1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

March 24, 2018 | Author: Cinthia Aliaga Gallegos | Category: Amortization (Business), International Financial Reporting Standards, Taxes, Income Tax, Accounting


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Asesor EmpresarialEditorial Revista de Asesoría Especializada Año 27 - Nº 502 - 1ra QUINCENA FEBRERO 2016 COMITÉ DE ASESORÍA ÁREA TRIBUTARIA C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda No sanción por enviar los libros y registros electrónicos con posterioridad a los plazos máximos de atraso Eco. Rita Mercedes Basauri López C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza Abog. Yannpool Rengifo Lara C C.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón omo es de conocimiento general, el proceso de implementación para el llevado de Libros y Registros Electrónicos llevado a cabo por la SUNAT, ha conllevado a que muchos contribuyentes incurran en ciertas infracciones tributarias, situación que representa sanciones pecuniarias. Dentro de las diversas infracciones incurridas, quizás la más frecuente, tenemos aquella establecida en el numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario (CT), referida a “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación”. C.P.C. Dra. Carmela Macurí Mendoza ÁREA CONTABLE C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón ÁREA LABORAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso C.P.C. Marcial Coronel Díaz Bajo el escenario antes descrito, y al amparo de los artículos 82° y 166° del CT que le otorgan a la SUNAT la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente a quienes vulneren las normas tributarias, esta entidad ha emitido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015/600000 a través de la cual ha considerado conveniente no sancionar administrativamente la infracción tributaria antes descrita (además de otras), relacionadas a: ÁREA AUDITORÍA y COSTOS C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza ÁREA DERECHO COMERCIAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso ÁREA COMERCIO EXTERIOR a) Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. Mag. Ricardo Rosas Buendía ÁREA LEGAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL. ÁREA GUBERNAMENTAL C.P.C. César Valdivia Delgado ÁREA INDICADORES Financieros, Tributarios, Laborales Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L. (® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores en esta edición. INFORMES Y SUSCRIPCIONES Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima 265-6895 / 471-5592 / 98117*2774 [email protected] [email protected] COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316 HORARIO DE CONSULTAS TRIBUTARIO 471-1243 / 471-9245 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. CONTABLE 471-3020 / 265-7411 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. LABORAL 265-6572 / 265-7411 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. GUBERNAMENTAL 99976-4697 Lunes a Viernes De 2.00 p.m. a 4.00 p.m. COMERCIO EXTERIOR 99426-0081 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. INDICADORES 471-9245 / 471-1243 c) Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica. Cabe mencionar que para que opere este beneficio, el contribuyente debe considerar los siguientes criterios de regularización: • No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia N. os 286- 2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379- 2013/ SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio 2016. • No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio 2016. • En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado, el cual deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Como se observa de lo anterior, los contribuyentes inmersos en la infracción en comentario, tienen la oportunidad de regularizar esta situación, con lo que se evitarán el pago de las sanciones aludidas. Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m Sábado De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. CONSULTAS ELECTRÓNICAS www.asesorempresarial.com Fernando Effio Pereda. 1 Panorama Empresarial TRIBUTARIO Modifican el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros • Respecto de las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros se ha precisado que dentro de ellas se encuentran las siguientes: Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, publicada el 10.02.2015, se han efectuado diversas modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT que aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT). Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente reglamento, tales como las informadas en cumplimiento del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT o del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. Dentro de las modificaciones efectuadas por esta norma tenemos las siguientes: • En lo referente a los sujetos obligados, se ha señalado que se encuentran obligados (entre otros) a presentar la DAOT los sujetos que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales: i. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT´s. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las Casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las Casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la Casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV Renta Mensual. ii. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT´s. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las Casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las Casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la Casilla 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV Renta Mensual. La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar. 2 Asesor Empresarial • Asimismo se ha señalado que la declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle: ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Buenos Contribuyentes VENCIMIENTO Primer día hábil de marzo Segundo día hábil de marzo Tercer día hábil de marzo Cuarto día hábil de marzo Quinto día hábil de marzo Sexto día hábil de marzo Séptimo día hábil de marzo • Además de ello, la norma aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2015, de acuerdo con las fechas señaladas a continuación: ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC 4y5 6y7 8y9 0 1 2y3 Buenos Contribuyentes VENCIMIENTO 14 de abril de 2016 15 de abril de 2016 18 de abril de 2016 19 de abril de 2016 20 de abril de 2016 21 de abril de 2016 22 de abril de 2016 Modifican el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 042-2016/SUNAT, publicada el 14.02.2016, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, “Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos Internos” y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT que estableció las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36º del Código Tributario. Las modificaciones tienen como finalidad establecer la posibilidad para los deudores tributarios, de presentar el desistimiento del procedimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, a través de SUNAT Virtual. En ese sentido, considerando que en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento no se apersonan terceros interesados ni se afectan intereses de terceros, la atención de los desistimientos del procedimiento que los deudores opten por presentar a través de SUNAT Virtual se realizará de forma automatizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 111º del Código Tributario. La presente resolución se encuentra vigente desde el 15 de febrero de 2016. Sustituyen anexo de la Res. N° 036-98/SUNAT, que establece el procedimiento para el pago de impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2016/SUNAT (09.02.2016) se sustituye el anexo Panorama Empresarial de la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso”, por el anexo que forma parte de la citada resolución, a fin que este refleje las modificaciones que se han venido produciendo en la normativa que regula el impuesto a la renta. El nuevo formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso” estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y deberá ser usado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, también facilitará la obtención del referido formato. La presente norma se encuentra vigente desde el 10.02.2016. Dictan disposiciones y aprueban formulario virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación A través de la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT (12.02.2016) se aprueba el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual debe ser utilizado por las entidades donatarias para la presentación de su Declaración, incluso si éstas no tuvieran información que declarar. El citado formulario se encuentra disponible en SUNAT Virtual desde el día 13.02.2016. El Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación debe utilizarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias. La presentación de la declaración deberá realizarse dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. La presentación de la declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación. Para efecto de la sustitución o rectificación, la donataria debe consignar nuevamente todos los datos de la declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. Asimismo, se señala que las entidades donatarias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieran presentado el Formulario N° 570 “Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación” y, en su caso, el Formato 1 – “Fondos y bienes recibidos en donación” correspondiente al ejercicio gravable 2015, no deberán presentar nuevamente su declaración por dicho ejercicio, salvo que sustituyan o rectifiquen aquella. Cabe mencionar que a través de esta norma se deroga la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT, que estableció las disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones. La presente resolución se encuentra vigente desde el 13.02.2016. Aprueban el cronograma para la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015 Mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 014-2016- SMV/11 (13.02.2016) se aprueba el cronograma para la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, según el siguiente detalle: Cronograma presentación de EEFF auditados anuales al 31.12.15 de entidades no supervisadas por la SMV Artículo 5º de la LEY Nº 29720 MONTO DE INGRESOS ANUALES O ACTIVOS TOTALES FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN Mayores o iguales a S/.31.6 millones y menores o iguales a S/.48 millones Desde el 01 al 07 de junio de 2016 07-06-2016 Mayores a S/.48 millones y menores o iguales a S/.84 millones Desde el 08 al 14 de junio de 2016 14-06-2016 Mayores a S/.84 millones y menores o iguales a S/.208 millones Desde el 15 al 21 de junio de 2016 21-06-2016 Mayores a S/.208 millones Desde el 22 al 30 de junio de 2016 30-06-2016 Los formatos que deben utilizar las sociedades a que se refiere el artículo precedente, para la presentación de su información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015, se encuentran publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe). La presente resolución se encuentra vigente desde el 14.02.2016. CONTABLE Oficializan modificaciones a las NIIF´s 10, 15 y NIC 28 Mediante la Resolución Nº 060-2016EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 12.02.2016, se oficializa las modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Asimismo se indica que la vigencia de las modificaciones de las normas indicadas, será la establecida en cada una de ellas. Las modificaciones a las normas señaladas en la citada resolución serán publicadas en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Finalmente, se encarga a la Dirección General de Contabilidad Pública y se recomienda a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente resolución. Primera Quincena - Febrero 2016 3 ............... 007-2003/EF (23............... 056-2013/PCM (19............2 Sustento Documentario de los Viáticos Para sustentar los gastos de viáticos se debe tener en cuenta si el viaje se ha realizado al interior o al exterior. Ahora bien......2 S ección Tributaria INFORME • ¿Cómo optimizar la deducción de gastos empresariales? ................. Primera Quincena .. 22 INDICADORES TRIBUTARIOS ...... amortización de intangibles...................... GASTOS DE VIAJE 6.A del TUO de la LIR o con Alimentación Declaración Jurada........... 9 • ¿Sabe usted como debe aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría?..................... no obstante la empresa debe tener los comprobantes y la documentación sustentatoria del gasto de transporte incurrido........ En ese sentido. - La fecha........................... - El domicilio del transferente o prestador del servicio............. alimentación y movilidad. 14 FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA • Medidas cautelares dentro de un Procedimiento Coactivo .... 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales – Ejercicio 2015 .......2013) ZONAS GEOGRÁFICAS 960 AMÉRICA CENTRAL 630 AMÉRICA DEL NORTE 880 AMÉRICA DEL SUR 740 ASIA 1000 MEDIO ORIENTE 1020 CARIBE 860 EUROPA 1080 OCEANÍA 770 VIAJES AL INTERIOR: LÍMITE DIARIO DE VIÁTICOS POR PERSONA D.2013) AL INTERIOR DEL PAÍS COMPRENDE SUSTENTO DE LOS GASTOS Viáticos en viajes al interior del país Alojamiento...... para una mejor comprensión veamos el siguiente esquema: Viáticos en viajes al exterior del país Se sustenta con documentos del exterior que cumplan con los requisitos del artículo 51° .Parte Final - ASPECTOS PRELIMINARES En el presente informe continuaremos con el análisis de los criterios y requisitos que deben cumplir las empresas para efectos de deducir los gastos en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y evitar contingencias en fiscalizaciones futuras. 18 BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES • Particularidades tributarias del Fideicomiso... - La naturaleza u objeto de la operación... En ese sentido a continuación se presentan cinco temas que están relacionados a los gastos de viaje.............. los cuales como mínimo deben contener la siguiente información: - El nombre...... denominación o razón social del transferente o prestador del servicio..Febrero 2016 5 ............ concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía...... En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.......................... - El monto de la operación... deterioro de activos fijos y desembolsos por fletes..................... 23 Informe Tributario ¿Cómo optimizar la deducción de gastos empresariales? ......... los límites se muestran en el siguiente cuadro: VIAJES AL EXTERIOR: LÍMITE DIARIO DE VIÁTICOS POR PERSONA D.......... alimentación y movilidad Se sustenta en su totalidad con comprobantes de pago.............A del TUO de la LIR.. 20 SUMILLAS INFORMES SUNAT • Opiniones SUNAT sobre el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) .....1 Límites En los gastos de viaje................Primera Parte..... Alojamiento Se sustenta con documentos del exterior que cumplan con los requisitos del artículo 51° .S.. estos comprenden los gastos de alojamiento....... Respecto al primero la norma tributaria no establece ningún límite...... por ese concepto....... los cuales no podrán exceder del doble del monto que... los gastos deberán sustentarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo........05.................. 6........05............. US$ ÁFRICA VIÁTICOS AL INTERIOR VIÁTICOS S/ 640 6.. respecto a los viáticos....................... gastos de representación......S................. y movilidad Los gastos sustentados con Declaración Jurada no deberán exceder del 30% del monto máximo deducible..... están involucrados los gastos de transporte y los gastos de viáticos..... En ese sentido.. - ¿El tiempo del viaje fue coherente con la labor realizada? En este punto.00 360. pero no con el tiempo de permanencia.00 II.00 IMPORTE EN S/. la coordinación previa y los pagos efectuados a los organizadores.00 930.5 Preguntas frecuentes en la Fiscalización - ¿Por qué viajó el trabajador? Al respecto cabe tener presente que la LIR señala que son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.09.2015 11. los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido por la zona geográfica del destino del viaje. la SUNAT intentará cuestionar si el tiempo de permanencia en el país o ciudad de destino es razonable con las funciones realizadas.09.2015 13. locales o establecimientos. he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación. - ¿Cuántas personas viajaron? Si bien es cierto.2015 12.00 IMPORTE EN S/ 240.00 300. Gerente Comercial de la empresa “SAN BLAS” S.09.2015 Total IMPORTE US$ 100.00 1. respecto de los cuales no se cuenta con documentación sustentatoria: I.2015 11. 18 de Setiembre de 2015 ______________________ Carlos Isuiza Vargas DNI Nº 40881350 6.00 70. podemos mencionar que respecto a la feria de productos.09.290. puede ser que las personas viajaron a determinado país o ciudad. el Reglamento de la LIR señala de manera enfática que en ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente. incluidos los obsequios y agasajos a clientes. la empresa deberá acreditar la labor efectiva que el trabajador (o trabajadores) realizaron en el viaje. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. el pago por el alquiler del stand.2015 al 13.00 210. 930. LÍMITE DE SUSTENTO DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD CON DECLARACIÓN JURADA Zonas Geográficas US$ ÁFRICA 288 AMÉRICA CENTRAL 189 AMÉRICA DEL NORTE 264 AMÉRICA DEL SUR 222 ASIA 300 MEDIO ORIENTE 306 CARIBE 258 EUROPA 324 OCEANÍA 231 6.2015 13.00 1.09. y los gastos de transporte con los pasajes.00 740.09.C identificada con RUC Nº 20538065712 dejo constancia que del 10.220.09. siguiendo con el caso anterior. días en los que fuí enviado en comisión de servicios a la ciudad de París.290. Siguiendo con el caso planteado.2015 Total IMPORTE US$ 80.00 310.00 430. Para efectos didácticos. DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD FECHA 10.SUNAT. DATOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIÓN FECHA 10.00 Lima. b) Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado.00 430. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN CONCEPTO Movilidad Alimentación Total IMPORTE US$ 310. la SUNAT podría estar de acuerdo con la participación en la feria de productos.00 60.2015 12. mientras que el contribuyente debería demostrar la labor que realizaron cada uno de los trabajadores en el viaje. y esto se daría en el caso que la feria haya durado 03 días pero la duración del viaje haya sido de 12 días. 7.Sección Tributaria Asimismo. Por ejemplo. GASTOS DE REPRESENTACIÓN 7. encomendó su representación.00 100. En este caso se deberá contar con los documentos de participación en la feria.1 Gastos comprendidos Al respecto debemos señalar que el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que se consideran gastos de representación propios del giro del negocio: a) Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas.A.00 100. cabe mencionar que no constituyen gastos de representación los siguientes hechos: . 6 Asesor Empresarial Asimismo.00 120.4 Modelo de Declaración Jurada DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL VIAJE REALIZADO AL EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artículo 37º de la LIR e Inciso n) del artículo 21º del Reglamento de la LIR) Yo. Teniendo en cuenta esto.00 2.00 III.2015. sin embargo es importante que se pueda demostrar la función que realizó cada persona en el viaje y de esta forma acreditar que el número de personas que viajaron. Carlos Isuiza Vargas identificado con DNI Nº 40881350. el programa de actividades y cualquier otra documentación que acrediten los hechos.00 110. porque en dicho lugar se realizaba una feria de productos en el cual la empresa participó exponiendo sus productos.09. la publicidad del evento. 6. Francia. en ese sentido. - ¿Hubieron acompañantes? En relación a este gasto.00 330.00 180. la SUNAT podría argumentar que no era necesario que viajaran 8 personas para el evento.00 IMPORTE EN S/ 300. en su caso. la norma no establece un límite de personas que pueden viajar.00 300.3 Sustento Jurada con Declaración El sustento con declaración jurada solo es aplicable para la alimentación y movilidad relacionada con los viáticos de viajes efectuados al exterior. el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . es decir si todos los días fueron destinados a cumplir con la función encomendada.09.09. puesto que dichos conceptos califican como “atenciones a clientes” y son deducibles en su totalidad. los derechos de llave. los cuales los podemos graficar de la siguiente forma: LÍMITE DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN GASTOS DE REPRESENTACIÓN (*) No debe exceder el 0. alcancías o cuentos realizadas por la recurrente a sus clientes en forma selectiva. podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. bonificaciones. tragamonedas o similares. en conjunto. puesto que no sería razonable que se otorgue un obsequio a un personal que no tiene poder de decisión o negociación en la otra empresa. y no a las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros.Febrero 2016 7 . • Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza. AMORTIZACIÓN INTANGIBLES 8. los diseños o modelos planos. 1 Primera Quincena .5%) de los ingresos brutos. Los gastos ocasionados con motivo de la atención a personas que visitan la fábrica de producción de la empresa. bebidas. tales como las patentes. Jefes u otros. - Las circunstancias y los gastos efectuados deben guardar coherencia con la finalidad que se pretende obtener de ese evento. dado que en la fiscalización no se acreditó que se tratara de gastos de representación al no haberse indicado el motivo ni los clientes por los que se realizó dicho gasto. El coffee break que se entrega en los seminarios o exposiciones. por lo cual si dicho precio no ha sido pagado o solo ha sido pagado parcialmente. los modelos de utilidad. no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes). Como podemos ver. tales como: visitas de colegios.2 Límite del Gasto En tal sentido. Al momento que la entidad adopte una política sobre la amortización de intangibles. Cabe señalar que para efecto de calcular el límite para la deducción de los gastos de representación propios del giro del negocio. Se revoca en parte la apelada. tales como Directores. instituciones sociales. con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. JURISPRUDENCIA RTF N° 00214-5-2000 (28/03/2000) precio del intangible haya sido pagado en su totalidad. - Se debe conservar cualquier otra documentación o medio probatorio que permita sustentar los gastos efectuados por la empresa. de acuerdo con lo establecido en la norma. se indica que no puede extenderse como gasto de representación los obsequios a los familiares de sus clientes ni puede constituir como un aguinaldo deducible del Impuesto a la Renta. el inciso a) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para la aplicación del inciso g) del artículo 44º de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: • El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44º de la LIR respecto del precio pagado por activos intangibles de duración limitada. a opción del contribuyente. descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. 8. el inciso q) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que serán deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio. - No sería correcto que se otorgue un obsequio a una persona con la cual no se guarda una relación comercial directa. Gerentes. a opción del contribuyente. no exceda del medio por ciento (0. etc. universidades. se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. el tratamiento contable se basa en la vida útil del activo intangible. pueden existir diferencias entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario aplicable a dichos intangibles.Sección Tributaria - - - - - - Gastos por concepto de alimentos. procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). somos de la opinión que no procede efectuar la amortización tributaria hasta haberse cumplido con dicho requisito. así como a familiares de sus trabajadores.5% de los Ingresos Brutos (*) con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. pues este constituye gasto deducible al tratarse de gasto de representación destinado a mejorar la imagen del recurrente en el mercado. tales como los gastos de propaganda (no tienen límite). • En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada. mientras que el tratamiento tributario establece la posibilidad de que el intangible sea considerado como gasto o amortizado en Cabe acotar que el inciso p) está referido a las regalías. En el siguiente cuadro resumiremos ambos tratamientos: DE para TRATAMIENTO CONTABLE El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita. - Los beneficiarios de las atenciones u obsequios deben ser personas plenamente identificables y que desempeñen cargos de importancia y/o decisión en la otra empresa. 7. toda vez que permite mostrar una imagen de la empresa que mejora o mantiene su posición en el mercado. como por ejemplo: Un regalo para la esposa del gerente de ventas de nuestro cliente. y el motivo de la reunión. Por su parte. sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud.2 Diferencias entre el tratamiento tributario y contable (21/07/2006) Respecto al reparo por gastos por obsequio a familiares de diversos funcionarios de clientes. procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de tales bienes. podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. - En los casos de consumo en restaurantes sugerimos que debe anotarse en el reverso del comprobante las personas que participaron en la reunión. la norma establece dos límites para los gastos de representación. atlas. RTF N° 0760-4-2002 (15/02/2002) La adquisición de gaseosas y cervezas por parte de la recurrente resulta razonable calificarlos como gastos de representación. La entrega de muestras de los productos que comercializa la empresa. TRATAMIENTO TRIBUTARIO El precio pagado por activos intangibles de duración limitada. RTF N° 03964-1-2006 8. supuesto que encuadra en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37º de la LIR1. Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales. RTF N° 004546-2-2003 (13/08/2003) Se confirma la apelada en cuanto a las facturas de las adquisiciones por concepto de gastos de bar y restaurante realizados por el gerente. Como se observa para efectuar la amortización tributaria es un requisito importante que el Como podemos observar. la Para efectos tributarios. el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. el inciso g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada.1 Consideraciones amortización Fijado el plazo de amortización. dejándose sin efecto las Resoluciones de Determinación al crédito fiscal por la adquisición de whisky destinado a un agasajo en un desfile de modas. en la parte que. el cargo. RTF N° 00099-1-2005 (07/01/2005) La entrega de agendas. se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones. sin exceder en total el plazo máximo de 10 años. 7. Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por la compra de algún producto o el uso de un servicio. los derechos de autor. souvenirs y cortesías en juegos de casino.3 ¿Cómo acreditar los Gastos de Representación? A continuación señalamos algunos criterios que las empresas deben tener en cuenta para respaldar los gastos de representación efectuados: - En el caso de obsequios a clientes se debe contar con la relación de los clientes beneficiados y asimismo la guía de remisión y/o el cargo de recepción que acredite que estos bienes fueron entregados a los beneficiarios. - Los montos de los obsequios así como los agasajos efectuados deben guardar relación con los ingresos que posee la empresa y con las circunstancias del hecho. • No se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill). por un importe de S/ 7 416. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles). la Administración detalló los comprobantes de pago emitidos por el servicio de flete. aún cuando no se hubieren celebrado los contratos antes descritos y dicho transporte respondiera a la conveniencia de la recurrente de Finney y Miller.R. este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica. esto es. de ser el caso.11 (foja 984).2004. en donde se señala que aunque en aplicación de las normas tributarias. más si se tiene en cuenta que los clientes se encuentran situados en diferentes puntos del país como sucede en el caso de autos.EL FLETE ¿COSTO O GASTO? En este caso. evidenciándose. el artículo 43º de la Ley del Impuesto a la Renta2. indica que “los costos relacionados con las funciones de ventas y de administración general no son inventariables” precisando a continuación que “Tal vez los costos incurridos en la relación con las actividades de venta y de administración puedan ser correctamente arrastrados como activo para una aplicación posterior a los gastos. forma parte del costo de adquisición. Flete que forma parte del costo Flete de la venta que se reconoce como gasto • Dar de baja el activo Compra de mercaderias o materias primas Almacen de mercaderías o materias primas En el campo de la doctrina contable se aprecia que Finner y Miller3 señala que para que los costos sean inventariables. Equipos de procesamiento de datos 25% 5. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera. JURISPRUDENCIA RTF N° 0898-4-2008 (23/01/2008) El transporte (flete) de los productos terminados entre los almacenes de la empresa (ubicados en las unidades mineras de las empresas contratantes) no resulta ser un costo de producción. México. por lo que al ser dicho servicio necesario para colocar las existencias en su ubicación. pero sin que ellos formen parte del costo del inventario. la baja en libros se realizará por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso. toda vez que no modifica al producto terminado.1 Implicancias en el Impuesto a la Renta Para efectos tributarios. ello en virtud a que la cuenta “Resultados del Ejercicio” forma parte del patrimonio del balance. redes de pesca 25% 2. fue prestado por la empresa SEMCO S. no es deducible de la Renta Bruta de Tercera Categoría. Sin embargo. distorsionándose la naturaleza del costo de producción.Sección Tributaria un plazo. 20% 8 Asesor Empresarial 4. que implica además una reducción del patrimonio tributario en el mismo monto.01. 2 BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE: Proceso productivo Producto terminado Destino final de los productos terminados contar con un punto cercano de abastecimiento a sus clientes. tratándose de activos obsoletos o fuera de uso. el valor en libros de dicho activo. lo que trae como consecuencia que el balance general muestre al final del ejercicio gravable. Además en el citado Anexo N° 04 al Requerimiento N° 09220700000095 se detallan los comprobantes de pago que fueron emitidos a la recurrente por concepto de embalaje. Sin embargo. Post Grado en NIIF. pero no como parte del costo del inventario”. hornos en general. de otro lado. el colocar el producto en los almacenes alquilados en los mismos campamentos mineros. A lo que se debe agregar que si este transporte entre almacenes fuera considerado como costo del producto terminado comercializado. A continuación presentamos dos jurisprudencias en donde se discute el tema de “fletes” como parte integrante del costo o gasto. correspondiente al servicio de traslado de la mercadería que adquiere en la ciudad del Cuzco a su domicilio fiscal ubicado en Puerto Maldonado. 20% 3. Para un mejor entendimiento del tema veamos el siguiente gráfico. Curso de Contabilidad – Introducción I. Ganado de trabajo y reproducción. Asesor y Consultor Contable y Tributario. páginas 300 y 301. petrolera y de construcción. ello evidenciaría que se trata de un gasto inherente a una política de venta que si bien podría encarecer el producto no puede implicar una variación en el costo de producción. al momento de cargar la mercadería en el punto de partida y al descargarla en el punto de llegada. el bien seguirá depreciándose anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos por la Ley del Impuesto a la Renta.. contablemente. los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio. 9. En ese sentido. debidamente comprobado. No obstante. la cual se dedica al servicio de estiba y desestiba. se pronuncia la RTF Nº 8331-3-2004 de fecha 26. Autor: Aguilar Espinoza. servicio que según sostiene aquélla en su escrito de foja 912. Henry Contador Público y Abogado. 3 En concordancia con lo establecido en el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. RTF N° 5402-4-2010 (21/05/2010) Conforme se aprecia del Anexo N° 04 al Requerimiento N° 09220700000095 de fojas 984 a 988. DETERIORO DE ACTIVOS FIJOS 9. 1977. enseres y equipos de oficina. asimismo el flete vinculado al proceso productivo (ejemplo: flete por la compra de materias primas) formará parte del costo del producto terminado. “debe haber una conexión entre el costo y la adquisición o producción de artículos para la venta”. el flete que implica el traslado del producto terminado para su posterior venta califica como gasto. es decir la recurrente incurrió en dichas erogaciones a efecto de poner la existencia en su ubicación correspondiente. Para estos efectos. dicho importe también debió formar parte del costo de adquisición de las mismas. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. Es decir aplicando los siguientes porcentajes máximos que corresponda: BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE: 1. que en los casos materia de autos se trata de una condición del comprador previamente pactada con la recurrente. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01. excepto muebles. señalando así la posibilidad de diferir los gastos. Otros bienes del activo fijo 10% estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. con la consecuente aplicación de la NIC 12. dicha amortización conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio. por un importe total de S/ 129 280. por lo que forma parte del costo de dichas existencias. Maestría en Tributación.10.00. Ello en atención a lo que dispone el inciso f) del artículo 44º de la LIR. el desuso o la obsolescencia deberán El flete vinculado a la adquisición de bienes. la práctica de reconocer la pérdida por desvalorización de activos. Sexta Edición. 10. establece dos alternativas que pueden seguir los contribuyentes: • Seguir depreciando el bien anualmente hasta extinguir su costo Bajo este supuesto. En el mismo contexto. Unión Tipográfica Editorial Hispano – Americana (UTEHA). Es más.91 10% 6. éste se vería incrementado por cada cliente que lo solicite y variaría conforme a la distancia donde deba ser entregado. . servicio que según lo expuesto por la recurrente en su escrito de foja 913. para determinar el costo de los productos en existencia y su posterior costo de ventas.LTDA. Este hecho puede generar diferencias que serán corregidos por el contribuyente en la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. títulos. deberán presentar una declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. las rentas de fuente peruana se califican en Rentas de Capital: Primera y Segunda categoría. mediante la cual se aprueban las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015. contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015. se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual Nº 701 –Renta Anual 2015 – Persona Natural. 4. valores representativos de cédulas hipotecarias. certificados. de acuerdo a los medios. 2. c) Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/ 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría. c. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL – EJERCICIO 2015? Recordemos los obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2015. por las rentas de capital y rentas de trabajo: Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría. de corresponder. deben presentar el Formulario Virtual PDT Nº 701: Renta Anual 2015 . para lo cual el deudor tributario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría y los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 358-2015/SUNAT. b) Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto. Asimismo. rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. a partir del 15 de febrero del 2016. obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. de Primera Quincena .Sección Tributaria Operatividad Tributaria Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales – Ejercicio 2015 -Primera Parte - 1.2015.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. rentas del trabajo. c. A tal efecto. En esta oportunidad trataremos el caso de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de una persona natural con rentas distintas a las de tercera categoría. los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2015 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría. bonos y papeles comerciales. FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 701– RENTA ANUAL 2015 PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO La presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 701. c) Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categoría y/o rentas de trabajo. que los contribuyentes del Impuesto que obtengan rentas computables. Al respecto. 3. Para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. IMPORTANTE • No deberán presentar la Declaración por rentas de trabajo.3 Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. o. las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras y. o. Dicho Formulario Virtual estará a disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016. • No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.Febrero 2016 9 . y rentas de fuente extranjera). forma. establece en su artículo 79º. plazos y lugares que determine la SUNAT. Renta Anual 2015 – Persona Natural se realizará a través de SUNAT Virtual. condiciones.12. debemos tener presente que.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. aun cuando se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos antes señalados. tratándose de: c. precisa que no presentarán la declaración jurada. INTRODUCCIÓN El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. rentas de tercera categoría y Rentas de Trabajo: Cuarta y Quinta categoría. se considerará la suma de los montos de la casilla 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. c.Persona Natural (rentas de 1ª categoría. rentas de 2ª categoría originadas en la enajenación de bienes: acciones y participaciones representativas del capital. con fecha 30. y/o hayan aplicado dichos saldos.1 Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015Persona Natural. acciones de inversión. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual 2015 o que sin estarlo opten por hacerlo. constituyendo cada una de estas una declaración independiente. Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual. rentas de segunda categoría originadas de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. b) Que hayan sido cancelados mediante tarjeta de crédito o débito. o todas a la vez. • Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. de la Declaración mediante dicho formulario y pago. la misma que contendrá el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada. Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto y del ITF. el deudor tributario podrá optar por alguna de las siguientes modalidades: a) Pago mediante Débito en Cuenta 8. datos de la Declaración. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 701 . PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF a) Tratándose del pago con débito en cuenta: 8. así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera. guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. que este no se realice por un corte en el sistema. el deudor tributario deberá completar o modificar o. de no mediar causal de rechazo. así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. así como el respectivo número de orden. La referida Constancia podrá ser impresa. de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DIGITO DEL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTES Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 0 23 de marzo de 2016 1 28 de marzo de 2016 2 29 de marzo de 2016 3 30 de marzo de 2016 4 31 de marzo de 2016 5 01 de marzo de 2016 6 04 de abril de 2016 7 05 de abril de 2016 8 06 de abril de 2016 9 07 de abril de 2016 BUENOS CONTRIBUYENTES 08 de abril de 2016 6. el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario. de no mediar causal de rechazo. Respecto al Formulario Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural se podrá sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría. consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo. la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 8. • Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración para el deudor tributario. el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación para el deudor tributario. de ser el caso. es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario.RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL O. el NPS y el importe a pagar utilizando el NPS. Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural son las siguientes: 5. 7. la misma que contendrá el detalle de lo declarado.2 Declaraciones con importe a pagar • Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada.3 Declaraciones con cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS De no mediar causal de rechazo. • Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.Sección Tributaria ser el caso. el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario. DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará utilizando el Formulario Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. 8. incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. DE LA DECLARACIÓN Y PAGO La Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o. completar o modificar dicha información. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: • Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. el respectivo número de orden. en su caso. Adicionalmente se podrá cancelar el importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS). la Declaración será considerada como no presentada. En ambos casos. . Para efecto de la sustitución o rectificación. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito. la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. a) Que hayan sido cancelados mediante débito en cuenta. así como el respectivo número de orden. o. DE SER EL CASO. consignar nuevamente todos los 10 Asesor Empresarial • Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar. c) Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores. CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL De estar de acuerdo con la referida información. la misma que contendrá el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.1 Declaraciones sin importe a pagar De no mediar causal de rechazo. CASO INTEGRAL – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL – EJERCICIO GRAVABLE 2015 b) Predio 2: Predio alquilado: Jr. El contribuyente ha cumplido con cancelar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (departamento ubicado en el distrito de La Punta). 