1ra Quincena - Enero AE

April 28, 2018 | Author: Rony V Calero | Category: Depreciation, Taxes, Income Tax, Accounting, Profit (Economics)


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EditorialAño 16 - Número 342 • Primera Quincena - Enero 2016 dIRECTORES FUNDADORES Dr. Tulio Obregón Sevillano C.P.C. Carlos Valdivia Loayza Dr. C.P.C. Javier Laguna Caballero DIRECTOR Dr. Mario Alva Matteucci ÁREA TRIBUTARIA Dr. Mario Alva Matteucci Dr. C.P.C. Miguel Arancibia Cueva C.P.C. Josué Bernal Rojas C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. Segundo Villanueva Gutiérrez C.P.C. Leopoldo Sánchez Castaños C.P.C. Luz Hirache Flores C.P.C. María del Pilar Guerra Salvatierra Dr. Jorge Flores Gallegos Dra. Cynthia Oyola Lázaro Dra. Diana Rocío Rodríguez Alarcón Dra. Jenny Peña Castillo Dra. Jannina Delgado Villanueva Dra. Laura Rosales Ochoa Dra. Liz Vanessa Luque Livón Jhoana Lilet Morales Díaz áREA INDIC. ECONóMICO Diana Angélica Ccaccya Bautista FINANCIEROS áREA legal Dr. Cristhian Northcote Sandoval áREA contabilidad (NIIF) C.P.C. Carlos Paredes Reátegui C.P.C.C. Alejandro Ferrer Quea Y COSTOS Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala C.P.C. Isidro Chambergo Guillermo C.P.C. Luz Hirache Flores C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. José Valdiviezo Rosado C.P. Julio César Mamani Bautista áREA auditoría C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C.C. Óscar Falconí Panana áREA laboral Dr. Tulio Obregón Sevillano Dr. Óscar Bernuy Álvarez Dr. Ludmin Jiménez Coronado Dra. Magdalena Quispe Carlos Luis Jesús Baldeón Bedón áREA Finanzas Y MERCADOS DE CAPITALES áREA derecho empresarial áREA NEGOCIOS internacionalES Diana Angélica Ccaccya Bautista Dr. Cristhian Northcote Sandoval Lic. Mercedes Álvarez Isla áREA DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Cristhian Northcote Sandoval GERENTE GENERAL C.P.C. Alejandro Rojas Buleje dISEÑO Y dIAGRAMACIÓN Georgina Condori Choque Ricardo De la Peña Malpartida José Manuel Carrascal Quispe Diego Camasca Borja Luis Ruíz Martínez Anyela Aranda Rojas © Copyright Instituto Pacífico S.A.C. Primer Número, 2001 Actualidad Empresarial es una publicación de Instituto Pacífico S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 Enero 2016 14,500 ejemplares INFORMES Y VENTAS Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Ventas: 619-3719 Telefax: 332-6117 E-mail: [email protected] y distribuidores autorizados en provincias “Los artículos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Instituto Pacífico no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los autores en sus artículos. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta revista por cualquier medio o forma electrónica, incluyendo el sistema de fotocopiado, ya sea para uso personal o colectivo de distribución posterior sin la autorización escrita del Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autor por la legislación peruana e internacional”. Derechos Reservados D. Leg. N.° 822 Registro del Proyecto Editorial : 21501051600046 ISSN : 1810-9837 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú : 2004-5377 Impresión Enero 2016 : Pacífico Editores S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña-Lima 01 Pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta por cuarta categoría: tenga cuidado E l 31-12-2015 se publicó la R. S. N.º 367-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2016. Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría. Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2016 se presentan los siguientes supuestos: 1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los contribuyentes a) Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 2,880.00. b) Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,304.00. Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT). No deberán efectuarse retenciones del impuesto a la renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe no excedente el monto de S/ 1,500. (Numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT). 2. Contribuyentes que pueden solicitar la suspensión de las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar con lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT y por lo indicado en la Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SUNAT; se obtiene así los siguientes resultados: Procedencia de la suspensión las retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría A partir de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en el numeral anterior, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2015 a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 34,560.00. b) Si se trata de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 27,650.00. Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2015 a) Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 34,560.00. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 27,650.00. Mario Alva Matteucci Data Empresarial Primera Quincena - Enero 2016 Tributario Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLEPORTAL, correspondientes al año 2016. (31-12-2015). Mediante Resolución de Superintendencia N.° 360-2015/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2015 se establece el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos; el cronograma para la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras (ITF) y el cronograma para los buenos contribuyentes y las unidades ejecutoras del sector público (UESP). Por otra parte, se precisan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos–enero a diciembre 2016. La resolución antes comentada, entró en vigencia el 1 de enero de 2016. Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N.° 846. (31-12-2015). Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 362-2015/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2015, se autoriza que hasta el 31 de diciembre de 2017 se haga uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 30 de junio de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) Por otro lado se precisa que para modificar cualquier dato del Formulario N.° 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario N.° 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N.° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. La Resolución antes comentada, entró en vigencia el 1 de enero de 2016. Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, correspondientes al Ejercicio Gravable 2016. (31-12-2016) Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 367-2015/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2016, se establece que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes: Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen S/. 2 880,00 (dos mil ochocientos ochenta y 00/100 soles) mensuales. Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas fun- ciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/. 2 304.00 (dos mil trescientos cuatro y 00/100 soles) mensuales. La resolución antes mencionada entró en vigencia el 1 de enero de 2016. Aprobación de la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al ejercicio 2016. (09-01-2016) Mediante la Resolución Ministerial N.° 004-2016-EF/15, publicada el 9 de enero de 2016 se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2016 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Por otro lado, se precisa que para la determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2013, se deberá multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2015 contenido en el anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla: Año de fabricación Factor 2012 0,7 2011 0,6 2010 0,5 2009 0,4 2008 0,3 2007 0,2 2006 y años anteriores 0,1 Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N.° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga. (12-01-2016) Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 002-2016/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2016, se establece que el porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N.° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.° 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente: Mes Porcentaje de participación del ISC (%) Octubre 2015 15.0 Noviembre 2015 15.2 Diciembre 2015 15.5 La comentada resolución entró en vigencia el día 13-01-16. Laboral Aprueban la Directiva N.° 003-2015-SUNAFIL/ INPA sobre “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales” (2-01-2016). Disponen publicar proyecto de Directiva “Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley N.° 30057” en el portal institucional de SERVIR (04-01-2015) Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 209-2015-SUNAFIL, publicada el 12 de enero de 2016 se aprueba la Directiva N.° 003-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales” de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Por otro lado, se dispone la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil (<http://www. sunafil.gob.pe>). Finalmente se dispone que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el marco de sus competencias coadyuve a las acciones necesarias y a la implementación de esta directiva. Mediante la Resolución N.° 363-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, el proyecto de directiva "Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la ley 30057; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Modifican el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con la finalidad que los empleadores del régimen laboral público deben depositar cada seis meses Data Empresarial Primera Quincena - Enero 2016 la compensación por tiempo de servicios, con exclusión de aquellos trabajadores que se encuentren adscritos al régimen laboral de la actividad privada-TUO N.° 003-97-TR. (08-01-2016) En efecto, mediante la promulgación de la Ley 30408 que modifica al artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se regula que las instituciones públicas deberán depositar cada seis meses la compensación por tiempo de servicios, con excepción de aquellos trabajadores adscritos al régimen privado. Por ello, a partir del 09 de enero de 2016 la Ley 30408 entrará en vigencia y tendrá aplicación por primera vez en el mes de Mayo próximo cuando deba ser depositada la CTS del semestre Noviembre-Abril. Asimismo, la Ley extiende esta obligación también a los trabajadores públicos que se acojan al régimen laboral del Servicio Civil regulado por la Ley 30057. Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad (12-01-2016) Mediante el Decreto Supremo N.° 001-2016-EF, publicado la fecha 12 de enero de 2016, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 ha fijado la Bonificación por Escolaridad hasta la suma de Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28901, y dispusieron, a su vez, que dicha bonificación se incluya en la planilla de pagos del mes de enero del presente año. Otras normas Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente. (01-01-2016) Mediante la Resolución Ministerial N.° 363-2015-MINAM, publicada el 1 de enero de 2016 se establece que modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2010-MINAM; es así que se incorpora lo siguiente en los Procedimientos N.° 2, N.° 4 y N.° 5, y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución: “Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.° 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntando se la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM”. Incorporan el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” y modifican los artículos 1 al 8 del Capítulo II “De los Participantes” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV. (7-01-2016) Mediante la Resolución N.° 041-2015-SMS/01, publicada el 7 de enero de 2016 se dispone incorporar en el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV el Capítulo XVII, denominado “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables”, cuya finalidad es regular el servicio de anotación en cuenta de las facturas negociables, conforme a lo establecido en la Ley N.° 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial. Por otro lado se dispone la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). La presente resolución entró en vigencia el 08-01-2016. Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. (7-01-2016) Conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes; en tal sentido, la presente Resolución Ministerial N.° 002-2016-EF/15, publicada el 7 de enero de 2016, establece los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2016 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011. (14-01-2016) Mediante la Resolución Ministerial N.° 010-2016-EF/15, publicada el 14 de enero de 2015, se establece que, en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N.º 28258–Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N.° 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo N.º 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2016 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,325 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley N.º 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/ 199 500 000,00 1% Segundo rango Por el exceso de S/ 199 500 000.00 hasta S/ 399 000 000.00 2% Tercer rango Por el exceso de S/ 399 000 000.00 3% Asimismo, se estipula que el tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N.º 28258–Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N.º 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo N.º 018-2005-EF. La comentada Resolución Ministerial entrará en vigencia el día 15-01-16. Fe de Erratas Página I-22 Edición N.° 341 - Segunda quincena de diciembre 2015 Se hace del conocimiento a los suscriptores sobre la corrección del cuadro ubicado en el último párrafo del caso número 3, respecto a la aplicación de las tasas progresivas acumulativas, publicado en la Edición N.° 341 – Segunda quincena de diciembre 2015, dados por error involuntario como se muestra a continuación: LO QUE DICE Renta bruta anual S/ 114, 500 Deducción de 7 UIT (S/ 26.950) S/ 87,550 Aplicación de las tasas progresivas acumulativas Hasta 5 UIT S/ 19, 250 x 8% = S/ 1, 540 Más de 5 UIT hasta 14 UIT S/ 57, 750 x 14%= S/ 8, 085 Más de 20 UIT hasta 35 UIT S/ 10, 550 x 17%= S/ 1,793.5 Renta anual(1,540+8,085+1,793.5) S/ 11,418.5 LO QUE DEBE DECIR Renta bruta anual S/ 114, 500 Deducción de 7 UIT(S/ 26.950) S/ 87,550 Aplicación de las tasas progresivas acumulativas Hasta 5 UIT S/ 19, 250 x 8% = S/ 1, 540 Más de 5 UIT hasta 20 UIT S/ 57, 750 x 14%= S/ 8, 085 Más de 20 UIT hasta 35 UIT S/ 10, 550 x 17%= S/ 1,793.5 Renta anual(1,540+8,085+1,793.5) S/ 11,418.5 que han sido obtenidos con el fin de ser explotados por la empresa. el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sentencia As. 2. enero 2014. Tratado del IGV. se distinguen de todos los demás bienes por su carácter duradero y su valor. cualquier elemento de una planta”2. Instituto Pacífico. la baja de los precios de las materias primas que exportamos. p. México. S. Primera edición. es decir. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información.° 342 Primera Quincena . p. los anuncios que la Reserva Federal de los Estados Unidos menciona acerca del alza de las tasas de intereses. sino prestar un servicio eficaz a la empresa”3. Walker. a propósito de la R. como nuevo. I-15 N. Actualidad Empresarial I-1 Informe Tributario Informe Tributario . Doctrina – Jurisprudencia. VILLANUEVA GUTIÉRREZ precisa con respecto a los activos fijos lo siguiente: “En relación al concepto de bienes de inversión. 1 OVERHAUL. Otra de las definiciones que encontramos sobre activo fijo indica lo siguiente respecto de dicho término: “hace referencia a aquellos bienes y derechos duraderos. Eric L. “También llamado cero horas. además procuran las empresas intentar acabar con el stock de mercaderías que tienen e intentar abastecerse sin lograr excedentes. 3 CÁRDENAS CUTIÑO. algunas empresas para poder continuar con sus labores han descartado modernizar sus plantas o líneas de producción para enfrentar una situación de baja en las ventas. de fecha 1 de febrero de 1997.Enero 2016 realizando reparaciones que los vuelvan a colocar operativos o inclusive procesos de mejoramiento total tipo overhaul1.pdf> (consultado el 7 de enero de 2016). Introducción Desde hace algunos meses la inversión está en retroceso en nuestro país.blogspot. conjunto de tareas cuyo objetivo es revisar los equipos a intervalos programados antes de que aparezca ningún fallo. N.html> (consultado el 7 de diciembre de 2015).I Área Tributaria I Contenido actualidad y aplicación práctica Nos preguntan y contestamos Análisis Jurisprudencial Jurisprudencia al día INDICADORES TRIBUTARIOS La reparación de activos usados o la adquisición de activos nuevos: ¿cuál I-1 es más conveniente a nivel tributario? I-7 La sanción de comiso en el Código Tributario Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta I-11 categoría 2016 Novedades para el llevado de libros electrónicos. 24. con una alta probabilidad un buen tiempo de funcionamiento fijado de antemano”. Como se observa. o bien cuando la fiabilidad del equipo ha disminuido de manera apreciable que es arriesgado hacer prever sobre su capacidad. 2004. de adquisiciones de existencias y de activos fijos. 386.º 342 . CÁRDENAS CUTIÑO y DAZA RAMÍREZ indican que un activo fijo son: El motivo del presente informe es analizar las consecuencias que se pueden producir a nivel tributario si la empresa opta por la adquisición de activos nuevos o si en cambio realiza reparaciones a los activos usados para continuar con sus actividades.° 361-2015/SUNAT (Parte I) I-18 Prórroga de exoneraciones e inafectaciones de beneficios tributarios Reparos realizados en una fiscalización tributaria I-21 ¿Cuánto demora en retornar el fedatario fiscalizador al local intervenido? I-23 I-25 Gastos deducibles I-26 La reparación de activos usados o la adquisición de activos nuevos: ¿cuál es más conveniente a nivel tributario? Ficha Técnica Autor : Dr. 2 KOHLER. Editorial Unión Tipográfica. Consiste en dejar el equipo a cero horas de funcionamiento.° 360-2015/SUNAT y R. que determinan que sus costes de adquisición no se contabilicen normalmente como gastos corrientes. Primera edición. Regímenes General y Especiales. Los activos fijos Antes de proceder con el desarrollo del presente informe. Gustavo Alfonso y Marco. indica que dicho término alude a bienes que: “[…] utilizados en el ejercicio de una actividad económica. sino que se amorticen en el curso de varios ejercicios””4. 51/76. p. Se pretende asegurar. Se sustituyen o reparan todos los elementos sometidos a desgaste. Mario Alva Matteucci Título : La reparación de activos usados o la adquisición de activos nuevos: ¿cuál es más conveniente a nivel tributario? Fuente : Actualidad Empresarial N. Diccionario para Contadores. Planta y Equipo. entre otros aspectos. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://manteniautomatico7. En primer lugar. 1979. S. 4 VILLANUEVA GUTIÉRREZ. Se trata de aquellos bienes inmuebles. Lo antes mencionado trae como consecuencia que existan menos posibilidades de inversión. ya sea por factores externos como la desaceleración de la economía china. Lima. 16. N. Tulio. resulta indispensable considerar una definición del término “activo fijo”. observamos que el tratadista KOHLER define un activo fijo como un “activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios.Primera Quincena de Enero 2016 1. Universidad de Guadalajara.mx/include/publicaciones_drupal/pdfs/diccionariocontaysist. Resulta de vital importancia realizar una revisión de la NIC 16 que trata sobre Propiedades. descartan incluso la idea de adquisición de nuevos activos. Para ello efectuamos una revisión de la doctrina. DAZA RAMÍREZ. materiales. el alza repentina y permanente del dólar norteamericano.udg.cucea. “Inversiones permanentes cuya finalidad no es convertirse en dinero. recurren entonces a un proceso de mejoramiento de los activos usados que tiene.pe/p/ overhaul. México. Por ello se hace el siguiente énfasis: “El coste de un elemento de propiedades.1.pdf> (consultado el 7 de enero de 2016).cl/diccionario_tributario/ dicc_a. Las causas funcionales se presentan por obsolescencia o por insuficiencia. y no un proceso de valoración en la medida que no muestran lo que valen sino el beneficio que falta consumir”16.Enero 2016 . 4. 13 PKF. la obsolescencia que puede presentarse por el propio uso y es de carácter técnico. toda vez que la depreciación solo mide el desgaste del uso del bien de acuerdo a la vida útil del bien. indicados en el texto del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 12 Un ejemplo podría ser el caso que una normatividad gubernamental determine un máximo de uso de los vehículos de traslado de personas. si existiere algún cambio. señalando como límite permitido una antigüedad en años. p. 2008. la verificación del desgaste físico que se espera del mismo por la actividad desarrollada. “Vida útil estimada de activos fijos”. profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. el 5 El activo fijo. debido a que los estados financieros reflejan el consumo del potencial servicio del activo que tienen lugar mientras se mantenga el activo”13.pdf> (consultado el 11 de enero de 2016). 488. Es interesante revisar lo siguiente: “La depreciación es un proceso de prorrateo basado en estimaciones sistemáticas y racionales que asigna a distintos ejercicios el consumo de beneficios económicos incorporados en un bien depreciable. 3. Matemáticas Financieras. expresión en latín que en español significa “sin la cual no”. I-2 Instituto Pacífico cual es asignado por la propia empresa y que no siempre puede coincidir con los porcentajes máximos por año. Recordemos que la vida útil del activo es estimada por la empresa tomando en cuenta diversos factores. El Servicio de Impuestos Internos de Chile señala lo siguiente sobre un activo fijo: “Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso. 9 Sine qua non. de tal manera que en términos contables debe calcularse la vida útil del mismo. los límites establecidos por ley o contrato para el uso del activo fijo12. Diccionario Básico Contable. Las causas físicas se refieren al desgaste producido por el uso o la acción de los elementos naturales.I Informe Tributario equipamiento. es decir. el párrafo 7 de la NIC 16 considera una condición sine qua non9 que se debe cumplir para poder reconocer a un activo. Por ejemplo. mejoras técnicas. corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan”6. por ejemplo. por un tema de seguridad no se permite que pueda continuar con la prestación de servicios de transporte de personas. “Tal como la misma norma indica. en cambio los edificios sufren la acción de los elementos naturales al estar expuestos a la intemperie. Si bien el vehículo puede calificar como operativo luego de culminado dicho plazo.eae. 11 GERENCIE. Finalmente. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. un lapso mayor a 12 meses. ¿Es la depreciación la manera de recuperar la inversión en la adquisición de activos fijos? Erróneamente se considera que la depreciación constituye el mecanismo con que cuentan las empresas para poder recuperar el costo de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos en el tiempo. No es objetivo de la depreciación recuperar la inversión que la empresa haya hecho para su construcción o adquisición. y b) se espera utilizar durante más de un periodo8”. 8 Aquí el término periodo hace referencia a un año calendario.html> (consultado el 7 de enero de 2016). esto. al revisar la Norma Internacional de Contabilidad 16. etcétera”15. no porque se haya desgastado. 14 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://elcontadoramericano.com/sine-qua-non/> (Consultado el 7 de enero de 2016).significados. Planta y Equipo son activos tangibles que: a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios. Las causas físicas son las que predominan en la depreciación de la mayor parte de los activos fijos. Tengamos presente lo siguiente: “La vida útil de un activo debe de abarcar el tiempo total que está disponible para utilizar. La inversión se recupera mediante la rentabilidad que genere la utilización de dicho activo”11. sino porque resulta anticuado debido a nuevas invenciones. La vida útil se determina con base en la experiencia de los expertos en el tema.a Edición. como es el caso del uso que le dé al activo fijo. se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la propia ley.com/interpretando/ interpretando42.caballerobustamante. Cengage Learning editores. 3. La obsolescencia se presenta cuando el activo fijo se retira. Ello no es correcto. imprescindible o esencial para que suceda algo. la estimación de la vida útil de un activo es una cuestión de criterio. La activación de los bienes de acuerdo con la legislación del impuesto a la renta Todo bien que forma parte del activo de un negocio se debe ingresar a la contabilidad. 15 VIDAURRI AGUIRRE.es/el-activo-fijo-tipos-y-caracteristicas/> (consultado el 11 de enero de 2016). Al efectuar una revisión del texto del artículo 38 de la Ley del Impuesto a la Renta. Es una expresión que hace referencia a la condición o acción que es indispensable. puede ser indicador que la vida útil estimada inicialmente ha sufrido cambios y por cuanto se necesita hacer ajuste”14.pe/2010/12/ VIDAURRI AGUIRRE indica con respecto a la depreciación lo siguiente: “La depreciación se define como la pérdida de valor que sufren los activos fijos haciendo que su vida útil resulte limitada. Al menos al cierre de cada ejercicio económico se revisará si las expectativas de la vida útil difiere de las estimaciones previas. para arrendarlos a terceros7 o para propósitos administrativos. N. y b) el costo del elemento pueda medirse con fiabilidad”. Las causas de la depreciación fundamentalmente son dos: físicas y funcionales. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. Algunos activos se desgastan por una combinación de ambos.com al precisarla así: “La depreciación tiene como objetivo reconocer en el estado de resultados el desgaste que sufre un activo por cuenta de su utilización para la generación de ingresos.gerencie.pkfperu. entre otros. com. 10 Es pertinente indicar que si el beneficio económico que se obtiene es inmediato ello calificaría como un gasto y no como un costo.COM Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. planta y equipo se reconocerá como activo si y solo si: a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros10 derivados del mismo. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. Inicio de la depreciación de activos tangibles.com/el-objetivo-dela-depreciacion-es-reconocer-el-desgaste-del-activo-por-su-uso-nola-recuperacion-de-lo-invertido-en-su-compra. es decir.sii.htm> (Consultado el 7 de enero de 2016). estos se contabilizarán como un cambio en la estimación contable. Un cambio en el desgaste físico. la maquinaria se desgasta por el uso.html> (consultado el 7 de enero de 2016). Interpretando – PKF Vila Naranjo. que no se van a convertir en líquido. Tipos y características. Coincidimos con lo indicado por la página web gerencie. con independencia de si durante ese tiempo se utiliza o está ocioso. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://retos-directivos. Siguiendo esta línea de argumentación. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares. 6 Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile. 16 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. ello para efectos de poder iniciar su depreciación. se aprecia lo siguiente en el párrafo 6: “Las Propiedades.° 342 Primera Quincena . al menos durante el primer año”5. los automóviles. herramientas y utensilios con los que no se va a comercializar. industria. se observa que allí se indica que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios.blogspot. 7 Ello implica que la entidad adquiere un activo y lo destina al arrendamiento a terceros obteniendo una determinada renta a cambio por la cesión onerosa.pe/plantilla/2011/activo_fijo_tangible. El último acápite del párrafo 6 de la NIC 16 lo indica así: “Vida útil es: a) El periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo. Héctor Manuel. es decir. establecer-la-vida-util-y-cargos-por. Cabe indicar que desde el punto de vista tributario necesariamente se debe verificar el tipo de bien y concatenarlo con las normas aplicables para la depreciación contenidas tanto en la Ley del Impuesto a la Renta como en su reglamento. o b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad”. 6.3.Enero 2016 establecidas en el literal w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Si continuamos. un equipo o un inmueble por cada año que transcurre. si aún no se ha instalado en la empresa. el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción”. Reiteramos que lo antes mencionado puede diferir de la vida útil estimada contablemente. En caso que no se cumplan estas condiciones. si se utilizan métodos de depreciación en función del uso. por ejemplo.5. a menos que se encuentre depreciado por completo. debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. lo cual determina un mayor desgaste a los estándares señalados por el fabricante. Sin embargo. La activación de un bien mueble bajo las normas contables En este punto es pertinente mencionar que la regulación del tema de la depreciación de los bienes muebles se encuentra en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).1. etc. asumimos que el vehículo cumple con las limitaciones del gasto N. No sería correcto considerar el inicio del cómputo si se toma en cuenta la fecha de adquisición del mismo. Santiago de Chile. en el tercer año 20% adicional. Así. Tengamos presente lo que indica el párrafo 55 de la NIC 16. 3. Los métodos utilizados en la depreciación de los activos fijos 3. si se adquirió un vehículo y se activa su valor en un 100%. Por tanto. específicamente en la NIC 16 – Inmueble. 18 CARCAMO PÉREZ. tiene un lógico deterioro y como consecuencia de eso cambia de valor”17. Asimismo.html>. El correlato en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta lo encontramos en el texto del artículo 22. lo cual puede generar diferencias que determinarán un reparo tributario por los porcentajes mayores depreciados por la empresa. El valor neto del bien activado En la medida que un bien ha sido activado se inicia el proceso productivo con el mismo y este por su propia naturaleza sufre un desgaste. con lo cual existe causalidad en su adquisición. b) El costo del activo puede ser determinado confiablemente. 3. En este sentido. el cual para efectos tributarios se le debe descontar del valor activado la parte de la depreciación. máquinas. Siguiendo este orden de ideas. Hasta allí podemos verificar que el vehículo se ha depreciado en un 60% de su valor original y queda por depreciar un 40% por lo que en ese momento del inicio del cuarto año apreciamos que el valor neto del bien activado será de 40%. las cuales pueden diferir y no necesariamente coincidir con la vida útil del bien estimada bajo las reglas contables. en el primer año tributariamente su valor ha sido depreciado en 20%. Este artículo periodístico fue publicado en el diario El Comercio con fecha 28 de diciembre de 2008 y puede consultarse en la siguiente página web: <http://elcomercio. ¿Desde cuándo se inicia el cómputo de la depreciación del activo fijo? El inicio del cómputo de la depreciación debe tomarse en cuenta desde el momento en el cual el activo fijo se encuentre en condiciones de operar. En el párrafo 7 de la mencionada norma se indica que para que un bien pueda ser reconocido como activo del negocio debe cumplir dos condiciones claramente determinadas. toda vez que requiere de algunas obras específicas ligadas a su funcionamiento. según CÁRCAMO PÉREZ y PAREDES LAZCANO se afirma que la depreciación se usa para “… compensar el agotamiento. el cual indica que del depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los literales anteriores del mismo artículo. en este cuarto año la depreciación es 20% y el valor neto del bien activado quedará en 20% para el quinto año. La depreciación en línea recta o lineal La depreciación en sí constituye una pérdida progresiva del valor de un bien que puede estar representado por una máquina. computadoras. desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio o empresa. y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. con lo cual en el plazo de cinco años.4. a lo largo de su vida útil. p. las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.Área Tributaria El segundo párrafo de dicho artículo menciona que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias. Finalmente indica que cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas. Maquinaria y Equipo. Lo antes mencionado guarda coherencia con lo señalado por el literal c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Manual de Auditoría contable – Tributaria. en las cuales debe transitar con una carga mayor a la normal en terrenos donde no existe asfalto. por 17 “De qué se trata la depreciación acelerada”.pe/edicionimpresa/html/2008-12-28/de-que-trata-depreciacion-acelerada. y que se usa casi toda la semana. como puede ser el caso de alguna instalación eléctrica o una plataforma de concreto que soporte el peso del activo fijo. 3. el cual estará destinado al cumplimiento de las labores propias de la empresa. El caso de un activo fijo que califica como un bien mueble Para efectos didácticos hemos considerado como activo fijo un vehículo. cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. 90. cuando estos deban dejarse en desuso o ser reemplazados”18. representado por el vehículo se habrá depreciado de acuerdo con las reglas establecidas en el impuesto a la renta. las cuales son: a) Exista la probabilidad de que fluyan a la empresa futuros beneficios económicos asociados con el activo. se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. en donde se indican algunas reglas aplicables a la depreciación. Ello puede deberse por ejemplo a un uso intensivo del vehículo en actividades mineras. el activo fijo. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 54. 1978. Actualidad Empresarial I-3 . “Una parte importante del planeamiento financiero es estimar los montos para la reposición de un determinado activo en la empresa.– como consecuencia del desgaste natural por su uso. Es decir una maquinaria que se compró hace cinco años. entonces será considerado como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta. Pedro y PAREDES LAZCANO.° 342 Primera Quincena .2. La depreciación “normal” aplicando el método lineal o llamado también “método en línea recta” es la que se sigue sin alterar el número de años en los que se considera la vida útil del bien que debe ser activado. En la jerga económica a esto se lo llama depreciación y es definida como el menor valor o pérdida de valor que experimentan los bienes del activo fijo –edificios. incluyendo en el literal b) un cuadro donde se indica los porcentajes máximos aceptables.6. incluyendo una asignación sobre el valor residual de los bienes. que no es más que el reconocimiento de un gasto pero en el tiempo y no en un mismo ejercicio. Gastón. 3. pues son caminos sencillos o trochas carrozables. apreciamos que el método en línea recta es el “… método de depreciación más utilizado y con este se supone que los activos se usan más o menos con la misma intensidad año por año. el segundo año se deprecia otro 20%. vehículos. la depreciación no cesará I cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo. 3. “La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso. A dicho valor se agregará. el porcentaje que para tal efecto establezca el reglamento. Con el avance tecnológico. aprobado por Decreto Supremo N. las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. una mayor proporción de su valor en los primeros años de vida de algunos activos que son más productivos y requieren menos gastos de reparación y mantenimiento. Este método distribuye el valor histórico ajustado del activo en partes iguales por cada año de uso. María Eugenia y FIGUEROA TAPIA.ucuenca.Ecuador. aumentan con el tiempo. sobre su valor.2. Por su parte. Fiscal: el uso del método de la Depreciación Acelerada reduce los Impuestos en los primeros años de vida de un Activo. podrán. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://dspace. es decir. debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. los gastos a que se refiere el inciso 1) del artículo 20. 25% 2. en los primeros años se presentarán altos montos de depreciación y bajos gastos de mantenimiento. El método fijo es sencillo. La depreciación en línea recta no tiene en cuenta la pérdida de eficiencia o el incremento de los gastos de reparación en los últimos años y. El método de depreciación en línea recta no debe usarse cuando la vida útil de un activo es impredecible”21. maquinaria y otros artículos comprados no funcionan de la misma manera cada año. mientras que los últimos años la relación será inversa. 50. Equipos de procesamiento de datos. salvo prueba en contrario. un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen. excepto inmuebles. Financiera: la ventaja con que cuenta este método de Depreciación es que. Para calcular la depreciación anual basta dividir su valor histórico ajustado entre los años de vida útil”19. en el artículo 41 de la citada norma se menciona que las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme con las disposiciones legales en vigencia. adecuada para los activos costosos como el inmovilizado material. No integrarán el valor depreciable las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra. el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. no es tan 20 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. a opción del contribuyente. hornos en general. el cual se muestra en el siguiente cuadro: Bienes Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de: 1.ehowenespanol. Planta y Equipo en la empresa Edmonzar CIA. “Aplicación práctica de la NIC 16 Propiedad. La depreciación acelerada en la legislación peruana La Ley de Arrendamiento Financiero.edu. es la forma más simple y más común de la depreciación utilizada por las empresas. por lo tanto. 3. también conocida como el método de depreciación fijo o de igual plazo. Ello permite que el costo del activo se pueda cancelar de una manera más rápida que si se aplicara el método de línea recta.com/ensayos/Depreciacion-De-Activos-Fijos/592530. lo cual justifica también la necesidad de depreciarlos en forma más acelerada”24. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias. 20% 3. profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. La depreciación en línea recta es conveniente para los artículos menos costosos. petrolera y de construcción. que queden obsoletos o fuera de uso. a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. se vuelven menos eficientes. aprobada por el Decreto Legislativo N. “Las ventajas de este método de Depreciación se pueden advertir desde dos puntos de vista: 1.6. Tesis previa a la obtención del título de contador público auditor. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91. N. apreciamos que el mismo dispone que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios. LTDA.ec/bitstream/123456789/1246/1/ tcon553. debidamente comprobado. la Depreciación se considera como una corriente de efectivo que se suma a los flujos de fondos generados por un proyecto de Inversión”23. Por su parte. El tiempo de vida funcional de algunos activos no puede ser estimado claramente.º 27394 y el Decreto Legislativo 21 El enlace web es el mismo que en la nota anterior. En la doctrina encontramos una opinión relacionada con la depreciación acelerada por parte de ULLOA MOSCOSO y FIGUEROA TAPIA. cuando indican lo siguiente sobre este método: “Consiste en distribuir el valor depreciable de un activo en forma descendente. el texto del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta determina que los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando. La depreciación en línea recta o lineal en la legislación peruana Al revisar el texto del artículo 38 de la Ley del Impuesto a la Renta. en su caso.buenastareas. Universidad de Cuenca . Otros bienes del activo fijo 10% Dentro de las ventajas de este tipo de depreciación se menciona lo siguiente: “La depreciación en línea recta. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento. excepto muebles.I Informe Tributario tanto. I-4 Instituto Pacífico Finalmente. Ganado de trabajo y reproducción. 24 ULLOA MOSCOSO. 3. 10% 6.3. el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Al equilibrar los gastos periódicos de depreciación y mantenimiento de los activos a lo largo de su vida útil. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. financieramente. enseres y equipos de oficina. ya que cuanto mayor sea el cargo por Depreciación menor será el Pasivo real por Impuestos. 2011. la depreciación periódica debe ser del mismo monto. por lo general. la depreciación acelerada22 permite la posibilidad de la recuperación en un menor tiempo de la inversión llevada a cabo en la adquisición del bien. 19 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. que pueden ser dados de baja dentro de la vida estimada o comercial definida del activo”20. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera.com/ventajas-desventajas-depreciacion-linea-recta-info_432866/>.eco-finanzas. 20% 4.6. En ese mismo orden de ideas.4. En los casos de bienes importados no se admitirá. 22 En el Perú se permite la depreciación acelerada en el caso de la adquisición de los bienes destinados a formar parte del activo fijo a través del contrato de leasing o arrendamiento financiero y también en el caso de las Mypes. Es adecuado para los activos que operan de manera uniforme y consistente durante la vida útil del elemento. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles). Cada año la misma cantidad de dinero se toma como un gasto de negocio depreciable en la declaración de la compañía. Con respecto a las desventajas se precisa lo siguiente: “La mayoría de las piezas de equipo de oficina. 2. tales como muebles. depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja. La depreciación acelerada como beneficio tributario A diferencia de la depreciación lineal. Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas. fácil de entender y fácil de aplicar. por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso.htm> (consultado el 11 de enero de 2016). 3. industria. Los costos de reparación. 25% 5.Enero 2016 .º 299 en su artículo 18 modificado por la Ley N.° 342 Primera Quincena . se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.6.pdf> (consultado el 11 de enero de 2016). A medida que los activos envejecen. redes de pesca.html>. 23 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: <http://www. Jorge Leonardo.com/diccionario/D/DEPRECIACION_ACELERADA. p. sin complicaciones.º 122-94-EF establece la vida útil y los porcentajes anuales de depreciación aplicables a los bienes distintos a los edificios y construcciones afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría. algunos activos tienden a hacerse obsoletos rápidamente. el artículo 43 de la referida norma considera que los bienes depreciables. Primera edición. 10. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://virtual. se precisa que “De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7.senati. d.Área Tributaria N. pe/pub/MCPP/Unidad01/CONTENIDO_TEMATICO_U1_PLATAFORMA_M2. 31 SENATI. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles. de manera constante y por el mayor tiempo posible.senati. determinan la posibilidad de activar el bien que se encuentra en un contrato de arrendamiento financiero y depreciarlo por el número de años que dure el contrato. razón por el cual no corresponde aplicar la depreciación. Módulo 2: Mantenimiento Correctivo. Por el contrario. Parece ser la técnica más económica en cuanto a mano de obra y materiales. 29 Órdenes de Trabajos. Módulo 2: Mantenimiento Correctivo. multas por descontinuar el servicio o la producción. Se documenta y reporta que el trabajo ha sido terminado. imprime. Lima. Si nos percatamos el objeto del mantenimiento es procurar la conservación de un determinado equipo. 4. la efectividad del programa de mantenimiento sea consistente y genere la confiabilidad del equipo y de los procesos de mantenimiento”30. 32 “TPM se puede mirar como una filosofía sobre mantenimiento de origen japonés que se ha difundido por todo el mundo gracias a su gran éxito y a su capacidad de transformar entornos. (iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO. como por ejemplo una impresora que escanea. Unidad 3. Conforme lo indica el SENATI “Definimos el Mantenimiento Predictivo (MPd) como el servicio debido al desgaste de una o más piezas o componentes de equipos prioritarios a través de la medición. costos de capital. Para llegar a esto se requiere de equipos y herramientas de monitoreo con parámetros. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://virtual. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http:// dle. pero los beneficios se aprecian en el tiempo. que vendría a ser la traducción del concepto TPM.pdf> (consultado el 12 de enero de 2016). Lima.edu. El bien objeto del contrato debe ser un bien que sea considerado costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.1. programación de trabajos periódicos de tal forma que se minimicen los paros de producción en forma efectiva y la ejecución de los trabajos se desarrolle con personal calificado.° 342 Primera Quincena . mayor a un año. ¿Cuáles son las modalidades en las que puede presentarse el mantenimiento? El mantenimiento puede presentar diversas modalidades. ya que se pretende su conservación. tiene como finalidad anticiparse a la falla antes que esta se produzca e imposibilite el funcionamiento del bien o maquinaria. utilizado o simplemente se guarda la tenencia del mismo sin que sea consumido. 25 Diccionario de la Real Academia Española – RAE.edu. Lima. costo de personal de reparación en espera e inventarios”27. estableciendo que para el caso de bienes muebles sea de dos (2) años y para el caso de bienes inmuebles el plazo mínimo del contrato sea de cinco (5) años.. el cual puede ser explotado. Ello se observaría solo cuando el equipo o el bien dejan de funcionar26. p. en el caso de la adquisición de un activo fijo. pero puede ser la más cara bajo consideraciones como: Seguridad industrial. Tengamos en cuenta que “El mantenimiento correctivo se hace cuando ocurre una falla. habida cuenta que el beneficio que se obtendrá del mismo es superior a un periodo. 8. 4. pe/pub/MCPP/Unidad02/CONTENIDO_TEMATICO_U2_PLATAFORMA_M2. esto último ocurre principalmente en los equipos electrónicos integrados que son multifuncionales. el beneficio que se obtiene es inmediato. en el caso de la reparación de un activo fijo. Ello calificaría como un gasto. en el importe en libros de un elemento de propiedades.1.º 915. planta y equipo”. TPM se puede mirar como una estrategia de mejora que involucra no solo a la alta dirección sino también a Actualidad Empresarial I-5 . la entidad no reconocerá. ello con la finalidad de que los mismos se encuentren en óptimas condiciones de operatividad confiable. su vida útil se agotó. edificios. planta y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. antes que se produzca la falla”31. industrias. puedan seguir funcionando adecuadamente”25. intenta rebajar el mantenimiento correctivo a través de la aplicación de una rutina de inspecciones periódicas de los bienes y de recambio de los elementos dañados. (iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL.edu. que pueden incluir el costo de pequeños componentes. Serie “Gestión de Mantenimiento”.1. se busca la falla y se rectifica.1. Serie “Gestión de Mantenimiento”. se efectúe el análisis de seguimiento y el uso de la documentación y evaluación de la información sobre la condición de cada máquina recopilada durante la ejecución del trabajo. se inspecciona y verifica el incidente reportado.es/?id=OH9tS8F> (consultado el 11 de enero de 2016). c. p. 30 SENATI. que son las siglas en inglés de TOTAL PRODUCTIVE MAINTENANCE32.2. Predicitivo y Correctivo. etc. Serie “Gestión de Mantenimiento”. Concepto de mantenimiento Para poder conocer el significado del término “mantenimiento” recurrimos a la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española – RAE (www. octubre 2013. Este proceso resulta costoso en un inicio. se debe considerar la depreciación.pe/pub/cursos/mcpp/ MANUAL_U03_MCPP. mejorar procesos y optimizar recursos. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como “reparaciones y conservación” del elemento propiedades. o estimación hecha por evaluación estadística. El segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero posibilita la aplicación de una mayor tasa de depreciación si se cumplen las siguientes condiciones: a. Junio 2007. Módulo 2: Mantenimiento Correctivo. N. Conforme lo indica el párrafo 12 de la NIC 16. Recordemos que para el SENATI28 “El mantenimiento preventivo supone la planificación de trabajos en OT29 que contengan los recursos adecuados e instrucciones de trabajo y seguridad. Finalmente.pdf> (consultado el 12 de enero de 2016). 4. 26 Ello puede producirse porque el equipo nunca recibió mantenimiento. Primera edición. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Debe tener una duración mínima de cinco (5) años para el caso de bienes inmuebles o de dos (2) años para bienes muebles. junio 2007. p. el análisis de síntomas y tendencias de parámetros físicos.es). ¿Cuándo la reparación de un activo fijo califica como gasto? Como se ha indicado en los párrafos anteriores.rae. los cuales se aprecian a continuación. conocido 28 Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial. confiabilidad del equipo. Ello se puede apreciar sobre todo en las empresas que tiene algún tipo de escáner que al conectarse con el bien de manera electrónica y a través de un test se verifica su funcionamiento. 4.Enero 2016 Al realizar la consulta sobre el término mantenimiento el mismo alude en su segundo significado a lo siguiente: “Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones. extrapolando el comportamiento de esas piezas o componentes con el objeto de determinar el punto exacto de cambio o reparación. recibe fax y es a la vez una fotocopia. I Ello implica una decisión de la empresa sobre todo para verificar el funcionamiento correcto de los equipos y evitar que a última hora estos fallen. (ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO. 27 SENATI. como puede ser el caso de una pieza en un museo o un cuadro en una colección de una pinacoteca. Unidad 2. un bien o una línea de producción. entre las que podemos nombrar las siguientes: (i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO.rae. es decir.pdf> (consultado el 12 de enero de 2016). El mantenimiento y/o reparación: verificación de los conceptos A efectos de poder desarrollar el tema resulta prioritario realizar una definición de los conceptos “mantenimiento” y “reparación”. Primera edición. Debe utilizarse exclusivamente en su actividad empresarial. Predicitivo y Correctivo. b. La opción de compra solo puede ser ejercida al término del contrato. Lo antes citado implica necesariamente que exista de manera previa un bien que deba conservarse o protegerse. 10. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://virtual. una falla en una pieza imposibilita el desarrollo del resto del equipo. Predicitivo y Correctivo. entre otros. empleando varias tecnologías que determinan la condición del equipo o de los componentes. Unidad 1.senati. Por otra parte. el cual busca reparar la falla en el bien o equipo una vez que esta se ha producido. Para lograrlo se deben romper aquellas barreras ideológicas y culturales. los contribuyentes deberán acreditar ante la Sunat la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del impuesto que les corresponda pagar. Aquí nuevamente hay una mención indirecta a las normas contables como es el caso de la NIC 16. Si se opta por la reparación del activo fijo. que a la vez incremente su capacidad de trabajo. la seguridad. hay un desfase ya que la norma contable lo considera activo y para el punto de vista tributario ello es gasto. 34 En este punto es necesario revisar el contrato de adquisición de un bien.° 1112 realizó una modificación al literal e) del artículo 44 precisando que no califican como gastos deducibles en la renta de tercera categoría las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo. que es un control de calidad total de toda la compañía. También se puede mencionar que la reparación consiste en la acción y el efecto de poder reparar bienes u objetos que no funcionan correctamente o que fueron fabricados defectuosamente34. la deducción es inmediata siempre que exista cumplimiento del principio de causalidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. la satisfacción del cliente. El mantenimiento productivo total (TPM) es el mantenimiento productivo realizado por todos los empleados a través de actividades de pequeños grupos. ahorrándose en cierta medida los gastos por reparaciones. Si bien es cierto que determinará la vida útil del bien mayor a un periodo. específicamente maquinaria y equipos cuya antigüedad es menor a los tres años podrá efectuar una deducción de la base imponible que se considera para efectos del ITAN. Cuando se realice una inspección general. ya sea para mejorar su productividad al renovar en su totalidad o parcialmente los activos fijos. El Tribunal Fiscal determina en la RTF N. los empleados. a elección del contribuyente considerarlo como gasto o activarlo. el desembolso de dinero calificará como gasto. 6. el gasto que esté ligado con el mismo servirá para la determinación del impuesto a la renta anual del ejercicio en el cual se devengó el gasto. Como el TQC (Total Quality Management). el texto del literal b) del artículo 5 determina como deducciones de la base imponible del ITAN el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. planta y equipo como cualquier importe en libros del costo de una inspección previa. Aquí resulta aplicable en cierto modo lo señalado por el párrafo 14 de la NIC 16 cuando indica lo siguiente: “Una condición para que algunos elementos de propiedades. que sea considerado como un costo posterior. la adaptación de las personas para los cambios que traerán mejoras en la producción. lo cual tiene cierto grado de coherencia con el propósito del legislador. 33 RAE. determina que si un bien considerado como activo fijo es inferior a un cuarto (¼) de la UIT ello implica que puede. I-6 Instituto Pacífico costo posterior. Si fuera necesario. ello calificaría como un todos los empleados y que utiliza herramientas como el liderazgo. En la implementación de un programa de TPM se deben enfrentar varios retos como el compromiso por parte de toda la organización. A tal efecto. (www. La reparación proviene del verbo reparar. 5. la perseverancia y la disciplina para lograr que este recurso humano se vea involucrado en un mejoramiento continuo. N. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://buscon. En este sentido. tanto en el frente interno como en el externo. el cual como sabemos. pero al ser inferior al valor referido anteriormente de la UIT. aprobado por el Decreto Supremo N. además empezar a ver a mantenimiento como una gran inversión mas no como un gasto.org/wiki/Mantenimiento_productivo_total>. el cual se plasma en el hecho de incentivar la renovación de las maquinarias y equipos destinados a la actividad productiva.es). en caso que una empresa cuente con activos. el cual tiene como significado “Arreglar algo que está roto o estropeado”33. el TPM es mantenimiento del equipo realizado sobre una base de toda la compañía”. El texto del artículo 13 del Decreto Legislativo N. Bajo este modelo todos los integrantes de una organización son responsables del buen funcionamiento de los bienes e instalaciones. independientemente de que las partes del elemento sustituidas sean sustituidas o no. Concepto de reparación Para poder conocer el significado del término “reparación” recurrimos a la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española – RAE (www. planta y equipo operando (operando.I Actualidad y Aplicación Práctica también como el sistema japonés de mantenimiento industrial. aplicándosele las reglas propias de la depreciación. pero ello entra en colisión con lo dispuesto por el texto del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto sucederá con independencia de que el costo de la inspección previa fuera identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se adquirió o construyó dicha partida. Según se aprecia. En este caso corresponderá que se active dicho costo posterior. etc. Asimismo. los equipos.º 28424. ¿Cuándo la reparación de un activo fijo califica como costo? Si la reparación de un activo fijo solo está orientada a permitir que el mismo siga en funcionamiento. según sea el caso. en cierta medida la depreciación constituiría una especie de escudo fiscal en el número de años que aplique la depreciación aceptada tributariamente. ello porque bajo esa norma los bienes que se adquieren y que tengan un beneficio mayor en el tiempo deben ser activados. una aeronave) puede ser la realización periódica de inspecciones generales por defectos. vuelva a hacerlo. si la reparación de un activo fijo determina el cambio de una pieza fundamental para el funcionamiento del mismo. Recordemos que en la Ley N. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: <http://es. El Reglamento de la Ley del ITAN.