15 MARZO 2012

March 24, 2018 | Author: Joel Freddy | Category: Consul (Representative), Justice Of The Peace, Judge, Taxes, Government


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IÁrea Tributaria I Contenido actualidad y aplicación práctica NOS PREG. Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS ¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta? Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio 2012 I-1 I-7 I-12 ¿Se pueden regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta I-15 categoría después del cierre anual 2011? ¿Cuál es la implicancia tributaria de las mermas en la deducción de gastos? I-18 Gastos no deducibles Límite conceptual de “equipos de procesamiento de datos” para aplicar la tasa porcentual del 25% para la depreciación anual de un activo fijo Gastos en los trabajadores I-21 I-23 I-25 I-25 I-26 ¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta? Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012 1. Introducción Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza. En materia tributaria, los desmedros tienen influencia en la determinación de los gastos a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, generándose algunos problemas en la deducción de los mismos, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El motivo del presente informe es poder identificar el tratamiento tributario que la normatividad señala para el caso de los desmedros, revisar algunas situaciones en las cuales el incumplimiento de los requisitos acarrea la pérdida del gasto y proponer algunos cambios normativos que permitan mejorar el tratamiento tributario de los desmedros. 2. Definición de desmedros Para el Diccionario de la Real Academia Española 1 , la palabra “desmedro” significa “acción y efecto de desmedrar” y el verbo desmedrar es sinónimo de deteriorar, que significa “Estropear, menoscabar, poner en inferior condición 1 Se puede consultar en la siguiente página web: www.rae.es N° 251 Segunda Quincena - Marzo 2012 algo”. El segundo sinónimo de desmedrar es “decaer”, en el sentido de ir a menos y tiene como significado lo siguiente: “Dicho de una persona o de una cosa: Ir a menos, perder alguna parte de las condiciones o propiedades que constituían su fuerza, bondad, importancia o valor”. Coincidimos con FERNáNDEZ ORIGGI cuando precisa con respecto a los desmedros que “… este es el caso típico de la pérdida de perecibles. Por ejemplo, aquel caso en donde se adquieren alimentos, los cuales se pierden por degradación natural (caso típico de cargamento de frutas)”2. Deterioro de los bienes: Ladrillos rotos, tornillos oxidados, vidrios rotos, copas rajadas, entre otros. Bienes perecederos: Bienes con fecha de caducidad que hubieran vencido. Desfase tecnológico: Piezas de maquinaria obsoleta, disquetes de 5 ¼ pulgadas”3. Ejemplos de desmedros Para poder entender la figura de los desmedros analizaremos algunos ejemplos. PICÓN GONZALES precisa que “existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros: • La venta de pan embolsado en los centros comerciales y tiendas donde tiene una fecha de vencimiento, una vez vencida la misma si no se ha vendido se retira del comercio pasando a la calidad de desmedro, toda vez que el pan ha perdido sus propiedades que lo hacen apto para la venta. • Repuestos para máquinas que ya están descontinuadas en el mercado o que por el avance tecnológico se fabrican modelos más avanzados. • Muñecos y peluches que estuvieron en exhibición en la época de Navidad y que no lograron venderse porque presentaron manchas de suciedad o quiebre de algunas piezas que permitían su avance en el suelo. • Un mueble que se trasladó en un camión pero al momento de desempaquetar las cajas que lo contienen muestra una rajadura en la estructura que lo hace inestable, lo cual impide su venta. 2 FERNáNDEZ ORIGGI, Ítalo. “Las deducciones del Impuesto a la Renta”. Editorial Palestra. Primera edición. Lima, marzo de 2005. Página 230. 3 PICÓN GONZALES, Jorge Luis. ¿Quién se llevó mi gasto? La Ley, la SUNAT o lo perdí yo.… DOGMA Ediciones. Segunda Edición. Lima, 2007. Página 208. Se debe realizar una distinción entre la merma y el desmedro, ello se puede apreciar en la RTF Nº 199-4-2000, en donde el Tribunal Fiscal determina que: “La distinción entre mermas y desmedros consiste en que la primera alude a una pérdida en cantidad, mientras que la segunda se refiere a una disminución en calidad. Las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general. Los bienes que no pasaron el control de calidad de la recurrente no son mermas”. Informe Tributario Informe Tributario Actualidad Empresarial I-1 I • Un lote de espárragos empaquetados listos para ser embarcados para su exportación pero se detecta un brote de hongos, lo cual los convierte en no aptos para el consumo humano. • Bobinas de papel que son utilizadas en los procesos de impresión de textos que se encuentran en un almacén lleno de humedad, lo cual ha deteriorado en más de un 70% el contenido de las mismas. • Polos empaquetados en cajas listos para ser vendidos y que cuentan con un estampado plastificado, pero que producto de una fumigación en un local vecino han quedado inpregrnados del olor a pesticida, que dando inservibles para su venta. • Muebles de melanina que están ubicados en un almacén contiguo a un local que se incendió y que las fuertes cantidades de agua que fueron utilizadas por los bomberos originaron que la humedad del almacén se incremente, de este modo las planchas de melanina de los muebles empezó a desprenderse. 3. ¿Es lo mismo merma que desmedro? No es lo mismo, toda vez que la merma es “la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”4. Conforme a lo señalado por la NIC 2, “se define a la merma como la pérdida física tanto en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”. FERNÁNDEZ ORIGGI menciona que “… la RTF Nº 16274 de 16 de diciembre de 1980 precisa que dentro del concepto de mermas están comprendidos la pérdida de productos en el proceso de producción y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del almacén de la planta y manipuleo de embarque del depósito a los medios de transporte, y las pérdidas en operaciones que se realizan normalmente, tales como envasado que no reúne las condiciones formales para su venta, como igualdad de niveles de contenido, etc., que se suele entregar gratuitamente al personal o al público”5. Ejemplos de mermas Veamos algunos ejemplos de mermas que nos permitirán diferenciar esta figura del concepto de desmedro: 4 Conforme a la definición de merma señalada en el texto del numeral 1) del literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 5 FERNáNDEZ ORIGGI, Ítalo. “Las deducciones del Impuesto a la Renta”. Editorial Palestra. Lima, 2005. Página 230. I-2 Instituto Pacífico Mermas en el proceso productivo a. La pérdida de partes de cartón y badana en la encuadernación de agendas con cubierta de cuero, ello debido al hecho que se deben realizar cortes en ambos materiales para adaptarlos a los distintos tamaños de las agendas. b. La pérdida de papel de regalo, moños y cinta adhesiva en la envoltura de regalos realizada por los centros comerciales en fechas de fiestas, debido al distinto tamaño de los regalos y por la premura del corto tiempo en envolverlos. c. La pérdida de volumen que se produce en la elaboración de piñas en rodajas, toda vez que hay que quitarles la cascara, el centro y los bordes. d. La pérdida del combustible que se produce en la carga y descarga de los depósitos en los grifos y estaciones de bombeo, debido al proceso de evaporación. Esto es más acentuado en climas donde la temperatura es más elevada. e. La pérdida de peso de los animales cuando se produce el traslado para su comercialización por efecto de la deshidratación, como es el caso de los pollos trasladados de las granjas avícolas a los centro de comercialización. 4. ¿Cuál es la regulación de los desmedros en la legislación del Impuesto a la Renta? 4.1. En la Ley del Impuesto a la Renta Dentro de los conceptos permitidos para poder realizar la deducción de los gastos en la elaboración del estado financiero al cierre del ejercicio, el cual sirve de base para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, se señala en el literal f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta que se aceptan como gastos las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. 4.2. En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta La concordancia del texto del literal f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta lo encontramos en el literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por: Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los desmedros de existencias6, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. 4.3. La destrucción de las existencias que sufrieron desmedro Al consultar en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) el término destrucción7, observamos que el mismo proviene del latín destructĭo, -ōnis y significa 1. f. Acción y efecto de destruir. 2. f. Ruina, asolamiento, pérdida grande y casi irreparable. Si ahondamos más el verbo destruir en el mismo Diccionario se define como (Del lat. destruĕre): 1. tr. Reducir a pedazos o a cenizas algo material u ocasionarle un grave daño. U. t. c. prnl. 2. tr. Deshacer, inutilizar algo no material. Destruir un argumento, un proyecto. 3. tr. Malgastar, malbaratar la hacienda. 4. tr. p. us. Quitar a alguien los medios con que se mantenía, o estorbarle que los adquiera. 5. prnl. Mat. Dicho de dos cantidades iguales y de signo contrario: Anularse mutuamente. De estos significados solo son útiles los dos primeros, ello porque se alude a la acción de destruir cosas o bienes materiales. Si se va a destruir un bien que ha sufrido el desmedro entonces se puede elegir entre diversos medios. El más común de todos es el Fuego, aunque 6 El subrayado es nuestro. 7 Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_ BUS=3&LEMA=destrucci%C3%B3n N° 251 Segunda Quincena - Marzo 2012 Área Tributaria este elemento siempre deja cenizas o restos. Para que no quede rastros, la combustión deberá ser realizada en lugares apropiados como hornos industriales que soportan altas temperaturas. El principal problema de la combustión de bienes utilizando el fuego es que se genera contaminación ambiental y la emisión de gases tóxicos que contaminan la atmósfera. Otro elemento que determina la destrucción sería la Rotura del bien que determinen su inutilidad para lo cual se pueden utilizar instrumentos que por su tamaño y peso destruyen el bien. Un ejemplo de ello sería el caso de una aplanadora8 que pase por encima de los bienes que sufrieron el desmedro. Otro caso sería el caso de la utilización de combas y martillos9 para destruir los bienes. Un elemento que posibilita la destrucción del bien que no está relacionado con la rotura ni el uso del fuego, sería la figura de la Inutilización por el retiro de una pieza clave10 en el funcionamiento. También se utiliza el Agua como solvente, que permite la destrucción o degradación de un bien determinado. Ello puede apreciarse cuando por ejemplo se tiene cerveza que no se pudo vender y que superó el tiempo de venta al público, por lo que para destruirla se deberá eliminar por la vía del desagüe previo tratamiento químico. En esa misma línea, se puede mencionar los Procesos químicos para neutralizar las propiedades de un bien que califica como desmedro para impedir su utilización posterior. 4.4. La presencia del notario público El notario es un funcionario público que recibe facultades a través de la Ley del Notariado para poder dar fe de los contratos y demás actos de tipo extrajudicial. Se encuentra dedicado a asesorar, redactar, custodiar y poder dar fe en acuerdos, documentos, testamentos y una serie de otros actos de naturaleza civil y mercantil. Se encuentra obligado a poder controlar y buscar preservar la ley, a la vez de poder mantener la neutralidad en sus actos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Notariado, 8 Esto puede observarse cuando el INDECOPI destruye bienes incautados, sobre todo, discos ópticos que contienen programas y películas que califican como copias ilegales. 9 Esto puede observarse cuando el Estado realiza la eliminación de las máquinas tragamonedas que no cuentan con autorización de funcionamiento o han sido internadas en el territorio nacional de manera ilegal o clandestina. 10 Como ejemplo de esta situación puede observarse a nivel histórico en el Perú el retiro de una pieza fundamental en el reloj que construyera Pedro Ruiz Gallo expuesto en los Jardines de la Exposición en el año 1872 y que fuera desmontado por las tropas chilenas para ser llevado a Santiago durante la Guerra con Chile. Los historiadores mencionan que al tratarse de una pieza necesaria para el funcionamiento del reloj, este no volvió a funcionar. Otro dato que puede ser de utilidad respecto a la pieza fundamental, se puede observar en los automóviles modernos en los cuales si se les retira la computadora central el vehículo realmente no funciona. N° 251 Segunda Quincena - Marzo 2012 aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1049 (publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2008), el notario es el profesional del Derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello, formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también corresponde la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Si se analiza de manera histórica la participación del notario, apreciamos que el notario proviene de una tradición latina y romana, por ello el Tribunal Constitucional al analizar la función notarial menciona lo siguiente: “…se adscribe al sistema de organización notarial de tipo latino, en virtud del cual el notario es un profesional de derecho que, en forma imparcial a independiente, ejerce una función pública, consistente en autenticar, redactar, conservar y reproducir los documentos, así como asesorar de manera imparcial a quienes soliciten su intervención, incluyéndose la certificación de hechos. Dicha intervención notarial implica, pues, una doble misión: dar fe pública y forma a los actos para así garantizar seguridad jurídica no solo a las partes sino también a los terceros”11. En este orden de ideas, apreciamos que el notario público débe presenciar y dar fe del proceso de destrucción de los bienes, ello para poder mencionarlo en el acta que refleja los hechos y que posteriormente servirá de sustento para la deducción del gasto. De conformidad con lo señalado en el texto del literal b) del artículo 94º de la Ley del Notariado, el notario puede expedir las actas extraprotocolares para verificar la destrucción de los bienes que en su presencia se lleven a cabo. En concordancia con este dispositivo, el Reglamento de la Ley del Notariado, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS, apreciamos que en el artículo 45º se hace mención que en la extensión de actas extra - protocolares a que se refiere el artículo 94° de la Ley del Notariado, el notario podrá ser asistido por personal idóneo12, sin que ello signifique la delegación de sus funciones. 11 Esta información puede consultarse al revisar el texto del contenido que sirve de sustento a la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 04 97 I/TC. El texto completo puede ubicarse en la siguiente dirección web: http://www.tc.gob.pe/ jurisprudencia/2002/00004-1997-AI.html 12 Este es normalmente el personal que labora dentro de la propia Notaría. I Respecto a la forma en la que pueden ser extendidas las actas extraprotocolares, el texto del artículo 46º del Reglamento precisa que estas podrán ser extendidas, tanto en formato papel como en medios electrónicos, pudiendo expedirse o tramitarse por medios electrónicos, y generar bases de datos informativas respecto de las mismas. Para la validez de lo señalado en el párrafo anterior deberá emplearse la tecnología de firmas y certificados digitales, en todos los casos. El notario puede utilizar otros medios para la elaboración del acta, ello está reflejado en el texto del artículo 47º del Reglamento, que regula el contenido de las actas extraprotocolares. Dicho artículo menciona que el notario deberá extender las actas a que se refiere el artículo 98° de la Ley del Notariado en el momento del acto, hecho o circunstancia verificado. De no mediar oposición, podrá concluir posteriormente con la redacción del acta, sobre la base de las notas tomadas por él, pudiendo los interesados comparecer a su despacho para la suscripción de la misma. No está prohibido al notario utilizar en el acto de la diligencia medios tecnológicos para dejar constancia de lo sucedido, como fotografías, filmación, grabaciones, entre otros, siempre que advierta a los usuarios de su utilización y deje constancia de dicho hecho en el acta. 4.5. A falta de notario, el juez de paz es quien cumple las funciones de verificación de la destrucción de los bienes Al efectuar una revisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, apreciamos que en el artículo 26º se regula la estructura de los órganos jurisdiccionales del siguiente modo: 1. La Corte Suprema de Justicia de la República; 2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales; 3. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las provincias respectivas; 4. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y, 5. Los Juzgados de Paz. Debemos precisar que como la Ley del Impuesto a la Renta solo hace mención al juez de paz, al revisar la normatividad específica del Poder Judicial allí se hace un distingo entre dos órganos: (i) el juez de paz letrado y (ii) el juez de paz. Entendemos que al ser la Ley Orgánica del Poder Judicial una norma específica y la Ley del Impuesto a la Renta genérica Actualidad Empresarial I-3 Funciones notariales Los Juzgados de Paz Letrados. se ha detectado un brote de hongos en uno de los grupos de cajas que contienen el producto. hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles. 4. Una vez hecha la aclaración procederemos a verificar el contenido de las funciones del Juez de Paz Letrado y del Juez de Paz. apreciamos que la realidad supera a los parámetros establecidos. f) Lugar y notario ante quien se destruirán las existencias.. ocupación. El acta es firmada por el juez.6. b) Datos de identificación del contribuyente. Anota. 4. bienes y asuntos de su competencia. La comunicación a la sunat y el plazo de seis (6) días hábiles de anticipación La normatividad del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta antes citada precisa que se debe efectuar una comunicación a la SUNAT con seis días de anticipación. apellidos. El juez imprime el sello “protesto” o dicha palabra en cualquier otra forma. I-4 Instituto Pacífico b) Protestos Efectuar el protesto de letras de cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia. g) Fecha y firma. Aquí. 4. por lo que si el contribuyente no realiza la destrucción de manera inmediata tendrá el riesgo de perder toda la producción que sí está en buen estado. deberá entregar la comunicación en el lugar donde debe realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. observamos que la norma es muy rígida y que pueden presentarse casos y situaciones que en la práctica no se podría esperar ese plazo. así como de la fecha de inscripción en su registro. los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar.2. El juez de paz El artículo 61º de la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que el consejo ejecutivo del Poder Judicial define anualmente la política de desarrollo de la justicia de paz. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner la constancia en el documento firmado. una a continuación de otra sin dejar espacios libres. alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el consejo ejecutivo del Poder Judicial. el derecho o cosa a que se refiere. 4. o en ausencia del notario por más de quince días continuos. tipo y monto equivalente de la existencia. carga procesal. en estricto orden cronológico. solos o unidos a otros. Debemos recordar que la norma hace mención a días hábiles y no a días calendario. capacidad de la población de acceso a la justicia. con las formalidades establecidas en la ley de la materia. En caso de tratarse de un contribuyente que se encuentre dentro de la calificación de Principal Contribuyente (PRICO). se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso. su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. ¿Qué partes debe contener la comunicación dirigida a la SUNAT? Es muy importante tomar atención a las partes que debe contener una comunicación dirigida a la SUNAT. proponer la creación o supresión de Juzgados de Paz. ¿Qué hacer si en una misma localidad existe un juez de paz letrado y un juez de paz? En ese supuesto. necesidad del servicio y las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial. c) Sustento legal. penales y laborales en los distritos que. cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un notario público. El texto del artículo 68º de la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los jueces de paz letrados. Asentada y firmada el acta. Si se trata de un mediano y pequeño contribuyente deberá cumplir con presentar la comunicación en la oficina de servicios que corresponda a la oficina zonal donde tiene su domicilio fiscal. el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. El artículo 58º de la mencionada norma precisa las funciones notariales de los Juzgados de Paz Letrados. El juez de paz letrado Conforme a lo señalado por el artículo 54º de la Ley Orgánica de Municipalidades. teniendo en cuenta las condiciones demográficas. dentro del ámbito de su competencia. A continuación se indican los detalles: a) Sumilla de los que se está comunicando.3.1. ello porque debe realizar la comunicación con seis días de anticipación a la SUNAT para realizar la destrucción de los bienes que han sufrido el desmedro. indicando lo siguiente: Artículo 58. el juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados. por lo que para poder salvar el resto de la producción se requiere destruirlo de inmediato. asimismo.5.5. c) Legalizaciones Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia.5. anotándose fecha y número de los recibos correspondientes. su valor si se lo anuncia. estado civil. A manera de ejemplo. En los demás casos. las siguientes funciones notariales: a) Escrituras imperfectas Llevar un registro en el que anota. esta comunicación debe ser realizada por escrito y entregada en la mesa de partes de la Administración Tributaria. o donde por vacancia no lo hubiera. Corresponde al consejo ejecutivo distrital respectivo. 