1ra Quincena - Marzo(1)

April 4, 2018 | Author: fexval | Category: Income Tax, Taxes, Amortization (Business), Liquidation, Depreciation


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CONTADORES& EMPRESAS PRESENTACIÓN DIRECTOR Dr. José Carlos Gálvez Rosasco COMITÉ CONSULTIVO Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORA Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa CP. Mabel Machuca Rojas ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres ASESORÍA EMPRESARIAL Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr. Luis Álvaro Gonzales Ramirez DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS Rosario Rivas Alfaro Termina la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y empieza la del ITAN El cronograma establecido por la Sunat para la presentación de la declaración y pago del ITAN 2016 inicia el 14 de abril del presente año, motivo por el cual dicho impuesto es objeto de análisis en el informe especial de la presente edición (página A-1), precisándose la forma correcta de determinarlo y su aplicación como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, permitiendo con ello aclarar las principales dudas que surgen al respecto. De otro lado, continuando con el desarrollo de los temas tributarios de coyuntura, en esta oportunidad nuestro informe práctico de Impuesto a la Renta aborda de manera práctica la determinación de la Renta Anual de persona natural, incluyendo el llenado del Formulario Virtual 701 (página A-5). Asimismo, habiéndose publicado recientemente una Resolución de la Sunat que regula la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría, en nuestra sección de procedimiento tributario indicamos, paso a paso, cómo proceder para solicitar la referida devolución (página A-30). Igualmente, encontrándonos en la temporada en la cual las empresas suelen distribuir las utilidades entre sus trabajadores, en nuestra sección de Temas tributario laborales calculamos el Impuesto a la Renta de quinta categoría generado como consecuencia de la percepción de dichas utilidades (página A-22), mientras que los aspectos laborales de las mismas han sido incluidos en el informe especial laboral (página D-1). Cabe destacar además, el informe sobre Libros y registros electrónicos, que en esta ocasión aborda las modificaciones e implementaciones de la versión 5.0 del PLE. DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN Franco Paolo Teves Calisaya DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez Finalmente, no pueden dejar de revisarse nuestras demás secciones tributarias, en las que podrán encontrarse temas relevantes como las operaciones que no requieren comprobantes de pago para sustentar el gasto y comentarios a pronunciamientos de la Sunat y del Tribunal Fiscal. CONTADORES & EMPRESAS AÑO 12 / N° 273 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN MARZO 2016 7,550 EJEMPLARES © Copyright GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323 AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚ www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: [email protected] [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221600250 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición. Contadores & Empresas CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 2 ÍNDICE GENERAL Sec. A PLAN DE CUENTAS Nomenclatura: 6592 - Sanciones administrativas ................................ Nomenclatura: 7411 - Terceros (Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos) ............................. Nomenclatura: 6814: Depreciación de IME - Costo .............................. ASESORÍA TRIBUTARIA ESPECIAL TRIBUTARIO Impuesto temporal a los activos netos: conozca la mejor manera de determinarlo........................................................................................ IMPUESTO A LA RENTA • Informe práctico: Renta anual de persona natural: formulario virtual 701 .................................................................................. • Casos prácticos: Gastos que no requieren sustentarse con comprobantes de pago................................................................ - Operaciones realizadas con personas naturales que no realizan actividad empresarial .................................................... - Operaciones que se inscriben en Sunarp, Indecopi y Conasev.... - Transferencia de bienes por causa de muerte ..................... IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Informe práctico: Tratamiento de la importación de bienes corporales e intangibles en el IGV ................................................ • Casos prácticos: Situaciones en las que no se tiene derecho a ejercer el crédito fiscal ............................................................................ - Cuando el contribuyente se encuentra en zona exonerada del IGV ..................................................................................... - Cuando no se cumplen los requisitos para ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal ...................................................... • Jurisprudencia comentada: Asistencia técnica no sustentada fehacientemente no otorga derecho al crédito fiscal ........................ TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES Cálculo del IR de quinta categoría, cuando se perciben utilidades......... LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS PLE 5.0: Anexos, estructuras, reglas de comprobantes de pago y otros aspectos ............................................................................................. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Infracción por no conservar programas de contabilidad u otra información vinculada con la materia imponible............................................... A-1 3 A-5 7 A-10 12 A-10 A-11 A-11 12 13 13 A-13 15 A-17 19 A-17 19 A-18 20 A-19 21 A-22 24 A-24 29 32 LLENADO DEL PDT Llenado del PDT N° 617 - IGV Otras retenciones ................................................................................ A-32 34 A-34 36 ASESORÍA CONTABLE INFORME ESPECIAL Diferencia temporal por vacaciones devengadas no pagadas ............... B-1 39 CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN Amortización de un intangible de duración limitada recibida como donación ............................................................................................ B-4 42 CASOS PRÁCTICOS Registro de gastos por servicios pagados sin utilizar medio de pago .... Tratamiento de gastos de viaje al interior del país ................................. Registro de pérdidas de mercaderías por caso fortuito......................... B-5 B-6 B-7 43 44 45 LIBROS TRIBUTARIOS Libro de Actas de la Junta General de Accionistas ............................... B-8 46 CONTABILIDAD EMPRESARIAL Rubro: 1.309. Provisiones .................................................................. B-10 48 1ra. quincena - Marzo 2016 B-12 B-13 50 51 B-14 52 C-1 54 INFORME ESPECIAL Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa ......... D-1 57 FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Infracciones laborales por incumplimiento de pago de las remuneraciones y beneficios sociales ......................................................... D-5 61 CONTRATACIÓN LABORAL Configuración del despido fraudulento: comentario de la casación laboral n° 7145-2014 - Arequipa................................................................ D-8 64 E-1 67 F-1 69 INFORME ESPECIAL Junta General de Accionistas y aprobación de los estados financieros... G-1 71 DOCUMENTOS EMPRESARIALES Contrato de consorcio ......................................................................... G-4 74 INDICADORES TRIBUTARIOS • Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2016 ............ H-1 75 INDICADORES FINANCIEROS • Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........................ H-3 77 INDICADORES LABORALES • Cronograma de pagos y factores de actualización........................ H-4 78 I-1 79 CONTABILIDAD GERENCIAL Capital circulante o fondo de maniobra ............................................ C ASESORÍA EN COSTOS INFORME PRÁCTICO Sistema de costeo por órdenes de trabajo (Segunda parte) ................. D E ASESORÍA LABORAL ASESORÍA PREVISIONAL 26 A-30 B 49 F A-27 N° Pág B-11 INFORME ESPECIAL Afiliación de los trabajadores al sistema de pensiones ................... PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Cómo solicitar la devolución del saldo a favor del IR de Tercera Categoría: Formulario Virtual N° 1649 ............................................................ OPINIÓN DE LA SUNAT Aplicación de la ley en el tiempo: necesidad de acreditar el costo mediante comprobantes de pago Informe N° 017-2016-SUNAT/5D0000................................................. Sec. N° Pág ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA INFORME ESPECIAL Criterios de evaluación de inversiones: Pay back.................................. G H I ASESORÍA EMPRESARIAL INDICADORES APÉNDICE LEGAL PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA Área tributaria .................................................................................. Área laboral y previsional .................................................................... I-1 79 Área financiera .................................................................................... I-1 79 Otras normas ...................................................................................... I-1 79 A S E S O R Í A TRIBUTARIA ESPECIAL TRIBUTARIO Impuesto Temporal a los Activos Netos: conozca la mejor manera de determinarlo Percy Denver BARZOLA YARASCA(*) RESUMEN EJECUTIVO E l Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que grava el patrimonio, y afecta una manifestación de riqueza distinta a la imposición de la renta. Sin embargo, los pagos efectuados por este tributo resultan crédito contra los pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta. Por ese motivo, a través del presente informe se desarrollará el tratamiento en la determinación del ITAN, su aplicación como crédito contra el Impuesto a la Renta y la factibilidad de obtener una devolución de este por parte del fisco. I. INTRODUCCIÓN El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que grava el patrimonio representado por los activos del contribuyente al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración, cuya cancelación, sea vía compensación o pago, genera al contribuyente un crédito aplicable contra sus pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta, en tanto este acto se realice hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual de ese último impuesto. Ello implica que, de quedar un remanente, el saldo no aplicado pueda ser materia de devolución por parte de la Sunat. En ese sentido, el propósito del presente informe es, en primer lugar, ayudar al lector a determinar adecuadamente el ITAN, desarrollando, entonces, los aspectos que a lo largo de la vigencia de este impuesto han resultado controvertidos, ello con el fin de que este tributo pueda ser aplicado contra los pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta, y, de ser el caso, ser materia de devolución. Para dicho efecto, entonces, se aborda el tema a partir de la legislación vigente, así como a través de resoluciones del Tribunal Fiscal, Informes de la Sunat y doctrina entendida en la materia. Finalmente, se esbozan los criterios anotados mediante la aplicación de casos prácticos. (*) EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Como sabemos, el ITAN es un tributo al patrimonio que grava los activos y constituye ingreso del Tesoro Público. Sujetos del impuesto Son contribuyentes de este tributo los sujetos que generan rentas de tercera categoría, pertenecientes al Régimen General, cuyo valor de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior resulte superior a un millón de soles, siempre que hubiesen iniciado operaciones antes del 1 de enero del ejercicio por el cual se presenta la declaración. Inafectaciones del impuesto De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 28424, (en adelante, LITAN), incorporado por el artículo 8 de la Ley Nº 30264, no se encuentran afectos a este tributo: a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Al respecto, es importante preguntarse: ¿el inicio de operaciones se entiende al momento en el cual el contribuyente realiza la primera Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Postítulo en Derecho Tributario por la PUCP. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materia tributaria de empresas vinculadas con las actividades de minería, construcción, naviera y transporte de carga. Asesor externo en temas tributarios de Iriarte & Asociados. Asesor externo en temas tributarios del Estudio jurídico Oropeza & Asociados; ex jefe de Impuestos del Estudio García-Bustamante, Salas Rizo-Patrón & Margary Abogados. Ex asesor tributario de Contadores & Empresas. Ex funcionario de la Administración Tributaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-1 aquella concluye que. respecto a las provisiones u otros conceptos no admitidos. que se encuentra desarrollada en el Libro Adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN. se emite el Informe Nº 030-2010-Sunat/2B0000. Deducciones a la base imponible Conforme con el artículo 5 de la LITAN. órgano que. en general. . podemos citar la opinión de Llanet Gáslac Sánchez. los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial. g) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes. según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo. deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculadas según lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta. y cuya vigencia suscitó diversas opiniones. De modo que. f) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta. deducen el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que la SBS establezca. excepto las que se encontraran exoneradas de este. mediante el Informe Nº 123-2009-SUNAT/2B0000.pe/SWebCyE/Suscriptor/Publicaciones/guias/07082014/6-Adiciones%20y%20deducciones%20a%20 la%20base%20imponible%20del%20ITAN. mediante una compensación correspondiente al 1% de 1UIT. debiendo ser estimado conforme con las normas y principios contables aplicados en el Perú. indicando que los sujetos se encontraron A-2 1ra. mediante la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 09538-3.pdf>. exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. se establecieron exoneraciones respecto a este tributo. no establece una definición.establece(1). museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural.en adelante. En esa misma línea. d) Cofide. debiéndose de conciliar con la Ley del Impuesto a la Renta. que con la dación de la Ley Nº 30264 mencionada anteriormente. los activos que respaldan las reservas matemáticas sobre seguros de vida. resulta fundamental precisar que. (1) Así. LITAN. Finalmente.2008. por lo que se encontraban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. las cuales resultan. específicamente en su Sexta Disposición Complementaria Final. así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones. g) Los inmuebles. y afectos por los ejercicios 2013 y 2014. hasta el límite del cien por ciento (100 %). c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el Indecopi al 1 de enero de cada ejercicio. mediante el Informe Nº 043-2014-SUNAT/5D0000. en el cual sienta la posición comentada. intereses. estas exoneraciones se encontraron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012. la Sunat. sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. por el cual se concluye que. así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría. c) En el caso de empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación. llega a la conclusión anotada anteriormente. Información que se puede apreciar en: <http://dataonline. Base imponible Constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado. e) Las personas naturales. e) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF). en el 2010. con la promulgación de la LITAN. d) En el caso de empresas exportadoras. moras y multa. para cierto sector de la doctrina.gacetajuridica. Así para la Administración Tributaria. es fundamental precisar que. idénticas a las inafectaciones comentadas. Luego. Es por ello. inclusive dentro de la Administración Tributaria. se indicó que estos beneficios tenían una vigencia de seis años. participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto. cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. cuando corresponda realizarlo. siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país. Por su parte. de manera excepcional se establece. dicha base se obtiene conforme con las normas contables.com. por lo que se presentan posturas al respecto que difieren. esta interrogante fue absuelta por el Tribunal Fiscal. En cuanto al concepto de activos netos. así como la deducción de la depreciación y amortización que sí se encuentran admitidas. en cuanto al tema comentado. la normativa vigente en materia de este tributo. manifestó que el inicio de operaciones productivas se produce con la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social o giro de la empresa. conjuntamente con las deducciones que la Ley Nº 28424 .Marzo 2016 exonerados hasta el 31 de diciembre de 2012. calculadas de acuerdo con las normas y principios contables. se entenderá que aquella inicia sus actividades productivas cuando efectúe la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente a su objeto social. mediante el Informe Nº 046-2011-Sunat/2B0000. quincena . Así. En este punto. b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. para la determinación de la base se toma como punto de partida el importe total del “activo neto según el balance general”.4 ASESORÍA TRIBUTARIA operación que constituye su core business o comprendería cualquier actividad que aquel realice? Pues bien. De otro lado. conforme lo indica en el Informe Nº 232-2009-Sunat/2B0000. que las entidades que gozaban de exoneración podrían regularizar el ITAN de los ejercicios fiscales 2013 y 2014. conviene señalar que la Sunat emite el Informe Nº 002-2015-Sunat/5D0000. tratándose de una persona jurídica domiciliada en el Perú cuyo objeto social únicamente consista en realizar inversiones en acciones de otras personas jurídicas. f) En el caso empresas de seguros. la base imponible equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general más el valor de las depreciaciones y amortizaciones. no se consideran los siguientes conceptos: a) Las acciones. aquel debe ser efectuado conjuntamente con la presentación de la declaración. el ITAN pagado con posterioridad. En esa misma línea. también es importante resaltar que algunos entienden que no se podrían considerar los activos que no se encuentren relacionados a las operaciones productivas del contribuyente. a saber: la primera que señala que comprende toda la cuenta 33. solamente se considera el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta contra el cual podrá ser aplicado. entre otros. sin incluir otro activo adicional. señala que debe tenerse en cuenta la fecha que conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o en la DUA. en todo caso. las normas del Impuesto Mínimo a la Renta. con lo cual. en nuestra opinión. dentro del régimen tributario del Impuesto a la Renta. Empero. EL ITAN COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA Y REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA De acuerdo con el artículo 8 de la LITAN y el artículo 9 del RLITAN. Virtual Nº 1662. Tasa Es del 0. literal b). 1. II.4 % Declaración y pago El ITAN puede ser cancelado al contado o en nueve cuotas mensuales iguales. el ITAN pagado en el mes indicado en la columna “A” de la siguiente tabla podrá ser aplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuenta correspondiente a los periodos tributarios indicados en la columna B de esta. Hasta S/ 1 000 000…………………………… 0% Por el exceso de S/ 1 000 000………………. En relación con este tema. Con lo cual. El pago de la primera cuota debe efectuarse conjuntamente con la declaración. En el caso del pago fraccionado. y. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-3 . las que no podrán resultar inferiores a S/. j) Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen establecido en el inciso 2 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta. norma que reglamenta el tributo comentado. el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años es un concepto deducible de los activos netos para determinar el impuesto que nos ocupa. En el caso de las cuotas restantes.Formulario Virtual Nº 648. se incluirían a los inmuebles. participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado. así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre estos. estas se realizarán mediante el Sistema Pago Fácil. por concepto de ITAN podrá utilizarse como crédito contra: • Los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio por el cual se pagó el ITAN. por lo que serían excluidos. lo cual se entiende cuando la deuda tributaria se extingue mediante pago o compensación. A B Mes de pago del Impuesto Se aplica contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los siguientes periodos tributarios Abril Desde marzo a diciembre Mayo Desde abril a diciembre Junio Desde mayo a diciembre Julio Desde junio a diciembre Agosto Desde julio a diciembre Setiembre Desde agosto a diciembre Octubre Desde setiembre a diciembre Noviembre Desde octubre a diciembre Diciembre Noviembre y diciembre En ese orden. y que en adelante denominaremos RLITAN. Sexta 08/ejercicio Sétima 09/ejercicio En este punto.. a aquellos bienes materiales que se usan en las operaciones del contribuyente. señala que la antigüedad se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la DUA. siempre que se acredite hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. el código de tributo 3038 y periodo marzo del ejercicio al que corresponda la declaración. De optarse por el pago al contado.Formulario 5 Octava 10/ejercicio Novena 11/ejercicio Puede pagarse. para dicho fin. con excepción de las empresas exoneradas de este impuesto. Aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta Conforme con el artículo 14 del RLITAN. incluyendo las administrativas. los equipos de cómputo. En relación con ello. Otra. En ese sentido. el importe del ITAN se divide en nueve cuotas mensuales iguales. consideramos que no cabría realizar tal distinción. solo podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta que no hayan vencido y hasta el pago a cuenta correspondiente al periodo diciembre de tal ejercicio. consignando. se entiende por maquinaria y equipo. el importe efectivamente pagado. sea total o parcial. • Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda. mediante el Informe Nº 195-2009-SUNAT/2B0000. De otro lado. 0. si el pago al contado o de la primera cuota se efectuase con posterioridad a la presentación de la declaración. Formulario Virtual Nº 1662. mediante documentos valorados o notas de crédito negociables.ESPECIAL TRIBUTARIO h) Los bienes entregados en concesión por el Estado.3 denominada “Maquinaria y Equipo y otras Unidades de Explotación”. se han establecido posiciones al respecto. también. en su artículo 4. es el PDT ITAN. por la que se postula que únicamente se refiere a la subcuenta 33. surge la interrogante con relación a qué se entiende por maquinaria y equipo. i) Las acciones. consignando el código antes señalado y como periodo el señalado en el cronograma de pago en cuotas siguiente: Nº de cuota Periodo tributario Primera 03/ejercicio Segunda 04/ejercicio Tercera 05/ejercicio Cuarta 06/ejercicio De la deducción por concepto de maquinaria y equipo Quinta 07/ejercicio Conforme lo hemos adelantado. El importe que puede usarse como crédito no incluye los intereses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo. la Sunat.00. aquel debe realizarse mediante el Sistema Pago Fácil . el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF. Posición última que compartimos por cuanto la norma hace referencia únicamente a las maquinarias y equipos.4 % calculada sobre la base del valor histórico de los activos netos que exceda un millón de soles (S/ 1 000 000) según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. El medio para declarar este impuesto. de acuerdo a dicha opinión. es importante precisar que.C. efectúa los pagos del ITAN correspondientes al ejercicio 2014. En ese sentido. Plazo para la devolución Se efectúa en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. de acuerdo a la posición de la Sunat. Caso: La empresa OSCARCITO MI AMOR ACTUAL S. la subcuenta que debe considerar a efectos de la determinación de la base imponible del ITAN es la subdivisionaria 33. no habría iniciado operaciones en los términos de la normativa del ITAN. el valor de sus activos netos asciende a S/ 1 000 000. el contribuyente debe sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto a la Renta.6 ASESORÍA TRIBUTARIA Aplicación del ITAN contra la regularización anual del Impuesto a la Renta precisando la Administración Tributaria que el ITAN. se encuentra inafecta de dicho impuesto. conforme a lo indicado por la Sunat en el Informe Nº 106-2011-SUNAT/2B0000. Caso: El contribuyente KIARA NAHELLY S. menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones. no resultan crédito contra el Impuesto a la Renta. Por lo tanto. tales conceptos no deben ser adicionados. hasta el límite de este. aquella circunstancia no otorga al contribuyente el derecho a un importe equivalente a dichas cuotas que pueda ser devuelto o compensado. plazo luego del cual se podrá considerar aprobada la solicitud.3 que hace referencia a “maquinaria y equipo”. los pagos efectuados por concepto de ITAN realizados luego de la presentación o vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a la Renta no pueden ser materia de devolución. al 31 de diciembre de 2015. por cuanto aquellos. quincena . Con lo cual. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN constituirán crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable. asimismo. Por lo cual. lo que ocurre primero. la deducción no resulta factible. Por ese motivo. cuando después de acreditar el ITAN contra los pagos a cuenta mensuales y/o el pago de regularización del Impuesto a la Renta quedara un saldo no aplicado. Solución: Al respecto. estos pagos podrán ser deducibles del Impuesto a la Renta por concepto de gasto en la medida en que se cumpla con el principio de causalidad. Del sustento del contribuyente para la procedencia de la devolución A efectos de la procedencia de la devolución anotada. Posición que ha sido establecida por la Administración Tributaria mediante el Informe Nº 034-2007-Sunat/2B0000. Tener en cuenta.Marzo 2016 Caso: La empresa VIEJO QUESO se registró ante la Sunat en agosto de 2015 con el propósito de realizar servicios de publicidad y propaganda. no realiza ninguna actividad referente a su giro de negocio. el 10 de marzo de 2016. Los bienes que comprendían el patrimonio de la empresa eran. Finalmente. que de acuerdo con el artículo 16 del RLITAN. debe tenerse en cuenta que el derecho a la devolución del saldo no acreditado contra los pagos a cuenta y/o regularización se genera con la presentación de tal declaración. sin ser posible que aquel se aplique contra futuros pagos a cuenta. Solicita se le precise si es factible deducir. Ahora bien. Solución: Como se ha señalado. debemos indicar que no es factible la devolución por cuanto para que ello sea posible los pagos debieron efectuarse antes de la presentación o vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014. En ese orden. Solución: Teniendo en cuenta que la empresa no ha realizado actividad que se encuentre vinculada con su core business. al ser de carácter obligatorio. Esta opción solo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. calculados conforme con las normas y principios contables. al constituir un pago indebido o en exceso en su opinión. resaltar que los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el Impuesto. constituye el crédito a aplicar contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta. Resaltar que este derecho se generará únicamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. con lo cual. A-4 1ra. pues está fuera de plazo. APLICACIÓN PRÁCTICA Finalmente. Además.C. no constituye un pago indebido o en exceso. consulta si es que se encuentra inafecto al pago del ITAN. sin embargo. se le presenta la oportunidad a la empresa de vender tal bien. a fin de determinar la base imponible del ITAN. . en octubre de dicho ejercicio.A. si las cuotas del ITAN se cancelan luego del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.A. III. Ahora bien. pregunta si es posible que la Sunat le pueda devolver ese importe. el ITAN efectivamente pagado hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio. consulta si tales conceptos deberían afectar la determinación de la base imponible del ITAN. conforme lo hemos señalado anteriormente. Caso en el cual no se podrá utilizar el crédito conforme lo hemos tratado. este puede ser devuelto. un inmueble valorizado en 2 000 000. lo cual solo sería cierto en la medida en que el ITAN se hubiese pagado antes de dicho momento. De los pagos realizados con posterioridad a la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo En este caso. DEVOLUCIÓN DEL SALDO DEL ITAN NO APLICADO COMO CRÉDITO De acuerdo con el artículo 10 del RLITAN. en la parte que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta. Solución: Conforme lo hemos indicado. el ITAN utilizado total o parcialmente como crédito no podrá ser deducido como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta. cuenta con inmuebles adquiridos el año pasado. el valor de tal bien. el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo marzo y siguientes de cada ejercicio. caso en el cual la Sunat deberá emitir las Notas de Crédito Negociables correspondientes. la base imponible del ITAN equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general más el valor de las depreciaciones y amortizaciones. es menester señalar que. Resulta importante precisar que el hecho de que haya efectuada la venta de su activo no implica el inicio de su actividad productiva de servicios en el caso planteado. Caso: La empresa KATHY CUT cuenta con provisiones por deudas incobrables cuya deducción se encuentra permitida por la legislación en materia del Impuesto a la Renta. entre otros. por ende. IV. de la base imponible del ITAN. Sucede que. 00 Junio 450. de profesión contador (*) y su esposa. Predios La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios: Predio Uso Autovalúo Alquiler Av.000 S/1. considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/Sunat y en la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat.281 1.05 72.00 Julio 450. II.419. Además.95 70.169 1.00 17. EXCEPTUADOS No deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.00 Marzo 450.056 1.00 Febrero 450. Villarán N° 854 -Surquillo Alquilado S/ 380.que por el ejercicio anual 2015 deben declarar las personas naturales que hayan obtenido un monto anual superior a S/ 25 000 por alguna de las siguientes rentas: Rentas de primera categoría (por el arrendamiento. Rentas del trabajo (por los ingresos netos del trabajo independiente de cuarta categoría o cuando estos se combinen con otros ingresos por planilla correspondientes a rentas o ingresos brutos de quinta categoría).533. <www.00 3.20 69.00 3.00 3.00 Pago a cuenta Asesor tributario de Contadores & Empresas. atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo.05 71.00 3. conforme al siguiente cuadro: Mes Alquiler($) Tipo de cambio(1) Alquiler(S/) Enero 450. OBLIGADOS La Sunat ha dispuesto según el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 358-2015/Sunat.462.00 3.800 Jr.00 3.00 Agosto 450.456.00 Abril 450.517.237 1.375.426. Asesor y consultor en temas tributarios y contables. cuarta y quinta categoría. distinta a la proveniente de la enajenación.092 1.pe>. redención o rescate de acciones.gob. ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/ 1.00 Setiembre 450. • Rentas de primera categoría A.118 1.372 1. subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles). Orbegoso N° 742 – Breña Alquilado S/ 245.00 3. en calidad de arrendador del predio ubicado en Lince. Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso. con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2015. Enunciado El señor José Vílchez Chávez. 304 .391.390.ASESORÍA TRIBUTARIA 7 INFORME PRÁCTICO IMPUESTO A LA RENTA Renta anual de persona natural: Formulario virtual 701 Pablo R.800 El señor José Vilchez Chávez. ARIAS COPITAN(*) I.00 3. deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/Sunat.249 1.45 74.00 Octubre 450.00 Diciembre 450.476.40 76. Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. los que obtengan un saldo por pagar del Impuesto a la Renta.403. Canevaro N° 212.15 77. Rentas de segunda categoría (por la ganancia en la venta de acciones. con RUC Nº 10093537621.20 864. de profesión médico. los contribuyentes que durante el ejercicio 2015: • Hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.155 1.00 Noviembre 450.10 70.sbs. se sabe que el señor José Vílchez Chávez ha percibido rentas de segunda.00 3.400.00 3.75 71.00 3.00 Mayo 450. por declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes. En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido.287. • Hayan obtenido rentas de segunda categoría. 2.200 Mejoras S/ 3.40 70.000 $ 450 Av.407 1.00 Total 5.65 73. luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto. Además.435.091 1.910 mediante Formularios Virtuales Nº 1683.000 S/1.05 73.00 3. 1.189 1. dpto. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-5 . Mónica Milla Huallpa con DNI N° 42845650. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV).Lince Alquilado S/ 190. (1) El tipo de cambio se encuentra publicado en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). participaciones y demás valores mobiliarios. bonos y otros valores mobiliarios). han optado. .800 90.00 por concepto de retención del Impuesto a la Renta.500 respectivamente.080. 350.00.800 90.800 90.A.00 Agosto 1. • Rentas de trabajo Durante el ejercicio.400). Asimismo. se sabe que el costo de adquisición de dichas acciones fue de S/. es necesario indicar lo dispuesto en el inciso a) del artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el cual se indica que la renta en moneda extranjera se convertirá al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo. el cual ha sido cedido a título gratuito al señor Alberto de la Cruz durante el periodo comprendido entre junio y diciembre de 2015. Es decir.400. en virtud de lo establecido en el numeral 3 del literal a) del artículo 13 del Reglamento de la Ley.Teniendo en cuenta ello. en el ejercicio 2015 percibió S/ 12.00 Mayo 1. es decir el último día de cada mes. por lo que la renta se habría devengado en dicho ejercicio. ha A-6 1ra. el bien inmueble se devolvió a fines del mes de diciembre de 2015. se sabe que el vehículo fue adquirido en octubre del año 2012 por un valor de S/ 64. 200.C. De esa manera. constituyen rentas de primera categoría el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario.00 Junio 1.800 90. son rentas de primera categoría: - El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. • Rentas de segunda categoría En el mes de julio de 2015. B.00. A su vez. quincena . Además. al tratarse de una cesión a una entidad del Sector Público nacional (Ministerio de Transportes y Comunicaciones). a) Predio arrendado en moneda extranjera Cabe recordar que las rentas de primera categoría se reconocerán en el ejercicio que se devenguen .A.00 Diciembre 1.00.00 1.800 90. Adicionalmente. el señor José Vilchez Chávez ha percibido ingresos por la participación de los fondos mutuos por un importe de S/.600.00 Octubre 1. En el mes de agosto de dicho ejercicio se enajenaron acciones de la empresa LOS BUENOS S. Asimismo.00 Julio 1. Ahora bien.00 Febrero 1. sin la obligación de efectuar la devolución del dinero por las mejoras realizadas en el inmueble. A su vez.000. el señor José Vilchez Chávez ha prestado servicios profesionales de manera independiente por un importe de S/ 35.800 90.A. considerando como valor de la mejora. se sabe que percibió utilidades por el ejercicio 2015 por el importe de S/ 17. en tanto que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar.800 90.00. el señor José Vílchez Chávez.800 90.800 90.400. y LA ILIADA S.00. . Bienes muebles La sociedad es propietaria de un vehículo. En ese sentido. al determinado para el pago de tributos municipales o el valor de mercado.Marzo 2016 percibido una remuneración mensual de S/ 6.00. b) Predio arrendado en el que se realizaron mejoras De conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. - Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles no comprendidas en el punto anterior.184. incluidos sus accesorios. por lo que la entidad que le pagó dicha participación le retuvo un importe de S/.700) sea mayor que la renta anual (14. Desarrollo Rentas de capital • Rentas de primera categoría De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. la renta de primera categoría se considera solo sobre el importe de la renta real. a la fecha de devolución. se tendría una renta de primera categoría por S/ 3.00 Total Se sabe además que: - La casa de Surquillo ha sido entregada (devuelta) al finalizar el ejercicio sin reembolso alguno por las mejoras efectuadas.C. así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. de los cuales cobró un importe de S/ 28.ASESORÍA TRIBUTARIA 8 Cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (casa en Surquillo) Mes Alquiler(S/) Pago a cuenta Enero 1. no interesará que el 6 % de 245. no se toma en consideración la presunción de que la merced conductiva no puede ser inferior al 6% del valor del inmueble. al desempeñar el cargo de contador general de la empresa LOS OLIVOS S. Por tratarse de un local arrendado al Poder Judicial.600.00.00 Noviembre 1.600. según lo estipulado en el tercer párrafo del literal a) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. por un importe de S/ 32. por la mejora realizada. de los cuales el señor era titular. efectuándosele una retención de S/ 2.A.800 90. 