º 828-1-2007 que “Los desembolsos posteriores sobre inmuebles. su costo se reconocerá en el importe en libros del elemento de propiedades.2. pero ello le obliga a desembolsar una gran cantidad de dinero en una época en la cual las ventas se han reducido y existe incertidumbre económica y política. En este tipo de situaciones la adquisición de activos fijos nuevos podrá ser útil con respecto al lTAN. por ejemplo.es/drae/srv/search?id=vC65m5XHvDXX2ZFvUBWO>. Ello también por el hecho que el beneficio que se obtenga de la reparación es inmediato y no en un plazo mayor a un periodo.° 342 Primera Quincena . los desembolsos por reparaciones o mantenimiento de los activos son aquéllos que se efectúan para restaurar o mantener los futuros beneficios económicos que una empresa puede esperar del estándar del activo originalmente evaluado. si el bien tuviera beneficios a futuro y no inmediatos debería ser calificado como activo fijo.rae. 4. el medio ambiente. puede utilizarse el costo estimado de una inspección similar futura como indicador de cuál fue el costo del componente de inspección existente cuando la partida fue adquirida o construida”. Motivo por el cual se origina una deducción contable no aceptada tributariamente. solo se reconocen como activo cuando mejoran la condición del activo más allá del rendimiento estándar de rendimiento estándar originalmente evaluado.” Un elemento que debemos tener presente es que el literal e) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que no son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables. Ello determina un cambio de una pieza que no involucre una modificación sustancial en el valor del bien. que permanezca en la citada partida y sea distinta de los componentes físicos no sustituidos. pero ello es costoso y requiere del cambio de la cultura organizacional de la empresa. la calidad. maquinaria y equipo. En tal sentido. sin determinar la incorporación de algún elemento que eleve su capacidad productiva o incremente su vida útil. el mantenimiento.wikipedia. la reparación de un bien está orientada a permitir que el activo fijo que por una u otra razón dejara de funcionar.rae. Por el contrario.Enero 2016 .º 0252005-EF precisa en el literal b) del artículo 4 que la antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante no de la declaración única de aduanas. ¿Es mejor reparar un activo fijo que comprar uno nuevo? La decisión que se tome al respecto debe obedecer a una política de la empresa.es). Como se observa.rae. ya que puede cumplirse la condición establecida para que opere la garantía y se reemplace el activo fijo en lugar que se produzca la reparación del mismo. 2.Sunat. Expositora de temas tributarios a nivel nacional. el cual podrá ser elaborado en el local designado como depósito de los bienes materia de comiso. o cuando pueda afectarse el libre tránsito de personas distintas al sujeto intervenido o al infractor. Ahora bien. o el lugar donde serán depositados los bienes comisados. ¿este documento puede elaborarse en un lugar distinto al de la intervención o culminarse en un día diferente? a. ¿el fedatario fiscalizador entrega una copia al sujeto intervenido o al infractor? Sí entrega una copia. según sea el caso. verificación y/o control de los bienes transportados así como de los locales del deudor tributario. Culminación del acta probatoria en un día distinto al de la fecha de inicio La elaboración del acta probatoria puede culminar en un día diferente al de la fecha de inicio. En caso cualquiera de los dos se niegue a recibirla. se levantará un acta de inventario físico. 3. El comiso Según estas facultades otorgadas. y en su caso. Diana Rodríguez Alarcón(*) Título : La sanción de comiso en el Código Tributario Fuente : Actualidad Empresarial N. la fecha y hora en que se inicia la intervención. sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso en el Código Tributario.° 086-2003-EF y normas modificatorias. el fedatario fiscalizador puede imponer la sanción de comiso de bienes. como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención. en los vehículos en los que se trasladaban al momento de la intervención. contratar choferes para que conduzca el vehículo. Elaboración del acta en el lugar de la intervención o en otro La elaboración del acta probatoria se inicia en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas. en el caso de las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 173 y en los numerales 6. Estos datos deberán constar en un anexo del acta probatoria. dejando constancia de los hechos acaecidos de manera clara y precisa. el fedatario fiscalizador está facultado a intervenir medios de transporte de bienes y/o pasajeros. de seguridad u otras estime adecuado el fedatario fiscalizador. al infractor o terceros. regulada en el artículo 184 del Código Tributario y en el Reglamento de la sanción de comiso aprobado por la Resolución de Superintendencia N. remolcar el vehículo o inmovilizarlo. Tratándose del acta de inventario físico. del infractor. dispondrá el traslado y depósitos de estos bienes comisados al local que designe Sunat. Sunat levantará el acta probatoria en la que bastará realizar una descripción genérica de los bienes comisados y adoptar las medidas de seguridad respecto de estos (lacrar. Levantamiento del acta probatoria o acta de inventario físico Como sabemos. la cual reunirá los requisitos señalados en el párrafo precedente. por causa imputable al sujeto intervenido. tales como animales vivos. indicándose que desde dicho momento el bien se encuentra comisado. (*) Abogada colegiada. b. de la hora de inicio de la intervención o de otro hecho que lo justifique. El acta probatoria detallará como mínimo lo siguiente: • La identificación del sujeto intervenido.° 342 Primera Quincena . en la cual serán detallados. Sunat puede realizar el remate o donación de los bienes comisados cuando: • La naturaleza de los bienes lo amerite. Reglamento de comiso. • El lugar. Ex servidora pública de la Gerencia de Reclamaciones y División de Auditoría de la Intendencia Lima . la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del acta probatoria. Si no se permite el traslado. regular o malo).I La sanción de comiso en el Código Tributario Ficha Técnica Autora : Dra. así como de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente y División de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la misma institución. el traslado de bienes y/o pasajeros o la posesión de bienes. o.º 157-2004/SUNAT1. que sustenta(n). ante la comisión de las infracciones señaladas en los artículos 173 y 174 del citado código antes mencionadas. Cuando el acta probatoria no sea elaborada en el lugar de la intervención. el fedatario debe dejar constancia en el acta probatoria. Procedimiento 3. se dejará constancia de estos hechos. Se considera levantada el acta cuando culmina la elaboración de este anexo. Actualidad Empresarial I-7 Actualidad y Aplicación Práctica Área Tributaria . con indicación de la base legal respectiva. Actualmente es asesora tributaria en la revista Actualidad Empresarial. el fedatario fiscalizador dejará constancia de la negativa a firmar por parte del sujeto intervenido o del infractor. si el sujeto intervenido o el que alega ser propietario o poseedor de los mismos. 8 al 11 y 13 al 16 del artículo 174 del Código Tributario.1. De ser el caso. con el fin de constatar que estos correspondan con los datos consignados en la(s) guía(s) de remisión o comprobante (s) de pago y/o en los documentos complementarios exhibidos por el sujeto intervenido. 1. Esta afectación se produce desde el momento en que el fedatario detecta la comisión de la infracción.Primera Quincena de Enero 2016 De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado mediante Decreto Supremo N.Enero 2016 3. • El número de registro que identifique al fedatario fiscalizador que realiza la intervención y que conste en la credencial así como su firma. • La infracción cometida y la sanción correspondiente. el fedatario fiscalizador podrá comprobar las acciones u omisiones que importen la comisión de estas infracciones al verificar la información consignada en los comprobantes de pago o documentos que sustenten las operaciones. Entonces una vez que el fedatario fiscalizador detecta la infracción procederá a levantar el acta probatoria. Culminada la elaboración del acta probatoria o del acta de inventario físico. fecha y hora en que se culmina el acta probatoria. con indicación de su cantidad y del estado visual de conservación (bueno. • La firma del sujeto intervenido o del infractor. • Identificación o descripción de los bienes materia de comiso. Cuando los bienes ingresen al almacén de Sunat. y. de efectuar la inspección. • Cuando los bienes requieran depósitos especiales para su conservación o almacenamiento que Sunat no disponga en el lugar donde se realiza la intervención. • El lugar. En su defecto. Definición Es la sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor. estén detenidos o en marcha. el fedatario fiscalizador podrá ordenar el apoyo de la Policía Nacional del Perú e incluso ordenar el transbordo de los bienes. por la lejanía del lugar de la intervención. no se encuentre presente al momento de elaborar este documento o si presentándose se retira antes de la culminación del inventario o se niega a firmar este. Para ello. el traslado de bienes y/o pasajeros o la posesión de los bienes. por lo tanto. dejando el fedatario constancia de esta en dicha acta. etc). • La dirección del depósito designado por Sunat para el almacenamiento de los bienes comisados. sustenta la aplicación de la sanción correspondiente.º 342 . Acreditación del derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados para su recuperación Es necesario mencionar que una vez impuesta la sanción de comiso. 1 En adelante. N.2. el acta probatoria es el documento de carácter público mediante el cual el fedatario fiscalizador deja constancia de los hechos realizados que presencie. Asimismo. egresada de la Universidad Nacional Federico Villarreal. los no aptos para el uso o consumo. • Documento privado de fecha cierta. cuando se encuentre obligado a inscribirse. adjuntando una copia: • Comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o. Cuando los transfieran los ingresos también deben ser destinados a estos fines. el infractor podrá recuperar los bienes si cumple con pagar una multa equivalente al 15% del valor de los bienes comisados. La Sunat podrá solicitar opinión de peritos. estos deberán ser destinados a entidades públicas o donados. destinados. siempre que: • Acredite su inscripción en los registros de Sunat teniendo en cuenta la actividad que realiza. Si no acredita la propiedad se declarará el abandono. personas o entidades competentes a efectos de calificar como perecederos los bienes materia del comiso. educacional o religioso oficialmente reconocidas. N. Sunat procederá a emitir la resolución de comiso4 dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que el infractor presentó la documentación acreditando propiedad o posesión de los bienes. ¿en qué lugar se realiza esta acreditación? Se efectuará en la dependencia de Sunat correspondiente al lugar en que se realizó la intervención. donados y destruidos Si los bienes han sido rematados. aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el acta probatoria o el acta de inventario físico. 3 A los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: • Bienes susceptibles de deterioro. Los requisitos de la resolución de abandono se encuentran señalados en el artículo 15 del Reglamento de comiso. En un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. • Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentre dentro de los cuarenta y cinco días calendarios siguientes a la fecha en que se culmina el acta probatoria. uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo con la normatividad nacional. y exhibirá el original de los siguientes documentos. se procede al remate. que no es infractor. Sunat emitirá una orden de retiro de bienes. Tratándose de bienes no perecederos. Bienes rematados. donación o destino. Resolución de comiso. pago de la multa y orden de retiros de bienes Acreditada la propiedad por el infractor. • Declare los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripción en el RUC.3.° 061-2005-SUNAT/2B000. donación o destino. el infractor deberá acreditar su derecho de posesión o propiedad sobre los bienes comisados en los siguientes plazos: • Diez días hábiles: tratándose de bienes no perecederos2 • Dos días hábiles: tratándose de bienes perecederos3 El propietario de los bienes comisados. llantas de vehículos.I Actualidad y Aplicación Práctica Realizado o no el remate. ¿Y si vence el plazo para acreditar la propiedad y el infractor no presentó la documentación. disponiendo el remate. la acreditación y el pago de la multa. que a juicio de Sunat. • Señale nuevo domicilio fiscal. o. I-8 Instituto Pacífico a. esto es.3. Podrá realizarlo un tercero siempre que presente carta poder con firma legalizada por notario o fedatario designado por Sunat. Sunat procederá a emitir la resolución de comiso dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que el infractor presentó la documentación acreditando la propiedad o posesión de los bienes comisados. o cuya venta. de corresponder. profesionales. si acredita pero 4 Los requisitos de la resolución de comisos se encuentran en el artículo 11 del Reglamento de comiso. o Sunat comprueba que la información no es veraz? Sunat declarará los bienes en abandono. ¿qué ocurre si vence este plazo para retirar los bienes y el infractor no los recoge? Si el infractor no recoge los bienes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se cumplieron con todos los requisitos para su devolución. Este valor lo determina un profesional de Sunat o peritos externos que esta designe. acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados. cuando se trate de bienes comisados que sean contrarios a la soberanía nacional. a la salud pública. descomposición o pérdida dentro de un período no mayor a cuarenta y cinco días calendario computados a partir de la fecha en que se culmina el acta probatoria. Por ejemplo: latas de conservas de atún con fecha de vencimiento mayor a 45 días. El propietario que no es infractor también acredita en el mismo plazo la propiedad de los bienes y paga la multa para recuperar los bienes. mediante la emisión de la resolución de intendencia u oficinal zonal. ¿Cómo acreditarlo fehacientemente? El infractor presentará un escrito que contenga los requisitos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Comiso. Pagada la multa. • Tratándose del comiso de máquinas registradoras. Estas entidades deben destinar esta donación a sus fines propios. ¿qué ocurre si el infractor no paga? Sunat podrá: • Rematar los bienes perecederos. o lo presentado no acredita fehacientemente su derecho de propiedad y/o posesión. ¿Qué acto continúa? 2 Aquellos que no califican como perecederos. donación o destino de estos bienes. en el caso que se encuentre en la condición de no habido o solicitar su alta en el RUC cuando Sunat le hubiera comunicado su situación de baja en dicho registro. En el caso de la multa para recuperar los bienes. señalando la persona autorizada y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro. documento público u otro documento. no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos años.Enero 2016 . salvo que en los bienes conste la fecha de vencimiento o expiración. Ahora bien. o aquellos casos en los cuales la emisión de la resolución de comiso se realice con posterioridad al remate o donación o destino de los bienes.1. a la moral. siendo el plazo de dos (2) días hábiles para pagar la multa. al medio ambiente. La multa no puede exceder las 6 UIT. circulación. destinados o donados de manera inmediata. • Rematar. • Los beneficiarios de la donación deberán ser las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial. La citada opinión podrá utilizarse para calificar otros bienes con características similares. Por ejemplo: flores para ser distribuidas en el día de la madre. Como vemos. acredite que dichas máquinas se encuentren declaradas ante la Sunat. no paga la multa. la propiedad de los bienes. 3. 3. se entenderá que estos bienes han sido adjudicados al Estado. procediendo Sunat a emitir una resolución de devolución de bienes en el mismo plazo que el de la resolución de comiso. según corresponda. entre otros. Cumplido lo anterior. Por ejemplo: alfajores elaborados de manera artesanal para ser comercializados en una feria por una semana. Tratándose de bienes perecederos. destinar a entidades públicas o donar los bienes no perecederos. los adulterados. Al respecto. Corresponde seguir el procedimiento del párrafo anterior. el infractor o el propietario que no es infractor debe recoger los bienes comisados. tener en cuenta lo siguiente: • Si se ha procedido al remate pero no se realiza la venta en la tercera oportunidad. No procede que la Sunat reintegre el valor de los bienes sino que los destruya. actuando Sunat en su representación. en lugar del valor de los bienes se consignará el producto del remate o el valor que figura en la resolución de donación o destino a efectos de reintegrarlo. b. En relación con el retiro. en este supuesto no corresponde cancelar la multa para recuperar bienes conforme lo ha señalado Sunat en el Informe N.° 342 Primera Quincena . podrá acreditar ante la Sunat en el plazo antes mencionado. Si se trata del propietario que no es infractor. año 2000 cuyo valor asciende a S/ 500.° 057-2012SUNAT/4B0000. Es importante mencionar que. se aplica lo dispuesto en el artículo 184 el Código Tributario. Sunat notifica al contribuyente la resolución de multa adjuntando el informe de valorización de bienes sustentado en un acta de obtención de información de precios y su anexo. Sunat concluyó que no 5 Si bien el artículo184 del Código Tributario se hace referencia a que la multa será la prevista en la Nota 7. corresponde revocar la resolución de multa. Esta multa que sustituye al comiso comprende a determinadas infracciones siéndoles aplicable la Nota 7 para la Tabla I y II. la Nota 8 para la Tabla III del Código Tributario5. ¿La resolución de abandono es impugnable? La resolución de abandono de bienes puede ser impugnada conforme con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. donde según el acta probatoria. I Al respecto. Sunat podrá aplicar una multa según lo siguiente: • La naturaleza de los bienes lo amerite. Por ejemplo: a consecuencia de la sustitución de la sanción de comiso por multa. El recurso de reclamación será presentado ante la dependencia de Sunat que detectó la infracción. denominación o razón social del adjudicatario. contribuyente del régimen general del impuesto a la renta. en virtud de la facultad que se le concede en el artículo 166. Efecto de la revocación o nulidad de las resoluciones de comiso o abandono. El plazo para reclamar es de cinco días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó dicha resolución. Requisitos del acta de remate y de la resolución de donación o destino Cuando el bien es rematado. La multa que sustituye al comiso señalada en el octavo párrafo del artículo 184 del Código Tributario. procediendo a sustituir el comiso de bienes 6 El artículo 18 del Reglamento de Comiso señala que el remate de los bienes será realizado por el martillero público o el responsable designado por Sunat. • Número del acta probatoria de comiso y de la resolución de comiso o de abandono. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT. por lo tanto.° 27444. Este valor debe estar actualizado de acuerdo con la TIM desde el día siguiente en que se realizó el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución. Si el remate. • La relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. actualizado con la TIM desde el día siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se pone a disposición la devolución respectiva. se observa de la Tabla I que la multa tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del citado código está prevista en la nota 8. La sanción de multa será de 30% de la UIT.os 11563-3-2010 y 1687-2-2012. • El monto de la multa que el infractor abonó para recuperar sus bienes. El acta será firmada por el martillero público. se emite una resolución de donación o destino. La multa no podrá exceder de 6 UIT. Cuando el bien es donado o destinado. que señala como precio unitario de la refrigeradora nueva marca A. • El producto del remate o el valor consignado en la resolución de donación o destino que figure en la resolución de comiso. el importe de S/ 2. Impugnación de la resolución de abandono De acuerdo con el artículo 135 del Código Tributario. según corresponda. Otro caso: En el Informe N. que pueden ser objeto de almacenamiento. en virtud de los documentos obtenidos en el día de la intervención o dentro de los 10 días hábiles de levantada el acta probatoria.00. de lo contrario.800. N.° 27444.Área Tributaria 4. Casos prácticos Caso N. o que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Ley N. Nota 7: la sanción de comiso se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 del Código Tributario. denominación o razón social del beneficiario. el responsable6 y el notario. y no se realizó el comiso. por lo que con fecha 01-01-16 el fedatario fiscalizador levantó el Acta Probatoria N. entonces este cálculo debe efectuarse en función de bienes que cuenten con características o en condiciones iguales o similares a las de aquellos materia de transporte. Sunat señaló que la impugnación de una resolución de abandono de los bienes no perecederos comisados. Sustitución del comiso por multa por facultad de Sunat Si no es posible realizar el remate o donación inmediata de los bienes comisados por los motivos siguientes.Enero 2016 procede sustituir el comiso por multa cuando el chofer se dio a la fuga. Por lo tanto. fecha y hora del acto de remate. dado que esta sustitución solo procede en las situaciones mencionadas en el primer párrafo. Nota 8: la Administración tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa. será equivalente al 15% del valor de los bienes. las resoluciones de comiso son actos reclamables. se vulneraría lo dispuesto en el último párrafo de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario que señala que en vía de interpretación no puede extenderse las disposiciones tributarias a personas supuestos distintos de los señalados en la ley. ¿Qué ocurre si la resolución de comiso o abandono es revocada o declarada nula? Se devolverá al infractor: • Los bienes comisados en el caso que se encuentren en los depósitos designados por Sunat o en las que esta haya designado. la cual contendrá como mínimo lo siguiente: • Número del acta probatoria. destino o donación de dichos bienes salvo que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. esto es.° 036-2014-SUNAT-5D0000. supuestos de excepción previstos en el numeral 2 del artículo 216 de la Ley N. • Nombre. Dicho valor será determinado por la Sunat en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto. • Nombre. proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el acta probatoria. 7. un bien distinto al consignado en el acta probatoria. 5.° 342 Primera Quincena . pudiendo ser rebajada por la Administración tributaria. dado que se ha comparado con un bien de distinta marca y además nuevo. marca X. terminado el remate se extenderá un acta que contendrá: • Lugar.° 02006004777 por remitir bienes sin documento que acredite el traslado. se procederá a devolver el producto del remate o el consignado en la resolución de destino o donación. Esta multa es equivalente al 15% del valor de los bienes y será determinado por Sunat. donación o destino se produce con posterioridad a la impugnación de la resolución de comiso. el bien transportado era una refrigeradora. conforme lo ha señalado el Tribunal Fiscal en las RTF N. 6. • El valor de los bienes materia de la donación o destino.° 1 La empresa Gedeón SA. esta valorización no corresponde al valor real de la refrigeradora marca X. Como vemos. si no se presenta documentación para que Sunat determine el valor. procede el remate. Actualidad Empresarial I-9 . • Identificación o descripción y cantidad de los bienes. no emitió la guía de remisión remitente que sustente el traslado de la mercadería a granel. no ocasiona la suspensión de su ejecución. según sea el caso. en el Informe N. • Se requiera de depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de estos que la Sunat no posea o no disponga en el lugar donde realiza la intervención. no sea trascendente. Esta multa asciende al 30% de la UIT. y no fue posible rematar.° 01 de la referida acta probatoria. procediendo a comisar la mercadería. por lo que en este caso quienes han consignado el estado visual son personas distintas al fedatario y en documentos emitidos con posterioridad al acta. teniendo en cuenta que es la primera vez que ha incurrido en esta infracción y la Factura N. Caso N. la cual se sanciona con comiso o multa.° 063-2007/ SUNAT y normas modificatorias. indicando que el estado visual de conservación de los bienes era bueno. N. S.° 024006045444 de fecha 15-11-2015. señala como uno de los requisitos principales de la guía de remisión remitente el “destino del punto de llegada”. como exige el Reglamento de Comiso. S/ 3.000 soles.° 02006001234 por remitir bienes con un documento que no reúne las características para ser considerado como guía de remisión remitente. ha sido notificada con la resolución de comiso la cual contiene el importe de la multa para recuperar los bienes comisados al haber incurrido en la infracción 174. incurrió en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario. para efectos de recuperar los bienes. El artículo 16 de la R. Caso N.° 27444 respecto de la Resolución de Intendencia N. la cual asciende al 8% de S/ 9. tratándose de un requisito principal de la guía de remisión remitente. requiere pagar la multa. teniendo en cuenta que es la segunda vez que incurre en esta infracción. por lo que el fedatario fiscalizador levantó el Acta Probatoria N. de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. N. S. El Anexo IV de la misma resolución prevé que en el caso de esta infracción. Solución Dado que la empresa remitió bienes sin la guía de remisión remitente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario. con el fin de comprobar la propiedad y/o posesión de los bienes existentes. la multa que sustituye al comiso será graduada en el Anexo V. de pago u otro documentos aceptados por las normas tributarias que acrediten la propiedad o posesión de los mismos.° 342 Primera Quincena .750 más intereses moratorios calculados hasta la fecha de pago. S/ 1975. La multa para recuperar los bienes comisados equivale al 15% del valor de los bienes. A lo cual se agrega que las actas probatorias son documentos públicos que permiten la plena acreditación y clara comprensión de los hechos comprobados por el fedatario fiscalizador. pudiendo ser rebaja por la Administración tributaria. contribuyente del régimen general del impuesto a la renta. Manifiesta que no consignó el destino del punto de llegada en la guía de remisión remitente N. Asimismo. es decir. siendo depositados en los almacenes de Sunat.9 del Código Tributario. considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes. N.º 0240121528 a consecuencia de la sustitución del comiso por multa. no aplicó la multa del 30%.° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.Enero 2016 . N. la cual se sanciona con comiso. Ley N. aquel emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento. por lo que al tratarse de la segunda oportunidad se paga una multa equivalente al 8% del valor de los bienes.° 024006045444 no indica el estado de conservación visual de los bienes comisados pese a que el Reglamento de comiso lo establece de manera obligatoria. y.° 0247896534.° 001-912 consigna como valor de los bienes S/ 25. esto es. Por lo tanto. prevalece la conservación del acto. no consignar el estado visual de conservación de los bienes en el acta probatoria y subsanarlo posteriormente es un vicio trascendente que no admite la conservación del acto administrativo. en virtud de la facultad que se le concede en el artículo 166 del Código Tributario. dedicada a la fabricación e instalación de bienes muebles para oficina. el fedatario fiscalizador dejó constancia que intervino su establecimiento ubicado en avenida Ficus N. al tratarse de la primera oportunidad. estando habilitada la empresa para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Intendencia N.000. Manifiesta que dicho funcionario dejó constancia que una sierra y dos máquinas destinadas a fabricar estos bienes no contaban con los comprobantes 7 Es importante mencionar que la Nota 8 del Código Tributario señala que esta infracción se sanciona con comiso o multa. Solución Dado que la empresa remitió bienes con un documento que no reúne los requisitos para ser considerado como guía de remisión remitente.° 2 La empresa Caleb SRL. respectivamente. según lo verificó Sunat al momento de la intervención. el importe de esta multa representa el 15% del valor de los bienes. esto es. Según este anexo último. La empresa consulta si el acta probatoria es válida para sustentar la comisión de la infracción dado que el fedatario fiscalizador no consignó el estado visual de la conservación de los bienes. señala que mediante Acta Probatoria N. Agrega que Sunat ha emitido las Resoluciones de Intendencia N. De acuerdo con la Nota 3 del Anexo IV de la R. donar o destruir el bien. mediante las cuales declaró el comiso de parte de los bienes y el abandono del resto al no haber acreditado su posesión.Miraflores. luego de haber acreditado la propiedad de estos. por lo que en aplicación del artículo 184 del Código Tributario. es decir. el Acta Probatoria N. El plazo máximo de pago vence a los quince días hábiles de notificada la resolución de comiso. 8 Para requisitos secundarios definidos en el artículo 16 de la R. I-10 Instituto Pacífico En tal sentido.I Actualidad y Aplicación Práctica por multa dado que Sunat no cuenta con depósitos especiales para la conservación del producto a granel trasladado. En este caso. Sunat valorizó los bienes en S/ 9. Ha sido notificada con la resolución de multa N. por lo que procedió a comisarlos detallándolos en el Anexo N. se observa que el fedatario ha procedido a sustituir el comiso por multa. En este caso se aprecia que el fedatario comisó la mercadería.° 3 La empresa Viñas SA. constituyendo acto administrativo afectado por vicio no trascendente. corresponde la multa que de acuerdo a la Nota 8 del Código Tributario es 30%. la empresa desea verificar el importe de la multa.750 y no podrá exceder de 6 UIT (S/ 23. cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez.° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.000. S. Por lo tanto. la multa no podrá ser menor al 50% de la UIT. Solución Debe indicarse que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario. En tal sentido.º 0241124545 y 0247896534. S/ 720.° 385 .700).° 27444. corresponde cancelar el importe de S/ 3. siendo rebajada en el Anexo IV de la misma resolución. Entonces para que el contribuyente recupere sus bienes debe pagar una multa del 15% del valor de los bienes que señala el artículo 184 del Código Tributario. de acuerdo con la Tabla I del Código Tributario7.° 0241124545 que declaró el comiso y un recurso impugnatorio en base la Ley N. Dado que la empresa acreditó la propiedad de los bienes en el plazo. la empresa desea validar el importe de la multa para recuperar los bienes.° 001-177 emitida el 01-01-2016 para sustentar el traslado de cajas de panetones para distribuirlos entre sus trabajadores y clientes a nivel nacional. que nos remite a la Nota 7 de la Tabla I del citado código. tratándose de “requisitos principales” procede el comiso8. correspondientes al ejercicio gravable 2016.º 367-2015/ SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2015 y vigente a partir del 1 de enero de 2016. Declaración mensual Los perceptores de rentas de cuarta categoría deben presentar declaración jurada mensual solo en caso de que las retenciones efectuadas no cubrieran la totalidad del pago a cuenta que corresponda realizar en el mes. Por lo tanto. 2. albaceas. pero para los meses de julio a diciembre. las formas de presentar dicha declaración son a través del Formulario PDT N. mandatarios. arte. albaceas y los que desempeñen funciones Actualidad Empresarial I-11 . de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta Contribuyentes que perciben exclu. respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría. empresas o entidades del régimen general que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ 2 304.La suma de sus rentas sivamente rentas de cuarta y quinta de cuarta y quinta categoría categoría percibidas en el mes S/ 2 880. se dictan las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta. TUO de la LIR.º 30296. entre otros. los directores de empresas. ciencia. regidores o similares. Los referidos contribuyentes pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR por rentas de cuarta categoría en cualquier mes del ejercicio. mandatario.a categoría por funciones de directores de empresa. Decreto Supremo N. Medios para presentar la declaración mensual Para presentar las declaraciones mensuales. por las cuales perciban dietas. Formulario Virtual N. síndicos. Recuerde que las personas. 4.1. gestor de negocios.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.° 342 Primera Quincena .1. más las retenciones y/o pagos a cuenta realizados de enero a junio del ejercicio en que se presenta la solicitud. 2. no exceda el monto de S/ 1.º 616 – PDT Trabajadores Independientes Se encuentran obligados a utilizar el Formulario Virtual N.º 342 . además de dichos ingresos. Pagos a cuenta Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría deberán abonar con carácter de pago a cuenta de dichas rentas.º 616 . ello de conformidad con el inciso b) del artículo 71 del TUO de la LIR. Miembro honorario del Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la referida universidad.Enero 2016 cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría. albacea y actividades similares. los perceptores de rentas de cuarta categoría deben obtener el número de registro único de contribuyente (RUC). Introducción Como bien sabemos. no deberá efectuarse retenciones del impuesto a la renta. si sus clientes le efectuaron retención por cada recibo por honorarios emitido. incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional.º 616 . también se considera el saldo a favor declarado en el ejercicio anterior. si las retenciones se efectuaron solo por una parte de los recibos emitidos y no cubrieran el monto del pago a cuenta del mes. Cabe indicar que mediante la Resolución de Superintendencia N. empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deberán retener con carácter de pago a cuenta del IR el 8 % de las rentas brutas que abonen o acrediten a los perceptores de rentas de cuarta categoría. En el caso de que el importe abonado por recibo por honorario No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría por el ejercicio gravable 2016 los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro: Monto no superior a No se encuentran obligados a Contribuyentes que perciben exclu. gestores de negocios.2. publicada en el diario oficial El Peruano el 31-12-14 y vigente a partir del 01-01-15. mandaterios. 1 Ley N. o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. a partir del 1 de enero de 2015. deberá presentar la declaración mensual que paga el importe del IR no cubierto por las retenciones del mes. son perceptores de renta de cuarta categoría las personas naturales que perciban rentas por el ejercicio individual de cualquier profesión. síndicos.º 302961 se modificaron.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta Supuesto Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4. síndico. Retenciones Las personas. Retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría Mediante la Ley N. salvo presenten la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta vía el Formulario Virtual N. 4. N.El total de sus rentas sivamente rentas de cuarta categoría de cuarta categoría percibidas en el mes S/ 2 880. entre enero y junio para solicitar la suspensión se considera solamente los ingresos proyectados.º 179-2004EF.º 1609. cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa de 8% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada. oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría y los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas. dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.Trabajadores Independientes y con el Formulario Virtual N.Primera Quincena de Enero 2016 1.PDT Trabajadores independientes las personas naturales. en adelante. efectuarán una retención del impuesto a la renta equivalente al 8% (valor actual) del importe total del recibo por honorarios. 2.500 soles.I Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría 2016 Área Tributaria Ficha Técnica Autora : Laura Gaby Rosales Ochoa (*) Título : Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría 2016 Fuente : Actualidad Empresarial N. En cambio. y no tiene que presentar la declaración mensual. quiere decir que el pago a cuenta está cubierto por las referidas retenciones. los artículos 74 y 86 del TUO de la LIR variándose de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Referencia 3. gestores de negocios. determinarán sus ingresos proyectados de la siguiente forma: Montos aplicables a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría . • Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre • Para las solicitudes que se presenten entre enero y junio IRP < Retenciones + Pagos a cuenta + Saldo a favor IRP < 8% x PMIP x N Para la presentación del Formulario Virtual N. para determinar los ingresos proyectados del ejercicio. gestores de negocios o similares no superen el importe de S/ 27. publicado el 31 de diciembre de 2014 y vigente a partir del 1 de enero de 2015. esta autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta cuando: - En caso de solicitudes presentadas entre enero y junio. i) Determinarán los ingresos percibidos durante el periodo de referencia por rentas de cuarta categoría. el IR por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponde pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8%2 al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría. el sistema le solicitará la siguiente información: Donde IRP: Impuesto a la renta proyectado PMIP: Promedio mensual de ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría Suspensiones de 4ta categoría . b. mandatarios.º 1609 (suspensión de pagos de cuarta categoría). Cuando los ingresos que perciban los directores de empresas. iii) El importe determinado en i) se dividirá entre el número de meses determinados en ii). síndicos. cuando los ingresos que estos proyectan percibir en el ejercicio por rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías no superen el importe que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia. mandatarios. ii) Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del periodo de referencia. siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución.650 soles.° 342 Regresar Primera Quincena .º 377-2014-EF. Suspensión de retenciones y pagos a cuenta A partir de enero de cada ejercicio gravable.560 soles anuales.560 soles anuales. De superar los montos antes señalados y de haber percibido ingresos antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior. percibidos en el periodo de referencia. El promedio a que se hace referencia se obtiene dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre doce (12). obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.Formulario 1609 Sugerimos leer las instrucciones antes de elaborar su solicitud Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de 4ta (dd/mm/aaaa): Fecha actual 15/01/2014 Aceptar Limpiar N.2) En caso de los ingresos señalados anteriormente superen los importes establecidos por la Sunat. los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR. siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual. en los siguientes supuestos: a) En caso de los contribuyentes que inician actividades generadoras de rentas de cuarta categoría en el ejercicio gravable o en los dos (2) últimos meses del ejercicio gravable anterior.Enero 2016 . a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. Cuando los ingresos proyectados del ejercicio no superen el importe de S/ 34.I Actualidad y Aplicación Práctica de actividades similares. 6. multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive. b) Respecto de los pagos a cuenta. iv) El resultado obtenido en iii) se multiplicará por doce (12) para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondiente a las rentas de cuarta categoría. gestores de negocios o similares no superen el importe de S/ 27. b) En caso de los contribuyentes que hubieran iniciado actividades generadoras de rentas de cuarta categoría con anterioridad a los meses señalados anteriormente: b.Ejercicio 2016 La Sunat autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. 2 Modificado por el Decreto Supremo N. y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del IR del ejercicio gravable anterior. Cuando los ingresos que perciban los directores de empresas. Supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta - En caso de solicitudes presentadas a partir de julio. La suspensión operará de acuerdo con lo siguiente: a) Respecto de las retenciones. la solicitud podrá ser presentada si cumple con lo siguiente: N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud. v) Finalmente. a partir del día siguiente de su autorización. el IR por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponde pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de sumar las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta de cuarta categoría realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la presentación de la solicitud. generando rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías. Los contribuyentes que tengan menos de doce meses de actividad. 5.650 soles. se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría.1) Cuando los ingresos proyectados del ejercicio no superen el importe que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia. I-12 Instituto Pacífico En caso de los contribuyentes que inician actividades generadoras de rentas de cuarta categoría en el ejercicio gravable 2016 o a partir de noviembre de 2015 En el caso de sujetos que perciben rentas de cuarta categoría con anterioridad a noviembre de 2015 Cuando los ingresos que estos proyectan percibir en el ejercicio por rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría no superen el importe de S/ 34. síndicos. El presente dato debe ser mayor a cero. y. En caso aún no perciba ingresos de cuarta categoría. dicho periodo será del 01-11-2014 al 31-10-2015. I 9. durante el periodo En ese sentido. solicitud.° 342 Primera Quincena . e imprimirá la constancia de autorización una vez que el sistema haya procesado la información.a categoría que proyecta percibir hasta fin de año Proyecte sus ingresos de cuarta categoría para el ejercicio gravable 2016. Ejemplo Monto total de inSi la solicitud se presenta en enero. la solicitud. En ese sentido. Periodo de referencia Periodo comprendido por los doce meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud.Área Tributaria Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de cuarta (día/mes/año) Ejemplo: 02/11/2015 Consignar la fecha en que percibió sus primeros ingresos por rentas de cuarta categoría.a durante el periodo de referencia meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud de suspensión (periodo de referencia).Octubre del ejercicio gravable vable precedente al anterior anterior al que presenta la al que presenta la solicitud.Noviembre del ejercicio gravable precedente al anterior vable anterior al que presenta al que presenta la solicitud. pagos a cuenta o retenciones declaradas. Julio Mayo del ejercicio gravable Abril del ejercicio gravable al anterior al que presenta la que presenta la solicitud. Octubre Agosto del ejercicio gravable Julio del ejercicio gravable al anterior al que presenta la que presenta la solicitud. Noviembre Setiembre del ejercicio grava. así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas y no hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en Sunat Virtual. solicitud. Marzo Enero del ejercicio gravable Diciembre del ejercicio gravaanterior al que presenta la ble anterior al que presenta la solicitud. cuando su solicitud hubiera sido rechazada en Sunat Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos anteriormente. Si la fecha indicada es anterior al 02-11-2015 Suspensiones de 4ta categoría . solicitud. luego presione el botón Aceptar.Agosto del ejercicio gravable ble anterior al que presenta al que presenta la solicitud. saldos a favor. Excepcionalmente. Agosto Junio del ejercicio gravable Mayo del ejercicio gravable anterior al que presenta la al que presenta la solicitud. el dato a consignar será la suma de sus ingresos brutos por renta de quinta categoría obtenidos del 01-11-2014 al 31-10-2015. Ingresos brutos de rentas de 5. El presente dato podrá ser mayor o igual cero. En los casos en que el contribuyente tuviera menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías en el periodo de referencia. Junio Abril del ejercicio gravable Marzo del ejercicio gravable anterior al que presenta la al que presenta la solicitud. Ingresos proyectados Los ingresos proyectados son las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas en los doce (12) N. Setiembre Julio del ejercicio gravable Junio del ejercicio gravable al anterior al que presenta la que presenta la solicitud.Formulario 1609 Sugerimos leer las instrucciones antes de elaborar su solicitud Ingresos brutos percibido por Rentas de 4ta del 01/11/2014 al 31/10/2015: Ingresos brutos percibido por Rentas de 5ta del 01/11/2014 al 31/10/2015: Aceptar Limpiar Monto total de Ingresos percibidos por rentas de 5. Abril Febrero del ejercicio gravable Enero del ejercicio gravable al anterior al que presenta la que presenta la solicitud. dicho periodo será gresos percibidos del 01-11-2014 al 31-10-2015. licitud. Actualidad Empresarial I-13 . el dato a consignar será la suma de sus de referencia ingresos brutos por renta de cuarta categoría obtenidos del 01-11-2014 al 31-10-2015. Monto total de ingresos que proyecta percibir por rentas de 4ta durante el presente año: Monto total de ingresos que proyecta percibir por rentas de 5ta durante el presente año: Desde el primer día calendario del mes de Noviembre del ejercicio gra. consigne la fecha en que espera obtenerlos. Mes del ejercicio gravable en el que presenta la solicitud Periodo de referencia: 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud. Diciembre Octubre del ejercicio gravable Setiembre del ejercicio graanterior al que presenta la vable al que presenta la sosolicitud. el contribuyente podrá solicitar la suspensión. solicitud. Si la fecha indicada es igual o posterior al 02-11-2015. obtendrá el resultado de inmediato y podrá imprimir su "constancia de autorización". 7. La fecha no puede ser mayor al 31 de diciembre del año en que presenta la solicitud (2016). debe consignar los siguientes datos: Aceptar Limpiar Regresar Ingresos brutos de rentas de 4. dependiendo de la fecha que corresponda registrar en el punto 2.Formulario 1609 Sugerimos leer las instrucciones antes de elaborar su solicitud El periodo de referencia comprenderá Enero Regresar Periodo de referencia: 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud. solicitud. solicitud. Procesada la información. Presentación de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría La solicitud se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual. utilizando el Formulario Virtual N. Ejemplo Si la solicitud se presenta en enero. 8. Mayo Marzo del ejercicio gravable Febrero del ejercicio gravable anterior al que presenta la al que presenta la solicitud. en las dependencias de la Sunat a nivel nacional o en los centros de servicios al contribuyente. cuando el servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible.a categoría que proyecta percibir hasta fin de año Proyecte sus ingresos de quinta categoría para el ejercicio gravable 2016. la solicitud. El sistema le solicitará la siguiente información. solicitud.º 1609. solicitud. Suspensiones de 4ta categoría . El presente dato podrá ser mayor o igual cero. solicitud. El presente dato debe ser mayor o igual que cero. siempre que invoque que la Administración ha omitido considerar ingresos. el ingreso proyectado se determinará sobre la base del promedio de los ingresos percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el resultado se multiplicará por doce.Enero 2016 Hasta el último día calendario del mes de Febrero Diciembre del ejercicio gra. 100 Periodo de referencia Mes precedente al anterior Mes anterior Mes de presentación de la solicitud Solución Año Ingresos Noviembre 2014 S/ 2.310 105.000 S/ 3. 8 % de 3.000 Diciembre 2014 S/ 3.Enero 2016 .650 1. Sus ingresos por el ejercicio independiente de su profesión de abogado son los siguientes: I-14 Instituto Pacífico Año 2014 2014 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 Ingresos S/ 3.100 S/ 2.200 12 Promedio mensual = 3.800 S/ 3.800 S/ 2.º 2 Procedencia de suspensión de retenciones solicitada en enero El señor Felipe Torres percibe rentas de cuarta categoría.000 Enero 2016 S/ 3.000 S/ 2.200 S/ 3.00 Determinamos el promedio mensual de ingresos proyectados Promedio mensual = Ingresos proyectados 12 Promedio mensual = 36.200 Determinamos el IR del ejercicio 2016 de acuerdo con los ingresos proyectados Renta bruta Deducción 20% Deducción 7 UIT Renta neta IR 8% 36.200 S/ 2.800 S/ 3.100 S/ 3. Casos prácticos Caso N.800 Octubre 2015 S/ 2.200 -7.000 S/ 3.44 En el presente caso.200 S/ 2.100 S/ 3. Sus ingresos por el ejercicio independiente de su oficio de electricista son los siguientes: Mes Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Año 2014 2014 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 Ingresos S/ 2.100 S/ 3.800 S/ 2.000 Agosto 2015 S/ 2.200 S/ 2.100 S/ 3.800 Abril 2016 S/ 2.017 Luego multiplicamos el 8 % del promedio mensual por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud. Torres puede solicitar la suspensión de las retenciones por rentas de cuarta categoría en abril de 2016.100 Marzo 2015 S/ 2.960 -27.000 S/ 2.000 S/ 3.800 S/ 2.000 Junio 2015 S/ 2. Caso N.100 S/ 3.000 S/ 3.900 En vista de que los ingresos proyectados no superan los S/ 34. Juan Pérez puede solicitar la suspensión de las retenciones por rentas de cuarta categoría en el mes de enero de 2016. desde el año 2002 y durante los meses que comprenden desde noviembre de 2014 a abril de 2016.800 S/ 2.560.800 Periodo de referencia Mes precedente al anterior Mes anterior Mes de presentación de la solicitud Se pide determinar si el Sr. es menor al 8 % del promedio mensual de ingresos proyectados.000 Septiembre 2015 S/ 2.900 S/ 3.900 Febrero 2015 S/ 3.800 Ingresos proyectados S/ S/ 29.100 S/ 36.017 x 4 = S/ 965.240 28.000 Abril 2015 S/ 3.000 S/ 3.100 S/ 3.000 S/ 3.000 S/ 3.800 S/ 2.° 342 Primera Quincena . procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta durante el año 2016.000 S/ 3.200 S/ 2.200 S/ 2.000 S/ 2. Mes Mes Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Mes Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Ingresos proyectados S/ Año 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 Ingresos S/ 3.200 Enero 2015 S/ 2. multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.100 Mayo 2015 S/ 2.800 S/ 3.000 S/ 3.100 S/ 3.000 S/ 2. sí procede la solicitud de suspensión de retenciones en abril de 2016 porque el IR. de acuerdo con los ingresos proyectados.200 S/ 3.000 Julio 2015 S/ 2.000 S/ 3.I Actualidad y Aplicación Práctica 10.º 1 Procedencia de suspensión de retenciones solicitada en enero El señor Juan Pérez percibe rentas de cuarta categoría desde el año 2007 y el periodo que comprende desde noviembre de 2014 hasta enero de 2016. Periodo de referencia Se pide determinar si el Sr.900 S/ 3. N. Solución Determinamos los ingresos proyectados.100 S/ 2. N. Ex orientadora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (SUNAT). En tal sentido. a propósito de la R. S. los sujetos incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo N. etc. el libro de activos fijos.º 360-2015/ SUNAT. según corresponda y libro mayor (LM). N.° 309-2012 Desde junio 2013-PLE 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la R.º 342 . el libro diario. en dicho caso. vigencia la R.° 4 de la R. con relación a los libros que de forma obligatoria u optativa deben llevar. S. podrán optar por utilizar el SLEPORTAL. Oyola Lázaro(*) Título : Novedades para el llevado de libros electrónicos. y establece precisiones respecto con los sujetos obligados a partir del 2015 y 2016. la Resolución de Superintendencia N. S. S. A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los periodos respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos (RVI) y registro de compras (RC) así como los libros diario(LD) o libro diario de formato simplificado (LDFS). 379-2013/SUNAT: “Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”. Asesora Tributaria en la Revista Actualidad Empresarial. N. S. registro de inventario permanente en unidades físicas.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.I Novedades para el llevado de libros electrónicos. a propósito de la R. N. Anexo 6 Código Nombre o descripción 3 Libro de inventarios y balances 7 Registro de activos fijos 9 Registro de consignaciones 10 Registro de costos 12 Registro de inventario permanente en unidades físicas 13 Registro de inventario permanente valorizado Base legal Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N. La incorporación al SLE es realizada por la Sunat.° 361-2015/SUNAT (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N. con excepción de aquellos que. la citada resolución establece modificaciones a la Resolución de Superintendencia N. registro de activos fijos. registro de consignaciones. siempre que se encuentren obligados a llevarlos de conformidad con las normas de la LIR y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3000 UIT (se aplicará la UIT vigente en el ejercicio anterior). Incorporados. Obligados.° 361-2015/SUNAT. El citado anexo señala los siguientes libros: libro caja y bancos. hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N. se hará especial mención respecto de los sujetos obligados y afiliados a llevar el sistema de libros de forma electrónica. salvo cuando se les excluya del directorio de principales contribuyentes. la cual establece nuevos sujetos obligados a partir de 2017. los señalados en el Anexo 6. libro de retenciones (incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta). S. N. En dicho sentido. Asimismo. Cursante de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2. S. libro diario o libro diario de formato simplificado. S. S. libro de inventarios y balances. S.° 008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al SLE a los sujetos designados como principales contribuyentes por N° Sujetos incorporados la Sunat. en lo que respecta al registro de compras y registros de ventas e ingresos (respecto a este último aspecto se puede verificar el artículo 6-A de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias). 286-2009/ SUNAT incorporado por R.° 379-2013/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.º 309-2012-SUNAT.° 360-2015/ SUNAT y R. S.° 169-2015/SUNAT b. RVI y RC LD o LDFS y LM 1 Los que eran PRICOS cuando entró en Desde enero 2013-PLE vigencia la R. Sistema de emisión de libros electrónicos Los sujetos usuarios del sistema de libros electrónicos (SLE) son básicamente los siguientes: a.° 360-2015/SUNAT y R. los principales contribuyentes nacionales tienen la obligación de llevar adicionalmente a los libros y/o registros obligados. N. el libro mayor. N. y las fechas máximas de atraso para la presentación de los mismos en consideración a la Resolución de Superintendencia N.Primera Quincena de Enero 2016 Introducción Con fecha 30 de diciembre de 2015. Desde enero 2014-PLE S. N.° 248-2012 Desde junio 2013-PLE 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS Desde marzo 2013-PLE mediante R. que lo designe PRICO Cabe indicar que los sujetos incorporados utilizan de forma obligatoria el SLE-PLE. según corresponda. fue publicada la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013 Desde junio 2014 PLE 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en el futuro mediante R. 1. mientras que a través del PLE se pueden llevar además (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. por primera vez. a partir de enero de 2016.Enero 2016 de los mencionados libros. Asimismo. Cabe indicar que mediante el sistema de libros electrónicos del portal solo se pueden llevar los registros de ventas e ingresos y registros de compras. Por ello pasaremos a tratar los principales cambios de la citada resolución.° 342 Primera Quincena . S.° 169-2015/SUNAT. en especial aplicación para el ejercicio 2016 en adelante. La obligación al SLE –PLE es para los contribuyentes identificados en el art. registro de costos. registro de inventario permanente valorizado.° 361-2015/SUNAT (Parte I) Área Tributaria Ficha Técnica Autora : Cynthia P. Sistema de llevado de libros y registros contables Actualmente tenemos dos sistemas de llevado de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios: el sistema de llevado físico (que puede ser manual o computarizado) y el sistema de llevado electrónico (que permite elegir entre el Programa de Libros Electrónicos (PLE) o a través de SUNAT Operaciones en Línea (PORTAL). 