20648063 Guia de Estudio Procesal Civil

March 23, 2018 | Author: nerfone | Category: Procedural Law, Case Law, Evidence (Law), Criminal Law, Judge


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Guía de Estudio ) PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA PROCESAL CIVBL Y COMERCIAL LEGISLACIÓN ACTUALIZADA LEY 25.488 Editorial Estudio Este libro constituye material de estudio y/o trabajo: Pertenece a: Domicilio: mail Tel.: Estudio/trabajo: mail Tel.: En caso de extravío, se agradece su inmediata devolución Colección: Guías de Estudio GUIA DE ESTUDIO: PROCESAL (CIVIL Y COMERCIAL) AUTOR: DR. MIGUEL ÁNGEL FONT ISBN: 950-897-093-6 PRÓLOGO. Esta Guía -realizada en base al Manual de Derecho Procesal Civil v Comercial de Torres Neuc/uén- no es un tratado ni un manual, es simplemente como su título lo indica una Guía para el conocimiento de los temas elementales de la materia. Es por ello, que el lector no encontrará aquí ideas personales novedosas, ya que ello iría en contra de la finalidad de este trabajo, que consiste en explicar de la manera más clara posible los principales temas del Derecho Procesal. Para lograr claridad expositiva, los temas han sido tratados con un lenguaje sencillo pero sin perder el carácter científico que debe acompañar a toda obra jurídica, y además, se han incluido numerosos ejemplos y gráficos que hacen más comprensible lo explicado para quien se introduce por primera vez en la materia. El Autor. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.- En virtud del derecho de propiedad sobre esta obra, sólo su autor puede disponer de ella, publicarla, enagenarla. locarla, traducirla y reproducirla en cualquier forma. Nadie podrá publicar, sin permiso expreso del autor o editor, partes de esta obra, aunque se hayan anotado o copiado durante su exposición pública o privada. La prohibición alc anza a todo medio de reproducción, sonoro, escrito o gráfico, manual, mecánico, electrónico o informático, c incluso a medios fotocopiadores o de grabación en discos, cintas o ca settes. Salvo autorización expresa del autor y del editor, se prohibe la locación, entrega e n depósito o cualquier otro acto o contratación sobre esta obra, que realizado en forma habit ual y onerosa, implique lesionar los derechos del autor o editor. El que de cualquier manera y en cualquier forma, defraude los derechos de propie dad intelectual que reconoce la Ley 11.723. será reprimido con la pena de prisión que es tablece el art. 172 del Código Penal, además del secuestro de la edición ilícita. © Editorial Estudio S. A. Pringles 1082. Buenos Aires. Argentina. Teléfonos: 4862-2014 y 4865-0537 INDICEGENERAL CAPITULO I. EL DERECHO PROCESAL El Derecho Procesal. Concepto 17 Contenido 17 Caracteres 17 Fuentes del Derecho Procesal 19 La ley 19 La costumbre 19 La jurisprudencia 19 La doctrina (o teoría) !9 El Código Procesal Civil de la Nación. Sanción. Estructura 20 Síntesis Gráfica: el Derecho Procesal 21/22 CAPITULO n. EL PROCESO El Proceso. Concepto 23 Naturaleza jurídica. Teorías 24 Los Principios Procesales. Concepto 25 Principio dispositivo 25 Principio de preclusión 26 Principio de contradicción 26 Principio de economía procesal 26 Principio de concentración 26 Principio de eventual ¡dad 26 Principio de de celeridad 26 Principio de saneamiento 26 Principio de adquisición 26 Principio de inmediación 27 Principiode legalidad de las formas 27 Principio de publicidad 27 Otros principios 27 Clasificación del Proceso judicial 27 Síntesis Gráfica: el Proceso y los Principios Procesales 29/30 CAPITULO IU.L AS PARTES. REPRESENTACIÓN. LITISCONSORCIO. Las partes.Concepto 31 Capacidad para ser partes 31 Capacidad procesal 31 Actuacción en el proceso 31 "Por derecho propio" 31 "Por Apoderado" 32 Representación de las partes 32 Acreditación de la personería 32 Gestor procesal 33 El letrado apoderado 33 El letrado patrocinante 33 Unificación de la personería 34 Sustitución procesal 34 El litisconsorcio 35 Concepto 35 Clases de litisconsorcio 35 Síntesis Gráfica: Partes. Representación. Litisconsorcio 37/38 ÍNDICE CAPII ULO IV. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. TERCERÍAS. COSTAS. REBELDÍA Intervención de terceros 39 Intervención Voluntaria 39 Intervención Provocada 40 Tercerías 40 Concepto 40 Clases, de dominio, de mejor derecho 40 Requisitos. Efectos de la tercería 41 Levantamiento del embargo sin tercería 42 La citación de evicción 42 Las costas. Concepto 43 Principio y excepciones 43 Costas al vencedor 44 Vencimiento parcial y mutuo 44 Plus petición 44 Beneficio de Litigar sin gastos. Trámite 46 Rebeldía 47 Concepto 47 Requisitos 47 Efectos de la rebeldía 48 Síntesis Gráfica: Intervención de terceros y tercerías 50 CAPITULO V. LA ACCIÓN La acción. Concepto 51 Teorías 51 -Teoría clásica 51 - Teorías modernas 51 Requisitos de la acción 52 Los presupuestos procesales 52 Requisitos de validez de la acción 53 Acción civil y acción penal 53 Acción, pretensión y demanda 53 Síntesis Gráfica: La acción 54 CAPITULO VI. OBJETO DEL PROCESO. LA PRETENSIÓN PROCESAL Acción y pretensión 55 La pretensión. Concepto 55 Elementos 55 Identificación de las pretensiones 55 Requisitos de la pretensión 56 Acumulación de pretensiones 56 Acumulación Originaria 56 1) Objetiva.Requisitos de la acumulación objetiva 56 2) Subjetiva Requisito de la acumulación subjetiva 57 Acumulación Sucesiva 57 1) Por inserción 57 2) Por reunión 57 La oposición a la pretensión 57 Concepto de oposición. Clases de oposiciones: 58 Efectos de las oposiciones 58 ÍNDICE 7 CAPITULO VII. JURISDICCIÓN Jurisdicción. Concepto 59 Uso de la expresión "jurisdicción" 59 Elementos de la Jurisdicción: A) Decisión. B)Imperium 60 l)Notio; 2) Vocatio; 3)Coertio;4)Iudicium: 5)Executio 60 Clasificación de la jurisdicción 60 Síntesis Gráfica: La Jurisdicción 63 CAPITULO Vin. COMPETENCIA Competencia. Concepto. Distribución 64 Competencia federal y competencia ordinaria 64 Caracteres de la Competencia federal 65 Competencia originaria de la Corte Suprema 66 Competencia en razón del territorio, materia, grado, valor y turno 67 Estructura del Poder Judicial de la Nación 68 Nombramiento, requisitos, remoción, etc.. de los jueces 69 Inamovilidad y remuneración 70 Incompatibilidades 70 Deberes del juez 70 Potestades disciplinarias 72 Deberes y facultades ordenatorias e instructorias 72 Facultad para imponer sanciones conminatorias 73 El Consejo de la Magistratura 73 El Jurado de Enjuiciamiento 74 Síntesis Gráfica: Competencia 75/76 CAPITULO EX. LA MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA La Mediación previa obligatoria. Concepto 77 El mediador 77 Casos que no requieren mediación previa 77 Casos de mediación optativa : 78 Procedimiento 78 La mediación privada 79 CAPITULO X. LOS ACTOS PROCESALES Los Actos procesales. Concepto. Naturaleza 80 Forma, Lugar y Plazo de los actos procesales 80 Los actos de transmisión: Traslados, Vistas,Oficios. Exhortes, etc 80 Las Notificaciones 81 * por ministerio de la lev 81 * tácita * 82 * personal 82 * por cédula 82 Cédulas Ley 22.172 84 * por Acta notarial 84 * por Telegrama 85 * por Carta documento H5 * por Edictos 85 * por radiodifusión o televisión 85 Nulidad de las notificaciones 86 8 ÍNDICE Las Resoluciones judiciales 86 a) providencias simples 86 b) sentencias interlocutorias 86 c) sentencias homologatorias 87 d) sentencias definitivas 87 Partes de la sentencia definitiva 88 Valoración de la conducta procesal 88 Clasificación de las sentencias 89 Proceso de Formación de la sentencia 90 Las Audiencias 90 Síntesis Gráfica: Actos Procesales 92/93 CAPITULO XI. PROCESOS DE CONOCIMIENTO Procesos de conocimiento. Concepto 95 Estructura de los procesos de conocimiento 93 Analogías y diferencias entre los procesos de conocimiento 96 Ámbito del Proceso Ordinario 96 Ámbito del suprimido Proceso Sumario 98 Ámbito del Proceso Sumarísimo 99 Síntesis Gráfica: Procesos de Conocimiento I(X) CAPITULO Xn.DILIGENCIASPRELIMINARES Diligencias Preliminares. Concepto 101 Medidas Preparatorias 101 Medidas Conservatorias (o "de prueba anticipada") 104 Responsabilidad por incumplimiento 105 Síntesis Gráfica: Diligencias preliminares 106 CAPITULO XIII. PROCESO ORDINARIO. LA DEMANDA La Demanda. Concepto 107 Contenido. Requisitos 107 Otros requisitos de la demanda 109 Transformación de la demanda 110 Modificación y Ampliación de la demanda 110 Demanda conjunta (art. 336) 110 Oportunidad para agregar la prueba documental y ofrecer las demás 111 Efectos procesales y sustanciales de la presentación de la demanda 112 Admisión o rechazo de la demanda. Facultades del Juez 113 Traslado de la demanda. Citación del demandado 114 Forma de computarlos plazos 116 Síntesis Gráfica: La Demanda 117/118 CAPITULO XIV. LAS EXCEPCIONES Defensas y excepciones. Concepto y naturaleza 119 Enumeración de las excepciones previas 120 Análisis de cada excepción previa 120 I (Incompetencia 120 2) Faltado personería 120 3) Falta de legitimación para obrar 121 4)Litispendencia 121 5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda 122 6) Cosa juzgada 122 ÍNDICE 9 7) Transacción, conciliación, desistimiento del derecho 122 8) Las defensas temporarias 122 9) Prescripción 123 10) Arraigo 123 Ciasit'icaciíín de las excepciones previas: Dilatorias. Perentorias 123 Requisitos de admisión y efectos de cada una 124 Defensas temporales. Enumeración. Efectos 125 Beneficio de inventario 126 Beneficio de excusión 126 Cumplimiento de las condenas del juicio posesorio 126 Días de llanto y luto 126 Deducción y sustanciación de las excepciones previas 127 Resolución. Recursos 127 Síntesis Gráfica: Excepciones 128 CAPITULO XV. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Contestación a la demanda.Concepto 129 Plazo para contestar la demanda 129 Contenido y requisitos. Clasificación 129 Análisis del artículo 356 130 Incorporación de la prueba documental y ofrecimiento de las demás pruebas 132 Reconocimiento, admisión, allanamiento, compensación. Efectos 133 Reconvención. Concepto. Limitaciones. Sustanciación 135 Síntesis Gráfica: Contestación de Demanda. Reconvención 138 CAPITULOXVI. TRÁMITES POSTERIORES La Audiencia preliminar del art. 360 139 Producción de la prueba 140 Plazo de producción de pruebas 140 Cuadernos de prueba 141 Audiencias 141 Prueba en el extranjero 142 Prueba dentro o fuera del radio del juzgado 143 Caducidad de la prueba por negligencia 143 Síntesis Gráfica: ver síntesis siguiente. CAPITULO \VII.LA PRUEBA Concepto de prueba. Terminologías 145 Objeto de la prueba " 145 Hechos constitutivos, extintivos e impeditivos 145 Hechos exentos de prueba 145 Carga de la prueba 147 Inversión de la prueba 148 Consecuencias de la falta de prueba 148 Deberes y Facultades del Juez 148 Medios de prueba 149 Medios previstos expresamente por la ley 150 Medios no previstos expresamente por la lev 150 Clasificación ' 151 Apreciación de la prueba 152 Sistema de las pruebas legales 152 io ÍNDICE Sistema de la sana crítica 152 Sistema de la libre convicción 152 Régimen del Código 153 Síntesis Gráfica. Audiencia Preliminar. Prueba 154/155 CAPITULO XVffl.PRUEBADOCUMENT AL Documento. Concepto. Clasificación 156 Valor probatorio del instrumento público 156 Valor probatorio del instrumento privado 158 Modalidades del ofrecimiento de la prueba documental. Oportunidad 159 Deber de exhibir documentos 159 Comprobación del documento 160 Cotejo. Documentos indubitados. Cuerpo de escritura 160 Redargución de falsedad del documento 161 Correspondencia Particular. Correspondencia comercial 161 Otros casos 163 Síntesis Gráfica: Prueba Documental 164/165 CAPITULO XIX.PRUEBA DE INFORMES Prueba de Informes. Concepto. Naturaleza Jurídica 166 ¿A quienes se puede requerir informes? 166 ¿Quién debe dar el informe? 166 Atribuciones de los letrados para solicitar informes (Art. 400) 167 Procedencia de la prueba de informes 167 Recaudos y plazos para la contestación 167 El deber de informar. Límites. Sanciones 168 Caducidad de la prueba de informes (art. 402) 169 Impugnación de Informes 169 Síntesis Gráfica: Prueba de Informes 170/171 CAPITULO XX.PRUEBADE CONFESIÓN Prueba de Confesión. Concepto. Naturaleza Jurídica 172 Clasificación 173 Absolución de posiciones 174 Oportunidades para pedirla 174 Quienes pueden ser citados 174 Elección de absolvente 175 El pliego de posiciones. Las posiciones 175 Forma y contenido de las respuestas 176 Citación del absolvente 177 Enfermedad del absolvente 177 Absolución por informe 177 Audiencia de posiciones. Presentación del pliego 178 Poderes del juez 179 Valor probatorio de la confesión 180 Confesión judicial expresa 180 Confesión ficta 180 Divisibilidad e indivisibilidad de la confesión 180 Revocabilidad 181 La confesión extra judicial 181 Síntesis Gráfica: Prueba de Confesión 182/183 ÍNDICE I I CAPITULO XXI.PRUEBA TESTIMONIAL Concepto 184 Admisibilidad del testigo. Testigos excluidos 184 Número máximo de testigos 185 Ofrecimiento de la prueba. Carga de la citación 185 Forma de la citación 185 Deberes del testigo 186 A) El deber de comparecer. Excepciones 186 B)EI deber de declarar. Excepciones 186 C) El deber de decir la verdad 187 Recepción de la prueba de testigos 187 Forma de las preguntas 188 Forma de fas respuestas 189 Terminación del acto 189 Permanencia de los testigos 189 Careo ^ 190 Caducidad de (aprueba 190 Idoneidad del testigo. Apreciación de la prueba 190 Síntesis Gráfica: Prueba Testimonial 192/193 CAPITULO XXH.PRUEBAPERICIAL Concepto 194 Perito 194 Requisitos del Perito. Idoneidad 194 Recusación del perito 194 Remoción del perito 195 Informes científicos y técnicos 195 Ofrecimiento de la Prueba Pericial 195 Aceptación del cargo de perito 1% Deberes y derechos del perito 196 Forma de practicar la pericia 1% El dictamen pericial 1% Valoración de la prueba pericial 197 Gastos v honorarios del perito 197 Síntesis Gráfica: Prueba pericial 198/199 CAPITULO XXm.RECONOCIMIENTO JUDICIAL Concepto.-Naturaleza 200 Medidas admisibles 200 Forma de la diligencia ; 200 Valor probatorio 201 Presunciones. Concepto 201 Clases 201 1) Presunciones legales 201 a) iureetde iure 201 b) iuris tantum 201 2) Presunciones judiciales 201 Naturaleza 202 Valor según la cuestión 202 Síntesis Gráfica: Reconocimiento y Presunciones 203 12 ÍNDICE CAPITULO XXIV. Concepto 220 Clasificación de los recursos 220 Recursos ordinarios: 220 Recurso de Aclaratoria 220 Recurso de Reposición (o revocatoria) 222 Recurso de Apelación 223 Recurso de nulidad 227 Queja por recurso denegado 228 Síntesis Gráfica: Recursos ordinarios 230/231 Recursos extraordinarios 232 Recurso de casación 232 El recurso de inaplicabilidad de la Ley (o doctrina legal) 233 Recurso extraordinario federal (art. Formas 245 Trámites previos al acuerdo: llamamiento de autos y soiteo de la causa 245 El acuerdo. Alegatos 204 Llamamiento de autos para sentencia 205 Efectos del llamamiento.. LA SEGUNDA INSTANCIA Presupuestos para abrirla 242 Apelación libre 242 Apelación en relación 242 Prueba en segunda instancia 243 Sentencia de segunda instancia. Sentencia 206 Proceso de Formación de la sentencia 207 Síntesis Gráfica: Conclusión de la causa 209 Síntesis Gráfica: Resoluciones judiciales 210 Síntesis Gráfica: Plazos para dictar resoluciones judiciales 211 CAPITULO XXV.Sentencia 245 . 14. Facultades del juez 206 "Medidas para me jor proveer" 206 Resoluciones judiciales. MODOS ANORMALES DETERMINACIÓN DEL PROCESO Desistimiento 213 Allanamiento 213 Transacción 213 Conciliación 214 Caducidad de la instancia 215 Síntesis Gráfica: Modos anormales de terminación del proceso 218/219 CAPITULO XXVI. CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA Clausura del período de prueba 204 Agregación de las pruebas. LOS RECURSOS PROCESALES Los recursos. Ley N°48) 235 Queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema 239 Consulta a la Cámara 239 Síntesis Gráfica: Recursos extraordinarios 240/241 CAPITULO XXVII. el exequátur 260 Eficacia de la sentencia extranjera 261 Laudos arbitrales extranjeros 261 CAPITULO XXX. de entregar cosas 259 Ejecución de sentencias extranjeras 260 Requisitos. Requisitos 262 Títulos ejecutivos. Bases legales 252 Procesos de ejecución 252 Título Ejecutivo Judicial ("título ejecutorio) 253 Título Ejecutivo Extra judicial 253 Teoría general del embargo 154 Clases de embargos 254 Personas y cosas ejecutables 254 Embargos sucesivos: prioridad del primer embargante 256 Monto del embargo.JUICIOEJECUTTVO Juicio Ejecutivo. Modalidades 278 Terminación del proceso ejecutivo 281 Juicio ordinario posterior 282 Síntesis Gráfica: Juicio Ejecutivo 284/285 Síntesis Gráfica: Excepciones. de no hacer. El martiliero 275 Subasta de muebles o semovientes 276 Subasta de inmuebles. Análisis del artículo 523 263 Preparación de la vía ejecutiva: casos 265 La Demanda ejecutiva 268 Intimación de pago y embargo 268 Citación para oponer excepciones 270 Sentencia de remate 273 Recursos 273 Subasta pública. PROCESOS SUMARIOS Y SUMARISIMOS El suprimido proceso Sumario 247 El proceso Sumarísimo 250 Análisis del art. Terminación del juicio 286 .. Sentencia de remate. PROCESOS DE EJECUCIÓN Ejecución procesal forzada. Enumeración legal. Ámbito de aplicación 250 Trámite del Sumarísimo 251 CAPITULO XXIX. 321.256 Ejecución de sentencias y laudos 256 Resoluciones y títulos ejecutables 257 Juez competente 257 Procedimiento 257 Citación de venta y excepciones 258 Ejecución de la condena de hacer. Concepto 262 Etapas del juicio ejecutivo 262 Procedencia de la vía ejecutiva.INDICK CAPITULO XXVIII. MEDIDAS CAUTELARES Medidas Cautelares. Requisitos 317 El Registro de Deudores Alimentarios Morosos 317 Alimentos atrasados. 231) 302 Protección de personas 303 Síntesis Gráfica: Medidas Cautelates 304/305 CAPITULO XXXin.AIJMENTOS Y LITIS EXPENSAS Juicio de Alimentos 317 Protección de la ley a la obligación alimentaria 317 La demanda. EJECUCIONES ESPECI ALES Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Hipotecaria 287 Prendaria 289 Comercial 291 Fiscal 292 CAPITULO XXXII. "Cuota suplementaria" 318 Sentencia. DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACIÓN Concepto 312 Declaración de demencia 312 Declaración de sordomudez 315 Declaración de inhabilitación 315 CAPITULO XXXV. Concepto 306 Interdicto de adquirir 306 Interdicto de retener 307 Interdicto de recobrar 308 Interdicto de obra nueva 308 Denuncia de daño temido 309 Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes 310 Trámite de las acciones posesorias 310 Síntesis Gráfica: Interdictos 311 CAPITULO XXXIV.Concepto. Cumplimiento de la sentencia 318 Litisexpensas 319 . Caracteres 293 Requisitos para que procedan 293 Clasificación 294 Enumeración 294 Embargo Preventivo 2% Secuestro Judicial 299 Inhibición General de Bienes 299 Anotación de litis 300 Intervención Judicial 30! Prohibición de innovar 302 Prohibición de contratar (art.14 ÍNDICE CAPITULO XXXI. INTERDICTOS Interdictos. L. adquisición y venta de mercaderías (arts. Plazo. Clases. Reglas aplicables. 778 y 779) 348 Autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos (art. Requisitos 328 Formulario del D. 3003/56. Objeto. 774 y 775) 346 Tutela y cúratela (arts. Normas aplicables 344 Procedimiento. Efectos 329 Sucesión testamentaría 330 Concepto 330 El testamento. 776 y 777) 347 Copia y renovación de títulos (arts. Plazo. Concepto. etc 341 Juicio de amigables componedores. JUICIO SUCESORIO Juicio Sucesorio 327 Quienes pueden promoverlo 327 Juez competente. Concepto 346 Autorización para contraer matrimonio (arts. Objeto. Compromiso. Procedencia. etc 345 Procesos Voluntarios. Procedimiento. 780) 348 Examen de los libros por el socio (art.Formas de testar 330 Protocolización del testamento 331 Aprobación del testamento 331 Administración de la Sucesión 331 Inventario y avalúo de bienes 332 Partición y adjudicación de bienes 334 Partición extrajudicial (o privada) 334 Partición judicial 335 Herencia Vacante 336 Síntesis Gráfica: Juicio Sucesorio 338/339 CAPITULO XXXVH Juicio arbitral. Fuero de atracción 327 Inicio del juicio sucesorio. 781) 348 Reconocimiento.ÍNDICE 15 Rendición de cuentas 319 Juicio de mensura 320 Juicio de deslinde 321 División de cosas comunes 322 Desalojo 322 Síntesis Gráfica: Desalojo 326 CAPITULO XXXVI.328 Acumulación de procesos sucesorios 328 Sucesión ab-intestato (o intestada) 329 Concepto 329 Providencia de apertura y citación a los interesados (art.. etc 345 Pericia arbitral 345 Concepto. Naturaleza jurídica 340 Objeto del arbitraje 340 Cláusula compromisoria. 782 a 784) 349 TEST de AUTOEVALU ACIÓN 351 . 699) 329 Declaratoria de herederos. PRUEBA 154/155 GRÁFICO: PRUEBA DOCUMENTAL 164/165 GRÁFICO: PRUEBA DE INFORMES 170/171 GRÁFICO: PRUEBA DE CONFESIÓN 182/183 GRÁFICO: PRUEBA TESTIMONIAL 192/193 GRÁFICO: PRUEBA PERICIAL 198/199 GRÁFICO: RECONOCIMIENTO Y PRESUNCIONES 203 GRÁFICO: CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 209 GRÁFICO: RESOLUCIONES JUDICIALES 210 GRÁFICO: PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES JUDICIALES 211 GRÁFICO: MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO 218/219 GRÁFICO: RECURSOS ORDINARIOS 230/231 GRÁFICO: RECURSOS EXTRAORDINARIOS 240/241 GRÁFICO: JUICIO EJECUTIVO 284/285 GRÁFICO: GRÁFICO: GRÁFICO: GRÁFICO: GRÁFICO: EXCEPCIONES.i6 ÍNDICE ÍNDICE DE SÍNTESIS GRÁFICA GRÁFICO. RECONVENCIÓN 138 GRÁFICO: AUDIENCIA PRELIMINAR. SENT/ DE REMATE. LITISCONSORCIO 37/38 GRÁFICO: INTERVENCIÓN DE TERCEROS Y TERCERÍAS 50 GRÁFICO: LA ACCIÓN 54 GRÁFICO: LA JURISDICCIÓN 63 GRÁFICO: COMPETENCIA 75/76 GRÁFICO: ACTOS PROCESALES 92/93 GRÁFICO: PROCESOS DE CONOCIMIENTO 100 GRÁFICO: DILIGENCIAS PRELIMINARES 106 GRÁFICO: LA DEM ANDA 117/118 GRÁFICO: EXCEPCIONES 128 GR ARCO: CONTESTACIÓN DE DEMANDA. REPRESENTACIÓN. TERMINACION DEL JUICIO 286 MEDIDAS CAUTELATES 3( U/305 INTERDICTOS 311 DESALOJO 326 JUICIO SUCESORIO 338/339 . EL DERECHO PROCESAL 21/22 GRÁFICO: EL PROCESO Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES 29/30 GRÁFICO: PARTES. la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanc iación del proceso" (Hugo Alsina). es el Estado -por medio del Pode r Judicial. la competencia de los jueces para entender en un caso determinado. comercial. . contestación. etc. laboral. determinan la competencia de los jueces.. CONTENIDO. pruebas.) o con relación al juez (recepción de las pruebas. CONCEPTO. la organización y funcionamiento de los tribunales. abarcando las atribuciones de Poder Judicial. En electo. sea con relación a las partes (deman da. Pero. si el derecho de fondo no es respetado. dan a los interesados la posibilidad de ejercer acción ante los jueces para que se cum pla la ley y establecen todo lo relativo al proceso. CARACTERES.el que tiene a su cargo la función de aplicar la ley y administrar justi cia -función jurisdiccional . que organizan los órganos del Poder Judicial. B) la acción: cuyo estudio engloba temas tales como el régimen jurídico de las partes y sus representantes.De lo anterior. el derecho de fondo no alcanza para aplicarse a sí mismo y necesita de la ay uda del derecho procesal.. b) Instrumental. los deberes y facultades de jueces. etc) crea reglas de conducta."El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la activida d jurisdiccional de! Estado para la aplicación de las leves de fondo v su estudio co mprende la organización del Poder Judicial. sentenc ia.El Derecho Procesal es: a) de Derecho Público. y dado que el hombre no puede hacer justicia por mano propia. EL DERECHO PROCESAL. la capacidad y legitimación para reclamar. derechos y obligaciones que lo s hombres deben observar. civil. etc. surge que el principal contenido del derecho procesa l lo constituyen tres temas: A) la jurisdicción: cuyo estudio comprende todo lo relativo a la función de aplicar la ley y administrar justicia.CAPITULO I. O el proceso: cuyo estudio comprende todos los actos procesales que tienen lugar desde el inicio del trámite hasta su terminación con la sentencia definitiva. el Estado por medio del derecho de fondo (derecho penal. etc). El hombre no vive solo sino que convive con otros hombres.. etc.la cual está regulada por normas de derecho procesal. y para que esta convi vencia sea armoniosa. Procesal es de Derecho Público o de Derecho Privado?. internacional público. etc) El Derecho Privado: regula las relaciones jurídicas entre los particulares.. civil.¿El D. El De recito Público regula las relaciones jurídicas en las cuales es parte el Estad o actuando como tal (Ej: debo. laboral). dcho. pero actuando éste como un simple particular. pena!. . o entr e un particular y el Estado. dcho. administrativo. (Ejs: dcho.c) Autónomo. comercial. Es DE DERECHO piutuco. d) Único (unidad). las normas del proceso penal serían de Derecho Público. proce sal tributario. etc) que permitan llegar a una solución justa. A partir de allí. se nota que el Derecho Procesal. economía procesal. etc. La existencia de estas divisiones no afecta la idea de unidad porque en cua lquiera de ellas se "regula la conducta de los que intervienen en el proceso y se aplica n principios esenciales del Derecho Procesal. etc. a la acción. entre las distintas divisiones del derecho .EDITORIAL ESTUDIO Algunos autores..El Derecho Procesal regula la conducta de todas las personas que intervienen en el proceso y desde este punto de vista constituye una unidad. no obstante las distintas ramas o divisiones que de él se puedan hacer: procesal civil. las normas del proceso civil. INSTRUMENTAL. etc). ÚNICO (unidad). según el derecho -público o privado.. es "autónomo". y de normas independientes del derecho de fondo. laboral. AUTÓNOMO. por ejemplo: a la relación procesal. XII tablas. La autonomía se pone de manifiesto en la existencia de principios propios: "los principios pr ocesales" (contradicción. es ún ico: es uno sólo. igualdad ante la ley. ni que esté subord inado a las leyes de fondo ni que carezca de finalidad. el instrumento q ue permite la aplicación de las leyes de fondo. En tanto que. referidas.. defensa en juicio. a los órganos judiciales y su competencia. de Procedimientos Francés (1808). Pero esto no significa que el D. han sostenido que las normas procesales podían ser de derecho públi co o de derecho privado. que se respeten todas las garantías (debido proceso. Por el contrario. procesal laboral. el derecho de fondo y el derecho de forma aparecían confundidos y no se admitía ninguna separación (ej: Código de Hammurabi. un medio. Pri vado. procesal penal. etc) y la evolución culmina con el Cód. preclusión. las Partidas. a la subasta pública. tiene vida propia e independiente del derecho de fondo. Procesal es el medio. etc. procesal administrativo. en el sentido de que las normas procesales siempre son de Derecho Público porque en el proceso -sea civil. Mucho después comienzan a separarse las normas procesales (ej: Fuero Juzgo.que tendían a aplicar.En el sentido de que el D. a l proceso. Obviamente. Procesal sea sólo eso.Antiguamente.Procesa l tiene una finalidad propia y ella es: que se administre justicia "correctamente". Así.la función jurisdiccional. a pesar de su relación de medio a fin con éste. Prevalece la opinión contraria. el D. a las nulidades procesa les. comercial o laboral serían de D. por ejemplo. penal. a la sentencia.el Es tado lleva a cabo -por medio del Juez. etc). y es to significa. está en juego el orden público. y ellos fundamentalmente difieren por el derecho que tienen que aplicar y el interés que está en juego. Las división tradicional del D. y por ello el Estado interviene intensamente y se aplica el sistema inquisitivo. Proceso civil/comercial: aplica derecho privado. encargándose de las funciones esenciales del proceso el juez u otros funcionarios. y por eso el Estado intennene poco y se aplica el sistema dispositivo. Proceso penal: aplica derecho público. permitiéndose a los particulares disponer la iniciación o conclusión del proceso. en tanto que. están en juego cuestiones privada s.procesal hay diferencias determinadas por el derecho de fondo que tienden a apli car: civil. penal. Procesal es la de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. etc. la actividad de los particulares se reduce al mínimo . 454 con las reformas de las leyes 22. como el Pacto de San José de Costa Rica.. el procedimiento judicial de una provincia goza de entera fe en las demás (art . inviolabilidad de la defe nsa en juicio (art. como ser: las provincias deben asegurar la administración de justicia (a rt. procesal..Quedan acá comprendidos los CÓDIGOS PROCESALES.. Además establece derechos y garantías esenciales. Ej: art. por la costumbre). o en su caso. 16). composición.Cuando ante varios casos similares los jueces dan igual sol ución.573) o de cada provincia (algunas provincias tienen Códigos Procesales muy parecidos al de la Nación (ej: Buenos Aires.172) .434 y 24. 365:. También existen Tratados interprovinciales o entre la Nación y las provincias (ej: Convenio sobre notificaciones. porque se lo indica la "práctica judicial" ante el silencio de ley (costumbre proeter legem. Consejo de la Magistratura (art.para regular su actividad interna y completar la o rganización judicial.. -LA JURISPRUDENCIA. 18). como ser: la abolición de fueros personales e igualdad ante la ley (art.las leyes procesales que regulan el procedimiento. 77 inc. ley 22. San Luis y La Pampa)..el martiliero recibirá la comisión que corresponda establecida por la ley. En principio la jurisprudencia no es fuente obligato ria -el juez no está obligado a aplicarla-. 11 4).También debe ser considerada fuente del dcho. o los Tratados de Montevideo (1889 y 1840) sobre aplicación de las leyes y ejecución de sentencias). Acá queda comprendidos: . como norma emanada de un órgano competente). nombramiento de jueces (art. en tanto que los Códigos de Procedimiento son dictados por cada provincia (art. a veces porque se lo indica la propia ley (costumbre secundum legem. en cuyo caso. etc) son dictados por la Nación. 43). -LA COSTUMBRE. que trae numerosas normas relacionadas al derecho procesal. 4). Habeas data y Habeas corpus (art. De la Constituc ión surge que los Códigos de fondo (civil.la Constitución Nacional. se habla de jurisprudencia. lo que se decida en ella sí es de aplicación obligatoria para la Cámara y para todos l os jueces de primera instancia respecto de los cuáles la Cámara sea tribunal de alzada . ya que el juez la aplica.los tratados internacionales. competencia y atribuciones del Poder Judicial de la Nación (arts. . 12 y art. comercial. penal. sea de la Nación (Ley 17. 7). Amparo. salvo que se trate de una "sentencia plenaria". Acá también quedan comprendidos los REGLAMENTOS (regula diversos temas) Y ACORDADAS (sobre un tema específico} que dictan los tribunales superiores -en virtud de su facultad de superintendencia. 121). y otras veces. 5). Ej: forma de redactar un exhorto). 99 inc. 108 a 119).GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 19 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL El derecho procesal puede emanar de: -LA LEY (en sentido general. remarcaba la diferencia entre jurisprudencia y doctrina. en tanto que la segun da enseña "a priori" el camino a seguir.(ver arts.Son las opiniones de los autores. sino que su aplic ación depende de la fuerza de convicción que ella sea capaz de transmitir. -LA DOCTRINA (O teoría). ellas no obligan al ju ez. pero es común que los jueces al fundar sus sentencias citen la opinión de los autores. diciendo que l a pri mera enseña "a posteriori" el camino seguido por los jueces. 302 y 303). Oderigo. La doctrina no se impone en virtud de una autoridad ni de la ley.. . VI.488. PARTE ESPECIAL LIBRO SECUNDO. I: Interdictos y Acciones posesorias. VII. TIT.454 que sufrió varias modificaciones. Desalojo .434.y la ley 2 5. II: Juicio Ejecutivo. PROCESOS ESPECIALES TIT. Pasaron muchos años sin que esto ocurriera. PARTE GENERAL LIBRO PKIMKRO. I: Disposiciones Generales TIT. IV: Contingencias generales.PROCESOS DE CONOCIMIENTO TIT. LIBRO TERCERO. . Recién en 1968 s e sanción. Esta última. III: Actos Procesales.20 EDITORIAL ESTUDIO EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA NACIÓN.Aires se t'ederalizó quedó establec ido que dicho Código iba a regir también para la Capital Federal hasta que ésta dictara su propio Código. I: Ejecución de Sentencias TIT. V: Modos anormales de terminación del proceso. Reparaciones urgentes. aprobado por Ley 17. LIBRO CUARTO. II: Procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación. PROCESO DE EJECUCIÓN TIT.. Denuncia de daño temido.. modificó numerosos artículos y suprimió el "juicio sumario".DISPOSICIONES GK. La estructura y metodología del Código es la siguiente: tiene una PARTE GENERAL (consta de I Libro. III: Alimentos y litisexpensas TIT. dividido en cinco Títulos) y una PARTÍ: ESPECIAL (consta de 6 Li bros divididos en diversos Títulos). III: Procesos Sumario y Sumarísimo. de Bs. Tit.ES Tít. II: Partes. y en general. Aires.573 . III: Ejecuciones Especiales. 24. I: Órgano Judicial Tit.En 1880 se dictó el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Prov. V: Mensura y Deslinde TIT. TIT.SANCIÓN. Tit.) el Código Procesa) Civil y Comercial ele la Nación. TJT. entró en vigencia el 21/5/2002. siendo las más importantes la de las leyes 22. IV: Rendición de cuentas TIT. División de cosas comunes TIT. II: Proceso Ordinario TIT. ESTRUCTURA.introdujo la mediación obligatoria previa a la iniciación de un juicio.NKRAI. Cuando la ciudad de Bs. Tit. ha recibido muchas críticas de la doctrina procesa lista. I:. III: Pericia Arbitral LIBRO SÉPTIMO. PROCESO ARBITRAL TIT. Juicio Arbitral TIT. ÚNICO: Proceso Sucesorio. LIBRO SEXTO. PROCESOS VOLUNTARIOS . II: Juicio de Amigables componedores TIT.LIBRO QUINTO. TIT. progresiva y metódica.Dado que no se acepta la justicia por mano propia. es d ecir. o por la querella. se está mas cerca de obtener el resultado y de lograr la finalidad. en un proceso civi l.. si es imputable. mu chas personas (el juez. Estas explicaciones nos permitirán entender las definiciones dadas por algunos aut ores: Arazi: El proceso es. La expresión "proceso" da la idea de progresar."aquella actividad compleja. los cuales. etc) van realizando u na serie de actos -llamados actos procesales-. etc) y ello sólo se logra utilizando el método adecuado indicado por el derecho procesal. Desde que se pide la intervención del juez (sea por la demanda. . si los hechos son ciertos.siempre debe ajustarse a reglas preestablecidas y respetar la form a externa del procedimiento. deberá investigar si el delito existió. y el juez e n lo penal. y c ada operación. constituyen en su conjunto lo que se conoce como "proceso". de avanzar mediante varios actos realizados con una finalidad y para lograr un resultado. el resultado es que el juez tome conocimiento de la causa y dicte sentencia y la finalidad es la aplicación del derecho material en forma correcta. progresiva y metódica. coordinados entre sí y de acuerdo a reglas preestablecidas. ante la violación de un derecho. si tal persona es el autor. los peritos. En el proceso judicial. en un proceso penal) hasta que el juez dicta la sentencia.para tom ar conocimiento.CAPITULO II EL PROCESO CONCEPTO. cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia) con la finalidad de declarar el derecho mater ial aplicable al caso concreto". las partes. El proceso implica realizar una operación compleja. etc. antes de imponer una pena por homicidio. *Metódica: porque para lograr el resultado es necesario que el juez tome conocimie nto de los hechos (ej: el juez civil. deberá verificar s i el demandante es el propietario. cada acto. si la causal de desalojo existe. *Pn>gresiva: porque a medida que se realiza cada acto procesal se progresa... '" Compleja: porque se trata de un conjunto de actos que se relacionan entre sí. que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas.. se produce a causa del otro. es necesario recurrir ante el órgano jurisdiccional y solicitar su interv ención para lograr la pronta aplicación del derecho material al caso concreto. antes de ordenar un desalojo. El juez . el secretario. Oderigo: El proceso es..."una operación compleja, progresiva y metódica, que produce en el juez el conocimiento de causa, y cuya finalidad consiste en posibilitar la declaración del derecho material". Palacio: El proceso es..."el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma indivi dual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, aj enos al órgano que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención". DISTINCIONES.- ES común hablar de "juicio", "procedimiento" y "expediente", como s i fueran sinónimos de "proceso", pero en realidad, técnicamente son diferentes. -juicio: es lo que hace el juez en la sentencia. Conoce sobre los hechos y el de recho y cuando llega el momento de la sentencia hace un juicio de valor y declara el d erecho material aplicable al caso concreto que le fue sometido. ^4 EDITORIAL ESTUDIO - expediente: es el conjunto de los escritos -de las partes, del juez, del perit o, etc- que se van acumulando en el proceso. Es una carpeta con carátula donde consta el juzga do, secretaria, nro. del trámite, el nombre de las partes (ej: Domínguez, Jorge c/ Monts e, Andrea/ daños y perjuicios), etc., y sus hojas (llamadas "rojas") están numeradas. - procedimiento: es cada una de las etapas que comprende el proceso (ej: la etap a o procedimiento probatorio), en tanto que, el proceso es el todo, el conjunto de t odas las etapas. NATURALEZA JURÍDICA.- La doctrina ha elaborado varias teorías que tratan de establec er cuál es la naturaleza jurídica de esta operación compleja, progresiva y metódica que lla mamos "proceso". TKORÍA CONTRACTUALLSTAS (deJ contrato y cuasi contrato).- Se basa en que existe una convención entre el actor y el demandado en la cual se fijan los puntos del li tigio. Sobre esta base, algunos autores sostuvieron que existía un verdadero contrato, de biendo el juez pronunciarse sobre los puntos en litigio. Otros, sostuvieron que se trat aba de un cuasicontrato, ya que el demandado, en general, concurre al proceso contra su voluntad. TKORÍA DK LA RKLACIÓN JURÍDICA.- Fue expuesta por Bulovv en Alemania y luego desarrollada por la doctrina italiana. Sostiene que en el proceso existe una rel ación jurídica de carácter procesal -entre todos los que intervienen en el proceso (Estado y partes)- que crea obligaciones y derechos para los intervinientes. En Italia, su expositor fue Chiovenda. el cual afirmaba que esta relación jurídica era "pública, compleja, unitaria y autónoma". (Pública: porque derivaba de normas que regulan una actividad pública, la de administrar justicia. Compleja: porque compre nde al conjunto de derechos y obligaciones de los que intervienen en el proceso. Uni taria: porque todo tiene a un solo fin: la actuación de la ley. Autónoma: poique esta relac ión tiene vida propia, ya que existe independientemente de la relación de derecho mate rial). Esta teoría tiene muchos seguidores, pero no hay acuerdo entre quiénes se establece la relación jurídica. Para algunos es triangular porque se establece entre las parte s y entre cada una de ellas y el juez. Para otros es bipartita, porque se establece entre el juez y cada una de las partes (pero no entre las partes. Por último, hay quienes sostie nen que se establece sólo entre las partes. TKORÍA DK LA SITUACIÓN JURÍDICA.- Goldschmidt rechaza la teoría de la relación jurídica, sosteniendo que el proceso no una relación, sino una situación jurídica. Goldschmidt sostiene que los que intervienen en el proceso no tienen derechos y obligaciones, sino que -en vez de derechos- tienen posibilidades (de obtener ven tajas, si realizan un acto procesal) o espectativas (de obtener ventajas, si la parte cont raria no realiza un acto: ej: si no contesta demanda) o pueden lograr liberarse de una ca rga procesal (ej: si el contrario confiesa, no hace falta probar). Comparando la teoría de Bulovv con la de Goldschmidt. vemos que la primera respond e a una concepción estática del derecho, en tanto que la segunda se basa en una concepción dinámica. Resulta dificil entender en la teoría de Goldschmidt el nombre de la misma: "situa ción jurídica". L.a explicación puede ser que cuando habla de situación se refiere a la situación en que se halla el derecho material mientras transcurre el proceso, ya q ue durante el proceso el derecho material estaría en situación de suspenso, estaría pendiente. GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 25 TKORÍA DEL COMPLEJO »K RELACIONES.- Se desarrolla en Italia (Carnelutti. Rocco. etc). Sostiene que el proceso es una combinación de actos, y que cada conflicto qu e se plantea en él es una relación jurídica, por lo cual en el proceso no habría una sola rel ación jurídica, sino varias, y en consecuencia, el proceso sería un complejo de relaciones . TEORÍA ni', LA INSTITUCIÓN.- Sostenida por Guasp. parte de la ¡dea de que la institución "es una organización jurídica al servicio ele una idea" y que en toda institución hay dos elementos fundamentales: una idea objetiva o común y un conjunto de voluntades tendientes que la idea se concrete. Guast sostiene que el proceso se dan esos elementos. La idea común en el proceso e s "satisfacer una pretensión, un reclamo": el "conjunto de voluntades" está dado por l a actividad de distintas personas (actor, demandado, juez) con el fin de que se satisfaga la pretensión, aunque cada una entendiendo de manera distinta cómo se debe satisfacer e sa pretensión. LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONCKI'TO.- Los principios procesales son directivas o ideas básicas sobre las cua les se estructura un ordenamiento jurídico procesal. En efecto, para que el proceso se desarrolle con éxito y logre su finalidad es nec esario organizarlo adecuadamente y estructurarlo sobre ideas básicas que llamamos "princi pios procesales". ¿Cuáles son ellos? Como bien dice Palacio "no hay acuerdo entre los aut ores acerca del número y de la individualización de los principios procesales". Por ello, comentaremos los que se consideran más importantes y que son los siguientes: PRINCIPIO (o SISTEMA) I)LSP().SIT]\O. - Sobre las partes recae casi toda la acti vidad del proceso. A cargo de ellas está iniciar el proceso, el impulso procesal, la disponi bilidad del derecho material, los temas a decidir, el aporte de los hechos y de las prue bas, etc. La facultad del juez está limitada a aceptar o rechazar lo propuesto por las partes, conocer sobre lo que ellas aportan y luego decidir. De estas características se derivan otros pr incipios: A) INICIATIVA E IMPULSO PROCESAL.- El proceso civil sólo ve inicia a instancia de parte, y después de iniciado también son las partes las que tienen la carga de impulsar -de hacer avanzar- el proceso: de lo contrario habrá caducidad de la instancia. No obstante, a veces las leyes procesales también conceden al juez la facultad de impulsar de oficio el proceso. Así. el art. 36 inc. 1 dispone que el juez deberá... "tomar me didas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo .v e pasará a lo etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias". K) DISPONIMLIDAD DEL DIÍRIXTIO MATERIAL.-Las partes pueden disponer del derecho material que les corresponde. Ej: el actor puede desistir de su pretensión: el dem andado puede allanarse a la pretensión del actor. c) EL THEMA DKCIDEMDUM.- LOS "temas a decidir" en la sentencia son determinados por las partes a través de sus escritos (ej: en la demanda, contestación, reconvención , etc). El juez debe limitar su pronunciamiento a esos temas que las partes sometieron a su decisión (Art. 163 inc 6: La sentencia... deberá contener: la decisión expresa, positiva y pr ecisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio). i)) APORTE DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS.- Son las partes las que deben aportar los hechos y las pruebas que los respalden. El juez, en principio, se limita a acept ar o rechazar lo propuesto por las partes, conoce sobre lo que ellas aportan y luego pronuncia su decisión. No obstante que las pruebas deben ser aportadas por las partes, el Código concede al juez la facultad de completar o integrar la actividad probatoria de las partes ( ver art. 36 inc. 4. a.b y c). EDITORIAL ESTUDIO PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN.- Significa que no se permite el retroceso del proceso. Lo s actos procesales deben ser realizados en la etapa y en el tiempo que les corresponden, de no ser así se pierde la oportunidad de realizarlos (ej: la prueba documental se debe acom pañar con la demanda; si no se la acompañó, en principio no se puede presentar más adelante) . La idea de la preclusión es que el proceso avance, se consolide cada etapa y que n unca retroceda. Ejs: arts: 363, 375, etc) PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (O de bilateralidad).- Implica que todos los actos proc esales deben ejecutarse dando a la parte contraria la oportunidad de intervenir, sea pa ra controlar o para defenderse. Se basa en el art. 18 de la C.N. que dice que la de fensa en juicio es inviolable. Como consecuencia del principio de contradicción los actos más importantes del proce so deben ser comunicados a la contraparte -mediante traslados, vistas o notificacio nespara que ella se informe y pueda intervenir. En algunos casos, dada la naturaleza del acto a realizar, la oportunidad de la c ontraparte para intervenir no es contemporánea al acto que se realiza, porque sino le restaría eficacia. Ej: las medidas cautelares se ordenan sin intervención de la parte contraria (inau dita parte), porque de lo contrario, podrían fracasar. Luego de concretada la medida ca utelar, la contraparte podrá intervenir para defenderse e impugnarla. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL.- Tiende a abreviar y simplificar el proceso, evita ndo trámites innecesarios del juez o de las partes o concentrándolos en un solo acto. El art. 34 inc. 5 e) dice que el juez debe "vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal". Del principio de economía procesal se desprenden otros principios, tales como: - EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.- Consiste en reunir la mayor actividad procesal e n el menor número de actos posible. El Código lo consagra al decir que el juez debe "c oncentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menest er realizar" (art. 34, inc. 5 a). Ejs: la prueba testimonial, en principio, se debe concentraren una sola audiencia (art. 360 inc. 5); todas las pruebas se deben ofrecer en los escritos iniciales (art. 333); etc. - EL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD.- Consiste en que si se oponen defensas o recurso s para el caso eventual de que otro prospere, ello se debe realizar en un solo act o y no en actos sucesivos. (Ej: si ante una resolución puedo interponer el recurso de revoca toria, y para el caso de que éste no prospere, también el de apelación en subsidio, debo oponer los simultáneamente). - EL PRINCIPIO DE CELERIDAD.- Consiste en lograr mayor rapidez en el proceso, li mitando o eliminando trámites innecesarios. Ej: las normas que limitan el número de testigos , las que limitan las resoluciones que se pueden apelar; la notificación por ministerio de l a ley; etc. - EL PRINCIPIO DE SANEAMIENTO- Consiste en que el juez pueda sanear (depurar, ex purgar) todo aquello que pueda entorpecer su pronunciamiento sobre el mérito de la causa. A este principio responde el art. 34 inc. 5 b) cuando establece que el juez debe " señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca. .."; o las normas que lo autorizan a hacer rechazos "in límine" (ejs: arts. 173, 179, 364 . etc). - EL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN.- Implica que todos los actos que se realicen "se adquieren para el proceso, no para las partes", aunque estas hubieran pedido o r ealizado el acto. De manera que, todas las partes pueden beneficiarse o a perjudicarse co n el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellas. GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 27 Esto adquiere mucha importancia en el tema de pruebas Ej: una de las partes llev a un testigo, y como luego su declaración lo perjudica pretende retirarlo o que no se t enga en cuenta su declaración alegando que ella llevó el testigo. Se le contestará que no pued e retirarlo, porque todo lo que se realiza se adquiere para el proceso en el que s e realizó. - EL PRINCIPIO DK [NMEDIACIÓN.- Tiende a que haya un contacto lo más directo posible del juez con las partes, o con las pruebas producidas en el proceso. A este principi o responden las normas que exigen la presencia de juez en la audiencia preliminar (art. 360). qu e la audiencia de posiciones sea tomada personalmente por el juez (art. 125 bis); que al recono cimiento judicial asista el juez (art. 479); etc. - PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FORMAS.- Excluye la posibilidad de que las parte s puedan dejar de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar a que están sujetos l os actos procesales, ya que dichos requisitos se encuentran predeterminados en la ley. - E L PRINCIPIO DF PUBLICIDAD.- Implica la posibilidad de que los actos procesal es sean conocidos por todos, incluso por quienes no participan en el proceso. Se puede c onsiderar una aplicación de este principio el art. 125 ai establecer que las audiencias sean públicas. OTROS PRINCIPIOS.- Ya habíamos advertido que no hay acuerdo doctrinario acerca tod os los principios procesales, por ello, ahora nos limitaremos a decir que, aparte d e los comentados, otros autores también suelen hablar de: principio de comunicación, de escritura, de legalidad, de instrumentalidad de formas, de control, de previsión, de publicidad, etc. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL El proceso judicial puede clasificarse tomando en cuenta circunstancias diversas , como ser, la naturaleza de la acción, el contenido del proceso, el modo, la finalidad de la acción, etc. - Por la naturaleza de la acción que se ejercita, se puede distinguir entre: proce so civil, comercial, laboral, penal, fiscal, etc. - Por el contenido del proceso, se puede distinguir entre proceso singular y pro ceso universal. singular: cuando el contenido del proceso es solo una cuestión jurídica determinada (ej: cobro de pesos, resolución de un contrato) o varias cuestiones pero susceptib les de ser separadas. universal: cuando en virtud del fuero de atracción en el proceso están contenidas todas las cuestiones relativas a una masa patrimonial (Ej: juicio sucesorio; pro cesos concúrsales). - Por el modo, se puede hablar de procesos voluntarios, contenciosos y de arbitr aje. -voluntarios: cuando no hay litigio ni controversia entre las partes, pero estas -voluntariamentehan requerido la intervención del juez para que se consolide o declare una situación jurídica (Ejs: autorización para contraer matrimonio; tutela; cúratela, etc.). -contenciosos: cuando hay contienda o controversia, porque las partes tienen pre tensiones opuestas respecto a una situación jurídica determinada. - de arbitraje: cuando las partes someten sus controversias a jueces privados qu e ellas mismas eligen. Se trata de procesos extrajudiciales. Tal es el caso del "j uicio de arbitros" (art. 736): del juicio de "amigables componedores" (art. 766) y de la "pericia arbitral" (art. 773). EDITORIAL ESTUDIO - Por la finalidad de la acción o del proceso, se puede distinguir entre: - procesos declarati vos: cuando se tiende a que el juez declare la existencia o inexistencia de una situación jurídica haciendo cesar un estado de incertidumbre - procesos constitutivos: cuando se tiende a lograr la constitución, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas (Ej: juicio de filiación; juicio de di vorcio: juicio de nulidad de matrimonio; etc). - procesos de condena: cuando se tiende a que la otra parte sea condenada -oblig ada coercitivamente- al cumplimiento de una prestación. En general, se inician ante el incumplimiento de las obligaciones. - Por la estructura y la función de los procesos, se puede distinguir entre: -procesos de conocimiento: se caracterizan en que en ellos el juez toma un ampli o conocimiento de los hechos y de la situación jurídica; las partes cuentan con una am plia facultad de presentar pruebas y defensas; el juez dicta sentencia "de mérito", es decir, falla valorando los hechos y las pruebas aportadas. En nuestro Código Procesal Civ il, los procesos de conocimiento son: I i el proceso Ordinario, 2) el Sumario (suprimido por ley 25.488) y 3) el Síimarísiino. El proceso Ordinario es el principal, porque: a) todas las cuestiones tramitan p or ordinario, salvo que tengan establecido un trámite especial: b) al suprimirse el S umario, lo que antes tramitaba por sumario ahora tramita por ordinario; c) las normas de l ordinario se aplican supletoriamente a otros procesos. -procesos de ejecución: tienden a que se ejecute un derecho ya reconocido, sea en una "sentencia" anterior o en un "título ejecutivo" al cual la ley le atribuye efe ctos equivalentes a la sentencia definitiva. En nuestro Código Procesal Civil, los proc esos de ejecución son: /) ejecución de sentencia; 2¡juicio ejecutivo; 3) ejecuciones especiales. (Ejecución hipotecaria, prendaria, comercial y fiscal). -procesos especiales: son aquellos que se organizan especialmente para determina das cuestiones. Sus trámites suelen ser mas breves y sencillos que los del proceso ordinario. Son especiales, por ej: el juicio de alimentos y litis expensas: el d e declaración de incapacidad el de desalojo: el de rendición de cuentas; etc. -procesos cautelares: tienden a impedir que el derecho o pretensión que se invoca en el proceso, pueda desaparecer o perder eficacia por la duración del pleito. En gen eral, estos procesos tienden a asegurar el resultado de la sentencia. Como ejemplo de un proceso cautelar podemos citar al "embargo preventivo". GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 31 CAPITULO III LAS PARTES. CONCEPTO. Parte es quien demanda en nombre propio (o en cuyo nombre su representante deman da) la actuación de la ley, y también aquel contra el cual esa actuación de la ley es demandada. Es así. que en todo proceso hay dos partes: el actor y el demandado. Actor: es la persona que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre su represent ante demanda) la actuación de la ley. Demandado: es la persona contra el cual se demanda la actuación de la ley. CAPACIDAD PARA SER PARTES. ¿QUIÉNES la tienen?: las personas, sean físicas o jurídicas (públicas o privadas). Esta capacidad coincide con la capacidad de derecho del C.C ivil. CAPACIDAD PROCESAL.-A veces, o puede actuar por sí mismo en itud para actuar por sí misino en pacidad de hecho del C.Civil. Ej: un o tiene capacidad procesal -no puede una persona puede ser "parte" en el proceso, pero n el proceso, porque le taita "capacidad procesal" (apt el proceso). La capacidad procesal coincide con la ca recién nacido, puede ser parte en el proce.so, pero n actuar por sí mismo-y requiere un representante. Los incapaces de hecho absolutos (personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos declarados tales en juicio) no pueden actuar por sí mismos en juicio y deben hacerlo por medio de sus representantes. Los menores adultos (14 a 21 años) también deben actuar por medio se sus representan tes (padres o tutores), salvo casos de excepción, por ej: que estén emancipados, que se trate de juicios laborales, que sean demandados penalmente, etc. Los penados (art. 12 C.Penal) no tienen capacidad procesal para actuar en juicio s de carácter patrimonial, pero la tienen para juicios en donde estén en juego sus derech os personalísimos. ACLARACIONES. - Tanto el actor como e! demandado son partes en el proceso. - La denominación de actor y demandado -propia de los procesos de conocimientocambia cuando se trata de otro tipo de procesos (o de distintas etapas de un pro ceso) y así, se suele hablar de ejecutante y ejecutado (en juicios ejecutivos), de peticio nante (en .(t. sin apoderado. En el escrito se pone: MF.los juicios voluntarios).S.digo: .).. por derecho propio. Esto ocurre en los casos en que hay reconvención (ver: Reconvención). de apelante y apelado (si hubo apelación). ella inicia la demanda y tirina el escrito. etc. no necesita un apoderado que la represen te. . ¿COMO PUEDEN ACTUAR LAS PARTES EN UN PROCESO? Las partes pueden actuar: 'Por derecho propio": cuando la parte actúa por sí misma. con domicilio real en y cons truyendo domicilio procesal en conjuntamente con mi letrado patrocinante °f. .t. a V. En estos casos..Puede ocurrir que una persona en un mismo proceso sea actor y demandado.pero necesita obligatoriamente el asesoramiento de un letrado patrocinante. deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste (conf. Civil).. me nores.f. v PERSONERÍA. por que el patrocinio letrado es obligatorio.EDITORIAL ESTUDIO "Por Apoderado": en estos casos. etc) la ley establece que debe actuar su representante necesario (según el caso: padre. digo: Rlíl'KKSKNTACTÓN Dli LAS PARTES. bajo pena de nulidad de todo lo actuado sin su participación (conf. Legal: cuando la persona carece de capacidad procesal (ej: persona por nacer.S. por el cual el cliente faculta al letrado a actuar en uno o varios juicios. en representación dc. ACREDITACIÓN DE i. art.. 47. El poder se o . decide voluntariamente hacerlo por medio de un represe ntante (abogado apoderado. si fuese un poder para realizar varios actos. conf.996): 1) los abogados con título de Universidad nacional (pueden ejercer simultáneamente la profesión de abogado y de procurador). en su nombre. Entre el letrado apoderado y su cliente hay un contrato de mandato.MF con domicil io real en en mi carácter de apoderada judicial del mismo -lo cual acredito con la co pia simple del poder que acompaño-y constituyendo domicilio procesal en conjuntamente con el letrado patrocinante Dr (t. art. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio.o con una copia de éste. Los procuradores o apoderados acreditarán su personería con la pertinente escritura de poder. también se requiere el asesoramiento de un letrado. la parte no actúa por sí misma. Convencional: cuando la persona a pesar de tener capacidad procesal para interve nir por sí misma en el proceso.. a V. 3) los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de escribano.. Los que pueden ejercer la representación son (conf.. procurador). abogada (t. o en que se trate de las person as o bienes ele ellos.).. curador). Además. 46CPCC). el Ministerio de Menores. será parte legítima y esencial en todo asunto en que los incapaces demanden o sean demandados. tutor. art. La representación puede ser legal o convencional.). En este caso. 2) los procuradores inscriptos en la matrícula. 59 C. En el escrito se pone: MB. sino por medio de alguien que la representa (apoderado) y al cual le da un poder -hecho por un esc ribano. ley 10.que puetle ser fieiieml (es amplio y sirve para todo los juicios) o especial (sirve para un juicio en particular).f. podrá a cordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se acompañe dicho documento. los emplazare a pres entarlas (conf. bajo aperci bimiento de tener por inexistente la representación invocada. Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes. porque en este caso se extiende gratuitamente ante la Cra. 46CPCC) Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento. ya otorgado.. (art. art. 46 CPCC). Las personas jurídicas son representadas por quien indique el acta de constitución y los estatutos de la la misma. . que just ifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen. Los tutores o curadores acreditan su representación con el testimonio de su design ación como tales. de Apelaciones del Trabajo). salvo que el juez.torga ante escribano público (sa|vo que se trate de un juicio laboral. En su presentación. Art.GUÍA DK ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 33 GESTOR PROCESAL íart.50).49) 2 .n casos de urgencia en la realización de actos procesales. b) las razones que justifiquen la seriedad del pedido. un contrato de mandato. El poder se otorga ante escribano público (salvo -como vimo s.Entre el letrado apoderado y su cliente hay una represent ación. Se tendrán por no presentados los escritos que requieran firma y no la tengan. La facultad acordada por el artículo 48 sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso.Asumir las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare (art.Abonar a su cliente las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia .Asistir a los juzgados donde tengan juicios y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes. Tiene los siguientes deberes: 1 . el Código admite la intervención de quien no tenga representación suficien te (oestor). de lo contrario se considerará nula su actuación y deberá satisfacer las c ostas y los daños y perjuicios que produzca (La nulidad se producirá por el sólo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa).E.que se trate de un juicio laboral). pero con la condición de que dentro de los 40 días hábiles presente la docum entación que acredite la representación o acompañe un escrito de la parte ratificando todo lo actuado. el gestor debe indicar: a) la parte en cuyo beneficio pretende actuar. El juez puede establecer la responsabilid ad solidaria del apoderado con el letrado patrocinante. 48 CPCO. 56. 56 y 57) 5 . por el cual el cliente faculta al letrado a actuar en un o o varios juicios. cuan do estas son declaradas judicialmente. 4 . 6 .Seguir el juicio mientras no hayan cesado legalmente el caso (art.Presentar los escritos debiendo llevar firma del letrado los indicados en el art. Tie ne . EL LETRADO APODERADO.52). en su nombre. (art.. 3 .Interponer recursos contra toda sentencia definitiva adversa a su parte y co ntra toda regulación de honorarios que corresponda abonar a ella (conf. No se admitirá ningún acto procesal (escrito u oral) de la parte sin la intervención de su letrado patrocinante. Si un escrito fuese presentado sin turna del letrado se intimará a que dentro de l os dos días se supla la omisión. 56). Ambos deben firmar los escritos.dos días para subsanarlo. Un mismo profesional puede actu ar en el Jtticio con doble carácter: como letrado apoderado y también como letrado patrocinan te. Si el acto es escrito debe llevar la firma del letrado. con la del "\etrado patrocinante" cuya función no es representar al cliente. art. 57). El patrocinio letrado es obligatorio (art. 7 . . que actúa en representación de su cliente. patrocinarlo en relación a las cuestiones jurídicas que se ventilan en el proceso y a los escritos que se presenten en el mi smo.Concurrir puntualmente a las audiencias de los juicios en que intervenga. asesorarlo. EL LETRADO PATROCINANTE. v de no hacerlo se devolverá el escrito y se tendrá por no Presentado (conf. sino asistirlo.. La parte puede tener un letrado apoderado que la representa y un letrado patroci nante que la asesora. Si el acto es oral.NO debe confundirse la tarea del "letrado apoderado". la parte debe esta r acompañada PW su letrado patrocinante. SUSTITUCIÓN PROCESAL.después de contestada la demanda. Pedro y Andrés. En estos casos (que son casos de "litisconsorcio". despedidos por la misma causa.La unificación puede decretarse en cualquier estado del proceso. Producida la unificación. Revocación.. con un mismo interés.El nombramiento común. Ej: Luis.. La unificación se dejará sin efecto cuando desaparecieren los presupuestos mencionad os en el primer párrafo del artículo anterior (art. siempre que en este últi mo caso hubiese motivo que lo justifique). Oportunidad..Hay sustitución procesal cuando la ley permite que una persona -distint a al titular del derecho que se discute. el representante único tendrá.pueda actuar en el proceso como parte legít ima. 54). conforman la misma posición de parte (Ej: parte actora).A. La finalidad de la unificación es evitar la repetición de escritos y trámites similare s. pero siempre después de la contestación de la demanda.EDITORIAL ESTUDIO UNIFICACIÓN DE I. 54). todas las facultades inherentes al mandato. podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes (o por el juez a petición de alguna de ellas. lo designará el juez eligiendo entre los que intervienen en el proceso.. Procede cuando en el proceso varias personas. A primera vista. porque recién ahí el juez sabrá si los litigantes tienen o no un interés común. pero dejará de serlo cuando digamos que el ejemplo típico de sustitución procesal es la "acción subrogatoria" .En estos casos. Si los interesados no concurren o no se ponen de acuerdo en el nombramiento del representante único. 54).. Concepto. La revocación no producirá efectos mientras no to me intervención el nuevo mandatario. arts. el juez -de oficio o a petición de parte.. es decir.varias personas en la misma posición de parte (actora o demandada).fijará una audiencia dentro de los 10 días (para que los interesados designen de común acuerdo al representante único). 55). respecto de sus mandantes.que tengan un interés común compatible. Trámite (Art.A PERSONERÍA (art. ejerciendo en nombre propio una pretensión ajena. parece una situación complicada. . logrando así economía procesal. inician juicio contra su empleador: Montse S. Los requisitos para que haya unificación de personería son: . a que tengan un único represe ntante para todos (art. 88 y 89) el juez intima rá a esas personas a que unifiquen la personería.. C. etc). ha sustituido procesalmente a Juan. a subrogarse e n los derechos de Juan y de intentar en nombre propio el cobro de lo que le deban a Ju an. Ud. salvo la realización de los actos procesales que sean estrictamente personales del sustituido (Ejs: absolver posiciones. el sustituto actúa en nombre y en interés propio. art. Por el contrario. desistir del derecho.los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor. cargas y deberes que corresponden a ta l calidad. Ejemplo: Ud. ¿La "sustitución" es lo mismo que la "representación"? No. ..(C. con excepción de los que sean inherentes a su persona"). la ley le da derecho a Ud. el representante actúa en nombre y en el interés de otro (de su representado) y no es "parte" en el proceso. 1196: ".. a la vez varias personas le deben di nero a Juan pero él no hace nada por cobrarles. es acreedor de Juan por $5000 y éste no le paga. es parte en el proceso y tiene todos los derechos. y además. GUÍA DE ESTUDIO: PRon--sAi.Civn.YCoMERCiAL 35 El sustituto es parte en el proceso mientras dure la inactividad del sustituido, pero si este en algún momento decide asumir el ejercicio de sus acciones abandonadas., el sustituto debe apartarse del mismo. ¿La "sustitución" es lo mismo que la "intervención de terceros"? No, porque el tercero interviene voluntariamente en el proceso para defender un derecho propio (Ej: la tercería), o interviene coctivamente, para defender un derecho que él ha transmitido y por el cual debe responder (Ej: vendedor citado por evicción). Los casos de sustitución procesal no son numerosos, pero otro ejemplo puede ser el de la Cía. de Seguros que habiendo pagado una indemnización al asegurado a raíz de un siniestro (Ej: un choque), puede ejercer los derechos del asegurado contra el te rcero causante del siniestro. EL LISTISCONSORCIO (arts. 88 y 89) CONCEPTO.- ¿Cuándo hay litisconsorcio? Cuando varias personas, con un mismo interés, conformen la misma parte, sea actora o demandada. Así: - varios actores contra un demandado (se llama: litisconsorcio Activo): Ej: Luis , Pedro y Andrés, despedidos por la misma causa, inician juicio conjuntamente contra su empleador: Montse S.A. - un actor contra a varios demandados (litisconsorcio Pasivo). Ej: fui atropella do por un micro de la línea 60 y demando por daños y perjuicios al chofer del micro, a la Empresa de la línea 60 y a la Cía de Seguros donde está asegurada la empresa. - varios actores contra varios demandados (litisconsorcio Mixto). CLASES DE LITISCONSORCIO: 1) activo, Pasivo o Mixto.- Son los casos que acabamos de ver. 2) Originario o Sucesivo.- Es Originario: cuando la pluralidad de litigantes apa rece desde el comienzo del proceso (acumulación subjetiva de pretenciones). Es Sucesivo : cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior de l proceso (Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus tres herederos). 3) Facultativo o Necesario. Facultativo: cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos (ver art. 88). Ej: Luis, Pedro y Andrés, despedidos por la misma causa, pued en inician juicio contra su empleador: Montse S.A, ya sea separadamente o conjuntam ente, pero deciden hacerlo en conjunto. ^ Lo importante en el litisconsorcio facultativo, es que los liticonsortes tiene n legitimación prnresal independiente, es decir: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los act os de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás . Efectos del litisconsorcio facultativo. 1) El proceso puede concluir para uno de los liticonsortes (Ejs: porque celebró tr ansacción, desistió del derecho, etc), pero continuar para los otros. 2 ) Los recursos interpuestos por uno de los liticonsortes no benefician a los r estantes (salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común). 3) La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone. EDITORIAL ESTUDIO 4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos. Necesario: cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. ¿Y por qué lo impone? porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substanci al discutida en el proceso (conf. art. 89). Y si todos ellos no estuvieren particip ando en el proceso el juez ordenará integrar la litis, citando al litigante que faltare (art. 89). Ejemplos: - Su deudor -para insol ventarse y no pagarle- simula vender el departamento don de vive. Ud. deberá iniciar la demanda por simulación contra las dos partes riel contra to simulado. - Si Ud. demanda la división de un condominio o de una herencia, debe demandar a todos los condóminos o a todos los herederos: etc. En el litisconsorcio necesario, los liticonsortes no son independientes, sino qu e se consideran como una unidad, y por ello, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás. Efectos del litisconsorcio necesario 1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (ej: allanamiento, desistimiento, transacción, etc) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc). 2) 3) 4) 5) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos. Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás. El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás. La sentencia debe ser igual para todos. GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 39 CAPITULO IV LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS En principio, el proceso se desarrolla entre dos partes: el actor y el demandado y la sentencia sólo a ellos beneficiará o perjudicará. Como regla general, los terceros (pe rsonas extrañas a las partes) no intervienen y están excluidos del juicio. Pero, a veces, se permite la intervención de terceros. En algunos casos se trata de terceros desinteresados, porque no tienen interés en el proceso (ej: los testigos, los peritos, los consultores técnicos). En otros casos se permite la intervención de terceros que tienen interés en el proce so porque la ejecución de la sentencia que se dicte puede llegar a afectar sus intere ses. A estos "terceros interesados" -que son los que importan en este punto-se les permite in tervenir en el proceso para que hagan valer sus derechos. Cuando el juez admite la interv ención del tercero interesado, éste deja de ser un tercero y asume la calidad de "parte". La intervención de terceros -regulada en los arts. 90 a 96-puede ser voluntaria (e l tercero interviene voluntariamente) o provocada (porque el juez o alguna de las partes pide su intervención en el proceso). INTERVENCIÓN VOLUNTARIA: se da cuando el tercero -sin que nada lo obliguedecide intervenir en el proceso. Para hacerlo requiere (art.90): 1) Acreditar sumariamente que la sentencia puede afectar un derecho o interés propio.-En este caso, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte (actora o demandada) a quien apoyare (art. 91); 2) Estar legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.-En este caso, el interviniente actúa como litisconsorte de la parte principal. La intervención voluntaria, puede ser: principal, adhesiva autónoma y adhesiva simple. 1) intervención principal (o excluyeme).-El tercero interviene haciendo valer un derecho propio pero incompatible con la pretensión del actor y del demandado. Ej: las partes discuten acerca de la propiedad de un auto y el tercero interviene alegan do ser e! único dueño del mismo. 2) adhesiva autónoma (o litisconsorcial).-El tercero interviene haciendo valer -fr ente a una de las partes-un derecho propio, y adhiriéndose a la posición de la otra parte . Ej: un acreedor solidario demanda al deudor, y otro acreedor solidario interviene en el juicio apoyando al otro acreedor solidario. _ __ La característica de esta intervención es que el tercero es autónomo, tiene legitim agiQJLprocesal independiente, es decir: que podía demandar o ser demandado a título individual o conjuntamente con el litigante al cual se adhiere. A esta hipótesis se refiere el art. 90 inc 2 : Podrá intervenir en un juicio pendien te en calidad de parte quien: hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado e" el juicio. Y el art. 91 aclara que este caso el interviniente actuará como liti sconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales. 3) adhesiva simple.-El tercero interviene defendiendo no un derecho suyo, sino e l derecho de una de las partes (actor o demandado), pero lo hace en su propio inte rés. (Ej: caso del fiador que interviene en el juicio entre el acreedor y el deudor, porqu e si el EDITORIAL ESTUDIO deudor es condenado ve afectado sus intereses). A este caso se refiere el art. 9 0 inc. 1: Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte... quien: Inc. I) acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio: La actuación del interviniente simple "será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a esta" ( art. 91). TRÁMITE del pedido de intervención.- El pedido de intervención se formulará por escrito (con los requisitos de la demanda, en lo pertinente), presentando y ofre ciendo todas las pruebas de los hechos en que se tunda el pedido (art. 92). En ningún cas o la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso (art.93). Presentado el pedido, se da traslado a las partes, y si hubiese oposición se la su stanciará en una sola audiencia. El juez dictará la resolución dentro de los 10 días (art. 92): - Si admite la intervención del tercero: ello es inapelable. - Si la deniega: es apelable pero en efecto devolutivo (art. 96), es decir, que el proceso sigue su curso, no se suspende: luego, si la Cámara revoca la denegatoria, el tercero podrá intervenir en el proceso). INTERVENCIÓN PROVOCADA (o coactiva).- Tiene lugar cuando el juez -de oficio o a pedido de alguna de las partes- cita a un tercero para participar en el proc eso, a fin de que la sentencia que se dicte pueda serle opuesta (conf. art. 94). Esta interven ción generalmente se da en los casos en que el vencido intenta una pretensión de regreso. Ej: si a raíz de un choque se inicia un juicio, el demandado puede pedir que se ci te en garantía a la Cía, de Seguros, para que -si él fuese condenado- le cubra los montos de indemnización. Esto también se aplica cuando se entabla una pretensión real contra quien tiene temp oralmente la posesión de una cosa ajena y el demandado denuncia en el proceso el nombre y domicilio del poseedor mediato a fin de que el litigio continúe con este. La citación del tercero suspende el proceso hasta que el tercero comparezca o venz a el plazo que se le dio para comparecer (art. 95). LAS TERCERÍAS (arts. 97 a 104). CONCEPTO.- A veces, al trabar un embargo, se afecten derechos de un tercero; en estos casos, el tercero debe promover una "tercería". La rercerfa es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el emb argo trabado, puesto que él alega tener el dominio sobre los bienes embargados, o tener un derecho mejor que el embargante para recibir el producido de la venta del bien e mbargado. Las tercerías proceden en cualquier clase de procesos y no sólo en los de ejecución, por ello es que se regulan en la parte general del Código (arts. 97 a 104). CLASES.- Las tercerías pueden ser de 2 clases: a) tercería de dominio: es la que se promueve cuando el tercero alega tener el dom inio -ser el dueño- del bien embargado. (Ej: se trabó embargo sobre una casa, pero la casa no es del deudor, sino de un tercero). Debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes al comprador en el remate. b) tercería de mejor derecho: es la que se promueve cuando el tercero alega 'tener mejor derecho que el embargante' para quedarse con el producido de la venta del GUÍA DK ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 41 bien embargado (Ej: el tercero es acreedor hipotecario y el embargante es quirog rafario). Debe deducirse antes de que se pague al acreedor embargante. Requisitos.- Para deducir la tercería, el tercerista debe probar la verosimilitud del derecho que alega (o dar una fianza para responder de los perjuicios que pudiere produci r la suspensión del proceso principal). ¿Cómo se prueba la verosimilitud del derecho?: - Si la tercería es de dominio y lo embargado es un inmueble, se prueba con la esc ritura pública de dominio: si lo embargado es mueble, deberá probarse sumariamente que se encontraba en posesión del mismo. -Si la tercería es de mejor derecho, se debe probar la existencia del crédito y del privilegio que se invoca. También puede deducirse la tercería dando fianza, sin tener que probar la verosimili tud del derecho que se alega. Desestimada una tercería, puede deducirse nuevamente: pero habrá que tener en cuenta las siguientes reglas que surgen del art. 98: Si la primera tercería se fundó en la prueba del derecho, la segunda será admisible si se funda en títulos que el tercerista no haya poseído o conocido en la primera oport unidad, (conf. art. 98). Pero si la primera tercería no se fundó en la prueba del derecho sino en la fianza, y se desestimó por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza, podrá admitirse una s egunda tercería basada en la prueba del derecho, sin importar que los documentos que lo prueben hayan estado o no en conocimiento o posesión del tercerista al tiempo de d educir la primera tercería, (conf. art. 98). Efectos («m. 99, 100 y 102). a) Efectos de la tercería de dominio (art. 99): se suspende la ejecución, (salvo que se trate de bienes que se desvalorizan, que pueden desaparecer o que produce n muchos gastos, en cuyo caso se venden y el producto de la venta queda afectado a las resultas de la tercería). El tercerista podrá obtener, en cualquier momento, el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante (por capital, intereses y costas) en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen. b) Efectos de la tercería de mejor derecho; se suspende el pago (art. 100): el juez podrá disponer la venta de los bienes, pero se suspende el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo que se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería. El tercerista será parte de las actuaciones relativas al remate de los bienes. <-') Efectos comunes a ambas tercerías (art. 102): Deducida la tercería, el embargan te podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precautorias necesarias. ^ustanciación.- Las tercerías se promueven contra ambas partes del proceso principal <es decir, contra el embargante y el embargado); se sustancian a criterio del ju ez- por el trámite del juicio ordinario, sumario o incidente (conf. art. 101). Lo referente a l sumario. Por el art. 319 actualmente carece de sentido. EDITORIAL ESTUDIO Connivencia entre tercerista y embargado. Art. 103: "Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará, sin más trámite, la rem isión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista, al embargado o a los profesionales que los hayan representado o patrocinado, o a todos ellos, las san ciones disciplinarias que correspondan. Asimismo podrá disponer la detención del tercerista y del embargado hasta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal". LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO SIN TERCERÍA. Consiste en que el tercero pida que se levante el embargo sin promover una terce ría (conf. art. 104). La medida es acertada, pues en muchos casos es injusto obligar al tercero a promover una tercería, cuando ha acreditado fehacientemente que los bienes embar gados son de su propiedad o que estaba en posesión de ellos. Art. 104: "El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes. Del pedido se dará traslado al embargante. La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 98". LA CITACIÓN DE EVICCIÓN (arts. 105 a 110) Constituye otra forma de intervención de terceros en un juicio. La evicción consiste en una turbación, privación o pérdida que sufra el adquirente en el derecho que se le ha transmitido (conf. art. 2091 C.C.) La 'garantía de evicción'.- Cuando adquirimos algo a título oneroso, el transmitente (ej: vendedor) nos garantiza que no sufriremos evicción (es decir, que ningún tercer o nos hará reclamos judiciales que nos priven de lo que hemos adquirido), y que si e llo ocurriera nos indemnizará los daños y perjuicios. Esta garantía -implícita en los contra tos onerosos- se denomina 'garantía de evicción'. Ej: compro un departamento y luego alguien me reclama judicialmente la restitución del inmueble alegando que él es el propietario. Debo hacer valer la 'garantía de evicción' y hacer citar al vendedor para que asuma la defensa del derecho que me h a transmitido, y si eventualmente se pierde el juicio me tenga que indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La citación de evicción.- Cuando el adquirente sufre la evicción. debe HACER CITAR AL JUICIO AL ENAJENANTE, pues éste tiene la obligación de defenderlo en el pleito (conf. 2108 C.C). La citación al enajenante, se rige por las normas procesales. Puede pedirla el adquirente (o sea. el demandado: arcontestar la demanda) o la persona que inició e l juicio (al deducir la demanda) (art. 105 C.PC.C). Aspectos varios: * La falta de citación al enajenante, hace cesar su responsabilidad. * La citación suspende el curso del proceso durante el plazo que el juez fije. * El citado debe limitarse a asumir o no la defensa (no pudiendo invocar que la citación a él es improcedente). * Si el citado no comparece o no asume la defensa, será responsable -en el juicio que corresponda- por los daños y perjuicios que sufrió el comprador (ej: devolución del pr ecio de compra, gastos por reparaciones o mejoras que haya hecho, gastos del juicio, etc). GUÍA DR ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 43 * Si no comparece, no se lo considera parte y por ende, no se lo declara en rebe ldía, pero queda sometido a las responsabilidades antes mencionadas. * Si se presentare fuera del plazo, tomará la causa en el estado en que se encuent re. * Concurra o no el enajenante, el adquirente siempre debe continuar el juicio y defender sus derechos, porque si el pleito se pierde por omisiones o negligencias de su p arte, no podrá hacer reclamos al enajenante citado. Si el citado comparece puede ocurrir que: - Que asuma la defensa del adquirente y éste solicite quedar excluido del pleito. - Que actúe conjuntamente o separadamente del citante, en calidad de litisconsorte . * Si hubo enajenaciones sucesivas, se puede citar al enajenante o a cualquiera d e los enajenantes anteriores (conf. art. 2109).Si el citado pretende, a su vez, citar a su causante (e¡: citar al que le vendió a él), puede hacerlo en los cinco días de haber sido notific ado. LAS COSTAS (arts. 68 a 77) Concepto.- Se llama "costas" a todos los gastos que las partes debieron realizar para tramitar el proceso. La denominación de 'costas' es genérica, abarca Todos los gastos realizados dentro del proceso: tanto los derivados de la tramitación propiamente dicha (sellado de a ctuación, impuesto de justicia, edictos, cartas documentos, telegramas, certificaciones, gastos de embargos, etc.), como los provenientes de los honorarios de los profes ionales intervinientes (abogados, procuradores, peritos, etc.). Durante el proceso, cada parte soporta sus propios gastos, pero en la sentencia -sea interlocutoria o definitiva- el juez dirá cuál es el litigante que definitivamente d eberá hacerse cargo de ellos. Según el caso, el juez puede imponer al costas: a) "al vencido". b) "al vencedor" c) "en el orden causado" o "por su orden'" (implica que cada litigante cargue co n los gastos que causó -sus impuestos de justicia, sus edictos, los honorarios de sus pr ofesionales, etc.- y con la mitad de las gastos comunes). La imposición de costas puede ser apelada. PRINCIPIO Y EXCEPCIONES. sino indemniza r al vencedor por los gastos que -le ha ocasionado el vencido.al obligarlo a litigar . 68. bajo pena de nulidad". El fundamento de imponer las costas al vencido. "Sin embargo el Juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido. y otros en los que las costas s e cargan al vencedor del pleito Art.. . está establecido en el art. siempre que encontrare mérito para ello . 1" párrafo: "La parte vpnriHa en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria. no es castigarlo. «EXCEPCIONES. expresándolo en su pronunciamiento. aún cuando ésta no lo hubiese solicitado".EL PRINCIPIO GENERAL sobre costas. 68. 2"párrafo). 68 (2"párrafo). otros en donde se imponen las costas en el orden causado. (art.El Código establece casos en que se exime de costas al vencido. VENCEDOR. Per o el Código no dice cuándo habrá "mérito" paradlo. y cumple con s u obligación. cuando el vencido haya litigado en cumplimiento de la ley (como si se tratara de l Ministerio Público). cumpliendo su obligación.se a satisfacerlas. Este deberá expresar en su pronunciamiento -bajo pena de nulidad. De manera que. allancinclo. Para que proceda exención de costas. sino que lo deja a criterio del Juez.de las costas. incondicionado . a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.. Allanamiento.Art.El art. 70 inc. el allanamiento debe ser real. 70: "No se impondrán costas al vencido: 1") Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario. etc. 2") Cuando se allanare' dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Otras excepciones. las costas se impondrán al actor". La eximición abar ca los gastos del vencedor. cuando la jurisprudencia al respecto fuese contradictoria. y si "de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio". cuando se tratase de la aplicación de leyes nueva s. cuando se tratare de cuestiones jurídicas complicadas o dudosas. se impondrán las costas al vencedor si: -el vencido se allana dentro del plazo para contestar la demanda.EDITORIAL ESTUDIO El Juez puede apartarse del principio general y eximir de costas al vencido.el mérito que haya enco ntrado para eximir al vencido -sea total o parcialmente. 2 ¡n fine dice: "Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se a llanare dentro del plazo para contestarla demanda. oportuno total y efectivo " COSTAS AI. cuando haya habido un cambio re ciente de jurisprudencia en la materia. .. pero el vencido deberá soportar sus gastos propios y la m itad de los comunes. por ejemplo: cuando el perdedor ha litigado en la creencia de que podría vencer. Fallos: la jurisprudencia ha encontrado "mérito" para eximir de la condena en cost as al vencido. aún cuando resulte vencedora en el juicio. pero se le hacen pagar las costas porque la actitud del dema ndado (no haber dado motivos a que se inicie el juicio y haberse allanado de inmediato ) demuestra que el actor ha litigado sin necesidad.El término 'plus petición' significa "exceso en lo cjuc se pide' (pedir de más. deberá hacerlo 'prudencialmente. En ambos casos. en proporción inversa a l éxito obtenido: quien más éxito obtuvo. Cuando alguna de las parte s incurre en 'plus petición'. 71) el juez puede compensar los gastos de un litigante con los del otro. odistribuir entre ellos e l total de los gastos. Pi. el actor resulta vencedor en el proceso (dado que el demandado se allanó a la demanda).is PETICIÓN (o 'PLUS PETITIO'). (conf. menos costas deberá soportar.En este caso.. no todas. si se dan ciertos requisitos debe soportar las costas. .Cuando el resultado final de un pleito sea parcia lmenrte favorable a ambos litigantes (Ej: el juez condena al demandado a cumplir. VENCIMIENTO PARCIAI. sino sólo alguna de las pretensiones del actor). al art.. pedir más de lo que corresponde). Y MUTIO. pero sí si el Juez falla menos de 80).La condena en costas alcanza a todos los gasto s del proceso. y el Juez falla en 10 o menos): 2) que se trate de una suma más o menos fija y cierta. 76).GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 45 Art. art. 75). es decir. y a los que se realizaron para evitar el juicio (ej: constitución en mora . arts. Si no hubiese existido dicha admisión o si ambas partes incurrieran en pluspetición. art. el demandado alega que sólo lo corresponde 40.: el actor pide 100. Los requisitos para que cargue con las costas quien incurrió en pluspetición. las costas se distribuirán en el orden causado (conf.Cuando el actor se allanase a la prescripción opuesta por el demandad o. Nulidad.Cuando el procedimiento se anule por la acción u omisión de alguna de las partes. telegramas . No se entenderá que hay pluspetición. PRESCRIPCIÓN. cuando el valor de la condena dependiese legalmente del arbitrio judicial. 3) que el monto establecido en la sentencia reduzca lo pedido por el litigante e n más de un 20% (Ej: no habría pluspetición si el actor pidió 100 y el Juez falló 80 o más. la pluspetición en que haya incurrido el ven cedor no lo hará cargar con las costas. pudiendo distrib uirse en proporción al interés que cada uno haya tenido en el juicio. 88 y 89) las costas se repartirán entre los litisconsortes.. son: 1) que la contraparte haya admitido el monto hasta la suma establecida en la sen tencia (Ej. Cada litisconsorte sól o estará obligado a pagar su parte. de juicio pericial o de rendición de cuentas. a los efectos determinados den este artículo. Si no se dieran estas circunstancias... Sí no hubiese existido admisión o si ambas partes hubiesen incurrido en pluspetición. 74) Litisconsorcio (art. 72: "El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en costas. si la otra parte hubiese admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia. regirá lo dispuesto en el artículo precedente. las costas se impondrán en la forma prevista en el art. 71. dicha parte deberá cargar con los costas producidos desde el acto 11 omisión que provocó la nulidad (conf.. cuya fijación no dependa "del arbitrio judicial. ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS. de ju icio pericial o de rendición de cuentas o cuando las pretensiones de la parte no fuesen reducidas por la condena en más de un 20%".En caso de litisconsorcio (parte constituida por vari as personas. En los incidentes. aunq ue no sea la parte vencida en la cuestión principal. Los gastos originados por pedidos desestimados (ej. quien resulte vencido en el incidente debe rá soportar las costas del mismo. 69). COSTAS EN LOS INCIDENTES (art. En todo caso. etc. debiendo depositar su importe o darlo a embargo.).: excepciones. De este modo. Si al dic tarse .colacionados intimando al deudor a pagar. si los gastos fuesen excesivos..). el Juez podrá reducirlos prudencialm en e. Lo dicho surge del art. porque podría haber recurrido a m edios más económicos. debe soportarlos la parte que los originó. es aplicable el principi o general: líüLcostas se imponen al vencido (también es aplicable la excepción contemplada en el art. Los gastos superfinos o inútiles (Ej: notificación por telegrama o por radio o TV) deben ser soportados por la parte que los realizó. 68 segunda parte). 77. gastos de mediación. etc. incidentes y r ecursos a los que no se hizo lugar. Si el juez deniega el beneficio: el interesado podrá ofrecer otras pruebas y sol . y debe contener (art.84). en concepto de 'costas'. El benef icio se debe pedir por escrito. Ellos podrán controlar la prueba y además. resultase vencedor del pleito. salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes".Se concede a quienes carecen de recursos y deben defender sus propios derechos (o los derechos de su cónyuge o de sus hijos).. 78). 79): 1) La mención de los hechos en que se funda la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios (o del cónyuge o de hijos menores). ¿A quién se concede?.El trámite para obtener ei beneficio no suspenderá el procedimiento principa l (salvo. es decir. 2) Ofrecer la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. sea para reclamar o para defenderse. el abogado pide este beneficio para su cliente. El art. 360) o la declaración de puro derecho.488) marca un límite: se puede pedir. antes de iniciar la demanda o junto con ella.Consiste en poder litigar sin pagar costas del juicio y gastos de justici a (tasa). BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (arts 78 a 86) ¿Qué es?. El beneficiario estará exento -total o parcialmente. .del pago de las costa s o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna (art. firmada por ellos. Trámite.. ¿Cuándo se pide? Por lo general. art. que el solicitante así lo solicite al momento de su interposición).. "hasta la audiencia preliminar (del art. pero el art.. 84 (conf. De esta forma se hace posible que quienes carezcan de dinero puedan igual acceder a la justicia.EDITORIAL ESTUDIO la sentencia definitiva en el proceso principal. así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir. El juez ordenará que se produzcan las pruebas y citará al litigante contrario (o a q uien haya de serlo) y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. No impide la concesión del beneficio el hecho de tener el peticionario lo indispen sable para subsistir (conf. ley 25. 80). otras pruebas q ue demuestren que el peticionante tiene recursos (art. ofrecer contraprueba. sino también la declaración de los mismos. 78 dice que se puede pedir : "antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso". dicho importe le será reintegrado por el vencido en el pleito. Deberá acompañarse no solo el interrogatorio de los testigos. Si lo concede: la contraparte puede pedir que se deje sin efecto. 82).000). deberá sin embargo pagar las costas y gastos causados a su defensa hasta la concurrenci a máxima de la tercer parte de los valores que reciba (art.icitar una nueva resolución. al final ganare el plei to. 81) . no pudiendo ser esta suma menor a $ 1. El importe de la multa se destinará a la Biblioteca de las cárceles (art. si demostrar e que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio (art. se impondrá al peticionario una multa (equivalente al doble del importe de la tasa de justicia que correspondía abonar. . Si se comprobare que los hechos alegados para pedir el beneficio son falsos. 84). Si el que actuó con el beneficiario de litigar sin gastos. Para que proceda la declaración de rebeldía. debidamente citada. se requiere: 1) Que el que va a ser declarado rebelde tenga domicilio conocido. no procede declarar la rebeldía. no obligan a las partes a comparecer al juicio . art. 59 a 67) Concepto. 59. o que habiendo comparecido. NO COMPARECE AL JUICIO dentro del plazo de la citación. pero tendrá una consecuencia perjudicial: la declaración de r ebeldía. 3) Que no haya comparecido al juicio dentro del plazo de la citación. En estos casos. Si la parte no qu iere comparecer no lo hace. . los hechos alegados por la parte que pidió la rebeldía. Incomparecencia del demandado no declarado rebelde: "La parte con domicilio conocido.si el domicilio es igno rado. posteriormente LO ABANDONA. Requisitos. 59. Los sistemas procesales modernos. 4) Que haya petición de la parte contraria para que se declare la rebeldía. Esta resolución se notificará por cédula o. en su caso. la se ntencia. sino nombrarle defensor oficial para que lo represente). es la situación procesal en que se encuentra la parte que. se apli carán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del art. Art. las medidas precautorias. a raíz de ella. se lo debe citar por edictos (Si el citado por edictos no comparece. por edictos durante dos (2) días . 59 a 67. y con ella una serie de efectos negativos. posteriormente lo abandonare. etc. 41". las costas. será declara da en rebeldía a pedido de la otra. teniendo domicilio conocido y habiendo sido debid amente citada en él. conf. se producen efectos sobre: la forma de notificar. o habiendo comparecido. Si no se hubiese requerido que el incompareciente sea declarado rebelde. pues -como ya hemos explicado antes. 2) Que haya sido debidamente notificada la citación. es fundamental.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 47 EL PROCESO EN REBELDÍA (arts. ya que "comparecer" no es una obligación sino una "carga procesal". Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley. Rebeldía. también llamada "contumacia"'. La rebeldía. La declaración de rebeldía tiene importancia dado que. la prueba. la parte contraria podrá pedir al Juez que declare a la otra en "rebeldía". La existencia de "domicilio conocido'" y de que en él se haga debidamente la cita ción. Nuestro Código trata la rebeldía en los arts. que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido. hay rebeldía si el mandante no comparece por sí mismo ni nombra otro representante (art. 53. o el representante falle ce o renuncia. luego abandone el juicio. otros cas os específicos de declaración de rebeldía: a) Casos de revocación de mandato y renuncia o fallecimiento del mandatario. y se revoca el mandato. no hay rebeldía. el Código contempla. en el art. constituyó domicilio. también puede ser declarado en rebeldía el actor. 59. Aparte del caso general del art. Io. pero compareció (E¡: se presentó como parte. Conviene entonces aclarar que. 2o y 6o). . que habiéndolo hecho.Para que haya rebeldía se requiere que el demandado no comparezca o. 53. si no contestó la demanda.Si la parte actúa por representante.). Debemos aclarar que si bien lo más corriente es que se declare en rebeldía al demand ado. inc. etc. 53. el Juez abri rá la . 65. Otro asunto muy importante. se notificarán po r CÉDULA (o en su caso.produce efectos sobre: 1) el curso del proceso: 2) las medidas precautorias: 3) la prueba: 4) la sentencia y los hechos alegados por la parte que pidió la rebeldía: y 5) las costas. 133 (o sea: los martes y viernes). La notificación por edictos. 1) Efectos sobre el curso del proceso. Efectos de la declaración de rebeldía.Declarada la rebeldía pueden decretars e contra el rebelde. se citará a los herederos o representante legal. para que el Juez declare la rebeldía. el cual expresa: "El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del art. justificare su incomparencía (art. 2) Efectos sobre las medidas precautorias. etc.EDITORIAL ESTUDIO b) Caso de muerte o incapacidad del mandante .: embargo. El proceso. por EDICTOS durante 2 días. 61. párrafo primero). b) TODAS LAS DEMÁS RESOLUCIONES. 63): esta pretensión tramitará por incidente (art. El art. párr. inc.434 ha agregado un párrafo referente a la prescripción.. 3) Efectos sobre la prueba. procede en el caso de que el rebelde haya abandonado el domicilio donde se practicó la notificación de la demanda). sigue s u curso normal. 346".Si hay muerte o incapacidad del mandante. procederá la declaración de rebeldía (art. a pesar de la rebeldía. es el que se refiere a las notificaciones al rebelde : a) La resolución que declara la rebeldía. la rebeldía no detiene el curso del proceso. La declaración de rebeldía -aparte de lo dicho sobre las notificaciones. 59 destaca claramente que. 5°). 60. las medidas precautorias que sean necesa rias (ej. párrafo primero: "La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso" . a pedido de la contraparte. secuestro. Una vez decretadas las medidas precautorias. o el pago de las c ostas si el rebelde fuera el actor (art. Si éstos no lo hicieren. O sea. Así surge del art. conf art. La Ley 22. a pedido de parte. con la parte presente. para que se presenten a l juicio dentro del plazo que el Juez determine. ellas subsistirán hasta el final del proceso. tercero). compareciendo el rebelde. y la sentencia definitiva. 65. salvo que. debe habe r petición ele la parte contraria. Conforme al art.) para asegurar el objeto del juicio. se tendrán por notificadas POR MINISTERIO DE LA LEY. en su caso. podrá mandar practicar las medidas tendientes a esclarecer la verdad de los hechos. autorizadas por el Código. 4) Efectos sobre la sentencia y los hechos alegados por la parte que pidió la rebe ldía Llegado el momento final del proceso. Debe dictar sentencia conforme a las pruebas aportadas. segunda parte. el Juez deberá dictar sentencia "conforme al mérito de la causa" (es decir: conforme a lo actuado y a las pruebas producidas) y al a rt. o dispondrá su producción según correspondiere al tipo de proceso. que la Jurisprudencia ha sostenido que "la declaración de rebeldía no exime al actor de la carga de presentar pruebas que acrediten los extremos de su pretensión. la rebeldía no implica que el Juez. (o sea que "podrá" -es facultativo. Esto surge del art. IH. acerca del resultado de las pruebas presentadas (es decir.causa a prueba. 356. De aquí. en caso de que ellas no formen totalmente la convicción del Juez) "la rebeldía declarad a y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuv o la declaración". Como vemos. . 60. ni descart a la posibilidad de que ellos sean desvirtuados por las pruebas que pueda presentar e l rebelde (La Ley 103-403: 105-118). condene al rebelde en la sentencia. Pero en caso de duda.estimar la rebeldía como un recono cimiento de los hechos lícitos alegados por la otra parte). automáticamente. inc. se lo admite como parte y e! proceso continúa adelante con su intervención. 49 Art. es decir. o que se demostrase que la rebeldía se debió a fuerza mayor (enfermedad.YCOMKRCIAI.). en cambio. salvo que existiesen causas excepcionales. éstas subsisten hasta el final del proceso. Nótese que dice "las costas causadas por su rebeldía" (como ser: lo que se haya «astado para notificarlo por edictos) y no las costas de todo e! proceso. la rebeldía decla rada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por t|uien obtu vo la declaración". etc. en los términos del art. En el Código. Sobre las pruebas. 5o apartado a. pues el Juez dictará la sentencia conforme a las pruebas presentadas: pero en caso de dudas. pues éstas se ri«en por los arts. la rebeldía perjudica al rebelde. 60 (segunda parte): "La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. se refiere el art. 260 inc. Con respecto a las medidas precautorias que se hubiesen ordenado. 60 infine dice: "Serán a cargo del rebelde la s costas causadas por su rebeldía". 6 4): cesa el proceso en rebeldía. El art. a menos que el interesado justificare h aber incurrido en rebeldía por causas que no haya estado a su alcance vencer". el actor tiene que presentar prueba s. 65) Art. En el Código anterior. a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia. comparece (art. porque se presumen como verdaderos los he chos lícitos afirmados por la contraparte. 63 continuarán hasta la terminación del juicio. ya no los podrá cumplir. la declaración de rebeldía hacía que el actor obtuviese todo lo que pedía siendo justo. tal el caso de que fuese nula la notificación del traslado de la demanda. 5) Efectos sobre las costas. 65: "Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el art. pero -en razón del principio de preclusión. Si como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia la otra parte . Comparencia del rebelde y cesación del proceso en rebeldía Si en algún momento del juicio el rebelde se presenta. 68 y siguientes. 66: "Si el rebelde hubiese comparecido des pués de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelare de la sentencia. salvo que el rebelde justifique la rebeldía por fuerza mayor (art.los trámites no cumplidos opor tunamente. En caso de duda. ESTUDIO: PROCKSALCIVII. ausencia. inc.GriA DI-. Io. 356. El art. 260 inc. art. 5o apartado a). 5° a. . 365). De manera que. contempla el caso de que se invoque un hecho nu evo después de pasados 5 días de la notificación de la apertura a prueba en primera instan cia. 67 se refiere a la "inimpugnabilidad de la sentencia" dictada en el proc eso de rebeldía: no se admitirá recurso alguno contra ella. puede ofrecer prueba sobre hechos nuevos si los hubiere alegado dentro de los 5 días de notificada la apertura a prueba (conf. art. El art. Después del vencimiento del plazo para ofrecer prueba: puede ofrecer pruebas. si comparece: Antes del vencimiento del plazo para ofrecer prueba: puede ofrecer pruebas en I"instancia (e incluso. (Si fuesen alegados dentro de los 5 días. conf. 260 inc. las pruebas irían en Io instancia).resultare vencida. pero en 2"instancia (en Io instancia ya no puede) y siempre que: a) haya apelado la sentencia de Io instancia: b) alegue hechos nuevos después de los 5 días de notificada la apertura a prueba en Io instancia. para la distribución de las costas se tendrá en cuenta la situación creada por el rebelde". I): TRÁMI i'F.5o SÍNTESIS GRÁFICA: INTERVENCIÓN DE TERCEROS Y TERCERÍAS. Se les permite intervenir para que LA INIF. pero en efecto devolutivo (96) PROVOCADA (porque el juez o alguna de las partes pide su intervención en el proces o a fin de que la sentencia que se dicte pueda serle opuesta (94). partes: 'terceros desinteresados".93). El proceso se desarrolla entre I actor y el demandado. a veces.Se hace por escrito y ofreciendo todas las pruebas que f undan el pedido (92). se pide que se cite en garantía a la Cía. "terceros interesados" (tienen interés en el proceso porque la ejecución de la sentencia que se dicle puede llegar a afectar sus intereses).la calidad de "parte". puesto que él alega tener el dominio sobre los bienes embargados. Si admite la intervenc ión: es inapelable. de Seguros). Es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado. o tener //. 1) intervención principal (o excluyeme). Por regí terceros (personas extrañas intervienen y están excluí Pero. Admitida su intervención. El juez resuelve dentro de los 10 días (92). que son los que no tienen interés en el proceso (ej: testigos. el tercero deja de ser tal y asume REÍ.. consultores técnicos e incluso los terceristas). se permite la terceros. La intervención del tercero no retrogradará ni suspenderá el juicio (art. PEDIDO.. VOLUNTARIA (el tercero interviene voluntariamente). 1) Acreditar que la sentencia puede afectarlo. Se da traslado a las partes.RVFNCIÓN hagan valer sus derechos. (Ej: en un juicio por un choque. peritos. tipos 2) litisconsorcial (91 y 90 inc 2) 3) adhesiva simple. Requiere: 2) Estar legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. TERCERO PIEDE SER. derecho mejor que el embargante para recibir el producido de la venta . El proceso se suspende hasta que el terce ro comparezca o venza el plazo que se le dio para comparecer (95).I. DF. (90 inc. Si la deniega: es apelable. el tercerista debe probar la verosimilitud de l derecho que alega (o dar uno fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal). Proceden en cualquier clase de procesos.del bien p u e d e / embargado.TERCERÍA del bien embargado. o que se adopten oirás medidas precautorias necesarias.Las tercerías se promueven contra timhns parles del proceso (cont ra el embargante y el embargado).. Efectos: se suspende el pago (100) EFECTO COMI'N A AMIIAS TERCERÍAS (102): deducida la tercería.por ordinario o incidente (1 01). o a t odos ellos. a) de dominio: cuando el tercero alega tener el dominio -ser el dueño. Se sustancian a criterio del juez. Si no se concede: el tercero podrá deducir directamente la Iercería. al embargado o a los profesionales.I.. *Sts i ANCIACIÓN.Consiste en que el tercero pida que se levante el embargo sin promover una tercería (104). Debe acreditar fehacientemente que los bi enes embargados son de su propiedad o que estaba en posesión de ellos. Debe deducirse antes de que se pague al acreedor embargante. sanciones disciplinarias. Debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los b ienes al comprador en el remate. Requisito: para deducir la tercería. EMIIARCO SIN IERCERÍA. . el embargante puede ped ir que se amplíe o mejore el embargo. También puede ordenar la detención del tercerista y del embargado ha sta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal (103) *LE\ANT\\IIENIO DF. Si se concede el desembargo : es recurrible. *Si IIW CONNIVENCIA ENTRE i ERCERis i A Y EMUARCADO: el juez remitirá los antecede ntes a la justicia penal c impondrá al tercerista. Efectos: se suspéndela ejecución (99) ser: ^ b) de mejor derecho: cuando el tercero alega "tener mejor derecho que el embarga nte" para quedarse con el producido de la venta del bien embargado. (97 a 104). Ejemplo: si se viola el derecho del propietario. identifica a la acción con el derecho subjetivo.la acción es parte del derecho y por lo tanto.. En otras palabras: si se produce la violación de un derecho. caracteres. nace otro de recho -la acción. que sería el derecho a pedir que la cosa le sea restituida. recibieron poderosas críticas. no sería correcto otorgar un a acción para defender un derecho que no existe. 