4.6. por lo que no se tomarán en cuenta los días sábados. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior. En este caso planteado. podemos señalar que en un supuesto de una planta empacadora de espárrago listo para exportar. el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados. d) Fecha y hora de la destrucción de la destrucción de las existencias. La sede del Juzgado es determinada por el consejo ejecutivo distrital respectivo. e) Cantidad. el texto del artículo 60º de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que en aquellos lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de paz y la ley les asigne las mismas competencias. nacionalidad. se debe entender que cualquiera de los dos órganos mencionados anteriormente son incluidos dentro del concepto que el segundo párrafo del numeral 2 del literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considera para ejercer funciones notariales. Las actas se extienden en estricto orden cronológico. en el documento objeto de la diligencia. mediante acta la fecha de presentación de la minuta. la naturaleza del acto o contrato. domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges. el nombre. domingos y feriados. N° 251 Segunda Quincena . tienen además respecto de las personas.1.I Informe Tributario en esta materia de regulación de órganos jurisdiccionales. la cual está ligada a informar de la destrucción de los bienes que han sufrido desmedros. toda vez que existe el riesgo de propagación a las otras cajas. dejando constancia del folio y libro.Marzo 2012 . ello por el hecho que actualmente muchas empresas peruanas realizan la exportación de bienes a diversos mercados y situaciones como la descrita pueden suceder o presentarse. en su función notarial. Frente a este hecho.8. Modelo de comunicación de destrucción de bienes dirigida a la SUNAT Sumilla: Comunica destrucción de desmedros de existencias A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA . Artículo 504º. con domicilio fiscal ubicado en la avenida Perú N° 4123. En esa encrucijada.C. la Administración Tributaria asumirá que los bienes que no se encuentran calificarán como faltante de bienes. autónoma. previa autorización de la Jefatura de los Servicios Consulares y conocimiento del Estado receptor. conforme a la legislación nacional. Centenario Nº 1028 Callao.La función notarial ejercida por los funcionarios consulares abarca la circunscripción de la Oficina Consular ante la que se encuentren acreditados. Es en este punto donde se debería establecer unos parámetros mínimos a manera de otorgar una seguridad jurídica en el actuar de la Administración y también un mecanismo de información hacia el contribuyente. Lima. ¿Qué sucede si no se acredita fehacientemente el desmedro? Debemos precisar que en el supuesto que el contribuyente no puede demostrar ni acreditar el desmedro de los bienes de manera fehaciente.000 botellas de chicha morada embotellada para poder distribuirla en una cadena de restaurantes que ofrecen comida peruana en los Estados Unidos. por un valor en libros de S/.. también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados.Marzo 2012 cias que han sido calificadas como desmedros. La segunda facultad que la norma determina a favor de la Administración Tributaria es la de establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados.200 botellas tuvieron un mal sellado de las tapas coronas.2.”. nos dirigimos a ustedes a fin de comunicarles que con fecha 19 de abril de 2012 a horas 9:30 a. Entonces. además de expedir testimonios o copias certificadas de los documentos que hubieren extendido o autorizado en la misma forma que los Notarios Públicos. cabe indicar que en el extranjero las funciones notariales son asumidas por el cónsul peruano13. según consta en la Ficha Electrónica Nº 124579253460 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. lo cual permitió el ingreso de aire al interior de la botella fermentando el producto. Producto de la internacionalización de nuestra gastronomía una empresa americana desea importar desde el Perú hasta la ciudad de Nueva York 7. Ello implica que en la diligencia llevada a cabo para la destrucción de los bienes ante el notario o juez de paz (sea letrado o no). provincia y departamento de Lima. tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. por lo que no es apto para el consumo humano. lo cual conlleva necesariamente a la aplicación de la base presunta. veamos un caso que puede suceder y nos percatamos que la legislación tal y como está redactada no ayudaría mucho. La Aduana americana comunica al dueño de la mercadería que esos bienes deben destruirse a más tardar al día siguiente de su ingreso al territorio. Se hace la orden de pedido. en el desempeño de sus funciones.Los funcionarios consulares. ¿Existen otros métodos alternativos o complementarios señalados por la SUNAT? Dentro de las facultades y la discrecionalidad propia de la Administración Tributaria.00 (dieciséis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). identificado con DNI N° 02854801. POR TANTO: Cumplimos con efectuar la presente comunicación a fin de poder acreditar la deducibilidad del gasto por concepto de desmedros de existencias por el presente ejercicio. Luis Campos Enríquez Abanto. puede estar presente o no el representante de la SUNAT.SUNAT La empresa “Conservas Marinas del Norte S. Pensemos en una empresa que se dedica a la elaboración de chicha morada embotellada y que la comercializa en el ámbito nacional. la primera de ellas es que pueda designar a un funcionario para presenciar el acto de la destrucción de las existenN° 251 Segunda Quincena . hecho que se realizará en el terreno situado en la Av. Nos referimos a los artículos 435º y 504º. indelegable e imparcial y será asumida única y exclusivamente por los funcionarios consulares. 4. salvo caso de subrogación.16. el texto del segundo párrafo del numeral 2 del literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. el propietario de la mercadería que ha sufrido el desmedro no tiene la posibilidad de cumplir con el plazo de comunicación a la SUNAT con seis (6) días de anticipación ni tampoco existe la figura del notario bajo la legislación peruana. actos y de contratos que se celebren ante ellos. ¿Nos preguntamos si el mencionado plazo en este caso particular se aplicaría?. conforme a la legislación peruana y al Derecho Internacional. de los hechos que les consten y sean de su competencia.6.800. especialmente a la Ley del Notariado. y que estén destinados a producir efectos jurídicos en territorio nacional o fuera de él.m.Área Tributaria 4. Si nos percatamos. Los funcionarios consulares. cuyos textos son los siguientes: Artículo 435º. identificada con RUC N° 20102324876. nuestra respuesta sería no. ello 13 En concordancia con lo señalado por el texto del artículo 433º del Reglamento Consular. nos dirigimos ante ustedes a fin de manifestarles lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. ciñéndose estrictamente a las normas legales sobre la materia. en este caso el propietario de la mercadería que sufrió el desmedro tendrá la posibilidad de destruir la mercadería y certificarla ante el cónsul peruano de la ciudad donde se encuentra la mercadería. Actualidad Empresarial I-5 . debidamente representada por su Gerente General Rómulo Farfán Tapia. apreciamos dos artículos del mismo Reglamento que pueden ser concordados. Los instrumentos a los que confiere autenticidad producirán efectos jurídicos en el territorio nacional o fuera de él.200) latas de sardinas en aceite que ya vencieron y no son aptas para consumo humano. pero tenemos el inconveniente del plazo de los seis días de anticipación y que la Administración pueda nombrar un funcionario para tal efecto. precisa que la SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto. la empresa peruana realiza la exportación de las unidades solicitadas y cuando llegan al puerto americano al abrir el contenedor en el cual estaban las cajas con las botellas de chicha morada se percatan que 5.7.. ya que está en otro país. fuera de su circunscripción consular cuando ello se justifique. aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. están facultados para otorgar certificados bajo su firma y sello. en este supuesto recomendamos a la Administración Tributaria para que dentro del proceso de mejora de sus procedimientos pueda sugerir un cambio normativo a nivel de propuesta legislativa o reglamentaria sobre el tema. La indicación señalada en el párrafo anterior otorga dos facultades a la SUNAT. están facultados para ejercer funciones notariales y como tales pueden dar fe pública de hechos. Por ejemplo. La función notarial que ejercen es personal.A. por normas sanitarias de los Estados Unidos no se permite la reexportación para retornarlas al Perú. ante el Notario Público de Lima Dr. Excepcionalmente podrán actuar I puede apreciarse en el texto del artículo 433º del Reglamento Consular. Ello no impide realizar la destrucción ante el notario de los bienes. procederemos a la destrucción de las existencias en desmedro consistentes en cuatro mil doscientas (4. distrito de San Martín de Porres. Allí se indica que los funcionarios consulares. el cual fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. no tienen competencia para tramitar los asuntos a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Competencia Notarial en “Asuntos No Contenciosos”. 9 de abril de 2012 __________________ Rómulo Farfán Tapia DNI Nº 02854801 4. Además. habiendo quedado acreditado que la recurrente no cumplió con comunicar previamente a la Administración la destrucción de los mangos. En cambio.05. Que si la recurrente consideraba a su criterio que debió autorizarse un sistema distinto a la contratación notarial de la pérdida. puesto que en la instancia de reclamación se dejaron sin efecto las RDs en base a las cuales fueron determinadas. SUMILLA INFORME N° 09-2006-SUNAT/2B0000 Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima. son enajenados por el contribuyente. la recurrente se había comprometido a reponerle productos dañados. Que recién en esta instancia atribuye tal diferencia a la existencia de pérdidas por descomposición del producto.03. análisis de costos. RTF Nº 04967-1-2010 (12.03. RTF Nº 9579-4-2004 (07. cuando los bienes fueron devueltos. toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneficiados). RTF Nº 08859-2-2007 (20. En el caso de los gastos incurridos por la elaboración de prendas de vestir con el nombre de un producto farmacéutico. Se revoca en cuanto a los desmedros no sustentados por roturas de botellas pues en resoluciones del Tribunal Fiscal se ha establecido que este supuesto corresponde a mermas y no a desmedros pues estas pueden derivarse también respecto de productos en proceso o productos terminados.07) De otro lado.929 jabas de naranjas. puesto que se refieren a bienes. insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados […]. no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado. controles de pérdidas. según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador.2011) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 177º del Código Tributario. A la fecha.12. conforme lo regula el texto del artículo 69º del Código Tributario. inherentes a dicha actividad. califica como merma.Marzo 2012 . procede mantener el reparo por desmedro. por lo que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción. Se dejan sin efecto dos RMs. se generó una ganancia por venta y un costo de venta pero que posteriormente. Informes emitidos por la SUNAT INFORME N° 290-2003-SUNAT/ 2B0000 SUMILLA 1. haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados. cuando los productos se vendieron. se revertió el costo como consecuencia del regreso de las existencias de tal forma que no hubo una disminución indebida de la renta neta (como costo de venta y gasto por desmedro sino que solo se reconoció el gasto) de forma que sí correspondía la deducción por la recurrente. que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima.06. 2. RTF Nº 3722-2-2004 (28. lo que no ha sido cuestionado por la Administración y justificaría la venta a un valor menor al costo. por no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros. RTF Nº 199-4-2000 (07.00) Las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo. Jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal RTF Nº 9999-8-2011 (10.04) Dado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor. También se considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no garantizan una crianza eficiente y rentable como sí lo hacen los pollitos bebé de primera. 6. no obstante que su presentación tenía el carácter de opcional. la presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. A su vez. en la fiscalización debió presentar la documentación respectiva que respaldase su posición. al verificarse que la Administración sustentó la comisión de la infracción únicamente en la falta de presentación de la información relativa a las mermas y desmedros correspondientes a un período fiscalizado. El deducible del seguro que se contrate para indemnizar al importador por la pérdida constituye un gasto contenido en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.05. por lo que procede dejar sin efecto el reparo referido al descarte de mangos. defectuosos o vencidos.07. Tratándose de bienes que habiendo sufrido una pérdida cualitativa e irrecuperable.02) Que de la revisión de lo actuado en la fiscalización se aprecia que la recurrente no presentó en ese momento evidencia que desvirtuara los resultados del examen realizado por la Administración de sus comprobantes de pago de compras y de ventas en el que detectara la diferencia de 3.I Informe Tributario Específicamente. sin distinguir si las mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes. Igualmente. se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad. en aplicación del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización […]. 3. RTF Nº 4844-1-2011 (24. los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. 5. en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país. sin presentar documentación alguna que la sustente.04) Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo. Se indica que según contrato I-6 Instituto Pacífico con una distribuidora. lo que implicaba la entrega de productos aptos y la aceptación de aquellos que fueron inicialmente materia de venta y que posteriormente la recurrente destruyó reconociendo así un gasto por desmedro.11) Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por salidas de producto de almacén por quema. Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma […]. etc. Se señala que contablemente. N° 251 Segunda Quincena . se tiene que la recurrente sustentó el desmedro por descarte de mangos con el detalle consignado en el Registro de Inventario y los comprobantes de venta que hacen mención expresa a la condición de descarte en que se encontraban. la recurrente no ha acreditado la entrega de los bienes a los beneficiarios.09.05. No existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal en los casos de bienes que hayan sufrido desmedros pero que hayan sido enajenados porque no se habría producido los supuestos contemplados en el artículo 22° del TUO de la Ley del IGV e ISC. tal como informes o documentación técnica que ilustren sobre los índices normales de pérdidas por descomposición en su rama de comercialización. insumos y existencias en general. considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que: La pérdida física sufrida en productos a granel.10) Se revoca la apelada en cuanto al reparo por emisión de notas de crédito que hicieron referencia a la factura respecto de la cual se emitieron y se confirma el reparo respecto de aquellas que se giraron en relación a un conjunto de facturas sin determinarse el número de comprobante que modifican. toda vez que se refieren a bienes. el costo de estos bienes podrá ser deducido. RTF N° 3850-4-2002 (16.04) Las pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas. RTF Nº 3722-2-2004 (28. conforme lo consignado en el punto 9 del resultado del requerimiento citado. dicho vehículo sufre una volcadura.42. a) La desaparición. Como el vehículo se encontraba asegurado. y con el respectivo documento policial tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito. implica la pérdida de dicho crédito. pero debe contar con un informe emitido por la compañía de seguros.P.” adquirió un vehículo para el transporte de sus mercaderías valorizado en S/. la misma norma ha establecido que se excluye de la pérdida del crédito fiscal a los siguientes: 3.000. debe repararse vía declaración jurada anual y el importe de la indemnización que cubre el gasto se debe deducir también vía declaración jurada anual.70. la contratación de la adquisición del bien para reponer el siniestrado se realice después de seis meses de haber recibido el monto indemnizatorio o que el bien sea repuesto después de dieciocho meses de haber recibido el monto indemnizatorio.5 TUO de la Ley del I. Sin embargo. la empresa adquiere otro vehículo en el mismo mes del mismo año por un valor Actualidad Empresarial I-7 . Indemnización inafecta Una indemnización está inafecta hasta el monto que cubre el costo computable del bien sinietrado. 37º inc. Base legal: Art. es decir. 3º inc. el costo computable es el que correspondía al bien repuesto. Base legal: Art. si fuera el caso.1. el propietario tiene el derecho a la indemnización respectiva. el contribuyente no reintegrará el crédito fiscal usado en la adquisición de los bienes siniestrados. la depreciación se hará sobre el costo computable. En casos debidamente justificados. f) del Reglamento de la Ley del IR. no podemos dejar de mencionar que el gasto contabilizado por el siniestro de los activos es deducible cuando sean causados por casos fortuitos o de fuerza mayor. Costo computable de bienes repuestos En caso de reposición de bienes del activo fijo cubiertos por la indemnización. y recíprocamente el monto indemnizatorio no está gravado con el Impuesto a la Renta. Téngase presente que el plazo se computa desde la percepción del monto indemnizatorio y no desde la fecha de ocurrencia del siniestro. 1º inc. destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus trabajadores o terceros. 1º inc. Introducción El presente artículo trata el aspecto tributario relacionado con los siniestros de bienes del activo fijo del negocio cuando se encuentran cubiertos por compañías aseguradoras. agregándose únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida. N° 251 Segunda Quincena . 3. Actualidad y Aplicación Práctica Área Tributaria Base legal: Art. b) La desaparición. b) TUO de la Ley del IR y art. se encontrará inafecta también si dicho exceso se destina a reponer el bién siniestrado pero con la condición de que la contratación de la adquisición del bien se haga dentro de los seis meses de haber percibido la indemnización y que el bien sea repuesto dentro de dieciocho meses de haber percibido la indemnización. d) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. la compañía de seguros indemniza en el mes de diciembre a la empresa con un cheque por un monto de S/. Al encontrarse asegurados los bienes. la SUNAT podrá autorizar un plazo mayor para la reposición del bién. y. d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. si el gasto es indemnizado. Base legal: Art. c) La venta de los bienes del activo fijo totalmente depreciados.A.000. Impuesto General a las Ventas La Ley del Impuesto General a las Ventas ha establecido que la pérdida. desaparición o destrucción de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal. o que habiéndose destinado a reponer el bien. RTF Nº 5509-2-02 (20. debe de cumplirse ambas condiciones porque de no cumplirse una de ellas el exceso se encontrará afecto al impuesto.000 más IGV.000 y la depreciación acumulada de S/. quedando inutilizado totalmente. Por otro lado. La indemnización La indemnización es el monto que corresponde asumir a la compañía de seguros para reponer el bien siniestrado de acuerdo al contrato. siempre que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial. 2. 2º num. En vista de ello. 5. el valor en libros del vehículo era de S/. por lo que tributariamente el gasto por la pérdida del bien no será considerado como gasto deducible. o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente si tales pérdidas no resultan cubiertas por seguros. antes de ser requerido por la SUNAT. por lo que entendemos que se mantendrá la inafectación del exceso de la indemnización mientras el bien se reponga detro del mayor plazo concedido por la SUNAT.C. 21º num. destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. Al momento del siniestro. Por otro lado. la adquisición del nuevo activo para reponer el bien siniestrado genera derecho al crédito fiscal del IGV en la medida que se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. como veremos a continuación. pero si se excede al costo computable del bien siniestrado.09. 3. Indemnización afecta Las indemnizaciones recibidas afectas al Impuesto a la Renta son los montos que excedan al costo computable del bien siniestrado y que no se haya destinado a reponer el bien. antes del siniestro. Casos prácticos Caso Nº 1 Indemnización inafecta al Impuesto a la Renta que excede el costo computable La empresa “La Cabaña S.R. con dicho importe. 4. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 . b) TUO de la Ley del IR y art.Segunda Quincena de Marzo 2012 1.02).90.I Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Ficha Técnica Autor : C. Repuesto el bién.2. 4 Reglamento de la Ley del IGV. 21. dicho importe se encontrará gravado o no con el Impuesto a la Renta. f) del Reglamento de la Ley del IR. 3º inc. De acuerdo a lo mencionado. en el mes de noviembre de 2011.48.Marzo 2012 Base legal: Art. 000 11. es decir. 1621 Compañías aseg.700 104 ctas.000 y dicho monto se destinará en su totalidad a la adquisición de otro vehículo para reponer el siniestrado.2.J.000 391 Depreciación acum.000 42.000 6. podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida del vehículo. 2. ————— x —————— 42 Cuentas por pagar comerc.000 más IGV. maquinaria y equipo que establece que si una partida de inmuebles. de pens.000 Depreciación acum. y equipo 65. ————— x —————— 10 Efect.J.” adquirió una embarcación para la extracción de recursos hidrobiológicos valorizado en S/.800. 