248-2012/ SUNAT y sustituido posteriormente por la R. 2 de la R. libro mayor. En Actualidad Empresarial I-15 . N. así como de corresponder. c.° 3792013.850. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. se encuentran obligados a llevar los registros de manera electrónica. Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre julio de 2012 a junio de 2013. g. b. 109.2 del artículo 2 de la R. los sujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con las siguientes condiciones: a.° 342 Primera Quincena . 109. d. Se consideran los montos declarados en las casillas 100. Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. A partir del 1 de enero de 2017.000. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. N. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. c. se precisa que se tomará en cuenta las declaraciones del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o del Formulario Virtual N.3 del artículo 2 de la R. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IGV. S. Se consideran los montos declarados en las casillas 100. La afiliación al SLE -PLE es voluntaria para aquellos sujetos diferentes a los incorporados y obligados. S. con lo cual el monto es de S/ 570. los RVI y RC por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año.Renta Mensual. N. S.° 018-2015-SUNAT. 1 De acuerdo con el artículo 88 del Código Tributario.4. b. d. Base legal numeral 2.Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. El citado numeral 2. artículos 10 y 13 de la Resolución de Superintendencia N. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IGV. 105. Base legal numeral 2. N.Renta Mensual de los periodos enero a diciembre de 2014 presentadas hasta el 31 de diciembre de 2015. N. esto es. las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que hubieran surtido efecto al 31 de diciembre de 2015 1. Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. c. 106.Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. se utiliza como referencia la UIT vigente a julio de 2012 (S/ 3. e. 112 y 160 del PDT 621 IGV .750).°390-2014/ SUNAT Cabe indicar que de conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N. 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 . del 2017 en adelante.1 del artículo 2 de la R. 109. c. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f. S.° 3792013 y normas modificatorias 3. 3. ni afiliados al SLE-PLE. b. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.000). Sujetos obligados a llevar registros electrónicos 3. La referida afiliación conlleva la obligación por parte del contribuyente de llevar de manera electrónica el registro de ventas e ingresos y el registro de compras. incluyendo las declaraciones rectificatorias de los periodos de enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de 2016.3 fue incorporado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. Para tal efecto.Renta Mensual. g. con lo cual el monto es de S/ 288. con incidencia de los nuevos sujetos obligados a partir del 2016. y posteriormente modificado por el numeral 2. No hayan sido incorporados al SLEPLE. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IGV. A partir del 1 de enero de 2014 los sujetos que cumplían las siguientes condiciones estaban obligados a llevar el RVI y el RC de manera electrónica (sea en el SLE-PLE o SLE-PORTAL): a.° 361-2015-SUNAT. Dicho numeral fue incorporado mediante R. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. los sujetos que al 1 de enero de cada año cumplan con las siguientes condiciones: a.Simplificado IGV . No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. Para tal efecto. por lo que a partir del siguiente día se puede optar por utilizar el SLE-PLE u SLE PORTAL. Se consideran los montos declarados en las casillas 100. d.° 621 Simplificado IGV . 105. 3.° 621 Simplificado IGV . b. e. Por excepción. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. la generación de estos registros electrónicos solo podía realizarse utilizando el SLE-PLE hasta el 7 de mayo de 2014. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. 3. los RVI y RC (sea en el SLE-PLE o SLE-PORTAL) por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelante. 105.° 379-2013/SUNAT. se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014 (S/ 3. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.800). Base legal Numeral 2.1 del artículo 2. se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 (S/ 3. f.° 361-2015-SUNAT. e.Enero 2016 .3. con lo cual el monto resultante es S/ 1'825. e. S. f.2. el cual fue modificado por el artículo 1 de la R.° 018-2015-SUNAT.Simplificado IGV . A partir del 1 de enero de 2016 se encuentran obligados a llevar los registros de manera electrónica.00.650. N.I Actualidad y Aplicación Práctica el siguiente punto trataremos a los sujetos obligados. esto es. N. Para tal efecto. Afiliados. c.PLE al SLE-PORTAL y viceversa. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. A partir del 1 de enero de 2015 los sujetos que cumplían las siguientes condiciones estaban obligados a llevar el RVI y el RC de manera electrónica (sea en el SLE-PLE o SLE-PORTAL): I-16 LD o LDFS y LM electrónicos Instituto Pacífico a. o por cambiar del SLE PLE al SLE PORTAL y viceversa. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 . Sujetos afiliados al PLE Sujetos Afiliados Condición RC y RVI electrónicos Antes del 1 de enero Desde la fecha de la afiDesde junio 2014-PLE de 2014 liación Después del 1 de enero Desde la fecha de la afiNo de 2014 liación A partir del 8 de mayo de 2014 se permite el cambio del SLE.1. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta. d. 106. S. artículos modificados por el numeral 2.°3792013-SUNAT ha sido sustituido por el artículo 2 de la R. según corresponda.° 169-2015. en relación con los libros que deben llevar de forma obligatoria. 109. 105. la regularización solo opera respecto del periodo enero del año 2016 o del periodo enero del año de inicio de la obligación en adelante. en el periodo comprendido entre mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. por las operaciones o adquisiciones de enero de 2016 en adelante. S. S. 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del Formulario Virtual N. N. que efectúen la regularización a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N. N.° 342 RC y RVI electrónicos Primera Quincena . Base legal: segunda disposición complementaria final de la R. 379013/SUNAT y norma modificatoria.2 del artículo 2 de la R. S. y numeral 2.3 del art.4 de la R. N. según sea el caso. que se hayan afiliado al SLE. N.0.° 379-2013.Enero 2016 Pueden optar por utilizar el SLE-PLE o SLE-PORTAL. no podrán utilizar el SLE-PORTAL para regularizar periodos anteriores a enero 2015. S. 6.° 066-2013-SUNAT.9. 2 de la R. Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE El primer párrafo del inciso b) de artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.2 del artículo 2 de la R.° 379-2013.Renta Mensual. Base legal Numeral 2.° 04 “Relación de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”.° 361-2015-SUNAT. N. aquellos sujetos obligados a llevar los registros de manera electrónica a partir del primero de enero de 2015. el segundo párrafo del literal b) del artículo 6 de la R. En dicho contexto. S.º 066-2013-SUNAT y normas modifi- I catorias. Numeral 2. Numeral 2. 2 de la R. Para tal efecto. N. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT. la mencionada calidad se obtendrá con la generación conjunta del registro de ventas e ingresos y del registros de compras electrónicos en el SLE-PLE o SLE-Portal. los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2016). 2 R.° 379-2013/SUNAT. o del periodo de enero del año de inicio de la obligación. N. S. solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante. N. publicada el 30 abril 2014.° 379-2013/ SUNAT. Esta nueva versión se utilizará tanto para las operaciones que correspondan al mes de enero 2016 o del ejercicio 2016 en adelante. N. y respecto de la regularización de aquellos periodos anteriores a enero de 2016 o ejercicio anteriores al 2016.Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N. S. Desde el 01-01-2014 No Contribuyentes del RG o RER con ingresos iguales o superiores a 150 UIT en el ejercicio 2014. PLE hasta el 08-05-2014 pueden cambiar al PORTAL y viceversa.00 del PLE La citada versión entrará en vigencia a partir del 9 de febrero de 2016.4 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT.° 361-2015-SUNAT. 4. Desde el 01-01-2015 No Contribuyentes del RG o RER con ingresos iguales o superiores a 75 UIT en el ejercicio 2015.° 121-2014-SUNAT. 379-2013/SUNAT.2 del art. pueden ser llevados de forma voluntaria por los sujetos obligados en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 de dicha resolución. Desde el 01-01-2016 No Contribuyentes del RG o RER con ingresos iguales o superiores a 75 UIT en el periodo comprendido entre mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Base legal: artículos 5 y 10 de la R.PORTAL.° 361-2015.º 286-2009-SUNAT modificado por R.Área Tributaria g. cuyo primer párrafo fue modificado por la sétima disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.4 del artículo 2 (es decir. Numeral 2. S. Asimismo agrega que los sujetos obligados a que se refieren los numerales 2. fue sustituida por la primera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N. 106. Contribuyentes del RG con ingresos superiores a 500 UIT (julio 2012 a junio 2013). En dicho sentido. Actualmente ha sido sustituida su redacción de acuerdo al numeral 3. Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación. de la R. que son de aplicación para efecto de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL. Se consideran los montos declarados en las casillas 100.º 621 Simplificado IGV . Sin embargo. S. 379013/SUNAT.° 361-2015-SUNAT. los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2017). A continuación mostramos un cuadro resumen sobre los sujetos obligados.° 361-2015/ SUNAT. N. S. los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2015). Numeral 2. Dicho numeral fue incorporado por el numeral 2. 379013/SUNAT y norma modificatoria. 5. De igual manera respecto de los sujetos obligados a partir de enero de 2016 o a partir del periodo de la obligación en adelante. S.1 del art. siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada periodo. N. según sea el caso. S.3 del artículo 2 (es decir. N. disponiendo que aquellos sujetos obligados por el numeral 2. señala que la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE determinará la posibilidad de cambiar el llevado electrónico de los registros del SLE-PLE al SLE-Portal aplicando para ello lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N. Sujetos obligados al SLE Sujetos Obligados a llevar registros de forma electrónica Condición LDFS o LD y LM electrónico Obs. tendrán la opción de cambiar del SLE-PLE al SLE-PORTAL. S. por lo que a partir del 9 de febrero de 2016. N. Desde el 01-01-2017 No Cabe indicar que los libros indicados en el Anexo N. S. Actualidad Empresarial I-17 . se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. 3 Cabe indicar que la tercera disposición complementaria final de la R.4 del art.° 379-2013/SUNAT (es decir.° 066-2013-SUNAT y normas modificatorias3. pero no podrán regularizar para periodos anteriores a enero de 2016. disposición sustituida por numeral 3. Calidad de generador electrónico en el SLE – PLE o el SLE-PORTAL Se ha efectuado modificaciones al procedimiento de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE o SLE.º 621 IGV . Utilización de la versión 5. debiendo utilizarse hasta el 8 de febrero de 2016 la versión 4.1 del artículo 2 de la R. 2 de la R.6 del artículo 3 de la R. S.PLE tendrán la opción de cambiar el llevado de los RVI y RC al SLE-PORTAL. Condiciones para gozar del reintegro tributario Con base en el artículo 48 de la Ley del IGV.º 30401 y. se excluyó a los departamentos de Amazonas. en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos. Introducción El domingo 27 de diciembre de 2015 se publicó la Ley N. Ucayali. Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal. se entiende por comerciantes a: “los Sujetos del Impuesto que se dedican de manera habitual a la compra y venta de bienes sin efectuar sobre los mismos transformaciones o modificaciones que generen bienes distintos al original. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento. la Ley 30404 nos señala varias modificaciones. las condiciones para gozar del reintegro tributario son: a. de acuerdo con el artículo 45 de la Ley del IGV. 2. el departamento de San Martín fue excluido del beneficio de reintegro tributario previsto en el artículo 48 de la LIGV. Ucayali.° 342 Primera Quincena . Por otro lado. Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la región. se precisa que se da por cumplido el requisito a que se refiere el presente literal. c. San Martín.I Actualidad y Aplicación Práctica Prórroga de exoneraciones e inafectaciones de beneficios tributarios Ficha Técnica Autora : Jannina Araceli Delgado Villanueva (*) Título : Prórroga de exoneraciones e inafectaciones de beneficios tributarios Fuente : Actualidad Empresarial N. si se cumple con la presentación de la referida documentación en el domicilio fiscal.º 978. (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) I-18 Instituto Pacífico Por lo que podemos concluir que el único departamento considerado para beneficio del reintegro del IGV en la región Selva actualmente. • Con base en el artículo 11. incluso la información referente a los montos devueltos. se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la región. Base legal Artículo 48 de la Ley del IGV Asimismo. ya que como se sabía las exoneraciones y beneficios tributarios vencían el 31 de diciembre de 2015.º 342 . Prórroga del beneficio del reintegro tributario El beneficio del reintegro tributario para la región Selva. d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas N. Amazonas y Madre de Dios”. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región. Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto. se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario señalado en el artículo 48 del Decreto Supremo N.Primera Quincena de Enero 2016 1. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación. procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento. Encontrarse inscrito como beneficiario en un registro que llevará la Sunat.º 055-99-EF (texto único ordenado de la Ley del IGV e ISC). numeral 1 inciso a). el artículo 1 de la ley señala lo siguiente: “Artículo 1. b) La Ley 27623. De conformidad con el artículo único de la Ley N. al territorio comprendido por los departamentos de Loreto. Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. se ha derogado el literal m) del artículo 19 del texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. d. señala así: “se denominará “Región”. Por otro lado. ¿Qué se entiende por beneficio del reintegro tributario del IGV aplicable a los comerciantes domiciliados en la región Selva? Se puede entender como reintegro tributario a aquel beneficio establecido a favor de los comerciantes de la región Selva consistente en la devolución del impuesto general a las ventas que estos hubieran pagado por sus adquisiciones de bienes provenientes de sujetos afectos del país contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N. de conformidad con el artículo 6 del D.° 28813 (22-07-06). para efectos del presente capítulo. del ámbito del beneficio de reintegro tributario establecido en el artículo 48 de la Ley del IGV.Enero 2016 . es el departamento de Loreto. en caso de ser designado agente de retención. que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. como ya es costumbre por estas fechas y para empezar un nuevo año con muchas novedades. c) La Ley 27624. adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.º 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938. en la que se estableció una nueva prórroga para la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2018. Solo otorgarán derecho al reintegro tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a). e. Sin embargo. por ejemplo. N. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente: a) El Decreto Legislativo 783. Límite del beneficio El límite del monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el periodo que se solicita devolución. La Sunat verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados.º 28575. Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la región. mediante el artículo 2 de la Ley N. Leg. para tal efecto esta dictará las normas correspondientes. b) y d) del presente artículo. el miércoles 30 de diciembre de 2015 se publicó la Ley N.° 30404. Sin embargo. Tratándose de personas jurídicas. no todas son buenas noticias puesto que adicionalmente a las prórrogas de beneficios y exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2018. b. • Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa a que se refiere el Artículo 1 del Decreto Legislativo N. aprobado por el Decreto Supremo 055-99. Las empresas que hubiesen suscrito los contratos o convenios a que se refieren los artículos 6 y 10 de la Ley N. por el texto siguiente: “Artículo 7. • Los intereses que se perciban. efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano. Entre ellos están los siguientes: Actualidad Empresarial I-19 .° 879. Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera”. circo y folclore nacional. calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura. • Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas. y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. de acuerdo con lo señalado por la Ley N. • Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país. Los contratos serán de adhesión. por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente”. tendrán derecho a la devolución dispuesta en el párrafo anterior a partir de la fecha de inicio del periodo exploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica”. podrá ser objeto de devolución”. El Estado garantizará al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución.Enero 2016 I N.° 26702. siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de licencia de construcción admitida por la municipalidad correspondiente. El Apéndice II de la Ley del IGV establece los servicios exonerados del IGV. a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. Este derecho formará parte del régimen tributario sujeto a la garantía de estabilidad tributaria en los contratos o convenios que suscriban las empresas a partir de la vigencia de la presente ley. supere las 35 unidades impositivas tributarias. El Apéndice I de la Ley del IGV establece las operaciones que están exoneradas del IGV. que será suscrito por la Dirección General de Minería. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.EF y normas modificatorias. Por otro lado. con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley N. Para efecto de acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo. el artículo 2 de la Ley 30404 señala lo siguiente: Artículo 2.º 014-92-EM. zarzuela. • Los ingresos. opereta. excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. únicamente respecto a la compensación abonada por las ad- • El literal d) del artículo 1 de la Ley 30404 habla de las exoneraciones del impuesto general a las ventas por un periodo de tres (3) años.° 861. contado a partir de la vigencia de la presente ley. • Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior. “Ley Orgánica de Hidrocarburos”. texto único ordenado de la Ley General de Minería. cuyo valor de venta no La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.° 342 Primera Quincena . • Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. entidades estatales excepto empresas. El artículo 2 de la ley materia de comentario hace referencia al texto único ordenado de la ley del IGV respecto de los apéndices I y II. hidrocarburos. los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.º 26221 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.º 27157 y su reglamento. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.º 26221. etc. Decreto Legislativo N.. comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales. • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país. Este decreto nos hace mención que “El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios. • Espectáculos en vivo de teatro. de acuerdo a un modelo aprobado por resolución ministerial de Energía y Minas.Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”. • La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina. aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias. La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura (INC). ballet. tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración. a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico. A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes (Revisar Apéndice I de la Ley del IGV) B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985. tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas. Como podemos apreciar. • El literal c) del artículo 1 de la Ley 30404 nos habla de la Ley 27634 que señala: “Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6 y 10 de la Ley N. o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano. ópera. • El literal b) del artículo 1 de la Ley 30404 nos habla de la Ley 27623 que menciona así: “Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo N. conciertos de música clásica. el artículo 1 de la Ley 30404 está referido a los beneficios tributarios para ciertos sectores económicos como el sector minero.Área Tributaria emisoras de dinero electrónico. así como también para las empresas autorizadas emisoras de dinero electrónico. • El literal a) del artículo 1 de la Ley 30404 nos habla del Decreto Legislativo 783. el 19 de la LIR nos habla de las operaciones gravadas que están exoneradas de la Ley del Impuesto a la Renta. a partir del 1 de enero de 2016. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias Derógase el literal m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.. domiciliadas o no en el país. calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. la que está vigente es la Ley 30220 que establece nuevos parámetros de la forma de constitución de universidades. se entiende que las universidades están inafectas de impuestos. I-20 Instituto Pacífico • Las remuneraciones que perciban. institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes. • Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias. en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.. puesto que dentro de este artículo hay una derogatoria que es el literal m) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta que señala así: Artículo 19. siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país. ópera. La ley 27333 está actualmente derogada. instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales. Modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. pero con esta modificación y prórroga se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2018. facturas comerciales y demás papeles comerciales. literaria. realizados en el país. alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia. en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. conciertos de música clásica. • Las regalías por asesoramiento técnico. Por tanto. sin embargo si revisamos detenidamente el artículo 19 de la Constitución nos hace mención que las universidades están inafectas. Veamos qué se señala en el referido artículo. En materia de aranceles de importación. financiero. • Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente.Las universidades.. • Las rentas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24 de la presente ley.. • Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro. Por último.º 23733. tenemos el artículo 3. actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. educación. destinen a la realización de sus fines específicos en el país. en moneda nacional o extranjera.I Actualidad y Aplicación Práctica ministraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano. y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará. ya no están exonerados de renta. derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio.º 23733. en caso de disolución. deportiva. puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.º 23733. por concepto de ganancias de capital. aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. • Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios. en el que habíamos indicado hay buenas y malas noticias. o de otra índole. prestados según las normas de la Unión Postal Universal. ballet y folclor. económico.Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018: [. directa o indirectamente. CONSTITUIDAS de acuerdo con la ley de la materia. las de fines lucrativos y las que no tienen fines lucrativos.° 342 Primera Quincena . Por lo que se nos presenta una duda: ¿las universidades están inafectas o exoneradas del impuesto a la renta? Como sabemos la Constitución a nivel normativo es superior a cualquier norma. prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales. • Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.º 26702. pero también hay otro tipo de interpretación si nos remitimos al artículo 19 de la Constitución política del Perú de 1993. Por último. excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. política. Por ende. Artículo 19. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones. Esta exoneración estaba vigente solo hasta el 31 de diciembre del 2015. Por otro lado. pagarán renta de manera general. Por ende. • Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. • Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.Enero 2016 . el artículo 87 de la Ley 27333 establece que las universidades están exoneradas de impuestos.Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal. las sociedades o instituciones religiosas. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto.. los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros. se puede señalar que las universidades públicas y privadas están inafectas de impuestos en la medida que la constitución de las universidades privadas sea no lucrativa. las universidades privadas a pesar de que cumplan los dispositivos señalados en la Ley N. el artículo 3 modifica al artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y trata este artículo. artística. • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. […] La Ley 30404 deroga el inciso m) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta que señala lo siguiente: m). no las distribuyan. Ley N. gremiales. pagarés. Artículo 87. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades. y/o de vivienda. se señala que no todas son buenas noticias. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. científica. creado o por crearse. cultural. • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable. opereta. Dentro de algunas de las exoneraciones que señala el referido artículo están las siguientes: • Las rentas que. puesto que ya no van a estar contemplados dentro de los incisos de exoneración. a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. Por lo que. siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas.[…] m) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N. zarzuela. N. ¿Que podemos interpretar de esta derogación? Que a partir de ahora las universidades privadas van a empezar a pagar impuestos. Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N. así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. y modifícase dicho artículo por el texto siguiente: “Artículo 19. asistencia social. que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. por el ejercicio de su cargo en el país.]” Como podemos apreciar. así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. “Artículo 3. Es decir. cuando dichos bienes se encuentren en territorio nacional a la fecha de la transferencia. para la constitución de un patrimonio fideicometido. - Exista un contrato de compraventa internacional. el literal a) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de IGV dispone que venta es todo acto a título oneroso por el que conlleva la transmisión de propiedad de bienes. la venta de oro a la empresa argentina Minera Che SA. que para que una venta sea gravada con el IGV. siempre que se cumplan determinados requisitos. - Que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo máximo de 60 días contados desde que se emitió el comprobante de pago. La primera diferencia tiene que ver con el lapso de vigencia. denominada fiduciario. en esa misma fecha se emitió el comprobante de pago respectivo sin gravar con IGV. establece en su artículo 241 lo siguiente: “El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona. del mismo modo.Primera Quincena de Enero 2016 Consulta La empresa peruana Minera Zelada SA vendió S/ 1. dación de pago. siempre que el que venda el bien sea el que realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes. partiendo del supuesto que la empresa peruana fue la que realizó el trámite aduanero de exportación del mineral. nos consulta: ¿Es correcto el reparo que establece la Sunat? Respuesta De acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley del IGV. entidad domiciliada en la república Argentina. expropiación. Por otro lado. 10. y atendiendo a que el IGV es un impuesto territorial es que debió afectarse la operación con IGV. En esta parte podremos citar lo mencionado por ESCOBAR ROZAS. Agrega la norma que. Inafectación de venta bienes realizados en el país Ficha Técnica Autora : Pamela Prosil Montalvo Título : Reparos realizados en una fiscalización tributaria Fuente : Actualidad Empresarial N. Del caso planteado se observa que. nos consulta: ¿Es correcto que la venta de oro a la Argentina se grave con IGV? Respuesta De los datos señalados. el embarque se realizó el día cincuenta y cinco después de emitido el comprobante de pago (inicio del conteo: 1 de abril de 2014 y fin del conteo: el 25 de mayo de 2014) por lo cual se dio antes de los 60 días establecidos en el artículo 33 antes señalado. la Sunat le señala que la empresa peruana debió gravar con 18% la venta a Argentina. los bienes objeto de venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario. En ese sentido y teniendo en cuenta los supuestos inicialmente mencionados. ya que al momento de la venta los bienes se encontraban en territorio nacional. - Los bienes muebles se encuentren ubicados en el país. Asimismo. Ese haz de facultades. no está gravada con IGV. FCA o FAS.Enero 2016 la venta en el país de bienes muebles. el mineral se embarcó a Argentina el 25 de mayo de 2014 según consta en la respectiva orden de embarque.000) a la empresa La Fiducia SAC para que dicha empresa fiduciaria administre los camiones y le atribuya luego las rentas que estos produzcan. por los siguientes motivos. porque califica como exportación de bienes muebles. para aplicar lo antes mencionado. Por su parte. la empresa Minera Zelada SA. podríamos afirmar que dicha venta no está gravada con el IGV. por tratarse de una transferencia onerosa (dado que se transfiere los bienes en propiedad al fiduciario y este retribuye pagando a Fernández SA) Al respecto. En una fiscalización. EXW.º 342 . Al respecto. en el numeral 8 de ese mismo artículo se señala que también se consideran exportación la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado. independientemente de la denominación que le den las partes. la empresa Fernández SA. no es equiparable al que representa el derecho de propiedad (o a cualquier otro derecho real o personal). sino transferencia de dominio fiduciario. Nos Preguntan y Contestamos Nos Preguntan y Contestamos 2. se señala que no están gravadas con dicho impuesto la exportación de bienes o servicios. debe ser a título oneroso y además debe existir transferencia de propiedad de bien. IGV en la transferencia de bienes en un fideicomiso Consulta En setiembre de 2015. La Sunat considera que debió aplicar IGV a la transferencia de los diez camiones.000 en oro a la Minera Che SA. En efecto. La entrega del mineral se realizó en el Callao el 1 de abril de 2014. el haz Actualidad Empresarial I-21 . Mientras el haz de facultades del fiduciario está limitado temporalmente. está gravado con el impuesto N. adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. la empresa Fernández SA transfirió en dominio fiduciario 10 camiones (el valor de todos los camiones sumó S/.000. a pesar que la venta se realizó en territorio peruano. “El dominio fiduciario subsume un haz de facultades sobre los activos que conforman el patrimonio autónomo. entre uno y otro existen tres diferencias gravitantes. sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. por lo cual el reparo de la Sunat no es válido por estar contraria a ley. a pesar que la venta se haya realizado en el país. en el fidecomiso no existe transferencia de propiedad. sin embargo.Área Tributaria I Reparos realizados en una fiscalización tributaria 1.° 342 Primera Quincena . permuta. la venta se realizó a una empresa argentina. con la finalidad de diferenciar el dominio fiduciario del derecho de propiedad. tales como venta propiamente dicha. el cual será contado desde la fecha de emisión del comprobante de pago. se podría partir del supuesto que la venta de los minerales se realizó bajo las normas internacionales de Incoterm. la Ley General del Sistema financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.000. Del artículo antes señalado se menciona que no está gravada con IGV la exportación de bienes muebles. Estos son: - La venta se realice a favor de un no domiciliado. en virtud de un contrato de compraventa internacional. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de IGV.” (El subrayado es nuestro) En tal sentido. 4. En consecuencia. p. Al respecto nos consultan: ¿El reparo que realizó la Administración tributaria es correcto? Respuesta Tal como lo establece el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Frente a ello. por tanto. para lo cual se debe cumplir algunos de los supuestos del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. la Sunat señala que por ser partes vinculadas (al tener un accionista común). la Administración tributaria reparó en su totalidad los gastos de pavos y juguetes por considerar que había terceros entre los beneficiarios. 3.” RTF N.° 342 Primera Quincena . El primer supuesto de vinculación económica está definido en el numeral 1 del artículo 24 del RLIR. se vincula la persona natural con la empresa. la tercera diferencia tiene que ver con la finalidad. es decir. Revista de Derecho Themis. entendiéndose por ello que la empresa debe tener capacidad de dirección. Ahora en relación con el otro 50% del gasto. debido que el señor Fernández no tiene acciones mayores al 30% en la empresa Compu SA. Dicho de otro modo. Perú-Lima. el reparo de la Sunat no es adecuado. En ese sentido. o la empresa que tiene más del 30% del capital con la otra empresa. se le aplicará una multa de hasta 25 UIT. Edwar participa en la propiedad de la empresa Corporación Rapid SA en un 35% mientras que también participa en la propiedad de la empresa Compu SA en un 20%. porque el personal de vigilancia y limpieza no tiene relación de dependencia con la empresa Farmatex SA. debido a que no se trata de una transmisión de propiedad de bienes. Asimismo.000. la transmisión de los bienes en 1 ESCOBAR ROZAS. la empresa Farmatex SA se debe tener en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en las siguientes resoluciones: RTF N. se adquirieron en ese mismo mes juguetes por S/. 91. las mismas que tienen un valor total de S/ 22. así como la multa que impone a consecuencia de la omisión de dicho estudio. el reparo establecido por la Sunat es inadecuado por tener un sustento contrario a las de la Ley del IGV y su respectivo reglamento. Entrega de pavos y juguetes por fiestas navideñas Consulta La empresa Farmatex SA por motivo de la Navidad. Breve ensayo sobre el dominio fiduciario en el sistema jurídico peruano.º 603-2-2000 “No es deducible la adquisición de juguetes dado que la recurrente no presento ningún medio probatorio que evidenciara que dichos gastos se efectuaron a favor del personal. edición 48. Por lo tanto.I Nos Preguntan y Contestamos de facultades del propietario no lo está. la empresa Farmatex SA debe buscar defender la deducibilidad de dichos gastos.000. En consecuencia.Enero 2016 . de lo contrario este gasto no tendrá causalidad. el señor Edwar Fernández debe tener más del 30% de las acciones de ambas empresas. una empresa solo podrá deducir los aguinaldos que se hagan a favor de trabajadores que tengan relación de dependencia con la empresa. se vincularán automáticamente. el señor Fernández. Asimismo. N. Esas computadoras no son activo fijo. Freddy. el representante legal nos formula la siguiente consulta: ¿Es correcta la aplicación de la multa? Respuesta Para que la Administración tributaria exija válidamente el estudio de precios de transferencia. directamente o por intermedio de un tercero se configurará la vinculación económica. establece I-22 Instituto Pacífico que son deducibles. los supuestos más cercanos serían los de los numerales 1 y 2. por lo que este extremo del reparo se impugnaría. Partes vinculadas entre personas jurídicas Consulta La empresa Compu SA cedió temporalmente a título gratuito. fotos y videos. Corporación Rapid SA tiene un accionista en común con Compu SA. fideicomiso no califica como venta de acuerdo con el concepto definido en el TUO de la Ley del IGV y su Reglamento. Edwar Fernández que tiene 20% de participación en Compu SA y 35% Corporación Rapid SA. el cual está referido al personal que trabaja en relación de dependencia. waflera y horno porque en su entrega no se identificó a los trabajadores”. porque el Sr. Se nos informa además que en una fiscalización. con el fin de acreditar que tales obsequios se realizó a los trabajadores en relación de dependencia.º 654-3-2001 “Establece que no resulta deducible la adquisición de pavos. En ese sentido. Mientras el haz de facultades del fiduciario no contempla la posibilidad de modificar el bien ni la de destruirlo. porque aquel posee el 35% de acciones de Corporación Rapid SA. el haz de facultades del propietario puede ser ejercido para obtener cualquier finalidad no prohibida por la ley. En consecuencia. negocialmente establecida. entre otros. En conclusión. la empresa Compu SA debió contar con un estudio de precios de transferencia y al no tenerlo. el criterio de la Sunat para establecer partes vinculadas entre las empresas antes mencionadas no tiene sustento jurídico alguno y en consecuencia la exigencia del estudio de precios de transferencia sería invalida. La segunda diferencia tiene que ver con el contenido. Otro de los supuestos es el contemplado por el inciso 2 del artículo 24 del RLIR el cual prescribe que si más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas. ese accionista es el Sr. con la empresa Rapid SA. solo es correcta la deducción del gasto que se realizó para favorecer a los de trabajadores que están en planilla. Mientras el haz de facultades del fiduciario solo puede ser ejercido para obtener una finalidad precisa. Finalmente. el haz de facultades del propietario sí contempla una y otra posibilidad. reglamentar y sancionar al trabajador. Se informa que en una fiscalización del ejercicio 2014. el concepto de dominio fiduciario es diferente al de venta.”1 Por todo lo antes mencionado. no existe vinculación entre Compu SA y Corporación Rapid SA. durante los 12 meses del año 2014 a Corporación Rapid SA. pertenece a una misma persona natural o jurídica. porque solo sería reparable el gasto incurrido para favorecer al personal de las services y no la totalidad del gasto de pavos y juguetes. bajo el primer supuesto. Por lo cual. mientras que el desembolso que se hizo para compras pavos y juguetes para favorecer al personal de las services no es correcto. según el cual cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica. el inciso l) se refiere a los trabajadores que están en las planillas de la empresa. los aguinaldos que se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente. En ese sentido. para lo cual puede acreditar con facturas. dicha transferencia no se encuentra afecta al IGV. directamente o por intermedio de un tercero. los que se entregaron 50% para trabajadores en planilla de la empresa y 50% para personal de services (vigilancia y limpieza) que laboran para la empresa. De la norma antes acotada. 10.000 entregándose los mismos en igual proporción a la antes señalada. no existe vinculación entre la empresa Compu SA y Corporación Rapid SA Por el contrario sí existe vínculo entre el accionista. sino existencias de Compu SA. para que exista vinculación entre la empresa Compu SA y Corporación Rapid SA. supuesto que no se cumple en el caso planteado. televisor. veinte computadoras. es necesario que exista partes vinculadas. en noviembre del año 2014. debido que en estos se señala la vinculación con la intervención de un mismo accionista. compra pavos San Fermín por S/ 10. investigación.° 133-2013-EF. Asimismo. En consecuencia. a través de cualquier medio. Que llevado el tema a conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Fiscal. Con fecha 12 de diciembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 2015-19 de 23 de noviembre de 2015. con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales. y que al ser la primera oportunidad en que incurrió en tal infracción. Posición de la Administración La Administración señala que según el Acta Probatoria N. sin necesidad de justificación alguna. y en la forma y condiciones que esta señale. 3.º 342 .. Posición del contribuyente La recurrente sostiene que con actitud grosera.º 101-2004-EF. (*) Miembro del staff de asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial.Enero 2016 Que. levantarán el acta probatoria en la que se dejará constancia de los hechos y/o de la infracción cometida. la primera según la cual conforme con el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. Asimismo señala que la intervención se inició a las 07:53 a. conforme con el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. producen fe respecto de los hechos comprobados por aquel con motivo de la inspección.º 086-2003-EF y modificado por Decreto Supremo N.º 101-2004-EF. 7 y 8 del mencionado reglamento. se dispone que deberán. Refiere que el artículo 165 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. el retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido debe producirse de manera inmediata a la intervención. m.1 del artículo 43 de la Ley N.I ¿Cuánto demora en retornar el fedatario fiscalizador al local intervenido? Ficha Técnica Autora : Jhoana Lilet Morales Díaz(*) Título : ¿Cuánto demora en retornar el fedatario fiscalizador al local intervenido? RTF N. el retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido puede producirse en el transcurso del día de la intervención.º 250-060-000467201. De otro lado.º 27444. los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. estos tienen entre sus funciones dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributarias tipificadas por el artículo 174 del Código Tributario. modificado por Ley N. debiéndose justificar en el acta probatoria cuando ello se produzca después de un tiempo prolongado. esto es. aprobado por Decreto Supremo N. por lo que esta carece de fehaciencia. se ha adoptado la interpretación contenida en la segunda propuesta. se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores. prevé entre las obligaciones de los administrados la de emitir y/u otorgar. aprobado por Decreto Supremo N.° 019665-1 0-201 1. que el fedatario encargado de la intervención no esperó el lapso de dos minutos para que se le entregara aquel y se negó a recibirlo. de conformidad con la presunción de veracidad a que se refiere el segundo párrafo del referido artículo 165 del Código Tributario. Materia controvertida 5.º 117145-2015. según lo dispuesto por el numeral 43. conforme con el inciso a) del artículo 4 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. Introducción 4. tomó más de tres horas. de acuerdo a lo que se establezca mediante decreto supremo. toda vez que dicha diligencia debió efectuarse en un solo acto y de manera continua. Posición del Tribunal Fiscal La controversia versa en determinar si el retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido debe producirse de manera inmediata a la intervención.Primera Quincena de Enero 2016 1. y cita la Resolución del Tribunal Fiscal N. presumiéndose en el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Sunat la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores. se debe justificar la demora en el acta probatoria de manera específica y concreta. A ello se agrega que esta y las demás funciones atribuidas al mencionado funcionario se realizarán a través de intervenciones y/u operativos. m. para lo cual. este debe justificar la demora en el acta probatoria. 2. por lo que dicho actuar constituye una arbitrariedad y abuso de autoridad.º 086-2003-EF. y (iii) El retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido tras un tiempo prolongado solo puede justificarse en caso que el local se haya encontrado cerrado o cuando el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o sujeto intervenido. Actualidad Empresarial I-23 Análisis Jurisprudencial Área Tributaria . N. Ley del Procedimiento Administrativo General. según lo establezcan las normas legales. Por su parte. control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. altanera e intimidatoria el fedatario de la Administración intervino su establecimiento y le comunicó que había incurrido en la infracción. mediante acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N. para lo cual. no habiendo el fedatario recogido con precisión los hechos en el acta probatoria. el artículo 165 del mismo código prevé que en el control del cumplimiento de obligaciones administradas por la SUNAT. cuyos fundamentos son los siguientes: "El numeral 3 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N. los documentos emitidos por el Fedatario Fiscalizador en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de documento público.º 302962. establece que la infracción se determina de manera objetiva. le corresponde la sanción de cierre de establecimiento por tres (3) días calendarios. suscitándose al respecto las subpropuestas siguientes: (i) En caso que el retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido se produzca tras un tiempo prolongado.º 133-2013-EF. la cual sienta precedente de observancia obligatoria respecto de la intervención de los fedatarios fiscalizadores cuando se ha incurrido en la infracción establecida en el numeral 1 del art. (ii) En caso que el retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido se produzca tras un tiempo prolongado. la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. sobre el particular se suscitaron dos interpretaciones. lo cual no resulta razonable y es desproporcional. por no otorgar comprobante de pago.º 086-2003-EF. y culminó a las 11: 58 a.° 342 Primera Quincena . portarlos o facilitar a la SUNAT. de acuerdo a lo establecido en los artículos 6. la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. modificado por Decreto Supremo N. aprobado por Decreto Supremo N. Que según la segunda interpretación. Agrega que sí cumplió con emitir el comprobante de pago respectivo. Cabe señalar que conforme con el artículo 5 del referido reglamento. debiéndose justificar en el acta probatoria cuando ello se produzca después de un tiempo prolongado. basta que dicha justificación sea general.º 101-2004-EF. modificado por Decreto Supremo N. aprobado por Decreto Supremo N.° : 11714-5-2015 Fuente : Actualidad Empresarial N. 174 del texto único ordenado del Código Tributario. Esto es. El Tribunal Fiscal de acuerdo con los argumentos esgrimidos resolvió: CONFIRMAR la Resolución de Oficina Zonal N. Por consiguiente. se considera que está aludiendo al acta probatoria elaborada por el fedatario fiscalizador. momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción".EF. restringiéndose el alcance de la norma. por lo que no se requerirá en ninguna de tales situaciones que aquel consigne una justificación en el acta a efecto que esta no pierda mérito probatorio. modificado por Decreto Supremo N. el numeral 2 del artículo 10 del citado reglamento prevé que en el control de las obligaciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local. en cuanto al retorno en "el mismo día". Ley N. sin necesidad de justificación. siendo que la finalidad de la mencionada inmediatez es salvaguardar que el lapso entre los hechos acontecidos y el levantamiento del acta sea de una extensión que permita recoger en ella fielmente los hechos de los que se requiere dejar constancia. por el contrario. aspecto del que no queda duda cuando el fedatario fiscalizador cierra la intervención en el mismo día en que esta se realizó. las citadas normas disponen que una vez efectuada la operación mediante la cual el fedatario fiscalizador ha verificado el incumplimiento de la obligación de emitir y entregar el comprobante de pago respectivo. en dicha resolución se señaló que: "Como se aprecia. aprobado por Decreto Supremo N. los únicos supuestos en los que se requiere que el fedatario de la Administración justifique en el acta respectiva el tiempo utilizado para su retorno. no habrá necesidad de justificar la demora siempre que el funcionario regrese al local en el transcurso del día de la intervención. porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido. conforme con el artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. identificarse ante el sujeto intervenido o el deudor tributario. el funcionario no pueda retornar en el mismo día al local intervenido. si señalamos que no hay un plazo para el retorno del fedatario. Comentario Una de las infracciones más recurrentes en la que incurren los contribuyentes es aquella establecida en el numeral 1 de art. Cabe señalar que de acuerdo con el anotado reglamento. es bastante subjetivo dejar un campo abierto a criterio de este para retornar al local intervenido. Sobre este aspecto. se hace referencia a un solo documento siendo que cuando la norma menciona a dicho documento.º 27444. Por tanto. según el cual. al momento de retornar al local intervenido. Al respecto.Enero 2016 .º 20924-10-2011. conforme se aprecia. conforme con lo dispuesto por la norma citada. sin necesidad de justificación alguna". no emitir y/u otorgar comprobante de pago. ya que puede presentarse el caso de que cuando regrese el local se encuentre cerrado. Así también. dispone que el retorno a dicho local puede efectuarse en el mismo día o en los siguientes si el local estuviese cerrado o el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o sujeto intervenido. acreditará su identificación con la credencial a que se refiere el artículo 3 de la misma norma. un tema muy controversial es el tiempo en que demora en retornar el fedatario fiscalizador a devolver los bienes y levantar el acta probatoria. hecho que a todas luces le resta fehaciencia al acta probatoria que de acuerdo con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General. el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. distintos a la guía de remisión. Y si bien es cierto que el Reglamento del Fedatario Fiscalizador no señala un determinado lapso para el retorno de este. a nuestro criterio es poco razonable señalar que puede retornar en el transcurso del día. el fedatario debe retornar al local. no se considera que el retorno "en el mismo día" a que alude la norma citada solo se refiere a los casos en que acaezcan circunstancias no imputables al fedatario que impidan su retorno inmediato. DECLARAR que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria. Cabe destacar que el último párrafo del mencionado numeral 2 del citado artículo 10 prevé que el Fedatario Fiscalizador se identificará ante el sujeto intervenido. modificado por Decreto Supremo N. debiéndose justificar en caso de demora o si puede hacerse en el transcurso del día. según sea el caso. 6. deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada.I Análisis Jurisprudencial Ahora bien. Respecto de ello. en dichas normas no se ha establecido la obligación de elaborar más de un acta probatoria en relación con una intervención sino que. se concluye que conforme con el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. Sobre el particular. luego de la intervención. ya que la intervención debe ser realizada en un solo acto. esto es. supuesto en el cual debe levantar el acta probatoria.º 256-014-0001082/SUNAT de 25 de marzo de 2015. sin necesidad de justificación alguna. El Tribunal Fiscal ha sentado como criterio de observancia obligatoria que el fedatario fiscalizador puede retornar al local intervenido en el transcurso del día. toda vez que la citada norma prevé que el Fedatario Fiscalizador puede retornar en el mismo día. Entonces. En tal sentido. el retomo del Fedatario Fiscalizador al local intervenido debe efectuarse de manera inmediata a la intervención. el Fedatario Fiscalizador podrá adquirir bienes o servicios para su consumo o no. y levantar el acta probatoria en la que deja constancia de lo acontecido. criterio que a nuestro juicio no es acertado.º 101-2004-EF.º 0862003-EF. aun cuando dicho retorno no se produzca de forma inmediata a esta. los que deben precisarse en el acta cuando a causa de ellos. este cuenta con amparo legal tanto para retornar al local intervenido a los pocos minutos de intervención o en el transcurso del día. Asimismo. Cuando el local estuviese cerrado o 2. En tal sentido. se permite que este retorne al local el mismo día o en los siguientes si es que se configura alguna de las causas previstas por la citada norma. pues ello implicaría distinguir donde la ley no distingue.º 0862003-EF. el retorno del Fedatario Fiscalizador al local intervenido puede producirse en el transcurso del día de la intervención. Estando a lo expuesto. aprobado por Decreto Supremo N. 165 señala que la infracción se determina de manera objetiva. ante el deudor tributario. sin haber procedido a la devolución de los bienes ni del dinero. de este o de sus acompañantes. teniendo en consideración que ha sido el propio Tribunal Fiscal quien en reiterada jurisprudencia ha señalado que cuando transcurren varias horas después de realizada la adquisición de los bienes hasta el retorno. N. 174 del texto único ordenado del Código Tributario. Lo expuesto se aprecia en el criterio emitido como precedente de observancia obligatoria en la Resolución del Tribunal Fiscal N. agregándose que estos hechos constarán en el documento levantado. se considera que se hace referencia al transcurso del día de la intervención. el acta probatoria tiene carácter de documento público. luego de lo cual. en cuanto establece el siguiente criterio: "Conforme con el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. es de destacar que si bien en la emisión de un acta debe respetarse la inmediatez.° 342 Primera Quincena . ya sea que ello ocurra de inmediato o luego de un tiempo prolongado. De otro lado. el retorno del Fedatario Fiscalizador al local intervenido puede producirse en el transcurso del día de la intervención. Al respecto. Cuando el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o sujeto intervenido. este hecho resta fehaciencia al acta probatoria. son: 1. por cuanto el cierre de la intervención se realizó en el mismo día en que se inició. corresponde determinar si conforme con la norma citada. o en su defecto. regula los procedimientos de intervención relacionados con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios. se advierte que las causales previstas por la norma (local cerrado y motivos imputables al deudor tributario o sujeto intervenido) están referidas a la posibilidad que se otorga al Fedatario Fiscalizador para que retorne en un día distinto al de la intervención y no al mismo día.º 101-2004. Esto es. tales causales no son aplicables cuando el retorno del fedatario se produce en el I-24 Instituto Pacífico transcurso del día (aunque no sea de forma inmediata a la intervención). "Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. lo cual debe efectuarse el mismo día de la intervención o en los siguientes si es que se presenta alguna de las causales previstas por el citado reglamento. esta se respeta cuando el retorno al establecimiento se realiza en el mismo día. ya que el Código Tributario en su art. Se revoca la apelada en cuanto a algunas resoluciones de multa. ya que se verifica que la recurrente no acreditó haber procedido conforme con el inciso c) del artículo 21 del RLIR. se indica que la Administración no realizó un análisis detallado sobre la naturaleza y uso específico de los bienes con la finalidad de demostrar que no se encontraban dentro de los supuestos previstos por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N. Se confirma la apelada en lo demás que contiene. En relación con el reparo por bienes que debieron activarse.° 26221). ello no acredita la causalidad dado que de su revisión no es posible establecer su motivación ni destino sino solo que se habría incurrido en ellos.