1) TponÍA CLÁSICA (o civilista). . . si queremos determinar la naturaleza jurídica de la "acción". Además. carecería de eficacia. pero no existe una acción para exigir judicialmente su cumplimi ento. elementos. en los c uales existe un derecho.Expuesta por Savigny y basada en el derecho romano .no hay acción sin derecho: porque -como ya dijimos. b) puede haber acción sin derecho: de lo contrario no se explica qué es lo que pone en marcha al proceso en caso de que el juez dicte una sentencia desestimatoria. si no hay derecho. no hay acción. la Escuela Clásica sostiene que: .que permite reclamar.. Pero. automáticamente nace otro derecho: "la acción".no hay derecho sin acción: porque si el derecho no tuviese una acción que lo prote ja. etc. privándoselo de la cosa de su pro piedad. su fundamento. En base a estas ideas.. que a primera vista parecían tan acert adas. a) Puede haber derecho sin acción: tal el caso de los derechos naturales. es imprescindible ver las distintas teorías elaborada s al respecto. podemos decir entonces. que la ACCIÓN es esta potestad que se tiene frente al Esta do para obtener la actividad jurisdiccional. se les reconoce la potestad de solicitar la intervención del órgano jurisdic cional a fin de que ampare sus derechos y solucione sus conflictos jurídicos..GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 51 CAPITULO V LA ACCIÓN CONCEPTO. TEORÍAS.Dado que los particulares no pueden hacer justicia por mano propia. Críticas a la teoría clásica. En principi o. ya que considera que la acción es u n elemento del derecho subjetivo que se pone en movimiento como consecuencia de su violación.Esas afirmaciones. no hay acción". sostienen la autonomía de la a cetón (la acción es independiente con respecto al derecho subjetivo). O sea: la persona no tenía derecho. entonces ¿en virtud de ^Ué facultad. al Secretario. *) TUPIDAS MODERNAS (o procesalistas). "si no hay derecho.En general. Si según la teoría clásica. Las teoría s modernas intentan dar una respuesta dándole a la acción otro significado. Surgen en 1856 con W»a obra de Windscheid (que provocó una fuerte polémica con Muther). hace trabajar al Juez. y al final del p roceso el juez declara que su pretensión no estaba amparada por ningún derecho. presenta una demanda. aporta pruebas.. interpone recursos.Ejemplo: una persona ejercita una acción. pero tuvo acción. .. etc. derecho o poder esa persona ha podido promover el proceso?. ) Postura de Arazi: la acción es un derecho concreto del sujeto frente al Estado. . . el juez observará si fueron cumplidos los requisitos de validez de la acción (caso contrario . (Ver capítulo dedicado a la pretensión. sino sólo aquél que pueda lo grar un pronunciamiento expreso sobre el fondo de la cuestión en debate.Derecho abstracto (Degenkolb): la acción es un derecho abstracto de obrar. le da a la acción a la acción un carácter publico. indep endientemente de que sea fundada o infundada: o sea: tendrá acción no sólo quien tiene un derecho subjetivo.EDITORIAL ESTUDIO a) Windscheid: sostiene que ante la violación de un derecho no se origina una acción . sea favorable o no. pero sólo hay acción cuando hay derecho. Si bien cada orientación tiene sus partic ularidades. Es una de las formas de ejercer el derecho constitucional de petic ionar ante las autoridades. En primer lugar. Esto no significa que será titular del derecho de acción todo aquel que se presente ante el juez haciendo una petición.Derecho constitucional (Couture): la acción es el poder jurídico que tiene todo su jeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Minimiza la problemática en torno a la naturaleza jurídica de la acción. sostuvo que la acción era un derecho público subjetivo que se ejercía contra el demandado (para obligarlo a cumplir) y también contra el Estado para obligarlo a prestar tutela jurídica. haciendo hincapié en el concepto de pretensión. b) Muther: por el contrario. todas sostienen la autonomía de la acción y el carácter público de la misma.Para ser titular de la acción. sino también quien no lo tiene.. . es decir. Como vemos. sino una simple "pretensión "jurídica (la anspruch: pretensión (contra el demandado. Una vez iniciado el proceso . debe cumplir los presupuestos procesal es para que el proceso que se inicia se considere válido.Derecho potestativo (Chiovenda): la acción es un derecho potestativo que se llev a a cabo contra el adversario y "frente" al Estado (no contra él) por el cual un individuo busca provocar la actividad del órgano jurisdiccional (y no el efectivo cumplimiento de la prestación debida por el demandado).Derecho concreto (Wach): la acción es un derecho que se dirige contra el Estado y contra el demandado. Estas son algunas de esas orientaciones: . de l cual no sólo es titular quien obtenga una sentencia favorable sino todo aquel que pueda obtener una sentencia de mérito. cuando la sentencia es favorable: por eso es un derecho concreto. Postura de Palacio: la acción es el poder de hacer valer una pretensión. el actor debe ir cumpliendo determinados requisitos. RLQUISITOS DIÍ LA ACtióN. A partir de esta polémica entre Windscheild y Muther comenzaron a surgir diversas orientaciones dentro de la teoría moderna. 2) Capacidad de l as partes. si la acción es válida. rechazará la demanda por falta de acción). 3) Demanda válida. Los i'RKsui'i'KSTos PROCKSM.KS son cuatro: I) Juez competente. el juez dictará la sentencia. que puede ser favorable o no. 4) Inexistencia de otro proceso en trámite sobre el mismo caso.. . Y finalmente. acción ejecutoria .Se han intentado realizar diversas clasificaciones sobre la acción: . Así. etc. 3) Vigencia: el derecho subjetivo no debe estar prescripto y la acción no debe hab er sido agotada con anterioridad (no debe haber cosa juzgada). es lo q . Este requisito también implica que lo exigido por el actor no pueda ser conseguido por otros medios. ACCIÓN. DE LA ACCIÓN: 1) Legitimación: debe haber legitimación activa (quien ejerce la acción debe ser titular del derecho de acción) y legitimación pasiva (quien es demandado debe estar habilitado para contradecir). declaración). Consideramos relevante esta última clasificación. PRETENSIÓN Y DEMANDA.según el tipo de derecho subjetivo tutelado (acción real o acción personal) . aunque el actor tenga razón la demanda será rechazada por falta de interés (y por ende . ya que toda acc ión. La diferencia radica en las pretensiones: la pretensión en el proceso penal es sie mpre la misma (reclamar la imposición de una pena): en el proceso civil las pretensione s pueden presentar objetos diversos (ej: pago de alimentos. está última comprensiva de todas las materias de derecho privado: laboral. el juez rechazará la demanda por falta de acción sin llegar a dictar sentencia de mérito. ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL. 2) Interés: el actor debe tener un interés en el pronunciamiento de la sentencia fav orable: es decir. Si el juez observa que en caso de conceder la pretensión invocada por el actor. *La pretensión: se refiere al tipo de pronunciamiento o sentencia que se pide al j uez (condena.GUÍA DI. divo rcio. la situación de las partes quedaría i gual. si falta alguno de estos requisitos.. comercial.) . por falta de acción). ésta debe modificar la situación de las partes.según la materia (acción penal o acción civil. ejecución.Es necesario distinguir estos tres conceptos: *La acción: es la potestad que se tiene frente al Estado para obtener un pronuncia miento judicial (favorable o no).según el tipo de proceso al que da origen (acción de conocimiento. etc. consiste en la potestad de obtener la actividad jurisdiccional. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 53 REQUISITOS DK VALIDE/. sea civil o penal.). pero resaltando que en realidad no existen diferencias sustanciales entre ambas clases de acciones. Es el contenido de la voluntad petitoria. etc.). indemnización por despido. ue se reclama al juez. Arazi. La demanda es el acto procesal mediante el cual se ejercita la acción y se formula la Pretensión. diferencia dos aspectos dentro de la pretensión: el objeto inm ediato (el tipo de pronunciamiento reclamado) y el objeto mediato (el bien sobre el cua l recae el reclamo). distingue la pretensión (se refiere al tipo de pronunciamiento reclamado por el actor) del objeto (se refiere al bien sobre el cual recae el reclamo). Palacio. la pretensión (objeto inmediat o) sería la sentencia condenatoria. en cambio. Es el acto por el cual se inicia el proceso. 1 . Ej: en un proceso por alimentos. la suma de dinero de la cuota alimentaria. y el objeto (objeto mediato). . pero tuvo acción. identiftea a la acción con el derecho subjetivo. Si bien cada orien tación tiene sus particularidades.Sostienen la autonoinúi o independencia de la acción con respecto al derecho subjetivo. sino una simple "pretensión" jurídica contra el demandado. todas sostienen la autonomía de la acción y el carácter público de la misma. Considera que la acción es un elemento del derecho subjetivo: si se produce la violación de un derecho.que permite reclamar. y al final el juez declara que su pretensión no estaba amparada por ningún derecho. Estas son algunas de esas orientaciones: al Esleído para obtener la actividad jurisdiccional. I IF. h) Muther: sostuvo que la acción era un derecho público . La Escuela Clásica sostiene que: no hav derecho sin acción y que no hav acción sin derecho. nace otro derecho -la acción. presenta una demanda. O sea: no tenía derecho. A partir de esta polémica entre Windscheild y Muther surgieron diversas orientaciones dentro de la teoría moderna. se realiza todo el proceso.SÍNTESIS GRÁFICA: LA ACCIÓN ex la potestad que se tiene frente 1) TEORÍA CLÁSICA (O civilista). MODERNAS (O procesalistas). Críticas: a) Puede haber derecho sin acción (ej: los derechos naturales): b) puede haber acción sin derecho: (ej: una persona ejercita una acción.QHÍAÜ. a) Windscheid: sostiene que ante la violación de un derecho no se origina una acción. Surgen en 1856 con una obra de Windscheid (que provocó una fuerte polémica con Muther). Es una de las ferinas de ejercer el derecho Postura de Palacio: la acción es el p^^H^'BfléÍri*áí*qVr*pr«fe-rl. .Derecho abstracto (Degcnkolb): la acción es un derecho abstracto de obrar. .) Postura de Arazi: la acción es un derecho concreto del sujeto frente al Estado. 2) ínteres en el pronunciamiento de la semencia favorable 3) Vigencia del derecho y de la acción. por eso es un derecho concreto. cuando la sentencia es favorable. sino sólo aquél que pueda lograr un pronunciamiento expreso sobre el f ondo de la cuestión en debate. 1) Legitimación activa y pasiva (quien es demandado debe estar habilitado para contradecir). . (Ver capítulo dedicado a la pretensión. 2) Capacidad de las partes.Derecho potestativo (Chiovenda): la acción es un derecho potestativo que se lleva a cabo contra el adversario y "frente" al Estado (no contra él) por el cual un individuo busca provocar la actividad del órgano jurisdiccional (y no el efectivo cumplimiento de la prestación debida por el demandado).subjetivo que se ejercía contra el demandado y también contra el Estado para obligarlo a prestar tutela jurídica. es decir. de l cual no sólo es titular quien obtenga una sentencia favorable sino todo aquel que pueda obtener una sentencia de mérito. sea favorable o no.QI'ISITOS DE VALIDEZ HE LA ACCIÓN: 1) Juez competente. 3) Demanda válida. . No será titular de la derecho de acción todo aquel que se presente ante el jue z haciendo una petitición. haciendo hincapié en el concepto de pretensión. independientemente de que sea fundada o infundada: o sea: tendrá acción no sólo quien tiene un derecho subjetivo.Derecho concreto (Wach): la acción es un derecho que se dirige contra el Estado y contra el demandado. 4) Inexistencia de otro proceso en trámite sobre el mismo caso. pero sólo hay acción cuando hay derecho. LOS PRESLPl ESTOS PROCESALES .Derecho constitucional (Couture): la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.'ISITOS / A ACCIÓN \ RF. .^ñull0(?rfíl(líza la proble en torno a la naturaleza jurídica de la acción. Le da a la acción a la acción un carácter publico. sino también quien no lo tiene. . IDENTIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES. ACCIÓN Y PRETENSIÓN.-Es un procedimiento que se lleva a cabo para determinar si dos o más pretensiones son idénticas. declaración). ordinario. -objeto mediato: es el bien sobre el cual recae el reclamo. A lgunos agregan "el órgano" ante el cual se formula la pretensión. etc. ejecución. Es por esto que sostiene que la acción es un instituto que está afuera del proceso. o porque hice un préstamo. conexas o diversas. previo a ella. etc). Considera que la acción es sólo el "poder de hacer valer una pr etensión". 3) Causa o título: son la situaciones de hecho invocadas por el actor para reclama r. 4) Actividad de la pretensión: este elemento es agregado sólo por algunos autores (t al el caso de Palacio). .GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 55 CAPITULO VI OBJETO DEL PROCESO: LA PRETENSIÓN PROCESAL Debido a que varios autores -entre ellos Palacio-dan al estudio de la pretensión u n tratamiento especial. el tiemp o (el destinado para plantear el conflicto) y la forma (según el proceso: puede ser oral. 2) Objeto: es aquello que persigue el actor mediante la pretensión y tiene dos asp ectos: -el objeto inmediato: es la clase de pronunciamiento judicial que reclama el act or (condena. escrito. LA PRETENSIÓN. (Ej: yo puedo reclamar una suma de dinero a causa de que realicé un trabajo.). Elementos: la pretensión está formada por los siguientes elementos: H Sujetos: se trata del sujeto activo (actor) y del sujeto pasivo (demandado). con lo cual sería un supuesto de la actividad procesal. consideramos conveniente -dado que los destinatarios de nu estro trabajo son los estudiantes-dedicar un capítulo para explicar esta postura.-Como vimos en el capítulo dedicado a la acción. la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor d e la reclamación". Concepto: "acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial y frente a una p ersona distinta. Está compuesto por el lugar (sede del juez competente). Palacio critica a la teoría clásica y a la moderna y propone reemplazar el estudio de la acción por el d e la "pretensión procesal". o porque fui despedido. las pretensiones serán diversas. y el mediato: bien sobre el que recae la pretensión). pero ambos con la misma cualidad jurídica (Ej: si Juan demanda a Pedro en un proceso a nombre propio. NO habrá identidad de sujetos porque en el segundo caso el sujeto activo no es Juan s ino su representado). tensiones tienen en común sólo uno de ellos. ' identidad del objeto: la identidad se debe dar en ambos objetos (el inmediat o: pronunciamiento pedido.. objeto y causa) las pretensiones serán idénticas. (Ej: Juan . Sólo cuando las disti ntas pretensiones presentan identidad en sus tres elementos (sujetos. . Si las pre. . y en otro proceso en representación de otra persona. y en este caso se podrá plantear la excepción de litispendencia 0 'a de cosa juzgada. no habrá identidad en el objeto. -identidad de sujetos: cuando las pretensiones tienen en común a los sujetos activ o y pasivo.Si sólo dos de sus elementos presentan identidad las pretensiones serán conexas: y s i sus tres elementos son distintos. y a sus objetos. 2) DE FUNDAHILIDAD: el juez debe verificar si la pretensión deducida es compatible con la situación de hecho alegada por la parte. 2-Fiscales: es el pago de la tasa de justicia. Clases: la acumulación de pretensiones puede ser: . -identidad en la causa o título: dos pretensiones pueden tener en común a sus sujeto s. 1-Procesales: Se refieren al sujeto. en este cas o el objeto inmediato es idéntico -la condena. (Ej: Juan puede demandar a Pedro en un proceso pidiendo al juez que se lo condene a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuici os.. las pretensiones no serán idénticas. REQUISITOS DE LA PRETENSIÓN.Se dividen en Extrínsecos e Intrínsecos. p or lo tanto ambas pretensiones no son idénticas). ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. salvo en los siguientes casos: que se trate de la Nación o provincias: que haya beneficio de litigar sin gastos: que se trate de la defensa en un juicio criminal). puede ser "objetiva" o "subjetiva": 1) OBJETIVA: tiene lugar cuando el actor reúne en la misma demanda más de una preten sión contra el demandado.Sucesiva: la acumulación se va produciendo a lo largo del proceso. . pero si no hay también identidad en la causa. y en otro proceso puede pedir que se lo condene a pagar una suma de dinero en concepto de retribución por la realización de un trabajo. ACUMULACIÓN ORIGINARIA. A) Extrínsecos: a la vez se dividen en "procesales" y "fiscales".Originaria: las distintas pretensiones se acumulan al inicio del proceso..EDITORIAL ESTUDIO puede pedir al juez que se lo condene a Pedro a cumplir con un contrato y también que se lo condene a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización.A su vez. B) Intrínsecos: se refieren al sujeto (su legitimación) y al objeto (que sea jurídicam ente posible). Las pretensiones podrán acumularse hasta el momento de notificar la demanda y no es necesario que exista conexidad entre las pretension . Su pago es obligatorio. Coinciden con los " presupuestos procesales" que ya hemos visto. al objeto y a la causa. 1) DE ADMISIBILIDAD. en este caso las pretensio nes no son idénticas ya que no hay identidad en ia causa). Concepto: la acumulación de pretensiones se da cuando en un mismo proceso coexiste n dos o más pretensiones.pero el objeto mediato es distinto. la acumulación objetiva puede ser -Simple: las pretensiones son simultáneas (ej: se puede pedir al juez que declare el divorcio y que fije la cuota alimentaria).es. de ser desestimada esa pretensión. (Ej: un empleado que demanda al empleador exigiendo el cumplimiento del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento). -Alternativa: el actor propone más de una pretensión para que se acoja sólo una de ellas (ej: el empleado que reclama su reincorporación a su puesto de trabajo o la indemnización por despido). -Subsidiaria lo eventual): se propone una pretensión principal y otra secundaria para el caso de que la principal sea desestimada por el juez (ej: se pide la ext inción del contrato y. el ajuste de sus cláusulas). . A su vez. para que p rospere la ejecución es necesario primero que prospere e\ embargo).GUÍA DI. Rpgnisitos de la acumulación objetiva: a) Compatibilidad de pretensiones: las pretensiones no pueden ser contrarias ent e sí.' se proponen dos pretensiones. una de las cuales es presupuesto para que prospere la otra (ej: se pide el embargo y la ejecución de un bien. asíque para ampliar remitimos al Capitulo donde se tr atan dichos temas. -Conexidad en el objeto: las distintas pretensiones deben tener el mismo objeto inmediato (ciase de pronunciamiento pedido al juez) y mediato (bien requerido).A su vez. -Conexidad en ambos: cuando en las diversas pretensiones coinciden la causa y el objeto. ACUMULACIÓN SUCESIVA.Reconvención (si la incorpora el demandado): . Esto sería acumulación pasiva. y la otra a través de un proceso ejecutivo o especia l por ejemplo. Ej: un peatón es lesionado en un accidente de tránsito y demanda al conductor del automóvil y también al propietario. /. el demandado o por un tercero. -Conexidad en la causa: sería el ejemplo del peatón que dimos recién.) Competencia del mismo juez: las pretensiones deben pertenecer a la competenc ia del mismo juez (ej: no se puede acumular una pretensión de carácter civil con una de carácter laboral).Inteneiuión excluyeme y tercería (si la incorpora un tercero): . o de demandados (acumulación pasiva) o deambos (acumulación mixta) y las pretensiones son conexas por su causa o por su objeto. Según que la pretensión sea incorporada por el actor. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 57 -Sucesivo.no se puede pretender que ambas sean sometidas al proceso especial). nos encontraremos ante diferentes supuestos: -Ampliación de demanda (si la incorpora el actor): . o ambos. c) Sustanciarse por los mismos trámites: es necesario que las pretensiones puedan sustanciarse por los mismos trámites (ej: si una de las pretensiones debe tramitar se a través de un proceso ordinario. sumario. puede ser "por inserción" o "por reunión": 1) Por inserción: cuando en un proceso ya pendiente se incorpora una nueva pretens ión. Requisito de la acumulación subjetiva: las distintas pretensiones deben tener en c omún la causa o el objeto. las pretensiones se originan por la misma causa (el accidente de tránsito). 2) SUBJETIVA: se da cuando en un mismo proceso existen pluralidad de actores (ac umulación activa).. Este requisito no es exigible cuando la acumulación sea subsidiaria o alternativa. El tema de la acumulación subjetiva está relacionado con el "litisconsorcio" y con l a de "intervención de terceros". . distinguiendo dos clases de oposic iones: la negación y la excepción. se fusionan todos los procesos en uno solo y por ende.2) Por reunión (acumulación de procesos): cuando hay acumulación de procesos.ASÍ como otros autores hablan de la "excepción" para referirse al derecho de oponerse a la acción. se acumulan las diversas pretensiones. LA OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN. Palacio restando importancia al inst ituto de '* acción.. habla de la "oposición a la pretensión". las opo si ciones pueden ser clasificadas en: 1) Perentorias: producen la extinción del derecho del actor (ej: prescripción. (Ej: ei actor me demanda por incumpl imiento de un contrato y yo contesto la demanda sosteniendo que en realidad el contrato ya fue cumplido). sin embargo ésta puede volver a proponerse si los defectos que presentaba son subsanados. pero en este caso el demandado invoca la existencia de nuevos hechos o ci rcunstancias para desvirtuar lo pretendido por el actor.) 2) La excepción: también consiste en oponerse a que prospere la pretensión del actor. cosa juzgada. Clases de oposiciones: 1) La negación: consiste en oponerse a que prospere la pretensión del actor pero sin invocar la existencia de nuevos hechos. etc. 2) Dilatorias: cancelan los efectos jurídicos del derecho del actor produciendo la pérdida de eficacia de la pretensión. (Ej: el actor me demanda por incumpl imiento de un contrato y yo simplemente niego la existencia de ese contrato.) y la pretensión ya no puede volver a realizarse en el futuro. Efectos de las oposiciones: según las consecuencias jurídicas que produzcan. .EDITORIAL ESTUDIO Concepto de oposición: "acto mediante el cual el demandado reclama al órgano jurisdi ccional la desestimación de la pretensión expuesta por el actor". aplicarlo a ca sos concretos y hacerlo cumplir". Aclaramos. Ejecutivo.a veces realiza a los funcionarios públicos). podem os decir que "la jurisdicción es la facultad para declarar el derecho. Por ello. ¿A quién se le asigna esa facultad? Al Poder Judicial y a sus miembros: los jueces. que si bien tiene como función esencial actos jurisdiccionales (ej: cuando aplica sanciones de él). o actos legislativos (ej: cuando dicta decret igual forma. Todos los jueces (desde los miembros de la Corte Suprema hasta los jueces de Ira . al Poder Legislativo la de legislar (dictar normas de carácter general) y al Poder Judicial la función jurisdic cional. el Poder Legislativo -cuya función esenc actos jurisdiccionales (ej: caso de "juicio político" Distinción entre acto jurisdiccional y acto legislativo: el acto legislativo consi ste en crear normas de carácter general. El Estado tiene a su cargo muchas tareas y las realiza mediante distintos órganos. Para algunos (Carré de Malberg). en el acto administrativo actúa el pod er administrador."Jurisdicción" significa "decir o declarar el derecho". a veces realiza disciplinarias a los empleados que dependen os de necesidad y urgencia). Distinción entre acto jurisdiccional y acto administrativo. Para otros (Alsina) la diferencia está en el poder discrecional. Lo mismo ocurre con el Poder administrar. la diferencia está en el órgano que actúa. en el acto jurisdiccional actúa el juez.a veces también administra (ej: cuando designa a sus empleados o cuando ordena compras de materiales para el trabajo de los tri bunales) o también legisla (ej: cuando dicta "reglamentos internos" para su funcionamiento) . Al Poder Ejecutivo le corresponde la función de administrar.. po . que esta separación de funciones no es absoluta.. Instancia) tienen por igual ¡urisdicción: todos tienen la facultad de declarar el de recho.Al respecto se han da do muchas opiniones. De ial es legislar. ya que el Poder Judici al -cuya función esencial es la jurisdiccional.GUÍA DI-ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 59 CAPITULO VII JURISDICCIÓN CONCEPTO. en tanto que el acto jurisdiccional consiste en aplicar esas normas a un caso concreto. "). en tanto que en la actividad jurisdiccional no hay poder discrecional.Est e uso también es incorrecto. b) Al conjunto de tribunales de un determinado fuero o al conjunto de asuntos en los flue piieHq entender un juez (ej: "jurisdicción civil" o "jurisdicción penal"). As. . Uso DE LA EXPRESIÓN "JURISDICCIÓN". pues cuando se verifica que una conducta encuadra en una norma leg al.rque la administración tiene poder discrecional -ya que dentro del margen señalado por la le ypuede actuar como le parezca. el juez tiene la obligación de ordenar que se cumpla con la ley. que el uso correcto de la expresión jurisdicción debe estar **ferida exclusivamente a la facultad del Poder judicial para ejercer la función Jurisdiccional. pues se confunde jurisdicción con soberanía..Se suele usar el término "jurisdicción" para refe rirse inadecuadamente a: a) Un ámbito territorial (ej: "jurisdicción de la Provincia de Bs. Este uso e s incorrecto. porque se confunde la jurisdicción con la competencia. Reiteramos entonces.. 6o EDITORIAL ESTUDIO El. y para el caso de que el obligado a cumplir la sentencia no lo haga. Habíamos dicho que jurisdicción significa "decir o declarar el derecho". se derivan 5 elementos indispensables para desarrollar la actividad jurisdiccional: ellos son: 1) NOTIO: es la facultad que tiene el juez para conocer (cognición) sobre los hech os de la causa. es decir -como dice Oderigo. instruyéndose de los hechos y del derecho. y luego -ya esclarecida la verdad. 2) VOCATIO: es la facultad del juez para convocar a las partes a comparecer al j uicio. el juez tome conocimiento de la cau sa. se lo puede obligar por la fuerza pública .que emita su juicio mediante la sentencia. medidas que pueden recaer sobre las co sas (ej: trabar embargos. está compuesta de dos grand es potestades: A) DECISIÓN: poder del juez para declarar el derecho aplicable al caso particular que es sometido a su decisión. 4) IUDICIUM: es la facultad del juez para dictar sentencia definitiva con efecto de cosa . el juez puede ordenar detenciones: etc).cuenta con una serie de elementos o poderes. poder para dar la orden de ejecución de la sen tencia. o sea. la actividad jurisdiccional también comprende la ejecución forzada de la sentencia.secuestros de cosas. implica que ante la controversia o conflicto de intereses que se le presenta. ya que el juez debe dictar sente ncia y eso sólo lo puede hacer si toma conocimiento de la causa. De estas dos potestades. En primer lugar. etc) o sobre las personas (ej: si un testigo no comparece voluntariamente.A JuKISMC CTÓN. pero induda blemente la actividad jurisdiccional implica mucho más. 3) COERTIO: es la facultad para emplear la fuerza o coerción a fin de que se cumpl an las medidas ordenadas durante el proceso. Se trata de una facultad fundamental.para ligarlas al proceso y someterlas a las consecu encias jurídicas del mismo. Para cumplir todos estos objetivos. la jurisdicción -ejercida por el juez.líMKNTOS Mí I. B) IMPERIUM: facultad del juez para ordenar a la fuerza pública la ejecución de las resoluciones judiciales. ordenar. la podemos dividir en: * Jurisdicción Legislativa: el P. CLASIHt ACIÓN MÍ I. que es la que pone fin al proceso.A IURISMCC IÓN. 53. en cambio en la coertio se recurría a la fuerza pública para hacer cumplir las medidas o diligencias que se ordenaban durante el desarrollo del proceso.Segun los órganos que pueden ejercerla. 60 de la Constitución Nacional). . 5) EXECUTIO (acto de imperium): es la facultad del juez para hacer que la senten cia definitiva se cumpla. que en la executio se recurre a la fuerza pública para que se ejecute l a sentencia definitiva. Legislativo realiza actividad jurisdiccional cua ndo lleva a cabo el juicio político (arts. se ejecute. recurriendo incluso a la fuerza pública. Aclaramos.juzgada. 59. sino que actúa como "'juez y parte*'. en tanto que la jurisdicción provincial es Pro pia o Retenida. 75 inc. y su campo de acción se extiende a todo el territorio de la República. * Jurisdicción Judicial: es la que ejerce el Poder Judicial. 11 (que hace referencia al campo de acción de los tribunales nacionales o federales y también al de los tribunales provinciales) . En cambio. es decir. Aparte de esta clasificación en propia y delegada. dice que "las Provincias conservan todo el poder no deleg ado por esta Constitución al Gobierno Federal". v Provincial: cuando la actividad jurisdiccion al se ejercita con carácter local.de una jurisdicción propia o delegada. La jurisdicción nacional en el ar t. 121 de la C. De todas formas. el tribunal administrativo no actúa como tercero imparcial. etc.. cua ndo actúan sus tribunales administrativos. como ser: Tribunales Militares. órgano al cual se le as igna esencialmente la función jurisdiccional. Estos "tribunales administrativos" actúan y se organizan en forma similar a los tribunales judiciales.que asegure su administ ración de justicia) y en el art. pero realizan actividades administrativas del Estado.N. Tribunales Fiscales. Tribunales Aduaneros. El art. 5 (que dice: cada Provincia dictará para sí una Constitución.N. extendiéndose su campo de acción sólo al territorio de la provincia de que se trate. puede pedir la revisión de dichas decision es a los tribunales judiciales (Poder Judicial). quien haya sido juzgado por estos tribunales.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMKRCIAI.. La jurisdicción Judicial se puede dividir en Nacional (federal): cuando la activid ad jurisdiccional se ejercita en nombre de la Nación. La jurisdicción provincial. en tan to que la otra parte la han retenido para sí (jurisdicción provincial). 116 (esta blece la competencia de los tribunales nacionales). en el ar t. en nombre de la provincia. La gran diferencia con los tribunales judiciales es el carácter de tercero imparci al: Un miembro del Poder Judicial (juez) actúa como tercero imparcial en los conflicto s que le toca resolver. también se puede hablar -dentro del orden nacional o del orden provincial. podemos decir q ue ia Jurisdicción nacional es Delegada. 108 (determina los órganos que ejercen la jurisdicción nacional) y el art. 6 I Jurisdicción Administrativa: el P. Ambas jurisdicciones están establecidas en la C. pero tono un punto de vista netamente procesal: . Tribunales de Faltas o Contravenciones. Ejecutivo realiza actividad jurisdiccional. y como las provincias sólo han delegado una parte de su actividad jurisdiccional a la Nación (jurisdicción Nacional). debe limitarse ha pedido. La jurisdicción también puede dividirse en: .Jurisdicción (nacional o provincial) PROPIA: cuando el juez actúa en una causa en virtud de facultades que le confiere la ley (o sea: cuando es juez competente pa ra entender en la causa). a hacer sólo lo que se le (nacional o provincial) DELEGADA: cuando el juez realiza algún acto pero por encargo de otro juez. Jurisdicción en una causa nal. Actúa para brindar auxilio jurisdiccio el juez que recibe el pedido -por oficio u exhorto. En estos casos. rectificación de partidas. Se considera. Quien revisa estas decisiones es el Poder Judicial: y quedan excluidos de este t ipo de control los denominados "actos de gobierno" ya que no son revisables por el Pode r Judicial. contiendas o litigios. decretos o r eglamentos administrativos preexistentes. ya que no hay conflicto de intereses a resolver y sólo se trata de pedidos al juez (es por ello. etc). la jurisdicción contencioso administrativa corresponde a los tribunales federales.. En el orden nacional. corresponde que el acto d el poder administrador sea revisado por lo que se denomina "jurisdicción contencioso administrativa". no por un juez. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. b) Cuando exista un conflicto entre la Administración Pública y un particular. y en los cuales la actividad del juez se limita a dar autenticidad a un acto o a reconocer una situación de hecho (Ej: declaratori a de herederos. Por eso decimos que sólo los "actos administrativos del Estado" podrán ser juzgados en un proceso contencioso administrativo. personas que no quieren lo mismo (ej: un locador pide el desalojo y el inquilino se opone). que en estos procesos la tarea del juez poco tiene que ver con la actividad jurisdiccional. y la causa de dicho conflicto surja de situaciones regidas por el derecho administrativo. o sea. Estos actos serán revisables: a) Cuando lesionen el derecho de un particular y éste surja de leyes. sino "peticionario") que tranquilamente podrían ser evacuados. inscripción tardía de nacimientos. sino por organismos administrativos. VOLUNTARIA: cuando se ejercita la jurisdicción en procesos en los cuales no hay controversias.EDITORIAL ESTUDIO CONTENCIOSA: cuando se ejercita la jurisdicción en casos en donde hay contienda. que al que hace el pedido no se lo denomina parte. controversia. Este tipo de jurisdicción tiene por finalidad revisar las decisiones emanadas del Estado como autoridad pública. nombramiento de tutores. partes opuestas. litigio. .Cuando el Estado actuando como person a de derecho público lesiona derechos de los particulares. 59. recurriendo incluso a la fuerza pública. a) Un ámbito territorial (ej: "jurisdicción de la Provincia de Bs. 53.SÍNTESIS GRÁFICA: LA JURISDICCIÓN "Jurisdicción" significa "decir o declarar el derecho' Significado. detenciones: etc). A) DECISIÓN: poder del 2) Vocatio: es la facultad del juez para convocar a las pai tes juez para declarar el derecho a comparecer al juicio y someterlas a las consecue ncias aplicable al caso particular. 3) Cocrtio: es la facultad para emplear la fuerza o coerción a fin de que se cumplan las medidas ordenadas durante el proceso (ej: embargos. arts. B) IMPERIUM: poder del 4) Iudicium: es la facultad del juez para dictar sentencia juez para ordenar la ejecución definitiva con efecto de cosa juzgada. Se suele usar As"). Es incorrecto. ve confunde con la «jurisdicción". se ejecute. secuestros de cosas. "la jurisdicción es la facultad atribuida al Poder Judicial para declarar el Conccpto. 1) Notio: es la facultad que tiene el juez para conocer (cognición) sobre los hechos de la causa. la expresión jurisdicción debe estar referida exclusivamente uso a la facultad del P oder ¡ndicial para ejercer la función CORRECTO jurisdiccional. aplicarlo a casos concretos y hacerlo cumplo". 5) Executio (acto de imperium): es la facultad del juez para hacer que la sentencia definitiva se cumpla. de la sentencia. .). 60 de la C. derecho. jurídicas del mismo. Jurisdicción Legislativa: (ej: juicio político.-competencia.N. para referirse n) Al coniunlo de tribunales de un lucro o al conjunto de asuntos en los que puede entender un iuez (ej: "jurisdicción civil" o exprcsion "jurisdicción penal") Es incorrecto. je confunde con soberanía. 5 y art.N. inscripción tardía de nacimientos. La tarea del juez poco tiene que ver con la actividad jurisdiccional. pide el desajojo y el inquilino se opone). La decisión del tribunal administrativo puede ser revisada por los tribunales judiciales (Poder Judicial). pero en realidad realizan una actividad administrativa del Estado. Provincial (propia): art. La diferencia con los tribunales judiciales es el carácter de tercero tribunales imparcial: el juez -en ti proceso judicial.N. Actúan y se organizan en forma similar a los tribunales judiciales. o sea. de Faltas. Fiscales. 75 inc. Aduane ros. contiendas o litigios: la esencialmente la función actividad del juez se limita a dar autenticidad a un acto o a jurisdiccional reconocer una situación de hecho (Ej: nombramiento de tutores. controversia. . yaque no hay conflicto de intereses y sólo se trata de pedidos que tranquilamente podrían ser evacuados por organismos administrativos. personas que no quieren lo mismo (ej: locador que ejerce el Poder Judicial.Jurisdicción Administrativa: (ej: tribunales Militares. Contenciosa: hay contienda. rectificación de partidas. 108 y 116 C.l I C. el tribunal administrativo actúa como "juez y parte". Nacional o Federal (delegada): arts. etc. litigio. etc). En cambio.actúa como tercero administrativos imparcial en los conflictos que le toca resolver. partes * Jurisdicción Judicial: es la opuestas. órgano al cual se le asigna Voluntaria: no hay controversias. se dividen entre ellos. que surgido un conflicto. . Reiteramos. sería imposible qu e un solo juez se ocupase de declarar el Derecho en todos los casos. lo primero que hay que determinar es si debe interven irla justicia federal (nacional) o la justicia ordinaria (provincial)."Es el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a carg o de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales" (Arazi). DISTRIBUCIÓN. se dist ribuirá la competencia sobre las causas en razón de distintos aspectos: así. etc. O sea que. todos esos procesos. Luego. por ejemplo: -en -en -en -en -en razón razón razón razón razón del lugar de la materia del grado de la persona del turno. en un conjunto de asun tos determinados. sino que en ellas coexisten juzga dos federales y juzgados provinciales.. lo primero que hay que determinar es si de be intervenir la justicia federal (nacional) o la justicia ordinaria (provincial). de aplicar el Derecho. Cuando surge un conflicto.. todo ese trabajo.EDITORIAL ESTUDIO CAPITULO VIH COMPETENCIA CONCEPTO. queda en claro que jurisdicción y competencia no son la misma cosa: . la competencia es la medida en que se puede ejercitar l a jurisdicción. no se hace en forma indiscriminada sino que se realizae n base a una clasificación de los asuntos -según sus características. COMPETENCIA 1EDERAL Y COMPETENCIA ORDINARIA. En base a ésto. podemos decir que un j uez es competente.Jurisdicción: es la potestad de declarar. ya que en las provincias no sólo actúan los jueces provinciales. Esta división del trabajo. A raíz de la gran cantidad de procesos que se promueven a diario.Competencia: es la facultad para ejercer la jurisdicción. De lo dicho.dándole a cada juez (o grupo de jueces) un mismo tipo de procesos. La intervención de uno o del otro va a depender de las características que presente . por ello es q ue hay numerosos jueces y que. cuando ejercita la jurisdicción sobre los asuntos que se le han asi gnado. etc. 12 que veremos más adelante.. ley de cheques. el co nocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. 75).Tanto la Corte Suprema como los "tribunales inferiores de la Nación" forman parte de la Justicia Federal. . nos queda claro que serán de competencia federal los siguientes asuntos: a) Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. y p or los tratados con las naciones extranjeras.) con la reserva del art 75 inc. b) Causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales (que son las que dicta el Congreso nacional: ley de estupefacientes.. (con la reserva hecha en el inc 12 del art. " COMPETENCIA FEDERAL. y por las leyes de la Nación.. Para entender bien esta cuestión es imprescindible leer con atención el artículo 116 de la Constitución Nacional: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores ele la Nación. Entonces.el caso. intervendrá la justicia provincial (compet encia ordinaria). COMPETENCIA ORDINARIA. Comercial.Son 3: a) De excepción (o limitada): la justicia federal sólo tendrá competencia en los asunt os mencionados por el artículo 116 de la Constitución. El inc. Penal. contra un Estado o ciudadano extranjero". 75 menciona a los Códigos Civil.". (Ej: cuando una causa vers e sobre puntos regidos por la Constitución).. Ej: si se suscita una causa por incumplimiento de contrato (Código Civil) en la pr ovincia de Entre Ríos entre dos personas comunes... deberá intervenir la justicia federal (competencia federal). de Minería y del Trabajo y Seguridad Social. salvo que por las características de las cosas o personas en conflicto deba intervenir la ju sticia federal. CARACTERES DK LA COMPETENCIA FEDERAL.Ahora nos queda saber en qué casos deben intervenir ios tribunales ordinarios (provinciales). 116 nos decía que corres ponden a los tribunales federales "todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la nación. I 16 en su última parte enumera otras causas que corresponden a la comp etencia federal: ". si una causa versa sobre puntos regidos por alguno de estos Códigos. 75. de los asuntos en que la Nación sea parte.. el art. con la reserva hecha en el inc. Todos los demás casos corresponden a la justicia ordinaria.anisas concernientes a embajadores. b) Privativa: a los tribunales provinciales les está prohibido entender en aquello s casos que sean de competencia federal en razón de la materia.GUÍA DK ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 65 c) Causas que versen sobre puntos regidos por tratados internacionales. y entre una provincia o sus vecinos. Estas causas correponderán siempre a los tribunales federales sin importar el luga r en que se haya suscitado el conflicto. de las cansas ele almirantazgo y jurisdicción marítima. c) Improrrooahlp' las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal cuando és . 12 del art. Como vimos. En cambio si este conflicto es entre una persona común y un embajador. entre una provincia y los vecinos de otra. 12 del art. ministros públicos y cónsules extranjeros. Por eso. d) El art... de las causas que se susciten entre dos o más provincias. entre los vecinos de diferentes provincias.. en p rincipio tendrán competencia los tribunales provinciales (competencia ordinaria). no se ve rá alterada la competencia federal.ta corresponda en razón de la materia (en cambio si la jurisdicción federal corresponde en razón de las personas. En cambio. Algunos autores agregan otros caracteres. Resumiendo: . . y ésta es sustituida posteriormente en el proceso. ya que ésta correspondía en razón de las personas. Ej: si se origina una causa que versa sobre puntos regidos por un tratado intern acional.La competencia federal en razón de las personas es prorrogable. si un extranjero demanda a una provincia ante un tribunal provincial se entenderá que la competencia federal ha s ido prorrogada. ésta deberá someterse a los tribunales federales si o si.La competencia federal en razón de la materia es improrrogable. ya que se trata de compete ncia federal en razón de la materia. . como ser:: d)lnalternhlp si una causa es planteada ante un tribunal federal en razón de una p ersona (ej: cónsul extranjero). sí pueden renunciar a ésta y elegir la justicia ordinaria). . Estos casos deberán plantearse directamente ante la Corte Suprema de Justicia de l a Nación para que actúe en forma originaria (el caso no pasa antes por ningún otro tribu nal) y exclusiva (aquí la Corte actúa como tribunal único). 14 de la Ley 48 nos enumera tres situaciones diferentes en las que puede plantearse el recurso extraordinario: 1) Cuando se cuestione la validez de un tratado. encontramos situaciones en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia originaria y exclusiva. o de u na autoridad ejercida en nombre de la Nación. En estos casos. a efectos de controlar su constitucionalidad. Existen diversas situaciones en las que determinados casos pueden ll egar a ser resueltos por la Corte Suprema: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: mediante este recurso pueden llegar a la Corte S uprema las sentencias definitivas de los tribunales. ministros y cónsules extranjeros .Entre los casos de competencia fed eral. en grado de apelación y en última instancia. b) Los asuntos en que alguna provincia fuese parte.EDITORIAL ESTUDIO e) Restrictiva: en caso de duda sobre la competencia. de una ley del Congreso. para que ella conozca. cuando sean contrarias a la Constitución Nacional. Cabe agregar que las partes no pueden pactar de común acuerdo la jurisdicción federa l. En el caso que lo hagan. examine y revise dichas sentencias definitivas. ésto será inaplicable. COMPETENCIA ORIGINARIA I>E LA CORTE SUPREMA. entenderá la justicia ordina ria. y la decisión (de la sentencia definitiva ) . 117 d e la Constitución Nacional nos enumera estos casos: a) Todos los asuntos concernientes a embajadores. las sentencias podrán ser llevadas. O sea que actúa como tribunal único. f) Suprema: en nuestro país ningún otro órgano judicial puede reveer las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (éste es el tribunal federal más importante) . incluso de los tribunales de provi ncia. El art. el art. No sólo en los casos de competencia originaria le toca a la Corte Suprema resolver conflictos. Entonces. ante la Corte Suprema. y la decisión sea a favor de la validez de la ley o autoridad provincial. privilegio o ex ención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. 3) Cuando la interpretación de alguna cláusula de la Constitución. . la Corte Suprema actúa como tribunal de tercera instancia.sea contra su validez. o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título.causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de gu erra. . 2) Cuando la validez de una ley. o de un tratado o l ey del Congreso. Recurso de apelación ordinaria: en este caso.extradición de criminales reclamados por países extranjeros. un tratado o una ley del Congreso. . derecho.causas en que la Nación sea parte directa o indirectamente y el valor disputado sea superior a determinada cantidad de pesos. Este recurso procede contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones en los siguientes casos: . decreto o autoridad provincial sea cuestionada por ser contraria a la Constitución. C. para que ent iendan sobre los asuntos que se originan en las mismas. las part es convienen que cualquier cuestión que se suscite será sometida a los tribunales de la Capital Federal).P. Ej: fueros civil. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. VALOR Y TURNO. comercial. Por el art.LA competenci a de todos y cada uno de los jueces (ordinarios o federales) es atribuida teniendo en cuenta el territorio. la materia.C. la competencia es improrrogable. penal. Esta cercanía entre el hecho a conocer y el lugar de asiento del juez le permite a l magistrado lograr un mejor conocimiento de la causa. l a competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales ES PRORROGABLE (esto significa que las partes de común acuerdo pueden someter la cuestión al juez d el lugar que deseen. Entonces tenemos: .P. para un asunto de capital se rá competente el juez de la Capital. En definitiva. el grado. pero ésto no es suficiente y hay que seguir repart iendo las cuestiones en base a la materia justiciable. I del C. establece reglas generales que establecen cual es el juez competente en cada caso..Algunas legislaciones tienen una instancia única. la triple instancia. MATERIA.. Es por ello que la ley. pero por excepción. Así. 5 del C. etc.C. laboral. Veremos cada supuesto en particular: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. para un asunto de Mendoza lo será el juez de Men doza.Como el territorio es demasiado extenso.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 67 COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO. en algunos casos de excep ción.. Cuando la ley dice que será competente "el juez del lugar" estamos en presencia de la distribución de la competencia en razón del lugar o territorio. la instancia múltiple significa que el asunto pue de ser examinado sucesivamente por tribunales de distinto grado.. El art. en tanto que otras (como la nuestra) han seguido el principio de la instancia múlt iple y en consecuencia han organizado la doble instancia y. GRADO. el valor y el turno.C. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL GRADO..Hemos visto que la competencia se ha dividido en base al territorio. se lo divide en secciones y se designan los jueces de dichas zonas. entre los j ueces del mismo territorio establece distintas competencias según el tipo de asuntos que están a cargo de ellos. Ej: en un contrato de locación de un inmueble de Córdoba. 3raInst:inrÍM. la cual conocerá sobre el caso. la aprobará o desaprobará (segundo grado de conoci miento). y luego de revisar la sentencia. realiza el proceso y dicta sentencia (primer grado de conocimiento).inri.Este tipo de competencia depende del monto ' clamado en la demanda. mediante un procedimiento más simple..Jra Instnnci. nulidad. . Se supone que es conveniente la existencia de juzgados es pesóles que se encarguen de los asuntos de menor monto. 2da lnst.mediante la interposición de recursos (apelación.p0r excepción. los casos pueden llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (siempre que se trate de algo relativo a la constitucionalidad o mconstitucionalidad de las leyes). la cual revisará las sentencias anteriores (ter cer grado de conocimiento).i. etc) el asunto puede ser llevado ante la Cámara de Apelaciones.T un juez unipersonal conoce sobre el asunto. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL VALOR. ley 23. I. Paraná. Mendoza. 10. Bahía Blanca.En este caso se trata simplemente de una división de trabajo que existe dentro de un tribunal o juzgado competente. con asiento en distintas ciudades (ej: La Plata. en el interior del país. b) en lo Penal-Económico: c) de Menores. Comodoro Rivadavia. 32 (con las modificaciones de la ley 24. etc). .. t*) del Trabajo: g) en lo Criminal y Correccional: h) de la Seguridad Social. Conf. d) en lo Criminal Federal. k) de ejecución penal. b) en lo Contencioso-Administrativo Federal.637. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL (DE LA NACIÓN). c) en lo criminal y correccional federal. d) en lo Civil. j) del trabajo. al Decreto-Ley 1285/58. e) en lo Comercial. m) de la seguridad social (ley 24.A NACIÓN . TRIBUNALES ORALES: a) en lo Criminal. d) en lo civil (arts. Rosario. e) en lo comercial (art. ley 23. 62. h)de menores: i) en lo penal-económico.68 EDITORIAL ESTUDIO COMPKTENCIA POR RAZÓN DEL TURNO. estamos ante un asunto de organización de cada tribunal .290). existen CÁMARAS FEDERALES DE APELACIONES Y JUECES FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA.655). ley 24.050) los tribunales nacionales de la Capital Federal (ordinarios y federales) están integra dos de la siguiente forma: CORTE SUPREMA ni-: JUSTICIA DE I. I) en lo penal de rogatorias. b) en lo contencioso-administrativo federal.CÁMARAS NACIONALES DE APELACIONES de la Capital Federal: a) en lo Civil y Comercial Federal. Tucumán. art. . Córdoba. j) en lo Penal-Económico. Además. 43. 4.637): f ) en lo criminal de instrucción. i) Electoral.CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL. ley 1893. JUECES NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA: a) en lo civil y comercial federal. c) en lo Criminal y Correccional Federal. y art. O sea que más qu e una cuestión de competencia. y art. g)en lo correccional. Las Cámaras están divididas en Salas (cada sala está formada por 3 jueces). grado. siempre que éstos concordaren en la solución del caso. Las decisiones de la Corte se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los miembr os que la integran. La competencia d e las Cámaras. I 17 C. etc). o un título extranjero revalidado). art.). LAS CÁMARAS NACIONALES DE APELACIONES. facultad ésta que puede ser delegada a las Cámaras Nacionales de Apelaciones. tener varios años de ejercicio profesional: 8 años para ser miembro de la Corte. ETC. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. se requerirá la mayoría absoluta de opiniones. de la respectiva Constitución provincial. con acuerdo del Senado. en sesión pública. con acuerdo del Senado. Ley 48).. Dicta su propio Reglamento intern o y ejerce facultades de superintendencia sobre ios tribunales inferiores de la Nación . La Corte tiene su asiento en la Capita l Federal (Palacio de Justicia.. recae sobre los mismos asuntos que competen a los jueces de Ira. 4 de la C. Mas adelante nos referiremos a divers os aspectos sobre los miembros de la Corte (nombramiento. REQUISITOS. (Ej: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil es tribunal de alzada de los jueces de Ira Instancia en lo Civil). * Los demás jueces de los tribunales federales inferiores: son nombrados en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura. Son tribunales de alzada de los jueces de p rimera instancia que dependen de ella. 99 inc. Talcahuano 550). por lo general. -abogado (con título de universidad nacional o privada autorizada. DE LOS JUECES. en una sesión pública convocada al efecto.. y c) por apelación ordi naria. * Requisitos para ser juez: -ser ciudadano argentino. remoción. Instancia. o en su caso.).A NACIÓN. NOMBRAMIENTO. * Nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de la Nación: son nombrados por el Presidente de la Nación.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 69 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DK I.ES el máximo tribunal de la Nación. los cuales eligen a uno de ellos para ser Pre sidente de la Corte) y ante ella actúa (pero no la integra) el Procurador General de la Nación en representación del Ministerio Público Fiscal. Está compuesta por 9 miembros (llamados "ministros de la Corte". pero su competencia obviamente es de 2do. en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos (conf. . si no hubiere ac uerdo. REMOCIÓN. por dos tercios de sus miembro s presentes. La competencia de la Corte Suprema puede ser: a) originaria y exclusiva (art. 14.N.N. h) por el recurso extraordinario (art. duración. El nombramiento y remoción de los jueces surge de la Constitución Nacional. Los miembros de la Corte pueden ser removidos por las ««guientes causas (art. y en conformidad a lo que prescribe la Constitución" (conf. -una edad mínima: de 30 años para la Corte y la Cámara. administrando justicia bien y legalmente.. . art.H2C.6 años para integrar una Cámara de Apelaciones y 4 años para ser juez de primera instancia. . prestar juramento: "de desempeñar sus obligaciones..N).MMOCIÓN DE UN . y de 25 años para ser juez de primera instancia..IUEZ. 53): . Nse rán removidos por las mismas causales.Los jueces NO PUEDEN: .delito en el ejercicio de sus funciones . Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación .mal desempeño. .No pueden formar parte de un tribunal colegiado cuando en él hubiere algún parien te o afín dentro del cuarto grado. que será irrecurrible. Podrán ejercer.. No estará permitido el desempeño de los cargos de rector de universidad. La remoción se hará mediante "juicio político" en el cual la Cámara de Diputados acusará al magistrado ante el Senado y a éste le corresponderá juzgarlo (arts. Esa remuneración no podrá ser disminuida en manera alguna.conf. de los padres o de los hijos). reponer al juez suspendido. sin que haya sido dictado el fallo.N. de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia . si transcurrieren I 80 días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción. art. ni concurrir habitualmente a lugares destinados a el los ni ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo. 3 magistrados y 3 abogados de la matrícula federal. exclusivamente.L. art. la docencia universitaria (o de enseñanza superior equivalente). en cada caso. 1285758) .. Corresponderá archivar las actuaciones y. deberán recab ar autorización de la Corte Suprema. .7o EDITORIAL ESTUDIO .N. '"INCOMPATIBILIDADES. . Recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley.). I 10 C. juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. . no tendrá más efecto que destituir al acusado.Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. del cónyuge. Ley 24. decano de facultad o secretario de las mismas. con la autorización pr evia y expresa. Los jueces deben residir en la ciudad en que ejerzan sus funciones o en un radio de hasta de 70 kilómetros de la misma.ejercer la profesión de abogados (salvo cuando se tratare de la defensa de inter eses personales.practicar juegos de azar. mientras permaneciesen en sus funciones (conf. conf. en su caso.. excepto la comisión de estudios de carácter honorario. D. En caso de afinidad sobreviniente.o por crímenes comunes.desempeñar empleos públicos ni privados. . I 15 de la C. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación. .ejercer el comercio (dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción).937 de Consejo de la Magistratura) Su fallo.realizar actividades políticas (pero sí pueden votar). *INAMOVILIDAD Y REMUNERACIÓN. Tampoco pueden brindar ase soramiento jurídico.). pero por un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados integrado por 9 miembros (3 legisladores. 53 y59C. el que la causa re .(conf. Para residir a mayor distancia. * DEBERES DEL JUEZ. Son deberes de los jueces: I) Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencia s que este Código u otras leyes ponen a su cargo.Art. (Conf.488).-. . Ley 25. con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.abandonará el cargo. 34. no se computarán los días que requiera su cumplimiento. según se trate de juez unipersonal o tribunal colegiado. respectivamente. en el segundo. . según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegia do. separación personal y nulidad de matrimonio. b) Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias. El plazo se computará. bajo pena de nulidad. en lo posible.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 71 En los juicios de divorcio. en su caso. Cuando se tratare de procesos de amparo el plazo será de 10 y 15 días. d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo. dentro de los 40 o 60 días. si se ordenase prueba de oficio. inciso 1) e inmediatamente. quede firme. respe tando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. desde la fecha de sorteo del expediente. c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario salvo disposición en contrario. se fijará una audiencia en la qu e deberán comparecer personalmente las partes y el representante del Ministerio Públic o. si debieran ser dictadas en una audiencia o revistie ran carácter urgente. que se debe realizar dentro de l plazo de quince días de quedar en estado. en la providencia que ordena el traslado de la demanda. En ella el juez tratará de reconciliar a las partes y de avenirlas sob re cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos. según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. dentro de los 20 o 30 días de quedar el expediente a despacho. a) Las providencias simples. en el primer caso. régimen de visitas y atribución de l hogar conyugal. 4)Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria. de acuerdo con el orden en que hayan queda do en estado. En todos los supuestos. dentro de los 10 o 15 días de quedar el expediente a despacho. salvo disposi ción en contrario. salvo las preferencias establecidas en el Reglamento para la Justicia Na cional. 3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:. dentro de los 3 días de presentadas las peticiones po r las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36. dictado en el plazo de las providencias simples. 2) Decidir las causas. desde que el llamamiento de autos para sentencia. y disponer de ofi cio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades. . debiendo. probidad y buen a fe. ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije. c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso. los defectos u omisiones de que adolezca. d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad. e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal. en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar. la temeridad o ma licia en >Q\ie hubieran incurrido los litigantes o profesionales intervinientes. b) Señalar. "»Ueclarar.5) Dirigir el procedimiento. dentro de los límites expresamente establec idos en este Código: a) Concentrar en lo posible. antes de dar trámite a cualquier petición. en oportunidad de dictar las sentencias definitivas. Has ta tanto dicho tribunal determine quiénes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de multas.72 EDITORIAL ESTUDIO POTESTADES DISCIPLINARIAS. 2) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal. esa atribución corresponde a los representantes del Ministerio Público Fiscal ante las respectivas jurisdicciones.El Art. p udiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativo s de resolución de conflictos. * DEBERES Y FACULTADES ORDENA TORIAS E INSTRUCTORIAS. el Reglamento para la Justicia Nacional. A tal efecto. Ley 25. 36 (conf. los jueces y tribunales deberán: 1) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos. salvo que alguna de las partes o tercero interesado solicite que no s e lo haga. los jueces y trib unales deberán: 1) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. se aplicará al que le fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3) Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones liti giosas surgidas en el proceso o respecto de la actividad probatoria. ve ncido un plazo. el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste. disponiendo de oficio las medidas necesaria s. la comparecencia personal de las partes para .488) que dice: "Aún sin requerimiento de parte. En todos los casos la mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento. o las normas que dicte el Consejo de la Magistratura. se haya ejercido o no la facultad que corresponda.. 4) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos co ntro vertidos.Están establecidas en el A rt. la ley orgáni ca. 2) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal.488) establece que "para ma ntener el buen orden y decoro en los juicios. . La falta de ejecución dentro de los 30 días de quedar firme la resolución que las impuso. A ese efecto. 35 (conf. en cualquier momento. En cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación. Ley 25. 3) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas poreste Código. El importe de las multas que no tuviesen destino especial establec ido en este Código. podrán. respetando el derecho de defensa de las partes. a) Disponer. será considerado falta grave. para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario. en los términos de los arts 387 a 389. que se agreguen docume ntos existentes en poder de las partes o de terceros. c) Mandar. peritos y consultores técnicos. cuando existan fondos inactivos de menores o incapaces. a fin de que los representantes legales de éstos o. er rores materiales. inciso I ) y 2).requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arre glo a lo que dispone el artículo 452. 6) Corregir. en su caso. aclarar conceptos oscuros. 5) Impulsar de oficio el trámite. sin perjuicio de los deberes propios de dicho funcionario con igual o bjeto. con las formalidades prescriptas en este Código. en la oportunidad establecida en el artículo 166. el Ases or de Menores. efectúen las propuestas que estimen más convenientes en interés del menor o incapaz. o suplir cualquier omisión de la sentenciíi . O.Está establecida en el Art. 2. La Constitución Nacional en el art. * FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES CONMINATORIAS. 114 de la C. estable ció que estaría regulado poruña ley especial. 3. o ser objeto de reajuste. Emitir propuestas en ternas vinculantes. y que las atribuciones del Consejo serían: 1.Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán 4 años en sus . que ejerce la competencia prevista en el art. 8 legisladores. ac laración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. si aquél de siste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder". para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.El Consejo está integrado por 20 miembros (el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 4 jueces del Poder Judicial de la Nación.GLÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 73 acerca de las pretensiones discutidas en el litigio. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Duración..El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judic ial de la Nación. 1999 por Decreto 816/99) de la cual surge que: Naturaleza.. en su caso ordenar la suspensión. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. EL CONSEJO DK LA MAGISTRATURA. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. siempre que la enmienda. cuyo importe será a favor del Viti°ante perjudicado por el incumplimiento. y formular la acusación correspondiente. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación actuará como Presidente del Consejo de la Magistratura..937 (T. 5. en los casos en que la ley lo establece. 6. El Consejo de la Magistratura está regulado por la Ley 24. Podrán aplicarse sanciones conminatoria s a terceros. 4. elegidos por sistema DHont. 4 representantes de los abogados de la matrícul a federal. N.. 37: "Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progre sivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos. I 14 creó el Consejo de la Magistratura. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. Composición. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto. I representante del Poder Ejecutivo y 2 representantes del ámbito científic o y académico). Tiene a su cargo llamar a concurso público -de oposición y antecedentes. Comisiones.. pudienclo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva.cargos.Para ser miembro del Consejo se exigen los mismos requisitos que pa ra ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.para cubrir las vacantes de magis .El Consejo de la Magistratura se divide en 4 Comisiones: a) efe Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Requisitos... Es de su competencia fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial. No podrán ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.El Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.Sintetizándolo es el siguiente: El procedimiento se inicia con la Acusación (formulada por el representante del Consejo de la Magistratura de acuerdo al dictamen de la Comisión de Acusación). y 2 por la Federación Argentina de Colegios de Abogados). Procedimiento para la Acusación v el juicio.. y 2 jueces de Cámara). conforme a lo establecido por el art. informando periódicamente al plenario del Consejo..N.3 legisladores (2 por la Cámara de Senadores y 1 por la Cámara de Diputados): . . Las sanciones que aplique el Consejo de la Magistratura son apelables por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.EDITORIAL ESTUDIO trados judiciales. durante el ejercicio de sus funciones) por el voto de las 3/ 4 partes de los miembros totales del cuerpo. 115 de la C . sustanciar los concursos y confeccionar las ternas de los can didatos a magistrados. Estarán sujetos a las inc ompatibilidades que rigen para los jueces. Las sanciones pueden ser: advertencia.Tiene a su cargo juzgar a los jueces interiore:: de la Nación. b) de Disciplina.. realizar auditorías y efectuar el control de legalidad. d) de Administración y Financiera.3 aboyados de la matrícula federal (1 por Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Luego se abre la causa a prueba por 30 días (las partes pueden ofrecer todos los . Los abogados elegidos como miembros del Jurado deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempeño de sus cargos..Le compete proponer al Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados. c) de Acusación. Estará integrada preferentemente por la representación de los jueces. Las comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor.al magistrado acusado para que ejercite su Defensa. de ella se le corre traslado -por 10 días. La concurrencia a la Escuela Judicial no será obligatoria para aspirar o ser promovido. Los miembros del Jurado podrán ser removidos de sus cargos (causales: mal desempeño o comisión de un delito.Es de su competencia proponer al plenario del Consejo la acu sación de magistrados a los efectos de su remoción. .3 jueces (I ministro de la Corte Suprema.. Se compone de 9 miembros: . apercibimiento y multa de ha sta un 30% de los haberes del magistrado. mientras dure su desempeño en el Consejo o en el Jurado de Enjuiciamiento. También tiene a su cargo dirigir la Escuela Judicial a fin de atender la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura. Todas las aud iencias serán orales y públicas.medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal de la Nación). Contra el fallo sólo procederá el pedido de aclaratoria. . las partes producirán oralmente el informe final y el Jurado de Enjuiciamiento debe resolver en un plazo no superio r a 20 días. Se aplicarán supletoriame nte las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación. Terminada la prueba. es una oportunidad para lograr a u na solución rápida. Para ser mediador se requiere: a) ser abogado. Para las partes. debiéndose acompañar junto con la demanda la constanc ia de que ha fracasado la mediación previa. b) haber aprobado los cursos de capacitación y entrenamiento. O sea que: la mediación e s un trámite previo a la iniciación de la demanda. Arazi. Si la madre hubiese indagad o que querían realmente los niños -tarea del mediador.573 estableció que antes de iniciarse un proceso es obligatorio que las partes pasen por una mediación previa. tal el caso de LA MEDIA* CIÓN que consiste en que las partes entablen directamente negociaciones. esta mediación -que se lleva a cabo en las oficinas del mediador. y proponer fórmulas o soluciones que permitan llegar a u n acuerdo con el que ambas queden conformes. El otro. c) contar con oficinas adecuadas para llevar a cabo la tarea de mediación y d) estar inscripto en el Regi stro de Mediadores (Ministerio de Justicia). que es lo que necesitan". podrá iniciarse el reclamo judicial. la Ley 24. Su madre adopta la solución más simple. No pueden ser mediadores: los inhabilitados .. A partir del año 1995. utiliza la cascara para hacer dulce y tira la pulpa. Concepto. cita como ejemplo de la tarea del mediador el "caso de la naranja": dos n iños peleaban por una naranja. pero también ex isten formas alternativas -extrajudiciales. Sólo si la mediación fracasa. Uno de los niños se come la pulpa y tira la casc ara. sino para lograr un acuerdo con el qu e ambas salgan favorecidas. tratativa s. pacífica y menos complicada que la vía judicial.para que puedan lograr un acuerdo que fav orezca a ambas sin llegar al ámbito de los tribunales.habría encontrado una solución que complacier a totalmente a ambos (toda la pulpa a uno y toda la cascara al otro). con 3 años de ejercicio profesional .Los conflictos habitualmente se resuelven ante el juez. parte la naranja a l medio y le da media naranja a cada uno. se entiendan. La tarea del mediador consistirá en ver "que es lo que quieren realmente las partes. asistidas por un tercero imparcial -el mediador. no para que se hagan concesiones recíprocas como en la transacción. El mediador: es una persona especialmente capacitada para lograr que las partes se comuniquen.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL y COMERCIAL 77 CAPITULO IX LA MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA.para solucionar conflictos. en todos los casos civiles y comerciales la mediación previa e s obligatoria. CASOS. Si la mediación tiene éxito.comercial. con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. los que estuvieran condenados a pena de prisión o reclusión por delito doloso.573): 1) Causas penales. filiación y patria potestad. nulidad de matrimonio. pero la ley establece que hay casos en que la mediación no es obligat oria y otros en que es optativa. 2 ley 24.187.En general. civil o penalmente. 2) Acciones de separación personal y divorcio. hábeas corpus e interdictos. 5) Amparo.. Por su tarea el mediador tiene derecho a cobrar un honorario fijo que será de $ 15 si la mediación fracasa. . cobrará $ 150 (si el caso es menor de $ 3000) o $ 300 (si es superior a $ 3000 o sin monto). o los comprendidos por el art. art. 4) Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte. 3) Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación. El juez deberá dividir los procesos. Casos que NO REQUIEREN MEDIACIÓN PREVIA (conf. 3 de la ley 23. derivando la parte patrimonial al mediador. sello y la constancia de la fecha y hora de recepción. * La mesa de entradas sorteará al síndico v al juzgado que eventualmente deba intervenir en el supuesto de que fracasara la mediación. en tanto que en la privada eseleg ido por las partes..EDITORIAL ESTUDIO 6) Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas. PROCEDIMIENTO (conf.573) *E1 inicio del trámite es ante la mesa general de entradas de la Cámara que correspo nda. debiendo entregar el reclamante un formulario por cuadruplicado firmado por la parte y su letrado donde conste objeto y monto del reclamo. . por acuerdo de las partes estos plazos pueden prorrogarse.al reclamante. Casos en que la mediación KS OPTATIVA (para el reclamante. La mediación suspende el plazo de la prescripción desde que formalice la presentación. El mediador se queda con uno de ellos y devuel ve el otro -con su firma. 9) Concursos preventivos y quiebras.el mediado r fijará fecha de la audiencia de mediación v la notificará -al menos con tres días hábiles de anticipación a las partes (por cédula u otro medio fehaciente de notificación ) con la constancia de que deben concurrir con su letrado patrocinante y bajo aper cibimiento de multa ($ 30. 10) Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo. uno queda en la mesa de entradas. 3 de la ley) : 1 (juicios de desalojo.La mediación puede ser oficial o privada. * El plazo para la mediación es de 60 días corridos o de 30 días para la mediación optativa. 8) Juicios sucesorios y voluntarios. conf. dos veces la retribución básica del mediador) al que no comparezca a la audiencia. La diferencia fundamental es qu e en la oficial el mediador es designadopor sorteo. y dos se le entregan al reclamante. agotándose respecto de ella s las instancias recursivas ordinarias. continuando luego el trámite de la mediación. 7) Diligencias preliminares y prueba anticipada. * Dentro de los diez días de haber tomado conocimiento de su designación . acompañándose además el comprobante de haber depositado $ 15 en el Banco de la Nación Argentina. 2) procesos de ejecución. De los cuatro ejemplares del formulario. * Dentro de los 3 días hábiles. El mediador también puede citar a los terceros cuya intervención considere necesaria necesaria (ej: compañía de seguros) o al asesor de menores e incapaces si hubiese intereses de estos involucrados. Dentro de e sos plazos el mediador podrá convocar a las partes a tantas audiencias como sean necesarias a los fines del cumplimiento de esta ley. art. CLASES. el otro se envía al juzgado que eventualmente deba intervenir. el reclamante se debe presentar en la oficina del mediador con los dos formularios. ley 24. cuidando de no favorecer. El mediador -que siempre actuará en forma neutral. Todo lo tratado en la audiencia será confidencial.* La audiencia se celebrará en días hábiles y en las oficinas del mediador.tendrá amplia libertad para sesionar con las partes. que se trat e de personas jurídicas o de domiciliados en extraña jurisdicción) y con su abogado (la asistencia letrada es obligatoria). . a una de ellas y de n o violar el deber de confidencialidad. Las partes deben concurrir personalmente (no podrán hacerlo por apoderado. salvo. en forma co njunta o por separado. con su conducta. . Generalmente se lo elige de la siguiente for ma: el reclamante propone un mediador de una lista de ocho. * $i no hay acuerdo. de lo contrario.. también se labrará un acta.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESALCIVILYCOMERCIAL 79 * Si hubiese acuerdo. Si en la mediación privada hubo acuerdo. el reclamado acepta el prop uesto o elige otro de los ocho propuestos y comunica su elección. han realizado una mediación privada ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia (ver art. dejando constancia de ello.Las partes pueden eximirse de cumplir el trámite de la mediac ión oficial establecido por la ley 24573 si acreditaren que antes del inicio del jui cio. La mediación privada tiene el mismo valor que la mediación oficial. en caso ele incumplimiento del acuerdo. el mediador entregará un certificado de que hubo mediación privada y n o se llegó a un acuerdo. se labrará acta en donde constarán los términos del mismo. con dicho certificado adjunto a la demanda el reclamante po drá iniciar la vía judicial. en que en una el mediador es designado por sorteo. 1 de la ley 24573). con cop ia para las partes. mediante el procedimiento de "ejecución de sentencia" regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. pero difiere fundamentalmente. El acta equiv ale a una sentencia. Con la constancia de que la mediación se ha realizado sin éxito el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente ante el juez que se hubiera sorteado. el mismo debe ser cumplido. el mediador es elegido por las partes. en tanto que en la mediación privada. las partes y los letrados intervinientes. firmado por el mediador. Si no hay acuerdo lo e lige el actor. El trámite en ambas mediaciones es similar. Si en la mediación no hubo acuerdo. LA MEDIACIÓN PRIVADA. se ejecutará el acuerdo conforme al trámite de ejecución de sentencias. el mismo podrá eje cutarse ante el juez designado. por lo cual. suelen indicar: objeto o encabezamiento.. CONCEPTO. NATURALEZA. es el género. En cuanto a su estructura. tomo. actúan o colaboran en el p roceso. los actos procesales se llevan a cabo en el lugar donde tenga su asiento el juez competente. LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES. folio). de las acordadas o de la costumbre. los hechos no voluntarios (ya sea del hombre o de la naturaleza).. LA FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES: es la manera de exteriorizarse el acto procesa l. No son "actos procesales". etc). A todos los escritos.El plazo (o término) es el tiempo fijado -por la ley o el juez. acto jurídico procesal. La denominación de "procesal" se debe a que se desarrolla dentro del proceso. por el juez (o sus colaboradores) e incluso po r terceros. Arazi. realizados por las partes. lo cual puede surgir de la ley. es decir. año y hora en que fueron presentados.. susceptible de crear . (Acto jurídico. ya que se trata de un acto voluntario lícito que tiene como fin inmediato producir consecuencias jurídicas dent ro del proceso. de l os agentes de justicia o aún de los terceros ligados al proceso. día.Por lo general. fuero.. secretaria. dado que no están específicamente destinados a producir efecto en el pr oceso (Ej: la muerte de una de las partes). Couture define al acto procesal como el "acto jurídico emanado de las partes. Por lo gener al. constitución de domicilio.para la ejecución de un acto procesal (Ej: 15 días par a contestar . cuando se presentan se les deberá pon er el cargo. datos del presentante (nomb re y apellido. modificar o extinguir efectos procesales".El acto procesal es un acto jurídico.El proceso está conformado por un conjunto de actos procesales de distinta naturaleza realizados por los que intervienen. declaración de testigos impedidos. la forma del acto procesal es escrita. realizándose algunos en el edificio del juzgado (ej: presentación de escritos) y otros fuera del juzgado (ej: una insp ección ocular. influye en la relación procesal". los autos en que interviene) y datos de los l etrados (nombre. indicación del juzgado. es la especie). lo define diciendo que es "todo acontecimiento que.8o EDITORIAL ESTUDIO CAPITULO X LOS ACTOS PROCESALES. E L PLAZO O TÉRMINO DE LOS ACTOS PROCESALES. en idioma nacional y con tinta negra. mes. de cualquier manera. bajo pena de nulidad. a funcionarios. Los ACTOS DE TRANSMISIÓN. Ejs: traslados. notificaciones. etc . vistas. aquellos que al vencer producen la caducidad del derecho que no se usó. hacer conocer. Se llaman plazos perentorios. a pesar de estar ven cidos. transmitirá otros (a las partes. etc) lo que se hace o pide en el proceso. etc ). el acto puede ejecutarse mientras la parte contraria no pida la caducidad. aquellos que. embargos. Pero.Se denominan así a los actos procesales que tienen como fin comunicar.30 a 13. Traslados: providencia mediante la cual el juez ordena comunicar a una de las pa rtes algo solicitado por la otra. y plazos no perentorios.30 hs). los jueces pueden habil itar días y horas cuando se tratase de diligencias urgentes (ej: secuestros. Los actos procesales deben practicarse en días y horas hábiles judiciales (lunes a viernes de 7. Los plazos tienen como fin regular el impulso procesal y hacer efectiva la preclusión de las distintas etapas del proceso. el proceso quizás no terminaría nunca. Si no hubiera plazos..la demanda). . ter ceros. * PERSONAL. siempre que tengan la misma competencia en razón de la materia.al igual que las vistas. Oficios (art.172 -que aprobó el Convenio entre la Nación y la prov. la . pero para comunicar algo a funcionarios (Ej: vista al Asesorde menores). Art. La Ley 22.172).172. 133: Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente. Si uno de ellos fuere feriado.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL V COMERCIAL 81 El escrito del cual se da traslado . * POR CÉDULA. de Santa Fé y las demás provincias que se adhirieron. 132): también es un medio de comunicación por escrito cursado por jueces nacionales a magistrados o autoridades extranjeras o a jueces provinciales (aunq ue la comunicación a jueces provinciales. El traslado requiere ser contestado dentro de los 5 días. 120). Las formas de notificación son: * POR MINISTERIO DE LA i EY (por nota o automática). No requiere ser contestado. LAS NOTIFICACIONES: son los actos procesales mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros. No están comprendidas las resoluciones que se deben notificar por cédula. el contenido de las resoluciones judic iales. las resoluciones judiciales quedarán notifi cadas en todas las instancias los días martes y viernes. * POR ACTA NOTARIAL. normalmente se hace por oficio o directamente por cédula en virtud de la Ley 22.establece que la comunicación entre tribunales d e distinta jurisdicción territorial se realizará directamente por oficio.se debe acompañar co n copias firmadas (tantas copias como partes intervengan). sin distinción de grado o clase. * TÁCITA. 131) medios de comunicación por escrito cursados por jueces a otros jueces nacionales y también -por ley 22. Vigías: similar al traslado. Lo mismo para la contestación de l traslado (art. * POR TELEGRAMA (con copia certificada y aviso de entrega): * POR CARTA DOCUMENTO (con aviso de entrega): * POR EDICTOS: * POR RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN * POR MINISTERIO DE LA LEY (también denominada "por nota" o "automática"): es la regla general en materia de notificaciones: se presume que las partes qued an notificadas de todas las resoluciones judiciales los días Martes y Viernes (llamad os "días de nota"). gyhortosíart. aunque no hayan consultado el expediente.a jueces provinciales. si éste fue se hábil.notificación tendrá lugar el siguiente día de nota. . * si se notificó un viernes. En este tipo de notificación el plazo comienza a correr desde el día siguiente hábil a l Ejs: * si se notificó un martes. el plazo comienza a correr desde el miércoles. corre desde el jueves. de lo contrario. el plazo comienza a correr desde el lunes (sábado y dominsio no se cuentan). [Notificación por examen del expedientel. 143. Art. * PERSONAL (art. Ley 25. 134). al pie de la dilig encia extendida por el prosecretario administrativo ojete de despacho..488) En oportunidad de examinar el expediente. el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniera en el proceso como apoderado. que tiene como fin comunicar una resolución judicial. . Lo mismo en el c aso de retiro de copias realizado por la parte. aunque no haya visto el expediente. * TACITA (art. notificado. de lo contrario -reiteramos . 135 (conf. salvo que ello ocurra en la audienc preliminar. previo requerimiento que les formulará el prosecretario adminis trativo ojete de despacho. Ley 25.concurra el día de nota (martes o viernes) y el expediente no esté o no se lo exhiban.el secretario o prosecretario. 4) La ia que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva. para evitar quedar notifi cado? Debe solicitar el Libro de Asistencia (también denominado "Libro de notas". su apoderado o letrado. que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al 360. estarán obligados a not ificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 135. que declare la cuestión de puro derecho. También debe firmar -como control. el que retire el expediente (en préstamo) queda tácitamente notificado de todas las resoluciones que haya en el expediente. Si no lo hicieran.488) La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente. valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho emplea do y la del secretario.La cédula es un escrito (hecho a máquina de escribir. o si el interesado no supiere o no pudiere firmar. ¿Que debe hacer Ud. ¿Qué resoluciones se notifican por cédula? Lo dice el art. que obligatoriamente debe llevar el prosecretario administrativo) y dejar constancia firmada de que el expediente no estaba o no le fue exhibido.quedará Ud. Art.EDITORIAL ESTUDIO Puede ocurrir que Ud. -como letrado. 2) La 3) La art. 135): cuando la parte o su apoderado concurre al juzgado y deja una nota firmada en el expediente expresando que se notifica de determinada resolución . de la reconvención y de los documento s que se acompañen con sus contestaciones.(Conf. [Forma de la notificación personal].488) Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: 1) La que dispone el traslado de la demanda. 142. * POR CÉDULA (art... 135). Ley 25. por computadora o en formulario impreso) firmado por el abogado o por el secretario o prosecretario del juzgado.(Conf. cuando no haya habi do notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado. o apercibimientos no establecidos directamente por la ley. 8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del a rchivo de los tribunales. 9) Las que disponen vista de liquidaciones. o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de 3 meses. o aplican correcciones disciplinarias. . o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado. hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento.5) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta. 6) Las que ordenan intimaciones. 10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería. 7) La providencia que hace saber la devolución del expediente. excusación o admisión de la excepción de incompetencia. a los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema. ¿Cuál es el contenido de la cédula? La cédula debe contener (art. quienes serán notificados personalmente en su despacho. por resolución fundada. bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. claramente expresado. |2) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de l a oportunidad que la ley señala para su cumplimiento. 5)Objeto. 13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con tuerza de tales y sus a claratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia. y a los Defen sores Generales de Cámara. al Defensor General de la Nación. constituido. si no resultare de la resolución transcripta.GCÍA un ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 83 11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. Luis c/ Fulano. con indicación del carácter de éste (domicilio real. |4) La providencia que deniega los recursos extraordinarios. En c aso de acompañarse copias de escritos o documentos. No son aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo precedente al Procura dor General de la Nación. Luisa s/ Daños y perjuicios) 3) Juzgado y Secretaría en que tramita el juicio (Jugando Nacional de I ra Instanc ia en lo Civil Nro. 137. |5) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación.488): 1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio. denunciad o) 2) Juicio en que se practica (Ej: Rodríguez. No se notificarán mediante cédula las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallaren presentes o debieron encontrarse en ella. 18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente. Secretaría 2) 4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución. ley 25. Deberán devolverlo dentro del tercer día. párrafos segundo y tercero. a los Procuradores Fiscales de Cámara. 5. la pieza deberá contener . 16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia. conf. 17) La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. salvo notificación notarial. secretario o prosecretario). /'. síndico. tutor o curador ad lit em notario. cuando ello fuere conveniente por razones de urgenci a o por el objeto de la providencia. y el juez así lo ordene . tutor o curador ad litem.detalle preciso de aquéllas. También serán firmadas por el secretario. Serán firmados por el secretario o prosecretario la cédula o instrumento que lotifique medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado.Quién firma la cédula? Debe hacerlo el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación (y en algunos supuestos. El firmante debe aclarar su firma con el s ello correspondiente. el síndico. pero el dem andado se domicilia en la provincia de Bs. día y hora de la diligencia. la firman y nos devuelven la cédula... En la práctica. art. El sobre será cerrado por personal de la oficina. art.La cédula (original y copia) es llevada por el abogado a la secretaría del juzgado. las copiaS.EDITORIAL ESTUDIO La presentación del documento en la Secretaría del Tribunal. El ori ginal se agregará al expediente con nota de lo actuado. de lo cual se dejará constancia (conf. donde el Oficial notificador (de la zona del dom icilio al cual va dirigida la cédula) se encargará de diligenciarla y devolverla en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia. con constanc ia de su contenido (conf. cuando deba practicarse la notificación por cédula. en laloealidad de Virreyes (San Fernando) . y procederá en la forma dispuesta en el art.sox VagaresfcwrA. s uscripta por el notificador y el interesado. El Oficial notificador va al domicilio de la persona a notificar y le dejará copia del instrumento haciendo constar. En la cédula ponemos: "Ley 22. Si no pudiere entregarlo. el Código (art. 138 y 140). 140. allí la cotejan. salvo que éste se negare o no pudiere firmar. l a llevamos . la secretan. oficina de Correos o el requerimiento al notario. etc. lo fij ará en la puerta üe accedo cm-re^poTiúieme -a e. con su firma. al letrado o apoderado". entregará el instrumento a otra persona de la casa. la sellan. ¿Cómo se diligencia la cédula?. departamento u oficina. la llevamos a la Mesa de Entradas del juzgado don de tramita la causa. 138) establece que "una vez selladas.En estos casos. el día y la hora de la entrega. o al encargado de l edificio. 139). se devolverán en el acto y previa constancia en el expediente. arts. 137).172. \A\ y En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas. Se trata de las cédulas regidas por la ley 22. oiyooinjejiid^LrmdjeriLaJs^^ bajo sobre cerrado. recon vención.» debe enviarla -dentro de las 24 h orasa la Oficina de Notificaciones. Cédulas a diligenciar fuera de la ciudad asiento del tribunal. importará la notificación de la parte patrocinada o rep resen tada (conf. ÍÍ¡\. Si el notificador no encuentra a la persona a quien va a notificar. lugar.172".As.de los escritos de demanda. esto funciona así: imaginemos que iniciamos un juicio en un juzgado de Capital Federal. retiramos la cédula diligenciada. Esta oficina entrega una constancia de recibo. con su fuma. la notificación también puede 2) por Telegrama con copia certificada y on aviso de entrega. y si fracasa un medio de n de hacer ninguna manifestación o pedido previo * por acta notarial: es decir. . art. día y hora de la diligencia. Luego volvemos al juzgado de Capital y solicitamos -por escrito. El letrado elige el medio otificación puede intentar con otro sín necesidad en el expediente. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado. salvo que éste se negare o no pudiere firmar. 3) por Carta documento c para notificar. el día y la hora de la entrega. (conf. con la c ual aproximadamente 2 semanas después. Por el art. lugar. mediante la intervención de un escribano público. ley 25. suscripta por el notificador y el interesado.488) en los casos en que procede la notificación por cédula. aviso de entrega.que se agregue al expediente l a cédula diligenciada. El acta notarial deberá tener el mismo contenido que la cédula. hacerse por otros medios: 1) por Acta notarial. 136 (conf. de lo cual se dejará constancia. 140). El escribano encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar.a la Oficina de notificaciones de Virreyes para que se encargue de notificar la demanda y de citar al demandado. art. por lo cual le solicito se lo cite por edictos.Cuán do procede? Además de los casos determinados por el Código. debo solicitar al juez que se cite por edictos a los sucesores del fallecido.. fallece la contraparte. ¿. Trámite. 145) ¿Donde se publican los edictos? (art... personas inciertas o cuyo domicilio se ignore"(art. de los diarios. Contenido de los edictos (art. y será condenada a paaar una multa de $ 50 a $ l5. agrupados por juzgados y secreta rías. y además. en el "Boletín Oficial". el edicto se fijará en la t ablilla del juzgado y en los sitios que aseguraren su mayor difusión. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación. Me debo presentar al juez y manifestarle -bajo juramente. la publicación s e hará en el diario de la localidad más próxima que lo tuviera.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 85 * por Telegrama (con copia certificada y aviso de entrega) o * por Carta documento (con aviso de entrega). se que el heredero se llama Pedro Fulano.3 días) será el que en cada caso determine este Código. y no se si dejó herederos o habiéndolos dejado. en forma sintética.Estos documentos deben tener el mismo contenido que la cédula. con transcripción sumaria de la resolución. aún ignoro el domicilio de Pedro Fulano. pero a pesar de hacer averiguaciones en Policía Federal y en la Cámara Nacional Electoral no pude averiguar su domicilio. Salvo en el proceso sucesorio. Ejemplo de persona incierta: si en un juicio. 144). se prescindirá de los edictos y la notificación se practicará en la tablilla del juzgado. en su defecto. "cuando se trate de notific ar a.El edicto debe ser redactado por el letrado (la Corte Suprema podrá .que a pesar de haber realizado esas gestiones. Debe tenerse en cuenta que "si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio.. 147 in fine). se an ulará a su costa todo lo actuado con posterioridad. Ejemplo de domicilio ignorado: el mismo ejemplo anterior. * POR EDICTOS. El núme ro de publicaciones (Ej: publíquese por. 147) Los edictos contendrán. El Poder Ejecutivo podrá establecer que. del lugar del juicio. no se cómo se llaman. o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia. Si en estos lugares no hay diario. las mismas enunciaciones de las cédulas. Al expediente se debe agregar copia del telegrama o can a documento enviado y la constancia de entrega al destinatario (conf. La fecha de notificación será la que conste como fecha de entrega al destinatario.(X)0(confart. encabezados por una fórmula común (art.Consiste en notificar por medio de la prensa. 145). cuando los gastos de la publicación fueren despropo rcionados con el monto del juicio. 146) En el Boletín Oficial y en un diario de l os de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado (si fuera conocido) o . los edictos que tienen un mismo texto se publiquen en extracto. el cua l extenderá un recibo.disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de los edictos) en origin al y copia: lo lleva a la Secretaría y allí confrontan. firman y sellan el original que e l letrado deberá llevar al diario (Ej: La Ley. La publicación de los edictos se acredita agregando al expediente el recibo y la h oja del diario donde se publicó el edicto.A pedido del interesado. el Uez podrá ordenar que los edictos se anuncien por radio o televisión. * POR RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN (art. etc) indicado para la publicación.. Clarín. 148). Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que determine la reglamenación de la superintendencia. . incurrirá en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable. o ulterior instancia). u ordenan actos de mera ejecución (art. Ejemplos: la resolución que ordena el traslado de la demanda: la que declara la apertura a prueba: la que fija fecha para una audiencia: la que nombra peritos. El pedido de nulidad tramitará por incidente. en la que constará el texto del anuncio.numerosas resoluciones. regirá lo dispuesto en el anteúlti mo párrafo del art. 136 (integrarán la condena en costas).Son resoluciones que tienden. NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES (art. al desa rrollo del proceso. sin sustanciación.. Instancia o de 2cla. 149) Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que l a irregularidad fuere izrave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los a ctos procesales vinculados a la resolución que se notifica. III.Son actos procesales emanados del juez o tribunal. Los gastos que irrogare esta forma de notificación. aplicándose la norma de los artículos 172 y 173. También se las llama 'providencias de mero trámite'. A) PROVIDENCIASSIMPI. No deciden sobre cuestiones de fondo o controversias. sentencias homologatorias: sentencias definitivas (de Ira. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. que deberá ser el mismo que el de los edictos.. Capítulo IX del Código) se clasifican en: a) b) c) d) providencias simples: sentencias interlocutorias. Io párrafo). el Juez dicta -de oficio o a petición de parte.KS. Tit. Cuando del expediente resul tare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución. 199) Durante el proceso. No requieren ser fundadas. El funcionario o empleado que hubiese practicado la notificación declar ada nula. . 160. A ello se refiere el artículo al decir "sin sustanciación": el Juez resuelve sin correr trasla do a las partes. y los días y horas en que se difundió. y en consecuencia no requi eren la opinión previa de las partes respecto del asunto sobre el que recaen. (Ver Síntesis Gráfica en pág. la notificación surtirá sus efectos desde entonces. Estas resoluciones judiciales (sistematizadas en el Libro I.EDITORIAL ESTUDIO La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión.. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva. 4o). 1 a). inc. . inc. Estos tres requisitos también se exigen en cualquier otra resolución judicial. 2J parte): 1) ser por escrito: 2) indicar lugar y fecha. Las providencias simples deben reunir los siguientes requisitos (conf. art. i!) SENTENCIAS INTEKLOCUTORIAS. 38. 160. o la del prosecretario administrativo (en los casos del art. etc.. 38 bis.la que aplica correcciones disciplinarias.Son las que resuelven sobre cuestiones que requ ieren sustanciación (traslado a las partes) y que se plantean durante el curso del proce so. 3) llevar la firma del Juez (o del presidente del tribunal si se trata de una Cáma ra de Apelaciones o de la Corte Suprema): o la del Secretario (cuando se trata de las contempladas en el art. . . art.pronunciarse sobre las costas..sino de una sentencia inte riocutoria.GL'ÍA DK Esri/mo: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 87 Estas resoluciones -a diferencia de las providencias simples.ve debe dar traslado a la otra para que conteste en el término establ ecido.). Requisitos externos (o de redacción): están determinados por la jurisprudencia.deciden sobre cues tiones controvertidas y por ello requieren sustanciación: planteada la cuestión por una de las partes. 162). . D) SENTENCIAS DEFINITIVAS.ser escrita. 161. 34.Son las que dicta el Juez cuando se da alguno de lo s siguientes "modos anormales de terminación del proceso": desistimiento. el proceso seguirá su curso y no se trat ará de una sentencia homologatoria -ya que nada homologa. 162) Por el contrario. y son por ejemplo: . 163: . debe reunir los mismos requisitos de las providencias simples (conf. las acordadas de la Corte o de las Cámaras de Apelaciones. aclarada al pie con sello de goma: etc. no contener citas ni fojas en blanco. estar redactada en idioma nacional. !nc. o bien en el Reglamento par a la Justicia Nacional (R. -contener la decisión expresa.N. 4o). sobre negligencia.expresar los fundamentos en que se basa. pronunciándose sobre la cuestión de fondo sometida a la decisión del Juez. art. Requisitos internos (o de contenido) están establecidos en el art. sobre incidentes.Son las que ponen tln al proceso. Ejemplos: las resoluciones que deciden sobre excepciones. pero además -con!. La sentencia interiocutoria tiene los mismos requisitos de cualquier resolución ju dicial (por escrito: lugar y fecha: tirina del Juez). positiva y precisa de las cuestiones planteadas. (La omisión de los fundamentos. in dicar lugar y fecha en que fue dictada. si niega la homologación. etc. art. transacción o conciliación. Recién después de contestado el traslado fo de vencido el término) el Juez dictará la "sentencia interiocutoria" pertinente.debe: . Son el modo normal de terminación d e un proceso. causa la nulidad de la resolución. con firm a entera.J.OÍÍATORIAS. menciona r con precisión las normas y resoluciones que invoque. a máquina y con tinta negra. art. debiendo cumplir los requisitos previstos para éstas (conf. ser firmada por el Juez. c) SENTENCIAS HOMOI. Si la sentencia homologa. sobr e recusación del Juez. produjeren convicción según la naturaleza del juicio. para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones. gravedad y concordancia.La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: 1) 2) 3) 4) La El La La mención del lugar y fecha. relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.ART. 5) Los fundamentos y la aplicación de la ley. de conformidad con las reglas de la sana crítica. de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número. consideración. por separado. nombre y apellido de las partes. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas. . precisión. 163. 7) El plazo que se otorgase para su cumplimiento. ines. PARTHS DK I. Es la parte más importante de la sentencia. en todo o en parte. De esta parte de la sentencia surgen los motivos que ha tenido el Juez para form ular su opinión. pruebas aportadas. 'resultandos'. ines.A SENTENCIA. 6o.En el contenido de la sentencia ele I" Instancia. inc. si fuere susceptible de ejecuc ión. El 'contenido principal' de la sentencia está constituido por la declaración del der echo . el juez menciona a las partes y hace una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión: hechos. modificativos o extintivos. declara la temeridad o malicia de los litigantes o de los profesionales intervinientes. 'considerandos' y 'fallo'. Es una especie de resumen del expediente. 2 y 3). establece las costas. Acá. producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados. en su caso. el juez reconstruye los hechos en base al examen de la pru eba producida: y una vez esclarecidos los hechos. 4 y 5). En el fallo el Juez declara el derech o de las partes. 163. calificadas según correspondiere por ley. etc . la declaración de temeridad o malicia en los términos del art. regul a honorarios . 3) El "Fallo" (o parte dispositiva) es la decisi. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos. 8) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y. 34. aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos. 9) La firma del juez.EDITORIAL ESTUDIO 6) La decisión expresa. (art. pueden señalarse 3 partes bien defi nidas.'m del Juez acerca de los hecho s sometidos a su solución (art. interpretándola y fundamentando su aplicación. 1) En los "Resultandos" (o "y vistos). respectivamente. 7o y 8o). declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención. establece cuál es la norma aplicable a los mismos. 2) Los "Considerandos" abarcan la consideración por separado de las cuestiones som etidas a la decisión judicial. 163. y la fundamentación y aplicación del Derecho (art. positiva y precisa. 6. en su caso. de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio. ines. 163. y si procediese. denominadas. al reconvenido) en to do o en parte. fija el plazo para cumplir la sentencia. y en ella encontrarán las partes los motivos para impugnarla (el apelant e) o sostenerla (el apelado). condena o absuelve al demandado (y en su caso. VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PROCESAL. art. 163 inc. ' valoración acerca de si una conducta es temeraria o maliciosa queda librada al cri terio del juez.. . la regulación de honorarios y la declaración de temeridad o malicia de las partes o sus letrados. I.cu su caso. la declaración de temeridad o malicia. 8 (conc. El llamado 'contenido accesorio' de la sentencia está constituido por el pronuncia miento sobre costas. El art.. Como la ley no dice que actitudes encuadran en uno u otro tipo de inconducta.34 inc.de las partes y la condena o absolución correspondiente. 6) establece que la sentencia debe contene r. A continuación. Conforme al Código se puede distinguir entre: 1) Sentencias definitivas de 1" instancia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación p ecuniaria. una multa valuada entre el 10 y el 50 por ciento del monto del objeto de la sent encia. defensas. se decidirá previo traslado a la contraria. el jue z deberá ponderar la deducción de pretensiones. excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles.488): " Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el p leito por alguna de las partes. Instancia (conf. en el orden en que hayan sido sorteados. 622 del Código Civil también impone sanción para los que incurran en inconduct a procesal maliciosa. 271). . con el sólo propósito de impedir que el proceso avance. constituye el "acuerdo". el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conj untamente. o cuya falta de fundamento no se pueda ignor ar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuentre sustento en hechos ficti cios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.). 45 (conf. Io párr. 164. El art. art. el importe no podrá superar la suma ele $ 50. El importe de la multa será a favor de la otra parte. La sentencia admitirá o rech azará .000. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las par tes. se ha entendido que es 'temeraria' la conducta de quien litiga sabiendo que carece de razón para hacerlo. CLASIFICACIÓN I>F. los camaristas dan su opinión o simplemente adhieren a la opinión de otro camarista (art. el Código Procesal establece en el al art. Vea mos: Sentencias de las Cámaras.En esencia son similares a las de Ira. En cuanto a las sanciones. Le y 25. y que es 'maliciosa' la actitud de quie n ejecuta u omite ciertos actos. y 2) Sentencias definitivas de 2" o ulterior instancia. Así. Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder. sin embargo.. ¿La sentencia recurrida es nula?).GriA I>K Es-ri:i>to: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 89 La doctrina. El conjunt o de todas estas exposiciones. pero difieren en el aspecto formal.Comienzan con un interrogante acerca de la sentencia de Io instancia que se recurre ante la Cámara (Ejs: ¿La sentencia recurrida se ajust a a derecho?. ha elaborado ciertas pautas para establecer cuándo hay temeridad o malicia. LAS SENTENCIAS. los que no hubiesen estado de acuerdo con la opinión mayoritaria. según lo votado en el acuerdo por la mayoría de los camaristas. pueden dejar constancia de su disidencia emitiendo su voto por separado (art. .el recurso.. según lo sostenido por la mayoría de los ministros. También pueden clasificarse las sentencias definitivas en: 1) desestimatorias (o absolutorias): cuando rechazan la demanda.Sentencias de la Corte Suprema. pero sin transcribirse la opinión de cada uno de ellos. 281). Se redactan en forma impersonal. a la vez se subclasifican (según la naturaleza de la acción deduci da por el actor) en: .Van precedidas de la opinión del Procurador General de la Nación. No obstante. 2) estimatorias: cuando hacen lugar (admiten) a la demanda: Las estimatorias. en los casos de divorcio.. condenan. pero también creemos que al elaborar la sentencia entran en juego elementos humanos como ser las creencias. etc. En estos casos. Es lo que ocurre. forma su decisión (conclusión).9» EDITORIAL ESTUDIO a)declarativas: declaran la existencia. a través de la operación de subsunción.Civil dispone en la compraventa. 125 Art. prescripción. el Juez actúa a la inversa: parte del análisis de los hec hos concretos (premisa menor). alcance. 502). que van más allá del marco puramente objetivo de la lógica. por lo tanto. sería la conclusión. en general. sería \i\premisa menor.(Conf. obligan al vencido. (Ejs : las que imponen al vencido la obligación de pagar cierta cantidad de dinero (art. modalidad o inexistencia de un derecho o de una situación jurídica. el comprador debe pagar al vendedor el precio estipulado (conclusión). luego los compara con la hipótesis prevista en la norma abstracta (premisa mayor) y. El derecho existe: el Juez se limita a declarar su existencia o alcance. la declaración judicial pone fin a un estado de ¡ncertidumbre jurídica. Si bien toda sentencia puede requerir alguna me dida de ejecución. constituye un silogismo: la norma abstracta aplicable. (Ejs. o la obligación de escriturar (512) o. h) condenatorias: además de reconocer un derecho al vencedor. que el que recibe la cosa está obli gado a abonar su precio (premisa mayor). impresiones o valoraciones del juez. sin embargo. En la práctica. de adopción. ¿A qué tipo de operaciones recurre el Juez para arribar al tallo? La doctrina tradicional -ya sostenida en la Edad Media por los glosadores. 125. se denomina iSUBSUNCION\ Creemos que desde el punto de vista lógico y formal.Las audiencia se regirán por lo dispuesto en el art.enten dió que para dictar la sentencia el Juez sigue un procedimiento lógico que. cualquier obligación de dar . de división de condominio. la sentencia expresa un juici o lógico. a cumplir una prestación. las condenatorias son las únicas susceptibles de ejecución forzada. de hacer o de no hacer algo). en el proceso se comprueba que el comprador recibió la cosa y adeuda el pago del precio (premisa menor). c) constitutivas: el Juez modifica una situación jurídica existente. etc).: reconocimiento de filiación. el caso concreto a resolver. Esta operación lógica de enlazar el hecho concreto con la norma abstracta.488) Las audiencias. salvo disposic . Ley 25. y el fallo (parte dispositiva de la sentencia). sería la premisa mayor. Ejemplo: El C.. estructura lmente. [Reglas generales]. constituyendo u na nueva. por ejemplo. LAS AUDIENCIAS. finalmente. PROCKSO DIÍ FORMACIÓN DIÍ LA SKNTKNCIA. la seguridad o el derecho a la intimidad. afecte la moral. aun de oficio. se ajustarán a las siguientes reglas: 1) Serán públicas. salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad. bajo pena de nulidad. el orden público. 2) Serán señaladas con anticipación no menor de tres días. lo que deberá expresarse en la resolución. pero el tribunal podrá resolver.ión en contrario. se realicen a puertas cerradas cuando la publi cidad. La re solución. que total o parcialmente. . que será fundada. Desaparecida la causa de la clausura. se hará constar en el acta. se d eberá permitir el acceso al público. en el acto. Por el t>rt. Esta se realizará en doble ejemplar.para mantener el buen orden y decoro en los juicios d eberá: Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. el tribunal podrá decidi r la documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico. 5 a). Estas constancias carecerán de fuerza probatoria. el juez . El acta será firmada por el secretario y las partes. Los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos. 34 (conf. El juez firmará el acta cuando hubiera presidido la audiencia. cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar: en este caso. deberá consignarse esa circunstanci a. salvo. Ley 25. 5) III secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes. si la prueba fuere común. dentro del plazo qu e fijen al efecto a la parte que propuso el medio de prueba de que se trate o a la que el propio tribunal decida. el juez tiene el deber de: "Concentrar en lo posible. la documentación se efectuará por medio de fonograbación. la fecha de su reanudación. Recordemos. 35. 3) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra. . que por el art.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 91 Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia se lijará.488). uno de los cuales se certificará y conservará adecuadamente hasta que la sentencia quede firme: el otro ejemplar quedará a disposición de las partes p ara su consulta. en los casos de considerarlo necesario para la resolución de los recursos sometidos a su decisión podrán requerir la transcripción y presentación de la fonograbación. 7) En las condiciones establecidas en el inciso anterior. Las parles que aporten su propio material tendrán derecho a constancias similares en la forma y condiciones de seguridad que establezca el tribunal de s uperintendencia. 4) Empezarán a la hora designada. transcurridos los cuales podrán retirarse dejando constan cia en el libro de asistencia. 