10 800 Determinación de la Renta Bruta y Renta Neta de primera categoría a) Predio declarado a SUNAT Predio Arrendado S/ 30 000 b) Inmuebles no declarados y/o Renta Ficta Precio cedido S/ 10 800 Total Renta Bruta de Predios S/ 40 800 (-) Deducción 20% de S/ 40 800 Renta Neta de Primera Categoría (8 160) S/ 32 640 Calculamos el Impuesto a la Renta correspondiente.25% 40 800 (8 160) S/ 32 640 0 S/ 32 640 S/ 2 040 Créditos con derecho a devolución: Pago Directo de Renta de Primera categoría Mayo 2 500 125 Junio 2 500 125 Julio 2 500 125 Agosto 2 500 125 SEGUNDA CATEGORÍA Setiembre 2 500 125 Octubre 2 500 125 Noviembre 2 500 125 El Sr. Los Patriotas Nº 1230. Saenz Peña Nº 185. prepara su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.25%. Renta Presunta: 6% del valor del autoavalúo 6% de S/ 250 000 S/ 15 000 RENTA BRUTA ANUAL S/ 30 000 A continuación presentamos los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2015 por cada categoría de renta. no genera renta alguna. por la cesión gratuita del departamento del distrito de San Miguel. la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes. en Octubre 2015 vendió las acciones en Rueda de Bolsa a un precio de S/ 90 000. ha comprado acciones de la Empresa “La Poderosa” S. SOLUCIÓN: a) Predio 1: Uso como Casa Habitación La Casa-habitación ubicada en Av.Febrero 2016 11 . en el mes de junio 2015 por un monto de S/ 70 000. de profesión economista. Valor del autoavalúo X 6% = S/ 180 000 X 6% S/. distrito de La Punta. distrito de La Punta Cálculo de la Renta Bruta Anual (se compara) ENUNCIADO: Renta Anual S/ 30 000 El Sr. Lima. el cual se encuentra arrendado. Provincia Constitucional del Callao. b) Departamento ubicado en Jr. (1 500) Saldo por regularizar a favor del fisco S/ 540 SOLUCIÓN: a) Determinación de la Renta Neta Imponible Renta Bruta por ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios S/ Deducción: 5 UIT (5 X S/ 3 850) Renta Bruta 20 000 (19 250) S/ Deducción: 20% 750 (150) Renta neta de segunda categoría S/ 600 Total Renta Neta Imponible S/ 600 Primera Quincena . San Miguel. RENTAS DE CAPITAL PRIMERA CATEGORÍA Posee los siguientes inmuebles: a) Inmueble que usa como casa habitación ubicada en la Av. obteniendo una ganancia de S/ 20 000. José Peña Castro. 10 800 Renta bruta Anual S/. Los Patriotas Nº 1230. de la siguiente forma: Liquidación del Impuesto Anual de primera categoría Total Renta Bruta de Primera Categoría S/ (-) Deducción 20% de S/ 40 800 Renta Neta de Primera Categoría 125 Pérdida de Ejercicios Anteriores Febrero 2 500 125 Renta Neta Imponible de Primera Categoría Marzo 2 500 125 Abril 2 500 125 Impuesto calculado: Renta Neta Imponible de Primera categoría X 6. Valor según autoavalúo S/ 450 000. éste debe ser informado en el Formulario Virtual Nº 701.A. José Peña Castro. así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma de presentación de la información en el Formulario Virtual Nº 701 –Renta Anual 2015 – Persona Natural: 1. cuyo valor según autoavalúo es S/ 180 000. según el siguiente detalle: MES Enero ALQUILER S/ PAGO A CUENTA (*) 2 500 S/ (*) (*) Monto mayor entre la Renta Anual y la Renta Presunta. Lima. y lo ha cedido a un familiar a título gratuito. distrito de San Miguel Determinación de la Renta Ficta Anual. Saenz Peña Nº 185. distrito de San Miguel. Diciembre TOTAL (*) 2 500 S/ 30 000 125 S/ 1 500 Tasa efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler – 20% del alquiler X 6. por efecto de la subida de precios de mercado. Valor según autoavalúo S/ 250 000.Sección Tributaria 9. por cuanto se está utilizando como Casa Habitación. José Peña Castro. ejercicio 2015. siendo la merced conductiva de S/ 2 500 mensual. c) Predio 3: Predio cedido gratuitamente: Calle Paso de Los Andes Nº 426. c) Departamento ubicado en la Calle Paso de Los Andes Nº 426. San Miguel. ocupada por el Sr. domiciliadas en el país. Sus clientes son personas naturales y personas jurídicas.Sección Tributaria b) Determinación del Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta = Renta Neta Imponible X 6.25% Impuesto a la Renta = S/ 38 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE TASA Más de 35 UIT a 45 UIT (S/ 134 750 a S/ 173 250) 38 500 20% 7 700 Más de 45 UIT (Más de S/ 173 250) 79 800 30% 23 940 253 050 c) Determinación del saldo a Favor del Fisco Impuesto a la Renta S/ 38 (-) Créditos con derecho a devolución . retenciones y efectuado los pagos a cuenta mensuales correspondientes: De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta así como su Reglamento. habiendo obtenido los siguientes ingresos. la cual es la siguiente aplicable a partir del ejercicio gravable 2015: BASE IMPONIBLE Hasta 5 UIT (S/ 3 850 (X) 7 = S/ 19 250) PARCIAL ACUMULADO TASA PARCIAL 19 250 19 250 8% 1 540 De 5 UIT a 20 UIT (De S/ 19 250 a S/ 77 000) 57 750 77 000 14% 8 085 De 20 UIT a 35 UIT (De S/ 77 000 a S/ 134 750 57 750 134 750 17% 9 818 173 250 20% 7 700 30% 0 Recibos Nº Monto mensual S/ Retención 8% Enero 250/259 6 300 374 130 Febrero 260/267 6 800 374 170 Más de 35 UIT a 45 UIT (S/ 134 750 a S/ 173 250) 38 500 Marzo 268/273 7 100 358 210 Más de 45 UIT (Más de S/ 173 250) Abril 274/283 6 500 260 260 Mayo 284/291 6 900 332 220 SOLUCIÓN: Junio 292/298 7 100 318 250 Julio 299/306 6 800 334 210 En este caso. según el siguiente detalle: Renta de quinta categoría S/ (-) Siete UIT (7 (X) S/ 3 850) 280 000 (26 950) Renta neta global S/ 253 050 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PARCIAL TASA IMPUESTO POR TRAMOS Hasta 5 UIT (S/ 3 850 (X) 5 = S/ 19 250) 19 250 8% 1 540 Más de 5 UIT a 20 UIT (De S/ 19 250 a S/ 77 000) 57 750 14% 8 085 Más de 20 UIT a 35 UIT (De S/ 77 000 a S/ 134 750 57 750 17% 9 818 BASE IMPONIBLE 12 Asesor Empresarial . obteniendo una remuneración acumulada al 31 de diciembre de 2015 de S/ 280 000.Pagos directos del Impuesto la Renta – 2ª. determinar la renta neta. por lo que la remuneración se debe proyectar. la determinación de la Renta Bruta y Renta Neta por Rentas de Trabajo. El artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta establece la Escala Progresiva Acumulativa. sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Categoría 0 Saldo a Favor del Fisco IMPUESTO POR TRAMOS PARCIAL S/ 38 2. RENTAS DE TRABAJO CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA a) Realiza su labor como profesional independiente en su oficina. será de acuerdo a lo siguiente: Agosto 307/314 6 300 324 180 a) Cuarta Categoría Setiembre 315/325 6 600 388 140 Renta Bruta del Ejercicio: Octubre 326/334 7 000 280 280 Noviembre 335/344 6 700 316 220 Diciembre 345/353 8 300 514 150 82 400 4 172 2 420 Mes Totales Pagos a cuenta 51 083 b) Se desempeña como Gerente de la Empresa “LOS CRISTALES”. Categoría 0 . Categoría S/ 280 000 La retención acumulada es de S/ 32 358. aplicar las deducciones correspondientes. c) Determinación del monto de Donaciones La deducción de la donación de la renta neta global. siendo su remuneración mensual de S/ 20 000. a fin de determinar el impuesto a cargo de personas naturales. obteniendo la retención del mes. el empleador es considerado como agente de retención. sólo se aceptará hasta un monto máximo que en conjunto no exceda del 10% de la Renta Neta de Trabajo (RNFT) y la Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 28º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta): . según el siguiente detalle: Remuneraciones de Enero a Diciembre S/ Gratificaciones de Julio y Diciembre 240 000 40 000 Renta Bruta de 5ª.Ingresos según el libro de Ingresos y Gastos S/ (-) Deducciones: 20% de rentas por independiente (S/ 82 400 X 20%) Renta Neta de Cuarta Categoría 82 400 (16 480) S/ 65 920 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA (RENTA NETA DE TRABAJO) Renta Neta de Cuarta Categoría Renta de Quinta Categoría Renta de Cuarta y Quinta categoría (-) Deducción 7 UIT (7 X S/ 3 850) Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría S/ 65 920 280 000 S/ 345 920 (26 950) S/ 318 970 b) Donaciones El contribuyente ha efectuado una donación a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la suma de S/ 30 000.Impuesto retenido sobre rentas de 2ª.25% Impuesto a la Renta = S/ 600 X 6. obtener el Impuesto a la Renta Anual y aplicar los coeficientes de cada mes. aplicar las tasas debidas. Créditos con derecho a devolución: Pagos directos: . a) El contribuyente al presentar la declaración anual cumple con el pago de la deuda generada tanto por las Rentas de Capital como por las Rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera.Febrero 2016 13 . 4 184 IMPORTANTE Ver el llenado del PDT . 61 859 Impuesto Calculado “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.Créditos sin derecho a devolución: Crédito por Renta de Fuente Extranjera 0 . Regularización . 2. inclusive. la UIT que se debe considerar es de S/ 3 950. por tanto la Multa asciende a S/ 1 975. las rebajas son del 90% si subsana y paga la multa y de 80% si subsana y no paga la multa en ese momento. es decir cumple con la obligación formal pero no con la obligación sustancial. Pasamos a determinar las rentas netas por tipo de renta: e) Determinación de la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera Renta Neta de Trabajo S/ 318 970 Deducciones ITF (Según Constancia de Retenciones) 0 Donaciones (se aplica la máxima deducible) (30 000) Pérdida de Ejercicios Anteriores 0 Renta Neta de Fuente Extranjera 0 RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA S/ 288 970 f) Determinación del Cálculo del Impuesto a la Renta Neta de Trabajo y Fuente Extranjera PARCIAL TASA IMPUESTO POR TRAMOS Hasta 5 UIT (S/ 3 850 (X) 7 = S/ 19 250) 19 250 8% 1 540 De 5 UIT a 20 UIT (De S/ 19 250 a S/ 77 000) 57 750 14% 8 085 De 20 UIT a 35 UIT (De S/ 77 000 a S/ 134 750 57 750 17% 9 818 Más de 35 UIT a 45 UIT (S/ 134 750 a S/ 173 250) 38 500 20% 7 700 Más de 45 UIT (Más de S/ 173 250) 115 720 30% 34 716 BASE IMPONIBLE 288 970 61 859 (-) Créditos: . Autor: Basauri López. se cumple con dos obligaciones: 1. c) El contribuyente presenta la declaración anual y paga solo parte de la deuda a regularizar. Ex-Funcionaria de SUNAT. A las multas deberá aplicárseles los intereses moratorios desde el día siguiente del vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago. de corresponder.Rentas de cuarta categoría S/ (2 420) (2 420) . b) Por subsanación Inducida: Presenta la declaración con intervención de la SUNAT. dado que el monto de la Donación Máxima Deducible (S/ 31 897).Rentas de quinta categoría S/ (51 083) (51 083) Retenciones: Saldo por regularizar (a favor del Fisco) por Impuesto a la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera S/ a) Por subsanación Voluntaria: Presenta la declaración antes de cualquier intervención de la SUNAT. lo que al momento de su cancelación deberá aplicarse los intereses moratorios para actualizar la deuda hasta la fecha de pago. Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil. no se está cumpliendo con pagar el saldo por regularizar en su oportunidad. es mayor al monto donado.Rentas de cuarta categoría S/ (4 172) (4 172) . en este caso deberá pagar la deuda pendiente agregándole los intereses moratorios desde el día siguiente del vencimiento hasta la fecha de su cancelación utilizando la Guía de Pagos Varios y los Códigos que correspondan.2007): Es necesario recordar que al no presentar la declaración. A dicha sanción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.Rentas de Trabajo. Rita Economista Tributaria. Obligación Sustancial: Pago del Saldo por Regularizar. las rebajas son del 60% si subsana y paga la multa y de 50% si subsana y no paga la multa en ese momento.03. consignando como período tributario: 13-2015 y como Código de Tributo: 3072 – Regularización Renta de Primera categoría y 3073. Obligación Formal: Presentación de la Declaración Jurada Anual.Sección Tributaria d) Donación Máxima Deducible (DMD) DMD = 10% (Renta Neta de Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera) DMD = 10% (S/ 318 970 + S/ 0) DMD = 10% de S/ 318 970 DMD = S/ 31 897 En caso de no cumplir con la obligación formal. El pago deberá efectuarlo utilizando la Guía de Pagos Varios Formulario Nº 1662. Al momento de presentar la declaración anual puede darse las siguientes situaciones: g) Liquidación del Impuesto a la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera S/ Esta infracción es sancionada con una Multa equivalente al 50% de la UIT. por lo tanto se debe aplicar dicho monto de la donación. en nuestra próxima edición. el contribuyente está incurriendo en la infracción tributaria tipificada en el Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario: El monto efectivamente donado asciende a S/ 30 000.IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL Mediante la presentación del PDT Nº 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. b) El contribuyente presenta la Declaración Anual y en ese momento no cumple con el pago de la deuda generada por las Rentas de Capital y las Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera. 10. inclusive. como la declaración anual se presenta en el Año 2016. por tanto cuando cumpla con el pago deberá agregarle los intereses moratorios desde el día siguiente del plazo de vencimiento de presentación de la Declaración Anual hasta la fecha de pago.Formulario Virtual Nº 701-Renta Anual 2015. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. Primera Quincena . . publicada el 30 de diciembre de 2015. - El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría. Se establece un orden para la aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta. el saldo a favor del contribuyente determinado según su Declaración Jurada Anual. en primer lugar el saldo a favor y en segundo lugar los demás créditos permitidos por Ley. y posteriormente el contribuyente podrá realizar el trámite de devolución por pagos indebidos o en exceso. pararemos a tratar las modalidades que pueden optar los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría respecto al saldo favor del Impuesto a la Renta y todo lo concerniente a la aplicación de dichos saldos a favor contra los pagos a cuenta. Teniendo en cuenta lo antes expuesto. la declaración se presentará conforme al cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT. Por su parte. APLICACIÓN EL SALDO A FAVOR CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Según lo establecido en el artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. conforme el procedimiento N° 17 del TUPA de la SUNAT 2015.Sección Tributaria Operatividad Tributaria ¿Sabe usted como debe aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría? 1. inclusive a partir del mes de enero. podrá bien ser aplicado contra futuros pagos a cuenta que se generen o solicitar la devolución del referido exceso. se genera cuando el monto total de los pagos a cuenta realizado durante el ejercicio. tal como sigue a continuación: - Compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización El contribuyente podrá aplicar el saldo a favor del ejercicio determinado en su Declaración Jurada En el caso del Ejercicio 2015. 3. en caso el contribuyente opte por la compensación del Impuesto a la Renta. Se establece la aplicación del saldo a favor del impuesto a la renta determinado en el ejercicio precedente al anterior contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente. es la Declaración Jurada Anual del respectivo saldo a favor y que se consigne la intención de la aplicación. se debe elegir dicha opción en la declaración. - Mediante la Devolución. a futuros pagos a cuenta o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta Anual que determine en su declaración jurada del ejercicio siguiente. en principio la norma establece que se debería aplicar el anticipo adicional del Impuesto a la Renta. el saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. 1 14 Asesor Empresarial Anual. - Devolución del Saldo a favor del Impuesto a la Renta Determinada la existencia de un saldo a favor en la Declaración Jurada Anual del ejercicio correspondiente y de optar por solicitar la devolución. ¿DE QUE MANERA PODEMOS RECUPERAR EL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA? Según lo establecido en el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta existen dos modalidades de recuperar el saldo a favor. Asimismo. excede el impuesto que en forma definitiva le corresponde abonar al contribuyente según lo determinado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. el mismo que fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT publicada el 17 de julio de 2015. reservándose el derecho de la SUNAT de la verificación o fiscalización que crea conveniente. El requisito indispensable para compensar o aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra futuros pagos a cuenta. Ahora bien. sin embargo con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional se declara la inconstitucionalidad de dicho anticipo adicional. se establece las siguientes disposiciones que debemos considerar para la aplicación del respetivo saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría: - Solo se podrá compensar saldos a favor originados por rentas de tercera categoría El respectivo saldo a favor que se aplique contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no puede ser aplicable contra el saldo a favor que se hayan generado por otras rentas. INTRODUCCIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta. para lo cual se aplicará el procedimiento aprobado por norma. - El saldo a favor originado por renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la Declaración Jurada Anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la Declaración Jurada donde se consigne dicho saldo. para aplicar el saldo a favor contra los pagos a cuenta. la misma que genera a través de los Programas de Declaración Telemática (PDT). acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no haya solicitado devolución. Cabe señalar que a efectos de proceder con lo indicado anteriormente se deberá cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta1 en el cual se debe elegir una de las dos opciones. Resulta importante indicar que. MODALIDADES PARA RECUPERAR EL SALDO A FAVOR DEL IR SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA - Mediante la Compensación. deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio. se dispone que el saldo se aplicará contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la referida Declaración Jurada Anual. hasta agotarlo. 2. el contribuyente debe considerar las disposiciones establecidas en el artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. - Será compensable contra los pagos a cuenta mensuales. de observancia obligatoria. como en los procedimientos de compensación iniciados a solicitud del contribuyente respecto del referido saldo. el saldo de los ejercicios anteriores. más aún al no haberse seguido el procedimiento señalado en el inciso e) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 12294-EF. INFORME N° 085-2009/SUNAT (28. deberá observar el cumplimiento de dichas normas. no resultará de aplicación lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 40° del TUO del Código Tributario. APLICACIÓN CONTRA LOS PAGOS A CUENTA CUYO VENCIMIENTO OPERE A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN JURADA DONDE SE CONSIGNE DICHO SALDO Para una mejor apreciación. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO N° 1 ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE UTILIZAR EL SALDO A FAVOR COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA? La empresa COLUMBUS EXPLORER SAC. resultaba aplicable a partir del pago a cuenta del mes de agosto del año 2002. Para fines de la referida compensación automática. elaboramos el siguiente cuadro: Declaración Jurada Anual presentada en el mes de Marzo Declaración Jurada Anual presentada en el mes de Abril Periodo de aplicación Marzo Vencimiento Abril Periodo de aplicación Abril Vencimiento Mayo 5.2009) Para que proceda el cambio de opción de devolución a compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato al anterior no resulta necesario que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría en la que se consigne dicho cambio. o por efectuar la compensación automática.Sección Tributaria 4. por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. identificado con RUC N° 20875421963 presentó el PDT N° 702 . determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/ 64 700. el cual aprueba las disposiciones para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015. En consecuencia habiéndose presentado la declaración jurada anual del ejercicio 1998 en abril de 1999. presentada con fecha 26 de agosto de 2002. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribuyentes cuyo último digito del RUC sea el 3 Según la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT publicada el 30 de diciembre de 2015. es decir a partir del pago a cuenta del mes de abril de 1999. INFORME N° 156-2007-SUNAT/2B0000 (03.Renta Anual 2015 el 23 de marzo de 2016. podrán optar por solicitar la devolución en virtud a lo dispuesto en los artículos 38° y 39° del TUO del Código Tributario. el saldo a favor en ella determinado podría aplicarse contra los pagos a cuenta desde el mes siguiente al de la presentación de la declaración anual. Se confirma la apelada que declara improcedente la reclamación contra la Orden de Pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta 2002. para proceder a la modificación del pago a cuenta.2007) En caso el contribuyente hubiera optado por compensar automáticamente su saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría contra los futuros pagos a cuenta del mismo Impuesto. y así sucesivamente hasta agotarlo. si a la fecha en que se produce la modificación de la opción ya se hubiera producido la extinción de los pagos a cuenta devengados con anterioridad a dicha modificación.09. los cuales no han sido utilizados y que pueden ser aplicado contra el pago a cuenta de marzo de 1999. debiendo en este último caso ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que. RTF N° 00558-4-2001 (04/05/2001) Compensación de saldos a favor con pagos a cuenta. El saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración anual de dicho tributo deberá aplicarse contra el pago a cuenta cuyo vencimiento tenga lugar en el mes siguiente al de la presentación de la mencionada declaración y contra los sucesivos pagos a cuenta. criterio recogido por este Tribunal en las Resoluciones N°s 897-4-97. y que la pérdida obtenida en el ejercicio 2002 alegada por el recurrente para la no cancelación del pago a cuenta materia de autos. por lo que se ordena la reliquidación de la deuda. INFORMES SUNAT INFORME N° 239-2009/SUNAT (11. dicha declaración ha sido presentada dentro del plazo establecido en el cronograma de la Resolución de Superintendencia antes mencionada. modificado por los artículos 27° y 29° del Decreto Supremo N° 194-99-EF. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor Primera Quincena . los saldos a favor pueden aplicarse contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo. aplicando de ser el caso. el saldo a favor del período anterior sólo podrá aplicarse contra los futuros pagos a cuenta. dado en atención a la RTF N° 205-4-2001. no constituye causal que la exima de dicha obligación. Se señala que no resulta atendible la nulidad invocada por la recurrente. el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual. la fecha de vencimiento para la presentación de dicha declaración para los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea el número 3 es el 30 de marzo de 2016. la SUNAT. Sin embargo. COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL Según lo establecido en el artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que de no haberse utilizado el saldo a favor del ejercicio. INFORME N° 170-2004/SUNAT (30/09/2004) La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior. y que en el presente caso el saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001. puesto que la resolución apelada se ha pronunciado sobre todos los puntos materia de controversia. 2. Por otro lado se indica que el recurrente tiene saldos pendientes a favor de los ejercicios 1996 y 1997. RTF N° 00205-4-2001 (21/02/2001) De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta. el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada Anual. Se establece que de acuerdo con el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Legislativo N° 774.2009) Los contribuyentes que por error hayan realizado pagos a cuenta superiores a los que les correspondería efectuar por concepto de renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta. no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación. tanto en los procedimientos de fisca- lización y/o verificación de la compensación automática dispuesta en los artículos 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 55° de su Reglamento.Febrero 2016 15 . Nos consulta: ¿A partir de cuándo puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? SOLUCIÓN: 1. 174-2-98 y 799-499. JURISPRUDENCIA RTF N° 00129-3-2004 (14/01/2004) El saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual. el saldo a favor por aplicar al cierre de dicho ejercicio se podrá compensar contra el Impuesto a la Renta Anual.05. empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo.12. y no del correspondiente a julio de dicho año como pretende el recurrente. SOLUCIÓN: 1. CASO N° 3 DETERMINACIÓN PARA REALIZAR LA COMPENSACIÓN DE SALDO EN EL EJERCICIO 2016 La empresa PARAÍSO DEL NORTE SAC. Nos consulta si puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento opera en abril. ha obtenido en el ejercicio 2014 un saldo a favor ascendente a S/ 70 000. Configuracion de la infracción referida a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria. CASO N° 2 ¿PUEDE UTILIZAR DICHO SALDO A FAVOR COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CUYO VENCIMIENTO OPERA EN ABRIL? La empresa FÁRMACOS DEL PERÚ SAC. identificado con RUC N° 20289467825 presentó el PDT N° 702 . dentro de los plazos establecidos. el cual aprueba las disposiciones para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.Renta Anual 2015 el 09 de abril del 2016. la empresa Columbus Explorer SAC podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta ascendente a S/ 64. aprobado mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta. conlleva la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 176° del TUO del Código Tributario. la misma que según la Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables a las personas y entidades generadores de renta de tercera categoría. se encuentra sancionada de la siguiente manera: INFRACCIÓN Abril 2016 Periodo de aplicación Abril 2016 Vencimiento Mayo 2016 SANCIÓN No presentar las declaraciones que contengan la determinación 1 UIT (S/ 3 950)2 de la deuda tributaria. Mes de presentación de la declaración jurada donde se consigna dicha saldo pagos a cuenta del período abril que vence en el mes de mayo. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/ 58 600.Sección Tributaria originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta. contenida en el mismo texto normativo. mediante la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente. es importante indicar que según el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT. se deberá tener presente que si bien la multa a pagar en el presente caso asciende a S/ 3 950 si se subsana de manera voluntaria. Por lo que. la sanción de multa a la que se ha hecho referencia será rebajada de acuerdo a lo siguiente: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA ESTABLECIDA EN LAS TABLAS) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Presentando la declaración jurada correspondiente SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto. tal como señalamos a continuación: Multa (1UIT) S/ 3 950 Rebaja del 90% S/ 3 555 Multa rebajada S/ 395 (Cabe señalar que se aplicará interés moratorio del 0. publicado el 24 de diciembre de 2015. 2 . esta será equivalente a S/ 395.700. Siendo así. 2. Fármacos del Perú SAC podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta ascendente a S/ 58 600 contra los Asimismo. que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario. contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción SIN PAGO CON PAGO SIN PAGO CON PAGO 80% 90% 50% 60% En ese sentido. tal como sigue a continuación: UIT para el ejercicio 2016. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribuyentes cuyo último digito del RUC sea el 5 Según la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT publicada el 30 de diciembre de 2015. contra los pagos a cuenta del período marzo que vence en el mes de abril. que conforme a los establecido en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Mes de presentación de la declaración jurada donde se consigna dicha saldo Marzo 2016 Periodo de aplicación Marzo 2016 Vencimiento Abril 2016 Por lo que. la fecha de vencimiento para la presentación de dicha declaración para los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea el número 5 es el 01 de abril de 2016. 3. conforme a los establecido en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.04% diario). el mismo que fue compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2015. pagando al mismo tiempo la multa. dentro de los plazos establecidos” Debemos señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de manera extemporánea. dicha declaración no ha sido presentada conforme al 16 Asesor Empresarial cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia antes mencionada. Según la información proporcionada en el planteamiento del presente caso. hasta agotarlo.Renta Anual 2014 el 24 de marzo de 2015. febrero. En ese sentido. con los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2016. Saldo a favor 2014 S/ 19 000 Si aplicará el saldo contra pagos a cuenta Enero y Febrero de 2016 Autor: Rengifo Lara. puede ser compensado contra los pagos a cuenta de enero y febrero de 2016. el mismo que se encuentra acreditado en la Declaración Jurada de dicho ejercicio.Sección Tributaria Ahora bien. El saldo por compensar a partir del mes de enero de 2016 se obtiene a continuación: Saldo a favor obtenido en el ejercicio 2014 Saldo compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2015 Saldo por compensar a partir del mes de enero de 2016 S/ 70 000 (S/ 60 800) S/ 9 200 La empresa CASA BLANCA SAC contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta. como sigue a continuación: S/ 5 000 S/ 6 500 0 S/ 6 500 Total S/ 22 500 S/ 9 200 S/ 13 300 En la tabla anterior se puede apreciar que el saldo a favor obtenido en el ejercicio 2014 se agota en el mes de febrero de 2016. inclusive indica la norma a partir del mes de enero. Ex-funcionario de la SUNAT. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. el monto total compensado en el ejercicio 2015 asciende a S/ 60 800. deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio. el monto total de compensación de los pagos a cuenta con el saldo a favor durante el ejercicio 2015. lo obtenemos de la siguiente manera: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total EJERCICIO 2015 COMPENSACIÓN PAGO A CUENTA CON EL SALDO A FAVOR S/ 8 000 0 S/ 7 000 0 S/ 6 000 0 S/ 6 600 S/ 6 600 S/ 6 500 S/ 6 500 S/ 6 400 S/ 6 400 S/ 6 500 S/ 6 500 S/ 6 000 S/ 6 000 S/ 6 000 S/ 6 000 S/ 7 200 S/ 7 200 S/ 7 800 S/ 7 800 S/ 81 800 800 S/ 6 000 CASO N° 4 Pago a cuenta S/ 5 000 Marzo Abril 0 S/ Abril EJERCICIO 2015 Mes Enero Febrero MONTO PAGADO S/ 7 800 S/ 7 800 S/ 60 800 MONTO PAGADO S/ 8 000 S/ 7 000 S/ 6 000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 S/ 21 000 Como podemos observar. no quedando así monto a compensar en los meses restantes del ejercicio 2016 ni contra el pago de regularización del año 2015. SOLUCIÓN: 1. Asesor Tributario. Compensación del saldo a favor no compensado en el ejercicio 2015. Yannpool Egresado de la UIGV. marzo y abril. identificada con RUC N° 20693259720 presentó el PDT N° 692 . cuyos vencimientos operan en febrero y marzo 2016 respectivamente. a continuación se indica cómo se deberá compensar el monto de S/ 9 200 con los pagos a cuenta del ejercicio 2016: EJERCICIO 2015 Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Pago a cuenta S/ 8 000 S/ 7 000 S/ 6 000 S/ 6 600 S/ 6 500 S/ 6 400 S/ 6 500 S/ 6 000 S/ 6 000 S/ 7 200 S/ 7 800 S/ 7 800 EJERCICIO 2016 PAGO A CUENTA COMPENSACIÓN CON EL SALDO A FAVOR Enero S/ 5 000 S/ 5 000 Febrero S/ 5 000 S/ 4 200 Marzo S/ 6 000 0 MES Ahora bien. acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución. para lo cual nos ha proporcionado los montos de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero. teniendo en cuenta que después de las compensaciones efectuadas en el ejercicio 2015 la empresa aun tiene saldo a favor. 2. determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/ 19 000 Nos consulta si se puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2016 Teniendo en cuenta los datos proporcionados por el cliente: Contribuyente Casa Blanca SAC RUC N° 20693259720 PDT N° 692 Renta Anual 2014 Fecha de presentación 24 de marzo de 2015 Saldo a favor S/ 19 000 Aplicación del crédito contra pagos a cuenta Enero y Febrero de 2016 SOLUCIÓN: Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta el saldo a favor generado por rentas de tercera categoría.Febrero 2016 17 . S/ S/ 6 000 6 500 SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR Y SU COMPENSACIÓN CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Cabe indicar que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2015 fue presentada en abril de 2016. Compensación del saldo a favor obtenido en el ejercicio 2014 con los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2015. La empresa Paraíso del Norte SAC nos solicita determinar como debe realizar la compensación del referido saldo en el ejercicio 2016. el saldo a favor del Ejercicio 2014. ello teniendo en cuenta que la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente del ejercicio 2015 se presento recién en el mes de abril de 2016. Primera Quincena . Siendo así. según corresponda. publicado el (22. INTRODUCCIÓN Como bien sabemos la Administración Tributaria se encuentra facultada para cobrar coactivamente las deudas exigibles. 3. por lo que debemos remitirnos al artículo 608° del Código Procesal Civil. de conformidad con lo establecido en el artículo 118° del Código Tributario. el Código Tributario dispone que una vez vencido el plazo de siete (7) días que fueron concedidos con la notificación de la REC. Ahora bien. conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 118° del Código Tributario. el Ejecutor Coactivo podrá comisionar a otro Ejecutor para llevar a cabo la diligencia. j) Si el monto de las medidas trabadas no guardan proporción con la deuda.2004).2013). el mismo que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza. la diligencia se entenderá con el tercero. para lo cual deberá observar si el valor (Resolución de Multa. las cuales surtirán efecto desde el momento de su recepción y señalará cualquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario. que considere necesarias. siempre que se asegure el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza. Cabe señalar que esta facultad es ejercida por el Ejecutor Coactivo. una vez efectuada esta verificación se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva y en caso que la deuda tributaria no sea cancelada. Orden de Pago. Resolución de Determinación. 2. bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas. la norma precisa que se deberá entender con el representante legal de la empresa o negocio. las medidas cautelares pueden ser definidas como un conjunto de medidas adoptadas por la Administración Tributaria con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria y evitar así el uso de mecanismos tendientes a dejar de pagar los tributos adeudados. f) En la diligencia de embargo en forma de intervención o depósito. el Ejecutor solicitará el apoyo de la autoridad competente o. De no encontrarse presentes éstos.Sección Tributaria Fiscalización Tributaria Medidas cautelares dentro de un Procedimiento Coactivo Ahora bien. 2 Aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. trataremos a continuación las Medidas Cautelares que pueden trabarse en un Procedimiento Coactivo. que en la aplicación de las medidas cautelares se observarán las siguientes reglas generales: a) Se realizarán las indagaciones pertinentes a fin de adoptar la medida que resulte más adecuada para recuperar lo adeudado. costas y gastos. Para tal efecto. garanticen de manera adecuada la cobranza de la deuda. a juicio del Ejecutor. que se notificará las medidas cautelares. h) Cuando medien circunstancias que obstaculicen el desarrollo de la diligencia. empresa o negocio donde se lleve a cabo la medida. que teniendo en cuenta lo antes expuesto. Además. el cual señala que el Juez puede a pedido de parte. La cuantía del tributo o multa. k) La medida cautelar trabada durante el procedimiento de cobranza coactiva no está sujeta a plazo de caducidad. el Ejecutor o Auxiliar Coactivo se presentarán ante el deudor o ante el Representante Legal. notificándose al deudor después que ésta se haya efectuado. Siendo así. y además. e) Las medidas cautelares o diligencias se desarrollarán o trabarán en el lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor.S. d) Se podrá embargar cualquiera de los bienes y/o derechos del Deudor aún cuando se encuentren en poder de un tercero. pero esto lo deberá realizar observando el procedimiento de cobranza coactiva conforme a lo establecido en el Código Tributario1 y en el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT2. obtendrá la autorización judicial para proceder al descerraje. de ser el caso. se podrá adoptar las medidas cautelares sobre los bienes que. el Código Tributario señala que éste es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva (en adelante REC). dependiente o con la persona encargada del establecimiento. En tal sentido. g) En el caso que se trabe embargo en forma de depósito sobre los bienes del deudor que se encuentren en poder de un tercero. las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes: MEDIDA CAUTELAR OBJETIVO 1.06. dentro de los siete (7) días hábiles. N° 133-2013-EF. . el ejecutor coactivo podrá trabar medidas cautelares. Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D. b) En base a la información obtenida y teniendo en cuenta la relación costo – beneficio.09. La referida comisión no será necesaria cuando se trate de notificar las Resoluciones Coactivas que ordenan el embargo ante las Oficinas Registrales u otras entidades. quien antes de iniciar el procedimiento de cobranza. aquellas que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria. Por lo que. así como de los intereses y el monto total de la deuda. según corresponda. El tributo o multa y período a que corresponde. En forma de intervención en recaudación. publicada el (25. El embargo será notificado al deudor si peste no hubiera estado presente en la diligencia y ésta se hubiera realizado en lugar distinto al domicilio fiscal. etc) que origina la cobranza ha sido válidamente emitido y notificado. los gastos y costas que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. si el contribuyente no ha interpuesto un medio impugnatorio contra dicho valor. c) La medida cautelar deberá garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive. señala que la medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva. en información o en Administración de Bienes. auncuando se encuentren en poder de un tercero Cabe señalar. Resolución de Intendencia. Administrador. PROCEDIMIENTO DE BRANZA COACTIVA CO- Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva. Asimismo. podrá adoptar otras medidas no contempladas en el Código tributario. de oficio. inclusive cuando éstos estén siendo transportados. Empresas del Sistema Financiero u otros sujetos que deban ser notificados con medidas de embargo en forma de retención. En estos casos. Asimismo. mediante un conjunto de actos de coerción dirigidas al cobro de la deuda tributaria. de oficio. la diligencia se entenderá con el Gerente. dictar medida cautelar antes de iniciado el procedimiento o dentro de este. debe verificar la exigibilidad de la deuda tributaria. el Ejecutor Coactivo podrá disponer que se trabe las medidas cautelares. el Ejecutor deberá reducirlas en la parte que corresponda. la REC deberá contener lo siguiente bajo sanción de nulidad: 1. i) Podrán trabarse medidas cautelares concurrentes. bajo responsabilidad del Ejecutor de dejar sin efecto. MEDIDAS CAUTELARES Antes que nada pasaremos a definir qué se entiende por medida cautelar. en caso que éstas ya se hubieran dictado. 1 18 Asesor Empresarial - - - - El nombre del deudor tributario El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza. 2010) Esta resolución ha señalado que la excepcionalidad de las Medidas Cautelares Previas se justifican cuando se acredita la configuración de alguna de las causales contempladas en el artículo 56° del Código Tributario o exista algún indicio que lleve a presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. el embargado procederá hasta el 60% del total de los ingresos. el emción bargo se anota en el Registro Público u otro respectivo. la calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuando el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso. revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. bajo responsabilidad del órgano competente. de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia. Yannpool Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley. o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento. máquinas. - Los vehículos. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. a un tercero o a la Administración Tributaria. recae sobre ción.01. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27º.Bajo esta modalidad. 3. 2.06. que se encuentren en poder de terceros. oficio. 8. En forma de Reten. libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar. 4.01. JURISPRUDENCIA RTF Nº 00073-2-2012 (05. político. Autor: Rengifo Lara. Se establece que el ejecutor coactivo atendiendo a su facultad discrecional puede decidir qué medida cautelar levantar y/o reducir en un procedimiento de cobranza coactiva. Primera Quincena . Esta modalidad afecta a los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento. c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal. 3. El Código Tributario en su artículo 119° establece que ninguna autoridad ni órgano administrativo. El exceso será embargable hasta una tercera parte. SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 3. valores y fondos en cuentas corrientes. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias. los bienes. se sustituirá la medida cuando. a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva. y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.En este caso. - Las remuneraciones y pensiones. inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes. b) El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento. enseñanza o aprendizaje del obligado. levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492° del Código Civil. - Las pensiones alimentarias. cuando: SUPUESTOS PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO. custodia y otros. En forma de depósito. ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente: 5. que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. - Los sepulcros. con la sola deducción de los descuentos establecidos por Ley. y. a criterio de la Administración Tributaria.2010) 9. incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados. En este caso. 4. se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y los gastos. utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión. LEVANTAR EMBARGOS Y ORDENAR ARCHIVAR LOS ACTUADOS 1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. Las medidas cautelares tiene como carácter excepcional y su objetivo es asegurar al fisco el cobro de la deuda antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva. tratándose de Órdenes de pago. 6. el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas. 5. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. Medida Genérica Cautelar Se refieren a otras medidas no contempladas en los supuestos anteriores. en los casos siguientes: SUPUESTOS PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1. aún cuando se encuentren en poder de un tercero. así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular. así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia. de trabar medida de embargo alguna. en los casos que el comportamiento del deudor lo amerite o existan indicios para presumir que la cobranza podría ser infructuosa. Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación vencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos. el cual establece como inembargables los siguientes: - Los bienes constituidos en patrimonio familiar. 5. para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrán designar como depositario o custodio de los bienes al deudor tributario.Febrero 2016 19 . BIENES INEMBARGABLES Existen bienes inembargables sobre los cuales el ejecutor coactivo no pue- RTF Nº 06024-3-2010 RTF Nº 00544-2-2010 (09. además de los requisitos establecidos en este Código. cuyo fin sea asegurar de la manera más adecuada el cumplimiento del pago de la deuda tributaria Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere. - Las prendas de estricto uso personal. depósitos. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.2010) (15. 4.Sección Tributaria MEDIDA CAUTELAR OBJETIVO 2. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal. con o sin extracción de bienes y/o derechos. 7. siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento. En forma de Inscrip. 2. la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115º. - Los bienes muebles de los templos religiosos. - Las insignias condecorativas. cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artículos 137° o 146°. Excepcionalmente. los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Para tal efecto debemos recurrir a lo establecido en el artículo 648° del Código Procesal Civil. cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (5URP). Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza. 3. derechos. INTRODUCCIÓN El fideicomiso es definido en el artículo 241° de la Ley General del Sistema Financiero1.3 Disposiciones aplicables a los Fideicomisos Bancarios y de Titulización: En el caso del Fideicomiso Bancario y en el de Titulización deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si se establece que en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido: i) Los resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efectúen para la constitución o la extinción de patrimonios fideicometidos se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta. el hecho que las mismas únicamente han tenido como finalidad el cumplimiento de los objetivos fijados en el acto constitutivo del patrimonio fideicometido. Asimismo. publicada el 09. para efectos tributarios. las asociaciones Aprobada por la Ley N° 26702. al originador o fideicomitente o a un tercero. el artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta3 (en adelante LIR) establece que son contribuyentes del impuesto. lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o fideicomisario. Teniendo en cuenta la importancia del fideicomiso. Las utilidades. siendo el siguiente: 3. para que éste.Sección Tributaria Beneficios Tributarios Sectoriales Particularidades tributarias del Fideicomiso 1. en su calidad de administrador del patrimonio fideicometido.1996. flexible y sencillo que otorga soluciones específicas a mandatos específicos. pues lo activos se administran exclusivamente de acuerdo a las instrucciones impartidas por el fideicomitente. en las mismas condiciones y por el plazo restante que hubiera correspondido aplicar al fideicomitente como si tales activos hubieran permanecido en poder de este último. Las utilidades.2 Fideicomiso de Titulización: Tratándose del Fideicomiso de Titulización a que se refiere la Ley de Mercado de Valores. Ahora bien. publicado el 22. al “blindar” o aislar las fuentes de pago o las garantías del proyecto. De esta forma se tiene una fuente de pago segura y las garantías pueden ser ejecutadas rápidamente. es un me- canismo seguro. o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. el contribuyente dependiendo del acto constituido será el fideicomisario. reduciendo el riesgo del mismo. al mismo costo computable que correspondía a éste último. 1 2 20 Asesor Empresarial PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Patrimonio distinto al del fideicomitente. caso en el cual el bien transferido de deberá mantenerse.A. el fideicomiso constituye un instrumento versátil que garantiza el cumplimiento de objetivos institucionales. en la contabilidad del fideicomitente. ELEMENTOS EN EL FIDEICOMISO Los elementos que intervienen en el Fideicomiso son los siguientes: FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE U ORIGINADOR Es quien transfiere bienes o derechos a un patrimonio autónomo. Es el administrador del patrimonio fideicometido. De la revisión de dicha norma. . las sucesiones indivisas. se considera contribuyente a aquél sujeto que realiza. serán atribuidas al fideicomitente. si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo.1. IMPUESTO A LA RENTA Conforme lo señalado en el artículo 8º del Código Tributario2. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL FIDEICOMISO FACTOR FIDUCIARIO Persona natural designada por el fiduciario para la administración del patrimonio fideicometido 3. que se encarga de velar que se cumplan los fines estipulados por el fideicomitente.2013. 2.12. entre otros) al fiduciario. rentas o ganancias de capital que generen serán atribuidas a los fideicomisarios. de acuerdo a un propósito u objetivo determinado. denominado patrimonio fideicometido. Cabe señalar que el fideicomiso facilita la obtención de inversión y/o financiamiento para un proyecto.06. fondos actuales o futuros. Tal responsabilidad no podrá exceder del importe del impuesto que se habría generado por las actividades del negocio fiduciario. y del fideicomisario. Asimismo. Aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. FIDEICOMISARIO Terceros designados en el contrato de fideicomiso como beneficiarios de los resultados que genere el patrimonio fideicometido. iii) El Patrimonio Fideicometido continuará depreciando o amortizando los activos que se le hubiera transferido.2004. no se comprende como sujeto del impuesto a los fideicomisos. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° del Código Tributario. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. en tanto estos no son calificados como personas jurídicas (para los fines de la LIR). las personas naturales. Filantrópico o Vitalicio. Lo previsto en los acápites ii) y iii) no resulta aplicable al Fideicomiso Bancario Cultural. ii) El Patrimonio Fideicometido deberá considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos por el fideicomitente u originador. 3. Cabe señalar que la LIR le ha otorgado un tratamiento específico para la determinación del Impuesto a la Renta a los fideicomisos en el artículo 14º. y sobre todo porque tampoco se realiza una referencia específica a ellos. empresariales o financieros de diversos tipos. El fiduciario será responsable solidario del pago del impuesto. que está comprometido exclusivamente a los fines especificados por el fideicomitente. como una relación jurídica mediante la cual. de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. transparente. publicado el 08. fiduciario. a continuación abordaremos el tratamiento tributario del mismo. Sobre este punto consideramos que el legislador ha tomado en cuenta para no gravar éstas transferencias. el cliente o fideicomitente transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes.12. el originador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del fideicomiso. rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al amparo de la Ley de Bancos. Fideicomiso Bancario: La calidad de contribuyente en un Fideicomiso Bancario recae en el fideicomitente. no se considera como venta de bienes ni prestación de servicios.Sección Tributaria Debemos mencionar que mantiene la naturaleza de fideicomiso con retorno toda aquella transferencia fiduciaria de bienes que. 4 son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes. el acto por el cual el fiduciario constituye un patrimonio fideicometido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247° de la Ley de Bancos. Cabe mencionar que no se otorga el tratamiento de Fideicomiso en Garantía establecido en este numeral a aquel Patrimonio Fideicometido constituido con flujos futuros de efectivo. siendo el Impuesto de cargo del fideicomitente cuando: • Se ejecute la garantía. c. concordante con ello. Asimismo.5 Fideicomiso en Garantía: No serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 14º.3 del presente trabajo. b. de créditos o de cualquier otra obligación de conformidad con las leyes de la materia. A tal efecto. de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta. 6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley del IGV4 (en adelante LIGV) se consideran operaciones gravadas con el impuesto a las siguientes: a. Cabe señalar que a través de la transferencia de los bienes que constituyen el fideicomiso se desea obtener un beneficio a favor del fideicomitente o del fideicomisario. que efectúa el fideicomitente a favor del fiduciario para la constitución de un fideicomiso de titulización. no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de la LIR. de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento. según corresponda. entrega en uso o presten servicios. La prestación o utilización de servicios en el país. dicho retorno no se produjese a la extinción del fideicomiso por operaciones efectuadas por los bienes o derechos entregados en fiducia sin observar las reglas de valor de mercado o de otros supuestos que denoten la intención de diferir el pago del impuesto. considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fecha. serán atribuidas a los fideicomisarios que resulten beneficiarios de las mismas. e. • Importen bienes afectos. las utilidades. el fiduciario presta servicios financieros al fideicomitente. b) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido no retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del Patrimonio Fideicometido. 5. provenientes de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. De otro lado. desde el momento de dicha ejecución. en los siguientes casos: • Cuando se trate de enajenaciones efectuadas entre partes vinculadas. Fideicomisos Testamentarios: En el caso de fideicomisos testamentarios. incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fideicomisos y de los Fideicomisos Bancarios. los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. en el numeral 20 del artículo 5º del Reglamento de la LIGV se precisa que la retribución del fiduciario se encuentra gravada con el IGV. Aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF. Primera Quincena . no constituyen venta de bienes ni prestación de servicios. cuando se produzca la enajenación de los bienes o derechos dados en fiducia.1999. considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fecha. Debemos tener presente que. Esta disposición solo será de aplicación para efectos del Impuesto a cargo del fideicomitente. • Se produzca cualquiera de las situaciones previstas en el punto inciso c) del 3. • Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles. a cambio de los cuales percibe una retribución y el dominio fiduciario sobre cualquier tipo de bienes. quedará comprendida dentro del ámbito de aplicación del IGV. la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación desde el momento en que se efectuó dicha transferencia. de ser el caso. la transferencia fiduciaria no tendrá efectos tributarios. conforme lo dispone el numeral 9. COMPROBANTES DE PAGO Dado que el artículo 9º de la LIGV le otorga carácter de sujeto del impuesto en calidad de contribuyente a los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. La venta en el país de bienes muebles. en los Fideicomisos en Garantía la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación. establece que son rentas de tercera categoría entre otros. Excepcionalmente. no retornen al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido. así como la devolución que realice el fiduciario al fideicomitente del remanente del patrimonio fideicometido extinguido. en el inciso h) del artículo 24º de la LIR. Transitoria y Final de la LIGV establece que la transferencia en dominio fiduciario de bienes muebles y la primera transferencia en dominio fiduciario de inmuebles. para efecto de este Impuesto. publicado el 15. en fideicomisos con retorno. por haberse producido la pérdida total o parcial de tales bienes por caso fortuito o de fuerza mayor. el fideicomitente u originador deberá recalcular el Impuesto a la Renta que corresponda al período en el que se efectuó la transferencia fiduciaria. si dicho retorno no se produjese a la extinción del fideicomiso. • Presten en el país servicios afectos.Febrero 2016 21 . que desarrollen actividad empresarial que: • Efectúen ventas en el país de bienes afectos. habiéndose pactado en tal modalidad. • Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. d. en este caso es clara la opción de las partes en el sentido que la transferencia tenga un carácter definitivo y no temporal. cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios En todos los demás casos. Ahora bien. la condición de contribuyente y los efectos de la transferencia fiduciaria se sujetarán a las disposiciones establecidas en los puntos 3. c) Si pese a haberse pactado en el acto constitutivo que los bienes o derechos retornarían al fideicomitente. La importación de bienes. Al respecto. la LIGV precisa que no se consideran como operaciones gravadas tanto a la transferencia de los bienes como a su posterior devolución. el fideicomitente u originador deberá recalcular el Impuesto a la Renta que corresponda al período en el que se efectuó la transferencia fiduciaria. la transferencia a terceros será reconocida por el fideicomitente en el ejercicio en que se realice.1.A de la LIR a los Fideicomisos en Garantía.4. los fideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la apertura de la sucesión. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. por los cuales se constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantía del cumplimiento del pago de valores. En estos casos. entre otros. En estos casos. rentas o ganancias generadas por los bienes o derechos transferidos. Yannpool Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. se establece que constituyen rentas de segunda categoría la atribución de utilidades. si aquella entidad considerada como sujeto del impuesto realiza alguna de las operaciones mencionadas. 3.04. CATEGORIZACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS El inciso j) del artículo 28º de la LIR. en este supuesto corresponderá que el patrimonio emita y otorgue el comprobante de pago pertinente.2 ó 3. 3. la Décimo Quinta Disposición Complementaria. • Ejecuten contratos de construcción afectos. 3. el fideicomitente continuará considerando en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos y el Impuesto a la Renta que generen será de su cargo. 4. rentas o ganancias de capital. Por lo que.3 del presente informe. en la medida que realicen transferencia de bienes. Los contratos de construcción. • Cuando la enajenación se realice desde.1 del artículo 9º de la LIGV. debiendo emitir factura o boleta de venta según corresponda. Debemos mencionar que en el fideicomiso de titulización. las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y los Fideicomisos Bancarios. Autor: Rengifo Lara. obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de cuatro coma uno por ciento (4. constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias. Una declaración rectificatoria del período de acogimiento al RER ¿enerva dicho acogimiento? INFORME N° 025-2008-SUNAT/2B0000 En caso que en los ejercicios 2004. . pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. la presentación posterior de una declaración rectificatoria aumentando el importe de la cuota declarada por el referido período no enervará su acogimiento a dicho Régimen. auditoría y asesoramiento en materia de impuestos. además. las actividades veterinarias.1 del inciso b) del artículo 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este Régimen. La presentación de declaraciones erróneas ¿enerva el acogimiento al RER? INFORME N°027-2007-SUNAT/2B0000 Si un deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el Régimen presenta. en el transcurso del ejercicio. la tasa aumenta. a su acogimiento y presentación. por error. con posterioridad. están sujetos a una tasa del 6. dentro de la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al período enero del ejercicio gravable. no se encontrarán incluidas en la prohibición de acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta prevista en el literal x. este solo hecho no enervará su acogimiento al RER ni implicará el cambio retroactivo de régimen por tales períodos. a que se refiere el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta. independientemente que se encuentren o no inscritos en el REMYPE. que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER. A partir de allí en adelante. su declaración jurada y efectuado el pago de la cuota determinada en dicha declaración. teneduría de libros. el contribuyente hubiera optado por acogerse al RER y presentado para tal efecto. su declaración jurada del Impuesto a la Renta. marcando. NOTA A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados. no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. haya presentado otras declaraciones por los mismos períodos de acuerdo con el Régimen General. efectúan tasaciones comerciales. las actividades de informática y conexas y las actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. los dividendos que se generen por los ejercicios 2015 y 2016. los notarios están excluidos de este régimen.1%).1% como rentas de segunda categoría. NOTA También están excluidas del RER las actividades de médicos y odontólogos. sujetas a la tasa del 4. y. 2005 y 2006. con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. siempre que cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto.8%. mediante el Formulario Virtual . ¿Los notarios pueden acogerse al RER? INFORME N° 054-2009-SUNAT/2B0000 Los notarios no pueden acogerse al RER. las actividades jurídicas. La presentación de declaraciones erróneas ¿enerva el acogimiento al RER? INFORME N°025-2008-SUNAT/2B0000 En caso que el contribuyente.Sección Tributaria Sumillas Informes SUNAT Datos sobre el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) ¿Cuáles son las actividades excluidas del RER? INFORME N°194-2013-SUNAT/4B0000 Los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad. ¿Cuáles son las actividades que pueden acogerse al RER? INFORME N°187-2008-SUNAT/2B0000 Las empresas que se dedican a proveer de profesionales médicos a terceros. Autor: Effio Pereda. 22 Asesor Empresarial NOTA Al realizar actividades jurídicas. La distribución de dividendos que efectúen los sujetos del RER ¿se encuentra gravada con el Impuesto a los Dividendos? INFORME N° 222-2007-SUNAT/2B0000 Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER.PDT N° 621. Por ejemplo. Fernando Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. conforme al RER. de las declaraciones de algunos o todos los períodos del ejercicio. Las empresas comunales y multicomunales ¿pueden acogerse al RER? OFICIO N° 061-2000-K00000 Las empresas comunales y multicomunales en su calidad de personas jurídicas. 03.16 22.16 16.3% de los I o cierre 6012 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre 0.08. cambio de domicilio o actualización en los 50% de la UIT 25% de la UIT 0.16 21.11. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos.16 20.05.09.03.17 1 18.16 16.16 18.04.10. manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar. o cierre Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro 50% de la UIT 25% de la UIT 0.05.07. 2.16 21. 25% de la UIT o Internamiento Temporal del Vehículo. temporal de vehículo.16 15.01. que no correspondan al régimen del deudor tributario.16 16.11.16 14. 6. QUE SEÑALE LA SUNAT.06.02.16 15.02. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS 2016 .09.10.16 16.16 19.16 17. situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.3% de los I o cierre 6021 Internamiento Temporal del Vehículo.16 23.01.16 20.16 22.06. Cierre Cierre Cierre 6018 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre 0.03.16 21.16 22.12. 6023 Comiso Comiso Comiso 6024 Primera Quincena .16 13.04.12.11.16 21. 4.01.07.07.16 13.07.07.12. manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos.17 8 16.16 15.01.16 18.16 16.03.12.16 19.03.12.05.16 22.05.10.16 22.11.10.16 21.05. ASÍ COMO DE FACILITAR.08.10.16 15.12.16 14.04.16 18.2% de los I informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.09.16 16.3% 50% 25% Tributaria.16 14.16 14.16 16.16 19.16 14.04.16 17. no conforme con la realidad.09.10.16 24.04.07.06. temporal del vehículo. LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO (ARTÍCULO 174º) 1 2 3 4 5 6 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos distintos a la guía de remisión.16 14.16 21.11.10. reglamentos o resoluciones de SUNAT.11.10. el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes.02.16 20. distintos a la guía de remisión.05.16 17.16 14.16 18.16 17.02. 1.16 20.08.01.17 6 15.03.01.09.16 15.09.12.17 9 16.06.06.01.16 16.16 19.10.16 16.17 3 19. incluyendo la requerida por la Administración 0.12.16 21.16 15.09.12.05.16 15. guía de remisión.16 16.16 18.16 12.16 17.11. 8 y 9 22.16 18.16 18.16 15.3% de los I tificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice de la UIT de la UIT o cierre ante la Administración Tributaria en los casos en que se exija hacerlo.03. Proporcionar o comunicar la información.16 20.02.3% de los I o Internamiento Temporal del Vehículo. o de los I de la UIT de la UIT actualización en los registros.02.17 4 12.17 2 19. según las normas sobre la materia.08.05. al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes.16 15.16 15. 6011 6013 6014 6015 6016 6017 6019 II.17 UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.03. salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.16 14.16 21.03.07.16 16.16 15.16 17. cambio de domicilio.16 21.16 21.11.10.16 23. OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS.12.11. por las compras efectuadas.16 17.16 22.03. 0.02. a través de los medios señalados por la SUNAT.3% de los I o cierre Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o iden50% 25% 0. de la UIT de la UIT o cierre No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.04. Internamiento Temporal del Vehículo. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR.Febrero 2016 23 .07.16 18. 7. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos.06.ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF (22.16 14.16 20. No constituye infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor.08.08.09.16 15.05.17 5 12. Internamiento Temporal del Vehículo. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE.08.08.16 19. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción.16 20. plazos y condiciones que establezca la o comiso o comiso o comiso Administración Tributaria.16 16.16 20.02.16 22.06.11. Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago.16 14.04.I ndicadores Tributarios C ódigo Tributario .16 18.3% de los I o cierre registros o proporcionarla sin observar la forma. 3.16 21.01.16 16.16 15.16 21.16 19.16 16.17 7 15.16 13.02.2013) INFRACCIONES SANCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III CÓDIGO DE MULTA I. 6022 50% de la UIT o Internamiento Temporal del Vehículo.2% de los I nes cuando las normas tributarias así lo establezcan.02.16 18.SUNAT . la información que permita identificar la guía de remisión electrónica.16 13.16 15.I nfracciones y S anciones Tributarias VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT PERÍODO TRIBUTARIO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 17.17 Buenos Contribuyentes y UESP 0.16 14.16 18.08.02.08.16 17.16 22.16 17.16 20. guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.16 12. de la UIT de la UIT o cierre No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos.07. ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ARTÍCULO 173º).16 20.04.16 21.07.06. relativa a los antecedentes o datos para la inscripción. actos u operacio30% 15% 0. Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión. 5.16 21.16 17.16 22. declaraciones 30% 15% 0.16 23.09. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones.11.16 14.16 19.16 17. A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO. 1 2 3 4 5 6 7 1 UIT o comiso 50% UIT o comiso 40% de la UIT o comiso o internamiento o internamiento o internamiento temporal del vehículo.16 15.09.08.16 19.16 23.16 16. distintos a la guía de remisión.05.06.01.09.04.16 15.16 16.16 22.04.06.01. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.01.03.04. distintos a la guía de remisión.10.16 19.12.05. durante dicho traslado.06.07.06.16 19. sistemas. bienes. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico. registros.3% de los I o cierre 0. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.6% de los IN 0. análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.3% de los I o cierre 6039 30% de la UIT 15% de la UIT 0.3% de los IN 0.6% de los I o cierre 6034 0. informes.3% de los IN 0.3% de los I 6029 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6122 Comiso Comiso Comiso 6123 Comiso Comiso Comiso 6026 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6124 III.3% de los I o cierre 6035 0.3% de los IN 0.3% de los IN 0. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (ARTÍCULO 176º) 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria. distintos a la guía de remisión. la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión. No sustentar la posesión de bienes.6% de los I o cierre 0. o que estén relacionadas con éstas. que se vinculen con la tributación. guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.6% de los IN. a través de los medios señalados por la SUNAT.6% de los IN 0. mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia. los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. que acrediten su adquisición.2% de los I o cierre 6042 6038 Tesoro 6438 Essalud ONP IV. SANCIÓN CÓDIGO DE MULTA TABLA I TABLA II TABLA III 5% de la UIT 5% de la UIT 5% de la UIT 6045 Comiso Comiso Comiso 6046 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6025 Comiso Comiso Comiso 6027 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6028 50% de la UIT 25% de la UIT 0. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión. los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. los soportes magnéticos.3% de los I o cierre 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. soportes portadores de microformas gravadas.3% de los I o cierre 6032 0. soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. Remitir bienes con comprobantes de pago.6% de los IN. 6031 Tesoro 6431 Essalud ONP 0. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.6% de los IN 0. No conservar los libros y registros. llevados en sistema manual. guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. simulados o adulterados. 30% de la UIT 15% de la UIT 0. 15% de la UIT o 0. Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad.3% de los IN 0. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 50% de la UIT 25% de la UIT 0. excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 0.2% de los I o cierre 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario 30% de la UIT 15% de la UIT 0. cuando este es realizado por el remitente.2% de los I o cierre 24 Asesor Empresarial 6041 6441 6051 6451 6061 6461 6064 6464 6071 6471 Tesoro Essalud ONP Tesoro Essalud ONP Tesoro Essalud ONP Tesoro Essalud ONP Tesoro Essalud ONP . Llevar los libros de contabilidad. guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos. durante el plazo de prescripción de los tributos.2% de los I o cierre 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.3% de los IN 0. Usar comprobantes o documentos falsos. remuneraciones o actos gravados. ventas.6% de los I o cierre 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos 30% de la UIT o 0. durante el traslado.2% de los IN 0. o registrarlos por montos inferiores.6% de los IN 0. por los servicios que le fueran prestados. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.I ndicadores Tributarios INFRACCIONES 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos. dentro de los plazos establecidos. mecanizado o electrónico.3% de los IN 0. patrimonio. según las normas sobre la materia. para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes. que permitan sustentar costo o gasto.2% de los IN 0. el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS (ARTÍCULO 175º) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Omitir llevar los libros de contabilidad.3% de los IN 0. rentas.6% de los IN 0. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 1 UIT 50% de la UIT 0. documentación sustentatoria. la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente. Omitir registrar ingresos. u otros libros y/o registros exigidos por las leyes. cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar. programas. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes. según lo establecido en las normas tributarias.6% de los I o cierre 6033 0. Remitir bienes sin portar el comprobante de pago.6% de los IN 0. u otros libros y/o registros exigidos por las leyes. No comunicar el lugar donde se lleven los libros.2% de los I o cierre 6036 0. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.3% de los IN 0. el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones. cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas. sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.3% de los IN Cierre 6088 50% del tributo no retenido o no percibido. valores.3% de los IN 0. libros y registros contables. Reabrir indebidamente el local. informes. señales y demás medios 10 utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. en las condiciones que ésta establezca. o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.3% de los IN Cierre 6105 Cierre 6106 Cierre o comiso. documentación sustentatoria. sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (ARTÍCULO 177º) 1 2 3 4 5 No exhibir los libros.6% de los IN 0. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria.3% de los IN 0.Febrero 2016 25 . incluyendo las declaraciones rectificatorias. No exhibir. Cierre o comiso.6% de los IN 0. No aplicable 6108 50% de la UIT 25% de la UIT 0. tomas de inventario de bienes.3% de los IN 0. o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.6% de los IN 0.3% de los I o cierre 50% de la UIT 25% de la UIT 0. las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.3% de los IN 0. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria. ocultar o destruir sellos. No facilitar el acceso a los contadores manuales. 30% de la UIT 15% de la UIT No aplicable 6095 50% de la UIT 25% de la UIT No aplicable 6093 0. y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja.3% de los I o cierre 7 No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello 50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los IN 0. o controlen su ejecución.6% de los I o cierre 6076 0.3% de los IN 0. equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT pare el control tributario. carteles o letreros oficiales. documentos y control de ingresos. 50% del tributo no retenido o no percibido.3% de los I o cierre 6087 0.3% de los IN 0.6% de los I o cierre 6097 Cierre Cierre No aplicable 6099 0. registros u otros documentos que ésta solicite Ocultar o destruir bienes. el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria. electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas. 50% del tributo no retenido o no percibido.6% de los IN 0. Violar los precintos de seguridad. cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. No implementar. así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.6% de los IN 0. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 30% de la UIT 15% de la UIT 0. Presentar los Estados Financieros o declaraciones sin haber cerrado los Libros Contables.3% de los I o cierre 6109 8 9 Autorizar estados financieros.6% de los IN 0.3% de los IN 0.3% de los I o cierre 50% de la UIT 25% de la UIT 20% de la UIT 0.3% de los I o cierre 0.2% de los IN o cierre. los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible. declaraciones.2% de los I o cierre 8 Presentar las declaraciones. 11 No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley. plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Autorizar los libros de actas. así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.3% de los IN 0.2% de los I o cierre CÓDIGO DE MULTA 6072 6472 6074 6474 6073 6473 Tesoro Essalud ONP Tesoro Essalud ONP Tesoro Essalud ONP V. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del articulo 118° del presente Código Tributario. inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. 6483 6084 6484 6085 6094 Tesoro Essalud 6486 ONP 6086 6089 Tesoro 6489 Essalud ONP Primera Quincena . antes del plazo de prescripción de los tributos. análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias. cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en 12 las inspecciones. No aplicable 6107 0. 0. 6075 Tesoro Essalud ONP 0.3% de los IN 0.I ndicadores Tributarios INFRACCIONES SANCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.3% de los IN 0.6% de los IN 0. 30% de la UIT 15% de la UIT 0. la comprobación física y valuación.3% de los I o cierre 6078 Cierre Cierre Cierre 6079 0.2% de los IN o cierre. establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma. No permitir la instalación de sistemas informáticos.6% de los I o cierre 0.2% de los I o cierre 7 Presentar las declaraciones. las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.6% de los IN 0. incluyendo las declaraciones rectificatorias. salvo que el Agente 13 de Retención o Percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.6% de los I o cierre 6096 0.3% de los IN 0. equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.3% de los IN 0. documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad. 30% de la UIT 15% de la UIT 0.3% de los I o cierre 6081 6475 6083 Tesoro Essalud ONP Tesoro Essalud ONP 6 Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad 0. no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos. indebidamente. de haber obtenido la devolución. y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. que influyan en la determinación de la obligación tributaria. que influyan en la determinación de la obligación tributaria. (Numeral 5 del artículo 178º del C. o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones. o de la RM 60% 40% Pago de multa y cancelación de la deuda tributaria contenida en la OP o la RD con anterioridad al plazo de 7 días hábiles de notificada la REC Pago de multa y cancelación de la deuda tributaria. (Numeral 4 del artículo 178º) • No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias.6% de los IN 0. o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente. cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. (Numeral 1 del artículo 178º del C. sin dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley. antes de que surta efectos la notificación de la OP o de la RD.6% de los IN 0. No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de trans25 0. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el Artículo 11 ° de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad.) 95% Pago de multa y subsanación de la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar 70% Pago de multa y subsanación hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según el artículo 75° del CT o en su defecto. 50% del tributo no pagado 50% del monto no entregado. y/o que pérdida indebidamente pérdida indebidamente generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudeclarada o 100% declarada o 100% dor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u del monto obtenido del monto obtenido otros valores similares.2% de los I o cierre 6117 No aplicable 6112 50% del tributo omitido o 50% del saldo.I ndicadores Tributarios SANCIÓN INFRACCIONES TABLA I TABLA II No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades. crédito 50% del saldo.3% de los IN 0. cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos.3% de los I o cierre Tesoro Essalud ONP 6411 6113 6118 6119 6125 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ARTÍCULO 178º. la multa podría ser rebajada en un 95% ú 85% 26 Asesor Empresarial 60% 40% Pago de multa y cancelación de la deuda tributaria contenida en la OP o la RD con anterioridad al plazo de 7 días hábiles de notificada la REC Pago de multa y cancelación de la deuda tributaria.T. NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO • No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos. precintos y demás medios de 3 control.) 95% Pago de multa y subsanación de la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar 70% Pago de multa y subsanación hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según el artículo 75° del CT o en su defecto. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades 2 Comiso Comiso distintas de las que corresponden. o 15% de la damente. 50% del tributo no pagado 50% del monto no entregado. crédito y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos. que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia. conforme a ley. antes de los 15 días de recibida la notificación que resuelve el recurso de reclamación RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ARTÍCULO 178º. o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en damente.3% de los IN 0. crédito u otro concepto similar determinado indebidamente. 50% del tributo no pagado 0. obtenido la devolución. de haber indebidamente. TABLA III CÓDIGO DE MULTA Cierre 6115 No aplicable 6116 0. o 15% de la 1 las declaraciones. o de la RM Si se cumplen con ciertas condiciones. los emblemas y/o signos No aplicable No aplicable distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. la destrucción o adulteración de los mismos. NUMERALES 4 Y 5 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO • No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.T. la utilización indebida de sellos. de acuerdo a lo dispuesto en las 30% de la UIT 15% de la UIT normas tributarias. timbres. la alteración de las características Comiso Comiso de los bienes. 6091 Tesoro 6491 Essalud ONP Comiso 6103 Comiso 6104 6111 50% del tributo no pagado 50% del tributo no pagado 50% del tributo no pagado 30% de la UIT 15% de la UIT 0. cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194.6% de los IN de la Ley del Impuesto a la Renta. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales. No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado 27 0. VI.2% de los I o cierre 50% del monto no entregado. antes de que surta efectos la notificación de la OP o de la RD.6% de los IN ferencia conforme a ley. la ocultación. según corresponda. 24 4 5 6 7 8 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias. y/o aplicar tasas u otro concepto similar u otro concepto similar o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de determinado indebideterminado indebilos pagos a cuenta o anticipos. antes de los 15 días de recibida la notificación que resuelve el recurso de reclamación . No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como 26 el certificado de rentas y retenciones. de haber obtenido la devolución. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ARTÍCULO 178º) 50% del tributo omitido 50% del tributo omitido No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas o 50% del saldo. .. En ese caso.... Primera Quincena .. 4 ES decir... ir ampliándola a otros........ estando próximos a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 correspondiente a los sujetos que generan rentas de tercera categoría (en adelante....... los elementos a informar son todos los elementos constitutivos del costo consumidos en el ejercicio.. consideramos que si la Administración Tributaria necesitaba contar con esta información3.. En ese contexto.. que 2 De acuerdo a este párrafo...Febrero 2016 27 .... la Administración Tributaria publicó en Diciembre último...... la información que exige esta opción se fundamenta en la antiquísima fórmula de determinación del costo de ventas: Saldo inicial de existencias xxx (+) Compras del ejercicio xxx (=) Total xxx (-) Saldo final de existencias xxx (=) Costo de ventas xxx 1 En efecto.... pe) la Cartilla de Instrucciones y un Caso Práctico desarrollando la determinación del Impuesto a la Renta de la tercera categoría.. INTRODUCCIÓN Como todos los años.. de la Cartilla de Instrucciones y del Caso Práctico publicados por la SUNAT Algunas observaciones para compartir 1...gob...Primera parte.......... DDJJ Anual 2015).... 3 Facultad con la que cuenta.. e independientemente de las razones que llevó a la SUNAT a exigir esta información... Como es razonable pensar.... si marcamos la opción “Costo de existencia” ésta arroja el siguiente requerimiento de información: Como se observa...... diferencias que no necesariamente se reflejarían en la formula citada... debe tenerse en cuenta que el saldo final de existencias puede haber sido afectado por mermas..... cuyos comprobantes de pago son recibidos en el 2016? ...... Para tal efecto...... corresponde analizar ahora el detalle de la opción “Costo de producción”.... 31 PRÁCTICA CONTABLE • ¿Cómo contabilizar los gastos del 2015.. sólo a contribuyentes cuyos ingresos en el año anterior hubieran superado las 1.............. hay ciertos temas contenidos en la Cartilla de Instrucciones y en el Caso Práctico que también requieren una precisión por parte de la autoridad tributaria...... o b) Costo de Producción (alternativas excluyentes)”...... hemos podido observar ciertos requerimientos del PDT N.. Asimismo.... o simplemente pérdidas.................. Analizada la opción “Costo de existencia”. Esto significa que es el uno o el otro.. Una crítica a esta “fórmula” radica en su exactitud......... No obstante.2015) que establece las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015........... En ese sentido..... 35 INDICADORES CONTABLES.. y para complementar estas normas. 2.. lo conveniente era solicitarla sólo a aquellos contribuyentes obligados a llevar Registro de Inventario Permanente Valorizado4 y después de ser el caso.. Además de esto...... ha publicado en su web (www.. “Cuando los inventarios sean vendidos........ la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT (30...° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF (PDT N° 702) que nos parece importante compartir y que ameritarían un pronunciamiento de la autoridad tributaria... desmedros.. la que exige detalle del “Costo de Existencia” y “Costo de Producción”...... El detalle de esta casilla tiene dos alternativas. de acuerdo a la ayuda de este PDT se señala que “En esta casilla se debe registrar el detalle del Costo de Ventas diferenciando si se trata de a) Costo de Existencia. Estas observaciones se analizarán en el siguiente informe... Así lo señala de manera expresa el párrafo 34 de la NIC 2 Existencias2..........sunat. ambas excluyentes.... 27 OPERATIVIDAD CONTABLE • Comentarios a los cambios en las Casillas del PDT 702 – Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría ... 37 Informe Contable Análisis del PDT N° 702... debemos partir de la premisa que este concepto sólo es utilizado en los casos en que las empresas se dediquen a la fabricación de bienes. resulta importante entender si es razonable su exigencia...... robos............ este detalle está dirigido a tener mayor data (información) de la empresa para futuras fiscalizaciones.. DETALLE DE LA CASILLA N° 464 COSTO DE VENTAS DEL PDT N° 702 Una de las novedades que trae la DDJJ Anual 2015 está en el detalle de la casilla N° 464 Costo de ventas.......... Asimismo......... de acuerdo con el artículo del Código Tributario...........12.500 UIT.. pues en estricto la determinación del costo de ventas debe determinarse por cada operación de venta realizada...3 S ección C ontabilidad INFORME • Análisis del PDT N° 702... el importe en libros de los mismos se reconocerá como costo del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación”....... En todo caso........... tal como lo señala la ayuda del PDT N° 7021.. de la Cartilla de Instrucciones y del Caso Práctico publicados por la SUNAT................ Esto va acorde con lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta.. Esto significa no esperar al cierre de un mes o ejercicio para calcular por diferencia este valor... IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO A FAVOR (DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE) . utilizando sólo las casillas que contengan información. mano de obra. Nuestra posición personal considera que el monto del costo del servicio debería consignarse dentro de la casilla de costo de ventas. el costo de ventas representa el costo de los productos vendidos. si se adopta la siguiente alternativa (que el costo del servicio se incluya como parte de los gastos del ejercicio) ello estaría en contra de lo dispuesto por el mismo formulario que contiene la DDJJ Anual. esta entidad debería realizar las modificaciones correspondientes a efectos de evitar errores en los contribuyentes. Sin embargo. entre otros de carácter similar. los ajustes para determinar la base tributara deben ser consignados en la casilla de Adiciones y Deducciones”. Sin embargo. y esto vendría a constituir un error de la SUNAT. dicha casilla sólo permite el ingreso del “Costo de existencia” o el “Costo de producción”. “Renta Neta” confirmarían esta idea. Cuando estos bienes se vendan. Y aquí viene la discusión. ¿DÓNDE CONSIGNAR COSTO DE SERVICIOS? EL En nuestro país. OBSERVACIONES A LA CARTILLA DE INSTRUCCIONES Revisando la Cartilla de Instrucciones y el caso práctico que ha publicado la SUNAT para el llenado de la DDJJ Anual del 2015. Podría pensarse en incluir el costo de servicio dentro del Costo de producción. así como hay un costo de ventas también debería indicarse información relacionada con el costo de los servicios prestados en el ejercicio. Si se opta por la primera (que el costo de ventas se consigne en la casilla N° 464). depreciación. el artículo 20° de la LIR prescribe que sólo tienen costos aceptados las empresas que vendan bienes. y. Este tipo de empresas. “Costo computable”. de allí que surge una cuestión que viene de larga data: ¿qué tratamiento tienen los costos contables de los servicios prestados al momento de llenar la DDJJ Anual? Una parte de la doctrina nacional considera que aun cuando no exista costo tributario de servicios. independientemente de la posición que se adopte. Este esquema parecería haberse elaborado considerando sólo conceptos tributarios y no contables. En ese sentido. No obstante. Una definición básica señala que el costo de producción representa el total de los elementos consumidos para la fabricación de un producto: materia prima. para el 2015 las empresas de servicios podrían adecuar su información a las casillas que contiene el costo de producción. la DDJJ Anual contradice cada una de esas posiciones. incluso para la propia SUNAT. ¿el costo de producción es similar al costo de ventas que representa la casilla 464? Evidentemente la respuesta es negativa. el detalle que requiere la SUNAT cuando se marca la opción “Costo de producción” no necesariamente es el costo de ventas del ejercicio. el cual se muestra a continuación: INGRESOS BRUTOS (-) Costos Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables • La primera línea del Estado de Resultados no sólo hace referencia a ingresos provenientes de la venta de bienes sino también de la prestación de servicios. 4. Conceptos como “Ingresos brutos”. Esquema de determinación del Impuesto a la Renta La página 6 de la Cartilla de Instrucciones contiene un esquema general para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio de las entidades que generan rentas de tercera categoría – régimen general. tienen costos que son acumulados en las cuentas contables respectivas. Lo contrario implicaría información distorsionada. al igual que todas. De otra parte. RENTA NETA IMPONIBLE / PERDIDA Esta posición se contradice con el detalle de la casilla N° 464. por las siguientes razones: • Ha quedado claro ya que los Estados Financieros que deben incluirse en la DDJJ Anual deben ser elaborados de acuerdo a las normas y principios contables (NIIF). éstos deben consignarse en la casilla 464. independientemente que se hayan adquirido o se hayan producido. otro sector relevante considera que este monto debería consignarse como parte 28 Asesor Empresarial de los gastos del ejercicio. “Renta Bruta”. pero ello distorsionaría la información. en sus diversas modalidades. una porción importante de empresas desarrollan actividad de servicios. no indicándose valor alguno en la citada casilla 464.Sección Contabilidad tuvieron como destino la producción de bienes. al igual que sucede con las empresas que comercializan o producen bienes para su venta. pues debe recordarse que cuando se ingresa a la pestaña de “Estados Financieros” el referido formulario precisa que “La información de los Estados Financieros deben ser formulados de acuerdo a las Normas y Principios contables. el formulario que contiene la DDJJ Anual no parecería posibilitar esta inclusión. En todo caso. 3. En ese sentido. pues tal como lo hemos señalado. afectarán al Estado de Resultados como Costo de Ventas. no permitiendo otra posibilidad. Como se observa. hemos encontrado las siguientes observaciones que nos parece importante analizar: a. En ese sentido. debe recordarse que para efectos del Impuesto a la Renta. normalidad. para la “Determinación de la Renta Imponible y Liquidación del Impuesto a la Renta” se parte de “Utilidad neta antes de participaciones e impuesto” monto que se ajusta con las adiciones y deducciones. En ese sentido. parecería que la Cartilla de Instrucciones condiciona la no aplicación del criterio de generalidad a los gastos de capacitación. pues dicho inciso en ningún caso los incluye. así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor”. De igual forma. Esto pues el legislador comprendió que para la deducción de dichos gastos sólo sería necesario que cumplieran con los principios o criterios de causalidad. Esta conclusión es importante pues de ser así. sólo si éstos están relacionados directamente con la generación de rentas. recreativos. Debe mencionarse que la Segunda Disposición Complementaria antes señalada señala que “El criterio de generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora”. no incluyendo ninguna partida que no lo sea. lo cual pensamos. los cuales están regulados por el inciso ll) Consignar en la casilla 105 (12 715 053) 3 560 215 SUB TOTAL Consignar en la casilla 103 Consignar en la casilla 125 Consignar en del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. el inciso ll) del artículo 37° de la LIR incluía a los Gastos de Capacitación. mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1120 se excluyó de dicho inciso la mención a los gastos de capacitación. En efecto. más aun si se toma en cuenta que los gastos de capacitación guardan una relación causal directa con la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. lo que significaría que si no están relacionados con este objeto deberían cumplir con el criterio de generalidad. recreativos. es evidente que el esquema en análisis ya no debería contener rubros de “adiciones” y “deducciones”. estos conceptos (Renta Bruta y Renta Neta) son el resultado de deducir únicamente partidas deducibles (costos o gastos). la determinación de la Renta Neta que detalla el esquema general planteado en la Cartilla de Instrucciones es distinta con aquella que refiere el cuadro anterior. éstos deben regirse únicamente por el primer párrafo del citado artículo (principio de causalidad). Primera Quincena .Febrero 2016 29 . no teniendo sustento técnico la exigencia del criterio de generalidad. Recordemos que si bien hasta el ejercicio 2012. Como se desprende de lo anterior. es incorrecto. culturales y educativos. el resultado califica como Renta Neta. Sobre el particular. también se hace referencia al tratamiento que le corresponden a los Gastos de capacitación señalándose que “(…) en la medida que los mismos respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. el primer párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que “a fin de establecer la Renta Neta de tercera categoría se deducirá de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. El artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta define que “La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable” Y agrega que “cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes. si observamos el punto 4 del referido caso. podrían ser deducibles si se cumpliera con el criterio de generalidad. así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. no le será aplicable a esta deducción el criterio de generalidad establecido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley. pudiendo ser deducibles. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (…)”.Sección Contabilidad Empecemos por analizar el concepto “Renta Bruta”. somos del parecer que con la exclusión de los Gastos de Capacitación del inciso ll) del artículo 37° de la LIR. precisándose que sobre éstos debía aplicarse el criterio de generalidad. eliminándose el tope máximo que establecía la citada norma. Esto significa un evidente error de conceptos que debería ser precisado por la Administración Tributaria. dentro del detalle de los “gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. lo cual no necesariamente sería correcto. En dicho punto. ¿Principio de Generalidad a los Gastos de Capacitación? El punto 4 de la sección 2. razonabilidad y proporcionalidad. DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Utilidad Neta antes de Participaciones e Impuesto (+) Más adiciones S/ RENTA NETA (-) Menos deducciones (-) Participación de Utilidades de los trabajadores: (8% de 13 820 710) 13 055 557 967 687 RENTA NETA IMPONIBLE (202 534) LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Impuesto Resultante 13 820 710 28% de 12 715 053 (1 105 657) (-) Crédito conta el IR por trabajadores con discapacidad (Ver anexo N°4) (49 478) 3 510 737 (-) Pagos a cuenta (Ver Anexo N°7) (3 039 056) SALDO POR REGULARIZAR 471 681 Como se observa.1 “Principales gastos deducibles sujetos a límite” detalla el tratamiento que merecen los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. no siendo correcto que dentro de la Cartilla de Instrucciones se haga referencia a este tipo de gastos. culturales y educativos. conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1120”. respecto del concepto “Renta Neta”. pues se asume que éstas ya están incluidas dentro del resultado final (Renta Neta). b. la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Esto último es confirmado por el propio Caso Práctico desarrollado por la SUNAT. siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago”. Esto podría llevar a pensar que si los Gastos de Capacitación no repercuten en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.3. se aplica la tercera regla. .3 y B1. En ese sentido. plantea el caso de Mary Gómez Pérez. categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. si bien el costo de la mercadería era de S/ 4. De acuerdo a lo anterior. debe recordarse que los conceptos que limita el inciso w) del artículo 37° de la LIR sólo comprenden a: (i) cualquier forma de cesión en uso. Fernando Contador Público. arrendamiento financiero y otros. cuyo costo es de S/ 4. A4. el organigrama. proponiendo un ejemplo. o en términos simples. siempre hemos sido de la idea que para determinar el VMR resulta indispensable contar con la estructura organizacional de la empresa. Nuevos requisitos de Comprobantes de Pago El punto 6 de la Cartilla de Instrucciones denominado “Nuevos requisitos de comprobantes de pago” señala que “mediante la Resolución de Su- 30 Asesor Empresarial e.4 asignados a actividades de dirección. Asesor y Consultor Contable Tributario. reparación y similares. seguros. A3. Así y tal como lo define el numeral 5 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la LIR. no es de aplicación a los gastos por depreciación que se deriven de estos vehículos. entendido como los destinados a combustible. según la tabla y lo indicado en el tercer y cuarto párrafos del numeral anterior otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. (iii) depreciación por desgaste. al momento de desarrollar el cálculo se considera la tercera regla para hallar el VMR: El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado. B1. A4.3 y B1. Cálculo del límite para la deducción de gastos de vehículos: ¿la depreciación se considera? El punto 13 de la Cartilla de Instrucciones se refiere a los límites para deducir gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2. lubricantes. del supuesto planteado.4 asignados a actividades de dirección. debiéndose mostrar en todo caso. mantenimiento. pues debe recordarse que esta obligación sólo abarca a las facturas y a los denominados Tickets factura. asimismo con la Resolución de Superintendencia N° 3002015/SUNAT. para su deducción éstos deben cumplir con el principio de causalidad. Precisamente esto sucede con el ejercicio planteado en la Cartilla de Instrucciones. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. A3. Esta precisión resulta importante ya que puede pensarse que los nuevos requisitos son de aplicación a todos los comprobantes de pago. dentro de la estructura organizacional de la empresa.747 producto de lo siguiente: Detalle Valor de mercado de los bienes retirados (valor de lista) IGV que grava el retiro cargado a gastos (18% de S/.4. Sobre esto. c. es preciso mencionar que en la página 29 de la Cartilla de Instrucciones se propone un caso práctico acerca de la limitación que estamos analizando. categoría o nivel jerárquico inmediato inferior. sólo resulta de aplicación a los gastos de los vehículos automotores de las categorías A2. debió haberse indicado también el valor de su venta. existiendo a la vez un Gerente Legal que no está vinculado con la empresa. nuestra crítica tiene que ver con la referencia a los comprobantes de pago que deben tener los nuevos requisitos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT (número de placa del vehículo). Autor: Effio Pereda. B1. se fijan las fechas de entrada en vigencia de la exigibilidad de los indicados requisitos (…)”. B1. 4. Cálculo del IGV por Retiro de bienes En la operación N° 18 del Caso Práctica se plantea el siguiente supuesto: “El gerente de ventas ha retirado mercaderías para su uso particular. esposa del Titular Gerente General de la empresa “El Atleta” (que califica como trabajadora vinculada) quien funge de Gerente de Ventas. f. y. Esto significa que la limitación en análisis. De lo anterior es evidente que la limitación prevista en el numeral 5 antes aludido.870. En la solución de dicho supuesto se incluye dentro de los gastos sujetos a límite a la depreciación. en su defecto se aplicará el valor de mercado”. pues aún cuando el trabajador vinculado (Mary Gómez Pérez) y el trabajador referente (Antonio Cueva Sánchez) son Gerentes. Maestría en Política y Administración Tributaria.3 y B1. d.2015” señalándose una adición de S/ 5. “en ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2. representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2. como ocurre con todos los gastos.1 “Principales gastos deducibles sujetos a límite” analiza las normas vinculadas con las remuneraciones sujetas al Valor de Mercado de Remuneraciones (VMR). y una menor adición para determinar la Renta Neta del ejercicio. Aclarado el panorama. de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas con terceros. En ese sentido. la cual implica que no hay un trabajador que se ubique dentro del grado. resultaría difícil identificar al trabajador referente.870) Total Importe S/ 4 870 S/ 877 S/ 5 747 Sobre el particular debemos recordar que el primer párrafo del artículo 15° de la Ley del IGV prescribe que “Tratándose del retiro de bienes. la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros. perintendencia N° 185-2015/SUNAT se incorporan los siguientes requisitos para ser considerados como comprobantes de pago. situación poco creíble pues ambos tendrían el mismo nivel jerárquico. representación y administración previstos en los dos primeros puntos: i) cualquier forma de cesión en uso y/o ii) funcionamiento.870.3 y B1. tales como arrendamiento. no haciendo referencia a estructura alguna. A4. A3. A3. B1. tratamiento que tal como hemos visto no es correcto por las razones esbozadas. El punto 7 de la sección 2. el retiro fue realizado el 30. Esta omisión determina un menor IGV a declarar y pagar por parte del contribuyente. el caso debió prever alguna explicación del porqué se aplicó la tercera regla. el organigrama de la empresa. mas no así a todos los comprobantes de pago. Ejemplo del Valor de Mercado de Remuneraciones (VMR) En este caso. Este tratamiento distorsiona claramente el límite.3. (ii) funcionamiento.Sección Contabilidad En todo caso.4 que. de no contar con este documento. distorsionándose el resultado del ejercicio.” Sobre esto.04. A4. consideramos que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1120 sólo precisa que tratándose de Gastos de capacitación. Precisamente sobre esto último. en estas casillas del PDT la SUNAT requiere que el contribuyente identifique los ingresos que provienen de rentas de fuente peruana y los ingresos que provienen de rentas de fuente extranjera. cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país. para lo cual presentamos un análisis teórico y práctico que nos permitirá comprender el llenado de dichas casillas. 473. 10º.Febrero 2016 31 . Tratándose de las regalías a que se refiere el artículo 27º de la LIR.1 Consideraciones del PDT En la pestaña de Estados Financieros. incluyendo las que provienen de su enajenación. no se solicitaba desagregar esta información respecto a los ingresos. b) Las producidas por bienes o derechos. 9º. primas y toda suma adicional al interés pactado por Primera Quincena . Categoría e ITF que han tenido cambios con respecto a la versión anterior del PDT 692 (Ejercicio 2014). comisiones. Veamos a continuación cada una de las casillas involucradas. 475 y 476 el PDT hace referencia a la “fuente peruana” y a la “fuente extranjera”. así como los intereses.Renta Anual 2015 3ra. y teniendo en cuenta los alcances de la RTF Nº 11116-4-2015 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. su Reglamento. 2.2 ¿Qué se entiende por Rentas Fuente Peruana? En ese sentido. RENTAS DE FUENTE PERUANA Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Casilla 476: Otros ingresos no gravados 2. ASPECTOS INTRODUCTORIOS Casilla 475: Otros ingresos gravados En el presente informe nos avocaremos a estudiar aquellas casillas del PDT 702 . Casilla 461: Ventas Netas o Ingresos por Servicios Como se puede observar. incluyendo las que provienen de su enajenación. c) Las producidas por capitales. por lo que en las siguientes líneas analizaremos este tema. A continuación se muestra un resumen de las rentas de fuente peruana contempladas en nuestra legislación: Casilla 473: Ingresos Financieros Gravados a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos.Primera Parte - 1. para un correcto llenado del PDT es importante que cada contribuyente pueda distinguir si los ingresos que obtiene son de fuente peruana o extranjera. 2. la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. específicamente en el rubro de Estado de Ganancias y Pérdidas del PDT 702 observamos que en las casillas 461.Sección Contabilidad Operatividad Contable Comentarios a los cambios en las Casillas del PDT 702 – Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría . 11º y 12º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nª 179-2004-EF). para ello es necesario revisar los artículos. Este cambio es novedoso puesto que en las anteriores versiones del PDT IR Anual. cuando los predios estén situados en el territorio de la República. El presente informe ha sido desarrollado en el marco de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR). siempre que se produzcan de manera concurrente las condiciones señaladas en la LIR. el suministro de noticias por parte de agencias internacionales. comerciales. tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado. que se lleven a cabo en territorio nacional. . use o consuma en el país. d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del artículo 24º-A de la LIR. el arriendo u otra forma de explotación de películas. sociedades. empresariales o de cualquier índole. la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes. cuando la empresa o sociedad que los distribuya. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR’s (American Depositary Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país. Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros. sucursales. siempre que en los doce (12) meses anteriores a la distribución. por operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal. Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú. patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya. A estos efectos. obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas. el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la República y el extranjero. certificados. o) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país. a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. m) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales. actos relacionados con la contratación de personal local. bienes. cuando el servicio se utilice económicamente. l) Las dietas. se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana. j) La obtenida por asistencia técnica. pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país. o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. de capitalización de créditos o de una reorganización. manufacturados o comprados en el país1. cintas magnetofónicas. g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. entre otros. k) Los intereses de obligaciones. representantes. sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio. o cuando el fondo de inversión. valores representativos de cédulas hipotecarias. 1 Para efectos de este artículo. agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero. se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos.Sección Contabilidad préstamos. p) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país. f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. también se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos. se entiende también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales. cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía. los porcentajes que establece el artículo 48º de la LIR. el cual no excederá de ciento ochenta días. el alquiler de naves y aeronaves. e) Las originadas en actividades civiles. pague o acredite se encuentre domiciliada en el país. se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que. También se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento. cuando ésta se utilice económicamente en el país. es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas. n) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país.de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (American Depositary Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país. a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero. acciones de inversión. Fondos de Inversión. plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes. obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén destinados a la generación de rentas de fuente peruana. Asimismo. la norma señala que se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país. que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo. matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de imágenes o sonidos. y la provisión y sobrestadía de contenedores para el transporte en el país. cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país. reaseguros y retrocesiones. i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos. redención o rescate de acciones y participaciones representativas del 32 Asesor Empresarial capital. Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura. Las rentas pueden originarse. q) Finalmente. No se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas. h) Las obtenidas por la enajenación. Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores. son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas. por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad. bonos y papeles comerciales. por la cesión a terceros de un capital. a su vez. cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. títulos. cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país. créditos u otra operación financiera. 000 100. con dicha información procederemos al llenado de los ingresos en el PDT 702. teniendo en cuenta su naturaleza de fuente peruana o extranjera: APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1 IDENTIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA La empresa “INVERSIONES DEL NORTE” S. Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente. el artículo 51ª-A de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta de fuente extranjera. es decir son aquellas rentas que no están comprendidas en los incisos del numeral 2.4 ¿Por qué la SUNAT solicita dicha información? Consideramos que la Administración Tributaria está solicitando la información sobre los ingresos provenientes de fuente peruana y extranjera para efectos de fiscalizar el adecuado tratamiento que se le debe dar a los costos y gastos vinculados a la generación de rentas de fuente extranjera. incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera.A. Primera Quincena . no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. El capital es utilizado en argentina.000 Ingresos por venta de acciones emitidas por una empresa domiciliada en España 60. y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta.000 50. SOLUCIÓN: Para efectos de clasificar los ingresos obtenidos por la empresa “INVERSIONES DEL NORTE” S. Veamos el siguiente cuadro:34 MONTOS (S/. por lo que en algunos casos hemos aplicado nuestro criterio profesional. y no sean imputables directamente a unas o a otras. 3 Cabe mencionar que el PDT no proporciona mayores detalles para el llenado de las casillas de ingresos. la misma se sumará a la renta neta empresarial de fuente peruana. En ese sentido. nos consulta acerca de la identificación de los ingresos obtenidos para efectos del llenado del PDT 702 y clasificar adecuadamente las rentas de fuente peruana y las rentas de fuente extranjera. el artículo 51º de la LIR señala que los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera.000 15.000 2 En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera a la que se refiere los párrafos anteriores.000 Ingresos por enajenación de un vehículo en Perú 25. la que no es compensable a fin de determinar el impuesto2. se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. 2.000 PERUANA LIR Artículo 9º inciso e) 670 Exportaciones de bienes a Europa (giro de negocio) 200. Al respecto. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera.000 35.A.000 EJERCICIO 2015 ANÁLISIS DE INGRESOS OBTENIDOS PERUANA LIR Artículo 9º inciso a) 672 EXTRANJERA LIR Artículo 9º inciso c) 653 PERUANA LIR Artículo 9º inciso b) 432 EXTRANJERA LIR Artículo 9º inciso h) 432 PERUANA LIR Artículo 9º inciso d) 674 EXTRANJERA LIR Artículo 9º inciso i) 673 En ese sentido.3 ¿Qué se entiende por Rentas de Fuente Extranjera? Nuestra Ley del Impuesto a la Renta no establece de manera taxativa que es lo que se entiende por rentas de fuente extranjera.Sección Contabilidad 2.4 35. revisaremos la legislación del Impuesto a la Renta a fin de distinguir si los ingresos provienen de fuente peruana o fuente extranjera.000 EXTRANJERA LIR Artículo 9º inciso e) 671 Ingresos por alquileres de inmuebles ubicados en el país (actividad secundaria) 50.000 Ingresos por servicios digitales prestados a una empresa de Uruguay.000 200.2 del presente informe. que fueron utilizados en dicho país.000 30.) INGRESO DE FUENTE: BASE LEGAL CASILLA DEL PDT3 Ventas Netas efectuadas en el país (giro de negocio) 400. 30. Salvo prueba en contrario. que fueron utilizados en dicho país.000 Ingresos por dividendos percibidos de una persona jurídica domiciliada en el pais.000 PERUANA LIR Artículo 11º 670 Ingresos por servicios prestados en Alemania (giro de negocio) 100. (actividad secundaria) 15. se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera. 4 Este ingreso no se encuentra gravado con el IR de acuerdo al artículo 24º-B de la LIR. no obstante se deduce que es renta de fuente extranjera todo aquello que no califica como renta de fuente peruana. nos presenta la siguiente información: EJERCICIO 2015 INGRESOS OBTENIDOS Ventas Netas efectuadas en el país Exportaciones de bienes a Europa Ingresos por servicios prestados en Alemania Ingresos por alquileres de inmuebles ubicados en el país Ingresos por intereses provenientes de un préstamo efectuado a una empresa de Argentina Ingresos por enajenación de un vehículo en Perú Ingresos por venta de acciones emitidas por una empresa domiciliada en España Ingresos por dividendos percibidos de una persona jurídica domiciliada Ingresos por servicios digitales prestados a una empresa de Uruguay.C.000 Ingresos por intereses provenientes de un préstamo efectuado a una empresa de Argentina. la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 29º-B del Reglamento de la LIR.000 25.C. Para ello.000 60. es una entidad que realiza actividades en el Perú y en el extranjero y asimismo cuenta con clientes y proveedores domiciliados y no domiciliados. A mayor detalle.Febrero 2016 33 .) 400. MONTOS (S/. para entender esta RTF y el llenado de las diferencias de cambio en el PDT 702 veamos el siguiente ejemplo. cuenta con la siguiente información respecto a la diferencia de cambio del ejercicio 2015: SUBCUENTA ELEMENTO DENOMINACIÓN MONTO 776 Ingreso Diferencia de Cambio S/ 75. GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO En este punto nos centraremos en el análisis de la casilla 473 del rubro de Estado de Ganancias y Pérdidas del PDT 702 que está referido a los Ingresos Financieros Gravados. la empresa tiene ganancia neta por diferencia de cambio. publicada el 04.2015. Ahora bien. por lo cual debe ingresarse al PDT 702 el importe neto de S/ 15 000 y en ese sentido no deben ingresarse por separado los montos de S/ 75 000 y S/ 60 000.000 Al respecto. el cual al disgregarse muestra dos conceptos: “ingresos financieros gravados” y “ganancia neta por diferencia de cambio”. CASO Nº 2 GANANCIA NETA POR DIFERENCIA DE CAMBIO La empresa “EL DULCE” S. .12. Maestría en Tributación. Asesor y Consultor Contable y Tributario. deben ser consideradas en el divisor o 34 Asesor Empresarial Autor: Aguilar Espinoza. para lo cual realizamos el siguiente cálculo: SUBCUENTA ELEMENTO DENOMINACIÓN MONTO 776 Ingreso Diferencia de Cambio 676 Gasto Diferencia de Cambio S/ 60 000 Ganancia Neta por Diferencia de Cambio S/ 15 000 S/ 75 000 Como se observa. Henry Contador Público y Abogado. excepto los ingresos por diferencia de cambio.C.A. debemos indicar que la SUNAT ha tomado en cuenta lo indicado en la RTF Nº 11116-4-2015 de observancia obligatoria. Post Grado en NIIF. a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la ley del Impuesto a la Renta”. SOLUCIÓN: Teniendo en cuenta lo establecido en la RTF Nº 11116-42015 en primer lugar procederemos a determinar si existe ganancia (o pérdida) por diferencia de cambio. APLICACIÓN PRÁCTICA Ahora bien. Veamos a continuación como seria el llenado del PDT: 3. Respecto al primer concepto referido a “ingresos financieros gravados” podemos indicar que en esta casilla se registrarán los ingresos contabilizados en la cuenta 77 del PCGE y que a su vez se encuentren gravados con el Impuesto a la Renta.000 676 Gasto Diferencia de Cambio S/ 60.Sección Contabilidad denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. en el cual se señala que “Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio. que analizaremos a continuación. nos consultan acerca del llenado del PDT 702 respecto de estos montos procedentes de la diferencia de cambio. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. en cuanto a la diferencia de cambio a consignar en el PDT 702. SOLUCIÓN: A efectos de verificar el tratamiento que merece el documento que nos comenta la empresa “COMERCIAL LA CENTRAL” S. esto es cuando se produce el consumo de los mismos. contablemente el consumo del servicio de mantenimiento deberá ser reconocido como gasto.12. la Factura Nº 002-2540 emitida el 28. en el mes en que se produce su devengo. es preciso analizar el siguiente tratamiento: a.12.R. o. Cabe advertir que la norma tributaria no ha definido el concepto de devengo. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 GV 40111 IGV Cuenta Propia 401111 IGV del período 40 TRIBUTOS. Ello de manera independiente a que el crédito fiscal del IGV se ejerza en el mes de Febrero de 2016. y considerando el caso expuesto por la empresa “COMERCIAL LA CENTRAL” S. • En la fecha de pago del IGV..A. CONTRAPRES.C. XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1 000 79 CARGAS IMP. esto es en diciembre del 2015. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 28/12 Por el mantenimiento de la unidad de transporte de la empresa realizado durante el mes de diciembre del 2015. efectuar los siguientes registros contables: XX 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 1 000 634 Mantenimiento y reparaciones 6354 Equipo de transporte 40 TRIBUTOS. debiéndose en ese caso. los gastos se reconocen cuando se devengan. Considerar que el importe del servicio fue de S/. De lo anterior. recibió con retraso. el comprobante recibido de la empresa “MECÁNICA SAN MIGUEL” S. podemos concluir que el consumo del mantenimiento se produjo en el mes de diciembre del 2015. en el Registro de Compras.C.C. De acuerdo a lo anterior.C. Tratamiento para efectos del IGV De manera general se puede afirmar que para ejercer el crédito fiscal del IGV.A. por un servicio de mantenimiento prestado en dicho momento.R. con efectuar la anotación de los comprobantes de pago y de los documentos.2016 la empresa “COMERCIAL LA CENTRAL” S. Para tal efecto. Tratamiento para efectos del IR En relación al tratamiento que tiene el servicio de mantenimiento para efectos del Impuesto a la Renta. la contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar. Siendo ello así.2015 Con fecha 26. cabe mencionar que en el mes en que se anote el documento en el Registro de Compras (para nuestro caso. en el caso expuesto por la empresa “COMERCIAL LA CENTRAL” S. CONTRAPRES. tratándose de Operaciones de importación.Sección Contabilidad Práctica Contable ¿Cómo contabilizar los gastos del 2015. XX 180 Primera Quincena . Así de acuerdo a lo que establece el párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.TERCEROS 421 Facturas. c. cuyos comprobantes de pago son recibidos en el 2016? CASO Nº 1 COMPROBANTES DE PAGO RECIBIDOS DESPUÉS DEL 31. dirigirnos a la normatividad contable a efectos de entender los alcances de este concepto. CUENTA COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 28/12 Por el destino del gasto. según corresponda. se debe considerar que dicho momento debe ocurrir: • En la fecha de emisión del comprobante de pago. 1 000 más IGV. debiendo en tal caso. en dicho período podrá tomar el IGV de adquisición como crédito fiscal. De ser así. en la medida que está dentro del plazo de doce (12) meses previsto por la normatividad antes descrita. Febrero de 2016). De ser así. • Dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta Propia 401112 IGV por aplicar x/x Por la anotación de la Factura de mantenimiento en el Registro de Compras de Febrero de 2016.Febrero 2016 35 . Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta Propia 401112 IGV por aplicar 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES .02. incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. para reconocer la utilización del crédito fiscal en dicho período: XX 40 TRIBUTOS. podemos afirmar que ésta podrá anotar en su Registro de Compras del mes de febrero de 2016. entre otros.2015. CONTRAPRES. XX 1 180 1 000 No obstante lo anterior. Tratamiento Contable Tal como se ha señalado en el punto anterior. éstos se devengarían en cuanto se produce su consumo. b.A. de la empresa “MECÁNICA SAN MIGUEL” S.A. por lo que debería reconocerse como gasto en dicho mes. podríamos afirmar que en el caso de los servicios.L.. Utilización de Servicios. Sobre el particular nos consultan acerca del tratamiento contable y tributario que merece este documento. cabe advertir en principio que el segundo párrafo del artículo 57º de la Ley de este impuesto señala que las rentas así como los gastos de la tercera categoría se imputan en el ejercicio en que se devengan.L. la empresa deberá realizar el siguiente registro contable. se debe cumplir entre otras formalidades. C.C. CUENTA COSTOS Y GASTOS 1 000 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 26/02 Por la reversión del destino. recibió el Recibo de luz eléctrica del mes de Diciembre de 2015. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta Propia 401111 IGV del período 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES . CUENTA COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos 31/12 Por el destino del consumo de luz eléctrica del mes de diciembre de 2015. XX 79 CARGAS IMP. por un importe de S/ 800 más IGV. En ese sentido tendríamos lo siguiente: 1 180 a. esto es Diciembre de 2015. ocurre el 10 de enero de 2016. XX 944 800 b Por la anotación del documento en el Registro de Compras (10. sólo permite la inclusión de un comprobante de pago en el Registro de Compras mediante un asiento de compras. el mismo que venció y se canceló el 10 de enero de 2016.TERCEROS 421 Facturas. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 144 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta Propia 401111 IGV del período 40 TRIBUTOS.A. pues es el código que quedó pendiente al cierre del ejercicio 2015. se cancela el código 401112 IGV por aplicar. En relación a este documento nos piden ayuda para su contabilización.TERCEROS 421 Facturas. debe tenerse en cuenta lo siguiente: • El gasto debe ser registrado en el período de su devengo. lo que en nuestro caso. pues de no ser así se estaría duplicando el gasto (afectando indebidamente el resultado del ejercicio) y la cuenta por pagar. Fernando Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.Sección Contabilidad IMPORTANTE Es importante considerar que si el sistema contable utilizado. CONTRAPRES.2016) XX 40 TRIBUTOS. Autor: Effio Pereda. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 144 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta Propia 401112 IGV por aplicar 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES . sugerimos seguir el proceso contable alternativo detallado en el caso anterior. XX 1 180 36 Asesor Empresarial 180 1 000 1 000 Nótese que con este proceso. en vez de revertir el código 401111 IGV del período. . CONTRAPRES. SOLUCIÓN: En relación al caso expuesto por la empresa “INVERSIONES EJECUTIVAS” S. más no con el asiento antes señalado. pues en dicho mes se produjo el consumo de la luz eléctrica. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 26/02 Por la anotación en el Registro de Compras de la factura por el mantenimiento de la unidad de transporte de la empresa realizado durante el mes de diciembre del 2015. las cuentas de gastos y por pagar se cancelan. CUENTA COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos 26/02 Por el destino del gasto. XX Con fecha 4 de enero de 2016. la empresa “OTC INVERSIONES” S. TRATAMIENTO DE LOS RECIBOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE DICIEMBRE 2015 1 000 A través del Libro Diario. XX 144 IMPORTANTE Si el Sistema contable que se utiliza sólo permite el ingreso de un comprobante de pago al Registro de Compras a través de un asiento de compras. no afectando el gasto en cuestión a los resultados del ejercicio 2016. XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1 000 79 CARGAS IMP. podríamos seguir el siguiente proceso contable que nos llevará al mismo resultado: • Anotación del documento en el Registro en el Compras XX 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 1 000 634 Mantenimiento y reparaciones 6354 Equipo de transporte 40 TRIBUTOS. pues en aplicación del criterio del devengo ya se afectaron al ejercicio 2015. el asiento inicialmente realizado deberá revertirse. En ese caso. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS. De ser así. CONTRAPRES.TERCEROS 421 Facturas. CONTRAPRES. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 31/12 Por el reconocimiento del consumo de luz eléctrica correspondiente al mes de diciembre de 2015 XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 800 79 CARGAS IMP. lo que ocurra primero. CONTRAPRES. el tratamiento contable a seguir sería el siguiente: XX 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 800 634 Mantenimiento y reparaciones 6354 Equipo de transporte 40 TRIBUTOS.A. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta Propia 401112 IGV por aplicar 10/01 Por la anotación del Recibo de luz eléctrica en el Registro de Compras.01. Por el reconocimiento del gasto en el período en que corresponde (Diciembre de 2015) CASO Nº 2 • Reversión del asiento a través del Libro diario XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES . Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta Propia 401112 IGV por aplicar 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 634 Mantenimiento y reparaciones 6354 Equipo de transporte 26/02 Por la reversión del asiento de compras de la factura por el mantenimiento de la unidad de transporte de la empresa realizado durante el mes de diciembre del 2015. • El IGV como crédito fiscal podrá tomarse a partir del momento en el que el recibo de luz eléctrica venza o se pague. como no corriente). no existiendo indicadores estándares. Los ratios que miden la solvencia evalúan la capacidad de la empresa para hacer frente a sus compromisos tanto de corto como de largo plazo. permiten conocer qué tan estable o consolidada es la empresa en términos de la composición de los pasivos y su peso relativo con el capital y el patrimonio. ya sea en el corto o largo plazo. quién ha aportado los fondos invertidos en los activos. Niveles La Razón Deuda / Patrimonio evalúa el impacto del pasivo total con relación al patrimonio. mide la relación entre cada una de las clases de pasivo (tanto corriente. La Razón Endeudamiento sobre la Inversión. ¿Cómo se También se puede entender que “por cada interpreta? Sol aportado por los propietarios de la empresa. Niveles El nivel de la Razón de Endeudamiento sobre la Inversión. de liquidarse estos activos totales al precio en libros. hay S/ xxx aportado por los acreedores”. quedaría un saldo de interpreta? xx% de su valor. Los principales ratios que miden la solvencia son: Se obtiene dividiendo el total del pasivo entre el valor del activo total. ésta ha obtenido un xx% de financiamiento adicional por parte de los acreedores de la empresa”. este indicador será normalmente mayor a 1. Es decir expresan el respaldo que posee la empresa frente a sus deudas totales. muestran la cantidad de recursos que son obtenidos de terceros para el negocio. después del pago de las obligaciones corrientes vigentes. No obstante. Es decir indica el grado de endeudamiento de una empresa en relación a la respuesta de sus activos.Febrero 2016 37 . va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. • Por cada Sol de los activos totales. en empresas de servicios. para con el activo total.7. quedaría un saldo del xx% de su valor. dando una idea de la autonomía financiera de la misma. El objetivo es medir el nivel global de endeudamiento o proporción de fondos aportados por los acreedores. no existiendo indicadores estándares.I ndicadores C ontables RATIOS QUE MIDEN LA SOLVENCIA ¿Qué miden? RATIOS QUE MIDEN LA SOLVENCIA La razón de endeudamiento representa el porcentaje de fondos de participación de los acreedores. ¿Qué mide? Es decir muestra la relación existente entre los ¿Qué mide? fondos obtenidos desde terceros (pasivos en general) y los fondos propios (Patrimonio). Razón Endeudamiento = Inversión C/P Pasivo Corriente Activo Total b) Razón de Endeudamiento sobre Inversión – L/P Razón Endeudamiento Inversión L/P RAZÓN ENDEUDAMIENTO SOBRE INVERSIÓN = Pasivo No Corriente Activo Total La razón en comentario indica que: • Por cada Sol de los activos totales. después del pago de las obligaciones vigentes”. algunos afirman que ésta debería estar entre un 0. muestra el grado de endeudamiento con relación al patrimonio. Niveles ¿Cómo se determina? Pasivo Total Así por ejemplo. • Razón de Gastos Financieros sobre Ventas • Razón de Cobertura para Gastos de Personal Importancia La Razón de Endeudamiento se determina aplicando la siguiente fórmula: ¿Cómo se interpreta? En ese sentido. Primera Quincena . • Razón Deuda / Patrimonio • Razón de Endeudamiento ¿Cuáles son? • Razón Endeudamiento sobre Inversión • Razón Calidad de la deuda • Razón de Cobertura de Gastos Financieros • Razón de Cobertura para Gastos Operativos ¿Cómo se RAZÓN DE determina? ENDEUDAMIENTO Pasivo Total Ratio = Endeudamiento Activo Total La razón en análisis indica que “Por cada Sol de activos totales. debemos aplicar las siguientes fórmulas: a) Razón de Endeudamiento sobre Inversión – C/P La Razón Deuda / Patrimonio se determina aplicando la siguiente fórmula: ¿Cómo se determina? RAZÓN DEUDA / PATRIMONIO Razón Deuda Patrimonio = Patrimonio Esta razón se puede interpretar afirmando que “Por cada Sol aportado por los accionistas de la empresa. El nivel de la Razón de Deuda / Patrimonio. Para determinar la razón en comentario. va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. S/ xxx (xx%) son financiados por los acreedores a largo plazo. S/ xxx (xx%) son financiados por los acreedores. S/ xxx (xx%) son financiados por los acreedores a corto plazo. De liquidarse estos activos ¿Cómo se totales al precio en libros. en entidades financieras. lo normal es que sea menor a 1. o lo que es lo mismo. Es decir. de su volumen y del sector en el que se desarrolla. La importancia de los ratios que miden la solvencia radica en que muestran el riesgo que corre quien ofrece financiación adicional a una empresa y determinan igualmente. ¿Qué mide? Asimismo.4 y un 0. Esto dependerá del tipo de empresa. En todo caso. en los activos. No hay un indicador óptimo y único de la Razón de Endeudamiento. se asume que esta razón debería ser mayor a 1 en todos los casos. La fórmula para obtener la Razón de Cobertura de Gastos Financieros es la siguiente: RAZÓN DE COBERTURA DE GASTOS FINANCIEROS ¿Cómo se determina? A fin de determinar si la Razón de Cobertura de Gastos Financieros obtenida en una empresa es óptima o no. en relación al plazo para su cancelación. interpreta? S/ xxx son a corto plazo”. La fórmula está representada por: RAZÓN DE ¿Cómo se COBERTU. Se obtiene dividiendo el Pasivo Corriente entre el Pasivo Total. no existiendo indicadores estándares. ¿Qué mide? La Razón de Gastos Financieros sobre Ventas indica la relación existente entre los gastos financieros incurridos en las actividades de operación. Niveles El nivel de la Razón de Cobertura para Gastos de Personal depende fundamentalmente del sector en el que se encuentra la empresa.. ¿Qué mide? Sin embargo. aunque como se ha señalado. No obstante. ello dependerá del sector en el que se encuentra la empresa. los financieros. no existiendo indicadores estandares. Niveles La fórmula de esta razón es la siguiente: Total Pasivo ¿Cómo se Esta razón indica que “Por cada Sol que se adeuda. La fórmula para obtener la Razón de la Calidad de la deuda es la siguiente: ¿Cómo se determina? RAZÓN CALIDAD DE LA DEUDA Calidad de la deuda = Pasivo Corriente A fin de determinar si la Razón de Calidad de la Deuda obtenida en una empresa es óptima o no. debe considerarse que cuanto menor sea esta razón. Utilidad antes de Intereses Ratio = Endeudamiento Gastos Financieros La razón en comentario indica que “La empresa ¿Cómo se genera x veces. Niveles Lo óptimo o no de la Razón de Gastos Financieros sobre Ventas dependerá del sector en el que se encuentra la empresa. Niveles Lo óptimo o no de la Razón de Cobertura para Gastos Operativos obtenida en una empresa. La fórmula es la siguiente: Razón de Gastos Gastos financieros ¿Cómo se Financieros = RAZÓN DE determina? Ventas Totales sobre ventas GASTOS FINANCEROS SOBRE La Razón de Gastos Financeros sobre Ventas indica VENTAS ¿Cómo se que “los gastos financieros representaron un x% interpreta? de las ventas de la empresa”. no existiendo indicadores estandares. lo lógico debería ser que éste sea mayor a 1. esto dependerá del sector en el cual se encuentre la empresa sujeta a análisis. mejor es la calidad de la deuda en términos de plazo. equivalente a xxx veces sus Gastos Operativos”. se asume que en todos los casos debería ser mayor a 1. etc. Niveles RATIOS QUE MIDEN LA SOLVENCIA ¿Qué mide? El Ratio de Cobertura para Gastos de Personal permite visualizar la capacidad de la empresa para asumir sus cargas de personal (incluyendo los beneficios sociales y demás conceptos similares. se estarán cancelando deudas a largo plazo. no existiendo indicadores estándares. ya que.determina? RA PARA GASTOS DE PERSONAL Ratio Cobertura para Gastos de = Personal Utilidad Bruta Gastos de Personal La Razón de Cobertura para Gastos de Perso¿Cómo se nal indica que “La empresa genera una Utilidad interpreta? Bruta. no existiendo indicadores estandares. Sin embargo. como por ejemplo. . Sin embargo. endeudamiento y también medir la capacidad de la empresa para asumir su carga de costos fijos. administración. RAZÓN DE COBERTURA PARA GASTOS OPERATIVOS La Razón de Cobertura para Gastos Operativos permite visualizar la capacidad de supervivencia. La Razón de Cobertura de Gastos Financieros nos indica hasta qué punto pueden disminuir las utilidades sin poner a la empresa en una situación de dificultad para pagar sus gastos financieros. dependerá del sector en el que se encuentra la empresa. a los trabajadores). Sin embargo. 38 Asesor Empresarial Ratio Cobertura para Gastos = Operativos Utilidad Bruta Gastos Operativos Razón de Cobertura para Gastos Operati¿Cómo se vos indica que “La empresa genera una Utiliinterpreta? dad Bruta. Se obtiene dividiendo la Utilidad antes de Intereses entre los gastos financieros. Debe considerarse que la Utilidad Bruta es la única posibilidad que tiene la compañía para responder por sus Gastos Operativos y por cualquier gasto adicional.I ndicadores C ontables RATIOS QUE MIDEN LA SOLVENCIA ¿Qué miden? El objetivo de esta razón es calificar la calidad de la deuda. Para determinar esta razón dividimos la Utilidad Bruta entre los Gastos del Personal (incluyendo beneficios sociales). los Gastos Financieros que incuinterpreta? rre”. se asume que esta razón debería ser mayor a 1 en todos los casos. y las ventas obtenidas en el período en el cual el gasto fue incurrido. va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. ¿Qué mide? ¿Cómo se determina? Para calcularlo. dividimos la utilidad bruta entre los Gastos Fijos. equivalente a xxx veces sus Gastos de Personal”. . Las EPS brindan coberturas de salud a través de sus Planes de Salud... 53 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL • Jurisprudencias del TC sobre estabilidad laboral.. y si ello no fuera satisfactorio. 13° al 18° de la ley N° 26790 Ley de ESSALUD......... cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para la salud...... 3.. 56° al 81° del Decreto Supremo N° 009-97-TR Reglamento de la Ley de ESSALUD... A continuación procederemos a elaborar un informe detallado sobre los puntos más resaltantes sobre este interesante tema.... 3.............. Todas las atenciones no cubiertas por los Planes de Salud de las EPS son brindadas obligatoriamente por ESSALUD..... tienen como finalidad ofrecer a los trabajadores independientes y dependientes atención de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud........... atención personalizada...... eficiencia. deberán solicitar a su Empleador que convoque a elecciones.... Para que un trabajador independiente goce de las ventajas de un plan de salud potestativo debe solicitar el plan de salud potestativo que desee y comprometerse a pagarlo de forma independiente... si previamente así está pactado en un plan de salud..... deberá concertar con la EPS las condiciones y alcances del Plan de Salud de su preferencia. elección del centro médico y del médico............ Igualmente......... en caso de reclamo o queja.. 3...4 ¿Es obligatorio pertenecer a una EPS? Pertenecer a una EPS es voluntario... calidad. para que un trabajador dependiente sea cubierto por una EPS es preciso que primero los trabajadores de su centro laboral lo soliciten. Si un trabajador independiente desea contratar una EPS deberá afiliarse como asegurado potestativo.............................. 3........... - Art....5 S ección Laboral y S eguridad S ocial INFORMES • Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).......... puede acudir a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud (SUNASA)....... documentos...... con Si los trabajadores dependientes de un centro laboral que deseen contratar una EPS.... de acuerdo a las normas sobre el procedimiento de elección de EPS.... INTRODUCCIÓN Las Entidades Prestadoras de Salud..... Además.... en adelante la EPS.. condiciones y Primera Quincena . entre otros........... 49 • Proyecto de directiva que regulará la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. ......... Para tal efecto....... a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas del Seguro Social...........2 ¿Cómo es el servicio que brinda una EPS? Las EPS pueden ofrecer planes de salud colectivos para los trabajadores dependientes de un centro laboral que lo soliciten.........1 Convocatoria En principio......Febrero 2016 49 .. puede acudir primero a la EPS a plantear su problema y exigir una solución.. en lo que se refiere a la capa simple y algunos componentes de la capa compleja. Los Planes deben otorgar como mínimo la Capa Simple..... se debe señalar que las ofertas... 59 Informe Laboral Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) - Art.......... Al proceso de elecciones se deberá invitar a no menos de dos EPS. y planes de salud potestativos para los trabajadores independientes que lo soliciten.... PROCESO DE ELECCIÓN DE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD 4... facilidad de acceso a los servicios.... sujetándose a los controles de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud (SUNASA).. en adelante EPS. 4... siendo elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos entre los trabajadores.......... infraestructura propia y de terceros. pudiendo otorgar mayores coberturas................. Las prestaciones que se brindan a los asegurados en EPS pueden requerir de un copago previamente pactado en el Plan de Salud.. 2.3 ¿Qué EPS? ventajas tiene una Las ventajas que se puede tener al estar afiliado a una EPS es la prontitud en las atenciones médicas........ las prestaciones que se otorgan a los asegurados en EPS pueden requerir de un aporte voluntario.................. ASPECTO NORMATIVO - Resolución N° 142-2011-SUNASA Reglamento del Proceso de Elección de la EPS y del Plan de Salud para Asegurados Regulares..... ASPECTOS CONCEPTUALES Se entiende por Entidades Prestadoras de Salud..1 ¿Para qué se han creado las EPS? 1........... 57 INDICADORES LABORALES ... 3........ o el monto anual proyectado en caso sea una empresa con antigüedad menor a un año. - Lugar y día de la publicación de los resultados. h) Planes complementarios que podrán ser ofertados al trabajador y sus beneficiarios. La entidad empleadora deberá actuar durante el proceso de elección. La entidad empleadora debe poner en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS postoras con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles ni mayor a veinte (20) hábiles a la fecha límite fijada para la votación. esta acarreara la nulidad del proceso de elección. los beneficios contemplados. 4. día y hora para la recepción y apertura de las propuestas.2 Contenido de la Carta de Invitación La Carta de Invitación debe incluir la siguiente información: a) Nombre o Razón Social de la entidad empleadora. el aporte de los trabajadores. como mínimo. - El lugar. g) Medios de contacto del responsable de la conducción del proceso (teléfonos. e) Monto de las contribuciones declaradas y pagadas a Essalud correspondiente a los doce periodos de aportación precedentes a la invitación. desde la convocatoria al proceso de elección hasta la comunicación de los resultados que declaren como ganadora a una de éstas. Las EPS participantes en el proceso de elección deben abstenerse de llevar a cabo campañas de difusión de cualquier beneficio adicional que oferten y/o realizar conductas de cualquier tipo tendientes a la inducción de los trabajadores y/o a su posicionamiento preferente respecto a las otras EPS concursantes. f) Lugar y día de la publicación de los resultados. . La entidad empleadora. se deberá poner en conocimiento de las EPS la información disponible referida al número de trabajadores cubiertos. y deberán acompañar necesariamente la información correspondiente al Plan de Salud ofertado por las EPS. b) Registro Único del Contribuyente de la entidad empleadora. 4. durante el acto público de apertura de sobres rechazará las propuestas que no cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma. los copagos. día y hora en los que las EPS podrán realizar sus exposiciones sobre el Plan de Salud. así como de su suplente. absteniéndose de toda acción que implique preferencia para alguna de las EPS. En caso de ofertarse coberturas complementarias. el récord de consumo y demás información relativa a tal programa. d) Número de trabajadores bajo el régimen de la Seguridad Social en Salud y de sus derechohabientes. y nombre de la persona responsable de su recepción. periódicos murales o similares. c) Dirección de la entidad empleadora conductora del proceso de elección.3 Propuestas de las EPS y de la apertura de los sobres Las propuestas presentadas se harán en sobre cerrado. El incumplimiento de esta disposición hará acreedora a la EPS a las sanciones que disponga la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud (SUNASA). el cual contendrá la siguiente información: a) Relación de las EPS participantes b) Folletos informativos c) Propuesta del Plan de Salud y las Condiciones Generales y/o Particulares que regirán el contrato a suscribirse o el resumen de éstas. día y hora en que se realizará el escrutinio. e-mail. en caso de ser incumplidas o sean materia de variaciones posteriores a la firma del contrato. g) Plazo dentro del cual los trabajadores pueden renunciar al plan elegido. procurando el máximo beneficio a los trabajadores.4 Información a los Trabajadores La entidad empleadora pondrá en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS declaradas aptas y el cronograma de elecciones. día y hora en que se realizará la votación y el escrutinio. h) El cronograma del proceso de elección. observación o solicitud de información adicional. 4. 4. así como el plazo para que la entidad empleadora los absuelva. día y hora señalados en la carta de invitación. fax u otros). que deberá contener. La apertura de los sobres de la propuesta presentadas por cada EPS deberá efectuarse en acto público en el lugar. - Día y hora límite para que cada trabajador emita su voto. - Lugar. agrupados por centro de trabajo y por edad y sexo. De no estar presentes las EPS en el acto de escrutinio. 50 Asesor Empresarial f) Nombre y cargo de la persona responsable de la conducción general del proceso de elección al cual las EPS o los trabajadores deberán dirigirse. los derechohabientes inscritos. la entidad empleadora podrá comunicarles por vía electrónica los resultados de la elección. electrónicos. éstas serán de libre contratación y financiadas con los aportes de los trabajadores y/o EE según corresponda. el que no excederá de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la consulta.5 Medios de difusión de la información El cronograma y la información suministrada por las EPS serán difundidos por la entidad empleadora entre sus trabajadores utilizando indistintamente medios impresos. La convocatoria se inicia mediante el envío de una carta de invitación a una o más EPS con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas pudiendo efectuar la convocatoria por iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores del respectivo centro de trabajo. e) Lugar.Sección Laboral declaraciones formuladas por las EPS y las entidades empleadoras constituyen declaraciones juradas. la siguiente información: - Plazo dentro del cual las EPS podrán formular consultas. - Lugar. i) De contar la entidad empleadora con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda la seguridad social en salud. Los representantes de las EPS participantes y de los trabajadores tienen derecho a estar presentes durante el desarrollo del acto. los mismos que no constituyen objeto del proceso de elección. El proceso de elección de las EPS está a cargo de la entidad empleadora. observaciones y pedidos de información adicional que no excederá de dos días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la carta de invitación. d) Día y hora límite para la entrega de las cédulas de votación. la entidad empleadora deberá convocar a una nueva elección entre las dos EPS que hayan alcanzado el mayor número de votos. Para que la votación sea válida deberán haber participado en la elección. será sancionada conforme lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia. la elección se practicará en cada uno de ellos. se podrán emplear medios electrónicos o automatizados. Dentro del primer día hábil siguiente al acto de escrutinio.10 Comunicación de resultados de la votación 4. adjuntando copia de la respectiva acta.Febrero 2016 51 . cuyo modelo es el siguiente: 4.8 Escrutinio de la votación Al término de la votación se procederá al escrutinio. por un período no inferior a tres (3) días hábiles. 4.11 Entidades empleadoras con más de un centro de trabajo En el caso de las entidades empleadoras que cuenten con más de un centro de trabajo. La omisión en la presentación de dicha acta a la SUNASA. siempre que cumplan con las normas de la materia y garanticen los derechos de los interesados. No serán válidas las cédulas entregadas después de la fecha límite. proporcionará a cada trabajador una cédula de votación bajo las características establecidas en el Anexo N° 2 de la Resolución N° 142-2011-SUNASA. No obstante. No se considerarán válidamente emitidos los votos en blanco o viciados. independientemente de si forman parte o no de una misma planilla.12 Nueva Elección Cuando no hayan votado la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la elección o cuando ninguno de los planes ofrecidos por las EPS haya obtenido los votos favorables necesarios. 4. Asimismo. la misma que será firmada por el responsable de la entidad empleadora. Los representantes de las EPS presentes y de los trabajadores que deseen hacerlo. deberá publicar los resultados del escrutinio en un lugar visible de su local institucional para conocimiento de los trabajadores votantes. Alternativamente. la entidad empleadora deberá notificar el resultado a las EPS participantes que no hayan estado presentes en la fecha de su realización. con efecto para los trabajadores que laboran en cada centro. Los representantes de las EPS participantes y los trabajadores de la entidad empleadora pueden estar presentes en este acto.9 Acta de Escrutinio El resultado del escrutinio se consignará en un acta. Se considerará elegida a la EPS y el Plan que hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los trabajadores. debiendo convocar a votación de los trabajadores agrupados con contrato vigente en dichos centros. La EPS que resulte elegida remitirá una copia del acta de escrutinio a la SUNASA. podrán firmar dicha acta. Copia del acta deberá proporcionarse a los representantes de las EPS y de los trabajadores de la entidad empleadora que se encuentren presentes en el acto. cuyo modelo consta en el Anexo 3 de la Resolución N° 142-2011-SUNASA – tal como se muestra -. por lo menos la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la votación.6 Cédula de Votación La entidad empleadora que haya convocado a más de una EPS.Sección Laboral 4. 4. la entidad empleadora podrá agrupar uno o más centros de trabajo los que se considerarán entonces como uno solo para efectos de la elección del Plan y EPS.7 Sufragio para elección de EPS Cada trabajador emitirá su voto entregando la cédula debidamente llenada y firmada a la persona designada por el empleador para recibirlas. dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al acto de escrutinio. sin exclusión alguna. precisando la EPS elegida. 4. Primera Quincena . las prestaciones serán brindadas por Essalud a partir del primer día del mes siguiente de ocurrida dicha causal.16 Vigencia del Plan elegido 4. pudiendo ampliar su vigencia con sujeción a los plazos contractuales.La firma del contrato se suspenderá hasta que sea resuelta la solicitud de nulidad por la SUNASA.14 Nueva votación por cambio de EPS Al término de la vigencia del Plan de Salud contratado o cuando así lo 52 Asesor Empresarial solicite el 50% más uno de los trabajadores afiliados al plan contratado.15 Derecho de Plan elegido renuncia del Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Los trabajadores que con posterioridad al vencimiento del plazo indicado comuniquen a la Entidad Empleadora su decisión de apartarse del Plan contratado para que su cobertura quede únicamente a cargo del Essalud. únicamente cuando la entidad empleadora no contase aun con los servicios de otra EPS. Asimismo. Estos trabajadores no serán comprendidos en el Plan de Salud. Interpuesta la solicitud de nulidad. con la absolución o sin esta por parte de la EPS o entidad empleadora. . la entidad empleadora convocará a una nueva votación para seleccionar a otra EPS. para su absolución en el plazo de tres (03) días hábiles. El período de vigencia del Plan de Salud y de la EPS elegidos es anual. Las Entidades Prestadoras de Salud – EPS. Todas las atenciones no cubiertas por los Planes de Salud de las EPS son brindadas obligatoriamente por Essalud. Si esta nueva elección se frustrara o no se alcanzara la mayoría absoluta de votos requerida.Sección Laboral La nueva elección deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al acto de escrutinio. a) Incumplimiento por parte de la entidad empleadora del pago de dos aportes consecutivos o no en el plazo de un año. Ricardo Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres. por una sola vez dentro de cada año contractual. la entidad empleadora procederá a convocar a una nueva votación. brindan coberturas de salud a través de sus Planes de Salud. Vencido este plazo. la entidad empleadora o dispuesta de oficio por la SUNASA. Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Derecho Comercial y Societario. a más tardar el día de inicio de labores el empleador deberá proporcionarles el folleto informativo correspondiente al Plan y EPS elegidos. cuando se incurra en alguna de las siguientes causales: a) Que la carta de invitación no contenga la información establecida en el artículo 6 del presente reglamento y que afecte los principios del presente proceso. Los Planes deben otorgar como mínimo la Capa Simple. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de labores. 4. Essalud a la EPS elegida y viceversa. En caso de que el trabajador no realice la elección se entenderá que ha optado por incorporarse al Plan. Quedan comprendidos en el Plan todos los trabajadores del centro de trabajo que no hayan manifestado frente a la entidad empleadora. b) Incumplimiento total o cumplimiento parcial. El trabajador puede individualmente ejercer el derecho de trasladarse del 4. b) Cuando se incumpla con los plazos establecidos en la presente norma y el cronograma que afecte en forma directa los resultados del proceso de elección. condiciones y/o declaraciones formuladas por las EPS y las EE son incumplidas. 4. los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el Plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo del Essalud. CONCLUSIONES Las Entidades Prestadoras de Salud – EPS. salvo pacto en contrario incluido en el contrato suscrito entre la EPS y la entidad empleadora. o variadas a la firma del contrato por las partes. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. dentro del plazo su voluntad de quedar excluidos de éste. pudiendo otorgar mayores coberturas. la entidad empleadora elevará en el plazo de dos (2) días hábiles todo el expediente del proceso de elección a la SUNASA incluyendo las propuestas de las EPS participantes. La EPS continuará prestando los servicios de salud en las mismas condiciones pactadas por un periodo máximo de sesenta (60) días calendarios. 5. cuando se produzca alguna de las siguientes causales de resolución del contrato suscrito entre ésta y la EPS: La cobertura del Plan se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato. Una vez recibido éste la SUNASA procederá a correr traslado de dicha solicitud a la EPS o entidad empleadora afectada con la nulidad. Autor: Salvatierra Valdivieso. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. No cabe recurso impugnatorio en su contra. c) Cuando las ofertas. A tal efecto. tienen como finalidad ofrecer a los trabajadores independientes y dependientes atención de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.13 Nulidad del Proceso de Elección La nulidad del proceso de elección podrá ser propuesta por cualquiera de las EPS participantes. 4. tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en el contrato suscrito entre la EPS y la entidad empleadora.17 Nuevos trabajadores de la entidad empleadora Los trabajadores que se incorporen al centro de trabajo deberán manifestar por escrito ante la entidad empleadora su voluntad de pertenecer al Plan de Salud y EPS o de obtener íntegramente la cobertura de Essalud. c) Otras que disponga la SUNASA mediante acuerdo de su Consejo Directivo. La misma regla se aplicará para los trabajadores que optaron por mantener su cobertura totalmente en Essalud y deseen incorporarse al Plan. documentos. quedando con ésta agotada la vía administrativa. la SUNASA resolverá el pedido de nulidad dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su recepción. dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su notificación con el acta de escrutinio. quedarán excluidos del Plan a partir del primer día del mes siguiente. Sección Laboral Proyecto de directiva que regulará la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo Res.4. que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. de este modo. y que tiene el propósito de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. salvo mención expresa de cada uno de estos grupos. 2. las que son responsables de su cumplimiento. la presente directiva. en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando. comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo Primera Quincena .3 Investigación de accidentes e incidentes Es el proceso de identificación de los factores. antes citadas. 3. mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos. Toda mención que se haga.5. incluido la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. La presente directiva establece pautas de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a todos los empleadores en general que desarrollan cualquier tipo de actividad económica en el territorio nacional. Tratándose del sector público. la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) publicó en el Diario Oficial El Peruano un proyecto de directiva que tiene por finalidad regular la función inspectiva en lo que a seguridad y salud en el trabajo se refiere y que se encuentra regulada por la Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 3. elementos. estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial. en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la SUNAFIL. 3. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. recomendaciones y/o sugerencias que realicen los inspectores de Trabajo en sus informes mensuales. cuando se refiera a Inspectores del Trabajo. se entiende referido a las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. objetivos de seguridad y salud en el trabajo. rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. de Sup.2 Enfermedad ocupacional profesional u Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo. se entiende. DEFINICIONES 2.1. y aun fuera del lugar y horas de trabajo. La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es la encargada de monitorear y supervisar su cumplimiento. toda mención que se haga sobre las unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales. Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares. cuyos actos merecen fe. referido a todas las entidades. 2. seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades. 2. en el marco de las competencias señalada en el Decreto Legislativo N° 1023. su calidad de vida. se entiende incluido la Intendencia de Lima Metropolitana. Para efectos de la directiva.6 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo Es el conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política. Asimismo. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador. el MTPE y de los Gobiernos Regionales. toda mención que se haga sobre los órganos o dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo. y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. se referirá de forma indistinta a los servidores que se encuentren dentro de tres grupos correspondientes a la carrera de Inspector de Trabajo: Supervisores Inspectores. sobre las Intendencias Regionales. DISPOSICIONES GENERALES 3. 1. las modificaciones normativas sobre la materia y las observaciones. 2. la misma que designará al inspector o equipo de inspección actuante y señalarán las actuaciones que deban realizar. En consideración a lo importante que resulta este tema para las empresas y tomando en cuenta que el interés de esta publicación es recoger las diversas opiniones y comentarios que pudiere existir sobre dicho tema y que más adelante puedan ayudar a su mejoramiento.1 Accidente de trabajo (AT) Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica. 3. una invalidez o la muerte. una perturbación funcional. La directiva es un instrumento dinámico que se actualiza periódicamente bajo la metodología de la mejora continua. La directiva es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios. teniendo entre sus principales insumos.4 Orden de inspección Es la disposición realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo. puede ser concreta o genérica.3.Febrero 2016 53 . la atribución de supervisión y fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo se ejerce respecto de entidades públicas con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada. sigue el índice esquemático de la Directiva sobre “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva” cuyas disposiciones se aplican supletoriamente. órganos y dependencias que integran el Sistema de Inspección del Trabajo. en lo posible. circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. a nivel nacional. N° 015-2016-SUNAFIL GENERALIDADES Durante el mes de enero pasado. a continuación procederemos con desarrollar los aspectos generales comprendidos en este proyecto recién publicado. ALCANCE La directiva se aplicará a todos los Inspectores del Trabajo y demás servidores. 2.2. sin perjuicio de la colaboración interinstitucional que podrá establecerse con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Con la finalidad de garantizar la aplicación sistemática de los instrumentos normativos. 3. o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad.5 Inspectores del trabajo Corresponde a los servidores públicos. servicios. salvo el caso de la investigación de accidentes de trabajo. las normas que regulen el cumplimiento de materias relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo para las diversas actividades económicas.3. 4. f) Los que cuentan con menores de edad y/o mujeres gestantes.3 Trámite de las actuaciones inspectivas de fiscalización en materia de SST 4. 4.6. La incorporación de inspectores de trabajo se rigen conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva sobre las Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva. en el desarrollo de las actuaciones inspectivas el inspector comisionado solicitará al empleador la presencia de los representantes de los trabajadores (miembros integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.2. Los inspectores de trabajo estarán facultados para incluir en las visitas de inspección a los peritos y técnicos. Para la aplicación de la directiva debe tenerse en consideración lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. sin que puedan excederse más de treinta (30) días hábiles por ser un tema de Seguridad y Salud en el Trabajo.3. dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección. la fiscalización de Seguridad y Salud en el Trabajo se centra principalmente en las materias que se señala en el Listado de Verificación de materias de Seguridad y Salud en el Trabajo el mismo que será empleado por el inspector actuante durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación. sin perjuicio de considerar otros aspectos no contemplados en dicho formato. y se tomaran en cuenta las reglas de verificación del numeral 4. Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mis- mos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado. priorizando a los siguientes: a) Los empleadores que realizan actividades de alto riesgo. debiendo encontrarse en situación activo de acuerdo con la ficha RUC de la empresa. más el término de la distancia. los órganos o dependencias del Sistema de Inspección de Trabajo deberán verificar lo siguiente: a) La facultad de generar órdenes en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de energía. deberán realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto.1 Origen de las actuaciones inspectivas de investigación El origen de las actuaciones inspectivas de investigación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se sujetará a las reglas establecidas en la Directiva sobre “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”. b) Los que muestren mayores índices de accidentabilidad. solicitará a su inmediato superior realice las gestiones necesarias a fin de que los órganos de la administración pública proporcionen peritos y técnicos.3. h) Descansos médicos continuos i) Alerta del Sistema Informático de Inspección de Trabajo . y trabajadores por cuenta propia.2. c) Los que tienen mayores denuncias por enfermedades ocupacionales. los cuales serán atendidos en el mismo día de recibida la orden.3 en cuanto sea aplicable. g) Aquellos sujetos inspeccionados que han obstruido la labor inspectiva o que sean reincidentes en el 54 Asesor Empresarial incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Los que tienen la mayor cantidad de trabajadores afectados. minería (gran y mediana) e hidrocarburos son de competencia exclusiva de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspecitivo. así como de aquellas que supongan riesgo grave e inminente para la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores. trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.3. pruebas y otros de carácter técnico hacia la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. sin que puedan encomendarse a otros actuantes. De estimarlo necesario. con arreglo al principio de equidad. Sin tratarse de una lista cerrada.SIIT. o la ampliación de materias que se rige por las disposiciones establecidas en la Directiva sobre “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”. perfil y capacitación requerida. 4. Los órganos o dependencias del Sistema de Inspección al Trabajo para la generación de las órdenes de inspección de origen interno deben tener en cuenta.3. d) Los que tienen mayores niveles de incumplimiento en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.1. c) Se deberá tomar en consideración el domicilio fiscal de los sujetos inspeccionados.3. 3.2 Planificación de las actuaciones inspectivas 4.Sección Laboral el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. . debidamente calificados.4. d) Se deberá tomar en cuenta. a manera de antecedente.2. b) Las órdenes de inspección que generen las Intendencias Regionales de SUNAFIL serán únicamente en relación a los empleadores que no se encuentren dentro del listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales. 4.2. así como. fundamentalmente aquellos que registran accidentes de trabajo incapacitantes total permanentes y/o mortales. y aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. 4. de por lo menos un representante titular de la parte trabajadora y de la parte empleadora.1. El inspector debe brindar el alcance del tipo de perito a ser solicitado. debiendo garantizarse la presencia.3. 4. Para la planificación de las actuaciones inspectivas por denuncia se tomará en cuenta la información proporcionada por el denunciante.5.2. para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo .2. especificando la parte técnica. si el empleador cuenta con áreas operativas (industriales o actividades de alto riesgo) debiendo planificarse la visita a sus instalaciones y/o actividades realizadas. Al momento de generarse las órdenes de inspección de origen interno. Así mismo también dará el alcance en cuanto a los equipos. trabajadores y funcionarios del sector público. Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias deberán iniciarse. preferentemente con visita de inspección.según corresponda). para dicho efecto. 4. incidentes peligrosos u otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención. su reglamento y normas modificatorias. y viceversa. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4. 4. 4.2.4. los resultados de las actuaciones de orientación y fiscalización sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que se hubieran realizado con anterioridad dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación. • De considerarlo necesario.5. obtener fotografías. siempre que se encuentren vinculadas a las materias laborales de la orden de inspección. así como. en cuanto le sea aplicable.7. procediendo a la impresión. empleadores. podrá solicitar la presencia del secretario general y/o algún representante de la organización sindical. en cumplimiento de sus funciones.1. o las que el inspector comisionado necesite ampliar. de conformidad con el artículo 92° de la Ley N° 29783. El inspector comisionado. en formato digital (previa verificación de sus originales). privilegiando siempre el control colectivo al individual. 4. se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.4. entrevistar a trabajadores.3. • Si el inspector comisionado comprueba que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica. el Inspector comisionado debe solicitar la adopción de las medidas de prevención y protección necesarias. cuyo soporte informático (CD o USB) será anexado al expediente inspectivo. disponiendo la acción correctiva que corresponda. los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. 4. vídeos. a su juicio. 4. La participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores. entre otros. 4. según corresponda. debe recabar todos los medios probatorios de la comisión de dicha infracción. de conformidad a la normativa vigente sobre la materia. • De advertirse peligros y riesgos cuya fuente no pueda controlarse de forma inmediata. con independencia de la actuación inspectiva practicada con el empleador pero deberá dejarse constancia de dicha reunión. Dentro de la visita a las instalaciones. 4. deberá ser la estrictamente vinculada con la verificación de las materias laborales objeto de inspección.3. salvo que por motivos propios de las modificaciones de las condiciones físicas del área sea de imposible actuación. realizar mediciones. 4. El Inspector comisionado tomará acción a partir de los riesgos observados. poniendo mayor atención en aquellos puestos o áreas de trabajo que supongan mayores niveles de riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores. solicitando la generación de una nueva orden de inspección para la fiscalización de la mencionada materia. la documentación que se requiera al sujeto inspeccionado. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.Febrero 2016 55 . a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la ley de la materia. para lo cual. en dicho caso. o delegado sindical. el inspector del trabajo podrá entrevistar a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y representantes de organizaciones sindicales. desde el inicio hasta el final.5. entre otros. • Efectuar la inspección siguiendo el proceso productivo. según la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y podrá tener en cuenta lo siguiente: • Inspeccionar las instalaciones y los puestos de trabajo durante el normal funcionamiento de la empresa.1. solicitar el apoyo de la fuerza pública. salvo que. se requerirá dicha información.2. • La inspección será exhaustiva. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo. en el orden de prioridad que se establece para la adopción de las citadas medidas. de considerarlo necesario. incluido las actividades conexas. • En aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad. de constatarse dichos actos de hostilidad.3. 4. 4.10. a efectos de que se hagan presentes desde el inicio de la diligencia. Mapa de Riesgos y otros documentos relacionados. debe tener en cuenta la información del IPER.4 Modalidades de actuación 4. igualmente. sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados. su reglamento. Los trabajadores. o en la normativa sectorial correspondiente. entre otros consignando su obtención.6. un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. elaborar croquis. visitantes y usuarios. para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: • Centrará su atención en cualquier peligro que pueda controlarse de forma inmediata.5 Visita de inspeccion 4. en la respectiva constancia de actuaciones inspectivas. las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones. examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se observan correctamente. De igual modo. ordenará la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. no desechando lugares recónditos o de difícil acceso.9. Asimismo. sólo de aquellos documentos que resulten relevantes para sustentar los hechos verificados y las conclusiones del acta de infracción o informe de actuaciones inspectivas.8. personas que prestan servicios. será obligatoria en el caso de la investigación de accidentes mortales y en caso de accidente grave que imposibilite la presencia del trabajador afectado.Sección Laboral 4. de las medidas que puedan garantizarlo. el inspector comisionado cuente con los medios suficientes que le permitan una comunicación directa con dichos representantes. según corresponda. recorrerá las instalaciones o áreas del centro laboral o lugar de trabajo objeto de inspección. tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento. la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que. Las modalidades de actuación se sujetará a las reglas establecidas en la Directiva sobre “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva’.3.6 Comparecencias La actuación inspectiva de comparecencia se sujetará a las reglas establecidas en la Directiva sobre Primera Quincena . en su caso. sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. solo para los casos de accidente de trabajo se debe procurar recorrer el lugar donde ocurrió el accidente de trabajo.3. aun sin la presencia del empleador. pudiendo inclusive. todo lo constatado sirve de antecedente para la investigación de la nueva orden de inspección. el inspector comisionado. testigos. En materia de seguridad y salud en el trabajo. personal bajo modalidades formativas laborales. 1 del artículo 48a del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Asimismo. tratándose de infracciones que causen la muerte o invalidez permanente total o parcial del trabajador. de verificarse el cumplimiento de las materias laborales objeto de inspección. En la medida inspectiva de requerimiento se debe efectuar lo siguiente: i) describir los hechos que constituyen infracción en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Concluida las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias. salvo que se trate de infracciones insubsanables.10. para la verificación de su cumplimiento. en cuanto le sea aplicable. En caso de subsanar los incumplimientos. b) Las causas del accidente o enfermedad profesional. El contenido del Acta de Infracción se sujetará a las disposiciones establecidas en la Directiva sobre “Regias Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”. 4.5. y iii) describir de forma clara.10. De comprobarse la existencia de una infracción en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. La autoridad competente podrá ordenar su seguimiento o control. en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado.8. precisa y concisa la conducta solicitada al sujeto inspeccionado respecto de los incumplimientos detectados. b) Medios de investigación utilizados c) Hechos constatados Autor: Martínez Isuiza. 4.4. corresponde efectuar lo siguiente: • Se debe expedir el respectivo informe de actuaciones inspectivas y dar por cerrada la orden de inspección.2. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17. en estos casos. consignando los fundamentos que correspondan. aplicándose una sobretasa del 50%. f) Fecha de emisión del informe g) Otros documentos sustentatorios . en un plazo razonable. se procederá a su notificación. deberá señalar: a) La forma en que se produjeron e! accidente o enfermedad profesional.3. 