° 07011-2-2014 (11-06-2014) Se confirma la apelada en el extremo referido a: 1) Baja de activo fijo que no cumple los requisitos de ley. la empresa debió presentar documentación adicional tales como la relación de trabajadores que usaron la cafetería. estos no formaron parte de dicha deducción. Se revoca la apelada en cuanto a los siguientes puntos:1) Utilización de crédito fiscal de un periodo distinto al de recepción de comprobantes de pago. ya que no se ha determinado la existencia de una comisión mercantil. proporciona mayores alcances sobre los gastos deducibles normados en la ley. 3) Gastos por desvalorización de existencias. los descuentos efectuados por la parte no asumida por la empresa. entre otros documentos mencionados en la presente resolución. Se señala que para acreditar dichos gastos durante la fiscalización. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por el N. pues la citada norma resulta aplicable a las remuneraciones esporádicas cuya deducción se encuentra regulada en el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. ya que la recurrente no sustentó el desuso u obsolescencia con el correspondiente informe técnico. por lo que se encontraba acreditada la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente. 5) Gastos por vacaciones. Jurisprudencia al Día Área Tributaria Gastos por regalías y otros. Así.° 07962-1-2014 (30-06-2014) Se declara nula la apelada en el extremo referido a la inclusión del reparo al crédito fiscal por incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Actualidad Empresarial I-25 . esto es. no se acreditó la prestación que habría efectuado dicha compañía a favor de la recurrente. toda vez que la recurrente no efectuó el pago conforme con en el inciso v) del artículo 37 de la Ley de Renta. respecto del reparo por donaciones no adicionadas. Se revoca la apelada en relación con el reparo a la renta neta imponible del ejercicio 2001 por concepto de gastos de remuneraciones que no cumplen con el criterio de generalidad respecto de las remuneraciones percibidas por algunos empleados. toda vez que no se sustentó el gasto con el correspondiente comprobante de pago. por lo que calificaban como egresos sin valor de recuperación. 4) Gastos por intereses de financiamiento. respecto de los equipos de superficie. Se señala que debe mantenerse el reparo a los gastos por comisiones bancarias que se originaron en la emisión y renovación de cartas fianzas que debía entregarle una empresa (que tenía que garantizar la línea de crédito otorgada por la recurrente a favor de ésta en su calidad de principal distribuidor de sus productos. ya que no se acredita cuál fue la prestación del servicio que habría efectuado la compañía no domiciliada a favor de la recurrente. Egresos sin valor de recuperación deducibles como gastos (Ley N. Casos en que la Administración califica como regalías pagos que habría efectuado la recurrente a favor de una compañía no domiciliada sin embargo. debiendo la Administración proceder conforme con lo expuesto en la presente resolución. al haberse producido los hechos sustanciales generadores del ingreso (devengo). ya que a través de sus literales. no se advirtió que la Administración haya realizado un examen o verificación a fin de comprobar su naturaleza. la Administración solo se sustentó en que los bienes son reutilizados en diversos pozos para descalificarlos como egresos sin valor de recuperación. ya sea por trabajadores o por clientes. pues al ser otorgadas periódicamente e incluidas en el total de la remuneración del periodo consignado en las planillas de pago. las que se dejan sin efecto. que le permitiría generar sus rentas. sin embargo. De otro lado. la recurrente presentó un listado con fechas y tipos de gastos y copia de un contrato de servicios de alimentación. pues dichas comisiones estaban destinadas a mantener la garantía por el crédito obtenido a su favor. este se encontraba mediatizado por el beneficio directo e inmediato que obtendría la otra empresa. Es preciso señalar que el mencionado artículo 37 debe ser concordado con lo establecido en artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 6) Ingresos gravados y no declarados. Asimismo. aun cuando la recurrente pudiera tener algún interés y obtuviera algún beneficio producto del pago de las mencionadas comisiones bancarias. Deducción de egresos efectuados para resarcir daños causados por derrame de crudo. toda vez que. Glosario Tributario ¿Cuál es la base legal de los gastos deducibles? El artículo 37 del texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. se indica que se levanta dicho reparo debido a que los gastos efectuados tuvieron como propósito específico resarcir los daños causados por el derrame de crudo en las aguas del río Marañón.° 06463-8-2014 (27-05-2014) Se confirma la apelada en cuanto al reparo por gastos que no cumplen el principio de causalidad referidos a refrigerios de trabajadores debido a la ubicación de la empresa y consumos de cafetería llevados a cabo en los kitchenettes. 2) Gastos por indemnización (liberalidades). que no calificaban como egresos sin valor de recuperación deducibles como gastos.° 342 Primera Quincena . 4) Gastos por comisiones de cobranza sustentados en facturas que corresponden a operaciones reales.° 26221.° 04754-3-2014 (11-04-2014) Se revoca la apelada y se dejan sin efecto los valores impugnados. así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. de manera que a través del mencionado artículo se define y delimita los gastos que deben ser considerados deducibles.° 27356. RTF N. pues con la emisión de los valores por el citado impuesto se agotó la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria o saldo a favor correspondiente.Enero 2016 referido texto. comprometiéndose a continuar promoviendo su venta y distribución). RTF N. Gastos por comisiones bancarias correspondientes a cartas fianza de distribuidores asumidos por el fabricante. RTF N. y respecto de los bienes de la cuenta cañería de superficie. toda vez que la Administración no desvirtuó la efectiva prestación del servicio a favor de la recurrente 5) Ingresos gravados y no declarados correspondiente a intereses al no haberse producido los hechos sustanciales generadores del ingreso (devengo). ya que no se verifica la ocurrencia de daños ocasionados que habrían justificado el pago de tales indemnizaciones. no resulta arreglado a ley que se haya reparado su deducción por incumplimiento del principio de generalidad previsto en la tercera disposición final de la Ley N. 3) Gastos sustentados indebidamente en recibos de honorarios. detalle de visitas recibidas. ocasionado por la recurrente. RTF N. los bienes eran objeto de utilización en los pozos formando parte de estos y las cuentas contables se encuentran detalladas en el Manual de Procedimientos Contables.I Jurisprudencia al Día Gastos deducibles Sumas entregadas a empleados con periodicidad. ya que su anotación tardía en el registro de compras no implica la pérdida de dicho crédito. 2) Pagos por regalías a no domiciliados. En cuanto al desconocimiento del gasto por "egresos sin valor de recuperación". señala que con el fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Se confirma la apelada en cuanto al reparo por intereses y gastos de préstamos. no obstante. al variarse en instancia de reclamación la base legal de tales valores. por lo que no correspondía la emisión de algún acto que contuviera una nueva determinación. -- Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.25% 28% 6. I-26 TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D.° 342 Euros Pasivos Venta 3.000 30. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT 2016 2015 2014 2013 28% 6.137 2.142 2.304 Parámetros 20 Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría.600 2010 2009 2008 2007 2006 2005 3.951 4. participaciones. (1) Tabla de categorización modificada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.758 4.nov.2014.000 13. síndicos. Año S/.400 3.233 4.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.12.431 3. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de: S/.715 3.549 2.249 4.995 3. se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde.809 2.000 600 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS 60.) 6. y otras rentas de cuarta (art.796 2. realizada en mercado de abastos.429 3. semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC. Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Gratificaciones extraordinarias.000 5.2.500 Cuyos ingresos por renta de cuarta (art.700 3.850 3. .121 3.888 3. N. deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores.000 400 5 30. * Se debe tener presente que si se superan estos montos.domiciliados 1.450 3.449 4.01. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.197 3.1.989 2.039 4.000 50 8% 14% 8% 14% 3 13.300 Instituto Pacífico Cuota Mensual (S/.8% 28% 6.443 Pasivos Venta 3.550 3. b. tasas DEL IMPUESTO A LA RENTA .811 3.16).000 2 8.688 3.880 Los directores de empresas.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ.766 3. albaceas o similares.057 4. raíces. 4° y 5° categ.891 3. Asimismo.950 3.1% Categorías Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.591 3. tubérculos. ENERO-MARZO ID 12 Hasta 5 UIT 8% ABRIL ID 9 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. mandatarios.330 3.000 60.975.697 2. reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.194 3. gestores de negocios.695 2.000 8. vigente a partir del 1 de enero de 2007.583 4.981 2.492 3.Ejercicio 2016: S/. en la forma.456 3. que no superen la suma de: S/.551 2.Trabajador independiente.° 967 (24-12-06) 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 Activos Compra 3. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables. =R ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado Más de 45 UIT 30% =R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría . tipos de cambio al cierre del ejercicio Dólares PDT 616.000 0 Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 17% 20% 30% 17% 20% 30% Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por exceso de 54 UIT 15% 21% 15% 21% 30% 30% * Régimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley Nº 30296 publicada el 31. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2.1% 30% 4.2.Enero 2016 .408 2. los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.944 3.25% 28% 6.413 2. plazos y condiciones que establezca la SUNAT. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA de RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/.800 3. 2016 2015 2014 2013 2012 2011 3.600 3.794 2.) * Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a.650 3.° 967 (24-12-06).280 N.I Indicadores Tributarios Indicadores Tributarios IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS Determinación de las retenciones por rentas de quinta categoría(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).283 Activos Compra 3.497 Primera Quincena . Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas.000 200 4 20. Año UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año S/.500 3. Deducción de 7 UIT = Renta Anual Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Impuesto Anual -- Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor =R MAYO-JULIO ID 8 = =R agosto ID ID 5 =R set.25% 30% 6.808 2.1.997 3. legumbres. (1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01. 33º b) y quinta categoría.319 4. LEG.462 4.000 20.545 3. c.239 4.25% 30% 1 5.8% 30% 4. 01.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.90.19.08. Sólo envases o preformas. con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811. N.10 primarias 7 Envases o prefomas.07) vigente desde el 02.50. S. Porcentaje modificado por la Res.40.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias.00.00.5% (7) (8) 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 10% (7) (8) 039 Minerales no metálicos SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles ANEXO 3 021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: . Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. 3. S. publicado el 30-09-06). N. N. salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6.700. 10. bocales para conservas. Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.11/2201.00. tarros.00. 3. vigente a partir del 01-07-14. tapas y demás dispositivos de cierre.10.30. N.00 2 Agua. de S. de vidrio. en cualquiera de los siguientes casos:  Residuos.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de titanio. 16.90. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio Carnes y despojos comestibles vinculado con la devolución del IGV. Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa.00/7010. 4.º 317-2014/EF.90. Incorporado por el artículo 10 de la R.° 158-2006/SUNAT.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001. recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. vigente a partir del 01-01-15.00  Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.00.21. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina. a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.Enero 2016 Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23. de vidrio. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.07) actualizado con el D. comprendidos en la subpartida nacional: 3923. Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta (1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. 700. vigente a partir del 01-01-15.90. Subproductos.14) Referencia Bienes comprendidos en el régimen 1 Harina de trigo o de morcajo Bienes comprendidos en la subpartida nacional: (tranquillón) 1101. de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 19 y 21 del Anexo 2.00/1001.01.5% (7) 035 Bienes exonerados del IGV 1.00. se aplica el porcentaje de 10%.00. RELACIóN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Porcent.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Operaciones sujetas al sistema El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV. moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.12. 10% 3.30. Condición Cuando el importador. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.00. SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VíA TERRESTRE (R. incluida el agua mineral.I Área Tributaria DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R. S. N.° 063-2012/SUNAT (29-03-12). 6. sobretapas.60. Nº 037-2011/SUNAT (15-02-11).00. natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201. 2. de poli (tereftalato de etileno). 5. N. 8. de metal Común. Incorporado por el artículo 1° de la R. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R.00. en caso contrario. crustáceos. 9. S. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309. para los cuales se aplica a partir del 01-12-06. S. que se encuentren gravadas con el IGV. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA PORCENT.° 342 Primera Quincena . numeral 10 de la Res.11. s. de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones. N. Tacna y Puno. tapones roscados. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.90.11. Listado de exclusiones del Anexo 3. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas.04) ACTUALIZADO CON LA R. en formas 3907. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT. N. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV.00 10 Tapones y tapas.00. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. N.S. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014.00. de vidrio.14). N.10. salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional.00.10. así como gasto o costo para efectos tributarios. tapas. N. N. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. . . cápsulas para botellas. 6. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. así como gasto o costo para efectos tributarios. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R.00.00/2711.00. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. El importe de la operación sea igual o menor a S/. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.08. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo.07) vigente desde el 02. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra.01.90. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.06. vigente a partir del 01-03-14. polvo y “pellets” de pescado.10 y 2201. botellas.14 vigente a partir del 01. S.90.° 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.12.90/ 2202. vigente a partir del 01-01-15. de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.S.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923. bocales. Minerales metálicos no auríferos 4% (10) 4% (8) 10% (3) (8) 10% (5) (8) 1. precintos y demás accesorios para envases.14) COD.00. Desechos.12. Nº 019-2014/SUNAT (23. frascos.400. ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado. excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.° 183-2004/SUNAT. así como gasto o costo para efectos tributarios. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. tapones. S. 2. invertebrados acuáticos.S. envases tubulares. 11.00 y 8309.10. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.12.11. Publicada el 21.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Nº 317-2014 (21. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.° 343-2014/SUNAT (12.14).1 del artículo 7. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado. Nº 203-2014/SUNAT (28.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14. .01. Definición modificada por el articulo 10 de la R. 7. 4.10. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). 10% (2) 10% (2) 10% (8) 10% (2) 10% (11) 10% (2) 10% (2) 026 Servicio de transporte de personas 10% (2) 030 Contratos de construcción 4% (9) 037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (6)(11) Notas 1.5% (1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.15 Actualidad Empresarial I-27 . Nº 183-2004/SUNAT 15. VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 4% (1) (8) 004 Recurso Hidrobiológicos 4% (8) ANEXO 2 005 Maíz amarillo duro 008 Madera 4% (8) 009 Arena y piedra 10% (8) 010 15% (4) 014 017 031 034 El Sistema no se aplicará. Moquegua.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12.S. 5. Comprende Percepción Los señalados en el numeral 4. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. Nº 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%.00.08. Porcentaje 4% (1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado. .00.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable. según corresponda). Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. I-28 Instituto Pacífico N.° 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . según corresponda. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.° 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . (***) R. Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”.° 1422001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES .° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES 18 REGISTRO IVAP 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. S. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. según el Anexo del que se trate Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. (1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias.INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta.° 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES .ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita. N. el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.° 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. según el Anexo del que se trate. y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.° 342 Primera Quincena . según corresponda. “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.° 2592004/SUNAT 20 21 22 23 24 25 Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. según corresponda. deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable.Enero 2016 .INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.° 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES .ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.I Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1) CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 5 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO 6 LIBRO MAYOR 7 8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 11 REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 15 16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS . La construcción se hubiera iniciado a partir del 01. Otros bienes del activo fijo 10% Del 07-02-03 al 28-02-10 1. 6.S. 22° del Reglamento del LIR D. Equipos de procesamiento de datos.10. 25% 2. 1. S. hornos en general. Si hasta el 31.14.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96) 7.01. 7.01.Régimen Especial de Depreciación – Ley N. enseres y equipos de oficina.01. N.09.11. Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones.Enero 2016 Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015) Tasa de Interés Moratorio (TIM) en Moneda Nacional (S/. 10% Del 01-03-10 en adelante 1. S. Gallinas (1) Art. petrolera y de construcción. N. aplicable a partir del 01. S.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014. N. publicada el 16.° 29342*. N. Edificios y otras construcciones .0733% Del 01-10-94 al 02-02-96 2.° 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. 3.) Del 03-02-96 al 31-12-00 2. S.01. N.040% R. que cumplan con las condiciones ya mencionadas.02. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles).50% 0.° 126-2001/SUNAT (31-10-01) Del 01-01-01 al 31-10-01 1.° 053-2010/SUNAT (17.01).° 032-2003/SUNAT (06-02-03) 75% (2) Del 01-11-01 al 06-02-03 1. N. 20% 4. 2015 y 2016. 15 15 Ene-16 18 Ene-16 19 Ene-16 20 Ene-16 21 Ene-16 22 Ene-16 11 Ene-16 12 Ene-16 13 Ene-16 14 Ene-16 25 Ene-16 Ene-16 17 Feb-16 18 Feb-16 19 Feb-16 19 Feb-16 12 Feb-16 12 Feb-16 15 Feb-16 15 Feb-16 16 Feb-16 16 Feb-16 22 Feb-16 22 Mar-16 Feb-16 17 Mar-16 18 Mar-16 21 Mar-16 21 Mar-16 14 Mar-16 14 Mar-16 15 Mar-16 15 Mar-16 16 Mar-16 16 Mar-16 Mar-16 19 Abr-16 20 Abr-16 21 Abr-16 21 Abr-16 14 Abr-16 14 Abr-16 15 Abr-16 15 Abr-16 18 Abr-16 18 Abr-16 22 Abr-16 Abr-16 18 May-16 19 May-16 20 May-16 20 May-16 13 May-16 13 May-16 16 May-16 16 May-16 17 May-16 17 May-16 23 May-16 May-16 17 Jun-16 20 Jun-16 21 Jun-16 21 Jun-16 14 Jun-16 14 Jun-16 15 Jun-16 15 Jun-16 16 Jun-16 16 Jun-16 22 Jun-16 Jun-16 19 Jul-16 20 Jul-16 21 Jul-16 21 Jul-16 14 Jul-16 14 Jul-16 15 Jul-16 15 Jul-16 18 Jul-16 18 Jul-16 22 Jul-16 Jul-16 17 Ago-16 18 Ago-16 19 Ago-16 19 Ago-16 12 Ago-16 12 Ago-16 15 Ago-16 15 Ago-16 16 Ago-16 16 Ago-16 22 Ago-16 Ago-16 19 Set-16 20 Set-16 21 Set-16 21 Set-16 14 Set-16 14 Set-16 15 Set-16 15 Set-16 16 Set-16 16 Set-16 22 Set-16 Set-16 19 Oct-16 20 Oct-16 21 Oct-16 21 Oct-16 14 Oct-16 14 Oct-16 17 Oct-16 17 Oct-16 18 Oct-16 18 Oct-16 24 Oct-16 Oct-16 18 Nov-16 21 Nov-16 22 Nov-16 22 Nov-16 15 Nov-16 15 Nov-16 16 Nov-16 16 Nov-16 17 Nov-16 17 Nov-16 23 Nov-16 Nov-16 20 Dic-16 21 Dic-16 22 Dic-16 22 Dic-16 15 Dic-16 15 Dic-16 16 Dic-16 16 Dic-16 19 Dic-16 19 Dic-16 23 Dic-16 Dic-16 18 Ene-17 19 Ene-17 20 Ene-17 20 Ene-17 13 Ene-17 13 Ene-17 16 Ene-17 16 Ene-17 17 Ene-17 17 Ene-17 23 Ene-17 UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.50% 0. aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015. Nº 163-2005-EF). Bienes 1. S. N. 5.80% 0.91.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94) Actualidad Empresarial I-29 . Edificios y otras construcciones.0600% R.° 018-2001/SUNAT (30.Área Tributaria I VENCIMIENTOS Y FACTORES anexo 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 9 0.° 122-94-EF (21. 4.0833% R.° 30264. 8 y 9 Dic. 20% * Ley N.14 . N. 20% 3.12. se modifica el art.20% 0. 25% Vigencia Mensual Diaria Base Legal 5. excepto muebles. S. N. si cumplen con las siguientes condiciones: . (2) R.20% 0. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01. redes de pesca. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera.° 30264 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. 39º LIR. TASAS DE DEPRECIACIÓN demás bienes (1) Bienes Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de: ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016 16-10-2016 31-10-2016 01-11-2016 15-11-2016 16-11-2016 30-11-2016 01-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 31-12-2016 Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017 1.04). Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.10) 6. 2. incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 5% 2. S. Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015) Tasas de depreciación edificios y construcciones % Anual de Deprec. Ganado de trabajo y reproducción.0533% R.050% R.60% 0.° 342 Primera Quincena . S. 591  3.420  3.604  3.368  3.413  3.710 3.428  3.287 3. -45.714 3.417  3.394  3.783 3.777  3.287 3.756  3.591  3.756  3.694  3.366  diversas 3.535  29 3.398  Total patrimonio 324.614  3.756  3.299 3.807  3.379  3.710 3. Art.838  3.382 3.604  3.369  3.368  3.635 3.614  3.374  3.408 Enero-2016 Venta 3.807  3.398  3.513  3.604  3.425  3.287 3.508  3. 61º del D.426  3.407  3.679 3.414  3.857  Tributos.528 3.332 3.769 3.398  3.659 3.830  3.430  3.695  3.285 3.372  18 3.707  3.314 3.376 Compra 3.282 3.398  3.843  Total 728.869  3.801  3.554  3.714 3.811 Primera Quincena .312 3.467 3.Terceros 152.407  3.605  3.282 3.600 24 3. 34º del D.811  3.594 3.311 3.762  3. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.552  3. 04 3.346  3.464 3.376  3.574  3.420  3.552  3.591 N.413  3.377  3.743  3.695  3.528  3.605  3.510  3.000 23 3.413  Efectivo y equivalentes de efectivo 344.430 3.785 3. 3.657  3.756  3.413 COMPRA 3.356  3.528 3.369  3.356  3.341  3.376  3.692  3.284 3.302 3.442  3.504 R O S Diciembre-2015 Venta 3.457  3. por cobrar . amortiz.591 Venta 3.372  3.369  3.709  3.378  3.370  3.442  3.428  11 3.374  3.400 3.801  3.777  3.457  3.743  3.377 3.710  3.743  3.383  Reservas 12.371  3.413  3.390  3. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24.511 3. 3.332 3.809  3.604  3.539  3.000 22 3.356  3.832  3.710  3.695  3.508  3.414  3. U Noviembre-2015 R O S Diciembre-2015 ENERO-2016 DÍA Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 01 3.000 3.541  3.634  3.635 3. Reglamento de la LIR.377  3.A.568  3.415  3.528  3.371  3.430 3.809  Cuentas .754  3.811  3.574  3.539  3.372  3.736  3.846  3.368  3.352  3. maq.768 3.811  3.604  3.612  3.315 3.360  3. y aportes 10.807  3.366  3.426  3.343  por pagar 3.424  3.398  Resultado del periodo 95.374  3.369  3.811  3.471  3.709  3.287 3.773  3.773 3.360  3.464 3.410  3.535  3.866  3.834  3.378  Financiera3.832  3.312 3.323 3.410  (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas.857  3.838  Inmueb.378  3.620  3.860  3.390  3.877  3.528 3.866  3.548  3.421  14 3.445  3.378  3. contraprest.659 Venta 3.408  3.428  10 3.379  3.604  3.556  3.773 3.287 3.° 342 VENTA 3.762  3.657  3.394  3.408  31 3.548  3.398  3.415  3.374  3.413  ACTIVO S/.511 3.500 25 3.382 3.29 3.372  3.657  3.832  3.885  PASIVO S/.657  3.378  3.647 3.442  3.830 (1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra.856  3.402  30 3.508  3.869  3.375  3.421  3. y partic.379  3.376  3.311 3.373  3.323 3.426  3.810  3.368  3.877  3.377  en nuevos 3.803  3.770 3.860  3.866  3.372  3.807  PATRIMONIO S/.866  3.332  3.397  3.464 3.768 3. por pagar 23.413  03 3.369  3.475 3. S.377  3.408  3..743  3.805  3.699  3.372  3.807  3.388  3.690  3.373  3.315 3.332  por pagar 3.695  3.768 3.379  3.408  3.383  3.302 3.415  3.376  3.379  20 3.368  comerciales 3.442  3.424  3.651 3.651 3.594 3.420 3.299 3.369  3.379  Capital 253.877  3.430  Cuentas.390  3.372  Situación3.619  3.611  3.833 3.Terceros 17 3.290 3.510  3.314 3.332 3.379  3.400 05 3.314activo 3.783 3.000 3.306 3.284 3.843  3.360  3.541  3.390  3.605  3.877  3.357  3.727  3.390  3.811  3.769 3.504 3.377  3.428  09 3.391  Resultados acumulados -35.807  3.356  3.376  3.756  3.690/12 x 6 = 6.428  3.360  3.377  3.323 3.743  3.372  3.756  3.Terceros 50.376  3.539  3.371  3.425  3.375  3.495 3.287 3. Base Legal: Art.424  3.699  3.408  3.370  3.376  3.659  3.398  26 3.539  3.811  3.832  3.843  3. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.413  de 2012 Estado de3. se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.423  3.519  3.513  3.591  3.357  3. Ii TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS Ó Noviembre-2015 Compra 3.378  3.811  3.810  Mercaderías 117.398  Total patrimonio 728.372  3.323 3.875  3.494  3.353  3.312 3.356  3.619  3.768 3.420 Venta 3.315 3.832  3.504 3.754  3.320 3.420  3.312 3.519  3.900 27 3.315 3.597  3.594 3.323 3.360  3.535  3.773  3.379  3.727  3.597  3.379  3.568  3.633  3.612  3.417  06 3.374 (Expresado 3.332 3.323  3.315 3.314 3.690  3.768 3.408 Instituto Pacífico VENTA U R O S TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 3.343  3.692  3. vigente a la fecha de la operación.421 DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 U Noviembre-2015 Compra 3.380 3.375  3.390  3.833 3.695  3.376  3.380 3.372  3.369  comerciales 3.694  3.377  3.372  3.464 3.860  3.Enero 2016 . S.789  3.500 19 3.467 3.375  3.643  3.695  3.374  3. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR. y agotamiento acum.376  3.398  3.381  3.000 3.860  3.402  3.657  3.356  3.777  3.830  Remun.372  3.591  3.345 Parte compensable en el semestre TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA I TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Ó Noviembre-2015 Compra 3. D Ó L A R E S E TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 COMPRA I-30 3.428  12 3.877  3.377 3.369  3.404  3.805  3.445  3.408  al 30 de junio 02 3.369  3.376  Total 403.306 3.494  3.388  3.495 3.535  3.832  3.508  3.838  3.398  3.404  3.504  3.374  3.442  3.710 3.811  3.287 3.320 3.736  3.385  3.811  3.374  3.425  3.397  3.834  3.556  3.345  3.369  3.372  3.425  3.464 3.366  3.508  3.I Indicadores Tributarios 12.843  3.408  3.374  3.591  3.657  3.475 3.425  3.323 3.707  3.785 3.379  3.376  3.464 3.843  Deprec.356  3.378  3.830 3.372  3.659  3.408  soles)3.843  3.381  3.634  3.423  08 3.315 3.391  3.423  3.471  3.535  3.000 3.591  3. y equipo 3.368  3.770 3.323  3.345  3.464 3.420  3.428  3.285 3.408  3.000 16 3.282 3.390  3.770 3.860  3.421 Cuentas 320.633  3. Base Legal: Numeral 17 del art.860  3.25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.803  3.811 Enero-2016 Compra 3.346 pasivo 3.417  07 3.413 Compra 3.494  3.377  160.353  3.385  3.316 3.372  L A R E S E Diciembre-2015 Industrias Enero-2016 Tex S.508  3.846  3.312 3.539  3.417  3. S.376  3.591  3.643  3.500 3.379  21 3.789  3.695  3.709 Compra 3.423  3.287 3.856  3.528 3.877  3.620  3.371  3.310 3.710 3.310 3.415  3.366  3.371  3.000 15 3.428  3.352  3.379  3.424  3.379  por pagar 3.442  3.539  3.554  3.777  3.312 3.425  3.885  3.000 3. 5º del D. Nº 122-94-EF.695  3.768 3.379  3.494  3.287 3.360  3.657  3.464 3.605  3.341  3.743  3.611  3.657  3.378 pasivo y 3.535  3.371  3.877  3.377  .709  3.647 3.378  3.316 3.377  3.877  3.372 L A R E S E Diciembre-2015 Venta 3.426  13 3.838  3.390  3.400 28 3..356  3.374  3.679 3.875  3. Por tanto. las turbulencias políticas entre otros. se puede sobreentender que este indicador manifiesta en cierta medida la situación económica del país en cuestión y de las expectativas futuras de su evolución. la existencia de instituciones sólidas. Esto significa que los inversores al momento de realizar sus elecciones de dónde y cómo invertir. y JP Morgan. Jorge y Pedro TUESTA. que se concretan en un sobreprecio de costo o tasas de interés por el financiamiento que se le brindaría a estas economías emergentes. especialmente de aquellas que aún se encuentran sumidas por los efectos negativos de la crisis financiera. “Factores condicionantes en la medición del riesgo soberano en los países emergentes”. político. 4. En la práctica. la economía peruana presenta un bajo riesgo país. el riesgo país se mide con el EMBI (Emerging Markets Bond Index). pero además tienen en cuenta el riesgo. por lo que es importante evaluar el tema. el crecimiento del PIB. Si hablamos de cifras en la región latinoamericana. el país que presenta un elevado nivel de riesgo es Venezuela.º 342 . donde 100 bps equivalen a un diferencial de uno por ciento entre los rendimientos. Para ello.Enero 2016 a sus deudas. seguido por Ecuador. Está relacionado con el riesgo de que un prestatario no pueda servir su deuda debido a problemas que se desarrollen dentro del macro económico en el cual se lleva a cabo sus actividades (crisis general). la consistencia de las políticas macroeconómicas. social y hasta cultural. el nivel de endeudamiento externo público y privado. 3. José. ¿Qué es el riesgo país? El riesgo país es un índice que intenta medir el grado de riesgo que entraña un país para las inversiones extranjeras. • Riesgo macroeconómico. “Calificaciones de crédito y riesgo país”. que fue creado por la firma internacional JP Morgan Chase y que da seguimiento diario a una canasta de instrumentos de deuda en dólares emitidos por distintas entidades como el Gobierno. 5. lo que resulta ser una variable fundamental. Por el contrario. Metodologías de cálculo La medición del riesgo país se hace a través del diferencial de rendimiento entre un conjunto de bonos soberanos de un país determinado (emitidos en dólares) y un conjunto de bonos soberanos de los Estados Unidos. entre las más conocidas están Moody’s. Composición del riesgo país Se considera que el riesgo país incluye tres componentes2: De acuerdo con lo expresado por Nagy1. que se concretan en los flujos de fondos derivados hacia el país y el costo de endeudamiento (tasas de interés). la probabilidad de que las ganancias sean menor que lo esperado o que existan pérdidas. Es el que soportan los acreedores de los estados o de entidades garantizadas por ellos en cuanto pueden ser ineficaces las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía. En este sentido. Actualidad Empresarial II-1 Informe Financiero El riesgo país . N. • Riesgo de transferencia.° 342 Primera Quincena . Cada una de ellas tiene un método propio. se emplean algunos factores de análisis en su determinación: estabilidad política del país. En efecto. este riesgo hace alusión a las “dificultades de repago en una operación de endeudamiento con acreedores extranjeros o con deuda emitida fuera del país de origen”. El diferencial de rendimientos se expresa en puntos básicos (bps). generalmente hechas por calificadoras de riesgo. llamados Bonos del Tesoro. Introducción El término de riesgo país ha pasado a formar parte del lenguaje cotidiano en las principales economías de América Latina y en el contexto mundial. la sostenibilidad de las cuentas fiscales. Esto implica que el indicador de referencia califica a todos los deudores del país. 559. de acuerdo con las fuentes económicas. Revista: Estudios de Economía aplicada. • Riesgo soberano. 2 GARCÍA. por lo que se refleja como una sobretasa de pago adicional para el país de referencia. por carecer de la divisa o divisas en que estén denominadas. si se observa desde el punto de vista de una economía. 2. los bonos del tesoro americano se considera que no tienen probabilidad de incumplimiento (bonos "libres de riesgo"). Factores que inciden en el cálculo del riesgo país Diversas entidades financieras se encargan de calcular estos índices.Cotizaciones internacionales financieros Tasas de interés promedio del sistema financiero Principales variables/Tasa legal laboral/CTS Informe financiero II-1 II-2 II-2 II-2 II-4 Ficha Técnica Autora : Diana Angélica Ccaccya Bautista Título : El riesgo país Fuente : Actualidad Empresarial N. Sofía y VICÉNS.Primera Quincena de Enero 2016 1. como se desarrollará en esta sección presentando los aspectos más relevantes. por lo que este diferencial de rendimiento con los bonos soberanos de un país emergente expresa el riesgo de ese país respecto al no-riesgo. p. ya sean públicos o privados. 2006. Es el que sufren los acreedores extranjeros de los residentes de un país que experimenta una incapacidad general para hacer frente 1 MORALES. pero se concluyen resultados similares. bancos y empresas del país en análisis. Sin embargo. BCRP. buscan maximizar sus ganancias. ello influirá en las decisiones de inversión.II Área Indicadores Económico-Financieros II Contenido El riesgo país Variación de los indicadores de precios de la economía indicadores económico. no superando al promedio de la región de 557 puntos básicos. muchos desconocen o confunden este concepto con otros indicadores. esto es. ya que se consideran elementos del ámbito económico. Standard & Poor’s. Gerencia de Estudio Económicos. 14 7.9532 6.28 0.3290 7.9739 7. PONDERADO) (Del 01 al 14 de Enero del 2016) País Días Argentina Bolivia Brasil (Peso) (Boliviano) (Real) CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (Del 01 al 14 de Enero del 2016) Moneda Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar) Días Corona Danesa Corona Noruega Corona Sueca Dólar Austral.0025 0.14 3.40968 8.25 2.22 0.14 0.961.09 2.18 5 16.25 2.543665 212.14 0. SET.986.210227 102.Enero 2016 .4235 0.26 0.7666 8.12 2.01 3.966.00022 17.99 18.73 109.3947 2 16.76 109.85 17.08 115.9440 5882.34 0.00044 4.46 5 19.II Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Número Índice Base 1994-100 / 2011 199.98 18. 12 6.9211 1. Anualiz. 05 13.00 2.0334 Mie.99 3.1829 6.92 8.4760 6.25 2.25 2. NOV.(*) 1 16..2350 6.0048 0.26 0.0272 729.60 0. PORCENT.25 3.6550 17.3951 1.03 2.43998 13 20.70 108.79 18.86 108.93 4. IPC 2013 Mensual Acumul.13 13. MAY.11 2..24 0.25 2.744.00047 8.00042 2.54 0.24 0.38 18. Número Índice Base 1994-100 / 2012 208.00044 4.4260 0. Diario “El Peruano”.19 12 16.32 0.1631 0.3199 5847.00022 17.14 6 20.58 18.68 3.38 18.8448 1.22 2.6221 0.10 118.979. Monet.425791 212.4320 1.6510 17.00022 17.00044 4.02 2.47 3.637761 203.00022 17.934206 208.08 13.2842 Mar. Fuente: INEI.8500 4.6885 7.8513 1.39 1.8890 8.57 7.40587 8.93 2.09 0.19 18.983.22 3.91 0.1731 0.00 3.91 0.876631 204.93 3.02 113.741. Domingos y Feriados no se publica información Tasas de InterÉs Internacionales (Primera Quincena de Enero de 2016) DIAS Libor Activa 1 mes 3 meses 6 meses 1 año Instr.78 0.03 3.31 105.6926 Mie.750. 0.964.00022 17.999.255029 103. Dólar Canad.30 17.9200 1.7442 3257.26 0.00042 2.8600 4.5992 1.28 0.09 108.883339 208.00042 2.8680 8.23 3.8548 1.33 -0.8878 5882.473342 Número Índice Base diciembre 2015 = 100 101.16 2.4110 0.8600 4.89 17. IPC 2015 Mensual Acumul. Yen Japones Lun. en N.6171 0.43239 11 20.63 8.9532 6.966.96 6.4812 Lun.38 3. 2016 TAMN1 F.302465 201.00044 4.683477 211.94 Fuente: Diario Gestión TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS de PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día) Ene.2842 Vie.03 104.44 3.00042 2.2842 Jue.9366 8.8600 4.00047 8.34 8.8591 8.93 116.4237 0.540726 211.87 -0.322829 213.29 112.55 3.0062 713. Anualiz.19 1.24 121.95 4.8504 6.09 -0. INFLAC.25 0. 0.743.29 7.36 114.773215 103.2842 Mie.65 17.00021 17. DIARIO F. Número Índice Base 1994-100 / 2013 206. JUN.43 2.12 0.07 0.89 0..742.74 2012 106.7163 Jue.77 0.5289 3267.95 0.0434 721.114189 205.09 0.972.28 6 16.6236 0. DIARIO F.63 115.8148 8.6939 6.3529 6.54 2.37 0.23 VARIAC.91 3. ABR.2668 3215.00044 4.60 17.490161 205.(*) TAMN +11 F.101632 Fuente: INEI.73 8.41724 FTAMN FTAMEX FTIPMN FTIPMEX 4 19.09 2.38 116.6109 0.91 7.861474 101.24 0.00047 8. PORCENT.6836 118.° 342 Primera Quincena .8741 8.00022 17.3745 Mar.62 120.00047 8.40 3.65 120.1693 0.962.308784 207.8787 8.1561 0.07 3.6480 17.4318 1.98 8.38 3.97 103.8512 1.17 3.745.97 3.00042 2.14 13. 12 13.24 0. Y.40204 4 16.970.41346 0.58 3.3529 6.5392 1.00047 8. * 2011 102.58 109. ACUM. DIC.06 13.909211 210.38 104.59 -0.28 0. OCT.9270 3278.00044 4.94 3.77 0.037811 200.749.99 3.00047 8.00044 4.00044 4.21 3.0059 0.8400 3.9532 6.4666 1.7963 3257.4240 0.0498 Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados.161903 102..23 3.5318 6.988.42482 8 20.76 3.45 0.88 3.6791 119.07 13.4225 0.73 0.8423 1.945.26 0.762562 207.17 2.75 17.977.8839 6.9301 1.995.07 7.00042 2.3290 7.67 112.2842 Lun.670670 100.25 2. AGO. Anualiz.81 8.6530 17.00042 2.0528 731.30 0.94 106.28 0.021033 104.605903 206.0087 0.52 1.00044 4.04 0.6817 119.11 13.5267 1.3352 5847.702046 100.96 0.89 110.22 VARIAC.752.8508 1.12 7.8500 4.987.26 0.8600 4.9932 0.40 104.9739 7.45 3.44377 14 20.550522 208.48 105.11 6.5454 5847.30 7.46 0.740.12 2.9038 8.80 2.14 0.39837 3 16.03 -0.(*) TAMN+21 F.66 0.33 2.04 13.30 0.4351 0.14 0.388972 209.0142 726.4145 0.18 0.84 2.9208 1.6941 118.34 3.0241 714.374177 208.00042 2.00042 2.0073 0.968.16 0.00042 2.275520 104.14 7.00044 4.515420 209.9000 5882.40 VARIAC.00047 8.6219 6. PORCENT.23 2.00047 8.37 0.16 8.17 0.07 7.00022 17.78 18.02 0..19 13 16.8020 3257.0230 727.522389 210.9532 6. Diario “El Peruano” COTIZACIONES INTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. Domingos y Feriados no se publica información Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados.746.6500 17.9163 8.40 4.82 121..46 0.13 0..39 1.5007 3267.19 2. JUL.00044 4.53 8.00047 8.4220 0.24 0.015792 101.00042 2.24 0.1536 0.99 109.6194 Vie.6220 0.10 2. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años 4 5 6 7 8 11 12 13 Promedio 0.981.89 111.854473 100.221718 * A partir de enero de 1999. Euro Franco Suizo Libra Esterl.00047 8.34 0.04 6.1604 3.03 2.55 116.00022 17.04 114.00042 2. MAR.18 7 16.15 17.737.87 2.26 0.4302 1.26 0.4284 1.3529 6.86 2014 113.452819 209.4238 0.24 0.4245 0.00044 4.8500 4.21 3.16 2.70 104.18 10 16.8324 8.23 2.8893 8. ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2011 -2015) MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC PROM.59 18.56 119.00 17.9187 1.9158 0.22 0.90 113. DIARIO F.4080 0.9411 8.2842 Jue.88 3.06 6.751. los cálculos se realizan con base 1994.15 2.25 0.550119 102.19 14 16.363528 101.983.9502 8..025157 100.86 2015 116.00022 17.8508 1.96 0.19 Instituto Pacífico * Acumulado desde el 01/04/91.14 6.790116 101.89 0.31 109.4341 7.00021 17.17 111.4929 1.10 8.8697 8.56 0.75 2.978.6875 117.4207 0.84 117.00022 17.9150 0.444568 206.0017 0.8259 8.641022 209.738.3529 6.6400 17.024204 103.18 8 16.4286 11 16.4341 7.95 0.71 17.74 7.26 0.86 2.14 3.9230 1.817342 102.6747 Mar.974.57 4.11 116.00047 8.3986 0.6590 17.82 113.8760 6.6117 0.6930 117.39 2.24 0.4376 1.4257 1.07 6.56 0.30 0.90 0.93 * Variación porcentual anual IPC.92 0.53 116.96 7.32 2.3324 3215. Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) N.00047 8.65 2.6884 117.26 1.30 0.95 0.65 2013 109.3529 6.43619 12 20.(*) TAMEX1 F. ACUM.26 0.00047 8.78 119. ACUM.000 111.59 105.457387 Número Índice Base diciembre 2014 = 100 100..31 109.64 3.8708 8.25 0.8597 1.19 17.22 0.52 0.89 0.92 107.970.9941 0.42103 7 20.9805 3225.8326 5847.00042 2.4553 Jue.2842 Mar.611395 100.460556 Mes ENE.157975 209.15 2.0010 0.80 0.24 3.5867 1. DIARIO F.92 3.229340 100.31 0.24 0.9980 720.2842 Mie.3902 1.5487 1.24 0.6201 0.61 120..6470 17.59 0.8661 8.96 0.03 115.45 4.96 0.512527 102.6570 17.19 18.991.23 119.6186 0..958.14 0.6211 0.4235 0.9270 1.26 0.1471 0.79 2.18 18.56 2.03 0.11 2.069404 208.1654 0.43 3.8513 1.66 108.990.99 18.048090 208. ACUM.74 107.804009 101.16 120.28 0. 0.24 0.9022 5882.24 0.4367 0.0387 716.00022 17.29 3.34 17.26 0.5178 1.15 0.7440 117.61 18.00047 8.04 0.34 115.24 0.49 17.84 3.14 0.18 0.5069 1.3290 7.25 2.83 0...20 118.25 1.4152 1.26 108.345341 207.96 0.8699 5882. 2016 II-2 ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * tasa activa promedio de mercado MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA Ene.58 102.748.8500 4.00044 4.28 106.953. FEB.28 0. 05 6.65 115.768003 206.06 112.00044 4.55 2.08 6.682448 208.2842 Lun.4255 0.38 111.28 0.25 2.6841 117.463032 208.1551 0. IPC 2014 Mensual Acumul..40 18.34 0.00021 17.8065 7.831945 208.158245 101.18 9 16.76 1.26 0.13 6.04 17.26 0.45 17.3939 0.47 2.975.949.66 108.00042 2. 14 20.96 25.88 6.49 0. TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2016) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO1 Tasa Anual (%) Operaciones Activas Operaciones pasivas Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Medianas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol.92 0.89 - 0.52 13.5 - 57.62 2.87 10. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular.4 7.00007 6. aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008.95 1.66 4.05 35.89 0.76 32.16 - 0.19 0.64 12.59 54.39 5.53 Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6.75 49.99 13. a partir del 1 de julio.38 44.83 4. antes de dicha fecha.00007 6.46 62.03 16.5 2. Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca.84 5.62 3.81 - 10.37 6.16 5.38 6.99 1.28 5.52 11.99 46.26 12.71 5.21 4.92 13.0368 11 2.21 - Interbank Mibanco 4. 1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.00007 6.17 8. 20 mil.95 2.25 23.13 8.93391 1 TILME1 0.6 22.29 9.15 79.54 20 36.07 0.75 32.19 CTS 2.92 12.42 0. corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/.59 18.21 9.96 7.61 8.44 9.32 7. 2: Las tasas de créditos a microempresas.97 8.00007 6.94 18.2 0.00001 2.33 0.98 12.29 46.28 29.00001 2.03665 3 2.91 12.83 43. Seguros y AFP .93529 0.76 - 6.05 4.19 12.93576 0.53 6.49 0.17 0.78 7.95 8 8 0.71 9.66 0.14 5.22 22. propio de las operaciones de consumo masivo.55 12.23 36.59 11.93 0.72 7.3 24.33 0.17 18.69 2.53 6.14 9.01 9.26 56.29 4.71 7.42 0.17 26.68 7.72 10.37 9.89 5.48 0.93623 0.33 F.67 1.98 0.6 8.33 0.33 0.29 5.14 28.11 15.00007 6.34 6.05 0.15 0.87 13.07 7.44 14.94 Microempresas² 35.87 1.9 6.28 4.22 9.03679 10 2.09 1.2 12.77 7.33 4 2.74 6.92 11.33 9 2.67 2.68 2.62 18.00001 2.35 10.03675 8 2.21 41.57 14.24 8.21 5.66 11.57 24 29.39 2.00007 6.53 Consumo Por Tipo de Déposito Moneda Extr.31 0.48 0.33 3 2.11 26. 2: Las tasas de créditos a microempresas.67 3.33 0.13 0.34 0.04 0. 20 mil.SBS.03688 F. Seguros y AFP .11 9.3 30.03667 4 2.9 15.33 10 2.42 9.55 9.34 6 2.56 56.29 8.81 24. ACUM.61 9.9 - 12 - - - 9.02 3 0.19 TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA Diciembre 2015 TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac.69 18.42 0.32 17.67 10.05 10.00007 6.94 13.17 8.* 0.63 1.29 0.07 23.07 30 14. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.00001 2.° 11356-2008.89 19.91 4.23 2.84 14.* 0.6 44.97 4. antes de dicha fecha.1 7.95 34.68 1.93483 0. a más de 360 días Depósito de Ahorro Depósito a plazo a más de 360 días CTS Continental Comercio Crédito Financiero Interamericano Scotiabank Citibank Interbank Mibanco HSBC Falabella Santander Ripley Promedio 5. Seguros y AFP . antes de dicha fecha.48 0.00001 2.94 17.55 36.61 9.93907 0.5 56.12 5.19 6.47 7.43 0.92 45.13 9.48 0.01 46.81 11.83 7.73 8.71 34.34 8 2. N.44 3.76 20.47 8.15 9. aprobado mediante Resolución SBS N.48 0.48 2. a partir del 1 de julio.48 16.53 18. 20 mil.33 0.42 0.00001 2.00001 2.Enero 2016 Actualidad Empresarial II-3 .33 5 2.31 22.34 35.17 33.94 7.33 0. Fuente: Superintendencia de Banca.47 8. para libre disp.43 2.22 7.03673 7 2.6 7.07 31.96 0.° 342 Primera Quincena .33 0.12 32.00007 6.08 11.69 6.13 20. Seguros y AFP .14 7.05 9.88 19.62 0.16 0.32 8.33 5.98 0.35 4.28 12.27 9.29 8.94 5.00007 6.3 10.65 38.42 0.00001 2.11 6. consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”.33 11 2.16 8.9 3.52 6.23 30.93955 0.88 8. aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008.5 0.53 8.95 5.98 34.79 6.96 30.2 9.86 2.47 0.57 34.52 7.00001 2. (%) 1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.25 2.7 10.19 26.99 5.4 23.53 8.54 10.27 2.04 33.55 16. consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.57 6.03 44.85 10.34 0. consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”.19 2.06 5.03684 13 2.78 12.32 0. 2: Las tasas de créditos a microempresas.87 0.63 49.00001 2.93 1.97 7.95 10.46 18.37 12. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular.3 14 20.38 16.77 1.62 16.43 6 5.65 4.5 6.64 4.34 14.93718 0.27 13.57 32.25 0.28 9 9.3 22.2 4.37 14. corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/.74 1.87 9.38 0.75 5.13 0.32 7.00007 6.17 Plazo 4.21 6.67 11.66 1.8 43.04 8.86 12.67 Ahorro 0.37 10.67 40.95 9.25 0.00001 2.48 6. ACUM.03 5.38 6.94002 0. Fuente: Superintendencia de Banca.82 9.07 21.66 10 18.36 8.66 14.88 15.54 5.33 (1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional 2 2.6 12.62 Grandes Empresas 7.93437 0.93765 0.34 0.23 43. a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/.29 4.78 10.61 24.48 0.89 6.53 16.36 - HSBC Falabella Santander Ripley Promedio 2.84 5.9386 0.24 4.51 8.89 5. DIARIO F.48 6.33 14 2.2 8.57 30 1.04 0.43 0.50 0. TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (Al cierre de Operaciones del día) Enero 2016 TIPMN (1) TIPMEX (2) 1 2.33 0.42 2 2.4 6.01 8. propio de las operaciones de consumo masivo.50 0.II Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (Al cierre de operaciones Del 14 de Enero de 2016) TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO Tasa Anual (%) FTAMN FTAMEX FTIPMN FTIPMEX 20.93813 0.03671 6 2.9 10.41 35. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.67 12.95 6.49 0.96 1.00007 6.48 7.54 Medianas Empresas 10.37 8.48 2.17 Hipotecarios 8.02 - 9.29 0.02 0.74 - 5.24 0.00001 2.88 16.75 8.79 5.16 6.55 5.59 21.86 5.33 12 2.11 7.28 16.47 0.64 8.11 21.27 7.05 7.33 0.75 14.SBS.57 11.18 0.71 13.33 13 2.33 7 2.03669 5 2.03686 14 2.67 13.24 6. para libre disp.48 0.28 5 6.03682 12 2.95 Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6.96 6.47 10.05 3.52 8.12 10 10.32 4.46 7.48 0.49 0.03664 1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90.00007 6.93671 0.35 16.5 42.48 10.57 1. Circular BCR Nº 027-2001-EF/90.92 6.” Fuente: Superintendencia de Banca.52 10.42 33.3 25.71 1.47 13.03677 9 2.00001 2.00007 6.52 9.SBS. 1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.33 4.41 11.72 10.48 58. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA 1 TILMN 2.49 0.60 3.67 16.48 0.26 13. a más de 360 días Depósito de Ahorro Depósito a plazo a más de 360 días CTS Continental Comercio Crédito Financiero Interamericano Scotiabank Citibank 1.33 0.48 0.05 Pequeñas Empresas 20.29 7.91 7.99 8.45 6.46 17.49 0.71 36.62 19.39 0.35 0.49 8 8 - - 2.22 19.5 12.34 (2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2016) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO1 Tasa Anual (%) Operaciones Activas Operaciones pasivas Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Medianas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol.SBS. DIARIO F.43 9.00007 6.04 27.06 0.51 2. (%) Por Tipo de Crédito1 Corporativos 6.34 7.97 10.59 7.00001 2. 33 0.A.Enero 2016 . N.69% 7.33 0.06% 7.00007 1.92% 1.86196 2. 1.53 Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 .87 1.05 2.00% 11.94 0.93 2.93 6.9 1.47% 1.82 3. Ripley B. Azteca Perú Deutsche Bank B. Azteca Perú Deutsche Bank B.A.16 2.00 1.86209 2.95% 7.20% Prima de Seguro (7) 1.00 1.25% 1.35% 2.08% 9.00001 0. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias 4 1.33% 1.68853 0.28% -0.13% 11.13% 3.03 1.04% 3.42 0.A.52 6. Falabella Perú B.68% 0.53 6.00007 1.91 2.00 1.03 4.00 0.76% 0.57 4.91% 2.00007 1.16 2.10% 9.39% -2.59 2.02 1.00001 0.25 4.35% Rentabilidad Neta Real Diciembre 2015 / Diciembre 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) N. DIARIO F.00 2.34 0.28 0.85% 0.78% 3.86264 2.8623 2.19 1. N.96 Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) N.03% 3.09% -0.71 5.86% -1. considerando tanto la rentabilidad como el riesgo.53 6.165% 0.83 1.32% 4.86182 2.00 0.27% 5.56 4. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo significará una mejor gestión del portafolio.130% 0.93 2.56% 3.60 2. miles) Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/.96 2. tasa de interés legal laboral Enero 2016 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 EN MONEDA NACIONAL Tasa % F.00 0.27 5.54% 5.02 1.21% -1. 5.46% 3.53 6.19 3.53 6. N.03 5.86 12 1.52 2.145% 0.11 1.98 1.37% -0.21% N. Falabella Perú B.04 4.8627 EN MONEDA EXTRANJERA Tasa % F.18% -3.85 6.71 6 1.95 1.35% 7. Santander Perú B.46 6 1.33 0.32% 0.23% 1.(*) 0.24% 1.09% 4.23 4.96 2.47 2. de Comercio B.86 2.36% -4.33 0.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios .94% 4.26% AFP Sistema Al 31 DE DICIEMBRE de 2015 Habitat Integra Prima Profuturo RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (4) Diciembre 2015 / Diciembre 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) N.33 0.86257 2.58 4.70% 5.33% 1.27% 4.100% Fondo de Pensiones Tipo 2 0.A.A.88 1.gob.25 4.91% N.86223 2.38% 1.A.Comisión Mixta (período de transición) (6) Componente de Flujo (tasa mensual) 0. 1.15 2.33% 3.72 Enero 2016 7 8 1.77 5.48 0.A. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.99 4.84 1.76 5.78% -0.52 6.86202 2.25% 1.11% 3.88 2.62% -1.29 1.A.49% -2.65% 5.92 1.03 4.175% Fondo de Pensiones Tipo 3 0.26% 4. N.00007 1. ACUM.95% -2.42% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 1.92% 0.35% 1.34% 1.42 0.20% -0.53% -0.33 0.A.03 5.13% 1.26 1.80% 7.13% 5.21% 12.A.75 5. Santander Perú B.97.30% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) N.87 1.00 1.52 2.03 1.17 1.27% 4.52 13 1.59% 5.A.44% 5.35 2.94 4. -0.33 0.18% -0.39% 1.95% 5. (8) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aportes voluntarios. DIARIO F.96 2.84 0. N.03 2.28 0.00 1.96 4.49 0.26% 5.66% 7.46 5 1.33 0.6886 0. Financiero B.A.52 2.96 2.48 0.00007 1.16 2.89 13 1.96% 5.00007 1.40% -1. (7) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. N. Continental B. millones) Total Fondos de Pensiones (S/.27% 6.43% 5.43 RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (5) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Diciembre 2015 / Diciembre 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) N.96% COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO Comisión por la administración de Aportes Obligatorios .A. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco HSBC Bank Perú B.68861 0.52 14 1.95 11 1.00007 1.74% 6.97 2.81 11 1. millones) RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Diciembre 2015 / Diciembre 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre 2015 / Diciembre 2013 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre 2015 / Diciembre 2012 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre 2015 / Diciembre 2010 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre 2015 / Diciembre 2005 Fondo de Pensiones Tipo 2 Diciembre 2015 / Diciembre 1995 Fondo de Pensiones Tipo 2 Diciembre 2015 / Diciembre 1993 Fondo de Pensiones Tipo 2 Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Diciembre de 2015 / Diciembre de 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2015 / Diciembre de 2013 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2015 / Diciembre de 2012 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2015 / Diciembre de 2010 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2015 / Diciembre de 2005 Fondo de Pensiones Tipo 2 Diciembre de 2015 / Diciembre de 1995 Fondo de Pensiones Tipo 2 Diciembre de 2015 / Diciembre de 1993 Fondo de Pensiones Tipo 2 Habitat Integra Prima Profuturo Sistema 672 273 2 016 467 1 454 766 1 819 563 5 963 069 20 196 1 20 197 ( 1 394) ( 1 432) 3 412 ( 586) 4 751 6 003 11 083 5 728 27 565 6 145 7 435 7 671 6 314 27 565 ( 880) ( 138) 1 124 ( 106) 487 581 1 880 470 3 418 1.40% -4.27% 7.190% (1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos afiliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. N.21 2.51 2.82 4.89 2.98 1.05 4.34 0. N.44% 3.A.56% 0.73 1.33 0.52 1.00% 3.TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B.00007 1. N.A.52 6.31 3.96 4. Financiero B.00007 1.68855 0. de Crédito del Perú B.9 3.28 5.87 1.97% 1.49% 5.pe).2 2.41% 6.00007 1.53 6.79% 0.92 14 1. (2) La rentabilidad se obtiene al comparar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores.45% 4.99 1.16 2. N.75% N.17 4.84% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 5.42% 3.5 4.00 1.A.28 0.7 5.367 719 756 576 3 418 61 161 158 131 511 1 492 1 480 80 1 208 192 12 1 10 2 57 50 130 49 680 6 988 34 809 7 883 451 57 317 77 267 39 345 39 009 5 087 26 533 7 390 336 35 217 84 240 33 126 32 837 4 177 23 125 5 536 288 29 199 61 187 124 093 123 006 16 332 85 674 21 000 1 087 122 742 223 751 (1 año) (1 año) (1 año) (2 años) (2 años) (2 años) (3 años) (3 años) (3 años) (5 años) (5 años) (5 años) (10 años) (20 años) (22 años) N.54 4.77 4.87 1.12% 0.28 1.73 5 1.48 0.13% 5.15% 7.07% -3. N.00001 0. ACUM.78 5.53 6.68856 0.A. CTS .A.97 1.80% 0.00 3.72 2.11% 0.9 4.66% 2.° 342 Primera Quincena .20% 1.68857 0.01% 9.10% N.06 3. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco HSBC Bank Perú B.52 2.55% 3.02% 4.97 1.02 1. Ripley B.A.03 4. 6.98 1. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Oficio Múltiple N° 19507-2006.05 4. II-4 Instituto Pacífico N.93 1.22 3.2 5.02 1.86216 2.19% 1. N.09% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) N.49 0.16 0.96 1.82 2.091% 0. 7.91 1. La rentabilidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá.68863 CTS .18 2.73% 7.00% 7. 8 265.A.68858 0.A.14% 1.96 2.A.46% Componente de Saldo (tasa anual) 1.25 4.68859 0.67% 5. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.28 1. Continental B.88 2.33% 1.095% 0.00001 0.99 4. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias 4 1.34 0.78 1.93 4.00001 0.03 3.74 5.51 Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . de Comercio B.04 2.84 2. 2.00 0.18 1.64% -0.83% 3.99% 2.42 0.A.91% 1.A.74 6.48 0.76% 3. su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada.91 0.32 3.00007 1.28 5.48 Enero 2016 7 8 1.07% 3.12% 1.6 5. de Crédito del Perú B.78 2.52 2.A. (4) La rentabilidad ajustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de riesgo asumida por su portafolio de inversiones.86236 2.48 0.92 1. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.97 6.98% (1 año) (1 año) (1 año) (2 años) (2 años) (2 años) (3 años) (3 años) (3 años) (5 años) (5 años) (5 años) (10 años) (20 años) (22 años) N.03 3.91% 1. N.73 6.00007 1.47 0.9 4.42 2.00 0.41 2.86189 2.85 4.03 3.98 1.71 5.157% 0.00001 0.28 0.98 1.05 4.11% 3.81% -1.00001 0.00 0.65% 1.50 0.07 2.02% 11.20% -1.96 2.49 0.00007 1.47 4.TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B.39% 4.44 4.50% 4.23% 4. N.00001 0.68851 0.49 1. 0.