127041813 Maria Julia Bertomeu Ed Republicanismo y Democracia

March 22, 2018 | Author: Rafael Mondragón | Category: John Rawls, Crime & Justice, Justice, Democracy, Republic


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Filosofía Política colección PRESENTACIÓN Las ideas políticas pueden estar bien o mal fundamentadas. Dicho en otras palabras, las justificaciones de estas ideas pueden tener una calidad excelente o mediocre. De la fundamentación de las ideas políticas trata la filosofía política. Con esta colección que lleva el nombre precisamente de “filosofía política” queremos acercar a nuestros lectores algunas obras que consideramos de especial interés en este campo del conocimiento. Hemos querido con este primer libro que abre la mencionada colección, Republicanismo y democracia, empezar precisamente por el republicanismo, la más vieja concepción de la libertad, con más de 2.500 años de tradición, claramente diferente de la liberal, menos robusta y, por supuesto, mucho más joven. Y dentro del republicanismo, este libro trata de la variante democrática del mismo. En los capítulos de distintos autores –de varias procedencias geográficas: Australia, Argentina, Reino de España– que componen este libro se hace un recorrido por aspectos exclusivamente sistemáticos, hasta |5 fundamentaciones republicanas de propuestas sociales novedosas como el ingreso ciudadano (o renta básica), pasando por algunas consideraciones históricas sin las cuales es poco menos que imposible entender esta forma de hacer filosofía política que es el republicanismo. MARÍA JULIA BERTOMEU, ANTONI DOMÈNECH ANDRÉS DE FRANCISCO compiladores REPUBLICANISMO Y DEMOCRACIA Fernando Aguiar Francisco Javier Andrés Santos María Julia Bertomeu Antoni Domènech Andrés de Francisco Joaquín Miras Albarrán Jordi Mundó Javier Peña Philip Pettit Daniel Raventós Pañella www.minoydavila.com.ar sin la autorización expresa de los editores. 2º A (28030) tel-fax: (34) 91 751-1466 Madrid · España En Buenos Aires: Miño y Dávila srl Pje.ar Prohibida su reproducción total o parcial.com.com.ar e-mail administracion: administracion@minoydavila. Buenos Aires · Argentina e-mail producción: produccion@minoydavila. ISBN: 84-95294-70-2 1ª edición marzo de 2004 IMPRESO EN ARGENTINA . incluyendo fotocopia.ar Ilustraciones de cubierta: Diseño y armado de portada e interior: grupo de diseño creativo www.En Madrid: Miño y Dávila editores Arroyo Fontarrón 113. Giuffra 339 (C1064ADC) tel-fax: (54 11) 4361-6743.cresta-d. José M.com. ................. 11 1.......................................................................... El antónimo de la libertad republicana ........................... La separación de poderes ............................ El imperio de la ley ................................... La libertad republicana y su trascendencia constitucional........... 11 Nota de Presentación................................................................................................................. por Philip Pettit ............ 11 11 11 11 11 11 11 11 11 ............ por Andrés de Francisco ............. por María Julia Bertomeu y Antoni Domènech ..................................................................... La idea central ........................................................ Un ideal de discriminación constitucional ............ Un ideal socialmente exigente................... 11 El ideal republicano de libertad ........................................... Diseño democrático ..............................ÍNDICE Acerca de los autores ........................................... Las distintas implicaciones de la libertad como ausencia de dominación ................. 11 Introducción: Algunas observaciones sobre método y substancia normativa en el debate republicano.... .............................. Las condiciones genéticas: la economía moral de la multitud ......................... 11 Ciudadanía......................................................... La república de la virtud... Para forzar a los gobiernos a responder...................................................... 11 El contrato originario y los contratos en la sociedad civil ... Libertad como autodominio ............................. 11 Accountability y «responsividad» ......................... Libertad interior..................... 11 5......................... por María Julia Bertomeu .............. 11 Declaración de intenciones...... propiedad e independencia .............. La revolución y la construcción del proyecto jacobino................... por Andrés de Francisco .................................................. La difamación contra Robespierre ............ ¿Un Adam Smith republicano?............................. comercio y virtud .................. por Joaquín Miras ............................................................ Las raíces republicanas del mundo moderno: en torno a Kant... 11 11 11 11 11 11 11 11 .......................................... por Fernando Aguiar ...................... La democracia. De la« volonté genérale» a la soberanía popular: el origen de la democracia jacobina ...2............................... División y equilibrio de poderes .......... Controlabilidad y diseño constitucional ... El juego del gobierno frente al soberano ........................................ 11 Conclusión....... Cómo pudo llegar a constituirse ese poder democrático masivo ..................... El orden político republicano ........ proyecto político del bloque social plebeyo ........................ 11 11 11 11 3...................................... 11 Introducción: el problema de Adam Smith y la tradición republicana ................. igualdad y comunidad ............................. Libertad republicana..................................................................................................................................................................... 11 11 11 11 11 4................. Clase obrera y dominación .. ..................... 11 11 11 11 8........................................ Conclusiones ......................... por Jordi Mundó ...................................... 11 11 11 11 11 11 7............................6................. El núcleo republicano: libertad. 11 La articulación de la teoría de los derechos nozickiana ............ 11 Republicanismo y tradición republicana ............................ de la Antigüedad al Renacimiento .. La propuesta de la Renta Básica ......................................... La civitas como condición esencial del sujeto de derecho .............. por Daniel Raventós y Andrés de Francisco .......................... por Francisco J. propiedad de bienes externos y adquisición inicial .......... 11 Virtud cívica y vida buena en el republicanismo........... 11 11 11 11 11 11 11 ................... Propiedad................. derechos y libertad............. Ciudadanía republicana y virtud cívica.... virtud................. autopropiedad e inalienabilidad ............................... Hacia una fundamentación republicana de la Renta Básica ......................................... 11 Virtud cívica y autogobierno .. El significado de la libertas romana: sentido individual y dimensión comunitaria . Las condiciones y constricciones del republicanismo ...... por Javier Peña .............................................................. 11 9.. 11 La disociación moderna de virtud cívica y bien humano ......................................................................... La tesis de la autopropiedad ............................ Andrés ..................................................... felicidad ....... Esclavitud nozickiana y teoría económica neoclásica........ El que posee bienes externos y el que no ......... 11 Replanteamiento del lugar del Derecho romano en la tradición republicana ...... Derecho romano y axiología política republicana................................. Republicanismo y renta básica de ciudadanía. El substrato de la propuesta ............... Autopropiedad................................... Autopropiedad............ En qué consiste ......................................................................... ....................................... Entrevista político-filosófica a Antoni Domènech.......... 11 Índice temático .................................................................................................................... 11 Índice onomástico ........................................ 11 Bibliografía general .... 11 ..........10... Liberalismo. i (2002) e “Identidad. entre otras cosas. Revista Española de Investigaciones Sociológicas. Forma parte de un grupo de investigación sobre “La recepción de la tradición republicana en la España moderna”. FRANCISCO JAVIER ANDRÉS SANTOS es profesor Titular de Derecho Romano en la Universidad de Valladolid. dentro del cual ha escrito sobre autores como Justo Lipsio y Sebastián Fox Morcillo. Ha trabajado sobre temas de Derecho privado romano. ética y filosofía política. En el ámbito de la filosofía política ha publicado “A favor de las cuotas femeninas”. “Rationality and Identity: A Critique of Alessandro Pizzorno”. En el terreno de la sociología ha publicado. XLIII. ambos junto a Andrés de Francisco. republicanismo y neutralidad del Estado”. | 13 . normas e intereses”. 104 (2003).ACERCA DE LOS AUTORES FERNANDO AGUIAR es Doctor en Filosofía y Científico Titular del Instituto de Estudios Sociales de Andalucía (IESA-CSIC). dirigido por Javier Peña Echeverría. 144 (2004). European Journal of Sociology. historia del pensamiento jurídico europeo e historia de la teoría política. Claves. 116 (2001) y “El velo y el crucifijo. Claves. En la actualidad su trabajo de investigación se centra en cuestiones de teoría sociológica. Barcelona. Profesor de IES. ha publicado dos libros: De la ética a la política (De la razón erótica a la razón inerte) (Crítica. Fue director de la revista Realitat. Origen y desarrollo posible de la tradición de la democracia. 1997). Colombia). ambos en la editorial Paidós. 2001). Crítica. (2002) (editora en colaboración con Arleen Salles). ANTONI DOMÈNECH es catedrático de Filosofía de las Ciencias Sociales y Morales de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Barcelona. Ha traducido dos de los últimos libros de John Rawls. B. Refundar la izquierda. Argentina. Socialista sin partido. “Equidad y Mercado en Salud” (en prensa. Argentina. Argentina). “Propiedad. Investigadora del Conicet. septiembre de 2003) y “El último Rawls: ¿republicano o liberal?” (Res Publica. 2002). y El eclipse de la fraternidad (Una revisión republicana de la tradición política socialista) (Barcelona. Ed. Es autor de Sociología y cambio social (Barcelona: Ariel. 1989). en prensa). 2003). “Patents on Genetic Material: a new originary accumulation”(en colaboración con Susana Sommer. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: Los costos de la virtud (en prensa.MARÍA JULIA BERTOMEU es doctora en Filosofía por la Universidad Nacional de La Plata. nº 9-10. Venezuela). historia política e historia de la filosofía. militó bajo el franquismo en las filas del PCE-PSUC. los últimos de los cuales son “Republicanismo y democracia: las razones de un desencuentro histórico” (Claves de Razón Práctica. ANDRÉS DE FRANCISCO es doctor en filosofía y profesor de ciencias políticas y sociología en la UCM. Autor de numerosos trabajos de filosofía de la economía. Ha publicado recientemente Repensar la política. filosofía política. desde 1988 a 1999. Sus intereses se centran en filosofía y teoría políticas y en la teoría e historia de la de la democracia y el republicanismo. A propósito de una idea republicana de Kant” (en prensa. PCC). 1993) y –con Francisco Herreros– de Capital Social (Zona Abierta. El Viejo Topo. 94/95. 1953) es Ldo. Bioethics: Latin American Perspectives. Ha militado durante casi treinta años en organizaciones políticas comunistas (PSUC. JOAQUÍN MIRAS ALBARRÁN (Barcelona. Rodopi. 2002. 14 | . en filología hispánica. y Profesora Titular Ordinaria de Ética por la misma universidad. y compilador –con Julio Caravana– de Teorías contemporáneas de las clases sociales (Madrid: Pablo Iglesias. ciudadanía y libertad. En esta línea ha publicado diversos trabajos. Lipsio y Rousseau. 2001). sobre los que ha publicado diversos trabajos. Fue director de la revista política demà a lo largo de los 80 y miembro del consejo de redacción de la revista Viento Sur desde 1993 hasta principios del 2003. doctor en Filosofía y licenciado en Ciencias Económicas por la misma universidad. Es autor de El derecho a la existencia (Ariel. 1997 [Republicanismo: una teoría sobre la libertad y el gobierno. Society and Politics (OUP. 2001). DANIEL RAVENTÓS PAÑELLA (Barcelona. Miembro del grupo de investigación GREECS. es autor de un libro y de varios artículos sobre La filosofía política de Spinoza (1989). y el volumen Poder y Modernidad. Su interés se centra actualmente en la ciudadanía –es autor de La ciudadanía hoy: problemas y propuestas (2000)–. PHILIP PETTIT es catedrático de Teoría Social y Política en el Research School of Social Sciences de la Universidad Nacional Australiana y profesor de filosofía a tiempo parcial en la Universidad de Columbia. 1993). Entre sus últimos libros se encuentran: The Common Mind: An Essay on Psychology. Pensar la política en la España moderna (2000).JORDI MUNDÓ es profesor titular de la Universidad de Barcelona. Fue militante de la Liga Comunista Revolucionaria desde finales de los 70 hasta la disolución de este partido. Actualmente es presidente de la asociación Red Renta Básica. Republicanism: A theory of Freedom and Government (Oxford: Clarendon Press. Sus trabajos se han centrado en la historia del pensamiento político moderno. Barcelona: Paidós. Nueva York. sección de la Basic Income Earth Network. | 15 . del Departamento de Teoría Sociológica. 1999]) y A Theory of Freedom (Oxford: Polity. De su investigación sobre la historia del pensamiento político en España destacan la edición (en colaboración) y estudio preliminar de la antología La razón de Estado en España. JAVIER PEÑA es profesor titular de Filosofía Moral y Política en la Universidad de Valladolid. Por una ciudadanía más libre. así como de trabajos sobre Suárez. filosofía política y normatividad. Filosofía del Derecho y Metodología de las Ciencias Sociales. del que fue coordinador y coautor. Not Just deserts: A Republican Theory of Criminal Justice (con John Braithwaite. USA. Siglos XVI y XVII (1998). más igualitaria y más fraterna (Ariel. 1990). 1958) es Profesor titular de la Universidad de Barcelona. ha trabajado en problemas de ética. y en particular en la concepción republicana de la misma. 1999) y es compilador de La Renta básica. Oxford: Clarendon Press. 16 | . entre los días 21 y 23 de noviembre de 2001. Fue un Seminario menos multitudinario. mundo moderno y democracia”. y quiero agradecer a Manuel Pérez Yruela las facilidades que nos brindó –entre ellas. de Andalucía. tanto desde una óptica científica como humana. El Simposio fue un éxito rotundo. que ni son pocos ni son livianos. centro que dirige– y su savoir faire como anfitrión en este tipo de eventos. sobre la nueva fase de mundialización oligopólica que atraviesa el mundo capitalista. y sobre las distintas maneras en que la filosofía política contemporánea aborda los retos del mundo contemporáneo.NOTA DE PRESENTACIÓN por Andrés de Francisco Del 10 al 12 de diciembre de 2000. de Barcelona y de Madrid. poner a nuestra disposición el salón de actos del IESA de Andalucía. más selec- | 17 . En aquellos tres días de feliz recuerdo para mí tuvimos ocasión de discutir sobre libertad y democracia. bajo el título “Republicanismo. Animados por tan excelentes resultados y por las expectativas de continuidad despertadas en Córdoba. esta vez en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense de Madrid. En este encuentro coincidimos personas de Argentina. Es así como. se organizaba un nuevo Seminario Internacional. apenas esperamos once meses para repetir la experiencia. sobre renta básica y capital social. celebrábamos en Córdoba el I Simposio Iberoamericano monográficamente dedicado al tema del republicanismo: “Los retos del republicanismo político en el siglo XXI” era su título. México y Brasil. en junio de 2002. les invitamos a participar en el proyecto editorial. como verá el lector atento. Aumentó así la cantidad de materiales a base de los cuales confeccionar el libro que andábamos buscando. la Fundación Ortega y Gasset (en cuya biblioteca celebramos una de las sesiones). nos pusimos a ello. pero igualmente intenso y provechoso. no es el mismo. Pero como el tiempo vuela. El libro quedaría ya casi para su entrega cuando optamos por pedir una colaboración a Philip Pettit. Aceptó gustoso y nosotros nos congratulamos de contarle entre los participantes de la presente compilación. su origen en ninguno de los simposios académicos mencionados. y a la vista de la calidad de las conferencias presentadas en Alcalá por Joaquín Miras y por Francisco J. aprovecho para agradecer el apoyo financiero y material que nos prestaron los organismos patrocinadores –mi propia Facultad. y que amenazan con asomar cuando nadie los espera. pese a quebrar el formato académico convencional de estas empresas editoriales. Charo Otegui. coincidió con varios de los autores de este libro en otro Simposio organizado en Valencia. Nuevos debates. Aprovecho pues la ocasión para expresar nuestro 18 | . asumimos. nuevas ponencias. paso a paso. Pero todos pensamos que sería un excelente colofón para el libro. pero sobre todo a la entonces Decana de Ciencias Políticas y Sociología. por su implicación en el proyecto y su determinación para resolver los no pocos problemas que se agazapan en la organización de estos encuentros. Pero Pettit ha hecho mucho y muy bien por la revitalización contemporánea de la tradición republicana. por definir y aislar un poderoso concepto de libertad como no dominación (o ausencia de interferencia arbitraria) que todos los que aquí colaboramos. aunque no sin matices. Andrés Santos. La larga entrevista político-filosófica realizada por Salvador López Arnal a Antoni Domènech en julio de 2003 no tiene. A no dudarlo. Como coordinador del mismo. el grupo GREECS y el IESA de Andalucía–. Poquito a poco. sobre “Republicanismo” por Adela Cortina y Jesús Conill. cada vez más definido. Fue en este Seminario donde tomamos la decisión de ir armando un proyecto de publicación de un libro que se nutriera de algunos de los excelentes materiales presentados entre los dos congresos. que si bien no participó en ninguno de los tres congresos antedichos. sin darnos cuenta nos topamos con el II Simposio sobre Republicanismo político que María Julia Bertomeu y Antoni Doménech coordinaron en el marco del I Congreso Iberoamericano de Ética y Filosofía Política celebrado en septiembre de 2002 en la Universidad de Alcalá de Henares.tivo. gente nueva. y hacer bien las cosas tiene una cadencia propia. obviamente. Y ello pese a que el substrato político e histórico-filosófico de su republicanismo y el nuestro. agradecimiento colectivo a Salvador por su contribución indirecta a este volumen. finalmente. BFF-04394-C02-01. Sólo me resta decir. | 19 . y particularmente sin el Proyecto co-financiado por el FEDER. en las teorías sociales normativas: el caso de la ética y la filosofía política republicanas”. Vaya a todas ellas mi más sincera gratitud. con aportaciones escritas o de otra índole– tanto la realización de los distintos Simposios y Seminarios referidos como este proyecto editorial. que el grupo de investigación en que trabaja el grueso de los autores de este volumen no habría podido armarse sin los sucesivos proyectos de investigación que ha financiado el Ministerio de Ciencia y Tecnología de España en los pasados años. Muchas otras personas no mencionadas en esta presentación han hecho posible –de forma directa o indirecta. actualmente en curso de realización: FEDER. “Cómo superar la subdeterminación del ‘equilibrio reflexivo’. 20 | . Responde a una cierta crisis de la forma en que ha venido haciéndose filosofía política en las tres últimas décadas. 1993).INTRODUCCIÓN: ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MÉTODO Y SUBSTANCIA NORMATIVA EN EL DEBATE REPUBLICANO por María Julia Bertomeu y Antoni Domènech El libro que el lector tiene entre sus manos recoge trabajos de varios autores que vienen defendiendo en los países hispánicos una concepción republicana de la filosofía política (y de la vida democrática en los sistemas políticos reales) desde mucho antes de que ésta se pusiera de moda en el mundo académico anglosajón. Pero. con la modesta intención de evitar los posibles malentendidos que podría suscitar la siguiente declaración de entrada: no estamos enteramente satisfechos con la moda. como todas las modas. La filosofía política académica ha estado marcada en los últimos 30 años por lo que Norman Daniels (1979) –apologéticamente– ha convenido en llamar “rawlsismo metodológico”. La desenvuelta afirmación que antecede no está hecha. sino. Tampoco ésta. y de que esa moda repercutiera de forma más o menos llamativa en las discusiones normativas de nuestros países (Doménech. 1990. Bertomeu. claro está. responde intelectualmente a esa crisis de manera un tanto ciega. 1989. poco o sólo superficialmente autoconsciente de los distintos planos en que se mueve lo que podríamos llamar el “debate republicano”. De Francisco y Aguiar. al contrario. Las modas nunca son gratuitas. Ofenderíamos aho- | 21 . con la tonta pretensión de reclamar título alguno de prioridad en la difusión de una moda. ya lo dijo muchas veces Ortega. Desde el mismo comienzo de su TJ. El caso es que el “rawlsismo metodológico” ha tenido una influencia mucho más grande aún que las propias posiciones normativas substantivas de Rawls: ha marcado el estilo de hacer filosofía política. Las circunstancias de la justicia rawlsianas determinan 22 | . es la justicia distributiva. Es decir. tal vez se pueda caracterizar suficientemente con cuatro rasgos: El primero tiene que ver con el nivel de abstracción explícitamente elegido. Con eso quedaba excluido el importante problema de la observancia de las normas por parte de los agentes. incluso –sépanlo o no– el estilo de teorías que se hallan substantivamente en los antípodas de la teoría de la justicia como equidad. El segundo tiene que ver con el ámbito de problemas normativos elegido. el autorrespeto de los ciudadanos. que el ejercicio intelectual que se proponía era básicamente una exploración normativa conceptual de la idea de justicia (distributiva). Hume enfocó el problema desde un punto de vista conscientemente histórico-contingente. etc. huelga decirlo. Rawls. Se trata del problema consistente en determinar el espacio de las configuraciones sociales en las que la justicia (distributiva) no sólo es necesaria. llamó circunstancias de la justicia. su núcleo central. sino posible. sino el estilo del “rawlsismo metodológico” es lo que interesa aquí. Rawls advirtió cautamente con toda honradez que su teoría se movía sólo en el plano de las “teorías ideales”. como no podía ser de otra manera en el autor de los 6 volúmenes sobre la Historia de Inglaterra o en el espléndido analista de la dinámica política de la Inglaterra hanoveriana de Walpole y Bolingbroke. así como la importancia de su devastadora crítica sistemática de los programas intelectuales utilitaristas que habían dominado por décadas el panorama de la ciencia social normativa y de la filosofía moral. propiamente dicho.). ahistóricamente. entra sólo derivativamente. siguiendo a Hume.ra el entendimiento del lector si entráramos a recordarle con algún detalle la inmensa importancia que tuvo la Teoría de la justicia (TJ) de Rawls (1971) en la rehabilitación del pensamiento normativo propiamente dicho en ética y en filosofía política. Es interesante darse cuenta –porque no siempre se aprecia debidamente– de que el modo de enfocar las circunstancias de la justicia de Rawls difiere por completo del de Hume. haciendo abstracción de los problemas motivacionales. El tercero tiene que ver con el punto de vista elegido para considerar el importante problema de las que Rawls. Todo lo demás (la democracia. la vida buena. ¿En qué consiste ese “estilo”? Para lo que ahora interesa. Aunque el espectro de problemas normativos tocado por la TJ es muy amplio. No Rawls. la distribución del ingreso queda determinada desde dentro del proceso de formación de los precios de mercado. No importa ahora qué punto de vista es más fértil en la ciencia económica. Se trata de un instrumentarium analítico muy poderoso. de la ratio salario/beneficio) no se ve desde el punto de vista de las instituciones sociales (es decir. A los clásicos les interesaba la distribución del ingreso como una precondición de la formación de los precios relativos. para promover su nueva perspectiva analítica. sino desde el punto de vista del intercambio de bienes y servicios entre agentes dotados de (y movidos por) determinadas preferencias y expectativas. un característico representante de la ortodoxia del rawlsismo metodológico. y mucho. Sea como fuere. y es. En el primer caso –el clásico–. 1995:1). Lo que importa. lo expresó hace pocos años con una claridad y un candor que seguramente le honran: “Mi concepción de la filosofía moral y política era. como un resultado. institucionalmente. ello tuvo como consecuencia un estilo de hacer filosofía política completamente a-histórico. de una elección obligada por su elección metodológica primera de un nivel “ideal” de teorización. ver la distribución del ingreso como parte derivada del proceso general de formación de precios en el mercado. por ejemplo –por señalado ejemplo–. la teoría económica neoclásica necesitó rendir un muy particular tributo a la concepción | 23 . la distribución del ingreso queda básicamente determinada desde fuera. de la estructura institucional de la propiedad). Se trataba. A diferencia de la teoría política clásica de ascendencia aristotélica y de su sucesora. Y el cuarto tiene que ver con los instrumentos conceptuales explícita o tácitamente elegidos. seguramente. sobre todo cuando se emplea en la construcción o en la defensa de una teoría de la justicia distributiva. a los neoclásicos les interesó. y no hay nada intrínsecamente problemático en esa elección. En cambio. del tipo académico corriente: se trata de disciplinas a-históricas que se sirven de la reflexión filosófica abstracta para estudiar la naturaleza y la verdad de los juicios normativos” (Cohen. en la teoría económica neoclásica la distribución del ingreso (por ejemplo. al revés. la economía política –de Adam Smith a Marx–. es darse cuenta de que. Una familia de ellos importa aquí sobre todo: los procedentes de la “caja de herramientas” de la teoría económica neoclásica. en el segundo caso –el de la teoría económica neoclásica–.meramente un espacio conceptual a-histórico y a-institucional (moralidad mínima de los agentes y escasez moderada de los recursos) en el que resultan pensables los criterios de la justicia (distributiva). Gerald Cohen. a condición de que se entienda muy bien su alcance y su naturaleza. la teoría económica neoclásica necesita presuponer siempre una determinada distribución inicial del ingreso. S. los recursos externos estuvieran distribuidos de forma estrictamente igualitaria. algún tipo de distribuciones iniciales de recursos. esa era la idea. Porque si. Dworkin parte de una vieja idea de economistas: la concepción de la justicia como ausencia de envidia. porque. Ese presupuesto puede hacerse arbitrariamente. Los miembros de S pueden entonces intercambiar con completa libertad esos recursos en un mercado perfectamente competitivo con precios de equilibrio. Pero piénsese en la interesante teoría dworkiniana left-liberal de la igualdad de recursos externos e internos (Dworkin. El resultado sería necesariamente justo. para dejar luego a los individuos transitar por el imaginario mecanismo de los mercados perfectamente competitivos? Desde luego que lo primero que habría que exigirle a una teoría normativa que pretenda servirse de un formato conceptual neoclásico es que sea consciente del problema de la determinación de los recursos o dotaciones iniciales de los agentes. y adquirir en consecuencia una pátina de “pureza” a-institucional y a-histórica. Ya se comprenderá que una teoría económica positiva que procediera así perdería eo ipso toda relevancia empírica. 2000). al final del proceso de intercambio. nadie podría envidiar nada a nadie. Pues. simplemente la teoría se convierte en una más o menos técnicamente refinada apología o del más fuerte à la Calicles o de la mera conservación de las pautas distributivas fácticamente existentes. como es por ejemplo el caso en la teoría de David Gauthier (1986). Pero ¿qué ocurre con una teoría normativa? ¿Por qué no habría de poder jugar una teoría normativa con experimentos intelectuales que presupusieran. no lo están los recursos internos (la dotación genética de cada quién). en la que. ni siquiera se plantea este problema. Como a Dworkin la distribución de los 24 | . o no. para explicar o hacer inteligible el modo en que las preferencias y las expectativas (los deseos y las creencias) de los agentes económicos pueden traducirse a demanda en los mercados. arbitrariamente.clásica. sean ellas cuales fueren. Sólo si se hace arbitrariamente. inicialmente. puede la teoría resultante presentarse como completamente independiente de las instituciones sociales de la propiedad y de las clases y relaciones sociales históricamente existentes. Hay que imaginar una sociedad. Dworkin objeta a esa vieja idea el hecho de que aunque en S los recursos externos están inicialmente distribuidos de forma estrictamente igualitaria. ilustrada con un experimento intelectual en el que se manipula arbitrariamente la distribución inicial de recursos. ). sobre el mérito personal o aun sobre la justificación general de la existencia en la sociedad de algún tipo de justicia (re)distributiva. es el siguiente: a) figurémonos que. y lo que nosotros deberíamos en justicia a la sociedad –en forma de impuestos. si lo que pretendemos es que nuestras teorías tengan algo normativamente interesante que decir sobre las instituciones sociales que han de realizar los ideales de justicia y sobre el diseño de las mismas. Dworkin nos invita entonces a contratar a precios de equilibrio en el mercado de futuros seguros contra aquellos posibles rasgos personales que. o ser poco atractivos. caso de que se constataran las temidas carencias. o ser hijos de una familia muy pobre. sea igualitaria. b) en ese mercado cada quién podría contratar seguros. por ejemplo– coincidiría con el precio de equilibrio de los seguros contratados en todos aquellos casos en que no tuviéramos las carencias temidas.recursos internos le parece –con razón– moralmente aleatoria. Y el experimento intelectual alternativo que nos propone. per impossibile. por ejemplo). aunque menos espeso que el rawlsiano –porque nos permite saber cuán ambiciosos somos–. c) todos estamos tras un velo de ignorancia que. descorrido el velo. en conjunto. culta o iletrada– o en qué clase social hemos nacido. en qué tipo de familia –rica o pobre. y nos propongamos tan sólo iluminar filosóficamente determinadas intuiciones morales fundamentales sobre la responsabilidad individual. | 25 . a fin de buscar para los recursos internos un precio justo de mercado competitivo. su problema es entonces cómo reajustar la distribución inicial de recursos internos y externos para hacer que. mientras nos mantengamos en el plano de las teorías ideales. Entonces. dada nuestra ambición. Poco o ninguno. o ser poco atractivo. existiera un mercado perfectamente competitivo de futuros. etc. Pero la pregunta es: ¿qué valor normativo tiene un refinado experimento intelectual como éste? Y la respuesta es: mucho. Ni siquiera mucho valor. etc. lo que la sociedad nos debería en justicia coincidiría con el premio que las compañías de seguros nos habrían tenido que pagar por cada uno de los seguros contratados a precios de equilibrio. a precios de equilibrio. El ejercicio nos parece legítimo intelectualmente. contra posibles carencias personales (ser poco inteligente. más temeríamos tener: ser poco inteligentes. sigue ocultándonos determinadas características personales (cuán inteligentes o atractivos somos. muchas veces. de corregir las externalidades negativas de la actividad económica privada. con enormes barreras de entrada y economías de escala (que son. Y eso en un mundo real caracterizado por mercados crecientemente oligopólicos.). el carácter perfectamente competitivo. además de generadores de tremebundas ineficiencias. mediante un enormemente crecido activismo fiscal. alguna autoridad pública enérgica (indeterminada institucionalmente por la teoría) que procediera. sería necesario. sino manifiestamente capaces de desafiar a las repúblicas y a los gobiernos democráticos. no tardará en darse cuenta de que la traducción de su ideario igualitario al mundo político real necesita. y entienda de verdad la naturaleza intelectual de sus ejercicios normativos. con grandes intervenciones legislativas y administrativas públicas (institucionalmente indeterminadas por la teoría. aun si eso no fuera un problema conceptualmente irresoluble. pero capaces en cualquier caso de destruir los monopolios y los oligopolios. de mitigar los costes transactivos. del complemento de esquemas conceptuales normativos muy distintos de los que caracterizan al 26 | . de manera que nunca podrían ser usados en serio –ni siquiera conceptualmente– para determinar el valor de los recursos internos de los agentes. ex ante. Y con eso sólo se habría “resuelto” el problema de la distribución inicial de recursos (externos e internos).si lo que pretendemos es determinar conceptualmente un conjunto de criterios (por abstractos que sean) de justicia distributiva: Dworkin mismo sabe suficiente teoría económica para no ignorar que los mercados de futuros perfectamente competitivos son un imposible conceptual (no sólo empírico). de contener las economías de escala. apolítico. etc. Quedaría entonces el problema de asegurar. o bien. Quien comparta genuinamente las intuiciones ético-sociales igualitaristas de Dworkin (o las del propio Rawls). alguna redistribución institucional radical de los derechos de propiedad (redistribución que la teoría deja completamente indeterminada normativamente). o tal vez. disputándoles con creciente éxito el derecho a definir el bien público (véase el capítulo final de este libro). motores del dinamismo tecnológico). Pero. el igualitarismo estricto de Dworkin apenas tendría tangencia con la órbita política e institucional de las llamadas democracias industriales avanzadas. y en un mundo real caracterizado por la aparición de grandes poderes económicos privados no sólo capaces de imponerse políticamente en mercados nada competitivos (en el sentido neoclásico).. etc. a redistribuciones masivas de recursos. Figurémonos: para asegurar la plena igualdad de recursos internos y externos. ex post. dadas sus ambiciones. de los mercados. cuando menos. si no es desde un punto de vista oblicuo y puramente instrumental. en los que sea posible la exploración de las motivaciones de los agentes reales. esquemas conceptuales con más horizonte normativo que los puramente distribucionales. etc. pseudodiscusiones y enredizos filosóficos que. Por ejemplo: si uno elige –legítimamente– teorizar en el plano de las teorías ideales. De esa indisciplina monástico-metodológica suelen salir debatillos. es más. además de “racionales”. no tiene tal vez tanto que ver con su voluntario enclaustramiento en un monasterio normativo puramente “ideal”. no podrá luego plantear problemas normativos interesantes sobre el complejo institucional democrático. también algún prior– olvidan a su buen placer los estrictos votos profesados. hasta se sienten tentados de vez en cuando por ella. considerando. no puede luego pretender entrar por uvas en discusiones muy profundas sobre “virtud ciudadana”. aunque se vistan a veces con hábitos y sayales del máximo rigor. cuanto con el hecho de que el grueso de los monjes y frailecillos –y de vez en cuando. Pues la discusión normativa de la virtud cae de pleno en el problema de las motivaciones de los agentes. resultan de todo punto confundentes. | 27 . y por lo mismo. a la democracia (más o menos abstractamente 1 Por si sirviera de algo: los firmantes de este prólogo declaran no tener nada en contra de la vida monacalmente contemplativa. queda fuera del plano de teorización “ideal”: en ese plano. por lo mismo que mezclan y equivocan cuestiones substantivas con problemas de método. tan elocuente como agudamente criticado en los últimos años por Elisabeth Anderson (1999) o Carol Pateman (2002). esquemas conceptuales que permitan juzgar normativamente las circunstancias históricas de la justicia. hay que partir de que los agentes son mínimamente cumplidores (de que son “razonables”. ascéticamente “distribucionista”. y “a-institucional” por mor de una pureza “neoclásica” no siempre bien entendida1. hay que suponer necesariamente en los individuos cierto grado de “virtud” (a-institucionalmente caracterizada).). “a-histórico” a fuerza de menosprecio del saeculum. y esquemas conceptuales que permitan la evaluación normativa de las instituciones y ofrezcan criterios normativamente operativos de diseño institucional. es decir. Por ejemplo: si uno elige como foco central de teorización normativa la justicia distributiva. Pero el aire de bizantina irrealidad e irrelevancia política que ha ido adquiriendo la filosofía política académica.“rawlsismo metodológico”: esquemas conceptuales no ideales. esto es. que se abstiene “idealmente” de hacer supuestos fuertes sobre las motivaciones de los agentes como cumplidores de normas. bajo la que colapsarían los mercados competitivos. La moda republicana ha llegado en un momento en que muchos cultivadores de la filosofía política y de la ciencia política normativa se sienten verosímilmente como eunucos en harem: en un mundo de fascinantes y acuciantes problemas políticos reales. En la interesada furia de algún que otro converso políticamente urgido. pongamos por caso). dicho sea de paso) supuesto monista motivacional: el egoísmo estricto de los agentes económicos. tal vez ni siquiera podrá entender a la democracia. se ha llegado a exigir de todo al “republicanismo”: que contribuya a la “construcción europea”. que su teoría normativa vale sólo para una determinada tradición histórica (la tradición política. tendría que resultarle metodológicamente poco menos que imposible decir luego. se ven dolorosamente castrados por todo tipo de limitaciones: ideales. Ni siquiera podrá aducir ad hoc que hace “idealmente” el peor supuesto posible para dar mayor fuerza y realismo a su construcción normativa ideal: porque peor que el egoísmo es. O por último ejemplo: si uno elige servirse principalmente del instrumentarium neoclásico. etc.caracterizada) como un mero medio imprescindible para promover determinados criterios ideales de justicia distributiva (en el límite. ex-utilitaristas y. nuevos y viejos. ex-comunitaristas a la moda republicana. para la teoría económica. ¡Y hasta que sea compatible con la Monarquía española o con el regeneracionismo “democrático” (sic) del neoclerical Partido de Acción Nacional mexicano! 28 | . Porque con la teoría neoclásica de los mercados perfectamente competitivos va inextricablemente unido un fortísimo (y psicológicamente falso. que apuntale al amenazado “Estado de Bienestar”.). sin tomar incontables cautelas. capaz de corregir externalidades negativas de la actividad económica pública o privada. de las democracias industriales contemporáneas. Por ejemplo: si uno elige una perspectiva explícitamente a-histórica para abordar el problema de las circunstancias de la justicia. pongamos por caso. que forme más “capital social” en la “sociedad civil”.. que dé un nuevo sentido de lealtad “patriótico-comunitaria” a los ciudadanos. o pretender que la teoría defendida es un desarrollo a mejor de esa concreta tradición histórica. difícilmente podrá decir. distribucionistas. como un instrumento de justicia conmutativa. supuestamente homogéna. la envidia de los agentes. a-históricas y a-institucionales. Tal vez eso explique en buena medida la subitánea conversión de tantos ex-liberales. como el último Rawls.. sobre todo. Para una buena argumentación de este punto. diferencia de otras modas académicas anteriores. entre las distintas clases sociales que componen una sociedad civil. Pettit. Al mismo tiempo. cómo diseñar las mejores instituciones sociales (incluidas las instituciones básicas que distribuyen la propiedad de los medios de existencia social). Problema fundamental de esa tradición: dadas las motivaciones plurales de los agentes. y 2) con un socialismo de mercado. Para una caracterización sumaria de la concepción pluralista motivacional republicana. más o menos confusamente críticas del programa intelectual rawlsiano. La tradición republicana no pone en el centro de su atención normativa la justicia distributiva. 2. sino que la justa distribución del producto social sería un resultado derivado de su atención principal a los problemas de la extensión social (mayor o menor) de la libertad republicana a individuos socialmente regimentados. Al 2 Lo que no necesariamente quiere decir una alternativa a las posiciones normativamente substantivas de Rawls. Rawls ha dicho muchas veces que su teoría de la justicia es compatible con: 1) una democracia jeffersoniana o jacobina de pequeños propietarios. 2002. cfr. Para una exploración detallada de la axiología republicana de Rawls. También el republicanismo democrático es axiológicamente incompatible con esos tres tipos de sociedades. véase: Doménech y Raventós. La tradición republicana no se mueve en el plano de las teorías ideales3. así como sus programas intelectuales de diseño institucional. 2) el capitalismo del Estado de Bienestar. en este volumen. 2004. Esencial para los republicanismos normativos es el problema de las motivaciones (plurales)4 de los agentes –de ahí su particular devoción a la cuestión de la virtud–. de uno u otro modo. de Francisco. que hasta hace poco interesaba sobre todo a los historiadores. institucionalmente repartidos. ofrece potencialmente una alternativa metodológica a los cuatro puntos con que se ha caracterizado hasta aquí el “rawlsismo metodológico”2: 1. cfr.Pero es convicción de todos los contribuyentes hispánicos a este volumen que. cfr: Domènech. También en el capítulo de Andrés de Francisco y Daniel Raventós. 2002. 3 4 | 29 . Rawls ha dejado dicho muchas veces que su teoría es incompatible con: 1) el capitalismo de laissez faire. El republicanismo democrático también es compatible axiológicamente con esos dos tipos de sociedades (otra cosa es cómo juzgue su oportunidad histórico-institucional). se abunda en el problema de las coincidencias substantivas entre el republicanismo y teorías que se conciben a así mismas como liberales. 1999. como el efímero comunitarismo. Sobre una crítica republicana al Estado de Bienestar. la vieja tradición del republicanismo político. y 3) el socialismo de planificación central. es decir. desde la perspectiva de una mera colección de psicologías intencionales –no regimentadas socialmente. como la visión neoclásica. la justicia distributiva no es un fin en sí mismo. 4. en el caso particular del republicanismo democrático. y por lo mismo. la obliga a una permanente indexación histórica de sus juicios normativos sobre las instituciones político-sociales. a-históricamente concebido. cuando mucho. 30 | . no. ni abstractamente recursista (escasez moderada)– de las “circunstancias de la justicia” y de la vida civil y política en general. la economía política. sino un medio instrumental para afianzar una determinada extensión social de la libertad republicana (y. Véase el capítulo sobre Smith de Fernando Aguiar en este volumen. 3. una cosa es el plano metodológico y otra el plano substantivo. La tradición republicana viene directamente de la teoría política clásica de ascendencia aristotélica (y de su sucesora. 5 6 Véase al respecto el capítulo-entrevista a Antoni Domènech. Lo que puede ser muy bueno para un contexto histórico-institucional determinado (una concepción à la Montesquieu de la división de poderes en la Francia absolutista de finales del XVII). sin ceder al relativismo axiológico. de Smith6 a Marx). dándole la máxima extensión social). más o menos formalmente restringidas por un entorno normativo-institucional.revés que en el rawlsismo metodológico. Tal vez una pequeña muestra –en modo alguno un inventario sistemático– de esas confusiones resulte útil al lector. y monistamente caracterizadas motivacionalmente– que generan pautas distributivas agregadas intercambiando apolíticamente bienes y servicios. todas las confusiones posibles suelen andar al acecho. Ya se ha dicho: al considerar una teoría normativa. puede ser desastroso en otro contexto (la República de Weimar o la América del New Deal)5. Cuando se contrapone un supuestamente homogéneo “republicanismo político” a un supuestamente homogéneo “liberalismo político”. tiende a ver los problemas distributivos reales desde el punto de vista de las instituciones sociales históricamente contingentes y de las consiguientes relaciones sociales y políticas entre las clases. La tradición normativa republicana tiene una comprensión histórica e institucional –no meramente psicológico-moral (maldad moderada). para afianzar la libertad republicana universalmente. en este volumen. Lo que. d) cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese | 31 . pero que no se entienden a sí mismas como “liberales” (el socialismo de mercado de John Roemer. es: ¿qué se está contraponiendo? No hay una. por ejemplo) para elegir bien dentro de mi conjunto de oportunidades. 1. El plano de discusión está claro. con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado. En la tradición histórica republicana. sino muchas posibilidades.Lo que hay que preguntarse. o el igualitarismo de Gerald Cohen. es decir. derivada de esa. si tiene una existencia social autónoma garantizada. si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien. el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si: a) no depende de otro particular para vivir. No hay mucho que objetar a eso. al tratar de contraponer “liberalismo” a “republicanismo”. por ejemplo). El problema es que hay muchas doctrinas corrientemente llamadas “liberales” que no son metodológicamente rawlsianas. 2. c) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X. entre “derechos negativos” (derechos a no ser interferidos) y “derechos positivos” (derechos a ser asistidos). Eso suele hacerse siguiendo la problemática distinción de Isaiah Berlin entre “libertad positiva” (supuestamente republicana) y “libertad negativa” (supuestamente liberal). Esa distinción trata de captar conceptualmente una diferencia intuitiva entre la libertad entendida como ausencia de interferencias en mi conjunto de oportunidades y la libertad entendida como capacidad (psicológico-moral. Nos ceñiremos aquí a tres. ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad). También puede contraponerse un supuesto concepto de libertad liberal a un supuesto concepto de libertad republicana. siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república. o la distinción. Supongamos por un momento que no hay nada que objetar a esa distinción conceptual berliniana. que sí son metodológicamente rawlsianas. sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros. Y otras. Supóngase que se está contraponiendo el “rawlsismo metodológico” al “republicanismo metodológico”. b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir. de destruir de raíz el poder económico feudal de la Iglesia católica (o en la Inglaterra de Cromwell. ni tampoco la República de Roma. 8 32 | . poniéndolo a merced de terceros. ni menos esclava. compuesto por aquellos títulos de propiedad que habilitan a X una existencia social autónoma. capaces de gobernar y ser gobernados parigualmente por turno. la esclavitud por deudas (auténtica espada de Damocles sobra las poblaciones pobres libres) era legal. no las oligárquicas. e) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X. ¿Cómo se traduce eso a los términos de Berlin? Se notará. en primer lugar. sin perder su condición de ciudadano libre. la anglicana). queda caracterizado por la tradición republicana de modo histórico-institucional: el conjunto de oportunidades de X no es cualquier conjunto de oportunidades. Pues en estas últimas. que lo que con Berlin podríamos caracterizar de modo puramente a-histórico y a-institucional –el conjunto de oportunidades de X–. de derecha o de izquierda. 7 En rigor. venta o donación) y con medida antiacumulatorias (impidiendo grandes diferencias) en la propiedad de la tierra. si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público8. por parte del poder político. para hacerles ciudadanos libres no dependientes de terceros. ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad. esta cláusula sólo la cumplieron en la antigüedad las póleis democráticas griegas (como la Atenas postsolónica). porque. O piénsese en el verdadero origen histórico de la tolerancia en Europa (no en el origen de la misma fantaseado ahora desde el peculiar assylum ignorantiae a-histórico en el que tantos “liberales” anglosajones. parecen vivir confinados): la necesidad. sean ellos los que fueren. Los conjuntos de oportunidades de los pelathai. sino el particular conjunto de oportunidades. f) X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro –más o menos grande– de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle. un poder que la capacitaba para disputar con éxito a las autoridades públicas su derecho a definir el bien público. no civilmente subalterna como la del pelathes griego o la del cliens romano. institucionalmente configurado. interfiriendo con medidas antialienatorias (prohibición de compra. no bastan para dotarles de existencia social autónoma. de la clientela o de los esclavos son poco relevantes (políticamente) en la discusión.ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social. y por eso mismo. Piénsese en la la lex agraria de los hermanos Graco en la Roma republicana: pretendía acabar con la oligarquía terrateniente romana (a la que consideraban una amenaza para la supervivencia de la República). es ilícita7. para garantizar. por ejemplo. su misma vida). porque X está institucionalmente obligado a prestarse a | 33 . ya sea por unas horas al día. en segundo lugar. No es irrelevante políticamente. la interferencia no-arbitraria en X estaría permitida y hasta podría ser saludable. ni permitirá que aliene otros derechos constitutivos de su libertad (la ciudadanía. Sino que está obligado también a potenciales grandes injerencias (“positivas”) en el conjunto de oportunidades del mismo X: la república no tolerará que X aliene su libertad (que se venda o se regale como esclavo). un Estado republicano está no sólo obligado a grandes injerencias (“positivas”.Obsérvese. Esa caracterización plantea dos problemas: uno tiene que ver con la determinación del ámbito en el que X es pertinentemente interferible. el sufragio. la “libertad negativa” o los “derechos negativos” de X a no ser interferido). el derecho de X a no ser interferido en su existencia social autónoma (lo que podríamos llamar. y otro. “libremente” consentidos por las partes. en la tradición republicana el ámbito pertinente de interferencia está caracterizado institucionalmente (no sólo psicológicamente). de X. además. o moralmente reprobable. pero metodológicamente muy discutible. Z puede interferir arbitrariamente en la vida de X mintiéndole por compasión. En el valioso libro de Philip Pettit (1999) sobre republicanismo. de esclavitud o de asesinato. y consiguientemente. que Z pueda disponer a su antojo. en cambio. y tiene que ver con las bases materiales y morales en que se asientan tanto la existencia social autónoma de X como con las bases materiales y morales en que se asientan sus posibles dominadores: una interferencia arbitraria de Z sobre el conjunto de oportunidades de X. pero es políticamente irrelevante. según la jerga berliniana) en la posible conducta ilícita de terceros (en los conjuntos de oportunidades de éstos). perseguirá de manera activísima (“positivísima”) por la vía publico-penal cosas como contratos privados. que. puede ser estéticamente lamentable. Pettit perfila la libertad republicana como una especie de libertad negativa refinada: como capacidad de X para no ser interferido arbitrariamente por nadie. como un intermedio entre la libertad puramente negativa y la puramente positiva berlinianas. Pero esa interferencia arbitraria es políticamente irrelevante. tratando de seguir a Berlin. que no toquen en nada a las bases de su existencia social autónoma. siendo así. se caracteriza la libertad republicana de un modo eficaz. que esas injerencias “positivas” sobre terceros se hacen para “asistir” (“positivamente”) a X. con la definición del significado de “arbitrario”. Respecto del primero (el segundo no ofrece mucho interés aquí). como a “asistir” (“positivamente”) a X en su libertad para (“positiva”) resistir lícitamente el asalto9.eso para poder subsistir. Y particularmente en estas dos: 9 Para una crítica devastadora de las cribas berlinianas entre libertad negativa y positiva y entre derechos supuestamente negativos y derechos supuestamente positivos. lo que les capacita en primera instancia para ser ciudadanos libres. Por otra parte. cfr. 1999. cuando se entiende que la base institucional de la libertad republicana clásica es –digámoslo expeditamente– la propiedad. no crucialmente dependiente de otros particulares. o habría que considerarlas –según hace el propio Nozick– inconsecuentemente liberales. construidos con metodología rawlsiana y erigidos explícitamente sobre una fantaseada “libertad negativa” à la Berlin. à la Nozik. Lo malo es entonces que la mayoría de teorías normativas rotuladas como “liberales” dejarían de serlo. Dicho sea de paso: a construcción a-institucional –o semi-institucional– de la libertad republicana tiene otras consecuencias en el republicanismo de Pettit. permitiera alienar a voluntad todos los derechos constitutivos personales. entonces las diferencias berlinianas entre libertad de (“negativa”) y para (“positiva”). Ahora. 