6) Las audiencias de prueba serán documentadas por el Tribunal. Si éste así lo decidiere. Los tribunales de alzada. en un misino acto o audiencia todas las diligencias q ue sea menester -'alizar" (inc. porque en ellos hay 'pleno conocimiento': es decir. total.debe realizar una indagación exhaustiva. los tres tienen similar estructu ra.488 -que ha reformado el Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónsuprimió el juicio Sumario. en el sentido de que el juez falla en mérito fes decir. por lo cual actualmente los procesos plenarios en el Cód igo solo son: el proceso ORDINARIO y el proceso SUMARÍSIMO. Antes de la Ley 25. el demandado puede oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento). Y dado que estos tres procesos son 'plenarios'. c) que la sentencia que se dicta produce cosa ju zgada'. y ellos eran: el Ordinario.CAPITULO XI PROCESOS DE CONOCIMIENTO. CONCEPTO. Se los llama "plenarios". Otras de las características de estos procesos son: a) que las partes tienen una a mplia libertad probatoria y de defensa. b) que la sentencia que se dicta en ellos es u na 'sentencia de mérito'. el Sumario y el Sumarísimo. Luego siguen la Contestación a la demanda y la posibili dad . El ordinario es más lento. pero la diferencia entre ellos reside fundamentalmente en la 'celeridad' de los trámites. pues se reducen los plazos y se limitan los recursos. en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se regulaban tres 'procesos de conocimiento'. ha y un conocimiento total y exhaustivo del juez acerca de los hechos y de las cuestione s jurídicas planteadas.Comienza cuando el actor interpone la Demanda Luego. valor ando) los hechos y las pruebas aportadas. Tomando como ejemplo el Juicio Ordinario (prototipo de los procesos de conocimie nto).488. La Ley 25. ESTRUCTURA OK LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO.. (Antes de contestar la demanda. para tener certeza acerca de quien tiene razón en el pleito. se da traslado de la demanda al demandado para que comparezca y la conteste. en cambio. En este tipo de procesos. el juez -antes de darle razón a alguna de la s partes. vemos que su estructura se compone de las siguientes etapas: 1) Etapa introductiva. en el sumario y sumarísimo hay mayor celeridad . Presentados los alegatos.. en cuyo caso el juez tija "el plazo de prueba". 2) Etapa probatoria. la causa se debe "abrir a prueba". si hubiese hechos controvertidos y conducentes. Vencido el plazo de prueba. sólo se discute el derecho) se confiere nuevo traslado por su orden. el juez "llamará autos para sentencia". Si el demandado presentó reconvención. las partes pueden presentar un "alegato" sobre el mérito de las pruebas.para el demandado de deducir Reconvención.Esta etapa tiene lugar cuando existen hechos controvertido s y conducentes. Si la cuestión es de puro derecho (no hay hechos controvertidos. y la causa queda lista para que se dicte sentencia definitiva. Por el contrario. . o vencido el plazo para hacerlo. se da traslado de ella al actor para que la conteste (contestación a l a reconvención). 498). tienen por objeto que resuelva la Cámara. 498. (Cuando la parte demandada fuese la Nación. que serán de 5 días (art. Contra ella procede el recurso de aclaratoria ante el mismo juez que dictó la sentencia. en tanto que otros.art s. en que el sumarísimo tienen una tramitación más simple y abreviada que el proceso ordinario. en el ordinario se admiten las excepciones previas. pericial.. de reconvención y sus contestaciones).): se deben ofrecer en los escritos (de demanda. que hay recursos que tienen por objeto que sea el mismo juez que dictó la sentencia el que resuelva (aclaratoria). inc.EDITORIAL ESTUDIO 3) Etapa decisoria. Plazo para Contestar la Demanda: en el ordinario es de 15 días y en el sumarísimo es de 5 días. una provincia o una munici palidad el plazo se amplía). conf. la prueba documental se debe acompañar junto con los escritos (de demanda. la reconvención y los alegatos. etc. Prueba documental: en ambos procesos. Así lo establece el art . 2). con lo cual queda cerrada toda discusión y ya no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas (salvo las que el juez dispusiese de conformidad con el art . en 2° instancia (apelación y nulidad). ni los alegatos (art. Veamos sus semejanzas y diferencias: Requisitos de la Demanda y su contestación: son los mismos en ambos procesos. 333 y 486).488. Tienen las mismas etapas y características. De manera. y los recursos de apelac ión y de nulidad ante la Cámara de Apelaciones.La sentencia definitiva es susceptible de recursos. 2). . ni la reconvención. Las demás pruebas (testimonial. ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO (Ordinario y Sumarísimo). Por el co ntrario. confesional. En esta etapa el juez debe dictar la sentencia definitiva en un plaz o de 40 días desde que queda firme el llamamiento de autos. 36 inc. Reconvención y Alegatos: en el sumarísimo no se admiten las excepciones previas. Las diferencias están dadas. 333 conf. Excepciones previas. de reconvención y sus contestaciones. salvo el plazo para contestar la demanda.Comienza con el "llamamiento de autos" para dictar sentenci a. para expresar agravios y para contestar el memo rial. Plazos en general: en el sumarísimo. a la reforma de la ley 25. en general los plazos son de 3 días. 4) Etapa de recursos (contra la sentencia definitiva)y de acceso a la 2" Instanc ia. por ejemplo. 367.en el ordinario las pruebas debían ofrecerse dentro de los primeros 10 días del plazo de prueba. Número de testigos: en el ordinario se admiten como máximo hasta 8 testigos por cada parte (art. la ley 24. En el sumario se admiten hasta 5 testigos (arts. en el ordin ario se admiten hasta 8 testigos por el actor y hasta 8 testigos por el demandado. El nuevo art.573 reformó ese artículo y nada dijo sob re el plazo para ofrecer prueba. .Antes -por el art. El número máximo de testigos es individual para cada parte. Luego. 430). En el sumarísimo también se deben ofrecer junto con los escritos (arts. La doctrina interpretó que las pruebas debían presenta rse con los escritos. 498). así. 491 y 49 8). 333 ratifica este criterio. ÁMBITO DE CADA PROCESO ÁMBITO DEL PROCESO ORDINARIO. Art.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 97 Número de peritos: en ambos procesos la regla general es que la pericia esté a cargo de un perito único designado de oficio por el juez (arts.488) Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial. En el suman'simo. si para una controversia la ley ha establecido especialmente un t ipo de proceso (sumario. 34 inc. deben tramitar por juicio ordinario.) ella deberá ventilarse e n ese tipo de proceso. Apelaciones: en el suman'simo son muy limitados los casos en que se puede apelar (arts. salvo que para ella el jue z esté autorizado a determinar (elegir) la clase de proceso aplicable. desalojo. 3 d) . según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. si la ley no ha establecido un trámite especial para esa controversia. . Plazo para dictar sentencia: en el ordinario el plazo es de 40 ó 60 días. 5). serán ventiladas en juicio ordi nario. corresponde seguir el juicio ordinario. 34 inc. se deberá entender que remite al juicio ordinario. Por el contrario. según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado (art. 319 tiene su razón de ser en que se ha suprimido el juic io sumario. 319 (primera parte): (Conf. salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. En los demás supuestos en que proceda el juicio suman'simo. se deja aclarado que cuando una ley haga referencia al juicio sumario. El segundo párrafo del art. 458. el plazo para dictar sentencia se rá de 10 ó ¡5 días. De manera que. sucesorio. 496 y 498 inc. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. sumarísimo. etc. 3 b). y por lo tanto. 494 y 498). si el valor cuestionado no excede de cierta suma el plazo será d e 15 ó 20 días. según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado (art. El proceso ordinario es el proceso de conocimiento tipo. Ley 25. pues la regla general e s que todas las cuestiones que no tengan señalado un trámite especial. ..Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero. etc. las circunsta ncias del caso.. o un proceso especial. o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo. El art." .. las pretensiones de las partes.. sea teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión. en el sentido de que el juez sabrá elegir que trámite es más apto p ara resolver una cuestión. Se concede esta facultad al juez para lograr 'economía procesal'. el juez determinará el tipo de proceso aplicable. Art..Hay casos en que el Código otorga al juez la facultad de elegir la clase o tipo de proceso a seguir (ej: or dinario o sumarísimo: etc). 319 (tercer párrafo): ". 319 en el segundo párrafo contempla un supuesto en que el juez está autoriza do a determinar la clase de proceso.PODER DEL JUEZ PARA DETERMINAR LA CLASE DE PROCESO. d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles. La irrec urribilidad tiende. Art. Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración. 319 in fine) y dentro de los 5 días de notificada -personalmente o por cédula. salvo cuando las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento. f) Cumplimiento y resolución de contrato o boleto de compraventa de inmue bles. . No obstante. etc.EDITORIAL ESTUDIO En el Código. acción de amparo (art. las controversias que versen sobre: Pago por consignación. 101). liquidación de sociedades (art. acción meramente declarativa (art. entre distintos procesos. porque "irrecurrib le" significa que no puede ser objeto del recurso de apelación ni de ningún otro recurso. Reiteramos que la Ley 25. y por ende al art. 1) Los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado exceda de la sum a de y no exceda de 2) a) b) c) Cualquiera sea su monto. 320 está derogado. art. 623 ter. ÁMBITO DEL SUPRIMIDO PROCESO SUMARIO. casos del art. a evitar demoras. y las demandas que se promovieren por aplicación de la ley de propiedad horizontal.488 ha suprimido el juicio sumario. hay diversos casos en que se permite al juez elegir. en estos casos. División de condominio. 322). A diferencia de lo que ocurre con el juez. 320. lo transcribimos para que el lector sepa que causas tr amitaban antes por sumario. 516).la pr ovidencia que lo fije. el actor podrá ajustar la demanda al tipo de proceso fijado por el ju ez (conf.las partes no pueden elegir el tipo d e proceso a seguir. 521. 515.488) Tramitarán por juicio sumario. art. y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 319 in fine). 3) Entre Juicio Ejecutivo o Proceso de Conocimiento. [Juicio sumario] (DEROGADO POR LEY 25. 320 in fine. cual se habrá de seguir. e) Cobro de medianería. 321 in fine). 'Irrecurrible' es más que inapelable. 4) Otros casos: 513. La elección que haga el juez acerca del tipo de proceso a seguir es irrecurrible ( art. 2) Entre Ordinario o Sumarísimo. ni aún cuando ambas estén de acuerdo. Veamos algunos ejemplos: 1) Entre Ordinario o Incidente tercerías (art. en particular. h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas. o si se hubiere autorizado al deudor .g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condomi nio de muros y cercos y. j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo. i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores. las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural. altere o amenace con arbitrariedad o ileg alidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. /"se contemplan los procesos que por supoco monto tramitan p or sumarísimo. en forma actual o inminente lesione. 611. a los interdictos de adquirir. un tratado o una ley. j . 3) En los demás casos previstos por este Código u otras leyes. [Proceso sumarísimo]. k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos. m y n. n) Restitución de cosa dada en comodato.488) Será aplicabte el procedimiento establecido en el artículo 498: 1) A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de l a suma de Pesos cinco mil ($ 5000). tutela y cúratela cuando . m) Cancelación de hipoteca o prenda. 2" se contempla "la acción ele amparo por acto de un particula r". 321 (Conf. ÁMBITO DEL PROCESO SUMARÍSIMO. d e retener.Art. En el caso del Inc. restrinja. por ejemplo. letras d. Art. i. se está haciendo referencia. la controversia tramitará p or juicio sumario o sumarísimo. 3" al mencionarse "los demás casos previstos por este Código u otras leyes". 608. 1) Cuestiones relacionadas con el incumplimiento del contrato de transporte. Ley 25. 2) Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que. que le brinden la tutela inmediata y efectiva a que está destinada esta vía acelerada de protección. el juez resolverá cuál es la clase de proceso que correspo nde. y la cuestión . 615 y 619). de recobrar y de obra nueva (arts. según lo determine el juez atendiendo a la complejidad de la contienda". 3) Los demás casos que la ley establece.. En el caso del Inc. Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite de juicio sumarísimo. En los supuestos del inciso 2. En el Inc.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 99 para satisfacerla cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo siempre que no se tratare de título ejecutivo. por su naturaleza. siempre que fuere necesaria la repara ción urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto. 321. no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por est e Código u otras leyes. etc.se cuestiona el nombramiento (art. 776). . segunda copia de escritura pública cuando me dia oposición a su otorgamiento (art. 778). La diferencia entre ellos reside en la 'celeridad' de los trámites. el Sumario y el Sumarísimo. Si la cuestión es de puto derecho la causa queda lista para que se dicte senten cia definitiva.OS PROCESOS 1)1.Comienza con la Demanda.. 1) Etapa introductiva. 2) Etapa probatoria. todos son "plenarios": hay 'pleno conocimiento: hay amplia libertad probatoria y de defensa: se dicta 'sentencia de mérito' que produce 'cosa juzgada'. después de la ley 25488: sólo el Ordinarioy el Sumarísimo.íoo EDITORIAL ESTUDIO SÍNTESIS GRÁFICA: PROCESOS DE CONOCIMIENTO. Vencido el plazo de prueba. Si hay hechos contravenidos y conducentes. en cuyo caso el juez fija "el plazo de prueba". las partes pueden presentar un "alégalo" sobre el mérito de las pruebas. Presentados los alegatos. CONOC1MIEMU Amhito del Ordinario. el juez "lla ma . Sigue la Contestación a la demanda y la posibilidad para el demandado de deducir Reconvención.Esta etapa tiene lugar cuando existen hechos controverti dos y conducentes. Ámbito del Sumario Ámbito del Sumarísimo antes de la ley 25488: el Ordinario. la causa se debe "abrir a prueba". o vencido el plazo para hacerlo. El ordinario es e l más lento. PROCESOS DE CONOCIMIENTO Caracleríticas: ESTRICIXRA l)E I. Es el proceso tic conocimiento tipo. segunda copia de escritura pública cuando media oposición a su otorgamiento (an. art. Además.."Será aplicable el procedimiento establecido en el art.Cuaniio se reclamase contra un acto u omisión de un particular que. 4) Etapa de recursos coima la semencia definitiva. pues la regla genera/ es que todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial. se rán ventiladas en juicio ordinario (con)'. 2). 3) En los demás casos previstos por este Código u otras leyes (Ejs: interdictos de adquirir. el de apelación y el de nulidad. seg. por lo cual actualmente los procesos plenarios en el Código sólo son: el proceso ORDINARIO v el SUMARÍSIMO. En esta etapa el juez debe dictar la sentencia definitiva. 321 . 778). La Ley 25.. de retener. ele.rá autos para sentencia". Los casos que tramitaban por Sumario estaban previstos en el Art.Comienza con el "llamaniienlo de autos" con lo cual queda cerrada toda discusión y ya no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas (salvo art. 320.488 SUPRIMIÓ EL JUICIO SUMARIO. 319. 3) Etapa decisoria. Art. 319 (seg. . 36 inc.. ICY 25488). pan) cuando leyes especiales remitan al juicio sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio Ordinario. por el art.Contra la sentencia definitiva procede el recurso de aclaratoria . 498: 1) A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de 2) ( acción de amparo por acto de un panicular). de recobrar y de obra nueva: tutela y cúratela cuando se cuestiona el nombramiento. en forma actual o inminente.. es necesario conocer ciertos datos de la c ontraparte (ej: si es mayor de edad. Están previstas en el ART. 326). Puede ser pedida "por el que pretenda demandar'" (futuro actor) y también. viudo o divorciado. estas dilig encias preliminares reguladas en los arts. si es propietario del camión que causó los daños. o producir anticipadamente una prueb a cuando se tema que más adelante va a ser imposible o muy difícil producirla. antes de presentar la demanda. prevea que será demandado: INC. "por qu ien. Ej: si es casado o soltero.ÍOI CAPITULO XII DILIGENCIAS PRELIMINARES CONCEPTO. Tienen por objeto "preparar" el proceso mediante la obtención de datos e informes que sean necesarios para entablar el juicio de una forma más precisa y ef icaz. 323 a 329.). sobre algún hecho relativo a su perso nalidad. o sea. Dentro del concepto genérico de "diligencias preliminares". las cuales se diferencian por la finalidad que persiguen: 1) Medidas Preparatorias (art. sin cuya comprobación no pueda entablarse el juicio. que en su primera parte expresa: El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar. 2) Medidas Conservatorias (o "de prueba anticipada". si es heredero: si es comerciante.. "Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada. etc.Las "diligencias preliminares" son todas aquellas medidas que se pued en pedir y diligenciar antes de la iniciación del proceso." Se puede pedir que el futuro demandado preste "declaración jurada" sobre "hechos relativos a su personalidad". . Por est os motivos. con fundamento. etc. etc. por escrito v dentro del plazo que fije el juez.. examinar documentos de una sociedad. antes de presentar la demanda. I . o quien. Normalmente el proceso comienza con la interposición de la demanda.. pero en muchos casos. sobre los relacionados con su capacidad y l egitimación.-(Declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad). quedan comprendidas dos tipos de medidas. art. si es casado.). prevea que será demandado" (futuro demandado). el Código autoriza a realizar. si es padre o tutor de tal menor . 323. determinadas circunstancias sin l as cuales la cuestión no podría ser planteada correctamente (ej: examinar un testamento . MEDIDAS PREPARATORIAS: son medidas que se pueden pedir antes de interponer la demanda. 323). con fund amento. a fin de poder plantear la demanda con mayor precisión y clarida d. La exhibición de la cosa puede pedirse sin perjuicio de solicitar su depósito o la medida precautoria que corresponda (secuestro. Para que proceda la exhibición.INC. 2. 2417 del Cód. etc. Si la cosa no . Civ il). 2) que el peticionante justifique su derecho sobre la cosa (art. embargo preventivo. La exhibición de la cosa mueble tiene por objeto facilitar el examen de la cosa qu e se va a reclamar. y no una acc ión Personal. "Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda".(Exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse por acción real). se requiere: 1) que la acción por la cual va a pedirse la cosa sea un "acción real".). si no pudiera obtenerlo si n recurrir a la justicia". dado que en ese caso se lo puede conocer sin ne (Ej: consultando en la escribanía. Si se defiende por sí mismo: puede exigirle al enajenante que exhiba los títulos y otros instrumentos referentes a su dominio sobre la cosa vendida o transmitida. "Que se exhiba un testamento. procede "el secuestro" de la misma y el allanamiento de lugares. o recurriendo al Archivo de Actuaciones olización de los testamentos). Procede si se trata de un ento fue hecho por instrumento cesidad de recurrir a la justicia o. No se admite si el testam público. pidiendo un testimoni Judiciales y Notariales en donde se inscribe la protoc INC. sin . testamento ológrafo o cerrado. "Que en caso de evicción. si fuese necesario (art. coheredero o legatario. los presente o exhiba ". 4... pu ede: a) defenderse por sí mismo: o b) citar de evicción al enajenante (ej. 2089 y 2108 del Cód. párrafo). ya que la responsabilidad por evicción comprende a todo el que por un título oneroso transmitió derechos o dividió bienes con otro (conf. 329 seg.los documentos que entregó al adquire nte. puede necesitar -para sostener y defender el derecho que transmitió. INC. cuando el solicitante se crea heredero. 5.102 EDITORIAL ESTUDIO se exhibe dentro del plazo que fije el juez. Civil). porque éste está obligado a suministrarle todo lo que sea necesario para garantizarle el pl eno uso y goce de la cosa que le vendió o transmitió. Hay que destacar que la disposición se refiere no sólo al comprador o vendedor. arts. (Exhibición de los documentos de la sociedad o comunidad). INC.(Exhibición de testamento). al presentarse al juicio.(Exhibición de títulos en caso de evicción). Si el adquirente (ej: comprador) es turbado en el uso y goce de su propiedad. Si se citó de evicción al enajenante: éste. Los documentos sociales no pertenecen sólo al socio que los tenga en su poder. sino a todo enajenante o adquirente. en cuyo caso solicitará al adquirente que los exhiba.: vendedor) par a que se presente al juicio a defenderlo. "Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comun idad. el enajenante o el adc/uirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a l a cosa vendida". 3. . INC. poseedor a nombre propio y está pres cribiendo. exprese a qué título la tiene ". tenedor. la Ley de Sociedades (19. Además. es necesario saber en virtud de qué carácter el ocupante ocupa la cosa. poseedor.550) en su art.o a todos los socios e interesados en la sociedad. Cuando se va a demandar por reivindicación o por desalojo. se puede pedir que exprese en virtud de qué carácter o título tiene u ocupa la cosa. "Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover. Ejemplo: si lo hace como propietar io. el socio que los teng a en su poder debe exhibirlos si alguno de los socios o interesados los solicita para ha cerlos valer enjuicio. etc. autoriza a los socios a exami nar los libros y papeles sociales y a solicitar al administrador los informes que es timen pertinentes. poseedor a nombre del dueño. si lo hace como intruso. 55. En caso de que haya dudas sobre estas cuestiones. 6. Por ello. (Declaración del carácter en virtud del cual ocupa la cosa objeto del juicio). por división de cosas comunes. INC. Por el inc. Si el citado reconoce su obligación de rendir cuentas. En caso contrario. 326). 9. 8 (Constitución de domicilio por el eventual demandado). por deslinde. art.GUÍA DK ESTUDIO: PKOCESAI. 652). sea para compro bar su superficie o para establecer sus límites con exactitud (art. "Que se practique una mensura judicial". conforme al art.. Ej: antes de demandar por reivindicación. por alguna razón quiera de jar constancia de la calidad o estado de las mercaderías entregadas o recibidas (conf. (Reconocimiento de la obligación de rendir cuentas). INC. 182". "Que se nombre tutor o carador para el juicio de que se trate". bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.. final). En muchos ca sos. 2o). La caducidad . y las medidas de prueba anticipada del art. caducan. "Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas". 9. CADUCIDAD DK LAS MEDIDAS PREPARATORIAS (art. o sea. //s e puede solicitar: "Que se prac tique reconocimiento de me recule rías en los términos del art. INC. I 33). por ejemplo. 41 la s resoluciones judiciales que se dicten lo que darán notificadas "ministerio lei>is" (art. etc. se evita el juicio sumario y se logra que la rendición de cuentas tramite por sumario (art. "Mensura": procedimiento que tiene por objeto medir un inmueble. 11 )Reconocimiento de mercaderías. inc. gastos y demoras que se produciría n si se tuviese que notificar en el extranjero la demanda. 10 y 11. Si el eventual demandad o no constituye su domicilio dentro de los 5 días de notificado. 41". quien entregue o reciba mercaderías. 7. La caducidad se opera sobre todas las medidas (salvo las preparatorias de los ines. La medida tiene lugar cuando se va a demandar a un incapaz o inhabilitado y éste carece de representante legal. las diligencias realizadas ya no podrán ser invocadas. debe presentarse la demanda dentro de los 30 días de su realización. Procede. pero -entre otra s causastramitará por incidente cuando el obligado haya admitido su obligación al ser requer ido por diligencia preliminar (art. 653. (Nombramiento de tutor o curador). Esta medida tiende a evitar los inconvenientes. 658).Cumplidas las me didas preparatorias. en los casos en que un comprador no acepta recibir la merc adería que ha comprado alegando que ella no es de la calidad estipulada: también es proce dente en los casos en que. CIVIL Y COMERCIAL 103 INC. 323 parr. 782). 10. (Mensura judicial). constituya domicilio dentro de los 5 días de notificado. la mensura es indispensable antes de iniciar el proceso. "Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país. se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva (reconocimiento ficto ). Si el requerido no resp ondiere dentro del plazo (debe hacerlo por escrito y dentro del plazo que fije el juez). 325). se fundamenta en que el transcurso del tiempo puede hacer variar las situa ciones de hecho. La caducidad de las medidas preparatorias ha sido prevista por la paite final de l art. seg.. . ley 25488).En este caso. sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el jui cio (conf. TRÁMITE. la providencia se notificará por cédula o acta notarial. Declaración jurada. 324) o de exhibir cosas o instrumentos (art. junto con la cual se acompañará el interrogatorio. 32 4. art.en este caso..Depende según se trate de prestar declaración jurada (art. 323. Estas medidas de prueba anticipada tienen por objeto evitar que se pierdan eleme ntos probatorios. art. art. 3. o el estado. Las pruebas anticipadas pueden ser pedidas por "ío. la gravedad de la enfermedad debe ser acreditada mediante certificado médico. 2) el Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existenc ia de documentos. es algo que queda librado a la apreciación del j uez. calidad o condición de cosas o lugares. Determinadas pruebas se pueden pedir anticipadamente. y recién hay "pa después de iniciado el mismo. En el supuesto de testigo gravemente enfermo. del art. cuando haya motivos justificados para temer que va a ser imposible o muy difícil producirlas d urante el período de prueba. el plazo para deducir la demanda y evitar |. resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión. MKPIIMS CONSERVATORIAS (O "de prueba anticipada". 4 -agregado por ley 25488.: casos de los incs. Se pueden pedir anticipadamente: /) la Declaración de algún testigo de muy avanzcula edad. Cuando se trata de la exhibición de presentación de cosas o instrumentos (Ej. resguarden o secuestren documentos importantes pava la causa.v que sean o vayan a ser parte" en un proceso de conocimiento (conf. 4 y 5. 325). el Código no establece una edad.permite pedir como prueba anticipada que se exhiban. conforme lo dispuesto por el artículo 325. Si el requerido no tuviere en su poder las cosas o instrumentos. modo y lugar que determine el juez. El inc. Respecto a la 'edad avanzada1.el lucar en que se encuentran o quien los tiene (conf. 321 in fine). 2. deberá indicar -si lo conoce. La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso _yt. 326). art. si el testigo es de edad avanzada o no.io4 EDITORIAL ESTUDIO Si el reconocimiento fuere ficto. o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país. iniciado. aunque por lo general se considera edad avanzada a partir de los sesenta o seten ta años. Exhibición de cosas e instrumentos. comienza a correr desde que la resolución que declara el reconocimiento hubiere quedado firme (art. ¿Por que? Porque la absolu sólo puede pedirse a quien sea "parte" en el proceso.i caducidad de la medida preparatoria. y no antes. atendiendo a las circunstancias del caso. 323). Respecto a la puede pedirse ción de posiciones rtes" en el proceso prueba de "absolución de posiciones". 3) un Pedido de informes. 4) La exhibición. la misma se debe hacer en el tiempo. . 326). el Código expresa que sólo después de iniciado el proceso. por lo cual. Pero también es posible pedirla después de t rabada la litis si existen las razones de urgencia indicadas en el art. La prueba anticipada debe pedirse antes de trabada la litis. 2"ordene las diligencias que fuesen necesarias para establecer la verdad de los hechos co ntrovertidos.Prueba anticipada después de trabada la litis (art. salvo cuando result are . 328). El trámite surge del ART. si no exis te dicha urgencia la prueba anticipada no procede (salvo que el juez -conforme al art. Trámite para la prueba anticipada. 326. 36 inc. en cuyo caso se pueden producir aunque no haya urgencia). 327 última parte: "Si hubiere de practicarse la prueba se citará a la contraria. se aplicará una multa. En caso contr ario. si el citado para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas no com pareciere. y c) los fundamentos de la petición. El di limffícianüento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba. La resolución sólo es apelable cuando denegare la diligencia. salvo en el caso de la pericial. 329. en el cual se indicará: a) el nombre de la parte contra ria: b) su domicilio si fuese conocido. 329 también se refiere a la posibilidad de que el juez imponga sanciones conminatorias ("astreintes". En el caso de que el citado comparezca. en CUYO caso intervendrá el defensor oficial. si fuere necesario (conf. art.GUÍA DI. 323) y dispone que. 37). Las diligencias preliminares (sean medidas preparatorias o de prueba anticipada) deben pedirse por escrito. tercer párr afo). se le tendrá por admitida dicha obligación (reconocimiento ficto) y la cuestión tramitará por incidente. 10 del art.488) que se inicie posteriormente (art. salvo razones de urgencia. El art. art. si ellas correspondieren por la naturalez a de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido (conf. 329. que estará a cargo de un perito único. conf. Io y 2o parte). si en el juicio sumario (ahora: ordinario. El ¡uczadiuitirás] pedido si estima justas las causas en que se funda. 329. que la prueba debe llevarse a cabo con intervención de la parte contra ria. sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder. la medida se hará efectiva mediante el allanamiento de lugares y el sec uestro de las cosas. o en dar informaciones falsas o que pudieran inducir a error. ley 25. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 105 hnposihlí' P"i razón tic urgencia. o en destr uir u ocultar las cosas o documentos requeridos. cu . El Código establece la responsabilidad de quienes no cumplen las medidas prelimina res ordenadas por el juez. Agreguemos. RESPONSABILIDAD I»OR INCUMPLIMIENTO. Cuando se ordene la exhibición o presentación de cosas o instrumentos. lo denegará. El art. art. art. Si el incumplimiento consistiese en no cumplir la orden del juez dentro del plaz o fijado. si el requeri do no cumple. se le impondrá una multa (conf. 329 se refiere a la obligación de rendir cuentas (inc. pero niegue su ob ligación de rendir cuentas. 652) se declara que su obligación de rendir cuentas ex istía y que su negativa fue maliciosa. designado de oficio ". . 324). y que pueden ser dejadas sin efecto. Por último. Su importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento). si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su pro ceder. se le tendrán por ciertos los hechos consi gnados en forma asertiva en el interrosiatorio (reconocimiento ficto. (Nota: Recordemos. art.se gradúan en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas. La medida tiende a asegurar el cumplimiento de la diligencia preliminar.arto párrafo). si el requerido no responde dentro del plazo. se debe tener en cuenta que en el caso de "declaración jurada". al art. que los "astreintes" -conf. 37. el actor individualiza la cosa demandada.también deba constituir un domicilio legal o procesal. 4) Los HECHOS en que se funda. 5) El DERECHO.. 330 del Código. 409). La demanda deberá precisar el monto reclamado. Si el actor actúa por medio de representante (legal o convencional). La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas". 40. absolviendo o condenando. o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. éste de berá expresar también su nombre y acompañar junto con la demanda el poder que acredite su personería. El domicilio que se debe indicar es el real del actor. es el escrito por el cual se inicia el proceso. o sea: se denuncia el d omicilio real y se constituye domicilio legal. En esto s supuestos no procederá la excepción de defecto legal. so licitándole al Juez que intervenga a fin de que oportunamente dicte sentencia.CAPITULO XIII PROCESO ORDINARIO. 6) La PETICIÓN en términos claros y positivos. 33. designándola con toda exactitud. salvo cuando al actor no le fuera posible determinarlo al proveerla. se deberá indicar el nombre o razón social. 2) El NOMBRE Y DOMICILIO del demandado. sin perjuicio de que -con f. 330: "La demanda será deducida por escrito y contendrá": 1) El NOMBRE Y DOMICILIO del demandante. LA DEMANDA CONCEPTO. 3) La COSA DEMANDADA. ya que si falta no se sabría quién demanda. CONTENIDO.0. . explicados claramente.. expuesto sucintamente. o constituyendo el derecho pretendido. como la que ordena la absolución de posiciones (art.La demanda. Art. Pero además existen otros requisitos. La indicación del domicilio real. por las circunstancias del caso. narra los hechos.El nombre del actor es fundamental. REQUISITOS. a los cuales nos referiremos luego de analizar el art. La demanda constituye el acto procesal por el cual el actor ejercita su acción. Si el actor fuese una "persona jurídica". 1) El nombre y domicilio del demandante. Están establecidos básicamente en el art. expone el dere cho en que se funda y formula claramente su pretensión. evitando repeticiones innecesarias. y el demandado se vería imposibilitado de defenderse. tiene impo rtancia porque en él se notifican ciertas resoluciones de carácter personalísimo. Por medio de ella. art. Si el actor tiene dificultades para identificar al demandado (ej: no conoce su n ombre. También son importantes.2) El nombre y domicilio del demandado. puede: . fundamentalmente para saber contra quién está dirigida la demanda y poder correrle traslado de ella. o no lo sabe con exactitud). explicados claramente. clase. el Juez po drá . recurrir a lacifíiciVí/i por edictos.Sostiene que es suficiente con que el actor mencione la relación jurídica de la que deriva su pretensión (ej: compraventa. calidad.. c) en último caso. En la narración de los hechos. Si existen dificultades para individualizar el bien. Predomina en las legislaciones que sig uen el procedimiento oral. podrá hacerse uso de las medi das preliminares del art. violación de una norma determinada. En cuanto a la "forma" de exponer los hechos. locación. porque: a) el demandado tiene la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente (art. se deduce la pretensión contenida en la demanda.108 EDITORIAL ESTUDIO a) pedir que el futuro demandado exprese cómo se llama (es la diligencia prelimina r del art. podrá solicitarse su exhibición). la causa.L. se indicará su ubicación.. L. 323 (Ej. Ejs: si se trata de un inmueble. inc.: si la cosa mueble se halla en poder del futuro d emandado. su peso. Esta teoría gene ralmente es adoptada por las legislaciones que siguen el procedimiento escrito. fallo de la Cámara Civil. 330. . La "cosa demandada" constituye el objeto mediato de la pretensión y debe ser designada e individualiza da con exactitud. La enunciación de los hechos tiene como fin poner de manifiesto la "causa petendi" es decir. 4o). la doctrina distingue 2 teorías: a) La teoría de la SUSTANCIACIÓN. Es la seguida por nuestro Código.Sostiene que en la demanda se debe hacer una "exposición circunstanciada de los hechos" que constituyen la relación jurídica. razón o fundamento por el cual. 4) Los hechos en que se funde. 323 inc. etc. Es to es muy importante. 3) La cosa demandada. art. inc. En otras palabras: una exposición.: si se reclaman su mas de dinero. se deberá precisar el monto reclamado. 114-207). extensión. indemnizaciones. límites . 343 y 145).). hay que tener en cuenta algunos aspectos de importa ncia práctica: los hechos deben ser explicados claramente (conf. Io). detallada y clara de los hechos. 35 6. si se trata de un mueble. Io): b) individualizar al demandado con otros ciatos que lo identifiquen plenamente ( conf. designándola con toda exactitud. que procede cuando el demanda do es persona incierta o se ignora su domicilio (arts. Si no lo hace (silencio o respuestas evasivas de su parte). etc. sin necesidad de que se lleve a cabo una narración detallada de los hechos. b) La teoría de la INDIVIDUALIZACIÓN. etc. 5o). el) los hechos expuestos determinan el contenido de la sentencia. insuficiente o contradictoria. evitando repeticiones innecesarias. Pero para que ésto suceda. expon e al actor a la excepción de "defecto legaf en el modo de proponer la demanda (art. 5) El derecho. c) los hechos articulados en la demanda determinan la "pertinencia" de la prueba a producirse (art. b) el relato de los hechos en forma oscura. 347. 364). ya que el Juez al dictar sentencia debe considerar sólo aquellos hechos alegados por las partes. i nc. . los hechos deben haber sid o expuestos claramente en la demanda. El act or debe manifestaren qué normas legales funda su pretensión. expuesto sucintamente.considerar que los reconoce. en términos claros y positivos. porque conforme al principio "iura novit egria" (el juez conoce el derecho) el juez es libre de elegir las normas que con sidere aplicables. La petición tiene gran importancia porque fija qué es. Para cumplir estos fines es necesario que ella se pl antee "en términos claros y positivos". A veces. por las circuns tancias del caso (art. Ejs: el actor no puede fijar el monto que va a reclamar. Conforme a la parte final del art. . sintetizando todo lo dicho bajo la denominación de "petitorio".. generalmente se formula*// comienzo del escrito (ej. 7) Indicar o determinar el monto reclamado. persigue. se deberá precisar su monto.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 109 Esta exposición del derecho tiene por objeto facilitar la tarea Juez . b) cuando la estimación del monto dependiera de elementos aún no fijados defini tivamente. in fine).. y se reitera en la parte final tle la demanda. etc. de modo que si la cosa de mandada tiene un valor pecuniario.. para evitar que su acción prescriba. E l silencio o error sobre la calificación o las normas aplicables. 330.. La petición. 6) La petición. y de calificar técnicamente los hechos expuestos y la acción deducida. 330. La carga de precisar el monto reclamado. tiene 2 excepciones: a) cuando no fuera posible determinarlo al promover la demanda.. o de lo que establezca el Juez. no tiene consecuen cias ni es obligatorio P"r» el actor. art. la demanda "deberá precisar el monto reclamado. y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción (art. in fine).: ". y además. pero en rig or de verdad no constituye realmente un requisito. porque ello depende de una pericia contable. al tina! del escrito -bajo el título de "Otro sí digo". lo que reclama el actor y que tipo ele pronunci amiento judicial..")..". concretamente. 163). pero igual se ve obligado a presenta r la demanda. 330. o de una pericia médica. porque a los términos de la petición debe ajustarse la sentencia (conf.que por la presente vengo a iniciar demanda de desalojo.se suelen hacer peticiones secundarias y aclaraci ones. A DEMANDA.P. existen otros requisitos. art. dado que si pide con exceso. en TINTA NEGRA Y PAPEL OFICIO (R. Cuando el actor debe determinar el monto reclamado. Si se acompañan documentos o sentencias extranjeras. algunos s on impuestos por el Código. 115).J.N. que en estos supuesto "no.C. art. 330. 72. en otro idioma.C. procederá la excepción por defecto legar y que "la sentencia fijará el monto que resulte de las p ruebas producidas". más tle lo debido. en el art. 330. 123 y 518). se debe presentar su tra ducción hecha por traductor público matriculado (C. in fine. y otros por el Reglamento para la Justicia Nacional o por la práctica.El Código aclara. incurre en "plitspetición" ("plus petitio") con los efectos que e stablece el art. es decir.. . Tales requisitos son los siguientes: 1) la demanda se presenta por ESCRITO. Aparte de los requisitos básicos del art. OTROS REQUISITOS DE I. 46). 2) se debe redactar en IDIOMA NACIONAL (C. debe hacerlo lo más exacto posible: debe limitarse a pedir lo que se le debe.P. arts. . e los que actúan ario y posteriormente sustenta. arts. con la expresión de su objeto (Ej: "Inicia demanda por daños y perjuicios".). art. TRANSFORMACIÓN DE LA DEMANDA. asimismo. 120).domicilio legal y denunciar el real del rep resentado (C. etc.P. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites qu e la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte. 4) los abogados y procuradores deben indicar tomo y folio o número de la matrícu la de su inscripción (R. Ejs.C. se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365". art.P. art. 40). tal el caso de nulidad. MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. El art. puede ser por un cambio o modificación en la situación jurídica d como partes. Art.n o EDITORIAL ESTUDIO 3) deben presentarse tantas COPIAS firmadas de la demanda. "Promueve demanda ordinaria por resolución de boleto de compraventa". luego de su notificación no se puede modificar porq ue se estaría vulnerando el principio de preclusión. 10) etc. . haber pagado el impuesto de justic ia. "Demanda ordinaria por nulidad de escriturac ión". 8) se debe encabezar con la "suma". 7) la demanda debe estar firmada por el actor o su representante y por el letrad o que lo patrocina. expresa o implícitamente. o una modificación de la pretensión que se que se haya pedido rescisión de una compraventa y luego se pida su ¿Hasta qué momento se puede modificar la demanda?..J. es decir. 331: "El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieran nu evos plazos o cuotas de la misma obligación.P. 46 y 47). etc. es decir. Transformación: consiste en alterar o modificar alguno de los elementos esenciales de la demanda. tal el caso de que primero el actor alegue ser propiet inquilino.C.C. se fundare en hechos nuevos. 5) cumplir los requisitos fiscales. Si la ampliación. 331 marca el límite: hasta antes de ser notificada. 46). Pod rá. 6) presentar los documentos que acrediten ¡a personería (C.N. 9) constituir -en el primer escrito. como partes interveng an ÍC. usuario. presenten la demanda y su contestación conjuntamente. pero siempre que vencieren nuevos plazos o cuotas relativos a la misma obligación. 540). en cuyo caso se aplicarán las reglas del art. y si empre que se haga antes de que se dicte sentencia. 365 que se refiere a "hechos nuevos". ofreciendo al mismo tiempo la prueba. El Código ha previsto la posibilidad (art. DEMANDA CONJUNTA (art. 336) de que el actor y el demandado.Ampliación: puede tener lugar por un aumento del monto de lo reclamado. Es la misma solución que se contempla en el juicio ejecutivo (ver art. . de común acuerdo. en un solo escr ito. También puede tener lugar por la producción o conocimiento de hechos nuevos. 336). 387 a 389 sobre exhibición de documentos que estén en poder de las partes o de terceros. 215 admite la presentación conj unta de los cónyuges pidiendo su divorcio vincular). 360. El principio general (art. una vez interpuesta la demanda.488). de Contestación de Reconvención. 334). grab aciones. Este sistema de la 'demanda conjunta' es útil y simplifica los trámites. y se otorga carácter pret erencial a la fijación de las audiencias de prueba. libros. alegan . remitos. So se admite la demanda conjunta cuando están en juego acciones fundadas en el ¿erecho de familia. el envío de la pertinente documentación o de su copia auténtica. y mediante oficio en el que se transcribirá este artículo. De manera que: si se trata í/eMc/w: la presentará con el escrito de Demanda y. dictará la providenc ia ¡je autos. facturas. si hubiere hechos controvertidos. el lugar. fotos. los letrados patrocin antes. 333. conf. 333.". ley 25. o el actor al contestar la reconvención. Ley 25. en su caso. la que deberá ser remitida directamente a la secretaría. sin necesidad de previa petición judicial. sin otros trámites. (Excepción: el Cód.GAR LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECER LAS DEMÁS (art. etc) y ofrecerse todas las demás pruebas (ej: confesional. archivo. notificaciones y otras providencias. con transcri pción o copia del oficio (art. planos. pericial etc). ya que se suprimen traslados. en su caso. OPORTUNIDAD PARA AC. o las contestaciones de ambos) debe acompañarse la prueba documental (ej: documentos. 333) es que junto con los escritos (demanda.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 111 Si la cuestión es de "puro derecho". Si el demandado al contestar la demanda. el Juez. escrituras. de Reconvención (contrademanda). conf. tercer párrafo. párr. b) Si hay hechos no considerados en la demanda o Reconvención (art. dichos casos son: a) Si la parte no tiene la documentación en su poder (art. Por el contrario.. Esto se debe complementar con las disposiciones de los arts. revistas.RF. podrán requerir directamente a entidades privadas. oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre. reconven ción. Pero hay casos especiales en que la prueba documental se puede presentar después de esas oportunidades. segundo): "la individualizará indicando su contenido. testimonial.488). recibirá la causa a p rueba y fijará fecha para la "audiencia preliminar" del art. 333. Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida.. si se trata del Demandado: la presentará con el escrito de Contestación de Demanda y. Civil en el art. Io. . 356. la otra parte tiene 5 días (a contar desde que se le notifica la contestación de la demanda o de la reconvención) para ofrecer pruebas y agregar la prueba documental sobre esos hechos. "reconocer o negar categóricamente" los hechos o la autenticidad de los documentos .hechos no invocados en la demanda o contrademanda. inc. e s decir. Se da traslado a la otra parte. la cual deberá cumplir la carga del art. sino también para el demandado y aún para el Juez. Algunos de estos efectos son procesales. en los términos de los arts. quien deberá art. 387 a 389". 2) Prorroga la competencia del Juez -con relación al actor. La presentación de la demanda produce efectos. quizás sea para que el juez pueda fijar con más facilidad -en la audiencia del art.en los casos en que la ley lo admite (C. 3) Hace perder al actor la posibilidad de recusar sin causa posteriormente (C. 4"c) el Juez -aun sin pedido de partetiene la facultad de "mandar. en tanto que otros son sustanciales o de fondo. 36.488 al art. no sólo para el actor. Proc. conocimiento dará traslado a la otra parte. 5) Si se notificó la demanda.ait 4). al art. etc.. que se agreguen documentos existentes en poder d e las partes a terceros. aún si así fuera. que no hizo observaciones sobre el estado de las mismas y que ellas qu edaron en el depósito de la calle etc). Pero. En estos casos.. que conf.* EorrOKtM. 335). 14).cuáles son los hech os conducentes que serán objeto de prueba. ya que surg en de inmediato numerosas dudas: ¿que sucede si no se indican esos extremos que se quier en probar? ¿se le puede preguntar al testigo sobre otros hechos que no sean los indic ados al proponerlo?. La reforma de la ley 25. Debe tenerse en cuenta. 304). el actor deberá continuar el proceso bajo pena de caducidad de la instancia. . o de fecha o afirmación de no haber tenido antes. EFECTOS PROCESALES Para el actor: 1) Hace que el actor exprese qué Juez considera competente (C. queremos probar que: el demandado recibió la mercadería. (Ej: con el testimonio de Miguel XX.Proc. se cumplir la carga que prevé el posterior a la Demanda (art. 333 exige que cuando se ofrece prueba testim onial se deben indicar qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo. sólo podrá desistir si hay conformidad del demandado (C. Proc. EFECTOS PROCESALES Y SUSTANCIALES DE I. Proc. 4) Determina el objeto del pleito y también el de la sentencia (el objeto quedará definitivamente fijado con las defensas y contestación de la demanda por parte del demandado). ESTUDIO c) Si hay documentos de fecha anterior (pero bajo juramento de ellos). I.A PRESENTACIÓN DE KA DEMANDA. 1 y 2). inc. No se entiende bien a qué se debe esta exigencia de la reforma. art. 356 inc. arts. art. consideramos que esta exigencia va a generar trabajo para la doctrina y la jurisprudencia.360. 7) Etc Para el demandado: 1) Le otorga el derecho a exigir que se le corra traslado. 2) A partir de la notificación tiene la carga procesal de defenderse (a través de la s excepciones y de la contestación de la demanda).6) Le da derecho a solicitar al Juez que se lo tenga por parte en el proceso. . 4) Etc. 4). 338.C. C. Proc. 337. 258). cuando hubiese sido entablada por el causante (C. 4) Coloca al poseedor de buena fe demandado.C. los q federal. 1099). Para el Juez: 1) Rechazarla ele oficio. 508 y 509). Conforme al art. para que comparezca y la conteste dentro de los 15 días (C.: los herederos del marido podrán negar la legitimidad de un hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio. 2) Le obliga a pronunciarse sobre su competencia. 641. 2) Constituye en inora al demandado cuando la obligación no tiene plazo fijado. 338). o sea nula por defecto de forma. FACULTADES DEL JUEZ. Ejs. podrá oponerse a su transformación (art. siempre que el marido hubiere presentado la demanda (C.C. si ella no se ajusta a las reglas establecidas (art. A partir de la presentación y constitución en mora.C. 2o parte). ordenar que el actor exprese lo necesario a ese respecto (art. Según las circunstancias del caso. 1) Interrumpe el curso de la prescripción. el juez la ADMITIRÁ y ordenará se presenta ante del art. 2433). Admisión y traslado. EFECTOS SUSTANCIALES O CONSECUENCIAS. arts. Proc. 331). los ue se refieren a la prueba documental: art. aunque sea presentada ante Juez incompe tente. art. art. 5) Etc. en la obligación de restituir los frutos y lo hace responsable por ellos (conf. 3) Darle traslado de ella al demandado.Civ. y la elección corresponde al acreedor. 3986). 333. 3 37. art. el deudor debe los intereses (C. los que acrediten el fuero alegue que procede: art. Io parte). 330.. 4) Si ya fue notificada la demanda. la acción civil por injurias pasa a los herederos y sucesores. partes y causa. cuando se dar TRASLADO de ella al . si de la demanda no resulta claro que él es competente. También podrá. 3) Si la obligación es alternativa. C. cuando la demanda juez competente y con todos sus requisitos (en especial.. 5) Impide la extinción de ciertos derechos. 332: etc.). Nota: En los casos 2 y 4. o el demandado no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio (C. los efectos se producen por la notificación de la demand a. art. el Juez puede admitir o rechazar la demanda.GUÍA DK ESTUDIO: PROCKSAL CIVIL Y COMERCIAL 113 3) Permite oponer la excepción de litispendencia en otro proceso con identidad de objeto. la presen tación de la demanda individualizará la cosa (art.C. art. ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DEMANDA. más que por su sola presentación.). art. y a inhibirse de oficio si no fuera competente (C. mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto". Art.demandado para que dentro de los 15 días comparezca y la conteste. el juez podrá RECHAZARLA. Por el contrari o. Rechazo. . 337. (Rechazo "¡n limine"): "Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas. expresando el defecto que contengan. si la demanda no reúne sus requisitos. Si no residíate claramente de ellas que son de su competencia. hay dud as acerca de si el Juez es competente o no. TRASLADO MÍ LA DEMANDA. inc.N.) de la parte demandada. Cuando la parte demandada fuere la Nación. 18 C. si aquél fuera habido. establece que se deben entregar laníos <tipias firmadas ele la deman . El traslado de la demanda es el acto por el cual se pone en conocimiento de la o tra parte -mediante la notificación. El actor deberá subsanar los defectos. que establece que "el Juez deberá inhibirse de oficio'". antes de dar trámite a cualquier petición. una Provincia o una Municipalidad. 120. c) Que se IGNORE EL NOMBRE. Por el contrario. implica para el demandado su CITACIÓN para que comparezca y conteste la demanda en plazo.IU7XIADO. a raíz de la exposición confusa de la demanda. la rechaza de oficio ("in limine". los defectos u omisiones de que adolezca. 120. se aplica cuando. se aplicará el art." (art. Esta parte del artículo. En caso de que de la demanda no surja claro que el Juez es competente. de plano) y expresa el defecto q ue ella contiene. el Juez hace uso de su "faculta d salteadora". a) Demandado residente o domiciliado DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO.. b) El demandado se domicilie (o resida) FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL .ii4 EDITORIAL ESTUDIO En caso de que la demanda no reúna sus requisitos. Con respecto a las formas de citación. 5" b). (El art. 338: "'Presentada la demanda en la forma proscripta. el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de 15 días. ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije.. DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEMANDADO. CITACIÓN DFX DEMANDADO.que se le ha iniciado un juicio y el contenido de l mismo. juntamente con las COPIAS a que se refiere el art. el Juez l a rechaza y manda al actor que aclare todo lo relacionado con la competencia. 34. Recordemos que por el art. El traslado tiene como fin asegurar la defensa enjuicio (art. el Código distingue según que: a) El demandado se domicilie (o resida) DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO. 4. y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades"."La citación se hará por medk) de CÉDULA que se entregará al demandado en su DOMICILIO REAL. el p lazo para comparecer y contestar la demanda será de 60 días. Además. 339). si no hay dudas de que el Juez no es competente. Art.. establece que es deber del Juez "señala r. cjs: poderes. (Conforme al art. etc." (art . etc.. en el domicilio donde debe efectuarse la notificación. 141. 121).. 339). de sociedad. y si no pudiera entregarla a nadie. ".. art. se procederá según se prescribe en el art. Puede ocurrir que. o al encargado del edificio. de toda la pr ueba documental. También se deben entregar copias ele otros documentos.da como panes luna. ENTR EGARA LA CÉDALA A OTRA PERSONA de la-casa. pegará. la lijará -clavará. Si no se le encontrare. y en general. se le dejará aviso para que espere al día siguiente. y si tampoco entonces se hallare. conf. si el Oficial Notificador no encuentra al demandado. telegramas... se infor me al Oficial Notificador que el demandado NO VIVE ALLÍ (sea porque el demandado trata d e . salvo que las copia s sean muy abundantes o muy costosas. contratos de locación. 141.en la puerta de acceso de esos lu gares). departamento u oficina. El demandado mal notificado. En la práctica.A. de un juez nacional a otro juez nacional (conf. . pág . De esto se des prende que el exhorto puede ser interprovincial o internacional. se puede prescindir del oficio o exhorto para llevar a cabo c itaciones o notificaciones fuera de la jurisdicción del juzgado. Al respecto rige la Ley 22. esto funciona así: imaginemos que iniciamos un juicio en un juzgado de Capital. de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos (art. por ejemplo de un juez de nuestro país (nacional o provincial) a un juez extranjer o (véanse los arts. sin perjuicio. o a) pedir que la notificación se haga bajo su responsabilidad en ese domicilio don de manifestaron que el demandado no vivía (si le consta que el domicilio es realmente donde vive el demandado. el actor podrá: b) denunciar un nuevo domicilio (si realmente hubo un error). en cualquier estado de la causa. en la localidad de V irreyes (San Fernando). debe dejar la cédula dejarla. En este caso. o de un juez nacional a un juez provincial. 340 in fine autoriza a realizar la citación conforme a la Ley sobre trámite uniforme de exhortos. pero el demandado se domicilia en la provincia. el notif icadorw. art. puede. en su ca so. EXHORTO (o "rogatoria"): es la comunicación entre jueces dedistinta jurisdicción. alegar la nulidad de la notificación (J. Si luego el domicilio resulta realmente falso. se lleva a la Secretaría donde t ramita la causa y allí se le pone sello y firma: luego el mismo letrado la lleva a la Alc aldía de Virreyes. En la cédula se pone: "Ley 22. Ante esto. 131). y realizar las mismas por medio de cédula. 339). por ejemplo. El art.. la cual se encargará de notificar la demanda y de citar al demandado. Por este convenio. b) Demandado residente o domiciliado FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO. el cual lo hará saber al a ctor. que no ha tomado intervención en el proceso.172". 603).GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 115 «vitar la notificación o porque realmente vive en otro lado).En este caso la citación al demandado se hará por medio de OFICIO o EXHORTO a la autoridad judicial de la localidad en que se halle. 131 y 132).T24. el actor cargará con las costas y se anulará todo lo actuado (art. o si se trata de un domicilio constituido en el documento de la obligación). debe dar cuenta al Juzgado.172 que aprobó el Convenio celebr ado entre la Nación y la Provincia de Santa Fe. y al cual ya se han adherido todas las provincias. 340) OFICIO: son las comunicaciones escritas entre jueces de la misma jurisdicción. o fracción que no baje de 100 Km. ya que Mar del Plata está a 404 Km. .). el plazo para comparecer lo fijará el Jue z. Si el demandado residiese /w<?ra del país. Para saber la distancia que existe desde el Congreso (Km. 342 y 158). (arts. el plazo de 1 5 días se amplía a 17 días (se aumentaron 2 días. 0) a las distintas loc alidades del país. Ej: s'\ hay que notificar en Mar del Plata. 342 in fine). el plazo para contestar la demanda se amplía en razón de un día por cada 200 Km.En conclusión: cuando el demandado se domicilia fuera de la jurisdicción del juzgado .172). la Corte Suprema tiene una Acordada donde están establecidas dichas distan cias. Cuando el demandado se domicilia fuera de la jurisdicción. tomado en cuenta la distancia y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones (art. se lo cita por medio de oficio o exhorto. o directamente por cédula (siguiendo el procedimiento de la Ley 22. n6 EDITORIAL ESTUDIO En los casos en que una Provincia sea demandada, la citación se hará por oficios dirigidos al Gobernador y también al Fiscal de Estado o funcionario que tuviere su s atribuciones (art. 341). C) Si SC ICNORA KI. NOMHKK, DOMICILIO O RKSIDKNCIA DKL DEMANDADO.- En este CaSO la citación se hará por EDICTOS PUBLICADOS por 2 días (en la forma prescripta por los arts. 145. 146, 147 y 148). Si vencido el plazo de los edictos no compareciese e l citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. El defensor debe rá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio, y en su caso, recurrir de la sentencia (art. 343. conf. ley 25.488). Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que el citado no comparezca, hay una diferencia muy importante, según se lo haya citado por EDICTOS o por CÉDULA: a) si se lo citó por EDICTOS y no comparece, se le nombra Defensor Oficial para que lo representa en el juicio; b) si se lo citó por CÉDULA y no comparece, se le declara en rebeldía y sufre las consecuencias que la misma acarrea. Forma de computar los plazos.- Se debe distinguir: 1) Si el demandado se domicilio dentro de la jurisdicción: el plazo para comparece r y contestar la demanda, es de 15 días si se trata de proceso ordinario (en el sumarísimo es de 5 días. Ver art. 498). 2) Si el demandado se domicilio fuera de la jurisdicción, hay que distinguir: a) si tiene domicilio en la República: el plazo de 15 días SE AMPLIA en razón de I día cada 200 Km. o fracción que no baje de 100 Km. (recordar el caso de Mar del Plata, en que el plazo se amplía a 17 días); b) si tiene domicilio fuera del país: el plazo lo fija el juez, tomando en cuenta la distancia y los medios de transporte: es decir, la mayor o menor facilidad de las comunicaciones (art. 342. in fine). Tanto en el caso I (dentro de la jurisdicción) como en el caso 2 (fuera de la juri sdicción), el plazo comienza a correr desde el día siguiente al Je la notificación y sólo se cuentan los días hábiles. 3) Si el demandado es persona incierta o con domicilio desconocido o ignorado: ya sabemos que se lo notifica por edictos, y el plazo para comparecer y contesta r comienza a correr al día siguiente de la última publicación (art. 147. tercer párrafo). Si los demandados son varios y se domicilian en diferentes jurisdicciones: "el p lazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas" (conf. art. 344). SÍNTESIS GRÁFICA: LA DEMANDA Escrito inicial del proceso. Con ella, el actor individualiza la cosa demandada, narra los CONCEPTO hechos, expone el derecho en que se funda y formula claramente su pretensión. /) El NOMBRE Y DOMICILIO del demándame. 2) El NO MURE Y DOMICILIO del demandado. .1) La COSA DEMANDADA, designándola can lacla exactitud Co.vrF.Nino. si es suma de dinero: se debe precisar el monto reclamado. REQUISITOS. , ^^ que sea imposible determinarlo o art. 330 salvo: «^ , i!, . ,-, que dependa de elementos aun no lijados 4) Las HECHOS en qtte se ¡linda, explicadas claramente. 5) El DERECHO, expuesta sust inminente. evitando repeticiones iimet esanas. 6) La PETICIÓN en términos claras y positivos. OTROS por ESCRITO, en IDIOMA NACIONAL con COPIAS (tantas como partes intervengan ) y REQUISITOS: FIRMADA por el actor y por su letrado. Con ella se debe acompañar la p rueba documental y ofrecerse las demás pruebas (eonf. 333. seg. ley 25.488). PRESENTACIÓN. TRASLAPO. CITACIÓN. ACTOR PRESENTA DEMANDA Juez: a) Demandado residente o domiciliado DKNTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGA DO. b) Demandado residente o domiciliado FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO. e)SI SE IGNORA el nombre, domicilio o residencia del demandado la rechaza (si fallan los requisitos) \ la admite: ordena el TRASLADO de ella al demandado para que dentro de los 15 días comparo/cu y la conteste, (para Nación. Provincia o Municipalidad: 60 dias) "La citación se hará por medio de CÉDULA que se entre» irá al demandado en su DOMICILIO REAL. si aqut 1 fuera habidí . juntamente con las COPIAS a que se refiere el art. 120..: (art. 339). En este caso la cilación al demandado se hará por medio de OFICIO e EXHORTO a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhorlos (art. 340) En este caso la citación se hará por EDICTOS PUBLICADOS por 2 días (en la forma proscripta por los afls. 145. 14o y 147). Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radio o TV no compareciese el citado, se nombrará al defensor oficial para que lo represente en el juicio. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio, y en su caso, recurrir de la sentencia (art. 343. seg. ley 25488). SÍNTESIS GRÁFICA: LA DEMANDA El actor puede modificar la demanda antes de que ésta sea notilicada. Puede también ampliar el monto de lo reclamado si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas de la misma obligación...(311) o se produjeran hechos nuevos(365) El actor y el demandado, de común acuerdo, pueden presentar la demanda y su contestación conjuntamente, en un solo escrito, ofreciendo al mismo tiempo la prueba. Si la cuestión es de "puro derecho", el Juez, dictará la providencia de (lulas. Por el contrario, si hubiere liedlos controvertidos, recibirá la causa a prueba, y fijará la audiencia pieliminar del ari. 360. No se admite la demanda conjunta cuando están en juego acciones fundadas en el derecho de familia. 1) 2) 3) 4) 5) Hace que el actor exprese qué .lúe: considera compéleme (art. 4). Prorroga lu competencia del Juez -con relación al actor- (I y 2). Hace perder al actor la posibilidad de retasar sin causa (14). Determina el objeto del pleito y también de la sentencia. Si se notificó la demanda, el actor debe continuar el proceso bajo pena de caducidad de la instancia; sólo puede desistir si hay conformidad del demandado (304). 6) Le da derecho a solicitar al Juez que se lo tenga por paite en el proceso. 7) etc. 1) Le otorga el derecho a que se le corra traslado. 2) A partir de la notificación tiene la t urfia procesal de defenderse (a través dé las excepciones de la contentación de la demanda). 3) Permite oponer la excepción de litispendencia en otro proceso. 4) Si ya fue notificada la demanda, podrá oponerse a su transformación (331). 5) etc. 1) Interrumpe el curso de la prescripción, aunque sea presentada ante Juez incompetente, o sea nula por defecto de forma, o el demandado no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio (C.Civ.. art. 3986). 2) Constituye en inora al demandado cuando la obligación no tiene plazo fijado. (C.C.'arts. 508 y 509). 3) Impide la extinción de ciertos derechos. Ejs.. los herederos del mando podrán itenar la legitimidad de un hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, siempre que el marido hubiere presentado la demanda (C.C.. art. 258); 4) etc. CAPITULO XIV LAS EXCEPCIONES DEFENSAS Y EXCEPCIONES. CONCEPTO Y NATURALEZA Ante la demanda, el demandado puede aceptarla, no contestarla, etc.; pero en la mayoría de los casos, se resiste, se opone a ella. Acá es donde surgen las "defensas ", ese decir: las distintas clases de oposiciones que el sujeto pasivo puede formular c ontra la pretensión procesal. Dentro del género "defensas", hay algunas a las cuales la ley y la doctrina les as ignan un nombre especial: excepciones. (Entre la "defensa" y la "excepción" hay una rela ción de género a especie: "defensas" es el género, "excepciones" son una especie dentro d e las defensas). Las excepciones pueden definirse como las "defensas que una de las partes opone contra la acción o pretensión de la otra, a fin de suspender (dilatoria) o extinguir (perentoria) el ejercicio de dicha acción". Las excepciones puede ser: a) Excepciones previas (de previo y especial pronunciamiento).- Están taxativament e enumeradas en el Código. Son previas porque el juez debe resolverlas antes del asunto de fondo; y son de especial pronunciamiento, porque la resolución judicial debe referirse a ellas en especial. Se oponen en un solo escrito y junto con la contestación de la demanda (si el que las opone es el demandado) o de la reconvención (si el que las opone es el actor). Así s urge del art. 346, conf, ley 25488. La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personería, defecto legal o arraigo (conf. art. 346 in fine). En el Sumarísimo no se admiten las excepciones previas (art. 498 inc. 2). b) Excepciones sin carácter previo: también se oponen al contestar la demanda o al contestar la reconvención (conf. arts. 358 y 356). Como no revisten carácter de p revias, son resueltas junto con el asunto de fondo. Según sus efectos, las excepciones pueden clasificarse en: Dilatorias: son las que suspenden el ejercicio del derecho o acción, y por lo tant o, dilatan, suspenden, temporariamente el proceso. Ej: litispendencia. Perentorias: son las que extinguen el derecho la acción, y por lo tanto, ponen fin , extinguen el proceso. Ej: cosa juzgada. Sobre las excepciones "dilatorias" y "perentorias" nos referiremos unos párrafos más adelante. i2o EDITORIAL ESTUDIO ENUMKKACIÓN »K I.AS EXCEPCIONES PREVIAS. Las excepciones que el Código admite como previas están enumeradas en el art. 347. que se complementa con los arts.. 346 y 348. Art. 347: "Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1) INCOMPETENCIA. 2) FALTA DE PERSONERÍA en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3) FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de q ue el juez la considere en la sentencia definitiva. 4) LITISPENDENCIA. 5) DEFECTO LEGAL en el modo de proponer la demanda. 6) COSA JUZGADA. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judici al, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiaridad, la sente ncia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en el nuev o juicio que se promueve. 7) TRANSACCIÓN, CONCILIACIÓN Y DESISTIMIENTO DEL DERECHO. H) LAS DEFENSAS TEMPORARIAS QUE SE CONSAGRAN EL LAS LEYES GENERALES, tales como el beneficio de inventario, el de excusión o las previstas en los arts. 2486 y 335 7 del Código Civil. La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa. A esta enumeración, se agregan las siguientes excepciones. 9) PRESCRIPCIÓN, cuando pudiera resolverse como de puro derecho, (art. 346, séptimo párrafo). 10) ARRAIGO (art. 348). ANÁLISIS DE CADA EXCEPCIÓN PREVIA. 1) INCOMPETENCIA. Procede cuando el juez que entiende en la causa no es competen te. El juez, cuando un asunto no es de su competencia debe inhibirse de oficio y rec hazar la demanda (arts. 4 y 337). Sí así no lo hace, la parte que lo considere incompetent e tiene 2 vías (conf. arts. 7 y 8): la inhibitoria (se dirige al juez que se conside ra competente, pidiéndole que así se declare y que mediante oficio o exhorto le solicite al otro ju ez que no continúe en la causa) y la declinatoria (se presenta ante el juez incompete nte pidiéndole que declare su incompetencia), La declinatoria se sustancia como excepc ión previa, conforme a lo establecido por el art. 8). Como vemos, la excepción de inco mpetencia es el modo de hacer valer la declinatoria. 2) FALTA DE PERSONERÍA. Procede en los siguientes supuesto: a) cuando el actor o el demandado carecen de capacidad civil para estar en juicio, es decir, cuando sean civilmente incapaces (C.C.. arts. 54 y 55). b) cuando sus representantes carezcan de representación suficiente. Ejs: se tiene un poder general, y para el caso se requiere poder especial; se tiene pode r GUÍA DK ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 121 para actuar en un juicio sucesorio exclusivamente y se demanda por filiación; se tiene un mandato con defectos de forma; etc. La excepción de falta de personería suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención (conf. art. 346 in fine). 3) FALTA DK I.F.C.ITIMAITÓN PARA OBRAR. Esta excepción procede no sólo cuando falta legitimación para obrar en el actor (Ei: el actor no es titular del crédito demandad o), sino también cuando falta legitimación para obrar en el demandado (Ej: en un juicio por cobro de alquileres, el demandado no es inquilino del actor: el demandado no es el dueño del auto que causó los daños; etc). Para que proceda como "previa", la falta de legitimación debe ser MANIFIESTA. Si el juez la rechaza por no revestir este carácter, ello no impide que el juez la co nsidere luego al dictar la sentencia definitiva. Si la falta de legitimación no es manifiesta, el interesado no debe oponerla como previa, sino como "defensa de falta de falta de acción", y al igual que otras defe nsas o excepciones sin carácter previo, debe hacerlo al contestar la demanda. La decisión d el juez declarando "no manifiesta" la falta de legitimación. ES IRRECURRIBLE (conf. a rt. 353, seg. párrafo). Por último, debemos advertir que la "falla de legitimación para obrar" no debe confundirse con la "falta de personería", pues: * la excepción de "falta de personería": tiende a demostrar la incapacidad civil del actor o del demandado o la carencia de una representación suficiente. Es una excepción "dilatoria". * la excepción de "falta de legitimación manifiesta para obrar", tiende a demostrar que los que actúan como actor o demandado no son titulares de la relación jurídica en que se funda la pretensión. (Ej: en el cobro de una deuda, que el actor no es el acreedor o que el demandado no es el deudor). Se trata de una excepción "perentoria". 4) LITISPENDENCIA. Existe "litispendencia"; cuando iniciado un proceso, existe o tro proceso pendiente idéntico, es decir, entre las mismas partes, por la misma causa y por el mismo objeto. (Ej: hay 2 procesos en los cuales A demanda a B por daños y perjuici os ocasionados a raíz de un choque que se produjo entre un Fiat patente TCO 391 y un Ford patente BOV 667. el día 11/8/2002. a las 20 horas en la esquina de Corrientes y Ga scón. Nótese, que hay identidad de parte, de objeto y de causa. Queda implícito que. para la procedencia de la excepción es necesario además: a) que exista otro juicio; b) que ese otro juicio esté pendiente y c) que tramite ant e un tribunal competente. La excepción de litispendencia tiene por objeto evitar que se tramiten procesos ig uales en los cuales se puedan dictar sentencias diferentes. La existencia de litispendencia -al igual que la de cosa juzgada-puede ser decla rada de oficio en cualquier estado de la causa (conf. art. 347 in fine). a) Litispendencia por identidad (o propiamente dicha): cuando ambos procesos son idénticos (igualdad de partes, objeto y causa). Si la excepción es admitida, el proceso iniciado con posterioridad se debe archivar (art. 354 inc. 3o). 122 EDITORIAL ESTUDIO b) Litispendencia por conexidad: cuando si bien no existe identidad de partes, objeto y causa en los dos procesos, por razones de "conexidad" entre uno y otro existe la posibilidad de que pueda haber sentencias contradictorias. Si la excep ción es admitida, su efecto será la "acumulación de procesos", pues se deber;¡ remitir el expediente al tribunal donde tramita el otro proceso (art. 354. inc. 3"). 5) DEFECTO LEGAL EN ix MODO DE PROPONER LA DEMANDA. En general, procede cuando l a demanda no se ajusta, en su forma y contenido, a los requisitos que la ley exige . Ejemplos.- Procede si no se denunció el domicilio real del actor; si no se designó c on exactitud la cosa demandada, tal el caso de que no se indique la ubicación, medida s o linderos de un inmueble: si no se fijó el monto reclamado (salvo excepciones del a rt. 330 in fine); si la exposición de los hechos fue ambigua, obscura o contradictoria u omit e datos indispensables, tales como el lugar, la fecha y la hora del accidente de tránsito que motiva los daños y perjuicios; etc. No procede la excepción, por el solo hecho de que falte la cita de normas legales o la calificación técnica de la pretensión, o de que haya error sobre esos puntos. Tampoco procede si el actor no fijó el monto reclamado porque le fue imposible determinarl o, o porque la estimación dependía de elementos aún no fijados definitivamente y la present ación de la demanda era indispensable para evitar la prescripción de la acción fconf. al art. 330 in fine que expresamente establece: "En estos supuestos no procederá la e xcepción por defecto legal"). La excepción por defecto legal suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención (conf. art. 346 in fine). 6) COSA .IUZGADA.- Procede esta excepción cuando existe otro proceso anterior con sentencia firme que trata del "mismo asunto" (identidad de partes, objeto y causa). También procede, cuando por razones de continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiari dad, la sentencia firme del otro proceso ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión en el nuevo juicio que se prevé (conf. art. 347 inc. 6o). La excepción de cosa juzgada, a igual que la de litispendencia. tiende a evitar se ntencias contradictorias, pero la diferencia está en que en la litispendencia el proceso an terior se está sustanciando, en tanto que, en la cosa juzgada el proceso anterior está term inado, pues hay sentencia firme. 4°). el beneficio de excusión. 349. CONCILIACIÓN. Los efectos de éstos actos equ ivalen a los de la excepción de cosa juzgada. tales como el beneficio de inventario. Al interponer estas excepciones se deben acompañar los respectivos documentos o testimonios que acrediten la existencia del acto de transacción. 354.. su efecto es que se ordena el archivo del expediente (art. 3o). Proceden estas excepciones cuando hubiesen existido actos de transacción o conciliación entre las partes. es indispensable la presentación del testimonio de la sentencia del proceso anterior (art. o cua ndo la parte contraria hubiese desistido de su derecho.Para que la excepción de cosa juzgada sea admitida. DESISTIMIENTO DEL DERECHO. inc. 2o). 7) TRANSACCIÓN. l os días . Admitida la excepción. 349 inc.Estas defensas temporarias son las que consagran l as leyes de fondo. de conciliación o d e desistimiento (art. inc. ya que todos ellos son modos anormales de terminación del proceso. 8) LAS DEFENSAS TEMPORARIAS. a los cuales nos referiremos más adelante. pero el art.. 10) ARRAIGO. . ¿El rebelde puede oponer prescripción? El Código admite que el rebelde oponga la prescripción. Los efectos de la excepción de arraigo son las siguientes: 1) La excepción de arraigo suspende el plazo para contestar la demanda o la reconv ención (art. etc.GUÍA DI-." (cuarta parte). por ejemplo. ser objeto de prueba y resolverse en la sentencia defin itiva. y si no lo hace ahí. 348)..) o personal (presentar . al oponer excepciones previas.La prescripción podrá oponerse hasta el vencimiento del plazo para contestar la demanda o la recon vención. no puede oponer la prescripción. art. De lo contrario -si la cuestión no fuese de puro derecho. 346 le exige cumplir un requisito: debe justificar habe r incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance superar (e¡: caso de secuest ro. La caución podrá ser real (hipoteca. no procede el arraigo si ti ene bienes inmuebles en la República). 55. Como la ley dice ". 4o). 354.. si goza de alguno de ellos no procede. catástrofe o acontecimientos que hagan irriposibie fa l'fegaifa ai juzgado: etc. etc. (Ej: aunque no tenga domicilio en el país. j .. párr. podrá hac erlo luego al contestar la demanda.. prenda. 346: ". 9) PRESCRIPCIÓN. el juez fijará un plazo dentro del cual el acto r debe arraigar y también fijará el monto de la caución que deberá prestar (conf.3.". el cumplimiento del posesorio. ¿Hasta cuándo puede oponerse la prescripción? Dice el art. ESTUDIO: PROCESAL CIVH.hasta el . posteriormente si aún no venció el plazo para contestar la demanda. Otra defensa que se puede hacer valer como excepción previa: es la "falta de cumpl imiento (¡e las condenas impuestas en el juicio ejecutivo" (art. inc... será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la de manda (art. 5°)... en caso contrario. A ellas nos referiremos más a delante. art. 346 in fine) 2) Admitida la excepción de arraigo. 348). dinero.ello nos permite entender que la prescripción puede oponerse.debe rá plantearse como defensa. El arraigo procede cuando el actor no tenga domicilio ni inmuebles en el país (con f..La prescripción puede oponerse como excepción previa si la cuestión es de puro derecho.Si el actor no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República . Y COMERCIAL 123 j*[lanto y luto. o más aún. Debe carecer de ambos para que proceda el arraigo. si son admitidas. dilatan el proceso. correspondería dejarlo sin efecto y proceder a la devolución de la caución. LAS EXCEPCIONES PREVIAS. desaparecerían las causas que dieron lugar al arraigo. CLASIFICACIÓN W. y por tanto. pero debe ser propo rcional a la suma reclamada en la demanda. El monto de la caución. y por tanto. queda a criterio del juez.un fiador). destaquemos que si el actor traslada su domicilio al país o adquiere inm uebles en el mismo. Por último. hasta que sea n sub . Las excepciones pueden clasificarse en: Dilatorias: son aquellas excepciones que. suspenden el ejercic io de la acción. lo suspenden temporalmente. REQUISITOS I>K ADMISIÓN Y EFECTOS DE CADA UNA DE ELLAS Los requisitos tic admisión surgen del art. 5o. 347) Prescripción. 6o. 347). cuando ella es admisible. art. si perteneciere a . art. 348). 347) Falta de personería (inc. art. 347) Transacción. art. Perentorias: son aquellas excepciones que. 3 y 4. 354. }49. podrá suplirse la presentación del testimoni o si se solicitare la remisión del expediente con indicación del Juzgado y Secretaría donde tr amita". Arraigo (art. 346). cuando la cuestión es de "puro derecho*' (art. Si la de transacción. 2°. 347) Litispendencia (inc. 2. Io. que expresa: "No se dará curso a las excepciones: 1) Si la de incompetencia le fuera por razón óedistinta nacionalidad y no se acom pañare el documento que acredite la del oponente: si lo fuere por distinta vecinda d y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadanía argentina del oponente. el proceso sigue adelante. 7o. surgen del art. y no se hubiere presentado el documen to correspondiente. y por lo tanto. se procederá: 1) A remitir el expediente al tribunal considerado competente. 3) Si la de cosa juzgada no se presentara con el testimonio de la sentencia resp ectiva 4). Son Dilatorias: Incompetencia fine. si son admitidas. si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente. 347) Defensas temporarias (inc. extinguen el derech o o acción de la otra parte. 347) Defecto legal (inc. 3o. art. Los EFECTOS de cada excepción. En los supuestos de los ines.124 EDITORIAL ESTUDIO sañudas las causas por las cuales se admitió la excepción. 8o. 347) Cosa juzgada (inc. en caso de ser admitida. Eliminadas esas causas o de fectos. Una vez firme la resolución que declare procedente a excepciones previas. 4o. art. conciliación y desistimiento del derecho (inc. extinguen el proceso definitivamente. art. Son perentorias: Falta manifiesta de legitimación para obrar (inc. conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañad as de los instrumentos o testimonios que las acreditan. 2) Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de deman da del juicio pendiente. art. se archivará. falta de legitimación manif iesta. 8o del art. salvo. .la jurisdicción nacional. en este último caso. prescripción o de las previstas en el inc. 2) A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada. En caso contrario. 347. cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento. se subsane la falta de personería o se preste el arraigo. 354 bis). El art.CIVII. inc. Para los casos en que se haya admitido la excepción de defecto legal. 4) A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar. art. Art. en caso de ser rechazadas. 346 último párrafo). Rechazo de las excepciones de "falta de personería". Exceptúase la incompetencia de la justicia federal. que podrá ser declarada por la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria. 352 establece los efectos para e l caso de que la excepción de incompetencia sea desestimada. según se trate de las contempladas en los incs. 125 3) A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fu ese por conexidad. Agreguemos. EFECTOS. tendrá nuevamente 15 (o 60) días para contestar la demanda o la reconvención. Esto significa que el que interpuso la excepción. 2 y 5 del art. se admiten como "previas" las "defensas temporarias que se . 352: "Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia. posteri ormente. Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido de l proceso. En este último caso se fijará también el monto de la caución. se deben notificar personalmente o por cédula.GUÍA DI. Tampoco podrá ser declarada de oficio. en los casos en que habiéndose admitido las excepciones de falta de personería o de arraigo. ESTUDIO: PROCKSAI. imponiéndosele las costas. el efecto lógico es que se reanude el plazo para contestar la demanda. 3 48. las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo. y luego se subsanen ¡os defectos de la demanda. y por los jueces fede rales con asiento en las provincias. por lo tanto. También corresponde reanudar el plazo para contestar la demanda. En el art.YCOMERCIAI. "defecto legal" o "arraigo" (art. Si ambos procesos fuesen idénticos se ordenará el archivo del iniciad o con posterioridad. 8o. que las resoluciones que declaran reanudado el plazo para contestar la demanda. ENUMERACIÓN. o en el art. Di. se deberá correr nuevo traslado por el plazo de l art.i'ENSAS TEMPORALES. en cualquier estado del proceso". 358. 347. Las excepciones mencionadas son las únicas que al ser alegadas sus penden el plazo para contestar la demanda (conf. Rechazo de la excepción de incompetencia. 347. Si no lo hace. e igual presentase l a demanda. . el demandado -mediante las defensas temporarias. y por tanto. Estas excepciones son "dilatorias". tales como el beneficio de inventario. antes de iniciar el juicio. su efecto es dilatar. En ciertos casos.consagran en las leyes generales. suspender el proceso hasta que el actor cumpla con la actividad a su cargo o hasta que venzan los plazos fijados por la ley.puede oponerse a que se sustanc ie la demanda mientras no venza el plazo que fija la ley o mientras el actor no cumpla con la actividad a su cargo. o las previstas en los arts\ 2486 y 3357 del Código Civil". el actor debe esperar que se cumpl a un plazo o debe realizar determinada actividad. el de e xcusión. el heredero tiene un plazo de 30 días para renunciar a la herencia. 3366 del Cód.. 8o del art. de Comercio). Civil). Así. 2012). 347 es simplemente ejemplificativa. Hecho el inventario.711. . Beneficio de excusión. C). Civ. no se puede invocar el beneficio de excusión si el fiador renunció al mismo. Civil. 480 Cód. art. Está contemplada en el Código Civil. prevalece la op inión de que la defensa temporaria del beneficio de inventario ha perdido vigencia. art.". Puede ser invocado por el fiador si el acreedor lo demanda sin haber realizado previa excusión de los bienes del deudor (Cód. Civil establecía qu e "durante esos plazos no pueden los acreedores demandar el pago de sus créditos y legados. ellos son: Beneficio de inventario. Pero como el art. la "exceptio non adimpleti contractus" (art. Días de llanto y luto. no puede intentar se acción alguna contra el heredero para que acepte o repudie la herencia. si la fianza es sol idaria. si los bienes del deudor ya están embargados por otro acreedor: etc. dentro de un plazo de 3 meses. 3357. (conf. pueden entretanto dictar las medidas necesarias pa ra la seguridad de los bienes". no puede comen zar el juicio petitorio. "Hasta pasados 9 días desde la muerte de aquel de cuya sucesión se trate. 347 se citan como ejemplos cuatro casos de defensas tempo rarias. Cumplimiento de las condenas del juicio posesorio. 201 3 y 2014 del Código Civil). a instancia de los interesados. 3367 del Cód. 799 y 800 del C. 3367 fue derogado por ley 17. La enumeración del inc. El art. si la obligación afianzada es natu ral: si los bienes del deudor está fuera del territorio donde el juez ejerza su jurisdi cción. 2484 C.. la prohibición de iniciar el petitorio estando pendiente la instancia del posesorio (art. Esta defensa está prevista en el Cód. La ley concede al heredero -antes de aceptar la herenci ael derecho de hacer inventario de los bienes dejados por el causante . Este beneficio de excusión tiene varias excepciones. por ejemplo. 8 del art.126 EDITORIAL ESTUDIO En el inc. 2486: "El demandado vencido en el posesorio. art. 1801 del C. art. arts. vencido ese plazo se considera que aceptó con beneficio d e inventario (conf. C). Tampoco se admite el beneficio de excusión si se trata de fianza comercial (art. si el deudor quebró o está ausente de su domicilio. Los jueces . porque existen otras defensas temporarias: el beneficio de competencia (arts. sino después de haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas contra él". es la "falta de cumplimiento de las condenas impuestas en el juicio ejecutivo" (art . 553. parr. la contraparte puede excepcionarse.5"). Luego del juicio ejecutivo.C). . cualquiera de las partes puede promover ju icio ordinario posterior. pero para ello es necesario que previamente cumpla las cond enas que se le hayan impuesto en el juicio ejecutivo. Otro caso de defensa temporaria -que se puede alegar como excepción previa. 1). Si inicia el juicio ordinario s in cumplir las condenaciones del ejecutivo. etc. art. la reclamación administrativa previa cuando la demanda es contra la Nación (ley 3952 de Demandas contra la Nación. pasará a resolver las demás excepciones previas. y además. por considerar el juez que ella no es manifiesta. tercero). Resolución y recursos (art.4M) El principio general es que la oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención. se deben ofrecer las demás pruebas. segundo). Pero ello tiene excepciones en los casos d e "falta de personería". si ellas se hubiesen opuesto. resultaría inútil y sin sentido que se pronunciara sobre las otras excepciones. 353) Las primeras excepciones que el Juez debe resolver son las de incompetencia (dec linatoria)}' la de litispendencia. En este caso. apart. se debe acompañar toda ¡aprueba documental sobre ellas. En este caso. Junto con el escrito en el que se oponen las excepciones. apart. salvo que se trate de los siguientes casos: 1) Rechazo de la excepción de "falta manifiesta de legitimación para obrar". y la excepción hubiese sido rechazada. art. 353. la resolución es irrecurrible (art. La regla general respecto de las resoluciones del juez sobre rechazo de las exce pciones.'RSOS. Las excepciones previas deben oponerse todas en un solo escrito y junto con los méritos ele contestación de la demanda o de la reconvención. es"que son APELABLES en RELACIÓN y con EFECTO SUSPENSIVO. RESOLUCIÓN. 353. Porque si fuese incompetente o existiese iniciado otro proceso idéntico. (art 346. ¿Por qué resuelve primero ias excepciones de incompetencia y de litispendencia?.GUÍA ni. que sí suspenden dicho plazo. "detecto legal" y "arraigo". Si se declara competente. la resolución es apelable. 2) Cuando únicamente se hubiera opuesto la excepción de incompetencia por el carácter civil o comercial del asunto.l"C ÍONKS PRKVIAS. pero con efecto devolutivo (conf. Ley 25. . 346 y 350. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 127 DlílH ( ( ION Y SI STANCIACIÓN I)H LAS KX( l. RlíCl. Este régimen surge de los arts. conf. Están laxativa y> Falla de legitimación para obrar en el actor o mente enumeradas en el en el demandado. mienta. * Excepciones sin carácter previo. 1) Incompetencia '* Excepciones previas (» "de 2) Falta de personería en el demandante. a fin de suspender (dilatoria) o extinguir (perentoria) el ejercicio de dicha ¿icción". y ' manda. el juez debe resolverlas an 5) Defecto legal en el modo de proponer la de tes del asunlo de fondo. son resuellas junio con el asunlo de fondo..Se oponen al conleslar la demanda. en el previo y especia! pronuncia demandado o sus representantes miento" l. cuando fuere manifiesta Código. conciliación y desistimiento del . Como no tienen carácter de previas.. o al conleslar la reconveneión si el que las opone es el actor (35X y 356). porque la resolución 7) Transacción.128 EDITORIAL ESTUDIO . son ile especial prom"ii"iu 6) Cosa juzgada. si el CJLIC las opone es el demandado (356). Sun previas porque 4) Litispendeneia. rvrrDrmwrc SÍNTESIS GRÁFICA: EXCEPCIONLS son "defensa* atte una de las parles opone contra la acción o pretensión EXCKPCIONKS de la otra. art. en su caso 9) Prescripción. 347) den el ejercicio de la acción. 34X). dilatan o suspenden lempo-.347.Lde puro derecho. 25. art. I". 4". *VER ABAJO) convención. 10) Arraico Dilatorias: son aquellas excepcio Incompetencia (ine. en especial. y por Litispendeneia (ine.judicial debe referirse aellas derecho.. 347) raímenle el proceso hasta que sea Defensas temporarias (ine. cuando pudiera resolverse como (¡iris. tar la Demanda o la Re excusión. suspen Falla de personería (ine. si son admitidas. seg. Delecto legal (ine. admitió la excepción. 347) subsanada la causa por la cual se Arraisro (art.4X8). X) Las defensas temporarias que se consagran el Deben oponerse al contes las leyes generales (beneficio de inventario. el proceso sigue adelante. 2". 5". 347) nes que. art. X".346. 347) tanto. Eliminada esa causa. . art. art. Beneficio de inventario (3366 del C. 6 '. Cumplimiento de las condenas del juicio posesorio * Defensas temporales de la leyes (2486 del C. 347) otra parle. suspender el proceso hasta que "Exeeptio non adimpleti contractus" (1X01 de ! C. el actor cumpla con la actividad a su Prohibición de iniciar el petitorio estando pendiencargo o hasta que venzan los plazos te el posesorio (24X4 C. ex-_ Transacción. parr. art. etc. extinguen Prescripción cuanil o la cuestión es de 'puro el proceso definitivamentederecho" (art . O .). X): son "dilatoDías de llamo y lulo (3357 del C.C. 347) Perentorias: son aquellas excep Cosa juzgada (ine. Reclamo administrativo previo cuando la demanda es contra la Nación (ley 3952. I).).5") . rias". 346). 347) ciones que. conciliación v desistimienlo del tinguen el derecho o acción de la derecho (ine.). (generales (346. lia. y por lo tanto. fijados por la ley. si son admitidas. Beneficio de competencia (799 y X00 del C .Falla manifiesta de lt gitimación para obrai (ine. ). 3".C. art. su efecto es (lila-. Falta de cumplimiento de las condenas impuestas en el juicio ejecutivo (553. C).C. Beneficio de excusión (2012 del C. art.). 7". C). ine.C. y por lanío. art. 338). la contestación de la demanda debe reunir requisitos análogos a los del escrito de demanda. pero también debe tener un contenido o requisitos específicos. 158). 3) queda integrada la relación procesal. sino um\carga procesal: el de mandado puede o no contestar. ya que al contestar: 1) el demandado fija el alcance de sus pretensiones. el incumplimiento de alguno de ellos no da lugar al .CAPITULO XV CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. indicar la matrícula de los abogados y procurador es. inc. en 1 día cada 200 Km.A DEMANDA. por ejemplo: ser hecha por escrit o. e stablecidos por el art. con las copias que correspondan. 498. 355) dice que el demandado "deberá" contestar la demanda dentro del plazo legal. (conf. 3o). PLAZO I'ARA CONTESTAR I. acompañar los documentos que justifiquen la representación legal o convencional. 2) quedan determinados los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y recaerá la sentencia. art. De manera que el plazo es de 15 días (conf. cumplir los requisitos fiscales. pero puede ser ampliado en razón de la distancia. el p lazo para contestar la demanda se amplía: será de 60 días en juicio ordinario (conf. Lti importancia de la contestación a la demanda es evidente. CLASIFICACIÓN. arts.. la contestación de la demanda no es una obligación (ya que e l actor carece de medios para compelerlo a cumplir). Si bien el Código (art. en castellano. U CoNCKH'O. o fracción que no baje de 100 Km. etc. Los requisitos análogos a los de la demanda son. 388. En general. Para el sumarísimo es de 5 días (art.-El art. es para el proceso ordinario. una Provincia. constituir domicilio. art. En general. 355 dice: "El demandado deberá contesta r la demanda dentro del plazo establecido en el art. 338). encabezarla con la "suma**. o la Municipalidad. con tinta negra. Cuando la parte demandada fuera la Nación. pero la no contestación puede ponerlo en una situación totalme nte desfavorable dentro del proceso. con la ampliación que corresponda en razón de la distancia'". 356.La contestación a la demanda es el acto procesal escrito por el cual el ¿^mandado contesta las pretensiones del actor expuestas en la demanda. Este plazo de 15 días. CONTENIDO Y REQUISITOS. Los requisitos específicos v el contenido de la "contestación a la demanda"."En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse. están establead os en el art. debe tenerse por contestada la demanda.rechazo de "> contestación. sin perju icio de exigir el cumplimiento del requisito omitido. y por lo tanto. Deberá además: . Art. 356.. 356. 1°). y si ha recibido o no las cartas y telegramas a él dirigidos y cuyas copias se acompañan con la demanda. En hacerlo posteriormente. según el caso. la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen.todas las excepciones -previas o n de contestación de la demanda o de contestac caso contrario. También deberá manifestar si los documentos presentados por el actor son auténticos o no. 3) Observar. quienes podrán reservar sus respuestas para después de producida la prueba. 2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa . según el caso. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibi dos. sus respuestas evasivas. todas las circunstancias o pequeños detalles de la deman da. QUE NO TUVIERAN CARÁCTER DE PREVIAS (art. Se deben reconocer o negar "cada uno" de los hechos. o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. 25. ciertas manifest aciones como "niego todos los hechos no reconocidos expresamente".i3o EDITORIAL ESTUDIO 1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demand a. 330".. se pierde el derecho para * RECONOCER O NEGAR CATEGÓRICAMENTE (inc. b) la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan a él: c) la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos. * OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES O DEFENSAS 356.488. Actualmente -con la reforma de la Ley odeben oponerse junto con los escritos ión de la reconvención. la jurisprudenci a ha sostenido que no son suficientes ni cumplen con este requisito. siendo suficiente. en lo aplicable.El demandado deberá reconocerá negar categóricamente lo siguiente: a) cada uno de los hechos expuestos en la demanda. los requisitos prescriptos en el art. Pero tampoco es neces ario que se admitan o nieguen. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente. por tanto. el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas. Su silencio. con que se pronuncie claramente sobre cada uno de los hechos pertinentes y esenciales que den lugar al litigio. párrafo inicial). . ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 356. ya que si la ley no da acción .El silencio. se "los tendrá" por reconoc idos o recibidos. según el caso. En cuanto a los documentos. (Hechos pertinentes: son los hechos que guardan relación con las pretensiones que e' actor haya invocado en la demanda: deben ser lícitos. las respuestas evasivas o la negativa meramente^ general por parte del demandado "podrán" estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertin entes y lícitos a que se refieran. Respuesta evasivas: cuando el demandado contesta en forma imprecisa. el demandado puede no contestarla o contestarla: . documentos que él haya suscripto. hay "rebeldía": pero si no contesta la dema nda pero comparece.: pago por haber cometido un delito). Esto significa que es facultati vo para el Juez y queda a su criterio. tener o no por reconocida la veracidad de los hec hos. cartas y telegramas. cartas y telegramas: el Código dice "se los tendrá". Los efectos del silencio. reticente. cartas y telegramas que él haya recibido). no se le puede exi gir que tos reconozca o niegue categóricamente. Por último.pero se presenta como p arte y constituye domicilio). vamos a hacer algunas aclaraciones de mucha importancia: Ante una demanda. durante la etapa probatoria. pero comparece (no contesta la demanda. puede presentar .si no contesta. sin reconocer o negar categóricamente. Luego. es lógico que tampoco de acción aunque haya reconocimiento de ese hecho). por ello es admisible que manifieste que ignora la verdad de los he chos y que recién se habrá de expedir sobre ellos luego de producida la prueba. '" . evita caer en rebeldía. o manifestar qu e "el actor carece de derecho" sin especificar los hechos o circunstancias en que se b asa esta afirmación. El silencio: puede ser total o parcial. La carga de reconocer o negar debe referirse a hechos personales del demandado (hechos en los cuales él haya intervenido. . ambigua.. Si se trata de hechos ajenos. Es total cuando el demandado no contesta la (Jemanda (si no contesta ni comparece. y con ello evita el embargo y la notificación en el estrado del tribuna!.s-parcial cuando contesta la demanda pero omi te ¡^conocer o negar categóricamente uno o más hechos esenciales. Ej: si expresa que "no se reconoce n ni niegan los hechos afirmados en la demanda". £. . evasivas o negativas generales: son distintos según se t rate ¿(hechos o de documentos. etc.GUÍA DI: ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 131 .si se trata de hechos: el Código dice ''podrá".si se trata de documentos. En este caso es imperativo para el Juez tener por reconocidos los documentos y por recibidas las cartas y telegramas. Negativa meramente general (o negativa genérica): son ciertas manifestaciones tales como negar "todos los hechos no reconocidos expresamente".si no contesta ni comparece: hay rebeldía. . no cae en rebeldía). para demandar por un hecho ilícito (ej. pues generalmente carece de información exac ta sobre ellos. 2) reconocer los hechos pero negar el derecho del actor (ej. pero no se acepta la interpretación que del mismo hace el actor).si decide contestar la demanda. . modificativos o extintivos (ej: reconoce el contrato y acepta que en virtud del mismo debía pagar una suma de dinero. puede adoptar alguna de estas posiciones: 1) allanarse a la demanda. 3) reconocer los hechos pero alegar alguna excepción fundada en hechos impeditivos.: se reconoce el hecho de que existen un contrato y que es auténtico.pruebas contra la demanda. pero alega que ya ha pagado): . 335. pero vinculada a la primera. . 330 (INC. también el derecho (ej: niega el contrato y. formular la petición en términos claros y positivos. LOS REQUISITOS PKKSCRIPTOS EN EL ART.Compensatoria: cuando por vía de excepción o de reconvención el demandado plantea una nueva litis. * ESPECIFICAR CON CLARIDAD LOS IIF. 333). O sea. no se admitirá que el demandado presente documentos. 2° del art. indicando su contenido. Cuando la prueba documental no estuviere a su disposición. como consecuencia. el demandado debe acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás pruebas de que intente valerse (art. los derechos que el actor alega tener en virtud del mismo). 358). 356). el lugar. INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LAS DEMÁS PRUEBAS. Ley 25. se dará traslado de ellos al actor por 5 días para que conteste si reconoce o niega la autenticidad o recepción d e los documentos. exponer el derecho sucintamente sin repeticiones. de modo tal que. salvo que sean de fecha posterior.EDITORIAL ESTUDIO 4) desconocer los hechos y. ella puede ser de 3 clases: Simple: cuando la litis se reduce a las cuestiones planteadas por el actor en su demanda. * OBSERVAR. 3" DF X ART. oficina pública o per sona en cuyo poder se encuentra. art. Los letrados. AI contestar la demanda. Respecto a la CLASIFICACIÓN'de la "contestación de la demanda". tomando en cuenta su contenido.488) Toda la prueba documental que el demandado tenga en su poder se debe presentar junto con la contestación de la demanda. 356). o de fecha anterior pero bajo juramente o afinnación de n . 333. como ser: constituir domicilio e special. después de contes tada la demanda. los requisitos de la demanda. que puede ser motivo de un pronunciamiento autónomo. según el caso. denunciar el real. por tanto. Si el actor no se manifiesta (silencio) o da respuestas evasivas. Se aplica en general lo dicho al tratar la "explicación de l os hechos" en la demanda. seg. archivo.CHOS QUE ALEGARE COMO FUNDAMENTO DF SU DEFENSA (inc. pueden pedir a las en tidades privadas el envío de documentos o sus copias auténticas (conf. Al demandado también le es aplicable el art. la parte interesada deb erá individualizarla. lo s documentos se tendrán por reconocidos o recibidos. Reconvencional: cuando el demandado plantea una nueva litis. Si el demandado presentó documentos (conf. mediante oficio. art. etc. EN LO APLICABLE. . el act or podrá ofrecer pruebas y agregar la prueba documental referente a esos hechos. Ley 25488). Si al contestar la demanda se alegaron hechos no invocados en la demanda. 334. pero ignorados).o haber tenido antes conocimiento de ellos (es decir: documentos anteriores. dent ro de los 5 días de notificada la providencia respectiva (art. RECONOCIMIENTO (Admisión). terminante e ¡acondicionado. En estos casos. Las diferencias con el reconocimiento son: a) ba la b) ir de el reconocimiento se refiere a los "hechos". Su efecto es eximir de la carga de la prueba a la otra parte.total: cuando el demandado se allana a todas las pretensiones. etc. sólo podrá referirse a derechos privados renunci ables. Si fuese impreciso. Es el acto por el cual el demandado reconoce como legítima la preten sión del actor y se somete a ella: en otras palabras: se allana a cumplir lo que el a ctor pretende. pero la litis no desaparece. ALLANAMIENTO. pero alega que la interpretación que hace el actor no es correcta. Existe reconocimiento cuando se aceptan como ciertos los "hechos" afirmados por la otra parte. el allanamiento se refiere a la "pretensión" del actor. no tendría eficacia. no es admisible tratándose de cuestiones en que esté interesado el orden público (ej. el actor queda eximido de probar la existencia del contrato. En cuanto al objeto ác\ allanamiento. EFECTOS. El iuezdictará sentencia conforme a derecho. ALLANAMIENTO. 307. Art. el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. pero la cuestión continúa como de puro derecho. con f. el Juez rechazará el allanamiento y continuará con el proceso.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 133 RECONOCIMIENTO. su efecto es no sólo exim la prueba al actor. Ej. Oportunidad para allanarse. Efectos del allanamiento.expreso: cuando se reconoce expresa y categóricamente la legalidad de las preten siones del actor: . art. de forma tal que no queden dudas acerca de la voluntad de allanarse. ANÁLOGAS Y DIFERENCIAS. y su efecto es eximir de la prue a otra parte: la litis continúa.). nulidad de matrimonio. pero si estuviere comprometido el orden público. . El allanamiento puede ser: .tácito: cuando los actos del demandado demuestran que acepta las pretensiones del actor. Ej: el demandado admite que existe un contrato y que él lo firmó. ADMISIÓN. 307. El allanamiento debe ser categórico. COMPENSACIÓN.: divorcio. . sino también poner fin a la litis.: deposita la cosa o cumple el acto que el actor le reclama. . con rese rvas o bajo condiciones. "El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la cansa anterior a la sentencia. ya que ella continúa desarrollándose. en consecuencia.parcial: cuando sólo se allana a algunas de las pretensiones. pero no paga de inmediato).: se allana a pagar. especialmente si no hay cumplimiento simultáneo de l a prestación que se reclama (ej. la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el art.Cuando el allanamiento fuese simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclama da. el efecto es que el iuczdicte sentencia conforme a derecho. Como vemos. 161". El dicta do de la sentencia es necesario. pue s para el . hay casos en que no se le imponen las costas. Cuando el allanamiento fuese simultáneo con el cumplimiento de lo que se reclama ( ej. total y efectivo. en la forma de "semencia interloct ttoria". oportuno. incoiulicionaclo. 818 dice: "La compensación . desde el tiempo que ambas comenzaron a coexistir". la compensación es una forma de extinguir las obligaciones.. reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente. a menos que hubiere incurrido en mor a o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. oportuno. y su concepto surge del Código Civil. la resolución que admita el allanamiento s erá dictada en la forma que indica el art.. . y desde el punto de vista procesal es una excepción o defensa que el demandado puede invocar en la contestación de la demanda (Alsina) con el ob jeto de obtener el rechazo total o parcial de la pretensión del actor. 2o) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.ES una forma de extinguir las obligaciones.134 EDITORIAL ESTUDIO caso de incumplimiento. Ella extingue con fuerza de pago.. la sentencia será "título ejecutivo" que servirá para iniciar el "juicio ele ejecución ele sentencia" y poder cobrar. cuyo art. hasta don de alcance la menor. cumpliendo su obligación. COMPENSACIÓN. ¿Por que?: porque él ha aceptado la pr etensión del actor y por lo tanto ha sido vencido. cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. el allanamiento debe ser real. según que su crédito contra éste son igual o menor que lo que el actor le reclama. 70: "No se impondrán costas al vencido: Io) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas. Los efectos del allanamiento también recaen sobre \as costas. las costas se impondrán al actor". si el allanamientoe. es decir. El principio general es que las costas son a cargo del que se allana. total v efectivo. Art.v real. tiene lugar cuando dos personas por derecho propio. Así surge del art. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda. Para que proceda la exención de costas. las dos deudas. 70. Desde el punto de vista del derecho de fondo. Pero. incondicion ado. 161.: se allana a pagar y paga de inmediato). de bo deducir reconvención por los 40(1 $. Lo que debemos destacar es que la compensación y la reconvención. . el demandado opone la compensación como defensa al contestar la demanda. para que el actor sea condenado al pago de la diferencia. por la reconvención.Como vemos. Si el actor me debiese 1. entonces deberá deducir recon vención por el excedente. Ejemplo: me demandan por 1. si el crédito del demandado es if>ual o menor a lo que el actor reclam a. pero el actor debe X00 $: entonces.000 S. al contest ar la demanda opongo la compensación como defensa. el demandado ataca y se convierte en actor. o directamente por los 1. el demandado se defiende: en cambio. son instituciones diferentes: a) por la compensación. Pero si s u crédito fuese mayor a la suma que el actor le reclama.200 $.200 $. en muchos casos. etc. y el demandado deduce recon vención por rescisión de ese contrato. en vez de compensar por 800 $ y reconvenir por 400 $. 498 inc.no sería posible en este caso. se demanda por entrega de la cosa y el demandado reconviene por el pago del precio: . La compensación legal (la del art. el actor nunca puede resultar condenado: en cambio. el cual podría resultar ilusorio por la insolvencia del actor" (Alsina). RECONVENCIÓN.) se produce si se dan diversas condic iones.: siguiendo la ejemplificación anterior. c) en la compensación.GUÍA DK ESTUDIO: PROCKSAL CIVIL Y COMERCIAL 135 b) si se opone compensación.La reconvención es el acto procesal por el cual el demandado presenta ( en el mismo escrito de contestación de demanda) pretensiones contra el actor. a fin de lograr que su crédito sea reconocido y compensado con el del actor en la sentencia. tenga una acción o pretensión contra el actor.. directamente reconvengo por los 1. "La compensación legal -dice Alsina. reconviene por reivindicación de otro inmueble suyo. la reconve nción es independiente de ese reconocimiento. se reconoce el crédito del actor. el actor puede resultar condenado. a pesar de proceder la compensación. Limitaciones. a su vez. Ejemplos: el actor demanda por cumplimiento de contrato. en otro juicio. pero fundamentalmente. que las deudas sean fungibles. por faltar la condición de un crédito líquido. C. Sustanciación Concepto. mediant e la reconvención. Si el crédito del demandado contra el actor fuese ilíquido. se demanda por reivindicación de un inmueble y el demandado. al demandado le conviene deducir reconvención por el total.C. El demandado. al contestar la demanda. pero sería injusto obligar al deman dado a pagar al actor y hacerle gestionar después. el cobro de su propi o crédito. 818.. cuya posesión tiene el actor. Por esto. porque de esta forma no admite el crédito del actor (Ej. exigibles. En el proc eso Sumarísimo no se admite la reconvención (art. procede la compensación judicial. Concepto. El demandado (titular del crédito ilíquido) puede lograr la compensación judicial deduciendo reconvención. en cambio. I). opone todas las defensas que tenga. puede en tonces deducir "reconvención" contra el mismo. como ser. que sean líquidas.200 $ y de esta forma no reconozco que debo 800 $). o por considerar el juez infundada la demanda y fundada la reconvención. pero puede ocurrir que. sea por el excedente del crédito del demandado. Como vemos. la reconvención es una "contrademanda'": o en otras palabras: tina demanda que el demandado dirige contra el actor. Nótese que. y éste reconviene por devolución de lo gastado a raíz del mandato. . en la reconvención el demandado se convierte en actor y el actor en demandado.se demanda por rendición de cuentas al mandatario. Su forma. La competencia que se exige es en razón de la materia: 3) la reconvención debe estar relacionada a las cuestiones planteadas en la demand a. son los mismos que se prescriben para la deman da (art. tenemos: 1) Falta de demanda previa: no puede haber reconvención. art.Por qué?. es en el mismo escrito de contestación de la deman da (en el encabezamiento se pone: "Contesta demanda y Reconviene"). . es decir. 