20.800.00 Setiembre 1.500 por servicios independientes prestados en años anteriores.000 (14.00 Abril 1. las mejoras se computarán como renta gravable del propietario en el ejercicio en que se devuelva el bien. no será necesario comparar la renta real con la renta ficta.500. por las funciones de director de dichas empresas por un importe de S/ 14. ha percibido ingresos por concepto de dietas de las empresas EL ALBA S. 7. de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.00 21.800 90.800 90.00 Marzo 1. En ese sentido. Asimismo. así como los derechos sobre estos.200. - La casa de Breña se ha alquilado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Predio arrendado al Sector ector Público úblico En este caso.800 y S/ 12. el inciso b) del artículo en mención señala que se deberá considerar el tipo de cambio compra al día del devengo. 30 Renta bruta anual: 66. ciencia. Asimismo.009. Como se ha indicado anteriormente. 9. arte.00 Cobro de los servicios prestados años anteriores 12.600.20 21.00 Cobro de los servicios prestados en el año 2015 28. 60.Ejercicio individual de profesión (contador) 14. Por otra parte.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.25%(2) 3. la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. a) Rescate de participaciones en fondos mutuos Cabe indicar que las rentas originadas por el rescate de participación en fondos mutuos efectuado por personas naturales. En ese mismo orden.Lince) . se consideran rentas de segunda categoría las rentas de capital no comprendidas en la primera categoría.038. 2. de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del subnumeral 2. desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición.Vehículo cedido a título gratuito 3. en general. Villarán N° 854 –Surquillo) .525.287.760 Determinación de la renta neta • Rentas de cuarta categoría 1.800 12.02 Por otro lado.37 Impuesto a la Renta calculado: 48. expropiación. 60.00 14. conforme se desprende de lo señalado en el artículo 72 de la Ley del IR. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-7 . según lo señalado en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. la renta presunta.600 (20. aporte a sociedades y. Canevaro N° 212.IPM.51 .600. mandatario.Casa Jr. las rentas de cuarta categoría son aquellas: 17.Surquillo): 1. Siendo así.287. Orbegoso N° 742 – Breña Subtotal Cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.71 (12.Costo computable: Renta bruta al 31/12/15: .104. constituyen ganancias de capital.37 x 6.Surquillo) 3.100 (2) Tasa establecida en el primer párrafo del artículo 52-A de la Ley del Impuesto a la Renta.600.101632 100.Casa (Av. las rentas de segunda.Servicios profesionales prestados de manera independiente Servicio prestado 2015 32.A Dietas generadas como director LA ILIADA S.00 Casa (Av. hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable. cabe recordar que de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 57 del TUO de la Ley del IR.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Asimismo. por tratarse de una operación realizada fuera de la bolsa.0314 = 66.Mejoras incorporadas a casa (Av. albacea y actividades similares.00 Subtotal 6. dichas rentas no son susceptibles de retención alguna.500 27.904. se genera una renta bruta anual no menor del 8% del valor de adquisición.322. Bienes .0314 Valor actualizado: 64. Canevaro N° 212.580) S/. 304 .02 x (7/12) = 3. Actualización del valor de adquisición del vehículo Valor de adquisición: IPM Diciembre 2015 IPM Setiembre 2013 = 104. Villarán N° 854 . permuta. se entiende por enajenación la venta. En ese sentido.30 x 8% = 5. dpto.00 Total pagos a cuenta S/. se tiene: .71 (-) Deducción 20% de S/.153. el costo de adquisición del vehículo deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor . Rentas obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas.191.renta presunta . gestor de negocios.191.A Total de dietas percibidas Resumen de rentas de cuarta categoría Rentas establecidas en el inciso a) del artículo 33 de la Ley del IR .Deducción de Ley (20%): Renta Neta : 32. 304 . señala que en caso el contribuyente acredite que la cesión se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable. En ese sentido se tiene lo siguiente: . de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 24 del TUO de la Ley del IR.00 53.Breña) 720. 41.00 De acuerdo a lo señalado anteriormente las rentas que se considerarían para el ejercicio 2015 sería por el importe de S/ 41. este tipo de ganancias de capital califica como renta de segunda categoría. Orbegoso N° 742 . tales como la enajenación de inmuebles y valores mobiliarios.104.500 x 1.930875 = 1.200 (3.59 Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría Departamento (Av.50 9 b) Enajenación de valores mobiliarios fuera de la bolsa de valores Como se indicó anteriormente.800.525.34) Renta neta de primera categoría 48. todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. considerándose rentas de segunda categoría.00 • Rentas de segunda categoría Según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 22 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.153.00 Casa (Jr.664.500.IMPUESTO A LA RENTA d) Vehículo cedido a título gratuito En la cesión en uso del vehículo de manera gratuita.Lince): 864. cesión definitiva. síndico. - - Rentas obtenidas por el ejercicio de cualquier profesión.Ingresos por enajenación: (-) Menos .Departamento (Av. en este caso se determinará de la siguiente manera: Renta bruta anual x (N° meses en el que se cedió el bien /12) = 5.322. cuarta y quinta categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. en el artículo 5 del TUO de la LIR se señala que a efectos de dicha ley.20 2.100 (importe efectivamente cobrado o percibido) - Dietas generadas como director EL ALBA S. las rentas de segunda categoría serán reconocidas en el ejercicio que efectivamente la persona natural perciba el ingreso o renta. dpto. Bienes arrendados . Villarán N° 854 . el subnumeral 2.51 Total renta bruta de predios y muebles S/. oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.400) S/. 12.300 S/.400.080. gratificaciones.132 S/.952 .300 . (26. Como ya se ha indicado las rentas de quinta categoría serán consideradas como tales en el ejercicio gravable que el trabajador las haya percibido. se debe realizar el siguiente cálculo: .950) S/. cesión gratuita. asignaciones. salarios.182 A continuación se muestran las imágenes del Formulario virtual: Las rentas por alquileres reales. quincena . 141.Remuneración mensual ( 6. Las rentas por la ganancia de la enajenación de valores. son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia tales como sueldos. Considerando ello.800 Más .952 S/. 107. un monto fijo equivalente a 7 UIT. 168.152 .184) 60. etc.472 • Rentas de quinta categoría De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del IR.180 S/.880 (+)Rentas establecidas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley del IR 27.Participación de utilidades 2015 : 17. Por lo tanto.403 Según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del IR. se deben considerar las participaciones en las utilidades de la empresa correspondiente al ejercicio 2014 y las bonificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre.7 UIT: Renta neta de cuarta y quinta categoría: S/.200 Renta Bruta : 107.220) Subtotal 32.Gratificaciones (según Ley) : 12. 60. A-8 1ra.Retenciones del Impuesto : 10. no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.180 5. cabe recalcar que según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley del IR.800 . Asimismo.288+2. se tiene lo siguiente: - Rentas de cuarta categoría: Rentas de quinta categoría: Total rentas de cuarta y quinta categoría: Menos: . es por ello que adicionalmente a la remuneraciones mensuales y gratificaciones de Ley. Asimismo. de las rentas obtenidas de cuarta y quinta categorías podrá deducirse anualmente.10 ASESORÍA TRIBUTARIA (-) Deducción del 20 % (8.Bonificaciones extraordinarias (según ley) 1.400 x 12) : 76.Marzo 2016 .Desempeño de funciones como director de empresas Total de rentas de cuarta categoría Retenciones del impuesto (3. la mencionada norma agrega que los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto fijo por una vez. por las rentas de primera categoría La deuda determinada en cada una de las categorías. Los pagos a cuenta del impuesto.IMPUESTO A LA RENTA 11 Las rentas por servicios profesionales independientes y bajo relación de dependencia. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-9 . en el inciso j) del artículo 44 de la LIR se establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: “Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. numeral 2) establece que: “Las personas naturales. según la publicación realizada por la Administración Tributaria. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN. ii) La Sunat les haya notificado la baja de su inscripción en el RUC”. (*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresas. A-10 1ra. se permita la sustentación del gasto con otros documentos. Igualmente. A continuación. salvo que al 31 de diciembre del ejercicio. Asimismo. el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. . considerando la modificación efectuada por la Ley N° 30296. modificado por el Decreto Legislativo N° 1112 vigente a partir del 01/01/2013. en su artículo 20. Operaciones realizadas con personas naturales que no realizan actividad empresarial Caso: El señor Andrés Xangano Copita. en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos”. Igualmente.C. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: i) Tenga la condición de no habido. quincena . salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante. el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Solución: El Reglamento de Comprobantes de Pago. en el cuarto párrafo de la norma referida se establece que: “La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien. de conformidad con el artículo 37 de la LIR. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes.Marzo 2016 El señor Andrés Xangano Copita nos consulta en este caso. precisaremos los supuestos más comunes en los que no se requiere un comprobante de pago para sustentar costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta. ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión. según publicación realizada por la Administración Tributaria. Toda vez que esta persona jurídica requiere sustentar el costo de adquisición de los citados bienes. cómo debe sustentar el costo de adquisición la Corporación Industrial XOXO S. como parte del remanente del proceso de liquidación y extinción de la sociedad. en su calidad de accionista. establece que: “La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. en su artículo 6.UNMSM. se reafirma que no se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que. Por su parte. le pide que emita un comprobante de pago válido u otro documento que autorice la Administración Tributaria. se establece que: “No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: i) Tengan la condición de no habidos.A. recibió.C. vigente a partir del 01/01/2015. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos . o. iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley. LIR). A la fecha está negociando la venta de dichos equipos a la Corporación Industrial XOXO S.12 ASESORÍA TRIBUTARIA CASOS PRÁCTICOS Gastos que no requieren sustentarse con comprobantes de pago Saúl VILLAZANA OCHOA(*) INTRODUCCIÓN E l TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante.A. ii) La Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC”. se permita la sustentación del gasto con otros documentos. varias máquinas y equipos por el importe de S/ 50.000. con relación al gasto. la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99-Sunat. aprobado mediante Decreto Supremo N° 1792004-EF. además de un derecho de marca. a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos .A. y cuál sería el sustento para ello. 7) Importe total de la operación. número de serie y/o motor. el señor Andrés Xangano Copita deberá acercarse a un centro de servicios de la Sunat con el Formulario N° 820 y los documentos que acreditan la propiedad del bien como son la liquidación de la sociedad.Comprobante por Operaciones No Habituales”. Operaciones que se inscriben en Sunarp. a cargo de la Sunarp. 8) Firma del solicitante. y de ese modo. Transferencia de bienes por causa de muerte Caso: El señor Hugo Carrillo Hidalgo. que utilizará las adquisiciones en la realización de actividades comerciales. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-11 . “Solicitud del Forlo entrega en uso o presta el servicio. portal de la Sunat en Internet.Conasev.sunat. aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-99-Sunat. podrá considerar válidamente el costo de adquisición de las maquinarias y equipos transferidos. 5) Lugar y fecha de la operación. las personas naturales. este deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. de la cesión en uso o del servicio. formación: 3) Tipo de operación. la Sunat aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820. o la prestación del servicio. De ese modo. a efecto de solicitar el Formulario N° 820. marca. las actas de entrega de bienes por la extinción de la sociedad y el valor de estas. En ese sentido. De ese modo. igualmente la referida norma establece que: “En los casos a que se refiere el párrafo anterior.Sunarp. no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros. la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efectos de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite. a aquella contenida en la documentación que acredite la propiedad del bien transferido o cedido. En caso contrario. no será necesaria la emisión de un comprobante de pago válido para sustentar el costo o gasto de los referidos bienes. De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la Sunat o a través de Sunat Virtual (Formulario de autorización de trámites a terceros). es titular de una patente de invención. de ser el caso. La señora Gisela Ponce de Tigre. Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores . < www. en nuestro caso. Exhibir los origi. sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán presentar los siguientes documentos: Documentos A) B) Requisitos Presentar el formato 1) Datos de identificación de quien transfiere el bien.Indecopi”. en lo pertinente. nales y presentar copia simple de la 2) El pago por la transferencia del bien. Nos consulta si es necesario que se emita algún comprobante de pago por la cesión definitiva de los derechos de la patente de invención. ingeniera industrial. con la siguiente inlo recibe en uso o usa el servicio. la Corporación Industrial XOXO S. 4) Descripción de la operación. depreciar el valor de ingreso a su patrimonio. (1) El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat o imprimirse a través de Sunat Virtual. Nos pregunta si esta máquina la puede afectar a su actividad comercial. sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario.gob. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio. persona natural con negocio. 13 Cabe precisar que la información consignada en el formato deberá corresponder. en su artículo 6. el Reglamento de Comprobantes de Pago. presentado el formato y la documentación sustentatoria. ambos inscritos en el Registro de Propiedad Industrial del Indecopi y propietaria de un vehículo debidamente inscrito en el Registro Vehicular de la Sunarp. unidad de medida. establece que: “Las personas naturales. podrán solicitar el Formulario N° 820 .1) La propiedad del bien transferido o cedido en uso. Solución: Como sabemos. de ese modo. En ese sentido. toda vez que la señora Gisela Ponce de Tigre tiene registrados sus derechos de patente de invención y marca en el Registro de Propiedad Industrial a cargo del Indecopi. Registro de Propiedad Industrial. de ser el caso. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad. y que los actos de transferencia se tienen que inscribir realizando trámites administrativos y notariales. Dicha señora ha decidido ceder sus derechos y transferir el vehículo a la empresa Industrial San Jorge. ha recibido por herencia de su padre una máquina industrial para la fabricación de calzado. numeral 2). Indecopi y Conasev Caso: Sin embargo.IMPUESTO A LA RENTA sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario. mulario N° 820(1)” 2) Datos de identificación de quien adquiere el bien.C. la marca y la venta del vehículo. a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial . sin perjuicio de la fiscalización posterior. según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles. su cesión documentación que en uso o la prestación del servicio.Comprobante por Operaciones No Habituales”. y su derecho de propiedad del vehículo en el Registro de Bienes Muebles.pe>. 6) Valor de cada bien que se transfiere. podrán solicitar el Formulario N° 820 . de haberse sustente: realizado al momento de presentar la solicitud. conferencias. congresos. simposios. siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. 1. y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99-Sunat. albaceas. mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. A-12 1ra. Las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. 13) Los servicios de comisión mercantil y por la(s) operación(es) de exportación a que se refiere el literal g) del numeral 1. lo que se acredita con las actas y recibos de pago correspondientes al director. siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una Carta de Crédito Transferible. número de serie). Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.3) La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso este recoja dicho producto del establecimiento del tercero. en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. 3. y el numeral 16 del artículo 5 del reglamento de dicha ley.y su reglamento. cabe citar el artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago. foros y similares. 3) La venta de diarios. lo que se acredita con las provisiones correspondientes. debidamente identificado (marca. a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1057 y norma modificatoria. cuando este devuelva el producto directamente al vendedor. salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos o no. En nuestro caso. gestores de negocios. 8) Los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP. seminarios. b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente transferido. tipo.Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud . 5) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas. cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el Gobierno peruano. como se desprende del numeral 2 del cuadro anterior. que se encuentren bajo el control de la SBS. 9) Los servicios prestados a título gratuito por empresas del sistema financiero y de seguros. y en este último caso incluso en la devolución del crédito al transferente o su recompra por este al adquirente. respectivamente.2) La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente. entonces el señor Hugo Carrillo Hidalgo podrá afectar el equipo a una actividad empresarial y depreciarlo en función del valor de ingreso al patrimonio. los gastos por concepto de movilidad se sustentan con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. 2.CAS. como se establece en el artículo 20 de la LIR. prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas. siempre que corresponda su emisión. siempre que: a) Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales. según lo indicado en dichas normas.500. efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor. c. 7) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (EsSalud) por los asegurados potestativos. lo que se acredita con la documentación referida al caso. lo que se acredita con informes técnicos o con la destrucción de los bienes ante notario. En este caso. cuando este sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. con: c. con motivo de reuniones. c. 4. 11) En este caso.14 ASESORÍA TRIBUTARIA Solución: Recordemos que el cuarto párrafo del artículo 20 de la LIR establece que la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión. . siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas. así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales. 2) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. c) La devolución del producto al vendedor para su canje se acredite. siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. y. 6) La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal.Marzo 2016 La transferencia de créditos a que se refiere el artículo 75 del TUO de la Ley del IGV. siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario no exceda de S/. que enumera las siguientes operaciones por las cuales no existe la obligación de sustentar el costo o gasto con comprobantes de pago válidos: Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago 1) La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional. síndicos. Las guías de remisión a que se refiere el presente literal deberán contener la serie y el número correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje. 5. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto. en cuyo caso deberá entregárselo. 10) El canje de productos por otros de la misma naturaleza. cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa. 12) La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados.1) La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente. toda vez que por la transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima no existe la obligación de emitir un comprobante de pago. a que se refiere la Ley N° 26790 . 4) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. toda vez que en este supuesto no existe la obligación de emitir recibo por honorarios. Otros supuestos Cabe referir que en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 37 de la LIR no se requieren comprobantes de pago para sustentar costo o gasto a efectos de Impuesto a la Renta: 1. siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto. Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de estos. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido. quincena . revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la obligación del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de crédito y/u otros servicios a los que se refiere el citado artículo 75 y el numeral 16 del artículo 5 del mencionado reglamento. así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios . salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo. más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas. IMPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES El Impuesto General a las Ventas (en adelante. seguro y gastos conexos hasta el lugar de importación. En nuestro país este impuesto grava diversas operaciones(1). En ese sentido. según la situación que se presente. entre las que encontramos a la importación de bienes. el mercado global presenta diversas oportunidades de hacer negocios que determinan que muchos contribuyentes importen una gran cantidad de bienes a nuestro país. Es importante señalar que estas valoraciones. en ese contexto la importación de bienes tanto corporales como intangibles. en el presente artículo. e) la importación de bienes. (*) Ahora bien. se analizarán y desarrollarán las implicancias de la importación de bienes corporales e intangibles en el Impuesto General a las Ventas. según lo expresado en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1053 . será el valor en aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente. el cual determina que el valor de aduana se establece por el valor de transacción. INTRODUCCIÓN En un mundo globalizado como el nuestro. centrándonos en analizar las disposiciones tributarias relativas al Impuesto General a las Ventas y al régimen de percepciones aplicable. Y magister en Tributación por la misma casa de estudios. Abogada tributaria II en el Ministerio de Economía y Finanzas. esta valorización también es necesaria para calcular el monto del IGV a pagar. para poder calcular el IGV por pagar para la nacionalización de los bienes. IGV) es un impuesto que tiene como características gravar el consumo. (2) Al valor de transacción se debe adicionar cuando corresponda: las comisiones y gastos de corretaje. en el “régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo. Expositora de temas de Derecho Tributario en entidades de prestigio. Por otro lado. los cuales serán usados en los diversos procesos de producción. se debe valorizar las mercancías.ASESORÍA TRIBUTARIA 15 INFORME PRÁCTICO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Tratamiento de la importación de bienes corporales e intangibles en el IGV Marisabel JIMENEZ BECERRA(*) RESUMEN EJECUTIVO E n la actualidad. luego del pago o garantía según corresponda. las prestaciones a cargo del comprador. toma cada vez mayor relevancia dentro de las operaciones económicas que se realizan. b) la prestación o utilización de servicios en el país. Es por ello que. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-13 . Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante”. c) los contratos de construcción. cánones y derechos de licencia. d) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores. en el caso de la valoración de mercancías se presentan hasta seis métodos. de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables. los productos ulteriores que reviertan al vendedor. y los costos del transporte. salvo las comisiones de compra. tenemos los siguientes: • Ad valorem y derechos correctivos del ad valorem. Por ese motivo es importante conocer las implicancias tributarias de estas operaciones. • Derechos específicos • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). es de carácter plurifásico no acumulativo. la base imponible para el IGV en las importaciones de bienes corporales. puesto que de acuerdo con el inciso e) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (en adelante. Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. por lo general. En vista de ello en el presente informe. se realizan por el primer método. así como el pago de los recargos y multas que hubieren.Reglamento para la valorización de mercancías según el acuerdo sobre Valorización en Aduanas en la OMC. y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. I. según las particularidades de cada caso. la cual consiste. el intercambio de bienes se incrementa día a día. • Impuesto General a las Ventas (IGV).Ley General de Aduanas. estructurado según la técnica del valor agregado mediante el mecanismo de deducción sobre base financiera y de imposición exclusiva en el país de destino. • Impuesto de Promoción Municipal (IPM). los cuales se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. (1) Según lo previsto por el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV. LIGV). son operaciones gravadas con el IGV: a) la venta en el país de bienes muebles. De acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 186-99-EF . el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías(2). se analizarán las consecuencias tributarias de la importación de los bienes corporales e intangibles. Exfuncionaria de la Sunat. los costos de los envases o embalajes y gastos de embalajes. esto es. es importante resaltar que entre los tributos que gravan la importación de bienes. Pacífico Editores. Una salvedad con respecto a los derechos antidumping. manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal. constituye un pago indebido o en exceso sujeto a devolución que. Dicho crédito estará sustentado por la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la Sunat. (4) Establecido en el artículo 4. la Administración aduanera. numeral 9 del Reglamento de la LIGV señala que no está gravada con el impuesto. En lo referente a los descuentos efectuados con posterioridad al pago del impuesto bruto.16 ASESORÍA TRIBUTARIA • Derechos antidumping y compensatorios(3). Enero 2014. se deberá tributar el IGV. el consumidor final que importa mercancías se encuentra obligado a pagar el impuesto”. ingresada bajo los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal regulados por la Ley General de Aduanas. no pudiendo ocasionar el consumo de los bienes ingresados bajo estos regímenes. Asimismo. la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. asumiendo los riesgos de dicho proyecto. sus normas complementarias y reglamentarias. numeral 1 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV. Enero 2014. no procediendo la devolución del impuesto pagado en exceso. Walker. se debe considerar que en los casos de importación de bienes no se requiere de la habitualidad o actividad empresarial para ser considerado como sujeto del impuesto. Al respecto. sobrentendiéndose que. tenga o no actividad comercial de por medio(4). Esta norma tiene su fundamento en que la importación realizada no es definitiva.Marzo 2016 . el IGV pagado en la importación de bienes otorgará derecho a crédito fiscal. el impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales será liquidado en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con estos. celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada. del mismo modo. al no tener naturaleza de ‘impuesto pagado’”. el contratista no domiciliado se compromete a entregar una obra. quincena . III. cobrando así el impuesto que grava las importaciones. terminada y en estado de funcionamiento por el pago de una suma fija. que acrediten el pago del impuesto por la importación del bien. y • El valor en aduana de los bienes forma parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud del referido contrato. siempre que la anotación se efectúe en las hojas que correspondan al mes de su emisión o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes. el monto pagado que no tenga como base imponible el Valor en Aduanas. las siguientes inafectaciones: • El ingreso de los bienes al país se realice en virtud de un contrato de obra. se ha dispuesto en el literal w) del artículo 2 de la LIGV. Walker. p. la obligación tributaria nacerá cuando se produzca cualquier hecho que convierta la importación o admisión temporal en definitiva. En ese sentido. Se debe precisar que la referida inafectación solo será aplicable en los siguientes casos: • Siempre que el sujeto del IGV comunique a la Sunat la información (3) Se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen. “si una importación no tiene ese carácter definitivo y por hechos posteriores adquiere tal calidad. II. Como señala Walker Villanueva(5) “esta excepción se explica porque con la importación se puede terminar la cadena de producción y comercialización en el país de destino si el importador es un consumidor final. es que la Administración Tributaria mediante el Informe N° 026-2007-SUNAT/2B0000. Pacífico Editores. Tratado del IGV. Ed. cuya utilización en el país se encuentre gravada con el impuesto. construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país. Tratado del IGV. en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. la transferencia en el país de mercancía extranjera. • Percepciones del IGV. el momento de la configuración del hecho imponible ya se ha generado en el momento de su declaración y numeración y no en el momento en que ocurren tales hechos. en este caso. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES El nacimiento de la obligación tributaria del IGV. se dará en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. INAFECTACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES En lo que respecta a las importaciones de bienes corporales. en el caso de la importación A-14 de bienes. Por último. después de un periodo de tiempo. 1ra. y retrotraerá sus efectos a la fecha de la declaración aduanera”(6). al respecto. siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la citada ley. IV. 195 (6) VILLANUEVA GUTIÉRREZ. 258. Adicionalmente. ejecutará al momento las garantías que para tal efecto se hayan otorgado. el artículo 2. Ed. como tal. el derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo al que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote el documento que acredita el pago del IGV respectivo. se debe considerar que para efecto del cálculo del impuesto a pagar. asumiendo la responsabilidad global frente al cliente. “Tratándose del IGV que grava la importación de bienes. puesto que no tienen naturaleza de derechos ni impuestos que afecten la importación. Asimismo. cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. se debe considerar que en los contratos de obra celebrados bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada. De este modo. esta se sustentará con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por Aduanas que acrediten el mayor pago del impuesto. p. Regímenes General y Especiales. dentro de los procedimientos previstos se controla que los bienes ingresados bajo estos regímenes sean retirados del territorio nacional. En tal sentido. el Informe N° 076-2008-SUNAT/2B0000 emitido por la Sunat señala que. imposibilitando otorgar un tratamiento jurídico independiente a las prestaciones que lo conforman. no genera derecho a crédito fiscal a favor del importador. En tanto exista alguna modificación en el valor de la importación. por el hecho de importar el bien e ingresar este físicamente por la Aduana. (5) VILLANUEVA GUTIÉRREZ. al tratarse de una importación o admisión temporal de bienes. CRÉDITO FISCAL EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES Según lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la LIGV. sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta. el artículo 26 de la LIGV dispone que. no los considera dentro de la base imponible del IGV. Por esa razón. por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar. Por otra parte. no implicarán deducción alguna respecto de este. Regímenes General y Especiales. • La Sunat le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC. en las operaciones de importación definitiva. según sea la unidad de medida. La comunicación deberá ser presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud del referido contrato. • Respecto de los bienes cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de la fecha de celebración del contrato a que se refiere el punto anterior y hasta la fecha de término de ejecución que figure en dicho contrato. sobre el importe de la operación. • Multiplicar un monto fijo. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-15 . No obstante. el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. • De mercancías consideradas envíos de socorro. de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS relativa a las operaciones y al contrato bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada. con opinión técnica de la Sunat. • Efectuada por los organismos internacionales acreditados ante la Sunat mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT. consignado en la DAM. • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/Sunat. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV. • Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda. el monto de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación(7). refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. la Sunat emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda. El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la Sunat. al momento de la numeración de la DAM (antes DUA) o DSI. así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud de este último.5 % V. Estas liquidaciones deberán ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías. en los bancos que han celebrado (7) El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. según el cual la Sunat (agente de percepción) percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará Porcentaje 10 % 5% 3. • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas. • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. por el número de unidades del bien importado. debidamente cancelada. expresada en moneda nacional. este se aplicará a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV. siempre que su valor no exceda de los $ 2000. o equivalentes. y hubieran sido incluidos en la citada comunicación. a la fecha en que se efectúa la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (antes DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI). la información que se comunique a la Sunat podrá ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse sobre el referido contrato con posterioridad a la presentación de la comunicación indicada en el párrafo anterior. en alguno de los siguientes supuestos: • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.000. El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 2032003/Sunat y el artículo 19 de la Ley N° 29173 establecen los porcentajes aplicables. de bienes considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al • Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. • Bienes considerados como envíos de entrega rápida según Decreto Supremo N° 011-2009-EF. Por otro lado. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES 17 en sus operaciones posteriores. el cual deberá estar expresado en moneda nacional. Asimismo.00. Sunat efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. • De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1. de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Cuando el importador nacionalice bienes usados. los cuales se detallan a continuación: Supuestos en los que se aplica Cuando el importador se encuentre. • No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DAM o DSI. no estará sujeta a percepción. que sean: • Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. • Efectuada por el Sector Público nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda. para efecto del cobro de la percepción. no se aplicará el régimen de percepciones percepciones. • De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del apéndice N° 02 de la Ley del Régimen de Percepciones del IGV. Respecto al régimen de percepciones del IGV. este porcentaje deberá encontrarse dentro del rango de 2 % a 5 %. Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración valoración. Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en los supuestos para la aplicación del 10 %. Para efecto del presente régimen. el cual será establecido mediante Decreto Supremo. = S/ 105. cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago. en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar. se incorporaron aspectos en los que no existía regulación específica.502 Impuesto a pagar : S/ 105.00.Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos. Finalmente. sea total o parcial. Los sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes serán aquellos que importen los bienes afectos. las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones efectuadas. la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30264 ha señalado que para efecto del cumplimiento de las formalidades previstas en el inciso c) del artículo 19 de la Ley del IGV y la Ley Nº 29215 . El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo. Además. sin embargo. no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto. dentro de las obligaciones formales. Si no hubiera operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado.Marzo 2016 forma.IGV Renta Mensual. Además. estos aspectos se regularán por las reglas de la utilización de servicios. En ese sentido. publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DAM o DSI. Como se puede observar bajo dicha definición.C. siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país”. En ella no solo controlará las percepciones que le hubieran efectuado. VII. 060. en el caso de la importación de bienes intangibles. En estos casos los descuentos efectuados con posterioridad al pago del impuesto bruto. hasta que la Sunat establezca la forma. Caso Nº 2 Los Rosales S. Del mismo modo. En el caso que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos. será devuelto.910. literal g) de la Ley del IGV. el sujeto del IGV en calidad de contribuyente contribuyente. en el caso de las importaciones de bienes intangibles. se define a la importación de bienes intangibles como “La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país. el tipo de cambio vigente a la fecha de pago es de 3.C. se considerará al adquirente del bien y la base imponible en el caso de los bienes intangibles será determinada por el valor de venta. (8) Por otro lado.00 . débito en cuenta.502 y la fecha de pago de la operación es 02/02/16. El costo de adquisición del software es de $.A.30. puesto que. plazo y condiciones que establezca la Sunat. este procedimiento no es aplicable en la importación de bienes. el legislador ha privilegiado el hecho de que el empleo o consumo de los bienes intangibles ocurran en el país.A. rebajando la obligación del vendedor y a la vez se rebajaría el crédito fiscal del comprador. de lo cual se puede concluir que para el presente caso. o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras. 060. la acreditación de la percepción será controlada por la Sunat mediante sus sistemas informáticos.80 (8) Artículo 3. Por tanto. por haber llegado uno de los lotes en mal estado.18 ASESORÍA TRIBUTARIA convenio de recaudación con la Sunat para el pago de los tributos aduaneros. Finalmente. en lo referente al nacimiento de la obligación tributaria en el caso de la importación de bienes intangibles.000. plazo y condiciones para determinar y pagar el IGV que afecta a la importación de bienes intangibles. ¿Cuáles son los efectos de la operación descrita en lo que respecta al IGV? Solución: En los casos en que con posterioridad a la adquisición de un bien el proveedor otorga al comprador un descuento. con las modificaciones y adiciones realizadas por la Ley N° 30264 . el sujeto del impuesto será la empresa Los Rosales S. el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo. El proveedor ha convenido con la empresa Algarrobos S. no se ha previsto la devolución del IGV pagado por el comprador en la importación. el impuesto se aplicará de acuerdo con las reglas de utilización de servicios en el país. No obstante. no implicarán deducción alguna respecto del mismo. APLICACIÓN PRÁCTICA Caso Nº 1 La empresa Algarrobos S. se ha previsto que el IGV que grava la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por el contribuyente en la A-16 1ra.C.00 x 18 % = 18. al sustituirse el artículo 32 de la LIGV. Formulario Virtual 621. se determinará el impuesto que debe pagar la empresa de la siguiente manera: Importe de la operación : $ 30.A. de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del inciso a) del artículo 26 de la Ley del IGV.00 Conversión a moneda nacional : $ 30. en emitirle una nota de crédito por concepto de descuento de las zapatillas en mal estado. se debe ajustar el IGV que se pagó por la operación.Ley que fortalece los mecanismos respecto de la aplicación del crédito fiscal. quincena . el importador que se encuentre sujeto del IGV deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. no destacando el lugar de adquisición de dichos bienes. VI. Respecto a la liquidación del IGV que afecta la importación de bienes intangibles. Solución: Teniendo en cuenta que los programas de software son considerados bienes intangibles. el formulario donde conste el pago del IGV deberá ser anotado por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado. Para efecto del cálculo del monto de la percepción. 000. a una empresa no domiciliada. lo que ocurra primero. se señala que ocurrirá en la fecha en que se pague el valor de venta.C. IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES En lo referente a la importación de bienes intangibles. el importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT .000 x 3. adquirió un software destinado a la gestión de sus almacenes que se encuentran en el país. podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV. cheque certificado.A. sino también. manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal. en el literal g) del artículo 4 de la Ley del IGV. importó tres lotes de zapatillas. por el monto que se pague. 000 60. Para el caso expuesto.000 cascos para botellas de cerveza. Ahora bien. la cual está constituida en la ciudad de Coronel Portillo. incluida la ciudad de Coronel Portillo. Para la comercialización de dicha cerveza. -------------------------------. El inciso b) del artículo 18 de la ley del IGV. se dedica a la producción y comercialización de cervezas San Fan en las ciudades de la Amazonía.x -----------------------------60 Compras 604 Envases y embalajes 6041 Envases 42 Cuentas por pagar comerciales . Asesor tributario en Contadores & Empresas. considerando que la venta de la cerveza para esta empresa se encuentra exonerada del IGV. se podrá considerar como gasto o costo para fines tributarios siempre que de acuerdo con la normativa que regula el Impuesto a la Renta se cumplan con los requisitos para la deducción del IGV. Sin embargo.x ------------------------------ Por lo tanto. cuándo se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. para que el IGV pueda ser ejercido como crédito fiscal. pero que tiene sucursales en todo el país.000 10. de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 de la Ley del IGV.C.800 Casco de cerveza 10. debemos establecer (desagregar) los importes de la operación: Valor unitario (S/) Cantidad Valor Total (S/) 0. Cuando el contribuyente se encuentra en zona exonerada del IGV Caso: La compañía cervecera San Fan S.00 10. Asesor y consultor en temas tributarios y contables. puesto que de acuerdo con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. debemos considerar que a pesar de que estos bienes se adquieren en la ciudad de Coronel Portillo. operación que se encuentra exonerada del IGV. es decir.C. en esos casos. la empresa decide adquirir 120. ya sea como gasto o costo. señala que las adquisiciones deben destinarse a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Siguiendo ese orden de ideas. toda vez que las adquisiciones de bienes están destinadas a la venta para consumo en la Región Selva. para acogerse al beneficio tributario de la exoneración del IGV.50 más IGV cada una y 10. -------------------------------.600 82..800 (*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). en la que mantiene el 100 % de su producción. boletas y otros comprobantes 4212 Emitidas 82. el domicilio fiscal y la inscripción en Registros Públicos. nuestro proveedor nos emite la factura gravada con el IGV: Concepto Valor de Venta (S/) IGV (S/) Precio de Venta (S/) Envases de cerveza 60. La adquisición se realiza a la empresa embotelladora Chelita S. el proveedor se encuentra domiciliado en la ciudad de Lima.50 120. (1) Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.800 11.A. entre otros requisitos. existen situaciones en las cuales se presentan interrogantes respecto de cuándo un crédito fiscal del IGV puede constituir gasto o costo para fines tributarios. debemos tener en consideración que existen circunstancias en las que no se cumplen los requisitos para que se pueda ejercer el derecho del uso del crédito fiscal.Terceros 421 Facturas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 19 CASOS PRÁCTICOS Situaciones en las que no se tiene derecho a ejercer el crédito fiscal Raul ABRIL ORTIZ(*) INTRODUCCIÓN E n el devenir del oficio del contador. Solución: ASIENTO CONTABLE En primer lugar.000 cascos de cerveza por el importe de S/ 1.000 1. por lo que dicha adquisición se encuentra gravada con el IGV.000 botellas de cerveza y de 10.A. el 70 % de los activos fijos y la totalidad de la producción(1) deben situarse en la Amazonía.000 1.000 envases por el importe de S/ 0. que establece los requisitos sustanciales.000 Luego. este podrá constituir costo a efectos del Impuesto a la Renta. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Lima. Se solicita definir el tratamiento contable y tributario.000 10. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-17 .00 más IGV cada uno. en vista de que el IGV materia de análisis no puede ser utilizado como crédito fiscal.800 70. Por lo que remitiéndonos al artículo 69 de la Ley del IGV se señala que el crédito fiscal no constituye gasto ni costo a efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta. las adquisiciones no están destinadas a operaciones por las que se deba pagar el IGV. este requisito no se cumple. deberá cumplirse con los requisitos señalados en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.600 por pagar x/x Por la adquisición de 120. Solución: En principio. boletas y otros comprobantes 4211 No emitidas 1. puesto que la norma no ha establecido esta posibilidad. sin embargo. el derecho de aplicar como crédito fiscal el IGV que afectó la adquisición supone el cumplimiento de los requisitos sustanciales regulados en el artículo 18 de la Ley del IGV. lo que sí ocurría en el periodo marzo 2016. quincena .x -----------------------------42 Cuentas por pagar comerciales . se decide hacer la provisión del gasto en el ejercicio 2015. Para fines contables. por lo tanto. se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros. recuerda que los libros nunca fueron recogidos. Por su parte. se efectúa antes de que la Sunat requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. la notaría Medelius solicitó que se acerquen a recoger las hojas sueltas y cancelen el servicio. si la anotación indicada en el párrafo anterior.20 ASESORÍA TRIBUTARIA Cuando no se cumplen los requisitos para ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal Caso: ASIENTO CONTABLE El 5 de enero de 2015. Se consulta si se puede tomar el IGV de la factura emitida con fecha 10 de enero de 2015. que no se perderá el derecho al crédito fiscal. por lo que envía al Sr. siendo entonces dicho periodo en el cual se debe reconocer el gasto. el citado artículo. solicitó a la Notaría Medelius que legalice sus hojas sueltas que representan sus libros contables. al no haberse cumplido con los requisitos de registro señalados en la Ley Nº 29215 y en vista de que no es posible su subsanación. de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4. destinada a una venta gravada. Agrega. ASIENTO CONTABLE -------------------------------.000 1. el artículo 2 de la Ley 29215 establece que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV deberán haber sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o a los 12 meses siguientes. la empresa Cubo Mágico S. relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos y.. puesto que es cuando se reconoce el devengo de este. Cubo Mágico S. partimos de la premisa de que se trata de una adquisición gravada con el IGV. -------------------------------.180 .C. tal como lo establece el artículo 69 del TUO de la Ley del IGV. se le indicó que lleve la factura y que firme la conformidad del servicio. debido a ello y en aplicación de lo señalado en el artículo 69 de la Ley del IGV. En ese sentido. -------------------------------. el Sr. cuando el departamento de contabilidad recibe un requerimiento para presentar sus libros contables.A. En ese sentido. La interrogante que surge es.C. Luego de más de un año.49 del Marco Conceptual de las NIC.000 por pagar 31/12/2015 Por el registro del gasto correspondiente a la legalización de los libros y/o registros contables. envió al Sr. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 15/03/2016 Por el registro de la factura correspondiente a la legalización de los libros contables. Como se puede apreciar de las normas citadas. En vista de ello y al encontrarse dentro del plazo máximo de atraso para el envío de su libro diario electrónico del mes de diciembre. no es posible tomar el gasto en dicho periodo. evaluar si corresponde asumir el costo o gasto de este. los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV establecen los requisitos sustanciales y los requisitos formales. quedando volver al día siguiente para regularizar el pago y recoger la factura. ha perdido el derecho al crédito fiscal. -------------------------------. el Sr. A-18 1ra.Terceros 421 Facturas. Valera con el cheque por los S/ 1. puesto que en ese momento no se tenía conocimiento de este.Marzo 2016 63 Gastos de servicios prestados por terceros 632 Asesoría y consultoría 6322 Legal y tributaria 421 Facturas. las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los 12 periodos tributarios siguientes computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión de la factura y este plazo se encuentra vencido. ¿en qué periodo debe reconocerse el gasto producto de ese IGV no utilizado como crédito? Tributariamente durante el ejercicio 2015 y hasta enero 2016 se tuvo derecho a ejercer el crédito fiscal. sin embargo. por lo que se debe proceder a evaluar si se tiene derecho al uso del crédito fiscal y de no ser positiva la respuesta. 1. boletas y otros comprobantes por pagar 4211 No emitidas 64 Gastos por tributos 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo 1.x ------------------------------ Con fecha 10 de enero de 2015. 42 Cuentas por pagar comerciales . Así. Diego Valera (asistente contable) a recoger las hojas sueltas. de los requisitos formales previstos en su artículo 19 y de los requisitos de anotación y registro establecidos en la Ley Nº 29215.000 180 al consumo 42 Cuentas por pagar comerciales . pues.180 y recoge los libros y la factura. Valera solo firmó la conformidad y no llevó la factura.C.x ------------------------------ (2) El resaltado es nuestro. debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.Terceros 421 Facturas.A. Valera no llevó los S/ 1. el 15 de marzo de 2016.A.Terceros Con fecha 12 de enero.180 correspondientes a las legalizaciones. la empresa Cubo Mágico S.x ------------------------------ En vista de que a efectos del Registro de Compras. el IGV que afectó la adquisición podrá constituir gasto o costo a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. además. además de que en el ejercicio 2015 no era posible ejercer el derecho al crédito fiscal tampoco se pudo medir el gasto con confiabilidad. podrá contabilizar el monto pagado por el IGV como gasto a efectos del Impuesto a la Renta. respectivamente. el gasto puede medirse con fiabilidad(2) En efecto. cuya actividad principal es la venta de juguetes. para obtener el derecho de ejercer el crédito fiscal. no resultan suficientes a fin de acreditar la fehaciencia del servicio observado. informes u otros. II. señala que si bien la recurrente ha presentado los documentos denominados “Resúmenes de Descuentos” en los que se detallan los componentes que formarían parte del indicado servicio de asistencia técnica.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 21 JURISPRUDENCIA COMENTADA Asistencia técnica no sustentada fehacientemente no otorga derecho al crédito fiscal Análisis de la RTF Nº 013026-4-2014. procediendo a disminuir los pagos realizados en la cuenta corriente de la recurrente.. que no contempla la prestación del servicio de asistencia técnica. al encontrarse referido a servicios prestados por la recurrente a La Contratista y no a la operación observada. lo que se debe tener en consideración para la resolución de su caso. dentro de sus facultades estaba contar con la documentación e informes elaborados que podrían haber sustentado los servicios observados. actuando los medios probatorios pertinentes y valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada. la recurrente integraba el denominado Comité Técnico Administrativo. más aún si conforme se ha señalado. mano de obra directa e indirecta y dirección. siendo que las facturas emitidas por asistencia técnica corresponden a la labor de supervisión de la obra. Asimismo. sino que exhibió los comprobantes de pago observados y los documentos denominados “Resúmenes de Descuentos” que no cuentan con documentación sustentatoria y el subcontrato de ejecución de obra suscrito con Corporación Sagitario S. y la recurrente no se encontraba previsto el servicio de asistencia técnica. agregando que no puede exhibir la documentación solicitada porque esta le pertenece a su proveedora. I. por lo que al amparo del artículo 62 del Código Tributario. no resultando suficiente para ello en el presente caso la presentación del subcontrato de obra ni los comprobantes de pago emitidos con sustento en dicho subcontrato. las facturas emitidas con sustento en dichas valorizaciones.A. (*) así como un cuadro elaborado por la recurrente en el cual se advierte que le habrían sido canceladas dichas facturas descontando los montos por los cuales fueron emitidas. la Administración podría efectuar el cruce de información con dicha empresa. por lo que le solicitó realizar con su propio personal el trabajo de dirección de la obra. precisando que La Contratista obtuvo la buena pro para la ejecución de la obra de rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chamaya –Jaén– San Ignacio. La Contratista adujo que contaba con personal técnico en suelos y con experiencia en la construcción y mejoramiento de carreteras. el Tribunal Fiscal resuelve la apelación presentada contra la Resolución de Intendencia N° 0260140050790/SUNAT. Que agrega que debe tenerse en consideración los criterios establecidos por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 06368-1-2003 y 16784-10-2012 en el sentido que para demostrar que no existió la operación. es preciso que se investiguen todas las circunstancias del caso. Ahora bien. confirmándola en el extremo referido al reparo al crédito fiscal utilizado por el servicio de asistencia técnica no sustentado.  Nuestra opinión Alfredo Gonzalez Bisso(*) Uno de los principales objetivos de la Sunat en los últimos años es el de combatir de manera efectiva la evasión tributaria (realizar actos ilícitos que busquen evitar el pago voluntario de tributos).A. informes. evaluando la documentación y los argumentos expuestos en su oportunidad.A. por lo que procedió a reparar el crédito fiscal de dichas facturas. y en consecuencia. encargado de la supervisión técnica del trabajo y control de calidad de la obra. en los que establezcan las condiciones. la que comprende la supervisión técnica del trabajo y control de calidad de la obra. incorporando la Factura N° 002-9313 emitida por el mismo concepto y exhibida al vencimiento del requerimiento. Agrega que en el contrato suscrito entre Corporación Sagitario S. Agrega que la recurrente debía contar con un mínimo de elementos que permitan acreditar la fehaciencia de las operaciones observadas. y establecido que esta última realice dicha labor. a su vez no se presentó documentación relacionada a la solicitud. forma y oportunidad de pago. Asesor tributario de Contadores & Empresas. III. estudios u otra documentación relacionada con las facturas emitidas por supuestos servicios de asistencia técnica. porcentajes. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-19 . adendas. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE El contribuyente alega que en los contratos de obra se encuentran como componentes de su estructura de costos la materia prima. conceptos. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal resolvió confirmar la resolución de intendencia apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal utilizado por el servicio de asistencia técnica no sustentado. con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal. las valorizaciones de obra efectuadas respecto de los avances de obra del subcontrato de ejecución de obra que suscribiera con Corporación Sagitario S. Con estudios de posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. pues conforme se ha indicado precedentemente. por lo que esta convino en subcontratar a la recurrente para la ejecución de dicha obra. la recurrente y La Contratista establecieron expresamente que la labor de supervisión técnica de trabajo y control de calidad de la obra correspondía al Comité Técnico Administrativo. que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución N° 013026-42014. en tanto sustentan los estados financieros de su contabilidad. la evasión tributaria no se logra solamente de manera directa a través del contrabando (modalidad de Abogado por la Universidad de Lima. ARGUMENTOS DE LA SUNAT La Administración sostiene que la recurrente no exhibió contratos. tales como comunicaciones. plazos. no obstante luego de suscrito el contrato. no obrando en los actuados documento alguno en el que conste que la recurrente y La Contratista hubieran modificado tal acuerdo. no pudiendo verificarse los montos correspondientes a la contraprestación y el modo en el cual esta sería cancelada. dichos documentos por sí solos. por lo que se mantuvo el reparo. la Administración ha venido adoptando diversas estrategias para combatir las operaciones no reales. así como en las “facturas de favor”. es decir. Se usa para ocultar bienes o ciertas actividades. califiquen. no solo en el ámbito formal (cumplir con pagar tributos. II. constituye A-20 (1) En: Diario Gestión del 10 de agosto de 2015. REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL CRÉDITO FISCAL De conformidad con el artículo 18 de la Ley del IGV. Según información brindada por la ex Superintendente de la Sunat. tenemos que el contribuyente debe reunir distintos medios probatorios que causen certeza en los fiscalizadores respecto de la veracidad de las operaciones declaradas. que son las denominadas “operaciones no reales”. etc. En cuanto al gasto. contabilizar correctamente) sino que se requiere ir más allá y presentar elementos que indiquen que el servicio o la compraventa objeto de observación ha sido efectivamente realizada. para burlar a los acreedores. En ese sentido. todo aquel gasto que guarde una relación causal directa (o incluso indirecta) con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente productora de renta. que acreditan la fehaciencia de las operaciones declaradas. como gasto o costo y que. quincena . significa representar o hacer aparecer alguna cosa fingiendo o imitando lo que no es (. el fin perseguido es contrario a la ley y/o a los intereses de terceros (. pero la operación que contiene ese comprobante no se ha dado en la realidad o ha sido sustancialmente cambiada en cuanto a los contratantes o los importes.. al menos documentalmente ha usado como crédito fiscal el IGV contenido en un comprobante de pago por un servicio relacionado con la generación de renta o mantenimiento de la fuente productora y que se destinará a operaciones gravadas con el IGV. solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes. se le da un ropaje legal válido).. a) Constituyan costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta Según lo establecido en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del IGV.) en sentido amplio. que la adquisición del sujeto del impuesto constituya costo o gasto para fines del Impuesto a la Renta aun cuando no esté afecto a este último impuesto. sino que puede llevar a que la Sunat solicite ante el Ministerio Público el inicio de investigaciones penales por delitos de defraudación tributaria o incluso de lavado de activos.000 millones(1). prestación o utilización de servicios o contrato de construcción. En ese sentido. en las cuales se utilizan herramientas legales para dar apariencia real a una operación inexistente o distinta a la que se ha dado en la realidad. procede tomar el crédito fiscal respecto de aquellas adquisiciones de bienes gravados que.. la evasión tributaria a través de operaciones no reales significa una pérdida fiscal de aproximadamente S/ 9. análisis de liquidación de deducciones. habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación.. para lo cual las normas tributarias exigen que el deudor tributario cuente con todos los elementos adicionales al comprobante de pago y asientos contables. generen la obligación de pagar del impuesto. tales como libros contables. la operación gravada que consta en este es inexistente o simulada... Así. es decir. posteriormente. comprobantes de pago.)”. en un diario local. se considera gasto deducible. se considera como operación no real a: i) aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito. 1ra. b) Se encuentren destinados a operaciones gravadas con el impuesto Éste es el segundo requisito constitutivo contemplado en el inciso b) del artículo 18 de la Ley del IGV. Esto lo podemos observar en los famosos casos de las “facturas clonadas”.) frecuente en los negocios jurídicos.. De otra parte. En la resolución mencionada. el sustento documental presentado por el contribuyente debe tener correlación en la realidad.Marzo 2016 . tales como: • Identificación de contribuyentes que obtienen número de RUC con el solo fin de emitir “facturas de favor”. libros societarios. • Fiscalización detallada sobre operaciones presumiblemente no reales.. emitir comprobantes. Con la presente resolución del Tribunal Fiscal que comentamos. la Enciclopedia Jurídica Omeba establece que la simulación “(. señala que “(. esta labor se desarrolla a lo largo de un procedimiento de fiscalización donde deberán actuar diversos medios probatorios. ¿EN QUÉ CASOS HABLAMOS DE OPERACIONES NO REALES? El artículo 44 de la Ley del IGV prescribe los supuestos para que el fisco impute la simulación o no de la realidad de una operación. I. Por tanto.pe/economia/operaciones-no-reales-representan-s9000-millones-evasion-tributaria-2139517>. el costo viene a ser el desembolso que se realiza para la producción de un bien o servicio cuyo importe se espera recuperar con la venta de los productos o servicios que se generen. sino que se refleja también a través de actos aparentemente legales.) en la mayoría de los casos. permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes. tal como lo mencionamos precedentemente. arrastre de pérdidas. Asimismo. servicios o contratos de construcción que reúnan los siguientes requisitos: requisito sustancial y primordial para tener derecho al crédito fiscal. la Administración inicia notificando el requerimiento mediante el que solicita documentación general sobre la empresa. sobre el cual se exige que las adquisiciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto se encuentren destinadas a operaciones gravadas con el IGV. ii) aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación. analizaremos los criterios utilizados por la Administración Tributaria y el propio Tribunal Fiscal para considerar los medios probatorios que podrían dar certeza de que se trata de una operación real y que otorga válidamente derecho al crédito fiscal. Acreditación de una operación En un procedimiento de fiscalización. para escapar a prohibiciones u obligaciones legales. En efecto. Al respecto. no solo acarrean la emisión de las correspondientes órdenes de pago. para evadir impuestos. Estas conductas de evasión por parte de los contribuyentes tienen sanciones drásticas y no se circunscriben al ámbito administrativo.22 ASESORÍA TRIBUTARIA evasión más común). <http://gestion. etcétera”. Sin embargo. Tania Quispe. adiciones. tenemos que aparentemente el contribuyente habría cumplido con estos requisitos para poder usar el crédito fiscal. Sin embargo. resoluciones de determinación o de multa. donde se emite un comprobante de pago válido (es decir. los incumplimientos de los proveedores detectados en una verificación o cruce de información. Sobre el particular. Declaración de Notarios. siendo que en este caso recaían sobre el contribuyente numerosos indicios que hacían dudar de la realidad de dicha operación: • No existe un contrato donde conste el acuerdo de prestación de servicios de asistencia técnica entre las partes. tales como contratos. el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define a la asistencia técnica como: “todo servicio independiente. entre otros. Aplicando los conceptos comentados en nuestro caso en concreto sobre la fehaciencia del servicio de asistencia técnica. cabe precisar que conforme con el criterio establecido en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal. En ese sentido. Este último aspecto es muy importante en las fiscalizaciones. a quienes se les ha realizado adquisiciones. operaciones Otras formas por las cuales la Administración obtiene información para hacer cruces de información es a través de declaraciones informativas que se presentan ante la Sunat. se exige que se presente contratos con firmas legalizadas. con el objeto de proporcionar conocimientos especializados. el capital de trabajo para la adquisición de la materia prima. los usos y costumbres para de esta manera comprender la gestión integral del negocio y detectar cuáles son los medios probatorios idóneos que podrían ayudar a determinar si estamos ante una operación no real. tal como lo ha expresado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 75788-2014. de comercialización. se requiere documentación 23 adicional que demuestre el detalle de cuáles fueron los servicios. que solo refleja supuestas compensaciones de pagos. en primer lugar. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-21 . tales como los notarios públicos. tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente antes citados. el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores del contribuyente no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal de esta y asimismo. estudios. sea suministrado desde el exterior o en el país. informes. por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades. que tengan la capacidad productiva necesaria para haber realizado las operaciones declaradas.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS si bien son documentos muy importantes en la praxis tributaria y que se encuentran regulados en distintas normas. sus particularidades operativas. en el sentido de que para poder tener derecho al uso del crédito fiscal se debe acreditar la fehaciencia de las operaciones. siendo que la Administración consideraba que para acreditar la realidad de la operación se requerían otros elementos. Por ejemplo. En ese sentido. En ese sentido. el profesional o los profesionales que los prestaron. 06906-5-2012. que sean necesarios en el proceso productivo. Es decir. la presentación de información o la demostración de la fehaciencia de las operaciones. se hace necesario conocer el tipo de negocio. documentación interna de las empresas que certifiquen los procesos de compraventa y modalidad de pago de las adquisiciones. memoranda. para demostrar la fehaciencia de una operación de prestación de servicios. y • No se ha sustentado la necesidad de la prestación del servicio de asistencia técnica según los términos de la operación. el contribuyente presentó comprobantes de pago y un documento denominado “Resúmenes de Descuentos”. debemos señalar que a efectos de determinar su fehaciencia. • No se ha sustentado la modalidad de pago. de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario” usuario”. • Existe un documento en el que se encarga las labores de supervisión (que forman parte de la asistencia técnica) a un Comité Técnico Administrativo. cartas. En el caso comentado nos encontramos en el supuesto de operaciones no reales del supuesto i). entre otros. es solo el primer paso que toma el fiscalizador para analizar las operaciones del contribuyente. Declaración de Predios. el Tribunal Fiscal ha constatado que el contribuyente no ha presentado un contrato donde se haya plasmado el acuerdo de prestación de servicios de asistencia técnica. • No existen documentos que reflejen haber recibido labores especializadas que califiquen como asistencia técnica. Otro elemento que debe tener en cuenta el fiscalizador tributario es el proceso productivo que realiza el contribuyente. la maquinaria para la producción de los bienes. reúna las pruebas necesarias que acrediten la realidad de sus operaciones. la carga de la prueba recae sobre el propio contribuyente quien en mérito de lo establecido en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal debe guardar un mínimo de elementos que acrediten la realidad de las operaciones que declara haber realizado. el Tribunal Fiscal mantiene su criterio de exigir que el contribuyente sea más diligente y que además de las obligaciones formales exigidas por la Administración. referidos a sus obligaciones tributarias. correctamente y de acuerdo a derecho. no patentables. como Precios de Transferencia. El cruce de información implica la revisión de los documentos que obren en poder de otros contribuyentes con los que el administrado haya tenido operaciones comerciales. la Administración realiza cruces de información para verificar la capacidad económica de los proveedores. 00238-2-98 y 00256-3-99. es decir. no pueden ser imputables al usuario o adquirente ni servir por sí solos para sustentar el desconocimiento de la realidad de las operaciones. toda vez que si bien tenemos comprobantes de pago que reflejan la operación. nos encontramos de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal Fiscal. Sunarp. tales como las Resoluciones Nºs 06440-52005. toda vez que muchos reparos se sustentan en que los contribuyentes realizan pagos en efectivo que no pueden acreditar. jueces. En efecto. así como sus condiciones. ministerios. si en un cruce de información los proveedores incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación. las Nºs 01229-1-97. informes de trabajo. La Administración también se encuentra en la obligación de efectuar cruces de información de la documentación del administrado con la de sus proveedores. o autoridades ante quienes haya tenido que realizar operaciones. registradores públicos. Por tanto. DAOT. una vez evaluada la documentación presentada. mediante la aplicación de ciertos procedimientos. cómo y cuándo se prestaron. el auditor precisará algunas observaciones requiriendo información adicional sobre operaciones puntuales. lo que sumado a otro indicio puede llevar a la conclusión de que la operación no se ha llevado a cabo en la realidad. ni elementos probatorios adicionales suficientes que creen convicción respecto de la fehaciencia de la operación. etc. Si bien dicha definición genera muchas discusiones doctrinarias en cuanto la ambigüedad de su descripción y sus alcances. así como anotaciones contables. además de la información que pueda requerir a otras instituciones como entidades bancarias y financieras. acto seguido. es decir. órdenes de compra. nos guiaremos por su naturaleza de servicio y de las características especiales en cuanto a pericia de quien presta dicho servicio. o pagos bancarizados pero a personas distintas al proveedor. etc. artes o técnicas. En el aspecto tributario. 17. de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la mencionada norma los trabajadores participan en las utilidades de la empresa. en su artículo 75. Asimismo.Remuneración ordinaria mensual : S/. gastos de representación y. tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas generadoras de rentas de tercera categoría(1). la retención mensual efectuada deberá abonarse a la Sunat en el mismo plazo del cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual. salarios. cuando se perciben utilidades Pablo R. cabe recordar que las rentas de quinta categoría son las obtenidas por (*) CASO PRÁCTICO La Sra. primas. emolumentos. de corresponder. INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 892. 8. en general. (1) Son empresas generadoras de rentas de tercera categoría las que desarrollan cualquier actividad que constituye negocio habitual de compra o producción y venta. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV).Marzo 2016 . Es así. comisiones. la misma norma señala. mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. b) 50 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.C. cabe precisar que la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador. toda retribución por servicios personales.Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) : S/. aguinaldos. Asimismo. Así también.200 Asesor tributario de Contadores & Empresas. (2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. el presente informe abordará los efectos en el Impuesto a la Renta de quinta categoría que se producirán por la entrega al trabajador de las utilidades correspondientes al mencionado ejercicio. A-22 1ra.600 . como límite máximo. bonificaciones.24 ASESORÍA TRIBUTARIA TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES Cálculo del IR de quinta categoría. quien trabaja en la empresa industrial PRODUCTO PERUANO S. El porcentaje referido es como sigue: Tipo de actividad Tasa Empresas pesqueras 10 % Empresas de telecomunicaciones 10 % Empresas industriales 10 % Empresas mineras 8% Empresas de comercio y restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5% concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia. desea saber cuánto será el impuesto que dicha empresa deberá retenerle en el periodo de marzo de 2016. Mónica Milla Huallpa. quincena . LIR). existe un procedimiento general y un procedimiento específico para realizar el cálculo de la retención del impuesto. Por otro lado. gratificaciones. como sueldos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables. de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(2) (en adelante. que aquellas personas naturales o jurídicas que paguen rentas de quinta categoría deberán retener un dozavo del impuesto que tocaría pagar al trabajador a lo largo del ejercicio gravable. 