34 | . a la tradicional libertad republicana una nueva libertad “liberal” que. Más prometedor –y conceptualmente menos confuso– que contraponer una supuesta libertad “negativa” a otra supuestamente “positiva” sería contraponer. Holmes y Sunstein. destruir todo lo que no fueran derechos instrumentales. sino porque. puso el dedo en varias llagas de los llamados “liberalismos de izquierda”. quedan reducidas a nada. el Estado está tan obligado a ingerirse “positivamente” (y a veces. no porque consiguiera muchos adeptos. porque X. la más notable de las cuales es la debilidad (institucional) y el sesgo a-histórico de su caracterización de los por él llamados “grupos de vulnerabilidad”. Tal vez no sea ocioso decir en este contexto que la teoría “libertariana” de Nozick fue importante. que pueden tener un cierto sentido psicológico intuitivo. sin pretenderlo. esto es. es la libertad para (“positiva”) autogobernarse administrando las bases materiales de su existencia autónoma lo que ejercita a los individuos en la virtud. Por un lado. de los grupos y clases sociales susceptibles de ser dominados. costosísimamente) en el conjunto de oportunidad de la miríada de individuos que podrían tratar de destruir la libertad de no interferencia (“negativa”) de X en el autogobierno (“positivo”) de su propiedad. carece de medios propios de existencia que le aseguren una vida social separada y autónoma. a despecho del molde republicano sobre el que está vertido el entero derecho público contemporáneo –a las teorías normativas a-institucionales no tienen por qué arredrarles enormidades así–. forzados (institucionalmente) a firmar contratos. y por lo mismo. es invariablemente visto como un esclavo a tiempo parcial. no como sui iuris capaz de mantener intactos sus derechos constitutivos. y la única manera de impedirlo es que el gobierno viole “totalitariamente” mi “libertad” para hacerlo). entonces. el capítulo de Francisco Javier Andrés en este volumen. hasta Kant10. Nozick volvió a poner sobre la mesa de discusión normativa académica el problema de la libertad de los (institucionalmente) desposeídos. que necesitaba presentar como “libres” incluso a los trabajadores industriales más abyectamente sometidos al despotismo patronal en las fábricas. desde Aristóteles y Cicerón. por el liberalismo histórico-real europeo del XIX. véase el capítulo de Jordi Mundó en este volumen. de subalternidad y sumisión (temporal) voluntaria a 10 11 12 Véase el capítulo de María Julia Bertomeu en este volumen. más que vencido. lo mismo que el “mecánico” de Smith o el proletario industrial de Marx. sin dejar. con un poco de pericia de sofista. por supuesto. con base material independiente propia). y de acuerdo con el derecho romano republicano11. Recuperando inopinadamente –y de un modo revelador. el concepto mismo de “libertad” puede quedar reducido al absurdo cuando se pone inopinadamente en contacto con realidades institucionales tangibles (puedo venderme a mí mismo “libremente” como esclavo. más o menos regulados públicamente. La tradición republicana. cfr. en vez de institucionalmente (como conjunto de derechos inalienables constitutivos de existencias sociales separadas y autónomas. Sobre este asunto.Una: si el concepto de libertad política se construye a-institucionalmente (como mera cuestión psicológico-moral: ya como mera capacidad –“positiva”– para elegir bien dentro de un conjunto de oportunidades. de todo derecho político). Adam Smith y Marx. consideró el trabajo asalariado como trabajo semiesclavo: el misthotós aristotélico. a-institucionalmente sesgado–12 el viejo debate histórico republicano sobre esas cuestiones (debate orillado. | 35 . ya como mera capacidad –“negativa”– para no ser interferido en las propias elecciones. ya como un intermedio). como alieni iuris (de aquí “alienación). mediante el sufragio censitario. como el ciceroniano operario firmante de un contrato de servicios (locatio conductio operarum). de excluirles. Y dos: la teoría de Nozick puso el dedo en la llaga del viejo problema –ignorado como tal problema normativo por el utilitarismo y por el liberalismo histórico del XIX– del trabajo asalariado. Para la influencia del derecho romano en la axiología republicana. como alguien que firma voluntariamente un contrato temporal de esclavitud. o el “liberalismo” de Dworkin. es una doctrina políticamente sectaria.terceros. mientras que la tradición republicana trabaja en un plano no ideal de abstracción. derivado de una determinada concepción abstracta de la buena vida y de la virtud personal). Y tal vez resulte útil llamar la atención del lector sobre el hecho de que la tradición histórica republicana no se ha plan- 36 | . el “liberalismo” de Raz. y por eso puede tener una concepción neutral del estado. máximamente repetidas– se expresan en afirmaciones de este tipo: como el “liberalismo” no está comprometido con la virtud. Nozick se convirtió en un campeón filosófico de la lucha ultraconservadora contra la regulación pública de los mercados de trabajo y de las condiciones laborales en el mundo de la empresa. es una doctrina política moralmente perfeccionista (empeñada en hacer buenos a los individuos). En cambio. 3. y por eso puede ser una doctrina política no sectaria. no es una doctrina política moralmente perfeccionista (empeñada en hacer buenos ciudadanos). Pero prendido en alfileres. como un teorema. sino tolerante. Insistiendo en que esos contratos voluntarios de esclavitud temporal son completamente libres (y a fortiori. si lo es el contrato voluntario de esclavitud de por vida). Cosa muy distinta es que la tradición republicana se reconozca en esa caricatura. Pues. Pero supongamos que este esquema vulgar de contraposición liberalismo/republicanismo estuviera prendido de Rawls de un modo más firme que con meros alfileres. sino también a muchas otras teorías sedicentemente “liberales” que construyen filosóficamente el problema de la neutralidad y la tolerancia de forma distinta de la del último Rawls: por ejemplo. Último ejemplo: Supóngase que lo que se quiere es contraponer la concepción liberal de la neutralidad del estado con la concepción republicana de la neutralidad del estado. esa sería entonces una carga que no sólo afectaría al “republicanismo”. Se puede observar que este esquema vulgar de argumentación va prendido de las ideas del último Rawls (1996) sobre el “consenso entrecruzado” entre las distintas concepciones del bien y sobre la forma de construir la tolerancia y la neutralidad del Estado como un axioma metodológico (y no. incompatible con la tolerancia entre las distintas concepciones del bien. luego. à la Dworkin. también para Rawls es importante la virtud: solo que él la construye normativamente en el plano “ideal”. por lo pronto. es incompatible con un Estado que sea neutral entre las distintas concepciones del bien. Bien. luego. Ideas máximamente vulgares –y por lo tanto. por ejemplo. el “republicanismo” está firmemente comprometido con la virtud de los ciudadanos. luego. Desde Aristóteles. dar las bases materiales de la misma a los pobres. es también incapaz de gobernar y tratar bien a los demás. 1989) adquiere pertinencia y significado propiamente políticos con la tesis republicana tradicional complementaria de que sólo sobre el suelo de una existencia socio-material autónoma. | 37 . Pero los demócratas atenienses (el partido. y por eso niega que pueda ser plenamente libre. El mismo liberalismo doctrinario europeo postermidoriano de la primera mitad del XIX (que aún conservaba esquemas republicanos de razonamiento). negaba a los obreros industriales el derecho de sufragio con el argumento de que dependían de otros –los patronos– para vivir14. de los pobres libres) no niegan el substrato axiológico de la afirmación del Estagirita: lo que tratan (como Jefferson en 1787. Aristóteles.teado nunca (a-institucionalmente) la cuestión de la virtud como un problema de mera psicología-moral. Pero esta tesis de psicología moral –la tesis de la “tangente ática”– (Domènech. ciertamente. protegida –y construida– por derechos constitutivos republicanos. y adquirir esa capacidad psicológicomoral de autogobierno es condición cuando menos necesaria para poder gobernar con justicia a otros igualmente libres y para dejarse gobernar con justicia por otros igualmente libres: el vicioso. las refinadas calas psicológico-morales de la teoría política clásica en la virtud han ido siempre de la mano de consideraciones institucionales sobre la base socio-material de la misma. 13 14 Véase el capítulo de Joaquín Miras en este volumen. a fin de que –pobres en su inmensa mayoría– tengan una base material suficiente para participar como libres en la vida política. Y de ahí la idea jacobina y jeffersoniana de una democracia de pequeños propietarios. el esclavo– tenga base autónoma de existencia (propiedad). para que puedan participar como ciudadanos libres en el proceso político ateniense. como Robespierre en 1790)13 es de universalizar el derecho a la existencia social autónoma y separada. De ahí el misthón. florece la virtud en los individuos. De ahí la importancia de la propuesta social de la renta básica como instrumento para garantizar el mencionado suelo de una existencia socio-material. La virtud es. entendida siempre como capacidad psicológica para gobernar autónomamente la propia existencia social. que no simpatiza con la democracia. niega que el phaulós (el pobre libre) –y no digamos el doulós. por lo mismo que es incapaz de gobernarse y tratarse bien a sí propio. del dêmos. y por eso quiere privarle de derechos políticos. Sobre este punto véase el capítulo de Andrés de Francisco y Daniel Raventós en este volumen. precisamente. los honorarios que la democracia radical plebeya postephiáltica pagará a los cargos públicos. a lo que Roosevelt llamaba los “monarcas económicos”. un “ciudadano”. con la ley antimonopolios de 1937. suelen desarrollar. alguien que sólo mira por y para su casa). al menos tan viejo como Pericles. la I República francesa luchaba por la neutralidad del Estado cuando desamortizó los bienes de la Iglesia galicana. cuando los individuos tienen garantizada y bien defendida por la república una base material para su existencia social autónoma y separada. la República de Weimar luchaba por la neutralidad del Estado cuando peleó –y sucumbió– contra los grandes Kartells de la industria privada alemana que financiaron la subida de Hilter al poder. completamente desconectada de las instituciones sociales básicas. bajo un régimen civil y político bien ordenado. la I República española y la III República francesa luchaban por la neutralidad del Estado cuando expulsaron a los jesuitas en el último tercio del XIX. que dice que. como con la obligación “positiva” del Estado republicano de interferir. un “idiota moral”. en resolución. destruir la raíz económica e institucional de aquellos poderes privados que amenazan con disputar con éxito al Estado republicano su inalienable derecho a definir la utilidad pública: Cromwell luchaba por la neutralidad del Estado cuando hizo que sus Ironsides estabularan los caballos en las catedrales inglesas. pero institucionalmente muy perfilada. la República norteamericana luchó –sin éxito– por la neutralidad del Estado cuando trató de someter. Y ni en el mediterráneo clásico ni en el mundo moderno y contemporáneo ha tenido tanto que ver con el respeto –“negativo”– de las distintas concepciones de la buena vida que puedan tener los ciudadanos (algo que el laicismo republicano ha dado desde siempre por supuesto). no ya la capacidad para autogobernarse en su vida privada (con solo eso se podría seguir siendo un idiotés. la República helvética luchaba por la neutralidad del Estado cuando expulsó a perpetuidad en 1848 a los jesuitas.Así pues. y lo mismo la II República española de 1931. Al contrario: el activo laicismo de la tradición política republicana parte de una tesis psicológico-moral relativamente modesta. es decir. y eso es lo que hace de un individuo libre un polités. ni reclama una concepción moral más o menos caprichosa de la buena vida. ceteris paribus. la tesis de la neutralidad del Estado es un invento característicamente republicano. Por lo demás. la virtud republicana no tiene nada que ver con el perfeccionismo moral. y si necesario. la IV República 38 | . Juárez luchaba por la neutralidad de la incipiente República cuando expropió los bienes de la Iglesia mexicana. sino también una característica afición o vocación más o menos intensas por los negocios públicos. en un mundo. la discusión en serio sobre la neutralidad del Estado no debería ser tanto esa quisipreguntilla que debe de entretener a tantos académicos ociosos sólo porque se responde por sí misma (“Profesor. (1999) “What is the point of equality?”. M. (1993) “Kant. en: Journal of Philosophy 76:5:256-82. por lo mismo que la veteranísima tradición republicana permite entender mejor el pasado. en el que sólo 21 Estados de derecho tienen un PIB más alto que alguna de las 6 primeras grandes empresas transnacionales privadamente regidas. Políticamente. Y como republicanos democráticos. la Oración Fúnebre de Pericles!”). en: Osvaldo Guariglia [comp. Julio de 2003 Referencias bibliográficas ANDERSON. Centro Editor de América Latina. Renault su fábrica de automóviles. —“¡No. Cambridge. J. Y desde el punto de vista republicano –y con todos los respetos–. DANIELS. N. Democracia y Estado de Bienestar. en: Ethics. BERTOMEU. Cambridge University Press. nos sentiríamos más que satisfechos si este libro contribuyera algo a aclarar los términos de un debate innecesariamente confuso. Buenos Aires. hombre de Dios! ¡Claro que no! ¡Lea Vd.]. E. Sino que debería ser más bien: ¿sobrevivirán las democracias al desafío de unos poderes privados transnacionales neofeudales enormemente crecidos y manifiestamente dispuestos a disputarles con éxito el derecho a definir democráticamente el bien público? Filosóficamente. el contrato social y la república”. freedom. nos gustaría creer que una mejor comprensión del pasado y del presente puede también encender una chispa de esperanza política en el futuro. COHEN (1995) Self-ownership.francesa luchaba por la neutralidad del estado cuando expropió al colaboracionista Sr. como el nuestro. 109:287-337. etc. Buenos Aires. Barcelona. (1979) “Wide Reflective Equilibrium and theory acceptance in ethics”. ayuda a hacer más inteligible el presente. | 39 . ¿puede el Estado tomar partido por algunas de las distintas concepciones del bien?”. estamos convencidos de que. and equality. 1995. A. en: Le Monde diplomatique. (2002) La Justicia como equidad. Ed. A. 2003]. Domènech]. S. RAWLS. A.. Crítica. J. J. Nº 9-10. (2004) “La renta básica de ciudadanía y las poblaciones trabajadoras del primer mundo”. W. W. Cambridge. en: The Journal of Political Philosophy 20. Norton & Company. Domènech]. [comps. A. C. y SUNSTEIN. y AGUIAR. et al. Nº 105. en: Res Pública. C. Oxford. en: Isegoría. 3. Paidós. DE DOMÈNECH. GAUTHIER. Ed. A. Barcelona. PATEMAN. Mass [hay traducción castellana de Fernando Aguiar. de Andrés de Francisco]. 40 | . edición española. RAWLS. en: Rubio Carracedo. [coord. (1999) The Cost of Rights. Ed. Barcelona [trad. F.. DWORKIN (2000) Sovereign Virtue. Paidós. F. FRANCISCO. Nueva YorkLondres. Crítica. DOMÈNECH.]. Why Liberty depends on taxes. (2002) “El último Rawls: ¿republicano o liberal?”. Barcelona [trad.DE FRANCISCO. D. Ramón Máiz et al. DOMÈNECH. (1989) De la ética a la política. Retos pendientes en ética y política. HOLMES. Madrid. PETTIT. A. (1996) El liberalismo político. (2002) “Self-ownership and property in the Person: Democratization and a Tale of two concepts”.]. J. Barcelona [trad. Ed. Una reformulación. (1999) Republicanismo. Teoría política. Harvard University Press. Ed. comunidad y ciudadanía”. DOMÈNECH. The Theory and Practice of Equality. (2002) “Individuo. Trotta. en: Aurelio Arteta. A. A. julio. (s/f) “Democracia. y RAVENTÓS. virtud y propiedad”. (1986) Morals by Agreement. María Julia Bertomeu y Antoni Domènech publicada en Editorial Paidós.1:20-53. (1990) “La recuperación analítica de la virtud republicana”. Ph. Clarendon Press. 1997. la separación de poderes. Y una tercera es que una vez identificada esta lógica. Este análisis es un intento de reunir varias temáticas constitucionales que estaban separadas en ese otro trabajo que publiqué (Pettit. | 41 . Traducido para esta edición por Francisco Herreros Vázquez. debo decir que en este caso no me baso explícitamente en él. Una segunda razón es que la concepción republicana de libertad revela una lógica común para estos distintos mandatos. históricamente. Aunque estoy profundamente en deuda con el trabajo conjunto realizado con John Braithwaite (1990). y el modelo democrático. 1999. bajo el título “Republican Liberty and its Constitutional Significance”. Una es que muchos mandatos constitucionales tienen su origen. Para hacerlo. Vale la pena explorar la trascendencia constitucional de la libertad republicana por tres razones. 2000).1 LA LIBERTAD REPUBLICANA Y SU TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL* por Philip Pettit** En este trabajo ofrezco algunos ejemplos de la trascendencia constitucional de la concepción republicana de libertad. The Australian National University. especialmente en las secciones 2 y 3. Research School of Social Sciences. me apoyo libremente en materiales ya publicados. Analizo las implicaciones de este ideal para el imperio de la ley. ofrece sugeren* Publicado originalmente en la Australian Journal of Legal Philosophy [25 (2) (2000):1-20]. en una tradición fuertemente influida por el pensamiento republicano. ** Philip Pettit es profesor de filosofía política. mientras que otras justificaciones proporcionan diferentes explicaciones para cada uno de ellos. pueden querer decir leyes en el sentido de las regularidades de la naturaleza: regularidades con respecto a las cuales nunca pretenden tener más que un conocimiento falible. en lo que normalmente están pensando no es en una estructura objetiva o una administración de los asuntos de un pueblo. Cuando los pensadores de los siglos XVII y XVIII hablaban con alabanza. objetivo. no en el sentido en que los escritores antiguos hablaban de la británica. Tenían en mente algo como lo que Rawls (1971) nos quiere transmitir cuando habla de la estructura básica de la sociedad. tenían en mente un régimen no escrito que regía. O pueden referirse a leyes en el sentido de las generalizaciones defendidas en una teoría: leyes en el sentido en el que nos agrada hablar de las leyes de Newton. En el primer sentido. ejecutivas y judiciales. Hay una conocida ambigüedad en la forma en la que los científicos hablan de las leyes y vale la pena reconocer que nuestra discusión de la constitución está sujeta a un mal similar. Al centrarme en la trascendencia constitucional del ideal republicano de libertad. algo que hacían a menudo. o que Maquiavelo había escrito sobre la profundidad de los ordini frente a las más pedestres leggi. del término “constitución”. tomándolas como intentos de formular regularidades naturales. Los científicos. qué 42 | . Son las regularidades normativas que determinan en particular tres amplias materias: cómo cubrir las posiciones de autoridad en la sociedad –legislativas. en el mundo objetivo de las leyes y la política británica. de la constitución británica. sino más bien en un documento que formula e intenta regular esa estructura o administración. Pero cuando los escritores contemporáneos hablan de una constitución. las leyes constituyen un régimen objetivo que gobierna el mundo. cuando hablan de leyes. Hay una ambigüedad similar en el término “constitución”. Se refieren a la “constitución” en el sentido en que hablamos de la constitución americana o la australiana. son fórmulas teóricas que intentan explicar ese régimen objetivo.cias importantes acerca de cómo deben entenderse y desarrollarse los mandatos constitucionales para adaptarse a unas circunstancias cambiantes. La constitución de una sociedad en ese sentido viene dada por ciertas pautas objetivas que prevalecen en la vida social y política y que son tratadas como normativas por los participantes. debo decir que tengo en mente su trascendencia para la constitución de una sociedad en su sentido más vago. En el segundo. Escribían sobre la constitución de Gran Bretaña de la misma manera que Polibio había escrito de la ethe o costumbres de una sociedad frente a las nomoi o leyes. tal como ellos pensaban. En la siguiente sección establezco qué es lo que entiendo por el ideal republicano de libertad. con varios escritores. en: Kramnik. Bajo esta concepción una persona es libre sólo en la medida en que nadie ocupe una posición de dominus en su vida: ni ningún déspota privado ni ninguna autoridad pública. 1. reclamaban a Locke y a Montesquieu.constricciones tienen que dirigir el ejercicio de estas distintas formas de autoridad. El ideal republicano de libertad. Están bien representados en documentos como las Cato’s Letters (Trenchard y Gordon. Nadie tiene un poder de interferencia arbitrario en sus asuntos. Nadie es capaz de interferir en lo que hace en la medida en que no se vean obligados a hacerlo para respetar el interés percibido de la persona en cuestión. La tradición se asocia con Cicerón durante la República romana. y cómo se pueden realizar cambios. posteriormente. América y Francia en el siglo XVIII. 2000). 1999. Estos teóricos –los commonwealthmen. 1971). He argumentado ampliamente en otro sitio. tal como yo la entiendo. con James Harrington. y. en la orilla americana del Atlántico. 1997. me pongo manos a la obra. que la larga tradición republicana está asociada de manera bastante consistente con una concepción particular de la libertad (Pettit. y con los diversos teóricos de la república o commonwealth en Inglaterra. es antigua y amplia (Pocock. 1987). en la sección quinta y definitiva me ocupo de la diferencia entre las implicaciones del ideal republicano y del ideal más común. 1975). con buenas razones. la separación de poderes y el modelo de democracia. Hamilton y Jay. | 43 . desarrollando el trabajo de Quentin Skinner (1997) y otros historiadores. por el barón de Montesquieu. En las tres secciones siguientes me ocupo de la trascendencia de ese ideal para el imperio de la ley. De hecho. con respecto a esas dos materias–. como unos de los suyos. y su relación con el ideal más común de la misma. Algernon Sydney y una multitud de autores menores durante y después de la guerra civil inglesa y la república. La idea central La tradición republicana. Dicho esto. tal como se les denominó– estaban muy influidos por John Locke. los Federalist Papers (Madison. Posteriormente. sobre todo Maquiavelo –“el divino Maquiavelo” de los Discursos– en las repúblicas italianas del Renacimiento. si pueden realizarse. y. el propio hecho de la dependencia y la vulnerabilidad. Y eso es suficiente en sí mismo para situarles fuera de la esfera de libertad. Quizá la mejor esperanza de no interferencia reside en vivir a la sombra de un amo amable y censurarse aquellas elecciones –quizá aquellas pocas elecciones– que provocarían la interferencia. Maquiavelo. Debe ser capaz de mirar a cualquiera a los ojos. en la medida en que significa que la dependencia de la buena voluntad de otro –tener que vivir a merced de otro– es contraria a la libertad. no puede verse obligada a vivir bajo ese régimen. Harrington. El súbdito debe siempre tener en cuenta los deseos del amo y. incluso a uno amable y atento. significa que la persona no es libre. teniendo en cuenta su posición en todas las sociedades pre-modernas. dado que se asumió normalmente durante todo el período de su hegemonía que los ciudadanos con derechos políticos eran sólo los propietarios hombres. Él o ella debe ser capaz de ser franco y audaz y no tener que mirar con deferencia o miedo a ningún otro. uno de los más francos de los republicanos. aunque me haya servido bien.2. censurar lo que él o ella hace para evitar la posibilidad de molestar a su amo. Por supuesto. Los republicanos tradicionales han dado mayor fuerza a esta idea asociando la sujeción a un amo. podía escribir a finales del siglo XVII en unos términos muy complacientes sobre la posición de un criado: “Debe servirme como me plazca. La persona libre. con la servidumbre. y no 44 | . lo hace por permiso implícito del dominus. Aun suponiendo el marido o el amo más amable del mundo. de la posibilidad para ese dominus de ejercer una interferencia arbitraria. Un ideal socialmente exigente Esta concepción de libertad es socialmente exigente. Para la tradición republicana que encontramos en escritores tan diferentes como Cicerón. esta autocensura es el epítome mismo de la falta de libertad. Incluso si el otro en cuestión –el dominus– es perfectamente feliz dejando a la persona hacer lo que quiera. Digo que esto es una concepción de libertad socialmente exigente porque significa que las mujeres y los sirvientes. el radicalismo social de su idea no causó ninguna inquietud a los republicanos tradicionales. como un campo de fuerza. despertando al déspota que siempre se supone que duerme en su interior. no eran libres. En este sentido. Montesquieu y Madison. si es necesario. distorsiona el carácter de todo lo que intente hacer. Algernon Sidney. Pero eso no significa que este modo de vivir sea libre. el sirviente o la mujer vive a su merced: in potestate domini. Vive en una esfera de dominación que. la persona capaz de actuar libremente. o irse si yo quiero. Todo lo que haga. arbitraria. en: West. Los republicanos tradicionales estaban más interesados en las implicaciones constitucionales que en las sociales de su concepción de la libertad. o encuentre a otro que me complazca más” (Sidney. en el caso de que o bien no quiera tener un criado. no les dominará. ¿no es una condición de esclavitud? ¿Y no lo es si. 1990). 1995)– sobre la posición de las mujeres bajo los principios republicanos. 1986). ya que estar sujetas a la voluntad inconstante. Pero esas acciones. Y en la misma época Mary Astell podía escribir con una exactitud mordaz –si no al margen de los normales motivos feministas (Springborg. Deben establecer impuestos a los ciudadanos para obtener recursos. incierta. la esencia de la libertad es vivir bajo unas normas estables?” (Hill. Un ideal de discriminación constitucional La concepción republicana de la libertad como no dependencia o no dominación no sólo es socialmente exigente. Pueden verse limitados por las acciones del Estado. Lo que argumentaban al respecto es que hay unos intereses comunes percibidos por todos los ciudadanos –una vez más. como se solía decir –una vez que se vea obligado a obtener su guía de acción de la res | 45 . ¿Privarán esas interferencias de su libertad a los ciudadanos? No necesariamente. tal como dicen nuestros maestros. “Si todos los hombres han nacido libres. e imponer penas a aquellos condenados por su vulneración. debo destacar que tenían una concepción restringida de la ciudadanía– de manera que el Estado que sea obligado a seguir esos intereses no será arbitrario y dominante y no ofenderá la libertad de los ciudadanos en el sentido de dominarles. de acuerdo con el ideal republicano. como las limitaciones naturales. sino constitucionalmente discriminante. de los hombres. no representarán una forma de dominación en sus vidas. Pueden reducir el ámbito de elección en el cual disfrutar de libertad como no dominación. 3. ¿cómo es que todas las mujeres han nacido esclavas? Porque deben serlo. amenazar con penas a aquellos que vulneran la ley. desconocida. Una vez que el Estado esté orientado al bien común o a la riqueza común. En el caso de que el Estado que interfiere esté obligado a respetar los intereses percibidos de los ciudadanos en su manera de interferir. pero no situarán a la gente bajo el poder de un dominus. al igual que se ven restringidos por limitaciones naturales.le hago ningún mal al echarle. El Estado y la ley son inevitablemente coercitivos. Esta temática del pensamiento republicano fue objeto de afirmaciones exageradas en el trabajo de escritores como Rousseau y Hegel –afirmaciones en el sentido de que la ley podía obligar a la gente a ser libre– y es importante que la entendamos adecuadamente. El ideal republicano era constitucionalmente discriminante. y que en general prevalece en la actualidad. la concepción republicana de la libertad enseña una doble lección al pensamiento constitucional. Y.publica– no representará un poder en las vidas de las personas que las haga no ser libres. que entre dos constituciones no dominadoras que sean igualmente buenas en evitar la dominación por parte de otros. Si es éste el caso. La idea es que el Estado y la ley. un poder que no está obligado a servir el interés común percibido por el pueblo. las constituciones deben ser diseñadas para minimizar la dominación del Estado. en segundo lugar. Permitirá al pueblo disfrutar de ausencia de dominación para un rango mayor de elecciones. si siguen fielmente el interés común percibido por el pueblo (una condición muy fuerte. en el sentido de que daba claras indicaciones sobre cuándo una constitución era satisfactoria y cuándo no. Pero el Estado y la ley afectarán necesariamente a la libertad de la gente en otro sentido secundario: sin dominarles. El antónimo de la libertad republicana Antes de seguir profundizando en las implicaciones constitucionales de la concepción republicana de la libertad. esas imposiciones no obstante la condicionarán: tendrán el mismo efecto condicionante o restrictivo que tienen los obstáculos y las limitaciones naturales. si se quiere. debería en primer lugar decir algo acerca de la concepción de la libertad que le sucedió. la que impone menores restricciones será la mejor. sería bajo esos términos objetable. la libertad está constituida por la ausencia de interferencia más que por la ausencia de dominación. Cualquier constitución o régimen que permita que los gobernantes tengan un grado de poder arbitrario sobre su pueblo. sus imposiciones coercitivas restringirán el ámbito de libertad en el cual pueden disfrutar de la ausencia de dominación. por supuesto) no atentarán contra su libertad en el sentido primigenio y más básico de dominarlo. Sin comprometer su libertad. En primer lugar. Una persona se ve privada de su libertad en la medida en que haya una interferencia real y sólo en la medida 46 | . Bajo esta concepción. no comprometerán la libertad del pueblo. 4. En consecuencia. no disminuye la propia libertad. El relato histórico de cómo la libertad como ausencia de interferencia le ganó la mano a la libertad como ausencia de dominación está estrechamente relacionado con esta diferencia en el significado social y constitucional de ambos ideales. En ese momento el ideal republicano era constitucionalmente problemático. que la cuestión no era si el gobierno de Gran Bretaña sobre las colonias americanas era arbitrario y dominador. Y por ello la nueva concepción es también socialmente menos discriminante que la antigua. Estaban sujetos a un gobierno que. 1). No requiere en sí misma una forma no arbitraria de ley y de gobierno: si se requiere. cap. el ideal de la libertad como ausencia de interferencia ganó fuerza por vez primera a finales del siglo XVIII (aunque ya había sido sugerido anteriormente en el siglo XVII por el gran oponente del republicanismo Thomas Hobbes). dado que toda ley es coercitiva.en que haya una interferencia real. el mero hecho de tener un dominus. Siempre que el amo en cuestión no interfiera realmente. Pero a finales del siglo XVIII la concepción republicana de la libertad era también un ideal socialmente problemático. En este período era ya imposible no tener en cuenta a las mujeres y los sirvien- | 47 . 1776). por tanto. por otro lado. la nueva concepción es constitucionalmente menos discriminante que la antigua. que los americanos no tenían más motivos de queja que los propios británicos (Lind. Y todas las leyes disminuyen la libertad. que todos los gobiernos reducen la libertad de sus ciudadanos entendida en ese sentido. La dominación no está ni en lo uno ni en lo otro. estén obligadas o no a perseguir el interés común. será en todo caso sobre la base de otros valores. Esto llevó a Richard Lind y a otros autores a sueldo del gobierno de Lord North a argumentar que la libertad debería entenderse como ausencia de interferencia. la propia libertad como ausencia de interferencia permanece intacta. por consiguiente. sino más bien si era en general bueno: si. 1997. sean o no arbitrarias en el sentido republicano. significa que el mero hecho de ser dependiente de la buena voluntad de otro. El “en la medida” de esta fórmula significa que todas las leyes disminuyen la libertad. evitaba más interferencia de otros en las vidas de la gente que la que él mismo les infligía. La parte de la fórmula donde dice “solo en la medida en que”. Tal como conté en otro lugar (Pettit. no estaba obligado a seguir sus intereses percibidos y que tenía la posición de un dominus. porque sugería que el dominio colonial en las colonias británicas de América convertía a los colonos en esclavos. y. Se sugería. por ejemplo. aunque en general benigno. reivindicando como propia la nueva concepción y describiéndola como “la piedra angular de mi sistema”: “Puede que haya pasado medio año. que la idea de libertad no implica nada positivo. uno de los libros más frecuentemente reeditados a lo largo del siglo XIX. desde que te comuniqué un descubrimiento que había hecho. Había escrito a Lind un poco antes de la publicación de su panfleto. que seguía languideciendo debido a su mala reputación. estos grupos pasaron también a ser considerados como parte de la base social de la que se tenía que preocupar el Estado. Esto habría permitido que las mujeres y los sirvientes contasen como personas libres. En 1785 William Paley publicó The Principles of Moral and Political Philosophy (Paley. dado que esas leyes aseguraban la dominación de las mujeres y los sirvientes. era el joven Jeremy Bentham. Pero si se suponía que el Estado debía promover la libertad de sus súbditos (algo en lo que todos estaban de acuerdo). no me acuerdo exactamente. Habría implicado la derogación de las leyes existentes de familia y reguladoras de la relación amo-sirviente. Más bien del “amigo extraordinariamente valioso e ingenioso” del que Richard Lind (1776:54) dice que “recibió la idea original” (ídem:18). que es meramente negativa. entonces esta extensión de las obligaciones del Estado para incluir a mujeres y sirvientes parecía increíblemente radical. Es significativo que aunque reconocía que la mayoría de la gente pensaba que la libertad requería ausencia de dominación (simplificando un poco) él optaba por el ideal alternativo. Decía en su libro que era una de esas formas de pensar que “enciende expectativas que nunca pueden ser satisfechas. ¿De dónde provenía la nueva concepción de la libertad como ausencia de interferencia? No de Hobbes. Por varias razones. los reformadores se vieron atraídos por el ideal alternativo de libertad como ausencia de interferencia. juzgando esa concepción demasiado radical. y que. y si se entendía que la libertad requería ausencia de dominación. en la medida en que no se viesen forzados por sus amos: en la medida en que sus maridos fueran amables caballeros cristianos. Mi conjetura es que en este contexto. un año. 1825). o algo más. a quien Paley consideraba también como su mentor. y sus empleadores agentes económicos racionales que no obtuviesen ningún beneficio de imponer su autoridad por el mero hecho de imponerla. y perturban la satisfacción pública con quejas que ni la sabiduría ni la benevolencia del gobierno pueden eliminar” (ídem:168).tes tan completamente como había sido costumbre hasta entonces. Ese amigo. 48 | . ni. 1993c). Ningún individuo o grupo debería tener discrecionalidad a la hora de establecer cómo usar este instrumento. El imperio de la ley Si queremos. 1977). por lo tanto. Juristas americanos como Sunstein (1988. debe maximizarse su resistencia a ser empleados sobre una base arbitraria. Bentham fue una de las influencias más importantes en el moderno pensamiento constitucional y no es sorprendente que la noción de libertad como ausencia de interferencia asumiese un lugar central en esa tradición desde sus primeros tiempos. No se debería permitir que nadie pudiese apropiárselo: ni alguien que sea completamente benéfico e inspirado por el bien público. y en particular de su atractivo como ideal constitucional. la he definido como “la ausencia de constricciones” (Long. Michelman (1986) y Tushnet (1999) ya han comenzado a demostrar la riqueza constitucional de la tradición republicana y lo que yo tengo que decir debe verse en el contexto de sus argumentos. ¿Cómo se puede maximizar la no manipulabilidad de los instrumentos republicanos? Para ello es esencial tener en cuenta la realidad empírica y es imposible concebir un proyecto sobre una base puramente filosófica. alguien responsable de interferir por sus propios objetivos faccionales en las vidas de sus conciudadanos. Las instituciones y las iniciativas implicadas no deberían poder ser manipuladas al capricho de nadie. 1992:81). entonces. los instrumentos empleados por el Estado deben ser. Adopto una línea distintiva. tanto como sea posible. 5. | 49 . especialmente al considerar la libertad como la idea republicana central. no manipulables. Diseñados para perseguir determinados fines públicos. 1993a. estoy inevitablemente nadando contra corriente del pensamiento moderno. en palabras de James Harrington (en: Pocock. que el Estado republicano no asuma una forma arbitraria y dominante. desde luego. Pero bajo cualquier posible escenario una de las condiciones es. como exige la libertad republicana. felizmente. quizás faccional. que el sistema debe constituir un “imperio de las leyes y no de los hombres”. Al argumentar a favor del ideal republicano de libertad.de acuerdo con esto. no estoy solo. Pero. pero mis argumentos están en gran medida en consonancia con los suyos. por ejemplo (digamos. La idea es que. Los legisladores que puedan hacer leyes sin estar sujetos a ellas. consistentes y no estar sujetas a constantes cambios. Si se rompe la constricción del imperio de la ley. 1993). La lógica republicana de todo esto es que. Esto no implica que la acción gubernamental. siempre que la acción gubernamental sea realmente necesaria. el Parlamento Británico con respecto a las colonias americanas) tendrán poder arbitrario. Ten. y así sucesivamente. aunque la decisión particularista puede ser conformada arbitrariamente por la voluntad de quien la toma. legisladores que puedan hacer leyes con carácter retroactivo o que se apliquen. esa acción debe operar tanto como sea posible a través de decisiones con rango legal. ejecuta o aplica la ley puede conferirse fácilmente poderes arbitrarios sobre otros. como las leyes individuales por alta traición. Deben ser promulgadas y anunciadas anticipadamente a aquellos a quienes se aplican. o que puedan explotar la oscuridad o la inconsistencia de la ley para sus propios propósitos. incluyendo a los mismos legisladores. La legislación será aplicable universalmen- 50 | . la norma legislativa basada en principios no es tan fácilmente manipulable. a individuos o familias particulares interferirán de manera más o menos arbitraria en las vidas de las personas. que deben ajustarse a las constricciones descritas por los teóricos contemporáneos del imperio de la ley (Fuller. El primero prescribe que las leyes deben tener una cierta forma: en general. Por ejemplo. 1971. Prescribe que en caso de que el gobierno tenga que elegir entre actuar sobre una base legal (es decir legislar sobre el caso de que se trate) y actuar de forma más particularista. Debe quedar claro por qué los republicanos querrán leyes que se ajusten a constricciones de este tipo. Igualmente.Hay dos aspectos a tener en cuenta en la condición del imperio de la ley. sea necesariamente buena. entonces la ley se convierte en campo abonado para la voluntad arbitraria de las autoridades. debe elegir lo primero. Deben ser generales y de aplicación universal. en particular a través de decisiones que cumplan las constricciones del imperio de la ley. los administradores o los jueces que puedan escoger a voluntad aplicar leyes que no han sido promulgadas. Si las leyes no satisfacen esas constricciones entonces todo aquel que hace. E igualmente. El segundo aspecto de la condición del imperio de la ley presupone que el primero se ve satisfecho y que toda ley que se apruebe tendrá una forma satisfactoria. representarán un régimen arbitrario. en el caso de que sea legal. el enfoque basado en principios. Y deben ser inteligibles. que no sean ad hoc o ex post. acusación y procesamiento de los imputados por un delito. 1986:76). escribió por ejemplo Algernon Sydney. o en la identificación de los beneficiarios de ayudas sociales y en la administración de esas ayudas. Significa que el objetivo del parlamento debe ser siempre legislar.te. y así sucesivamente. deben ajustarse a los protocolos y procedimientos establecidos en la detención. El segundo aspecto a tener en cuenta acerca de la defensa republicana del imperio de la ley es que tiene un alcance general y substantivo. arbitraria” (Hill. “que decir que un hombre tiene poder absoluto por encima de la ley para gobernar según su voluntad por el bien del pueblo y la preservación de su libertad: porque allí donde hay un poder tal. bajo las constricciones habituales del imperio de la ley. aunque desgraciadamente no les será imposible. prefiriendo que las decisiones no sean particularistas. en la frase imputada por Mary Astell a “nuestros maestros”. en: West. Pero también significa que otros organismos gubernamentales deben actuar siguiendo el principio de legalidad. o en la determinación de dónde deben localizarse determinadas agencias gubernamentales y dónde deben ir los beneficios a ellas asociados. “No hay nada más absurdo”. Un primer aspecto es que se trata del tipo de justificación del imperio de la ley que atraía históricamente a personajes como Harrington. sino basadas en principios. incluidos potencialmente los propios legisladores. Se les debe permitir actuar únicamente bajo cobertura legal y sólo de conformidad con los requisitos legales. Esto tiene fuertes implicaciones en la forma de funcionamiento del gobierno. Se consideraba que esa condición era esencial para asegurar que la acción gubernamental no fuera sólo una fachada detrás de la cual un individuo o un grupo pudiese ejercer un poder arbitrario. cf. sino también a la administración. da su apoyo a idea- | 51 . Por ejemplo. 465). El imperio de la ley exige fidelidad al principio de proceso debido en un amplio rango de frentes políticos. Significaba que la ley era “una norma estable bajo la cual vivir”. Hay varios aspectos a tener en cuenta acerca de esta derivación del ideal del imperio de la ley de la concepción republicana de la libertad como ausencia de dominación. no puede subsistir la libertad” (Sydney. 1990:440. Se aplica no sólo a la legislación. de hecho. orientarla de forma arbitraria. y. Como hemos podido apreciar. incierta. a autores republicanos de la antigua Roma. La lógica republicana es favorable a extender el imperio de la ley tanto como sea posible. sobre cualquier cuestión que se le presente. desconocida. y ayudaba a asegurar que el gobierno no representaría “una voluntad inconstante. y no les será fácil. a un procedimiento de supervisión rutinaria. que trabemos excesivamente la capacidad del gobierno de ajustar sus actividades a las necesidades de casos particulares. Pero aunque la justificación es más general en este sentido. Igualmente. el tercer aspecto a tener en cuenta acerca de la defensa republicana del imperio de la ley es que no lo sacraliza o lo fetichiza: no lo considera una constricción absoluta. 1996. además del imperio de la ley. Proporciona fundamentos no sólo contra formas de regulación que violen técnicamente las constricciones normales. entonces debe permitirse ese régimen. pueden someterse esas decisiones a procedimientos de apelación y queja. y. Por tanto. Si la libertad como ausencia de dominación está mejor servida bajo un régimen que permite ciertas formas de discrecionalidad. es que hay otros medios. 1991). y de guiarse por los intereses comunes percibidos. Una razón por la cual los republicanos pueden tener una buena disposición hacia una discrecionalidad de este tipo. Consideraremos condenables leyes técnicamente satisfactorias cuando las categorías en las cuales están formuladas están escogidas de tal manera que la protección normal contra la arbitrariedad que proporciona el imperio de la ley no se aplica a ciertos individuos o grupos. y podrían oponerse a cualquier tipo de prioridad absoluta de normas escritas rígidas (Cambell. Concretamente. podremos ver fácilmente razones por las cuales en esos casos puede darse razonablemente una capacidad discrecional limitada a los agentes gubernamentales. 52 | . además.les de justicia natural y proceso debido de la misma forma en que apoya una noción más estrecha del imperio de la ley. por ejemplo. para evitar las arbitrariedades. Dada la justificación que se ha presentado del ideal del imperio de la ley. la relajación de las estrictas constricciones del imperio de la ley que supone dar a los agentes gubernamentales un cierto grado de discrecioalidad se ve compensada por la imposición de otras formas de conseguir los mismos objetivos: la protección de las personas frente a formas de interferencia arbitrarias y dominantes por parte del gobierno. Se puede exigir a todos aquellos agentes a los que se confiera una discrecionalidad limitada que razonen sus decisiones. Finalmente. no reduce el ideal del imperio de la ley a algo puramente formal o independiente de su contenido. Supongamos que si enfatizamos las protecciones contra la arbitrariedad que supone el imperio de la ley hagamos más daño que bien en un sentido republicano. Schauer. sino también contra normas y decisiones contrarias únicamente al espíritu de esas constricciones. es bastante obvia. ejecución y atribución deben ser distribuidos entre distintas partes y organismos. por necesidad. Aunque la taxonomía completa de poderes sólo fue establecida en el siglo XVIII. en: Cohler. Si sólo se permite a los legisladores legislar de forma consistente con ciertas leyes o principios existentes. si se exige que aquellos que ejecutan la ley deben ajustarse a las leyes existentes en su forma de ejecución. esta condición se refiere a la forma en la que opera la ley. Marchamont Nedham no introducía una nota novedosa. están las funciones de legislar. por autoproclamación o de forma electiva. y de adjudicarla a aquellos casos controvertidos en los que es de aplicación. ya sea de uno. unos pocos. que el poder judicial relevante descanse en otras manos (Montesquieu. 1989:157). sobre todo. Miller y Stone. diferentes roles a cumplir.6. En la taxonomía que quedó establecida finalmente en el siglo XVIII –memorablemente. al menos desde un punto de vista republicano. 1967). Miller y Stone. Una consolidación de funciones en manos de una persona o grupo de personas probablemente permitiría que una parte ejerciese un poder más o menos arbitrario sobre otras. o muchos. puede ser considerado con justicia la definición misma de tiranía” (Madison. y de forma hereditaria. en la obra de Montesquieu (en: Cohler. a su vez. 1989)–. los republicanos habían insistido desde mucho antes en la dispersión de poderes (Vile. cuando la así llamada separación de poderes se convirtió quizás en el tema estrella de la tradición republicana. 1987:303). Supondría que podrían disponer de la ley relativamente sin restricciones. Y. Y la razón de ello. por ejemplo. es importante que no sean ellos mismos sus propios jueces. el ejecutivo y el judicial. Como escribió Madison “La acumulación de todos los poderes. entonces es importante que aquellos que juzgan si la legislación se ajusta a esas constricciones no sean los propios legisladores. es decir. Allí donde hay una ley hay. La separación de poderes Una segunda condición asociada con la deseabilidad de un sistema constitucional no manipulable de gobierno es que el poder que los funcionarios y cargos públicos tienen bajo cualquier régimen legal debe ser separado o dispersado. en: Kranmik. en las mismas manos. el legislativo. cuando en 1657 describía la confusión de los poderes legislativo y ejecutivo (los poderes ejecutivos incluirían el | 53 . ejecutar o administrar la ley. La dispersión del poder requiere que estas funciones estén muy bien separadas. Hamilton y Jay. Los poderes de legislación. Así como la condición de imperio de la ley se refiere a la posición y el contenido de la ley. Dada esta lógica. la condición de la dispersión del poder tiene también importancia en otras áreas. Pero. en esta ocasión novedosa. Esto supone que hay dos cámaras legislativas. 54 | . Para esa tradición. ejecutiva y judicial. y después han dado poder a otros para gobernar de acuerdo con esas reglas” (Gwyn. De hecho. La asunción es que en la medida en que el poder está localizado. el bicameralismo. Una medida que se puede incluir perfectamente es el bicameralismo. Esto tiene el efecto de conferir poder a los organismos internacionales que interpretan esos acuerdos. los poderes legislativo y ejecutivo han estado en manos distintas: es decir. como reglas de gobierno. es la dispersión del poder que puede conseguirse en el mundo contemporáneo siempre que los gobiernos estén de acuerdo en limitar sus acciones por medio de convenciones o tratados internacionales. véase J. la división funcional era parte de un proyecto más amplio de dispersión del poder. en su versión republicana. Es probable que esa política sea bienvenida por alguien que quiera que el poder público esté tan disperso que la libertad de la gente como ausencia de dominación esté segura en su presencia. en el sentido de acumulado en manos de esta o aquella persona. ceteris paribus. Cuando digo que la dispersión del poder puede requerir más que la separación de las funciones legislativa. Otra medida igualmente familiar es la descentralización del poder que se logra mediante un sistema federal bajo el cual un número de Estados constituyentes comparten el poder con el gobierno central. Otra medida. es atractivo para los republicanos por varias razones. me mantengo fiel a la antigua tradición republicana. los legisladores han establecido leyes. Este proyecto estaba recogido en el ideal antiguo de un gobierno mixto en el que están representados diferentes sectores 1 Para una exploración muy original de este tema. cada una con una base distinta. es potencialmente dominador. incrementar la no manipulabilidad de la ley y evitar que el gobierno ejerza influencia arbitraria sobre otros. No es por casualidad que los republicanos hayan sido tradicionalmente parciales hacia las federaciones. como veremos. 1965:131). ejecutivo y judicial1. Hasta ahora nos hemos concentrado en las funciones de la separación de poderes referidas a la ley. La lógica republicana detrás de la dispersión del poder es. la dispersión del poder que debemos buscar debe incluir otras medidas aparte de la separación de los poderes legislativo. Braithwaite (1997:30561).poder judicial) como un gran error de gobierno: “en todos los Reinos y Estados que han existido en los que ha habido cualquier retazo de libertad. le llevará a un espíritu que es anatema directo del republicanismo. siempre que el poder todavía esté lo suficientemente disperso. De hecho. que cree que el pueblo debe ser el único legislador. Supondría que la ley es conformada por alguien distinto al pueblo o sus representantes. Deben insistir en una separación de poderes (o al menos en un aislamiento del poder | 55 . ejecutiva y judicial se deriva de unos diferentes puntos de vista acerca de lo exacta que tiene que ser esa separación. a los autores de los Federalist Papers que defendían la Constitución de los Estados Unidos. Puede que los republicanos piensen que no es deseable ninguna división exacta: una reglamentación de funciones de ese tipo podría comprometer la capacidad del gobierno de lograr sus objetivos republicanos. No obstante. Este proyecto se oponía frontalmente no ya a poner en peligro la división de funciones. La lógica republicana detrás de la dispersión del poder. Suponga. por ejemplo. estará usted en lo cierto. al mirar con complacencia la posibilidad de que una mayoría imponga su voluntad sobre otros. los populistas están abocados a adoptar un punto de vista distinto.y el poder es dado en parte a este organismo representativo (quizá a esta cámara de representantes) y en parte a aquél (ibid nota 1). Ateniéndonos a la letra de lo que exige la separación de poderes. Suponga que es usted un populista. Dicey. ya sea en dirección del poder judicial o del ejecutivo. no les preocupaba la objeción antifederalista de que la constitución permitía un poco deseable grado de solapamientos entre límites funcionales (Manin. En este sentido. Es sin duda inevitable. 