357). La oportunidad para reconvenir. y si no lo hiciere en ese momento ya no podrá hacerlo posteriormente. 4) que la reconvención pueda sustanciarse por los mismos trámitesque la demanda principal. 5) que sea deducida por el demandado. mediante la reconvención. (J.que sea deducida por el demandado. 330). Paralelamente van surgiendo las LIMITACIONES. i misma sentencia. sino sólo una medida preparatoria". Esto es lógico. etc. introducir al proceso a terceros extraños al mismo. que el demandado no puede. Condiciones de admisión. y sólo contra el actor.Para que la reconvención sea admitida se requieren las siguientes condiciones: 1) que se deduzca en el mismo escrito de contestación de la demanda. sino se hace en esa oportunidad. la petición. como ser: exponer los hechos.. -v sólo contra el actor. Se pueden excluir aquellos requisitos que ya están incluidos en la contestación de la demanda. Esto significa que el actor no puede. derivar de ella o ser conexa. Esto significa. porque si al actor reconvenido se le permitiese -al contestar la veconvención. si no ha habido demanda propiamente dicha.formular una "nueva reconvención". no podrá hacerlo posteriormente. la jurisprudencia ha dicho que "no cabe la reconvención. el demandado tendría que hacer valer su pretensión iniciando otro proceso). 2) No puede haber reconvención si ella no fue deducida en el escrito de contesUk. con lo cual las demandas se multiplicarían al infinito.136 EDITORIAL ESTUDIO El fundamento de la reconvención es lograr la economía procesal. 1953-11-p. se tendría que dar igual derecho al demandado. dado que al permiti r que la demanda y la reconvención tramiten en el mismo proceso y se resuelvan en l. Por ello.la reconvención es una demanda. contenido y requisitos. el derecho. reconvenir. Así. si previamente no hubo demanda. ¿. a su vez. 141). la pretensión de la reconvención debe ser de las que tramitan por ordinario. pero queda a salvo su d erecho para hacer valer su acción o pretensión iniciando otro proceso (conf. (Si no se admitier a la reconvención. . Así. la cosa que se demanda. dado que -como vimos. se trata de un juicio ordinario.A. se evita la proliferación de juicios y gastos. o sea: no es admisible la reconvención de la reconvención. 2) que el Juez de la demanda tenga competencia para entender en la reconvención. II. p.A. I) . 4) No se puede reconvenir contra terceros extraños a la litis (J. 3) El actor no puede reconvenir: no hay reconvención de reconvención. 498 inc.ción a la demanda. 558). 1962. 5) Falta de relación entre reconvención y demanda 6) En el Sumarísimo no se admite la reconvención (art.. etc. 2). debiendo observar las normas sobre contestación de demanda (reconocer o negar los hechos. el demandado podrá agregar dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. observando las normas establecidas para la contestación de la dem anda. No puede refutar lo que el demandado haya dicho en la "contest ación de la demanda": ni tampoco puede deducir "reconvención de la reconvención". el actor alegare hechos "no considerados en la re convención". Si al contestar la reconvención. por lo tanto. la recepción de cartas y telegramas. Al contestar la reconvención. CIVIL Y COMERCIAL 137 gUSTANCIACIÚN La reconvención es sustancialmente "la demanda del demandado contra el actor". se dará traslado. 335".).GUÍA DE ESTUDIO: PROCKSAI. Art. 498 inc. la autenticidad de los documentos. Este plazo de 15 días para contestar la reconvención rige en e\ proceso ordinario. Dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la reconvención. el actor debe limitarse a contestar las cuestiones a legadas en la reconvención. 358: "Propuesta la reconvención. el actor podrá oponer todas las excepciones de previo y especial pronunciamiento que tuvier e. ni modificar el contenido de su demanda inicial. En este artículo hay dos hipótesis: a) Si no hubo reconvención: y sólo se presentó contestación de demanda coi} documentos: se da traslado al actor por 5 días para que conteste si reconoce o niega los documentos (véase "Agregación de prueba documental"): b) Si hubo reconvención: se da traslado al actor por 15 días para que "conteste la reconvención". al actor quien deberá responder dentro de 15 o 5 días respectivamente. art. E n el Sumarísimo no se admite la reconvención (art. dehe darse traslado de ella ai actor para que la conteste. 334). o presentándose documentos por el demandado. . la prueba documental referente a tales hechos (conf. Para el demandado regirá lo dispuesto en el art. 1) fijo las pretensiones del demandado Efectos de la 2) fija la competencia Contestación 2) fija los hechos sobre los cuales recaerá la prueba y la sentencia. una COMF. Lev 25.SIAR Los requisitos análogos a la demanda Los requisitos específicos (art.488)" Actitudes del demandado ante la Demanda rovincia o la Municipalidad. en castellano. es el aeto procesal escrito por el cual el demandado contesta las pretensiones d el CO N I F. No es una obligación.Cuando la demandada fuera la Nación. 3) queda integrada la litis. RECONVENCIÓN. con copias.MAMM: desfavorable. . del plazo (Ej: por escrito. o fracción que no PlAZO baje de 100 Km. . CONTESTACIÓN DE DEMANDA . cumplir los requisitos fiscales. seg. pero la no contestación lo pone en una situación DF. (art. 338) ci a en I día cada 200 Km. firmada por la pane y su letrado. DF. sino una cali fa procesal: el rióN demandado puede o no contestar. Los plazos se amplían en razón de la distan En el Ordinario: 15 días (art. 338 ).SÍNTESIS GRÁFICA. el plazo se amAmpliación plía 60 días en el ordinario (arts. 158). 356. s r A actor expuestas en la demanda. PARA En el Sumarísimo: 5 días (art. in dicar la matrícula de los abogados y procuradores. 498). o la negativa general podrán estimarse como reconocimiento de 9a verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.. RECONVENCIÓN.la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren la recepción de las canas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. etc. . secan el caso .cada uno de los hechos expuestos en la demanda. compensador.si no contesta. puede adoptar alguna de estas posiciones: I) allanarse a la demanda. seg.Observar los requisitos prescriptos en el art.Reconocer o negar categóricamente . error. Ley 25. ele) . pero comparece ( se presenta como parte y constituye domicilio ). 4) desconocer los hechos y. el demandado debe acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás pruebas de que intente valerse (art. . durante la etapa probatoria.Es el acto procesal por el cual el demandado presenta (en la contes tación de demanda) pretensiones contra el actor. Al contestar la demanda. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos. Oportunidad para reconvenir: en el mismo escrito de contestación de la demanda. como consecuencia. . 330.488) Oponer todas las excepciones (previas o no) o defensas que no tuvieren carácter previo (Ej: pago. Forma. también el derecho. 333. Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa. dolo. constituir domicilio. Es una "cnntrademanda" una demanda que el demandad o dirige contra el actor. las respuestas evasivas. 59) h\ silencio.acompañar los documentos que justifiquen la representación .si no contesta ni comparece: hay rebeldía (art. puede presentar pruebas contra la demanda. reconocer los hechos pero negar el derecho del actor reconocer los hechos pero alegar alguna excepción fundada en hechos impeditivos. contenido y requisitos: los misinos que se prescriben para la demanda (33 0) Condiciones de .si contestar la demanda. modificativos o exlintivos. . evita la rebeldía Luego. 5) que sea deducida por el demandado. deduzca en el mismo escrito de <ontestación de la demandan Juez de la demanda tenga competencia para entender en la reconvenc reconvención esté relacionada a las cuestiones planteadas en la demanda. 3) que la es decir. . 4) que la reconvención pueda seguir el mismo trámite que la demanda principal. y sólo contra el actor.admisión t) que se 2) que el i ñu. derivar de ella o ser conexa. El juez citará a las partes a una audiencia preliminar.Si hay conciliación se labra acta y se homologa (art. I). En el caso de "prescindencia". 362. 1) Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos. el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 (es decir: celebrará la '¡.. la parte se opone a la apertura a prueba. TRÁMITES POSTERIORES. Ley 25.. Según al art. el }ue¿ resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contrapane. Si el juez no asiste no s e realizará la audiencia. . Art. poique sostiene que no hay hechos controvertidos y que la cuestión debe tramitar como de puro derecho.(conf.488). todas las panes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir. 2) Oirá a las partes.udiencia prelim inar'). (inc. Art. sin poder delegar esta función.CAPITULO XVI. la causa quedará conclusa para definitiva y el juez llamará autos pata sentencia. 360 b is). |Prescindencia de apertura a prueba por conformidad de partes). 361. 360. puede ocurrir: a) que la cuestión sea de puro derecho: en cuyo caso el juez así lo decidirá y una vez firme esta providencia. b) si hubiesen hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad en tre las partes. |Oposic¡ón|. respecto a la oposición o prescindencia de la apertura a prueba. debiéndose dejar constancia en el Libro de Asistencia (art. en su cuso. conf.Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código. fundamentalmente.Debe resolver de inmediato. las partes consideran que la apertura a prueba es inútil porque no hay prueba para pro ducir o porque ella ya . El juez debe presidir la audiencia personalmente. 35o. o vencidos los plazos para hacerlo y resueltas las excepciones previas.. Si no hay conciliación se deja constancia de ello en el acta. LA AUDIENCIA PRELIMINAR.Si alguna de las panes so opusiese a la apertura a prueba e n la audiencia prevista en el articulo 360 del présenle Código. o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada. llamará autos para sentencia.488) contestado el traslado de la demanda o recon vención. (inc. 2). En la 'oposición". aunque éstas no lo pidan. Ley 25. la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. En todos estos casos. .está incorporada al expedienle. 4) Ordenará las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial. antes de su vencimiento. 3) Oidas las partes. en el caso del art. I). inc 5). Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso. Si el juez hace lugar a la oposición o prescindencia de la apertura a prueba. inc.3(S3. es decir. corr esponde que haga el llamamiento de autos. la causa quedará conclusa para sentencia definitiva. en el prosecretario letrado (conf. puede ser "clausurado anticipa damente". El período de prueba. fijará los hechos (articulados y que sean conducentes a la decisión del juicio) sobre los cuáles versará la prueba y desestimará los inconducentes (conf. 366).140 EDITORIAL ESTUDIO Art.Es el período durante el cual se deben producir las pruebas.488): El plazo de producción . 5) Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. se da tras lado a la otra parte para que conteste y alegue otros hechos contrapuestos a los aleg ados.). Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el articulo 360 del presente Código. 6) Decidirá si la cuestión es de puro derecho con lo que la causa quedará concluida pa/a definitiva (inc. prueba será fijado por el juez. 6).. 365. el juez declarará que la cu estión es de puro derecho. Art. 498 inc.No podrán pnxlucirsc prueba s sino sobiv hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. En la audiencia del art. debiéndose acompañar la prueba documental y ofrecerse las demás sobre los hechos nuevos. existiendo. La que lo rechaza es apelable en efecto diferido (art. cttilf. Del escrito alegando un hecho nuevo.. 4). 360. Ejemplo: el demandado reconoce los hechos afirmados por el actor. ella pueda interpretarse con el alcance que el actor le da.Si hay hechos nuevos ocurridos o conocidos después de contesta da la demanda o la reconvención ellos pueden alegarse hasta 5 dfas después de notificad a la audiencia del art. (Pertinencia y admisibilidad de la prueba]. Los hechos nuevos.488). con lo cual la causa queda lista para que se dicte la senten cia definitiva. Ley 25. Una cuestión es de "puro derecho" cuando no hay hechos controvertidos y las partes sólo discuten el derecho. En estos casos no hay nada que probar. La resolución que admite el hecho nuevo es inapelable. 6). y por lo tanto. La ausencia de uno de todos los absolventes. 364.. 360 el juez decidirá si admite o rechaza esos hechos nuev os (art. Ley 25. 367). art. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. inc. pero niega que exista una norma jurídica a favor de éste. o que. 367 (Conf. no impedirá la celebración de la audiencia preliminar (conf. No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfinas o mer amente dilatorias. . En los procesos sumarísimos lo resuelto so bre hechos nuevos es siempre inapelable (conf. v no excederá de cuarenta días. PLAZO DIÍ PRODUCCIÓN DE PRUKIWS (art. Lo fija el Juez en la cantidad de días que crea necesario. 360. . ¿Cuándo comienza a correr el plazo de prueba? A partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar del art. pero la ley establece u n limite máximo: NO PUEDE EXCEDER DE 40 DÍAS. pero la doctrina sostiene que el plazo fijado no debe ser tan breve que impida la pro ducción de las pruebas). (La ley no fija un mínimo. El plazo de prueba tiene carácter común: ¿qué significa'.': que dicho plazo corre simultáneamente para el actor y para el demandado. A PRUKBA. Ley 25. se d eberá permitir el acceso al público. [Reglas generales). salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad..Las audiencia para la producción de las pruebas. bajo pena de nulidad. Al ve ncer el plazo de producción de la prueba esos cuadernos se agregan al expediente principal .) relativas al ofrecimiento y producción de la prueba. 125. CUADERNOS DE PRUEBA (art. 4) Empezarán a la hora designada. salvo disposic ión en contrario. ¡unto con los escritos de cl e¡ miida. afecte la moral. 380). 125 Art. se regirán en general. AUDIENCIAS. Queda a criterio del juez decidir si es o no necesario formar cuadernos de prueb a.En cualquier proceso. I. pero el tribunal podrá resolver.(Conf. ESTUDIO: PROCKSAI.. informes. CIVIL Y COMERCIAL 141 OKRIC IMIKNTO DI-. 3) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.GUÍA DI.488) "En la audiencia de l artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia y/o necesidad deformar cuade rnos separados de la prueba de cada parte.. se ajustarán a las siguientes reglas: 1) Serán públicas. etc). la que en su caso se agresora al expedient e al vencimiento del plazo probatorio". etc. se hará constar en el acta. 2) Serán señaladas con anticipación no menor de tres días. actas.Art. aun de oficio. 380 (Conf. Desaparecida la causa de la clausura. lo que deberá expresarse en la resolución.488) Las audiencias. o si simplemente las pruebas se van a ir agregando al expediente principal. ¿Qué son los CUADERNOS DE PRUEBA ? son cuadernos o expedientes -uno para el actor y otro para el demandado. la fecha de su reanudación.. se realicen a puertas cerradas cuando la publi cidad. Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia se fijará. transcurridos los cuales podrán retirarse dejando constan cia en el libro de asistencia. . La re solución. el orden público. pericial. testimonial.en los cuales se van agregando todas las actu aciones (escritos. que será fundada. Los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos. en el acto. Ley 25. que total o parcialmente. reconvención y sus contestaciones se acompaña la prueba documental y se ^frecen las demás pruebas (confesional. la seguridad o el derecho a la intimidad. por lo dispuesto en el art. Si éste así lo decidiere. en este caso. que establezca el tribunal de superintendencia. la documentación se efectuará por medio de fonograbación. 6) Las audiencias de prueba serán documentadas por el Tribunal. en los casos de considerarlo necesario para la resolución de los recursos sometidos a su decisión . cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar. deberá consignarse esa circunstanci a. El juez firmará el acta cuando hubiera presidido la audiencia. El acta será firmada por el secretario y las partes. Los tribunales de alzada. Estas constancias carecerán de fuerza probatoria. salvo. ejemplar. Las partes que aporten su propio material tendrán derecho a constancias similares en la lorma y condiciones de seguridad. uno de los cuales se certificará y conservará adecuadamente hast a Que la sentencia quede firme.5) El secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes. Esta se realizará en doble. el otro ejemplar quedará a disposición de las partes p ara su consulta. ). 372: "La parte contraria y el Juez tendrán. o s i al ofrecerse no se hicieren en el escrito las indicaciones correspondientes (conf. 454". documental.. En el escrito en que se pide deberán indicarse las pru ebas que lian de ser diligenciadas. o no". 34 (conf.. que por el art. la facultad y el deber atribuidos por el art. Art. respectivamente. 369: "La prueba que deba producirse fuera de la R epública deberá ser ofrecida dentro del plazo o eil la oportunidad pertinente según el tipo de proceso de que se trate. Recordemos.Para que la prueba en el extranjero sea admisible. b) proponer preguntas (conf. 369). si la prueba fuere común. 2) Si se tratare de prueba testimonial: se deben expresar los nombres. se indicarán l os archivos o los registros donde se encuentran los documentos (conf.142 EDITORIAL ESTUDIO podrán requerir la transcripción y presentación de la fonograbación. expr esando a qué hechos controvertidos se vinculan y los demás elementos de juicio que permitan establecer si son esenciales o no (art. 454). art. expresando a qué hechos controvertidos se vinculan y los demás elementos de juicio que permitan establecer si son esenciales. Requisitos. Por el art. art. el tribunal podrá decidi r |a documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico. La prueba en el extranjero no será admisible. PRUEHA EN EL EXTRANJERO. 7) En las condiciones establecidas en el inciso anterior. Ley 25. el juez tiene el deber de: "Concentrar en lo posible. Facultad de la contraparte y deber del juez. 370). pericial. profesión y domicilio de los testigos. art. el juez .488).para mantener el buen orden y decoro en los juicios de berá: Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. en un mismo acto o audiencia todas las diligencias qu e sea menester realizar" (inc. La parte contraria a la que pidió la prueba en el extranjero podrá: a) examinar el interrogatorio a los testigos. 5 a). se debe indicar: 1) Las pruebas a diligenciar (Ej: testimonial. . etc. si ella no fuese ofrecida dentro del plazo y en la oportunidad pertinente según el tipo de proceso de que se trate. 35.Art. en el escrito en que se pide la misma. 371). dentro del plazo qu e fijen al efecto a la parte que propuso el medio de prueba de que se trate o a la que el propio tribunal decida. Si se tratare de testimoniar documentos. El juez debe examinar los interrogatorios. las costas serán soportadas en la misma forma que las demás del pl eito. Prueba en el extranjero pendiente: .ve prescinde de ella si no es esencial y se dicta sentencia. bajo apercibimiento de tenerlo por desist ido (cont. Asimismo.. Costas de la prueba en el extranjero. Cuando ambas partes han ofrecido la prueba en el extranjero. pudiendo eliminar las preguntas super fluas y agregar las que considere pertinentes. 454). 373). art. . Puede ser considerada en segunda instancia (conf. art. fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado rad icado el exhorto y la fecha de la audiencia. y no la ejecutó oportunament e. cuando correspondiere."Las partes.Cuando la prueba consistiere en constanc ias de otros expedientes judiciales no terminados. 382). art. el juez puede trasladarse a cualquier lugar de la República donde deba tener lugar la diligencia. NO SE SUSPENDEN: por excepción. art. CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES. las diligencias de prueba se tienen que practicar fuera de la sede del Juzgado (es decir. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la desig nación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el c ontralor de la otra parte.-En este caso. PRUEBA DENTRO O FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO. o encomienda la diligencia al juez de la localidad respectiva (art. en qué juzgado y secretaría h a quedado radicado. se trate de prueba dentro o fuera de la República. diligencia en provincia). a ella se le imponen las costas y los gastos en que haya incurrido la otra parte (conf. En estos casos hay que distinguir se gún que la diligencia deba practicarse: -DENTRO DEL RADIO DEL JUZGADO (ej: Juzgado de Capital. fuera del edificio del Juzgado). 376). procede la ampliación de los plazos fijados en razón de I día cada 200 Km. Libramiento y diligenciamiento de oficios y exhortos. 158). la parte agregará los testimonios o certificados de las piezas pertinentes. o portunamente. sin perjuicio de la facultad del juez de requerir dichas constancias o los expedientes.383). el Juez tiene opción: se traslada al lugar para asistir y recibir la diligencia. 375 y 157). en oportunidad de encontrarse el expedient e en estado de dictar sentencia (art.. se suspenden si existe acuerdo de partes. retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber.381) -FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO (ej: Juzgado de Capital. la fecha designada deberá ser informada en el plazo de 5 días contado . Cuando se trata de hacer un reconocimiento judicial. fuerza mayor o causas graves (conf.. diligencia en Capital). si solamente una de las partes ofreció la prueba. arts..' En este caso.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 143 pero. deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos. el Juez debe asistir (art. A veces. Los plazos de prueba. o fracción que no baje de 100 Km. En los casos en que la diligencia se debe practicar dentro de la República pero fu era de la sede del Juzgado o tribunal. (conf. 374) CONTINUIDAD DK LOS PLAZOS DE PRUEBA. (art. es decir. por ministerio de la ley. solicitar constantemente) para que ellas sean diligenciadas oportunamente. Regi rán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia ". en co nsecuencia. .s desde la notificación. es decir. Las medidas de prueba solicitadas. dentro del plazo. de la providencia que la fijó. Si no urge y la prueba no se practica. se le de "por perdido el derecho a producir la prueba de que se trate". deben practicarse dentro del plazo. solicitar al juez que se declare negligente a la contraparte y que. CADUCIDAD DE LA PRUEBA POR NEGLIGENCIA. la otra parte puede "acusarle negligencia ". La parte interesada debe urgir (instar. o en la de peritos. 402 e xpresa: "Si vencido el plazo Jijado para contestar el informe. 384 y 385. antes del vencimiento del p lazo para presentar la pericia. 434. el juez da traslado del escrito al "negligen te" para que lo conteste.A. Lo expresado. La parte que la pidió debe avisar al juzgado y solicitar las medidas necesarias para activar la produc ción de la prueba. etc. Otros ejemplos son: en la "prueba de confesión" el art..A través del Código vemos casos específicos de caducidad por negligencia. surge de los arts. Casos específicos de negligencia. 437. siempre que: a) hubiese avisado las dificultades al juzgado. Si el Juez desestimó el pedido de negligencia: la resolución es irreciirrihle. sin sustanciado// alguna. y luego resuelve haciendo lugar o no a la negligencia. Hecha una "acusación de negligencia". antes de la fec ha y hora de la celebración de la audiencia. si dentro del quinto día no solicitare al juez la reiter ación del oficio". Por ejemplo. y b) hubiese solicitado las medidas necesarias para activar la producción. 19-728). La parte interesada podrá pedir que se practiquen antes de los alegat os.. si hizo lugar al pedido de negligencia. b) se pide negligencia en la prueba de posiciones o de testigos. Fallos sobre "caducidad por negligencia " Hay negligencia: si la parte interesada no pide que se fijen las audiencias para la prueba que tiene ofrecida (J. 410: en la "prueb a de testigos" los arts. Por e l contrario. si: a) la prueba se hubiera producido y agregado antes de vencer el plazo para conte star el pedido de negligencia. si no se realizaron gestiones para que . la parte afectada puede -si a peló la sentencia definitiva. la oficina pública o entida d privada no lo hubiere remitido. ¿ Y si la prueba no se llevó a cabo por omisión de las autoridades encargadas de recibirla.'. 432.replantear ante el tribunal de alzada las medidas probator ias sobre las cuales medió declaración de negligencia. se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pi dió.144 EDITORIAL ESTUDIO ¿ Y si hay dificultades para la producción de las pruebas?. en la "prueba de informes" el art. Se desestima el pedido de negligencia. L. una nueva fecha para la audiencia (L. 64-829. 91-223): si la audiencia de absolución de po siciones no se llevó a cabo en el día fijado. no solicita dentro de un plazo prudencial. ofrecida por ambas partes. si la falta de producción oportun a de las pruebas. 107-994: 108-934).L. Síntesis Gráfica: ver síntesis del próximo Capítulo. se debió exclusivamente.1... es decir.L.el perito acepte el cargo (LA. 100-763). 36-1199): sí se denunció erróneamente el domicilio de los testig os propuestos y no se hace la rectificación de los domicilios al tener conocimiento d el resultado negativo de las notificaciones (L..L 90-203). No hay negligencia: si se trata de una prueba común. si solo se busca hacer perder una prueba a la contr aparte y no contribuye a acelerar el proceso (L. y la parte que la pidió. L. dado que en este caso la obligación de urgir la prueba pesa sobre las dos partes (. . A. a la obstrucción desleal de la otra parte. etc. Palacio define la prueba diciendo que es "la actividad procesal. HECHOS EXENTOS DE PRUEBA. Ej: un co ntradocumento. civil o comercial. debe . los hechos que las partes hayan afirmado como fundamento de su derecho. Verdad Material (o absoluta): se dice que existe "verdad material". todo derecho proviene de un hecho (sea constitutivo. imped itivo o modificatorio) y por lo tanto. LA PRUEBA CONCEPTO I>K PRUEBA. un contrato por escrito. un recibo de pago. extintivo. y más técnicamente. El objeto de la prueba son los hechos.Cuando las partes afirman algo en sus escritos deben trata r de convencer al magistrado de que lo afirmado es verdad. con lo que realmente ocurrió. debe tender siempre a lograr que en la sentencia el Juez consagre la verdad material. * Se suele distinguir entre "pruebas circunstanciales" y "pruebas preconstituida s" : Pruebas circunstanciales: son las que se producen o constituyen durante el curso del proceso. Prueba preconstituida: son las que han sido constituidas por las partes antes de la iniciación del proceso. OBJETO DE LA PRUEBA. con el fin de hacerlas valer en caso de litigio.CAPITULO XVII. etc. reconocimientos judiciales. sea penal. En efecto.. y para producir esa convic ción en el juez pueden valerse de distintos medios o elementos probatorios (documentos: prueba documental: pericias: prueba pericial: testigos: prueba testimonial.. etc). eri general los documentos. para que el derecho que se pretende sea reconoc ido. Todo proceso. HECHOS CONSTITUTIVOS. la que surge en virtud de las pruebas presentadas. Verdad Formal (o relativa): es simplemente la verdad que surge "del expediente". laboral. EXTINTIVOS E IMPEDITIVOS. TERMINOLOGÍAS. * Se suele distinguir la verdad material de la verdad formal. cuando lo qu e el Juez tiene por comprobado en la sentencia concuerda con la realidad. o sea. Ej: pruebas testimoniales. realizada con e l auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción ju dicial sobre la existencia e inexistencia de los hechos afirmados por las partes como f undamento de sus pretensiones o defensas". probarse previamente el hecho. hechos imped itivos: los que impiden que la relación o el derecho nazca o continúe (ej: una causal de nul idad): .: que el con trato no se celebró.) como de la naturaleza (Ej: incendio. Los hechos a probar pueden provenir del hombre (Ej: celebración de un contrato. etc. que constit uyen la relación jurídica y el derecho de una de las partes (Ej: un contrato): hechos extintivos: los que extinguen la relación y el derecho (Ej: un pago). fallecimiento. pago. etc. etc.). También pueden ser: hechos constitutivos: aquellos que dan nacimiento. inundación.). que el pago no se efectuó. Pueden ser positivos (Ej: que el contrato se celebró) o negativos (Ej. constituyen "hechos notorios": una guerra n acional. 3) Ser hechos CONTROVERTIDOS. la guerra entre los países Árabes y el . de los hechos cuya prueba no es necesaria (o sea. están exentos de prueba.146 EDITORIAL ESTUDIO hechos modificativos: los que alteran o modifican la relación o el derecho de una de las partes (Ej: alegar que la cosa se recibió en donación y no en préstamo). A estos ca sos. 360. Para que los hechos sean admitidos a prueba. hechos exentos de prueba). Es decir. no son admisibles (conf. Su importancia reside en que no es necesario probar los. lo cual sucede cuando el hecho es alegado por una de las partes y desconocido por la otra. No es necesaria la prueba. Debemos distinguir. de nulidad de matrimonio. 2) Ser hechos CONDUCENTES. etc.). les podemos agregar otros que. que estén relacionados con el asunto de fondo y que hagan a la decisión final del juicio (conf. los hechos cuya prueba no es admisible. el Juez debe tenerlos por ciertos. el doble tránsito en algunas avenidas: la desvalorización de l a moneda en época determinada. no será necesaria la prueba. salvo que el objeto del proceso sea indisponible para las partes (Ej. Si el hecho fuese inconducente el juez no debe admitirlo a prueba. porque la otra parte lo reconoce como cierto. por ejemplo: la cotización del dól ar en fecha determinada. hechos acerca de los cuales no exista conformidad de partes. es decir. 360). El requisito surge del art. y por lo tanto. Puede tratarse de un acontecimiento polític o. la Segunda Guerra Mundial. el despojo de las Malvinas por los ingleses. etc. están exentos de prueba: 1) Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra. No es admisible la prueba del hecho cuando: 1) No ha sido articulado por las partes en sus escritos. La Jurisprudencia ha considerado hechos notorios. 3) Los hechos notorios.: casos de divorcio. art. sin duda. histórico.364). por lo cual nadie pone en duda su existencia. una epidemia en todo el país. De lo contrario. 2) Los hechos que la ley presume "inris et de ture" . aún cuan do las partes no los hayan probado. deben reunir los siguientes requisi tos: 1) Haber sitio ARTICULADOS (alegados) por una de las partes en sus respectivos escritos. Es decir. o 2) No es conducente. Hechos notorios: son aquellos cuyo conocimiento es del dominio público. Si el hecho no fuese controvertido. social o atmosférico. o 3) No es controvertido. Prueba del Derecho. 13 C.art. el envío de sobres con ántrax. Civil). Hay casos de excepción en que el Derecho debe ser probado.¿Por qué?: porque las normas jurídicas se presumen conocidas por todos. b) si es una COSTUMBRE no notoria. etc. . (Si es notoria no requiere ser probada). la caída de las Torres gemelas.Estado de Israel.El Derecho no requiere ser probado.. así sucede por ejemplo: a) si es una LEY EXTRANJERA ( la ley extranjera debe ser probada cuando se la quiere hacer valer ante nuestros Tribunales. conf. El Código establece un principio general en art. defensa o excepción. le incumbe la prueba de los hechos extintivos. Y ademas. Este principio sólo es válido cuando el actor afirma un hecho y el demandado se limita a negarlo.. La ne gativa no requiere prueba.El que afirma la existencia de un hecho debe probarlo. defensa o excepción. (hechos impeditivos). violencia. como ser. cuando un hecho no ha sido probado por ninguna de las dos partes.A. CIVIL Y COMERCIAL 147 CARGA DE LA PRUEBA. pues éste será el hecho constitutivo del cual nace la relación jurídica y el derecho que él pretende. para sab er quién deberá soportar el perjuicio derivado de la falta de prueba. En efecto. el que se limita simplemente a desconocerlo o negarlo. etc. no es lo mismo negar un hecho. como regla. tendrá a su cargo la prueba de la existencia y celebr ación del contrato. En estos casos. (hechos. ¿A QUIÉN INCUMBE PROBAR? El problema surge. sino que basta alegarla. pero carece de validez cuando se afirma un "hecho negativo" co mo fundamento de una demanda. impeditivos y modificatorios que alegue como fundamento de su defensa. La doctrina suele enseñar que: 1) AL ACTOR. la prueba de la existencia del hecho al cual se le atribuye el efecto jurídico que se pretende. . el hecho negativo afirmado debe ser probado. se puede decir que: es a cargo de la parte que lo a firme. aclara el art. que afirmar un hecho negativo (J. Ej: tendrá a su cargo la prueba de que cumplió la prestación. 377. no tiene necesidad de probar. Ej: si el actor demanda por cumplimiento del contrato de compraventa. El principio general es que: el que afirma (no el que niega o desconoce) la exis tencia de un hecho controvertido tiene la carecí de probarlo: lo mismo. ahí aparece la necesidad de determinar quién debía aportar la prueba. Los HECHOS NEGATIVOS. 2) AL DEMANDADO. le incumbe la prueba de los ¡techos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento pretende. o de que existe una causal de nulidad. o de que recibió la cosa en donación en vez de en venta (hecho modificativo). dolo. Resumiendo estos principios. impeditivo. error. si afirma la exis tencia de una norma jurídica que el magistrado no tiene la obligación de conocerla (es decir: la ley extranjera). como ser incapacidad.GUÍA DE ESTUDIO: PROCKSAI. como regla general. que entregó la cosa o que pagó. 377 que cada una de las part es deberá probar el presupuesto de hecho (es decir: el hecho constitutivo. etc. ext intivo o modificatorio) de la norma o normas que ha invocado como fundamento de su preten sión. extintivos). T. pág. 393). negativo) con su esp osa . El hecho no puede probarse por el que niega y e n consecuencia. Ejs: de "negativa de un hecho": el actor demanda por cumplimiento de una obligación y e l demandado niega haberla contraído. de "afirmación de un hecho negativo": el marido impugna la paternidad de la criatura afirmando que no ha tenido relaciones sexuales (h.IIII. al demandado le basta con negar. y como consecuen cia de ello. se d ebe a que ellos no son susceptibles de probarse directamente. FALTA DE PRUEBA.148 EDITORIAL ESTUDIO en los dos últimos años anteriores al nacimiento.. Ejs: La leyes laborales presumen la culpa del patrón en todo accidente de trabajo. Si el deudor tiene en su poder el documento donde consta la deuda.. ¿En qué casos ocurre la inversión de la prueba? En aquellos casos en que la ley establece una presunción legal "inris tantuin " a favor de una de las partes. .La prueba no es una obligación y por tanto. Las partes pueden omitir pruebas y tam bién renunciar a las que hubiesen ofrecido. encierra solamente una consecuencia daños a: se expone al riesgo de no convencer al Juez acerca de lo que afirmó. por ejemplo.En nuestro Código.: que estuvo en el extranjero). en consecuencia el obrero sólo deberá demostrar que se accidentó en el trabajo (anteceden te). La p arte a la cual beneficia la presunción se libera de probar el hecho presumido por la ley. no corresponde a quien lo afirma. conforme al principio dispositi vo. En nuestro régimen. O sea hay una inversión de la carga de probar: no prueba el que afirma. El hecho negativo debe probarse. sino a la otra parte. demostrando. quien omita probar no recibe sanción legal. sino mediante la prueba de hechos positivos (ej. será el acre edor quien deberá probar lo contrario. que el obrero actuó imprudentemente o cualquier otra causa de exclusión de culpa. 878 C. CONSECUENCIAS DE LA.-A veces la ley establece que la carga de probar el hecho. sólo debe acreditar el hecho que sirve de antecedente a la presunción. Las dificultades que puedan existir en la prueba de los "hechos negativos".): por tanto. Acá la carga de probar se invierte. a la posibilidad de que su pretensión sea rechazada mediante una sentenci a desfavorable. INVKRSIÓN DE LA PRUEBA. sino el que niega la existencia del hecho. y será el patrón quien deberá probar que no es culpabl e. la prueba es sólo UNA CARGA PROCESAL y la falta de prueba por la parte que tenía a su cargo hacerlo. la ley presum e que el acreedor se lo dio voluntariamente (art.C. demostrando que durante este lapso el actor estuvo permanentemente en el extranjero. por ejemplo. pero no hace falta que pruebe la culpa del patrón. pues ésta se presume. DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ. 36 inc. Pero junto a este principio. medidas para proveer mejor: par a dictar mejor la sentencia). Esta facultad del Juez para ordenar las diligencias que considere necesa rias. El principio general que regula esta facultad del Juez está establecida en el art. también se otorga al Juez la facultad de ord enar todas las diligencias o inedidas que fuesen necesarias para esclarecer la verdad de los hechos. .son las partes las que deben presentar las pruebas que acrediten la verdad de lo que afirman. se conoce como "medulas para mejor proveer" (o sea. 4". : docume ntos.488): -Aún sin requerimiento de parte los Jueces y Tribunale s deberán: Inc. testimonial. la prueba en contrario. que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros. 36 inc. 4": Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. 36: . 100-76. en cualquier momento.. en los términos de los artículos 387 a 389. reconocimiento judicial. opiniones de peritos. los art s.. A este efecto podrán: a) Disponer. 473 (sobre prueba pericial): 479 (sobr e reconocimiento judicial): etc. 108-942). etc. pero RESPETANDO EL DERF. Ley 25. es decir. Ej..GUÍA DL ESTUDIO: PROCKSAI.. 2) Ordenada la diligencia por el Juez. se debe dar a la contraparte la facultad de manifestarse sobre ella y de ofrecer la contraprueba. Este respeto al derecho de defensa de las partes se debe dar en dos aspectos:' 1) El juez puede ordenar diligencias probatorias para eliminar sus dudas respect o a la verdad de los hechos. Ctvn.). que la tarea del Juez está limitada: debe ordenar diligencias probatoria s. pero existen otros medios de prueba no previstos ex presamente . testigos. la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito: b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el artículo 452.. Art. Del principio general del art. derivan otras disposiciones que const ituyen aplicaciones particulares del mismo." Adviértase. peri cial. confesión. 4o. pero no puede suplir la omisión o negligencia de las parles en la producción de pruebas (La Ley. También constituyen aplicaciones del principio general del art. 36 (conf. con las formalidades prescriptas en este Código. 2": . inc. Algunos medios de prueba están previstos expresamente por la ley (documental. para inter rogarlos acerca de lo que creyeren necesario: c) Mandar. respetando el derecho de defensa de las partes. MEDIOS DE PRUEBA Medios de prueba son los elementos susceptibles de producir en el Juez convicción acerca de la existencia o no de los hechos afirmados por las partes.CHO DE DEFENSA DE LAS PARTES.. 4°. Y COMERCIAL 149 Art. etc. peritos y consultores técnicos. 452 (sobre prueba testimonial de oficio).Inc. 36. A este ef ecto podrá. ). películas. a pedido de pa rte o de oficio. El derecho procesal moderno. en virtud del cual las partes pueden utilizar todos los medios de prueba que tengan a su alcance con tal de que no af ecten la moral o la libertad de las partes o terceros y que no estén prohibidos por la ley para el caso de que se trate. etc. siempre que no afecten la moral. la libertad personal de los litigant es o de terceros. Nuestro Código se refiere genéricamente a los medios de prueba en el art. o no estén expresamente prohibidos para el caso. fotos. con sagra el principio de la "libertado amplitud de prueba". . 378.por la ley (grabaciones. Medios de Prueba. 37S. Art. "La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el Juez disponga. la confesión de parte y el juramento. las fotografías. 1191. 387 a 395). los ordena): 2) su admisión está limitada: no pueden afectar la moral. 404 a 425). 1190: "Los contratos se prueban por el modo que dispongan los Códigos de P rocedimientos de las provincias federadas: I) por instrumentos públicos. 5) por Presunciones legales o judiciales. 3 % a 403).15o EDITORIAL ESTUDIO Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o. los microfilms.regula específicamente los siguientes medios de prueba: 1) Documental (arts.El Código Procesal -a través de diversos artículos. 6) por Test igos". MEDIOS PREVISTO» EXPRESAMENTE POR LA LEY. 20H (refiriéndose a los contratos comerciales) enumera los siguientes medios de prueba: los instrumentos públicos: las notas de l os corredores y las certificaciones extraídas de sus libros. MEDIOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE POR LA LEV. en la forma que estab lezca el Juez ". detectores de mentiras. judicial o extra judicial. 479 a 480). 2) por Instrumentos particulares. 2"parte. 5o). Son los medios de prueba "no tipificados expresamente por la ley como autónomos". del cual surge el siguiente régimen legal para los medios de prueba "no previstos expresamente por la ley": 1) el Juez los puede ordenar de oficio. 3) Confesión (arts. 1017. 4) por Juramento judicial. 5) Pericial (arts. etc. 1817. 6) Reconocimiento judicial (arts. 163 inc. 7) Presunciones (arts. ni la libertad personal de los litigantes ni de terceros: además. o a petición de parte (en este caso. 426 a 458). 459 a 478). la pa rte los propone. firmados y no firmados. firmados por los contratantes o algún testigo. 378. etc. 3) por Confesión de partes. las películas. en su defecto. 2) Informes (arts. si los admite. y el Juez. a su ruego y en su nombre: la correspondenci a epistolar y telegráfica. 4) Testimonial (arts. los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas. A ellos se refiere el art. También se refieren a los medios de prueba los arts. no deben estar expresamente prohibidos por la ley . los documentos privados. la compro bación de grupos sanguíneos. Ejemplos: las grabaciones. los testigos: y por último también admite las presunciones que sean conformes a las reglas establecidas por el Código de Comercio. El Código de Comercio en el art. 1 193. El Código Civil y el Código de Comercio también tienen disposiciones que se refieren a los medios de prueba: El Código Civil (refiriéndose a los medios de prueba en los contratos) establece en el art. .para el caso: 3) para diligenciarlos se les aplica por analogía las normas de otro medio de prue ba que sea semejante y esté previsto: o en su defecto. se diligencian en la forma que establezca el Juez. . . I Pero también hay fallos que sí los admiten dado que en la actualidad hay aparatos ¿ue indican si una grabación fue cortada. de los cuales deduce el hecho a probar (ej. sin dejar dudas. certificación de un escribano. contrato por escrito. alegándose que pueden prestarse a adulteraciones y trucos.prueba PLENA: cuando demuestra. y en especial. testimonios).) . a través de tercer os u otros elementos.pruebas DIRECTAS: aquellas en que el juez toma un conocimiento directo.GI'ÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 151 A estos medios de prueba.: foto de una persona herida). . CLASIFICACIÓN. pericias. a las grabaciones. se habla de: . etc. tales como imitar la vo z o ntercalar palabras en las grabaciones. etc. Ej: si se presenta como medio de prueba una foto o una grabación. fundamentalmente.).pruebas HISTÓRICAS: aquellas que representan el hecho pasado a probar (ej. conviene ac ompañar estas pruebas con otras que indiquen el lugar y la hora en que se tomó la foto o s e grabó la conversación. si la voz perte nece o no a determinado individuo.prueba SEMIPLENA: cuando de ella surge sólo la posibilidad de la existencia del hecho. .pruebas PRECONSTITUIDAS: son las que se han constituido antes de la iniciación del proceso (ej: contradocumento. lo aconsejable es que sean acompañados u apoyados por alguno de los medios de prueba clásicos y previstos por l a ley. muc has veces se les ha negado admisión. per icial. Cabe recordar que en los últimos años varios jueces y funcionarios fueron destituídos o sometidos a proceso tomándose como prueba. En general para que estos medios constituyan prueba. et c. Así por ejemplo. o si una foto o filmación fue adulterada u objeto de t rucos. o realizar trucos y combinaciones artific iales en as fotos y películas. recurriéndose entonces a los testigos. . o habiéndoselos admitido se les negó fuerza probatori a.: reconocimiento judicial.pruebas INDIRECTAS: el Juez toma conocimiento indirectamente. . grabaciones y filmaciones que ponían de manifiesto un accionar ilícito. Las pruebas y los medios de prueba han sido clasificados por la doctrina tomando en cuenta diversos criterios. por sí mismo (ej: reconocimiento judicial).pruebas CIRCUNSTANCIALES: son las que se producen durante el curso del proceso (ej.: testimonial. si se han agregado frases. la existencia del hecho. fotos y películas. las películas. pues es raro que el Juez forme su convicción basado en prueba única. medios "NO PREVISTOS EXPRESAMENTE POR LA LEY": las fotografías.: la confesión) .pruebas CRITICAS (o presunciones): aquellas que no representan el hecho pasado .medios "PREVISTOS EXPRESAMENTE POR LA LEY": testimonios. las pericias. Ej: ropa de la víctima de la que se puede deducir que la persona ha sido herida. pero permiten deducirlo. etc. .prueba SIMPLE: cuando por sí sola constituye prueba suficiente (ej. .. las grabaciones. Esto es lo que genera lmente sucede. etc. la confesión. . .prueba COMPUESTA: cuando la prueba resulta de la reunión de varios medios de prueba (ej: de lo que dijeron los testigos y los peritos). En este sistema. la Ley índica. es decir. ante determinada prueba le deberá atribuir el val or o eficacia que índica la ley. Y para ello. Pero: el sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente. Tuvo origen en el primitivo derecho germano y predominó durante la Eda d Media y la Edad Moderna. acerca del cual se discute si es un sis tema autónomo o si por el contrario se lo debe identificar con el de la "sana crítica". para la decl por l los jue SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA. son funda mentalmente: el de las PRUEBAS LEGALES y el de la SANA CRITICA. SISTEMAS. testimonio de un testigo intachable y de uno sospechoso: valía "más media prueba": la declaración de un solo testigo. pero existe un tercer sistema: el de la LIBRE CONVICCIÓN. testis nullus"). debe determin ar qué eficacia tienen las pruebas producidas en el proceso. Así. Este sistema también suele ser denominado prueba "tasada s" o "tardadas". sino que por el contrario. de lo que le dicta su experiencia. tales como los referentes al valor de la declaración de los testigos: testimonio de un testigo intachable: valía "media prueba": testimonio de un testigo sospechoso: valía "menos de media prueba". (o de la "sana lógica"). requiriéndose por lo menos aración de 2 testigos intachables y cuyas manifestaciones fuesen concordantes.152 EDITORIAL ESTUDIO APRECIACIÓN I>K LA PRUEBA. por anticipado. el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio. Para dictar sentencia el Juez debe apreciar las pruebas. le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas. El Juez no tiene libertad de apreciación. Este sistema de las "pruebas legales" fue perdiendo prestigio por la forma as arbitrariedades a que daba lugar. sino que. dando lugar a la formulación de principios rígidos y extrav agantes.. SISTEMA DE LAS PRUEBAS LEGALES. carecía de valor probatorio y no servía probar el hecho ("testis unus. que la doctrina reconoce. siguiendo las reglas de la lógica. Conforme a este sistema. debe seguir un sistema. surgiendo así otros sistemas que daban a ces libertad en la apreciación de las pruebas. el tema se concreta a dos interrogantes ¿Qué eficacia tienen las pruebas presentadas? y ¿Que' sistema sigue el Juez para determinar el grado de eficacia de las pruebas? Los sistemas para la apreciación de la prueba. el bu . el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas. . Como consecuencia de ésto. el sistema no exige al Juez que exprese las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba. este tiene libertad para valorar pero -como hemos visto. En esle sistema se otorga absoluta libertad al Juez: éste puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse d e ellas.con limitaciones. Sistema de la LIBRE CONVICCIÓN. dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción.en sentido y el entendimiento humano. le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba. Las diferencias entre el sistema de las "pruebas legales" y el de la "sana crítica " son claras: en el primero. la valoración la hace el Juez. la valoración de las pruebas es hecha por el legislador en la ley y el Juez carece de libertad para valoran en el segundo. Y como consecuencia de ésto. y el de la libre apreciac ión de las pruebas.). Apreciación de la prueba: "Salvo disposición legal en contrario. 5 (prueba de presunciones). sino únicamente de las que fueren esenci ales v decisivas para el fallí) de la cansa". Oderigo. sucede generalmente en la prueba documental. Ej: art. 3ís(v Art. 153 Nótese que. art . la falta de esa especie no puede ser suplida por especie diferente". que sí concede dicha libertad. también encontramos aplicaciones del sistema de la PRUEBA LEGAL.'. 386.. Veamos algunos ejemplos: Art. si falta esta formalidad carece de eficacia probatoria. 456 (prueba de testigos). A este último sistema. Esto. por anticipado. art. el Código de Procedimientos adopta como regla genervú el srstevrvA vle k\ SANA CRÍTICA. que no concede libertad de apreciación al juez. etc. Palacio. etc. Así surge vkl v\rt. CÓDK. RÉCIMKN DKI. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas. . Para los que siguen esta posición habría sólo dos sistemas: el de apru ebas legales. Si bien el derecho Argentino sigue como regla general el sistema de la SANA CRIT ICA. 477 (prueba de peritos). determina la eficacia de los medios probato rios. de conformidad con las REGLAS DE LA SANA CRITICA. Por lo tanto. La aplicación del principio de la sana crítica la encontramos en diversas pruebas en particular. Conviene aclarar que gran parte de la doctrina (Alsina. las legislaci ones de origen hispánico lo denominan "sana crítica". "Cuando se hubiere ordenado exclusivamente una clase de instrument o público. mientras el sistema de la "sana crítica" otorga al Juez una libertad rel ativa o limitada para apreciar la prueba. 163 inc.O. 977 C.GLÍADKEsTt'Dio: PROCKSAI. el sistema tic la "libre convicción" le otorga una libertad absoluta.VCOMKRCIAI.C. en tanto que las legislaciones ajenas a la influencia española lo denominan "libre convicción" (ej-: Brasil. concluyen en que no son sistemas antagónic os. ya que en muchos casos la ley. lo\ jueces formarán su convicción respecto de la prueba. En otras palabras. Para la apreciación de la prueba. Alemania. sino simplemente diferentes formas de denominar al sistema de la "libre apreciac ión".Civil.) o "prudente convicción" (ej. Sentís Melendo. si la ley estableció que el acto debía ser hecho en instrumento público. Italia). consideran que el sistema de la "sana critica" y el de la "libre convicción" se identifican. De los arts. . I 193 del C. surge que los instrumentos públicos hacen plena fe con relación a determinados hechos y circunstancias. 994 y 995 del C. deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos". 993. Art.C: "los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de di ez mil pesos.C. las fotografías. dado que es representativa del hecho pasado a probar. mientras el documento es un "objeto" creado al mismo tiempo que el he cho que representa. Por esta razón. La característica fundamental del instrumento público es la presencia del oficial público. Documento: es "todo objeto susceptible de representar una determinada manifestac ión del pensamiento humano". acto que se lleva a c abo con posterioridad al hecho que representa. en presencia de un oficial público a quien la ley confiere facultades para autoriz arlos" (SALVAT). lo moj ones. las marcas de ganado. los signos. Entre ellos hay una relación de género (documento) a especie í instrumento). es decir: la ley presume la autenticidad del documento en sí mismo y la autenticidad de su contenido. Los instrumentos se clasifican en instrumentos públicos y en instrumentos privados . videos. VALOR PROBATORIO. CLASIFICACIÓN. bajo el nombre de "Prueba documental" (arts. el "instrumen to" es un "documento literal firmado". etc. los planos. . la mayoría de los artículos son dedicados exclusivamente a los "in strumentos". recorte de un periódico) o "firmados" (en este caso. pero en realidad.CAPITULO XVIII. El documento. se los llama: instrumentos).. películas.En la prueba documental es importante distinguir entre instru mentos públicos e instrumentos privados. Valor probatorio del instrumento público. el testimonio es el "acto de una persona". cintas grabadas. PRUEBA DOCUMENTAL DOCUMENTO. Los documentos pueden ser "materiales" o "Hiérales". los instrumentos públicos "hacen plena fe". Documentos materiales son. de lo que dice. constituye una "prueba histórica". La diferencia entre ambos resid e en lo siguiente. CONCEPTO. lo cual garantiza la seriedad y autenticidad del acto. Como vemos. El Código.Debe ser analizado desde 2 puntos de vista: a) la autenticidad del instrumento en sí mismo: y b) la autenticidad de su contenido. y determinar "el valor probatorio" de cada uno. "Documento" e "Instrumento" no son lo mismo. 387 y ss) se refiere tanto a los documentos materiales como a los documentos literales (no firmados o firma dos). Documentos literales son los documentos "escritos" destinados a representar una relación jurídica o un hecho. Pueden ser "no firmados" (ej. A) INSTRUMENTO PÚBLICO: es el otorgado con las formalidades que la ley establece. por ejemplo. al igual que el testimonio. la parte que lo hace valer como prueba. el cual pone su firma y sello en el instrumento. la ley presume su autenticidad. porque hay garantías de seriedad: es otorgado por un oficial público. . no necesita demostrar nada. correspondiendo a quien lo impugne demostrar que el documento no es auténtico mediante la querella de falsedad. Y como se presume su autenticidad.a) Respecto al instrumento público en sí mismo. enumera los instrumentos públicos a través de 10 incisos. si bien no hacen plena fe. ¿Por qué? Porque estos hechos no son los que ha realizado o presenciado el oficial público.) El que quiera impugnar estos actos. Civil. 993 C. simplemente mediante prueba en contrario.C. palabras entre líneas. por acción civil o criminal" (conf.Civil. y las copias de las escrituras sacadas en la forma que prescribe la ley (conf.Las que están directamente relacionadas (art. o por otros funcionarios con las mismas atribuciones. 995): hacen plena fe. hacen las partes. presencia e identidad de las partes. La plena fe respecto de estos hechos -conf.: que están celebrando una compraventa: que una de las partes. autenticidad de las firmas.puede ser destruida. art. 994 C.SAI. pero domina la opinión de que.GUÍA DI. no están contempladas en el C. Enumeración de los instrumentos públicos. no podrá hacerlo mediante una simple prueba en contrario. pero sin dar ninguna garantía acerca de su veracidad.podría rechazar el instrumento u ordenar su comprobación. accidentalmente y sin darles mucha importancia. hay que distinguir entre: 1) Hechos cumplidos por el oficial público o que han pasado en su presencia (Ej: fecha y lugar de celebración de acto. sino los que las partes le dicen haber realizado (Ej. inc.ESTUDIO: PROCI-. etc. tero. sino que deberá recurrir a un trámite especial: la querella de falsedad (la cual podrá intentarse por acción civil o criminal. art. . no requiriéndose querella de falsedad. Las actas judiciales hechas en los expedientes por los secretarios del juzgado . alteraciones en el sello o en las firmas. y que por tanto podrían ser suprimidas sin que por ello se afectara la eficacia del acto y del instrumento. 979 del C. . Pueden estar directamente relac ionadas al acto jurídico que forma el objeto principal del instrumento.Las que no están directamente relacionadas.Estas cláusulas enunciativas son manifestaciones que.. Civil. deben ser aceptadas como un principio de prueba por escrito. y por vía principal o de incidente). 3) Simples enunciaciones (cláusulas enunciativas). CIVIL Y COMERCIAL 157 Esta presunción de autenticidad no rige si el instrumento tiene raspaduras. o no estarlo. 2) Hechos manifestados por las partes al oficial público (cláusulas dispositivas).). En estos casos el Juez -de oficio. pero su fuerza probatoria pueden ser destruida por simple prueba en contrario (igual que para las cláusulas dispositivas).). Sobre estos hechos el instrumento público "hace plena fe hasta que sea argüido de falso. días atrás le entregó una suma de dinero a la otra: etc) y que el oficial público se limita a exponerlos en el instrumento. Entre los documentos que cita se desta can: Las escrituras públicas hechas por los escribanos públicos en sus libros de protocolo. realidad de las entregas de dinero o de cosas ante e l oficial. El art. o cualquier otra alteración no salvada al final del mismo. b) Respecto a la autenticidad o veracidad del contenido del instrumento público. Las inscripciones de la deuda pública. inc. Se refiere a los bonos o títulos de empréstitos. nacional es o provinciales (conf.).. inc. y las copias de esas actas (conf.o tribunal. 4lo. 7mo.). . las compras telefónicas.C. pa sa a tener el mismo valor probatorio que el instrumento público (art. 1028. 1026. en caso de que la firma fuese negada. Si se reconoce la firma.). princip io limitado por dos requisitos que no pueden faltar en los instrumentos privados: 1) La firma de las partes. 1012. los retiros de dinero de cajer os automáticos. la cual no puede ser reemplazada por signos ni por la s iniciales de los nombres o apellidos (art.).. lo cual se logra mediante el RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA de la parte a quien se atribuye o. C. sino que debe demost rarse. cuando el acto contenga convenciones perfectamente bilater ales. y también la autenticidad o veracidad de su contenido (art. quien quiera hacer valer como prueba un documento privado debe dem ostrar que es auténtico. C. Por lo tanto. 1021.ha resuelto que son instrumentos público s.). C. C. al establecer que son instrumentos públicos: "Cualquier otro instrumento que extendie ren los escribanos o funcionarios público en la forma que las leyes hubieren determina do". 979 NO ES TAXATIVA. A diferencia de los instrumentos públicos. Será labor doctrinaria y jurisprudencial elaborar soluciones para los problemas que estos nuevos casos planteen. etc. La jurisprudencia -en base a este inciso. En conclusión: el principio general es que el instrumento privado carece de valor . Valor probatorio del instrumento privado. su autenticidad no se presume. por ejemplo: el billete de lotería y la cédula de identidad.Como en el instrumento privado no interviene un oficial público. queda demostrada no la autenticidad del documento en sí.).158 EDITORIAL ESTUDIO La enumeración del art. m ediante la COMPROBACIÓN DEL DOCUMENTO (la comprobación se puede llevar a cabo por cualquier tipo de prueba. 2) El doble ejemplar. Así lo demuestra el inc.C. los instrumentos privados no requieren formalidades. etc. Si el instrumento privado es reconocido por el firmante (por reconocimiento de firma) o es declarado debidamente reconocido (por comprobación del docurhento). Cabe destacar que con la informática han surgido formas de obligarse no clásicas que en principio no requieren firma. tal el caso de las compras por Internet mediante tarjeta de crédito. el acto debe instrumentarse en tantos ejemplares como partes haya con un interés distinto (art. pero el medio más común y eficaz es el "cotejo de letr a").C. En estos casos.C. B) INSTRUMENTO PRIVADO: "es aquel que las partes otorgan sin que medie la interv ención del oficial público". rigiendo para ellos el principio de la libertad de formas. 2". C.) ¿Cómo se adquiere la "fecha cierta"! El art. que los instrumentos privados. Demostrada ésta (sea por reco nocimiento de firma o por comprobación del documento) tiene el mismo valor que el instrumento público. establece 4 modos de adquirir fecha cierta.probatorio en tanto no se demuestre su autenticidad. 1031 a 1034. 1034 C. Recién cuando tenga fecha cierta podrá oponerse a ellos (art. C. 1035 del C. . aún cuando hayan sido recono cidos. 1028. Es necesario destacar. surge del Código Civil: arts. pero la enumeración no es taxativa. indicando además cual es la fecha cierta en cada uno de eso s casos. Lo expresado. mientras no tengan fecha cierta no pueden oponerse contra terceros o los sucesor es a título singular. Existen ciertos casos de excepción al principio general.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 159 Art. Veamos un ejemplo: un documento tiene como fecha cierta. el Juez tiene la facu ltad de "mandar. no admiten prueba en contrario. será: 1) La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin . Se debe distinguir según que los documentos se encuentren en poder de las partes o en poder de terceros. Art. que se agreguen los documentos existentes en poder de las partes o de terceros. 3) La de su transcripción en cualquier registro público. es decir. Correlativamente. El principio general es que la prueba documental debe presentarse junto con los escritos de Demanda y de Contestación a la demanda: y si los hubiere. de Reconvenc ión y de Contestación a la reconvención (art. apartado c). 1035 son "juris et ele jure".. 333 segunda parte.Aunque se halle reconocido un instrumento privado. 4o. 333. en los términos de los arts. 4) La del fallecimiento de la parte que lo firmó. primera parte). si allí quedase archivado. b) La enumeración no es taxativa. su techa ci erta en relación a los sucesores singulares de la partes o a terceros. Tanto las partes como los terceros tienen el deber de exhibir los documentos que tengan en su poder (y que sean fundamentales para la solución del litigio) o de in dicar el protocolo o archivo donde se encuentran. el día en que el firmante hubiese sido amputado de ambas manos. 36. 1035 (C. 387 a 389" (conf. 334 y 335. en los cuales la prueba d ocumental se puede presentar después de los escritos antes mencionados. pues luego de ese día no habría podido firmar el documento. MODALIDADES DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Principio general. 387: "Las partes y los terceros en cuyo poder se encuent ren .. 2) La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaron. Estos casos están contemplados en los arts. o del que firmó como testigo. inc.. pues puede haber otros casos que den lugar a fecha cierta. OPORTUNIDAD. Es muy importante destacar dos cosas: a) Las presunciones del art.C). o de la que lo escribió. DEBER DE EXHIBIR DOCUMENTOS. art. Documento en poder de una de las partes. se lo intimará para que lo presente. Ante la oposición formal de l tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento. Documentos en poder de terceros. 388: "Si el documento se encontrar e en poder de una de las partes. Art. Art. El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. 389: "Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero.documentos esenciales para la solución del litigio. estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. . podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente". la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra". El juez ordenará la exhibición de los documentos sin sustanciación alguna. dentro del plazo que señale".se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existe ncia y contenido. Si lo acom pañare. Documentos indubitados. CUERPO DE ESCRITURA. presunciones. etc. con la letra o firma de un documento indubitado. Cada una de las partes "'indicará los documento s que han de servir para realizar la pericia". la otra parte lo hará al contestar el traslado q ue se le conferirá (conf. entrerrenglonaduras u otra s particularidades que en él se adviertan.i6o EDITORIAL ESTUDIO COMPROBACIÓN mu. para realizar el cotejo nec esitan documentos indubitados. lo cual se puede lograr mediante " cotej o" (realizado por peritos calígrafos) o por otros medios probatorios (como ser: testi gos. de un document o que no ofrezca dudas de su autenticidad. Por el contrario. La parte interesada lo hará en el escrito en el cual ofrece prueba pericial caligráfica. 2) Los documentos privados reconocidos enjuicio por la persona a quien se atribu ya el documento que sea objeto de comprobación: 3) El documento impugnado. DOCUMENTO. la persona a la cual se atribuye la letra y firma. en el Registro Civil.Si no hubiese documentos indubitados. Si la persona a la cual se atribuye el documento niega la firma será necesario proceder a la "comprobación del documento". en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique. 4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios. ellos fu esen insuficientes.Los peritos. indicando las enmiendas. arts. etc. es decir. el Secretario certificará sobre el estado material del document o de cuya comprobación se trate.. .).) aunque sin duda el medio más eficaz es el "cotejo . 391 y 459). Dicho certificado podrá ser reemplazado por copia fotográfica a costa del que la pidiere (art. A pedido de parte. El "cotejo" consiste en comparar la letra o firma del documento cuya autenticida d se niega. El cotejo es realizado por peritos calígrafos. COTKJO.. documentos que no ofrezcan dudas acerca de su autenticidad de la firma y letra. informes. o-habiéndolos.: la firma puesta en una escritura pública. 393 dispone que el Juez sólo tendrá por indubitados los siguientes: 1) Las firmas consignadas en documentos auténticos (Ej.Si las partes se pusieron de acuerdo acerca de los docu mentos que se usarán para la pericia.. si no se pusieron de acuerdo el art. Cuerpo de escritura. DOCUMENTOS INDUBITADOS. deberá formar un cuerpo de escritura (el perito dicta y el imputado escribe). esos serán tenidos por indubitados y sobre ellos se practicará la pericia. es decir. Indicación de documentos para el cotejo. 392). tal el caso del procedimiento escopométrico (que consiste en fotografiar la Firma y aumentarla varias veces): de la prueba de la luz rasante (se pasa una lu z por el documento y ella hace resaltar la presión ejercida por la persona al Firmar o escr ibir). En la actualidad.Art. el j uez podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo de escritura al dictado y a requerimiento del perito. . los peritos c uentan con técnicas muy adelantadas que permiten saber si la letra o firma pertenece o no a d eterminada persona. sin justificar imp edimento legítimo. Esta diligencia se cumplirá en el lugar que el juez desi gne y bajo apercibimiento de que si no compareciere o rehusare escribir. etc. 394: A falla tic documentos indubitados. se tendrá por reconocido el documento". su intervenc ión es sólo facultativa. o siendo ellos insuficientes. El juez valorará el dictamen pericial caligráfico conforme a las reglas de la sana crítica y a lo que dispone el art. La presencia del juez en la realización del cotejo no es obligatoria. 477. La redargución de falsedad (o "querella de falsedad") es el acto tendiente a logra r que se declare judicialmente la falsedad de un instrumento público o de un instrum ento privado reconocido. fecha. según se intente p or acción civil o penal (art. .vía incidental. etc. con prescindencia de toda contienda litigiosa. firma de las partes.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 161 HEPAKCUCION DE I -ALSEDAI) DEL DOCUMENTO. a lo que se manifiesta o relata en el acto. La falsedad de un instrumento puede ser MATERIAL o IDEOLÓGICA: falsedad materia): se refiere al instrumento en sí mismo. es necesario indicar y ofrecer los elementos que prueben la falsedad. la "falsedad material" se demuestra mediante querell a de falsedad (Ej: si el acto no fue otorgado por el funcionario que aparece firmánd olo). se deb e promover un incidente dentro del plazo de 10 días. La querella de falsedad se puede iniciar en sede civil o penal. como ser: lugar. la "falsedad ideológica" se demuestra por querella de falsedad si se trata de los actos realizados por el oficial público personalmente o de los actos que han pasad o en su presencia. 395: impugnado el instrumento público de falso. Pero gran parte de la doctrina sostiene que la querella de falsedad también procede contra los instrumentos privados reconocid os. (Las demás manifestaciones -las que hacen las partes al oficial y la s simples enunciaciones se destruyen por prueba en contrario). se suspende el pro nunciamiento de la sentencia definitiva. ya que éstos luego del reconocimiento equivalen a los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos. 322) con el so lo objeto de que se declare la falsedad del instrumento.vía principal: es decir. ya q ue no menciona a los instrumentos privados. falsedad ideológica: (o intelectual): se refiere al contenido del instrumento. como "acción meramente declarativa " (art. El art. es decir. 993 C. y el Juez resuelve el incidente junto con la sentenc ia. En el incidente se debe tener como parte al oficial público que extendió el instrume nto impugnado. como "incidente" dentro del proceso. 395 sólo regula la querella de falsedad para los instrumentos públicos. Civil). Admitido el incidente. A esta vía se refiere el art. . a sus elementos externos .' es decir. Para que el trámite sea admitido. En sede civil puede deducirse por: . de lo contrario se tiene por de sistida la impugnación. Por el contrario. tratándose de instrumentos pr ivados. Respecto a su naturaleza jurídica. la "falsedad ideológica" se demuestra por simple prueba en contrario (Ej. sólo dedica un artículo a las cartas misivas ( el art.: si se han agregado o modificado fechas. cantidades.En los Instrumentos Privados. CORRESPONDENCIA COMERCIAL. Declarada la falsedad del instrumento por cualquier vía (principal o incidental) h ay cosa juzgada. 1036).: si el a cto es simulado se presenta un contradocumento). El Código Civil. CORRESPONDENCIA PARTICULAR. . la "falsedad material" se demuestra por querella d e falsedad (Ej. Por tanto. la querella de falsedad sólo procede para demostrar la falsedad material. son "instrumentos privados" y se hallan regidas por las normas de éstos.). La correspondencia por "cartas misivas" (cartas enviadas) plantea diversas cuest iones cuando se las quiere hacer valer como medio de prueba. etc. de una de las partes. En principio sí por su carácter de instrumento privado.I 636: etc. En este caso. Civil. apoderado. 103ñ. 1036 del Cód. bastando conque se hubieran p uesto las iniciales o el sobrenombre. un secreto). .: "Las cartas misivas dirigidas a terceros aunque en ellas se mencione alguna obligación. La propiedad de la carta pertenece al que la recibe (destina tario). El primer problema que se presenta es el de saber quién es el propietario de la carta: ¿el rem itente o el destinatario?.) aceptó que la carta no estuviese firmada. Si la carta no es de carácter de confidencial. m andatario.i62 EDITORIAL ESTUDIO ¿ Las cartas misivas pueden o no ser presentadas en juicio como prueba?. También se ha limitado la aplicación del art. la jurisprudencia ha sostenido que a ella no se aplica el art. el principio es que no puede presentarse a juicio. sí puede presentarse ajuicio como medio de prueba. en razón de lo que dispone el art. soste niendo que la prohibición sólo rige si se trata de "cartas confidenciales" (aquellas en las que se manifiesta una opinión íntima. no serán admitidas para su reconocimiento". ya que no puede decirs e que estas personas estén totalmente desvinculadas de las partes o del juicio. gerente. Pero. al considerar la jurisprudencia que "terceros" son los que no tienen ningún interés o relación con las partes o el jui cio.. Para hacerla valer como prueba ¿debe estar firmada?. un sentimiento. Pero la jurisprudencia ha limitado la aplicación del art. Es el Juez quien decide si ella es o no confidencial. Entrando directamente en el problema y preguntándonos si la carta misiva puede presentarse ajuicio como medio de prueba. 1036. 2) Carta de una parte a un tercero. debemos distinguir según se trate de: 1) Carta de una parte a la otra parte. es requisito fundamental que quien la presente la haya obteniendo por medios regulares y lícitos. la jurisprudencia en numerosos casos (L.L 99-200. no son cartas a terceros las dirigidas al abogado. puede ser presentada ajuicio aunque haya sido dirigida a un tercero. Para que la carta pueda hacerse valer como prueba. En cuanto a la "correspondencia comercial". ED. En este caso. Conforme a esto. representante legal. pero la propiedad material de ella es del destinatario. 1036. etc. las cartas comerciales pueden ser presentadas a ju icio. el remitente sólo es el autor intelectual de la carta. El fundamento de esta prohibición es sin duda la "inviolabilidad de la corresponde ncia particular". de Com. Si ambos comerciantes llevan en forma legal sus libros. pero el Juez tiene la facultad de apreciar esa prueba y de exigir otra supletori a. de Com. serán admitidos enjuici o.). 45. . Los libros llevados en legal forma prueban en favor de sus dueños (mientras su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros llevados en legal forma). como medio de prueba entre comerciantes y por hechos de su comercio (art. 63 párrafos 3ro. art. inc. el libro de "Inventario y Balances". 5to. y de ellos resultan prue bas contradictorias. art. Los libros llevados en forma y con los requisitos legales. . Dichos libros pueden probar a favor o en contra del comerciante que los l leva. 53 y 54 O. Estos libros deben ser registrados en el Registro Público de Comercio y además deben ser llevados con todas las formalidades que indica el C. C. Com . porque no son cartas confidenciales.). de Com. C.4 9.).). C. cita a los "libros de los comerciantes" (art.). 5to. I ° de Com.fundamentalmente. párr . párr. el Tribunal prescindirá de los libros de comercio como medio de p rueba y procederá por los méritos de las demás pruebas que se presenten (conf. 63. La solución es justa porque no hay ninguna razón para darle más fe a un libro que a otro. Ej: el libro de "Diario".52. LIBROS DE COMERCIO. si lo cree necesario (conf. de Comercio (arts. 208.El Código de Comercio. 63. entre los medios de prueba de los con tratos comerciales. etc. y 4to. art. de Comercio. etc. in'cs. sin admitirse prueba en contrario.pueden exi gir la presentación de los libros.Civil. . C. grabaciones. también llevan su contabilidad en libros.. Libros de sociedades civiles. 2o y 5o del art. Debemos entonc es aclarar dos cosas: 1) Si la cuestión es por actos no comerciales. los libros de comercio sólo servirán como "principio de prueba" (conf. 1696 del C.. cuando s e trata de obtener simplemente una transcripción de un asiento del libros no es nece saria la prueba pericial y es suficiente la atestación de un escribano o contador público. Habíamos dicho que los libros de comercio sirven como medio de prueba en juicio entre comerciantes y cuando la cuestión sea por hechos comerciales.). en cuyo caso. para examinar el estado social y hacer las reclamaciones que juzgue conveniente. Las reparticiones de la Administración Pública (Banco Hipotecario Nacional. La compulsa de los libros se lleva a cabo por peritos contadores. videos. estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relati vos al punto cuestionado". aún cuantío no estén llevados en forma legal. Pero. en los cuales se deben observar l as formalidades establecidas en leyes especiales. salvo que la parte "no comerciante" los acepte o invoque. 63 párr. el no comerciante deberá soportar tanto lo que lo beneficie como lo que lo perjudique de los libros. no rigiendo para ellos las disposiciones del Cód . Libros de la Administración Pública. art. de Comercio). Conforme al art. son "instrumentos públicos" y. Municipalidad. etc. 2do. Pero el Código de Comercio aclara que: ""adversario no podrá aceptar los asientos que le sean fav orables y desechar los que le perjudiquen. como tales.GUÍA DK ESTUDIO: PROCKSAI. 163 Los libros también prueban en contra de sus dueños y los sucesores de éstos. Contaduría General de la Nación. Estos libros -conf. 2) Si el juicio es entre un comerciante y un no comerciante. 979 del Código Civil. sino que habiendo aceptado este medio de prueba. (conf. sus constancias hacen plena prueba. CIVIL Y COMKRCIAI. de Comercio). películas. Fotos. documentos y papeles de la sociedad. un socio -aún cuando tengan prohibido intervenir en la administración de la sociedad. Dicha documentac ión servirá de prueba entre los socios respecto de las operaciones sociales.A estos medios de prueba. microfilms. OTROS CASOS. 64 C. la doctrina mayorit aria sostiene que "carecen de valor probatorio". En general. alegándose que pueden prestarse a adulteraciones y trucos (ej: imitación de voces. Consideramos. el lugar y la hora en que se tomó la foto o se produjo la conversación grabada. por ejemplo. su eficacia probatoria resultará mayor o menor según su concorda ncia con las restantes pruebas.muchas veces no se los admitió o se les negó fuerza probatoria. video o película hubo trucos: etc. se agregaron palabras. películas o fotos trucadas. o si la voz pertenece o no a determinado individuo: o si en una foto. recurriéndose entonces a los testigos. Pero también hay fallos que sí los admiten dado que en la actualidad hay aparatos que determinan si en una grabación hubo cortes. Ej: si se presenta como medio de prueba una foto o un a grabación. . inclinándose a favor del principio de am plitud de prueba. que estos medios de prueba deben ser admitidos siempre que: a) hay an sido obtenidos sin violar la ley: b) que no afecten la moral ni la libertad pers onal de los litigantes o de terceros. la doctrina acepta estos medios. palabras intercaladas en las grabaciones. Luego de admitidos. generalmente será necesario acompañar estas pruebas con otras que indiquen. etc). UKNKS SK PUKDK KKQUKKIK 1NKORMKS? (ART. se puede claramente diferenciar de ellas: -ele la documental.a entidades públicas. archivo o registro. ya que. Para otros es umiprueha autónoma.. Ejemplos: Se pide prueba de informes para que EDESUR indique cuánta electricidad se consumió en el departamento del demandado durante cada trimestre de 1999.tic la testimonial en que el testigo no puede ser una persona jurídica... a entidades privadas o a escribanos con registro. que si bien tiene cierta analogía con la documenta l y la testimonial.CAPITULO XIX PRUEBA DE INFORMES CONC i:no. se asemeja a la instrumental (porque los informes se suministr an por escrito). porciue el testigo declara sobre algo que él ha percibido. . porque no se aporta directamente el documento. ¿Quién debe dar el informe? El que represente legalmente a la entidad: dicho represe ntante no debe dar apreciaciones personales. En general es un medio que sirve para aportar al proceso prueba documental que s e halla en poder de terceros ajenos al proceso. sino que se debe limitar a ver los hechos que constan en la documentación. archivo o registro. ¿ A QI. a la testimonial (porque es un modo de declarar de las entidades pública s o privadas). Los informes deben ser suministrad os por escrito. y a remitir los datos sobre e llos. en tanto que el informa nte se ajusta a lo que diga su documentación. Los informes deben versar sobre hechos que consten en la documentación.La "pincha ele informes" consiste en solicitar ciatos o informacione s sobre hechos controvertidos. se pide al Banco XX que informe si Fulano tenía depósitos en ese banco y por cinc montos.liiKÍMCA. NATURALK/A . e incluso a la pericial (porque se pueden pedir informes científicos o técnicos a las entidades). etc. 1 )a las oficinas públicas: 2)a los escribanos con registro: 3)a las entidades privadas. -Je la pericial porque el informante no requiere tener un conocimiento técnico det erminado. en algunos aspectos. archivo o registro contable del informante.Para algunos juristas se trata de una prueba mixta. .3%) . se pide que AGUAS ARGENTINAS informe si determinado bien está libre de deuda: etc. y además. etc. 400). deben darse los siguientes requisitos: 1) Que el pedido de informes verse sobre hechos controvertidos en el proceso. 398) en caso de ret ardo en la contestación.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 167 ATRIBUCIONES DE IOS LETRADOS PARA SOLICITAR INFORMES (ART. expedientes. como ser. 38. En el oficio. enviando copia del oficio que el letrado le entregó (esto se hace por si el abogado. 2) Que los hechos resulten de la documentación. Io última parte).A PRUEBA DK INFORMES. Cuando interviene letrado patrocinante. En algunos casos. será requerido por medio de oficios que serán redactados. ministros y secretarios del Pode r Ejecutivo y magistrados judiciales. deben ser firmados por el juez que los orden a (conf. el abogado lleva una copia del pedido de informes y se la hace firmar y sellar al i nformante)/ El informante dvbe contestar directamente a la Secretaría del Juzgado. 396). 398). . (Con esto se evita que el informante dé apreciaciones personales sobre los hechos. inc. sellados y dilig enciados (presentados al informante) por dicho letrado patrocinante. Los oficios dirigidos al Presidente de la Nación. El abogado necesita acreditar ante el juzgado que entregó el pedido de informes al informante. archivo o registro contable del informante (art. concretos y claramente individualizados (art. el letrado debe transcribir: la resolución que ordena el informe. 396). hubiese incluido puntos que no habían sido ordenados por el juez). art. para solicitar al informe. en el oficio. Para que proceda la prueba de informes. dado que hay inconducta procesal de su parte. por lo tanto. el letrado requiere autorización u or den judicial (conf. Si al redactar el oficio el letrado se aparta de lo que ordena la resolución judicial (Ej: pitle informes sobre otros puntos) o de las formas legales. PROCEDENCIA DE I. 400. testimonial o pericial). en cuyo caso se estaría en presencia de otra prueba. será pas ible de sanciones disciplinarias. 400 Io parte): en otros casos. el pedido de informes. art. firmados. 3) Que el pedido de informes no tienda manifiestamente a sustituir o a ampliar o tro . art. el informante debe darle al letrado un recibo (en la p ráctica. El informante t iene obligación de recibir el pedido de informes a su presentación (conf. los puede presentar directam ente sin necesidad de que el juez los ordene (art. 2o parte). el plazo para informar y la prevención de aplicar sanciones (art. 397).488) "Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles. salvo que la providencia qu e lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.medio de prueba (art. . No podrán establecer recaudos que no estuvieran autoriz ados por ley. Ley 25. 398.. Plazos para la contestación]. [Recaudos. RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN.(Conf. Art. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de ¡a Propiedad. w\. El deber de informar tiene establecido un límite en el art. el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas". La última parte del artículo 399 se refiere a los oficios que se libren a Obras Sani tarias y a la Municipalidad para determinar si el bien está libre de deudas y poder inscr ibir la transferencia en el Registro de la Propiedad. al ente prestador de ese servicio v al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires <> Municipio de que se trate. si no fueren contestados dentro del plazo de 20 díaseThien se inscribirá como si estuviere libre de deuda". y si no lo hacen. contendrán el apercibimiento de que. son pasibles de sanciones. DEBER DE INFORMAR.. La apelación que se deduje ra contra la resolución que impone sancionen conminatorias tramita en expediente separado. Con el objeto de evitar demoras . no pueden negarse a informar. 2o parte: el info rmante puede negarse a dar el informe si existe justa causa de reserva o de secreto. V Plazo para contestan. Pero los jueces pueden fijar otros plazos (mayores o menores) en razón de la natur aleza del juicio o de circunstancias especiales.Es de 10 días hábiles. si no fueran contestados dentro del plazo de diez días. 397. El. SANCTONES. Las entidades privadas.i68 EDITORIAL ESTUDIO El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. Recaudos. "¡WKVIOTI pt'tix 'h\ yütr uno i-owpiinsttciiw {w. decreto u ordenanza). dentro del quinto día de recibido el oficio ordenando el informe. que si . se establece que los oficios a esas reparticiones "contendrán el apercibimiento de que. LÍMITES. si hubieran realizado "gastos extraordinarios" para sumi nisv¡ wt t\ Wifoiwfc. los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación. se establece que: ellas sólo pueden exigir los recaudos o requisitos autorizados por ley (Ej: sólo podrán cobrar el arancel o tasa que esté fijado por ley. Las entidades públicas o privadas. se trate de entidad pública o privada. Es ta circunstancia debe ser comunicada por la entidad al Juzgado. tienen el deber d e informar. -VA1.Para evitar que las oficinas públicas demoren o pongan trabas para cont estar los informes. Estas causas serán valoradas por el juez. 398. Retardos injustificados en la contestación del informe: si los hay. ley 25. al ent e prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se .las considera irrelevantes podrá ordenar que igual se cumpla la medida. b) Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Regist ro de la Propiedad.488). La apelación q ue se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expedi ente separado (art. conf. los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación. corresponde ap licar sanciones: a) El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas (Astreintes) en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. en caso de impugnación de falsedad. Los dos párrafos finales del art. 1. 395. conforme a lo establecido en el art. se requerirá la exhibición de Iosasi entos contables o de los documentos y antecedentes en que se fundare la contestación" (I" parte). 398. la parte que lo pidió debe -dentro de los 5 días post eriores a la fecha en que se debió contestar el informa-solicitar al juez nuevamente el pe dido de informes. El valor o eficacia probatoria del informe. el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas (art. automáticamente se le da por desistida de esa prueba. y compararlo s con éste (conf. Art. con f.-. 403: "Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticio nes tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse. 402). contendrán el apercibimiento de que.NAC ION DK INKORMKS.488). art.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 169 trate. puede ser destruido impugnándoselo de falsedad. y otra cosa es impugnar de falsedad a la documentación o registro contable en los cuales se basa el informe. Si vencido el plazo fijado para contestar el informe. es decir: caduca su derecho a producir esa prueba de informes. Si no lo hace. CADI'CIDAD DI. se ha dejado ele lado el trámite de la "negligencia". días. si no fueran contestados dentro del pl azo de ! diez. 403 se refieren: . En este caso. ley 25. sin necesidad de que la parte con traria "le acuse negligencia". Debemos hacer una distinción importante: una cosa es impugnar de falsedad al infor me en sí. b) Si se impugna la documentación o el registro contable en que se basa el informe: es necesario promover incidente de "querella de falsedad". 403). IMPII<. a) Si se impugna el informe en sí: es suficiente conque se requiera que se exhiban los asientos contables y documentos en los que se funda el informe. dado que el de recho a la prueba se pierde automáticamente. la oficina pública o entidad privada no hubiere contestado. \ l'RI'KBA |)K INFORMKS (ART. es decir. el otro. al al plazo para formularla impugnación (5 días de notificada por ministerio de la ley la providencia que ordena la agregación del informe).. 37 y a favor de quien ofreció la prueba) para las entidades privadas que no c umplan la orden judicial de exhibir los asientos contables. a la posibilidad de aplicar sanciones conminatorias (en los términos de l art. documentos o antecedentes. . .uno. porque la ley extranjera. En ambos casos. pero mientras el testigo. etc.) previsto expresamente por la ley. ejecutados por sí misma.. declara sobre hechos ajenos. estamos ante la "prueba de confesión". la parte que confiesa. Palacio.La confesión es un "medio de prueba"(conf.). se suele exp resar que la confesión es la "declaración que hace una de las partes contra sí misma". Algunos juristas le niegan este carácter de medio de prueba. lo hace sobr e hechos personales. ella no producirá efectos jurídicos. La confesión recae sobre hechos.. no de hechos de testigos. pero por excepción puede recaer sobre el derecho cuando se trate de la existencia de la ley extranjera. pero cuando la declaración la hace una de las partes del proceso. está legislado en nuestro Código procesal. Alsina. no contrario a las leyes de la naturaleza o al orden norma las cosas. Susceptible de ser confesado: porque si para un caso determinado la ley prohi confesión. los cuales no exista conformidad partes. en cuanto a su existencia. Esto marca una diferencia con la prueba 2) Controvertido: debe tratarse de hechos sobre de 3) 4) be la 5) l de probatoria. en los arts. es decir.CAPITULO XX PRUEBA DE CONFESIÓN CONCEPTO. Civil). Para que exista confesión y ella tenga eficacia cho confesado sea: 1) Personal: debe tratarse de un hecho personal ajenos. Naturaleza Jurídica. 404 a 425. alegando que esa es s u función en el proceso pero no su naturaleza y sostienen que se trata de un acto de renuncia. . Desfavorable al confesante v favorable a la otra parte. o que que es cierto que recibió la suma en concepto de préstamo. 13 del C. que es cierto que venía manejando de contramano. y como tal.Hay pruebas que consisten esencialmente en una declaración. no sobre el derecho (el derecho no necesita ser probado. la declaración es sobre un hecho pasado. La confesión es la declaración de la parte reconociendo la verdad de un hecho person al. Verosímil: es decir. estamos ante la "prueba testimonial" o de testi gos. Así. es necesario que el he del que confiesa. es considerada como un hecho (art. cuando la declaración la hace un tercero. por lo general. Re imundín. basta invocarlo). etc. reconocimiento que habrá de producir consecuencias desfavorables para ella y favor ables para la otra parte (Ej. Por esto. la realidad nos muestra que la confesión siempr e fue considerada como la "reina de las pruebas" ("resine probatio" o "probatio pr obatisima"). Dejando de lado esta controversia. etc. . Nuestro Código también la considera como la prueba más importante. ya que si hay confesión de una de las partes. sin necesidad de otras pruebas: "a confesión de pa rte. como la prueba más completa y eficaz. relevo de pruebas".o de un medio de exención de la prueba. ello es suficiente para que el juez tenga por cier tos y probados los hechos confesados. 5) Por el contenido: Simple. inseparables. 3) Por el modo: Expresa o Tácita Expresa: cuando se presta en forma terminante y categórica.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 173 CLASIFICACIÓN. se reconoce un hecho y se agrega otr . La confesión extrajudicial puede ser hecha verbalmente o por escrito. Extrajudicial: cuando se presta fuera de un proceso. pero no en préstamo sino en calidad de donación. puede considerarse como una confesión verbal. Está sujeta a estrictas formalidades legales. es siempre espontánea. Calificada: cuando se reconoce el hecho. circunstancias o hechos que modifica o limitan el alcance de la confesión. de modo de que no queden dudas de que los hechos han sido reconocidos. /) Por el lugar: Judicial o Extrajudicial Judicial: cuando la confesión se presta dentro de un proceso. Compleja: al igual que en el caso anterior. 2) Por el origen: Espontánea o Provocada Espontánea: la que se hace por voluntad e iniciativa del propio confesante. La confesión judicial lograda mediante absolución de posiciones. negarse a contestar categóricamente. etc. Es irrevocable y no se admi te prueba en contrario. pero se hacen salvedades. o sea. son dependientes. Compleja. En la confesión calificada. en otras palabras: cuando n o se hace ante un juez. sin hacer ningun a salvedad. Puede prestarse en cualquier estado del juicio y no está sujeta a formalidades. Tácita o ficta ("ficta confessio"): cuando se deduce de otros hechos o actitudes a sumidas por la parte contra quien se pide la prueba de confesión. Ejemplo: que es cierto que recibió el dinero. Provocada: cuando se produce por orden del juez o a pedido de la parte contraria . sea ante el juez de la causa o ante otro juez (competente o no). mediante interrogatorio y bajo juramento ("absolución de posiciones). Ejemplo: la confesión hecha fuera del proceso (extrajudicial). 4) Por la forma: Verbal o Escrita. Calificada. ante testigos o en un documento. Simple: cuando se reconoce el hecho afirmado por la otra parte. Ejemplos: no comparecer a la audiencia de absolución de posiciones. o dar respuestas evasivas. o compareci endo. Ejemplos: que es cierto que recibió la suma de dinero en préstamo: que es cierto que manejaba a exceso de velocidad. el hecho principal y el hecho o elemento agregado como salvedad. se invocan el ementos. sin tener una justa causa. (Sobre esta clasificación y los debates que se originan en doctrina alrededor de e lla. pueden separarse uno del otro. trataremos más adelante). . En la confesión compleja el hecho principal y el hecho agregado son independientes . pero en este caso. el hecho agregado está destinado a destruir la pretensión de la o tra parte. 6) Por los efectos: Divisible ó Indivisible. Ejemplo: que es cierto que recibió el dinero. pero agrega que ya lo devolvió.o. Las posiciones deben ser redactadas en forma afirmativa. es deci r.. en cada instancia En Primera instancia: cuando se ofrecen las demás pruebas. En la práctica van precedidas por la fórmula "Jure como es cierto.174 EDITORIAL ESTUDIO AUSOI.. art. El objeto de la absolución de posiciones es que la parte. Consiste en que una de las partes (ponente) dirija posiciones (afirmaciones) a l a otra (absolvente) para que ésta las absuelva (conteste) bajo juramento o promesa de dec ir verdad. inc. bajo juramento. 4" (conf. OI'ORTINIDAIMÍS (para pedir la "absolución de posiciones"). (En un proceso penal. o sea. el acusador no puede dirigir posiciones contra el acusado. 18. y además ser claras y concretas.(KX) $ del actor el 11/7/ 99". Ponente: es la parte que pone las posiciones." o " Diga como es cierto.ICIÓN ñu POSICIONES. pero e l acusado sí puede hacerlo contra el acusador). son las afirmaciones que el ponente dirige al absolvente y que éste de be contestar. Posiciones. 333). y ofrece este medio de prueba. confiese la realidad de los hechos. La absolución de posiciones sólo puede pedirse una ve:. lo hace bajo jurament o o promesa de decir verdad.. El absolvente debe contestar las posiciones en forma afirmativa o negativa (es d ecir. En Segunda Instancia: en el caso del art.. Ej: "Jure como es cierto que recibió 5. pero la absolución de posiciones no viola el art. con los escritos de demanda. "Sí" o "NO"). al contestar las posicio nes. La absolución de posiciones es el medio que la ley concede a las partes para provo car la confesión judicial de la parte contraria. 422). quien desea provocar la con fe sión. 18) establece que "nadie puede ser obligado a decla rar contra sí mismo". porque nuest ra Corte Suprema ha establecido que dicha garantía sólo rige en materia penal. Absolvente: es la parte que debe contestar las posiciones. dentro de los 5 días de notificada la providencia que ordena poner el expediente e n la Secretaría de la Cámara: y sólo puede pedirse sobre hechos que no hayaiusido objeto de . La Constitución Nacional (art. reconvención o las contestaciones de estos (art. 260. Q l 1KNKS PUIiDKN SUR CITADOS. pues ella procede únicamente "en proceso ya iniciado" (art. pero sí puede citarlo como testigo (L. es que un litisconsorte cite a otro litisconsorte que actúa en su misma posición (Ej . Indudablemente. 110-938). La absolución de posiciones no puede pedirse como "prueba anticipada" antes de ini ciarse el proceso.puede ser citado por la parte contraria a absolver posiciones En el caso de litisconsorcio (varios actores o varios demandados) cualquiera de los litisconsortes puede citara su adversario para absolver posiciones. .: los dos son actores). pues no SÍÍII partes contrarias en el proceso.L. 326 in fin e).esta prueba en Io Instancia. pueden ser citadas las partes. Cualquier de las partes -el actor o el demandado. (conf. Lo que no se admite. art. 408). La absolución de posiciones puede pedirse en los incidentes que se promuevan antes de contestar la demanda. cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio. El Código establece un régimen que soluciona el problema: a) el ponente elige a un representante de la persona jurídica. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 175 Por excepción. en su caso. sociedad. sociedad o entidad colectiva. siempre que el apoderado tuviese facultades para ello (para absolver posiciones) y la parte contraria lo consient a". 2) que indicare. Además de la partes. e indicar otra persona para que absuelva posiciones siempre que lo haga con los requisitos del art. si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos. y pide que se lo cite al efecto: b) la persona jurídica. los cua les se imputan mutuamente la responsabilidad por dicho hecho. y b) por hechos anteriores. tutores y curadores). o entidad colect iva. sociedades o entidades colectivas.GUÍA DF. estando vigente el mandato. que tuvieren facultad para obligarlas". 405: Inc. Cuando se cita al representante de un persona jurídica. y menos aún. ELECCIÓN I>E ABSOLVENTE (ART. puede oponerse -dentro de los 5 días.. puede suceder-especialmente si la empresa es muy grande-que el citado no conozca los hechos que han dado lugar al juicio. 3": "Los representantes legales de las personas jurídicas. a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito. c) El juez. Inc. 1": "Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan interv enido personalmente en ese carácter" (se refiere a los padres. d) No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición. se admite que los litisconsortes se dirijan posiciones entre sí cuand o sustentan intereses opuestos (Ej: hay dos demandados por un hecho ilícito. en el mismo escrito. para que absuelva posiciones. sin sustanciación alguna. sociedad. pueden ser citadas a absolver posiciones las personas que ind ica el art. los hechos objeto de la absolución de posiciones. el nombre del representante que absolverá posiciones: 3) que dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia. etc. 2": "Los apoderados: a) por hechos realizados en nombre de sus mandantes. En este caso hay interese s opuestos y se admite que uno cite al otro para absolver posiciones). Inc. o hecha la opción. . se tendrá por confesa a la parte que representa. 406: 1) que alegare que el citado no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.a que conteste el citado. 4()6). dispondrá que absuelva posiciones el propuesto . art.: "Jure como es cierto que el 22/8/2002 chocó contra el auto marca Ford Mondeo patente.Nro ").Ellas deben ser (conf. Las posiciones.EL I'I. 411): 1) Claras y concretas..O DE POSICIONES.IEC.. . 2) En forma afirmativa (ej.ES el escrito que contiene el conjunto de afirmacio nes (posiciones) que el ponente habrá de dirigir al absolvente en la audiencia que a t al efecto señale el juez. . podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por conf esa si al sentenciar la juzgare procedente.". aunque el absolvente niegue el hecho. Forma de la contestación. las contestaciones deben ser afirmativas o negativas ("SI" o "NO" ). que chocó . Podrá asimismo. cuando deba referirse a nombres. elim inar las que fuesen manifiestamente inútiles. Si las posiciones se refieren a hechos personal es. pero el juez podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes. cada una de ellas. 414: "Si la parte estimare impertinente una pregu nta. a cuyo efecto el absolve nte deberá concurrir a la audiencia munido de ellos (art. . Posiciones impertinentes. sin que la cuestión pueda dar lugar a incidente o recurso alguno". o si se refiere a hechos que n o pueden ser objeto de confesión. sin valerse de consejos ni de borrador es. etc. si éstos están muy relacionados). si asistiese. siempre que las circunstancias hicieren inverosímil la contestación (art. De ello sólo se dejará constancia en el acta . Si manifiesta "no recordar" lo que se le pregunta. Art. sin alterar su sentido.. el juez lo tendrá por confeso e n la sentencia. No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos. o cuando así lo aconsejaren circunstancias especia les. El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno. 4) Referentes. 413). el reconocimiento del hecho a que se refier e. los jueces admiten que se refieran a más de un hecho. y este reconocimiento hace prueba contra él. FORMA Y CONTENIDO DK LAS RESPUESTAS. Contenido de las contestaciones. ..176 EDITORIAL ESTUDIO 3) Sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolve nte.El absolvente responderá por sí mismo de palabras y en presencia del contrario. el orden y los términos de l as posiciones propuestas por las partes. Cada posición importará para el ponente. Ej: si pide que "jure como es cierto . Ejemplos: puede negarse a contestar si la posición no se refiere a hechos controve rtidos: o si se refiere a más de un hecho: o si es ambigua. pero el abs olvente podrá agregar las explicaciones que crea necesarias.. cifras u operaciones contables. 412). él mismo está reconociendo qu e hubo un choque. a un solo hecho (en algunos casos. también es de uso poco frecuente. . 415: (Conf. LA INTERROGACIÓN DE OFICIO. Las preguntas recíprocas entre las partes son para aclarar el sentido de una posic ión o para precisar el alcance de una respuesta. Ley 25. siempre que el juez no las declarare superfluas o improcedentes por su contenido o forma.488) El juez podrá interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del proceso y ade más. A pesar de su utilidad para esclarec er la verdad. . las partes pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren co nvenientes. Serán hechas como simples preguntas y no en forma afirmativa como las posiciones.Art. en la audiencia que corresponda.PREGUNTAS RECÍPROCAS. El "interrogatorio de oficio" por el juez. en la práctica las partes no utilizan este medio. Art. como mínimo con 3 días de anticipo y con apercibimiemto .por cédula (no procede citar por edictos). edad muy avanzada. accidentes o cualquier otro hecho de fuerza mayor). sino de una "carga": puede o no comparecer.. se pide al juez que fije audienc ia para absolver posiciones y que SÍ. b) Si actúa/w medio de apoderado: hay que notificarlo en el DOMICILIO REAL. . ENFERMEDAD DEL ABSOLVENTE. o del apoderado. Las causas deben ser comunicadas con anticipación al día de la audiencia. Puede no comparecer si alega una "justa causa" (enfermedad. el juez o uno de los miembros de la Corte o de las Cámaras. la cédula se debe diligenciar por lo menos con 3 días de anticipación. ¿Cómo se lo cita?: por cédula. Pero la enfermedad debe justificarse mediante certificado medico. ¿Dónde se le notifica la audiencia? a) Si el absolvente actúa por derecho propio: hay que notificarlo en el DOMICILIO CONSTITUIDO (conf. 3o parte). (En casos de urgencia el juez puede reducir este plazo. el lugar donde se encuentra el enfermo y el tiempo que durará el impedimento para concurrir . Art. el absolvente tiene el deber de comparecer a la a udiencia. e s algo que queda a criterio del juez.cite al absolvente. mediante certificado médico. salvo que se justifique hacerlo posteriormente. pero el mismo nunca puede ser inferior a I día). 418: "En caso de enfermedad del que deba declarar. donde se llevará a cabo la absolución de posiciones en presencia de la otra parte. se trasladará al domic ilio o lugar en que se encontrare el absolvente. . que todo litigante debe constituir al presentase ai proceso. 417 (confesión ficta). será tenido por confeso en los términos del art. comisionado al efecto. el cual debe r eunir determinados requisitos para evitar los "certificados de favor" que el absolvent e pueda conseguir de algún médico amigo. 409.La enfermedad constituye una justa causa que exime a l absolvente de comparecer a la audiencia.en la cédula va el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa cansa. pero si no lo hace sufre como consecuencia que se lo tien e por confeso. Si la causa es justa o no. art. 419: "La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia. si asistiese. según aconsejen las circunstancias".Al proponer la prueba. En realidad. Si ha sido debidamente citado. no se trata de un "deber" en sentido estricto.GUÍA DK ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 177 CITACIÓN DEL ABSOLVENTE. en éste deberá consignarse la fecha. (O sea. ABSOLUCIÓN POR INFORME. Si se comprobase que pudo comparecer. se estará a los términos del art .Las personas jurídicas de existencia necesaria (Nación. etc. absuelven posiciones por escrito. Este debe ser pedido por oficio dirigido al funcionario que por ley esté facultado para . 417. Si el ponente impugnare el certificado.al Tribunal. Municipalidades. que al sentenciar se lo puede tener por confeso). Provi ncias.). párrafo primero".. mediante "INFORME". el juez ordenará el examen del citado por un médico forense. El pliego de posiciones debe entregarse en Secretaría 'h hora antes de la hora fijada para la audiencia (art. El art. la audiencia se llevará a cab o y se tendrá a dicha parte por confesa. bajo apercibimiento de tener por cierta la versión de los hechos contenida en ei pliego. la parte qu e tuviere que ausentarse del país deberá requerir el juez que anticipe la audiencia. si no compareciere" (conf. (El cargo. Si no formulare oportunamente dicho pedido. art. es el acto por el cual a un escrito se le pone fecha y hora de presentación . Art. art."S¡ se hallare pendiente la absolución de posiciones. Hay que distinguir las siguientes situaciones: a) si está domiciliado a menos de 300 Km. 410) en un sobre cerrado al cual se le pondrá cargo . del asiento del Juzgado: se deberá encomendar la prueba (librando oficio o exhorto) al juez del respectivo lugar. s i fuere posible. 360. ¿Cuándo se toma la prueba confesional? La prueba de posiciones tomará en la audiencia preliminar de) art. 407). afirmando o negando (conf. AUDIENCIA DE POSICIONES. estableciendo que hay que avisar d el viaje al juez. La audiencia debe comenzar el día v hora fijado por el juez. en cuyo caso absuelve posiciones el apoderado. para que éste anticipe -si se puede. inc. otorgándole en consecuencia fecha cierta). AUSENCIA DEL I*AÍS. 421 frena estas maniobras dilatorias. arts. 421). PRESENTACIÓN DEL PLIEGO.desistía de la prueba de posiciones. 405. LITIGANTE DOMICILIADO EUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO. art. si no es contestado de ntro del plazo que el Tribunal fije o no lo fuere en forma clara y categórica. b) si está domiciliado a más de 300 Km.178 EDITORIAL ESTUDIO representar a la persona jurídica de existencia necesaria.la audiencia. 410: "La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audienci . 420). La falta de avis o acarrea la confesión ficta. Anteriormente. del asiento del Juzgado: debe concurrir a la audiencia a absolver posiciones ante el juez de la causa (conf. 417). pero si el absol vent e aún no hubiese llegado se le debe esperar Vi hora (conf.. De esta forma dilataba el proceso y la parte contraria -ya cansada de esperar. salvo: que hubiese apoderado con facultad para absolver posiciones y el ponente lo aceptase (art. el absol vente se ausentaba del país exprofeso y justificaba su inc omparecencia alegando que había estado fuera del país. 2o). en sobre cerrado al cual se le pondrá cargo. y compareciese el citado. El pliego deberá ser entregado en secretaría Vi hora antes de la fijada para la audiencia. ni hubiese dejado pliego. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audienci a.a en que deba tener lugar la declaración. limitándose a pedir la citación del absol vent e. perderá el derecho de exigirla s".Por que se exige la entrega del pliego de posiciones Vi hora antes de la audienc ia?. por si se p resenta: . Para evitar que abogados de mala fe lleven 2 pliegos distintos -uno. ¿. 417.presentando el más conveniente en el caso de que el a bsolvente no se presente a la audiencia y se le tenga por confesado todo lo afirmado en el pliego. tiene el deber de concurrir a la audiencia y de con testarlas posiciones.IUK7. 419): . perderá el derecho a exigir las posiciones fconf. presentar certificado médico (409. 417). CARGAS Y DKISKKKS DK LAS PARTES. porque concurrir es facultativo pa ra él: pero debe presentar el pliego. 419 y 421 Trasladarse al domicilio del absolvente en caso de enfermedad de éste ( 41H). Se refiere al orden y a la 2) 3) 4) 5) 6) . Determinar si hay justa causa para no comparecer (409.l absol vente. 410 in fine ). 2) presentar el pliego con Vi hora de anticipación. pues "'si no comparece ni ha dejado el pliego" y se presenta el absol vente. Tener por confeso al absolvente en los casos de los arts. por si no se presenta. Las facultades del juez respecto de la prueba de posiciones. ESTUDIO: PKOCKSAI. o peraciones contables. pero no a la esencia de éstas. Para el absolvente: 1) comparecer a la audiencia (409. . Eliminar las posiciones manifiestamente inútiles (411).RKS l)i:i. 2) contestar las posiciones pertinentes. Luego vienen las posiciones y las contestaciones cuyas características ya hemos explicado. Permitir al absolvente consultar anotaciones o apuntes (412). 418 y 419).. 413 y 414): 3) llevar a la audiencia los elementos necesarios para responder sobre cifras. 179 otro. son: 1) Modificar el orden y los términos de las posiciones (411). 417.GUÍA DI. La audiencia de posiciones comenzará con el "juramento o promesa de decir verdad' por parte del absolvente. 420): se le aguarda Vi hora (417). si se impugna el certificado médico (419). Ordenar examen por médico forense. art. El ponente puede no concurrir a la audiencia. 41 8. etc. 413. 7) 8) 9) redacción de las posiciones. en su caso. pues si no lo hace se lo tiene por confeso (art. en cambio. Para el ponente: 1) ofrecer la prueba en término y pedir la citación (333 y 367). Apreciar los efectos y el alcance de la confesión (423 y 424).YCOMKKCIAI. por sí mismo y de palabra: debe hacerlo afirmativa o negativamente (412. (412): 4) justificar la inasistencia v. Adelantar la audiencia en caso de viaje fuera de él país (421).CIVII. PODF. E. . 6) etc.5) requerir que se anticipe la audiencia.. si va a ausentarse del país (42 I). (Ej: que es cierto que recibió dinero en préstamo: que es cierto que manej aba a exceso de velocidad: etc). pero se hacen salvedades. O sea: no admite prueba en contrario y excluye a todos los otros medios probatorios que pudieran existir en autos. 