2 Dir 04-24-04 Dirlog Control Armas

March 26, 2018 | Author: La más linda y mamacita | Category: Police, Pistol, Gun, State (Polity), Armed Conflict


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DIRECTIVA DGPNP No 04-24-2004-DIRLOG(NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO Y ARMAS PARTICULARES DEL PERSONAL PNP) Lima, 17 de Junio del 2004 I. OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que permitan regular el control en la adquisición, tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas, y destino final, del armamento, municiones y equipo policial del Estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, II. FINALIDAD A. Actualizar, integrar y complementar las diferentes normas dictadas de acuerdo a dispositivos legales vigentes para descentralizar la administración de las armas, municiones y equipo policial en la PNP. B. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en forma descentralizada las Unidades de la PNP para evitar la posesión ilegal, pérdida y accidentes, producidos por la utilización indebida de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo Policial. C. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida, seguridad y/o disciplina, previstos y sancionados por dispositivos legales vigentes. D. Consolidar la doctrina institucional en el área de la administración de armas, municiones y equipo Policial del Estado y armas de propiedad particular del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro. III. BASE LEGAL A. B. C. D. E. F. G. H. Constitución Política del Perú de 31DIC93. D.L. N° 23214 de 24JUL80.- Código de Justicia Milit ar Ley N° 24949 del 06DIC88.- Creación de la Policía N acional del Perú. D.L. N° 21125 de 11ABR75.- Que faculta vender por Licitación Privada material fuera de uso. Ley N° 25054 de 05JUN89.- Sobre fabricación, comerc io, posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra. D. Leg. N° 295. – de NOV84 Código Civil. D. Leg. N° 898 de 26MAY98. - Ley contra la posesió n ilegal de armas de guerra. Ley N°.27238 de 21DIC99, Ley de la PNP. I. Ley N° 27444 de 10ABR2001, Ley del Procedimiento Ad ministrativo General. J. D.S.N°28-DE/CCFFAA de 20NOV97.- Que aprueba la Dire ctiva N°20CC.FF.AA sobre tenencia y uso de armas de fuego y municiones por 1 personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de las Fuerzas Armadas y PNP. K. D.S. N° 022-98-PMC de 28MAY98.- Reglamento que norm a la entrega de Armas de Guerra. L. D.S. N° 007-98-IN de 01OCT98. - Reglamento de Ley q ue norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. M. D.S.N°008-2000-IN del 04OCT2000 Reglamento de la Le y PNP IV. ALCANCE A. A las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú. B. Al personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro. V. NORMAS A. DEFINICION 1. 2. 3. 4. 5. 6. Según el Decreto Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú en su Titulo III, Cap II, Artº 65, Inc. “b”; el personal de la policía nacional en situación de actividad se considera siempre de servicio y está obligado a portar sus distintivos identificatorios y su arma de seguridad considerándose falta contra el deber profesional eludir la intervención policial a la que está obligado. Los Oficiales Policías al egresar de la Escuela de Oficiales reciben en afectación un arma de fuego de uso individual con su dotación de munición para su seguridad personal y el cumplimiento de sus funciones policiales. Los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial, son asignados a empleos donde requieren encontrarse premunidos de un arma de fuego de uso individual con su respectiva dotación de munición que les permita el cumplimiento de sus funciones específicas. Existen Oficiales PNP que tienen en afectación permanente un arma de puño y hasta la fecha no han cumplido con gestionar su correspondiente Certificado de tenencia y uso de arma de fuego de propiedad del Estado. La Policía Nacional del Perú, otorga facilidades a su Personal para la adquisición de armas en forma particular, con fines de seguridad personal, las mismas que pueden ser empleadas en el servicio, ciñéndose a las disposiciones reglamentarias en cuanto a su tenencia, uso y seguridad. La comisión de una serie de hechos culposos y dolosos, como pérdida, robo, accidentes y actos delictuosos con arma de fuego del Estado o de propiedad particular, con participación directa o indirecta del personal de la PNP, debido a la negligencia marcado y desconocimiento e incumplimiento de las disposiciones relativas al control, empleo y seguridad del arma y munición, ocasionan graves problemas disciplinarios y administrativos, que atentan contra el prestigio de la PNP. 2 7. La Ley N° 25054 que norma la fabricación, comerc io, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, en su Capítulo III, Licencias, Art. 14°, determina que la tenencia de armas por los miembros de las FFAA y de la PNP en situación de actividad, se regirán por disposiciones de sus respectivos Institutos, los que también otorgarán a su Personal que pasa a la Situación de Disponibilidad o Retiro, las respectivas Licencias. Los Institutos Armados y la PNP harán de conocimiento de la DICSCAMEC, las Licencias otorgadas a sus miembros en situación de Disponibilidad y Retiro. El DS N° 022-98-PCM del 28MAY98, aprueba el Reg lamento que norma la entrega de armas de guerra, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 898, LEY CONTRA LA POSESION ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA, en su Art. 4° considera como armas de guerra a las pistolas semiautomáticas y revólveres cal. 9mm Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalentes, a excepción de los revólveres cal .38 y .38 SPL. El armamento, munición y equipo policial, de propiedad del Estado que está a cargo de las Unidades Orgánicas de la PNP, se utilizarán para el equipamiento del personal que cubre servicio operativo a nivel Nacional. 8. 9. 10. Es política del Comando de la Policía Nacional del Perú, en materia de armas de fuego, munición y equipo Policial, dotar convenientemente a su personal, ya sea mediante afectación y/o adquisición en forma particular, para el cumplimiento de sus funciones y asegurar su integridad física. B. GENERALIDADES 1. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO- PNP, recibirán en afectación permanente de la DIRLOG-PNP/DIVARM una pistola de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial, siendo responsable de su tenencia, mantenimiento y conservación; asimismo recibirán una espada o sable como dotación definitiva, y el primer puesto de la promoción recibirá una Espada de Honor. Los Oficiales Generales reciben como afectación definitiva una espada para su jerarquía. 2. Los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial, por necesidad exclusiva del servicio debidamente justificado, podrán recibir en afectación un arma de fuego de uso individual con su respectiva dotación de munición, para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas, previa capacitación e instrucción sobre su uso, manejo y empleo; teniendo la misma responsabilidad que el Oficial Policial en cuanto a la tenencia y conservación del arma. 3. El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes), podrán recibir en afectación temporal, para cumplir sus funciones especificas, un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término del servicio, teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa. 4. El arma de fuego de puño afectada para el servicio policial y seguridad personal de los Oficiales PNP, podrá ser adjudicada en venta a los que 3 pasan al retiro con 30 ó más años de servicios, por Renovación o Limite de Edad en el grado, siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria; y, a petición del interesado podrá adjudicarse en su reemplazo un revólver cal. 38 SPL ó una escopeta de caza cal.12 ó 16 GAUGE, de existir disponibilidad en los almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM. El personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación venta de un revólver cal. 38 ó una escopeta de caza cal. 12 ó 16 GAUGE, en las mismas condiciones y cumpliendo con los mismos requisitos que el Personal de Oficiales. 5. Teniendo en consideración las limitaciones presupuestales para la adquisición de armas de fuego y municiones por el Estado, el Comando de la PNP a través de la DIRLOG-PNP/DIVARM, adoptará los procedimientos más convenientes, para la afectación de éstas a su personal, considerando su necesidad para el servicio y operatividad de las unidades. 6. Los efectivos PNP en Situación de Actividad por la naturaleza de sus funciones, están autorizados para la adquisición, tenencia y uso de armas de fuego para su seguridad, de conformidad con dispositivos legales vigentes y prescripciones contenidas en la presente Directiva 7. El Personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro, podrá adquirir en propiedad armas de fuego, bajo las modalidades siguientes: - Programa de adquisición Institucional. - Transferencias entre el Personal de la PNP, FFAA. y civiles - Por venta interna de armamento dado de baja. - Compra venta en Casas Comerciales - Compra venta en Institutos de las FFAA. - Por adjudicación en venta al pasar a la situación de retiro. - Por donación u obsequio - Por herencia 8. El registro en la DIRLOG-PNP/DIVARM de las armas de fuego adquiridas por el personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, es obligatorio, dentro de los 30 días. 9. La DIRLOG-PNP-DIVARM para la tenencia y uso de armas de fuego, expedirá los siguientes documentos: CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO a los Oficiales PNP que poseen armas en afectación permanente. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en Situación de Actividad. LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR Al personal PNP en situación de Disponibilidad y Retiro que sea pensionable. No se otorgará Licencia al personal PNP que haya sido pasado a esta Situación por Medida Disciplinaria sí el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delitos; asimismo por sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada. 10. Sólo el personal de la PNP en situación de actividad, podrá portar y usar armas de guerra, para el servicio oficial y seguridad personal, 4 La renovación de estos documentos. En los casos de armas de guerra de largo alcance como fusiles y pistolas ametralladoras automáticas. 18. robo y deterioro del Certificado o Licencia de un arma de fuego. Entregando de igual manera el Certificado correspondiente. previa Declaración Jurada y documentación sustentatoria. 13. serán otorgados en forma descentralizada. El Certificado Inicial y Licencia Inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad del Estado y propiedad particular. Cualquier modificación del arma. serán otorgado al personal PNP por la DIRLOG-PNP/DIVARM. Toda arma de fuego que adquiera el personal PNP por intermedio del Instituto. Las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP. internando el Certificado respectivo. serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM. En caso de pérdida. 16. que determinará su destino final. 20. Los Certificados de posesión y uso de armas de fuego de propiedad particular de los Oficiales Generales caducará al pasar a la situación de retiro. al igual que los duplicados por pérdida. serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que le hizo la afectación. robo o deterioro. El Personal PNP al pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro. Las armas del Estado y particulares. previo conocimiento y autorización de la DIRLOGPNP/DIVARM mediante la licencia respectiva. 19. Toda arma obtenida por donación u obsequio deberá ser registrada en la DIRLOG-PNP/DIVARM. 