4. lo que se entiende sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el seno del procedimiento sancionador. Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario.8. 4. 56 Asesor Empresarial 4. emitirá el correspondiente informe de actuaciones inspectivas.7 Finalización de las actuaciones inspectivas de investigación 4. los inspectores emiten medidas de advertencia. éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Las medidas inspectivas de requerimiento no serán susceptibles de impugnación.3. como mínimo. garantizando la reserva de la identidad del denunciante.9 Informe de actuaciones inspectivas 4. en cuyo caso. en los equipos o en los métodos de trabajo. Cuando al finalizar las actuaciones inspectivas se advirtiera la comisión de infracciones. se emitirá el informe correspondiente.8. y de las modificaciones necesarias en las instalaciones. paralización o prohibición de trabajos o tareas.9. de acuerdo a la fecha de generación de la orden de inspección. requerimiento. Dicho informe será notificado por el área competente a quien hubiese solicitado la realización de la inspección. En el caso de incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que causó un accidente de trabajo.8. según corresponda. de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.1.2. el acta de infracción.8 Medidas inspectivas de requerimiento 4.1. debiendo efectuarse la respectiva motivación en el acta de infracción correspondiente. se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. 4. 4. En caso contrario se propondrá la multa según el tipo de infracción generada. debiendo efectuarse la respectiva motivación en el acta de infracción correspondiente.7. no se adoptar medida inspectiva de requerimiento. en cuanto le sea aplicable. 4. la siguiente información: a) Identificación del sujeto o sujetos Inspeccionados. sin embargo. 4.7.8. la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro de multas señalado en el numeral 48. aun cuando se trate de una micro empresa o pequeña empresa. dejando constancia de ese hecho insubsanable en la actuación inspectiva en la que se determine dicha infracción.4.1 del artículo 48° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. únicamente para el cálculo de la multa a imponerse. La propuesta de sanción deberá ser calculada en función al cuadro de multas señalado en el numeral 48.10. 4. se requiere al sujeto responsable de su comisión la adopción. para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. en caso que dicho informe sea solicitado por la parte empleadora. Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta. no se extenderá respecto del trabajador afectado medida inspectiva de requerimiento al tratarse de una infracción insubsanable. En caso de que el inspector actuante verifique la inexistencia de infracciones. d) Especificarse si. e) Las medidas correctivas que se adoptaron para evitar que se repitan eventos de similares características.10. 4. en donde se indica la gravedad de la falta cometida y el número de trabajadores potencialmente afectados.Sección Laboral “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”. ii) consignar y describir la normativa vulnerada aplicable a cada incumplimiento hallado. Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas. ante el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento. c) Empleador responsable (de haberlos). se deberá dejar constancia de ello en la actuación inspectiva en la que se verifique dicha infracción.10 Actas de infracción 4.1. 4. mediante visita de inspección. Benjamín d) Conclusiones Egresado de la PUCP. e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo.1.6 del artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.9.2 El informe de actuaciones inspectivas debe contener. comparecencia.2. a criterio del inspector del trabajo. de fecha 18 de enero de 2006. Asimismo. este Tribunal considera que. Antecedentes: Con fecha 7 de agosto del 2006 los recurrentes interponen demanda de Primera Quincena . ya que se habría convertido su vínculo laboral en una relación de plazo indeterminado. debido a que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto. 2. declaró improcedente la demanda por considerar que la dilucidación de la controversia requiere de la actuación de pruebas. no ha existido despido arbitrario sino conclusión de la referida designación. Según lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento del Decreto Legislativo 728. entre otros requisitos. En consecuencia. razón por la cual la demanda carece de sustento. Fundamentos: 1. procede efectuar la verificación del despido arbitrario alegado por el recurrente. no ha existido despido arbitrario sino conclusión de la referida designación. En consecuencia. La designación en un cargo de confianza es una acción administrativa por el cual una persona asume cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal que no conlleva la estabilidad laboral. de fecha 18 de abril del 2007. de la misma fecha. En el presente caso.Sección Laboral Comentario Jurisprudencial Jurisprudencias del TC sobre estabilidad laboral Trabajadores de confianza no tienen Estabilidad Laboral Expediente Nº 1042-2007-PA/TC Tribunal Constitucional Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Odilón Bernabé Janampa Janampa contra la sentencia de Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. razón por la cual la demanda de reposición carece de sustento. era de confianza. el artículo 60º del mencionado reglamento prescribe que la calificación de los puestos de confianza “es una formalidad que debe observar el empleador”. sin embargo. el recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial Río Cachi. para la calificación de los puestos de confianza el empleador deberá. que declaró infundada la demanda de amparo de autos. 3. sin embargo. 4. entre otros requisitos. el recurrente tenía pleno conocimiento que el cargo al que fue designado mediante Resolución Nº 018-06-GRA/PRES. Cobro de Beneficios Sociales Impide Reposición Expediente Nº 03539-2007-PA/TC Tribunal Constitucional Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwin Gustavo Palacios Manrique y otros contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR. que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.Febrero 2016 57 . el recurrente tenía pleno conocimiento que el cargo al que fue designado mediante Resolución Nº 018-06-GRA/PRES. no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados. solicitando que se le reincorpore al cargo que venía desempeñando en el área de Subgerencia de Operaciones y Mantenimiento puesto que ocupaba antes de ser designado como Gerente General de dicho proyecto. “su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita”. con fecha 18 de octubre de 2006. Antecedentes: Con fecha 13 de octubre de 2006. en consecuencia. Asimismo. La designación en un cargo de confianza es una acción administrativa por el cual una persona asume cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal que no conlleva la estabilidad laboral. no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados. consignar en el libro de planillas y en las boletas de pago la calificación correspondiente. de fecha 28 de diciembre de 2006. debido a que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto. para la calificación de los puestos de confianza el empleador deberá. En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada. Declaro INFUNDADA la demanda. por el mismo fundamento. en el presente caso. asimismo. que se le pague las remuneraciones dejadas de percibir. el Tribunal Constitucional. El Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga. que corre a fojas 29. En el presente caso. que constituyen precedente vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Manifiesta haber sido despedido arbitrariamente. el artículo 60º del mencionado reglamento prescribe que la calificación de los puestos de confianza “es una formalidad que debe observar el empleador”. por lo que el proceso de amparo no es la vía idónea. en consecuencia. aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR. establecidos en los Fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC. que corre a fojas 29. de fecha 18 de enero de 2006. Conclusiones: Según lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 728. Por estos fundamentos. La recurrida confirma la apelada. era de confianza. consignar en el libro de planillas y en las boletas de pago la calificación correspondiente. Agrega que se le retiró la confianza el 15 de setiembre de 2006 mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 505-GRA/PRES. “su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita”. no obstante que en ellas se consigna que el vínculo laboral con Servicios Ugal S. Por consiguiente. los cuales fueron llenados a favor de diferentes empresas prestadoras de servicios con las cuáles nunca tuvieron vínculo laboral. Está acreditado en autos que los recurrentes celebraron contratos a modalidad con la empresa Servicios Ugal S. C. con el objeto de que esta última presente a la primera el “(. C. 4. en junio del 2003. C. toda vez que los recurrentes suscribieron dichas liquidaciones sin observación alguna. Ricardo Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. Fundamentos: 1. las liquidaciones de beneficios sociales que corren de fojas 1988 a 1992 corroboran que el vínculo laboral de los recurrentes fue con Servicios Ugal S. no está probada fehacientemente y al haber cobrado los recurrentes sus beneficios sociales. culminó el 30 de junio del 2006. A. Manifiestan que han trabajado directamente para la emplazada. A. celebraron un contrato de tercerización externa.) servicio de operación de centros de transformación con sus propios recursos técnicos y/o materiales.C. para la empresa demandada durante el mes de julio del 2006. no obstante que en ellas se consigna que el vínculo laboral con Servicios Ugal S. en aplicación del principio de primacía de la realidad. la afirmación de los recurrentes en el sentido de que después del vencimiento de sus contratos laboraron. . C. C. expresando que los recurrentes han laborado para Ugal S. y Servicios Ugal S. A. Autor: Salvatierra Valdivieso. solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que han sido objeto: y que por consiguiente se los reponga en sus puestos de trabajo como Tableristas u Operadores de las Subestaciones de Majes (Alto Siguas). –SEAL-. y no para ella. declaró infundada la demanda por estimar que se ha demostrado que los recurrentes fueron trabajadores de la empresa Servicios Ugal S. La emplazada propone la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente.. C. simulándose contratos para obra determinada. C. el Tribunal Constitucional.. que sin embargo. además que los recurrentes han cobrado sus beneficios sociales y han manifestado estar de acuerdo con la culminación de su relación laboral. debe desestimarse la demanda. Por estos fundamentos.A. sin contrato. C. C. A.C. celebraron un contrato de tercerización externa. A.. las liquidaciones de beneficios sociales corroboran que el vínculo laboral de los recurrentes fue con Servicios Ugal S.. C. por el contrario. no habiendo podido probar éstos que el vínculo laboral lo tuvieran realmente con la emplazada. A.. Declaro INFUNDADA la demanda... por “término de contrato”. fueron desnaturalizados por haberse simulado una inexistente relación laboral con esta empresa de servicios. C. y que posteriormente fueron incorporados a las planillas de Ugal S. Con los contratos de servicio que obran a fojas 1999 y 2010 se acredita que SEAL y la empresa Servicios Ugal S. A.A. Está acreditado en autos que los recurrentes celebraron contratos a modalidad con la empresa Servicios Ugal S. C. por el contrario. sin contrato.. e integrando la sentencia declara infundada la excepción propuesta. 3. Conclusiones: La cuestión controvertida se circunscribe a establecer si los recurrentes tuvieron o no vínculo laboral con la empresa emplazada y si los contratos de trabajo suscritos entre los demandantes con Servicios Ugal S. A. debe desestimarse la demanda.Sección Laboral amparo contra Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S. Callalli y Repartición. por lo que sus contratos de trabajo no han sido desnaturalizados. A. Por otro lado. para el año 2004 y en los años 2005 y 2006 ganó la buena pro Servicios Ugal S. en labores de naturaleza permanente.C. no habiendo podido probar éstos que el vínculo laboral lo tuvieran realmente con la emplazada. estando sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación”. para la empresa demandada durante el mes de julio del 2006. culminó el 30 de junio del 2006. fueron desnaturalizados por haberse simulado una inexistente relación laboral con esta empresa de servicios. por “término de contrato”. 2. y que se les pague las remuneraciones dejadas de percibir. Por consiguiente. al finalizar el primer mes de trabajo les exigieron que entreguen recibos de honorarios profesionales. estando sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación” (subrayado nuestro). han manifestado estar de acuerdo con la culminación de su relación laboral. con fecha 31 de octubre del 2006. que convocó a un proceso de licitación pública con el objeto de tercerizar los servicios de operación de los centros de transformación de potencia.. A. la afirmación de los recurrentes en el sentido de que después del vencimiento de sus contratos laboraron. C. razón por la cual sus contratos han sido desnaturalizados y. La cuestión controvertida se circunscribe a establecer si los recurrentes tuvieron o no vínculo laboral con la empresa emplazada y si los contratos de trabajo suscritos entre los demandantes con Servicios Ugal S. A. La Sala Superior competente confirma la apelada por considerar no se ha probado que exista contrato alguno entre los demandantes y la emplazada SEAL. no está probada fehacientemente. C. la cual 58 Asesor Empresarial presta servicios a SEAL. Por otro lado. se establece que siempre han laborado en forma directa para la emplazada. y que la pretensión debe ventilarse en la vía laboral ordinaria. asimismo agrega que no se ha incurrido en simulación o fraude. que también se ha producido la extinción de la relación laboral porque los demandantes cobraron sus beneficios sociales.. Con los contratos de servicio que obran a fojas 1999 y 2010 se acredita que SEAL y la empresa Servicios Ugal S. dado que los contratos de trabajo no se han celebrado con SEAL sino entre los demandantes y la empresa contratista Servicios Ugal S. o en otros de igual o similar nivel. toda vez que los recurrentes suscribieron dichas liquidaciones sin observación alguna. A. A. El Cuarto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I de Arequipa.. con el objeto de que esta última presente a la primera el “(. A..) servicio de operación de centros de transformación con sus propios recursos técnicos y/o materiales.A. A. pese a que la labor que desarrollaron no tenía relación con una obra específica sino que se trataba de labores permanentes. habiendo obtenido la adjudicación el consorcio Ecesi del Sur S. 02 5.A.2016 07.18 5.08 3.04.68 1.2016 15.00007 1.21 2.00 2.52 6.2016 16.00007 1.91 5.04.00007 1.34 0.62 1.07.29 2.04 1.53 0.58 6.53 0.08.56 6.28 2.68892 0.25 1.38 3.02 5.91 5.06.25 1.41 5.04.56 6.05 2.00 1.70 5.I ndicadores Laborales TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS .2016 Rebaja 50% interés Del 08.33 0.15 2.24 1.00 5.Feb.TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS 4 5 8 9 10 TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL 1.00007 1.2016 21.23 2.57 3.26 2.00001 0.Feb.05.00 3.53 0.00001 0.68887 0.Febrero 2016 59 .03.17 5.00 3.2016 20.27 3.2016 23.59 2.86465 2.00 1.04 1.02.2016 11.2016 15.59 0.80 1.Feb.34 0.79 1.90 1.99 2.2016 08.58 0.85 33.33 0.56 3.95 1. Azteca del Perú Deutsche Bank Peru Banco Cencosud ICBC Bank Promedio del sistema 1.86416 2.17 5.68888 0.03.00 1.25 3.00007 1.27 6.86 2.68889 0.06.05. Santander Perú Banco Ripley S.53 0.2016 TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Día 01 .97 4.Feb. 07 .38 3.2016 Del 22.88 1.03.59 1.17 1.24 1.23 2.91 5.66 1.39 3.80 1.2016 18.00 2.25 2. 14 .02 3.02 2.2016 23.02 5.05.06.02. En Moneda Nacional Tasa Factor Factor % Diario Acumulado 2.57 3.86402 2.59 1.03.16 4.34 0.2016 22.53 5.00007 1.57 6.99 2.57 6.Feb.07.03 1.34 0.2016 16.Feb.00 1. 05 .86 2.86437 2.00 2.22 3.02 2.07.S.58 6.92 5.86472 2.00 1.Feb.Feb.00007 1.02 3.00 5.90 1.67 C.02 5.06. 02 .34 0. 10 .16 4.69 1.32 2.59 3.70 1.90 1.91 1.00001 0.00001 0.86493 En Moneda Extranjera Tasa Factor Factor % Diario Acumulado 0.03.02 1.21 2.00 3.70 1.02.85 1.T.88 1.13 5.00001 0.68882 0.00 1.8643 2.60 1.2016 TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS VÍA WEB PROCEDIMIENTO Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial Presentación extemporánea de contratos de trabajo a tiempo parcial Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad Presentación extemporánea de contratos de trabajo sujetos a modalidad Registro y prórroga de convenios de prácticas pre-profesionales Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas pre-profesionales Registro y prórroga de convenios de prácticas profesionales Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas profesionales CÓDIGO TRIBUTO % UIT IMPORTE S/ Gratuito 5541 0.73 5.02 1.15 1.2016 07.86486 2.32 3.22 2.92 5.2016 08.52 6.46 1.00 1.70 1.86409 2.58 3.70 1.71 4.86444 2.2016 07.89 1.68 3.40 2.07.2016 21.00 1.19 5.57 0.2016 15.66 5.60 6.58 3.63 3 11 12 15 1. 03 .07.Feb.00 2.14 2.02 5.43 1.79 1.02 3.2016 Al 18.2016 15.09 1.00 4.00 5.55 0.68883 0.00 2.68887 0.00 1. 12 .20 5.19 5.57 6.57 6.00 5.13 2.95 4.05.00001 0.98 4.50 5.2016 08.61 1.76 6386 0.00007 1.00001 0.56 6.00001 0.02 5.68884 0.16 2.00 1.02.68893 Primera Quincena .02 2.68 1.33 0.56 3.Feb.04.00001 0.02 5.38 3.88 1.00007 1.68886 0.20 4.60 3.2016 18. 08 .00 3.68881 0.99 4.00001 0.00 5.38 3.31 6.26 2.54 0.88 2.05.88 1.33 0.2016 Gratificaciones 16.43 5.66 3.16 4.13 5.07.58 1.60 6.59 0.33 0.70 1.00 1.32 0.09 1.56 0.92 1.17 5.00007 1.86451 2.04.80 6122 3964 6122 3964 CONAFOVICER SENATI Depósito CTS 15.88 1.02.2016 09.04 1.2016 20.2016 07.00 1.00007 1.01 2.24 1.04.19 1.05.24 3.00 5. .57 0.31 1.11 2.06.21 4.58 3.56 6.13 2.07.02 3.68890 0.00007 1.13 5.37 3.54 0.13 1.33 0.39 3. 13 .02.04.03.52 6.59 0.02 3.59 3.87 5.94 2.2016 22.57 6.11 2.04 2.02 1.63 1.00 1.2016 17.16 2.01 2.65 4.2016 16.69 1.05.00 1.26 1.70 1.1ra QUINCENA FEBRERO 2016 Banco Día 1 2 BBV Banco Continental Comercio Crédito Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco Banco GNB Falabella Peru S.21 2. 06 .56 0.80 1.05.41 5.61 1.2016 17.02 5.13 5.17 2.86423 2.02 2.57 Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin información CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2015 Mes de la Obligación ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO AFP Último día de declaración y/o pago 05.58 3.A. 09 .2016 21.86395 2.16 2.04 1.55 3.18 1.16 2.94 2.A.01 4.00 1.68880 0.Feb.01 1.24 1.04 5991 0.06.02 1.A.86479 2.33 13.2016 06.00001 0.55 4.00007 1.16 4. Azteca del Perú Deutsche Bank Peru Banco Cencosud ICBC Bank Promedio del sistema 1.03.2016 22. 11 .91 1.64 1.06.42 TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA 1.00001 0.2016 20.Feb.53 0.00 3.86458 2.25 3.33 0. Santander Perú Banco Ripley S.00 2.02 5.02 2.60 1.92 4.00 2.60 3.07 2. 04 .14 2.06 2.18 5.87 5.88 1.30 BBV Banco Continental Comercio Crédito Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco Banco GNB Falabella Peru S.2016 19.60 6.00001 0.17 4.53 6.66 1.2016 22.Feb.88 34.93 1.36 4.56 6.68885 0.33 0.70 1.00007 1.91 5.2016 Rebaja 20% interés Al 19.70 4.02 1. 15 .57 6.33 0.01 5.66 1.2016 25.2016 16.00 1.58 3.00001 0.62 1.40 15.Feb.96 4.00007 1.00 5.Feb.25 3.68891 0.01 4.00001 0. 2006 al 30.02.02.02.03.12.00 - 75.2005 01.33% 10.00 29.02.60% 1. 4530-8 Acondicionamiento de edificios.2016 19.26 29.01.26 - Código CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA 4510-6 Preparación del terreno.08.2016 19.02. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL DISPOSITIVO LEGAL Decreto de Urgencia Nº 073-96 Decreto de Urgencia Nº 027-97 Decreto de Urgencia Nº 034-97 Decreto de Urgencia Nº 074-97 Decreto de Urgencia Nº 012-2000 Decreto de Urgencia Nº 022-2003 Decreto Supremo Nº 016-2005-TR Decreto Supremo Nº 022-2007-TR Decreto Supremo Nº 022-2007-TR Decreto Supremo Nº 011-2010-TR Decreto Supremo Nº 011-2010-TR Decreto Supremo Nº 011-2011-TR Decreto Supremo Nº 007-2012-TR FECHA 01.46% 1.75% • Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestación de servicios personales.00 33.02. naturaleza o denominación. Ley Nº 26272 y su D.08.06.2016 18.25% 1. mano de obra.00% 0.00 750.1997 15.01.12.11.1997 al 31. Alquiler de equipo de construcción 4550-0 o demolición dotado de operarios.Mar 2016 S/ 8 825.11.02.2012 MONTO RMV S/ 215 S/ 265 S/ 300 S/ 345 S/ 410 S/ 460 S/ 500 S/ 530 S/ 550 S/ 580 S/ 600 S/ 675 S/ 750 REMUNERACIONES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL TRABAJADOR Comisionista exclusivo Destajero Jornada Nocturna Minero Periodista Agrario Acuícola Otros Conceptos Asignación Familiar Remuneración Mínima asegurable Tope a las prestaciones alimentarias 60 Asesor Empresarial MONTO No menor a la RMV No menor a la RMV Sobretasa del 35% a la RMV Sobretasa del 25% a la RMV 3 RMV’s Incrementa en función a la RMV Incrementa en función a la RMV 10% de la RMV 1 RMV 2 RMV’s MÍNIMO MENSUAL S/ 750.00 1 012.00 25.25% 1.00 1 500.1997 al 30.02.1997 01.22 S/ 3 967.47% 0. Máxima Asegurable 1 Gastos de Sepelio S/ 8 639.04.2003 15.2011 17.23 S/ 4 039.1997 al 09. • Base Imponible El total de los ingresos que perciban como ingresos de materiales. sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen.2016 19.S.2007 al 31. .09.2011 al 14.2007 01.05.2016 15.50% 1. utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente.2008 al 30.2011 01.02.11 Tasa 8% 14% 17% 20% 30% • Contribuyentes dependientes.2016 16.2000 13.2016 16.04.Ley Nº 27252) Trabajadores de Construcción Civil Trabajadores Mineros 2 S/ 8 908.19% 1.2012 A partir del 01.09.2016 18.2016 • Tasa del Impuesto 6 y 7 8 y 9 12.2016 12.09. Aplicable a prima de seguro.Jun 2015 Jul .2015 CONTRIBUCIONES DE ESSALUD. CONTRIBUCIONES VIGENTES Aportes Empleador Trabajador EsSalud Empleador General Empleador Agrario Pensionista Afiliados potestativos 9% 4% ----- SNP AFP-FONDO ----- (*) ----4% Según Plan Elegido 13% 10% (*) Fondo de Pensiones. obras de ingeniería civil.2016 18. gastos generales.33% 10. Construcción de edificios completos o 4520-7 de partes de edificios.10.10.2016 16.38% 1.1997 01.08.02.09.1997 03. • Plazo de Pago El pago se efectuará en el Banco de la Nación.2016 18.02.09.94 1 Oct .1996 01.00% INTEGRA - 1. de acuerdo al cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT teniendo en cuenta el último dígito del RUC del Contribuyente.55% 1. El pago de la contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación y/o Banco Continental.2010 11.09.20% 1. SENCICO MÍNIMO DIARIO S/ CONAFOVICER 25.69% 1.2003 al 31.04.02.2016 SNP 17.02.02. categoría.33% 10.75 31. Aporte Complementario al Fondo de Pensión (Trabajo de Riesgo .03 S/ 3 917.02.SENATI • Tasa de Aportación Durante el año 1994 Durante el año 1995 Durante el año 1996 A partir de 1997 1. Nº 139-94-EFS.2007 11.23% 1.2007 01.52 S/ 8 750.02.2012 VIGENCIA 01.50 2 250.2010 01.1997 09.08. 4540-9 Terminación de edificios.33% 10. por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta.2010 14.1997 01.00% PRIMA - 1.10.2016 APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: ENERO 2016 Comisión Mixta Comisión Sobre Comisión Sobre Comisión Flujo (% remuComisión Fija neración bruta Flujo (% remu.2016 19.20% 1.09.2000 al 14.2005 22.02.I ndicadores Laborales IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA .2016 15. SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO .2016 12.2016 15.11.03.03.25 75.1996 al 31.02.anual sobre neración bruta mensual) saldo mensual) AFP Prima de Seguro (%) Porcentaje de aporte obligatorio al Fondo de Pensiones HABITAT - 1.02.02.2016 SCTR 17. dirección técnica.12.2010 al 31.05.59 Renta Neta Hasta 5 UIT’s Más de 5 UIT’s hasta 20 UIT’s Más de 20 UIT’s hasta 35 UIT’s Más de 35 UIT’s hasta 45 UIT’s Más de 45 UIT’s Para todas las AFP’s 2 2% 4% Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.05.Dic 2015 Ene .02.02.57 S/ 4 002.01.25% 1. SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA (ENERO 2016 CON VENCIMIENTO EN FEBRERO 2016) TRIBUTO ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 2 y 3 4 y 5 0 1 ESSALUD 17.2016 16.02. SNP. cualquiera sea el sistema de contratación de obra.2016 15.2016 12.00 750.00% DEVENGUE Abr .2007 22.2016 RENTA DE 5TA CATEGORÍA 17.00 • Tasa del Impuesto Base Imponible Tasa Jornal Básico (Incluye salario por descanso remunerado) 2% • Plazo para el Pago El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días siguientes al mes de retención.02.2011 al 31.12.00% PROFUTURO - 1.2000 10.2003 29.08.Set 2015 Remunera.2011 15.03.02.50 937.04. TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA EMPLEADOR TRABAJADOR CÓD DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS.. LUD) .suministros directos Prestaciones alimentarias . LEY CATEG. DERECHOS (ONP) 5TA SOLID. SENATI SPP REGULAR (ESSA.(ESSALUD) / ACUI.RETENC. RIDAD 0100 INGRESOS 0101 0102 0103 0104 0105 0106 0107 0108 0109 0110 0111 0112 SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO SI NO NO NO SI NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO SI NO NO SI NO NO NO SI SI NO NO NO Asignación familiar Asignación o bonificación por educación Asignación por cumpleaños Asignación por matrimonio Asignación por nacimiento de hijos Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por otros motivos personales Asignación por festividad Asignación provisional por demanda de trabajador despedido Asignación vacacional Asignación por escolaridad 30 jornales básicos/año Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias Asignaciones otorgadas regularmente Asignación por fallecimiento 1 UIT SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 0301 Bonificación por 25 y 30 años de servicios 0302 Bonificación por cierre de pliego Bonificación por producción.. TRAOR.CBDDP CULTOR ARTISTA 19990 .cuota Ingresos del conductor de la Microempresa afiliado al SIS Ingresos del Conductor de la Microempresas . PREVIS. TRIBUTOS Y DESCUENTOS PENSIONISTA IMP.RETENC. ASIST. 0303 entre otros.00% Premios por ventas Prestaciones alimentarias . de los socios de cooperativas Remun.Febrero 2016 61 . SEGURO SEGURO SEGURO FONDO PENSIONES RENTA CONTRIB. altura. EXSEGURO REGULAR REGULAR AGRARIO SCTR. 0304 Bonificación por riesgo de caja 0305 Bonificaciones por tiempo de servicios 0306 Bonificaciones regulares 0307 Bonificaciones CAFAE Compensación por trabajos en días de des0308 canso y en feriados Bonificación por turno nocturno 20% jornal 0309 básico Bonificación contacto directo con agua 0310 20% jornal básico 0311 Bonificación unificada de construcción 0113 0114 0115 0116 0117 0118 0119 0120 0121 0122 0123 0124 0125 0126 0127 Alimentación principal en dinero Alimentación principal en especie Comisiones o destajo Comisiones eventuales a trabajadores Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25% Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35% Trabajo en día feriado o día de descanso Incremento en SNP 3. turno. por la hora de permiso por lactancia Remuneración integral anual .I ndicadores Laborales TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES TABLA PARAMÉTRICA 22: “INGRESOS. SOLIDA.Seguro regular 0200 INGRESOS: ASIGNACIONES 0201 0202 0203 0204 0205 0206 0207 0208 0209 0210 0211 0212 0213 0214 SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI NO SI NO NO NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI SI NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI NO NO SI SI NO SI SI SI SI NO NO 0300 INGRESOS: BONIFICACIONES Primera Quincena .23% Incremento por afiliación a AFP 3.ESSALUD SOCIALES D.suministros indirectos Vacaciones truncas Remuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1° de mayo) Remuneración en especie Compensación vacacional Remuneración vacacional Remuneraciones devengadas Subvención económica mensual (Practicante SENATI) Remuneración o jornal básico Remuneración permanente Remun.3 % Incremento por afiliación a AFP 10. RETENC.Ley Nº 29351 Bonificación extraordinaria proporcional 0313 Ley Nº 29351 0312 TRABAJADOR PENSIONISTA IMP.Ley Nº 27177 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 1000 OTROS CONCEPTOS 62 Asesor Empresarial . 52º D. SEGURO SEGURO SEGURO FONDO PENSIONES RENTA CONTRIB. viáticos y similares) .base de cálculo aporte EsSalud .libre disponibilidad Incentivo por cese del trabajador Licencia con goce de haber Movilidad de libre disposición Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado Participación en las utilidades . montepío o invalidez devengadas Sumas o bienes que no son de libre disposición Ingreso adicionales considerados rentas de 4ta Cat..Ley Nº 29351 SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO NO NO SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO 0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES 0501 0502 0503 0504 0505 0506 0507 Indemnización por despido injustificado u hostilidad Indemnización por muerte o incapacidad Indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por retención indebida de CTS Art. LUD) .I ndicadores Laborales EMPLEADOR CÓD DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS.DS Nº 001-96-TR Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 0900 CONCEPTOS VARIOS 0901 0902 0903 0904 0905 0906 0907 0908 0909 0910 0911 0912 0913 0914 0915 0916 0917 0918 0919 0920 0921 0922 0923 0924 0925 Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador Bono de productividad Canasta de navidad o similares Compensación por Tiempo de Servicios Gastos de representación (movilidad.(ESSALUD) / ACUI. EXSEGURO REGULAR REGULAR AGRARIO SCTR. TRIBUTOS Y DESCUENTOS Bonificación extraordinaria temporal . DERECHOS (ONP) 5TA SOLID.CBDDP CULTOR ARTISTA 19990 . vestuario. montepío o invalidez Recargo al consumo Refrigerio que no es alimentación principal Subsidios por maternidad Subsidios de incapacidad por enfermedad Condiciones de trabajo Impuesto a la Renta de Quinta Categoría asumido Sistema Nacional de Pensiones asumido Sistema Privado de Pensiones asumido Pensiones de jubilación o cesantía..pagadas después de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta Pensiones de jubilación o cesantía.RETENC. LEY CATEG.pagadas antes de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta Participación en las utilidades . TRAOR.S Nº 001-97-TR Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo . PREVIS. ASIST. SOLIDA. RIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO 0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS 0401 0402 0403 0404 0405 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias Aguinaldos de julio y diciembre Gratificaciones proporcional Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad 0406 Ley Nº 29351 0407 Gratificación proporcional . Ingresos cuarta-quinta sin relación de dependencia Ingreso del pescador y procesador artesanal independiente . SENATI SPP REGULAR (ESSA.ESSALUD SOCIALES D. ... La información contenida en el Módulo Nacional de Dependientes acreditados de Notaría. El cambio............ vii. 2.. iii.1 Inmatriculación Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo en el Registro...... modificación o cancelación de la garantía mobiliaria y demás gravámenes o afectaciones a que se refiere la Ley de la Garantía Mobiliaria.......Febrero 2016 63 . iv..... no será necesaria la incorporación en el módulo y será suficiente que en la solicitud de inscripción se precisen los datos de inscripción del poder especial otorgado por sociedad no domiciliada en el país.... Los vehículos de la Categoría O1 cuyo peso bruto sea de 0..... salvo que se acredite la modificación de las características del vehículo efectuadas con posterioridad a la nacionalización... La información obtenida a través de la interconexión denominada “Aduaweb y Registro Automático Vehicular” tiene preferencia sobre cualquier otra indicada en los documentos presentados en el título......... iii... La constitución.. Si el representante autorizado del fabricante en el Perú inscribe sus facultades conferidas en el Registro de Personas Jurídicas. En el caso de Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM).... La readmisión de vehículo xii...... 63 CONSULTORIO COMERCIAL .......75 tns...6 S ección D erecho C omercial INFORME • Las condiciones sobre las que opera el Registro de Propiedad Vehicular.... si el vehículo ha sido objeto de garantía u otra afectación en el Registro Mobiliario de Contratos... La asignación de nuevas Placas Únicas Nacionales de Rodaje xiii......... La modificación de las características registrables del vehículo.. o menos........ iv. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados... Los vehículos incompletos como chasis motorizado o chasis cabinado ii...... invalidez y caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje xiv. La información contenida en el Módulo Nacional de Empadronamiento de Empresas.. v........ utilizará la interconexión denominada “Aduaweb y Registro Automático Vehicular” a fin de confirmar las características registrables del vehículo....... El retiro definitivo del vehículo xv... La transferencia de propiedad iv. conforme a ley ix. Los vehículos reconstruidos. o que formaron parte de uno o varios vehículos desmontados. salvo la modificación del vehículo de Categoría N en Categoría M. v...... asimismo. LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE VEHICULOS 2.. la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. iii.. La incorporación de la información en el módulo corresponderá al Registrador que advierta dentro del título la presentación de la documentación relacionada con la autorización del fabricante..... entendiéndose a éstos como aquellos vehículos armados sobre la base de piezas y repuestos. La información contenida en el Módulo Nacional de Autorizaciones de Fabricantes. Los vehículos de propiedad de las entidades del Estado que han sido dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos de dichas entidades...... 66 Informe Comercial Las condiciones sobre las que opera el Registro de Propiedad Vehicular 1..... La primera de dominio ii. La prescripción adquisitiva del vehículo vi... El saneamiento de tracto interrumpido v............ Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros... Del “Reporte de antecedentes para la calificación registral”... vi. siempre que la calificación registral culmine en la inscripción. ii. obtenido a través del Sistema Informático.. La cláusula resolutoria expresa viii...... ACTOS INSCRIBIBLES Y DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Son actos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular (el Registro): i.2 Reglas de calificación en la inmatriculación del vehículo El Registrador dentro de la función de calificación registral también verificará lo siguiente: i.. Acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores.. Los vehículos que se encuentren en calidad de siniestrados o que de Primera Quincena . x.. 2.......... Otros establecidos por disposición legal 2. El retiro temporal del vehículo xi..... se proceda con el traslado del acto....3 Prohibición de inmatriculación Está prohibida la inmatriculación en el Registro de: i. que el vehículo no conste inscrito en la misma u otra Oficina Registral del país.... sunat. el Registrador deberá observar el título a fin de que mediante otro instrumento las partes contratantes declaren que se ha efectuado la tradición del vehículo. o el número de serie y el número de motor del vehículo. El Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre. así como su estado civil. El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien. viii. o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene. en el que se consignará la respectiva causal. ii.2 Contenido del acta de transferencia notarial Para efectos de la inscripción registral. se deberá presentar una solicitud indicando la partida registral y la Oficina Registral donde consta inscrita la sucesión.4 Inmatriculación de vehículo importado Para la inmatriculación de vehículos nuevos. Si del contrato se desprende que el vehículo se encuentra en posesión del adquirente o de un tercero. si tuviere. De conformidad con el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas. en el acta notarial de transferencia vehicular deberá constar como mínimo: i. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia. En este último caso. deberá presentar Certificado de 64 Asesor Empresarial Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3 Transferencia de propiedad por donación La transferencia de propiedad del vehículo por donación se inscribirá en mérito del parte notarial que contiene la valorización del vehículo y. En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual.1 Transferencia dicha propiamente Para efectos de la calificación registral. a fin de que consten dichos datos en el asiento de inscripción. vi.Sección Derecho Comercial acuerdo al Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación no están operativos.gob. se adjuntará la copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento de identidad del heredero o legatario. salvo los vehículos automotores desembarcados en los Puertos de Ilo o Matarani que ingresen inicialmente a los CETICOS.SNTT. y además. 3. Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Los vehículos que tienen un registro especial de carácter administrativo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. adicionalmente al Formato de Inmatriculación Electrónico. adicionalmente a lo señalado previamente. Si opera la revocatoria de la donación.4 Transferencia de propiedad por sucesión Para la inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión. El derecho de reversión estipulado a favor del donante se inscribirá en el rubro de cargas y gravámenes. La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado. se podrá presentar una declaración jurada con firma certificada notarialmente del solicitante en la que se indique el tipo y número de documento de identidad del heredero o legatario. En los casos de solicitud de inscripción de una transferencia por sucesión intestada. u otras normas vigentes o que puedan crearse en el futuro. iii. con el sello y fecha de recepción de la SUNAT. y además. dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios. deberá adjuntarse: i. • Entre otros 3. al título archivado que dio lugar a la inscripción del acto sucesorio. tipo y número de documento de identidad. cuando corresponda. previa verificación para los efectos de reparación o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a las normas técnicas respectivas. la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD VEHICULAR 3. las cargas que ha de satisfacer el donatario. acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable. En caso de la inmatriculación de vehículos usados. de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1053. tales como: • El Documento Nacional de Identidad • Partida de defunción • Carnet de extranjería • Declaración Jurada con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral. Los vehículos con “Levante no autorizado” o con Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM) legajada. 2. Dicha información de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM) se obtendrá del Portal Institucional de la SUNAT (www. Si en el documento que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento. iv. se presumirá que una vez presentada la solicitud de inscripción se ha producido la tradición del vehículo. el Registrador deberá tener en consideración que cuando se solicite en el Registro de Bienes la inscripción de la transferencia por sucesión in- . iii. la inscripción de la transferencia en la partida del Registro de Propiedad Vehicular se realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción y. asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva. Los vehículos que de acuerdo al Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/ DAM) hayan sido nacionalizados para uso distinto al tránsito por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre . de ser el caso. salvo que lo contrario se desprenda del mismo título. En su defecto. El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo. vii. una vez inscrita la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales. Cuando se trate de anticipo de legítima.pe). debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia. El Registrador deberá verificar que se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento de testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador. se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico. 3. según corresponda 3. de ser el caso. la tradición se considera efectuada en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil. Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes. ii. 7 Transferencia de propiedad por ejecución extrajudicial de la garantía En los casos de transferencia del vehículo por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria.05. ha operado la transferencia del vehículo. En su defecto se considera indefinido. y además. Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas. a) Constitución y preconstitución de garantías mobiliarias. la respectiva división y partición. En el caso de personas jurídicas inscritas deberá indicarse además la partida registral. 3. pública o acta notarial de transferencia otorgada por el representante nombrado para tal efecto y con la intervención del tercero adquiriente o del acreedor adjudicatario. Cuando se presente el título de transferencia del vehículo por compraventa con pacto de reserva de propiedad. El título debe presentarse en el diario nacional. en su caso. d) Instrumento público 4. c) Forma y condiciones de la ejecución del vehículo.Febrero 2016 65 . 3. no siendo relevante el lugar de presentación. d) Arrendamiento h) Pactos especiales b) Cesión de derechos e) Arrendamiento Financiero f) Leaseback g) Contrato de consignación h) Medidas cautelares i) Resoluciones judiciales o resoluciones administrativas.2 Actos inscribibles d) Valorización del vehículo Son inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular los siguientes actos de conformidad con el artículo 32º de la Ley Nº 28677. Ley de la Garantía Mobiliaria: e) Monto determinado o determinable del gravamen. Esto último se aplica a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en lo que resulte pertinente.6 Transferencia de propiedad a consecuencia de aportes La transferencia de propiedad del vehículo a favor de una sociedad como consecuencia de aporte se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad. Ahora bien. Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario. 3. j) Contratos preparatorios k) Usufructo Autor: Martínez Isuiza. Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta. El Registrador tiene competencia nacional para la calificación de dichos actos. el Registrador debe verificar que se haya inscrito previamente el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro de Personas Naturales que corresponda.8 Transferencia con pacto de reserva de propiedad La transferencia de propiedad del vehículo por adjudicación a favor de uno de los cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales se inscribirá en mérito al documento que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien o. denominación o razón social. el título inscribible de ejecución extrajudicial deberá contener las declaraciones del representante con las precisiones legales correspondientes. c) Documento privado con firma certificada notarialmente. deberá extender la transferencia. f) Fecha cierta del documento que contiene el acto jurídico constitutivo.4 Asiento de inscripción de constitución de garantía mobiliaria El asiento de inscripción de la garantía mobiliaria contendrá lo siguiente: a) Nombre. el Registrador sólo inscribirá el pacto de reserva de propiedad en el rubro de cargas y gravámenes.Sección Derecho Comercial testada y el Registrador advierte que en el Registro de Sucesiones Intestadas se encuentra inscrita la anotación por existencia de testamento. según sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervención del propietario del vehículo con derecho inscrito.5 Transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales 3. así como sus modificaciones y cancelaciones. según el caso. aumento de capital o pago de capital. GARANTÍA MOBILIARIA OTRAS AFECTACIONES Y 4. el o los criterios aplicables para su determinabilidad.1 Competencia en la calificación de las garantías mobiliarias y otras afectaciones l) Uso y m) Otros actos que impliquen afectación del vehículo registrado.3 Título inscribible Las garantías mobiliarias y demás afectaciones se inscriben en mérito a: a) Formularios de inscripción b) Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción. Benjamín Egresado de la PUCP. 4. aprobado por la Resolución SUNARP N° 142-2006-SUNARPSN del 26. c) Fideicomiso g) Plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente será suficiente la presentación del acta de transferencia notarial otorgada por el vendedor declarando que se ha cancelado el importe del precio convenido o que. una anotación de correlación por existencia de testamento en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del bien. Primera Quincena .2006 El título que contenga la transferencia dará mérito a la cancelación de la garantía ejecutada. al título formal y su contenido se le aplicarán las reglas contenidas en los artículos 112° y 113° del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes. documento oficial de identidad y domicilio del: • Deudor • Constituyente • Acreedor garantizado • Depositario • Representante Las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre el vehículo se inscribirán en la partida registral de dicho bien. Remitiéndonos a lo previsto en estos artículos le manifestamos que éstos prescriben que la inscripción de la transferencia por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria se realizará en mérito de la escritura 4. y su condición de propio o ajeno. debiendo indicar en este último caso. Para esa inscripción. b) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo. 4. en todo caso. Esta figura jurídica se produce cuando existe un daño o perjuicio que sufre un contratante producto del mismo acto jurídico. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. lo cual fue tomado como una ventaja por parte de la empresa suministrante. toda vez que en dicho momento tenía necesidad de una fuerte suma de dinero y la mercadería a suministrar era de una evidente urgencia. bajo unas condiciones sumamente desventajosas para el recurrente. no extingue el citado derecho real de garantía. En estos casos. A la fecha. por lo que. Base Legal: Artículo 1447º del Código Civil Autor: Salvatierra Valdivieso. Podemos agregar que para que proceda la citada figura. Al respecto. precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en el Artículo 625º del Código Procesal Civil. el Código Civil. señala que la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. b) Estado de lesionado. se inscribió una hipoteca legal. por lo cual. En los casos indicados. exige que el levantamiento de la hipoteca legal sea en mérito a una declaración expresa del acreedor. ya canceló el íntegro del precio y nos consulta si con el último recibo de pago cancelado a favor del vendedor. En consecuencia. en este caso. el comodante tiene la obligación de entregar el bien en el plazo convenido. puede levantar el mencionado gravamen. Base Legal: Artículo 1736º del Código Civil PREGUNTA N° 3 RESCISIÓN POR LESIÓN CONTRACTUAL OBLIGACIONES DEL COMODANTE Y RESPONSABILIDAD POR BIEN DETERIORADO Un comerciante señala que hace aproximadamente tres meses celebró un contrato de suministro con un importante proveedor de su ciudad. Con respecto a la consulta. Ello se debe a la situación de inferioridad del lesionado. se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado. En este caso si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes. o también por aplicación del plazo de caducidad previsto en la Ley N° 26639. c) Inmueble adquirido en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios. el comodante tiene la facultad de efectuar la solicitud de devolución del bien antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso del comodatario. antes de haber servido el uso para el que fue dado en comodato. en defecto de pacto. se presenta una desproporción entre las prestaciones pactadas por las partes. Por último. procede la figura de la lesión contractual. inferioridad del c) Aprovechamiento del lesionante del estado de inferioridad del lesionado. cualquier documento privado de cancelación. Las excepciones son las siguientes: a) El comodante necesita con urgencia imprevista el bien. debemos señalar que las hipotecas legales se inscriben cuando ocurran las siguientes situaciones: a) Inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero. Desea saber ¿cuáles son las obligaciones de dicha persona una vez suscrito el contrato y las contingencias legales en caso exista peligro de deterioro del bien por el uso de parte de la empresa? RESPUESTA: Conforme a las reglas del Código Civil peruano. lo cual es aprovechado por la otra parte para suscribir actos jurídicos bajo condiciones anormales. b) El comodante acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario. b) Inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle. recordemos que la Ley Nº 26639 arriba citada. con una persona natural (Comodante). no solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y. Base Legal: Artículo 1118º del Código Civil PREGUNTA N° 2 66 Asesor Empresarial RESPUESTA: Analizando la consulta efectuada. desea saber si existe alguna figura legal para retrotraer la situación señalada.Sección Derecho Comercial Consultorio Comercial PREGUNTA N° 1 CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA LEGAL Una persona manifiesta que hace aproximadamente dos años adquirió un inmueble a plazos. debiendo necesariamente contar las partes con una escritura pública de cancelación del saldo del precio de venta. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. consideramos que para este caso. ya sea por un título valor. Ricardo Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres. RESPUESTA: En principio. comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce. . El gerente de una empresa señala que su organización ha decidido suscribir un contrato de comodato Al respecto. se deberá demandar la rescisión del contrato ante el Poder judicial bajo las causales antes expuestas. tienen que concurrir lo siguiente: a) Una desproporción entre las prestaciones al momento de la celebración del contrato. Derecho Comercial y Societario. el Código Civil peruano. Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. y pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien. Cabe señalar que el plazo de devolución señalado tiene una excepción. Refiere que se suscribió el referido contrato. 1 - Un folder conteniendo la información del numeral 5. e) El registro y envío de la información de la “Modificación de Vida Útil de Edificios y la Revaluación de Edificios y Terrenos. c) Las Entidades del Sector Público.mef. debidamente firmada a la Dirección General de Contabilidad Pública.7 S ección Gubernamental INFORME • Presentación de Información Financiera.pe/revaluacion-inmueble/ con el usuario y contraseña solicitada al sectorista de la DGCP.pe/ apptransferencias/index. la Superintendencia de Banca.01 . Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales y Regionales efectuarán el cierre contable para la elaboración de la Cuenta General de la República a través del aplicativo Web SIAF “Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” utilizando el link https://apps4. d) Las Entidades del Sector Público.mineco. g) Las entidades comprendidas en los literales a) y b). gob. remitirán al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad los informes de auditoría siguientes: a) Informe de Auditoría a los Estados Financieros y otros documentos relacionados.pe/ appcont/index. ingresando a través del link: http://apps3. ingresando al link http://apps2. Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República . así como aquella información para la consolidación.pe/appconciliacion/index.. cuyos datos serán ingresados según lo normado en el segundo párrafo del numeral 8 de la indicada Directiva.Primera Final . dentro de los plazos establecidos. 8.jsp.2. Se precisa que el usuario y clave es el mismo que se utiliza para ingresar al “Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria”.. registrarán la información financiera y presupuestaria del cierre de cada ejercicio. mediante el módulo SICON (Cliente/Servidor) y su presentación mediante el Aplicativo Web a la Dirección General de Contabilidad Pública a través del link http://apps2.1 y 5..jsp b) Las entidades captadoras de recursos financieros. deben presentar simultáneamente la carpeta adjuntando la documentación física con las precisiones siguientes: • Entidades Captadoras de Recursos Financieros - Un folder conteniendo la información del numeral 4. presupuestaria.gob.gob. incorporación de bienes en Administración Funcional y reclasificación a Propiedades de Inversión” aprobada con la Directiva N° 002-2014-EF/51.pe/sentencias-judiciales.01.mineco. Las entidades del sector público efectuarán el cierre de las Trans- ferencias Financieras a través del link http://apps3.Parte Final - 7. a partir del ejercicio fiscal 2015.jsp. b) Informe de Auditoría a los Estados Presupuestarios y otros documentos relacionados Asimismo los referidos informes de auditoría serán publicados en el Portal de Transparencia de cada entidad.. Gobierno Regional.01 Aprobada por la Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/51.gob. presupuesto de gastos con enfoque de resultados. Seguros y AFP.mef.pe/siafwebcontapp.gob.. Gobierno Local y Mancomunidades. presupuesto de inversión pública y gasto social. realizarán la conciliación y generación del Acta de Conciliación por operaciones recíprocas a través del “Módulo Conciliación de Operaciones Recíprocas”. se realizará a través del aplicativo “Módulo de Revaluación de Edificios y Terrenos” ingresando al link https://apps4. f) La información del Anexo OA-2 Demandas y Deudas por Sentencias Judiciales. será generado automáticamente en el aplicativo Web SIAF “Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” con la información registrada en el aplicativo web “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”. gob. INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva. efectuarán la conciliación de las Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas a través del “Módulo de Conciliación de Transferencias Financieras”. el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. debiendo presentar la carpeta física con la documentación de la información financiera.mineco. • Entidades Ejecutoras de Gasto e Inversión Primera Quincena . MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE a) Las entidades del Gobierno Nacional. sólo para las Entidades del Gobierno Nacional. remitiendo las correspondientes carpetas con los formatos debidamente firmados.pe/appsicon. ingresando al link http://apps2. las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales.gob. Laudos Arbitrales y Otros. Gobiernos Regionales.Febrero 2016 67 . mef. 67 Informe Gubernamental Presentación de Información Financiera.mineco. Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República Directiva N° 004-2015-EF/51. 11. deben realizar su cierre contable adelantado vía web.3 - Un folder conteniendo la información referida a la modificación de vida útil y revaluación de edificios y terrenos.pe a fin de que se efectúen las acciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28° Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas de la Ley N° 28708. correspondiendo a: - - - - Los titulares de las entidades: Estados Financieros y Presupuestarios. estimación para in- . maquinarias y otros - Inventario físico de edificios y estructuras - Inventario físico de bienes no depreciables Los inventarios de propiedades. Estados Presupuestarios y toda documentación de acuerdo a su competencia.2 - Un folder conteniendo la información del numeral 5. determinando el tamaño de la muestra. de acuerdo con la Directiva Nº 002-2014-EF/51. b) Las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entidades del Sector Público.DGCP en el marco de sus atribuciones normativas establece que las entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.Sección Gubernamental - Un folder conteniendo la información del numeral 4. los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces.OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES a) El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración. 12. hasta el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. las notas de contabilidad y el reporte de los inmuebles registrados por la entidad emitidas por el aplicativo web de revaluación. tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República. LUGAR. de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N° 28708. en su sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en las Oficinas Descentralizadas de CONECTAMEF para aquellas entidades que han sido autorizadas. La suscripción de la información contable se efectuará en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del literal c) del artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades de la Ley N° 28708. financiera y complementaria para la Cuenta General de la República. así como su reglamento. es determinado por la Dirección General de Contabilidad Pública.mef. Los Directores de Contabilidad y Presupuesto: Estados Financieros.DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE a) Las entidades que no cumplan con presentar la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas o que dicha información sea calificada como inconsistente o incompleta por la Dirección General de Contabilidad Pública. así como su reglamento Para elaborar el Marco Macroeconómico Multianual (MMM). c) Presentación adelantada para el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30099 y su modificatoria.gob. Los Directores Generales de Administración: Estados Financieros y Presupuestarios y toda la documentación a remitirse. b) Efectuar el cálculo y registro contable de los ajustes técnicos realizados en forma mensual tales como depreciación.1 y 5. personal y servidores responsables de su elaboración y presentación. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA a) La información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República se presentará a la Dirección General de Contabilidad Pública. debidamente suscrito por los responsables. el mismo que contendrá.ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSABLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE a) Efectuar las conciliaciones y pruebas de comprobación de saldos de las cuentas de balance. b) El plazo de presentación de la información presupuestaria. un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información. la Dirección General de Contabilidad Pública . los Informes Multianuales de Gestión Fiscal (IMGF). en cumplimiento del numeral 28. sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas. no exime al titular de la entidad de disponer la inmediata remisión de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República. la administración adoptará los procedimientos alternativos de acuerdo a la magnitud de estos bienes y ubicación geográfica. Mancomunidades Municipales.2 - Un folder conteniendo la información del numeral 5. planta y equipo efectuados por el personal competente de la entidad o por contratación de terceros. debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios. tal como lo establece la Ley Nº 30099. serán consideradas omisas. el acta de conciliación entre las oficinas de contabilidad y patrimonio. - Otros Para el caso del Inventario Físico de edificios y estructuras. b) La Dirección General de Contabilidad Pública notificará al titular de la entidad o a la máxima autoridad individual o colegiada. así como el Informe Anual de Evaluación del Cumplimiento de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. la condición de omisa a la presentación de las rendiciones de cuenta mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www. El Oficio de presentación de la información contable podrá ser refrendado por el Director General de Administración o el que haga sus veces cuando así lo disponga el Titular de la entidad. Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. presentando la información siguiente: 68 Asesor Empresarial - - - EF-1 Estado de Situación Financiera EF-2 Estado de Gestión EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos Información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales correspondientes al año fiscal que termina. en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 36° Obliga- ciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N° 28708. Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad.01. considerando fundamentalmente lo siguiente: - - - - Arqueo de fondos y valores Conciliaciones bancarias Inventario físico de bienes en almacén Inventario físico de vehículos.2 del artículo 28° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. considerando lo dispuesto en el literal b) del numeral 8 de la presente Directiva. las entidades deberán contar con un manual o documento que corresponda para especificar los procedimientos para el control y registro de los inventarios. c) La condición de omisa. 9. Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales se establecerá y publicará oportunamente en cada ejercicio. 10. d) Para los Gobiernos Locales. a cargo de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Sección Gubernamental cobrables, estimación para vacaciones, entre otros. 13.BALANCE CONSTRUCTIVO a) El Balance Constructivo HT-1 contiene el movimiento acumulado del Libro Mayor, cuyos saldos sirven de base para la formulación de los Estados Financieros, notas y anexos. b) Los saldos de las cuentas presupuestarias que muestran el presupuesto y la ejecución de ingresos, así como las cuentas que registran el presupuesto y la ejecución del gasto, deben conciliar con los saldos reflejados en los Estados Presupuestarios: Presupuesto Institucional de Ingresos y de Gastos (PP-1, PP-2) así como el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), sin considerar el monto que muestra en forma referencial la columna de ejecución de ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 14.ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS a) La formulación y presentación de los Estados Financieros por las entidades del sector público que aplican la contabilidad gubernamental, se efectuará de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, oficializadas y normadas su aplicación por la Dirección General de Contabilidad Pública. b) Los Estados Financieros se presentan en moneda nacional a nivel de dos decimales. c) Para efectos comparativos, los saldos que muestran los Estados Financieros del ejercicio anterior, deben ser los mismos que presentaron en dicho periodo. d) Para una adecuada presentación del Estado de Situación Financiera, las entidades gubernamentales deben efectuar las reclasificaciones, según las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental: - - El saldo de las sub cuentas 1101.05 Fondos Sujetos a Restricción, 1101.07 Depósitos en Instituciones Financieras No Recuperados y 1102.99 Inversiones Disponibles No Recuperadas, se presentarán en el Activo No Corriente del Estado de Situación Financiera en el rubro Otras Cuentas del Activo. En lo que corresponde al saldo de la sub cuenta 2102.03 Compensación por Tiempo de Servicios por Pagar, cuya liquidación se espera se realice en el corto plazo, se presentará en el rubro Remuneraciones y Beneficios Sociales del Estado de Situación Financiera y se mostrará deducido del saldo de la sub cuenta 1202.0803 Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del régimen laboral que les permitió dichos adelantos). - Los saldos de las cuentas 1201 Cuentas por Cobrar, 1202 Cuentas por Cobrar Diversas y 1203 Préstamos, deberán presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental). e) Las entidades que al cierre del ejercicio y de acuerdo con sus actividades operativas cuenten con Crédito Fiscal constituido por I.G.V. deberán mostrarlo en el rubro Otras Cuentas por Cobrar del Estado de Situación Financiera, cuando se espera que su realización se efectúe en el curso normal de sus operaciones, salvo convenio que especifique lo contrario. f) Las Notas correspondientes a Impuestos, Contribuciones, Seguridad Social y Otros relacionados con retenciones al trabajador u obligaciones del empleador pendientes de pago al cierre del ejercicio deberán indicar el periodo al que corresponden. g) El monto del rubro Ingresos Diferidos agrupa las sub cuentas que representan ingresos y costos recibidos en el ejercicio, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en ejercicios posteriores. h) Al cierre del ejercicio, se deberá efectuar el traslado del saldo de los componentes de la sub cuenta 1505.03 Otros Gastos Diversos de Activos No Financieros en las cuentas de Construcciones de Edificios Residenciales, No Residenciales y Estructuras en Curso, Inversiones Intangibles, Estudios de Pre inversión o Expedientes Técnicos, según corresponda. i) El reconocimiento de gastos registrados con la cuenta 1504 Inversiones Intangibles se efectuará al cierre del ejercicio con cargo a la subcuenta 5506.99 Otros Gastos Diversos, siempre y cuando sus componentes representen gastos consumidos. j) La entrega de bienes y documentos entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego deben registrarse en la cuenta 1601.03 Traspasos Internos y las operaciones de transferencia de bienes de capital recibidos y entregados entre Pliegos se registra utilizando la cuenta 1601.99 Otros, incluyendo la depreciación según corresponda. k) Asimismo, los traspasos de fondos entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego o por fusión, liquidación y/o absorción se registran con la cuenta 1601.03 Traspasos Internos. l) El monto de los intereses generados por deudas devengadas pendientes de pago se registra como gastos devengados del periodo, correspondiendo su rebaja del control en cuentas de orden. m) La Nota Nº 1 Actividad Económica, revelará la base legal, fecha de creación, actividad y domicilio legal. n) La Nota Nº 2 deberá revelar los Principios y Prácticas Contables aplicados en la formulación de los Estados Financieros y Estados Presupuestarios. o) Las Notas a los Estados Financieros deben ser presentadas a nivel de cuenta divisionaria (indicando el código de la cuenta divisionaria) y en forma comparativa con el ejercicio anterior, las mismas explicarán los cambios cualitativos y cuantitativos y los efectos más significativos ocurridos en el periodo, por cada concepto del Estado de Situación Financiera y Estado de Gestión. p) Los Estados Financieros deberán revelar todas las notas aplicables y exigidas por las NICSP, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del presente numeral. q) Las Notas de los rubros Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar del Activo Corriente, deberán presentar la composición de la parte corriente de las cuentas que la conforman, seguido de la Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa con signo negativo y finalmente el saldo neto, adicionalmente cada nota debe contar con una explicación de las incidencias más significativas en los saldos de dichos rubros. Se debe revelar en notas las cuentas por cobrar de ejercicios anteriores, indicando las gestiones para lograr su cobranza. Asimismo, se debe revelar las cuentas por cobrar emitidas en el año y su cobranza, con sus respectivas notas explicativas. r) Las Notas de los rubros Inventarios, Inversiones, Propiedades, Planta y Equipo y Otras Cuentas del Activo, deberán mostrar en forma paralela el detalle de los saldos correspondientes al ejercicio comparativo, así como su variación; la desvalorización, fluctuación de valores, depreciación, amortización y agotamiento acumulado y deterioro, según corresponda, se presentará en la parte inferior de la nota con signo negativo, mostrando finalmente el saldo neto de cada rubro concordante con el Estado de Situación Financiera, los sub totales presentados deben conciliar con sus respectivos Anexos a los Estados Financieros. s) Las entidades que entregan edificios, estructuras, terrenos o vehículos, maquinarias y otros en afectación en uso a otras entidades públicas, rebajarán el saldo de la Primera Quincena - Febrero 2016 69 Sección Gubernamental cuenta patrimonial correspondiente por el valor del activo entregado en afectación en uso y su depreciación, el reconocimiento contable corresponde a una incorporación del activo para quien lo recibe y un retiro de los mismos para quien entrega, esta transacción se registra con la cuenta 1601.99 Otros, asimismo, se debe efectuar la conciliación de saldos para evitar registros que dupliquen la información o que los activos queden sin revelar por las dos entidades y en la Cuenta General de la República. Las entidades que reciben bienes en afectación en uso de otras entidades públicas registrarán con cargo a las cuentas 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, 1502.05 Terrenos en Afectación en Uso o 1503.07 Vehículos, Maquinarias y Otros en Afectación en Uso, según corresponda. Las adiciones y mejoras incrementan el valor de dichos bienes y se registran en las cuentas del activo indicadas. Los edificios, estructuras o vehículos, maquinarias y otros recibidos en afectación en uso por la entidad, así como los adquiridos en Arrendamiento Financiero y los Entregados en Concesión serán objeto de depreciación, registrándose en la cuenta de valuación correspondiente. Para el caso de los edificios, estructuras o vehículos, maquinarias y otros recibidos en afectación en uso, la depreciación se continuará registrando por el saldo de vida útil, a partir de la información alcanzada por la entidad cedente. Cuando se firmen convenios de afectación en uso, o se efectúen transferencias de activos de Propiedades, Planta y Equipo entre entidades del Sector Público, se deberá transferir también, cuando corresponda, el respectivo terreno donde reposa la estructura materia de transferencia. t) Los activos que tengan la característica de ser desmontables (tipo estructuras metálicas o puentes Bailey), serán considerados como activos de Propiedades, Planta y Equipo, siguiendo el criterio que están más tiempo ensamblados como una sola estructura o unidad de activo, durante la mayor parte del tiempo de vida útil. u) Las entidades que adquieran con cargo a su presupuesto institucional bienes de Propiedades, Planta y Equipo para distribuirlos a otras entidades públicas, registrarán estos bienes en las cuentas correspondientes a 1503.05 “bienes por distribuir”. De la misma forma procederán las entidades que reci- 70 Asesor Empresarial ban bienes de Propiedades, Planta y Equipo para su transferencia a otras entidades del Estado, según norma legal que les faculte a ello. Los activos de Propiedades, Planta y Equipo que se registren en estas cuentas no se depreciarán. v) Los edificios y estructuras y terrenos cedidos en uso a una entidad particular, se mantienen como Propiedades Planta y Equipo en las entidades públicas cedentes. La depreciación de los edificios y estructuras cedidos en uso a una entidad particular estará a cargo de la entidad pública que entregó el activo, cuya definición de cesión en uso está normada por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias en el Sub Capítulo XVI. w) El traslado de los saldos acreedores del ejercicio anterior de las cuentas, 3401 Resultados Acumulados y el saldo deudor y acreedor del ejercicio anterior de la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional a la cuenta 3101 Hacienda Nacional se efectuará al cierre del ejercicio, en observancia a lo dispuesto en la dinámica establecida en el Plan Contable Gubernamental, con excepción de los saldos deudores y acreedores de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608, los que se mantienen en dichas cuentas hasta que el Órgano correspondiente lo determine, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 29608. x) El saldo deudor o acreedor de la cuenta 1601 Traspasos y Remesas, será trasladado al finalizar el ejercicio a la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional, de acuerdo a lo establecido en el Plan Contable Gubernamental. y) Las entidades que tienen contratos de Fideicomisos para la administración de recursos orientados a gastos especificados en dichos contratos, deberán reconocer adicionalmente los ingresos y gastos relacionados con su administración, afectándolos presupuestal y financieramente. El saldo de la cuenta 1204 Fideicomisos, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades será objeto de reclasificación para efecto de presentación en el Estado de Situación Financiera, para mostrar separadamente la parte corriente y no corriente del Activo, en el concepto Otras Cuentas del Activo. z) Las entidades deben considerar el artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 063-2012-EF/52.03 que dispone la centralización de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Público; con la implementación del tipo de operación Y/G, procedimiento incluido en la operación de gasto sin clasificador G-000000-244 Traslado de los Recursos Directamente Recaudados a la Cuenta Principal del Tesoro Público y la operación de ingresos sin clasificador I-000000-486 Recursos Directamente Recaudados de entidades centralizados en la Cuenta Principal del Tesoro Público utilizando la Papeleta de Depósito T-6 de Ingresos, el registro contable del depósito en la Cuenta Única de Tesoro, se realiza utilizando la cuenta 1101.1101 RDR – Entidad Cuenta de Enlace. Este procedimiento se debe completar dentro del ejercicio corriente, con el fin de que dicha cuenta presente saldo cero al cierre del ejercicio. Adicionalmente, las entidades podrán efectuar los depósitos de los recursos recaudados en Caja, directamente a la Cuenta Única de Tesoro – CUT, utilizando la Papeleta de Depósito T-6 de Ingresos. La cuenta contable 1101.1201 RDR – CUT registra los giros efectuados para el pago de obligaciones con el tipo de recurso 7 sub cuenta RDRCUT, los pagos son informados por el Banco de la Nación al Tesoro Público y a la entidad, generando en el módulo administrativo la fase pagado, dicha fase es informativa y no requiere registro contable en las Unidades Ejecutoras, la cuenta 1101.1201 debe tener saldo deudor o saldo cero. De acuerdo a lo que establece la RD Nº 063-2012-EF/52.03, las entidades deben esperar al día hábil siguiente de efectuar el depósito en la CUT, para que se genere la asignación financiera, requisito para efectuar el giro de cheques para el pago de obligaciones con clasificador que se financian con recursos RDR-CUT (cuenta 1101.1201). Se recomienda contar con el control de las Papeletas de Depósito T-6 de ingresos y de gastos generadas en la entidad. Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deben efectuar el registro de intereses ganados de los recursos administrados e informados por el Tesoro Público. Las devoluciones por menores gastos que corresponde a los expedientes que fueron financiados con RDR-CUT se registrarán en el Sección Gubernamental expediente de origen generando el T-6 de Gastos, con la finalidad de recuperar disponibilidad financiera y el respectivo saldo en la cuenta 1101.1201 RDR-CUT. La Resolución Directoral N° 0312014-EF/52.03 dispuso el traslado de los saldos en cuentas corrientes bancarias de recursos de los rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones y 7 FONCOMUN a la CUT para su administración; la atención de pagos con cargo a la Cuenta Central RD se realiza únicamente en los casos expresamente autorizados por la DGETP. Los recursos de los rubros 07 FONCOMUN y 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones de la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados administrados por el Tesoro Público a través de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, son registrados en la cuenta 1101 Caja y Bancos por las entidades del Sector Público, en las sub cuentas de la divisionaria 1101.12 Recursos Centralizados en la Cuenta Única de Tesoro – CUT, 1101.1207 FONCOMUN – Recursos Determinados – CUT y 1101.1209 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones - Recursos Determinados – CUT. Los recursos de la Fuente de Financiamiento 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (Interno y Externo) y 4 Donaciones y Transferencias administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro, se registran en la cuenta 1101 Caja y Bancos, en las sub cuentas 1101.1202 Endeudamiento Interno - CUT, 1101.1203 Endeudamiento Externo - CUT, 1101.1204 Donaciones - CUT y 1101.1205 Transferencias – CUT, respectivamente. Estos procedimientos contables deben ser considerados en la formulación y presentación de los saldos de los Estados Financieros, revelando su incidencia en el movimiento de fondos respecto al Flujo de Efectivo y los saldos en la CUT y en la cuenta 1101 Caja y Bancos, así como los efectos en los resultados al cierre del ejercicio. aa) En el Módulo de Revaluación de Edificios y Terrenos se registrará la información de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 8 de la Directiva Nº 0022014-EF/51.01: “la responsabilidad del registro en el módulo de revaluación de edificios y terrenos o la migración a éste, estará a cargo de la Oficina responsable del Control Patrimonial o quien haga sus veces en la entidad, información que previamente a su ingreso, será conciliada con la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces”. La contabilización de las operaciones derivadas del registro en el aplicativo web “Módulo de Revaluación de Edificios y Terrenos” se efectuará en las Operaciones Complementarias siguientes que se encuentran en la Tabla de Operaciones: - - - - - - C-100000-210 Modificación de la Vida Útil C-100000-206 Revaluación de Edificios y Terrenos C-100000-207 Incorporación de Edificios y Terrenos en Administración Funcional C-100000-209 Reclasificación de Edificios y Terrenos a Propiedades de Inversión C-100000-309 Reclasificación a Edificios y Terrenos de Propiedades de Inversión C-090000-010 Deterioro de Edificios y Estructuras dd) Las Municipalidades que hayan firmado convenios de fraccionamiento de la deuda tributaria con la SUNAT respecto a lo dispuesto por la Ley N° 30056 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal, deberán informar el importe de la deuda programada para el 2016 en el concepto Impuestos, Contribuciones y Otros del Pasivo Corriente y los saldos programados a partir del ejercicio 2017 en el concepto Otras Cuentas del Pasivo no Corriente del Estado de Situación Financiera EF-1. ee) Para el registro de las operaciones que se financian con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, el registro del gasto devengado genera el registro del ingreso devengado, para ello se registra la cuenta 1206 Recursos – Tesoro Público con abono a las cuentas 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos o 4404 Traspasos y Remesas de Capital Recibidos según corresponda, los movimientos de fondos se efectúan en la fase girado de las operaciones de gastos y los saldos se presentan en el concepto Otras Cuentas del Activo de la parte corriente del Estado de Situación Financiera EF-1. ff) A los activos que comprenden la cuenta 1503 Vehículos, Maquinaria y Otros, que se encuentren totalmente depreciados contablemente (valor en libros a un nuevo sol ), se les evaluará anualmente el saldo de vida útil, en coordinación con el área de control patrimonial y si esta fuera superior a dos años, contados a partir de la fecha del cierre, se deberá seguir el siguiente procedimiento: - Determinada la nueva vida útil, recalcular la depreciación acumulada, aplicando la nueva tasa de depreciación. - Realizar el ajuste para rebajar la depreciación acumulada a través de un registro contable. gg) La vida útil de los activos deberá revisarse una vez al año como mínimo, y de considerarlo pertinente, se realizarán los ajustes a la misma, consignando tal modificación como un cambio en estimación contable, y registrando la variación de manera prospectiva, es decir, afectando al resultado del ejercicio en que se efectúe la modificación; siendo así, cuando se cuente con un valor residual de un Nuevo Sol (S/ 1 00), se interpretará que el activo se encuentran en estado inutilizable o inservible (procediendo a su baja contable y registro en cuentas de orden), o que los costos asumidos para seguir utilizándolos, son superiores a los beneficios obtenidos (al haber concluido su periodo de utilidad o vida útil económica); de ahí la importancia de su revisión periódica. hh) En el caso de baja de activo por venta de edificios y terrenos revaluados, la entidad deberá trasladar el saldo de la cuenta 3001.01 “Excedente de Revaluación” a la cuenta 3401.01“Superávit Acumulado”. ii) Los estados financieros de las entidades del sector público deberán mostrar al cierre del ejercicio la estimación por vacaciones pendientes de goce físico, la cual se registra considerando 1/12 de la remuneración mensual durante el ejercicio. Dicha estimación se rebaja cuando el personal hace uso del goce físico, mediante la reversión del asiento o la recuperación del gasto a través de otros ingresos por la parte proporcional afectada al periodo anterior. Las regularizaciones de las estimaciones efectuadas en defecto o en exceso del periodo anterior se afectan a resultados acumulados. La acumulación de vacaciones procede de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276. jj) Las entidades públicas que reciban asignaciones financieras y/o desembolsos de la deuda pública, autorizados a través de la suscripción de Convenios de Traspasos de Recursos, en los que se establecen los términos y condiciones relativas a la utilización de dichos recursos, registrarán la recaudación con abono a la cuenta 1601 Traspasos y Remesas, siempre que los convenios no establezcan la obligación de reembolsar el servicio de la deuda atendido por el MEF. En el caso de los Convenios de Traspasos de Recursos que esta- Primera Quincena - Febrero 2016 71 d) Se precisa que los estados financieros. b) Los Estados Presupuestarios deben ser elaborados y presentados en los formatos aprobados en la presente Directiva. así como a quien otorga. en base al clasificador de Ingresos y Gastos vigente para el periodo. solicitará la información adicional que considere necesaria para la elaboración de la Cuenta General de la República. 15. intereses y cargos de la deuda y amortización de la deuda. se ha visto por conveniente mantener la denominación monetaria antes de la vigencia de la acotada Ley. especificando la fuente de financiamiento. serán suscritos por sus respectivos Directores Ejecutivos o los que hagan sus veces. Se precisa que la información reportada. 17. se efectuará conforme a las pautas siguientes: - - En el Estado de Presupuesto Institucional de Ingresos (PP-1). capital. se mostrará en forma referencial el importe total de los Recursos Ordinarios que presenta el estado Presupuesto Institucional de Gastos (PP-2). Autor: Valdivia Delgado. valores. se implementen de forma paulatina la modificación de la denominación monetaria en los aplicativos y módulos informáticos utilizados por todas las entidades gubernamentales para el procesamiento y presentación de la información contable. en la presente Directiva y en toda información relacionada a la misma. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. por lo que.VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación a partir del cierre contable del ejercicio 2015. Las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales utilizarán el Módulo SICON Visual y su presentación será a través del aplicativo Web a la Di- rección General de Contabilidad Pública. b) La presente Directiva deberá leerse conjuntamente con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP. Gobiernos Regionales. . Modificaciones. En el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1).DISPOSICIONES MENTARIAS COMPLE- a) La Dirección General de Contabilidad Pública. mostrado de manera referencial como ingresos en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1). debe ser conciliada con los anexos de los Estados Presupuestarios. Cesar Contador Público de la U. el Banco Central de Reserva del Perú en el artículo 3º del Circular N° 0472015-BCRP ha dispuesto que desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016. con los Directores de la entidad responsables de su elaboración y emisión de los mismos. no incluyendo para este efecto. a nivel de Unidad Ejecutora. las entidades deberán efectuar el registro de la recaudación con abono a la cuenta 2303 Deuda Interna – Convenio de Traspaso de Recursos. la hoja de conciliación del marco legal y la ejecución del presupuesto de la entidad de acuerdo con la directiva vigente.Sección Gubernamental blezcan la obligación de la atención del servicio de la deuda con recursos proporcionados por la entidad (o sus Fideicomisos) o que establezcan el reembolso al MEF. se tendrá en cuenta que para fines de presentación de la cifra correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. se desagregará de acuerdo a su naturaleza. a través del aplicativo Web “SIAF Módulo Contable” y presentado la carpeta con las fotocopias autenticadas de los dispositivos legales que aprueban y modifican el presupuesto. Católica Santa María. en tanto y en cuanto. las habilitaciones y anulaciones. se mostrará en forma referencial como ingresos. El Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de la entidad será conciliado con la Dirección General de Contabilidad Pública. de acuerdo a la siguiente estructura: Presupuesto Institucional de Apertura. f) Las transferencias de partidas efectuadas de acuerdo con dispositivos legales expresos se deben mostrar en la columna Transferencias Institucionales de los estados: Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 y Presupuesto Institucional de Gastos PP-2 y en las fuentes de financiamiento que correspondan. el importe total que se presenta en la ejecución de gastos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. en los documentos. tipo de recurso y la cadena funcional del gasto a nivel específica. Ejecución de Ingresos y Gastos. c) En la carpeta se remitirá la Constancia de Habilitación del Contador. g) El proceso de cierre y presentación de Estados Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República se realizará a través del aplicativo WEB SIAF – “Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” a nivel de Pliego y Unidad Ejecutora para las entidades y Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. las modificaciones efectuadas mediante créditos suplementarios. la ejecución del gasto presupuestario se afecta a nivel de gasto devengado.ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS PRESUPUESTARIOS a) El criterio a utilizar por la entidad. refleja los importes netos de anulaciones y reversiones si los tuviere y se presenta en moneda nacional en Nuevos Soles con dos decimales. registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/. c) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1). e) Conforme a las facultades conferidas en la Ley N° 30381. Asimismo. para tal fin suscribirán ambas entidades el Acta de Conciliación de transferencia financiera. deberá identificar la entidad de quien recibe los recursos. Las mencionadas normas legales están relacionadas con el Presupuesto Institucional de Apertura. deberán registrar en los módulos informáticos SIAF o SICON según corresponda. rubro. los Saldos de Balance u otras partidas que no correspondan a las transferencias financieras del ejercicio. presupuestarios e información complementaria que presenten las Unidades Ejecutoras a sus respectivos pliegos. previa ejecución de los diversos procesos del “Módulo de Conciliación de Operaciones SIAF” que se encuentra operativo en el SIAF-SP (Cliente/Servidor). remitiendo en los plazos establecidos la documentación correspondiente. precios. así como aquellas entidades que transfirieron recursos financieros en el periodo de ejecución presupuestaria.) y al “Sol” (S/). en la elaboración de los Estados Presupuestarios es considerar las asignaciones aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto y las modificaciones autorizadas por normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público. bajo los criterios de: corriente. con la finalidad de conocer y subsanar posibles diferencias entre la información presupuestaria registrada en el SIAFSP y la Base de Datos Central del Ministerio de Economía y Finanzas. transacciones. e) Las entidades que hayan recibido transferencias financieras. 