(*) 2.29 0.07 2.18% 0.30% 0.36 3.93 2.83 3.00001 0.55% 1.A. (5) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin fin previsional fue calculada utilizando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS-DIR-EEC-362-01.03 5.96 2.91 6.03 5.00% 4.00001 0.43% N.A.55% 1.60% 1.51 2.00001 0.100% 0.33% 0.00 Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 1.68854 0.68863 0.05 4.06% 9.00 5.00001 0.25 4. 4.Comisión sobre 1.A.87 1.60 6.17 3.35 3.83% 7.68862 0.A.II Área Indicadores Económico-Financieros Principales Variables/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) Principales Variables del Sistema Privado de dePensiones Pensiones PrincipalesVariables Variables del del Sistema Sistema Privado Principales Privado de Pensiones AFP Al 31 DE DICIEMBRE de 2015 AFILIACIÓN Y TRASPASOS N° de Afiliados Activos N° de Nuevos Afiliados en Diciembre de 2015 (1) Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2015 Ingresos Salidas Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Diciembre de 2015 Ingresos Salidas Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES Valor Total de las Carteras Administradas (S/.16% 11.25 4.68% 2.00 0.00007 1.94 2. N.28 1. 2.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en la misma AFP (8) Fondo de Pensiones Tipo 1 0.12% 6.33 0.8625 2.00 1. (6) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual.43 0.00001 0. N. -4.49% 1.A.49% 0.06 3.86243 2. N. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable.04 3. 8. N.52 12 1.68852 0. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP.84 4.96 2.27 5.75 2. 6.A.52% 4.sbs.160% 0.39 3 0.29 2.A.02 1.08% 11.71% 3. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Diciembre de 2015 (S/. N.124% 0.00 2.A.03 5.14% 1.00 2.00001 0.63% 1. considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota.00 1.33 0. 0.9 6.96 1.46 2.A. N.24% N.A.09 0. N.03 1.53 6.17% 1.A. N.99 1. 06 (versión 5) Resolución N.°001-2016-EF (12-01-16) Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad OTRAS NORMAS Decreto Supremo N.06-A (versión 1) Decreto Supremo N.° 28189 Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos y crea el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada Decreto Supremo N.° 30032 Ley que adiciona el Capítulo VIII a la Ley N.° 003-2015-SUNAFIL/INPA sobre Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales Ley N.° 363-2015-MINAM (01-01-16) Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente Actualidad Empresarial III-1 .° 132-2015-OS/GART (31-12-15) Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas N.° 08-2015-SUNAT/5F0000 (31-12-15) Modifican Procedimiento General Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.° 014-2005-SA para adecuar su contenido a la Ley N.° 020-2015-VIVIENDA (31-12-15) Decreto Supremo que modifica el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo N.° 362-2015/SUNAT (31-12-15) Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N.° 342 Primera Quincena .° 29518 Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga ÁREA LABORAL Resolución N.° 28868 Resolución Ministerial N.° 002-2016/SUNAT (12-01-16) Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N.° 30408 (08-01-16) Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Resolución N.° 30057 en el portal institucional de SERVIR Decreto Supremo N.10 (versión 4) Resolución N.° 198-2015-CONCYTEC-P (31-12-15) Directiva que establece los procedimientos de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica tecnológica e innovación tecnológica en el marco de la Ley N.° 846 Resolución Ministerial N.° 209-2015-SUNAFIL (02-01-16) Aprueban la Directiva N.° 367-2015/SUNAT (31-12-15) Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2016 Resolución N.° 360-2015/SUNAT (31-12-15) Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL correspondientes al año 2016 Resolución Ministerial N.Enero 2016 Resolución N.° 07-2015-SUNAT/5F0000 (31-12-15) Modifican Procedimiento General Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria INTA-PG.III Área Legal III Principales Normas de la Primera Quincena de Enero 2016 Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Resolución N.°098-2015-PCM (01-01-16) Decreto Supremo que declara el año 2016 como el Año de la consolidación del Mar de Grau Resolución Ministerial N.° 188-2015-EF Resolución N.° 004-2015-MINCETUR (31-12-15) Modifican el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables-Ley N.° 013-99-MTC Resolución N.° 004-2016-EF/15(09-01-16) Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2016 Resolución N.° 002-2016-EF/15 (07-01-16) Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales Resolución N.° 363-2015-SERVIR-PE (04-01-16) Disponen publicar proyecto de Directiva Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley N.° 06-2015-SUNAT/5F0000 (31-12-15) Modifican Procedimiento General Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.° 28189 Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos aprobado por Decreto Supremo N.° 30309 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 1233-2015-DE/SG (31-12-15) Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa Decreto Supremo N.°042-2015-SA (31-12-15) Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N. 01 (07-01-16) Fijan nuevo plazo para el registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva N.° 472-2015-MC (01-01-16) Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina durante el año 2016 en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco Resolución Ministerial N. Técnicas de Seguridad.° 30412 (14-01-16) Ley que modifica el Artículo 20 de la Ley 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad disponiendo el pase libre en el servicio de transporte  terrestre para las Personas con Discapacidad Severa Resolución Ministerial N.° 001-2016-EF/15.° 001-2016-CE-PJ (12-01-16) Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2016 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016 Ley N.01 (07-01-16) Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz azúcar arroz y leche entera en polvo Resolución N.° 075-2015-CD-OSITRAN (01-01-16) Aprueban Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016 del OSITRAN Resolución Jefatural N.A.° 2 de la R.° 112-2015-SENACE/J (04-01-16) Aprueban el Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)-Subsector Minería del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE Resolución N.° 002-2016-SA (09-01-16) Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS Resolución Jefatural N.VM.° 278-2015-TR (01-01-16) Aprueban modificación del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico-PEGE 2012-2015 Resolución N.° 19990 a aplicarse durante el Año Fiscal 2016 Resolución N.° 001-2016-VMPCIC-MC (08-01-16) Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor del Mar de la Provincia Constitucional del Callao Decreto Supremo N.° 30407 (08-01-16) Ley de protección y bienestar animal Resolución Vice Ministerial N.01 Resolución Vice Ministerial N.° 7931-2015 (01-01-16) Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones Resolución Ministerial N.° 004-2016-TR (14-01-16) Aprueban Plan Operativo Institucional-POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Requisitos.° 025-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica Corporativa Resolución Administrativa N. N.° 001-2016-VIVIENDA (08-01-16) Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento Decreto Supremo N. 2.° 024-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrados por el OSCE Resolución N.° 473-2015-INEI (01-01-16) Aprueban Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2015 Resolución N.° 002-2014-EF/51.° 342 Primera Quincena .° 355-2015-VIVIENDA (02-01-16) Aprueban los Lineamientos para elaborar Planes de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS Resolución N.° 014-2016-OSCE/PRE (10-01-16) Aprueban Directiva Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) Resolución N.VM.UU Resolución N.° 05-2016/JNAC/RENIEC (09-01-16) Disponen la actualización de oficio del Código de Ubicación GeográficaUBIGEO del DNI de ciudadanos residentes en el distrito de Putumayo y Teniente Manuel Clavero de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto y autorizan la entrega del DNI Circular N.° 041-2015-SMV/01 (07-01-16) Incorporan el Capítulo XVII Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables y modifican los artículos 1 al 8 del Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno de Cavali S.° G-186-2016 (09-01-16) Actualizan capital social mínimo correspondiente al trimestre enero-marzo de 2016 Resolución N.° 03-2016/JNAC/RENIEC (09-01-16) Aprueban el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad III-2 Instituto Pacífico Resolución N.° 0054-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (03-01-16) Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de café de todos los países Resolución N.° 372-2015/SUNAT(06-01-16) Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT Resolución DirectoraL N.° 215-2015-P-CNM (02-01-16) Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura Resolución N.° 283-2015-PROMPERU/SG (03-01-16) Aprueban precios de venta para la actividad de promoción de las exportaciones a realizarse en EE.° 010-2016-OSCE/PRE (10-01-16) Aprueban Directiva Plan Anual de Contrataciones Resolución Jefatural N.° 019-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Procedimiento de declaración del récord de ejecución y consultoría de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Resolución Jefatural N.° 001-2016-EF/51.° 474-2015-INEI (01-01-16) Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2015 Resolución N.° 022-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Resolución N. ICLV Ley N.° 001-2015-EF/52 que aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N. N.° 020-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Procedimiento de expedición de las constancias de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado capacidad libre de contratación e informativa de no estar inhabilitado o suspendido en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Resolución Ministerial N.Enero 2016 .° 021-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Disposiciones aplicables al procedimiento de actualización de información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Resolución N.° 001-2015-EF/52 (06-01-16) Anexo N. N.° 013-2016-OSCE/PRE (10-01-16) Aprueban Directiva Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE Resolución N.° 018-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Lineamientos para la Ejecución de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.° 023-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Procedimiento para la inscripción renovación de inscripción aumento de capacidad máxima de contratación ampliación de especialidad y categorías e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Resolución N.III Área Legal Resolución Ministerial N.° 1200-2015-IN (05-01-16) Aprueban primer listado de proyectos de inversión priorizados que serán ejecutados bajo la modalidad de obras por impuestos ANEXO R.° 015-2016-OSCE/PRE (10-01-16) Aprueban Directiva Procedimiento para la emisión actualización y desactivación del certificado SEACE así como las responsabilidades por su uso Resolución N.a Edición en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática Resolución Ministerial N.° 011-2016-OSCE/PRE (10-01-16) Aprueban Directiva Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular Resolución Jefatural N. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información.° 012-2016-OSCE/PRE (10-01-16) Aprueban Directiva Procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica Resolución N.° 004-2016-PCM (14-01-16) Aprueban el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información.° 017-2016-OSCE/PRE (12-01-16) Aprueban la Directiva Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo de actuaciones preparatorias Resolución Directoral N. aceptar o rechazar pedidos. En este registro constituyen elementos primordiales los documentos originales. d.° 342 Primera Quincena . los estados de operación o explotación y las clasificaciones de cuentas. 2 En: <WWW. Marco conceptual Un sistema de costos es el conjunto de procedimientos analíticos de costeo que aplican las diferentes empresas e instituciones para la determinación de los costos de producción. A continuación se exponen breves conceptos de los mencionados sistemas. estos pueden ser combinados.º 342 . de hecho son frecuentes los análisis de costos realizados para la adopción de decisiones (eliminar líneas de productos. etc. y la obtención de utilidades. e. que tienen por objeto la determinación de los costos unitarios de producción y el control de las operaciones fabriles2. distribución y administración. Definiciones de sistema de costos. (1997). vende o presta a los usuarios. mineras.unam>. Justo. sin embargo sólo conocen una aproximación del mismo dado que poseen un sistema de costeo deficiente o inexistente. informes adecuados de los costos de fabricación. Para el diseño de sistemas de costos tomaremos como referencia a la tratadista Marysela Coromoto Morrillo Moreno quien manifiesta que muchas empresas requieren conocer el costo de cada uno de sus productos vendidos para tomar innumerables decisiones. técnicas.Enero 2016 específicos. así como resaltar la importancia de los mismos. Es importante tener en cuenta la opinión de otros tratadistas de la Universidad Autónoma de México que lo indican como el conjunto de procedimientos. sistemas variable y absorbente. ciertos lineamientos básicos para el diseño e implantación de un sistema adecuado a las características y necesidades de cada empresa. Los sistemas por órdenes específicas son aquellos en los que se acumulan los costos de la producción de acuerdo con Actualidad Empresarial IV-1 . Establecer una estructura de costos a fin de determinar el costo total y el costo unitario del objeto del costo. Identificar los costos intervinientes en la fabricación. Hay tratadistas como Justo Franco Falcón que sostiene que “Un sistema de costos se define como un conjunto de elementos o componentes. los mayores auxiliares.). expresados en una forma adecuada para determinar el costo de llevar a cabo una función dada. estimulando su diseño y uso.IV Área Contabilidad (NIIF) y Costos IV Contenido aplicación práctica Modelo de análisis y diseño de los sistemas de contabilidad de costos en la determinación del costo de bienes y servicios NIIF 8 Segmentos de operación Costos por préstamos según NIC 23 (Parte I) IV-1 IV-7 IV-11 Modelo de análisis y diseño de los sistemas de contabilidad de costos en la determinación del costo de bienes y servicios Ficha Técnica Autor : CPCC Isidro Chambergo Guillermo Título : Modelo de análisis y diseño de los sistemas de contabilidad de costos en la determinación del costo de bienes y servicios Fuente : Actualidad Empresarial N.Primera Quincena de Enero 2016 1. localización. como un aporte a su difusión. Además. sustitución de materia prima. b.ingenieria. Los procedimientos para la determinación de los costos de producción debemos considerar los siguientes aspectos: a. todos ellos necesarios para presentar a los gerentes responsables. Costos para toma de decisiones. c. como empresas de extracción (agropecuarias. un sistema de costos se define como el registro sistemático de todas las transacciones financieras expresadas en su relación con los factores funcionales de la producción. es posible su implantación en toda organización que ejecuta actividad económica generadora de bienes y servicios. procesar adicionalmente. comercialización o prestación del servicio. Selección de las bases de distribución de los costos indirectos. Lima. Existen sistemas de costo los cuales han sido utilizados tradicionalmente como los sistemas por órdenes específicas y por procesos. 1 FRANCO FALCÓN. tomo I. p. El presente informe pretende recopilar y presentar Dadas las características y ventajas de los sistemas de costos. para la planeación y el control. diseño de productos y procesos). complementados y/o adaptados a las necesidades y características específicas de cada organización. rediseñados. sistemas históricos y predeterminados. para el alcance de estos los directivos deben realizar una distribución adecuada de recursos (financieros y humanos) basados en buena medida en información de costos. hacer o comprar. de comercialización o de servicios que produce. los registros diarios. 1996). ventas y administración”1. Informe Especial InformE especial Toda empresa tiene como objetivos el crecimiento. Identificación de los costos en directos e indirectos. la supervivencia. los cuales son interdependientes e interrelacionados y que interactúan para obtener objetivos o propósitos N. transformación y comerciales (Pérez. registros e informes estructurados sobre la base de la teoría de la partida doble y otros principios técnicos. 23. Cálculo del factor de distribución de los costos indirectos a los productos. las cuales deben ser alcanzadas tal como un control presupuestal (Gayle. costo meta (costo meta = precio meta – utilidad deseada). El primer aspecto se relaciona con las características o regímenes de producción de la empresa. el costo final está conformado por los costos directos y por los costos asociados a ciertas actividades. y luego a los productos o servicios prestados durante el periodo. inventario de materiales y suministros. De esta manera. El costeo por objetivo es una técnica que parte de un precio meta y de un nivel de utilidad planeada. Por ejemplo. y selectivo (Polimeni. IV-2 Instituto Pacífico Los sistemas de costos de calidad son los que cuantifican financieramente los costos de calidad de la organización agrupados en costos de cumplimiento y de no cumplimiento. El establecimiento de centros de costos facilita la identificación de actividades. donde cada una funciona como centro de responsabilidad administrativa u operativa. 1997). y al número de productos elaborados en simples y compuestos. es decir. Cuando las empresas crecen y se diversifican. que determinan los costos en que debe incurrir la empresa por ofrecer dicho producto. por el diseño y funcionamiento del sistema de costos. en el cual se reportan todos los costos incurridos durante un lapso.IV Informe Especial las especificaciones del cliente. y continuo. se convierte en una ardua tarea. por efecto acumulativo secuencial. capaz de consumir gran cantidad de tiempo de muchas personas. Los sistemas de costeo predeterminados son los que funcionan a partir de costos calculados con anterioridad al proceso de fabricación para ser comparados con los costos reales con el fin de verificar si lo incorporado a la producción ha sido utilizado eficientemente para un determinado nivel de producción. Independientemente del grado de autonomía fijado se requiere medir el desempeño de cada una. siendo importante el uso de la contabilidad por áreas de responsabilidad. 1996). consideradas como las que añaden valor a los productos (Sáez. y tomar las medidas correctivas (Neuner. la elaboración de presupuestos. por cuanto los costos fijos solo representan la capacidad para producir y vender independientemente que se fabrique (Backer.° 342 Primera Quincena . También facilita la evaluación del desempeño a través del método de rendimiento sobre la inversión. incluyendo cambios en la forma en la cual la empresa manufactura sus productos. Estructura orgánica de la empresa. El momento en que se desea la información depende a su vez de los objetivos que pretende alcanzar el sistema. N. para el control de costos. considerando aspectos como las características de producción. además se deben identificar los centros de costos (centros de producción y servicio. y específicamente de un sistema de acumulación de costos por centros de responsabilidad (conjunto de actividades u operaciones homogéneas. Pasos para diseñar un sistema de costo Para diseñar un sistema de costos se deben seguir los siguientes pasos: Identificación del objeto de costos. según la fluidez en lineal. inventario de productos terminados. En cada fase se debe elaborar un informe de costos de producción. serie. y costo de producción y ventas. los costos de producción serán traspasados de una fase a otra. 1997). centros de marketing y administración). de las necesidades de control y del costo que se esta dispuesto a incurrir. Diseño de métodos para la asignación o identificación de los costos incurridos por cada objeto de costos. generalmente dividen el trabajo mediante la creación de secciones o unidades orgánicas. costos indirectos de fabricación aplicados. Las actividades se plantean de tal forma que los costos indirectos aparecen como directos a las actividades. y margen de sección. Características de producción. la asignación de los costos directos no implica problema dada su identificación y cuantificación plena en cada objeto de costos. según la cantidad de actividades consumidas por cada objeto de costos. y la estructura orgánica de la empresa (García. para lo cual deberá clasificarse a los costos en directos e indirectos. 1994). materiales y productos en proceso. lo cual puede realizarse en cada una las órdenes de trabajo o en cada una de las fases del proceso productivo. pero la asignación de costos indirectos debe realizarse según los métodos convencionales o el método de costeo basado en actividades. 1997). si se trata del sistema de costeo backflush se debe crear las cuentas control de costos de conversión. El segundo método consiste en la identificación de las actividades realizadas en la cadena de valor agregado de la empresa. Los procesos productivos suelen clasificarse de acuerdo con su continuidad en intermitente. El costeo Kaizen es una técnica que plantea actividades para el mejoramiento de las actividades y la reducción de costos. De esta manera se intenta ofrecer un producto de calidad –satisfacción de las necesidades del cliente– y además ofrecer un precio que le asegure la demanda. la cual puede ser única o departamental. costos de conversión aplicada. 1997). 1998). con grados de autonomía o descentralización. de las cuales se responsabiliza un supervisor). donde se tramitan miles de documentos por semanas. El primer método consiste en el uso de tasas de aplicación de costos indirectos de fabricación. basados enormemente en los costos acumulados en cada centro (Gayle. con las características que el cliente desea. tanto costos fijos (1) como costos variables (2). Ambos métodos de asignación de costos indirectos son compatibles con los sistemas de costeo tradicionales. paralelo. Este sistema parte de la diferencia entre costos directos y costos indirectos. momento y tipo de información requerida. Por ello es preciso que el sistema sea bien planificado. esto lo hace mediante la proyección de costos a partir de las mejoras propuestas. si se trata de un sistema por procesos deberán crearse las cuentas control de inventario de productos en proceso. junto con las unidades físicas del producto y el costo total de producción se halla al finalizar el proceso productivo –última fase–. costos indirectos de fabricación. para facilitar a la gerencia la selección de niveles de calidad que minimicen los costos de la misma (Shank. inventario de productos terminados y costo de producción y ventas.Enero 2016 . bajo la premisa que todos los costos son necesarios para fabricar un producto (Backer. Denominación de cada una de las cuentas control y registros auxiliares de acuerdo al sistema de costeo seleccionado. 1999). basada en datos reales o predeterminados. 1999). De manera que los costos que demandan cada orden de trabajo se van acumulando para cada trabajo (Sinisterra. desde donde se les traslada a los productos (objeto de costos). Los sistemas por proceso son aquellos donde los costos de producción se acumulan en las distintas fases del proceso productivo durante un lapso. Consideraciones iniciales para el diseño de un sistema de costo La acumulación y clasificación de costos de forma rutinaria. Los sistemas de costeo variables son los que considera y acumula solo los costos variables como parte de los costos de los productos elaborados. Los sistemas de costeo históricos son los que acumulan costos de producción reales. Todos los costos incurridos en la empresa durante un periodo deben asignarse a los centros de costos identificados. costos pasados o incurridos. siendo el objeto de costos un grupo o lote de productos homogéneos o iguales. 1998). de acuerdo con las necesidades de la empresa para tomar decisiones. estos son considerados como parte del valor de los productos elaborados. dado que los costos indirectos se asignan a los productos en proporción de la cantidad de actividades consumidas por cada uno a través de inductores de actividades y de costos. Los sistemas de costeo absorbente son los que consideran y acumulan todos los costos de producción. relacionando los últimos con las actividades que se realizan en la empresa. El sistema de costeo basado en actividades (ABC). et al. y el análisis e investigación de variaciones. costo conversión.000 S/ 406.000 44. 3.750 S/ 3. 100.º 1 Empresa Industrial La empresa La Gaviota SAC utiliza un sistema de costos por proceso.000 200.000 42.000 x 8. La contabilidad de costos y los sistemas de costos3 Es común advertir el uso de la expresión "contabilidad de costos" como sinónimo de "sistema de costos" y ello podría ser aceptado hace algunos años. 9. 100%.877 64. 40% costo de conversión) Costos Trabajo en proceso inicial Del departamento anterior Materia prima directa Mano de obra directa Costo indirecto de fabricación Subtotal Agregados en el periodo: Materia prima directa Mano de obra directa Costo indirecto de fabricación Costo total Acabado 6. Puestas en proceso durante el mes Recibidas del centro de costo corte Trasladadas a productos terminados Terminadas y no trasladadas En proceso final Corte (100% materia prima y 75% costo conversión) Acabado (100% materia prima. Hoy día la cosa es al revés: la contabilidad de costos es un subsistema dentro del sistema de costos.000 5.13997) En proceso final Materia prima directa (9.000 100.000 5.000 57.000 x 75% x 1. tanto en lo que respecta el personal como a los registros. Antonio. costo conversión.Área Contabilidad (NIIF) y Costos Diseño de formas e informes rutinarios. 2.90769 S/ 8.15385) Costos indirecto de fabricación (9.000 45.000 + S/. Argentina.000) / 48. el primero está relacionado con un sistema de costos por procesos aplicado a una empresa industrial y el segundo caso relacionado con la comercialización de mercaderías en una empresa comercial. N.000 45. 100%. 4.000 100.15385 1.750 = S/ 4.000 83. 8.000 8. 90. 6.000 S/ 8. debe estudiarse minuciosamente el sistema de contabilidad de costos existente.15385 = S/ 1.000 + S/. La producción se lleva a cabo en dos procesos y se utiliza el método de costeo promedio. pero ya no lo es.000 90. 20% costo conversión) Puestas en proceso Terminadas y trasladadas al centro siguiente En proceso final (100% materia prima. servicios de mantenimiento. Sin embargo. Para asegurar una buena coordinación entre el sistema de costos y el departamento de contabilidad general.000 S/ 5.000 3.000 9.000 120.07843) Mano de obra directa (9.° 342 Primera Quincena .000 51.720 0 18. Por ejemplo. Era válida la sinonimia cuando los sistemas de costos existían solo para fines contables: tenían su razón de ser solo para la contabilidad de costos. = 48 750 unids. 75% costo conversión) Costos por transferir En proceso inicial Materia prima directa Mano de obra directa Costos indirectos de fabricación Costos agregados Materia prima directa Mano de obra directa Costos indirectos de fabricación Costo total Costos transferidos Unidades terminadas y trasladadas (42.879 36. además de identificar cada centro de costos se debe diseñar una hoja por cada orden. 70%. 3. si el objeto de costos es un centro de costos deberá diseñarse una hoja de costos por cada centro donde se especifiquen cada uno de los conceptos incurridos (materiales.13997 S/ 341. Los sistemas de costos y la contabilidad de gestión: pasado. 7. 5.90769 3 LAVOLPE. S/ 8. Listar los registros contables en uso Obtener el plan de cuenta que está empleando la empresa Obtener los formularios que están siendo utilizados Estudiar el sistema de costos vigente Obtener los estados financieros en uso Estudiar el manual de organización y funciones Informarse sobre equipos y el software contable Revisar las planillas electrónicas Rutas de las órdenes de producción Estudio de casos A continuación se presenta dos casos aplicativos de sistemas de costos. La siguiente información está a su disposición para preparar un informe del costo de producción (a) corte de la plancha de metal y (b) acabado del producto: IV Data Corte Unidades En proceso inicial Materia prima.000 9.000 3.000 90.000 4.720 200.000 S/ 390.000 5. 200.90769) Total 6.000 16.000 0 150. pero en otras empresas el departamento de costos constituye una unidad administrativa separada.07843 = S/ 2.000) / 48. Para estudiar el sistema de contabilidad vigente.706 14.07843 2.000 x 4.20% Materia prima.000 S/ 270.000 1. 2.000 8.000) / 51.538 12. presente y futuro. debe darse los siguientes pasos (Heckert. Accounting Systems): 1.000 Cálculos auxiliares Producción equivalente Materia prima directa : Costos de conversión : Costo unitario Material prima : Mano de obra : Costo indirecto : 42 000 + 9 000 42 000 + (9 000 x 0.000 + S/. si se diseña un sistema de costeo por órdenes específicas o por operaciones. Caso N.75) = 51 000 unids.Enero 2016 Actualidad Empresarial IV-3 . En algunas empresas el trabajo de costos es realizado por las mismas personas que llevan la contabilidad general. tendrá que constituir una gran parte integrante del sistema de contabilidad general.000 8. sería punto de partida para la elaboración del informe de costos.121 S/ 406. Estudio del sistema de contabilidad de costos Para que el sistema de contabilidad de costos funcione satisfactoriamente.000 Solución (a) Empresa La Gaviota sac Informe de costos de producción Centro de costos de corte Método de costo promedio Cantidad En proceso inicial (100% materia prima. trabajadores) identificables exclusivamente en cada centro.000 51.000 x 75% x 2.000 42. 000 23 Productos en proceso x/x: Transferencia del inventario inicial en proceso.753 14.90769 Registro contable-centro de costos corte ——————————— 1 ——————————— DEBE HABER 71 Variación de existencias 16.753 628.72340 16. (b) Empresa La Gaviota SAC Informe de costos de produccióncentro de costos de acabado método de costo promedio CANTIDADES Iniciales (100% materia prima.000 902 Mano de obra 5.28985 S/ 628.000 903 Costo indirecto 3.000 901 Materia prima 8.000 Registro contable .000 8.846 S/ 695. 18 000) / 47 000 unids.000 903 Costo indirecto 90.000 ——————————— 4 ——————————— 92 Producción terminada 628.753 ——————————— 5 ——————————— 50.000 79 Cargas Imputables a cuentas de coStos y gastos x/:x Por el costo incurrido en el periodo.15385 = S/ 1.000 1. 8 000) / 47 000 unids.07843 = S/ 2.57447 = S/ 2.72340 S/ 695.21500 8.149 5.000 79 Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos x/:x Por el inventario inicial en proceso ——————————— 3 ——————————— 90 Centro de costos corte 390.000 913 Costo indirecto 120.000 44.000 23 Productos en proceso x/x: Transferencia del inventario inicial en proceso. Costos indirectos : (S/ 120 000 + S/.879 90 Centro de costos corte x/x: Transferencia al centro de acabado. 75% costo conversión) Recibidas Unidades terminadas y trasladadas En proceso final (100% materia prima.000 x 40%) Costo indirecto : 44.000 ——————————— 3 ——————————— 90 Centro de costos corte 270.000 390.000 50.centro de costo de acabado ——————————— 2 ——————————— 90 Centro de costos Corte 16.000 = 47.000 2.000 912 Mano de obra 18.000 901 Materia prima 200.000 Subtotal 50.599 7.290 39. DEBE HABER 341.º 2 18. 270.28985) En proceso final Terminadas y no trasladadas (1.000 x 7.IV Informe Especial Costos unitarios Materia prima directa Mano de obra directa Costos indirectos : : S/ 208 000 / 51 000 : S/ 105 000 / 48 750 : S/ 93 000 / 48 750 Cálculos = S/ 4.72340) Total IV-4 Instituto Pacífico 8.000 79 Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos x/:x Por el costo incurrido en el periodo.000 + 1.000 Valor inicial Mano de obra Costo indirecto Agregado en el mes Mano de obra Costo indirecto Total costo por transferir COSTOS TRANSFERIDOS Al almacén (44.447 66. Producción equivalente Mano de obra : 44.13997 S/ 7.720 341.000 + (2.000 = S/ 7. 26.000 913 Costo indirecto 8.57447) Costo indirecto (5000 x 40% x 2.000 912 Mano de obra 150.000 57.000 + (5. 71 Variación de existencias 26. N.000 X 40%) Costo unitario Costo del proceso anterior : S/ 57 720 / 8 000 Costos unitarios : Mano de obra directa : (S/ 150 000 + S/.599 Costo basado en actividades La Deportiva SAC es una empresa dedicada a la comercialización de zapatillas de inyección directa que durante 10 años de trabajo ha conseguido un posicionamiento con diferentes marcas en el mercado nacional gracias a la calidad de sus productos y a sus precios competitivos.753 Caso N.879 S/ 399.000 x 14.99198) Mano de obra (5000 x 40% x 3.000 628. 21500 = S/ 3.28985) Costo del proceso anterior (5. = 47.Enero 2016 .000 ——————————— 4 ——————————— 91 Centro de costos acabado 341.000 902 Mano de obra 100.000 42.960 7.° 342 Primera Quincena .99198 21 Productos terminados 211 Productos manufacturados 71 Variación de la producción almacenada 711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados x/x: Ingreso al almacén de los productos terminados 628.000 5. 40% costo de conversión) Terminadas y no trasladadas COSTOS POR TRANSFERIR En proceso inicial 8 000 Recibidas 42.753 91 Centro de costos acabado x/x: Costo de productos terminados.000 + 1.000 ——————————— 2 ——————————— 90 Centro de costos Corte 26.879 26.000 x 14.000 3. Actualmente está reestructurando su infraestructura con la finalidad de poder duplicar nuestra capacidad de comercialización puesto que los nuevos productos por lanzar al mercado y nuestras proyecciones de exportar así lo exigen.000 150.57447 120.599 S/ 14.000 79 Cargas Imputables a cuentas de coStos y gastos x/:x Por el inventario inicial en proceso ——————————— 1 ——————————— 16. 5%) 20 personas en embarque (38.00 Total Actividades que realiza Es responsable de seleccionar las línea de comercialización. Preparación de la adquisición de la mercadería 2.00 40. Preparación venta de la mercadería 5.9047619 190.IV Área Contabilidad (NIIF) y Costos El costo indirecto de comercialización ha sido clasificado de la manera siguiente: Actividad Preparación en la adquisición de la mercadería Uso de la infraestructura Recepción de la mercadería Preparación de la mercadería Embarque de la mercadería Costo Base S/ 300 Horas 1.Enero 2016 Unidades Unitario A 500 1.000 Horas Número de recepciones Número órdenes de venta Número de envíos A continuación se presenta la información recopilada al entrevistar a los encargados de cada departamento integrante de la organización: Entrevista al gerente comercial 3.00 número de órdenes 8 S/ 75.05 B 1. El costo de suministros y el trabajo directo en la gestión de la distribución de las líneas de comercialización se indica en el cuadro siguiente: Clase de costo Mano de obra directa Línea A Línea B Línea C S/ 10.9047619 2.00 Total 40 S/ 800.800 800 600 500 S/ 4. Actividades que realiza Es responsable de efectuar la preparación logística.38 23.48 4.00 100.9047619 952. Costeo tradicional Determinación del costo unitario Entrevista al jefe de almacén Elementos del costo Línea A Línea B Línea C Personal que depende del área 30 personas en recepción (61. Embarque de la mercadería Adicionalmente se tiene la siguiente información: Detalle Línea A Tiempo de preparación de pedidos Línea B 10 horas Tiempo de operación total Línea C 10 horas 10 horas 40 horas 60 horas 20 horas Número de recepción de la mercadería 10 recibos 20 recibos 10 recibos Número de órdenes de venta 4 órdenes 4 órdenes 0 Número de envíos 10 envíos 30 envíos 10 envíos Horas de trabajo directo 500 horas 1.00 30.00 200. Determinar el costo unitario de cada producto basándose en el costeo por actividad.00 200.57 S/ 129. Recepción de la mercadería 4.00 30.14 71.00 25 20 10. 100 pares de línea B y 20 pares de la línea C.904761904 Valor base Tasa Distribución 2.52 S/ 4. Costeo basado en actividades Actividad : recepción de la mercadería Costo a distribuir : S/ 800.00 20.00 Línea Valor base Tasa Distribución % Unidades Unitario A 10 20. En los embarques lo que dispara el trabajo es el número de envíos.00 C 10 20.81 50 19.05 28.500 horas 100 horas Con base en la información anterior suponiendo que la empresa tradicionalmente asigna sus costos indirectos en función de las horas de mano de obra.857.57 9.500 1.00 100 Actividad Costo a distribuir Base de distribución Total de la base Tasa de distribución : : : : : preparación de venta S/ 600.00 Actualidad Empresarial IV-5 .100 % II.00 50 100 4.00 Mano de obra directa 10.52 Actividades que realiza Es responsable de la recepción de la mercadería Es responsable de los embarques de la mercadería Total S/ 39.05 S/ 98. Determinar el costo unitario mediante el costeo tradicional.57 C 100 1.000 Base de distribución : horas de trabajo directo Total de la base : 2. Entrevista al jefe de ventas Línea Personal que depende del área 10 personas Factor determinante del trabajo El disparador del trabajo del departamento de ventas lo constituye el número de órdenes de por cada línea de mercadería Se utilizaron 2.00 S/ 100.00 25 50 4.00 20. Es responsable de la comercialización del producto.7%) 14 personas en preparación (14. se pide: Personal que depende el área 86 personas en adquisición (85.000.00 Costo indirecto 19.00 400.3%) 1. Solución I.52 Factor determinante del producto En la recepción de los mercadería lo que dispara el trabajo es el número de recibo de productos.5%) Costo de adquisición 10.00 Base de distribución : número de recepciones Total de la base : 40 Tasa de distribución : S/ 20. Costo adquisición Distribución de los costos indirectos de comercialización Costo a distribuir : S/ 4.42 100 28.00 100.00 10.00 B 20 20.100 horas Tasa de distribución : S/ 1.00 Las actividades relacionadas con el desarrollo de la comercialización de las líneas de comercializa son: 1.76 20 9. 3.00 S/ 40.° 342 Primera Quincena . Factor determinante del trabajo En ambas actividades el gerente comercial opina que el tiempo es el factor que dispara su trabajo. Uso de la infraestructura N.100 horas de trabajo para la adquisición de 50 pares de la línea A. 00 9.000 x 600 unidades Costo de venta variable 600 x 400 Utilidad bruta Gasto variable de marketing S/ 380 x 600 Margen de contribución Costos fijos Gastos fijos de marketing Utilidad operativa Línea C S/ 129.00 50 6.200.00 50. Solución Los costos unitarios para el año.00 600.00 tiempo de preparación 30 horas S/ 10.00 5.000 Paquetes vendidos 6.000 (228.00 B 4 75 300.00 Instituto Pacífico Línea B S/ 98.000 (240.800.00 90. la gerencia de una empresa de transporte desea preparar un estado de resultado para el presente año mediante el procedimiento del coste directo.34 20 5.00 Distribución % 80 Costo indirecto de transporte por paquete 100 Costo variable de transporte por paquete 400 Costo variable de marketing por paquete vendido (indirectos) A Total 220 Costo de mano de obra directa por paquete 380 Costos fijos de transporte (todos indirectos) 240.IV Línea Informe Especial Valor base Tasa Distribución % Unidades Unitario A 4 75 300.00 20 5.00 100.00 15.400 N.000 240.00 20.00 100.00 30.00 100.00 Ventas: S/.00 20.00 C 10 10.00 100 3.00 S/ 20.00 300.00 B 30 10.800 tiempo de preparación total 120 S/ 15.00 300.400 Costeo absorbente Ventas: S/ 2.00 20.00 35.00 3. La información operativa para el caso fue la siguiente: Detalle Volumen Paquetes turísticos presupuestados 8.000) (210.00 33.00 100.000) 732.33 50 2.00 B 10 10.00 900.200.00 Total 30 S/ 300.600) Utilidad operativa S/ 341.00 50.00 0.00 100 3.00 60.00 2.00 Línea C 100.00 3. El causante del costo para todos los costos variables de fabricación son los paquetes disponibles.00 C --- --- ---- ---- ---- ---- Total 8 S/ 600.00 Distribución % Unidades Unitario A 10 10.00 IV-6 Línea A S/ 39. bajo los dos métodos.000) (210.º 3 Procedimiento de costeo directo Con el fin de evaluar la línea de rendimiento de la gestión.00 155.00 50 2.00 S/ 1.000 Gasto variable marketing S/ 380 x 600 Costos fijos de marketing (228.00 50.000 420. fueron los siguientes: Concepto Unidades Unitario A 10 10.00 33.50 S/ 90.600) S/ 281.00 S/ 35.00 40 15.00 120 Actividad Costo a distribuir Base de distribución Total de la base Tasa de distribución Línea Valor base : : : : : Tasa embarque de la mercadería S/ 500.00 Caso N.00 Línea C 5.00 10. 2.00 4.00 100.00 16.00 10.00 33.00 S/ 26.00 33.67 20 15.000 x 600 unidades Costo de venta: 600 x 700 S/ 1.00 número de envíos 50 S/ 10.Enero 2016 .00 6.00 C 10 10.00 Actividad Costo a distribuir Base de distribución Total de la base Tasa de distribución Producto Valor base : : : : : Tasa preparación para la adquisición S/ 300.000 Saldo 2.00 4.52 S/ 155.000 Los datos de precios y costos para el año fueron los siguientes: Precio de venta por paquete S/ 2.000 960.600 Información adicional La empresa solo incurre en costos de transporte y gastos de marketing.00 C 20 15.00 20.000 Gastos fijos de marketing (todos indirectos) 210.00 Costo del producto Elementos del costo Costo de adquisición Costo de mano de obra directa Costo Indirecto Total Línea A 10.05 S/ 46.00 100.00 12.33 50 B 60 15.00 Línea B 40.000 Costo variable por paquete Actividad Costo a distribuir Base de distribución Total de la base Tasa de distribución Línea Valor base : : : : : Tasa uso de la infrestructura S/ 1.00 100.000 Utilidad bruta Costos comparativos Método de costo Tradicional Actividades Costeo directo 780.00 100.00 46.° 342 Primera Quincena .00 S/ 1. el causante del costo para los gastos variables de marketing son los paquetes vendidos.00 Total 50 S/ 500.00 Costeo variable Costeo absorbente Costo de transporte variable Suministros S/ 220 Mano de obra directa Costos indirectos variables Subtotal Costos fijos Costo por unidad S/ 220 80 80 100 100 S/ 400 400 ------- 300 S/ 400 S/ 700 Integración del costo indirecto Actividad Preparación para la adquisición Uso de la infraestructura Recepción de la mercadería Preparación de venta de la mercadería Embarque de la mercadería Total Línea A 2.00 100 9.33 100 1.00 Línea B 1.00 100.00 Distribución % Costo de suministros directa por paquete Unidades Unitario 12.00 26. ° 342 Primera Quincena .º 342 . Identificar la “máxima autoridad en la toma de decisiones de operación” 2.IV NIIF 8 Segmentos de operación Principio básico Ficha Técnica Autor : CPCC Alejandro Ferrer Quea Título : NIIF 8 Segmentos de operación Fuente : Actualidad Empresarial N. o UN GRUPO DIFERENTE de productos o servicios relacionados.Primera Quincena de Enero 2016 Entidad revelará 1. Antecedentes • Como resultado de la convergencia contable emprendida de manera conjunta entre el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB). y - Los entornos económicos en los que opera. surge la NIIF 8: Información que PERMITA a los usuarios de sus estados financieros EVALUAR la naturaleza y los efectos financieros de: - Las actividades de negocio que desarrolla. (párrafos 5 al 10) 1. Determinar los segmentos reportables 4. Definición Aspectos a considerar Segmentos de operación Componentes IDENTIFICABLES de una empresa donde CADA UNO DE ELLOS produce UN TIPO DIFERENTE de producto o servicio. Aplicación Práctica Área Contabilidad (NIIF) y Costos Alcance (párrafos 2 y 4) SFAS 131 Información a Revelar Sobre Segmentos de una empresa e Información Relacionada FASB Se aplica a: NIC 14 Información Financiera por segmentos FASB I A S B NIIF 8 Segmentos de operación 1) Estados financieros o individuales de una entidad 2) Estados financieros consolidados de un grupo con una casa matriz Cuyos instrumentos de deuda o patrimonio se negocien en un mercado público (o Bolsa de Valores) Que haya registrado sus Estados Financieros(o esté en proceso de registro) en una Comisión de Valores con el fin de emitir algún instrumento en un mercado público(o Bolsa de Valores) Alcance Estados financieros consolidados y separados • Por consiguiente. no es un cargo Un segmento operativo por lo regular debe tener un GERENTE responsable del segmento quien es evaluado y tiene contacto frecuente con la MÁXIMA AUTORIDAD en la toma de decisiones de operación. Identificar los segmentos operativos 3.Enero 2016 Evalúa rendimientos Es una función. entrando en VIGENCIA a partir del 1 de enero de 2009. conforme la empresa lo determine de acuerdo con circunstancias específicas. la NIIF 8 SUSTITUYE a la NIC 14. solo se requiere información por segmentos en los estados financieros consolidados. Si en un informe financiero de entidad controladora se presentan ambos. Segmentos geográficos Componentes IDENTIFICABLES de una empresa involucrados en operaciones en UN PAÍS o en GRUPO DE PAÍSES dentro de un ÁREA GEOGRÁFICA en particular. Actualidad Empresarial IV-7 . Revelar la información requerida (y reconciliar con los estados financieros primarios) Asigna recursos N. por los cuales está EXPUESTO a riesgos y rendimientos DISTINTOS a los otros segmentos de la empresa. Se encuentra EXPUESTOS a riesgos y rendimientos DISTINTOS a los otros segmentos que desarrolla sus actividades en ÁREAS GEOGRÁFICAS diferentes. 362 Segmentos Seg. son segmentos de operaciones 1. D reportables SÍ SÍ No No • Parámetros cuantitativos (párrafos 14) la información sobre segmentos de operación que no alcancen los parámetros Una entidad puede combinar Con b) La utilidad o de pérdidas del segmento son el 10% de: c) El total de los activos del segmento son el 10% o más del total de los activos de todos los segmentos. b) Sus resultados de operación son revisados periódicamente por un funcionario muy importante en la toma de decisiones sobre los recursos que deben asignarse al segmento y la evaluación de su rendimiento. muestran un rendimiento financiero similar a largo plazo. D reportables SÍ NO NO SÍ c) Los activos del segmento Ejemplo 3 Estados de situación financiera Seg.200 1.IV Aplicación Práctica Identificar los segmentos operativos Identificar los segmentos operativos • Principales características (párrafos 5 y 6) Es un componente de una entidad que: • Parámetros cuantitativos (párrafos 12 y 13) a) Desarrolla actividades de negocios donde genera ingresos y gastos ordinarios (incluyendo con otro componente de la misma entidad). B Seg. dos o más segmentos de operación que tienen características económicas similares.000 20. A Seg. IV-8 Instituto Pacífico la referida a otros segmentos de operación que tampoco lo hagan N. Un segmento que no alcanza estos parámetros solo podrá ser tratado como tal si la gerencia estima que será útil para los usuarios de los estados financieros. A Seg. A Seg. B Seg. D 400 Resultados combinados (800) 440 Base 10% (80) 44 ¿Qué importe se toma como parámetro? la sede social ¿Se toma como parámetro el mayor? • Criterios de agrupación (párrafo 12) De acuerdo con la norma. B Seg. Por lo que la norma permite agregar dos o más segmentos de operación en uno solo cuando esto resulte coherente y sean similares en los siguientes aspectos: - Naturaleza de productos y servicios - Naturaleza de los procesos de producción - El tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos o servicios - Métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios.Enero 2016 . y - Si es aplicable la naturaleza del marco normativo. C Seg. B Seg. C (730) (70) 40 Seg.° 342 Primera Quincena . C Seg. A Seg. D Total Activos 100.000 10. Ejemplo: Resultados Resultado del ejercicio Seg. Identificar los segmentos operativos: parámetros cuantitativos (párrafos 12 y 13) Un segmento se determina (y separa) cuando: a) Los ingresos del segmento (incluyendo las ventas a otros segmentos) son el 10% de los ingresos totales. B Seg.000 1.700 ¿Qué importe se toma como parámetro? Base 10% 13. C Seg. - El total de la pérdida reportada por los segmentos que solo tuvieron pérdidas.200 131. D Total Ingresos 10.500 1. Segmentos Seg. A Seg. B Seg.170 Segmentos Seg. C Seg. D reportables Sí NO Sí NO b) Los resultados del segmento Ejemplo 2 Partes o áreas de la empresa No son necesariamente un segmento cuando: - No generan ingresos ordinarios o - Estos ingresos son accesorios a la actividad principal. C Seg. A Seg. - El total de la utilidad reportada por los segmentos que solo tuvieron utilidad.500 920 13. Ejemplo 1 Resultados Seg. c) Se maneja la Información financiera diferenciada.620 ¿Qué importe se toma como parámetro? Base 10% (párrafos 5 y 6) Nuevas actividades de negocios a) Los ingresos del segmento Aún cuando todavía no hay ingresos ordinarios. 000 75.000 Segmento B Resto de segmento 25. agregarlo con otro si el criterio de agregación se cumple Solución Si los segmentos reportables son menores al 75 % de los ingresos ordinarios. F.000 5.000 % 50% 23% 27% 100% Seg. agregar más segmentos reportables N. A Seg.000 100.000 Ventas actividad B Ventas actividad C Ventas actividad D. F.000 Explicación 5.000 Solo la actividad A supera el 10% c/u pero no alcanza en 75% de Ventas actividad C 4.° 342 Primera Quincena .000 25. Total 100. tipo de cliente. Condición mínima para informar por segmentos: • Identificación adicional Ejemplo Si el total de los ingresos externos de las actividades ordinarias informados por los segmentos de operación es inferior al 75% de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad. B Otros Las actividades no comprendidas en los segmentos de operación se considerarán como “ resto de segmentos”.000 Ejemplo 2 Enunciado Agregar cualquier otro segmento que reúna todos los criterios de agregación Concepto Importe Ventas actividad A 70. La actividad B no tiene el 10%. G Total Solo el segmento A supera el 10% y es por lo menos el 75% de los ingresos. Ventas actividad D. E. 5.Enero 2016 Ejemplo 2 Concepto Total Segmento A Segmento B Resto de segmento Ventas 100. C Otros Total 400 140 540 Resto de segmentos 73% Se identificará segmentos de operación adicionales sobre los que debe informarse.000 los ingresos. etc.000 Ventas actividad B Para los segmentos operativos por debajo del umbral del 10%.IV Área Contabilidad (NIIF) y Costos ¿Para qué? Para formar un segmento sobre el que deba informarse.000 460 540 2. Se especificará la fuente de esos Ingresos.000 y resto de segmento por 25.000 Actualidad Empresarial IV-9 . Determinar los segmentos reportables (párrafo 15) Identificar cada segmento operativo que excede el umbral de 10% Resto de segmentos (párrafo 16) Enunciado Ejemplo 1 Concepto Importe Ventas actividad A Explicación 75. Ingresos ¿Hasta cuándo? Hasta que no menos del 75% de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad provengan de segmentos sobre los que deba informarse.000 75.000 pero junto con A hacen el 75%. G.000 70.) Los Ingresos de todos los segmentos deben ser por lo menos el 75% de los Ingresos totales.000 Se presenta segmento: A por 20. Total Ingresos 1.000 Solución Ejemplo 1 Concepto Total Segmento A Ventas 100. H 21. aún cuando no cumplan los criterios del párrafo 13. E. (párrafo 16) Seg. solo si unos y otros segmentos de operación tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de acumulación enumerados en el párrafo 12. (naturaleza del producto. 077 35.844) (31.022) (42.634) (26.518) 6.- Gastos de venta y administración Activos de segmentos Activos no distribuidos 60. en Lima. Instituto Pacífico Servicio contable Ventas netas Impuesto a la renta Enajenación de inversiones IV-10 Por el año terminado al Auditoría Asesoría Asesoría 31 diciembre de 2X15 financiera tributaria laboral Utilidad (pérdida) neta Otros ingresos(gastos).829) (4.366) 8.175 969 35 1.454) (19.812) (3.791 241 (2.525) (959) (126) -.114) Activos totales 8.º 1 Caso N.570) 0 (2.- -. • Segmento inmobiliario: vende inmuebles mediante el desarrollo de proyectos de habilitación urbana.742 14 5.221 102.° 342 Primera Quincena .º 2 Información por líneas de negocios Información por unidades operativas Enunciado La empresa Grupo Christian desarrolla sus actividades a través de tres líneas de negocios: Enunciado Para propósitos de gestión.- 6.776 -.470) 28.106) 15.608) (47.752 18.044 1. tales como: si los segmentos son por productos y servicios o por zonas geográficas o por marcos normativos o una combinación.769 Total 205.541 5.044) Utilidad bruta 592 Gastos administrativos Gastos de venta (7.364 Hoteles 55.048) Utilidad neta del ejercicio 16.039 (26.383) Utilidad bruta 30.360 6.147) (4.312 5.598) (27.263 111.260 (9.Enero 2016 . la empresa de servicios Alexandra Servis está organizada en cuatro unidades operativas de negocio ubicadas íntegramente en la capital de la República que son la base que reporta su información por segmentos.118 4 (21. al 31 de diciembre de 2X15 cuenta con la información por segmento siguiente: Comentarios a) Para el caso.910 35.412 26.143 (25.394 1.890) 42.687 3. explotación y administración de estacionamientos propios.175 32. b) La segmentación permite visualizar el rendimiento de cada una de las unidades operativas de la empresa. en Tumbes Hotel La Puerta del Norte con tres estrellas y 50 habitaciones y en Iquitos el Hotel El Sol del Oriente con tres estrellas y 70 habitaciones.304 500 4. en concesión y arrendados.210) (61.- -.119) (836) (38. • Segmento estacionamientos: operación. b) Los mencionados segmentos son determinados por la forma que la gerencia organiza la empresa para tomar decisiones y evaluar el desempeño del negocio.709) 11.312) 12.404 548 178 5.717 1.neto Utilidades(pérdida)antes de impuesto Al 31 de diciembre de 2X15 (en miles de soles) Resultado operativo Segmentos de negocios Ventas Estado de resultados Otros ingresos y gastos.801 150 (1.438) (45.544 4.610 8.268) (132.690 23.388 2 22 9.neto 9.366 106.136 (3.866 (5.501 73.260) (6.948) (9.366 Total 99. 130 playas de estacionamiento en el ejercicio 2X15 (100 playas de estacionamientos en el ejercicio 2X14) • Segmento hoteles: la empresa opera cuatro hoteles. neto Estado de resultados integrales Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2X15 (en miles de soles) Concepto La empresa Alexandra Servis.598) (25.022) 8.460 Costo de ventas (75.482) Utilidad (pérdida) operativa Ingresos financieros Gastos financieros (7.320 6.028 45.029 (18.758 52.973 50. Revelaciones (párrafo 22) • La norma requiere que la entidad revele: Información general a) Factores para identificar los segmentos (Incluyendo los criterios de organización.- -. el Hotel Country de La Molina de cinco estrellas y 105 habitaciones.910 1. el segmento de negocio cuenta con un conjunto de activos con el fin de proveer servicios que están sujetos a beneficios y riesgos que pueden ser diferentes a los otros segmentos de negocios.167 1.416) (2.636 Costo de ventas (1.446 Comentario a) La presentación de la información financiera por segmentos es requerida por la NIIF 8: Segmentos de operación.630) 16. b) Tipos de productos y servicios que generaron los ingresos en cada segmento N. si se han unido varios segmentos).739 5.950) (532) (8.130 Diferencia de cambio. vivienda de interés social a través del programa Techo Propio y departamentos en edificios multifamiliares.544 0 0 28. Al 31 de diciembre de 2X15 los resultados por unidades de negocios de la empresa Grupo Christian fueron los siguientes: Grupo Christian Inmobiliaria Estacionamientos 1. c) Se asume que el costo de venta de cada segmento fue determinado en concordancia con lo estipulado por la NIC 2 Inventarios para el proveedor de servicios.IV Aplicación Práctica Caso N. en La Merced el Hotel Las Puertas del Sol de tres estrellas y 60 habitaciones.194 (5.494 Impuesto a la renta (7. Estas diferencias deberán incluir políticas contables y métodos de asignación de costos centralizados que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada proporcionada. . entonces la interrogante que nace es ¿por qué habría de afectar a resultados del ejercicio donde el activo aún no genera ingresos? En respuesta. • Incluirá información sobre el grado en que depende de sus principales clientes.º 342 .Capitalización de los Costos por Intereses" Incorporada a NIC 8 (diciembre 2003) NIC 23 (diciembre 1993) "Costos por Intereses" Reemplaza por NIC 23 (marzo 2007) NIC 23 (marzo 2007) "Costos por Préstamos" (Convigencia Internacional desde el 1 de enero 2009) N. activos y pasivos de cada segmento.50: “Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos. Se debe de revelar: . Así como los pasivos y activos de los segmentos y su base de medición. la información de periodos anteriores deberá de reexpresarse. Antecedentes y vigencia NIC 23 (marzo 1984) "Capitalización de los Costos por Intereses" Reemplaza por NIC 23 (diciembre 1993) SIC 02 "Uniformidad . Costos por préstamos según NIC 23 (Parte I) 3. Para involucrarnos con terminología de la NIC 23 se utilizan las siguientes palabras técnicas: Activo apto = Activo calificado Capitalización = Activarlo Actualidad Empresarial IV-11 . se reconocerán inmediatamente al gasto según el principio de correlación de ingresos y gastos cuya norma Marco Conceptual lo prescribe así en el párrafo 4. implica el reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros. Salvo que no se disponga de la información o su costo de obtención sea excesivo. • Revelará los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de cada cliente externo atribuidos al país de domicilio de la entidad y a todos los países extranjeros por los que obtenga ingresos. Cuando ocurre el procedimiento de la convergencia el tratamiento permitido se elimina y el secundario prevalece ello debido a que USGAAP solo permite que los costos por intereses se activen.C. Ingresos y gastos por intereses. - Naturaleza de las diferencias entre los resultados y activos de los segmentos de operación sobre los que debe informar y los resultados y activos de la entidad. . . - Depreciación y amortización. Criterio de registro de cualquier transacción entre segmentos sobre los que deba informar. al que se denomina comúnmente correlación de costos con ingresos de actividades ordinarias. los ingresos y gastos.50 “Correlación de Ingresos y Gastos”. sino para casos muy especiales de activos cuyos procesos para estar listos para su uso necesitan de un periodo sustancial. si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos. José Valdiviezo Rosado Título : Costos por préstamos según NIC 23 (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.Enero 2016 Visualicemos un préstamo que realiza una entidad para construir un activo el cual genera beneficios económicos. Naturaleza de cualquier cambio en los métodos de medición con respecto a periodos anteriores. • Si la entidad modificara su estructura interna de tal forma que la composición de los segmentos se viera modificada. Introducción Antes de la derogación de la NIC 23 (revisada en 1993) . En consecuencia. Ingresos por actividades ordinarias con otros segmentos de la misma entidad. Así como partidas significativas no monetarias diferentes a depreciación y amortización. resultados. Ingresos por actividades ordinarias con clientes externos.