15. no podrán ser modificadas en ninguna de sus partes incluyendo el número de serie. el interesado deberá tramitar el duplicado ante las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP. después de transcurridos diez (10) años desde la fecha de compra por el titular. el armamento munición y equipo policial que le haya sido entregado en afectación permanente o afectación temporal según el caso. podrán ser de uso mancomunado con familiares directos que residan bajo el mismo techo. el titular deberá presentar una copia certificada de la denuncia policial. El Personal PNP que tenga arma de propiedad particular. así como la munición. por haber cambiado de situación. La transferencia entre miembros de la PNP y FFAA sólo requiere la tenencia de Un (01) año o el tiempo que demande su cancelación. deberá internar en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en el SAM de su Unidad. se ejecutará con previo conocimiento. al pasar a la situación de disponibilidad o retiro. manteniéndose en todos los casos el mismo número del Certificado o Licencia Inicial que fue asignado por la DIRLOG-PNP/DIVARM. ya sea por caducidad a los cinco (05) años o por cambio de grado del titular.pudiendo utilizar estas armas el personal PNP en situación de disponibilidad y retiro en los casos que establece la presente Directiva 11. 12. evaluación y autorización de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Las armas de guerra de propiedad del Estado afectadas al personal PNP que fallece en situación de actividad. disponibilidad o retiro. Si el Certificado ha sido perdido o robado. adjuntando la denuncia policial o documento justificatorio respectivo 14. donde se expedirá el Certificado o Licencia correspondiente. podrá ser transferida a particulares. 17. gestionará ante la DIRLOGPNP/DIVARM la Licencia inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad particular. siendo canjeado por su Licencia Inicial. según corresponda. pero en caso de que uno 5 . a través de los SAM de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. inspección técnica. Los trámites administrativos de recepción. modificación o erradicación de los números identificatorios de las armas de fuego. inspección técnica y alta de las municiones. control administrativo. Las acciones de control y seguridad de las armas de fuego. deterioro. control. baja y destino final del armamento. para gestionar la licencia ante la DICSCAMEC. disponibilidad o retiro que fallecen.21. Los trámites administrativos de adquisición. Las armas consideradas de guerra de propiedad del personal PNP. munición y equipo policial de propiedad del Estado a cargo de las Unidades PNP son de competencia de los Jefes de Unidad. Será responsable del Registro y Análisis Estadístico de las armas. inspección técnica. 23. caso contrario serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM que determinará su destino final. C. registro. al ingresar al Instituto deberán regularizar su tenencia en la DIRLOG-PNP/DIVARM solicitando el Certificado respectivo. y los que cuenten con un arma de fuego y licencia otorgada por la DICSCAMEC. granadas de guerra. distribución. Disponibilidad y Retiro. distribución. 27. control. material lacrimógeno y equipo policial. Las armas y municiones de propiedad particular del personal PNP en Actividad. 25. municiones. 24. material lacrimógeno y equipo policiales de competencia de la DIRLOG-PNP/DIVARM. 28. inutilización. la transferencia puede hacerse a los deudos que pertenezcan a la PNP o FFAA. Los tramites administrativos de adquisición. control administrativo. dará lugar al decomiso del arma y apertura de un proceso para establecer la responsabilidad administrativa-disciplinaria y/o penal del personal PNP comprometido. debiendo remitir a la DIRLOG-PNP/DIVARM. robo. recepción. para su registro. alta. situación que se comunicará a la DICSCAMEC. es de competencia de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. en actividad. Los Cadetes de la EO-PNP y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores PNP. se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva. análisis estadístico y baja del margesí de bienes. así como la comisión de actos delictuosos con empleo de éstas. La pérdida. copia de la Resolución. y sean objeto de herencia. registro. material lacrimógeno y equipo policial de 6 . una comisión procederá a su remate interno y lo inservible será destruido previo Informe Técnico y Acta correspondiente. recepción. 22. DIRECCION DE LOGISTICA / DIVISIÓN DE ARMAMENTO (DIVARM) 1. registro. granadas de guerra. la DIRLOG PNP/DIVARM emitirá una constancia de propiedad. de los usuarios sea civil. distribución. incautadas por autoridades Policiales y que sean internados en la DIRLOG-PNP/DIVARM. granadas de guerra. es de competencia de la DIRLOGPNP/DIVARM. los propietarios tendrán un plazo máximo de (01) año después de que concluya el proceso administrativo y/o judicial para gestionar su devolución. así como de los Organos de quien dependen en Línea de Comando. baja y destino final de las municiones. 26. al término del cual. 5. con indicación del número de Certificado. conservación. Un registro de armas perdidas y recuperadas del Estado y otro para armas particulares. cumpliendo con los mismos requisitos que el Personal de Oficiales. Direcciones PNP y Oficiales PNP. accesorios. mantenimiento. Un registro de armas de propiedad particulares del personal PNP en actividad considerando el número de Certificado y en Situación de Disponibilidad y Retiro con el número de licencia. Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores. Exigirá el internamiento del armamento en la DIRLOG-PNP/DIVARM en los casos previstos en la presente Directiva. Se encargará de organizar y mantener al día: a) b) c) d) e) f) Un registro de armas. 7. Disponibilidad y Retiro. siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria. Un registro de armas a disposición de las Autoridades Judiciales. Un Registro de Cargo del armamento. equipo policial. en los casos de munición. La valorización del arma de fuego para la adjudicación venta al personal de Oficiales. Previa solicitud adjudicará en venta un arma de fuego. Efectuará Inspecciones Técnicas a las Dependencias encargadas del armamento. 6. Dispondrá la formulación de valorizaciones y peritajes de las armas a solicitud de Autoridades Policiales y/o Judiciales. instrucción y normas de seguridad. Formulará las Resoluciones Directorales de Alta y Baja de las armas de propiedad del Estado y sólo Resoluciones de Alta. munición y equipo complementario de las Unidades Policiales. será de acuerdo a los años de uso en el servicio. 4. herramientas de la PNP. granadas de guerra y equipo policial. otro para el armamento y material fuera de uso (obsoleto) con indicación de la Resolución de Alta y Baja correspondiente. 7 . al Personal de Oficiales que pasa a la situación de retiro por las siguientes causales: a su solicitud con 30 ó más años de servicios para el personal masculino y 25 años para el femenino. material lacrimógeno. afectadas a las UU PNP y otro para el Personal de Oficiales PNP. que será dado de baja del margesí de bienes de la Policía Nacional. Un registro de armas del Estado y particulares cuyo número de serie original o número asignado haya sido grabado en la DIVARM PNP. así como de las armas de propiedad particular que posee el Personal en Situación de Actividad. según lo establecido en la presente Directiva. 3. verificando que estas cumplan con el registro. para armas que tengan una antigüedad de 10 a más años de uso. repuestos. maquinarias. 2. por Renovación y Límite de Edad en el grado. municiones. El Personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación en venta de un arma de fuego. municiones y equipo policial de propiedad del Estado. aplicándose una depreciación de 10% anual hasta un máximo de 95% sobre el precio de adquisición por la PNP en dólares USA.propiedad del Estado a cargo del Instituto y afectadas a las Direcciones Territoriales. podrá adquirir en condiciones favorables armas de puño para la venta al personal en Actividad. tendrá que contar con los Informes de Control de Calidad expedido por personal profesional en armería. La DIRLOG-PNP/DIVARM en coordinación con la Dirección de Bienestar. Es el único organismo autorizado para efectuar la repotenciación. deterioro. a fin de evitar un almacenamiento prolongado y consecuente trastornos administrativos. 19. expedidas por las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP así como de la renovación de Licencias expedidas por las Direcciones Territoriales a excepción de la VII-DIRTEPOL-LIMA 16. El Jefe de la División de Armamento de la DIRLOG PNP firmará los Certificados y Licencias de Armas de Fuego que se expidan en forma inicial o renovación al personal PNP en Situación de actividad. regrabados y asignación de números de serie en el armamento. así como efectuar los grabados. inoperativas e irrecuperables. Baja. pérdida. el Estado General de Revista del armamento. control y actualización de los registros. 10. La DIRLOG-PNP como órgano responsable de la administración de los recursos logísticos de la PNP. ocurrencias y novedades. material de mantenimiento y conservación de armamento. refrendará las Resoluciones de Alta. 18. 11. La DIRLOG-PNP para efecto de adquisición de armas. serán sometidas a consideración de una Comisión de Baja. redistribución. según lo prescrito en la presente Directiva. 13. municiones y equipo policial a su cargo. recuperación y modificación de las armas categorías “C” (inoperativorecuperable) y “D” (obsoleto) que estarán sustentados en un estudio de factibilidad. venta. debiendo realizarse dicha gestión todos los años. de conformidad a lo establecido en la presente Directiva. para su confrontación y conformidad del armamento. La DIRLOG-PNP/DIVARM recepcionará de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. así como fuera de uso por su obsolescencia técnica. 12. Expedirá Certificados Iniciales y Licencias Iniciales de tenencia y uso de armas del Estado y armas de fuego particulares a todo el personal de la Policía Nacional y renovará las Licencias por caducidad. Recibirá anualmente de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. municiones y equipo policial debidamente consolidado con información de las existencias. que determinará su destino final (destrucción. Las armas de fuego de propiedad del Estado internadas por las Unidades Policiales en la DIRLOG-PNP/DIVARM. el armamento inoperativo. Recibirá en su oportunidad los Estados de Relevo de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. 17. excedente. robo. 9. munición. trámite de Baja y/o Destino Final.8. 15. por estar inservibles. Normará el adecuado registro y control administrativo de las armas de propiedad particular del Personal PNP. transferencia. al personal PNP que reside en Lima y que pertenece a la jurisdicción de la VII-DIRTEPOL-LIMA 14. dando cuenta a la DGPNP. Disponibilidad y Retiro. Adjudicación-Venta y Destino Final del Armamento. intercambio o desorganización). 8 . Disponibilidad y Retiro de la PNP. para verificación. fuera de uso y obsoleto para su reparación. etc. equipo policial. Supervisará y llevará Registros a nivel Nacional de la renovación de Certificados de armas de fuego que posee el personal en Situación de Actividad. municiones y equipo policial de propiedad del Estado. cumplan con impartir la instrucción al personal PNP sobre el contenido y alcance de la presente Directiva. exigirán como requisitos para los tramites de compensación de Tiempo de Servicios y otros beneficios que otorga el Estado al personal que pasa a la situación de Disponibilidad o Retiro. munición y equipo policial. para su registro y control correspondiente. 5. cerrado al 30JUN de cada año. Dispondrán que los Partes Administrativos y Atestados policiales relacionados con el empleo de armas de fuego se cursen observándolas disposiciones de la presente Directiva. así como los de propiedad particular del personal PNP en actividad. así como de las disposiciones establecidas en relación con la seguridad. que pertenezcan a la PNP. D.20. 6. 3. Estadísticos y de Numeración del armamento. y trimestralmente el Estado de Existencia mediante Cuadros Demostrativos. Las muestras de armas. Serán responsables del Control de las armas. Disponibilidad y Retiro en su Jurisdicción. para las acciones que hubiere lugar. E. tenencia y uso de armas de fuego. DIRECCIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES PNP 1. dos CONSTANCIAS DE NO ADEUDAR ARMA AL ESTADO: una expedida por la última Unidad donde prestó servicios y otra expedida por la DIRLOG-PNP/DIVARM. conservación. municiones. La Dirección de Recursos Humanos PNP remitirá mensualmente a la DIRLOG PNP/DIVARM la relación del personal PNP que ha pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria así como del personal fallecido. mediante Certificados de Ultimo Destino con fines de adquisición. hayan sido remitidos a las Autoridades Judiciales. municiones y equipo policial importados por comerciantes para su demostración a la PNP. 4. DIRECCIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PNP 1. de propiedad de los proveedores y controladas por la DIRLOGPNP/DIVARM hasta su Destino Final. sean internadas en la DIRLOG9 . Gestionarán la devolución del arma y munición que con motivo de accidentes o intervenciones policiales. dando cuenta a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 2. disponibilidad o retiro. Remitirán anualmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM y DIRIG PNP. granadas de guerra y equipo policial. material lacrimógeno. La Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección de Recursos Humanos. Dispondrán que las armas recuperadas por las Autoridades policiales. 