1960). por ejemplo. Es muy probable que los republicanos piensen que realmente no es factible una división exacta. en: Wade. que al interpretar la ley los tribunales tengan un cierto poder legislativo. y piensa que los representantes del pueblo son la única soberanía legal (Cambell. Pero su compromiso con esos principios le llevará lejos del espíritu que animaba y anima la actitud republicana. Deben pensar que cualquier filtración del poder legislativo. al menos por lo que respecta al poder legislativo. El contraste entre las lógicas republicana y populista para justificar la separación entre las funciones legislativa. o juez y jurado. que tiene una mentalidad parlamentarista. 1996. sino a que alguien fuese juez y parte. en particular la lógica para la división de funciones. debería contrastarse con otros posibles argumentos al respecto. 1994). en particular que nunca debe caer en manos de un poder judicial no elegido. Pero eso no tiene por qué preocuparles. por ejemplo. En ese caso querrá usted insistir en que el poder legislativo no debe trasladarse a ningún otro sitio. representaría un mal inherente. tal como he destacado. En particular. permite que una vez que los poderes están en distintas manos. no sólo en la forma estrecha y funcional de separar las autoridades legislativa. Pero. que servidos por el gobierno beneficien a todos. ejecutiva y judicial. no lo sacraliza o le da un valor absoluto. La cuestión de cómo definir los intereses comunes (los intereses comunes percibidos) que un Estado republicano debería estar cons- 56 | . es el que figura en la historia intelectual e institucional de la idea de la separación o dispersión del poder estatal. Ese origen. entonces podemos ver a los antifederalistas como personajes cuyo entusiasmo por la democracia les llevó a traicionar la preocupación republicana esencial: la de asegurarse contra arbitrariedades del poder. Se trata de tres aspectos paralelos que se aplican. que da una resonancia general a dicho ideal y. Y. No convierte la separación de poderes en una constricción purista y absoluta. pueda haber solapamientos entre las distintas fronteras de los tres poderes. Diseño democrático La asunción en las secciones precedentes ha sido que en la medida en que la interferencia del gobierno en las vidas de la gente esté obligada a perseguir el interés común percibido. al origen republicano del ideal de la separación de poderes. sin embargo. 7. ese origen reclama una dispersión del poder. el federalismo e iniciativas más recientes por las cuales los Estados-nación se colocan bajo varias regulaciones internacionales. es distinto. deseable al gobierno. ¿qué intereses en concreto debería perseguir? Aquellos intereses. Dijimos en relación con la lógica republicana detrás del ideal del imperio de la ley que conecta con una justificación tradicional del ideal. este origen republicano no hace un fetiche de la separación de poderes. Tienen que buscar una división en compartimentos estancos. Si fue así. En tercer y último lugar. en primer lugar. sino también en el sentido más amplio ilustrado por el bicameralismo. incluso contra arbitrariedades del poder emanado del pueblo. Puede que fuese esta actitud populista lo que inspirase las objeciones antifederalistas a la Constitución de los Estados Unidos. del argumento más populista de por qué es importante esa separación. diría la tradición. esa interferencia no será arbitraria. lo vemos ahora claramente. por ejemplo. a este respecto. En segundo lugar.legislativo) tan exactamente como sea posible. Aquellos intereses que hagan. que protejan contra negativas falsas proporcionando un suministro de candidatas a materias de interés común reconocible para las políticas gubernamentales que probablemente peque de excesivamente generoso. que protejan contra positivos falsos proporcionando un control sobre los candidatos a bienes comunes que hayan sido ya reconocidos.titucionalmente obligado a perseguir es un tanto truculenta y mi propuesta al respecto aquí es únicamente ofrecer mi propia definición. para comprobar que sólo los intereses comunes tengan influencia. En la primera dimensión las instituciones se asegurarán de que todos los intereses comunes reconocibles sean articulados y autorizados como guías de gobierno. necesariamente. La competición electoral en ese contexto debería garantizar que cualquier materia de interés común reconocible sea planteada y aten- | 57 . tendrían en cuenta el bienestar de todos) aboguen por proporcionarlos colectivamente. contra los cuales deben actuar las instituciones requeridas. En el segundo. Esta observación sugiere que deberíamos buscar instituciones republicanas que funcionen en dos dimensiones. en segundo lugar. Y aquí la institución relevante es la de las elecciones democráticas en las que cualquier ciudadano es libre de participar y tiene el mismo derecho al voto. Su interés común. en lugar de no cooperar en absoluto o cooperar por grupos. serán aquellos bienes tales que las consideraciones en torno a los mismos en el curso de una acción cooperativa (unas consideraciones que. Y el otro es el peligro del positivo falso: permitir que factores distintos de los intereses comunes reconocibles sean influencias autorizadas sobre el gobierno. Uno es el peligro de la negativa falsa: no identificar y atender ciertos intereses comunes reconocibles. Hay dos peligros. las instituciones se asegurarán de que sólo los intereses comunes reconocibles sean articulados y autorizados en ese sentido. y sobre los otros factores que determinan las decisiones gubernamentales. debe ser que todos se beneficien de intentar cooperar unos con otros para ordenar sus relaciones. El desafío constitucionalista primordial para los republicanos puede ser replanteado con la ayuda de esta noción de interés común. En primer lugar. Si los miembros de una población tienen algún interés común. La forma obvia de conseguir el primer efecto será abrir todos los posibles canales para que el público haga propuestas sobre materias que tengan que ver con intereses comunes reconocibles. por lo tanto. y sólo esos intereses comunes. Se trataría de identificar instituciones que obliguen al Estado a perseguir los intereses comunes de la ciudadanía. por tanto. Y. dado que los candidatos rivales buscan un programa que pueda atraer un apoyo mayoritario. Y dado que solamente permiten un control limitado de las políticas finalmente llevadas a cabo por el gobierno. Dado que las elecciones tienen que ser de carácter mayoritario. ¿Cómo protegernos de que esos falsos positivos prevalezcan en los corredores del poder? ¿Cómo garantizar que las personas y las políticas que obtienen un mandato electoral sean controlados de forma que se reduzcan significativamente las posibilidades de falsos positivos? ¿Cómo aumentar la probabilidad de que sólo asuntos de interés común y reconocible puedan dictar los fines y los medios adoptados en la acción gubernamental? Los derechos electorales dan al pueblo como colectivo el poder de un autor indirecto en relación con las leyes y decisiones gubernamentales. factores que no es de interés común habilitar. En frases que tienen una amplia resonancia en el seno de la tradición republicana. pueden no ser capaces de evitar que los gobernantes electos alimenten políticas que no respondan a los intereses populares. El problema que acabo de identificar en la democracia electoral proviene de dos fuentes: en primer lugar. Deberían tener un poder sobre lo que hace el gobierno del tipo del 58 | . La metáfora de la autoría sugiere que la forma de protegerse frente al problema en cuestión (en última instancia. podría representar una tiranía de la mayoría o. siempre que la campaña electoral sea financiada de tal manera que se de a todas las opiniones la posibilidad de hacer oír su voz. la forma de protegerse de positivos falsos) podría ser intentar asegurarse de que las personas normales. en segundo lugar. pueden presentar como materias de interés común reconocible cuestiones que responden sólo a los intereses de la mayoría. de hecho. individualmente y en grupo.dida. Y. más concretamente. del hecho de que se ejerce indirectamente. pero determinan quiénes son esos autores o al menos quienes serán los supervisores de esos autores. del hecho de que este control de autor es ejercido colectivamente. Pero las instituciones electorales que deberían asegurar que todas las materias potenciales de interés común reconocible sean escuchadas (y que deben proteger por tanto contra negativas falsas) tenderán a quedarse cortas con respecto a los falsos positivos. tuviesen el poder de un editor junto con el de un autor en relación con el gobierno. el Estado electoralmente democrático podría ser un despotismo electo. por lo que otros factores podrían dictar la política: en particular. Esto debería ser así. Puede que no sean los autores de lo que dice y hace el gobierno. una tiranía de esta o aquella elite o grupo. por lo que las voces minoritarias podrían ser ignoradas. y quizás acerca de unos límites específicos que cualquier publicación deba cumplir.que tienen los editores acerca de lo que se publica en su revista o periódico. 1999. Estos acuerdos se incorporarían en unos procedimientos que los escritores deberían seguir. Pero tiene dos ventajas que he explorado en trabajos más recientes (Pettit. hospital o cárcel deseable para una comunidad debe construirse cerca del patio trasero de alguien) y si la gente tuviese poder de veto entonces aquellos perjudicados bajo cualquier propuesta podría intentar bloquearla con la esperanza de traspasar los costes relativos a otros. Muchas políticas que persiguen los intereses comunes reconocibles pueden perjudicar más a unos que a otros (por ejemplo. La gente no puede tener un poder de veto individual. sitúa la democracia disputatoria en un contexto en que la democracia electoral es claramente el complemento necesario. En el libro derivo la democracia electoral del ideal de disputabilidad más que darle una entidad propia como hago aquí (Pettit. dado que eso probablemente haría imposible el gobierno. 1997:191). Y una forma de dar el poder de un editor a la gente normal en relación con el gobierno sería estableciendo posibilidades paralelas de disputabilidad. El segundo paso sería conceder espacio para una contestación ex ante al igual que para una ex post. Y. Pero hay dos pasos que nos podemos imaginar que daría el periódico o la revista. En lugar de permitir sólo que el | 59 . El primero consistiría en que los editores y el consejo editorial estuviesen de acuerdo acerca de unas bases necesarias para la disputabilidad. 2000). Pero no todo editor tiene un poder de veto. sugiere una base útil desde donde pensar qué requeriría una democracia disputatoria. en segundo lugar. La disputabilidad que asumiese la forma de una apelación al consejo es probable que sea demasiado exigente –consumiría mucho tiempo y energía– y no muy eficiente: unas bases adecuadas para la disputabilidad deberían plantearse caso por caso. Primero. Algunos sólo pueden oponerse a propuestas a las que tienen algo que objetar apelando al juicio de un consejo editorial. sobre que los colaboradores no estuviesen a sueldo de ciertos intereses. un refugio. considérense los pasos que tendría que seguir un consejo editorial para dar un adecuado poder de disputabilidad al editor en nuestro periódico o revista imaginarios. La metáfora de la editorial recoge la idea detrás de la democracia disputatoria que defendí en el capítulo sexto de mi libro. Para apreciar este segundo punto. en la necesidad de que las propuestas que se sometiesen a consideración siguiesen ciertas directrices. podemos pensar en medios a través de los cuales la gente pueda tener un poder editorial equivalente con recursos equivalentes de naturaleza procedimental. la implicación de autoridades estatutarias en ciertas decisiones. en consecuencia. el control del gobierno por parte de auditores independientes. Regresando ahora a las instituciones republicanas para reducir la influencia de positivos falsos sobre el gobierno. Los gobiernos de muchos países han dado pasos en años recientes para permitir que se consulte a los ciudadanos normales y para que tengan una influencia entre elecciones en la política del gobierno. Los recursos previstos son medidas para refrenar y encauzar lo que el gobierno puede hacer y. Un ejemplo de recursos procedimentales equivalentes a los diseñados para dar poder al editor son las medidas del tipo considerado en secciones anteriores. y la libertad de información. Podrían introducir dispositivos consultivos además de procedimentales para aumentar el poder del editor y complementar así la disputabilidad ex post. No se trata únicamente de la posibilidad de presentar peticiones ciudadanas al parlamento. y la realización de investigación a través de grupos de discusión. para dar poder a la gente normal. 60 | . pongamos por caso) y la obtención de respuestas por parte de los ciudadanos. para conocer la opinión pública sobre cuestiones en las cuales el gobierno pretende llevar a cabo un proyecto. Incluirán no sólo constricciones derivadas del imperio de la ley y la separación de poderes. Pero la disputabilidad de las acciones gubernamentales no se puede lograr únicamente a través de medidas procedimentales de este tipo. y para reducir el riesgo de positivos falsos. La concepción de la democracia electoral cum disputabilidad nos sirve para ver esas medidas desde la perspectiva adecuada. Maneras a través de las cuales se pueda aumentar la disputabilidad pública de las acciones gubernamentales. También se dispone el establecimiento de entidades consultivas de base comunitaria a las que los organismos administrativos tienen que consultar. o de la existencia de investigaciones y comités parlamentarios puestos en marcha por presión de la ciudadanía. de que los electores puedan acceder a sus representantes en el parlamento. de audiencias y preguntas públicas relacionadas con esta o aquella propuesta del gobierno. la publicación de propuestas (libros “verdes” o “blancos”.editor plantee objeciones a una propuesta de publicación ante el consejo editorial. se debería permitir que el editor tuviese algo que decir en estadios anteriores del proceso invitando a los autores a recibir consejos y sugerencias de la editorial. sino también la exigencia de que las decisiones públicas sean razonadas. o cualquier otro procedimiento. consultiva y de apelación. Dicho de otra manera. es que la comunidad política debe buscar instituciones que incorporen este ideal de democracia que es al mismo tiempo electoral y disputable. Esas instituciones nos protegerían del peligro de que el Estado se convirtiese en un dominus al dificultar que la política pública no esté presidida por intereses comunes y reconocibles. tal como destaco en el libro. por un lado a las instituciones de la democracia electoral. No hay ningún conjunto de instituciones. que abarca ideales como los ya descritos. sólo proporcionan razones imperfectas para pensar que el ideal es satisfecho. El resultado es que si nos centramos en la necesidad republicana de tener instituciones que identifiquen y admitan sólo y a todos los intereses comunes reconocibles de los ciudadanos. se le concede un papel adecuado. 2000). por el otro. que puedan mover a la complacencia de alguien comprometido con valores republicanos. por lo tanto. y judiciales. es el derecho de apelación ex post en el que me concentro en el libro. por tanto. En todo caso. hay que decir que en ninguno de los dos casos hay garantía alguna de éxito. públicas. También pueden ser revisadas sobre la base de sus méritos por tribunales administrativos. Y bajo este ideal. y. Y también deberían facilitar la emergencia del tipo de política diseñada para aumentar la libertad de la gente como ausencia de dominación. la libertad republicana no es un ideal puramente procedimental (Rawls. entonces nos vemos abocados directamente a un ideal bidimensional de democracia. 2000). La lección primordial del republicanismo. o investigados por los defensores del pueblo para determinar si se pueden plantear quejas más generales (Cane.Considero esas medidas procedimentales y consultivas –sin decir nada acerca de cómo pueden ser desarrolladas o mejoradas– como dos de los tres aspectos de una democracia disputatoria (Pettit. El tercer aspecto. por supuesto. a los recursos procedimentales. 1996). Este tercer aspecto. dado que las instituciones realmente existentes en muchas sociedades muestran que las decisiones gubernamentales no pueden ser objeto únicamente de revisión judicial de su legalidad. | 61 . puede adoptar muchas formas. A pesar de que los procedimientos institucionales son importantes. Y la propia forma judicial abarca una multitud de otras formas diversas. Bajo este ideal la gente tiene poderes de dos tipos: de autor y de editor. consultivos y de apelación de un tipo que se ajusta a los que los republicanos tradicionales siempre han destacado. Una política puede pasar el tamiz de los procedimientos institucionales más finos y no llegar a ser materia de interés común reconocible. parlamentarias. Esta defensa bastante enérgica de la importancia del ideal republicano de libertad para nuestra concepción de la democracia se ajusta muy bien, creo yo, con la tradición republicana, entendida en un sentido amplio. La tradición era esencialmente romana en su origen e inspiración (Sellers, 1995), por lo que aunque daba mucha importancia a la elección democrática, también enfatizaba la importancia de los frenos y contrapesos sobre el poder democrático de los que la constitución romana era, al menos teóricamente, un buen ejemplo. Esto se reflejaba, por ejemplo, en el hecho de que había cuatro asambleas en Roma, cada una de las cuales tenía su propio poder. Había un compromiso con el imperio de la ley, una limitación de los mandatos así como una rotación en los cargos, disposiciones pensadas para proporcionar disputabilidad, como el derecho de los tribunos de la plebe a vetar varias decisiones, y así sucesivamente. La tradición veía esos recursos como medios a través de los cuales se podía dar poder a la gente, al igual que veían las instituciones electorales como medios a través de los cuales tenían poder colectivo. Seguían a Polibio en su rechazo de una democracia sin constricciones que el autor griego sugería, no con toda razón, que estaba personificada en Atenas. Este tipo de régimen lo definía como “oclocracia” –de “oclós”, que significa “populacho”– y lo contrastaba con la democracia propiamente dicha (ibid). En ese sentido, los Levellers en la Inglaterra del siglo XVII, que representaban un republicanismo democrático radical, argüían que el propósito del gobierno eran los “varios bienestares, seguridades y libertades” del pueblo –es importante el término “varios”– y su protección requería controlar el poder del pueblo en su encarnación colectiva, parlamentaria (Morgan, 1988:71). He defendido anteriormente que mi derivación republicana de los familiares ideales del imperio de la ley y la separación de poderes fue históricamente anterior y más importante que las derivaciones actuales. La cuestión de la democracia es algo distinta, porque hemos sido tan influidos por una lógica democrática populista más reciente –una lógica para la cual lo importante es dar poder al vox populi– que ya no pensamos que las medidas de disputabilidad sean de inspiración democrática. Más bien las consideramos ejemplos de cómo arriar las velas de la democracia. Por ello, en este caso retrotraernos a la derivación republicana de la democracia es aún más importante. Nos recuerda que la democracia se ve impulsada por dos tipos de viento, uno electoral, otro de disputabilidad –nos recuerda, de hecho, que no podemos describir a un país como democrático si carece de las protecciones de disputabilidad– y nos devuelve una imagen más 62 | redonda y persuasiva del ideal democrático. Bajo esta imagen, lo que importa es el bien común del pueblo (en su significado original, no ominoso, de salus populi). Este bien común nos exigirá sin duda habilitar con poder a la voz electoral, la vox populi, pero nos exigirá igualmente que esa voz no tenga un poder completo y libre de trabas sobre las vidas de los individuos. 8. Las distintas implicaciones de la libertad como ausencia de dominación Esta última discusión del ideal democrático debería dejar claro que el tipo de republicanismo que defiendo, que está profundamente enraizado en la tradición neorromana que influyó sobre las modernas instituciones occidentales, es distinto del que se puede denominar más correctamente “comunitarismo”, aunque sea un enfoque que a menudo invoca el marchamo de “republicanismo” (Pettit, 1998; Sandel, s/f). Esa doctrina comunitaria generalmente se reclama descendiente del ideal ateniense de la participación política que es aclamado, con mayor o menor precisión, por escritores contemporáneos como Hannah Arendt (1958). Tiene poco que ver con la tradición histórica real del republicanismo, surgiendo más bien del entusiasmo por todo lo griego que influyó tanto en el pensamiento romántico del siglo XIX. Pero aunque mi republicanismo puede diferenciarse claramente del comunitarismo en ese sentido, otros podrían decir que no es tan distinto de la tradición de pensamiento constitucional que concede un lugar de privilegio a la libertad como ausencia de interferencia, más que a la libertad como ausencia de dominación. Esta tradición probablemente merece ser definida, empleando el marchamo más impreciso de todos los marchamos imprecisos, como liberal. Me gustaría concluir con algunos comentarios acerca de la acusación de que la forma republicana de entender y apoyar los ideales constitucionales es indistinguible de la liberal. Aquellos que sostienen esa acusación argumentarán, con razón, que aunque la tradición constitucional moderna entiende la libertad como ausencia de interferencia, también defiende –con algunas diferencias de detalle, por supuesto– los ideales del imperio de la ley, la separación de poderes, y la democracia con constricciones constitucionales. Contra ese argumento, mi principal comentario es que al defender esos ideales, la tradición no los deriva claramente de | 63 una preocupación por la libertad entendida como ausencia de interferencia. Más bien tiende a unir retazos de distintas consideraciones en apoyo de cada uno de los ideales, dejándoles con la apariencia de una lista de aspiraciones relacionadas de forma contingente. Y a este respecto, el contraste es profundo y sorprendente con la perspectiva republicana. Porque bajo esa perspectiva, como he intentado mostrar, esos ideales constituyen una visión estrechamente conectada de cómo debería organizarse la vida política, al derivarse todos ellos de una preocupación común por la libertad como ausencia de dominación. Pero aún así, se dirá, el ideal de la libertad como ausencia de interferencia se ve auxiliado en cierto grado por medidas tales como el imperio de la ley, la separación de poderes, las elecciones democráticas y el acceso a medidas de disputabilidad. Esas medidas necesariamente reducirán la probabilidad de interferencia de una forma dañosa en las vidas de la gente. Teniendo en cuenta esto, ¿para qué se necesita que acuda en su defensa el ideal republicano? Para responder a esta pregunta, piénsese por analogía en la utilidad de asegurarse contra un determinado peligro. Agradezco a Geoffrey Brennan por sugerirme esta analogía. Ese seguro tiene una utilidad doble en caso normal. Tiene el valor de uso de reducir la probabilidad de arruinarse en el caso de que el peligro aparezca o se materialice. Y tiene el valor de seguridad de permitir que el asegurado no se preocupe del peligro, un valor que supone que incluso si el temido suceso nunca se produce, habrá valido la pena suscribir el seguro. Bajo el ideal de ausencia de interferencia, las protecciones permitidas por nuestras medidas constitucionales sólo tendrán una forma de utilidad: la implicada en reducir la probabilidad de ciertas formas de interferencia. Pero vale la pena tener en cuenta que si pensamos en las medidas en esos términos, podemos pensar que mantenerlas supone un coste demasiado alto. Ellas mismas, por supuesto, implican interferencia, y esa interferencia debe ponerse en la balanza con las interferencias contra las que protegen. Y no sólo implican interferencia: a menudo traban la acción del gobierno de tal manera que suponen unos costes sustanciales, haciendo difícil que el gobierno haga cosas que podrían aumentar las opciones disponibles para la gente normal. Sin embargo, bajo el ideal de la ausencia de dominación, las protecciones que nos proporcionan nuestras medidas constitucionales serán atractivas no sólo por hacer relativamente poco probables ciertas formas de interferencia, sino también por tener un valor similar al valor de seguridad de los seguros. Tienen el valor de permitir que la gente sepa que no viven a merced de los funcionarios públicos, y que pueden caminar con la cabeza alta entre sus iguales. Unas 64 | buenas políticas republicanas ideales asegurarán que la gente no esté a merced del poder y la riqueza privados –dominium– y una buena constitución republicana asegurará que tampoco esté a merced del poder público: imperium. Esas medidas tendrán el valor de uso de proteger contra abusos del poder público, pero, en el caso de que no se produzcan esos abusos, tendrán igualmente el “valor de estatus”, como podríamos llamarlo, de permitir a la gente caminar con la cabeza bien alta, sin ninguna necesidad de deferencia ante los gobernantes. John Milton se refirió a este tema cuando dijo acerca de la “república libre”: “Los grandes caminan por las calles como los demás hombres, y se les puede hablar libre, familiarmente, sin adoración” (citado en:Worden, 1991). Confío en que todo lo que he dicho sea suficiente para mostrar que la tradición republicana, en particular el ideal republicano de libertad, nos ofrece una intuición convincente de cómo entender ciertos ideales constitucionales y acerca de por qué son importantes. No pienso ni por un momento, por supuesto, que las sociedades puedan vivir sólo de ideales constitucionales. Las medidas constitucionales no son suficientes para promover la libertad de la gente como ausencia de dominación. Las políticas seguidas bajo esas medidas también deben estar completamente determinadas por ese ideal. Y en cualquier caso, los instrumentos constitucionales sobrevivirán en su papel protector sólo si se ven apoyados por normas cívicas sustantivas y una extendida virtud cívica (Pettit, 1997: Capítulo 6). Pero aún así, es manifiesto que el diseño constitucional es importante. Y si tengo razón, es importante retrotraerlo a los ideales republicanos que lo conformaron en el pasado. William Paley se salió de la órbita de esos ideales, tal como vimos, con el argumento de que en una sociedad de masas serían demasiado exigentes, y, en última instancia, demasiado subversivos. Pero nuestras sociedades han caminado mucho desde entonces, y ahora ya no tenemos la misma excusa para apartarnos de la visión republicana. Referencias bibliográficas ARENDT, H. (1958) The Human Condition. University of Chicago Press, Chicago. BRAITHWAITE, J. (1997) “On Speaking Softly and Carryng Big Sticks: Neglected Dimensions of a Republican Separation of Powers”, en: University of Toronto Law Journal, vol. 47, págs. 305-61. | 65 BRAITHWAITE, J. y PETTIT, Ph. (1990) Not Just Deserts: A Republican Theory of Criminal Justice. Oxford University Press, Oxford. CAMBELL, T. D. (1996) The Legal Theory of Ethical Positivism. Darmouth, Brooksfield, VT. CANE, P. (1996) An Introduction to Administrative Law. Oxford University Press, Oxford, 3ª edición. COHLER, A. M.; MILLER, B. C. y STONE, H. S. [eds.] (1989) The Spirit of the Laws, Cambridge University Press, Cambridge [Edición en castellano: Del espíritu de las leyes, Madrid, Tecnos (1985)]. FULLER, Ll. (1971) The Morality of Law. Yale University Press, New Haven, Conn. GWYN, W. B. (1965) The Meaning of the Separation of Powers. Nijhoff, The Hague. HILL, B. (1986) The First English Feminist: Reflections upon Marriage and other Writings by Mary Astell. Gower, Aldershot. KRAMNIK, I. [ed.] (1987) The Federalist Papers. Ed. Penguin, Harmondsworth. LIND, J. (1776) Three Letter to Dr Price. T. Payne, Londres. LONG, D. C. (1977) Bentham on Liberty. University of Toronto Press, Toronto. MANIN, B. (1994) “Checks, Balances and Boundaries: The Separation of Powers in the Constitutional Debate of 1787”, en: B. Fontana [ed.], The Invention of the Modern Republic. MICHELMAN, F. (1986) “The Supreme Court 1985 Term”, en: Harvard Law Review, 4-77. MORGAN, E. S. (1988) Inventing the People: The Rise of Popular Sovereignty in England and America. Norton, Nueva York. PALEY, W. (1825) The Principles of Moral and Political Philosophy, vol. 4, Obras Completas. C. and J. Rivington, Londres. PETTIT, Ph. (1997) Republicanism: A Theory of Freedom and Government. Oxford University Press, Oxford [Existe edición en castellano: Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Barcelona, Paidós (1999), traducida por Toni Domènech]. 66 | PETTIT, Ph. (1999) “Republican Liberty, Contestatory Democracy”, en: C. Hacker-Cordon e I. Shapiro [eds.], Democracy’s Value, Cambridge University Press, Cambridge. PETTIT, Ph. (2000) “Democracy, Electoral and Contestatory”, en: Nomos. POCOCK, J. G. A. (1975) The Machiavellian Moment: Florentine Political Teory and the Atlantic Republican Tradiction. Princeton University Press, Princeton. POCOCK, J. G. A. [ed.] (1992) The Commonwealth of Oceana and a System of Politics. Cambridge University Press, Cambridge. RAWLS, J. (1971) A Theory of Justice. Oxford University Press, Oxford. SANDEL, M. (s/f) Democracy’s Discontent: America in Search of a Public Philosophy. Harvard University Press, Cambridge, Mass. SCHAUER, F. (1991) Playing by the Rules. Oxford University Press, Oxford. SELLERS, M. N. S. (1995) American Republicanism: Roman Ideology in the United States Constitution. New York University Press, Nueva York. SKINNER, Q. (1997) “The Idea of Negative Liberty”, en: R. Rorty; J. B. Schneewind y Q. Skinner [eds.], Philosophy in History, Cambridge University Press, Cambridge. SPRINGBORG, P. (1995) “Mary Astell (1666-1731) Critic of Locke”, en: American Political Science Review, 621-633. SUNSTEIN, C. R. (1988) “Beyond the Republican Revival”, en: The Yale Law Journal, 1539-1590. SUNSTEIN, C. R. (1993a) The Partial Constitution, Harvard University Press, Cambridge. SUNSTEIN, C. R. (1993b) “The Enduring Legacy of Republicanism”, en: S. E. Elkin y K. E. Soltan [eds.], A New Constitutionalism: Designing Political Institutions for a Good Society, University of Chicago Press, Chicago. TEN, C. L. (1993) “Constitutionalism and the Rule of Law”, en: R. E. Goodin y P. Pettit [eds.], A Companion to Cotemporary Political Philosophy. | 67 B. en: J. Burns y M. The Cambridge History of Political Thought. WORDEN. Nueva York [6ª edición. Indianapolis. VILE. (1991) “English Republicanism”.]. WEST. Goldie [eds. (1999) Taking the Constitution Away from the Courts. Liberty Classics. G. Oxford. (1967) Constitutionalism and the Separation of Powers.) (1960) An Introduction to the Law of the Constitution. H.TRENCHARD. Londres [10ª edición]. J. L. edición original 1755]. C.) (1990) Discourses Concerning Government. WADE. NJ. E. 68 | . S. TUSHNET. (1971) Cato’s Letters. T. Macmillan. M. C. y GORDON. Oxford University Press. Da Capo. Princeton University Press. (ed. Ed. T. (ed. Princeton. M. mostraba John Carlin (2000) en el diario El País –como ya lo hiciera antes R.2 PARA FORZAR A LOS GOBIERNOS A RESPONDER* por Andrés de Francisco Por razones no precisamente banales. las vías de fuga de nuestros sistemas de gobierno representativo. le quepa responsabilidad alguna sobre el resultado final. a la desinformación controlada y el descrédito de la clase política les siguen el “cinismo” y la baja participación de electores y votantes de a pié. Son muchas. A la manipulación desde arriba se le une la desafección y el descreimiento ciudadanos. | 69 . de y para aquellos grupos e individuos con capacidad sustantiva de financiar las cada vez más costosas campañas electorales. Cohen (1983) en On Democracy– que la democracia americana es una democracia de y para las clases opulentas y las grandes corporaciones industriales. J. con respecto a su performance y a su calidad. Rogers y J. Y la brecha entre representantes y representados se abre y se abre. que sin duda contribuyeron a mejorarlo sin que. Al poco de que el señor Bush fuera aupado a la presidencia de la superpotencia norteamericana por un escaso margen de votos tantas veces recontados. esto es. e * Quiero agradecer a Fernando Aguiar sus múltiples y acertados comentarios críticos a las sucesivas versiones previas de este capítulo. en efecto. Dworkin (1996) en la New York Review of Books. han venido creciendo la insatisfacción y el descontento con respecto a las democracias contemporáneas. Carlin mostraba también que esta dependencia financiera de los candidatos generaba férreas constricciones en la agenda y acción políticas posteriores. y antes aún J. por supuesto. 1994. entre otros1) como un sistema intrínsecamente elitista. por los Huntington y los Riker. Sandel. disputatoria. 1995: caps. En aquellos años. rearme de la sociedad civil. 5-7. en la que ha pasado ya a mejor vida la autoindulgencia de la ciencia política de los años sesenta y setenta. que había puesto marchamo científico –hoy casi nos abochornamos al recordarlo– al siguiente sofisma: cuanta menos participación. Buenos ejemplos de ello. la democracia llegó a concebirse. Cohen y Rogers. 1996. asociativa. como un sistema cuyo funcionamiento óptimo exigía un nivel ínfimo de perturbación desde abajo a fin de que expertos y elites profesionales diseñaran y ejecutaran sus políticas públicas. calidad de la democracia. con todos sus retrasos. más allá de la imagen. de los que ponen cuerpo y cara a lo que no parece ya más que un haz entrelazado de intereses oligárquicos. 1993. participativa. hoy la crítica no es acallada por las justificaciones –ahora más a la defensiva– de la tecnocracia. como una maquinaria para la elección alternante de elites y. 70 | . etc. y la telegenia. que fueron años de guerra fría y por tanto de obturación de la libertad de pensamiento. Hoy sabemos que el horizonte normativo de la democracia dista mucho de su facticidad. 1982 y 1985. la Academia. 1998. 1984.incidía finalmente en lo que todos sabemos: que la canalización de los mensajes a través de la pequeña pantalla vacía hasta tal punto de contenido a los propios mensajes que llega a hacer indistinguibles las distintas ofertas programáticas. en consecuencia. son: Barber. Putnam. Semejante estado de cosas y de conciencia pública no podía dejar de tener eco en la caja de resonancia que es. 1 2 Puede encontrarse una revisión crítica y muy documentada de toda esta literatura en Deluca. 1995. Afortunadamente. al menos por el mainstream de la ciencia política estándar (por los Berelson.. siempre fugaz. la ciencia política contemporánea es más exigente y ha abandonado ese hegelianismo de derechas que hace de la necesidad virtud pretendiendo que todo lo real es racional y confundiendo el “es” y el “debe”. Hirst. Y aunque todavía quedan –siempre los habrá– buen número de intelectuales orgánicos venal y acomodaticiamente instalados en el establishment. y Elster. son los términos y epítetos que más aparecen en lo que podríamos llamar el resurgimiento de un programa convergente de investigación político-normativo sobre la democracia2. los Lazarsfeld y McPhee. Dahl. cada uno desde su propia perspectiva. el léxico democrático se ha vuelto a enriquecer de forma sorprendente: desarrollo y profundización democráticos. Bowles y Gintis. sin embargo. 1987. implicación y compromiso ciudadanos tanto mejor para el funcionamiento del sistema “democrático”. democracia fuerte. sin embargo. la reponsiveness recoge –parcialmente– el ideal de soberanía popular.). Subrayo lo de “explícitas” a) porque esas necesidades y preferencias pueden estar implícitas o incluso inhibidas o reprimidas. pues qué grado de soberanía tendría un 3 Una buena muestra de por dónde van los tiros en el uso de estos dos conceptos por parte de la ciencia política contemporánea es el libro de Przeworski. Nadie ha demostrado todavía que las elites y los expertos tengan un acceso más ecuánime a la información o que no padezcan sesgos estructurales de cognición y procesamiento de esa información o que siquiera puedan reunir toda la información relevante en el momento preciso de tomar sus decisiones. Soy de la opinión de que nadie –y menos una supuesta tecnocracia de expertos– tiene la llave de la verdad sobre el óptimo o los óptimos. los electores no tienen por qué sancionar retrospectivamente. adjetivo que. Accountability y “responsividad” Dentro de toda esta literatura que. Éste es un problema serio del concepto de responsiveness: la génesis de esa inhibición o represión puede ser el poder político mismo (mediante el uso de técnicas de manipulación y control mediático) o un grado de subdesarrollo del propio proceso democrático en su base (baja participación. las de “accountability” y “responsiveness”3. Stokes y Manin (1999). en la arena política. mediante su voto. El intraducible término de “responsiveness” procede de “responsive”. Yo. porque su objetivo es analizar las elecciones en las democracias parlamentarias modernas como posible mecanismo de accountability (como mecanismo de “renovación contingente”). en nombre de los “verdaderos” intereses de los gobernados. desinformadas o colectivamente contraproducentes. no restrinjo como ellos el concepto de accountability a la sanción sobre los resultados de las políticas públicas. Y subrayo lo de “explícitas” b) pese al hecho de que las preferencias y necesidades manifiestas pueden juzgarse erróneas. en su caso. sólo los resultados de las políticas. independientemente de que llegaran a buen puerto o fracasaran. aplicado a un gobierno –o a un régimen–. en nombre del conocimiento experto se han cometido las mayores barbaridades. En cualquier caso. etc. | 71 . también pueden juzgar y valorar y sancionar o premiar intenciones y decisiones justificadas. desde los últimos veinte años. Antes al contrario. Esta es una restricción innecesaria que sólo se explica. hay dos categorías centrales. aún así. a sus necesidades y preferencias explícitas.1. viene reclamando la necesidad de fortalecer nuestras debilitadas democracias. las elites no han dejado de defender y promover –tantas veces a sangre y fuego– sus privilegios e intereses particulares. inmadurez de la cultura política. lo califica como un sistema en el que las medidas políticas –legislativas o ejecutivas– responden a la voluntad de la mayoría del demos. siquiera locales. Pero. Pensemos en una burocracia moderna. Accountability y responsiveness no son. El sistema en su conjunto puede responder eficazmente (ser “responsivo”) a los objetivos y necesidades de la propia burocracia (o del ejecutivo). la robustez o la fortaleza de un régimen democrático están necesariamente relacionadas con el grado de control que el soberano esté en condiciones de ejercer sobre sus representantes o sus mandatarios y con la prontitud y eficacia de la respuesta de éstos en la satisfacción de las demandas y necesidades de aquél. Croix. Primer ejemplo: una organización jerárquica con una estructura descendente de mando y autoridad.demos si sus demandas y necesidades –explícitas– no obtuvieran la suficiente respuesta y con la suficiente rapidez por parte de sus gobiernos: ¡ninguna! Por su parte. Sea como fuere. un régimen es más o menos responsive. Segundo ejemplo: una oligarquía también puede ser controlable y “responsiva” si su patriciado es políticamente activo y controla al gobierno y si éste responde con su política a los intereses colectivos de la minoría en el poder. son controlables por ellos. en la democracia ateniense. se dice que un sistema político –donde unos gobiernan y otros son gobernados– es accountable cuando los gobernantes deben rendir cuentas de su gestión y sus decisiones políticas ante los gobernados. el mecanismo de la accountability responde al principio clásico de la euthyna (cfr. debía someterse todo mandatario al final de su mandato. la serenísima república veneciana. de Ste. obviamente. Indudablemente. variables nominales (como casado o no casado: conceptos clasificatorios) sino variables ordinales que admiten grados (esto es. El funcionario-tipo. es decir. El sistema empero no es democrático. 1988:335). el funcionario-tipo puede responder eficazmente (ser “responsivo”) a las expectativas de su departamento y su superior jerárquico. de la “rendición de cuentas”. pieza de un organigrama de funciones. Tercer ejemplo: la relación capital-trabajo 72 | . Un gobierno es más o menos accountable. De la accountability (controlabilidad a partir de ahora) y de la responsiveness pueden decirse muchas cosas. sería el paradigma de este tipo de autogobierno aristocrático u oligárquico. 1. a la que. tiene una serie de competencias definidas y es responsable ante –y controlable (y eventualmente sancionable) por– su inmediato superior. La primera es que un sistema de toma de decisiones colectivas o de elección pública puede ser controlable y “responsivo”. Yo me centraré en dos que considero críticas. conceptos comparativos). sin ser por ello en absoluto democrático. Tres ejemplos bastarán. incluso en grado máximo. En la historia de la teoría política Venecia. 4 La relación capital trabajo. Entre unos y otros. esa “propiedad disputada” del trabajo que es su calidad. Bowles y Gintis. formalmente no contratable. ¿Por qué? Sencillamente porque –sobre todo en un gobierno representativo– los llamados a ejercer la accountability –los representados. una relación instrumental. En efecto. gobernantes– de responder a las demandas y necesidades de aquéllos. a fin de que éste responda a sus expectativas de rendimiento4. a saber: para que los mecanismos de accountability y responsiveness caractericen a una democracia han de cumplir al menos dos requisitos: a) que sean los gobernantes los que son controlables por los gobernados: la controlabilidad tiene que ser pues ascendente. En el gobierno representativo moderno hay dos sujetos bien diferenciados. 2. obvio es decirlo. No es una hipótesis insensata decir que. Aristóteles.en la economía política capitalista es una relación asimétrica de poder donde el empresario pone en marcha diversos mecanismos de control a fin de extraer el máximo de esfuerzo y trabajo del trabajador. el soberano– no son los mismos agentes que los encargados –representantes. Cfr. 1990. cuanta mayor sea la controlabilidad ascendente –hasta un determinado umbral de saturación– mayor será el nivel de respuesta descendente. hay un potencial conflicto de intereses. no es democrática. gobernantes y gobernados. Política. Lo segundo que puede decirse sobre nuestros dos conceptos es que parecen mantener entre sí una relación medios-fines. esto es. el soberano. La relación capital-trabajo de la economía política del capitalismo. como hoy ya nadie ignora. los ciudadanos no gobiernan y son gobernados por turno5. Cfr. huelga decirlo. De acuerdo. a diferencia de la democracia antigua. en democracia. En el gobierno representativo moderno. ha de controlar al gobierno. y b) que el demos incluya a las mayorías no privilegiadas: el sistema tiene que ser pues máximamente inclusivo. es una relación asimétrica basa en un “intercambio disputado”. donde el empresario –o sus empleados en tareas de organización del trabajo– tiene que extraer. pero a la vez esa relación instrumental medios-fines es problemática. No es difícil deducir la enseñanza que encierran estos ejemplos. de tal manera que la accountability y la responsiveness tienen referencias distintas: el gobierno (los gobernantes) ha de responder ante los gobernados (el soberano). 1317b. 5 | 73 . mediante mecanismos de control y sanción. por su parte. la accountability parece ser un medio para forzar a los gobiernos a responder. Gr). Sp). Gr).2. maximizadoras de utilidad privada. teniendo en cuenta que su principal preferencia es la de gobernar libremente. el orden de preferencias del soberano sería: 74 | . y Sa y Sp para. En tercer lugar. aunque lógicamente también está en su interés que el gobierno satisfaga sus preferencias. soberano activo (que ejerce controles) y soberano pasivo (que se abstiene de controlar). Sa). respectivamente. preferirá asumir el riesgo de sanción y mantener su libertad aunque sea controlado (ya buscará medios para manipular a la opinión pública). respectivamente. El gobierno. a continuación. pues teme la sanción de éste (Gr. Por lo tanto. el gobierno tiene el siguiente orden de preferencias: G = (Girr. esto es (Girr. el soberano preferirá ante todo un gobierno “responsivo” sin tener la necesidad de controlarlo (Sp. Sa) = 3 > (Girr. cuando sabe que no está sometido a control (Gr. gobierno “responsivo” y gobierno “irresponsivo”. en tercer lugar. Por su parte. Girr). Los órdenes de preferencias resultantes serán: 1) Para el gobierno. es decir. estará dispuesto a controlar (y a correr con los costes del control) si esto le asegura que el gobierno responderá (Sa. en segundo lugar. Girr) porque lo que de ninguna forma quiere que ocurra es que él controle y el gobierno no responda (Sa. no viéndose obligado a satisfacer preferencias (Girr. Sp). que responda. pues. Sa). se enfrentará al dilema de ser o no ser “responsivo”. esto es. estará dispuesto a ser “responsivo” si el soberano lo controla. el soberano tendrá que enfrentarse al dilema de controlar o no controlar. haciendo y deshaciendo a su antojo. El juego del gobierno frente al soberano Si partimos del supuesto de que ambas partes son egoístas y racionales. sabiendo que controlar tiene costes de oportunidad. porque lo que menos quiere es ser incondicionalmente “responsivo”. preferirá un gobierno no “responsivo” y no controlado (Sp. Sp) 2) Para el soberano. Así. podemos convertirlas en jugadores (Gobierno y Soberano) de un juego de estrategia en el que los jugadores se enfrentan a los siguientes dilemas. por un lado. sin cortapisas ni compromisos. Sa) = 2 > (Gr. Sp) = 4 > (Gr. Ante todo el gobierno preferirá tener en frente un soberano pasivo que no lo controle y tener así total libertad de movimiento. Representemos las preferencias del modo siguiente: Gr y Girr para. Por su parte. Gr) = 3 > (Sp. hay dos formas de afrontar este problema. Trasladando estas preferencias a una matriz de pagos obtendríamos lo siguiente: S a r G irr (2. no tiene una estrategia dominante en este juego. Controlabilidad y diseño constitucional El modelo anterior es instructivo en varios sentidos: nos dice de la importancia crítica que tiene la controlabilidad ascendente para que podamos siquiera hablar.4) Puede observarse que mientras G. la de la pasividad. En resumidas cuentas. siempre saldrá ganando con la estrategia p. S. Así las cosas. Pero si S tiene estrategia dominante. los gobiernos tenderán a ser “irresponsivos”. Más aún.3) p (1.2) (3. que –dados sus costes. que la conoce y no es tonto. por tanto. la incorporará a sus cálculos de costes-beneficios y rápidamente cambiará a irr. la de la abstención de ejercer el control. con un mínimo de seriedad. A mi entender. el soberano. Sp): el gobierno gana. sí la tiene: haga lo que haga el gobierno. el soberano pierde. Gr) = 4 > (Sa. 3.S = (Sp. G. la solución del juego es (Girr. La primera (i) es preguntándose por qué diseño institucional haría posible el cambio de ordenación de preferencias de | 75 . en ausencia de control político desde abajo. Esto es lo que el juego predice. se desentiende del imperativo de soberanía popular.1) (4. de democracia: sin controlabilidad el sistema deja de responder y. el modelo también nos avisa de que la controlabilidad del sistema es de por sí precaria dados los órdenes de preferencias establecidos de gobierno y de soberano. los de la controlabilidad– el soberano cederá a la pasividad y el sistema se volverá “irresponsivo”. Girr) = 1. Girr) = 2 > (Sa. Ahora bien. el gobierno. e–. la democracia ateniense supo. En efecto. aunque su objetivo y el nuestro sean ligeramente distintos7.n. preguntándose por qué sistema de incentivos haría que el soberano quisiera controlar (que ésta fuera su estrategia dominante) y. es decir. Que la participación ciudadana –en tareas de control o cualesquiera otras– es susceptible de estimulación y. 6) analiza un conjunto de mecanismos constitucionales que nos serán útiles aquí. también puede haber mecanismos que. entre otras cosas. por lo tanto. Sin embargo. evitar o minimizar lo que él denomina imperium gubernamental o lo que la teoría política clásica ha denominado siempre tiranía. Nuestro objetivo es analizar esos mecanismos como instrumentos de autocontrol automático del proceso político a fin de hacer al sistema más responsivo. Por eso cribaremos el análisis de Pettit. Philip Pettit (1997: cap. el objetivo de su análisis y propuesta constitucionalista es evitar o minimizar la interferencia arbitraria del gobierno sobre la libertad de la ciudadanía. ambas empresas son en gran medida convergentes: cuanto más tiránico es el sistema. habrá también más arbitrariedad o discrecionalidad en la toma de decisiones y menos garantías de responsividad del sistema. 6 7 Cfr. el maravilloso –aunque olvidado– librito de Rosenberg (1984). Sin embargo. que la responsiveness fuera su primera necesidad vital. el sorteo. la rotación de las magistraturas y la brevedad de los mandatos fueron las cuatro grandes medidas institucionales de que aquella democracia se sirvió. Pero la segunda estrategia de diseño institucional –la que busca determinados mecanismos de autocontrol constitucional “automático”– es complemento imprescindible de la primera. La segunda (ii) es preguntándose si existen mecanismos que hacen que el sistema se controle a sí mismo y lo fuercen a ser suficientemente “responsivo”. que el gobierno no tuviera más remedio que querer responder. objeto del diseño institucional es algo que nos muestra la observación histórica y comparada de los sistemas políticos. En un importante capítulo de su estimulante libro. la exigencia política sobre la propia ciudadanía sería ciertamente desorbitada. Sin ir más lejos. evitando el imperium. estimular esa participación ciudadana (la participación de accountability y otros tipos de participación política): el misthos –desde la reforma de Efilates/Pericles en 461 a. sin ellos. para estimular la participación activa de un demos que incluía a los mayoritarios nullatendendi6. la participación activa de la ciudadanía en tareas de control seguirá siendo necesaria. en consecuencia. 76 | . Huelga decir que esto pasa por estimular la participación política activa de la ciudadanía. evitar o hacer muy difícil que el proceso político sea manipulable en beneficio de cualesquiera intereses faccionales.sendos gobierno y soberano. Con estos mecanismos. hagan menos responsivo al sistema. seguramente como ningún otro régimen de la historia. la fuerza y la perfidia han sido los legisladores del mundo” (ibid. ni garantiza que la ley y su imperio contemplen por igual todos los intereses. Que impere pues la ley. ni garantiza por tanto que el proceso político sea inclusivamente “responsivo”. A nadie se le escapa la importancia de que la autoridad del gobierno esté “legibus restricta”. Y eso. “Sur la Contitution à donner à la France” http://membres.). vuelven su mirada a la civilis sapientia clásica]. [Apunto como curiosidad marginal que para James Harrington este principio forma el nervio central de la “ancient prudence” y no de la prudencia moderna: otro claro exponente de cómo los modernos. no debemos olvidar que “las pasiones del hombre poderoso tienden a elevarse por encima de las leyes justas o a crear leyes tiránicas” (ibid. el rastreo de esta idea en el pensamiento republicano por parte de Viroli. consistencia.lycos. y la legislación el medio de convertir sus atentados en sistema” (cursiva mía). y b) las leyes deben de tener una determinada forma (generalidad. se ha demostrado perfectamente compatible con la “ley”. | 77 . etc. 7. recorriendo la historia.htm (cursiva mía). aplicabilidad a los propios legisladores. 