22.Sueldos_U4_2012.pdf

March 18, 2018 | Author: fernar75 | Category: Labour Law, Salary, Liquidation, Employee Relations, Government


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Unidad 4: La desvinculaciónTemario: 4.1 Liquidaciones finales: »» Conceptos indemnizatorios. »» Cálculo y liquidación de diferentes tipos de indemnizaciones. 4.2 Documentación a confeccionar y entregar en la baja de un empleado. UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. Sabrina Nanni 112 Introducción a la Unidad Didáctica 4 En esta Unidad estudiaremos de manera teórico-práctica los diferentes motivos por los cuales se puede desvincular una persona de una organización, percibiendo o no indemnización. Objetivo General El objetivo principal de esta Unidad es que el alumno conozca, interprete y procese los diferentes tipos de indemnizaciones, para confeccionar el recibo de sueldo de una liquidación final. Objetivos Específicos Al finalizar esta Unidad Didáctica el participante: »» Conocerá los diferentes tipos de liquidaciones finales y estará en condiciones de confeccionar el recibo de sueldo correspondiente. »» Sabrá cuáles son los certificados a entregar al empleado cuando se produce su desvinculación. No es requisito que la comunicación se haga personalmente. 4. es decir. pero sí se requiere que sea hecha en forma fehaciente. o en su defecto indemnización (además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo) cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. Los plazos del preaviso son los siguientes dependiendo de la antigüedad del trabajador: . Antes de analizar los diferentes tipos de indemnizaciones estudiaremos los conceptos que podemos encontrar en las liquidaciones finales.Cdora.  Preaviso: el contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes. sin previo aviso. pero la declaración de una parte (trabajador o empleador) a la otra que dispone la resolución del contrato constituye un acto jurídico unilateral que produce efectos inmediatos en cuanto la comunicación es recibida por la otra parte. B ÁS IC O P R O P OR CIONAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS 30 Horas extra y otros adicionales: si el mes no ha finalizado se le deberá pagar en forma proporcional los adicionales y los importes correspondientes a las horas extra que hubiera realizado.1. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 113 Introducción El contrato de trabajo (o relación laboral) puede disolverse por diversas causas (algunas justificadas y otras no). Liquidaciones finales. Conceptos indemnizatorios.  Sueldo proporcional: Se liquidarán todos los conceptos correspondientes al sueldo de acuerdo a los días trabajados en el mes de la liquidación final. que se le de a la otra parte la posibilidad de conocerla. hasta el día de la desvinculación. se suspende el lapso del preaviso hasta que el trabajador está dado de alta para realizar sus tareas normales. durante el preaviso otorgado el trabajador tendrá derecho a una licencia diaria de 2 horas (sin reducción de su salario) dentro de su jornada de trabajo. que es la suma equivalente a la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos del preaviso. DE PREAVISO 12 . En este caso el concepto a abonar es “Licencia legal por preaviso otorgado”. incluyendo los aumentos dispuestos para dichos meses. SUST.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. Puede optar igualmente por acumular las horas de licencia en una o más jornadas. El preaviso debe notificarse por escrito. tomando en cuenta también el promedio de remuneraciones variables de los últimos 6 meses. telegrama o carta documento y tiene efecto a partir de su recepción (toma de conocimiento) por la otra parte. y a partir de allí se cuentan los días restantes de licencia legal por preaviso otorgado. Por otro lado esta indemnización deberá incrementarse con el sueldo anual complementario correspondiente (la doceava parte de esta indemnización). En caso de accidente o enfermedad inculpable o profesional. Es decir. para trabajadores en período de prueba el período entra en vigencia al día siguiente al cual se comunica. pudiendo optar por las 2 primeras o 2 últimas horas de labor. Mientras que si el empleador no le otorga esta licencia (preaviso otorgado) debe liquidarle al trabajador la “Indemnización sustitutiva del preaviso” (concepto no remunerativo). nota firmada. En el caso de que el empleador le avise al trabajador dentro de los plazos legales le deberá otorgar la licencia diaria por preaviso. concepto remunerativo. al que hay que sumarle el promedio de remuneraciones variables de los últimos 6 meses. S AC S O B R E P R E A V IS O = IMPORTE INDEM. Sabrina Nanni 114 ANTIG Ü E DA D PERÍODO DE PRUEBA E MP L E ADOR MENOR A 5 AÑOS MAYOR A 5 AÑOS TR A B A J A DO R EN TODOS LOS CASOS P R E AV IS O 15 DÍAS 1 MES 2 MESES 15 DÍAS Los plazos del preaviso corren a partir del primer día del mes siguiente al cual se comunica. 57 896.R.33 166.V.00 $ 500.V.80 $ $ A tener en cuenta »» Los 5 días de la licencia por preaviso otorgado corresponden al total de horas cedidas al empleado para que inicie una búsqueda laboral.23 $ 1.39 32.079. • A su vez el empleado cobró remuneraciones variables durante los últimos 6 meses previos al preaviso.032 TOTALES NETO 25 5 5 11 3 3 $ $ $ 833. = Total semestral de remuneraciones variables Total de días trabajados en el semestre P.00 $ 350. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 115 Ejemplo (Preaviso otorgado) • Liquidación del mes de Octubre de 2.R. Solución CONCEPTO REMUNERACIÓN MENSUAL FIJA REMUNERACIONES VARIABLES DÍAS TRABAJADOR POR MES MES 6 MES 5 MES 4 MES 3 MES 2 MES 1 TOTALES $ 1.00 $ 1.67 79. Al sumar esas 2 horas por 20 días hábiles en el mes llegamos a los 5 días de preaviso.80 $ $ $ $ 118. Recuerde que si se otorga el preaviso se le tienen que dar 2 horas diarias.00 $ 1.000 más el .000.00 $ 6.000.000.00 $ 200.00 $ 1.00 $ 500.00 $ 400.000 • El 20/09/2009 se le comunica que será despedido el 30/11/2009 y que a partir del 01/10/2009 comienza su licencia diaria de 2 horas por preaviso.000.00 25 24 23 25 22 22 141 Promedio de remuneraciones variables diario: P.00 $ 1.250 = $ 15.00 $ 300.= $ 2.000.000.00 $ 1.96 por día 141 CONCEPTOS UNIDAD HABERES REMUNERATIVOS HABERES NO REMUNERATIVOS DESCUENTOS Básico Licencia preaviso otorgado PRV preaviso otorgado Jubilación Obra Social Ley 19. »» En el caso de que en este ejemplo el preaviso no hubiera sido otorgado.009 • Fecha de ingreso del trabajador: 01/01/1998 • Básico $ 1.39 183.00 $ 2. sino que el empleador le hubiera comunicado al empleado el despido el 31/10/2009 dentro de la liquidación final se deberá liquidar el concepto “Indemnización sustitutiva de preaviso” por un monto de $ 2.250.000.78 32.Cdora. 00 798.031. »» Además habrá que liquidarle el sueldo anual complementario de la indemnización sustitutiva de preaviso y del P.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora.17 $  Integración mes de despido: cuando la extinción del contrato se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes. Sabrina Nanni 116 promedio de remuneraciones variables de los últimos 6 meses $ 798 (correspondiente a 50 días hábiles).17 $ 1. de Preaviso Sac s/Indem.000.00 30. Quedando de esta manera el recibo (recuerde que en esta liquidación faltan los conceptos que veremos más adelante): CONCEPTOS UNIDAD HABERES REMUNERATIVOS HABERES NO REMUNERATIVOS DESCUENTOS Básico Indeminización sustitutiva de preaviso PRV Indem. Debiéndose liquidar también el sueldo anual complementario de este concepto La integración del mes no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba. »» Todos estos conceptos son no remunerativos. Sust.00 233.00 170. se le deberá integrar los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produzca el despido. Sust. el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional .000.00 $ $ 3.861.R.032 TOTALES NETO 30 2 50 11 3 3 $ 1.00 3. Es decir que la forma de cálculo de este concepto (no remunerativo) es la siguiente: INTE G R AC IÓ N ME S DE DE S P IDO SUELDO X DÍAS NO TRABAJADOS HASTA FIN DE MES 30 S AC S OB R E INTE G R A C IÓN ME S DE DE S P IDO IMPORTE INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO 12  Vacaciones no gozadas: cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo.00 $ $ $ 2.00 30.000.17 $ $ $ 110.V. Preaviso Jubilación Obra Social Ley 19. hay que proporcionar los 21 días de vacaciones hasta la fecha de egreso.210 Solución • De acuerdo a la antigüedad del trabajador (9 años) le corresponderían 21 días de vacaciones. pero no trabajó hasta el 31/12 por lo tanto. Además habrá que calcular el sueldo anual complementario correspondiente a las vacaciones no gozadas.25 = 20 días 360 .R. utilizando la misma fórmula vista en la unidad 3. V A C AC IONE S NO G O ZADA S (Sueldo + P. previamente hay que calcular los días de vacaciones no gozadas proporcionales.) x cantidad de días de vacaciones proporcionales 25 S AC S OB R E V AC AC IO NE S NO G O ZA DAS Importe Vacaciones no Gozadas 12 Ejemplo (cálculo de las vacaciones no gozadas) • Fecha de ingreso: 15/05/2000 • Fecha de egreso: 30/11/2009 (Antigüedad al 31/12/09: 9 años) • Básico: $ 4. Para calcular el valor a pagar por cada día de indemnización por vacaciones no gozadas. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 117 a la fracción del año trabajada. se procede igual que para el pago de vacaciones gozadas. utilizando la siguiente fórmula: Día s de V a c ac io nes no G oza da s P ropo rc iona les Cantidad de días trabajados en el año x Cantidad de días de vacaciones (s/antigüedad) 360 Una vez que calculamos cuántos días de vacaciones no gozadas proporcionales le corresponde al trabajador hay que calcular el monto de las vacaciones. • Cantidad de días de Vacaciones no gozadas proporcionales a la fecha de egreso 21 x 330 = 19.Cdora.V. 518. Mejor (may or) remun erac ió n del s emes tre 2 180 (día s s emes tre) x Dí as tra ba jad os en el s emes tre  Indemnización por antigüedad: en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa. A su vez.45 $ 3. Confederación Argentina de la Mediana Empresa.953. tomando como base la mejor remuneración normal y habitual percibida en el último año.984. Calcular los años de antigüedad (recordar: fracción mayor a 3 meses se considera un año más).67  Sueldo anual complementario proporcional: hay que calcular el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre.50 $ 3.552.090. se abonará un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.363. en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable. Sabrina Nanni 118 Vacaciones no gozadas = 4210 x 20 = $ 3.74 $ 10.22 Pasos para calcular la indemnización por antigüedad: 1.368 = $ 280. A continuación presentamos un ejemplo de los topes (última columna) que publica el Ministerio de Trabajo: PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO Federación Argentina de Empleados de Comercio   y Servicios c/Unión de Entidades Comerciales Argentinas. .UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. el importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo. Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador.368 25 Sac vacaciones no gozadas = $ 3.35 $ 10.50 $ 11. Cámara Argentina de Comercio     General Zona I Zona II 1/11/2011 1/11/2011 1/11/2011 $ 3. calculando el valor proporcional a la fecha de egreso. 800 • Empleado fuera de convenio. • Tope de los convenios que utiliza la empresa: • Comercio: $ 4. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 119 2.Cdora. Multiplicar los años de antigüedad por el importe seleccionado anteriormente (punto 3). »» Empleado fuera de convenio: el importe del tope más favorable (de todos los convenios que utiliza la empresa). Comparar la mejor remuneración normal y habitual del último año versus el tope del convenio seleccionado. • Mejor remuneración normal y habitual verus tope del convenio: $ 4.800 versus $ 4. • Tope convenio aplicable: $ 4.200 (comercio). 4.900 »» Empleado dentro de convenio Comercio.000 Solución • Años de antigüedad: 10 (9 años y 8 meses). Seleccionar el tope del convenio colectivo de trabajo aplicable: »» Empleado dentro de convenio: el importe del tope del convenio al que pertenece.000 Actividad de aprendizaje N° 7: Calcule el monto de indemnización por antigüedad del siguiente empleado: »» Fecha de ingreso: 20/10/2005 »» Fecha de egreso: 25/10/2011 »» Mejor remuneración normal y habitual (Abril/11): $ 3. De esos dos tomar el menor. 3.500 * UOM: $ 3. »» Tope de los convenios que utiliza la empresa: * Comercio: $ 3.200 • Textil: $ 4. Ejemplo (cálculo indemnización por antigüedad) • Fecha de ingreso: 01/02/2000 • Fecha de egreso: 31/10/2009 • Mejor remuneración normal y habitual (Agosto/09): $ 4.200 • Indemnización por antigüedad: 10 x $ 4.200 = $ 42.200 => $ 4.900 . 040. Es decir.000 $ 3. sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual.050 Mejor remuneraión normal y ha..680 $ 3.A.500 . planteando la inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.31 previsto en el convenio colectivo de trabajo de sanidad N° 122/75.000 trabajo aplicable 67% de la mejor remuneración Base indeminizatoria $ 1. percibió una indemnización por antigüedad de $ 27.048.$1.500 $ 3.000 $ 1. se produce una reducción de la indemnización a percibir.050 $ 10. Ejemplos del caso Vizotti Despido sin justa causa CASO 1 CASO2 $ 2. conforme la aplicación del tope indemnizatorio de $ 1. normal y habitual computable. lo que algunos llaman “confiscatoriedad”.000 CASO 4 $ 15. El pronunciamiento fue originado con motivo de la demanda iniciada por un empleado de AMSA S. percibiendo una remuneración mensual de $ 11.000 $ 2. Sabrina Nanni 120 A tener en cuenta Fallo Vizotti En casos de remuneraciones altas..000. Por tal motivo.A. Carlos A c/ AMSA S.500 bitual del último año Tope de convenio colectivo de $ 3. que como límite se tomará el 67% de la mejor remuneración normal y habitual del último año.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. quien se desempeñó como director médico para dicha empresa por un período de 26 años. inició una demanda contra AMSA S.500 CASO3 $ 4.675 $ 2. generalmente personal fuera de convenio y topes indemnizatorios bajos.A. Como consecuencia de esto la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en la causa “Vizzoti. s/ despido”.000 $ 10.000 $ 3.06. El aspecto más destacable del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que resuelve que corresponderá alcanzar la limitación a la base salarial prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al ser despedido sin causa.005 $ 1. Sin indemnización • Extinción por renuncia del trabajador: »» Es un acto voluntario del trabajador. con presencia del trabajador y un apoderado de la empresa. sólo se configurará previa constitución en mora. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 121 Resumiendo CONCEPTO SUELDO PROPORCIONAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO SAC S/INDEM. »» El abandono del trabajo es un acto de incumplimiento del trabajador. • Extinción por abandono de trabajo: »» Si el trabajador deja su empleo sin dar aviso el empleador puede extinguir la relación laboral fundamentando tal hecho como abandono de trabajo.O) en el cual deben formalizarse este tipo de acuerdo. »» Estos telegramas son gratuitos y se requiere la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.Cdora. . »» Debe formalizarse mediante un telegrama enviado por el trabajador. mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo.L. »» El Ministerio de Trabajo cuenta con el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SE. SUSTITUTITVA DE PREAVISO INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO SAC S/INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO SAC PROPORCIONAL VACACIONES NO GOZADAS SAC S/VACACIONES NO GOZADAS INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD X X X X HABERES REMUNERATIVOS X X X X X HABERES NO REMUNERATIVOS Cálculo y liquidación de diferentes tipos de indemnizaciones.C. • Extinción por voluntad concurrente de las partes: »» El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. »» Concedido