76. de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. Por otro lado.000. .700 48. Tratamiento tributario 1. boletas y otros comprob.000 162 Reclamaciones a terc. el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida. al sist. por pagar x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado. 75 Otros ingresos de gestión 70. En el mes de febrero de 2011.700 401 Gobierno central Crédito fiscal 4011 IGV 40111 IGV .terceros 76.1.000 Deducción por indemnización destinada a reponer el bien siniestrado -70. propia 42 Cuentas por pagar comerc. Costo de adquisición 90. la depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro adicionando el importe invertido por la empresa para la reposición del bien.000 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados x/x Por la baja del vehículo siniestrado. por lo tanto. el monto indemnizatorio recibido es perfectamente deducible.000 6. darle de baja. 42. 48. maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso.000 IR 30% 53.000 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motoriz. el seguro para indemnizar por el siniestro. ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Monto sobre el cual se depreciará para efectos tributarios: I-8 Instituto Pacífico Valor en libros Monto adicional invertido Monto a depreciar S/. maq. Valor del nuevo vehículo IGV 18% Total S/. 70. Con respecto al IGV pagado por la adquisición del nuevo vehículo. el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien.000 Renta neta 177.700 76. debe eliminarse del balance general. ni participación de trabajadores).700 Monto asumido por el seguro Monto que asumirá la empresa Total 70. Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas.700 Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.700 76. x/x Por la cancelación de la compra del vehículo. 65. y de salud por pag.000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos.42. la empresa asumirá la diferencia restante. y equipo . Utilidad Contable 205.Terceros 70. -48. Solución 1.000 659 Otros gtos. Caso Nº 2 Exceso de indemnización afecta parcialmente al Impuesto a la Renta La empresa “El Delfín S.000 104 cuentas corrientes en instituciones financieras 16 Cuentas por cobrar diversas . 3913 Inmuebles. debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.Inmuebles. corrientes en instituciones financ. . de efect. de gestión Reparar vía D.Costo 33 Inm.terceros 76. y equiV. Por otro lado. ya que el vehículo se encontraba asegurado no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja de dicho activo en la cuenta 65 Otros gastos de gestión S/.205. diN° 251 Segunda Quincena . y equiV..000 ————— x —————— 16 Cuentas por cobrar diversas .Cta. Asientos contables ————— x —————— DEBE HABER 65 Otros gtos. Depreciación Por otro lado.Marzo 2012 .65. y agotamiento acum.700 Como vemos. y equipo 90.000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes. por pagar 10 Efect. 40 Trib.Terceros 70. de efect.000 42. 6591 Siniestros 39 Depreciación. 42. ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. amort. S/.700 421 Facturas.700 421 Facturas. ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.70.100 1. maq.A. y aport. Impuesto a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta. contrapresT. 11. 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. x/x Por la cobranza de la indemnización. maq. la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la indemnización y el bien es repuesto al momento de la adquisición.000 759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamos al seguro Deducir x/x Por el importe reconocido por vía D. ————— x —————— 33 Inm. el ingreso registrado contablemente por dicho monto no resulta gravable con el Impuesto a la Renta y por lo tanto debe deducirse vía declaración anual del Impuesto a la Renta.000 Valor en libros Cuenta 65 Otros gastos de getión En vista de que el seguro indemnizará a la empresa. ————— x —————— 95 Gastos de ventas 79 Cargas imputables a ctas.000 Adición por gasto cubierto por el seguro 42.000 más el IGV. de gest. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 .I Actualidad y Aplicación Práctica de S/. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes.. boletas y otros comprob. DEBE HABER 42. 864 930. boletas y otros comprobantes por pagar 10 Efect. S/.000. Asientos contables ————— x —————— DEBE HABER 65 Otros gtos.450. 141.J.000 S/.Costo 33 Inm. ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/. maq. Caso Nº 3 Exceso de indemnización gravada totalmente con el Impuesto a la Renta La empresa “Aceites Comestibles S. podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV.000 Deducción por indemnización destinada a reponer el bien siniestrado -930. ya que no se ha destinado a la reposición del bien siniestrado.terceros 930.42. del monto total entregado por el seguro solo se destinará a la reposición del bien.000 Como vemos. 2.000 sí resulta gravado con el impuesto. maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso.1.930.000 Pérdida -130.000 162 Reclamaciones a terc.28.000 Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro. 1 .000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías aseg.70. boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la compra de la embarcación para reponer la siniestrada.. x/x Por la cobranza de la indemnización.000 391 Depreciación acum. maq.000. la suma de S/. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 . ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. y equipo 800. y aport. el valor en libros de la embarcación era de S/.000 Monto asumido por el seguro Monto utilizado Exceso gravado con IR 1. Tratamiento tributario 1.41 401 Gobierno Central Crédito fiscal 4011 IGV 42 Cuentas por pagar comerc. contrapresT.000 450. Con respecto al IGV pagado por la adquisición de la nueva embarcación. 1. Impuesto a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta. el ingreso registrado contablemente hasta la suma de S/.350. ————— x —————— DEBE HABER 10 Efect. la compañía de seguros indemniza en el mes de marzo a la empresa con un cheque por un monto de S/. maq.000 759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamos al seguro x/x Por el importe reconocido por el Deducir seguro para indemnizar el siniestro. y equiV.000 421 Facturas. Costo de adquisición 800. ni participación de trabajadores).930.930.000 659 Otros gastos de gestión Reparar vía D. Al momento del siniestro.000 más IGV. 75 Otros ingresos de gestión 1. darle de baja. de pens. Por otro lado. con dicho importe la empresa adquiere otra embarcación en el mes de agosto de 2011 por un valor S/.000 Depreciación acum. la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la inN° 251 Segunda Quincena .450.000 Adición por gasto cubierto por el seguro 450. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes. el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida.000 y la depreciación acumulada de S/.000.350. Valor de la embarcación nueva IGV 19% Total S/. y agotamiento acum. 930. Solución 1. Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/. La diferencia de S/. .000 70.000. 1621 Compañías aseg. 930. 40 Trib.000. S/. y de salud por pag. la compañía de seguros indemniza en el mes de mayo de 2011 a Actualidad Empresarial I-9 .000 Valor en libros Cuenta 65 Otros gastos de getión En vista de que el seguro indemnizará a la empresa.terceros 930. y equipos de explot.000 333 Maq. de gest.000 y la depreciación acumulada de S/.A. Al momento del siniestro. 450.000. 350.Inmuebles. dichas computadoras quedan totalmente inutilizadas como consecuencia de un incendio. -350.70. por lo tanto. amort. y equipo 788.864.Terceros 1. podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida del vehículo.000 421 Facturas. ————— x —————— DEBE HABER 33 Inm.135. y equiV. ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Como dichos equipos se encontraban asegurados.000 y dicho monto se destinará parcialmente a la adquisición de otra embarcación para reponer la siniestrada. vía D. En el mes de marzo de 2011. 788. debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/. 6591 Siniestros 39 Depreciación. y equipos de explot. Como la embarcación se encontraba asegurada. de efect. el valor en libros era de S/.70.000.J. 3913 Inmuebles. Por otro lado. el monto indemnizatorio recibido es perfectamente deducible hasta el importe de S/. ————— x —————— DEBE HABER 16 Cuentas por cobrar diversas .” adquirió un lote de computadoras para sus actividades empresariales. ————— x —————— DEBE HABER 42 Cuentas por pagar comerc.59 333 Maq.I Área Tributaria cha embarcación se hunde cuando retornaba de la pesca.930.000 no resulta gravable con el Impuesto a la Renta y por lo tanto debe deducirse vía declaración anual del Impuesto a la Renta.000 104 cuentas corrientes 16 Cuentas por cobrar diversas .000. de efect. valorizado en S/.000.Marzo 2012 demnización y el bien es repuesto seis meses después.1.000 incluido el IGV.000 -930.136 141.2. debiendo gravarse la diferencia restante de S/. debe eliminarse del balance general. al sist.Terceros 1. .000..000 104 cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra de la embarcación. Utilidad contable 350.000. es decir. ya que la embarcación se encontraba asegurado no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja por el hundimiento de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales. Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas. maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles. y equipo . x/x Por la baja de la embarcación hundida.000.000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes.000.1‘000. el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida. x/x Por la cobranza de la indemnización. Por otro lado. Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.000 104 Cuentas corrientes 16 Cuentas por cobrar diversas . de efect.42..50. 1.65.000 más el IGV. y equipo 70.000 42. maq.Terceros 50. 77. ya que equipos se encontraban asegurados no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales. En el mes de diciembre de 2011. 75 Otros ingresos de gestión 50.350 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de las computadoras para reponer las siniestradas. y equiV. el exceso indemnizado al costo computable está gravado con el Impuesto a la Renta.000 759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamaciones al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar el siniestro. con dicho importe la empresa contrata la adquisición de equipos nuevos en el mes de diciembre de 2011 por un monto de S/. valorizado en S/. al sist.000 1. Caso Nº 4 Indemnización inafecta al Impuesto a la Renta reconocida en el ejercicio siguiente al siniestro La empresa “Comercial Mosto S.000 -28. 50. -28.000 Renta neta 125.R. ya que la empresa propietaria de los bienes siniestrados cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. S/.1. y agotamiento acum.I Actualidad y Aplicación Práctica la empresa con un cheque por un monto de S/.000. maq. y de salud por pag.350 401 Gobierno Central Crédito fiscal 4011 IGV 40111 IGV. podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida de los equipos. Valor de los bienes Depreciación acumulada Costo computable 70.000 42. Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas.8 000) 125. S/.000 -42. Impuesto a la Renta Deducción por indemnización destinada a reponer los bienes siniestrados -42.85. solo S/. de pens. Deducir vía D.42.” cuenta con un auto de uso del gerente general. . ————— x —————— 33 Inm. motivo por el cual el monto indemnizado que excede el costo computable se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta. de efect. y aport.000 Solución Adición por gasto cubierto por el seguro 42. la empresa realiza el trámite de la indemnización ante el seguro ya que el vehículo se encontraba asegurado. maq. debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/. 10 Efect. es decir. podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. darle de baja. el gerente es asaltado y el vehículo es robado.Inmuebles. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes. contrapresT. ————— x —————— 42 Cuentas por pagar comerc.000 y no hay otras I-10 Instituto Pacífico ————— x —————— DEBE HABER 16 Cuentas por cobrar diversas .000 Monto indemnizado Costo computable Exceso gravado 50.000 y dicho monto se destinará en su totalidad a reponer los bienes siniestrados pero después de haber transcurrido más de 6 meses de haber recibido la indemnización.Marzo 2012 . la empresa sin embargo contrató la adquisición después de seis meses de recibida la indemnización.2. 12. de información x/x Por la baja de las computadoras siniestradas. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 . el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien.500 Respecto del Impuesto a la Renta. Con respecto al IGV pagado por la adquisición de nuevos equipos.Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerc.000 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam.000 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam.. debe eliminarse del balance general. en vista de que es requisito que la adquisición se contrate dentro de los seis meses de recibida la indemnización. maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso. 28. y equiV. amort. ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.000 659 Otros gastos de gestión Reparar vía D.000 más IGV. lo que no ocurre en el presente caso.terceros 77.125. N° 251 Segunda Quincena . Tratamiento tributario 1. Costo de adquisición 70.J. y equipo 65.A.000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad.000 ————— x —————— Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro. y equipo Costo 33 Inm.000.000 Depreciación acum.000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. Asientos contables ————— x —————— DEBE HABER 65 Otros gtos. 30% 37.000 Valor en libros Cuenta 65 Otros gastos de gestión En vista de que el seguro indemnizará a la empresa.000 Como vemos. maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles. ni participación de trabajadores).J. S/.Terceros 50. ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. de gestión 42. de información 40 Trib.terceros 77. Utilidad contable (incluye exceso de costo computable de S/.000 I. Por otro lado.350 421 Facturas. boletas y otros comprobantes por pagar 10 Efect.50.000 8.350 104 cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra de las computadoras. 2. .000 391 Depreciación acumulada 3913 Inm. 651 Siniestros 39 Depreciación.. adiciones ni deducciones temporales ni permanentes. Por otro lado. y agotamiento acum.000 759 Otros ingresos de gestión x/x Por el importe reconocido por Deducir el seguro para indemnizar por el vía D.50. ni participación de trabajadores). y de salud por pag. El valor en libros del vehículo era de S/. darle de baja.15. 75 Otros ingresos de gest. debe eliminarse del balance general.000 -70.000 Deducción por indemnización -50.50. es decir.000 393 Depreciación. y aport.000 70. la compañía de seguros. maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles.000 año 2011 39 Depreciación.000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso.70. ya que es cuando se tiene la certeza de haber ganado el ingreso y medir confiablemente la partida correspondiente. -15.300 421 Facturas. boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado.000 Renta neta 775. x/x Por la cobranza de la indemnización. 50.000. Valor de los bienes Depreciación acumulada Costo computable Monto indemnizado Costo computable Exceso S/.000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad.. Impuesto General a las Ventas Respecto de Impuesto General a las Ventas. el ingreso recién es reconocido en dicho período. Por el lado.50. inmuebles.000 Depreciación acum.000 restantes son deducibles al no resultar cubiertos por el seguro. Por otro lado.terceros 83. el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo siniestrado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida.. el cual será deducible para fines del impuesto. S/.000.300 401 Gobierno Central Crédito fiscal 4011 IGV 42 Cuentas por pagar comerc.20. 83. ————— x —————— DEBE HABER 10 Efect. del gasto existe un monto no cubierto por el seguro. siniestro.000 y con dicho monto se adquiere un vehículo nuevo al mes siguiente de recibida la indemnización. ya que es el importe que resultará cubierto por la compañía de seguros. 13. maquinaria y equipo 33 Inm.300 104 Cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra del vehículo.000 0 Año 2011 Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/. S/. La compañía de seguros indemniza en el mes de febrero de 2012 con un cheque por un monto de S/. maq. y equipo 85. Utilidad contable (considera gasto no cubierto por el seguro de S/.500 Año 2012 Papeles de trabajo para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.000 y la depreciación acumulada de S/.Terceros 50. Costo de adquisición 85.000 y no hay otras N° 251 Segunda Quincena . Impuesto a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta. dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.Marzo 2012 adiciones ni deducciones temporales ni permanentes.000 IR 30% 171.000 Asientos contables año 2011 ————— x —————— DEBE HABER 65 Otros gtos. 20 000) 725. año 2012 Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro. 15. podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. Asientos contables Año 2012 ————— x —————— DEBE HABER 16 Cuentas por cobrar diversas . Utilidad contable 620. 2.Terceros 50. Solución 1. ————— x —————— DEBE HABER 42 Cuentas por pagar comerc. boletas y otros comprobantes por pagar 10 Efect.000 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del vehículo siniestrado.000 659 Otros gastos de gestión Reparar vía D. Actualidad Empresarial I-11 . contrapresT. en vista de que en enero del año 2012 el seguro reconoce que indemnizará a la empresa.000 IR 30% 232.Inmuebles.1.000 Renta neta 570.000. con dicho importe la empresa adquiere un vehículo nuevo en el mes de marzo de 2012 por un monto de S/.J.2.000 Adición por gasto cubierto por el seguro 50.000 -15. . ni participación de trabajadores).000 Valor en libros Cuenta 65 Otros gastos de gestión En vista de que el seguro indemnizará a la empresa. al sist.000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes. de pens. de gest.000 70.J.000 más el IGV. 50.000. S/. de efect. 6591 Siniestros la suma de S/. de efect. ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/. 85. una vez evaluado el caso.000 334 Unidades de transporte 40 Trib.300 421 Facturas. maq.50. y equipo 70. ————— x —————— DEBE HABER 33 Inm. debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/. 60. . ya que la empresa cuenta con el informe de la compañía de seguros y la denuncia policial respectiva tramitada dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el asalto.725. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes. Tratamiento contable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 . Con respecto al IGV pagado por la adquisición del nuevo vehículo. Tratamiento tributario 1.000 50. y equiV. 1. y equiV.terceros 83.620. reconoce que la empresa tiene derecho a la indemnización por un monto de S/. mientras que los S/. 70. podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal.I Área Tributaria El 30 de enero de 2012.50.000 104 cuentas corrientes 16 Cuentas por cobrar diversas . amort. 4. utilizando las Boletas de Pago N° 1052 o 1252. lugar y plazos de la declaración y pago del ITAN. excepto aquellas que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras.1´000. el monto efectivamente pagado del ITAN podrá utilizarse como crédito de la siguiente manera: El pago de las 8 cuotas mensuales se efectuará a través del Formulario Virtual N° 1662.2.07.Marzo 2012 . así como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales. y siempre que se acredite el ITAN N° 251 Segunda Quincena . No obstante. considerando como período tributario 03/2012.4%. Respecto al pago de las 8 cuotas mensuales.03. las adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN corresponden a aquellas vinculadas con el activo neto. Es en ese sentido.4% 3.04. se realizarán a través del PDT ITAN . regula que la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota. mediante el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT de fecha 02. en primera instancia se podrá utilizar contra los pagos a cuenta mensuales del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo hasta diciembre del 2012. Contra los pagos a cuenta Como orden de prelación.05. los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a efectuar la declaración jurada dentro de los 12 primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. los fideicomisos bancarios y los fondos de inversión empresarial. agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales. Jenny Peña Castillo Título : Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio 2012 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 . se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual. Aspectos relevantes 2. sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. sin considerar las deducciones admitidas. establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 28424. Introducción El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que se encuentra regulado mediante la Ley Nº 28424 y grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta. Base imponible y tasa del ITAN Conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28424. que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. que no se puede imputar al ITAN los mecanismos de determinación establecidos para otro impuesto. asimismo no constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta. Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable. incidiendo principalmente en la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto que es sobre los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior (2011). - Los sujetos exonerados del ITAN.1´000.000 Alícuota 0% 0. Mediante el Decreto Legislativo Nº 976 publicado el 15. I-12 Instituto Pacífico 2.Segunda Quincena de Marzo 2012 En el presente trabajo desarrollaremos los principales alcances a considerar respecto a la determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2012. El Plazo es al vencimiento de los períodos de abril a noviembre. Dicha declaración jurada y el pago al contado o primera cuota del ITAN. los sujetos del régimen general que generen rentas de tercera categoría. para determinar la base imponible los contribuyentes deben considerar el valor de los activos netos consignados en el balance general al 31 de diciembre de 2011.01. este se efectuará a través del Formulario Virtual N° 1662. incluyendo las sucursales. forma. Aplicación del ITAN como crédito De conformidad con lo indicado en el artículo 8° de la Ley N° 28424. deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas. según corresponda. El código de tributo es: 3038-ITAN. Declaración jurada y pago del ITAN De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28424. 