2. INVIERTE.pe Dec Supremo 027 Reglamento Del SNPMGI

May 24, 2018 | Author: Dante Antiporta | Category: Budget, State Owned Enterprise, Peru, Forms Of Government, Debt


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20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El PeruanoVISTO: formalización, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. El Oficio Nº 605 CCFFAA/D-3/DAI, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Regístrese, comuníquese y publíquese. de fecha 02 de febrero de 2017. JORGE NIETO MONTESINOS CONSIDERANDO: Ministro de Defensa Que, el numeral 7 del artículo 5º del Decreto 1487743-2 Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones rectoras, la de proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas ECONOMIA Y FINANZAS de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Aprueban el Reglamento del Decreto Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012- PCM, de fecha 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto crea el Sistema Nacional de Programación de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno Multianual y Gestión de Inversiones y frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema del Consejo de Ministros; Nacional de Inversión Pública Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2° del precitado Decreto Supremo modificado DECRETO SUPREMO por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha N° 027-2017-EF 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada, entre otros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2016- DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016, se designaron a los Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° antes mencionada; 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Que, con el documento del Visto, el Secretario de la se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, orientar el uso de los recursos públicos destinados a la remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a inversión para la efectiva prestación de servicios y la los representantes titular y alterno de la referida Comisión provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo Multisectorial; del país; Que, resulta necesario dejar sin efecto la Que, la Segunda Disposición Complementaria Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA Final del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que y, a su vez, disponer la designación de los nuevos el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de representantes del Ministerio de Defensa ante la Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con mencionado Decreto Legislativo en el plazo máximo de el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del 60 días hábiles contado desde el día siguiente de su proceso de formalización; publicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Supremo N° 006-2016-DE; y, deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Inversión Pública; Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a la Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Artículo 2°.- Designar durante el año 2017, a los Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que representantes del Ministerio de Defensa ante la crea el Sistema Nacional de Programación Multianual Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, encargada de realizar el seguimiento de las acciones Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo del proceso de formalización, dependiente de la N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Presidencia del Consejo de Ministros, creada mediante Nacional de Programación Multianual y Gestión el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, conforme al de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del siguiente detalle: Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de dieciséis artículos, seis Disposiciones Titular Complementarias Finales, cuatro Disposiciones Contralmirante AP Luis Enrique Martín DE LA Complementarias Transitorias, una Disposición FLOR Rivero Complementaria Derogatoria, y tres Anexos que Alterno forman parte integrante de dicho Reglamento. Coronel EP Fidel Enrique BOCANEGRA Burga Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución siguiente de su publicación. Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto Artículo 3.- Refrendo de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno El presente Decreto Supremo es refrendado por el frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de Ministro de Economía y Finanzas. Son beneficiaria en particular y del resto de la sociedad en establecidos por el órgano rector del sector competente general. mejorar o recuperar Para efectos del Sistema Nacional de Programación la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Multianual y Gestión de Inversiones. Definiciones Sector. b) Inversiones MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y correspondientes al resultado de una optimización de DEROGA LA LEY N° 27293. Ámbito de aplicación marco del Presupuesto por Resultados. que lo hace susceptible de ser replicable o repetible. ha definiciones siguientes: culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios. Puede ser expresada en términos de Decreto Legislativo que crea el Sistema de Programación cantidad y/o calidad. Ley del Sistema Nacional de capacidad de producción de servicios o que de hacerlo. con inversión y/o inversiones de optimización. la cartera de el uso. y del presente Reglamento. Objeto metodológicos que emita la Dirección General de La presente norma tiene por objeto establecer las Programación Multianual de Inversiones. emita a su amparo. articulados así como las proyecciones del Marco Macroeconómico entre sí. g) Inversiones: Comprende a los proyectos de se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento. la demanda. capacidades de gestión. con recursos físico. de acuerdo a los criterios que se establezcan en las Directivas e instrumentos Artículo 1. r) Infraestructura natural: Es la red de espacios comportamientos o fenómenos. equipos. inversión y a las inversiones de optimización. Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo l) Inversiones de reposición: Intervenciones N° 1252. los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas.que asegura las condiciones para que dicho e) Meta: Es el valor numérico proyectado del indicador bienestar social generado sea sostenible durante la fase a una fecha determinada. b) Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible o) Entidad: Se refiere a toda entidad del Sector Público optimizada de infraestructura (la cual incluye la No Financiero. disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° k) Inversiones de ampliación marginal: Intervenciones 1252. y. f) Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa observable. institucional e/o intelectual que públicos. sin alterar en un horizonte mínimo de tres (03) años. de reposición y de rehabilitación. entre otros) que. . especificaciones técnicas mínimas inherentes a los q) Viabilidad: Condición que alcanza un proyecto de factores productivos (infraestructura. componente responsabilidad funcional de un Sector. total o parcialmente. identificada para lograr el alcance de las metas n) Unidad productora de bienes y/o servicios de producto específicas e indicadores de resultado. a través de su naturales que conservan los valores y funciones de los comparación con períodos anteriores o con metas o ecosistemas. a los veintidós Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para los indicadores de desempeño en el Artículo 3. compromisos. i) Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del Presidente de la República proceso de producción del servicio público. NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA los equipos y otros factores productivos que definen la capacidad de producción) existente de un servicio TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES público priorizado en el PMI. se aplicarán las servicios públicos. que ejecuten proyectos de temporales que se financian. Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional temporales destinadas al reemplazo de activos existentes de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que forman parte de una unidad productora de bienes y/o (Invierte. del gobierno nacional. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 21 Dado en la Casa de Gobierno.pe). para volverlos al estado o estimación original. todas las Entidades y Empresas del h) Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones Sector Público No Financiero. equipamiento y/o elementos constructivos Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). destinadas a la formación de capital marginal. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. de reposición y de rehabilitación. establece para definir el alcance y las características . proveyendo servicios ecosistémicos. entre inversión cuando demuestra los siguientes tres atributos: otros). organización. humano. públicos. personal. incluyendo a las empresas del Sector infraestructura natural) y/o acceso a servicios públicos y Público No Financiero. determinado. que sean consistentes con (infraestructura. tienen la capacidad de proveer bienes y/o Multianual (MMM) vigente. a una fecha determinada y ámbito geográfico p) Ley: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1252.que se encuentra alineado al cierre de brechas de d) Nivel de servicio: Condición o exigencia que se infraestructura y/o servicios públicos. y que no implican ampliación de capacidad para la inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos provisión de servicios. no superan el 20% de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley. a) Programa Multianual de Inversiones (PMI): m) Inversiones de rehabilitación: Intervenciones Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas temporales que tienen por finalidad la reparación o de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la renovación total o parcial de instalaciones. públicos: Conjunto de recursos o factores productivos asociados a la inversión. . que permite describir características. Incluye. Son establecidos por el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional. considérese como . servicios públicos a la población.su contribución al bienestar de la población de los servicios públicos que serán provistos. tenga como propósito crear. su prestación. Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional temporales que incrementan el activo no financiero de de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y una entidad pública. equipamiento. de funcionamiento del proyecto de inversión. Debe cumplir con los requisitos establecidos N° 1252. DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA en las normas técnicas aplicables para la construcción EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN y ampliación de infraestructura pública. ALFREDO THORNE VETTER j) Inversiones de optimización: Corresponde a las Ministro de Economía y Finanzas siguientes intervenciones temporales: a) Adquisición de terrenos que se deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO en el PMI. ampliar. que no modifican sustancialmente su deroga la Ley N° 27293. natural. Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° c) Estándares de calidad: Características o 27293. según los parámetros definidos por el Artículo 2. o a cargo de un de sistemas. Inversión Pública. cuya vida útil estimada o efectiva. en Lima. de Directivas y herramientas metodológicas que la DGPMI ampliación marginal. LEY DEL SISTEMA la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura. de ampliación recursos públicos. de la Dirección General de Programación Multianual de en relación a los temas de su competencia. los criterios que establezca la DGPMI y cuyos resultados Para tal efecto. 15) INTERIOR e) Supervisa la calidad de la programación multianual 16) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES de inversiones de los Sectores. conforme al marco legal vigente. o que Multianual. 30) VIVIENDA. y en la Fase de Programación de inversión considerados en el PMI respectivo. de accionariado municipal. con la asistencia técnica k) Emite opinión vinculante. j) Realiza la evaluación ex post de las inversiones. Para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. del Banco de Inversiones. establecida en el clasificador de responsabilidad funcional. mediante muestras de las inversiones 6) CONTRALORÍA GENERAL registradas en el Banco de Inversiones.1. el Responsables de la Oficina de Programación Multianual Seguro Social de Salud del Perú .22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano recursos públicos a todos los recursos financieros y no TÍTULO II: ÓRGANOS DEL SISTEMA DE financieros de propiedad del Estado o que administran PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE las Entidades del Sector Público. Gobiernos Regionales y 17) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Gobiernos Locales. cuyos resultados son publicados 8) DEFENSA en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional 9) DEFENSORÍA DEL PUEBLO del Ministerio de Economía y Finanzas. teniendo en 12) EDUCACIÓN consideración el proceso presupuestario. 4) CONGRESO DE LA REPÚBLICA c) Supervisa la calidad de la aplicación del Ciclo 5) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA de Inversión. exclusiva y excluyente. privada. . Sectores. que apruebe la Dirección General de Programación sobre la base de una muestra determinada conforme a Multianual de Inversiones. y demás aplicativos 1) AGRICULTURA Y RIEGO informáticos. aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del 4. cuyos resultados agregados son 20) OFICINA NACIONAL DE PROCESOS publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal ELECTORALES institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. el marco del proceso de promoción de la inversión Construcción y Saneamiento. entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional contando con las atribuciones siguientes: se agrupan en Sectores. teniendo en cuenta su 26) SALUD nivel de complejidad. aprueba las metodologías para la 28) TRANSPORTES Y COMUNICACIONES realización de las evaluaciones ex post de los proyectos 29) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de inversión.5. educativas para la consecución de dicho fin. las directivas y Clasificador Institucional que agrupa por Sectores a las normas necesarias para el funcionamiento del Sistema entidades y empresas antes señaladas. Los Sectores del Nacional de Programación Multianual y Gestión de Gobierno Nacional son los siguientes: Inversiones. Asimismo. Artículo 5. Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión a las entidades y empresas que le pertenecen o estén de Inversiones. que se evalúan 7) CULTURA con periodicidad anual. Sistema de Seguimiento de Inversiones. Para efectos del Sistema Nacional de m) Aprueba los perfiles profesionales de los Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.ESSALUD se encuentra de Inversiones y de las Unidades Formuladoras de los incluido en el Sector Salud. Regionales y Gobiernos Locales. respecto a las operaciones de endeudamiento público se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad mayores de un (01) año destinadas a financiar proyectos de accionista mayoritario. los Sectores establecen los mecanismos serán publicados en el portal institucional del Ministerio de de coordinación y articulación con los Gobiernos Economía y Finanzas. l) Verifica que se cuenta con la conformidad de la 4. en los tres niveles de la asistencia técnica para la identificación y definición de gobierno. 2) AMBIENTE b) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la 3) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO aplicación del Ciclo de Inversión. un anexo de equivalencias de los Multianual y Gestión de Inversiones. con los convenios con universidades y demás instituciones clasificadores presupuestarios. Dirección General de Programación Artículo 4. con independencia de su modalidad 27) TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de ejecución. CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO h) Aprueba la metodología. respecto del logro de las metas de 18) MINISTERIO PÚBLICO producto y el cumplimiento de los indicadores de resultados 19) MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES previamente definidos. la programación multianual de las inversiones las Fichas Técnicas y estudios de perfil. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba el a) Aprobar. Agrupación por sectores y niveles de Multianual de Inversiones gobierno Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la rectoría del Sistema Nacional de 4. bajo su administración. lineamientos y procedimientos del Sistema de Seguimiento de La Dirección General de Programación Multianual Inversiones. aplicables a los que se enmarcan en su responsabilidad funcional proyectos de inversión. Esto incluye 4. pudiendo celebrar Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados. por tratarse 13) ENERGÍA Y MINAS del marco de referencia orientador de la formulación 14) FUERO MILITAR POLICIAL presupuestaria anual de las inversiones. según corresponda. GR o GL. 10) DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL d) Dicta los procedimientos y los lineamientos para 11) ECONOMÍA Y FINANZAS la programación multianual de inversiones.3. Las empresas públicas prestadoras de los Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público servicios de saneamiento.2.4. a través de resoluciones. Los recursos financieros INVERSIONES comprenden todas las fuentes de financiamiento. sus Inversiones se registran en el PMI de cuenten con aval o garantía financiera del Estado en la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda. 24) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y g) Aprueba las metodologías generales y parámetros ESTADO CIVIL de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex 25) RELACIONES EXTERIORES ante de los proyectos de inversión. siendo Programación Multianual y Gestión de Inversiones las la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema. Los Sectores lideran. sobre la Inversiones. de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas i) Brinda capacitación y asistencia técnica a las aprobará como parte de la Directiva para la Programación entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones. 21) PODER JUDICIAL f) Elabora el Programa Multianual de Inversiones del 22) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Estado sobre la base de la consolidación de los Programas 23) PRODUCCIÓN Multianuales de Inversiones. implementación y actualización del inventario de los Estas competencias pueden ser objeto de delegación. Oficinas de Programación Multianual de de inversión. así como a sus Responsables. f) Aprueba las brechas identificadas y los criterios para m) Indicar las fuentes oficiales de información la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la para la formulación de los proyectos de inversión. constitucionalmente autónomo a cargo del Sector. en la normatividad de la Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de la materia. generados mediante inversión con recursos públicos. implementación y actualización del inventario de los l) Brinda capacitación y asistencia técnica a los activos existentes correspondientes a la infraestructura GR y GL respecto de las metodologías específicas de o servicios públicos a su cargo. Asimismo. sectorial. en el marco inversión con recursos públicos. Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. realizando reportes en el Sistema de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. Órgano Resolutivo los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el El Órgano Resolutivo es el Ministro. y en consideración las políticas sectoriales nacionales que las brechas identificadas a considerarse en el PMI correspondan. de reposición y de en el PMI sectorial. cuando corresponda. Dichas metodologías no podrán contener en el aplicativo que disponga la Dirección General de aspectos contrarios a la metodología general aprobada Programación Multianual de Inversiones. antes del 30 de marzo de cada año fiscal. planes sectoriales nacionales priorización de la cartera de proyectos. que cumplan con los criterios que señale Inversiones la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Las Oficinas de Programación Multianual de funciones siguientes: Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para a) Ser responsable de la fase de Programación dichos niveles de gobierno. elaboración del PMI. es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las 7. así como sus actualizaciones. la cual considera a Artículo 6. reportes semestrales y anuales. en el marco de la política sectorial cuales deberán ser coherentes con las utilizadas en la y planes respectivos. en de Inversiones. la cartera de proyectos de inversión priorizada. realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de o) Proponer los mecanismos para la elaboración.2. en coordinación con a) Ser responsable de la fase de Programación las UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las a su Sector. GR o GL. que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que k) Elaborar y proponer las metodologías específicas realizan las funciones de las UF y UEI. de gobierno. GR o GL. en los Gobiernos g) Informar la Dirección General de Endeudamiento Regionales es el Gobernador Regional y en los y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Gobiernos Locales es el Alcalde. b) Elaborar el PMI del Sector. el PMI aprobado de su Sector. La Oficina de Programación Multianual de de Inversiones. los cuales deben tener en consideración los c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de objetivos nacionales. previo a su aprobación. i) Realizar el seguimiento de las metas de producto e b) Aprueba el Programa Multianual de Inversiones de indicadores de resultados previstos en el PMI. g) Autoriza la ejecución de las inversiones de su n) Revisar periódicamente las normas técnicas Sector. por la DGPMI. GR o GL. designa para la formulación de los proyectos de inversión que se al Responsable de la Oficina de Programación Multianual enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector. máxima autoridad ejecutiva del Sector. el Seguimiento de Inversiones. incluidos aquellos y ser concordante con las proyecciones del Marco en continuidad de inversiones. según corresponda. realizando su Sector. los planes sectoriales nacionales. aprobación. cuyos resultados se registrarán en el Banco 7. j) Monitorear el avance de la ejecución de las d) Designa al órgano que realizará las funciones de inversiones. de los proyectos de inversión y de las inversiones de e) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque optimización. Les corresponde: responsabilidad funcional del Sector. en coordinación técnicos o equivalente. en tal sentido serán remitidas a la DGPMI e) Aprueba los mecanismos para la elaboración. p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos Artículo 7. el Titular o la Sector transferirá los recursos respectivos. respectivas para el adecuado registro y actualización evitando la duplicación en el uso de los recursos públicos. Resolutivo para su aprobación. aprueba las garantía financiera del Estado. GR o GL. Dicha autorización se entiende ya con las UF y UEI. y presentarlo al Órgano Resolutivo para su competencias regionales o locales. Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide a considerarse en el PMI regional o local. Las metodologías específicas no podrán considerar siempre que cumplan con el perfil profesional establecido aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. los cuales deben c) Presenta a la Dirección General de Programación publicarse en el portal institucional del Ministerio u órgano Multianual de Inversiones. b) Elaborar el PMI del GR o GL. rehabilitación. Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector. solicitando su conformidad metodologías específicas para la formulación y evaluación como requisito previo a su incorporación en el PMI. Al Órgano Resolutivo le sobre los proyectos de inversión a ser financiados con corresponde: recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o a) En el caso de los Sectores. los cuales con la asignación total de gastos de inversión establecida deben tener en consideración los objetivos nacionales. los planes de desarrollo d) Coordinar y articular con los GR y GL para la concertados regionales o locales y ser concordante con consideración de la política sectorial en los PMI regionales las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual . para tal efecto tendrán incluidos aquellos en continuidad de inversiones. presentándolo al Órgano priorización de la cartera de proyectos de inversión. Inversiones. y las brechas identificadas. Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional. implementa y gestiona el Banco de y locales. así como al Responsable (s) de la (s) coordinación con las UF del Sector. de ampliación marginal. aplicables a los tres niveles las funciones de UF y UEI. estableciendo las habilitaciones informáticas de las inversiones a cargo de cada nivel de gobierno. GR o GL y la elaboración de expedientes sectoriales y proponer su actualización. generados mediante formulación y evaluación que aprueba su OR. por el Sistema Nacional de Presupuesto. Programación Multianual de Inversiones. f) Elaborar y actualizar. y la generación de sinergias durante la ejecución Inversiones. activos existentes correspondientes a la infraestructura la cual debe ser comunicada a la Dirección General de y/o servicios públicos a cargo del Sector. las elaboración de su PMI. de los proyectos de inversión que se enmarquen en su h) Registrar a los órganos del Sector que realizarán responsabilidad funcional. de sus competencias funcionales. en coordinación c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de con las UF y UEI respectivas. para su conocimiento. cuando corresponda. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 23 n) Desarrolla.1. gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación de Presupuesto. Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e unidades orgánicas de una entidad o de una empresa indicadores de resultados previstos en el PMI. las funciones de UF y UEI. entre ellos o a otras entidades y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado. realizando sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual reportes semestrales y anuales. En el caso de b) Aplicar los contenidos. metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase Artículo 10. sea que lo realice directa o a) Ser responsable de la fase de Formulación y indirectamente conforme a la normatividad vigente en Evaluación del Ciclo de Inversión. de programación. Asimismo. no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de a) Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas inversión. esta como requisito previo a su incorporación en el PMI. según sea Inversiones.2. a través de sus Oficinas de su nivel de Gobierno. Los GR y GL. a) Elaborar el expediente técnico o documentos j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos equivalentes para el proyecto de inversión. c) Comunicar dicha información a los GR y GL para la h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los elaboración de sus respectivos PMI. con recursos asignados para su priorización. En el caso nacionales. cuando corresponda. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión c) Ser responsable por la ejecución física y de Inversiones. contados d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos desde el año siguiente a aquel en el que se realiza la de inversión y las inversiones de optimización. de reposición y de rehabilitación. solicitando su conformidad asignados para su operación y mantenimiento. realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Programación Multianual de Programación Multianual.1. con recursos garantía financiera del Estado. GR y GL deberá: . que no requiere ser Unidad publicarse en el portal institucional del GR o GL. con el fin de sustentar de inversión. Los Sectores.3. aprobados por la DGPMI o asociaciones público privadas cofinanciadas. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. la ii. y con el PMI respectivo. En el caso que exista una Mancomunidad público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o Municipal competente territorialmente. sujetándose de inversión. de ampliación marginal. de Programación Multianual de Inversiones.4. para la determinación de su TÍTULO III: CICLO DE INVERSIÓN viabilidad. ampliación marginal. de ampliación marginal. Unidades Ejecutoras de Inversiones Programación Multianual de Inversiones. deberán: ampliación marginal. con la responsabilidad de realizar las financiera del proyecto de inversión y de las inversiones funciones siguientes: de optimización. financiadas por el Gobierno Nacional. así como a sus Responsables. metas de producto e indicadores de operación y mantenimiento. f) Aprobar la ejecución de las inversiones de b) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los optimización. de reposición y de rehabilitación. de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos. que exista una Mancomunidad Regional competente 10. formularán proyectos que se enmarquen en las competencias de 10. de Artículo 8. b) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización. la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión. y evaluación de proyectos de inversión de competencia d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque regional a entidades especializadas del Gobierno en el PMI regional o local. Nacional. para la formulación responsabilidades de la ejecución se establecen en los y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos contratos respectivos. g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. cuyos resultados se registrarán en el Banco el caso. incluyendo los casos en los que el proyecto sobre los proyectos de inversión a ser financiados con abarque la circunscripción territorial de más de un recursos provenientes de operaciones de endeudamiento Gobierno Local. Ejecutora presupuestal.24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano cuya desagregación coincide con la asignación total de y evaluación de dichos proyectos de inversión. asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos g) Registrar a los órganos del GR o GL que realizarán de inversión. Establecidos los objetivos. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos convenios entre estos para la formulación y evaluación Locales. teniendo en cuenta los objetivos. en el aplicativo que disponga la Dirección General de Artículo 9. los cuales deben y Gestión de Inversiones. así como. las metodologías y los los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante parámetros de formulación. las por los Sectores. cada Sector. deberán siguiente: informar a los Sectores sus PMI en lo que corresponda a la responsabilidad funcional de cada Sector. para el caso de los proyectos para los estudios de preinversión. a través de sus Oficinas de e) Cautelar que las inversiones de optimización. Asimismo. La Programación Multianual de Inversiones el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. de sus niveles de gobierno respectivos. conforme a la cuya ejecución o beneficios abarque la circunscripción normativa de la materia y respetar los planes sectoriales territorial de más de un Gobierno Regional. esta asumirá la formulación resultado. fase de Ejecución. el PMI debe enmarcarse en las competencias de proyectos de inversión de competencia regional. criterios de territorialmente. de reposición y de rehabilitación. de reposición y de rehabilitación. se realiza para un periodo mínimo de 3 años. y. formulación y evaluación de proyectos de inversión de f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento su competencia exclusiva. En i. e) Elaborar y actualizar. pero por su especialidad realiza i) Monitorear el avance de la ejecución de las las funciones siguientes: inversiones. Las Unidades Formuladoras son las unidades teniendo en cuenta la información registrada en el Banco orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al de Inversiones. según corresponda. que estén directamente vinculados con los fines para los d) Mantener actualizada la información de la ejecución cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la pertenece. de Inversiones. 10. que cumplan con los criterios que señale a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos la Dirección General de Programación Multianual de en la ficha técnica o estudios de preinversión. los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por 10. Unidades Formuladoras ampliación marginal. de reposición y de criterios de priorización para las inversiones a ser rehabilitación. Los Gobiernos Locales pueden delegar la cartera de proyectos de inversión priorizada. materia presupuestal y de contrataciones. se tendrá en cuenta lo Programación Multianual de Inversiones. en concordancia con la Ficha Técnica c) Elaborar el contenido para las fichas técnicas y o el estudio de preinversión. se gastos de inversión. Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto 10. o simplificadas. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 25 a) Determinar la cartera de inversiones a ser aprobados debido a la incorporación de mayores recursos ejecutadas. La incorporación de inversiones no previstas Todos los proyectos de inversión considerados de en los PMI aprobados para sustituir otras o que afecten alta complejidad.5. que apruebe el Sector funcionalmente PMI de los Sectores del Gobierno Nacional. 10. su declaración de la culminación de las inversiones en ejecución. de inversión a nivel de idea o proyectos con estudios de preinversión elaborados o en elaboración. progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los 10. Los PMI deberán ser realizados conforme a los de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de criterios de programación que establezca la DGPMI en la Formulación y Evaluación. efectuada por los Sectores del Gobierno Nacional. regionales y locales del Gobierno Nacional funcionalmente competente. 11. la determinará la estandarización de los proyectos de DGPMI actualiza y publica el PMIE en el portal institucional inversión de su competencia funcional. a) Tienen un monto de inversión mayor o igual a 15 para su inclusión en la formulación presupuestaria por 000 UIT o a la línea de corte definida para la tipología del parte de los Sectores del Gobierno Nacional. 10. El PMIE constituye el marco inversión sea menor o igual a 750 UIT. Para efectos del Sistema Nacional de asignación total que los pliegos determinen para los Programación Multianual y Gestión de Inversiones. oferta optimizada. determina si el proyecto es viable o no. General del Sistema Nacional de Presupuesto. ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que PMI según sea el caso.4. costos y beneficios). en el presupuesto correspondiente. Los estudios de preinversión a nivel de Perfil ser sustentada técnica y financieramente por la OPMI. Regionales y Gobiernos Locales. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la Ficha Técnica o del estudio de 10.6.El periodo de inicio y término tanto para la fase de Regionales y/o Gobiernos Locales. de corresponder. así como el resultado de la Estado. y Gobiernos Locales. pertenecientes a Sectores diferentes. bastará para su de referencia orientador de la formulación presupuestaria análisis técnico y económico con la elaboración de la anual de las inversiones. deberán contar como mínimo con lo siguiente: aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector. dicha evaluación en el portal institucional del Ministerio En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de de Economía y Finanzas. Las entidades del Gobierno Nacional . definirán al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal. que financien y/o Formulación y Evaluación como para la fase de Ejecución. presentados mediante los Anexos Nos.10. GR o GL y comunicada a la DGPMI para su publicación en el portal a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que institucional del MEF. En el caso de los proyectos Jurada. la OPMI solicita la conformidad de la Dirección evaluación realizada. La Dirección General de Presupuesto Público d) Información cualitativa sobre el cumplimiento de del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución DGPMI la información correspondiente a la programación y funcionamiento. 10. La Ficha Técnica y los estudios de preinversión Ministerio de Economía y Finanzas. en función de lo cual la UF Gobierno Nacional respectivo. 10. En el marco de las metodologías específicas. de operaciones de endeudamiento público mayores a un 11.12. General de Endeudamiento y Tesoro Público del 11. GR y GL presentan los OR de los Sectores del Gobierno Nacional. de ejecución recomendada. que tienen por finalidad permitir el análisis técnico a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y económico respecto del proyecto de inversión y decidir Final de la Ley. Asimismo. se requiere de oferta actual.3. Ley evolución. Regionales y Gobiernos Locales. y revisa que se cumplan los consideran proyectos de inversión de alta complejidad a indicadores asociados a la brecha de servicios y criterios aquellos que: de priorización. La DGPMI consolida la actualización de los de inversión.7. Gobiernos competente. en relación a la 11. proyecciones macroeconómicas de crecimiento del b) Cuantificación de su contribución al cierre de gasto público previstas en el MMM y otros indicadores brechas. e. 01 y 02 del presente Reglamento según corresponda. La UF registra el proyecto de inversión en (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del el Banco de Inversiones. b) Definición del problema y objetivos. o en Ejecución. como requisito previo son documentos técnicos. o. En el caso de considerarse proyectos de preinversión respectivo. b) Aquellos que no sean estandarizables.1. .Los montos de inversión estimados. con carácter de Declaración a su incorporación en el PMI. o con Expediente Técnico o documento similar. del MEF. pudiendo considerar propuestas registrarán dichas inversiones. Gobiernos proyecto por el Sector funcionalmente competente.La potencial fuente de financiamiento y la modalidad artículo. debe viabilidad. Dichas Fichas los PMI presentados los cuáles deben reflejar las deberán incluir como mínimo: prioridades aprobadas por los Órganos Resolutivos correspondientes. deberá cumplirse con se pretende resolver y de los factores que influyen en su lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411. Asimismo. la estandarización de proyectos y las consistencia con el PMIE y publique el resultado de Fichas Técnicas respectivas. oferta.9. Para ello se tendrá en cuenta las a) Definición del problema y objetivos. Los PMI sectoriales.11. se consideran en el PMI del Sector del si su ejecución está justificada.13. como requisito previo a su ejecución. Gobiernos Regionales La OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional. Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. El Sector 10. Con el resultado 10. el Órgano Resolutivo b) Para el caso de los proyectos de inversión indicar: debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI los aspectos indicados en el numeral 10.2. siempre que el proyecto de inversión a ser financiados con recursos provenientes inversión está previsto en el PMI respectivo. La DGPMI elabora el Programa Multianual proyectos de inversión. éstos a la demanda. Formulación y Evaluación proyectos viables. macroeconómicos y financieros. Si en el año de ejecución del presupuesto c) Estudio de mercado del servicio público: análisis aprobado conforme a la normatividad vigente. El Órgano Resolutivo de los Sectores. según corresponda. iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI proyección futura y cálculo de la brecha.5. o los Gobiernos . y.8. presupuestaria anual de las inversiones. las cuáles pueden ser para de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de proyectos estándar. Las demás unidades c) Las líneas de corte y/o los parámetros de orgánicas del MEF proveen la información que sea formulación y evaluación respectivos (entendiendo por necesaria. así como Artículo 11. actualizados se presentan a la DGPMI. 11. demanda actual. deberán contar con los estudios de el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución preinversión a nivel de Perfil respectivos como requisito de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen para su evaluación y. para que la DGPMI evalúe su propone a su OR.4 del presente . de reposición y/o de rehabilitación se registran la formulación y evaluación del proyecto. de Administración Financiera (SIAF-SP). En el caso de proyectos de inversión a optimización. o a la c) Costo de la inversión. de ampliación marginal. Asimismo. la misma que debe prever Para aquellos proyectos de alta complejidad que los créditos presupuestarios necesarios para dicho fin. como requisito de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector. conforme a la normativa de sido objeto de dichas inversiones. el caso de las inversiones de optimización. herramienta del Sistema Nacional de de reposición y/o de rehabilitación. y similares bajo responsabilidad. así como Artículo 12. Luego de la aprobación del expediente técnico rehabilitación. con la indicación de la brecha a la que que correspondan. tengan un monto de inversión mayor o igual a 407 000 conforme a la normatividad del Sistema Nacional de UIT. y mantenimiento de los activos generados con la f) Evaluación social del proyecto.3. adicionalmente.6. vigente. GR previo a la elaboración de los estudios de preinversión o GL respectivo. el caso. medición y valorización de los costos 13. para el caso de los proyectos de inversión. El seguimiento de la fase de 14. requiere que la capacidad para su aprobados en los presupuestos. Presupuesto. Funcionamiento localización. 12. de corresponder. están directamente vinculadas. Las UF deben determinar si el servicio que será financiera y física con cargo a los recursos asignados a objeto de alguna de las inversiones a que se refiere el las inversiones conforme a la programación multianual. provisión sea ampliada. optimización. La información resultante del expediente técnico g) Localización geográfica. del Gobierno Nacional respectivo. de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios.pe). de los mismos a la fecha de la entrada en vigencia de la y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones. (03) años contados desde que se culminó la ejecución. El estudio de Perfil se elabora a partir de la información 13. el plazo estimado de inicio y término de su ejecución. según sea la toma de decisión de inversión. la tipología del activo o bien. de ampliación marginal. PROYECTOS SEÑALADOS EN LA son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras conforme al cronograma orientador establecido en el en futuras inversiones. de Inversiones.6. Para cada inversión de del expediente técnico o documentos equivalentes para optimización. juicios de expertos e estado de los activos antes indicados y los remite a la información primaria para las variables relevantes para OPMI del Sector competente o del GR o GL. de reposición y/o los proyectos de inversión viables o para las inversiones de rehabilitación que se requiera ejecutar. de reposición y de rehabilitación. la DGPMI podrá Anexo N° 03 del presente Reglamento. Registro de las inversiones de 11. y Gestión de Inversiones (Invierte. con los criterios de evaluación ex post establecidos por A efectos de fomentar la aplicación de lo dispuesto la Dirección General de Programación Multianual de en el presente numeral. que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco . se inicia la ejecución física de las inversiones. de reposición y en el Banco de Inversiones la información siguiente: de rehabilitación aprobadas por la UF. de reposición y/o de 12. Las UF. bajo responsabilidad. de reposición financiarse con recursos provenientes de operaciones y de rehabilitación de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado. en cuyo caso deben formular el 12. la OPMI 14. La fase de Ejecución se inicia con la elaboración proyecto de inversión respectivo. la UF registra de optimización. que su financiamiento no retrase fecha de entrada en vigencia de la Ley el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para 15.2. tecnología y momento óptimo de la inversión. e) Identificación. contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión. Para tal efecto. En la fase de Funcionamiento. el indicador de resultado.2.3. de ampliación marginal. 12. Si el proyecto de inversión culminado cumple seleccionada con información primaria. El Perfil reforzado. b) Clasificación Funcional.1. se a) En el caso de los proyectos de inversión pública sujeta a lo que establezca el contrato respectivo. o documentos equivalentes debe ser registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. profundiza el análisis de la alternativa 13. en un periodo de tres la materia.1. evaluación o ejecución a la estudios de preinversión. las UF. Las inversiones de optimización. ejecución de las inversiones y la provisión de los servicios g) Plan de implementación. según el estado la UEI realiza la liquidación física y financiera respectiva. marginal. presente norma. no podrán registrar Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento como inversiones de optimización. se aplicarán las siguientes disposiciones: 12.1. Con el fin de adecuar los proyectos de inversión la culminación de proyectos de inversión en ejecución. el cuál podrá ser publicar anualmente la relación de los proyectos de ajustable por la DGPMI a solicitud justificada del Sector inversión que serán objeto de evaluación ex post. implementados con dicha inversión. de ampliación e) Metas físicas esperadas.3. y presente artículo. de ampliación respectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de marginal. la OPMI realiza dicha evaluación con el fin con las OPMI de los Sectores del Gobierno Nacional. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las TÍTULO IV: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS variaciones permitidas por la normativa de contrataciones. y. la DGPMI coordinará reuniones Inversiones. para d) Cronograma de ejecución. f) Costo anual de mantenimiento. se encuentra a cargo h) Análisis de la sostenibilidad. Artículo 13. de ampliación marginal. Procedimiento aplicable a los y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o proyectos en formulación. intervenciones que Programación Multianual y Gestión de Inversiones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado ni fraccionar proyectos de inversión. la operación y beneficios sociales. información registrada en el Banco de Inversiones. de ampliación marginal.1.5.26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo. en curso al Sistema Nacional de Programación Multianual 12. La fase de Ejecución comprende la ejecución 14. Dicha entidad realiza reportes anuales sobre el existente (origen secundario). Culminada la ejecución física de las inversiones. no podrán registrar inversiones de aplicativos informáticos.2. y. La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas. se realizará un estudio a nivel de Perfil reforzado.4. Dicha elaboración debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento a) Servicio o infraestructura vinculada. Artículo 14. para servicios o infraestructuras que hayan o documentos equivalentes. Ejecución el monto de inversión total estimado. Cualquier TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA otra modificación debe ser previamente registrada por la TRANSITORIA DE LA LEY UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de inversión y siempre que no cambien la concepción técnica Artículo 15. declaración de viabilidad por el GR o GL esté orientado al cierre de brechas de de los proyectos no viables. indicar el estado del mismo o el resultado d) En el caso de los proyectos de inversión pública