1 Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50 % será distribuido en función de los días laborados por cada trabajador. puesto que tiene conocimiento de que recibirá utilidades correspondientes al ejercicio 2015. electivos o no.A. Datos: . dietas. permuta o disposición de bienes. entendiéndose como tal a los días real y efectivamente trabajados. ARIAS COPITAN(*) RESUMEN EJECUTIVO P or estas fechas. asignaciones. con ocasión de la determinación de los resultados del ejercicio económico 2015. incluidos cargos públicos. que de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la LIR. las empresas deben calcular el importe a distribuir por concepto de utilidades a sus trabajadores. el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.. compensaciones en dinero o en especie. En dicho contexto. Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 00 En cuanto al cálculo de la retención por la participación en las utilidades.017.600 x 2 S/ 17.50 (12.212.00) (S/.581.Deducción de retenciones efectuadas (enero y febrero) : S/ 2.017. incluyendo el mes al que corresponda la retención.600 Remuneración x meses faltantes para culminar el ejercicio 8.564. Por tal motivo.337.776.000) x 17 % 3. para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. (4) De acuerdo a lo indicado en el inciso d) del artículo 40 del Reglamento de la LIR.580. 5. 6. En el mes de agosto. el impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1.950.00 9. Renta Bruta anual proyectada 25 2. 79.600 x 10 S/ 86. 79.S/. A) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio.00 B) A la suma obtenida se le aplica las tasas previstas en el artículo 53 del TUO de la LIR Aplicación de tasas del impuesto S/.000 . se suman el monto adicional por bonificación extraordinaria.50) (4) D) El impuesto anual se dividirá entre doce (12) Impuesto a la Renta anual 12.00) (S/. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-23 .00 (S/. donde se precisa que en los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria.650) S/ 92.00 (S/. 19. En los meses de mayo a julio. En los meses de enero a marzo. del Decreto Supremo N° 136-2011-EF que modificó el artículo 40 del Reglamento de la LIR relacionado con el procedimiento a efectuar la retención de las gratificaciones o bonificaciones extraordinarias en el mes que se paguen y no en forma prorrateada en los meses siguientes.71 S/ 120.580.750 x 8 % (1. 19.600 x 2 S/ 17. determinándose así el impuesto anual.S/.200.71 Retención (inciso c) 1. Impuesto a la Renta anual proyectado (12. 79.750) x 14 % (8. 101. En los meses de setiembre a noviembre. Retención (numeral 1) 1. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría.950 . se efectuará la regularización del impuesto anual.200 .000) x 17 % (2.200 Remuneración percibida en enero y febrero 8. En el mes de diciembre. tales como participaciones. reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. se suma el monto determinado en el inciso c). 200 Renta Bruta anual proyectada S/ 120. D) Al impuesto a retener por el mes de marzo de 2016.EF.TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES . se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 10.71 (3) Artículo modificado por el Decreto Supremo N° 136-2011. Remuneración S/ 8. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4). por efectos de la remuneración y gratificación ordinaria. Al monto determinado en el numeral anterior.50) S/. 19. al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio.19. 3. 000 Gratificaciones de julio y diciembre 8. el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera: 1. al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio.50 /12 1.750 x 8% 1.212.950 x 7 Renta Neta anual proyectada (27. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5). se aplica el inciso e) del artículo 40 del Reglamento de la LIR(3).750 C) Al resultado obtenido se le aplicarán las tasas previstas en el artículo 53 de la LIR.00 Retención marzo 2016 2.776.750 . al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. el gasto por concepto de donaciones solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.S/. En el mes de abril.212.901.750.50 Total impuesto 13. 400 B) Al resultado obtenido se le restará el monto equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. tal como la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios. modificación que rige a partir de este año.295. gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. el impuesto anual se dividirá entre doce (12). 92. se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: A) Al resultado de aplicar lo establecido en el numeral 1.Utilidades : S/ 9. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).295. percibido en el periodo (marzo) Renta Neta anual proyectada Utilidades recibidas Total 92.750) x 14 % 8. 79. 2.035 Solución: Se considera a la participación en las utilidades como un ingreso adicional. 400 (-) Deducción 7 UIT S/ 3.50) 1. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).50 C) Del resultado obtenido en el inciso b) se deducirá el monto calculado en el numeral 1 Impuesto calculado Menos Retención 13. 4.564. Se determina el impuesto a retener en el mes sobre las remuneraciones ordinarias. Al resultado se le sumarán las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.000 .00 101. y el Anexo Nº 3: “Tablas”. El Registro auxiliar por cada contrato que deberá llevar el operador del Contrato de Colaboración Empresarial para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración(4). y deberán llevarlos aquellos Pricos Nacionales obligados de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Estas modificaciones fueron perfeccionadas mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/Sunat. El Registro auxiliar por cada contrato que deberá llevar el operador del Contrato de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente(1). En ese orden de ideas. así como para simplificar la información que deba considerar el contribuyente al momento del envío de sus libros y/o Registros contables. (2) Resolución de Superintendencia Nº 021-99/Sunat.0 del Programa de Libros Electrónicos (PLE).26 ASESORÍA TRIBUTARIA LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS PLE 5. a partir de enero de 2016. 3.0 del PLE. (5) Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/ Sunat. Asesor y consultor en temas tributarios y contables. Asesor tributario en Contadores & Empresas. de llevar. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 4. reglas de comprobantes de pago y otros aspectos RESUMEN EJECUTIVO C on la entrada en vigor de la versión 5. • Registro de Activos Fijos. (*) Dichos libros y registros fueron incorporados en el nuevo Anexo Nº 6. mediante el SLE-PLE. (3) Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/ Sunat. Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). (4) Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/ Sunat. y siempre que sus ingresos brutos anuales sean iguales o mayores a 3. • Registro de Costos. INTRODUCCIÓN Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/Sunat el 30 de junio de 2015. El Registro auxiliar por cada contrato que deberá llevar el operador del Contrato de Colaboración Empresarial para la devolución definitiva del IGV. 5. se modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2008/Sunat que regula el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE) y se aprueba la versión 5. del SLE-PLE. (6) Resolución de Superintendencia Nº 258. 2. 6.2004/ Sunat. estructuras. • Registro de Inventario Permanente Valorizado. El Registro auxiliar por cada contrato que deberá llevar el operador del Contrato de Colaboración Empresarial para acreditar el acogimiento al Régimen de Recuperación anticipada del IGV(3). (1) Resolución de Superintendencia Nº 022-98/ Sunat. sustituyendo el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”. El Registro auxiliar del solicitante del Régimen de Recuperación anticipada del IGV (2). quincena . entre otros cambios que abordaremos en el presente informe.000 UIT. • Registro de Consignaciones. entraron también nuevos anexos. Por otro lado. A-24 Raul ABRIL ORTIZ(*) 1ra. a fin de alcanzar el objetivo principal de simplificación que las originaron. se ha visto por conveniente exceptuar la obligación de llevar: 1. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. validaciones y nuevos sublibros.Marzo 2016 . El Registro auxiliar por cada contrato que deberá llevar el beneficiario para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración(5). IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos(6). estructuras. los siguientes libros y/o registros: • Libro de Inventarios y Balances. se dispuso también establecer la obligación para aquellos principales contribuyentes incorporados en el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (Pricos Nacionales). Estas modificaciones surgen como medida necesaria para que la Administración Tributaria pueda ejercer un control fiscal más efectivo y mejorar la calidad de la información.0: Anexos. validaciones y demás. Las modificaciones en las estructuras de los Libros y/o Registros contables requieren un análisis mayor respecto de la información que debe ingresarse en cada uno de los campos que contienen dichos Libros y/o Registros. Tabla Nombre Tabla 1 Tipo de medio de pago Tabla 2 Tipo de documento de identidad Tabla 3 Entidad financiera Tabla 4 Tipo de moneda Tabla 5 Tipo de existencia Tabla 6 Código de la unidad de medida Tabla 10 Tipo de comprobante de pago o documento Tabla 11 Código de la aduana Tabla 12 Tipo de operación Tabla 13 Catálogo de existencias Tabla 14 Método de valuación Tabla 15 Tipo de título Tabla 16 Tipo de acciones o participaciones Tabla 17 Plan de cuentas Tabla 18 Tipo de activo fijo Tabla 19 Estado del activo fijo Tabla 20 Método de depreciación Tabla 21 Código de agrupamiento del costo de producción valorizado anual Tabla 22 Catálogo de estados financieros Tabla 25 Convenios para evitar la doble tributación Tabla 27 Tipo de vinculación económica Tabla 28 Patrimonio neto Tabla 30 Clasificación de los bienes y servicios adquiridos Tabla 31 Tipo de renta Tabla 32 Modalidad del servicio prestado por el sujeto no domiciliado Tabla 33 Exoneraciones de operaciones de no domiciliados (art.Método Directo. • Formato 3.1 Registro de Compras. ANEXO Nº 3: TABLAS Las tablas paramétricas permiten definir las características de la información que se anota en el Libro o Registro. implementación de nuevos anexos.19 Libro de Inventarios y Balances . Libro y/o Registro en el que corresponde la anotación II.Estado de Resultados. detallamos los Libros y/o Registros que requieren que la información correspondiente a las nuevas tablas.Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. • Formato 3. serán desarrolladas en el presente informe.2 Registro de Compras . (8) Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1. permitiendo mejorar la calidad de la información y ejercer un control más efectivo.Información de operaciones con sujetos no domiciliados.Estado de Flujo de Efectivo .25 Libro de Inventarios y Balances . por cuestiones de espacio.Estado de Resultados Integrales.Estado de Situación Financiera. 27 Estas modificaciones.Estado de Flujo de Efectivo . Tabla 34 • Formato 8.LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS 7. No obstante. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta) Tabla 34 Código de los rubros de los estados financieros Tabla 35 Países Como podemos notar. • Formato 3.1 Libro de Inventarios y Balances . I. El Registro auxiliar por cada contrato que deberá llevar el beneficiario para la devolución definitiva del IGV. IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos(7).24 Libro de Inventarios y Balances .18 Libro de Inventarios y Balances . las nuevas tablas establecen mayor detalle de la información enviada con los libros electrónicos.3 Registro de Compras Simplificado.Método Indirecto. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-25 . solo enumeraremos aquellos nuevos campos que se han puesto a disposición en • Formato 3.500 UIT en el ejercicio anterior.20 Libro de Inventarios y Balances . Al respecto. ANEXO 2: ESTRUCTURAS • Formato 3. corresponda ser enviada en los archivos TXT: Nuevas Tablas Tabla 25 Tabla 27 Tabla 31 Tabla 32 Tabla 33 Tabla 35 Tabla 30(8) Tipo de tabla paramétrica Tabla 22 • Formato 8. • Formato 3. (7) Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/ Sunat. • Formato 8. b) Código del centro de costos. Por su parte. III.Estado de flujos de efectivo . de acuerdo con las siguientes combinaciones: Primera combinación. respecto del Registro de Compras.Operaciones con no domiciliados • Se aprueba el Registro de Compras Simplificado. Novedades en el Registro de Compras • Se agregan los siguientes nuevos campos: a) Clasificación de los bienes y servicios adquiridos. encontramos la posibilidad de anotar el documento de atribución. se deben enviar conjuntamente ambos registros. se agregaron versiones simplificadas de ambos registros de acuerdo con el siguiente detalle: Libro Electrónico Versión completa Versión simplificada(9) Registro de Ventas e Ingresos 34 columnas 25 columnas Registro de Compras 41 columnas 28 columnas Es importante mencionar que a partir de esta nueva versión se generará en un mismo momento el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico. (9) Aplicable a quienes solo tienen operaciones gravadas. • Se incluyen 2 sublibros: a) 3. Al respecto.Estado de situación financiera. quedando el compromiso de tratar cada uno de los libros de manera detallada en las próximas ediciones.Renta mensual (PDT 621) sugerida. e) Error tipo 3: inconsistencia por proveedores que renunciaron a la exoneración del Apéndice I del IGV. • Se aprueba el nuevo sublibro: Registro de Compras . . centro de utilidades o centro de inversión.Marzo 2016 Continuando con las características de esta nueva versión notamos que respecto del Registro de Ventas.1 Registro de Ventas e Ingresos Segunda combinación. versión completa: Versión completa Formato 8. En ambos casos. g) Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago.28 ASESORÍA TRIBUTARIA esta nueva versión. b) Identificación del contrato de colaboración empresarial. OTRAS MODIFICACIONES EN LOS LIBROS Y/O REGISTROS Cambios en el Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos: lectrónicos: A-26 1ra. c) Fecha contable.2 Registro de Compras .22 Libro de Inventarios y Balances . Novedades en el Registro de Activo Fijo Electrónico • Se agregan los siguientes nuevos campos en el Libro Diario: a) Número correlativo del asiento contable b) Código del activo fijo según OSCE. Dado que la generación es simultánea. así como el documento de atribución correspondiente. campo 2 y campo 3 del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras.24 Libro de Inventarios y Balances .Método indirecto. Novedades en el Libro Diario • Se agregan los siguientes nuevos campos en el Libro Diario: a) Código de la unidad de operación. d) Fecha de vencimiento. que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal y es emitido por el operador del contrato.21 Libro de Inventarios y Balances .Información de operaciones con sujetos no domiciliados Formato 14.2 Registro de Ventas e Ingresos Simplificado El envío obligatorio de manera simultánea permitirá tanto para la versión completa como para la versión simplificada. existen nuevas validaciones: se descarga la base de datos del tipo de cambio desde la web de la Sunat. quincena . Novedades en el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico • Se agregan los siguientes nuevos campos en el Libro Diario: a) Número correlativo del asiento contable b) Código de la existencia según OSCE. que se genere automáticamente un archivo con la información necesaria para proponer la Declaración IGV . e) Glosa referencial. f) Error tipo 4: inconsistencia por los DNI que fueron utilizados en las liquidaciones de compra y que ya cuentan con RUC. • Padrón de RUC de aquellos que renunciaron a la exoneración del IGV.Detalle del plan contable utilizado b) 3.Estado de resultados integrales. Bueno pues. separados con el carácter “&”. se incluye un nuevo sublibro: Operaciones con no domiciliados. Entre los cambios más significativos. el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/Sunat establece que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal.1 Registro de Compras Formato 8.Método directo.1 Libro de Inventarios y Balances . b) 3.18 Libro de Inventarios y Balances . Al igual que el Registro de Ventas e Ingresos. • Se modifican los nombres de 2 sublibros: a) 3. la versión 5. el Registro de Compras realiza las siguientes validaciones: • Tipo de cambio Sunat. • Si el DNI consignado en la liquidación de compra ya cuenta con RUC. lo cual es una condición que se debe cumplir para pertenecer a la OCDE. campo 1. así como para los compromisos con Asia Pacífico y los Convenios para evitar la doble imposición). gasto o costo para fines tributario. c) Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. b) 3. d) Error tipo 2: inconsistencia por proveedores no habidos. versión simplificada: Versión simplificada Formato 8.25 Libro de Inventarios y Balances . Novedades en el Libro de Inventarios y Balances Electrónico • Se eliminan 2 sublibros: a) 3.3 Registro de Compras Simplificado Formato 14. f) Código del libro. • Padrón de No habidos.Estado de flujos de efectivo .Detalle de las cuentas y/o partidas de los estados financieros.0 del PLE nos permite detallar dicha información en el Registro de Compras Electrónico y de esta manera obviar el llevado del mencionado Registro Auxiliar. de corresponder. (*) Asesora tributaria en Contadores & Empresas. registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.3% de los ingresos netos del año anterior de cometida la infracción(2). debemos indicar que según lo previsto en las Tablas I y II(1). así como la documentación sustentatoria. considerando que la obligación antes señalada tiene como límite en el tiempo el plazo de prescripción de los tributos. Contadora Pública por la Universidad Nacional Federico Villarreal. se debe tener en cuenta que según lo establecido en el inciso b) del artículo 180 del Código Tributario. análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.00. cabe traer a colación que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Tributario. la multa será equivalente al 40 % de la UIT si quien cometió la infracción se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Al respecto. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-27 . y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años. Sobre el particular. la multa no podrá ser menor al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a 12 UIT. Como se puede apreciar. referidos a las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. durante el plazo de prescripción de los tributos. o contar con informes u otros documentos. Curso de especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Ex asesora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. soportes portadores de microformas grabadas. I. se ha dispuesto la obligación de llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes. abordaremos su ámbito de aplicación y sanción correspondiente. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat. en lo que sea aplicable. Asimismo. siendo que dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. así como el régimen de gradualidad aplicable. programas. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN Debemos iniciar el presente informe teniendo presente que de acuerdo con el artículo 87 del Código Tributario. la Administración Tributaria no podrá aplicar la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 175 del Código Tributario respecto de los libros. que perciban renta de cuarta categoría. informes. SANCIÓN APLICABLE En virtud de dicha exigencia. la sanción establecida para esta infracción es una multa equivalente al 0. mediante el numeral 8 del artículo 175 del Código Tributario se ha establecido que constituye una infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros. o los sistemas. Cursante de la diplomatura de especialización avanzada en Tributación por la PUCP. En el caso de que la Administración detecte la infracción bajo análisis. en el numeral 4 de dicho artículo. entre otros. Al respecto. (2) Al respecto. los administrados tienen la obligación de facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria. la siguiente: “No conservar los libros y registros. cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias vinculadas a aquellos. registros y demás información y/o documentación que se menciona en dicho numeral. la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. cabe mencionar que para tales efectos. las personas acogidas al régimen especial de renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III. soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ASESORÍA TRIBUTARIA 29 Infracción por no conservar programas de contabilidad u otra información vinculada con la materia imponible Mabel Violeta MACHUCA ROJAS(*) RESUMEN EJECUTIVO E n el presente informe analizaremos la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 175 del Código Tributario. el contribuyente será sancionado de acuerdo con lo indicado en las Tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario. o que estén relacionadas con estas. Ahora bien. durante el plazo de prescripción de los tributos”. respectivamente. a tal efecto. ii) las personas naturales. referida a no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad. documentación sustentatoria. cabe recordar que la UIT del ejercicio 2015 era de S/ 3 850. mecanizado o electrónico. llevados en sistema manual. II. (1) Aplicables a: i) las personas y entidades generadores de renta de tercera categoría. o que estén relacionadas con estas. antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. la sanción tendrá un descuento del 50 % si solo subsana pero no paga. de acuerdo con lo que señala el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 del Código Tributario. sin que dicho monto exceda las 8 UIT. De otro lado. deberá rehacer los sistemas o programas electrónicos de contabilidad. la sanción aplicable es el cierre.30 ASESORÍA TRIBUTARIA • Haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales. si dicha subsanación se realiza de manera voluntaria. Multa Subsanación pago Cierre (Tabla III) Subsanación Multa que sustituye el cierre Frecuencia los soportes magnéticos. podrá sustituir la sanción de cierre por una multa. para ello. quincena . Cabe indicar que de conformidad con lo señalado en la nota 4 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 0632007/Sunat. los ingresos de los contribuyentes del Nuevo RUS se obtendrán multiplicando por cuatro el límite máximo de los ingresos brutos mensuales por las actividades de ventas o servicios prestados según la categoría a la que correspondan. En cuanto a los criterios de gradualidad contenidos en el mencionado Anexo II. en cuyo caso el importe a pagar será el 0. 1ra. si la subsanación se realiza de manera inducida. y del 80 % si además de subsanar también paga la multa descontada más los intereses hasta el día en que realice la cancelación.3 % de los ingresos(3). a las sanciones mencionadas en el punto anterior. o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual. de conformidad con los lineamientos indicados en los Anexos II y V de la misma norma. correspondientes a la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 175 del Código Tributario. tratándose de los sujetos del Nuevo RUS se aplicará la sanción de multa A-28 Rehaciendo los sistemas o programas electrónicos de contabilidad. tal como se puede apreciar en la imagen siguiente: Criterios de gradualidad Sanción Anexo Artículo 175 Numeral 8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad. • Cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción. los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible. Ahora bien. tenemos que en este caso se aplicarán los criterios de gradualidad contenidos en el Anexo II cuando se trate de la sanción de multa o cierre (Tabla III correspondiente al Nuevo RUS). salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de respectiva. Ahora bien. y/o II V No obstante.3 % de los ingresos. III. se les aplica el Régimen de Gradualidad. es decir. • Cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales. la multa tendrá una gradualidad del 100 %. los soportes magnéticos. contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin pagp Artículo 175 numeral 8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad. o en el Anexo V cuando la sanción aplicable es la multa que sustituye el cierre. cabe indicar que será necesario que el contribuyente subsane la infracción. si se subsana dentro del plazo otorgado por la Sunat para tal efecto. tal como se puede apreciar en la siguiente imagen: ANEXO II Criterios de gradualidad subsanación y/o pago (Porcentaje de rebaja de la multa establecida en las Tablas) Infracción Descripción de la infracción Forma de subsanar la infracción Subsanación voluntaria Subsanación inducida Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat para tal efecto. la Administración Tributaria. Con pago No aplicable al criterio de gradualidad de pago 100% Sin pago Con pago 50 % 80 % (3) Es preciso indicar que según lo señalado en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 180 del Código Tributario. los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible. pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos. esto es. SUBSANACIÓN Y GRADUALIDAD De acuerdo con lo señalado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat. en cuanto a los contribuyentes comprendidos en la Tabla III del Artículo del Código Tributaro Código Tributario.Marzo 2016 . se aplicará como multa el 0. Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos. esta multa no podrá ser menor al 50 % de la UIT. los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos Así. los soportes magnéticos. los que se encuentran acogidos al Nuevo RUS. los soportes magnéticos. contando desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. debiéndose indicar que de acuerdo con lo señalado en la nota 2 de la Tabla III del Descripción de la infracción Código Tributario. en cuyo caso esta será equivalente al 5 % del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción. los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. es decir. calculado bajo las normas señaladas. con las indicaciones que detallamos a continuación: ANEXO V Tabla I II III Concepto que se gradua Categoría del nuevo RUS Tope Multa Criterio de gradualidad: frecuencia 1a oportunidad 2a oportunidad (Multa rebajada) (Multa en rebaja) No menor a 50 % UIT No menor a 80 % UIT No menor a 2 UIT No menor a 25 % UIT No menor a 30 % UIT No menor a 1 UIT 1 5 % UIT 8 % UIT 2 8 % UIT 11 % UIT 3 10 % UIT 13 % UIT 4 13 % UIT 16 % UIT 5 16 % UIT 19 % UIT IV. se deberá pagar el monto previsto en la Tabla III del Código Tributario. Si el pago (incluyendo los intereses respectivos) se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para realizar la subsanación inducida y antes de la referida notificación.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS si esta es pagada antes de que surta efecto la notificación de la resolución que establece el cierre según lo previsto en la nota 3 de la Tabla III de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (explicado en el punto II del presente informe). procederemos a indicar el correcto llenado de la información solicitada para realizar el pago de la multa como se puede apreciar en la imagen siguiente: (4) Salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el cierre. la que no gozará de la gradualidad establecida en los anexos respectivos. se aplicará por 2 días si el infractor realizó la subsanación 31 voluntaria o inducida o por 5 días en caso no haya subsanando la infracción. el contribuyente procederá a realizar el pago de esta. esta se graduará según lo previsto en el Anexo V(4) de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat. En caso se aplique la multa que sustituye al cierre. PAGO DE LA MULTA Obtenido el monto de la multa. para lo cual puede optar por realizar el pago en forma 3a oportunidad presencial a través de la Guía para pagos varios Formulario N° 1662 o en forma virtual (a través de Sunat Operaciones en Línea . CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-29 . Tomando como ejemplo un caso en el cual la infracción fue cometida por un contribuyente con RUC N° 20306929109. el cual señala que uno de los casos en que se perderán los beneficios de gradualidad se produce cuando no es posible ejecutar el cierre por causa imputable al infractor. a continuación. 50 % UIT en el periodo tributario enero 2016 y cuyo importe de multa asciende a S/ 2800. se aplicará la multa que sustituye el cierre.1 del artículo 14. En este caso.SOL). la cual puede ser impresa. Cabe precisar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2015. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Concluida la presentación del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” a través de Sunat Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la Sunat.32 ASESORÍA TRIBUTARIA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Cómo solicitar la devolución del saldo a favor del IR de Tercera Categoría: Formulario Virtual N° 1649 Pedro CASTILLO CALDERÓN(*) INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. II. 1ra. aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias. el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. presentando en la dependencia de la Sunat que corresponda. c) y d) son validadas en línea por el sistema de la Sunat. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El declarante que opte por solicitar. Importante: De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad. I. debe incorporarse en el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución devolución”. El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante Sunat Virtual. debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”. si en dicha declaración se determina que los pagos a cuenta realizados (de enero a diciembre) resultan superiores a la obligación tributaria. procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría. así como establecer la forma y condiciones para su presentación. Para tal efecto. la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. se generará un saldo a favor que a opción del contribuyente puede ser solicitado en devolución o ser compensado contra los futuros pagos del Impuesto a la Renta que se generen como consecuencia de la actividad del contribuyente. quincena . el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015 o del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la Sunat. a través de Sunat Virtual. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 . b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución Rentas de Tercera Categoría”. Asimismo. siendo este mismo el que elegirá la alternativa y la consignará precedentemente en su Declaración Jurada Anual. Las condiciones a que se refieren los literales a).Tercera Categoría. habilitado en Sunat Operaciones en Línea. d) No haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente. Asesor tributario de Contadores & Empresas. poniéndose a disposición de los contribuyentes el Formulario Virtual N° 702: Renta anual 2015 .Tercera Categoría seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 de dicho formulario. se genera automáticamente una constancia de presentación. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria . el contribuyente que genere rentas de tercera categoría y se encuentre acogido al Régimen general del Impuesto a la Renta está obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro de los plazos que para dicho efecto haya previsto la Administración Tributaria. la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría.Sunat. Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario (*) A-30 Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”.Marzo 2016 . así como el número de orden asignado. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución. inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. que les permite optar por presentar a través de Sunat Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio gravable 2015. Paso 3: En este paso. Recordemos que la Administración Tributaria tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución. tales como información del representante legal. Paso 4: Teniendo ya la constancia de presentación del Formulario Virtual N° 702. y automáticamente saldrá la constancia de presentación. alquileres pagados. pasivo y patrimonio. como el activo. en el cual se ingresará la información del ejercicio comercial. Paso 2: Seleccionar el Formulario Virtual N° 702 Renta Anual PJ 2015. créditos contra el Impuesto a la Renta. usuario y Clave SOL. número e información de los socios. es donde seleccionaremos la opción 1 Devolución del saldo a favor del contribuyente para que así. entre otros. la determinación de la deuda. PROCEDIMIENTO Paso 1: Hacer clic en Declare y pague Renta 2015 seguidamente ingresar con el número de RUC. así como datos informativos de la persona jurídica. los estados de ganancias y pérdidas. Paso 5: Finalmente aparecerá el Formulario Virtual N° 1649 con los datos informados en la declaración jurada. en la parte inferior nos saldrá un aviso con el enlace Solicitud de devolución del Impuesto a la Renta de tercera categoría en el cual haremos clic.PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 33 III. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-31 . en el cual solo se tendrá que corroborar la información y hacer clic en aceptar. se pueda generar el enlace que nos permitirá solicitar la devolución por este medio. Damos clic en nuevo para poder ingresar la información del prestador del servicio. esto último de acuerdo al artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/Sunat. retenciones del IGV. quincena . procedemos a ingresar la renta neta pagada. el cual regula la declaración y el pago por medio del agente de retención.Marzo 2016 . rentas de no domiciliados (excepto rentas de cuarta y quinta categoría pagadas a no domiciliados.34 ASESORÍA TRIBUTARIA LLENADO DEL PDT Llenado del PDT N° 617 . (*) A-32 Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. razón social y domicilio. A continuación. Ingresada la información del No domiciliado: tipo.IGV Otras retenciones está dirigido a los contribuyentes que efectúan retenciones de segunda categoría. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria . Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. documento de identificación. dando “enter” en el recuadro de “Renta Neta”. abordaremos las retenciones realizadas a no domiciliados por los servicios prestados. Información a consignar en la declaración Paso 1: Ingresar la información básica para registrar las transacciones realizadas en el periodo tributario. en este supuesto se trata de retenciones a no domiciliados por prestaciones de servicios.IGV Otras retenciones Pedro CASTILLO CALDERÓN(*) INTRODUCCIÓN El PDT N° 617 . determinando el importe a retener y pagar al fisco. Asesor tributario de Contadores & Empresas.Planilla electrónica). 1ra. Paso 2: Seleccionar la sección por la cual se está presentando el PDT. retenciones mensuales de tercera categoría de acuerdo a lo normado por el artículo 73-B de la Ley del Impuesto a la Renta y sobre las liquidaciones de compra.Sunat. las que se declaran y pagan en el PDT 601. Una vez ingresada la información correspondiente. pasamos a la siguiente pestaña Determinación de la deuda. se procederá a dar clic en aceptar para grabar la información. A-24 CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-33 . en este último paso. Paso 5: Finalmente. daremos clic en Validar y seguidamente en Guardar la información para poder enviarla vía Sunat Operaciones en Línea.LLENADO DEL PDT 35 Paso 3: Una vez en el asistente Pago de rentas realizados a no domiciliados. así como determinar la base imponible y el tributo a retener y pagar. Paso 4: Una vez determinado el impuesto resultante. donde consignaremos el importe a pagar y la forma de pago. se procederá a identificar el servicio prestado. 36 ASESORÍA TRIBUTARIA OPINIÓN DE LA SUNAT Aplicación de la ley en el tiempo: necesidad de acreditar el costo mediante comprobantes de pago Informe N° 017-2016-SUNAT/5D0000 I. toda vez que.2012 y vigente a partir del 1. y en relación con los activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31. Al respecto. producción o construcción.2012. y por valor de ingreso al patrimonio de los bienes.12. es deducible la depreciación por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo. o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes. se puede afirmar que dicha depreciación debe calcularse sobre el aludido costo o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes. producción o construcción. de conformidad con lo previsto por la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo.° 162-2013-SUNAT/4B0000 se ha señalado que con relación a la aplicación de la norma en el tiempo. sea a través de su enajenación o depreciación. aprobado por el Decreto Supremo N. producción o construcción. A-34 1ra. que hayan empezado a ser utilizados en la generación de rentas gravadas recién a partir del 1. que se utilicen en la generación de rentas gravadas. profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. ANÁLISIS 1.2013. su costo computable puede afectar la determinación del Impuesto a la Renta. 2. industria. que hayan empezado a ser utilizados en la generación de rentas gravadas recién a partir del 1.1.2013. qué se debe entender por costo de adquisición. toda vez que la consulta está orientada a determinar si para la deducción de la depreciación tributaria de los activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31. El inciso f) del artículo 37° de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.6. y prevé también cómo se determina dicho costo tratándose de bienes depreciables. para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.1. de una interpretación sistemática de los artículos 41° y 20° de la LIR. De otro lado.12. (2) Nótese que resultaría incongruente que se entendiera que la normativa del Impuesto a la Renta hubiera establecido una diferencia en la determinación del costo computable de los bienes enajenados y los bienes depreciables.1. relaciones y situaciones jurídicas que se producen bajo su imperio y para las consecuencias pendientes de los hechos. 