419 y 421. etc).<se invocan ci rcunstancias . 417 in fine est ablece que para apreciar la confesión el juez tendrá en cuenta "las circunstancias de la ca usa y las demás pruebas producidas".. predomina la opinión de que la conf esión ficta sólo equivale a una "presunción juris tamtum" de la verdad de los hechos sobre los que recae y por lo tanto puede destruirse mediante prueba en contrario. DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN. art.. agregados al expediente. CONFESIÓN FICTA. También procede en los casos de los arts. alimentos. Calificada: cuando se reconoce el hecho. En este sentido. calificada y co mpleja: Simple: cuando se reconoce el hecho afirmado por la otra parte.Es necesario distinguir según se trate de confes ión expresa o de confesión ficta. el art. La confesión judicial expresa NO constituye plena prueba cuando: 1) hi confesión estuviese excluida por la ley respecto de los hechos que constituy en el objeto del juicio o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renun ciar o transigir válidamente (Ej: derechos de familia. La " confesión ficta" no puede decidir por sí sola el resultado del proceso: su eficacia probator ia depende de su concordancia con las demás pruebas.Se produce cuando el citado a absolver posiciones no comparece ( sin justa causa) o cuando compareciendo rehusa responder o responde con evasivas (co nf. 413. CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA. Sobre el valor probatorio de la confesión ficta.La confesión judicial expresa hace "plena prueba" de la verdad de los hechos sobre los que recae. El tema se relaciona con la clasificación de la confesión en simple.Principio general. sin hacer ningun a salvedad.i8o EDITORIAL ESTUDIO VALOR PROBATORIO DK LA CONFKSIÓN. Excepciones (art. 417). 3) se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior. 2) recayese sobre hechos cuya investigación prohibe la ley.. . 423). el hecho agregado está destinado a destruir la pretensión de la o tra parte. pueden separarse uno del otro. pero no en préstamo. Se dice que la confesión es "divisible'''' cuando en ella pueden separarse las cir cunstancias desfavorables para el confesante de las que le son favorables. Acá. el hecho principa! y el hecho agregado. Acá. Se dice que es "indivisible" cuando la parte que pretende beneficiarse con la co nfesión debe aceptarla en su integridad. . inseparables. no pudiendo utilizar sólo lo favorable y rechazar lo desfavorable. el hecho principal y el hecho agregado son independientes. pero agrega que ya lo devolvió). se reconoce un hecho y se agrega otr o: pero en este caso.o hechos que modifican o limitan el alcance de la confesión. (Ej: que es cierto que recibió el dinero. son dependientes. sino en calidad de donación). Compleja: al igual que en el caso anterior. (Ej: que es cierto que recibió el dinero. indivisible. . es el confesante quien d ebe probar el hecho agregado al principal (Ej: si el confesante reconoce haber recib ido el dinero pero agrega que ya lo devolvió. independientes unos de otros. La divisibilidad de la confesión se vincula con la carga de la prueba sobre el hec ho agregado. La confesión c alificada también es indivisible. por naturaleza. LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAI. jurisprude ncia y legislación. modificativos o extintivos. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 181 La confesión simple es.. Lo común es que la revocación proceda por error de hecho. dado que la violencia puede ser física o moral.GUÍA DI-. es considerada -por nuestra doctrina. ya que el hecho agregado por el confesante es separable del hecho principal reconocido. salvo cuando: Io) El confesante invocare hechos impeditivos. 424) establece como principio general: \i\ indivisibilida d de la confesión. 424: "En caso de duda.como divisible. pero establece varias excepciones a dicho principio. 3°) Las modalidades del caso hicieron procedente la divisibilidad".IDAD. el cual puede versar sobre la naturaleza jurídica del acto o sobre la cualidad de la cosa que se ha ten ido en mira. dado que no contiene ningún elemento que modifique el hecho confesado ni restrinja sus efectos. En la confesión calificada es la parte interesada en la prueba. En la confesión compleja. quien de be probar la falsedad del hecho agregado. o ab solutamente separables. la confesión deberá interpretarse a favor de quien la ha ce. La confesión es indivisible. Art. La violencia también puede ser causa de revocación. 2o) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contra rias a una presunción legal o inverosímiles. REVOCABII. ya que si bien la presenci a del magistrado hace cesar cualquier violencia anterior al acto. La confesión compleja. en cambio. es perfectamente pos ible que la confesión se haya prestado bajo el temor de una venganza y en este caso sería rev ocable. será él quien deba probar esta última circunstancia). porque está condicionada por una circunstancia vinculada a la naturaleza del hecho confesado.La confesión puede revocarse cuando se hizo por error u bajo viol encia. El Código Procesal (art. constituirá fuente de presunción simp le". . Valor probatorio. acreditada debidamente. produce los mismos efectos que la judicial. La confesión extrajudiciai. por escrito o verbalmente. objeto y voluntad. Puede hacerse por escrito (instrumento público o privado) o verbalmente. 425: "La confesión hecha fuera de juicio. menos la de testigos (salvo que hubiese principio de prueba por escrito).Art. pero en lo demás es similar a la judicial. obliga en el juicio siempre que esté acre ditada por los medios de prueba establecidos por la ley. cuando no hubiere principio de prueba por escrito. frente a la parte contraria o a quien la represente. Quedará excluida la testimonial. ya que exige para su validez los mismo requisitos de capacidad. constituye plena prueba. Se llama "extrajudiciai" porque es prestada fuera del juicio. Puede probarse por cualquier medio de prueba. Esto la diferencia de la judicial. es decir. La confesión hecha fuera de juicio a un tercero. Pero. no se admite la prueba d e testigos en los siguientes casos: 1) cuando se trata de probar nacimientos. el principio del art. que dice: "Los contratos que tengan por objeto una can tidad de más de 10. gusto. TESTIGOS EXCLUIDOS. C ivil) Prueba de contratos. .. deben hacerse por escrito. 2) cuando exista "principio de prueba por escrito" en los contratos que pueden hacerse por instrumento privado. CONCEPTO. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.La prueba testimonial es la que se obtiene mediante las declaracione s de terceros. El testigo es excluido cuando la ley le prohibe prestar declaración testimonial ya sea: a) en cualquier juicio. dolo. El testigo es un tercero (persona capaz extraña al juicio) que es llamado a declar ar sobre hechos que han caído bajo alguno de sus sentidos (vista. 1193 tiene muchas excepciones -que permiten probar e l contrato por testigos a pesar de ser superior a los 10. ADMISIBILIDAD DEL TESTIGO. Por excepción. "Testigo" se denomina a la pers ona que presta esa declaración o testimonio. Civil).Cuando se trata de probar hechos. El testigo es admisible cuando la ley no le prohibe prestar declaración. 4) cuando alguna de las partes hubiere recibido alguna prestación y se negare a cumplir el contrato. pues ellos se deben probar mediante la copia del acta respectiva (arts. Comercio. art. acerca de hechos que ellos han percibido por medio de sus sentidos y q ue resultan importantes a los efectos de la prueba. y no pueden s er probados por testigos". 1017 a 1019 y 2006 del C.000 pesos (moneda nacional). 209). 1193 del Código Civil. casamientos y defunciones. 3) cuando la cuestión versare sobre los vicios de error. b) en contra o a favor de determinadas personas. . oído. 1191 del Cód. tacto y olfato). 2) cuando lo prohibe expresamente la ley (Ejs: arts.CAPITULO XXI PRUEBA TESTIMONIAL. la pr ueba testimonial es admisible sin limitaciones. violencia. fraude. 80 y 104 C. la prueba testimonial aparece limitada por el art. (similar prohibición en el C.000 pesos m/n.que surgen del art. c) respecto de determinados actos. Civil y son las siguientes: 1) cuando haya habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley. simulación o falsedad de los instrumentos donde constare. En esta materia. madrastra. nietos) o afines (hijos po líticos. yerno. suegros. art. abuelos. nuera. hijos. pero el testigo puede declarar sobre hechos ocurri dos y percibidos por él antes de esa edad). padrastro. 427) . etc) en línea recta de las partes y los cónyuges (aún cuando estén separados) salvo para reconocer firmas (cont. .a) Prohibición de declarar en cualquier juicio: están comprendidos los incapaces mentalmente. los condenados por falso testimonio y los menores de 14 años (al momento de prestar declaración. b) Prohibición de declarar en contra o a favor de determinadas personas: están comprendidos los consanguíneos (padres. Sin perjuicio de esto.43()y 498). b.Con el fin de evitar que los pleitos se prolonguen innec esariamente (economía procesal). Civil). pues es de orden público (La L109-983: ED 110-678). el juez tiene la facultad de desestimar el ofrecimi ento de la prueba testimonial o de testigos cuya declaración no procediese por indicación de la ley.El testigo "será citado por el Juzgado". reconvención o las contestaciones de ellos. es decir. el juez citará a los prim eros (8 o 5. 428).. En el Sumarímo y en los incidentes hasta un máximo de 5 testigos por cada parte. con los escritos de demanda. profesión y domici lio de los misinos. art. el cual varía según la clase de proceso. c) Prohibición de declarar respecto de determinados actos: comprende a los testigo s ele un instrumento público y al oficial público que lo extendió cuando el instrumento es atacado de falso (art 922 del C.. según el proceso) y luego de examinados éstos podrá (de oficio o a petición de parte) disponer la recepción de otros testimonios si ello fuese estrictamente nece sario (conf. las partes pueden formular oposición si indebidamente se la hubiere ordenado (conf. En los tres casos (a. si el testigo no concurriere sin causa justificada -de oficio o a pedido de parte y si . arts. Las preguntas o interrogatori o a los testigos podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentar se a declarar los mismos (conf. La prohibición no puede ser dejada de lado. c). CARCA DE LA CITACIÓN. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. la ley establece el número máximo de testigos que puede ofrecer cada parte.. En este último cas o.La prueba testimonial debe ofrecerse junto con las d emás pruebas. Si la parte hubiese ofrecido un número mayor de testigos .GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL y COMERCIAL 185 Eistas personas no pueden ser llamadas a declarar "en contra ni a favor" de la parte a la cual están vinculados. 429). Si no conoce alguno de esos datos bastará que indique los necesari os para que el testigo pueda ser individualizado y citado. salvo que la parte q ue lo propuso asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. NÚMERO MÁXIMO DE TESTIGOS. se pueden ofrecer hasta 8 testigos por cada parte. La parte debe presentar una lista de testigos indicando nombre. En el Ordinario. art. ni aún con acuerdo de partes. La citación también puede hacerse por telegrama colacionado o por carta documento (conf.se lo tendrá por desistido (conf..Al testigo se lo cita por cédula que se debe dilig enciar por lo menos con 3 días de anticipación a la audiencia (este plazo puede reducirse si existen razones de urgencia.. ..n sustanciación alguna. 125 y 435). art. FORMA DE LA CITACIÓN (art. En la cédula se le notificará fecha y hora de las audiencias y el apercibimiento de que . El juzgado suele fijar dos audiencias.si faltare a la primera audiencia. Al testigo se lo notifica en d omicilio denunciado por la parte (arts. art. 140 y 141). 433). sin causa justificada. 143). arts. 430). se le hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá multa. teniendo la segunda carácter supletorio para que declaren los que no p udieron concurrir a la primera). 455. como ser: enfermedad. En estos casos se deberá: I) acompañar el interrogato rio. 435. I". será exami nado en su casa. par. La prestación de testimonio es una carga pública. etc. 419. art. Ejs: si la citac ión fue nula: si hubiera sido citado con anticipación menor a 3 días (salvo caso de urge ncia): cualquier otra causa de excusación. las que quedarán libradas a la libre apreciación del juez. Surge de los arts. 436. Los funcionarios que determine la reglamentación de la Corte Suprema -conf. Si se comprobase que pudo comp arecer. también debe comparecer a prestar declaración ante el juez de la causa si lo sol icita la parte que los propone y el testigo no justifica imposibilidad de concurrir an te el tribunal (art. 431 in fine). siempre que no esté impedido. 453) o directamente por Cédula conforme a la LEY 22. Si el testigo está imposibilitado de comparecer al juzgado (por efermedad o cualqu ier otra causa atendible). el de declarar y el de decir la verdad. se le impondrá una multa. ante el Secretario..i86 EDITORIAL ESTUDIO Cuando el testigo está domiciliado fuera de la jurisdicción del tribunal. al cual se han adherido todas las provincias. por ello. 1 72 . 426). La enfermed ad deberá justificarse en los términos del art. todo testigo debidamente citado. 426 y 431: su incumplimiento puede dar lugar a sanciones (conf. "Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta jurisdicción". Esas personas declaran por escrito. Si el testigo se domicila fuera de la sede del juzgado. A)EI deber de comparecer. edad avanzada.también están exceptuados de comparecer. pero dentro de un radio de 70 Km. tiene tres deberes: el deber de comparecer. Excepciones al deber de comparecer (arts. 453 y 455). 2) indicar los nombres de las personas autorizadas para tramitar el oficio o exh orto (de ben ser abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción del tribunal reque rido) DERKKES DEL TESTICO. la citación se hará por exhorto u oficio (art. art. ba jo . ). Excepciones. La Acordada del 20/12/67 estableció qué funcionarios podían declarar por escrito. Penal sanciona al que se niega a declarar. etc. El Cód. será reprimido con prisión de 15 días a I mes" (art.P. son los siguientes: miembros de los Poderes Ejecutivo. militar. Militares. 444: "El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas: 1) Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiere su honor: 2) Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional.El testigo no solo tiene el deber de comparecer. y en síntesis. . Legislativo y Judicial: dignidades del Clero: autoridades Municipales . dentro del plazo que fije el juez (no exced erá de 10 días). . Universitarias: Diplomáticos. sino también el deber de declarar. B)EI deber de declarar. est ableciendo que "el que siendo legalmente citado como testigo. Art.juramento o promesa de decir verdad. se abstu viere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar un pliego de pre guntas a incluir en el interrogatorio. artístico o industrial". 243 C. perito o interprete. Policiales. científico . científico.a negarse a responder amparándose en el secreto profesional. 440 y 449) El lestigo no puede negarse ajinar o prometer decir la verdad. industrial. de conformidad co n la regla establecida en el artículo 439. etc). en la cual serán interrogados todos los testigos. si aun así fuere imposible completar las declaraciones en un s olo acto. 2"no es laxativa. CIVIL Y COMERCIAL 187 Se denomina "secreto profesional" a aquel secreto que se le confía a una persona e n virtud de su profesión (Ej. y la expresión ""secreto profesional" también comprende al secreto religioso. artístico. pero si el número de tes tigos ofrecidos permite suponer que es imposible que todos declaren el mismo día. el testigo t iene el deber tte "decir la verdad'.mandará recibir la prueba testimonial en una sola audiencia en la cual serán interrogados todos los testigos. e tc. por un lado se lo obliga moral mente estableciendo que debe prestar juramento o promesa de decir verdad: y por otro l ado. se señalarán se señalarán varias audiencias en días seguidos.: al médico. su a cción importa "negativa a declarar" hecho reprimido por el art. C) El deber de decir la verdad. Por el art. se establecen sanciones penales para el testigo que se pronuncie con falsedad (conf . 431 (conf. etc. RlíCIÍI'C ION l)K LA l'Kl líliA Mí TIÍSTKiOS. 444 inc. al abogado. el cual además.).-Aparte de comparecer y de declarar. reprime al testigo que incurriera en falso testimonio o en reticencia (art . La enumeración del art. . El testigo puede revelar el secreto profesional cuando exista una justa causa (E js: la denuncia de enfermedades infecciosas. 243 del Código Penal. 275) y al que ofreciera soborno al testigo para que cometa falso testimonio (art. 276). 360. arts. la defensa personal. se señalarán varías audiencias en días seguidos determinando qué testigos depondrán en cada una de ellas. al sacerdote. Para que lo haga. no elimina la obligación de comparecer y de prestar juramento: el secreto profesional sólo da derecho -luego de hecha la pregu nta. Si se niega. deberá habilitarse hora y. La existencia de secreto profesional. administrativo. ley 25.GUÍA DI-.488) si la prueba testimonial fuese admisible. la salvaguarda del pr estigio personal. el juez -en la audiencia preliminar del art. ESTUDIO: PROCKSAI. pero si el número de testigos ofrecidos permite s uponer que es imposible que todos declaren el mismo día. al militar. 5.ve suspenderá el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de nueva citación (conf. 360 i nc.488) Los testigos estarán en lugar donde no puedan oir las declaraciones de los otros. . alternándose. La audiencia para la prueba de testigos se celebrará con la presencia del juez. en lo posible. ley 25. art.000). para que declaren los testigos que faltasen a las primeras audienci as. Serán llamados sucesiva y separadamente. . 450 ).en fecha próxima. se los hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se les impondrá una mult a de hasta pesos un mil ($ 1.También se fijará una audiencia supletoria -con carácter de segunda citación. con la advertencia a los testigos de que si faltasen a la primera. los del actor con los del demandado (conf. pe ro éste puede delegar esta función en el Secretario o prosecretario letrado (art. sin causa jus tificada. art. 439). Si no puede examinarse a todos los testigos el día señalado. conf. . 2o) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes. 5o) Si es dependiente. el testigo será sometido al interrogatorio por el Juez . c) determinar. y en q ué grado. los testigos deben pre star juramento o promesa (a su elección V.Antes de comenzar a declarar. el valor de sus testimonio). Penal). la contraria no hubiese podido ser inducida en error". Forma del examen. Esto significa que e l testigo puede ser sometido a una amplia interrogación. o si tiene algún otro género de relación con ellos.. Si se niega a jurar o a prometer decir verdad equivale a "negarse a declarar" (art. pero se debe respetar la su stancia del interrogatorio presentado. el testigo debe contestar las "generales de la lev"( preguntas generales. 4o) Si es amigo íntimo o enemigo. iguales para todos los testigos y que tienen por objeto: a) identificar al testi go.. b) verificar si no se trata de un testigo excluido por edad o parentesco. 441: "Aunque las partes no l o pidan. edad. estado. Las "generales de la ley" están enunciadas en el art. ha sostenido que la omisión de interrogar al testigo sobre las "generales de la ley". los testigos serán siempre preguntados: Io) Por su nombre. se recibirá su declarac ión si indudablemente fuese la misma persona y. 3o) Si tiene interés directo o indirecto en el pleito. 134-1099). art. en s u oportunidad. 440). La Cámara en lo Civil.. deja sin valor su declaración y permite pedir su nulidad (La Ley. por las circunstancias del caso. por el Secretario o prosecretario let rado. Luego. 442).Luego de las "generales de la ley". sobre los hechos controvertidos. 243 del C. Los testigos serán interrogados libremente. profesión y domicilio. Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidan to talmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo.188 EDITORIAL ESTUDIO Interrogatorio preliminar. acreedor o deudor de alguno de los litigantes.. Sala E. res petando la sustancia de los interrogatorios propuestos" (art. o en su caso. y serán informados de las sanciones penales po r falso testimonio o reticencia (conf. 3o): dejar de interrogar al testigo cuando las preguntas o las respuestas demuestren que no aporta nada a la causa (art. 442). pero sin alterar su sentido. el juez cuenta con otras facultades que le permiten interrogar de nuevo a los testigos que ya han d eclarado (sea para pedirles explicaciones. sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. 36 inc. y 452). y no deben referirse a más de un hecho. aclaraciones o para efectuar careos) o interro gar a cualquier persona que tenga conocimientos sobre la causa (arts. 443): 1) Deben ser claras y concretas.El juez puede: modificar el orden y los términos de las preguntas propuestas por l as partes. párr. . Esto significa que deben ser unívocas y sobre cuestiones simples. 411. 4o a. Además. Forma de las preguntas. eliminar las preguntas que fuesen manifiest amente inútiles (art. 2) No se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos. (Art. salvo que fuesen dirigidas a personas especializadas. Las preguntas afirmativas o que contengan o sugieran la respuesta la no deben formularse. si no lo hiciere. y si . etc. Razón del dicho.Son los motivos que tiene el testigo para declarar en determinad o sentido. modo o forma en que tuvo cono cimiento de los hechos sobre los que declara. Cuando el testigo no comprenda la pregunta . (Esto diferencia las pregun tas de la prueba testimonial de las posiciones de la prueba confesional.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 189 La pregunta al testigo debe hacerse en forma de interrogación (Ej: ¿Si sabe . se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura. lugar. Por excepción. Los testigos deben declarar de viva voz y sin que se les permita leer notas o ap untes (para que la respuesta sea espontánea y no preparada). el juez la exigirá". al no dejar al testigo otra posibilidad que la de contestar por "si" o por "no".-. Forma de las respuestas (Art. Las repreguntas pueden referirse a las cuestiones sobre las que contestó el testigo o sobre cualquier otra cuestión conducente al proceso (conf. el juez puede autorizar la lectura de algún escrito.. operaciones contables.. a menos que por la índole de la pregunta.si el demandado tenía otros ingresos aparte de su jubilación?). 3) Las preguntas no deben contener referencias de carácter técnico. ya que las posiciones sí deben hacerse en forma afirmativa). El testigo no tiene por qué tener conocimiento técnicos: si se quiere obtener res puestas técnicas se debe emplear la prueba pericial. Repreguntas. El testigo siempre debe dar razón de lo que d ice. En este caso. se le autorizara. art.: sobre cifras. o sea las circuntancias de tiempo. porque ellas desvirtúan la prueba testimonial.. cuando por la índole de la pregun ta (Ej. el juez la simplificará a fin de que la pueda entender y responder.La parte contraria a la que ofreció al testigo puede solicitar que s e le formulen preguntas (repreguntas) al testigo.. nota. 445) "El testigo contestará sin poder leer notas o a puntes. 442). Deberá dar siempre la razón de su dicho. datos difíciles de recordar) sea necesario re currir a documentos para poder contestar. sin perjuicio de otras sanciones (ej: exclusión de la audiencia. Luego de declarar los testigos deben permanecer en la sala del juzgado hasta que concluya la audiencia. 447). 442 y 41 6).. el juez hará leer la declaración y preguntará al testigo si tiene algo que agregar o rectificar. Al que lo interrumpa (sean las partes. Permanencia de los testigos.no lo hace. arts. firmando el testigo. pues las explica ciones que de el testigo le permitirán al juez determinar si el testigo presenció los hecho s. el juez debe exigirle que lo haga. si lo supo sólo porque se lo dijeron. Lo que se agregue o rectifiqu e se expresará a continuación. correc ción disciplinaria. etc. Interrupciones (art. La razón del dicho es importante para la valoración del testimonio. Terminación del acto.. etc). los abogados o cualquier persona) se le pued e imponer una multa.Terminado el acto. el juez y el secretario (conf.El testigo no debe ser interrumpido mientras declara . " . 446). salvo que el juez dispusiera l o contrario (art. remitiéndolos al juez competente (conf. Se debe carear un solo testigo con otr o testigo. Si en el careo las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito. 432): Io) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiere comparecido por es a razón: 2o) No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia.190 EDITORIAL ESTUDIO Esta permanencia se debe a que el juez puede necesitar interrogar nuevamente a u n testigo para que aclare o explique lo que el juez crea necesario (art. ya que se trata de prestar declaración nuevamente.decretarlo o deneg arlo. o entre testigos y las partes (art. por vez: no son admisibles los careos colectivos. el juez puede ordenar nuevas declaraciones por separado (careo im propio) preparando a tal electo una lista de preguntas para ser hechas a los declarantes . El careo puede ser: entre testigos o el testigo y las partes (cuando haya contra dicción entre lo declarado por un testigo y lo declarado por la partes al absolver posic iones). se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si (conf. eliminando las dudas creadas por las contradicciones. 448). y tiene por objeto establecer la verdad por medio de la discusión. Careo. 452 in ti ne) o realizar un careo entre testigos. Antes del careo. E l careo es facultativo del juez: éste puede -haya o no pedido de parte. no requiriere oportunamente las medidas de compulsión necesarias (ej: solicitar que se haga comparecer al testigo por la fuerza pública): . art. CADUCIDAD DI-. art.. LA PRUKHA. Si el careo propio (un declarante trente a otro) es imposible o muy dificultoso de llevar a cabo.. 449). sin invocar causa justif icada. el testigo debe prestar juramento o promesa de decir verdad. el juez. Los presupuestos del careo son: 1) que los que van a ser careados ya hayan prestado declaración: 2) que exista contradicción entre lo declarado por uno y lo declarado por el otro. podrá decretar la detención de los presuntos culpables.-A pedido ele parte y sin sustanciación alguna.El careo consiste en el enfrentamiento de personas cuyas declaraciones s on contradictorias respecto de los mismos hechos. 3") Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a las partes.172) ni la fecha de la audiencia (art. 437) Si la parte se hubiere comprometido a hacer comparecer al testigo y éste no concurriese sin justa causa (conf.. TESTIGO. art. sin substanciación: Si la parte que ofreció al testigo no concurriere a la audiencia y tampoco dejó el interrogatorio (conf. ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto días. 434).Art. y en oportunidad de dictar sentencia de finí . E l juez apreciará según las reglas de la sana crítica. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. También se tiene a la parte por desistida del testigo. 456: "Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. IDONEIDAD IJIÍI. art. 454). Si no se informa al juzgado oportunamente dónde ha quedado radicado el oficio o exhorto (ley 22. Antiguamente (Dcho. El testigo único.GIÍADK ESTUDIO: PROCT.Plantea el problema de determinar si mi solo testigo sirve para probar los hechos y fundar la sentencia.) . Actualmente. la doctrina y la jurisprudencia sostienen que dicho principio no ti ene vigencia: lo que interesa no es el número de testigos sino su calidad.. las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones". por tanto. 191 tiva. Canónico. Partidas) r igió el principio "testis tmits testis lutllus" (testigo único. CIVIL Y COMÍ-RCIAI. testigo nulo).SAI. la declaración de un testigo único puede servir para fundar una sentencia si merece fe de acuerdo a las reglas de la sana crítica y resulta apoyada por otros elementos de prueba (L a Ley 96 165: 118-870: 104-566: etc. entonces. Ej: en un choque generalmente hay que designar un perito médico y un perito mecánico. está a cargo de un "perito único. caligrafía. pero pueden designar un consultor técnico (art . 457). habrá que nombrar un perito para cada especialidad. . para que determinen respectivame nte los daños físicos del accidentado y los daños del vehículo. si una persona está d emente. qué daños sufrió un vehículo. mecánica.. si una mancha es de aceite. que si en una causa se requieren conocimientos sobre varias especia lidades. La prueba pericial. el cual también es una persona especializada en alguna ciencia. art. que colabora con el juez en el esclarecimiento de los hechos controvertidos. remoción y responsabilidad aplicables a éstos. 458). la que se lleva a cabo cuando para conocer sobre l os hechos controvertidos se requiere un conocimiento especial sobre alguna ciencia. es un colaborador de la parte que lo designó y realiza una función privada al igual que los letrados. y cuya actividad en el proceso constituye la "prueba pericial". si una med ianera fue levantada indebidamente. industria o actividad técnica. designado d e oficio por el iuez. Así.A veces los conocimientos del juez no son suficientes para esclarecer ciertos hechos y se requieren aptitudes técnicas especiales. etc. el "consultor técnico" es nombrado por c ada parte. En estos casos. industria o actividad técnica especializada (conf. PRUEBA PERICIAL es. 458 in fine). es un auxiliar del juez y es nombrado de oficio por éste). si un edificio debe ser apuntalado. ni está sometido a las normas de recusación. psiquiatría.CAP XXII PRUEBA PERICIAL CONCEPTO. PERITO: es un técnico con conocimientos especializados sobre determinada actividad . por regla general. arte .etc. A diferencia del "perito" (que realiza una función pública. La parte no pueden designar perito. Desde luego. son conocimientos a los cuales el juez llega gracias a l a colaboración de los peritos. salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto" (art. La designación del perito se hace por sorteo de una lista que la Cámara envía a los juzga dos. si una firma pertenece o no a alguien. ingeniería. El "consultor técnico" no requiere las exigencias de los peritos (título h abilitante). arte. ya sea en química. se debe recur rir al auxilio de personas especializadas denominadas "peritos". es decir. RECUSACIÓN DEL PERITO (art. IDONEIDAD (art.REQUISITOS DEL PERITO. 465.. etc. se puede nombrar como perito a cjjakjujer persona con conocimientos en la materia.488) .. ley 25. ser apto. También se puede nombrar a cualquier persona con conocimientos en la materia. 465 a468). En definitiva. ingeniero. cuan do a pesar de estar reglamentada la profesión. conf.El requisito fundamental que debe reunir el perito es ser idóneo. los requisitos son: tener título habilitante (si la profesión está regl amentada) cr ser persona con conocimientos en la materia (si la profesión no está reglamentada o no hay peritos con título en el lugar del proceso). en el lugar del proceso no hubiese nad ie con título habilitante. tener conocimientos amplios sobre la cue stión a expedirse. médico. 464). Cuando la profesión está reglamentada (agrimensor. dentro del 5"día de la audiencia preliminar (art. Cuando la profesión no está reglamentada..El perito puede ser recusado por justa cau sn.) su idoneid ad queda de manifiesto con el título habilitante correspondiente. pero una v ez que aceptó tiene la obligación de cumplir su función y de dar su dictamen. Además. o sus contestaciones. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERiciAL. Deducida la recusación. es responsable penalmente conforme a lo dispuesto por los arts. 2) Negar el hecho: en este caso. la t area puede ser encomendada a universidades. el juez reemplazará al p erito. REMOCIÓN DEL PERITO (art. Las causas de remoción son: l\ renunciar sin motivo atendible. academias. en caso contrar io. amistad. procede la remoción del perito. si la profesión no está reglame Se lo recusa por escrito. . la función de perito se encarga a una persona física. corporaciones. 3) responsabilidad civil: debe pagar los gastos de las dilige ncias frustradas y los daños causados a las partes. ser acreedor.. el juez resuelve: continúa el mismo perito o lo reemplaza.Generalmente. se iniciará un incidente (que tramitará por separad o y no interrumpirá el curso del proceso). INFORMES CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS. indicando la causas de la recusación y acompañando u ofrec iendo pruebas al respecto. cuando se trata de conocimientos de alta especialización. tener pleito pendiente con r de alguna de las partes. Luego. 275 y 265 del Código Penal. con los escritos de demanda. Los efectos de la remoción son: I) se nombra a otro perito en su lugar. y 3) la incompetencia o falta de idoneidad ntada. reconvención. etc.-La prueba pericial debe ofrecerse junto con las demás pruebas. si éstas lo piden. el cual pod rá: 1) Reconocer el hecho (o guardar silencio): en este taso. 2) pierde el derecho a cobrar honorarios.): 2) la falta ele entada. enemistad. 17: parentes el recusante. se le hará saber al perito. si I-i profesión está reglam para el cargo.El perito puede aceptar o no el cargo. 243. La resolución del juez es irrecurrible (pero la pane afectada puede plantear la cuestión en 2° instancia). 2) negarse a dar el dictamen: 3) no presentar el dictamen oportunamente. 476). pero a veces. deudor o fiado título profesional.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL y COMERCIAL 195 Las causas para recusarlo son: I) las co.art. institutos y en tidades públicas o privadas de carácter científico o técnico (cont. 470). previstas mira /(» Jueces (art.. : determinar el valor de un inmueble): c) si se quiere designar "consultor técnico". designará al perito y señalará el plazo para realizar la percia (Si no señalare dicho plazo. manifestar que rio tiene interés en la prueba pericial y que se abstendrá de participar en ella. b. Luego -ya contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo.el Juez fij ará los puntos de pericia (puede agregar o eliminar puntos). se deberá indicar el nombre. . al contestar la vista que se le conferirá conforme al artículo 367. indicando nombre.Al ofrecerse la prueba pericial. profesión y domicilio del mismo. 3) puede ejercer la facultad de designar "consultor técnico". Impugnar la p rocedencia de la prueba pericial. se entenderá que es de 15 dias) . 478. 2) o proponer sus "puntos de pericia" y observar l«s propuestos por la contraparte (En este caso. (Es decir: a. se debe indicar: a) la especialización del perito (Ej. La otra parte. b) los "puntos de pericia" (Ej. corresponde correr traslado a la contraparte). p odrá: 1) hacer las manifestaciones que indica el art. pr ofesión y domicilio.: perito tasador). 469). 2) de desempeñar fielmente el cargo (art. Si se niega a acept ar el cargo reiteradamente (o renuncia sin motivo atendible. En caso contrario..El perito tiene derecho a: 1) Solicitar anticipo de los gastos (art.presenten un escrito PROPONIENDO UN PERITO.. Debe solicitar los anticipos dentro de los 3 días de haber aceptado el cargo. 470) y penal (art. para que no tenga que desembolsar su propio dinero. procede la remoción y su rge su responsabilidad civil (art. Derechos. 469 y 470). no prestará juramento o promesa en razón de que ya lo hizo cuando se le otorgó el título.Dado que la realización de la pericia por lo general implica muchas erogaciones. 463). Si no tiene título habilitante.Una vez designado. 2) Cobrar sus honorarios (art.196 EDITORIAL ESTUDIO La ley admite que las partes de común acuerdo . En caso contrario.Aceptado el cargo.. de l o contrario deberá afrontar los gastos de su bolsillo. En caso contrario. el juez nombrará otro. Debe aceptar el cargo ante el oficial primero dentro de los 3 días de habérsele notificad o su designación. o rehusare dar su dictame n o no lo presentare oportunamente) será excluido de la lista de peritos. 265 y 275 del C.Oeberes. Si tiene título habilitante. Además. debe prestar juramento o promesa de desempeñar fielm ente su función. 469 y 470). se lo exc luye de la "lista de peritos" y pierde el derecho a cobrar honorarios (arts. Si no acepta el cargo dentro del plazo. remoción y sancio nes penales de los arts. los PU NTOS DE PERICIA.. el perito tiene los siguientes deberes: 1) de dar dictamen y dentro del plazo. el Código (art. 463) autoriza al perito a solicitar que se le ANTICIP EN LOS GASTOS. 478). 243 C. ANTICIPOS DE GASTOS. DEBERES Y DERECHOS DEL PERITO. La parte que ofreció la prueba pericial debe hac er el depósito . Penal). 473). La suma de adelanto la fija el juez. Penal. pierde el derecho al cobro de sus honorarios.: telegrama colacionado o recomendad o). ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PERITO (arts. 3) de dar las explicaciones ampliatorias o complementarias que se le pida (art. el perito de be ser citado por cédula u otro medio autorizado (Ej.y antes de que el juez designe al perito y fije los puntos de pericia. sin perjuicio de que luego se le reembo lsen. y en su caso "consultores técnicos". se considera que desis tió de la prueba pericial. Los consultores técnicos.Varias disposiciones del Código conceden al j'uez la f acultad de ordenar de oficio la prueba pericial. puedan asistir..Es el informe en el cual el perito contesta los puntos de pericia y da las conclusiones de su examen. 471: "La pericia estará a cargo del perito des ignado por el juez. El perito debe indicar lugar. a efecto de que los nom brados (consultores técnicos. PRUEBA PERICIAL DE OFICIO. por ejemplo. La asiste ncia de esas personas es una facultad de ellas. día y hora de la diligencia. Así sucede. 475 y 476. Debe hacerlo por escrito y con copias para las pa rtes (salvo el caso del art.. . a. si no lo hace. en los artículos 36 i nc. Art. E L DICTAMEN PERICIAL . las partes y sus letrados podrán presenciar las oper aciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes".dentro de los 5 días de notificada la orden. en el cual el perito puede dar su informe por escrito o ve rbalmente). 474. FORMA DE PRACTICAR LA PERICIA. si lo desean. partes y letrados). 4o ap. 473 párrafo 4o. no una obligación. La falta de impugnación o pedido de explicaciones..237.puede ordenar al perito que de las expli caciones. puede ser de importancia para que el juez aprecie la fuerza probatoria del dictamen pericial. A diferencia del perito. Si las explicaciones sedan ¡>or escrito. Nueva pericia. 14. Explicaciones. 4 apar. y los consultores -o en su defecto las partes.pueden hacer observaciones. El juez -de oficio o a petición de parte. Este informe. el cons ultor técnico puede presentar un informe. Leyes posteriores (4128. el juez no podrá hacer mérito de ellos en la sentencia (ver art. art.b).puede ordenar: I) que se practique una nuev a pericia: o 2) que se perfeccione o amplíe la anterior. 36 inc. no impide que la fuerza probato ria del dictamen pueda ser cuestionada (impugnada) en el alegato por los letrados (c onf. S i se pronuncia sobre puntos no fijados. En ambos casos.. los consultores -y a taita de ellos.Originariamente.Conf.podrán hacer observaciones a esas explicaciones. por el mismo u otro perito a elección del magistrado (art. al art. 17. tercera parte). 473. si bien no tiene el valor del di ctamen pericial. Traslado. los abogados. 473 y art. que tiene la obligación de presentar su dictamen. se notifican por ministerio de la ley. las cuales dentro de los 5 días pueden: impugnar el dictamen o pedir explicaciones (para aclarar algún punto obscu ro o a subsanar alguna omisión en que hubiese incurrido el perito).GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 197 Debe contener: a) la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas: b) (a conclusión. del dicta men pericial (con copias) se da traslado a las partes (por cédula). Si las explicaciones se dan verbalmente en audiencia. según las circunstancias del caso. Impugnación. 364). El perito debe limitar su examen a los puntos de pericia que se le han fijado. y la explicación de los principios científicos en que la tunda.434) se apartaron de este sistema y .454 y 22. 473. E! juez -cuando lo estime necesario. VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. el Código establecía que cuando se reunían ciertas condiciones (perito con título y asertividad de las conclusiones) el dictamen pericial era obligatorio para el juez y éste no podía apartarse de las conclusiones del perito. sea verbalmente (en audiencia) o por escrito. Pero. En estos casos. 477) GASTOS Y HONORARIOS DEL PERITO. Actualmente la fuerza probatoria del dictamen queda librad a a la sana crítica del juez.En la sentencia se determina cuál de las partes es en definitiva la que debe abonar los gastos del proceso. . párrafo. hay jurisprudencia uniforme en el sentido de que el perito puede co brar los gastos y honorarios a cualquiera de las partes intervinientes. 478). Pero la parte vencida no se hará cargo de las costas y honorarios de los peritos. incluidos los gastos y hon orarios de los peritos y consultores técnicos. art. El principio general. aún a la parte no v encida.dieron libertad al juez para apreciar la prueba pericial y para dictar sentencia aún en c ontra de la opinión de los peritos. el art. sin perjuicio de que cuando se aparte del dictamen pericial expo nga las razones para hacerlo y avale su decisión con las demás pruebas del proceso (ver: art. si al contestar el traslado del art. los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos son A CARGO DEL Q UE PIDIÓ LA PERICIA (conf. 7 7) Sin embargo. 77 establece un límite: a la parte no vencida sólo le podrá reclamar hasta un 50% de los honorarios). es que los gastos los abona el condenado en costas (art. . impugnó la procedencia de la prueba pericial o manifestó no tener interés en la pericia y que se abstendría de participar en ella. 459 seg. 475.). Los incs. el juez puede ordenarlo. Ejemplos: se vale de su oído par a comprobar ruidos molestos. I. Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar. fecha y hora en que se realizará. etc). la diligencia sólo servirá para ilustrar al juez. olfato. de oficio o a pedido parte: 1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas. NATURALEZA. sin embargo. art. por sí mismo. 2 y 3 complementan la actividad del juez. etc . CONCEPTO. oído. se levanten planos. etc. Art. se reconstruyan hechos . 2) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto: 3) Las medidas previstas en el art. Colombo. por medio de sus sentidos (vista. pues ella -la prueba.CAPITULO XXIII RECONOCIMIENTO JUDICIAL.. Área) y Fenochietto. et c. sino \i\a preciación de una prueba. 475.se saquen fotos.. se trata de un medio de prueba (en este sentido: Cou ture. Es importante tener en cuenta algunos caracteres del reconocimiento: 1) es "facultativo" para el juez. etc. ya que el juez para realizar la comprobación puede valerse no sólo de la vista. ya que -si él lo cree convenie ntepuede disponer que concurran al acto peritos y testigos (ej: para que den explic aciones) o que -conf. se vale de su olfato para comprobar malos olores. o denegarlo aún en el c . sino también de sus otros sentidos. (Ejs: casos de cambio de sexo. Para la mayoría. pero es más acertada la denominación "reconocim iento judicial". inc.estará constituida en sí por la cosa sobre la cual se haga la inspección.Para algunos no constituye técnicamente un medio de prueba. MEDIDAS ADMISIBLES. deformaciones de rostro. 479: "El juez o tribunal podrá ordenar. Palacio. declaración de incapacidad. También se lo llama "inspección ocular".). abandono o maltrato de menores. Si hubiere urgencia. No se dice si es posible una inspección sobre \a persona humana.El reconocimiento judicial consiste en que el juez tome conocimiento directo de cosas o lugares. Entendemos que sí -mientras no importe ejercer violencia contra la persona ni tampoco lesionar su dignidadya que en muchos casos es fundamental que el juez forme su convicción mediante la inspección de la persona.se hará sobre "lugares o cosas" ( muebles o inmue bles). la noti ficación se hará de oficio y con un día de anticipación". El reconocimiento -conf. 326 inc. art. FORMA DE LA DILIGENCIA (arts.Ordenado el reconocimiento.. la notificación se hará de oficio y con un día de anticipación. fecha y hora en que se reali zaráSi hubiere urgencia. . se indivi dualizará lo que deba constituir su objeto (Ej: si la medianera entre la casa del actor y e) demandado tiene fisuras de gravedad) y se determinará el lugar. 3) puede solicitarse como prueba anticipada (art. 479). 2) es "indelegable". debe ser realizado personalmente por el juez. 479 y 480). 2o). pues de ello depende su eficacia.aso de que las partes lo hayan solicitado. (conf. Las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez deducen d e un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido (conf. debidamente probado. se basan en razones de orden público. excluyendo el día del nacimiento. 77: "El máximum de tiempo del embarazo se presume que es de 300 días. susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido (conf. porque si el juez adelanta su opinión en el acta ello implica prejuzgamiento. AIsina). 20. 75 del C. la prueba es a cargo de quien pretenda desvirtuarlas. b) iuris tantum: admiten prueba en contrario. Es fundamental distinguir el "indicio" de la "presunción": a) indicio: es el hecho conocido. 76. y el mínimum de 180 días. 1) Presunciones legales: son las establecidas por la ley. Se dividen en: a) iure et de iure: su característica es que no admiten prueba en contrario. En síntesis: el indicio es el presupuesto lógico de la presunción. para que el juez las recuerde en el momento de dictar sentencia o para conocimiento del tribunal de segunda instancia. Esta presunción no admite prueba en contrario".: "En caso de duda si hubieren nacido o no con vida se presume que nacieron vivos. b) presunción: es el resultado de un razonamiento. Palacio). El acta debe contener detalladamente todas las circunstancias del reconocimiento.C.. ¿Puede contener la opinión personal del juez?. 90. PRESUNCIONES CONCEPTO.. Ej: art. VALOR PROBATORIO. de las cuales se dejará constancia en acta. CLASES. existen cuando la ley ordena tener por cierto un hecho. 240 a 244. 3604. por el cual si se da un hecho determinado (indicio) se puede afirmar la existencia de u n hecho desconocido que se desea probar. Consideramos que no. La presunción encierra un razonamiento o conclusión (de la ley o del juez).haya s ido debidamente comprobado. que permite llegar de un hecho conocido a otro hecho no conocido o no aprobado directamente. 78.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 201 Al reconocimiento debe asistir el juez o los miembros del tribunal que éste determ ine. en su mayoría están legisladas por el Código Civil. 80. siempre que otro hecho -indicador del primero. También pueden concurrir las partes (con sus representantes y letrados) y hacer ob servaciones.El reconocimiento judicial -al igual que los demás medios de pr ueba debe valorarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica y su concordancia o no c on las demás pruebas aportadas-. etc. Otros ejemplos: arts. Ej: art. incumbiendo la prueba . 163 inc. 125. 1353/4. 1616. 109. 1297. 245. Otros casos: arts.al que alegare lo contrario". 5): . 2) Presunciones judiciales: son las que el juez establece por el examen de los i ndicios según su ciencia y conciencia (AIsina). 878. Para tener fuerza probatoria las presuncio nes judiciales deben (art. etc. 163. Las presunciones no son medios de prueba.. Couture expresa: "ni las presunciones legales ni las judiciales son medios de pr ue ba*'. 1190). simulación. sino como una forma de razonamiento judicial. etc.Las presunciones tienen mayor relevancia en determinada clase de cuestiones. Araz.ser varias. inequívocas. .fColoinbo. NATURALEZA. En el frente del vehículo hay una abolladura. El juez presume que a Ud.Doctrinariamente no hay acuerdo acerca de si las presunciones const ituyen o no un medio de prueba. En sus ropas hay rastros de pin tura y vidrios del auto de Luis. así sucede por ejemplo. en los juicios de daños y perjuicios po r accidentes de transito. El Código Civil las enumera entre los medios de prueba (art..202 EDITORIAL ESTUDIO . -precisas (es decir. que el "indicio" esté debidamente comprobado). Ej: Ud. lo atropello el auto de Luis. un farol r oto y manchas de sangre que corresponden al grupo sanguíneo suyo.Areal. divorcio. filiación. -ser graves y concordantes (es decir. que su interpretación pueda dar lugar a una sola conclusión). VALOR SEGÚN LA CUESTIÓN. pero el Código Procesal no las trata como tales. aptas para producir convicción y certeza en el juez). 'La conducta de las partes durante la sustanciación del proceso' puede constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas (art. etc). ha sido atropellado por el auto de Luks.i. fundarse en hechos reales y probados (o sea. razonamiento s del juez. sino juicios lógicos. inc. 5). Fenochietto. 326 inc.sctA. olfato.. susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido. 76.icr. por medio de sus JUDICIAL sentidos (vista. También pueden concurrir las parles (con sus represen tantes y letrados) y hacer observaciones. Ej. arts. 80. C. 20. 3604. etc. son las consecuencias que la ley es el juez deducen de un hecho cono PRESUNCIONES cido para afirmar un hecho desconocido (conf. 1) es "facultativo" para el juez. (479) PROÍ'KOKNCIA de oficio o a pedido parte: 1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas. fecha y hora en que se realizará ( urgencia: la notificación se hará de oficio y con I de anticipación). a) iurc ct de iiirc: no admiten prueba en contrario: se basan en razones de orden público. Palacio). podrá ordenar 3) Las medidas previstas en el art. .Civil. oído. debidamente probado. 475. El juez individualizará el objeto del reconocimiento y señalará el lugar. Se labra acta. 2°). Indicio: es el hecho conocido. I) legales: son las establecidas por la ley. 240 a 244. que puede ordenarlo o denegarlo ( 479). CARACTKRKS 2) es "indelegable": debe ser realizado personalmente por el juez 3) puede solicitarse como prueba anticipada (. Dii. en la cual se deja constancia de todo. Debe asistir el juez o los miembros del tribunal que éste deter mine. 90. RECONOCIMIENTO El reconocí míenlo judicial (o inspección ocular) consiste en que el juez tome conocimiento directo de cosas o lugares. El indicio es el presup uesto lógico de la presunción.). El juez o tribunal 2) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto. 78.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 203 SÍNTESIS GRÁFICA: RECONOCIMIENTO Y PRESUNCIONES. etc. 125. Se dividen en: arts. PARA TENER FUERZA PROHAIORIA Deben: . 1616. 1297. 878. Cl.Civtl.ser varias: -fundarse en hechos reales y prohados . 75. etc.ASKS. 245. Ej: C. X 2) judiciales son las que el juez establece por el examen de los indicios según su ciencia y conciencia.b) iuris tantum: admiten prueba en contrario. 109. 1353/4.ser graves y concordantes -precisas . "Producida la prueba. 482 (conf. que pasamos a desarrollar. 2) notifica -por cédula. El período de prueba queda clausurado al vencer el plazo de prueba. 363). no se abre a prueba.Cuando la cuestión es de puro derecho o se trata de la hipótesis del art.482. . para que pre . Se co nsiderará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. ordenará que se agregue al expedien te. En síntesis: 1) producida la prueba. o sin sustanciarla si se hiciera. esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a ca da uno.488) Agregación de las pruebas. CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA Causas sin apertura a prueba: cuando hay allanamiento a la demanda o la cuestión es de puro derecho. el prosecretario administrativo. Art. . ley 25. Alegatos. el prosecretario administrativo ordena que la prueba se agregue al expediente y pone los autos en Secretaría para alegar. 3) Una vez firme aquella providencia. si ya se hubiesen producido todas las pruebas o las partes hubiesen r enunciado a las pruebas pendientes (conf. la causa queda conclusa para que el juez dicte sentencia definitiva (conf. sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presente n. el juez debe dictar sentencia sin más trámite. Pero puede quedar clausurado antes del vencimiento del plazo.En el caso de allanamiento. primero al del actor y luego al del demandado. sin necesidad de gestión alguna de los interesados. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto. 359. CLAUSURA DEL PERÍODO DE PRUEBA. Clausura del período de prueba: vencimiento del plazo. 362). Causas con apertura a prueba: cuando por existir hechos controvertidos. la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. por 6 días a cada uno. se entregará el expediente a los letrados. El plazo para presentar el alegato es común". es aplicable el trámite fij ado por el art. 481. 362 (las partes prescinden de la prueba).dicha providencia a las partes. art.204 EDITORIAL ESTUDIO CAPITULO XXIV. Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar. la causa se hubiese abierto a prueba y ésta se hubiere producido. si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Ai. 4) Presentados los alegatos (o vencido el plazo).r.i.. Se debe hacer p or escrito.ATO. .El alegato es el escrito que cada parte presenta al juez exponiéndole el mérito o valor probatorio de las pruebas producidas en el proceso.senten el alegato si lo creyeren necesario. el expediente pasará a despacho y el juez llamará autos para sentencia. el actor puede dilatar la presentación de su alegato hasta el vencimiento d el plazo concedido al demandado. 482 in fine).GUÍA DE_ESTUMO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 205 La presentación del alegato es facultativa para las partes. Este plazo para presentar el alegato ES COMÚN (art. Para que los abogados puedan consultar el expediente y preparar su alegato. esto significa que vence para ambas partes el mismo día.introducir cuestiones o defensas qu e no fueron propuestas oportunamente ya sea en la demanda. el plazo para presentar el alegato será de 18 días). los alegatos comienzan con una esquemática exposición de los hechos controvertidos y luego se refieren a las pruebas producidas y a su valor probatorio. no acarrea perjuicios o san ciones específicas al litigante). Su contenido. reconvención o sus contestac iones. Se debe distinguir entre: A)Plazo para retener al expediente. el oficial primero entregará el expediente a los letrados por su orden (primero al actor y luego al demandado) por el plazo de 6 días. En los alegatos. en este supuesto e l plazo vence a los 12 días para ambas partes (6 días del actor más 6 días del demandado). Los litigantes no pueden -por medio del alegato. 5°). Pero puede suceder que haya pluralidad de actores o de demandados (litisconsorci o). Se debe alegar sobre el mérito de la prueba y no sobre cuestiones jurídicas. De es ta forma. Lo dicho no se aplica si los litisconsortes actúan bajo representación común (unificación de personería) pues en este caso se considerarán como una sola parte . cada letrado trata de persuadir al juez de que la p rueba ha sido favorable a su defendido. En el Sumarísimo no procede la presentación de alegatos (art. B)Plazo para presentar el alegato. la no prese ntación del alegato. 498. El caso normal es que haya un solo actor y un solo demandado. (Por ello. por lo general. señalando lo que ha podido probar su parte y lo que no ha probado la adversaria. (Ejemplo: si hay un actor y dos demandados. nótese que así el actor cuenta con 12 días para presentar su alegato. inc. Si al guna de las partes deja vencer su plazo de 6 días sin devolver el expediente pierde su der echo a presentar alegato. en cuyo caso corresponde sumar tantos lapsos de 6 días como partes con derecho a aleg ar existan. si bien causa una disminución de defensa. Plazos. El alegato procede en el ORDINARIO. acto continuo. sin petición de parte. 2° párrafo). 482. pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. . llamará autos para sentencia". En 2" instancia. o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior.(art.. el secretario. 262 ).Las partes no podrán retirar el expediente y el plazo para prese ntar el alegato es de 6 días (arts. El juez. El plazo para presentar el alegato corre desde la notificación de que el expediente está en secretaría a disposición de los litigantes. 483: "Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481. LLAMAMIENTO DE AUTO PARA SENTENCIA. Art. b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arre glo a lo que dispone el artículo 452. Estas deberán ser orden adas en un solo acto". respetando el derecho de defensa de las partes. peritos y consultores técnicos. disponer la comparecencia de testigos.2o6 EDITORIAL ESTUDIO Efectos del llamamiento de autos. A ese efecto." Las medidas para mejor proveer deben ser ordenadas en un solo actp (art. inc. peritos o consultores técnicos. 4o. en cualquier momento. ley 25. ¿Y cuáles son estas medidas?. c) Mandar. 36. para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario. 484 (conf. Estas medidas permitirán al juez dictar una sentencia debidamente fun dada. con las formalidades prescriptas en este Código.. Art.). la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. justa y equitativa. inc. mandar que se agreguen documentos. que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros. el juez cuenta con la facultad de ordenar "MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER" en los términos del art. realizar in specciones oculares. cuando las pruebas aportadas por las partes no hayan sido su ficientes para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. 484 in fine).: disponer la comparecencia de las partes para que den explicacion es.. en los términos de los artículos 3X7 a 389. Facultades del juez. 36. En general. Los efectos fundamentales del llamamiento de autos son que a partir de él queda cerrada toda discusión y no se admiten más pruebas ni escritos y el juez debe dictar sentencia dentro de los 40 días. etc. salvo las que el juez dispusiere en los términos del art. Esta disposición tiende a evitar que el juez pueda alargar a su arbitrio el plazo para dictar sentencia. 4": "Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. inc. podrán: a) Disponer. son todas aquellas medidas que el juez considere necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos y fu ndar la sentencia (Ej. En síntesis: permiten PROV EER JUSTICIA DE LA MEJOR MANERA.488) "Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas. 36. Las medidas para mejor proveer son facultativas para el juez: él puede ordenarlas . Si bien el principio es que no se admiten más escritos ni pruebas. 4o. Art. Tit. pág. Durante el proceso. y conforme a la jurisprudencia "la negativa del juez a realizar dichas dilig encias.o no. Capítulo IX del Código) se clasifican en: a) providencias simples. . III. Estas resoluciones judiciales (sistematizadas en el Libro I. 60). no da lugar a recurso alguno" (Fallos. RESOLUCIONES JUDICIALES. el Juez dicta -de oficio o a petición de parte. SENTENCIA. Tomo IV.numerosas reso luciones. b) sentencias interlocutorias. 36. por lo tanto. que van más allá del marco puramente objetivo de la lógica. el secretario. llamará autos para sentencia" Efectos del llamamiento de autos. estructura lmente. el caso concreto a resolver. Art. forma su decisión (conclusión). constituye un silogismo: la norma abstracta aplicable. luego los compara con la hipótesis prevista en la norma abstracta (premisa mayor) y. y el tallo (parte dispositiva de la sentencia). el Juez actúa a la inversa: parte del análisis de los hec hos concretos (premisa menor). la sentencia expresa un juici o lógico. pero también creemos que al elaborar la sentencia entran enjuego elementos humanos como ser las creencias. el comprador debe pagar al vendedor el precio estipulado (conclusión). PROCESO DE FORMACIÓN DE LA SENTENCIA. o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior. sería la conclusión. sin embargo. El juez.488) "Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas. sería la premisa mayor. d) sentencias definitivas (de 1 ra. sin petición de parte. Instancia o de 2da. acto continuo. ¿A qué tipo de operaciones recurre el Juez para timbar al tallo? La doctrina tradicional -ya sostenida en la Edad Media por los glosadores. Sobre ellas remitimos al Capítulo X (Actos procesales. 4o. 483: "Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481. Estas deberán ser orden adas . inc. Esta operación lógica de enlazar el hecho concreto con la norma abstracta. salvo las que el juez dispusiere en los términos del art. ley 25. impresiones o valoraciones del juez. tema: Resoluciones judicial es). finalmente. o ulterior instancia).Ci vil dispone en la compraventa. Art.enten dió que para dictar la sentencia el Juez sigue un procedimiento lógico que. a través de la operación de subsunción.LLAMAMIENTO DE AUTO PARA SENTENCIA. que el que recibe la cosa está obl igado a abonar su precio (premisa mayor). en el proceso se comprueba que el comprador recibió la cosa y adeuda el pago del precio (premisa menor). Facultades del juez. pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. En la práctica. sería la premisa menor. Ejemplo: El C.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 207 c) sentencias homologatorias. se denomina 'SUBSUN CION': Creemos que desde el punto de vista lógico y formal. 484 (conf. Los efectos fundamentales del llamamiento de autos son que a partir de él queda cerrada toda discusión y no se admiten más pruefías ni escritos y el juez debe dictar sentencia dentro de los 40 días. el juez cuenta con la facultad de ordenar "MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER" en los términos del art. Si bien el principio es que no se admiten más escritos ni pruebas. Estas medidas permitirán al juez dictar una sentencia debidamente fun dada. justa y equitativa. 36. 4o.en un solo acto". cuando las pruebas apqrtadas por las partes no hayan sido su ficientes . inc. En general. respetando el derecho de defensa de las partes. que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros. no da lugar a recurso alguno" (Fallos. Las medidas para mejor proveer son facultativas para el juez. Art. en cualquier momento.para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. Esta disposición tiende a evitar que el juez pueda alargar a su arbitrio el plazo para dictar sentencia. etc. b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arre glo a lo que dispone el artículo 452.). y conforme a la jurisprudencia "la negativa del juez a realizar dichas dilig encias. c) Mandar. ¿Y cuáles son estas medidas?. inc. con las formalidades prescviptas en este Código. A ese efecto. podrán: a) Disponer. En síntesis: permiten PROV EER JUSTICIA DE LA MEJOR MANERA." Las medidas para mejor proveer deben ser ordenadas en un solo acto (art. 484 in fine). mandar que se agreguen documentos. 36. 60).. realizar inspeccione s oculares. disponer la comparecencia de testigos. pág. . él puede ordenarlas o no. en los términos de los artículos 387 a 389. peritos y consultores técnicos. Tomo IV. para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario. la comparecencia personal de las partes pava requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. son todas aquellas medidas que el juez considere necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos y fu ndar la sentencia (Ej: disponer la comparecencia de las partes para que den explicacione s.. 4o: "Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. peritos o consultores técnicos. notificando dicha providencia a las partes (por cédula). 482/363). *Su presentación es facultativa para las paites. *Se debe alegar sobre el mérito de la prueba y no sobre AspF.. Si alguna de las partes deja vencer su plazo de 6 días sin devolver el expePLA ZOS.Plazo para retener al expediente. se entregará el expediente. el expediente pasará a despacho y el juez llamará autos para sentencia. el el oficial primero entregará el expediente a los letrados por su orden (primero al actor y luego al demandado) por el plaza de 6 días. *En el Sumarísimo no procede la presentación de alegatos IMPORTANTES . \ o si las partes han renunciado a las pendientes TRÁMITE. *Se debe hacer por estrila. *No se pueden introducir -por medio del alegato-cuestiones que no fueron propuestas oportunamente en la demanda. Es el escrito que cada parte presenta al juez exponiéndole i 1 mérito o valor probaALEGATO. diente pierde su derecho a presentar alegato. primero al letrado del actor y luego al del demandado. CLAUSURA DEL PERÍODO DE PRUEHA. Conclusión Causas sin apertura a prueba sentencia definitiva de la causa Causas con apertura a prueba clausura del período de prueba Cl.Producida la prueba. Para que los abogados puedan consultar el expediente y preparar su alegato. para que presenten el alegato si lo creyeren necesario.SÍNTESIS GRÁFICA: CONCLUSIÓN DE LA CAUSA. al vencer el plazo ile prueba PERÍODO DE PRUEBA se produei o antes {-si ya se produjeron todas las pruebas (arts.AUSl RA OKI. torio de las pruebas producidas en el proceso. el prosecretario administrativo ordena agregarla al expedientey pone los autos en secretaría para alegar.rros cuestiones jurídicas. . Una vez firme aquella providencia. reconvención o sus contestaciones. por 6 días a cada uno. Presentados los alegatos o ve ncido el plazo. SALVO (36.NTO El secretario agregará los alegatos -si se hubieran presentado.5 COMÚN (482). etc . 3 O agreguen documentos. IUF. ". ordenar que se DE LOS 4 0 DÍAS F. 4) (Ejs: citar a las partes a dar C) EL.. el actor puede dilatar la presentación de su alegato hasta el vencimiento del plazo concedido al demandado.N EL ORDINARIO (ART.Plazo para presentar el alegato: Este plazo para presentar el alegato £. DICTAR SENTENCIA DENTRO explicaciones. INC.HAS NI ESCRITOS. Ll. es (ART. acto continuo el juez "llamará autos para sentenci a". 3 4 INC.Z DF.I1F.483) decir: llamará a las partes para oir la sentencia definitiva.AMAMIF.MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER" LL) NO SE ADMITEN MÁS PRL'F.y po ndrá el DE ACTOS expediente a despacho. EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS A) QLEDA CERRADA TODA DISCUSIÓN . De esta forma. vence para ambas partes el mismo día. 4"). 1) ser por escrito. al desarrollo del proceso. No deciden cuestiones de fondo o controversias. 4°).expresar los fundamentos en que se basa. sobre negligencia. 38. además deben: c) SENTENCIAS IIOMOLOGATORIAS. positiva y precisa de las escrito. b) SENTENCIAS jNTEW. Ejs: la resolución que ordena el traslado demanda. etc. resolución judicial (por Requisitos -contener la decisión expresa. 34. art.SÍNTESIS GRÁFICA: RESOLUCIONES JUDICIALES a) providencias simples. inc. rji*ro . casos del art . inc. 2" parte): 3) llevar la firma del Juez (o la del Secretario. firma del Juez). .Resoluciones que tienden. No requieren ser fundadas. sobre recusación del Juez. Ejemplos. y por ello son "sin sustanciación": el Juez resuelve rrer traslado a las panes. etc. Recién luego de contestado el traslado (o de vencido el término) el Juez dicta la "sentencia interlocutoria" . RESOLUCIONES b) sentencias interlocutorias. " los mismos de cualquier hay nulidad de laresolución. sobre incidentes. (160. d) sentencias definitivas A) PROVIDENCIAS SIMPLES (O DE MERO TRÁMITE).ociiTORiAS.Son las que dicta el Juez cuando se da alguno de sustan sobre sin co de la .-Resuelven sobre cuestiones controvertidas que se plumean ilttritnle el proceso y por ello requieren sustanciación (traslado a las partes). lunar y fecha' (161) cuestiones planteadas.. Estos tres requisitos también se exigen en cualquier otra resolución judicial.. la que declara la apertura a prueba. las resoluciones que deciden sobre excepciones. sin ciación. JUDICIALES c) sentencias hoinologatorias. (si se omiten. Requisitos 2) indicar lugar y fecha. u ordenan actos de mera ejecución (160).pronunciarse sobre las costas. declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención. en lodo o en pane. no se tratará de una sentencia homologatoria -ya que nada homologa. calificadas según correspondiere por ley.sino de una sentencia interlocutoria. si fuere susceptible de ejecución. . -El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y. transacción o conciliac ión. -Ut relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeta del juicio.los siguientes "modos anormales de terminación del proceso": desistimiento. por separado. 34. f>. de ctm/ónitidatl con las pretensiones deducidas en el juicio. -Ut consideración.Son las que ponen fin al proceso.El plazo para su cumplimiento. inc. debiendo cumplir los requis itos previstos para éstas. pronunciándose sobre la cuestión de fondo sometida a la decisión del Juez. de las cuestiones a que se refiere el inciso Requisitos anterior. lugar y fecha Requisitos externos en que fue dictada..a decisión expresa. Requisitos * si niega la homologación.La jimia del juez. internos . La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: -Ut mención del lugar y fecha. . . la declaración de temeridad o malicia en los términos del art. Son el modo normal de terminación de un pr oceso. d) SENTENCIAS DEFINITIVAS. a máquina y con tinta negra: en idioma nacional. -El nombre y apellido de las punes. debe reunir losrequisitos de las providencias simple s. mencionar con las normas y resoluciones que invoque: (o de redacción): llevar la firma del Juez. positiva y precisa. en su caso. aclarada al pie con sello de goma: etc.ser escrita. (o de conté nido) -1. en su caso.Los fundamentos y la aplicación de la ley. . * Si la sentencia homologa. dentro de los 60 días. 3 d). (Si es la Cámara: dentro de los 15 días) (art.En general: dentro de los 20 días de quedar el expediente a despacho (Si es la Cámara: dentro de los 30 días) (art. inc. 34 inc.SÍNTESIS GRÁFICA: PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES JUDICIALES (conf. I). 36 inc. desde que queda firme el llamamiento de autos. art.En el derogado juicio Sumario. 3) -dentro de los 3 días (de presentado un pedido o de vencido un término para se presente. PROVIDENCIAS art. desde que el expediente INTERLOCUTORIAS Y HOMOLOGATORIAS queda a despacho (15 días si es la Cámara) JUICIO ORDINARIO SENTENCIAS DEFINITIVAS JUICIO SUMARÍSIMO -Dentro de los 40 días.inmediatamente (si es en audiencia o hay urgencia). 3 d). 34. SENTENCIAS . 34 inc. SIMPLES: . NOTA. desde el sorteo de expediente) .dentro de los 10 días.Si se trata de Amparos: dentro de los 10 días. conf.. el plazo para dictar Sentencia Definitiva era de 30 dias desde que quedaba firme el llamamiento de autos. (Si es la Cámara. desde el sorteo de expediente). . . (Si era la Cámara el plazo era de 50 días. la transacción. I) DESISTIMIENTO DEL PROCESO: cuando el actor o ambas partes de"común acuerdo. el juez dictará 'sentencia homologator »a' como 'simple providencia (ver: arts. ya que éste puede desestimarlo (no ho mologando) si los derechos en litigio son de carácter indisponibles. DESISTIMIENTO. in fine). Si no procede. el juez rechaz a el (fcsestimiento mediante 'sentencia interlocutoria' (ver: arts: 162 y 161). 304). Pero. 162 y 160).. No requiere la conformidad del demandado. MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO. Se distinguen dos clases de desistimiento: I) Desistimiento del proceso (art. que el desistimiento del derecho no obliga al juez. Destaquemos dos cosas. II) DESISTIMIENTO DEL DERECHO INVOCADO: cuando el actor desiste del derecho en (que se fundó la demanda. El art. 305). Homologación. 3 04). art. Los inodos anormales de terminar un proceso son: el allanamiento. si desiste después de notificada la demanda: s e requiere la conformidad del demandado. 73). la segund a. II) Desistimiento del derecho invocado (art.ES el acto por el cual el actor manifiesta la voluntad de no con tinuar la litis o de renunciar a su derecho. El modo normal de terminación del proceso es mediante la sentencia definitiva. o surja del expediente la conformidad de la contraria". Hianifiestan por escrito su voluntad de no continuar adelante el proceso (art. 306 q ue ixpresa: "El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie. 305. Si el desistimiento procede. que el desistimiento del derecho no permite promover otro proceso por el mismo objeto y causa (art.CAPITULO XXV. la conciliación y la caducidad de instancia. Costas. . .Si es de común acuerdo: presentado el escrito. El principio es que las costas estarán a cargo del que desiste. la primera. salvo que el desistimiento se deba a cambios de la legislación o de la jurisprudencia y se efec túe rápidamente (conf. El desistimiento puede ser revocado. el juez declara extinguido el pro ceso y ordena su archivo. el desistimiento. Este Upo de desistimiento permite plajitear la misma pretensión en otro proceso futuro. ? Revocación del desistimiento. .Si es por voluntad del actor: antes de notificarse la demanda: no es necesario el consentimiento del demandado. El Código Civil la define diciendo : 'La transacción es un acto jurídico bilateral. por el cual las partes. . 832). El tema del "allanamiento" ha sido tratado anteriormente. TRANSACCIÓN.La transacción es un modo de extinción de las obligaciones y también un modo anormal de terminación del proceso. El principio general es que 'se puede transar sobre toda clase de derech os. y aunque estuviesen subordinados a una c ondi . se allana a cumplir con lo que el actor pretende.Concepto. extinguen obligaciones litigiosas o dudosas" (art. Objeto..Es el acto por el cual el demandado reconoce como legítima la prete nsión del actor y se somete a ella.. haciéndose conc esiones reciprocas. y allí remitimos.ALLANAMIENTO. cualquiera sea su especie y naturaleza. es decir. CONCILIACIÓN. Civil: "la transacción extingue los derechos y obligaciones que las par tes hubiesen renunciado. la transacción no se tendrá por concluida. puede comprender otras cuestiones. c) las indemnizaciones sobre accidentes de trabajo.ES el acuerdo o avenimiento amigable de las partes arreglando sus d iferencias. Forma. Producida la homologación de la transacción. como ser: tenencia de hijos. 850 del C. des pido y preaviso. en general no pueden transarse (ej: cuestione s de estado. las costas se imponen en el orde n causado. art. por lo cual cree mos conveniente precisar la idea: 1) Los derechos patrimoniales. continuarán los procedimientos del juicio (conf. pueden transarse. art. primera parte). 308). 3) No puede haber transacción sobre las acciones penales derivadas de delitos (salvo que sean de acción privada). éste se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción. La conciliación presenta similitud con la transacción. si los derechos en litigio pueden o no ser objeto de transacción. como el de Procedimientos (art. 849 C. Costas.C) Presentada al juez. Tanto el Código Civil (art. la conciliac ión. La transacción sólo cabe en materia de intereses meramente pecuniarios. y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada". autoridad marital y las cuestiones sobre validez o nulidad del matrimonio. . pero hay aspectos que la diferencian. 2) Los derechos extrapatrimoniaks. salvo que la transacción sea a favor de la validez). Antes de ser presentada al juez. en cambio.214 EDITORIAL ESTUDIO ción' (art. 308 CPCC). Civil). pero este principio tiene excepciones. patria potestad. Homologación. resid . (Por excepción. pero sí sobre la acción civil por indemnización de los daños causados por el delito. Cuando el juicio termina por transacción. se aplican las normas generales (conf. Efectos. 73. En cuanto a las partes q ue no lo celebraron. y en especial. respecto de los que celebraron el avenimiento. exi gen que el escrito de transacción sea presentado al juez para su homologación. los efectos son los indicados por el ar t. no puede transars e sobre: a) los eventuales derecho a una sucesión futura/ b) la obligación de pasar alimentos futuros..Los requisitos que se deben examinar son los que indica el Código Civil. art. 838). Sí no hom ologa. y los interesados podrán desistir de ella (conf. 838 C. y la homologará o no. Desde otro ángulo y según la actitud de la ley con relación al juez. Nuestro Código se refiere a la conciliación y a sus efectos en el art. la conciliación puede ser: . etc. tendrán autoridad de cosa juzgada".encia de los esposos durante el juicio de divorcio. 309. 309: "Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste. Art. Según la oportunidad en que se lleve a cabo se distinguen dos tipos de conciliación: la conciliación preventiva o preprocesal (antes de comenzar el proceso) y la conci liación intraprocesal (dentro del proceso). El int erés de la jurisdicción reside en no ver demorarlo su accionar por procesos cuyas parte s han olvidado y abandonado. porque ello implica pérdida de tiempo y de dinero para ellas. la2da. Si este impuls o no se produce dentro de los plazos indicados por la ley. sea p or las partes o por el juez. i nstancia comienza con la concesión del recurso de apelación. 639 (juicio de alimentos) y la Ley 18. La caducidad de la instancia puede definirse como 'modo anormal de terminación del proceso que tiene lunar cuando las partes no impulsan el proceso dentro de l os plazos determinados por la ley'. resolución judicial que declare la caducidad. En materia civil. Concepto. Presupuestos de la caducidad de instancia. también hay casos en que ella es obligatoria.Ellos son. 34 inc. De modo. transcurso del plazo legal. lo cual se pone de manifiesto por la inactividad procesal prolonga da. 36 inc. así como hay casos en que la conciliaciones es facultativa. 2° a) que establece q ue: "En cualquier momento podrá (es facultativo para el juez) disponer la comparecenci a personal de las partes para intentar una conciliación " Pero. b) obligatoria: es la prevista en los art. el interés de las partes reside en que no es lógico dejar abi erto un proceso abandonado..345 (ley de proced imiento laboral). o en otras palabras: se presume la falta de interés de la s partes en la instancia. Los veremos en detalle. El fundamento de la caducidad de la instancia es la presunción de renuncia de la instancia de las partes. 1) 2) 3) 4) una instancia.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 215 a) facultativa: es la conciliación prevista en el art. La Ira. instancia se inicia con la demanda y termina con la sentencia . En estos casos. La caducidad de la instancia es de interés para las partes y la jurisdicción. inactividad procesal. las partes deben impulsar el proceso. el juez debe obligatoriamente citar a las partes a una audiencia conciliatoria. CADUCIDAD DK LA INSTANCIA. que consiste en la paralización total del proce . existe caducidad de la ins tancia. La inactividad procesal consiste en la no realización de ningún acto procesal. Io (para los juicios de divor cio y de nulidad de matrimonio). dimiento. 3) En el que se opere la prescripción de la acción. Si antes de que venzan los plazos indicados por la ley se lleva a cabo alguna pe tición o acto (de las partes o del juez) impulsando el proceso. 313 inc. si fuere menor a los indicados . Art. o la prosecución del trámite dependiere de una actividad del secretario o del oficial primero). Plazos. 310 (conf. se interrumpe la caduci dad y comienza a correr un nuevo plazo. 2) De TRES (3) meses. 3o no hay caducidad cuando en el proceso hay pendiente alg una resolución y la demora en dictarla fuese imputable al tribunal. (Por el art. Ley 25. en el juicio ejecutivo. en primera o única instancia.488): "Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De SEIS (6) meses. en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarfsimo. en las ejecuciones e speciales y en los incidentes. 2) En los procesos sucesorios y. en los voluntarios. Improcedencia. La Ley 22. Litisconsorcio. salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren. Si existe litisconsorcio. o la prosecución del trámite dependiere de . 4) De UN (1) mes. Cómputo de los plazos: por días corridos. 312). 313: "No se producirá la caducidad: 1) En los procedimientos de ejecución de sentencia. Cuando el inc.488 suprimió referencias al juicio sumario y agregó en el párr afo final la frase ". La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la se ntencia ". 2o se refiere a la 'tercera instancia' alude a la apelación ordinar ia ante la Corte Suprema (arts.2i6 EDITORIAL ESTUDIO precedentemente. en general. 311: "Los plazos . siem pre que la reanudación del trámite no queda supeditada a actos procesales que deba cumplir l a parte a quien incumbe impulsar el proceso". el impulso del procedimiento por parte de uno de los liticonsortes beneficiará a los restantes (conf. p. Art. Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere esta do paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez. a las ejecucio nes especiales y a los incidentes. agregó al inc.434. 3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal.. art. que tenga por efecto impulsar el procedimiento. se computarán desde la fecha de la última petición de las partes. además. La refor ma también incorporó la parte final del art.. el plazo de caducidad será de 1 mes. salvo si se tratare de inciden tes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha. 254 y 255). se agregó el inc. Tratado . co rrerán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a la ferias judiciales.y termina con el dictado de la sentencia". secretario u oficial primero. III. 267). t. con lo cual se consagra la posición doc trinaria que sostiene que la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiera sido notificada la resolución que dispone su traslado (véase Alsina. . o resolución o actuación del juez. La Ley 25... en el incidente de caducidad de instancia. 2o la referencia al juicio ejecutivo. 310.Art. 4" que aclara que si se tra ta del incidente de caducidad de instancia. una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. . salvo si se dispusiere prueba de oficio. cuando su producción dependiere de la actividad de las partes la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que estas tomaren conocimie nto de las medidas ordenadas". 314). 4) Si se hubiere llamado autos para sentencia. Esta disposición no se aplicará a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en juicio" (art. los menores y cualquier otra persona que no tuviese la libre administración de sus bienes. los establecimientos públicos. ."La caducidad se operará también contra el Estado . Contra quiénes opera la caducidad. sin perjuicio de la responsabilidad de sus adm inistradores y representantes. en el incidente. . . 316: "La caducidad será declarada de oficio. 315 y 316 surge que: a) la caducidad se opera a partir de la declaración judicial en tal sentido. b) puede producirse 'a pedido de parte' (antes de consentir cualquier acto poste rior al vencimiento del plazo) o 'de oficio' (pero antes de que se realice algún acto que impulse el proceso). el juez y a no podrá declarar la caducidad y deberá proveer lo que corresponda en relación al acto de impulso procesal. 318).La caducidad operada en 1 ° instancia no exti ngue la acción.en el recurso. Conforme a este sistema.De oficio: art. De de los arts.A. si a pesar de vencer los plazos legales el juez aún no de claró la caducidad y una de las partes realiza algún acto de impulso procesal. la declaración de caducidad podrá ser pedida: . las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes.. la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio. Apelación ó Reposición. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a l a resolución recurrida.en Io instancia. ni perjudica las pruebas pro ducidas. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal. . La caducidad puede declararse a pedido de parte o de oficio. y se sustan ciará únicamente con un traslado a la parte contraria.. sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art."La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarado procedente. 317) Efectos de la caducidad (art. .GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 217 Quiénes pueden pedir la de declaración.. la resolu ción sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio" (art. . por la parte recurrida. pero antes de q ue cualquiera de las partes impulsare el procedimiento". en el caso de que aquél prosperare". pedido de parte: art. por el contrario de quien lo hubiere promovido. por el demandado. 315. . El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recu rso interpuesto por el peticionario. En segunda o ulterior instancia. 310. la caducidad extingue el proceso. La caducidad operada en instancias ulteriores determina que quede firme la sente ncia recurrida. no extingue la acción . ello implica el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario. o sea.pero la de éstos no afecta la instancia principal. razón por la cual el actor puede promover un nuevo proceso. En Io o en única instancia. pero no extingue el derecho material invocado. . Si en 2" instancia se pide caducidad. . Nulidad (253) Consulta (253 bis) Queja por apelación denegada (282 a 287) Extraordinarios: son los que la ley concede en casos excepcionales y siempre que se den condiciones expresamente determinadas. Ordinarios: son los que el Código concede en situaciones normales y tienen por obj eto subsanar irregularidades procesales (error in procedendo) o errores de juicio (e rror in iudicando). 166.CAPITULO XXVI. total o parcial de la misma. Aclaratoria (art. puedan soli citar la revocación o modificación. . CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS . Apelación (242 a 252) Recursos Ordinarios .. _. apelación). 288 a 303) (Nota: El Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires regula el recurso extrao rdinario de inconstitucionalidad y nulidad). otros. y en consecuencia pueden llegar a dictar resoluciones arbitrarias o injustas. CONCEPTO.. dirigiéndose para ello.. .Los jueces son seres humanos y como tales pueden equivocarse. Algunos recursos se interponen ante el mismo juez que dictó la resolución (ej: aclar atoria. reposición.. Apelación ante la Corte Suprema Nacional Recursos Extraordinarios ^art ' 4> Ley 48) Inaplicabilidad de la ley (arts. Previendo esta posibilidad. sino también a las providencias simples y a las sentencias interlocut orias. no sólo alcanza a las sentenci as definitivas. se interponen ante un juez o tribun al de mayor jerarquía que aquél que dictó la resolución (ej: queja por apelación denegada) RECURSOS ORDINARIOS: RECURSO DE ACLARATORIA..Se suele distinguir entre recursos ordinarios y e xtraordinarios. por el contrario. 2o) Reposición o revocatoria (238 a 241) _ _. LOS RECURSOS PROCESALES. la ley establece los recursos: medios por los cuales las partes que se consideren agraviadas o perjudicadas por una resolución... . al mismo Juez que la dictó o a otro de mayor jerarquía. inc. según los casos. El derecho de recurrir las resoluciones judiciales. al mismo juez que dictó la res olución. inc.Por medio de este recurso. . 2". aclare conceptos oscuros o supla omisiones acerc a de las pretensiones de las partes. las partes pueden pedir. 166. Surge del art. que corrija errores materiales. Procede cuando en la sentencia existan: 1) errores materiales: tal el caso de errores en los nombres. etc. por escrito y fundado.: poner acreedor donde debe decir deudor). suspende el plazo para interponer el recurso de apelación ? No. ley 25. formulado dentro de los 3 días de la notific ación y sin sustanciado/!. la jurisprudenc ia sostuvo que la aclaratoria procede también contra providencias simples y sentencia s interlocutorias (L. aclarar algún concepto oscuro. el plazo es de 5 días. EFECTOS Y LÍMITES. 3) omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litig io: tal el caso de que el actor hubiese pedido daños y perjuicios y el juez. Si bienelnrr. Este objeto determina uno de sus límites. 2) que l a tarea de corregir. 166 inc. El juez o tribunal resuelve sin ningún tipo de sustanciación. cualquier error material.488): "Pronunciada la sentencia. pues no puede interponerse para lograr a lgo que sea propio de otro recurso. a pedido de parte. PROCEDENCIA. se haga sin alterar los sustancial la decis ión. al sentenciar. sin embargo: Inc. se olvide de pronunciarse al respecto. El recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir errores mat eriales. Esto determina la necesidad . En síntesis. en la calidad de las partes (ej. concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. aclarar conceptos oscuros y suplir omisiones acerca de las pretensiones de las p artes. sus límites son: I) no invadir el ámbito propio de otro recurso. en las techas. sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio ". PLAZO PARA INTERPONER ACLARATORIA: 3 días a contar desde la notificación de la sente ncia.L. 105-953).GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 221 Art. 2o) Corregir. 2°sólo está dirigido a la sentencia definitiva. £1 pedido de aclaratoria NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN (L. en síntesis: cuando no se puede saber con certeza lo que quiso decir el juez. o sea cuando el recurso se interpone ante la Cámara. Se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución. Le corresponderá.L.. 2) conceptos oscuros: tal el caso de que la sentencia contenga frases de muy difíc il interpretación o contradictorias. La interposición del recurso de aclaratoria. 166 (conf. En 2° instancia. 14-107). aclarar o suplir. considera que es un recurso porque permite modificar la sentencia aunque sólo sea en sus aspectos materiales o en sus defectos de expresión. NATURALEZA JURÍDICA. B)La mayor parte de la doctrina.. sin embargo.La aclaratoria. ¿es o no un recurso?: A)Para algunos autores se trata de un "reclamo" y no estrictamente de un recurso . el Código no trata a la aclaratoria junto con los demás recursos. pues no permite alterar la sentencia en lo sustancial. Además. .de presentar también el recurso de apelación para evitar la preclusión del plazo para interponerlo. Las panes gozan del derecho de pedir la aclaratoria: pero además. art. 1": "Ejercer de. inc. porque el recurso de reposición sólo procede contra provid encia simples.222 EDITORIAL ESTUDIO PODER DE CORRKCCIÓN DEL JUEZ.oficio. Del de apelación. 238). 166. antes de la notific ación de la sentencia. CONCEPTO. pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de la sentencia (conf. el Código establece que el juez puede reali zar DE OFICIO dichas correc ciones. no procede contra autos interlocutorios ni cont ra sentencias definitivas.... . 36 (conf. porq ue si tuvo poder para dictarla. o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio.. Los errores puram ente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de la sentencia ".. PROCEDENCIA. (art. 6. inc s.. Recordemos que: . Art. Los errores puramente numéricos.488): ". 36. la facultad que le otorga el art. Del de aclarator ia. 3": : "Corregir en la oportunidad establecida en el art. sino impulsar el proceso u ordenar actos de mera ejecución (conf. errores materiales.. art.488): "Aún sin requerimiento de parte los jueces y tribunale s deberán:. I" v 2".El recurso de reposición o revocatoria procede contvnprovidencias simpl es (causen o no gravamen irreparable) a efectos de que el mismo juez que dictó la resolución la revoque por contrario imperio.Inc. ley 25. aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión".Sólo procede contra providencias simples. 16 0).Inc. aclarar conceptos oscuros. 166(conf. Art. inc. o sea: aún después de haber sido notificada la sentencia. Este recurso se diferencia del de aclaratoria y del de apelación. RECURSO DE REPOSICIÓN (o revocatoria). porque el recurso de reposición tiende a modificar o dejar sin efecto lo sustancia l de la resolución. Se interpone ante el mismo juez. por tanto. Io). también tiene poder para modificarla. siempre que la enmienda.las providencias simples son resoluciones que no tienen por objeto poner fin a l proceso. 166. ley 25. causen o no gravamen irreparable. pero en general se dice que hay gravamen irreparable cuand o la resolución. pueden ser de c ualquier instancia: juez de 1° instancia. 239). es indiferente que la resolución cause o no un gravamen irreparable. produciría un perjuicio que no podría repararse en el futuro por ningún otro medio de impugnación ni en la sentencia final. es algo que queda li brado al criterio del juez. el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámi te (conf. art.gravamen irreparable: si un gravamen es o no irreparable. de la Cámara o de la Corte. en caso de ser ejecutada. .Las providencias simples contra las cuales procede este recurso. PLAZO Y FORMA. Se debe interponer "dentro de los 3 días siguientes al de la notifi cación de la resolución". En el caso del recurso de reposición. Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible. pero si la resolución se dictó en una audiencia. Se interpone por escrito y fundado. . debe interponerse verbalmente en ese mismo momento. procederá solamente respecto de: 1) Las sentencias definitivas. da traslado a la otra parte. 241 inc. 3o). la providencia queda firme. Inc. si correspondiere". 241: "La resolución que recaiga hará ejecutoria. Interpuesto el recurso. y siempre que el mismo no haya prosperado. 248). 2o). el juez podrá rechazarlo (art. arts. art. Pero para que s e admita la apelación subsidiaria.El recurso de apelación es el medio por el cual se tiende a que una resolución judicial sea revocada o modificada por un tribunal superior. 2) Hiciere lugar a la revocatoria.. Si lo admite. 239 in fine) o admit irlo (art. Lo que el juez resuelve sobre el recurso es inapelable. PROCEDENCIA . para el caso de que el primero no prospere. Es el más im portante y usado de los recursos ordinarios.. Art.Conf. . EFECTOS. a menos que: Inc. la providencia simple debe ser de las que causen gravamen irreparable (conf. al art. 1) El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidia ria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable. si no media apelación subsidiaria. el recurso de apelación -salvo disposición en con trario-. RECURSO DE APELACIÓN. 240). Por el contrario. por lo cual. 242. art. Cuando se interpone apelación subsidi ariamente del recurso de reposición. el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes LA APELACIÓN EN SUBSIDIO. la apelación no debe fundarse (conf. CONCEPTO. Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos. si la revocatoria prosperó la otra parte puede apelar (conf. la cual deberá contestarlo dentro de los 3 días (si se interpuso por escrito) o de inmediato (si se interpuso verbalmen te). Pero hay algo que aclarar: no es apelab le para quien interpuso el recurso.. El Código admite que junto con el recurso de reposición se interponga el recurso de apelación en subsidio. en cuyo caso podrá apelar la parte contrar ia.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 223 Trámite. 2) Las sentencias interlocucorias. 241 y 242 inc. Al decir el art. 242)...3) Las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. pero pueden ser objeto del recurso de reposición. 242 "salvo disposición en contrario". Dicho monto se determinará atendiendo exclusivamente capital reclamado en la demanda. ( para 'gravamen irreparable'. Veremos algunos de ellos con relación a ca da tipo de proceso: . OTROS CASOS DE INAPELABILIDAD.Las providencias simples si 110 causan gravamen irreparable. actualizado si correspondiere. se refiere a numerosos caso s en que no procede el recurso de apelar. véase lo dicho sobre recurso de reposición).Son inapelables las resoluciones judiciales que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de (ver art. no son apelables. INAPELABILIDAD POR EL MONTO. Esto no se aplica en los procesos por desalojo de inmuebles. pero siempre SIN FUNDAR . para que éste decida si procede o no el recurso/Jflra ante el tribunal s uperior(ae lo llama 'aquem'). 243: "El recurso de apelación será concedido LIBREMENTE O EN RELACIÓN. 245): por ESCRITO o VERBALMENTE. la que desestima la caducidad de la instancia (317). no procede la apelación. asimismo. puede ser: . 2) peren torio: porque vencidos los 5 días sin haberse interpuesto el recurso. inc 5o). Los recursos concedidos en relación lo serán. cuando la ley así lo disponga".Es de 5 días. a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo. En los demás casos. El recurso debe interponerse ante el misrno juez que dictó la resolución (se lo llam a 'a quo'). comienza a correr desde el día siguiente al de la notificación. pero se deja constancia que se ha interpuesto el recurso). sólo en relación. denegación y sustanciación de las pruebas (379). pues las únicas resoluciones que se pueden apelar son: 1) la sentencia definitiva. las que se refieren a prod ucción. será concedido libremente. El apelante tiene prohibido fundar el recurso al interponerlo (si lo funda. Procederá siempre en efecto suspensivo. La prohibición tiene por objeto colocar a los litigantes en igualdad de condiciones y evitar que al inter ponerse el recurso se hagan apreciaciones que afecten al juez o a la contraparte. FORMA DE INTERPONER EL RECURSO (art. 498. en efecto DIFERIDO. El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario. y 2) las prov idencias que decreten o denieguen medidas precautorias (art. la que admite la acumul ación de procesos (191). en efecto SUSPENSIVO o DEVOLUTIVO. por ejemplo: en la resolución q ue admite la intervención de terceros en el juicio (art. 96). la resolución queda f irme. b) En el proceso sumarísimo. PLAZO PARA APELAR (Art... La t'undamentación tendrá lugar más adelante.Art. y en uno u otro caso. salvo disposición en contrario. La forma de otorgamiento de la apelación.. MODOS DE OTORCAMIENTO.224 EDITORIAL ESTUDIO a) En el proceso ordinario. la regla general es la inctpelabilidad. se l e devuelve el escrito con los fundamentos. la que admite hechos nuevos (366). 244). dependiendo la oportunidad de la forma y efectos con que se haya concedido la apelación. El plazo para apelar es: 1) individual: porque corre por separado para cada una de las partes. 365). 'En relación. Se funda en 2o instancia.I) LIBREMENTE.Cuando se concede libremente. 259 y 265). mediante la "expresión de agravi os" (arts. En este caso. o II) EN RELACIÓN Libremente. .. el trib unal debe resolver en base a lo actuado en 1° instancia. en 2° instanci a. se permite a las partes. no se admiten nuevas pruebas ni hechos nuevos. aportar nuevas pruebas y alegar hechos nuevos (que sean posteriores a la oportun idad fijada en el art. pudiéndolo hacer de oficio o a petición de parte (art. Se concede "libremente": cuando se apelan sentencias definitivas del ordinario. art. no se suspende la ejecución de la resolución recurrida. 243.GVJÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 225 ¿Cuando se concede libremente y cuándo en relación?. providencias simples que causen gravamen irreparable).se su spendela ejecución de la sentencia o resolución recurrida hasta que el tribunal superior ¡decida confirmar o revocar la resolución.: sentencia s definitivas de juicios sumarísimos. ella debe cumplirse mientr as $10 sea revocada por el tribunal.Tanto cuando se concede libremente como cuand o se concede en relación. Igual derecho asisti rá . conf. I) Efecto suspensivo: significa que. t t En este caso se debe remitir el expediente a la Cámara dentro de los 5 días. por el contrario. 3o pa rte). 251: a) si la apelación es libre. desde que se concedió e l recurJ. 2° parte). se paraliza . desde que se contestó el traslado del memorial o Venció el plazo para hacerlo). o a la inversa. En todas las demás resoluciones la apelación se concede "en relación" (ejs. la apelación puede t^ner efecto suspensivo o efecto devoluti vo. . La regla general es que la apelación procede siempre con efecto suspensivo y sólo Irocederá con efecto devolutivo cuando lalfey así lo disponga (conf. Y en el caso de que el juez insista en su error. b) si la apelación es en relación. JEFECTOS SUSPENSIVO Y DEVOLUTIVO. deben observase las reglas del art. 2 50: 1) Si la sentencia fuere definitiva. la Cámara puede modificar -si fuere necesariola forma en que se concedió el recurso. 2) Si la sentencia fuere interIocutorja.. En este caso las par tes pueden (dentro de los 3 días) solicitar al juez que rectifique el error (art. 276). interpuesta la apelación. de ejecución y voluntarios. ¿ Y si el juez concede en relación un recurso que debió conceder libremente. sentencias interlocu torias. la que deberá ser presentada por el apelante. Cuando el recurso tiene efecto devolutivo. (Este lazo se cuenta. II) Efecto devolutivo: en este caso. a pesar de la apelación. se remitirá el expediente a la Cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente. sino que. art. concede libremente lo que debió conceder en relación?. 246. el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. k. Sí no lo hiciere el apelado.. se prescindirá de ellas. y que estuvieren a su cargo. 3) Se declarará desierto el recurso si dentro del quinto día de concedido. la que desestima una excepción en [a ejecución de sentencia (509). 81). . Sabemos que la apelación se concede siempre con efecto suspensivo. salvo que el juez considere más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original. la sentencia de remate (555). salvo los ca sos | n que la ley disponga que se conceda con efecto devolutivo. Veremos entonces l as resoluciones contra las cuales la apelación se concede con efecto devolutivo: 1) 2) 3) 4) 5) 6) resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos (art. la que deniega la intervención de terceros (96). la que concede medidas cautelares (198). .al apelado. la que deniega la citación de evicción (105). el apelan te no presentar las copias que se indican en este artículo. Dichas copias y los memoriales será remitidos a la Cámara. 226 EDITORIAL ESTUDIO 7) la que concede alimentos o litis expensas (647 y 65)). pues si no lo presenta se produce la de serción del recurso). Si se trata de procesos de ejecución. SIN EFECTO DIFERIDO (efecto inmediato). 247 y 260). 275. La apelación en relación por lo general tiene efecto inmediato y sólo tendrá efecto diferido en los casos en que la ley así lo disponga (conf. Los casos de apelación . pues en este caso se debe conceder la apelación con efecto suspensivo (art.En este caso. El memorial no se presenta ante la Cámara. el expediente se envía a la Cámara.ve posterga (se difiere) el conocimiento de la Cámara hast a el momento en que el expediente llegue ante ella a raíz de la apelación contra la sentencia def initiva.. 8) la sentencia definitiva en el proceso sumarísimo. CON EFECTO DIFERIDO. Es el equivalente a la "e xpresión de agravios" en los recursos concedidos libremente. ¿Cuándo se funda la 'apelación diferida'? (art. es apelable con efecto devolu tivo. El apelan te debe fundar el recurso ante el juez de Io instancia (dentro de los 5 días de notif icada la providencia que lo concede) presentado un "memorial" (conf. debe dictar providencia de autos (conf. se funda junto con la interposición del recurso contra la sentencia (arts. . art. Io parte).En este caso. Casos en que procede la apelación diferida. art.498. EFECTOS DE I. Luego de concedido el recurso. 246). . En caso contra rio. Instancia. (Memorial: es el escrito en el cual se hace la crítica de la resolución recurrida y se exponen los fundamentos por los cuales la Cámara debe revocarla. salvo que el cumplimiento de la sentencia pueda ocasionar perjuicio irreparable. 243). la apelación en relación puede ser SIN EFECTO DIFERIDO (efecto inmediato) o CON EFECTO DIFERIDO. de inmediato procede su sustanciación y decisión por el tribunal superior. concedido el recurso. 5o). Su presentación constituye una 'carga' para el apelante. la sustanciación del recurso no tiene lugar de inmediato. inc. si el expediente tuviere radicación de sala. la cual dictará resolución de inmediato.A APELACIÓN EN RELACIÓN Según la oportunidad en que debe sustanciarse y decidirse. 247 y 260). dentro de los 5 días de notificada la providencia que orde na poner el expediente en la oficina.Si se trata de juicio or dinario. sino que . art. sino ante el juez de Ira. se funda en 2° instancia. 509). 259 y 265). dentro de los 5 días de notificada la providencia que concede el recurso (art. . 366). 3) las apelacio nes admisibles en las diligencias para la ejecución de sentencia (art. por ejemplo: 1) apelación sobre costas y regulación de honorarios (art . 557). salvo contra la sentencia de remate y la providencia que de niega la ejecución (art.diferida son. 2) apelación de la resolución que rechaza el hecho nuevo (art. 69). 246). 4) las ap elaciones en juicio ejecutivo. En relación: a) con efecto inmediato: se fundaen 1° instancia. Síntesis de las oportunidades para fundar la apelación Libremente: se funda en 2o instancia mediante la "expresión de agravios" (arts. 246. Pero. si se trata de juicio ordinario sumario. etc. las partes podrán constituir domicilio en los escritos mencionados en el art. Requisitos de la constitución de domicilio. por ejemplo. Si el recurso procediere en relación. en caso contrario. el decaimiento del derecho. si se pronuncia sobre cuestiones no debatidas en el proceso. 245. etc. queda c onvalidado. NO impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso". dentro del quinto día de concedido el recurso. algún acto procesal adolece de irregularidade s. la nulidad. independientemente de que la sente ncia sea justa o no en su contenido. dentro de los 5 días de notificada la providencia que ordena poner el expediente en la oficina. si se trata de procesos de ejecución. si omite considerar cue stiones propuestas por los litigantes. El recurso de nulidad procede cuando la sentencia tiene defectos de lugar. 249: "Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad y aquél procediere libremente. en el escrito o diligencia a que se refiere el art. Él objeto del recurso es lograr que se declare la invalidez de la sentencia por ha berse dictado sin observar los requisitos formales. cuando se trata de una resolución judicial. Los actos procesales están sujetos a formalidades cuyo incumplimiento puede dar lu gar a sanciones. Cuando durante el curso del proceso. conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia (art. RECURSO DE NULIDAD.Art. La nulidad. es decir: cuando se han violado u omitido los requisitos formales exigidos por la ley (ejs: si la sentencia omite el nombre de las partes. se lo debe impugnar mediante un incidente de nulidad.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 227 b) con efecto diferido: se funda en 2° instancia. la parte que no hubiese cumplido el requisito impuesto por este artículo quedará notificada por ministerio de la ley". el apelante y el apelado. tiemp o o ¡forma. . 252: "La falta de pago del impuesto o sella do de justicia. es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por la le y (Alsina).) y estas irregularidades causan perjuicio a las partes. deberán constituir domicilio en dicha localidad. 247 y 260). el medio de impugnarla es el "recurso de nulidad". En ambos casos. Art. Pago del impuesto de justicia . pues si no lo hace ellos quedan convalidados. era necesario que expresamente se interpusiera el recurso de nulidad. una sentencia puede ser justa.. rió procede el recurso tíe nulidad sino el de apelación. y en consecuencia. pero injusta por su contenido.Así.. .253 establece: "El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. pero si tiene defectos de forma el recurso de nulidad procede. que es el modo de obtener la reparación del agravio. ésto no exime al apelante de indicar en el memorial (o en la expre sión de agravios) cuáles son los defectos de la sentencia que acarrea su nulidad. Actualmente el criterio es distinto ya que el art. se la tiene por no pronunciada. Años atrás no bastaba interponer el recurso de apelación para que se tuvieran en Cuenta los defectos formales de la sentencia. y en ese caso." Esto significa que el recurso de nulidad está implícito en el recurso de apelación. A la inversa. puede ser válida en cuanto a su forma. Pero aclaremos. 158". indicarse de . Concepto. 72291) estableció que el tribunal de alzada debía declarar la nulidad y pronunciarse también sobre el fondo del litigio. la Cra. la ampliación del plazo es de 1 día por cada 200 km o fracción que no baje de 100 km). 283 establece -como requisitos de admisión de la queja.. pidiendo que se otorgu e el recurso denegado y se ordene la remisión de los autos.que se deberá acompañar COPIA SIMPLE de determinados documentos (las copias deben estar firmadas por el letrado del recurrente) y. La Ley 17. sin embargo. 158. Requisitos de admisibilidad. QUEJA POR RECURSO DENEGADO. el Código establ ecía que el expediente debía pasar a otro juez para que dictara sentencia. pidiendo que se le otorgue el recur so denegado y se ordene la remisión del expediente. Si el procedimiento estuviese ajustado a derecho y el tribunal de alzada declara re la nulidad de la sentencia por cualquier otra causa.454 no contempló expresamente esta situación. Luego el sistema cambió (primero por Ley 4.237) y el expediente ya no se enviaba a otro juez. resolverá también sobre el fondo del litig io". 282: "Si el juez denegare la apelación. lo declare admisible v ordene su tramitación. la parte que se considere agraviada p odrá recurrir directamente en queja ante la Cámara. queda e n manos del tribunal superior. además. De manera que la decisión definitiva acerca de la procedencia del recurso. de acuerdo con lo dispuesto por ei art. En el Código actual se sigue este criterio al establecerse en el art. Si así no fuese. Civil en fallo plenario (El Dere cho.228 EDITORIAL ESTUDIO Efectos del recurso.128 y posteriormente por la Ley 14. el agraviado podrá dirigirse en queja directamente al tribunal superior. El art. El plazo para interponer la queja será de 5 días. El objeto del recurso de queja es. para los casos de nulidad. con la ampliación que corresponda po r razón de la distancia. que el tribunal superior revoque la resolución denegatoria del recurso. resolvía sobre el fondo de la cuestión. entonces. Art..Originariamente. sino que el tribunal de alzada dec laraba la nulidad y además.Cuándo el juez haya denegado el recurso de apelación. 253: "El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. quedaría a merced de los jueces inferi ores hacer irrecurribles sus sentencias y frustrar la vigencia del sistema de múltiple instancia previsto por la ley. {Nota: conforme al art. 3) Copia simple del escrito de interposición del recurso y. la Cámara podrá requerir la copia de otras piezas que considere necesarias y. 4) Copia simple de la providencia que denegó la apelación e indicación de la fecha etique quedó notificada la denegatoria. De modo que los requisitos son los siguientes: 1) Copia simple del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los corre spondientes a la sustanciación. art.terminadas FECHAS. copia simp le del recurso de revocatoria. si ésta hubiere tenido lugar. . 28 3). si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria. 2) Copia simple de la resolución recurrida e indicación de la fecha en que quedó notificada. en su caso. podrá solicitar la remisión del expediente (conf. Además. e indicación de la fecha en que se interpuso la apelación. si fuese indispensable. exigir la presentación de copias o. Si la queja fuera por denegación del recurso extraordinario y la Corte la declaras e procedente. 284).L. 285). Cuando se deniega la 'apelación ordinaria ante la Corte Suprema' (caso del D. deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282. Art. Trámite. devolutivo. 