el beneficio. se imputará a cuenta de futuros reclamos que el trabajador pueda efectuar por cualquier motivo • Despido con justa causa: »» Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que. y que la suma entregada en concepto de gratificación. por su gravedad. y 60 años de edad con 30 años de servicio para la mujer). o vencido dicho plazo. »» La prueba recae en quien invoca el hecho (empleador). se acostumbra abonar una “gratificación por egreso”. Sac proporcional. no consienta la prosecución de la relación. »» Una vez consignada la causa (injuria o acto doloso) no se admite modificación de la misma. Vacaciones no gozadas. expresándose en el acuerdo que las partes no tienen nada que reclamarse. • Extinción por jubilación del trabajador: »» Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo de haber jubilatorio ordinario (65 años de edad y 30 años de servicio para el hombre. Sabrina Nanni 122 »» Por lo general. »» A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. En estos tipos de liquidaciones finales encontraremos en el recibo de sueldo los siguientes conceptos: CO NC E P TO S A P AG AR :     Sueldo proporcional. »» Debe comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. Sac s/vacaciones no gozadas. . el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación de dar preaviso. Se debe pagar la indemnización por antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. por su gravedad. etcétera). título habilitante. »» Situación 3: cuando el trabajador queda con una incapacidad parcial permanente y teniendo el empleador la posibilidad de ubicarlo en algún puesto. »» En ninguno de los dos casos corresponde dar el preaviso. no quiere otorgarle tareas adecuadas o livianas. se deberá liquidar el 50% de la indemnización por antigüedad. . estará obligado a abonar la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. éste no tiene derecho a indemnización. »» Situación 2: el trabajador queda con una incapacidad parcial permanente y el empleador no tiene posibilidades de ubicarlo en algún puesto. »» El empleado deberá acreditar judicialmente la justa causa y. no consienta la prosecución de la relación laboral. »» Si se le retira la habilitación al trabajador sin culpa de éste. es decir en caso de inobservancia por parte del empleador de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo que configuren injuria y que. • Despido indirecto: »» Es la facultad que tiene el empleado de extinguir el contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador. es decir el 100% de la indemnización por antigüedad).Cdora. tendrá derecho a las indemnizaciones por despido. si lograra probarla. • Por inhabilidad del trabajador: »» Cuando la licitud del trabajo depende de que el trabajador obtenga una habilitación especial para desempeñar las tareas (por ejemplo: registro de conductor. Se paga el 50% de la indemnización por antigüedad. • Por incapacidad del trabajador: »» Situación 1: el trabajador es despedido por incapacidad total física o mental. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 123 Con indemnización • Despido sin justa causa: »» Se produce cuando el empleador decide unilateralmente la disolución del contrato de trabajo. »» Si se pierde la habilitación por culpa grave o dolosa del trabajador. • Despido por falta de trabajo o fuerza mayor: »» Cuando la falta o disminución de trabajo sea no imputable al empleador fehacientemente justificada. Procedimiento preventivo de crisis La Ley Nacional de Empleo implementó los pasos para efectuar este procedimiento cuando los despidos afecten a más del: • 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 personas. . la indemnización será el 50%. Puede ser solicitado por el Empleador o la Asociación Sindical. • 10% de los trabajadores en empresas entre 400 y 1. »» En estos casos el empleador debe dar el preaviso. »» Los delegados gremiales quedan excluidos del orden de antigüedad. Sabrina Nanni 124 • Extinción por quiebra del empleador: »» Cuando la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora.000 personas. »» El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de la especialidad. Si no hay acuerdo se abre un período de negociación con una duración máxima de 10 días. quiebra dolosa o fraudulenta. Respecto del personal ingresado en el mismo semestre. En el lapso de 2 días se traslada a la otra parte y dentro de los 5 días siguientes se cita a una audiencia. El procedimiento se tramita ante el Ministerio de Trabajo. »» La determinación de las circunstancias será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores. Durante ese lapso el Empleador no puede despedir o suspender al personal y los trabajadores no pueden hacer huelga. así como las empleadas con goce de licencia por maternidad. y aquella fuera debida a causas no imputables al mismo. y el peticionante debe ofrecer todos los elementos probatorios que crea convenientes. el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad. la indemnización será el 100% de la indemnización por antigüedad. »» En cualquier otro supuesto. deberá comenzarse por el personal que tenga menos cargas de familia. No hay obligación de dar preaviso. percibiendo una indemnización por el tiempo de servicios equivalente al 25% de las remuneraciones por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. siempre que el tiempo