2004 y normas modificatorias (en adelante. producción o construcción. MATERIA Respecto a la modificación al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta introducida por el Decreto Legislativo N° 1112(1). Como se aprecia de las normas citadas.2013. “la LIR”).1. se requiere que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago. regula lo referido a dicho costo es su artículo 20°. de acuerdo con lo previsto en el artículo 38° de la citada ley. Asimismo. o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. recogiendo la teoría de los hechos cumplidos o de aplicación inmediata de la norma. BASE LEGAL Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. se consulta si para la deducción de la depreciación tributaria se requiere que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago. publicado el 8. en general. II. Al respecto. el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios. Agrega que la nueva norma es de aplicación inmediata para todos los hechos. el cual establece.2013. la Constitución y el Código Civil establecen como regla general la irretroactividad. o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes. determinados conforme a este último artículo(2). corresponde establecer si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 20° de la LIR con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N. o el valor de ingreso al patrimonio de tales bienes. Si bien dicha regulación está dada en el contexto de la determinación de la renta bruta respecto de ingresos que provengan de la enajenación de bienes. quincena .12. III. específicamente. 3.2012. el artículo 41° de la misma ley dispone que las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición.° 179-2004-EF. dado que cuando un contribuyente adquiere un bien. la depreciación se calcula sobre el costo de adquisición.° 1112 que entró en vigencia a partir del 1. relaciones y situaciones jurídicas (1) Publicado el 29. cabe indicar que la norma de la LIR que. es pertinente indicar que en el Informe N. la cual se calculará sobre su costo de adquisición. conforme se ha señalado. se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en dicha ley. Ahora bien.Marzo 2016 A-25 . 2. con la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N. hasta el límite del 6 % (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-35 . Dicha norma es el artículo 20° de la LIR. salvo los casos de excepción a que alude el cuarto párrafo del artículo 20° de la LIR. entonces en una primera apreciación podría considerarse que no se debe exigir a futuro.1. y que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos (artículo 1). siendo uno de esos conceptos deducibles como gasto. cabe referir que en el ámbito legal existen dos teorías que explican desde cuándo producen sus efectos las normas jurídicas. la Sunat señalará los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario.2012. CONCLUSIÓN Tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31. que es mencionada en el informe en comentario y que es aplicable actualmente(5).12. para sustentar el costo de adquisición o construcción de los bienes depreciables del activo fijo. en general.2013. en propiedad o en uso. que se utilicen en la generación de rentas gravadas. se ha establecido qué comprobantes de pago permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario. se puede afirmar que para efectos de la deducción de la depreciación por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo. Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes. a la teoría de los hechos cumplidos o de aplicación inmediata de la norma. las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo.2013. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales”. el cuarto párrafo de dicho artículo señala que la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable. para la deducción de su depreciación tributaria se requiere. deberá tenerse en cuenta la norma vigente a partir de esta última fecha. y cualquier otro sustento de naturaleza similar [inciso e) de su artículo 3]. c) El Decreto Ley N° 25632. porque en el momento de la adquisición del activo la norma no exigía la obligación de contar con un comprobante de pago válido. bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago. el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución. el cual establece que cuando el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable provengan de la enajenación de bienes. la deducción del gasto de depreciación de los activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31. como es el que nos toca comentar en esta oportunidad. (4) Salvo los casos de excepción a que alude el cuarto párrafo del artículo 20 de la LIR.Nuevo RUS. En consecuencia. Asesor legal-tributario de Contadores & Empresas. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos . la Sunat concluye que para sustentar la depreciación de activos adquiridos antes 01/01/2013 se requiere comprobante de pago. En tal virtud. emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado . 2007. (6) RUBIO CORREA. Para efecto de lo dispuesto en dicho decreto ley. se deberá tener en cuenta lo que establezca la norma vigente en los ejercicios a los que corresponden las depreciaciones de que se trate. b) El inciso j) del artículo 44 de la LIR. 2. que hayan empezado a ser utilizados en la generación de rentas gravadas recién a partir del 1. se permita la sustentación del gasto con otros documentos. Teoría de los derechos adquiridos Rubio Correa(6) explica que esta teoría: “En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto. toda vez que en el supuesto materia de consulta. pp. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.12. debe estar sustentado con comprobantes de pago(3). Nótese que. siendo que mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago. (5) Aplicación de la ley en el tiempo Artículo III. y la segunda.° 1112.. 27-30. las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo. su costo de adquisición o construcción.1. se realiza a partir del 1. En ese sentido. está referida a la teoría del derecho adquirido. publicada el 24/01/1999 y normas modificatorias.UNMSM. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. En ese sentido. que hayan empezado a ser utilizados en la generación de rentas gravadas recién a partir del 1.2013. entre otros. que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago(4). para la deducción de su depreciación tributaria se requiere. tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31. en general.  Nuestra opinión Saúl Villazana Ochoa(*) 1. Marcial. (3) Lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en: a) El penúltimo párrafo del artículo 37 de la LIR. Considerando lo anterior. salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.OPINIÓN DE LA SUNAT que se produjeron bajo el imperio de la norma anterior. siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. En ese sentido. No tiene fuerza ni efectos retroactivos. la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Introducción La aplicación de las leyes en el tiempo puede resultar un tema controvertido para la Administración Tributaria por los efectos que pueda generar una u otra norma para un caso en concreto. 4.1. Aplicación de la ley en el tiempo 2. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible. Por lo tanto. cuando de conformidad con el artículo 37° de la LIR. Aplicación de la Norma Jurídica en el tiempo. publicado el 24/07/1992 y normas modificatorias. en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. cuando a dicha fecha justamente la norma no obligaba a sustentar el costo con comprobante de pago. o presten servicios de cualquier naturaleza.2013. vigente a partir del 1. la primera.2012. a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. el cual establece que: 1. Asimismo. bien por el acto jurídico que le dio origen. el cual dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. conforme al inciso f) del artículo 37 de la LIR. con la modificación del Decreto Legislativo N° 1112) Se requiere sustentar el costo con comprobante de pago En el caso. que establece que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho.1.12.1.2012. en dicho informe se ha concluido básicamente lo siguiente: (*) Decreto Supremo N° 179-2004EF (antes del 01/01/2013) No se requiere sustentar el costo con comprobante de pago 37 Decreto Supremo N° 179-2004-EF (desde el 01/01/2013. igualmente. y “Pedro le presta a Pablo 1. 2. la interpretación que realiza la Sunat en el informe en comentario se ajusta a lo establecido en el Código Civil respecto de la aplicación de las normas y la interpretación común que se produce por la mayoría de autores en la actualidad. más los intereses legales. producto de un incendio en las oficinas del contribuyente. Con ello se concluye que la nueva (ley) tiene efectos diferidos y no retroactivos”. Los efectos (7) RUBIO CORREA. si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda. refiere que “se sostiene. en su defecto. documento de identidad. de acuerdo a esta teoría. por el hecho de haber adquirido el activo con anterioridad a la modificación (que no exigía el comprobante para sustentar el costo). o prestó el servicio. o el costo o gasto para fines tributarios y además tenga a disposición de la Sunat: • Efectos futuros (que ni siquiera se han cumplido)”. Teoría de los hechos cumplidos o de aplicación inmediata de la norma El mismo autor: “Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia. o costo o gasto para fines tributarios. (8) El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal. considerando la teoría del derecho adquirido. se aumenta el interés legal del 5 al 10 %. 2011 2012 2013 2014 2015 10 % ANUAL Se debe reparar la depreciación. el autor para precisar los alcances de esta teoría. la pregunta que surge es cómo se aplicará la depreciación considerando que no se posee el comprobante pago que sustenta el valor del bien. de ser el caso. Así. cit. (9) ESPINOZA ESPINOZA. Un ejemplo nos servirá para precisar el caso: La empresa Inversiones 4G S. los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate(7)”. sustentados en dichos documentos. toda vez que por dichos ejercicios no es exigible el comprobante de pago para considerar el costo o gasto a efectos del IR. sin embargo. Por ello. El contrato se inicia el 14 de julio de 2000 y en este se estipula un pago de 100.Marzo 2016 . - Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso. toda vez que desde el ejercicio 2013 es necesario que se sustente el costo o gasto con un comprobante de pago válido a efectos del IR. la depreciación deberá considerarse del siguiente modo: Efecto en la aplicación de la depreciación 2010 Se deduce la depreciación. Resolución de Superintendencia N° 007-99-Sunat(8). se emitirá un duplicado exacto con la denominación “segundo original”. • Efectos pendientes (derivados sin haberse cumplido). del documento robado o extraviado. en el año 2010 efectuó la compra de un vehículo destinado al transporte de mercadería. Pero las dudas aparecen cuando ya no se trata de apreciar el hecho en sí. De ese modo. Los efectos futuros (obligaciones por vencer e intereses por devengarse) serán los que se producirán a partir de la fecha.R. se aplicará el interés del 10 % a partir de enero. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.. Los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil peruano de 1984. de ese modo. En enero de 2001. bajo su aplicación inmediata. el sello de la empresa. 2005.2. Quien transfirió el bien o lo entregó en uso. con razón. que es la que recoge nuestra actual legislación en el Código Civil. el 14 de cada mes. fecha de entrega y.000 y convienen en que mensualmente se pagará el interés legal (que en la fecha de celebración del mutuo acuerdo era del 5 %). Tratándose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6. acogida por la legislación actual peruana.38 ASESORÍA TRIBUTARIA De acuerdo a ella. a partir de la vigencia Ejercicio de esta nueva ley. del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. al requerir una copia al proveedor. quincena . la nueva ley se aplica incluso a los efectos y consecuencias de un hecho anterior por el hecho de considerar la aplicación inmediata de la norma. sin embargo. se enteran que dicho proveedor tenía la condición de no habido y no lo pudieron ubicar. el documento se perdió e. Marcial. 140-142. En el momento de la liquidación de la obligación. es decir. considerando la posición adoptada por la Sunat en el informe que es materia del presente comentario. 1ra. Espinoza Espinoza(9).L. del documento robado o extraviado. por ejemplo en nuestro caso. o prestó el servicio –o su representante legal declarado en el RUC– deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos.R. De ese modo. hay que diferenciar el hecho de sus efectos y dentro de estos últimos debemos distinguir: • Efectos agotados (cumplidos). o de la cinta testigo.1 del artículo 4 del presente reglamento. Juan. Ob. - La segunda copia (la destinada a la Sunat) del documento robado o extraviado. pp. Inversiones 4G S. 2016 2017 2018 2019 2020 Se observa el efecto perjudicial para el contribuyente en este caso. cuando cita autores de renombre. sino sus consecuencias. El acta de transferencia notarial y el comprobante de pago se emitieron correctamente en la oportunidad de la Depreciación tributaria operación. siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal.2. Supongamos que estamos en abril de 2001. Entonces. conforme lo establece el numeral 11. o. que el principio expuesto no suscita mayores discrepancias.L. En este caso. se permitiría sustentar el costo hasta que se agote su vida útil y de ese modo la depreciación. Hasta la fecha Pablo no ha pagado. de ser el caso. refiere el siguiente ejemplo: A-36 pendientes (obligaciones vencidas e intereses devengados) son los pagos que no se han realizado desde agosto de 2000 hasta abril de 2001. INTRODUCCIÓN I. estableciendo un precio de venta que se relaciona de manera cercana con el costo estimado. es decir.A. estos elementos se acumulan de acuerdo con la identificación de cada orden de trabajo establecida. En la contabilidad. lote. Dicho resumen es la fuente de donde se toma la información para la hoja de las órdenes de trabajo. proseguiremos con los otros elementos del costo de producción como la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación. 1ra. Como punto de partida abordamos el control de los materiales directos. El procedimiento de registro de mano de obra directa se inicia con la tarjeta control de cada trabajador. a continuación.A S E S O R Í A EN COSTOS Sistema de costeo por órdenes de trabajo INFORME PRÁCTICO (Segunda parte) Juan Carlos WU GARCÍA(*) RESUMEN EJECUTIVO E l sistema de costeo por órdenes nos resulta el más adecuado de utilizar cuando se manufactura un solo producto o grupo de productos según las características o especificaciones dadas por un cliente. A continuación mostramos algunos ejemplos de formatos a utilizar para este control: Registro de tiempo de mano de obra Registro de Tiempo de mano de obra Nº ________________ Salario por hora : ___________________ Nombre del empleado: ______________________________ Semana iniciada el : __________________ Codigo del empleado .C. Socio de Wu. Director general de Administración en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. El costo unitario para cada orden se calcula dividiendo el costo total acumulado en la cuenta de inventario de trabajo en proceso una vez terminada por el número de unidades de la orden como paso previo a su transferencia al inventario de productos terminados. REGISTRO Y CONTROL DE LA MANO DE OBRA DIRECTA En el anterior artículo iniciamos el tratamiento del sistema de costeo por órdenes de producción específica.Marzo 2016 . Profesor de Costos de la PUCP. Escobar & Rivero. quincena . cuya información sirve para alimentar los registros de la planilla de pago semanal y para la preparación de la boleta de trabajo. mano de obra directa y costos indirectos de fabricación. se establece una cuenta de inventario de trabajo en proceso para cada orden y se cargan con el costo incurrido en la producción de las unidades ordenadas específicamente. cada trabajo es “hecho a la medida”. En un sistema de costeo por órdenes de trabajo los tres elementos básicos del costo de un producto o servicio son materiales directos. o unidad de producción establecida.Puesto de trabajo : ______________ Trabajo Nº lunes martes miércoles Semana terminada el: ________________ jueves viernes sábado domingo total Total de horas Nombre del supervisor : _________________________ Vº Bº de supervisor : ________________________ Fecha : ______________________________________ (*) C-1 Contador Público Colegiado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). esta última sirve de base para estructurar el resumen semanal de trabajo de los diferentes departamentos. Consultores Financieros S. Diplomado en Costos Estratégicos por la Universidad de Piura y diplomado en Gestión de Operaciones por la PUCP. siendo necesario establecer los controles adecuados para poder determinar con un nivel de exactitud al detalle los costos incurridos en la fabricación de un producto. REGISTRO Y CONTROL DE COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN Los costos indirectos de fabricación (CIF) son todos aquellos costos de fabricación distintos de los materiales directos y de la mano de obra directa y su característica es que son costos que no se pueden asociar con facilidad a producto . Costos indirectos de fabricación fijos: Son costos indirectos de fabricación que permanecen constantes independientemente de los niveles de producción. este nos sirve como resumen para analizar el rendimiento y el 55 costo de cada trabajador en conjunto en un periodo determinado: CUADRO RESUMEN DE COSTO DE MANO DE OBRA Periodo : del al del mes de Orden de Trabajo Nº 001 Nombre de empleado Nº horas Otro documento que utilizamos es la Ficha de tiempo por órdenes específicas de cada trabajador. Ficha de tiempo por órdenes específicas Nombre del empleado Fecha de trabajo Numero de reloj marcador Departamento Operación a realizar Hora de término Número de orden Hora de inicio Horas Piezas Tarifa por hora Tarifa por pieza Aprobado por : Las boletas de trabajo deben de ser preparadas diariamente. se espera que un trabajador hrs promedio gane no solo el sueldo mínimo. Muchas empresas pagan un salario mínimo. identificando la orden de trabajo asignada y el número de horas que se trabajó. pero los empleados pueden ganar más si producen más. sino también una bonificación. como ejemplos de CIF tenemos: • Materiales indirectos • Mano de obra indirecta Los costos indirectos de fabricación los podemos clasificar de la siguiente forma: a. La suma del costo de la mano de obra y las horas empleadas en las diferentes órdenes de trabajo (boleta de trabajo) debe ser igual al costo total de la mano de obra y al total de la mano de obra para el periodo (Resumen de fichas de tiempo por órdenes específicas): Boleta de trabajo Orden de trabajo : Departamento: Fecha : Nombre del empleado Hora de inicio de trabajo Tasa salarial por hora S/ Total de pago S/ Hora de fin de trabajo Total de horas Sistemas de salarios . Este documento. ejemplo de este tipo de CIF fijos son: • Tributos locales CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 C-2 . Con este tipo de sistema de compensación. Este sistema de pago de mano de obra beneficia a los nuevos trabajadores porque les garantiza un salario mínimo mientras aprenden sus nuevas labores (durante el tiempo en el cual usualmente no producen suficientes unidades para generar la tarifa de trabajo a destajo). Costos indirectos de fabricación variables: Denominamos costos indirectos de fabricación variables cuando su consumo cambia en proporción directa al nivel de producción. es decir. este documento es la fuente de información para saber la Orden de Trabajo Nº 002 Costo S/ Nº horas Costo S/ cantidad de tiempo que cada trabajador dedicó a cada orden de trabajo. también es necesario Orden de Trabajo Nº 003 Nº horas Costo S/ comprobar que en la planilla semanal se registre esta información.INFORME PRÁCTICO Un cuadro o informe que nos resultar útil es el del resumen de trabajos u órdenes por trabajador. a fin de que sea útil. Los trabajadores experimentados también se benefician de este sistema porque se les da la oportunidad de ganar más dinero a medida que se vuelven más eficientes.Sistema de pago Sistemas a destajo: Cuando los pagos a un trabajador se basan solo en la cantidad de unidades producidas. por ejemplo tenemos: • Materiales indirectos • Energía eléctrica para la planta • Depreciación del edificio de la planta y la maquinaria • Mantenimiento de las instalaciones de la planta y la maquinaria • Tributos locales Clasificación de los costos indirectos de fabricación b. Al registrar la mano de obra directa en las órdenes de trabajo. la tasa salarial es dada por el Departamento de Planillas de la empresa. y que coincidan los montos y las cantidades de horas registradas. se dice que se le pagara una tarifa “de trabajo a destajo”. cuánto más grande sea el conjunto de unidades producidas. mayor será el total de costos indirectos de fabricación variables. debe de ser validado por el mismo trabajador y por el supervisor encargado. ingenieros para planear y supervisar la producción. Los costos indirectos de fabricación como elemento del costo son más importantes en industrias que cuentan con plantas a gran tamaño. Costos indirectos de fabricación mixtos: Este tipo de costos no son totalmente fijos ni totalmente variables pero tienen característica de ambos. la maquinaria con la cual se produce y personal como supervisores.00 forma el costo de materiales directos invertidos en dicha orden. es decir distribuir los costos entre los distintos departamentos de una fábrica en forma equitativa a fin de asignar a cada departamento y por ende a cada producto o lote de ellos una proporción justa del costo incurrido al proveer y usar los servicios industriales como el sueldo del supervisor.00 - 220. 5) Horas-máquina. Requisición de materiales Normal Extras Total costos indirectos Otros Depreciación-Maquinaria Depreciación-Fábrica Servicios Varios 110. utilizamos la Hoja de control de costos indirectos.00 01/7 . servicio de energía eléctrica.00 1.00 fabricadas en la misma.00 490.00 290.000.00 CIERRE O LIQUIDACIÓN DE LA ORDEN DE PRODUCCIÓN Terminada una orden de producción.00 30-jul. 2) Costo de los materiales directos.000. de igual forma el costo de mano de obra y los costos indirectos.110.56 ASESORÍA EN COSTOS • Depreciación del edificio de producción • Alquileres de edificios c. Total Fecha Total Valor S/. Principal problema de los costos indirectos de fabricación: la correcta asignación. el cual veremos a continuación. Dado que la tendencia del desarrollo industrial durante algunas décadas ha sido el aumento de la mecanización y complejidad de los procesos productivos. Este costo se transfiere al almacén de productos terminados para su posterior entrega o venta. y • Unidades producidas Como herramienta de control. servicio de agua potable. La asignación de este tipo de costos (CIF) la determinamos de la siguiente forma: CUOTA DE ASIGNACIÓN CIF = TOTAL CIF/ BASE DE ASIGNACIÓN Básicamente las bases de asignación de los CIF hacen referencia a: • Horas mano de obra • Horas máquina.000.Marzo 2016 Costo total Valor S/. quincena .00 490.000. hay que mencionar que cada departamento de producción debe de tener su propia Hoja de control de costos indirectos para que tenga una asignación correcta en función a su actividad. Hoja de control de costos indirectos de fabricación (expresada en Nuevos soles) Correspondiente al periodo del_____ al _____ del mes de ______ de ____ Mano de obra indirecta Fecha Fuente Materiales indirectos 1-jul. el alquiler de la fábrica. al momento del costeo deben de separarse en sus componentes fijos y variables para propósitos de planeación y control. etc. Luego se suman los totales de los tres elementos y obtenemos el costo de producción de la orden.000. Facturas varias 1. etc.00 7-jul. C-3 1ra. Utilidad bruta S/.00 510.000. Servicios 490. Ajustes contables Total 110. Hoja de costos por órdenes de trabajo Cliente: Producto: Cantidad Especificación Tamaño Nº de orden de trabajo: Fecha de pedido Fecha de iniciación Fecha de entrega estimada Fecha de entrega real Materiales directos Fecha Nº de requisición Mano de obra Valor S/. sino también se requiere proveer de servicios industriales como.00 290. El principal problema es el de prorratear o distribuir (repartir una cantidad proporcionalmente) equitativamente los CIF.00 220. este total se divide entre el número de unidades 1. CIF (*) Fecha Valor S/. 3) Costo de la mano de obra directa. en hoja de costos de la orden de producción. 4) Horas de mano de obra directa.7/7 Boletas de trabajo 1.00 15-jul. Total Precio de venta S/. por ejemplo. Una de las tareas fundamentales en la contabilidad de costos es la adecuada asignación o distribución de los costos indirectos de fabricación (CIF) a las unidades producidas. obteniendo de esta 1.00 110. maquinaria costosa y gran cantidad de personal técnico. se procede a totalizar cada una de las columnas. Por lo regular se utilizan las siguientes bases en el cálculo de la tasa de aplicación de los costos indirectos: 1) Unidades de producción.00 1. que en las industrias con una línea de producción manual. y resulta el costo unitario de los productos fabricados en esa orden. el problema de los costos indirectos de fabricación nos genera un problema creciente. Como ejemplos tenemos: • Servicios telefónicos de la fábrica • Salarios de los supervisores y de los inspectores de fábrica Importancia actual de los CIF en la industria En la industria actual no solo es necesario adquirir materiales para que sea transformado y obtener personal para realizar la producción. .00 3. En: Instituciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. la oportunidad de pago.. aprobado por D. sobre los beneficios o en los resultados(1). Sin embargo. los trabajadores con contrato a tiempo parcial también podrán gozar de este beneficio. • Trabajadores con contratos de intermediación laboral: Los trabajadores destacados en virtud Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.S. 255 y ss. sobre fondos de inversión. México D. Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-UNAM. en las decisiones y el ejercicio del poder en la empresa.F. Trabajadores comprendidos Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa. No obstante. el cual se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo N° 677. I. “Participación y representación de los trabajadores en la empresa”. Juan.A S E S O R Í A LABORAL INFORME ESPECIAL Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*) RESUMEN EJECUTIVO E n el presente informe se desarrolla el tratamiento legal del derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de la empresa. N° 009-98-TR. a plazo fijo o sujeto a modalidad. (1) Cfr. haciéndose hincapié en la forma de cálculo de la distribución de las utilidades. Asimismo. Sobre el particular. 1997. las consecuencias del pago extemporáneo y la prescripción del cobro de las utilidades. dejando la posibilidad al legislador de regular otra forma de participaciones como las relativas a la gestión empresarial. independientemente del tipo de contrato que hayan celebrado. pp. el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento. con estudios de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. ya sea a tiempo indeterminado. dispositivo que regula la participación en utilidad. pero en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio. INTRODUCCIÓN La participación de los trabajadores en la empresa está vinculada con una serie de formas institucionales o modalidades que tienen como finalidad conseguir la cooperación de los trabajadores. regulan como se aplica el derecho de estos trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. de modo directo o indirecto (representantes). RIVERO LAMAS. la participación de los trabajadores en la empresa no solo implica participar en la gestión empresarial. Asesor laboral de Soluciones Laborales. • Trabajadores con contrato a modalidad y a tiempo indeterminado: Tendrán derecho a percibir este beneficio los trabajadores contratados directamente por las empresas. • Trabajadores con contrato a tiempo parcial: Asimismo. sino también la atribución a los trabajadores de derechos de carácter económico-financiero sobre el capital. nuestra Constitución Política en su artículo 29 señala que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetas al régimen laboral (*) de la actividad privada. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 D-1 . ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. solo se ha desarrollado el aspecto referido a la participación en las utilidades empresariales. 2.58 ASESORÍA LABORAL de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado mas no en las utilidades de la empresa usuaria. de manera excepcional. De la actividad de la empresa • Si en un determinado mes varía el número de trabajadores contratados por la empresa.1. el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo. Criterios para la distribución de las utilidades Cincuenta por ciento (50 %) en función de los días laborados Procedimiento para la distribución Cincuenta por ciento (50 %) en función de las remuneraciones percibidas por cada trabajador 2. por mandato legal expreso.2. la determinación del monto a distribuir a los trabajadores se realiza en función de los días laborados por cada trabajador y en función de sus remuneraciones percibidas.Marzo 2016 En todos los casos se entenderá como días real y efectivamente laborados únicamente aquellos en los que el trabajador haya laborado en forma completa. 2. • Las sociedades civiles. siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0. prácticas preprofesionales de estudiantes universitarios. • Las cooperativas. etc. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN 1. se tomará en consideración el número mayor. • En caso de que el número resultante incluya una fracción. estarán obligadas al reparto de utilidades entre sus trabajadores. y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. capacitación laboral juvenil. con los cuales no existe vínculo laboral. quincena . deben tomarse en cuenta los siguientes criterios para determinar el número de trabajadores: Actividad de la empresa • Empresas pesqueras • Empresas de telecomunicaciones • Empresas industriales • Empresas mineras • Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes • Empresas que realizan otras actividades Porcentaje 10% 8% • Para determinar el número mínimo de trabajadores se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado final dividirlo entre doce (12). En el caso de que la empresa desarrolle más de una actividad.5. La determinación de la actividad que realizan las empresas se efectúa según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. es decir. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES En la medida que se encuentran obligadas a la distribución de las utilidades las empresas que cuentan con más de veinte (20) trabajadores. II. para el cálculo de la participación de utilidades los días señalados en el siguiente cuadro: . DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN • Las empresas que cuenten con más de veinte (20) trabajadores trabajadores. 2. se deberá dividir dicho monto entre la suma total de los días D-2 1ra. Dicho porcentaje se aplica sobre la renta anual imponible antes de impuestos. 2.). para determinar el porcentaje de participación en las utilidades. aquellos en que el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa. III. Por lo tanto. se aplicará el redondeo a la unidad entera superior. Distribución en función de los días laborados por cada trabajador laborados por todos los trabajadores. así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto. según lo calculado por la empresa en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Empresas obligadas Se encuentran obligadas a la repartición de utilidades las siguientes empresas: • Empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa. • Las empresas autogestionarias. Criterios generales Aplicado el porcentaje de acuerdo con la actividad de la empresa. Días computables Para tal efecto. Porcentajes de distribución • Las empresas unipersonales que involucran incluso a personas naturales también podrán generar rentas de tercera categoría y de tener el número mínimo de trabajadores dependientes a su cargo (21 o más). se deberá considerar la actividad principal. prácticas profesionales de estudiantes egresados. entendiéndose como tal a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. 1. Serán computables. no tendrán derecho a la participación en las utilidades de la empresa. Forma de cálculo El cincuenta por ciento (50 %) de la renta antes de impuestos será distribuido en función de los días real y efectivamente laborados por cada trabajador. Los porcentajes referidos son los siguientes: 5% IV. Código Tributario • El periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de que el despido sea declarado nulo. • La asignación o bonificaciones por cumpleaños. Ley N° 27240 2. 2. por caso fortuito o fuerza mayor.1. para su consumo directo y de su familia. o cuando se derive de mandato legal. artículo 54. N° 892: artículo 5. • Los subsidios quedarán excluidos de la base de cálculo para la participación de utilidades por no corresponder a las características y exigencias determinadas por la ley. todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.3. N° 005-2012-TR. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 D-3 . se sumará el número de horas laboradas de acuerdo con su particular jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. • Los días no laborados (inasistencias) por encontrarse cerrado temporalmente el centro de trabajo por orden de la Administración Tributaria como consecuencia de una infracción. Remuneración computable Constituye remuneración para todo efecto legal: • El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios servicios. Consideraciones particulares Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial (part time). matrimonio. el cual establece como única excepción el cómputo del récord vacacional. Conceptos remunerativos excluidos Los conceptos que no son considerados como remuneraciones son los siguientes: Conceptos remunerativos excluidos • Gratificaciones extraordinarias o cualquier otro concepto que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad.S.3. artículo 76. todos los laborables en la empresa. N°010-2003-TR. siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que. 3.S. • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor. tienen naturaleza remunerativa. vestuario y.S. en cantidad razonable.3. cubra el respectivo traslado. Leg. • La hora de permiso por lactancia materna. • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción. en general.2.3. • Los días de descanso por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 3. D. • La canasta de Navidad o similares. Se dividirá el total de remuneraciones de cada trabajador entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. siempre que sean de su libre disposición. la autoridad de trabajo haya ordenado la reanudación de labores. • El periodo dejado de laborar ante una suspensión temporal perfecta de labores. Trabajadores a tiempo parcial Para ello. • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. • Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal. artículo 32.2. gastos de representación. cuya solicitud haya sido declarada improcedente y. viáticos. N° 001-96-TR. 59 3. las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente. • Los días de licencia con goce de haber a favor de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. tales como movilidad.1. Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata En el caso del personal sujeto al cumplimiento un horario o control de greso y salida. • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios. no será no de inde D. cualquiera sea la forma o denominación que tenga. ya que el subsidio no constituye remuneración sino un beneficio otorgado por la seguridad social para cubrir una contingencia.INFORME ESPECIAL Días real y efectivamente laborados Base normativa • Los días de permiso otorgados a los dirigentes sindicales (licencias sindicales) para cumplir sus funciones. salvo prueba en contrario.S. almuerzo cipal o refrigerio que lo sustituya o cena. como desayuno. como consecuencia de ello. D. • El valor del transporte. Forma de cálculo El 50% restante se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. artículo 23. Distribución en proporción a las remuneraciones de cada trabajador 3. razonablemente. 2. se considerará como día laborado la suma de las horas de trabajo que completen un día de la jornada ordinaria y así sucesivamente. aplicación lo anteriormente señalado. D. • El costo o valor de las condiciones de trabajo. en dinero o en especie. fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. nacimiento de hijos. N° 001-96-TR. o con ocasión de sus funciones. debiendo considerarse como días efectivos de trabajo. D. que además no está a cargo del empleador sino de EsSalud. incluyendo los demás conceptos remunerativos que aquel perciba. quienes tienen derecho a cobrar el monto correspondiente en el plazo prescriptorio fijado por ley. Tales intereses no serán de aplicación a los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades. el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.2. Para que esto proceda el trabajador requerirá su pago previamente y por escrito. ” las pérdidas compensables de ejercicios anteriores se deberán compensar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la renta neta de tercera categoría. a los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. 