2. material lacrimógeno y equipo policial de propiedad del Estado y del registro de las armas de fuego de propiedad particular que posee el personal en Situación de Actividad. granadas de guerra. son calificadas como material fungible. municiones. Dispondrán que los Jefes de Unidad y Sub-Unidad. asignado para el servicio policial. el Estado General de Revista en forma consolidada con las ocurrencias del armamento. a fin de verificar si registran la tenencia de arma de fuego de propiedad del Estado y/o particular. según lo establecido en la presente Directiva. 11. reafectación o destino final. Comisarías y Destacamentos PNP. máscaras antigás. etc. remitiendo mensualmente la relación a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 13. material lacrimógeno. utilizándose la original para la actualización del Margesí de Bienes Patrimoniales y la copia para la DIRECFIN PNP (Oficina de Integración Contable) Se encargará de organizar y mantener al día los Registros de control del armamento. munición y equipo policial. A la recepción y entrega del Cargo. por consumo. Controlará que el personal que es cambiado de colocación a otra unidad. el Jefe de Administración y el Oficial Maestro Armero. brújulas. escudos protectores. chalecos antibalas. granadas. 10 . 15. instrucción. las que serán autorizadas y firmadas por el Jefe de la DIRTEPOL. tiempo cumplido. remitiendo mensualmente la relación a la DIRLOG PNP/DIVARM. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. a excepción de la VII-DIRTEPOL. aparatos ópticos.7. para su peritaje. de no adeudar arma ni equipo policial del estado expedido por el SAM y/o almacén de la Unidad. por lo menos (04) veces al año y según el stock disponible de la munición de tiro. espacio y seguridad. 8. Dispondrán que el Servicio de Armamento y Munición (SAM) funcione en un ambiente adecuado que reúna condiciones óptimas de infraestructura. deberán verificar y firmar los Registros e Inventario de armamento. 9. vencimiento de garantía u obsoletos al material siguiente: Munición. material lacrimógeno y equipo policial. a través de sus respectivos SAM. mantenimiento e inspección técnica del armamento. munición y equipo policial asignado a la Unidad y al personal PNP. PNP/DIVARM. para su consolidación y remisión a la DIRLOG-PNP/DIVARM y DIRIG-PNP. espadas y herramientas de armería. mantenimiento. Provincial. remitiendo mensualmente la Lista de Revista al SAM de su Gran Unidad. como requisito para ser puesto a disposición presente una constancia. devolución. previo informe y pronunciamiento de una Comisión. 16. darán de Baja y Destino Final de sus cargos. renovarán los Certificados del personal en actividad que presta servicios en la Unidad. las que serán autorizadas y firmadas por el Jefe de la Gran Unidad. Programará y ejecutará ejercicios de tiro real para todo el personal. fuera de uso. grilletes. lleven el registro de las armas de propiedad del Estado a su cargo y. 10. similares a los que se llevan en la División de Armamento de la DIRLOG-PNP. debiendo remitir en dos copias el Estado de Relevo a la DIRLOG-PNP/DIVARM. el Jefe de Administración y el Oficial Maestro Armero. 12. a través de sus respectivos SAM renovarán las Licencias al personal en retiro que reside en su jurisdicción. Las Bajas efectuadas con Resoluciones de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP serán remitidas en original y copia a la DIRLOG PNP. Departamental. granadas de guerra. cascos antimotines. 14. Las Direcciones Territoriales. el mismo que tendrá a su cargo la administración. de División. Controlarán que los Jefes de Región. observando lo establecido en la presente Directiva. de las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP a su mando. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. munición. 4. Mensualmente pasarán revista física del armamento. DEPARTAMENTAL. granadas de guerra. durante y después de cada ejercicio. las disposiciones contenidas en la presente Directiva. munición. con el respectivo Certificado del arma. municiones y equipo policial. Sub-Unidades y al personal de la Policía Nacional a su mando. sabotajes. 8. F. velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la 11 . así como de las armas de fuego de propiedad particular que posee el Personal en Situación de Actividad que presta servicios en la Unidad. A través de las Inspectorías que conforman el Sistema de Control PNP. granadas de guerra. COMISARIAS Y DESTACAMENTOS. 7. Exigirán el internamiento de las armas. la misma que se remitirán al SAM de la Dirección Territorial o Dirección PNP. para su consolidación y trámite a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 1. 6. municiones y equipo policial afectados a su Unidad. según lo establecido en la presente Directiva. PROVINCIAL. material lacrimógeno y equipo policial afectado por el Instituto a las Unidades. en coordinación con el Jefe del SAM de la Gran Unidad. verificando que porten su respectivo Certificado de tenencia y uso de arma de fuego mediante Revistas mensuales. Munición y Equipo Policial. Controlarán que los almacenes donde se depositan las armas. munición y equipo policial de propiedad del Estado al personal que haya pasado a la situación de disponibilidad o retiro por cualquier causal. Se encargarán de ejecutar los ejercicios de Tiro Real programados. el celo y cuidado que debe tener. 3. antes. así como del armamento de propiedad del Estado afectado en forma permanente al personal de Oficiales y de propiedad particular del personal PNP a su mando. Se encargarán de organizar y mantener al día los Registros necesarios de control del armamento. 2. A la recepción y entrega del Cargo. DIRECCION DE INSPECTORIA GENERAL 1. perdida y/o deterioro del material mencionado. exigiendo al Oficial Logístico o Personal Técnico responsable. Mantendrá una apreciación de situación constante de su Jurisdicción que le permita una adecuada racionalización del armamento. JEFATURAS DE REGION.17. debiendo establecer y remitir un Estado de Relevo al SAM de la Dirección Territorial o Dirección PNP para su confrontación con el cargo respectivo. Se encargarán de instruir y hacer cumplir al personal bajo su mando. 5. remitiendo el informe correspondiente a su Comando. para evitar atentados. reúnan condiciones de máxima seguridad. material lacrimógeno y equipo policial. G. munición y equipo policial asignado a la Unidad. munición. deberán verificar y firmar los Registros e Inventario de Armamento. a fin de que el personal esté debidamente entrenado. DE DIVISIÓN. cumpliendo con las medidas de seguridad y de mantenimiento del armamento. con las novedades constatadas. Serán responsables del Control de las armas. Ejercerán estricto control de las armas de propiedad del Estado y particular del Personal de su Unidad. para los efectos de BAJA y reposición. pasará revista de armas. marca. El Personal de la PNP. El uso de las armas y consumo de las municiones por personal de la PNP en Instrucción no Escolarizada. VI. es decir.2.) considerando el tipo de arma. mensualmente en forma física con el Certificado del arma en su respectiva Dependencia Orgánica. sistema de computación. mediante Registros (Kárdex. y la DIRIG-PNP. calibre. munición y equipo policial. Comunicarán al Comando las novedades que constaten en las Inspecciones que realicen y las medidas adoptadas en cada caso. munición y equipo policial de propiedad del Estado. ASI COMO ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PERSONAL PNP. Control La DIRLOG-PNP/DIVARM. 2. municiones y equipo policiales a cargo de las Unidades. a fin de verificar la existencia física. Debiendo formular al término del mismo el Informe justificatorio con el Acta de consumo y relación nominal firmado por el personal participante. Sub-Unidades y del personal PNP. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL. presente Directiva. refrendado por el Jefe de la Unidad y representantes del Sistema de Control e Inteligencia. para su verificación y control. debiendo ser verificado por los Organos de Control correspondiente. 4. adoptando disponiendo las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento y estableciendo las responsabilidades respectivas. número de serie y otras especificaciones. deberá estar parcialmente desmontado. Efectuará inspecciones programadas e inopinadas para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad. 1. PROCEDIMIENTOS A. solicitará a la DIRLOG-PNP Personal de Oficiales Maestros Armeros para realizar la Inspección Técnica del armamento. el estado y operatividad de todo el material de la Unidad inspeccionada. debiendo la Gran Unidad consolidar esta información y remitirlas trimestralmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM. En las Inspecciones que programen y se ejecuten. libros etc. 3. la existencia y conservación del armamento. 12 . separado un conjunto vital y de fácil montaje en caso de requerir su utilización. controlará administrativamente las armas de propiedad del Estado. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARMA. la misma que deberá efectuarse por lo menos una vez al año. SEGURIDAD. Seguridad El armamento almacenado en la Unidad. deberán estar previstas en un Plan de Instrucción de tiro. MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO. No deberá proporcionar su arma de fuego a otra persona por ningún motivo. a fin de evitar accidentes. Tener el arma en todo momento en un lugar que impida ser manipulada por otra persona. sociales o en cualquier circunstancia. El personal que posee un arma de fuego de propiedad del Estado o particular. aparte de adoptar las medidas generales de seguridad. deberán estar sujetas a inspección y renovación permanente. - En el domicilio Guardar el arma en un lugar seguro y secreto. No confiar las llaves a los asistentes o al personal que hace la limpieza. En las Dependencias Policiales: Que las cerraduras de la puerta de su alojamiento y del cajón o mueble en que guarda su arma ofrezcan máxima seguridad. no dejándola en la guantera u otro compartimiento de su vehículo. Instruir a sus familiares acerca del peligro que representa manipular un arma de fuego 13 . verificando que se encuentren en perfectas condiciones de operatividad. deberá observar las normas específicas siguientes: - - - - Cuando lo lleve consigo. para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente. se asegurará que el arma este descargada. no debiendo portarla si va ingerir bebidas alcohólicas. maleta o cualquier otra clase de equipaje. lo hará en su respectiva funda. municiones y equipo policial del personal de Servicio de Guardia de las Unidades. El arma no debe ser manipulada en presencia de otras personas o sin tomar las precauciones necesarias. El usuario es responsable de proteger su arma para evitar robos o pérdidas. a fin de evitar que estos saquen duplicados y puedan perpetrar robos. a fin de evitar que pueda ser sustraída. No hacer alarde de poseer un arma de fuego o demostrar sus habilidades en reuniones familiares. Está terminantemente prohibido portar el arma dentro de cartapacios. maletines. Cuando realice su mantenimiento.Las armas. a excepción del primer puesto de la promoción que se le entregará una Espada de Honor. por razones exclusivas del servicio debidamente justificadas. MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL. granadas de guerra. podrán solicitar a la DIRLOG-PNP/DIVARM. éstas serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM para su evaluación y regrabado respectivo. PROCEDIMIENTO PARA LA AFECTACIÓN DE ARMAS. teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa. especialmente después de ser usado. Los Oficiales Generales recibirán también en afectación definitiva una espada correspondiente a su jerarquía. El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes). 