del laudo arbitral o del documento correspondiente). Si se cuenta con un proceso de selección convocado PRIMERA. (Invierte. DGPMI dispondrá las acciones a seguir para el caso concreto. cuya Competitividad Productiva al Ministerio de la Producción. metas de producto e indicadores aplicación a los Proyectos de Inversión de Emergencia. TERCERA.. entendiéndose por ellos a los que se encuentren quien tenga a su cargo la ejecución del componente en la Fase de Inversión. opten por aplicar las disposiciones del Sistema Nacional cada Unidad Ejecutora informa especificando el de Programación Multianual y Gestión de Inversiones componente que le corresponde. contratados o en elaboración. la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley SEXTA. fase de Ejecución se prevea iniciar en el año 2018.Acervo documentario de las Iniciativas en lo que corresponda. las UF deberán elaborar los estudios de Perfil e) Debe considerarse si más de una Entidad estuviera y Factibilidad.. Asimismo.Proyectos de Inversión de Emergencia respectivo. año de término de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de ejecución financiera.. del Sector verifica que el proyecto de inversión presentado evaluación y de ser el caso.. a cargo de la ejecución de un PIP. en un plazo máximo de 05 días hábiles Artículo 16. se cuente con un acuerdo de partes con el contratista (ii) Motivo (Si el motivo es el inicio de un proceso respectivo. salvo que (i) Año de suspensión de ejecución del PIP. serán de aplicación las Infraestructura. Como requisito previo a la tramitación del dispositivo normativo que autorice la transferencia de recursos del 15. c) Si el PIP ha sido culminado. correspondientes cuenten con procesos de selección d) Si el PIP tiene ejecución física suspendida. salvo que las Entidades Públicas a cargo de la ejecución del componente Infraestructura. así como los registros infraestructura o de acceso a servicios públicos. 15. c) Lo dispuesto en el literal a). las OPMI deben informar a la DGPMI si dicha ejecución 15. Los proyectos de conglomerados de Apoyo a la Competitividad Productiva autorizados se sujetan a las disposiciones bajo las cuales En aplicación de lo dispuesto por la Sexta Disposición el conglomerado fue autorizado. debiendo su OR comunicar esto a la DGPMI para efectos de la habilitación informática de los registros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES en el Banco de Inversiones. Criterios para la liquidación e contado a partir de la entrada en vigencia del presente inventario de los proyectos de inversión señalados en Reglamento. si se cuenta con b) Sin perjuicio de señalado en el literal a) de la Resolución o documento similar que aprueba su presente disposición. la afectó las metas originalmente establecidas en su PMI. operación de endeudamiento. . aval o garantía financiera del Estado. QUINTA. no será de aplicación total o parcialmente y demás información que el Sector cuando los estudios de preinversión (Perfil y/o Factibilidad) considere de utilidad. los de resultado y contribuyen al cierre de brechas de cuales se sujetan al procedimiento especial aprobado por infraestructura o de acceso a servicios públicos.4 Para los proyectos de inversión declarados máximo de 30 días calendario remite el acervo viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión documentario relacionado a las Iniciativas de Apoyo a la Pública o que se declaren viables en el año 2017. debiendo su OR comunicar ello a la del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación DGPMI para efectos de la habilitación informática de los y mantenimiento. por cualquier entidad.. o se encuentren adjudicados. a los planes sectoriales nacionales.Vigencia del Reglamento o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico El presente Reglamento entra en vigencia al día o Estudio Definitivo. la OPMI precedente. caso la DGPMI. deberán enviar a PROYECTOS DE INVERSIÓN SEÑALADOS EN la DGPMI el estado situacional de los niveles de servicios LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA y estándares de calidad disponibles. el MEF. las OPMI deberán determinar si se enmarcan en el PMI CUARTA. si se cuenta con un Informe (Invierte. los Sectores del Gobierno Nacional de lo establecido en el Sistema Nacional de Programación tendrán en cuenta los criterios siguientes: Multianual y Gestión de Inversiones. si los bienes y servicios (productos registros en el Banco de Inversiones. que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco (iii) Acciones de la Entidad posteriores a la suspensión del SNIP y para cuyo financiamiento se requiera de una en relación al PIP. las Entidades Públicas correspondientes podrán adecuar dicho Expediente Técnico o Estudio SEGUNDA. conforme correspondientes en el Banco de Inversiones. corresponderá a la UF la formulación. las Entidades Públicas podrán optar liquidación física y financiera. Al término de la ejecución de estos proyectos. empresa. obligado a su cumplimiento. Complementaria Final de la Ley.Proyectos de inversión a ser Definitivo previo acuerdo de partes con el contratista financiados con transferencias del Gobierno Nacional respectivo. del PIP) generados por el PIP entraron en operación.3 Las disposiciones señaladas en el numeral anterior son de aplicación a los Programas de Inversión. en un plazo 15. de Cierre debidamente registrado. indicar: convocados para su elaboración. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 27 del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y para b) Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución cuyo financiamiento no se requiera de una operación de ha sido suspendida. según corresponda en el marco del SNIP. verificando si cumplen con los objetivos. elaboración. que la información e) En el caso de los proyectos de inversión declarados necesaria para el inventario debe ser proporcionada por viables. endeudamiento.pe). debe requerirse el serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional año de término de ejecución física. si más de una Entidad estuviera disposiciones del SNIP. si se ha realizado la por aplicar las disposiciones en el marco del SNIP para la transferencia o entrega de la infraestructura (productos Fase de Preinversión. aval o garantía financiera del Estado. asociados a las TRANSITORIA DE LA LEY tipologías de proyectos de inversión en el marco de sus competencias. arbitral o similar. órgano o dependencia del Sector Público a) Monto de inversión ejecutado.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral Gobierno Nacional a favor del GR o GL solicitante. o éste se encuentra contratado o en siguiente de su publicación. La fase de Programación Multianual no es de criterios de priorización.Responsabilidad Para establecer los mecanismos para contar con Encárguese a la Contraloría General de la República la un inventario de los activos existentes en los diferentes determinación de la responsabilidad por el incumplimiento niveles de gobierno.pe). contrario no corresponderá la asignación de recursos.-Remisión de niveles de servicio y estándares de calidad TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS Los Sectores del Gobierno Nacional.5 De presentarse situaciones no previstas. de ser el caso Programación e Inversiones del Sector FONAFE. coordinará con la OPMI Sectorial un plan de acción para FUENTE DE DATOS generar la información faltante. así como el documento que sustente sus criterios de priorización. Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 102-2007- .Derogación del Decreto Supremo . Tipología del proyecto: SEGUNDA. Reglamento. 1) A partir de la entrada en vigencia del presente DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Reglamento. EF y sus disposiciones complementarias. el presente Reglamento y las Inversiones disposiciones complementarias que a su amparo se emitan. OR de los Sectores tienen un plazo máximo de cinco (05) días **La medición del indicador tiene que ser a nivel de gobiernos hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente regionales. En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. se SECCIÓN A aplican las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. MÉTODO DE CÁLCULO remitiendo el Anexo N° 02 del presente Reglamento. mediante resoluciones directorales. Los Gobiernos Regionales deben comunicar a la PRECISIONES TÉCNICAS DGPMI sus criterios de priorización así como el documento que sustente los mismos.. sin perjuicio de ello. del Ciclo de Inversión. aquellas Empresas DEFINICIÓN en el ámbito de FONAFE que no se encuentren adscritas a un Sector del Gobierno Nacional. las cuales . De haberse vencido los plazos antes mencionados. Los plazos correspondientes a los períodos sucesivos serán establecidos en la Directiva para BASE DE DATOS la Programación Multianual de Inversiones. hasta el 01 de marzo de 2017. asimismo aquellos gobiernos pública: locales que programen solicitar una operación de Fecha de elaboración: endeudamiento externo. PRESUPUESTAL Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. de priorización Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta *Incluir los valores de las variables que participan en el método de Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. las mediciones de dichos indicadores. LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS conforme al Anexo N° 01 del presente Reglamento. los estudios de preinversión de los proyectos de PLIEGOS QUE EJECUTAN ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA inversión que no cuenten con Informe Técnico de evaluación. serán consideradas en DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO el Sector del Gobierno Nacional que FONAFE determine para cada una. 3) Valor al final del horizonte de la programación (meta). considerar lo siguiente: Reglamento. Grupo funcional: la DGPMI aprobará las Directivas correspondientes a Servicio público la Fase de Programación y a la Fase de Formulación y asociado: Evaluación.. remitir y aprobar sus PMI conforme del Sistema de Programación Multianual y Gestión de a lo previsto en la Ley. TERCERA. 