2. ya que dependerá de la remuneración que percibe cada trabajador. Este límite no ha sido fijado en cifras concretas. La participación de las utilidades se debe calcular sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores. Caso particular • En el caso de que se obtenga una renta neta positiva en el ejercicio. Para determinar el límite de la participación de cada trabajador. 2. COMPENSACIÓN ANTERIORES DE 2. PRESCRIPCIÓN DEL COBRO DE LAS UTILIDADES 1. se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades. para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.3. El requerimiento. D-4 1ra. Pago extemporáneo 2. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida. el plazo antes mencionado no se computará desde la fecha de cese sino a partir del día siguiente de la fecha en que se deban repartir las utilidades. Generalidades Vencido el plazo para el pago de la participación en las utilidades. Caso particular Cuando el trabajador cesa en el empleo antes de que las utilidades del ejercicio sean distribuidas. quincena . por lo que el tope no siempre será el mismo para todo el personal. en este supuesto. sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes. VIII. Esta regla opera únicamente respecto de las utilidades correspondientes al ejercicio en el cual el trabajador está cesando. se computa desde la fecha de cese del trabajador. el plazo para el solicitar el pago de los montos adeudos por la participación de los trabajadores en las utilidades obtenidas por la empresa. el plazo de prescripción sí se computará desde la fecha de extinción del vínculo laboral.Marzo 2016 En los casos de suspensión de la relación laboral. VI. es decir. sin que sea necesario que el trabajador afectado exija. Al finalizar cada año. por cada trabajador.ASESORÍA LABORAL 60 “ La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales. entre otras.1. mutuo disenso. PÉRDIDAS Dicho interés se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. sea por cualquiera de las causales señaladas en la ley: renuncia. La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales. Oportunidad de pago El monto máximo que puede percibir un trabajador por concepto de participación en las utilidades es el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. la participación que no se haya entregado genera el interés legal laboral correspondiente. Formalidad En los casos mencionados anteriormente. el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. empezando por la más antigua. Efectos de cumplimiento del plazo sin que se solicite el pago De transcurrir el plazo de prescripción sin que el trabajador haya solicitado el cobro de tales utilidades. el empleador deberá considerar tanto la remuneración mensual o sueldo básico del mes de diciembre de cada año. de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. prescribe a los cuatro (4) años luego de extinguido el vínculo laboral. VII. la Administración Tributaria aprobará las normas pertinentes que señalarán el plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 3. despido. el monto respectivo se agregará al monto a distribuir por el ejercicio en el cual venza dicho plazo. para los cuales. 2. el requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades. Así. Generalidades La acción para el cobro de derechos derivados de la relación laboral. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES V. Los saldos no compensados serán considerados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes. La prescripción no opera respecto de utilidades impagas por ejercicios anteriores al cese. LÍMITE EN LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. judicial o extrajudicialmente. Las compensaciones podrán hacerse de cualquiera de las siguientes dos maneras: • Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categoría. para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. . las empresas o negocios tienden a tratar de determinar correctamente los montos. lo cual puede llegarse a traducirse efectivamente a través de la imposición de multas de carácter dinerarias por el sustentado incumplimiento que llegue a ser constatado por parte de la autoridad fiscalizadora de trabajo . INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Infracciones laborales por incumplimiento de pago de las remuneraciones y beneficios sociales Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*) RESUMEN EJECUTIVO T oda labor dependiente configura una relación bilateral que genera el cumplimiento de obligaciones efectivas de una parte frente a la otra. tendrá incidencia directa en la generación de contingencia laborales que se puedan presentar en contra del empleador. la misma que tendrá influencia directa en la determinación de los beneficios laborales que le correspondan al trabajador contratado. por parte del empleador. En el presente informe detallaremos las respectivas implicancias. Dentro de la determinación y cumplimiento de dichas obligaciones. que los conceptos que el empleador otorgue por remuneración al trabajador deben cumplir con ser entregados dentro de la certera existencia de una relación de carácter laboral. en la oportunidad que dicten las normas que regulen los beneficios laborales respectivos a los que tenga derecho el trabajador. I. y su incumplimiento acarrea la configuración de infracciones laborales susceptibles de ser acusadas ante la autoridad fiscalizadora de trabajo. y delimitada a través del contrato de trabajo suscrito entre ambos. es decir. y que serán cumplidos –en cuanto a su otorgamiento-. Entre los múltiples conceptos económicos que asume una empresa. la contratación del tan necesario recurso humano para la marcha efectiva de la respectiva actividad que desarrolle la empresa. que se entregan como contraprestación del servicio prestado por el trabajador que se requiere contratar. las cuales se centrarían (*) en el cumplimiento de pago de la remuneración pactada. debemos indicar que la adquisición de personal debidamente capacitado para afrontar los distintos requerimientos empresariales o negociales. tanto de la remuneración como de los beneficios laborales. acordado de común entre las partes. por determinación estratégica. la principal obligación a la que estará sujeta el empleador a la hora de contratar los servicios de trabajadores tendrá relación con el pago de la remuneración previamente pactada. Bajo ese razonamiento podemos manifestar que no quedan excluidas -del ámbito del concepto de remuneración-. se asoman distintos conceptos que tienen incidencia directa con la secuela de la actividad económica que se realiza. según especificación de tiempo. Entonces se bifurcan dos obligaciones laborales puntuales para el caso del empleador. la que más implicancia tiene para el empleador es la de abonar la remuneración y los beneficios sociales generados por su trabajador. así como el pago de los beneficios laborales que se devenguen a lo largo de la relación de trabajo. planifica su ingreso al mercado o ya estando en él. no solo a celebración del contrato de Abogado por la Universidad de San Martín de Porres.ASESORÍA LABORAL 61 FISCALIZACIÓN. Especialista en Derecho Corporativo miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima. todas aquellas sumas extraordinarias o que a título personal de liberalidad otorga el empleador para reconocer cierto aspecto o labor puntual realizada por un respectivo trabajador. cubrir la determinada o determinadas áreas de esta. Siendo ello así. sino que se deberá atender a las características de su entrega. conlleva la generación de gastos económicos efectivos con los cuales cubrir los puestos o plazas necesarias para la puesta en marcha o consecución de la actividad económica. la delimitación de algún concepto remunerativo a favor del trabajador generalmente responde. Entonces. dinerarios o no. Debemos enfatizar aquí. empieza a formalizar tanto los ingresos como los egresos que definen su situación económica. Asesor de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas. al ser un costo económico capital para la correcta marcha de la misma. aunque en esto último también tendrá influencia el régimen laboral al cual se haya acogido. los mismos que generan la realización de determinado bien o el ofrecimiento del servicio particular. dineraria o no. Así encontramos -como uno de estos costos operativos-. el propio empleador. El incumplimiento del pago. tenemos a los denominados costos operativos. Sin embargo. Por otro lado. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA REMUNERACIÓN Y EL DERECHO DE TODO TRABAJADOR A PERCIBIRLA Podemos definir a la remuneración como toda aquella contraprestación. INTRODUCCIÓN Podemos señalar que cuando una entidad empleadora –generalmente una empresa o persona natural con negocio-. previamente entablada. que se otorga al trabajador como consecuencia de la labor encargada por su empleador.Sunafil. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 D-5 . Determinación de la remuneración Para finalizar. no cabría su desconocimiento por parte del empleador. este derecho de libre disposición alcanza su máxima expresión. hay que recalcar que para el caso de las remuneraciones dinerarias entregadas. este pretenderá cubrir distintos aspectos económicos importantes para sí. se podría decir que el trabajador adquiere el derecho de propiedad exclusiva sobre la remuneración que perciba. que devenga todo trabajador a su favor en virtud a la prestación de sus servicios temporales. en dichos casos. 1. 2. Esto es lo que en la doctrina se conoce como “superprivilegio” del crédito laboral y que se encuentra consagrado por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú. “Libre disposición de los caudales que le son entregados con motivo de la prestación efectiva de labores”. ya que. es decir. atendiendo a la jornada de trabajo que cubre el trabajador. afectar al propio trabajador en cuanto a su percepción. aunque aquellas sean más antiguas en el tiempo o estén garantizadas con una hipoteca. Si un empleador tiene por igual. quincena . tomando la unidad de tiempo como referencia para establecerla. por ende. Esto es lo que en doctrina se denomina. ya que el trabajador puede adquirir cualquier bien y/o servicio de su elección.la remuneración de un trabajador generalmente está determinada en función del tiempo efectivo de trabajo. en ambos casos la determinación voluntaria de su uso corresponderá al trabajador. Sin embargo. cómo no. atenuándose este aspecto cuando se trata de remuneraciones en especie. otro elemento característico de la remuneración lo constituye la denominada “ventaja patrimonial”. Cada uno de dichos beneficios laborales (como la compensación por tiempo de servicios. siempre que este acorde a su poder adquisitivo. serán estas últimas las que primero se pagarán. deudas con entidades financieras y con sus trabajadores. este monto tiende a incrementar el patrimonio económico que el trabajador posee. esto resulta así. semana. calculados y abonados por parte del empleador. entre otros debidamente regulados por normativa expresa. tienen un periodo específico o plazo efectivo en el cual deben ser reconocidos. siempre tendrán preferencia respecto de otras deudas de la misma empresa. este se encuentra en la posibilidad de decidir. Caracteres propios atribuibles a la remuneración de un trabajador Cuando un trabajador percibe la remuneración que se le abona por la prestación laboral realizada. el destajo se mide por el hecho de atribuir un determinado valor a la producción por unidad de bienes o por un número mayor. el carácter superprivilegiado del crédito laboral –que incluye.62 ASESORÍA LABORAL trabajo que da inicio al vínculo laboral. día. característica por la cual el trabajador percibe una suma dineraria o un bien –especie. el cálculo del valor hora de trabajo se obtendrá dividiendo el valor día entre el número de horas de que se compone la jornada ordinaria del trabajador lo que dará como resultado el establecimiento de la remuneración que se le otorgue. siempre que sea un bien que tenga un efectivo atractivo comercial D-6 que lo haga fácilmente colocable en el mercado. bajo ese esquema. o descuentos –de cualquier índole–. 1ra. etc. cuando se configuran los caracteres antes mencionados.Marzo 2016 . utilidades. De este modo. Este es el caso de la suspensión imperfecta de labores. Además de esto. En relación al tiempo de trabajo efectivamente prestado por el trabajador Según lo que determina la normatividad –Decreto Legislativo N° 728. su finalidad exclusiva es cubrir todos los aspectos vitales del trabajador y su familia. aunque existen supuestos puntuales en los cuales sí surge la obligación del empleador de otorgar la remuneración pese a que no existe una realización de labores efectiva por parte de su trabajador. se pueden plantear dos tipos de determinaciones: 2. Bajo ese esquema. definirá su utilización. tomando la referencia por hora. en los que pese a no existir una prestación efectiva de labores. Este tiempo generalmente está establecido (1) En el país existe el régimen laboral general y regímenes laborales especiales como el de construcción civil. Entonces.1. o • Enajenar lucrativamente el bien a un tercero. sino que va mas allá de eso y. ya que. gratificaciones legales. con lo cual. los cuales le son otorgados en función al tiempo de servicios efectivo –llámese tiempo efectivamente laborado según jornada de trabajo establecida-. bajo una exclusividad atribuible a su voluntad. fuera del centro de trabajo. el de minería. ej. el concepto de remuneración a favor del trabajador estará sujeto a una protección normativa que resguarde su otorgamiento e intangibilidad. como en especie. esto con motivo de pertenecer a una relación de carácter estrictamente laboral. sin lo cual carecería de sentido que se le abone la remuneración -previamente pactada-. quincena o mes trabajado y. devenga a su favor beneficios laborales. la libre disposición se reduce a: • Usar el bien –especie– en beneficio propio de modo que el uso pueda satisfacer una necesidad tangible y coyuntural. para con ello poder afrontar mejor los egresos que tenga que cubrir para asegurar su subsistencia y la de su familia.). el de los trabajadores del hogar. los mismos que son otorgados como remuneración y. condiciona su entrega.2. De este modo. es que podemos establecer que nos encontramos ante conceptos que son entregados al trabajador bajo el tenor exclusivo de “remuneración” y. Entonces. y en base a su exclusiva y manifiesta voluntad. que presta a favor del empleador. al hecho de que el trabajador cumpla efectivamente con prestar o realizar las labores o funciones para las cuales ha sido contratado. cuál es el destino que le va a dar a dicha remuneración percibida. De este modo. es decir. remunerándose progresivamente cada vez que se alcance el mínimo de producción pactado entre las partes –empleador y trabajador–. debemos mencionar que para poder establecer la remuneración que va a gozar un trabajador. Los comisionistas pactan su remuneración vinculando generalmente su percepción al número de ventas o colocaciones respecto de los bienes y/o servicios que ofrece el empleador en su mercado objetivo o acorde a su actividad comercial.por parte de su empleador. y en virtud del régimen laboral(1) que tiene este último. igualmente el trabajador continua percibiendo su remuneración (p. Allí se establece que. artículo 8. licencia por paternidad). SOBRE EL DEVENGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES O LABORALES Todo trabajador que se vincula formalmente con su empleador. Por otro lado. En relación al nivel de productividad realizado por el trabajador Este caso es exclusivamente de los trabajadores comisionistas y destajeros. 2. debemos tomar en cuenta que una ventaja o incremento patrimonial otorgado al trabajador deberá cumplir esencialmente con aumentar sustancialmente su masa económica. II. sean cuales fueren las circunstancias que rodeen al empleador. ya que. el pago de las deudas laborales –remuneración beneficios laborales–. vacaciones. por el solo hecho de encontrarse vigente el contrato de trabajo entre las partes (este es el caso del descuento que se le realiza al trabajador en sus haberes por el hecho de haber faltado injustificadamente a su centro de trabajo para la realización de las labores encomendadas). la remuneración no puede ser materia de postergaciones –en cuanto a su entrega–. sea que el pago de dicha remuneración haya sido pactada en dinero efectivo. a la remuneración– determina que. Ahora bien. el especial de micro y pequeñas empresas. que puedan afectarla y. 000 190. es decir.Infracciones graves en materia de relaciones laborales. la obligatoriedad o voluntariedad. la cuantía. caso contrario. Jorge. el monto o la oportunidad de pago.000 95.680 17. y formal conclusión a la relación de trabajo convenida con su trabajador.000 133.940 6. los siguientes incumplimientos: (…) 24.000 47. etc.460 8.090 2. este debería agotar los mecanismos debidos. la cual se traduce como uno de los últimos vestigios de obligación laboral a ser cumplida por el empleador para dar efectiva.140 1. los trabajadores comprendidos. las mismas que podrán ser susceptibles de ser sancionados administrativamente por parte de la autoridad inspectiva de trabajo. Esta es. la relación de género-especie. es decir.) Número de trabajadores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 A + 950 1. Sin embargo. (3) Aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR de fecha 29 de octubre del año 2006. se llegue a determinar responsabilidades contra el empleador. “Artículo 24. 24.800 4.640 13. tomando en cuenta todas estas connotaciones legales atribuibles al empleador. o en las nomas que regulan la temporalidad específica en que deben ser abonados tal o cual beneficio laboral –como por ejemplo el caso de las gratificaciones que se abonan antes de quincena de julio y diciembre–. el empleador se ve obligado a generar la denominada “Liquidación de pago de beneficios laborales”.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto.500 57.710 2. Lima. el empleador estará sujeto a todas las determinaciones legales que repasamos en este informe. SOBRE LAS INFRACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR Todo incumplimiento laboral acarrea la posibilidad de que.FISCALIZACIÓN. en dinero o especie”. ya que. o sin observar lo establecido en el contrato de trabajo. 275. laudos arbitrales.850 3. conllevará la configuración de las siguientes infracciones laborales: III. No importa su origen (legal –heterónomo-. así como la reducción de los mismos en fraude de ley. al momento en que se extingue la relación de trabajo. por las normas particulares que regulan cada uno de estos beneficios laborales. el Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo(3). ni otorgados.000 c) Para el empleador acogido al régimen laboral general: No pago u otorgamiento de liquidación de beneficios sociales / infracción en materia de relaciones laborales Infracción grave MONTO MULTA (S/.470 2. con el consiguiente perjuicio que esta desatención conlleva en su contra. así como el pago de los beneficios sociales a los que tenga derecho el trabajador. la naturaleza remunerativa del beneficio. la imposición de las multas respectivas que tenga a bien interponer la autoridad administrativa de trabajo a través de su órgano de fiscalización laboral .670 20. debe tener un contenido patrimonial claro. Ahora bien.330 1.000 152. las infracciones que se podrían configurar por dichos incumplimientos de pago o pagos a destiempo –de la remuneración o beneficios sociales–. tipificadas en la norma particular. ello también constituirá la configuración de infracciones laborales debidamente En otras palabras. Ante esto.400 28. es decir. necesarios para el otorgamiento efectivo de la remuneración respectiva. incluidos los establecidos por convenios colectivos. estando el trabajador en el devengue de un nuevo periodo de tiempo para ser reconocidos. con la posibilidad de que el empleador sea sancionado con los siguientes montos de multa. Gaceta Jurídica. Son infracciones graves. INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES independencia de la fuente u origen.000 Entonces. De este modo. así como el pago de los beneficios sociales que adquiere el trabajador a lo largo de lo que dure la relación de trabajo entablada.520 23.000 76. para el caso puntual de la falta de pago de la remuneración percibida por el trabajador o el pago parcial de la misma.Sunafil.) Número de trabajadores 1 A 10 11 A 25 26 A 50 51 A 100 101 A 200 201 A 300 301 A 400 401 A 500 501 A 999 1000 A + 11. según régimen laboral y número de trabajadores: a) Para el empleador microempresario: No pago u otorgamiento de liquidación de beneficios sociales / infracción en materia de relaciones laborales Infracción grave MONTO MULTA (S/.. 2015. la duración. siempre en cumplimiento del plazo legal y convencional de pago establecido.170 10.520 1.) Número de trabajadores 1A5 6 A 10 11 A 20 21 A 30 31 A 40 41 A 50 51 A 60 61 A 70 71 A 99 100 A + 3. la posición que se aprecia en los procesos laborales donde los jueces emplean una concepción amplia sobre el alcance del término beneficios sociales. cabe la posibilidad que el trabajador haya devengado beneficios que aun no han sido calculados. (2) TOYAMA MIYAGUSUKU. por lo demás. Lo relevante es que lo percibe el trabajador por su condición de tal.5 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 D-7 . o convencional –autónomo–). debido a que la relación de trabajo termina fuera de los tiempo legales en que deben ser reconocidos o después de que estos han sido abonados. etc. en vías de fiscalización de oficio o reclamo presentado por el trabajador. Ciertamente. consideramos que los beneficios sociales se deben apreciar con 63 Estas infracciones se configuran como infracciones de carácter grave en materia de relaciones laborales. El profesor Toyama Miyagusuku(2) entiende desde su particular perspectiva que: “Los beneficios sociales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con ocasión del trabajo dependiente. un enfoque teórico-práctico.750 38.500 38. Derecho Individual del Trabajo en el Perú.800 b) Para el empleador pequeña empresa: No pago u otorgamiento de liquidación de beneficios sociales / infracción en materia de relaciones laborales Infracción grave MONTO MULTA (S/. p. lo cual conllevará la imposición de multas efectivas en contra de dicho empleador.230 3. haya gozado de un plazo razonable para presentar sus descargos. la exigencia de regular normativamente las causas y los procesos aplicables para los diferentes supuestos de extinción de la relación laboral. es decir. pp. para que un despido sea calificado como válido debe reunir las siguientes características: • Ser legítimo: Siempre que se encuentre sustentado en una causa que –dependiendo de la trascendencia y gravedad del hecho imputado– justifique la extinción de la relación laboral. (1) MONTOYA MELGAR. esta y cualquier otra norma debe sujetarse a los parámetros establecidos en la Constitución. solo por la ley puede regularse un derecho constitucional. En opinión del Colegiado. De ese modo. De esta manera. • Ser legal: Siempre que dicha decisión haya sido emitida dentro de un procedimiento de despido en el que el trabajador haya tenido conocimiento de los cargos imputados. Alfredo. el artículo 51 de la Constitución Política del Perú de 1993 prevé que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido”. En consecuencia. las que deberán guardar correspondencia con los cargos imputados. por ende. la protección adecuada contra el despido implica. que reconoce el derecho a la estabilidad laboral.ASESORÍA LABORAL Configuración del despido fraudulento: comentario de la Casación Laboral N° 7145-2014 .Arequipa. por parte del empleador. ii) un acto constitutivo. mediante la cual se establece que el acto de despido debe respetar las garantías formales propias de un procedimiento disciplinario. caso contrario. Esta valoración se realizará en el plano formal de los documentos. se estaría configurando un despido fraudulento. EL DESPIDO FRAUDULENTO 1. La primera y la más importante sobre esta materia es la recaída en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC.Marzo 2016 . a favor del trabajador afectado. en caso de que el despido carezca de sustento probatorio y haya sido dictado con ánimo de perjudicar al trabajador. Por tal razón. Si sucede lo contrario. Madrid. Entre las características mencionadas. Esta valoración se realizará en el plano material de los hechos. Derecho del Trabajo. y se le haya comunicado la decisión final en la que se encuentre debidamente motivadas las razones de la extinción laboral. buscando evitar. la legislación califica al despido como justificado. 463-464. En efecto. 22ª edición. Definición de despido fraudulento El Tribunal Constitucional ha determinado a través de una serie de sentencias las distintas formas en las que un despido puede ser arbitrario. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. el principio de reserva legal se impone de manera automática. el respeto del principio de causalidad. iii) un acto receptivo. por parte de los empleadores. es una de las instituciones más comentadas por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Egresada de la Universidad de San Martín de Porres. es la referida al carácter unilateral con el que el empleador puede definir que una relación de trabajo llegue a su conclusión. y iv) un acto extintivo. Asesor laboral de Soluciones Laborales y de Contadores & Empresas. D-8 1ra. quincena . además. El despido. la que reviste de mayor trascendencia a efectos del desarrollo del presente tema. Tecnos. Por ende. devengaría en un acto arbitrario que no es tolerado en un estado de Derecho como el nuestro. I. el despido fraudulento se produce del siguiente modo: • Cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño. solo procede el despido si existe causa justificada. con estudios de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. y. las cuales han tratado de dotarla de un mayor contenido y desarrollo. Con relación a dicha estabilidad. (**) Asistente legal en materia laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas. el cual define de forma íntegra en qué situaciones se produce un despido fraudulento. al ser una decisión unilateral del empleador debe cumplir con diversos requisitos que lo doten de legitimidad y legalidad. 2001. nos encontraríamos ante un despido arbitrario. Cuando se cumplen con todos estos requisitos. El reconocimiento de la estabilidad laboral en el ámbito constitucional trae consecuencias importantes respecto de su regulación en el ámbito legal. por parte del legislador. la transgresión de los imperativos de protección laboral. Montoya Melgar(1) ha atribuido al despido las características de ser: i) un acto unilateral del empleador. INTRODUCCIÓN El despido constituye el medio principal para proceder con la extinción de las relaciones laborales.Arequipa CONTRATACIÓN LABORAL 64 RESUMEN EJECUTIVO Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*) María Fernanda del Rosario DANCÉ VALDIVIA(**) L os autores analizan los argumentos vertidos por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 7145-2014 . el legislador fija un (*) mecanismo de tutela. CONTRATACIÓN LABORAL de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales. • Resulta irrelevante que el empleador cumpla con la imputación de una causal y los cánones procedimentales. • Esto puede suceder cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad. Si bien el despido fraudulento no es estrictamente un caso de despido incausado, tal como lo manifiesta el Tribunal Constitucional, es equiparable a este último, pues, en el fondo el empleador no alega un motivo de despido. Es decir, a efectos prácticos, en estos casos no hay causa de despido, por ser esta manifiestamente irreal. De ese modo, con la creación de esta figura se restringe aún más el ámbito de aplicación del despido arbitrario, el cual por determinación legal solo otorga al trabajador el pago de una indemnización. No obstante, a nivel constitucional, la configuración de un despido fraudulento origina la reposición del trabajador. 2. Características Las características que rodean al despido fraudulento son las siguientes: a) El ánimo perverso del empleador Esta característica es quizás la que mayor trascendencia tiene para calificar un despido como fraudulento, toda vez que es precisamente esta intencionalidad o voluntad del empleador la que da inicio a todas las demás características. En ella se encuentran contenidos todos los motivos por los que el empleador pretende extinguir la relación laboral con el trabajador, sean estos de índole personal o sustentados en razones económicas. Cabe destacar que esta característica del despido fraudulento tiene similitudes referenciales con los elementos subjetivos del tipo penal, debido a que, según Hurtado Pozo(2), el dolo requiere de la consciencia (conocimiento) y de la voluntad del autor (empleador). En ese orden de ideas, conocimiento y voluntad se tornan en los dos presupuestos que sustentan la existencia del ánimo perverso del empleador. Por ello, esta conducta del empleador necesariamente es dolosa. b) El pretexto del despido Es decir, la imputación formal de alguna(s) de las faltas graves descrita en el artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-TR. Dicha imputación de cargos constituye un pretexto del empleador, pues este tiene claro conocimiento de que el trabajador no merece ser despedido, sea porque no ha cometido falta grave, sea porque una falta efectivamente cometida por el trabajador no revista la trascendencia o gravedad que se le imputa. Pese a ello, el empleador, a fin de satisfacer su deseo caprichoso y unilateral de ver extinta la relación laboral sostenida con su trabajador, planea justificar formalmente su decisión cumpliendo todas y cada una de las etapas del procedimiento de despido. c) El engaño al trabajador Este elemento se configura tomando en cuenta que el sujeto pasivo de la decisión caprichosa del empleador es precisamente el trabajador. Este trabajador materialmente no ha realizado conducta alguna que justifique su despido; empero, el empleador aún así le imputa la comisión de faltas. d) La justificación formal del despido Esta última característica refleja la síntesis de todo el planeamiento diseñado por el empleador a fin de ver extinta la relación laboral mantenida con su trabajador. La justificación del empleador se basa en el cumplimento de todos los requisitos formales del procedimiento de despido, como son: • La imputación formal y por escrito de la falta grave cometida por el trabajador (carta de preaviso). • La oportunidad del trabajador de pronunciarse sobre los cargos imputados en un plazo de seis (6) días naturales (descargos), 65 de tal forma que este luego no pueda invocar el menoscabo a su derecho de defensa. • La comunicación formal y por escrito de la decisión del empleador de dar por extinta la relación laboral (carta de despido). Se puede verificar entonces que si bien el empleador cumple con los requisitos formales del despido (plano de los documentos), no cumple con los requisitos materiales de este (plano de los hechos), y precisamente son estos requisitos materiales los que permiten identificar al despido fraudulento. A pesar de estas precisiones realizadas por el Tribunal Constitucional, podemos formular una crítica sobre el tratamiento jurisprudencial del despido fraudulento, en la medida en que en la práctica suele ser complicado distinguir si el despido ha sido con causa no probada, con causa irreal o sin causa. Además, como ha señalado atinadamente un gran sector doctrinal, esta calificación o diferenciación (incausado, fraudulento), finalmente, es teórica, pues, en términos de acceso a la acción de amparo, en ambos supuestos, nos encontramos ante un despido lesivo de derechos fundamentales. e) Sobre los supuestos de reposición laboral del Tribunal Constitucional En la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02062005-PA/TC, se describen cuáles son los supuestos en los que resulta procedente solicitar la reposición laboral, entre ellos, el despido fraudulento. Para tener una idea de los tipos de despido, y sus consecuencias, se puede revisar el siguiente cuadro: CUADRO N° 1(3) Tipo de despido Descripción Calificación y consecuencias Legalmente previstas Consecuencias atribuidas por el TC Despido incausado Aquel despido verbal o escrito que se efectúa • Despido arbitrario sin expresión de motivo o causa legal • Indemnización Reposición Despido fraudulento Aquel despido abusivo, inventado, realizado • Despido arbitrario. empleando coacción sobre el trabajador • Indemnización Reposición Despido nulo Aquel despido discriminatorio por reacción Reposición • Despido nulo • Reposición Despido con vulneración de Aquel despido producido en violación de dere- • Despido arbitrario otros derechos fundamentales chos, tales como el debido proceso, la intimi- • Indemnización o ciudadanía laboral dad, la religión, etc. Reposición Despido con imputación ra- Aquel despido en el que se imputa razonable- • Despido arbitrario zonable de comisión de falta mente la comisión de falta grave , se respetan las • Indemnización grave normas procesales, pero una vez sujeto al control judicial en vía ordinaria, se determina la inexistencia de falta grave Indemnización (2) HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ª edición, Grijley, Lima, 2005, pp.451-457. (3) Veáse. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Instituciones del Derecho Laboral. Gaceta Jurídica, Lima, 2005, p. 530. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 D-9 66 ASESORÍA LABORAL “ En el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, se ha dispuesto con carácter vinculante, que es necesario que el demandante acredite, fehaciente e indubitablemente, la existencia de un fraude, a efectos de demostrar la configuración de un despido fraudulento. ” • Asumir actitudes que afectan la imagen del Colegio, como, por ejemplo, desplazarse descalza con los zapatos en la mano hablando por celular, en instalaciones donde se encontraban padres de familia. II. CRITERIO JURISPRUDENCIAL: CASACIÓN Nº 7145-2014-AREQUIPA A través de la sentencia recaída en la Casación Nº 7145-2014-Arequipa, la Corte Suprema establece una serie de criterios relacionados con las garantías que deben respetarse al momento de efectuarse el despido, específicamente en materia de prueba. De acuerdo con los antecedentes del caso, la Sra. Lucía del Rosario Barreda demandó a su empleador, el Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle, a fin de que se le reponga en el cargo de profesora en el Colegio Peruano Alemán Deustche Schule Max Uhle, al considerar que fue víctima de un despido fraudulento. Para resolver este caso, la Corte Suprema cita la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, que ha dispuesto con carácter vinculante, que es necesario que el demandante acredite, fehaciente e indubitablemente, la existencia de un fraude, a efectos de demostrar la configuración de un despido fraudulento. Partiendo de las ideas expuestas por el Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento, la Corte Suprema procede a evaluar las imputaciones realizadas por la entidad empleadora. En ese sentido, verifica que la demandada alega que la trabajadora incurrió en las faltas previstas en los literales a) y f) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, de acuerdo con los siguientes detalles: • Haber tomado conocimiento de que la carta de fecha 4 de mayo de 2011, presentada por el demandante como descargo ante una anterior carta de preaviso de despido, es falsificada y adulterada, encontrándose en supuesto de delito contra la fe pública previsto en el artículo 427 del Código Penal, utilizando a madres de familia del Colegio para fabricar una prueba ilícita. D-10 • Haber detectado que la demandante ha involucrado a los alumnos del Colegio y, principalmente, a los de menores grados, a quienes comenta que la quieren botar del Colegio, haciendo lo mismo con diversos padres de familia, situación que considera muy grave al crear un ambiente de inseguridad. • Se tienen informes y quejas de parte de las compañeras y colegas de la demandante, quienes refieren que se niega a cumplir sus obligaciones, propiciando así un clima inconveniente para el desarrollo de las actividades educativas. No obstante, con relación a las faltas atribuidas, la Corte Suprema considera que la demandada no las sustenta objetivamente, de acuerdo con lo siguiente: • No demuestra que la carta de fecha 4 de mayo de 2011 haya sido falsificada y adulterada. • La carta de preaviso de despido se limita a manifestar que dicha misiva de la trabajadora fue firmada por las madres suscribientes con posterioridad a la fecha que se consigna en ella, y que de ello se enteraron “por revelación de las madres”, sin indicar el nombre de quiénes revelaron el hecho. • Incurre en generalidad e imprecisión, respecto de las demás imputaciones, pues no detalla el tipo de informe o queja presentada en contra de la demandante, omitiendo indicar quiénes lo presentan, más aún cuando no se adjunta a la carta de preaviso esos informes y quejas que dice que existen en contra de la actora. • Con relación a la imputación relativa a que la trabajadora caminó descalza por las instalaciones del Colegio, tampoco indica la demandada en la carta de preaviso y de despido, qué pruebas tiene al respecto. A esto hay que agregar que en el presente proceso, la demandada exhibe un video, recortándole así el derecho de defensa de la demandante. La Corte Suprema destaca que en el video solo se muestra que el accionante camina descalza en 1ra. quincena - Marzo 2016 el jardín sin advertirse la presencia de otras personas alrededor. Tomando en cuenta que las conductas imputadas por la entidad emplazada carecen de sustento probatorio que amerita el despido, las faltas cometidas por la trabajadora devienen en inexistentes. En consecuencia, la Corte Suprema declara fundada la demanda, ordenando la reposición de la trabajadora como consecuencia de haberse efectuado un despido fraudulento. CONCLUSIONES El despido fraudulento es, precisamente, uno de los criterios sustantivos consagrados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual se produce cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistente, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente o cuando la extinción de la relación laboral se produce con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas. Como ya ha sido advertido por el Tribunal Constitucional, los despidos fraudulentos son equivalentes a los despidos sin expresión de causa legal, razón por la que se dispone que el trabajador sea reincorporado a su puesto de trabajo. A nivel jurisprudencial, se ha determinado que frente a un despido fraudulento solo será procedente la vía de amparo cuando el demandante acredite, fehaciente e indubitablemente, que existió fraude. Si sucede lo contrario, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos. Con relación a esto último, dado que no todo despido fraudulento es remitido, para su conocimiento, a la vía ordinaria laboral, sino únicamente cuando haya controversia o duda sobre los hechos, es fácil inferir que tal remisión se funda en la necesidad de otorgar adecuada tutela judicial a las partes, propiciando que el conflicto se sustancie en un proceso de envergadura tal que permita actuar pruebas tendientes a esclarecer supuestos complejos –como la imputación de hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios–, en clara protección de derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva. Por estas razones, en la sentencia bajo comentario, la Corte Suprema ha decidido correctamente, pues al no haber acreditado la entidad empleadora las conductas imputadas a la trabajadora, no tenía ningún sustento probatorio que amerite el despido. A S E S O R Í A INFORME ESPECIAL PREVISIONAL Afiliación de los trabajadores al sistema de pensiones RESUMEN EJECUTIVO Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS E n nuestro país, todos los trabajadores se encuentran obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, sea en el sistema nacional o en el sistema privado. De esta manera, se busca garantizar un nivel de vida adecuado en caso de que se presenten determinadas contingencias como la vejez o la invalidez. En el presente informe, precisaremos los aspectos más relevantes de nuestro ordenamiento que regulan la afiliación al sistema de pensiones. I. DERECHO DE AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE PENSIONES 1. Generalidades Los sistemas de pensiones han sido concebidos con la finalidad de asegurar un buen nivel de vida para los trabajadores al término de su actividad laboral, sea por retiro, al cumplir una edad avanzada, o por invalidez. En efecto, estas contingencias originan que la persona vea disminuidos sus ingresos, lo que los hace depender del apoyo familiar, de inversiones y ahorros acumulados, entre otras fuentes de financiamiento. No obstante, muchas veces por falta de una correcta anticipación de estos riesgos, un gran sector de la población no cuenta con los medios suficientes para solventar estos gastos al momento de su advenimiento. • El sistema de capitalización individual: De aportaciones definidas y totalmente financiado (o prefinanciado). En la medida en que los beneficios no están definidos, los trabajadores asumen todo el riesgo incluido en la inversión de sus ahorros. En efecto, este sistema funciona con aportes de cada persona en una cuenta individual, dependiendo la pensión de la cantidad de aportes realizada por la persona. En el Perú, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un sistema de capitalización individual, que toma la forma de planes de ahorro obligatorio para los trabajadores dependientes, y con fondos administrados por instituciones privadas especializadas denominadas “Administradoras de Fondo de Pensiones” (AFP). Por esa razón, los distintos países han adoptado un sistema de seguridad social previsional de aportación forzosa, con el objeto de asegurar un ahorro que beneficie a las personas para cubrir sus gastos venideros. 