1990: cap. Sigue Robespierre: “Hasta aquí el arte de gobernar no ha sido más que el arte de despojar y de sojuzgar al gran número en beneficio del pequeño número. en palabras de James Harrington constituya un “imperio de las leyes y no de los hombres” en el doble sentido de que a) las acciones del gobierno deben de tener preferiblemente una base legal y no particularista. Y es que hasta aquí –podemos decir hasta hoy– “la ambición. inteligibilidad.). no quiere decir que el sistema legal no tenga sesgos oligárquicos. en su enfrentamiento con las monarquías absolutas posrenacentistas. que la ley sea universalmente aplicable y su imperio inescapable8. como ha sido el caso en la mayor parte de la historia. pero no hace falta haber leído a Maquiavelo o a Marx para darse cuenta de que esta constricción no es tan exigente como puede parecer: el que nadie esté por encima de la ley.). pero ante todo que las leyes sean justas y no medios de devorar la soberanía ni de 8 9 Cfr.fr/discours/constitution. “Recorred la historia –clama Robespierre en su Discurso ante la Convención del 10 de mayo de 1793. vocación de permanencia. Cuando se impone el poder de los pocos. Discours pronocé devant la Convention le 10 mai 1793.El primer gran desideratum constitucional es que el sistema. El cometido de este principio constitucional es que el gobernante no esté legibus solutus. no por olvidado menos certero y profundo y brillante–: por doquier veréis a los magistrados oprimir a los ciudadanos y al gobierno devorar la soberanía”9. El pensamiento republicano-democrático siempre ha sido temeroso de la concentración del poder. y confiadas a manos diferentes” (ibid. Pero no lo son menos otras divisiones sincrónicas. En primer lugar. el arte de gobernar y los gobiernos deben cumplir un segundo desideratum. tanto más por su promiscua relación con los circuitos de la riqueza. una condición de dispersión o no acumulabilidad del poder. Remediad ese doble abuso. Para ello. 2) “Que las diversas ramas del ejecutivo sean ellas mismas distinguidas lo más posible. en palabras de Pettit. El poder. Por ejemplo: 1) que ningún magistrado pueda ejercer al mismo tiempo varias magistraturas (“más vale multiplicar los funcionarios públicos que confiar a algunos de ellos una autoridad demasiado temible” –ibid.convertir en legalidad el despotismo de unos pocos ni de convertir a la ambición. sobre todo. División y equilibrio de poderes Este segundo gran desideratum constitucional es. La tradicional división entre los poderes ejecutivo. más eficaces e incisivas. El pensamiento republicano-democrático ha insistido. Por ello.–). lo sabemos desde Platón. del exceso de poder. conviene diferenciar entre dos tipos de división de poderes: la sincrónica y la diacrónica. Sobre la división de poderes conviene precisar varias cosas. 4. Es de hecho una de las principales armas del soberano para limitar el poder de los gobernantes e impedir la corrupción de los gobiernos. en segundo lugar. que nunca se insistirá lo suficientemente en ella. a mi saber. Ahora bien. las divisiones diacrónicas de poder son tan fundamentales como las sincrónicas y. según la naturaleza misma de los asuntos. la fuerza y la perfidia en legisladores del mundo.). legislativo y judicial responde a la primera modalidad –sincrónica– de la división de poderes. en dos: 78 | . es un factor de corrupción de primer orden: “La corrupción de los gobiernos –cito nuevamente a Robespierre– tiene su origen en el exceso de su poder y en su independencia del soberano. cursivas mías). Y es fundamental. Comenzad por moderar el poder de los magistrados” (ibid. En este principio de dispersión del poder se dan cita y convergen dos de las grandes líneas del pensamiento republicano clásico: la doctrina de la división de poderes y la doctrina del equilibrio de poderes (es decir de los checks and balances o frenos y contrapesos). los antifederalistas americanos. en fin. pronocé devant l’Assemblée National le 16 mai 1791.fr/discours/nonreeleibibilite. El núcleo de su argumentación es el siguiente: si no impedimos que los legisladores –los delegados de la Asamblea representativa– perpetúen su poder. como decía antes. permanecieran expuestos a las caricias. nota 11). a las seducciones reales. Sólo así queda asegurada la libertad pública y la propia representación política.lycos.1. Si la gloria. pero fácilmente podréis adivinarlo vosotros”11. 2.. en colaboración con la intriga y la ambición. Desde la práctica de la democracia ateniense. sea la ambición reinante entre los gobernantes. la sana ambición de la gloria derivada de “servir a su país y a la humanidad. aquéllos 10 Que. Cfr. a todas las tentaciones del orgullo o del deseo. http://membres. Desconfiaría de aquéllos que. y son cuando menos peligrosos. Por el contrario. y ¿por quién terminarán siendo gobernados esos oradores alguna vez?. durante cuatro años. se apoderarán de la Asamblea y después de la nación entera: “Así una nación de veinticinco millones de hombres será gobernada por la Asamblea representativa. Robespierre dedica a la cuestión de la reelección su discurso ante la Asamblea Nacional del 16 de mayo de 1791. Sigue Robespierre sobre los representantes electos pero no reelegibles: “Dos años de trabajo tan brillantes como útiles en semejante teatro bastan a su gloria. 11 Discours sur la réélection des Membres de l’Assemblée Nationale. la brevedad de mandatos. están corrompidos. Los que me representan. mediante un mandato breve y no reelegible. a la seducción de su propio poder. rápidamente los más hábiles de entre ellos. hasta las propuestas de Harrington. hemos de guardarnos bien de ponerles los medios de saciar algún otro género de ambición.. Jefferson. pág. la “no-reelegibilidad” de los mandatarios10. | 79 . de merecer la estima y el amor de los ciudadanos a cuyo seno están seguros de volver al final de su misión” (ibid. los mejores oradores. y 2. si la felicidad de ver sus nombres puestos entre los de los benefactores de la patria no les basta. son también mecanismos que estimulan la participación ciudadana. ésta por un pequeño número de diestros oradores. nos garantizamos que sólo una suerte de ambición. el pensamiento de la izquierda republicano-democrática ha considerado los dos anteriores puntos como sendas señas de identidad de su concepción de la división de poderes.htm. Robespierre o Marx. No oso decirlo. pensemos en un partido político de los llamados de masas. ligados contra el pueblo. 80 | . un parlamento fuerte y activo. la brevedad de sus mandatos. eso da igual ahora). mandatarios. representantes. son formas de democratizar –dividiéndola diacrónicamente– a la Cámara de representantes12. Para una propuesta de democratización interna de los partidos políticos. cfr. con derechos de petición garantizados y con representantes cercanos a. con el ministerio y la Corte. Un poder sin frenos ni contrapesos tenderá a crecer hasta alcanzar una peligrosa y 12 En realidad. del equilibrio de poderes está inspirada –en la tradición republicana– por el mismo principio antitiránico. Por su parte. como quería Max Weber. La tercera cosa que es preciso decir de la división de poderes es que no empece a la democratización de esos mismos poderes. Por ejemplo. La institución del jurado es una forma de democratizar la administración de justicia. si no. La misma rotación (no reelegibilidad) de los mandatarios. valdría con que se introdujera la rotación obligatoria (no digamos ya el sorteo) para ver cómo las elites internas –que se sostienen durante años y años en las cúpulas del poder– pierden toda posibilidad de autoperpetuación oligárquica mediante el patronazgo y la intriga. como la antigua. harto eficaces– de democratización política: no sólo del gobierno representativo (electivo). que controla mediante comisiones de investigación y seguimiento a la burocracia.). un parlamento abierto a la ciudadanía. los representantes. la doctrina de los checks and balances.cuya voluntad es siempre la mía. Weber. La no-reelegibilidad (rotación) y la brevedad de mandatos son medidas básicas de higiene democrática para cualquier organización política –no sólo el Estado–. deben estar lo bastante cerca de mí. Pues bien. también de las democracias que. la ley. es una forma de democratizar el ejecutivo (cfr. es una forma de democratizar el legislativo. a fuerza de dividir o dispersar diacrónicamente el poder de los gobernantes (magistrados. lo bastante identificados conmigo. sus representados. hacían un uso masivo del sorteo como mecanismo de selección de las magistraturas. que desgraciadamente han caído en desuso. pp. no será más que la expresión de los caprichos o los intereses particulares de algunos ambiciosos.. 3-4). se convertirán en soberanos y pronto en opresores” (ibid. de Francisco. Los partidos políticos contemporáneos –cualquier observador imparcial así lo reconocerá– responden a una organización interna de claro formato clientelar que aúpa a toda suerte y condición –por decirlo con Juan de Mairena– de “cucañistas y trepadores” sostenidos por el patronazgo de las elites partidarias con fuertes tendencias a la patrimonialización del poder interno. 2001. de los frenos y contrapesos. lejos de ser la voluntad general. y controlables por. nota 11. 1991:155 y ss. la rotación de los cargos públicos y la brevedad de los mandatos son mecanismos –por cierto. que el parlamento se había terminado convirtiendo en un apéndice venal del ejecutivo (cfr. bicameralismo y control judicial de las leyes) el sesgo elitista contramayoritario resulta evidente. Para esta línea de pensamiento político. bien defender los intereses de las minorías hacendadas. el whiggismo conservador añoraba la vieja y “equilibrada” constitución feudo-estamental. 74 Hamilton justifica el veto presidencial como escudo protector del ejecutivo. Ahora bien. tuvo dos funciones: bien permitir la representación separada y privilegiada de la nobleza hereditaria. por su ala derecha. 63) defiende la necesidad de una Cámara Alta –Senado– como mecanismo de autodefensa del propio pueblo “contra sus propios errores y engaños transitorios”. así como Madison (Federalist. | 81 . Porque si analizamos los tres mecanismos básicos propuestos por los padres del constitucionalismo republicano moderno (veto presidencial. Pocock. cfr. desde el conde de Shaftesbury hasta John Adams. Frente a esta nueva forma de despotismo clientelar (asociado a los standing armies y a la moderna hacienda pública). Y si la antigua constitución gótica es reclamada durante el siglo XVIII por el country party. el bicameralismo es un anacronismo histórico. Pero muy distinta es la relación que el pensamiento whig disidente –desde Sydney y Trenchard hasta Jefferson– mantienen con la herencia gótica. es porque la llamada “revolución financiera” de 1700 había alzaprimado hasta tal punto la prerrogativa real y la burocracia estatal. que es como hay que entender las instituciones políticas. En rigor. de Francisco. la traición a la libertad antigua no empieza con la corrupción del parlamento por parte del ejecutivo y la burocracia cortesana de finales 13 Para un análisis más detallado de la naturaleza elitista y contramayoritaria de este argumentario federalista. lo defendió como herencia de la antigua constitución gótica. El equilibrio de poderes tiene pues en los founders un objetivo claro. continuada a su vez en el sistema parlamentario inglés que sale de la Gloriosa en 1688. 1975).temible hipertrofia. La rama conservadora del pensamiento whig. a los “selected few” hamiltonianos13. Nadie puede negar la necesidad de introducir frenos y contrapesos en la constitución estatal. el problema es qué equilibrios de poderes pretendemos conseguir con ellos. frenar a las mayorías y a sus representantes en la asamblea popular. 2002. bien ambas. En el Federalist. el problema es que estos mecanismos pueden tener sesgos contramayoritarios o elitistas o pueden tener sesgos contraelitistas y populistas. Históricamente. y defender así a las amenazadas minorías de la riqueza y la cuna. Sea como fuere. Establecemos. evidentemente. Blacon. Jefferson. a mi entender. indisolublemente ligado al unicameralismo. Ingenua e innecesaria concesión ésta. Y si Jefferson no muestra una oposición al bicameralismo propuesto por los constituyentes americanos es. Este Concordato –anota Jefferson– decidió el destino de la Constitución” (en: Peterson. Barnave. así ocurrió en España en las Cortes de Cádiz contra el parecer de Inguanzo. al respecto el delicioso trabajo de Merrill D. el espléndido trabajo de Merrill D. Peterson. sencillamente. pues. y que fuera elegida por el pueblo. tras horas de deliberación. tuvo lugar en su propia casa parisina una reunión con ocho líderes del partido patriota –Lafayette. Peterson (1970:57 y ss. es meridianamente claro: la auténtica libertad pertenece al sistema sajón. que no quita sin embargo para que el mismo Jefferson defendiera el unicameralismo para la primera constitución revolucionaria francesa que se aprobaría en 179116. en Francia en 1791 y en 1848. Alexander Lameth. 14 Para la importancia del “mito” sajón en el pensamiento de la izquierda whig en general y de Jefferson en particular. expresaba así –el 17 de agosto de 1931– sus razones contra el bicameralismo: “Hay. Duport. que en esto se deja guiar por el relato de Tácito en su Germania de los bárbaros del norte. Así ocurrió. se decidió (¡además del veto suspensivo del rey!) “que la legislatura estuviera compuesta de un único cuerpo solamente. como en Europa. El gran jurista Luis Jiménez de Assúa. a principios de agosto de 1789. 16 En su Autobiografía cuenta Jefferson cómo. El sistema bicameral es soberanamente nocivo”17. (1976:52). cfr. desde el punto de vista histórico (desde la gran democracia ática). 15 Cfr. pronunciado el 17 de agosto de 1931 ante 82 | .del XVIl y del siglo XVIII. y esa libertad habría sido pervertida ya por el yugo feudal que supone la conquista normanda en el siglo XI14. por ser altamente democrática nuestra Constitución. 17 Discurso de Luis Jiménez de Assúa. por ejemplo. porque en la joven América no hay una aristocracia hereditaria.). Mounier. que bien combatió Toreno. sino con la misma constitución gótica. Maubourg y Dagout– en la que. 1984:96). una sola Cámara. una decadencia del sistema bicameral y nosostros hemos observado que cuando los pueblos realizaron grandes llamamientos populares. y puede así interpretar el bicameralismo no en clave “gótica” sino como instancia de la doctrina de la división de poderes15. es lo cierto que el pensamiento democrático está. no hicieron más que una Cámara. que es un sistema electivo y “unicameral” de pequeños propietarios independientes. principal redactor del anteproyecto de Constitución de la II República española. entre los que se encuentran los parlamentos de Dinamarca. seguir reclamando el equilibrio bicameral del poder legislativo para evitar la “tiranía de las mayorías” de una única Cámara rea de los dictados de sus bajas pasiones. legislatura que lleva intentando una transición por ahora sin éxito al unicameralismo. unicameral y bicameral. La desmemoria presente sobre estos temas no debe impedirnos recordar que la historia moderna del pensamiento político –desde Milton a Thomas Paine. la crítica más profunda.state. 2003.mn. a fecha de hoy. y las jurisdicciones subnacionales de Nebraska. Cfr. sigue abierto. El debate sobre los pros y contras de sendos sistemas legislativos. por sorteo. por lo que yo sé. Por ello es preciso argumentar en su propio terreno y decir que el bicameralismo ni siquiera es imprescindible para conseguir frenar y contrapesar al legislativo y lograr que sus decisiones –sus leyes– sean lo más serenas y razonables posible. en dos o tres partes y que cada propuesta legislativa fuera debatida secuencialmente en cada una de las secciones antes de votarla en asamblea general. Por supuesto.Claro que Madison –y otros defensores del bicameralismo– podría reconocer esta asociación histórica entre democracia y unicameralismo y. Québec y Queensland. Citado por Domènech. los defensores contemporáneos del unicameralismo no se olvidan de aducir el incremento de la “accountability” y la “responsiveness” que trae consigo. en palabras de Paine. Robespierre sólo dislas Cortes Constituyentes de la II República española. podría incluso reforzarlo. de la justificación de una cámara alta que contrapesara o frenara a la cámara baja es la que desarrolla Robespierre en el ya citado Discurso ante la Convención del 10 de mayo de 1793. el de “mantener la representación en un estado de constante renovación” (ibid). Es una crítica tanto más profunda cuanto que ataca el principio mismo del equilibrio de poderes. Un legislativo unicameral podría tener sus propios frenos y contrapesos endógenos: el mismo Paine propuso dividir esa cámara. precisamente por ello. “that of acting with too quick an impulse” (Paine. www. esa batería de argumentos a favor y en contra. Noruega o Portugal. 1972:201).us/lrl/issues/uni. Aparte de la mayor eficiencia legislativa y el menor coste económico del sistema. | 83 . desde Nedham a Robespierre– está llena de buenas razones18 en favor de una única cámara de representantes –de un legislativo unicameral– que sin embargo fuera capaz de serenidad de juicio y evitar su principal peligro.leg.asp para dicho debate. hay 115 sistemas unicamerales en el mundo (frente a 64 bicamerales). no se olvidaba Paine de añadir a este fraccionamiento un mecanismo aún más importante. Suecia. Sin embargo. El lector podrá ver volcado sobre el caso “Minnesota”. El recurso a la historia apenas convencería al pensamiento republicano con inclinaciones contramayoritarias. 18 No olvidemos que. y de los grandes industriales y comerciantes del norte de la Unión (Beard. Y nuevamente la historia es elocuente. tanto más. Madison” en 1803. El texto no necesita comentarios. por el poder y el privilegio de su cuerpo. son irrelevantes. La cosa empieza a cambiar con la presidencia de John Adams. Nuestros jueces son tan honrados como los demás hombres. Como es sabido este mecanismo no fue previsto por los Padres Fundadores sino que fue catapultado tras el caso “Marbury vs. el despotismo. como Secretario del Tesoro con Washington en la presidencia. y era demasiado sagaz como para ignorar que un gobierno despótico puede tener dos cámaras en perfecto equilibrio (de interés y privilegio): “¿qué nos importan –clama a la Convención– las combinaciones que equilibran la autoridad de los tiranos? Es la tiranía la que hay que extirpar: no es en las querellas de sus amos donde el pueblo debe buscar la ventaja de respirar algunos instantes. 1793). como cualesquiera otros. y una doctrina que nos colocaría bajo el despotismo de una oligarquía. y no más.. ante el control electivo” (cursiva mía). y el mismo Hamilton. En ese momento. y no son responsables.para contra un objetivo: la tiranía. IV). cap. a las primeras décadas posteriores a la Revolución americana. Tienen. Tras la Constitución de 1787. si acudimos a los orígenes del problema. Al respecto. un conservador que comparte 84 | . el poder judicial. como otros funcionarios lo son. con genio indudable. y su poder tanto más peligroso cuanto que ocupan el cargo de por vida. los hamiltonianos tienen el poder legislativo y el poder ejecutivo. me limitaré a transcribir lo que el último Jefferson escribió a William C. las mismas pasiones partidarias. Y lo es. construye. es en su propia fuerza donde hay que situar la garantía de sus derechos” (Robespierre. Su máxima es ‘boni judicis est ampliare jurisdictionem’. 1950:16): “Usted parece… considerar a los jueces como los árbitros últimos de todas las cuestiones constitucionales. esto es. Jarvis el 28 de septiembre de 1820 (en: Billington et al. y su independencia. una doctrina en verdad muy peligrosa. Pero el sesgo elitista y oligárquico de la doctrina constitucional moderna de los frenos y contrapesos llega a su cenit con la revisión judicial de constitucionalidad por parte de una Corte Suprema. 1943. el edificio financiero-fiscal conscientemente diseñado para defender e impulsar los moneyed-interests de los stockjobbers. 20. Pocas veces podrá verse más claramente con cuanto esprit de corps puede llegar a actuar el poder judicial. se despedía diciendo que la seguridad social en Brasil sólo podría cambiarse “con una revolución”. Cfr. se apoyará fundamentalmente en el poder judicial. en: Schlesinger. en 1829. hasta las lealtades fascistas de tantos jueces durante antiguas y recientes dictaduras. Luiz Inácio Lula da Silva. Es así como el Juez Marshall emerge como el gran campeón de los privilegiados “selected few” convirtiendo a la Corte Suprema en una fortaleza contra todo cambio constitucional prodemocrático19. endeudados tras la guerra de la independencia. Pero cuando el propio Jefferson llega al poder presidencial en 1800.con Jefferson la sensibilidad por los landed-interests de pequeños y grandes granjeros del sur y el oeste del joven país. desde la oposición ultraconservadora de la corte Suprema a las reformas del “New Deal” roosveltianas. en la defensa de sus privilegios y de los de sus aliados. pero también y sobre todo) de los magistrados. Juan Arias. exclamará. Y su antecesor en el cargo. que “ni está solo ni desamparado”. Pues bien. el exclente libro de Arthur M. en Iberoamérica y en la vieja Europa. el legislativo y el ejecutivo.. desde entonces. los neofederalistas y neohamiltonianos se encuentran con que han perdido los dos grandes poderes del Estado. el juez Story. Jr.. y aun después. de la nueva propiedad capitalista. con descarnada conciencia de clase y con asombrosa eficacia republicano-elitista: “El reino del Rey ‘Chusma’ parecía triunfante” (“The reign of King ‘Mob’ seemed triumphant”. Marco Aurelio. el presidente de Brasil. su estrategia de ligar los intereses de la propiedad. Mauricio Correa. de largo los funcionarios mejor pagados de Brasil. pues su proyecto de reforma de la seguridad social supone una drástica reducción de los privilegios (no sólo. Cuando las masas se congregan ante el Capitolio para dar la bienvenida al nuevo presidente demócrata. 1945:14). El recientemente estrenado presidente del Supremo Tribunal Federal de Justicia brasileño. El PAÍS. Todo ello indica que las sospechas de Jefferson frente a la supuesta neutralidad del “independiente” poder judicial no eran sospechas infundadas21. íntimo amigo del pugnaz Justice Marshall y principal discípulo suyo en el alto Tribunal. Schlessinger. 19 Cfr. el general Jackson. y aun durante sus respectivas “transiciones pactadas” a sistemas parlamentarios. “El poder judicial de Brasil se resiste a las reformas de Lula”. a los del Estado. declaraba lo siguiente: “La magistratura puede estar tranquila porque ella no está sola ni desamparada”. cuando esto repaso. Sobra todo comentario excepto tal vez el siguiente: la historia se ha repetido muchas veces en la misma dirección. (1945:11-25). 24/VI/2003. 20 Actualmente. 21 Sobre el militante y abundante conservadurismo del que es capaz el poder ju- | 85 . y durante el primer tercio del siglo XIX. está librando una dura batalla con el poder judicial. en nombre del mismo principio de división diacrónica del poder. parece claro que Pettit ignora el problema político dinámico que subyace al constitucionalismo moderno y a la doctrina de la división de poderes. Y ello. pues parece en principio bueno que las leyes. las primarias y las secundarias. de tiempo en tiempo. La tierra pertenece siempre dicial puede consultarse con provecho el lúcido artículo de Roberto Gargarella. a saber: la condición contra-mayoritaria. redacta la Declaración de Independencia americana y el borrador de Constitución para Virginia en 1776. que Jefferson pone encima de la mesa.Jefferson vio el problema con claridad y agudeza: si el poder judicial –en tareas de revisión constitucional de las leyes– es. EL PAÍS. Pues bien. Esta condición tiene bondad. justamente. urge a los constituyentes en 1787 a que incluyeran un “bill of rigths” en la Carta Magna. Semejante propuesta de devolución periódica de soberanía está sin embargo en las antípodas del tercer desideratum constitucional que analiza Pettit. más que ninguna otra cosa. a la inversa. el propio poder constituyente dándole la posibilidad de elegir periódicamente la ley fundamental bajo la que quiere vivir. ese Jefferson constitucionalista. en efecto. entonces la única solución política realista es devolver al demos. según la cual “las enmiendas a las leyes más básicas e importantes deberían atravesar un camino particularmente difícil” (Pettit. está sin embargo en contra de toda sacralización de la ley fundamental del Estado. 1997:181). ese Jefferson ilustrado que cree en los derechos naturales del hombre. del poder soberano de las generaciones históricas. una garantía de “estabilidad” constitucional cuando las constituciones protegen los intereses de la minorías adineradas y privilegiadas o. Jefferson. 23/I/2003. bien pensado. Pero al afirmarla en ese plano tan abstracto y ahistórico. en el ya citado capítulo de su Republicanism. Thomas Jefferson. y Jefferson no era desde luego ningún neófito en cuestiones de derecho constitucional. gobernador de su Estado natal y tercer presidente de los EEUU. ese mismo Jefferson se rebela contra las leyes de extranjería y sedición (Alien and Sedition laws) promulgadas bajo la presidencia de John Adamas para silenciar a la oposición y consigue que fueran declaradas anticonsitucionales en la legislatura de Kentucky en 1798. huelga decirlo. Oigámosle: “…ninguna sociedad puede hacer una constitución perpetua. sean leyes estables. o ni siquiera una ley perpetua. una fortaleza frente a los cambios constitucionales “populistas” (y la historia parece corroborar este juicio antecedente). “Jueces rigurosamente vigilados”. Es el problema. en este caso. 86 | . Tiene. Si se mantiene más tiempo. pues. un derecho a elegir por sí misma la forma de gobierno que cree que mejor promueve su propia felicidad” (Carta a Samuel Kercheval. 6 de septiembre de 1789. es un acto de fuerza y no de derecho” (Carta a James Madison. Insisto: ¿Por qué sacralizar las constituciones? ¿Cuántas situaciones políticas enquistadas podrían solucionarse o aligerarse o reconducirse si las constituciones tuvieran que someterse periódicamente a un gran debate y revisión popular? ¿Cuánto más controlable (y “responsivo”) no sería el proceso político? ¿Cuánto menos “oligárquica” no sería la revisión judicial de las leyes?. en: Petterson. Concluyendo: dos de las graves deficiencias constitucionales del moderno gobierno representativo son a) que los poderes han sido insuficientemente divididos. Paris. como cualquier otro producto de las decisiones humanas no son creaciones ex tempore sino reflejo de circunstancias concretas.a la generación viviente… Toda constitución. La sensibilidad democrática. El pensamiento republicano-democrático ha hecho de esa división –sobre todo. | 87 . como ésta lo fue de la anterior. 1943) es para Jefferson así de sencilla: “Cada generación es tan independiente de la precedente. de la división diacrónica– una de sus señas de identidad. expira naturalmente a los 19 años22. de necesidades y oportunidades históricas. nada menos que la tutela de los derechos de la ciudadanía y la forma del Estado. La otra deficiencia es b) que los poderes han quedado frenados y contrapesados en equilibrios con claros sesgos oligárquicos. 1984:1402). pues.. 12 de julio de 1816. recomienda equilibrios distintos. La idea de Jefferson es todo menos descabellada: las constituciones. como ellas. si las sometemos a una estricta cláusula contramayoritaria que las blinde del cambio –y de la soberanía popular–. Y la razón de esta conclusión (Commanger. la que pone el foco en la “responsividad” del sistema. Si las sacralizamos. por el poder y el privilegio de su cuerpo” y sin responsabilidad electiva. entonces ponemos en manos de un poder judicial con “pasiones partidarias. en: Petterson. 1984:963). y toda ley.. Monticello. son soluciones a conflictos y relaciones sociales que tienen fecha. 22 Según las tablas de mortalidad de la época. Madrid. COHEN. G. el remedio no está en quitárselo. 5/XI/2000. Referencias bibliográficas ARISTÓTELES (1997) Política. vol. y GINTIS.. H. 18. 2 de Julio de 1822.A. y VIROLI.] (1993) Machiavelli and Republicanism.. núm. S. J. y si consideramos que no es lo bastante ilustrado como para ejercer su control con absoluta discreción. los gobiernos seguirán devorando a la soberanía. y GINTIS. BILLINGTON. CARLIN. B. 88 | . [comps. y ROGERS. (1995) Associations and Democracy. R. Cambridge. (1987) Democracy & Capitalism. BOCK. H. Q. Verso. The Free Press. Basic Books. (2000) “La democracia de los ricos”... Rinehart and Company. BOWLES. BEARD. Berkeley. El soberano puede equivocarse. (1943) Economic Origins of Jeffersonian Democracy. Cambridge University Press. y BROCKUNIER. J. 2. LOEWENBERG. domingo. S. en: El País.Pero esos nuevos equilibrios requerirían de una profundización del principio de dispersión (o división) del poder así como de una honda democratización (controlabilidad) de dichos poderes. H. [comps. Nueva York. S. University of California Press. (1990) “Contested Exchange: New Microfundations for the Political Economy of Capitalism”. Centro de Estudios Constitucionales. en: Politics and Society. B. Ch. Wright. BOWLES. Barry. De lo contrario.] (1950) The making of Amrerican Democracy.O. (1984) Strong Democracy. J. en: Billington et al. comp. 1950:169). Londres. sino en informar su discreción mediante la educación” (Jefferson a William T. J. BARBER. Nueva York. SKINNER. M. A. pero como decía el propio Jefferson al final ya de sus días: “No sé de ningún otro depositario fiable de los poderes últimos de la sociedad que el mismo pueblo. E. D. Princeton. en: El País. A. DE FRANCISCO. Philadelphia. The Library of America. D. R. DAHL. T. (1995) The Two Faces of Political Apathy. DELUCA. 23/I/2003. ley y virtud”. Oxford University Press. Cambridge. DE STE. M. Amherst. [comp. pp 40-47. G. Penguin. en: El País. A. [ed. (1996) “The Curse of American Politics”. DOMÈNECH. (2003) “Jueces rigurosamente vigilados”. Crítica. PETERSON. (1994) Associative Democracy. J. 1984]. (1943) Majority Rule and Minority Rights. H. M. (1985) A Preface to Economic Democracy. en: Claves de Razón Práctica. POCOCK. NJ. (1972) Rights of Man. Oxford. 17 de octubre. Yale University Press. A (1975) The Machiavellian Moment.] (1984) Jefferson Writings.M. (1970) Thomas Jefferson and the New Nation. DWORKIN. (1988) La lucha de clases en el mundo griego antiguo. PETERSON. PAINE. N. en: The New York Review of Books. S. P. Nueva York. G. pero en serio”. Temple University Press. (2003) El eclipse de la fraternidad. DAHL. Nueva York. Londres [2ª ed. R.COMMANGER. 11/VII/2001. P. | 89 . H. Cambridge University Press. CROIX. Princeton. D. GARGARELLA. Crítica. R. University of California Press. R. (1982) Dilemmas of Pluralist Democracy. Clarendon Press. Oxford University Press. PETERSON. 124. DE FRANCISCO. A. J. A Revolutionary Dialogue. M. Barcelona.] (1998) Deliberative Democracy. (2002) “Democracia. Princeton University Press.E. (1976) Adams and Jefferson. HIRST. (1997) Republicanism. The University of Massachusetts Press. (2001) “¿Democracia de los partidos? Sí. Th. Barcelona. Oxford. ELSTER. Nueva York. Berkeley. PETTIT. VIROLI. Q. Bock. Skinner y M. ROSENBERG. http:// membres. Cambridge. y MANIN. M. S. N. Palermo. Viroli [comps. A Mentor Book. ROBESPIERRE. Princeton.PRZEWORSKI. Mass. http://membres. Abellán. (1993) Making Democracy Work. Sellerio editore. ROGERS J.. y COHEN. J. SCHLESSINGER. pág. J. (1983) On Democracy. M. Machiavelli and Republicanism. Boston. M. R. Cambridge. STOKES.htm. C. pronocé devant l’Assemblée National le 16 mai 1791. Accountability. WEBER. Cfr. 90 | . Cambridge. A. (1984) Democracia e lotta di classe nell’antichità. (1971) Discours sur la réélection des Membres de l’Assemblée Nationale. Cap. M. (1945) The Age of Jackson. Alianza. Ed. Penguin Books. Princeton University Press.lycos. (1991) Escritos Políticos. ROBESPIERRE. Cambridge University Press. PUTNAM. A.]. Jr. 2. (1993) “Machiavelli and the republican idea of politics”. M.fr/discours/nonreeleibibilite. Mass.lycos.] (1999) Democracy. A. Nueva York. B. [comps. (1996) Democracy’s Discontent. SANDEL. and Representation. Madrid.htm. (1973) “Sur la Constitution à donner à la France” en: Discours pronocé devant la Convention le 10 mai 1793. The Belknap Press of Harvard University Press. M. Cambridge University Press. en: G. 7. de J.fr/discours/constitution. El ocho de junio de 1791.3 ¿U N ADAM SMITH REPUBLICANO?* por Fernando Aguiar** 1. ** IESA/CSIC. se convierte en una de las voces más influyentes de la tradición republicana en el fin de siglo sin traicionar por ello las ideas de su maestro. y John Millar. reconocido por todos como su discípulo predilecto y heredero legítimo de su legado. cuando la Revolución Francesa remueve los cimientos de la vieja Europa absolutista y la Americana levanta la arquitectura constitucional del mundo posrevolucionario. un año después su muerte. Digo “casi” porque a finales del XIX publica John Rae (1965) una de las más importantes biografías sobre Smith en la que defiende el republicanismo del autor de La riqueza de las naciones. Introducción: el problema de Adam Smith y la tradición republicana A finales del siglo XVIII. el Conde de Buchan. antiguo alumno y amigo íntimo del pensador escocés. 1 | 91 . el republicanismo de Adam Smith todavía es un problema abierto. puede escribir en su honor una larga nota –casi impensable un siglo después1– en la que destaca la especial inclinación de Smith hacia el pensamiento político republicano. a medida que el pensamiento político republicano va dando paso a una concepción liberal de la economía y la política * Tanto a Andrés de Francisco como a David Casassas les tengo que agradecer sus detalladas críticas a una primera versión de este capítulo. Sin embargo. por un lado. supuestamente. que yo mismo traduzco. la Teoría de los sentimientos morales. del homo economicus racional y egoísta maximizador de utilidades. que se basa en la edición clásica de Edwin Cannan de 1904. cuando en 1898 August Oncken publica su influyente trabajo Das Adam Smith Problem. y 1766 el B). como señalaron en su día los editores de La teoría de los sentimientos morales. escribió La riqueza de las naciones. del lassez-faire. la separan radicalmente de la misma. 1986. 1996). por otro. antecesora del liberalismo económico que hace del egoísmo. La obra filosófica de Smith pierde interés en la misma medida en que se agiganta su figura como analista casi profético del mercado libre. claro ejemplo de hasta qué punto la lectura de la obra del pensador escocés durante el siglo XIX y buena parte del XX ha sido fiel reflejo de la pérdida paulatina de los valores republicanos. sigo la edición de Meek...]. pero se sigue sin aceptar. Surge así de forma natural lo que aún se conoce como el problema de Adam Smith. lo que la habría salvado de fenomenales malentendidos. en general. que la Teoría de los sentimientos morales (TSM a partir de ahora) sustenta la reflexión económica. Para las Lecturas de jurisprudencia (LJ). 92 | . Las citas de RN proceden de la versión española publicada por el Fondo de Cultura Económica. en efecto. Efectivamente. “lo que se dio en llamar el problema de Adam Smith no era sino un pseudoproblema basado en la ignorancia y en una mala interpretación. que centra su interés en la conducta virtuosa y. Raphael y Macfie (1976: 20). que 2 En lo que sigue emplearé la edición de Raphael y Macfie (1976) para las citas de TSM. [. moral y política de La riqueza de las naciones (RN a partir de ahora)2. Sin embargo. el motor de toda acción. Conill.–concepción que cobra cuerpo en el siglo XIX– la obra de Adam Smith se vuelve cada vez más incomprensible para sus intérpretes del XIX que. Nadie que haya leído La teoría de los sentimientos morales se sorprenderá de que el mismo hombre haya escrito ese libro y La riqueza de las naciones” Cualquier lector atento entiende hoy. lejos de relacionarla con la tradición republicana. sino que ni siquiera aparece Smith como un pensador coherente: el problema de Adam Smith es una suerte de esquizofrenia teórica que se manifiesta por el hecho de que el pensador escocés publicó. Raphael y Stein (1978). En algún caso –que advertiré en su momento– corrijo la traducción española de RN apoyándome en la edición de Campbell y Skinner (1981). el cuaderno A. las de LJ(B) las tomo de la excelente versión española a cargo de Alfonso Ruiz Miguel (1996). no sólo la económica (Dickey. no nos encontramos ya con un pensador republicano. que reúne los dos cuadernos de notas –LJ(A) y LJ(B)– que tomaron sendos alumnos de Smith en distintas fechas (1762-63. salvo honrosas excepciones. Las citas de LJ(A) las traduzco yo. Las pocas excepciones a esta regla son Winch (1972. | 93 . 2000). 2002). a finales del XVII y principios del XVIII. el de “validar el mundo del comercio apelando a una concepción de la virtud. Addison. Muller (1993).Smith fuera un pensador republicano. Sin embargo. Fletcher o Toland (Winch. pese a las diferencias radicales que los separan en muchas e importantes cuestiones. 2003)3. como no podía ser de otra manera: no podía serlo porque casi hasta hoy se ha concebido el republicanismo de una forma desvaída. Ese es también el problema que inquieta a Smith (el verdadero problema 3 Esta es la interpretación. de Ignatieff (1984). anima los debates de los Defoe. el problema de Adam Smith se puede entender entonces como una de las formas que adopta el problema más general del republicanismo. Si no se entiende este empeño resulta difícil comprender. esto es. y a buen seguro el más dotado teóricamente. Stimson (1989). nos encontramos más bien ante un pensador liberal que se opone abiertamente a la tradición republicana. entre las más recientes. sustituido por el credo liberal en sus más diversas formas. aunque en la gran mayoría de los casos los esfuerzos se han encaminado a negar tal filiación.). Como he insinuado más arriba. Resulta inconcebible. 1975: 458). Swift. si bien se hallan ante un paradigma de ciudadano cuya virtud no se apoya en la capacidad para el intercambio” (Pocock. 1999: 74. la paulatina desaparición de los valores republicanos del horizonte ético-político. Ese problema general hace que resulte incomprensible durante mucho tiempo el empeño más profundo de Smith: conjugar los valores del viejo republicanismo con las esperanzas –y temores– que despierta la nueva sociedad comercial. de una línea británica de pensamiento republicano que. Fleischacker (1999). Esos autores. La cuestión del supuesto republicanismo de Smith no ha sido ajena a los debates más recientes en torno a su obra. 1975: 70 y ss. sobre la conducta económica supuestamente basada en el interés propio. dicho en otras palabras. comparten un anhelo común. a saber. Según la lectura más reciente de su obra. Ahora bien. Raphael y Macfie (1976: 19) y Domènech (1989: 223 y ss. para qué necesita el padre del liberalismo económico una teoría de la virtud. al haberse visto desplazado durante dos siglos por la tradición liberal (Pettit. en efecto. Harpham (1984. en mi opinión resulta difícil leer a Smith de forma coherente si no ubicamos su obra en la tradición republicana. si el objetivo a que me refiero queda claro –como yo quisiera que quedara aquí– se comprende de inmediato que Smith quizás sea el último representante. cómo es qué Adam Smith escribe una obra sobre la conducta virtuosa y otra. de apariencia radicalmente distinta.) y de manera más ambigua Forbes (1975). Esta libertad grecolatina. La dependencia no genera virtud. Sobre la forma en que Aristóteles categoriza la vida social mediante la doble escisión entre virtud y vicio y riqueza y pobreza véase St. La libertad para Smith sigue siendo la libertad sin apellidos del mundo grecolatino: se llama hombre libre. 26). afirma el liberal Ortega (1976: 130). es un concepto del que hay que hablar en singular –hay libertad. hace posible el ejercicio de la libertad política y de la virtud” (de Francisco. que se encarna de forma diversa en el buen ciudadano. como veremos. “La tradición republicana es propietarista. 1295b. I. sigue siendo aristotélica. No creo que sea casual. 1280a. es decir. Política. Se trata. precisamente. La concepción política de Smith –como la de sus antecesores desde Harrington–. Pues para el filósofo escocés la virtud (el dominio de las pasiones.iv. que no son separables. de ausencia de dominación. 1999: 48). aunque su repuesta. Croix (1988) y. en definitiva. III. dado el cuidadoso estilo de trabajo de Smith. 5 6 7 94 | . Véase más abajo la cita completa. que TSM acabe exactamente igual que la Ética a Nicómaco. “A la libertas romana es esencial ser entendida en singular y como un todo. la libertad interior). el pensamiento republicano fía en la propiedad (históricamente de la tierra) las condiciones de posibilidad de la independencia individual que. al que no vive bajo la potestad de un amo. ya sea de las pasiones (uno debe ser para sí mismo por el lado ético de la libertad) ya sea respecto de la voluntad de otras personas (uno debe ser para sí mismo por el lado económico-político). 2. dirá Aristóteles.de Adam Smith) algunas décadas después: la cuestión de cómo armonizar. por supuesto. acceso a las fuentes de la riqueza para no depender de la voluntad ajena para vivir5. de la que Smith es heredero. no libertades7– y la misma definición vale tanto en el plano ético como en el político. a su vez. anunciando la obra política que tiene prevista Smith y que en gran medida –aunque no del todo– se desarrolla en RN. que procede de RN. 1303b . en el legislador sabio o en el comerciante prudente –resolviéndose así el problema de que la concepción heredada de la virtud no esté pensada para la sociedad comercial– precisa como condición material de posibilidad que los ciudadanos tengan recursos. que se queja de que el liberalismo se atribuya la invención de la libertad.4. propiedades. sino sumisión. se dirá en Roma. esclavitud. 4 TSM vendría a ocupar el lugar de la Ética de Aristóteles y RN el lugar de la Política. no lo sea ya del todo4. la doble división entre virtud y vicio y riqueza (propiedad) y pobreza. afirma Smith6. al paso que el liberalismo fragmenta la libertad en una pluralidad de libertades determinadas”. cómo resolver en nombre del bien público. donde se halla el Smith republicano. Y es en ese aristotelismo. “al que es para sí mismo y no para otro” (Metafísica. al que no vive “en un estado de dependencia servil respecto a sus superiores”. su manera de categorizar la vida social. es poco frecuente en la filosofía práctica británica del XVIII (Macfie. Shaftesbury y. Fleischaker. No es contrario a la razón el preferir la destrucción del mundo | 95 . pues a finales del XVIII el “republicanismo” empieza a ser ya un ideal flexible y ambiguo en el pensamiento británico (Winch. ni elige medios insuficientes para cumplir su fin. Tal república se hace efectiva en parte gracias al comercio. Morrow. Pero incluso en la sociedad comercial la mayor parte de la población. resulta ajena tanto a sus más inmediatos antecesores –Mandeville. En lo que sigue nos detendremos. que lo están en un marco republicano de pensamiento que les da coherencia sin dejar de ocasionar tensiones. Espero que resulte claro en lo que sigue. sino que hemos de admitir.No basta para entender cabalmente a Smith. Libertad como autodominio El lugar que Adam Smith otorga en su obra a la razón. como veremos. primero. La compleja psicología moral que desarrolla en TSM. 1984: 177. En esa república ideal –que Smith dibuja en TSM– los individuos son republicanamente libres. además. la clase obrera. 1999: 121 y ss. pues no padecen interferencia arbitraria alguna: la constitución mixta asegura esa libertad (sección 3). pues su existencia depende de la voluntad arbitraria de los patronos (sección 5). y cómo se puede extraer de ahí su ideal de comunidad de individuos iguales en su capacidad para la libertad interior. pues. 2. en el importante lugar que ocupa en el sistema de Smith la libertad personal. más concretamente. que libera a los hombres de la tiranía feudal y les proporciona medios para vivir (sección 4).). de clara influencia grecolatina. por lo tanto. en menor medida. la libertad interior (sección 2). se encuentra en una situación servil. de los fundamentos racionales de la moral. la búsqueda. el entendimiento no puede justificarla ni condenarla. que no se contradicen. 1975: 42). Hutcheson– como a su coetáneo y amigo David Hume. 1983: 93. que sólo interpretando la obra de Adam Smith desde la tradición republicana se pueden entender tanto sus anhelos como sus contradicciones. En uno de los pasajes más citados del Tratado de la naturaleza humana Hume deja bien establecida lo que será la moderna concepción de la razón como “esclava de las pasiones”: “Si una pasión no está fundada en falsos supuestos –afirma Hume-. con reconocer que TSM y RN están relacionadas entre sí. entero a tener un rasguño en mi dedo. No es contrario a la razón que yo prefiera mi ruina total con tal de evitar el menor sufrimiento a un indio o a cualquier persona totalmente desconocida” (Tratado, II. 416). Aunque no sea este el lugar adecuado para analizar todo lo que implica esta conocida afirmación de Hume, y menos aún para detenernos en su concepción de la racionalidad, no cabe duda de que si allí donde el autor escocés habla de pasiones nos referimos a intereses o preferencias, tendremos una descripción nítida de la concepción moderna de la racionalidad –que ha heredado buena parte de la ciencia social contemporánea– como mera consistencia lógica de preferencias o intereses dados que individuos moralmente pasivos no pueden modelar. Para Adam Smith esto resulta inadmisible, pues supone un claro empobrecimiento de la racionalidad, que se ha de concebir como la fuerza que rige nuestras decisiones, el juez de nuestras acciones, el tribunal de nuestras pasiones: el hombre virtuoso es para Smith el hombre sabio y racional que domina sus pasiones, que controla sus sentimientos pasivos (passive feelings), la persona capaz de autocontrol (self-command) (TSM, III.3.20/III.3.37). A su modo de ver, el motor de la acción no son las pasiones, sino la razón, que tiene fuerza motivadora propia8. En respuesta a Hume, el autor de TSM afirma que es “la razón, la conciencia, el habitante de nuestro seno, el hombre interior, el gran juez y árbitro de nuestra conducta”(TSM, III.3.4). Préstese atención al esfuerzo que hace Smith para que resulte clara la identidad de la razón práctica con lo que en múltiples ocasiones llama “el hombre ideal que se halla en nuestro seno” (the man within the breast), “el hombre interior” (the man within, the great inmate) a cuya mirada imparcial nos hemos de someter. La virtud del autocontrol, del control racional de las pasiones y sentimientos pasivos, esto es, la capacidad para elegir el tipo de personas que queremos ser de manera plenamente informada; la 8 Como ha señalado correctamente Fleischacker, “Smith piensa que las pasiones están cognitivamente dirigidas, e incluso sugiere que la razón tiene fuerza motivadora por sí misma, por lo que le resulta inteligible, y a Hume no, que nuestras pasiones estén mal encaminadas en general, que podamos descubrir mediante la razón una meta objetiva para nuestra vida y que tengamos que corregir nuestras pasiones de acuerdo con ella. [...]. En consecuencia, Smith nunca define la “felicidad” como la satisfacción de deseos que resulta que tenemos” (1999: 145). Llama sin duda la atención que un intérprete de la obra de Smith tan agudo como Winch asegure que tanto Hume como el autor de La riqueza de las naciones “enfatizan la primacía de las pasiones de una manera que merece que se la considere como una forma de antirracionalismo” (Winch, 2002: 299). 96 | capacidad de elegir no sólo el mejor medio para satisfacer nuestras preferencias, sino de elegir nuestras preferencias mismas, está al alcance de todo ser humano, dado nuestro singular tejido moral (TSM, VI.III.25), que se elabora sobre la base, como diríamos hoy en día, de niveles de intencionalidad de primer y segundo orden. La moderna filosofía de la mente nos ha enseñado que las personas somos una suerte de yo múltiple capaz no sólo de tener deseos y creencias sobre las cosas más diversas, sino de tener deseos y creencias de segundo orden, esto es, deseos y creencias tanto sobre nuestros deseos y creencias como sobre los de otras personas. La racionalidad práctica se construye, pues, sobre la base de nuestra capacidad para elaborar metapreferencias9. La razón no tiene por qué ser esclava de las pasiones, excepto en aquellas personas akráticas –el hombre débil (the weak man)– que se dejan arrastrar por ellas (TSM, III.2.7), que se dejan llevar por sus deseos y preferencias de primer orden. Para el pensador escocés, “cuando procuro examinar mi propia conducta, cuando procuro someterla a juicio, ya sea para aprobarla o condenarla, es evidente que, en todos los casos, me divido a mí mismo, cabría decir, en dos personas; y que yo, el examinador y el juez, represento un papel (character) diferente al del de ese otro yo, la persona cuya conducta se somete a examen y juicio. […]. El primero es el juez, el segundo la persona juzgada. Pero que el juez sea la misma persona, en todos los sentidos, que la persona juzgada, es imposible, del mismo modo que es imposible que la causa sea, en todos los sentidos, el efecto” (TSM, III.1.6). 9 Para Smith los términos “pasiones” e “intereses” son, con frecuencia, sinónimos (Hirschman, 1978: 116), lo cual me permite emplear “intereses” y “preferencias” en mi interpretación de la libertad interior en Smith sin forzar el lenguaje del pensador escocés. No resulta del todo anacrónico, pues, analizar la concepción smithiana de la libertad interior en términos de la moderna ciencia cognitiva. Así, por ejemplo, podemos decir que para Smith, como para la moderna teoría de la conciencia, ser persona implica “el paso de un sistema intencional de primer orden a un sistema intencional de segundo orden” (Dennett, 2000: 145); o que no hay conciencia moral posible sin metapreferencias. No se trata, claro está, de que Smith se adelante a la ciencia cognitiva actual; ocurre más bien que la ciencia cognitiva expresa hoy con rigor lo que era una profunda intuición de la psicología moral socrático-aristotélica, perfeccionada por el estoicismo, que es en la que se basa Smith. Efectivamente, “la suposición de varios órdenes de preferencia en los sujetos está paladinamente formulada por la psicología estoica” (Doménech, 1989: 110). Como veremos más adelante, es en esta tradición en la que se apoya Adam Smith. | 97 La conclusión para Smith de esta división interna del trabajo resulta patente: cuando juzgamos nuestra conducta apreciamos que nuestra mente entra en diálogo consigo misma, que debemos ser “espectadores imparciales” de nosotros mismos (TSM, III.1.4, nota 2), y que el juez no es el mismo que quien juzga. No cabe pensar, pues, en la mente como recipiente pasivo de utilidades. No es este, por lo demás, un paso excepcional en TSM. Al contrario, Smith vuelve sobre la idea una y otra vez. Nuestra conducta ha de ser juzgada por otras personas, como veremos más adelante, pero debe someterse, en su opinión, a “un tribunal superior, al tribunal de su propia conciencia, al del supuesto espectador imparcial bien informado, al del hombre que late en su seno (the man within the breast), al gran juez y árbitro de su conducta” (TSM, III.2.32). No olvidemos, por lo demás, que para Adam Smith todos estos son nombres de la razón. Sometido a ese tribunal, el hombre “sabio y justo” que ha aprendido en la gran escuela del autocontrol, se halla en la constante necesidad, afirma Smith, “de modelar, o procurar modelar, no sólo su conducta y comportamiento exterior, sino, en la medida de lo posible, incluso sus sentimientos y sensaciones interiores, de acuerdo con los de ese juez terrible y respetable”, esto es, la razón (III.3.25). En la república interior el hombre libre es dueño de sí porque somete sus pasiones al dominio de la razón, dominio del que deriva su tranquilidad, su prudencia y la independencia de su espíritu (III.3.25-32)10: de ahí que el hombre prudente e independiente anhele ante todo, a la hora de juzgar la corrección (propriety) de su conducta, su propia aprobación (III.2.8,17), sin que ello implique renunciar, como veremos más adelante, a la ajena11. 10 Smith hace referencia explícita a la metáfora de la mente como una república al comentar el sistema moral de Platón que, junto con el de Aristóteles y el de Zenón, es con el que él mismo se identifica (TSM, VII.ii.1.2). La concepción smithiana de la virtud como libertad interior es idéntica, por cierto, a la de Rousseau, autor al que admira y que ejerce sobre él una gran influencia: “¿Qué es, pues, el hombre virtuoso? Es el que sabe vencer sus afectos. Porque entonces sigue su razón, su conciencia, cumple su deber, se mantiene en el orden y nada puede apartarlo de ahí. Hasta ahora tú sólo eras libre en apariencia; no tenías sino la libertad precaria de un esclavo al que no se ha mandado nada. Sé libre ahora en efecto; aprende a volverte tu propio dueño; manda en tu corazón, oh Emilio, y serás virtuoso” (Rousseau, 1998: 666. Subrayado mío). La libertad del esclavo a quien no se manda nada, la libertad como ausencia de interferencia, no es la verdadera libertad –ausencia de dominación– que ha de arraigar en el dominio de uno mismo. La argumentación de Smith, como trato de mostrar, es similar a la de Rousseau. 11 “A ninguna acción que no esté acompañada del sentimiento de la propia aprobación se le puede llamar virtuosa” (TSM, III.6.13/VII.ii.1.29). 