Área Contabilidad (NIIF) y Costos IV (párrafos 23 y 24) • La información sobre los resultados. pasivos. (párrafos 28 y 29) • Conciliación entre el total de sus ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos. el propósito de la norma no es financiar capital de trabajo. 33 y 34) • Revelará los ingresos de las actividades ordinarias por cada producto o servicios o grupos de productos o servicios salvo que no disponga de la información o sea muy costosa. partidas significativas de ingresos y gastos partidas de ingresos y gastos por impuesto a la renta.° 342 Primera Quincena . ¿Por qué la NIC 23? Ficha Técnica Autor : C. activos y otras partidas significativas entre ellas con los importes de la entidad. Participación de la entidad en el resultado de asociadas y negocios conjuntos registrados por el método de participación. se establecía dos tratamientos para los costos por préstamos: el tratamiento preferencial y el tratamiento permitido. . (párrafos 32. .Primera Quincena de Enero 2016 1.” El problema surge cuando se adquiere el activo y aún no entra en funcionamiento y se debe asumir desembolsos por intereses. En el primero la norma permitía reconocer los intereses al gasto y en el segundo capitalizarlos. Naturaleza y efecto de asignaciones asimétricas a los segmentos. . si se afectara no tendría coherencia y además no cumpliría lo prescrito en el marco conceptual párrafo 4.P. Inmediatamente de adquirido los intereses inherentes al préstamo. Este proceso. (párrafo 27) • Informar las mediciones de los resultados. 2. y si se altera la política tendrá efecto en los estados IV-12 Instituto Pacífico Producción N. en este último se capitalizan. de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. se incurriría en la distorsión del valor del bien . lo cual no podrá ser cambiado.IV Aplicación Práctica 4. definitivamente no incurre en un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso. por ende. 6. ¿Y qué sucede con los activos que reúnen las características de activos calificados pero el periodo sustancial es inferior a un año? En respuesta a la interrogante. se capitalizan los intereses. generalmente se capitalizan los costos por préstamos. tales como: Intereses de arrendamientos financieros Ajustes de las diferencias de cambio a los intereses de préstamos en moneda extranjera 5. Cabe resaltar que lo mencionado no está prescrito en ninguna parte de la NIC 23.Enero 2016 . por lo tanto. Costos por préstamos 8. Activo calificado “Un activo apto es aquel que requiere. b) Existencias producidas en grandes cantidades o en forma repetitiva Si la producción de existencias en una entidad es continua y repetitiva. Reconocimiento Los costos por préstamos se activan cuando son directamente atribuibles a un activo calificado mediante lo siguiente: 7. en la construcción de un centro comercial con financiamiento por arrendamiento financiero.” (párrafo 6 de la NIC 23) Construcción Adquisición En la práctica. necesariamente. la gerencia mediante su política podrá definir el periodo sustancial. la NIC 23 no requerirá su aplicación a lo mencionado. usualmente los activos que superen el año para estar listos para su uso son activos calificados. por lo tanto. Alcance • La norma debe aplicarse a la contabilización de los costos por préstamos. Es criterio y juicio profesional por los que se sugiere debe ser revelado en las políticas contables cuánto tiempo es el periodo sustancial para la entidad. • La norma “no” trata el costo (real o imputado) del patrimonio (incluido el capital) preferencial no clasificado como pasivo. en un financiamiento la diferencia del capital lo trata NIC 21 y la diferencia solo de los intereses lo trata la NIC 23. 10. ya que al momento de venderlo nos pagarían por su valor razonable y no por el valor razonable más los costos por capitalización y por lo tanto el excedente originaría un gasto en la realización. En cambio. No están obligados a aplicar la NIC 23 a) Un activo calificado medido al valor razonable (ejemplo activos biológicos) Si tenemos un activo medido al valor razonable y adicionalmente capitalizamos los costos por préstamos. Pueden ser activos calificados los siguientes: Directamente atribuibles Adquisición Construcción Producción • • • • • • Inventarios Fábricas de manufactura Instalaciones de producción eléctrica Activos intangibles Propiedades de inversión Plantas productoras 9. por ejemplo. Principio básico financieros. Los costos por préstamos podrán ser: Sobre un activo calificado Intereses (gasto) utilizando el método de la tasa de interés efectiva según NIC 39 Formará parte del costo del activo Son los intereses y otros costos de los préstamos solicitados. Cuando el arrendamiento financiero es para financiar un activo calificado.° 342 Primera Quincena . todos los intereses que se incurran antes que el bien esté listo para su uso o venta serán parte del costo. los intereses que se generen por el financiamiento para la adquisición del activo se capitalizarán. por ejemplo. Tratamiento de los intereses que gana la entidad cuando la entidad financiera habilita todo el fondo solicitado Normalmente en un financiamiento la entidad financiera habilita gradualmente el capital en función del avance de la construcción. los intereses que gana la empresa al colocar el saldo no utilizado temporalmente reducirán el costo del préstamo capitalizado rebajándolo. N. Se consulta al contador de la empresa si los intereses que se pagarán en los meses futuros pueden capitalizarse. pero existe circunstancias no usuales donde la entidad financiera habilita el total del préstamo solicitado. la entidad determinará qué importe es susceptible a capitalización como costos por préstamos reales .Productos en proceso x/x 31/12 Por la reducción de la capitalización por rendimientos ganados XXXX * Con el asiento mostrado se reduce la capitalización reversando la cuenta 77. el cual emite un cronograma por el capital y los intereses en cuotas. no necesitaría del “tiempo sustancial”. 13. 14.000 bolsas de cemento para el proyecto MALL PLAZA ESTE. 11. Esto se aclara con lo siguiente: al momento que el activo adquirido se incorpora en un proyecto. Generalmente son fácilmente identificables. 15. La tasa de capitalización será el promedio ponderado de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad.Enero 2016 ——————————— x ——————————— IV DEBE HABER 77 GASTOS FINANCIEROS XXXX 772 Rendimiento ganado 23 PRODUCTOS EN PROCESO 238 Costos de financiación . producción y adquisición del activo. A continuación algunas situaciones de dificultad que prescribe la norma: • Dificultad en identificar una relación directa entre préstamos recibidos concretos y activos aptos para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de los fondos.” Muchas entidades financian sus activos con diferentes líneas de crédito de diferentes entidades financieras obteniendo varias fuentes de financiamiento con diferentes tasas de interés. el activo adquirido “cemento” como unidad no es activo calificado. La Nic 23 en el párrafo 9 especifica dos condiciones adicionales para que el costo por préstamos sea reconocido: la primera es que den lugar a beneficios económicos futuros para la entidad y la segunda que pueda ser medido con fiabilidad. En ese caso. 12.Área Contabilidad (NIIF) y Costos Para la construcción y producción es claro que puede existir un periodo sustancial para estar listo para el uso. Respuesta Sí. pero al incorporarse al proyecto como un todo sí califica como activo apto ya que existe el tiempo sustancial para la terminación de la construcción del MALL PLAZA ESTE. la misma determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. Préstamo específico (un préstamo para un solo activo) Si durante el periodo la entidad tomó prestados fondos los cuales específicamente se utilizarán para la adquisición de un activo apto . y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto. si colocamos los fondos en cuenta de ahorros a plazo fijo 16/49 luego 49/77. por lo tanto. contablemente se carga el rendimiento y se abona el costo de financiación. es decir. Varios préstamos para un solo activo Párrafo 14 de la NIC 23 “En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto. se pueden capitalizar. En principio. y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. y presta luego esos fondos. • Dificultad cuando un grupo de entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener financiación a diferentes tasas de interés. pero en la adquisición de activos se entiende que puede estar listo para su uso al momento de adquirirlo.. etc. la cual se origina. Ejemplo Se tiene los siguientes asientos sugeridos donde la entidad cuenta con tres entidades de financiación con diferentes tasas de interés como sigue: Tasa de interés 8% ——————————— x ——————————— DEBE HABER 67 GASTOS FINANCIEROS XXXX 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 67311 Instituciones financieras 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTEs DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones finac. que han estado vigentes en el periodo. con diferentes criterios. el rendimiento reducirá los costos por préstamos capitalizados. instalación. Juicio profesional en situación de dificultades al tratar los costos por préstamos La norma sugiere la utilización de juicio profesional cuando surja dificultades para la determinación del importe de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto. Ejemplo Una empresa constructora adquiere 200. Para tal adquisición la entidad ha tenido que recurrir a un financiamiento del BANCO SGR. la norma dispone capitalizar los costos por préstamo obtenido de aplicar el promedio ponderado de las tasas de interés a los desembolsos incurridos para la construcción. a otras entidades del grupo.° 342 Primera Quincena . cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias. Costos por préstamos susceptibles de capitalización Son aquellos COSTOS que podían haberse evitado si no hubiese habido desembolsos relacionados con el activo correspondiente. 1041 Cuentas corrientes operativas x/x 31/12 Por los intereses Bco "A" Actualidad Empresarial XXXX IV-13 . • También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera. ——————————— x ——————————— DEBE HABER 23 PRODUCTOS EN PROCESO 120.000 Detalle de gasto por interés S/ 100.Produc.000 DEBE HABER 67 GASTOS FINANCIEROS 45.000 (S/.000 x/x 31/12 Por los intereses Bco "B" Tasa de interés 9% ——————————— x ——————————— Tasa de interés 10% ——————————— x ——————————— DEBE HABER 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 67311 Instituciones financieras XXXX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTEs DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones finac.000 673 Intereses por préstamos y otras obligac. etc.000 x/x 31/12 Por la afectación al costo sobre los intereses de diferentes líneas de crédito Siguiendo con el párrafo 14 de la NIC 23.000 x 9%). no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo. 67311 Instituciones financieras 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones finac. 1041 Cuentas corrientes operativas XXXX ——————————— x ——————————— Promedio ponderado = 9% Total desembolsos incurridos para la producción del activo calificado (proveedores. etc.Enero 2016 . N. 2 000.000 238 Costos de Financ.000 Continuará.000 los intereses por préstamo resultan S/ 180. 1041 Cuentas corrientes operativas XXXX ——————————— x ——————————— DEBE HABER 67 GASTOS FINANCIEROS 35. 1041 Cuentas corrientes operativas x/x 31/12 Por los intereses Bco "A" 35. en proceso 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 67311 Instituciones financieras x/x 31/12 Por la afectación al costo sobre los intereses de diferentes líneas de crédito 120. si el promedio ponderado de la tasa de interés es 9% y el total de desembolsos incurridos para la producción del activo calificado (proveedores. . 1041 Cuentas corrientes operativas x/x 31/12 Por los intereses Bco "C" 45.000 673 Intereses por préstamos y otras obligac.) S/ 100.000 45.000 Determinación del costo por préstamo a capitalizar DEBE HABER 9.” Ejemplo La entidad cuenta con diferentes líneas de crédito en el cual reconoce intereses por cada una de ellas a tasas diferentes como sigue: IV-14 Instituto Pacífico 40. la norma añade: “El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo.° 342 Primera Quincena .000. planilla. Por lo tanto.000 23 PRODUCTOS EN PROCESO 9.) S/ 2 000.000 de interés en el periodo.000 120. planilla.000 238 Costos de financiación-Productos en proceso 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 67311 Instituciones financieras 67 GASTOS FINANCIEROS 40. en los asientos contables tenemos que los tres bancos hacen un total de S/ 120. 67311 Instituciones financieras 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTEs DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones finac.000 673 Intereses por préstamos y otras obligac.000 x 9% = 9.000 La norma prescribe que no se capitalizará intereses superiores reconocidos en el periodo. 67311 Instituciones financieras 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones finac. 1041 Cuentas corrientes operativas x/x 31/12 Por los intereses Bco "B" Tasa de interés 10% x/x 31/12 Por los intereses Bco "C" ——————————— x ——————————— DEBE HABER Banco A Banco B Banco C 35.IV Aplicación Práctica Tasa interés 9% Tasa de interés 8% ——————————— x ——————————— DEBE HABER 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 67311 Instituciones financieras XXXX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTEs DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones finac.000 40. el costo por préstamo a capitalizar no excederá el límite de S/ 120. La sede principal de la Compañía está ubicada en la ciudad de Lima y cuenta con oficinas en las ciudades de Piura y Arequipa. 1. el patrimonio. El contenido del caso práctico. Los auditores externos del año 2013 y 2012 fueron otros auditores quienes emitieron una opinión sin salvedades en ambos años. aprender y orientar la práctica de la auditoría de la información financiera al cierre del periodo. Introducción 1. párrafo A4 N. auditores que se inicien. Actividad económica Constituida en junio de 1932 en la ciudad de Lima. la documentación de controles generales. Debe permanecer en estricta confidencialidad para Los auditores y asociados. para mejorar la eficacia del proceso de planificación1 1 NIA 300. y respecto al conocimiento y experiencia del auditor en referencia al cliente”. producción y venta de periódicos y de publicación de avisos publicitarios en sus diarios en las ciudades de Piura y Arequipa y alrededores. transacciones y prácticas que pueden tener un efecto importante sobre los estados financieros bajo revisión. Kell. El desarrollo del caso práctico está basado según lo prescrito por las Normas Internaciones de Auditoría que se aplican en el Perú. errores e irregularidades y actos ilegales. 2. Los memorandos de análisis de procesos. Cabe precisar que la participación del socio del compromiso y los principales miembros del equipo del compromiso de auditoría toma en cuenta la experiencia y conocimiento.2 Este documento se distribuirá a todos los especialistas y miembros del personal que estén involucrados en la auditoría al 31 de diciembre de 2015. sus flujos de efectivo de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera3 y las notas que acompañas a los estados financieros. la ejecución y el informe de auditoría.Primera Quincena de Enero 2016 Introducción El presente artículo y los siguientes son un aporte a los estudiantes de la carrera de auditoría.3 Este memorando documenta las decisiones para la estrategia y planeación de auditoría de la Compañía y ha sido elaborado en conjunto con el memorando de análisis estratégico. 3 Las empresas que aún no están obligadas a presentar información a la Superintendencia del Mercado de Valores presentarán información financiera de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. 1. La cantidad de planeación requerida en un trabajo variará con el tamaño y complejidad del cliente.° 342 Primera Quincena .1. A continuación se presenta un modelo de memorando de estrategia y planificación el cual se irá desarrollando en las siguientes ediciones. El presente caso práctico es una guía que nos permitirá conocer.V Área Auditoría V Contenido Memorando de planificación (Parte I) Informe especial V-1 Ficha Técnica Autor : CPCC Óscar Falconí Panana Título : Memorando de planificación (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N. Negocio del cliente 3. y profesionales que ejercen la profesión de la auditoría. pero puede constituir la base una presentación a la Gerencia sobre nuestra estrategia de auditoría. 2. El auditor deberá planear la auditoría con una actitud de escepticismo en relación con aspectos tales como la integridad de la administración. Al 31 de agosto de 2015 y 31 de diciembre de 2014 la Compañía mantiene el siguiente personal: 2 En artículos posteriores se presentarán modelos de los documentos antes señalados. Actualidad Empresarial V-1 . Perú. la Compañía se dedica principalmente a la edición. “La planeación de la auditoría involucra el desarrollo de una estrategia general o plan de juego respecto a la conducta esperada y alcance de la auditoría. en su libro Auditoría Moderna. 1. está basado en las tres fases de la auditoría: planificación. Según Walter G. la documentación de la consideración de fraude en la auditoría de los Estados Financieros y los Programas de Auditoría2.1 El propósito global de nuestra auditoría es satisfacer que los estados financieros de la Compañía presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes la situación financiera.º 342 .2 También consideramos informar a la Gerencia oportunamente –según sea apropiado– sobre los problemas que detectemos como resultado de aplicar nuestros procedimientos de auditoría.1 Este es nuestro segundo año como auditores de la Compañía. el resultado y otro resultado integral.Enero 2016 El conocimiento del negocio por el auditor ayuda en la identificación de hechos. Opinión de auditoría 2. Los auditores y asociados Empresa La Noticia SA Memorando de estrategia y de planeación Auditoría al 31 de diciembre de 2015 Propósito El propósito del memorando de estrategia y planeación es documentar nuestras decisiones de estrategia y planeación de auditoría con respecto a la auditoría de los estados financieros de la empresa LA NOTICIA SA (en adelante la Compañía) al 31 de diciembre de 2015. Informe Especial Memorando de planificación (Parte I) 3. 67% • Víctor Chávez 16. Prensa y distribución Se concentra en los procesos de preprensa (búsqueda de la información. 3. Moquegua. Logística Debido al giro del negocio en que opera. • Fuertes barreras de entradas a nuevos competidores. N.2.A.2 Dirección estratégica de la compañía Para determinar el enfoque de auditoría del año en curso. sino aportar a la sociedad. • Capacidad directiva.00% • Nelly Calderón 16.65% Los directores de la Compañía son los mismos accionistas. María Eugenia Toledo y del Sr. se nos informó que ellos consideran que las principales fortalezas y debilidades de la Compañía son las siguientes: Fortalezas: • Productos líderes del mercado geográfico donde operan.329.1. empresas de telefonía. periódicos provenientes de la ciudad de Lima). Amenazas: • El incremento de los canales de información (Internet.062. La Compañía cuenta con una oficina de Control y Relaciones Públicas en la ciudad de Lima. • • • • El objetivo de los accionistas es no lucrar con la publicación de sus diarios. profesionales.A. La Compañía es cliente antiguo de ellos y las relaciones comerciales son muy buenas.1 Accionistas Al 31 de agosto de 2015 su capital social es de S/ 1. universidades. solo tiene una función de aprobación de poderes y/o cambios en la estructura de la sociedad.66% Al 31 de agosto de 2015 las acciones de inversión suman S/ 551. El directorio no tiene una función directiva. químicos • Rendic international Tintas y químicos • Flint INK Perú SA Tintas • Almacenera Almacén de papel periódico • International Seguros Seguros • Microland Computadoras y suministros V-2 Instituto Pacífico 3. y los riesgos de auditoría que surgen de dichos riesgos.338 acciones de un valor de S/ 1 (un nuevo sol) cada una. Películas fotográficas • Papelera Navarra Papel periódico en bobinas País: • Distribuidora gráfica Películas fotográficas • Prografica SCRL Películas fotográficas • Lion Graf SRL Películas. La composición accionaria es la siguiente: Nombre de accionistas % de acciones • María Eugenia Toledo 25. Pérdida de la confianza de los inversores en publicidad en su diario. Oscar Villaverde. El capital social de la Compañía está constituido por 1.A. Perspectivas de la Gerencia con respecto a las fortalezas y debilidades del negocio Según indagaciones con la Gerencia de la Compañía. Venta de publicidad Se concentra en conseguir publicidad de empresas que deseen anunciar en las páginas de los diarios que genere ingresos a la Compañía.3. Falta de definición de una línea de sucesión claramente definida. Estructura patrimonial 4. • Precios de venta de sus productos superiores a los de sus competidores. etc. hemos planeado procedimientos de auditoría que se concentran en las áreas de riesgo.° 342 Primera Quincena .1.04% • Octavio Maravi 3. • Líder conocido en el mercado geográfico donde opera. reveladores. Es el único diario importante en Piura y Arequipa. televisión. los riesgos del negocio que amenazan el logro de los objetivos. Solo tiene competencia directa en el mercado geográfico en que opera. Banco de Crédito del Perú Claro S. prensa (impresión en la rotativa).V Informe Especial 2015 2014 Estable 63 Jubilados 1 70 55 196 219 Contratados Obreros 59 1 Practicantes 4 18 334 352 3. montaje). • Más de cien años de experiencia en la industria. Sus principales clientes son: • • • • • Ripley S. La Compañía cuenta con un departamento de planeación a cargo del señor Castillo.Enero 2016 .979 acciones de 1 (Un) nuevo sol cada una. se analizaron los objetivos del negocio claves de la gerencia y las estrategias relacionadas. donde se encuentra ubicada también la Gerencia General. y distribución (traslado oportuno de los diarios impresos a los puntos de venta). Trigoso en los aspectos de Motivación de Personal y Planeamiento del Negocio. Saga Falabella S.85% • Teresa Prado 4.85% • Sergio Humani 3. diseño. Oportunidades: • Permanencia en el mercado a través de la generación de nuevos productos o relanzamiento del diseño y contenido de sus diarios. lo que influye directamente en la capacidad adquisitiva de las personas.058. Sus principales proveedores son: Exterior: • Abitibi Papel periódico en bobinas • Star International Corp Planchas de aluminio • Polychrome Crafichs C.A. 3. familia y educación de las personas.A.00% • Oscar Villaverde 25.67% • Susana Ribasplata 16. Pérdida de la línea neutral del periódico por presiones económicas de sus patrocinadores. Recesión económica mundial actual y de la región. Fernando Ramírez que es un representante de la Sra.02% • Rafael Risco 4. Las acciones de inversión están constituidas por 531. 4.1. radio.1. Debilidades: • No posee una gran fuerza de ventas en publicidad. excepto el Dr. • La credibilidad y antigüedad de su línea editorial. Para el almacenamiento de sus materias primas (Principalmente papel bobina importado) cuenta con diversas almaceneras en la Ciudad de Paita en Piura y en Ilo. Las decisiones estratégicas y cambios en las operaciones se centralizan en su Gerente General. Su principal cliente son los canillitas. Los principales accionistas de inversión son: Nombre de accionistas % de acciones • Jorge Soto 9. La Gerencia de la Compañía cuenta con el asesoramiento de la Dra. Los proveedores son recurrentes. Esta publicidad puede provenir de instituciones financieras. las compras son en su mayoría al contado y las que son al crédito con un plazo máximo de pago de 30 días. Al determinar los riesgos de auditoría relacionados con los riesgos del negocio. edición. Telefónica del Perú S. redacción. la Gerencia General posee 35 años de experiencia en el negocio y 9 años como Gerente General.103. Continuará en la siguiente edición. empresas comerciales. La gerencia conoce el mercado en que se desarrolla. 1 VI .00. en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía. Nueva Leylaboral General la Persona con 2016 Discapacidad Informes laborales Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas Los criterios constitucionales sobre la estabilidad laboral privadas: y la proInformes laborales Argumentos (Parte III) tección ante aelfavor despido arbitrario de los trabajadores de confianza (Parte final) en las utilidades 2012 Participación ASESORÍA APLICADA ASESORÍA APLICADA Subsidio incapacidad temporal ¿Procedepor la indemnización vacacional para trabajadores que tienen ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL El trabajo desde la informalidadde la empresa? el derecho cargo deal gerentes o representantes 2. Es decir. siempre que excedan de diez (10) URP. 1.2. para demandas de hasta S/ 19. Como quiera que la UIT es un índice de referencia que sirve para fijar otros valores. Competencia según la anterior Ley Procesal N° 26636 Aquellos distritos judiciales que aún siguen aplicando la anterior Ley Procesal N° 26636. se eleva de S/ 385.00.00. Así. Dicho de otra forma. las demandas laborales que no excedan de S/ 3. entre ellos muchos de carácter laboral y previsional. se establece lo siguiente: 1. sin importar la cuantía. para demandas superiores a S/ 19. Competencia de los juzgados especializados de trabajo a. las pretensiones referidas al cumplimiento N.00) para el año 2016. Los juzgados de trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre pago de remuneraciones y beneficios económicos. 1. los trabajadores que ganen hasta S/ 1. Informes Laborales Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Incidencia dede la uit para el año (Parte I) . Así. es decir.00 mensuales no estarán sujetos a retención del impuesto a la renta de quinta categoría. Los intereses.00 a S/ 395.1. la deducción en el 2016 será de hasta S/ 27. Escala del impuesto La escala del impuesto a la renta de los trabajadores (personas naturales que perciben rentas de quinta categoría) es la siguiente: Actualidad Empresarial VI-1 .750. deberán tener en cuenta la siguiente cuantía para las competencias jurisdiccionales: a. el impuesto a la renta gravará por el exceso de remuneraciones mensuales de S/ 1.00. Al haberse incrementado la UIT a S/ 3.1 VI .00. La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía. b. es decir.º 29497. Deducción Los trabajadores tienen derecho a 7 UIT de deducción de su renta bruta anual.4 VI . se ha fijado la unidad impositiva tributaria (UIT) en tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3. Es decir. Los asuntos no contenciosos.Ley N. Tulio M. que equivale al 10% de la UIT.8 VIVI-10 .750.00 b. compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de diez (10) URP. En proceso ordinario laboral.10 Incidencia laboral de la uit para el año 2016 (Parte I) Ficha Técnica Autor : Dr. para demandas hasta de S/ 19.00. las costas. Los juzgados de paz letrados conocen las pretensiones individuales sobre pago de remuneraciones.00.750. c.Primera Quincena de Enero 2016 Introducción A través del Decreto Supremo N.975.950. 1. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz y de primera instancia en los procesos laborales. 2. b.4 VI . así como las tasas procesales. de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley N. salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador.7 VI . es decir. Obregón Sevillano Título : Incidencia laboral de la uit para el año 2016 (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.950. En proceso abreviado laboral.º 342 .950. que regulan la competencia por razón de la materia.VI Área Laboral VI Contenido INDICADORES laborales VI .Enero 2016 de obligaciones de dar no superiores a 50 Unidades de Referencia ProcesalURP. En el presente informe detallamos las incidencias del valor de la nueva UIT en el ámbito laboral para el año 2016. En los procesos con título ejecutivo.1. cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP).3.750. Impuesto a la renta 2. todas las pretensiones superiores a cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP).650.950. su variación origina automáticamente la variación de dichos valores para el año 2016.7 VI . Teniendo en cuenta ello. Unidad de referencia procesal –URP La Unidad de Referencia Procesal.975.8 VI .00 serán vistas por los jueces de paz.00.º 29973. pretensiones que excedan en el año 2016 de S/ 3. Nueva Ley Procesal del Trabajo.° 342 Primera Quincena . tal como hayan sido liquidados por el demandante.º 3972015-EF (24-12-2015). las demandas que excedan de S/ 19.2. Competencia de los juzgados de paz letrados laborales a. y que los trabajadores perciben al año 14 remuneraciones: 12 mensuales y dos gratificaciones. Registro y prórroga de convenios de práctica profesional: 0. los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.º 27606 (23-12-2001). es decir: 6. por cada día cuya duración del trabajo sea de ocho horas o más. se incrementan dichas tasas. la retribución única y mínima del porteador.00 19. Aprobación de contratos de trabajo sujetos a modalidad agrícolas y acuícolas: gratuito. aprobación de libros de planillas. N.975.750. Aprobación de contratos de extranjeros: 0.00.000. para el año 2016 el límite será de S/ 592.750. el embargo procederá hasta el 2.900. El capital social mínimo de 45 UIT.00 79.950. b. deben acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 unidades impositivas tributarias. lo siguiente: Teniendo en cuenta el valor de la UIT (S/ 3. En el caso de alimentos.00 10. S.250.00.VI Informes Laborales Más de 5 UIT 20 UIT 35 UIT 45 UIT Hasta 5 UIT 20 UIT 35 UIT 45 UIT Ilimitado 60% del total de los ingresos.847. el exceso es embargable hasta una tercera parte. N.00 9.50 27.950. Registro o prórroga de contratos a modalidad dentro del plazo: 0.º 1086 modifica el artículo 3 de la Ley N. están en función de la UIT. el porteador tiene derecho a percibir. cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal.975. cualquiera que sea la remuneración del trabajador se puede embargar hasta el 60%. Aprobación de renovación de contratos de extranjeros: 0.00 19. Es decir.295.750. previa deducción de los descuentos legales (aporte a fondo de pensiones e impuesto a la renta). b. por registro de contratos. y el exceso es embargable hasta una tercera parte.02. pero si se presenta en forma extemporánea: 0. Registro y prórroga de convenios de pasantía: 0.65.” Tasa 8% 14% 17% 20% 30% Ello implica.00 138.000.500. y al incrementarse esta. Como quiera que la URP equivale al 10% de la UIT (S/ 395. 2.00.5584% de la UIT: S/ 22.00 59.00. etc. Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial: gratuito. no puede ser reducido.16. que se determina al momento de la constitución de la entidad. g. VI-2 Instituto Pacífico a. Con el incremento de la UIT. 7. l.00 8.06.00 138. tramo 6to.000. 6.1.4052% UIT: S/ 16. tramo 3er. Embargo de la remuneración De acuerdo con el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles “son inembargables las remuneraciones que no excedan de 5 URP.º 019-2006-TR (29-10-2006). Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados por empresas de intermediación laboral: 0.00. el abono es proporcional. 5 URP equivalen a S/ 1. N.50 7.00 177.00). respecto de los requisitos que deben cumplir las empresas para ser consideradas micro o pequeñas empresas. N. c. Registro y prórroga de convenios de capacitación laboral juvenil: 0. e.5000.7831% de la UIT: S/ 30.1.00   Ir acumulado 1.975. para el año 2016.00 79.60. En el caso de las demás deudas del trabajador.00. S. Registro o prórroga de contratos a modalidad fuera del plazo: 0. b) Graves. Es decir. pero hasta una tercera parte.2.250.580. Microempresa - Que sus ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).00 59.00 es embargable. hasta 5 URP son inembargables. Pequeña empresa - Que sus ventas anuales no superen el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).93.875. tramo 2do.92. se eleva el capital mínimo a S/ 177. d. si tenemos en cuenta que el valor de la UIT para el año 2016 será de S/ 3. será la siguiente:   Exceso de 1er. y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.° 342 Primera Quincena . c) Muy graves. tramo 5to. Por tanto.2948% de la UIT: S/ 11. y establece los siguientes: Solo por citar ejemplos: a. Registro extemporáneo de contratos de trabajo de trabajadores destacados por empresas de intermediación laboral: 0. Retribución de los porteadores De acuerdo con el artículo 6 de la Ley N. El D.750. 6. pero si se hace fuera del plazo legal: 0.31.3039% de la UIT: S/ 12.00 177. aprobado por el D. al momento de su constitución. Tasas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 4. automáticamente.8104% UIT: S/ 32. Si es menor.5610 de la UIT S/ 22.2766% UIT: S/ 10.750. será de S/ 57. 8. con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. k. así como las referidas a la labor inspectiva. como único pago por todo concepto una retribución mínima equivalente al uno punto dos por ciento de la unidad impositiva tributaria (1.Enero 2016 .º 28015. Es decir. las remuneraciones son inembargables hasta S/ 1.580.3870% UIT: S/ 15.3039% UIT: S/ 12. Ley que crea la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el D.00 Ilimitado Diferencia 19. i. Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 5. Régimen laboral de las microempresas Las tasas que cobra el MTPE. por día de labor de 8 horas diarias. Ley General de Inspección del Trabajo (22-7-2006). Multas del MTPE Según la Ley N. las multas se clasifican y tienen las cuantías siguientes: a) Leves.00). tramo Hasta 19.00.072. y la modificatoria hecha por la Ley N° 29981.2. j.00 39. su Reglamento.2% de la UIT).750.º 28806.00 (salvo alimentos).4130% UIT: S/ 16. h.29.00   Tasa 8% 14% 17% 20% 30% Ir parcial 1. El exceso de S/ 1. Registro y prórroga de convenios de aprendizaje: 0. para el año 2016 el límite será de S/ 6´715.º 012-2013-TR (7-12-2013).3948% UIT: S/ 15.40.250. la escala del impuesto a la renta del año 2016. Capital mínimo de las empresas de intermediación laboral Las empresas de servicios de intermediación laboral. o su equivalente en certificados de aportación.00 para el año 2016.50   3.250.947. Leg.” “Cuando se trate de obligaciones alimenticias. f. Ley N. N.25 5. el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución.00 17. S.00. y que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa.12 0. Leg. 10.00 100. así como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente. Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado.25 0. recuperarán las sumas indebidamente cobradas. N. entonces.30 2. computada por periodo anual. Actualidad Empresarial VI-3 .35 1. A falta de precisión. cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.00 6 a 10 Microempresa Número de trabajadores afectados 4 5 6 7 8 9 10 y más 0. Para tal caso pueden también ser compensadas las sumas que se le adeudaran por tal concepto.80 3. las infracciones se sancionan con una multa máxima de: - Doscientas (200) unidades impositivas tributarias en caso de infracciones muy graves.00 80.00 0.500.00 35. Es decir. N.00 5.50 15. El empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración. para el año 2016 la suma de S/ 1. se aplican de acuerdo con la siguiente tabla: Primera Quincena . 12. El aspecto importante y favorable para estas empresas es que regirán los contratos y remuneraciones con sus trabajadores mediante acuerdo individual o colectivo conforme a la legislación laboral común.15 2. Ley N° 19990.00. deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda. destajo.70 0.65 5.00 26 a 50 2. El artículo 48 del Reglamento.00 50. Remuneración integral anual (RIA) El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT.40 1.50 0.00 7. es decir.00. modificado por la Ley N.65 4.15 0.000.° 342 - Cincuenta (50) unidades impositivas tributarias en caso de infracciones leves. excepto la participación en las utilidades. Es decir.65 0.50 10.10 0.975.25 10.00 25.25 0.500.65 0.50 3. Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción.00 1. Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias. aprobado por el D. 11.Área Laboral De acuerdo con la ley.55 3 0. establece que las sanciones para las empresas distintas de las micro y pequeñas empresas. El aporte de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos. se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio. una remuneración integral.00 30.25 14.00 15.900. regulado por el D. el cual puede ser modificado por resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. o si excluye a uno o más de ellos. operativa y financiera del sistema de vales. en caso de que superen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT (S/ 1.45 0.35 0. de establecerse una periodicidad mayor a la mensual.80 0.20 1.00 27.85 2.30 0. hasta S/ 197. con la sola excepción de la participación en las utilidades o de la asignación anual sustitutoria.30 0. cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente.60 4.35 1. La ONP.Enero 2016 Teniendo en cuenta el nuevo valor de la UIT para el año 2016. no aplican la negociación colectiva de Construcción civil.50 1a5 0.00 2. por jornal. S.00 35. convenio colectivo o decisión del empleador.17 0. N° 012-2013-TR.00 45.000.70 21.00 para el año 2016.00) y no se suspenda la pensión por el Sistema Nacional de Pensiones.00 22. tarea u otra modalidad.40 6.40 0. hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente.20 10.00.50 0.45 10. hasta S/ 395.00 No MYPE Número de trabajadores afectados 51 a 101 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1.00 9.º 727. hasta de S/ 790. mediante acción coactiva.70 1 a 10 0. Excepcionalmente.85 1.35 0.70 2.20 11 a 20 0.º 013-2003-TR (28-10-2003).00.00. La RIA podrá pactarse.30 1.00 60. serán consideradas como empresas de inversión limitada las que ejecuten obras cuyo valor no exceda de S/ 197.º 28051 (02-082003) y su Reglamento.00 40. VI Las partes determinarán la periodicidad del pago de la remuneración integral. reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese en el trabajo. Continuará. Gravedad de la Infracción Leve Grave Muy grave Gravedad de la infracción Leve Grave Muy grave Gravedad de la infracción Leve Grave Muy grave 1 0. Es decir. Trabajo de jubilados del Sistema Nacional de Pensiones Dentro del régimen del Sistema Nacional de Pensiones.70 7.75 6. Régimen laboral en construcción civil El D.90 1.75 0.10 7. modificado por el D.00 2 0. considerando como tales a las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU).60 11.º 28678 (3-3-2006).70 1. crea un régimen especial para las “empresas constructoras de inversión limitada”.50 6.20 1.00 3.000.85 11 a 25 1.000 y 100 200 300 400 500 999 más 4.50 Pequeña empresa Número de trabajadores afectados 21 a 31 a 41 a 51 a 61 a 71 a 100 y 30 40 50 60 70 99 más 0.00 12. Este capital mínimo se eleva a S/ 1’185. con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual mínima de S/ 7.975. es “empresa administradora” aquella empresa especializada en la administración comercial. la misma que se restituirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días. - Cien (100) unidades impositivas tributarias en caso de infracciones graves. Estas empresas deben contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientas (300) UIT.00 1. se entiende que los comprende a todos.40 0. en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT). rendimiento.05 1. Empresas administradoras de vales de consumo De acuerdo con la Ley de Prestaciones Alimentarias.90 9.20 0. se establece que el pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones. Es decir.55 0.00 20. El convenio sobre remuneración integral debe precisar si comprende todos los beneficios sociales establecidos por ley. cuando analizamos la disposición general contenida en el texto único ordenado N. procederemos a describir los distintos supuestos normativos que nuestra legislación prevé cotidianamente para solucionar los interminables conflictos de intereses recaídos en los regímenes laborales especiales y los específicamente brindados al régimen de los trabajadores del hogar. 116. del presente texto constitucional2. en la cual no se cumple con aquella predisposición constitucional y reiteradamente vulneran los derechos laborales de los trabajadores al no poseer un modelo que tutele directamente. Víctor Ferro Delgado. Exp. tratar de interpretar la actual legislación acorde con los principios del derecho del trabajo. 3 Que seguirían siendo actualmente desprotectoras. Lima. consideramos que actualmente sí existen diferentes supuestos legislativos y judiciales –ya mencionados precedentemente– lo cual (*) Miembro del staff de asesores de la revista Actualidad Empresarial. el principio de la reserva legal se impuso de manera automática al ser la Ley la única que puede regular un derecho constitucional y que esta. La noción de la estabilidad laboral en las Constituciones de 1979 y 1993 Conforme se han detallado en diversos trabajos sobre la estabilidad laboral. N. no existe en la actualidad alguna norma mención sobre algún tipo de protección especial en contra el despido arbitrario fraudulento e incausado para ciertos sectores especiales –dígase regímenes especiales– exentos de la LPCL3. Miembro Principal del Grupo de Estudio del Derecho del Trabajo y Seguridad “Luis Aparicio Valdez” de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la misma casa de estudios. o conocido como la LPCL4 encontramos que existen diferentes supuestos adicionales que no se han considerado para estructurar aquellas normas. es decir. 2002. se vendría a formular. Exp. Además. 2. la ley. ya que su aspecto esencial radica en la remisión expresa que hace a la ley para regule aquel derecho. en el referido artículo 27 de la Constitución no se podría considerar como una norma de aplicación inmediata. al criticar la conducta del constituyente al ordenar al legislador una adecuada protección al trabajador contra el despido arbitrario. opinión que compartimos. en cuanto que se evidencia una clara ruptura de la íntima confianza generada entre ambas partes. no fueron (y no son) adoptados en caso se despida arbitrariamente a un trabajador del hogar por los jueces ordinarios.º 7 de la Ley 27986. 54. en cuanto que se sostiene que. p. se podrá llegar a la conclusión de que en los artículos 7 y 8 de la LTH existen diferentes causas para culminar la relación laboral como: renuncia por parte de la trabajadora: el despido por cargo de confianza. que si bien reconoce a la actuación del legislador un amplio margen de discrecionalidad. VI-4 Instituto Pacífico no cumple con aquella predisposición legislativa –recordemos a los ya famosos casos Fretatel vs Telefónica. un derecho de configuración legal que es aquella categoría de derechos previstos por las constituciones en los que la posibilidad de ejercicio del derecho se hace pender de un necesario desarrollo legislativo. Lima. cumplimiento de la condición Mendieta con Telefónica del Perú. de manera incipiente a nuestro parecer. Si bien se podría coincidir que actualmente en nuestra Constitución de 1993. más bien. por su naturaleza de ser un cargo de confianza.° 342 Primera Quincena . si bien se podría coincidir que actualmente nuestra Constitución de 1993 prevé que el derecho de un ciudadano se efectivice legalmente mediante un desarrollo legislativo. la terminación de la obra o servicio. con la finalidad de que el lector obtenga una solución alternativa a planteadas en la norma. en MARIO PASCO COSMÓPOLIS “Jurisprudencia Constitucional en materia de Despido Laboral”. como cualquier otra norma. pues de no ser así se produciría la negación radical del derecho. por el contrario. pero al considerar.Enero 2016 . que aquella característica no afecta la vinculatoriedad o eficacia inmediata de tales derechos en cuanto se refiere a su contenido mínimo. sino nuestro Tribunal Constitucional hubiera paleado el descontento popular al emitir las sentencias recaídas en los expedientes N. criterios que más adelante expondremos. el cual será susceptible de protección. Exp.VI Informes Laborales Los criterios constitucionales sobre la estabilidad laboral y la protección ante el despido arbitrario de los trabajadores de confianza (Parte final) Ficha Técnica Autor : Luis Jesús Baldeón Bedón(*) Título : Los criterios constitucionales sobre la estabilidad laboral y la protección ante el despido arbitrario de los trabajadores de confianza (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.. como lo manifiesta el autor.Primera Quincena de Enero 2016 1. ya que al disponer que el Legislador otorgue al trabajador una “adecuada protección contra el despido arbitrario”. el juez podrá ordenar una inmediata reposición al puesto de trabajo u ordenar el pago de una indemnización correspondiente. Llanos Huasco y Baylón Flores– en cuanto que ahora ya no es necesario que la tutela restitutoria se encuentre regulada por ley. Si se dispone analizar los textos pertinentes sobre este régimen especial en materia laboral. N. 2158-2006. como lo establecido en los artículos 16 y siguientes en donde se clasifica lo siguiente: el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. más el pago de una indemnización por daño moral si la parte lo consigna en su demanda.º 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. creemos que por un error involuntario. sino que la distorsiona y hasta la modifica. Por ello. ”La flexibilización del contenido laboral de la Constitución”. 365. 1 Por tal razón.º 976-2001-AA/ TC Caso Francisco Urbano Amayo.º 003-97-TR1. en el citado artículo 27. Tampoco considera que se pudiese considerarse como norma programática. 2001. 1485-2001-AA/TC. determinó –en su redacción inicial y su posterior vigencia durante 7 años– que la protección contra el acto lesivo solamente sería aplicable mediante su regulación legislativa. en la cual. renuncia por parte de la trabajadora. para tal efecto revisar a MARTÍN CARRILLO CALLE. el mutuo acuerdo. Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad. para observar el nivel de incoherencia. y así claramente lo han sostenido los teóricos empresariales al manifestar que la posición del Tribunal Constitucional. no interpreta propiamente la constitución. al regular que “La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido Arbitrario”. La estructura de la extinción de la relación laboral de un trabajador de confianza en el regímen especial y el general Para corroborar que nuestra afirmación es verídica y no es un producto de elucubraciones abstractas o errores de comprensión. p. en cuanto que si existe una evidente vulneración a los derechos fundamentales. se produciría la negación radical del derecho fundamental al trabajo. la muerte de una de las partes. 1124-2001-AA/TC. sin embargo es necesario considerar que aquella característica no afecta la vinculatoriedad o eficacia normativa de tales derechos a través de una interpretación judicial en cuanto se refiere a su contenido mínimo.º 1001-2001-AA/TC Caso Jesús Favio en cuanto que el mismo criterio legal se aplica para el sector de las trabajadoras (al calificarse como un alto grado de confianza) al desprenderse la sola obligación de indemnizar al trabajador en caso de extinguir la relación conforme con el artículo N. Cood.º 003-97-TR.º 27 de nuestra Constitución.º 1112-98-AA/ TC Caso César Antonio Cossío y otros contra Telefónica del Perú N. 2 Tal como lo expresa el profesor CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE en su “El Despido en el régimen laboral peruano”. Exp. tal como si era en el artículo 48 de la Constitución de 1979. la jubilación del trabajador y la falta grave. consideramos que existen notoriamente diferentes supuestos legislativos. Por ello. solamente es válido que se indemnice a la parte afectada. Ara Editores. TUO N. el actual artículo N. no lo libera de la obligación de ceñirse a dicho contenido. aquel exterioriza una inequívoca voluntad proscriptora de esta clase de despido. etc. se ofrecía una protección determinada en base a una aplicación mayoritaria de la Indemnización por despido o por una ejecución judicial de la reposición sustentada por un rezagado artículo N. deben sujetarse a los parámetros establecidos en la misma constitución el artículo 51.PA/TC Caso Silvia Pilar Montalbán Iparraguirre con Sedapal. Las opiniones vertidas en el presente trabajo es de exclusiva responsabilidad del autor y no compromete la posición adoptada por la revista Actualidad Empresarial. coincidimos nuevamente con el autor. dicho mandato enuncia diversos elementos en base a los cuales resulta posible identificar un contenido mínimo del derecho.º 342 .º 976-2001-AA/TC Caso Llanos Huayco. p. dado que de no ser así. ya mencionados precedentemente. Exp. 4 Ley de Productividad y Competitividad Laboral N. tales criterios adoptados en los últimos tiempos. Sin embargo. Asimismo. mediante el cual quien interpreta y aplica el derecho puede superar las eventuales insuficiencias o deficiencias de previsión legislativa haciendo recurso a la disciplina jurídica prevista para un caso similar. publicado el 25 de agosto de 2005. que para el profesor CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE. sería fruto de la consagración por la constitución del “Derecho al Trabajo” incorporado en el artículo 22 (en cuanto este derecho poseería una doble vertiente. el mismo TC10 declaró infundadas sendas demandas de reposición. publicado el 19 de abril de 2004. pero no manifiesta un análisis a la condición de trabajadores de dirección o de confianza de los demandantes. Por tal razón. el TC se encuentra resolviendo –ya casi 5 años– que los trabajadores de dirección o de confianza poseen únicamente el derecho a ser resarcidos (entiéndase indemnizados) 10 Para mayor análisis sobre las referidas sentencias. Finalmente. el Tribunal dispuso que procede la reincorporación de los trabajadores demandantes (entiéndase mediante una acción de amparo) al considerar que la empresa demandada vulneró su derecho al debido proceso. señalando que si los demandados acreditaban la posesión de dicha condición. la jubilación y la terminación por causa objetiva Adicionalmente. en la institución correspondiente al despido. publicada el 18 de diciembre de 1999. tanto se opone al “Derecho al trabajo” el desempleo original. A. publicado el 30 de setiembre de 2005. en efecto. N. además que seguidamente va perfilando su jurisprudencia relativa a la reposición por vulneración a derechos constitucionales a través del despido sin analizar la condición de trabajador de dirección o de confianza. vale decir. a simple vista. no menos importante. no podrían ser interpretados de una manera inmediata. “Los Principios contenidos en el título preliminar del Código Civil Peruano de 1984”. en definitiva.º 11242001-AA/TC. como es la de garantizar la conservación del trabajo a quien lo tiene. N. p. 6 BOBBIO. VI publicada el 13 de mayo de 2003.º 3572-2005-PA/TC. Disipando la marejada.º 1112-98-AA/TC. revisar CéSAR PUNTRIANO ROSAS. 3. por tanto. protegiéndolo contra extinciones carentes de razón. N. “Evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de protección contra el Despido de los Trabajadores que ocupan puestos de dirección o de confianza”. sanciones y el procedimiento debido para coaccionar una debida acción u omisión en contra del empleador. 234. 4. la invalidez absoluta o permanente. al ser la analogía aquel razonamiento o procedimiento lógico que tiene determinados efectos jurídicos. tal criterio no bastaría –a nuestro juicio– para solucionar eficazmente el problema planteado. clasificándolas en los tipos de faltas. Juan. N. Caso Segundo Juan Argomedo contra la Empresa Prestadora de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S. César. negándoles la posibilidad de ser repuestos vía acción de amparo. Sin embargo. el Tribunal Constitucional ha tenido un variable criterio aplicativo en cuanto a la protección contra el despido arbitrario que corresponde a los trabajadores de dirección o de confianza8. y finalmente optó por un alternativa intermedia aunque cuestionable9. que hasta ahora sepamos. los trabajadores de dirección o de confianza poseen únicamente el derecho a ser resarcidos frente a un despido lesivo de derechos constitucionales con la indemnización y no con la reposición o reinstalación en el puesto de trabajo.° 342 Primera Quincena . 9 Inicialmente. Caso Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL) contra Telefónica del Perú S. p. p. N. pasó a una distinción radical. no han sido motivo de pronunciamientos constitucionales. N. Caso César Antonio Cossío y otros contra Telefónica del Perú S.Área Laboral resolutoria.º 21. Revista ADVOCATUS N. Sin embargo. Caso Josué Tejada Alaya contra el Directorio y la Gerencial General de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca. publicada el 17 de agosto de 1999. 2002. 239. de quien accede a la edad de trabajar y carente de empleo. los supuestos que contienen estas sentencias. en los expedientes N. p.. otra. en nuestros días.A. Caso Gloria Ordóñez contra Telefónica. más aún cuando está pérdida obedezca a motivos irrazonables y arbitrarios).A. el mutuo acuerdo. no le correspondería la reposición en su puesto de trabajo sino solamente una indemnización. mediante el proceso de amparo para obtener la tutela restitutoria (reposición) frente a un despido lesivo de su derecho fundamental al trabajo. nuestro Tribunal no estableció diferencia alguna con los trabajadores de dirección o de confianza.º 746-2003-AA/TC. 184. solo se han aplicado a los trabajadores de confianza que sustenta la teoría clásica general y no a los otros trabajadores. dentro de LTH y la LPCL existen algunos supuestos individuales que son tan amplios y difusos que. Actualidad Empresarial VI-5 . con el fin de solucionar equitativa y razonablemente diversos problemas del presente régimen especial.A (EPS EMAPICA S. abusivas o arbitrarias. en cuanto a su acceso a la justicia constitucional. ¿cabría una variación en el criterio interpretativo de TC sobre la reposición de un trabajador de confianza? Una segunda salida para determinar una inmediata protección es cuestionar la negativa a la reposición de este tipo de trabajadores tanto en vía especial como su acceso a la protección constitucional. el autor NORBERTO BOBBIO considera que es el procedimiento mediante el cual se explica la denominada tendencia de todo sistema jurídico a expandirse más allá de los casos expresamente regulados6. publicado el 8 de noviembre de 2005.º 976-2001-AA/TC. “El Despido en el régimen laboral peruano”.A). Consuelo Muñante contra la Empresa Prestadora de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S. posteriormente. juez laboral por un proceso ordinario o juez constitucional mediante un proceso de amparo. de su tradicional concepción como una aspiración legítima al empleo que le toca a los poderes públicos efectivizar a través de adecuadas políticas económicas y sociales. 2005. publicado el 22 de marzo de 2006. Así. y. en tanto que solamente nos estaríamos sustentando un método de integración para que estas disposiciones puedan obtener una notoria claridad en una rápida vía. aunque no compartamos su postura. la LPCL se estructura en diferentes supuestos distribuidos dentro de los artículos 22 y siguientes.Enero 2016 contradictorias tendencias jurisprudenciales que se han estructurado conforme con este tema. surgen interrogantes a tratar para solucionar inicialmente el caso de un trabajador de confianza con notorio vínculo de subordinación: ¿será posible aplicar la analogía entre estos supuestos planteados? ¿acaso en el despido serán aplicables los distintos supuestos planteados en la LPCL que es una norma general aplicada a todos los contratos laborales privados? A nuestro criterio y basándonos en las diferentes teorías dentro de la filosofía del derecho. 238. Revista ADVOCATUS N. Norberto.º 21.A y Telefónica del Perú Holding. Porque.º 746-2003-AA/TC. que incluye.º 482-99-AA/TC.º 2358-2005-PA/TC.A. “Teoría General del Derecho”. Caso Aníbal Leonardo Salmón contra Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial SA (CORPAC). ante tales criterios adoptados. 7 PUNTRIANO ROSAS. en tal sentido. publicado el 11 de setiembre de 2002. aquellos supuestos no regulados por la LTH podrían interpretarse en forma alternativa conforme con las disposiciones establecidas en la LPCL. de una total asimilación de esta categoría especial de trabajadores al personal común u ordinario de la empresa. sino mediante las más variadas posiciones doctrinarias y 5 ESPINOZA ESPINOZA. “Evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de protección contra el Despido de los Trabajadores que ocupan puestos de dirección o de confianza”.