2007 Boletin Oficial

March 20, 2018 | Author: Claudia Gilman | Category: Budget, Euro, European Commission, Banks, Stock Market


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BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de diciembre de 2007 Año CXV Número 31.308 Precio $ 0,80 Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág. Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente ley. ARTICULO 2º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Comisión Asesora para la Reparación Histórica de la Universidad Nacional de Luján (UNLu), la cual se constituirá dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente ley. ARTICULO 3º — La Comisión Asesora para la Reparación Histórica de la Universidad Nacional de Luján (UNLu), estará compuesta por: a) El Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; b) El Rector de la Universidad Nacional de Luján; c) Un representante del Consejo Interuniversitario Nacional; d) Un diputado nacional designado por las comisiones de Educación, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; e) Un senador nacional designado por las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda del Honorable Senado de la Nación; f) El Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción. ARTICULO 4º — La Comisión creada por el artículo 2º, funcionará un máximo de TREINTA (30) días y será presidida por el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, plazo en el que deberá elaborar dictamen. La Comisión dictará su propio reglamento y sus componentes no percibirán remuneración ni compensación alguna. ARTICULO 5º — La Comisión deberá elaborar dictamen sobre los siguientes puntos, fijando: a) Los alcances del cumplimiento de la Ley Nº 23.044 y las situaciones pendientes de resolución; LEYES #I2803639I# LEYES UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN 26.319 Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominará “Asignación Especial de Reparación Histórica para la Universidad Nacional de Luján Dr. Emilio Fermín Mignone”. Comisión asesora. Integración. ................................................................................. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN Ley 26.319 1 DECRETOS MINISTERIO DE EDUCACION 79/2007 Desígnase Secretario de Políticas Universitarias. ........................................................................ MINISTERIO DE EDUCACION 100/2007 Desígnase Subsecretario de Planeamiento Educativo dependiente de la Secretaría de Educación. ......................................................................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION 101/2007 Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa. .......................................................... MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 113/2007 Desígnase, con carácter “ad honorem”, Subsecretario de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía. ..................................................................................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 115/2007 Desígnase Secretaria de Justicia. .............................................................................................. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 116/2007 Desígnase Secretario de Seguridad Interior. ............................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 117/2007 Desígnase Subsecretario de Asuntos Penitenciarios. .................................................................. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 118/2007 Desígnase Subsecretario de Asuntos Registrales. ...................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 119/2007 Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores del titular del citado Ministerio. ................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 120/2007 Desígnase Asesor en el Gabinete de la Unidad Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS 121/2007 Desígnase Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo. ................................................................ MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 122/2007 Prorrógase la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del citado Ministerio. Dase por ratificada la designación del actual Interventor. .......................................................................... Continúa en página 2 Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominará “Asignación Especial de Reparación Histórica para la Universidad Nacional de Luján Dr. Emilio Fermín Mignone”. Comisión asesora. Integración. Sancionada: Noviembre 21 de 2007 Promulgada: Diciembre 11 de 2007 2 3 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria en la suma de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) con destino a la Universidad Nacional de Luján (UNLu), en concepto de reparación por los daños y posterior cierre sufridos por la Universidad y su comunidad durante su cierre en el período comprendido entre los años 1976 a 1983, la que se denominará “Asignación Especial de Reparación Histórica para la Universidad Nacional de Luján Dr. Emilio Fermín Mignone”. La asignación mencionada en el párrafo anterior, se fijará en la ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, debiendo incluirse en el ejercicio financiero correspondiente al del año de entrada en vigencia de la presente ley, los montos necesarios requeridos para el inicio de ejecución del plan de inversiones que, a tales efectos, elaborará la Universidad Nacional de Luján (UNLu). Dispónese que en las cuatro leyes de Presupuesto Nacional subsiguientes al ejercicio financiero mencionado en el párrafo anterior, deberán incluirse los montos necesarios para la prosecución y finalización del plan de inversiones y obras previsto. 3 3 3 3 3 3 3 3 3 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Secretario www.boletinoficial.gov.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI 4 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección Pág. BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 2 Pág. RESOLUCIONES DEUDA PUBLICA Conjunta 6/2007-SH y 3/2007-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 17 de abril de 2008. Características. ......................................................................................................................... DEUDA PUBLICA Conjunta 7/2007-SH y 4/2007-SF Modifícanse las Resoluciones Conjuntas Nros. 100 de la Secretaría de Hacienda y 24 de la Secretaría de Finanzas del 10 de abril de 2007; y 205 de la Secretaría de Hacienda y 34 de la Secretaría de Finanzas de fecha 5 de junio de 2007. .................................................................................. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA General 7/2007-IGJ Funcionamiento del citado Organismo durante enero de 2008. .................................................. REPRESENTACIONES FINANCIERAS 11/2007-MEP Dase por aceptada la renuncia presentada por el Representante Financiero en la Representación Financiera en Estados Unidos de América. ................................................................................. SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL 16/2007-MJSDH Establécese que quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar a la mencionada Institución, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardiorrespiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general. ................................................................................................. COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY 34/2007-CARU Apruébase el Reglamento de Tránsito por los Puentes Internacionales Administrados por la Comisión Administradora del Río Uruguay. ......................................................................................... PESCA 37/2007-SAGPA Prohíbese la captura de la especie merluza común (merluccius hubbsi), al sur del Paralelo 41º Sur. ... INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS 38/2007-SAGPA Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal. .......................................................... PRODUCCION DE GANADO PORCINO 285/2007-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción. ....................... INDUSTRIA ACEITERA 286/2007-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados industriales aceiteros, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción. ............ COMERCIO DE GRANOS 287/2007-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por los molinos harineros en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. ............. INDUSTRIA LACTEA 288/2007-ONCCA Autorízase el pago de una compensación solicitada en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. ................................................ COMERCIO DE GRANOS 289/2007-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por los molinos harineros en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. ............. ASIGNACIONES FAMILIARES 433/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 434/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 435/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 436/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 437/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 438/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 439/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 440/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 441/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 442/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... ASIGNACIONES FAMILIARES 443/2007-ANSES Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ................................... IMPUESTOS General 2371-AFIP Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación. ............................................................... IMPUESTOS General 2372-AFIP Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. Su modificación. ................... FE DE ERRATAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS General 2373-AFIP .................................................................................................................... 14 4 14 15 4 15 5 16 5 16 6 20 6 20 FALLOS 6 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Fallo del 19 de diciembre de 2007 Remoción del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 7 de Capital Federal. ......................................................................................................................... 7 20 CONCURSOS OFICIALES 8 Nuevos ...................................................................................................................................... 21 AVISOS OFICIALES 9 Nuevos ...................................................................................................................................... Anteriores .................................................................................................................................. 21 58 60 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 9 b) Otras necesidades de la UNLu derivadas del impacto del cierre de funcionamiento durante la dictadura militar; 10 c) La evolución histórica de los recursos presupuestarios nacionales destinados a la UNLu desde su fundación hasta el año 2006. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.319— DECRETOS #I2803646I# 11 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 79/2007 Desígnase Secretario de Políticas Universitarias. 11 12 Bs. As., 13/12/2007 ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. #F2803639F# VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Secretario de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE EDUCACION al Doctor Alberto Ricardo DIBBERN (L.E. Nº 4.988.426). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan Carlos Tedesco. #F2803646F# 12 #I2803637I# Decreto 25/2007 13 Bs. As., 11/12/2007 POR TANTO: 13 13 Téngase por Ley de la Nación Nº 26.319 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. #F2803637F# Viernes 21 de diciembre de 2007 #I2803650I# Primera Sección #I2803656I# BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 #I2803664I# 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 100/2007 Desígnase Subsecretario de Planeamiento Educativo dependiente de la Secretaría de Educación. CIONAL, en tanto la presente designación se realiza con carácter “ad honorem”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase con carácter “ad honorem”, como Subsecretario de Energía Eléctrica de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Ingeniero D. Luis Alberto BEURET (M.I. 8.147.476). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. #F2803654F# MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 117/2007 Desígnase Subsecretario de Asuntos Penitenciarios. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 120/2007 Desígnase Asesor en el Gabinete de la Unidad Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Bs. As., 13/12/2007 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de Planeamiento Educativo dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION al Licenciado Osvaldo Enrique DEVRIES (DNI Nº 4.408.067). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan Carlos Tedesco. #F2803650F# Bs. As., 20/12/2007 Bs. As., 20/12/2007 VISTO el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al doctor Eduardo Efraín DESCALZO (D.N.I. Nº 12.164.485). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. #F2803656F# VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998 y el Decreto Nº 491 del 12 marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que el día 10 de diciembre de 2007 concluyó el anterior mandato presidencial. Que la Decisión Administrativa Nº 477/98, en su artículo 1º constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa a la misma. Que, asimismo, el artículo 5º del referido acto determina que las plantas de Asesores de Gabinete independientes de las que fijaba el Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992, se mantienen vigentes. Que sobre la base de dichas normas, corresponde disponer la cobertura de UN (1) cargo que se encuentra vacante designándose al señor José María SALVINI como Asesor Nivel A - Grado 8 en el Gabinete de Asesores de la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la persona propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 10 de diciembre de 2007, por lo que procede efectuar su designación con efectos a la fecha indicada. Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I2803662I# #I2803648I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 101/2007 Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa. #I2803652I# #I2803658I# MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 115/2007 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 118/2007 Desígnase Subsecretario de Asuntos Registrales. Bs. As., 13/12/2007 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE EDUCACION al Arquitecto Daniel Nicolás IGLESIAS (DNI Nº 14.217.433). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan Carlos Tedesco. #F2803648F# Desígnase Secretaria de Justicia. Bs. As., 20/12/2007 Bs. As., 20/12/2007 VISTO el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Secretaria de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la doctora Marcela Miriam LOSARDO (D.N.I. Nº 12.549.883), a partir del 10 de diciembre de 2007. Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. #F2803652F# VISTO el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al Contador Horacio Eduardo BO (D.N.I. Nº 17.139.316). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. #F2803658F# #I2803654I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 113/2007 Desígnase, con carácter “ad honorem”, Subsecretario de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía. #I2803660I# MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 119/2007 Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores del titular del citado Ministerio. Bs. As., 19/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0481721/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la designación del Ingeniero D. Luis Alberto BEURET (M.I. 8.147.476) en el cargo de Subsecretario de Energía Eléctrica de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que a través del mismo se acredita que el mencionado reúne los requisitos necesarios conforme sus antecedentes técnicos y profesionales, para desempeñar el cargo citado en el párrafo precedente. Que la presente medida no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NA- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 116/2007 Desígnase Secretario de Seguridad Interior. Artículo 1º — Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, como Asesor Nivel A – Grado 8 en el Gabinete de la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor José María SALVINI (D.N.I. Nº 5.404.439). Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. #F2803664F# #I2803666I# Bs. As., 20/12/2007 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dase por designada, a partir del 10 de diciembre de 2007, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a la Doctora Da. Silvina Elena ZABALA (D.N.I. Nº 17.485.973), asignándole a la misma rango y jerarquía de Secretario. Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. #F2803662F# Bs. As., 20/12/2007 VISTO el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al doctor Héctor MASQUELET (D.N.I. Nº 11.534.563). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. #F2803660F# INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Decreto 121/2007 Desígnase Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo. Bs. As., 20/12/2007 Visto el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional Viernes 21 de diciembre de 2007 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, al doctor D. Luciano Alfredo Héctor DI CESARE (D.N.I. Nº 13.035.743). Art. 2º — Desígnase Subdirector Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, al doctor D. Mariano CARDELLI (D.N.I. Nº 24.041.451). Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — María Graciela Ocaña. #F2803666F# Primera Sección Ingeniero D. Ceferino Alberto NAMUNCURA (M.I. Nº 14.937.378). Que el proceso de reorganización iniciado por la Intervención, se encuentra en pleno desarrollo e involucra aspectos fundamentales que hacen a la reformulación de procedimientos de auditoría y control sobre las telecomunicaciones y en materia postal. Que a fin de llevar a buen término las actividades de la Intervención, existen suficientes razones funcionales y operativas, que determinan la necesidad de continuar con la política de intervención de dicho organismo. Que a tal efecto corresponde por el presente ratificar la designación del actual Interventor. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 10 de diciembre de 2007, la Intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el 10 de diciembre de 2008. Art. 2º — Dase por ratificada, a partir del 10 de diciembre de 2007, la designación del actual interventor, Ingeniero D. Ceferino Alberto NAMUNCURA (M.I. Nº 14.937.378), quien continuará en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio de dicho Ente y percibirá la remuneración asignada al Presidente del Directorio. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. #F2803668F# BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 Plazo: CIENTO VEINTE (120) días. 4 Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de las operaciones necesarias para el cierre de la programación financiera del presente ejercicio, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a CIENTO VEINTE (120) días de plazo. Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198. Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. Por ello, Tasa de interés: SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (7,85%) nominal anual, pagadera íntegramente al vencimiento. Amortización: íntegra al vencimiento. Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hugo L. Secondini. #F2802062F# #I2803668I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 122/2007 Prorrógase la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del citado Ministerio. Dase por ratificada la designación del actual interventor. Bs. As., 20/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0137674/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 19.798 y 25.561, los Decretos Nros. 731 del 12 de setiembre de 1989, 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, 521 del 19 de marzo de 2002, 167 del 5 de junio de 2003, modificado por el similar Nº 189 del 12 de junio de 2003, 811 del 23 de junio de 2004, 1916 del 28 de diciembre de 2004, 1759 del 29 de diciembre de 2005 y 1983 del 28 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 19.798 se aprobó el Régimen Nacional de Telecomunicaciones. Que mediante el Decreto Nº 731 del 12 de septiembre de 1989 y sus modificatorios, se fijó la política del Gobierno en materia de privatización y desregulación de las telecomunicaciones. Que para controlar la correcta aplicación de dicha política, la protección de los usuarios y la plena competencia en el mercado, por el Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 se creó la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES bajo dependencia directa del Presidente de la República, la que por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 pasó a constituir la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que mediante el Decreto Nº 521 del 19 de marzo de 2002 se dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561. Que por el Decreto Nº 811 del 23 de junio de 2004, se dispuso mantener la intervención del mencionado organismo hasta el 10 de diciembre de 2004, como así designar Interventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al Ingeniero D. Ceferino Alberto NAMUNCURA (M.I. Nº 14.937.378), con las funciones, facultades y remuneración fijadas en su Artículo 3º. Que por el Decreto Nº 1916 del 28 de diciembre de 2004, el Decreto Nº 1759 del 29 de diciembre de 2005 y el Decreto Nº 1983 del 28 de diciembre de 2006, se prorrogó la Intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES hasta el 10 de diciembre de 2007, y se ratificó la designación del #I2802057I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 7/2007 y 4/2007 Modifícanse las Resoluciones Conjuntas Nros. 100 de la Secretaría de Hacienda y 24 de la Secretaría de Finanzas del 10 de abril de 2007; y 205 de la Secretaría de Hacienda y 34 de la Secretaría de Finanzas de fecha 5 de junio de 2007. Bs. As., 19/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0087202/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 Nº 26.198, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la RESOLUCIONES #I2802062I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 6/2007 y 3/2007 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 17 de abril de 2008. Características. Bs. As., 19/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0494250/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1º — Dispónese la emisión de una LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento 17 de abril de 2008 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($VN 2.750.000.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2007. Forma de colocación: suscripción directa por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Viernes 21 de diciembre de 2007 Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X) por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO U$S 2.500.000.000). Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 10,50% 2012” (BONAR ARG $ V) por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 4.500.000.000). Que no se han colocado los montos totales emitidos de los instrumentos mencionados en los considerandos precedentes, razón por la cual se considera conveniente ajustar los montos oportunamente emitidos a lo estrictamente colocado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL (V.N. U$S 2.073.922.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 17 de abril de 2007. Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2017. Plazo: DIEZ (10) años. Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses. Amortización: Integra al vencimiento. Interés: Tasa fija del SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 17 de abril y el 17 de octubre de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento Primera Sección de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la modificación introducida por el Artículo 3º de la presente resolución. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.” Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 10,50% 2012” (BONAR ARG $ V), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 1.500.000.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 12 de junio de 2007. Fecha de vencimiento: 12 de junio de 2012. Plazo: CINCO (5) años. Moneda de emisión y pago: Pesos. Amortización: Integra al vencimiento. Interés: Tasa fija del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 12 de junio y el 12 de diciembre de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, modificados por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la modificación introducida por el Artículo 3º de la presente resolución. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELEC- BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 5 TRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.” Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hugo L. Secondini. #F2802057F# to de Precalificación, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs. Art. 3º — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE. Fíjase en SETENTA Y DOS (72) horas el plazo para la sustentación de trámites registrales “urgentes” del Departamento de Precalificación. Art. 4º — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES. Se receptarán aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materias penales y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía se puedan considerar tal. Art. 5º — TRAMITES EXCLUIDOS. No se recibirán durante el período mencionado pedidos de expedición de testimonios y certificados y de desarchivo de actuaciones. Art. 6º — SUSPENSION DE PLAZOS. No se dará curso a contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 28 de diciembre y se reanudará, también automáticamente, el 1º de febrero de 2008. Art. 7º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos y a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial para que a su vez, la ponga en conocimiento de las Areas y personal de las mismas. Instrúyese al Departamento Coordinación Administrativa a fin de que coloque extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y Departamentos y Areas que correspondan. Comuníquese a los Entes de Cooperación encareciéndoles le haga saber a los Colegios Profesionales partícipes. Oportunamente, archívese. — Débora Cohen. #F2803523F# #I2802962I# #I2803523I# INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2007 Funcionamiento del citado Organismo durante enero de 2008. C. A. de Bs. As., 20/12/2007 VISTO Que, durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante el organismo y que se considera conveniente que parte del personal tome su licencia anual durante dicho mes; CONSIDERANDO Que, resulta necesario adoptar previsiones relativas a la recepción de trámites y diligencias, compatibilizando su cumplimiento con las disponibilidades de personal existentes durante el mes de enero y, estableciendo las modalidades más convenientes en aras de la optimización de las funciones cumplidas por el Organismo, teniendo en cuenta que durante el mes de enero de 2008 una parte significativa del personal hará uso de su licencia anual reglamentaria; Que, en atención a lo anterior, resulta conveniente la adopción de las medidas de orden interno que resulten jurídica y fácticamente necesarias para posibilitar la atención de manera eficaz y eficiente de los cometidos a cargo de esta Inspección General; Que, es dable destacar la necesidad de arbitrar aquellas ordenatorias que consulten liminares pautas de racionalidad administrativa y razonabilidad jurídica en punto a lograr una ponderada adecuación de medios a fines, mediante la cual se contribuya al progresivo fortalecimiento de las condiciones de operatividad de esta unidad de organización, para la preservación de la regularidad y continuidad de las funciones normativamente atribuidas; Por ello, LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1º — FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO DURANTE ENERO 2008. Durante el mes de enero de 2008 esta Inspección General de Justicia mantendrá el funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan. Art. 2º — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS. Establécese que el horario de recepción para la totalidad de los de trámites, durante el mes de enero de 2008, será de 11:00 hs. a 13:00 hs. Se exceptúan del horario general aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamen- Ministerio de Economía y Producción REPRESENTACIONES FINANCIERAS Resolución 11/2007 Dase por aceptada la renuncia presentada por el Representante Financiero en la Representación Financiera en Estados Unidos de América. Bs. As., 19/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0493126/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1524 de fecha 25 de octubre de 2006 fue designado el Licenciado en Economía Política D. Jorge Silvio HEILPERN (M.I. Nº 4.515.539) como Representante Financiero en la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente. Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c) Viernes 21 de diciembre de 2007 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1º — Dase por aceptada la renuncia presentada por el Licenciado en Economía Política D. Jorge Silvio HEILPERN (M.I. Nº 4.515.539) al cargo de Representante Financiero en la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Art. 2º — El gasto que origine la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Art. 3º — Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau. #F2802962F# Por ello, El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 6 entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Salto el 26 de febrero de 1975, dicta el presente Reglamento que será aplicable en los Puentes Internacionales que administra. CAPITULO I Administración adopte las medidas del caso. En igual forma se actuará en caso de accidente. Art. 17º) Ningún vehículo podrá adelantarse a otro vehículo en marcha. Art. 18º) Ningún conductor podrá detener el vehículo para tomar o dejar pasajeros. Art. 19º) Queda prohibido girar en redondo invirtiendo el sentido de la marcha. Art. 20º) Queda prohibido arrojar desperdicios en el Puente y sus accesos. CAPITULO III TRAFICO PEATONAL Art. 21º) En el Puente General Artigas, el tránsito peatonal sólo se realizará en sentido contrario al que transitan los automotores y en horas diurnas. Art. 22º) Está prohibido a los peatones detenerse en toda la longitud del Puente. CAPITULO IV TRANSITO DE VEHICULOS CON CARGAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES Art. 23º) La autorización del tránsito de vehículos con cargas explosivas o inflamables, será otorgada por la Comisión Administradora del Río Uruguay. Art. 24º) A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, los usuarios a través de su Despachante de Aduanas, comunicarán a la Comisión Administradora del Río Uruguay con una antelación no menor de 48 horas, fecha, hora aproximada de pasaje, número de ONU, denominación apropiada para el transporte, número de vehículos y denominación industrial y química del producto, todo referido al vehículo y mercadería, que utilizarán los puentes bajo la administración de la Comisión Administradora del Río Uruguay. Art. 25º) Cuando circulen por los puentes vehículos transportando las mercancías a que se hace referencia en el Art. 23º, se suspenderá el tránsito normal, tanto vehicular como peatonal, en ambos sentidos. Art. 26º) La circulación de los vehículos que transporten las referidas cargas, se efectuará en un solo sentido y conservando una distancia entre sí mayor de 300 metros. Para su ingreso al puente o salida del mismo, los vehículos no pasarán por la estación de peaje, debiendo utilizarse los by-pass o vías alternativas existentes o a implementarse en el futuro, destinados a tal fin. Art. 27º) A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en este Capítulo, se considerarán cargas explosivas o inflamables las mercancías peligrosas mencionadas en el “Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, incluidas dentro de las siguientes clases y divisiones: Clase 1- Explosivos. Clase 2- División 2.1: Gases Inflamables Clase 3- Líquidos Inflamables Clase 4- División 4.1: Sólidos Inflamables #F2803135F# #I2803364I# Artículo 1º — Quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardiorrespiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general, tales como carreras intermitentes, actividades de fuerza-resistencia y circuitos múltiples, entre otras; así como también, actividades corporales (osteo-musculares), entre ellas saltos y flexiones, que involucren riesgo de lesiones tendinosas, ligamentosas o musculares. Art. 2º — Los responsables de los Institutos de Formación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberán tener, en un plazo de CUARENTA (40) días, las currículas para preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular, así como la planificación anual, elaborada por médicos deportólogos. Art. 3º — La preparación física de los aspirantes deberá ser llevada a la práctica por profesores de educación física. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. #F2803622F# USO DE LOS PUENTES Art. 1º) El tránsito por los Puentes administrados por la Comisión Administradora del Río Uruguay y sus correspondientes accesos, será regulado por las normas sobre tránsito internacional carretero establecidas en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras (Convenio de Caracas) y por lo establecido en este Reglamento. Art. 2º) Sólo podrán transitar por los Puentes, los vehículos que efectuaren su cruce y los que sean expresamente autorizados en los controles de acceso, por motivos justificados. Art. 3º) Salvo casos debidamente autorizados, está prohibido el tránsito de carritos de mano, vehículos de tracción a sangre y animales. Queda también prohibido el tránsito de peatones, bicicletas y triciclos a pedal en el Puente Libertador General San Martín (Fray Bentos — Puerto Unzué). CAPITULO II EXIGENCIAS PARA VEHICULOS Y CARGAS Art. 4º) Todos los vehículos estarán provistos de los dispositivos determinados para el tránsito internacional carretero. Art. 5º) A todos sus efectos se adhiere al “Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR” (MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 32/07). (sin protocolizar). El cruce de vehículos con cargas explosivas o inflamables estará sujeto a lo establecido en el Capítulo IV (Tránsito de Vehículos con Cargas Explosivas o Inflamables). Art. 6º) El ancho de los vehículos entre sus partes más salientes no podrá exceder los dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts.) Art. 7º) Las cargas no podrán sobresalir en sentido transversal de la parte más saliente del vehículo en que son transportadas. Art. 8º) En casos especiales, la Administración de los Puentes podrá autorizar, mediante las precauciones del caso, el paso de vehículos o cargas que excedan los límites establecidos en los Artículos 6º y 7º. Art. 9º) Las máquinas agrícolas que no puedan ajustarse a las condiciones establecidas en el Artículo 6º, podrán cruzar los Puentes, cuando sean autorizadas expresamente por las respectivas Administraciones. Art. 10º) El tránsito de vehículos, con cargas que excedan las 53,8 toneladas en el Puente Libertador General San Martín, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento para el Paso de Cargas Extraordinarias que rige para dicho Puente. Art. 11º) El tránsito de vehículos, con cargas que excedan las 87 toneladas en el Puente General Artigas, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento para el Paso de Cargas Extraordinarias que rige para dicho Puente. Art. 12º) Para los casos previstos en los Artículos 10º y 11º del presente Capítulo, los usuarios deberán previamente recabar la autorización de la Administración del Puente respectivo. Art. 13º) Todos los vehículos, excepto los indicados en los Artículos 10º y 11º, deberán transitar a una velocidad no mayor de 60 Km./hora y no inferior a 30 Km./hora. Art. 14º) La velocidad de los vehículos indicados en los Artículos 10º y 11º, será fijada por la Administración del Puente por el cual circulen. Art. 15º) Todo conductor está obligado a detenerse ante el requerimiento del personal de control; y exhibir el recibo de pago del peaje si le fuera solicitado. Art. 16º) Se prohíbe detener el vehículo por propia voluntad del conductor. En caso de inmovilizarse por fuerza mayor, deberá estacionar junto al cordón, colocar balizas y dirigirse al puesto de control más cercano dando cuenta de su situación para que la #I2803622I# Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Resolución 16/2007 Establécese que quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar a la mencionada Institución, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardiorrespiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general. #I2803135I# COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY Resolución 34/2007 Apruébase el Reglamento de Tránsito por los Puentes Internacionales Administrados por la Comisión Administradora del Río Uruguay. Paysandú, 1/11/2007 VISTO: La iniciativa considerada por esta Comisión en la Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007 de modificar el Reglamento de Tránsito de los Puentes Internacionales bajo su administración, y CONSIDERANDO: Que en dicha oportunidad se acordó la modificación parcial de los artículos, 5º, 15º,16º, 24º, 26º, 29º, 33º y 34º del referido Reglamento. Que dichas modificaciones resultan adecuadas a las necesidades actuales de la utilización de los puentes administrados por esta Comisión y ajustadas, además, a las normas que regulan la materia en el ordenamiento internacional al que han adherido los Estados Parte que la integran. Que los Asesores Jurídicos de la Comisión han tomado la intervención que le compete. ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión. LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar el Reglamento de Tránsito por los Puentes Internacionales Administrados por la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme el texto propuesto en la Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007, que como anexo forma parte de la presente. Art. 2º — Comuníquese, dése a la Secretaría Administrativa, a las Administraciones de los puentes y archívese. — Hernán D. Orduna. — Martha E. Petrocelli. — Miguel A. Vulliez. Anexo Resolución 34/07 REGLAMENTO DE TRANSITO POR LOS PUENTES INTERNACIONALES ADMINISTRADOS POR LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY La Comisión Administradora del Río Uruguay en virtud de las potestades que le otorga el inciso i) del Artículo 56º del Estatuto del Río Uruguay suscripto Bs. As., 20/12/2007 VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, Leyes 24.660 y 20.416, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad Nº 24.660 establece en su artículo 200, que el personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la importancia de la misión social que debe cumplir. Que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, en el inciso d) del artículo 63, impone como condición de ingreso a la institución poseer aptitudes físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de la función. Que en consecuencia una parte importante de la formación de los aspirantes a ingresar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es una adecuada preparación física, que no puede quedar librada a cualquier parámetro. Que, en tal sentido, resulta necesario adaptar y elevar el nivel del entrenamiento físico de los aspirantes, en el marco de una currícula profesional. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias; y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PESCA Resolución 37/2007 Prohíbese la captura de la especie merluza común (merluccius hubbsi), al sur del Paralelo 41º Sur. Bs. As., 19/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0489388/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la referida Secretaría, los Informes Nros. 92 de fecha 28 de noviembre de 2006, 93 de fecha 7 de diciembre del mismo año, 8 de fecha 19 de marzo de 2007 y 64 de fecha 7 de noviembre Viernes 21 de diciembre de 2007 del mismo año, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó la distribución del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2007. Que el Artículo 52 de la mencionada resolución establece que en el caso de alcanzarse la Captura Máxima Permisible adoptada, se procederá al cierre del caladero, a los efectos de la preservación del recurso. Que para determinar la Captura Máxima Permisible del mencionado recurso se tomaron en cuenta las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de los Informes Técnicos Nros. 92 de fecha 26 de diciembre de 2006 “Evaluación preliminar del estado de explotación del efectivo Sur de 41° S de la merluza y estimación de la CBA para el año 2007, utilizando la información de la campaña de invierno y una proyección del desembarque total del año 2006”, y 93 de fecha 7 de diciembre de 2006 “Evaluación preliminar del estado del efectivo Norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2007, utilizando la información de la campaña de evaluación y una proyección del desembarque total del año 2006”. Que atento a ello, en función del principio precautorio, se adoptó una Captura Máxima Permisible de carácter provisorio para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) de TRESCIENTAS CUARENTA MIL TONELADAS (340.000 t.), de las cuales DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL TONELADAS (278.000 t.) correspondían al efectivo localizado al sur del paralelo 41° Sur y SESENTA Y DOS MIL TONELADAS (62.000 t.), al efectivo norte de dicho paralelo. Que las mencionadas determinaciones apuntaban a una recuperación del recurso a valores que permitían garantizar la sustentabilidad de la pesquería a mediano y largo plazo, advirtiendo que en caso de confirmarse reclutamientos deficientes en las campañas de investigación de 2007, se debería reducir la captura biológicamente recomendable. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha elaborado los Informes Técni- Primera Sección cos Nros. 8 de fecha 19 de marzo de 2007 “Evaluación de los juveniles (...) de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona de cría norpatagónica. Resultados de la campaña de enero 2007 y comparación con los resultados de 2005 y 2006” y 64 de fecha 7 de noviembre de 2007 “Resultados de la campaña global de evaluación de merluza (Merluccius hubbsi). Area al Sur de 41° S. agosto/ octubre de 2007. Comparación con los resultados del 2005”, los que ponen en evidencia que se observa una marcada disminución en la biomasa y número de juveniles en la región, confirmando los reclutamientos deficientes. Que si bien aún no se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 920/06, las falencias de reclutamiento de al menos DOS (2) cohortes debidamente confirmadas, tornan conveniente fijar un punto de referencia que permita alcanzar la recuperación del recurso en un plazo más breve. Que con esta finalidad, el Informe Nº 92 de fecha 28 de noviembre de 2006 recomienda que las capturas en el año 2007, al sur del paralelo 41° Sur no deben sobrepasar las DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL TONELADAS (262.000 t.). Que a la fecha de la presente medida la captura del recurso asciende a DOSCIENTAS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (261.698 t.), por lo cual corresponde proceder al cierre de la pesquería. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Prohíbese la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al sur del Paralelo 41° Sur. Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. #F2803364F# BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 7 Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION realizó las consultas a los organismos competentes en materia tributaria en los niveles nacional, provincial y municipal. Que de acuerdo a los adelantos en medidas de seguridad en la confección de los Certificados de Estabilidad Fiscal, los otorgados deben ser reemplazados por nuevos certificados que generen mayor certeza tanto a los administrados como a la administración. Que a los efectos de mejor proceder y de mejorar la tramitación y la gestión de este beneficio, es necesario perfeccionar los Certificados de Estabilidad Fiscal oportunamente otorgados y los que pudieran corresponderle a los futuros solicitantes del beneficio. Que conforme resulte aprobado el modelo Adjunto a la presente resolución deberá procederse a notificar a los actuales beneficiarios y tenedores de certificados, para proceder al estudio y reemplazo de los ya existentes por el tiempo que reste de vigencia. Que la nueva modalidad tiene por objeto ofrecer mayores certezas y cantidad de datos a los efectos de evitar interpretaciones imprecisas. Que los Certificados de Estabilidad Fiscal serán impresos por la CASA DE MONEDA S.E., organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, numerados y con las normas de seguridad por ella establecidas. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal que se acompaña como Adjunto de la presente resolución. Art. 2º — Notifíquese a través de la Dirección de Forestación dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los actuales beneficiarios de Certificados de Estabilidad Fiscal, para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la notificación, se presenten ante la Autoridad de Aplicación, a fin de que la citada autoridad proceda a reemplazar formalmente los certificados otorgados oportunamente. Art. 3º — Notifíquese a través de la citada Dirección de Forestación, a los organismos competentes en materia tributaria en los niveles nacional, provincial y municipal. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. De Urquiza. #I2803366I# Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Resolución 38/2007 Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal. Bs. As., 19/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0294187/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados. Que el Artículo 8º de la citada ley establece que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán del beneficio de estabilidad fiscal por un plazo de hasta TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.080 establece que la Autoridad de Aplicación deberá emitir un Certificado de Estabilidad Fiscal. Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 8 Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a incluir a los Establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno. Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 y su modificatoria Nº 5523 de fecha 29 de octubre de 2007 ambas de la citada Oficina Nacional, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1379/07 y su modificatoria. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 10, 26, 51, 79, 93, 107, 114, 121, 132, 140, 147, 155, 162, 171, 192, 218, 224, 232, 240, 247, 253, 261, 277, 284, 291, 307, 314, 325, 347, 354, 379, 389, 406, 413 y 420 respectivamente. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 9, 25, 50, 78, 92, 106, 113, 120, 131, 139, 146, 154, 161, 170, 191, 217, 223, 231, 239, 246, 252, 260, 276, 283, 290, 306, 313, 324, 346, 353, 378, 388, 405, 412 y 419. Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores y/o engordadores porcinos. Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 442, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia. #F2803366F# #I2803380I# Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores porcinos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.553.888,69), por las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.553.888,69), por las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO PORCINO Resolución 285/2007 Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción. Bs. As., 20/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0472302/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. #F2803380F# Viernes 21 de diciembre de 2007 #I2803382I# Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 9 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA ACEITERA Resolución 286/2007 Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados industriales aceiteros, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción. Bs. As., 20/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0434202/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones. Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 modificada por su similar Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorpora al mecanismo de compensación implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 a los fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno. Que asimismo por Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, esta Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Que en ese sentido por Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la mencionada Secretaría, se dan a conocer los valores base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación. Que en virtud de ello por Resolución Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se modifica la Resolución Nº 344/07 a fin de adaptar la forma de compensación a las resoluciones citadas. Que la referida Resolución Nº 344/07 y su modificatoria Nº 659/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno. Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2, 19 y 35. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 18 y 34. Que en virtud a lo que surge de fojas 16, 29, 33 y 47, donde se acompaña el dictamen de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de donde surge que las firmas de referencia han cumplimentado con las pautas de precios oportunamente acordadas con la referida Secretaría, corresponde entender que se ha dado efectivo cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los industriales aceiteros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 932.908,84), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 932.908,84). Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo. ANEXO #F2803382F# #I2803464I# Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO DE GRANOS Resolución 287/2007 Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por los molinos harineros en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. Bs. As., 20/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0489280/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y Nº 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo. Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evalúo las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2/3, 19, 38, 67, 89, 110, 130, 147, 177, 194, 227, 259 y 279. Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 10 Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 18, 37, 66, 88, 109, 129, 146, 176, 193, 226, 258 y 278. Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que se encuentra agregadas a fojas 17, 36, 65, 87, 108, 128, 145, 175, 191, 224, 257, 277 y 290, correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas. Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 293, que no han merecido observaciones. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 16.725.948,91), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 16.725.948,91), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo. #F2803464F# #I2803383I# Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 288/2007 Autorízase el pago de una compensación solicitada en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. Bs. As., 20/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0469998/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reforzó el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que el mismo consiste en la diferencia entre el precio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). Que por la Resolución Nº 1984 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 4532 de fecha 1 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 435/07. Que la firma MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094417-3, presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 435/07 y 1984/07 y modificatoria. Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 435/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que de ello da cuenta la Nota de fecha 3 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto de la firma MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. Que la solicitud de la firma MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 60/66. Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 67. Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada, sujeto a la liquidación final que re- sulte de la verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente. Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 1984/07 y modificatoria. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 435 de fecha 26 de junio de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 modificada por su similar Nº 4532 de fecha 1 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase la compensación a la firma MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 356.698,99) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del im- porte solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de febrero de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). Art. 2º — Apruébase la compensación a la firma MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 536.672,80) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de marzo de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). Art. 3º — Apruébase la compensación a la firma MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 926.943,96) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de abril de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). Art. 4º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida, a la firma MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA., CUIT 3050177338-3, Clave Bancaria Uniforme 0200380901000000006351 el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.820.315,75). Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo. #F2803383F# Viernes 21 de diciembre de 2007 #I2803385I# Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 11 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO DE GRANOS Resolución 289/2007 Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por los molinos harineros en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. Bs. As., 20/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0472300/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo. Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 17, 40, 56, 71, 87, 108, 142, 180 y 234. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 16, 39, 55, 70, 86, 107, 141, 179 y 233 respectivamente. Que en el caso bajo análisis y, respecto de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde manifestar que a fojas 15, 38, 54, 69, 85, 106, 140, 178, 232 y 245 lucen agregados los informes respectivos correspondientes a las firmas MOLINOS VIADA S.A., MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. e I., HARINAS 25 DE MAYO S.A., MOLINO CENTRAL NORTE S.A., PUEBLO CHICO S.A., INACO ALIMENTOS S.A., ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A., MOLINO MATILDE S.A., CARGILL S.A.C.I. y MORIXE HNOS. S.A.C.I. respectivamente, dando cuenta del cumplimiento de los extremos requeridos por la norma citada precedentemente. Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 248, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 14.862.534,49) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 14.862.534,49) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo. #F2803385F# #I2801615I# Administración Nacional de la Seguridad Social res consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N.Nº 998/04 de fecha 28 de septiembre de 2004, faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N.Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Resolución D.E.-N.Nº 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/04/2005, hasta el período marzo de 2006. Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 433/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112196-3-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 998 de fecha 28 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleado- Viernes 21 de diciembre de 2007 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 998/04. Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2006. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2006, salvó para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801615F# CONSIDERANDO: Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 12 Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N.Nº 723/04 de fecha 21 de julio de 2004, faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N.Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Resolución D.E.-N.Nº 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/ 04/2005, hasta el período marzo de 2006. Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 25.850 de fecha 8 de julio de 2004. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 723/04 Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los em- pleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2006. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801618F# de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N.Nº 668/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N.Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 29.158 de fecha 13 de junio de 2005. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 668/05. Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2006. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2006, salvo para los #I2801622I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 435/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112194-7-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 668 de fecha 30 de junio de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112195-5-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 723 de fecha 21 de julio de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones #I2801618I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 434/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Viernes 21 de diciembre de 2007 casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801622F# Primera Sección Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N. Nº 624/04 de fecha 17 de junio de 2004, faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Resolución D.E.-N. Nº 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/04/2005, hasta el período marzo de 2006. Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 25.553 de fecha 11 de junio de 2004. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 624/04 Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2006. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia de maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 13 Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801623F# #I2801625I# Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 30.164 de fecha 27 de septiembre de 2005. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 995/06. Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2007. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que esten gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801625F# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 437/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112192-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 995 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: #I2801623I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 436/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112193-9-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 624 de fecha 17 de junio de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N.Nº 995/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N.Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. #I2801628I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 438/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112191-2-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 683 de fecha 11 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N.Nº 683/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N.Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 32.697 de fecha 5 de julio de 2006. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 683/06. Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a octubre de 2007. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Fa- Primera Sección miliares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de octubre de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a septiembre de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado octubre de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801628F# BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 14 al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N. Nº 534/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.923 de fecha 13 de mayo de 2005. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 534/05 Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a enero de 2006. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de enero de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2005, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado enero de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801646F# #I2801648I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 440/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112189-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 406 de fecha 28 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N.Nº 406/05 de fecha 28 de abril de 2005, faculta a la Gerencia de #I2801646I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 439/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112190-4-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 534 de fecha 30 de mayo de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones Viernes 21 de diciembre de 2007 Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Resolución D.E.-N. Nº 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/04/2005, hasta el período marzo de 2006. Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.742 de fecha 25 de abril de 2005. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 406/05. Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpórense formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2005. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de diciembre de 2005, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2005, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado diciembre de 2005, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Primera Sección Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801648F# BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 15 Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 32.070 de fecha 18 de abril de 2006. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 346/06. Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a abril de 2007. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de abril de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a marzo de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado abril de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801654F# Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 243 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N. Nº 243/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.725 de fecha 1 de marzo de 2006. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 243/06. Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a febrero de 2007. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Fa- #I2801654I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 441/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112188-2-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 346 de fecha 28 de abril de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N. Nº 346/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. #I2801657I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 442/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112187-4-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Viernes 21 de diciembre de 2007 miliares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de febrero de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a enero de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado febrero de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801657F# Primera Sección (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N. Nº 160/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.416 de fecha 8 de febrero de 2006. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 160/06. Por ello, Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2007. Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive. Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716. Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 16 de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716. Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F2801660F# #I2803332I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2371 Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación. Bs. As., 14/12/2007 VISTO el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 103 de la citada ley prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar ante esta Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean titulares de dominio. Que la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, estableció un sistema de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles que deben observar sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes. Que razones de buena administración tributaria destinadas a optimizar las acciones de control sobre el sector inmobiliario, aconsejan implementar un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles. Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. #I2801660I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 443/2007 Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81112186-6-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 160 de fecha 22 de febrero de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en oportunidad de proceder a la negociación, oferta (1.1.) o transferencia (1.2.) a título oneroso de bienes inmuebles (1.3.) o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican: a) Los referidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (1.4.). b) Los responsables enunciados en el Artículo 6º de la citada ley (1.5.). c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior. Art. 2º — Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º: a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. TITULO I “CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” A - RESPONSABLES OBLIGADOS Art. 3º — Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante “titular o condómino de bienes inmuebles”, se encuentran obligados a obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, resulten igual o superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) (3.1.). Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal a considerar, a los fines citados en el párrafo precedente, será proporcional a la porción del bien que se negocia, ofrece o transfiere. Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 17 La solicitud del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III. En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.)—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, considerado individualmente para cada bien inmueble y/o en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo. Art. 4º — Quedan excluidas de la obligación prevista en el artículo anterior las negociaciones, ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, que se indican a continuación: a) Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares. b) Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte. c) Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Las ventas judiciales. Art. 5º — Tratándose de condominios el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” resultará el único habilitado a ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a efectos de realizar las transacciones informáticas detalladas en los Artículos 6º, 8º, 11 y 12 de la presente. B - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL “CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” Art. 6º — A los efectos de solicitar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” el “titular o condómino de bienes inmuebles”, deberá comunicar a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, pudiendo optar por alguno de los siguientes procedimientos: a) A través de “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la “Clave Fiscal” al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción “Código de oferta de transferencia de inmuebles” del servicio “Transferencia de inmuebles”. El sistema informático emitirá como constancia el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio “web”. b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la “Clave Fiscal” al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). Asimismo “el titular o condómino de bienes inmuebles” que hubiera solicitado el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) por este medio podrá, a través del mismo, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c), d) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente. Art. 7º — Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado — de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación—, como inmobiliaria (7.1.), en adelante “inmobiliaria”, deberá ingresar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º, al servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Régimen Informativo”, disponible en el sitio “web” institucional, consignando la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” proporcionada por el “titular o condómino de bienes inmuebles”, a efectos de: a) Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación e informar los datos mencionados en los incisos f), g), h) e i) del Anexo III. Concluida la transacción, se habilitará la opción de impresión de la constancia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso a) precedente. El sistema informará al “titular o condómino de bienes inmuebles” la ocurrencia de los eventos previstos, así como el vencimiento del plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo sin haberse confirmado o rechazado la designación como intermediario en los actos citados en el inciso a). Art. 8º — En los supuestos de rechazo de la designación del intermediario por parte de la “inmobiliaria” o de vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 7º sin haberse confirmado o rechazado dicha designación en los actos enunciados en el inciso a) del mismo artículo, el “titular o condómino de bienes inmuebles”, a efectos de continuar con la tramitación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”, ingresará al servicio “Transferencia de inmuebles”, disponible en el sitio “web” de este Organismo, consignando la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” resultante de la transacción de carga inicial de datos prevista en el mencionado artículo, a fin de: a) Modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario en los actos indicados en el Artículo 3º, o b) informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso precedente. Asimismo, el “titular o condómino de bienes inmuebles” estará habilitado para informar la participación de otras inmobiliarias, en cualquier momento durante la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Art. 9º — Las “inmobiliarias” que hayan confirmado su intervención en actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación podrán, en su caso, informar la participación de otras “inmobiliarias” en tales actos, las que asumirán, a los efectos del presente régimen, el carácter de “inmobiliarias asociadas”. Las “inmobiliarias” podrán consultar en el servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, disponible en la página “web” institucional, las siguientes operaciones: a) Confirmadas como “inmobiliaria titular” para los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7º. b) Informadas como “inmobiliaria asociada” conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la inmobiliaria titular. Vencido este plazo se considerará confirmada esa participación. C - VIGENCIA DEL “CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” Art. 10. — El “Código de oferta de transferencia de inmuebles” tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización. Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de los actos aludidos en el Artículo 3º, el “titular o condómino de bienes inmuebles” deberá solicitar un nuevo “Código de oferta de transferencia de inmuebles”, conforme a los procedimientos indicados en los Artículos 6º, 7º y, en su caso, 8º. D - CANCELACION DE PARTICIPACION Y MODIFICACION DE DATOS Art. 11. — Las “inmobiliarias”, en carácter de “titulares o asociadas”, durante la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”, podrán comunicar la cancelación de su participación respecto de actos que hayan sido previamente confirmados, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 7º, 8º y 9º. Esta circunstancia se informará a través del servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Desistimiento de Venta”, disponible en el sitio “web” de este Organismo. La transacción efectuada podrá ser consultada en el sistema por el “titular o condómino de bienes inmuebles” y, de corresponder, por la “inmobiliaria titular”. Los “titulares o condóminos de bienes inmuebles” deberán informar en el servicio “Transferencia de inmuebles”, las siguientes transacciones: a) Cualquier modificación respecto del importe informado en el inciso c) del Anexo III para la obtención del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. b) La cancelación de participación de las “inmobiliarias”, en carácter de “titulares o asociadas”, durante la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. En estos casos, el sistema comunicará automáticamente a las “inmobiliarias titulares o asociadas” la ocurrencia del hecho. E - DESISTIMIENTO DEL “CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” Art. 12. — El “titular o condómino de bienes inmuebles” en caso de desistir de realizar los actos detallados en el Artículo 3º, deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”, ingresando al servicio “Transferencia de inmuebles”, disponible en el sitio “web” institucional. El sistema informará a las “inmobiliarias titulares o asociadas” el desistimiento, cuando conforme a los Artículos 7º y 9º, hubieran confirmado su participación y la misma se encontrare vigente. F - CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA Art. 13. — El compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, deberá ser informado por la “inmobiliaria titular o asociada” al servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Confirmación de transferencia”, disponible en la página “web” institucional, consignando la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. La obligación dispuesta en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la ocurrencia —en primer término— de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda: a) Firma o cesión del boleto de compra venta, b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, c) celebración del acto de firma de la escritura, d) percepción de la retribución, comisión u honorario (13.1.) por parte de la “inmobiliaria titular o asociada”, e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia. El sistema posibilitará la impresión de una constancia de “Confirmación de transferencia”, de acuerdo con el modelo que se consigna como Anexo IV. G - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 14. — En caso que corresponda presentar las solicitudes de constancias y certificados previstos en los Artículos 6º, 20, 25 y 26 de la Resolución General Nº 2139, su modificatoria y complementaria (14.1.), en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2140 (14.2.) y/o en el Artículo 3º inciso f) y en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria (14.3.), será requisito previo haber cumplido con las disposiciones de la presente resolución general. TITULO II ESCRIBANOS INTERVINIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS Art. 15. — Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones —en adelante “escribanos”—, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior al establecido en el Artículo 3º, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 18 A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los “escribanos” ingresarán al servicio “Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos”, opción “Escrituras traslativas de dominio”, disponible en la página “web” de este Organismo, utilizando la “Clave Fiscal” conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, consignando la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Una vez verificada mediante la consulta precitada la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la identidad de los titulares transferentes, los “escribanos” deberán: a) Verificar o consignar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del Anexo III. b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble. c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia. a) Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente y se continuara en tal situación. b) Haya concertado, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio. Art. 24. — Déjanse sin efecto a partir de la vigencia indicada en el Artículo 22, las obligaciones relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles establecidas en las Resoluciones Generales Nº 3580 (DGI), Nº 3646 (DGI) y Nº 4332 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez las obligaciones dispuestas respecto de los bienes muebles registrables, así como los “Certificados de bienes registrables” otorgados conforme a lo previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias. Art. 25. — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2371 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Tratándose de casos en los que los datos indicados en los incisos a) y b) del Anexo III resulten inexactos, los “escribanos” deberán rechazar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”, debiendo el “titular o condómino de bienes inmuebles” solicitar un nuevo “Código de oferta de transferencia de inmuebles”, conforme a los procedimientos dispuestos por los Artículos 6º y, en su caso, 8º. Art. 16. — Los sujetos indicados en el Artículo 15 quedan obligados a dejar constancia —en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz— de los siguientes datos: a) La identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” o su inexistencia, y b) de corresponder, la “constancia de valuación” y los certificados emitidos por este Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nº 2139, su modificatoria y complementaria, Nº 2140 y Nº 2141, sus modificatorias y complementaria. Certificado de bienes inmuebles Artículo 1º. (1.1.) Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin. (1.2.) A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes actos: a) Aportes sociales en especie. b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades. c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios. Art. 17. — Efectuada de conformidad la carga de los datos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 15, el sistema informático emitirá el “Certificado de Bienes Inmuebles”, cuyo modelo consta en el Anexo V. A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones, deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES A - DATOS INFORMADOS AL SERVICIO “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” Art. 18. — Los datos informados a los servicios “Transferencia de inmuebles” y “Registro de operaciones inmobiliarias” por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información, revisten el carácter de declaración jurada. B - VALORES DE REFERENCIA Art. 19. — A efectos de verificar la razonabilidad de los montos para los actos detallados en los Artículos 3º, 13 y 15, informados por los responsables para la obtención del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” y “Certificado de bienes inmuebles”, este Organismo podrá utilizar valores de referencia. De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación informada por dichos bienes inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción contenida en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 20. — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 21. — Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V —“Certificado de bienes inmuebles”— que forman parte de la presente. Art. 22. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las consignadas en el Título II que entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, del cuarto mes siguiente al de la referida publicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha indicada para la vigencia de las obligaciones establecidas en el Título II, los “escribanos” deberán informar la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles que cumpla las condiciones de monto previstas en el Artículo 3º en que intervengan, conforme al inciso b) del Artículo 5º de la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. A tal efecto se utilizará el programa aplicativo “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – Versión 3.0”. Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera tramitado el “Certificado de bienes inmuebles”, se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas por el Artículo 5º de la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. A efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el “Certificado de bienes inmuebles” a partir de la fecha de vigencia establecida para el Título II de la presente. Asimismo, los titulares o condóminos de bienes inmuebles y las inmobiliarias, tendrán disponible el sistema a partir del primer día del segundo mes siguiente al de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 23. — Los sujetos indicados en el Artículo 1º, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la presente norma —a partir de su vigencia—, respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los que se: d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares. e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación. (1.3.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos 2314, 2315, 2316 y 2317 del Código Civil. (1.4.) Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común. b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. (1.5.) Artículo 6º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones: a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5º de la referida ley en sus incisos b) y c). e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero. Artículo 3º. (3.1.) Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos de establecer su sujeción al presente régimen de información, deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador suministrado por el Banco de la Nación Argentina. La operación de conversión de la moneda de que se trate, se efectuará al último día hábil anterior al de la fecha de ocurrencia del hecho que determina su inclusión en el presente régimen. (3.2.) En los casos que resulte integrado o anexado a otros bienes inmuebles o cuando se negocien, oferten o transfieran en conjunto bienes inmuebles (vgr. bienes inmuebles rurales, afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias). (3.3.) Las unidades complementarias comprenden entre otras a bauleras, cocheras, pasillos, patios, terrazas, etc. Artículo 7º. (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2168 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 3º de la citada resolución general, que han cumplido con la obligación de empadronamiento. Viernes 21 de diciembre de 2007 Artículo 13. Primera Sección 04 - Cochera 05 - Local 06 - Lote de terreno 07 - Country, quintas, etc. 08 - Mejoras construcción 09 - Rurales con vivienda 10 - Rurales sin vivienda 99 - Otros inmuebles BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 19 (13.1.) A los efectos del presente artículo, la imputación de la retribución, comisión u honorario de acuerdo con su percepción deberá entenderse con el alcance previsto en el sexto párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 14. (14.1.) Resolución General Nº 2139 y su modificación - Impuesto a las Ganancias: Artículo 6º - Constancia de valuación. Artículo 20 - Certificado de retención - Residentes en el exterior. Artículo 25 - Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto. Artículo 26 - Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación. (14.2.) Resolución General Nº 2140 - Impuesto a las Ganancias. Artículo 2º- Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes - Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (14.3.) Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Artículo 3º, inciso f) - Certificado de no retención. Artículo 6º - Constancia de valuación. ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2371 CONSTANCIA DEL “CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS CONSTANCIA DE ALTA-OFERTA DE INMUEBLE CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: PORCENTAJE DE TITULARIDAD % % b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos: • zona: urbana —incluye suburbana—, rural —incluye subrural— u otra, • ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia, • indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. • cualquier otro dato que permita su correcta localización. c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda. d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir. e) Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación. f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta. g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder. h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria. PORCENTAJE TOTAL DEL INMUEBLE A TRANSFERIR: CONDOMINOS C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: PORCENTAJE DE TITULARIDAD INMUEBLE TIPO DE INMUEBLE: DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR: PROVINCIA: ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2371 PARTIDO O DEPARTAMENTO: CONSTANCIA DE “CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA” LOCALIDAD: CONSTANCIA DE CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA CALLE/RUTA/CAMINO: RESOLUCION GENERAL Nº 2371 NUMERO/KM.: CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: PISO: CODIGO POSTAL: C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: PRECIO DE VENTA: APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION o RAZON SOCIAL: TIPO DE MONEDA: PORCENTAJE DE TITULARIDAD: CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: PORCENTAJE TOTAL DE INMUEBLE A TRANSFERIR: FECHA DE VTO. DEL CODIGO: TIPO DE INMUEBLE: FECHA: DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR: ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2371 DATOS A PROPORCIONAR PARA LA OBTENCION DE LA “CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” A efectos de cumplir con lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 8º, los sujetos obligados deberán ingresar los siguientes datos: a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla: Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles o Derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Descripción. 01 - Casa 02 - Departamento 03 - Departamento con cochera CALLE/RUTA/CAMINO: NUMERO/KM.: PISO: LOCALIDAD: CODIGO POSTAL: PARTIDO O DEPARTAMENTO: PROVINCIA: PRECIO DE VENTA TIPO DE MONEDA FECHA: DEPTO./OFIC./LOCAL: % %. DEPTO./OFIC./LOCAL: DATOS DEL VENDEDOR /TRANSFERENTE % Para el caso de bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales— negociados, ofertados o transferidos en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos. Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias —vgr. cocheras, bauleras, etc.— se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los correspondientes al bien inmueble principal. Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2371 BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 20 CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES RESOLUCION GENERAL Nº Artículo 103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones CERTIFICADO Nº Fecha de emisión: Identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”: DATOS DE LOS BIENES INMUEBLES Tipo de bien inmueble: Ubicación: Nomenclatura catastral o Nº de Partida Inmobiliaria: Superficie del terreno: Superficie cubierta: Superficie semicubierta: Que asimismo, los escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados con anterioridad a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” y con posterioridad emitir el “Certificado de Bienes Inmuebles” a través del sistema informático disponible en la página “web” institucional, el que será entregado a cada uno de los transferentes y adquirentes. Que consecuentemente, resulta necesario adecuar la norma citada en el primer considerando, a fin de exceptuar de la obligación de informar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles por los cuales se haya emitido el referido certificado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5º, por el siguiente: “b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”, conforme al procedimiento establecido por los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución General Nº 2371”. Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, del cuarto mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General Nº 2371 Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. #F2803326F# DATOS DE LOS ADQUIRENTES Apellido y nombres, denominación o razón social: C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.: Domicilio: Porcentaje dominio: Valor de transferencia: Base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal: DATOS DE LOS TRANSFERENTES: Apellido y nombres, denominación o razón social: #I2803124I# C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.: — FE DE ERRATAS — Domicilio: Porcentaje dominio: Reservado para certificación de copias: Escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones. Es copia fiel del original tenido a la vista ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2373 En la edición del 18 de diciembre de 2007, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta: En el ANEXO DONDE DICE: I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 992, Artículo 6º. - Alberto R. Abad. DEBE DECIR: I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 992, Artículo 6º. #F2803124F# #F2803332F# ........................................................................ Firma y sello del responsable certificante #I2803326I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2372 Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. Su modificación. FALLOS #I2803286I# Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 7 de Capital Federal, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño en sus funciones, con costas. JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Fallo del 19 de diciembre de 2007 Remoción del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 7 de Capital Federal. Bs. As., 14/12/2007 VISTO la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria y la Resolución General Nº 2371, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria estableció un régimen informativo sobre operaciones de compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios, así como sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Que mediante la Resolución General Nº 2371 se implementa un régimen de información por parte de determinados sujetos respecto de las operaciones de compra venta inmobiliaria, con carácter previo a su negociación, oferta o transferencia del bien. II. — COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6. TESTIMONIO CORRESPONDIENTE AL FALLO DICTADO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2007 EN LA CAUSA N° 26 “DOCTOR GUILLERMO JUAN TISCORNIA S/PEDIDO DE ENJUICIAMIENTO”: “...RESUELVE: I. — REMOVER al señor juez doctor Guillermo Juan Tiscornia, titular del Juzgado Nacional de III. — ORDENAR la publicación de la parte dispositiva del presente en el Boletín Oficial (art. 36 del citado reglamento). Anótese; regístrese; notifíquese y cumplido, archívese. Fdo: Emilio Lisandro Fernández, Manuel Justo Baladrón, Norberto Massoni, Pedro José Azcoiti, César Ambrosio Gioja, Abel Guillermo Sánchez Torres, Delia Beatriz Támaro. Ante mí: Silvina G. Catucci, Secretaria General.” . #F2803286F# Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 21 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I2803463I# Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección III referida a la “Cotización directa de cheques”. Que con posterioridad y mediante el dictado de las Resoluciones Nº 14.873, 15.028, 15.285, 15.336, 15.485 y 15.590 la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar distintas modificaciones que fueran introducidas a la Resolución de Consejo mencionada. Que con fecha 8 de octubre de 2007, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de este Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, mediante el cual se reforma el artículo 2º de la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por la Entidad Libradora o Endosante— y se introduce como requisito que los cheques de pago diferido patrocinados cuya cotización solicite la libradora deben estar destinados al pago de la provisión de bienes y servicios. Asimismo, se establece como obligación de la libradora, adjuntar el detalle de los proveedores a los cuales destinarán los cheques a ingresarse en el sistema bursátil, estableciéndose además que la fórmula de pago o flujo de fondos proyectado deberá abarcar un período de doce meses. Que también se modifica el artículo 8º de la Sección II —Cotización de Cheques Avalados— exigiéndose mayores recaudos para poder elevar de un ochenta (80) a un ciento veinte (120) por ciento, el importe máximo de Cheques Avalados por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondos de Garantía, que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de CAJA DE VALORES S.A. Que además se incorpora el artículo 15 bis de la Sección IV —Normas Generales— en el cual se ordenan las distintas causales de suspensión del ingreso de cheques en el depósito de CAJA DE VALORES S.A. y se incluye como causal el apartamiento al destino de pago de la provisión de bienes y servicios. Que también se modifica el artículo 17 de la Sección IV —Normas Generales— y se agrega como causal de cancelación de la cotización de los cheques el apartamiento a dicho destino. Que asimismo se modifican aspectos formales de los artículos 2º, 5º, 7º bis y 8º que obedecen al reordenamiento de las causales de suspensión enumeradas en el artículo 15 bis. Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Gerencia de Intermediarios, la misma no mereció observaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE: ARTICULO 1º — Conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 26 de septiembre de 2007, conforme al texto obrante a fojas 523/526. ARTICULO 2º — La BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES deberá remitir a través del acceso “Resoluciones” de la AUTOPISTA FINANCIERA —Res. Gral. CNV Nº 467— el texto ordenado de la Resolución Nº 2/2003. ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — EDUARDO HECKER, Presidente. Texto con las modificaciones introducidas al articulado de la Resolución de Consejo Nro. 2/2003 reglamentaria de la cotización de cheques de pago diferido. Artículo 2º - Las sociedades comerciales legalmente constituidas y cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las “Libradoras”) podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos: 1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000.-. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites. 2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: “Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.”, y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa. No se admitirán endosos que contengan la mención “sin responsabilidad” o similares. 3) Destinados al pago de la provisión de bienes y/o servicios. CONICET Concurso Abierto para la cobertura de vacantes en cargos con funciones ejecutivas – SINAPA Decreto Nº 933/91 Organismo convocante: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) Normativa que dispone la convocatoria: Resolución Nº 2611 del CONICET de fecha 6 de noviembre de 2007, y Resolución Conjunta Nº 1188/07 del CONICET y Nº 68/07 de Subsecretaría de la Gestión Pública de fecha 27 de noviembre de 2007. B.O. 7 de diciembre de 2007. Se convoca a todas aquellas personas que reuniendo las condiciones requeridas en cada caso, deseen postularse para cubrir los cargos que se detallan a continuación, todos ellos por el sistema de selección abierto: Denominación del cargo Gerente de Organización y Sistemas Gerente de Evaluación y Planificación Gerente de Administración Gerente de Recursos Humanos Agrupamiento General General General General Nivel A A A A Función ejecutiva I I I I Cantidad 1 1 1 1 Podrán postularse las personas que reúnan los requisitos mínimos excluyentes de cada nivel y los específicos mencionados en el perfil de su interés. · Perfil Gerente de Organización y Sistemas · Perfil Gerente de Evaluación y Planificación · Perfil Gerente de Administración · Perfil Gerente de Recursos Humanos Lugar de trabajo: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Ciudad de Buenos Aires. Horario: 40 horas semanales y disponibilidad horaria. Remuneraciones: según lo establecido para el escalafón Decreto Nº 993/91. Informes, bases del concurso, perfiles de los cargos y formulario de postulación: en la página web del CONICET, www.conicet.gov.ar/concursogtes.htm Presentación de postulaciones: los postulantes deberán realizar la presentación en forma electrónica e impresa. · Presentación electrónica: del 14 de enero al 29 de febrero de 2008 a [email protected] · Presentación impresa: del 4 al 29 de febrero de 2008 en Mesa de Entradas CONICET – Av. Riva- davia 1917 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1033AAJ) - ++54 - 11 - 4953-7230/39. De lunes a viernes de 10 a 16 horas. Los residentes a más de 50 kms. del lugar de inscripción podrán hacerlo por correo certificado con aviso de retorno (considerándose la fecha del franqueo) al domicilio arriba indicado. CIERRE DE PRESENTACIONES: EL DIA 29 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 16 hs. INDEFECTIBLEMENTE. Dr. EDUARDO H. CHARREAU, Presidente, CONICET. e. 21/12/2007 Nº 567.605 v. 21/12/2007 #F2803463F# Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar: a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite. b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT. c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados. d) Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente. e) Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6º. En todos los casos, las libradoras deberán asimismo adjuntar: AVISOS OFICIALES Nuevos #I2800187I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución Nº 15.797/2007 Bs. As., 13/12/2007 VISTO el Expediente Nº 1264/03 rotulado “BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO” y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 22 f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques. g) Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa. h) Detalle de los proveedores de bienes y/o servicios a los cuales se destinarán los Cheques a ser ingresados en el sistema bursátil. i) Fórmula de pago o flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos y cancelaciones de los Cheques, así como las premisas consideradas para su confección, y abarcar un período de doce meses. j) Monto acumulado por compras de insumos y saldo de la cuenta Proveedores a pagar en moneda local. Dentro de los 30 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio económico, la Libradora deberá actualizar, mediante declaración jurada suscripta por su representante legal, la información indicada en los incisos h), i) y j) precedentes, incluyendo la referida al patrimonio neto registrado. No será de aplicación los incisos i) y j) a las Libradoras incorporadas al régimen de cotización de acciones y obligaciones negociables. Artículo 5º - Dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la Libradora deberá presentar los estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada de contador y del órgano de fiscalización —si lo hubiere—, y constancia de su aprobación por los administradores o por el órgano de administración, según corresponda. Oportunamente, se deberá enviar constancia de la aprobación por los socios, de ser un requisito legalmente exigible. Los estados contables presentados serán incorporados por la Bolsa en la página de Internet www.bolsar.com. Artículo 7º BIS - Las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones y obligaciones negociables bajo el régimen general, podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que hubieran recibido, como beneficiarias en pago de la provisión de bienes o servicios (las “Endosantes”), endosándolos con responsabilidad a favor de Caja de Valores S.A. A la correspondiente solicitud de cotización, deberán adjuntar: a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se adoptó tal decisión; b) Número de CUIT; c) Indicación del monto máximo de Cheques que se estima estarán depositados para su negociación en esta Bolsa; d) Compromiso firmado por el representante legal, de hacer frente al pago en forma inmediata, de los Cheques que no sean abonados a su presentación por el banco girado, cualquiera fuera la causa. No se admitirán Cheques cuyos Endosantes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Tengan en trámite un acuerdo preventivo extrajudicial. 