1. correspondiente al 1er. previa instrucción y capacitación sobre su manejo. un arma de puño con su dotación de munición para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas. de la Armería de su Unidad. formulando un informe con las ocurrencias encontradas y el Estado General de Revista que será remitido a la DIRLOG PNP/DIVARM. 14 . municiones y equipo policial.3. Oficial Maestro Armero. Especialista o encargado del material. Por lo menos una vez al año el Oficial Maestro Armero de la Gran Unidad programará para las Unidades. material lacrimógeno y equipo policial del Estado afectado a las Unidades de la PNP. 2. munición. Oficial Logístico. para cumplir sus funciones especificas. que será devuelto al término del servicio. Los Oficiales de Servicio y el Personal con Estatus de Oficial. B. en afectación permanente: un arma de fuego de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial y un sable o espada. podrán recibir en afectación temporal. 3. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO-PNP solicitarán a la DIRLOG-PNP/DIVARM. El Mantenimiento Orgánico de las armas del Estado. cuya limpieza y conservación se efectuará en forma permanente. según el Dictamen Pericial de restauración. Mantenimiento y Conservación Las acciones y las operaciones de mantenimiento y conservación del armamento. munición y equipo policial. Sub Unidades y Oficiales PNP revista general de armamento. un arma de fuego. Está terminantemente prohibido modificar. es de responsabilidad del Jefe de Unidad. es de competencia y responsabilidad del personal usuario. y del personal usuario. escalón. Si por razones de su empleo en el servicio los números de serie de las armas se aprecian semi-ilegibles. grabar y regrabar el número de serie del armamento y equipo policial de propiedad del Estado sin la autorización respectiva y sustentada de la DIRLOGPNP/DIVARM. A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. 1. 5. al pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro deberán internarlas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que realizó la afectación. estando sujeto a acciones y procedimientos de control realizadas por el Jefe de Unidad en Línea de Comando y por las respectivas Inspectorías. dotación de munición y equipo policial entregados por la Armería de su Unidad según las exigencias y naturaleza del servicio.4. sentencia de la zona judicial y pago correspondiente. 2. que deberá devolver al término de su turno de facción. podrá adquirir por remate de la DIRLOG PNP armas de fuego para seguridad personal caza y colección con las siguientes características: Una Pistola hasta un calibre inclusive de 9 mm Parabellum Un Revólver hasta un calibre inclusive de . Los Oficiales Generales y Superiores que en función al cargo. Se autorizará la posesión de armas de fuego con un límite de hasta dos (02) para uso en defensa personal o de seguridad. de caza o de colección hasta que adquieran su efectividad. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN ARMA PARTICULAR. 6. dos (02) para deporte. sustracción o del arma de fuego del Estado afectada por la DIRLOG PNP/DIVARM. Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores PNP. de acuerdo a disposiciones vigentes. dos (02) para caza y libre para colección. armas para defensa o seguridad personal. El Personal de Suboficiales PNP que cubre servicios de seguridad y protección de dignatarios y personalidades estarán equipados con armamento. En caso de reincidencia perderá el derecho de afectación permanente. que pasan a la situación de retiro podrá solicitar para su defensa personal la adjudicación venta de un arma de fuego. siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva: 4. El personal PNP en situación de actividad. 15 .357 MAGNUM Una escopeta hasta un calibre inclusive de 12 GAUGE Un arma para colección (inservible) 3. Los Oficiales PNP que hayan sufrido el robo. munición y equipo policial para su seguridad personal. hayan recibido armas de guerra. podrán recibir una última afectación después de haberse producido la baja del arma perdida. Los Oficiales Asimilados no están autorizados para adquirir por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM. pudiendo solicitar un arma de fuego de la armería de su Unidad. El personal de Oficiales. cesado el servicio o al ser cambiado de Unidad. c. para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales. gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA O VENTA DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR.5. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. F. así 16 . desde la fecha de su compra. podrán transferirlas con conocimiento y autorización de esta Dirección. PNP Director de Logística con la documentación sustentatoria de la adquisición del arma así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva. para lo cual deberán observar lo establecido en la Ley 25054 y su Reglamento (DICSCAMEC). no podrán adquirir armas por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Disponibilidad o Retiro que tengan armas de fuego registradas en la DIRLOG-PNP/DIVARM. la misma que tiene que contener la Constancia o el Acta de adjudicación por Remate otorgado por la DIRLOG-PNP/DIVARM. PNP Director de Logística. DISPONIBILIDAD O RETIRO. copia de los CIP y papeleta de revista del arma. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO O LICENCIA SEGÚN EL CASO. POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. Estas armas también podrán ser transferidas a Civiles después de transcurrido diez (10) años. ADQUIRIDA POR REMATE EN LA DIRLOG PNP. podrá ser transferida a Personal de la PNP en Situación de Actividad. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. El Personal en situación de Actividad. Disponibilidad o Retiro. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO. Los Empleados Civiles de Carrera y de Servicio Interno. 1. Gral. 2. adjuntando el contrato de compra-venta notarial y los demás documentos considerados en la presente directiva. la Constancia de propiedad del arma. Disponibilidad o Retiro. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. en los siguientes casos: Si es a Personal PNP en Actividad. siempre que haya estado en su poder por mas de Un (01) año o el tiempo que requiera su cancelación. adjuntando constancia de propiedad. gestionará ante la DIRLOG-PNP/DIVARM. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. D. E. POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. Gral. mediante Solicitud. Si es a Civiles. contrato de Compra-Venta debidamente legalizado. El arma de propiedad particular adquirida a través del Instituto. El certificado de Arma de Fuego. Deberá presentar una Solicitud dirigida al Sr. 2. constancia de pago del arma así como los demás requisitos especificados en la presente directiva. la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad del Estado y/o particular. POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días. para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP. de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. 17 . AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO. AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. PNP Director de Logística. G. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. su vigencia es de (5) años. es el documento que autoriza al Personal de la PNP en situación de actividad. para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales. Gral. es el documento que autoriza al Personal PNP en situación de disponibilidad y retiro. se tramita en forma inicial en la DIRLOG-PNP/DIVARM. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días. . I. adjuntando todos los requisitos necesarios. la misma que tiene que contener la Resolución de adjudicación Venta otorgada por la DIRLOG-PNP/DIVARM o copia fedateada. su vigencia es de (5) años. para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales. deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística. La Licencia de Arma de Fuego.como los demás requisitos especificados en la presente Directiva. deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP. De igual manera procederá. 4. de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. 1. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Certificado. El Certificado de arma de fuego. ADQUIRIDA POR ADJUDICACIÓN VENTA. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. 3. así como los duplicados por perdida. La Licencia de Arma de Fuego. CON OTORGAMIENTO DE LICENCIA. la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad particular. donde se le asignara un número permanente e invariable. se tramita en forma inicial en la DIRLOG-PNP/DIVARM. robo o deterioro. 1. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular. H. 2. donde se le asignara un numero permanente e invariable. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR. teniendo en consideración el valor especifico. munición y equipo afectados. mediante Nota Informativa o radiograma a la DIRIN. La pérdida de toda arma de fuego. será comunicada por la Unidad que conoce el hecho. La DIRLOG-PNP/DIVARM formulará la Resolución correspondiente dando de baja del Margesí de Bienes Patrimoniales. 3. de los haberes o beneficios a que tenga derecho el personal responsable. con responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda. Solicitándose a la DIRECFIN-PNP el descuento correspondiente. 4. dará lugar a la restitución del bien por parte del usuario. deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales a excepción de la VIIDIRTEPOL-LIMA que será atendido por la DIRLOG PNP/DIVARM. robo. 1. IGPNP. las encargadas de formular las Resoluciones de baja correspondientes. o negligencia del personal. 2. DIRCOTE. ROBO Y RECUPERACIÓN DE ARMAS Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR. robo o inutilización total del arma. deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística. previa autorización de los presuntos infractores.3. recuperación. acciones de búsqueda. De igual manera procederá para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales Policiales J. que se estableciera de la culpa. robadas o inutilizadas totalmente. en caso de no establecerse responsabilidad el personal PNP sólo abonará el precio de dicho bien que rige en plaza y/o su reposición de uno similar previo informe técnico emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM. material lacrimógeno y equipo policial. 4. En cualquier circunstancia formulará el Parte correspondiente. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular. que rige en el mercado. 18 . DIRLOG-PNP/DIVARM y DICSCAMEC para conocimiento. de acuerdo a las circunstancias dará lugar a sanción disciplinaria. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Licencia. robo o deterioro. adjuntando todos los requisitos establecidos en la presente directiva. dando cuenta detalladamente de lo ocurrido al escalón inmediato superior. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PERDIDA. La perdida. sin perjuicio de denunciar el hecho a la Dependencia Policial de la jurisdicción. En los casos de munición. para efectos de las investigaciones respectivas. debiendo remitir una copia a la DIRLOG-PNP/DIVARM como antecedente en caso de recuperación. así como los duplicados por perdida. las armas perdidas. granadas de guerra. control y trámite administrativo respectivo. serán las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. deterioro o inutilización del BIEN afectado por la Unidad. Acción Administrativa La pérdida. conllevan al pago de los gastos de reparación. descontables por la DIRECFIN-PNP. con autorización de los responsables. Copias de los Partes y/o Atestados. material lacrimógeno y equipo policial de acuerdo a los hechos y circunstancias. según el presupuesto emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM. En caso de que se recupere el arma después de haberse efectuado el descuento. robo ó pérdida de arma de fuego. munición. robo o inutilización de un Bien del Estado. Acción Penal La pérdida. será denunciada al Fuero Privativo con el Parte y/o Atestado respectivo. robo. El uso indebido del arma y en general. disciplinarias y/o pecuniarias correspondientes. marca. con la responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda. las violaciones de las normas de seguridad establecidas en la presente Directiva y en los Reglamentos. de acuerdo al tipo de cambio bancario y de la fecha del documento que lo solicita. robo. dará lugar a sanción disciplinaria. enajenación. se procederá a dar de Alta al bien y a la devolución de la suma descontada con las deducciones de los gastos que ocasione su reparación. deberán remitirse a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Logística (en duplicado) respectivamente. tendrá carácter Sumario y será el siguiente: Toda investigación realizada al personal PNP por deterioro. culpa o negligencia del personal de acuerdo a las circunstancias. conllevan responsabilidades según las circunstancias del hecho. en el que se establezca dolo.La valorización se efectuará por intermedio de la División de Armamento y Munición de la DIRLOG PNP. El personal responsable de la pérdida. 