1.1. el ITAN podrá ser pagado de acuerdo a una de las siguientes modalidades: Formas de pago Fraccionado Contado Se debe efectuar de manera conjunta con la DJ anual La primera cuota se debe efectuar conjuntamente con la DJ anual Cabe indicar que si el pago se efectúa con posterioridad se realizará a través del Formulario Virtual N° 1662-Guía de Pagos varios. tal como se refiere a continuación: Base imponible Hasta S/. según último dígito del número de RUC.I Actualidad y Aplicación Práctica Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio 2012 Ficha Técnica Autor : Dra. correspondiente al período marzo del ejercicio al que corresponda el pago que se produce en el mes de abril. se estableció que a partir del 01. 4. considerando que la SUNAT se encuentra facultada a establecer las condiciones. así como también presentaremos un caso práctico. Cabe referir que están exceptuados de presentar declaración jurada los sujetos siguientes: - Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior. 2. Contribuyentes del ITAN Conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28424 son contribuyentes del ITAN. por lo que.1. Con respecto a las formas de pago.Formulario Virtual N° 648. las cuales no tienen que coincidir con las establecidas para el Impuesto a la Renta.000. no supere el importe de 1`000.09 la alícuota del ITAN será de 0.000 Por el exceso de S/. dichos pagos del ITAN son gastos deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo. primero debemos determinar el “activo neto tributario”. Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta Solamente se podrá utilizar como crédito. diciembre. excluyendo intereses moratorios. el cual es el que alude al artículo 4º de la Ley Nº 28424.2012 Noviembre y diciembre 4. al remitirnos al marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 2011.07. al cual corresponde el pago del ITAN. ya que las patentes y los derechos de autor también poseen la cualidad de activos si se espera que produzcan beneficios económicos futuros para la entidad y son.02. Activos netos A efectos de poder determinar la base imponible del ITAN debemos recurrir a las normas contables. debemos obtener “el activo neto tributario imponible”. El fundamento se encuentra en el inciso b) del artículo 37° de la Ley del IR. Aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del IR Se aplica a parSi se paga a la tir del período fecha de ven. Página 216. el párrafo 57 del Marco Conceptual precisa que: “Al determinar la existencia o no de un activo. emitir las notas de crédito negociables. respecto a la determinación de la base imponible del ITAN. En ese sentido. el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución. viembre. excluyendo l o s i n t e re s e s moratorios. en tanto se cumpla con el principio de causalidad. Las cuotas paPago gadas extemfraccionado poráneamente Si alguna cuose aplican a los ta se paga con pagos a cuenta posterioridad cuyo vencimiena la fecha de to se produzca vencimiento a partir de la del período en fecha de pago y el cual se debe hasta el período efectuar. Cabe indicar que conforme a lo indicado en el Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000 de fecha 21. pues lo que se pretende es la obtención de un “activo neto tributario” 1 APAZA MEZA. Reglamento de la Ley del ITAN no se puede utilizar como crédito. período diciembre. no son susceptibles de devolución.2012 Desde junio a diciembre Agosto .2012 Desde octubre a diciembre Diciembre . procede que aplique en primer lugar el saldo a favor arrastrable y luego que se agote el mismo.2012 Desde julio a diciembre Septiembre . la consignación de los pagos es la siguiente: Mes de pago del ITAN Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los periodos tributarios siguientes Abril . los activos adquiridos bajo estas modalidades contractuales sí formaría parte de los activos netos a efectos del ITAN. el derecho de propiedad no es esencial. Reglamento de la Ley del ITAN. “Estados Financieros-Formulación-AnálisisInterpretación conforme a las NIIFs y al PCGE” Pacífico Editores. 6.2012 Desde abril a diciembre Junio . el mismo no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios. si un contribuyente al cierre de un ejercicio obtiene un saldo a favor arrastrable. por ejemplo. planta y equipo son activos. Devolución del ITAN no aplicado como crédito Si al final del ejercicio quedara un saldo no aplicado del ITAN que no puede usarse porque se tiene pérdida tributaria o un menor impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general.2. 5. Actualidad Empresarial I-13 . los pagos realizados con posterioridad a la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto. Este derecho será ejercido por parte del contribuyente. beneficios económicos”1. el párrafo 56 precisa que no solamente los elementos tangibles como las propiedades. además. sino que únicamente puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.2012 Desde setiembre a diciembre Noviembre . el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio. toda vez que determinados conceptos no serán aceptados (o procederá en algunos supuestos una deducción) para efectos fiscales. el ITAN pagado con posterioridad a la regularización del IR no es susceptible de devolución. los terrenos que se disfrutan en régimen de arrendamiento financiero son activos si la entidad controla los beneficios económicos que se espera obtener de ellos”. es decir. en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Mario. los bienes sujetos a un contrato de arrendamiento financiero.3. En ese sentido. Es importante resaltar que el ITAN si bien constituye un crédito con derecho a devolución.2012 Desde mayo a diciembre Julio . el cual es el que se determina luego de la aplicación de las deducciones a las que hace referencia el artículo 5º de la referida Ley Nº 28424. Entonces. los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN. posteriormente a ello.Marzo 2012 Aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del IR Si cada cuota se Se aplica a partir paga a la fecha del vencimiende vencimiento de cada uno to de cada uno de los períodos de los períodos referidos hasta correspondienel período dites a los meses ciembre (vencide marzo a nomiento enero). Vencido ese plazo el contribuyente podrá considerar aprobada su solicitud –aplicándose el silencio positivo administrativo–. controlados por ella. el contribuyente deberá efectuar las respectivas “adiciones y deducciones” a nivel del balance general. debiendo la SUNAT. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.m a r z o ( q u e cimiento del vence en abril) período marzo. ya que la Ley N° 28424 y su Reglamento no han definido dicho concepto. del que la entidad espera obtener. Respecto a los bienes intangibles. 4. Pago al contado N° 251 Se aplica desde el período cuyo vencimiento se Si se paga con produzca a parposterioridad al tir de la fecha vencimiento del de pago hasta el mes de marzo. Conforme a lo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 025-2005EF. así. bajo su responsabilidad.2012 Desde marzo a diciembre Mayo . De la misma manera. Cabe indicar que conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 025-2005-EF. que establece que: “Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas”.Área Tributaria hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. en el futuro. lo que hubiera ocurrido pri- I mero.2012 Desde agosto a diciembre Octubre . En ese caso. podrá aplicar el ITAN como crédito. en su párrafo 49 define el término activo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Segunda Quincena . hasta el período diciembre. según lo previsto en los artículos 38º y 39º del Código Tributario y sus normas complementarias. Ahora. Orden de prelación en la aplicación del crédito En virtud de lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. optando por su aplicación contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente y a su vez en el referido ejercicio (siguiente) también se encuentra afecta al ITAN. 12. No obstante. Caso práctico La entidad “Creative S. directores y gerentes Cuentas por cobrar diversas Servicios y otros contratados por anticipado Existencias 500.200. Inmuebles.000 Depreciación.000 A continuación la entidad debe determinar el coeficiente: En ese sentido.65/9 884. Letras por cobrar exportaciones Total de deducciones I-14 Instituto Pacífico Cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley del ITAN.000 Elemento Determinación de la base imponible 5.00+ 87.703 Activo no corriente Inmuebles. a S/.C. se conoce que durante el ejercicio 2011 realizó actividades de venta interna (S/. Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación El inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424 establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.87.65 Maquinaria y equipo 425.000) y de exportación (S/. Decreto Supremo Nº 025-2005-EF. a los accionistas (socios). Así mismo.000 S/. Determinación de la base imponible De acuerdo al balance general al 31.00 0 0.000).000 4.A.000 Total de ventas 17’500. por lo cual ello generará una adición para la determinación del ITAN. así como efectuar las adiciones correspondientes.000 Exportaciones 4’500.000 1.C. por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el ejercicio 2012. Se sabe que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril asciende a S/.000 8.”.414.00. la cual será igual a las otras 8 cuotas restantes.000.000.745 Existencias a deducir 2’128. maquinaria y equipo En este rubro procederemos a detallar las maquinarias y equipos que no tienen una antigüedad mayor a tres años.I Actualidad y Aplicación Práctica que puede distar de los “activos netos” vistos desde la perspectiva contable. 7.000 Diciembre 2011 Total de deducción 85. ello considerando que el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424.C. 2’990.00 Adiciones: provisión por desvalorización de existencias no admitidas 87. S/.13’000.414. el literal d) del precitado artículo 5º dispone que se deducirá las existencias producto de operaciones de exportación.170.542.250.961.500 Total activo corriente 3’798.300. Existencias a deducir Saldo de existencias x coeficiente Existencias a deducir 2'041.420. Coeficiente: 4’500.34 S/. al incidir en la determinación del activo neto.631 Además.000 3.00.11 de la empresa “Creative S.758.203.1’000.542. Para ello. El pago del impuesto se realizará en forma fraccionada en 8 cuotas. permite deducir de la base imponible del ITAN el valor de dichos bienes.A.072) tamiento acumulados Total activo no corriente 700.Marzo 2012 .000 Intangibles 100.2571 Total 547. Provisión por desvalorización de existencias no admitida. un monto que no fue aceptado tributariamente.A. maquinarias y equipo 1´500. al vencimiento del período tributario marzo en función a su último dígito de su número de RUC. Para dicho efecto nos proporciona la siguiente información del rubro activo consignado en el balance general al 31 de diciembre 2011.65 Total 7.631. según balance general.203 4’499. es decir. nos informa que la provisión por desvalorización de existencias no admitida tiene un monto de S/.00 Total base imponible Alícuota 2012 Base ITAN por pagar 0% Hasta S/.928 Total activo neto 2.758. El cálculo es el siguiente: Impuesto calculado .” se encuentra afecta al ITAN. Venta interna 13'000.961. Creative S. se aprecia que la empresa tiene una provisión por desvalorización de existencias no admitida a efectos del Impuesto a la Renta. el contribuyente deberá determinar. establece el procedimiento a seguir para determinar el importe a deducir y que detallamos en forma práctica a continuación: 2. Determinación del ITAN 1.000 Octubre 2010 200.65 En ese sentido. S/.ITAN Número de cuotas a fraccionar Impuesto calculado entre el Nº de cuotas Importe de cada cuota 7. vía papeles de trabajo. amortización y ago.2571 17’500.000 = 0.4.002 =2’128.00 Deducciones (1’596.745 x 0.00 Activo diferido 15.4% Por el exceso: 1’990. 1´245. La entidad se acogerá al pago fraccionado del ITAN en nueve cuotas.542.000 2’041. Existencias En el caso de existencias. por lo cual el importe a deducir ascendería a: Descripción Descripción 3.4’500. la base imponible sobre la cual se calculará el ITAN.65 9 7.000 Aplicamos el coeficiente al saldo de existencias.961.(914.00 Existencias vinculadas a exportaciones 736. Cuenta del activo al 31 de diciembre de 2011 Activo corriente Caja y bancos Cuentas por cobrar comerciales neto de estimación de cobranza dudosa Cuentas por cobrar al personal.000 425. Solución Facturas por cobrar exportac. Para dicho efecto.63 N° 251 Segunda Quincena .35 7.961. según sea el caso.000 Maquinaria y equipo Fecha de fábrica Valor neto en libros Febrero 2009 140. la antigüedad de las maquinarias y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas. se procederá a realizar las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424.35 través del PDT 648. La primera cuota se deberá efectuar conjuntamente con la presentación de la declaración jurada. Activo neto según balance 4’499.65) Cuentas por cobrar de operaciones de exportación 420.000.000. la empresa deberá presentar la declaración jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2012. los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.000 Activo diferido 15. I Área Tributaria ¿Se pueden regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría después del cierre anual 2011? Ficha Técnica Autor : C. tributario. 2. B Participaciones. Actualidad Empresarial I-15 . los que son detectados con posterioridad al cierre del ejercicio. es el empleador quien efectúa el pago por cuenta de este. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. en el cual se establece que: “Contribuyente es aquel que realiza. lo cual es factible de realizar cuando es el propio contribuyente quien tiene la capacidad de hacerlo. aplicable para el ejercicio 20115 (recuerde que a partir del 2012 el procedimiento ha variado). dentro de los obligados a efectuar retenciones se encuentran aquellas personas que paguen remuneraciones y que se encuentren obligados llevar contabilidad de conformidad al primer y segundo párrafo del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Inciso c) Resultado en B Menos Siete Unidades Impositivas Tributarias (7 UIT) a que se refiere el artículo 46º de la Ley del IR.01.Marzo 2012 obligación tributaria. o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria”. percibiendo una retribución. según corresponda. De las retenciones efectuadas De conformidad al artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. reintegros y cualquier otra suma extraordinaria puesta a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.2 del inciso s) del artículo 21º. Introducción Es recurrente que con ocasión de haber cerrado las operaciones comerciales al 31 de diciembre queden por hacer ajustes o regularizaciones a nivel financiero y probablemente. A Más Gratificaciones ordinarias del ejercicio. Si el trabajador solo percibe rentas de quinta categoría. Es así que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º. 2 Artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF. Inciso b) Resultado en A Más Remuneraciones ordinarias puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Edson Martín Gonzáles Peña Título : ¿Se pueden regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría después del cierre anual 2011? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 . el empleador debió efectuar la retención del impuesto bajo la siguiente estructura: Inciso a) ( Remuneración ordinaria mensual del trabajador puesta a disposición en el mes. es decir. la misma que de conformidad al artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta califica como renta4 de quinta categoría. la que a su vez se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta en la medida que supere los topes establecidos según la normativa vigente. calculado en función a un procedimiento regulado dentro de las normas2 aprobadas para el Impuesto a la Renta. x ( Número de meses que falten para terminar el ejercicio.P. a veces las boletas de pago por cuestiones administrativas llegan con cierto retraso a manos del empleado. este concepto.Segunda Quincena de Marzo 2012 1. concluimos que el contribuyente será el trabajador. pues ocurre que. establecido de conformidad al segundo párrafo del artículo 49º de la Ley del IR. N° 251 Segunda Quincena . y por poner un ejemplo. reteniéndole para ello un porcentaje. incluyendo al mes que corresponda la retención. Participación extraordinaria y gratificación extraordinaria puestas a disposición en el periodo.07. pero como es sabido. podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. el contribuyente del Impuesto1 es el propio trabajador. 3. Mediante el presente informe señalamos cuáles son los procedimientos a seguir una vez cerrado el ejercicio y se detecten cálculos no acordes con los ingresos efectivamente obtenidos. Si bien es cierto en el caso de las rentas de quinta categoría. realiza el trabajo en relación de dependencia. resulta a menudo una serie de cálculos erróneos e involuntarios. que entró en vigencia el 01.12. Gasto por concepto de donaciones. pues es este quien realiza el hecho generador de la 1 Impuesto a la Renta. Las donaciones deberán ser acreditadas con los documentos señalados en los acápites i) o ii) del numeral 1. C 5 Antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 136-2011EF.11. dado que el contribuyente no tiene a mano la información base sobre la cual se calculó el pago a cuenta de su Impuesto a la Renta. publicado el 09. del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.C. ¿Quién es contribuyente del Impuesto a la Renta de quinta categoría? Remitiéndonos a lo dispuesto en el artículo 8º del Texto Único Ordenado del Código Tributario3. E Inciso f) El resultado determinado en E se fraccionará de la siguiente manera: Meses Se deduce Enero a marzo Abril Mayo a julio Agosto Setiembre a noviembre Diciembre (regularización del impuesto anual) Sin deducción de retenciones Retenciones enero a marzo Retenciones de enero a abril Retenciones de enero a julio Retenciones de enero a agosto Retenciones de enero a noviembre Total a retener en el mes El resultado obtenido se divide entre: 12 9 8 5 4 F 1 F Nota: En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual. este nuevo empleador es quien deberá proceder con la regularización del Impuesto a la Renta. tratándose de una persona que se encuentra laborando dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual: a.I Actualidad y Aplicación Práctica Inciso d) Al resultado en C (asumiendo que se trata de la renta anual calculada en dicho mes).Marzo 2012 . Regularización de cálculo erróneo. Asimismo. Inciso e) El impuesto anual determinado en D deducirá los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 88º de la Ley. cuando el trabajador aún se encuentre laborando para un empleador que tiene la condición de agente de retención Para ello. en lo que respecta a la obligación del empleador. en el caso de una determinación inferior. Regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 por parte del contribuyente En el presente acápite se plantea la forma de regularizar casos como los señalados en el anterior. o simplemente no haberla efectuado. el trabajador deberá proceder a regularizar dicha omisión. b. dentro del cual se señala cómo proceder. el formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. lo que le generará lógicamente es un perjuicio en lo que respecta a la liquidez.1. 6 Aquel que se encuentra anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT. en lo que respecta a la escala acumulativa de tasas. a su empleador aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del formato. que se encuentra dentro de la resolución materia de análisis. A todo esto y por poner un ejemplo a lo señalado en este numeral. en caso de que el trabajador percibiera rentas de otras empresas. será necesario remitirnos a lo dispuesto en el artículo 3º de la resolución señalada en este acápite. Es necesario precisar que el contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas o entidades. aun siendo el nuevo empleador quien pague la mayor remuneración. se le aplicarán las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley del IR: Escala acumulativa Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT Es decir 27 x UIT vigente 27 x UIT vigente Exceso de 54 x UIT vigente Porcentaje 15% 21% 30% D El trabajador presentará el formato. Es decir. La declaración y pago de la retención serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del período tributario febrero (utilizando el PDT 601). lógicamente deberá verificar la información presentada por el trabajador. A la fecha no existe resolución que lo haya modificado en función a la normativa vigente. el trabajador deberá presentar el formato6 . de lo contrario le sería aplicable la sanción por la no presentación de declaraciones informativas y/o determinativas. cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente En este caso. pues al ser este contribuyente del impuesto. hasta el último día hábil del mes de febrero. Regularización del Impuesto a la Renta de quinta categoría. sino semanal o quincenal. sin embargo. de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 75º de la Ley del Impuesto a la Renta. El monto resultante será considerado dentro de la declaración del PDT 601 y pagado dentro del vencimiento para la presentación mensual de dicho formulario. dentro de la cual a la vez se encuentran otros supuestos ajenos a la función que cumplen los agentes de retención: 5. cuando el agente no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente Por su parte. Regularización del Impuesto a la Renta de quinta categoría. el contribuyente presentará al empleador. Ambos casos a la vez constituyen un perjuicio para el trabajador. g) del art. los errores más comunes al momento de efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría por parte del empleador son los siguientes: • Retención por un monto inferior al que realmente corresponde haber retenido. el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago (inc. cuando esta surge el trabajador cambia de trabajo a partir de enero del ejercicio siguiente. N° 251 Segunda Quincena . • Retención por un monto mayor al que realmente corresponde haber retenido. debiendo este nuevo empleador retener el monto no efectuado por el exempleador. Errores comunes al momento de efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría Básicamente. 