2. Trabajadores comprendidos En nuestro país, existen dos formas en que se organiza el sistema de pensiones(1): Si bien la elección del tipo de sistema de pensiones es voluntaria, esto no quiere decir que el trabajador tenga la libertad de afiliarse o no al sistema de pensiones, pues este tiene un carácter forzoso. • El sistema público de reparto: Este sistema busca ser universal y obligatorio. Se puede caracterizar como un sistema de beneficios definidos, no vinculados actuarialmente a las aportaciones de los asegurados. En ella, los afiliados aportan a un fondo común, el cual se reparte entre los pensionistas. El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) adopta esta modalidad, estando a cargo de su administración la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Todos los trabajadores, sin importar la modalidad o el tipo de jornada de trabajo que realicen, pueden afiliarse al SPP o SNP, a fin de poder aportar a un fondo de carácter previsional. II. PROCEDIMIENTO PARA AFILIARSE A UN SISTEMA DE PENSIONES 1. Obligación del empleador de entregar el “Boletín Informativo” Cuando el trabajador ingresa a laborar, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que (1) Véase ROJAS, Jorge. “El sistema privado de pensiones y su rol en la economía peruana”. 2003, p. 3. En: <http://www2.congreso.gob.pe/sicr/ cendocbib/con4_uibd.nsf/E850931056C66DB805257D3400611E28/$FILE/el-sistema-privado-de-pensiones-y-su-rol-en-la-economia-peruana.pdf>. Consulta: 07/03/2016. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 E-1 Dicho boletín contiene. A partir de la afiliación. en coordinación con la SBS y la ONP. Infracción por no entregar el Boletín Informativo o entregarlo sin cumplir los plazos De acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. b) se solicite o declare la quiebra. señala las características. el empleador deberá requerirle al trabajador que le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”. Cabe mencionar que la AFP hará uso de procedimientos internos previos a fin de comprobar el documento de identidad de los trabajadores que se incorporan al SPP. tal como se puede apreciar a continuación: 1. En el caso de aquellos trabajadores afiliados que ingresan por primera vez a un centro laboral. sin haberle entregado el “Boletín Informativo”. se recomienda que el asegurado se registre de forma presencial ante la ONP mediante el llenado de una cartilla informativa que es entregada por la misma entidad. el empleador tiene la obligación de entregarles una copia del “Boletín Informativo”. o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en los apartados anteriores. el trabajador tiene que respetar un plazo máximo. Los dos últimos porcentajes son variables y dependerán de cada administradora. 3. solo se requiere la inscripción del asegurado (trabajador) en la Planilla Electrónica (T-Registro).Marzo 2016 5. • Un porcentaje de la remuneración mensual para pagar la prima de un seguro en caso el afiliado quede inválido o fallezca. Este código se mantendrá de por vida. • La información relacionada con el monto de la pensión. (3) No tendrá la obligación de permanecer en el caso de que: a) La rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado. • Un porcentaje de la remuneración mensual para pagar la comisión de la AFP por la administración de los fondos del afiliado. si el trabajador no hubiera manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario. E-2 1ra.68 ASESORÍA PREVISIONAL le informe por escrito a qué sistema pensionario se encuentra afiliado para proceder con el registro en la Planilla Electrónica (T. la siguiente información (ver cuadro N° 1): CUADRO N° 1 Contenido mínimo del boletín informativo • La información sobre los costos previsionales. Al SPP La afiliación del trabajador al SPP se perfecciona con la suscripción del contrato de afiliación a una AFP. Proceso de afiliación y aporte 5. Es posible que el trabajador cambie su decisión. de acuerdo con lo contemplado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de AFP. para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a uno u otro sistema pensionario. el empleador del afiliado tendrá a su disposición el Portal de Recaudación AFPnet. quincena . Pensión de jubilación.2. constituye una infracción grave en materia de seguridad social. • Los beneficios y las modalidades que otorga cada sistema.S. 4. que puede generar una multa de 5 a 100 UIT para las empresas catalogadas como “No Mype”. Comunicación del trabajador para incorporarse a un sistema de pensiones El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días. con indicación de la AFP a la que se encuentra incorporado. Dicho boletín. Plazo máximo para elegir el sistema de pensiones Para realizar la elección del sistema de pensiones. Pensión de invalidez.Registro). o. de ser el caso. Pensión de sobrevivencia. contados a partir de la entrega del Boletín informativo. que es la fecha en que percibe su remuneración asegurable. ganadora del proceso de licitación que se realiza cada 2 años(2). Una vez afiliado. (2) La AFP que ganó la última licitación es AFP Hábitat. en cuyo caso tendrá diez (10) días adicionales. Luego de la entrega del “Boletín Informativo”. diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. 3. principalmente. el trabajador deberá permanecer en dicha AFP por el plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación(3). que ha sido aprobado por el MTPE. Dicho contrato puede definirse como el acuerdo de voluntades entre el trabajador y la AFP mediante el cual aquel encarga a esta la administración de su fondo de pensiones. en la que se consignen sus datos personales. disolución y/o liquidación de la AFP adjudicataria. . aprobado mediante R. N° 019-2006-TR. N° 112-2013-TR. el trabajador aportará un porcentaje fijo de la remuneración mensual equivalente al 13 %. 2. El contrato de afiliación consta en un documento en el cual se describen los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP en el marco del SPP.1. Si sucede lo contrario. 5. Para facilitar la realización de los aportes. a partir del cual se generan los derechos y las obligaciones de los afiliados. 2. Posteriormente a la suscripción de dicho contrato. Gastos de sepelio (SPP) o capital de defunción (SNP). el hecho de que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones. 4. No obstante. declaración y pago de los aportes previsionales. Al SNP Para que el empleador realice el aporte a la ONP. 6. el empleador lo afiliará a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de los aportes. independientemente de los traslados de AFP que realice el afiliado. aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. aprobado por D. Beneficios a los que tiene derecho el afiliado Tanto el SPP como el SNP cubren casi las mismas contingencias.M. • Los requisitos de acceso a la pensión. para que decidan libremente a qué sistema desean afiliarse (artículo 16 de la Ley N° 28991). ratificará su decisión inicial. la AFP otorga un Código Único de Identificación SPP (CUSPP). El trabajador de la SPP aportará un porcentaje de la remuneración mensual del modo siguiente: • 10 % que va al fondo de pensiones en su cuenta individual de aportes obligatorios. que le permitirá realizar los procesos de registro. Vencido este plazo. Analista y consultor económico-financiero y especialista en Valorizaciones de Empresas. En este caso revisaremos el payback relacionado con el tiempo de recupero de la inversión realizada en un proyecto. cuando el proyecto ha tenido la capacidad de generar los flujos de caja con montos que permitan cubrir la inversión realizada.00 3 4 5 3. los flujos de los dos primeros años permiten recuperar exactamente la inversión realizada. por lo cual. Asimismo. Entonces.00 10.00 2 3. tenemos los siguientes dos proyectos mutuamente excluyentes. PAYBACK O PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN (PRI) El payback representa el momento del tiempo en el que se ha recuperado el monto de la inversión.200.000.000. el payback ayuda con el proceso de priorización de los proyectos en función del menor tiempo que tome recuperar la inversión.000. por lo cual.00 2.00 5.com CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 F-1 . previamente a dicha decisión. (*) debemos pensar qué pasará con los proyectos cuyos principales flujos de caja se encuentran al final del periodo de evaluación y si solo utilizamos este criterio podríamos dejar de ejecutar proyectos rentables. • En el caso del proyecto “B”. Docente de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.00 1.000.000.00 1. INTRODUCCIÓN Cuando un inversionista dirige sus recursos a una alternativa de inversión específica es porque ha decidido ejecutarla y.000. Esto puede ser porque se da por sentado que las opciones son rentables y lo que interesa es conocer alguna herramienta que ayude a priorizar la ejecución de proyectos en función de: ¿cuánto demora recuperar el capital invertido? I.000.00 3. Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). diremos que el periodo de recuperación de la inversión o payback en este proyecto será de dos (2) años.00 Año 0 1 2 3 4 5 5. pero existen algunas herramientas que miden otros tipos de aspectos como el tiempo que tomará recuperarla.A S E S O R Í A INFORME ESPECIAL ECONÓMICO-FINANCIERA Criterios de evaluación de inversiones: Pay back Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*) RESUMEN EJECUTIVO E n el presente artículo continuamos en el contexto de conocer las herramientas que contribuyan con la evaluación de proyectos de inversión. E-mail: antonio. Magíster en Economía con mención en Finanzas por la UNMSM.a67@gmail. la rentabilidad esperada de dicha inversión.00 11. por ejemplo. A y B: Proyecto “A” Año 0 1 FC -10. ha tenido que evaluar la conveniencia de llevar adelante dicho proyecto. observamos que recién en el cuarto año se puede recuperar (inclusive se sobrepasa) el monto de la inversión realizada. Cabe destacar que se está dejando de lado la evaluación de la rentabilidad que se puede explicar a partir de los flujos de caja siguientes al momento de la recuperación de la inversión.00 Si observamos los flujos. Por ejemplo. es decir. Esta evaluación se realizará usando herramientas específicas que miden.000.200. tal cual se presentan (sin considerar el valor del dinero en el tiempo). podemos destacar lo siguiente: • En el caso del proyecto “A”.000.500.00 Proyecto “B” FC -10. el payback del proyecto “B” estará antes del cuarto año (más adelante veremos cómo calcular el periodo exacto). 830. observamos con estos flujos actualizados en qué momento se recuperan los S/ 10. aunque no cambiaría la respuesta.873. obtendriamos los siguientes resultados: VPN(A) S/ = 1.13 = 3.94) VP (FC4) = S/ 6.000 A3 = S/ 9. en este caso diremos que lo aplicamos. Por ello.000+3. por ello los datos quedarían: Año3 = 3 Io = S/ 10. obteniendo 3.000+3.9.892. en este caso en específico llevamos los flujos de caja al periodo cero (0). y el flujo con el que se recupera la inversión es el flujo de caja del año 4. el año anterior a la recuperación será el año 3. con ello los datos quedan: Año3 = 3 Io = S/ 10. quincena . y se diferencian por cómo asumen los flujos de caja del proyecto: • La primera forma es calcular el payback simple.00 En este caso.534.000 . y si nos guiamos solo del payback podemos estar rechazando el proyecto más rentable.500 (3.500+3.892.56 = 6. Cuando se está comparando proyectos mutuamente excluyentes evidentemente se elegirá aquel que tenga menor payback. nos damos cuenta de que en el año 4 ya se ha recuperado más del monto de S/ 10.727.Ax) Payback = Añox + Payback(B) = 3 + • La segunda forma se conoce como payback descontado e implica que si se incorpora el “valor del dinero en el tiempo”. IR). es importante recordar que no hemos tomado en cuenta el valor del dinero en el tiempo. y es así como justamente hemos procedido en el caso del payback calculado para el proyecto “B”. pues se ha acumulado un total de S/ 19. y calculamos el Valor Presente Neto (VPN).000.13 = 6.640.000 = 3.000).00 10. si comparamos los resultados del payback simple y el descontado para el mismo proyecto. no se toma en cuenta el “valor del dinero en el tiempo”.10)3 11. el monto de la inversión inicial es S/ 10. Sin embargo.830.05 • Observamos claramente que el proyecto “B” que presenta sus principales flujos de caja en los años 4 y 5. .000 (1 + 0. CONSIDERACIONES FINALES La aplicación del payback se sustenta en el hecho de que algunas empresas necesitan recuperar la inversión en un periodo determinado.000+10. y para poder comparar dos montos de dinero (flujos de caja).27 VP(FC2) = = 2. el primer paso es hallar el valor presente de cada uno de los flujos de caja futuros generados por el proyecto “B”: (Io . Una fórmula con la cual podemos calcular el payback con exactitud es: FCx + 1 Donde: Añox = Año anterior a la recuperación de la inversión Io = Inversión inicial el proyecto Ax = Monto acumulado hasta el periodo “X”.13 Con ello. deberíamos elegir el proyecto “A”.7.10)4 = 2. El payback es una herramienta que puede bien complementar la aplicación de aquellas que implican medir la rentabilidad del proyecto de inversión (VPN.500+3.00 3.000. el descontado es mayor.727. 1ra.500) 10.000 (1 + 0.703. aplicando la fórmula presentada del payback.500 (3.94 VP(FC4) = 3.56 + 2.91 con lo cual hemos sobrepasado el monto de la inversión inicial.000 (1 + 0. si es que para realizar el cálculo del payback se trabaja con los flujos de caja.Marzo 2016 La necesidad de conocer el tiempo de maduración y recupero de una inversión está asociada con el nivel exposición de riesgo que se presenta por el mayor plazo.000. recordando que esto implica que asumimos que el dinero crece conforme transcurre el tiempo.72 VPN(B) S/ = 11.000). Con ello. el monto acumulado al año 3 será: S/ 9. una de las limitaciones más importantes de este método es que no se toman en cuenta los flujos de caja que tienen lugar después aquellas del periodo de recuperación de la inversión. el payback del proyecto “B” es: (10.873. es decir.00 11.000. este sería el payback simple.10)2 10.500.05 años. En este caso vemos que en el año 4 (FC4) ya hemos recuperado S/ 14.500 FC4 VP(FC1) = VP(FC3) = VP(FC5) = = S/ 10.830.000 3.10)5 = 2.00 3. que es el año anterior a la recuperación FCx + 1 = Monto del flujo de caja con el que se recupera Tomaremos de ejemplo el flujo de caja del proyecto “B”.000 . existen dos formas de calcular el payback.253. procedemos exactamente del mismo modo que en el caso anterior. genera un incremento mayor de la riqueza del inversionista.000 (1 + 0. II.253. F-2 • Entonces en el caso del payback descontado.000 de la inversión.78 ( 2.000. TIR.500 (1 + 0. pues al ser mayor el tiempo de recupero existen mayores posibilidades de que se presenten factores adversos que afecten negativamente los resultados de este.10)1 3. lo que debemos hacer es estandarizarlas llevándolas a un mismo periodo (la llamada fecha focal).31 años Evidentemente.830. anteriormente mostrado: Proyecto “B” Año 0 FC1 FC2 FC3 FC4 FC5 FC -10. Es decir.78) 6. que se encuentran en distintos periodos de tiempo. el payback descontado del proyecto “B” es: Payback_descontado(B) = 3 + (10.000. y que además son importantes en montos.ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA 68 • Si consideramos solo el criterio del payback.00 3. pues trabaja con valores ajustados (descontados). como ya mencionamos.000 de inversión inicial.27 + 2. • Si asumimos una tasa de descuento del 10 % anual para cada proyecto.13 • Una vez que se tienen los valores presentes de los flujos de caja.05 años Ahora.000 A3 = S/ 7. tal y cual se presentan. el directorio o en su caso la administración de la sociedad debe realizar la convocatoria a junta general cuando lo ordena la LGS en cualquiera Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Así. en diversos artículos. realizar la reservar legal y otros efectos que serán materia del presente informe. permitiendo que se puedan tomar las medidas necesarias a efectos de revertir las pérdidas. • Aumentar o reducir el capital social. están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad. • Disponer investigaciones y auditorías especiales. En ese sentido. incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión. así como resolver sobre su liquidación. y. Para ello. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 G-1 . Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN. • Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. reorganización y disolución de la sociedad. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos . en un solo acto. • Acordar la enajenación. De ese modo. establecen disposiciones relativas a la aprobación de los estados financieros de las personas jurídicas a efectos de su capitalización o distribución.A S E S O R Í A INFORME ESPECIAL EMPRESARIAL Junta General de Accionistas y aprobación de los estados financieros Saúl VILLAZANA OCHOA(*) RESUMEN EJECUTIVO L a elaboración de los estados financieros en las personas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales lucrativas es fundamental ya que permitirá conocer con certeza el resultado de su empresa durante el año o ejercicio transcurrido. impulsar la actividad comercial a efectos de mejorar. la Junta General de Accionistas como órgano máximo de la sociedad decide respecto de los siguientes temas vinculados con la actividad de la empresa: • Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS El artículo 111 de la LGS conceptualiza a la junta general de accionistas como el órgano supremo de la sociedad. (*) • Resolver sobre la aplicación de las utilidades. y. es obligatorio de acuerdo a lo que establece el artículo 114 de la LGS que se realice una junta obligatoria anual. cuando corresponda. • Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada. I. • Acordar la transformación. INTRODUCCIÓN La Ley General de Sociedades. etc. permite considerar otros aspectos como el pago de dividendos a favor de trabajadores y accionistas. y con el quorum correspondiente. escisión. Esta tiene por objeto: • Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. II. Igualmente. se establece que la junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Al respecto cabe precisar las obligaciones societarias que se generan luego de la culminación de un ejercicio y sus efectos. • Modificar el estatuto. fusión. que serán materia de presente informe. deciden por mayoría los asuntos propios de su competencia.UNMSM. • Emitir obligaciones. • Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos. • Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social. Asimismo. si las hubiere. Ley N° 26887 (en adelante LGS). todos los accionistas. en forma gratuita. su distribución temporal y su grado de certidumbre.01. (c) patrimonio. los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.743. copias de los documentos a que se refieren los artículos anteriores.00 61.A. Así. (e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales.725.120. 1.00 Reservas legales Activos intangibles ( neto) Otras reservas Activos por impto. el artículo 224 de la LGS señala que a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la junta general.Marzo 2016 Contador 48. precisa que los Principios de contabilidad generalmente aceptados comprende. En ese sentido. Ingresos diferidos ( neto) Inversiones al método de participación TOTAL PASIVO NO CORRIENTE Cuentas por cobrar comerciales (neto) TOTAL PASIVO Otras ctas. publicada el 23/07/98.136.MODELO DE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA EJERCICIO RUC AAA S.00 . por pagar Otras ctas. la situación económica y financiera de la sociedad.00 Otras ctas.741.diferidos Resultados acumulados Crédito mercantil TOTAL PATRIMONIO NETO Otros activos TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 87. el directorio o.72 ASESORÍA EMPRESARIAL de los supuestos referidos. III. por pagar Activos financieros disponibles para la venta Provisiones Activos financieros mantenidos hasta el vto. conforme a ley. La Resolución Nº 013-98-EF/93.136. los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de una entidad(1): (a) activos.00 Otras ctas. los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio.00 53. que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. de estos documentos debe resultar. 3 Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio 4 Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer. a la renta y partic. lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el 20 % de las acciones suscritas con derecho a voto. ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DOCUMENTOS La LGS en su artículo 221 obliga a las sociedades anónimas a que finalizado el ejercicio.C.861. corrientes Cuentas por cobrar comerciales (neto) 6. el área financiera o contable de la empresa deberá elaborar y concluir con la elaboración de los estados financieros que permitan a los accionistas tener una visión global del negocio y sus resultados. concluido el año calendario. la LGS en su artículo 223 dispone que los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. substancialmente. a la renta y partic. salvo que ello sea expresamente autorizado por la junta general”. por cobrar ( neto) Capital Existencias ( neto) Acciones de inversión Activos biológicos Capital adicional Inversiones inmobiliarias Excedente de revaluación Inmueble maquinaria y equipo ( neto)(2) 87. junto con la contenida en las notas. en particular. por pagar relacionadas Activos financieros mantenidos hasta el vto. Igualmente. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados.000. Así. 1ra. oficializadas mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera. : 2015 : 20458955415 Estado de situación financiera ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE Efectivo y equivalente de efectivo(1) 21. La delegación permanente de alguna facultad del directorio y la designación de los directores que hayan de ejercerla. donde establecen esta definición. la memoria debe contener cuando menos: Información que debe contener la memoria anual del directorio de sociedades 1 La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio. Memoria anual Cabe precisar que el artículo 222 de la LGS señala que en la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios.1 dispone que las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). en su defecto.394. Por cobrar ( neto) TOTAL PASIVO CORRIENTE Existencias ( neto) PASIVO NO CORRIENTE Activos biológicos Obligaciones financieras Gastos contratados por anticipado Cuentas por pagar comerciales TOTAL ACTIVO CORRIENTE 28. En ese sentido. con claridad y precisión. es un derecho de los accionistas y una obligación de la sociedades es disponer que los estados financieros sean puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos. 2 La existencia de contingencias significativas. CUADRO Nº 1 . En ese sentido.diferidos Inversiones financieras Otras ctas.00 53. a consideración de la junta obligatoria anual. el artículo 174 de la LGS establece la posibilidad de delegar en el directorio la aprobación de los estados financieros pero ello debe estar aprobado expresamente por la junta general de accionistas. Estados financieros Las normas contables (NIC) definen a los estados financieros señalando que constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO Gerente general (1) Véase la NIC 1. En ese sentido. Esta información. por pagar relacionadas ACTIVO NO CORRIENTE Pasivo por impto.998. quincena . Impuesto a la renta y partic.725. Considerando ello. se establece que: “En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de estados financieros a la junta general. cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad. ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y. ni las facultades que esta conceda al directorio. la Resolución de Conasev Nº 102-2010-EF-94.00 62.00 TOTAL ACTIVO 115. del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad. y. y (f) flujos de efectivo.00 4. requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del directorio y de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. y las normas establecidas por organismos de supervisión y control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.120. por cobrar a partes relacionadas PATRIMONIO NETO Otras ctas. Por cobrar a partes relacionadas Provisiones Otras ctas. lo establece el estatuto.00 1. a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).00 115.01.861. Igualmente. debe formular la memoria.742. (b) pasivos. así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos. en los que se incluyen las ganancias y pérdidas. (d) ingresos y gastos. G-2 2. la gerencia de la sociedad. Para cumplir este objetivo.00 Sobregiros bancarios Inversiones financieras Obligaciones financieras Activos financieros a valor razonable con cambios en gg y pp Cuentas por pagar comerciales Activos financieros disponibles para la venta Otras ctas. Igualmente. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. el artículo 227 establece que en las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente. En este último caso. el exceso de la quinta parte del capital puede ser destinado a cualquier fin que considere la junta general de accionistas.00 55. las sociedades sometidas a auditoría externa anual deben nombrar a sus auditores externos anualmente. mediante comunicación escrita a la sociedad.651. independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas. 3.884. cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este artículo. por cuenta de la sociedad. sin embargo.571. : 2015 : 20458955415 Estado de ganancias y pérdidas Al 31 de diciembre del año 2015 (en miles de unidades monetarias) AÑO Ingresos operacionales Ventas Netas (Ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de Ingresos Brutos Costo de ventas (Operacionales) Otros costos operacionales Utilidad Bruta Gastos de ventas Gastos de administracion Ganancia (pérdida) por venta de activos Otros ingresos Otros gastos Utilidad operativa Ingresos financieros Gastos financieros Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación Ganancia (pérdida) por instrumentos Financieros Derivados Resultado antes del Impuesto a la Renta Utilidad 30% Impuesto a la Renta Resultado después del Impuesto a la Renta ……………………………. hasta alcanzar un monto igual a la quinta parte del capital.058 217.00 36.MODELO DE ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS EJERCICIO RUC AAA S. considerando las siguientes disposiciones: Reglas para la distribución de dividendos 1. La importancia de la reserva legal es tal que el artículo 176 de la LGS establece que si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un periodo menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital.00 -84. deducido 73 2015 217. salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general. o si tal insuficiencia debiera presumirse. De ese modo.058 217.586. 5 Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.952. cabe resaltar los siguientes: 1. pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual. si así lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. el estatuto o el acuerdo de junta general. si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el 20 % del total de las acciones suscritas con derecho a voto. De ese modo. las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición. Distribución de dividendos Como sabemos. Esta solicitud solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. Realización de auditorías La aprobación por la junta general de los estados financieros no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad. la reserva legal debe ser repuesta. el informe de auditoría se presenta a la junta general conjuntamente con los estados financieros. la distribución de dividendos a los accionistas debe ser aprobada por la junta general de accionistas de acuerdo a sus intereses y los de la sociedad. el artículo 231 de la LGS establece que es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio.A. salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa.. Gerente general IV. el artículo 226 de la LGS establece que el pacto social. tienen el mismo derecho al dividendo. El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre dividendos.00 3. 2. hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. Igualmente.366. Todas las acciones de la sociedad. Así. aun cuando no se encuentren totalmente pagadas. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores por un mínimo del 10 % de la utilidad distribuible de cada ejercicio. adoptado por el 10 % de las acciones suscritas con derecho de voto. solicitar.058 -76. Esta se determinará luego del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y luego de realizada la reserva legal. la distribución de dividendos solo es posible cuando la empresa ha logrado un resultado positivo en el año. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio. el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informarla de la situación. La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma.836. debe llamar a los acreedores y.C.00 51952. luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal. 4. quedando obligada a reponerla.00 51. los estados financieros son revisados por auditores externos. CUADRO Nº 2 . En principio. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 G-3 .INFORME ESPECIAL 3. deducido el impuesto a la renta. y dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta. si fuera el caso. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto. 2. En ese sentido. y. Es válida la distribución de dividendos a cuenta. o si debiera presumirse la pérdida. De ese modo.00 ………………………………… Contador el impuesto a la renta. En ausencia de estas se compensan con la reserva legal. Obligatoriedad de realizar reserva legal El artículo 229 de la LGS obliga a las sociedades a que un mínimo del 10 % de la utilidad distribuible de cada ejercicio. la declaración de insolvencia de la sociedad. el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación. la sociedad puede capitalizar la reserva legal. Si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos. La reserva legal viene a ser un fondo de contingencia obligatoria que sirve para cubrir las pérdidas o contingencias que se pueden generar en la empresa por un resultado negativo en el año.00 -15. EFECTOS DEL RESULTADO ECONOMICO DEL EJERCICIO Entre otros aspectos que generan la culminación de un ejercicio y la aprobación de los estados financieros. debe ser destinado a una reserva legal. 3. Causas de extinción: 5.Perú. quincena . 447 y 448 de la Ley General de Sociedades del Perú.2. …………………… AAA G-4 1ra. como CONSORCIO. quien por este acto queda investido del poder amplio y general para el cabal cumplimiento de sus funciones. 1. de tal forma que el funcionamiento integrado de los componentes derive en la culminación satisfactoria de la obra. 2.C. El presente contrato de consorcio se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.ASESORÍA EMPRESARIAL Contrato de consorcio DOCUMENTO EMPRESARIAL 74 La Ley General de Sociedades. 3. 439. corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. El contrato de CONSORCIO se extinguirá por las siguientes causas: a) Por la resolución del contrato o contratos para la ejecución de la obra cuya realización constituye el objeto de EL CONSORCIO. de conformidad con las leyes vigentes. NOVENO: DOMICILIO Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato. el presente contrato de consorcio no tiene contabilidad independiente de LOS CONSORCIADOS. b) Por la imposición física o jurídica de realizar la obra. identificado con DNI N° 02554477.3.1. que se basa en el funcionamiento articulado y sincronizado de cada uno de sus componentes. BBB . manteniendo cada una su propia autonomía. CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS CONSORCIADOS LOS CONSORCIADOS asumen las siguientes obligaciones que constituyen base esencial de la conformación de este CONSORCIO: 4. El consorcio que se conforma se denomina CONSORCIO CCC (en adelante EL CONSORCIO). 4. No existe responsabilidad solidaria frente a terceros. y.C. 2. de alguna de las empresas miembros de EL CONSORCIO. lugar donde se cursará válidamente las notificaciones de Ley. EL CONSORCIO no tiene patrimonio propio. Cada uno de LOS CONSORCIADOS asume frente a los demás la obligación de cumplir cabalmente con las obligaciones que a cada uno corresponden. En ese sentido. los que adquieren a título particular. En ese sentido. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO 2. SEXTO: PARTICIPACIÓN El sistema de participación de LOS CONSORCIADOS en este contrato se regirá de acuerdo a lo siguiente: AAA: 55 % y BBB: 45 %.U. con R. Ley N° 26887. AAA contabilizará las operaciones derivadas de la ejecución de LA ASESORÍA. Cercado de Lima. LOS CONSORCIADOS mantendrán su plena autonomía. con la finalidad de ejecutar una construcción inmobiliaria. EN TESTIMONIO de lo cual. ni adquiere obligaciones con terceros. 446. sin perjuicio de las obligaciones asumidas por cada parte en este contrato. en tres ejemplares de igual tenor y efecto legal. AAA). sin que pueda interpretarse que se extiende a otros supuestos.2. Cada uno de LOS CONSORCIADOS asumirá por su cuenta sus obligaciones tributarias. El objeto del presente contrato es conformar un consorcio que está integrado por LOS CONSORCIADOS que lo suscriben. ya que será el encargado de ejecutarlas.Marzo 2016 ……………………. así como la propiedad de sus bienes y titularidad de sus derechos. N° 20574166247 y domicilio en calle Amazonas N° 210. así como establecen su organización y regulan su funcionamiento. por cambio material adverso que afecte la solvencia o concurso de acreedores. pues se trata de un contrato para el logro conjunto de una actividad corporativa determinada. En armonía con lo establecido por los artículos 438. En consecuencia. LOS CONSORCIADOS convienen que. y por lo tanto. con R.1. señor Francisco Pizarro Ortega. 445.1. el 10 de noviembre de 2014.2.C. modifiquen o sean incompatibles con la finalidad del mismo. AAA es una empresa peruana que brinda servicios de asesoría especializada en estructuración financiera de proyectos inmobiliarios y su financiación.1. por imposibilidad sobrevenida de alguno de ellos de desarrollar las prestaciones concretas que cada una de ellas llevará a cabo. OCTAVO: REPRESENTACIÓN LEGAL LOS CONSORCIADOS designan como su representante legal común al señor Aníbal Torres Caro. para efectos tributarios. Cada uno de LOS CONSORCIADOS tiene sus propios estados financieros y resultados económicos y financieros. San Isidro. QUINTA: DURACIÓN. (en adelante BBB). representado por su representante legal. A continuación elaboramos un modelo básico del citado documento: Contrato de consorcio Conste por el presente documento privado el Contrato de consorcio. Cada consorciado es responsable individual de sus actividades. BBB es una empresa peruana dedicada la construcción de edificios. Lima . contravengan.2. el período de duración del presente contrato es el estimado y necesario que durará la ejecución del proyecto. derechos y obligaciones. Lima – Perú.2. debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. las partes firman el presente contrato. estable ce que el consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico. LOS CONSORCIADOS señalan que el presente contrato no genera la creación de una persona jurídica. 