1285/58. cuando lo cuestionado fuese "el efecto " (suspensivo. En principio. art. art. la remisión del expediente. art. La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite. debidamente fundada. y art. Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso". -Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de justicia . sin sustanciación alguna. Los dos últimos párrafos del art. en razón de I día cada 200 Km o fracción que no baje de 100 Km (conf. 285: "Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema. el agraviado puede interponer directamente ante la Corte Suprema el recurso de "que ja por recurso denegado". QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA. Requisitos. 24. si fuere necesaria.GulA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 229 Trámite y efecto. debidamente fundada. en este último caso. dispondrá que se tramite.. 2o párr. diferido) con que se concedió el recurso de apelación (conf. podrá pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso. Presentada la queja en forma. La queja se presentará ante la Corte Suprema. 285. la Corte puede exigir la remisión del expediente (conf. la presentación. 6o) o cuando se deniega el 'recurso extraordinario de ape lación'. 282. asimismo.. Este plazo se ampliará por motivos de distancia. 158). salvo que la Corte la e xigiese. por denegación del recurso extraordinario. conc. art. El recurso de queja es tamb ién admisible y se aplican las mismas reglas. Objeción sobre el efecto con que se concedió el recurso. inc. El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales . dentro del plaz o de 5 días. Mientras la Cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso ". si el recurso ha sido bien o mal denegado. la Cámara decidirá. 283 establecen: ". deberá depositarse al orden de dicho tribunal la suma de pesos novecientos mil. art. no es obligatoria la presentación de copias. Depósito. . Algunos juristas. y proponían. combatían la idea de exigir un a suma fija como depósito. el depósito se perderá. en cambio. 287: "Si la queja fuese declarada admisible por la Cort e. se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días. Art. Pero la Corte ha rechazado esos argumentos porque si el litigante no tiene dinero. Si el depósito no se hace o se lo efectúa en f orma insuficiente. No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial.434 ha elevado a 900. conforme a las disposiciones legales. art. Si fuere desestimada. . El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula (conf. La Corte dispondrá de las sumas que así se recaude n para la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país". 286 ). o si se declarase la cadu cidad de la instancia. el depósito se devolverá al interesado. también se dijo que era inconstitu cional porque lesionaba la igualdad y la defensa enjuicio. se puede eximir del depósi to actuando con carta de pobreza. Destino del depósito. la ley exige una suma fija como depósito suma esta que l a Ley 22. porque consideraban que restringía la posibilidad de recurrir en los casos en que el monto del juicio fuera reducido.000$. un depósito proporcional al monto del juicio. En contra de la suma fija. Para interponer la queja. achire conceptos oscuros o supla omisiones acerca de las pretensiones de las partes. el agraviado podrá dirigirse en queja directamente al tribunal superior. (Arts. ait. que corrija errares materiales.230 EDITORIAL ESTUDIO SÍNTESIS GRÁFICA: RECURSO ACLARATORIA: las partes pueden pedir. 238 a 241) APELACIÓN (Y NULIDAD implícito. 253) es el medio por el cual se tiende a que una resolución judicial sea revocada o modificada por un tribunal superior. ( un.Cuando el juez haya denegado el recurso de apelación.. 2") REPOSICIÓN 0 RKVOt-ATOKIA procede contra providencias simples (causen o no gravamen irreparable) a efectos de que el misino juez que dictó la resolución la revoque por contrario imperio. pidiendo que se otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión de fos autos. (Arts. al mismo juez que dictó la resolución. . 166. Es el más importante y usado de los recursos ordinarios. 242 a 253 y 259 a 279) QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA. inc. que se revoque la providencia. pero la jurisprudencia también lo admite contra providencias simples y sentencias interlocutorias (L. también tiene poder para modificarla. Suplir cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el liJ ligio". . -Semencias interlocu-torias. 282 a 287) FINALIDAD "'Corregir errores materiales. por contrario imperio (si tuvo poder para dictarla. -Providencias simples que causen un gravamen irreparable (que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva). 14-107).L. que vi tribunal superior revoque o modifique la resolución. que el tribunal superior revoque la resolución denegatoria del recurso.(Arts. PROCEDE CONTRA Sentencias definitivas. lo declare admisible y ordene su tramitación. *Aclaror conceptos oscuros. providencias simples (causen o no gravamen irreparable) -Semencias definitivas. conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia (ar l. dentro de los 5 días de notificada! de ejecución. 5 días (si es sentí de Cámara) 3 días desde la I llcacióii de la rs( ción 5 días desde ln fie-ación de h «i ción 5 días desde b tificación ilcta negatoriu J *Si es Libremente: se funda en 2o instancia mediante la "expresión de agravios" (a rts.la resolución del juez de Ira Instancia que denegó la apelación PLAZO I*AR* INTERPONED 3 días (a contar( delanolificncúli sentencia). 247 y 260). 259 y 265). . 246): h) con efecto diferido: se funda en 2" instancia. Si es En el recurso (art. .RECURSOS ORDINARIOS ¿ANTK QUIÉN? Ante el mismo juez que dictó la resolución Anle el mismo . pero siempre sin fundar (si lo funda. para decida si el recur upam mué el trihu «í superior ("a i|iiem'). debe interponerse verbalmeitle por Escrito o Verhalmente.iv que dictó la ^videncia \me el misino juez |«e dictó íiiii ('a |iie éste «raleo no la resolu: quo'). ntc el Tribunal npcrior ¿CÓMO SK INTERPONE? Por Escrito Por Escrito si la resolución se dictó en una audiencia. se le devuelve el escrito con los . además. Por Escrito tar copia iininle de delerminados documentos y. 283) ¿SK FUNDA? SI. NO cuando se inteipone el recurso. SI. cuando se inteipone el recurso.fundamentos. SI. pero Si más adelante*. en el caso del arl. cuando se interpone ¿SE SUSTANCIA? NO Si. 240 (cuando se admite el recurso contra una providencia pedida por Ja contraparte) SI NO ¿QUIÉN RESUELVE? El mismo Juez El mismo .. j n d i c a r s e determinadas fechas. cuando se inteipone el recurso. Ver art. si se trata de juicio ordinario sumario.Juez El tribunal superior El tribunal superior Icim efecto inmediato se funda en 1" instancia. si se trata de procesos . dentro de los 5 días de notificada la providencia que concede jaque ordena poner el expediente en la oficina. los procedimientos posteriores permiten distinguir dos sistemas: I) Sistemas Francés e Italiano (casación con reenvío): anulada la sentencia por el tribunal de casación. la cual. A partir de aquí. . se pronuncia sobre el punto de derecho en cuestión. a otro tribunal. Este tribunal podrá adoptar el criterio del tribunal de casación. se envía el expediente a un tercer tribunal de distrito para que dicte sentencia conforme a la doctrina sentada por la Corte. 'casa' (anula) la sentencia . Si coincide. De lo dicho surge que la función principal del recurso de casación. Si no coincide.dicta nueva sentencia y con carácter definitivo.232 EDITORIAL ESTUDIO RECURSOS EXTRAORDINARIOS: RECURSO DE CASACIÓN. Función. sin que haya reenvío de la causa. es lograr la unificación de la jurisprudencia. En este sistema. El recurso de casación es uno de los medios más comunes para unificar la jurispruden cia dentro de un territorio en el cual se aplica la misma ley. el recurso de casación se refiere exclusivamente a 'cuestiones de derecho'. o sea que n o se limita a cuestiones de derecho. En este sistema . muchos países han establecido el recurso de c asación. sin entrar a juzga los hechos que dieron lugar al pleito. además de defender la correcta aplicación del derecho objetivo. Para evitar esto. o sea: coincidir o no con el tribunal de casación. se envía el asunto a otro tribuna! de distrito. pues el tribunal de casación -luego de anular la sentencia. o bien. se ha aplicado e interpretado la ley como correspondía. el asunto queda terminado. interprete el derecho en distinta forma. sino que entra a juzgar también los hechos que dieron lugar al pleito. Si el tribunal de casación entiend e que la aplicación o interpretación de la ley no es la adecuada. Si el criterio del tribunal de casación es mantenido por la Corte de Casación (en pleno). El problema de la casación en la República Argentina. el expediente se eleva a la Corte de Casación. en pleno. el tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto. II) Sistema Español (casación sin reenvío): el procedimiento es más directo y ágil. existe e l peligro de que cada jurisdicción territorial en que el país está dividido. el cual tiene como tarea determina r si en las sentencias dictadas por los tribunales de última instancia de cada distrito ju dicial. para que libre mente decida el caso. el criterio del otro tribunal de distrito. se ha creado un tribuna l o Corte de Casación con jurisdicción en todo el país. Sistemas. En los países donde existe el recurso de casación. Aún cuando en todo el territorio de un pai's se aplique el mismo derecho. esto no se concretó porque no se llegó a reglamentar el recurso de casación. si se creara un tribunal de casación. inc. 11° de la Constitución Nacional. Un intento de crear un tribunal de casación lo tuvimos en la Constitución de 1949 (art. sin embargo. 67. 95). Sin embargo.En nuestro país no existe la casación con carácter nacional. pues se atribuía a la Corte Suprema funciones casatorias. no se violaría la Constitución si el tribunal de casación que se creara s e limitara a fijar la interpretación de la ley aplicable. se estaría violando el art. pues ésta concede la aplicación de los Códigos de fondo a las provincias. Una de las razones es que. dejando la aplicación en sí a los tribunales locales (conf. Llambías). . existe el recurso de inapl icabilidad de la ley..GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 233 La casación provincial. cuyo fin es evitar sentencias contradictorias y mantener una interpre tación uniforme de la Ley. Para solucionar estos problemas en el orden nacional. Requisitos para su admisión. que estuviere constituida por más de una sala. surgen los requisitos de admisibilidad: 1) Que sea contra Sentencia Definitiva. regulado de forma tal que cumple funcio nes similares a las de un recurso de casación sin reenvío. El art. siempre que el monto del litigio exceda cierto monto. tal es el caso de la Provincia de Bueno s Aires. en tanto que la Sala C dice que No. y puede suceder que estas diferentes salas den diferentes soluciones a casos similares. En algunas de nuestras provincias existe el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal. 288 a 303.Las Cámaras Nacionales de Apelaciones están divididas en salas. el recurso será admisible cuando la contradicción exista entre sentencias pronunciadas pollas salas que son la alzada propia de los juzgados civiles federales o de los juzgad os en lo contencioso-administrativo federal". cuyo Código de Procedimientos establece que el recurso de inaplicabilidad d e ley procede contra sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones o tribunales c olegiados de única instancia. resuelve el litigio con arreglo a la ley o doctrina que considere aplicable. pero limitado al ámbito de la justicia naciona l. Si se tratare de una cámara federal. Entiende en el recurso la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. NATURALEZA BE ESTE RECURSO. Este recurso está regulado en los arts. 288: "E! recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina estableci da por alguna de las salas de la Cámara en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recu rrido y siempre que el precedente se hubiera invocado con anterioridad a su pronunciamie nto. la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil dice que Sí. EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY (o doctrina legal) EN EL ORDEN NACIONAL.. Art. CONCEPTO. la doctrina lo encuentra semejante al r ecurso de casación por errores in indicando. la cual si consi dera que se dan las causales de fundamentación del recurso. Ej: ante el problema de si la persona jurídica puede sufrir daño moral.En general. 289 aclara que "se entenderá por . De este artículo y sus concordantes. . si se tratara de cuest iones de hecho.sentencia definitiva la que terminare el pleito o hiciere imposible su continuac ión. o de sanciones disciplinarias". la que rechaza la acumulación de procesos. No tienen carácter de sentencias definitivas -conf. la que desestima la caducidad de la instancia.El precedente (el fallo anterior contrad ictorio de alguna sala) debe haber sido invocado por el recurrente antes de la sentencia defin itiva recu rrida. no procede el recurso. 2) Que exista Contradicción entre la sentencia definitiva recurrida y la doctrina legal establecida por alguna de las. etc. jurisprudencia.salas de la cámara en los 10 años anteriores a l a fecha de la sentencia recurrida.. La contradicción debe recaer sobre 'cuestiones de derecho'. Este recurso no será admisible cuando pudiere seguirse otro juicio sobre el mismo objet o. . o se tratare de regulaciones de honorarios.por ejemplo: l a que versa sobre medidas precautorias. 3) Que se haya invocado el precedente. 234 EDITORIAL ESTUDIO 4) Fundamentación. ar t. CUESTIONES A DECIDIR. si lo declara admisible: se remite el expediente al Presidente de la Cámara (conf. "Los apoderados no estarán obligados a interponer el recurso. 293 in fine). art. Trámite.. art. Contestado el traslado (o vencido el plazo para contestarlo) el presidente de la sala ante la cual se interpuso el recurso remitirá el expediente al presidente de la sala que le sigue en orden de turno para que se e xpida acerca de si el recurso es admisible o no (conf. "No se admitirá la agregación de documentos. ni recusar con o sin causa a los miejnbros del tribunal" (art. se dará tras lado a la otra parte por 10 días (art. 292). Para interponerlo no necesitarán poder especial" (art. dicta rá la providencia de autos y determinará cuál es la cuestión (o cuestiones) a resolver. requiriéndoles que en el plazo de 10 días expresen su conformidad o formulen objecio nes acerca de la forma como han sido redactadas las cuestiones a decidir (conf. 292). 5) Plazo para interponerlo: dentro de los 10 días de notificada la sentencia defin itiva. art. 29 3). El recurso se interpone por escrito y fundado. 295). 290). lo que se decida es irrecurrible (art.El presidente de la Cámara. el presidente de la Cámara hará llegar a cada uno de los cam aristas. Si lo declara inadmisible: el expediente se devolverá a la sala de origen (art. 29 1). 293). Del escrito de recurso. ni se podrá ofrecer prueba o denunciar hechos nuevos. . y el pliego con las cuestiones a decidir. Fijadas las cuestiones. DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD. Se admita o no el recurso. c) las razones o fundamentos que hacen procedente el recurso. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad (art. debiendo indi car: a) en qué consiste la contradicción. b) el escrito donde se invocó el fallo anter ior. 292 in fine). ante la sala que la pronunció (conf. al recibir el expediente. 293). copia del memorial y de su contestación. amplié los fundamentos pero en forma personal (art. se pasarán las actuaciones a la sala que resulte sorteada para que pronun cie nueva sentencia de acuerdo con la doctrina plenaria establecida (conf. La s entencia establecerá la doctrina legal aplicable. Y los últimos I Odias. de lo caso contrario. 297). para determina r si hay unanimidad de opiniones o. CONVOCATORIA DE OFICIO A TRIBUNAL PLENARIO. manteniendo o modificando las cuestiones. son para qu e algún Camarista -si lo desea. 296). es obligatoria (conf. 299). LA RESOLUCIÓN. Cuando deje sin efecto el fallo que motivó el recurso. si a su juicio correspondiere.La decisión se adoptará por el voto de la mayoría de los jueces que integran la Cámara. la mayoría y la minoría expresarán la respectiva fundamentación impersonal. el presidente de la Cámara mantendrá las cuestiones o. se snspciL den los pronunciamientos en las causas en las que se debatan las mismas cuestion es de derecho que las que dieron lugar al recurso (art.La Cámara también puede reunirse en pleno -para unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias-a ini ciativa de . 300) . 293. empieza a correr un plazo de 100 días: en los primeros 40 días el presidente convocará a un acuerdo..Vencido el plazo de 10 días. como quedan compuestas l a mayoría y la minoría (art. 29 8). Dentro de los próximos 50 días. decidirá el Presidente (conf. Fijadas ya definitivamente las cuestiones a resolver. art. EFECTOS DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO: suspensión de los pronunciamientos.. art. En caso de empate. las modificará. el recuso es considerado admisible. 301). Su decisión. Cuando conforme a lo establecido en el art. art. Por medio de este recurso -también llamado "de inconstitucionalidad"las sentencias definitivas de los tribunales (locales o federales) que sean contrari as a la Constitución Nacional.misma Cámara y para los jueces de Io instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada. pues el hecho de que los jueces puedan dejar a salvo su opinión personal determina que no se vulnere la independen cia de los mismos. podrán ser llevadas en grado de apelación y en última instancia. además.) y se logra una interpretación uniforme de las normas constitucionales. El Código Procesal. 14. art. se regirá por lo dispuesto en los arts.Sea por vía del recurso de inaplicabilida d de la ley o por convocatoria de oficio a tribunal plenario. Algunos autores han sostenido la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de lo s fallos plenarios. en los casos siguientes: . La determinación de las cuestiones. CONCEPTO. alegando que ello determina que el tribunal asuma el papel de legislador y. 31.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 235 cualquiera de sus salas. a efectos de dete rminar los casos (cuestiones federales) en que procede el recurso extraordinario. Ley N° 48. la interpretación establecida en el fallo plenario es obligatoria. nota en la Ley.. en el art. Art. LEV N" 48). priva a los jueces de toda independencia (ver: José Arteriola. C. sin perjuicio de que os jueces dejen a salvo su op inión personal. remite a la Ley 48.N. CASOS. 14: "Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia. Tomo 96. La mayor parte de la doctrina rebate esta opinión. y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales supe riores de provincia. plazos. para que ella revise dichas senten cias definitivas a efectos de controlar su constitucionalidad. De este modo. pág. será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial. Art. forma de votación y efectos. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria". 14. en cualquiera de amb os casos. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 294 a 299 y 301". se mantiene la supremacía de la Constitución Nacional (art. (art. La convocatoria se admitirá si existiere mayoría absoluta d e los jueces de la Cámara. 256. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (ART.. 799). 303: "La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será ob ligatoria para la. 302) OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS. 2o) Cuando la validez de una ley. 3o) Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución. . y la dec isión haya sido contra su validez. privi legio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio". derecho. decreto o autoridad de provincia se haya puest o en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional. de una ley del Congreso.Io) Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado. un tratado o ley del Congreso. o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional. o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación. a los tratados o leyes del Congreso. y la decisión haya sido en favor de la validez de l a ley o autoridad de provincia. haya sido cuestionada y la decisión sea contraria a la validez del título. 2) Que haya existido UN JUICIO. procede el recurso siempre que ellos hayan ejercido. ANÁLISIS de los requisitos.Se entiende por tal. tanto de forma como de fondo. quedan incluidos dentro del concepto de 'juicio'.Para que proceda el recurso extraordinario es necesario que haya intervenido un tribunal de justicia.. en el caso. es dec ir. por lo tanto. Contra las decisiones de organismos y funcionarios a dministrativos.. 3) Que se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA. un proceso. es 'juicio' todo asunto susceptible de ser l levado ante los tribunales de justicia mediante alguno de los procedimientos establecid os polla ley (Fallos. 4) Que haya sido DICTADA POR UN TRIBUNAL SUPERIOR. La Corte ha dicho que.. que deben ser observados cualquiera sea la importancia de las cuestiones debatidas. Que exista GRAVAMEN.ES decir. alguno de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación o de las provincias (C. 254-20). Fallos: 245 . ANTE EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN. PLAZO: 10 DÍAS. Que SUBSISTAN LOS REQUISITOS. No es indispensable un caso contencioso (en el sentido de controversia entre las partes). Suprema. 2) INTERPOSICIÓN: POR ESCRITO Y FUNDADA.53). Requisitos comunes: 1) INTERVENCIÓN ANTERIOR DE UN TRIBUNAL DE JUSTICIA.La procedencia del recurso extraordinario se encuentra subordinada al cumplimiento de ciertos requisitos.. los pro cesos de jurisdicción voluntaria. Que se trate de una CUESTIÓN JUSTICIABLE. Requisitos propios 1) Que se trate de una CUESTIÓN FEDERAL y que ella SEA DECISIVA PARA LA SOLUCIÓN DEL PLEITO. 2) Que la sentencia sea CONTRARIA AL DERECHO FEDERAL invocado por el recurrente. 3) Que se trate de lina CUESTIÓN JUSTICIABLE. 'toda cuestión q . Requisitos formales 1) PLANTEAMIENTO OPORTUNO Y CONCRETO de la cuestión federal. funciones judiciales (Fallos. Requisitos comunes 1) 2) 3) 4) 5) Intervención anterior de un TRIBUNAL DE JUSTICIA Que haya existido UN JUICIO. a los efectos del recurso extraordinario. 139-115).236 EDITORIAL ESTUDIO REQUISITOS. los agravios potenciales..La resolución apelada debe causar gravamen al recurrente.: resoluciones de la Universidad o de las Facultades en el orden administrativo y disciplinario de la s mismas. El gravame n debe ser actual. hipotéticos o conjeturales no bastan para sustentar el recurso (Fallos. No son cuestiones justiciables las que sean ajenas a la función de los jueces y re presenten el ejercicio de una función privativa de otras autoridades. 250-749). 4) Gravamen. . 254-20). Ejs.ue pueda ser decidida por los jueces en el ejercicio de su específica función judicial' (Fallos. La cuestión federal debe tener relación directa e inmediata con la materia del pronu nciamiento (conf. con la Constitución Nacional. Requisitos propios: 1) Que se trate de una CUESTIÓN FEDERAL y que ella se decisiva para la solución del pleito. la Corte equiparó a las sentenc ias definitivas. se admite la intervención de la Corte en los casos de 'sentencia arbitraria'). 245-204. ley del Congreso o tratado internacional. Las podemos clasificar en: a) Cuestiones federales simples: las que versan sobre la interpretación o intelige ncia de alguna cláusula de la Constitución. 4) Que la sentencia apelada haya sido dictada por un TRIBUNAL SUPERIOR. Ley 48). de modo que sólo quede la apelación ante la Corte Suprem a . Ley 48 (". contraria a un derecho fundado en la Constitución Nacional o en una ley federa]. Además.El requisito surge del mismo art.las que ponen fin al pleito o impiden su continuación. y sólo podrá apelarse a la Corte de las sentencias definitivas"). Las cuestiones de hecho quedan excluidas. 15. 31 de nuestra Consti tución. ya que si la situación cambió el reclamo ante la Corte puede ser innecesario. 248-402).LOS requisitos deben subsistir en el momento en que la Corte deba dictar sentencia. alterando el orden de primacía que establece el art.. en otras palabras. 2) Que se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA.. b) Cuestiones federales complejas: las que versan sobre conflictos entre una nor ma o acto nacional o local. art. se admite la intervención de la Corte cuando la sentencia sobre los hechos lleva a la frustración del derecho federal invocado. Son cuestiones federales los casos enumerados por el art. lo cual ocurre cuando la cuestión federal zs decisiva para la solución del pleito. (Por excepción. Son sentencias definitivas -a los efectos del recurso extraordinario. 242-460. Es decir. 14.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 237 5) SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS.Tribuna l superior: es aquél cuyo fallo sobre la cuestión federal no puede ser revisado por ot ro tribunal en el orden local.. No procede el recurso cuando la sentencia es a favor del derecho federal. conflicto) que den lugar al recurso extr aordinario deben ser "cuestiones de derecho ". 14 de la Ley 4 8... 3) Que la sentencia sea CONTRARIA AL DERECHO FEDERAL INVOCADO por el recurrente. Las cuestiones federales (interpretación. las resoluciones que causen gravamen irreparable (Fallos. de la Nación. No basta poner "ha go . El planteamiento debe serconcreto. Generalmente. Debe mencionarse concretamente el derecho federal que se estima desconocido (Fallos. esto es. 242-239. Por excepción. si de acuerdo con la organización judicial local. 176-301). pero a veces esto no coincide y puede suceder que el tribunal superior sea. 247-374). en principio.. Requisitos formales: 1) PLANTEAMIENTO OPORTUNO Y CONCRETO de la cuestión federal.El planteamiento debe ser oportuno. un juzgado de Io instancia. su fall o no puede ser revisado por otro tribunal. en los escritos de demanda y contestac ión. por ejemplo . se ha admitido el planteamiento posterior si existían razones que jus tificaran no haberlo hecho antes (Fallos. 'tribunal superior' es el más alto tribunal de provincia. en virtud de lo dis puesto en el inc. El planteamiento debe mantenerse en todas las instancias. "Cuando se entable el recurso. etc. pues permite que la sentencia recurrida se ejecute si se da fianza). . no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso. a) Si lo deniega: el recurrente puede interponer ante la Corte Suprema el recurs o de "queja por denegación de recurso". tiene carácter perentorio e individual (corre independientemente para c ada parte) y no se interrumpe por la interposición de otros recursos. 15 de la Ley 48... indicándose claramente de qué manera resulta violada la Constitución. Contestado el traslado (o vencido el plazo).238 EDITORIAL ESTUDIO reserva del recurso extraordinario".. tratados o comisiones en disputa. no cabe interponerlo directamente ante la Corte (Fallos. Se debe/H/íí/flr en el escrito de interposición. MISMO JUEZ que dictó la resolución recurrida. de tai modo que su fundament o aparezca de los autos y tenga una resolución directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución. El recurso extraordinario tiene efecto suspensivo (excepción: el art. 2) INTERPONERSE Y FUNDARSE POR ESCRITO. quedando entendido que la interpretación o aplicación que los tribunales de provincia hicieron de los Códigos Civil. 257). Plazo para interponer el recurso: 10 días contados desde la notificación de la sentencia. 257). debiendo depositar a la orden de la Corte Suprema en el Banco de depósitos judiciales la suma de (ver suma actualizada en el art. Cuando la Corte Suprema recibe el expediente para conocer por recurso extraordin ario. nkhacer planteamientos tácitos o ambiguos. y de modo tal que su lectura permita al tribunal decidir acerca de su procedencia. 258. La t'undamentación debe ser con arreglo al ART. 243-46). 11 art. deberá deducirse. tratado. 257 y 252).. PLAZO: 10 DÍAS. se da traslado por 10 días a las partes (notificación person al o por cédula). El recurso debe bastarse a sí mismo.. La falta de pago del sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso (conf. (art. Comercial y de Minería. 67 de la Constitución". arts. leyes. ANTE EI. 257) Se debe interponer ante el mismo juez que dictó la resolución recurrida. 257). Interpuesto el recurso. art. quien no lo haga quedará notificado por ministerio de la ley (conf. b) Si lo concede: el expediente se deberá remitir a la Corte dentro de los 5 días. art. Penal. Trámite (art. Las partes deben constituir domicilio en la Capital Federal. 286). el tribunal decide: admi te o deniega el recurso (conf. 280). a) hacer una declaración sobre el punto disputado. art. . La Cort e puede confirmar o revocar \a sentencia definitiva recurrida. especialmente si la causa hubiese sido una vez devuelta por idéntica razón. y aún podrá ordenar la ejecución de lo resuelto.la recepción del mismo implicará el 'llamamiento de autos' (conf. A) Si la confirma: la sentencia recurrida queda firma y se cumple. o b) resolver directamente sobre el fondo del asunto. Ley 48). y devolver la causa para que sea nuevamente juzgada. 16. B) Si la revoca: puede adoptar una de estas dos actitudes (art. Si la queja fuera declarada procedente y se revocare la sentencia. Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso". 280 son: cuando falta el agravio federal o cuando las cuestiones planteadas son insustanciales o intrasce ndentes. Depósito (art. asimismo. 280. 2o párr. fundada y dentro del plazo de 5 días. Las sumas así recaudadas son destinadas . conc. se hará saber al recurrente (personalmente o por cédula) que deberá integrarlo en el término de 5 días. en razón de I día cada 200 Km o fracc ión que no baje de 100 Km (conf. DE ESTUDIO: PROCESALCIVILYCOMERCIAL 239 QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA. por denegación del recurso extraordinario.Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Supr ema de justicia.GUÍA. 285. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente. Si la Corte admite la queja: el depósito se devuelve al interesado. Art. conf orme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas. art. párrafo segundo. La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite. La queja se presentará ante la Corte Suprema. Si la queja lucra por denegación del recurso extraordinario. El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales. No efectúan este depósito los que están exentos de pagar sellado o tasa judicial.287). deberá depositarse al orden de dicho tribunal la suma de (ver suma actualizada en art. deberá efectuarse en el plazo que establece el se gundo párrafo del art. 158). art. será de aplicación el art. debidamente fundada. 286). 286. exigir la presentación de copias o. el agraviado puede interponer directamen te ante la Corte Suprema el recurso de "queja por recurso denegado". art.. la Corte podrá rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el art. 282. 285). si fuere necesaria. salvo que la Corte la e xigiese. Si rechaza la queja: el depósito se pierde. Este plazo se ampliará por motivos de distancia. Cuando se deniega la 'apelación ordinaria ante la Corte Suprema' o cuando se denie ga el 'recurso extraordinario de apelación'. Los supuestos de rechazo de la queja previstos en el art. y art. 16 de la Ley 48. 285: " Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Supr ema. la prescniación. 282. la remisión del expediente. En principio. la Corte puede exigir la remisión del expediente (conf. no es obligatoria la presentación de copias. Art. . 253 bis: "En el proceso de declaración de demencia si la sentencia que la dec reta no fuera apelada se elevará en consulta.a las bibliotecas de los tribunales nacionales. La 'consulta' no es un recurso sino una institución que trata de rodear de mayor garantía al presunto incapaz. Algunos juristas han considerado que en los juicios de poco monto el depósito limi ta la posibilidad de recurrir y lesiona la igualdad y la defensa enjuicio. La Cámara resolverá previa vista al asesor de menores e incapaces y sin otra sustanciación". La Corte ha rechazado estos argumentos porque si el litigante no tiene dinero. Consulta a la Cámara para el caso de declaración de demencia. ante la falta de apelación de la sentencia. se puede eximir del depós ito actuando con carta de pobreza. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (arts. Las sentencias definitivas de los tribunales superiores (locales o federales) que sean contrarias a la Constitución Nacional. (Arts. controlar la . (o "de inconstitucionalidad").-Cuando se deniega el 'recurso extraordinario federal'.. 282 a 287) Finalidad evitar sentencias contradictorias y mantener una interpretación uniforme de la Ley. podrán ser llevadas en grado de apelación y en última instancia. el agraviado puede interponer directamente ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de "queja por recurso denegado". 288 a 303) Extraordinario Federal. 280 y281) QUEJA POR DENEGATORIA DEL EXTRAORDINARIO FEDERAL. 256 a 258. para que ella revise dichas sentencias definitivas a efectos de controlar su constitucionalidad.Es admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las Salas de la Cámara en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido y siempre que el pre-cedente se hubiera invocado con anterioridad a su pronunciamiento.240 EDITORIAL ESTUDIO SÍNTESIS GRÁFICA: RECURSOS EXTRAORDINARIOS de Inaplicabilidad de ley. (arts. que el tribunal superior revoque la denegatoria del recurso. Procede contra la sentencia definitiva de una Sala de la Cámara que contradiga la doctrina establecida por otra sala en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido la sentencia definitiva dictada por un tribunal superior la resolución denegatoria del recurso dictada por un tribunal superior Plazo 10 días desde la notificación déla sentencia 10 días desde la notificaciór déla sentencia 5 días desde la notificación de la denegatoria .constitucionalidad. lo declare admisible y ordene su tramitación. SI. Ley 48).14. Cumpliendo . Debe indicarse claramente la cuestión federal (art.RECURSOS EXTRAORDINARIOS ''V/'-í:'*''::'1!^ Ante la misma Sala que dictó el fallo recurrido Ante el mismo Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Por Escrito Por Escrito Por Escrito. SI. debiéndose indicar: -la contradicción y -el fallo anterior contradictorio. SI. SI se da traslado a la otra parte por 10 días (art.requisitos del art. Io instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada (art. 292) SI.285 y el Depósito. 300) la interpretación establecida en el fallo plenario es obligatoria para la misma Cámara y para los jueces de. 257) NO La Cámara en pleno (art. se da traslado por 10 días (art. 303) La Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación . La apelación en relación se debe distinguir según sea con 'efecto inmediato' o con 'efecto diferido' . conf. 282). PRESUPUESTOS. prim. La apelación len relación' no admite pruebas ni hechos nuevos y la Cámara debe resolver en relación. Llegado el expediente con sus memoriales a la Cámara. el recur so se tunda en Io instancia mediante "memorial"). La Cámara debe resolver la apelación con efecto diferido antes de resolver acerca de lá sentencia definitiva (conf. Dentro d e los 5 días se debe fundar el recurso con efecto diferido. B) con 'efecto diferido' (en este caso. 6) o declarado admisible por la Cámara (art. Del escrito fundando el recurso se da traslado por 5 días a la paite contraria para que lo conteste. Por est a razón el procedimiento es más sencillo y más rápido que el de la apelación libre. en el día en que el expediente llegue a la Cámara. se ordena ponerlo en la oficina y se notifica a las partes. 260. 246. corresponde fundarlo en 2 instancia mediante el escrito de "expresión de agravios". Art. es decir. 259: "Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definiti va dictada en proceso ordinario o sumario. En caso contrario. 261 y 268). art. 166. La "expresión de agravios".CAP XXVII LA SEGUNDA INSTANCIA. inc. en base a lo actuado en primera instancia. parte). Úií Cuando el recurso es concedido 'libremente'. A) con 'efecto inmediato' (recordemos que en este caso. APELACIÓN LIBRE. El procedimiento varía según que el recurso se haya concedido libremente o en relación . APELACIÓN EN RELACIÓN. e l secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. ésta de inmediato dictará resolución si el expediente tuviere radicación de sala. inc.. Llegado el expediente a la Cámara a raíz de la apelación contra la sentencia definitiva. el recurso se funda en 2° instancia y se tramita junto con la apelación contra la sentencia definitiva). 2) que el recurso sea concedido (art.LOS presupuestos para que se abra la segunda instancia son: 1) Sentencia apelable contra la cual se interpone recurso (art. Io). APELACIÓN LIBRE Y EN RELACIÓN. 242). dictará la 'providencia de autos' y luego resolverá (art. 275. Esta providencia se notifica . si no se funda queda firme la resolución recurrida (art. arts. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de 10 días o de 5 días. Siguiendo esta orientación el Código establece: . Expresión de agravios: es el escrito en el cual el apelante hace la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas y que le causan agravio. 121 -538). Deben indicarse con precisión los puntos de la sentencia que son erróneos y hacerse un análisis crítico y razonado de los mismos. Debe llevar firma de letrado patrocinante. o por cédula. según se tratare de juicio ordinario o sumario". No basta para cumplir con la obligación de expresar agravios: la remisión a lo dicho en escritos anteriores ni las generaliza ciones (La Ley 98-373.rá a las partes personalmente. art. en cambio. la sentencia quedará firme para el recurrente". El apelante -a los efectos del traslado. no podrá hacerlo en adelante y la instancia seguirá su curso". El traslado será por 10 días si se trata de juicio ordinario y por 5 días si se trata de sumario (conf. Tiene lugar si la expresión de agravios no se presenta dentro del plazo legal o no reúne los requisitos del art. 260 y siguientes. Art. en su caso. el expedi ente pasará al . 120). o vencido el plazo para l a presentación de ésta y. Del escrito de expresión de agravios se da traslado al apelado. pierde la oportunidad para hacerlo más adelante. Art. 265. 268: "Con la expresión de agravios y su contestación.. Nótese la diferencia con la situación del apelante. Declarada la deserción del r ecurso. en el escrito expresión de agravios se puede pedir a la Cámara que se pronunci e sobre los puntos omitidos en la sentencia de Io instancia (conf. Deserción del recurso. Cuando éste no expresaba agravios se declaraba la deserción del recurso. efectos. pero el proc eso sigue su curso." Además. Contestación.. 267: "Si el apelado no contestare el escrito de expres ión de agravios dentro del plazo fijado en el art. cuando el apelado no contesta la expresión de agravios. 265 in fine). Traslado. Traslado: contestación. El plazo para expresar agravios (10 días si es juicio ordinario) es individual. para que conteste la expresión de agravios y defienda la sentencia que reconoció su derecho. art.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 243 Art. 265: "El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y r azonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. corre independientemente para cada uno de los apelantes a partir de la re spectiva notificación.debe acompañar tantas copias de la expres ión de agravios como partes intervengan (art. No bastará remitirs e a presentaciones anteriores. si no lo hace o no suple la omis ión se declarará desierto el recurso (La Ley. art. (conf. es decir. se llamará autos y: consentida esta providencia. sustanciadas y resucitas las cuestiones a que se refieren los arts. Efectos. 265. 266). 135-1145). 278). . Sí no lo hic ieren. Art. 260: "Dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un sólo escrito. Sabemos que a partir de la notificación de la providencia que ordena poner el expe diente en la oficina hay 10 días para expresar agravios. 260. que tengan interés en replantear en los términos d e . quedarán firmas las respectivas resoluciones. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA. a partir de esa notificación. Casos en que procede. Apertura a prueba. pero paralelamente. comienza a correr un plazo de 5 días dentro del cual se debe cumpl ir con lo establecido en el art.acuerdo sin más trámite. las partes deberán: I") Fundar los recursos que se hubieren concedido en efecto diferido. 2o) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia.".. 2". porque si fuesen anteriores se debían alegar en la instancia anterior (conf art. Traslado.De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos Ia. se refiere a la necesidad de fundar los recursos de apelación en relac ión 'con efecto diferido'. 1". 366. establece que se puede pedir la apertura a prueba si: a) hay hechos nuevos: pero deben ser posteriores a los 5 días siguientes a la noti ficación de la apertura a prueba en Io instancia. si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos: 4") Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen si do objeto de esa prueba en la instancia anterior. La petición será fundada y resuelta sin sustanciación alg una: 3") Presentar los documentos de que intenten valerse. El inc. de fecha posterior a la pr ovidencia de autos para sentencia de primera instancia. b) Se hubiere formulado el pedido a que se refiere el inciso 2" de este artículo". si empre que los documentos sean anteriores a la providencia de autos para sentencia de I o instancia. 5o) Pedir que se abra la causa a prueba cuando: a) Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el art. o anteriores. 5".. b) se han pedido medidas probatorias conforme al inc. pero sólo sobre hechos que no ha yan sido objeto de esa prueba en Io instancia. 3".244 EDITORIAL ESTUDIO los arts. establece la posibilidad de 'replantear' ante la Cámara las medidas pr oba torias que en 1° instancia hubiesen %\do denegadas o respecto de las cuales hubies e exis tido declaración de negligencia. 379 y 385 in fine. art. o ser hechos nuevos rechaz ados (art. 4". 365). 366). permite presentar/?rueba documental no aportada en la 1° instancia. o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. El inc. a lo cual nos hemos referido en la página anterior. 3o y 5o a) . permite sol ¡citar/jraefoz confesional. No se admite enjuicio sumario (conf. 274). El inc. 365. o que sean documentos posteriores pero desconocidos. El inc. El inc. 2° y la Cámara las admite. Producción de la prueba. con su autorización. En ellos llevará la palabra el presidente. podrán preguntar lo que estimaren oportuno". Art. .Las pruebas que deban producirse ante la Cámara se regirán por l as disposiciones establecidas para la primera instancia. El art. 261). 34 inciso 1".del artículo anterior.488) nada dice de esa facultad de las partes.. Prueba y alegatos. I) p or el cual las partes -con una anticipación no menor a los 2 días de su celebración. El nuevo text o del art. Lo s demás jueces. 263 remite al viejo texto del art. Acá hay un error evidente. 34 inc 1 (conf ley 25.podían solicitar la asistencia de los jueces a las audiencias de prueba . 262). 263: "Los miembros del Tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o cuando así lo hubiese solicitado oportunamente alguna de la s paites en los términos del art. 34 inc. Para alegar sobre la prueb a las partes no podrán retirar el expediente y el plazo para presentar el alegato será de 6 días (a rt. quien deberá contesta rlo dentro del quinto día (art. se correrá traslado a la parte contraria. El acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros del tr ibunal . La sentencia debe que cada camarista estudiará el exp un 'libro de sorteos' en el cual remisión de los expedientes a los j ser examinado por las partes. Art. TRÁMITES PREVIOS AL ACUERDO: LLAMAMIENTO DE AUTOS Y SORTEO DE LA CAUSA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. La sentencia se redacta en el e xpediente (pero va precedida de una copia íntegra del acuerdo) y luego se transcribe al correspondiente 'libro de sentencias' que lleva la Secretaría de la Cámara. 268: "Con la expresión de agravios y su contestación. 164. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo. la de ueces y la de su devolución. 259. el expediente pasará al acuerdo sin más trámite.. en lo pertinente. El acuerdo se redacta en el 'libro de acuerdos'. consentida esta pr ovi dencia. Este sorteo tiene por objeto fijar el orden en ediente y votará para el acuerdo. conf. o vencido el plazo para la contestación de ésta y. Para elaborar la sentencia de 2" instancia. Si no hicieren esa manifestación o no informaren. 34 inc. sus m ser dictada dentro de los 60 días a contar desde la fecha de sorteo del expediente (conf.GUÍA DI. dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el art. La sentencia surge según lo votado por la mayoría de los miembros en el acuerdo. EL ACUERDO. 264: "Si se pretcndiere producir en 2o instancia. art. se requiere que todos los miembros d el Tribunal celebren "el acuerdo" (opinión de cada uno de los miembros acerca de la cuestión sometida a su decisión). las enu nciaciones y requisitos de la sentencia de Io instancia y ajustarse a lo dispuesto en los a rts. 269). 3o). las partes manifestarán si van a informar 'in voce'. conf. art. el libro de sorteos puede andatarios o abogados. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 245 Informe ¡n voce. (La Secretaría lleva consta la fecha de sorteo de las causas. el que se realizará al menos dos veces en cada mes". FORMAS. 260 y siguientes. 272 y 281 según se trate de sentencia de una Cámara o de la Corte. Art. en su caso. La sentencia de 2o o ulterior instancia deberá contener. se resolverá sin dichos inf ormes". sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los arts. se llamará autos y. art. La sentencia se dictará por mayoría. 272) Cuestiones de hecho y de derecho.y del secretario. 271). La votación se hará en el orden en que los jueces fueron sorteados . ca da .Concluido el acuerdo.Las cuestiones de hecho y de derecho son exam inadas conjuntamente. planteándose al encabezar el acto cuestiones tales como: ¿Es justa la sentencia apelada? o ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?. se pronuncia la sentencia en el expediente (pr ecedida por el acuerdo). Luego. Sentencia. etc.. De la sentencia puede pedirse aclaratoria dentro de los 5 días (a rt. y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios (Art. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.. conforme al orden de votación. "no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de Io instancia" (ver arts. puede confirmar o revocar la sentencia y resolver definitivamen te la cuestión. dentro del plazo de 5 días de notificada la resolución. daños y perjuicios . . estas facultades decisorias también tienen limitaciones: 1) Se debe limitar a fallar sobre lo que es objeto del proceso. Costas y honorarios. salvo que también la contraparte hubiese apelado.246 EDITORIAL ESTUDIO camarista. 276) y para otorgar recursos denegados (artícul o 282). expone su opinión (voto) acerca de las cue stiones planteadas. u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de Io instancia. evitándose así que el expediente vuelva a primera instancia para que se practique una nueva regulación. 3) No puede modificar la sentencia en perjuicio del apelante ("reformatio in pejus"). En otras palabras: se debe limitar a lo que es materia del recurso ("tantum devoluntum quantum apellatum"). Por excepción. Limitaciones. es decir. 277/278). se le da poder para decir sobre: a) los intereses. Cada camarista formulara su voto y lo fundará o se adherirá al voto de otro camarista. si se solicitó en la expresión de agravios 2) No puedo fallar sobre partes de la sentencia que no han sido recurridas. Aclaratoria. Pero. Poderes del tribunal. pues tiene iguales derechos y deberes que el juez inferior y además. recordemos que el Código concede al tribunal poder para examinar la forma de concesión del recurso (art... "Conforme al art. La Cámara puede fijar de oficio el monto de los honorarios. b) las omisiones de la sentencia de Io instancia. Por ello. 279: "Cuando la sentencia o resolución fuere revocatori a o modificatoria de la de Io instancia. 272 in fine. aunque no hubiesen sido materia d e apelación". sobre las cuestiones articuladas en el proceso. podrá pedirse aclaratoria de la senten cia del tribunal de alzada.Art. el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento.Las facultades del tribunal frente a la cau sa sometida a su decisión son amplias. Por último. . División de condominio. las demás cuest iones de medianería -que no tenían por objeto el cobnv. 320 y 486 a 497). 319. No obstante esto. ¿CUÁL ERA EL ÁMBITO DEL JUICIO SUMARIO? Estaba establecido en el art. La Ley 25. el cobr o de alquileres por inmuebles abría la vía ejecutiva. por lo tanto. salvo que quedaran com prendidas en el inciso g).CAPITULO XXVIII PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS Antes de la Ley 25. tenían sus mismas etapas y características. e l sumario y el sumarísimo. EL SUPRIMIDO PROCESO SUMARIO. (Nota: mientras el cobro de alquileres de muebles tramitaba por sumario. 6°). inc. para que el lector pueda compararlo con el ordinario y el sumarísimo. en el presente trabajo comentaremos el derogado juicio sumario .tramitan por ordinario. las controversias que versen sobre: Pago por consignación. conf. (Nota: el inciso se refería sólo al 'cobro' de medianería. art. 320. d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles. y además estableció -a través del nuevo art. 523. al igual que el Ordinario. per o se diferenciaban de éste en que sus trámites eran más simples y abreviados. 320 decía: "Tramitarán por juicio Sumario: 1) Los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado exceda de la sum a de y no exceda de 2) a) b) c) Cualquiera sea su monto.488.que cuando leyes especiales remitan al juicio sumario se entenderá que el lit igio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. los trámites procesales.488 el Código regulaba tres procesos plenarios: el ordinario. Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración y las demandas que se promovieren por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal. y sin per juicio de lo dispuesto en el art. y por tanto. salvo cuando las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento. Ambos eran procesos de conocimie nto. e) Cobro de medianería. 623 ter. El Art. El sumario y el sumarísimo habían sido creados con el fin de suprimir formalidades innecesarias y agilizar. reformó al Código Procesal y SUPRIMIÓ AL JUICIO SUMARIO (derogó los arts. (Nota: la fórmula: "cumplimiento y resolución de contrato o boleto de compraventa de inmuebles". comprendía también los casos en que se demandaba por cumplimiento de la obligación de escriturar. . h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios.f) Cumplimiento y resolución de contrato o boleto de compraventa de inmuebles. y también cualquier caso de cumplimiento de la compraventa y no solo de la escritura ción). en particular. las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural. g) Cuestiones relacionada con restricciones y límites del dominio o sobre condomin io de muros y cercos y. i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores. o de dar cosas ciertas y determinadas. la elecc ión del trámite a seguir correspondía al juez atendiendo a la complejidad del asunto. El Art. m) Cancelación de prenda o hipoteca. El sumario era muy similar al ordinario porque ambos eran procesos de 'pleno con ocimiento'. (Nota: quedaban aquí comprendidas muchas situaciones que originaban numerosos juic ios. 1) Cuestiones relacionadas con el incumplimiento del contrato de transporte. DE LACONTESTACIÓN Y DE LA PRUEBA. requieren gran celerid ad. 486 establecía que: presentada la demanda se daba traslado por diez (10) día s a la demandada (si la parte demandada era la Nación una provincia o una municipalidad.248 EDITORIAL ESTUDIO (Ñola: estas situaciones -patria potestad.j). n) Restitución de la cosa dada en comodato. k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos. Los indicados. 3) Los demás casos que la ley establece. m)y n). siempre que no se tratase de título ejecutivo. MODALIDADES DE LA DEMANDA. 2oletras d). En los supuestos delinc. se justificaba la vía sumaria). 319 último párr afo. Se trataba d e casos de responsabilidad extracontractual. en general eran procesos denominados 'Especiales' que tenían las características del juicio sumario pero con ciertas modalidades específicas. la controversia tramitará por juicio sumario o sumarísimo. tal el caso de los daños y perjuicios causados por choque de automotores. e tc. j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo. y por lo tanto. (Nora: los demás casos en que la ley establecía que tramitaban por sumario eran por ejemplo: las acciones posesorias: la declaración de inhabilidad del prt>dif.o. y lo q ue él decidía era irrecurrible por aplicación de la norma general establecida en el arl. i).Los casos mencionados puedían tramitar por sumario o por sumarísimo. tutela y cútatela. Las diferencias consistían en que el sumario era más rápido por tener plazos más cortos y trámites más sencillos. o si se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo. la rendición de cu entas: la acción de deslinde: la demanda por división de cosas comunes: el desalojo de inmuebles. Nota. el plazo . No estaban comprendidos los daños y perjuicios por incumplimient o contractual). según lo determine el juez atendiendo a la complejidad de la contienda".. etc. 356. El actor o el reconviniente podía ampliar la prueba respecto a hechos que se hubie ran invocado en la contestación de la demanda o de la reconvención y que no hubieran sido aducidos en la demanda o en la reconvención. confesional. las provincias y las municipalidades tenían un plazo mayor: 20 días. Respecto ala prueba. Para la contestación regía lo dispuesto en el art. y también debían ofrecerse todas las demás pruebas: testimonial. pero en el sumario el plazo para comparecer y contestar la demanda era de 10 días (en el ordinario: 15 días).para comparecer y contestar la demanda se ampliaba a 20 días). junto con los escritos se acompañaba la prueba instrumental. 330 y 356). La Nación. pericia l. . en el Sumario. (Así es actualmente en el ordinario). En el juicio sumario era admisible la recusación sin causa. Los requisitos de la demanda (y de la contestación) eran los mismos que en el juicio ordinario (arts. 494).Si había hechos controvertidos. Io y 482). 495) Si no existían pruebas pendientes.En el sumario se designaba 1 sólo perito.El número máximo de testigos era de 5 por cada parte (en e l ordinario era de 8 por cada parte).. o acreditarse sumariamente dentro del plazo que fije el juez". Cuestión de puro derecho o apertura a prueba. regían los arts. el juez declaraba la cuestión de puro derecho y una vez firme esa providencia. 43 i. 433 y 434.se oponían dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda o la reconvención). El Art. arts. Alegatos. si ella estaba relacionada con la demanda (conf. Se admitía la reconvención. Incomparecencia: justificación. 490 esta blecía que la absolución de posiciones no era procedente en segunda instancia (conc. TRÁMITE POSTERIOR. 487 y 357). . art. Prueba pericial (art. se abría a prueba.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 249 Reconvención. fijaba audiencia para absolución de posiciones. el juez decretaba la clausura del período. Informes pendientes. pero había que oponerlas junto con la contestación de la demanda. pero quedaba a criterio d el juez recibirles o no el testimonio. Clausura del período de prueba.-Tenían el mismo régimen que en el ordinario. ya que el art. Podían proponerse más. La fuerza mayor que hubiese impedido la justificación anticipada será excusable si se la hiciera valer dentro de las 24 horas de celebrada la audienci a. por causa grave invoc ada con anterioridad. 127 inc. "llamaba autos para sentencia". Testigos en el sumario.Si no había hechos controvertidos. en cambio -antes de la Ley 25. En una misma providencia. 489) . 488). Respecto a Ydfecha de las audiencias y las citaciones. . para lo cual deberá acompañarse la prueba del hecho. 274). para declaraciones de los testigos y para explicaciones del perito. (art. el juez designaba al perito. lo not ificaba a las partes y éstas podían presentar un alegato dentro de los 6 días (este plazo era común). los letrados no podían retirar el expediente para alegar (arts. Excepciones previas (art.Sólo procedía en primera instancia. (art. pero en el sumario. (En el ordinario.. Si sólo quedaba pendiente la prueba de informes (toda o parte) y ella no era esenc . ordenaba los oficios pedidos y señalaba el plazo de prueba que consideraba necesario.488. lo nombraba el juez de oficio y debía dar su dictamen por lo menos con 5 días de anticipación. Absolución de posiciones. 493 decía: "La inasistencia del testigo a la audiencia supletoria sólo podrá justificarse por una sola vez. En el segundo caso. SENTENCIA. Presentados los alegatos (o vencido el plazo para hacerlo).ial. el plazo para dictar la sentencia definitiva era -sa lvo disposición en contrario.En el sumario.de 30 ó 50 días. . el juez 'llamaba aut os para sentencia'. sin perjuicio de que fuera consi derada en 2o instancia. según se tratara de juez unipersonal o de tribunal colegiado. . En el primer caso. se computaba desde la fecha de sorteo del expediente. se pronunciaba sentencia prescindiendo de ella. el plazo se computaba desde que el llamamiento de autos. eran inapelables.Ley 25. 5) Las resoluciones que ponían fin al juicio o impedían su continuación. no deba sustanciarse por algun o de los procesos establecidos por este Código u otras leyes. 321. . 259 y 265). conf. En él predomina la celeridad. a l art. . altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. la apelación contra la sentencia definitiva se concedía libremente (a rt. 496 derogado).En el Sumario sólo eran apelables las siguientes resoluciones (conf. El proceso sumarísimo es aún más simple y abreviado que el suprimido proceso sumario. denegación y sustanciación de las pruebas. 243) y el plazo para expresar agravios era de 5 días (arts. 2) Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que.solicitarla en la segunda instancia. La apelación interpuesta respecto de providencias cautelares tramitaba en incidente por separado. restrinja. al art. sus trámites se han reducido al mín imo. ÁMBITO DE APLICACIÓN. y por ello. Normas supletorias.250 EDITORIAL ESTUDIO Recursos. 496 derogado. EJ derogado art.488). en forma actual o inminente lesione. 321. La que decidía las excepciones previas. 497 decía que: "En cuanto no se hallare previ sto.. un tratado o una ley. regirán las normas generales en lo que fuesen compatibles con el carácter sumario de l procedimiento". que le brinden la tutela inmediata y efectiva a que está destinada esta vía acelerada de protección. 3) En los demás casos previstos por este Código u otras leyes. siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto. En el sumario. La que declaraba la cuestión de puro derecho. 1) 2) 3) 4) La que rechazaba de oficio la demanda. Las resoluciones sobre producción. por su naturaleza. 6) La sentencia definitiva. EL PROCESO SUMARÍSIMO. pero el interesado podía -si se le había neg ado alguna medida probatoria. El ámbito de aplicación del proceso sumarísimo está indicado en el art. ANÁLISIS DEL ART. Las providencias cautelares. (Conf. Art.Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498: 1) A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de l a suma de Pesos cinco mil ($ 5000). y la cuestión. 321. el juez resolverá cuál es la clase de proceso que corresponde". .Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite de juicio sumarísimo. se aplican las normas del proceso ordinario. 321. pero CON LAS LIMITACIONES O MODIFICACIONES QUE INDICA EL ART. 2) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento. En el Inc. Si así lo decidiese. se establece que el sumarísimo se aplica a los casos de "acción de amparo por acto de un particular". en cuyo caso se aplica el proce dimiento establecido por la Ley 16.(Conf. con excepción del de contestación de demanda. 778).etc.GUÍA DI. 2o). 2". 498. o b) por actos de autoridad pública. en cuyo caso se aplica el pro cedimiento del art. 3) Todos los plazos serán de 3 días. ni reconvención. (Luego veremos que la 'acción de amparo' proced e: a) por actos de un particular (art. 608. Ley 25. el juez. Para todo lo que no esté previsto.488) En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo. teniendo en cuenta la naturaleza ele l a cuestión y la prueba ofrecida. 3". y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial. ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 251 En el Inc. de recobrar y de obra nueva (arts. 776). con estas modificación ^ 1) Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental. 615 y 619). presentada la demanda. La audiencia prevista en el artículo 360 deberá ser señalada dentro de los diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. En el Inc. se está haciendo referencia. Art. 5) No procederá \a presentación de alegatos. al mencionarse "los demás casos previstos en este código u otras leye s" a los cuales se les aplica el proceso sumarísimo. 498. que será de 5 días. la "la acción meramente declarativa1' (art. en efecto devolutivo.. 4) Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 359. 322). [Trámite]. e l trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario. resolverá de oficio y como primera providencia si cor respondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. 321). tutela y cúratela cuando se cuestiona el nombramiento (art. 498. inc. de retener. si ernpre que sean compatibles c0n la celeridad del sumarísimo. TRÁMITE DKL SUMARÍSIMO.En el proceso sumarísimo se aplica el trámite del ordinario. 6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. 1" se contemplan procesos que deben tramitar por sumarísimo en razón de su poco monto (ver sumas actualizadas del art.. por e jemplo: interdictos de adquirir. segunda co pia de escritura pública cuando media oposición a su otorgamiento (art. salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un pe rjuicio . La apelación se concederá en relación.986). 611 . irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo. . Los jueces tienen facultad para conocer sobre el litigio fnotio). el interés del vencedor queda satisfecho simplemente con el pronunci amiento de la sentencia (Ej. Ejecuciones especiales (hipotecaria. para resolverl o (iudicium) y también para hacer cumplir lo decidido en la sentencia (executio). El Código Procesal clasifica a los procesos de ejecución. hacer o no hacer). El proceso de ejecución tiene como base un título ejecutivo. el vencedor no queda satisfecho hasta que aquél no cumpla. pero en otros casos. ¿ Por qué? Porque en las sentencias meram ente declarativas.). es necesario algo más: requerir la ejecución forzada. el vencido en el pleito ejecuta voluntariamente lo que la sentencia ord ena. y si el vencid o no cumple. el proceso de ejecución es aquél que tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de condena o en un título ejecutivo extrajudicial. La ejecución forzada sólo tiene lugar cuando la SENTENCIA ES DE CONDENA (sea que condene a dar.En cambio. Ejecución de sentencias nacionales ^^"^ extranjeras 2. el cual puede ser judic ial o extrajudicial. de la siguiente manera: Procesos de ejecución i. etc. Pero la ejecución forzada no siempre es consecuencia de una sentencia de condena. etc. A veces. BASES LEGALES. en los casos en que el vencido o el deudor no la c umplen voluntariamente.). Juicio Ejecutivo 3.: se declara la nulidad de una escritura.CAP XXIX PROCESOS DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN PROCESAL FORZADA. se niega a cumplirlo. fiscal. denominado "Juicio Ejecutivo". mediante el correspond iente proceso de ejecución denominado "Ejecución de sentencias". se reconoce la fil iación. dado que impone una obligación al vencido. mediante el correspondien te "proceso de ejecución". la ejecución forzada procede por la existencia de "títulos ejecutivos extra judiciales" (art. en la sentencia de condena. 523) a los que la ley atribuye efectos equivalente a los de una sentencia de condena y regula para ellos un proceso de ejecución autónomo. Conforme a lo dicho. prendaria. . y entonces el vencedor debe recurrir nuevamente al juez para que se lleve a cabo la 'ejecución forzada'. A veces. GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 253 Título Ejecutivo Judicial (llamado también "título ejecutorio'): es el que surge de la semencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Título Ejecutivo Extrajudicial: puede ser convencional o administrativo: a) Convencional: surge de ciertos documentos en los que consta el reconocimiento , por parte del deudor, de una obligación cierta y exigible. A estos documentos la ley les atribuye efectos equivalentes a los de la sentencia (ej.: instrumento s públicos; instrumentos privados reconocidos: pagarés protestados; etc.); b) Administrativo: surge de constancias o certificaciones dadas por el poder adm inistrador, de las cuales resulta evidente la existencia de una deuda exisible. TÍTULOS EJECUTIVOS. Judicial (0 título ejecutorio): sentencia Título ejecutivo Extrajudicial convencional """*" administrativo 254 EDITORIAL ESTUDIO TEORÍA GENERAL DEL EMBARGO CONCEPTO.- El embargo es una medida judicial de tipo económico por la cual se prod uce la afectación de uno o varios bienes del deudor al pago del crédito reclamado. Su objeto es: a) lograr la individualización de uno o varios bienes del deudor; b) lograr la indisponibilidad de los mismos, es decir, privar al deudor de la li bre disposición sobre ellos; c) asegurar, de esta forma, que el importe que se obtenga de la realización judici al del bien, sea destinado al pago del crédito. CLASES OE EMBARCOS. 1) Embargo preventivo: es una medida cautelar que puede solicitarse al juez, con miras a asegurar el resultado de un proceso de conocimiento o de ejecución (arts. 209 y ss.). " 2) Embargo ejecutivo: es una medida cautelar que procede en los procesos de ejec ución, ya sea en la 'ejecución de sentencias' (art. 502) o en el 'juicio ejecutivo' (art. 531). 3) Embargo ejecutorio: es el que se decreta directamente o surge por la conversión de alguno de los embargos anteriores en la etapa de apremio de la ejecución forzada (ej.: el embargo ejecutivo se transforma en ejecutorio si no se oponen excepcion es). PERSONAS Y COSAS EJECUTABLES. Personas ejecutables. Pueden ser sometidas a ejecución forzada, las personas físicas , las personas jurídicas y las simples asociaciones. Existe una excepción a favor de UiNación, pues "las sentencias que se dicten contra ella, solo pueden tener carácter meramente declarativo, limitándose al simple recono cimiento del derecho que se pretenda" (art. 7, Ley 3952: 'Demandas contra la Nación'). Sin embargo, la Corte Suprema ha resuelto que la excepción no funciona en los caso s de expropiación, fundándose en el art. 17 ele la C.N. Cosas ejecutables. El patrimonio del deudor constituye la prenda común de los acreedores; por tanto, todos los bienes que integran el patrimonio de una person a (sean bienes materiales o inmateriales, conf. arts. 2311 y 2312, C.C.) son embargables y ejecutables, salvo que medie alguna excepción legal. Los bienes públicos del Estado, sean de la Nación o de las provincias (art. 2340, C.C), son inajenables e inembargables, y por tanto, no pueden ser ejecutados. Los bienes privados del Estado, nacional o provincial (art. 2342, C.C). El Estad o tiene sobre sus bienes privados un derecho de propiedad al igual que cualquier p articular; por tanto, sus obligaciones y derechos sobre ellos se rigen, en principio, por l as disposiciones del Código Civil. Pero dado que esos bienes, por lo general, están des tinados al servicio de la comunidad, existen diferencias con los bienes de propiedad de los particulares. Tomando en cuanto esto, distinguimos: a) bienes afectados a un servicio público: no son embargables ni ejecutables, pues si lo fueran, se produciría la paralización del servicio público con el consiguie nte perjuicio para la comunidad. GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL. CIVIL Y COMERCIAL 255 b) bienes no afectados a un servicio público (ej: tierras sin dueño o vacantes): pueden embargarse y ejecutarse. Pero en el caso de la Nación, encontramos el obstáculo del art. 7 de la Ley 3952 ya comentado. Los bienes municipales tienen el mismo régimen que los bienes privados de las provincias: son embargables y ejecutables, salvo que se demuestre que están afecta dos a un servicio público. EFECTOS DEL EMBARGO.- El embargo produce la individualización e indisponibilidad d e los bienes embargados y asegura al acreedor que el importe que se obtenga de la venta judicial de los mismos, será destinado a pagar su crédito. El embargo no significa perder la propiedad, pues el bien embargado continúa siend o de propiedad del deudor mientras no se proceda a su venta por orden judicial (J. A., 70-934). Desde ya que el propietario no podrá realizar actos sobre el bien, que im pliquen disminuir la garantía, destruirlo o desnaturalizarlo. El embargo no significa la constitución de un derecho real, ni la creación de una hipoteca judicial; su efecto no es otro que el de poner la cosa a disposición del juez que ordenó el embargo. La indisponibilidad del bien embargado no es absoluta. El C.Civil permite que la cosa embargada sea enajenada u objeto de algún contrato, a condición de que se declare la existencia del embargo (arts. 1174 y 1179); en estos casos, el embargo recae sob re el precio de venta. BIENES EMBARGABLES. EXCEPCIONES. - Todos los bienes que integran el patrimonio d el deudor son embargables, salvo que niedie alguna excepción de la ley estableciendo su inembargabilidad; tal el caso del art. 219 del C. Procesal. Art. 219: "No se trabará nunca embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza. 2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales. 3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuados". Muebles de uso indispensable: hay abundante fallos que, para determinar la indis pensabilidad, toman en cuenta la posición social del deudor o el nivel medio de vida de las sociedad, y así han declarado inembargables, bienes tales como sillas y mesa de co medor, planos de estudio, ropas, heladera, lavarropas, etc. Desde ya que, como la cuest ión depende de cada caso, y queda librada a la apreciación judicial, los fallos son contradict orios. Por lo general son embargables los muebles suntuarios, de adorno o de simple esp arcimiento, como cuadros, estatuas, alhajas, espejos, televisores, radios, combinados, etc. Muebles e instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio del deudor, se han declarado inembargables, por ejemplo, los libros de jurisprudencia de un abo gado, la máquina de escribir de un periodista, el instrumental de un consultorio médico, l a máquina de coser de una modista, etc. Diversas leyes declaran la inembargabilidad de ciertos bienes. Así, no es embargab le la indemnización por accidente de trabajo, los inmuebles inscriptos como 'bien de familia', ]apensión alimenticia, etc. Los sueldos, salarios, jubilaciones y pensio nes son embargables sólo hasta determinados porcentajes. 256 EDITORIAL ESTUDIO FORMAS DE HACER EFECTIVO EL EMBARCO. 1) Si se trata de inmuebles: previo libramiento de oficio, se anota el embargo e n el Registro de la Propiedad. Cuando se trata de muebles registrables, corresponde su anotación en el respectivo registro (verán. 538). 2) Si se trata de muebles: se depositan a la orden el juez; si los muebles son l os de la casa del deudor embargado, se puede designar depositario al mismo deudor (art. 216). 3) Si se trata de dinero o de valores: deberán ser depositados en el banco de depósitos judiciales (art. 531). Si el embargo recae sobre prestaciones sucesivas (ej: recaudación por entradas de teatro), suele designarse un interventor. 4) Si se tratase de créditos o bienes que están en poder de un tercero (ej.: dinero, salarios, etc.): debe notificarse el embargo al tercero, por cédula o personalment e (ver art. 533). EMBARGOS SUCESIVOS: PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE. Art. 218: "El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afe ctados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas. CON REFERENCIA A OTROS ACREEDORES, salvo el caso de concurso. Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados- los créditos que hayan obtenido embargos anteriores". El carácter de primer embargante se determina por la fecha en que se trabó el embarg o (ej.: día en que se anotó el embargo en el Registro correspondiente), sin importar el día de iniciación del juicio. MONTO DEL EMBARGO.- Conf. al art. 213, el embargo se limitará a los bienes necesar ios para cubrir el crédito que se reclama (más sus intereses, conf. art. 531) y las cost as. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS. Art. 499: "Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbi tral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento se procederá a ejecutarla, a instancia de par te, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo. Podrá ejecularsc parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en un test imonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ej ecutar por haber sido consentido. Si hubiera duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio : la resolución del juez que lo acuerde o. en su caso, lo deniegue, es irrecurrible". Los presupuestos para que proceda la ejecución de sentencia son: i) Sentencia consentida o ejecutoriada. (La sentencia es consentida, cuando transcurrieron los plazos sin que se interpongan recursos, o cuando habiéndose interpuesto recurso, se lo declara desierto o se produce la caducidad de la segu nda instancia; es ejecutoriada, cuando el tribunal superior confirma la sentencia condenatoria de primera instancia). Se debe acompañar el testimonio de la sentencia. GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 257 2) Plazo de cumplimiento vencido. No se puede pedir la ejecución de la sentencia mientras no esté vencido el plazo que ella fija para su cumplimiento. 4) Instancia de parte.- Por el principio dispositivo, la ejecución de la sentencia sólo puede llevarse a cabo a pedido de la parte vencedora. Los párrafos 2o y 3o, permiten ejecutar parcialmente la sentencia -aunque hubiese sido apelada- respecto de los "importes correspondientes a la parte de la conden a que hubiese quedado firme". Ej: si se apela una sentencia sólo en algunos rubros, en t anto que otros son consentidos, sobre estos últimos -como han quedado firmes- puede pro cederse a su ejecución. RESOLUCIONES Y TÍTULOS EJECUTABLES.- La ejecución procede tanto con relación a las sentencias de los tribunales judiciales, como respecto de los laudos arbitrales. Como los arbitros carecen de imperium para ordenar el cumplimiento de los laudos que dictan, la ejecución del laudo debe pedirse al juez que debía conocer en el litigio si la cu estión no hubiese sido sometida al juicio de arbitros (ver arts. 753 y 763). Los laudos arbitrajes extranjeros pueden ser ejecutados si reúnen los requisitos e stablecidos por el art. 519 bis. El procedimiento de ejecución de sentencia también se aplica a la ejecución de: transacciones o acuerdos homologados; multas procesales y cobro de honorarios po r costas (art. 500). También es aplicable al cobro de astreintes. JUEZ COMPETENTE.- Art. 501: "Será juez competente para la ejecución: 1) El que pronunció la sentencia. 2) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente. 3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas". PROCEDIMIENTO.- Difiere según que la sentencia condene al pago de cantidad líquida o de cantidad ilíquida (arts. 502 y 503). Cantidad líquida (cuando la cantidad está determinada en la sentencia, o cuando de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, o cuando el vencedor presen tó liquidación y se le aprobó).- En este caso, a instancia de parte, se traba el embarg o. Si parte de la deuda es líquida y el resto ilíquida, se podrá ejecutar por el valor de la primera sin esperar a que se liquide la segunda. Cantidad ilíquida.- Es necesario previamente proceder a la liquidación, y recién luego podrá trabarse el embargo. A tal efecto, el vencedor debe presentar la liquidación dentro de los 10 días desde que la sentencia es ejecutable; si transcurre dicho plazo sin que el vencedor pr esente la liquidación, podrá presentarla el vencido. En ambos casos, de la liquidación presentad a se dará traslado (por 5 días) a la otra parte, para que exprese su conformidad con l a liquidación o la impugne. Expresada la conformidad por el deudor (o vencido el plazo el plaro sin comesuu) , se puede trabar el embargo. 258 EDITORIAL ESTUDIO Antes de pedir el embargo, el acreedor puede intimar al deudor a pagar (art. 504 ). Si la intimación surte efecto y el ejecutado paga, se habrá evitado la traba del embarg o. Si no surte efecto, se pide la traba del embargo. CITACIÓN DE VENTA Y EXCEPCIONES (arts. 505 y 506).- Luego de trabar el embargo -ta nto en el caso de cantidad líquida como ilíquida- el paso siguiente es citar al deudor p ara la venta de los bienes embargados. A partir de la citación (por cédula) el deudor tiene 5 días para oponer excepciones y probarlas. Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones (art. 506): 1) Falsedad de la ejecutoria. 2) Prescripción de la ejecutoria. 3) Pago. 4) Quita, espera o remisión. 1) Falsedad de la ejecutoria. Esta excepción sólo puede fundarse en la adulteración o falsificación de la sentencia o sus copias (ej: adulteración de cantidades, firma del juez falsa, etc.). También se ha admitido la excepción de 'inhabilidadde título', en los ca sos en que falte alguno de los requisitos del título ejecutorio. Ej: si aún no venció el p lazo para cumplir la condena: si la sentencia que se intenta ejecutar tiene pendiente un recurso de apelación, etc. 2) Prescripción de la ejecutoria.- Rige en forma supletoria el art. 4023 del C. Ci vil que establece un plazo de 10 años. 3) Pago. El pago debe ser posterior a la sentencia, total y documentado. 4) Quita, espera o remisión. Al igual que el pago, deben ser posteriores a la sent encia. (Quita es la renuncia por el acreedor a una parte del crédito; remisión es la renunc ia a la totalidad del crédito. Espera: se da cuando el acreedor concede al deudor un plazo mayor que el que fija la sentencia, para cumplir con la obligación. Se sostiene que la enumeración del art. 506 es taxativa; sin embargo, algunos fall os han admitido otras excepciones, tales como: falta de personería, incompetencia, co mpensación. Prueba de las excepciones.- Art. 507: "Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo. Se probarán por las constancias del juicio o p or documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas con exclusión de todo otro medio probatorio. Si no se acompañasen los documentos, el juez rechazará \ú excepción sin sustanciarla. La resolución será irrecurrible" Resolución (art. 508).- El deudor tiene 5 días para oponer excepciones (art. 505). S i no las opone, el juez mandará continuar la ejecución, sin que se pueda recurrir (art. 5 08, I ° parte). Si opone excepciones, se le da traslado al ejecutante por 5 días, y luego el juez decide: desestima o admite la excepción. Si la desestima, mandará continuar la ejecu ción; si la admite, levantará el embargo (art. 508, 2o parte). Recursos (art. 509).- Si se desestima la excepción, se puede apelar (con efecto de volutivo) pero el ejecutante debe dar fianza o caución. Todas las apelaciones que fueren admisibles se concederán en efecto diferido. Cumplimiento de la sentencia.- Art. 510: "Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor". 503 y 504 (trámite para sentencias que conde nan pago de cantidad ilíquida).. y el obligado la quebrantase. Art. 629 y 630 del Código Civil). si fuere posib le.ve repongan las cosas al estado en que se hallaban. DE NO HACER. y . La solución es concordante con el Código Civil. 514): Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa . 512: "La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública. Esto queda a criterio del juez y lo que resuelva es ir recurrible (conf. en cuyo caso el acreedor deberá: a) pedir autorización para ejec utar el hecho (por sí o por un tercero) a costa del deudor. por juicio sumario o por las normas de los arts. un fallo plenario resolvió que ante el incumplimiento del vendedor. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución (conf. art. arts. si aquél no estuviere designado en el contrato. el acreedor tendrá opción para: a) pedir que .GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL V COMERCIAL 259 EjI'X'UCIÓN DE LA CONDENA DE HACER. el hecho se hará a costa del deudor o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios . La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutan te. El juez ordenará las medidas com plementarias que correspondan". 513). Condena de hacer (art. en las obligaciones de hacer puede exigirse la ejecución forzada. o b) pedir el pago de los d años y perjuicios provenientes de la inejecución (conf.Cuando la sentencia condenare a hacer alguna cosa y el obligado no cumpliese dentro del plazo señalado por el juez o no le fuese posible cumplir. contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliere dentro del plazo fijado. a elección del deudor. el juez estaba facultado para firmas la cor respondiente escritura. 513). el juez la suscribirá por él y a su costa. Condena a escriturar. En efecto. 512. La obligación del vendedor de otorgar la escritura traslativ a de dominio. Condena de no hacer (Art. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez. En 1951. constituye una obligación de hacer. Esta jurisprudencia fue receptada en el art. art. 513 ). Pueden imponerse astreintes. DE ENTREGAR COSAS. salvo que fuese necesaria violencia con tra la persona del deudor. 516: "Siempre que las liquidaciones o cuentas fue ren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requieren conocimientos especia les. según aquél lo establezca. Si la condena no pudiera cumplirse. 515: "Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa. a la de amigables componedores. en lo relativo a la indemnización se aplica el art. se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido. Condena de entregar cosas. con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.a costa del deudor. quien podrá oponer las excepciones a que se refiere el art. Liquidaciones especiales. se le obligará a la entrega del equivalente de su valor. 503 ó 504 o por juicio sumar io. La norma es concordante con los artículo 633 y 634 del Código Civil. 506. en lo pertinente. 513 del Cód. La fijación de su m onto se hará ante el mismo juez. Art. La resolución será irrecurrible". si hubiere conformidad de part es. Art. . o b) pedir que se le indemnicen los dallos y perjuicios. Procesal. arbitros o. previa determi nación si fuere necesaria. por las normas de los arts. serán sometidas a la decisión de peritos. Requisitos. Pero. emane de tribunal competente según las normas argentinas ión internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal una acción real sobre un bien mueble. ¿Qué es el exequátur?: es la declaración por la cual se equipara la sentencia extranjera a la sentencia nacional. O sea. con anterioridad o simultáneamente. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. b) Si no hay tratados. rige lo establecido en el tratado. 3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad ex igidas por la ley nacional. 517: 1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que pronunciado. para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. . El juez competente para la ejecución de la sentencia extranjera es el de I" instan cia. si éste ha sido trasladado a la durante o después del juicio tramitado en el extranjero. sumario o incidente. 4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino. se ha de jurisdicc o de República 2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa. Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser conforme al art. pudiéndose distinguir: a) Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia. ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa". se concede e l exequátur a la sentencia extranjera. 517. para que ésto ocurra es necesario que se den determinados requisitos: si estos requisitos se cumplen. por un tribunal argentino. 5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada. y convierte a la sentencia extranjera en título ejecutori o argentino. incluida la determinación del carácter propio o ganancia l de los bienes de la sociedad conyugal impuesta por sentencia se sustanciará por juicio ordinario. el exequátur.26o EDITORIAL ESTUDIO La liquidación de sociedades.La Argentina reconoce validez a las sentencias dictadas en el extranjero y permite que ellas sean ejecutadas en nuestro territorio como si hubiesen sido dictadas por nuestros propios jueces.. 518. según se trate de sentencia que condena al pago de cantidad líquida o ilíquida o que condena a hacer. El juez tramitará el exequátur aplicando las normas sobre incidentes (arts.Ante él se formulará el pedido. conf. acompañándose: a) testimonio de la sentencia extranjera (legalizado y traducido). . no hacer o dar algo). 175 a 187). b) testimonio de las actuaciones que acrediten la sent encia ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos. se siguen los trámites para l a ejecución de sentencias de tribunales argentinos (distinguiendo. Si se dispone la ejecución de la sentencia extranjera. en su caso. 517". 517. para oponerla co mo excepción (cosa juzgada) o como medio de prueba. . . Laudos arbitrales extranjeros. sino al caso de que ella se invoque en el proceso a otros fines. la sentencia ten drá eficacia si reúne los requisitos del art. No se refiere al caso de pedir la ejecución de la sentencia extranjera.Art. 2) Las cuestiones que hayan constituido el objeto del compromiso no se encuentre n excluidas del arbitraje conforme a lo establecido por el art. ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. Io. En esta hipótesis.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 261 Eficacia de la sentencia extranjera.. siempre que (a rt. 517. 737. 519: "Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera. así por ejemplo.El Código admite la posibilidad de ejecutar en nue stro país los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros. 519 bis):: I) Se cumplieren los recaudos del art. en lo pertinente y. la p rórroga de jurisdicción hubiese sido admisible en los términos del art.. se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero.TUDICIAL. Requisitos. o tener como base un TITULO EJECUTIVO EXTRA.Su necesidad surge del texto de la ley al requerir "un título que traiga aparejada ejecución". la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional. o fácilmente liquidables. 1) Un título ejecutivo. . o de la diligencia prevista en el art. Intimación de pago y embargo. Sentencia de remate. 2) 3) de 4) Demanda. sin per juicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago". 525 inc. 520: "Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Requisitos. Si la obligación fuere en moneda extranjera. Etapas del juicio ejecutivo. Citación al deudor para oponer excepciones. PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA.. Oposición de excepciones y prueba ellas.Quien inicie la acción debe figurar en el título como acreedor. 520. 4. según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o las que las partes hubiesen convenido. EL JUICIO EJECUTIVO es el proceso de ejecución que tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de la obligación contenida en un título ejecutivo extrajudicial que reúne los requisitos de autenticidad exigidos por la ley.2Ó2 CAP XXX JUICIO EJECUTIVO CONCEPTO.del primer párrafo del art. en cuyo caso corresponde el proceso d e 'Ejecución de'sentencias'. los cuales están enunciados en el artículo 523 que luego veremos. Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación. 1) Preparación de la vía ejecutiva. 2) Legitimación procesal. Será necesaria cuando el título no sea por sí sólo suficiente para abrir la vía ejecutiva y entonces sea indispensable complementarlo mediante ciertos trámites). la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presenta junto con aquél. Art.. y la persona contra la que se inicie la acción debe figurar como deudor.. En otras palabras: debe reunir todos los elementos necesarios que la ley exige para ejercer la acción ejecutiva. títulos éstos a las que la lex atribuye efectos equivalentes a los de la sentencia d e condena y les regula el proceso de ejecución autónomo denominado 'juicio ejecutivo". El título ejecutivo debe ser completo: debe bastarse a sí mismo para abrir la vía ejecutiva.Surgen -fundamentalmente. (Esta etapa puede existir o no.Sabemos que la ejecución forzada puede tener como base un título ejecutivo judicial (sentencia de condena). resul tare haberse cumplido la condición o prestación. Cumplimiento de la sentencia de remate.. 3) Obligación de dar cantidades de dinero.La obligación debe ser de dar cantidades de dinero (no hay v/a ejecutiva para obtener el cumplimiento de obligaciones de dar cosas. líquidas o fácilmente liquidables. o de hacer. o de no . etc. 523 enumera los títulos que abren la vía del proceso ejecutivo.: escrituras públicas. asientos en los libros de los corredores. 4) La obligación debe ser exigiblc. ENUMERACIÓN LEGAL. 5) La letra de cambio. Si el plazo de la obligación no estuviere bien determinado. 525. lo s títulos que traen aparejada la ejecución. o que si estaba subordinada a alguna condición o prestación. cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial (conf. 525 inc. éstas deben haberse cumplido. con todas las formalidades que la ley exige para que tengan eficacia.La ley exige que sean 'presentados en forma'. art. 7) los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial. Si la deuda fuese en parte líquida y en parte ilíquida. vale o pagaré. se puede 'preparar' la vía ejecutiva pidiendo al juez que señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago (art. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 523. . 4) la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento estableci do en el art. Dec. 1387/01) 6) el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.. No es nece sario que se trate de una escritura pública.. 3) la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. la ejecución se debe promover por el equivalente en moneda nacional. . factura de crédito. reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y reg istrada la certificación en el protocolo.Esto significa que debe ser de plazo vencído. 979 del Código Civil (ej. el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corrient e bancaria. pero se la puede determinar mediante una simple operación aritmética). Art. cobranza bancada de factura de crédito. 523: "Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) el instrumento público presentado en forma. 2) el instrumento privado suscripto por el obligado. es decir. La cantidad de dinero debe ser liquido (cuando está expresada en el título) o fácilmente liquidable (no está expresada en el título. Si la obligación fuere convenida a pagar en moneda extranjera.). 522). El art. es decir. pues ésta es sólo una de las especies de instru mento público.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 263 hacer).Instrumentos públicos. TÍTULOS EJECUTIVOS. Se trata de los instrumentos públicos comprendidos en el art. podrá precederse ejecutivamente respecto de la primera (conf. 3o). .Instrumentos privados firmados por el obligado. .El instrumento privado tiene fuerza ejecutiva cuando la firma ha sido reconocida judicialmente (lo cual se pu ede lograr mediante las diligencias previstas para preparar la vía ejecutiva) o cuando la firma esté certificada por escribano y la certificación está registrada en el protocol o.. . b) por notificación postal bancaria. . la cobranza bancaría de fact ura de crédito. y además. Lo dis puesto sobre letra de cambio.Confesión. en cuyo caso -conf. se desprende que la confesión extrajudicial no abre la vía ejecutiva. cuando ellos tuvieren fuerza ejecutiva conforme a las disposiciones del Código de Comercio o de ley especial.Cuentas aprobadas o reconocidas.Se trata de cuentas (presentadas por el acto r) que el deudor reconoce o aprueba como consecuencia de las diligencias preparator ias de la vía ejecutiva a que se refiere el art. salvo que el documento contenga la cláusula "sin protesto " (u otras equivalentes.L. el cual labrará acta en su protocolo y dejará constancia del protesto en el mismo título.. el vale o pagaré. ¿QUÉ ES EL "PROTESTO"? ES el acto jurídico formal por el cual se constata que quien debía aceptar o pagar la letra. . ser hecha ante el juez competente para conocer en la ejecución (confesión judicial). 525. Reconocida la firma. la factura de crédito. aunq ue el firmante niegue el contenido del documento (art. 5o permite abrir la vía ejecutiva mediant e la letra de cambio. De esto. 5965/63 y su fuerza ejecutiva surge del art. procede la apertura del juicio ejecutivo..L. .).".El art. ID-sí traerá aparejada ejec ución. se negó a aceptarla o a pagarla.. 527). como ser: "retorno sin gastos"..264 EDITORIAL ESTUDIO Mientras la firma no esté reconocida el instrumento privado no sirve para abrir la vía ejecutiva. salvo que conste en instrumento público. en general es aplicable al vale o pagaré por disposición del art. al inc. Además. 103 del D. "libre de protesto".. sin prote sto no se abre la vía ejecutiva.La confesión debe ser de deuda líquida y exigible. . El protesto es indispensable para el documento tenga fuerza ejecutiva. el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancari a. El protesto se puede llevar a cabo: a) por acta notarial..Se lleva a cabo mediante la intervención de un escribano público. 5965/63. el protesto p ermite conservar las 'acciones de regreso'. *Letra de cambio: está regulada en el D.Consiste en que un banco curse notificación postal al requerido. etc. 523 inc.Papeles de comercio. que expresa: "'La letra de cambio debidamente protesta da es título ejecutivo para accionar por el importe del capital y necesarios. 60 de dicho Decreto. Si el documento no hubiese sido protestado es posible preparar la vía ejecutiva 'p idiendo el reconocimiento de la firma'. La fuerza ejecutiva del cheque surge de la Ley 24.Cheque: cuando se presenta un cheque al banco y éste se niega a pagarlo por alguna causa. cuyo art.452.064. firma diferente. el banco debe dejar constancia (en el mismo cheque) del motivo en que se funda para no pagarlo (Ej: falta de fondos. debiendo firmar esa constancia una pers ona autorizada del banco. art .Factura conformada: está regulada por la Ley 24. en la misma forma que para los instrumentos priv ados. . de la fecha y hora de la presentación y del domicilio del librador. . etc). 8 expresa que son aplicables a la factura conformada las disposiciones sobre pagaré. 38 que . a través de los arts. 524).. . por el contrario. arts. Para reclamar el crédito por expensas comunes.Las constancias de los sal dos deudores en cuenta corriente bancaria.. . En los edificios en propiedad horizont al. 39 a 42 admite que se prepare la vía ejecutiva para el cobro de deudas con tarjetas de crédito. siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de proced imientos del lugar donde se ejercite la acción". 1578 y 1581 del Código Civil). . ñen los certificados de deuda. Ejemplos: los debentures. otorgados con las firmas conjuntas del gerente y c ontador del banco serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución.La ley 25.Créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles.Saldo deudor de cuenta corriente bancaria: su fuerza ejecutiva surge del Código de Comercio. . y éstos deben reunir los requisitos que establezca el Reglamento de Copropiedad del consorcio. Otros títulos (ej: un documento privado). Con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar c ontra el librador. una letra de cam bio o un pagaré debidamente protestados. También se concede acción ejecutiva al locatario contra el sublocatario ( conf.mediante ciertas diligencias previ as al juicio y preparatorias de la vía ejecutiva. tercer apartado.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 265 expresa.de la deuda líquida y exigibl e.. endosantes y avalistas.065. seguros.). es necesario que junto con !a demanda se acom pa-. 521).. etc. el crédito por expensas comunes constituye título ejecutivo. que dice: ". Algunos títulos ejecutivos son completos y se bastan a sí mismos para abrir la vía ejecutiva (ej: un instrumento público con todas sus formalidades. El Código Civil da al locador acción ejecutiva contra el locatario para el cobro de alquileres o rentas provenientes de inmuebles o para el cobro de cualquier otra deuda derivada de la locación de inmuebles. 793.es irrecurrible.. vía ejecutiva. para tener fuerza ejec utiva requieren ser perfeccionados -complementados. y lo que él decida -por aplicación del art. Si el demandado se opone.. Si el Reglamento no dice nada. ". A estas diligencias preparatorias de l . 319." . etc. debe decidir el juez cuál es la clase de pro ceso a seguir.En los casos en que corresponda un proceso de ejecución el actor puede optar por un proceso de conocimiento (ej: opta por el ordinario). se acompañará una constancia -expedida y firmada por el administrador. y del plazo concedido a los copropietarios para abonar: OPCIÓN POR PROCESO »K CONOCIMIENTO (ART. art.La constancia consignada por el girado (banco) surtirá los efectos del protesto.Otros títulos que tienen fuerza ejecutiva por ley y no están sujetos a un procedim iento especial. PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA: CASOS.Tarjetas de crédito.Créditos por expensas comunes (art.. pidiendo previamente: /") Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución. Art. 525: "Podrá prepararse la acción ejecutiva.a vía ejecutiva se refiere el art. . 525. o por oficio o exhorto (si se domicilia fuera de la jurisdicción del juzgado. conf . Nota: el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles abre la vía ejecutiva. 4") Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición. la citación se hiwápor cédula y en su domi cilio real (si el deudor se domicilia dentro de la jurisdicción del juzgado. si la deuda fuese condicional. Cuando se cita al deudor. Si durante ¡a sustanciado/! de éste se probase el carácter de inquilino.266 EDITORIAL ESTUDIO Nota: se trata de que el deudor reconozca la firma de un documento privado. no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. 526). o el carácter de inquil i no. sea para que reconozca su firma. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite o recurso alguno. exhiba el último recibo. si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para reali zarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. La citación se le hará en la forma establecida en el art. o el cumplimiento de la condición. 2" Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos. el título se debe complementar con la resolución del juez que fija el plazo para pagar. DKUUOR (ART. pero previamente es necesario acreditar: la existencia del contrato d e locación y la existencia de la deuda y de su monto. 526 y bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confesado el hecho. 3") Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago. 520 seg. equivalente al 30% del monto de la deuda. que muestre el último recibo. el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y. La citación se debe llevar a cabo en la forma establecida en el art. art.. en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte. Nota: cuando la obligación es condicional hay que complementar el título al art. la obligación debe ser exigible. 526 que en seguida veremos. que se debe citar al presunto inquilino para que diga si es o no inquilino. Es por ello. Por tanto. En este último caso. en los casos en que la obligación no tiene un plazo cierto. parte o realizar la diligencia preparatoria que estamos viendo. en caso afirmativo. etc. y en caso de que manif ieste serlo. 526. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiese probarse sumariamente en forma indubitada. CITACIÓN DEI. 339). conf. Nota: para que se abra la vía ejecutiva. se deberá citar al deudor para que reconozca que la condición se ha cumplido. PROCEDIMIENTO. La citación se hará conforme al art. . se tendrá por reconocido el documento o por confesados los hechos. La citación contendrá el apercibimiento para el deudor de que si no comparece o no contesta categóricamente. art. El citado deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez. 340). Dicha manifestación no podrá ser reemplazada por un escrito. . tampoco podrá formu larse por medio de gestor. . se librará mandamiento de embargo (conforme art. conf. la ejecución se guirá adelante con los que la han reconocido. el plazo de 15 días correrá desde que la resolución que lo declara hubiese quedado firme). bastará citar al autorizado para que reconozca la fuma". es decir. B) Si el deudor DESCONOCE su firma: a pedido del ejecutante. Efectos del reconocimiento de la firma. se debe presentar la demanda dentro de los 15 días de ralizadas las mismas. a los arts. declarará si la firma es auténtica o no. Efectos del desconocimiento de la firma. Si habiendo varios ejecutados. aunque alegue que el contenido del documento es falso o adulterado. art. 528). 531.Real¡2 das las medidas preparatorias. 531 y 542. (Si el re conocimiento hubiere sido ficto. Si no se presenta la demanda dentro de ese pl azo. 530: "Si elinstrumento privado hubiese si do firmado por autorización o a ruego del obligado. Si la firma fuese auténtica. una inulta del 30% de la deuda y se procederá conforme al art. citado éste. A) Si el deudor RECONOCE safirina: queda abierta la vía ejecutiva.. intimación de pago y citación para oponer excepciones.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 267 Si no comparece se hace efectivo el apercibimiento: se tiene por reconocido el documento o por confesados los hechos. las medidas preparatorias caducarán sin necesidadde declaración judicial (conf. Si la autorización resultare d{ un instrumento público. unos reconocen la firma y otros no. y luego del dictamen de éste. cuedará preparada la vía ejecutiva si. si reconoce su firma. declarase que otorgó la autorización o que es cierta \a deuda que el documento expresa. el juez designará a un (I) perito. 529). . De manera que. y respecto de ellos se librará mandamiento de embarco. según el caso. Firma por autorización o a ruego. art. se impondrán al deudor las costas de la preparación de la vía ejecutiva. Caducidad de las medidas preparatorias. igual procederá la vía ejecutiva y corresponderá librar mandamiento de embargo. 527). aunque niegue el contenido del documento (conf.Art. del capita. 523. el juez examinará el instrumento con que se deduce la ejecu ción. En los dos casos. Presentada la demanda. Con la demanda debe acompañarse el título ejecutivo y. e l juez librará mandamiento de embargo.268 EDITORIAL ESTUDIO LA DEMANDA EJECUTIVA. pero antes de que termine el juicio. El mandamiento de embargo: ts la orden del juez al oficial de justicia. para que intime al pago al deudor.La demanda del juicio ejecutivo tiene requisitos comunes a otro escrito inicial (ej: por escrito. en su caso. Exnminado el documento. El mandamiento de embargo tiene como fin principal : intimar al pago. nombre y domicilio del demandan te y del demandado. REQUISITOS. 541). (art. 531 ). líquida y exigible..) y un requisito específico: hacer referenci a al título ejecutivo que trae aparejada la ejecución. en el art. La razón es que son trámites esenciales para el juicio ejecutivo y vinculados al der echo de defensa. y considerado viable. Además. los elementos que lo completan (Ejemplo: si se tra ta de un pagaré. al intimárselo se le ofrece la oportunidad de evitar que se amplíe el embargo y de que aumenten las costas. Trámite (Art. en castellano. La ampliación puede pedirse antes de la sentencia de remate (art.. o en su defecto. 524 o en otras disposiciones.). con el fin de comprobar la fuerza ejecutiva del mismo (ej. etc. y como fin subsidiario: trabar embargo. etc). para que proceda a embargar bienes del deudor. La intimación de pago es un requisito porque la intimación es un trámite irrenunciable . se acompañará dicho título y el testimonio del protesto). . INTIMACIÓN DE PAGO Y EMBARGO. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. el objeto..La demanda o la ejecución se puede ampliar si vencen nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede (ej: nuevos alqu ileres. intereses y costas. el derecho. se debe cumplir con la intimación de pago al ejecutado."Son rrenunciables la intimación de pago. nuevas expensas. TRÁMITES IRRENUNCIABLES. si la obligación es de da r cantidad de dinero. etc. la citación para oponer excepciones y la sentencia?. 540) o después. CONCEPTO..: verá si está comprendido en el art. del estimado por el juez en concepto de intereses y costas. y en su caso. En este caso. para cubrir la cantidad fijada en el nandamiento. . 3) El oficial de justicia requíirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o acetados por prenda u otro gravamen. dicho funcionario PROCEDERÁ A EMBARGAR bienes suficientes. Si no se pagare en el acto el impjrte del capital reclamado. previa excitación por edictos que se publicarán por un sola vez.1) Con el mandamiento. 528. de lo que se dejará constancia. a su juicio. Si se ignorase su domicilio. 2) El embargo se practicar aún cuando el deudor no estuviese presente.y de la multa establecida en el art. en su c aso. El dinero deberá ser depositado dentr o del primer día hábil siguiente ei el banco de depósitos judiciales. t nombrará al defensor oficial. se le hará sabí dentro de los 3 días siguientes al de la traba. elkficial de justicia REQUERIRÁ EL PAGO al deudor. por lo tanto. . etc. 532). si el notificado del embargo pagas e indebidamente al deudor embargado. . que el art. datos de los acreedores. La traba del embargo no es esencial. sostiene que como se trata de una providencia simple también proced e el recurso de reposición o revocatoria. el pago hecho al acreedor no será válido y el deudor estará obligado a pagar de nuevo a los acreedores ejecutantes' (conf. el ejecutante podrá solicitar contra el ejecutado la inhibic ión general de vender o gravar sus bienes (conf. La manifestación que se le pide al dueño de los bienes embargados acerca de embargos o gravámenes.GUÍA DK ESTUDIO : PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 269 por orden de qué juez y en qué expediente. Para la traba del embargo no es indispensable la presencia del deudor. En efecto. según correspondie re a las circunstancias del caso". Si el dueño de los bienes no estuviere presente. y el nombre y domicilio de los acreedores . el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario. 736 del Código Civil. Palacio. nombre del juez. art.Si se denegare la ejecución la resolución es apelable (art .Art. en la misma diligencia se lo notificará que debe for mular esa manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. etc. tiene como fin dejar a salvo la prioridad de otros acreedores. Aunque no se hubiese trabado embargo. cuando no se conozcan bienes del deudor o cuando los embargados sean insuficient es para cubrir el crédito. En el caso del art. pero se l e debe hacer saber la traba del embargo dentro de los 3 días (art. número de expediente. pues aunque él no se trabe. Recordemos. bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. aquí sólo haremos referencia a algunas particularidades. el acreedor prendario o hipotecario. 531 inc. EL EMBARGO. Sobre el embargo en general. se notificará a éste en el día. art. personalmente o po r cédula. 2o). 533: "Si los bienes embargados se encontraron en poder de un tercero. la ejecución seguirá adelante (art. 736 C. 531 in fine) y el ejecutante puede pedir la inhibición general. Bienes embargados en poder de un tercero. 534". 736 del Código Civil establece que 'si la deuda estuviese embargada judicialmente. 534) Denegación de la ejecución. Civil . tales como el pri mer embargante. pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el art. la ejecución continuará.. ya hemos hablado. Serán aplicables. las normas establecidas en el capítulo relativo a las medidas cautélales en cuanto fueren pertinentes. Orden de la traba. bastaren manifiestamente para cubrir el crédito reclamado". aún cuando lo estuviesen. o que. Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial. además.Art. . o fueren los de uso de la casa habituación del deudor. 535: "El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor. éste podrá exonerarlos del embargo presentando otros bienes no gravados. Perjuicios.). si hubiese otros disponibles. 544. c) ofreciendo la prueba relativa a las excepciones invocadas. 2 05. falta de personería y litispendencia) son dilatorias . Además. 536).. se lo debe eximir de las costas. b) todas en un solo escrito. 330 y 356).La intimación de pago.27o EDITORIAL ESTUDIO Depositario. El plazo de 5 días para oponer las excepciones es pe mita rio (porque si las excep ciones no se oponen dentro del plazo. de modo que si no está en mora y paga cuando se le intima a pagar. . en tanto que las demás son perentorias.Art. Costas. los requisitos establecidos para deman da y contestación (arts. con la aclaración inicial de que las tres primeras (incompetencia. CITACIÓN PARA OPONER EXCEPCIONES (ART. el oficial de justicia dejará los bienes embarg ados en poder de un depositario provisional que podrá ser el deudor si resultare convenien te. determinándose con exactitud cuáles son las excep ciones que se oponen. disposición por la cual el juez puede ordenar que se rendan en la forma más convenie nte. el depositario deberá avisar juez a los fines del art. deben cumplirse. Io): procede cuando el juez que está entendiendo en la caus a . EXCEPCIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO. el juez dicta sentencia de remate) e individual ( porque si los ejecutados son varios. 539: "Practicada la intimación. salvo que aquéllos se encontraren en poder de un tercero y éste requiriere nombramie nto a su favor (conf. Las excepciones deben oponerse: a) dentro de los 5 días de la intimación de pago.Trabado el embargo. el plazo corre individualmente para cada uno de el los). art. 542). las costas del juicio serán a cargo de l deudor moroso. en lo pertinente. aunque pagare en el acto de realizarse aquella". EXCEPCIONES ADMISIBLES. 1) Incompetencia (Inc. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son las que enumera taxat ivamente el art. La ley dice "moroso". Cuando las cosas embargadas fueren de difícil b costosa conservación o hubiese pelig ro de pérdida o desvalorización. Comentaremos cada excepción. lleva implícita para el deudor la 'citación para oponer excep ciones' (y también la obligación de constituir domicilio). Cuando cualquiera de los nombrados carece de capacidad civil para estar en juicio. 3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente (inc. 3o). o en sus representantes (inc.. 2°).: que el representante tenga poder para actuar exclusivamente en un juicio laboral).no es competente. por la misma deud a y por el mismo título. en el ejecutado. 