2) La cotización de sus valores negociables se registre en Rueda Reducida o se encuentre suspendida. El monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá superar el 10% de los créditos por ventas y servicios del activo corriente, según cifra reflejada en el último estado contable presentado, sin que dicho importe supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonio neto a igual fecha. En caso de que la Endosante haya obtenido la autorización para cotizar sus Cheques bajo el régimen patrocinado, el monto de Cheques endosados y librados ingresado a Caja de Valores S.A. considerados en conjunto no podrá superar el 50% del patrimonio neto antes referido. A la cotización de Cheques patrocinados por Endosantes les será de aplicación los artículos 2º, incisos 1) y 2); 3º; 4º, y 7º de esta Sección. Artículo 8º - Las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las “SGR”) podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico (ambos fondos en forma indistinta, los “Fondos de Riesgo”), en favor de sus socios partícipes, y las entidades financieras podrán solicitar la autorización para cotizar Certificados, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente. Se aplicarán a la SGR o entidad financiera las disposiciones relativas a las Libradoras. Con igual alcance se admitirá la cotización de cheques avalados por los fondos de garantías a los que se refiere la Ley Nro. 25.300 (“Fondos de Garantía”). El importe máximo de Cheques avalados por las SGR o Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, según surja del último estado contable presentado. Dicho límite se elevará al 120% del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido en el supuesto de encontrarse la SGR sujeta a un régimen informativo contable trimestral o resulte objeto de una calificación de riesgo no menor a “A” o equivalente. En tales supuestos será necesario que la SGR suministre la información contable en los mismos plazos que resultaren exigibles de acuerdo al régimen al que se halle sujeta, o en su caso, los correspondientes informes de calificación de riesgo. En caso de discontinuar la SGR con las calificaciones de riesgo, el límite del ingreso de Cheques al sistema de Caja de Valores S.A. se reducirá al 80% del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía. En caso que la SGR acredite haber suscripto con el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) el reafianzamiento del Fondo Contingente en el marco de la Ley Nº 25.300, la Bolsa podrá autorizar el incremento de dicho límite hasta el 120%, a cuyos efectos se considerará: a) El porcentaje del Fondo de Garantía que la S.G.R. informe se encuentra afectado a garantías, discriminado por: (i) cheques de pago diferido depositados en Caja de Valores S.A.; (ii) cheques de pago diferido no depositados en Caja de Valores S.A.; (iii) garantías otorgadas a entidades financieras por préstamos acordados a socios partícipes, y (iv) otras garantías otorgadas; y b) La regularidad del cumplimiento de las funciones por parte de la entidad reafianzadora. Dentro de los diez (10) días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y las entidades gestoras de los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador, en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía, discriminado entre Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido y rendimiento. Las SGR deberán comunicar: - Inmediatamente de tomar conocimiento o de producirse: a) Toda decisión de la autoridad de control relacionada con la SGR, susceptible de afectar su funcionamiento; b) Toda modificación que implique aumentos o disminuciones del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, con envío de la documentación respaldatoria correspondiente. Artículo 15 BIS – La Bolsa suspenderá el ingreso de Cheques en el depósito de Caja de Valores S.A., cuando: a) La Libradora mantenga atrasos superiores a treinta (30) días corridos en la remisión de la información requerida en los artículos 2º, incisos h), i) y j) y 5º de la presente Resolución. La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión, de acuerdo con la información y debida justificación del origen del atraso presentada; b) La cotización de los valores negociables de la Endosante sea trasferida a Rueda Reducida o suspendida. La Bolsa evaluará el levantamiento o no de la suspensión, una vez regularizada la situación; c) La SGR mantenga atrasos superiores a treinta (30) días corridos no justificados, a criterio de esta Institución, en la remisión de la información contable y de la información respecto del monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía que en carácter de declaración jurada se debe suministrar, conforme al artículo 8º de esta Resolución. La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión de acuerdo con la información y debida justificación del origen del atraso presentada; d) De los controles o inspecciones que se realicen surja que la Libradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienes y/o servicios y siempre que existan Cheques vigentes en el depósito de Caja de Valores S.A. Artículo 17 - La Bolsa debe cancelar la cotización de todos los Cheques correspondientes al mismo librador y/o avalista según fuera el caso, cuando: a) Tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o avalista; b) Transcurridos 30 días corridos de suspendida la cotización de los Cheques, la libradora, endosante o avalista no haya regularizado la situación que originó la suspensión; c) De los controles o inspecciones que se realicen surja que la Libradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienes y/o servicios y no existan Cheques vigentes depositados en la Caja de Valores S.A. e. 21/12/2007 Nº 26.499 v. 21/12/2007 #F2800187F# #I2802829I# COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS —Ley 23.548— Resolución Nº 382/2007 Bs. As., 19/12/2007 VISTO: Que esta Presidencia, fue habilitada por los Miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos, para decretar si lo considerara conveniente, un receso administrativo en su ámbito durante el mes de ENERO del año 2008, y CONSIDERANDO Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos; Que asimismo, es conveniente, de decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos; Que ha sido oída la Asesoría Jurídica; Por ello, EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE: ARTICULO 1º — Disponer receso administrativo durante el mes de ENERO del año 2008, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa. e. 21/12/2007 Nº 567.473 v. 21/12/2007 #F2802829F# Viernes 21 de diciembre de 2007 #I2800159I# Primera Sección Nº 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 DISCIPLINA ARQUITECTURA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA VETERINARIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA EDUCACION AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA BIOLOGIA MATEMATICA INGENIERIA EDUCACION MATEMATICA EDUCACION INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA MATEMATICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES PSICOLOGIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA PSICOLOGIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS VETERINARIA BIOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA BIOLOGIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA EDUCACION EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE ADAGIO, NOEMI RAQUEL ADAMO, HUGO PEDRO ADAMOLI, MARIA GRACIELA ADARO, JORGE AGUSTIN ADJIMAN, JOSE MARCOS ADRIANI, HECTOR LUIS ADURIZ, MIGUEL ANGEL AEBERHARD, ARTURO FEDERICO AGAMENNONI, OSVALDO ENRIQUE AGLIETTI, ESTEBAN FAUSTO AGOSTINI DE MANERO, ESTELA BEA AGOSTINI, MARIA DEL CARMEN AGRESTI, MABEL SUSANA AGUADO, JOSE LUIS AGUADO, LUIS INOSENCIO AGUDO DE CORSICO, MARIA CELIA MERCEDES AGÜERO VILLOLDO, MARIA GRACIELA AGÜERO, DANIEL ALBERTO AGÜERO, ESTELA LAURA AGÜERO, JORGE LUIS AGÜERO, RICARDO OSCAR AGÜERO, RODOLFO HUGO AGUERRE, ANA MARGARITA AGUERRE, ROBERTO JORGE AGUIAR, LILIANA MARIA AGUIAR, MARTIN ROBERTO AGUILAR PEÑALVA, MARIA ANGELA AGUILAR, CARLOS FERNANDO AGUILAR, EDUARDO WILFRED AGUILAR, HORACIO ALBERTO AGUILAR, ORLANDO MARIO AGUILERA, NESTOR EDGARDO AGUIRRE, JORGE ALBERTO AGUIRRE, LIDIA EDITH DEL VALL AGUIRRE, MANUEL ANTONIO AGUIRRE, MARIA SILVIA AGUIRRE, PIO ANTONIO AGUIRRE-URRETA, MARIA BEATRIZ AGUIRREZABAL, LUIS ADOLFO NAZARENO AGULLO, ENRIQUE AHLERS, MANFRED HERMANN FRIE AHUMADA, JORGE NELSON AIAZZI, MARIA TERESA DEL CARMEN AIMAR, HUGO AINSTEIN, LUIS AISENSON, DIANA BEATRIZ AIZEN, MARCELO ADRIAN AIZICZON, CELIA AIZPUN, JULIA ELENA ALABARCES, PABLO ALEJANDRO ALADRO OJEDA, SILVIA BEATRIZ ALAGIA, HUMBERTO ALANIS TOURN, ELVIO EDGARDO ALASCIO, BLAS RAFAEL ALAYON, NORBERTO RICARDO ALBA JUEZ, FRANCISCO ALBANESI, ADA SUSANA ALBANESI, EDUARDO ALDO ALBANI, OSCAR ALFREDO, ALBANO, EZEQUIEL VICENTE ALBARELLO, LYDIA MARIA ALBARRACIN, DELIA ALBARRACIN, JUANA MARIA BEATRIZ ALBARRACIN, OSVALDO ROBERTO ALBECK, MARIA ESTHER ALBERIO, RICARDO ALBERTO, EDGARDO OMAR ALBERTO, JORGE ARMANDO ALBESA, INES ALBIZU, EDGARDO ALBIZZATI, ENRIQUE DONATO ALBORNOZ, MARIO JOSE RAFAEL ALCHE, LAURA EDITH ALDABE BILMES, SARA ALFONSINA DORA ALDAO, CELSO MANUEL ALDAO, MARIO AUGUSTO JESUS ALDAZABAL, GERARDO ALDER, VIVIANA ANDREA ALDERETE DE MAJO, ANA MARIA ALDERETE, ANA MARIA ALDERETE, ETHEL ALESSANDRIA, ESTEBAN EMILIO ALESSANDRINI, JOSE LUIS ALESSO, MARTA ELENA ALFANO, ORLANDO MARIO ALFONSO, ALFREDO ALI JAFELLA, SARA JIMY ALIAGA, JORGE LUIS ALIATA, FERNANDO RODOLFO ALIGIA, ARMANDO ANGEL ALIMENTI, OMAR RUBEN ALIOTTA, GUIDA ALIOTTA, SALVADOR ALIPPI, HECTOR EDUARDO ALIPPI, ROSA MARIA ALLEMANDI, DANIEL ALBERTO ALLEN BRUNET, ADRIANA ALLIAUD, ANDREA ALLUB, LEOPOLDO 23 Categoría 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Y SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución Conjunta Nº 1030/2007 y 811/2007 Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente Nº 6915/98 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el Decreto 2427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003 por la que se aprobó el Manual de Procedimientos del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y sus modificatorias Nº 218 del 12 de marzo de 2004 y Nº 58 del 31 de enero de 2006, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aprobado por la Resolución Ministerial citada en el Visto, la Autoridad de Aplicación conformará el Banco de Evaluadores constituido por los docentes investigadores con categoría I y II. Que los docentes investigadores que obtuvieron las categorías I y II en la convocatoria efectuada por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Nº 114 y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 451 del 1º de junio de 2004, deben ser incorporados a dicho Banco de Evaluadores a los efectos de posibilitar su participación en evaluaciones futuras, exceptuando las evaluaciones relacionadas con la referida convocatoria. Que la nómina de los docentes investigadores cuyo trámite de categorización se encuentra concluido resulta de los informes remitidos por las COMISIONES REGIONALES DE CATEGORIZACION, que obran en el Expediente mencionado en el visto. Que el Banco de Evaluadores debe ser actualizado con la inclusión de los docentes investigadores cuya categorización se encuentre firme. Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 10 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES aprobado por Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003 y sus modificatorias. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVEN: ARTICULO 1º — Conformar el Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos con los Docentes Investigadores que se enumeran en el ANEXO I de la presente resolución de la que forma parte. ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. TULIO ABEL DEL BONO, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. — ALBERTO DIBBERN, Secretario de Políticas Universitarias, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. ANEXO I Banco de Evaluadores Resolución MECyT Nº 811/03 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 DISCIPLINA VETERINARIA MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA LITERATURA Y LINGUISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA AGRONOMIA AGRONOMIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE ABA, MARCELO ALFREDO ABAD, MANUEL ABADI, MARIO GABRIEL ABADIA DE QUANT, INES TER ABATE, CARLOS DERLIS ABATE, CARLOS MAURICIO ABATE, PABLO FERNANDO ABAURRE ARRIETA, RAUL ABBATE, MAXIMO JULIO ABBIATI, NIDIA NORA ABDALA, GUILLERMINA IRENE ABDALA, LEIVA SARIFE ABDALA, LIDIA ROSA ABEDINI, WALTER ISMAEL ABELLO, MARIA CRISTINA ABINZANO, ROBERTO CARLOS ABONIZIO, MARTA ABOY CARLES, GERARDO ABRAHAM, ANALIA GRACIELA ABRAMSON, GUILLERMO ABRIATA, JOSE PABLO ABRIL, ADRIANA ABRIL, ERNESTO ABRIL, JUAN CARLOS ACCIARESI, HORACIO ABEL ACEÑOLAZA, FLORENCIO GILBERTO ACEVEDO, ALBERTO ACEVEDO, MARIA CRISTINA DOMIN ACHA, CARLOS ENRIQUE ACHILLI, ELENA LIBIA ACOSTA DE PEREZ, OFELIA CRISTINA, ACOSTA, GABRIELA BEATRIZ ACOSTA, JUAN MIGUEL ACOSTA, LUIS EDUARDO ACRECHE, NOEMI ESTELA ACTIS, ADRIANA BEATRIZ ACUÑA CASTILLO, SILVIA TERESITA ACUÑA DE MOLINA, MARIA AMELIA ACUÑA, ANA MARIA ACUÑA, LIDIA GRACIELA ACUÑA, TERESA AZUCENA DEL VALLE ADABBO, HUMBERTO EDUARDO Categoría 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 1 2 2 1 1 2 1 2 1 2 2 2 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 DISCIPLINA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA PSICOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA MATEMATICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA BIOLOGIA EDUCACION INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION VETERINARIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA MATEMATICA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA AGRONOMIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGUISTICA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MATEMATICA MATEMATICA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA APELLIDO Y NOMBRE ALMALLO DE GLIKMANN, GRACIELA ALMARA, ADRIANA MARIA ALMIRON, WALTER RICARDO ALONSO DE RUFFOLO, MARIA SOLEDAD ALONSO, ALDO HERNAN ALONSO, ALEJANDRA DEL CARMEN ALONSO, ARMONIA ALONSO, DANIEL FERNANDO ALONSO, GUILLERMO LUIS ALONSO, GUILLERMO VICTOR ALONSO, JOSE MARIO ALONSO, MARIA SILVIA ALONSO, RICARDO NARCISO ALONSO, RUBEN ALBERTO ALONSO, SARA ISABEL ALONSO, SILVIA DEL VALLE ALTAMIRA GIGENA, JULIO ISIDRO ALTAMIRA GIGENA, RAUL ENRIQUE ALTAMIRANO BENTOLILA, PATRICIA ALTAMIRANO, CARLOS WASHINGTON ALTERINI, ATILIO ANIBAL ALTERINI, JORGE HORACIO ALTERMAN, NORA ALTHAUS, ALFREDO ALBERTO ALTHAUS, LEANDRO GABRIEL ALTHAUS, RAFAEL LISANDRO ALTUBE, HECTOR ABEL ALTUNA DE RODRIGUEZ PIÑEIRO, ELENA MARIA ALURRALDE DE REVOL, ESTELA MAR ALURRALDE, MARTIN ALEJO ALVARADO, PATRICIA ALVAREZ DE AVANZA, BLANCA BEATR ALVAREZ FUNES, LUZ ALVAREZ GARDIOL, ARIEL ALVAREZ HERNANDEZ, ARTURO ROBERTO ALVAREZ MANCINI, ANA AMELIA ALVAREZ TORO, EDGARDO ALVAREZ, ALICIA RUTH ALVAREZ, ARMANDO OMAR ALVAREZ, ELIDA MARIA DEL CARMEN ALVAREZ, GLADIS SUSANA ALVAREZ, HECTOR FELIPE ALVAREZ, HECTOR MANUEL ALVAREZ, IRIS ALVAREZ, MARIA ELENA ALVAREZ, NILDA DEL VALLE ALVAREZ, NORBERTO JUAN ALVAREZ, ROBERTO ALVAREZ, SONIA ALZAMORA, STELLA MARIS ALZOGARAY, RAUL ADOLFO ALZUGARAY, GLORIA ELENA AMADEO, NORMA ELVIRA AMADO, ANA MARIA AMANDI, ANALIA ADRIANA AMARAL, SAMUEL EDUARDO AMARILLA, BEATRIZ CECILIA AMARILLO, HUGO RUBEN AMAT, ANIBAL GUMERSINDO AMBROGGIO, GLADYS ADELIA AMBROGI, ARNALDO AMBROSINI, RICARDO DANIEL AMEIGEIRAS, ALDO RUBEN AMENDOLA DE OLSEN, ANA AMENGUAL, CLOTILDE CONCEPCION AMES, MARIA CECILIA AMETRANO, SILVIA JUANA AMICOLA, JOSE AMMANN, ANA BEATRIZ AMODEO, GABRIELA AMORENA, CARLOS ERNESTO AMOROSO, ANA MARIA AMOROSO, MARIA JULIA DEL ROSARIO AMSLER, MARIO LUIS AMSTER, PABLO GUSTAVO ANASTASI, ATILIO BERNARDO ANCIBOR, ELENA ANDRADA, ALBERTO BRUNO ANDRADE, FERNANDO HECTOR ANDRADE, LARRY DENNYS ANDRADE, MARIA ISABEL ANDRADE, NORA ELIDA ANDREAU DE BENNATO, MIRTHA I. ANDREO, CARLOS SANTIAGO ANDREONI, ALBERTO MARIO ANDREU, ADRIANA BALBINA ANDRIEU, PEDRO ENRIQUE ANDRUCHOW, ESTEBAN ANDRUSKIEWITSCH, NICOLAS ANEAS, SUSANA DOLORES ANGEL, SERGIO OSCAR ANGELICO, HECTOR RODOLFO ANGLADA, LILIANA BEATRIZ ANGLADA, MARTA MONICA ANGUIANO, SILVIA BEATRIZ ANGUITA, JULIO ANIDO, MERCEDES ALICIA MARI ANIGSTEIN, MAURICIO ANOARDO, ESTEBAN Primera Sección Categoría 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 1 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 Nº 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 DISCIPLINA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA EDUCACION BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA INGENIERIA AGRONOMIA MATEMATICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES PSICOLOGIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE ANSALDI, WALDO ARGENTINO ANSIN, OSCAR EMIR ANTEBI, MIRTA IVONA ANTON, ANA MARIA ANTON, SUSANA ALICIA ANTONELLI, EDUARDO ANTONELLI, MIRTA ALEJANDRA ANTONI, ELSA RAQUEL JOSEFINA ANUNZIATA, JORGE DANIEL ANUNZIATA, OSCAR ALFREDO ANZOTEGUI, LUISA MATILDE AÑO, OSVALDO AÑON, MARIA CRISTINA AOKI, AGUSTIN APARICIO, MIRIAM TERESITA APARICIO, SUSANA TERESA APCARIAN, ALICIA APELLA, MARIA CRISTINA APESTEGUIA, CARLOS RODOLFO APOLLONIO, ADRIANA MIRTA APOSTOLI, ROBERTO SANTIAGO APREA, JOSE LUIS AQUEVEQUE REYDET DE DELGADO, ELIANA ISIDORINA AQUILANO, ROBERTO OSCAR AQUIN, NORA CRISTINA ARAGON, ALEJANDRO ARAGON, ANA TADEA ARAGON, EUGENIO ARAGON, RICARDO ARAMBARRI, ANA MARIA ARAMBARRI, ANGELICA MARGARITA ARAMENDIA, PEDRO FRANCISCO ARAN, PAMPA OLGA ARANA, MARTA BEATRIZ ARANCIBIA, ELEUTERIO LUIS ARANGO, JULIA FELISA ARANGUREN, MIRTA INES ARANITI, ELENA VERONICA ARAUJO, JOSE ORLANDO ARAUJO, MARIO ALBERTO ARAUJO, PUBLIO ALEJANDRO ARAYA, JOSE MARIA JULIO ARBO, MARIA MERCEDES ROSA, ARCAS, JORGE ALFREDO ARCE, AUGUSTO ARCE, CARLOS ANGEL ARCE, ROBERTO DELIO ARCHENTI, ADRIANA ARCHENTI, NELIDA ARCOCHA, CARLOS ENRIQUE ARCONDO, BIBIANA GRACIELA ARDENGHI, JORGE RAUL ARDISSONE, DANIEL ENRIQUE AREA, LELIA INES AREA, MARIA CRISTINA ARECES, NIDIA ROSALIA ARELOVICH, HUGO MARIO ARENAS, GRACIELA NORA ARES, ALICIA ESTHER, ARES, JORGE OSCAR AREVALO, ALEJANDRO HERALDO ARFUCH, LEONOR DOLORES ARGARANA, CARLOS ENRIQUE ARGÜELLES Y ANDRES, TERESA ARGÜELLO, BEATRIZ DEL VALLE, ARGÜELLO, GERARDO ANIBAL ARGÜELLO, GUSTAVO ALEJANDRO ARGÜELLO, JUAN ALBERTO ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA ARGUMEDO, MANUEL ALBERTO ARGUMEDO, MARIA CRISTINA ARIAS, CLAUDIA ARIAS, DELIA ERNESTINA ARIAS, ELISA FELICITAS ARIAS, PABLO ARISTA, NESTOR RICARDO ARIZA, ROSA ALICIA ARIZMENDI, CONSTANCIO MIGUEL ARMADA, DE ROMANO MARGARITA ARMAS, ALBERTO FRANKLIN ARMAS, CALIXTO ALFREDO ARMENTANO FEIJOO, RICARDO ARNAL, EDMUNDO MARCELO ARNAU, ENRIQUE MATEO AROMATARIS, LUIS MIGUEL ARONSON, LEONOR ARONSON, PAULINA PERLA C. AROVICH DE BOGADO, VILMA HAYDE ARPINI, ADRIANA MARIA ARRANZ, CRISTINA TERESA ARREGUI, MARIA CRISTINA ARRESE, ALVARO DANIEL ARRESEYGOR, ORIENTE MARIO ARRIAGA, HECTOR OSCAR ARRIGO, NILDA MARTA ARRILLAGA, HUGO ARROLA DE GALANDRINI, GRACIELA SUSANA ARROYO, JULIO ERNESTO ARRUA, LUIS ALBERTO 24 Categoría 1 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 DISCIPLINA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA EDUCACION AGRONOMIA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA VETERINARIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION FILOSOFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA AGRONOMIA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS VETERINARIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA EDUCACION APELLIDO Y NOMBRE ARRUFAT MARQUEZ, JOSE LUIS ARTABE, ANALIA EMILIA EVA ARTANA, GUILLERMO OSVALDO ARTIEDA, TERESA LAURA, ARTURI, MARCELO FABIAN ARTURI, MIGUEL JACINTO ARUANI, SUSANA MARIA ARZANI, EDUARDO MIGUEL ARZT, EDUARDO SIMON ASBORNO, MARCELO DANIEL ASCHERO, CARLOS ALBERTO ASENSIO, MIGUEL ANGEL ASPELL DE YANZI FERREIRA, MARCELA ASSAF, LEONARDO OCTAVIO ASSIS, MIRTA ESTELA ASSUERO, SILVIA GRACIELA ASTA, EDUARDO PABLO ASTARITA, CARLOS ALBERTO TOMAS ASTEGIANO DE CUMINO, MARTA ELENA ASTINI, RICARDO A. ASTORGA, MARIA CRISTINA ATTORRESI, HORACIO FELIX AUCAR, GUSTAVO ADOLFO, AUDEBERT, FERNANDO ENRIQUE AUDISIO, SELFERO NELSON AUGE, MIGUEL PEDRO AUGSBURGER, ANA CECILIA AUTINO, JUAN CARLOS AUZA, NESTOR JULIO AVALOS, DANIEL REYNALDO AVANZA, JORGE RAMON AVELDAÑO, MARTA ISABEL AVENA, MARCELO JAVIER AVENDAÑO, FERNANDO CARLOS AVENDAÑO, MARIA DEL CARMEN CRISTINA AVILA PAZ, ROSA ANGELICA DEL VALLE AVILA, ELDO EDGARDO AVILA, JULIO CESAR AVILA, LAURA FANNY AVILA, MARIA MERCEDES AVILA, OLGA SILVIA AVILA, RODOLFO ESTEBAN AWRUCH, JOSEFINA AYBAR, MANUEL JAVIER AZCOAGA, JUAN ENRIQUE AZCONA, MARIA SUSANA AZCURRA, JULIO MARCOS AZCUY AMEGHINO, EDUARDO AZCUY, CARLOS LEOPOLDO BABOT DE BACIGALUPPI, MARIA VIRGINIA BACHMANN, AXEL OSCAR BACHMEIER, OMAR ANTONIO BADANO, MARIA DEL ROSARIO BADIN, MARIA ESTER BADLER, CLARA ELISABETH BADRAN, AMADO FLORES BAEZ, ALINA ESTHER, BAEZ, ANA MARIA BAGGIO, SERGIO BAGGIOLINI, LUIS ANGEL BAIGORI, MARIO DOMINGO BAIGUN, DAVID BAKAS, LAURA SUSANA BAL DE KIER JOFFE, ELISA DORA BALACCO, HUGO ROBERTO BALAGUE, CLAUDIA ELISABEHT BALANZA, MARIA ESTHER BALASZCZUK, ANA MARIA BALATTI, PEDRO ALBERTO BALAZOTE OLIVER, ALEJANDRO OMAR BALBUENA, OSVALDO, BALBUENA, ROBERTO HERNAN BALDERRABANO, SERGIO BALDESSARI, ALICIA BALDI CORONEL, BERTHA MABEL BALDINI, LIDIA NELIDA BALDIVIESO, JOSE FREDY BALDO, EDGARDO GASPAR AGUSTIN BALDRES, NORMA ESTER BALERIO, GRACIELA NOEMI BALESTA, BARBARA MARIA BALESTRINO, ANA MARIA GRACIELA BALIÑO, JORGE LUIS BALLARE, CARLOS LUIS BALLARIN, VIRGINIA LAURA BALLENT, ANAHI BALSEIRO, CARLOS ANTONIO BALSEIRO, ESTEBAN GABRIEL BALTANAS, MIGUEL ANGEL BALZARETTI, VILMA TERESA BALZARINI, MONICA GRACIELA BAMBILL, DIANA VIRGINIA BANATI, GABOR BANCHERO, CARLOS BARTOLOME BANCHIK, ABRAHAM DAVID BANDIERI, SUSANA OFELIA BANDONI, ARNALDO LUIS BANDONI, JOSE ALBERTO BAQUERO, RICARDO JORGE Primera Sección Categoría 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 1 2 2 1 2 1 2 1 1 2 2 1 2 1 1 A 1 1 2 2 1 1 1 1 2 1 2 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 II 2 1 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 Nº 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 DISCIPLINA BIOLOGIA EDUCACION FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD AGRONOMIA INGENIERIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA AGRONOMIA EDUCACION EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION AGRONOMIA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA FILOSOFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARTES LITERATURA Y LINGUISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA AGRONOMIA INGENIERIA ARQUITECTURA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION ARQUITECTURA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARTES AGRONOMIA BIOLOGIA INGENIERIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE BAR, MARIA ESTHER, BARALDI DE PRETTO, VICTORIA MARIA M. BARALE, GRISELDA CARMEN BARAN, ENRIQUE JOSE BARANGER, DIONISIO BARAÑAO, JOSE LINO SALVADOR BARASSI, CARLOS ALBERTO BARATTI, CARLOS MARIA BARBA, FERNANDO ENRIQUE BARBARA, JORGE EDMUNDO BARBEITO, ALBERTO CONSTANTE BARBER, ELSA ESPERANZA BARBERIA, GRACIELA MARIA BARBERIS, ISABEL LUCILA BARBERIS, SONIA ESTHER BARBERO, CESAR ALFREDO BARBERO, MARIA INES BARBERO, SANTIAGO GUERINO BARBIERI DE GUARDIA, MARTA ISABEL BARBOSA, MIRTA RAQUEL BARBOSA, OSCAR GERARDO BARBOSA, OSVALDO ANDRES BARBOSA, SILVIA ELENA BARBOZA, GLORIA ESTELA BARBOZA, JUAN JOSE BARCELO, ANA CRISTINA BARCENA, JOAQUIN ROBERTO BARCHINI, GRACIELA ELISA BARCHUK, ALICIA HAYDEE BARCO, SILVIA NOEMI BARCO, SUSANA LEDA BARDON, ALICIA DEL VALLE BAREI, SILVIA NOEMI BARES, HECTOR ENRIQUE BARGARDI, SEVERINO BARILA, MARIA INES BARIOGLIO, CARLOS FERNANDO BARLEK, JOSE RODOLFO BARNEIX, ATILIO JOSE BARON, JORGE HORACIO BARONIO, ALFREDO MARIO BARQUEZ, RUBEN MARCOS BARRA RUATTA, ABELARDO MARIO BARRACHINA TEJADA, RAUL OSCAR BARRACO DIAZ, DANIEL EUGENIO BARRAGAN, ELENA INES BARRAL, JORGE RAUL BARRANCO, GRACIELA MARIA BARRANCO, MARIA ISABEL TERESA BARRANCOS, DORA BEATRIZ BARRANTES, FRANCISCO JOSE BARREIROS, RAUL NORBERTO BARRENECHEA, ANA MARIA BARRERA, DANIEL FLORENCIO BARRERA, GUSTAVO DANIEL BARRERA, MARCELO DANIEL BARRETO, DORA ELSA BARRETO, GUILLERMO FERNANDO BARRETO, MIGUEL ANGEL BARRIOS, HEBE ALICIA BARRIOS, LILIAN BARRON, JORGE TOMAS BARRON, MARGARITA BARROS, MERCEDES ADELICIA BARROS, VICENTE RICARDO BARROVECCHIO, JUAN CARLOS ANGEL BARTHOLOMAI, GUALTERIO BERNARD BARTOLOME, LEOPOLDO JOSE BARUZZI, ANA MARIA BAS DE SAR, ELIDA NORA BASABE, JUAN CARLOS BASANTA, ELISA MARTA BASEGGIO, MIGUEL ANGEL BASILE, PEDRO ABEL BASILICO, JUAN CARLOS BASOMBRIO, FERNANDO GUILLERMO BASOMBRIO, MIGUEL ANGEL BASS PLUER, ALFREDO ABRAHAM BASSAN, NORBERTO DAVID BASSANI, ALICIA DEL ROSARIO BASSO, BEATRIZ BASSO, GUSTAVO JORGE BASSO, LORENZO RICARDO BASSO, NESTOR GUILLERMO BASTIANON, RICARDO ALFREDO BASTIAS, HUGO ENRIQUE BASTIDA, RICARDO OSCAR BASUALDO FARJAT, JUAN ANGEL BASUALDO MIRANDA, HUGO ROBERTO BASUALDO, MARTA SUSANA BATALLAN, GRACIELA ELVIRA BATANA, ALICIA BATISTONI, DANIEL ALBERTO BATROUNI, LUCIA NOEMI BATTAGLINI, FERNANDO BATTAIOTTO, PEDRO EDUARDO BATTELLINO, LUIS JOSE BATTISTINI, OSVALDO RUBEN BAUDINO MONGE, OMAR MIGUEL 25 Categoría 2 2 2 1 1 1 1 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 DISCIPLINA INGENIERIA PSICOLOGIA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA INGENIERIA VETERINARIA VETERINARIA AGRONOMIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARTES PSICOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION LITERATURA Y LINGUISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA BIOLOGIA AGRONOMIA MATEMATICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MATEMATICA HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA AGRONOMIA AGRONOMIA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE BAUM, GABRIEL ALFREDO BAUMGART, AMALIA FRANCISCA BAUMGARTNER, ERWIN CARLOS BAUZA, HUGO FRANCISCO BAY, MARIA LUISA BAYARDO GARCIA, RUBENS BAZAN, ARMANDO RAUL BAZAN, JULIIO CESAR BAZZANO, BLANCA ESTER BEAUGE, CRISTIAN BECCARIA, LUIS ALBERTO BECERRA, MARIA EVELYN BECERRA, MARTIN ALFREDO BECERRA, SUSANA BEATRIZ BECHARA, JOSE ALFREDO, BECHER, VERONICA ANDREA BECONI, MARTHA TERESA BEDASCARRASBURE, ENRIQUE LUCI BEDMAR, FRANCISCO BEE DE SPERONI, NOEMI BEIN, ROBERTO BEKERIS, VICTORIA ISABEL BEKERMAN, MARTA BELARDI, JUAN BAUTISTA BELDOMENICO, HORACIO RAMON BELINCHE, DANIEL HORACIO BELINCHE, MARCELO FABIAN BELLA, LEONOR ARGENTINA BELLAVIA, SALVADOR LUIS BELLELLI, CRISTINA TERESA BELLI, ELENA ESTER BELLOCQ, MARIA ISABEL BELLONE, CARLOS HUGO BELMARTINO, SUSANA MARGARITA BELOFF, MARY ANA BELTRAME, MARIA CARLOTA BELTRAMINO, CARLOS ALBERTO BELTRAN, CARLOS ALBERTO BELTRANO, JOSE BEN ALTABEF, AIDA BENAVENTE, FRANCISCO BENAVIDEZ, HEMILCE BEATRIZ BENAVIDEZ, RENE ANTONIO BENBENASTE, NARCISO BENCHIMOL, SILVIA AMALIA BENDINI, MONICA ISABEL BENECH-ARNOLD, ROBERTO LUIS BENEDETTI, MARIO BENEDETTO, JUAN LUIS BENEGAS PRADO, HECTOR RAMON BENEGAS, JULIO CIRO BENENCIA, HAYDEE JULIETA BENENCIA, ROBERTO RODOLFO BENGOCHEA, AMADO LEANDRO BENGOCHEA, LAURA ALICIA BENITEZ, FRANCISCO, BENITEZ, JUAN CARLOS BENITEZ, JUAN ROBERTO BENITO, IDA LAURA BENTOLILA BENZAQUEN, SAADA BENUZZI DE CANZONIERI, MAFALDA BENVENUTI, JOSE MANUEL BENVENUTO, OMAR GUSTAVO BERBEGLIA, CARLOS ENRIQUE BERCOWSKI, FELISA BERENGUER, JOSEFA ANTONIA BERGAMIN, GERARDO ANTONIO BERGESIO, LILIANA DEL CARMEN BERGOC, ROSA MARIA BERGOGLIO, MARIA INES BERIZONCE, ROBERTO OMAR BERNABEU, ALEJANDRO ENRIQUE BERNAL MEZA, RAUL ANTONIO BERNAL, CLAUDIO ADRIAN BERNAL, SUSANA MARGARITA BERNARDELLO, LUIS MARIO GABRIE BERNARDIS, ALDO CEFERINO BERNARDIS, ANA LUCIA BERNATENE, MARIA DEL ROSARIO BERNETTI, JORGE LUIS BERON, MONICA ALEJANDRA BERRA, ALEJANDRO BERRI, GUILLERMO JORGE BERRIA, MARIA ISABEL BERRONE, LUCIO RENATO BERTANI, LUIS ALBERTO BERTELLONI, CARLOS FRANCISCO BERTELLOTTI, NESTOR MARCELO BERTERO, RAUL DOMINGO BERTILLER, MONICA BEATRIZ BERTOIA, LUIS MAXIMO BERTOLANO, LUCIA STELLA MARIS BERTOLDI DE FOURCADE, MARIA VIRGINIA BERTOLOTTI, MARIA ISABEL BERTOLOTTI, SONIA GRACIELA BERTOLOTTO, JORGE ALBERTO BERTOMEU, MARIA JULIA BERTONCELLO, RODOLFO VALENTIN BERTONI, JUAN CARLOS Primera Sección Categoría 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 1 2 2 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 2 Nº 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 DISCIPLINA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA VETERINARIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA EDUCACION PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA EDUCACION MATEMATICA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MATEMATICA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA VETERINARIA BIOLOGIA EDUCACION INGENIERIA BIOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGUISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE BERTONI, LILIA ANA BERTORELLO, HECTOR RAUL BERTUCCELLI, GRACIELA BERTUZZI, MABEL LUCIA BEVILACQUA, ALICIA EVA BEZIAN, ENRIQUETA BIAGINI, GRACIELA SILVIA BIAGINI, HUGO EDGARDO BIALAKOWSKY, ALBERTO LEONARDO BIANCHETTI, ROBERTO GERARDO BIANCHI, ANTONIO BIANCHI, JORGE MILTON AUSONIO BIANCHI, SUSANA MARIA BIANCHINI, JUAN JOSE BIANCIOTTI, LILIANA GRACIELA BIANCO, CESAR AUGUSTO BIANCO, IVONNE LUCIA BIASSONI, ESTER CRISTINA BIASUTTI, MARIA ALICIA BIBAS BONET DE JORRAT, MARIA EUGENIA BIBILONI, ANIBAL GUILLERMO BICCIRE, FABIAN ARIEL BIDART CAMPOS, GERMAN JOSE BIDAU, CLAUDIO JUAN BIGOT, MARGOT EUGENIA BILBAO, LUIS ERNESTO BILBAO, MIRIAM VIRGINIA BILEVICH DE GASTRON, LILIANA R BILMES, GABRIEL MARIO BILMES, PABLO DAVID BIONDI, CLAUDIA SILVIA BIONDI, MARIO BIOUL, GERY JEAN ANTOINE BIRGIN, ALEJANDRA BIRMAN, GRACIELA SILVIA BISANG, JOSE MARIA BISANG, ROBERTO OSCAR BISCHOFF, SUSANA AMALIA BISCOGLIO, MIRTHA JOSEFA BISIG, NIDIA ELINOR DEL CARMEN BISTONI, MARIA DE LOS ANGELES BISTONI, SILVIA NOEMI BIXIO, BEATRIZ BIXIO, CECILIA BJERG, ERNESTO ALFREDO BJERG, MARIA MONICA BLACK DE DECIMA, PATRICIA ANN BLACONA, MARIA TERESA BLANCO DE GARCIA, TRINIDAD BLANCO, ANA MARIA BLANCO, MIRTA NOEMI BLANCO, RICARDO GODOFREDO BLANCO, SONIA ENCARNACION BLANDO, OSCAR MANUEL BLARASIN, MONICA TERESA BLASCO, IRENE ALICIA BLASI, HEBE JUDITH BLESA, MIGUEL ANGEL BLOJ, CRISTINA BLUTMAN, GUSTAVO EDGARDO BOCCIO, JOSE RUBEN BOCCO, JOSE LUIS BOCHICCHIO, ROBERTO CARLOS BOENTE, GRACIELA LINA BOERI, ROBERTO ENRIQUE BOGEDAM DE DEBUCHY, ASTRID MA BOGGIO RONCEROS, RAFAEL EDUAR BOGGIO, JUAN CARLOS BOGNI, CRISTINA INES BOGUSLAVSKY DE ZIPER, CEC BOHE, ANA ESTER BOIARDI, JOSE LUIS BOIDO, ANGEL GUILLERMO BOIERO, MARIA CRISTINA BOITIER, MIGUEL ANGEL BOIVIN, MAURICIO FERNANDO BOIX, FERNANDO NATALIO BOIXADOS, MARIA CRISTINA BOLAND, RICARDO LEOPOLDO BOLCICH, JUAN CARLOS BOLDES, ULFILAS BOLDORI, ROSA FORTUNA BOLEDA, MARIO BOLMARO, RAUL EDUARDO BOLOGNA, ALFREDO BRUNO BOLOGNINI, NESTOR ALBERTO BOLSI, ALFREDO SEGUNDO CLEMENTE BOLTOVSKOY, DEMETRIO BOLZICCO, JOSE ERNESTO ANGEL BOLZON DE LOMBARDO, YOLANDA ANA R. BOMBA, HECTOR ALBERTO BOMBINI, GUSTAVO HORACIO BONAIUTI, HUGO OSCAR BONALUMI, ALDO ANTONIO BONANO, LUIS MARCOS BONANTINI, CARLOS ALBERTO BONAPARTE, HECTOR MANUEL BONAUDO, MARTA SUSANA BONETTO, FABIAN 26 Categoría 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 DISCIPLINA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FILOSOFIA INGENIERIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA AGRONOMIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA AGRONOMIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA FILOSOFIA AGRONOMIA VETERINARIA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MATEMATICA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE BONETTO, MARIA SUSANA ESTELA BONILLA, ALCIRA BEATRIZ BONINI, NORBERTO ALEJANDRO BONIVARDI, ADRIAN LIONEL BONO, NESTOR OMAR BONOMELLI, GRACIELA BONOMI, LUCIA MARIA BONORINO, ALFREDO GUILLERMO BONZI, EDGARDO VENUSTO BOO, ROBERTO MIGUEL BOQUETE, CARLOS BENITO BORASO, ALICIA BORDA, CARLOS EDGARDO BORDA, ENRI SANTIAGO BORDACH, MARIA DE LA ASUNCION BORDONARO, OSVALDO LUIS BORDONI, NOEMI EMMA BORELLO, JOSE ANGEL BORGARELLO, ESTHER SUSANA BORGNA, ARMANDO BORGO, ROBERTO BORIA, ADRIANA BORIO, DANIEL OSCAR BORON, ATILIO ALBERTO BORRAJO FERNANDEZ, JULIO BORRERO, LUIS ALBERTO BORRINI, HECTOR RUBEN BORSARELLI, CLAUDIO DARIO BORSELLINO, MARCELO JULIAN BORSINGER, ANN BARBARA SYLVIA BORTHAGARAY, JUAN MANUEL BORTZ, JAIME ELIAS BORZI, CLAUDIA BEATRIZ BOSCH, GRACIELA ALICIA BOSCH, HORACIO ERNESTO BOSCHI DE BERGALLO, ANA MARIA BOSO, MIGUEL ANGEL BOSSI, ELENA ADRIANA BOSSI, GERARDO EUGENIO BOTTANI, EDUARDO JORGE BOTTASSO, OSCAR ADELMO BOTTINI, AMBROSIO RUBEN BOTTINI, SUSANA BEATRIZ BOTTO, IRMA LIA BOUZAT, CECILIA BEATRIZ BOVERIS, ALBERTO ANTONIO BOVI MITRE, MARIA GRACIELA DEL BOVO, OSCAR ALBERTO BOWDEN, RAUL ALBERTO BOYER, PATRICIA MONICA BOZZINI, CARLOS EDUARDO JOSE BRABERMAN, VICTOR ADRIAN BRACELI, ORLANDO ANDRES BRADFORD, LISA ROSE BRAGAGNOLO, EBE VICTORIA MIGUELINA BRAGONI, ELSA BEATRIZ BRAGOS, OSCAR ALBERTO BRAMUGLIA, GUILLERMO FEDERICO BRANCH, LYN CLARKE BRANDAN DE WEHT, CELIA INES BRANDAN, ESTELA ZAIRA BRANDAN, NORA CRISTINA BRANDAN, SILVIA ANTONIA BRANDARIZ, GUSTAVO ANDRES BRANDI, ELISANDE ESTELA BRANDI, LIA STELLA BRANDOLIN, ADRIANA BRANDONI DE GASPARINI, ZULMA NELIDA BRASSIOLO, MIGUEL MARCELO BRAUER, OSCAR DANIEL BRAUN WILKE, ROLANDO HORST BRAUN, MARTA BRAVO, MARIA CELIA BRAVO, RODOLFO DANIEL BREBBIA, FERNANDO PEDRO BRECCIA, DARIO JAVIER BREGNI, CARLOS BREM, JUAN JOSE BRESSAN, JUAN CARLOS BRESSAN, JUAN CARLOS BREVEDAN, ROBERTO ERIC BREYER, GASTON ALBERTO BRICCHETTO, NORA JULIA ROSA BRICCHI, ESTELA MARYS BRIEVA, SUSANA SILVIA BRIGIDO, ANA MARIA BRIGNOLE, ESTEBAN ALBERTO BRIGNOLE, NELIDA BEATRIZ BRINGIOTTI, MARIA INES BRIÑON, MARGARITA CRISTINA BRION, CECILIA ANA MARIA BRIONES, CLAUDIA NOEMI BRIONES, STELLA MARIS BRIOZZO, CARLOS BRUNO BRISSON, CECILIA MARIA BRITO, HECTOR HUGO BRITO, PEDRO CESAR BRIZUELA, ARMANDO BENITO BRIZUELA, EDUARDO AMERICO Primera Sección Categoría 1 1 2 2 1 2 2 1 2 1 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 2 2 1 1 2 2 Nº 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 DISCIPLINA HISTORIA Y GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA EDUCACION BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARTES FILOSOFIA ARQUITECTURA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA VETERINARIA INGENIERIA BIOLOGIA BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA VETERINARIA ARQUITECTURA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA MATEMATICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA EDUCACION BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES PSICOLOGIA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA VETERINARIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MATEMATICA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA ARQUITECTURA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA EDUCACION BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE BRIZUELA, GABRIEL EDUARDO BRIZUELA, MABEL ERCILIA DEL VALLE BRIZUELA, MIGUEL ANGEL BRONDINO, CARLOS DANTE BRONDOLO, MARGARITA BROQUEN, PATRICIA CECILIA BROVELLI, MARTA SUSANA BROWN, ALEJANDRO DIEGO BRUERA, MATILDE MARINA BRUFMAN, JUANA ZULEMA BRUGNONI, MARIO SANTOS FLAVIAN BRUNIARD, ENRIQUE DANILO BRUNINI, ADRIAN BRUNINI, CLAUDIO ANTONIO BRUNO, AMALIA JULIA BRUNO-BLANCH, LUIS ENRIQUE BRUSCO, HERMINIA ALICIA BRUSILOVSKI, SILVIA BRUZZONE, HORACIO ABEL BUCALA, VERONICA BUCETA, RUBEN CARLOS BUCHER, ENRIQUE H. BUCHRUCKER, CRISTIAN RAINERIO BUDDE, CARLOS ERNESTO BUDOVSKI, VILMA ESTHER BUENO, MENICA LILIANA BUERA, MARIA DEL PILAR BUERES, ALBERTO JESUS BUHLER, MARTA INES BUHM DE BORDENAVE, URSULA CARMEN BUIGUES NOLLENS, ARTURO F. BUISEL, MARIA DELIA BUITRAGO, LUIS GUILLERMO BUITRAGO, ROMAN HORACIO BUJAN, ALFONSO BUJAN, ELBA INES BULACIO, MARIA CRISTINA BULCOURF, PABLO ALBERTO BULDAIN, GRACIELA YOLANDA BULFFE, RITA BULYGIN, EUGENIO BUND, ELIZABETH ALOISIA MARIA BURACHIK, MOISES BURBA PONS, MARIA CRISTINA BURGARDT, ANA GRACIELA BURTON, GERARDO BURUCUA, JOSE EMILIO BUSCAGLIA, CELINA BUSCAGLIA, GUSTAVO BUSCH, CRISTINA BUSCH, MARIA BUSCHIAZZO, DANIEL EDUARDO BUSCHIAZZO, HECTOR OMAR BUSSO, ANABELLA ESTELA BUSSO, CARLOS ALBERTO BUSSO, JUAN JOSE BUSTAMANTE, JUANA LIDIA BUSTOS CARA, ROBERTO NICOLAS BUSTOS, DANIEL ALFREDO BUSTOS, JOSE LUIS BUSTOS, MARCELO GASTON BUSTOS, OSCAR HUMBERTO BUSTOS, ROSA MARIA BUTERA, ALEJANDRO BUZAI, GUSTAVO DANIEL BUZON, RODOLFO PEDRO BUZZI, CARMEN INES CABADA, MARCELO OSCAR CABALLE, MARCELO FERNANDO CABALLERO DE DEL SASTRE, ELISABETH CABALLERO, ADRIANA CATALINA CABALLERO, ALDO LUIS, CABALLERO, MARIA MONICA TERESA CABALLERO, ZULMA BENITA CABANCHIK, SAMUEL MANUEL CABANILLAS, ANA MARIA DE LOS A CABELLO, MARTA NOEMI CABEZALI, CLYDE BEATRIZ CABIDO, MARCELO RUBEN CABODEVILA, JORGE ALBERTO CABRAL, DANIEL CABRAL, HUMBERTO RAMON AGUST CABRELLI, CARLOS ALBERTO CABRELLI, DANIEL ANIBAL CABRERA, GABRIELA MYRIAM CABRERA, JOSE LUIS CABRERA, MARIA INES CABRERA, MARIO ROBERTO CABRERA, OSCAR ALFREDO CABRERA, RICARDO JORGE CACERES, CARMEN VICTORIA CACERES, DANIEL MARIO CACERES, EDUARDO JORGE CACERES, MANUEL CACERES, ROBERTO EDGAR CACOPARDO, FERNANDO ALFONSO CACOPARDO, MARIA CRISTINA CADENA, CARLOS ALBERTO CADOCHE, LILIAN SARA 27 Categoría 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 DISCIPLINA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA INGENIERIA VETERINARIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA AGRONOMIA BIOLOGIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION INGENIERIA INGENIERIA BIOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA FILOSOFIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA AGRONOMIA AGRONOMIA EDUCACION AGRONOMIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MATEMATICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA BIOLOGIA INGENIERIA FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD APELLIDO Y NOMBRE CADUS, LUIS EDUARDO CAEIRO, OSCAR EDUARDO CAFFERATA, LAZARO FRANCISCO RAMON CAFFINI, NESTOR OSCAR CAILLOU DE SIERRA, MARTHA CAIMI, MARIO PEDRO MIGUEL CAISSO, CLAUDIA TERESA BEATRIZ CAIVANO, JOSE LUIS RICARDO CALABRESE, ELISA TERESA CALANDRA, RICARDO SAAL CALBO, VICENTE CALDERON DE CUERVO, ELENA MARIA CALDERON, CARLOS JORGE CALDERON, JESUS HUMBERTO CALDERON, REYNA OLGA CALDIZ, DANIEL OSMAR CALDUCH, RUBEN RODOLFO CALEGARI, LIDIA ESTER CALELLO, HUGO DOMINGO CALETTI, RUBEN SERGIO CALIFANO, ALICIA NOEMI CALIZ, MIGUEL EDUARDO CALLEJAS, SANTIAGO SAUL CALMELS, AUGUSTO PABLO CALVELO, SUSANA CALVIÑO, AMALIA MIRTA CALVO, ADRIANA LELIA CALVO, CARLOS ADOLFO CALVO, DANIEL JUAN CALVO, ERNESTO JULIO CALVO, JORGE CALVO, JUAN CARLOS CALVO, OSCAR ALBERTO CALVO, RAFAEL CALZETTA, ESTEBAN ADOLFO CALZOLARI, ALDO CAMADRO, ELSA LUCILA CAMARA HERNANDEZ, JULIAN ALBER CAMARA, CRISTINA NOEMI CAMARA, OSVALDO RAUL CAMBLONG, ANA MARIA, CAMBOURS DE DONINI, ANA MARIA CAMBURSANO, SUSANA CELINA CAMILION, MARIA CRISTINA CAMINOS LIENDO, JORGE ANDRES CAMMARATA, EMILCE BEATRIZ, CAMOU, ANTONIO CAMPAGNO, LILIANA CAMPANELLA, ENRIQUE ANGEL CAMPAÑA, DOMINGO HORACIO CAMPETELLA, OSCAR EDUARDO CAMPI, DANIEL ENRIQUE ANTONIO CAMPO, ALICIA MARIA CAMPO, MARCELO RICARDO CAMPOS, RODOLFO HECTOR CAMUSSO, CELSO CLEMENTE CANALI, LUIS RAFAEL CANCELA, LILIANA MARINA CANCELO, GUSTAVO INDALECIO E. CANDIA, ROBERTO ANGEL CANDIANI, CARLOS LUIS CANDIOTI, MARIA ELENA CANDREVA, ANA CANDURRA, NELIDA ALICIA CANEDI, ARTURO ADOLFO CANEDO, MARIANA CANEIRO, ALBERTO CANELLA, RUBEN ANTONIO CANEPA, EDUARDO TOMAS CANESSA, GRACIELA CANGIANO, CARLOS CANNAS, SERGIO ALEJANDRO CANNATA, JOAQUIN JUAN BAUTIST CANSANELLO, ORESTE CARLOS CANTALEJOS, NORBERTO ANDRES CANTAMUTTO, MIGUEL ANGEL CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CANTERO, GERMAN ROBERTO CANTERO, JUAN JOSE CANTET, RODOLFO JUAN CARLOS CANTON, DARIO JULIO CANTORE, MARIA LEONOR CANTU, MARIO PABLO CANZIANI, GRACIELA ANA CAPALDO, GRISELDA DELIA CAPIATI, NUMA JOSE CAPPARELLI, ALBERTO LUIS CAPRETTO DE CASTILLO, MARIA EUGENIA CAPUANO, VICENTE CONRADO CAPURRO, CLAUDIA GRACIELA CAPURRO, JOSE ANTONIO CAPUTTO, BEATRIZ LEONOR CARABELLI, FRANCISCO ANDRES CARACCIOLO, RICARDO ALBERTO CARACOCHE, MARIA CRISTINA CARANTI, JORGE MARIO CARBALLAL, GUADALUPE CARBALLEDA, ALFREDO JUAN MANUE CARBALLO, MARTA ANA Primera Sección Categoría 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 1 2 1 2 1 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 1 1 2 1 Nº 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 DISCIPLINA HISTORIA, GEOGRAFIA VETERINARIA EDUCACION HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA VETERINARIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION EDUCACION INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA PSICOLOGIA EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA PSICOLOGIA BIOLOGIA BIOLOGIA AGRONOMIA ARQUITECTURA VETERINARIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA AGRONOMIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE CARBONARI, MARIA ROSA CARBONE, CECILIA CARBONE, GRACIELA CARBONETTI, ADRIAN CARLOS ALFREDO CARBONIO, RAUL ERNESTO CARCAGNO, ARACELI RUTH CARCOVA, CARLOS MARIA CARDELLO, MABEL NELVA CARDENAS, MARTA ANGELICA CARDICH, AUGUSTO RICARDO CARDINALI, DANIEL PEDRO CARDONA, ALBERTO CARDONA, MARIA ANGELICA CARDONI, JUAN MARIA CARDUCCI, CLYDE NORA CARELLA, JOSE MARIA CARELLI ALBARRACIN, RICARDO OSCAR CARFAGNINI, JULIO CESAR CARLI, CESAR LUIS CARLI, SANDRA MARISA ELSA CARLINO, PAULA CARMONA, JUAN SILVESTRE CARMONA, MARCELO ANIBAL CARNERO, MERCEDES DEL CARMEN CARNESE, FRANCISCO RAUL CARNOVALE, CRISTINA ESTER CARO, JOSE ALFREDO CAROLA, NESTOR MARIO CAROPRESI, RAMON FELIX CARPENA, ENRIQUE FEDERICO CARRANZA, ALICIA SONIA CARRANZA, GUSTAVO JOSE CARRANZA, ISOLDA ESMERALDA CARRANZA, MARCELO RICARDO CARRANZA, RICARDO MARIO CARRARA, MARIA TERESA CARRASCO, MARTA SUSANA CARRERA, JORGE CARRERA, MARCELO GABRIEL CARRERAS, JULIA JUANA DEL CARM CARRERAS, MARIA CECILIA CARRERO VALENZUELA, ROQUE DANIEL CARRICA, DANIEL OSCAR CARRICA, PABLO MARCELO CARRILLO, JORGE CARRILLO, LEONOR CARRILLO, MARIA CRISTINA CARRILLO, NESTOR JOSE CARRIQUIRIBORDE HARI, HELEN CARRIZO DE BELLONE, SILVIA DEL VALLE CARRIZO, CECILIA CARRIZO, DANIEL GERARDO CARUBINI, DELIA BEATRIZ CARULLO, ANA MARIA CARZOLIO, MARIA INES CASADIO, SILVIO ALBERTO CASAL, ALBERTO RICARDO CASAL, JORGE JOSE CASAL, RICARDO NESTOR CASALI DE BABOT, JUDITH YOLANDA CASALI, RICARDO ANTONIO CASALLA, MARIO CARLOS CASALONGUE, CLAUDIA ANAHI CASANAVE, EMMA BEATRIZ CASANOVES, FERNANDO CASARES, MARTA DELIA CASARO, ADOLFO CASCO, VICTOR HUGO CASCONE, OSVALDO CASELLA, ALDO PEDRO, CASELLA, MONICA LAURA CASELLI, ALBERTO TOMAS CASELLI, EDUARDO ELADIO CASENAVE, ESTER CELINA CASERMEIRO, JOSE ROMAN CASINI, CRISTIANO CASPARRI, MARIA TERESA CASSANELLI, ANIBAL NORBERTO CASSANELLO FERNANDEZ, MIRYAN C. CASSANO, ALBERTO ENRIQUE CASSINI, MARCELO HERNAN CASSONE, EDUARDO CASTAGNA, ALICIA INES CASTAGNARO, ATILIO PEDRO CASTAÑO, FERNANDO DANIEL CASTEL, VICTOR MIGUEL CASTELLANI, DONATELLA CASTELLANI, NORBERTO JORGE CASTELLANO, GUSTAVO E. CASTELLANO, NELIDA DEL CARMEN CASTELLANOS, LUCIA INES CASTELLETO, ROBERTO HUGO CASTELLINO, MARTA ELENA CASTELLS, REYNALDO CESAR CASTEX, MARIANO NARCISO ANTONIO J. CASTILLA PAVIOLO, ALEJANDRA MARIA CASTILLA, MONICA ELIZABETH CASTILLO, ERNESTO FRANCISCO CASTIÑEIRA MOREIRA, JORGE 28 Categoría 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 1 1 2 2 1 1 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 2 2 1 1 2 1 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 DISCIPLINA DERECHO Y JURISPRUDENCIA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MATEMATICA BIOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA BIOLOGIA PSICOLOGIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD BIOLOGIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA MATEMATICA BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA VETERINARIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS FILOSOFIA MATEMATICA EDUCACION PSICOLOGIA MATEMATICA AGRONOMIA AGRONOMIA EDUCACION ARTES AGRONOMIA BIOLOGIA APELLIDO Y NOMBRE CASTORINA DE TARQUINI, MARIA CELIA CASTORINA, JOSE ANTONIO CASTRO DE CABANILLAS, ROSA ANA D. CASTRO DE MACHUCA, BRIGIDA M.E CASTRO LECHTALER, ANTONIO RICARDO CASTRO LUNA BERENGUER, ANA MARIA CASTRO LUNA, ADOLFO EDUARDO CASTRO VAZQUEZ, ALFREDO JUAN CASTRO VIDAURRE, EMMEL TEDIN CASTRO, ALBERTO ANTONIO CASTRO, ALICIA SUSANA CASTRO, ANA MARIA CASTRO, CARLOS ESTEBAN CASTRO, DOLORES DEL CARMEN CASTRO, EDUARDO ALBERTO CASTRO, ESTER LOURDES CASTRO, GRACIELA YOLANDA CASTRO, JORGE RUBEN CASTRO, JOSE IGNACIO CASTRO, LILIANA RAQUEL CASTRO, MARIA AGUEDA CASTRO, MIRIAM SUSANA CASTRO, SILVIA MABEL CASTRO, STELLA MARIS CASTRONOVO, LIDIA RAQUEL CASULLO, MARIA MARTINA CASULLO, NICOLAS ANTONIO CASUSCELLI, SANDRA GRACIELA CATALA, ANGEL CATALA, SILVIA SUSANA CATALAN, CESAR ATILIO NAZARENO CATALAN, LIDIA CECILIA CATALANO, JUAN CARLOS CATALANO, MARIANA CATANIA, HUMBERTO ANTONINO CATENAZZI, ANDREA CALUDIA CATTANA, ROSA IRENE CATULLO, MARIA ROSA CAUDANA, CARLOS ALBERTO CAUHEPE, MIGUEL ALFREDO CAUSA, MARIA TERESA BEATRIZ CAVAGNARO, JUAN BRUNO CAVALIERI, ANA LIA CAVALLERO, PABLO ADRIAN CAVALLERO, RODOLFO ANTONIO CAVALLO, ALICIA ROSA CAVAROZZI, MARCELO JOSE CAVICCHIA, JUAN CARLOS CAVIEDES CODELIA, ENRIQUE JUAN RAUL CAVIEDES VIDAL, ENRIQUE JUAN RAUL CAYSSIALS, ALICIA NOELIA CAZIANI, SANDRA MONICA CAZZANIGA, BEATRIZ ANGELA CAZZANIGA, NESTOR JORGE CAZZULO, JUAN JOSE CEBALLOS ACASUSO, MARTA LILIAN CEBALLOS, MARIA BEATRIZ CEBALLOS, NORA RAQUEL CECCARELLI, EDUARDO AUGUSTO CECCATTO, HERMENEGILDO ALEJAND CECCHETTO, SERGIO GABRIEL CECCHINI, EMILIO CECHICH, SUSANA ALEJANDRA CECILIA DE CASTILLO, MARTA ELENA CECONI, TULIO ALBERTO CEIRANO, VIRGINIA NELIDA CELENER, GRACIELA DORA CELI, ANA CELMAN, SUSANA ESTHER CELTON, DORA ESTELA CENDRA, HERNAN CENTRON GARCIA, DANIELA CEPPI, SILVIA BEATRIZ CERBAN, FABIO MARCELO CERDA, JAIME CERETTI, GRACIELA SUSANA CEREZO, ALBERTO SAUL CERISOLA, CECILIA ISABEL CERISOLA, JUAN ALBERTO CERNADAS, MABEL NELIDA CERNUSCHI FRIAS, BRUNO CERONE, SILVIA IRENE CERQUEIRA, EDGARDO DANIEL CERQUETTI, MARIA CRISTINA CERRATO DE JUARROZ, LAURA CERRATO, ELDA CERRIZUELA, EDMUNDO ANTONIO CERUTTI, ANGEL ENRIQUE NICOLAS CERUTTI, ANNA MONICA CERUTTI, RUBEN ALEJANDRO CERVERA, MARIA SOLEDAD DEL V. CERVONE, NELIDA CARMEN CESCO, JUAN CARLOS CHAGAS, CELIO IGNACIO CHAILA, SALVADOR CHAMBEAUD, LIA ROSA CHAMBEAUD, MIRTHA LILA CHAMBOULEYRON, JORGE LUIS CHAN, RAQUEL LIA Primera Sección Categoría 2 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 Nº 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 DISCIPLINA AGRONOMIA AGRONOMIA EDUCACION ARTES INGENIERIA PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA VETERINARIA INGENIERIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE CHANETON, ENRIQUE JOSE CHAPARRO, CESAR JULIAN CHAPARRO, MAXIMO RAMON CHAPATO, MARIA ELSA CHAPETTI, MIRCO DANIEL CHARDON, MARIA CRISTINA CHARREAU, EDUARDO HERNAN CHAVES, ALICIA RAQUEL CHAVES, OSVALDO ARGENTINO CHAYLE, WALDO CHAZARRETA, BEATRIZ RITA HERMINIA CHECA, SUSANA CHEHIN, ROSANA NIEVES CHERESKY, ISIDORO CHERNIKOFF, RAUL ERNESTO CHERÑAVSKY, ALEJANDRA CLAUDIA CHERTCOFF, RICARDO HECTOR CHESÑEVAR, CARLOS IVAN CHESSA DE SILBER, JUANA JOSEFA CHESTA, CARLOS ALBERTO CHIABRANDO, GUSTAVO ALBERTO CHIACCHIARINI, HECTOR GERARDO CHIACCHIERA, ALBERTO JOSE CHIACCHIERA, STELLA MARIS CHIALVO, ABEL CESAR CHIANI, MIRIAM NERI CHIAPPE, GLADYS ETHEL CHIAPPE, GUILLERMO CHIARAMONTE, JOSE CARLOS CHIARAVIGLIO, MARGARITA CHIARELLO, ANA LIA CHIBAN, ALICIA MIRTHA CHICCO DE GAYDOU, ADRIANA GRACIELA CHICOTE, GLORIA BEATRIZ CHIDICHIMO, HUGO OSCAR CHIESA, ANGEL CHILLEMI, NORMA DEL ROSARIO CHIMENTI, CLAUDIO ALEJANDRO CHIMENTO, LUIS P. CHIOTTI, OMAR JUAN ALFREDO CHIOVETTA, MARIO GABRIEL CHIRDO, FERNANDO GABRIEL CHIRIFE, JORGE CHIROLEU, ADRIANA ROSA CHISARI, ANDREA NANCY CHOKLER, MYRTHA HEBE CHOPA, ALICIA BEATRIZ CHRISTIANSEN, CARLOS FREDE CHROBAK, RICARDO CHULUYAN, HECTOR EDUARDO CHULZE, SOFIA NOEMI CHURIO, MARIA SANDRA CIANCAGLINI, NICOLAS CARLOS CIANCIO, LAURA MARIA CIAPPESONI, HECTOR HORACIO CIAPPINI, MARIA CRISTINA CIAPUSCIO, GUIOMAR ELENA CIBEIRA, ALICIA CICCIA, GRACIELA NOEMI CICCOLELLA, PABLO JOSE CICERONE, DANIEL CICUTA, MARIA ELENA, CICUTTI, BIBIANA HAYDEE CID, MARIA SILVIA CIGLIANO, MARIA MARTA CIGNOLI, ALBERTO LUIS FRANCIS CILIBERTI, CARLOS BENITO A. CIMADEVILLA, GUSTAVO RAMON CINCOTTA, PABLO MIGUEL CINCUNEGUI, JORGE EDUARDO CINER, PATRICIA ANDREA CINGOLANI, CARLOS ALBERTO CINGOLANI, HORACIO EUGENIO CIOCCO, NESTOR FERNANDO CIONCHI, JOSE LUIS CIONE, ALBERTO LUIS CIRIGLIANO, ALBERTO CIRIZA, ALEJANDRA GRACIELA CISALE, HUMBERTO OSVALDO CISILINO, ADRIAN PABLO CISNEROS, JOSE MANUEL CITRONI, JORGE ARNOLDO CITTADINI, ROBERTO ARNALDO CIUFFO, GLADYS MARIA CIURO CALDANI, MIGUEL ANGEL CIVALE, LEONARDO CIVETTA, JULIO DOMINGO, CIVIT, ESTELA MARIA CIVITARESE, ENRIQUE OSVALDO CLAPS, GUILLERMO LUIS CLAPS, MARIA CRISTINA CLARA, FERNANDO MARIO CLARIA OLMEDO, JUAN JOSE CLAUS, JUAN DANIEL CLAUSEN, ANDREA MARTINA CLAUSSE, ALEJANDRO CLEMENTE, ADRIANA ROSA CLOQUELL, SILVIA COBE, MARIA ESTHER 29 Categoría 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 1 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 DISCIPLINA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS BIOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA ARTES ARQUITECTURA PSICOLOGIA ARTES ARQUITECTURA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA FILOSOFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA BIOLOGIA EDUCACION BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA LITERATURA Y LINGUISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES PSICOLOGIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA VETERINARIA BIOLOGIA MATEMATICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA EDUCACION BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD BIOLOGIA APELLIDO Y NOMBRE COBOS, DANIEL ROBERTO COCCARO, JOSE MARIA COCCATO, MARCELO ANDRES, COCILOVO, JOSE ALBERTO COCUCCI, ANDREA ARISTIDES CODES, MARIA ISABEL CODIGNOTTO, JORGE OSVALDO COGLIATTI, DANIEL HORACIO COHEN ARAZI, MOISES ALEJANDRO COHEN IMACH, VICTORIA COHEN, ELISA BEATRIZ COHEN, ISAAC MARCOS COHEN, JORGE DANIEL COHEN, NESTOR RUBEN COHEN, ROSA GRACIELA COINTRY PEIX, ENRIQUE LUIS COIRA, BEATRIZ LYDIA LUISA COIRA, MARIA DEL CARMEN COIRINI, HECTOR COLABELLI, MARTA RAQUEL COLACELLI, NORBERTO ANTONIO COLACRAI, MIRYAM OLGA COLANTONIO, SONIA EDITH COLANTUONO, MARIA ROSA COLATARCI, MARIA AZUCENA COLAUTTI, VIVIANA ELIZABETH COLL, ARMANDO ANDRES COLL, JUAN PATRICIO OSCAR COLLADO, ADRIANA MARIA COLLANTES, MARTA BEATRIZ COLLINS, PABLO AGUSTIN COLMAN LERNER, JORGE LEON COLOMBI, MARIA RUTH COLOMBO DE CUDMANI, LEONOR COLOMBO, ELISA MARGARITA COLOMBO, JUAN CARLOS COLOMBO, MARIA INES COLOMBO, MARIA ISABEL COLOME, RINALDO ANTONIO COMAS DE GUEMBE, DOLORES MAGDALENA COMBES, LEONARDO COMBETTO, ARGELIA MARIA ROSA COMELLI, RAUL ALBERTO COMESAÑA, MANUEL EDUARDO COMINGUEZ, ALBERTO HORACIO COMOGLIO DE VIRUEL, SUSANA DEL VALLE COMPAGNUCCI, ROSA HILDA CONCARI, SONIA BEATRIZ CONDAT, CARLOS ALBERTO CONDE, RAUL HORACIO CONDE, RUBEN DANILO CONDORI, MIGUEL ANGEL CONFALONIERI, VIVIANA ANDREA CONFORTI, NELIDA NOEMI CONFORTI, VISITACION TERESA DORA CONSANI, NORBERTO ERMINIO CONSOLE, GLORIA MIRIAM CONSTANZA, VICENTE CONTARDI, SONIA ELISA CONTE, RICARDO OMAR, CONTI, ALFREDO LUIS CONTI, MARTA ELVIRA CONTI, VIVIANA EDITH CONTIGIANI DE MINIO, MARTA SIL CONTIN, MABEL IRMA CONTINI, EVANGELINA NORMA CONTRERA MARAÑON, ELMIRA CONTRERAS, RUBEN HORACIO CONVERTI, JOSE COPES, ANA COPPO, JOSE ANTONIO CORACH, DANIEL CORACH, GUSTAVO CORAGGIO, JOSE LUIS CORBALAN, MARIA ALEJANDRA CORDA, ANGELA ADRIANA ALBA CORDEU, EDGARDO JORGE CORDOBA, MARCOS MAURICIO CORDOMI, MANUEL LUIS CORIA JOFRE, DANIEL OSCAR CORIA, ADELA CORIGLIANO, MARIA DEL CARMEN CORNA, OLGA EDIT CORNA, PABLO MARIA CORNAVACA, RAMON ENRIQUE CORNEJO, LILA SUSANA CORNU, ADRIANA LIDIA CORONEL, CARLOS ENRIQUE CORONEL, EDUARDO OSCAR CORONEL, ROLANDO EDGARDO CORRADO, OMAR DOMINGO CORRAL DE ZURITA, NILDA JOSEFA, CORREA, ANA MARIA CORREA, NESTOR MARIANO CORREA, NESTOR SALVADOR CORREA, SILVIA GRACIELA CORREA, VIOLETA ADELA CORRES, GUILLERMO CORRONCA, JOSE ANTONIO Primera Sección Categoría 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 1 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 1 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 Nº 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 DISCIPLINA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EDUCACION BIOLOGIA EDUCACION FILOSOFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MATEMATICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA FILOSOFIA PSICOLOGIA PSICOLOGIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA PSICOLOGIA FILOSOFIA EDUCACION INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MATEMATICA INGENIERIA BIOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA AGRONOMIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS VETERINARIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION INGENIERIA MATEMATICA HISTORIA, GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA INGENIERIA MATEMATICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA AGRONOMIA INGENIERIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA ARQUITECTURA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE CORTAZAR, OSVALDO DANIEL CORTAZZO, INES ISABEL CORTELLA, ALICIA RITA CORTES, JOSE MARIA CORTES, LEA CRISTINA CORTES, MARTIN JOSE CORTEZ, NESTOR RICARDO CORTI, ANA MARIA CORTI, ENRIQUE CAMILO CORTI, FRANCISCO HORACIO CORTI, HORACIO GUILLERMO ANIBAL CORTI, HORACIO ROBERTO CORTINEZ, PEDRO DOMINGO NAPOLEON CORTINEZ, VICTOR HUGO CORTINEZ, VIRGILIO ANTONIO CORTIÑAS, GUILLERMO HORACIO CORTIZO, ANA MARIA CORVALAN, CARLOS MARIA COSACOV, GUSTAVO DANIEL COSENTINO, JUAN CARLOS COSIMI, ALFREDO SALVADOR COSO, OMAR ADRIAN COSSE, GUSTAVO ADOLFO COSTA, ANDREA COSTA, CARLOS HORACIO COSTA, INES ADELA COSTA, JOSE LUIS COSTA, RICARDO LIONEL COSTAMAGNA, ALICIA MARIA COSTANZA, VICENTE COTO, CELIA ESTHER COUCEIRO DE CADENA, MONICA ELENA COULOMBIE, FELIX CARLOS COUREL, RAUL COUSINET, GRACIELA COUSSEAU, JUAN EDMUNDO COUSSIO, JORGE DANIEL COUTO, ALICIA SUSANA COZZANI, MARIA ROSA CRABAY, MARTA ISABEL CRAGNOLINI, MONICA BEATRIZ CRAGNOLINO, ELISA RITA CRAPISTE, GUILLERMO HECTOR CRAVERO, WALTER RUBEN CREMASCHI, CARLOS GUSTAVO CREMASCHI, GRACIELA ALICIA CREMONTE, MARIA BEATRIZ CRESCIMBENI, RAQUEL LILIANA CRESPO, ALDO ABEL CRESPO, ENRIQUE ALBERTO CRESPO, HORACIO CRESPO, RICARDO FERNANDO CREUS, CECILIA MONICA CRISCI, JORGE VICTOR CRISTALLINI, ERNESTO OSVALDO CRIVELLI, EDUARDO ADRIAN CRIVELLI, ERNESTO SANTINO CRIVOS, MARTA ALICIA CROCCO, LILIANA BEATRIZ CROCE, ADELA ESTER CROCE, MARIA VIRGINIA CROCI, CLARA ANA CROLLA INGARAMO, ADRIANA CRISTINA CRUCELLA, CARLOS CRUDELI, GUSTAVO ANGEL CRUPKIN, MARCOS CRUZADO DE MARTIARENA, MONTSERRAT CUADRA, GABRIEL RICARDO CUADRADO DE MISCHIS, CATALINA CUADRADO, TERESITA RAQUEL CUADROS, MIRTHA RENEE CUBO, LILIANA INES CUCUZZA, HECTOR CUDMANI, ROBERTO OSCAR CUENYA, HECTOR HUGO CUETO, ADOLFO OMAR CUETO, WALTER JOSE CUEVAS, CARLOS MARIO CUKIERMAN, ANA LEA CUKIERMAN, FERNANDO CUKIERNIK, FABIO DANIEL CULLEN SORIANO, CARLOS AUGUSTO CULOT, JEAN PHILIPPE CUNEO SIMIAN, HUGO CURA, JOSE ALFREDO CURET, CARLOS AUGUSTO CURIONI, ANA OFELIA CURSACK, ANA MARIA CURTINO, JUAN AGUSTIN CURVETTO, NESTOR RAUL CUSSAC, VICTOR ENRIQUE CUSTIDIANO, ERNESTO RAMON CUTIN, EDGARDO HUGO CUTULI, GRACIA CUYAS, JULIO CESAR CZAJKOWSKI, JORGE DANIEL D AURIA, ANIBAL AMERICO D’ANNUNZIO, MARIA CLAUDIA D’ONOFRIO, ALEJANDRO GUSTAVO 30 Categoría 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556 1557 1558 1559 1560 1561 1562 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 1571 1572 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624 1625 1626 DISCIPLINA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARTES ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD PSICOLOGIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA BIOLOGIA MATEMATICA ARQUITECTURA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGUISTICA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA VETERINARIA EDUCACION INGENIERIA FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA VETERINARIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA EDUCACION ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA PSICOLOGIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA VETERINARIA EDUCACION AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD APELLIDO Y NOMBRE DABOVE, MARIA ISOLINA DABUL, ELENA DABUS, CARLOS DARIO D’ACCORSO, NORMA BEATRIZ DADON, JOSE ROBERTO DAHINTEN, SILVIA LUCRECIA VIVI DAIN, LILIANA BEATRIZ DALCERO, ANA MARIA CATALINA DALEO, GUSTAVO RAUL DALL ARMELLINA, ARMANDO ANIBAL DALLA LASTA, RICARDO ADOLFO DALLA SALDA, LUIS HUGO DALMAGRO, MARIA CRISTINA DALMARONI, MIGUEL ANGEL DALMASSO, MARIA TERESA DAMBORENEA, SUSANA ESTER DAMIANI, DANIEL EDUARDO DAMIANI, MARIA ELENA TERESA DAMM, LUISA DEL CARMEN DAMONTE, ELSA BEATRIZ DAMONTE, LAURA CRISTINA DAMS, ALBERTO ENRIQUE DANANI, CLAUDIA CRISTINA DANELON, JOSE LUIS DANERI, ALICIA ELENA DANESI, RODOLFO FRANCISCO DANGAVS, NAURIS VITAUTS D’ANGELO, MARIA LUISA MARGARITA DANIOTTI, JOSE LUIS DANKERT, MARCELO ALBERTO D’AQUINO, MIGUEL DARAIO, MARTA EDIT DARRIEU, CARLOS AQUILES DARRIGRAN, GUSTAVO ALBERTO D’ATTELLIS, CARLOS ENRIQUE DAVIDOVICH, ADRIANA DAVIDSON, JORGE DAVIDSON, MIGUEL DAVINI, MARIA CRISTINA DAVIO, CARLOS ALBERTO DAVIS, EFRAIN DAVOLIO, FRANCO DAWIDOWSKI, JAVIER DAYENOFF, PATRICIO MARIO DE ANQUIN, ANA MARIA TERESITA DE ANTONI, GRACIELA LILIANA DE ASUA, MIGUEL JOSE CRISTIAN DE BARRIO, RAUL ERNESTO Di BENNARDIS, CRISTINA DE BORTOLI, MIGUEL ANGEL DE CASTRO, ROSANA ESTHER DE DIEGO, JOSE LUIS DE FLORIAN, DANIEL ENRIQUE DE FRANCESCHI, MAURICIO ENRIQUE DE GARIN, ALICIA BEATRIZ DE GIUSTI, ARMANDO EDUARDO DE GREGORIO, MARIA ISABEL DE IPOLA, EMILIO DE JONG, GERARDO MARIO DE LA CANAL, LAURA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, LILIA CRI DE LA CRUZ, FRANCISCO DE LA CRUZ, MONTSERRAT DE LA FUENTE, ELBA BEATRIZ DE LA FUENTE, JUANA ROSA DE LA HORRA, ANA MARIA DE LA ORDEN, EDUARDO ATILIO DE LA RUA, BERTA JULIA LUCRECI DE LA SOTA, ELIAS RAMON DE LA SOTA, RODOLFO LUZBEL DE LA TORRE, ALBERTO CLEMENTE DE LA TORRE, ALEJANDRO EDUARDO DE LA TORRE, DELIA INES DE LA VEGA, CARLOS ENRIQUE DE LAMO, DANIEL ALFREDO DE LELLA, CAYETANO ANGEL DE LEON, MARCELO DE LLANO, AYMARA CORA DE LONGHI, ANA LIA TERESITA DE LUCA, JOSE MARIA, DE MARCO, NORA ESTELA DE MARINIS DE VILLAFAÑE, DORA DE MENDOZA, DIEGO DE MIGUEL, SERGIO RUBEN DE NICOLA, ALEJANDRO FEDERICO DE PAOLI, ANGEL LUIS DE PAOLI, TOMAS DE PAUL, IRENE JUDITH DE PAULA, ALBERTO SALUSTIANO DE PAULI, CARLOS PRIMO DE PRIVITELLIO, LUCIANO DE RIVAS, TERESITA SUSANA DE RUEDA, MARIA DE LOS ANGELES DE SANCTIS, OSCAR ALBERTO DE SANTI, LUCIANO JOSE MARIA DE SCHANT, HECTOR EDGARDO DE SCHILLER, SILVIA MARIA DE TOMMASO, ANTONIO HORACIO DE TORRES PUIGARNAU, RAMON ALBERTO Primera Sección Categoría 1 2 2 1 1 2 2 1 1 2 2 1 2 1 1 1 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 2 1 1 1 1 Nº 1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633 1634 1635 1636 1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649 1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662 1663 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1678 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 