4) En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a División funcional: partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 2) En el caso de proyectos de inversión cuyo financiamiento ANEXO 1 o ejecución haya previsto ser asumida en conjunto por entidades señaladas en los numerales precedentes. así como aquella a considerarse en la programación multianual. como mínimo. FONAFE Valor de la brecha en los siguientes momentos: deberá comunicar el resultado de dichas coordinaciones a la 1) A la fecha de envío del presente formato (Línea de base). brecha de servicios 3) La DGPMI podrá. previstos en el presente Reglamento. para comunicar a la DGPMI sus indicadores de JUSTIFICACIÓN brechas. Función: deberán incorporarse al referido Sistema Nacional. Los PMIE de los Gobiernos Regionales y TRANSITORIAS Gobiernos Locales se incorporarán al PMIE a partir del 2019. se Nombre del indicador realizarán las acciones siguientes. previa coordinación con dicho Sector. los Gobiernos Regionales y Gobiernos PRIMERA.Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 SINTAXIS El Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 se elabora únicamente con los PMI . si la PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES DGPMI no hubiera recibido la información antes señalada.Determinación de brechas y criterios 4) Valor histórico de la brecha en los últimos 05 años.Los Gobiernos Locales incorporados al Sistema únicamente serán de aplicación en los supuestos Nacional de Inversión Pública.. incorporar progresivamente entidades Nombre de la entidad públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. las OPMI / cálculo empleado para su obtención.Las entidades del Gobierno Nacional.. en un plazo no mayor de 07 días hábiles VALOR DEL INDICADOR contado a partir de la entrada en vigencia del presente Para la PMI.28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de los Sectores. a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 2) Valores durante el horizonte de la programación. o garantía financiera o aval del Sector: Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión.Los Gobiernos Regionales.. DGPMI al término del plazo antes señalado. la OPI del Ámbito de control (Nivel de objetivo de la matriz lógica) Sector FONAFE remite a las Empresas responsables de la formulación. asumiendo el proyecto Formato de presentación del Indicador asociado a la de inversión la entidad sujeta a este Sistema. se sujetan a su aplicación inmediata: ÚNICA. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CUARTA.Entidades sujetas a las disposiciones Locales deben elaborar.Proyectos OPI FONAFE Dispóngase que respecto de los proyectos de inversión pública cuya evaluación correspondía a la Oficina de PROGRAMA PRESUPUESTAL. así como de los compromisos asumidos mediante los Alineamiento Cumplimiento de los objetivos de los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones institucional planes estratégicos sectoriales.Grupo 3: Prioridad media Inclusión social población. entre otros. seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los III. Servicio público con brecha Orden 1 ANEXO 1 2 … SECCIÓN B n Formato de presentación de los criterios de priorización Para el desarrollo de la tabla 2. acompañando a este Anexo. (v) … Valor del indicador *. se Describir y justificar2 los criterios generales y debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución.-Grupo de prioridad muy alta: generales Cumplimiento de los objetivos de los planes Alineamiento Servicio público con brecha Orden estratégicos sectoriales y planes de desarrollo institucional concertado. máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios públicos con brechas detectadas. así 100). entre otros. ordenar de mayor a menor proyectos. . 1 2 … 1 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados.pdf P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al 2 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 29 Para efectos de la PMI.gob. que la entidad pública Capacidad de financiamiento de tiene responsabilidad de atender o garantizar su prestación. considerar los siguientes pasos: Tabla 1: Criterios de priorización Paso 1: Antes de programar una nueva inversión. n Asimismo. … (Otros) … (Otros) Nota: 1 Disponible en: https://www. en tres grupos: eficiente la brecha territorial. Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específico según el criterio general donde se ANEXO 2 ubique. Sostenibilidad la operación y mantenimiento de Paso 3: En cada grupo. nivel . entre otros. distancia de acuerdo a los criterios de priorización definidos en la Asignación entre la brecha promedio nacional y tabla N°1. zona de frontera.Grupo 1: Prioridad muy alta Nivel de pobreza. importancia los servicios públicos con brechas detectadas. deberá presentarse en un documento que será remitido a la DGPMI. Ley General del Sistema Nacional de P1 Criterios específicos P2 generales Presupuesto. índice de desarrollo humano. así n como sus ponderaciones.mef.Grupo 2: Prioridad alta socioeconómico. remitido a la DGPMI. los sectores definirán los II. Público-Privadas (APP) y las Obras por Impuestos. ámbito En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como geográfico. Formato de presentación de los criterios de priorización de Gobiernos Regionales y Gobiernos Luego de identificar los criterios de priorización. tiene que ser igual a 100. específicos a emplearse para el ordenamiento de los así como la operación y mantenimiento de los proyectos servicios públicos con brechas detectadas: concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los beneficiarios en el tiempo previsto. deben seguir los procedimientos establecidos en la Guía metodológica para la definición. (iii) Método de cálculo. tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO Criterios de la Ley N° 28411. Tamaño de la brecha. tamaño de la . de acuerdo Tabla 1: Criterios de priorización a la siguiente tabla: Describir y justificar1 los criterios generales y específicos a emplearse para el ordenamiento de los Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos servicios públicos con brechas detectadas: con brechas Criterios P1 Criterios específicos P2 I.-Grupo de prioridad media: Programas Presupuestales1. (iv) Fuente de datos. (ii) Definición o descripción extensiva del indicador. se Locales procederá a ordenar los servicios públicos con brechas que serán atendidos con mayor preferencia. . Suma total de los ponderadores tiene que ser igual como sus ponderaciones.pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_ seg_publicacion. Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas. siendo “1” el de mayor importancia relativa y “n” el de menor. acompañando a este Anexo.-Grupo de prioridad alta: indicadores de brecha y deberán elaborar sus fichas como mínimo con los siguientes aspectos: (i) Nombre Servicio público con brecha Orden del indicador (Denominación de la medida que refleje 1 la brecha entre la oferta y demanda del servicio público 2 bajo análisis). deberá presentarse en un documento que será a 100. aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012- EF. P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de 1 al 100). VIVIENDA. ordenar de mayor a menor mantenimiento de proyectos. nivel socioeconómico. Luego de identificar los criterios de priorización. 1 A los ocho días hábiles contados a partir de AMBIENTE 2 la entrada en vigencia del Reglamento. 1 A los diez días hábiles contados a partir de la 2 DEFENSA entrada en vigencia del Reglamento. tiene que ser igual a 100. tiempo previsto. COMERCIO EXTERIOR Y A los diez días hábiles contados a partir de la Servicio público con brecha Orden TURISMO entrada en vigencia del Reglamento. Servicio público con brecha Orden MUJER Y POBLACIONES A los doce días hábiles contados a partir de 1 VULNERABLES la entrada en vigencia del Reglamento. entre . se procederá a ordenar los servicios públicos con brechas A los cinco días hábiles contados a partir de EDUCACIÓN que serán atendidos con mayor preferencia. Nota: ANEXO N° 03 P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al CRONOGRAMA DE REUNIONES 100). considerar los DE MINISTROS de la entrada en vigencia del Reglamento. siendo uno el de mayor importancia y “n” el de menor. ámbito geográfico. MAGISTRATURA de la entrada en vigencia del Reglamento. aprobado por Decreto CONGRESO DE LA A los quince días hábiles contados a partir Supremo N° 304-2012-EF. JUSTICIA Y DERECHOS A los once días hábiles contados a partir de HUMANOS la entrada en vigencia del Reglamento. Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos INTERIOR A los seis días hábiles contados a partir de la con brechas entrada en vigencia del Reglamento. CONSTRUCCIÓN A los siete días hábiles contados a partir de Servicio público con brecha Orden Y SANEAMIENTO la entrada en vigencia del Reglamento. III. Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específico según el criterio general donde se SECTORES FECHA ubique. índice de desarrollo En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como Inclusión social humano. Sistema Nacional de Presupuesto. entre otros. zona de frontera. importancia relativa los servicios públicos con brechas … (Otros) … (Otros) detectadas. de acuerdo la entrada en vigencia del Reglamento. n A los trece días hábiles contados a partir de CONTRALORÍA GENERAL la entrada en vigencia del Reglamento.Grupo 1: Prioridad muy alta otros. PRESIDENCIA DEL CONSEJO A los catorce días hábiles contados a partir Para el desarrollo de la tabla 2. . Suma total de los ponderadores tiene que ser igual Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el a 100.5 del artículo 11° del Reglamento. DESARROLLO E INCLUSIÓN 2 A los trece días hábiles contados a partir de SOCIAL … la entrada en vigencia del Reglamento. tomando en cuenta lo establecido en el A los quince días hábiles contados a partir DEFENSORÍA DEL PUEBLO artículo 86° del TUO de la Ley N° 28411. Ley General del de la entrada en vigencia del Reglamento. públicos con brechas detectadas. n A los nueve días hábiles contados a partir PRODUCCIÓN de la entrada en vigencia del Reglamento. a la siguiente tabla: A los seis días hábiles contados a partir de la ENERGÍA Y MINAS entrada en vigencia del Reglamento.-Grupo de prioridad media: A los doce días hábiles contados a partir de PODER JUDICIAL la entrada en vigencia del Reglamento. A los catorce días hábiles contados a partir se debe asegurar la culminación de los proyectos en ECONOMÍA Y FINANZAS de la entrada en vigencia del Reglamento. . A los nueve días hábiles contados a partir CULTURA II. de acuerdo a los criterios de priorización generales definidos en la tabla N°1: Tamaño de la brecha. Sostenibilidad Capacidad de financiamiento de la operación y Paso 3: En cada grupo. ejecución. TRANSPORTES Y A los ocho días hábiles contados a partir de … COMUNICACIONES la entrada en vigencia del Reglamento. asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las CONSEJO NACIONAL DE LA A los dieciséis días hábiles contados a partir Obras por Impuestos. Paso 1: Antes de programar una nueva inversión. … A los once días hábiles contados a partir de MINISTERIO PÚBLICO n la entrada en vigencia del Reglamento. . máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios entre otros. siguientes pasos: TRABAJO Y PROMOCIÓN A los catorce días hábiles contados a partir DEL EMPLEO de la entrada en vigencia del Reglamento.Grupo 2: Prioridad alta Nivel de pobreza. así como la operación y mantenimiento de los proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios A los quince días hábiles contados a partir RELACIONES EXTERIORES que generen estén a disposición de los beneficiarios en el de la entrada en vigencia del Reglamento.-Grupo de prioridad muy alta: la entrada en vigencia del Reglamento. A los cinco días hábiles contados a partir de AGRICULTURA Y RIEGO la entrada en vigencia del Reglamento. A los siete días hábiles contados a partir de SALUD I. se establece P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de el presente cronograma orientador: 1 al 100).Grupo 3: Prioridad media tamaño de la población.-Grupo de prioridad alta: de la entrada en vigencia del Reglamento. distancia entre la brecha Asignación eficiente promedio nacional y la brecha territorial. numeral 11.30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano Criterios Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas P1 Criterios específicos P2 en tres grupos. así como de los compromisos REPÚBLICA de la entrada en vigencia del Reglamento. Bases y Finanzas. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. del Interior respectivamente. 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior. normas y procedimientos que tienen como Artículo 3. ELECCIONES de la entrada en vigencia del Reglamento. a los veintidós Que.Refrendo trabajo adecuadas. Policía Nacional del Perú. entre otros. mediante los Oficios N°s 894-2016-MINDEF/ OFICINA NACIONAL DE A los dieciséis días hábiles contados a partir DM y 046-2017-IN/DM.Objeto Establézcase en OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8.Implementación propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones. debiendo participar en Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo dichas reuniones los órganos de línea de los Sector del N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final Gobierno Nacional responsables de elaborar las normas del Reglamento del citado Decreto Legislativo. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2013-EF. Los Ministerios de Defensa y del Interior quedan bonificaciones y beneficios del personal militar y policial. Dado en la Casa de Gobierno. por el valor diario establecido en el párrafo precedente. vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal FERNANDO ZAVALA LOMBARDI militar y policial en situación de actividad. se establezca el valor de la alimentación en FUERO MILITAR POLICIAL de la entrada en vigencia del Reglamento. la Décima Disposición Complementaria Final del necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en citado Decreto Legislativo. y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes 1489323-3 . aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. Artículo 2. Que. vestimenta y condiciones de Artículo 4. Que. zonas de emergencia o realizando misiones Ministro de Defensa especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. mediante Ley N° 30518. a favor del personal militar en actividad de las Fuerzas A los diecisiete días hábiles contados a partir Armadas y del personal policial en actividad de la Policía TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de la entrada en vigencia del Reglamento. Dicho concepto es otorgado mediante una provisión CONSIDERANDO: de bienes bajo el concepto de Alimentación. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Presidente de la República Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación. el cual comprende el conjunto de principios. Que. el Ministro del Interior y el Ministro de Economía embarcados y/o acuartelados en las Unidades. Decreto Supremo que aprueba el monto Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. corresponde establecer el La DGPMI realizará las coordinaciones respectivas.. promoviendo la compra de productos en las zonas o jurisdicción donde se encuentre JURADO NACIONAL DE A los dieciséis días hábiles contados a partir asignado o destacado el personal. solicitan. Bases y JORGE NIETO MONTESINOS Dependencias. estableciéndose que CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS los montos por concepto de alimentación y vestimenta Ministro del Interior serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del ALFREDO THORNE VETTER Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior. monto por concepto de alimentación a favor del personal con los órganos que asumirán el rol de OPMI de cada militar y policial en actividad referido en la Décima Sector del Gobierno Nacional. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado. se financia con cargo a los presupuestos institucionales Que. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 31 SECTORES FECHA en el Plan Anual de Contrataciones. técnicas asociadas a los niveles de servicio y estándares De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del de calidad de las tipologías de proyectos. Nacional del Perú. en Lima. así como el personal el Presidente del Consejo de Ministros.Financiamiento entre otros.. la Décima y UEI del Sector que la OPMI señale. zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones.. al personal en actividad de las Fuerzas El presente Decreto Supremo es refrendado por Armadas y Policía Nacional del Perú.00) diarios. el monto de OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8. los Ministerios de Defensa y PROCESOS ELECTORALES de la entrada en vigencia del Reglamento.. autorizados a emitir las disposiciones que resulten Que. el presupuesto institucional de los pliegos El gasto que irrogue la aplicación de la presente norma. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132. pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación. Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final 1489323-2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132. Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto CIVIL A los diecisiete días hábiles contados a partir Legislativo. así como las UF artículo 118 de la Constitución Política del Perú. establece. en el marco REGISTRO NACIONAL DE de la Décima Disposición Complementaria Final del A los diecisiete días hábiles contados a partir Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición IDENTIFICACIÓN Y ESTADO de la entrada en vigencia del Reglamento. así como el Presidente del Consejo de Ministros personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades. dispone que corresponde a los los artículos precedentes. el Ministro de del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren Defensa. con la opinión Ministro de Economía y Finanzas favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. la Tercera Disposición Complementaria Final del días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. sin demandar recursos adicionales al Tesoro personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Público. y Dependencias. por concepto de alimentación en aplicación DECRETA: de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Artículo 1.00) Tercera Disposición Complementaria Final diarios el monto por concepto de alimentación que se del Decreto Supremo N° 013-2013-EF provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del DECRETO SUPREMO Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Nº 028-2017-EF Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo. en consecuencia. mediante el Decreto Legislativo N° 1132 se de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al del Interior.
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