6. del mismo tipo. El deterioro e inutilización parcial del arma afectada. estarán sujetos a las prescripciones establecidas en el Código de Justicia Militar. teniendo en cuenta la cotización en Dólares-USA convertidos en Moneda Nacional. modelo y demás características técnicas y previo informe de la DIRLOG-PNP/DIVARM. En el caso de no establecerse responsabilidad solo dará lugar al pago del precio especifico que rige en plaza. La pérdida. deterioro o inutilización del arma y/o munición afectados. podrá restituir por otro Bien. granadas de guerra. Trámite de Partes y Atestados El trámite de Partes y Atestados sobre hechos producidos con armas de fuego de propiedad del Estado. 19 . 5. para las acciones administrativas. deterioro o inutilización de armas. con su respectiva Resolución Directoral. esta será internada en la DIRLOG-PNP/DIVARM. por personal PNP en situación de retiro y cuya situación no ha sido regularizada. ARMAS DEL PERSONAL PNP 1. se procederá a enviar el documento a la Zona Judicial de Policía y una copia a la DIRLOGPNP/DIVARM. esta será internada en el Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM. AL HABER INCURRIDO EN DELITO EN EL CUAL HIZO USO DEL ARMA. 2. sujeta a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Si el arma es de propiedad particular. 2. L. ni con el pago correspondiente. que fueron entregadas a los Oficiales en situación de actividad. se cursará el Atestado al Fuero Común. Disponibilidad o Retiro. Las armas de fuego. Armas de Propiedad particular Los familiares o herederos del personal PNP que fallezca encontrándose en la situación de actividad. K. serán devueltas e internadas en la DIRLOGPNP/DIVARM . PROCEDIMIENTO CON LAS ARMAS DEL PERSONAL PNP QUE PASA A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO. de personal PNP en Actividad. reparación. PROCEDIMIENTO CON LAS FALLECIDO. recuperación o hallazgo de un arma de propiedad del Estado y/o Particular. Sub-Oficial o Especialista en afectación temporal. Armas de Propiedad del Estado Las armas de fuego. Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a un Oficial. Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a un Oficial PNP en afectación permanente. evaluación. Cuando se trate de decomiso. para su custodia. para que sea posteriormente reafectada.Cuando se trate de un delito común cometido por Personal de la PNP. 1. como afectación permanente. entregándose de igual manera el Certificado de tenencia y uso de la respectiva arma de fuego. una copia a la DIRREHUM-PNP y una a la DIRLOG-PNP/DIVARM. devolución o reafectación según el caso. por la Unidad en la que prestaba servicios y/o por los familiares. esta será internada en la Armería de la Unidad del Infractor. 3. deberán ser internadas en la DIRLOGPNP/DIVARM. internando el armamento en el Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM. disponibilidad o retiro y 20 . al fallecimiento del titular. que fueron solicitadas en adjudicación venta. deberán ser internadas en SAM de las Direcciones Territoriales Y Direcciones PNP. Partida de Defunción Partida de matrimonio o nacimiento según el caso Resolución de baja de la Institución Carné de identidad familiar y DNI. Por fallecimiento del Personal PNP. solicitando la transferencia de propiedad en los registros correspondientes: Acreditara el derecho sucesorio con los siguientes documentos: - Testamento y/o declaratoria de herederos. El heredero legal. dentro de los 30 días de producido el deceso. 12633 4.que haya tenido un arma de fuego. Por haber cometido un delito o falta grave que sea motivo de pase a la situación de disponibilidad o retiro. procederán en la forma siguiente: Darán cuenta por escrito a la DIRLOG-PNP/DIVARM. para luego ser remitidas a la DIRLOG-PNP/DIVARM. para lo cual deberá cumplir con los tramites establecidos en la DIRLOGPNP/DIVARM. así como en la DICSCAMEC. Por posesión ilícita del arma de fuego 7. Por haber ingresado a las Escuelas de Formación (Escuela Técnico Superior y Escuela de Oficiales PNP) 5. Por hacer uso indebido del arma de fuego 8. PROCEDIMIENTO PARA EL INTERNAMIENTO DEL ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO O PARTICULAR POR PERSONAL DE LA PNP Las armas de propiedad del Estado o particulares. 21 . si es civil esta obligado a gestionar su licencia de tenencia y uso de la mencionada arma de fuego en la DICSCAMEC El heredero que no esta en capacidad de poseer un arma de fuego. Por estar sometido al Régimen de la Ley No. de las FFAA o civil. respectivamente. Por haber obtenido Licencia con autorización de la DIRREHUM PNP. 2. en los siguientes caso 1. podrá trasferirla a personal PNP. Por viaje al extranjero 3. 6. M. y /o Direcciones Territoriales Policiales del arma o armas dejadas por el fallecido. caso contrario tasará el 22 . Por pena privativa de la libertad.Cuando las armas hayan sido vendidas en forma irregular. Informe de la operatividad Guía de remisión u Orden de Salida valorizada de la Entidad que transfiere el Bien. la misma que tiene que contener una declaración Jurada Simple y la Constancias de No adeudar Arma. PNP Director de Logística. AL PERSONAL PNP EN SITUACION DE ACTIVIDAD. ALTAS La Dirección de Logística como órgano titular de la administración de los Bienes Patrimoniales de la PNP. O. 12. N. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONSTANCIAS DE NO ADEUDAR ARMAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO. DISPONIBILIDADO O RETIRO Deberá presentar una solicitud dirigida al Sr.9. Cuando las armas sean incautadas en intervenciones policiales. a) Bienes Adquiridos Contrato Orden de Compra-Guía de Internamiento Acta de Internamiento Informe Técnico de control de calidad (pruebas y contrapruebas) b) Bienes Transferidos y/o Donados Los Jefes de la Dependencias. 11. 1. Gral. la entrega de las armas para que sean internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM. gestionarán ante las autoridades judiciales. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. Las Constancias por este motivo solo tienen una validez de 30 días. PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS Y BAJAS DE ARMAMENTO. Cualquiera sea su fuente de financiamiento dará el ALTA correspondiente mediante Resolución Directoral de la DIRLOG-PNP. Unidades y Sub-Unidades que reciben bienes de una entidad Pública (transferencia) o de una Entidad Privada (donación) y/o como fuente de financiamiento distintos a lo del Tesoro Público remitirán la siguiente documentación: (1) Por Transferencia: Dispositivo Legal que determine la transferencia del Bien. Acta de Entrega y Recepción del Bien. prestadas o empeñadas. 10. MUNICIÓNES Y EQUIPO POLICIAL. modificadas. expedida por la ultima Unidad donde presto servicios. formulará el Acta respectiva con la descripción completa del bien (marca. de conformidad a la R.bien según su estado de conservación y antigüedad. costo Unitario) y su valor unitario. BAJAS a) La DIRLOG-PNP como órgano responsable de la administración de los recursos logísticos de la PNP dará de BAJA al Armamento de propiedad del Estado. en nuevos soles. N° 0796-93-IN/OGA del 16S ET93. procedimiento. modelo. b) Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP darán de BAJA al siguiente material: Munición Granadas de Guerra Material Lacrimógeno Equipo Policial c) Las Bajas efectuadas por Resoluciones de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP serán remitida en dos copias a la DIRLOG-PNP: una para la actualización del Margesí de Bienes Patrimoniales y otra copia para la DIRECFIN PNP (Oficina de integración Contable). (2) Por Donación: Documento de la entidad o persona donante (Oficio. etc. una vez recibida la documentación fuente formulará la NEA con su respectiva PECOSA con la finalidad de dar ingreso fisicocontable del bien a los Almacenes y su salida a la Unidad objeto de la donación y/o transferencia. Direcciones Territoriales y Direcciones PNP correspondientes. serán internados en los Almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM. numero de serie.). 23 . La unidad que recibe el bien gestionará la valorización del bien al donante. Dispositivo legal de aceptación de donación. Asimismo el Departamento de Almacenes. d) En caso de Remate. teniendo como referencia el precio del mercado. e) El documento que oficializa administrativamente la BAJA de un Bien Patrimonial es la Resolución de BAJA. caso contrario tasará el bien de conformidad a su estado de conservación. los Bienes dados de BAJA.M. el que rige en el mercado. 2. en nuevos soles. En ambos casos la Unidad Receptora del Bien. tomando como precio referencial. carta memorándum. Direcciones Territoriales y Direcciones PNP. de aprobar la Baja formulará la Resolución correspondiente. . destrucción. la Dependencia Policial Solicitará su BAJA remitiendo los siguientes documentos: 24 .f) En la resolución de BAJA debe indicarse las causas y el procedimiento para el Destino Final del Bien. comunicando a la DIRLOG-PNP la acción tomada. . formularán el ACTA DE BAJA respectiva en Original y cuatro copias con la descripción completa del bien (marca. costo unitario y monto de la BAJA). Causas de BAJA de un Bien Los Bienes Patrimoniales de la PNP son dados de BAJA por cualquiera de las siguientes causas: a) Por obsoletos b) Inservibles c) Por tiempo cumplido o consumo. 3.De no aprobar la Baja indicará se proceda a la reparación del Bien y archivara el Acta de la Comisión. . DIRTEPOL o Direcciones PNP.Resolución de Baja.Acta de Internamiento del Bien en los almacenes indicados.Informe solicitando la gestión de BAJA dirigido a la DIRLOGPNP. 4. perdida o robo. La Comisión de Baja dispondrá la Inspección Técnica. La DIRLOG-PNP dispondrá la salida definitiva del Bien Patrimonial de la PNP en cuanto se ejecute el Remate o destino final de los mismos.Informe Técnico de la inoperatividad del bien. e) Por reparación onerosa. Los Bienes serán dados de Baja por consumo y/o tiempo de duración cuando cumplan con su vida útil para el cual fueron adquiridos. Tramite para dar de BAJA a un Bien Patrimonial a) Por obsoleto e inservible . g) Estado de excedencia de un bien. d) Por no existencia. procedencia. estudiará el caso. La Unidad PNP una vez reparado el Bien formulará el Cambio de Responsabilidad del Bien (CREA). f) Por transferencia.. g) Los Comités de baja de la DIRLOG PNP. b) Por Tiempo Cumplido o Consumo. Informe de gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG. . . .Acta de Constatación de no Existencia visada por el Jefe de la Unidad. e) Por Transferencia.) . 25 .Informe de gestión de Baja dirigido a la DIRLOG-PNP. fecha de ALTA. Los Jefes de las Dependencias Policiales. Pérdida. procederán a efectuar dentro de los ocho (8) días de ocurrido el hecho. d) Por reparación Onerosa . .Resolución de Baja.Acta de Consumo indicando la descripción completa del Bien (cantidad.Constatación o valorización de la relación de los repuestos y/o materiales para la reparación del Bien.Resultado de la investigación realizada. c) Baja por no Existencia. Determinará la responsabilidad y gestionará la BAJA del Bien. las investigaciones del caso. . Destrucción (accidental o negligencia). costo unitario. etc.Informe sobre el resultado de la cotización cuando el costo de la reparación es muy oneroso y no guarda relación con la operatividad del Bien. DIRTERPOL o Direcciones PNP . . DIRTEPOL o Direcciones PNP. indicando nombre y grado del o los responsables y las medidas correctivas a aplicar. apenas ocurrió el incidente. de no existir por un perito de una entidad Estatal indicando que el valor de reparación es muy oneroso. Robo. Para la gestión de BAJA se remitirán los siguientes documentos: . determinando las recomendaciones pertinentes e indicando especialmente la responsabilidad disciplinaria así como las medidas correctivas a aplicar como resultado del proceso de investigación realizado.La Gran Unidad formulará el Acta y Resolución de Baja correspondiente. DIRTEPOL o DIRECCIONES PNP. Dispositivo Legal que indica la transferencia de Bienes de la PNP a otra entidad..Informe técnico del taller de mantenimiento PNP.Resolución de Baja (Elaborada por la Comisión).Informe de Gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG-PNP. . Entrega a organismos Internacionales para su destrucción. Incineración. Por remate 3. número de serie. Casos en que deben emplearse En el cumplimiento de su función todo miembro de la PNP. antes de proceder a emplear su arma de fuego deberá tener presente que sólo en situaciones calificadas de excepcionales hará uso de ellas. El destino final. PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO FINAL DEL ARMAMENTO. 