2) Falta de personería. o cuando sus representantes carecen de representación suficiente (ej. . con las mismas partes. El otro proce so pendiente debe ser un juicio ejecutivo. en el ejecutante. 523. b) Inhabilidad de título: se debe limitar a las formas extrínsecas del título. Admitida la excepción . 6) Pago documentado. 4o).).si el título no contiene una obligación uno de los títulos que por los arts. tiene fuerza ejecutiva. Procede cuando otro proceso anterior -con identidad de partes.GUÍA DE ESTUDIO. de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejec ución (inc. sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa (conf. Esto es un requisito de admisión de estas excepciones: el que las opone ilebe haber jiejrado Ja existencia de la deuda.por la que se le pretende ejecutar. su efecto es el archivo del expediente. 5) Prescripción (inc.. Quien ha pagado la deuda -en for ma total o parcial. El título puede no ser falso necesarios para abrir la vía líquida y exigible: si no es ley. sobre las cuales se ha escrito la fecha de vencimien to. es decir. pe ro dicho pago debe constar en un documento. remisión. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento. aparece como deudor. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 271 4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. etc. puede oponer la excepción. etc). pero dicho crédito debe ser "líquido" y "resultar de documento que traiga aparejada ejecución" (ej: pagaré protestado. ser inhábil por no tener los requisitos ejecutiva (Ej. 5o). 9) Cosa juzgada (inc. sea en la firma (ej: firma falsa) o en las partes fundamentales del mismo el documento (ej : hay raspaduras no salvadas. el nombre del obligado. 7o).. puede oponer la compensación. cheque rechazado. tiene sentencia firme. transacción. conciliación o compromiso documentado s (inc. Si el ejecutado cuenta con un cré<j¡to contra el ejecutante. 4o). título y deuda. novación. 9°). Es necesari o presentar el testimonio de la sentencia del juicio anterior. 8) Quita. que la jurisprudencia sostiene que las diligencias preparatorias del juicio ejecutivo interrumpen el curso de la pr escripción. y no obstante. (inc. 7) Compensación. inc. total o parcial (inc. 8o). etc). "Estas excepciones son inadmisibles si n0 se ha negado la existencia de la deuda". Debe tenerse en cuenta.está terminado.524 u otra si se pretende ejecutar a alguien que en el título no .. espera. 6o). a) Falsedad de título: debe fundarse en la adulteración del documento. Es requisito para oponer cualquiera de estas excepciones acompañar el documento que las acredite. en ese mismo acto dictará sentencia de remate. . TRÁMITE DK I. Opuestas las excepciones. 545. también puede plantearse por vfa de excepción la "nulidad de la ejecución". (Las desestimará cuando las excepciones no fueran de las autorizadas por l a ley o no se hubieran opuesto en forma clara y concreta.AS EXCEPCIONES. puede suceder: a) que el juez las desestime: en cuyo caso.Por el art. cualquiera fuese el nomb re que el ejecutado les hubiese dado). Prueba de las excepciones. el juez pron unciará sentencia dentro de los 10 días (art. Para la prueba normas del sumario respecto existe.. sea necesario abrir a prueba. se». 550). multas) o haya opuesto excepciones (art. puede suceder que ellas no requieran prueba.272 EDITORIAL ESTUDIO b) que el juez las admita: en cuyo caso. 170). el ejecutado puede pedir la nulidad de la ejecución. * Se opone por vía de excepción: cuando las causas de la nulidad son anteriores a la intimación de pago (ej. sea por vía de excepción o de incidente. Los dos modos de tramitar la nulidad de la ejecución son: por vía de excepción o por vía de incidente.: defectos en la preparación de la vía ejecutiva). El excepciones. 545 inc. si b ien se puede alegar en cualquier momento hasta la realización de los bienes. de lo contrario se tiene cons entida la irregularidad (conf.Es requisito que el ejecutado haya depositado la suma fijada en el mandamiento (capital. costas. A partir de la intimación de pago (y dentro de los 5 días). . el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición o de la prestación (art. negado la firma. La nulidad.Opuestas las excepciones. el juez acordará un breve plazo común ejecutado debe probar los hechos en que funda sus de las excepciones se aplicaban supletoriamente las de la prueba (art. art. 2°). En este caso. o que. debe entenderse que se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en En este caso. intereses y. En todos los casos. para que conteste las excepciones y ofrezca la prueba de que intenta valerse (conf. b) Se abre a prueba: cuando constancias del expediente. 2) No haberse cumplido las normas establecidas para la preparación de la vía de ejecutiva. El pedido de la decl aración de nulidad sólo se puede fundar en: 1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago. parte). a) No se abre a prueba: si las excepciones son de puro derecho. Io). pero dado que éste ya no remite a las normas del ordinario. no se hubiese ofrecido prueba. según el caso. o se fundan exclusivamente en constancias del expediente.. deben tenerse presentes las disposiciones generales sobre nu . para producir la prueba. 549). NULIDAD DE LA EJECUCIÓN: casos (art. dará traslado de las excepciones al ejecu tante por 5 días. 545 inc. el ejecutado haya desconocido la obligación. 547. art. 545). Producida la prueba se declarará clausurado el período correspondiente. en su caso. el juez dictará sentencia dentro de los 10 días de contestado el traslado.Es requisito que. * Tramita por vía de incidente: cuando la causal de nulidad es en la intimación de pago o posterior a este acto (ej: intimación en domicilio falso). debe oponers e dentro de los 5 días de conocido el acto defectuoso. por el contrario. 545 en su parte final dice: "Es inadmisible el pedido de nulidad si el e jecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir. El art. en términos que demuestren la seriedad de su petición". . 172 segundo párrafo. 169 a 174 del Código Procesal.lidad contempladas en los arts. Concuerda con lo establecido genéricamente por el art. en parte. se le impondrá UNA MULTA A FAVOR DEL EJECUTANTE. parte). o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite. Contenido. art. el juez dicta sentencia de rema te de inmediato (art. 45). se fundan sólo en constancias del expediente. SENTENCIA DE REMATE. los 10 días se cuentan desde que la parte requirió la resolución (art. al ejecutado que hubiese litigado s in razón valedera u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifies tamente improcedentes. JUICIO ORDINARIO POSTERIOR.La sentencia de remate sólo puede determinar una de estas dos cosas: b) Rechazarla ejecución (ejemplo: cuando prosperan las excepciones). por ej: si no se opusieron excepciones. el embargo trabado se mantiene -con carácter preventiv odurante 15 días contados desde que la resolución quedó firme. Si el traslado no se contestó. 2°). cualquiera sea el conte nido de . 548). concordante art. b) son de puro derecho. c) si se abrió a prueba: en este caso. 551 seg. según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento (art.. Esta multa pue de también ser aplicada también al abogado del ejecutante o a ambos (conf. Recordando lo visto. Notificación. pero: a) son desestimadas: se dicta sentencia de inmediato (art.. diremos que se llega a la sentencia de remate cuando: 1) el deudor na opuso excepciones: en este caso. 550).GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 273 Subsistencia del embargo. a) Llevar adelante la ejecución. 552. inc. al art.Luego del juicio ejecutivo. La sentencia de remate se notifica al ejecutado personalmente o por cédula. la sentencia se notificará al defensor oficial (conf. producida la prueba se declara clausurado e l período de prueba y el juez pronunciará sentencia dentro de los 10 días (art. 2) el deudor opuso excepciones.. Si el ejecutado tuviese domicilio desconocido y no se hubiere presentado. 531.Si el juez declara la nulidad del procedimiento ejecu tivo o declara la incompetencia. art . en todo o en parte (en todo. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución (conf. se debe dictar sentencia dentro de los 10 días de contestado el traslado. por ej: si prosperó la excepción de pago parcial o una compensación). o no se ofreció prueba: en estos casos. 546). Cuando se ordena llevar adelante la ejecución. cuyo monto será fijado entre el 5 y el 30 % del importe de la deuda. 542 in fine). 547). párrafo primero (desestimac ión de las excepciones).la sentencia. 547. 554. Para iniciar este juicio ordinario. dichos c asos son: 1) Cuando se tratare del caso previsto en el art. tanto el ejecutante como el ejecutado pueden iniciar un juicio ord inario posterior para hacer valer sus derechos. La sentencia de remate es apelable en los casos del art. 553) RECURSOS. art. . es requisito haber cumplido previamente las condenas impuestas por la sentencia del juicio ej ecutivo (conf. art. 244 segunda parte. concordante con el art. b) La traba del embargo es un requisito.se hará responsable de lo que hubiese percibido tras el remat e. 2000 del Cód. 3) Cuando se hubiere producido prueba respecto de las opuestas. Por excepción. Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido. 557). 2) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo. la liquidación y el pago al acreedor. El monto y la clase de fianza serán establecidas por el juez (conf. tendrá efecto devolutivo (se cu mple la sentencia) cuando el ejecutante diere fianza para garantizar que -si en la Cáma ra se revoca la sentencia. El ejecutado tiene derecho a pedir que la fianza se haga extensiva al resultado del juicio ordinario posterior que él puede promover conforme al art. la sentencia fuere confirmada. con excep ción de la apelación contra la sentencia de remate y contra la providencia que denegare la ejecución (art. tiene efecto suspensiv o (se suspende la ejecución de la sentencia). CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE. El Código habla de fianza . por regla general. 555). La reculación de honorarios que contenga la sentencia de remate es apelable. Civil).274 EDITORIAL ESTUDIO 2) Cuando las excepciones hubieren tramitado como de puro derecho. Pero quedará cancelada 1) Si el ejecutado no promoviera el juicio dentro de los 15 días de haber sido otorgada. la cual implica la realización de los bienes embargados. Fianza (art. es el 'cumplimiento de la sentencia de remat e'.si el ¡uez las admite (conf. 554 in fine. es una medida esencial y necesaria de e . aún en el caso de que la sentencia de remate no fuese apelable. ÁMBITO. 560). 555). Así lo dispone el art. pero son aceptables otro tipo de garantías -como ser prendas o hipotecas.La apelación contra la sentencia de remate. art. 553. CUMPLIMIENTO DK LA SENTENCIA A PESAR DE LA APELACIÓN. En esta etapa hay que tener en cuenta tres aspectos: a) Las resoluciones que se dicten son inapelables para el ejecutado (salvo que s e refieran a las cuestiones indicadas en art. RECURSOS. La fianza se debe prestar dentro de los 5 días de ser concedido el recurso. 4) Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior. que tendrán efecto inmediato. La última etapa del juicio ejecutivo. títulos o acciones (art. si hay objeciones. aprobada la liquidación..sta etapa (art. dec ide el juez). 561). 562). muebles o semovientes (arts. intereses y costas. 573 y 574) o inmuebles (arts.Cuando lo embargado es dinero el acreedor debe prac ticar la liquidación de capital. 561). se pagará de inmediato al acreedor el importe que re sultare de la liquidación (conf. 575 a 589). de ella se da traslado al ejecutado (para que manifieste su conformidad o su objeción a la liquidación. Sumas de dinero (art. 561) c) Los modos de llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia de remate difieren según que lo embargado sea dinero (art. . art. 561). .GUÍA DI: ESTUDIO: PROCKSAL CIVIL Y COMERCIAL 275 La liquidación se debe practicar dentro de los 10 días (desde que la sentencia de re mate quedó firme o desde que se prestó la fianza). fracasa o anula sin c ulpa del martiliero el monto de la comisión será fijado por el juez. el ejecutante puede pedir que se le den al precio que tuvieren a la fecha de la resolución. o deba reintegrar la suma que haya recibido como comisión. Si el remate se suspende. Si no cotizan en mercados de valores. Esta opinión se refleja en el art. lo s títulos o acciones se deberán vender en remate de conformidad con las normas del art. remisión al art. El martiliero público: es ia persona que tiene a su cargo la venta en remate de lo s bienes. sin ju sta causa. pierda el derecho a comisión. Títulos o acciones. Cuando lo embargado son títulos o acciones que se cotizan oficia lmente en los mercados de valores. El martiliero no puede ser recusa do. El. 562). muebles o semovientes) se lleva a cabo median te subasta pública y con la intervención de un martiliero público. de acuerdo con la import ancia del trabajo que realizó. carecerá de derecho a cobrar comisión (art. El martiliero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado. El martiliero tiene derecho a cobrar una comisión y puede pedir a las paites que l e adelanten fondos para realizar la subasta.RRO. el juez puede dejar sin efecto el nombramiento. 565) . Las modalidades de la subastas difieren según se trate de bienes muebles o inmuebl es. Si el acreedor no presenta la liquidac ión dentro del plazo. cuando dice: "deberá ajusfar su cometido a las instrucciones que le imparta el'juez. 564). puede ocurrir que: sea removido. 573 para la subasta de muebles o semovientes (conf. puede hacerlo el ejecutado (eonf. éste deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió (conf.salvo que las partes de común acuerdo propongan un martiliero. dentro de los 3 días de realizado. Si no lo hiciere oportunamente. pero si existen causas graves. 503). La realización de bienes (inmuebles. MARTIU.". art. Es nombrado de oficio -en la forma establecida en el art. Si se anulare por culpa del martiliero. art. 563.. La naturaleza jurídica de su función es la de un oficial público que actúa como delegado del juez y auxiliar de la justicia. La subasta pública ('remate'): consiste en la venta de los bienes al mejor postor. Si no cumple las instrucciones del juez. 563. SVHASTA PÚHUCA. Si se trata de inmuebles. tam bién podrá anunciarse ef remate en diarioí. Puede prescindirse de la publicación de edictos si el costo de la misma no guarda relación con el valor de los bienes. día. El remate se debe anunciar por edictos. el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieren: b) el lugar. La forma y contenido de los edictos (sea subasta de muebles o de inmuebles). 566.LOS EDICTOS. En los edictos se debe indicar (conf. art. tercer párrafo): a) el Juzgado y Secretaría donde tramita el proceso. se regula en un solo artículo. año y hora de la subasta: . 566. que se publicarán por DOS días en el Boletín Oficial y en otro diario. sólo se publ icarán en el Boletín Oficial y por UN día. mes. pero si el bien es de escaso valor. del lugar donde están situados. el art. En caso contrario las irregularidades quedan consentidas (conf. art. a pedido del ejecutado. Preferencia para el remate. Posturas 'bajo sobre'. 568) Subasta progresiva. el juez podrá disponer que se admitan posturas en sobre cerr ado. las modalidades especiales del mismo e) si la subasta fuere de inmuebles.Si hay que vender varios bienes.. cuarto párrafo). en las condiciones que fije. Se puede hacer propagand a adicional de la subasta. con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos (con f. 570) Compra en comisión.Si el bien estuviere embargado en varios juicios se guidos contra el ejecutado. El Código prohibe incluir indebidamente -en la propaganda o en el re mateotros bienes distintos de aquellos cuya venta fue ordenada por el juez. intereses y costas reclamados (conf. en su caso. art. art. el nombre de su comitente. el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados. la última publicación deberá realizarse cuando menos 48 horas antes del remate (conf. 569). a pedido de parte o de oficio. la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en s u trámite. y la deuda por este concepto. estado de ocupación y horario de visitas. condiciones de venta.276 EDITORIAL ESTUDIO c) no tratándose de bienes de escaso valor. 566. 566). art. bajo pen a de perder el martiliero su comisión (conf.Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar.. En su defecto. Inclusión indebida de otros bienes. se lo tendrá por adjudicatario definitivo. Propaganda adicional. además se deberá indicar: la base. d) se mencionará. En todos los casos. el juez puede ordenar que la subasta se realice en distintas fechas y que se suspenda cu ando el precio obtenido alcance a cubrir el crédito. en escrito firmada por ambos. se individualizarán las cantidades. deberá indicar dentro de los 3 días de realizada la subasta. a costo del ejecutante (salvo que el ejecutado haya pre stado su conformidad). Los defectos de publicidad de la subasta deben denunciarse dentro de los 5 días de la última publicación. art. Si el inmueble estuviese sujeto al régimen de propiedad horizontal... en l a propaganda (conf. en las publicaciones y en el acto del remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes. la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto del remate y. si fuere posible. art. en su caso. También deberá consti . 567). que deberán indicarse en los edictos y.Si alguien compra el bien en comisión. (arts. sin base. "Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas: Io) Se ordenará su venta en remate. art. por un martiliero público que se desi gnará observando lo establecido en el art. Modalidades. al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca. . 571) SUBASTA DK MUEBLES O SEMOVIENTES. Art. 573.tuir domicilio (conf. 563. 573 y 574). se notificará por cédula a los acreedores prendarios. igual comunicación se hará a los acreedores prendarios. se debe comunicar a l os jueces embargantes la providencia que decreta la venta. I" en el cual se ha agregado lo referente a VAS facilidades de pago del precio. aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito. Como complemento de esta medida. quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes. el juzgado.). /". Del art. dentro del tercer día de notificados". 3o) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas. al recibirlas éste. indicando el estado de las mismas y el lugar y fe cha de la entrega. Esta disposición reproduce casi textualmente al anterior art. surge si los bienes están prendados (en cuyo caso. que serán entregadas al martiliero para su exhibición y venta. dentro del plazo de cinco (5) días. 5o) La providencia que decretare la venta será comunicada a los jueces embar gantes. manifieste si los bienes están prendados o embargados. 3" en el cual se ha agregado lo referente a la obligación del martiliero. «ic. deberá indic ar los datos de los acreedores prendarios y el monto del crédito) o si están embargados (en cuyo caso. 4o). etc. En el primer caso. debe individualizarlas. 573. lanchas. 560.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 277 2") En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que. Si de estas medidas resulta que los bienes están embargados. la secretaría y la carátula del expediente en el cual se ordenó el embargo). se pedirá informe a los registros correspondie ntes acerca de las condiciones del dominio y de la existencia de gravámenes (inc. den el segundo. cuando se trata de muebles re gistradles (ej. 4o) Si se tratare de muebles registrables. salvo en el inc . se requerirá a los registros que corres pondieren un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes. deberá indicar el juzgado.: autos. motos. para que dentro de los tres días pue dan . secretaría y la carátula del expediente . y e n el inc. quien al re cibir las cosas. las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega. si resultan estar prenda dos. indicando fecha de la entrega. el martiliero. debe ser interpretado de la siguiente forma: pagado totalmente el pr ecio (si la venta es al contado). Entrega de los bienes.formular sus objeciones (inc. el martiliero debe recibir todo o pa rte del precio. cabe recordar que el martiliero debe depositar las sumas recibidas y ren dir cuentas dentro de los tres días de realizado el remate (conf. 581". 564). Dado que previo a la entrega de los bienes. que a nuestro criterio. El art. 574. Por el inc. 574.. Por el nuevo art. siempre que el juzgado no dispusiese otra cosa. al recibirlas. art. art. segunda parte. Articulaciones infundadas. 581). 5°). . o la parte del precio que correspondiente (si la ve nta es con facilidades). tiene terceros de redacción. 574. en qué estado se encuentran y el lugar y la la facultad de ordenar el secuestro de las cosas p a efectos de la exhibición y venta de las mismas. parte primera. la cual será del 5 al 10% del precio obtenido en el remate (conf. "al adjudicatar io que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del precio. 3". en gran parte reproduce lo dispuesto por el anterior art. el juez tiene ara que sean entregadas al martiliero su vez. A tiene la obligación de individualizarlas. se le impondrá la multa que prevé el art. el martiliero entregará al comprador los bienes que éste hubiese adqui rido. 565. Este segundo apartado del art. Art. 578). 575). y tienen por objeto establecer el monto de las deudas que recaen sobre el inmueble y la existencia de gravámenes. al Registro de la Propiedad. art. a cuyo vencimiento deberán ser actualizados. Si surge que el inmueble está hipotecado. e tc. (conf. presentación de los títulos. se tija la base de venta. al Consorcio. según las constancia s del registro de la propiedad inmueble. como ser. tasas y contribuciones. Cumplidos los recaudos (recepción de los informes. art. antes de ordenarse. 3o) Sobre las condiciones de dominio. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título. 576: "Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes: Io) Sobre la deuda por impuestos.. etc. Los informes. a Obras Sanitarias. MODALIDADES. bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. Si de los informes surge que el inmueble está embargado o que el deudor está inhibid o. y de que. se pedirán. Los informes tendrán una vigencia de 60 días. si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal. DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA LA SUBASTA (art. etc. el juez ordenará la subasta y se llevarán a cabo varios actos. Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancia s así lo aconsejaren". se deben cumplir determinados recaudos. 575). intimará al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble. RECAUDOS. se debe comunicar la subasta a los jueces embargantes o inhibientes (conf. como ser: se designa el martiliero. pedidos de informes. embargo e inhibiciones. etc. día y hora del remate. 577). presentación de títulos o testimonios. o en su caso. a la Municipalidad. según el caso. La subasta de inmuebles tiene la particularidad de que se realiza con base. art.278 EDITORIAL ESTUDIO SUBASTA DE INMUEBLES. se indica el lugar. Asimismo.).La base la fijan las partes . el testim onio.. 2o) Sobre las deudas por expensas comunes. se debe citara los acreedores hipotecari os para que dentro de los 3 días presenten los títulos. Los acreedores hipotecarios de grado preferente pueden solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus crédito (conf. SUBASTA PROGRESIVA. PROPAGANDA ADICIONAL. el juez designa un perito para que reali ce una tasación. ETC.Estas hipótesis se rigen por las disposiciones que son comunes para ambas subastas (mueb les e inmuebles). El juez puede apartarse de la tasación o de la base fijada por las partes.de común acuerdo. la base es de 2/3 partes de la valuación fiscal ac tualizada del inmueble. PREFERENCIA PARA EL REMATE.. pudiend o fijar una base que impida que los bienes sean malvendidos. 579 "el martiliero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el lugar que c orres . 563 a 572. es decir. Domicilio del comprador. EDICTOS. Si no hay valuación fiscal. Realizado el remate del inmueble. y la base para la venta equivaldrá a las 2/3 partes de esa tasación. COMPRA EN COMISIÓN. POSTURAS BAJO SOBRE. por los arts. Si no hay acuerdo. conforme al art. DESIGNACIÓN DK MARTILLERO. en el banco de depósitos judiciales. (Ej: si e! inmueble se subastó libre de ocupantes. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y n o lo denunciare oportunamente. cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y la indisponibilidad de los fond os no sea suficiente para garantizar al comprador que recibirá el inmueble sin los defectos u omisiones denunciados.El comprador puede solicitar la indisponibilidad de l dinero que él ha depositado (es decir.. Tanto el ejecutante como el ejecutado están legitimados para requerir el cumplimie nto de las obligaciones del comprador (art. Cuando se . ya que en el remate pueden quedar saldos que le pertenezcan.. El comprador no puede pedirla indisponibilidad cuando la demora en escriturar o en inscribir el bien le sea imputable (conf. se ordenará una nue va subasta en los términos del art. ¿Y cuando queda perfeccionada la venta judicial?. El Código Civil.Realizada la subasta del inmueble. si hubo subasta se puede prescindir de la escritura inscribiendo el b ien a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad. 1184. 41. debe pedirse dentro de los 5 días. La suspensión del plazo para depositar el dinero. Dentro de los-5 días de aprobado el remate. con tal que la venta judici al haya quedado perfeccionada. DEBERES Y FACULTADES DEL COMPRADOR. 580). primera parte). La legitimación del ejecutado es ace rtada. hast a tanto se le otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre. La in disponibilidad no rige respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos. que no se entregue a nadie el dinero). art. dice que la transmisión de inmuebles debe ser hecha en escritura pública. art. se aplicará la norma del art.GUÍA DK ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 279 ponda al asiento del juzgado. Perfeccionamiento de la venta. 584 (conf. En efecto. el comprador no paga de inm ediato. en lo pertinente'". 580. Indisponibilidad de fondos. salvo que fuese celebrada en subasta pública. La suspensión sólo se concederá en casos excepcionales. debe depositar el importe del precio que corresponda abonar al contado. Pago del precio. la existencia de inquilinos que se nieguen a desocupar sería motivo fundado para solicitar la suspe nsión del plazo para depositar). 582). Trámites posteriores. Si no lo h ace y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo. art. 587 y 588. Si el inmueble subastado se encontrase ocupado. o no requiere la dilucidación de controversias que por su natura leza o complejidad deban. primera parte).ha aprobado el remate. a criterio del juez. art. segunda parte). cuando la ilegitimidad de la ocupación apa re ciere manifiesta. se ha pagado el precio y se ha hecho tradición del inmueble a favor del comprador (conf. Si con motivo de la desocupación del inmueble se suscitan cuestiones. Desocupación del inmueble. art. 586). . no proc e derá el desahucio de los ocupantes del mismo hasta tanto no se hubiese pagado el s aldo del precio y hecho la tradición (conf. se refieren los arts. ser sometidas a otra clase de proceso (a rt. 589. A los casos en que se otorgue escritura pública. 589. ellas se sus tanciarán por el trámite de los incidentes. art. art. Nulidad de la subasta. En los casos de fracaso del remate sin culpa del martiliero. El pedido será desestimado 'in límine' si las causas invocadas fueren manifiestament e inatendibles o no se indicare con fundamento verosímil el perjuicio sufrido. éste tiene igual dere cho a cobrar su comisión. a pedido de parte. se conferirá traslado por 5 días a las part es. se dispondrá un nuevo remate. 592: "La nulidad del remate. pero se reduce la base en un 25%.28o EDITORIAL ESTUDIO Remate fracasado. Si el pedido de nulidad fuese admisible. Esta resolución será apelable: si la Cámara confirmare. 585). A pedido de parte. Si el remate fracasa por falta de postores. de los intereses acrecidos. A este efecto quedarán embargadas las sumas que el postor hubiese entregado (ej: seña) y el importe que resultare se le cobrará mediante el trám ite de ejecución de sentencia (conf. La nulidad de la subasta se puede producir a pedido de parte o de oficio. 592 es una reiteración del anterior art. es nueva la parte que dispone el rechazo "in Ifmine" del pedido de nulidad cuand o la causa invocada es inatendible o no se indica el perjuicio sufrido. 589. por ejemplo: no haber a djudicado el bien al mejor postor: no haber realizado la subasta en la fecha indicada. art. dicho traslado se. Nuevas subastas. que las medidas indicadas y las medidas reales fuesen muy diferentes. se impondrá al peticionario una multa que podrá ser del 5 al 10% del precio obtenido en el remate. se ordenará nuevo remate. Si el remate fracasa por culpa del postor comprador (ej: no pagó el resto del prec io). notificará personalmente o por céd ula". Entre las causas que pueden dar lugar a la nulidad. pero con algunos agregados. 584). El art. etc. . Si tampoco existieren postores. 565).. sólo podrá plantearse hasta dentro del quinto día de realizado. podemos citar. Consideramos que hay una repetición innecesaria de las normas generales (véase los arts. al martiliero y al adjudicatario. 172 y 173 sobre "nulidad de los actos procesales"). de los gastos y de las costas causadas con ese motivo. Así. Art. la cual será fijada por el juez (conf. se ordenará la venta sin base (conf. Dicho postor será responsable de la disminución del precio obtenido en la nueva subasta. También es nueva la parte que establece multa para el caso de que apelado el recha zo *in limine'. Art. La multa para el apelante es del 5 al 10% de l precio obtenido en el remate. no podrá hacerlo si hubiere decretado medidas que importen considerar válido el remate". 172. cabe sostener que el juez podrá declarar la nulidad de oficio siempre que la irregularidad de que adolece la sub asta no . De oficio. Teniendo en cuenta la norma general del art. la Cámara lo confirmare. 593: "El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciere comprometieren gravemente la actividad ju risdiccional. 551. Si hubo consentimiento del acto. 3879 del Código Civil. no puede h aber declaración de nulidad.GUÍA DE ESTUDIO: PROCKSALCIVH. Si el deudor no promueve el proceso ordinario dentro de los 15 días desde que se constituyó la fianza. La liquidación definitiva y el pago constituyen los pasos finales del juicio ejecu tivo. los acreedores hipote carios que hayan hecho valer su privilegio en la forma establecida por el artículo .YCOMERCIAI. TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y PAGO. puede pedir que el acreedor preste fianza para percibir el capital y sus intereses. Si el ejecutado adopta conductas temerarias provocando dilaciones innecesarias e n el cumplimiento de la sentencia de remate. Si aprueba la liquidación: se paga al acreedor. 2) los acreedores preferentes o privilegiados: tales como. Si el acreedor no presentase la liquidación dent ro del plazo. por el ejecutado) . ésta queda cancelada. art. y que será a favor del ejecutante. 594 ). Luego de realizado el remate (sea de muebles o de inmuebles). 281 haya sido consentida por las partes. y además se le una multa que podrá llegar hasta un 25% del monto de la fianza. Si el deudor pretendiese iniciar un juicio ordinario posterior. Si se remataron muebles: la liquidación se debe presentar dentro de los 5 días desde qu e se pagó el precio. el acreedor debe presentar la liquidación definitiva (todo lo que se le debe: capital. la liquidación podrá ser presentada por el ejecutado. Temeridad. Presentada la liquidación (sea por el acreedor. intereses y costas). Esta multa es a favor del ejecutante. el juez resolverá si aprueba la liquidación. Contestado el traslado (o vencido el plazo par a hacerlo). el juez dará traslado a la otra parte. Si se remataron inmuebles: la liquidación se debe presentar dentro d e los 5 días desde que se aprobó el remate. en los tér minos del art. Acreedores preferentes o privilegiados (art. o en su defecto. el juez le impondrá una multa. sobre la base del importe de la liquidación aprobada (conf. 590) Antes de pagar al acreedor ejecutante se pagarán: 1) las costas de la ejecución: ya que ellas son gastos de justicia y tiene privile gio general en virtud del art. o los embargantes anteriores que hayan deducido tercería de mejor derecho. y que -en ambos casos. a pesar de l remate. El 'sobreseimiento del juicio ejecutivo consiste en que el ejecutado. los intereses y las costas . Civil.por resolución judicial se les haya reconocido preferencia para el pago. ¿Y qué debe hacer el deud or para liberar los bienes? En primer lugar. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO. el nuevo art. pueda 'liberar' y recuperar los bienes subastados. 583 establece que el deudor debe depositar : a) el capital.3196 del C. aún se debiese alguna suma (conf. el ejecutado debe depositar realmente el importe d e los rubros indicados en el párrafo primero del art. el art. 583. 583 párrafo quinto). 583. "la si mple prome sa de pago no autoriza a pedir el sobreseimiento. 583. Los terceros no pueden pedir el sobreseimiento subrogándose en los derechos del deudor. párrafos segundo y tercero). . párrafo s exto). sus herederos" (conf. o en su caso. se aclara que por 'saldo de precio' deb e entenderse la suma que se debía abonar al contado. Esto significa. Para pedir el sobreseimiento. el sobreseimiento es improcedente. el sellado del boleto y el equivalente a una vez y media el monto de la seña. art. art. art. si el comprador ya depositó el saldo del precio. pues se establece que: "La facultad de solicitar el sobreseimiento sólo po drá ser ejercida por el ejecutado. Si el pago no es real. no hay derecho a pedir el sobreseimiento. Además. se aclara que 'los importes deberán ser satisfe chos aunque el martiliero hubiere descontado los gastos del remate de la cantida d corres pondiente a la seña'. tampoco podrá supeditarse el pag o a la exigencia de una liquidación previa". después del pag o. Se establece que el ejecutado no podrá pedir el sobreseimiento. 583. sin importar que.282 EDITORIAL ESTUDIO b) una suma a favor del comprador integrada por: la comisión del martiliero. que el sobreseimiento debe pedirse antes del pago. Por ello. dispone. y también que 'la indemnización al comprador de una vez y media la seña es sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponder por re spon sabilidad civil' (conf. a raíz de ser l a venta con facilidades. si no es efectivo. Para que la indemnización sea total. y agrega que "tampoco se p odrán discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio e jecutivo. 1 15-149. art.JUICIO ORDINARIO POSTERIOR. 6. cuando ello no ocurra. tanto e l ejecutante como el ejecutado pueden iniciar un juicio ordinario posterior para hacer valer sus derechos. juicio ordinario. inc. es requisito haber cumplido pr eviamente las condenas impuestas por la sentencia del juicio ejecutivo. no es ilimitado. Por ello. Recordemos. . y iniciaba el juicio ordi 591). El juez competente para conocer el juicio ordinario posterior. en cuanto a las que se hubiese allanado". El objeto o alcance del juicio ordinario posterior. "ni para el ejecutante. art. La finalidad del juicio ordinario posterior es darle a las partes la posibilidad de discutir ampliamente la existencia o inexistencia de la obligación y hacer valer todas las defensas y excepciones que la ley limitó o restringió en el juicio ejecutivo. hacen cos a juzgada y no pueden ser objeto de un juicio ordinario posterior (L. es el mismo juez que haya entendido en el juicio ejecutivo (conf. Luego del juicio ejecutivo.. la s cuestiones que han sido materia de debate y amplia prueba en el juicio ejecutivo. 6o). que dicha fianza quedaba cancelada si el deudor no nario dentro de los 10 días de constituida la fianza (conf. 8-843. El nuevo ju icio sólo prosperará en aquellos en que la parte tuvo restringidas sus defensas o su dere cho a probarlas con la amplitud necesaria. Para iniciar este juicio ordinario. el art. Por el contrario. L. que a los efectos de la posible iniciación del ecutado podía pedir que el ejecutante diese fianza antes de que se además. cualquiera sea el contenido de la sentencia. 122-192). el ej le efectúe el pago. 553 establece que no corresponderá el nuevo proceso "para el eje cutado que no opuso excepciones. respecto de las que legalmente pudo deducir". La falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento. cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecid as por la ley. El juicio ordinario promovido mientras se sustancia el ejecutivo no produce la paralización de este último'". en cuanto a las que se hubiese allanado. respecto de las que legalmente pudo deducir.. por ello se regulan en la parte general (arts. Toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo podía hacerse valer en el ordinario. al trabar un embargo. 97 a 104). ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución". Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo. Indudablemente. 553: "Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo. se afecten derechos de un tercero. Art. El tema ha sido tratado en la Parte General y allí remitimos (ver pág 40) . puesto que él alega tener el dominio sobre los bienes embargados. Las tercerías proceden en cualquier clase de procesos y no sólo en los de ejecución. o tener un derecho mejor que el embargante para recibir el producido de la venta del bie n embargado. Concepto. Palacio). una vez cumplidas las cond enas impuestas. ni para el ejecutante. ni las in terpretaciones legales formuladas en la sentencia. el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario. ni la va lidez o nulidad del procedimiento de la ejecución. Y COMERCIAL 283 cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley. el tercero debe promover una "tercería". sería inútil y contrario a la economía procesal (coní. en estos casos.A veces. No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVH. ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia. TERCERÍAS (arts. La tercería es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embar go trabado. volver a ventilar en el juicio ordinario cuestiones que ya han s ido debatidas y probadas ampliamente en el juicio ejecutivo. 97 a 104). GRÁFICO: OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES. SENTENCIA 2) si opuso excepciones.A SENTENCIA DE REMATE? SI. lleva implícita para el deudor la 'citación para oponer excepci ones' dentro de los 5 días de la intimación todas en un solo escrito y ofreciendo la prueba sobre ellas. cia dentro de los 10 días (550).realización de los b) son de puro derecho: se fu/dan sólo en con . (548). 547). producida la prueba se decida clausurado el perío a) Llevar adelante la ejecución. pero ellas: s DK REMATE? tancias del expediente: alna se ofreció prueba: se debe dictar sentencia dentro de los b) Rechazar la ejecución (Ej: cuando PÍOS-10 días de contestado/i traslado. ¿SE PUEDE APELAR I. de las excepcio nes el excepciones. ¿CUANDO SR 1) si el deudor no opuso excepciones {542) DICTA a) son desestimadas: (547). (Excepciones oponihles: las del an. TERMINACIÓN DEL JUICIO. salvo que el ejecutante de fianza (555) CUMPLIMIENTO Í>K LA . Producidaia prueba opone b> y el juez las admite: se da traslado al ejecutante por 5 din. juez dict/ Sentencia dentro de los 10 días ( 550). Se concede con efecto suspensivo (se suspende la ejecución). en los casos del 554. CONTENIDO peían las excepciones): o c) si se abrió a prueba: ¿n este caso. 544). para que conteste y ofrezca la prueba (art. SENTENCIA DE REMATE. Si el deudor a) y el juez las desestima: dicta Sentencia de Remate. en todo o do de prueba y el j/ez pronunciará sentenen parte. La intimación de pago. 573/574. Inmuebles. El ejecutante puede que se le den al precio que tuvieren a la la resolución.SENTENCIA DE REMATE bienes embargados. 573 y 574) o inmuebles (arts. títulos o acciones (art.el pago al acreedor. 561). es una medida necesaria de esta etapa (561) c) El modo de llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia de remate difieren según que lo embargado sea dinero (art.Se detien publicar edictos. 575 a 589). Si no cotizan en mercadas' de valores. Aspectos importantes: a) Las resoluciones que se dicten son inapelables para el ejecutado (salvo casos art. 562). Subasta pública ('remate'): consiste en vender los rijenés al mejor postor. Títulos o acciones.. intereses y cos tas). Para muebles: sin base:rigen arts. b) La naba del embargo es un requisito. . muebles (««"semovientes): den en subasta pública y con hiüíícrvención de un martiliero público. rigen aits. 561).la liquidación IMPLICA . Modalidad " Sumas de dinero (art. muebles o semovientes (arts. . se le da traslado al ejecutado (por si quiere oponerse) Aprobada la liquidación. se le paga al acreedor. Para inmuebles: con base y se deben cumplir varios recaudos. Es nombrado de oficio salvo que las partes de común acuerdo propongan un martiliero. 560). Las modalidades de la subastas di íeren según se trate de bienes muebles o inmuebles. Martiliero: es quien tiene a su cargo la venta en late de los bienes. 575/589.El ejecutante pre senta la liquidación (por capital. los títulos o acciones se deberán vender en remate (562). do las condenas del juicio ejecutivo y reunir las exigencias del art. la liquidación puede ser presentada por el ejecutado. art.. 553. puede ser removido. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y p.o.u.-Realizado el remate (sea de muebles o de inmuebles ).'' (563). tanto el ejecutante como el ejecutado pueden iniciar un ORDINARIO juicio ordinario posterior para hacer valer sus derechos. . JUICIO Luego del juicio ejecutivo.o perder el derecho a comisión. Pres en DEL IITCIO tada la liquidación . 590). el acreedor debe presentar la liquidación definitiva (capital. Es un delegado del juez pues:"debe ajusfar su cometido a las instrucciones del juez. se da traslado a la otra parte y contestado el traslado. -1 juez resolverá si aprueba la liquidación. Requisitos: haber cumpliPOSTERIOR. intereses y TERMINACIÓN costas). de lo contrario. Realizado el remate. Si no lo hace. dentro de los 3 días debe depositar las sumas recibidas v rendir cuentas.Tiene derecho a cobrar una comisión. Si la aprueba: se paga al acreedor (pre»v pago de las costas dekl juicio y de acreedores con privilegios. Los arts. Fiscal (arts. Se admiten: incompetencia. 3128). sobre los bienes inmuebles. 604 y 605). falsedad o inhabil idad . "La hipoteca es el derecho real constituido en segurid ad de un crédito en dinero. para que sea oponible a terceros (3 134 y 3135). Son las -siguientes: 1) 2) 3) 4) Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Hipotecaria (arts. lo s efectos de la hipoteca se conservan por 20 años. "Pagaré hipotecario" es el título por el cual el deudor documenta al acreedor el crédito hip otecario. Para la ejecución hipotecaria. que continúan en poder del deudor". 595 y 596 establecen las "disposiciones generales" aplicables a todas las ejecuciones especiales: a) Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes. falta de personería. 2o) Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez. EXCEPCIONES ADMISIBLES (arts. litispendencia. las particularidades establecidas en los arts . lo considerara imprescindible. pero con las siguientes modificaciones: I °) Sólo procederán las excepciones previstas para cada tipo de ejecución o en la ley que crea el título. 602 y 603). debe insc ribirse en el registro de hipotecas.CAPITULO XXXI EJECUCIONES ESPECIALES Las "ejecuciones especiales" son ejecuciones que siguen básicamente el procedimien to del juicio ejecutivo.El Código Civil se ocupa de la hipoteca en los arts. b) En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento del juicio ejecutiv o. Conocimientos generales sobre Hipoteca. de acuerdo con las circunstancias.. 544 y 545). si antes no fuese renovada (3151). 3108 a 3203. Para que el pagaré sea "hipotecario" debe estar mencionado en la escritura constit utiva de la hipoteca y ser firmado por el anotador de hipotecas. S e constituye por escritura pública (art. 597. 600 y 601). pero tienen ciertos trámites especiales que las diferencian del juicio ejecutivo común. en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse. 596 a 599. 597 a 599). EJECUCIÓN HIPOTECARIA. si bien básicamente se siguen las normas del juicio ejecutivo. deben observarse. de ahí su denominación de "especiales". Comercial (arts. recae sólo inmuebles (3109). además. Prendaria (arts. La caducidad de la inscripción hipotecaria puede oponerse como defensa. pago (total o parcial).de título.cosa juzgada. . nulidad de la ejecución. quita. espera y remisión. prescripción. (Las 4 últimas sólo pueden oponerse si se prueban por instrumento público o privado o por actuaciones judiciales). caso contrario y no habiendo mediado des posesión como lo prevé el inciso Io deberá ser entregado con intervención del juez. 5o) El deudor ni el tercero. poseedor del inmueble hipotecado. Si de esa nmueble se encuentra ocupado. podrá transmitirla directamente al comprador. Dictada la sentencia de trance y remate se procederá 1°) El juez ordenará verificar el estado físico y de fin al escribano que proponga el acreedor. Informe sobre condiciones del inmueble hipotecado (conf. 2o) El acreedor estará facultado para solicitar directamente al Registro de la Pro piedad un informe sobre el estado y gravámenes que afectaren el inmueble hipotecado. 3o) Asimismo. el acreedor puede requerir la liquidación de las deudas que existan en concepto de expensas de la propiedad horizontal. sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia al acreedor. 64 (de la ley 24. en el mismo acto se intimará a su z de la siguiente forma: ocupación. con interven ción del notario al que se refiere el párrafo anterior. tasas y contribucion es que pesen sobre el inmueble. designando a tal diligencia resulta que el i desocupación en el plazo de die (10) días. A esos fines. allanar domicilio y violentar cerr aduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble. Ley 24441).ART. a costa del deudor. impuestos. con indicación del importe de los créditos. No verificada en ese plazo la desocupación. hasta la aprobación del remate. bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. bajo apercibimiento que de no contarse con dichas liqui daciones en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de su solicitud. sus titulares y domicilios. pueden interponer incidente ni recurso alguno. Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado. salvo las defensas del art. 4o) La venta quedará perfeccionada una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y realizada la tradición a favor del comprador. Los reclamos que se dedujeran por aplica ción de lo dispuesto en este inciso no afectarán el trámite de remate del bien gravado. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano desig nado por el comprador.288 EDITORIAL ESTUDIO TRÁMITE.441) e n la oportunidad . el escribano actu ante puede requerir el auxilio de la fuerza pública. 598. El pago se podrá rea lizar directamente al acreedor. sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. se podrá subas tar el bien como si estuviera libre de deudas. quien deberá depositar el remanente dentro del quinto día de verificado el cobro. No obstante el juez podrá pedi r caución suficiente al acreedor. 54 (de la ley 24. y b) el incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo por parte del ejecutante. sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas de que se hiciera pasib' \ 7°) En los casos previstos en el presente artículo. . Si e xistiera peligro de desprotección de alguno de los interesados.del art. el deudor podrá impugnar por la vía judicial: a) la liquidación practicada por el acreedor. no procederá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos de la subasta. los derechos que tenga que reclamar el acreedor. en juicio sumarísimo posterior. se notificará al defensor ofi cial para que asuma el control del proceso de ejecución de la garantía 6o) Una vez realizada la subasta y cancelado el crédito ejecutado. sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar. En todos los casos el acreedor deberá indemnizar los perjuicios ocasionados.441). Lo expresado surge del art. por el cual la cosa prendada es entregada al acreedor para garantizar el crédito.). dictada la sentencia de remate contra aquél. art. art. LA EJECUCIÓN PRENDARIA. se observarán las reglas establecidas en los arts.: si la toma de razón está viciada de nulidad. el acreedor podrá exigir al tercer o poseedor el pago de la deuda o el abandono del inmueble hipotecado (conf. el acreedor hipotecario tiene dere cho a pedir la ejecución y venta del inmueble en manos del tercero poseedor. 3166 del C. Antes de llevar a cabo la ejecución contra el tercer poseedor. la cosa prendada debe s er dada . Procesal se ocupan de la hipótesis de que el deudor haya transferido el bien hipotecado. etc. La prenda es un derecho real sobre una cosa mueble. por falta d e renovación de la inscripción. En este caso. Si el tercero poseedor no paga ni abandona el inmueble.C. la hipoteca no puede afectar al tercero poseedor).Civil).C . En ella..). 3165.). se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de 5 días pague la deuda o haga abandono del inmueble. cosa juzgada.. la nulidad de la toma de razón (ej. Civil. Civil y el Cód. 3162 C. Normas sustanciales y del Código Procesal. o la no exigihilidad de la deuda (ej: si existe plazo aún no vencido para el pago de la de uda). bajo aperc ibi miento de que la ejecución se seguirá también contra él.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 289 Tercero poseedor. El Cód. 599 C. Si no paga. etc). En este último supuesto. art. C. Normas sustanciales y del Código Procesal. tal como podría hac erlo contra el deudor (conf. 3165 y siguientes del Código Civil". pero además pued e alegar la extinción del derecho hipotecario (ej: por pago de la deuda. es requisito intima r al deudor a pagar dentro del tercer día. Art. el derecho del acreedor se limita a perseguir la venta del inmueble hipotecado (conf. Proc: "Si . 31163. El tercer poseedor puede defenderse de la ejecución oponiendo las excepciones admi sibles en el juicio hipotecario (ej: litispendencia.. resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecad o. C. el cual extiende los 'certificados de prenda' correspondientes. Como este desplazamiento era muy perjudicial para los productores (para obtener crédito debían desprenderse de sus tractores. 15384/46 (ratificado por la Ley 12. . texto ordenado por Decreto 867/95).constituyen título ejecutivo.al acreedor. La prenda con registro se encuentra regulada por el D.96 2. b) flotante: cuando se constituye sobre el conjunto de mercaderías o materias pri mas de un establecimiento comercial o industrial.) surgió la necesidad de una prenda "sin desplazamiento" denominada primero "prenda agraria" y luego "prenda con registro" ya que en ella el desplazamiento es reemplazado por la inscripción d el contrato prendario en el Registro de Prendas. que -como veremos. La prenda con registro puede ser de dos clases: a) fija: cuando se constituye sobre bienes determinados. hay desplazamiento. o sea. etc. arados.L. La intima ción de pago no es diligencia esencial. ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas". Así surge del art. cosa juzgada y la nulidad de la ejecución. . Inicio.del lugar convenido para pagar el crédito. 600 del Código Procesal.Presentada la demanda con el certificado. Si las admite. 26 (Ley de Prenda): "El certificado de prenda da acción ejecutiva para el cobro del crédito. de la Ley). Como medida precau toria. se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta del bien prendado (conf. son (conf. rechaza la ejecución. También se citará de remate al deudor. . falsedad o inhabilidad de título. 6°) Nulidad del contrato de prenda. en el demandado o en su representante).. se despachará mandamiento de embargo y ejecución (el embargo se notificará al encargado del Registro y a las ofic inas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados). No se requiere protesto previo. Excepciones. se admiten estas excepciones y se agregan las de: litispendencia.29<> EDITORIAL ESTUDIO TÍTULO EJECUTIVO. pago documentado.La competencia corresponde al Juez de Comercio (art. 29. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitarán por proc edimiento suinarísimo. El juez debe resolver las excepciones dentro de los 3 días. intereses. 30): Io) Incompetencia de jurisdicción. Si las desestima. 2o) Falta de personería (en el demandante.o del lugar del domicilio del deudor.Las únicas excepciones admisibles. JUEZ COMPETENTE. 3°) Renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor. gastos y costas. 5o) Caducidad de la inscripción.. 28 de la Ley): . art.. notificándole q ue si no opone excepción en el término de 3 días. el acreedor puede solicitar el secuestro del bien. verbal y actuado.o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes. art.. La sentencia . continúa la ejecución y ordena la venta de los bienes. PROCEDIMIENTO. 4o) Pago. El art. a opción del ejecutante.El título ejecutivo es el 'certificado de prenda' y no requiere p rotesto ni reconocimiento de firma. salvo algunos casos d e excepción contemplados en la ley de prenda (ver arts. 3°) el arrendamiento del predio. 32).41 y 42 de la iy).Se debe anunciar con 10 días de anticipación. 30). La base de la venta será el importe del c rédito garantizado con la prenda.es apelable dentro de los 2 días. No se admiten tercerías de dominio ni de mejor derecho. El martiliero es designado por el juez. 31). art . 2o) Pago de los impuestos fiscales que graven los bienes prendados. ar t. Liquidación y privilegios. art. en relación y al solo efecto devolutivo (conf. si el deudor no fuese propi eta . se pagarán en el orden y con las preferencias siguientes: Io) los gastos de justicia y conservación de los bienes prendados. el anuncio se hará por edicto que se publicará 3 veces. salvo que en el contrato de prenda se otorgue esa facultad al acreedor (conf. incluso sueldos y salarios. 38.. Luego de vendidos los bienes afectados. La subasta de los bienes. La ejecución no se suspende por quiebra. muerte o incapacidad del deudor (conf. 597. primer párrafo. PROCEDIMIENTO ESPECIAL: VENTA EXTRAJUDICIAL.434. la ley de prenda contemp la un trámite especial de ejecución (art. Art. terrestres y aéreos. trilla y desgranado que se adeuden con anterioridad al co ntrato. Deben acreditarse con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo. en lo pertinente. incapacidad o muerte del deudor. 602): I °) Fletes de los transportes marítimos. El procedimiento es el siguiente: Presentado el certificado de prenda. EJECUCIÓN COMERCIAL. La Ley 22. 4°. 600). 39) que. el recibo de las mercadería s. Art. Normas del Código Procesal. Serán aplicables. las disposiciones que rigen la ejecución hipo tecaria y la ejecución de prenda con registro". Si el acreedor prendario es un ente oficial o un banco. uno referido a la prenda con registro (art. 3o. CUANDO EL ACREEDOR ES EL ESTADO. 2o. consiste en autorizar una venta extraju dicial o privada de los bienes prendados. I °. en su original. y otro referido a la prenda civil (art. 4o) el capital e intereses del préstamo garantizado. el juez ordenará el secuestro de los bienes y que se entreguen al acreedor (el deudor no puede promover ningún recurso). Procesal sólo trae dos artículos. 4o y 6o. el cual pro cederá a la venta extrajudicial de los bienes prendados (el deudor podrá hacer valer los derechos que tenga contra el acreedor en un juicio ordinario). sueldos y gastos de recolección. 544 y en el art . 545 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia". UN ENTE AUTÁRQU1CO O UN BANCO. 6o y 9C del art. en el art. si el Código Civil le reconoce privilegio.Procede para cobrar créditos por (art. 600: "En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones procesales enumeradas en los incs.. El trámite de la venta extra judicial no se suspenderá por embargo de bienes.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 291 rio del mismo. Procedencia. 600 sólo agregó lo referente a los incs. .El Cód. y en su caso. ni por concurso.. 5°) los salarios . 601: "En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepcio nes que se mencionan en el art. 601 ). 603 (para las exc epciones) y 596 inc. Trámite.2°) Vituallas suministradas para la provisión de los buques. 2o (para la prueba). . Deben justificarse con las respectivas facturas valoradas. En la ejecución comercial debe seguirse el procedimiento fijado para el jui cio ejecutivo. En general. pero con las particularidades señaladas por los arts. aprobadas por el capi tán. Excepciones admisibles. las mismas que en el juicio hipotecario (art . 603). consignatario o cargador por cuya orden las haya entregado el acreedor. y a falta de ellas. pago total o parcial. 605: "La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que específicamente regula la materia impositiva u otro título al que también por ley se haya atribuido fuerza ejecutiva. retribuciones de servicios o mejoras. o por el Tribunal F iscal')..292 EDITORIAL ESTUDIO EJECUCIÓN FISCAL.G. 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título. supletoriamente se observará el trámite del C .I. t asas. espera y p rescripción. Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos". Procedimiento. 2o. 544 y en el art. Títulos asimilados. 604 in fine establece que "la forma del título y su fuer za ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal". 2° (para la prueba).En la ejecución fiscal.. Io.. 596 inc.. A falta de tales disposiciones o en lo q ue ellas no previenen procederán las excepciones autorizadas en os mes. El art. a elección del actor. Procesal para el juicio ejecutivo. 605 (para las excepciones) y en el art. el trámite a seguir será el que determinan las leyes impositivas. La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas p or la legislación fiscal". 5 inc. 604: . Competencia. (Ej: sería título suficient e para la ejecución fiscal 'la boleta de deuda expedida por la D. inscripción o fiscalización. 7). con las particularidades señaladas en el art. aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que la s leyes establecen. el del lugar en que deban apagarse o el del domicilio del deudor. Art. falta de legitimación para obra pasiva en el ejecutado. patentes..E» juez competente el del lugar del bien o actividad gravados o some tidos a inspección. .. 3o y 9o del art. multas adeudadas a la administración pública. Ni el fuero de atracción ni la conexión mo dificarán esta regla (art.Art.cuando se persiga el cobro de impuestos. Procedencia. GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CML Y COMERCIAL 293 CAPITULO XXXII MEDIDAS CAUTELARES CONCEPTO. Si esas causas desaparecen.Los incidentes o recursos que se interpongan. Ej: si se trabó un embargo preventivo porque el deudor no tenía domicilio en la República (art.. art. Io). se dan o la eficacia de las indispensables para el juicio. etc.Decretada una medida cautelar. Para evitar estos peligros. se puede pedir su levantamiento si posteriormente el deudor fija domicilio en el país. mejore o sustituya por otra.. tales como el emba rgo preventivo. o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada. art. art. 2) Son Modificahles. la prohibición de innovar y otras. tal el caso de: la desaparición de pruebas la desaparición de bienes.Porque su finalidad es asegurar el derecho de las partes y la eficacia de la sentencia que se dicte en el proceso principa I b) Se ejecutan de inmediato. el peligro de daño para bienes o personas.. 198). el derecho de alguna de las partes y la eficacia de la sentencia situaciones que pueden poner en peligro el derecho de las partes sentencia que se dicte. si la medida cautelar decretada n<> cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada (conf. A veces.. se instituyen medidas cautelares. la disminución patrimonial del deudor. . la medida cauteU ir pierde su razón de ser y puede pedirse su levantamiento (conf art. si correspo ndiere.Las medidas cautelares (o precautorias) son aquellas que se ordenan c on el fin de asegurar definitiva. Otros aspectos destacables de las medidas cautelares: a) No constituyen un fin en sí mismas. inc. CARACTERES. 3) Se decretan sin la intervención de la parte afectada por ia medida (inaudita parte) para evitar que ésta pueda llegar a frustrar él cumplimento de la medida (conf. o posteriormente mediante notificación. 209. 202).. no suspenden la ejecución de la medida cautelar (conf. el acreedor puede pedir que ella se amplíe. o la sustitución por otms bienes del mismo valor. 2()3) El deudor podrá pedir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial.Las medidas cautelares presentan los siguientes caracteres: 1) Son Provisionales: poique las medidas cautelarse subsisten mientras duren las causas que permitieron decretarlas. el secuestro de bienes. El afectado recién tomará conocimiento de la medida en el momento de su cumplimiento. 198). e) Pueden decretarse varias medidas cautelares juntas afin de que se complemente n. embargo e inhibición general: etc. REQUISITOS PARA. (Ejemplos: embargo y prohibición de innovar. QUE PROCEDAN.. No es necesaria una prueba terminante (porque ello implicaría mu cha .).El derecho que el solicitante de la medida invoca debe ser verosímil. 1) Verosimilitud del derecho. o si está ocultando bienes para insolventarse. . el Código estable ce que quien pida la medida debe dar caución para responder por las costas. 326. prohibición de innovar. las municipal idades. No se le exige caución a la Nación. Si se prueba sumariamente que la caución es insuficiente se puede pedir que ella s e mejore (art. art. . Debe existir temor fundado de que el derecho del solicitante pueda sufrir un perjuicio inminente e irreparable si no se ordena la medida cautelar de inmediato. 2) Medidas para anticipada' del 3) Medidas para sus necesidades asegurar elementos probatorios.saldrá de fiador). es decir. 200). 227 a 227). 3) Contracautela del que solicita la medida. sin derecho. 209 a 220). sus reparticiones. daños y perjuic ios que pudiese ocasionar a la otra parte. anotación de litis.(Ej: embargo preventivo. asegurar personas (Ej: guarda de una persona o satisfacción de urgentes. Ej: existe temor fundado si el deudor está dement e. las persona que justifiquen ser reconocidamente abonadas.. y podrá ser: a)Real (din ero. prohibición de contratar. valores.Son las medidas de prueba art. ni a los que actuaren con "beneficio de litigar sin gastos" (art. lo cual generalmente se logra ofreciendo la declaración de varios testigos (ver. las provincias. intervención y administración judicial). 201).. Inhibición general de bienes (art.294 EDITORIAL ESTUDIO demora). Clasificación.Dado que las medidas cautelares se decretan sin que el solicitante pruebe plenamente su derecho (basta la verosimil itud) v sin la intervención de la otra parte (inaudita parte). El 1) 2) 3) 4) Código Procesal legisla sobre las siguientes medidas cautelares: Embargo preventivo (arts. 221). La calidad y monto de la caución queda a criterio del juez. Secuestro (art. 197). Intervención judicial (arts. c) Ju ratoría (el solicitante jura hacerse responsable). puede suceder que el solici tante haya pedido la medida indebidamente. 228). basta que a primera vista parezca que el solicitante tiene derecho.. Por ello. secuestro. arts. b) Personal (alguien -de acreditada responsabilidad económica o u n banco. 234 y 237). 2) Temor fundado/peligro en la demora.Las medidas cautelares son de tres clases: 1) Medidas para asegurar bienes. bienes. Enumeración de las medidas cautelares. 234 a 237). 10) Medidas de prueba anticipada (art. 230). Ej: rest itución . 229). 8) Protección de personas (arts. 7) Prohibición de contratar (art. Las medidas cautelares genéricas o "inominadas" (art. 9) Medidas cautelares genéricas (art. 6) Prohibición de innovar (art.5) Anotación de litis (art. 232). 236).. 232).Son aquellas que se pueden solicitar al juez cuando las medidas cautelares contempladas en la ley. 231). n o fuesen lo suficientemente aptas para asegurar el cumplimiento de la sentencia. art. 6 inc. los casos. el juez podrá cambiar la medida pedida por otra. Ley 25. en particular. ni imponera los fun cionarios cargas personales pecuniarias.: embargo preventivo). Facultades del juez respecto de las medidas cautelares. etc. "el que deba conocer en el proceso principal" (art... etc. Oportunidad para pedirlas. durante 15 di'as (conf. 195) a) el derecho que se pretende asegurar (Ej... obstaculice. d) el cumplimiento de los requisitos que corresponden.. 205 y 206).Las medidas cautelares pueden solicitarse antes o de spués de deducida la demanda.Lo será. art. a menos que de la ley resultare que debe entablarse prev iamente (art. pero no prorrogará su competencia. .453).. 196)... podrá limitarla. Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte..: en los arts. medidas de seguridad edilicia. Concordante con ésto. Si n embargo.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 295 de una cosa de inmediato. podrá ordenar la venta de los bienes cuando sean d e difícil o costosa conservación. comprometa.En general. arts. 546). 63 y 212 inc. c) la disposición de la ley en que se funde (Ej. 195) Contenido del escrito. si se declara la incompetencia en un juicio ejecutivo. 195 (conf. si un juez incompetente ordena una medida cautelar ella igual será válida ( si reunió todos sus requisitos). p or temor a que de un edificio u otra cosa derive un daño. de la medi da requerida.El escrito en que se solicite la medida cautelar deberá ex presar (art. Protección al Estado.: crédito contra el deudor). Así. b) la medida cautelar que se pide (Ej. (conf..Art. clausura de un lugar. según. 4o). suspensión de la inscripción de una declaratoria de herederos. Si un juez no es competente debe abstenerse de dictar una medida precautoria. Juez competente. el embargo trabado se mantiene. El juez que decretó l a medida. Io). con carácter preventivo. distraiga de su des tino o Je cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado. inmediatamente después de requerido remitirá las actuaciones al que sea competente (conf. las faculta des que se conceden al juez respecto de las medidas cautelares tienden a evitar perjuici os innecesarios para el titular de lo bienes. Operada la caducidad. 195 bis. art. el cual se concedía con efecto suspensi vo. si empre i|ue concurran los requisitos para su procedencia.El Artículo 195 bis establecía que cuando se dictaran medidas cautelares que afectar an a entes estatales éstos podían interponer directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de apelación. pero luego de presentada esta puede solicitar nuevamente esa medida cautelar. Cuando se trata de la medida "prohibición de contratar" el plazo de caducidad se reduce a 5 días (conf. 231 in fine). la medida no podrá volver a pedirse antes de la demanda. 207 aclara que la caducidad se produce "'aún cuando la otra parte hubiese deducido recurso". y el art. 207).587 derogara al art. La mala técnica d e su redacción determinó que la Ley 25. pero no se establecía plazo para apelar ni se decía si debía fundarse. Si la medida cautelar se trabó antes de la de manda. . Caducidad de las medidas (art. caduca automáticamente si dentro de los 10 días siguientes a su traba no se interpon e la demanda. 212: se pide embargo preventivo porque hay rebeldía.). Civil) Concordantemente.296 EDITORIAL ESTUDIO Extinción de inhibiciones y embargos (art. 209 inc. confesión o reconocimiento de la otra parte. Pero esta limitación no es absoluta. 209 inc.El embargo preventivo es una medida cautelar sobre uno o varios bien es del presunto deudor.La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. .. ya que el Cód. se lo condenará -si la otra paite lo pide-a pagar los d años y perjuicios (conf. El embargo individualiza e inmoviliza el bien sobre el que recae. art. a condición de que al contratar se declare la existencia del embargo (arts. Se considerará tal la que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o la que exceda los límites impuestos por la buena fe. Recursos. Aunque se levante la medida cautelar. h) Caso del art. La extinción pu ede evitarse reinscribiendo la medida en el Registro. el C. art. Civil). La apelación tiene efecto devolutivo. La resolución que admite o deniega una medida cautelar puede ser objeto del recurso de reposición y de apelación. dicho pku o comienza a correr desde la anotación en el Registro correspondiente. o porque hay sentencia favorable al solicitante . . Io y 212. o sea. 1174 y 1179 C. EMBARGO PREVENTIVO CONCIÍI'TO. 1971 C. porque el deud or tiene limitada la facultad de disposición: no puede realizar sobre el bien actos q ue causen la disminución de la garantía del crédito. la moral y las buenas costu mbres (conf. pero ello debe hacerse antes del vencim iento del plazo y por orden del juez de la causa. con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la responsabilidad d el embargado y el cumplimiento de la sentencia que se dicte en el proceso. Procesal establece que cuando se ordene levantar una medida cautelar y se demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho qu e la ley otorga para obtenerla. 208). 198. a) Caso del art. Responsabilidad por abuso del derecho. el solicitante no será responsable en los ca sos delosarts. 1": se pide embargo preventivo porque el deudor no tie ne domicilio en la República. Civil admite que las cosas embargadas pueden ser objeto de los contratos. 207) Se extinguen a los 5 años. art. que la interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la medida cautelar (conf. 3 y 4 pan. Emb. sumarísimo o procesos especiales). 2) Emb. Emb. sea de ejecución o de conocimiento (ordinario. ejecutivo: procede si se demanda el cobro de una suma de dinero. . ejecutivo: requiere un título que traiga aparejada ejecución. preventivo: procede tanto si se demanda una suma de dinero como el cumplimiento de una obligación en especie. Consideramos de importancia marcar las diferencias entre el embargo ejecutivo y el embargo preventivo: 1) Emb.El embargo preventivo es viable en todo tipo de proceso. preventivo: le basta la simple verosimilitud del derecho invocado. sumario. del condominio o de la sociedad. se justifique su existen cia en la misma forma del inciso anterior. 1") Que el deudor no tenga domicilio en la República. Emb. inc. Otros casos de embargo preventivo. ocultar o transportar sus bienes. comprometiend o la garantía. inc. se acredite sumariamen te que el deudor trata de enajenar. 209. 211 y 2/2). inc. ¡ne. 2") Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor. 4) Emb. si acreditaren la verosimilitud del derecho y e l peligro de la demora. Art. o siempre que se justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuido apreciablemente la solvencia del deudor. 210. e n los casos en que éstos puedan servir de prueba. sobre los bienes de la herenci a. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación. o surja de la certificación realizada po r contador público nacional en el supuesto de factura conformada. inc. preventivo: demostrándose la verosimilitud del derecho. haya o no contrato de arrendamiento.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 297 3 j Emb. 1") El coheredero. 4") Que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor. respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. 3o) Que fundándose la acción en un contrato bilateral. 2") El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos. Emb. Art. 5") Que aún estando la deuda sujeta a condición o plazo. el condominio o el socio. preventivo: se decreta bajo responsabilidad y caución del solicitante PROCEDENCIA DEL F. ejecutivo: no es necesaria la caución de ejecutante. procede aún cuando el crédito fuese ilíquido o sujeto a condición o plazo. o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros. debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor. 210: "Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: inc.MRAKGO PREVENTIVO (aits. ejecutivo: la suma de dinero debe ser líquida y exigióle. o intimar al locatario para que formule previamente las manifestacion . después de contraída la obligación. 209: "Podrá pedir el embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes: inc. salvo que éste ofre ciese cumplirlo o que su obligación fuese a plazo. abonada la firma por información sumaria de 2 testigo s. es necesarias. durante el proceso hay casos en queda demostrada la verosimilitud del derecho del solici tante. Dichos casos son: . 4") La persona que haya que demandar por acción reivindicatoría. respecto de la cosa demandada. 2". y siempre que se presentaren documentos que hagan verosím il la pretensión deducida. siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209 inc. 3") La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes mue bles o inmuebles. Situaciones derivadas del proceso (art. 212).. petición de herencia. y en consecuencia es procedente el embargo preventivo.Además de los supuestos anteriores. inc. mientras dure el juicio. inc. nulidad de testamento o simulación. Si los bienes embargados son muebles se depositan a la orden del juez. el levantamiento procede "aunque la resolución que lo decretó se hallare con sentida" (art.. 211) PROCEDIMIENTO. salvo que se dispusiese el secuestro o la administración judicial de lo embargado (conf.. segunda parte). Si no los entre ga. 'tercerías'.si quien solicita el embargo haya obtenido sentencia favorable.Si el embargo recayó sobre bienes inembargables. 104). podrá designarse como depositario al mismo embargado (conf. sea de oficio o a pedido del deudor (o su cónyug e o hijos).Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa (ej: demanda por escrituración) si el derecho fuere verosímil el adquire nte podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél (art..confesión (expresa o ficta) o reconocimiento de la contraparte. No podrá eludir la entrega invocando derecho de retención. 213). que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito. 212). Levantamiento del embargo. está mal trabado y debe ser levantado. En el mandamiento debe incluir la autorización para que los funcionarios encargado s de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domic ilio en caso de resistencia. 216). Contendrá la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respec to de los bienes objeto de la medida. 213). Bienes inembargables. . bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (art . art.298 EDITORIAL ESTUDIO . También procede el levantamiento de embargo si los bienes embargados no son del deudor sino de un tercero (véase. Demanda por escrituración. Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas. pero si s on los de la casa habitación del embargado. El juez competente para ordenar el levantamiento del embargo es el q ue decretó el embargo. . El embargo preventivo se debe trabar en la forma prescripta para el juicio ejecu tivo. . El deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.Remisión: Ver lo expresado en "Teoría general del embargo". art. El depositario debe entregar los bienes dentro del día siguiente al de la intimación judicial. y se dejará constancia de la habilitación de día y hora del lugar . art. el juez dará intervención a la justicia penal y podrá ordenar la detención del depositario hasta que intervenga el juez penal (conf.rebeldía. 217. art. tendrá derecho a cobr ar íntegramente su crédito. Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que qued are después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores"..Preferencia del primer embargante. Remisión: Ver lo expresado en "Teoría general del embargo". no afectados a créditos privilegiados. intereses y costas. sal vo en el caso de concurso. con preferencia a otros acreedores. .Art. 218: "El acreedor que ha obtenido el em bargo de bienes de su deudor. sólo recae sobre muebles o semovientes. la cosa se entrega en depósito a un tercero. 221). el deudor no puede usar la cosa. El embargo preventivo. pero el secuestro es más enérgico: 1) En el secuestro. . art. 4) El secuestro. éste la habrá de deteriorar. En el embargo preventivo.. pan.El solicitante debe acreditar la verosimilitud de su derecho y q ue el embargo le resulta insuficiente: luego el juez designará depositario a la instituc ión oficial o persona que mejor convenga. generalmente recae sobre cosas que son objeto del litigio.El secuestro.. es la medida cautelar que consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en depósito a un tercero.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 299 SECUESTRO JUDICIAL CoNcicrro. es la medida cautelar que impide al de udor vender o gravar los bienes que estén inscriptos a su nombre en el Registro de la p ropiedad al momento de anotarse la medida. además. el deudor puede usar la cosa embargada si se lo nombra depositario.La inhibición general de bienes. pues ella pasa a manos del tercero. recae sobre cualquier bien que integre el patrimonio del deudor. en ambos se individualiza e inmo viliza el bien). 2) Cuando sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegu rar el resultado de la sentencia definitiva. (Ej: caso del art.). 329 seg. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES Concepto. eso generalmente no sucede. dejándose la cosa en manos del deudor. semovientes e inmuebles. 221). tienen los mismos presupuestos.El secuestro procede en los siguientes casos: 1) Cuando el embargo no asegure por sí solo el derecho invocado por el solicitante . o los que adquiera posteriormente. y po r lo tanto. Procedimiento. Procedencia (art. debo pedir el secuestro). Sus características son: a) desapoderamiento: retiro de la posesión del bien al deud or. (Ej: si temo que trabando embargo y quedando la cosa en manos del deudor. En el embargo preventivo. 3) El secuestro. si fues e indispensable (conf. recae sobre muebles. El secuestro se parece al embargo preventivo (ambos son medidas cautelares. Esta medida es de gran utilidad cuando no se conocen bienes del deudor o cuando . fijará su remuneración y ordenará el inventario.. b) entrega en depósito a un tercero. El embargo preventivo. 2) En el secuestro. los escribanos no pueden otorgar la escritura de transferencia del dom inio o de constitución de un gravamen. En estos casos . Por ello.los que se conocen no alcanzan a cubrir el monto del crédito reclamado. . resulta que el titular del bien tiene anotada una inhibición general. si del certificado que se debe pedir al Registro. el remedio es pedir la "inhibición general de bienes" (también denominada "inhibición gen eral de vender o gravar bienes"). salvo que se reinscriban antes del vencimiento. 4o). Procedencia (art. 228. cuarta parte). nro. .3oo EDITORIAL ESTUDIO La inhibición general recae sobre inmuebles.La inhibición general impide al deudor vender o gravar sus bienes. l e conviene pedir de inmediato que se trabe embargo sobre dicho bien. El juez competente para ordenarla es el del proceso principal (art. 6 inc.La inhibición debe ser levantada si el "deudor pre sentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante". pero no le impide adquirir nuevos bienes. que las inhibiciones y embargos se extinguen (de pleno derecho) a lo s 5 años de su anotación en el Registro. La inhibición -a diferencia del el embargo preven t i vo-no da preferencia sobre o tras inhibiciones añoradas posteriormente (art. Recordemos. 223). pero también se puede ordenar respecto de cualquier bien que tenga un adecuado sistema de registro. siempre debe tratarse de un caso que permita pedir el embargo preventivo. se deben indicar todos los datos del deudor (nombre. profesión. Levantamiento de la inhibición. Efectos. por ésta razón si el acreedor se entera que existe algún bien inscripto a nombre del deudor inhibido. y si fuesen conocidos.siempre tiene preferencia sobre ella. los nombres de los padres y del cónyuge).Procede la inhibición general: a) si no se conocen bienes del deudor. edad. de documento. domicilio. estado. Al solicitarla. También se puede pedir su levantamiento si desaparecieron las circunstancias que permitieron decretar la medida.. a .. nacionalida d. pues el embar go -sea anterior o posterior a la inhibición. o b) si los que se conocen no alcanzan a cubrir el monto del crédito reclamado. Para que proceda esta medida. Los efectos de la inhibición se producen desde la a no tación de la medida en el Registro. debe soportar los efectos de la sentencia que se dicte. Ejs: p rocede en juicios donde se discute la propiedad de un bien. es la medida cautelar que tiene por objeto dar a publicidad que.). con relación a un inmueble o mueble rcgistrahlc. De este modo. Concepto. Procedencia (art. de la Propiedad del Automotor. no puede alegar que desconocía la existencia de la litis y.La anotación de litis procede en todos los casos en que l a acción deducida pudiese producir una modificación de la inscripción del bien en el Registro (de la Propiedad Inmueble.La anotación de lilis. ANOTACIÓN DE LITIS. el tercero que adquiera el bien o a cuyo favor se constituya un de recho real. a efectos de otorgar una escritura. o en juicios de simulación.petición de parte y por orden del juez. deben solicitar el certifica do de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble o al Registro que corresponda. etc. y si surge que existe anotada una litis. reiv indica . deberán dejar constancia de ella en la escritura. 229). Se anota en el Registro correspondiente. en consecuencia. existe un proceso. .. Los escribanos. sustituir al administrador o informar al juzgado.499).La intervención judicial es la medida cautelar por la cual una persona designada por el juez interviene en la vida económica de una persona física o jurídica. etc. interventor en una clínica médica. La intervención judicial puede tener por objeto recaudar ingresos futuros y periódic os (ej: suma por entradas a un espectáculo público). nulidad de testamento. no afec ta a otros bienes del demandado. controlar la administración de tina sociedad.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 301 ción. En todos los casos . c) Interventor administrador (administrador judicial): reemplaza al administra . 229). S u efecto sólo recae sobre el bien que es objeto de la litis y motivo de la anotación. pero controla o fisc a liza la administración para evitar que haya actos dañosos para la entidad. para luego depositarlo a la orden del juzgado.La anotación de litis no impide gravar ni vender el bien. El interventor es un auxiliar del juez. Simplemente a visa que sobre un bien existe litigio. Cumplida la sentencia. es requisito acreditar la verosimilitud del derecho. de modo que los terceros no puedan alegar igno rancia y ampararse en la buena fe para desconocer los derechos del vencedor del pleito. no interviene en la administra ción. petición de herencia. Si la demanda fue admitida: la anotación se ma ntiene hasta que la sentencia se haya cumplido (art. INTERVENCIÓN JUDICIAL Concepto. está te rminado el pleito y. Efectos. . pero no puede exceder del 50 % de las entradas brutas (conf. También procede la anotación de li tis en los casos de juicios de expropiación de inmuebles (Ley 21. 223) b) Interventor fiscalizador: no reemplaza al administrador. etc. El monto a retener lo determina el juez. Ej: interventor en las boleterías de una cancha de fútbol o de un teatro. 229). Extinción de la anotación. De aquí que haya disti ntos tipos de interventores: a) Interventor recaudador: se limita a recaudar y retener el monto embargado.Si la demanda fue desestimada: la anotación se extingue co n la terminación del juicio (art. . se extingue la anotación. art. por lo tanto. revocación.. . 1684 del C.para hacer gastos normales (los habituales en la función que debe cumplir): para hacer gastos extraordinarios o no mbrar auxiliares requiere autorización judicial. Civil. 225). Ej: art. 2). d) Interventor informante (o "veedor"): no recauda. El interventor podrá retener fondos y disponer de ellos -sin autorización judicial. 224) Disposiciones comunes a toda clase de intervención (art. 5). Designará como interventor a una persona que posea los conocimientos necesarios para desem peñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades (inc.. no fiscaliza ni administra.dor existente en la entidad intervenida.. indicándose la misión que debe cumplir y el plazo de duración (inc 3). su función es la de informar al juzgado acerca de los hechos que se le han indi cado al designárselo (conf. salvo caso de urgencia (inc.Esto significaque el jue z ordenará esta medida cuando ella sea realmente necesaria de acuerdo a las circunstancias. art.El juez apreciará co n criterio restrictivo si procede la intervención (inc I). es admisible para restablecer una situación anterior. puede ser removido. Remoción (art. la modificación pudiera influir en la sentencia o c onvirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 2) exista peligro de que si se mantuviera o alterara. vuelvan a ocuparlo). pero puede valerse de auxiliares. del cual habían sido sacados con violencia.. 227).. aprobado el informe final pued e cobrar sus honorarios (conf. 226 inc. 226). Procedencia (art. que las obras realizadas en el terreno no se destruyan. la situación de hecho o de derecho.El interventor debe desempeñar person almente su función (inc. Ej: el juez ordena que los ocupantes del inmueble. unos periódicos y otro final (inc. Su fin es que esa situación de hecho o de derecho se mantenga. Debe presentar informes al juzgado. Debe evitar tomar medidos innecesarias o que po ngan en duda su imparcialidad o que puedan causar daño o menoscabo a las partes. art.. PROHIBICIÓN DE INNOVAR Concepto. 2o).. Si lo hac e.La medida procede en toda clase de juicios y requiere q ue: I) El derecho sea verosímil.. de oficio o a ped ido de parte. Io). se ordena no modificar la situación existente (Ej: el juez ordena que el inmueble se mantenga desocupado. Pero. La remoción puede dar lugar a la pérdida del derecho a cobrar honorarios o a la reducción de los mismos (arts. 3o y 227).una situación de hecho o de derecho existente en determinado momento. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (art 231) Concepto. 3) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria. o en general no cumple eficazmente su función.Consiste en que el juez prohiba a una de las partes celebrar contrato s con relación a determinados bienes. Por lo general.302 EDITORIAL ESTUDIO Deberes del interventor. 230). etc). La prohibición se debe inscribir en el Registro corr . en su caso.Es la medida cautelar por la cual el juez prohibe modificar -durante el curso del proceso. también es admisible para que no se modifique una situación existente antes de la demanda y que luego se ha alterado (o sea. procediese la prohibición de contratar sobre determinados biene s.espondiente. c) en la necesidad de asegurar: la ejecución forzada o los bienes objeto del juici o. La '"prohibición de contratar" puede fundarse: a) en la ley. Art. disponiendo s e inscriba en los Registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante. b) en un contrato: Ej: prohibición de subalquilar para el locatario. Caducidad. 231." (primera parte). Individualizará lo que sea objeto de la prohibición. Ej: el cónyuge no puede enajenar inmuebles gananciales sin el consen timiento del otro (art. 1277 C. si quien la obtuvo no . ..La prohibición de contratar quedará sin efecto. Civil)."Cuando por ley o contrato o para asegurar la ejecución forzada o los b ienes objeto del juicio.. el juez ordenará la medida.. de divorcio. medicam entos. o sus efectos". En los casos de los i ncisos 2. alimentos. se puede ordenar la gua rda sin más trámite (conf. tutores. La petición se hará verhalmente ante el asesor de menores e incapaces. La guarda implica que existe o existirá un proceso. 235). art. en el que se controvierta la patria potestad. Pero. Procedencia. el pedido de guarda podrá ser hecho por cual quier persona. art.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 303 inicia la demanda dentro de los 5 días de haber sido dispuesta. 234: "Podrá decretarse la guarda: 1) De mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio. Puede solicitarse ant es o después de deducida la demanda. Concepto. como ser. curadore s o guardadores. 2) De menores o incapaces que sean maltratados por sus padres. ropas. pues el juez debe decidir a q uien corresponde la guarda de los hijos menores mientras dure el proceso. etc. etc. Art. Antes de decretar la guarda se debe dar intervención al asesor de me nores. La medida se concreta ordenándose la guarda de la persona y como complemento que se le satisfagan las necesidades más urgentes. El juez competente para decretar la guarda es el del domicilio de la persona que ha de ser amparada. 3) De menores o incapaces abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones. 4) De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales. También puede quedar sin efecto en cualquier momento si se demuestra su improcedencia (conf.3 y 4.Es una medida cautelar que tiende a evitar peligros físic os o morales a menores o incapaces que se encuentren expuestos a ellos. . 231 segunda parte). PROTECCIÓN DE PERSONAS. tutela o cúratela. pues depende de lo que e n los procesos correspondientes se decida finalmente: la guarda definitiva o la vu elta de la persona a su domicilio legal. o inducidos por ellos a actos ilícitos o deshonestos o expuestos a graves riesgos físicos o morales. Tiene carácter provisional. también procede la guarda. de e llo . entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tut ores. sea de suspensión de patria potestad. de provisión de tutela o cúratela. En el juicio de divorcio. cuando existiese urgencia o circunstancias graves. se deben satisfacer las necesidades más urgentes de la persona bajo guarda. a cuyo vencimiento quedarán sin efecto si no se iniciare el jui cio correspondiente. el juez decretará la guarda. Luego. el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido ordenada. . la cual será remitida al juzgado correspondiente (art. 236). útiles y muebles de su uso y profesión. La suma será fijada prudencialmente por el juez. Ordenará. 237: "'Al disponer la medida. las ropa s. previa vista a q uien deba pagarlos y sin otro trámite". Así lo establece el art. si correspondiere. que se le provea de alimentos p or el plazo de 30 días.se labrará acta. Como medida complementaria. asimismo. Civil): de despojo (art. La ley protege la posesión -e incluso la tenencia. a) 1) 2) 3) 4) b) 1) 2) 3) 4) 5) 6) Acciones posesorias (contempladas en el Cód. 2499 C.) denuncia de daño temido (art. 622 y 623 del Código Procesal). Pr.) para retener (art. Procesal).) En teoría. Pr.C. INTERDICTO DE ADQUIRIR. 607). ANÁLISIS DE CADA INTERDICTO.) para impedir obra nueva (art.488). 2490 C.) oposición a reparaciones urgentes" (art. 623 bis C: Pr. Procedencia (art.C. 2499 C. Pr..Su objeto. Procesal). la sentencia que se dicte hará cosa juzgada sobre la posesión. Civil) y los interdictos (contemplados en el Cód. y tramitan por sumarísimo. 623 ter C: Pr. es adquirir la posesión o la tenencia. 619 C. Por lo tanto. la posesión se puede defender mediante: a) las acciones posesorias (contempladas en el Cód. el vencido sólo podrá posteriormente ejercer la acción real (conf.3o6 CAPITULO XXXIIII INTERDICTOS Concepto. Concepto. y tramitaban por sumario (ahora: por ordinario.) de mantener o retener de obra nueva (art. sin dudas el actor optará por el trámite más rápido del sumarísimo. ¡os interdic tos se conceden al poseedor. Pero.Para que proceda se requiere: 1) Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho (Ej: testamento a favor de quien no tiene la pose . 607 C. Quien lo intenta tien e como fin lograr que se le entregue la posesión o la tenencia de la cosa..C) Interdictos (contemplados en el Cód.sin entrar a considerar si quien p osee la cosa es su propietario o no. Pr. En nuestra legislación.) para recobrar (art.) de obra vieja o daño temido (art. para adquirir (art. En cuanto al procedimiento. 610 C.El hecho de tener una cosa bajo nuestro poder es protegido por la ley . aún cuando su posesión no sea anual y tenga vicios. Deducido la acción posesoria o el interdicto. las acciones posesorias se conceden al poseedor anual y sin vicios. a la Ley 25.. arts. conf. 614 C. en la práctica la realidad mostró que las acciones posesorias fueron absorvidas por los interdictos. sión de la herencia y debe pedirla. la escritura de dominio para reclamar la posesión del bien. . 2) Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el obje to del interdicto. contrato de locación: etc). Si alguien se opone a que el peticionario adquiera la posesión o la tenencia de la cosa. 609: "Presentada la demanda podrá decretarse la anotación de litis en el registro de la propiedad. sin perjuicio de mejor derecho.. Concepto..: locatario. quedando excluid os. Los actos materiales de perturbación no deben excluir totalmente al poseedor o . y si nadie'se opone.de turbaciones indebidas. si los títulos acompañados y los antecedent es aportados justificaren esa medida precautoria". 608).: destrucción de cercos y alambrados: retiro de tranqueras. los actos que impliquen una perturbación de derecho. .Tiene por objeto retener la posesión o tenencia que se está gozando.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 307 3) Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa. mueble o inmueble. concesiona rio. Este interdicto ampara también al tenedor (ej. e l interdicto no procede y el peticionante deberá ajustar su demanda al trámite del ord inario o del sumarísimo. comodatario.Art. Los actos de perturbación deben ser "actos materiales"' (ej. Trámite (art. pide informe sobre las condiciones de dominio..En todos los casos. INTERDICTO DR RRTENF».Requiere: Io) Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de una co sa. Anotación de litis. etc). etc. otorgará la posesión o la tenencia al peticionante.Promovido el interdicto el juez examinará el título. 2o) Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos ma teria les. primero y 622). arts.. según el caso. 610). 608. la sentencia será dictada "sin perj uicio de mejor derecho". porque siempre queda a las partes la posibilidad de ejercer l a correspondiente acción real (conf. y es aplicable a inmuebles y muebles. Procedencia (art. párr. Alcance de la sentencia. alegando que él también tiene un título o tiene la posesión o tenencia del bien.). introducción de hacienda. Protege al tenedor o poseedor de una cosa -mueble o inmueble. sus sucesores o partícipes. Sustanciación. Si la perturbación fuere inminente.La demanda se dirige contra el perturbador. 2497 Cód. 611). 612). la verdad o falsedad de los actos de perturbación.. y tramita por sumarísimo (art. pues en tal caso correspondería deducir la acción de despojo o el interdict o de recobrar (véase: art. v la fecha en que éstos se produjeron (art. La prueba sólo puede versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor. El interdicto de retener no procede contra resoluciones judiciales. 613) . Civil).tenedor. el juez podrá disponer la medida de no innovar bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias (art. ni contra ac tos administrativos. en el interdicto de recobrar el actor ha sido despojado -to tal o parcialmente. no bastan las perturbaciones.El interdicto de recobrar o de despojo. con violencia o clandestinidad. sin retrotraer el . arts. sus sucesores. Si iniciado un interdicto de retener (por turbaciones).de la que ha sido despojado. 2o) Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa. copartícipes o beneficiarios del despojo. sino que debe ha ber desapoderamiento de la cosa. La prueba debe recaer sobre la posesión o tenencia invocada. Trámite. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: 1 °) Que quien lo intente. hubiere tenido la posesión actual o la ten encia de una cosa mueble o inmueble. Ejs: procede contra el locador que aprovechando la ausencia del inquilino. el interdicto de retener se transformará en interdicto de recobrar. A diferencia del interdicto de retener. contra la cuidadora de una casa que aprovechando la muerte del inquilino. previa fianza del reclamante para responder por los daños que pudiere ir rogar la medida. 614). Tramita por sumarísimo (conf. Concepto.de su posesión o tenencia. Procedencia (art. lo despoja del departamento impidiéndole la entrada. El interdicto de recobrar se concede a quien hubiese sido el poseedor actual o tenedor del a cosa mueble en inmueble. Para que proceda este interdicto.308 EDITORIAL ESTUDIO INTERDICTO DE RECOBRAR. tiene por objeto que el posee dor o tenedor de una cosa -mueble o inmueble. debe haber actos que excluyan al actor d e la posesión o la tenencia. se niega a restituirla a los propietarios. o su causante. el juez puede ordenarla restitución inmediat a del bien. 621. el despojo y la fecha en que se produjo (conf. en el cual el actor sigue en la posesión o tenencia de la cosa. La fecha del despojo es importante por el plazo d e caducidad del art. 615). contra el autor de los actos de desapoderamiento. Si el derecho invocado fuere verosímil. obtenga l a restitución inmediata de la posesión o tenencia.. luego se produjese el de spojo. 614 y 615). o sea que. corresponde el interdicto de obra nueva. 618). Al vencido siempre le quedan las acci ones reales correspondientes (art. .procedimiento. se dirige contra: el dueño de la obra nueva. contra el que la dirija o esté encargado de ella. 619). INTERDICTO DE OBRA NUEVA. 614) o admitirlo. con el fin de se suspenda la obra nueva o se ordene su destrucción de lo hecho. Concepto. La acción se concede: al poseedor o tenedor del inmueble afectado. art. procede la vía suman sima. Al igual que en los demás interdictos.. en cuanto fuese posible (conf. La sentencia debe limitarse a desestimara interdicto (por falta de los requisito s del art. o en su defecto. Procedencia (art.Cuando la posesión o tenencia de un inmueble se ve afectada por una obra nueva que realiza un tercero. en cuyo caso se ordenará la inmediata restitución de la poses ión o la tenencia al despojado (conf. 622). 617). art. a costa del vencido".La denuncia de daño temido tiene por objeto lograr que se adopten medidas de seguridad adecuadas para hacer cesar el peligro de daño proveniente de un edificio o de otra cosa análoga. 622). corresponde el interdicto de retener). Io).la "denuncia de daño temido". pueden consistir. si la sentencia admite el interdicto. en: reparación. Si la cosa fuese mueble. apuntalamient . (El art. El peligro de daño puede prevenir "de un edificio" o "de otra cosa" (ej: vigas. Las medidas de seguridad tendientes a el iminar el peligro. en mal estado de construcción o conservación. que el Código Civil trata la acción posesoria de obra nueva en los arts. en su caso. demolición. retener y recobrar no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes" (art. cables. su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior. 3) Juez competente. la suspensión se transforma rá en definitiva. por ejemplo. "Las sentencias que se dictaron en los interdictos de adqui rir. 619 cita dos casos en que el interdicto no procede.-El principal requisito de admisión es que "la obra se hubie re comenzado" (ya que si la obra aún no hubiese comenzado y sólo existiesen perturbacio nes. 5 inc.. Es competente el juez del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. 623 bis . etc). 1) Caducidad. El Código Procesal no regulaba la misma situación. Si la sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o. El art. ello ocurre: "si la obra estuviese concluida" o "próxima a su terminación". Respecto al trámite. 2) Juicio posterior. como medida cautelar. paredes. de recobrar y de obra nueva.. si ésta fuese inmueble (art. Por último recordemos.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 309 Requisitos (art. columnas. de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido 1 año de producidos tos hechos en que se fundaren" (art. pero la Ley 22434 incorporó -en art. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Concepto. 621). El juez podrá ordenar la suspensión preventiva de la obra nueva. 2499 y 2500. Disposiciones comunes a los interdictos de retener. es co mpetente el del lugar donde se encuentre la cosa mueble o el del domicilio del demandado. a elección del actor. 2498. 2499 del Código Civil contempla la "acción posesoria de daño temido". 619). árboles."Los interdictos de retener. Luego. también denominada "interdicto de obra vieja" o "interdicto de obra vieja y daño temido"). se sigue la vía del sumarísimo. Hecha la denuncia. Las resolucio nes que . tenedor. el juez se debe constituirse en el lugar. etc. comodat ario. Si no es manifiesta: requiere información sumaria que le permita verificar -con ci tación de las partes y designación de un perito.La denuncia puede ser hecha por el poseedor. comprobar el riesgo temido y determinar si hay o no urgencia en removerlo..la procedencia del pedido. Trámite. concesionario.o. locatario. Si la urgencia es manifiesta: dispone las medidas necesarias para que cese el pe ligro. etc. poda. de los bienes amenazados por el peligro. . con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial". 623 ter) El art. pero también es procedente en el caso de que la reparación no se pueda realizar por encontrarse el ocupante ausente. . 623 pone fin a la injusta situación creada por el propietario o el ocupant e de un inmueble que. TRÁMITE DE LAS ACCIONES POSESORIAS. inquilino del inmue ble afectado. Ejs. en cuyo caso el juez debe abstenerse de intervenir. Dada la supresión del juicio Sumario por la Ley 25. 3) de obra nueva. tramitarán por juicio SUMARIO. 2) de mantener o retener. Con el pedido se debe acompañare/ info rme de un técnico que aconseje la reparación urgente. El art.488. etc. Para vencer la oposición del ocupante del inmueble. Libro III): I) de despojo. posteri ormente .3io EDITORIAL ESTUDIO dicte el juez serán inapelables. 4) de obra viej a o daño temido. la petición tramitará "SÍ/Í forma dejuicio. copropietario. En estos casos. La norma citada agrega que: "deducida la acción posesoria o el interdicto. el afectado (Ej: propietario. o el administrador del consorcio) puede pedir al juez que se realicen los trabajos urgentes o se permita realizarlos. sin fundamentos válidos. Para lograr celeridad en la realización de las reparaciones.el ocupante de un departamento que se opone a reparar caños que producen filtraciones hacia las unidades vecinas: . OPOSICIÓN A I. El pedido procede en caso de que el ocupante ".fe oponga" a la reparación urgente. 623 bis). art. En los casos que corresponda. debe cesar el trámite judicial y archivarse el expediente (conf. 623 dispone que las acciones posesorias del Código Civil (Título III. corresponde ahora que el trámite sea el del juicio ordinario.oc upante de un local de un consorcio que no permite el acceso para cambiar caños tapados que abastecen de agua a todos los copropietarios. Si la intervención de la autoridad administrativa fuese simultánea o ulterior. La denuncia de daño temido no procede si ha existido intervención anterior de la autoridad administrativa.A EJECUCIÓN DE REPARACIONES URGENTES (art. el juez puede ordenar el allanamiento del domicilio o imponer astreintes. podrán imponerse sanciones conminatorias.ocupante de un departamento con terra za que no permite el acceso para reparar goteras que afectan a la unidad de abajo. se opone a realizar o a que se realicen rep araciones urgentes que son indispensables para no ocasionar daños a otros. sólo podrá promoverse la acción real". . Art. 141 CC . En algunos casos de incapacidad. Téngase en cuenta. Conforme a ello. (Nota. (Ley 17.: menores. por la de "Procesos de declaración d e incapacidad y de inhabilitación". el Código Procesal se refiere -dentro de los procesos de declarac ión de incapacidad.también se refiere a la "declaración de inhabilitación" reglamentándose ios casos de inhabilitación del art. porque el ausente no es un incapaz. Se dejó de lado el concepto médico empleado por Vélez y se adoptó un concepto biológico-jurídico.La Ley 22. personas por nacer). 152 bis del Código Civil (alcoholisias habituales. es necesario que exista una declaración judicial previa que declare la incapacidad. El Código Procesal -luego de la Ley 22.434 ha sustituido la denominación "Procesos de declaración de incapacidad" del Titulo IIo del Libro IVo. porque para considerar demente al individuo. 637 bis a 637 quinter) los casos de inhabilitación previstos en el art.434.71! lo el iminó del art. Civil.C. pero en otros casos. ella existe sin necesidad de resolución judicial que la declare (ej.. La denominación más amplia se debe a que la reforma reglamentó (nuevos arts. por el contr ario. 152 bis d el C. que el Código no se refiere a la "declaración de ausencia". También se requi ere declaración judicial previa en el supuesto de los inhabilitados del art. CONCEPTO.CAPITULO XXXIV.711): "Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes". sordomudez). primero. 54 C.a la "declaración de clemencia" y a la "declaración de sordomudez'' (género: incapacidad. (Biológico. toma en cuenta si la enfermedad mental lo hace inepto para dirigir su persona o administrar sus biene . DECLARACIÓN DE DEMENCIA CONCEPTO DE DEMENCIA. 152 bis del Códi go Civil.Civil). toxicómanos. PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACIÓN. disminuidos mentales y pródigos). Jurídico. razón por la cual la Ley 17. porque toma en cuenta si el individuo es enfermo menta l o no. y segundo. a sí ocurre con los clementes y los sordomudos (arts.. poique el Cód. especies: demencia. 140 y 154 del C. Civil se refiere a los ausentes y contiene norm as procesales al respecto). ¿Quienes pueden pedir la declaración de demencia? (art. 144 CC) : 1) El esposo o esposa no divorciados. .s). 54 CC . 2) Los parientes del demente. se le estaría creando una doble incapacidad). 3) El Ministerio de Menores. (Porque como ya es incapaz por el art. 5) Cualquier persona del pueblo. 145 y 146 CC) : a) si el demente fuese menor de 14 años. LA DENUNCIA. 4) El respectivo cónsul. debe hacerse a solicitud de pa rte. si el demente fuese extranjero. . No se puede pedir la declaración de demencia (arts.IM declaración judicial de demencia. cuando el demente sea furioso o incomode a sus vecinos. 627). 5 inc. Proc. el juez requerirá la opinión de 2 médicos forenses). el nombramiento de curador provisional recaerá en el "curador oficial de alienados ". Este "curador ad-litem" debe ser un abogado. 628). Su actuación está prevista en el arts. únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado. 624: 1) pedirla ante el juez competente (juez del domicilio del presunto incapaz o in habilita do o.Iniciado el proceso-conf. Procesal.. 626 inc. el juez también puede nombrar un "curador a los bienes". art. al art. 2) exponer los hechos 3) acompañar 2 certificados médicos sobre el estado mental y peligrosidad actual del presunto incapaz (si no es posible acompañar dichos certificados. Civil. 2) Fijar un plazo para producir las pruebas (plazo: no mayor de 30 días) 3) Ordenar la realización de un examen por 3 médicos psiquiatras o legislas (designa dos de oficio). las . es decir. Aparte del curador ad-litem. EL CURADOR PROVISIONAL. b) el presunto insano.. conf. art. 8). Su intervención se limit a al aspecto patrimonial. 147 C. Proc. Si el presunto insano careciese de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistenc ia. Io C. el juez deberá: 1) Nombrar curador provisional. conf. Civil y art. REQUISITOS.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 313 b) si una solicitud anterior de demencia se hubiera declarado improbada. y el nombramiento de psiquiatras o legistas.el juez deberá nombrar un curador provisorio ("curador ad-litem") para qu e defienda y represente al incapaz en el juicio. en médicos forenses (conf. art. las que hagan a la defensa de su capacidad. .Las pruebas se deberán producir dentro de un plazo no mayor a 30 días. PRUEBAS (art. en su detecto. 629 C.Quien pida la declaración debe cumplir los requisitos formales del C . 626. Presentado el pedido con todos sus requisitos. para que informen sobre el estado mental actual del presunto ins ano. art. La intervención de este curador tiene lugar cuando el presunto incapaz po sea bienes que puedan peligrar y es necesario administrarlos. previa vista al Asesor de menores e incapaces. el de su residencia. y serán las siguientes: a) el denunciante. y 148 del C . . arts. se da vista al asesor de menores e incapaces (conf.que tiendan a demostrar que no es demente. con su resultado. 5o) Necesidad de su internación. los cuales se expedirán sobre: /") Diagnóstico. 3o) Pronóstico. al presunto insano y al curador provisional y. La prueba pericia l médica es obligatoria (conf. . Los medios de prueba admitidos son amplios: pericial. art. Procesal). 4o) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano. 632). Civil y 626 del C. 2o) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó. se da traslado por 5 días al denunciante. Producido el informe de los médicos y las demás pruebas. 142 del C. testimonial. presunciones. EL DICTAMEN MÉDICO. etc. No se admite que el presunto incapaz absuelva posiciones.El examen médico es obligatorio y debe ser hecho por 3 médicos psiquiatras o legistas designados de oficio. Hay tallos que admiten la intervención del pres unto incapaz en el proceso. art. . el curador provisional y el asesor de menores). lu ego dictará la sentencia en un plazo de 15 días (desde la contestación de la vista por el asesor de menores. El D. 15 2 bis del C.C).Iniciado el juicio.La internación del presunto demente puede proceder sin orden judicial previa o por orden judicial. 630 C. de las personas que por padecer enfermedades mentales. CASO DE INHABILITACIÓN. el presunto demente o inhabilitado. negándoles tal carácter al denunciante y al presunto incapaz. La declaración de demencia -o inhabilitación. deberá adop tar las medidas necesarias para resolver si mantiene o no la internación (art. sea para el examen del presunto demente por 2 médicos forens es (art. del C. Declarada la demencia.INTERVENCIÓN DEL PRESUNTO INCAPAZ EN EL PROCESO. 468 C. CLASES.. o como medida de prevención (art. Civil). A) Internación sin orden judicial. desde el acto en que el juez tomó contacto con el presun to demente. SENTENCIA. 625).L. Si la sentencia no fuese apelada. o en su caso. Cuando el juez tome conocimiento de esta internación sin orden judicial. La sentencia es apelable dentro del 5 día (por el denunciante.. Civil: ". 633. el jue z podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el art. la internación deberá ser ordenada por el juez. previo dictamen del médico oficial". CONSULTA. se deberá nombrar un curador definitivo.sin otra sustanciación.se debe comunicar al Registro del estado civil y ca pacidad de las personas. -Es un caso de excepción previsto en el art. INTERNACIÓN. 23.). B) Internación por orden judicial. . para la conservación y administración de los bienes del demente (art. Antes de dictar sentencia el juez debe tomar contacto con el presunto insano. Dicha internación sólo podrá ordenarse. RÉGIMEN. el caso se elevará en consulta a la Cámara. 482. Si no se verifica la demencia. dando inmed iata cuenta al juez. o ser alc oholistas crónicos o toxicómanos pudieran dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranqui lidad pública.398. RECURSOS. conf. establecía que en la declaración de incapacidad sólo eran partes e! curador provisional y el asesor de menores e incapaces..las autoridades policiales podrán disponer la internación. 