98 | Se ha dicho que la idea de la prudencia como autocontrol, como dominio racional de las pasiones, la adquiere Smith de los estoicos cuya filosofía, ciertamente, ejerció sobre él una gran influencia. En esto es fiel el pensador escocés al republicanismo británico de finales del XVII y principios del XVIII. En consonancia con la recuperación republicana del estoicismo –que arranca del republicanismo renacentista italiano (Skinner, 1978: 82)–, para Adam Smith el autogobierno es la virtud del hombre prudente, o dicho de otra forma, es prudente quien domina sus pasiones. Mas cabe apreciar que nos hallamos aquí ante una concepción de la prudencia teñida de aristotelismo y, por tanto, ante una concepción del autocontrol también aristotélica. Para Aristóteles la prudencia, la phrónesis, es aquella “disposición racional verdadera y práctica respecto de lo que es bueno y malo para el hombre” (EN, 1140b). El hombre prudente aristotélico es a un tiempo el hombre de la teoría y de la práctica, de la conciencia y de la acción (Aubenque, 1999: 76). La prudencia no es, como vemos, una virtud puramente intelectual, ni para Aristóteles ni para Smith, sino que se trata más bien del arte de actuar correcta, apropiadamente, en cualquier circunstancia (TSM, VI.i.14). Por eso Smith no acepta el rigorismo estoico que supondría, idealmente, la total anulación –no el simple dominio- de las pasiones, la apatía predicada por la escuela helenista. En ciertos casos la apatía no es sino una muestra de insensibilidad hacia el padecimiento ajeno, por lo que no resulta aceptable (TSM, III.3.14). Ni lo es tampoco, en consecuencia, el ideal estoico del sabio autosuficiente, autárquico, que es superior a un dios porque sólo se necesita a sí mismo (III.3.44)12. El autodominio, la prudencia –que es para Smith una suerte de aristotélico término medio (mediocricy) entre el vicio o, lo que es lo mismo, la falta de voluntad del hombre débil, y la más perfecta virtud, que resulta inalcanzable–, no es, no puede ser, una virtud egoísta 12 No creo que se pueda dudar de la enorme influencia que ejerce sobre Smith el estoicismo, pues él mismo la reconoce. Pero creo que su noción de prudencia es aristotélica, como ha demostrado convincentemente Fleischacker (1999: 141 y ss.). Sobre la influencia de Aristóteles en Smith véase también Calkins y Werhane, (1998). Sobre el estoicismo de Smith véase Waszek (1984); Sen (1986), Muller (1993). Llama la atención, por cierto, que para Muller el ideal político de Smith sea, en esencia, liberal porque la libertad política y el libre intercambio no sólo favorecen la “interdependencia social”, sino que promueven “la independencia personal respecto de la voluntad (will) del amo (master) individual” (Muller, 1993: 72). Según Muller el objetivo de Smith no es otro que el diseño de instituciones para la sociedad comercial fundadas en una ética estoica. Ambos rasgos, el estoicismo y la libertad como ausencia de dominación, harían de Smith, más bien, un republicano, como trato de mostrar aquí. | 99 ni adecuada para seres aislados que huyen del mundo a la busca de una vida contemplativa (men of retirement and speculation). Ni el monje ni el rico comerciante egoísta son modelos para Smith13. Muy al contrario, “los seres morales son seres a quienes se pide cuentas (accountable), se trata de seres que, como expresa el término, tienen que dar cuenta de sus acciones ante otros” (TSM, III.1.4, nota 3). Nuestra conducta no sólo ha de someterse al juez interior para ser apropiada o, aún más, virtuosa, sino al juez exterior que son los otros, que para juzgarnos se han de poner en nuestro lugar como espectadores imparciales. Los seres morales, por lo tanto, son capaces de simpatía –término crucial para Smith, sobre el que volveremos más adelante– en la medida en que pueden ponerse en el lugar de esos otros (TSM, I.i.1.3), pueden mirar o leer, por decirlo de nuevo en términos cognitivos, la mente de otros y entenderla. Ello implica que el hombre prudente no sólo domina sus pasiones, sino que, capaz de entender las pasiones ajenas, puede ser benevolente y justo. Así, aunque resulta natural y legítimo que las personas se preocupen en primer lugar de sí mismas, “cuando vamos a actuar –asegura Smith– de forma que se vea afectada la felicidad de otros, [la razón, el hombre interior], nos llama con una voz capaz de asombrar a la más presuntuosa de nuestras pasiones, y nos dice que no somos sino uno entre la multitud (one of the multitude), en ningún aspecto mejores que cualquier otro. […]. Las representaciones naturales y erróneas del amor propio (self-love), sólo se pueden corregir bajo la mirada de ese espectador imparcial” (TSM, III.3.4)14. Merece la pena que nos detengamos un momento en este importante párrafo, pues nos será de gran utilidad en lo que sigue para entender la naturaleza igualitaria y cívica del republicanismo smithiano. Desde el punto de vista de la virtud, asegura Smith en diversos pasos de TSM, no todos somos iguales, pues si bien es cierto que cualquier persona es capaz de autocontrol y, por lo tanto, de conducirse de manera apropiada, moralmente correcta, resulta 13 En RN VI.i.f.30 se puede encontrar una dura crítica a la vida monacal y la autonegación cristiana. En esto Smith es heredero del ideal renacentista de la vita activa, aunque en su caso el ideal de vida activa lo encarne, como veremos más abajo, el trabajador independiente. 14 “Cuando [una persona] se ve a la luz en que es consciente que le ven esos otros, ve que para ellos no es sino uno entre la multitud, en ningún sentido mejor que cualquier otro” (TSM, II.ii.2.2). 100 | harto difícil aproximarse siquiera a la más perfecta virtud, que exige almas grandes, magnanimidad –la megalopsiquía aristotélica–, “algo excepcionalmente grande y hermoso” (TMS, I.i.5.6). De ahí que Smith se esfuerce en distinguir con nitidez entre la virtud y la mera conducta correcta (“mere propriety”); entre la prudencia inferior, moralmente intachable pero que no precisa de magnanimidad alguna, y la prudencia superior, que por requerir la conducta más perfecta en toda circunstancia, exige de la “más perfecta sabiduría combinada con la más perfecta virtud” (TMS, VI.i.15)15. Ahora bien, la superioridad moral no implica el derecho de nadie a arruinar la vida ajena, ni permite creer, con Hume, que no es contrario a la razón –que no es contrario al espectador imparcial- preferir la destrucción de la humanidad a tener un rasguño en el dedo. Quien así creyera no sería ni prudente ni magnánimo, sino un egoísta imprudente digno de compasión (TMS VI.i.16). El amor propio, legítimo dentro de los límites de la prudencia, degenera en egoísmo si no es corregido por el espectador imparcial16. Dentro de esos límites, el amor propio es perfectamente compatible con la simpatía; el egoísmo, en cambio, arruina ese sentimiento moral. La concepción smithiana del legítimo amor propio está íntimamente ligada al amor de soi rousseauniano y, en ambos autores, a la conservatio sui estoica. Ambos autores consideran también –sobre todo, y de manera más profunda, Smtih– que es la razón la que debe corregir las desviaciones del amor propio. No parece correcto afirmar, pues, que para Smith la perfección humana es “una combinación de virtud cristiana y estoica” (Raphael, 1975: 89). Es cierto que en un pasaje de TSM (I.i.5.5) Smith se refiere elogiosamente al precepto cristiano que exige “amar al prójimo como a uno mismo”. Pero ello no implica una defensa de la concepción cristiana de las virtudes, y menos aún de la prudencia. Según Adam Smith, Dios y el hombre se ocupan de “departamentos” distintos en la “administración del gran sistema del universo” (TSM,VI.iii.3.6). Dios se encarga de la 15 La frase continua así: “Lo cual constituye [la perfecta sabiduría y virtud] de manera muy aproximada la naturaleza del sabio de la Academia o del sabio Peripatético, mientras que la prudencia inferior constituye la del epicúreo” (VI. i.15). En lo que sigue veremos reaparecer la prudencia superior, la más perfecta virtud, como ideal al que ha de tender, aunque no lo alcance, el buen ciudadano –y, sobre todo, el patriota– en la república de la virtud que delinea Smith en TMS, y la prudencia inferior (la frugalidad, el interés propio razonable, la preocupación por la suerte de uno) en la sociedad real de comerciantes. 16 Que impone, cabe decir, preferencias morales de segundo orden a las preferencias egoístas de primer orden. Para una interpretación de Smith en estos términos véase Meardon y Ortmann (1996). | 101 que son parte esencial de la pólis moderna y del verdadero problema. Hemos dado el primer paso. sin embargo. pese a ser obras del mismo autor. No demuestra en absoluto que La Riqueza de las naciones y La teoría de los sentimientos morales. nos dice que no somos sino uno entre la multitud: terminamos el apartado anterior 102 | . Esa conexión –de la ética con la política y la economía– sólo cabe realizarla a través del ideal smithiano de comunidad igualitaria. 1978: 93). así como el rechazo al poder de la Iglesia que manifiesta en La riqueza de las naciones. a saber. para quien resulta crucial el problema de los motivos para la acción y la virtud. 1975: 476). la voz de espectador imparcial. La lectura de algunos pasajes significativos de La teoría de los sentimientos morales nos da idea del tipo de comunidad. le acerca más al deísmo característico de los republicanos de principios del XVIII que a la virtud cristiana (Pocock. el capitalismo naciente. 3. como hemos visto. Y aún menos ha quedado establecido que Smith sea un autor republicano porque abrigue una concepción de la libertad política como ausencia de dominación. a mi entender. el rechazo de una naturaleza caída que precisa del soplo divino para la virtud (Skinner. pero tenemos que dar el paso hacia la libertad política y. igualdad y comunidad Lo dicho hasta ahora no demuestra. que “el problema de Adam Smith” sea producto de la ignorancia o de una mala interpretación. los hombres “de su propia felicidad. Sólo esto haría difícil ya considerarlo un pensador protoliberal. Libertad interior. Las virtudes no nos son insufladas por la gracia de Dios: en este sentido. la base sobre la que se levanta el republicanismo smithiano. de Adam Smith: cómo conjugar los ideales republicanos con las esperanzas y temores que despierta la sociedad comercial. ciertamente. la de su familia. La religión racional que profesa Adam Smith en las páginas de La teoría de los sentimientos morales. en última instancia. hacia la economía y el mercado. pues su idea de la libertad interior como autodominio (tan cercana al éthos republicano del XVIII) es. Paley o Bentham. Sabemos ya que la libertad interior. a diferencia de Hume. la de sus amigos y la de su país”. Smith comparte con el republicanismo una concepción antiagustiniana de la naturaleza del hombre. tengan relación alguna entre sí. de commonwealth. de república deseable para Adam Smith.“felicidad universal”. de la justicia estricta y de la benevolencia adecuada. V. y aún menos en los vicios 17 “No hay negro de la costa de África que no posea un grado de magnanimidad que. VI). Todos los seres humanos podemos ser interiormente libres: la virtud no es tarea de héroes ni de santos. el juez terrible de nuestra conducta. y lo que es más importante. pero le es infiel al no vincular riqueza y virtud. Smith asumiría de buen grado. por tanto.9). en primer lugar. y viceversa. que separa claramente riqueza y títulos de virtud (Skinner. en el egoísmo. en distinto grado.3. la generosidad y el espíritu público. el cemento necesario del orden natural. La simpatía es el vínculo que nos une. que aquélla debe ser una comunidad de iguales: iguales en cuanto a su posibilidad de ser interiormente libres. El desarrollo de una comunidad individuos iguales en su capacidad para la libertad interior. IV.2. todo el mundo es capaz de oír la voz interior de la prudencia.8). | 103 .ii. en su capacidad de juicio. la humanidad. Sigue siendo fiel seguidor de Aristóteles en su temor a la democracia. Esa capacidad.). “del hombre que actúa de acuerdo con las reglas de la prudencia perfecta. La Fortuna jamás ha ejercido de forma más cruel su imperio sobre la humanidad. Del mismo modo que el espectador imparcial nos exige el gobierno de las pasiones para considerar correcta –o aún más. el espectador imparcial juzga por simpatía nuestro comportamiento hacia los demás. educado o no. no podría asentarse sólo.con esa idea smithiana con el fin de extraer de ella en este apartado su ideal de comunidad. El potencial democrático de esta concepción de Smith resulta evidente.1). como hemos visto. no está reservada para hombres civilizados o refinados. pues. en segundo lugar (TSM. Sin embargo. es quien juzga también la corrección de la conducta ajena. virtuosa– nuestra conducta. Todo el mundo. 1978: 88 y ss. menos aún se identifica en Smith con la riqueza o la nobleza de cuna17. es capaz de juzgar libremente cuáles son sus intereses.3). sin virtud. pues el espectador imparcial.2. hace posible la simpatía. apelando a las cualidades y virtudes que hacen posible. con demasiada frecuencia. De esta forma. que limita esos intereses cuando la felicidad ajena se ve afectada.iii. como veremos en la última sección de este capítulo. el pensador escocés no lo lleva a sus últimas consecuencias. El pasaje citado más arriba nos impone de forma inmediata. se puede decir que es perfectamente virtuoso” (TSM. y no es posible sin libertad interior. por encima de todo (TSM. civilizado o no. En esto último Smith es hijo del humanismo renacentista. el alma de su sórdido amo apenas es capaz de concebir. la existencia misma de la sociedad: la justicia y la benevolencia. II. que cuando ha subyugado a esas naciones de héroes…” (TSM. VI. las palabras de Don Quijote: “La virtud vale por sí lo que la sangre no vale” (Quijote. 1.4).VII. virtudes públicas.ii. del buen ciudadano. los vicios privados no pueden desembocar en virtudes públicas. El Smith republicano ve encarnadas en grado sumo esas virtudes en el patriota y. sean positivas o negativas. y.1. y que el autor de RN hace un uso de ella irónico las más de las veces.privados: la simpatía “no puede considerarse en modo alguno un principio egoísta” (TSM. 104 | . ni los vicios privados pueden producir. por sí solos. Sin embargo. primero que esa conquista [la de la virtud a través del vicio] no ha tenido lugar nunca realmente entre los hombres. Las virtudes privadas no pueden degenerar en vicios públicos. VII. He aquí una manifestación clara de que la libertad personal ha de tener una dimensión social.13/LJ(B). que si hubiera llegado a tener lugar universalmente. del patriota o del bueno legislador. Para Smith “el hombres sabio y virtuoso tiene en todo momento la voluntad de sacrificar su propio interés privado al interés público de su sociedad concreta” (TSM. Por eso afirma el pensador escocés que. el egoísmo no puede ser el motor único ni principal de la acción. que no se puede presentar a Smith sin más como a un antagonista de Mandeville: “Smith reconoce el elemento de verdad que se halla tras el escandaloso intento de Mandeville de probar que los vicios privados y los beneficios públicos estaban indisolublemente conectados”.4.1). al poner fin a toda industria y comercio.ii. de forma derivada. “al doctor Mandeville le hubiera resultado muy fácil probar. Efectivamente. la virtud privada del hombre prudente es la única que puede generar virtudes públicas: los vicios privados arruinan a la comunidad. es preciso que no sea ésta la única motivación presente en la sociedad. VI. 166)18. IV.10). La crítica de Adam Smith a Mandeville es demoledora. Al contrario. en segundo lugar. para Smith es mucho más importante la mano tangible del hombre prudente.) según la cual la idea de la mano invisible es poco smithiana. no hay escisión posible entre ambas esferas. en el buen ciudadano: 18 Winch (1992: 103) considera. de que ética y política no se pueden disociar. en cambio. Aun atendiendo a nuestro propio interés. creo que se ha sobrevalorado el uso que hace Smith en su obra de esta idea: como trato de mostrar aquí. y en cierto modo a todo los asuntos humanos” (TSM. Las virtudes personales generan virtudes sociales. Eso no significa que Smith no sea consciente de la importancia de las consecuencias no queridas de la acción. Smith parece que relaciona los vicios privados (de los ricos avariciosos) con los beneficios públicos a través de la “mano invisible” (TSM. Estoy de acuerdo con la interpretación de Rothschild (2001:116 y ss.iii. dado que de otra forma no daría lugar a virtudes públicas como la justicia o la benevolencia.3. habría sido perniciosa para la sociedad. la privada y la pública. no más importante que otros para este juez equitativo. por tanto. de forma natural y necesaria. en la vida cotidiana en la que no se nos exige el máximo patriotismo. No es un ciudadano quien no está dispuesto a respetar las leyes y a obedecer a la autoridad civil. El patriota es interiormente libre y. el amor a la patria se presenta en el cumplimiento de dos principios diferentes. El traidor. pues quiere ante todo favorecer a sus iguales. ni virtud sin ciudadanos” (citado por Viroli. con todos los medios que estén en su poder. Resulta de enorme interés comprobar cómo apoya Smith el ideal republicano del patriotismo en su concepción del espectador imparcial y de la comunidad de iguales. pero obligado en todo momento a sacrificarse y consagrarse a la seguridad. respetable y feliz como podamos. atendiendo así al juez equitativo que se halla en su interior. cierto respeto y reverencia por la constitución o la forma de gobierno que está establecida de hecho. es incapaz de desarrollar virtudes sociales. 1999: 83). esa reverencia por la constitución. VI. VI. lo ve a él. al espectador imparcial. Ese respeto a la ley. son de naturaleza muy distinta a la reverencia sumisa a que mueve la voluntad arbitraria del tirano.ii. dada la poca atención que se ha prestado a este paso. como a uno entre la multitud.“El patriota que entrega su vida por la seguridad.3). y en segundo lugar. pero relacionados entre sí y de clara estirpe republicana: “Primero. En situaciones normales. que sólo piensa en sí mismo y no atiende “al hombre que se halla en su seno” (the man within the breast). sólo busca su propio beneficio frente a los demás. capaz de virtud pública. el serio deseo de hacer que la situación de nuestros conciudadanos sea tan segura. y desde luego no es un buen ciudadano quien no desee promover. sería ejemplo máximo de benevolencia y magnanimidad.10)19.ii. no siendo libre interiormente. parece actuar con la más estricta corrección (propriety). pues en la medida en que la ley representa 19 De nuevo resulta patente en las dos citas que acabamos de ver el parecido de familia entre la posición de Smith y la de Rousseau –y en última instancia con Maquiavelo– para quien “no puede haber patriotismo sin libertad. en efecto. ni libertad sin virtud. al servicio e incluso a la gloria de la mayoría” (TSM.2. el traidor. Parece que se ve a sí mismo a la luz a la que el espectador imparcial. el bienestar de la sociedad de sus conciudadanos en su totalidad” (TSM. | 105 .2. o incluso por la gloria de su sociedad. El patriota. en RN afirma Smith que “la ecuanimidad y la moderación de las facciones en lucha parace ser la circunstacia más esencial en la moral pública de un pueblo libre” (V. por los intereses particulares de ese partido. se convierte para Smith en el modelo del legislador republicano. de sistema (man of system).ii. a las diversas facciones que perjudican a la república: “El dirigente del partido triunfante [en un enfrentamiento entre facciones]. el respeto a la ley que los ciudadanos se otorgan a sí mismos es condición necesaria de la libertad. según Forbes (citado por Winch. Pues cuando el legislador es un hombre de sistema.14)20. el de reformador y legislador de un gran Estado. suele enamorarse de su plan de gobierno y no puede sufrir que nadie influya en él. 1975: 34). Discursos. Parece claro que Smith. resuenan aquí los ecos del antifaccionalismo republicano: “de los partidarios nacen las facciones en las ciudades y de las facciones la ruina del estado” (Maquiavelo. capaz de someter y armonizar. el hombre de espíritu público que respeta la ley y se preocupa de sus conciudadanos.art 2. a mi modo de ver.ii. como lo llama Smith.2. no pretende librarse de esa idea. de partido o. 39). Puede restablecer y mejorar la constitución y pasar del muy dudoso y ambiguo papel de dirigente de un partido a asumir el más noble de los papeles. no debe desempeñar el “dudoso papel” de dirigente de un partido. para Smith antes que un mito es una prescripción moral (como el ideal del patriota o el del buen ciudadano) que ha de guiar la acción política. Pues.c. alcanza el poder político. en nombre del interés común. asegurando.8. antes al contrario. I. los intereses de sus amigos21. cuando el buen ciudadano. Así pues. ni dejarse arrastrar.la voluntad ciudadana no implica merma alguna de la libertad. en nombre de la seguridad y el buen gobierno. VI. De esta forma. el buen legislador no debe ser nunca hombre de facción. 106 | . por la sabiduría de sus instituciones. uno de los mayores logros de la ilustración escocesa consistió en deshacerse del mito del legislador sabio republicano.1.I. no tolera 20 Véase también II. Sin embargo. akráticamente cabría decir. al menos en TSM. la tranquilidad interna y la felicidad de sus conciudadanos durante varias generaciones” (TSM. que en TSM se ha de entender como la ausencia de todo intento de dominación por parte de facciones partidistas. 21 Junto con la idea del legislador sabio. En consonancia con la dicho en TSM. 7). si tiene autoridad suficiente para imponerse a sus propios amigos y actuar con el temperamento y la moderación apropiados (que con frecuencia no tiene) puede a veces prestar a su país un servicio mucho más sustancial e importante que las mayores victorias y las más amplias conquistas. tratará de establecer el mejor que el pueblo (the people) pueda soportar” (VI. los más peligrosos son los príncipes soberanos que. se constituye normativamente en el pensamiento del Adam Smith de La teoría de los sentimientos morales como una comunidad de ciudadanos prudentes que respetan la ley y de ciudadanos excepcionales. En una república así no cabe imponer intereses de facción –ya sean 22 Sobre la defensa republicana de la constitución mixta véase Pocock (1975: 361y ss). De entre esos ciudadanos ha de salir el buen legislador.2. no tiene en cuenta al pueblo sobre el que legisla. nos deben ayudar a entender mejor la aproximación normativa a la comunidad política que dibuja Smith en TSM. “la feliz mezcla [como la que se da en Gran Bretaña. cuando no pueda establecer el mejor sistema de leyes. “en el gran ajedrez de la sociedad humana cada simple pieza tiene movimiento por sí misma. y termina considerando a las personas como piezas inanimadas de un ajedrez. lo que le exige Smith al legislador sabio es una constitución mixta. como ideal ético-político. pues. El hombre de espíritu público debe ser capaz. situándola en su contexto político. De entre todos ellos. del todo diferente del que el cuerpo legislativo decida imprimirle” (TSM. en su opinión] de todas las formas de gobierno apropiadamente limitadas y una perfecta seguridad para la libertad y la propiedad” (LJ(B): 42)22. a Cicerón o al virtuoso Catón frente al “villano Catilina”.16). creen que nada debe oponerse a su voluntad. que se preocupan por encima de todo del bienestar de los demás. Mas. fácilmente manejables. y no ellos para el Estado” (TSM. “como Solón.ii.ii. Vemos. a Aristóteles. de aunar los más diversos intereses.17). Pues en última instancia. fácilmente dominables. el legislador sabio que asegure el buen gobierno. no imponiendo ninguno por la fuerza y.2. Zucker (1994) y Skinner (1998). de facción.desviaciones. VI. pues. en otros pasajes. El legislador que representa intereses partidistas. que la república.ii. unas piezas. Sin embargo. en cambio. la referencia a Solón. pues “consideran que el Estado se ha hecho para ellos. Como señala Skinner (1998: 35).2. alineado de nuevo con el republicanismo británico del XVIII y con el Montesquieu de la división de poderes. equilibrando constitucionalmente los intereses faccionales sin necesidad alguna de violencia ni tentación alguna de imponer su “sistema”. en palabras de Smith. la libertad y la seguridad.18). y trata de establecer “de una vez por todas y pese a toda oposición” la legislación que le favorece. Bajo su punto de vista las piezas de ese ajedrez social no tienen otro movimiento que el que él les imprime.VI. virtuosos. tras la | 107 . arrogantes. así como. Smith no apruebe la Revolución Americana. Smith. el buen ciudadano obedecerá la ley que emana de una constitución mixta sabiamente instaurada.ii. no es legítimo trastocarla mediante la violencia faccional –ya sea. el de Calígula o el de los genoveses sobre los corsos) o se comporta de forma absurda. IV. al no gobernar tiránicamente. y el ciudadano excepcional. se opone a la teoría lockeana del contrato y.90). V. La constitución mixta.monárquicos.b. basada en un concepto de libertad como no interferencia (el derecho a resistir si el soberano le quita a la gente su dinero (“takes the money from them”. al comportarse republicanamente con las colonias.51). 108 | . como afirma Alfonso Ruiz Miguel (1996: XLII). fuera del gobierno mixto –que es. ni cabe tampoco que el ciudadano se revuelva contra el poder constitucionalmente establecido. insisto. y los impuestos que se les imponía se usaban para mantener el propio gobierno colonial (RN. monárquica. dice Smith resumiendo a Locke) sin que haya un contrato de por medio. pese a que se puedan cometer abusos. a su concepción del derecho de rebelión. En las páginas de LJ (A). antes bien. pero no el smithiano (republicano) de rebelión frente a la tiranía. “sin usar nunca la violencia contra su país” (TSM. movido por humanidad y benevolencia. cuando el gobierno es tiránico (como el de Nerón.vii. como Hume. pues “ninguna aristocracia opresiva ha prevalecido nunca en las colonias” (RN. preocupado por “la libertad individual como ausencia de coacción”. en el sentido clásico de la palabra– que otorguen el dominio arbitrario a un partido. aristocráticos o democráticos. antes al contrario. a lo que se refiere Smith al hablar de “la constitución o la forma de gobierno que está establecida de hecho”– sólo existe el caos. El derecho de rebelión y resistencia es “indudablemente legítimo” (LJ (B): 60) o “apropiado y permisible” (LJ(A). el derecho a la rebelión hace de Smith más un republicano que un “liberal en sentido estricto”.16). De ahí que. a mi modo de ver. dentro es posible la tranquilidad y la seguridad. el desorden de las facciones. Así pues. restauración de la monarquía británica y de la Cámara de los Lores en 1660. sino “restablecerla” cuando se pierda y. 23 A mi modo de ver. V. la libertad para tratar sus asuntos ha sido completa. Si se rechaza la teoría del contrato cae el derecho lockeano de resistencia. que es la máxima expresión para Smith del buen gobierno.120-129 creo que resulta meridianamente claro que el derecho de rebelión se funda en una concepción republicana de la libertad (es el derecho a luchar contra la tiranía) y que Smith critica la concepción de Locke. como Solón. VI.2.126-127). “el ideal de una constitución mixta y equilibrada permanece en el núcleo de las propuestas de los commonwealthmen en el siglo XVIII”. y en consonancia con el análisis que presento aquí. pero no lo es cuando de lo que se trata es de imponer intereses de facción y trastocar un gobierno mixto23. con ella. V.iii. mejorarla sabiamente. aristocrática o democrática-. tratará de corregir esos abusos con moderación. Libertad republicana. como para Aristóteles o Cicerón. La república interior y la exterior deben ser libres y estar en armonía. Las figuras del legislador prudente y del buen ciudadano encarnan el ideal de hombre libre moral y políticamente. sin embargo. las cuales deben constituir la base del buen gobierno –el gobierno mixto–. sobre todo. se reproducen parcialmente en RN cuando | 109 . Eso es así ya gobiernen la Tories. la seguridad y la propiedad. en la Gran Bretaña de su época (más señaladamente en Inglaterra que en Escocia. al ser una mezcla de monarquía.Vemos. que esta aplicación un tanto complaciente del ideal republicano a la vida política británica. cómo el republicanismo más o menos ideal que dibuja Smith en TSM cobra cuerpo. V-124). o los Whig. Para Smith. por lo tanto. no es despótico. que. basan su gobierno en la utilidad pública (LJ(A). de la Revolución Americana. la traslación a ese marco. Por eso los vicios privados no pueden producir nunca virtudes públicas. aristocracia y democracia. aristócratas y pueblo) están representadas en ese equilibrio de poderes. que se presentan desde una perspectiva normativa en TSM. y se muestra moderado. Muchas de estas cuestiones. Antes de dar este paso. que basan su gobierno en la autoridad. como veremos. la base de la libertad. en las soluciones que propone para que la clase obrera salga de la miseria a que le conduce la sociedad comercial. que el buen gobierno del alma es imprescindible para que en una comunidad política se desarrollen buenas leyes. tenemos que detenernos. pues. sino dominación moral y política: la interferencia arbitraria de las pasiones en nuestras decisiones y acciones y la interferencia arbitraria de un poder partidista. sin embargo. en todo caso). más democráticos. en la relación entre comercio y virtud. 4. Hay que decir. pues. como hemos visto. asegura la libertad y. pues todas la partes (monarca. dado que acentúan más el lado monárquico-aristocrático de la constitución mixta. ética y política están indisolublemente unidas. a su entender. comercio y virtud De la psicología moral de Adam Smith se desprende. hace que Smith no comprenda bien algunos de los fenómenos sociales y políticos que surgen a su alrededor o se muestre reservado en las soluciones que propone: comprende mal los anhelos. sus ciudadanos deber reconocer su legitimidad. también republicanos. El gobierno mixto británico. de su temor al faccionalismo y de los beneficios de la constitución mixta. porque libera a las personas de la servidumbre feudal. que tenía que analizar. ese ideal. V. es fuente de virtud? ¿Por qué el mercado además de producir resultados eficientes. Defoe. etc. también para Smith. pues “el espíritu de comercio lleva consigo el de frugalidad. aún notable (por ejemplo. Pero antes de llegar ahí es preciso abordar la siguiente cuestión previa. Pues bien. de su interés por los Augustan literati –Addison. Si para el hombre verdaderamente libre no hay nada peor que aquella dependencia que le obliga a someterse a la voluntad de otro.– que “acentuaron la compatibilidad entre los objetivos de la nueva economía con las concepciones antiguas de la virtud privada y pública” (Winch. para Smith. Y lo encarna por dos motivos principalmente. si llamamos libertad (republicana) a la ausencia de amos por justos que sean. libres. el florecimiento del comercio. En el caso de Smith se sabe. a saber. moderación. Para Montesquieu. la naturaleza tiránica del feudalismo. la firmeza y. en la misma Escocia) durante el siglo XVIII y porque proporciona los medios para llevar una vida razonablemente independiente. cap. prudencia. haciendo a los hombres más independientes y libres. en fin. por lo tanto. VI). la justicia. ¿Por qué el comercio. las fuentes de la riqueza y las causas de la pobreza. política y económicamente. la naturaleza del naciente capitalismo. Lib. orden y regla”. 110 | . para mostrar una conducta templada? La respuesta de Smith es la siguiente: el comercio nos hace independientes y. Del espíritu de las leyes. como he dicho. Para ello Smith sabía –como lo sabían otros muchos autores de su época– que tenía que desentrañar el funcionamiento de la sociedad comercial. en otras palabras. esa es su virtud. trabajo. cuya obra Smith conoce bien. 1975: 72). Swift. Si en La teoría de los sentimientos morales se enfrenta Smith a la escisión moral entre virtud (libertad interior) y vicio (debilidad de la voluntad) y desarrolla normativamente las condiciones de posibilidad de la virtud y la libertad –de una virtud y una libertad racionalmente fundadas–. lo cierto es que en el siglo XVIII fue un lugar común que el comercio fomentaba la virtud. si se deja que obre con libertad en perfecta competencia. buen gobierno (Montesquieu. tranquilidad. esto es. economía.Smith analiza histórica. en La riqueza de las naciones nos hallamos ante el mayor intento de comprender las condiciones de posibilidad material de esa virtud y esa libertad. el comercio encarna. es el terreno más propicio para la prudencia. cuando las democracias antiguas se apoyaban en el comercio. las personas podían adquirir grandes riquezas sin corromperse moralmente. la libertad de mercado y la situación de la clase obrera. VI. reclamar su trabajo en la paz y exigir sus servicios en la guerra. Así. eran igual de dependientes que los criados que vivían en la casa” (RN. en fin de cuentas absorbía.5. lo contrario de la libertad es la esclavitud. El comercio. La dependencia ataca la médula misma de la libertad.iv. como vemos.En sus Lecciones sobre jurisprudencia Smith señala que “nada tiende tanto a corromper y enervar el espíritu (mind) como la dependencia. No se trataba. Esa capacidad para reclamar el trabajo en la paz y los servicios en la guerra hace que el siervo sea tan dependiente como el criado que vive en la casa del señor. la “mente”. que interfiriera de hecho en su vida. de que el señor reclamara de hecho el trabajo del siervo. dominación. nominalmente. y sus personas y efectos venían a ser propiedad del señor. ausencia de libertad. como hemos dicho. | 111 . y “enerva y corrompe” al mismo tiempo el espíritu. y aunque vivían a cierta distancia de la casa del señor. para que las personas sean dueñas de sí mismas. la terrible e inhumana relación de dependencia que se da entre el señor feudal y el arrendatario. poco más que un censo. si no imposible. y aunque la renta que tenían que pagar era. y arremete contra los amos de todo tipo –como veremos con detalle más adelante– que prefieren tener a trabajadores dependientes. haciendo difícil. Su señor podía. la libertad interior. el producto total de la tierra. La dependencia generaba. libera 24 Véase también RN III. insiste en diversos apartados de RN y de LJ. Los que no eran siervos eran arrendatarios libres por tiempo indeterminado (tenants at will). en todo momento. El comercio es un medio para lograr la independencia. la dependencia con respecto a la voluntad arbitraria de otro. como vemos. sino que podía hacerlo cuando quisiera. En La riqueza de las naciones Smith considera al trabajador independiente como ideal moral y económico. sin embargo. pues facilita que nos hayamos de ver sometidos a otra persona.6). La independencia es para Smith fuente de libertad. pues. El filósofo escocés tiene aún muy presente. Resaltados míos)24. El comercio es una de las mejores maneras de prevenir que haya muchos siervos e individuos dependientes” (LJ(A). por ejemplo. y nada proporciona nociones tan nobles y generosas de probidad como la libertad y la independencia. II. republicanamente: para Adam Smith. es un paso de RN Smith describe dicha relación de la siguiente manera: “Los siervos eran hombres vinculados a la tierra.iii.9. que sólo puede ser entendida. y en un estado de dependencia servil respecto a sus superiores” (RN. pereza o codicia: el comercio requiere amor propio limitado por el respeto mutuo. que las libraron del régimen señorial de dominación circundante.1. El campo.a los hombres de interferencia arbitraria. V. al sustraerlos a la dominación de los señores feudales. un Estado en el que los buenos ciudadanos promueven activamente el bienestar social. no con avaricia. Adam Smith trata de evidenciar que el florecimiento económico se produjo antes en las ciudades que en el campo porque aquellas supieron obtener privilegios. sino la consideración de su pro- 112 | . Ahora bien. como sabemos.iv. quienes habían vivido casi siempre en una guerra casi continua con sus vecinos. la libre competencia.2).b. mas ello requiere que se respete el sistema legal (que los ciudadanos lleven a gala la virtud de la justicia) y que se obre con prudencia. II. A su vez. libera a los hombres de la tiranía haciéndolos independientes. en un Estado en el que los ciudadanos respetan las leyes y no actúan movidos sólo por un egoísmo mal entendido (como el traidor). La conseguirá con mayor seguridad interesando en su favor el amor propio (self-love) de los otros y haciéndoles ver que es ventajoso para ellos hacer lo que les pide. No es la benevolencia del carnicero. como el legislador que ama a su patria. Resaltado mío).25. el comercio de las ciudades terminó favoreciendo la libertad de la gente del campo: “el comercio y las manufacturas concurrieron para introducir el orden y el buen gobierno. sometido al poder de los señores feudales. RN.ii.I. […]. no conoció ese florecimiento. mal gobernado y dominado. franquicias.iii. III. y con estos la libertad y la seguridad que antes no tenían los habitantes del campo. La revolución que trajo consigo el comercio resultó favorable para la causa de la libertad porque destruyó el poder arbitrario feudal y la dependencia que acarreaba. dueños de vidas y haciendas. por el fair play (TSM. el “orden y el buen gobierno” sólo se dan.4.2. El libre comercio. del cervecero o del panadero la que nos procura el alimento. II. En un largo pasaje del Libro III de RN que recuerda al Maquiavelo de los Discorsi. RN. Sobre esta base hay que entender el famoso pasaje de La riqueza de las naciones tantas veces citado: “Pero el hombre [a diferencia de los animales] reclama en la mayor parte de las circunstancias la ayuda de sus semejantes y en vano puede esperarla sólo de la benevolencia. el de la ética y el de la política. no exige la virtud perfecta. sino su amor propio (self-love). como tal. aún hoy. La riqueza de las naciones se considera. 5. pues cuenta con una sutil teoría de la virtud que aplica con realismo a la sociedad comercial. 2. al 25 He corregido la traducción de RN porque allí donde Smith habla de “self-love” en la versión española del Fondo de Cultura Económica se dice “egoísmo”. la sinceridad. la obra que da cuerpo doctrinal al liberalismo económico. Sólo quien no es libre. la decencia). ni les hablamos de nuestras necesidades. sólo se necesita de la justicia y de la prudencia “inferior” (la frugalidad. de la humanidad de los demás. sino de sus ventajas. | 113 . No invocamos sus sentimientos humanitarios. Smith parece cerrar así la cuestión central del republicanismo dieciochesco británico –el anhelo de maridar comercio y virtud pública–. No se da aquí. Sin embargo. una justificación del egoísmo –término que. el mendigo. pues la subsistencia de las personas no puede depender de la excelencia humana. Individuos libres. como aún nos queda por ver. de la benevolencia. Resaltados míos)25. a mediados del XVIII el optimismo sobre el mercado como fuerza social innovadora que genera prosperidad y virtud resulta ya insostenible. con lo cual se acepta sin más la interpretación canónica de este texto a costa de traducir mal. pues una nueva clase de desheredados –el proletariado– surge a ojos vista. el ahorro. que es un bien muy escaso. pues. más allá del ámbito de la pura erudición académica. depende de la caridad. I. ni cabe sostener en consecuencia que ética y política están escindidas en la mente de Smith: RN y TSM no pertenecen a mundos distintos.pio interés. Sólo el mendigo depende principalmente de la benevolencia de sus conciudadanos” (RN. individuos no sometidos a la interferencia arbitraria de otros. 2. pueden legítimamente apelar al interés privado. al amor propio de hombres prudentes para obtener comerciando cuanto necesitan. y ni siquiera totalmente. Clase obrera y dominación Pese a todo lo que llevamos dicho. Mas para su buen funcionamiento la sociedad comercial no exige que se cultiven virtudes sociales tan meritorias como la generosidad o la benevolencia. Smith no usa– como motor único de la acción que se contradiga con lo expuesto en TSM. Antes al contrario. 114 | . A diferencia de lo que ocurre en Europa. siendo por ello más libre que el obrero. y es en realidad. pues en Europa toda tierra cultivable es ya propiedad de alguien. para lograr el fin que le interesa de verdad. un señor independiente del mundo entero” (RN. resulta difícil entender la libertad de mercado. 136). así como la del artesano europeo “que trabaja por su cuenta”. a ensalzar en TSM el ideal moral del buen ciudadano y del buen legislador y. propietario de la tierra. pero el labriego que labra sus propias tierras y que gana el sustento con el trabajo de su propia familia se considera. Smith elogie la vida del labrador dueño de la tierra y dueño de sí. por ejemplo. Lo que anhela Smith es una vida de independencia y seguridad respecto de la voluntad arbitraria de otros (sean amos o clientes). son bastantes para obligarle a trabajar para otros.5. a diferencia del obrero. antes bien para sí mismo. Pero el libre comercio no deja de ser un mecanismo institucional. oposición en la que arraiga el ideal republicano de libertad. De ahí que pese a ser un ideal inalcanzable en la sociedad europea moderna. independiente. ambos tienen medios de subsistencia propios.1. a diferencia de lo que ocurre en América. quien pese a llevar “el peso de la sociedad tiene los menores beneficios” (LJ(B). una vida libre en definitiva. Y. “De artesano se convierte en labrador. por una lado.org). y su realismo político no le permite soñar con la utopía de una sociedad de hacendados libres. la vida libre. y ni los grandes salarios. como ya hemos visto. Ese anhelo es el que le lleva. resaltado mío). sin embargo. por otro lado pero en íntima relación. del cuarto estadio del desarrollo humano según Smith. Smith no añora una sociedad precomercial. el sistema de libertad perfecta smithiano. Aunque el hacendado dueño de la tierra goza de mayor libertad –mayor independencia– que el artesano. 26 Véase.adamsmith. ni el fácil mantenimiento que aquellos países ofrecen. es la liberación del yugo feudal. si no es en términos de la oposición entre el hombre libre y el siervo.laissez-faire decimonónico26. Antes al contrario. a saber. la página web del Adam Smith Institute (www. El artesano siempre piensa que es servidor de los clientes que lo mantienen. La gran contribución de la sociedad comercial. un medio. III. cuando en las colonias de América del Norte un artesano consigue un capital mayor que el que precisa para su negocio. la vida del hacendado libre americano. lo emplea en comprar tierras sin cultivar en lugar de ampliar su negocio y “vender los artículos en lugares distantes”. pues le importa mucho destacar que el comercio daña ante todo la “mente” y. por supuesto. La repetición monótona y alienante de la misma tarea. la capacidad para desarrollar virtudes sociales y meritorias. desesperados. bien por la intervención de las autoridades que defienden al patrono –no parece que se le escape a Smith la naturaleza de clase del Estado–. a diferencia de las asociaciones obreras. I. del contrato concertado por lo común entres estas dos partes [propietarios del capital y obreros] y cuyos intereses difícilmente coinciden. la falta de educación.Sin embargo... la educación se descuida. a diferencia del artesano. un pensamiento contraído se domina con mayor facilidad. el espíritu marcial y heroico del pueblo desaparece (LJ(B): 201-204). lo que supone un impedimento para el surgimiento de verdaderos ciudadanos.11). Resulta patente de nuevo la importancia. Resaltado mío) Los patronos se pueden poner de acuerdo con mayor facilidad que los obreros. la gran damnificada en el proceso liberador que desata la sociedad comercial.. el trabajador asalariado no es libre. impiden el desarrollo de la persona. y podrá forzar a la otra” (RN. Los obreros. Si la libertad es ausencia de dominación. y los patronos dar lo menos que puedan (RN I.8. recurren a la violencia sin obtener con ello resultado alguno. que tiene para Smith la libertad interior.8. de los acuerdos entre obreros. son los patronos los que con mayor facilidad llegan a acuerdos para no elevar los salarios (RN. afirma Smith. que hace que “la mente” limite su atención a unas “pocas ideas”. Es lo que ocurre. la ignorancia. [. Aunque se habla mucho. en el momento en que el obrero negocia su contrato de trabajo: “Los salarios del trabajo dependen generalmente. del patrono. del hacendado dueño de su tierra y.]. precisamente. En primer lugar. en especial la de los niños de clase baja. por doquier. bien | 115 . no es difícil prever cuál de las dos partes saldrá gananciosa en la disputa en la mayor parte de los casos.13). con ella.12. son legales. pues sus asociaciones. el “espíritu comercial” acarrea una serie de inconvenientes que dificultan el desarrollo pleno de la persona: “el pensamiento. moral y social. Esa dominación se deja ver. El operario desea sacar lo más posible. con la clase obrera. I. Además.8. creo entender que es precisamente el ideal republicano de libertad el que le permite ser menos ingenuo que otros autores de su época con respecto a la posibilidad de emancipación que entraña en Europa el comercio. Sin embargo.. bien por la “pertinacia de los patronos”. se contrae y se hace incapaz de elevación” debido a la división del trabajo. antes que nada. . Sobre la influencia de Smith en la idea de alienación véase West (1975). I. a la que sólo pretenden “deslumbrar y oprimir” (RN. que vele por los intereses de la sociedad mejorando la situación de la clase obrera. si cabe. pues la ignorancia.concl. por lo demás. 36). Su condición no le deja tiempo suficiente para procurarse la información necesaria y su educación y sus hábitos son tales. pues “ninguna sociedad puede ser floreciente y feliz si la mayor parte de sus miembros son pobres y miserables” (RN. por lo general.3). ser para sí mismos. Por lo tanto. Sin embargo. el Estado debe promover la educación de los obreros. es incapaz de comprender ese interés o de relacionarlo con el propio.Cuanto más instruidas estén [las clase inferiores]. no estar alienados27: “Sin embargo. Resaltado mío). I. “Un hombre carente del uso apropiado de sus facultades mentales es más despreciable. a quienes llevan el peso de la sociedad. El obrero sometido no tiene libertad alguna. una relación asimétrica. aunque el interés del obrero se halla tan íntimamente ligado con el de la sociedad. que un cobarde. El interés privado del patrono es explotar al obrero.8. I. I.8. menos expuestas 27 Son muchos los autores que han visto en el Libro V de La riqueza de las naciones el antecedente del concepto marxista de alienación.44). El contrato laboral es una relación de poder. en cambio. que le inhabilitan para juzgarla aun después de conocida. en los negocios públicos su opinión es muy poco atendida y apenas considerada” (RN. justo en definitiva. pues es mutilado y deforme en una parte todavía más esencial del carácter que compone la naturaleza humana. de forma ingenua. I.. 116 | . puesto que los intereses de los patronos no coinciden con los de la comunidad. El interés privado del patrón y el interés público están aquí en conflicto. El interés público. para aliviar la extenuante carga de trabajo que se le impone: “Si los patronos diesen oídos a los dictados de la razón y la humanidad tratarían de moderar más que de animar la diligencia de muchos de sus obreros” (RN. dada su rapacidad.8. en la medida en que les impide cultivar la mente. con. y no cabe esperar de ellos. les impide también ser libres. benevolencia alguna –virtud y opulencia son antónimos para Smith–.11.por “la necesidad en que se hallan los trabajadores de someterse para no carecer de los medios de subsistencia” (RN. el Estado. obliga a dar un trato humano.13). que Smith no entiende. como una negociación entre iguales. Ante todo. es necesaria la intervención de una instancia superior. 2.11. Un pueblo inteligente e instruido será siempre más ordenado y decente que uno ignorante y estúpido” (RN.56/57). tiene que intervenir para mejorar la situación de la clase obrera.se hallarán a las desilusiones traídas por la ligereza y la superstición.48/50). y no siendo libre no cabe atribuirle el estatuto de ciudadano. pues “al estar hechas por hombres las leyes de la mayoría de los países. que carecen de remedio para esta opresión” (LJ (A).f.f. a la reflexión económica de los Augustan). de la sociedad civil. Smith. que frecuentemente ocasionan los más terribles trastornos entre las naciones ignorantes. iii. 1994: 252-253). pues se ve sometida a los patronos y a su propia ignorancia. se deja notar en la creciente preocupación por las condiciones y los medios de vida de la clase obrera.. El giro radical democrático de esos años –en los que se siente la influencia de la Revolución Francesa–. V.13). 1999: 167).V. El Estado.i. Ese giro “plebeyo” de finales de siglo se halla a la base del pensamiento socialista del XIX (Claeys. La clase obrera está fuera. La clase obrera está excluida del proceso liberador del comercio. por ejemplo. sobre todo. El obrero no puede ser libre porque no es independiente. que es el medio idóneo para perpetuar esa relación de dominación28. pues. ¿Cómo incluirla? Las subidas de sueldos.el Estado podría facilitar esa educación estableciendo en cada parroquia o distrito una pequeña escuela” (RN. de quien he dicho que es el último representante de una generación de pensadores republicanos preocupados por conjugar comercio y virtud. Esta reivindicación acerca parcialmente el republicanismo de tintes igualitarios de Smith a lo que será el republicanismo radical británico de la década de los 90 del siglo XVIII. sino. la educación son los medios que Smith toma en consideración para incluir a la clase obrera en la sociedad civil. las mujeres.i. la igualdad de oportunidades para conseguir trabajo y.. sobre todo en educación (aunque también librándolo del poder monopolista de los gremios y de la tiranía de las parroquias. aparece ahora –en parte– como el antecesor de lo que será giro 28 Esa exclusión no sólo la padece la clase obrera. “[la masa común del pueblo] Tiene muy poco tiempo para dedicarlo a la educación. | 117 . No entiende siquiera que sus intereses son los intereses de la sociedad y su opinión no cuenta. en última instancia. preocupación que es ajena al republicanismo de principio y mediados de siglo (no atañe en absoluto. que impiden al obrero fijar su residencia donde quiera y buscar así un trabajo mejor) (Fleischaker. generalmente son más severas con las mujeres. sobre todo. eso sí. capaz de conducirse virtuosamente. que Smith entiende tan bien: la escisión entre riqueza y pobreza. consecuentemente antiaristotélica. en buena lógica republicana. su clara conciencia de la naturaleza de clase del Estado y su denuncia. sin dejar de criticar que haya “llevado el verdadero espíritu republicano un poco lejos” (Smith. El republicanismo de Smith transita de forma un tanto ambigua entre sus anhelos tímidamente democráticos –esto es. ajenos por completo a la cuestión democrática. ese distanciamiento democrático –en el sentido antiguo de la palabra. mas. no cristiano). en fin. que se mejore la calidad de vida de la clase obrera). que lo liga a la generación republicana antidemocrática de sus mayores. Esa ambigüedad es la que le permite admirar sinceramente al Rousseau del Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad. de la capacidad de los pobres para la virtud (en el sentido de TSM. las condiciones materiales de posibilidad de esa virtud no están aseguradas (en RN exige. pues no afecta a una de las escisiones centrales de la sociedad. La alabanza del artesano libre de dominación. de la penosa situación en que se halla la clase obrera lo alejan del republicanismo antidemocrático de sus admirados Aristóteles y Cicerón.democrático de los 90. Aunque Smith considera que la clase baja es capaz de virtud. convencido de que la Inglaterra de su época goza del mejor sistema de gobierno posible. su defensa. Cuando ese espíritu no se lleva tan lejos. Así. o de sus más inmediatos antecesores de principios de siglo. el derecho a la existencia no se asegura. pues sigue anclado en el ideal de la constitución mixta. la idea de que no somos sino uno entre la multitud (que inspira su concepción del patriotismo). Smith no llega a dar el paso democrático de un Thomas Paine o un John Thelwall. esté incluido en la sociedad civil gracias al comercio y la educación– y el respeto por la constitución mixta. como garante de la libertad. aunque su influencia se deje sentir en el republicanismo radical de los 90. su deseo de que el pueblo. Ese ideal. 1980: 251). sí le impide imaginar siquiera medios (a diferencia del Paine de Agrarian Justice) para emancipar a la clase obrera. económica y políticamente. En RN la estructura de la propiedad nunca se cuestiona. no le impide ver la desigualdad reinante. de la monarquía constitucional. incluido su sesgo patricio (que excluye el sufragio universal masculino y la reforma agraria que exige el republicanismo democrático inglés). tampoco está asegurada la libertad de los miembros de esa clase. por lo que. Sin embargo. cuando con Rousseau y Paine se defiende un ideal de libertad como ausen- 118 | . insisto– respecto de los modelos republicanos clásicos y modernos sólo es parcial. commerce. Madrid. DE FRANCISCO. en: Claves. L. (1998) “Adam Smith. (1999) “Republicanismo y modernidad”. (1999) La prudencia en Aristóteles. historiographical and textual issues”. Aristotle. (1994) “The origins of the Rights of Labor: republicanism. 1796-1805”. DOMÈNECH. Clarendon Press. Madrid. 42-48. Commerce. AUBENQUE. en: Claves. J. (1996) “De Adam Smith al imperialismo económico”. 52-57. P. ARISTÓTELES (1995) Política. FORBES. pp. pp. Skinner y Th. A. 66. 58. S. (1986) “Historicizing the “Adam Smith problem”: conceptual. 