2. modelo. por considerarlo en obsolescencia técnica y por su deterioro en acto del servicio: 1. MUNICIÓN. por haber cumplido con su tiempo útil en el servicio policial. procedencia. 5. Acta de Transferencia del Bien dirigido a la DIRLOG-PNP. Adjudicación en venta. La Comisión de Bajas elaborará el Acta de Transferencia enviando copia a la DIRLOG-PNP. P. Destrucción 8. Inmersión 7. como en los siguientes casos: a) Cuando es atacado. Como pago o parte de pago. GRANADAS DE GUERRA. Fundición 6. marca. CARTILLA PARA NORMAR EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO 1. 4. DIRTEPOL o Dirección PNP. 9. es la forma como los Bienes de la Policía Nacional. Desorganización Q. o instrumentos capaces de causar la muerte o lesiones. de acuerdo a convenios o tratados. siempre que el agresor emplee arma de fuego.Acta de Entrega y Recepción por la transferencia del Bien debidamente firmada por la Comisión respectiva consignando en la misma la descripción completa del Bien (código. para la adquisición de bienes nuevos. costo unitario). MATERIAL LACRIMÓGENO Y EQUIPO POLICIAL. para que se proceda la Baja. 26 . son separados del Margesí Bienes de la Institución. según convenio. la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. seguridad de personas inocentes y provocar consecuencias de mayor gravedad al producirse el pánico. a fin de lograr su conducción a la Unidad policial más cercana. por ser estos hechos intrascendentes o tratarse de situaciones que pueda resolverse imponiendo su autoridad. en estos casos el Policía actuará con tino. manifestaciones. c) Para impedir la fuga de detenidos peligrosos del lugar donde éstos se encuentran recluidos o cuando son conducidos a otras Dependencias. 27 . c) Cuando se tiene la evidencia de que la persona quién se va a capturar es un menor de edad. Casos en que no deben emplearse Existen casos en que el Personal de la PNP.Falta de provocación del que hace la defensa. etc. solicitará la ayuda del personal de una dependencia Policial o Militar cercana. d) En la captura de sujetos peligrosos y para impedir la fuga cuando han sido sorprendidos in fraganti en la perpetración de delitos que revistan gravedad. cinemas. .Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. e) Para garantizar la seguridad de locales Policiales cuando éstos sean objeto de ataque por elementos extraños. de ser varias las personas. como en los casos siguientes: a) En lugares de concentración de público (estadios. autor de un hecho antisocial grave por cuanto además de no tener la misma responsabilidad penal de un adulto por los crímenes que ha cometido. procesiones. b) Cuando el Personal Policial es víctima de insolencias por parte de una o varias personas. plaza de toros. 2. siempre que concurran las circunstancias requeridas para la legítima defensa: . frente a los Tribunales el hecho de dispararle a un menor tiene una repercusión social desfavorable a la Policía.Agresión ilegítima . Para ello previamente actuará inteligentemente identificando el domicilio de éstos o sus nombres.Verá la intensidad y peligrosidad de la agresión. . el cumplimiento de su misión y para salvaguardar la integridad de personal a su mando.b) Cuando se vea rodeado o amenazado en forma tal que peligre su vida.) para evitar poner en peligro la vida. no debe hacer uso de su arma. cuyos insultos no son causa para el empleo del arma. d) Cuando la intervención policial es relacionada a mujeres que deben ser detenidas. e) Si a pesar de ello no se obtiene que el infractor deponga su actitud. formulara de inmediato un parte en el que consignara: a) Fecha y hora de disparo (s) b) Lugar especifico. g) Suscribir el documento con todos sus datos. e) Cuando se trata de personas sospechosas que se dan a la fuga. Procedimientos a seguir en caso de emplearse el arma a) Identificarse como miembro PNP b) Hacer conocer con voz clara y firme que se va hacer uso del arma. e) Si resultó herida o muerta alguna persona (identidad). calibre y marca. h) De ser posible se remitirá con el parte los casquillos percutados. incluyendo que se va a disparar. c) Repetir dos veces esta notificación. señalando puntos de referencia lo más exacto posible. d) Si no ha sido posible conseguir resultados favorables con estas advertencias. 28 . Documentos que se formulan por el uso del arma de fuego. d) Arma empleada. f) Si resultó algún daño a consecuencia del disparo. 4. siendo responsable de su determinación. 5. c) Motivo del disparo (s) y veces que disparó. f) Si en una captura intervienen varios miembros de la Policía Nacional. el más antiguo dará la orden para el empleo de las armas. evitando causarle la muerte. número. Cuando el personal haya hecho uso de su arma de fuego disparándola. procurando que el disparo no cause daño. se hará uso enérgico del arma. se efectuará un disparo al aire con el objeto de amedrentarlos. la DIRLOG-PNP. 3 La presente Directiva deroga a las Directivas N° 0 46-95-DGPNP-EMG FEB95. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento. 12 ó 16 GAUGE de existir disponibilidad en los almacenes.01 DIREJADM……………. será la encargada de suscribir el documento. un arma de fuego de propiedad del Estado. supervisión y aplicación de la presente Directiva. quien impartió la misma. No. solicitando su adjudicación venta en el plazo máximo de (90) días caso contrario procederán a devolverla e internarla en la DIRLOG-PNP/DIVARM.01/20 29 . deberán regularizar su tenencia. DISTRIBUCION DIRGEN PNP…………02 DIREMG PNP…………01 DIRIG PNP…………….i) Cuando el personal haga uso de su arma.01 DIREDH……………….. consignando además. 2 Los Suboficiales y Especialistas que hayan recibido en afectación permanente por la DIRLOG PNP/DIVARM o por las ex instituciones.. 35-DGPNP-EMG-A-3-90 y a la 029-DGPNP7EMG-DIPLAD-DP del 03AGO93 VIII. VII. mantengan en su poder la pistola calibre 9 mm Parabellum de propiedad del Estado. por Orden Superior.01 DIREOP………………. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1 Todo el personal de Oficiales en situación de retiro que desde el año 1998 hasta la fecha. deberán devolverlas e internarlas en la DIRLOG-PNP/DIVARM. excepcionalmente este personal podrá solicitar en su reemplazo la adjudicación venta de un revólver calibre 38 SPL y/o escopeta de caza cal. los nombres de quienes hicieron los disparos.. De su incumplimiento serán objeto de responsabilidad administrativa y penal según el caso.01 DIRTEPOL…………….11 DIRIDP…………………01 DIRLOG………………. los Órganos de Control PNP y los Comandos de las Unidades Policiales. sin la RD de adjudicación ni licencia de uso. de propiedad de armamento Formato de informe de evaluación. adquirida de Bienestar Inscripción y certificado inicial de arma particular. 0Municiones equipo policial de la Unidad 26 27 28 29 30 31 32 33 30 . munición y equipo policial Cuadro de distribución de armamento Cuadro de munición. adquiridas en tiendas Requisitos para renovación y duplicado de certificado de arma particular Requisitos para transferencia de arma de fuego entre personal PNP Requisitos para transferencia de armas de personal PNP a civiles Requisitos de inscripción y certificado de armas transferidas de civiles a PNP Inscripción y certificado de arma particular. agentes químicos y granadas de guerra Cuadro de equipos y accesorios de armamento Cuadro de armas de puño afectadas a Jefes y Oficiales PNP Cuadro de armas perdidas Cuadro de armas de puño de propiedad particular de JJOO y SO PNP Canevas para formular el Estado General de Revista del armamento.ANEXOS Armas de fuego y munición autorizadas para el personal PNP Requisitos para obtener la afectación permanente de un arma de puño Requisitos para obtener la afectación definitiva de una espada o sable Requisitos para obtener un arma de fuego. del personal FFAA y PNP a PNP Requisitos para expedición inicial de licencia de armamento particular Inscripción y licencia inicial de armas de procedencia de civil a personal PNP Inscripción y licencia inicial de arma particular adquirida en tienda Requisitos para renovación de licencia de arma de fuego Constancia de propiedad de arma. solicitada por el titular Formato de declaración jurada. a personal PNP Formato del contrato de compra venta de arma de fuego 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 CUADROS QUE DEBEN REMITIR LAS GRANDES UNIDADES PNP Cuadro consolidado de armamento. solicitada por comisarías y juzgados Constancia de no adeudar arma del estado. solicitada por personal PNP Constancia de propiedad de arma. mediante proceso de remate Requisitos para obtener un arma de fuego. mediante adjudicación-venta Requisitos para obtener certificado inicial de arma de fuego Requisitos para la renovación y duplicado de certificado de arma del Estado Requisitos para certificado inicial de arma particular adquirida por remate Requisitos para licencia de arma particular adquirida adjudicación venta Requisitos para certificado inicial de arma particular. . incendiario.ARMAS MENORES Y MUNICIONES A LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO PARTICULAR POR EL PERSONAL DE LA PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. pistolas. expansivo (tipo DUMDUM) y otras que se aparten del proyectil ordinario standard. Son las siguientes: 1. C. empleadas en programación oficial de concurso de la Federación que agrupa las diferentes modalidades de tiro Deportivo Nacional. en movimiento o al suelo: 1 Las de arco o resorte.5mm. y las que se organicen bajo normas internas de la Institución. 3. DISPONIBILIDAD Y RETIRO. 2.6 cm. 3 Revólveres. destinadas a la defensa personal. cuya munición genere una energía en boca de cañón que no exceda en 40 kilográmetros y con una longitud de cañón no mayor de 6” o 15. munición que no sea del tipo trazador. 2 Armas neumáticas corta y larga hasta calibre 5. fusiles y escopetas autorizadas por la Unión Internacional de Tiro (UIT) para uso deportivo. carabinas. considerándose dentro de esta clasificación a las pistolas y revólveres con cadencia de disparo tiro por tiro y con abastecedor del tipo de cacerina o tambor PERSONAL AUTORIZADO Personal PNP en situación de Actividad. MUNICIÓN De plomo encamisetado o no encamisetado. explosivo. ARMAS PARA DEPORTE Son armas autorizadas para deporte de tiro al blanco fijo. las neumáticas corta y larga. 6 B. 4 5. Armas para defensa personal Armas para deporte Armas para caza Armas para colección Armas para seguridad Armas de guerra ARMAS PARA DEFENSA PERSONAL Son armas de fuego cortas o de puño. de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. las de fuego corta y larga. MUNICIÓN Para deporte la munición será de acuerdo a las reglas de los eventos 31 . Disponibilidad y Retiro. las destinadas para tal fin fuera del radio urbano con o sin cargador no automáticas. falta de munición y otras peculiaridades sean calificadas como tales con arreglo a la Ley Nº 25054 y su Reglamento. MUNICIÓN Munición diseñada para caza como las siguientes: E. Escopeta en todos sus calibres. neumáticas y autóctonas. antigüedad. 1. ARMAS DE CAZA Son armas autorizadas para caza. goma o plástico para armas neumáticas. flechetas y dardos para armas de arco. 5 Armas autóctonas. 32 .escopeta. Pueden usar sistema de puntería telescópica de versión diurna. cuya munición no genere una energía en boca de cañón no mayor de 400 Kilográmetros. 3 Munición especial (dardos) con sustancias químicas para fines de conservación de la fauna. 