629 in fine). pero hay pruebas de que el individuo presenta dis minución de sus facultades mentales y puede causarse daño a su persona o patrimonio.P . la cua l resolverá -previa vista al asesor de menores e incapaces. Civil. Para ello se requiere un nuevo examen médico por 3 médicos ps iquiatras o legislas. es el mismo que declaró la demencia o la inhabilitacw/f (art. luego el juez hará o no lugar a la rehabilitación. El juez competente pa ra la rehabilitación. 8"). 634: "Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez consi derase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia. ..COSTAS Art. en con junto. Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder.El declarado demente o inhabilitado. puede obtener su "rehabilita ción" en otro juicio posterior. REHABILITACIÓN. 5 inc. del 10% del monto de sus bienes". o si ésta fuere maliciosa. arts. su familia o su pat rimonio. 54 Cód. en este caso. c) los disminuidos en sus facultades mentales que. corresponde declarárselo demente. a la declaración de incapacidad por sordomudez (C. 152 bis. Art. pu e dan llegar a realizar actos perjudiciales a su persona o patrimonio (ej. Para que el sordomudo sea considerado incapaz. Proa). también se requiere una sentencia que declare la inhabilitación. Civil: "Podrá inhabilitarse judicialmente: . sino que es preciso ¿/«e no pueda ciarse a entender por escrito. se los inhabilita y se les nombra un curador sin cuya autorización no po drán disponer de sus bienes por actos entre vivos. El sólo hecho de ser sordomudo no hace incapaz a la persona. son incapaces absolut os de hecho (art. lo cual no ocurre con los dementes). pueden contraer matrimonio. Civil). es necesario que exista "declarac ión judicial de incapacidad por sordomudez". Los inhabilitados del art. b) los toxicómanos. con un examen médico previo (art. Civil.C . 637 de l C. que no pueda manifestar sus ideas . además. 153 a 158 y art. Las disposiciones sobre declaración de demencia se aplican. porque los sordomudos son responsables por los actos ilícitos que come tan y. (En efecto. puede suceder que además de no saber darse a entender por escrito.) El examen médico tiende a evitar que la sordomudez oculte un estado de demencia. pero tampoco son normales. por ello. Civil. están en una situación intermedia y pueden Jlegar a cometer actos perjudiciales para su persona. el sordomudo padezca una enfermedad mental que no le permita dirigir su persona o administrar sus bienes. sin llegar a ser dementes. son: a) los ebrios habituales. 152 bis Cód. 155 C.DECLARACIÓN DE SORDOMUDEZ Los sordomudos que no saben darse a entender por escritos. en lo pertinente. o sea que. 152 bis del C.: casos de senilidad y de manías parciales) d) los pródigos. La diferen cia es importante. DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN En los casos del art. o sea. no son dementes. Las personas a las cuales se refiere esta disposición. Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio. ascendientes y descendientes. . 2o) A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto e n el art. 141 de este Código. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge. ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. 3o) A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de su s bienes expusieren a su familia a la pérdida del patrimonio. salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del ca so". Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bie nes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sisólos actos de administración.1 °) A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. Sólo procederá en este cas o la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge. se indic ará qué actos de administración le están limitados al inhabilitado.488). algo totalmente ajeno a su capacidad mental).Las divergencias entre el inhabilita do y el curador (ej: incumplimiento de las obligaciones del curador. el pródigo no puede realizar actos de disposición entre vivos). PRÓDIGOS. ley 25. Para su rehabilitación. etc. TOXICÓMANOS Y DISMINUIDOS. Proa). Divergencias entre inhabilitado y curador. Al dictarse la sentencia al pródigo . 319 (c onf. art..ve le nombrará un curador (sin la conformidad d e éste.COHOUSTAS HABITUALES. El juez competente para declarar la inhabilitación será el del domicilio del inhabil itado. . 5 inc. habrá de corresponder el trámite del ordinario ya que el art. ley 25. y además. La rehabilitación también debía tramitar por sumario. y pueden pedir la inhabilitación las personas que pued en pedir la declaración de demencia (art.Se aplican las normas relativ as a la declaración de demencia. 8. 637 bis C.. conf.. o en su defecto. La sentencia se inscribirá en el Registro del estado civil y capacidad de las personas. ascendientes y descendientes (art.3i6 AI. Ahora.488) dice que cuando leyes especiales remitan al juicio sumario se entend erá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. 152 bis inc. 3o). La acción para obtener la declaración de prodigalidad sólo corresponderá al cónyuge.. es decir: qué actos pued e realizar por sí solo v ciué actos requieren autorización. porque solo se trata de establecer si el individ uo puede llegar a realizar actos que expongan a la familia a la pérdida del patrimoni o.Para declararlos inhabilitados se debía seguir el trámite del sumario ( y n o el de la declaración de demencia. con intervención del asesor de menores e incapaces (art 637 quinter). el de su residencia. será competente el que declaró la inhabilitación (conf. siguen el trámite de los inciden tes. demora o negativ a en dar conformidad para la realización de actos. pues impid e: sacar o renovar la licencia de conductor. abuelo. 374 C. 5) El donatario al donante. 4) Parientes ilegítimos (padre. ¿Quiénes están obligadas a prestarse alimentos entre \p-_ I) Cónyuges.C). El juicio de alimentos tiende a lograr que se cumpia co n la obligación de prestar alimentos. ^72 C.C. ser proveedor de la Ciudad. los hermanas entre sí). vivienda. ropa. a ra ] t a ¿e éstos. En este Registro se anotan las personas que estando obligadas (por acuerdo o sentencia judicial) a pasar una cuota por alimentos. Estar anotado en este Registro como deudor implica. abuelas y demás ascendientes. esparcimiento. graves problemas. Ei. po r resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. . a faka de éstas. madre y descendientes. se podrá promover demanda por alimentos. mediación.) Ej: alimentación. ¿as abuelos. adeuden 3 períodos seguidos o 5 alternados. La prestación de alimentos comprende todo l0 necesario para la subsiste ncia. . Fracasada la. ser magistrado o funcionario de| p0der Judicial de la Ci udad. Protección de la ley a la obligación alimentaria.CAPITULO XXXV. -La ot.rrqcfae ^s.-Oreado en 1999 para la Ciudad de Buenos Aires. nuera). etc. El juicio de alimentos -al igual que el de tenencia. transada ni renunciada. habitación y vestuario correspondiente a la condición cie¡ que ¡a recibe_ y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades (art. de Io grado (suegros^ yerno. no se puede constituir a favor de terceros derecho alguno sobre la suma destinada a alimentos: dicha suma tampoco puede ser embargada (conf. cuando la donación es sin tar»o. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.^iftimis-piii'an^ai^Hnvílai'^aiílv".iigac¡on de prestar alimentos no puede ser compensada. 3) Parientes afínes en línea recta. etc.. ^«nránW. ab uela y nietos). art. ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS ALIMENTOS. deben pasar por e| trámite de la mediación prev ia. obtener créditos e n e) Banco de la Ciud ad. salud. con el fin de lograr una rápida solución. ei caudal económico de quien deba suminis trarlos (Ej: cuánto gana por mes. mediante las partidas corresi)0llc[ientes). si tiene rblUas. etc). .¡ta alimentos (Ej: ser hijo. cuánto gasta. dón de veranea. los testigo declararán en la primera au diencia). Requisitos (art.. 638): La demanda se debe presentar junto con el "certificado que acredite haber cumpli do con la mediación previa". ser cónyuge. 3) Acompañar toda la prueba documental qije se tenga y ofrecer las demás pruebas (si se ofrece testimonial. etc. aproximadamente.LA DEMANDA. 2) Denunciar. autos o propiedades. y en ella se deberá: 1) Acreditar el título en cuya virtud se solk. se le aplica una multa a favor de la otra parte y se fija una nueva audiencia. Si el actor no comparece a la audiencia sin causa justificada. en cuyocaso lo homologará y pondrá fin al juicio. contados des de la fecha de presentación. Si el demandado no comparece a la audiencia sin causa justificada. Admitido el pedido de alimentos.3i8 La audiencia. Si admite los alimentos. si hubiese menores) el juez pr ocurará que las partes lleguen a un acuerdo. pero sí debe concurrir a la audiencia y allí tiene derecho a intervenir en el juicio para demostrar: a) la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos. b) la situación patrimonial propia o de la parte actora. se fija una nueva audiencia. la apelación se concede en efecto devolutivo (se paga la . pero en forma limitada. 648). El no tiene la carga de contest ar la demanda...El demandado (alimentante) tiene derecho a intervenir en el juicio. Cumplimiento de la sentencia (art. Sentencia. Y a estos efectos se le permite: acompaña r prueba instrumental y solicitar informes. E n esta primera audiencia deberán declarar los testigos. Si no se hace el depósito -dentro de los 5 días de intimado el pago.devengarán intereses d esde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas. el juez debe dictar sentencia (dentro de los 5 días de producida la prueba). Estas cuotas -al igual que las suplementarias del art. 639) dentro de un plazo no mayor de 10 días.Presentada la demanda. 644).Si en la audiencia no hubo acuerdo.se procederá al embargo y venta de los bienes del vencido hasta cubrir el importe de la deuda (art.. el juez ordenará las medidas de prueba y señalará una audiencia (art. Su apoderado únicamente podrá percibir la cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare (art. En esa audiencia (a la que deben comparecer personalment e las partes y el representante del ministerio pupilar. 645. es apelable en ambos efectos. Intervención de la parte demandada. con el apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión si no concurriese (conf. 641). 647). art. desde la fecha de interposición de la deman da. La cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. bajo apercibimient o de fijar la cuota alimentaria de acuerdo al pedido del actor y lo que resulte del e xpediente. Si la sentencia deniega los alimentos. el juez fijará la suma que considere equitativa y la mandará abonar por meses anticipados. . aumento.pedir la modificación (disminución. Pero el derecho a cobrarlos puede caducar. con arreglo a las circunstancias de la causa. sujeta a prueba en contrario. 645: ". de su falta de n ecesidad y.. art. Dice el art. sino solamente formal. cuand o la aparente inactividad del interesado es provocada por la inconducta del alimen tante". tampoco. Modificación o cesación de los alimentos (art. 647)..Son los que se devengaron durante la tramitación del juicio (hay derecho a cobrarlos porque la sentencia tiene efecto retroactivo al día de la dema nda). La sentencia en el juicio de alimentos no hace cosa juzgada material. Para cobrarlos el juez fijará una "cuota suplementaria". cese) de la cuota fijada para alimentos. Alimentos atrasados. 650).La inactividad procesal del alimentario crea la presunción.Luego de la sentencia las part es pueden -por el trámite de los incidentes. puede determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas atrasadas referidas al período correspondiente a la inactividad...cuota a pesar de la apelación interpuesta. La caducidad no es aplicable'a los beneficiarios menores de edad. la que se debe abonar en forma independiente. 3) el saldo que queda. tiene como fin: a) que se de por comprobada la obligación. La demanda por litis expensas se sustancia de acuerdo con las normas del juicio de alimentos (art. La demanda por obligación de rendir cuentas. y tiene un hermano. etc) de presentar al titular de los bienes o negocios. un detalle indicando: I) las operaciones realizadas. 653. el marido debe facilitar a la esposa las expensas necesarias. b) que se condene al obligado a que rinda cuentas. b) la coparticipación. El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la .. por ejemplo. tal el caso del hijo que está pagando la cuota de alimentos a su padre. si el alimentante ha mejorado notablemente de fortuna. Así. a) la disminución. la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido. gestor de negocios. Si se aumenta la cuota. administrador de una sociedad o de un de consorcio.Los beneficiarios de los alimentos tienen derecho a pedir al al imentante una suma de dinero para pagar los gastos de un juicio determinado. Ej: si ha empobrecido y el pago de la cuota lo pone en una situación económica muy difícil. puede pedirse su ampliación si las costas del juicio superan dicha suma. Ej: si existe otro pariente también obligado al pago de alimentos.El beneficiario de los alimentos puede pediré/ aumento de los mismos: (Ej: si la c uota pasó a ser insuficiente. pero puede tramitar por ordinario si la rendic ión de cuentas integra otra pretensión que deba tramitar por ordinario.está pagando alimento s a su esposa y en la sentencia definitiva se decreta el divorcio por culpa de ella. Ej: si el marido -durante el juicio de divorcio. 649).La rendición de cuentas es la obligación que tiene toda persona que ha ad ministrado bienes o negocios ajenos (ej: tutor o curador. et c). Generalmente tramita por sumario. por tanto. c) el cese. 2) los i ngresos y egresos. la obligación del marido cesa de pleno derecho (ver art.para el ju icio de divorcio. en los casos del art. 4) toda la documentación sobre las operaciones. o por incident e. LITIS EXPENSAS. mandatario.. 652 a 657). la coparticipación o el cese del pago de los alimentos. RENDICIÓN DE CUENTAS (arts. CONCEPTO. La suma que se acuerde tiene carácter provisional. El alimentante puede pedir la disminución. 651). contestare. se tendrán por aprobadas las cuentas que presente el actor. art. . toda la documentación correspondiente. el saldo. en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas (conf. los ingresos y egresos. o admitiere la obligación pero no rindiera cuentas dentro del plazo qu e el juez fije. 652) El 1) 2) 3) 4) escrito de rendición de cuentas debe contener: las operaciones realizadas. El juez competente en el proceso de mensura y en el deslinde. 657: "El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que present e. Io. art. JUICIO DE MENSURA . que tiene por objeto medir un terreno y verificar si dichas medidas coinciden con las expresadas en el título de propiedad: y en caso de no coincidir. 5 inc. Deslinde es el acto por el cual se establece -mediante una mensura previa. El deslin de implica la realización de mensura.Saldos reconocidos. mediante el trámite de ejecución de sentencias. art. Se aplicará. Puede haber mensura sin deslinde. seg. ya que tramita con la sola intervención del que pide la mensura. bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar.. El proceso de mensura es voluntario. parte). porque entre los dueños de los terrenos cuyos límites están confundidos. en lo pertinente. determinar en que propiedad lindera está la parte fallante. el procedimiento establecido en los artículos anteriores ".Tiene lugar cuando el obligado a rendir cuenta s las presenta espontáneamente. en consecuencia. El proceso de deslinde es contencioso. Demanda por aprobación de cuentas. existe un condominio legal. sin que sea necesario esperar la resolución def initiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado (conf. luego de efectuado el deslinde.El actor puede reclamar el pago de los saldos reconocidos. O sea. por el plazo que fije el juez. 655). Amojonamiento es el hecho de colocar señales en la línea de división de las propiedades. El amojonamiento es consecuencia del deslinde. De la demanda a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor.la líne a divisoria entre dos propiedades contiguas cuyos límites están confundidos. Art. Mensura es la operación hecha por un agrimensor. MENSURA Y DESLINDE. y la sentencia q ue se dicte tiene efecto de cosa juzgada material. es el medio por el cual el obligado a rendir cuentas puede liberarse de su obligación. y el titular de los bienes se niega a recibirlas. los propietarios colindantes sólo tienen la obligación de mostr ar sus títulos. cada u no de ellos tiene en el proceso el carácter de actor y de demandado. pero no puede haber deslinde sin mensura. es el del lugar do nde está situado el inmueble (conf. se dará traslado al interesado.. Art. constituir domicilio. art. Requisitos y trámite. .. la publicación de edictos por tres días. Presentado el pedido. 658: "Procederá la mensura judicial: Io) Cuando estando el terreno deslindando. acompañar el título de propiedad. citando a quienes tuvieren interés en la mensura .El que pide la mensura deberá indicar sus datos personales. se pretendiera comprobar su superfici e: 2o) Cuando los límites estuvieren confundidos con los del terreno colindante". 660).. indicar colindantes y design ar un agrimensor (conf.Procedencia. el juez deberá: ordenar la mensura por el perito designado. Intervención de los colindantes. no procederá la acción de deslinde. Los propietarios de los terrenos en esas condiciones. citaciones. Los colindantes podrán concurrir al acto de la mensura acompañados por sus peritos de su elección y formular las reclamaciones a que se creyesen con derecho. JUICIO DE DESLINDE Para que haya juicio de deslinde. La oficina topográfica enviará al juez un informe acerca del valor técnico de la operación efectuada. si existiese una controversia sobre la línea divisoria . Cumplidos los requisitos de los arts. a la oficina topog ráfica.).hacer saber el pedido a la oficina topográfica (conf. 2476 del Cód. y en consecuencia ambos colindantes se atribuyesen derechos sobre una zona litigiosa. el juez la aprobará y mandará expedir los testimonios que los interesados le soliciten (conf. 660 a 662 (edictos. Es necesario que ninguno de los propietarios sepa con exactitud por dónde pasa la línea divisoria. cursar aviso al peticionario. pedido de instrucciones. es presupuesto que existan terrenos contiguos cuyos límites estén confundidos. el perito agrimensor debe realizar una serie de actos prelimi nares a la mensura (art. el agrimensor hará la mensura en el lugar. De no ser así. 670). 671). Civil). a rt. solicitar instrucciones a la oficina topográfica y c umplir con los requisitos administrativos correspondientes. Civil) . Aceptado el cargo. Terminada la mensura el perito deberá: labrar el acta (en laque expresará los detall es de la operación. El agrimensor pondrá en ellos constancia marginal que suscribirá. etc. 662): citar por circular a los propietarios de los terrenos c olindantes. día y hora señalados. un informe acerca del modo en que ha cumplido su cometido y. el acta y el plano de la mensura. art. Si la oficina topográfica no observó la mensura realizada y no ha oposición de linderos. al cual se le po ne fin mediante el juicio de deslinde. exhibie ndo los títulos de propiedad en que las funden. 661). el nombre de los linderos que la han presenciado y las disconform idades manifestadas) y presentar al juzgado la circular de citación y. por duplicado. se encuentran en un "condominio forzoso" (art. ai't. en presencia de los interesados o sus representantes. . el plano de mensura y uno de los duplicados del acta (conf. sino la acción reivindicatoría (art. 2447 del C. la línea diviso ria (art. en la acción reivindicatoría hay controversia sobre la línea divisoria y existe una zona en litigio. porque rigen los principios generales de la carga de la prueba. 2755. .El deslinde puede ser extrajudicial o judicial. Civil). debiendo ambos probar su derecho (nota al art. c) En la acción de deslinde el juez puede señalar.Las diferencias entre la "acción de deslinde*' y la "acción reivindicatoría" son las siguientes: a) En \i\acción de deslindehay confusión y desconocimiento de la línea divisoria. según su criterio. b) En la acción de deslinde cada una de las partes es a la vez actor y demandado. Clases de deslinde. en la acción reivindicatoría el juez carece de ésta facultad. de mod o que el reivindicante debe probar su derecho. Civil). la carga de la prueba sólo pesa sobre el actor (reivindicante).. 2476 del C. en la acción reivindicatoría. del C. 674 C. en el primer caso. Para su designación y procedimientos ulteriores. parte).) En concordancia. La senten cia deberá contener. además de los requisitos generales. DIVISIÓN DE COSAS COMUNES. por la cual la parte inmaterial del condominio. en lo perti nente. Uno de los medios para poner fin al condominio. se dará traslado a las partes por diez días. A) División judicial. cuando ella no se encuentre sometida a una indivisión forzosa (art. las normas establecidas en el capítulo primero de este título. en el segundo" (art. se citará a las partes a una audiencia para el nombram iento de un perito tasador. o las del juicio ejecutivo.Tramita por el procedimiento del juicio sumario. el juez desig nará de oficio perito agrimensor para que se realice la mensura. art. se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia. Juez com petente: el del lugar donde esté situada la cosa común que se va a dividir (art.. y para que conveng an la forma de división. y si expresaren su conformidad. 2673 C.A) Deslinde extrajudicial: el que hagan los colindantes por acuerdo entre ellos. Civil). "Ejecutoriada la sentencia. si no se hubiere establecido en la sentencia. Procesal. . Cualquier condómino puede pedir la división de la cosa común. con todos sus an tecedentes. el juez la aprobará. se transforma en una fracción material. previo traslado y producción de prueba por los plaz os que fijare. dice: "La escritura pública en qu e las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez. la decisión expresa. se g. 677). según corresponda. p or una parte indivisa sobre una cosa mueble e inmueble (art. I °. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde. 676). 673. Si medi are oposición a la mensura. de acuerdo con la naturaleza de la cosa (conf.Procesal: "La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario. B) Deslinde judicial. Se aplicarán. 2753 C.Está previsto en el art. debe hacerse por escritura pública (art. El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas.C. el juez. La división puede hacer se judicial o extrajudicialmente. 2692 C. 5 inc. en su art. Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde. Presentada la mensura. es ladivisión de la cosa común. dictará sentencia". partidor o martiliero. .C). estableciendo el deslinde. sobre la for ma de la división. el C. si correspondie re". con intervención de la ofic ina topográfica. y las cita ciones necesarias en su caso. intruso u ocupante. Civil). el juez. DESALOJO CONCEPTO.El juicio de desalojo tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien tiene la obligación exigible de restituirlo. art. B) División extrajudicial.Art. se a que se trate de locatario. tenedor precario. .Cuando existan menores o incapaces. 3465 inc. la división de cosas comunes se deberá hacer judicialmente (conf. sublocatario.. Io C. resolverá aprobándola o rechazándola. . 678: "Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente. sin recurso alguno ". previas las ratificaciones que correspondiere n. nocivas o que alteren la forma o destino de la cosa. obras nocivas o uso abusivo o deshonesto. . aunque sea accidentalmente. TRÁMITE DEL DESALOJO. por el art. intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de resti tuir sea exigible (art. es competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y. 3°. sublocatario s. a elección del actor. en s u defecto.La acción de desalojo procederá contra locatarios. en el mom ento de la notificación. 3) abando no. etc. Ley 25.Como la acción de desalojo es de carácter personal. si está prohibida en el contrato. sino en general todo aquél que tenga derecho al uso y goce del inmueble (ej: locador.. condómino. 6) falta de pago de dos períodos consecutivos del alquiler. y también en los casos de falta de pago o vencimiento del contrato. 680 ter: an tes del traslado de la demanda el juez -junto al Defensor Oficial. 7) cesión o sublocación. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia (conf.Tiene particularidades (ej: denunciar la existencia de subl ocatarios u ocupantes.. tenedores precarios. 681: "En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatari os u ocupantes terceros. El actor si lo ignora.Son. CARGA DE DENUNCIAR LA EXISTENCIA DE SUBINQUILINOS U OCUPANTES.Art.488 en e! art. las notificaciones. el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato. etc).. plazos par a el lanzamiento. siempre que el demandado se encuentre en él. 5 inc. por ejemplo: 1) uso diferente o abusi vo de la cosa locada. etc). 5 inc. 680). heredero. QUIENES PUEDEN SER ACTORES. limitación de prueba en algunos casos. 3o.Se sostiene que pueden serlo. poseedor. 4) hacer obras prohibidas. 2) deterioro grave de la cosa por culpa del locatario. usuario.. Otra particularidad ha sido introducida por la Ley 25. no solo el propietari o del inmueble. 5) no hac er las mejoras prometidas..488). art. 8) Vencimiento del término de la locación .debe hacer un rec onocimiento judicial del inmueble dentro de los 5 días de dictada la primera providencia en los casos en que el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino. CONTRA QUIÉN PROCEDE. podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia . JUEZ COMPETENTE.CAUSALES DE DESALOJO DEL CÓDIGO CIVIL. de terioro del inmueble. el) si el domicilio real está fuera de la jurisdicción y además el inmueble no tiene edificio habitado (o sea. siempre que éste esté d entro de la jurisdicción del juzgado. el domicilio real está fuera de la jurisdicción del juzgado) La notificación en el inmueble arrendado es viable si en el mismo existe algún edificio habitado. 682 surge que la notifica ción de la demanda de desalojo debe hacerse observando el siguiente orden de preferen cia: a) en el domicilio constituido especialmente en el contrato. de la contestación a la demanda. Del art. b) a falta del anterior.de notificación. o de ambas". Esta denuncia es una carga procesal para ambas partes. o habiéndolo. a efectos de notificarles la demanda y de que puedan tomar intervención en el pleito en defensa de sus derechos. 682). no hay nadie que lo habit e). Su fin es saber si existe n sublocatarios u ocupantes. LUGAR DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA (art. c) en el inmueble arrendado (si no hay domicilio constituido especialmente y ade más. . en el domicilio real del locatario. no hay edificio. LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE. el notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. devolverá la cédula informado el resultado de la diligencia".. corresponde notificar por edictos. no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos. 3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. o viceversa.isa de departamentos y en la cédula no se hubiese especificado la unidad. podrán ejercer los derechos que estime n corresponder! es. a) Si la notificación se hace en el domicilio especial o en el domicilio realdd de mandado: se siguen las normas generales sobre notificación por cédula (arts. previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que.324 EDITORIAL ESTUDIO habrá que hacer la notificación en el domic'Iio real. 140. Si se ignora el domicilio real. 684: Cuando la n otificación se cumpla en el inmueble reclamado. 2) Identificará a los presentes e informará a' J"ez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de la s manifestaciones de aquéllos. para evitar maniobras dilatorias.El ai t. el notificadCr: 1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubiesen s¡do denunciados. Si obtuviese indicios suficientes. requerirá en el inmueble la identifica ción de los ocupantes. dent ro del plazo fijado para contestar la demanda. En caso contrario. o se la designare por el número y en el edifici o estuviere designada por letras. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador". e) notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio. Si la notificación debiese hacerse en una c. pidiéndoles razón de su relación con el demandado. 683. identif icándolo. 683: "Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación. aún cuando esté fuera de la jurisdicción. . Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación. b) Si la notificación se hace en el inmueble reclamado: la notificación y las facult ades y deberes del notificador se rigen por lo dispuesto e n e' art. allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. indica ¿ww? debe actuar el notificador si falta la chapa munida' del número del inmueble donde debe hacérsela notificación o si la cédula de notificación fuese imprecisa en la indicac ión del departamento o unidad. Art. 339). la iiotificará si lo hallare. . falta de pago . PLAZOS PARA EL LANZAMIENTO (art. las pruebas admisibles se limitan a la documental. en general son admisibles todos los medios de prueba. . 686) a) Para quienes ocuparon el inmueble con título legítimo: a los 10 días de la notifica ción. a la de confesión y a l a pericial (conf. Pero hay una LIMITACIÓN: si el desalojo se funda en la "falta de pago" o "vencimie nto del plazo". uso abusivo u otra causa imputable al locatario. si el desalojo se funda en vencimiento del plazo. 685). art. £" caso de condena de futuro: a los 1 0 días del vencimiento del plazo.PRUEBA.En el juicio de desalojo. de la sentencia. 47 de la Ley 21342. aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio (art. ALCANCE DE LA SENTENCIA.. por ley 24. art. CONDENA DE FUTURO. Pero se debe tener presente que: si se interpone la demanda anticipada. porque la demanda no ha te nido razón de ser. hubiese convenido con el locador plazos diferen tes .. si el actor lo pide -en cualquier estado del juicio después de trabada la litis. agreg.el juez podrá orde nar que se le entregue inmediatamente el inmueble a éste. no fue derogado. mantiene vigencia y se refiere a la posibilidad de que entre locador e inquilinos (u ocup antes) se celebre un convenio respecto a la fecha y condiciones en que se desocupará el inmu eble. a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes...En estos casos.El art. Art. b) Para los ocupantes ilegítimos (intrusos): el plazo será de 5 días.obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto para el desalojo de intrusos. si luego se probar a que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que demostraban la existencia de una locación locativa o el pago de alquileres.454). antes del vencimiento del plazo de la locación.Tratándose de desalojo contra intrusos.488). b) Desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato. (Esto es de mucha utilid ad en los casos en que el locador sabe o sospecha que el inquilino no restituirá el inmueble en el plazo convenido)..La sentencia de desalojo se hará efectiva contra todos l os que ocupen el inmueble. Pero. DESALOJO INMEDIATO. a) Desalojo contra intrusos. 684 bis. art. convenios éstos que dada su utilidad son usados frecuentemente. si el derecho invocado fuese verosímil y diera caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar (conf. agreg. el ac tor también podrá -dando caución real.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 325 En los demás supuestos. por ley 25. el actor carga con las costas. se le ejecutará la cauc ión y se le impondrá una multa de hasta $ 20. CONVENIOS DE DESOCUPACIÓN. 687).000 en favor de la contraparte (conf.El art 688 autoriza a interponer demanda anticipada de desal ojo. es decir. 680 bis. y luego el demandado se allana y cumple su obligación de desocupar el inmueble en plazo y en perfectas condicione*. a los 90 días de la notificación de la sentencia. 47 (Ley 21342): "Cuando el locatario después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble. decretará el lanzamiento sin más trámites que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a hacer. . y el juez. bajo su responsabilidad. indicarán las sublocaciones a plazo fijo que hayan sido autorizadas por el locador. Las partes en el convenio. el locador podrá solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán haber sido homologados judicialmente.de los originales. previa audiencia del locatario. La homolog ación se dictará con citación de los respectivos sublocatarios". . a la de confesión y a la ¡te ndal Antes del traslado de la demanda. si está prohibida en el contrato. W. 2) deterioro grave de la cosa por culpa del locatario. CAUSAS DK 4) hacer obras prohibidas. TRÁMITE. tenedores que leiifiíi derecho al uso y xoce del inmueble precarios. 1) uso diferente o abusivo de la cosa locada. a elección rios u ocupantes.iNOS VRLEUA. el del domicilio del dema ndado o el del lugar del contrato. usuario. en su defecto. etc).lucio DK DESALOJO: tiene por objeto recuperar el uso y goce cíe un inmueble que s e encuentra ocupado por quien tiene la obligación exigible de restituirlo. poseedor. y en general auih/ttieru ItaMM'iKo: locatarios.SÍNTESIS GRÁFICA: DESALOJO . las pruebas se limitan a la no sublocatarios u ocupantes terceros (681) documental. deber de resliluir sea exigible (680 ). 7) cesión o sublocacidn..Se admiten toóos los medios de pr ueVia. del ador. ACTOR: el propietario.N svYmtQtm. tenedor precario. condómino.DEBE HACER . 3) abandono. etc). intrusos y cualquier ot ro ocupante cuyo (locador. 6) falla de pago de dos períodos consecutivos del alquiler. sublocatario. nocivas o que alteren la forma o deslino de la cosa. ele.. el juez -junto al Defensor Oficial. 8) Vencimiento del término de la locación. CARCAOT. pero con particu-lari-.El del lunar donde debe cuin clacles (ej: denunciar la existencia de sublo-cata pltna.NVNCU« st KUSW. intruso u ocupante. limitación de pruebas. . i¡ OCUPANTUS. DESALOJO: 5) no hacer las mejoras prometidas.El del Sumario.|i IF7 COMPETENTE.En la demanda y en la contesLIMITE: si el desalojo es por "falta de pago"o "ven tación las partes deberán expresar si existen o cimiento del plazo".In obligación v. sea que se trate de locatario. sublocata rios. PI.AZOS PARA El. ORDEN DE c) :n su defecto. LANZAMIENTO (686) Para los ocupantes ''con título legítimo a los 10 días del vencimiento del plazo. el juez podrá ordenar que se le entr egue inmediatamente el inmueble a éste. falta de ¡ntf>o o vencimiento del contrato (680 ter. en el inmueble arrendada (s¡ en el mismo existe algún edi ficio PREFERENCIA habitado) (682).»r:í de 5 días desde la notificación de la ilegítimos (intrusos) DESALOJO CONTRA INTRUSOS: a pedido del actor. hubiesen presentado en el juicio (687). INMUEBLE dentro de los 5 días de dictada la primera providencia en lo s casos de desalojo por: cambio de destino. falta de pago. en caso de condena de futuro. aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no s e ALCANCE. si el derecho invocado fuese verosímil y diera ca ución (680 bis) . d) a falla de todo lo anterior: en el domicilio real.I. aún cuando esté fuera d e la jurisdicción. deterioro del inmueble. a los 10 días de la notificación de la sentencia. juzgado). obras nocivas o uso abusivo // deshonesto. en el domicilio real del locatario (si está en la jurisdi cción del DE DEMANDA. en los demás supues'os. 25488) al en el domicilio constituido especialmente en el contrato: NOTIFICACIÓN h) a falta del anterior. a los 90 días de lu notificación de la sentencia. INMIJE LA SENTENCIA. La sentencia de desalojo se hará efectiva CONTRA IODOS I. Si se ignora el domicilio real. a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes. PEÍ.OS QUE OCUPEN F. uso abusivo u otra causa imputable al locatario. L. liLIi. se notifica por edictos. Para los ocupantes el p)n/n t.UN RECONOCIMIENTO li:mciAi. si el desalojo se funda en vencimiento del plazo. .El art rWf&uitoriza a interponer demanda anticipada de desa lojo...CONDENA DE FI TURO. es decir.Convenio celebrado entre locador e inquilinos (u ocupa ntes) respecto a la fecha y condiciones en que se desocupará el inmueble. Para que este convenio tenga valor y pueda s er ejecutado debe ser homologado judicialmente (ley 21342. art. 47). antes del vencimiento del plazo de la locación. convenios éstos que dada su utilidad son usados frecuentemente. CONVENIOS DE DESOCUPACIÓN. y puede ser por" acto entre vivos" (ej: compraventa. ¿QUIENES PUEDEN PROMOVER EL PROCESO SUCESORIO?. 5) la autoridad encargada de recibir la herencia vacante (Consejo Nac. . El juicio tramitará como de "herencia vacante" cuando el causante no haya dejado test amento válido disponiendo de sus bienes ni tenga herederos que legalmente deban sucederlo. en cuyo caso recibe todo o una paite alícuota del causante. (En general. CONCEPTO DE "JUICIO SUCESORIO". El proceso sucesorio puede ser "testamentario" o "ab intestato". en cuyo caso sólo reciben algunos bienes determinados del causante.La sucesión.Las personas legitimadas para promover el proceso sucesorio son las siguientes: 1) los herederos. 9) Los acreedores (sean de la sucesión. implica la transmisión de los derechos de una persona a otra. a falta de éste. 3) los legatarios: 4) el albacea (es la persona designada por el testador para hacer cumplir sus di sposicio nes de última voluntad).. o a título universal (heredero). se admite que el cesionario de los derechos hered itarios pueda abrir la sucesión porque ocupa el lugar del heredero en la partición de los bienes). etc) o "por causa de muerte" (sucesión "mortis causa"). de acuerdo con las disposiciones del Código Civil" (Alsina. 2) el cónyuge supérstite.. 7) los cónsules extranjeros respecto de la sucesión de sus connacionales 8) el cesionario. del causante o de los herederos) pueden in iciar . Las personas que deben sucederlo (sucesores o causahabientes) pueden serlo a titulo singular (legatario). según que el causante haya dejado testamento instituyendo heredero o no haya dejado testament o. legítimos o testamentarios.CAPITULO XXXVI JUICIO SUCESORIO GENERALIDADES. cesión. la cual tiene lugar a raíz de la muerte de una persona y es la que da lugar al proceso sucesorio. se comprueban las deudas que constituyen el pasivo y. de Educac ión) 6) los representantes legales de los incapaces. La persona fallecida también es denominada "causante" o "de cujus".El juicio sucesorio es el "procedimiento por e l cual se determina la calidad de heredero. luego de procede rse a su pago. se reparte el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o. donación. Hugo). se establecen los bienes que forman el acti vo de la herencia. FUERO DE ATRACCIÓN. porque el juicio sucesorio dado su carácter de juicio universal. . JUEZ COMPETENTE.ejerce "fuero de atracción" sobre otros juicios. Civil) y no el del lugar donde falleció. art. La intervención d e los acreedores termina cuando se presente al juicio algún heredero. 3284 C.el juicio sucesorio. Ante el juez de la sucesión deben tramitarse todas la cuestiones (aunque correspon dieran a otro juez) concernientes a los bienes del causante. ésto sin perjuicio de su derecho a exigirle al heredero que acepte o rep udie la herencia en un plazo de 30 días (conf. Juez competente para entender en el proceso sucesorio es el del último domicilio d el causante (art. pero sólo después de pasados 4 MESES del fallecimiento del causante. Civil). 3314 del C. aunque no es un requisito. 689). 3003/56. el fuero de atracción carece de sentido y vuelven a funciona r las reglas comunes de la competencia). El dinero. INICIO DEL JUICIO SUCESORIO REQUISITOS (art. bajo apercibimiento de considerarlo desistido y archivar la causa.es de orden público (y en consecuencia.El Código contempla la posibilidad de que distintas personas inicien diversos procesos sucesorios. . FORMULARIO DEL D. 3°) Si hubiere testamento: se lo debe presentar o indicar dónde se encuentra. la división de los bienes y el pago de las deudas. También se suele denunciar los bienes que integraban el patrimonio del causante. y el otro es abintestato. MEDIDAS DE SEGURIDAD. De esta forma se puede averiguar si ya se ha iniciado o no otro juicio sucesorio de l mismo causante. 2o) Acreditar ser parte legítima (heredero. la sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento. u otra documentación).. 690: "A petición de parte interesada.Art.un juicio sucesorio. Si el presentante no cumpliera con este requisito del formulario. libreta de matrimonio. los títulos. Si uno de esos procesos es testamentario. Respecto de las alhajas se adoptará l a misma medida. el presentante deberá comunicarlo al Registro de Jui cios Universales (situado en el Palacio de Justicia). ACUMULACIÓN DE PROCESOS SUCESORIOS (art. salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia" (párrafos 3o y 4o). cuando la sucesión es demandada. se requiere: Io) Probar la muerte del causante (acompañando la partida de defunción. el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad d e los bienes y documentación del causante. etc).L. el juez lo intimará para que lo haga en 48 horas.. en su caso. o de oficio. Si no hubiere testamento: se debe indicar el nombre y domicilio de los herederos y representantes legales conocidos. cónyuge. con relación a los bienes de un mismo causante.. como los biene s ya fueron repartidos.. acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. 696). no es admisible la prórroga de la competencia. acreedor.328 EDITORIAL ESTUDIO El tuero de atracción sólo funciona pasivamente (es decir. La contestación del Registro se agrega al expediente. no cuando la sucesión es actora).Dentro de los 3 días de iniciado -en la Capital Federal. del solicitante y del juzgado y secretaría actuantes.Para iniciar un juicio sucesorio. llenando un formulario donde co nstarán los datos del causante. acompañando partidas de nacimiento. etc. El fundamento del fuero de atracción es facilitar la liquidación del patrimonio hereditario. ni aún con conformidad de todos los interesados) y sólo funciona hasta la partición (luego de la partición. 696 . Esto regla no es absoluta. El mismo criterio se aplica en caso de coexistir 2 procesos sucesorios de la mis ma índole.todo se acumula en el proceso testamentario. teniendo en cue nta el grado de adelanto en los trámites y las medidas útiles cumplidas en cada proceso. tiende a evitar la coexistencia de procesos. 690). pues que da a criterio del juez resolver en qué proceso se producirá la acumulación. debiéndose aplicar la regla del art. Ejemplo: si hay 2 juicios testamentarios. todo se acumula en el que esté más adelantado en su tramitación. La comunicación al Registro de Juicios Universales dentro de los 3 días (art. pero no da prioridad a los efectos de la acumulación. c) no se refiere a la totalidad de los bienes.dicta la "declaratoria de herederos" respecto a los herederos que . salvo los días que correspondan a l a feria judicial). deben acreditarlo dentro de los 30 días de citados (este plazo comienza a correr desde el día siguiente al de la última publicación de edictos. y a este efecto ordenará que se publ iquen edictos por 3 días en el Boletín Oficial y en otro diario (o sólo en el Boletín si los b ienes son mínimos o no superan el monto para inscribir un bien de familia). Los herederos denunciados y con domicilio conocido en el país. SUCESIÓN AB-INTESTATO (O INTESTADA). es el propio causante quien establece -en el testame ntoquiénes han de ser sus herederos.. En la sucesión testamentaria. a falta de testamento. La publicación de los edictos se debe probar presentando un ejemplar de los diarios en que se publ icaron. La sucesión ab-intestato es la que procede "a falta de testamento válido instituyendo herederos". La "declaratoria de herederos". el juez dispondrá la citación de todos lo s que se consideraren con derecho a los bienes. En la providencia de apertura del proceso. es la declaración del juez por la cual se le recon oce la condición de heredero a determinadas personas. CONCEPTO. el juez -previa vista a los ór ganos correspondientes. b) no indica herederos. Los casos de sucesión ab-intestato.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 329. pero: a) es nulo. son: 1) si no hay testamento: 2) si hay testamento. 699). Los que se consideren con derecho a la herencia. es l a ley quien dispone quiénes habrán de ser herederos. son citados por cédula. DECLARATORIA DE HEREDEROS. contándose en días corridos. PROVIDENCIA DE APERTURA Y CITACIÓN A LOS INTERESADOS (art. Publicados los edictos y vencido el plazo de 30 días. En la sucesión ab-intestato. oficio o exhorto. 700 y art. la herencia se reputará vacante.se hayan presentado y justificado su derecho (conf. (conf. art. art. Vencido éste plazo. para que durante este plazo se produ zca la prueba que corresponda. 700). . el juez dictará declaratoria de heredero s a favor de quienes hubieran acreditado el vínculo. se difiere la declaratoria por el plazo que el juez fijo. Si alguno de los presuntos herederos no pudo justificar el vínculo. 733). Si nadie acredita el vínculo o no se hubiesen presentado herederos. Por el contrario. en su caso. Si hay conformidad de los herederos re conocidos. si media oposición.Si luego de dictada la declaratoria apa reciesen otros herederos.. Certificado previo. pueden aparecer otros herederos que pidan s er reconocidos como herederos excluyendo a (os declarados. se admite el reconocimiento de acreedores. Admisión de herederos (art. De igual forma. 701). pero antes de ordenarse la inscripción se debe solicitar y acompañar un certificado de dominio de los inmueb les. 703). Si los bienes están en otra jurisdicción el trámite se hace por oficio o exhorto (conf.. Io y 3°). por el cual una ..admitir a otros Herederos que no hubiesen podido justifi car su vínculo. incs. b) La declaratoria de herederos no tiene efecto de cosa juzgada y por eso se dic ta "sin perjuicio de terceros " . a rt. d) que se disponga de la totalidad de los bienes (en caso contrario. c) que instituya heredero (por lo menos. es decir. Ampliación de la declaratoria (art. (Por ello. o ser reconocidos conjun tamente con ellos).Los herederos mayores de edad y con vínculo acred itado.. 730) SUCESIÓN TESTAMENTARÍA CONCEPTO. el juez puede ampliarla. los bienes registrables deben inscribirse a nombre del heredero en el Registro correspondiente. 702). al Otorga la "posesión de la herencia" a aquello. por el solo hecho de la muerte del causante. de acuerdo a la ley argen tina o extranjera. El testamento: es el acto escrito. c) Hace cesar la intervención del Ministerio público y de la autoridad encargada de recibir la herencia vacante (art. celebrado con Lis solemnidades de la ley. la ampliación procederá sin más trámite. 693.» que no la tuviesen de pleno derec ho.Dictada la declaratoria. la sucesión tramita como intestada por los bienes restantes). el Inscripción. b) que el testamento sea válido en cuanto a sus formas.33o EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS (art. debe instituir 1 heredero). Requiere: a) q ue ex i sta testamento.Sucesión testamentaria es la que procede cuando el causante ha dejado t estamento válido instituyendo heredero por la totalidad de sus bienes. pueden -por unanimidad. en presencia de 5 testigos residentes en el lugar. 3607 Cód. ba jo sobre cerrado. 3654 C. el testamento es nulo (arts 3939 y 3640 C. o hay alg o escrito por una mano extraña. Civil). 2) Testamento "ológrafo": es el que ha sido escrito en su totalidad. art. Es revocable (art. Civil). fechado y fir mado. y manifestando que lo .persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte (art. Formas de testar: 1) Testamento "por acto público": es el que se hace ante escribano público con la presencia de 3 testigos residentes en el lugaf (conf. 3824 Cód. Si falta alguna de estas formalidades. por la mano misma del testador. Civil). 3) Testamento "cerrado": es aquél que el testador entrega a un escribano público. Civil). ADMINISTRACIÓN DE LA SUCESIÓN Habiendo varios herederos. y mientras los bienes estén indivisos. tiene por objeto incorporar dicho testamento al protocolo de un escribano. cualquiera fuere su forma. el juez se pro nunciará sobre la validez del testamento. CITACIÓN Art. 1 ° parte). La protocolización puede pedirla quien pueda iniciar la sucesión. el juez rubricará el prin cipio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará un escribano para que lo protocolice (art.contenido en el pliego es su testamento. puede ser válido como testamen to ológrafo (véase arts. art.. Si los testigos reconocen la letra y firma del testador. Juez competente para la protocolización. es el del último domicilio del testador. 707: "Presentado el testamento o protocolizado en su caso. 708: "En la providencia a que se refiere el artículo anterior. 2o parte). El escribano extenderá acta en la cubiert a del testamento y firmarán el testador y los testigos. convertiéndolo así en un instrumento público. se procederá en la forma dispuesta en el art. es un trámite previo a la apertura del juicio testamentario. 705). 693 incs. el juez fija una audiencia a la que citará a los beneficiarios.Si el testamento es ológrafo. si se tratase de testamento cerrado (art. de los demás beneficiarios y del albacea. al escribano y testigos. quien lo presente deberá ofrecer 2 tes tigos para que reconozcan la letra y firma del testador (art. 3666 y 3670 C. 145". Civil). . PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO. Art. hasta que llegue el momento de la partición. Luego. es necesario nombrar un administrador de la sucesión para que se encargue de conservación y administrar los bienes del causante. Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior. PROCEDIMIENTO. cesa la intervención del Ministerio Público y de la autoridad encargada de recibir la herencia vacante (conf. 704. a los presuntos herederos y. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho".. Con la aprobación del testamento. El testamento cerrado que tu viere algún vicio de validez por faltarle sus solemnidades. para que se presenten dentro de 30 días. La resolución que aprueba el testamento equivale a la declaratoria de herederos. Io y 3°) . además. La protocolización del testamento ológrafo. APROBACIÓN DEL TESTAMENTO. el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos. 704. se nombra un administrador definitivo (al que por unan imidad indiquen los herederos.Hasta la declaratoria tle herederos (o la aprobación del testamento) se nombra un administrador provisional (generalmente se nombra al cónyuge supérstite o al herédelo que. Luego de la declaratoria de herederos (o de l a aprobación del testamento). . a falta de éste se elige por simple mayoría). prima facie. si no hay unanimidad se designa al cónyuge. resulte más apto). etc. Si la administración dura más de 6 meses. Puede ser sustituido o re movido (por mal desempeño de su cargo. art. puede solicitar anticipos periódicos y provisorios (conf. párrafo). sal vo que existan razones de urgencia. El inventario y el avalúo deben hacerse judicialmente en los casos del artículo 716. en los demás casos. el pago a los emple ados. el administrador podrá ser autoriza do por el juez para promover. 712: "El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final (conf. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos. No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. 715). y art. Puede ser provisorio o definitivo. ej: gastar fondos en beneficio propio. no rendir c uentas. el pago de impuestos. 712.Facultades del administrador Art. Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos norm ales de la administración. en cuyo caso efectúa el gasto y luego avisa al juzgad o dentro del tercer día de realizado (art. 5o). proseguir o contestar las demandas de la sucesión. 255 inc. Tiene derecho al cobro de honorarios. por ejemplo. El administrador de la sucesión debe rendir cuentas trimestralmente. S*i existieren razones de urgencia. 716: "El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente: I °) A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inve . pero no podrá pedir la regulación definitiva de honorarios. requiere autorización judicial. Para gastos extraordinarios. por el contrario. art. Para pagar gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuest o en el art. podrá prescindir de dicha autorización. INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES Inventario: es la descripción de los bienes dejados por el causante a efectos de individualizarlos y establecer su existencia al momento del fallecimiento. Avalúo: es la diligencia por la cual se determina el valor de cada uno de los bien es al momento de practicarse el inventario. etc). el administrador puede retener o disponer fondos sin autorización judicial (conf. mientras no haya sido aprobada su rendición de cuentas definitiva. Para la remoción se sigue el trámite de los incidentes. seg. pero deberá dar cuenta de esa circunstancia en forma inmediata". Actos conservatorios son. 713). 225 inc. párr. el cobro de alquileres. las partes pueden reemplazar al inventario por una "denuncia de bienes". 712 seg. 5o. Art. No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores.ntario. . 3o) Cuando lo solicitaron los acreedores de la herencia o de los herederos. si existieren incapaces". 4°) Cuando correspondiere por otra disposición de la ley. previa conformidad del Ministerio Pupilar. 2o) Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia. las part es podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes. 719). 719). los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventario. Si hubiese título de propiedad. Inventario definitivo. con indicación de la persona que efectúe la denuncia. 716 último párrafo). Si los bienes que se deben inventariar están fuera del lugar donde tramita la suce sión. El acta de la diligencia contendrá la especificación de los bienes. Formación del inventario. tendrá carácter provisional". El que se real izare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento. Persona que hace el inventario (art. Los comparecientes deberán firmar el acta. El inventario se hará con intervención de las partes que concurran. 697. o admitirse el qu e presentaren los interesados. Sin embargo.Art. o en otra. sólo se hará una relación sucinta de su contenido. 721: "Las partes.Inventario provisional. en las que se le hará saber el lugar. art.Art. art. el ]n\entario debe ser hecho por un escribano que se propondrá en la audiencia prevista en el art. El escribano inventariador será designado por la mayoría ele los herederos presentes en el acto. . Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formularen los interesados. 718: "Dictada la declaratoria de herederos o decla rado válido el testamento.al juez de la localidad do nde se encontraren (conf. siempre que lo solicitare alguno de los interesados. 719). 717: "El inventario se practicará en cualquier esta do del proceso. el inventario se comisionará-mediante oficio o exhorto. Art. notificándoseles por cédula. existieron incapaces o ausentes". si en aquella nada se hubiese a cordado al respecto (conf. a menos que en este último caso. art. Si no existiese mayoría. Si se negaren sé dejará también . 720). Citaciones. será designado por el juez (conf. con la conformi dad de las partes podrá asignarse ese carácter al inventario provisional. Salvo el caso en el inventario puede ser reemplazado por la denuncia de bienes ( art. día y hora de la realización de la diligencia. se hará el inventario definitivo. . Habiendo conformidad de las partes. serán designados conforme al art.constancia. 719 (por mayoría de ios herederos presentes en el acto. . al día del fallecimiento del causante. El o los peritos que deban efectuar la valuación. a saber: a) si los bienes son inmuebles: se les podrá asignar el valor de la valuación fiscal . art. Las causas de recusación son las mismas que para los peritos (conf. se podrán tener en cuenta otros valores (conf. Avalúo (art. 722). b) si son títulos o acciones: se les podrá asignar la cotización del mercado de valore s. 722). por el ju ez). en vez de la valuación de los peritos tasadore s. 723). Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados. o en su defecto. las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente. Siempre que fuese posible. art. sin ello afecte la validez de la diligencia". con costas . . se transforma en una parte concreta y materialmente determinada. Plazo para impugnar: 5 días."Si las reclamaciones versaren sobre el ava lúo. la partición puede ser extrajudicial o judicial. pues éstos pueden (luego de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento) apartars e del trámite del juicio y celebrar acuerdos entre ellos. se convocará audiencia a los interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida. se los pondrá de manifies to en la secretaría por 5 días. sustanciación más amplia. La partición. la cuestión tramitará por juicio sumario (ahora ordinario. Impugnación del inventario y del avalúo. por su naturaleza. cuarto párrafo). Partición extrajudicial (o privada). éste perderá el derecho a cobrar honorarios por los trabajos practicados cualquiera sea la resolución que se dicte respecto de las imp ugnaciones (art. . primer párrafo). En cuanto a las formas. 724: "Agregados al proceso el inventario y el avalúo. resolviendo el juez lo que correspondiere (art.-"Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los incidentes" (art. Las partes serán notificadas por cédula. La partición es obligatoria si en el juicio interviene el Ministerio de Menores. se lo tendrá por desistido.Conforme a los arts.c) si son bienes de la casa-habitación del causante: la valuación de los peritos puede ser reemplazada por una "declaración jurada" de los intereses. y 726C.488) o por incidente. 3462 C. ley 25. Si las observaciones formuladas requiriesen. Art. 725. Es la etapa final del juicio sucesorio.. 725. En caso de inasistencia del perito. Trámite para reclamar contra el avalúo. sobre la cual el heredero tendrá propiedad exclusiva. La partición no es obligatoria. de stinada a poner término al estado de indivisión hereditaria. C. es facultativa para los herederos. tercer párrafo).Es el acto mediante el cual la parte alícuota de los herederos sobre la herencia. Vencido el plazo sin haberse deducido oposición. Si no compareciere quien dedujo la oposición. segundo párrafo). se aprobarán ambas operaciones sin más trámite".. Trámite para reclamar contra el inventario. 725. 725. La resolución del juez no será recurrible" (art. Proc esal. PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES. tales como el de permanecer in definidamente en estado de indivisión. conf. 3) que hayan sido aprobadas las operaciones de inventario y avalúo. Con respecto a la forma instrumental. . 2) que todos los herederos estén presentes y sean capaces.para que pueda haber partición privada. salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión. 2o) estable ce que deben ser hechas por escritura pública "las particiones extrajucliciales de herenc ia. es necesario: 1) que exista unanimidadentre los herederos en hacer partición privada. I 184 inc. el Código Civil (art. honorarios profesionales. al art. si no hay may oría. El partidor. adjudicándose a cada heredero bienes suficientes de acuerdo a su haber hereditario. 2) cuerpo general d e bienes. lo designa el juez) Debe presentar la partición dentro del plazo que le fije el juez. aunque estén emancipados. 3) Bajas comunes.). 2o) Cuando terceros. Civil o. tomando como base el inventario y el avalúo. a efectos de llevar a cabo la partición. conf. y todo tipo de gasto que se haya realizado para el trámite del juicio (ej. etc.: publicación de edictos. indicac iones de los herederos.Debe tener título de abogado y ser nombrado en la forma dispuesta pa ra el inventariador (por la mayoría de los herederos presentes en el acto. 5) división. 6) adjudicaciones. 1) prenotados. . se excluyen los bienes enajenados y se incluyen los incorporados por cualquier motivo o concepto. Es el pasivo de la sucesión. 4) Líquido partible. aplicándose las normas del Cód. 6) Adjudicación. Es el saldo que queda para repartir entre los herederos. Consiste en un resumen de los antecedentes y actuaciones del juic io sucesorio (fecha y lugar de iniciación. Se detallan los bienes y créditos que integran el activo.. 3465 del Cód. 4) líquido partible. 5) División.-Es obligatorio hacer partición judicial en los siguientes casos. o incapaces. se opongan a que se haga partición privada. Se detallan las deudas del causante y de la sucesión. fundándose en un interés público. o ausentes cuya existencia sea incierta. 1) Prenotados. transcripción de la declaratoria de herederos o de las disposiciones del testamento. Es la operación mediante la cual se determina el haber de cada heredero . 3) bajas comunes. Es el activo de la sucesión. las cláusulas del testamento. etc. pagos de impuestos. El partidor puede retirar el expediente de secretaría. Consiste en la formación de las hijuelas.). interesados.Partición judicial. lueg o de deducir del activo. el monto del pasivo de la sucesión. 3C) Cuando los herederos mayores y presentes no acuerden en hacer la partición privadamente. según grado de parentesco. bajo apercibimie nto de remoción. 2) Cuerpo general de bienes. si la sucesión es testamentaria. La "cuenta particionaria" consta de 6 partes. Civil: Io) Cuando haya menores. El plazo se puede prorrogar a pedido del partidor o de los herederos. designación del partidor. Exhibición. Si hubiese oposición el juez citará a una audiencia a las partes.Presentación de la cuenta. Vencido el plazo sin que haya oposición: el juez aprobará la cuenta particionaria. en su caso. Sólo será apelable la resolución que rechace la cuent a. para procurar el arreglo de las diferencias. Los interesad os serán notificados por cédula. Oposiciones (arts. al partidor y al m inisterio pupilar. Si el impugnan te de . s in recurso (salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere incapace s que pudieren resultar perjudicados). el juez la exhibirá en la secretaría por 10 días. 731 y 732) Presentada la partición. o los que se presentasen no pudieren acreditar su derecho. queda comprendido el caso de renuncia a la herencia). no se presentase ningún heredero. se nombra un curador provisorio (el repr esentante de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes). o 3) Que los que se presenten no puedan acreditar su derecho. o testamento en su caso. con costas. declaratoria de herederos. art. 716 a 725 (conf. es un período provisorio en el cual se presume que no hay personas con derecho a la herencia. (En este supuesto. 730: "Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la P ropiedad de las hijuelas. las deudas a cargo de la sucesión. HERENCIA VACANTE Presupuestos para la declaración de vacancia. hay que distinguir dos etapas: la "reputación de vacancia" y la "declaración de vacancia". se hace inventario y avalúo y se pagan las deudas a cargo de la sucesión. Certificados.Art. Si -vencido el plazo de 30 días (o la ampliación fijada). se lo tendrá por desistido. 734). y se reali zan en la forma dispuesta en los arts. Si no concurre el partidor. deberá solici tarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias regístrales. La reputación de vacancia. Luego de este período. Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción.. perderá el derecho a los honorarios. el juez resolverá dentro de los 10 días de celebrada la audiencia. viene la . si la hubiere. Si los interesados no pudieren ponerse de acuerdo. vencimiento de la amplia ción) 2) Que no se presente ningún heredero. en el exhorto u oficio se e xpresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones estableci das en las leyes registrales". El inventario y el avalúo los hacen pe ritos propuestos por la autoridad encargada de recibir la herencia vacante. De modo que los presupuestos son: 1) Vencimiento del plazo de 30 días (o. quien asumirá la calidad de parte (conf. y pagadas. 733). En el juicio de herencia vacante. art.la cuenta particionaria no concurre. se reputará vacante la herencia y se designará como curador al representante de la autoridad encargada de recibir la herencia en caso de vacancia. que no existe n pretendientes a los bienes. Art. La declaratoria de vacancia implica reconocer en forma definitiva. . 735: "Los derechos y obligaciones del curador. la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil. sean legítimos o testamentarios. aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas e n el capítulo cuarto". y determina que los b ienes sean entregados a la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes.declaratoria de vacancia. puede darse el problema de que la autoridad que recibió la herencia vacante ya haya dispuesto de los bienes. sin que ese dinero devengue intereses. no habrá mayores problemas pues por aplicación del artículo 3542 del Código Civil. Hay que distinguir dos hipótesis: 1) Si se presentan antes de la declaración de vacancia. Puede suceder. Presentación de herederos. .Cesación de la vacancia. La jurisprudencia tiene resuelto que si los bienes hubiesen sido vendidos. que luego de iniciado el juicio de herencia vacante se presenten herederos o haya herederos que han acreditado su derecho. 2) Si se presentan luego de la declaración de vacancia. la autoridad que recibió la herencia vacante sólo debe restituir el importe obtenido de la venta. ¿Qué pasa con los bienes?. deberán tomar los bienes en el estado en que se encuentren. se distingue según-sea realizado por arbitros de derecho o por amigables componedores. de Com.. 736 a 792. arbitros iuris) deben sujetar su actuación a fo rmas legales determinadas y fallar conforme a las normas jurídicas. 769). Voluntario: cuando las partes voluntariamente se someten al arbitraje. El Código Procesal tr ata el "Juicio arbitral" en los arts. Estos jueces privados reciben la denominación de "arbitros" ( y en otro s casos -que luego veremos. sin que e xista ninguna disposición legal o convencional que obligue a ello.). 1627 del C.340 EDITORIAL ESTUDIO CAPITULO XXXVII JUICIO ARBITRAL Concepto. Naturaleza jurídica. por un procedimiento en el que prevalece la libertad de formas y que c ulmina en un laudo. los arbitros tienen la facultad de sustanciar y decidir causas no reserv adas al Poder Judicial. Los arbitros (arbitros de derecho. Clases.la de "amigables componedores"). salvo que las partes hubiesen fijado otro (art. . .Algunos opinan que los arbitros son mandatarios de las parte s. se entenderá que es de amigables componedores" (art. En el juicio arbitral. su fallo (laudo) debe ajus tarse a derecho. Por la FORMA y el MODO de sustanciar la cuestión. Amigables componedores: no están sujetos a formas procesales determinadas y fallan según su saber y entender (art. pero se desecha esta opinión en razón de que los arbitros adoptan su decisión independ ientemente de las partes. las cuales están obligadas a acatarla. (Ej: arts. Civil y 448 del C.Por su ORIGEN: se clasifica en voluntario y forzoso. 766 ). "Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores.Las partes pueden sometar sus controversias a "jueces privados" eleg idos por ellas.. el nombramiento y competencia de los arbitros emana de la s partes. Arbitros de derecho: deben observar el procedimiento del juicio ordinario o suma rio. 751). o si se hubiese autorizado a los arbitros a decidir la controversia según equidad. Forzoso: cuando el arbitraje es impuesto por una disposición legal o por un conven io anterior de las partes. bajo pena de nulidad.Art. etc. Objeto del arbitraje. Cuestiones excluidas. a pesar de que. Ejs: cuestiones sobre alimentos. patria potestad. las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción". La sujeción ajuicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto poste rior".. . 737: "No podrán comprometerse en arbitros. autoridad marital.La mayor parte de la doctrina sostiene que la función de los arbitros se identific a con la de los jueces. 732. excepto las menciona das en el art. Art. antes o después d e deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste. 736: "Toda cuestión entre partes. podrá ser sometida a la decisión de jueces arbitros. los nombran los p articulares. estado de f amilia. Además. el laudo arbitral tiene para las paites la misma obligatoriedad que una se ntencia. en vez de nombrarlos el Estado. nombre y domicilio de los otorgantes. Cláusula compromisoria..Tanto para los arbitros como para los amigables componedores. en el compromiso: 1 °) El procedimiento aplicable y el lugar en que los arbitros hayan de conocer y fallar. el comprom iso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado. 3o) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral. La denominación de "compromiso" se debe a que las partes se comprometen a aceptar lo que decidan los arbitros.-Tanto para los arbitros de derecho como para los amigables componedor es. 4o) Una multa que deberá pagar la parte que recurra el laudo. -Las personas que no pueden transigir no podrán compromet er en arbitros (conf. Civil. art. excepto en el caso del art. El compromiso es un contrato que se rige en sus requisitos (objeto.. pero puede celebrarse directamente sin que ésta haya existido. 2o) Nombre y domicilio de los arbitros. la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso". Compromiso.. el procedimiento a seguir y los requisitos del laudo. a la otra parte. 740 y 741 fijan el contenido del compromiso: a) Cláusulas obligatorias. 2o) El plazo en que los arbitros deben pronunciar el laudo. 3o) La designación de un secretario. si no mediase la renuncia que se menciona en el . Art. A veces. bajo pena de nulidad: Io) Fecha. Esta cláusula es a nterior al compromiso y su efecto principal es dar derecho a cada una de las partes a exigi r judicialmente a la otra la firma del compromiso y la constitución del tribunal arbitral. con expresión de sus cir cunstancias. 741: "Se podrá convenir. a la que consien ta. el compromiso tiene como antecedente la cláusula compromisoria. 738). Contenido. Si no se indicare el lugar. 4o) La estipulación de una multa que deberá pagar. o ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento (conf.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 341 Capacidad de las partes. 740: "El compromiso deberá contener. o por acta extendida ante el juez de la causa. b) Cláusulas facultativas. sin perjuicio de lo dispuesto en el art. para poder ser oído.Es el acto por el cual las partes nombran a los arbitros y fijan la s cuestiones concretas a resolver. 749. Forma. Art. c onsentimiento) por las normas del Cód. capacidad. 743. los arts. asimismo.Es el acuerdo contractual por el cual las partes conviene n que los litigios entre ellas serán sometidos a la decisión de arbitros. 739). será el del otorgamiento del compromiso. 5o) La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad. 3o) si durante 3 meses las partes o los arbitros no hubiesen realizado ningún acto ten diente a impulsar el procedimiento (conf..El compromiso cesará en sus efectos: 1) por decisión unánime de los que lo contrajeron.inciso siguiente. salvo los casos determinados en el art. art. 748). 760. 2) por el transcurso del plazo convencional o l egal. Extinción del compromiso. . 743). Si la oposición a la constitución del tribunal arbitral fuese fundada. de común acuerdo. será reemplazado en la forma que disponga el compromiso. en los términos del art.Los arbitros serán designados por las partes. conforme al art. Los arbitros deben aceptar su cargo ante el secretario del juzgado. debiendo pre star juramento o promesa de fiel desempeño. incapacitación o muerte. Para ser arbitro se requiere: a) ser mayor de edad y b) estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. pudiendo el tercer arbit ro ser nombrado por ellas o por los mismos arbitros si estuviesen facultados para h acerlo.. art. Si no hubiere acuerdo.. 742. Art. 743 y 765).342 EDrroRiAL ESTUDIO Constitución del Tribunal. si fuere necesario. el nombramiento será hecho por el juez competente (conf. art. Si hubiese resistencia infundada. 742: "Podrá demandarse la constitución del tribunal arbitral. salvo que en el juicio f uese parte la Nación o una provincia (conf. Designación. 744). cuando una o más cuestiones deban ser decididas por arbitrosPresentada la demanda con los requisitos del art. 330. previa sustanciación por el trámite de los incidentes. celebren el compromiso y se constituya el tribunal arbitral. art. en lo pertinente. ante el juez que hubiese sido competente para conoce'" en la causa. en cuyo caso la pa rte interesada deberá presentar demanda para lograr la constitución del tribunal. si nada dijere. el juez así lo declarará. En caso de renuncia. 740. Pero luego de aceptar.ser arbitros o amigables componedores. el juez proveerá por la parte que incurriere en ella. las partes tienen derecho a compelerlos a que cumplan su cometido bajo pena de respo nder .Si existe cláusula compromisoria puede ocurrir: a) que las partes. Si las partes concordaren en la celebración de un compromiso. se conferirá traslado al demandado por 10 días y se designará audiencia para que las partes concurran a formalizar el compromiso. o b) que una de las partes se niegue a suscribir el compromiso. con costas. Los jueces y funcionarios del poder Judicial tienen prohibido -bajo pena de nulidad. pero no sobre los puntos que ha de contener. lo design ará el juez (conf. el juez resolverá lo que corresponde". Los arbitros no tienen obligación de aceptar el cargo. 746). art. Lo que decidan es irrecurrible (conf. 747. No se admite la recusación sin causa. El trámite de la recusación está regulado en el art. si fuesen nombrados de común acuerdo por las p artes.por daños y perjuicios (conf. art. . son los arbitros los que deben decidir-teniendo en cuenta U> naturaleza e importancia ec onómica de la causa. 745). en el compromiso o en un acto posterior. Procedimiento. Los arbitros sólo pueden ser removidos por consentimiento de las partes y decisión del juez (conf. 751). El procedimiento a seguir es el que las partes hubiesen fijado en la cláusula compromisoria.si se sigue el procedimiento del juicio ordinario o del juicio suma rio. las causales deben ser posteriores al nombramiento. Si ellos no lo han fijad o. Los arbitros pueden ser recusados: si fuesen nombrados por el juzgado las causal es son las mismas que para los jueces. art. en los demás casos. 755). Io parte). actuarán siemp re formando tribunal (conf. en el pleno ejercicio de sus derechos civiles o idónea para el desempeño del cargo" (conf. pierden el derecho a honorarios. Si ellas no lo hicieron. El laudo. a menos que en el compromiso se hubiese encome ndado su designación a los arbitros. 749). art. 754. Además. los intereses. art. Plazo. art. por ej emplo. 756). 750). Contenido. lo fija el juez.-El laudo es el pronunciamiento definitivo del tribunal arbitral (y de amigables componedores) sobre las cuestiones fijadas en el compromiso. las providencias de mero trámite. Sólo las diligencias de prueba podrán ser delegadas en uno de los arbitros. el plazo se considerará prorrogado por 30 días (conf. El laudo fuera de plazo autoriza a plantear su nulidad (art. art. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios (art . Las partes. . en su caso. Los requisitos para ser secretario son "ser persona capaz. . 771). Cuestiones meramente accesorias son. El secretario -al igual que los arbitros y los amigables compo nedorestiene derecho a percibir honorarios (conf. nombrado por l as partes o por el Juez. en su caso (conf. con las prórrogas convenidas por los interesados. Debe prestar juramento o promesa de desempeñar fielme nte el cargo. art. Los arbitros -y los amigables componedores. Deben requerirlas al Juez y éste deberá prestar el auxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral (conf. de común acuerdo pueden prorrogar el plazo. 754.Los arbitros (y los amigables componedores) deben pronunciar su fal lo sobre todas las cuestiones sometidas a su decisión. Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante un secretario. Si una de las partes muere.no pueden decretar medidas compulsor ias ni de ejecución. Los arbitros que. 752). dentro del plazo fijado en el compromiso.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 343 Los arbitros designarán a uno de ellos como presidente. 2° parte). sin causa justificada no pronuncien el laudo dentro del plazo. se entenderá que han quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquéllas cuya sustanciación ante los arbitros hubiese quedado consentida (conf. 753). art. por sí solo. -El plazo para pronunciar el laudo lo fijan las partes en el compromiso. ar t. ante el tribunal arbitral. el cual dirigirá el procedim iento y dictará. 75 8).Contra el laudo pueden interponerse los mismos recursos que contra la s sen tencias de los jueces. Si hubiese mayoría respecto de algunas de las cuestiones. (art.Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los arbitros se hubiese resistido a reunirse para deliberar o para pronunciarlo. Recursos. 166 incis o 2o. designarán un nuevo integrante del tribunal para que dirima sobre las demás y fijarán el plazo para que se pronuncie.Mayoría necesaria para laudar (art.. en su caso. 757). . Pero. aún cuando las partes hubiesen renunciado a interponer recursos.. si no hubiesen sido renunciados en el compromiso (art. igual deberán admit irse el de aclaratoria y el de nulidad. El de aclaratoria debe fundarse en los motivos contemplados en el art. se laudará sobre ellas. 760). Las partes o el juez. Si no pudiese formarse mayoría porque las opiniones o votos contuviesen solucio nes inconciliables en la totalidad de los puntos comprometidos. El de nulidad debe fundarse en: 1) falta esencial del procedimiento: 2) haber fa llado los arbitros fuera del plazo: 3) haber fallado sobre puntos no comprometidos. se nombrará otro a rbitro para que dirima. las cuestiones que puedan ser objeto del juicio de arbitros (art. |° parte).-a ]a componedores carecen de imperiu laudo. 766.Los arbitros y los amigables m. o si se hubiese autorizado a los arbitros a decidir la cuestión según equidad. se entenderá que es de amigables componedores (art. a la recusación . Normas aplicables. acompañando el compromiso y en jecución del laudo se siguen las mismas normas que pa. al plazo para fallar. el fallo de los arbitros causará ejecutoria".Podrán someterse a la decisión de amigables componedores.. El art. componedores lo prescripto para los arbitros respecto de: .Si no hay nac|a estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores. Los recursos deben interponerse ante el tribunal arbitral. 761 dice que: "Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva d eci siones incompatibles entre sí. 767: "Se aplicará al juicio de amigables. 763).. 764 aclara que: "si el compromiso se hubiese celebrado respecto de un ju icio pendiente en última instancia.. JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES.res. por tanto. la parte interesada en la ejecución del ante el juez competente. debe promover su ejecución testimonio del laudo. 766. los más destacables se dan respecto al procedimiento. Ejecución del laudo. Objeto. a los recursos. Entre el juicio de arbitros y el de amigables componec|c. etc. salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros arbitros para entender en dichos recursos (conf. Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicametue superior al juez a quien hubier a correspondido conocer si la cuestión no se hubiere sometido a arbitros. Para la e ejecución de sentencias. Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nuli dades establecidas por este Código". art. existen varios asp ectos diferenciales. p or escrito fundado. 2° parte).344 EDITORIAL ESTUDIO El arl. Art. Dudas sobre la clase de arbitraje.. dentro de los 5 días. por hechos determinados. los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramibnto: sólo serán causas léñales de recusación: Io) Interés directo o indirecto en el asuinto. 3o) Enem istad manifiesta con aquellas. 2o) Parentesco dentro del 4to grado de consanguinidad. 2") El contenido y forma del compromiso. 6o) La forma de acordar y pronunciar el laudo".Io) La capacidad de los contrayentes.Conforme al art. o 2do de afinidad con alguna j e ] a s partes. Recusación. 768. 4o) La aceptación del cargo y responsabilidad de ]0s arbitradores. . 5") El modo de reemplazarlos. . 3o) La calidad que deben tener los arbitradores y forma de nombramiento. sí bien tiene similitud con la prueba pericial y con el juici o de arbitros. que resuelvan acerca de cuestiones de hecho concretas. los amigables componedores proced en sin sujeción a formas legales.-A diferencia de lo que ocurre con el laudo de los arbitros -c ontra el cual son admisibles los mismos recursos que caben contra las sentencias de lo sjueces. pr imer párrafo). también tiene aspectos que la diferencian. por el contrario. 773. La pericia arbitral puede desarrollarse dentro de un proceso o fuera de él. Nulidad del laudo.Procede en el caso del art. PERICIA ARBITRAL Concepto. Objeto. .Si las partes no hubiesen fijado plazo.El objeto de la pericia arbitral es resolver cuestiones de hecho concre tadas expresamente (conf. Plazo. . los amigables componedores debe rán pronunciar el laudo dentro de los 3 meses de la última aceptación (art. art. . Reglas aplicables: las del juicio de amigables componedores (art. 769). arbitradores. en cam bio. si fue pronunciado fuera del plazo sob re puntos no comprometidos. 773). la prueba pericial sólo puede llevarse a cabo dentro de un proceso. Procedencia.CWIL Y COMERCIAL 345 Procedimiento.La pericia arbitral tiene lugar cuando se encomienda a una más persona s con especialidad en una materia determinada. primer párrafo "in fine"). art. El juicio arbitral. La pericia arbitral.A diferencia de los arbitros. La pericia arbitral decide sólo cuestiones de hecho y la formalización del compromis o puede no ser necesaria.Requieren las mismas condiciones que para ser . y además. 516 (liquidaciones o cuentas muy comp licadas) y en los casos en que las leyes establezcan este procedimiento con el nombre de juicio de arbitros. limitándose a recibir los antecedentes o documentos q ue las partes los presenten. 770). . y a dictar sentencia según su saber y entender (art. el laudo de los amigables componedores es irrecurrible.. la formalización del compromiso es indispensable.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAI. peritos o peritos arbitros (conf. 773. y sólo por excepción se admi te su impugnación mediante demanda de nulidad. Requisitos de los peritos arbitros. a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes. . decide cuestiones de hecho y de derecho. art. b) los nombres de los otorgantes y de los arbitros. o cuando sean determinables por los an tecedentes existentes (conf. surjan de la resolución judicial que dispone la pericia. art. Si no se ha fijado plazo -ni en el compromiso. seg. seg. n i en el . Plazo para expedirse. 773. multas por determinadas omisiones.En el compromiso bastará con que se exprese: a) la fecha. El compromiso. etc. más un requisito específico: ''tener especialidad en la materia de que se trate" (conf. como ser : designación de un secretario. y la individualización de las partes. será innecesario cuando: la materia o cuestiones sobre la que los peritos arbitros deben pronunciarse. párrafo). los peritos deben observarlo. pues las partes podrán agregar otros aspectos. Compromiso. Este es el contenido básico. párrafo). . -Si hay un plazo fijado para expedirse. c) los hechos sobre los cuales se d ebe laudar. ni en la sentencia. 773.amigable componedor. 5) Examen de los libros por el socio (art. ésta se debe ajustar a lo deci dido en la pericia arbitral respecto de las cuestiones de hecho (conf. a contar desde la última aceptación del cargo (art. Recursos. Vinculación de la pericia con la resolución judicial. 774 a 784. 6) Reconocimiento. 776 y 777). art. 773. art.Salvo que haya acuerdo de partes al respecto. y sólo por excepción se admite su impugnación mediante nulidad.Lo decidido por los peritos arbitros respecto de las cuestiones de hecho laudadas tiene fuerza vinculante pa ra el juez. 778 y 779).346 EDITORIAL ESTUDIO momento de la designación-los peritos deben pronvmc'mrsedeittro del plazo de UN ME S. 773 nada dice. . Si bien el proceso voluntario se caracteriza porque en él no existe controversia. tercer párrafo). también el de los peritos arbitros. El laudo de los amigables componedores -y por tanto. 781). pero remite a la aplicación de las normas del j uicio de amigables componedores. 4) Autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos (art. el juez determinará la imposición de costas y regulará los honorarios (conf. si fue pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no acometidos a su decisión (conf. .. cuarto párrafo).En los procesos voluntarios -a diferencia de los procesos contencioso s no existe controversia. y son los siguientes: 1) Autorización para contraer matrimonio (arts. 782 a 784). . pues en los casos en que haya que dictar sentencia. art.es en principio irrecurrible. PROCESOS VOLUNTARIOS Concepto. las partes actúan de común acuerdo y sólo requieran la intervención del juez para consolidar una situación jurídica. adquisición y venta de mercaderías (arts. es necesario advertir que puede transformarse en contencioso si se da el caso de qu e surjan discrepancias entre los peticionarios o de que existe oposición de terceros. Costas y honorarios. . Los procesos voluntarios están regulados por el Código Procesal en los arts.El art. 774 y 775) 2) Tutela y cúratela (arts. 3) Copia y renovación de títulos (arts. (Ej: oposición del ministerio público a la autorización para contraer matrimonio). 771). 773). 773. 780). igual solución corresponde si los padres están ausentes o se ignora su paradero. 658 a 672). que ya han sido tratados. La facultad de otorgar la autorización lleva implícita la posibilidad de negar la autorización y oponerse al matrimonio. 689 a 735) y el de mensura (arts.Civil). que también son procesos voluntarios el sucesorio (arts. la negativa no debe ser arbitraria.Téngase en cuenta. 168 C. Conforme a la jurisprudencia. pero como son menores de edad. o falta de éstos por el tutor. AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO Las mujeres después de los 16 años y los varones después de los 18. requieren autorización. La autorización debe ser dado por los padres. Pero. y a fal ta de todos ellos por el juez (art. pueden celebrar matrimonio. s ino que . privado y meramente informativo. en el plazo de 10 días (art. Pero cuando tiene por obj eto lograr la autorización del juez por haber oposición de los padres. art.. 168). ¿a tutela. la aíratela puede ser: 1) testamentari a. con intervención del interesado. TUTELA Y CÚRATELA Se les nombra tutor a las personas menores de edad que se estén sujetas a patria potestad. 25 de la Ley 14394. a efectos de que el tutor cuide de la persona y de los bienes del meno r y lo represente en todos los actos de la vida civil. sin padres. psíquica del menor que solicita autorización para casarse. 169 C. 392. 2) La inmadurez.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 347 debe estar fundada en alguno de los supuestos que indicael art. Cuando el proceso tiene por objeto obtener la autorización del juez por faltar los padres. 4) especial y 5) a los bienes. art. 4) Conducta desarreglada o inmoral y falta de medios de subsistencia de la perso na que pretenda casarse con el menor. 476 a 478. 775). 3) dativa. art. y q ue son los siguientes: 1) Existencia de alguno de los impedimentos legales (los del art. sin sustanciación alguna. y 4) espec ial art. 774). 390. art. 397. 383. tutores o curadores. conf. Lo que resuelva el juez se puede apelar dentro de los 5 días. Trámite. El Código Procesal regula el trámite para el nombramiento de tutor o curador y . Se le nombra curador a la persona mayor de edad incapaz de administrar sus biene s (ej: a un demente). 3) Enfermedad contagiosa o grave deficiencia física de la persona que pretenda casarse con el menor. Conforme al Código Civil. 479. tutores o curadores.Civil. 2) legítima. conforme al Código Civil puede ser: 1) testamentaria. será solicitada y sustanciada en la misma forma" (art. es un proceso voluntario. art. de quien deba darla y del representante del ministerio público. 2) legítima. es un proceso contencioso. representantes legales. El tribunal de alzad a deberá pronunciarse. 3) dativa. arts. Si la negativa a dar la autorización fuese arbitraria se puede solicitar al juez l a autorización para contraer matrimonio. La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces."El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal. ministerio público u otra persona autorizada a oponerse (juicio de disenso). sin forma de juicio. Art. 775".también el trámite para la confirmación de los tutores o curadores que hubiesen design ado los padres. extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo". 777: "Confirmado o hecho el nombramiento. se sustanciará en juicio sumarísimo. se procederá al discernimiento del cargo. a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrad o. . La resolución será apelable en los términos del art. Art. Si se promoviese cuestión. se hará a solicitud del interesado o del ministerio público. 776: "El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres. 778. Art. o del ministerio público en su defecto. en su caso". Civil). solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos. se cita rá inmediatamente a aquélla. 437. Civil). Civil). a los padres de los menores (art. El título supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional del lugar del tri bunal. 780: "Cuando la persona interesada. 779 se contempla el caso de que se solicite la renovación de una escrit ura original o la protocolización de la copia. 284 y 285 C. 779: "La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido. a quien deba otorgarla y al representante del ministerio .348 EDITORIAL ESTUDIO COPIA Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS Los escribanos deben expedir copia autorizada de las escrituras públicas que hayan otorgado. acerca de la inscripción del título y del estado del dominio. en los casos en que no fuese posible obtener segunda copia. C. que designe el interesado". si en la escritura pública alguna de las partes se hubiese obligado a dar o hacer alguna cosa. El Cód. 282. a las partes que lo pidieren. Art. Art. Pero. 1006 y 1007 del Cód. 135. en el art. o el ministerio pupilar a su instancia. 297. etc. a los menores adultos (arts. AUTORIZACIÓN PARA ESTAR EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURÍDICOS En muchos casos. Así les ocurre a los hijos menores de edad (art. Civil). las personas necesitan autorización judicial sea para comparecer en juicio o para ejercer actos jurídicos. Estos pedidos se pueden originar a raíz d e la pérdida o destrucción del libro de protocolo. 778: "La segunda copia de una escritura pública. a los menores emancipados (art. El Código Procesal contempla el trámite para obtener esa autorización. En el art. Si se dedujere oposición se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.). la segunda copia sólo puede darse c on autorización del juez (arts. Civil) y a los t utores y curadores (arts. se sustanciará en la forma establec ida en el artículo anterior. La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario. C. Procesal regula el t rámite para obtener esa autorización judicial. se otorgará previa citación de quienes hubiesen participado en aquella. C. 435. cuando su otorgamiento requi era autorización judicial. 434. y del artículo 55 de la Ley de So ciedades Comerciales (Ley 19. Civil. . En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litis-expensas" EXAMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO La facultad del socio de examinar los libros de la sociedad surge del artículo 169 5 del Cód. si se trata de sociedades comerciales. En la resolución en la que se conceda autorización a un menor para entrar en juicio.pupilar. a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recib irá toda la prueba. se le nombrará tutor especial.550). si se trata de sociedades civiles. el Código Procesa l establece el trámite a seguir. quien podrá alegar sus defensas dentro de tres días. 783: Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor. Art. si se encontrare en e! lugar. La resolución será irrecurrible". 782. Venta de mercaderías por cuenta del comprador. sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador. sosteniendo que su calidad no es la estipulada. el tribunal decretará el remate público con citación de aquél. o al defensor de ausentes. la autorización se concederá con citación de éste. Cuando el comprador se resistiese a recibir las merca derías compradas. si no se optare por e l procedimiento establecido en el art. . a solicitud del vendedor o de aquél. o del defensor de ausentes.. 773. que designará de oficio. el tribunal resolverá previa información verbal. RECONOCIMIENTO. según e l caso. decretándose las medidas necesarias si correspondiere.Art. quisiera hacer constar su calidad o el estado en que se encontraren. 781: "El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo. con la habilitación de día y hora. en su caso. 784: Cuando la ley autoriza a l vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador. el juez decretará. Formulada oposición. Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedor. sin otra sustanciación. ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERÍAS Reconocimiento. Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que deba entregar o recibir mercaderías.Art.GUÍA DE ESTUDIO: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 349 Cuando a un socio le fuere negado su derecho injustificadamente. La resolución será irrecurrible y no causará instancia. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recursos necesarios para establecer la vigencia de aquél. sin sustanciación.Art. el tribunal acordará la autorizac ión.. con la sola presentación del contrato. Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinentes. en su caso.. citará a la otra parte. Si el vendedor no compareciere o no se opusiere. si se encontrare en el lugar. su reconocimiento por uno o tres peritos. TEST DE AUTOEVALUACION. progresiva y metódica"? De una definición de "proceso". ¿Cuál es lafinalidad del proceso? ¿Qué teoría acerca de la naturaleza del proceso le parece más acertada? ¿Que son los principios procesales? Enuncie 6 principios. CAPITULO IV ^^^^= ¿Cuál es la regla respecto de terceros con relación al proceso? ¿Qué tipo de intervención de terceros conoce? En la intervención voluntaria ¿que debe acreditar el tercero que quiere intervenir? Si el juez admite la intervención ¿es apelable lo resuelto? ¿Cuándo procede la intervención provocada? La citación del tercero ¿suspende el proceso? ¿Qué es la "tercena"? ¿Cuál es la tercería "de dominio"? De ejemplos ¿Cuál es la tercería "de mejor derecho"? De ejemplos ¿Cómo se prueba la verosimilitud del derecho? ¿ Cuál es el efectos de la tercena de dominio? . ^^^^^^^^^= Exprese un concepto de Derecho procesal ¿Cuáles son los caracteres del D. CAPITULO I. el pasivo y el mixto. ¿Qué significa el principio de "contradicción"? ¿Qué significa el principio de "preclusión"? De dos ejemplos de "economía procesal" ¿Qué podemos tomar en cuenta para clasificar los procesos? ¿Cuándo un proceso es "universal"? ¿Que procesos son denominados "de conocimiento" y por qué? CAPITULO III ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^= De un concepto de "parte" ¿Quien es "actor" y quien "demandado"? ¿Como pueden actuar las partes en un proceso? ¿Es obligatorio tener apoderado? ¿Es obligatorio el patrocinio letrado? ¿Cuál es la función del letrado apoderado y cuál la del letrado patrocinante? ¿Cuándo hay litisconsorcio? Explique el litisconsorcio activo. Procesal? ¿Por que es "instrumental"? Explique 3 fuentes del D. Procesal ¿De que trata la Parte General del Código? CAPITULO II ====^============^^ ¿Por qué se dice que el proceso es una operación "compleja. la garantía de evicción y la citación de evicción? Concepto de costas. ¿En qué casos el vencido se exime de las costas? ¿Qué es la plus petición? ¿Quién carga con las costas en los incidentes? ¿Qué es y a quien se concede el beneficio de litigar sin gastos? ¿Hasta cuándo se puede pedir el beneficio de litigar sin gastos? ¿Cuándo se configura la "rebeldía"? .¿El tercero puede pedir el levantamiento de un embargo sin promover una tercería? ¿En qué consiste la evicción. Principio general vigente. Comente las "teorías modernas o procesalistas" ¿Cuál es la postura de Palacio respecto de la "acción" y la "pretensión"? ¿Cuáles son los requisitos de validez de la acción? Distinga "acción". ¿Cuándo es Objetiva? ¿Cuándo es subjetiva? CAPITULO VII _ ¿Qué es la "jurisdicción"? ¿A quién se le otorga? El término "jurisdicción" se suele usar para referirse a Explique los dos grandes poderes de la "jurisdicción". Comente los 5 elementos que se desprenden de los anteriores.Si el demandado no contestó la demanda. pero compareció y constituyó domicilio ¿hay rebeldía? La declaración de rebeldía tiene un efecto muy importante sobre las notificaciones ¿cuál es ese efecto? ¿Qué otros efectos tiene la rebeldía? Si el rebelde comparece ¿es admitido como parte? ¿puede realizar los trámites que dejó d e realizar? ¿si se le trabó un embargo. éste subsiste? ¿puede ofrecer pruebas? CAPITULO V = Concepto de "acción" Exponga la "teoría clásica". "pretensión" y "demanda"? CAPITULO VI = ¿Cuáles son los elementos de la pretensión? ¿Cuándo hay identidad de objeto? ¿Cuándo hay acumulación de pretensiones? Clases de acumulación de pretensiones. ¿A qué se le llama "jurisdicción voluntaria"? CAPITULO VIII ¿Qué es la "competencia"? ¿Es lo mismo que la "jurisdicción"? ¿En razón de qué se distribuyen las causas? ¿Qué causas son de competencia federal? ¿Qué causas son de competencia ordinaria? ¿Qué casos son de competencia originaria y exclusiva de la Corte? . ¿Cuáles son esos casos? ¿Cuántos miembros tiene la Corte Suprema? ¿Quién los nombra? ¿Cuál es el tramite para removerlos? Requisitos para ser juez. en materia civil y comercial. ¿Qué es el Consejo de la Magistratura? ¿Cuántos miembros tiene? El Consejo se divide en 4 Comisiones ¿cuáles son? El Jurado de Enjuiciamiento tiene 9 miembros ¿cómo se compone? Recuerde el procedimiento para la Acusación y el juicio. CAPITULO IX =¡¡= ¿Qué es la mediación obligatoria? ¿Qué ley la regula? En general. 14 de la ley 48. Enuncie algunos de los deberes de los jueces.El recurso extraordinario procede en los casos del art. ¿se puede iniciar un juicio sin pasar po r mediación previa? . ¿Cuándo una excepción es dilatoria?.172? Indique las formas de notificación. ¿Cuál es el contenido de la cédula? ¿. Enumere las excepciones previas. Explique en qué casos corresponde cada uno. ¿En qué consiste la notificación por edictos? ¿Cuándo procede? CAPITULO XI = Actualmente ¿cuáles son los procesos de conocimiento? ¿Porqué son "plenarios"? ¿Cuáles son las etapas de un proceso de conocimiento? ¿Cuál es el número máximo de testigos que se puede ofrecer? ¿Qué casos tramitan por ordinario? Cuando la ley diga que un caso tramita por sumario ¿qué trámite se debe aplicar ? ¿Qué casos comprende el proceso sumarísimo? CAPITULO XII ¿Qué son las "diligencias preliminares"? ¿Qué medidas comprenden? Realizada una medida preparatoria ¿cuánto tiempo tengo para iniciar la demanda y evi tar que caduque la medida preparatoria? Si tengo un testigo anciano y encima enfermo ¿qué me conviene solicitar? CAPITULO XIII ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^= Concepto de demanda. De dos ejemplos de defensas temporales. 150 0 300.Cómo se diligencia la cédula?.TEST DE AUTOEVALUACION. De ejemplos. Indique su naturaleza jurídica. CAPITULO X = Defina al "acto procesal". 353 ¿Qué casos que no requieren mediación previa? ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la "mediación oficial" y la "mediación privada" ? ¿Tienen el mismo valor? ¿Hay que comparecer personalmente o puede ir un apoderado? ¿Las partes deben tener asistencia letrada? Iniciada la mediación ¿se suspende o interrumpe la prescripción? ¿Cuál es el plazo para que el mediador realice su tarea? El honorario del mediador puede ser de pesos 15. ¿A qué se llama "actos de transmisión"? ¿Qué es un traslado? ¿Qué es un oficio? ¿Qué regula la Ley 22. Contenido de la demanda. Si ya presenté una demanda ¿luego puedo modificarla? ¿Cuando ofrezco o acompaño las pruebas? Presentada la demanda ¿qué efectos tiene para el actor? Si ignoro el nombre o el domicilio del demandado ¿cómo se le notifica la demanda? CAPITULO XIV ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^= Concepto de "excepciones". . ¿Cuándo se oponen? ¿Qué es la litispendencia? Distinga entre "falta de personería" y "falta de legitimación manifiesta para obrar" . . ¿En qué consiste el "cotejo"? De ejemplos de "documentos indubitados".Cuál es el plazo para contestar la demanda? ¿Admite ampliación? Requisitos de la contestación. Para que un hecho sea admitido a prueba ¿qué requiere? ¿Quién debe soportar el perjuicio derivado de la falta de prueba? ¿Probar es una obligación o una carga? Indique los "medios de prueba" admitidos por la ley. CAPITULO XVIII = ¿A qué se le llama "documento"? ¿A qué se le llama "instrumento"? Característica del instrumento público y valor probatorio. ¿A quienes se puede requerir informes? ¿Quién debe dar el informe? Explique las atribuciones del letrado para solicitar informes. ¿Qué son los "cuadernos de prueba"?. que se debe reconocer o negar.Cuando agrega u ofrece prueba el demandado? CAPITULO XVI ~~-ii-= s Si el juez no asiste a la "audiencia preliminar" ¿qué sucede? ¿Que hace el juez en la "audiencia preliminar"? ¿Cuál es el máximo de días para producir la prueba? De ejemplos de negligencia en la producción de las pruebas. /. ¿Cuáles son las reglas generales para las audiencias? CAPITULO XVII Exprese un concepto de "prueba". De ejemplos de instrumentos públicos.CAPITULO XV ' '" = = La contestación a \a demanda ¿es una obligación o una carga? ( . a grado tal que se suele decir "a confesión de parte . CAPITULO XIX = ¿En que consiste la "prueba de informes"? De un ejemplo. CAPITULO XX. ¿Qué es el "allanamiento" a la demanda? ¿Qué es la "reconvención"? Si el demandado no contesta demanda ni comparece ¿que situación se configura?. Específicamente. =r ¿En que consiste la "prueba de confesión"? Es una prueba muy importante. Característica del instrumento privado y valor probatorio. Plazos para contestar informes. Explique el sistema de la "sana crítica" y el de la "libre convicción". Esta prueba ¿viola la defensa en juicio? ¿A qué domicilio se cita al absolvente? ¿En qué audiencia se toma la prueba confesional? .". ¿Qué son las "posiciones"? ¿Como deben ser? Forma y contenido de las contestaciones. Concepto de sentencia interlocutoria. CAPITULO XXIV Terminada la prueba. . Concepto de sentencia definitiva. ¿Qué es un careo? CAPITULO XXII ^=^^T^^^=========^====S^=!=Í= Concepto de "prueba pericial". Concepto de providencia simple.TEST DE AUTOEVALUACION. las partes pueden presentar sus alegatos ¿Qué son los alegatos? ¿Los hay en el sumarísimo? El plazo para presentar el alegato ¿de cuántos días es11 ¿es común o individual? ¿Qué efectos tiene el "llamamiento de autos"? ¿Qué son las "diligencias para mejor proveer"?.. Recuerde los deberes y derechos del perito.Qué es "el consultor técnico"? ¿También hace la pericia o solo la presencia? Por regla general ¿cuantos peritos se designan por pericia? ¿Por qué causales se puede recusar al perito? Al ofrecerse la prueba pericial ¿qué se debe indicar? ¿Se puede pedir explicaciones al perito o impugnar la pericia? El dictamen del perito ¿lo obliga al juez?. ¿Qué son las "generales de la ley"? ¿Cómo deben ser las preguntas? Diferencie las "preguntas" de las "posiciones". . Casos de testigos excluidos. Diferencie "presunciones legales" de "presunciones judiciales". Concepto de "perito". 355 ¿Cuándo se debe entregar el pliego de posiciones? Si el ponente no concurre ni dejó pliego ¿qué ocurre? CAPITULO XXI Defina al "testigo". Citación del testigo. CAPITULO XXIII = ¿En que consiste el "reconocimiento judicial"? ¿Sobre qué recae? Diferencie "indicio" de "presunción". el actor o el demandado? ¿Qué es el "allanamiento"? ¿Qué es la "transacción"? ¿Sobre qué se puede hacer transacción? ¿Qué es la caducidad de la instancia? ¿Qué se presume? Recuerde los plazos de caducidad.' ¿Quien desiste. ¿Qué son los recursos procesales? ¿Qué recursos son ordinarios y cuáles son extraordinarios? . ¿Cómo se computan? ¿Quién puede pedir la caducidad? CAPITULO XXVI.CAPITULO XXV. ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^= ¿Qué modos anormales de terminación del proceso conoce'. Presupuestos para que "se abra la 2da Instancia. pero ¿y si . interpone revocatoria ¿qué recuso puede interponer en subsidio? ¿Qué resoluciones se pueden apelar? ¿Cuál es el plazo para apelar? ¿Ante quién se interpone la apelación? ¿se funda al interponerla? Si se concede "libremente" ¿qué significa? ¿Cuando procede el recurso de nulidad? Si el tribunal de alzada hace lugar a la nulidad ¿también se pronuncia sobre el fond o de la cuestión? ¿Cuál es la finalidad de la queja por recurso denegado? ¿Hay que hacer algún depósito? Explique el Sistema español (sin reenvío) de casación. propios y formales del recurso extraordinario. Concepto del recurso extraordinario federal.' Los muebles de uso indispensables -tal como la heladera. Requisitos comunes. Requisitos de admisión del recurso de "inaplicabilidad de la ley".¿Para qué es el recurso de aclaratoria? ¿Para qué es el recurso de revocatoria? ¿Cuái es el plazo para interponer revocatoria? ¿se interpone por escrito o verbalmente ? Si Ud. el Sumario o el Sumarísimo? ¿Cuál es el ámbito del Sumarísimo? La ley dice que en e! Sumarísimo se aplica el trámite de) proceso con las modificaci ones del art. 498. Casos federales.¿a qué? ¿Qué es el embargo? Recuerde las clases de embargos. 14 de la Ley 48.son inembargables. ¿Qué bienes son inembargables'. ¿Qué es la "expresión de agravios"? Plazo para expresar agravios. .488 con el juicio Sumario? ¿Cuál era más simple. para alegar sobre la prueba ¿se puede retirar el expediente? ¿El tribunal de alzada puede fallar sobre cuestiones no propuestos a la decisión del juez de Io instancia? ¿Puede pedirse aclaratoria de la sentencia del tribunal de alzada? CAPITULO XXVIII ¡ ¿Que hizo la Ley 25. . ¿A qué proceso se refiere? ¿En general. Recuerde el art.. . CAPITULO XXVII . de cuantos días son los plazos en el Sumarísimo? ¿Qué resoluciones se pueden apelar? ¿Hay reconvención? CAPITULO XXIX = ^^^^^^^^^^= La ley atribuye al "título ejecutivo extrajudicial" efectos equivalentes. En 2da Instancia. ¿Qué títulos traen aparejada ejecución'? Requisitos de un instrumento privado para tener fuerza ejecutiva. ¿Qué es el "protesto"? Una letra de cambio con cláusula "sin protesto" ¿abre la vía ejecutiva? . Mencione sus etapas.tiene dos heladeras? ¿Cómo se hace efectivo el embargo sobre un inmueble? ¿y sobre muebles? ¿Qué es el exequátur? CAPITULO XXX = ¿Qué es el Juicio Ejecutivo?. de altura. Requisitos de procedencia del "interdicto de retener". Requisitos de procedencia del "interdicto de recobrar". " ' ¿A qué ejecuciones se las denomina "especiales"? ¿Qué excepciones se admiten en la ejecución hipotecaria? En la ejecución prendaria ¿cuál es el título ejecutivo? En la ejecución prendaria ¿qué excepciones se admiten? CAPITULO XXXII ¿Que son las "medidas cautelares"? ¿Qué significa que se decretan "inaudita parte"? ¿Cuáles son los requisitos para que procedan? Mencione 7 medidas cautelares. 357 Para preparar la vía ejecutiva ¿qué se puede pedir? En la demanda ejecutiva hay un requisito específico ¿cuál es? Hay trámites que son irrenunciables ¿cuáles son? ¿Qué es el "mandamiento de embargo"? ¿La traba del embargo es un trámite esencial del juicio ejecutivo? ¿Qué excepciones son admisibles en el juicio ejecutivo? ¿En qué casos se llega a la "sentencia de remate"? Casos en que la sentencia de remate es apelable. ¿Cuál es el requisito para iniciar un juicio ordinario posterior?. ¿Qué es el "secuestro judicial"? ¿En qué casos procede? ¿En que consiste la "inhibición general de bienes"? ¿En qué casos procede? ¿En que consiste la "anotación de litis"? Explique los distintos tipos de intervención judicial. ¿Cual es el fin de la "prohibición de innovar"? ¿Cómo se concreta la "protección de menores"? CAPITULO XXXIII ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^= ¿Qué interdictos conoce? Requisitos de procedencia del "interdicto de adquirir". que de caer partiría mi casa al medio ¿qué puedo hacer? CAPITULO XXXIV =s¡^ ^ ¿Quienes pueden pedir la declaración de demencia? ¿Qué es el "curador ad-litem" y que es el "curador a los bienes"? Si no se verifica ta demencia. Mencione casos en que procede el embargo preventivo. ¿Qué es la "subasta pública"? ¿Qué es el "martiliero"? Si el bien a subastar es de poco valor ¿qué pasa con los edictos? Antes de pagarle al acreedor ejecutante ¿a quién hay que pagar? ¿Qué es el "sobreseimiento" del juicio ejecutivo? Si el comprador ya pagó ¿se puede pedir el "sobreseimiento"? CAPITULO XXXI ^ ' -.TEST 1)K AUTOEVALUACION. Pasado I año ¿puede promoverse el "interdicto de obra nueva"? Mi vecino tiene un árbol semiseco de 20 mts. pero el individuo tiene una disminución de sus facu ltades mentales y puede causarse daño a su persona o patrimonio ¿como puede declararlo el j . uez? ¿Un sordomudo es incapaz? . 3003? ¿En qué casos la sucesión es "ab intestato"? ¿Por cuántos días se publican edictos? ¿Qué es la "declaratoria de herederos" y qué efectos tiene? ¿Qué es el testamento? ¡.antes de dar traslado a la deman da de desalojo? ¿Las partes tienen que denunciar la existencia de sublocatarios u ocupantes? ¿Qué debe hacer el notificador si falta la chapa del número del inmueble donde debe ha cerse la notificación? En el caso de desalojo contra intrusos ¿qué se le puede pedir al juez? CAPITULO XXXVI ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^= Clases de juicio sucesorio. ¿Cuál es la finalidad de la demanda por rendición de cuentas? ^Qué es la "mensura" y qué es el "deslinde"? Mencione varias causas de desalojo. ¿Contra quiénes procede la acción de desalojo? ¿Qué debe hacer el juez -junto al Defensor oficial. ¿Quiénes pueden promover el proceso sucesorio? ¿Cuál es el juez competente para entender en la sucesión? ¿Qué es el fuero de atracción? ¿Qué es el formulario del D. ¿A quién se nombra administrador de la sucesión? ¿Qué es el "inventario" y qué es el "avalúo"9 ¿Mediante qué -en algunos casos. ¿Se puede recurrir? ¿Cuáles son los "procesos voluntarios"? ¿A quienes se les nombra un "tutor"? ¿A quienes se les nombra un "curador"? . ¿Qué es el "laudo"? ¿Se puede recurrir? Si hay dudas acerca de si la cuestión fue sometida a arbitraje o a amigables compo nedores ¿que se debe entender? Explique qué es la "pericial arbitral".CAPITULO XXXV ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^ ¿Quiénes están obligadas a prestarse alimentos entre sí? ¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?.el inventario puede reemplazarse? ¿Qué es la partición? ¿Puede hacerse en forma privada? ¿Cuándo hay "herencia vacante"? CAPITULO XXXVII ¿Los arbitros sujetan su actuación a formas legales y fallan conforme a las normas j urídicas? ¿Qué cuestiones no pueden someterse a arbitraje? ¿Qué es el "compromiso"? ¿Los arbitros y los amigables componedores pueden ordenar por sí medidas compulsoria s o de ejecución?.Qué formas de testar conoce? ¿Qué es la protocolización del testamento?.L. 359 ANOTACIONES . en Gráfica Laf s..(Cl 414AVJ) Cap. Loyola 1654 .r.Esta edición seterminó de imprimir en Mayo de 2003.l. . Fed.
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