40º del Reglamento de la Ley del IR). el empleador (sea este quien efectuó las retenciones durante el 2011 o no) se encuentra obligado a efectuar la retención con la finalidad de regularizar el impuesto en su totalidad. presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. 4. basándonos para ello en lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 039-98/SUNAT. 5. indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. En el caso de una retención mayor. I-16 Instituto Pacífico En este caso. resulta necesario precisar que probablemente deba realizarse algunos ajustes a este. determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido. dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta con el que mantenga relación contractual (aun cuando se trate de un nuevo empleador). cuando el trabajador durante el plazo para el pago de la regularización del impuesto.11). ello en vista de lo dispuesto en el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como también en función a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT9. a través de la planilla electrónica. es decir. en dicho mes y en los siguientes. o el Formulario Nº 1662 si cuenta con un número de RUC. Regularización del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Regularización del Impuesto a la Renta de quinta categoría. 9 Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2011 (publicada el 21. resulta lógico que este haya venido efectuando sus pagos a cuenta. lo cual probablemente acarrea I las siguientes situaciones. el contribuyente deberá proceder a regularizar el cálculo incorrecto teniendo en consideración lo siguiente: a. resulta lógico que no tenga quién actualmente le pague retribución y a la vez le efectúe retenciones contra las cuales pueda compensar la retención en exceso. en dicho mes y en los siguientes. y por poner un ejemplo. Si el trabajador hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que le corresponde pagar En este caso. En cuanto a que el trabajador se encuentre desempleado.3. 5. utilizando la boleta de pago respectiva. las mismas que han sido establecidas en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT: a. resulta lógico que este empleador tenga un perjuicio de carácter económico. resulta lógico que le sean aplicables todas las disposiciones tributarias. asimismo en dicho plazo para efectuar la regularización se encuentre laborando para una entidad no obligada a efectuar retenciones Dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente. debiendo remitirse para ello a lo dispuesto en el Procedimiento 16 de la Sección I del TUPA de la misma institución. con la finalidad de acreditar dicho importe. Lastimosamente. se establece la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y solicitar directamente el pago realizado en exceso a la propia SUNAT. el Formulario Nº 1073 si no cuenta con RUC. así como aquellas reguladas por la propia Administración Tributaria. el propio trabajador deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente. cuando al contribuyente se le hubiera retenido por un monto superior durante el 2011 Si el trabajador ha cesado al 31 de diciembre de 2011. asumimos que el trabajador ha cesado al 31 de diciembre de 2011. presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes que se efectúe la presentación del mismo. Es recomendable también hacer la consulta a la misma SUNAT en vista de no haber un procedimiento normado para este caso en particular (refiriéndonos a cómo proceder si el PDT no permite realizar esta acción que está en la misma Resolución Nº 3698/SUNAT regulada por ellos mismos). b. pues al no realizar retenciones ni a este ni a otro empleado. Actualidad Empresarial I-17 . En el caso de que el trabajador labore para una entidad no obligada a efectuar la retención y le presente a esta el formato solicitando la devolución. En tal sentido y de conformidad al inciso a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 36-98/SUNAT. el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros. En los casos en que habiendo solicitado la compensación el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención. el último agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros. 5. deberá presentar su solicitud de devolución mediante el formato mencionado al último agente de retención con quien mantuvo relación contractual durante el 2011. Regularización de cálculo erróneo.2. no tendrá monto contra el cual compensar y descontar del pago que tenga que realizar a la SUNAT.12.Área Tributaria La devolución será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. pues no se encuentra obligado a inscribirse en dicho Registro Único de Contribuyentes8 en la medida 7 Véase la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT publicada el 01. Cuando corresponda. cuando el trabajador haya laborado para una entidad que no se encuentra comprendida dentro de las señaladas en el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido y de conformidad al inciso b) del citado artículo 5º en el presente numeral materia de análisis.Marzo 2012 que solo perciba rentas de quinta categoría. y que a partir de enero de 2012 a la fecha (antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y pago de impuestos) se encuentra desempleado o se encuentra laborando para una empresa que no se encuentra en la obligación de efectuarle retención alguna. Por lo que consideramos que basta con sustentar y complementar al Formulario Nº 4949 y la carta en la que se determine el monto pagado en exceso (según el Procedimiento 16 señalado anteriormente) con las fotocopias de los documentos donde consta el pago efectuado por el contribuyente. utilizando para ello el Formulario Nº 4949 y adjuntando la carta con lo señalado en el procedimiento. y a partir de enero de 2012 a la fecha (antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y pago de impuestos) se encuentra desempleado o se encuentra laborando para una empresa que no se encuentra en la obligación de efectuarle retención alguna pues incumple con alguno de los supuestos del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. como el trabajador es el contribuyente del impuesto. N° 251 Segunda Quincena . En el caso que el trabajador perciba rentas de quinta categoría de más de un empleador. el propio PDT 669 aprobado para la presentación de la declaración jurada por persona natural no permite presentar la declaración de solo las rentas de quinta categoría para este caso. este deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. no se encuentre laborando para un empleador que tiene la condición de agente de retención y con quien mantuvo una relación contractual durante el 2011. Regularización del Impuesto a la Renta de quinta categoría. 8 Véase la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. cuando el trabajador durante el 2011 haya laborado para una entidad no obligada a efectuar las retenciones sobre el citado impuesto. por lo cual efectuó pagos a cuentas por montos distintos que le correspondió efectuar Recordemos que el trabajador es contribuyente directo del Impuesto a la Renta y el empleador es un responsable solidario solamente. Cuando corresponda. a través de la planilla electrónica. o a través del Formulario Nº 1662 si cuenta con un número de RUC. el trabajador deberá efectuar el pago directamente a través del Formulario Nº 10737 en caso de no contar con RUC. cuando al contribuyente se le hubiera retenido por un monto inferior durante el 2011 En función al caso planteado en este numeral.11. En tal sentido. incluso si se tratase de un nuevo empleador. b. pues incumple con alguno de los supuestos del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.03. Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar Por lo que se ha venido mencionando a lo largo del presente informe. acarreándole un gasto mayor. y las pérdidas en operaciones que se realizan normalmente.Marzo 2012 . Mario Alva Matteucci Título : ¿Cuál es la implicancia tributaria de las mermas en la deducción de gastos? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 . La necesidad de contar con un informe técnico que demuestre la merma Añade el literal f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera. que si desea lo cumple o no. competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta 1 GARCíA MULLíN. 2. Dentro de este tipo de gastos se permite la deducción de las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. el contribuyente deberá5 acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente. ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”. tratándose de la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la referida norma. ¿Qué formalidad debe tener este estudio que sustente las mermas? ¿Debe contarse con el mismo antes que la Administración Tributaria lo requiera? ¿Cuándo este estudio no es considerado fehaciente? Las respuestas a estas inquietudes serán materia de desarrollo del presente informe.Segunda Quincena de Marzo 2012 1. Tomo V. Ítalo. se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad. Guillermo. peso o cantidad de las existencias. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Lima. en el volumen. el numeral 1 del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría. El referido inciso precisa que cuando la SUNAT lo requiera. etc. parte de la materia prima que no puede ser utilizada en el proceso productivo o elementos extraños que impiden que el producto final sea de una calidad superior. peso o cantidad de las existencias. La deducción de los gastos y la aplicación del principio de causalidad contenido en la Ley del Impuesto a la Renta Para que un gasto se considere deducible a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría. 2001. como igualdad de niveles de contenido. se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. según el cual para que un gasto sea deducible debe guardar coherencia y estar ligado a la generación de la fuente productora de la renta. A su vez.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_ BUS=3&LEMA=merma sobre el término MERMA señala que se trata: “Disminución. o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”1. Buenos Aires. conforme lo determina el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. competente y colegiado o por el organismo técnico competente. debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa. se entiende por MERMA. 5 Cuando se aprecia la palabra “deberá” dentro de las normas tributarias ello implica necesariamente un mandato de cumplimiento obligatorio. “Manual del Impuesto a la Renta”. Situación distinta se presenta cuando se presenta la palabra “podrá” en cuyo caso no constituye un mandato sino una decisión opcional que corre a cargo del contribuyente. atendiendo a la definición que contiene el Diccionario de Derecho Usual del maestro GUILLERMO CABANELLAS 2 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://buscon. Existen determinadas actividades que por su propia naturaleza producen mermas dentro del proceso productivo. filtración. Palestra editores. es decir. considerándose como merma. En caso contrario. 4 FERNáNDEZ ORIGGI. Es decir. 4. vertimiento”3. Santo Domingo. 27º edición. a efectos del Impuesto a la Renta. 3. ya sea entre el material sobrante. Como puede apreciarse.NIC 2: “Se define a la merma como la pérdida física tanto en el volumen. el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente. Así. Página 399. Página 122. tendrá necesariamente que cumplir con el principio de causalidad según lo dispone el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (LIR). en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. El concepto de merma Al consultar el Diccionario de la Lengua Española2. A manera 3 CABANELLAS.I Actualidad y Aplicación Práctica ¿Cuál es la implicancia tributaria de las mermas en la deducción de gastos? Ficha Técnica Autor : Dr. así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. que se suele entregar gratuitamente al personal o al público”4. ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. En caso contrario. y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. Introducción En la mayor parte de los procesos productivos en los que se utiliza materia prima como un insumo para obtener posteriormente un producto terminado siempre existe un porcentaje de pérdida. Juan Roque. 1980. En esa misma línea de razonamiento. Como señala el profesor Roque García Mullín: “En forma genérica. Editorial Heliasta. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. como evaporación. Al revisar la Norma Internacional de Contabilidad . pérdida o baja de una cosa. N° 251 Segunda Quincena . FERNÁNDEZ ORIGGI precisa que: “… la RTF Nº 16274 de 16 de diciembre de 1980 precisa que dentro del concepto de mermas están comprendidos la pérdida de productos en el proceso de producción y envasado. en el volumen. las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría. de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. Página 230. no se admitirá la deducción. para dicho efecto.rae. la pérdida física. la rotura de botellas llenas dentro del almacén de la planta y manipuleo de embarque del depósito a los medios de transporte. la pérdida física. tales como envasado que no reúne las condiciones formales para su venta. no se admitirá la deducción. peso o cantidad de las existencias. 2005. y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. se dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta regula el denominado principio de causalidad. ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.. Así. I-18 Instituto Pacífico y a su vez el mantenimiento de la fuente. para poder comprender el concepto de merma se aprecia que existen dos significados: el primero de ellos alude a la “Acción y efecto de mermar” y el segundo significado precisa que merma es la “Porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae o sisa”. por causa natural. “Las deducciones del Impuesto a la Renta”. objetos o individuos de una población estadística que es materia de análisis. no se admitirá la deducción. 6. allí no se precisa el número de muestras realizadas. pero no se menciona el momento de elaboración del mismo.org/pdfs/servicio7. Solo se hace mención a que el contribuyente deberá acreditar las mermas con un informe técnico. el tamaño de la muestra. podemos comentar que si bien es cierto que la norma reglamentaria citada anteriormente admitiría ambos supuestos. frutas y legumbres. ¿Cuáles son las ventajas de la elección de una muestra? El problema que puede presentarse es que si la Administración Tributaria no encuentra conforme un informe sustentatorio de mermas es porque ella cuenta con otro informe que a su juicio y criterio 1. mediante las cuales algunos profesionales presentan ‘informes’ calificando como adecuada la merma de la empresa. Lima. siempre y cuando existan argumentos de defensa que permitan revertir tal situación en la vía administrativa (la SUNAT y el TRIBUNAL FISCAL) y de ser el caso. sobre todo en el tema de la deducción de gastos. En caso contrario. Finalmente. 5. En el caso que se opte por elaborar la documentación que sustenta la merma luego de formulado el requerimiento por parte de la Administración Tributaria.calidadconsultores. panificadoras y elaboradoras de dulces y pasteles) las que mayores desperdicios y/o mermas generan durante su transformación”6. así como las industrias cárnicas (fabricantes de embutidos. por lo menos. “El estudio de muestras es preferible a los censos (o estudio de toda la población) por las siguientes razones: Actualidad Empresarial I-19 . Página 208.). Dogma Ediciones. 7. Debemos precisar que a veces el muestreo puede resultar más exacto que el propio estudio de toda la población. el conjunto de individuos de la muestra son en realidad los sujetos materia del estudio. infinita.Marzo 2012 diligencia normal precisamente para evitar algún tipo de contingencia con el fisco. beneficio de aves. la postura del contribuyente se asemeja a aquella persona que procura “crear” las pruebas que sustenten determinados gastos una vez que han sido detectados. Jorge Luis. Observamos entonces que se permite cierto margen de juego al contribuyente al momento de elaborar el respectivo informe. contando con una mejor postura de defensa. cremas. las que realizan cortes y empacado de carne.Área Tributaria de ejemplo se puede mencionar que: “Son las empresas procesadoras de verduras. “Deducciones del Impuesto a la Renta empresarial: ¿Quién se llevó mi gasto? La Ley. 7 PICÓN GONZALES. la cual constituye un subconjunto de casos. pero es a la vez suficiente para que la estimación de los parámetros o datos determinados pueda tener un nivel de confianza que se califique como adecuado. al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en las rentas empresariales. Por regla general. las pruebas efectuadas. las muestras se buscan obtener con la expresa intención de inferir propiedades de la totalidad de la población8 (que es objeto de análisis). etc. a efectos de su deducibilidad como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría (numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). la metodología empleada y las pruebas realizadas. se entiende que son los elementos considerados mínimos sin cuya existencia la fehaciencia del informe carecería de sentido y de sustento. inclusive seres inanimados. ¿En qué oportunidad se debe elaborar el informe técnico que demuestre la merma? Si apreciamos a detalle la normatividad tributaria que regula la obligatoriedad de contar con el estudio que determine la merma. la SUNAT o lo perdí yo…”. La población es muy grande (en ocasiones. imposible de analizar en su totalidad. En tal sentido. el número de sujetos del cual se compone la muestra suele ser inferior que el de la propia población. Frente a este hecho no quedará más remedio que esperar la acotación correspondiente y presentar una reclamación tributaria y si esta se declara infundada presentar la correspondiente apelación. entre otros temas. El análisis de la muestra debe ser representativa Dentro de los términos de la estadística siempre se debe escoger una muestra aleatoria (también recibe el nombre de muestra estadística o en términos más sencillos se le denomina muestra). y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. sin mostrar ningún análisis razonable”7. las industrias que proveen a los fast foods (hamburguesas. En todo caso. Apreciamos que el hecho de contar con el informe técnico que sustenta la merma permite ostentar al contribuyente una mejor postura de defensa frente al fisco. para que el volumen de la muestra sea eficiente es preciso recurrir a su cálculo. puede obtenerse una información similar a la de un estudio mucho más complejo con mayor premura y menor costo. PICÓN GONZALES precisa que: “… la norma ha sido suficientemente detallada como para indicar que el informe deberá contener. ello se debe a que existe el manejo de un menor número de datos. 8. Ello permite determinar que el referido informe podrá ser presentado por el contribuyente que es materia de revisión o fiscalización. etc. para lo cual deben ser representativas de la misma. frente a un proceso de fiscalización se obtendría una mayor coherencia en la presentación de la documentación si es que al momento del requerimiento el contribuyente que es fiscalizado ya cuenta en su poder con el informe que sustenta las mermas. ya que dicha conducta reflejaría un mecanismo de 6 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www. en la vía judicial (a través del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). animales. el número de profesionales que elaboran el informe. toda vez que el contribuyente al momento de presentarlo estaría cumpliendo con la presentación de la documentación solicitada (segundo supuesto). complementado por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se determina que el informe técnico que sustenta o acredita las mermas deberá ser emitido por un profesional competente y colegiado o por el organismo técnico competente. lo cual presupone que se cuente con el informe antes de la oportunidad del requerimiento de información (primer supuesto) o también que el informe sea elaborado luego del requerimiento. concesionarios. si bien es cierto que se está cumpliendo con la entrega de la misma en el plazo solicitado por esta.pdf N° 251 Segunda Quincena . Reforzaría además la figura del contribuyente que cuenta con las pruebas antes de cualquier notificación. 8 Dentro del concepto de “población” en términos estadísticos no se debe entender únicamente a las personas físicas ya que puede involucrar a vegetales. apreciamos que no se precisa de manera clara el momento en el cual se deba contar con el mismo. Lo indicado tiene su origen en algunas prácticas anteriores a esta norma. ensaladas. En este orden de ideas. Segunda edición. I sí permite observar el porcentaje “correcto” de las mermas en determinado sector. ¿Qué características debe contener el informe técnico que demuestre la merma? Según lo señala el literal f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.) y finalmente las que se dedican a la gastronomía (restaurantes. 2007. a requerimiento de la Administración Tributaria. Para poder dar cumplimiento a esta característica. la incorporación de sujetos en la muestra por analizar debe seguir una técnica de muestreo. En estos casos. lo cual puede provocar también menos errores en su manipulación. por tanto. como ocurre en determinados experimentos aleatorios) y. Cuando la norma hace referencia a (1) la metodología empleada y (2) las pruebas realizadas. Por ejemplo. ni tampoco la extensión de las páginas. 