579-609. CLAEYS. (1975) “Sceptical Whiggism. y WERHANE. G. 43-60. nos encontramos con el verdadero Smith republicano que la tradición liberal más doctrinaria nos ha hurtado. and the virtues of commerce”. en: The Journal of Modern History. vol. vol. CALKINS. A. en: A. P. (1999) A Third Concept of Liberty. 175-201. Princeton University Press.] Essays on Adam Smith. DICKEY. Madrid. Debate. Referencias bibliográficas ARISTÓTELES (1981) Ética a Nicómaco. D. DENNET. Wilson [comps. pero a diferencia de ellos se respeta el gobierno mixto y su marcado sesgo antidemocrático. Barcelona.cia de dominación basado en la virtud. Oxford. 249-290. Crítica. (2000) Tipos de mentes. pp. FLEISCHACKER. D. M. 66. and the construction of modern social theory in Britain. en: The Journal of Value Inquiry. pp. pp. Judgment and Freedom in Kant and Adam Smith. CONILL. and Liberty”. Crítica. 95. Centro de Estudios Constitucionales. en: The Journal of Modern History. Princeton. | 119 . nº 3. (1989) De la ética a la política. Centro de Estudios Constitucionales. nº 2. Barcelona. en: Rationality and Society. J. Ed. PETTIT. Croom Helm. 764-774. Londres. 57-80. 8. civic humanism. 78. en: American Political Science Review. 217-237. Critical Assessment. nº 3. Critical Assessment. HUME. ORTEGA Y GASSET. pp. D. Princeton University Press. Nueva York [1ª ed. Fondo de Cultura Económica. (1983) “Adam Smith’s Moral Sentiments as foundation for his Wealth of Nations”. Ph. (1993) Adam Smith in his Time and Ours. MACFIE. Viking. en: Journal of the History of Economic Thought. 120 | . en: J. E. E. (1984) “Liberalism. HIRSCHMAN. pp. Alianza Editorial. Nueva York. MULLER. Adam Smith. Madrid [1ª ed.HARPHAM. Madrid. (1976) Las Atlántidas y Del imperio Romano. RAE. C. (2000) “The problem of liberty in the thought of Adam Smith”. C. 1739-40]. Wood [ed. M. Essays on Adam Smith. (1984) “Adam Smith: moralist and philosopher”. Oxford. vol. Vol I. Madrid. Princeton.]. (1965) Life of Adam Smith. N. HARPHAM. MAQUIAVELO. Tecnos. Revista de Occidente. Croom Helm.]. MONTESQUIEU (1993) Del espíritu de las leyes. J. M. POCOCK. J. (1996) “Self-command in Adam Smith’s Theory of Moral Sentiments. A. pp. Wood [ed. Princeton. Augustus M. Londres. MEARDON. Princeton University Press. 1865]. (1978) Las pasiones y los intereses. 67-104. (1999) Republicanismo. Barcelona. Kelly. IGNATIEFF. D. vol. RAPHAEL. 1748]. 1. Vol II. y ORTMAN. J. Madrid [1ª ed. (1984) The Needs of Strangers. A. 22. Wilson [eds. (1975) “The impartial spectator”. pp. S. Reprint of Economic Classics. pp. G. 168-181. A. en: A. Paidós. MORROW. Adam Smith. nº 2. Skinner y Th.]. and the case of Adam Smith”. (1975) The Machivellian Moment. Clarendon Press. A game-theoretic reinterpretation”. en: J. (2000) Discursos sobre la primera década de Tito Livio. (1981) Tratado de la naturaleza humana. México. Editora Nacional. | 121 . A. (1998) Liberty before liberalism. Edición a cargo de D. (1978) Lectures on Jurisprudence. en: M. (1984) The Theory of Moral Sentiments. Macfie. Madrid [1ª ed. Indianapolis [1ª ed. Liberty Fund. Fondo de Cultura Económica. A. Academic Press.]. Critical Issues in Social Thought. Raphael y P. Hall y S. Stewart [eds. Centro de Estudios Constitucionales. STIMSON.. (2001) Economic Sentiments. A. (1996) Lecciones de jurisprudencia.]. Alianza. A. E. Sh. Ed. SMITH. (1958) Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Londres. SMITH. (1998) Emilio. y MACFIE. A. ST. en: Adam Smith. S. Raphael y Macfie. Cambridge. Ç. Indianapolis [1ª ed. Campbell y A. (1986) “Adam Smith’s prudence”. SMITH. Welch [eds. A. 1776]. Meek. D. P. IX-LXX SEN. Stein. Milgate. Liberty Fund... 1-52.. A. pp. SKINNER. (1981) An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations. CambridgeUniversity Press. Raphael y A. Harvard University Press. (1996) “La jurisprudencia de Adam Smith: entre la ética y la economía”.. RUIZ MIGUEL. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. CROIX (1988) La lucha de clases en el mundo griego antiguo. en: S. (1984) “Introduction”. Madrid. Adam Smith. Edición a cargo de R. Cambridge. Liberty Fund. México. (1978) The Foundations of Modern Political Thought. D. J. Condorcet. 1762]. A.. Edición a cargo de D.-J. The Theory of Moral Sentiments. (1989) “Republicanism and the recovery of the political in Adam Smith”. Skinner. SMITH. Edición a cargo de W. Macmillan. Indianapolis. pp. y Ch. A. Cambridge. ROUSSEAU. Liberty Fund.1766]. SKINNER. Indianapolis [1ª ed. M. SMITH. A.RAPAHEL. Q. Q. Indianapolis [1ª ed. and the Enlightment. Edición a cargo de R. SMITH. en: Smith. Theory and Reality in Development. Barcelona. Lecciones de jurisprudencia. Cambridge University Press. Wightman. 1759]. Liberty Fund. 1762-63. 1795]. Londres. D. Crítica. (1980) Essays on Philosophical Subjects. ROTHSCHILD. pp. Republicanism. en: The Historical Journal. nº 1. Cambridge University Press.]. pp. van Gelderen y Q. pp. A Shared European Heritage. Vol. nº 4. E. en: Journal of the History of Ideas. (2002) “Commercial realities. WASZEK. (1975) “Adam Smith and alienation”. Hill and Wang. (2002) Republicanism. D. Cambridge University Press. Nueva York. en: M. 35. WEST. (1984) “Two concepts of morality: a distinction of Adam Smith´s ethics and its Stoic origins”.Wilson [eds. WINCH. Skinner y Th. Oxford. G. D. II. (1975) Adam Smith´s Politics. M. vol. 122 | . Clarendon Press. 45. Cambridge. Cambridge. republican principles”. en: A. 91-113. pp. 540-552. Skinner [eds. (1992) “Adam Smith: Scottish moral philosopher as political economist”. WINCH. Essays on Adam Smith. WINCH.]. 293-310. N. 591-606.VIROLI. D. vol. la abolición de los derechos feudales y la Declaración de Derechos de los hombres. Este pasaje fue redactado por Kant en 1798. luego de la convocatoria a la Asamblea Nacional y de los hechos que barrieron el Antiguo Régimen: la toma de la Bastilla. “El verdadero entusiasmo siempre está encaminado a lo ideal y ceñidamente al puramente moral: el concepto del Derecho que no puede ser sustituido por la propia utilidad. esto es. VII. luego de los principales acontecimientos políticos en Francia. la prisión real. Kant no tenía dudas: se trataba de un pueblo que tenía derecho a liberarse y a redactar una constitución civil que brotara de su voluntad. e incluso después del período de la revolución radical.4 LAS DEL MUNDO MODERNO: EN TORNO A RAÍCES REPUBLICANAS KANT por María Julia Bertomeu El pensamiento político de Kant ha sido incomprendido por una buena parte de la filosofía contemporánea. | 123 . Para mostrarlo comenzaré el trabajo con un par de citas: La primera. 86). extraída de un pasaje en el que el filósofo se maravilla frente a un acontecimiento de la época “que destila una disposición moral del género humano”: la Revolución francesa. pág. Der Streit der Fakultäten. Los enemigos de los revolucionarios no pudieron ser llevados mediante recompensas monetarias a la diligencia y la nobleza del alma que el mero concepto del Derecho creó en ellos [en los revolucionarios]” (AA. no. mediante golpes traidores que tuvo en su mano darles el gobierno. o como mentor de Rawls. Los “estadistas supuestos conocedores del mundo”. así precisamente lo hacen nuestros políticos. aristocracia y monarquía con un tono tal. entre otros. 1979:128). retoma una polémica de Kant con sus contemporáneos: “Hasta donde alcanza su influencia. como si estuvieran hablando del flogisto” (Burke. es infrecuente hallar referencias a la teoría de Kant: o bien no se lo cita. como para la elaboración de una teoría de justicia distributiva. así se sienten precisamente también felices. sostenían. una parte importante del pensamiento político contemporáneo no le ha hecho justicia en este punto. diría Burke al referirse a los revolucionarios franceses. dicen. VII. pero un como atípico inspirador de la teoría moderna del contrato social liberal. Pero el tal como son debería significar: a lo que les hemos llevado a ser nosotros mediante coerción injusta. 124 | . cuando se les afloja la brida.. como deben ser. con lo que. 1979). se preciaban de saber cómo son los hombres realmente y se oponían con firmeza a la Revolución Francesa. sin embargo. Der Streit der Fakultäten. Edmund Burke. de los hombres y de los negocios que se celebran en la sociedad civil. recurriendo para ello a sus textos de filosofía moral y con escasas o nulas menciones de su filosofía política y jurídica. Podrían multiplicarse las citas de Kant sobre la política de su tiempo. Ellos mismos acusaban a los teóricos de la revolución y sus seguidores alemanes. y Friedrich Gentz (Rehberg. del mismo texto y tenor. pero sin ninguna experiencia en el Estado. Se debe tomar. se echan de ver tristes consecuencias que hacen verdadera la profecía de aquellos estadistas supuestamente conocedores del mundo” (AA. o bien sí se lo cita. tanto para la construcción de la situación contractual. puesto a prueba en el gabinete mediante el análisis de los conceptos. 80). Hombres de talentos brillantes. según sueñan los pedantes desconocedores del mundo o los bienintencionados fabuladores. y es a saber: cabezotas y prontos a la sublevación. puesto que los mejores son simplemente teóricos. dentro y fuera de su Prusia natal. huelga decirlo. a los hombres como son. y a decir verdad. August Rehberg. En los textos actuales de filosofía y teoría política anglosajona. pág.La otra cita. “que hablaran sobre democracia. Porque la constitución de un estado. al mismo tiempo denunciaban la pedantería de quienes procuraban hacer política a partir de un sistema especulativo fundado en un derecho natural. requiere conocimiento del mundo. Murphy. Cass Sunstein y Frank Michelman por otro lado. ambas. No me podré detener en este trabajo en las complicadas relaciones entre la libertad externa y libertad interna. y en muchos casos en una serie de escritos cortos. Por otro lado. No son idénticas pero tampoco absolutamente separadas. reivindican un “republicanismo liberal” cuyas principales fuentes son los constitucionalistas revolucionarios norteamericanos de antes y después de la ratificación de la Constitución Norteamericana: Sunstein (1988) y Michelman (1988). sin embargo simplemente propuso derivar la política a partir de la ética crítica de Kant. en la puesta al día de la tradición republicana de los últimos años. y de autores de las repúblicas renacentistas italianas. con el texto de Pettit (1979). la libertad entendida en su sentido externo es la piedra de toque a partir de la cual es posible pensar la autonomía del sujeto. ha contribuido o bien a soslayar la importancia de su pensamiento en este punto. por ejemplo. desde las primeras páginas de la Metafísica de las Costumbres2. como para aclarar su teoría de la propiedad y de los contratos en la sociedad civil. Como habremos de ver esta obra es definitiva.Por otro lado. uno de las obras medulares para la comprensión de su pensamiento jurídico y político. Para este tema véase un interesante artículo de Benson (1987) en respuesta a Fletcher (1987). La filosofía del derecho de Kant (1970). sin embargo. 2 | 125 . 1 Así ocurre. redactados entre los años 1782-1797. la del Maquiavelo de los Discursos. que si bien fue pionero. por ejemplo. según creo. Kant no escribió una obra única sobre filosofía política. con el influyente libro de J. entre libertad interna y externa. Francia y Norteamérica del siglo XVIII1. tanto para entender la versión kantiana del “imperio de la ley”. o bien a imponer versiones “moralizadas” del derecho y la política. sus ideas están dispersas en distintos textos y obras. si bien la primera remite al aspecto externo de la libertad y tiene relación con los fines que se propone un agente y la segunda hace referencia a un querer sin relación con un objeto empírico. la de Harrington y de los teóricos de la república y el Commonwealth en Inglaterra. están determinadas por la razón pura que les impone una ley universal y un fundamento de determinación. prestando escaso cuidado a los complejos vínculos que el filósofo trazó. Por otro lado. por ejemplo. un par razones. el derecho y la política. por lo general no está presente el pensamiento nutriente de Kant sino la tradición de Cicerón y la República romana. decisivos y muy políticos. la moral. que no es otro que la aptitud de la máxima (tanto de la Willkür o arbitrio como de la Wille o voluntad pura) para convertirse en ley universal. Para decirlo muy brevemente. Esto tiene. En primer lugar. como ocurrió. en el ámbito de la filosofía del Derecho de Kant. la tardía traducción al inglés de la Metafísica de las Costumbres. Sin embargo. los que no ‘deben su existencia a nadie’ y. En los últimos años se publicaron obras eruditas y pioneras sobre estos temas. véase: Brandt (1999). que desconoce la vinculación entre el derecho natural y el privado. contiguo al neokantismo antes que al propio Kant Para una crítica breve pero acertada a la interpretación de Mauss. Es harto conocido que Kant pensó el ideal de ciudadanía independiente y colegisladora excluyendo de ella a quienes carecen de todo tipo de propiedad (porque no son sui iuris). Pero también pensó que eso excluye a los dependientes de la ciudadanía. y no propuso incluirlos como ciudadanos con plenos derechos. es posible recuperar ese ideal y reintroducirlo con carácter universal para los miembros de la sociedad contemporánea. Como todo republicano. aunque indudablemente matizado con una teoría de la democracia. Sin embargo. Ciudadanía. Kant fue propietarista. porque carecen de la condición necesaria –no estar sujetos a la voluntad de sus señores– para participar activamente de la misma. por bondadosa o caritativa que fuera. para decirlo con Dworkin– su función en el marco jurídico-legislativo es la de un tribunal último de apelación en caso de conflicto. no son derechos constitutivos del ciudadano –no son derechos como triunfos. Inmanuel Kants Rechts und Staatsphilosophie que es un excelente y precursor trabajo sobre la Metafísica de las Costumbres. y 2. del mismo modo que cuando los hombres de la Commonwealth y los republicanos tradicionales pensaron el ideal republicano de libertad. pero es insuficiente para universalizar la libertad republicana. recuperar las raíces republicanas del pensamiento moderno no implica ignorar sus restricciones. por tanto. propiedad e independencia. independientemente de su existencia civil. El contrato originario y los contratos en la sociedad civil. y eso no es poco. He dividido la exposición en dos puntos: 1. 126 | . 3 Estos últimos en términos de una justicia procedimental pura y autónoma. Volveré más adelante sobre este punto. nunca llegaron a imaginar que fuera otra cosa que un modelo para un grupo minoritario de propietarios y en general varones. Ahora bien. pensó que los que pueden participar de la soberanía popular y de las tareas legisladoras son los que gozan de independencia. A causa de su pietismo Kant creía –derecho natural mediante– que todos los “hombres” son libres e iguales. esos derechos de los hombres. Kersting Wohlgeordnete Freiheit. no están subordinados a la voluntad arbitraria de otra persona. Tanto el libro de W. y especialmente el de Ingeborg Mauss Zur Aufklärung der Demokratietheorie3. y convierte al legislativo en un procedimiento independiente. como los textos de Habermas y alguno de sus discípulos.En Alemania no ha ocurrido ni ocurre lo mismo. 1972:172). tal como habría encontrado en Locke y en Adam Smith su forma política y económica4. y consiguientemente todos en el pueblo renuncian a su libertad exterior para recobrarla de inmediato como miembros de una comunidad. y que el liberalismo encontró en Kant su forma jurídica. para comprender las vicisitudes de su fortuna y poder” (Guizot.1. Es preciso ver nacer sucesivamente en su seno nuevas profesiones. haya sacrificado a un fin una parte de su libertad exterior innata. Veremos cómo ocurre esto. como el propio Francois Guizot recuerda. en la dependencia legal. parece suponerse que en todas las épocas ha estado compuesta por los mismos elementos. un nuevo estado intelectual. Véase Hosbawm (1992). Tal como aparece documentado en diccionarios históricos. La noción de contrato social juega un papel decisivo en la teoría política de Kant.. VI. pág. Suposición absurda. fundado en la libertad de contrato y propiedad privada. aunque cuando se habla de ella. Metaphysik der Sitten. esto es. ¿De dónde proviene esta interpretación? Sin duda de un desconocimiento fundamental: de ignorar la relación que existe entre la teoría kantiana del derecho y el derecho civil romano.. nuevas situaciones morales. | 127 . cuando los diputados se agrupaban en “liberales” y “serviles”. El contrato originario y los contratos en la sociedad civil Es frecuente suponer que Kant aceptó como modelo del derecho en general las reglas del derecho privado liberal burgués. puesto que esta dependencia brota de su voluntad legisladora” (AA. y no puede decirse que el Estado. el uso político de la palabra liberalismo es muy posterior a la época de Kant. 315). en 1810. 4 Sin embargo. por un lado. el primer grupo político que usó este nombre se encuentra en España.. sino que ha abandonado la libertad salvaje y sin ley para encontrar su libertad en general. Se trata de una idea de la razón: “del acto por el cual el pueblo mismo se instaura como Estado. y de una exposición errónea de su teoría del contrato social y de la función de la propiedad privada como soporte de la autonomía e independencia de los ciudadanos. cabe recordar.. como miembros del pueblo considerado como Estado. puesto que es el pilar sobre el cual es posible juzgar a una constitución civil jurídicamente legítima. que “la burguesía formó sucesivamente y por elementos muy diferentes. que el hombre en el Estado. En cuanto al uso del término burgués sin otras especificaciones para referirse a Kant. íntegra. Este contrato –que por ser una idea de la razón tiene una función regulativa, que no es el principio explicativo del origen del estado civil, sino el principio que lo regula y que obliga a los hombres a entrar en un estado jurídico– expresa una convicción central de Kant, a saber, que el derecho propiamente constituido es un elemento esencial de la libertad. Y en esto se advierte una diferencia con la posición de Locke, quien juzga que en el estado de naturaleza los hombres gozan de una libertad grandiosa, y son los señores absolutos de su propia persona y de sus posesiones en igual medida que pueda serlo el más poderoso, aunque deciden mermar su libertad para adquirir seguridad. Kant pensaba, por el contrario, que las leyes crean la libertad de los ciudadanos y no la mitigan, porque el único modo de ser libre es viviendo bajo un régimen jurídico adecuado, producto de la autolegislación. Hobbes, como se conoce, no compartía esta idea del derecho entendido como creador de libertad, pues según su opinión, el derecho siempre interfiere con la libertad. Por eso considera que se goza de libertad cuando el derecho calla. Para Kant –al igual que para Harrington, y en disputa con Hobbes, la buena legislación está forjada justamente para la protección de la libertad de los ciudadanos, para impedir interferencias arbitrarias y fomentar aquellas que, por no ser arbitrarias, constituyen a la libertad–. Por otro lado, la solución hobbesiana del contrato está anclada en una concepción peculiar de la naturaleza humana según la cual –y dado que los individuos son incapaces de dominar sus pasiones sin el soporte externo del poder soberano, porque son incapaces de autogobernarse– ellos establecen un pacto de sujeción y transfieren a un hombre o a una asamblea de hombres este derecho. En cambio, Kant ha dicho, en contra de Hobbes que “no es la experiencia quien nos enseña la máxima de la violencia y la maldad humanas de hacerse mutuamente la guerra antes de que aparezca una legislación exterior poderosa, por tanto, no es un factum el que hace necesaria la coacción legal pública, sino que, por buenos y amantes del derecho que quiera pensarse a los hombres... antes de que se establezca un estado legal y público, los hombres, los pueblos y los Estados aislados nunca pueden estar seguros unos de otros frente a la violencia, pero tampoco pueden hacer cada uno lo que les parece justo y bueno por su propio derecho sin depender para ello de la opinión de otro” (AA, VI, Metaphysik der Sitten, pág. 312). 128 | Kant no adhiere al monismo motivacional hobbesiano, los hombres en estado de naturaleza tienen una pluralidad de motivaciones, e incluso hay “demonios inteligentes”, como se sabe, pero en cuanto al contrato no se trata de ello, sino de garantizar la libertad de todos mediante leyes universales que brotan de la soberanía de los a los ciudadanos. El derecho ofrece la posibilidad de conectar la coacción recíproca universal con la libertad de cada cual, para expresarlo con palabras del propio Kant, el derecho “es el conjunto de las condiciones según las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio de otro según una ley universal”. El contrato kantiano no es un pacto de sujeción o de anclaje externo y heterónomo de las pasiones antisociales, como en Hobbes, sino un pacto de unión civil destinado a garantizar la autonomía. Entre el soberano y los súbditos no existe un pacto por medio del cual el pueblo transfiere su soberanía, sino justamente lo contrario, el contrato permite a los hombres –y nunca mejor dicho hombres puesto que no mujeres– ser soberanos y desplegar su libertad personal, pero en un estado jurídico de dependencia legal que impone interferencias no arbitrarias en función de la misma libertad de todos. Kant ensayó algunas aplicaciones de la idea de contrato, entendido como “la piedra de toque de la juridicidad de la ley pública capaz de regir para todos”. La utilizó, por ejemplo, para impugnar derechos y prerrogativas a las que sería “imposible que la totalidad del pueblo le prestara acuerdo” porque otorgan a cierta clase de súbditos –la nobleza hereditaria– un privilegio para el ejercicio del gobierno. Y este rechazo no tiene otro fundamento que la libertad, único derecho innato, que consiste en la “independencia frente al arbitrio constrictivo de otro, en la medida en que puede coexistir con la libertad de cualquiera, según una ley universal” (Kant, AA., VI, pág. 237). Puesto que la libertad es constitutiva de la humanidad, “ningún hombre podrá aceptar desprenderse de su libertad, y por tanto, es imposible que la voluntad unida del pueblo concuerde con esta infundada prerrogativa”. La nobleza de un país depende de una constitución monárquica, y si el Estado decidiera modificar su constitución, quienes pierden sus títulos y privilegios no podrán decir que se les ha quitado lo suyo, pues el Estado tiene derecho a cambiar una constitución5. 5 Sobre la reforma de una constitución por el camino revolucionario se ha dicho mucho y Kant aportó lo suyo. Sabemos que dedicó varias páginas de su obra a condenar los cambios revolucionarios, y propuso en su lugar reformas paulatinas | 129 También aplicó la idea de contrato social en contra de la inmovilidad de las personas por razones de raza, religión, sexo, y posición económica: “dado que cada uno debe poder llegar a cada grado de un estamento a la que puedan llevarlo su talento, diligencia y suerte”. Aunque no sacó las consecuencias imprescindibles para plantear –más allá del mérito, la diligencia o la suerte– el tipo de redistribución que sería necesario –en función de la igualdad y no ya de la proporcionalidad o la suerte– para diseñar una sociedad justa y con igualdad de oportunidades. Y en este punto haré una digresión muy breve. En los últimos años se han realizado intentos serios e interesantes para vincular la teoría kantiana de la libertad y el sujeto moral, con una concepción igualitaria de justicia social, que justifique un estado redistributivo, derechos sociales o bienes primarios. Es imposible no recordar el papel fundador que ha tenido en esta línea interpretativa la obra de John Rawls (1980). La persona moral que funda la noción medular de su concepción de la justicia como imparcialidad, absorbe los rasgos sobresalientes del sujeto autónomo kantiano, y esta es una idea fructífera dado que es posible que indagando a la libertad lleguemos a una solución del problema de la justicia. Pero hay que observar que Rawls desvincula el problema del régimen político del problema de la justicia distributiva. Presupone un régimen democrático-liberal, pero su teoría de justicia distributiva no ayuda a fundamentarlo normativamente, ni tampoco se lo propone. En realidad, Kant y Rawls discuten cosas distintas, el primero cuál es y por qué el mejor régimen político, el segundo, cuál es y por qué la pauta más encaminadas a la instauración de una constitución republicana. Sin embargo, en uno de sus textos más entusiastas ante los acontecimientos revolucionarios franceses, concretamente en la Paz Perpetua, Kant elaboró una herramienta metodológica fina para salvar la inconsistencia entre su entusiasmo revolucionario y su condena jurídico-política a las revoluciones: la ley permisiva (Erlaubnisgestezt). Esta ley permisiva, que Kant introduce en una nota y no es de extrañar dadas las limitaciones de un filósofo funcionario en la monarquía absoluta prusiana, admite la posibilidad de que la razón práctica permita un aplazamiento de su deber categórico, cuando la realización de lo jurídicamente necesario (la instauración de una constitución republicana) no es prácticamente posible. Pero esta ley es válida y aplicable, cuando los esfuerzos se encaminan hacia la realización del Derecho (AA,VIII, Zum ewigen Frieden, pp. 373) Y como ya hemos podido notar, Kant no se ha cansado de recordar que el acontecimiento revolucionario francés tenía una causa moral. Si entendemos esta causa moral en sentido amplio, en el sentido de la razón práctica legislativa externa e interna, entonces esa nota kantiana a pie de página tiene una importancia decisiva para salvar su aparente inconsistencia, siempre y cuando no perdamos de vista el opresivo ambiente político desde el cual dialogaba con los revolucionarios franceses y respondía a sus críticos más recalcitrantes. 130 | justa de distribución de recursos sociales6. Dicho esto volveré sobre el tema de los contratos en la sociedad civil. Este espeso entramado que acopla la libertad con la capacidad de consentir, explica el esmero con el que Kant repasa los contratos que se celebran en la sociedad civil, puesto que otorgan soberanía y poder a una parte sobre la otra, y justamente por ello el derecho público debe desempeñar un estricto control normativo, a fin de incrementar la seguridad de las personas en las facetas contractuales de su vida, aún cuando el derecho contractual pertenece al ámbito del derecho privado. La ausencia de restricciones normativas a la libertad contractual no tiene como consecuencia la extensión de libertad individual sino, entre otras cosas, la admisión de contratos de esclavitud en los cuales los hombres entrarían voluntariamente, pero sometidos a presión económica o a las jerarquías naturales. Veamos un ejemplo de contrato sometido a la Sentencia de Jurisdicción Pública. “El contrato por el cual enajeno lo mío, mi cosa (o mi derecho) gratuitamente, contiene una relación de mí, el donante (donans), con otro, el donatario (donatarius) de acuerdo con el derecho privado; relación por la que lo mío pasa a él mediante su aceptación. Pero no se puede presumir que con esto piense que estoy obligado por ello a cumplir mi promesa y, por tanto, a ceder gratuitamente mi libertad y, por tanto, venderme a mi mismo, lo cual, sin embargo, sucedería en el estado civil conforme al derecho, porque en él, el donatario puede forzarme a la prestación de la promesa. Por consiguiente, si la cosa llegara hasta el tribunal, es decir, desde la perspectiva de un derecho público, tendría que presumirse, o bien que el donante consintió con la coacción, lo cual es absurdo, o bien que, en su veredicto, la corte de justicia no se preocupa de si aquél ha querido o no reservarse la libertad de renunciar a su promesa, sino solamente de lo que es cierto: de la promesa y la aceptación del que la recibe...” (AA, VI, Metaphysik der Sitten, pp. 297-298). Kant pensaba, en efecto, que un contrato en el cual una parte renuncia a su entera libertad en beneficio de otro, es contradictorio en sí mismo y por tanto nulo, pues quien lo celebra deja de ser persona, y consecuentemente tampoco tiene el deber de cumplir con lo prometido. Supone imprescindible, entonces, una restricción normativa 6 Quiero agradecer los valiosos comentarios realizados por Antoni Domènech sobre este punto. | 131 de la libertad contractual en función de la libertad –una interferencia, aunque no arbitraria– y en esto se separa de quienes consideran que toda restricción a la libertad contractual es un “paternalismo” injustificado. La negativa a imponer restricciones a la libertad contractual en función de la libertad como no interferencia, ha llevado a algunos liberales a impugnar –incluso en contra de J. S. Mill– los argumentos destinados a proteger a quien firma un contrato de esclavitud, dado que, según alegan, todo tipo de interferencia es incompatible con la autonomía y soberanía. Y esto es asombroso, puesto que el propio Mill ha dicho, en efecto que el derecho debería recelar de los compromisos a perpetuidad, esto es, aquellos en los cuales las personas se obligan a sí mismas a hacer algo para siempre o por un período prolongado. Es claro que aún pensadores reclutados en las filas del liberalismo, como es J. S. Mill, imponían al derecho la tarea de desconfiar de los contratos a perpetuidad que no tienen previsto revocar el compromiso, entre otras cosas porque comprometen a la libertad. Resulta cuando menos sorprende, entonces, que algunos pensadores liberales sigan pensando que, si bien en estos casos es indiscutible que la interferencia con la voluntad de los contratantes se hace por el bien de los propios contratantes, esta interferencia es inaceptable porque es justamente el rasgo característico del paternalismo: obligar a una persona a hacer algo en contra de su voluntad, por su propio bien. Pues, sostienen, un adulto racional puede tener buenas razones incluso para venderse como esclavo, y cuando se interfiere con esta decisión en nombre de su bienestar, salud, riqueza o preservación de sus propias opciones futuras, se viola su autonomía. Ahora bien, la factibilidad de estas interpretaciones a toda luz contra-intuitivas depende de una convicción básica, a saber, que la libertad y la autonomía son compatibles con una mirada despolitizada de la sociedad civil, que no hay nada inherentemente opresivo en el hecho de que algunos puedan tener un poder de dominación sobre otros, y que esto obligue a los más débiles a celebrar contratos desventajosos, de esclavitud o a perpetuidad, o, incluso, que tenga que vender partes de su propio cuerpo para subsistir. Esa relativa indiferencia frente al poder y la dominación ha vuelto al liberalismo tolerante con muchas relaciones sociales, familiares, laborales y políticas que el republicano está obligado a denunciar como paradigmas de dominación y de ilibertad (Pettit, 1999:216 ss.). Kant fue perfectamente consciente de estas relaciones asimétricas de poder en la sociedad civil, y propuso someter a los “contratos inciertos” al veredicto de un juez público, que no puede limitarse a las presunciones o a la razón privada de cada uno. Algunos ejemplos de estos 132 | contratos son, por ejemplo, los actos de donación de propiedades a la Iglesia, en los cuales se “enajena gratuitamente la libertad”. El Estado secular debe tutelar, por tanto, las relaciones “voluntariamente asumidas” entre clérigos y laicos, cuando éstos entregan sus propiedades en testamento, para ‘salvar sus almas’, a quienes gozan de una “categoría social especial”. Recordemos que muchos enemigos de la revolución, como Burke, impugnaban esas medidas propuestas por los revolucionarios franceses porque significaban “quitarle a alguien lo suyo por la fuerza”. Pero Kant pensaba que era altamente probable que los hombres que entregan mediante testamento sus propiedades “al clero que no se reproduce carnalmente”, actuaran movidos por la esperanza de alcanzar la gracia que la Iglesia promete mediante el temible poder del clero, de cuyo lastre el Estado debería emanciparse. Esta es su mirada política de la sociedad civil, políticamente atenta a los poderes terrenales y espirituales que arbitrariamente comprometen la libertad y que deberían ser limitados por el derecho en función de la misma. 2. Ciudadanía, propiedad e independencia Los atributos jurídicos esenciales de la ciudadanía son –para Kant– la libertad, la igualdad y la independencia. La libertad civil es la capacidad de no obedecer a ninguna otra ley más que aquella a la que se ha prestado consentimiento. Es por eso que los gobiernos benevolentes que se comportan como padres son máximamente despóticos, porque anulan la libertad de los súbditos, despojándoles de todo derecho y condenándolos a comportarse de un modo pasivo. La igualdad civil es la capacidad de reconocer como superior al pueblo solamente a quien tiene capacidad moral de obligarlo jurídicamente, del mismo modo que éste [el pueblo] pueda obligarlo a él. Sabemos, sin embargo, que la igualdad civil es compatible, según Kant, con la mayor desigualdad en la propiedad, cosa que otorga ventajas corporales o espirituales a un hombre sobre los demás y permite que algunos tengan que obedecer y otros mandar, unos servir y otros pagar un salario, aunque según el derecho todos son iguales entre sí en su capacidad de constreñir mediante una ley pública. La igualdad civil –entendida como la reciprocidad en la libertad, puesto que en el Siglo XVIII no se conocía la separación entre libertad e igualdad– resulta comprometida, Kant lo sabía, por las relaciones de dependencia y poder de la sociedad civil. | 133 que son rasgos esenciales y universales de la personalidad moral. al menos para los más revolucionarios entre ellos– Kant les reserva el papel regulativo de sentencia última. Los así obligados se deben abstener del uso de lo que es “externamente mío”. el del apropiador. y que regulan al Legislativo en los casos de conflicto. Pero a diferencia de los derechos naturales de los revolucionarios franceses –considerados también como derechos civiles constitutivos y universales e inentendibles de otro modo. la única que puede imponer obligaciones sobre la propiedad externa. obligación que no existiría sin ese acto originario de apropiación.Y es el tercer atributo de la ciudadanía. Pero en la concepción de la propiedad externa Kant está en sintonía –al menos tendencialmente– con el “espíritu” de la disputa abierta en 1793 en torno al derecho de propiedad de bienes materiales. es cierto que la libertad y sus componentes inseparables –la igualdad y la independencia– fundan para Kant los derechos innatos y a priori de la persona. puesto que en ese ámbito “siempre deben primar la libertad y sus componentes inseparables. cuando en la redacción de la constitución francesa en 1793 se revisó el derecho natural inalienable a la propiedad de bienes materiales consagrado originariamente en función de las limitaciones que este derecho imponía a la libertad y la igualdad universales. Incluso. por ejemplo. y no exige su cumplimiento punto a punto y de manera consistente en los diseños constitucionales. y su argumento. el que arroja luz sobre estas desigualdades materiales y pone en evidencia el fuerte lazo de Kant con los republicanos antiguos y modernos. Kant tampoco pensaba que el derecho de propiedad fuera un derecho natural inalienable. El único 134 | . sino una voluntad colectiva universal. la independencia o autonomía civil. es interesante: todo acto de apropiación originaria crea obligaciones sobre muchos y un único derecho. como ocurrió. Pero la fuente de las obligaciones nunca puede ser una voluntad unilateral. en este punto. el derecho debe revisar las apropiaciones originales para preservar la libertad de todos. Ahora bien. la igualdad y la autonomía”. Para ser ciudadanos de pleno derecho. aunque no necesariamente de la personalidad jurídica. como los derechos positivos. la del apropiador original y sus demandas particulares. según Kant. Kant nunca ignoró que la seguridad que brinda la propiedad es un asunto de interés político. derechos éstos que no provienen de la voluntad del legislador. los hombres no deben ser dependientes del arbitrio de otro –cuando menos en relación con su existencia y conservación– deben gozar de independencia civil en virtud de sus propios derechos y facultades como miembros de la comunidad. que pueden poner públicamente en venta los productos de su trabajo como mercancías. o el derecho a lo mío y lo tuyo interno. Y las razones de Kant para excluir de la ciudadanía activa a quienes son dependientes de la voluntad de otro. todas las mujeres y. porque están sujetas al poder de otro”.. en el Libro I de las Instituciones del Emperador Justiniano. cualquiera que no puede conservar su existencia (su sustento y protección) por su propia actividad. los niños. En el derecho romano.VI. veamos una: “el mozo que trabaja al servicio de un comerciante o un artesano. En el caso de Kant. tal y como | 135 . 314). en comparación con el carpintero europeo o el herrero. Kant distingue dos tipos de contratos. porque tienen que ser mandados o protegidos por otros individuos. el menor de edad. Kant lo dijo de distintas maneras. su yunque y su fuelle para trabajar con ellas el hierro. Metaphysik der Sitten. los ejemplos de alieni iuris están tomados de la sociedad doméstica. son alieni iuris los esclavos y los menores. porque la dependencia de una voluntad ajena es incompatible con la ciudadanía activa y con la capacidad de participación política. son únicamente peones de la comunidad. pág. el sirviente (pero no el que está al servicio del Estado). Son alieni iuris las mujeres. que va por las casas con su martillo. por tanto. “Algunas personas son dueñas de sí mismas (sui iuris) y otras están sujetas a voluntad ajena (alieni iuris). en general. Metaphysik der Sitten. porque dependen del pater familia. aunque no siempre con conocimiento de las raíces que lo llevaron a sostener su posición. sino que se ve forzado a ponerse a las órdenes de los otros. establecen una diferencia entre las personas que son sui iuris y alieni iuris (Instituciones del Emperador Justinian. el maestro doméstico. 1895:20).derecho de propiedad innato no revocable por el derecho positivo es la propiedad de sí mismo. el herrero en la India. y por cierto que este derecho es inalienable (AA. VI. no poseen independencia civil” (AA. Se sabe y se cita con mucha frecuencia. son las que. 255-256).. No lo son las mujeres.. El leñador que empleo en mi propiedad rural. pp. no tienen derechos políticos ni personalidad civil. que Kant pensaba que quienes carecían de independencia no tenían derecho al voto. carece de personalidad civil. Por otro lado. los sirvientes.. . pero la praestatio operae no es una venta. La tradición republicana antigua y moderna consideró a la propiedad como una base segura para la subsistencia material e indispensable para garantizar la independencia en la esfera pública. Los que fabrican opus pueden pasarlo a otros mediante venta. Quien carece de ella. porque es algo que les pertenece como su propiedad. y la privada. son operaii y no artífices.. Pero los republicanos no democráticos no han sido uniformes a la hora de evaluar si la propiedad es un requisito o un objetivo de la política. como ámbito de la igualdad y participación. porque tan sólo debe obedecer y no tiene arbitrio propio. o bien como una simple herramienta de su patrón o bien internamente constreñido por sus intereses materiales particulares inmediatos e inconstantes. una cosa y no una persona”. no podrá ser virtuoso y será fácilmente corruptible. sin embargo. o el sastre a quien le doy mi paño para que me haga un traje. dependiente de la voluntad de quien lo contrata. el jornalero. Lejos está Kant. y que ese poder que ejercen en la esfera pública. compromete la libertad y la igualdad de participación de la gran mayoría. y la autenticidad y confiabilidad de los juicios políticos propios. de adherir a la tesis liberal que separa de modo tajante la esfera pública. y que la seguridad de la propiedad no es algo que pertenezca exclusivamente a la esfera privada. Como republicano. como la esfera en la cual las personas con iguales capacidades intercambian sus esfuerzos y sus productos obteniendo beneficios. aunque sea bondadoso. pierde su autarquía. Pero quien necesita servir a un patrón. El doméstico.lo hace el derecho romano: la locatio conductio opera y la locatio conductio operarum. por ello. Kant sabía que los ricos y poderosos con frecuencia convierten en poder los recursos y privilegios que han adquirido en la esfera privada. o sea el contrato de obra y de servicios. o depende de las contingencias o de la voluntad de otro. el pobre se ve forzado a entrar en relaciones de dependencia que minan su autonomía personal y política7. el segundo “convierte al contratado en un siervo. Y también sabía que en la esfera privada del trabajo. actuará en la esfera pública. observa Kant. puesto que es un requisito necesario para el autogobierno republicano. es. aquél a quien le hago renovar mi leña. parecen encontrase en un estado de total semejanza conmigo. el mancebo de tienda. Mientras que el primero es el que celebran hombres libres. por tanto. Muchos de 7 Para la discusión de la idea de propiedad y su conexión con la política en el 136 | . Kant pensó que la propiedad es un requisito mínimo para la competencia política. siendo esta una de las notas esenciales del concepto de ciudadanía. Justamente lo contrario. taugt aber nicht für die Praxis” en AA. su preocupación es impedir que el poder de los propietarios y de los poderosos privilegiados vicie el proceso político y lo convierta en un negocio entre los propietarios y poderosos egoístas. Para la conexión entre el concepto de propiedad y el de democracia véase: Beard y Beard (1939) y Doménech (2000). y porque juzgaba que un programa ilimitado de fraternidad era equivalente a un “despotismo democrático”. Bd 23 [Nachlass-Bd. en este punto. Esta es. sabiendo que la fraternidad implicaba otorgar independencia política a quienes están “por debajo del contrato”. Los antidemócratas han acusado a los demócratas de todos los males posibles: de favorecer la tiranía de la plebe –de debate republicano norteamericano: Michelman (1987). y especialmente en Robespierre y Babeuf. reemplazó el tercer elemento de la tríada revolucionaria francesa. porque presta poca o nula atención a los argumentos de nuestro filósofo a la hora de limitar la ciudadanía activa. que muchos republicanos han pensado que puesto que los pobres están en situación de semiesclavitud. la lectura de Saage (1973). entre ellas. en todo punto distintos a un diseño del estado como una suma de propietarios egoístas. y justamente por eso pueden ser interferidos arbitrariamente por los “independientes y no interferidos” ricos.. Véase en este punto Brunner. 8 Este comentario de Kant sobre la fraternidad aparece en los trabajos preparatorios para “Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein. Volvamos a recordar. convirtiendo al estado en una organización de propietarios egoístas”9. Esta interpretación es falsa por varias razones. con frecuencia se interpreta este tercer requisito de la ciudadanía –la fraternidad mudada en Selbständigkeit– como un postulado propio del “liberalismo jurídico”. Ahora bien. remito al lector a: Gauthier (1992).10] (1955). Conze y Kosellek (1975:552-581). la fraternidad. persiguiendo su interés a toda costa o su voluntad unilateral.ellos –los Constituyentes norteamericanos. Y Kant. La tradición democrática ha propuesto incluir a los pobres libres. entonces era necesario –aunque no justamente óptimo en el caso de Kant– excluirlos de la ciudadanía. por su lado. por el de la autonomía o independencia (Selbständigkeit). por ejemplo.. por caso– consideraron que introducir el debate sobre los límites de la propiedad podía conducir al faccionalismo y al descontrol en la lucha de intereses y a desatar la envidia de quienes nada poseen. 9 | 137 . dado que “en su teoría del estado se conservan los motivos anti-igualitarios que han dado lugar en nuestro tiempo a la burguesía propietaria liberal. Para la discusión de este tema en los Constituyentes franceses. a una expansión democrática casi tan peligrosa como la monarquía absoluta prusiana de su época8. esto es.antirepublicanismo– es la acusación más común. a lo largo del siglo XIX. es perfectamente compatible con la idea de que no hay opresión cuando algunos tienen el poder de dominación sobre otros. y justamente por eso la confrontaba con “la siempre precaria asociación con los demás”. Precisamente porque Kant fue un republicano. pero no era demócrata. porque era un republicano. según sus propias palabras. cosa que también lo separa de Kant. Kant fue propietarista. La “solución” liberal consistió. Los demócratas contrarrestaron eso remunerando más o menos generosamente a los magistrados y a los ciudadanos activos plebeyos (como la república democrática ateniense. cuan lejos estamos por ello de la asociación de los hombres libres de la república de Kant–.. por supuesto. como “fiero sentimiento de independencia” que animaba. le concedió un inmenso valor instrumental a la propiedad. En ese debate entre republicanos demócratas y antidemócratas. siempre que no ejerzan ese poder ni sea probable que lo hagan. tomo VI. pero no fue un demócrata (las pocas veces que se ha referido explícitamente a la democracia ha sido para calificarla de “Despotismo” (AA. no depende de otros para vivir. 128 ss. sino a su asociación con los demás. Kant lo sabía. Guizot relacionaba la ilibertad burguesa del siglo XII con “la ausencia de un grande y fiero poder político”. pero no a los burgueses en la Europa del siglo XII. pero por otro lado. porque quien es propietario. tampoco fue. quienes “debían su porción de libertad no a sí mismos solamente. puesto que la libertad.). naturalmente la cuestión de la propiedad era de suma importancia. pero. pp. por cierto. al propietario de un feudo. Guizot conocía el concepto republicano de libertad como independencia personal y lo combatía. Porque para los antidemócratas el tener propiedad es indicio inequívoco de independencia o de libertad. recurso difícil y precario”. de juzgar políticamente las relaciones de dependencia que se establecen en la esfera privada de la sociedad civil. cosa que claramente lo separa de Kant y es congrua con su convicción de que la Europa moderna debe a los bárbaros el sentimiento de la libertad individual y de la individualidad humana –y. en desleir el concepto de libertad y ciudadanía primero. entendida como simple ausencia de interferencia. y luego universalizarla. o la república democrática francesa después de 1793) y propusieron reformas sociales estructurales para emancipar a los que en la sociedad civil no eran sui iuris. que contrastaba 138 | . Guizot –un liberal cercano a Kant por razones históricas– aún conservaba esta noción de libertad como independencia. en este sentido. un liberal. por ejemplo. Y con ello canceló la posibilidad juzgar como contrario a la libertad un orden social con relaciones de dependencia y alineación. . No es de su libertad personal de lo que el hombre está preocupado. el sentimiento de su personalidad. y sabía que esa personalidad libre no era suficiente reaseguro contra los parámetros de desigualdad existentes en su época: los estamentos. Ese sentimiento noble y moral de independencia individual –sentimiento noble y moral que Kant no atribuía. la de Guizot. | 139 .cuando se miran bien las cosas. empero. los privilegios. los oficios. puestos a pensar que cuanto mayor poder acumule alguien.. sin casi otro objeto que el de satisfacerse. Pero el sentimiento de la independencia personal. entendida como independencia –externa e interna–. el resaltado es mío). el gusto de la independencia individual es un sentimiento noble y moral que extrae su poder de la naturaleza moral del hombre. el materialismo y el egoísmo estúpido.. no sujeta a necesidad exterior ni a obligaciones instauradas por medio de principios generales de la sociedad. la libertad del ciudadano. a los pueblos bárbaros sino las consignas de los revolucionarios franceses– daba inicio. son los bárbaros germánicos quienes introducen este sentimiento en la civilización europea. 1972:168-170). sólo es posible en un estado de derecho y de soberanía política compartida. lo más lejos posible de la brutalidad. una libertad fundada en la adhesión del hombre al hombre. para quien: “. por ejemplo. es el placer de sentirse hombre. de la espontaneidad humana en su libre desarrollo. desconocido de casi todas las civilizaciones antiguas. a pesar de esa alianza de brutalidad. la edad. son los bárbaros quienes lo importaron y depositaron en la cuna de la civilización moderna” (Guizot. la libertad. 1972:61-62. desconocido del mundo romano. a una organización aristocrática que más tarde se convertiría en el feudalismo. egoísmo estúpido [de los bárbaros].. Y no sorprende en cuanto a Guizot. el gusto por la libertad desplegándose a todo evento. desconocido de la Iglesia cristiana. que la completa libertad. materialismo. incluso no arbitrariamente (Guizot. Señores.. Cuando encontráis. justamente en un estado sujeto a obligaciones instauradas por medio de principios generales.la ilibertad con la dependencia del poder de otro. ese sentimiento. según Guizot. es de su libertad como ciudadano. las propiedades.. en las civilizaciones antiguas. Es evidentísimo que Kant no comparte la concepción de la libertad de un liberal del XIX. menores serán las posibilidades de interferirlo. repito. es la libertad política. Kant creía y Guizot no. de Fichte y de Schelling contiene en forma de pensamiento la revolución a la que el espíritu ha llegado a Alemania en los últimos tiempos”. En las lecciones que impartió Hegel sobre historia de la filosofía. Rehberg y Gentz. o como un liberal no dispuesto a admitir otro límite a la libertad que el que brota de las voluntades individuales y que naturalmente imponen las debilidades y limitaciones de los poderes humanos. Pero la filosofía política contemporánea . tenían claro el carácter revolucionario del pensamiento del filósofo. más o menos simpatizantes con el pensamiento kantiano. 3. una porción de la historia universal en la que “sólo dos pueblos han tomado parte. Conclusión Heinrich Heine dijo. es decir. por muy opuestos que sean entre sí. salvo algunas excepciones. Convicciones muy distintas. los alemanes y los franceses. creía que la gran aportación del mundo bárbaro a la Europa moderna era el placer de la independencia individual. la libertad de los bárbaros. Así Burke. y sabía que exigir esto último significaba tanto como admitir el ideal revolucionario de fraternidad. y sugirió pistas de un Kant revolucionario. 1964:721-722). He intentado demos- 140 | . que Inmanuel Kant decapitó a Dios y Maximilien Robespierre al rey. en su momento. precisamente por ser opuestos” y que los franceses quisieron llevar a cabo prácticamente la libertad absolutamente independiente de los alemanes. no todos los ciudadanos eran iguales en sus derechos políticos. repleto de imprevistos. prefiere verlo como un filósofo encerrado en el gabinete con poco o nada político para decir de cara a los acontecimientos del momento. o más bien. indudablemente. como hemos dicho al comienzo. aunque en el pensamiento y no en la política práctica (Heme. prestaron atención al firme entusiasmo de Kant por los logros de la Revolución francesa y al carácter “revolucionario” de su pensamiento.el sexo. en cambio. el placer de vencer con su fuerza y su libertad. en medio de los riesgos del mundo y de la vida. Pues si bien todos eran libres e iguales como personas. Guizot. el gusto por un destino aventurado. a pesar de que lo sabían inserto en el ambiente de la monarquía absoluta prusiana y por ello sujeto a limitaciones para la cabal expresión de sus ideas. indicó que “la filosofía de Kant. desigualdad y peligro. Todos ellos. Pero también los contemporáneos que no simpatizaban con él y en muchos casos eran sus firmes aunque no declarados detractores. en fin. Quedan por indagar. que tales interpretaciones son erradas. M. BURKE. F (1972) Historia de la civilización en Europa. muchos cabos sueltos en la investigación histórica y filológica de la obra del filósofo alemán. GUIZOT. 533-55. o cuando menos limitadas. abril. Prólogo. Reinhard (1999) “Person und Sache.. para recuperar una tradición republicana democrática. H. (1987) “Law and Morality: A Kantian Perspective”. Nº 3. A-D. E. El ‘jus omnium in omnia et omnes’ de Hobbes y la Teoría kantiana de la posesión del arbitrio de otra persona en el contrato” en: Reinhard Brandt (2002) Inmanuel Kant. en: Columbia Law Review. Hobbes ‘jus omnium in omnia et omnes’ und Kants Theorie des Besitzes der Wilkür einer anderen Person in Vertrag”. 