1687 1688 1689 1690 1691 1692 1693 1694 1695 1696 1697 1698 1699 1700 1701 1702 1703 1704 1705 1706 1707 1708 1709 1710 1711 1712 1713 1714 1715 1716 1717 1718 1719 1720 1721 1722 1723 1724 1725 DISCIPLINA INGENIERIA VETERINARIA BIOLOGIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA AGRONOMIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA INGENIERIA ARQUITECTURA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES VETERINARIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION INGENIERIA INGENIERIA EDUCACION BIOLOGIA AGRONOMIA VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA PSICOLOGIA EDUCACION FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA VETERINARIA BIOLOGIA MATEMATICA INGENIERIA BIOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA AGRONOMIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA VETERINARIA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA EDUCACION EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE DE VEDIA, LUIS ALBERTO (UNGSM) DE VEGA, FERMIN DE VIANA, MARTA LEONOR DE VILLALOBOS, LEONOR CRISTINA DE VITO, EDUARDO DE ZAN, JULIO DEANA, CARLOS MARCELO DEBATTISTA, NORA BEATRIZ DEBENEDETTI, SILVIA LAURA DEBRAY, MARIO ERNESTO DEFOSSE, GUILLERMO EMILIO DEGANO, CLAUDIA ALICIA MARIA DEGIOVANNI, SUSANA BEATRIZ DEIANA, ANA CRISTINA DEIANA, SUSANA MONICA DEIBER, JULIO ALCIDES DEL ACEBO IBÑEZ, ENRIQUE DEL BARCO, JOSE LUIS DEL BARCO, OSCAR DEL PERO, MARIA ANTONIETA DEL RIO, JULIO LUIS DEL TORO, MARTA SUSANA DEL VALLE, HECTOR FRANCISCO DEL VITTO, LUIS ANGEL DELAHAYE, CARLOS HECTOR DELAMATA, GABRIELA DELFINO, JOSE MARIA DELFINO, MIGUEL ANGEL DELFINO, SILVIA INES DELGADO DE FERRARI, MARTA NORA DELHEY, ROLF ROBERT DELHEZ, ALBERTO DELHON, GUSTAVO ALFREDO DELI, DELIA ARGENTINA DELLA VEDOVA, CARLOS OMAR DELLA VEDOVA, OLGA OFELIA DELLA VIA, ALBERTO RICARDO DELL’ANNO, AMELIA DELL’ORO, GRACIELA ELENA DELMASTRO, DARIO FABIAN DELRIEUX, CLAUDIO DENAZIS, JULIA MARTA DENDUCHIS, BERTA DENEGRI, GERARDO ANDRES DENEGRI, GUILLERMO MARIA DENIS, ALICIA CATALINA DEPETRIS DE GUIGUET, EDITH YRIS NOEMI DEPETRIS, CIELITO DEPETRIS, PEDRO JOSE DEPETTRIS, CARLOS ALBERTO DEPIANTE, MIRTHA MARGARITA EMILIA DEPINE, RICARDO DEREGIBUS, VICTOR ALEJANDRO DESCHAMPS, JEAN-PIERRE DESIMONI, JUDITH DESINANO, NORMA BEATRIZ DESTEFANIS, EDUARDO ATILIO DESTEFANIS, HUGO ALBERTO DEVOTO, FERNANDO JORGE DEZA, ROBERTO RAUL DI LORENZO, CECILIA LAURA DI BENEDETTO, ADALBERTO HUGO DI BERNARDO, ELIO RICARDO DI CIONE, VICENTE DI COSIMO, JUANA ISABEL DI DOMENICO, MARIA CRISTINA DI FRANCO, MARIA GRACIELA DI GREGORI, MARIA CRISTINA DI GREGORIO, DANIEL EDGARDO DI LELLO, FEDERICO ANTONIO DI LISCIA, MARIA HERMINIA BEATR DI LISCIA, MARIA SILVIA DI LULLO, RAUL ANGEL DI MARCO, ALBA IRENE DI MARCO, OLGA GRACIELA DI MARCO, OSCAR NORBERTO DI MASSO, RICARDO JOSE DI PACE, MARIA JOSEFA DI PASQUALE, CRISTINA DI PENTIMA, JORGE HUGO DI PERSIA, DANILO HECTOR DI PRINZIO, ALCIDES PASCUAL DI RADO, HECTOR ARIEL DI RENZO, MIGUEL ANGEL DI RIENZO, JULIO ALEJANDRO DI ROCCO, HECTOR OSCAR DI SANTO, MONICA INES DI SCIASCIO, FERNANDO AGUSTIN DI STEFANO, ROBERTO DANIEL DI TADA, ISMAEL EDUARDO DI TULLIO, ANGELA LUCIA DI VIRGILIO, MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, EDGARDO ALBERTO DIAZ CAFFERATA, ALBERTO MARTIN DIAZ DE DOMINGO, NORMA BEATRIZ DIAZ DE KOBILA, ESTHER DEL CAR DIAZ LARRAÑAGA, NANCY ELIZABETH DIAZ LOZANO, MARIA ELINA DIAZ PUERTAS, DIEGO 31 Categoría 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 1726 1727 1728 1729 1730 1731 1732 1733 1734 1735 1736 1737 1738 1739 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 1749 1750 1751 1752 1753 1754 1755 1756 1757 1758 1759 1760 1761 1762 1763 1764 1765 1766 1767 1768 1769 1770 1771 1772 1773 1774 1775 1776 1777 1778 1779 1780 1781 1782 1783 1784 1785 1786 1787 1788 1789 1790 1791 1792 1793 1794 1795 1796 1797 1798 1799 1800 1801 1802 1803 1804 1805 1806 1807 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 DISCIPLINA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FILOSOFIA PSICOLOGIA INGENIERIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD AGRONOMIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA BIOLOGIA EDUCACION MATEMATICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD VETERINARIA MATEMATICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA VETERINARIA INGENIERIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MATEMATICA FILOSOFIA BIOLOGIA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA MATEMATICA PSICOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MATEMATICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD APELLIDO Y NOMBRE DIAZ RICCI, JUAN CARLOS DIAZ TERRADO, MARIO DIAZ VILLEGAS DE LAN, MARTHA DIAZ, CRISTINA BEATRIZ DIAZ, EDUARDO LUIS DIAZ, ESTHER ARACELI DIAZ, ESTHER DEL CARMEN DIAZ, FRANCISCO JAVIER DIAZ, LUCIA PRIMITIVA DIAZ, LUIS EDUARDO DIAZ, MARGARITA DEL VALLE DIAZ, MARIA DEL PILAR DIAZ, NORMA BEATRIZ DIAZ, RAUL ADOLFO DIAZ, RICARDO RUBEN DIAZ, SANDRA MYRNA DIBAR DE URE, MARIA CELIA DIBLASI, ANGELA MAGDALENA DIBLASI, LIDIA CONCEPCION DICELIO, LELIA ELINA DICHIARA, RAUL OSCAR DICK, ALBERTO RAUL DICKENSTEIN, ALICIA MARCELA DIEGUEZ, ALBERTO JOSE DIETERT, ALICIA DIEZ, JAVIER ALBERTO DIEZ, ROBERTO ALEJANDRO DIFABIO DE RAIMONDO, ELBIA HAYDEE DILLON, ALEJANDRO ALFREDO DILLON, MARIA VERONICA DIMIERI, LUIS VICENTE DIODATI, FRANCISCO PIERO DIODATO, MARIA ESTELA LILIANA DIPIERRI, JOSE EDGARDO DISALVO, EDGARDO ANIBAL DISTEFANO, MARIO DISTEL, ROBERTO ALEJANDRO DLUGOVITZKY, DIANA GRACIELA DOBERTI, ROBERTO EDUARDO DOBLADEZ MENDEZ, MIGUEL JOSE M DOCTOROVICH, FABIO ARIEL DODELSON DE KREMER, RAQUEL DOMENECH, CARLOS EDUARDO DOMENECH, ERNESTO EDUARDO DOMINGUEZ MON, ANA BEATRIZ DOMINGUEZ RUBIO, NORA NOEMI DOMINGUEZ, DANIEL DOMINGUEZ, EDUARDO DOMINGUEZ, EDUARDO ALEJANDRO DOMINGUEZ, LAURA SUSANA DOMINGUEZ, MARTA SUSANA DOMINGUEZ, NORA SUSANA DOMITROVIC, HUGO ALBERTO DONATI, EDGARDO RUBEN DONOLO, DANILO SILVIO DONZELLI, CARLOS JOSE DOÑA, VICTOR MANUEL DOORN, JORGE HORACIO DORRONSORO, SUSANA TEREZA DORSO, CLAUDIO OSCAR DOS SANTOS AFONSO, MARIA DOSBA, MARIA SILVIA CRISTIN D’OTTAVIO, ALBERTO ENRIQUE DOTTI, ISABEL GRACIELA DOTTI, JORGE EUGENIO DOTTORI, NILDA MIRTA DOUCET, MARCELO EDMUNDO DOUGLAS PRICE, JORGE EDUARDO DOVA, MARIA TERESA DRAGOSKI, GRACIELA DREYZIN DE KLOR, ADRIANA SILVIA DRINCOVICH, MARIA FABIANA DRISTAS, JORGE ANASTASIO DRNAS DE CLEMENT, ZLATA DROZDOWICZ, BARTOLOME DRUETTA, MARIA JOSEFINA DUARTE, DIONISIO ANIBAL DUARTE, OSCAR CARLOS DUBATTI, JORGE ADRIAN DUBERTI DE PUENTES, AMALIA MARGARITA DUBIN, MARTA DUBNER, GLORIA MABEL DUBUC, EDUARDO JULIO DUCHOWICZ, RICARDO DUFFARD, RICARDO OSCAR DUFFO, GUSTAVO SERGIO DUFILHO, ANA CECILIA AMALIA DUGINI, MARIA INES DUHALDE, STELLA MARIS DUHAU, SILVIA NOEMIE CATALINA DUNOWICZ, RENEE BEATRIZ DUPEY, ANA MARIA DURAN, GUILLERMO ALFREDO DURAN, REGINA DEL CARMEN DURAN, RICARDO GUILLERMO DURAN, VICTOR ALBERTO DURANTE DE ISOLA, ELVIRA LUISA DURANTINI, EDGARDO NESTOR DURSO, GRACIELA SUSANA Primera Sección Categoría 1 2 1 2 1 1 1 1 2 1 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 1 1 1 2 2 1 1 1 2 2 2 1 1 2 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 Nº 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842 1843 1844 1845 1846 1847 1848 1849 1850 1851 1852 1853 1854 1855 1856 1857 1858 1859 1860 1861 1862 1863 1864 1865 1866 1867 1868 1869 1870 1871 1872 1873 1874 1875 1876 1877 1878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1896 1897 1898 1899 1900 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923 DISCIPLINA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA AGRONOMIA VETERINARIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA INGENIERIA EDUCACION INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION FILOSOFIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES PSICOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA BIOLOGIA AGRONOMIA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE DUSSEL, GUILLERMO GASPAR DUSSI, MARIA CLAUDIA DUTT, GAUTAM SHANKAR DUVILANSKI, BEATRIZ HAYDEE DYMENT, FANNY ECHARTE, ROBERTO EUGENIO ECHAVE, JULIAN ECHECHURI, HECTOR ALCIDES ECHENIQUE, CARMEN VIVIANA ECHENIQUE, JOSE RICARDO ECHEVARRIA, ALBERTO IGNACIO ECHEVARRIA, MIRTA CLARA ECHEVERRIA, DINORAH DIANA ECHEVERRIA, HERNAN EDUARDO EDDI, CARLOS EDELSTEIN, GLORIA ESTHER EDELSTEIN, ISAAC EXEQUIEL EDELSTEIN, OSCAR EDELSTEIN, RUBEN EGUIA, AMALIA CRISTINA EGUIAZU, GUILLERMO MIGUEL EIGUCHI, KUMIKO ELASKAR, SERGIO AMADO ELGOYHEN, ANA BELEN ELGUE, CRISTINA ELISA ELIAS, LIDIA ROSA ELIAS, MARIA FELICITAS ELIAS, MARIA MONICA ELSA ELIAS, PABLO ADOLFO ELIAS, RODOLFO ELICABE, GUILLERMO ENRIQUE ELICECHE, ANA MARIA ELICHIRY, NORA EMILCE ELSNER, CECILIA INES ELVERDIN, JUAN CARLOS EMANUELLI, PAULINA BEATRIZ EMILIANI, FEDERICO EMILIOZZI, IRMA ANGELA EMMANUELE, ELSA SUSANA ENCABO, MATILDE ENDERS, JULIO ENRIQUE ENGLER, ADRIANA MARIA DEL HU ENRICI, ALDO JUAN JESUS ENRIQUEZ, PEDRO GREGORIO ENRIZ, RICARDO DANIEL ENTEL, ALICIA MABEL EPELE, LUIS NICOLAS ERASO, ALBERTO JORGE ERAUSQUIN, CRISTINA ERBETTA, DANIEL ANIBAL ERBETTA, HUGO ARMANDO JOSE ERCOLI, EDUARDO CARLOS ERCOLI, LIBERTO ERDMANN, ELEONORA ERMACORA, MARIO ROBERTO ERRA-BALSELLS, ROSA ERRANDONEA, ALFREDO MARIO ERRAZU, ALBERTO FELIPE ERRECALDE, ANA LIA ERRECALDE, JORGE OSCAR ESCALADA, REMEDIOS MERCEDES ESCALANTE, ALICIA HAYDEE ESCANDAR, GRACIELA MONICA ESCANDE, ALBERTO RAUL ESCANDELL, NOEMI CLARA ESCARS, CARLOS JAVIER ESCOBAR, DAMIAN ESCOBAR, MARTA ELENA ESCOLAR, MARCELO ESCOLAR, RUTH CORA ESCOVICH, LIVIA ESCUDERO, BLANCA SILVIA ESCUDERO, CONSUELO ESCUDERO, JUAN MANUEL ESKUCHE, ULRICH GEORG ESNAL, GRACIELA BEATRIZ ESPARZA, DANIEL ANTONIO ESPERON, JUAN PEDRO ESQUIVEL, SUSANA CECILIA ESTAYNO, MARCELO GUSTAVO ESTEBENET, ALEJANDRA LAURA ESTELRICH, HECTOR DANIEL ESTEVES LEYTE, RAUL ESTEVES, JOSE LUIS ESTIGARRIBIA BIEBER, MARIA LAU, ESTIU, GUILLERMINA LUCIA ESTRADA, MARIA EDELMIRA ESTRADA, MARIO RINALDO ESTRELLA, JORGE BENJAMIN ESTRIN, DARIO ARIEL ETCHEGOYEN, ALBERTO ETCHEGOYEN, GRACIELA SUSANA ETCHENIQUE, ROBERTO ARGENTINO ETCHEVERRIGARAY, MARIA ELISA ETCHEVERRIGARAY, MARINA ETCHEVERRY, MIRIAM GRACIELA ETCHEVERRY, RAUL ANIBAL ETCHEVERRY, RICARDO OSCAR ETCHEVERRY, SUSANA BEATRIZ 32 Categoría 1 2 2 1 1 2 1 1 1 2 2 2 2 1 1 1 2 1 2 1 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 1 2 1 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1931 1932 1933 1934 1935 1936 1937 1938 1939 1940 1941 1942 1943 1944 1945 1946 1947 1948 1949 1950 1951 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958 1959 1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 DISCIPLINA ARTES INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA PSICOLOGIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA HISTORIA, GEOGRAFIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MATEMATICA INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA INGENIERIA PSICOLOGIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES PSICOLOGIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MATEMATICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD PSICOLOGIA ARQUITECTURA HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION APELLIDO Y NOMBRE ETKIN, MARIANO JOSUE ETSE, JOSE GUILLERMO EVANGELISTA DE DUFFARD, ANA MARIA EVANS, JOHN MARTIN EYHERABIDE, JUAN JOSE EYNARD, ALDO EZQUER, RODOLFO GERARDO FAAS, HORACIO JOSE SANTIAG FABIETTI, LUIS MARIA RODOLFO FABRA, ADRIANA FABRICIUS, GABRIEL FABRIZIO DE IORIO, ALICIA ROSA FACCHINETTI, GRACIELA JULIETA FACIO, ALICIA CRISTINA FADER, ROSA MARIA FAGO FONTANA DE MATT, M L FAIGON, ADRIAN NESTOR FAILLA, MARCELO DANIEL FAIN BINDA, JUAN CARLOS ARTURO FAINBOIM, LEONARDO FAINHOLC, BEATRIZ LIDIA FAINSTEIN, ALEJANDRO FAINSTEIN, CARLOS FAINSTEIN, PABLO DANIEL FAJARDO, MARIA ANGELICA FAJRE DE ROZENBERG, NORA MABEL FALASCA, SILVIA LILIANA FALCON, RICARDO MIGUEL FALOMIR, HORACIO ALBERTO FALU, ANA MARIA FANCHIN, ANA TERESA FANCHIOTTI, HUNER FANELLI, JOSE MARIA FANTUZZI, LAURA FANZOLATO, EDUARDO IGNACIO FARENGO, RICARDO FARFAN TORRES, ELSA MONICA FARIAS, HECTOR DANIEL FARIAS, MARTA ELENA FARINA, ITALO HILARIO FARIÑA, WALTER MARCELO FARINATI, ALICIA NOEMI FARINATI, ESTER AMANDA FARIÑA, JUAN JORGE FARKAS, ALICIA FARRANDO, ISMAEL FARRELL, MARTIN DIEGO FASCIOLO, GRACIELA ELENA FASULO, AMILCAR JESUS FAVARO, JUAN CARLOS FAVARO, ORIETTA FAVELUKES, GABRIEL FAVIER, SERGIO JOSE FAVRE, LILIANA MARIA FAY, JOSE PATRICIO FEIJOO DOCAMPO, MARIA DEL CARMEN FEINSTEIN, ALEJANDRO FELDFEBER, MYRIAM INES FELDMAN, SILVIO ISRAEL FELDMAN, SIMON FELDSTEIN DE CARDENA, SARA L. FELICE, CARMELO JOSE FELICELLI, SERGIO DANIEL FELIZ, MARIO RUBEN FEMENIAS, MARIA LUISA FENDRIK, ALEJANDRO JOSE FENOCCHIO, ALBERTO SERGIO, FENOGLIO, ROSA JUANA FENOY, BLANCA LILIANA FENUCCI, JORGE LINO FERETTI, CARLOS ALFREDO FERNANDEZ ACEVEDO, YOLANDA FERNANDEZ ALDUNCIN, ROBERTO JAVIER FERNANDEZ BAND, BEATRIZ SUSANA FERNANDEZ BERDAGUER, ELENA MAR FERNANDEZ BERDAGUER, LETICIA FERNANDEZ BODEREAU, ENRIQUE FERNANDEZ CASTRO, JAVIER FERNANDEZ CIRELLI, ALICIA FERNANDEZ DE CARRERA, ELENA TERESITA FERNANDEZ DE RANK, ELENA ESTER FERNANDEZ GARAY, ANA VALENTINA FERNANDEZ GUILLERMET, ARMANDO FERNANDEZ LAMARRA, NOBERTO RAF FERNANDEZ LAVAQUE, ANA MARIA FERNANDEZ LIPORACE, MARIA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, MANUEL FERNANDEZ LORENZO, MONICA ALICIA FERNANDEZ MARTIN, SILVIA FERNANDEZ NADAL, ESTELA FERNANDEZ NIELLO, JORGE OSCAR FERNANDEZ PRINI, ROBERTO JOSE FERNANDEZ TOLEDO, GRACIELA BEA FERNANDEZ WAGNER, RAUL EDUARDO FERNANDEZ, ALICIA RUTH FERNANDEZ, ANA MARIA FERNANDEZ, ANALIA FERNANDEZ, ANGELA MARIA FERNANDEZ, ARACELI HAYDEE Primera Sección Categoría 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 1 1 2 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 1 2 1 1 2 2 Nº 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039 2040 2041 2042 2043 2044 2045 2046 2047 2048 2049 2050 2051 2052 2053 2054 2055 2056 2057 2058 2059 2060 2061 2062 2063 2064 2065 2066 2067 2068 2069 2070 2071 2072 2073 2074 2075 2076 2077 2078 2079 2080 2081 2082 2083 2084 2085 2086 2087 2088 2089 2090 2091 2092 2093 2094 2095 2096 2097 2098 2099 2100 2101 2102 2103 2104 2105 2106 2107 2108 2109 2110 2111 2112 2113 2114 2115 2116 2117 2118 2119 2120 2121 DISCIPLINA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION AGRONOMIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD AGRONOMIA AGRONOMIA AGRONOMIA BIOLOGIA AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA MATEMATICA EDUCACION INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA AGRONOMIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE FERNANDEZ, ARTURO AQUILINO FERNANDEZ, AVELIANO, FERNANDEZ, BEATRIZ MARIA FERNANDEZ, BELISARIO ENRIQUE FERNANDEZ, CESAR ANIBAL FERNANDEZ, ELDA AMALIA FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ, FRANCISCO MARCELO FERNANDEZ, GRACIELA FERNANDEZ, GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ, HECTOR FERNANDEZ, HUGO ALBERTO FERNANDEZ, HUGO RAFAEL FERNANDEZ, JORGE FELIX FERNANDEZ, LAURA GABRIELA FERNANDEZ, LIDIA MARTA EFICIA FERNANDEZ, LILIANA PATRICIA FERNANDEZ, MARIA INES ALICIA FERNANDEZ, MARTA ELENA DEL VALLE FERNANDEZ, MARTHA INES FERNANDEZ, OSVALDO ALBERTO FERNANDEZ, OSVALDO NESTOR FERNANDEZ, RAFAEL ALFREDO FERNANDEZ, RAMON VICENTE FERNANDEZ, RAUL ROBERTO FERNANDEZ, ROBERTO FERNANDEZ, ROBERTO JULIO FERNANDEZ, ROSA ISABEL, FERNANDEZ, SILVIA NELIDA FERNANDEZ, VICTOR RAMIRO FERPOZZI, CARLOS ALBERTO FERRA DE BARTOL, MARGARITA FERRA, COLOMA FERRACUTTI, RODOLFO OMAR FERRAMOLA DE SANCOVI, ANA MA FERRANTE, JORGE JOSE LUIS FERRARI, HECTOR ANTONIO FERRARI, LILIANA FERRARI, LUCRECIA FERRARI, NESTOR DONATO FERRARI, SILVIA ESTHER FERRARIO, MARTHA ELBA FERRARO DE VELO, ANA MARIA FERRARO, GRACIELA ESTER FERRARO, LILIANA JUANA FERRARO, MARTA BEATRIZ FERRARO, RAFAEL FERRATTO, JORGE ADRIAN FERREIRA, FLORENCIA TERESA FERREIRA, MARIA LUJAN FERREIRA, VICTOR FERREIRO, JUAN PABLO FERRER TORO, ALDO CHRISTIAN JESUS FERRER, OSVALDO EDUARDO FERRERAS, CECILIA RAQUEL FERRERES, ALDO RODOLFO FERRERO, ADRIANA ALICIA FERRERO, ARMANDO MARIO JUAN FERRERO, AURELIO ANTONIO FERRERO, CRISTINA FERRERO, FERNANDO FERRERO, JUAN CARLOS FERRERO, MARCELA ANDREA FERRERO, ROBERTO WILBER FERRETTI, FERDINANDO HECTOR FERRETTI, JOSE LUIS FERREYRA, ERNESTO LUIS FERREYRA, HECTOR DAVID FERRO FONTAN, CONSTANTINO FERRON, JULIO FERULLO, HUGO DANIEL FEUERSTEIN, ESTEBAN ZINDEL FEUGEAS, JORGE NESTOR FIDEL, CARLOS HUGO FIDELIO, GERARDO DANIEL FIEL, CESAR ALBERTO FIGALLO, ALDO VICTORIO FIGARI, CLAUDIA ALICIA SUSANA FIGOLI, NORA SUSANA FIGUERAS, ALBERTO JOSE FIGUEROA, ANA MARIA FIGUEROA, JOSE LUIS FIGUEROA, MARCOS ANTONIO FILGUEIRA, ROBERTO RAUL FILI, MARIO FELIPE FILINGER, ESTER JULIA FILIPICH, CARLOS PEDRO FILIPPINI, MARIA FLAVIA RAMONA FILMUS, DANIEL FERNANDO FILPE, MARIA DE LAS MERCEDE FINDLING, LILIANA FINK, NILDA ESTER FINKELBERG, ANA BEATRIZ FINQUELIEVICH, SUSANA FIOL DE CUNEO, MARTA FIORE, JUAN MANUEL FIORENTINO, DANTE CAYETANO FIORITI, GEMA INES FIRSZT, NATALIO DAVID 33 Categoría 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 1 1 2 2 1 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1 1 2 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 2122 2123 2124 2125 2126 2127 2128 2129 2130 2131 2132 2133 2134 2135 2136 2137 2138 2139 2140 2141 2142 2143 2144 2145 2146 2147 2148 2149 2150 2151 2152 2153 2154 2155 2156 2157 2158 2159 2160 2161 2162 2163 2164 2165 2166 2167 2168 2169 2170 2171 2172 2173 2174 2175 2176 2177 2178 2179 2180 2181 2182 2183 2184 2185 2186 2187 2188 2189 2190 2191 2192 2193 2194 2195 2196 2197 2198 2199 2200 2201 2202 2203 2204 2205 2206 2207 2208 2209 2210 2211 2212 2213 2214 2215 2216 2217 2218 2219 2220 DISCIPLINA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGUISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA VETERINARIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA PSICOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MATEMATICA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES VETERINARIA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA BIOLOGIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION BIOLOGIA PSICOLOGIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGUISTICA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA AGRONOMIA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE FISCHBEIN, SILVIO DANIEL FISCHFELD, GERARDO JORGE FISZER DE PLAZAS, SARA FLAWIA, MIRTHA MARIA FLAWIA, NILDA MARIA FLIESS, ENRIQUE FLO DIAZ, JUAN MANUEL FLORES BALLESTEROS, ELSA F. FLORES, ALBERTO LUIS FLORES, ANA BEATRIZ FLORES, DOMINGO VLADIMIR FLORES, EMILIA MANUELA FLORES, FERNANDO GABRIEL FLORES, HORACIO RICARDO FLORES, MARIA LUJAN FLORES, OLGA EUGENIA FLORIO, RUBEN CARLOS ALBERTO FLORIT SERVETTI, CARLOS EMILIO FLURY, ALFREDO FOFFANI, ENRIQUE ABEL FOGLIA, MARIA ELENA FOJON, OMAR ARIEL FOLEGOTTO, ISABEL ELENA FOLGARAIT, PATRICIA JULIA FOLINO, JORGE OSCAR FOLLARI, ROBERTO AGUSTIN FOLQUER, MARIA EUGENIA FONT, GRACIELA FONT, GRACIELA MARIA FORCHETTI, OSCAR DIONISIO FORCHIASSIN, FLAVIA FORD VON HALLE, ANIBAL HORACIO FORESTO, PATRICIA GLADYS FORLERER, ELENA FORMIGA, NIDIA ESTER FORNARI, ANIBAL PEDRO LUIS FORNARI, ELDA NORA FORNE MUNNE, MARIO OSCAR FORNES, ADRIANA SUSANA FORNES, MIGUEL WALTER FORRADELLAS, RAYMUNDO QUILEZ FORSTER, RICARDO FORTE, JUAN CARLOS FORZANI, LILIANA FOSCHIATTI, ANA MARIA HILDA, FOSCO, CESAR DANIEL FOSCOLO, NORMA CARMEN FOSSATI, CARLOS ALBERTO FOURCADE, MARIA BEATRIZ FOUSSATS, ADRIANA TERESA FRADKIN, RAUL OSVALDO FRAENZA, JOSE FERNANDO FRAGA, CESAR GUILLERMO FRAILE, ELDA ROSA FRANCHELLO DE MARICONDE, MARIA DEL C. FRANCO DE GOMEZ LOPEZ, ELBA JUDITH FRANCO, ANIBAL JUAN FRANCO, JORGE CESAR FRANCO, MIRTA AURORA FRANCO, NORA VIVIANA FRANGI, JORGE LUIS FRANK, RODOLFO GUILLERMO FRANZA, JORGE ATILIO FRANZONI, LUIS FRASCH, ALBERTO CARLOS C. FRASCHINA, ADELA ANA FRASCHINI, ALFREDO EDUARDO FRAYSSINET, NORA MARIA FREAZA, MIGUEL ANGEL FREDERIC, SABINA FREGONA, DILMA GLADIS FREIRE, SUSANA EDITH FRENQUELLI, ROBERTO CESAR RAMON FRERE, ESTEBAN FRETES, RICARDO EMILIO FREYRE, LAUCE RUBEN FREYRE, MARCELINO RICARDO FREYRE, MARIA LUISA FRIAS DE ZAVALETA, AIDA FRANCISCA FRIDLENDER, DANIEL EDGARDO FRIEDMAN, SILVIA MARIA FRIGERIO, HUMBERTO ARNALDO FRITSCHY, BLANCA ARGENTINA FRONTI DE GARCIA, LUISA FRONTINI, PATRICIA MARIA FRUTOS, SUSANA BEATRIZ FUCITO, FELIPE RODOLFO MARIA FUENTES, LUCIA BEATRIZ FUERTES, ALFREDO FUKS, SAUL IGNACIO FULGINITI, ANA SUSANA FULLANA, ROGELIO FUMAGALLI, ARNALDO ENRIQUE FUNES, ALICIA GRACIELA FUNES, LEONARDO RAMON FURLANI, MARIA ESTELA FURLONG, JORGE JAVIER PEDRO FURNO, SILVIA CRISTINA FUSARIO, RUBEN JORGE Primera Sección Categoría 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 1 2 1 2 1 1 2 2 2 1 2 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 Nº 2221 2222 2223 2224 2225 2226 2227 2228 2229 2230 2231 2232 2233 2234 2235 2236 2237 2238 2239 2240 2241 2242 2243 2244 2245 2246 2247 2248 2249 2250 2251 2252 2253 2254 2255 2256 2257 2258 2259 2260 2261 2262 2263 2264 2265 2266 2267 2268 2269 2270 2271 2272 2273 2274 2275 2276 2277 2278 2279 2280 2281 2282 2283 2284 2285 2286 2287 2288 2289 2290 2291 2292 2293 2294 2295 2296 2297 2298 2299 2300 2301 2302 2303 2304 2305 2306 2307 2308 2309 2310 2311 2312 2313 2314 2315 2316 2317 2318 2319 DISCIPLINA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA INGENIERIA MATEMATICA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA ARQUITECTURA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS AGRONOMIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA INGENIERIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA AGRONOMIA VETERINARIA AGRONOMIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION INGENIERIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA EDUCACION INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA LITERATURA Y LINGUISTICA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MATEMATICA HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA AGRONOMIA EDUCACION BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE FUSCALDO, ELBA PERLA FUSCO, ANGEL JOSE VICENTE FUSHIMI, ALBERTO GABBANELLI, SUSANA CRISTINA GABBI, ALICIA VIRGINIA GABELLONE, NESTOR ADRIAN GAETA, RODOLFO LUJAN GAGLIARDINO, JUAN JOSE GAGO, ALBERTO DANIEL GAIOLI, FABIAN HORACIO GAIS, OMAR ESTEBAN GAITAN, JULIO ALBERTO GAITE, ARNOLDO GALAGOVSKY, LYDIA RAQUEL GALAN, LIA MARGARITA GALAN, MARIA BEATRIZ GALANTE, MARIA JOSE GALARRAGA, JORGE JOSE GALARZA, CECILIA GABRIELA GALDIZ, ADRIANA BEATRIZ GALERA, FRANCISCA MARIA GALETTO, LEONARDO GALIMBERTI, CARMEN ANA GALINDEZ, ENRIQUE EMILIO GALLARD, RAUL HECTOR GALLARDO, MIRIAM ROSA ANGELA GALLEGO, SANDRA VERONICA GALLERANO, RAFAEL HECTOR GALLES, CARLOS DELFINO GALLESE, ELDA GALLI, ANA GLORIA GALLI, DANIEL ERNESTO GALLI, JULIO RICARDO GALLI, MARIA ROSA GALLIANO, PABLO GERMAN GALLONI DE BALMACEDA, MARIA N. GALLY, TERESA ADELA GALMARINI, CLAUDIO ROMULO GALOSI, CECILIA MONICA GALUSSI, ALBERTO ANIBAL GALVAGNO, MIGUEL ANGEL GALVAN, MIRIA, GALVAN, STELLA MARIS GAMBARO, LUIS ALBERTO GAMBAUDO, SEBASTIAN PEDRO GAMBOA SARAVI, RICARDO ENRIQUE GAMBONE, DORA NELIDA GANDINI, PATRICIA ALEJANDRA GANDOLFI, FERNANDO FRANCISCO GANGOSO, ZULMA GANI, OMAR GAOZZA, CARLOS HORACIO GARAT, MARIA JOSEFINA GARAVAGLIA, MARIO JOSE GARAY, LUCIA GRACIELA GARAY, RAUL OSCAR GARBERO, JUAN VICENTE GARBOSSA, GRACIELA GARBULSKY, EDGARDO OVIDIO GARCES, ALICIA BEATRIZ GARCES, FRANCISCO FELIPE GARCES, LUIS JAVIER GARCES, MIGUEL ALEJANDRO GARCIA BERMUDEZ, GERARDO JOSE GARCIA CABO, TEODOLINA BEATRIZ GARCIA CANAL, CARLOS ALBERTO GARCIA CASELLA, CARLOS LUIS GARCIA DE FANELLI, ANA MARIA GARCIA DE MARTIN, GRISELDA MARIA DE J. GARCIA EBBENS, CARLOS ALBERTO GARCIA GALIÑANES, RAFAEL ANTONIO GARCIA HERAS, RAUL GARCIA LAMBAS, DIEGO RODOLFO GARCIA LAMPASONA, SANDRA CLAUDIA GARCIA MARTINEZ, RAMON GARCIA RAGGIO, ANA MARIA TERES GARCIA SAEZ, JOSE GUILLERMO GARCIA SARAVI, MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA SOLA, EMILIO ALFREDO GARCIA VESCOVI, ELEONORA GARCIA, ALEJANDRO JAVIER GARCIA, ALICIA IRENE GARCIA, ALICIA NELIDA GARCIA, ANA MARIA JUANA GARCIA, AUGUSTO EDUARDO GARCIA, BEATRIZ ALICIA GARCIA, BEATRIZ ELENA GARCIA, FERNANDO DANIEL GARCIA, GUILLERMO OSCAR GARCIA, IRENE PILAR GARCIA, JOSE RAMON GARCIA, JUAN ANTONIO GARCIA, JUAN JOSE GARCIA, LIDIA CLARA GARCIA, MARCELINO ALFREDO GARCIA, MARGARITA MARIA GARCIA, MARIA CELIA GARCIA, MARIA DINA GARCIA, MARIA ELENA 34 Categoría 1 1 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 1 1 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 2320 2321 2322 2323 2324 2325 2326 2327 2328 2329 2330 2331 2332 2333 2334 2335 2336 2337 2338 2339 2340 2341 2342 2343 2344 2345 2346 2347 2348 2349 2350 2351 2352 2353 2354 2355 2356 2357 2358 2359 2360 2361 2362 2363 2364 2365 2366 2367 2368 2369 2370 2371 2372 2373 2374 2375 2376 2377 2378 2379 2380 2381 2382 2383 2384 2385 2386 2387 2388 2389 2390 2391 2392 2393 2394 2395 2396 2397 2398 2399 2400 2401 2402 2403 2404 2405 2406 2407 2408 2409 2410 2411 2412 2413 2414 2415 2416 2417 2418 DISCIPLINA ARTES PSICOLOGIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGUISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA AGRONOMIA INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA ARQUITECTURA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA BIOLOGIA VETERINARIA INGENIERIA INGENIERIA PSICOLOGIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARTES EDUCACION VETERINARIA EDUCACION ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA ARTES VETERINARIA INGENIERIA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA APELLIDO Y NOMBRE GARCIA, MARIA INES GARCIA, MARIA JULIA GARCIA, MIRTA BEATRIZ GARCIA, NORBERTO GARCIA, NORBERTO OSCAR GARCIA, NORMAN ANDINO GARCIA, STELLA MARIS GARCIA, VERONICA EDITH GARCIA, ZULMA EUFEMIA GARDA, HORACIO GARDENAL, CRISTINA NOEMI GARDES, ROXANA ELENA GARDIOL, JESUS MARIA GARIGLIO, NORBERTO FRANSISCO GARGANO, ALFREDO OSVALDO GARGIULO, PASCUAL ANGEL GARRAHAN, PATRICIO JOSE GARRAMUÑO, PATRICIA GARRETA, MARIANO JUAN GARRIDO CORDOBERA, LIDIA MARIA ROSA GARRIDO, DELIA GARRIDO, HILDA BEATRIZ GARRIDO, JOSE LUIS GARRIZ, PATRICIA ISABEL GARRO, OSCAR ALFREDO GARROTE, RAUL LEANDRO GARTLAND, HECTOR MARTIN GARZON, BEATRIZ SILVIA GARZON, ELEAZAR GASCON, ALEJANDRO DAVID GASPARINI, LEONARDO CARLOS GASQUEZ, JOSE ANTONIO GASSA, LILIANA MABEL GASTALDI, SANTIAGO GASTALDI, VIVIANA ELBA GASTON, ANALIA GRACIELA GASTON, LILIANA LUCIA GATANI, MARIANA GATICA, STELLA NORA GATTI, CARLOS ALBERTO GATTO CAUTERUCCI, LUIS FRANCIS GATTONE, ANIBAL OSVALDO GATTUSO, MARTHA ANA GATTUSO, SUSANA JULIA GAUNA, HECTOR FERNANDO GAUTO, OSCAR IDELFONSO GAVAZZO, GRACIELA BEATRIZ GAVILAN, MIRTA GRACIELA GAVIOLA, SILVIA GAY, ALEJANDRO GAY, AQUILES GAY, CARLOS RAMON GAYOL, SANDRA VIVIANA GAYOSO, ANA MARIA EUSEBIA GAYOSO, CARLOS ARTURO GEA, SUSANA ELBA GEFFNER, JORGE RAUL GELLON, HECTOR GELMAN, JORGE DANIEL GELPI, MARIA ELENA GELPI, RICARDO JORGE GENARO, ANA MARIA GENE, MARCELA MARTA GENEYRO, JUAN CARLOS GENGHINI, ROSA NERIS GENISANS, MARIA TERESA GENNARI, ALEJANDRO JUAN GENNARO, ANA MARIA GENNERO DE REARTE, ANA GENNERO, MARIA ROSA GENOUD, MARIANA JORGELINA GENOVA, LEOPOLDO JULIO GENTA, SUSANA BEATRIZ DE FATIMA GENTI DE RAIMONDI, SUSANA DEL VALLE GENTIL, LUIS ALBERTO GENTILE, ANTONIO SALVADOR GENTILE, MARGARITA ELVIRA GENTILINI, ELIDA RAQUEL GERARD, JORGE AMADO GEREZ AMBERTIN, MARTA YOLANDA DEL V. GEREZ DE BURGOS, NELIA MARTHA GERLERO, SANDRA SILVANA GERONAZZO, HUGO ISIDORO GERSCHENSON, LIA NOEMI GERSCOVICH, ALICIA SILVIA GERSCOVICH, CARLOS GUSTAVO GERTEL, HECTOR RICARDO GERVASI, CLAUDIO GERVASONI DE BARRACHINA, JUANA LUISA GESUMARIA, JORGE JACINTO GEYMONAT, ANA MARIA GHERSA, CLAUDIO MARCO GHERSEVICH, SERGIO ALBINO GHEZAN, GRACIELA SUSAN GHILARDUCCI, ADA ALBERTINA GHIO, ELSA MARIA DEL CARME GHIRARDI, JUAN CARLOS GHIRARDI, MARIA MONICA GHIRINGHELLI, PABLO DANIEL Primera Sección Categoría 2 2 2 2 1 1 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 1 1 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 A 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 1 1 2 1 2 2 Nº 2419 2420 2421 2422 2423 2424 2425 2426 2427 2428 2429 2430 2431 2432 2433 2434 2435 2436 2437 2438 2439 2440 2441 2442 2443 2444 2445 2446 2447 2448 2449 2450 2451 2452 2453 2454 2455 2456 2457 2458 2459 2460 2461 2462 2463 2464 2465 2466 2467 2468 2469 2470 2471 2472 2473 2474 2475 2476 2477 2478 2479 2480 2481 2482 2483 2484 2485 2486 2487 2488 2489 2490 2491 2492 2493 2494 2495 2496 2497 2498 2499 2500 2501 2502 2503 2504 2505 2506 2507 2508 2509 2510 2511 2512 2513 2514 2515 2516 2517 DISCIPLINA INGENIERIA FILOSOFIA BIOLOGIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA AGRONOMIA AGRONOMIA MATEMATICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MATEMATICA VETERINARIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA BIOLOGIA AGRONOMIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA EDUCACION INGENIERIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA BIOLOGIA VETERINARIA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA AGRONOMIA ARTES INGENIERIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES VETERINARIA BIOLOGIA AGRONOMIA PSICOLOGIA INGENIERIA MATEMATICA FILOSOFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA INGENIERIA MATEMATICA PSICOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE GHO, CARLOS JOSE GIACAGLIA, MIRTA ARTEMIA GIACCHI, JUAN CARLOS GIACCIO, GRACIELA MARTA GIACOSA, RAUL EDUARDO GIAMBARTOLOMEI, GUILLERMO HERNAN GIAMMATTEO, GRACIELA MABEL GIANELLA, ALICIA EMILIA GIANELLO, JOSE CARLOS GIANFELICI, MARIO CESAR GIANIBELLI, JULIO CESAR GIANNUZZI, LEDA GIANOTTI, RICARDO DANIEL GIARRACCA, NORMA AIDA GIAVEDONI, MARIA DELIA GIAYETTO, OSCAR GIGANTI, HUMBERTO ERNESTO GIGENA, SALVADOR DANIEL RAMO GIGLIO, MAXIMO JUAN E. GIL MORENO, MARIA DEL CARMEN GIL, JUAN PEDRO GIL, MIRTA ALICIA GIL, ROBERTO RICARDO GIL, SALVADOR GILARDON, ELSA MARTA GILLETTE, VICTOR HUGO GILLI, JUAN JOSE GIMENEZ GUTIERREZ, WALTER FERNANDO GIMENEZ HERMIDA, MARCELO ADRIAN GIMENEZ LASSAGA, EDUARDO ALBERTO GIMENEZ, ANA MARIA ISABEL GIMENEZ, DANIEL OSCAR GIMENEZ, MARIA SOFIA GIMENEZ, PATRICIA CRISTINA GIMENO, EDUARDO JUAN GINER DE LARA, MARIA ELENA GINER, SERGIO ADRIAN GIOJALAS, LAURA CECILIA GIORDA, LAURA MARIA GIORDANO, CARLOS JOSE GIORDANO, LILIANA ELENA GIORDANO, MARIA FRANCISCA GIORDANO, MIRTA NILDA GIORDANO, OSCAR SANTIAGO GIORDANO, RUBEN FIDEL GIORGI, SILVIA MARIA GIOVAMBATTISTA, ALBERTO GIOVAMBATTISTA, GUILLERMO GIRARDI, ELENA SILVIA GIRAUDO DE VAN BROOCK, MARIA ROSA GIRAUDO, ALEJANDRO RAUL GIRAUDO, JOSE ANGEL GIRAUDO, MIGUEL ANGEL DOMINGO GIRBAL BLACHA, NOEMI MARIA GIRIBET, CLAUDIA GLORIA GIRONES, ISABEL CARMEN GIUDICE, CARLOS ALBERTO GIUFFRE, LIDIA GIULIANI, ALICIA ISABEL GIULIANI, HUGO GIULIETTI, ANA MARIA GIULIODORI, ROBERTO FELIX CLEMENTE GIUNTA, ANDREA GRACIELA GIUNTA, MARIA LUISA GIUSIANO, GUSTAVO EMILIO GIUSTI, ALEJANDRO ESTEBAN GIUSTO, NORMA MARIA GLEISER, REINALDO JAIME GLIKIN, GERARDO CLAUDIO GLOSSMAN, MARIO DANIEL GNAVI, GRACIELA DELIA GNEMMI, HORACIO JOSE GOBELLO, MARIA CRISTINA GODEAS, ALICIA MARGARITA GODIO, LEOPOLDO GODOY, CLAUDIO GODOY, LUIS AUGUSTO GODOY, TOMAS FERNANDO GOETTE, NORMA BEATRIZ GOICOECHEA, ALICIA SUSANA GOICOECHEA, HECTOR CASIMIRO GOLBERG, ALBERTO DANIEL GOLDAR, JOSE EDUARDO GOLDBAUM, FERNANDO GOLDBERG, EDITH CATALINA GOLDBERG, MARIA DEL CARMEN GOLDBERG, MARTA BEATRIZ GOLDEMBERG, ADRIANA LIA GOLDENBERG, JULIO FERNANDO GOLDENHERSCH, HEBE SUSANA GOLDENSTEIN DE MUCHINIK, EVA ADA GOLDMAN, NOEMI LIDIA GOLDRAIJ, ADOLFO GOLDSCHMIT, MARCELA BEATRIZ GOLDSTEIN, BEATRIZ IRENE GOLDSTEIN, MABEL ROSA GOLIJOW, CARLOS DANIEL GOLLUSCIO, LUCIA ANGELA GOLLUSCIO, RODOLFO ANGEL 35 Categoría 1 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 2 1 2 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 2518 2519 2520 2521 2522 2523 2524 2525 2526 2527 2528 2529 2530 2531 2532 2533 2534 2535 2536 2537 2538 2539 2540 2541 2542 2543 2544 2545 2546 2547 2548 2549 2550 2551 2552 2553 2554 2555 2556 2557 2558 2559 2560 2561 2562 2563 2564 2565 2566 2567 2568 2569 2570 2571 2572 2573 2574 2575 2576 2577 2578 2579 2580 2581 2582 2583 2584 2585 2586 2587 2588 2589 2590 2591 2592 2593 2594 2595 2596 2597 2598 2599 2600 2601 2602 2603 2604 2605 2606 2607 2608 2609 2610 2611 2612 2613 2614 2615 2616 DISCIPLINA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARTES AGRONOMIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS PSICOLOGIA BIOLOGIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION PSICOLOGIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA INGENIERIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FILOSOFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA INGENIERIA ARQUITECTURA INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE GOLOBOFF, GERARDO MARIO GOLOMBEK, DIEGO ANDRES GOLPE, LAURA IRENE GOMEZ VIERA, NORMA ALBA GOMEZ DE DIAZ, ROSARIO DEL VALLE GOMEZ DE ERICE, MARIA VICTORIA GOMEZ DE FERRARIS, MARIA ELSA GOMEZ DE RODRIGUEZ BRITOS, MARTA I. GOMEZ DEL RIO, MARIA EUGENIA GOMEZ DUMM, CESAR LEANDRO ALBERTO GOMEZ GUIRADO, ROBERTO ROMUALD GOMEZ OTERO, JULIETA GOMEZ TARGARONA, JUAN CARLOS DE J. GOMEZ VARA, MANUEL EDUARDO GOMEZ, DANIEL EDUARDO GOMEZ, DANIEL OSVALDO GOMEZ, DARIO RUBEN GOMEZ, EDUARDO ALBERTO GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ, MARCELO FLAVIO GOMEZ, MARIA INES GOMEZ, NORA JOSEFINA GONORAZKY STEREN, SARA GONZALEZ MARTIN, MARIA CLEOTILDE GONZALEZ BARO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BOMBAL, MARIA INES GONZALEZ BONORINO, GUSTAVO GONZALEZ CAPPA, STELLA MARIS GONZALEZ DE BONAVERI, MARIA IS GONZALEZ DE CALVAR, SILVIA INES GONZALEZ DE CROSA, MARTA ELENA GONZALEZ DE DIAZ ARAUJO, MARIA GRA GONZALEZ DE FAUVE, MARIA ESTEL GONZALEZ DE GUERRERO, MARIA CR GONZALEZ DE TOBIA, ANA MARIA GONZALEZ DIAZ, EMILIO FERNANDO GONZALEZ DIAZ, MARIA EDUVIGES GONZALEZ GENTILE, ROBERTO JORGE GONZALEZ MARTI, ANGEL SERAFIN GONZALEZ MEZQUITA, MARIA LUZ GONZALEZ OLIVER, CARLOS JULIAN R. GONZALEZ RANEA, HUGO GONZALEZ SIERRA, MANUEL GONZALEZ URIARTE, MAGDALENA JU GONZALEZ, ALDA GONZALEZ, ALFREDO CARLOS GONZALEZ, ARIEL ANSELMO GONZALEZ, CARLOS JOSE GONZALEZ, CRISTINA GONZALEZ, DANIEL HECTOR GONZALEZ, DORA ELBA CRISTINA GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO GONZALEZ, EDUARDO MIGUEL GONZALEZ, FEDERICO FAUSTINO GONZALEZ, FRANCISCO CLEMENTE GONZALEZ, HORACIO LUIS GONZALEZ, JORGE FROILAN GONZALEZ, LILIANA MIRNA GONZALEZ, MANUEL LORENZO GONZALEZ, MANUELA GRACIELA GONZALEZ, MARIA CRISTINA GONZALEZ, MARIA CRISTINA GUILLERMINA GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, MARIA ESTELA GONZALEZ, MARIA GLORIA GONZALEZ, MIRIAN DEL PILAR GONZALEZ, MONICA CRISTINA GONZALEZ, NILDA GONZALEZ, NORA BLANCA HURI GONZALEZ, OLGA MABEL GONZALEZ, PEDRO HORACIO GONZALEZ, PRUDENCIO LUIS GONZALEZ, RICARDO ALBERTO GONZALEZ, ROBERTO LISANDRO GONZALEZ, ROLANDO GONZALEZ, RUBEN DARIO GONZALEZ, SILVIA NELINA GONZALEZ, SUSANA LAURA GONZALEZ-SAIBENE, ALICIA GONZALO, ADRIANA NOEMI GONZALO, GUILLERMO ENRIQUE GONZO, ELIO EMILIO GOÑI, RAFAEL AGUSTIN GORDILLO, GABRIEL JORGE GORDILLO, MONICA BEATRIZ GORDILLO, SILVIA GORELIK, ADRIAN GUSTAVO GORENSTEIN, SILVIA MIRTA GORFINKEL DE KAUFMANN, CAROLINA GRA GORLA, DAVID ELADIO GORLERI, MAXIMO CARLOS, GORODNER, JORGE OSVALDO GOROSITO KRAMER, ANA MARIA GORRI, ALICIA SUSANA GORUSTOVICH, SERGIO ANTONIO GOTTIFREDI, JUAN CARLOS AGUSTIN JOSE GOYANES, SILVIA NAIR GOYTIA, NOEMI LUCRECIA GRAFFIGNA, ALBERTO BARTOLOME Primera Sección Categoría 2 1 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 1 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 2 A 2 1 2 Nº 2617 2618 2619 2620 2621 2622 2623 2624 2625 2626 2627 2628 2629 2630 2631 2632 2633 2634 2635 2636 2637 2638 2639 2640 2641 2642 2643 2644 2645 2646 2647 2648 2649 2650 2651 2652 2653 2654 2655 2656 2657 2658 2659 2660 2661 2662 2663 2664 2665 2666 2667 2668 2669 2670 2671 2672 2673 2674 2675 2676 2677 2678 2679 2680 2681 2682 2683 2684 2685 2686 2687 2688 2689 2690 2691 2692 2693 2694 2695 2696 2697 2698 2699 2700 2701 2702 2703 2704 2705 2706 2707 2708 2709 2710 2711 2712 2713 2714 2715 DISCIPLINA INGENIERIA BIOLOGIA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA PSICOLOGIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARTES PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA VETERINARIA PSICOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA MATEMATICA ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA DERECHO Y JURISPRUDENCIA PSICOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA MATEMATICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE GRAIEB, OSCAR JULIO GRAMAJO, HUGO GRAMAJO, MARIA CECILIA GRAMUGLIO, MARIA TERESA GRANA, ROBERTO CARLOS GRANADA NOTARIO, HUMBERTO EUSE, GRANADA, JOSE ROLANDO GRANATO, LUISA GRACIANA GRANDE, MARIA DEL CARMEN GRANERO, MIRTA GRASSANO, ALICIA ESTER GRASSI DE GENDE, ANGELA OFELIA GRASSI, ESTELA MARY GRASSI, MARIA CELIA GRASSO, LIVIO TEODOSIO PROSPERO GRATTON, FAUSTO TULIO LIVIO GRATTON, JULIO GRATTON, ROBERTO GRAU, ALFREDO GRAU, HECTOR RICARDO GRAU, RICARDO JOSE A. GRAU, ROBERTO RICARDO GRAY, LILIANA GRAY, NELLY AMALIA GRECO, CECILIA ROSA GREGO, BEATRIZ LIA INES GREGORI, DANIEL GREIZERSTEIN, EDUARDO JOSE GRELA, DANTE GERARDO GRELA, MARIA ALEJANDRA GREMIGER, CLIDE EVARISTA GRENON, DANIEL ARNALDO GRENON, SANDRA LILIANA, GRETHER, RUDY OMAR GRIBAUDO, LUIS MARIA JOSE GRIGERA NAON, JUAN JOSE GRIGERA, DORA ELSA GRIGERA, JOSE RAUL GRILLO, MABEL NORMA GRILLO, MIRTA SILVIA GRIMALT, FRANCISCO GRIMBERG, MABEL ADRIANA GRIMSON, ALEJANDRO GRINBERG, HORACIO GRIZZI, OSCAR GROSMAN, CECILIA PAULINA GROSSE, CONSTANTINO GROSSI GALLEGOS, HUGO OSVALDO JOSE GROSSI, RICARDO OSCAR GROSSO, NELSON RUBEN GROTE, ENRIQUE ARTURO GRUNER, LUIS GRUPPI, ADRIANA GSPONER, HECTOR EMILIO GUASTAVINO, MARCELA ALEJANDRA, GUAYCOCHEA DE ONOFRI, ROSA TEONILA GUAYCOCHEA, BRINIA GUBIANI, OSCAR JOSE GUCCIONE, JORGE GUCCIONE, JUAN JOSE GUDEMOS, MONICA LUCIA GUDIÑO, MARIA ELINA GUEMES, DANIEL RAUL GUEMUREMAN, SILVIA TERESA GUERCI DE SIUFI, BEATRIZ ELVIRA GUERIN, MIGUEL ALBERTO GUERRA, RUBEN DARIO GUERREIRO, EDUARDO GUERRERO, CARLOS ARMANDO GUERRERO, GRACIELA ALICIA GUERRERO, RAUL ALFREDO GUERRERO, SANDRA NORMA GUERRI, CLAUDIO FEDERICO GUERSTEIN, GLADYS RAQUEL GUESTRIN, SERGIO GUSTAVO GUEVARA, HILDA MABEL GUEVARA, JUAN CARLOS GUGLIELMOTTI, MARIA BEATRIZ GUGLIOTTA, LUIS MARCELINO GUIAMET, JUAN JOSE GUIBERT, EDGARDO ELVIO GUIBOURG, RICARDO ALBERTO GUICHAL, EDGARDO GUIDI, FREDDY FRANCISCO GUIDO, MARIO EDUARDO GUIMAREY, LUIS MANUEL GUIMPEL, JULIO JUAN GUNTSCHE, ENRIQUE MANUEL GURNI, ALBERTO ANGEL GUROVICI DE CIOLA, ELIDA NORMA GURTLER, RICARDO ESTEBAN GUSINSKY, SUSANA PAULINA GUSPI, FERNANDO PEDRO VICTOR GUTAWSKI, ROBERTO SAMUEL GUTIERREZ BOEM, FLAVIO HERNAN GUTIERREZ OJEDA, LUIS VENTURA GUTIERREZ POSSE, HORTENSIA DOMINGA T. GUTIERREZ, ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ, GUILLERMO GUSTAVO E 36 Categoría 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 1 1 2 2 1 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 2716 2717 2718 2719 2720 2721 2722 2723 2724 2725 2726 2727 2728 2729 2730 2731 2732 2733 2734 2735 2736 2737 2738 2739 2740 2741 2742 2743 2744 2745 2746 2747 2748 2749 2750 2751 2752 2753 2754 2755 2756 2757 2758 2759 2760 2761 2762 2763 2764 2765 2766 2767 2768 2769 2770 2771 2772 2773 2774 2775 2776 2777 2778 2779 2780 2781 2782 2783 2784 2785 2786 2787 2788 2789 2790 2791 2792 2793 2794 2795 2796 2797 2798 2799 2800 2801 2802 2803 2804 2805 2806 2807 2808 2809 2810 2811 2812 2813 2814 DISCIPLINA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MATEMATICA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FILOSOFIA ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION EDUCACION INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MATEMATICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA VETERINARIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MATEMATICA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MATEMATICA BIOLOGIA INGENIERIA FILOSOFIA VETERINARIA LITERATURA Y LINGUISTICA INGENIERIA PSICOLOGIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA BIOLOGIA EDUCACION PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MATEMATICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA APELLIDO Y NOMBRE GUTIERREZ, JESUS ISIDRO GUTIERREZ, MARISA GUTIERREZ, MERCEDES GUTIERREZ, RICARDO RAUL GUTKIND, GABRIEL OSVALDO GUTMAN, MARGARITA VICTORIA GUTNISKY, GABRIEL FRANCISCO GUYOT, VIOLETA ISABEL GUZMAN, ALICIA MERCEDES, GUZMAN, BERNARDO GUZMAN, CARLOS ALBERTO GUZMAN, FLORA DEL CARMEN GUZNER, CLAUDIA DELIA GVIRTZ, SILVINA GWIRC, SERGIO NESTOR HABER, ALEJANDRO FABIO HAEDO, ANA SILVIA HAGER, ALFREDO ADOLFO HAJOS, SILVIA ELVIRA HALAC, RAUL MARCOS HALL, ANTONIO JUAN HALLAK, MARTA ELENA HALLBERG, KAREN HALLER, MIGUEL JORGE FRANCIS HALLU, RUBEN EDUARDO HALPERIN WEINBURD, LEOPOLDO HAMITY, MAURICIO HAMITY, VICTOR HUGO HANG, GUILLERMO MIGUEL HARARI, DIEGO DARIO HARBOURE, ELEONOR OFELIA HASSON, ESTEBAN RUBEN HAUEN DE BRONIA, DELIA IRENE HAURE, PATRICIA MONICA HAVRYLENKO, MARIA HECHIM, MARIA ANGELICA HEINTZ, JOOS ULRICH HEINZ, RUTH AMELIA HEKTOR, KLAUS FRIEDRICH WILHELM PHILIPP HELER, MARIO BERNARDO HELGUERO, PEDRO SANTIAGO, HELMAN DE URTUBEY, SILVIA ELENA HENNING, GABRIELA PATRICIA HEPP, OSVALDO TEODORO HERAS, HORACIO HEREDIA, LUIS DOMINGO HEREDIA, OLGA SUSANA HERMANN, PAULA MARGARITA HERMIDA LUCENA, MARIA DE LAS M HERMOSILLA, ANA MARIA HERNANDEZ YONE, HORACIO ALFRED HERNANDEZ, ANTONIO MARIA HERNANDEZ, ESTER SUSANA HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, LUIS FRANCISCO HERNANDEZ, MARIA ROSA DE FATIMA HERNANDEZ, MARIO ALBERTO HERNANDEZ, RAUL AUGUSTO HERNANDO, JORGE ANDRES HERRAN, CARLOS ADOLFO HERRERA CANO, JOSE HERRERA DE BETT, GRACIELA F. HERRERA, HUMBERTO ANTONIO HERRERA, JOSE LUIS, HERRERA, MARIA CRISTINA HERRERA, MYRIAM CRISTINA HERRERA, RAM? NICASIO GERARDO HERRERO, EDUARDO RENATO HERRERO, MARIA ALEJANDRA HERZ, MARCELO HERZER, HILDA MARIA HIBBARD, THOMAS NATHANIEL HIDALGO, CECILIA ELVIRA HIDALGO, ELENA HIDALGO, JORGE HIDALGO, JUAN CARLOS HIDALGO, LILIANA GRACIELA HIDALGO, MARGARITA DEL VALLE HIGHTON DE NOLASCO, ELENA INES HILAL, MIRNA BEATRIZ HILB, CLAUDIA HILLERT, FLORA MARIA HINRICHSEN, LUCILA ISABEL HINTZE, SUSANA HIPPERDINGER, YOLANDA HAYDEE HLAVACKA, LAURA EUGENIA HLIBA, ERNESTO HOC, PATRICIA SUSANA HOCSMAN, LUIS DANIEL HOFFMANN, CONRADO HOLGADO, PABLO FRANCISCO HOMET, RAQUEL AMALIA DEL PI HOOFT, EDUARDO RAIMUNDO HOOFT, PEDRO CORNELIO FEDERICO HOPP, HORACIO ESTEBAN HORAS, JORGE ALBERTO HORNE, FEDERICO ERNESTO HOURCADE, EDUARDO HECTOR HOURS, ROQUE ALBERTO Primera Sección Categoría 2 2 1 1 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 2 Nº 2815 2816 2817 2818 2819 2820 2821 2822 2823 2824 2825 2826 2827 2828 2829 2830 2831 2832 2833 2834 2835 2836 2837 2838 2839 2840 2841 2842 2843 2844 2845 2846 2847 2848 2849 2850 2851 2852 2853 2854 2855 2856 2857 2858 2859 2860 2861 2862 2863 2864 2865 2866 2867 2868 2869 2870 2871 2872 2873 2874 2875 2876 2877 2878 2879 2880 2881 2882 2883 2884 2885 2886 2887 2888 2889 2890 2891 2892 2893 2894 2895 2896 2897 2898 2899 2900 2901 2902 2903 2904 2905 2906 2907 2908 2909 2910 2911 2912 2913 DISCIPLINA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION EDUCACION HISTORIA, GEOGRAFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA FILOSOFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MATEMATICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION INGENIERIA VETERINARIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA BIOLOGIA EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS INGENIERIA ARQUITECTURA VETERINARIA MATEMATICA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA HISTORIA, GEOGRAFIA EDUCACION AGRONOMIA INGENIERIA ARTES VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA EDUCACION ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE HOYOS DE ROSSI, MARIA RITA MICAELA HOZBOR, DANIELA FLAVIA HUARTE, MARCELO ATILIO HUBER, ELENA FILIPINA HUCK, HUGO ALBERTO HUERGO FERNANDEZ, JORGE ALBERTO HUMBERTO, BLANCA ROSA HURTADO DE MENDOZA, DIEGO FABIAN HURTADO, MARTIN ADOLFO HUSEBY, GERARDO VICTOR IAFFEI, BIBIANA RAQUEL IANNACCONE, LILIANA IAZZETTA, OSVALDO MIGUEL IBAÑEZ, FRANCISCO SALVADOR IBARRA, CRISTINA ADRIANA IBARRA, LIDIA ESTER IDELSOHN, SERGIO RODOLFO IDIART, JULIO ROBERTO IDOYAGA MOLINA, ANATILDE IDOYAGA VARGAS, VICTOR PASTOR IELPI, LUIS IEMMI, CLAUDIO CESAR IGARZABAL DE NISTAL, MARIA ADELA IGLESIA, MARIA CRISTINA IGLESIAS, ALBERTO ALVARO IGLESIAS, ALICIA NOEMI IGLESIAS, HECTOR ARTURO IGLESIAS, OMAR ALFREDO ILARI, SERGIO RAUL IMBELLONE, PERLA AMANDA INFESTA DOMINGUEZ, GRACIELA INFESTA, MARIA ELENA INIESTA CAMARA, AMALIA INSAUSTI, PEDRO INTROCASO, ANTONIO IÑIGO CARRERA, NICOLAS IÑON DE IANNINO, NORA IRASSAR, EDGARDO FABIAN IRAZOQUI, HORACIO ANTONIO IRIARTE, ADOLFO ANTONIO IRIARTE, ALICIA ALCIRA IRIBARNE, OSCAR OSVALDO IRIBARREN, OSCAR ALBERTO IRIONDO, MARTIN HORACIO IRIQUIN, STELLA MARIS IRISARRI, JORGE ALBERTO ISLA, FEDERICO IGNACIO ISLA, MARIA INES ISLA, MIGUEL ANGEL ISORNI, MARIA EMILIA ISSALY, LILIANA CRISTINA ISSOURIBEHERE, PEDRO EDUARDO ISUANI, ERNESTO ALDO ITOIZ DE CABRINI, MARIA ELINA IURMAN, LUCIO IUSEM, NORBERTO DANIEL IVALDI, MARTA LELIA IZAGUIRRE, INES LILA JABLONSKI, ESTANISLAO LORENZO JACOBO, GUILLERMO JOSE, JACOBO, ROBERTO ARMANDO, JACOVKIS, PABLO MIGUEL JALIF, CLARA ALICIA JAPAS, MARIA LAURA JAQUENOD, GUILLERMO ADOLFO JARMA DE CORTES, NORA MONICA JATIMLIANSKY, JAIME RAUL JAUME, FERNANDO GABRIEL JAUREGUI, ESTEBAN ADRIAN JAUREGUI, URIEL NESTOR JAZNI, JORGE ELIAS JECH, ALBERTO ESTANISLAO JELIN, ELIZABETH JEREZ, VICTOR OMAR JERUSALINSKY, DIANA ALICIA JIMENEZ, DORA ANGELICA CLEMEN JIMENEZ, EDUARDO PABLO JIMENEZ, NICOLAS FRANCISCO JIMENEZ, SUSANA MARIA DE LOS MILAGROS JITRIK, NOE JOFRE, NELIDA ANA JOFRE, ROSARIO DEL CARMEN JOLIS, MARIA DOLORES JORAJURIA COLLAZO, DANIEL JORDAN, MARIO ALBERTO JORDAN, SILVIA VIRGINIA, JORGE, LILIAN CRISTINA, JORGE, NELLY LIDIA, JORRAT, JORGE RAUL JORRAT, JUAN MARIO JOSE, ELENA TERESA JOSE, SUSANA BEATRIZ JUAN, ALFREDO JUAREZ CENTENO, CARLOS ALFREDO JUAREZ DE CRUZ PRATS, ANA MARIA JUAREZ JEREZ DE PERONA, HADA JUAREZ, AMERICO OSVALDO JUAREZ, EDUARDO JUAREZ, MARINA ANTONIA 37 Categoría 1 2 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 2914 2915 2916 2917 2918 2919 2920 2921 2922 2923 2924 2925 2926 2927 2928 2929 2930 2931 2932 2933 2934 2935 2936 2937 2938 2939 2940 2941 2942 2943 2944 2945 2946 2947 2948 2949 2950 2951 2952 2953 2954 2955 2956 2957 2958 2959 2960 2961 2962 2963 2964 2965 2966 2967 2968 2969 2970 2971 2972 2973 2974 2975 2976 2977 2978 2979 2980 2981 2982 2983 2984 2985 2986 2987 2988 2989 2990 2991 2992 2993 2994 2995 2996 2997 2998 2999 3000 3001 3002 3003 3004 3005 3006 3007 3008 3009 3010 3011 3012 DISCIPLINA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FILOSOFIA INGENIERIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MATEMATICA EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA PSICOLOGIA PSICOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FILOSOFIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGUISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA FILOSOFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA Y GEOGRAFIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA PSICOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MATEMATICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA PSICOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES APELLIDO Y NOMBRE JUBERT, ALICIA HAYDEE JUDIS, MARIA ALICIA JUGO BELTRAN, MARIA CLEMENCIA JUKNAT, ADELA ANA JULIA, JOSE EDUARDO JULIA, VICTORIA EUGENIA JULIAN, PEDRO MARCELO JUNCO, SERGIO JOSE JUNYENT BAS, FRANCISCO ALBERTO JURI FERNANDEZ, HUGO OSCAR KAENEL, FEDERICO EDUARDO KALIMAN, RICARDO JONATAS KALINSKY, BEATRIZ ESTER KAMINSKY, GREGORIO GERARDO KANTIS, HUGO KAPLAN, ANDREA EDITH KAPLAN, AROLDO KAPLAN, CARINA VIVIANA KARASIK, GABRIELA ALEJANDRA KARLIN, ULF OLA TORKEL KARLSSON, ALICIA CRISTINA KAROL, JORGE LEONARDO KAROTHY, ROLANDO KARSVNIE, BEATRIZ MARTA KATZ, CLAUDIO KATZ, NESTOR EDUARDO KAUFMAN, ANA MARIA KAUFMAN, GUILLERMO HECTOR KAUFMAN, TEODORO SAUL KAUL DE MARLANGEON, SILVIA BEATRIZ KEEGAN, EDUARDO GUSTAVO KEHR, ARTURO IGNACIO, KELLY, HECTOR JUAN KEMELMAJER, JOVITA KENIS, JUANA DEBORA KENT, PATRICIA KERBER, NORMA LUCIA KESSLER, GABRIEL KESSLER, TERESITA KESTELMAN, ABRAHAM JAIME KESTEN, EVA MARTA KINEN, ANTONIO ENRIQUE KIRSCHBAUM, CARLOS FEDERICO KISLO, NINA ESTANISLADA KITRILAKIS, ALICIA ELENA KITZBERGER, THOMAS KIVATINITZ, SILVIA CLARA KLAPPENBACH, HUGO ALBERTO ARTURO KLEES, DELIA RAMONA, KLEIMAN, DIANA LEONOR KLEINGUT, BERTA KLETT FERNANDEZ, ESTELA RAQUEL KLIMOVSKY, GREGORIO KNECHER, LIDIA SUSANA KNEETEMAN, MARIA NELIDA KOBYLAÑSKI, JOSE RAMON KOCH, OSVALDO RAUL KOCHEN, SILVIA KOFMAN, HUGO ALBERTO KOHEN, JORGE ANDRES KOHN LONCARICA, ALFREDO GUILLE KOLB KOSLOBSKY, NICOLAS, KOLEFF, MIGUEL ALBERTO KOLLMANN, MARTA ISABEL KONCURAT, MIRTA ADRIANA KORDICH, LUCIA CLELIA KORITSCHONER, NICOLAS PEDRO KORNBLIHTT, ALBERTO RODOLFO KORNBLIT, ANA LIA FORTUNA KOROL, JUAN CARLOS KOROPECKI, ROBERTO ROMAN KOSACOFF, BERNARDO PEDRO KOSTADINOFF, JOSE KOTLIK, LEON KOUKHARSKY, MAGDALENA MARIA LUISA KOVACS, JULIO ALEJANDRO KOVAL, SERGIO FABIAN KOZAMEH, CARLOS NICOLAS KOZAMEH, LIVIA FEBES KRATJE, RICARDO BERTOLDO KRAUS, TERESA AMALIA KRAUSE YORNET, MARIA CRISTINA KREIMER, PABLO KREINER, ANDRES KRICK, TERESA ELENA KRISCAUTZKY, NESTOR KRMPOTIC, CLAUDIA SANDRA KRMPOTIC, FRANCISCO KROTSCH, CARLOS PEDRO KRUSE, EDUARDO EMILIO KUCHEN, BENJAMIN RAFAEL KUFNER, MAURA BEATRIZ KULEMEYER, JORGE ALBERTO KULLOCK, DAVID KUNST, CARLOS KUNZ, ANA ELENA KURBAN, ALEJANDRA SILVIA KURI, CARLOS KURI, ROBERTO Primera Sección Categoría 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 1 1 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 Nº 3013 3014 3015 3016 3017 3018 3019 3020 3021 3022 3023 3024 3025 3026 3027 3028 3029 3030 3031 3032 3033 3034 3035 3036 3037 3038 3039 3040 3041 3042 3043 3044 3045 3046 3047 3048 3049 3050 3051 3052 3053 3054 3055 3056 3057 3058 3059 3060 3061 3062 3063 3064 3065 3066 3067 3068 3069 3070 3071 3072 3073 3074 3075 3076 3077 3078 3079 3080 3081 3082 3083 3084 3085 3086 3087 3088 3089 3090 3091 3092 3093 3094 3095 3096 3097 3098 3099 3100 3101 3102 3103 3104 3105 3106 3107 3108 3109 3110 3111 DISCIPLINA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA VETERINARIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FILOSOFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA MATEMATICA HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS VETERINARIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS VETERINARIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD AGRONOMIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA LITERATURA Y LINGUISTICA VETERINARIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA INGENIERIA BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA AGRONOMIA ARQUITECTURA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE KURINA SANZ, MARCELA BEATRIZ KURLAT, DAVID HECTOR KUZ, VICTOR ALFREDO KVATERNIK, SLAVKO EUGENIO LA SERNA, CARLOS ADOLFO LABIANO, LILIA MABEL LABORDE, HUGO EDUARDO LABORDE, MIGUEL ANGEL LABOS, LUISA EDITH LABOURDETTE, SERGIO DANIEL LABUDIA, CARLOS HORACIO LACARRIEU, MONICA BEATRIZ LACCHINI, RAUL ALFREDO LACCONI, GABRIELA INES LACOSTE, PABLO ALBERTO LACUARA, JORGE LUIS LAFFORGUE, JORGE RAUL LAGARES, ANTONIO LAGE, ALBERTO ANDRES LAGIER, CLAUDIA MARINA LAGIER, RICARDO BRUNO LAGIGLIA, HUMBERTO ANTONIO LAGIU, EFIMIA LAGO MARTINEZ, SILVIA BEATRIZ LAGOMARSINO, EDMUNDO DANTE LAGORI, JOSE FERNANDO LAGRECA, LILIANA LAGUENS, ANDRES GUSTAVO LAGUNAS, CECILIA ESTER LAHITTE, HECTOR BLAS LAISECA, LAURA LAJE, MARIA INES LAJMANOVICH, RAFAEL CARLOS LALLANA, VICTOR HUGO LAMAGNA, ALBERTO LAMATTINA, LORENZO LAMATTINA, MARIA LAMBERTI, PEDRO WALTER LAMBRI, OSVALDO AGUSTIN FERNANDO LAMI DOZO, ENRIQUE JOSE LAN, DIANA LANATA, JOSE LUIS LANDI, HERMINIA GRACIELA LANDINI, MARIA LUISA LANDONI, MARIA FABIANA LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA LANE, SILVIA IRENE LANFRANCHI TIZEIRA, HECTOR EDUARDO LANFRANCO, JORGE WASINGTON LANTERI, ANALIA ALICIA LANTOS, CARLOS PEDRO LANUSSE, CARLOS EDMUNDO LAPALMA, MARIA MONSERRAT LAPASSET GOMAR, EMILIO LAPID DE VOLOSIN, MARTA EDITH LAPLACETTE, GRACIELA INES LARA, LUIS PEDRO LARA, MIGUEL ANGEL L’ARGENTIERE, PABLO CESAR LARIA, DANIEL LAROCCA, NORBERTO GENARO LARRAMENDY, MARCELO LUIS LARRAÑAGA, HORTENCIA DORA LARRIEU, EDMUNDO JUAN LARRONDO, HILDA ANGELA LAS HERAS, ISABEL JOSEFA LASA, CARLOS DANIEL LASAGA, MERCEDES ISABEL LASSERRE, CECILIA MARIA LASSIG, JORGE LUIS LATERRA, PEDRO LATINO DE GENOUD, ROSA MARIA LATORRE, CARLOS OSCAR LATTUADA, MARIO JOSE LATTUCA, ANUNCIADA LAUDANNO, OSCAR MIGUEL LAURA, PATRICIO ADOLFO ANTONIO LAURA, ROBERTO DOMINGO EUGE LAURELLI, ELSA ANGELICA LAURENT, ANGEL ROBERTO LAURIA DE CIDRE, LILIA SUSANA LAVADO, RAUL SILVIO LAZAROWSKI, ALBERTO JORGE LAZARTE, JOSE ENRIQUE LAZNIK, DAVID ALBERTO LAZZARI, CLAUDIO RICARDO LAZZARI, LUISA LUCILA LAZZARI, MARIA AURORA LAZZARINI, HECTOR JOSE LE PERA, ALFREDO LEAL DE MAN, MERCEDES DEL VALLE LEANZA, HECTOR ARMANDO LEBENSOHN, RICARDO ANIBAL LECHINI, GLADYS TERESITA LECICH, MARIA INES LECUONA, DIEGO EUGENIO LEDERMAN, CLAUDIA BEATRIZ LEDESMA DE AZPILICUE, ALICIA LEDESMA, SARA LIA 38 Categoría 2 1 1 2 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 1 2 2 1 2 1 A 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 3112 3113 3114 3115 3116 3117 3118 3119 3120 3121 3122 3123 3124 3125 3126 3127 3128 3129 3130 3131 3132 3133 3134 3135 3136 3137 3138 3139 3140 3141 3142 3143 3144 3145 3146 3147 3148 3149 3150 3151 3152 3153 3154 3155 3156 3157 3158 3159 3160 3161 3162 3163 3164 3165 3166 3167 3168 3169 3170 3171 3172 3173 3174 3175 3176 3177 3178 3179 3180 3181 3182 3183 3184 3185 3186 3187 3188 3189 3190 3191 3192 3193 3194 3195 3196 3197 3198 3199 3200 3201 3202 3203 3204 3205 3206 3207 3208 3209 3210 DISCIPLINA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA MATEMATICA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA INGENIERIA PSICOLOGIA PSICOLOGIA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MATEMATICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA INGENIERIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA VETERINARIA BIOLOGIA EDUCACION CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA ARQUITECTURA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EDUCACION AGRONOMIA INGENIERIA EDUCACION MATEMATICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA BIOLOGIA INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE LEDESMA, SILVIA ADRIANA LEGARDA DE FRASCHETT, MARTHA LEGAZ, MARIA ELENA LEGUIZAMON, CARLOS ALBERTO LEGUIZAMON, EDUARDO SIXTO LEGUIZAMON, RAUL RENE LEGUIZAMON, SATURNINO LEHMANN, MARCELO ERNESTO LEIBOVICH DE DUARTE, ADELA SUS LEIBOVICH DE FIGUERO, NORA BLANCA LEICACH, SILVIA ROSA LEIVA, ALBERTO DAVID LEIVA, EZEQUIEL PEDRO MARCOS LEIVA, JUAN CARLOS LEIVA, RICARDO ANIBAL LEMBERG, ABRAHAM LEMCOFF, JORGE HUGO LENA PAZ, MARTA ARGENTINA LENARDON, SERGIO LUIS LENTA, ELVIO JOSE LENTINI, IRIS MERCEDES ISABEL LENZANO, LUIS EDUARDO LENZI, ALICIA MARIA LEO, LAURA ANA LEON, ALBERTO EDEL LEON, ROLANDO JUAN CARLOS LEONARDI DE HERBON, HEBE MABEL LEONARDI, PATRICIA INES LEONE, HORACIO PASCUAL LEONETTI, ANA LIA LEONI, JULIANA LEONI, MARIA SILVIA, LEPORI, MARIA ESTELA LERNER, DELIA MARINA LESCANO, VICENTE HORACIO LESINO, GRACIELA LESKOVAR, MARIO LEOPOLDO LEVAGGI, ABELARDO LEVATO, ORLANDO HUGO LEVIN, MARIANO JORGE LEVIN, PABLO ENRIQUE LEVINAS, MARCELO LEONARDO LEVINTON, CARLOS HUGO LEVSTEIN, FERNANDO LEVSTEIN, PATRICIA REBECA LEVY, LEA MONICA LEWIS, JUAN PABLO LEWKOWICZ, ELIZABETH SANDRA LEZNA, REYNALDO LIBERALI, ANA MARIA LIBERTUN, CARLOS LIBONATTI, OSVALDO VICENTE LIBORIO, MONICA M. LICATA, ROSA ADELINA LIERNUR, JORGE FRANCISCO LIFSCHITZ, LUIS ABRAHAM LIGHTOWLER, CARLOS H. LILJESTHROM, GERARDO GUSTAVO LIMA SILVAIN, GRACIELA MARTHA LIMARINO, CARLOS OSCAR LINARES, ANDRES RAMON LINDENBOIM, JAVIER LIPARI, SEBASTIAN LUIS LIPSITZ ZAKIN, MARIO ADRIAN LIRA, RAUL LISA, ANGELA TERESITA LISANTI, JOSE ANTONIO LISCHETTI DE QUINTAR, MIRTHA E LISTA, CARLOS ALBERTO LITTER, MARTA IRENE LITWIN, EDITH F. LIZABE, GLADYS ISABEL LIZANA, CARLOS ALBERTO LIZARRALDE, MERCEDES SARA LLAMBIAS, EDUARDO JORGE LLESUY, SUSANA FRANCISCA LLINAS, GRACIELA ANTONIA LLOIS, ANA MARIA LLOMOVATTE, SILVIA YOLANDA LLOP, ARMANDO ARTURO LLOPIS DE SEGURA, GRACIELA MER LLORENTE, BERTA ELIZABET LLORENTE, CARLOS LUIS LLORENTE, JUAN CARLOS LLORENTE, PASCUAL LLOSAS, HERNAN PABLO LLOVERAS, NORA BEATRIZ DEL ROSARIO LOBARTINI, JUAN CARLOS LOBATO, MIRTA ZAIDA LOBO GAVIOLA, FERNANDO JOSE LOBO, MARIA INES LOBO, PEDRO WENCESLAO LOBOS, HECTOR RAMON LOBOS, OLGA HAIDEE LOCATELLI, SILVANO LOCATTO, MARTHA ELBA LODEIRO, ANIBAL ROBERTO LOIACONO, MARTA SUSANA LOISEAU, IRENE Primera Sección Categoría 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 2 1 1 1 2 1 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 2 1 2 1 2 2 2 1 1 2 1 1 1 2 2 2 1 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 Nº 3211 3212 3213 3214 3215 3216 3217 3218 3219 3220 3221 3222 3223 3224 3225 3226 3227 3228 3229 3230 3231 3232 3233 3234 3235 3236 3237 3238 3239 3240 3241 3242 3243 3244 3245 3246 3247 3248 3249 3250 3251 3252 3253 3254 3255 3256 3257 3258 3259 3260 3261 3262 3263 3264 3265 3266 3267 3268 3269 3270 3271 3272 3273 3274 3275 3276 3277 3278 3279 3280 3281 3282 3283 3284 3285 3286 3287 3288 3289 3290 3291 3292 3293 3294 3295 3296 3297 3298 3299 3300 3301 3302 3303 3304 3305 3306 3307 3308 3309 DISCIPLINA PSICOLOGIA VETERINARIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FILOSOFIA INGENIERIA ARQUITECTURA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION FILOSOFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA AGRONOMIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA ARQUITECTURA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA HISTORIA Y GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA FILOSOFIA FILOSOFIA BIOLOGIA BIOLOGIA EDUCACION PSICOLOGIA INGENIERIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA PSICOLOGIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE LOIZO, JUANA MERCEDES LOJO, MARIA MERCEDES LOMAGLIO, DELIA BEATRIZ LOMBARDI, GABRIEL HERBERTO LOMBARDI, JORGE ALBERTO LOMBARDI, OLIMPIA IRIS LOMBARDO, EDUARDO AGUSTIN LOMBARDO, JUAN DONATO LOMBERA., GUILLERMO ALFREDO LOMNICZI, IRENE MARIA LONDON, SILVIA LONGHI, MARCELA RAQUEL LONGHINI DE OLIVERO, ANA MARIA LONGHINI, CARLOS GUILLERMO LONGONI, ANA LONGONI, RENE PABLO LOPARDO, HORACIO ANGEL LOPEZ ANIDO, FERNANDO SEBASTIAN LOPEZ BARRIOS, MARIO LUIS LOPEZ CABANA, ROBERTO MANUEL LOPEZ CAZORLA, ANDREA CECILIA LOPEZ DAVALOS, ARTURO RAMON NESTOR LOPEZ DE BLANC, SILVIA ADRIANA LOPEZ DE CROCE, ESTELA EDIT LOPEZ DE MISHIMA, BEATRIZ ALICIA LOPEZ FERNETTI, NARDO GERONIMO LOPEZ GARCIA, ALBERTO RAUL LOPEZ HERNANDEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ LAVOINE, JORGE LOPEZ PASQUALI, CLARA ELENA LOPEZ PUMAREGA, MARIA ISABEL LOPEZ TEIJELO, MANUEL LOPEZ, ALDO LOPEZ, ANTONIO AMADEO LOPEZ, ANTONIO FERNANDO LOPEZ, CARLOS RAUL LOPEZ, CESAR GABRIEL LOPEZ, CLARA EDER LOPEZ, ELSA MABEL LOPEZ, ERNESTO JUSTO LOPEZ, FABIAN LOPEZ, GERARDO DANIEL LOPEZ, HECTOR SALVADOR LOPEZ, HUGO LUIS LOPEZ, ISABEL LOPEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ, JUAN JOSE LOPEZ, LUIS ALBERTO LOPEZ, MARIA BEATRIZ LOPEZ, MARIA ELENA LOPEZ, MARIA INES LOPEZ, MARIA ISABEL LOPEZ, MARIO EDUARDO LOPEZ, MARIO JUSTO LOPEZ, MARTA IRIS LOPEZ, MARTA SUSANA, LOPEZ, MERCEDES LOPEZ, MIGUEL MARCIANO LOPEZ, SILVIA EDITH LOPEZ, SUSANA MABEL LOPRETO, GLADYS MARIA LOPRETTO, ESTELA CELIA LORANDI, ANA MARIA LORENTE, HUGO ENRIQUE LORENZANO, CESAR JULIO LORENZANO, PABLO LORENZO, EUGENIA FELISA LORENZO, LAURA EMMA LORENZO, MARIA GABRIELA LORES ARNAIZ, MARIA DEL ROSARI LOSSADA, ALDO ABELARDO LOTTI DE SANTOS, MARGARITA INES LOVEY, FRANCISCO CARLOS LOVISOLO, JORGE JOSE LOWENSTEIN, ALICIA EDITA LOYARTE, DOLORES LOYARTE, HORACIO CESAR LOYO, ALBA CRISTINA LOZANO, JORGE ENRIQUE LOZANO, MARIO ENRIQUE LUCAIOLI, ALBERTO OMAR LUCARELLI, ELISA ANGELA LUCAS, OSCAR NESTOR LUCCA, MARIA ESTER LUCCHESI, GLORIA INES LUCCHINI, MARIA CRISTINA LUCCIONI, BIBIANA MARIA LUCERO, MARIA TERESA LUCERO, OMAR ABEL LUCHELLI, MARIA AMALIA LUCO, JUAN MARIA LUDERS, CARLOS FERNANDO LUGONES, GUSTAVO EDUARDO LUJAN, HUGO DANIEL LUNA PONT, CARLOS ALBERTO LUNA, MARIA VIRGINIA LUNAZZI DE JUBANY, HELENA ANA LUPANO, CECILIA ELENA LUPANO, MARIA MARIA 39 Categoría 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 3310 3311 3312 3313 3314 3315 3316 3317 3318 3319 3320 3321 3322 3323 3324 3325 3326 3327 3328 3329 3330 3331 3332 3333 3334 3335 3336 3337 3338 3339 3340 3341 3342 3343 3344 3345 3346 3347 3348 3349 3350 3351 3352 3353 3354 3355 3356 3357 3358 3359 3360 3361 3362 3363 3364 3365 3366 3367 3368 3369 3370 3371 3372 3373 3374 3375 3376 3377 3378 3379 3380 3381 3382 3383 3384 3385 3386 3387 3388 3389 3390 3391 3392 3393 3394 3395 3396 3397 3398 3399 3400 3401 3402 3403 3404 3405 3406 3407 3408 DISCIPLINA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA EDUCACION MATEMATICA MATEMATICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA HISTORIA, GEOGRAFIA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA MATEMATICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FILOSOFIA BIOLOGIA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA EDUCACION EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA BIOLOGIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA VETERINARIA HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA ARTES FILOSOFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA INGENIERIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FILOSOFIA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA APELLIDO Y NOMBRE LUPI, ORESTE DANIEL LUQUE, ENRIQUE HUGO LUQUEZ DE MUCCIARELLI, SARA ILDA LURA, MARIA CRISTINA ENRIQ LURATI, JORGE AMANDO LUSTIG, LIVIA LUTZ, ALICIA ISABEL LUTZ, EUGENIO ENRIQUE LUZURIAGA, JAVIER MAC CORMACK, WALTER PATRICIO MAC DONAGH, PATRICIO MIGUEL MACAGNO, VICENTE ANTONIO MACCHI, RICARDO LUIS MACCIO, ORLANDO ANGEL MACCIONI, HUGO JOSE FERNANDO MACHADO, ESTELA EDELMIRA MACHUCA WOODBRIDGE, EDUARDO A. MACIAS MANTECA, ASCENSION MACIAS, ROBERTO ARISTOBULO MACIEL, MARIA CRISTINA MACKINSON, GLADYS JUANA MACOR, DARIO MADDONNI, GUSTAVO ANGEL MADERO, MARTA MADOERY, RICARDO ROMAN MAEDER, ERNESTO JOAQUIN ANTONI, MAESTRI, DAMIAN MODESTO MAESTRIPIERI, ALEJANDRA LAURA MAESTRO MAYER, RAUL LEOPOLDO MAFFIA, MARTA MERCEDES MAFFRAND, GRACIELA DEL VALLE MAGARIÑOS VELILLA DE, JUAN ANGEL I. MAGARIÑOS, MARIA DEL CARMEN MAGARO, HORTENSIA MARIA MAGGESE, MARIA CRISTINA IRENE MAGGIO, BRUNO MAGGIO, MARIANA BEATRIZ MAGISTOCCHI, LUIS MARIA MAGNAGO, FERNANDO MAGNARELLI DE POTAS, GLADIS GRISELDA MAGNAVACCA, SILVIA ALICIA MAGNI, CHRISTIAN MAIDANA, SUSANA HAYDEE MAIER, MARTA SILVIA MAILHE, ALEJANDRA MARTA MAINARDI, RAUL TORINO MAINE, MARIA ALEJANDRA MAINERO, NELLY ESTHER MAIZ, CLAUDIO GUSTAVO MAIZA, PEDRO JOSE MALACALZA, SUSANA LEONOR MALACHEVSKY, JORGE ALBERTO MALACHEVSKY, MARIA TERESA MALAGA, PAMELA SUSAMA MALAN BOREL, ILEANA SOFIA DEL CARMEN MALBRAN, MARIA DEL CARMEN MALBRAN, SILVIA RAQUEL MALCHIODI, EMILIO LUIS MALDONADO, ANA MARIA MALDONADO, CRISTINA ALICIA MALDONADO, HECTOR MALDONADO, MARIA CRISTINA MALDONADO, SARA BEATRIZ MALGOR, LUIS ALBERTO MALIANDI, RICARDO GUILLERMO MALLAMACI, CLAUDIO CARLOS MALLIMACI, FORTUNATO HORACIO MALLMANN, CARLOS ALBERTO MALLO RIVAS, AUGUSTO MALLO, ROSA AMALIA MALLO, SILVIA CRISTINA MALMOD, ALICIA VIOLETA MALOSETTI COSTA, LAURA MALTESE GUERRA, LUIS FRANCISCO MALUMIAN, NORBERTO MALVAREZ, ANA INES MAMANI, MANUEL JESUS MANCA DE NADRA, MARIA CRISTINA MANCEÑIDO, MIGUEL OSCAR MANCINI, MARIA VIRGINIA MANCINI, PEDRO MAXIMO EMILIO MANDRILE, ELOY LORENZO MANDRINI, CRISTINA HEMILSE MANDRINI, RAUL JOSE MANES, MARIO ENRIQUE MANFREDI, CARLOS MANFRINI DE BREWER, MIREYA MANGHI, MARCELA ALEJANDRA MANGIATERRA, MAGDALENA LEONILD MANGIONE MURO, MIRTA HEBE MANNI, HECTOR MARIO MANNINA DE GAMERO, LILIANA LEONARDA MANOILOFF, RAUL OSCAR ARGENTIN, MANRIQUE, GABRIEL MANSILLA, GUSTAVO ADOLFO MANSUR, GERARDO RUBEN MANSUR, MARIA ESTELA MANTERO, JUAN CARLOS MANTOVANI, VICTOR EDUARDO Primera Sección Categoría 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 1 1 1 2 1 2 2 A 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 Nº 3409 3410 3411 3412 3413 3414 3415 3416 3417 3418 3419 3420 3421 3422 3423 3424 3425 3426 3427 3428 3429 3430 3431 3432 3433 3434 3435 3436 3437 3438 3439 3440 3441 3442 3443 3444 3445 3446 3447 3448 3449 3450 3451 3452 3453 3454 3455 3456 3457 3458 3459 3460 3461 3462 3463 3464 3465 3466 3467 3468 3469 3470 3471 3472 3473 3474 3475 3476 3477 3478 3479 3480 3481 3482 3483 3484 3485 3486 3487 3488 3489 3490 3491 3492 3493 3494 3495 3496 3497 3498 3499 3500 3501 3502 3503 3504 3505 3506 3507 DISCIPLINA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGUISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGUISTICA AGRONOMIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA MATEMATICA EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA BIOLOGIA MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA AGRONOMIA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MATEMATICA AGRONOMIA VETERINARIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD VETERINARIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA EDUCACION AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE MANTZ, RICARDO JULIAN MANZANAL, MABEL ADELAIDA MANZANO, EDUARDO ROBERTO MANZI, OFELIA MARIA JOSEFINA MANZO, RUBEN HILARIO MANZONI OCA, CELINA ESTHER MARAFIOTI, ROBERTO CESAR MARAÑON DE MICHAELSEN, LELIA ESTHER MARASSI, JUAN JUSTO NICOLAS MARAZZA DE ROMERO, EMMA ALICIA MARCELLINO, ALBERTO JOSE MARCET, JUAN ENRIQUE MARCH, GUILLERMO JUAN MARCHESE, JOSE MARCHESE, MERCEDES ROSA MARCHETTI, JACINTO LUIS MARCHETTI, SERGIO GUSTAVO MARCHEVSKY, EDUARDO JORGE MARCHI, ALBERTO JULIO MARCHI, EZIO MARCHISIO, SUSANA TERESA MARCIONNI, NELSON DANIEL MARCOLERI, MARIA ELENA MARCONI, MARIO CARLOS MARCOS, GRACIELA ELENA MARCOVECCHIO, JORGE EDUARDO MARDER, FELIPE MAREGGIANI, GRACIELA SILVIA MARENCO, NELIDA SILVIA MARENGO, MARIA CECILIA MARENGO, ROBERTO EDUARDO MARESCA, BEATRIZ MARIA MARGUET, EMILIO ROGELIO MARGULIES, SUSANA SILVIA MARGULIS, MARIO MARI, OSCAR ERNESTO, MARIA, ALEJANDRA OLIVIA MARGARITA MARIANI, AMADEO MARIO MARIANI, DARIO DANIEL MARIANI, MARIA CRISTINA MARIANO, ALEJANDRO EDGARDO MARIATEGUI, PEDRO GUILLERMO MARIEL EROSTARBE, JUAN ALBERTO MARIN MENCHACA, JUAN CARLOS MARIN, OLGA LETICIA MARINELLI, ADRIANA DELIA MARINELLI, RAUL ALBERTO MARINO, ANA MARIA MARINO, DANIEL HORACIO MARINO, MARIA CARLA MARIÑO, MARIO HECTOR SILVIO MARIOLI, JUAN MIGUEL MARIOT, VICTORIO MARISTANY, JOSE JAVIER MARLATS, RAUL MARCOS MARLENKO, NATALIA MARONNA, RICARDO MAROTO, BEATRIZ GRACIELA MAROTTA, EDUARDO GUILLERMO MARQUES, CARLOS ALBERTO MARQUES, ROBERTO OSCAR MARQUEZ DE TISCORNIA, MARIA TERESA MARQUEZ, ADRIAN GUSTAVO MARQUEZ, DARDO MARQUEZ, EDUARDO JAIME MARQUEZ, MARCELO JOSE MARQUEZ, MARIA TERESA MARQUIEGUI, DEDIER NORBERTO MARQUILLAS, ROSA ARGENTINA MARRA, CARLOS ALBERTO MARRONE, LUIS ARMANDO MARSCHOFF, CARLOS MIGUEL MARSHALL, GUILLERMO R. MARSICANO, CLAUDIA ALICIA MARSONET, PEDRO ARMANDO MARTELLA, MONICA BEATRIZ MARTI, LUIS HECTOR EDUARDO MARTIARENA, MARIA LUZ MARTIGNONE, RICARDO ANTONIO MARTIJENA, IRENE DELIA MARTIN CASTILLA, FANCISCO MARTIN POUGET, MARIO GILBERTO MARTIN, CARLOS ALBERTO MARTIN, CARLOS ALBERTO MARTIN, DIANA MARTIN, GUILLERMO OSCAR MARTIN, HECTOR OMAR MARTIN, JOSE FRANCISCO MARTIN, MARCELO LUIS RAMON MARTIN, STELLA MARIS MARTINEZ BARRERA, JORGE MARTINEZ CABALLERO, ALFONSO MARTINEZ DE AGUIRRE, ELIZABETH MARTINEZ DE FABRICIU, ANA LUJAN MARTINEZ DE PEREZ, NORMA CATALINA MARTINEZ DE SAN VICE, ISABEL MARTINEZ DE SANCHEZ, ANA MARIA MARTINEZ LLABRES DE ARRIETA, MONICA I. MARTINEZ PERALTA, LILIANA AMALIA 40 Categoría 1 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 3508 3509 3510 3511 3512 3513 3514 3515 3516 3517 3518 3519 3520 3521 3522 3523 3524 3525 3526 3527 3528 3529 3530 3531 3532 3533 3534 3535 3536 3537 3538 3539 3540 3541 3542 3543 3544 3545 3546 3547 3548 3549 3550 3551 3552 3553 3554 3555 3556 3557 3558 3559 3560 3561 3562 3563 3564 3565 3566 3567 3568 3569 3570 3571 3572 3573 3574 3575 3576 3577 3578 3579 3580 3581 3582 3583 3584 3585 3586 3587 3588 3589 3590 3591 3592 3593 3594 3595 3596 3597 3598 3599 3600 3601 3602 3603 3604 3605 3606 DISCIPLINA DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MATEMATICA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA INGENIERIA EDUCACION INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MATEMATICA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA HISTORIA Y GEOGRAFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA APELLIDO Y NOMBRE MARTINEZ VARONA, PATRICIA MARTINEZ, ANGELITA MARTINEZ, DANIEL EMILIO MARTINEZ, ERNESTO CARLOS MARTINEZ, FABIANA ROSA MARTINEZ, FERNANDO OSCAR MARTINEZ, GLADYS EVA MARTINEZ, HUGO HECTOR MARTINEZ, ILIANA AMALIA MARTINEZ, IRENE MARTINEZ, ISABEL CECILIA MARTINEZ, JORGE ALBERTO MARTINEZ, JOSE RAUL MARTINEZ, JUAN MANUEL MARTINEZ, LUIS DANTE MARTINEZ, MARIA TERESA MARTINEZ, OSCAR EDUARDO MARTINEZ, OSCAR LUIS MARTINEZ, OSVALDO MIGUEL MARTINEZ, RUBEN DARIO MARTINEZ, STELLA MARIS MARTINEZ-GHERSA, MARIA ALEJANDRA MARTINI, STELLA MARIS MARTINO, DEBORA MARCELA MARTINO, MIRIAN NORA MARTINO, ROBERTO DONATO MARTINO, VIRGINIA SUSANA MARTINS, MARIA ELISA MARTIRE, DANIEL OSVALDO MARTORELLI, SERGIO ROBERTO MARTORI, RICARDO ARMANDO MARTYNIUK, CLAUDIO EDUARDO MARUCCI, RAUL SALOMON MARZIONI, CRISTINA ESTER MARZOCCA, ANGEL JOSE MAS, GRACIELA RAQUEL MAS, MIGUEL ANGEL MASCARETTI, ORESTE ALDO MASCARINI, LIBERTAD MASCHERONI, RODOLFO HORACIO MASCIARELLI, EDGARDO ALBERTO MASCO, DANIEL HUGO MASES, ENRIQUE HUGO MASI, ADRIANA NOEMI MASIH, DIANA TERESA MASINI DE REPISO, ANA MARIA MASSA, EDDY MARTA MASSA, JULIO CESAR MASSA, MARTA BEATRIZ MASSA, PABLO CARMELO MASSABIE, ARMANDO CARLOS MASSERONI, SUSANA HAYDEE MASSHEIMER, VIRGINIA LAURA MASSOBRIO, MARCELO JUAN MASSONI, SANDRA HEBE MASSOUH, ERNESTO JORGE MASTRINI, GUILLERMO NESTOR MASUELLI, RICARDO WILLIAMS MASULLO, PASCUAL JOSE MATA, ERNESTO GABINO MATA, MARIA CRISTINA MATA, SARA EMILIA MATAR IBAÑEZ, JOSE AGUSTIN MATEOS, MONICA EDITH MATERA, GUILLERMO MATHE, LADISLAO MATHEOS, SERGIO DANIEL MATILLA, MONICA TERESA MATTANA, RICARDO RAUL MATTAR NOVELLI, JULIO ENRIQUE MATTEA, MIGUEL ANGEL MATTIAZZI, ALICIA RAMONA MATTIO, HECTOR FERNANDO MATTION, NORA MARTA MATULEWICZ, MARIA CRISTINA MAUAS, PABLO JACOBO DAVID MAURIZI, MARIO JOSE MAUTALEN, CARLOS ALFREDO MAX AGÜERO, ERNESTO FRANCISCO MAXIMINO, MIRTHA GRACIELA MAYER, CARLOS ENRIQUE MAYER, ROBERTO EDMUNDO MAYO, CARLOS ALBERTO MAYORAL, LUISA MAYORGA, LUIS SEGUNDO MAYOSKY, MIGUEL ANGEL MAZA, JORGE ADOLFO MAZINI, NELSON EDUARDO MAZZA, GERMAN DELFOR MAZZA, SILVIA MATILDE MAZZANTI DE CASTANON, MARIA ANTONIA MAZZANTI, DIANA LEONIS MAZZEO, NICOLAS ANTONIO MAZZIOTTI, NORA GRACIELA MAZZITELLI, CLAUDIA ALEJANDRA MAZZITELLI, FRANCISCO DIEGO MAZZUCA, ROBERTO MEABE, JOAQUIN EFREN MECHETTI, MAGDALENA Primera Sección Categoría 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 1 1 2 1 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 1 2 1 2 1 1 2 2 1 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 Nº 3607 3608 3609 3610 3611 3612 3613 3614 3615 3616 3617 3618 3619 3620 3621 3622 3623 3624 3625 3626 3627 3628 3629 3630 3631 3632 3633 3634 3635 3636 3637 3638 3639 3640 3641 3642 3643 3644 3645 3646 3647 3648 3649 3650 3651 3652 3653 3654 3655 3656 3657 3658 3659 3660 3661 3662 3663 3664 3665 3666 3667 3668 3669 3670 3671 3672 3673 3674 3675 3676 3677 3678 3679 3680 3681 3682 3683 3684 3685 3686 3687 3688 3689 3690 3691 3692 3693 3694 3695 3696 3697 3698 3699 3700 3701 3702 3703 3704 3705 DISCIPLINA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA EDUCACION AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION INGENIERIA EDUCACION INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ARQUITECTURA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD AGRONOMIA EDUCACION ARQUITECTURA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA VETERINARIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA MATEMATICA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA VETERINARIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION AGRONOMIA MATEMATICA EDUCACION VETERINARIA BIOLOGIA BIOLOGIA FILOSOFIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA HISTORIA, GEOGRAFIA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS VETERINARIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE MECLE, ELINA SUSANA MEDAN, DIEGO MEDAWAR, ALDO ANTONIO MEDINA, DANTE MEDINA, JORGE HORACIO MEDINA, MARIA INES MEDINA, MARIA MERCEDES MEDINA, ROSA ELVIRA INES MEDINA, ROXANA BEATRIZ MEICHTRY, NORMA CRISTINA MEIER, ERNESTO ALBERTO MEINARDI, CARLOS ALBERTO MEINARDI, ELSA NOEMI MEIRA, GREGORIO RAUL MEIROVICH, CARLOS ISAAC MEISSL, ROBERTO JOSE MEJAIL, MARTA ESTELA MELANO, MARIA CRISTINA MELCHOR, RICARDO MELINSKY, EDUARDO MELLACE, RAFAEL FRANCISCO MELLADO, NOEMI BEATRIZ MELONI, OSVALDO MELUCCI, LILIA MAGDALENA MENDES, HECTOR OSCAR MENDEZ FERLA, MARIA INES DEL CARMEN MENDEZ, BEATRIZ SILVIA MENDEZ, MARTA GRACIELA MENDEZ, PILAR CELIA MENDICOA, GLORIA EDEL MENDONÇA, OSVALDO MENDOZA ZELIS, LUIS ALEJANDRO MENENDEZ, NESTOR ANGEL MENENDEZ, SALVIO MARTIN MENESTRINA, NORMA BENEDICTA MENGHI, MIRTA MENGONI GOÑALONS, GUILLERMO LU MENIN, OVIDE JUAN MENTABERRY, ALEJANDRO NESTOR MENTZ, RAUL PEDRO MERANI, MARIA SUSANA MERCADER, ROBERTO CARLOS MERCADO DE SALA, MARIA CRISTINA MERCADO, MONICA CRISTINA MERCADO, PEDRO ENRIQUE MERCER, HUGO SERGIO MERINO, GRACIELA MERINO, LUIS ANTONIO, MERSICH, SUSANA ESTHER MESSINA, GRACIELA NORA MESSINEO, MARIA CRISTINA MESTORINO, OLGA NORA MEYER, GABRIEL OMAR MEYER, ROBERTO DELFOR MEZZADRA, CARLOS ALBERTO MIATELLO, ROBERTO JORGE MIAZZO, JACKELINE NOEMI MIAZZO, RAUL DANIEL MICALIZZI, BLAS MICELI, DORA CRISTINA MICHELINI, DORANDO JUAN MICHELINI, RUFINO JULIO MICHIELI, CATALINA TERESA MICINQUEVICH, SUSANA BEATRIZ MIGLIETTA, HILARIO FRANCISCO MIGNAQUI, ILIANA PERLA MIGNONE, CARLOS FERNANDO MIGONI, RICARDO LUIS MIGUEL, CARLOS HERNAN MIGUEL, OLGA RAQUEL MIGUEZ, DANIEL MIGUEZ, EDUARDO JOSE MIKKAN, RAUL MILAN, TERESITA ANA MILANESE, MARIA MAGDALENA MILANI, ANGELA CRISTINA MILEI, JOSE MILESI, MARIA VERONICA MILLON QUIROGA, JORGE EDUARDO MILOCCO, RUBEN HORACIO MILONE, LUIS AMBROSIO MILRAD, SILVIA RAQUEL MINDLIN, BERNARDO GABRIEL MINELLONO, MARIA TERESITA MINERVINO, RICARDO ADRIAN MINETTI, JUAN LEONIDAS MINGO, GRACIELA LAURA MINGOLO, NELIDA MINOTTI, FERNANDO OSCAR MINVIELLE, MARTA CECILIA MINYERSKY, NELLY MIOTTI, LAURA LUCIA MIQUEL, MARIA CRISTINA MIQUELARENA, AMALIA MARIA MIRABELLA, MARIA CRISTINA MIRAGLIA, JORGE ESTEBAN MIRALLES, DANIEL JULIO MIRANDA DE FASSI, ESTELA MARIA MIRANDA, DOMINGO FAUSTINO 41 Categoría 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 1 1 1 1 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 2 1 1 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 1 1 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 3706 3707 3708 3709 3710 3711 3712 3713 3714 3715 3716 3717 3718 3719 3720 3721 3722 3723 3724 3725 3726 3727 3728 3729 3730 3731 3732 3733 3734 3735 3736 3737 3738 3739 3740 3741 3742 3743 3744 3745 3746 3747 3748 3749 3750 3751 3752 3753 3754 3755 3756 3757 3758 3759 3760 3761 3762 3763 3764 3765 3766 3767 3768 3769 3770 3771 3772 3773 3774 3775 3776 3777 3778 3779 3780 3781 3782 3783 3784 3785 3786 3787 3788 3789 3790 3791 3792 3793 3794 3795 3796 3797 3798 3799 3800 3801 3802 3803 3804 DISCIPLINA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA INGENIERIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD PSICOLOGIA AGRONOMIA PSICOLOGIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION MATEMATICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA INGENIERIA PSICOLOGIA PSICOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MATEMATICA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA AGRONOMIA VETERINARIA INGENIERIA AGRONOMIA PSICOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD DERECHO Y JURISPRUDENCIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FILOSOFIA AGRONOMIA INGENIERIA VETERINARIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS APELLIDO Y NOMBRE MIRANDA, ENRIQUE NESTOR MIRANDA, MIRTA JUANA, MIRANDA, SILVIA EMMA MIRANDE, SUSANA LAURA MIRAS, MARIA CRISTINA MIRET, ANA MARIA MIRETTI, ROMEO ESTEBAN MIRIFICO, MARIA VIRGINIA MIRO, EDUARDO ERNESTO MISCHNE, MIRTA PAULINA MISHIMA, HORACIO TACASHI MISSANA DE FILIPPONE, LILIANA RAQUEL MIYAZAKI, SILVIA SUSANA MOCCHIUTTI, NORBERTO OSCAR MODENUTTI, BEATRIZ ESTELA MOGLIA, JUANA GRACIELA MOGUILEVSKY, JAIME ALBERTO MOHAMED, FABIAN HEBER MOIOLA, JORGE LUIS MOISSET DE ESPANES, DANIEL MOISSET DE ESPANES, EDUARDO MOISSET DE ESPANES, INES MOITRE, DIEGO CARLOS ALBERTO MÖKEL, FEDERICO ENRIQUE MOLA, EDUARDO ELIAS MOLER, EMILCE GRACIELA MOLINA, ANA CRISTINA MOLINA, FERNANDO VICTOR MOLINA, GLADYS EDITH MOLINA, HECTOR ALFREDO MOLINA, JUAN CARLOS MOLINA, MARIA DEL CARMEN MOLINA, MARTA DELIA MOLINA, OSCAR EDBERTO MOLINA, VICTOR ALEJANDRO MOLINAS, FELISA CONCEPCION MOLINUEVO, HECTOR ARIEL MOLLER, OSCAR MOLLERACH, MARTA EUGENIA MOLLIS, ADRIANA MARCELA MOLTER, URSULA MARIA MOLTRASIO DE IGLESIA, GRACIEL MOMBELLO, ENRIQUE ESTEBAN MOMO, FERNANDO ROBERTO MON, RICARDO MONASTERIO DE GONZO, GLADYS AN MONCADA, OSVALDO JULIO MONCHIETTI, ALICIA LUISA MONEDERO, FABIAN GUSTAVO MONETA ALLER, RAUL OSVALDO MONFERRAN, CLARA GRACIELA MONGUILNER, CARLOS ALBERTO MONJEAU, FEDERICO MIGUEL MONMANY, TERESA ANTONIA MONSANTO, ALBERTO EDUARDO MONSBERGER, WALTER MONSERRAT, ALBERTO JUAN MONTAGNA, JORGE MARCELO MONTAMAT, ENRIQUE EDUARDO ADOL MONTANI, HUGO SANTOS MONTANI, RUBEN ALFREDO MONTEIRO, LUIZ FERNANDO MONTEJANO, GERMAN ANTONIO MONTEMAYOR, RAFAEL LEONARDO MONTENEGRO, RAUL ALBERTO MONTENEGRO, TERESITA FRANCISCA MONTES, BLANCA EDIY, MONTES, LEOPOLDO MONTEZANTI, MIGUEL ANGEL MONTI, ANA MARIA MONTICH, GUILLERMO MONTICO, SERGIO MONTRULL, HILDA LUCRECIA MONTTI, MARIA ISABEL TATIANA MONZON DE ASCONEGUI, MARIA A. MONZON, CARLOS MANUEL, MONZON, JORGE EMILIO MORABITO, JOSE ANTONIO MORALES DE BARBENZA, CLARIBEL MORALES DE MAREGA, HEBE GRACIELA MORALES LAMBERTI, ALICIA MORALES, GLADYS BEATRIZ MORALES, MARIA CELINA MORAN, JULIO CESAR MORANDI, ELIGIO NATALIO MORANDI, JAVIER OSVALDO MORAS, EDUARDO VICENTE MORBELLI, MARTA ALICIA MORCHIO DE PASSALACQ, TERESA MORDUJOVICH, PERLA MORELLI, LAURA MORELLO, HECTOR HUGO MORELLO, JORGE HELIOS MORENO BARRAL, JOSE MORENO DE COLONNA, SILVIA MARGARITA MORENO, CESAR HUGO MORENO, DANIELA BEATRIZ MORENO, JOSE LUIS MORENO, MARTIN JORGE Primera Sección Categoría 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 1 1 2 2 1 1 2 2 1 1 2 1 2 2 1 1 1 1 2 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 1 1 1 2 2 1 2 Nº 3805 3806 3807 3808 3809 3810 3811 3812 3813 3814 3815 3816 3817 3818 3819 3820 3821 3822 3823 3824 3825 3826 3827 3828 3829 3830 3831 3832 3833 3834 3835 3836 3837 3838 3839 3840 3841 3842 3843 3844 3845 3846 3847 3848 3849 3850 3851 3852 3853 3854 3855 3856 3857 3858 3859 3860 3861 3862 3863 3864 3865 3866 3867 3868 3869 3870 3871 3872 3873 3874 3875 3876 3877 3878 3879 3880 3881 3882 3883 3884 3885 3886 3887 3888 3889 3890 3891 3892 3893 3894 3895 3896 3897 3898 3899 3900 3901 3902 3903 DISCIPLINA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FILOSOFIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA EDUCACION BIOLOGIA VETERINARIA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA VETERINARIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FILOSOFIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES EDUCACION ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA PSICOLOGIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION MATEMATICA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION ARTES Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA PSICOLOGIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE MORENO, NICOLAS GERARDO DEL VALLE MORENO, OSCAR MORENO, VICTOR JORGE MORERO, ROBERTO DIONISIO MORESCHI, OSVALDO MARIO MORETTI, EDGARDO MORETTI, HECTOR ALBERTO MORETTI, MARIA CRISTINA MORETTON, JUAN AGUSTIN MOREY, PATRICIA ELIZABETH MOREYRA, BEATRIZ INES MORGADE, GRACIELA ALEJANDRA MORI, GLADYS BEATRIZ MORIENA, RICARDO ANTONIO MORIENA, SUSANA MERCEDES MORILLAS VENTURA, ENRIQUETA MORINA, JORGE OSVALDO MORISOLI, LIDA SUSANA MORLANS, MARIA CRISTINA MORON JIMENEZ, MARIA JOAQUINA MORONI, EDITH AZUCENA, MORRA DE DE LA PENA, ANA MARIA MORRAS, RICARDO MORRELL, NIDIA IRENE MORRONE, ELSA BEATRIZ MORUZZI, HUGO PEDRO MOSA, SERGIO GUSTAVO MOSCA, HUGO OSVALDO MOSCA, SUSANA MARIA MOSCATO, JORGE OSVALDO MOSCOLONI, NORA ANA MARIA MOSCONE, EDUARDO ALBERTO MOSERT, BEATRIZ OLGA MOTTA, JORGE JOSE MOTTINO, ALDO DOMINGO MOUGHTY, MARIA TERESA MOURE, JOSE LUIS MOVIA, CLARA PIA MOYA, MARIA CRISTINA MOYA, PEDRO ROBERTO MOZEJKO, DANUTA TERESA MROGINSKI, LUIS AMADO MUCHNIK, ROSA MUCHNIK, SALOMON MUDROVCIC, MARIA INES MUDRY, MARTA DOLORES MUGICA, NORA MUGUERZA, DANIEL MULLER, LUIS ALBERTO MULLER, MARIA ANGELICA MUÑEZA, JULIO ALBERTO LEONELO MUÑOZ MORALEDA, ERNESTO MUÑOZ PUNTES, ERNESTO MUÑOZ, HORACIO EMILIO MUÑOZ, JULIO OSCAR MUÑOZ, PATRICIA LAURA MUÑOZ, RICARDO ALBERTO MUÑOZ-DE-TORO, MONICA MILAGROS MURAVCHIK, CARLOS HORACIO MURER, MARIO GUSTAVO MURGA, NESTOR DANIEL MURGIO, LUIS ALBERTO SANTIAGO MURIEL, HERNAN MURPHY, GUILLERMO MARIO MURPHY, SUSANA BEATRIZ MURUA, VICTOR SERGIO MURUAGA, LIDIA SUSANA MUSACCHIO, ANDRES MUSACCHIO, EDUARDO ALDO MUSCARA RIZZO, FRANCISCO MUSCHIETTI, MARIA AMELIA MUSCHIETTI, SILVIA DELFINA MUSCIA, ANTONIA DELIA MUSRI, FATIMA GRACIELA MUSSO, HAYDE ELENA MUSTACA, ALBA ELISABETH MUT, VICENTE ANTONIO MUTTI, DIANA IRENE MUZIO, RUBEN NESTOR MUZZIO, JUAN CARLOS NACUZZI, LIDIA ROSA NADAL, MIGUEL ANGEL NADER, MARIA ELENA FATIMA NADIR, ARMANDO RUBEN NAHMOD, VICTOR ELIAS NAIOUF, RICARDO MARCELO NAISHTAT, FRANCISCO SAMUEL NAJERA, MARTA TERESA NAJLE, ROBERTO NAJT, NORMA ETEL NAON, CARLOS MARIA NAPOLITANO, GRAZIELA NAPPA, NORA RAQUEL NARDA, GRISELDA NARODOWSKI, MARIANO NARVAEZ, JORGE LUIS NARVAJA DE ARNOUX, ELVIRA BEAT NASELLI, CESAR AUGUSTO NASELLO, OLGA BEATRIZ 42 Categoría 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 3904 3905 3906 3907 3908 3909 3910 3911 3912 3913 3914 3915 3916 3917 3918 3919 3920 3921 3922 3923 3924 3925 3926 3927 3928 3929 3930 3931 3932 3933 3934 3935 3936 3937 3938 3939 3940 3941 3942 3943 3944 3945 3946 3947 3948 3949 3950 3951 3952 3953 3954 3955 3956 3957 3958 3959 3960 3961 3962 3963 3964 3965 3966 3967 3968 3969 3970 3971 3972 3973 3974 3975 3976 3977 3978 3979 3980 3981 3982 3983 3984 3985 3986 3987 3988 3989 3990 3991 3992 3993 3994 3995 3996 3997 3998 3999 4000 4001 4002 DISCIPLINA MATEMATICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA HISTORIA, GEOGRAFIA VETERINARIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA FILOSOFIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA INGENIERIA AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE NASINI, GRACIELA NASISI, OSCAR HERMINIO NASSER, JULIO RUBEN NASSIF, NATIVIDAD NATALINI, MARIO BRUNO NATALUCCI, CLAUDIA LUISA NATENZON, CLAUDIA ELEONOR NATES, SILVIA VIVIANA NAVAMUEL, LEONOR NAVARRO DUYMOVICH, MIGUEL ANGEL NAVARRO GARCIA, LUIS FRANCISCO NAVARRO PONCE, ANA MARIA NAVARRO, ALICIA NAVARRO, ANGEL MIGUEL NAVARRO, ANTONIO ROBERTO NAVARRO, HERMINIO ELIO NAVARRO, JOAQUIN LUIS NAVARRO, MARTA OFELIA NAVAS, HECTOR JOAQUIN NAVONE, GRACIELA TERESA NAVONE, STELLA MARIS NAZUR, MARIA ANGELICA NEDER, ANGEL ENRIQUE NEDER, LILIA ESTELA NEFFA, JULIO CESAR NEGRETE, JORGE RAUL NEGRI, ENRIQUE DANIEL NEGRI, GUSTAVO ALBERTO NEGRI, MARIA CRISTINA NEGRI, RICARDO MARTIN NEGRO, VIVIANA BEATRIZ NEGRONI BRIZ, MARTA BEATRIZ NEIFF, JUAN JOSE NEJAMKIS, MARTA ROSA NEME, ALEJANDRO JOSE NEMIROVSKY, IGNACIO BENITO EUSE NEPOMNESCHI, MARTHA RSTHER NESSE, ALCIRA BEATRIZ NESSI, ANALIA CLARA NEUFELD, MARIA ROSA NEUHAUS, SUSANA MARTA NICOLA SIRI, LEONARDO NICOLAU, NOEMI LIDIA NICOLETTI, VICTOR RENE NICOLINI, ALBERTO RAUL NICOLINI, MATILDE NIDING, MARINA NIEBYLSKI, ANA MARIA NIELSEN, AXEL EMIL NIETO QUINTAS, FELIX DANIEL NIEVA, GLADYS LEONOR NISELMAN, ADA VIVIANA NOFAL, RAFAEL FERNANDO NOFAL, SILVIA ROSSANA NOGUEIRA, GUILLERMO JAVIER NOHER DE HALAC, RITA INES NOLASCO, SUSANA MARIA NOODT TAQUELA, MARIA BLANCA NORES, GUSTAVO ALEJANDRO NORES, MANUEL ALBERTO NORIEGA, JORGE IGNACIO NORRMANN, GUILLERMO ALBERTO, NORRY, MARIA JOSEFINA NOSETTO, EDGARDO OMAR NOTARIO, RODOLFO DAVID NOUFOURI, HAMURABI NOVACOVSKY, ALEJANDRO HECTOR NOVARA, LAZARO JUAN NOVARO, MARCOS NOVICK, ALICIA RUTH NOVICK, SUSANA NOVO, RICARDO JOSE NOVOTNY, WENCESLAO NOWICKI, CRISTINA NOZICA, GRACIELA NOEMI NUCCI, NELLY BEATRIZ NUDEL, BERTA CLARA NULLO, FRANCISCO EUDORO NUÑEZ MC LEOD, JORGE EDUARDO NUÑEZ SANTIAGO, BEATRIZ AZUCE NUNEZ, ANA ESTELA NUÑEZ, CARMEN ALICIA NUÑEZ, JOSUE ARTURO NUÑEZ, MARIO NESTOR NUSENOVICH, MARCELO IGNACIO OBERTI, JUAN CARLOS MARIA OBIOLS, GUILLERMO ALFONSO OCAMPO, ESTER MERCEDES OCHOA, MARIA JUDITH OCHOA, NELIO ARIEL OCKIER, CECILIA ELISA ODDONE, MARIA JULIETA ODETTI, HECTOR SANTIAGO OESTERHELD, MARTIN OEXLER, ELENA VIMA OIBERMAN, ALICIA JUANA OJEDA, MARTA SUSANA OJEDA, MARTA SUSANA OKULIK, NORA BEATRIZ Primera Sección Categoría 2 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 Nº 4003 4004 4005 4006 4007 4008 4009 4010 4011 4012 4013 4014 4015 4016 4017 4018 4019 4020 4021 4022 4023 4024 4025 4026 4027 4028 4029 4030 4031 4032 4033 4034 4035 4036 4037 4038 4039 4040 4041 4042 4043 4044 4045 4046 4047 4048 4049 4050 4051 4052 4053 4054 4055 4056 4057 4058 4059 4060 4061 4062 4063 4064 4065 4066 4067 4068 4069 4070 4071 4072 4073 4074 4075 4076 4077 4078 4079 4080 4081 4082 4083 4084 4085 4086 4087 4088 4089 4090 4091 4092 4093 4094 4095 4096 4097 4098 4099 4100 4101 DISCIPLINA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARTES ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS VETERINARIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA MATEMATICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS AGRONOMIA INGENIERIA EDUCACION EDUCACION VETERINARIA INGENIERIA INGENIERIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA HISTORIA, GEOGRAFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MATEMATICA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION INGENIERIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA MATEMATICA FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE OLABE IPARRAGUIRRE, JOSE ANTONIO OLAZABAL, JULIO OLGUIN, JUAN JOSE OLIVA AUBONE, ROBERTO LUIS OLIVA, FERNANDO WALTER PABLO OLIVA, GRACIELA ARACELI OLIVENCIA, ANA MARIA OLIVERA, DANIEL ENZO OLIVERA, ERCILIA MARIA OLIVERA, GABRIELA OLIVEROS, LILIANA BEATRIZ OLIVIERI, ALEJANDRO CESAR OLIVIERI, FRANCISCO JOSE OLIVIERI, PABLO JUAN MARIA OLMEDO, CARMEN ANA OLMOS, CARLOS ENRIQUE OLSINA, LUIS ANTONIO OLSINA, ROBERTO ANTONIO OMARINI, RICARDO HECTOR ONGAY, NELLY ORCE, GABRIEL GUILLERMO FR ORDOÑEZ, ALICIA LUCIA OREJAS, JOAQUIN ANIBAL ORELLANA, JORGE ALBERTO de ORELLANA, ROSA BEATRIZ ORELLANO PELLE, JORGE ALBERTO ORELLANO, ELENA GRACIELA ORELLANO, VERONICA YOLANDA ORELLI, LILIANA RAQUEL ORFEO, OSCAR, ORFILA, EDGARDO NOLBERTO ORGNERO, ELSA MARGARITA ORIANI, DELIA SUSANA ORIOLI, GUSTAVO ADOLFO ORLANSKY, DORA ORNAGHI, JOSE ANGEL OROZCO, JAVIER DARIO ORTEGA DE HOCEVAR, SUSANA ESTELA ORTEGA, FACUNDO IGNACIO ORTEGA, HUGO HECTOR ORTEGA, NESTOR FRANCISCO ORTIZ ANDINO, JULIO CESAR ORTIZ DE ADLER, NIEVES DEL CARMEN ORTIZ DE D’ARTERIO, JULIA PATRICIA ORTIZ JAUREGUIZAR, EDGARDO ORTIZ SUAREZ, ARIEL EMILIO ORTIZ, ALBA MARTA ORTIZ, ELIO FAUSTINO ORTIZ, FELIX SAMUEL ORTIZ, GUSTAVO ORTIZ, JAVIER ULISES ORTIZ, JUAN PABLO AMELIO ORTIZ, OSCAR ALBERTO ORTIZ, TULIO EDUARDO OSAN DE PEREZ SAEZ, MARIA FANN OSATINSKY, INES OSELLA, ANA MARIA OSHIRO, ANGEL OSPITAL, MARIA SILVIA OSQUIGUIL, EDUARDO JOSE OSSANNA, EDGARDO OLIVO OSTENGO, HECTOR CARLOS OSTERRIETH, MARGARITA LUISA OTAMENDI, JUAN ENRIQUE OTEGUI, JOSE LUIS OTEGUI, MARIA ELENA OTEIZA, ENRIQUE OTEIZA, PATRICIA ISABEL OTERO, ADRIANA MARIA OTERO, HERNAN GUSTAVO OTERO, LUIS ALBERTO OTERO, MARIA RITA OTTAVIANELLI, EMILCE ETHEL OTTMANN, GRACIELA SUSANA OUBIÑA, JOSE RAUL OUTOMURO, DELIA OVIEDO, EDUARDO DANIEL OVIEDO, JORGE ARMANDO OYANGUREN, PATRICIA ANGELICA OYHENART, EVELIA EDITH OYOLA, CARLOS AUGUSTO OZOLS, ANDRES PACCAPELO, HECTOR ANTONIO PACENZA, MARIA INES PACHECO DE VILLEGAS, NORMA ELENA PACIN, ANA MARIA PACINO, MARIA CRISTINA PADILLA SABATE ZERDAN, CONSTANZA ADELA PADRA, CLAUDIO PADRON, HECTOR JORGE PAEZ, MARTA MERCEDES PAEZ, OLGA MERCEDES PAEZ, ROBERTO OSCAR PAGANINI, JOSE MARIA PAGE, RICARDO ANTONIO NELS PAGLIARICCI, HECTOR ROQUE PAGLIERO, CECILIA LILIANA PAGLIETTINI, LILIANA LUISA PAGLINI DE OLIVA, PATRICIA ADRIANA 43 Categoría 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 A 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 4102 4103 4104 4105 4106 4107 4108 4109 4110 4111 4112 4113 4114 4115 4116 4117 4118 4119 4120 4121 4122 4123 4124 4125 4126 4127 4128 4129 4130 4131 4132 4133 4134 4135 4136 4137 4138 4139 4140 4141 4142 4143 4144 4145 4146 4147 4148 4149 4150 4151 4152 4153 4154 4155 4156 4157 4158 4159 4160 4161 4162 4163 4164 4165 4166 4167 4168 4169 4170 4171 4172 4173 4174 4175 4176 4177 4178 4179 4180 4181 4182 4183 4184 4185 4186 4187 4188 4189 4190 4191 4192 4193 4194 4195 4196 4197 4198 4199 4200 DISCIPLINA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA FILOSOFIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA INGENIERIA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA VETERINARIA FILOSOFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FILOSOFIA HISTORIA Y GEOGRAFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION PSICOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA VETERINARIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA BIOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA INGENIERIA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA APELLIDO Y NOMBRE PAGLINI, SEVERO PAGLIONE (SEUD.: TARCUS), HORACIO ARMANDO PAHLEN, RICARDO JOSE MARIA PAINCEIRA, MARIA TERESA PAJARO, MARIA CRISTINA PALACIO, HUGO ANIBAL PALACIO, LINO ENRIQUE PALACIO, MARIA ALEJANDRA PALACIOS, MARIA JULIA PALACIOS, RAMON ANTONIO PALACIOS, SARA MARIA PALAU, GLADYS DORA PALAZZI, SILVIA BEATRIZ PALERMO, ALICIA ITATI PALERMO, MARTA ZULMA DEL VALL PALLARES, BEATRIZ ANA MARIA ISABEL PALMA, GUSTAVO ADOLFO PALMA, HECTOR ALDO PALMA, JORGE ROBERTO PALMA, JOSE ATILIO PALMA, RICARDO MANUEL PALMA, ROSA MARTHA PALMUCCI, HEMILSE ELENA PALOMEQUE, SILVIA RAQUEL PALOMO, HAYDEE PALOTO, JUAN CARLOS PALOU, ELSA ERNESTA PALOU, MARIA DEL CARMEN PANAIA, MARTA PANDO, HORACIO JORGE PANESI, JORGE PANETTIERI, JOSE PANIGATTI, MARIA CECILIA PANIZZA, MABEL GLADYS PANO, CARLOS OSCAR PANZETTA, PEDRO PAÑOS, NORA HILDA PAOLA, JORGE PEDRO PAOLI, CARLOS UBALDO PAOLICCHI, FERNANDO ALBERTO PAOLINI, EDUARDO EMILIO PAOLONI, JUAN DARIO PAPESCHI, ALBA GRACIELA PAPPANO, NORA BEATRIZ PAPPARELLI, ALBERTO HERMES PARADA, JOSE LUIS PARAMO, MARTHA SUSANA PARAVANO, ALFONSO SANTIAGO PARDO, ENRIQUE PARENTI, FRANCISCO RUBEN PARERA, VICTORIA ESTELA PARES, BENITO RAFAEL PARETI, MARIA EUGENIA AGUEDA PARIS, ANGEL OMAR PARISI DE FABRO, SOFIA GRACIA PARISI, ALBERTO PARISI, MARIO PARMA, ALBERTO ERNESTO PARMIGIANI DE BARBARA, MYRIAM CONSUELO PARODI, ELISA ROSALIA PARODI, LUIS HORACIO PARRA, CRISTOBAL ALBERTO PARRA, FANNY MABEL PARUELO, JOSE MARIA PASCALE, ANTONIO JUAN PASCUAL BEREAU, PABLO TOMAS PASCUAL, MARCELA SUSANA PASCUAL, ROSENDO PASI, HECTOR ENRIQUE PASIANOT, ROBERTO CESAR PASQUEVICH, ALBERTO FELIPE PASQUINI, JUANA MARIA PASSALACQUA, ALICIA MARTHA PASSAMAI, VICTOR JOSE PASSEGGI, MARIO CESAR GENARO PASSERA, CARLOS BERNARDO PASTAWSKI, HORACIO MIGUEL PASTERIS, ELIZABETH CARMEN PASTOR, CATALINA TERESA PASTOR, RAQUEL BEATRIZ PASTORE, RODOLFO PASTORINO, MARIA INES PASTORIZA, ELISA MARGARITA PASTORIZA, HERNAN PASTRANA, ERNESTO MARIA PATERLINI, OLGA CRISTINA PATIÑO, HECTOR DANIEL PATIÑO, ROXANA GRISELDA PATRITO, EDUARDO MARTIN PATRITO, LUIS CLEMENTE PATTERSON, SEAN INGRAM PAULETTI, MIGUEL SALVADOR PAULINELLI, MARIA ELENA PAVAN, JORGE VICTORIO PAVONI, NORMA LEONOR PAZ, CRISTINA DEL VALLE PAZ, DANTE AGUSTIN PAZ, JORGE AUGUSTO PAZ, JUAN PABLO Primera Sección Categoría 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 1 Nº 4201 4202 4203 4204 4205 4206 4207 4208 4209 4210 4211 4212 4213 4214 4215 4216 4217 4218 4219 4220 4221 4222 4223 4224 4225 4226 4227 4228 4229 4230 4231 4232 4233 4234 4235 4236 4237 4238 4239 4240 4241 4242 4243 4244 4245 4246 4247 4248 4249 4250 4251 4252 4253 4254 4255 4256 4257 4258 4259 4260 4261 4262 4263 4264 4265 4266 4267 4268 4269 4270 4271 4272 4273 4274 4275 4276 4277 4278 4279 4280 4281 4282 4283 4284 4285 4286 4287 4288 4289 4290 4291 4292 4293 4294 4295 4296 4297 4298 4299 DISCIPLINA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA AGRONOMIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA EDUCACION AGRONOMIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA INGENIERIA PSICOLOGIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FILOSOFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGUISTICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA INGENIERIA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD VETERINARIA AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE PAZ, RAUL GUSTAVO PAZO, JORGE HORACIO PAZOS, MABEL SUSANA PECCI, ADALI PECHEN, ANA MARIA PECHENY, MARIO MARTIN PEDICONE DE PARELLADA, ELENA FLORENCIA DEL VALLE PEDRAZA, RAUL AMANCIO PEDRAZA, SUSANA NOEMI PEDREGOSA, JOSE CARMELO PEDROZO, FERNANDO LUIS PEGORARO, JUAN SEGUNDO PEINEMANN, NORMAN PEIRE, JAIME ANTONIO PEIRETTI, DANIEL ANTONIO PELAEZ, DANIEL VALERIO PELAYES, OLGA SUSANA PELLEGRI, NORA SUSANA PELLEGRINI, ANTONIO MAURICIO PELLEGRINI, JOSE LUIS PELLEGRINO, AMANDA ANGELA PELLERANO, GLADYS NORMA PELLET LASTRA, ARTURO PELLETTIERI, OSVALDO BAUTISTA PELLI, VICTOR SAUL PELOROSSO, ALICIA ELVIRA PELTZER Y BLANCA, EITEL LEOPOLDO PELZER, LILIAN EUGENIA PEME, CARMEN MARGARITA PENA, BEATRIZ SUSANA PENCHASZADEH, PABLO ENRIQUE PENENORY, ALICIA BEATRIZ PENSIERO, JOSE FRANCISCO PEÑA, CLARA PEÑAFORT, JUAN JAIME EDUARDO PEON, CESAR EDUARDO PERAHIA, RAQUEL PERAL DE BRUNO, MARIA DE LOS ANGELES PERAL GARCIA, PILAR PERALTA, JOAQUIN ORLANDO PERALTA, SILVIO HERIBERTO PERALTA, WASHINGTON HUMBERTO PERASSI, NORMA INES JOSEFINA PERAZZO ROSSINI, JUAN CARLOS PERDIGON, GABRIELA DEL VALLE PERDOMO, RAUL ANIBAL PEREIRA, RODOLFO DANIEL PERELMAN, SUSANA BEATRIZ PERERA, JORGE GUSTAVO HORACI PERESSON, FLAVIO JUAN PERETTI, ALFREDO VICENTE PEREYRA DE FIDANZA, MARIA VIOL PEREYRA GONZALEZ, MARTHA MARIA PEREYRA, ANA MARIA PEREYRA, LUIS CRUZ PEREYRA, VICTOR DANIEL PEREZ DE BIANCHI, STELLA MARIS PEREZ ZAVALA, CARLOS EDUARDO PEREZ CHAIA, ADRIANA BEATRIZ PEREZ DE COLL, CRISTINA SILVIA PEREZ DE HELUANI, SILVIA INES PEREZ DEL VISO, ROSA MARIA J. PEREZ HUALDE, ALEJANDRO PEREZ IPIÑA, JUAN ELIAS PEREZ LEIROS, CLAUDIA PEREZ LINDO, AUGUSTO PEREZ MACKEPRANG, CARLOS OSCAR PEREZ PADILLA, ANTONIO PEREZ ROMAGNOLI, EDUARDO EMILIO PEREZ RUBIO, ANA MARIA, PEREZ SAEZ, VICENTE JUAN PEREZ, AMALIA MARGARITA PEREZ, CARLOS ALBERTO PEREZ DE MICOU, CECILIA BEATRIZ PEREZ, CELSO FRANCISCO PEREZ, CRISTINA DEL CARMEN PEREZ, EDGARDO RAUL PEREZ, GUSTAVO ALBERTO PEREZ, MARIA ALEJANDRA PEREZ, OFELIA NOEMI PEREZ, PABLO FERNANDO PEREZ, PEDRO GERARDO PEREZ, RODOLFO HECTOR PERFUMO, CARLOS JUAN PERI, PABLO LUIS PERICHINSKY, GREGORIO PERIE, ANGELA AMALIA PERILLI, CARMEN NOEMI PERILLO, GERARDO MIGUEL EDUARDO PERILLO, ISABEL AMALIA PERILLO, MARIA ANGELICA PERINO, ERNESTO PERLBACH DE MARADONA, IRIS MARGARITA LUCIA PERNAUT, CARLOS PERONA, NELIDA BEATRIZ PEROTTI, NORA INES PERREN DE VELASCO, CARMEN LILA PERROTTA, RICARDO GERONIMO PERUCCA, JUAN CARLOS 44 Categoría 1 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 A 1 2 1 2 1 1 1 1 2 2 1 2 1 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 4300 4301 4302 4303 4304 4305 4306 4307 4308 4309 4310 4311 4312 4313 4314 4315 4316 4317 4318 4319 4320 4321 4322 4323 4324 4325 4326 4340 4327 4328 4329 4330 4331 4332 4333 4334 4335 4336 4337 4338 4339 4341 4342 4343 4344 4345 4346 4347 4348 4349 4350 4351 4352 4353 4354 4355 4356 4357 4358 4359 4360 4361 4362 4363 4364 4365 4366 4367 4368 4369 4370 4371 4372 4373 4374 4375 4376 4377 4378 4379 4380 4381 4382 4383 4384 4385 4386 4387 4388 4389 4390 4391 4392 4393 4394 4395 4396 4397 4398 DISCIPLINA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION INGENIERIA ARQUITECTURA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA VETERINARIA EDUCACION VETERINARIA INGENIERIA INGENIERIA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MATEMATICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGUISTICA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA ARTES ARQUITECTURA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MATEMATICA INGENIERIA ARTES EDUCACION AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGUISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS APELLIDO Y NOMBRE PERUCHENA, NELIDA MARIA PESA, MARTA AZUCENA PESADO, PATRICIA MABEL PESCIO, SILVIA ENRIQUETA PESSACQ, RAUL ADOLFO PETAGNA, ANA MARIA PETENATTI, ELISA MARGARITA PETRIELLA, ANA MARIA DEL CARME PETRIZ, GRACIELA MABEL PETRUCCELLI, MIGUEL ANGEL PETRUCCI, LILIANA CECILIA PETTINATO, HECTOR MARIO PETTRI FLORES, MARIA DIORA, PIA, JOSE MIGUEL PIACENTE, IRMA TELMA PIACENTINI, RUBEN DARIO NARCISO PIACQUADIO LOSADA, MARIA NATIV PIAGGI, ANA ISABEL PICARDI, LILIANA AMELIA PICARDI, MARTA SUSANA PICCHI, CARLOS GUILLERMO PICCO, ALICIA MARIA PICCOLO, MARIA CINTIA PICKENHAYN, JORGE AMANCIO PICO, GUILLERMO ALFREDO PICON, MARIO FEDRICO GUILLERMO PICOTTI DE CAMARA, DINA VICTORIA PIDELLO, ALEJANDRO RAUL PIEGAIA, RICARDO NESTOR PIERELLA, LILIANA BEATRIZ PIERINI, ADRIANA BEATRIZ PIEZZI, RAMON SALVADOR PIGLIA, RICARDO PIGNATA, MARIA LUISA PIGNATARO, OMAR PEDRO PIGRETTI, EDUARDO ANTONIO PILATTI, MIGUEL ANGEL PILATTI, RUBEN ANDRES PILIA, NELDA LELIA PILOSOF, ANA MARIA RENATA PINAL, GRACIELA MARIA PINCIROLI, ROBERTO MARIO PINEAU, PABLO LUIS PINO, MIRIAN JOSEFA PINOTTI, LUISA VIRGINIA PINTO, JORGE ERNESTO BERNAR PINTO, JULIO ERNESTO PIÑA, CRISTINA SARA PIÑERO, LAURA MARISA PIÑERO, MARIA TERESA PIÑON, BENJAMIN PABLO PIOLA, ALBERTO RICARDO PIOLI, ROSANNA NORA PIOMBO, HORACIO DANIEL PIOTRKOWSKI, ROSA PIOVANO, SUSANA PIPKIN, MABEL JOVITA PIREZ, PEDRO TOMAS PIRO, OSCAR ENRIQUE PIROLA, CARLOS JOSE PIROVANI, MARIA ELIDA PIS DIEZ, REINALDO PISAREV, MARIO ALBERTO PISTANI, JUAN ROGELIO PISTONESI CASTELLI, HECTOR PISTORESI, MARIA CRISTINA PITA MARTIN DE PORTELA, MARIA LUZ PITOSSI, FERNANDO JUAN PIZARRO, CYNTHIA ALEJANDRA PIZZI, DANIEL RICARDO PIZZI, NELIDA GLADYS PIZZOLATO, MARCO A. PIZZOLON, LINO ARTURO PIZZORNO DE COLLODEL, MARIA TERESA PLA, ALBERTO JORGE PLANA, BEATRIZ ELINA PLANA, MARIA ROSA PLANCHUELO, ANA MARIA PLASTINO, ANGEL LUIS PLATZECK, ANA MARIA PLATZECK, MARIA INES PLAZA, GLORIA DEL CARMEN PLESCH, MELANIA EUGENIA PLIEGO, OSCAR HECTOR PLOPER, LEONARDO DANIEL POBLETE, ARNOBIO GERMAN POCHETTINO, ALBERTO ANTONIO POCHETTINO, MARIA LELIA POCOVI, RUBENS EDUARDO PODEROSO, JUAN JOSE PODERTI, ALICIA ESTELA PODESTA, ERNESTO JORGE PODESTA, FLORENCIO ESTEBAN PODESTA, JULIO CESAR PODHAJCER, OSVALDO LUIS POGGIO, LIDIA POI DE NEIFF, ALICIA SUSANA GU, POIRE, DANIEL GUSTAVO POJ, MARIA CRISTINA Primera Sección Categoría 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 2 1 2 1 1 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 2 1 2 1 1 1 2 Nº 4399 4400 4401 4402 4403 4404 4405 4406 4407 4408 4409 4410 4411 4412 4413 4414 4415 4416 4417 4418 4419 4420 4421 4422 4423 4424 4425 4426 4427 4428 4429 4430 4431 4432 4433 4434 4435 4436 4437 4438 4439 4440 4441 4442 4443 4444 4445 4446 4447 4448 4449 4450 4451 4452 4453 4454 4455 4456 4457 4458 4459 4460 4461 4462 4463 4464 4465 4466 4467 4468 4469 4470 4471 4472 4473 4474 4475 4476 4477 4478 4479 4480 4481 4482 4483 4484 4485 4486 4487 4488 4489 4490 4491 4492 4493 4494 4495 4496 4497 DISCIPLINA BIOLOGIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA ARQUITECTURA BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA INGENIERIA ARQUITECTURA BIOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA EDUCACION INGENIERIA ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA VETERINARIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA INGENIERIA AGRONOMIA BIOLOGIA BIOLOGIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION ARQUITECTURA INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD INGENIERIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE POLITI, LUIS ENRIQUE POLITIS, DANIEL GUSTAVO POLITIS, GUSTAVO GABRIEL POLLACINO, JULIO CESAR POLLASTRI, LAURA POLLERO, RICARDO JOSE POLLEVICK, GUIDO DANIEL POLO, MARTA RAQUEL POLOP, JAIME JOSE POMA, STELLA MARIS NORMA POMILIO, ALICIA BEATRIZ POMPOSIELLO, MARIA CRISTINA PONCE DAWSON, SILVINA MARTHA PONCE DE LEON, ANDRES HECTOR PONCE, VICTOR HUGO PONCE-HORNOS, JORGE EMILIO PONTI, NORBERTO ANTONIO PONTIS, HORACIO GUILLERMO PONZI, MARTA ISABEL PONZINI, BIBIANA ADA PONZIO, ROBERTO OSCAR POPOLIZIO, ELISEO PORCAR GOMEZ, MARIA LUISA NIEVES PORRAS, JOSE ALBERTO PORRAS, MARIA DEL CARMEN PORRO, SILVIA PORRUA, MARIA DEL CARMEN F. PORTA, FERNANDO ENRIQUE PORTA, LUIS GABRIEL PORTELA, MARIA ALEJANDRA PORTELA, MARIO ALBERTO PORTIANSKY, ENRIQUE LEO PORTO LOPEZ, JOSE MANUEL PORTO, ALBERTO POSADAS, DIONISIO POSKUS, EDGARDO POSSE, HUGO MARCELO POSTIGO, ANA MARIA POSTIGO, CLEMENCIA ESTHER POSTIGO, MIGUEL ANGEL POUEY, NORA ELENA POUJADE, RUTH ADELA POUZO, JORGE OSVALDO POVERENE, MARIA MONICA POWELL, JAIME EDUARDO POZZI, PABLO ALEJANDRO POZZO ARDIZZI, MARIA GRACIELA POZZO, ROBERTO LUIS POZZOLO, OSCAR RUBEN PRADO FIGUEROA, MARIA DONATA PRADO, DARIEN EROS PRADO, FERNANDO EDUARDO PRADO, JOSE LUIS PRAMPARO, MARIA DEL CARMEN PRAT GAY, GONZALO DE PRATO, CARLOS ALBERTO PRATO, DOMINGO PEDRO PRAUSE, JUAN, PREGO, CARLOS ALBERTO PRESAS, MARIO ALFONSO PRESTA, ANA MARIA PREVITALI, CARLOS MARIO PRIETO CASTILLO, DANIEL PRIETO, ALDO RAUL PRIETO, CARLOS MIGUEL ANGEL PRIETO, GRACIELA PRINTISTA, ALICIA MARCELA PRIOLO, NORA SILVIA PRISLEI, LETICIA AURORA PROETTO, CESAR RAMON PROPERSI, PATRICIA SILVIA PROSPERI, CARLOS HUGO PROTO, ARACELI NOEMI PRUZZO, VILMA EULALIA PUCCI, OSCAR HECTOR PUCCI, ROBERTO PUCCIARELLI, ALFREDO RAUL PUCCIARELLI, HECTOR MARIO PUCHEU, NORMA LUCRECIA PUCHULU, MAGDALENA DEL CARMEN PUEBLA, MARIA DANIELA PUERTA, ALICIA ARMANDA PUIG, NORA RAQUEL PUIG, OLGA NELIDA PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA PUJOL ROMERO, MONICA GRACIELA PUJOL, ALFONSO PULESTON, PABLO FEDERICO PULIAFITO, CARLOS MARIO PULIAFITO, SALVADOR ENRIQUE PUNTA, ANA INES PUNTARULO, SUSANA ANGELA PUNTE, GRACIELA MARIA DEL C PUSIOL, DANIEL JOSE PUSSO, DANIEL ANTONIO PUYO, ANA MARIA QUAGLIANI, ANA JOSEFA QUAGLINO, MARTA BEATRIZ QUARANTA, NANCY ESTHER 45 Categoría 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 1 1 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 A 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 2 1 1 2 1 1 1 1 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 1 2 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 4498 4499 4500 4501 4502 4503 4504 4505 4506 4507 4508 4509 4510 4511 4512 4513 4514 4515 4516 4517 4518 4519 4520 4521 4522 4523 4524 4525 4526 4527 4528 4529 4530 4531 4532 4533 4534 4535 4536 4537 4538 4539 4540 4541 4542 4543 4544 4545 4546 4547 4548 4549 4550 4551 4552 4553 4554 4555 4556 4557 4558 4559 4560 4561 4562 4563 4564 4565 4566 4567 4568 4569 4570 4571 4572 4573 4574 4575 4576 4577 4578 4579 4580 4581 4582 4583 4584 4585 4586 4587 4588 4589 4590 4591 4592 4593 4594 4595 4596 DISCIPLINA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA INGENIERIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MATEMATICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA VETERINARIA FILOSOFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA LITERATURA Y LINGUISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS VETERINARIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGUISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA EDUCACION ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA EDUCACION INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA APELLIDO Y NOMBRE QUARIN, CAMILO LUIS QUATTROCCHIO, MIRTA ELENA QUEL, EDUARDO JAIME QUERINI, CARLOS ALBERTO QUESADA ALLUE, LUIS ALBERTO QUESADA, SILVIA MATILDE QUEVEDO CASTILLOS, LUIS ALBERT QUIBERONI, ANDREA DEL LUJAN QUIJANO, ANTONIO ADRIAN QUINTANA SALVAT, FRANCISCO QUINTANA, GERARDO QUINTANA, RUBEN DARIO QUINTANAR, SILVIA VICTORIA QUINTAR, AIDA QUINTAS, LUIS GUILLERMO QUINTERO CONTRERAS DE LUCAS, GABRIELA VICTORIA QUINTERO, CESAR EUGENIO QUINTEROS, MARIA MAGDALENA QUINZANI, LIDIA MARIA QUIÑONES, VARELA JULIO QUIÑONEZ, BLANCA AMELIA QUIROGA LAVIE, HUMBERTO QUIROGA SALCEDO, CESAR EDUARDO QUIROGA, HUGO ANTONIO QUIROGA, MIGUEL ANGEL QUIROGA, OSCAR DANIEL QUIROGA, SANTIAGO QUIROGA, SUSANA ESTELA QUIROS, ROLANDO QUITARRA, OLGA DELIA RABA, JULIO RABAL, HECTOR JORGE RABANAQUE, LUIS ROMAN RABASA, SOL LIBERTARIO RABAZA, BEATRIZ RABEY, MARIO ALBERTO RABOSSI, EDUARDO ANTONIO RACAGNI, GRACIELA ESTHER RACCA, AMELIA LEONOR RACEDO, JOSEFINA LUCIA RADOVICH, JUAN CARLOS RADRESA, EMILIO RADULOVICH, SILVIA ISABEL RAFFINO, RODOLFO ADELIO RAFFO, CARLOS ALBERTO RAFFO, NELLO TOMAS VALERIO RAGGIO, GUIDO ANDRES RAGOUT DE LOZANO, SILVIA MARTA RAIDEN, GUILLERMO RAISMAN, JORGE SAUL RAITER, ALEJANDRO GUILLERMO RAJCHENBERG, MARIO RAJLAND, BEATRIZ RAMACCIOTTI, NILDA FELISA RAMACCIOTTI, OSVALDO ROBERTO RAMALLO, JUAN CARLOS RAMALLO, LAURA ANA, RAMELLA, SUSANA TEODELINA RAMIA, MAXIMO ELIAS RAMIREZ PASTOR, ANTONIO JOSE RAMIREZ, OSCAR ANGEL RAMON, ADRIANA NOEMI RAMOS, CARLOS ALBERTO RAMOS, JORGE ALBERTO RAMOS, SUSANA BEATRIZ RAMOS, VICTOR ALBERTO RANALLI, MARIA ESTHER RANEA SANDOVAL, HECTOR FRANCI RANEA, ALBERTO GUILLERMO RAPALINI, AUGUSTO ERNESTO RAPELA, CARLOS WASHINGTON RAPONI, GRACIELA TERESA RAPOPORT, EDUARDO HUGO RAPOPORT, MARIO DANIEL RASIA, MARTA LUISA RASIA, RODOLFO JOSE RASTRILLA, ANA MARIA RATIER, HUGO ENRIQUE RATTA, GIUSEPPE RATTI, DIANA ELENA RATTO, NORMA ROSA RATTO, SILVIA ELISA RAVELLA, OLGA ROSA RAVELO, ANDRES CARLOS RAVERA, ROSA MARIA RAVETTA, DAMIAN ANDRES RAVIZZINI, RICARDO ANGEL RE, EDMUNDO DOMINGO REA, MARIA JOSEFA FELISA REAL, SILVIA GRACIELA REBOLA, MARIA CRISTINA REBOLLO, MARIA AURORA REBORATTI, CARLOS EDUARDO REBOREDA, JUAN CARLOS REBOREDO, MARIA MARTA REBORI, ALFREDO JOSE RECABARREN, ANA HERMINIA RECALDE DE BERNARDI, MARIA LUI REDOLFI, EMILIO ROQUE Primera Sección Categoría 1 1 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 1 2 1 2 1 1 2 1 1 2 1 2 1 1 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 2 2 2 Nº 4597 4598 4599 4600 4601 4602 4603 4604 4605 4606 4607 4608 4609 4610 4611 4612 4613 4614 4615 4616 4617 4618 4619 4620 4621 4622 4623 4624 4625 4626 4627 4628 4629 4630 4631 4632 4633 4634 4635 4636 4637 4638 4639 4640 4641 4642 4643 4644 4645 4646 4647 4648 4649 4650 4651 4652 4653 4654 4655 4656 4657 4658 4659 4660 4661 4662 4663 4664 4665 4666 4667 4668 4669 4670 4671 4672 4673 4674 4675 4676 4677 4678 4679 4680 4681 4682 4683 4684 4685 4686 4687 4688 4689 4690 4691 4692 4693 4694 4695 DISCIPLINA MATEMATICA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FILOSOFIA ARQUITECTURA AGRONOMIA INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA EDUCACION DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA INGENIERIA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA VETERINARIA AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE REDONDO, MARIA JULIA REGALSKYI, ANDRES MARTIN REGAZZONI, ALBERTO ERNESTO REGINATO, JUAN CARLOS REICH, SILVIA LEONOR REIGADAS, MARIA CRISTINA REINANTE, CARLOS MARIA REINAUDI, NILDA BLANCA REINERI, CLAUDIO ARIEL REINHEIMER, JORGE ALBERTO REISIN, IGNACIO LEON REMESAL, MARCELA BEATRIZ RENDINA, ALICIA ELENA RENOLD, JUAN MAURICIO RENTERIA, MARIO REQUEJO, FELIX GREGORIO RESNIK, SILVIA LILIANA RESOAGLI, EDMUNDO HECTOR RESTELLI, MARIO ALFREDO RETAMOSO, ROBERTO RAMON EMILIO RETEGUI, LILIA ALICIA RETTAROLI, JOSE MARIA REULA, OSCAR ALEJANDRO REVELLI, SILVIA SUSANA REY CARO, ERNESTO JOSE REY DE BADARO HEBE YOLANDA, REY, RODOLFO ALBERTO REY, WALTER REYES SUAREZ, AZUCENA BEATRIZ REYES, EDUARDO RAFAEL REYES, LUIS ALBERTO REYNA ALMANDOS, JORGE G. REYNA, FERNANDO ALFONSO REYNA, SANTIAGO MARIA REYNOSO, AGUSTINA CLELIA REYNOSO, CARLOS JULIO REYNOSO, MARCELA REZK, ERNESTO REZZANO, IRENE NOEMI REZZANO, NORMA SUSANA RICCARDI, ALBERTO CARLOS RICCARDI, CARMEN CRISTINA RICCARDI, GERARDO ADRIAN RICCARDO, JOSE LUIS RICHARD