1 Balas utilizadas para caza 2 Balines de plomo. No podrán ser portadas. las que por su valor histórico. ni tener munición activa. 4 Los cartuchos para escopetas utilizados para caza 5 Flechas. MUNICIÓN Para este tipo de armas sólo está permitido poseer munición inactiva que corresponda a la época a que pertenece el arma por tratarse de armas históricas y antiguas. diseño. 2 Carabinas y fusiles de caza y su combinación carabina . 4 Lanzadores y arpones para especies subacuáticas. D. ARMAS DE COLECCIÓN Son armas de colección de propiedad particular o del Instituto. 3 Armas de arco y resorte.deportivos. F. ARMAS DE SEGURIDAD Son armas de seguridad. las armas de fuego cuyo uso es autorizado por la Institución. debiendo el recurrente adjuntar la evaluación psicológica y ficha individual de tiro. MUNICIÓN Munición para armas de fuego cortas y largas G. no mayor de . Las armas de guerra permitidas para uso personal son las siguientes: 1 2 3. Pistolas de puño Carabinas Escopetas Automáticas de cualquier calibre. y revólveres cal. Cartuchos de perdigones de cualquier calibre PERSONAL AUTORIZADO Personal PNP en situación de Actividad para el uso del servicio policial y seguridad personal y al personal en situación de Disponibilidad y Retiro. MUNICIÓN Considerarse como munición permitida para su uso por las armas de guerra autorizadas las siguientes: 1. ARMAS DE GUERRA Son armas consideradas de guerra aquellas empleadas por las FFAA y PNP cuya posesión y uso está regulado por el CCFFAA.357 Mag. ó 0. las escopetas hasta calibre 12 GAUGE con munición de plomo hasta 9.36 pulgadas para ser usadas fuera del radio urbano. 33 . Disponibilidad o Retiro que por su función e importancia esté expuesto con mayor grado a ser objeto de hechos delictivos y criminales o que haya sido amenazado. Munición con proyectil ordinario 2.1 mm. marca y modelo. previa sustentación y justificación de la necesidad de su tenencia y uso. a fin de otorgar una mayor capacidad de defensa. Se considera entre estas a las armas cuya munición genere una energía en boca de cañón que no exceda de 80 kilográmetros ( pistolas hasta calibre 9x19mm.) Asimismo. PERSONAL AUTORIZADO Personal PNP en Actividad. al haber participado directamente en la lucha contra el crimen organizado. el narcotráfico y la subversión.previa evaluación y comprobación por el Instituto. de las condiciones especiales de seguridad. por un inminente riesgo que amenace su vida. 34 . PNP Director de Logística - Copia del CIP fedateada. 35 . A OFICIALES PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. PNP Director de Logística - Copia del CIP fedateada. Gral. - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 03 REQUISITOS PARA OBTENER UN ARMA DE FUEGO. POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. Gral. General PNP Director de Logística de la Policía Nacional solicitando un Revólver para su Defensa Personal. - Declaración Jurada Simple. - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 02 REQUISITOS PARA OBTENER LA AFECTACIÓN DEFINITIVA DE UNA ESPADA O SABLE. mediante proceso de remate. MEDIANTE PROCESO DE REMATE. por medio de la Unidad Policial donde presta servicios. de no poseer espada o sable del Estado. por medio de la Unidad Policial donde presta servicios. - Ultima liquidación de pago o copia fedateada - Declaración Jurada Fedateada.ANEXO 01 REQUISITOS PARA OBTENER LA AFECTACIÓN PERMANENTE DE UN ARMA DE PUÑO. - Declaración Jurada Simple. PARA LA SEGURIDAD PERSONAL DE OFICIALES PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. PARA EL SERVICIO POLICIAL Y CEREMONIAS. de no poseer arma del Estado. - Remitir su solicitud. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. de no poseer arma de propiedad particular. - Remitir su solicitud. - Dos (02) fotografías tamaño carné. con uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza - Papeleta de revista del arma de fuego 36 . durante el presente año. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. Gral. EXPEDIDO A PERSONAL PNP. PNP Director de Logística - Copia del CIP fedateado. por Renovación o Límite de edad en el grado. EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. - No adeudar arma de propiedad del Estado - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 04 REQUISITOS PARA OBTENER UN ARMA DE FUEGO. General PNP Director de Logística de la Policía Nacional solicitando un arma de fuego en adjudicación venta - Haber pasado a la situación de retiro con 30 o más años de servicio en caso de personal masculino y 25 o mas años de servicios5 en caso de personal femenino. POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO.- Constancia del Jefe de la Dependencia Policial donde presta servicios. de no haber hecho mal uso de arma de fuego. en fondo blanco. - Copia de la Resolución Fedateada de pase a la situación de retiro - No haber pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria - Constancia de no adeudar arma de propiedad del Estado - Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 05 REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICADO INICIAL DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO. MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACION-VENTA. al haber transcurrido 5 años desde su expedición . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. con Uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza - Papeleta de Revista del arma expedido por el SAM de la Gran Unidad Policial. ADQUIRIDA DE LA DIRLOGPNP/DIVARM MEDIANTE PROCESO DE REMATE. en caso de renovación por ascenso - Devolución del Certificado de Arma de Fuego de Propiedad del Estado. DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. en fondo blanco.- Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 06 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO. con el nuevo grado del efectivo policial. - Dos (02) fotografías tamaño Carné. PNP Director de Logística de la PNP. en caso de renovación por caducidad. - Copia Certificada de la Denuncia Policial expedida por la Dependencia del sector en caso de perdida o robo. Gral. 4. efectuada por el Dpto. a colores con Uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza. - Revista física del arma. PNP Jefe de la Gran Unidad Policial (Operativas.00 soles con el N° del CIP.Solicitud dirigida al Gral. - Copia del CIP FEDATADA - Dos (02) fotos de frente tamaño carné. - Un fólder 37 . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 07 REQUISITOS PARA LA EXPEDICION INICIAL. - Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo N° 00124 por s/. A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------. del solicitante. de Apoyo o de Instrucción) - Copia del CIP fedateada. en fondo blanco. MANTO-DAM - Constancia o Acta de Adjudicación por remate del arma de puño. - Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo N° 00124 por s/. - Revista física del arma efectuada por el Dpto. del solicitante. Gral. DE LAS OFICINAS DE BIENESTAR DE LAS EX INSTITUCIONES POLICIALES Y QUE SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA DIRLOG-PNP/DIVARM. 4. ADQUIRIDAS POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. a colores con Uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza. en fondo blanco.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA EXPEDICION INICIAL. MANTO de la DIVARM - Resolución Directoral de adjudicación venta o copia fedateada. - Copia del CIP FEDATADA - Dos (02) fotos de frente tamaño carné.00 soles con el N° del CIP. MANTO-DIVARM 38 . - Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo N° 00124 por s/. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. efectuada por el Dpto.00 soles con el N° del CIP. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. PNP Director de Logística de la PNP. del solicitante. - Revista física del arma. 4. a colores con Uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza. ADQUIRIDA DE LA DIRLOGPNP/DIVARM MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACIÓN VENTA. DE LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. - Copia del CIP FEDATADA - Declaración Jurada - Dos (02) fotos de frente tamaño carné. en fondo blanco. - Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA EXPEDICION INICIAL. - Si el arma fue adquirida por medio de la Ex GC (1) y no esta registrada en la DIRLOG-PNP/DIVARM. - Revista física del arma efectuada por el Dpto. Gral.357 Magnum. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Gral. deberán adjuntar un Informe Evaluativo firmado por el Jefe de su respectiva Unidad. Pistolas calibre 9 mm o Revólver 0. Director Territorial o Director PNP (Operativas. ( FEDATEADA) - Copia de la factura Legalizada Notarialmente. a colores con uniforme N° 4 y sin prenda de cabeza. MANTO-DIVARM - Dos (02) fotos de frente tamaño carné. para realizar la inscripción respectiva. PNP Director de Logística - Copia de CIP. - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 10 INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN INICIAL DE CERTIFICADO DE ARMAS DE FUEGO. de Apoyo o de Instrucción) - Copia del CIP fedateada. del CIP del solicitante. - Si son armas de guerra. DE PROPIEDAD PARTICULAR. con el nuevo grado del efectivo policial. - Adjuntar la boleta de pago al Notario. . - Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo N° 0124 por s/ 4. en fondo blanco. en caso de renovación por ascenso. PNP Director de Logística.00 soles con el N°. debidamente autenticada por el Jefe SAM-DIRBIE-PNP. ADQUIRIDAS EN CASAS COMERCIALES. deberá adjuntar una copia de la factura o copia de la relación donde se encuentra el registro del arma.Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 11 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR. 39 . POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. - Autorización de venta expedida por la DICSCAMEC. A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. 40 . al haber transcurrido 5 años desde su expedición Copia Certificada de la Denuncia Policial expedida por la Dependencia del sector en caso de perdida o robo. FADATEADA - Fotocopia de L. PNP Director de Logística de la PNP pidiendo constancia de propiedad de arma de fuego - Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente - Fotocopia de CIP. en caso de renovación por caducidad. con Uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza - Papeleta de Revista del arma expedido por el SAM de la Gran Unidad ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 12 REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA DE ARMA DE FUEGO ENTRE PERSONAL PNP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. Gral. de ambos (FEDATEADA) - Declaración Jurada. pidiendo autorización de transferencia - Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente - Fotocopia de CIP. - Revista física del arma efectuada por el Dpto.E. PNP Director de Logística de la PNP. o DNI del civil. - Devolución del Certificado de Arma de Fuego de Propiedad Particular.. en fondo blanco. MANTO-DIVARM - Adjuntar boleta de pago al Notario ANEXO 13 REQUISITOS PARA TRANFERENCIA DE ARMAS DE FUEGO DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL A CIVILES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Solicitud dirigida al Sr. Gral. - Dos (02) fotografías tamaño Carné. - Declaración Jurada. Gral. - Copia de CIP. Gral. - Copia de CIP (FEDATEADA) - Autorización de venta expedido por la DICSCAMEC. - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 14 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y EXPEDICION CERTIFICADO DE ARMAS DE FUEGO (TRANSFERIDAS DE CIVILES A PERSONAL PNP) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. PNP Director de Logística de la PNP. en fondo blanco. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. con ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 15 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y CERTIFICADO DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR. PROCEDENTE DE LAS FFAA Y PNP A PERSONAL PNP.- Revista física del arma efectuada por el SAM de la Gran Unidad - Declaración Jurada del civil de no poseer Antecedentes Policiales y/o Judiciales - Constancia de enterado - Adjuntar boleta de pago al Notario - El arma no será entregada al civil (COMPRADOR) hasta que obtenga la licencia respectiva en la DICSCAMEC y presente una copia de la misma en la División de Armamento. - Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente. Director de Logística de la PNP. - Un fólder a colores. Uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza.00 nuevos soles con el N° del CIP del solicitante. 