11 PICÓN GONZALES.01. Viabilidad: la elección de una muestra permite la realización de estudios que serían imposible hacerlo sobre el total de la población. carga soportada por una cuerda. al igual que otros pronunciamientos sobre el tema de mermas. no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta. Página 208. Sin embargo. mientras el resto del mercado presenta un 7%. Por lo mismo. incrementando considerablemente el nivel de los ingresos por los reparos en la declaración jurada anual en la vía de adiciones. La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador. lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción. entre otros. Rapidez: al reducir el tiempo de recogida y tratamiento de los datos. RTF: Nº 00536-3-2008 Fecha: 15. Op. en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país. el cual tiene un concepto específico de merma. 4.05) El concepto de merma para efecto del IGV.org/wiki/Muestra_estad%C3%ADstica 10 Se refiere al informe que sustenta la merma. los gastos de recogida y tratamiento de los datos serán menores que si los obtenemos del total de la población. ni indica. entonces. Cit. en forma específica.Marzo 2012 . cuáles fueron las condiciones en que esta fue realizada.wikipedia.04 Criterio: INFORME NO CONTIENE LOS REQUISITOS MÍNIMOS “No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente. relacionados con el sustento de la merma 9 Esta información puede ser consultada en la siguiente página web: http://es. etc.05 Criterio: MERMA RECONOCIDA POR NORMAS ESPECÍFICAS “Proceden las mermas en la parte no cubierta por el seguro. la no presentación de un informe que sustente el 15% de sus insumos no generará el desconocimiento del total de la merma.06.06 Criterio: MERMAS NO ESTÁN DEBIDAMENTE ACREDITADAS “En el Informe Técnico presentado por la recurrente se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada. precisión de un proyectil. 7. Las características de la población varían si el estudio se prolonga demasiado tiempo. normas que regulan la importación de mercancías”. Informes de la SUNAT INFORME N° 129-2005-SUNAT/2B0000 (17..08 Criterio: INFORME TÉCNICO DEBE SER ELABORADO POR PROFESIONAL INDEPENDIENTE “Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada. Lo que ocurre en este caso es que tales mermas se encuentran dentro de los límites que ya han sido establecidos por las leyes y normas reglamentarias como el artículo 36º de la Ley General de Aduanas (LGA) Decreto Legislativo Nº 809 y artículo 40º de su Reglamento. competente y colegiado o por el O. sino únicamente la diferencia entre el monto deducido y el promedio del mercado. debe reintegrarse de crédito fiscal relacionado con las mermas no justificadas”. con lo cual resultaría inútil malgastar recursos en un análisis exhaustivo (por ejemplo. el origen. 6. el mismo no refleja coherencia en su redacción y contenido que impida el sustento de la merma. 5. precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF. advirtiéndose más bien que se sustenta fundamentalmente en los cuadros de análisis y los informes de mermas proporcionados por la propia recurrente.06) Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima. INFORME N° 09-2006-SUNAT/2B0000 (11. lo cual implica el desconocimiento del gasto en el proceso productivo. RTF: Nº 03620-5-2005 Fecha: 10.01. El Informe Técnico determina. ni indica en forma específica cuáles fueron las condiciones en que esta fue realizada y en qué oportunidad. tal como lo establece el artículo 21° del RLIR. advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por trabajador y no por un profesional independiente. A continuación se presentan una serie de pronunciamientos del Tribunal Fiscal. Reducción de costos: al estudiar una pequeña parte de la población. El deducible del seguro que se contrate para indemnizar al importador por la pérdida constituye un gasto contenido en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.04. la calificación como merma y si esta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada. considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que: La pérdida física sufrida en productos a granel. La población es suficientemente homogénea respecto a la característica medida.04.03. Tampoco se consigna el número de colegiatura del ingeniero. En caso que el contribuyente no cuente con el Informe Técnico que sustente la merma en el proceso productivo o en caso de tener el informe. no siendo conforme a ley el reparo por concepto de mermas no sustentadas vinculadas a la importación de fertilizantes pues la Ley del IR permite la deducción de las mermas debidamente acreditadas. 9.)”9. por lo que el reparo por mermas debe mantenerse”. por lo que las mermas no están debidamente acreditadas”. sino la aplicación de la merma promedio del sector10. 3.T. El proceso de estudio es destructivo o es necesario consumir un artículo para extraer la muestra (ejemplos: vida media de una bombilla. a través de la presentación o no del respectivo informe que sustenta las mermas.06 Criterio: INFORME DE MERMAS NO CONTIENE METODOLOGÍA NI PRUEBAS RTF: Nº 03244-5-2005 Fecha: 25. muestras sanguíneas). Decreto Supremo Nº 121- 96-EF. referido a las pérdidas de electricidad. las ventas omitidas determinadas sobre base presunta de acuerdo con el artículo 69º del Código Tributario. Proceden. se consigue mayor rapidez. lamentablemente el fisco desconocerá el tema de las mermas y no procederá a su deducción. Si la merma no se sustenta con un informe técnico “Procede el reparo de la merma por cuanto el informe de sustento presentado por la empresa no contiene la metodología ni pruebas realizadas. RTF: Nº 01804-1-2006 Fecha: 04. en este caso 8% de los insumos”11.06.I Actualidad y Aplicación Práctica 2.05. califica como merma. RTF: Nº 02000-1-2006 Fecha: 18. Ejemplo: Acreditación de Mermas Si una empresa textil tiene una merma de 15% de sus insumos.05 Criterio: MERMAS NO ACREDITADAS NO SON GASTO NI CRÉDITO FISCAL “No procede deducir merma de existencias no acreditada porque la empresa no cumplió con presentar el Informe Técnico dispuesto por el inciso f) del artículo 37º de la LIR y el inciso c) del artículo 21º de su Reglamento.C. (“Profesional colegiado”)”. que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima. conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas. coincidimos con lo señalado por PICÓN GONZALES cuando señala que: “…la ausencia de tal informe no puede suponer el desconocimiento total de la merma. I-20 Instituto Pacífico RTF: Nº 01932-5-2004 Fecha: 31. N° 251 Segunda Quincena . Jorge Luis. 10. El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados”. planos. en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte. de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Fuente: INFORME N° 057-2011-SUN AT/2B0000 2. en concordancia con el inciso a1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. entre otros. entendido como los destinados a combustible. Así pues. procesos o fórmulas secretas. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). se puede concluir que el precio pagado por su adquisición no es deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. No existe entre el trabajador y su empleador un contrato de cesión en uso de los vehículos automotores. son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. y los programas de instrucciones para computadoras (software). reparación. los modelos de utilidad. podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. mantenimiento. (iii) depreciación por desgaste. considerando la naturaleza ilimitada del activo intangible “licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero”. señala que son deducibles: “w) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2. según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 43° de la Ley General de Pesca. (ii) funcionamiento.” nos consulta si puede deducirse para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría. la misma que podrá renovarse sucesivamente por el mismo período. a opción del contribuyente. Asimismo.A. También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores Actualidad Empresarial I-21 . llantas. Contrato de cesión de vehículos automotores Consulta La empresa “Comercializadora S. los derechos de llave. Duración ilimitada No son deducibles Duración limitada Sí son deducibles Intangibles Por otra parte.A. juanillos y otros activos intangibles similares. patentes. llantas.C. seguro. marcas. generándoles gastos de combustible. los derechos de autor. y.I Nos Preguntan y Contestamos Gastos no deducibles 1. respecto de los gastos incurridos en vehículos automotores. arrendamiento financiero y otros. Respuesta El inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. entre otros. no constituyen gastos de movilidad. mantenimiento. seguro. SOAT. la licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero (industrial y artesanal) regulada en la Ley General de Pesca y su Reglamento califica como un activo intangible de duración ilimitada. el numeral 50. con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente. reparación y similares. Laura Gaby Rosales Ochoa* Título : Gastos no deducibles Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 . el artículo 44° de la referida Ley señala que las concesiones. Activo intangible de duración ilimitada Ficha Técnica Autor : Srta. De otro lado. N° 251 Segunda Quincena . Sin embargo. las personas naturales y jurídicas requieren de una licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros. La empresa nos consulta lo siguiente: ¿Los gastos en que se incurre son gastos deducibles * Miembro del taller de Derecho tributario. pues dichos gastos están constituidos por los importes que se entregan al trabajador para que pueda trasladarse o desplazarse de un lugar a otro. el precio pagado en la adquisición del derecho de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.2 del artículo 50° del citado Reglamento dispone que la licencia de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) año. los mismos trabajadores mantienen la posesión de sus vehículos para desarrollar las labores de la empresa. reparación. o se trata de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° de su Reglamento? Respuesta Cabe señalar que los gastos de combustible. Agrega que no se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (goodwill). A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. por lo que.Marzo 2012 de tercera categoría? ¿Se debe considerar que dichos gastos constituyen gastos de movilidad. previa acreditación de su condición de operatividad. tales como las patentes. higiene y seguridad industrial pesquera). el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. el numeral 2 del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza. procedimientos de fabricación. conforme a lo dispuesto en la propia Ley y en las condiciones que determina su Reglamento.” es una empresa que requiere que sus trabajadores laboren con sus propios vehículos.Segunda Quincena de Marzo 2012 Consulta La empresa “Marymar S. mantenimiento. tales como arrendamiento.C. la amortización de llaves. Además. Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. autorizaciones y permisos. toda vez que su extinción solo puede producirse como consecuencia de que su titular no cumpla con la normatividad aplicable a la actividad (de sanidad. los diseños o modelos. seguros. Asimismo. lubricantes. el precio pagado por activos intangibles de duración limitada. Nos Preguntan y Contestamos Área Tributaria Como vemos. los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso. mantenimiento. debiendo. se desprende que los gastos a que se refiere son aquellos generados por los vehículos automotores asignados y empleados por el propio contribuyente para el desarrollo de sus actividades o de las actividades de dirección. la remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla. el inciso b) del artículo 17° del Reglamento de la Ley en mención. Sin embargo. a fin de establecer la renta neta de tercera categoría. llantas. respectivamente. se permite la deducción de gastos que guardan relación causal directa con la generación de la I-22 Instituto Pacífico N° 251 Segunda Quincena . así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen. el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia. en general. resulta importante mencionar el criterio de la razonabilidad. ha recibido una multa por parte de OSINERGMIN. por cuanto esta norma no ha modificado las reglas de categorización del Impuesto a la Renta y tampoco ha establecido que dicha “remuneración” será aplicable para efectos tributarios. en general. representación y administración. emolumentos. sea que figuren en su contabilidad como bienes del activo o respecto de los cuales se ha cedido su uso por cualquier forma. de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa.Decreto Legislativo del Notariado. sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Asimismo. así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. conforme a lo señalado en el inciso c) del artículo 28° del TUO. dado que los trabajadores no ceden sus vehículos al contribuyente. aguinaldos. no se considera gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las multas. De lo anterior. en la medida que el gasto no esté prohibido por la Ley.A. Asimismo. mantenimiento. representación y administración de la empresa. reparación. el tercer párrafo del citado artículo señala que el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas. toda vez que los ingresos obtenidos por el ejercicio de la función notarial deben tributar siempre como rentas de tercera categoría. puede afirmarse que cualquier retribución que se asignen los titulares de empresas unipersonales no califica como renta de quinta categoría. Es así que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que. En ese sentido. dicha remuneración de los notarios tampoco constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría de los notarios por el ejercicio de su función notarial. asignaciones. conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas. gratificaciones. constituye gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta. entre otros. recargos. nos consulta si la remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla. en este caso una multa de OSINERGMIN. Asimismo. sino que son los mismos trabajadores los que mantienen la posesión y utilizan tales vehículos para desarrollar las labores y funciones asignadas por aquel. el numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento dispone que no constituyen renta gravable de quinta categoría las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales. dietas. es decir. seguro. seguro. son rentas de tercera categoría las que obtengan los notarios. reparación. intereses moratorios previstos en el Código Tributario y. en principio. comisiones. Ahora bien. no constituyen gastos de vehículos automotores deducibles al amparo del inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Asimismo. 44° inc c) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. compensaciones en dinero o en especie. Lo anteriormente señalado es aplicable también al supuesto regulado en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049. de la Ley del Impuesto a la Renta. si es posible considerar dicha multa como gasto en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. por un lado. precisa que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del artículo 28° del TUO antes mencionado será la que provenga de su actividad como tal. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049 . SOAT. en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049. Respuesta De acuerdo con el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son contribuyentes del impuesto las personas naturales. no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. gastos de representación y. Respuesta De acuerdo con el principio de causalidad. pues. Por otro lado. como sueldos. bonificaciones. las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta constituyen rentas de tercera categoría. devolverse dichos bienes al finalizar el plazo convenido. en el caso planteado no ocurre lo señalado anteriormente. llantas. Remuneración de los notarios Consulta Nuestro suscriptor Ignacio Aparicio. entre otros. se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Además. las sucesiones indivisas. Multas Consulta El gerente general de la empresa Embotelladora S. no constituye un ingreso que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependiente y. Por lo tanto. pues no se ha establecido entre el trabajador y su empleador un contrato de cesión en uso de los vehículos automotores. De acuerdo al art. salarios. Cabe mencionar que. el que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte. toda retribución por servicios personales. 3.Marzo 2012 . incluyendo el Impuesto a la Renta. la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos”. no constituye renta de quinta categoría a efectos del Impuesto a la Renta. la retribución que los notarios se asignan en virtud del inciso b) antes mencionado no constituye renta de quinta categoría.C. Por lo tanto. Por su 4. el gasto efectuado por una multa del sector público. los gastos de combustible. Por lo tanto. representación y administración de la empresa. notario de la sede de Lima. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. no es un gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Nos consulta si esta multa es deducible a efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría. en virtud del cual debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad. Fuente: INFORME N° 009-2009-SUNAT /2B0000 renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. incluidos cargos públicos. el íntegro de las rentas obtenidas a través de dichas empresas está sujeto a tributación según las reglas correspondientes a las rentas de tercera categoría. electivos o no. por el otro. Fuente: INFORME N° 046-2008-SUNAT /2B0000 parte. De modo general. los gastos de combustible. En relación con esta categoría de renta.I Nos Preguntan y Contestamos de las citadas categorías asignados a actividades de dirección. se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16° de dicho TUO. la cesión en uso de vehículos automotores implica que los propietarios de los mismos realizan la entrega en posesión de estos al contribuyente para que pueda utilizarlos en el desarrollo de sus actividades propias del giro del negocio o empresa o en las actividades de dirección. primas. SOAT. dinamizando la economía. se diferencian bienes cuya naturaleza económica no contempla un menoscabo o desvalor en el tiempo por el hecho mismo de su uso. sufre un desgaste físico. quien es al final la que conoce los requerimiento de su negocio cuando adquiere un bien para su uso en el futuro de su proyecto empresarial pero con el ánimo que con el aporte de su productividad en los procesos del proyecto se recupera la inversión en su totalidad. 2. debiendo haber aplicado la tasa máxima de 10%. ello por la simple razón de no demostrar N° 251 Segunda Quincena . a pesar que se establezcan mejoras. es decir de aquellos que cuentan con una ‘Unidad Central de Procesos’. aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF (en adelante. Jorge Flores Gallegos Título : Límite conceptual de “equipos de procesamiento de datos” para aplicar la tasa porcentual del 25% para la depreciación anual de un activo fijo RTF Nº : 00680-1-2005 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 . momento culminante de sus años de vida útil. existen en su gran mayoría bienes que disponen las empresas que se deterioran y manifiestan un menor valor en la medida que se utilizan en la actividad empresarial. tanto en la etapa de fiscalización como en la reclamación. Análisis Jurisprudencial Área Tributaria Ahora bien. Comentarios Las reglas de la depreciación en toda legislación tributaria de los países con economías de libre mercado otorgan al contribuyente incentivos para invertir en bienes de capital. en tecnología de punta. la aplicación máxima de dicha tasa es válida de acuerdo a la norma tributaria. la recurrente al aplicar una tasa de depreciación máxima del 25%. precisa que los equipos médicos utilizados por la recurrente.Marzo 2012 que dichos activos correspondan a “equipos de procedimiento de datos”. las empresas tienen el interés de invertir grandes montos de capital en este tipo de activos. estos no se deprecian nunca. en la prestación de servicios. facilitando un mejor posicionamiento en el mercado. Las causas que generan menores valores en los bienes de capital pueden ser varias. de esta forma y sobre todo para los intereses fiscales. fundamentalmente para optimizar sus procesos en la producción de bienes. como es conocido. es en el fondo un activo fijo que procesa datos. computadoras personales. Depreciación del activo fijo La depreciación de un activo fijo puede ser entendida como el menor valor que experimenta un bien a través de su vida útil. En tal sentido. el cual modifica el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. a que demuestre los sustentos de su afirmación. según los propósitos de la empresa. Activos depreciables y no depreciables De los bienes que dispone un negocio. 1 de febrero de 2005 1. en las provisiones por depreciación de sus activos fijos. exhibidores. aquellos por los cuales se obtienen placas radiográficas o ecográficas. por lo tanto. ya que en el transcurso de su uso sus valores al final. resuelve que procede mantener el reparo por exceso de depreciación.I Límite conceptual de “equipos de procesamiento de datos” para aplicar la tasa porcentual del 25% para la depreciación anual de un activo fijo Ficha Técnica Autor : Dr. por ello se les cataloga como ‘activos fijos no depreciables’. por lo cual resultan aplicables lo establecido en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF. considera que los equipos médicos que utiliza para las actividades del giro de su negocio. como por ejemplo para las que prestan servicios médicos: electrocardiograma. por los cuales utiliza para sus prestaciones de servicios de salud. son los que en esencia poseen una naturaleza depreciable. cuyo valor al inicio fue asignado por la propia empresa. existen aquellos que. Asimismo.1. correspondiendo al especialista médico interpretar de dichas tomas. sobre todo de las consecuencias de aplicar una tasa que no responda al criterio imperante de la Administración Tributaria. Pero así como existen los bienes del activo fijo que no se desvalorizan. o por un deterioro por acción del tiempo Actualidad Empresarial I-23 . 