JORBA, RODOLFO ALBERTO RICHARD, EFRAIN HUGO RIDAO, AZUCENA DEL CARMEN RIENZI, EDUARDO ABEL RIERA, CLELIA MARIA RIERA, JOSE ALEJANDRO RIESCO, DANIEL EDGARDO RIEZNIK, PABLO HECTOR RIGAL, LUIS ALBERTO RIGALLI, ALFREDO RIGATUSO, ELIZABETH MERCEDES RIGGIO, ROQUE RIGOTTI, ANA MARIA RIMOLDI, EVE IRIS RINALDI, GUSTAVO JUAN RINALDI, VICTOR ALEJANDRO RINAUDO, MARIA CRISTINA RINESSI, ANTONIO JUAN RINGUELET, ADELA EMILIA RINGUELET, ROBERTO RICARDO RIO, MARIA ESTHER RIOS DE MOLINA, MARIA DEL CARM RIOS, ALEJANDRO NORBERTO RIOS, NORFOL ARISTIDES RIOS, VICTOR HUGO RIPODAS ARDANAZ, DAISY RIQUELME, BIBIANA DORIS RIQUELME, GRACIELA CLOTILDE RIQUELME, NORMA DOLORES RISCO FERNANDEZ, GASPAR RISK, MARCELO RISLER, NORMA RAQUEL RISTA, ESSER LUIS MARIO RITTA, MONICA RITVO, JUAN BAUTISTA RIUBRUGENT, JEAN RIVAROLA, JUAN BAUTISTA PEDRO RIVAROLA, LIDIA NELIDA RIVAROLA, ROBERTO DANIEL RIVAROLA, VIVIANA RIVAROSA, ALCIRA SUSANA RIVAS MONTES, CARMEN RIVAS, GUSTAVO ADOLFO RIVAS, JOSE ANDRES RIVAS, RICARDO ALBERTO RIVERA GARAT, JULIO ERNESTO RIVERA POMAR, ROLANDO RIVERA PRUDENCIO, JORGE FERNANDO RIVERA, ELENA SUSANA RIVERA, JORGE BERNARDO RIVERA, MARIA DEL CARMEN RIVERA, MARTA CAROLINA RIVERA, SELVA SOLEDAD RIVERO, ANGELA BEATRIZ RIVERO, MARIA CRISTINA 46 Categoría 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2 1 1 2 1 1 2 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 4696 4697 4698 4699 4700 4701 4702 4703 4704 4705 4706 4707 4708 4709 4710 4711 4712 4713 4714 4715 4716 4717 4718 4719 4720 4721 4722 4723 4724 4725 4726 4727 4728 4729 4730 4731 4732 4733 4734 4735 4736 4737 4738 4739 4740 4741 4742 4743 4744 4745 4746 4747 4748 4749 4750 4751 4752 4753 4754 4755 4756 4757 4758 4759 4760 4761 4762 4763 4764 4765 4766 4767 4768 4769 4770 4771 4772 4773 4774 4775 4776 4777 4778 4779 4780 4781 4782 4783 4784 4785 4786 4787 4788 4789 4790 4791 4792 4793 4794 DISCIPLINA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA PSICOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FILOSOFIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA VETERINARIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA VETERINARIA INGENIERIA MATEMATICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA AGRONOMIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS FILOSOFIA ARQUITECTURA FILOSOFIA AGRONOMIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FILOSOFIA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA AGRONOMIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA FILOSOFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA ARQUITECTURA EDUCACION LITERATURA Y LINGUISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MATEMATICA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES APELLIDO Y NOMBRE RIVERO, ROBERTO ANGEL RIVERO, VIRGINIA ELENA RIVEROS DE LA VEGA, JOSE ALBER RIZZO, ADRIANA RIZZO, HORACIO FAUSTO EMILI RIZZOTTO, MARCELA ADRIANA ROBERTAZZI, MARGARITA ROSA ROBLEDO, CARLOS WALTER ROBLES, JESUS ABELARDO ROBY, HECTOR OSVALDO ROBY, HECTOR RODOLFO ROCA, MIGUEL ANGEL ROCCA, RICARDO JOSE ROCCATAGLIATA, DANIEL CARLOS ROCCHIETTI, ANA MARIA RODAS, JUANA DEL VALLE RODRIGUES CAPITULO, ALBERTO RODRIGUEZ ARMESTO, ROBERTO RODRIGUEZ DE LORES ARNAIZ, GEORGINA EMMA RODRIGUEZ IGLESIAS, RICARDO MANUEL RODRIGUEZ KAUTH, ANGEL JOSE RODRIGUEZ PERSICO, ADRIANA CRISTINA RODRIGUEZ PIÑEIRO, HIPOLITO RODRIGUEZ REY, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, ANA MARIA RODRIGUEZ, ANDRES RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, ELSA MIRTA MARGARITA RODRIGUEZ, ENRIQUE MARCELO RODRIGUEZ, HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ, JOAQUIN VALENTIN RODRIGUEZ, JORGE AMILCAR RODRIGUEZ, JORGE ARMANDO RODRIGUEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, JULIO ARMANDO RODRIGUEZ, LETICIA BEATRIZ RODRIGUEZ, MARIA CLAUDIA RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, MARIA INES RODRIGUEZ, MARIA SUSANA RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, RAUL HORACIO RODRIGUEZ, SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, SUSANA NIEVES RODRIGUEZ, VICTOR RUBEN RODRIGUEZ, VIRGINIA IRENE ROETTI, JORGE ALFREDO ROGERS, WILLIAM JOHN ROGGERO, EDGARDO LUIS ROGUIN, LEONOR PATRICIA ROHLAND DE LANGBEHN, REGULA ROITENBURD, SILVIA ROITMAN, DORA ROJAS MAYER, ELENA MALVINA DEL VALLE ROJAS, MARIO EDGARDO ROJO, HEBE PATRICIA ROJO, ROBERTO ROLANDO, ROBERTO OSCAR ROLDAN, DARIO ROLFO, MIGUEL ANGEL ROLLERI, CRISTINA HILDA ROLON, ADELA RAQUEL ROMA, MARCELO GABRIEL ROMAGNOLI, EDMUNDO RICARDO ROMAGNOLI, MARIA CRISTINA ROMANELLI, ENRIQUE ROMANELLI, LILIA MABEL ROMANO SUED, SUSANA NELLY ROMANO YALOUR, MARGARITA ROMANO, ALBA CLAUDIA ROMANO, AMALIA SUSANA ROMANO, ARTURO GABRIEL ROMANO, EDUARDO ANGEL ROMANO, MARIA ELENA ROMANO, SILVIA OLINDA ROMANOS DE TIRATEL, SUSANA ROMANOS, MELCHORA ROMANOWSKI, VICTOR ROMERO, ALICIA ESTER ROMERO, EDER LILIA ROMERO, EDGARDO JUAN ROMERO, EDUARDO RAUL ROMERO, GLADIS GRACIELA ROMERO, JORGE ROBERTO ROMERO, JOSE RICARDO ROMERO, LUIS ALBERTO ROMERO, LUIS CESAR ROMERO, MIRTA BEATRIZ ROMERO, RICARDO MARIO ROMO DE MERINO, ALICIA RONAYNE DE FERRER, PATRICIA AN RONCAGLIA, RICARDO VENANCIO RONCHI, ANA LIA RONCO, ALICIA ESTELA RONCO, MARIA OFELIA RONDEROS, JORGE RAFAEL RONDINA, HOMERO MARIA ANTONIO Primera Sección Categoría 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 Nº 4795 4796 4797 4798 4799 4800 4801 4802 4803 4804 4805 4806 4807 4808 4809 4810 4811 4812 4813 4814 4815 4816 4817 4818 4819 4820 4821 4822 4823 4824 4825 4826 4827 4828 4829 4830 4831 4832 4833 4834 4835 4836 4837 4838 4839 4840 4841 4842 4843 4844 4845 4846 4847 4848 4849 4850 4851 4852 4853 4854 4855 4856 4857 4858 4859 4860 4861 4862 4863 4864 4865 4866 4867 4868 4869 4870 4871 4872 4873 4874 4875 4876 4877 4878 4879 4880 4881 4882 4883 4884 4885 4886 4887 4888 4889 4890 4891 4892 4893 DISCIPLINA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA AGRONOMIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA VETERINARIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARTES PSICOLOGIA ARQUITECTURA PSICOLOGIA PSICOLOGIA PSICOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MATEMATICA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA INGENIERIA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA AGRONOMIA PSICOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD FILOSOFIA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE RONDINA, RUBEN VICTOR DANIEL ROQUE, MARTA ELENA ROSA, ALBERTO LUIS ROSALES, GLADYS DEL VALLE ROSALES, MARTA BEATRIZ ROSAS, SUSANA BEATRIZ ROSATI, VICTORIA ROSA GABRIELA ROSATO, ANA MARIA ROSATO, MARIO EDGARDO ROSELL, RAMON ANTONIO ROSELLI, NESTOR DANIEL ROSEN, MARTA ROSENFELD, ARNOLDO RAUL ROSENFELD, ELIAS ROSENSTEIN, RUTH ESTELA ROSENSTEIN, SUSANA BEATRIZ ROSENTHAL, CRISTINA AMANDA ROSENZVAIG, EDUARDO ELIAS ROSES, OTMARO ENRIQUE ROSIG, ESTELA IRENE ROSINI, NELDA CAROLINA ROSITO, CARLOS ROSMINI, MARCELO RAUL ROSO, ENEIDA DOLORES ROSSA, NORMA TERESA ROSSAROLI, GRACIELA ELENA ROSSELLO, EDUARDO ANTONIO ROSSETTI, MARIA VICTORIA ROSSETTI, MIRTA NOEMI ROSSI CASE, LILIA ELBA ROSSI DE BILLONE, SILVIA ELINA ROSSI DE CERVIÑO, LUCIA ARMINDA ROSSI DE HERNANDEZ, MARIA LUISA ROSSI, GRACIELA MABEL ROSSI, GUSTAVO ROSSI, JUAN PABLO FRANCISCO COLOMBO ROSSI, JUANA NORMA ROSSI, JULIO DANIEL ROSSI, LILIANA MONICA ROSSI, MARIA SUSANA ROSSI, RAUL EDGARDO ROSSI, ROBERTO ARTURO ROSSI, ROLANDO CARLOS ROSSI, SARA MARIA TERESA ROSSIT, CARLOS ADOLFO ROSSO, MARIA SUSANA ROST, ENRIQUE ROTH, GERMAN ALFREDO ROTHLIN, RODOLFO PEDRO ROTSTEIN, FABIO ROTSTEIN, NORA PATRICIA ROTTELLA TORNELLO, MARIA INES ROULET, ESTEBAN ROUX, JUAN PABLO ROUX, MARIA ESTELA BERTHA ROVALETTI, MARIA LUCRECIA ROVARINI DIAZ, PABLO CESAR ROVASIO, ROBERTO AMERICO ROVERI, OSCAR ANGEL ROVIGLIONE, ALICIA ROYO, AMELIA MARTA ROZAS PAGAZA, MARGARITA ELENA ROZE, JORGE PROSPERO ROZENBERG, MARCELO ROZENWURCEL, GUILLERMO ROZITCHNER, MOISES LEON RUBIALES DE BARIOGLIO, SUSANA ELIZABETH RUBINELLI, MARIA LUISA ANTONIA RUBINICH, LUCAS RUBINSTEIN, HECTOR RAMON RUBINSTEIN, MARCELO RUBINSTEIN, MARCELO RUBIO SCOLA, HECTOR EDUARDO RUBIO, GERARDO RUBIO, HECTOR EDMUNDO RUBIO, LUIS ARMANDO RUBIO, MARCELO RUBIO, MODESTO CARLOS RUBIOLO, AMELIA CATALINA RUBIOLO, EDILBERTO RENE RUBIOLO, GERARDO HECTOR RUBIOLO, OSCAR JUAN RUBISTEIN, ADRIANA MONICA RUCH, MARTA CLELIA RUDOLPH, CARLOS GUILLERMO RUEDA, ELSA HAYDEE RUFFA, MARIO ALBERTO RUFINER, HUGO LEONARDO RUIBAL, BEATRIZ CELINA RUIZ DE AZUA, MARTIN CESAR RUIZ DE MARTINEZ, NORMA CATALINA RUIZ PESCE, RAMON EDUARDO RUIZ, MARIA DEL CARMEN B. RUIZ SALADO, MARIA DEL CARMEN RUIZ, CARLOS ALBERTO RUIZ, ESTELA DEL VALLE RUIZ, IRMA FRANCISCA RUIZ, JUAN DOMINGO RUIZ, MARTA SUSANA 47 Categoría 1 2 1 2 2 1 2 1 2 1 1 1 2 1 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 1 1 2 1 1 1 2 2 1 2 1 2 2 1 2 1 1 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 4894 4895 4896 4897 4898 4899 4900 4901 4902 4903 4904 4905 4906 4907 4908 4909 4910 4911 4912 4913 4914 4915 4916 4917 4918 4919 4920 4921 4922 4923 4924 4925 4926 4927 4928 4929 4930 4931 4932 4933 4934 4935 4936 4937 4938 4939 4940 4941 4942 4943 4944 4945 4946 4947 4948 4949 4950 4951 4952 4953 4954 4955 4956 4957 4958 4959 4960 4961 4962 4963 4964 4965 4966 4967 4968 4969 4970 4971 4972 4973 4974 4975 4976 4977 4978 4979 4980 4981 4982 4983 4984 4985 4986 4987 4988 4989 4990 4991 4992 DISCIPLINA AGRONOMIA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA INGENIERIA FILOSOFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MATEMATICA INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MATEMATICA VETERINARIA HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA AGRONOMIA PSICOLOGIA PSICOLOGIA AGRONOMIA ARTES MATEMATICA VETERINARIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION INGENIERIA ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA AGRONOMIA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA PSICOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA EDUCACION CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA EDUCACION INGENIERIA MATEMATICA EDUCACION INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA FILOSOFIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA MATEMATICA BIOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD APELLIDO Y NOMBRE RUIZ, OSCAR ADOLFO RUIZ, RICARDO HECTOR RUIZ, RUBEN DANIEL RUMBO, JORGE ANGEL RUMI MACCHI ZUBIAURRE, ALEJANDRA RUSECKAITE, ROXANA ALEJANDRA RUSH, ALAN ARTHUR RUSSO, ANA JOSEFA RUSSO, EDUARDO ADRIAN RUSSO, HECTOR RAMON RUSSO, HUGO ANTONIO RUSSO, JORGE GUILLERMO RUSSO, JUAN JOSE RUSTICUCCI, MATILDE MONICA RUSZKOWSKI, ALICIA RUTSZTEIN, GUILLERMINA RUVEDA, EDMUNDO ALFREDO RUZAL, SANDRA MONICA RUZZANTE, JOSE EVARISTO RYCKEBOER, HUGO EMILIO JULIO LUDOVICO SAAB, JORGE MITRE SAAD, JOSE ROBERTO SAAL, LINDA VICTORIA SAAVEDRA, FELIPE NELSON SABA, SERGIO LEONARDO SABAROTS, HORACIO ROBERTO SABATO, HILDA IRIS SABATTINI, NORA MARIA SABATTINI, RAFAEL ALBERTO SABBATINI, MARIO RICARDO SABBIONE, NORA CRISTINA SABIA, JUAN VICENTE RAFAEL SABINI, LILIANA INES SABORIDO, JORGE RAMON ENRIQUE SABUGO, MARIO SEBASTIAN SABULSKY, JACOBO SACIDO, MONICA BENITA SADE LICHTMANN, MARCOS LEONEL SADRAS, VICTOR OSCAR SAENZ, FAUSTINO IGNACIO SAFORCADA, ENRIQUE TEOFILO SAGARDOY, MARCELO ANTONIO SAGASETA, JULIA ELENA SAGASTUME, MARTA SUSANA SAGER, RICARDO LUIS SAIDMAN, BEATRIZ OFELIA SAIN, MARCELO FABIAN SAINATO, CLAUDIA MABEL SAINT ANDRE, ESTELA MARTA SAINTOUT, FLORENCIA SAITA, FERNANDO ADOLFO SAITTA, CARMELO SAITTA, SYLVIA REGINA SALA, LUIS FEDERICO SALA, OSVALDO ESTEBAN SALABERRY, MARIA TERESA SALAMONE, DANIEL FELIPE SALANUEVA, OLGA LUISA SALAS, GRACIELA ROSA SALAS; MARTA ANTONIA SALCEDA, SUSANA ALICIA SALDEÑA, TEOBALDO ANTONIO SALEME, HILDA FLORENTINA SALEME, HORACIO ELIAS SALERNO, GRACIELA LIDIA SALES, JOSE LUIS SALES, LEOPOLDO ARMANDO SALES, MARIA ELENA SALFITY, JOSE ANTONIO SALIBIAN, ALFREDO SALIM, SILVIA RAQUEL SALINAS DE SALMUNI, NELIDA G. SALINAS DE SANDOVAL, JULIA SALINAS, DANIEL RICARDO SALINAS, OSCAR MARIO SALINOVICH DE VIDES, OLGA MARI SALMORAL, ELDA MARIA SALMUNI, ALBERTO DIEGO SALOMON, CLAUDIO JAVIER SALOMON, HORACIO EDUARDO SALOMON, RAUL ARMANDO SALOMONE, HECTOR ENRIQUE SALTO, CAROLINA SALTO, GRACIELA NELIDA SALTOR, JORGE EDUARDO SALUSSO, MARIA MONICA SALVA, HORACIO RAMON SALVADORI, VIVIANA OLGA SALVAI, MARCOS LUIS SALVANO, MARIO ARMANDO SALVATIERRA, DORA NELLY SALVATORI, DANIELA MARISOL SALVIA, HECTOR AGUSTIN SALVIOLI, FABIAN OMAR SALVIOLI, GERARDO HORACIO D. SALVO DE VARGAS, MARIA ESTELA SAMAJA, JUAN ALFONSO SAMAR, LIDIA JUDITH SAMAR, MARIA ELENA Primera Sección Categoría 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 1 1 1 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1 1 2 2 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 Nº 4993 4994 4995 4996 4997 4998 4999 5000 5001 5002 5003 5004 5005 5006 5007 5008 5009 5010 5011 5012 5013 5014 5015 5016 5017 5018 5019 5020 5021 5022 5023 5024 5025 5026 5027 5028 5029 5030 5031 5032 5033 5034 5035 5036 5037 5038 5039 5040 5041 5042 5043 5044 5045 5046 5047 5048 5049 5050 5051 5052 5053 5054 5055 5056 5057 5058 5059 5060 5061 5062 5063 5064 5065 5066 5067 5068 5069 5070 5071 5072 5073 5074 5075 5076 5077 5078 5079 5080 5081 5082 5083 5084 5085 5086 5087 5088 5089 5090 5091 DISCIPLINA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES VETERINARIA BIOLOGIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MATEMATICA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA BIOLOGIA FILOSOFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA VETERINARIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA PSICOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FILOSOFIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA MATEMATICA AGRONOMIA PSICOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA INGENIERIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA BIOLOGIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA PSICOLOGIA HISTORIA Y GEOGRAFIA PSICOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE SAMBUCETTI, MARIA ELENA SAMMAN, NORMA CRISTINA SAMPALLO, GUILLERMO MANUEL, SAMPAYO, OSCAR ALFREDO SAN MARTIN, PATRICIA SILVANA SAN ROMAN, ENRIQUE ARNOLDO SAN SEBASTIAN, ALVARO SANABRIA, JORGE ALBERTO SANAGUA, JORGE OSVALDO SANCHEZ ABAL DE PINTO, MARIA INES SANCHEZ DE DUSSO, FRANCISCA SANCHEZ DE RIVAS, CARMEN SANCHEZ MERA, MARCELO GUSTAVO SANCHEZ NEGRETTE, ANGELA SANCHEZ NEGRETTE, MARCIAL SANCHEZ RIERA, ALICIA NOEMI SANCHEZ SARMIENTO, GUSTAVO SANCHEZ, ALICIA ESTER SANCHEZ, CRISTIAN URBANO SANCHEZ, DANIEL OSCAR SANCHEZ, EDUARDO ISIDRO SANCHEZ, ESTEBAN ALEJANDRO SANCHEZ, FRANCISCO HOMERO SANCHEZ, HECTOR JORGE SANCHEZ, HUGO DIEGO SANCHEZ, IDA SONIA SANCHEZ, JORGE JULIAN SANCHEZ, JUAN ROBERTO SANCHEZ, LUIS MARIA SANCHEZ, MANUEL ANGEL SANCHEZ, MARIA ROSA SANCHEZ, MONICA ELISA SANCHEZ, NORMA ELBA SANCHEZ, RAMIRO PEDRO SANCHEZ, ROBERTO OMAR SANCHEZ, RODOLFO AUGUSTO SANCHEZ, RODOLFO DANIEL SANCHEZ, SARA SERAFINA SANCHEZ, SERGIO SANCHEZ, TERESA MARIA SANCHOLUZ, LUIS ALBERTO SANCOVICH, HORACIO ALBERTO SANDLER, HECTOR RAUL SANDOVAL DE GRANDO, GLADIS LIL SANDOVAL DE MORA, ANA MARIA SANDOVAL, JOSE DOMINGO SANJUAN, NORBERTO ANIBAL SANJURJO, LILIANA SANOU, ROSA MARIA SANSBERRO, PEDRO ALFONSO, SANTA COLOMA, TOMAS ANTONIO SANTA CRUZ OUBIÑA, MARIA ISABEL SANTA MARIA, GUILLERMO ESTEBAN SANTAGADA, MIGUEL ANGEL SANTAMARIA, DANIEL JORGE SANTANA, MIRTA SARA SANTANATOGLIA, OSCAR JOSE SANTANGELO, EVE MARIEL SANTANGELO, HORACIO NESTOR SANTARELLI, SILVIA SANTIAGO, ANA NOEMI SANTILLAN, MARIA ROSA SANTILLI, ESTELA YOLANDA SANTINI, FRANCISCO JOSE SANTINI, PILAR IMELDA SANTOS, JORGE SANTOS, JUAN ENRIQUE SANZ FERRAMOLA, MARIA ISABEL SANZ FERRAMOLA, RAMON ALEJANDRO SANZANO, GERARDO AGUSTIN SANZI, HECTOR CLAUDIO SAPAG, MANUEL KARIM SAR, EUGENIA ALICIA SARACENO, MARCOS SARAGOVI, CELIA SARANDON, RAMIRO SARANDON, SANTIAGO JAVIER SARAVI, FERNANDO DANIEL SARAVIA MATHON, LUIS ROBERTO SARDEGNA, MIGUEL ANGEL SARDELLA, NORMA HAYDEE SARMIENTO, ALICIA INES SARMORIA, CLAUDIA SARQUIS, JORGE ALBERTO SARQUIS, PEDRO EDGARDO SARRIA, JOSE ANTONIO SASSETTI, BEATRIZ SASSOT, RODOLFO SATO, ANA MARIA SATORRE, EMILIO HORACIO SATRIANO, CECILIA RAQUEL SAUAD, JUAN JOSE SAUAYA, DULCE SAUBOIS, ADRIANA SAUCHELLI, VICTOR HUGO SAULO, ANDREA CELESTE SAUTU, MARIA ANTONIA SAVID BAS, LUIS IGNACIO SAVINO, ENRIQUE ALBERTO 48 Categoría 1 2 2 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 1 1 2 1 2 1 1 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 5092 5093 5094 5095 5096 5097 5098 5099 5100 5101 5102 5103 5104 5105 5106 5107 5108 5109 5110 5111 5112 5113 5114 5115 5116 5117 5118 5119 5120 5121 5122 5123 5124 5125 5126 5127 5128 5129 5130 5131 5132 5133 5134 5135 5136 5137 5138 5139 5140 5141 5142 5143 5144 5145 5146 5147 5148 5149 5150 5151 5152 5153 5154 5155 5156 5157 5158 5159 5160 5161 5162 5163 5164 5165 5166 5167 5168 5169 5170 5171 5172 5173 5174 5175 5176 5177 5178 5179 5180 5181 5182 5183 5184 5185 5186 5187 5188 5189 5190 DISCIPLINA MATEMATICA INGENIERIA AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA PSICOLOGIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD PSICOLOGIA INGENIERIA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGUISTICA INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS VETERINARIA MATEMATICA FILOSOFIA AGRONOMIA FILOSOFIA PSICOLOGIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FILOSOFIA FILOSOFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION PSICOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA BIOLOGIA MATEMATICA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FILOSOFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA, GEOGRAFIA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA PSICOLOGIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA INGENIERIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA APELLIDO Y NOMBRE SAVIOLI, GABRIELA BEATRIZ SAVOY, GRACIELA SAYAGO, FILORMO FROILAN SAYAGO, JOSE MANUEL SAZBON, JOSE ISIDORO SBARBATI NUDELMAN, NORMA ETHEL SCABUZZO, SUSANA CARMEN SCACCHI, PABLO SCAFFARDI, LUCIA BEATRIZ SCAGLIA, HECTOR ADRIAN SCANDALIARIS, JORGE SCARANO, EDUARDO RUBEN SCARANO, LAURA ROSANA SCARANO, MONICA ELSA SCARDAPANE, LUIS ANTONIO SCARONE, MABEL MARGARITA SCARPARO, RENATO CESAR SCARPATI, OLGA EUGENIA SCARPONETTI, PATRICIA ELIZABETH SCASSO, ROBERTO ADRIAN SCATTOLIN, MARIA CRISTINA SCAVUZZO, CARLOS MARCELO SCELZA, OSVALDO ANTONIO SCELZO, MARCELO ALBERTO SCENNA, NICOLAS JOSE SCHALAMUK, ISIDORO BERNARDO SCHAPIRA, MARTA VIVIANA SCHAPOSNIK, FIDEL ARTURO SCHAPOSNIK, VIVIANA GISELDA SCHAROVSKY, OLGA GRACIELA SCHAVELZON, DANIEL GASTON SCHEETZ, THOMAS EDWARD SCHEJTMAN, FABIAN SCHEVZOV, CARLOS ENRIQUE SCHIAVO, ESTER CLELIA SCHIAVO, LEDA BRIGIDA SCHIAVON, MARIA ISABEL SCHIAVONE, MARIA MAGDALENA SCHIAVONI, LIDIA DEL CARMEN, SCHIAVONI, OTILIA M. GABRIELA SCHIFFERLI, RIQUELME CARLOS ANT SCHIFINI, CLAUDIO GABRIEL SCHILARDI DE BARCENA, MARIA DEL CARMEN ESTELA SCHIMPF, JORGE HORACIO SCHKOLNIK, SAMUEL JACOBO SCHLEMENSON, SILVIA ESTER SCHMALKO RADICHOWSKI, MIGUEL E, SCHMUCLER, HECTOR SCHNACK, ENRIQUE JORGE SCHNEIDER, DE ZUCCARDI LORE F. SCHRAUF, GUSTAVO ENRIQUE SCHREIDER, MARIO ISAAC SCHREIER, LAURA ESTER SCHULDT, MIGUEL SCHULZ, PABLO CARLOS SCHUSTER, FEDERICO LUIS SCHUSTER, FELIX GUSTAVO SCHVARTZMAN, JULIO OSCAR SCHVARZER, JORGE SCHWARTZ, GLADYS CATALINA SCHWARTZ, LILIANA ESTELA SCHWARZBAUM, PABLO JULIO SCIAN, ALBERTO NESTOR SCIARA, ANGEL JOSE SCILLATO, GUSTAVO JUAN SCIMONELLI, TERESA NIEVES SCIUTTO, SERGIO JUAN SCIVETTI, ANA ROSA SCOCCOLA, NORBERTO NERIO SCOGNAMILLO, CARLOS SCOLARO, JOSE ALEJANDRO SCOLARO, LUIS ALBERTO SCOLNIK, HUGO DANIEL SCOPEL, ANA LEONOR SCORNIK, CARLOS OSVALDO SCOTTO, SILVIA CAROLINA SCRIBANO, ADRIAN OSCAR SEDRAN, ULISES ANSELMO SEGAL, AMADA SEGGIARO, RAUL EUDOCIO SEGHESSO, MARIA CRISTINA TERESITA SEGOVIA, JUAN FERNANDO SEGOVIA, RODOLFO FAUTISNO SEGURA DE HUBERT, MARIA ASUNCION SEGURA, ENRIQUE TEODORO SEGURA, JUAN ALEJANDRO SEGURA, LUIS EDUARDO SEIDMANN, SUSANA SEILER, ROBERTO ANGEL SEILICOVICH, ADRIANA SELLES-MARTINEZ, JOSE SEMENAS, LILIANA GRACIELA SEMINARA, VICTOR HUGO SEMORILE, LILIANA CARMEN SEMPE, MARIA CARLOTA SENATORE, MARIA XIMENA SENEN GONZALEZ, CECILIA SEOANE, MARIA ISABEL SEQUI, JUAN RAMON Primera Sección Categoría 2 2 2 1 1 1 2 1 2 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 Nº 5191 5192 5193 5194 5195 5196 5197 5198 5199 5200 5201 5202 5203 5204 5205 5206 5207 5208 5209 5210 5211 5212 5213 5214 5215 5216 5217 5218 5219 5220 5221 5222 5223 5224 5225 5226 5227 5228 5229 5230 5231 5232 5233 5234 5235 5236 5237 5238 5239 5240 5241 5242 5243 5244 5245 5246 5247 5248 5249 5250 5251 5252 5253 5254 5255 5256 5257 5258 5259 5260 5261 5262 5263 5264 5265 5266 5267 5268 5269 5270 5271 5272 5273 5274 5275 5276 5277 5278 5279 5280 5281 5282 5283 5284 5285 5286 5287 5288 5289 DISCIPLINA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MATEMATICA ARQUITECTURA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA AGRONOMIA HISTORIA, GEOGRAFIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA AGRONOMIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA EDUCACION CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA PSICOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA MATEMATICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MATEMATICA INGENIERIA MATEMATICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE SERAFINI, MARIA CRISTINA SERENI, JULIAN GUSTAVO RENZO SERENO, LEONIDES EDMUNDO SERENO, ROBERTO SERRA, ESTEBAN CARLOS SERRA, HORACIO MARCELO SERRA, MARIO RENE SERRA, PABLO SERRA, RAMON JUAN JOSE SERRANI, RAQUEL ELENA SERRANO, EDUARDO PEDRO SERRENTINO, ROBERTO HUGO SERSIC, ALICIA NOEMI SERVATO, PATRICIA SERVETTO, LILIA ESTER SERVY, ELSA CLOTILDE SESELOVSKY, ERNESTO RAUL SESSA, CARMEN IRENE SESSA, EMILIO TOMAS SETTEMBRINO, HUGO SFEIR, ALBERTO JORGE SFERCO, SILVANO JUAN SHAM, EDGARDO LING SHAW, ENRIQUE EDUARDO SHIFRES, FAVIO DEMIAN SICA, ROBERTO ERNESTO PEDRO SICARDI, SUSANA MARIA SICRE, ENRIQUE EDUARDO SIDICARO, RICARDO DAVID SIERRA, EDUARDO MARIO SIERRA, ENRIQUE ARIEL SIFFREDI, ALEJANDRA SIGNORELLA, SANDRA ROSANNA SIGSTAD, EMMA ELIZABETH SIKORA, JORGE ANTONIO SILBER, MARIO LUIS SILBERMAN, MARIA ESTHER SILBERSTEIN, FERNANDO SILL, WILLIAM DUDLEY SILVA COLOMER, JORGE SILVA, HERNANA ASDRUBAL SILVA, HUMBERTO DE JESUS SILVA, MARTA BEATRIZ SILVA, NORBERTO SILVESTRI, GRACIELA SILVESTRI, VICTOR RAUL ROQUE SILVETI, MARIA ISABEL SILVETTI, SILVIA PATRICIA SIMARI, GUILLERMO RICARDO SIMISON, SILVIA NOEMI SIMO, NORMA ALICIA SIMON, JUAN MIGUEL SIMON, MARIA CATALINA SIMON, MARIA GABRIELA SIMON, MARIA ROSA SIMONETTA, ARTURO CARLOS SIMONETTI, GRACIELA VICENTA SIMONIN, JORGE MARCOS SINDERMAN, JORGE EDUARDO SINITO, ANA MARIA SINNOTT, ALFREDO EDUARDO SIÑERIZ, FAUSTINO SIRACUSANO, GABRIELA SILVANA SIRAGUSA, MARTHA SIRENA, JOSE ALBERTO SIRI, GUILLERMO JORGE SIRKIN, HUGO RICARDO MARIO SIRVENT, MARIA TERESA SISTERNA, JORGE ALBERTO SKLIAR, MARIO IGNACIO SLAFER, GUSTAVO ARIEL SLAPAK, SARA SLAVIN, LUIS PABLO SLOBODIANIK DE GUREVICH, NORA HAYDEE SMAYEVSKY, MIRIAM SOBRERO, MARIA TERESA SOECHTING, WALTER ORLANDO SOFIA, HUGO MARIO SOFO, JORGE OSVALDO SOIBELZON, HECTOR L. SOIJET, MIRTA GRACIELA SOLANA, ZULEMA GILDA SOLARI, ALBERTO JUAN SOLARI, ANABEL ELBA SOLARI, HERNAN GUSTAVO SOLBES, DOLORES REGINA DEL V SOLER, LIDIA ROSA SOLERNO, PABLO LUIS SOLIMO, HORACIO NICOLAS SOLIS, VELIA MATILDE SOLOMIN, JORGE EDUARDO SOLORZA, BASILIO SOLOTAR, ANDREA LEONOR SOLSONA, JORGE ALBERTO SOLTERMANN, ARNALDO TESEO SOLVEIRA, BEATRIZ ROSARIO SOMMERFELT, IRMA ESTELA SOMOZA, ALBERTO HORACIO SOMOZA, ARTURO ROBERTO 49 Categoría 2 1 1 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 2 1 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 5290 5291 5292 5293 5294 5295 5296 5297 5298 5299 5300 5301 5302 5303 5304 5305 5306 5307 5308 5309 5310 5311 5312 5313 5314 5315 5316 5317 5318 5319 5320 5321 5322 5323 5324 5325 5326 5327 5328 5329 5330 5331 5332 5333 5334 5335 5336 5337 5338 5339 5340 5341 5342 5343 5344 5345 5346 5347 5348 5349 5350 5351 5352 5353 5354 5355 5356 5357 5358 5359 5360 5361 5362 5363 5364 5365 5366 5367 5368 5369 5370 5371 5372 5373 5374 5375 5376 5377 5378 5379 5380 5381 5382 5383 5384 5385 5386 5387 5388 DISCIPLINA BIOLOGIA BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA VETERINARIA VETERINARIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA PSICOLOGIA BIOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARTES VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION BIOLOGIA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA EDUCACION MATEMATICA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA VETERINARIA VETERINARIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA PSICOLOGIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD AGRONOMIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA EDUCACION ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA BIOLOGIA AGRONOMIA EDUCACION FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA INGENIERIA PSICOLOGIA APELLIDO Y NOMBRE SOMOZA, GUSTAVO MANUEL SONCINI, FERNANDO CARLOS SONNET, FERNANDO HERMENEGILD SONZOGNI, ELIDA SONZOGNI, VICTORIO ENRIQUE SOÑEZ, CARLOS ALBERTO SORACI, ALEJANDRO LUIS SORARRAIN, OSCAR SORDELLI, DANIEL OSCAR SORIA, EDUARDO MARCELO SORIN, MONICA SOSA ESCUDERO, MIGUEL ANGEL SOSA GOMEZ, JOSE ANGEL SOSA, ATILIO BENITO ANTONI SOSA, MARCELA BEATRIZ SOSA, VIRGINIA ESTELA SOTELO DE ANDREAU, MIRTA GLADIS SOTO, MARIA ARACELI SOTO, PEDRO SOTOMAYOR, CLAUDIA ELENA SOUTO DE ASCH, MARTA SOUTO, MARTA SOZZI, GABRIEL OSCAR SOZZO, COSIMO GONZALO SOZZO, MAXIMO EMILIANO SPALLETTI, LUIS ANTONIO SPANEVELLO, ROLANDO ANGEL SPECCHIA, NELSON GUSTAVO SPEKULJAK, ZVONKO SPELTINI, CRISTINA TERESA SPIES, RUBERN DANIEL SPINADEL, ERICO SPINEDI, EDUARDO JULIO SPINELLI, GUSTAVO RICARDO SPINELLI, HUGO GUILLERMO SPINELLI, MARIA ESTELA SPITALE, LUIS SANTOS SPIVAK, EDUARDO DANIEL STABILE DE UICICH, ROSA MARNE STACHIOTTI, MARCELO GABRIEL STAHRINGER, OFELIA STAMPONE, JULIO EMILIO STANLEY, MYRIAM SUSANA STEFANINI, ANA MARIA VALENTINA STEFFAN, PEDRO EDUARDO STEGMAYER, ALBERTO RENE STEIMBERG, OLGA RUTH STEIMBERG, OSCAR ALFREDO STELLA, ANA MARIA CRISTINA STEREN, LAURA BEATRIZ STERIN DE SPEZIALE, NORMA BEATRIZ STERIN, LEONOR JOSEFINA STERN, JORGE ENRIQUE STEVENAZZI, JUAN CARLOS STOJANOFF, DEMETRIO STOLKINER, ALICIA INES STORTI, MARIO ALBERTO STORTZ, CARLOS ARTURO STRASSER, ANA MARIA STRITZLER, NESTOR PEDRO STRUMIA, MIRIAM CRISTINA DEL STUDDERT, GUILLERMO ALBERTO SUARDIAZ, DELIA ESTHER SUAREZ JOFRE, LUIS OSCAR SUAREZ, ANGELA RAMONA SUAREZ, CONSTANTINO SUAREZ, ELOY EMILIANO SUAREZ, FRANCISCO MARTIN SUAREZ, JUAN CARLOS SUAREZ, MARTA MAGDALENA SUAREZ, ODILIA EDITH SUAREZ, SERGIO GABRIEL SUAREZ, TERESA SUAYTER MONETTI, MARIA ADELA SUAYTER, INES BEATRIZ SUAYTER, LUIS EDUARDO SUELDO, ROLANDO JORGE SUESCUN, MARIA OLGA SUIDINI, MARIA INES SUREDA LESTON, RICARDO JOSE SURIAN, ESTELA SILVIA SURIANO, CARMELO JUAN SUSTERSIC, BOZIDAR DARKO SUSTERSIC, MARIA GISELA SUTA, ANA MARIA DEL CARMEN SUTICH, EMMA GUILLERMINA SUVIRES, GRACIELA MABEL SVAMPA, MARISTELLA SZCZUPAK, LIDIA SZIJAN, IRENA SZPINIAK, BEATRIZ SZTRAJMAN, JORGE BERNARDO SZYBISZ, LESZEK TABACHNIK, SILVIA TABER, NORMA ELENA TABIERES, MARIA SUSANA TABOADA, MIGUEL ANGEL TABORDA, RICARDO ALBERTO MARI TABORDA, RUTH ALEJANDRA Primera Sección Categoría 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 2 2 Nº 5389 5390 5391 5392 5393 5394 5395 5396 5397 5398 5399 5400 5401 5402 5403 5404 5405 5406 5407 5408 5409 5410 5411 5412 5413 5414 5415 5416 5417 5418 5419 5420 5421 5422 5423 5424 5425 5426 5427 5428 5429 5430 5431 5432 5433 5434 5435 5436 5437 5438 5439 5440 5441 5442 5443 5444 5445 5446 5447 5448 5449 5450 5451 5452 5453 5454 5455 5456 5457 5458 5459 5460 5461 5462 5463 5464 5465 5466 5467 5468 5469 5470 5471 5472 5473 5474 5475 5476 5477 5478 5479 5480 5481 5482 5483 5484 5485 5486 5487 DISCIPLINA INGENIERIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA Y GEOGRAFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA EDUCACION INGENIERIA HISTORIA, GEOGRAFIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD EDUCACION ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS VETERINARIA VETERINARIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS INGENIERIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS BIOLOGIA BIOLOGIA BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA Y GEOGRAFIA EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA MATEMATICA EDUCACION AGRONOMIA BIOLOGIA MATEMATICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS LITERATURA Y LINGÜISTICA LITERATURA Y LINGÜISTICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA LITERATURA Y LINGÜISTICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE TACCA, HERNAN EMILIO TACCHINI, FABIO MARCOS TACCONI DE ALANIZ, MARIA JOSEFA TACCONI, IRMA NELVA TACCONI, MARIA DEL CARMEN TADEO, NIDIA SILVIA TAFANI, ROBERTO OSCAR TAIRA, CARLOS ALBERTO TALOU, CARMEN LYDIA TAMAGNI, LUCIA ISABEL TAMAGNO, LILIANA ESTER TAMARIT, FRANCISCO ANTONIO TAMER, NORMA LILIANA TANCO, ALEJANDRO JOSE TANODI, BRANKA MARIA TAÑSKI, NILDA CATALINA, TAPIA JUAREZ, NELLY TAPIA, ALICIA HAYDEE TAPIA, MARIA OFELIA TARABLA, HECTOR DANTE TARANTO, NESTOR TARASCONI DE MONTOYA, MIRTA SUSANA TARDONATO FALIERE, ELENA ROSA TARDUCCI, MONICA LUCIA DEL VALLE TARGOVNIK, HECTOR MANUEL TARICCO, JOSE LUIS TARIFA, ENRIQUE EDUARDO TARRAGO, MYRIAM TARRES, MARIA CRISTINA TARTARA, ENZO JOSE LUIS TARTUSI, MARTA ROSA ANGELICA TASSO, ALBERTO RODOLFO TATIAN, DIEGO TAURIAN, OSCAR EMILIO TAVELLA, JULIO MARCELO TCACH, CESAR EDUARDO TECCO, CLAUDIO ALBERTO TEISAIRE, ERNESTINA SUSANA TELL, HECTOR GUILLERMO TELLEZ, MARIA TERESA TELLO, ANGEL PABLO TENTI, EMILIO TEOBALDO, MARTA EMILIA TEOBALDO, MIRTA ELENA TERAN, CELIA MARIA TERAN, OSCAR ABEL TERIGI, FLAVIA ZULEMA TERNAVASIO, MARCELA NILDA TERRAF, TERESITA DEL VALLE TERRON, HERMINIA HONORIA TERUEL, ANA ALEJANDRA TERZARIOL, ROBERTO ENRIQUE TESONE, MARTA TESORO, JOSE LUIS TESSI, MARIA ANGELA TESTA, JULIO CESAR TESTONI, JORGE EDUARDO THOMAS, HERNAN EDUARDO THOMAS, HORACIO JORGE THOMAS, LUIS PABLO THWAITES REY, MABEL TIGIER, HORACIO ALBERTO TIMMERMANN, ERNESTO OTON TIMO, ENRIQUE TINEO, ALFREDO TINIVELLA, RICARDO JULIO TIRABOSCHI, ALEJANDRO LEOPOLDO TIRAMONTI, MARIA GUILLERMINA TIRANTI, IVAN NICOLAS TIRANTI, SERGIO TIRAO, JUAN ALFREDO TIRRE, DORA EMILCE TISCORNIA, SOFIA TISSERA, ALICIA ENRIQUETA TISSERA, ANA MARIA TOBLLI, JORGE EDUARDO TOCHO, JORGE OMAR TOER, RAFAEL MARIO TOGNERI, JORGE A. TOGNETTI, JORGE ALBERTO TOGO, JOSE TOHME, FERNANDO ABEL TOLEDO, BERNARDINO PACIANO TOLEDO, NORA ELENA MARIA TOLOSA DE TALAMONI, NORI GRACIELA TOLOSA, JOSE SANTOS TOMARO, MARIA LUJAN TOMASEL, FERNANDO GUSTAVO TOMASSETTI, ZULEMA TOMASSIELLO, ROBERTO LUIS TOMBA, JUAN PABLO TOMBESI, OSVALDO LUIS TOMEI, CARLOS ENRIQUE, TONARELLI, GEORGINA GUADALUPE TONELLI DE MOYA, INES HAYDEE TONIOLO, MARIA TERESA TONN, CARLOS EUGENIO TONNI, EDUARDO PEDRO TONON, GRACIELA HAYDEE 50 Categoría 1 2 1 1 2 1 1 2 1 2 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 1 2 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 5488 5489 5490 5491 5492 5493 5494 5495 5496 5497 5498 5499 5500 5501 5502 5503 5504 5505 5506 5507 5508 5509 5510 5511 5512 5513 5514 5515 5516 5517 5518 5519 5520 5521 5522 5523 5524 5525 5526 5527 5528 5529 5530 5531 5532 5533 5534 5535 5536 5537 5538 5539 5540 5541 5542 5543 5544 5545 5546 5547 5548 5549 5550 5551 5552 5553 5554 5555 5556 5557 5558 5559 5560 5561 5562 5563 5564 5565 5566 5567 5568 5569 5570 5571 5572 5573 5574 5575 5576 5577 5578 5579 5580 5581 5582 5583 5584 5585 5586 DISCIPLINA BIOLOGIA BIOLOGIA AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA PSICOLOGIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA MATEMATICA HISTORIA, GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA PSICOLOGIA VETERINARIA INGENIERIA EDUCACION INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGIA FILOSOFIA INGENIERIA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD ARTES AGRONOMIA BIOLOGIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MATEMATICA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MATEMATICA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MATEMATICA EDUCACION BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FILOSOFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MATEMATICA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD DERECHO Y JURISPRUDENCIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD APELLIDO Y NOMBRE TONON, SERGIO ANDRES TORALES, GLADYS JOSEFINA TORANZOS, MANUELA ROSA TORINO, ESTHER MARIA TORINO, MARTA ELENA TORNELLO, MIGUEL EDUARDO TORNIMBENI, SILVIA BEATRIZ TORO, MARIA EUGENIA TORRADO, SUSANA BEATRIZ TORRES CANO, MANUEL TORRES DE PLAZA, MARTA INES TORRES NIETO, GEORGINA TORRES ROGGERO, JORGE ANTONIO TORRES ZUCCARDI, RAUL VICTORIO TORRES, ADRIANA MABEL TORRES, ADRIANA MONICA TORRES, ALICIA INES TORRES, CARLOS GREGORIO TORRES, HECTOR NORBERTO TORRES, HORACIO ALBERTO TORRES, JUAN EMILIO TORRES, JUAN MANUEL TORRES, MARIA EUGENIA TORRES, SUSANA BEATRIZ TORROBA, ROBERTO DANIEL TORTORELLI, MARIA DEL CARMEN TORTOSA, ROBERTO DANIEL TOSELLI, ALEJANDRO JOSE TOSELLI, BEATRIZ MARGARITA TOSELLI, GUSTAVO ADOLFO TOSI D’ ACIERNO, ENZO ALBERTO TOSI, ANA MARIA TOSO, RICARDO ENRIQUE TOSTICARELLI, JORGE RAUL TOUBES, MANUELA AMANDA TOURN, DANIEL HUMBERTO TOURN, GLADYS MABEL TOURN, GRACIELA MONICA TOVAR, MANUEL TOZZINI, ROBERTO ITALO TRACANNA DE ALBORNOZ, BEATRIZ CONCEPCION TRACHITTE, MARIA TERESA JULIA TRAMAGLIA, JORGE ALBERTO TRAPANI, NORA TRAPE, ALEJANDRO TRASTOY, BEATRIZ ALICIA TRAVADELO, MARIANA TRAVAINI, ALEJANDRO TRAVERSA, OSCAR TRAVIESO, JUAN ANTONIO TRECCO, ADRIANA TERESA TREO, CARLOS HUMBERTO TREPODE, SONIA ELISABET TRESSENS, SARA CECILIA TREVANI, ANALIA SILVINA TRIACA, WALTER ENRIQUE TRIBULO, HUMBERTO ELIAS TRIBULO, JUAN ANTONIO TRIEP, ENRIQUE GAUDENCIO TRIGUBO, ALICIA BEATRIZ TRILNICK, CARLOS ENRIQUE TRINCAVELLI, JORGE CARLOS TRINCHERO, HECTOR HUGO TRINCHERO, ROBERTO CARLOS TRINDADE DE VEGLIA, HILDA MERC, TRIONE, SUSANA ELENA TRIPPI ZELAYA, VICTORIO SEGUND TRIVI, MARCELO RICARDO TROCCOLI, OSVALDO ENRIQUE TROCELLO, MARIA GLORIA TROPAREVSKY, MARIA INES TROZZO, MARIA ESTER DEL CARMEN TRUMPER, EDUARDO TUCCERI, ISMAEL RICARDO TUDINO, MABEL BEATRIZ TUJCHNEIDER, OFELIA CLARA TULA MOLINA, FERNANDO ALBERTO TUMILASCI, OMAR RENE TURNER, CRISTINA VILMA TURNER, PABLO ANDRES TURYN, DANIEL UBEDA, CARMEN ADRIA UBIOS, ANGELA MATILDE UCHITEL, OSVALDO UDAQUIOLA, STELLA MARIS UGALDE, RODOLFO AUGUSTO UGARTE, SELVA NIDIA ULIARTE, ENRIQUE ROQUE ULLA, MARIA ALICIA DEL HUE ULLOA DE LA SERNA, RITA MARIA UNGARO, JORGE FRANCISCO URBINA, NILDA ESTHER URBISAIA, HERIBERTO LUIS URBIZTONDO, SANTIAGO URCIUOLO, MARTA URE, JOSE ERNESTO URIBE ECHEVARRIA, JORGE URIONDO DE MARTINOLI, LEONOR AMALIA URQUIA MORALES, MARIA DEL CARM Primera Sección Categoría 1 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 2 2 2 1 1 2 1 1 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 Nº 5587 5588 5589 5590 5591 5592 5593 5594 5595 5596 5597 5598 5599 5600 5601 5602 5603 5604 5605 5606 5607 5608 5609 5610 5611 5612 5613 5614 5615 5616 5617 5618 5619 5620 5621 5622 5623 5624 5625 5626 5627 5628 5629 5630 5631 5632 5633 5634 5635 5636 5637 5638 5639 5640 5641 5642 5643 5644 5645 5646 5647 5648 5649 5650 5651 5652 5653 5654 5655 5656 5657 5658 5659 5660 5661 5662 5663 5664 5665 5666 5667 5668 5669 5670 5671 5672 5673 5674 5675 5676 5677 5678 5679 5680 5681 5682 5683 5684 5685 DISCIPLINA PSICOLOGIA HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA FILOSOFIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA EDUCACION BIOLOGIA BIOLOGIA ARQUITECTURA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MATEMATICA INGENIERIA EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA, CS POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA BIOLOGIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA AGRONOMIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION AGRONOMIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA PSICOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA MATEMATICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA FILOSOFIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA INGENIERIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA AGRONOMIA BIOLOGIA ARQUITECTURA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION HISTORIA Y GEOGRAFIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA HISTORIA, GEOGRAFIA EDUCACION BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE URQUIJO, SEBASTIAN URQUIZA, EMILIA YOLANDA, URQUIZA, SANTIAGO ADRIAN URRESTI, ESTEBAN JUAN URRETA, SILVIA ELENA URRETAVIZCAYA, GUILLERMINA URTUBEY, LUIS ADRIAN USANDIVARAS, JUAN CARLOS USTARROZ, ENRIQUE USUNOFF, EDUARDO JORGE UTGES, GRACIELA RITA UTTARO, ANTONIO DOMINGO VAAMONDE, GRACIELA VACA, ARNALDO HUMBERTO VACAS, MARIA IRENE VACCAREZZA, LEONARDO SILVIO VACCARO, MARIA INES VAGGIONE, DIEGO JOSE VAILLARD, ELBIO PABLO VAIN, PABLO DANIEL VAINSTOK, OTILIA PERLA VALDETTARO, SANDRA CATALINA VALDEZ, JUAN CARLOS VALEIRAS, BEATRIZ NORA VALENCIA, MARTA EDIT VALENCIA, MIRTA EVA VALENTICH, MIRTA ANA VALIENTE, STELLA MARIS VALLA, MARIA INES VALLADARES DE FABRIZIO, SUSANA VALLADARES, GRACIELA ROSA VALLE, ESTELA MARTA VALLES, ENRIQUE MARCELO VALLES, JORGE MANUEL VALLES, ROBERTO VALLINA, CARLOS ALBERTO VALLO, CLAUDIA INES VALLONE, ROSANA CELIA VALOTTO, CARLOS ALBERTO VALSECIA, MABEL ELSA VALTORTA, SILVIA ELSA VALVERDE, JUANA ROSA VALVERDE, MARTA HERCILIA VAN GELDEREN DE KOMAID, AIDA AMELIA VANELLA, LILIANA MARIA VANNI, RICARDO OSCAR VAQUERO, MARIA DEL CARMEN VARELA DE VILLALBA, TERESA BEATRIZ VARELA, GLADYS ALICIA VARELA, HECTOR HUGO VARELA, MARTA INES VARELA, MIRTA VARELA, OSCAR JOSE VARELA, OSVALDO HECTOR VARELA, RICARDO VARETTI, EDUARDO LELIO VARGAS ANDRE, EDUARDO ENRIQUE VARGAS GOMEZ, CARLOS RAFAEL B VARGAS, ALBERTO VARGAS, JORGE ANTONIO VARGAS, WALTER MARIO VASCONI, RUBEN LUIS VASICEK, ARACELI LEONOR VASINI, ENRIQUE JULIO VASSALLO, OMAR AMADEO VATTA, MARCELO SERGIO VATTUONE, MARIA ELENA VATTUONE, MARTA AMELIA VAY, CARLOS ALBERTO VAZQUEZ, ALICIA MARGARITA VAZQUEZ, ANALIA VAZQUEZ, HECTOR CARLOS VAZQUEZ, MABEL ELENA VAZQUEZ, MARCELA VAZQUEZ, MARIA CELIA VAZQUEZ, PATRICIA GRACIELA VAZQUEZ, ROSSI JORGE EDUARDO VAZQUEZ, RUBEN ANGEL VAZQUEZ, SARA VECCHIOLI, GRACIELA ISABEL VEDOYA, DANIEL EDGARDO VEGA, DANIEL ROBERTO VEGA, JORGE RUBEN VEGA, JUAN ARGENTINO VEGA, ROBERTO ISMAEL VEGA, TERESA PETRONA VEGETTI, ABELARDO CARLOS VEGLIA, ALICIA VIVIANA VEIRAVE, MARIA DELFINA VELA, MARIA ELENA VELA, MARIA ELENA VELASCO, BEATRIZ FELISA VELASCO, INES VELASCO, MANUEL IGNACIO VELASCO, OMAR PEDRO VELASCO, PEDRO ALFREDO VELASCO, RICARDO HUGO VELAZQUEZ, GUILLERMO ANGEL VELEZ, GISELA MARIA 51 Categoría 1 2 2 2 1 2 2 1 2 1 1 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 2 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 5686 5687 5688 5689 5690 5691 5692 5693 5694 5695 5696 5697 5698 5699 5700 5701 5702 5703 5704 5705 5706 5707 5708 5709 5710 5711 5712 5713 5714 5715 5716 5717 5718 5719 5720 5721 5722 5723 5724 5725 5726 5727 5728 5729 5730 5731 5732 5733 5734 5735 5736 5737 5738 5739 5740 5741 5742 5743 5744 5745 5746 5747 5748 5749 5750 5751 5752 5753 5754 5755 5756 5757 5758 5759 5760 5761 5762 5763 5764 5765 5766 5767 5768 5769 5770 5771 5772 5773 5774 5775 5776 5777 5778 5779 5780 5781 5782 5783 5784 DISCIPLINA EDUCACION Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES VETERINARIA VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA MATEMATICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FILOSOFIA AGRONOMIA AGRONOMIA INGENIERIA PSICOLOGIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES HISTORIA, GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD AGRONOMIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA BIOLOGIA BIOLOGIA AGRONOMIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA PSICOLOGIA EDUCACION BIOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS INGENIERIA EDUCACION BIOLOGIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION HISTORIA, GEOGRAFIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD HISTORIA Y GEOGRAFIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION EDUCACION ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA AGRONOMIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD INGENIERIA INGENIERIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION LITERATURA Y LINGÜISTICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD APELLIDO Y NOMBRE VELIZ, MARGARITA DEL VALLE VENEGAS, LAURA ESPERANZA VENERE, MARCELO JAVIER VENIALGO CHAMORRO, CRISPIN ABD VENOSA, ROQUE ALBERTO VENTURIELLO, STELLA MARIS VENTURINI, EDGARDO JOSE VENTURINI, LUCILA MARIA VENTURINI, MARIA CECILIA VENTURINO, ANDREA VERA DE FLACHS, MARIA CRISTINA VERA, CAROLINA SUSANA VERA, SERGIO AUGUSTO VERA, VIRGINIA NORMA VERGARA, MARTA INES VERGINI, EDUARDO GERMAN VERGOTTINI, JUAN CARLOS VERICAT, FERNANDO VERMOUTH, NELIA TERESITA VERNHES, MARCELO JOSE VERRASTRO, CLAUDIO ABEL VERSACI, RAUL ANTONIO VERSTRAETE, JUAN MARIA CARLOS EMILIO VERSTRAETE, MIGUEL VERZINO, GRACIELA ELISABETH VES LOSADA, JULIO CESAR VETERE, VICENTE FRANCISCO VEZZETTI, HUGO MARIO VIALE, ALEJANDRO MIGUEL VICENTE, EDUARDO ENRIQUE VICENTE, JOSE LUIS VICH, ALBERTO ISMAEL JUAN VICIEN, CARMEN VICTORIA, MARIA ADRIANA VIDAL, ALFONSO ANDRES VIDAL, DANIEL ESTEBAN VIDAL, GARDENIA VIDAL, NORBERTO ARMANDO VIDALES, ANA MARIA VIDELA, HECTOR AUGUSTO VIDELA, JULIO CESAR VIEGAS, JUAN CARLOS VIEITES, CARLOS MARIA VIERA, VICTOR OMAR VIGIANI, ALBERTO RENE VIGLIANO, PABLO HORACIO VIGNA, MARIA SUSANA VIGNALE, NILDA DORA VIGO, MARIA SUSANA VIGO, MARTA SUSANA VIGUERA, ANIBAL OMAR VILA PETROFF, MARTIN VILA, ALEJANDRO JOSE VILA, BIBIANA LEONOR VILA, JORGE ALBERTO VILA, MARIA DEL PILAR VILANOVA, ALBERTO RAMON VILANOVA, SILVIA LUCIA VILARDI, JUAN CESAR VILAS, JUAN FRANCISCO A. VILELLA, FERNANDO VILLAAMIL LEPORI, EDDA CRISTINA VILLAFAÑE, ALICIA GRACIELA VILLAFAÑE, ELBIO VILLAGRA DE BURGOS, MARIA ALICIA DEL VALLE VILLAMIL, CARLOS BALDOMERO VILLANUEVA, ERNESTO FERNANDO VILLANUEVA, GUILLERMO MARIO VILLAR, DANIEL VILLAR, MARCELO ARMANDO VILLAR, MARCELO JOSE VILLAR, MARIA DEL CARMEN VILLARINO, EDITH MARTA VILLARREAL, EDUARDO RAMON VILLARREAL, MONICA ESTER VILLARRUEL, JOSE CESAR VILLAVERDE, VILMA ALBA VILLAVICENCIO, SUSANA ESTHER VILLECCO, MARGARITA BEATRIZ VILLEGAS, MONICA BEATRIZ VINCINI, ANA MARIA VINSENNAU, DANIEL JOSE VINUESA, JULIO HECTOR VIOLA, HAYDEE ANA MARIA VIOLLAZ, PASCUAL ENRIQUE VIONNET, CARLOS ALBERTO VIOR, EDUARDO JORGE VIOR, SUSANA ELBA VIRAMONTE DE AVALOS, MAGDALENA VIRAMONTE, JOSE GERMAN VIRKEL, ANA ESTER VISACOVSKY, SERGIO EDUARDO VISCIDO, LIDIA DEL VALLE VISINTIN, ARNALDO VISINTINI, ALFREDO ALDO VISTALLI, MARTA MARIA MERCEDES VISVISIAN, MARIA ROSA DEL CARMEN VITALE, ARTURO ALBERTO VITTONE, LETICIA BEATRIZ Primera Sección Categoría 2 2 1 2 1 1 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 Nº 5785 5786 5787 5788 5789 5790 5791 5792 5793 5794 5795 5796 5797 5798 5799 5800 5801 5802 5803 5804 5805 5806 5807 5808 5809 5810 5811 5812 5813 5814 5815 5816 5817 5818 5819 5820 5821 5822 5823 5824 5825 5826 5827 5828 5829 5830 5831 5832 5833 5834 5835 5836 5837 5838 5839 5840 5841 5842 5843 5844 5845 5846 5847 5848 5849 5850 5851 5852 5853 5854 5855 5856 5857 5858 5859 5860 5861 5862 5863 5864 5865 5866 5867 5868 5869 5870 5871 5872 5873 5874 5875 5876 5877 5878 5879 5880 5881 5882 5883 DISCIPLINA INGENIERIA BIOLOGIA INGENIERIA VETERINARIA PSICOLOGIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES MATEMATICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD BIOLOGIA INGENIERIA EDUCACION INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD VETERINARIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION BIOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD FILOSOFIA ARTES ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA AGRONOMIA FILOSOFIA CS. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOFERA VETERINARIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA AGRONOMIA LITERATURA Y LINGÜISTICA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA MATEMATICA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MATEMATICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS AGRONOMIA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS EDUCACION QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA, GEOGRAFIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ANTROPOLOGIA, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD PSICOLOGIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD MATEMATICA INGENIERIA BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA EDUCACION MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD EDUCACION INGENIERIA ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD BIOLOGIA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA ARTES LITERATURA Y LINGÜISTICA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA PSICOLOGIA BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 APELLIDO Y NOMBRE VITURRO, CARMEN INES VIVAS DE CONTRERAS, LAURA MARTA VIVAS HOHL, JULIO ARGENTINO VIVAS, ADRIANA BEATRIZ VIVAS, JORGE RICARDO VIVIANI ROSSI, ENRIQUE MIGUEL VIVIANI, AMELIA NOEMI VIVIANI, BEATRIZ ELEONORA VIZCAINO, SERGIO FABIAN VIZER, EDUARDO ANDRES VIZZIO, MIGUEL ANGEL VOBIS, GERNOT VOGET, CLAUDIO ENRIQUE VOGLIOTTI, ANA VON ELLENRIEDER, GUILLERMO ROD VON LAWZEWITSCH, IRENE VON, SPRECHER ROBERTO HEC VUANO, BRUNO MARIO VUCETICH, HECTOR VUCETICH, MARIA GUIOMAR VUJOSEVICH, JORGE ARTURO WACSMAN, RAQUEL MINA WADE, MICHAEL HUGH WAGMAISTER, ADRIANA MONICA WAGNER, JORGE RICARDO WAGNER, MARIA BEATRIZ WAINSTEIN DE KRASUK, OLGA INES WAINSTEIN, MARTIN WAINSTOK, ROSA WAISMAN, ELENA RUTH WALL, LUIS GABRIEL WALTER, JORGE ALEJANDRO WALTON, ROBERTO JUAN WECHSLER, DIANA WEHLE, BEATRIZ IRENE WEHT, SEBASTIAN WEIDMANN, PEDRO EDUARDO WESTER, JUTTA HILDEGARD WETTEN, CRISTIAN WHEELER, JUAN TOMAS WIDER, EVA ADELA WIERNA, GUSTAVO ENRIQUE WIGDOROVITZ DE WIKINSKI, REGINA LUISA WIGDOROVITZ, ALICIA ROSALIA WIKINSKI, SILVIA INES WILDE, HUGO CARLOS WILDE, MARIA JOSEFA WILDE, OSCAR RAFAEL WILLIAMS, JEFFERY LITTLETON WILLIAMS, ROBERTO JUAN JOSE WILLIAMS, SILVIA MAUREEN WINITZKY DE SPINADEL, VERA MARTHA WINZER, NELIDA RENEE WIO, HORACIO SERGIO WISNIVESKY, MARIA CRISTINA WLASIC, JUAN CARLOS WOELFLIN, MARIA LIDIA WOLANSKI, NOEMI IRENE WOLFENSTEIN, CARLOTA MARIA WOLOSIUK, RICARDO ALEJANDRO WOOD, EDGARDO JORGE WORTMAN, ANA ELISA WRIGHT, EDUARDO ROBERTO WRIGHT, PABLO GERARDO WROTNIAK, ELISA ELSA WUNDERLIN, DANIEL ALBERTO WURSCHMIDT, ENRIQUE JOSE WYSZYNSKI, DIEGO FEDERICO YACOBACCIO, HUGO DANIEL YANES, LUIS AVELINO YANNUZZI, MARIA DE LOS ANGELES YANTORNO, OSVALDO MIGUEL YANZI FERREIRA, RAMON PEDRO YAÑEZ, LILIBETH YAPUR, MARIA CLOTILDE YAQUINTO, ERNESTO NELSON YARDIN, AMARO RAMON YEANNES, MARIA ISABEL YEYATI, NESMO YNOUB, ROXANA CECILIA YOGUEL, GABRIEL LEOPOLDO YOHAI, VICTOR JAIME YORI, JUAN CARLOS YORIO, PABLO MARTIN YRANZO, GLORIA INES YULI, MARIA ELENA YUNES, ROBERTO MIGUEL FEDERICO YUNI, JOSE ALBERTO ZABALA, FRANCISCO ZABOS, ENRIQUE FERNANDO ZACCARO, MARIA CRISTINA ZACCHINO, SUSANA ALICIA STELLA ZACHARZEWSKI, CAROLINA LESLIA, ZAIXSO, HECTOR ELISEO ZALAZAR, CARLOS ANTONIO ZALAZAR, OSCAR ZALBA, ESTELA MARIA ZALBA, PATRICIA EUGENIA ZALDUA, GRACIELA 52 Categoría 2 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 2 1 1 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 1 1 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 1 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 1 2 1 1 Viernes 21 de diciembre de 2007 Nº 5884 5885 5886 5887 5888 5889 5890 5891 5892 5893 5894 5895 5896 5897 5898 5899 5900 5901 5902 5903 5904 5905 5906 5907 5908 5909 5910 5911 5912 5913 5914 5915 5916 5917 5918 5919 5920 5921 5922 5923 5924 5925 5926 5927 5928 5929 5930 5931 5932 5933 5934 5935 5936 5937 5938 5939 5940 5941 5942 5943 5944 5945 5946 5947 5948 5949 5950 5951 5952 5953 5954 5955 5956 5957 5958 5959 5960 5961 5962 DISCIPLINA MATEMATICA MATEMATICA BIOLOGIA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA HISTORIA Y GEOGRAFIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA LITERATURA Y LINGÜISTICA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTABILIDAD FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA LITERATURA Y LINGÜISTICA ARQUITECTURA PSICOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD AGRONOMIA INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA INGENIERIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA INGENIERIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FILOSOFIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA INGENIERIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS DE LA SALUD MATEMATICA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES AGRONOMIA PSICOLOGIA Cs. DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA HISTORIA Y GEOGRAFIA MATEMATICA QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA LITERATURA Y LINGÜISTICA EDUCACION BIOLOGIA INGENIERIA AGRONOMIA CIENCIAS DE LA TIERRA, EL MAR Y LA ATMOSFERA ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS LITERATURA Y LINGUISTICA PSICOLOGIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD AGRONOMIA FILOSOFIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES INGENIERIA HISTORIA Y GEOGRAFIA BIOLOGIA DERECHO Y JURISPRUDENCIA INGENIERIA BIOLOGIA AGRONOMIA ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES FISICA, ASTRONOMIA Y GEOFISICA MEDICINA, ODONTOLOGIA, CS. DE LA SALUD ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS ANTROPOLOGIA; SOCIOLOGIA, Cs POLITICAS HISTORIA Y GEOGRAFIA MEDICINA, ODONTOLOGIA, Cs. DE LA SALUD BIOLOGIA FISICA, ASTRONOMIA, GEOFISICA APELLIDO Y NOMBRE ZALDUENDO, IGNACIO MARTIN ZALIK, RICARDO ALBERTO ZALOCAR, YOLANDA, ZAMANILLO, EDUARDO ALBERTO ZAMAR, RICARDO CESAR ZAMBRANO, MATHIAS JUVENAL JORGE ZAMORA, ANGELA SOFIA ZAMORANO, GLORIA LETICIA ZAMPIERI, GUILLERMO ZAMPONI, MAURICIO OSCAR ZAMUDIO, BERTHA SARA SATURNIN ZAMUDIO, DOMINGA TEODORA ZANATTA, CARLOS ALBERTO ZANDOMENI DE JUAREZ, NORMA DEL CARMEN ZANDRON, OSCAR SERGIO ZANETTE, DAMIAN HORACIO ZANETTI, SUSANA EMILCE ZANI, VIVIANA IRENE ZANIER, JUSTO HECTOR MARIO ZANUTTINI, MIGUEL ANGEL MARIO ZANUTTO, BONIFACIO SILVANO ZAPATA, MARIA DE LA LUZ ZAPATA, TERESA MARTA ZAPATER, MIGUEL CARLOS ZAPICO, EDUARDO NESTOR ZAPICO, HILDA RAQUEL ZARAGOZA, ALDO CARLOS ZARATE, MARCELO ARISTIDES ZARITZKY, NOEMI ELISABET ZARZA MENSAQUE, ALBERTO RENATO ZATONYI, MARTA ZEBALLOS, JESUS ALBERTO ZEBERIO, BLANCA LILIANA ZELASCHI, NORBERTO MARIO ZEMBA, GUILLERMO RAUL ZENI, SUSANA NOEMI ZERBINO, JORGE OMAR ZERBINO, LIA MARIA ZERBINO, RAUL LUIS ZGRABLICH, JORGE ANDRES ZIBELMAN, OFELIA LIDIA ZILIANI, ALICIA NORA ZILOCCHI, GUSTAVO SERGIO ZIMERMANN, LILIANA RITA ZIMMERMAN, MARIO ANDRES ZIMMERMANN, ERIK DANIEL ZINCZUK, JUAN ZINGER, ALICIA SUSANA ZO, FELIPE JOAQUIN ZON, MARIA ALICIA ZONANA, VICTOR GUSTAVO ZOPPI, ANA MARIA ZORREGUIETA, ANGELES ZORRILLA, SUSANA ELIZABETH ZORZOLI, ROXANA ZOSSI, MARTA MARIA ZUBELZU, GRACIELA ZUBIETA, ANA MARIA ZUBIETA, ELENA MERCEDES ZUBILLAGA, MARCELA BEATRIZ ZUBILLAGA, MARTA SUSANA ZUBIRIA, ROBERTO MARTIN PEDRO ZUCCHI, HERNAN EMILIO ZUGARRAMURDI, AURORA ZULETA ALVAREZ, ENRIQUE JULIO ZULETA, GUSTAVO ADOLFO ZULETA, HUGO RICARDO ZULETA, MARIO ZULOAGA, FERNANDO OMAR ZULUAGA, JOSE MARIA ZUPPA, GRACIELA IRIS ZURIAGA, MARIANO JOSE ZURITA, ALFREDO GUSTAVO ZURITA, CARLOS VIRGILIO ZURITA, MARIA EUGENIA ZURUTUZA, HUGO ANDRES ZWIRNER, NORBERTO WALTER ZYGADLO, JULIO ALBERTO ZYSLER, ROBERTO DANIEL Primera Sección Categoría 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 1 BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 53 Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia: Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1º — Designar a la abogada de la Dirección de Contencioso María Soledad LAMAGRANDE (Legajo Nº 41.447/18 – D.N.I. Nº 28.861.539), para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos: a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. b) En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin. c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos. d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. ARTICULO 2º — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. ARTICULO 3º — Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso. ARTICULO 4º — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 21/12/2007 Nº 567.552 v. 21/12/2007 #F2803354F# #I2803343I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 426/2007 Bs. As., 13/12/2007 S/finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de las Direcciones Regionales Rosario II y Comodoro Rivadavia. VISTO la actuación SIGEA Nº 11628-448-2007, y CONSIDERANDO: Que por la misma, la Dirección Regional Rosario II gestiona designar en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Venado Tuerto, al Contador Público Sebastián ORTIZ, quien viene desempeñando las funciones de Jefe Interino de la Agencia Sede Comodoro Rivadavia de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Que por lo expuesto, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia presta conformidad a lo solicitado y propone designar en el carácter de Jefe Interino de la citada Agencia Sede, al Contador Público Jorge Oscar RODRIGUEZ, actual Jefe Interino del Distrito Río Grande de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 235/04, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia: e. 21/12/2007 Nº 567.286 v. 21/12/2007 #F2800159F# #I2803354I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición Nº 282/2007 Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Bs. As., 17/12/2007 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10473-663-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar una nueva representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires. Viernes 21 de diciembre de 2007 NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Sebastián ORTIZ (Legajo Nº 35.437/44) Cont. Púb. Jorge Oscar RODRIGUEZ (Legajo Nº 38.508/62) UNIDAD DE ESTRUCTURA AGENCIA SEDE COMODORO RIVADAVIA DISTRITO RIO GRANDE Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 54 6. Sustituir, con efecto para las financiaciones que se otorguen a partir del 1.3.08, el cuarto párrafo del punto 3.4.2. de la Sección 3. de las normas sobre “Clasificación de deudores”, por el siguiente: “Dicho legajo deberá contar con información acerca de los márgenes crediticios, discriminado —de corresponder— por tipo o línea, conforme al punto 1.1.3.2., acápite ii) de las normas sobre “Gestión crediticia”.” Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. — JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas. El/los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (opción “Normativa”). e. 21/12/2007 Nº 567.255 v. 21/12/2007 #F2799336F# #I2799337I# ARTICULO 2º — Designar a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura de la Dirección Regional que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Sebastián ORTIZ (Legajo Nº 35.437/44) Cont. Púb. Jorge Oscar RODRIGUEZ (Legajo Nº 38.508/62) UNIDAD DE ESTRUCTURA AGENCIA VENADO TUERTO DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO II AGENCIA SEDE COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. BEATRIZ LUISA FONTAU, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 21/12/2007 Nº 567.550 v. 21/12/2007 #F2803343F# #I2799336I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 4738 - 26/11/2007. Ref.: Circular OPRAC 1 – 611. LISOL 1 – 479. “Clasificación de deudores”, “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” y “Gestión crediticia”. Modificaciones y aclaraciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 4741 - 30/11/2007. Ref.: Circular LISOL 1 – 480. Capitales mínimos de las entidades financieras. Garantías. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Sustituir la Sección 7. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por la que se acompaña. 2. Disponer que las presentes disposiciones entrarán en vigencia, a más tardar el 1.3.08, sin perjuicio de lo cual las entidades deberán observar las siguientes condiciones hasta tanto se adecuen totalmente sus sistemas al nuevo régimen aplicable para el tratamiento de las refinanciaciones de la cartera de consumo, sin superar la fecha antes mencionada: Aspectos Desde el 1.5.07 a la fecha de la presente comunicación. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Se aplicarán las normas vigentes al 30.4.07. Refinanciaciones originadas Desde el día siguiente a la fecha de la presente comunicación al 29.2.08. Se mantiene la clasificación previa a la refinanciación. Se mantienen las previsiones previas a la refinanciación. “1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.12.07, el punto 2.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente: “2.1. Sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado (incluidas las posiciones “Disponibles para la venta”). También se considerarán los instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, incluidos los registrados en “Disponibles para la venta” y en “Cuentas de inversión”. 0” 2. Reemplazar, con vigencia a partir del 1.12.07, el punto 5.4.1.2. de la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente: “5.4.1.2. Títulos valores e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, incluidos los registrados en “Cuentas de inversión” y los títulos públicos nacionales para los que se optó por el procedimiento específico de valuación previsto en el punto 3. de la Comunicación “A” 4676.” 3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.12.07, el punto 6.2.1.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente: “6.2.1.1. Posiciones incluidas. Durante la transición, desde la fecha de la presente comunicación y hasta el 29.2.08 y en tanto no se hayan adecuado sus sistemas operativos a estas disposiciones, las entidades financieras podrán recurrir a un procedimiento manual para aplicar el presente régimen, en la medida en que la reclasificación en nivel superior esté respaldada por la documentación pertinente. 3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.08, el punto 2.4. de la Sección 2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” por el siguiente: “2.4. La previsión sobre la cartera normal será de carácter global, en tanto que las correspondientes a las demás categorías tendrán imputación individual, incluyendo en ambos casos las constituidas en exceso respecto de los requerimientos mínimos establecidos por esta Institución.” 4. Establecer, a partir del 31.3.08, que las entidades financieras deberán comunicar, a todos los deudores, la clasificación que se les haya otorgado a esa fecha y los cambios en la misma que posteriormente se registren. Tal información deberá ser remitida junto con el resumen impreso que se envíe al deudor con los movimientos de alguna de las cuentas que se vinculen a las financiaciones que le hayan sido otorgadas, del mes siguiente a aquel que corresponda o, en su defecto, deberá enviarse mediante nota dentro de los 45 días contados desde el 31.3.08 o fecha de reclasificación, según corresponda. Ello sin perjuicio de que la entidad financiera pueda informar la clasificación a su cliente, adicionalmente, por otros medios o con mayor asiduidad. 5. Incorporar dentro del punto 1.1.3.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia”, lo siguiente: “Para las financiaciones que se otorguen desde el 1.3.08, el legajo deberá contar con información acerca del margen global máximo de crédito para el cual califique el cliente conforme a la política crediticia de cada entidad, como asimismo el margen que le haya sido efectivamente otorgado, incluyendo las financiaciones acordadas y las responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia. Por otra parte, el legajo deberá contener el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad. Cuando sea política de la entidad financiera discriminar el margen global y/o el efectivamente otorgado —por tipo o línea de préstamo—, esa información deberá constar en el legajo de crédito de cada cliente, el cual deberá encontrarse en el lugar de radicación de la cuenta o la casa central, de acuerdo con las normas pertinentes. La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.” i) De títulos públicos e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, incluidas las tenencias en “Disponibles para la venta”, con excepción de los registrados en “Cuentas de inversión” y aquellos por los que se optó por el procedimiento específico de valuación previsto en el punto 3. de la Comunicación “A” 4676. ii) De cuotapartes de fondos comunes de inversión cuyo objeto sean tales títulos o los mencionados instrumentos.” 4. Reemplazar, con vigencia a partir del 1.12.07, en el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente: “Ci: tenencias en “Cuentas de inversión” cuando correspondan a títulos públicos recibidos por las entidades financieras con motivo de la compensación dispuesta en los artículos 28 y 29 del Decreto 905/02 y Capítulo II de la Ley 25.796 (Anexo II al Decreto 117/04), incluida la posición por compras a término de esas especies transadas en operaciones de pase admitidas.” 5. Sustituir, con efecto desde el 1.12.07, el punto 1.1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías” por el siguiente: “1.1.5. Garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales o de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, contemplados en el listado de volatilidades que publica mensualmente esta Institución a los fines del cómputo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.” 6. Reemplazar, con efecto desde el 1.12.07, el punto 3.1.5. de la Sección 3. de las normas sobre “Garantías” por el siguiente: “3.1.5. Títulos valores públicos nacionales e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina (punto 1.1.5.): 85% y 100% de su valor de cotización, respectivamente.” Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. — JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas. Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 55 El/los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (opción “Normativa”). e. 21/12/2007 Nº 567.256 v. 21/12/2007 #F2799337F# #I2799350I# prestaciones correspondientes al contrato de cobertura concertado por la entidad financiera y las del respectivo contrato acordado con el cliente, deberá ser informada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. A ese efecto, la entidad financiera deberá indicar las medidas que ha implementado y/o implementará para mitigar el riesgo asociado a la posición sobre el respectivo producto básico. g) Corrección en las cláusulas contractuales. La necesidad introducir correcciones en las condiciones convenidas será considerada a juicio del Banco Central de la República Argentina un deficiente desarrollo técnico y administrativo de la operatoria, tanto en su faceta instrumental como de control, que será tenido en cuenta en la evaluación que realiza la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en el respectivo rubro que integra el sistema de calificación. 2. Sustituir la definición del incremento —“INC”— incluida en el punto 3.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por la siguiente: “INC: incremento por los siguientes excesos: - en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos (Sección 4. del respectivo ordenamiento), - a los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio y de financiaciones a clientes vinculados, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 4742 - 30/11/2007. Ref.: Circular LISOL 1 – 481. OPASI 2 – 385. Contratos de cobertura de precios de productos básicos. Condiciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Establecer que las entidades financieras podrán acordar con clientes locales contratos de cobertura de precios de productos básicos —“commodities”—, concertando una cobertura con otra contraparte en las siguientes condiciones: a) Política y notificación. La participación de las entidades financieras en esta operatoria deberá ajustarse a una política específica que deberá ser adoptada por su directorio o autoridad equivalente. Las entidades financieras deberán notificar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, mediante nota suscripta por el funcionario de mayor jerarquía del área de créditos o comercial responsable de decidir en materia crediticia, cuando comiencen a operar bajo esta modalidad. En la pertinente presentación suministrarán información sobre la política adoptada en la materia incluyendo, como mínimo, los datos relativos a subyacentes a considerar, contrapartes o mercados involucrados, tipos de derivados a comercializar y niveles de responsabilidad para la aprobación de las operaciones. b) Cobertura vendida por la entidad financiera. i. Los clientes compradores de estas coberturas no deberán encontrarse clasificados en situación distinta de normal según las normas sobre “Clasificación de deudores” por parte de la entidad financiera vendedora de la cobertura al momento de su contratación. ii. Las coberturas vendidas por la entidad financiera a clientes locales deberán permitir cubrirlos razonablemente en términos de plazos y montos, por la variación de precios de productos que formen parte de sus insumos o afecten los costos de los productos necesarios para obtener tales insumos utilizados en la elaboración de bienes y/o prestación de servicios. Se entenderá que la cobertura vendida por la entidad financiera a su cliente resguarda razonablemente a éste cuando, a juicio de la entidad financiera, el precio del subyacente involucrado en ese contrato tenga una alta correlación positiva con los precios de los productos que el cliente insume en su proceso productivo o de servicios y el subyacente de ese contrato tenga una influencia significativa en la estructura e importe de los costos de producción del cliente tomador de la cobertura. La entidad financiera local otorgante de estas coberturas deberá contar, previamente a dar curso a la operación, con los elementos que le permitan verificar razonablemente que los contratos a celebrar con el cliente, en el marco de la presente comunicación, cubren parte o el total, pero no superan los riesgos de cobertura de sus costos durante el período de vigencia de los contratos de cobertura celebrados por el cliente bajo sus distintas modalidades. Dichos elementos deberán formar parte del legajo de crédito de cada cliente. c) Cobertura comprada por la entidad financiera. i. La operación concertada con la contraparte local o del exterior que otorgue la cobertura a la entidad financiera, respecto de los riesgos por ésta asumidos en contratos de cobertura acordados con clientes locales, deberá cubrir esos riesgos, a partir del mismo día de concertación en que hayan sido acordados con sus clientes, reproduciendo exactamente el compromiso asumido —tipo y calidad de los subyacentes y de contrato, fechas de liquidación efectiva de las diferencias y vencimiento, etc.—. Se permitirá la compra en el exterior de coberturas regidas por la legislación extranjera siempre que se cumplan con los restantes requisitos establecidos en esta disposición y en las normas cambiarias vigentes. ii. La cobertura deberá realizarse en mercados institucionalizados que funcionen en bolsas y mercados del país o, sólo cuando no fuera posible su contratación local, acordarse con las siguientes contrapartes, de acuerdo con lo establecido en la normativa cambiaria vigente: - mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) cuyas calificaciones internacionales de riesgo sean “AA” o superior, o - entidades del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo “A” o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de las entidades financieras”. d) Liquidación de las coberturas vendidas y compradas por la entidad financiera. - a la exposición crediticia resultante de la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos para cubrir variaciones de precios de productos básicos —“commodities”—. Se considerarán posiciones no cubiertas aquellas vendidas a los clientes que no se correspondan con las coberturas adquiridas por la entidad financiera, cualquiera sea el subyacente y/o el cliente, - a los límites de graduación del crédito (Sección 3. del respectivo ordenamiento), - y al límite sobre asistencia financiera al sector público no financiero (punto 12. de la Comunicación “A” 3911 y complementarias). En la materia serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección 2. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, salvo que resulte aplicable lo previsto en la Sección 3. de ellas.” 3. Reemplazar el encabezado de la Sección 2. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables” por el siguiente: “Sección 2. Excesos a las relaciones técnicas y posiciones de derivados no cubiertas.” 4. Incorporar como primer párrafo de la Sección 2. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables” lo siguiente: “Los excesos a la relación de activos inmovilizados y otros conceptos y a los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio, financiaciones a clientes vinculados, graduación del crédito, y sobre asistencia financiera al sector público no financiero (punto 12. de la Comunicación “A” 3911 y complementarias) y la exposición crediticia resultante de la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos vendidos para cubrir variaciones de precios de productos básicos —“commodities”—, estarán sujetos al siguiente tratamiento:”. 5. Sustituir el punto 2.5.3.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente: “2.5.3.1. Política y notificación. La participación de las entidades financieras en la captación de recursos bajo este régimen deberá ajustarse a una política específica de cobertura de riesgo que deberá ser adoptada por su directorio o autoridad equivalente. Las entidades financieras deberán notificar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, mediante nota suscripta por el funcionario de mayor jerarquía del área de créditos o comercial responsable de decidir en materia crediticia, cuando comiencen a operar bajo esta modalidad. En la pertinente presentación suministrarán información sobre la política adoptada en la materia incluyendo, como mínimo, los datos relativos a activos y otros indicadores a considerar, contrapartes o mercados involucrados, tipos de coberturas a utilizar y niveles de responsabilidad para la aprobación de las operaciones.”. Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables” y “Depósitos e inversiones a plazo”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA La cobertura vendida a su cliente y la comprada por la entidad financiera se liquidarán por compensación, sin entrega del subyacente, tanto a la fecha de vencimiento como en caso de cierre no previsto de las posiciones, lo que deberá estar explícitamente contemplado entre las cláusulas contractuales de rescisión. No se admitirá la concertación de coberturas mediante la utilización de contratos con entrega del subyacente para los cuales se prevea su posterior liquidación por compensación antes de su vencimiento. e) Exposición crediticia. La exposición crediticia, medida de acuerdo con las normas vigentes en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio, correspondientes al total de las coberturas vendidas por la entidad financiera a sus clientes bajo esta modalidad y que se encuentren vigentes al cierre de cada mes, no podrá superar el 100% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del mes anterior al que corresponda. f) Falta de cobertura posterior a la contratación. Sin perjuicio de su cómputo para el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito “INC”, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” (texto según el punto 2. de la presente comunicación), la eventual falta de cobertura, producida con posterioridad al momento del acuerdo entre las partes, entre las DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. — JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas. El/los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (opción “Normativa”). e. 21/12/2007 Nº 567.266 v. 21/12/2007 #F2799350F# #I2799341I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 4746 - 07/12/2007. Ref.: Circular CIRMO 3 – 22. Moneda conmemorativa del Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que este Banco, en concordancia con lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.278 y conforme a la facultad que le confiere el artículo 31 de su Carta Orgánica, emite a partir del 07.12.07 una moneda conmemorativa en homenaje al Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino, hecho acaecido el día 13 de diciembre de 1907 en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut. Viernes 21 de diciembre de 2007 Las características de las piezas acuñadas son (*): Metal Cuproníquel (Cu 75/Ní 25) 995.000 Estriado Valor Facial $2 Circulación 30 mm 10,4 g Calidad Diámetro Peso Cant. Acuñada 5.000 Liso Sociedad del Estado Casa de Moneda Canto Ceca Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 56 Presentación Estuche de Cartulina (**) Sueltas para Canje a su Valor facial (*) En una segunda etapa se acuñarán piezas en oro y en plata. (**) Fecha de lanzamiento a determinar. Las monedas se distribuirán a todo el país a través de la red bancaria y también se podrán canjear a partir de la fecha, en la sede del B.C.R.A. sita en Reconquista 266, de 10:00 a 15:00. Se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado Circulación Monetaria con las características de la emisión. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA A RGENTINA GUILLERMO FELIPE TRILLO, Gerente de Planeamiento y Control de Tesoro. — GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Medios de Pago a/c. NOTA: “El/Los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).” e. 21/12/2007 Nº 567.260 v. 21/12/2007 #F2799341F# #I2799344I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9138 - 30/11/2007 Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado y tasa de interés. Volatilidades. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER”. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Diciembre de 2007. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos valores públicos nacionales y acciones del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular durante diciembre de 2007 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante diciembre de 2007 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0020. Además, les informamos que la tasa a aplicar en noviembre de 2007 a los efectos de ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, conforme a la metodología a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, es de 10,4% anual. En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para diciembre de 2007 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable. Por otra parte, les señalamos que la metodología para el cálculo de las volatilidades y la determinación de las especies a incluir en el listado del anexo, se encuentra en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “Publicaciones”, “Regulación y Supervisión”, “Documentos Técnicos”, “Capitales mínimos por riesgo de mercado y tasa de interés. Resumen de la metodología de cálculo de los parámetros que se publican mensualmente”. #I2799339I# e. 21/12/2007 Nº 567.262 v. 21/12/2007 #F2799344F# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO COMUNICACION “B” 9139 - 03/12/2007 Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS B.C.R.A. EXIGENCIA DE CAPITAL MINIMO POR RIESGO DE MERCADO: VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCION VARIABLE: TITULOS PUBLICOS ELEGIBLES. DICIEMBRE DE 2007. Anexo a la Com. “B” 9138 Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS A. D’ORIO, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). ANEXO e. 21/12/2007 Nº 567.258 v. 21/12/2007 #F2799339F# Viernes 21 de diciembre de 2007 #I2799346I# Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 57 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9140 - 03/12/2007 Ref.: Tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual a considerar según la normativa sobre “Efectivo mínimo”. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual para considerar en virtud de lo dispuesto en las normas sobre “Efectivo mínimo” (punto 1.3.14. de la Sección 1): Mes BADLAR en pesos Bancos privados tasa de interés, promedio mensual ponderado por monto, en % n.a. 2007 Nov. 13.70 La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a http://www.bcra.gov.ar I estadísticas e indicadores I monetarias y financieras I Series de tasas de interés Archivos de datos http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: [email protected], e. 21/12/2007 Nº 567.257 v. 21/12/2007 #F2799338F# #I2799347I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9142 - 04/12/2007. Ref.: Régimen Informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a noviembre último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes: rp rme = = 0,0985 0,0129 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Operación Técnico Contable. — GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. e. 21/12/2007 Nº 567.264 v. 21/12/2007 #F2799347F# #I2799342I# Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: http://www.bcra.gov.ar | estadísticas e indicadores | monetarias y financieras | Tasas de interés por depósitos | Serie diaria Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/pasaaaa.xls, Hoja “Totales diarios” (donde aaaa indica el año). Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias a/c. e. 21/12/2007 Nº 567.263 v. 21/12/2007 #F2799346F# #I2799338I# Saludamos muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9144 - 04/12/2007. Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la comunicación B 9139, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos a 42 días hasta la suma de $VN 187.057.000.-; en Letras Internas del BCRA en pesos a 63 días hasta la suma de $VN 1.060.827.000.- y en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 1 año de plazo (364 días de plazo original y 301 días de plazo remanente) hasta la suma de $VN 40.478.000. Saludamos muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9141 - 03/12/2007. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias a/c. ANEXO B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290 SERIES DE TASAS DE INTERES Fecha a la que corresponden los valores de las series Com. “A” 1828 Punto 3 Punto 4 Ley 23370 Sublímite clientela general Base 1.4.91 Base 1.4.91 Com. 14290 Uso de la Justicia ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. e. 21/12/2007 Nº 567.261 v. 21/12/2007 #F2799342F# #I2799348I# Anexo a la Com. “B” 9141 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9146 - 06/12/2007. TASAS APLICABLES Fecha a la que corresponde la tasa aplicada para actualizar las series Por depósitos en caja de ahorros en pesos Por depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo en pesos Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. muy atentamente. Punto 1 Punto 4 Restantes operaciones Base 1.4.91 Base 1.4.91 Base 1.4.91 en porcentaje 20071101 2007I102 20071103 20071I04 20071105 20071106 20071107 20071108 20071109 20071110 20071111 20071112 20071113 20071114 20071115 20071116 20071117 20071118 20071119 20071120 20071121 20071122 20071123 20071124 20071125 20071126 20071127 20071128 20071129 20071130 77.4314 77.4344 77.4368 77.4392 77.4416 77.4446 77.4476 77.4500 77.4524 77.4554 77.4584 77.4614 77.4644 77.4674 77.4704 77.4734 77.4764 77.4794 77.4824 77.4854 77.4878 77.4908 77.4938 77.4968 77.4998 77.5028 77.5058 77.5088 77.5118 77.5148 366.7558 366.8381 366.9189 366.9997 367.0805 367.1629 367.2453 367.3261 367.4069 367.4893 367.5717 367.6541 367.7366 367.8191 367.9016 367.9841 368.0666 368.1491 368.2316 368.3142 368.3952 368.4778 368.5604 368.6430 368.7256 368.8082 368.8909 368.9736 369.0563 369.1390 28080.9302 28I04.5707 28128.1438 28151.7366 28175.3492 28199.0689 28222.8085 28246.4805 28270.1723 28293.9715 28317.7907 28341.6299 28365.4891 28389.3683 28413.2675 28437.1868 28461.1261 28485.0855 28509.0650 28533.0646 28556.9959 28581.0357 28605.0957 28629.1759 28653.2763 28677.3969 28701.5377 28725.6988 28749.8802 28774.0819 3815.6682 38I7.6731 3819.6668 382I.6615 3823.6572 3825.6662 3827.6762 3829.6750 3831.6748 3833.6879 3835.7020 3837.7171 3839.7333 3841.7505 3843.7687 3845.7880 3847.8083 3849.8296 385I.8520 3853.8754 3855.8875 3857.9130 3859.9395 386I.9670 3863.9956 3866.0252 3868.0559 3870.0876 3872.1203 3874.1541 307.7457 307.8243 307.8962 307.9681 308.0400 308.1227 308.2054 308.2882 308.3696 308.4483 308.5270 308.6058 308.6995 308.7878 308.8707 308.9441 309.0297 309.1I53 309.2010 309.2840 309.3670 309.4446 309.5303 309.6147 309.6991 309.7835 309.8652 309.9578 310.0246 310.1064 en % efectivo mensual 20071101 2007I102 20071105 20071107 20071108 20071109 20071112 20071113 20071114 20071115 20071116 20071119 20071120 20071121 20071122 20071123 20071126 20071127 20071128 20071129 20071130 0.04 0.05 0.04 0.04 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.04 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.04 0.53 0.61 0.61 0.60 058 0.69 0.65 0.61 0.54 0.63 0.61 0.61 0.57 0.63 0.62 0.60 0.68 0.49 0.60 0.58 0.50 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias a/c. ANEXO B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. “B” 9146 Indices de precios al consumidor (IPC) usados para actualizar el CER correspondientes al: Tercer Segundo Mes mes mes anterior anterior anterior 198.93 200.63 Fecha a la que corresponde el coeficiente 20071207 20071208 20071209 20071210 20071211 20071212 20071213 20071214 20071215 20071216 COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) Base 2.2.2002=1 2.0376 2.0381 2.0387 2.0393 2.0398 2.0404 2.0409 2.0415 2.0421 2.0426 Viernes 21 de diciembre de 2007 Indices de precios al consumidor (IPC) usados para actualizar el CER correspondientes al: Tercer Segundo Mes mes mes anterior anterior anterior Fecha a la que corresponde el coeficiente 20071217 20071218 20071219 20071220 20071221 20071222 20071223 20071224 20071225 20071226 20071227 20071228 20071229 20071230 20071231 20080101 20080102 20080103 20080104 20080105 20080106 COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) Base 2.2.2002=1 2.0432 2.0437 2.0443 2.0449 2.0454 2.0460 2.0465 2.0471 2.0477 2.0482 2.0488 2.0494 2.0499 2.0505 2.0510 2.0516 2.0522 2.0527 2.0533 2.0539 2.0544 Primera Sección #I2803360I# BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 58 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 417/2007 S/finalización y asignación de funciones de “Firma Responsable” de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Bs. As., 11/12/2007 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12032-176-2007, y CONSIDERANDO: Que por la misma, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros propone dar por finalizadas las funciones con carácter interino que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Paula Valeria TORREIRA LAUREY como Asesor Coordinador con Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 5 y asignar similares funciones y en idéntico carácter al Abogado Marcos Marcelo MAZZA. Que la asignación y finalización de funciones de que se trata, encuadran dentro de los términos previstos por los Artículos 89 y 90 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E”. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (Artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de las modificaciones que la misma implica. Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones AFIP Nros. 235/04 y 294/05, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º — Dar por finalizadas las funciones con carácter interino que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Paula Valeria TORREIRA LAUREY (Legajo Nº 28.031-3) como Asesor Coordinador con Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, a quien se le asignarán funciones acordes con su categoría de revista. ARTICULO 2º — Asignar interinamente al Abogado Marcos Marcelo MAZZA (Legajo Nº 28.0461) las funciones de Asesor Coordinador con Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. BEATRIZ LUISA FONTAU, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 21/12/2007 Nº 567.553 v. 21/12/2007 #F2803360F# 198.93 200.63 Cálculo según Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía. La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a http://www.bcra.gov.ar I estadísticas e indicadores I monetarias y financieras I Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Archivos de datos http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: [email protected]. e. 21/12/2007 Nº 567.265 v. 21/12/2007 #F2799348F# #I2802076I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AVISOS OFICIALES Anteriores #I2802090I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Belgrano Nº 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL 27 DE JULIO, Matr. Ex lnam Nº 1521 B.A., que por Expte. Nº 665/03, se ha ordenado a su respecto, la instrucción del sumario administrativo, mediante Resolución Nº 1891/05 habiendo sido designada la suscripta instructora sumariante. En tal carácter acuerda, a la causante, el plazo de diez (10) días para que presente descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art.1 inc.“F” ap. 1 y 2 de la Ley 19.549) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y de seguir las actuaciones sin intervención suya o de su apoderado. — Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante. Se HACE SABER, asimismo, a la MUTUAL DE SOLIDARIDAD DEPARTAMENTO MINAS, Matr. Ex Inam Nº 639 CBA. Que en el Expte. Nº 1668/04 por el que tramita un sumario a su respecto ha recaído la Disposición “S” Nº 382/07 datada el 2 de noviembre de 2007 de fecha 02/11/2007 la que, en lo sustancial expresa: “VISTO....DISPONGO.: Art. 1º: Dásele por decaído a la causante, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1º inc. e) ap. 8 de la Ley 19.549. Art. 2º: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3º: Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más cuatro (4) en razón de la distancia a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto 1759/72. De forma. — Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante. SE HACE SABER, además, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA OLAZABAL LTDA., Matr. Nº 8349, domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires, que en el Expte. Nº 13.747/01 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disposición “S” Nº 483/07 datada el 5 de diciembre de 2007, la cual, en lo sustancial expresa: “VISTO...DISPONGO: Art.1º: Dásele por decaído a la sumariada el derecho conferido para alegar sobre lo actuado. Ello por haber vencido el plazo acordado a tal efecto. Art. 2º: Llámase autos para resolver. De forma. — Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante. e. 20/12/2007 Nº 567.451 v. 24/12/2007 #F2802090F# #I2798865I# Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 21/12/2007 Nº 567.447 v. 21/12/2007 #F2802076F# MINISTERIO DE SALUD Conforme a lo dispuesto por el artículo 131, de la Ley Nº 17.132 y atento la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Daniel GONZALEZ, (D.N.I. Nº 12.468.612), para que en el Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 59 plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en Avda. 9 de Julio 1925 - Piso 3º - CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expte. Nº 1-2002-15815/04-5, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al artículos 7º, 10 y 20, incisos 2,19 y 20 y art. 24 de la Ley Nº 17.132, en que habría incurrido, en carácter de titular de los consultorios médicos sitos en las Calles Salta 1685, Avda. Rivadavia 2589 y Avda. Corrientes 1389, de esta Ciudad, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”. FIRMADO: Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. — Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registros Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 20/12/2007 Nº 567.168 v. 24/12/2007 #F2798865F# #I2802085I# la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Feria sumarial enero 2008. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. BJG CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — LIDIA M. GIRON, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 19/12/2007 Nº 566.618 v. 21/12/2007 #F2793409F# #I2788014I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ANDRES VILLALBA para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos — Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina “502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 35.365/02, Sumario Nº 3403, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 17/12/2007 Nº 566.059 v. 21/12/2007 #F2788014F# #I2788007I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en el sumario instruido respecto de la SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS DE MAR DEL PLATA - MATRICULA Nº BA 337 (EXPTE Nº 2763/2000, Resol Nº 1805/2003) oportunamente notificado, se ha designado a la suscripta Instructora Sumariamente en reemplazo de la anteriormente designada (Prov. Nº 3258/07 de Secretaría de Contralor). Que en el mismo se ha dispuesto, mediante Disposición Nº 68/06, lo siguiente: “...ARTICULO PRIMERO: Désele por decaído el Derecho para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del Art. 1º inciso e) apartado 8 Ley 19.549. ...FDO. Dra. Claudia Graciela PARACAMPO. Instructora Sumariante.”, y mediante Disposición Nº 491/07, lo siguiente: “...ARTICULO PRIMERO: Revócase parcialmente la Disposición Nº 68/06 de fs. 48/50, en sus artículos 2º y 3º, manteniéndose su artículo 1º.- ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese a la entidad sumariada la designación de la suscripta como nueva instructora sumariante (fs.53), en los términos prescriptos por artículo 41 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 /T.O. 1991) ARTICULO TERCERO: Declárese la Cuestión de Puro Derecho. ARTICULO CUARTO: Acuérdase a la causante, el plazo de diez (10) días, con más el plazo adicional en razón de la distancia por encontrarse ubicada fuera del radio de Capital Federal, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72 T.0.1991. ARTICULO QUINTO: Notifíquese, conforme lo dispuesto en el art. 41 del Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, en el domicilio de fs 51 y el de fs. 16 pto. 7. y así también por Edictos (art. 42 del citado Decreto).- ARTICULO SEXTO: Como medida para mejor proveer, intímese a la entidad a manifestar la situación del inmueble sito en Guido 1617 Mar del Plata, indicando titularidad, estado de ocupación, tenencia y uso y goce....FDO. Dra. GRACIELA INGRID CAZAMAJOU, Instructora Sumariante”. De acuerdo a las normas en vigor se acuerda a la causante el plazo de DIEZ (10) días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y para que dé cumplimiento a la intimación del Artículo Sexto. Vencido el plazo mencionado “ut supra” se llamará a autos para resolver. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Fdo.: Dra. GRACIELA INGRID CAZAMAJOU – Instructora Sumariante. e. 20/12/2007 Nº 567.450 v. 24/12/2007 #F2802085F# #I2793411I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Pablo Esteves que en el Sumario 2735, Expediente 6022/96, caratulado “Ingaco S.A.”, por sentencia del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, Secretaría Penal “A”, del 17.06.04, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza del 26.09.06, se le impuso una multa de u$s 266.234,20 (dólares doscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con veinte centavos), y en cumplimiento de la Sección 3 de la Resolución Nº 312 de fecha 31.07.03 del Directorio de este Banco (Comunicación “A” 4006 del 26.08.03, B.O. del 03.09.03), ponemos en su conocimiento el Régimen de Facilidades de Pago para deudores de multas impuestas en sumarios por infracciones al Régimen Penal Cambiario, aprobado por aquélla, la que se encuentra a su disposición en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios— Reconquista 250, piso 5º, of. “502” de 10 a 15 hs., en el plazo de cinco días hábiles bancarios a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de iniciar los trámites judiciales de ejecución de la multa impuesta. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 17/12/2007 Nº 566.056 v. 21/12/2007 #F2788007F# #I2788032I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ASTORIA TRAIDING S.A. para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina “502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.477/06, Sumario Nº 3427, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JULIAN P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 17/12/2007 Nº 566.065 v. 21/12/2007 #F2788032F# #I2797587I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 727, Expediente Nº 101.278/85, caratulado “Orfina S.A. Compañía Financiera (e.l.)”, que, mediante Resolución Nº 236 de fecha 14/11/07, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer al señor Néstor Ramón Laconte multa de $ 540.000 (pesos quinientos cuarenta mil) e inhabilitación por 5 años, en los términos del art. 41, inc. 3, de la ley Nº 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en “CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41”, dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación “A” 4006 del 26 de agosto de 2003 —B.O. del 03.09.03— podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. RUBEN E. CARMONA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 19/12/2007 Nº 566.620 v. 21/12/2007 #F2793411F# #I2793409I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA SEDE TUCUMAN POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente SANCHEZ Eduardo César, identificado bajo la Clave Unica de Identificacion Tributaria Nº 20-07028022-2, con Domicilio Fiscal en calle 24 de Septiembre Nº 342 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 24 de enero de 2006 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad Plan de Facilidades de Pago Decreto Nº 1384/01 (CAD/942/Y/0000951) por Monotributo Régimen Tributario períodos 03/2000, 05/2000 a 08/2000 por la suma de $ 1.508,67. Firmado C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Tucumán. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. e. 17/12/2007 Nº 566.997 v. 21/12/2007 #F2797587F# #I2791107I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 645 Expediente Nº 101.161/89 caratulado “Caja de Crédito San Lorenzo Sociedad Cooperativa Limitada (en liquidación)”, que mediante Resolución Nº 167 del 13.06.07 Informe 381 / 282 / 2007 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, excluir de las presentes actuaciones al señor Raúl Oscar LACABBANNE (D.N.I. Nº 1.490.372) por hallarse acreditado su fallecimiento e imponer a la señora Nora Delfina CROCCO (L.C. Nº 6.219.650) y a cada uno de los señores Vicente COMESAGNA (C.I.P.F. Nº 5.162.661), Enrique GUERINO ANDREANI (L.E. Nº 6.091.897) y Enrique LARRASQUECHOO (L.E. Nº 536.936) multa de $ 51.757 (pesos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y siete), a la señora Rosa Mercedes HIPPERDINGER (C.I.P.F. Nº 5.972.073) multa de $ 19.348 (pesos diecinueve mil trescientos cuarenta y ocho), al señor Guillermo SILICARO (L.E. Nº 5.071.821) multa de $ 178.984 e inhabilitación por 2 (dos) años y al señor Antonio TORTORA multa de $ 103.791 (pesos ciento tres mil setecientos noventa y uno), artículo 41, incisos 3 y 5) de la Ley Nº 21.526. Los importes de las multas deberán ser depositados en este Banco Central en “CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41”, dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación “A” 4006 del 26.08.03 —B.O. del 03.09.03— podrán optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º de Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma BARRACA PATAGONIA S.R.L. y al señor JOSE IGNACIO SUQUIA para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina “502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 49.166/02, Sumario Nº 3444, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 17/12/2007 Nº 566.399 v. 21/12/2007 #F2791107F# #I2791103I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JESUS ANTONIO APESTEGUIA para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 60 Piso 5º, Oficina “502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 5801/05, Sumario Nº 3425, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 17/12/2007 Nº 566.395 v. 21/12/2007 #F2791103F# #I2797576I# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I2763539I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA SEDE TUCUMAN POR CINCO DIAS. Se hace conocer a la contribuyente DAMASCO S.R.L., identificada bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria Nº 30-70723374-1, con Domicilio Fiscal en calle San Juan Nº 2873 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 14 de mayo de 2007 se emitieron las Intimaciones de Multa por Mora R.N.S.S. (R.G. 1566) que a continuación se detallan: Liquidación Nº 942/00413450/2007 período 01/2002 por $ 242,33 Liquidación Nº 942/00413451/2007 período 02/2002 por $ 131,03 Liquidación Nº 942/00413452/2007 período 03/2002 por $ 88,43 Liquidación Nº 942/00413453/2007 período 04/2002 por $ 88,43 Liquidación Nº 942/00413454/2007 período 05/2002 por $ 114,54 Liquidación Nº 942/00413455/2007 período 06/2002 por $ 336,65 Liquidación Nº 942/00413456/2007 período 07/2002 por $ 114,54 Liquidación Nº 942/00413457/2007 período 08/2002 por $ 114,54 Liquidación Nº 942/00413458/2007 período 09/2002 por $ 114,54 Liquidación Nº 942/00413459/2007 período 10/2002 por $ 105,14 Liquidación Nº 942/00413460/2007 período 11/2002 por $ 105,14 Liquidación Nº 942/00413461/2007 período 12/2002 por $ 215,81 Liquidación Nº 942/00413462/2007 período 01/2003 por $ 112,05 Liquidación Nº 942/00413463/2007 período 02/2003 por $ 98,73 Liquidación Nº 942/00413464/2007 período 03/2003 por $ 101,70 Liquidación Nº 942/00413465/2007 período 04/2003 por $ 101,70 Liquidación Nº 942/00413466/2007 período 05/2003 por $ 105,29 Liquidación Nº 942/00413467/2007 período 06/2003 por $ 247,71 Liquidación Nº 942/00413468/2007 período 07/2003 por $ 146,18 Liquidación Nº 942/00413469/2007 período 08/2003 por $ 200,32 Liquidación Nº 942/00413470/2007 período 09/2003 por $ 266,14 Liquidación Nº 942/00413471/2007 período 10/2003 por $ 327,48 Liquidación Nº 942/00413472/2007 período 11/2003 por $ 343,18 Firmado: C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Tucumán. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. e. 17/12/2007 Nº 566.996 v. 21/12/2007 #F2797576F# #I2797626I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1232/2007 Registro N° 1340/07 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.202.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 182 de fecha 24 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.202.341/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 833/06 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 182/07 y registrado bajo el Nº 1192/07, conforme surge de fojas 83/85 y 87 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 93/95 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 182/07 y registrado bajo el Nº 1192/07 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.202.341/06 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2007 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA SEDE TUCUMAN POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente ANIS Pedro Emilio, identificado bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria Nº 20-10297991-6, con Domicilio Fiscal en calle Gorriti Nº 929 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 17 de julio de 2007 se emitió Intimación: - Falta de Pago declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 06/2002 y 07/2002 por las sumas de $ 6.683,31 y $ 2.269,07 respectivamente. Firmado: C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Tucumán. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. e. 17/12/2007 Nº 567.001 v. 21/12/2007 #F2797626F# #I2797642I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA SEDE TUCUMAN POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente CAMPERO Octavio José, identificado bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria Nº 20-08285002-4, con Domicilio Fiscal en Las Heras N° 242 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 10 de julio de 2006 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad Plan de Facilidades de Pago Decreto 1384/01 (CAD/942/Y/0002279) por el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2000 por la suma de $ 1.362,23. Firmado: C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Tucumán. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. e. 17/12/2007 Nº 567.004 v. 21/12/2007 #F2797642F# #I2797637I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA SEDE TUCUMAN POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente DOMINGUEZ Carmelo Salvador, identificado bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria Nº 20-03510377-6, con Domicilio Fiscal en Avda. Paz Posse S/Nº, Parque 9 de Julio de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 4 de enero de 2006 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 896/00 (CAD/942/Y/0000927) por Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social período fiscal 06/1999 por la suma de $ 1.673,87. - Multa R.G. 1566 por $ 502,16. Firmado: C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Tucumán. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. e. 17/12/2007 Nº 567.003 v. 21/12/2007 #F2797637F# ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA c/ HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA CCT 833/06 “E” $ 3.871,41 $ 11.614,22 Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección Expediente Nº 1.202.341/06 BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2007 BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 61 Expediente Nº 54.114/97 Buenos Aires, 18 de octubre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1233/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1328/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T. #F2763540F# #I2763541I# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1232/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1340/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. #F2763539F# #I2763540I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1233/2007 Registro Nº 1328/07 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 54.114/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 167 de fecha 19 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 239 del Expediente Nº 54.114/97, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 167/07 y registrado bajo el Nº 905/07 “E”, conforme surge de fojas 265/267 y 270, respectivamente. Que por su parte, a fojas 278/280 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 167/07 y registrado bajo el Nº 905/07 “E” suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 54.114/97 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2007 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1234/2007 CCT N° 518/07 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 117/134 del Expediente Nº 1.217.246/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 158175. Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras. Que su vigencia será desde el 5 de julio de 2007 hasta el día 4 de julio de 2009. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas 117/134 del Expediente Nº 1.217.246/07. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 117/134 del Expediente Nº 1.217.246/07. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo obrante a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.217.246/07, homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 61 de fecha 1 de junio de 2007, glosado a fojas 39/41 de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.217.246/07 ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE c/ FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CCT 905/07 “E” $ 1.650,00 $ 4,950,00 BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1234/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 117/134 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 518/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. Viernes 21 de diciembre de 2007 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Lugar y fecha de celebración: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2007. Artículo 1º.- Partes intervinientes: Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 62 jornada de trabajo, el cual deberá otorgarse por la Empresas dentro de los 15 días de realizados dichos trabajos siendo el goce de los mismos de carácter obligatorio. Para el caso de que la empresa no lo otorgue en el plazo indicado, deberá abonarlo al 100%. Artículo 6º ter.- Notificación: El personal que deba trabajar en horas extraordinarias, salvo para los casos de emergencia, será avisado en forma adecuada. Cuando se trate de días sábados por la tarde, domingos o feriados, salvo casos de fuerza mayor, el hecho de que el operario se presente en tiempo y forma en su trabajo, lo hará acreedor al jornal correspondiente al tiempo para el cual hubiere sido citado. De no haberse fijado plazo a la citación, se entenderá que la misma es de ocho (8) horas para los días domingos o feriados, o de cuatro horas para los días sábados. El operario no podrá ser destinado a tareas ajenas a su categoría o especialidad. Artículo 7º.- Salario conformado y profesional: El salario conformado y profesional se establece en anexos aparte y se entenderá como retribución por ocho (8) o nueve (9) horas diarias de trabajo o cuarenta y cuatro (44) horas semanales, y está integrado por: a) Los Salarios Básicos. El SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Asociación Sindical de 1º Grado con Personería Gremial Nº 344, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio Speroni, Carlos Ernesto Santillan, Ramón Angel Gómez, Roberto Sánchez, Víctor Gauto, Carlos Carbone y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado; y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, Piso 4º, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Miguel Doallo, Néstor Seco, Francisco Traba, la Licenciada Silvia Martínez y el Dr. Miguel Angel Malvicini; convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo que habrá de regir conforme las disposiciones de la Ley 14.250 y demás normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 2º.- Personal comprendido: La Presente Convención se aplica a los Obreros y Empleados de la actividad, que llevan adelante las tareas de construcción y/o reparación y/o fabricación y/o limpieza de buques y/o artefactos navales. Incluyendo las tareas desarrolladas en bodegas, rasqueteo y pintado de buques, y/o desguase en todas sus formas de embarcaciones generales y auxiliares, como asimismo de todo artefacto naval. Se incluye al personal de guarderías náuticas privadas y clubes náuticos que, no teniendo relación de dependencia con los mismos, realicen trabajo por cuenta y orden de un contratista. La relación de trabajo entre el personal descripto precedentemente y las Empresas que llevan adelante las actividades descriptas se regirá por este Convenio Colectivo de Trabajo. Cuando excepcionalmente los astilleros y/o empresas contratistas y/o empresas de otros rubros que desarrollan tareas en aquellos, lleven adelante actividades distintas, vinculadas o no a la industria naval, el personal perteneciente a las mismas serán incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Artículo 3º.- Zona de aplicación: La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará en todo el ámbito territorial incluido en la Personería Gremial Nº 344 del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Artículo 4º.- Período de vigencia: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por dos (2) años a partir de que sea firmado del 5 de julio de 2007 hasta el 4 de julio de 2009. Sin perjuicio de ello y conforme lo establecido por el art. 6 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88 y Ley 25.877), las partes acuerdan que la presente convención colectiva de trabajo mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o reemplace. Artículo 5º.