124 por S/. PNP. - Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo N°. - Adjuntar recibo de pago al Notario. (FEDATADA) 41 . - Revista física del arma efectuada por el SAM respectivo - Dos (02) fotos de frente tamaño carné. 4. 00 nuevos soles con el N°. PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr.00 nuevos soles con el N°. con ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 16 REQUISITOS PARA EXPEDICION INICIAL DE LICENCIA DE ARMAMENTO DE PROPIEDAD PARTICULAR. 4. - Revista física del arma efectuada por el Dpto. - RD. - Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales. - Revista física del arma efectuada por el Dpto. Fedateada. a colores y con TERNO - Recibo de pago al Banco de la Nación tributo 00124 por S/.- Constancia de transferencia del Instituto Armado (FAP. en fondo blanco.EP. - Un fólder a colores. MANTO-DIVARM y/o constancia de internamiento del Instituto respectivo. - Dos (02) fotos de frente tamaño carné. - Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo 00124 por S/. de CIP del solicitante.4. - Un fólder. - Examen de tiro - Informe de evaluación Psicológico de la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de arma de fuego. 42 . Gral. uniforme N° 4 y sin prenda de cabeza. - Adjuntar recibo de pago al Notario. MANTO-DIVARM o por los SAM de las DIRTEPOL. de CIP del solicitante. ó de la Caja de Pensiones ó constancia de la DIRREHUM-PNP. en fondo blanco.MGP) - Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente. de pase al Retiro (FEDATADO) - Declaración Jurada - Dos (02) fotos de frente tamaño carné. PNP Director de Logística de la PNP - Copia del CIP. 4. PNP Director de Logística de la PNP. - Copia de L. y/o Jefe de Región - Copia del CIP. PNP Director de Logística de la PNP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. De pase al Retiro (FADATADO) - Contrato de Compra Venta Legalizada Notarialmente. ó de la Caja de Pensiones ó constancia de la DIRREHUM PNP.E. - Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales - Examen de tiro - Adjuntar boleta de pago al Notario - Un fólder.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 17 REQUISITOS PARA INSCRIPCION Y LICENCIA INICIAL DE ARMAS DE FUEGO DE PROCEDENCIA DE CIVIL A PERSONAL PNP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. - Informe de evaluación Psicológica expedida por la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de arma de fuego. - Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo N° 00124 por S/. MANTO-DAM y en Regiones por el SAM. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 18 REQUISITOS PARA INSCRIPCION Y LICENCIA INICIAL DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR ADQUIRIDA EN CASA COMERCIAL POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO. - Dos (02) fotos de frente tamaño carnet a colores (terno). Gral. - Autorización dé venta expedida por la DICSCAMEC. Gral. y/o Jefe de Región - Copia del CIP Fedateada 43 . FEDATADA). y/o DNI del vendedor - RD.00 nuevos soles con el N° del CIP del solicitante - Revista física del arma efectuada por el Dpto. - Revista física del arma efectuada por el Dpto. Director de Logística de la PNP. - Informe de evaluación Psicológica expedida por la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de arma de fuego. de pase a Disponibilidad y/o Retiro (FADATEADA) - Copia de la factura Legalizada Notarialmente.- R. Gral. 44 .00 nuevos soles con el N° del CIP del solicitante. MANTO-DIVARM o por el SAM de la Gran Unidad. - Revista física del arma efectuada por el SAM respectivo - Informe de evaluación Psicológico expedido por la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de armas de fuego.4. - Examen de tiro - Adjuntar boleta de pago al Notario. a los Jefe de DIRTEPOL a excepción de la VII-DIRTEPOL - Copia del CIP (FEDATADA) - Licencia vencida y/o Denuncia de perdida - Declaración Jurada - Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (TERNO) - Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo 00124 por S/. D. - Autorización de venta expedida por la DICSCAMEC - Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (TERNO) - Recibo de pago al Banco de la Nación tributo 00124 por S/. - Examen de tiro - Un fólder. - Un fólder ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 19 REQUISITOS PARA RENOVACION DE LICENCIA DE ARMA DE FUEGO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr.00 nuevos soles con el N°. del CIP del solicitante.4. SOLICITADA POR DEPENDENCIAS POLICIALES Y JUZGADOS. - Copia del CIP (FEDATADO) - Papeleta de revista del arma efectuada por el personal del DAM-PNP. expedido por la ultima Unidad donde presta o presto servicios. SOLICITADA POR PERSONAL PNP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. indicando el motivo de la solicitud. SOLICITADA POR EL TITULAR ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. y/o certificación de internamiento de la Dependencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 45 . - Documento que justifique la expedición de la constancia de propiedad del arma de fuego.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 20 CONSTANCIA DE PROPIEDAD DEL ARMA DE FUEGO. la cual solo tendrá una validez de 30 días. - Constancia de no adeudar arma. indicando el motivo por el cual solicita la constancia. ANEXO 21 CONSTANCIA DE NO ADEUDAR ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO. Gral PNP Director de Logística de la PNP. - Copia del CIP (FEDATEADO) - Papeleta de revista del arma efectuada por el personal del la DIVARM-PNP. y/o certificación de internamiento de la Dependencia. - Copia del CIP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 22 CONSTANCIA DE PROPIEDAD DE ARMA DE FUEGO. Gral PNP Director de Logística de la PNP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oficio dirigido al Sr. Gral PNP Director de Logística de la PNP. ..N°.................... Lima......... Judicial y Administrativamente de conformidad a la Ley N° 25053 del 10JUN89...en situación de actividad.................................... procedo a registrar el arma antes indicada en el Libro Matriz de Control de Armas de la DIVARM-DIRLOG-PNP...........................……………………………………… Asimismo de acuerdo a Dispositivos Vigentes........................de Serie N°:............ N° 46 .................con domicilio legal en:……................200................................es de mi propiedad la misma que fue adquirida en Forma particular por intermedio de: .................................................... como miembro de la Policía Nacional del Perú...........................………………………………………………………………… ........................................... .. Identificado con CIP .............. ---------------------------------------------------CIP..Marca.. del Códi go de Justicia Militar y Directiva P-CCFFAA N° 20-D4NOV97...................................…………........... respectivamente....Calibre..................................ANEXO 23 FORMATO DE DECLARACION JURADA DE PROPIEDAD DE ARMAMENTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Yo... Haciéndome responsable Penal............ .......... prestando servicios actualmente en:................GRADO..............de...................…………………………………………………………………………………………… DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: El arma Tipo:....... . ha demostrado tener conocimiento sobre las medidas de seguridad para el uso de armamento del Estado y no ha registrado ningún incidente con el manejo de las armas afectadas a esta Unidad para el servicio policial (Rev.... haciéndose cargo de su servicio puntualmente lo cual refleja su formación y preocupación constante en su persona para cumplir con sus deberes.DEL XXXX 1. Por las razones antes expuesta el Suscrito es de OPINION FAVORABLE a que se inscriba su armamento particular antes descrita y se expida el Certificado por la DIVARM-PNP. propietario de la Pistola HKP7-M8 Nro. REF. para solicitar la inscripción y el Certificado de Arma de Fuego expedida por la División de Armamento y Munición de la PNP.... perteneciente a esta Unidad. 4.. A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.....ANEXO 24 FORMATO DE INFORME DE EVALUACIÓN... durante los diferentes servicios policiales que ha prestado. demostrado fiel cumplimiento de las misión encomendada..... 2.. : Directiva XXX---.. Lo que cumplo en hacer de su conocimiento para los fines que digne determinar.PNP -----------------------.. de del 200... De Serie XXXXXX.... Al respecto se ha verificado que el Sub-Oficial viene prestando servicio de seguridad en esta Dependencia Policial.. requiere de un informe Evaluativo expido por el Jefe de su Unidad... Lima. 0. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME N° -AÑO-(SIGLAS DE LA UNIDAD PNP) SEÑOR : GENERAL PNP DIRECTOR DE LOGISTICA DE LA PNP ASUNTO : Informe Evaluativo del.. Cal. FORMULADO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA POLICIAL DONDE PRESTA SERVICIOS EL SOLICITANTE..... para lo cual deberá de ceñirse a los requisitos solicitados.... _____________________ Jefe de Unidad 47 ... El SO1 PNP-------------------.. 3.. 9mm PARABELLUM. Cal.38” fusil AKM-65 y fusil HKG3) . El SO1. salvo mejor parecer de su elevado criterio........ ...................................... grado ........................................... acordando las siguientes clausulas: PRIMERO. Modelo xxxx................................ ---------------------------------------SEGUNDO..38...... identificado con CIP ... a los xxxx días del mes de Febrero 200x------------------------------------------------------------- EL VENDEDOR ---------------------------------------------- EL COMPRADOR ----------------------------------------------- 48 ....................... ........................... domiciliado en .... la cantidad de S/. domiciliado en .....ANEXO 25 FORMATO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARMA DE FUEGO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONTRATO DE COMPRA VENTA En la fecha........................El VENDEDOR es propietario del Revólver SW...... el Sr. a quien en adelante se le denominara COMPRADOR. El mismo que se encuentra inscrito en la DIRLOGPNP/DIVARM en el Libro xxxxx.......EL VENDEDOR entrega el arma en buenas condiciones de funcionamiento............................. ............ Firmamos en señal de conformidad.. en Lima .. de serie xxxxxx................................................................... Folio xxxxx............ Calibre 0.................. identificado con CIP .........................EL COMPRADOR....------------------------------------------------------------------------------EL VENDEDOR Y COMPRADOR...................... No... xxxxxxxxxxxxx CUARTO..... .............. grado .... ------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO..........La celebración del presente contrato se ha realizado en forma voluntaria y sin presión ni amenaza..... se celebra el presente contrato entre............ a quien en adelante se le denominara VENDEDOR y el Sr.. Año ..................................... .............. paga por el arma................. 8.004 49 .RELACION DEL PERSONAL DE OFICIALES. 1. SUB UNIDAD Y NOVEDADES. 30 DE JUNIO 2. INDICANDO DOCUMENTO SUSTENTATORIO. 6. CUADRO DE DISTRIBUCION DEL ARMAMENTO 3. 9. SUSTRAIDAS. ETC). DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA DIRLOG PNP/DIVARM. ROBADA. CUADRO DE LAS MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL CONSUMIDOS Y DADOS DE BAJA DURANTE EL AÑO. RELACION DEL ARMAMENTO INDICANDO Nro.ANEXO 26 ESTADO GENERAL DE REVISTA DEL ARMAMENTO. INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISTA 2. CUADRO DE ARMAMENTO PERDIDO Y RECUPERADO CON INDICACION DEL DOCUMENTO SUSTENTATORIO. 10. CUADRO DE DISTRIBUCION DE LA MUNICION 4. MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DE LA GRAN UNIDAD. CUADRO DE NECESIDADES DE ARMAMENTO. SUBOFICIALES Y ESPECIALISTAS QUE POSEEN ARMA DEL ESTADO Y PARTICULAR CON INDICACION DEL Nro. LIMA. SEGURIDAD Y PARA CUATRO EJERCICIOS DE TIRO ANUAL) Y EQUIPO POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION. CUADRO DE ARMAS PENDIENTES DE BAJA CON INDICACION DEL DOCUMENTO SUSTENTATORIO ( PERDIDA. 7. DE SERIE. MUNICIONES ( DOTACIÓN BASICA. CUADRO DE DISTRIBUCION DEL EQUIPO POLICIAL 5.
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