16. en aplicación a lo dispuesto en el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708. 72 Asesor Empresarial - En la formulación del Estado de Fuentes y Usos de Fondos (EP-2). Asimismo. las transferencias de partidas. d) La presentación de los ingresos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. se incluirá un anexo de ingresos y gastos a nivel de partidas específicas. Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales. Post-Grado en Auditoría de Gestión y Control Gubernamental en la UNMSM. así como. .2008 Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modificatorias 16.02 (Versión 6) “Exportación Definitiva” Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 01372009/SUNAT/A y modificatorias 2...Primera Parte - últimos se considera una exportación. BASE LEGAL NORMA LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN CONTENIDO Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias 27... Las mercancías deben salir del territorio aduanero (Ver INFORME N° 098-2007-SUNAT/2B0000)... reitero cuando así lo permita la ley.... 1 • El segundo párrafo del artículo 60 de la LGA dice: “La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo”. En tal sentido. Entonces. no procede que se exija al exportador que pruebe el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino y menos aún el consumo final de las mismas para dar por configurado el régimen de exportación definitiva........ 3.... 2 Mediante la RTF: 06451-A-2005 el Tribunal Fiscal ha expresado cuando existe una exportación de mercancías: “Que de acuerdo a lo señalado. El uso y consumo2 definitivo de la mercancía en el exterior es la característica esencial que diferencia a este régimen del régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo. debiendo únicamente es el ‘propósito o fin’ con el que el exportador solicita la salida las mercancías.... - Sustenta.. en cambio.06.....2009 Procedimiento General INTA-PG.......03.. en un territorio en donde las autoridades peruanas no tienen jurisdicción (territorio aduanero de destino). 1. BRAVO CUCCI... su Texto Único Ordenado..... las de servicios. En tal sentido... ASPECTO TRIBUTARIO ADUANERO • Principio de imposición en el país de destino: En razón a este principio se desgravan las exportaciones de bienes y.. Régimen aplicable a las mercancías nacionales o nacionalizadas. No obstante... cuando así lo permita la ley. 3 Primera Quincena . cabe recordar que esta salida no solo implica salir hacia un país extranjero sino también hacia los CETICOS y las Zonas Francas ubicadas en nuestro país..: La imposición al consumo en el Perú algunos comentarios en torno a los efectos del IVA en el caso de servicios.......Primera Parte. Nº 24. Jorge...... nuestra actual legislación se ha cuidado de no gravar con tributos aduaneros esta operación de comercio exterior... las Tasas Aduaneras..... salen de dicho territorio para su uso o consumo en el exterior. segundo.......... p. Año 16. siendo de libre circulación dentro del territorio aduanero.. 4 Son Tributos Aduaneros: Los Derechos Arancelarios (Derecho Ad Valorem CIF y el Derecho Variable Adicional). debiendo precisarse más bien que el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino depende de la voluntad del consignatario de la misma y no del exportador que ya no tiene injerencia sobre ella.. toda vez que este último establece que la permanencia de la mercancía nacional o nacionalizada en el exterior será por un plazo de 12 meses prorrogables excepcionalmente... que las mercancías a destinar a este régimen aduanero son mercancías en libre circulación... 3.. 75 Informe de Comercio Exterior Régimen aduanero de exportación definitiva Actualización 2016 ....01.. 73 LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA .. De esta definición podemos extraer las siguientes ideas: 1..... DEFINICIÓN LEGAL La exportación de bienes y servicios es un generador de divisas para el país... ya que ello implicaría que el despacho aduanero de dicho régimen culmine con formalidades que debe cumplir una persona distinta del exportador (el importador extranjero en el país de destino) y en consecuencia. Lima 2005............ lo cual contradice abiertamente el concepto de despacho aduanero previsto en el Glosario de Términos Aduaneros de la citada Ley General de aduanas…(se refiere al Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias)... 4.. aun cuando parcialmente..... y como tal debe considerarse verificado al culminarse el despacho aduanero del régimen de exportación definitiva según la legislación peruana. el ingreso de la mercancía a estos 2.... El efecto de este principio es neutralizar la llamada doble tributación o imposición a la exportación de bienes y servicios en el país de exportación (origen).. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo”..... en rigor al término tributo. aprobado por Decreto Supremo Nº 1292004-EF.......... gravándose en el país en el cual se efectuarán los consumos3. Impuesto General a las Ventas. El artículo 60 de la Ley General de Aduanas (LGA) define este régimen diciendo que es el: “Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para uso o consumo definitivo en el exterior. Respecto al tema tributario aduanero ver el siguiente ítem........” (Negritas y paréntesis agregados). Impuesto Selectivo al Consumo... 31. toda vez que en teoría: - Involucra que la exportación de bienes y servicios no este gravada en el país de exportación (origen) con tributos aduaneros...... podemos afirmar que: La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas no está afecta a ningún tributo aduanero4...........2009 Reglamento de la Ley General de Aduanas 17. el término tributo sólo puede entenderse aplicado al ámbito de la tributación aduanera. y sus normas modificatorias.. existe una exportación de mercancías cuando éstas..Febrero 2016 73 .... Dos aspectos puntuales: La referencia a la exportación definitiva involucra a las mercancías nacionales y nacionalizadas y. Debemos entender. la restitución de los derechos arancelarios en el marco del régimen aduanero (pro-exportador) de drawback...... Impuesto de Promoción Municipal y. por ejemplo... tal cual lo decía la anterior Ley General de Aduanas1. • Principio de la no exportación de tributos: Pienso que es un principio más amplio que el anterior. Que en ese sentido.. En: Derecho & Sociedad... Me refiero al Decreto Legislativo Nº 809.8 S ección C omercio Exterior INFORME • Régimen aduanero de exportación definitiva ... la exportación definitiva no condiciona a plazo alguno la permanencia de la mercancía en el exterior.... tema que veremos más adelante..... Las personas naturales que por única vez. drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria. de verificarse en una fiscalización la existencia de una simulación absoluta en la celebración de un contrato de compraventa internacional que sustente una declaración (fraudulenta) de exportación.000. y de acuerdo al artículo 76 de la Ley Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) tampoco grava la exportación de bienes y servicios.09. máxime si al amparo de ésta se obtiene un beneficio devolutivo. Asimismo. 3. entre otros. INFORME N° 366-2003-SUNAT/2B0000 a) El servicio de consultoría y asistencia técnica prestado por un sujeto domiciliado en el país a favor de otro no domiciliado (consistente en la elaboración y presentación de un Informe. los CETICOS y las Zonas Francas respectivas están considerados como plataformas de exportación al establecer un marco tributario preferencial. 4. el valor que debe considerarse para efecto de dicho impuesto. el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La DS es una Declaración Aduanera de Mercancías (Ver artículo 2 de la LGA). así tenemos a los artículos 34. 5 7 . o Carne de Extranjería o Pasaporte tratándose de extranjeros. la prestación de servicios de hospedaje.de invertir o no en el Perú). de ser conformes. por ejemplo.2004). 2. En tal sentido. es el valor de venta asignado por las partes a tales operaciones. Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías. cuyo valor de venta sea mayor al que se determinaría conforme al segundo párrafo del artículo 64° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria. 4. cabe agregar que el artículo 33 de dicho TUO ha enumerado qué otro tipo de operaciones están consideradas como exportación.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3. esta presunción está regulada por el artículo 12 del TUO del Código Tributario. los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC. 2. no están afectos al IGV.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo. es decir. No obstante. serán numeradas. califica como una exportación de servicios.00). rizas. pueden solicitar este régimen utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos. toda vez que la única operación de comercio exterior gravada con este impuesto es la importación de bienes especificados en los Anexos III y IV de dicho TUO. dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Es domicilio5 fiscal de los operadores de comercio exterior aquel que fue fijado por éstos al momento de tramitar su Registro Único de Contribuyente (RUC). con la presentación de la documentación correspondiente. • IGV e IPM: Para este caso el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante “TUO de la Ley del IGV e ISC”). lo cual incluye a los derechos arancelarios. • Beneficios tributarios: La tributación interna nos ofrece el llamado Saldo a Favor del Exportador que tiene como beneficio la deducción. Respecto a las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC se presume que tienen como domicilio fiscal. 6 Según el artículo 33 del Código Civil el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1. Cuando se trate de los CETICOS y la ZOFRATACNA. el TUO de la Ley del IGV e ISC ha precisado en su Anexo V que servicios de exportación estarían inafectos del pago de IGV y. siempre que se cumplan con las formalidades aduaneras establecidas para dicho régimen. hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos. INFORMES SUNAT INFORME N° 098-2007-SUNAT/2B0000 1. • ISC: El artículo 50 del TUO de la Ley del IGV e ISC no ha establecido como operación gravada a la exportación de bienes y servicios. El exportador o consignante requiere contar con RUC. las cuales. en un año calendario. DOMICILIO FISCAL Y EL RUC La exportación definitiva de mercancías se puede solicitar mediante la presentación de la DUA6 o Declaración Simplificada7 cuando corresponda. por ejemplo. cuya retribución se hará al término del mismo y servirá para tomar la decisión del no domiciliado -ubicado fuera del país. Asimismo. La mercancía debe ser embarcada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de dichas Declaraciones. PLAZOS Concluido el embarque de las mercancías el exportador debe regularizar el régimen. exporten mercancías.000. en tanto la utilización o apro La DUA es una Declaración Aduanera de Mercancías (Ver artículo 2 de la LGA). 35 y 36 del TUO de la 74 Asesor Empresarial Ley del IGV e ISC que establecen el contenido esencial de este beneficio. destinen sus vehículos y menaje de casa a este régimen aduanero. cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1. sin embargo. Decreto Supremo Nº 05599-EF y modificatorias. 3. señala en el primer párrafo del artículo 33 que la exportación de bienes y servicios. las operaciones swap. los servicios no consignados en este Anexo estarían afectos a dichos impuestos. Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronte- 5. considerándose entre éstos a: 1.000. Por su parte la legislación aduanera ha establecido como mecanismos de promoción a la exportación a los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo.Sección Comercio Exterior • Derechos arancelarios: Tal como vimos en el punto anterior la exportación definitiva no está afecta a ningún tributo (aduanero). así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. en consecuencia. La salida del territorio aduanero nacional de la mercancía exportada configura una exportación definitiva. compensación o devolución del IGV que ha gravado las adquisiciones del exportador. en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes. esto solo será así en la medida que dichos operadores estén obligado a inscribirse en el RUC tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (18. por ende. tal como lo señala el artículo 3 de la Resolución antes mencionada. lo cual contraviene los principios arriba comentados. así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales. conllevaría al legajamiento de la DUA-Exportación. Tratándose de operaciones de exportación realizadas entre partes no vinculadas. del IPM. Con respecto a la exportación de servicios (Ver INFORME N° 366-2003-SUNAT/2B0000). Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero. así tenemos. cabe anotar que el Reglamento de la Ley del IGV e ISC señala en su artículo 9 que requisitos concurrentes debe cumplir la exportación de bienes y servicios hacia los CETICOS y la ZOFRATACNA para efectos de las inafectaciones mencionadas (Ver INFORME N° 080-2006-SUNAT/2B0000). 2016 Vigencia : 19. obtenido por el importador o interesado. se consideran como una exportación. Especializado en Derecho Aduanero y en Derecho del Comercio Internacional. 4. En éste último caso. Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia inglaterra Publicación: 18.01. atendiendo al beneficio inmediato que origina dicho servicio. Ahora bien. por lo que en tales casos existe la obligación de emitir facturas que acrediten la realización de la transferencia de bienes o la prestación de servicios materia de la exportación.2016 Vigencia : 04.PAITA. Modifican procedimiento específico depósitos temporales para envíos de entrega rápida Publicación: 15. Conforme al régimen del CETICOS . los siguientes requisitos: 1. no procede la aludida exoneración.01. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.24.2016 Con fecha 3 de enero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0054-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (en adelante “Resolución”) que establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de café de todos los países a fin de evitar el ingreso de potenciales plagas al país. INFORME N° 080-2006-SUNAT/2B0000 1. el ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia dicho centro.2016 Con fecha 15 de enero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2016-SUNAT/5F0000 (en adelante “Resolución”). por un usuario del CETICOS . por lo que tratándose de mercancías producidas fuera de dicho Centro que hayan ingresado al recinto de CETICOS para su exportación desde el mismo. 3. si el usuario de los CETICOS adquiere bienes en el resto del territorio nacional y los ingresa a dichos Centros. la venta efectuada por el proveedor no podrá ser considerada como exportación.2016 Vigencia : 16.01. 2. INTA-PE. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). la Resolución también ha establecido requisitos específicos cuando la mercancía en cuestión provenga de ciertos países y ha derogado determinadas Resoluciones Directorales que establecían requisitos fitosanitarios para la importación de la repetida mercancía. constituye un aspecto distinto e independiente de la aplicación de las normas que regulan los requisitos y procedimientos aduaneros establecidos para realizar una exportación de bienes o servicios. No obstante. el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago tratándose de operaciones que califican o no como exportaciones. IPM e ISC aplicable a la exportación de bienes contemplada en el primer párrafo del artículo 3° del TUO de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS.PAITA. En tal sentido. independientemente que uno de sus integrantes sea una persona no domiciliada en el país. aplicable al CETICOS – PAITA.01. La exoneración del Impuesto a la Renta. previo a la certificación y Primera Quincena . El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/ SUNAT/A.Sección Comercio Exterior vechamiento se produce en el exterior. siempre que califique como domiciliada en el país de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. los cuales también deben ser cumplidos a fin de proceder con dicha operación de exportación. Tratándose de la importación de los activos que serán utilizados para el desarrollo de las actividades por las cuales se ha recibido au- torización por la Administración del CETICOS – PAITA.Febrero 2016 75 . La importación definitiva (para su posterior regularización documentaria) de insumos y materias primas consideradas como urgentes para su utilización en el proceso productivo de empresas industriales instaladas en el recinto CETICOS . Autor: Mag. Abogado por la USMP. b) La conclusión antes mencionada no se modificada por el hecho que el servicio hubiere sido prestado por una sociedad que ha devenido en irregular por incurrir en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades. la Resolución ha establecido.PAITA. 2. la Resolución ha establecido. obtenido por el importador o interesado.2016 Con fecha 18 de enero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV (en adelante “Resolución”). La Resolución modifica el extremo referido a la renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera de los depósitos temporales para envíos de entrega rápida. es respecto únicamente de los bienes producidos dentro del ámbito del CETICOS por las propias empresas usuarias del mismo. puede sujetarse a la modalidad de despacho urgente previsto por el literal c) del artículo 63° y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas. los siguientes requisitos generales: 1. Conforme se indica en el Informe Nº 172-2001-SUNAT/K00000. 3.03 (Versión 4). Legislación comentada al día Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café de todos los países Publicación: 03.01. En tal sentido. resulta indistinto que el usuario no domiciliado decida invertir o no en el país. la misma no estará afecta al pago de derechos arancelarios ni a los tributos internos que gravan la importación.01. La Resolución modifica el Procedimiento Específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósito Temporales para Envíos de Entrega Rápida”. se habría gravado correctamente dicha operación con el IGV. en las que se consigne o no el IGV correspondiente. entre otros. La Resolución establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum Tuberosum) con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra a fin de minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país. siempre que tales bienes ingresen a dicho Centro siendo desembarcados por el puerto de Paita. entre otros. excepto en los numeral 5 y 6. Ricardo Rosas Buendía Magister en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Para tal efecto. IGV. previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. Autor: Mag.Sección Comercio Exterior embarque en el país de origen o procedencia.01. Establecen requisitos sanitarios en la importación de equinos. La Resolución dispone suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario las importaciones de Aves vivas. Gers. La Resolución ha establecido requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos. expedidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). El plazo para dar respuesta a una queja-reclamo o sugerencia es de treinta (30) días hábiles. Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (Versión 02) en el portal institucional del SENASA (www.02. 76 Asesor Empresarial Entre otros puntos la Resolución ha dispuesto lo siguiente: b. esta nueva versión modifica a la primera con el objetivo de una mejor operatividad del sistema. Aprueban procedimiento para presentación de quejas-reclamos y sugerencias ante la SUNAT presentar una queja-reclamo o una sugerencia ante la SUNAT.pe) Cabe acotar que la Resolución deroga a la anterior versión del mencionado procedimiento aprobada por la Resolución Directoral N° 0059-2014-AGSENASA-DSV.2016 Con fecha 10 de febrero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0006-2016-MINAGRI-SENASA-DSV (en adelante “Resolución”).02) Publicación: 25. procedentes de argentina Publicación: 21.U Publicación: 09.02. 2.2016 Vigencia : 29.gob. La Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la SUNAT (no confundir con la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del MEF) tiene a su cargo la atención de las quejasreclamos y sugerencias. Aprueban procedimiento fitosanitario para la importación de semilla sexual Publicación: 10. La Resolución aprueba el procedimiento de “Inspección Fitosanitaria y Toma de Muestra para el Diagnóstico Fitosanitario en la importación de Semilla Sexual”.gob. El Anexo de la Resolución señala los productores y/o exportadores afectos a estos derechos y el monto en dólares que pagarían los mismos por tonelada importada. huevos fértiles. 3. huevos fértiles y otros procedentes de diversos lugares de francia y EE.2016 Vigencia : 21. huevos SPF. Ahora bien. 2. así como la atención de la misma y la comunicación del resultado al administrado. Los mencionados derechos compensatorios serán aplicados por un lapso de cinco (5) años. la Resolución ha dispuesto que la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación. Asimismo. Asimismo. Lot y Haute-Garonne de Francia. Pyrénées-Atlantiques. Asimismo. La Resolución aprueba el procedimiento para la presentación y atención de quejas-reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT y la canalización de sugerencias. 4. carnes de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar procedentes: 1. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. Hautes-Pyrénées.01. Dicho procedimiento será publicado en el portal institucional del SENASA (www.2016 Con fecha 25 de enero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA (en adelante “Resolución”).2016 Con fecha 21 de enero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/SUNAT (en adelante “Resolución”).01. Del Estado de Indiana de EE. Landes. Aplican derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel originario de argentina Publicación: 21. De los departamentos de Dordogne. cabe precisar lo siguiente: 1. la Resolución ha cancelado todos los Permisos Sanitarios de Importación de las mercancías mencionadas. lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. será a partir de la fecha de publicación de la misma. aprueba el formato virtual para quejas-reclamos y sugerencias. según los considerandos de la Resolución. Al respecto. Suspenden importación de aves vivas.2016 Con fecha 21 de enero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSA (en adelante “Resolución”). el mismo que será computado a partir del día siguiente a la fecha de formulación de la misma. salvo los permisos de aquellas que se encuentren en tránsito hacia el Perú. dicho procedimiento regula la forma y medios a través de los cuales los administrados pueden a.UU. Cabe precisar que los derechos compensatorios provisionales y definitivos no son tributos sino una medida de defensa comercial.2016 Publicación: 28. Aprueban procedimiento: importación.02.senasa. 2.01. vigilancia y control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (V. Con fecha 28 de enero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI (en adelante “Resolución”) la cual dispone la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina.02. que fueron exportados temporalmente.2016 Con fecha 9 de febrero de 2016 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA (en adelante “Resolución”).senasa. Haute Vienne. La Resolución dispone la publicación del Procedimiento: Importación.2016 Vigencia : 01.01. Dichos requisitos se han establecido en el Anexo I de la Resolución y su cumplimiento deberá estar acreditado con el respectivo Certificado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina.02.02. que fueron exportados temporalmente del Perú (30 días).2016 Vigencia : 10.2016 Vigencia : 26. Ricardo Rosas Buendía . Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El importador debe contar con su Registro de Importadores.2016 Vigencia : 11.pe) Cabe acotar que. procedentes de Argentina.02. 415 3.04 0.00001 0.426 3. 2015 Oct.04 0.255029 103.563 3.468 S D 3.832 S D 3.454 3.932 S D Interbancario PARALELO BANCARIO EURO Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 3.523 3.421 3.00007 0.501 3.490 S D 3.32 Factor Diario 0.03 40.00001 0.480 3.420 3.505 S D 3.555 3.92973 16.641 3.465 3.359 3.481 3.532 S D F S D 3.03726 2.00001 0.59 2.425 S D 3.03724 2.513 3.844 3.47 0.41838 4.05092 1.417 3.05094 1.71 0.33 0.488 3.98 15.00007 0.40 101.745 3.03743 2.490 3.53 2.426 3.417 3.446 3.23 0.00001 0.410 3.939 4.468 3.95402 6.78 2.433 3.06 1.430 3.56 119.03737 2.41656 4.469 3. Circular B.09531 1.358 3.09520 1.40385 4.158245 101.129063 0.443 3.61 120.430 3.420 3.62 120.03 40.20020 4.773215 103.479 3.03744 2.00001 0.480 3.428 3.408 3.415 3.415 3.902 3.509 3.425 3.09513 1.482 3.00001 0.480 3.941 S D 3.99318 17.03 40.550119 102.59 2.765 3.41111 4.03 0.483 3.55 2.98 15. CRÉDITOS MICROEMPRESA DEPÓSITOS ADMINISTRATIVOS -BN 1ra QUINCENA DE FEBRERO 1ra QUINCENA DE FEBRERO Día Moneda Nacional Factor Acumulado Moneda Extranjera Factor Acumulado 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 40.659 3.510 3.445 3.504 3.18 0. 2015 Feb.463 3.485 3.33 0.473 3.Tipo de Cambio.42566 4.361 3.17 Factor Diario 0.428 3.00002 Factor Acumulado 1.511 3.447 S D 3.34 0.520 3.71 0.430 S D 3.523 3.471 F S D 3.00007 0.510 3.967 3.37 0.00007 0.18 0.399 3.619 3.09533 Moneda Extranjera 0.423 3.572 3.440 3.440 3.492 3.458 3.413 3.94557 16.420 3.922 3. S/I: Sin Información.423 3.17 0.98 15.00001 0.912 3.442 3. 2015 Abr.494 3.03 16.440 S D 3.353 3.78 0.18 0.426 3.47 0.18 0.00001 0.Febrero 2016 77 .425 3.380 S D 3.03748 Circular B.478 3. Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992.21 2.20 118.505 3.447 3.89809 16.484 3. D: Domingo.511 3.56 2.95353 6.33 0.38 0.00001 0.09529 1.05090 1.428 3.00002 0.782 3.423 3.R.00001 0.490 3.86 Factor Diario 0.399 3.33 0.05090 1.428 3.440 3.428 3.00002 0.397 3.490 3.94868 6.53 2.425 3.55 3.00001 0.98 15.420 3.00001 0.424 3.512527 102.420 3.53 2.23 119.42202 4.43 0.03 40.471 S D 3.663 S D F S D 3.00007 0.469 3.72 0.568 3.581 3. 2015 Jun.47 0.18 0.895 3.440 3.471 3.506 S D 3.05093 1.00007 0.48 0.51 0.95304 6.33 0.440 S D 3.41474 4.18 0.88229 16.430 3.05092 1.83498 16.447 3.47 0.05095 1.420 3.33 0.460 S D 3.71 0.810 3.426 3.05096 1. F: Feriado.00001 0.65 120.505 3. F S D 3.424 3.489 3.499 3.470 3.361 S D 3.53 2.03 40.506 3.34 0.45 0.811 3.69 -0.C.43 3.480 3.084 4.546 3.95157 6.428 S D 3.537 3.885 3.470 S D 3.68 1.513 3.03722 2.430 3.430 S D 3.18 0.422 3.469 3.45 0.09515 1.28 1.56 2.766 3.18 0.830 3.34 0.34 0.59 Ene.09511 1.00001 0.647 3.97730 16.22 0.16 120. 2015 Jul 2015 Ago.445 3.574 3.499 3.64 2.466 3.732 3.00001 0.024204 103.00007 0.33 0.95451 6.00007 0.478 3.840 4.869 S D 3.03 40.00001 0.33 0.00007 0.468 3.02 0.485 3.34 0.30 0.505 (c) 3.01 3.03 40.40929 4.479 3.49 0.98 4.463 3.42748 4.24 121.05 0.57 2.96143 16.820 3.00001 0.428 3.95206 6.460 S D F S D 3.Diario Gestión TIPOS DE CAMBIO ENERO 2016 DÍA Interbancario Uso SUNAT FEBRERO 2016 PARALELO BANCARIO EURO DÍA Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 (c) F S D 3.40747 4.00007 0.509 3.492 3.05091 1.00007 0.420 3.421 3.630 3.C.03729 2.98 15.500 3.95550 Moneda Extranjera 0.413 3. 2015 Nov.40566 4.458 3.02500 17.00007 0.03 40.76 0.450 3.14 0.00001 0.471 3.33 0.496 3.468 3.379 3.53 0.42930 Día 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 Moneda Nacional 0.430 3.442 3.00001 0.03 40.76 1.856 3.31 0.09510 1.03728 2.722 S D 3.85074 16.847 3.486 3.413 S D 3.00001 0.506 3.34 0. TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA (1) ÍNDICE DE PRECIOS E INDICADORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO Y MESES Uso SUNAT 1ra QUINCENA DE FEBRERO IPC (Base 2009) IPM : Número índice Variación Variación Variación Variación Número Base Mensual Acumulada Mensual Acumulada Índice 1994/2013 % % % % Ene.843 S D 3.576 S D S D S D S D 3.95501 6.18 0.00001 0.00001 0.430 3.275520 104.493 3.597 3.18 0.422 3.94916 6.507 3.440 3.95061 6.430 3.021033 104.443 3.00001 0.425 3.937 3.502 3.00001 0.37 104.00007 0.491 3.379 3.98 15.525 3.519 3.865 3.697 S D 3.59 2.05091 1.360 3.09518 1.454 3.09521 1.05094 1.00001 0.03741 2.857 3.00002 0.39 0.634 3.00000 Factor Acumulado 1.210227 102.18 0.985 4.425 3.406 S D (c) F S D 3.510 3.03739 2.434 F S D 3.05096 1.03733 2.433 3.542 S D 3.450 3. Tasas de Interés Fuentes: Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) .476 3.40 3.110 S D 4.544 3.03735 2.439 3.425 3.03746 2.161903 102.430 3.510 3.00007 0.496 S D 3.05095 1.05688 15.47 1.509 S D 3.98 15.95255 6.00001 0. Circular B.09526 1.53 1.490 3.435 3.490 3.09514 1.54 2. 2015 Dic.491 3.482 S D 3.00001 0.450 S D 3.506 3.26 -0.485 3.98 15.490 3.443 3.00001 0.428 3.729 3.41292 4.422 3.500 3.507 3.415 3.00001 0.00001 0.94964 6.35 0.R.410 3.C.838 3.480 S D S: Sábado.489 3.408 3.494 S D 3.00001 0.990 3.494 3.441 3.47 0.350 3.460 3.020 S D 3.460 3.430 3.482 3.471 3.479 3.408 3.56 0.491 3. IPC e IPM. 2015 Set.03 40.431 3.408 3.392 S D 3.400 3.505 3.00001 0.98 15.007 3.00001 0.09524 1.54 2.95013 6.492 3.493 3.42304 4.95109 6.481 3.24 1.408 3.423 3.482 3.900 3.R.58 3.00001 Factor Acumulado(2) 2.460 3.98 15.438 3.86651 16.413 3.491 3. N° 007-2003-EF/90.430 3.500 3.525 3.03731 2.09517 1.391 3.08 -0.509 3.420 3.32 1.469 3.440 3.131 Promedio mensual.817342 102.466 3.03 40. 2016 122.693 S D 3.554 3.98 15.500 3.470 3.03 0.00007 Factor Acumulado(2) 6.695 S D 3.17 0.00001 0.24 0.345 3.431 3.91390 16.434 3.98 15.463 3.397 3.93 4.53 2.445 3.447 3.584 3.03 40.03 40.00001 0.551 3.04093 17.98 15.479 S D 3.426 3.426 3.463 3.485 3.98 15.47 0.430 3.420 S D 3.417 3.18 0.33 0.05097 Primera Quincena .671 3.00001 0.05093 1.445 3.441 3.117 4.84 117.00001 0.57 Factor Diario 0.914 3.465 3. N° 006-2003-EF/90.699 3.417 3.00001 0. 2015 116. N° 041-94-EF/90.51 2.03 Día 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 (1) (2) Moneda Nacional 2.31 0.S ección 9 Financiera INDICADORES FINANCIEROS .428 S D 3.413 3.09523 1.00001 0.428 3.101632 -0.446 3.505 3.095 4.10 118.493 3.38 0.460 3.476 3.904 3.505 3.18 0.82 121.18 0. 2015 May.443 S D 3.03 40.430 3.73 0.00909 17.420 3.353 3. 2015 Mar.415 3.500 3.425 3. 143 4.97 47.12 18.10 16.74 18.Descuentos y Préstamos (360 Días) 4 5 8 9 10 TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL 16.96 48.00 24.28 9.57 19.476 2.57 19.35 19.47 34.836 4.28 9.20 9.A.26 13.07 18.13 16.922 5.39 18.45 16.496 0.721 0.55 - 17.981 0.91 16.001 0.826 4.98 19.50 10.40 46.A.55 - 17.21 - 11 12 15 18.464 2.027 0.671 0.83 25.948 0.10 28.00 TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA 5.62 45.509 0.59 - 23.46 18.19 25.452 2.26 16.027 0.001 0.97 22.005 0.338 0.47 44.93 16.005 0.79 18.25 16.01 35.71 20.91 12.98 46.984 4.40 18.026 0.025 0.47 34.196 3.069 0.48 24. Banco Azteca Deutche Bank Perú Banco Cencosud ICBC Bank 5.026 0.026 0.45 44.00 - 18.64 44.00 - 18.32 - 5.69 16.001 0.204 3.20 31.98 18.58 22.001 0.63 46.21 27.206 3.16 19.00 18.62 19.43 18.47 19.005 1.026 0.42 - 19.463 2.46 18.206 3.514 2.00 - Banco Continental Banco de Comercio Banco de Crédito Banco Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco HSBC Bank Perú Falabella Perú S.07 25.91 12.50 12.552 3.56 TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA 26.001 0.38 18.91 12.66 18.198 3.71 20.372 3.20 22.20 32.32 - 5.52 12.57 - Banco Continental Banco de Comercio Banco de Crédito Banco Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco HSBC Bank Perú Falabella Perú S.05 16.76 44.497 3.495 3.A.Descuentos y Préstamos (181 a 360 Días) 4 5 8 9 10 TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL 18.66 18.001 0.78 26.686 Yen 0.76 - 22.508 0.90 16.547 0.03 55.11 16.028 4.005 0.51 24.48 19. Banco Azteca Deutche Bank Perú Banco Cencosud ICBC Bank 16.37 19.349 0.092 4.A.37 18.511 0.79 18.482 3.20 34.21 - 22.57 18.42 22.205 3.467 .403 Dólar Canadiense 2.610 3.52 18.00 - 18.348 3.47 34.51 44.524 Peso Colombiano Peso Mexicano Franco Suizo 0.47 44.40 18.200 3.64 24. Banco Azteca Deutche Bank Perú Banco Cencosud ICBC Bank 18.026 0.42 - 11 12 15 17.001 0.221 0.41 9.97 28.Sección Financiera TASAS ACTIVAS ANUALES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 30 DÍAS 1ra QUINCENA DE FEBRERO Banco Día 1 2 3 Banco Continental Banco de Comercio Banco de Crédito Banco Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco HSBC Bank Perú Falabella Perú S.21 22.005 0.43 25.42 - 17.005 1.503 0. Santander Perú Banco Ripley S.76 21.483 0.67 25.34 24.005 0.617 3.01 34.196 3.93 19.480 2.47 34.97 47.28 15.016 4.45 19.97 22.72 18.69 18.00 - 18.24 18.98 19.12 18.59 55.DATOS PROMEDIO DE PERÍODO 2015 2015 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Euro 3. Santander Perú Banco Ripley S.36 55.72 25.03 45.028 78 Asesor Empresarial Real Brasileño Libra Esterlina Peso Chileno 1.00 55.66 10.27 12.492 0.883 5.26 12.001 0.559 2.62 45.524 0.00 18.030 4.A.19 28.93 13.40 18.46 19.045 0.19 20.001 0.64 25.07 24.58 22.37 19.45 16.51 18.85 34.157 0.A.36 9.874 0.512 0.52 19.85 16.41 24.201 3.56 18.66 23.75 16.A.66 23.425 2.304 0.76 44.05 16.82 28.05 16.26 16.026 0.78 19.026 0.935 0.925 0.97 45.993 4.97 22.00 23.41 25.52 9.191 3.533 2.17 15.90 16.345 0.312 0.59 - 23.203 3.47 19. Banco Azteca Deutche Bank Perú Banco Cencosud ICBC Bank 23.20 32.28 15.44 16.79 18.005 Yuan Chino 0.56 - 17.61 25.59 - Banco Día PEQUEÑA EMPRESA .28 9.28 9.04 28.580 3.12 25.86 25.027 0.32 - 1 2 3 Banco Continental Banco de Comercio Banco de Crédito Banco Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco HSBC Bank Perú Falabella Perú S.74 19.98 20.91 17.36 18.21 - TIPO DE CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS .90 16.07 9.001 0.00 23.10 28.005 0.005 0.57 25.001 0.73 19.32 18.50 28.641 3. Santander Perú Banco Ripley S.484 2.00 16.17 16.873 5.21 - 22.94 18.005 1.90 13.00 18.29 24.42 MICROEMPRESA .00 - 18.248 0.05 16.512 0.56 44.37 18.001 0.29 26. Santander Perú Banco Ripley S.394 0.628 0.90 13.03 55.21 28.96 25.A.005 1.505 0.587 2.47 44.34 19.00 23.068 0.205 3.98 19.00 18.14 16.10 46.379 0.289 0.90 17.67 - 17.47 44.50 44.515 3.05 16.21 28.66 24. 9045 713.6800 2. 05 .32 5.8971 704. 2.394 5.2500 3.9500 25000.4265 0. 04 .9181 0.4117 1.23 0.6855 1.8905 8.6560 18.33 5.6590 18.0228 5880.0220 5888.00014 8. Jun.34 5.1743 1. 2.1300 541.838 6.6929 1.2100 25000.5801 1.Feb.00022 17.8700 08 .4300 541.0188 0.Ene.00022 17.10 5.9000 31.M.0000 7.1250 6.10 5.3941 120.9100 3. 16.0228 5765.8 -4.19 0.4289 0.8933 0.7000 25000.Feb.9928 0.9639 712.17 0.00022 17.0000 31.00042 2787.Feb.039 1.51186 02 .2389 1.8650 0.26 0. 2.3706 0.2500 3.3300 14.8649 0.6186 0.9 107.Feb.Feb.00022 17.8672 0.9000 3324.Feb.5 5.Feb.4941 1.53 0.173 35.2500 3. 01 .8627 0.00014 8.56 0.6709 1.1400 542.54258 10 . 02 .0820 6.55406 13 .00022 17.Feb.00014 8.10 5.00042 2776.89196 8.4293 0.Ene.2300 541.56 0.19 0.19 0.Feb.5000 31.6849 1.8655 0. 2.8603 0.089 5.54642 11 .3000 3375.Feb.8886 696.34 5.6172 Meses S/I 6 0.1379 1.5904 8.0000 7.6113 8.40846 8.0000 31.8000 31.00022 17. 16.00022 17.9720 0.6650 18. 16.110 38.6510 18.4054 1.1403 1.Feb.0220 5800.0000 S/I DÓLAR AMERICANO AL CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES 1ra QUINCENA DE FEBRERO País Dinamarca Noruega Suecia Suiza Unión Europea Gran Bretaña Australia Cánada Japón S/I Moneda Corona Corona Corona Franco Euro Libra Dólar Dólar Yen 29 .6205 0.1336 1.1575 6.0000 7.6911 1.042 1.10 5.6882 8.0960 6.6730 18.00022 17. 16. 01 . 2.20 0. 6.0000 S/I 6300.8 1ra QUINCENA DE FEBRERO Período 1 Mes 29 Ene.7 3.66477 8.5639 8.71296 04 .00042 2775. 09 .72645 15 .34 5.00042 2782.00022 17.00014 8.0212 5784.00042 2781.1285 1.Sección Financiera DÓLAR AMERICANO AL CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS LATINOAMERICANAS 1ra QUINCENA DE FEBRERO 29 .450 36.5580 8.5 6.8300 541.9001 0.8600 25000.71786 08 .20 0.Feb.Feb.16 0.6 5. 04 Feb.8917 0.4144 1. 03 .844 2.9233 0.Feb.8368 8.Feb.Feb.53875 09 .19 0.4998 8.5920 8. 2.8097 1.10 5.55025 12 .220 36.63 Factor Diario Factor Acumulado 01 .00042 2779. 16.34149 8.33 5.00022 17.18 0.2500 3.22 0.6202 0.4277 0.51954 04 .86219 8.11 5. 2. 2.398 34.00014 8.59 0.10 5.1480 6.18 0.9737 0.Feb.11 5.53492 08 .00014 8.59 0.Feb.6884 1.8500 10 .8706 0.37856 8.00042 2788.56936 8.Feb.71664 07 .00022 17.21587 8.Feb.2500 3.0000 543.0236 5889.4000 12 .2500 3.20 0.00014 8.00014 8.728 400 2.4285 0.Feb.Feb.00042 2789.1100 11 .52338 05 .18 0.00042 2783.10 5.18190 8.00014 8.54 0.Feb.419 5.00042 2780.3900 S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I Sin Información TASA DE INTERÉS PASIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA 1ra QUINCENA DE FEBRERO 1ra QUINCENA DE FEBRERO Día TAMN Factor Diario Factor Acumulado TAMEX Factor Diario Factor Acumulado 01 .72399 13 .00042 2773.2735 1.1398 1.7600 2. Acumulado desde el 15 de julio de 1994 TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL ACTIVA (LIBOR) DATOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 2014 Mar.9100 3.Feb.00014 8.1000 6300.4270 S/I 3 0.5000 3395.933 364 45.537 178 2.7200 S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I Venezuela Bolívar S/I 6300.33 5.71419 05 .355 28.4105 1.7163 8.4230 0.Feb.4080 1.00014 8.6500 18.55 0.0198 0.3400 14.0000 7.5700 6.847 -5.286 29.33 5.6553 8.8962 0.19 0.6 6.8523 8.3877 115. 0.3948 1.Feb.19 0.54 0.19 0.3929 112.0000 7.1306 1.Feb.2500 3.8000 3399. 6.6927 1.7500 542.19 0.11 5.Feb.6510 18.1555 1. 6.4285 0.5600 6.9100 3.72031 10 .00022 17.00042 2774.53 0.3932 113.22 0.0000 7.2 4.2500 3.6125 8.490 38.6176 0.3931 115.7700 05 . 03 Feb.25 0.6787 8.0000 6300. 08 . Período 8.9100 3.53107 07 .53773 8.4053 119.1400 1.Feb.4000 31.00042 2785.Feb.5668 8.Feb.Feb. 16.0043 0. 2.8659 0. 16.0000 6300. 11 .20 0.0232 0.9600 6.22 0. 6.00014 8.57 0.6907 1.8649 0.1103 14.1400 6. 16.6950 8.3790 0.71174 03 .3782 117. 10 Feb.Feb.416 30.593 242 2. 16.0000 7.9600 6.72154 11 .6206 0.05367 8.Feb.9733 0.5800 2.Feb.34 5.9700 25000.72522 14 . 6.19 0. 16.33 5. 09 Feb.72767 (1) 0.4285 0.0230 5917. 2.9100 3.53 0.8584 Meses S/I 1 Año 1.21 0.11 5. 12 Feb.0222 5790.460 1.Feb.71052 02 .53 0.0800 25000.498 254 44. 09 .22 0.9959 713.2 109.Feb.7020 1. 2.2500 Rate S/I Bonos Tesoro 2.2500 3.7400 2.7000 2.0000 6300.22 P. 2.4270 0.16 0.3589 6. 2.4400 25000.6500 2.3609 6. 05 Feb.5582 1.7184 8.6192 0. 08 Feb.50155 8.20 0. Nº 143-94/EF-75.Feb.5262 1.045 1. 16.53 0.7 7.69938 8.2300 3443.3972 0.033 1. Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador Guatemala México Panamá Paraguay Uruguay País Peso Boliviano Real Peso Peso Colón Sucre Quetzal Peso Balboa Guaraní Peso Moneda S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I 14. 16.1800 14.9030 714.4150 1.2 -4.3976 121.467 500 46.12 0.613 27.19 0.00014 8.00042 2786.9100 3.56548 P.25 0. 03 .9404 1.72277 12 .9909 0.5500 2.4287 1.Feb.28 0.Feb.33 5.10 5.71541 06 .9158 0.6126 0.3898 1.3 -6.Feb.Feb. Nº 291-91-EF R. 16.33 (1) (2) Moneda Moneda Moneda Moneda Nacional Extranjera Nacional de Nacional a (TIPMN) (TIPMEX) 181 a 360 días más de 360 días DÍA (2) D. 16.22 0.12 0. 01 Feb.0000 7.6896 1.8859 0. 11 Feb.33 5. 16.5145 8.Feb.3756 116.11 5.6570 19. 02 Feb.4250 0.6938 1. Dic.18 0.19 0.Feb. 12 .1170 S/I Prime 3.9824 713.0000 31.12 0.4450 0. Anual 16.10 5.7000 31.4650 0.00022 17.55786 14 .6 2.4900 2.73010 8.7100 2.6210 0.102 38.7000 33375.465 1. 6.00042 2778.3917 116.25 0.02281 8.9100 3.9900 25000.00022 17.19 0. 02 .9871 0.191 32.00014 8.6197 0.Feb.S.5896 8.0000 6292. 10 .463 1.19 0.9880 714.33 5.59 0.00014 8.8830 0.16 0.25 0.682 342 2.34 5.Feb. VALOR DEL FONDO (En Millones de Nuevos Soles) AFP Habitat AFP Integra 2/ AFP Prima AFP Profuturo 2/ Nota: (En Millones de US$) NÚMERO DE AFILIADOS (En miles) AFP Habitat AFP Integra AFP Prima AFP Profuturo RENTABILIDAD REAL ÚLTIMOS 12 MESES 3/ AFP Habitat AFP Integra AFP Prima AFP Profuturo 102.57 0.834 5.19 0.Feb.4096 1.71909 09 .51570 03 .Feb. 2.Feb.12 0.3300 14.467 1.33 5.4207 1.6678 8.00022 17.3600 3332.Feb.1355 1.1304 1. 2.26 0.0 2. Set.56167 15 . 04 .9100 3.4 113.4400 541.52722 06 .10 5.194 170 42.5100 30 años S/I Primera Quincena .Febrero 2016 79 .0000 6300.2500 3392.039 5.1700 S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I 14.8858 0.18 0.0800 14. C. TASA DE INTERÉS LEGAL a. la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. La tasa de remuneración a los fondos de encaje adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas del sistema financiero es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario 3. que rige a partir del 1 de octubre de 2007. a la tasa de interés legal. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO II. Tasa de interés de los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés legal aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda nacional en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional compensatorio efectiva es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y es expresada en términos efectivos anuales. incluido el reajuste. En esta oportunidad. B.A. y los artículos 51° y 52° de su Ley Orgánica. b. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero 2. 3. La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera. Seguros y AFP. III. Depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. sea equivalente a la tasa señalada en el punto I. la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. se rigen por las tasas máximas anteriormente vigentes. Seguros y AFP. La tasa de interés convencional moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. Seguros y AFP. 2. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. publicados por la Superintendencia de Banca. por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 20% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. En cualquiera de sus modalidades. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero 1. Seguros y AFP. Seguros y AFP. B. TASA DE INTERÉS MORATORIO 1. I. a la tasa de interés legal. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX. 2. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL A. Las operaciones pactadas con anterioridad. Seguros y AFP. Operaciones de las empresas del sistema financiero La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 80 Asesor Empresarial . a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa. a la TIPMEX.1. TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATORIO 1. de ser el caso. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero En cualquiera de sus modalidades. el artículo 9° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias. C. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. 3. 2.a. se modifican las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones. Operaciones de las empresas del sistema financiero 1.09. incluidos aquellos a la vista. TASA DE INTERÉS LEGAL 1. DISPOSICIONES FINALES A. ha resuelto dejar sin efecto las Circulares N° 006-2003-EF/90 y N° 007-2003-EF/90 del 24 de marzo de 2003 y el aviso sobre tasas de interés publicado el 6 de julio de 1991 en el Diario Oficial El Peruano.Sección Financiera TASAS DE INTERESES CIRCULAR N° 021-2007-BCRP (Publicada: 28. incluido el reajuste. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. sustituyéndolos por la presente. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero a. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero 2.3.B. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y es expresada en términos efectivos anuales. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA A. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. B. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario. en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242° 1243° y 1244° del Código Civil. Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN. con la finalidad de propiciar el desarrollo del mercado de capitales. de ser el caso. La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario.2007) El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable. incluidos aquellos a la vista. sea equivalente a la tasa señalada en el punto I. Seguros y AFP. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. b. por las empresas bancaria y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN. La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional. Seguros y AFP. 2.
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