4. activos fijos. la SUNAT determinó el exceso porcentual aplicado por parte de la recurrente. o una empresa comercial: local comercial. Argumentos de la recurrente Para el presente caso. generar mayores niveles de ingresos públicos al Estado. de forma automática procesan informaciones suministradas mediante diversas unidades periféricas. llega a cero (0). la recurrente afirma que sobre las provisiones efectuadas.. 4. una compañía. como por ejemplo: - Causas físicas.2. en ese sentido.Segunda Quincena de Marzo 2012 Expediente N° : 5154-2004 Asunto : Impuesto a la Renta Recurso : Apelación Fecha : Lima. equipos de rayos X. la recurrente aplicó. únicamente hacen tomas sobre placas. Estos bienes constituyen los activos fijos de la empresa. como por ejemplo de aquellos que obtienen placas radiográficas o ecográficas a fin de efectuar los diagnósticos médicos respectivos a sus pacientes. referido al porcentaje máximo de depreciación aplicable para bienes destinados a la generación de rentas de empresariales. sensores. Reglamento de la LIR). repacemos algunos conceptos a tener en cuenta para comprender el contexto y magnitud del caso. por el cual. etc. como por ejemplo un equipo de rayos X. Está claro que. 4. no permiten determinar –para el caso– si se tratan de equipos de procesamientos de datos. a fin de ganar competitividad. no obstante haber sido requerida la recurrente. y además por las particulares características de los bienes cuya mayor depreciación se pretende (equipos médicos de rayos X y ecográfica). 3. como es el caso de los terrenos. vehículo de distribución. Posición del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal considera que la recurrente no presentó prueba alguna destinada a desvirtuar lo señalado por la Administración Tributaria. etc. Por lo tanto. del conjunto de bienes que conforman los activos fijos de una empresa. Por ello. la tasa máxima de 25% sobre el rubro de equipos diversos existentes. Por el uso normal del bien. ellas corresponden a equipos que procesan tomas efectuadas a pacientes. se adquieren con el propósito de mantenerlos activos a fin de satisfacer sus requerimientos o necesidades que exigen sus actividades productivas o de servicios. Argumentos de la Administración La Administración Tributaria reparó las provisiones por depreciación sobre los activos fijos efectuados por la recurrente. Asimismo. antes de comentar la Resolución del Tribunal Fiscal. extremadamente general.4. o por la obsolescencia del bien. cámaras filmadoras. con el agregado que se debe contar –por previsión fiscal– con un informe técnico donde demuestre que correspondan al rublo de “equipos de procesamiento de datos”. se requiere además normas tributarias que estén claramente definidas para el contribuyente. Por ello. Al contrario de estos. Al respecto. en el sentido que no cuenta con la capacidad para responder a las necesidades actuales de la empresa. al final el término resulta siendo poco menos que preciso para sus fines. 4. En definitiva. precisadas en cuanto a sus contenidos conceptuales como criterios de aplicación. o en todo caso el Tribunal Fiscal se permita desarrollar criterios alternativos que amplíen su alcance a otros bienes de capital que por su naturaleza deberían estar comprendidos en la categoría legal de “equipos de procesamiento de datos” de manera más amplia. se establecen topes porcentuales máximos de depreciación. procesan información suministrada por diversas unidades periféricas. Para ellos. por su uso a lo largo del tiempo. aquellos que tienen una naturaleza depreciable en el tiempo.. las que van definiéndose y desarrollándose en la instancia administrativa del Tribunal Fiscal. literal b) del artículo 22º del Reglamento de la LIR dispone para los “Equipos de procesamiento de datos” un porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 25%. a estos se les conoce como activos fijos no depreciables. 5. no cabe en lo absoluto. los que cuenten con una Unidad Central de Procesos. y hasta que se modifique la norma tributaria para desmontar el criterio imperante establecido por la Administración Tributaria sobre dicho término. así como mantener una ampliación de criterios que vayan de la mano con los tiempos que corren. Nuevos “equipos de procesamiento de datos” Hoy en día disponemos de las computadoras portátiles como las ‘lap top’ y las tabletas (tablet computer). I-24 Instituto Pacífico Desde el punto de vista tributario. 4. Lo mismo puede ocurrir con las cámaras fotográficas digitales. En ese sentido. cabe una posición conservadora sobre el mismo y no aplicar lo que pudiéramos pensar o entender por dicho término. de poder lograr una mayor certeza para el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias. Pero la incógnita.Marzo 2012 . existen bienes del activo fijo que se deterioran y experimentan un menor valor en la medida que se van usando en la actividad económica del negocio. el cual constituye un mecanismo de conexión a dispositivos digitales de manera inalámbrica.I Análisis Jurisprudencial así como por efectos físicos del ambiente. - Causas funcionales. Sobre la regulación de la depreciación en las normas tributarias No obstante. que se aplican sobre su valor de adquisición a fin de calcular la depreciación deducible. conocido por el acrónimo en inglés de Central Processing Unit (CPU) aquellos que. es importante observar los criterios aplicables por las consecuencias económicas que se pueden suscitar. así se mantiene de forma plena el principio constitucional de seguridad jurídica. A modo de conclusión Por lo tanto. pero desde la restringida concepción de un “equipo de cómputo” sostenida por la Administración Tributaria. 4. los teléfonos inteligentes como los conocidos ‘Smartphone’. como por ejemplo los terrenos. a fin de no contraer contingencias tributarias futuras. Por la insuficiente capacidad para llegar a los niveles de productividad requeridos. tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes. Dilemas con respecto al término “equipos de procesamiento de datos” Demostrar que un equipo de rayos X o de aquellos que efectúan tomas ecográficas o radiográficas desde una concepción amplia del término “equipos de procesamiento de datos” dependerá del tipo de tecnología que posean dichos bienes. pero el plazo de 4 años o más puede ser muy extenso para estos equipos donde su renovación tecnológica es muy dinámica. se hace poco menos que incierto demostrar que otros equipos no propiamente de cómputo pero sí que procesan datos correspondan a “equipos de procesamientos de datos”.6. y por tanto no es posible construir una concepción más actual de ‘equipos de procesamientos de datos’ no solo por parte de la recurrente sino del mismo Tribunal. por lo general o amplio que nos pueda parecer. así como distribuir de forma uniforme el valor de los bienes de capital sobre los costos generados por las propias operaciones de la empresa. Para efectos tributarios. e incluso ‘los híbridos’. podemos comprender que el objetivo de la depreciación es proteger la integridad del patrimonio de la empresa. para que ello sea así. los ordenadores de bolsillo (PDA). 4. la SUNAT lo restringe a ‘equipos de cómputo’. muchas veces los contribuyentes no tienen los medios y argumentos suficientes y consistentes para demostrar que efectivamente sus activos fijos corresponden a equipos que procesan datos. en la medida que su uso sea mayor a un ejercicio gravable se podrá registrar como un activo fijo. años que el contribuyente les asigna. N° 251 Segunda Quincena . la incertidumbre aparece cuando tratamos de comprender el contenido conceptual de “Equipos de procesamiento de datos” por el contraste entre una concepción amplia del término del recurrente con la alegada por la Administración Tributaria: El hecho no se demuestra que los ‘activos fijos’ correspondan a ‘equipos de procesamiento de datos’. etc. contamos en el mercado con impresoras con dispositivos de cómputo incorporados cuyo software posibilita impresiones mediante la tecnología ‘Wi-Fi’. Asimismo. y sobre ellos cae en el dilema de si poseen la identidad conceptual de un procesador de datos. y prueba de ello es que el Tribunal Fiscal al resolver se limita a considerar que la recurrente no ha demostrado lo alegado por la Administración Tributaria. el numeral 4. lo cual su valor tiende a disminuir hasta llegar a cero al completar sus años de vida útil. entre una computadora portátil y un teléfono inteligente como los ‘iPad’. Sobre el término “equipos de procesamiento de datos” Como bien sabemos.5. En atención al término ‘procesamiento de datos’. y dadas la existencia de diversos equipos que procesan información en forma automática por medios periféricos hoy en día. esta tasa es la más alta otorgada. que se van utilizando directamente en actividades propias del negocio. se distinguen claramente bienes que tienen una naturaleza económica que no experimentan un deterioro en su valor. que en esencia son equipos que procesan datos pero que no cuentan –en el sentido tradicional del término– con un CPU. por ello lo importante por establecer el tiempo que generará beneficios.3. y un ejemplo lo muestra el presente caso que comentamos. de manera automática. entre los bienes que integran el activo fijo de un negocio. desde el punto de vista contable. lo cual supone bienes que requieren un recambio no menos de 4 años al llegar a valor cero en los libros de la empresa. el cual posee un carácter amplio. la cual no está definida al menos en el Reglamento de la LIR. 01) Dicha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabajadores. Por tanto. día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. según lo establece el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Si bien las becas se abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la extinción del vínculo.04) Si bien las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador. Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados El artículo 37º inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal RTF Nº 05732-1-2005 (20.Marzo 2012 tener como finalidad aumentar la productividad. aguinaldos. eficiencia o habilidades del trabajador para que de esta forma la empresa pueda obtener beneficios a corto o largo plazo. bonificaciones.12. el beneficio corresponda solo a una persona. A este principio se le conoce como principio de causalidad. que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar a personal servicios de salud.04) Aunque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la característica de generalidad. Jurisprudencia al Día Área Tributaria Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador que serán deducibles en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente RTF Nº 1014-3-2004 (24.07. supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal.01. tales como la jerarquía. Desde esta perspectiva. por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad. Son deducibles los gastos con ocasión de fiestas conmemorativas RTF Nº 5909-2-2007 (03.07) La generalidad del gasto debe verificarse en función del beneficio obtenido por los funcionarios de rango a condición similar. procede su deducción. gastos recreativos culturales. bien podría ocurrir que. es indiferente la intención de quien lo otorga por lo que no debe tener una motivación determinada. de conformidad con el inciso II) del artículo 37º de la LIR sería deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado. Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán deducibles como quinta categoría RTF Nº 6671-3-2004 (08.06) Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes del personal. puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada. ¿Cómo debemos entender al principio de causalidad en relación con los gastos en trabajadores? Como regla general se consideran deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría. 2. con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente. puesto que al tratarse de un acto de liberalidad. estas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente. los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. ¿Qué se entiende por la generalidad en relación con los gastos en trabajadores? La generalidad en el gasto debe ser cumplida cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud. es decir.05) RTF Nº 7209-4-2002 (13.05. Por convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de trabajadores fallecidos.09.05) Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente. La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral RTF Nº 1687-1-2005 (15. Para este efecto.02. culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. entre otros que se acuerden para todos los trabajadores. no solo con los comprobantes sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos.03.I Jurisprudencia al Día Gastos en los trabajadores Gasto que beneficie a una persona podrá ser deducible RTF Nº 1132-3-2007 (16.07) Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas. Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio RTF Nº 600-1-2001 (15. antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar. los gastos que realice la empresa en los trabajadores deberá N° 251 Segunda Quincena . en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. teniendo en cuenta el rango dentro de la estructura organizacional de la empresa. en tanto forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal. por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo de las facturas emitidas por el referido concepto. su origen es la relación laboral. la Ley del Impuesto a la Renta admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta. la que constituye su causalidad. sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. los vinculados a los gastos de salud.02. pues la relación causal está dada por la obligación del empleador con el trabajador.09. resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea directo. siempre que haya debido sustento. día del trabajo. que puede o no producirse. ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.02) Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios. Actualidad Empresarial I-25 . Carece de relevancia si redundan en beneficio del trabajador o su familia. debe existir una relación causal entre el gasto y la fuente. dadas las características de un puesto. recreativos. conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. día de la secretaria. Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad RTF Nº 523-4-2006 (27. Glosario Tributario 1. 121 3.Ejercicio 2012: S/.1% 4 y 5 categ.100 3.239 4.1% 4.25% 30% No aplica 30% 30% * Nuevo Régimen de acuerdo a las modificaciones del D. los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.446 Activos Compra 3. 33º cuarta) y quita percibidas en el mes no superen la suma de: S/.429 3. 2. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) I-26 TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D.997 3.319 4.12). albaceas o similares.197 3. semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC. síndicos.888 3.650 3. 4 y 5 categoría 15% 15% 6.129 (1) Tabla de categorización modificada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06). Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas. 33º b) y quinta categoría. mandatarios.515 3.1% 4.142 2.12.583 4.695 2.200 3.688 3. tubérculos.domiciliados 2012 2011 2010 2009 2008 2007 30% 30% 30% 30% 30% 30% Tasa Adicional 2.110 Segunda Quincena .535 3. plazos y condiciones que establezca la SUNAT. tipos de cambio al cierre del ejercicio * Se debe tener presente que si se superan estos montos. b.000 50 3 13.287 3.1% 4. PDT 616-Trabajador independiente.000 200 4 20.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias a aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.456 3. ABRIL Hasta 27 UIT 15% ID 9 Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.450 2006 2005 2004 2003 2002 2001 3. en la forma. Personas Naturales Hasta 27 UIT 4.000 Instituto Pacífico 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 Activos Compra 2.* 6.) 1 5.000 5. deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores.513 3.697 2.497 4. que no superen la suma de: S/. raíces.000 20.25% Con Rentas de Tercera Categ. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 6. ID 4 Exceso de 54 UIT 30% R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado =R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría . -Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores. N° 972 y la Ley Nº 29308.661 Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría.057 4.441 N° 251 Euros Pasivos Venta 2.* 15% 15% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 1.283 3. Dólares Año (1) Base legal: Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT (vigente a partir de 31.443 4.550 3.500 3.25% 30% 30% 15% 4. c. N° 967 (24-12-06) Año S/. Año S/. Deducción de 7 UIT = Exceso de 27 UIT a 54 UIT 21% Renta Anual Gratificaciones extraordinarias.249 4.000 8.462 4.1% 15% 4.600 3. No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/.400 3.137 2. vigente a partir del 1 de enero de 2007. 2012 2011 2010 2009 2008 2007 3. participaciones. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables. Los directores de empresas.621 3.300 3.461 3.951 4. Leg.1% 1.825.000 30.891 3.809 2.000 400 5 30.431 3.995 3.000 0 20 * Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. y otras rentas de cuarta (art.2.nov.500 Cuyos ingresos por renta de cuarta (art.052 Pasivos Venta 3. tasas DEL IMPUESTO A LA RENTA .000 60.194 3.1.039 4. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA de RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes Parámetros Cuota Mensual (S/.464 3.449 4. realizada en mercado de abastos.100 3. LEG.I Indicadores Tributarios Indicadores Tributarios IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS Determinación de las retenciones por rentas de quinta categoría(1) ENERO-MARZO ID 12 Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención). reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores. se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.Marzo 2012 . =R Impuesto Anual -- Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor =R MAYO-JULIO ID 8 = =R agosto ID ID 5 =R set.2.) Categorías Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.000 600 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS 60. 30% 21% 30% 30% 1 y 2 categ.1. legumbres.280 3. Asimismo.25% 6.600 3.233 4.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.000 13. gestores de negocios.368 3. . Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.808 2.758 4.000 2 8. ° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res.S. Moquegua. 10.10. de metal común 11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001. a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. N° 260-2009/Sunat publicada el 10. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.21. S.10.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num.Bienes comprendidos en la subpartida nacional: tivos de cierre 3923.S. N. 10% 4. 2.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.° 012-2001-PE. Vigente a partir del 11.10.S.90/ 2202.07) vigente desde el 02.00/3210.11 se aplicaba la tasa de 10%. Tacna y Puno.1 del art. 2.S. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.gob.00 recipientes para el transporte o envasado.11) SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VíA TERRESTRE (R. de vidrio. * Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06. crustáceos. bocales para conservas.00. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV es el 15%.00. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.12. recortes y desperdicios Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV Aceite de pescado Harina.2009 se incorporó un código especifico para este bien “029”.1 del art.00.Marzo 2012 Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.90. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. TIPO DE BIEN O SERVICIO 001 Azúcar 003 Alcohol etílico ANEXO 3 ANEXO 2 006 Algodón 004 005 007 008 009 010 011 016 017 Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV y traslado de bienes No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT. 6.02. Incorporado por artículo 1° de R.pe. 10% 10% Servicios Gravados con el IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a S/. precintos y subpartidas nacionales: 8309.00.08 Referencia Bienes comprendidos en el régimen 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101. de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.10.00.90.12. botellas. N° 183-2004/SUNAT 15-08-04) ANEXO 1 CÓD. de vidrio. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. así como gasto o costo para efectos tributarios. cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo.07) vigente desde el 02. aprobado por el D. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.00.19.00. de poli (tereftalato de etileno).sunat.02. el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT.00/1001. 8 Incluido por el artículo 14° de la R.00. Cuando el importador nacionalice bienes usados.01. 5% 3. Nº 037-2011/SUNAT (15.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción 13 Pinturas. así como gasto o costo para efectos tributarios. cápsulas para botellas. (1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23. excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. para los cuales se aplica a partir del 01-12-06. N° 260-2009/SUNAT.00.2009 se aplicaba el 10%).90. (hasta el 10.10) vigente a partir del 01.00.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.700.00 demás accesorios para envases.//www. No se incluye en esta definición: a) A los concentrados de dichos minerales. desechos.00 acabado del cuero Actualidad Empresarial I-27 . excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%. moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras Leche cruda entera Algodón en rama sin desmontar Oro Páprika Espárragos Minerales metálicos no auríferos 012 019 020 021 022 024 025 026 030 Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 4 Incluidos mediante R. subproductos. tapas y demás dispositivos de cierre. publicado el 30-09-06).10.11. esta excepción salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional.00. de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. frascos.. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.I Área Tributaria DETRACCIONES Y PERCEPCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.10. de etileno) (PET) comprendidos en la subpartida nacional: 3923. de poli (tereftalato Sólo envases o preformas.00.11/2201. RELACIóN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Porcent. así como gasto o costo para efectos tributarios.