del contrato de trabajo no haya sido inferior a 1 año. El trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad. la trabajadora no reiniciara sus tareas y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia que se acoge al período de excedencia se entenderá que opta por esta indemnización. actividades profesionales u otras circunstancias sean las determinantes de la relación laboral. las hermanas solteras y las hermanas viudas. • Extinción por muerte del empleador: producida la muerte del empleador cuando sus condiciones legales o personales. »» Los hijos y nietos.Cdora. de manera tal que ocurrida su desaparición física no pudiere continuarse con la misma. »» Los hermanos solteros. Si una vez vencida la licencia por maternidad. el trabajador se hará acreedor al 50% de la indemnización por antigüedad. • Por vencimiento del plazo del contrato de trabajo: mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 125 • Extinción por muerte del trabajador: las siguientes personas tendrán derecho mediante la sola acreditación del vínculo a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad. Despido Indirecto. Por incapacidad o inhabilidad del trabajador. en orden de prelación: »» La viuda o el viudo. Extinción por quiebra imputable del empleador. Resumiendo Despido Sin justa Causa. • Renuncia de la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad: la trabajadora puede rescindir el contrato de trabajo al finalizar su licencia por maternidad. CO N INDE MNIZ AC IÓ N . »» Los padres. Preaviso. Sac s/vacaciones no gozadas. Sac proporcional. Integración del mes.  P or incapacidad del trabajador. Indemnización por antigüedad (100%). Sac s/integración del mes.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. Indemnización por antigüedad (50% ). Sabrina Nanni 126 CO NC E P TO S A P A G AR :          Sueldo proporcional. C O NC E P T O S A P A G A R :      Sueldo proporcional. Sac s/integración del mes. Sac proporcional. Sac s/vacaciones no gozadas. C ON INDE MNIZA CIÓN  Extinción por muerte del trabajador.  Extinción por quiebra no imputable del empleador. Sac s/preaviso. CO NC E P TO S A P A G AR :          Sueldo proporcional. C O N IN DE MN IZ A C IÓ N  Despido por causa de fuerza mayor.  Por vencimiento del plazo del contrato. Sac s/vacaciones no gozadas. Vacaciones no gozadas. Sac s/preaviso. Indemnización por antigüedad (50%).  Extinción por muerte del empleador. Vacaciones no gozadas. Integración del mes. Sac proporcional. Vacaciones no gozadas. . Preaviso.  Por incapacidad o inhabilidad del trabajador.  E xtinción por quiebra no imputable del empleador. 916.94 12 • Indemnización sustitutiva de preaviso (como la antigüedad es mayor a 5 años le corresponden 2 meses de preaviso): $ 5.776 25 • Sac sobre vacaciones no gozadas: $ 3.534. 21 x 265 = 15.900 x 16 = $ 3.800 = $ 983. Solución: • Calculamos los días trabajados: $ 5.800 • Sac sobre indemnización sustitutiva de preaviso: $11.500 x 85 = $ 1.900 x 2 = $ 11. • Mejor Remuneración Normal y Habitual del último año (Agosto 2011): $ 6.33 30 • Sac sobre integración mes de despido = $ 983.776 = $ 314.500 • Topes que utiliza la empresa: Tope CCT Gastronómicos: $ 5.500 • Motivo de Egreso: Sin justa causa.900 x 25 = $ 4.33 12 • Días de vacaciones no gozadas: de acuerdo a su antigüedad le corresponden 21 días de vacaciones pero como no trabajó hasta el 31/12 hay que proporcionar esos días a la fecha de egreso.900 x 5 = $ 983.33 = $ 81.800 Tope CCT Textil: $ 5.67 30 • Integración mes de despido (ya que fue despedido antes de la finalización del mes): $ 5.72 2 180 .45 = 16 días 360 • Vacaciones no gozadas: $ 5.900 • Empleado fuera de convenio. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 127 Ejemplo: • Fecha de ingreso: 01/04/2003 • Fecha de egreso: 25/09/2011 • Básico: $ 5.Cdora.67 12 • Sac proporcional: $ 6. 493.800 x 9 = $ 52. Mes despido Indemnización sustitutiva de preaviso Sac s/Indem.800 $ 6. Cálculo indemnización por antigüedad: $ 5.65 193.74 75.33 81.54 193.67 52.72 $ $ 6.93 $ 1. por lo que obliga al empleador a abonar una indemnización adicional a la de despido equivalente a 13 meses de sueldo sin tope.800.00 983. Sabrina Nanni 128 • Indemnización por antigüedad: 1.500 3.67 $ $ $ $ $ $ 983. Mejor remuneración normal y habitual del último año: $ 6. Sust. Comparación mejor remuneración versus tope convenio: el convenio a utilizar es el de comercio debido a que la empleada se encuentra fuera de convenio y de todos los convenios que utiliza la empresa se debe tomar el mejor $ 5.451.00 314.200 Luego de realizar los cálculo el recibo de sueldo queda de la siguiente manera: C O NC E P T O S UNIDA D HAB E R E S R E MUNE R A T IVO S HAB E R E S NO R E MUNE R A T IVO S DE S C UE NT OS Básico Integración mes despido Sac s/int.800 => $ 5.916.00 $ $ $ 709.200.94 11.776.032 T OT AL E S NE T O 25 5 2 16 85 9 11 3 3 $ 4. 139.534.800 (de la comparación se toma el menor). • Despido por causa de matrimonio: procede el pago de una indemnización equivalente a 13 sueldos en los casos de despidos ocurridos en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la fe- . Años de antigüedad: 8 años y 5 meses= 9 años de antigüedad 2.500 versus $ 5.096.54 1.33 3. 4.39 $ $ 70. 