887-910 [Versión castellana: “Persona y cosa. GAUTHIER. Ed. traducción y notas de M. y KOSELLEK. París. Toscano. A. BENSON. | 141 . Rosales y M. Colonia. (1979) Reflections on the Revolution in France. sin embargo. HEINE. en: Contrastes. Referencias bibliográficas BEARD. Historisches Lexikon zur politisch-sozialen Sprachen in Deutschland. BRANDT. R. P. Plaza y Valdés. Band 1. Klett-Cotta Verlag. Retos pendientes en ética y política. Nueva York. en este trabajo. England. Alianza. (1939) América in Midpassage. Macmillan Company. pp. O. M.552581. y BEARD. suplemento 5. FLETCHER. W. Carracedo. pp. México. PUEF. Derecho y Antropología.trar. (1964) Obras. en: Deutsche Zeitschrift für Philosophie 47. (1992) Triomphe et mort du droit naturel en Révolution. BRUNNER. CONZE. Sacristán. Política. comunidad. DOMÈNECH. (1975) Geschichtliche Grundbegriffe. Ch. J. pp. R. G.559-580. Vol 87. (2000) “Individuo. pp. en: Columbia Law Review. (1987) “External Freedom according to Kant”. F. ciudadanía”.153-195]. Madrid. Penguin Books. en: J. 1789-1795-1802. y también por evaluar en qué medida su pensamiento ha contribuido y puede aún hacerlo. Suhrkamp Taschenbuch Wissenschaft. Distribution in the Constitutional Idea of Property”. en: Iowa Law Review. (1993) Wohlgeordnete Freiheit. A. Vol. KERSTING. Barcelona. Kants Werke. Berlín. HOSBAWM. MICHELMAN. Kant. MAUSS. Barcelona INSTITUCIONES del Emperador Justinian (1895) versión española de Ismael Calvo y Madroño. Oxford University Press. Stuttgart.(1968) Akademie Textausgabe. en: Claus Träger unter Mitarbeit von Frauke Schaefer: Die Französische Revolution im Spiegel der deutsche Literatur. Londres. Vol. I. julio 1987. en: The Yale Law Journal. 97. 97. Rechts un demokratietheoretische Überlegungen im Anschluss an Kant. W. Berlín. (1972) A Theory of Justice. Frankfurt am Main. A theory of Freedom and Government. (1979) “Untersuchungen über die Französische Revolution”. reimpreso por Walter de Gruyter (AA). Frankfurt am Main. Oxford University Press. 142 | . LXXVII. 515-572. (1987) “Posesión vs. Macmillan. (1993) Zur Aufklärung der Demokratietheorie. Barcelona. W. en: Journal of Philosophy. C. PETTIT. Erste Auflage. Título 8. REHBERG. Oxford [Versión española a cargo de Domènech. (1973) Eigentum. MURPHY. Ph. pp 1493-1537. Paidós Ibérica. 1793]. vol 72. Frankfurt am Main [1ª ed. (1970) Kant. T. Inmanuel Kants Rechts und Staatsphilosphie. Nº 8. Nº 8. RAWLS. (1988) “Beyond the Republican Revival”.: Republicanismo. Suhrkamp Verlag. 1999]. Röderberg-Verlag. RAWLS. 11 vols. 1319-1344. 1539-1590.Vergara. Crítica. Centro Editorial de Góngora. J. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Madrid. J. SUNSTEIN. Oxford. F. Staat und Gesellschaft bei I. J. The Philosophy of Right. R. E. en: The Yale Law Journal. pp. (1988) “Law’s Republic”. (1980) “Kantian Constructivism in Moral Theory”. (1997) Republicanism. SAAGE. MICHELMAN. (1992) Los ecos de la Marsellesa. J. Nº 5. F. . También desde antiguo. el primer panfleto antijacobino de la historia (ver: Burke. Puede hallarse un análisis de la estrategia de Furet en: Sledziewski. pero esto es sólo una aparente contradicción. Es decir. En esta maniobra la obra de Furet (1985)3 desempeñó un papel primordial por su compromiso militante 1 Para un resumen de los acontecimientos con los que comienza el bicentenario.5 LA REPÚBLICA DE LA VIRTUD por Joaquín Miras Albarrán “.” Robespierre 1. 1989. Este número dedica su cuerpo central al asunto que nos ocupa. Para ello ha dado publicidad a los trabajos de autores contrarios a la Revolución.. en 1790.. era un autor que sabía que en Francia había condiciones para que las cosas evolucionaran de forma muy diversa a la americana. Años antes Burke había defendido las libertades de los americanos en su lucha contra la metrópoli. 2 3 | 143 .l´essence de la république ou de la démocratie est l´égalité. y de los debates que se abrieron desde el principio con toda crudeza. Edmund Burke escribió ya a comienzos de la Revolución francesa. ver la revista Raison Présente (1989).. 1757). había escrito en contra de Rousseau (Una justificación de la sociedad natural. desde Burke a las elaboraciones de algunos partidarios de la posmodernidad. cuya intención era la cancelación de todos los relatos revolucionarios2. 1978). El panfleto en cuestión sobre la Revolución tiene el mérito de presentar la tópica contra revolucionaria que luego desarrollarían los demás autores antidemócratas. Declaración de intenciones Durante las dos últimas décadas la derecha ha tratado de refutar el discurso historiográfico que data el origen de la democracia contemporánea en la Revolución francesa para poder apoderase también de esta palabra1. y por tanto. ha escrito: “Sin embargo. el jacobinismo fue la teoría política que permitió la constitución o construcción de los explotados como clase o agente político. 1957:8). P. precisamente. por intervención personalísima del entonces presidente socialdemócrata Mitterand. ya desde la época de la Segunda Internacional. recurrieron a los sans culottes para apoderarse del poder. en la que las masas populares habían carecido de capacidad para elaborar un proyecto político propio. quien puso en manos de Furet los medios para sortear a la dirección oficial (Vovelle). La explicación de ello es clara: antes de la existencia de la clase obrera industrial. 4 Una de las últimas defensas explícitas de esta tesis. no era posible que nadie hubiese tratado de emancipar a la humanidad. o. Sin embargo él aceptaba someterlos al lecho de Procusto de esa extraña consigna mantenida. en los enfrentamientos con los contra revolucionarios aliados con el extranjero. y continuadores directos del legado democrático jacobino. Debemos a E. de manera que la política del gobierno revolucionario que formaron respondió en una cierta medida a los deseos de sus aliados”. durante la celebración del bicentenario de la Revolución. en la realidad. George Lefebrve no duda en desautorizarle: “Su veneración por el Incorruptible es tal que induce al lector a imaginar que los robespierristas fueron comunistas “avant la lettre”.con este objetivo. del partido guía de la misma y de la obra de Marx y Engels. habían desempeñado un papel contrario a la “marcha de la historia”4. la podemos encontrar en el prólogo que George Lefbvre escribe al texto de Ph. Montagnards y jacobinos. Como sabemos. Y al final de la página le pone nombre a este tipo de alianza. estos comunistas –los babuvistas– se avinieron a la reconstitución del frente popular” . en la misma página. que consistía en considerar que la Revolución debía haber sido “burguesa”. y que fue continuado por el estalinismo. por su eficacia ideológica. Porque. Esta corriente impuso una interpretación según la cual la Revolución francesa había sido una revolución burguesa. Thompson la investigación historiográfica en profundidad del asunto en su mo- 144 | . había conocido directamente los acontecimientos que narra. y luego por los comunistas. Buonarroti (ver: Buonarroti. al que habían accedido al organizarse en el seno de las asociaciones de la clase obrera. Pocas líneas antes. dos herederos de la tradición republicanista clásica. Estos intentos se vieron favorecidos por el corsé intelectual impuesto por el movimiento obrero a las investigaciones sobre la Revolución. cayendo en flagrante anacronismo: “ no sin repugnancia. en principio. por tanto. Pero Marx y Engels habían sido. Este autor volvió a ser relanzado desde Francia. Pero el sostenimiento de la hipótesis de la Revolución francesa como revolución burguesa contradice los descubrimientos resultantes de las propias investigaciones de Lefbvre sobre la revolución campesina. en esta la reelaboración laica de la Parusía se basaba toda la interpretación. y convirtió así el bicentenario en una plataforma al servicio de la revisión historiográfica. siendo joven. Lefebvre se atreve a contradecir la opinión de quien vivió aquellos acontecimientos. una parte de la burguesía. expuesta de forma escueta. la obra había sido publicada por primera vez en 1828 por Buonarroti. muy clara. quien había participado en la Revolución. en los casos documentados de autonomía. por los partidos social demócratas. en el mismo volumen el capítulo de La situación de la clase obrera en Inglaterra titulado “Movimientos Obreros”. y escribieron sobre el asunto. Gracias a Mathiez. sino una revolución democrático popular en la que se había abierto un terrible proceso de lucha de clases entre la burguesía emergente. se mantendrían atenidos a la misma tesitura democrático jacobina (ver: Marx. pp. 1978:563-576. hijo de la universidad centroeuropea anterior a la Primera Guerra Mundial. por parte de la socialdemocracia y de la KOMINTERN. Por ejemplo. y fueron barridas por las consecuencias de la Primera Guerra Mundial. como el Engels escritor de la Crítica del proyecto de programa socialdemócrata de Erfurt. desde el subapartado “El cartismo” hasta el final. Mathiez (1935)5 aún hoy en día. De haber conocido Marx y Engels cómo llegaban a ser interpretadas. También ver: Mathiez. resulta fundamental la obra de A. desgajándolas de la tradición democrático republicana. en 1846. 1989. el 22 de septiembre de 1792. | 145 . Además. que había sido infamado y calumniado. también esta fue otra evolución personal claramente extemporánea. ver: Sewel. de 1875. y le restituyó ante la historia su talla moral. 1974:450-461. Dentro de esa otra corriente. tras la instauración de la Tercera República Francesa. con ocasión de celebrarse la instauración de la república francesa. De este autor ver: Rosenberg. su capacidad intelectual y su creatividad política revolucionaria. Albert Mathiez. otro gran intelectual. y a la escuela de investigadores por él creada. –ver especialmente el índice analítico “jacobinismo inglés”–). en un trabajo ingente. en la que sintetiza muchos decenios de investigaciones. 1981. que ha puesto de manifiesto el protagonismo de las masas populares. y 1958.”. 1971 y Engels. por la otra. Engels lo desarrolla en el artículo que escribe desde Londres. Este gran historiador filo revolucionario demostró que la Revolución francesa no había sido una revolución burguesa. Arthur Rosenberg. del mismo autor se puede consultar también. de 1891. por desgracia. Estas posiciones políticas eran ya marginales a fines del siglo XIX. rescató la figura de Robespierre. 1999). hemos podido conocer la importancia numental obra (ver: Thompson. por una parte y el bloque popular constituido por la sans culotterie y el campesinado. 1927.Con todo. 1992 y Maillard. 1930. 477 a 489). sus propias ideas. tanto el Marx autor de la Crítica al programa de Gotha. que defiende la recuperación y aplicación en la práctica política de las teorías y prácticas jacobino robespierrianas. 5 Obra soberbia. siempre ha existido un proyecto historiográfico y pro revolucionario distinto. artículo en el que además. urbanas y rurales. además de ser un historiador de un talento rayano en lo genial. Al igual que Mathiez. Pero también los clásicos habían tenido conciencia de esto. en la historia del siglo XVIII y en la Revolución francesa. a consecuencia de una radicalización política personal ante las repercusiones del estallido de la Primera Guerra Mundial. abrazaría conscientemente esta tradición como proyecto político. es uno de los últimos intelectuales conscientemente republicano democratista. Muchos decenios después. para Rheinische Jahrbücher. resume las intervenciones de los dirigentes obreros de la “democ soc” (ver: Engels. hubiesen quedado despavoridos. y para el análisis de la apropiación de la herencia republicanista democrática jacobina por parte de los trabajadores franceses del siglo XIX que se constituyen en “democ soc. P. de historiografía política. pero descubrieron y estudiaron la “autonomía” del movimiento campesino y sans culotte durante la Revolución7. Labica (1990) y de H. sin lugar a dudas. entre los que destaca con luz propia Florence Gauthier (1988. a saber. Thompsom y Erick Hobsbawm. La ponencia contribuye a establecer que en el transcurso 6 George Rudé fue un historiador dedicado a la historia social enfocada “desde abajo”. P. 1989 y 1995). de A. Lefebvre descubrió la autonomía y la fuerza del movimiento revolucionario protagonizado por el campesinado. ver: Kaye (1989). aúna los trabajos de A. P. o de los agudos estudios sobre Robespierre de G. Christopher Hill.fundamental del papel que desempeñó Robespierre durante todo el proceso revolucionario. P. Rodney Hilton. Además. Su trabajo es prueba de que la historiografía empíricamente más rigurosa. Indagó sobre su cultura. que pone de relieve la densidad cultural del comportamiento de los populares del siglo XVlll. 1992 y 1996)8. Fue el creador del concepto “economía moral de la multitud”. Thompson. Además. El autor de esta ponencia se comprende dentro de esta otra corriente. Albert Soboul estudió el movimiento popular revolucionario urbano de la sanscuolotterie (Soboul. Heredera de la tradición francesa de estudios sobre la revolución. uno de los mejores historiadores actuales. sus intereses y su capacidad de lucha. Ver: Thompson (1979. requiere del desarrollo de un poderoso aparato heurístico y conceptual. Rudé y E. 7 G. o “menu peuple”. Florence Gauthier es. Tampoco se puede olvidar la aportación historiográfica de G. Comparte el enfoque con Rudé. Sobre E. quienes están entre los que se hicieron violencia y adoptaron la interpretación canónica del movimiento obrero. del siglo XVIII. 1979 y 1983). Soboul. cabe decir que es uno de los más eximios historiógrafos del siglo XX. Guillemin (1987 y 1996). Al igual que los de E. E. discípulos de Maurice Dobb. Mathiez. Aulard y de Lefebvre y Soboul. Thompson. 8 146 | . y que poseen particular importancia para el asunto que nos ocupa6. la rapidez de comunicaciones y de respuesta movilizatoria que el tejido campesino poseía (Lefebvre. G. 1988. se ha inspirado en la obra de éste. al igual que algunos otros historiadores franceses de su generación. conocedora de los estudios de E. Para un estudio de conjunto de la escuela historiográfica británica surgida en torno a la revista Past and Present. 1978b. Lefebvre y A. tanto en Francia como en Inglaterra y sobre el de la Revolución francesa. De este autor ver. Por último hay que destacar la fundamental importancia de la generación hoy madura de estudiosos sobre la Revolución francesa. 1981. P. Thompson desarrollaron sendas obras que transformarían la historiografía de izquierdas. 2000). y también Françoise Brunel (1989) y otros. 1986). durante la segunda mitad del siglo XX. para ser potente. entre otras obras: Rudé (1978a. Thompson. sus trabajos son una síntesis inextricable del método de trabajo del historiador social y del antropólogo de la cultura. Investigó sobre la multitud. En la Francia del siglo XVlll se ha desarrollado una original y única apropiación de la Ilustración en defensa de los intereses de los de abajo. para que éste pueda desarrollarse intelectualmente. Morelli. que presentan la Revolución como resultado de la voluntad de elites intelectuales minoritarias y brutales. para que un movimiento pueda llegar a organizarse establemente como tal.–. se necesita que exista. Este es el ámbito ontológicamente primario de la democracia. podemos destacar la vinculación entre las masas y la intelectualidad. cuya radicalidad depende de la potencia de aquel movimiento. y además. la cual asume verdaderamente un papel orgánico: elaborar ideas a partir de las experiencias de lucha del movimiento de masas y de los interrogantes que los acontecimientos suscitaban en la ciudadanía democrática. al menos desde la tercera generación ilustrada –Mably. | 147 . hasta constituirse en una fuerza política o movimiento dotado de proyecto político autónomo. se apropian creativamente el legado político clásico y organizan un proyecto político original a la altura de los problemas de su tiempo: la democracia jacobina. 2. Rousseau . de organizar una alternativa de sociedad. a la consideración del pueblo. Pero. y proponerlas. es analizar cuáles fueron las condiciones de posibilidad que permitieron que los individuos del “cuarto estado” se constituyeran en movimiento político masivo. a partir de sus capacidades de control sobre la realidad material. desde su experiencia. el demos. estable y micro fundamentado. independiente del “tercer estado”. por detrás de todo esto.de la Revolución francesa... en potencia –dynamis–. y optaran por la democracia. los de abajo. el dominio de la realidad material que le concede la capacidad factual. en pública deliberación. como condición de posibilidad de ese movimiento político de masas y en él mismo. En una primera aproximación. de la experiencia de luchas anteriores y de la generada por el acontecer de la propia revolución. Cómo pudo llegar a constituirse ese poder democrático masivo La mejor respuesta a las infundadas y especiosas revisiones. Se elevó también la renta de la tierra. desde el que se elaboraban los usos y costumbres que articulaban sus formas de vida y su actividad. que surge como producto histórico de la aristocracia feudal. en la península. de los cereales. por Gauthier Florence (1988:111-144). ver Hilton (1977:205). A mediados del siglo XVlll se desató en Europa la carrera por el cercado o cierro de tierras. aumentaron su presión sobre la principal fuente de producción e ingresos: la tierra. tras la unión de Castilla y Aragón. y una fuerte dinamicidad y capacidad de evolución. Señores feudales y grandes campesinos. Por primera vez los terrenos comunales se vieron en peligro. En Francia el desarrollo de una nueva realidad económica incluyó a la aristocracia. y por Ikni Gui-Robert y Gauthier Florence (1988:187-204). para la apropiación y la explotación particular de las mismas –arriendos u organización de la explotación–. Las relaciones mercantiles se encontraban sumamente desarrolladas. y era sometido a exacción por las aristocracias señoriales protegidas por el Estado absolutista10. en particular. ver: Anderson (1979) y Strayer (1969). 1989:135-148). 148 | . los cuales a su vez subarrendaban a los explotadores directos de las tierras (Kriedte. a consecuencia de la política desarrollada por Fernando el Católico. según sus estilos. tanto rurales como urbanas. Estas culturas poseían gran autonomía. incluso. ni las costumbres que las organizan son “Naturales”11. 10 Para los orígenes y la historia del estado. cuyos señoríos fueron entregados en arriendo –métayage– a grandes campesinos –gros fermier–. y que se organizaban conforme a sus propias tradiciones en gremios artesanos y en comunidades. Las condiciones genéticas: la economía moral de la multitud9 La sociedad europea que precede a la Revolución era una sociedad fundamentalmente feudal y mayoritariamente agraria. ni las sociedades de las que dependen. 9 El desarrollo de una “economía moral de la multitud” también en Francia ha sido estudiado por Bouton (1988:93-103).3. que la propia economía medieval fuera una economía “natural” y no mercantil. 11 El prestigioso medievalista Rodney Hilton rechaza de plano. La actividad económica era desarrollada por pequeños productores directos que poseían los saberes técnicos que ordenan la producción. Este mundo gobernaba sus propias culturas materiales mediante un potente entramado societario autoorganizado. Desde comienzos de siglo XVlll se produjo en Europa un auge de los precios agrarios. Ni las comunidades organizadas. se defendió el control público sobre la comer12 Para estas afirmaciones y las que siguen a continuación sobre la economía moral y sobre sus prácticas de lucha. Marx (1975:891-955). A esta renovación de las culturas comunitarias. y el objetivo era el control de los comestibles y de sus precios. de sus usos y costumbres. Para impedir el monopolio y el acaparamiento de los bienes de primera necesidad por parte de los grandes propietarios o por los grandes comerciantes. y veían desaparecer de sus mercados los bienes agrícolas de primera necesidad: los víveres. (1989). Las comunidades defendieron siempre los bienes comunales y trataron de extender el carácter de bien comunal a recursos depredados por la nueva economía y que hasta entonces no habían merecido el interés de las comunidades por parecer inagotables. Las comunidades perdían el dominio de las tierras y bosques comunales. y 1981). En torno a 1740 se puede comenzar a hablar de protocapitalismo. porque las masas organizadas en lucha contra la nueva agresión proceden tanto de las comunidades ciudadanas como de las comunas rurales. 1978b. así como los usos marginales de las tierras privadas –espigueo. El conflicto se desarrolló sobre tres objetivos: la defensa de los bienes comunales. Pero la conflictividad social más extendida adquirió un carácter de defensa del consumo.. que estaban compuestas a su vez tanto de campesinos como de hombres de los oficios y artes mecánicas12. Rudé (1978. | 149 . 1989 y 1995). que se desarrolla durante el siglo XVIII. de sus formas de reivindicación y lucha. La economía moral se denomina “de la multitud” y no “campesina”. y el derecho de imponer a los propietarios privados el cultivo más conveniente para la comunidad. con el fin de adaptarse a la nueva conflictividad desarrollada por los poderosos. que garantizaban la existencia de los pobres y de los trabajadores: el “secreto de la acumulación originaria del capital”13. cercadas por campesinos poderosos y señores feudales.–. 13 Vid. ver: Thompson (1979. y costumbres de las culturas de los productores. el control público de los derechos de propiedad privada y el control público de las relaciones comerciales –controles públicos de las actividades de los particulares–. o “existencias” –denrées–. roza. Florence Gauthier et al.Esto recrudeció la conflictividad social. La nueva situación movilizó a las comunidades rurales y urbanas e hizo que desde sus culturas desarrollasen nuevas estrategias de lucha frente a la novedosa agresión del bloque feudal capitalista contra los derechos. se le denomina “Economía Moral de la Multitud”.. usos. en lo que se denominó “La Guerra de las harinas”. etc. pues se habían elaborado como respuesta a agresiones antes impensables14. Los precios estaban controlados y existía la costumbre de fijar al precio un máximun –retengamos la palabra– tasado por la colectividad. cap. de espaldas a la comunidad –publicidad de lo “privado”–. Se prohibía que el productor acaparase bienes a su conveniencia y no los sacase a la venta si el precio no le convenía. los fisiócratas alcanzaron los puestos de gobierno y trataron de legislar la plena desregulación del mercado de bienes de primera necesidad para asentar plenamente el capitalismo y acompañaron la legislación de la ley marcial. la cual los pagaba a precio decidido por la misma y que se consideraba “justo”. Por esas fechas. El poder de esta cultura de control público se comprobó en 1775. por primera vez en la historia. Se daba derecho de prioridad a la venta al por menor sobre la venta al por mayor. con la requisa de los artículos de primera necesidad que se distribuían ordenadamente entre la multitud. tras la venta a los consumidores directos. La comunidad tenía derechos colectivos prioritarios sobre los individuales en lo que hace a los bienes que garantizan la existencia de los individuos. forma de lucha nueva que corresponde a un tipo de agresión inusitado. que desbordó el marco tradicional de la comuna para alcanzar una dimensión nacional y un estadio de protesta de 14 Sobre el carácter eminentemente político de la categoría “moeurs” ver: Benrekassa (1995. donde se destaca su adscripción al lenguaje de lo público. debían ser vendidos públicamente en el mercado de la comarca. eran prácticas de lucha habituales reglamentadas por las costumbres de la comunidad y a las que ésta recurría para establecer su poder. El motín de subsistencias. La forma convencional de lucha de la comunidad. fue el “motín de subsistencias”.– se permitía en los mercados sólo a partir de una determinada hora. la venta a los mayoristas –molineros. estrictamente normada. 150 | .cialización en el mercado de los bienes de primera necesidad. sobre todo en períodos de carestía. Estaba prohibido realizar la venta a domicilio. Estas normas –“costumbres”/moeurs– eran en gran parte nuevas. “subsistencias” o “víveres”. 2). Los productos habían de ser llevados y almacenados en el propio mercado a la vista de los compradores. en primer lugar. La consecuencia fue una explosión social. Estos. Se controlaba la salida de los productos o exportación de los mismos fuera de la comarca y se impedía ésta cuando escaseaban. de la postración –la impotencia: adynaton–. La insurrección de Paris había sido precedida por “El Gran Miedo”. Thompson. 15 La acción reivindicativa. 4. y el uso de la inteligencia y de la deliberación públicas a partir de esas experiencias. alcanzasen a desarrollar. Puede encontrarse nuevamente esta argumentación en Thompson (1995). Las hipótesis miserabilistas que explican la rebelión o la revolución como resultado espasmódico y “espontáneo” de las necesidades primarias humanas. Las condiciones de posibilidad de la democracia estaban dadas. del aplastamiento sumo y. El Antiguo Régimen se hundía16. percibido por el sentido común. Estaban dadas las condiciones para que. Con objeto de apaciguar la revuelta. 16 Para estas opiniones y para las que viene a continuación: Mathiez Albert (1935) y Gauthier Florence (1996). de las pautas culturales conocidas –valores compartidos y formas de actividad– y del uso de la imaginación sobre las posibilidades existentes de éxito y de las alternativas sociales verosímiles. en potencia–. “dynameis”. P. La movilización hizo fracasar la reforma y logró la liquidación del ministerio Turgot15. desde esas culturas. no pueden ser resultado de la miseria. En resumen. Thompson ha insistido reiteradamente sobre esto. son algo disparatado: no es la “barriga” lo que genera un proyecto político alternativo. las cuales sólo pueden acarrear la resignación impotente. una autoconstrucción como agente histórico colectivo. a través del conflicto de clases. y con las hipótesis heurísticas de éstos. un levantamiento generalizado de los campesinos. una alternativa de sociedad: un proyecto político propio. sobre la actividad real. o jacquerie. Sino del control sobre la propia vida y sobre la propia comunidad social: sobre la propia actividad –al menos. | 151 . La revolución y la construcción del proyecto jacobino El catorce de julio de 1789 el pueblo de París asaltaba la Bastilla con el fin de apoyar la auto proclamación del tercer estado como Asamblea Constituyente –17 de junio–. que resume en Mathiez Albert. y la modificación de la experiencia y de la práctica cultural subsiguiente. y por Rudé. sino la experiencia intelectual de poder: el control. en definitiva. los individuos organizados. e inherentemente. Aprovecho para señalar que el análisis social que hace Mathiez en sus trabajos sobre La vida cara durante la Revolución. P.carácter político. E. o la actividad política de lucha. en potencia. contra el régimen feudal. se compadecen extraordinariamente bien con los desarrollados por E. (1935). en buena teoría praxeológica. el poder sobre la sociedad: poder es capacidad de control sobre la actividad. para esas fechas existía una cultura que organizaba los micro fundamentos para que los individuos ejerciesen el control capilar sobre la actividad que produce y reproduce la sociedad y les otorgaba. reformista o revolucionaria. cuyos miembros en su mayoría procedían del sector burgués. instaurando el laissez faire económico. y todo ello era considerado “sedición” (Gauthier 152 | . al poder de la sociedad civil. Paralelamente la constituyente promulgó con toda celeridad un conjunto de leyes favorables a los grandes propietarios de tierras y grandes comerciantes de productos agrarios. que las sintetizaba). y el derecho a la seguridad de cada individuo. y como los disturbios continuaban. que imponía la utilización del ejército y la Guardia nacional para aplastar al movimiento tasador al que se consideraba sedicioso. y 26 VII 91. la ley Le Chapelier –14 VI 91– prohibía el derecho de reunión a los ciudadanos de una misma profesión por ser “contra el libre ejercicio de la industria y el comercio”. no reconocida por la Declaración de los derechos del hombre. A esta ley marcial le seguirían otras cuatro que mejoraban los aspectos represivos (23 II 90. la Ley Marcial. así como que todos los ciudadanos poseían por igual derechos políticos. decidía elaborar una Declaración de los derechos del hombre. 20 VII 91. El 26 de agosto de 1789 se proclamaba la Declaración de los derechos del hombre. cuya consecuencia era favorecer el desarrollo del capitalismo. Declaraba que la soberanía residía en la nación y la ley era expresión de la “volonté générale”. es decir: la libertad económica. El 29 de agosto la Constituyente legislaba la libertad ilimitada de comercio de granos. contra los movimientos de tasadores. Se prohibía el control público del mercado y la fijación de precios. pero. La respuesta fue tan inmediata y clamorosa. También reconocía la propiedad como derecho natural. El texto proclamaba derechos naturales universales la libertad y la igualdad de todos. sin autonomía. si bien en esto se rompía la tradición lockeana. La Asamblea nacional quedaba escindida en derecha e izquierda por este texto. 14 VI 91. La nueva legislación atacaba directamente las prácticas de la Economía Moral de la Multitud y trataba de desregular la economía.la Constituyente. Se desataba así el terror blanco de forma masiva. en la cual se declaraba al ser humano dotado de derechos naturales imprescriptibles en la mejor tradición iusnaturalista ilustrada. el 4 de agosto abolía el régimen feudal y los privilegios. pues la economía seguía sometida. el documento carecía de la agresividad que los partidarios de la propiedad privada necesitaban. se rechazaba que trataran de fijar salarios y de presentar en grupo peticiones a la administración. sin los cuales el derecho a la propiedad privada carecía de mordiente. Y el derecho de resistencia a la opresión. Entre ellas. que el 21 de octubre la Constituyente promulgó. La tarea orgánica de desarrollo teórico fue ejercida por Robespierre en primer lugar. en palabras de Robespierre. etc. de amplitud inaudita. La reiteración de leyes expresa mejor que nada el nivel de la resistencia popular contra la instauración del capitalismo. comenzó a organizarse la movilización. en contravención con lo explicitado en la Declaración de Derechos del Hombre.000 comunas. 1996:56-64)17. y por el pequeño núcleo de jacobinos robes17 Nos encontramos ante lo que ha sido “el secreto mejor guardado” de la Revolución: el terror blanco con el que se inicia. sede del poder consuetudinario de la economía Moral. compuesto por cortejos que en la mitad norte de Francia alcanzaban. | 153 . eran los grandes hacendados y los grandes comerciantes. la elección de diputados. desde su experiencia. Sin embargo se documenta con gran facilidad: actas de debate de la Constituyente. Entre 1789 y 1792 se desataron cinco gigantescos movimientos de masas o jacqueries en las comunas y multitud de levantamientos estrictamente urbanos. la Constitución de 3 de septiembre del 91. a la par que se desataban jacqueries por el reparto de las tierras. Pero para esas fechas el único segmento del tercer estado que poseía un proyecto político claro. elabora paulatinamente otro proyecto de sociedad: otra definición de derechos naturales. que utilizaban su capacidad de control sobre la sociedad civil para plantearse nuevos objetivos políticos y de ámbito nacional. se convertían en nuevos poderes políticos democráticos asamblearios locales. las cuarenta mil personas (Gauthier Florence. 1989:124). el movimiento popular. De inmediato. y. excluía a la mayoría del pueblo del acceso a los derechos políticos al considerar “ciudadanos activos” tan sólo a aquellos que pagaban impuestos por un valor no inferior a 3 días de trabajo. otra economía política popular –10 V 93– cuyo fin es la igualdad. Además.Florence. Por fin. Se fraguaba un nuevo espacio público y una nueva opinión pública. mediante el debate político. de enero a abril de 1792 se desató en todo el territorio un gigantesco movimiento de tasación y contra la libertad ilimitada de la propiedad privada de bienes materiales. como consecuencia de las elaboraciones orgánicas de los Filósofos Economistas –la minoría ilustrada denominada hoy fisiócratas–. las 36. y las nuevas experiencias de lucha contra el capitalismo. con frecuencia. leyes publicadas. En el ínterin. basada en el derecho a la existencia. Entre 1792 y 1794. principalmente el jacobino. concepto clave en las luchas políticas. La coordinación de las comunas se realizaba a través de las asambleas primarias y los clubes políticos. no ya que se permita al movimiento tasador ejercer sus acciones. Por ejemplo. en el que se ataca con gran energía a los comerciantes por ejercer delito de lesa patria al monopolizar y acaparar los bienes de primera necesidad. que 154 | . Fraternidad” había sido inventada por Robespierre en diciembre de 1790 (2000a:43-72). Robespierre desarrolla la teoría del derecho natural a la existencia. condena la política económica general del “laissez faire” –así citado– y exige. Igualdad. e insiste en consecuencia que son propiedades naturales universales del individuo: la libertad. el ametrallamiento en masa en el Campo de Marte. la igualdad y la ciudadanía.pierristas. El movimiento popular y democrático creaba un nuevo derecho del hombre: el derecho a la existencia. en abril de 1791 Robespierre. en la que seguían teniendo el peso los girondinos y el 21 de septiembre se proclamaba la república. pronuncia un importante discurso contra “El marco de plata” (2000b:72-93). en un comienzo. Robespierre. las reclamaciones articuladas desde estos derechos naturales. o las traiciones militares. etc. La experiencia de la voracidad de los grandes propietarios y de las terribles consecuencias del nuevo sistema. el derecho a la existencia y a rechazar la opresión y el derecho a “ejercer libremente todas las facultades de mi espíritu y de mi corazón”. y al calor del desarrollo del movimiento popular. así como de la bárbara resolución de los mismos. Desde esa matriz iusnaturalista. y las réplicas mejoraban. el derecho a la seguridad. En este discurso. conforme a la tradición. las hambrunas por desabastecimiento. Pero. cuya línea argumental es el rechazo de la instauración de un régimen político censitario en el que la mayoría de los ciudadanos no tendrían derechos políticos. descosifica el concepto de propiedad y le devuelve el sentido propio como denominación de toda capacidad o virtualidad inherente a una persona. que procede del étimo latino. a la vez que niega que la propiedad privada de bienes materiales sea un derecho natural y proclama que los bienes necesarios para la conservación de la existencia son un bien común. y desde el principio de que el pueblo es soberano. El 2 XII 92 Robespierre pronuncia en la Convención un importante discurso de enorme dureza (2000c:179-190). El 9 de agosto de 1792. sino la legislación de una política de drástica aplicación de la tasación y de máximum. eran que se respetasen los derechos del soberano y se estableciesen las condiciones para que los ciudadanos pobres no pasaran hambre.. iba haciendo camino. la comuna insurreccional se instalaba en París y el 10 de agosto estallaba la revolución. cuya divisa “Libertad. En septiembre se elegía la Convención por sufragio universal. y supedita la economía al desarrollo de las “facultades” de los individuos. Se enuncia un principio general nuevo. A una interpretación de la libertad de comercio se opone otra. Del 31 de mayo al 2 de junio de 1793. Ya el 4 de mayo del 93 la convención había votado el primer máximum de precios –tasación–. En el 24 de abril de 1793. los girondinos tratan de reforzar la represión contra el emergente proyecto popular. es decir. que concierne a la democracia: los derechos sociales limitan los derechos privados. y no como derecho natural concluye la idea de que la economía debe estar subordinada al desarrollo previo de los derechos naturales imprescriptibles del individuo. y consagra la fuerza “montagnarde” en la Convención. presenta Robespierre su proyecto de declaración de los derechos del hombre y del ciudadano a la Convención (2000d:228-238). Aparece un nuevo lenguaje político. de la consideración de la propiedad como una “institución social”. que defiende la libertad del consumidor pobre a adquirir los bienes necesarios para su existencia. El 29 de mayo. y la producción y comercialización debe ser democráticamente controlada. Y el 10 V 93 pronuncia Robespierre en la Convención uno de los más importantes discursos en el que desarrolla los principios de la nueva “economía política popular” (2000e: 239-258). En estos. constitutiva de la democracia.dejan de ser concebidas como prácticas locales consuetudinarias. aprovechando la ausencia de los diputados de la izquierda vota en contra del derecho natural. La Convención girondina se mete en una aventura de guerra de conquista que lleva al desastre. la Revolución se desarrolla triunfante contra el intento de golpe de estado desde la Convención de los diputados girondinos. en beneficio de los campesinos que trabajan las tierras. y el 17 de julio es abolido el dominio útil de los señores feudales sobre la tierra. El 10 de junio se reconoce definitivamente que los bienes comunales son propiedad colectiva de las comunas. la minoría girondina. Es una nueva política la que se diseña. Los robespierristas proponen un conjunto de decretos que desarrollan la nueva “economía política popular”. se produce el inicio del levantamiento de la Vendee y en esa situación. El 26 de julio se tasa el precio máximo tanto de alimentos como de materias primas necesarias para los artesanos y el 27 de julio se prohíbe el acaparamiento y se hace de él un crimen capital: | 155 . la circulación de bienes de primera necesidad. sin rescate. original. El tres de abril Robespierre se declara en insurrección. Se enuncia una nueva ley contra el acaparamiento y el monopolio: que debe garantizarse el comercio. con objeto de que los pobres puedan encontrar abastecido el mercado. queda así abolida la libertad de comercio de los bienes de primera necesidad. los gobiernos y los magistrados que los componen devoraban la soberanía del pueblo. a los que se les entregaría gratis las tierras y bienes de todos los detenidos o huidos desde 1789: el grueso de los bienes de producción de la nación. El orden político republicano La democracia jacobina. El 5 II 94 en otro de los discursos claves de Robespierre (2000f:286-312) declara que la igualdad es el fin inmediato y el fundamento de la democracia. La democracia trataba de imponer la igualdad. Se había definido un proyecto que hoy denominaríamos socialista. En resumen. 5. y se pone en pie un programa radical de reforma agraria. y recuperado posteriormente por Napoleón. y que el gobierno popular debe imponer el interés público sobre todos los intereses particulares. El poder político organizado en aparatos específicos y desempeñado por magistrados en los que había que delegar las funciones o por funcionarios era denominado por los jacobinos “gobierno”. El gobierno era el agente del peor mal de la sociedad. y a ella se debe subordinar la economía. y abarcaba tanto el poder legislativo como el poder ejecutivo. al que 156 | . y debe adoptar las medidas necesarias contra una facción de la misma Sociedad Civil que trata de realizar algo sin precedentes históricos: romper la subordinación pública de la economía a la Sociedad Civil. En ventoso de 1794 –marzo– a instancias de Robespierre se aprueba un conjunto de decretos en los que se ordenaba la creación de un censo de todos los patriotas que no poseyeran bienes. Robespierre rechaza la autonomía de la economía respecto de la política y propugna que debe estar subordinada a la Sociedad Civil. no sólo rechazó la independización o enajenación de la economía respecto de la sociedad civil. El 19 de diciembre el poder revolucionario instituye la escuela primaria gratuita y obligatoria. también rechazó la independización de la política respecto de la ciudadanía. El principio robespierriano será que la soberanía es la principal propiedad del pueblo. y que el ejercicio de la política es un bien común del pueblo. que debe ejercer su soberanía sobre ella para lograr la igualdad. Como la historia de la modernidad enseñaba. elaborado por el feudalismo del periodo absolutista. Creó para ello un poder político o “imperium” que no se basaba en el modelo burocrático de estado. no pueden concluir nada definitivamente. no son más que sus mandatarios. Gobierno y despotismo eran términos sinónimos. o delegado. En las antiguas repúblicas y hasta en las monarquías. el pueblo nunca tuvo representantes. En consonancia con esta tradición. no se les ocurriera siquiera que podían usurpar las funciones del pueblo.se denominaba con una palabra pavorosa: despotismo. desde el momento en que estos son elegidos el pueblo es esclavo. el despotismo era resultado del poder político que el pueblo delegaba. no es una ley. V. Como Rousseau había analizado. El uso que hace de los cortos momentos de su libertad merece bien que la pierda. 1973:99-100. y que se concentraba en pocas manos.. El pueblo inglés cree ser libre.” (Rousseau. que es la suya. donde los tribunos eran tan sagrados. no se conocía esta palabra. por su propia naturaleza. Surgía así el peligro del “despotismo representativo”. de ese inicuo absurdo gobierno en el que la especie humana es degradada y en el que el nombre de hombre es deshonrado.. no es nada. No lo es sino durante la elección de los miembros del parlamento.) el primer objetivo de toda constitución debe ser defender la libertad pública e individual contra el gobierno mismo” (10. constituido por la Convención. el “gobierno” era un poder que causaba enorme temor a los jacobinos. el poder gubernativo. La radicalidad con la que se expresaba Rousseau sirve como paradigma del pensamiento ilustrado: “Los diputados del pueblo no son sus representantes. Por tanto. Robespierre escribe: “Jamás los males de la sociedad vienen del pueblo. 93) (2000e:239-258). La idea de los representantes es moderna: nos viene del gobierno feudal. sino del gobierno (.. el resaltado es nuestro). De no haberse | 157 .. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula..) la miseria de los ciudadanos no es otra cosa que el crimen de los gobernantes (. era un poder corruptor. El poder político democrático jacobino dependía de la centralidad del poder legislativo. y se engaña mucho.. Es muy significativo que en Roma. Y Saint Just: “Un pueblo no tiene más que un enemigo peligroso. su gobierno” (1976:231-246). Art. para votar. Art. 10: Delibera sobre las leyes” (arts. “Art. Los proyectos legislativos debían ser impresos y enviados a todas las comunas de Francia para que fuesen discutidos: “Art.. Art. para las elecciones”. 8: Nombra inmediatamente a sus diputados. 1994:83-84). el proyecto es aceptado y se convierte en ley. más uno. 9: Delega en electores la elección de administradores.. 32: El pueblo francés se reúne todos los años. El pueblo soberano. “De la soberanía del pueblo”. Las elecciones eran anuales: “Art. 58: El proyecto es impreso y enviado a todas las comunas de la República. El cuerpo legislativo tan sólo proponía leyes (art. y hubiesen sido controlados y fiscalizados por las asambleas de electores. a petición de un quinto de los ciudadanos que tienen derecho a votar” (Godechot. 56: Los proyectos de ley son precedidos de un informe. o cuando las convoca la Convención para discutir leyes. Art. el Cuerpo legislativo convoca a las Asambleas primarias” (Godechot. árbitros públicos jueces criminales de casación. Pero las asambleas primarias pueden reunirse. 53 “. organizado en asambleas primarias nombraba sus diputados y deliberaba sobre las leyes. 158 | . 57: La discusión no puede abrirse. no ha reclamado. Godechot. Godechot. 1994:85). 7: El pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses. y la ley no puede ser provisionalmente considerada firme más que quince días después del informe.y dicta decretos”). 34: Las Asambleas primarias se forman extraordinariamente. 1994:69-92. 32 de la Constitución jacobina del año l –1793–. el primero de mayo. 1994:87). si en la mitad de los departamentos. Art. no sólo una vez al año. 60: Si hay reclamación. 59: Cuarenta días después del envío de la ley propuesta. bajo el título: ley propuesta. 7 a 10. Art. los miembros de la Convención hubiesen sido elegidos anualmente (art.producido Termidor. en concreto la Constitución jacobina). Art. “Art. el décimo de las Asambleas primarias de cada uno de ellos regularmente formados. Por ello. Este calumniado comité. Para garantizar el control permanente del ejecutivo.. Ha venido a nuestro conocimiento que agentes | 159 . 66: Él (el legislativo) nombra fuera de su seno. El poder legislativo tenía sometido a su poder los órganos ejecutivos del gobierno. y éstas eran interpretadas y ejecutadas por los poderes municipales. todo conspira contra ellos & vosotros. Del gobierno no dependía la aplicación de las decisiones y leyes de la Convención a la República.65: El consejo está encargado de la dirección y de la vigilancia de la administración general. Y que se vigilase la sedición ejercida contra el poder revolucionario por los propios funcionarios (Gauthier. los agentes en jefe de la administración general de la república” (Godechot. (. 1994:65). 1994:66). el poder legislativo tenía asumidas gran parte de las tareas que ejercen los gobiernos actuales. Habré de volver sobre este asunto. no puede actuar sino en ejecución de las leyes y decretos del Cuerpo legislativo” (Godechot. tenía como fin controlar que el aparato ejecutivo no boicotease la ejecución de las leyes aprobadas. y eran considerados administradores: “Art. elegidos. el cual era un órgano encargado de la gestión diaria de los asuntos. dirigidos y controlados democráticamente por las asambleas de ciudadanos. pero no la división de poderes. en vano algunos ministros os secundan. la Convención creó un comité de diputados.Para evitar el despotismo generado por los aparatos políticos especializados.. 1992:112-124) . al que se le atribuyen matanzas sin cuento. los jacobinos instrumentaron la división de tareas entre el ejecutivo y el legislativo.) Art. El Boletín de Leyes de la República las promulgaba publicándolas en las diversas lenguas de uso de la República. Los funcionarios del ejecutivo no podían ser diputados para que resaltara más carácter funcionarial y supeditado. y la desconcentración de la acción ejecutiva en diversas ramas de funcionarios. y no poseía capacidad de dictar decretos: “ ‘Del Consejo ejecutivo’. todos los enemigos de la República están en su gobierno. especializado en el control permanente de las actividades diarias del ejecutivo: el Comité de Salud Pública. En vano os consumís en este recinto (la Convención) haciendo leyes. en vano vuestro comité. elegidos por un mes y renovados cada mes. Sobre la imperiosa necesidad de este control puede juzgarse: “Ciudadanos. 32) y el derecho de insurrección contra la opresión. y la Declaración de Derechos del Hombre y de Ciudadano de 1793 reconoce al pueblo el ejercicio ilimitado del derecho de petición –acudir a la barra del parlamento en masa. Y sin la existencia real de un poder popular organizado en la sociedad civil. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido. (.) Art. harina a los rebeldes de la Vendée” (Saint Just. y bajo la mano del pueblo. Pero no todo poder político es un poder gubernativo delegado y constituido en aparatos especializados: también la sociedad civil es sede de poder político y los jacobinos pretendían que fuera éste el que asumiera la mayor parte del protagonismo político. (. la insurrección es. A su vez. y que los gastos sean pagados en las propias localidades. ni hubiese sido pensable la utilización efectiva de los derechos de insurrección y petición. La grafía carolingia del “et” latino es la usada por Saint Just en su texto para escribir el “et” francés. El saqueo de las arcas públicas a manos de los funcionarios y otra miríada de delitos es enumerada por Saint Just en el informe. 35: Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo. según la práctica revolucionaria– (art..de la administración de los hospitales vienen suministrando. no hubiese sido posible el control del despotismo legislativo tantas veces presente durante la Revolución. dejad a las 18 Esta es una tan sólo de las prácticas sediciosas sobre las cuales informa Saint Just . 33:La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros Derechos del hombre.. En el texto citado (10 V 93) Robespierre recomienda a los legisladores de la Constitución: “Dejad en los departamentos. para el pueblo y para cada porción del pueblo. dejad a las familias el derecho de hacer lo que no molesta a otro. 1976a:234). la porción de los tributos públicos que no sea necesario depositar en la caja general. 160 | .. 1994:83). Rehuid la manía antigua de los gobernantes de querer gobernar demasiado: dejad a los individuos. siempre que ello sea posible.) Art 34: Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus miembros es oprimido.. desde hace seis meses. “Art. la Constitución garantizaba por ley la publicidad completa de las decisiones del legislativo. el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes” (Déclaration. Comunas y asambleas son poderes políticos reales. Con gran radicalidad. a través de Saint Just. en quienes se delega y de quienes se recela que caigan en la tentación de utilizarlo para sus intereses particulares y traten de sojuzgar al pueblo –despotismo–.) Respetad sobre todo la libertad del soberano en las asambleas primarias” (2000e:249). 1976b:88). es consecuencia de la experiencia histórica que proporciona el despotismo del estado absolutista feudal a la modernidad. El proyecto de constitución presentado por el ponente Condorcet. no en el estado. Los jacobinos. 6. Como ya he explicado. La constitución recogió el principio de que cada comuna sería un poder municipal (art 78. Saint Just había escrito “La soberanía de la nación reside en las comunas” (1976b:200). (. en todo aquello que no concierna muy esencialmente a la administración general de la república. De la “volonté genérale” a la soberanía popular: el origen de la democracia jacobina Como he explicado. de enorme peso. sino en la sociedad civil democráticamente organizada. porque no son delegados. proponía la supresión real de la democracia comunal. El poder político municipal. que concentra poder y lo pone a disposición de una minoría de magistrados. dentro del esquema del poder político real que había desarrollado el movimiento popular a lo largo de la experiencia revolucionaria. exigieron que se confiriese el carácter jurídico de municipios a todas las comunas. burocráticamente organizado y separado. las comunas constituían el crisol en que se había creado la democracia. El poder político tenía su sede. | 161 .. estaba en continuidad con el poder comunal de la antigua economía moral de la multitud y con la experiencia política desarrollada desde aquélla durante la revolución.comunas el poder de reglar ellas mismas sus propios asuntos. al diferenciar entre comuna y municipalidad. el temor a la centralización gubernativa del poder.. que implica la creación de un cierto aparato de poder especializado. El enorme poder de las municipalidades (soberanía local y aplicación local de las decisiones de la Convención) era entregado a la sociedad civil organizada en comunas. que poseía el poder político real. pero no son considerados “gubernativos”. ni que el cuerpo del pueblo desvíe su atención de las cosas generales para ponerlas en las particulares. que hacen época. Rousseau. también el humanista– respecto del pensamiento político republicano. Rousseau. a título de ejemplo. Caps. Las reflexiones de Rousseau. pero el objetivo que el autor trata de aferrar y al que trata de dar salida es moderno: el despotismo del poder político. que pueda crearse una régimen en el que hasta los demonios deban comportarse como ángeles. iusnaturalista. y llena de sano escepticismo antropológico.. en Locke. El precursor intelectual de la democracia moderna. 162 | . considera que una democracia en la que el pueblo no sólo ejerza el poder legislativo. sino también el poder ejecutivo e intervenga en la ejecución de actos particulares. es un régimen muy peligroso. Cito un paso del Cap. se inspiran en las opiniones antidemocráticas de Aristóteles contra la democracia extrema. en la democracia la voluntad soberana se basa en un determinado bloque social constituido por los pobres.. procede de la antigüedad clásica.” (pp.Este temor al ejercicio gubernativo podemos encontrarlo. antiguo. Esta argumentación es una de las dos objeciones intelectuales que hacen que la palabra “democracia” sea tomada con cautela. Saint Just y Kant y es el rasgo que diferencia al iusnaturalismo moderno –no sólo el ilustrado. es decir. La democracia es un régimen que surge como consecuencia de que la ciudad está escindida entre pobres y 19 Por ejemplo. Como se ve. El segundo reparo que se le hace a la democracia. silenciado por Rousseau. cuyas obras eran conocidas al dedillo por todos los ilustrados y revolucionarios. La Ilustración más radical pretende. en Rousseau (1973:Libro Tres. 1970:81 –1279b–). Montesquieu. Rousseau no pretende colar bajo mano la idea de que el ejecutivo debe estar en manos de los “aristoi”. como le hubiese gustado a Aristóteles. sino que son pobres” (Aristóteles. 