4. 7. 5. no contará con contabilidad independiente. de conformidad con el presente contrato y las leyes aplicables. a quiénes en adelante se les denominará LOS CONSORCIADOS. Al hacerlo. señor Aníbal Torres Caro. ni cuenta con estados financieros. LOS CONSORCIADOS declaran que conocen plenamente y han estudiado y analizado a su satisfacción los documento relativos al proyecto. LOS CONSORCIADOS declaran que las operaciones que deben realizar para la ejecución de LA ASESORIA constituyen en su conjunto un servicio integrado. pueden adoptar decisiones que directa o indirectamente. (en adelante. Nº 20804561784 y domicilio en calle Mariátegui N° 555. identificado con DNI N° 10418778. y estará integrado por AAA y BBB.A. BBB S.U. representado por su representante legal.2. d) A instancia de los restantes CONSORCIADOS.1. que celebran AAA S.1.A. TERCERA: NATURALEZA DEL CONSORCIO 3. El presente contrato de consorcio es de duración determinada. LOS CONSORCIADOS declaran que este Contrato de Consorcio se limita a la finalidad y alcances expresamente previstos en él. c) A instancia de los restantes CONSORCIADOS.1. LOS CONSORCIADOS reconocen que en ningún caso. SÉTIMO: CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN 7. FINALIZACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO 5. LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en el desarrollo de un proyecto inmobiliario.2. 08.07.2016 FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2016 15/01/2016 22/01/2016 16/01/2016 31/01/2016 05/02/2016 01/02/2016 15/02/2016 22/02/2016 16/02/2016 29/02/2016 07/03/2016 01/03/2016 15/03/2016 22/03/2016 16/03/2016 31/03/2016 07/04/2016 01/04/2016 15/04/2016 22/04/2016 16/04/2016 30/04/2016 06/05/2016 01/05/2016 15/05/2015 20/05/2016 16/05/2016 31/05/2016 07/06/2016 01/06/2016 15/06/2016 22/06/2016 16/06/2016 30/06/2016 07/07/2016 01/07/2016 15/07/2016 22/07/2016 16/07/2016 31/07/2016 05/08/2016 01/08/2016 15/08/2016 22/08/2016 16/08/2016 31/08/2016 07/09/2016 01/09/2016 15/09/2016 22/09/2016 16/09/2016 30/09/2016 07/10/2016 01/10/2016 15/10/2016 21/10/2016 16/10/2016 31/10/2016 07/11/2016 01/11/2016 15/11/2016 22/11/2016 16/11/2016 30/11/2016 07/12/2016 01/12/2016 15/12/2016 22/12/2016 16/12/2016 31/12/2016 06/01/2017 Base legal : Resolución de Superintendencia N° 360-2015/ Sunat.EJERCICIO 2016 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC PERIODO TRIBUTARIO 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 Buenos contribuyentes y UESP Enero 2016 12.02.11.02. (**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007.10.2016 16. que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un mínimo de avance del 80% al 31 de diciembre de 2016 031 Oro gravado con el IGV 10% 034 Minerales metálicos no auríferos 10% 035 Bienes exonerados del IGV 1.000 50 3 13.04.artículo 1 (30/01/2001).06.05.10.09.03.01.2016 16. de conformidad con la primera disposición complementaria final del D.07.2016 17.000 8. CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS .2016 20.2016 20.11.2016 16.2016 18.04.06.10.2016 16.2017 17.2016 Noviembre 2016 15.10.2016 18.2016 16.000 400 5 30.10.09. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2016 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. enseres y equipo de oficina 20% 5 Equipos de procesamiento de datos 25% 6 Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991 10% 004 Recursos hidrobiológicos 4% 005 Maíz amarillo duro 4% 009 Arena y piedra 10% 010 Residuos. 2016 19.12.07.2016 14.03.2016 15.2016 21.07.2016 22.04.03.2016 24.2016 18.2016 21.05. (1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo. publicada el 31 de diciembre de 2015.2016 16.09.2016 22.2016 21.2016 19.09.2016 Junio 2016 14.2016 15.12. (4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos. desechos.2016 Julio 2016 12.5% 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.02.2016 Agosto 2016 14.000 5.2016 19.000 S/ 70.08. recortes.07. polvo y “pellets” de pescado.12.10.09.08.2016 19.11.2016 19.2016 18.2016 16.06.01.INDICADORES TRIBUTARIOS(1) CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES . Nº 967.2016 15.2016 17.2016 14.2016 12.06. 2016 20.2017 20.01.01.06.02.02.2016 14. TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*) Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/) Total de adquisiciones mensuales (hasta S/) Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/ 1 5.09.2016 17.2016 18. personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros.08.04.2016 12.2016 Febrero 2016 14.L.2016 23.09.06.11. 2016 19. N° 940 .2016 20.09. (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo.05.2016 16. Resolución de Superintendencia N° 018-2001/SUNAT .2016 22.06. de conformidad con la única disposición complementaria final del D.06.05. Leg.2016 22.2016 16.2016 21.2016 21.2016 15.2016 17.2016 20.11.artículo 2.2016 Octubre 2016 15. excepto muebles.03.03.2016 13.000 (**) 30.04.03. publicada el 30 de diciembre de 2015.04.05.02.04.2016 19.02.2016 21.2016 20.2016 22.2016 Setiembre 2016 14.2016 18.2016 16.11.2016 21.2017 19.2016 15.08.2016 18.12.12.2016 16.2016 18. (3) No aplicable para los productores agrarios.01.000 1 (*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007.12.2016 17.06.2016 15.11.11.05.09.08.07.04.2016 21.2016 15. 2016 21.2016 19.2016 21.05.2016 21.12.03. 2016 23.000 20.02.2016 19.12.02.2016 18. petrolera y de construcción.000 13.2017 23.2017 20.2017 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 360-2015/Sunat.07.08.2016 15.2016 22.03.01.2016 17. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 H-1 .S.2016 17.2016 20.2016 22.2016 14. subproductos.2016 21.08.2016 21. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN DEPRECIACIÓN ANUAL BIENES % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 5% 1 Edificios y construcciones (*) 2 Ganado de trabajo y reproducción.2017 18.01.03. (1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.10.01.2016 18.2016 19.2017 16.2016 15.2017 17.08.2016 17.2017 16.12. publicada el 31 de diciembre de 2015.06.01.2016 15.2016 23.05.2016 Abril 2016 13. 2016 16.2016 16.2016 Mayo 2016 14.07. moluscos y demás invertebrados acuáticos 4% 8 Gallinas (**) Madera 4% 9 (***) 008 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial.000 Tope máximo de ingresos brutos anuales (1) Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1) Tope máximo de adquisiciones anuales (2) Tope máximo de adquisiciones mensuales (2) Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3) (4) Número máximo de unidades de explotación (3) 20 600 S/ S/ S/ S/ 360. CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 23 de marzo de 2016 1 28 de marzo de 2016 2 29 de marzo de 2016 3 30 de marzo de 2016 4 31 de marzo de 2016 5 1 de abril de 2016 6 4 de abril de 2016 7 5 de abril de 2016 8 6 de abril de 2016 9 7 de abril de 2016 Buenos contribuyentes 8 de abril de 2016 Base legal : Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat.000 2 8.2016 16.07.03.10. hornos en general 20% 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera.2016 14.000 360.2016 15.08. 2016 22.05. 2016 16.11.2016 22.2016 22.2016 16.2016 17.02.2016 Diciembre 2016 13.000 30.5% 039 Minerales no metálicos 10% 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos 4% SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10% 019 Arrendamiento de bienes 10% 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% 021 Movimiento de carga 10% 022 Otros servicios empresariales 10% 024 Comisión mercantil 10% 025 Fabricación de bienes por encargo 10% 026 Servicio de transporte de personas 10% 030 Contratos de construcción 4% 037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (*) (**) 10% 75% 20% Ley Nº 29342 .11.05. 2016 15.08.2016 14.2016 15.2016 15.02. 2017 13.06.10.0-9.2016 19.2016 18.04. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).2016 20.Única disposición complementaria (07/04/2009). crustáceos.01.2016 15.04.R.2016 15.05.07.11.2016 22.03.04.07.09. redes de pesca 25% 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles).10.2016 17.01.000 (**) 30.10.000 200 4 20.12.S.12.2016 21.2016 Marzo 2016 14. desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15% 014 Carne y despojos comestibles 4% 7 Otros bienes del activo fijo 017 Harina. (***) Ley N° 30264 . 997 2008 3.413 2013 3.S. Leg. albaceas. Que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/ 2.Cuenta propia Segunda categoría .Apéndice IV Loterías.S.650 D.891 2010 2.Cuenta propia No domiciliados .S. (3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos. Ley N° 29903 Cta. mandatarios. 032-2003/SUNAT 1.794 2.S.Retenciones Utilización de servicios prestados no domiciliados Régimen de percepción 1032 1041 1052 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CÓDIGO 2011 CONCEPTO Combustible . 126-2001/SUNAT 1. ventas. N° 374-2014-EF 2015 3.700 D.000 Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/ 525.Apéndice IV Precio de venta al público . g Art. (2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos. síndicos. rifas ITF CONCEPTO Cuenta propia Retención ESSALUD CONCEPTO Seguro Regular .142 2009 2.304. N° 252-2010-EF 2014 3.00. así como de rentas y retenciones No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo Recuperación de mercadería comisada 6118 6131 ONP CÓDIGO 5310 053402-SNP 053401-SNP Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO NO SUPERA SUPUESTOS REFERENCIAS(*) 1.S. publicada el 31 de diciembre de 2015.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes Pago a cuenta del Impuesto a la Renta S/ 2. patrimonio.2% Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R. rentas.S.981 2.Otras categorías Regularización rentas de primera categoría Regularización rentas del trabajo Regularización rentas de segunda categoría Regularización . 24-A Ley de Renta ITAN Retenciones Renta .549 2. Que perciben rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría S/ 2. Nº 885) Frontera Renta . (**) En el caso de los directores de empresas.Cuenta propia Cuarta categoría .800 D.Liquidaciones de compras Renta no domiciliados .600 D.S.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT.Apéndice IV Cervezas . (*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. N° 233-2011-EF 2015 3.00(**) 2. 011-96/SUNAT 1.S.S. N° 304-2013-EF 2014 2. remuneraciones o registrarlos por montos inferiores Llevar con atraso los libros y registros No conservar libros y documentación sustentatoria Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado Proporcionar información falsa No comparecer o comparecer fuera de plazo Ocultar o destruir avisos de Sunat Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido No entregar certificados de retención o percepción.Tercera categoría NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO 4131 4132 4133 4134 CONCEPTO 4135 Categoría 5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO 1011 Cuenta propia 1012 Liquidaciones de compras . Indep.880. 6071 6471 6072 6472 6089 6489 6091 6491 6111 6411 6113 ---- CONCEPTO No presentar la declaración en los plazos establecidos No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta Presentar más de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo No retener o no percibir tributos establecidos Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2016 RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 01/10/2008(*) Comercio y/o industria y servicios CONCEPTO No inscripción en los registros de la Administración Inscripción con datos falsos No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos No llevar libros contables u otros registros exigidos No registrar ingresos. (1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR.cigarrillos .408 3.Marzo 2016 2.880. TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM) TASA VIGENCIA NORMA LEGAL PERIODO ACTIVO PASIVO 2006 3.197 2007 2.796 2011 3.S.Retenciones Tercera categoría .888 2. 053-2010/SUNAT EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) . N° 264-2012-EF 2016 3.808 2. N° 397-2015-EF H-2 1ra.850 D. Inc.137 3.2% A partir del 01/03/2010 R.Distribución de dividendos Disp.Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 20% .S.8% Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.950 D.880. Indirec. 144-2000/SUNAT 1.6% Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.Cuenta propia Cuarta categoría .695 2.Retenciones Quinta categoría .5% de los ingresos netos mensuales Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/ 525.995 2. quincena .Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 17% .000 (*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086.Cuenta propia Segunda categoría .Apéndice III Productos afectos a la tasa del 10% .551 AÑO S/ NORMA LEGAL AÑO S/ NORMA LEGAL 2013 2.00(**) NO OBLIGADOS A EFECTUAR SÍ SUPERA OBLIGADOS A EFECTUAR Pago a cuenta del Impuesto a la Renta S/ 2. Indep.697 2012 2.5% Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R. Prop.809 2011 2.194 3.Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo EsSalud Vida Seguro Agrario Fondo Derechos Sociales del Artista 2021 2031 2034 2041 2051 2054 2072 CÓDIGO 8131 8132 CÓDIGO 5210 5211 5214 5222 5410 TESORO ESSALUD ONP 6011 6013 6018 ---------- 6021 ---- 6024 6045 6031 ------6431 6033 ---- 6035 6037 ---6437 6073 6473 6074 6075 6079 6083 6084 6086 6474 6475 ---6483 6484 6486 6095 ---- CÓDIGO 1016 5612 7011 7021 7031 7101 7111 7121 7131 6117 ---------- TESORO ESSALUD ONP 6041 6051 6061 6441 6451 6461 6064 6464 MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO CONCEPTO Pensiones Ley Nº 19990 Ley N° 29903 Retenc. bingos.000 Valor máximo de los activos fijos afectados a la actividad(3) S/ 126.Retenciones Régimen Especial Amazonía Agrario (D.Retenciones Régimen de proveedores de bienes y servicios .880.Retenciones Regularización . gestores de negocios. OTROS TRIBUTOS CONCEPTO Impuesto a la venta de arroz pilado Contribución solidaria Impuesto al rodaje Impuesto de Promoción Municipal Contribución al Sencico Impuesto a las acciones del Estado Impuesto a los casinos Impuesto a las máquinas tragamonedas Promoción turística Actividades comprendidas Tasa aplicable 1.INDICADORES TRIBUTARIOS 76 TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA CÓDIGO 3011 3021 3022 3031 3041 3042 3052 3111 3311 3411 3611 3036 3037 3038 3039 3061 3062 3071 3072 3073 3074 3081 CONCEPTO Primera categoría .sistema específico Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 30% .989 2012 3. regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/ 2. 01 1.013 SETIEMBRE 0.81536 0.767 1.212 0.03798 0.32 2.029 0.518 3.03778 0.23 0.03 3.526 0. D.32 2.INDICADORES ECONÓMICO-FINANCIEROS(1) TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA .214 0.323 0.460 3.96490 0.018 NOVIEMBRE 0.211 0.510 3.505 3.10 17.(Del 1 al 14 de marzo de 2016) TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL .441 3.034 SETIEMBRE 0.823 3.101632 0.441 3.37 0.341 0.63177 0.383 3.TASA ACTIVA EURO FECHA DE CIERRE 1 3.883 1.507 3.250 Jul-15 120. Diario 8.039 OCTUBRE 0.434 3.66442 0. Acumulado * F.034 AGOSTO 0.470 3.00007 2.32 2.03789 0.00007 2.154 3.56 2.00022 8.00001 0.63405 0.32 2.194 3.64933 0.218 0.11 17.26 1.65313 0.00021 7.044 NOVIEMBRE 0.545 0.357 3.03 2811.335 0.250 2016 DICIEMBRE 0.460 3.43 1.371 0.550119 0.250 ENE-2016 104.24 1.31 2.31 2.13 17.82 0.522 3.528 0.00007 2.471 3.036 Nov-15 121.250 ABRIL 0.532 0.00041 16.59 6.635 0.500 3.275520 0.62 6.R.250 May-2015 102.96291 0.00041 16.342 0.201 3.334 0.438 3.457 3.834 3.350 0.334 0.00007 2.58 6.901 1.371647 0.78 1.00041 16.441 3.051 0.25 DÍAS DÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO 1 mes 3 meses 6 meses 1 año YEN JAPONÉS Compra Venta Compra Compra Venta Compra Venta Compra Venta 3.22 1.94 17.32 2.00007 2.25 9 0.570 0.00007 2.00041 16.PROMEDIO MENSUAL MESES DÓLAR PARALELO ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) PRIME RATE % Meses Número índice Variación porcentual Mensual Acumulada Variación anual 2015 2014 May-15 119.09 2808.00021 7.65392 0.480 3.25 Ene-16 Feb-16 2015 ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) Meses Número índice Variación porcentual Mensual Acumulada Variación anual 1.518 3.855 1.00021 DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 TILME F.06 2809.129063 0.62258 0.23 1. Artículo 5.224 0.015 OCTUBRE 0.25 5 Sábado 6 Domingo 7 0.606 0.32 1.363 0.446 3.03 2810.420 3.TAMEX TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA * Circular B.028 0.01 2813.003 0.822 3.00007 2. N.438 0.04 2820.04 1.45 3.457 3.00022 8.58 6.558 0.465 3.211 0.026 ENERO 0.441 0.389 Sábado Sábado 13 Domingo 3.208 0.334 0.441 3.24 0. Diario 16.94 17.23 122.250 Jun-2015 102.03 1.211 0.441 3.00022 8.389 (*) LIBOR % .520 3.61 0.350 0.62641 0.250 FEBRERO 0.389 Domingo Domingo 14 3.03776 0.003 2016 2016 (1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.383 3.00001 0.250 Oct-2015 103.09 2822.438 3.03782 0.823 3.085 3.250 Set-2015 103.00007 2.460 3.720 3.250 Oct-15 120.44 0.525 0.707 3.51 1.446 Sábado Sábado Sábado 6 Domingo 3.717 3.033 0.250 2015 JUNIO 0.358 0.32 2.25 2.04 2818.96540 0.67189 0.196 3.849 3.363 0.00001 0.683 3.211 0.C.822 3.17046 0.06 JULIO 0.033 Venta (*) 0.470 3.58 1.034 2 3.446 Domingo Domingo Domingo 7 3.03783 0.446 3.34 3.032 5 Sábado 3.00001 0.62 0.326 0.209 3.53 1.96640 0.967 8 3.843 4 3.14 3.151 0.029 0.66817 0.335 0.00001 0.TAMN DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 TAMN F.480 3.659 3. acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.28 1.96390 0.00001 TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA .635 0.33 2.64551 0.471 3.00001 0.00007 2.212 0.72 2.534 0. Nº 029-94-EF (29/03/1994).79677 0.526 0.04 2819.05 17.56 6.363 0.635 0.013 AGOSTO 0.93 1.464 3.03787 0.03791 0.889 1.03 2812.211 0.05 17.195 0.939 9 3.250 Set-15 120.96886 0.66067 0.250 Ago-2015 103.96340 0.542 3.882 3.00007 2.893 0.332 0.00041 16.025 Dic-2015 104.00022 8.524 0.11 17.00022 8.96788 0.03785 0.029 0.03794 0. numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV.00022 8.05 2816.96689 0.337 0.211 0.522 3.217 0.018 DICIEMBRE 0.383 3.TASA ACTIVA DÍAS 1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO (Del 1 al 14 de marzo de 2016) PRIME RATE % 1 0.527 0.901 1.440 3.00001 0. a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas.465 3.00041 16.07 2817.636 0.61 6.00022 8.25 2 0.32 2.215 0.03780 0.011 MAYO 0.441 3.78 0.031 Sábado Domingo 3.632 0.64169 0.535 0.863 3.25 10 0.00021 7.250 Jul-2015 102.00007 2.62 6.212 3.465 3.88 17.59 1.321 0.480 3.00007 2.17 0.63787 0.179 3.00022 7.525 0.55 1.00001 0.03796 0.60 6.61 6.96440 0.833 3.025 10 3.00041 DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 TILMN (%) F.25 4 0.464 3.97592 0.250 Ago-15 120.822 3.022 Jun-15 119.525 0.25 3 0.912 0.31 2.11 17.00041 16.898 1.619 0.00041 16. Acumulado * F.00041 16.460 3.00690 0.38 3.438 0.029 11 3.434 3.16 0.45 4.62 6.507 3.46726 0.664 4.021033 0.773215 -0.024204 0.61 6.00001 0.522 3.441 0.032 0.498 0. Diario 0.250 122.902 0.898 1.576 0.634 0.892 1.P. : No publicado TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL .03 Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación.12 17.895 1.21 1.737 4.58 6.00022 8.14 17.389 3.58 6.006 ENERO 0.919 12 Sábado 3.722 1.440 3.004 1.576 0.32 2.525 3.25 8 0.000 FEB-2016 104.211 3.00007 DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 TAMEX F.96936 0.96225 0.836 3.96738 0.40 1.00041 16.584 3.38 1.359 0.022 MAYO 0. TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 10 de marzo de 2016) LIBOR % . Nº 041-94-EF/90.00001 0. Acumulado * F.436 3.436 3.250 Nov-2015 104.13160 0.08 2.799 3.32 2.426 0.00001 0.49296 0.383 3.31 2.558 0.00022 8.817342 0.00042 16.61 6.512 3.824 3.512 3.632 0.636 0.255029 0.218 0.23 0.465 3.30120 0.882 3.769 3.00007 2.96837 0.034 3 3.26 1.02 1.13697 0.00001 0.01 2815.932 0.250 Dic-15 121.438 0.33248 0.03792 0.460 3.825 3.207 3.S.029 0.03799 0.37 0.63023 0.334 0.03 0. Acumulado * F.00001 0.00041 16.11 2807. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 H-3 .030 JULIO 0.028 3.250 FEBRERO 0.65692 0.76 1.40 1.525 3.00041 16.438 0.863 3.934 3.215 0.11 17.96590 0.212 0.442 0.250 JUNIO 0.876 3.435 0.65 0. Diario 2.94 17. 75 6.86600 1. oficinas.00 50.Aprobación de prórroga o modificación del contrato de 0.60 4.15 0.61 2. tecnológicos.32 0.3870 .86607 1.20 9 0.00007 1.Información obtenida del siguiente enlace: <http://www.00001 0.8104 .Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje.ACUM. b) Con predominio CFP Prácticas PreProfesionales .85 1.00001 0. gratificaciones.00 1.70 2.Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje.850.56 2.3039 Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad– Pre0.00001 0.00001 0.00001 0.50 3.00007 0.00001 0.68912 0.61 2.9221 Intermediación Laboral .00 7.50 0.6104 Registro y autorización de libros de servicios de calderos.2016 FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA MARZO 2016 TASA ANUAL F.62 2.pe/archivos/file/tupa/tupa_ mtpe_22_01_2015.00 401 a 500 14.LIMA 1996 MYPES-TUPA Ministerio de Trabajo 5126 5517 5333 5541 6386 5991 6076 6106 6114 UIT(%) (Según monto de Resolución o Directiva 001-2000) El que informe el cliente Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas 1.00 1000 y más 30.45 10.86678 1.65 1a5 0.00 45.86628 1.58 2.00 27.00001 0.35 2.00 80.Registro y prórroga de Convenios de Prácticas profesionales 0.00 10.ACUM.00007 0.86614 1.00 40.00 11 a 25 1.68916 0.2766 intermediación laboral .25 0.20 0.950 Código Denominación del procedimiento 5920 MULTAS .00 20.4130 .32 0.86657 1.* 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 2.00007 0.30 0.00 501 a 999 21.68908 0. AFP AFP PERIODO Cheque de otro banco Efectivo o cheque del mismo banco SENATI CONAFOVICER Ene-16 03/02/2016 05/02/2016 16/02/2016 15/02/2016 Feb-16 03/03/2016 07/03/2016 16/03/2016 15/03/2016 Mar-16 05/04/2016 07/04/2016 18/04/2016 15/04/2016 Abr-16 04/05/2016 06/05/2016 17/05/2016 16/05/2016 May-16 03/06/2016 07/06/2016 16/06/2016 15/06/2016 Jun-16 05/07/2016 07/07/2016 18/07/2016 15/07/2016 Jul-16 03/08/2016 05/08/2016 16/08/2016 15/08/2016 Ago-16 05/09/2016 07/09/2016 16/09/2016 15/09/2016 Set-16 05/10/2016 07/10/2016 18/10/2016 17/10/2016 Oct-16 04/11/2016 08/11/2016 17/11/2016 15/11/2016 Nov-16 05/12/2016 07/12/2016 19/12/2016 15/12/2016 Dic-16 04/01/2017 06/01/2017 17/01/2017 16/01/2017 PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO UIT = S/.25 6. estructurales o análogos 6122 3964 6130 6149 6254 6408 Ley de Modalidades Formativas Laborales .61 2.Registro y prórroga de convenios de Capacitación Laboral Juvenil 0.31 0.90 NO MYPE Número de trabajadores afectados 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 4. segunda planilla y siguientes cada 100 páginas . a) Con predominio en la empresa 0. 3.41830 .60 0.Autorización.68914 0.00001 0.00001 0.00 26 a 50 2.2948 por / Primera planilla.7831 sentación extemporánea Dictamen económico laboral / Observación 4.85 5.61 2. a) De la pasantía en la empresa 0.3948 .* TASA ANUAL F. 3.00001 0.12 0.5584 .00007 0.85 1 a 10 0. a) Con predominio en la empresa 0.00 1.6455 por cada trabajador b) Motivos económicos.Registro y prórroga de convenios de Prácticas profesionales 0.68911 0.70 7.65 4.00 25.68915 0.6455 por cada o fuerza mayor trabajador Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0. H-4 1ra.4052 .68916 0.DIARIO F.00001 0.Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral Juvenil 0.00007 0.Registro y prórroga de Convenio de Pasantía.5610 trabajo de personal extranjero Presentaciones extemporáneas varias .00007 0.25 0.Registro y prórroga de Convenio de Pasantía.00007 0. vacaciones.00007 0.00 5.58 2.00 35.00 100.2818 des de intermediación laboral .00 (1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.pdf>. registro y prórroga de convenios de jornada 0.70 6 a 10 0.Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entida1.50 1.50 61 a 70 1.75 1.68907 0.17 0. b) Pasantía de docentes y catedráticos Ley de Modalidades Formativas Laborales-Presentación Extemporánea .30 0.trabajo.55 3 0.40 1.62 2.00 22.30 2.68909 0.33 0.68910 0.59 2.35 10 y más 0.15 2.Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas 0.00 100 y más 5.31 0. a) De la pasantía en la empresa 0. quincena .40 0.31 0.00007 0.DIARIO F.00007 0.Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad: 0.Presentación extemporánea de contratos de locación de 1.32 0.65 3.Registro y prórroga de Convenio de Pasantía. NUEVO CUADRO DE MULTAS (con base en la UIT vigente) Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves E-4 Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves 1 0.32 0.00 60.8662 formativa en horario nocturno .31 0.00 1.50 6.68913 0.58 2.68909 0.Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero 0.86650 1.00. b) Pasantía de docentes y catedráticos Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito 0.3636 y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral .40 0.Apertura de sucursales.3870 .58 2.20 1.25 11. Fuente SBS y diario oficial El Peruano.Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje. centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan activida1.86621 1.0974 Agencias Privadas de Empleo Libros varios (Planillas/actas de comité) .00001 0.Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial 0.MTPS .86671 1.4610 realizan actividades de intermediación laboral .Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de 0.50 2 0.00007 0.Por Infracciones Laborales .60 71 a 99 2. etc.Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de 0.0390 compresoras y otros equipos a presión Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas a) Caso fortuito o fuerza mayor 0.68917 0.0416 por contrato servicios celebrados con las empresas usuarias Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad 0.86635 1.00001 0.80 3.86685 1.INDICADORES LABORALES(1) CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES .Renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas 1.00 .1987 de Empleo Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de 1.00007 0.90 1.20 10.gob.55 0.10 0.86692 0.10 7.65 0.4052 .32 0.La UIT para el año 2015 ascendió a S/.86643 1.35 0. prórroga o modificación del Contrato de Trabajo de Personal Extranjero .32 0.Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje.00007 0.Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y 0. .50 10.9221 por Salud en el trabajo cada 100 páginas Aprobación.86664 1.70 35.20 11 a 20 0.8896 des que realizan actividades de intermediación laboral Notas: .32 0.50 15. b) Con predominio CFP Prácticas preprofesionales .00 MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados 4 5 6 7 0.3948 .Registro y prórroga de Convenio de Pasantía.40 9.2948 cultivos o crianza .25 12.9506 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de deuda 0.32 0.35 0.68918 (*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales.Marzo 2016 8 0.Información estadística trimestral de las entidades que 0.62 2.70 0.70 1.00001 0.05 PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 0.32 0.00 15.45 0.00 17.30 1. 3.80 0.3039 intermediación laboral . sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. N° 040-2016/SIS que contiene la “Incorporación al Marco Presupuestal de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional”.APÉNDICE LEGAL ÁREA TRIBUTARIA • Resolución Ministerial Nº 071-2016-EF/15 (05/03/2016) Diario oficial El Peruano (579898) Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales. • Circular Nº 006-2016-BCRP (02/03/2016) Diario oficial El Peruano (579531) Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley N° 26702. • Resolución Administrativa Nº 088-2016-P-CSJLI/PJ (10/03/2016) Diario oficial El Peruano (580340) Conforman la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados PpR Familia “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia para el año judicial 2016” de la Corte Superior de Justicia de Lima. • CONVENIOS INTERNACIONALES (09/03/2016) Diario oficial El Peruano (580247) Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo sobre la realización de actividades remuneradas por los dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas.mayo 2016. • Resolución Ministerial Nº 052-2016-MIDIS (08/03/2016) Diario oficial El Peruano (580086) Aprueban Manual denominado “Metodología para la Reevaluación de la Clasificación Socioeconómica”. Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. • Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1132-2016-MP-FN (10/03/2016) Diario oficial El Peruano (580362) Modifican la competencia de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal. • Resolución Administrativa Nº 099-2016-P-CSJLI/PJ (08/03/2016) Diario oficial El Peruano (580102) Establecen disposiciones aplicables en caso de impedimento. abstención. Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes. • Convenios Internacionales (09/03/2016) Diario oficial El Peruano (580249) Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Confederación Suiza sobre exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos. • Resolución Jefatural Nº 063-2016/SIS (09/03/2016) Diario oficial El Peruano (580206) Precisan el Anexo 01 de la R. • Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1077-2016-MP-FN (10/03/2016) Diario oficial El Peruano (580361) Aprueban Directiva N° 001-2016-MP-FN aplicable al proceso de Elecciones Generales 2016 y dictan otras medidas complementarias. • Resolución SBS Nº 1041-2016 (27/02/2016) Diario oficial El Peruano (579088) Norma que aprueba el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros.J. • Circular Nº B-2230-2016 (05/03/2016) Diario oficial El Peruano (579962) Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo . inhibición o discordia de jueces superiores de salas laborales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Resolución Ministerial Nº 051-2016-TR (10/03/2016) Diario oficial El Peruano (580294) Crean el grupo de trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo” adscrito al Ministerio. Leg. ÁREA LABORAL Y PREVISIONAL • Resolución Ministerial Nº 049-2016-TR (10/03/2016) Diario oficial El Peruano (580291) Crean el grupo de trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento” adscrito al Ministerio. en el marco del Plan de Salud Escolar para el año 2016. Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Res. • Resolución SMV Nº 006-2016-SMV/01 (27/02/2016) Diario oficial El Peruano (579172) Modifican Reglamento del Mercado Alternativo de Valores. correspondiente al mes de marzo de 2016. • Circular Nº 004-2016-BCRP (28/02/2016) Diario oficial El Peruano (579231) Ponen en circulación monedas de S/ 1. N° 4358-2015. Especiales o de Servicios Válidos. • Resolución Ministerial Nº 050-2016-TR (10/03/2016) Diario oicial El Peruano (580292) Crean el grupo de trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” adscrito al Ministerio. • Resolución Ministerial Nº 0145-2016-IN/PNP (09/03/2016) Diario oficial El Peruano (580197) Aprueban Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el D. • Decreto Supremo N° 002-2016-TR (09/03/2016) Diario oficial El Peruano (580201) Decreto supremo que adecúa las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367. CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 I-1 . OTRAS NORMAS • Resolución Viceministerial Nº 032-2016-MINEDU (11/03/2016) Diario oficial El Peruano (580463) Aprueban norma técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en los Colegios de Alto Rendimiento”. • Circular Nº 005-2016-BCRP (29/02/2016) Diario oficial El Peruano (579244) Disposiciones de encaje en moneda nacional. S/ 2 y S/ 5. ÁREA FINANCIERA • Resolución SBS Nº 1135-2016 (05/03/2016) Diario oficial El Peruano (579961) Modifican artículo 13 del Reglamento de Factoring. recusación. en lo que compete a las responsabilidades asignadas a la Policía Nacional del Perú. N° 1194. • Resolución Ministerial Nº 052-2016-TR (10/03/2016) Diario oficial El Peruano (580296) Aprueban el “Protocolo de Actuación frente a la vulneración de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores víctimas de violencia”. • Decreto Supremo N° 011-2016-SA (27/02/2016) Diario oficial El Peruano (579138) Decreto Supremo que modifica el artículo 103 del Reglamento para el Registro. arroz y leche entera en polvo. UU. Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos. • Resolución Presidencial Nº 041-2016-SERNANP (28/02/2016) Diario oficial El Peruano (579227) Aprueban el Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu. • Decreto Supremo N° 013-2016-SA (01/03/2016) Diario oficial El Peruano (579288) Aprueban Reglamento que regula la Presentación y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción y Reinscripción de Productos Biológicos que opten por la vía de la Similaridad. • Resolución de Secretaría General Nº 035-2016-PROMPERÚ/ SG (02/03/2016) Diario oficial El Peruano (579526) Aprueban precios de venta para actividades de promoción de las exportaciones a realizarse en EE. el Gobierno de la República del Perú.CEVIT Central”. • Resolución Ministerial Nº 117-2016 MTC/01. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-PE-ESSALUD-2016 (04/03/2016) Diario oficial El Peruano (579725) Modifican Texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud. • Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 011-2016-CEPLAN/PCD (27/02/2016) Diario oficial El Peruano (579157) Aprueban la Guía Metodológica de la Fase de Análisis Prospectivo para Sectores. y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú . • Resolución Ministerial N° 075-2016-EF/52 (05/03/2016) Diario oficial El Peruano (579901) Determinan monto de colocación de bonos externos correspondientes a la emisión aprobada mediante la Ley N° 30374.07 (versión 4). • Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/ SUNAT/5F0000 (03/03/2016) Diario oficial El Peruano (579681) Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA . • Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería N° 040-2016-OS/CD (03/03/2016) Diario oficial El Peruano (579675) Disponen publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”. N° 1057. • Resolución de Gerencia Central de Seguros y de Prestaciones Económicas Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2016 (29/02/2016) Diario oficial El Peruano (579254) Aprueban nuevo modelo de la Declaración Jurada (Anexo 2).80 APÉNDICE LEGAL • Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin Nº 012-2016-OS/GRT (08/03/2016) Diario oficial El Peruano (580098) Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas.02 (05/03/2016) Diario oficial El Peruano (579911) Modifican Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento. • Resolución Jefatural N° 074-2016-INEI (01/03/2016) Diario oficial El Peruano (579305) Índice de precios al consumidor a nivel nacional correspondiente al mes de febrero de 2016. y Perú. • Resolución Jefatural Nº 071-2016-INEI (28/02/2016) Diario oficial El Peruano (579227) Autorizan ejecución del I Censo Nacional de Investigación y Desarrollo en Centros de Investigación 2016.Marzo 2016 de Resolución Ministerial que modifica las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03. • Resolución Viceministerial Nº 005-2016-EF/15. a nivel nacional. • Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINEDU (03/03/2016) Diario oficial El Peruano (579653) Aprueban padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. quincena . • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 138-PE-ESSALUD-2016 (03/03/2016) Diario oficial El Peruano (579669) Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud – EsSalud. prevista en la Directiva N° 01-GG-ESSALUD-2016 “Pago de Prestación por Sepelio”. • Resolución Jefatural N° 075-2016-INEI (01/03/2016) Diario oficial El Peruano (579306) Aprueban Índice de precios al por mayor a nivel nacional correspondiente al mes de febrero de 2016. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-PE-ESSALUD-2016 (03/03/2016) Diario oficial El Peruano (579668) Conforman la unidad funcional denominada “Centro de Validación de Incapacidad Temporal . prevista en la Directiva N° 01-GG-ESSALUD-2016 “Pago de Prestación por Sepelio”. destinada a prefinanciar los requerimientos del ejercicio fiscal 2017. • Resolución de Superintendencia Nº 066-2016/SUNAT (27/02/2016) Diario oficial El Peruano (579175) Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat. • Resolución Ministerial Nº 055-2016-EF/50 (27/02/2016) Diario oficial El Peruano (579116) Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Segundo Semestre del año 2015. • Resolución Ministerial Nº 055-2016-MIMP (02/03/2016) Diario oficial El Peruano (579518) Aprueban el “Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”.Estados Unidos”. • Convenios Internacionales (02/03/2016) Diario oficial El Peruano (579573) Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América. . Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y aprueba el Reglamento que regula la Presentación y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción y Reinscripción de Productos Biológicos: Productos Biotecnológicos.Sunat. • Resolución de Gerencia Central de Seguros y de Prestaciones Economicas Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2016 (29/02/2016) Diario oficial El Peruano (579254) Aprueban nuevo modelo de la Declaración Jurada (Anexo 2). • Resolución Jefatural Nº 35-2016/JNAC/RENIEC (04/03/2016) Diario oficial El Peruano (579765) Establecen la ampliación de la campaña gratuita para la obtención y expedición del documento nacional de identidad. • Resolución de Superintendencia N° 070-2016/SUNAT (03/03/2016) Diario oficial El Peruano (579680) Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria . azúcar. exposición de motivos e informes.03 (02/03/2016) Diario oficial El Peruano (579521) Amplían plazo para recibir sugerencias y comentarios en relación al Proyecto I-2 1ra.01 (05/03/2016) Diario oficial El Peruano (579901) Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz. para las personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad. Leg. • Resolución Ministerial Nº 105-2016-MTC/01. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2016-INACAL/PE (01/03/2016) Diario oficial El Peruano (579286) Aprueban el “Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de la Calidad para el año 2016”.PG.
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