28 $ Indemnizaciones agravadas • Despido por causa de embarazo o maternidad: la Ley de Contrato de Trabajo presume que el despido sin causa de la mujer que ha notificado fehacientemente su estado de embarazo obedece a esta causa. Preaviso Vacaciones no gozadas Sac s/vacaciones no gozadas Sac proporcional Indemnización por antigüedad Jubilación Obra Social Ley 19.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. Para que opere esta presunción el despido debe producirse en un plazo que se extiende desde los 7 meses y medio anteriores hasta los 7 meses y medio posteriores a la fecha de parto. Cdora. Sac sobre indemnización sustitutiva de preaviso.500 . y el juez ordenar la reinstalación mediante la aplicación de “astreintes” (multa diaria que se aplica hasta el cumplimiento efectivo de la medida judicial por parte del empleador). Sac sobre vacaciones no gozadas. Indemnización por falta de cumplimiento del mandato gremial (consiste en los sueldos que faltan hasta la culminación del mandato). • Sac sobre indemnización por falta de cumplimiento del mandato gremial. Vacaciones no gozadas. Si el empleador dispusiera el despido de un representante sindical. • Despido de delegados gremiales: los representantes sindicales no pueden ser despedidos durante el ejercicio de su cargo (normalmente dos años) y hasta un año después del cese. más las indemnizaciones por despido. Ejemplo (despido por causa de maternidad): • Fecha de ingreso: 01/06/2006 • Fecha de egreso: 31/10/2011 • Básico: $ 4. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 129 cha del enlace. a menos que exista causa justificada (la que deberá ser previamente acreditada ante la Justicia. Sac proporcional. Indemnización por antigüedad. Indemnización sustitutiva de preaviso. en tal caso tendrá derecho a reclamar los salarios que le hubiera correspondido percibir hasta la finalización del mandato y durante el año de estabilidad posterior. mediante un juicio sumario de desafuero sindical). Integración mes de despido. • Indemnización correspondiente a 1 año de estabilidad gremial (13 sueldos). En este caso los conceptos a liquidar serán los siguientes: • • • • • • • • • • Sueldo proporcional. Sac sobre integración mes de despido. en la medida que lo hayan notificado al empleador en forma fehaciente. éste podría reclamar judicialmente su reinstalación en el puesto. El representante puede optar por considerar extinguida la relación laboral y. En este caso la persona afectada puede ser tanto el esposo como la esposa. 500 x 2 = $ 9.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora.900 3.000 • Sac sobre indemnización sustitutiva de preaviso: $ 9.500 x 120 = $ 1.500 x 18 = $ 3. Sabrina Nanni 130 • Empleada fuera de convenio.300 • La empleada tiene un bebé de 5 meses.000 = $ 750 12 • Días de vacaciones no gozadas: de acuerdo a su antigüedad le corresponden 21 días de vacaciones pero como no trabajó hasta el 31/12 hay que proporcionar esos días a la fecha de egreso.240 25 • Sac sobre vacaciones no gozadas: $ 3.200 > Tope CCT Textil: $ 4.700 > Tope CCT Comercio: $ 5. 21 x 300 = 17.500 2 180 • Indemnización por antigüedad: 1.50 días => 18 días 360 • Vacaciones no gozadas: $ 4. Solución: • En este caso es despedida a fin de mes por eso liquidamos el sueldo entero y no se calcula la integración mes de despido. • Motivo de Egreso: Sin justa causa.900 • Topes que utiliza la empresa: > Tope CCT Utedyc: $ 4.240 = $ 270 12 • Sac proporcional: $ 4. • Mejor Remuneración Normal y Habitual del último año (Febrero 2011): $ 4. Comparación mejor remuneración versus tope convenio: el convenio a utilizar es el de comercio debido a que la empleada . Mejor remuneración normal y habitual del último año: $ 4. • Indemnización sustitutiva de preaviso (como la antigüedad es mayor a 5 años le corresponde 2 meses de preaviso): $ 4. Años de antigüedad: 5 años y 4 meses= 6 años de antigüedad 2. 032 T OT AL E S NE T O 30 2 18 120 6 13 11 3 3 $ 4.00 29.Cdora.000.00 106. »» Mejor Remuneración Normal y Habitual del último año (Septiembre 2011): $ 6.400 • Indemnización agravada: como la empleada es despedida en el período de protección de la maternidad (7 meses y medio antes hasta 7 meses y medio después del parto).900 versus $ 5.900 x 6 = $ 29. hay que liquidar un año más de sueldos (sin tope). $ 4. 4.020. Cálculo indemnización por antigüedad: $ 4.00 3.140. .500.800 »» Empleado fuera de convenio.500. Preaviso Vacaciones no gozadas Sac s/vacaciones no gozadas Sac proporcional Indemnización por antigüedad Indemnización art.00 750.240.00 $ $ $ 6.300 => $ 4.00 1. 00 $ Actividad de aprendizaje N° 8: Realizar la liquidación final y confeccionar el recibo de sueldo del siguiente empleado: »» Fecha de ingreso: 15/12/2000 »» Fecha de egreso: 23/11/2011 »» Básico: $ 5. 182 LCT Jubilación Obra Social Ley 19.400.00 180. Sust. 160.00 270. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 131 se encuentra fuera de convenio y de todos los convenios que utiliza la empresa se debe tomar el mejor $ 5.00 58.000.00 $ $ 101.870 »» Motivo de Egreso: Sin justa causa.00 $ $ $ 660.500 * Tope CCT Comercio: $ 5.00 $ $ $ $ 9.100 »» Topes que utiliza la empresa: * Tope CCT Utedyc: $ 5.900 (de la comparación se toma el menor). Luego de realizar los cálculo el recibo de sueldo queda de la siguiente manera: C O NC E P T O S UNIDA D HAB E R E S R E MUNE R A T IVO S HAB E R E S NO R E MUNE R A T IVO S DE S C UE NT OS Básico Indemnización sustitutiva de preaviso Sac s/Indem.500.00 180.300.00 $ 1. de la ley .UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. que preside Ricardo Lorenzetti.009 La Corte Suprema resolvió que los vales alimentarios -instrumentos en los que hasta hace pocos meses las empresas pagaban parte de la remuneraciones de sus empleados-. efectivamente importaban una “ganancia” y tenían “carácter salarial”. Sabrina Nanni 132 CONCEPTOS UNIDAD HABERES REMUNERATIVOS HABERES NO REMUNERATIVOS DESCUENTOS TOTALES NETO Para la reflexión: A continuación le propongo leer el siguiente artículo: Fallo de la corte Los tickets son parte del salario En un caso de despido. Fuente: diario La Nación El alto tribunal. lejos de ser una prestación “no remunerativa”. por lo cual debían integrar el cálculo de la indemnización por despido. declaró la inconstitucionalidad del artículo 103° bis. el tribunal resolvió que los vales alimentarios deben integrar el cálculo de la indemnización Miércoles 2 de septiembre de 2. inciso c. en la causa Pérez Aníbal c/ Disco SA. inequívocamente. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 133 de contrato de trabajo. resulta un salario. una “ganancia” y que. . lo que impedía que su importe fuese tomado en cuenta para calcular una indemnización por despido. de 1996. de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido. la Corte juzgó que ese ingreso entraña inequívocamente una “ganancia”. A juicio del alto tribunal.de llamar a las cosas por su nombre. Se trata -señala. Raúl Zaffaroni.700. puesto que la prestación de una de las partes. en sus argumentos. como los citados vales alimentarios. la Corte señaló que resultaba inadmisible que no se considerara salario una prestación que. que se ha «ganado la vida en buena ley» y que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo. que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o relación de empleo. por tanto. el trabajador.Cdora. carente de contenido y un evidente contrasentido” identificar dichos vales como “beneficios sociales”. Elena Highton de Nolasco. Carlos Fayt y Carmen Argibay.” La Corte también hizo hincapié en el principio protectorio previsto en el artículo 14° bis de la Constitución nacional (“el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”) y en diversas declaraciones y tratados internacionales con jerarquía constitucional que convirtieron al trabajador en un sujeto merecedor de “preferente tutela constitucional”. La ley 24. resulta una calificación “poco afortunada. con no menor transparencia. que no admitía el carácter salarial de los vales alimentarios. El alto tribunal. La decisión fue adoptada por unanimidad con las firmas de Lorenzetti. de manera tan plena como sincera. entrañó para el trabajador. de su dignidad. está constituida por la actividad humana. “prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social. no remunerativas” y mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador. aunque estos tres últimos se pronunciaron con un voto concurrente. se trata. inseparable e indivisible de la persona del hombre y. “El salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del trabajador -dice la Corte-: por eso. Por ello. sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo. Enrique Petracchi. Juan Carlos Maqueda. había negado carácter salarial a los tickets. En la sentencia. valoró que la relación de trabajo muestra una especificidad que la distingue de muchos otros vínculos jurídicos. en breve. conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios. La certificación contiene la información que surge de las declaraciones juradas determinativas (Formulario 931). Si por algún motivo debiera entregarse con anterioridad. Este sistema comenzó a regir a partir del 1º de Agosto de 2. dentro de los 2 días hábiles. Sabrina Nanni 134 4. El plazo para entregar la certificación es de 30 días. Documentación a confeccionar y entregar en la baja de un empleado. naturaleza de éstos. constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora.008. será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual.008 se implementó un nuevo servicio a través de Internet para que los empleadores confeccionen la certificación de servicios y remuneraciones prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este caso podemos hablar de la certificación de servicios y remuneraciones debiéndose entregar en el plazo de 30 días corridos de extinguida la relación laboral. normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios. El empleador debe entregar la constancia o el certificado referido dentro de los 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento fehaciente formulado por el trabajador. El trabajador queda habilitado para remitir un requerimiento fehaciente cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado en ese plazo. . Certificación de servicios “on line” A partir del 25 de Julio de 2. el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo. presentadas por los empleadores.2. habría que presentar una declaración jurada original por adelantado y llegado el vencimiento presentar la rectificativa de corresponder. si éste fuere menor. Si el empleador no hiciera entrega de la constancia de aportes y contribuciones o del certificado. Cuando el contrato del trabajo se extinguiere por cualquier causa. comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar. e investigadores científicos y tecnológicos. »» Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 135 Se deben continuar utilizando los formularios manuales (PS 6. • Empleados que tengan al menos un período declarado como becario. • Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. solamente por los períodos laborados en las antecesoras. docentes. escindidas. es condición previa y necesaria que: »» La relación laboral en cuestión esté registrada en Mi Simplificación. • Trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales: personal del servicio exterior de la nación.161 y decreto 340/92. fecha de ingreso y egreso. • Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos. personal del poder judicial.005. Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones. monto percibido en concepto remuneración y calificación profesional adquirida por la tarea desempeñada. .Cdora. pasante ley Nº 25. cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.241. »» Estén presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores a junio de 1994. Certificado de trabajo Debe contener el tiempo de trabajo.227/01.127. • Trabajadores de empresas que fueron fusionadas. excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre de 2. pasante decreto Nº 1. residencia médica según ley Nº 22. absorbidas y liquidadas. • Titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al vigente establecido por la ley 24.2 ANSES) para los siguientes casos: • Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral. Sabrina Nanni 136 Certificado De Trabajo En nombre y representación de __________. Mi Simplificación Constancia de baja del trabajador a través de Mi Simplificación. desempeñándose como___________. certifico por medio del presente que ______________. prestó servicios para . por una posterior al día en que se efectúa su sustitución. percibiendo una remuneración de $_________. Recordar: »» La comunicación de la baja deberá realizarse dentro del plazo de los 5 días corridos contados a partir de la fecha.1 ANSES.UNIDAD 4 · Liquidación de Sueldos · Cdora. »» La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas. DNI______. las deducciones y el importe retenido por el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría durante el año. Buenos Aires. Firma: Formulario 649 Los empleadores deberán entregar a los empleados una copia del formulario de declaración jurada 649. ________ de __________________ de 2009. en que se produjo la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa.Deja constancia que durante la vigencia de la relación laboral su desempeño fue correcto. del día informado originariamente como de cese de la relación laboral. habrá que entregarle el formulario 6. en el que consten los ingresos relacionados al trabajo en relación de dependencia. con domicilio en ____________________. inclusive. Afectación de haberes En caso de que el empleado se retire para acogerse a los beneficios jubilatorios. en el sector de ____________. inclusive. . nacido el _________. desde el______hasta el_________. sac sobre integración mes de despido. integración mes de despido. sac sobre vacaciones no gozadas. formulario 649. sac proporcional. • La documentación que hay que entregarle al empleado cuando se desvincula por cualquier causa de la organización es la siguiente: certificación de servicios. • En las indemnizaciones agravadas por causa de embarazo.Cdora. sac sobre indemnización sustitutiva de preaviso. que consiste en 13 sueldos adicionales sin tope. • La integración mes de despido se liquida cuando el empleado es despedido antes de la finalización del mes. indemnización sustitutiva de preaviso. vacaciones no gozadas. . • Los días de vacaciones no gozadas hay que proporcionarlos dependiendo de la fecha de egreso del empleado. • El plazo del preaviso depende de la antigüedad que tenga el empleado y de si lo otorga el empleador o si es el empleado el que renuncia. constancia de baja en Mi simplificación. • Dependiendo del tipo de desvinculación que se produzca y de la fecha de la misma encontraremos todos o alguno. certificado de trabajo. indemnización por antigüedad. maternidad o matrimonio además de la indemnización por antigüedad corresponde liquidar la indemnización del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sabrina Nanni · Liquidación de Sueldos · UNIDAD 4 137 Principales conceptos de la Unidad Didáctica N° 4 • Los conceptos que podemos encontrar en una liquidación final son los siguientes: sueldo proporcional. • El importe base de la indemnización por antigüedad hay que compararlo con el tope del convenio al que pertenezca el empleado y en el caso de estar fuera de convenio se debe comparar con el mayor tope de todos los convenios que utiliza la empresa. Prometeo. • José Luis Sirena. Editorial Errepar. Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales. Silvia Pettinato y Jorge Robles. Gestión de Personal. Editorial Aplicación tributaria. • Eduardo Schiel y Nestor Orozco. . Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones. Aplicativo Sicoss. • Leyes laborales y previsionales: Ley de Contrato de Trabajo. Editorial Aplicación Tibutaria. Ley de Asignaciones Familiares. • Elio Chaieb. • José Luis Sirena y Lorena De Luca.Bibliografía general 138 • Nestor Orozco y Miguel Scoppetta. Errepar Colección Práctica Laboral. Liquidación de Sueldos y Jornales. Empleados de Comercio.
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