º 4492-2004-AA/ TC. es posible aplicar la analogía en los supuestos en donde no haya una regulación específica y que posea un supuesto de hecho similar en una legislación5. que originó un aumento progresivo de procesos de amparo en la medida que el TC permitió que los trabajadores de dirección o de confianza podrían accionar para ser reinstalados en su puesto de trabajo. pero sin un rumbo eficaz. además. Exp. 4040-2004-AA/TC. N. Tal como se ha señalado. tan cierto es que. vamos a observar las tendencias jurisprudenciales que nuestro Tribunal Constitucional ha formulado para resolver este tipo de controversias7 en tal sentido. Caso Nelly Catia García contra Corte Superior de Justicia de Ayacucho. 8 Sin embargo. Pero para una profunda y verdadera reflexión filosófica. N. tal como el propio tribunal señaló en los exp.ª ed. Temis S. cuanto el desempleo sobreviviente de quien pierde el puesto de trabajo que ocupaba. N. Lima: Fondo Editorial de la PUCP. Bogotá: Edit. De manera preliminar. Caso Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica de Perú. p. pensamos que el principio de estabilidad laboral implica de manera explícita una nueva interpretación constitucional. Revista Peruana de Jurisprudencia. por lo que es posible. opera como límite externo al poder de dirección y la potestad disciplinaria del empleador. por el que no se podría reponer de manera abierta a una trabajadora del hogar ya que aquella posee un cargo distinto a una relación común. “La protección de los Trabajadores de Confianza frente el Despido Arbitrario”. en este caso la reposición al puesto de trabajo o la indemnización patrimonial. en la cual aquellas presentan diferentes supuestos en las que varían las formas de reparación de un daño. p. dentro de la institución denominada despido. 2004. por los organismos correspon- dientes ni por los operadores del derecho ni por los jueces. ¿Pero es esto correcto?. 238. si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto) a los supuestos de la LTH. discrepamos abiertamente de aquella postura. Alternativas de solución Un sugerido camino propuesto por nuestra parte. pues en la misma LTH delimita arbitrariamente el ámbito de aplicación a sola una reparación. nuestra posición es abiertamente discrepante con las dos últimas tendencias que ha mantenido el TC. su inmediata reposición. utilizar el cargo o satisfacción de la confianza como causal de despido (argüido sin mayores razones a los trabajadores del hogar). c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. N. en el clamor de nuestra juventud y espíritu. N. 12 Zavala Costa. Año 13. Mayo 2006. ya que carecería de sentido pretender que sean readmitidos en el centro de trabajo cuando el empleador les perdió la confianza Por el contrario. dicho en otras palabras se trata de un despido con causa ilícita con consecuencia fáctica de reposición como de reparación. se pueden aplicar determinando abiertamente que la nulidad del despido que se procedería cuando este obedezca a motivos cuya naturaleza no consiente que se admita su validez como supuestos legitimadores del acto extintivo del empleador. más concretamente. establecida en nuestra 11 ARCE ORTIZ. ¿acaso el principio de estabilidad relativa. analizadas de la sentencia. Por eso. En una interpretación analógica al artículo 29 de la LPCL se anularía el despido en los casos de: (a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales. VI-6 Instituto Pacífico constitución. ante los supuestos del despido arbitrario contra un trabajador. como persona y como ciudadano. sugerimos una urgente y profunda reforma constitucional para que estas arbitrariedades asumidas por el legislador como por la jurisprudencia y no reflexionadas por el Tribunal Constitucional. el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince si se prescindiera de ese aviso”.° 342 Primera Quincena . esto. por implicar una vulneración de derechos fundamentales que se reconocen al trabajador como tal. puesto que se relacionan en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas. dado que no basta para aplicar una debida protección. aunque sea de confianza. obviamente que son cuestionables. e) El embarazo. raza. En ese sentido. establece que. opinión o idioma. y más bien optimista hacia una reforma con fin de protección de la estabilidad laboral sin realizar mayores elucubraciones abstractas y erróneas. Dialogo con la Jurisprudencia. el efecto a este tipo de despido solo se restringiría mayoritariamente a una compensación económica y solo la reposición a los casos previstos en el artículo 29 de la LPCL de manera estricta. Las razones. d) La discriminación por razón de sexo. en apariencia.Enero 2016 .VI Informes Laborales frente a un despido lesivo de derechos constitucionales con la indemnización y no con la reposición o reinstalación en el puesto de trabajo. sería mediante la posibilidad de aplicar constitucionalmente la reposición en este régimen especial ya mencionando. p. basado en una común interpretación de nuestra legislación. Según nuestro criterio.º 21. con sus intereses. religión. L. dentro del pequeño estado de la empresa para extinguir una relación laboral11. Finalmente. 30. Año 8. apreciar las consecuencias que dicha perspectiva supone para el ejercicio de la facultad extintiva de aquel. es titular. Elmer “La reposición de los Trabajadores de confianza y de dirección”. la ley no evitaría que se produzca el despido arbitrario ya que solo se limita a reparar patrimonialmente sus consecuencias. del ejercicio arbitrario del ius variandi. por lo que se estimaría esta circunstancia como una manifestación del principio de continuidad que se aprecia en la permanencia del contrato pese al incumplimiento o la violación incurrida por el empleador. 112. Por el contrario. “Coyuntura y perspectivas de la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional”. esta es solo una apreciación personal que no ha sido asumida. sin determinar los criterios objetivos de tipicidad que la teoría laboral exige para efectivizar su accionar. no sean contradictorias y solo sigan protegiendo. en nuevo criterio interpretativo de los artículos relacionados de D. Normas Legales. Lima: Academia de la Magistratura. para sensibilizar aquellos criterios que plasma nuestro Tribunal en sus sentencias. entre otras actividades. a una clase de trabajadores. Revista ADVOCATUS N.º 63. se reconozca al trabajador de confianza el derecho de recurrir a la reposición del puesto de trabajo de su empleador. sino a la totalidad que son explotados día a día que buscan obtener un sustento económico para su subsistencia. N. b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. mas no a la reposición y sin tener una causa objetiva para realizarlo. el referido artículo 7 de la LTH. a simple vista. Eit. existen dos marcos normativos denominados “despidos por causa justa” y ”los despidos nulos como arbitrarios”. En el referido artículo 7 de la LTH. de manera simplificada. JAVIER ARÉVALO VELA. en una posición contraria. revisar CÉSAR PUNTRIANO ROSAS. sin que esta circunstancia origine la extinción objetiva del contrato de trabajo. según lo expresado anteriormente. 003-97-TR LCPL (actualmente asumido por el TC y los jueces ordinarios laborales – II Pleno Ordinario en Materia Laboral) para obtener los mecanismos adecuados en su debida protección. 4. como persona despliega su eficacia en el ámbito específico de la relación de trabajo y. Lima.º 112. por ahora. y en particular. sería ampliar arbitrariamente un amplio margen de discrecionalidad. Jaime y Fernando García Granara. Edit. indica que “Por la naturaleza de confianza del trabajo. la ley prevé una serie de consecuencias para repara aquel daño efectuado como la compensación económica (indemnización) por el accionar arbitrario del empleador o la reposición en el empleo. solo reconoce el remedio de la indemnización para poder compensar el daño generado? Por lo que. lamentablemente. ahora. en Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en material laboral y previsional. Las soluciones establecidas. ya ofrece una salida reparadora contra el daño causado por el despido efectuado. Para este apartado. radican en la medida que el trabajador ocupe estas categorías posee una relación especial con el empleador en razón de una mayor grado de responsabilidad por las funciones que desempeñan. En tal supuesto. “Evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de protección contra el Despido de los Trabajadores que ocupan puestos de dirección o de confianza”. con la realización de sus fines y con su dirección. Gaceta Jurídica. toda vez que el trabajador. administración. salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25. se aplicaría eficazmente la estabilidad laboral en las sentencias del TC cuando de manera amplia12. Enero 2008. 000. el médico que la atendió le ha expedido un certificado médico particular. 1. La trabajadora percibe una remuneración mensual de S/ 2.00 octubre 2015 S/2. Respecto de la segunda pregunta El subsidio por incapacidad temporal se calcula teniendo en cuenta el promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses de aportaciones calendario inmediatamente anteriores al mes en que inicia la contingencia multiplicando por el número de días de goce del descanso médico. N.000.66 soles (subsidio diario) Cálculo del subsidio total por incapacidad Días de incapacidad 30 días Días asumidos por el empleador 20 días Días subsidiados 10 días subsidio diario ( 66. Actualidad Empresarial VI-7 .00 Promedio de los últimos doce meses 360 = 66.º 342 . es el único documento válido para solicitar el reembolso del subsidio. dividido entre 360.000.00 junio 2015 S/ 2. B.00 febrero 2015 S/ 2. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio que le corresponde? Respuesta A. es expedido por el profesional de salud autorizado y acreditado por Essalud.000.000. Senati. además si el total de los meses de afiliación es menor a doce (12). es la regulación que mensualmente perciben.00 diciembre 2014 S/ 2.66 soles ) x número de días subsidiados (diez días) MONTO A PAGAR = 66. El CITT es el documento oficial por el cual se registra el tipo de contingencia y la duración por incapacidad temporal para el trabajo.° 342 Primera Quincena .Primera Quincena de Enero 2016 Caso práctico Una trabajadora sufre un accidente en noviembre de 2015 y es atendida por una clínica particular. se otorga al asegurado por enfermedad.00 marzo 2015 S/ 2. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).00 (dos mil con 00/ 100). Por lo tanto.000.00 enero 2015 S/ 2. El certificado médico particular es el documento que el médico tratante expide al asegurado donde certifica el diagnóstico.Revista de Investigación y Negocios Instituto Pacífico SAC. el subsidio en mención es equivalente al total de remuneraciones de los últimos doce (12) meses. Conafovicer. en el caso de trabajadores regulares.00 agosto 2015 S/ 2.000. el promedio se calculará en función del tiempo de afiliación del asegurado. incapacidad o maternidad.Enero 2016 profesional de Essalud autorizado y acreditado por Essalud. donde le ha concedido 30 días de descanso físico. previa evaluación del certificado médico particular por el (*) Miembro del equipo de asesores laborales Actualidad Empresarial . solo se encuentran afectas al pago por el seguro complementario de trabajo de riesgo ( SCTR) y al sistema privado de pensiones (SPP). Los montos que percibe el trabajador como subsidio por incapacidad temporal no se encuentran afectos al pago de Essalud. tratamiento y periodo de descanso necesario para el trabajo.00 mayo2015 S/ 2.6 Nota La base de cálculo para el subsidio.00 abril 2015 S/ 2.000.00 Cálculo del subsidio diario Total de remuneraciones 24. multiplicado por el número de días de goce del descanso.000.000. ONP ni a la retención por el impuesto a la renta de quinta categoría. con excepción de las remuraciones adicionales como remuneraciones adicionales como gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Se debe de tener en cuenta que los médicos de control de Essalud validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer día de incapacidad en cada mes calendario.00 julio 2015 S/ 2.000.000.00 setiembre 2015 S/ 2.VI Subsidio por incapacidad temporal Ficha Técnica Autora : María Magdalena Quispe Carlos Título : Subsidio por incapacidad temporal Fuente : Actualidad Empresarial N.000.00 Total S/ 24. Por esa razón la trabajadora que fue atendida en un centro de salud particular deberá canjear el certificado médico particular por el CITT. Respecto de la primera pregunta Existen dos certificados médicos: el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) y el certificado médico particular. Sencico.66 X 10 = 666.000. El cálculo sería de la siguiente manera: # Total de remuneraciones x # de días de goce de descanso 360 Cálculo de la remuneración computable Datos Meses/Años Asesoría Aplicada Área Laboral Remuneración noviembre 2014 S/ 2. ¿Se puede considerar el certificado médico particular para que el empleador pueda solicitar el reembolso respectivo ante Essalud? 2. 000. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT). Si el total de meses es inferior a doce (12) el promedio se determinará en función de los meses que tenga el afiliado. Enfoques teóricos Para la corriente estructuralista. lo que hace es recordar. de los énfasis que se hayan tomado sobre el tema en mención. por las que las personas acuden de manera informal a este ambiente de informalidad en el trabajo. estos “inventan” puestos sin contar con suficiente capital inicial ni tecnologías adecuadas. dentro de su trabajo. a la categoría superior que les corresponda. 2. sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. iban en defensa de sus propias creencias.Primera Quincena de Enero 2016 1. ya sea de forma individual o de forma colectiva. las pequeñas empresas. permanece. además. y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. como la venta ambulatoria. adoptada y proclamada por la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.Enero 2016 . con propuestas conceptuales e informales. sin imaginar que estas luchas podrían ser consideradas como precedentes. De esta forma. y la pesadez de los trámites hacen que surjan las actividades informales. con el fin de poder registrarse en el mercado formal del país. que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. adoptado y ratificado el 16 de diciembre de 1966. descanso y del disfrute del tiempo libre. Por ende.Análisis Jurisprudencial VI Análisis Jurisprudencial El derecho al trabajo desde la informalidad Ficha Técnica Autora : Cynthia García Chanchari Título : El derecho al trabajo desde la informalidad Fuente : Actualidad Empresarial N. en donde el levantamiento popular obligó al rey Luis Felipe I a abdicar junto a su familia. VI-8 Instituto Pacífico Asimismo. a partir de la idea de heterogeneidad de las productividades concibiendo el área informal como un fenómeno de segmentación tecnológica de la estructura ocupacional. a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y de la protección contra el desempleo. la informalidad es producto de la incapacidad del sector moderno de la economía capitalista para absorber el gran contingente de mano de obra generada en el mercado de trabajo. es la base de la educación. ya que las personas acuden así por diversos motivos. las personas buscan los medios de poder tener ingresos cuando se encuentran en situaciones de sumo aprieto. en ella no se excluyen las razas. 3. Toda persona tiene derecho al trabajo. a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas”. tenemos a la Declaración Universal de los Derechos humanos. ocurrido en Francia en 1848. Así. La masa laboral excluida de los puestos de alta productividad y alta inversión por hombre del Sector Moderno solo en parte. en algunos de sus artículos acoge la idea de: “Artículo 6 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar. Es cierto que el sector informal va por el margen de las normas e incumplimiendo requisitos posiblemente engorrosos y junto con la excesiva mano de obra. como integrada por desempleados abiertos. Introducción Como cabida introductoria. Tal es el caso de la más grande revolución en defensa del trabajo que hubo. ¿Por qué no podemos acceder al puesto de preferencia? ¿Es acaso el mercado profesional y laboral muy restringido? ¿No basta tener la simpatía y carisma? ¿Cómo lograr el puesto deseado si no pudimos acceder a una preparación adecuada? Preguntas similares a estas son las que nos hacemos por ejemplo al culminar una entrevista y otras que nos seguiremos haciendo mientras el mundo globalizado va cambiando. la falta de una reglamentación eficaz. Es así que nuestras normas laborales crearon las llamadas microempresas. por ejemplo. desde que los trabajadores obreros. pero la respuesta muy cierta a todas estas preguntas es que está a criterio de los empleadores y del mercado profesional y laboral. Evolución general del trabajo formal El reconocimiento del derecho del trabajo de manera general tuvo como nuestra propia historia. lo que se buscaba era la regularización del trabajo informal desde los ámbitos más controversiales y notoriales. Mas ello es solo parte del movimiento laboral de los trabajadores. aquí se hace mención a algunas de las referencias. así como la remuneración de los días festivos”. así como la sobrepoblación en zonas donde en un principio eran reservadas para el Estado. En palabras de Carbonetto. buscando entrañarse en la capitalización peruana. tendríamos más páginas de las que tendremos para abarcar todas las razones. Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores […]. su propio proceso de evolución. Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual […] Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso. un gran segmento de mano de obra desocupada tiene como única salida la autogeneración de empleos de subsistencia de baja productividad. 2. Para poder sobrevivir. sin tener demasiados obligaciones que cumplir para con sus trabajadores y de tener acceso a mejores beneficios sociales. 4. el cual establece que: “Articulo 23 1. pero no para beneficiar a los ingresos nacionales. a la libre elección de su trabajo. Criterios causales Veamos así. se manifiesta que el presente artículo. sin embargo. al disfrute del tiempo libre. El resultado sería la conformación de un sector de pequeñas unidades empresariales. clases o posiciones sociales e incluso los conocimientos sobre el tema. se puede decir que el trabajo es un derecho de todas las personas. recolección de objetos de segunda y tercera mano.° 342 Primera Quincena . la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas. dando con ello paso a la Segunda República francesa. además. y más grandes que estas.º 342 . como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. otra de las razones posiblemente más controversiales. sino para beneficiar en primer lugar sus propias necesidades. Por otro lado. el motivo económico y educativo. Por las razones económicas o bajos recursos dinerarios. puesto en el camino de estas sendas se fue dando lo que es hoy nuestra actualidad laboral. igual oportunidad para todos de ser promovidos. sin embargo. analizar y enfocarse en el avance del sector informal o del trabajo informal en nuestro país. aún continuamos en lucha de la formalidad. se llega a deducir que desde antes que ratificaran la declaración y el pacto mencionado u otros. que en general no sobrepasan los 10 trabajadores por unidad y que operan N. Del trabajo informal en nuestro país se puede evidenciar que existe una clara diferencia marcable en cuanto a su acceso. Hoyle y Tueros: “Esta línea de pensamiento prosigue la conceptualización iniciada ya en el decenio de 1960 por Aníbal Pinto. en su gran mayoría unipersonales. es decir. le llegan influencias diversas. la seguridad y la higiene en el trabajo. el Perú. marcadamente. buscando mejorar y difundir los beneficios del acceso a la formalidad.enciclopediadelapolitica.html 3 Borja. División simple del trabajo 6. ¿De qué manera afecta al país? Esta situación genera descontrol por parte del Estado. A lo largo de los años analizados se observa una disminución de la informalidad en Lima Metropolitana y por el contrario un incremento en el interior del país.aspx?i=&po r=t&idind=1501&termino= N. definiendo acciones y cumplimiento en lazos más inmediatos en material del conocimiento de la legislación laboral y de la seguridad social. En el sector de manufactura. Además. Disponible en página web: http://www. se redujo la ocupación en el sector comercio en 0.Área Laboral con una productividad media sectorial varias veces inferior a la del Sector Moderno”. la propia existencia del sector informal puede explicarse por la interferencia de esas barreras. Así. Edición de fecha 15 de diciembre de 2015.Enero 2016 El empleo informal se ubica básicamente en el resto nacional (77. Puno y Cajamarca. En el trimestre de estudio. Promover y apoyar en la promoción al empleo digno. Plan de Acción Sectorial para la Formalización al 2015 El último Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral fue aprobado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo el 21 de abril de 2015. Disponible en: <http://semanaeconomica. de 5. el empleo creció 4. Edición de fecha 11 de octubre de 2015. pese a que en la comparación interanual se registró un aumento. construcción (75. 4 Diario Gestión. contrario sensu. pobreza y desigualdad. En tanto. cinco de cada diez ocupados son informales en el sector servicios y en Ica. bajo la Resolución Ministerial N.9%. buscando para ello el aumento de la productividad laboral y el apoyo al autoempleo productivo. la tasa de desempleo del trimestre móvil a noviembre. que es una herramienta para pensar futuros. etc. Formación de microempresas unipersonales o familiares 2.º 093-2015-TR. al. Finalmente. Por otro lado. entre los millones de peruanos. especialmente en puestos de mercado.0%) y en menor medida en Lima Metropolitana (23.8%. A su vez. que cuenta como máximo exponente a Hernando de Soto (1986). no reguladas por el Estado en entornos sociales en que sí están reguladas actividades similares”2. puesto que nos encontramos en vía de desarrollo y somos un país subdesarrollado. disminuyó el personal dedicado a la venta al por menor. Entre septiembre y noviembre de 2015. el cual estuvo basado en el modelo de prospectiva International Futures (IFs).) sobre la economía peruana. en conjunto con la colusión al cumplimiento de las normas laborales vigentes por parte de las empresas y negocios.000 miembros de la población económicamente activa (PEA) de Lima Metropolitana. Ceplan: El PBI del sector informal del Perú será de 15% y 6% en el 2030 y 2050. Rodrigo.0%). genera también bajos ingresos tributarios. ocho de cada diez trabajadores son informales en el sector comercio. por las que afectan el mercado de trabajo1. proponiendo básicamente tres marcos competentes: 1. la poca capacitación en el empleo del sector informal genera poca especialización de sus propios miembros. impulsado por el mayor dinamismo de las actividades de enseñanza primaria y secundaria. analizar comportamientos y evaluar impactos e implicancias en algunas variables claves (PBI. la informalidad es la respuesta popular a la rigidez de los Estados mercantilistas que sobreviven otorgando el privilegio de participar legalmente en la economía a una pequeña élite. en el segmento asalariado.3% se explicó por la mayor demanda de personal de ingeniería civil y construcción de edificios.5%5.8% en trimestre septiembre-noviembre. no admite otra clase de segmentación que la originada por las barreras institucionales que impiden el funcionamiento pleno de los mecanismos del mercado. Actualidad Empresarial VI-9 . 7. 3. Características del sector informal Las características generales del trabajo informal son las siguientes: 1. algunos se acogieron a lo debido bajo pena de sanciones o multas por las mismas normas laborales habidas. Uso de tecnologías elementales e intensivas en mano de obra 5. ingresos. Así se espera que los porcentajes crezcan en favor de la formalidad y del empleo. Informes y estudios En octubre del 2015 se emitió el resultado de un módulo de economía informal elaborado por Ceplan y el Pardee Center de la Universidad de Denver. 6. Desempleo en Lima subió a 5. Tales marcos son parte de la estrategia sectorial que se aprobaron en abril del año pasado. debido a la menor demanda de personal para la venta de prendas de vestir y calzado. nueve de cada diez trabajadores son informales en Huancavelica. En otras palabras. a las usadas en el mundo en desarrollo”.gob. Portes y Haller (2004) hacen alusión a algunas definiciones contemporáneas enunciadas por investigadores no jurisconsultos de países industrializados. Ayacucho.pe/media/MenuRecursivo/ publicaciones_digitales/Est/Lib1154/index. empleo. 2. transportes y comunicaciones (80.0%).30) 2 INEI. para ello se crearon y generaron las normas laborales habidas sobre el tema. En rigor para esta tradición académica. Cuyo objetivo en sí es continuar con la reducción de la informalidad laboral. Poco aporte de capital por puesto de trabajo 4.inei.° 342 Primera Quincena . Esta escuela. por los efectos del primero con el segundo y porque los ingresos a diferencia de lo que sucede en el sector formal. 5. significó un aumento de cuatro puntos porcentuales respecto a la del mismo periodo de 2014 (5. La intervención. o bien “todas las actividades generadoras de ingresos. de 56% en el 2013 a 52% en el 2016. Mientras que el empleo formal se caracteriza. el empleo se redujo 3. por ser urbano (89. En Lima. Disponible en: https://www. ya que este mismo lo que busca es el control. el desempleo afectó a 293. el término sector informal abarcaría “las acciones de los agentes económicos que no se adhieren a las normas institucionales establecidas o a los que se niega su protección”. Enciclopedia de la Política. 5 Semana Económica.9%). VI Además.4%).org/Default. otros no lo hacen generando además del descontrol y la afectación de derechos laborales. el empleo informal está ligeramente más concentrado en el ámbito urbano (56. el aumento de 6. 1988. el enfoque liberal señala que la informalidad es producto de la trabas burocráticas que impiden el normal funcionamiento de los mecanismos de mercado. generando planes de incentivación al sector informal su incorporación al mercado formal. Baja productividad 7. desde un punto de vista heurístico.5%). El estudio revela que los trabajadores más informales son los que menos ingresos laborales perciben. en donde poco más de siete de cada diez trabaja en condiciones de informalidad4.7%) y comercio (74.2%). suele ser menos. 1 (Carbonetto et. las cuales “parecen ser superiores. En la construcción. Indiferenciación entre sus propietarios y los trabajadores 3.3%). Ausencia de horarios y reglamentaciones laborales3 De acuerdo con los resultados de la ENAHO 200925.2% en el sector de servicios. ya que un trabajador formal gana por hora casi el doble que un trabajador informal y que las actividades económicas con mayor informalidad laboral son agricultura (97. en particular.com/article/economia/ macroeconomia/175953-desempleo-en-lima-subio-a-5-8-entrimestre-septiembre-noviembre/>. Fomentar el cumplimiento de las acciones de fiscalización. el INEI informó que esta es la tasa de desempleo más baja de los últimos 11 meses. Este informe señala que del estatus al interior del país. p. Así pues. Por su parte. porque el vínculo de la informalidad con la pobreza es inmediata. VI Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS Indicadores Laborales REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1 Remuneración Mínima Vital 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual Diario 1 Aportes al SSS S/. 750.00 25.00 2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 1 012.50 Diario 33.75 3 Remuneración Mínima Minera 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual Diario 4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de junio de 2012 en adelante 937.50 31.25 2,250.00 5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 29.27 6 Asignación Familiar 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 75.00 7 Remuneración Mínima Asegurable 1 de junio de 2012 en adelante 750.00 8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante 807.36 857.36 9 * * * Pensión Mínima SNP Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez 10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012) 2015 Enero, Febrero y Marzo S/.8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio S/.8,639.03 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,750.22 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/. 8,825.57 2016 Enero, Febrero y Marzo S/. 8,908.23 4.4 Promedio gastos de sepelio 2010 Julio Agosto y Setiembre S/.3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/.3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio. S/.3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,645.85 2013 Enero, febrero y marzo S/.3,644.19 2013 Abril, mayo y junio S/.3,678.36 2013 Julio, agosto y setiembre S/.3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/.3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo S/.3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio S/.3,917.52 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,967.94 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/. 4,002.11 2016 Enero, Febrero y Marzo S/. 4,039.59 5 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento (Enero 2016): 15-02-16 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.48 14-01-16 Moneda extranjera : 0.34 14-01-16 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10 0.60% mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas 9% 4% 4% 2 Aporte al SNP 13% 3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento (Enero 2016): 16-02-2016 4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos Comisión Comisión mixta(*) Prima de Seguro ab Integra Profuturo Obligación de Octubre 2015 1.55% 1.69% 1.23% 1.46% 1.33% 1.33% 10% Prima Habitat 1.60% 1.19% 1.33% 1.47% 0.38% 1.33% * Comisión por flujo que forma parte de la comisión mixta. a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Enero, Febrero y Marzo S/ 8,908.23 4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,471.56 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio S/.7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/.7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,039.93 2013 Enero, febrero y marzo S/.8,036.28 2013 Abril, mayo y junio S/.8,111.62 2013 Julio, agosto y setiembre S/.8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/.8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,451.04 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,493.46 6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría P eriodo 415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00 1,500.00 Renta Anual Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT Tasa 8% 14% 17% 20% 30% UIT S/.3,850 S/.3,850 S/.3,850 S/.3,850 S/.3,850 2 0 1 5 Exceso -----S/.19,250 S/.77,000 S/. 134,750 S/.173,250 Hasta S/.19,250 S/.77,000 S/.134,750 S/.173,250 Ilimitado IR parcial 1540 8085 9817.5 7700 IR Total 1540 9625 19442.5 27142.50 1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como renta de quinta categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT. VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Enero 2016 Presentación con cheque de otro Banco Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco 03-02-16 05-02-16 Presentación Declaración sin pago Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50% Cancelación de declaración sin pago de interés 80% 05-02-16 19-02-16 18-03-16 8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Enero 2016) a Tributo HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA Base legal Fecha de publicación Periodo de vigencia RMV D.U. N.º 074-97 03.08.97 01.09.97 al 09.03.00 S/. 345.00 D.U. N.º 012-2000 09.03.00 10.03.20 al 14.09.03 S/. 410.00 D.U. N.º 022-2003 13.09.03 A partir del 15.09.03 S/. 460.00 D. S. N.º 016-2005-TR 29.12.05 A partir del 01.01.06 S/. 500.00 D. S. N.º 022-2007-TR 29.09.07 A partir del 01.10.07 S/. 530.00 29.09.07 A partir del 01.01.08 S/. 550.00 11.11.10 A partir del 01.12.10 S/. 580.00 11.11.10 A partir del 01.02.11 S/. 600.00 D. S. N.º 011-2011-TR 14.08.11 A partir del 15.08.11 S/. 675.00 D. S. N.º 007-2012-TR 17.05.12 A partir del 01.06.12 S/. 750.00 D. S. N.º 022-2007-TR D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2010-TR VI-10 Instituto Pacífico SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta. 0 17/02/16 17/02/16 17/02/16 17/02/16 1 18/02/16 18/02/16 18/02/16 18/02/16 2 19/02/16 19/02/16 19/02/16 19/02/16 3 19/02/16 19/02/16 19/02/16 19/02/16 último dígito de RUC 4 5 6 12/02/16 12/02/16 15/02/16 12/02/16 12/02/16 15/02/16 12/02/16 12/02/16 15/02/16 12/02/16 12/02/16 15/02/16 7 15/02/16 15/02/16 15/02/16 15/02/16 8 16/02/16 16/02/16 16/02/16 16/02/16 9 16/02/16 16/02/16 16/02/16 16/02/16 TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Enero de 2016) CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias 4 1.7 5 1.44 1.82 3.03 2.73 5 1.71 5 1.47 1.83 3.03 2.71 6 1.71 5 1.5 1.9 3.03 2.72 7 1.73 5 1.52 2.04 3.03 2.75 Enero 8 1.74 5 1.54 2.03 3.03 2.81 11 1.75 5 1.56 2.03 3.03 2.86 12 1.76 5 1.57 2.04 3.03 2.89 13 1.77 5 1.58 2.06 3.03 2.92 14 1.78 5 1.6 2.06 3.03 2.95 11 1.32 3 0.99 1 2.02 1.52 12 1.35 3 0.99 1.05 2.02 1.52 13 1.36 3 0.97 1.07 2.02 1.52 14 1.39 3 0.98 1.07 2.02 1.53 CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias 4 1.17 3 0.88 0.86 2.03 1.46 5 1.19 3 0.9 0.88 2.03 1.46 6 1.22 3 0.92 0.94 2.03 1.48 7 1.26 3 0.94 0.95 2.03 1.49 enero 8 1.31 3 0.96 1 2.02 1.51 Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial. N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016 VII Área Finanzas VII Contenido Las coberturas cambiarias: forwards de divisas Informe financiero VII-1 Ficha Técnica Autora : Diana Angélica Ccaccya Bautista Título : Las coberturas cambiarias: forwards de divisas Fuente : Actualidad Empresarial N.º 342 - Primera Quincena de Enero 2016 1. Introducción Como se ha observado, el tipo de cambio ha sufrido una gran volatilidad debido a los diversos acontecimientos que se han desarrollado en el contexto mundial y que es característica propia de esta variable, lo que genera de manera inherente la existencia del denominado riesgo cambiario. Estos eventos afectan a los diferentes actores de la economía, dado que en el mercado se realizan operaciones en diversas monedas extranjeras. Sin embargo, desde hace décadas se han creado instrumentos financieros alternativos para cubrir y administrar los niveles de riesgo. En este contexto, el presente artículo tiene como finalidad presentar y dar a conocer de manera didáctica el tema de los forwards de divisas, uno de los derivados financieros más empleados en el mercado peruano. 2. Los derivados financieros Es el conjunto de productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otros activos como de las acciones, tasas de interés, divisas, instrumentos de deuda, bienes o comodities como el trigo, petróleo, etc. Por tanto, su valor se deriva o depende del activo subyacente (referente) y son empleados como un medio de cobertura de riesgo o por negociación (especulación). Se distinguen cuatro tipos en este grupo de instrumentos financieros de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016 Tipos de derivados financieros Es un compromiso (obligación) de comprar o vender un activo subyacente en el futuro. Se negocian de Forwards manera privada y de acuerdo con las características particulares de cada operación. Futuros Es un compromiso (obligación) de comprar o vender un activo subyacente en el futuro, pero son negociados en mercados regulados, donde los contratos están estandarizados. Otorga el derecho, más no la obligación de comprar o vender el Opciones activo subyacente, de tal forma que le proporciona la "opción" a quien la adquiere. Swaps En su forma más simple se puede concebir al swap como un conjunto de contratos forwards con fechas de ejecución escalonadas. Estos instrumentos se constituyen por medio de contratos bajo determinadas condiciones y se ejecutan en una fecha futura. Pueden transarse en mercados organizados como la Bolsa de Valores, el cual se fijan estándares en cuanto a los montos, plazos y garantías y por otro lado, en los mercados no organizados u over the counter (OTC) que se dan de manera privada, de acuerdo con las necesidades de los participantes. 3. Forwards de divisas Existen diversos tipos de forwards, pero los más recurrentes son las de divisas y tasas de interés. Una operación forward de divisas o monedas extranjeras es un acuerdo entre dos partes, por el cual tienen la obligación de intercambiar a una fecha futura, un monto determinado de una moneda a cambio de otra, pactando hoy el tipo de cambio futuro. Los desembolsos se darán al vencimiento del contrato el cual se dará bajo dos formas: • Liquidación por entrega física o full delibery forward: Cuando las dos partes se comprometen a la entrega física de la cantidad de monedas en la fecha pactada. • Liquidación por compensación o non delibery forward: En el caso de que al término del contrato se compensan únicamente las ganancias o pérdidas cambiarias que resulta de la diferencia de entre el tipo de cambio forward y el tipo de cambio spot (vigente) al vencimiento del mismo. Informe Financiero Las coberturas cambiarias: forwards de divisas 4. Participantes en el mercado forward 4.1. Entidades bancarias Son las encargadas de estructurar los contratos forward de compra o venta ya que tienen la capacidad de asumir los riesgos asociados a la posibilidad de incumplimiento de la obligación acordada. 4.2. Agentes demandantes Constituidos por agentes que presentan flujos de ingresos proyectados en moneda extranjera pero que tienen obligaciones en moneda nacional. Es el caso típico de las empresas exportadoras, que al adquirir este tipo de operación pueden reducir los niveles de riesgo al fijar un determinado tipo de cambio por medio de un forward de compra. También se encuentran las administradoras de pensiones que invierten en moneda extranjera. 4.3. Agentes ofertantes Por otra parte, están los agentes económicos que tienen obligaciones futuras en moneda extranjera pero generan ingresos en moneda nacional, como es la situación de las empresas importadoras, que pueden adquirir un forward de venta para tomar una cobertura de riesgo ante una incesante depreciación del tipo de cambio en una fecha futura. Actualidad Empresarial VII-1 VII Informe Financiero 5. Características de los forwards Estos instrumentos son transados en los mercados extrabursátiles (no organizados), siendo la principal diferencia frente a los futuros. En nuestro país son ofrecidos por los bancos que se concretan por medio de un contrato privado suscrito entre ambas partes, en la medida de sus necesidades con especificaciones definidas en cuanto a precio, fecha, lugar y forma de entrega. Algunas características a tomar en cuenta son las siguientes: • Cada forward genera un contrato específico, con base en las necesidades de cada cliente. • No exige ningún desembolso inicial, dado que las dos partes fijan el precio y por tanto, el valor por mutuo acuerdo. • Las operaciones pactadas es un acuerdo obligatorio para ambas partes. • Al final del vencimiento del contrato hay un solo flujo de dinero a favor del ganador. De esta forma, el riesgo es asumido entre las partes. • Son contratos a la medida, los plazos van de un día a 365 días normalmente, aunque pueden tener plazos mayores. • Los contratos no son transferibles ni negociables en un mercado secundario. Por otro lado, las ventajas que presentan este tipo de operaciones es que se constituye como un instrumento de cobertura mediante el cual el cliente o la parte solicitante obtiene una tasa de cambio fija a futuro que le permitirá planear los flujos de caja futuros en la medida que se conocerá la cantidad de dinero a recibir o pagar. De esta manera, los agentes mejorarán los niveles de riesgo frente a los proveedores o clientes, dadas las fluctuaciones inherentes del mercado. De acuerdo con la información que proveen algunas entidades bancarias, entre los principales requisitos para solicitar este tipo de contratos son: - Debe tener aprobada una línea de crédito para este tipo de operaciones. - Firmar un contrato marco forward antes de cerrar la operación. - Firmar un específico forward al cerrar la operación. Ahora, es importante considerar que el contrato de forward de compra y de venta estará determinada desde el punto de vista del banco. Así, de ser una empresa exportadora que quiere proyectar VII-2 Instituto Pacífico sus ingresos futuros percibidas en otras monedas, requerirá pactar un forward de compra de divisas, dado que el banco comprará estas monedas en la fecha establecida. Y si es una empresa importadora, deberá obtener un forward de venta, puesto que la financiera le venderá divisas en el periodo futuro. Si bien, de manera teórica se dice que no se requiere de un monto mínimo para realizar estos contratos, algunas de ellas exigen un monto considerable por operación y las ganancias que pueden generar estará en función del diferencial de las tasas de interés para su cálculo. 6. Determinación del precio forward Para fijar el tipo de cambio forward, se considerarán tres elementos: el valor del tipo de cambio spot, el diferencial entre las tasas de interés en moneda nacional y extranjera y el plazo de vigencia del contrato, expresado en la siguiente fórmula: Tasa MN 100 Tasa ME 1+ 100 1+ TCwd= TCspot x N/360 Donde: TCwd: tipo de cambio forward fijado para el contrato TCspot: tipo de cambio actual o de mercado a la fecha de realizar el contrato. Tasa MN (*): tasa de interés anual en moneda nacional al plazo del contrato del forward Tasa ME (*): tasa de interés anual en moneda extranjera al plazo del contrato del forward N: plazo fijado para el contrato del forward (en días) (*) Las tasas de interés a considerar serán activas o pasivas1, según sea un forward de compra o venta, en base a lo establecido por las políticas comerciales de cada entidad bancaria. Para su cálculo, se distinguen las siguientes fórmulas: • Tipo de cambio compra forward Tasa pasiva MN 100 Tasa activa ME 1+ 100 1+ TCwd= TCspotcompra x N/360 1 Estas tasas de referencia, activas y pasivas para productos derivados en términos efectivas anuales, lo puede encontrar en la página de la SBS, que es un promedio de los principales bancos como se establece en la siguiente dirección: <http://www.sbs.gob.pe/app/ stats/TasaDiaria_10.asp>. • Tipo de cambio venta forward Tasa activa MN 100 Tasa pasiva ME 1+ 100 1+ TCwd= TCspotventax N/360 Caso práctico En el 2012 una empresa textilera generó ventas al crédito a uno de sus clientes del mercado norteamericano por una suma de US$ 1 000 000 a un plazo de seis meses. Con el fin de elimitar el riesgo cambiario de esta operación, decidió contratar un tipo de cambio forward a 180 días. Firmó contrato con el BBVA, quien presentaba los siguientes datos: - Tipo de cambio venta: S/ 2.881/US$ - Tipo de cambio compra: S/ 2.565/US$ - Tasas en MN para un plazo de 60 días: 3.63% pasiva; 3.91%, activa. - Tasas en ME para un plazo de 60 días: 1.94 %,pasiva; 2.38%, activa De acuerdo con esta información brindado ¿cuál fue el precio fijado de los dólares para final de periodo? Por otro lado, ¿le convino pactar a ese precio, si el tipo de cambio vigente al día de la ejecución del contrato fue de S/ 2.595/US$? Solución Dado la situación, este es el caso típico de un forward de compra, dado que al vencimiento de la operación, de 180 días, el banco estuvo obligado a comprarle las divisas, cuyo precio se determinó con la siguiente fórmula: TCwd= 2.565 x 1 + 0.0363 1+0.0238 180/360 TCwd= 2.5806 Con este valor del tipo de cambio, la empresa exportadora pudo proyectar sus ingresos futuros en un monto de S/ 2 580 611.07 (2.5806 * 1 000000). Pero tomando en cuenta el tipo de cambio spot a la fecha de vencimiento, se observa que hay un diferencial negativo de (2.5806 - 2.595) * 1 000 000 equivalente a S/ 14 400. Se puede concluir que pese a la pérdida significativa monetaria, la empresa pudo proyectar sus flujos de ingresos con mayor certeza. En este sentido, el exportador se beneficia porque puede calcular y planificar sus pagos y otras obligaciones, lo que este instrumento se refleja como un “seguro” frente a sus actividades posteriores. N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016 salvo que existan reglas específicas para estos efectos.º 342 . vienen periodos de exigencia o esfuerzo. cobra nuevamente sentido. esta aprobación se realiza una vez que ha culminado el ejercicio económico.º 26887. 2.Junta Obligatoria Anual La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. También debemos tomar en cuenta las disposiciones de la Ley N. viene la cuenta”. 3.° 342 Primera Quincena . el cierre del ejercicio puede tener un matiz sumamente positivo. la compensación de pérdidas. Pero la aprobación de los resultados del ejercicio no solamente tiene que ver con los aspectos económicos o financieros. según se trate de una sociedad anónima o de otra forma societaria. ¿Qué implica y cómo se realiza la aprobación de resultados? Usualmente. Ley General de Sociedades. Coherentemente.º 29720. En el caso de las sociedades anónimas. 4. después de todo. Cristhian Northcote Sandoval Título : ¿Cómo se aprueban los resultados del ejercicio en las sociedades? Fuente : Actualidad Empresarial N. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. si las hubiere. aprobadas por la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV-01. mediante las cuales se establece la obligación de presentar estados financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores. la frase a la que hacíamos referencia en párrafos anteriores. posteriormente. pueden adoptar los órganos de la sociedad con respecto a dichos resultados. Introducción Una frase popular dice que “después de la fiesta. y. las preguntas o las dudas de las empresas con respecto a la aprobación de los resultados del ejercicio están referidas a los procedimientos o formalidades que se deben cumplir para dicha aprobación. De hecho. pero pocas se preguntan por qué es necesaria esta aprobación. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos. coincide con el año calendario. Tiene por objeto: 1. la reserva legal y la aplicación de las utilidades. En este informe veremos cuáles son esas consideraciones de carácter legal que deben aplicar las sociedades para proceder a la aprobación de sus resultados. que para estos efectos. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. Marco legal 1.VIII Área Derecho Empresarial VIII Contenido ¿Cómo se aprueban los resultados del ejercicio en las sociedades? GLOSARIO EMPRESARIAL VIII-1 VIII-4 ¿Cómo se aprueban los resultados del ejercicio en las sociedades? Ficha Técnica Autor : Dr. para determinar si nuestra empresa ha obtenido pérdidas o utilidades. sino que entran en juego una serie de consideraciones de índole legal que determinan las formalidades para proceder a la aprobación de los referidos resultados. etc. Si bien son normas diseñadas para las sociedades anónimas. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución. El órgano encargado de aprobar los resultados es la junta de accionistas o la junta de socios. las inversiones y negocios que deben ejecutarse Actualidad Empresarial VIII-1 . la frase puede tener cierto sentido. la Ley General de Sociedades establece en su artículo 114 lo siguiente: “Artículo 114. financieramente los resultados del ejercicio ya están definidos. la reserva legal. Informe Especial Informe especial Ahora bien. 5. viene el periodo en el cual deben ordenarse todas las cifras y la información N. podemos encontrarlas en los artículos 221 al 233 de la Ley N.Primera Quincena de Enero 2016 que debe ponerse a disposición de los socios para su aprobación. Resolver sobre la aplicación de las utilidades.Enero 2016 Las reglas aplicables para la aprobación de resultados. se legitiman las decisiones que. se aplican en forma supletoria a los demás tipos societarios. Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales. nuestra legislación prevé que la aprobación de los resultados del ejercicio debe hacerse dentro de los primeros meses del año siguiente. con lo cual. Por lo que la pregunta sería ¿por qué es necesario pasar por un procedimiento de naturaleza legal para esta aprobación? La importancia de seguir el procedimiento legal de aprobación de los resultados del ejercicio es que con dicha aprobación. en el entendido que los negocios de la empresa hayan tenido buenos resultados. como la distribución de utilidades. pues luego de todas las celebraciones que se llevan a cabo por las fiestas navideñas y el recibimiento de un nuevo año. la formación de la reserva legal. el aumento o reducción del capital. cuando corresponda. 3.” Esta aprobación es necesaria para tomar las decisiones correspondientes al destino de las utilidades. y sus disposiciones reglamentarias. haciendo referencia a que luego de periodos de celebración o relajación. aunque no con tanto pesimismo como se podría asumir. Cuando hablamos de la aprobación de los resultados del ejercicio económico en las sociedades. 2.. 5. El mismo derecho les asiste a los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto. Reserva legal La reserva legal es un fondo de contingencia regulado por la Ley General de Sociedades como una obligación para las sociedades anónimas. En el caso de las demás formas societarias. N.. Estos documentos deben contener la información necesaria para que los socios tengan en claro la situación económica y financiera de la sociedad.VIII Informe Especial en el siguiente ejercicio. la empresa ya no está obligada a seguir destinando parte de las utilidades a la reserva.Enero 2016 . 4. Los demás informes y requisitos que señale la ley.º 29720. pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual. Ahora bien. como hemos señalado. se considera que los principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere la Ley General de Sociedades son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). elaborar la memoria anual. la Ley General de Sociedades establece que deben ser elaborados de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. esta aprobación de los resultados del ejercicio no libera de responsabilidad a los administradores de la sociedad. entiéndase a los directores y al gerente. luego del impuesto a al renta. Esta solicitud se debe presentar antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes. en cuyo caso no se trataría de una reserva legal sino de una reserva voluntaria. Le corresponde al directorio o a la gerencia. no existe obligación legal de hacer una reserva. pero por disposición del estatuto o por acuerdo de la junta de socios podría crearse un fondo. Una vez que la reserva legal alcanza una suma equivalente al 20% del capital social. según corresponda. a partir del día siguiente cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad. En cuanto a los estados financieros. el 10% de dicha utilidad para destinarlo al fondo de reserva legal. la Ley General de Sociedades contiene algunas reglas de aplicación general con respecto a la realización de auditorías sobre los estados financieros. debe ser destinado a una reserva legal. de acuerdo con dicho artículo. Una vez que se ha efectuado la convocatoria. así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo. faxes o incluso correos electrónicos. La convocatoria deberá realizarse por publicación en el diario y para las sociedades anónimas cerradas mediante esquelas. En este último caso. Llevada a cabo la junta y tomados los acuerdos correspondientes. sobre la base de lo establecido en la Ley General de Sociedades. Una vez que toda esta información está terminada. copias de los documentos que serán sometidos a aprobación en la junta.Reserva legal Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio. que revisaremos más adelante. nombrarán a sus auditores externos anualmente. siempre que se VIII-2 Instituto Pacífico Para convocar a la junta obligatoria anual la Ley General de Sociedades se establece para las sociedades anónimas un plazo de anticipación no menor de 10 días. Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer. La sociedad puede capitalizar la reserva legal. hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. las formalidades para la convocatoria serán las que estén previstas en su estatuto. la memoria que debe elaborar el directorio o la gerencia consiste en un informe dirigido a la junta de socios en el que se dé cuenta de la marcha y estado de los negocios. y las normas establecidas por organismos de supervisión y control para las entidades bajo su supervisión. Ahora bien. si fuera el caso.  los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades. en forma gratuita. quedando obligada a reponerla.º 013-98-EF/93. Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoría externa anual. cartas. 5. siempre que se pueda obtener una constancia de recepción. La reserva legal sirve para cubrir posibles pérdidas de la empresa. no todas las sociedades están obligadas a someter sus estados financieros a auditoría. la sociedad civil. el directorio o la gerencia. oficializadas mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados financieros. 3. Auditorías Sin perjuicio del tratamiento establecido en la Ley N. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición. si es que estas no pueden ser resarcidas con las utilidades o reservas de libre disposición. Así. sin importar el monto obtenido. adoptado por no menos del 10 por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto. los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio. Si no hubiera disposiciones sobre la realización de auditorías externas anuales en el pacto social. la obligación de efectuar la reserva legal contenida en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades solo es aplicable a las sociedades anónimas. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. 4. la sociedad debe detraer de la utilidad distribuible del ejercicio. y otros aspectos que tienen mayor vinculación con las actividades de la empresa. en el estatuto o por un acuerdo de la junta de accionistas. que puedan tomar una decisión al respecto. si se trata de sociedades sin directorio. la sociedad tiene la obligación de reponerla. En el caso que se deba utilizar la reserva legal.. Así. Para este fin. 2. “Artículo 229. por las gestiones que hubieran realizado. En el caso de las demás sociedades. La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio. El procedimiento que se debe seguir para la aprobación de los resultados del ejercicio se inicia una vez que ha culminado el ejercicio.” Como vemos. Veamos entonces cuál es la obligación aplicable a las sociedades anónimas. deducido el impuesto a la renta. como la sociedad comercial de responsabilidad limitada. de acuerdo con el artículo 229 de la Ley General de Sociedades. en el momento en que se reúna la junta de socios. etc. encuentren dentro del marco teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. la sociedad colectiva. Ahora bien.01. deberá convocar a la junta de socios para que se proceda a la aprobación de los resultados. conforme a la Resolución N. Esta información debe ponerse a disposición de los socios con la anticipación necesaria para que estos la puedan evaluar y. mediante el pacto social. La existencia de contingencias significativas. esta memoria debe tener el siguiente contenido mínimo: 1. podrá solicitarse la realización de una auditoría especial a pedido de accionistas que representen por lo menos el 10 por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. No se requiere que los acuerdos relativos a la aprobación de resultados se inscriban en los Registros Públicos. la reserva legal debe ser repuesta. En ausencia de estas se compensan con la reserva legal. Esta obligación se mantiene durante todos los ejercicios en que la sociedad obtenga utilidades.° 342 Primera Quincena . debe dejarse constancia de ellos en un acta en el libro de actas. y. De acuerdo con la ley. el estatuto o el acuerdo de junta general. el directorio. los accionistas tienen un plazo de tres años para cobrarlos.2. La capitalización de utilidades. tienen el mismo derecho al dividendo. salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general. a la gerencia ni a ningún otro órgano o funcionario de la sociedad. en cuyo caso. el derecho a cobrar el dividendo caduca. De no señalarse una fecha o plazo para la entrega. la sociedad estará obligada a distribuir dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible obtenida de cada ejercicio. 5.” “Artículo 231.° 342 Primera Quincena . excedentes de revaluación..Enero 2016 VIII oportunidad  en que hayan sido emitidas o pagadas. 4. si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. pero puede ocurrir que dicha decisión se tome en una junta posterior. debe decidir sobre el destino de las utilidades obtenidas. en su caso. decidir sobre el uso que se le dará a las utilidades. El artículo 202 de la ley contempla esta modalidad de aumento de capital: “Artículo 202. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. y. el plazo de caducidad a que se refiere el párrafo precedente será de diez años. primas de capital. etc. Actualidad Empresarial VIII-3 . la junta general de accionistas. a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Es válida la distribución de dividendos a cuenta. lo que generará el aumento del capital social y la emisión de las acciones que correspondan a favor de los socios. corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.Modalidades El aumento de capital puede originarse en: 1. Las utilidades pueden ser destinadas para diversos fines. y la sociedad no tiene otros beneficios acumulados o reservas de libre disposición.” Para el aumento de capital es necesario que el acuerdo de la junta se adopte con el porcentaje de votación requerido para la modificación del estatuto. aun cuando no se encuentren totalmente pagadas. beneficios. las utilidades también pueden ser utilizadas para cubrir las pérdidas que se arrastran de ejercicios anteriores. según lo considere conveniente la junta. Desde la fecha en que sea exigible el pago de los dividendos. La junta puede decidir aplicar todas las utilidades para este fin o solo una parte.  Si el estatuto no prevé el monto de la retribución.Dividendo obligatorio Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio. es posible que las utilidades sean repartidas en forma de dividendos. Resarcimiento de pérdidas Tal como habíamos mencionado. Solo en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas. Dicho acuerdo deberá elevarse a escritura pública ante notario y luego ser inscrito en los Registros Públicos. Capitalización de utilidades Las utilidades pueden capitalizarse cuando así lo decida la junta de accionistas.” La ley también prevé que los miembros del directorio tengan una participación en las utilidades. el gerente y el contador de la empresa no pueden decidir si se destinan las utilidades para la reserva legal o no. luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal. 6. o el incremento del valor nominal de las acciones ya existentes.Retribución El cargo de director es retribuido. El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre dividendos. Reparto de dividendos Si la junta decide distribuir las utilidades en forma de dividendo.1. salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. es decir. tal como lo dispone el artículo 231: “Artículo 166.Caducidad del cobro de dividendos El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años. La capitalización de créditos contra la sociedad. entonces puede optar por aplicar los fondos de la reserva legal.. se entiende que se hará de inmediato. lo cual deberá ser fijado por el estatuto o por un acuerdo de la junta de accionistas.” Así. 3. Todas estas posibilidades deben sustentarse en un acuerdo de la junta de accionistas o de socios. Cuando las utilidades no alcanzan para cubrir las pérdidas.Área Derecho Empresarial Una vez que la reserva legal haya alcanzado el tope equivalente al 20% del capital social. la Ley General de Sociedades establece una excepción a dicha regla con la finalidad de proteger a los accionistas minoritarios. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio. Los dividendos dejados de cobrar pasan a la reserva legal. En tal caso.Dividendos Para la distribución de dividendos se observarán las reglas siguientes: 1. “Artículo 232. la participación de los directores solo puede ser determinada después de haber detraído el monto necesario para la reserva legal y de la participación de los trabajadores. La decisión de efectuar la reserva legal depende de la junta de accionistas. que no le corresponde al directorio. 6. y. la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo. A pesar de que la decisión sobre el destino de las utilidades depende del acuerdo de la junta de accionistas y que dicho acuerdo se adopta por la mayoría de los acciones con derecho a voto. el acuerdo debe señalar el monto que se va a distribuir y la fecha en que se hará entrega de los dividendos a los accionistas.. Esta solicitud solo procede con respecto a las utilidades del ejercicio inmediato anterior. el plazo de caducidad para el cobro de los dividendos es de diez años. si los socios lo desean pueden seguir detrayendo fondos de las utilidades que obtengan. con ocasión de la junta obligatoria anual. 3. 6. Todas las acciones de la sociedad. reservas. Vencido dicho plazo.. Esta solicitud solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. es decir. 4. Así. Solo en el caso de las sociedades anónimas abiertas. incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. Nuevos aportes. 2. Destino de las utilidades En principio. que destinen a la reserva legal y a reservas voluntarias. que sean utilizadas para cubrir las pérdidas de ejercicio anteriores. se deberán reponer los fondos con las futuras utilidades. después de la detracción de la reserva legal correspondiente al ejercicio. luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal. Los demás casos previstos en la ley. El artículo 230 de la Ley General de Sociedades establece así las reglas generales para el reparto de dividendos: “Artículo 230.” 6. si lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. 2. independientemente de la N.. que se capitalicen. La Ley General de Sociedades prevé también la posibilidad de que los fondos que se encuentran en la reserva legal sean capitalizados. La participación de utilidades para el directorio solo puede ser detraída de las utilidades líquidas y.3. pero en tal caso el exceso sobre el 20% del capital social ya no se considerará como reserva legal sino como una reserva voluntaria. solicitar. Si se trata de bienes muebles.” “Artículo 407. anteriormente citado. Vencimiento del plazo de duración. y dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta. 4.VIII Informe Especial Debe tenerse en cuenta que la aplicación de las utilidades para cubrir las pérdidas acumuladas es una obligación prevista en el artículo 229 de la ley. como son el reparto de dividendos. ¿Cuál es la formalidad para la celebración de un contrato de donación? Cuando se trata de la donación de un bien inmueble.Reducción obligatoria por pérdidas La reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado. Esta ley prevé que aquellas sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores. en el que se debe dejar constancia de los acuerdos tomados por el directorio. 2. N. aunque dicho artículo no prevé una sanción si no se procede de esa manera. la declaración de insolvencia de la sociedad. la finalidad de las disposiciones de la Ley General de Sociedades es que dichos resultados negativos sean consecuencia del propio funcionamiento del mercado y de los negocios. se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca. por un monto igual o mayor a tres mil UIT. se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida. se aplicará a los importes de ventas o activos el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca. La Resolución SMV N. · La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. Resolución adoptada por la Corte Suprema.º 011-2012-SMV01.Obligaciones por pérdidas Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un periodo menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital. salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. a los fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. en cuantía que compense el desmedro. · El cálculo del importe de los ingresos anuales o de los activos totales se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año. ¿Es obligatorio que las sociedades anónimas lleven un libro de actas para el Directorio? VIII-4 Sí. Conclusión de su objeto. 8. 7. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado. Si bien es cierto que toda actividad empresarial puede tener resultados negativos y no necesariamente se pueden evitar. · Que sus activos totales sean por un monto igual o mayor a tres mil UIT. legalizado ante notario. cuyos ingresos anuales o activos sean iguales o mayores a tres mil UIT. o si debiera presumirse la pérdida. si fuera el caso. En caso no exista tipo de cambio para ese día. por lo que deben cumplirse las formalidades que hemos revisado. no realización de su objeto durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo. 3. en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro. 220 y el inciso 4 del artículo 407 de la Ley General de Sociedades. y no de actuaciones negligentes o dolosas de los administradores y socios de la sociedad. el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informarla de la situación. 6.º 29720 sobre la presentación de estados financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores. Si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos.” “Artículo 220. Acuerdo de la junta de acreedores.o 26887. debe tenerse en cuenta el régimen previsto por la Ley N. la formación de reservas.° 342 Primera Quincena . adoptado de conformidad con la ley de la materia. Si bien el procedimiento o la elaboración de la información tiene una base contable y financiera. el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación. 8. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros. 5. Conclusiones La aprobación de los resultados del ejercicio constituye un procedimiento necesario para que la sociedad tenga el sustento de las decisiones que se adoptan a partir de dicha aprobación.. Las consecuencias por no cubrir las pérdidas acumuladas pueden llevar a la sociedad a situaciones de insolvencia y a la necesidad de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 176. o quiebra. Acuerdo de la junta general. las cuales se encuentran previstas en la Ley General de Sociedades. Esta obligación se hará conforme al cronograma que para cada periodo publica la Superintendencia.” Las situaciones antes descritas deben ser evitadas a través de la toma de decisiones adecuadas con respecto a las utilidades y reservas de la sociedad. Ley N. debe llamar a los acreedores y. 7. la donación puede hacerse en forma verbal. el procedimiento de aprobación es de carácter legal. las sociedades anónimas deben llevar un libro de actas. deberán someter a auditoría sus estados financieros y presentarlos ante la referida Superintendencia. · Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores. salvo cuando el valor del bien supera el 25% de la UIT. en cuyo caso la donación se debe formalizar por escrito de fecha cierta. 9.Enero 2016 .. que opera de pleno derecho.. si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida. Continuada inactividad de la junta general. deben tenerse en cuenta los siguientes factores: · Haber obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios. entre otras. al igual que para los acuerdos de la junta general de accionistas. · En el caso de estados financieros expresados en moneda distinta al Nuevo Sol. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social. establecidas por la Ley General de Sociedades. según se detallan a continuación: “Artículo 176. La presentación de los estados financieros auditados deberá realizarse entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio materia de presentación. Glosario Empresarial 1. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. y. sin mediar causa legal o estatutaria. la compensación de pérdidas. Falta de pluralidad de socios. establece en su artículo 1 que esta obligación no es aplicable a: · Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades. el contrato debe formalizarse por escritura pública.Causas de disolución La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición. conforme al artículo 410. Obligación de presentar estados financieros auditados según la Ley N. o si tal insuficiencia debiera presumirse. Para la aplicación de esta obligación. Instituto Pacífico 2.º 29720 Además de las formalidades que hemos revisado. estas compras del exterior se encuentran sujetas al pago de derechos e impuestos (ad valorem. - Reglamento de la Ley General de Aduanas. Introducción Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N. cuando no están incorporados en el producto a exportar. publicado el 16-01-2009 y modificatorias. Dentro de la clasificación de los conocidos regímenes de perfeccionamiento. IPM. por el contrario.10 (V4) Autora : Lic. encontramos el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria que se caracteriza por ser un régimen de incentivo a las exportaciones y que contribuye a que las empresas logren ser más competitivas. Beneficiarios Se consideran beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores. además de poder endosar el certificado a favor de un tercero. Decreto Legislativo N. tal y como lo mostraremos en el desarrollo del siguiente informe. Ante esto podemos decir que este régimen beneficia a los importadores y exportadores que realizan compras en el exterior de mercancías que luego serán incorporadas en bienes que serán exportados. Base Legal Ficha Técnica Fuente : Actualidad Empresarial N. 4. a las que habiendo sido nacionalizadas.10 (V4) Informe especial IX-1 Reposición de mercancías con franquicia arancelaria: A propósito de la modificación del procedimiento INTA-PG. es decir.Enero 2016 - Ley General de Aduanas. constituye un régimen bastante flexible en cuanto a la aplicación y utilización de sus beneficios.° 0102009-EF. Hoy en día muchas empresas exportadoras. Ley N. Actualidad Empresarial IX-1 Informe Especial IX-4 glosario . publicada el 31 de diciembre del 2015 se modificó el Procedimiento General de “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG. Forman parte de estas mercancías aquellas que han sido utilizadas para obtener el producto final a exportar. permite la reposición de mercancías que fueron ingresadas bajo los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo. siempre que se cumplan con los requisitos y su finalidad N. al realizar compras en el exterior. promoviendo de esta manera la producción de bienes con valor agregado. Mercedes Álvarez Isla sea reponer un insumo ya utilizado. ya que. combustibles o cualquier otra fuente energética. hace referencia a toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración. han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.° 28008. publicado el 1102-2009 y modificatorias. publicada el 19-06-2003 y modificatorias. también comprende como beneficiado al importador productor que exporte a través de terceros.° 342 Primera Quincena .10 (versión 4). puesto que permite la utilización parcial del certificado de reposición. publicada el 27-06-2008 y modificatorias. y que se incorpora en un producto de exportación o es consumido al participar 1 Título IV.° 07-2015-SUNAT/5F000. - Ley de los Delitos Aduaneros. IGV.° 1053. Decreto Supremo N. La finalidad de este régimen es poder hacer uso de este tipo de mecanismos que permitan importar insumos o mercancías sin el pago de derechos e impuestos. asimismo. previa nacionalización del mismo. aquella persona natural o jurídica que actúa como importador-productor-exportador y que haya importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición. es decir. De este modo. Título : Reposición de mercancías con franquicia arancelaria: A propósito de la modificación del procedimiento INTA-PG. tales como lubricantes. asimismo. previo pago de los derechos e impuestos aplicables a su importación. admisión temporal para reexportación en el mismo estado o bajo algún beneficio arancelario o exoneratorio. artículo 84 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053).IX Área Negocios Internacionales IX Contenido Reposición de mercancías con franquicia arancelaria: A propósito de la modificación del procedimiento INTA-PG. ISC. Decreto Supremo N. repuestos y útiles de recambio. 3.º 342 . directamente durante su proceso productivo. Definición del régimen La Ley General de Aduanas define la reposición de mercancías con franquicia arancelaria como el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes. sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo1. etc) que de alguna manera terminan elevando el costo de producción del bien final.Primera Quincena de Enero 2016 1. les permitirá reponer aquellos insumos importados que al ser nacionalizados pagaron el íntegro de los tributos e impuestos correspondientes a su importación. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.10 (V4) 2.° 031-2009-EF. capitulo IV. no intervienen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar. Como bien sabemos. es decir. necesitan realizar compras en el exterior para poder abastecer su demanda. contado a partir de la fecha de levante 2 Puede ubicar el formato del Certificado de reposición. Es importante considerar que este certificado se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados. pues su finalidad es otorgar la exoneración en la importación de la mercancía en calidad de reposición por la misma cantidad que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados2.Enero 2016 .. - Mercancía similar: Mercancía que sin ser igual en todos los aspectos a la importada. se consigna el número del certificado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparado por el referido certificado. puede aplicarse en forma parcial.. A continuación se muestra el formato de cómo se debe presentar el cuadro insumo producto (CIP)3: ORDEN DE EMB.. se puede realizar parcial o totalmente a tra- ANEXO 1 CUADRO DE INSUMO-PRODUCTO (REPOSICIÓN) * REGISTRO N. así como la cantidad de insumo contenido en las mermas. desde su emisión sin Asimismo. En caso de pérdida.4 exced. si se requiere transferir este documento a favor de un tercero.. podrá encontrar el instructivo para la elaboración del cuadro de insumo producto (CIP). N. Coeficiente de insumo-producto 10. catal.º : que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente. además. - El Cuadro de Insumo Producto (CIP). Descripción de la mercancía con indicación de la partida arancelaria 2... NOTA : ANTES DEL LLENADO DEL CUADRO. ralen.. presenta características próximas a esta en cuanto a especie y calidad. N. Cantidad importada 5... contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.1 neto 10. pero si debe ser comunicado previamente a la administración aduanera para su registro en el SIGAD. deterioro o destrucción total o parcial de un certificado de reposición. pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada. Para tal efecto. 10. Conceptos a tomar en cuenta vés del endoso sin necesidad de requerir la autorización previa de aduana que lo emitió.. SÍRVASE LEER LAS INSTRUCCIONES.. el beneficiario.. 6.... Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación o declaración simplificada.º . b) Certificado de reposición Documento indispensable para acogerse al presente régimen de reposición de mercancías.2 Merma desp. S/V 10.. - Un certificado de reposición puede ser aplicado a una declaración de importación para el consumo o declaración simplificada aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. El artículo 2 de la Ley General de Aduanas define las mercancías idénticas o similares de la siguiente manera: - Mercancía idéntica: Mercancía igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad. Plazos y requisitos - La declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un 1 año. residuos y subproductos con o sin valor comercial. N. RAZÓN SOCIAL: RUC N. Asimismo. El certificado de reposición que exceda el plazo de un 1 año. ción de la subpartida arancelaria Serie 8.. C/V 10.º FECHA DOMICILIO FISCAL : ADUANA PÁG.. salvo que estos sean exportados. en el anexo 2 del procedimiento INTA-PG.. marca y prestigio comercial.º (S) DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA 1.. a) Mercancía equivalente Se denomina así a aquella mercancía que es idéntica o similar y que es objeto de reposición. Descripción del producto con indica6. Serie/ítem 4.. es necesario conocer algunos términos y definiciones. ¿Qué sucede si se llega a anular o a perder.5 total 11.IX Informe Especial 5.. Para poder comprender este régimen aduanero. Nombre.3 acele.. Equivalente 10. puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de exportación la emisión de otro ejemplar del mismo certificado..° 342 Primera Quincena . firma y sello del solicitante o representante legal de la empresa contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. total o acumular varios certificados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia.. c) Cuadro de insumo producto-CIP El cuadro de insumo-producto constituye la solicitud de reposición puesto que tiene carácter de declaración jurada y el envío de este formato permite al exportador acogerse y solicitar los beneficios de este régimen. no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial. debe ser elaborado y suscrito por cada beneficiario y debe indicar la cantidad de insumo importado a utilizar por cada unidad de producto compensador (producto exportado en este caso).. mediante expediente debidamente sustentado.10 (V4). Finalmente debe ser transmitido electrónicamente por el beneficiario del régimen o por su despachador de aduanas en el plazo de ciento ochenta días calendario. debe ser transmitido y presentado 3 En el anexo 1 del procedimiento INTA-PG. IX-2 Instituto Pacífico de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. Cantidad exportada sujeta a reposición 9. Declaración aduana-año -número 3.. el funcionario aduanero que imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición consigna al reverso del citado documento los descargos ya realizados. que mostraremos a continuación: ¿En qué situaciones se puede utilizar este certificado? - El certificado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió.. deteriorar o se destruye parcial o total este certificado? Al anular este documento se impide su utilización para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. se debe proceder al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos. - La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un 1 año. Equivalente 7.º FACTURA (S) DE EXPORTACIÓN N. asimismo.del .10 (V4)... Cantidad mercancía a reponer LA PRESENTE INFORMACIÓN TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. el mismo que debe ser emitido dentro de los 05 días hábiles siguientes de presentada la solicitud. cuyos datos son obtenidos del SIGAD. º 1053. Para ello. el despachador de aduana –a petición del beneficiario– manifiesta la voluntad de acogerse al régimen consignado a nivel de cada serie de la declaración lo siguiente: - En la casilla 7. Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que sea sometida a un proceso de transformación o elaboración. b) Las liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación para el consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos. Esto se deberá realizar con posterioridad a la regularización del régimen de exportación definitiva y en un plazo máximo de 180 días calendario. Procedimiento para tramitar el régimen 7. 7. contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada. Asimismo.° 07. la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP. - Copia de la factura. 7. con la indicación del número asignado por el SIGAD en la transmisión electrónica. - En la casilla 4. el funcionario aduanero asignado notificará al despachador de aduana. N.° 07-2015-SUNAT/5F00.2015-SUNAT/5F000) constata lo siguiente: a) La descripción de la mercancía de la factura comercial. Una vez que es conforme la transmisión del CIP se genera y comunica automáticamente el número.17 (Cant. de la mercancía exportada. durante el plazo de subsanación. Revisión de documentos y emisión del certificado de reposición Es responsabilidad del funcionario aduanero designado verificar que la información del CIP y de la documentación presentada coincida con la información registrada en el SIGAD. - En la casilla 6. este certificado podrá ser utilizado dentro del año siguiente después de su emisión. cuya copia entrega al solicitante y el original lo adjunta a los documentos presentados. - En la casilla 4. Precedente o Aplicación) se consigna el código 12. que se hubiere incorporado en un producto de Exportación definitiva (40) Declaración simplificada de exportación Declaración simplificada web 7. devuelve la documentación para la subsanación respectiva. Asimismo elabora la GED en original y copia.28 (Reg. Manifestación de la voluntad de aplicación del régimen El beneficiario deberá expresar su voluntad para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. en estricta concordancia con las consignadas en el CIP4 . adicionalmente. caso contrario. mediante el respectivo expediente. - En la casilla 7. se procederá a emitir el certificado de reposi- Actualidad Empresarial IX-3 .7 (Reg. y la relación de documentos presentados. Aplic) el código 12 y en el archivo de regímenes precedentes y de aplicación (DUAREGAP). emitiéndose automáticamente el respectivo certificado de reposición de acuerdo al anexo ¿Y qué sucede si se encuentra incidencias en el CIP? Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N. dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. según los (apéndices a) y d) modificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N.4. se establece que.° 07. a fin de que se proceda a subsanar en el plazo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Presentación del Cuadro de Insumo Producto (CIP) Corresponde también al despachador de aduana presentar ante el área que administra el régimen el CIP firmado por el representante legal de la empresa. la declaración de exportación definitiva y del CIP transmitido coincidan. el funcionario aduanero designado registra su aceptación en el SIGAD.Área Negocios Internacionales ante el área que administra el régimen. - Copia de la última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación. en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.3 (Descripción de la mercancía). de la mercancía importada. Asimismo. (Texto modificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N.6 (otros) se consigna el código 12.1 (Descripción de la mercancía). según corresponda. d) La descripción de la mercancía de la factura comercial. para lo cual contará con un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada.3. El requisito para acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva. documento equivalente o contrato. genera la Guía Entrega de Documentos (GED). - Copia de la factura. el despachador aduanero presentará la documentación sustentatoria para subsanar las observaciones efectuadas y –de corresponder– presentará la liquidación de cobranza que sustenta el pago de multa por la infracción establecida en el artículo 192 inciso c) numeral 4) del Decreto Legislativo N. de modo que esta no satisfaga la totalidad de la observación formulada. c) La liquidación de cobranza correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se encuentre cancelada.2015-SUNAT/5F000) El funcionario aduanero designado recibe el CIP y los documentos sustentatorios e ingresa en el módulo respectivo el número IX del CIP asignado por el SIGAD. El funcionario aduanero. la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP. - En la casilla 6. indicando en forma clara y precisa las incidencias. De ser conforme. la declaración de importación para el consumo y del CIP transmitido coincidan. se encuentren canceladas. De ser conforme. se comunican los errores encontrados para la subsanación respectiva. Asimismo. debidamente foliados: - Copia de la factura o boleta de venta. (Texto original) El funcionario aduanero designado por el jefe del área recibe la documentación indicada en el numeral anterior e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD y la relación de documentos presentados. según corresponda. se estableció que en caso se encuentren incidencias en el CIP. el original se adjunta a los documentos presentados y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción. Unidad Equiv/Prod) la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado. 7. fecha y hora de la aceptación correspondiente. Una vez aceptada la rectificación del CIP. el cómputo del plazo señalado queda suspendido.1. para su 4 Tratándose del envío electrónico de datos de la declaración de exportación. caso contrario. esta información se deberá consignar en el archivo de datos de detalle (ADUADET1). documento equivalente o contrato. según corresponda. Primera Quincena . la cual reemplazará la firma manuscrita. en caso de que se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria de manera incompleta. Transmisión de la información del cuadro de insumo-producto (CIP) Como primer paso el beneficiario deberá elaborar su CIP para que el despachador de aduana –en su representación– proceda a transmitir dicha información utilizando la clave que se le asignó. de la mercancía admitida temporalmente.Enero 2016 presentación deberá presentar los siguientes documentos. Una vez obtenido el certificado de reposición tras la exportación definitiva del producto compensador.2.° 342 exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. 24: código 93.01. - Casilla 7. se centra en regular el proceso de subsanación de las solitudes de reposición presentadas por los beneficiarios del régimen dentro del plazo que se les otorga y que lo puedan adecuar a la operatividad que realicen. número de la declaración y número de serie. en este mismo casillero se consigna la cantidad de unidades comerciales. - Casilla 7. el funcionario aduanero procederá a consignar los datos del despacho en los recuadros respectivos de control de ingresos. La tramitación del despacho de importación de las mercancías en reposición.7.1: código de aduana de emisión. adicionalmente. código: 12 correspondiente al régimen. mediante notificación se comunicará al despachador de aduana las razones por las cuales se da por no presentada la otra parte del CIP. Entrega del Certificado de Reposición El certificado de reposición. el CIP que ha sido transmitido por el beneficiario o su representante será puesto a disposición del sector competente vía electrónica y de darse el caso de ser anulado o rectificado por dicho sector.3: código de aduana de emisión. En caso se nacionaliza mercancías provenientes del régimen de depósito aduanero.5. año de numeración. Comunicación del CIP al sector competente Una vez emitido el certificado de reposición. año de numeración. (Texto modificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N. en caso de encontrarse conforme. el cual ejerce la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. el funcionario aduanero encargado por el jefe del área deja constancia en el SIGAD de la entrega del certificado de reposición y remite los actuados al archivo. Si durante el reconocimiento físico. La distribución del certificado de reposición se realizará de la siguiente manera: • Original: Beneficiario • Copia: Archivo En caso de que el beneficiario sea una persona natural. para dar señal de conformidad coloca fecha y firma en este documento y archiva el certificado conjuntamente con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación. mediante Resolución de Intendencia Nacional N. y se devuelven los documentos presentados al interesado con la comunicación al despachador de aduana mediante la GED. es puesto a disposición del interesado a más tardar a los 10 días hábiles siguientes de emitida la GED. b) Declaración simplificada de importación - Casilla 6. 7. año de numeración. la Administración Aduanera deberá realizar los ajustes correspondientes en el SIGAD. Uso del certificado de reposición para la segunda importación a realizar Una vez que se obtiene el certificado de reposición. el funcionario aduanero retiene el certificado original y procede a su cancelación estampando el sello de: “cancelado”. código del régimen precedente.4: código de aduana de emisión. según corresponda.01.° 07-2015-SUNAT/5F000. N. número de la declaración y número de serie cuando se nacionalizan mercancías provenientes del régimen de Depósito Aduanero.17: se consigna la cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certificado de reposición. aun cuando estas coincidan con las unidades físicas. número del certificado de reposición y número de ítem. Glosario de Negocios Internacionales • Franquicia: Exención total o parcial del pago de tributos. se da por no presentado el CIP. De no presentarse incidencia alguna durante el reconocimiento físico. dispuesta por ley. se le hará entrega del certificado previa presentación de su documento de identidad y de ser una persona jurídica al representante legal o persona facultada mediante carta poder notarial. - Casilla 6. Cuando no se subsane ninguna de las observaciones. Finalmente.8: código 93.01 o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación: INTAPE. que se encuentra ubicado en el reverso del certificado y confirma la información de los certificados de reposición transmitidos por el despachador y registrados en el módulo de importaciones del SIGAD. se realizará conforme al procedimiento de Importación para el Consumo: INTAPG.° 07-2015-SUNAT/5F000). IX-4 Instituto Pacífico • Funcionario aduanero: Personal de la Sunat que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación. - Casilla 7. el funcionario aduanero puede llegar a conceder la franquicia siempre que la mercadería sea equivalente a la autorizada. adicionalmente. dándoles la opción de que a través de la emisión de un certificado de reposición sean exonerados de los derechos e impuestos para las posteriores importaciones que deban realizar. asimismo.° 342 Primera Quincena . Para ello. - Casilla 6. el funcionario aduanero designado efectúa el descargo respectivo. deberá transmitir electrónicamente los datos de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada y tener en cuenta lo siguiente: a) Declaración de importación para el consumo - Casilla 7. 7. número del certificado de reposición y número de ítem. la subpartida nacional del producto no coincide con la indicada en el certificado de reposición. Por el contrario. así como de las unidades equivalentes. código del régimen precedente. Finalmente. cuando el certificado es utilizado en su totalidad.Enero 2016 . código del régimen (12). para lo cual debe ser solicitado en el área donde se presentó la documentación. 8.13: código de aduana de emisión. - Reconocimiento físico La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio.6. año de numeración. comunicándolo al beneficiario. Conclusión Este mecanismo de reposición de mercancías con franquicia arancelaria permite beneficiar a las empresas importadoras que adquieren insumos del exterior y que van a ser utilizados en los bienes que exporten. el objetivo de las modificaciones realizadas en el presente régimen. el despachador de aduana deberá proceder a efectuar el segundo despacho de importación. es así que el despachador de aduana debe presentar la documentación correspondiente a la importación y el original del certificado de reposición. - Conclusión del despacho Para el caso de los despachos parciales.IX Informe Especial ción por los ítems cuyos datos se encuentren correctamente sustentados. devuelve el certificado de reposición original al agente de aduana y archiva una copia autenticada del mismo con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación. 7. Se deben considerar también las disposiciones previstas en la Ley N° 29733. por no decir a todos. Quedará a criterio del funcionario responsable determinar cuando la información solicitada puede vulnerar la intimidad de otras personas. la norma indica que la información comprendida en el secreto bancario y en la reserva tributaria solo puede ser revelada a pedido de un juez. Cuando nos referimos a la información que produce o maneja la Administración pública. Pero la norma constitucional fija algunos parámetros que nos permiten determinar cuál es el contenido de este derecho a la información.X Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual X Contenido La importancia del derecho de acceso a la información informe especial X-1 La importancia del derecho de acceso a la información Ficha Técnica Autor : Dr. y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.º 043-2003-PCM. Ley de Protección de Datos Personales. depende la vida de las personas y su normal desenvolvimiento. En primer lugar. tanto naturales como jurídicas. la información sobre las compras o contratos del Estado. 3. Marco legal El derecho al acceso a la información se encuentra consagrado por el inciso 51 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. estamos ante información que afecta la vida de las personas. con el costo que suponga el pedido. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública.1. Esa es una frase que resulta aplicable a casi todos los ámbitos de la vida. por lo que la entidad pública requerida no se encontrará obligada a proporcionar dicha información. etc.º 072-2003-PCM. Este acceso está condicionado al pago del costo que suponga la entrega de dicha información. la información sobre las obligaciones tributarias.º 043-2003-PCM Veremos ahora cómo es que se desarrolla dicho procedimiento y las formalidades que se deben cumplir. prácticamente. Así. en el plazo legal. Regulación constitucional Según el inciso 5 del artículo 2 de nuestra Constitución. 1 Artículo 2.Enero 2016 ciones que la naturaleza de la información amerita. Así por ejemplo. la información que requiera y a recibirla de la entidad pública correspondiente. nuestra legislación regula el derecho de las personas a solicitar el acceso a la información que administran las entidades de la Administración Pública. Cristhian Northcote Sandoval Título : La importancia del derecho de acceso a la información Fuente : Actualidad Empresarial N. que ninguna persona puede solicitar información que afecte la intimidad personal de otros. o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Protección constitucional y legal del derecho al acceso a la información 3. en.Primera Quincena de Enero 2016 1. Introducción La información es poder. la norma constitucional señala que tampoco podrá ser entregada la información que pueda vulnerar la seguridad nacional. la norma señala que se encuentra exceptuada de este derecho la información que afecte o pueda afectar la intimidad personal. En segundo lugar.º 27806. es decir. y puede dar lugar a que los funcionarios se amparen Actualidad Empresarial X-1 Informe Especial X-4 GLOSARIO . pues ante la gran cantidad de información a la que tienen acceso las personas actualmente. esta es una disposición poco precisa. aquella información a la que las personas no pueden acceder. el control de la información que se considera sensible para determinadas actividades requiere de medidas más restrictivas o cuidadosas.º 27806. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez. la información sobre nuestros recursos militares. del Fiscal de la Nación. El procedimiento de acceso a la información pública está regula por la Ley N. la Administración pública maneja la información referida a los datos personales inscritos en los registros civiles y los registros de propiedad. Lamentablemente. 2. sin expresión de causa. Esto quiere decir. Este acceso a la información pública está sujeto a un procedimiento creado por la Ley N.° 342 Primera Quincena .º 342 . del Fiscal de la Nación. o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Y es una frase que con el avance de la tecnología ha tomado cada vez mayor importancia. cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. en la medida de que buena parte de esta información. ya sean personales o empresariales. Asimismo. este derecho es regulado por los artículos 55 y 106 de la Ley N. toda persona tiene derecho a solicitar. así como las excepciones aplicables.Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 5. con las excepN.º 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.. cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. Además. todas sus actividades. como por ejemplo para proteger la seguridad nacional. El derecho al acceso a la información en la Ley N.º 27444. de ser previsible. deberá informar al administrado sobre este hecho. de oficio. De acuerdo a los numerales 3. el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución restringe el acceso a la información que por norma con rango de ley sea excluida de los alcances de este derecho. que explicaremos más adelante y en las demás situaciones previstas en el artículo 13 de dicha Ley. la resolución debe notificarse en un plazo no mayor de diez días útiles de presentado el recurso. En estos casos. Las demás entidades y organismos. así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. sin que para ello se exija expresión de causa. 4. en virtud de concesión. etc.Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración pública. vemos que el derecho al acceso a la información pública está regulado por la Ley N.º 27444. Finalmente. algunos de los caracteres del derecho al acceso a la información. de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido. y 8. del plazo estimado de su duración. salvo las excepciones expresamente previstas por ley. El numeral 5 contiene el derecho a solicitar información sobre los procedimientos que. Existe además otro aspecto importante regulado por la Ley N. al funcionario que posea o deba poseer la información. 3. 7. de libre acceso. Claro que la resolución del funcionario responsable estará sujeta a revisión administrativa y judicial. a pesar de no ser parte de manera específica.Enero 2016 . procedimientos y características. cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 27806. es el relativo a la no exigencia de causa para solicitar la información. Procedimiento de acceso a la información El procedimiento se inicia con la solicitud que debe presentar el administrado la cual debe estar dirigida al funcionario responsable designado por la entidad o.º 27444. El Poder Ejecutivo. Aunque con un desarrollo muy breve. delegación o autorización del Estado. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa. Ante la denegatoria expresa o tácita. Este derecho es fundamental para los administrados y no solo forma parte del acceso a la información sino que también es parte del contenido del derecho a la defensa en el procedimiento administrativo. se presume que toda información que posea el estado.º 27806 y su reglamento. A continuación veremos el procedimiento de acceso a la información regulado por la Ley N. 2. alcance y. 4. y por lo tanto. Esto quiere decir. resulta de aplicación a todos los procedimientos tramitados ante la Administración pública. Los Gobiernos Locales. de tal manera que tampoco podrá denegar la entrega de la información de la información solicitada aduciendo falta de legitimidad. antes del vencimiento del primer plazo. organigramas. funciones. realiza cada entidad.º 27806 en su artículo 3: el Principio de Publicidad. pero la finalidad del derecho al acceso a la información es que esta sea entregada de manera oportuna. En caso de apelación. plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales. Si la entidad requerida no posee la información solicitada pero tiene conocimiento de su ubicación. • A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza. órganos internos. incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. Para los fines de la presente Ley. de no hacerlo.º 27444 La Ley N. El numeral 4 regula la facultad de los administrados de solicitar la información de carácter gratuito que brinda cada X-2 Instituto Pacífico entidad con relación a sus funciones. El Poder Judicial. salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.. que ninguna entidad administrativa podrá solicitar al administrado el motivo o la finalidad por la cual solicita la información. y de no existir un superior jerárquico. sí poseen un interés de carácter colectivo que merece ser tutelado.º 043-2003PCM. horarios de atención. y 2 Ley N. dar por agotada la vía administrativa. Ciertamente.º 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. conforme a la normativa de la materia.º 27806 y su Reglamento La Ley N. 6.° 342 Primera Quincena . En caso de denegatoria ficta o tácita de la N.2. La denegatoria de la solicitud podrá sustentarse en las excepciones previstas en los artículos 15 al 17 de la Ley N. el mencionado artículo 7 señala un aspecto del derecho al acceso a la información que resulta fundamental para el ejercicio pleno de este derecho. los administrados tienen el derecho a: • Acceder. funcionarios. proyectos y programas del Estado. 3. proyectos. el administrado puede considerar denegada la solicitud. ubicación de dependencias. de no haber sido designado. Aunque no está desarrollado con el mismo contenido que en la Constitución. Ahora bien. en cualquier momento.3. el derecho de petición administrativa comprende la posibilidad de formular pedidos de información y de efectuar consultas. sobre todo de aquellos que han sido elegidos mediante el voto popular. podemos apreciar en este artículo. La solicitud deberá ser resuelta en un plazo no mayor de siete días útiles. • Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad. el numeral 3 del artículo 55 reconoce el derecho de los administrados a pedir la información sobre los expedientes de los procedimientos en los que son parte. Según el inciso 2 de este artículo.X Informe Especial en este supuesto para no brindar la información que se requiera. Debemos entender como entidades de la Administración pública a las referidas en el artículo I2 del Título Preliminar de la Ley N. se considerará denegada la solicitud si no se notifica una respuesta dentro de los plazos previstos. si ocurrieran situaciones que dificulten reunir la información solicitada. Pero la Ley N. 5. el administrado puede interponer el recurso de apelación ante el superior. incluyendo sus fines.º 27444 también regula al derecho al acceso a la información a través del artículo 106. o a su superior jerárquico. 3. que regula el derecho de petición administrativa. se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración pública: 1. competencias. de tal manera que los administrados puedan estar informados sobre aquellos casos en los que. establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración pública. por lo tanto.º 27444-Artículo I. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Regulación en la Ley N. por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.º 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General es la norma que regula a los procedimientos administrativos de todas las entidades y sus disposiciones son de aplicación supletoria incluso para aquellos procedimientos que cuentan con una regulación propia. Esta información resulta fundamental para que los administrados puedan ejercer un control sobre el desempeño de los funcionarios. Asimismo. cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y. Los Gobiernos Regionales. salvo aquellos casos exceptuados por la Constitución y las leyes. entiéndase entidades de la administración estatal. las razones por las que hará uso la prórroga. 4 y 5 del artículo 55 de la Ley N. El Poder Legislativo. el funcionario debe informar por escrito. es de carácter público y. De conformidad con este principio. 15-A y 15-B de la referida Ley. establecimientos penitenciarios. así como los oficios. las únicas causales para denegar la solicitud de acceso a la información son las contenidas en el artículo 13 de la Ley N. II.Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual apelación. b) La información protegida por el secreto bancario. c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional. tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales. En este sentido. tributario. Una vez tomada la decisión. b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países. se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia. así como aquellos destinados a combatir el terrorismo. locales públicos y los de protección de dignatarios. en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador. así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.° 342 Primera Quincena . d) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial. Estas excepciones son las siguientes: a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados. g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15 numeral 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. El artículo 15-A determina la información que es clasificada como reservada: El artículo 15-B establece la información que es clasificada como confidencial: I. Información clasificada en el ámbito militar. se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado. e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia. La información antes detallada debe ser desclasificada una vez que haya desaparecido la causal que motivó su clasificación como reservada. perjudicarían la información de inteligencia. Según este artículo. e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. 5. no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas. logísticas y conexas. tecnológico y bursátil que están regulados. recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. luego de los cuales su entrega podrá ser concedida si el funcionario responsable considera que no existe riesgo para la seguridad de las personas o del país. toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo. c) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración pública. II. cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas.º 27806. X y/o la subsistencia del sistema democrático. comercial. y que recogen los casos de información de carácter secreto. N. de hacerse públicos. e) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya Actualidad Empresarial X-3 . al curso de las negociaciones internacionales a) La información que contenga consejos.Enero 2016 d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos. d) Órdenes de operaciones. accesorios. La información detallada anteriormente puede ser desclasificada a los cinco años. sus componentes. e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. colaboración eficaz y protección de testigos. relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas. así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú. o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. incluyendo los sistemas de recompensa. partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que. c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley. g) Información del personal militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. esta excepción cesa si la entidad de la Administración pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos. unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución. incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la presente Ley. f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado. el administrado puede dar por agotada la vía administrativa e interponer la demanda contencioso-administrativa o interponer una acción de hábeas data. así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú. confidencial y reservada por motivos de seguridad nacional. industrial. Esta excepción termina al concluir el proceso. salvo que dicha información sea pública. así como los oficios. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia. logísticos. partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. no se podrá entregar la información que se encuentre contenida en los artículos 15. sin que se haya dictado resolución final. el artículo 15 detalla la información que es considerada secreta: I. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales. operatividad y/o ubicación. b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados. de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA). planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. f) El material bélico. y los demás por la legislación pertinente. b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley. En consecuencia. Sobre las causales para denegar el acceso a la información Como lo hemos señalado. recomendaciones u opiniones. b) Los informes que de hacerse públicos. consistentes en una sanción administrativa. 15-A y 15-B. solo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.º 27806 En los casos previstos en el artículo 14 de la Ley N. El Defensor del Pueblo tendrá el acceso a la información en el ámbito de sus funciones para la defensa de los derechos humanos. artículo 37. realizando las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio. procedimientos. entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. en cuyo caso deberán otorgar al administrado un plazo máximo de dos días hábiles para la subsanación. todos los entes de la Administración Pública deberán publicar de manera trimestral. la aplicación correcta de los procedimientos administrativos. que dependerá de la forma de contratación del funcionario responsable. la información será accesible para los jueces que. Sin embargo.Omisión. Sobre la información a ser publicada por las entidades De manera complementaria al procedimiento de solicitud de información. debe hacerse en forma restrictiva. no se encuentra en su poder o no está comprendida como un caso de solicitud de información. su organización.1 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. requieran dicha información para un caso concreto. no es posible establecer por una norma de menor jerarquía otras excepciones al derecho de acceso a la información. información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse la solicitud o si se solicitara la evaluación o análisis de la información que posean. se considerará como una infracción al derecho de acceso a la información. 15-A y 15-B de la Ley sí será accesible para el Congreso de la República. La información referida a la salud personal. la información financiera que regula el Título IV de la Ley N. el Congreso de la República tendrá acceso a la información a través de una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36 de la Ley N. el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. N. Además. N. el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. • Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. En estos casos. la entidad deberá denegar la solicitud indicando que la información solicitada no existe. En el caso del Poder Judicial. podrán calificarlos en un solo acto y por única vez. En algunos casos. el acceso a la información clasificada se dará en el marco de una acción de control de su especialidad. la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. reservada y confidencial. un derecho fundamental de los administrados. Instituto Pacífico 2.º 27806 establece la obligación de las entidades públicas de difundir a través de los denominados portales de información por internet. se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 4 de dicha Ley. La información clasificada de conformidad con los artículos 15. de modo que son objeto de impugnación solo a través de la acción contencioso administrativa a nivel judicial. • La información adicional que la entidad considere pertinente. 7. partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general. Responsabilidad y sanciones por incumplimiento de la Ley N. En cualquier caso. se considera comprendida dentro de la intimidad personal. el cumplimiento de las funciones públicas. Asimismo. proyectos de inversión.º 27806 y los demás supuestos considerados como infracción al derecho de acceso a la información pública. las entidades administrativas al momento de recibir los escritos y solicitudes de los administrados. por lo que la aplicación de las categorías de clasificación como secreta. la Ley 3 Código Penal. Para tal efecto.° 342 Primera Quincena . Glosario 1. En este caso. rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario que.º 27806. Conclusión El acceso a la información constituye entonces. ¿Qué significa cuando una resolución agota la vía administrativa? X-4 Las resoluciones que agotan la vía administrativa son aquellas que han sido emitidas en la última instancia administrativa existente en cada procedimiento. si corresponde. 8. pues les permite controlar las actuaciones de los funcionarios públicos y tomar conocimiento de asuntos tan importantes como el uso de los recursos públicos.Enero 2016 . constituye la única excepción al derecho de acceso a la información de los administrados.º 27479. la infracción a la Ley N. de un recurso de revisión.º 27806 dará lugar a la denuncia penal por el delito previsto en el artículo 3773 del Código Penal. organigrama. ilegalmente. que la regula. • La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados. Tratándose del Contralor General de la República. el Poder Judicial. Costo de la información El administrado solo deberá pagar el costo que implique la reproducción y entrega de la información. cuyo monto deberá estar fijado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. se podrán denegar las solicitudes de información cuando el administrado hubiera requerido información que la entidad deba crear o producir. ¿Puede subsanarse un requisito que no fue presentado al momento de iniciar el procedimiento administrativo? De acuerdo al artículo 125. estas resoluciones serán producto de un recurso de apelación y en otros.. entre otros aspectos. omite. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos. en ejercicio de sus funciones. f) Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. la información comprendida en los artículos 15. así como sus remuneraciones. 9. de tal manera que no se obstruya indebidamente el derecho de los administrados. 6. los proveedores. rehusa o retarda algún acto de su cargo. En tal sentido. Si se exigiera algún pago adicional. Contra las resoluciones que agotan la vía administrativa no cabe la interposición de ningún recurso administrativo. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. los siguientes datos: • Datos generales de la entidad de la Administración pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos. • Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad.X Informe Especial una invasión de la intimidad personal y familiar.
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