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias. tapones.09 y Vigente apartir del 11.00.10. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción. N.00.12. barnices y pigmentos al agua Bienes comprendidos en alguna de las siguientes preparados de los tipos utilizados para el subpartidas nacionales: 3208. de S.12. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV.50.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes rros. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.00. N° 158-2006/SUNAT. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. - Se emita liquidación de compra. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal. desechos. envases tubulares.00.08. - Tratándose de la venta gravada con el IGV. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.00. Notas 1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT.10.10 y 2201.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203. de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca. escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del capítulo 26 de la sección V del Arancel de Aduanas.00. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados.10.90. Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa. hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar.10) vigente a partir del 01. ampollas y demás subpartidas nacionales: 7010. cuya dirección es http. o liquidación de compra. bocales. En caso contrario.12. ta.S N° 306-2010/SUNAT(11.02.00 8 Tapones.10. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. cápsulas y demás disposi.00 y 5203. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.00. N. en formas primarias 3907.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dióxido de titanio.10 7 Envases o prefomas.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711. se aplicará el porcentaje de 15%.00).00. incluida el agua mineral.90.10) vigente a partir del 01.90. 5.10.00/5201.700.S N° 293-2010/SUNAT(31. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV. Leg.01.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Condición Cuando el importador. recortes y desperdicios.09 Venta (incluido el reTiRo) de Bienes Gravados con el IGV 018 023 029 031 032 033 034 Recursos hidrobiológicos Maíz amarillo duro Caña de azúcar Madera Arena y piedra Residuos. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.90.08.00 y 8309. Porcentaje 4% (1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. salvo que por cada unidad de transporte. Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta (1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria.90. 6 Incluido por el artículo 1° de la R.00/7010. tapas.00.5% Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.40.12.30.12.00/2711. 5 Mediante R.12. el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales 5201. natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201. N° 251 Segunda Quincena .400.S N° 294-2010/SUNAT(31.30.00 9 Bombonas.01. con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).12. polvo y «pellets» de pescado. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. Nº 044-2011/SUNAT (22. vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. N° 260-2009/Sunat. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23. mediante R. la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. 3. 9.00.00 2 Agua. subproductos. 12% 5 9% y 15% 1 7% 10%5 9%3 10%5 15%9 10% 9% 9% 9% 4% 15%2 12%6 12%7 12%7 12%10 12% 5 12% 4 9% 4 12% 5 12% 5 12% 4 12% 4 12% 4 5%8 - Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. que se encuentren gravadas con el IGV.11.07) vigente desde el 02.09.00. salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.00.S. Comprende Percepción Los señalados en el numeral 4. 2.00.12.12. sobretapas. Sólo el mineral metalífero. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado.10.90. salvo que se trate de residuos. S.10. de vidrio 10 Tapones y tapas.60. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. Operaciones sujetas al sistema PORCENT. vigente a partir del 11. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.11) hasta el 28. s. Nº 940 (R.90.00. incluso cuando se presentan en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. bidés.92. 5-A Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o contínuas: 8 Registro de compras Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.00. 7 3 0 3 . 4 Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta* Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. 17 Registro del régimen de retenciones Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita. grapas y artículos similares.00.00 18 Jugos de hortalizas. bañeras.00.90. excepto de cabeza de cobre. baldosas. 0 0 . o acero. Libro diario de formato simplificado Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones 6 Libro mayor Tres (3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 0 0 . N° 251 Segunda Quincena .10. comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923. en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado. Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos de manera electrónica: 14 I-28 Registro de ventas e ingresos Instituto Pacífico Dieciocho (18) día hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. 18 Registro IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino.00. 3923.4 del artículo 13° de la R. 4819. sociedades y entidades. Nº 098-2007-TR. 5 Libro diario Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 0 0 . 0 0 / 7 3 07 . * Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refiere el D.90. N° 196-2010/SUNAT. S. hojas o perfiles.2 del artículo 13°. 13 Registro de inventario permanente valorizado*/* Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. dados y artículos similares. losetas.00.11. se incorpora el numeral 13. 0 0 / 7 2 2 3 . tiras. 21 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones . se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre. 9 9 .00 y 8523. el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. S.00 17 Fregaderos (pilletas de lavar). 23 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones . (Base Legal: R. Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica: Dieciocho (18) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de operaciones según las Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.12.08). pedestales de lavabo.10.10.20. 25 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones . 0 0 . 22 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones . alambre. placas.00. frutas y otros frutos 19 Discos ópticos y estuches portadiscos Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009. constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas. esmaltado o trabajado de otro modo.00. (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR. las siguientes subpartidas nacionales: vidrio de seguridad constituido por vidrio templado 7003. para usos sanitarios.29.inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.Marzo 2012 . Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios 3 Libro de inventarios y balances Régimen general Tres (3) meses (*) (**) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. N° 234-2006/SUNAT.00.00.00/7009.10. 11 . 3923.00/7217.00. 3923.10). el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. biselado. S. según lo señala el articulo 3º del D. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910. publicada el 26. chinchetas (chinches).10. esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009. hierro.10.00. 6802. 0 0 .90.inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. S. barras.21. según corresponda. colado o laminado. taladrado. alambrón. (Base legal: R. de fundición.00/7313.00.inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.90. desbastado o pulido. 7312. normas sobre la materia. S. perfiles. incluso con cabeza de otras materias.90.08.00. 7301. 0 0 .00.inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.artículo 23º Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 177-2008-EF (30. N° 196-2010/SUNAT. 0 0 . estirado o soplado. incluso curvado. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. clavos.90.11.10. grabado. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.00 y 6907.00. 20 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones .90. 7225. de cerámicas. lavabos. accesorios de tuberías. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801. losas. S. publicada el 26.90. 7 2 1 9 .90.00 / 2009.00.00. según corresponda. trenzas. de fundición hierro o acero.10.00. deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio. vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio.00/6908.00. y puntas.00. inodoros. 1 2 Máx. 15 Productos laminados. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales. se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.00.00 Sólo los discos ópticos y estuches porta disco.00/ 6910. incluido los espejos retrovisores. atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Libro caja y bancos Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios Máx. sociedades o entidades de cualquier naturaleza. 11 Registro de huéspedes 12 Registro de inventario permanente en unidades físicas*/* Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 24 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones . eslingas y artículos similares. atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Cód.I Indicadores Tributarios Referencia Bienes comprendidos en el régimen 14 Vidrios en placas.inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.00.00. 15 Registro de ventas e ingresos .50.artículo 8º Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.00. */* Por el artículo 5° de la R. 0 0 .00.00/7229.00. urinarios y aparatos fijos similares. tubos. encintados (bordillos). 7 Registro de activos fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. cubos.12.90. Bienes comprendidos en alguna de pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.10). vigente desde el 31. 16 Registro del régimen de percepciones Libro de ingresos y gastos Diez (10) días hábiles Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.10. 9 Registro de consignaciones Diez (10) días hábiles 10 Registro de costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.00 y 7317. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. flotado. según corresponda.00.00. 19 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones . N° 239-2008/SUNAT (31-12-08).10.00 Referencia Bienes comprendidos en el régimen 16 Adoquines. (**) En los casos previstos en el numeral 3. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.00 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Cód. cables.00 o contrachapado. cisternas (depósitos de agua) para inodoros.12. 14 Registro de ventas e ingresos Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos en forma manualo utilizando hojas sueltas o contínuas: Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.00.10. 20-Abr. 19-Mar. Edificios y otras construcciones. Ene.09 . 15-May. 20-Mar.02. 09-Ago. 21-Dic. Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones. 13-Dic. 13-Jul. 10-Jul. May. 16-Abr.0533% R. y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. 08-Mar. 25-Oct. 13 17 Ene.09.04). BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP Mar. 17-Jul. 17-May.) Vigencia Mensual Diaria Base Legal Del 01-03-10 en adelante 1.0600% R. 1. N° 018-2001/SUNAT (30. Feb. 25-Ene. 19-Jun. 14-Ago. 22-Ago. Ene. 19-Abr. 10-Ene. 13-Nov. 24-Set. 14-Mar.0733% R. 5. Ley Nº 29789. 6. S. Dic.-12 Jul. Equipos de procesamiento de datos. 26 Dic. 22-Oct. 12-Dic.-11 19-Ene. 24-Feb. 24 Ene. 25-May. 18-Dic. 3 y 4 5. 13 11 Ene. 19-Dic. en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC.Marzo 2012 Fecha de realización de operaciones Del Al 01-05-2012 15-05-2012 16-05-2012 31-05-2012 01-06-2012 15-06-2012 16-06-2012 30-06-2012 01-07-2012 15-07-2012 16-07-2012 31-07-2012 01-08-2012 15-08-2012 16-08-2012 31-08-2012 01-09-2012 15-09-2012 16-09-2012 30-09-2012 01-10-2012 15-10-2012 16-10-2012 31-10-2012 01-11-2012 15-11-2012 16-11-2012 30-11-2012 01-12-2012 15-12-2012 16-12-2012 31-12-2012 20-01-2012 07-02-2012 22-02-2012 07-03-2012 22-03-2012 10-04-2012 20-04-2012 08-05-2012 Último día para realizar el pago 22-05-2012 07-06-2012 22-06-2012 06-07-2012 20-07-2012 07-08-2012 22-08-2012 07-09-2012 21-09-2012 05-10-2012 22-10-2012 08-11-2012 22-11-2012 07-12-2012 21-12-2012 08-01-2013 Tasa de Interés Moratorio (TIM) en Moneda Nacional (S/. petrolera y de construcción. 13-Mar.20% 0.09. 23-Ago. 15-Mar. 15-Jun. Nov. 19-Set. S. 23-Feb. 10-Oct. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96) Del 01-10-94 al 02-02-96 2. 23-May. 6. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01) Del 01-01-01 al 31-10-01 1.-12 11-May. 11-Jul. 13 15 Ene. Abr.80% 0.12. 18-Ene. 25-Jun. Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790.0833% R. edificios y construcciones % Anual de Deprec.50% 0. 11-Ene. Otros bienes del activo fijo 7. 16-Oct. S.01. 8 y 9 Dic. incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. 09-Mar. 09-Feb. 16-May. 22-May. 13 27-Dic. S. 19-Oct. (2) R. 13-Abr. 16-Mar. Edificios y otras construcciones .-12 Ago.10. 10 Dic. 27-Nov. 23-Nov. 13 NOTA : A partir de la segunda columna.-12 20-Dic. 14-Jun.-12 Oct. 23-Jul. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01. 17-Feb. 39º LIR. 12-Jul. hornos en general. 19-Jul.01. 21-Nov. 13 18 Ene. Ganado de trabajo y reproducción. 23-Ene.-12 11-Abr. 20-Ago. 20-Jul. 24-Jul. 16-Nov. 14-Dic. 11-Oct.01. 13 14 Ene. 24-Ene. N° 122-94-EF (21. 14-Set. Bienes 1. 14-Feb. 13 16 Ene. 3. N° 053-2010/SUNAT (17. S.-12 13-Jun. 16-Ago. 23-Mar. 10-Feb. S. 26-Abr. 25-Abr.10) R. 20-Jun.01. S. 15-Feb. Nov. 16-Jul. 11-Jun. 11-Dic. aplicable a partir del 01. 2011 30. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00) Del 03-02-96 al 31-12-00 2. se modifica el art. 17-Dic. 10-May. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94) PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIóN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA. redes de pesca. 11-Set.050% Del 01-11-01 al 06-02-03 1.-12 21-Mar. ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2012 15-01-2012 16-01-2012 31-01-2012 01-02-2012 15-02-2012 16-02-2012 29-02-2012 01-03-2012 15-03-2012 16-03-2012 31-03-2012 01-04-2012 15-04-2012 16-04-2012 30-04-2012 N° 251 Último día para realizar el pago Segunda Quincena . 7. 13 10 Ene.Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. 24-Abr. 13-Ago. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*. 17-Ene. 2011 Nov. Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería. 18-Abr. 2011 Dic. 2012 Nota: De acuerdo a la señalado el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de las siguientes normas: Ley Nº 29788. 18-Jul. 22-Jun. S. 22° del Reglamento del LIR D. TASAS DE DEPRECIACIÓN demas bienes (1) Porcentaje Anual de Depreciación Bienes Hasta un máximo de: 1. 22-Nov. 17-Ago.04. 13 22 Ene. 20-Nov. 13-Ene 16-Ene. 12-Ene.01. 21-May. 16-Feb. 15-Ago. si cumplen con las siguientes condiciones: . que cumplan con las condiciones ya mencionadas.-12 Jun. 4. 26-Nov. 2011 31. 14-Nov. UESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. 12-Set. 24-May. 21-Set. 17-Abr. 13 21 Ene. 17-Set. 26-Jun. 25-Jul. 23-Abr.91. 2. 2011 Fecha de vencimiento 30. 25-Set. 13-Set. 5% 20% * Ley N° 29342. 24-Oct. 12-Abr. 12-Jun. 18-May.50% 0. publicada el 07. 20-Ene. 20-Set. 2.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera. 15-Nov. Ley que modifica la Regalía Minera. 22-Mar. 13 25 Ene. 22-Feb.01). 24-Ago. 12-Mar.040% R. 17-Oct. Dic. Base Legal : R. excepto muebles.20% 0. enseres y equipos de oficina. 23-Oct. aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles). Actualidad Empresarial I-29 . 18-Set. 19-Nov.-12 21-Feb.60% 0.-12 23 Ene. 10-Ago. 18-Oct. 12-Oct. La construcción se hubiera iniciado a partir del 01. 20-Feb. Gallinas 25% 20% 20% 25% 10% 10% 75% (2) (1) Art. 18-Jun. S. 12-Nov. 14-May. Si hasta el 31. Nº 003-2012/SUNAT (07. 15-Oct.12). 21-Ago. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03) Del 07-02-03 al 28-02-10 1.I Área Tributaria VENCIMIENTOS Y FACTORES anexo 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Período Tributario 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0. 26-Set. 13-Feb. 21-Jun.-12 Set. IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Periodo tributario Oct. 675  2.684 2.490  3.471 3.697 2.675  2.669 2.690 2.688 2.682 2.681 2.766 3.691  2.691 2.676 3.659 3.671  2.695 2.680 2.728  3.689  3.737  3.659 3.697 COMPRA 3.691  2.669  2.568 3.669  2.680 2.686 2.688 2.669  2.745 Compra 3.651 3.551 3.675  2.691  2. se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.452  3.693  2.663  3.686 2.693 2.693  2.519  3.694 2.691  2.829  3.690  2.689 2.475  3.678 2.285 3.353  3.666 2.540 3.543 3.668 DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 U ENERO-2012 Compra 3.733 3.680 2.671  3.745 3.690 2.772  3.670  2.668  2. 34º del D.585 3.459  3.719 3.522 3.490  3.676  2.695 2.680 2.381 3.693  2.485 3.693 2.761  3.680 2.693 2.692 2.684 2.559 3.765  3.725  3.728  3.676  2.732  3.620  3.668 2.684 2.765  3.440 3.669  2.691  2.396 3.744  3.393  3.456 3.686 2.765 3.688 2.789  3.755 3.676  2.669  2.676  2.682 2.669  2.691  2.600  3.480 3.475  3.564 3.799  3.440 3.485 3.686 2.664  3.585  3.671  2.671  2.657 3.678 2.392  3.675  2.685 2.627 3.700 2.669  2.470 3.728  3.676  2.686 2.691  2.693  2.691  2.669 3.440  3.795  3.696 2.559 3.559 3.672  2.692 2.317  3.538  3.691 2.685 2.537 3.630 Venta 3.688 2.671  2.694 2.691  2.679 2.806 3.689  3.391  3.693 2.674  2.679 2.669  2.691 2.559  3.838 Compra 3.743 3.681 2.669 3.689 2.543 3.737  3.676 3.671  2.675  2.671  2.691 2.669  2.692 2.687 3.693  2.392  3.627 3.714  3.585  3.693  2.676  2.434  3.690 2.697 2.692 2.568 3.604 3.589 3.671  2.652 Venta 3.679 2.680 2.671  2.695 2.675  2.669  2.703  3.642 3.695 Instituto Pacífico VENTA U R O S TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11 2.684 3.669  2.471 3. Base Legal: Numeral 17 del art.608  3.688 3.670  2.669 2.389  3.671  2.456 3.829  3.684 2.716  3.519 3.692 2.669  2.789  3.652 Venta  3.585 3.679 2.692  2.693  2.633 3.679 2.680 2.703  3.420 3.396 3.608 3.353  3.684 2.694 2.728  3.668  2.559  3.538  3.688 2. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.540 3.665  3.693  2.761  3.744  3.690  2.701  3.392  3.485 3.694  2.475  3.642 3.564 3.689 2.678  2.693  2.528  3.669  3.686 2.678  3.693  2.668 2.765  3.694  2.528 3.532 3.689 2.737  3.812  3.692  2.671  3. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.694 2.602 3.440  3.668  2.668 2.392  3.668  2.344  3.693 2.678 2. 5º del D.657 3.676  3.688 2. 61º del D.684 2.697 2.560 Venta 3.669  2.682 2.687 3.691  2.392  3.693 2.679 2.678  3.693 2.669  2.697 3.670  2.687 2.669  2.672  2.470 3.677 2. D Ó L A R E S E TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11 COMPRA I-30 2.669  2.642 3. Art.676  2.591 3.468 3.672  2.693 2.564 3.669  3.671  3.744  3.684 2.733 3.678 2.669  2.I Indicadores Tributarios TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA I TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Ó L ENERO-2012 A R E S E FEBRERO-2012 MARZO-2012 Compra Venta Compra Venta Compra Venta 2.668  2.688 3.680 2.676 3.690 2. Reglamento de la LIR.471 3.529 3.671  2.670  2.652 3.669  2.559 3.688 2.691  2.389  3.676 3.669  2.694 2.671  2.642 3.692  2.608  3.518 3.643  3.468 3.485 3.751  3.681 2.829  3.651  3.675  2.729 3.389  3.668  2.695 2.519 3.693 2.676  2.694 2.694 2.675  2.676 3.680 2.681 2.620  3.642 3.357  3.622 3.799  3.585 3.812  3.564 3.671  2.725  3.519  3.676 MARZO-2012 Venta 2.668 DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 U ENERO-2012 Compra 3.670  2.680 2.589 3.418 3. vigente a la fecha de la operación.714  3.651  3.719 3.471 3.518 3.690 2.726 3.680 2.671  2.686 2.680 2.377  3.317  3.459  3.622 3.551 3.693  2.633 3.687 2.690 2.740  3.580  3.693  2.768 (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas.669  3.682 2.732 3.682 2.765 3.685 2.528 3.675  2.691 2.746  3.604 3.684 2.604 3.668  2.480 3.669  2.564 3.543 3.671  3.543 3.725  3.654  3.651 3.685 2.435 3.317  3.744  3.392  3.580  3.688 2.681 2.483 3.695 2.694 2.475  3.677 2.694 2.522 3.688 Segunda Quincena .724 3.690 2.669  2.543 3.669  2.676 3.317  3.688 2.669  2.317  3.701  3.475  3.806 3.671  2.564 3.389  3.584 3.669  2.665  3.732 3.619  3.501 3.691 2.696 2.693  2.694 2.692  2.692  2.528  3.692  2.681 2. Ii TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Ó L ENERO-2012 Compra 2.666 2.678 2.591 R O S FEBRERO-2012 Venta 3.490 3.725  3.612 3.716  3.670  2.691 2.690  2.619  3.678 2.686 2.695 2.537 3.485 3.728  3.671  2.670  2.684 2.670  2.676  2.584 3.693  2.685 2.691  2.692  2. Base Legal: Art.674  2.768 (1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra.490  3.682 2.690 2. S.585  3.687 2.772  3.357  3.682 2.694 2.672 3. Nº 122-94-EF.485 3.420 3.391  3.725  3.668 3.671  3. S.693  2.382 3.604 3.672  2.682 2.382 R O S FEBRERO-2012 Venta 3.672 3.669  2.688 3.678 Compra  2.681 2.693 2.728  3.744  3.689 3.643  3.690 2.766 3.691 2.678 2.675  2.Marzo 2012 .490  3.694  2.694  2.560  3.696 2.697 2.680 2.389  3.693 2. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR.589 3.664  3.471 3.617  3.679 2.740  3.501 3.671  2.765  3.744  3.676  2.838 3.671  2.695 2.691  2.676  2.690  2.669  2.670  2.689  3.774 3.693 2.475  3.666 Venta  2.671  3.483 3.678 2.589 3.732 3.532 3.684 2.418 3.810 3.670  2.434  3.729 3.543 3.285 3.680 2.691 2.669 2.668 3.691  2.795  3.692  2.654  3.600 3.510  3.589 3.687 2.751  3.746  3.689 2.675  2.670  2.559 3.456 3.693  2.389  3.680  3.693  2.732  3.694 2.452  3.680 2.679 2.732 3.697 3.690  2.670  2.670  2.690 2.737  3.377  3.689 2.694  2.810 3.743 3.687 2.691  2.681 2.745  3.680 2.737  3.669  2.688 A R E S E FEBRERO-2012 Venta 2.684 3.676  2.696 2.691 2.690  2.693 2.700 2.381 3.617  3.732 3.732 3.689 2.726 3.696 2.774 3.768 3.669 3.671  2.510  3.688 2.369  3.674  2.732 3.829  3.683 2.737  3.732 3.685 2.435 3.676  3.688 2.675  2.745  3. S.690  2.689 2.602 3.642 3.690  2.693  2.692  2.475  3.724 MARZO-2012 Compra 3.669  2.829  3.344  3.668  2.670  2.670  2.670  2.725  3.669  2.697 2.691 2.559 3.676  2.317  3.393  3.691  2.687 2.663 MARZO-2012 Compra  3.671  2.688 2.691 Compra 2.669  2.369  3.670 2.692 2.456 N° 251 VENTA 3.630 3.829  3.670  2.608 3.693  2.604 3.692  2.694 2.696 2.683 2.671  2.680  3.688 2.490 3.684 2.670  2.471 3.589 3.669  2.604 3.684 2.670  2.755 3.475  3.529 3.674  2.612 3.
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