- Jornada de trabajo: La jornada legal de trabajo en la actividad será de ocho (8) o nueve (9) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Las horas laboradas en exceso de la jornada diaria de ocho o nueve horas se abonarán con el recargo del 50% y las extras laboradas los días sábados después de las 13:00 horas, domingos hasta las 24:00 horas y feriados se abonarán al 100%. Cada empresa y/o establecimiento organizará sus días, horarios y modalidad de trabajo, teniendo en cuenta su necesidad de producción y organización de trabajo. Las empresas podrán organizar turnos de trabajo de la forma que lo consideren conveniente, de acuerdo con la legislación vigente. La habilitación de horarios vespertinos y nocturnos se realizará de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa, informándose al personal con la antelación de 24 horas. En los supuestos de trabajos en turnos, el primer turno deberá iniciarse entre las 6 y 7 horas de la mañana, dejándose a salvo los casos de empresas que tengan otro horario habitual. Cuando se realice un cambio de turno, las horas que se presten en el nuevo turno asignado serán abonadas a jornal simple, salvo aquellas que excedan de la jornada legal. Artículo 5º bis.- Descanso durante la jornada: En los turnos de trabajo corrido, las empresas otorgarán treinta (30) minutos pagos para el almuerzo, merienda o cena, según el turno respectivo. En el caso de desarrollar actividades con horas extras, la pausa será de cuarenta y cinco (45) minutos pagos, en las mismas condiciones que las establecidas precedentemente. Artículo 6º.- Horas extraordinarias: Cuando el trabajador supere la jornada normal y habitual de ocho (8) o nueve (9) horas de trabajo, sea que las mismas hayan o no sido cumplidas efectivamente, se le reconocerá el pago de horas suplementarias. El valor de la hora base se incrementa el cincuenta (50%) durante los días hábiles. En días Sábados después de las 13 hs, Domingos y Feriados Nacionales en un cien (100%) la hora. Las horas trabajadas después de las 12 horas de iniciada la jornada laboral, serán liquidadas con un 50% de recargo y el trabajador será acreedor de un premio equivalente a otro 50% de recargo sobre el valor de las horas básicas que trabaje en esta condición. La continuidad del trabajador después de las 0 (cero) horas y siempre y cuando la misma vaya más allá de las 2 horas del día siguiente, dará derecho al trabajador, en función del incremento de productividad logrado, a percibir además del premio mencionado en el párrafo anterior, un premio adicional cuyo monto máximo será de un jornal. Este jornal se distribuirá de la siguiente manera: trabajando de 0 a 2 horas, 1/2 jornal y después de las dos horas otro 1/2 jornal. Solamente serán abonadas las horas trabajadas efectivamente de acuerdo con el planteo y organización de las tareas emanadas de la dirección de la Empresa. No se abonarán horas simples o extras que no hubieren sido trabajadas efectivamente, salvo cuando se fundamenten en órdenes expresas de la Empresa. Cuando se cite al trabajador a realizar tareas en horas extraordinarias los días sábados por la tarde, domingos o feriados, el hecho de presentase a trabajar en tiempo y forma lo hará acreedor a percibir medio jornal, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la media jornada, percibiendo el total si sobrepasa la mitad de la jornada. Artículo 6º bis.- Francos compensatorios: Cuando el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo por razones de labor, trabaje los días domingos y feriados, gozarán de un franco compensatorio equivalente a una b) Los incrementos salariales que sean establecidos por la autoridad competente por la autoridad competente. c) Los incrementos salariales que sean establecidos por las partes signatarias del presente. d) Horas Extraordinarias. e) Antigüedad. f) Productividad. g) Presentismo. Artículo 8º.- Discriminación de categorías laborales y tareas: Quedan establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes categorías, las cuales serán de aplicación obligatoria para todas las empresas de la actividad: a) Oficial calificado: Es aquel operario que sin supervisión previa ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad, las tareas encomendadas por la empresa. Dentro de esta categoría se incluye a los Caldereros, Soldadores, Torneros, Mecánicos, Chóferes de Grúas que operen con más de cincuenta toneladas de carga, Alesadores, Electricistas y Rectificadores. Asimismo, los soldadores deberán aprobar los exámenes exigidos por las normas nacionales e internacionales de producción y los caldereros deberán tener conocimiento en el manejo de planos de obras navales. b) Oficial: Es aquel operario que cumple trabajos cuya ejecución requiere una capacidad teórica práctica que se adquiere únicamente por medio de la experiencia de varios años de oficio o por medio de escuelas profesionales y que permite efectuar a “regla de arte” y con responsabilidad los trabajos inherentes a las especialidades. Los choferes de taller con registro, afectados a la producción, los conductores de grúas móviles (que trabajen dentro o fuera del establecimiento), los pañoleros (responsables del pañol), guardias y los prácticos de varaderos en cuanto al jornal quedan asimilados a esta categoría. c) Práctico de varadero: Es aquel operario que tiene el conocimiento acabado de la maniobra propia y preparación de la misma a realizarse para el movimiento de los buques en el varadero. d) Medio oficial: Es aquel operario que cumple un trabajo que requiere un conocimiento acabado de su oficio y demuestre ejecutarlo sin dificultades y con pocas directivas. Los prácticos de maniobras, en cuanto al jornal quedan asimilados a esta categoría. e) Práctico de maniobras: Es aquel operario que habiendo sido designado por la Empresa para la realización de tareas de lingado y/o movimientos de piezas y bloques, en forma continuada o alternada, desempeña las mismas con habilidad y responsabilidad tanto a bordo como en el establecimiento. Cuando no haya trabajos de maniobra el operario volverá a sus tareas habituales, conservando el salario de práctico de maniobras. f) Ayudante: Es aquel operario que no alcanzando los conocimientos estipulados para el medio oficial, secunda en las tareas a los oficiales y medio oficiales de la especialidad correspondiente, ayudándole a la ejecución de los trabajos encomendados. g) Operarios jornalizados: Todo operario jornalizado o mensualizado debe estar comprendido en la categoría de este convenio que corresponde a la tarea a la que ha sido designado. h) Raschines-Rasqueteadores y Pintores: Se denominan Rasqueteadores, Pintores y/o Raschines a los operarios dedicados a la limpieza y rasqueteo en buques y/o tareas afines. Todo trabajo de los operarios “Raschines” que desarrollen las tareas de arenado, pintura y limpieza de bodega, percibirán un incremento del 30% sobre el salario conformado y profesional; los que desarrollen las tareas de arenado de casco y picaneteo de cubierta, percibirán un incremento del 20% sobre el salario básico y profesional. Todo trabajo que los trabajadores incluidos en esta categoría implique la limpieza de sentinas, y los trabajos de arenado, picaneteo, pintura y limpieza en tanques de fuel oil o crudo, de gas oil, de lastre contaminado, será considerado insalubre y deberán laborar 6 horas, abonándose por las mismas el equivalente a 8 horas. Sin perjuicio de las categorías descriptas precedentemente, todo operario que en forma precaria y/o temporaria realizare tareas correspondientes a una categoría superior, siempre y cuando hubiere sido designado por la dirección de la Empresa, percibirá el salario de la categoría que en ese momento desempeña y por el período correspondiente. El operario que se desempeña treinta (30) días continuados o sesenta (60) días alternados en la categoría inmediata superior, siempre y cuando hubiere sido designado por la Dirección de la Empresa, quedará automáticamente asimilado a la misma. Los operarios de cada empresa tienen prioridad en los trabajos de sus mismas especialidades a aquellos que pertenezcan a empresas subcontratistas, salvo en situaciones imprevistas o necesarias a los efectos del cumplimiento de la programación productiva y siempre, con conocimiento de los Delegados en representación del personal, cuando se tratare de contrataciones en forma y celebradas con empresas responsables y legalmente constituidas. Artículo 9º.- Régimen de ingresos y vacantes: Tanto en el caso de producirse una vacante, como en aquellos en los cuales las Empresas no puedan completar su plantel con personal efectivo, deberá solicitar a la Escuela de Formación y Capacitación que, a tal efecto, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección Artículo 11º.- Licencia ordinaria: BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 63 INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA pondrán en funcionamiento, previa verificación de la capacitación. Artículo 9º bis.- Registro Unico de la Industria Naval: Las Empresas y Cooperativas de Trabajo que llevan adelante la actividad regida por la presente Convención Colectiva de Trabajo, deberán de presentar por ante las partes signatarias del presente el certificado de inscripción por ante el Registro Unico de la Industria Naval. Del mismo modo, y a los efectos de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, las partes convienen gestionar ante los organismos correspondientes y autoridades de aplicación, la instrumentación de mutuo acuerdo y funcionamiento del mencionado registro, en el cual deberán estar inscriptas obligatoriamente todas las Empresas y Cooperativas de Trabajo que desarrollan actividades en esta industria. Las mismas como condición de inscripción deberán disponer de instalaciones fijas y/o elementos necesarios para su desenvolvimiento. Artículo 9º ter.- Contrato de Trabajo Permanente con Prestaciones Discontinuas: Cuando en razón de discontinuidad de tareas no pueda hacer frente a la cantidad de trabajo existente, ello en virtud de verse excedida la capacidad operativa de los trabajadores que componen la planta permanente de ésta, la misma podrá proceder a la contratación de trabajadores en la forma establecida en el artículo 9, contemplando las condiciones que se detallan a continuación, a los efectos de poder hacer frente a las tareas sobrevinientes. a) El Contrato: La empresa suscribirá con el trabajador un contrato de trabajo de prestaciones discontinuas en el que se estipularán las condiciones de trabajo, tareas a desarrollar, remuneraciones, forma de pago, domicilios, estableciéndose así mismo la obligatoriedad en cuanto al cumplimiento de las leyes en materia de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y la normativa legal y convencional de aplicación. El modelo mediante el cual se instrumentará el presente contrato, obra agregado como Anexo I al presente Convenio Colectivo de Trabajo. b) En ningún caso la empresa podrá reemplazar personal permanente con tareas continuas por aquel contratado de acuerdo a la presente modalidad, salvo en el supuesto de personal que gozará de licencias legales o Convencionales o se hallare en período de reserva de puesto, ello bajo pena de considerar la contratación como de prestaciones continuas. En esos solo supuestos, se deberá indicar en el contrato el nombre del trabajador reemplazado. c) Nómina del Personal: A los efectos de respetar un orden en las convocatorias por futuras prestaciones, al momento de la contratación el trabajador será incluido en una nómina del personal, por actividad, regido por esta modalidad de contratación. En el momento de la convocatoria el empleador deberá respetar la antigüedad de los trabajadores contenidos en la nómina. La nómina de referencia será entregada por los empleadores a la Comisión de Interpretación Verificación y Aplicación, a los efectos de su contralor, debiendo ser actualizada en cada nueva contratación. d) Período de Prueba: La utilización de la modalidad de contratación aquí pactada no implica renuncia al período de prueba, establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, por ninguna de las dos partes. e) Remuneración — Horas Extras — Trabajo Nocturno: Los trabajadores incluidos en la presente modalidad de contratación percibirán su remuneración de manera jornalizada, abonándoseles el salario básico de convenio establecido en el presente. Las sumas indicadas corresponden a una jornada calculada sobre las pautas establecidas en los artículos 5 y 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. f) Aguinaldo — Vacaciones: Finalizada la labor para la que fue convocado, el trabajador percibirá el aguinaldo y las vacaciones correspondientes al plazo efectivamente trabajado. g) Enfermedades Inculpables — Accidentes de Trabajo: En caso de enfermedades y accidentes inculpables o de trabajo, el trabajador percibirá su remuneración en su caso, le será conservado su puesto de trabajo hasta finalizada la prestación que dio origen a esa convocatoria. Una vez terminada la misma; cesará todo derecho a percibir remuneración alguna, hasta próxima convocatoria. h) Fin de Convocatoria: Una vez finalizados los trabajos que motivarán la convocatoria del trabajador, se suspenderán los siguientes efectos del contrato: I) El pago de salarios y demás prestaciones dinerarias; II) La obligación de dar tareas; III) La obligación del trabajador de poner su fuerza de trabajo a disposición. El resto de las obligaciones del contrato de trabajo se mantendrán vigentes. A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerarán los períodos efectivamente trabajados. i) Nueva Convocatoria: El empleador ante una nueva convocatoria procederá a citar a los trabajadores mediante carta documento, la que será remitida al domicilio denunciado por el trabajador a la firma del contrato o al que éste denunciara fehacientemente con posterioridad, donde se tendrán por válidas las notificaciones. Ante el silencio del trabajador a la convocatoria se considerará que ha renunciado a su puesto de trabajo, no teniendo voluntad de continuar en el mismo, quedando extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa, sin derecho a indemnización alguna. Dadas las características de esta contratación, en aquellos casos que el trabajador por el motivo que fuere, deberá informarlo de manera fehaciente, a los efectos de mantener su fuente de trabajo y para que el empleador pueda disponer la convocatoria de otro trabajador de la nómina o en su caso, proceder a una nueva contratación. Mediando dos rechazos consecutivos del trabajador a la convocatoria del empleador, se considerará que existe falta de voluntad por parte del trabajador de continuar la relación laboral, en consecuencia, se dará por extinguida la misma por exclusiva culpa del trabajador, sin derecho al pago de indemnización alguna. j) Domicilio: Los trabajadores deberán denunciar con carácter de declaración jurada su domicilio al comienzo del contrato, debiendo mantenerlo actualizado en caso de modificarse el mismo. Hasta tanto no se produzca dicha modificación de manera fehaciente, se considerará vigente el último domicilio denunciado. k) Despido: En caso que el empleador resolviera prescindir de los servicios del trabajador, deberá abonarle a éste indemnización equivalente a la prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tomando en este caso como antigüedad el tiempo efectivamente laborado por el trabajador. l) Ropa de Trabajo: Al personal contratado conforme lo establecido en el presente Acuerdo Marco, las empresas le proveerán de un equipo de ropa de trabajo por año, de acuerdo a las necesidades de cada categoría, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 158/75. Cumplido este requisito por cualquiera de las empresas integrantes de la Cámara de la Industria Naval Argentina (C.I.N.A.), el mismo no le será exigible al resto de las mismas que contraten a ese personal, hasta tanto transcurra un año a contar del momento de la mentada entrega. Artículo 10º.- Seguro de vida: Las Empresas proveerán a su personal de un seguro de vida colectivo en la forma establecida por la legislación vigente. Si la Empresa no contratare o mantuviera vigente la póliza, será propio asegurador y estarán a su cargo directo las indemnizaciones que pudieren corresponder, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad. El capital se duplicará si la muerte o incapacidad absoluta y permanente derivaren de un accidente de trabajo. El personal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De Veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre, del año que correspondan las mismas. Artículo 12º.- Licencias especiales y/o extraordinarias: Los obreros navales comprendidos en el presente convenio gozarán de las siguientes licencias especiales y/o extraordinarias: 1) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos en los términos de la Ley Nº 20.744. 2) Por matrimonio, diez (10) días corridos. 3) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley Nº 20.744, de hijos o de padres tres (3) días corridos; y de hermanos dos (2) días corridos. En todos los casos, y cuando el fallecimiento se hubiere producido a más de 300 kilómetros del radio de la Capital Federal y dicha circunstancia impusiere que el obrero tuviere que viajar a dicho lugar, siempre y cuando demostrara fehacientemente tales extremos, se considerará ampliada la licencia por los plazos que correspondieran en dos (2) días corridos más, a los efectos de compensar la demora para viajar de ida y regreso. 4) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días por examen, con un máxima de diez por año calendario. El plazo primeramente indicado se entiende que son días corridos. 5) Bombero Voluntarios: Todo operario que se desempeñe como bombero voluntario y su presencia por siniestros sea requerida por el cuerpo donde presta servicio, el empleador abonará los jornales que por tal motivo pudiera perder, debiendo el operario justificar el hecho fehacientemente. 6) Dadores de sangre: Todo operario que concurra a donar sangre, percibirá el jornal correspondiente a ese día. La Empresa tiene el derecho a efectuar las constataciones pertinentes y control del certificado médico, que indefectiblemente debe presentar el operario. Artículo 13º.- Licencia por accidente y enfermedades inculpables: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años, de seis (6) meses si fuera mayor, en los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las misma circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese mayor o menor a cinco (5) años. El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso desde el lugar que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por algunas de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditado. Cuando la antigüedad computable en la empresa del trabajador afectado por el accidente o enfermedad inculpable fuese de tres (3) meses, podrá extender la misma hasta por ciento veinte (120) días corridos; cuando la antigüedad computable en empresa supere los tres (3) meses, podrá hacerlo por el lapso de ciento ochenta (180) días corridos, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo precedente. Artículo 14º.- Licencia para ocupar cargos electivos o públicos: El personal comprendido en la presente convención gozará de licencia sin goce de sueldo cuando fuera electo para desempeñar cargos de representación política a nivel gremial, nacional, provincial o municipal; o cuando fuera designado para ocupar un cargo público, de carácter jerárquico en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. La duración de esta licencia será por el tiempo que dure el mandato o designación. El plazo de uso de esta licencia se computará a los fines de la antigüedad. Artículo 15º.- Feriados: Serán considerados feriados a todos los efectos del presente convenio, los establecidos como tales por disposiciones legales y el 20 de abril, día del Trabajador Naval, los cuales deberán abonarse como si hubiesen sido trabajados. En el supuesto de que en dichos días el trabajador preste servicios, los mismos serán abonados con un recargo del 100% más el franco compensatorio. Artículo 16º.- Día del Trabajador Naval: Se fija el día 20 de abril de cada año, como día del Trabajador Naval, el cual se considerará feriado. Artículo 17º.- Adicional por antigüedad: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán como adicional por antigüedad el equivalente al uno por ciento (1%) por año de prestación de servicio. Dicho adicional será abonado por quincena y se calculará sobre el Salario Básico, horas extras al 50% y al 100%, Trabajo Nocturno, los incrementos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, productividad y presentismo. Al personal cuya antigüedad sea anterior al 1º de Agosto de 1992, se le reconocerá un premio que surgirá de calcular la diferencia existente entre el monto que percibirá por su antigüedad a esa fecha, calculado de acuerdo con las normas del convenio vigente antes de la sanción del Decreto 817/92, monto que a partir de ese momento quedará consolidado, y el nuevo que deberá percibir por aplicación de la nueva escala. Viernes 21 de diciembre de 2007 Artículo 18º.- Seguridad y Salud en el Trabajo: Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 64 Artículo 22º.- Zona Sur. Condiciones especiales: Se entiende por zona sur a aquella que se extiende desde el paralelo 40 del Territorio Nacional. En dicha zona el salario conformado y profesional será incrementado en un treinta por ciento (30%) del establecido para el resto del país. Este incremento tiene incidencia a todos los efectos legales de la relación laboral. Artículo 23º.- Productividad: La mayor productividad a la que tiende la industria comenzará a aplicarse a las siguientes acciones concretas: a) Adecuar la prestación efectiva de tareas a la duración de la jornada nominal. Por ello se considera jornada, el tiempo en que el trabajador debe desempeñar sus tareas en el lugar de y trabajo asignado y en la jornada de labor completa indicada, debiendo por ello encontrarse listo y en condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la finalización de la jornada de trabajo. b) En cuanto a su mayor eficiencia y rendimiento de los restantes factores de la producción, las empresas podrán establecer acuerdos específicos con el gremio o sus trabajadores en cada uno de los establecimientos. Artículo 24º.- Viáticos: El trabajador que periódica y/o alternativamente deba realizar las tareas fuera del establecimiento, gozará de los siguientes beneficios: a) Cuando las actividades deban desarrollarse fuera de las instalaciones o lugares habituales de trabajo, y dentro de las áreas donde se encuentran las empresas (Puertos, áreas industriales, etc.) éstas deberán proveer los medios necesarios desde sus instalaciones hasta el lugar en que se desarrollan dichas actividades. Cuando esto no sea posible por las características laborales de dichas empresas, se deberá abonar un viático equivalente a estos movimientos, debiendo establecerse sus montos en los convenios específicos que cada empresa o grupo de empresas establezcan con el gremio a sus trabajadores. b) Cuando las actividades se cumplan a más de 75 kms. del establecimiento y hasta 700kms., se abonará un recargo del 30% sobre la remuneración que se perciba en ese lapso. c) Cuando las actividades se cumplan a más de 700 kms. Del establecimiento, las remuneraciones se abonarán con un recargo del 50%. d) El personal embarcado temporariamente trabajos y/o pruebas de mar, con la imposibilidad de descender a tierra, percibirá exclusivamente ente las horas efectivamente trabajadas las que serán liquidadas con un recargo del cincuenta ciento (50%). e) Las empresas deberán asegurar las condiciones de habitabilidad e higiene imprescindibles para el descanso laboral, así como también la alimentación. f) Si la realización de las tareas encomendadas al trabajador tienen una duración superior un día, y el trabajador no puede regresar a su domicilio, quedarán a cargo del empleador los gastos de estadía y alimentación, que deberán ser reunidos por el trabajador. g) Todo tiempo de viaje completado en los incisos b) y c) será abonado de acuerdo a su salario, sin recargo de ninguna naturaleza. En todos los casos serán los gastos de traslado y alimentación contra prestación de los respectivos comprobantes, de acuerdo a las modalidades de cada empresa. Artículo 25º.- Adicional por presentismo: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán como adicional por presentismo el equivalente a 3 (3) jornales básicos por mes. Dicho adicional se percibirá de la siguiente manera: 1) un (1) Jornal por asistencia perfecta ni llegadas tarde por cada quincena, 2) un (1) Jornal adicional más por no haber incurrido en inasistencias y llegadas tarde en todo el mes. A los efectos de percibir dicho adicional, se entiende por llegada tarde aquella que exceda los quince minutos del inicio de la jornada laboral. Sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos de accidentes de trabajo, nacimiento de hijos, fallecimiento de cónyuge, padre y hermano, dadores de sangre, por matrimonio, en los casos en que el trabajador sea bombero voluntario y licencia por examen y/o capacitación y en los casos de los Delegados de Personal y/o miembros de Consejo Directivo de la Organización Sindical que sean citados por la misma; como así también cuando se otorgue al trabajador la licencia anual ordinaria. Artículo 26º.- Accidente o enfermedad inculpable: En el supuesto de que como consecuencia de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o accidente o enfermedad inculpable, el trabajador quedara imposibilitado de manera total para el trabajo, la Empresa deberán indemnizarlo en la forma prevista por la legislación respectiva. Artículo 27º.- Aportes y contribuciones sindicales con destino al SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente. a) Cuota Sindical: Las empresas retendrán a todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que sean afiliados a la Organización Sindical, el 2% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y a la cuenta que ésta indique, del 1º al 15 de cada mes. b) Cuota solidaria: Las empresas retendrán a todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que no sean afiliados a la Organización Sindical, el 1,5% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota solidaria, todo en los términos del art. 37 Ley 23.551 y artículo 9 Ley 14.250. La contribución establecida será depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que entidad sindical individualice, del 1º al 15 de cada mes, durante el plazo de 24 meses de la firma del presente. c) Seguro por sepelio: Los empleadores deberán retener al personal incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que desee acogerse a los beneficios que otorga la Organización Sindical para el caso de fallecimiento tanto del trabajador, como de alguno de los integrantes de su grupo familiar directo, sea afiliado o no a la misma, dos por ciento (2%) sobre el total de sus haberes en concepto de seguro por sepelio. Las sumas originadas por el presente seguro de sepelio, deberán ser depositadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley a la cuenta que la Entidad Sindical individualice, del 1º al 15 de cada mes. d) Retención a afiliados para la Administración Sindical: Las empresas retendrán a todos los Trabajadores afiliados a la Organización Sindical, conforme lo dispuesto por la Resolución M.T.S.S Nº 2/65, el importe equivalente a un (1) jornal con destino a la administración sindical. Esta retención En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación la Ley 24.557, Ley 19.587, Decreto 351/79 y demás normativa aplicable. En concordancia con lo estipulado precedentemente, las empresas mantendrán los locales en condiciones de preservar la salud y la integración física de sus operarios, cuidando la higiene, la aireación, iluminación y limpieza de sus establecimientos. Asimismo deberán proveer calefacción dentro de las posibilidades y condiciones técnicas de los ambientes, en los lugares de trabajo, no así en los vestuarios, en los que se arbitrarán los medios para su instalación dentro del más breve lapso. Deberán dar estricto cumplimiento a las normas que establecen las reglamentaciones vigentes y proporcionar a sus operarios los medios de protección y seguridad que en cada caso correspondan como ser: Antiparras, cascos, máscaras y protectores para los iodos, etc. Deberá el empleador proveer a su personal elementos necesarios para la guarda de su ropa e higiene, debiendo las taquillas relación con el número de operarios efectivos. Las Empresas deberán proveer a todo el personal que sea enviado a trabajar a bordo y cuando éste se traslade por indicación de la Empresa directamente a bordo, de un lugar adecuado y seguro para la guarda de su ropa, en caso contrario de no proveerse la guarda en dichas condiciones será responsable de las pérdidas de ropa que pudieren producirse o daños a las mismas. También el empleador deberá cumplir con las leyes en materia de asistencia médica, primeros auxilios, etc. La realización de todas las tareas deberán disponerse de acuerdo a la técnica adecuada en cada caso, debiendo proporcionar condiciones convenientes de seguridad en el trabajo. Las embarcaciones deben fumigarse antes de su carenado, quedando terminantemente prohibido realizarse trabajos con embarcaciones en movimiento entre dársenas o diques, no comprendiendo el trabajo en pruebas. Los delegados a los organismos que pudieren tener las Empresas, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo a los efectos de crear una real conciencia de seguridad, evitando de esa manera la producción de accidentes a sus operarios Los operarios por sí, se someterán a un examen médico completo por año, a cuyo efecto procurarán su realización en días no laborables, estando a cargo el mismo de la Empresa o la ART. En caso de excepción las Empresas atenderán la solicitud de permisos por un (1) día como máximo en el año al fin antedicho. Artículo 19º.- Vestimenta y útiles de labor: Toda Empresa proveerá a su personal obrero de dos (2) trajes de faena por año con la insignia de la empresa y dos (2) pares de botines de seguridad, uno durante el mes de abril y otro durante el mes de octubre de cada año. Al personal ingresante a la Empresa se le entregará la ropa y los botines a la fecha de su ingreso. El operario que trabaje en cámaras frías se le proveerá de saco de cuero y botas. Los que se desempeñen como chóferes y conductores de grúas se le proveerá de un saco de cuero, impermeable y botas. Al personal de varadero se le proveerá de botas, trajes de agua y guantes de uso personal. Todos estos elementos cuando no se utilicen permanecerán depositados en el correspondiente pañol. Al personal de soldadores y oxigenistas (Oficiales y Medio Oficiales) se le proveerá de tres (3) trajes de faenas por año, uno cada cuatro (4) meses, así como también guantes, polainas, saco de cuero y delantales. Los electricistas serán provistos con zapatos con suela de goma. En los casos de fuerza mayor que imposibiliten la provisión de los trajes de faena y zapatos, los operarios podrán proceder a adquirirlos por su cuenta siendo obligación del empleador reintegrarle el valor de su precio en plaza. Artículo 20º.- Condiciones especiales de trabajo: a) Lugares y/o tareas insalubres: Se consideran tareas insalubres a aquellas estipuladas por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en disposiciones legales vigentes y dictámenes emanados de la Autoridad competente de aplicación. En materia de reparaciones de embarcaciones serán consideradas insalubres las siguientes tareas: Cofferdams, Caja de cadenas, Doble fondos, Piques, Túneles, Calderas (dentro de la misma en todos los casos y en la parte de afuera, cuando ésta esté caliente), Sentinas, Tanques, Camarotes (cuando se realicen trabajos de pintura), Barrido de Bodegas, Tubos de Escapa (dentro de los mismos), Motores de combustión (durante el desarme y dentro del carters), Carters (dentro de los mismos durante el desarme y durante el armado cuando éste no haya sido limpiado), Soldadura galvanizada, cuando se manipula lana de vidrio, Raceles, Cámara frías (con temperaturas inferiores a 0°), Sala de bombas de transvase de Petróleo (cuando se halle sin desgasificar), Arenados. Toda tarea que se realice con la denominada Pintura “Loca”, donde hubiere materias orgánicas en descomposición. Cementado de piezas con cianuro. b) En materia de construcción y alisamiento las partes de común acuerdo y en un lapso máximo de treinta (30) días a partir de la homologación de este Convenio Colectivo de Trabajo, se comprometen a constituir una comisión integrada por tres (3) miembros paritarios por parte y con el asesoramiento técnico necesario. Dichos representantes atendiendo a las particulares condiciones en que se desarrolla cada trabajo, elaborarán un listado de aquellas tareas que pudieran ser consideradas insalubres. En caso de duda en la citada comisión se solicitará el dictamen de las autoridades de aplicación. c) Cuando las tareas deban realizarse en lugares insalubres, en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones de gases y polvos tóxicos permanentes, ponga en peligro la salud del trabajador, la duración de las tareas indicadas en el presente artículo no excederán de seis (6) horas diarias. d) Si se alternara el trabajo insalubre con el trabajo salubre, pasando una (1) hora continua en el primero, será considerada tarea insalubre. En tal caso el personal no permanecerá trabajando más de tres (3) horas en la media jornada. e) A todos los operarios que realicen tareas insalubres se les suministrará dos (2) litros de leche por día. Los soldadores y oxigenistas percibirán dos (2) litros de leche por día, realicen o no tareas de carácter insalubre, los operarios que realicen tareas en fragua también percibirán dos (2) litros de leche por día. En todos los casos, la empresa deberá efectuar a los trabajadores tres (3) exámenes médicos por año. f) Trabajo de Altura: Todo trabajo que se realice a más de cinco (5) metros de altura suspendido en el vacío, será considerado trabajo de altura, abonándosele en este caso un recargo del 12% (Doce por ciento) al jornal básico que percibe el operario destinado a esta tarea, y mientras dure su prestación en tales condiciones. Se consideran trabajos de Altura el realizado en palos, mástiles, chimeneas, bodegas (lado interno), aparejos eléctricos sobre máquinas, timones y hélices en varaderos, siempre y cuando estén a la altura especificada anteriormente. El plus establecido lo es en función del carácter peligroso de las prestaciones referidas. Queda terminantemente prohibido realizar tareas de Altura con el barco en movimiento. Además deberá instalar y proveer los elementos necesarios para la seguridad del mismo. Artículo 21º.- Corrección de errores de liquidación: Todo error en la liquidación de los haberes de los trabajadores deberá ser subsanado dentro de los cinco (5) días posteriores al reclamo. Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 65 debe efectuarse con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año y depositarse en la Cuenta Sindical en el Banco que el Sindicato indique dentro de los quince (15) días de haberse efectuado la misma, debiéndose remitir copia de la boleta de depósito, planilla con el nombre y monto retenido a cada afiliado. e) Fondo Convencional Ordinario: Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente una contribución a la Organización Sindical signataria de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada trabajador, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual calculado por sobre las retribuciones brutas que perciban los mismos. Esta contribución, que estará a cargo en forma exclusiva de los empleadores, deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical. Con dichos fondos, la entidad sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional de los trabajadores, afrontando de esta manera los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta que el S.A.O.N.S.I.N.R.A. indique a tal efecto. Artículo 28º.- Incrementos salariales: Los incrementos de alcance general para el personal en relación de dependencia derivados de Leyes, Decretos o Resoluciones de la autoridad competente se aplicarán sobre el sueldo conformado. Artículo 29º.- Comisión Paritaria de Interpretación: Se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación Verificación y Aplicación de esta Convención, la que estará integrada por igual número de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido. En esta primer conformación de la Comisión, tanto los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que ha intervenido en la confección de este convenio, quienes están obligados a permanecer en la misma durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo. En todo el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo esta Comisión será el organismo de interpretación del plexo normativo de la misma. Su funcionamiento se ajustará a lo acordado por las partes signatarias en el presente —dentro de los términos de la ley 14.250 (t.o. con sus modificaciones y reglamentaciones)— y está facultada para: a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la Autoridad de Aplicación, interpretar los alcances de la presente, verificando su cumplimiento; b) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias, intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este convenio colectivo; c) Al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, intervenir cuando ambas partes de esta Convención así lo acuerden; d) Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas; e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas de la actividad; f) Intervenir en las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades que puedan suscitarse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.En función de las facultades enunciadas precedentemente, esta Comisión tomará intervención en las siguientes cuestiones atinentes a esta Convención: - Régimen remuneratorio. - Higiene y Seguridad. - Incremento de Productividad y Tecnología. - Jornada de Trabajo y modalidades. - Seguridad Social. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así corresponde, deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, a no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes cualquiera sea el número de presentes. La Comisión deberá expedirse sobre la cuestión a la que se avoque dentro de los 60 (sesenta) días de planteada la cuestión y sus decisiones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente. La Empresa comprendida en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obliga a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 30º.- Plazos: Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente convenio a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos de formulada la petición, se considerará automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación para que dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir, la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente. Artículo 31º.- Conflictos Colectivos. Procedimiento Preventivo: Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento: 1) Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales se convocará a la Comisión Paritaria del artículo trigésimo quinto.- Dicha Comisión, actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, debiendo notificar a las entidades involucradas en el diferendo, de la apertura del procedimiento que se sustanciará a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibidas las notificaciones. Si algunas de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará con la tramitación del procedimiento. La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución fundada. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte. Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo conciliatorio, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado oportunamente a la autoridad de aplicación. 2) En el caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1, precedente, sin arribar a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar a la Comisión Negociadora la situación de conflicto para que ésta a su vez la informe a las restantes partes afectadas, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, ello con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los efectos que pudiera corresponder. Artículo 32º.- Representación Gremial en la Empresa: Los Delegados de Personal, Comisiones Internas y Organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la Organización Sindical; b) De la Organización Sindical ante el empleador y el trabajador; Quienes ejerzan el cargo de Delegados de Personal, Comisiones Internas y Organismos similares, tendrán derecho a: a) Verificar la aplicación de las normas legales y convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo; b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante; c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la Organización Sindical. Los empleadores estarán obligados respecto de los Delegados de Personal, Comisiones Internas y Organismos similares a: a) Facilitar un lugar para el desarrollo de sus funciones; b) Concretar las reuniones periódicas con éstos asistiendo personalmente o haciéndose representar; c) Conceder a los Delegados de Personal, Comisiones Internas y Organismos similares un crédito mensual de 45 horas mensuales, retribuidas de conformidad con lo dispuesto por la presente Convención Colectiva de Trabajo. En lo que respecta a requisitos para ejercer el cargo, período de mandato y cantidad de representantes gremiales en la empresa, regirá lo dispuesto por los arts. 41, 42 y 45 de la Ley 23.551. Artículo 33º.- Capacitación: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo acuerdan que la capacitación es una necesidad a los fines del progreso en las condiciones laborales y personales; y el personal estará comprometido a aceptar y realizar los programas que se establezcan con ese motivo, sean de carácter individual o general. Atendiendo al estímulo individual y colectivo que surge de la capacitación del personal para adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos o a los nuevos procesos o sistemas que se adoptaren, tanto el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA establecerán los medios tendientes a propender para los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, la instrumentación de programas de formación profesional, a nivel teórico y práctico, acorde con la índole de sus respectivas actividades. Dicha capacitación deberá realizarse durante el transcurso de la Jornada de Trabajo y con autorización de la empresa. Artículo 34º.- Situaciones imprevistas: Toda vez que por razones de falta de trabajo, se deba suspender y/o despedir al personal, lo empleadores no podrán aplicar dichas medidas sin haber substanciado previamente el procedimiento preventivo de crisis, en los términos establecidos en la legislación vigente. En caso de prosperar el procedimiento preventivo de crisis, las medidas que se contemplará la antigüedad del personal, dentro de cada especialidad. Se dejará establecido que en todos los casos la antigüedad se computará desde el ingreso a la Empresa. Artículo 35º.- Mejores beneficios: Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo, actas acuerdos que se articulen al presente. #F2763541F# Viernes 21 de diciembre de 2007 #I2763546I# Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 66 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1235/2007 Registro Nº 1348/07 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.231.882/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA – CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.231.882/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11, 12 y 17 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una gratificación especial, por única vez y de naturaleza no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) la que se hará efectiva en los términos, plazos y de acuerdo a los lineamientos allí estipulados. Que asimismo se acuerda al pago a todo el personal de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales a partir del día 1 de julio de 2007 y el compromiso de que antes del día 5 de enero de 2008 se abonará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-). Que en lo que a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente se refiere, corresponde hacer notar que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado y de acuerdo a la información suministrada por el Registro Informático de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a foja 20 del sub examine, las partes individualizadas en el primer párrafo del presente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 566/03 “E”. Que aclarado el punto precedente corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 566/03 “E” y que trabajen para la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Respecto al ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2007, ello sin perjuicio de los plazos expresamente pactados por las partes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA — CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.231.882/07. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.231.882/07. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.231.882/07 Buenos Aires, 19 de octubre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1235/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1348/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a 24 días del mes de julio de 2007, se reúnen por una parte y en representación de MASA ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1930 Piso 1 Of. 107, Capital Federal, los Señores Angel Berja, Jorge H. Zocante, y Oscar Mazzocatto en sus respectivos caracteres de Gerente General, Gerente Comercial, y Gerente de RR.HH. respectivamente, en adelante La Empresa y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA – CAPITAL FEDERAL, domiciliado en Defensa 453, Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, en adelante el Sindicato, los que convienen lo siguiente: PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100,-). SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de agosto 2007, por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,-) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de noviembre 2007, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS (1.200,-). TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,-) mensuales a partir del 1 de julio de 2007. CUARTO: Las partes acuerdan que, antes del 5 de enero de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,-). QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir. SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de enero de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir de 1º de enero de 2008. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. #F2763546F# #I2763547I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1236/2007 Registro Nº 1334/07 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 533.760/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 450 de fecha 26 de julio de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 795 de fecha 8 de noviembre de 2006 y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 536.532/05, agregado como foja 163 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), a fojas 10/11 del Expediente Nº 536.532/05 obran las escalas salariales pactadas entre la misma entidad sindical y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, y a fojas 183/184 obran las escalas salariales pactadas entre la entidad sindical mencionada y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos salariales homologados por Resolución S.T. Nº 450/06 y registrados bajo el Nº 457/06, conforme surge de fojas 190/192 y 194 vuelta, respectivamente. Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 537.562/06, agregado como foja 198 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 795/06 y registrado bajo el Nº 752/06, conforme surge de fojas 214/216 y 218 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 242/248 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 450/06 y Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 67 registrado bajo el Nº 457/06 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO por la parte sindical, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 795/06 y registrado bajo el Nº 752/06 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I Expediente Nº 533.760/01 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO Expediente Nº 533.760/01 Buenos Aires, 18/10/2007 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1236/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1334/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. #F2763547F# #I2763548I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1237/2007 Registro Nº 1331/07 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.205.302/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 51 de fecha 29 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 124 del Expediente Nº 1.205.302/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 51/07 y registrado bajo el Nº 627/07, conforme surge de fojas 134/136 y 138 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 174/176 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO C/ ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES; IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.; CLIBA ROSARIO S.A. 254/75 ACUERDO FOJAS 163 • A.D.E.L. 01/07/2005 01/08/2005 01/09/2005 • IMPSA S.A. • CLIBA ROSARIO S.A. ACUERDO FOJAS 180/184 • IMPSA S.A. • CLIBA ROSARIO S.A. ACUERDO FOJAS 198 ESCALA GENERAL (ANEXO I) 01/07/2006 01/08/2006 01/09/2006 EMPRESA TAYM S.A. (ANEXO II) • LIMPIEZA EN PLANTAS AUTOMOTRICES • LIMPIEZA EN PLANTAS SIDERURGICAS • LIMPIEZA EN PLANTAS CEREALERAS • SERVICIOS ESPECIALES EMPRESAS DE A.D.E.L. (ANEXO III) • LIMPIEZA EN PLANTAS AUTOMOTRICES 01/07/2006 01/08/2006 01/09/2006 • LIMPIEZA EN PLANTAS SIDERURGICAS Y OTRAS 01/07/2006 01/08/2006 01/09/2006 • LIMPIEZA EN PLANTAS CEREALERAS 01/07/2006 01/08/2006 01/09/2006 • SERVICIOS ESPECIALES 01/07/2006 01/08/2006 01/09/2006 CCT 254/75 $ 1.058,75 $ 1.104,63 $ 1.150,50 $ 1.043,50 $ 1.088,75 $ 1.134,00 $ 1.087,75 $ 1.135,13 $ 1.182,50 $ 1.018,00 $ 1.059,50 $ 1.101,50 $ 3.176,25 $ 3.313,88 $ 3.451,50 $ 3.130,50 $ 3.266,25 $ 3.402,00 $ 3.263,25 $ 3.405,38 $ 3.547,50 $ 3.054,00 $ 3.178,50 $ 3.304,50 01/07/2006 01/07/2006 01/07/2006 01/07/2006 $ 1.150,50 $ 1.134.00 $ 1.182,50 $ 1.177,50 $ 3.451,50 $ 3.402,00 $ 3.457,50 $ 3.532,50 $ 967,00 $ 1.001,00 $ 1.035,86 $ 2.901,00 $ 3.003,00 $ 3.107,57 01/04/2006 01/04/2006 $ 1.485,87 $ 1.450,67 $ 4.457,60 $ 4.352,00 01/07/2005 01/07/2005 $ 732,75 $ 762,75 $ 822,75 $ 1.128,82 $ 1.099,11 $ 2.198,25 $ 2.288,25 $ 2.468,25 $ 3.386,47 $ 3.297,33 Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 51/07 y registrado bajo el Nº 627/07 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.205.302/07 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2007 BASE PROMEDIO $ 2.442,50 TOPE INDEMNIZATORIO $ 7.327,50 SINDICATO LA FRATERNIDAD c/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA CCT 720/05 “E” Viernes 21 de diciembre de 2007 Primera Sección Expediente Nº 1.205.302/07 Buenos Aires, 18 de octubre de 2007 BOLETIN OFICIAL Nº 31.308 68 Expediente Nº 1.139.185/05 Buenos Aires, 18 de octubre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1238/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1333/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. #F2763549F# #I2763552I# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1237/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1331/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. #F2763548F# #I2763549I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1238/2007 Registro Nº 1333/04 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.139.185/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 184 de fecha 24 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.221.341/07, agregado como foja 133 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 184/07 y registrado bajo el Nº 1202/07, conforme surge de fojas 152/154 y 156 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 162/164 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 184/07 y registrado bajo el Nº 1202/07 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1239/2007 Registro Nº 1332/07 Bs. As., 16/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.219.238/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 187 de fecha 24 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.219.238/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 187/07 y registrado bajo el Nº 1200/07, conforme surge de fojas 35/37 y 39 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 45/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 187/07 y registrado bajo el Nº 1200/07 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.219.238/07 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2007 01/08/2007 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ANEXO Expediente Nº 1.139.185/05 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2007 01/07/2007 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO CCT 107/90 $ 1.408,06 $ 1.504,95 $ 4.224,19 $ 4.514,85 SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA CCT 102/94 “E” $ 1.442,55 $ 1.557,98 $ 4.327,64 $ 4.673,93 Expediente Nº 1.219.238/07 Buenos Aires, 18 de octubre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1239/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1332/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. #F2763552F#
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