69 y 70). sino poner los mayores impedimentos posibles al único mal político irremediable: la corrupción del soberano. lV y XVlll). y también en otros lugares. pues como escribe Aristóteles. Robespierre. pues favorece la intrusión de los intereses particulares en la política y abre la vía al despotismo. Nada más peligroso que la influencia de los intereses privados en los asuntos públicos. a la luz de la experiencia del despotismo absolutista. y por eso nos mueven a repulsa. Para la antigüedad. Sólo puede ser aceptable una democracia en la que el gobierno sea encomendado a un pequeño grupo19. en la ejecución de la ley. y el abuso de las leyes por el gobierno es un mal menor que la corrupción del legislador. abunda en esta reflexión en El Contrato Social. hay “democracia cuando son soberanos los que no poseen gran cantidad de bienes. IV: “No es bueno que el que hace las leyes las ejecute. es decir. partidarias de la igualdad de derechos. En el pensamiento de Robespierre encontramos desde el comienzo la defensa decidida de la soberanía popular y de la participación activa en política de todos ciudadanos. no dudaban en destruir la unidad y fraternidad de la Sociedad Civil con el fin de garantizar sus intereses egoístas. | 163 . la irreversibilidad consiguiente de las facciones y la necesidad de la lucha social. La propia experiencia revolucionaria fue mostrando a los jacobinos robespierristas. Había que experimentar en vivo hasta qué punto la antropología clásica era sabia. a la par que al movimiento popular. Robespierre desempeñó un papel capital en el desarrollo orgánico de la nueva teoría política del movimiento popular. La democracia es el instrumento político de un determinado bloque social popular para ejercer uno u otro tipo de dominio sobre los ricos. 1999 –idea reiterada a lo largo de todo el texto–). no había otra solución para lograr la libertad y la igualdad que abordar la lucha política contra los burgueses. También en él esta opción política se abre paso trabajosamente a través de la experiencia propiciada por el curso de la Revolución. descubrieran que sus expectativas de proyecto económico no eran suficientes ante la emergente nueva realidad que brotaba a pasos agigantados como consecuencia de la revolución. de la ciudadanía universal y de la soberanía. un movimiento democrático. La aceptación de la democracia implica la comprensión de la irremediabilidad de la ruptura social. que los ricos trataban siempre y por todos los medios de constituir una facción. Este tipo de argumentación era difícil de ser asumido en un periodo en el que la sociedad civil pugnaba por liberarse del despotismo del Antiguo Régimen. sin asomo de dudas. Cicerón. de liquidar el poder soberano del pueblo y de reinstaurar el despotismo. Podemos observar fácilmente la evolución ideológica del movimiento a través del lenguaje y las ideas de Robespierre. Para que la democracia se abriera camino era preciso que las masas populares. contra los grandes hacendados y grandes comerciantes. hasta qué punto era cierta la lección de Aristóteles y del Laelio ciceroniano: la fylia o amicitia sólo era posible entre los semejantes –homoioi– en fortuna y virtudes (Aristóteles. al que en puridad y ya desde el principio podemos considerar. 1985:122-140 –Libro VIII–.ricos que se enfrentan en estasis o guerra civil. pero es tardía la aparición de la palabra democracia. y que carecían propiamente de proyecto político. precisamente porque sí sabía lo que implicaba asumirla. en septiembre del 91 la constituyente votaría una constitución censitaria. 57–). Quedaba puesto de manifiesto con estupor que los grandes propietarios y comerciantes tenían un proyecto político autónomo definido y que no estaban dispuestos a aceptar las decisiones del pueblo. Como ya he indicado antes. “Pobres” aparece como sinónimo de “pueblo”. 1987:153). recuerda a los convencionales que su misión era dar a Francia una constitución nueva. no social pero sí política. Robespierre sabía perfectamente cuál era la meta que tenía propuesta la burguesía. Robespierre defiende el derecho de ciudadanía de los pobres. En consecuencia con todo esto. que abría paso a la Convención y la República. que debe ser preservada y cuya unidad social se trata de restituir: “Se quiere dividir la nación en dos clases de las que la primera no parecería armada más que para contener a la otra” (Robespierre. pueblo/pobres y ricos aún forman una entidad. La crítica es durísima. a la usanza antigua. Para esas fechas ya hace tiempo que Robespierre había registrado con sorpresa y perplejidad la aparición de una nueva aristocracia de ricos (por ejemplo la carta al ciudadano Buissart de fines de 1789). 2000c:179-190). Robespierre critica la miseria a la que son sometidos los pobres por parte de los “partidarios de funestos sistemas”. donde aparece por primera vez la triple divisa revolucionaria. En el texto que someto a consideración. Casi un año después. los girondinos reimponían la ley marcial y la libertad de comercio. y los “ricos” y “poderosos” quedan fuera de esta denominación. que es comprendido como resultado de una 164 | . A pesar de todo. para Robespierre. no como la constitución americana. por ejemplo del discurso del 18 XII 90. Una vez terminada la movilización. y el 19 de octubre del 92. estallaba la Revolución de agosto del 92. tramposamente republicana por estar “fundada sobre la aristocracia de la riqueza” (Robespierre. Robespierre pronunciaba el discurso arriba citado de denuncia en la Convención (2 XII 92. el paso final: pág. no se hace aquí de nuevas al respecto. verdaderamente republicana.Partamos. La movilización popular se había organizado en torno al programa de la supresión de la política de represión y de medidas concretas de Reforma agraria y de control del comercio y de la igualdad de los derechos políticos. pero las medidas alternativas son escasas: acabar con los “abusos” –término de economía moral– y defender el derecho del pueblo a su vida modesta tradicional. 2000a:43-71 –en concreto. En él se agudiza la crítica al nuevo sistema económico de explotación. en su primera “Carta”. canalla. El girondino Dumoriez. Faltaba aún por experimentar hasta dónde alcanzaba la protervidad de la nueva aristocracia de las riquezas. en absoluto hombres”. a propuesta de Cambon se aprobaba una ley que castigaba con pena de muerte a “cualquiera” que propusiera cualquier medida sobre la ley agraria o sobre tasación de productos y bienes territoriales. y los millonarios. los negociantes y propietarios. comerciales o industriales. que escinden de la mayoría a una facción.“teoría” –“laissez faire”–. ladrones y conspiradores. burgueses. El 10 de mayo. “comerciantes”. pero en absoluto pueblo. “un pequeño número de millonarios”. A pesar de todo. hasta la estasis: hasta la guerra civil. Durante los cuatro primeros meses del 93 los girondinos legislan contra el proyecto político popular y contra la recuperada movilización. si no es de forma ambigua para definir el régimen que él propugna como igualmente “alejado de las tempestades de la democracia absoluta” que “del despotismo | 165 . pero sigue sin haber una proyecto político definido. “ricos”. Por primera vez se esboza un principio de proyecto económico. “hay reyes. minoría o “casta” opuesta a ellos. que se oponen a “los intereses de la sociedad” y especulan con la miseria pública. en un desarrollo sistemático de golpe de estado legislativo. “negociantes”. el aplastamiento militar de la revolución (Gauthier. Por ejemplo. como expuse antes. El análisis de Robespierre registra la radicalidad de los intereses enfrentados dentro de la sociedad civil. ministro de la Guerra y general del ejército del norte negociaba en secreto con el enemigo. En ese sistema todo está contra la sociedad. curas. nobles. Los explotadores son los comerciantes. El análisis sociológico se ha enriquecido: por un lado ”burgueses”. compuesta por el “pueblo” ciudadano. en marzo. Se condenaba como delito de opinión el programa popular que había derrocado a la monarquía y había permitido la elección de la Convención. Se abre ya un precipicio entre la sociedad. no aparece en este texto incendiario la palabra “democracia”. en el famoso discurso precitado Robespierre proclama que en estado de cosas presente promovido por el despotismo del gobierno. en marzo. Quedaba claro hasta dónde era capaz de ir esta facción en contra de la mayoría: hasta el aplastamiento de la voluntad del soberano. El 3 de abril Robespierre lanzaba el llamamiento a la insurrección general revolucionaria del pueblo para salvar la república. la sociedad civil –la ciudad– está escindida. El tercer estado carece de unidad. 1995:98). los especuladores. por el otro “simple trabajador” “artesano” “pobre”. vampiros y asesinos. los grandes monopolistas y acaparadores. al que hay que darle “pan. “abogados”. trabajo y costumbres”. En este texto. Robespierre pronuncia en el Comité de Salud Pública su célebre discurso sobre la democracia (2000f:286-311). asesinado por el terror blanco –el mismo 13 de julio era asesinado Marat–. lo que hace creer próximo el fin de la revolución. seccionario o comunal. a la vez poder soberano y explotados. pero elegida. se pronuncia por el poder popular asambleario.representativo”. la democracia. El 5 II 94. de entre los que saldrán los intelectuales: “A iniciativa de la institución pública.. a los que denomina también “proletarios”: “los ciudadanos proletarios cuya única propiedad está en el trabajo. será destinada al cultivo de las artes agradables y a los estudios que versan sobre el espíritu” (Robespierre. El significado de todo esto está claro: Robespierre y el movimiento popular aceptan el envite: reconocen que no hay posibilidad de reconciliar los diversos intereses de la sociedad civil. reconocen la estasis civil. y declara que no existe otro tribuno político del pueblo que el pueblo mismo. proyecto político del bloque social plebeyo El 13 de julio del 93 Robespierre pronuncia el discurso de presentación de la ley de educación que había redactado su amigo el diputado Michel Lepeletier. La democracia. La ley sólo contempla a los ciudadanos proletarios. Sin embargo. exige que se financie la participación política del pueblo en las asambleas pagando salarios.. medida democrática por excelencia. 166 | . 1989:265-266). El proletariado estaba constituido por un bloque social que abarcaba nueve décimas partes de la sociedad francesa. la lucha social de clases: es decir. El 30 de mayo estalla la Revolución. A principios del 94 parece remitir el peligro. que se zanja con el triunfo provisional del poder popular y que lleva a la revolución del 4 y 5 de septiembre. como siempre hacen los jacobinos robespierrianos. 7. Desde julio hasta septiembre se desarrolla una situación de peligro extremo para la república y las masas populares. la agricultura y las artes mecánicas van a atraer a la mayor parte de los alumnos. Una muy pequeña porción. pues estas dos clases constituyen casi la totalidad de la nación. el concepto de “Pueblo” de Robespierre ha variado: ahora significa ya “demos”.”. la soberanía de una voluntad general mixta. Pero esto no es ningún subterfugio para defender la politeia. El fin de la democracia es la libertad y la igualdad. Y el principio del gobierno democrático es el mantenimiento de la igualdad. recupera el acervo de la tradición clásica. de marcado carácter teórico. El pueblo es la única fuerza capaz de instaurar y defender el régimen democrático en la sociedad civil. La democracia es la república de la virtud. sino la igualdad radical entre todos los ciudadanos. Y el carácter legal constitucional de la democracia consagra la subsidiaridad radical del poder institucional respecto del pueblo: “La democracia es un estado donde el pueblo soberano. como dice la tradición basándose en Aristóteles.El discurso. Esparta y Roma. a los poderosos. guiado por leyes que son su obra. pues su principio es la igualdad. y esta igualdad es lo que mueve a los ciudadanos a interesarse y priorizar el bien público. en exclusiva. La democracia no defiende la igualdad entre los iguales. El debate sobre los tres regímenes es desarrollado por Robespierre en un sentido nuevo: sólo una democracia puede ser República. Vol 2–). cosa sólo posible en la democracia. | 167 . hace por sí mismo todo lo que puede hacer bien y mediante sus delegados todo lo que no puede hacer él mismo”. aristocracia –“nueva”– y democracia. pues sólo en ella el interés público está por encima del privado. La definición de “patria” es. Tres veces se menciona la división tripartita de regímenes políticos: monarquía. y por eso democracia y república son términos sinónimos. tal como lo analiza la modernidad. 1954:30-38 –Libro 2. Menos aún un expediente fraudulento para garantizar el ejercicio del gobierno. y de evitar que se convierta en un poder despótico. La democracia no acepta la independencia del poder político respecto del bloque social democrático que dirige la sociedad civil: recoge la experiencia de la modernidad y no tolera el despotismo. Robespierre sigue insistiendo en la necesidad de proteger el carácter constitucional del régimen. La esencia de la democracia es la igualdad. según la preocupación ilustrada moderna: el pueblo no puede estar constantemente reunido. 34-46. a mi juicio deudora del Discurso fúnebre de Pericles (Tucídides. que se ha revelado imposible. porque esto es lo que provoca la virtud o interés por los asuntos públicos. El pueblo ejerce el poder legislativo y el gobierno local. Y en cuatro ocasiones se explaya con erudición y conocimiento sobre los casos de Atenas. No hay que creer que los revolucionarios franceses hayan atribuido a la democracia que ellos exigían el sentido que le atribuían los antiguos. Los realistas. para elegir los medios. para Robespierre. Según esta lógica. que conoce muy bien la tradición clásica. es inherente a la propia idea de democracia.. Por ello: “Si la energía del gobierno popular en la paz es la virtud.. o más bien. severa. sabe que la democracia de Pericles diferencia entre legislación y gobierno. El terror no es otra cosa que la justicia pronta. 1957:38). como en el texto de Tucídides. los conspiradores no son para ella más que extranjeros. pero siguiendo el saber antiguo. Para ellos la democracia es el orden público en el que la igualdad y las buenas costumbres ponen al pueblo en condición de ejercer útilmente el poder legislativo” (Buonarroti. enemigos”. la energía del gobierno popular en revolución es a la vez la virtud y el terror. y asume que también en la democracia jacobina el gobierno debe poseer especiales cualidades. es decir. la guerra civil. estos méritos o virtudes están también en posesión del pueblo. y en tanto que poder constituido sobre la sociedad civil es el poder de los pobres contra los ricos. Dice Robespierre: 168 | . A nadie se le ocurría en Francia convocar al pueblo entero a deliberar sobre los actos de gobierno.En 1828 escribe el revolucionario Ph. pero: “La protección social no es debida más que a los ciudadanos pacíficos... no olvida que la democracia es un régimen de lucha en que son los pobres los que gobiernan. Buonarroti en su famosa protohistoria de la Revolución francesa: “Democracia en Francia: lo que es. El terror. para aferrar los momentos. El carácter constitucional de la democracia francesa cuya novedad sobre la antigua es que llama “a todos los hombres”. La democracia llama a todos.”. todas las magistraturas deben ser desempeñadas por individuos que estén en posesión de frónesis y de capacidad de comprender el kairós: “la sabiduría del gobierno para consultar las circunstancias. Así. porque la democracia tiene su origen en la lucha social de clases. inflexible. No hay otros ciudadanos de la república que los republicanos.” Pero. Robespierre. y a comienzos del siglo XX. Es la coerción que acoraza la hegemonía. durante la Tercera República. Si el legislador. En esta tarea le cabe un mérito especial al gran historiógrafo Albert Mathiez. para salir al paso de las calumniosas difamaciones que se vierten constantemente contra Robespierre. por cierto. Llegados a este asunto. sino la persecución de los individuos responsables de la destrucción del orden democrático.“Ella (el terror) es menos un principio particular que una consecuencia del principio general de la democracia aplicado a las más acuciantes necesidades de la patria”. cuando la reacción siente la necesidad de desarrollar el embeleco contra Robespierre como medio para combatir la democracia. como podrá apreciar el lector que conozca la bibliografía clásica. | 169 . para la contemporaneidad. 8. y en el ambiente ideológico posterior a la bárbara represión de la Comuna de París. Recordemos que lo “particular” es propio de decisiones gubernativas. La difamación contra Robespierre se desarrolla. en la argumentación que sigue. con el fin de sembrar el miedo. Robespierre denomina terror. al del discurso fúnebre de Pericles para la antigüedad. Tampoco es terror. inherentemente proclama el terror. por lo tanto. conviene extenderse sobre él. de inmediato. un ejemplo de rigor empírico y de exhaustividad. en este sentido. que debiera poseer un reconocimiento análogo. durante las dos últimas décadas siglo XIX. no a la destrucción de la legalidad democrática vigente. sino a la defensa sin cuartel de la propia legalidad agredida por el terror ajeno. No agotan estas breves notas aquí redactadas el importante contenido y gran calado de ese discurso fundamental para el republicanismo democrático. que es. proclama la democracia. el atentado indiscriminado ejercido arbitrariamente contra desconocidos anónimos. La burda falsedad de estas acusaciones fue oportuna y satisfactoriamente puesta en evidencia por los historiógrafos. lo “general” es propio del legislador soberano y por lo tanto inherente al principio legislado. fundamentalmente. Nada novedoso hay. en las dos últimas décadas del siglo XIX. el demos. La difamación contra Robespierre Ha aparecido en el texto la palabra “Terror”. obediente a su propia legalidad. Bretaña y Normandía en rebelión. cada vez que un intelectual reaccionario trata de arremeter contra el republicanismo democrático o plebeyo. pues la verdad existe y no es sólo cuestión de “narrativa”. Así el más lerdo hace escuela. que carecía de pan. Lión armada contra París. Lozere en poder de los realistas. Desde luego el objetivo de fondo al que se apunta sesgadamente satanizando a Robespierre es rechazar la irrupción de los plebeyos en la sociedad civil y su pretensión de protagonizar la vida política y construir un orden social. y la necesidad de utilizar métodos expeditivos para salvar la revolución: “El ‘Midi’ de Francia sublevado. que carecía de hierro. La calumnia contra Robespierre se resume en dos acusaciones: ser un dictador y ser un sanguinario. que carecía de pólvora. Para ello. los conspiradores de dentro. del Terror? Salir de esa situación de extremo peligro para la Revolución. s/f:5-6 –http://gallica. ni tener que mostrar cuáles son sus fuentes y sus conocimientos reales sobre la Revolución. Por ello merece la pena hacer un breve resumen del asunto para el lector que se aproxima al tema con ánimo de conocer la verdad al respecto. volvamos a recordar. en primer lugar. no le fue preciso más que cinco meses para aplastar a los 170 | .Sin embargo. bnf. ni aportar datos. y el Terror se aplicó básicamente a ello. la Vendée en llamas. en qué situación se proclama la patria en peligro.. sin tener que hacer uso de su ingenio al argüir en el debate contra la primera democracia contemporánea que existió. Toulon pidiendo a los ingleses. cómplices de los enemigos del exterior. “El Terror” habría sido el instrumento utilizado por Robespierre para conseguir elevarse al poder dictatorial.” (Blanc. según exige el protocolo académico.fr–). señor de Valenciennes. los austriacos en Mayence. el duque de York. Ambos reproches se cifran en la noción de Robespierre “terrorista” o padre de “el Terror”.. y el empleo del mismo promovido por él habría sido la causa de asesinatos y atrocidades sin cuento. cinco meses después la situación había cambiado: “a esa Francia revolucionaria que carecía de dinero. Comencemos por salir al paso de la primera “imputación” de dictadura viendo en qué se basan sus argumentos. para dar por cerrado el asunto. ¿Cuáles fueron los objetivos oficiales y reales. le basta con menear el espantajo urdido en torno a la figura de Robespierre. y como ese y no otro era su verdadero objetivo. Pero ¿quién. de proclamar el estado de excepción que denominamos Terror? Tampoco eso es cierto. y en los cuales es una cúpula militar o cívico militar. singular y por lo tanto autoritaria. con dinero y ayuda externa. que se logra imponer por la fuerza contra la mayoría de la sociedad y contra el régimen político mayoritario y legal. si no Robespierre. el lector sabe de la sorpresa que le ocasionan cuando los conoce. pues el Terror es presentado tácitamente como un conjunto de expedientes para asentar un poder golpista. para rechazar a los piamonteses. para liberar Landau. Como creo que demuestra este texto. y se preservaron las libertades fundamentales: la libertad de expresión y reunión y demás libertades políticas. Por ello. minoritario. Es necesario recordar que el cometido del Terror no era destruir o trastornar el orden existente. la que organiza el golpe contra la mayoría. para poner en derrota a los austriacos en Wattignies. y también esa idea parte del prejuicio de considerar el Terror como uno de los tantos golpes de estado que las derechas dan.holandeses y a los ingleses en Hondschoote. durante el Terror se mantuvo el funcionamiento regular del parlamento. Ese era el cometido del Terror. Sólo pueden ser alcanzados aquellos fines que son los que verdaderamente se proponen. para arrebatar Toulon a los ingleses. por el contrario. que ha sido una práctica sin embargo frecuente para los estados durante los periodos de guerra. restringida. Sino que. para volver a alcanzar las líneas de Weissemburg. Las medidas elaboradas a partir de octubre son el cumplimiento de un mandato popular: | 171 . dadas las circunstancias. Es obvio que estos datos elementales deberían formar parte del conocimiento básico al tratar del Terror. ni de la actuación del Comité de Salud Pública. para frenar a los españoles. el Terror fue un estado de excepción que pretendía preservar el orden constitucional establecido. tomó la decisión. para reconquistar la Alsacia para poner la coalición en situación desesperada para sofocar la sublevación de Lión. Aún en situación de peligro exterior extremo. más en circunstancias desesperadas. Y los fines propuestos por el Terror no eran sino la derrota de la reacción exterior y de sus ayudas internas. s/f:7). comenzando por el derecho de reunión de los clubes políticos. para dar cuenta de la Vendée” (Blanc. no existió la censura previa. no se puede poner en duda la necesidad del Terror. la defensa de la legalidad democrático republicana. sin embargo. es decir el orden Revolucionario republicano democrático. en esto como en las demás decisiones del pueblo.. “commettants”. no sólo es una intervención legítima.“El 12 de agosto de 1793.. El Comité de Seguridad General. por lo tanto. La acusación de dictadura que se lanza contra Robespierre implica la presunción de que él y su grupo habían alcanzado tal preponderancia dentro de la estructura del poder republicano. pues las leyes reconocían el derecho de legislar a la ciudadanía. El Terror es consecuencia de la democracia que se autogobierna y se autodefiende. le era casi unánimemente hostil. en el cerebro de algunos individuos. pues es el Soberano quien decide dirigirse a sus delegados para darles una instrucción. y que. Al respecto Danton exclamó: ‘Los diputados de las asambleas primarias acaban de ejercer entre nosotros la iniciativa de el Terror’. s/f:6). sino en palabra que gustaba mucho a Robespierre. delegados mandatados. los ocho mil diputados de las asambleas primarias vinieron a decir a la Convención: ‘¡No es momento para deliberaciones. Hay que recordar también que la propia intervención de las masas populares a través de sus representantes de las asambleas primarias exigiendo a la Convención que adoptase medidas resolutivas. que tenía bajo su supervisión directa al Tribunal Revolucionario. no fue obra de tales o cuales jacobinos. acató lealmente la voluntad popular. y los convencionales eran considerados. e intrigaba abiertamente con sus 172 | . que estaban en condiciones de imponer su poder omnímodo. ¿Cuál era la situación de Robespierre y su grupo dentro de la estructura del poder republicano?: “Robespierre estaba en minoría en el Comité de Salud Pública durante el tiempo en el que se coloca su pretendida dictadura.” (Blanc. no representantes. El Terror no nació por lo tanto. sino que es también una intervención legal. nadie se atrevía a resistirse a ellos. hay que actuar! Exigimos que todos los sospechosos sean puestos bajo arresto’. La intervención de los ocho mil diputados de las asambleas primarias confiere sentido a la frase antes citada del discurso de 18 pluvioso del año ll que subordina el Terror a la democracia. es decir a la opción política elegida por las masas ante un momento de excepción: “Ella (el terror) es menos un principio particular que una consecuencia del principio general de la democracia aplicado a las más acuciantes necesidades de la patria”. Robespierre. La totalidad de la hez del pueblo está con él” (Guillemin. en la tribuna pública. Pero Robespierre no desempeñaba ningún cargo orgánico. | 173 . ¿Y qué derecho exclusivo tenéis vosotros sobre la opinión. La conciencia pública es la Ciudad (‘cité’: la república o polis).. ¡Singular dictador.. Es bien característica la acusación que los enemigos que detuvieron ilegalmente a Robespierre y le asesinaron hacían contra él. ni influencia directa sobre las fuerzas armadas.enemigos (. vosotros que encontráis un crimen en el arte de tocar las almas? ¿Encontráis mal que se sea sensible? ¿Sois.se le designa (a Robespierre) como tirano de la opinión. ni sobre el municipio de París.). y que no le dejaron pronunciar. ningún poder sobre las milicias de la sansculotterie. de la corte de Felipe. Nadie tiene derecho de estipular en su nombre. que se haya ofendido por la celebridad de un escritor. ella se da a la razón y su imperio no es el poder de los gobernantes. Es necesario que yo me extienda sobre este asunto y arroje luz sobre un sofisma que tendería a hacer proscribir el mérito. de las decisiones previas del demos: “Él (Robespierre) no es fuerte sino por la ayuda de su execrable. ¿Hay un triunfo más desinteresado? Catón hubiese expulsado de Roma al mal ciudadano que hubiese denominado a la elocuencia. 1996:114). Ni control de los aparatos de poder. pero irresistible ejército suburbial. Su fuerza le venía de su autoridad moral que poseía en toda Francia ante la plebe. siempre orgánico. pero poderoso. pues. él recoge la “denuncia” que se vierte contra Robespierre: “.. quien tenía contra él a los principales poderes del Estado!” (Mathiez. a excepción de Richelieu. a vosotros que encontráis malo que se la cautive? No existe un sólo déspota en el mundo. ella es la salvaguardia del ciudadano. En el discurso comenzado por Saint Just el 9 de termidor en defensa de Robespierre y del grupo en general. ni mando sobre cuerpo represivo alguno. el tirano de la opinión. 1958b:90). La plebe armada le protegía. y de la devoción con la que la plebe armada de París correspondía a la absoluta lealtad democrática de Robespierre a su posicionamiento siempre en defensa. vosotros que hacéis la guerra a la elocuencia? ¡Un tirano de la opinión! ¿Quién os impide disputar la estima de la patria.. inalienable. como los caracteres de una insoportable tiranía. muy elogiado por su profesor de retórica. la plebe: el demos ¿Por qué motivo se sentía atraída la sansculotterie y el campesinado pobre por el discurso de Robespierre? Ya en la época se dijo que Robespierre había sido durante largo tiempo. el hazmerreír de la Constituyente. con la ayuda de calumnias por completo absurdas. que desmienten sus textos. y. imprescriptible. es decir. El uso de la libertad de expresión.. como el talento de orador que ejercéis aquí es un talento de tiranía. ¡Así. el 9 termidor del año ll a los diputados a quienes el pueblo francés debía la mayor parte de los progresos que había conseguido con la conquista de sus derechos” (Buonarroti. la “parresía”. 1989:214-215). y no veo otro usurpador sino entre quienes tenderían a oprimir este derecho (. los intelectuales pobres y las masas campesinas. aunque hoy se vuelva a repetir. 1957:52-53). asesinar.todos los que han sabido tocar la opinión han sido los enemigos de los tiranos ¿Era Demóstenes un tirano? Desde ese punto de vista. y que Mathiez en su momento rebatió cumplidamente. por su acento regional. La defensa de Saint Just. El derecho a interesar a la opinión pública es un derecho natural. Robespierre era el dirigente en quien confiaban los trabajadores asalariados. Algo ciertamente falso. Robespierre se había formado en París.. la mediocridad celosa querría conducir al genio al cadalso! Por cierto. y a quienes aterrorizaba el ascendiente que poseía sobre la plebe20. La paradoja sangrante es que Robespierre fue asesinado en nombre de la defensa de la libertad por verdaderos tiranos que lo condenaban a muerte por ejercer la libertad de expresión. los artesanos. y su forma torpe de hablar.) Pero ¿qué hemos hecho nosotros de nuestra razón? Hoy se dice a un miembro del soberano: Usted no tiene el derecho a ser persuasivo” (Saint Just. en el mejor colegio de su época. su tiranía salvó durante largo tiempo la libertad de Grecia. Una palabras más al respecto. pronto se os acusará de déspotas de la opinión. a la que excita el mérito. que se desarrolla invocando figuras señeras del republicanismo y la democracia clásicas define cuál es el motivo por el que se debía asesinar a Robespierre: era el dirigente en quien se sentía reflejada la opinión pública plebeya. el Luis el Grande. 20 “…poniendo arteramente en movimiento la envidia. y consiguieron. 174 | . que es una virtud democrática: he aquí el verdadero “delito” de Robespierre. los pequeños comerciantes y buhoneros. proclamaron los homenajes voluntarios rendidos a la virtud. de la Revolución. no es ésta la virtud que puede hacer atractivo para la plebe a un político. incluso. aprendía con ellos. sobre todo del medio que los rodea. sus expectativas. el devolver a la plebe el discurso elaborado de sus propios principios. Pero individuos con formación humanística sólida como él hubo más en las filas de la Revolución. y como ellos. como hemos visto. Robespierre se dejaba impulsar por las masas. Precisamente ha de ser Louis Blanc. orgánicamente. 1958b:40). Robespierre temió siempre las | 175 . apreciaron en Robespierre que él. el demos. en todo caso. sino que. elegido como orador para recibir al rey Luis XVl en una visita que el monarca hizo al centro. Los robespierristas y los jacobinos en general. Las masas plebeyas. las aspiraciones de la plebe. quien defina lo que caracteriza a Robespierre: Robespierre era un hombre representativo. que además de gran historiador de la Revolución francesa. en permanente debate e intervención política y en permanente aprendizaje mediante la experiencia. El impulso que imprimen a la sociedad es poca cosa en comparación con el impulso que ellos reciben de la misma. autoorganizadas en poder público. Y. sí. ha fracasado en el intento de establecer una filiación intelectual entre el jacobinismo y la verdadera dictadura. La fuerza que los individuos poderosos poseen. (Mathiez. que él. fue un revolucionario que participó activamente en la Revolución de 1848. no la extraen de ellos mismos más que en muy pequeña medida: la extraen.” (Blanc. Robespierre no solo no fue un dictador.fue.. “Porque no es posible desempeñar un gran papel en la historia que a condición de ser lo que denominaré con gusto un hombre representativo. y como hemos visto. Su vida no es sino una concentración de la vida colectiva en el seno de la cual se hallan sumergidos. y del sometimiento del poder militar. fueron partidarios decididos del poder civil. y. la única: la de Napoleón. se viese reflejado a sí mismo en el espejo de su discurso. por mucho que la derecha lo ha intentado. ¿Qué es lo que hacía de Robespierre un orador y un escritor tan persuasivo? Precisamente.. recogía sus experiencias. y reelaborar intelectualmente.. sí. democráticas. etc. el recoger. que él defendía sus reclamaciones y exigencias en las instituciones. s/f:14). y desarrollaba una actividad orgánica de los planteamientos de las masas. construyeron un poder político sin burocracia cuyo funcionamiento exigía la permanente participación del demos: la democracia. El permitir que las masas. Defendió reiteradamente. pues consideraba que la guerra y el protagonismo del ejército eran el medio por el cual la reacción podía someter al pueblo e instaurar sobre él un poder de hierro. el 8 de junio “que era un ensayo feliz para reconciliar a los creyentes con la República” (Mathiez. la República verdadera” (Mathiez. 1958b:87). al derribar. con firmeza inconmovible. deploraron amargamente. Vuelvo a recordar cuáles eran las características del Comité de Salud Pública: el Comité era una comisión de la Convención. hubiese sido imposible sin el golpe de Termidor y el asesinato de Robespierre y su grupo. 1958b:20). desde Chambón hasta Barras. la República honrada. lo que sí queda claro es que la verdadera dictadura. por eso había de morir. s/f:8). la pesada falta que habían cometido. El 21 de noviembre de 1793 se enfrentará abierta y públicamente contra el grupo que había lanzado la campaña de la descristianización. pasando por Barrére. Por el contrario. La idea de que Robespierre y su proyecto hubiesen hecho imposible el Imperio se encuentra documentada. mediante el cual Napoleón accede al poder tiránico. en sus discursos y con su acción política. aprovechando el Terror. Defendió la democracia y fue el instrumento de la plebe. en los escritos de personas que participaron de forma protagonista en el golpe de Termidor: “Destacamos que los mismos termidorianos. es decir. sino que fue el defensor de la libertad y de la democracia: fue uno de los que con más ahínco trabajó en la redacción de la Constitución.aventuras bélicas de los girondinos. organiza la persecución sin cuartel contra los demócratas y comienza su devastadora cadena de guerras que asoló Europa. la libertad de prensa. incluso. la que es promovida por el golpe de estado de Brumario. del parlamento. en el que participaba. que provocó la persecución y la muerte de muchas personas. La segunda acusación que se vierte sobre Robespierre es la de ser un individuo sanguinario. Nadie más encarnizadamente enemigo del protagonismo del poder militar y de la burocracia que Robespierre. “Robespierre hubiese hecho imposible a Napoleón” (Blanc. de conciencia y de cultos. Robespierre no sólo no fue un dictador. con Robespierre. Precisamente fue él quien instauró el culto al ser supremo. en tiempos del Imperio y de la Restauración. cuya misión era el control de los actos de gobierno: 176 | . desde el Comité de Salud Pública. instaura el liberalismo económico. Este es el número verdadero de ejecuciones sobre las que el Comité. Robespierre entendía el Terror como un medio expeditivo y provisional para salvar la Revolución y la República.“El Comité de Salud Pública. si es necesario. en el que no quiso desempeñar papel activo. ¿Cuáles son las funciones de Comité de Salud Pública? Asiste a las reuniones del Consejo Ejecutivo provisional. tenía encomendado a su cargo el derecho de vigilancia del legislativo sobre el ejecutivo. y suspender las decisiones del consejo ejecutivos. Robespierre se había opuesto a la adopción de medidas de excepción. Robespierre aceptó la legislación de excepción propuesta por Danton. Este tribunal desapareció casi de inmediato. se elabora la legislación que denominamos Terror. en octubre de 1793. Desde la fundación del Comité. en cifras redondas. el número de casos juzgados fue. evitó que la Convención movida por la indignación. y por extensión. A partir de esas fechas. Robespierre pedía el 25 de agosto la reorganización del Tribunal revolucionario para que actuara con mayor celeridad. infructuosamente. Robespierre tiene responsabilidad. puede adoptar decisiones de urgencia. votase la pena de muerte contra todo aquel que encubriera al asesino. Robespierre. después de las derrotas de Bélgica y el descubrimiento de la traición de Dumouriez. 1992:117). se había pronunciado. unas 2500. puede igualmente extender órdenes de detención contra los agentes del ejecutivo. por la Convención. en el momento de la caída de la realeza y de la invasión prusiana. En agosto de 1793 se producía la movilización de los diputados de las asambleas primarias ante la situación de extremo peligro. Anteriormente. aproximadamente. en marzo de 1793. Pero volveré sobre el asunto. El número de sentencias de muerte dictadas en vida de Robespierre fueron. durante los debates parlamentarios que trataron del asunto durante la Legislativa. después del 10 de agosto de 1792. en principio. contra la pena de muerte. Cuando en enero de 1793 su amigo el representante Michel Lepeletier fue asesinado. Hasta entonces. debe rendir cuentas de todos sus actos ante la Convención” (Gauthier. A su vez creía que el nuevo orden social y político demo republicano sería el medio que permitiría la introducción de cambios en la sociedad y posibilitaría | 177 . con la fundación del Tribunal revolucionario. con la reunión de la Convención. con la salvedad de la fundación de un tribunal extraordinario. en su momento. formado por diputados renovados cada mes. de 5000. a la hermana del rey. 1958b:69). Sin embargo.000”. Salvó a los signatarios de las peticiones realistas de “los 8000” y de “los 20. 1958b:87). Robespierre no dudó en reprimir los excesos de éstos. por limitar la represión al mínimo. En octubre de 1793 Robespierre se opuso y frenó la propuesta de pena de muerte. “Es a Robespierre a quien se dirigen todas las víctimas del terror que buscan protección y apoyo” (Mathiez. y trató de salvar. Robespierre pensaba que había que actuar con toda firmeza contra los jefes de la traición. infructuosamente. a título de simple ejemplo. Robespierre estuvo en activo en el Comité de Salud Pública desde el comienzo de su existencia hasta el 15 de mesidor. o con quienes. y entre otros muchos casos documentados.el desarrollo de una humanidad mejor. lanzada en la Convención contra setenta y tres diputados girondinos. por prejuicios o por intoxicación ideológica se mantenían en contra de la revolución. El ruin Durand de Maillane mismo no ha podido dejar de reconocer en sus Memorias que su víctima (Robespierre) ‘había protegido siempre el lado derecho de los golpes con los que le amenazaba la Montaña’ ” (Mathiez. aprovechando el momento. mediante la violencia. que existen todavía. el proceso democrático. pero consideraba que había que ser indulgente. y aún más con las personas que habían sido llevadas a la sedición mediante confusión y engaño. por el contrario. El perfeccionamiento de la sociedad y el mundo nuevo serían consecuencia de la vigencia de las instituciones republicanas. el estado de excepción debía restringirse en su aplicación a la salvación de la República. el tribunal había 178 | . Robespierre nunca concibió el Terror como un medio de radicalización o sobre revolución del proceso revolucionario. aún así se esforzó. seis semanas antes del golpe de Termidor. no del Terror. “Sus cartas numerosas (de los diputados girondinos). por ello mismo. Robespierre se enfrentó a quienes pretendían esto. esta es otra de las ideas que se sugieren indirectamente. aportan a favor de la humanidad del Incorruptible el testimonio más irrecusable. Como indiqué antes. Cuando los Cordeliers trataron de sobre revolucionar. para quienes se había pedido la pena de muerte. como veremos después. y salvó la vida de Pache. como en el caso de los girondinos. generoso y aún piadoso con las comparsas. Hanriot y Boulanger. haber hecho destituir a los más fogosos de los Comités revolucionarios de París. muy en concreto las campañas ordenadas para imponer la descristianización: eran los “procónsules”. y de haber tratado de salvar a Danton” (Mathiez. atemorizados. 1200 se habían firmado durante los primeros quince meses de existencia del tribunal. De ellas. 1958b:88). periodo en el que. el número de víctimas era de 577.firmado hasta Termidor unas 2500 sentencias de muerte. cinco o seis personas –Fouchet y Tallien entre ellas– con el fin de terminar con la situación. 1958b:88). Robespierre hizo llamar a todos los procónsules corrompidos. y las otras 1286 en las últimas seis semanas anteriores al 9 de termidor. Catherine Théot. aprovechando que entre los sectores de la izquierda se juz- | 179 . por el contrario. es haber protegido a antiguos nobles. de haber defendido a Camile Desmoulins. ¿Cómo llegó a producirse la situación que permitió el golpe de Termidor? Durante el invierno y la primavera de 1794. de que determinados comisarios de la revolución habían aprovechado el Terror para enriquecerse o para cometer actos de extrema crueldad. “El girondino Saladin. Robespierre representó en el Terror la mesura. el número es de 1286” (Mathiez. y que en los 45 días siguientes que la han seguido. a menudo con el objeto de imponer a la Revolución una línea decidida por ellos. la indulgencia y la honestidad. Robespierre comenzó a recibir información. La leyenda de que Robespierre fue un carnicero es tanto más chocante cuanto que Robespierre fue acusado de “moderantismo” por los terroristas que lo derribaban y asesinaban en 9 Termidor: “lo que se le imputa. Como dice Mathiez. se adelantaron y precipitaron Termidor. Fueron estos quienes. a través de su hermano menor y de otros inspectores destacados en el interior del país. que protestó contra esta leyenda (la leyenda de un Robespierre culpable de la cantidad de sentencias de muerte) interesada puesta en circulación por los termidorianos ha hecho destacar que durante los 45 días que han precedido a la retirada de Robespierre del Comité de Salud Pública. curiosamente. hasta el 9 termidor. Robespierre había dejado de asistir. La propia retirada de Robespierre del Comité se debe a los reproches y acusaciones lanzados contra él por el hecho de haber salvado de una probable condena a muerte a una pobre loca visionaria. Robespierre era mal visto por las tres cuartas partes de los diputados convencionales. que se sentían forzados a adoptar el programa económico que las masas imponían a sus delegados y que Robespierre encarnaba entre ellos. Siguió desempeñando sus funciones hasta el golpe de estado constitucional de 1795. Se convirtió en el símbolo de la Democracia. Por lo tanto.. 180 | . organización que. Además. los 105 robespierristas declarados fuera de la ley por la Convención. Entonces se le suprimió para sustituirlo ... La razón es simple. Babeuf escribía: “El robespierrismo se encuentra en toda la república. en febrero de 1796. Del 10 al 12 de termidor –del 27 al 29 de julio– fueron ejecutados. una nueva institución que.gaba peyorativamente a Robespierre por su actitud moderada sobre la represión y por su negativa a permitir la campaña de descristianización. esos pacíficos liberales. las tres cuartas partes (por lo menos) de los convencionales esperaban que apareciese el medio de cerrar. Así. el robespierrismo es la democracia. si es posible.¡por un Tribunal Militar! Además y como complemento. para ponerse al abrigo” (Mathiez. en toda la clase juiciosa y clarividente. y que querían prolongarlo en su provecho. con el correr de los tiempos. 1988:287). realzando el robespierrismo puedes estar seguro de realzar la democracia” (Babeuf. y naturalmente en todo el pueblo. ese paréntesis odioso abierto el 10 de agosto en la vida política y social” (Guillemin. El Comité Salud Pública no fue suprimido a la muerte de Robespierre. en ese preciso momento se creaba. por primera vez en la historia. quedaría institucionalizada mediante la formación del Ministerio de la policía general (Gauthier. 1958b:90). y estas dos palabras son perfectamente idénticas. por el contrario. sin proceso. por hombres que habían abusado del Terror. a fines de 1795.. para siempre. utilizando para ello el ejército. 1996:252) –ah. iba a hacer fortuna y a tener mucho futuro: la Policía del Estado. sino. “Desde hacía cerca de dos años.–. “El 9 termidor no fue hecho por hombres que querían detener el Terror. 1996:111). Una vez muerto Robespierre su recuerdo siguió vivo entre la plebe en general: en el demos. con el que la burguesía liberal acabó definitivamente con la democracia. habían localizado la fuente de la nueva desigualdad en el nuevo sistema económico y habían experimentado que este producía en la sociedad civil una ruptura sin soluciones. Pasaban a ser. Centro de Estudios políticos y constitucionales. el nuevo proyecto político democrático a la altura de las nuevas exigencias. Bilingüe. ARISTÓTELES (1970) Política. Ocupaban la contemporaneidad porque la habían comprendido. El movimiento que luchaba por la instauración de un poder tal era el movimiento democrático jacobino. ANDERSON PERRY (1979) El Estado absolutista. El pueblo no podía confiar a nadie la lucha por este objetivo. No se podía establecer un poder soberano sobre la sociedad civil formado por una mayoría. y perpetua fuente de inspiración. Madrid. Ed. Siglo XXI. unidos al movimiento popular. la república democrática. Seuil. habían sido capaces de analizar cuál era el peligro de la nueva era: habían analizado la nueva anatomía social emergente. Ed. § | 181 . Era el descubrimiento del secreto de la contemporaneidad. en adelante perenne objeto de satanización. la soberanía comenzaba cuando el pueblo se hacía soberano y responsable de la propia lucha que realizaría a costa suya. defendía la desigualdad. Su proyecto político estaba en condiciones de “mantener las promesas de la filosofía”: la felicidad y la libertad del ser humano. Madrid. La ciudad estaba dividida sin paliativos por el despotismo de la facción poderosa que estaba resuelta a todo. en la que se enfrentaban dos grupos sociales con intereses en conflicto. la sociedad instaurada. de ejemplo y entusiasmo: prueba de la estasis de la contemporaneidad. Ed. los jacobinos. 231 a 246. cada vez más rico. uno de los cuales. pp. Al identificar la nueva situación histórica y desarrollar desde el legado político clásico. los jacobinos entraban en el futuro. El soberano no podía ser mixto. la constituían. Terminaba cuando el pueblo instauraba su soberanía legal sobre la sociedad civil. París. Referencias bibliográficas ALAIN LIÉNARD [ed.] (1976) Théorie politique. sin abrir antes la lucha por el control del poder político y por la erradicación del sistema económico que daba fuerza a los adversarios.En resumen: durante la Revolución francesa. 24 juin 1793. Gallimard. ENGELS. Crítica. nº 6. Centro de Estudios Constitucionales. 93-103. L. París. (1988) “De Mably à Robespierre. L´impossible terreur. G. Madrid. (1999) De Amicitia. Crítica. dite de Babeuf. en: Carlos Marx y Federico Engels. F. París. París. F. (1989) Thermidor.] (2000) Pour le bonheur et pour la liberté. Gredos. 450-461. PUF. OME. y WAHNICH. CICERÓN. FURET. Obsidianne.] (1994) Les Constitutions de la France depuis 1789. F.]. Ed.]. Centro de Estudios Constitucionales. Ed. Ed. [eds. la chute de Robespierre. (s/f) Leettre sur la terreur. S. BABEUF (1988) “Au citoyen Joseph Bodson”. T.ARISTÓTELES (1985) Ética Nicomáquea. Messidor Editions Sociales. BRUNEL. Barcelona. Folio. Ed. Bruxelles. discours. Ed. (1988) “L’ ‘Économie moral’ et la guerre des farines de 1775”. Ed. A. Ph. La situación de la clase obrera en Inglaterra y otros escritos. Col. (1978a) “La fiesta de las naciones en Londres”. (1995) Le langage des lumières. Vol 3. en: Florence Gauthier y Gui-Robert Ikni [eds. París. Babeuf. concepts et savoir de la langue. (1978) Reflexiones sobre la Revolución francesa. Capítulo 2: “Moeurs comme “concept politique” 1680-1820” BLANC. (1957) Conspiration pour l’egalité. BENREKASSA. Obras Escogidas. Madrid. Y. M. BOSC. París. GAUTHIER. (1985) Penser la Révolution française. pp. pp. nº 6. (1978b) La situación de la clase obrera en Inglaterra y otros escritos. en: Federico Engels. E. (1974) “Crítica del proyecto de programa socialdemócrata de Erfurt”. F. BURKE. OME. DÉCLARATION des droits de l’homme et le citoyen. F. Éditions Sociales. Ed. Bilingüe. Moscú. ENGELS. París. Barcelona. Eds. ENGELS. París. Complexe. en: Jacques Godechot [ed. De la critique de 182 | . en: Claude Mazauric [ed. Flammarion. Ed. F. F. Madrid. La fabrique-éditions. GAUTHIER. BUONARROTI. Progreso. BOUTON CYNTHIA. KAYE. en: Florence Gauthier y Guy-Robert Ikni [eds. París. en: Florence Gauthier y Gui-Robert Ikni [eds. HILTON. 1996. C. Ed. 1795. (1986) El gran pánico de 1789.] (1994) Les Constitutions de la France depuis 1789.-R. GUILLEMIN. IKNI. (1996) Silence aux pauvres! Ed. (1988) “Le mouvement paysan en Picardi e: meneurs. 1789. (1971) Crítica al programa de Gotha. pratiques. MARX. GAUTHIER. en: Rodney Hilton [ed. [ed. J.]. Ed. y GAUTHIER. G. Évreux. Cap. PUF. (1989) Feudalismo tardío y capital mercantil. G. (1987) Robespierre. maturation et signification historique d’un programe (1775-1794)”. (1990) Robespierre. segundo semestre. R. F.] (1977) La transición del feudalismo al capitalismo. 111-145 GAUTHIER. Madrid. Paidós. (1996) “Critique du concept de ‘révolution bourgeoise’ appliqué aux révolutions des droits de l´homme et du citoyen du siècle XVlll”. Une politique de la philosophie. [ed. Crítica. París.]. vol 3. G. LEFEBVRE. Ed. | 183 . F. Barcelona. A. París. Flammarion. F. R. H. KRIEDTE. Madrid. Barcelona. P. (1977) “Capitalismo.l’economique à la critique du politique”. pp. GODECHOT. París. Arléa. Ed. PUF. nº 20. París. Éds. (1975) El Capital. Seuil. en: Actuel Marx. Zaragoza. ¿qué hay tras esa palabra?”. Marx. Kimé. politique et mystique. Harvey (1989) Los historiadores marxistas británicos. Universidad de Zaragoza. La transición del feudalismo al capitalismo. C. Siglo XXI.]. Crítica. Tomo 1. 1802. (1999) La communauté des égaux. Crítica. La guerre du blé au XVlll siècle. París. Ed. XXlV. GUILLEMIN. Barcelona. LABICA. HILTON. Les éditions de la Passion. Ed. (1992) Triomphe et mort du droit naturel en Révolution. MAILLARD. Barcelona. Ricardo Aguilera editor. H. Ed. Seuil. La fabrique-éditions.]. en: Yannick Bosc. París. segundo trimestre. Etudes sur Robespierre (1758-1794). Florence Gauthier y Sophie Wahnich [eds. en: Yannick Bosc. [ed.] Pour le bonheur et pour la liberté. discours. A. Ed. París. (1930) Girondins et montagnards. A. Madrid. París. Ed. ROBESPIERRE (1989) “Sur le plan d’education de Michel Lepeletier”. politique et mystique. (1958b) “Robespierre terroriste”. Ed. Tres tomos. Ed. Ed. Messidor/ Éditions Sociales. nº 91. Ed. A. [ed. 184 | . MATHIEZ. ROBESPIERRE (2000c) “Sur les subsistences et le droit a l’existence”. París. Payot.] (1988) Babeuf. Firmin-Didot et Cie. MATHIEZ. A. en: Claude Mazauric [ed. en: Albert Mathiez. Librairie de Paris. A. París.] Pour le bonheur et pour la liberté. París. Ed. Florence Gauthier y Sophie Wahnich [eds.] Pour le bonheur et pour la liberté. ROBESPIERRE (2000b) “Sur le marc d’argent”. Ed. en: Yannick Bosc. ROBESPIERRE (2000a) “Sur l’organisation des gardes nationales” [18 de diciembre de 1790]. Robespierre. Ed. París. discours. MATHIEZ. discours. C. La fabrique-éditions. (1935) La Revolución francesa. C. MAZAURIC. (1958a) Etudes sur Robespierre. discours. Robespierre. ROBESPIERRE (2000d) “Projet de Declaration des droits del’homme et du citoyen”. Florence Gauthier y Sophie Wahnich [eds. París. MATHIEZ. Ed. Editions Sociales.] (1989) Robespierre. Florence Gauthier y Sophie Wahnich [eds. (1927) Autour de Robespierre. París. Labor. Messidor/ Éditions Sociales. La fabriqueéditions. La fabrique-éditions. París. ROBESPIERRE (1987) “Primière lettre ouverte à ses commettants”. RAISON PRÉSENTE (1989). París.MATHIEZ.] Pour le bonheur et pour la liberté. en: Yannick Bosc. Messidor Editions Sociales. en: Henri Guillemin. Editions Sociales. MAZAURIC. París. 1794). Historia política de los últimos ciento cincuenta años (1789-1937). A. RUDÉ.] Pour le bonheur et pour la liberté. Ed. Centro Tomás y Valiente UNED. SLEDZIEWSKI. (1989) “La estrategie-Furet”. Buenos Aires. Ed. México [Hay otra edición anterior. SEWEL. Taurus. RUDÉ. París. Madrid. H. (2000) El rostro de la multitud. Ed. Ed. Valencia. Alianza. Ed. Seuil. ROSENBERG. Madrid. de 1966. Ed. art. Madrid]. en: Albert Soboul [ed. Messidor/ Eds Sociales. en: Alain Liénard [ed. J. G. (1981) Democracia y socialismo. París. J. SAIN JUST (1989) “Discours commencé par Saint Just”. E.] Théorie politique. en: Raison Présente. (1981) Revuelta popular y conciencia de clase. Florence Gauthier y Sophie Wahnich [eds. Ed siglo XXI. discours. (1992) Trabajo y revolución en Francia. París. Barcelona. mouvement populaire et gouvernement révolutionaire (1793. Aguilar. el lenguaje del movimiento obrero desde el Antiguo régimen hasta 1848. W. París [Hay trad. discours et rapports. Madrid. (1973) El contrato Social. Ed. Ed. Barcelona. (1978b) Protesta popular y revolución en el siglo XVIII. pp 17 a 22. Claridad]. Cuadernos de Pasado y Presente. G. Éditions du Seuilm. A. Ariel. (1978a) La multitud en la historia. ROUSSEAU. G. La fabrique-éditions. esp. nº 91. 1989. La fabrique-éditions. G. segundo trimestre. | 185 . Florence Gauthier y Sophie Wahnich [eds.ROBESPIERRE (2000e) “Sur la constitution”. SAIN JUST (1976b) Discours sur la Constiution et essai de Constitution. (1989). (1979) Les sans culottes. discours. en: Yannick Bosc. París. Ed. 6.] Saint Just. Ed. Crítica.] Pour le bonheur et pour la liberté. SAIN JUST (1976A) “Rapport sur le gouvernement révolutionaire jusqu’à la paix”. ROBESPIERRE (2000f) “Sur les principes de morale politique qui doivent guider la Convention nationale dans l’administration interieure de la République”. en: Yannick Bosc. RUDÉ. SOBOUL. G. RUDÉ. chapitre II. Ed. SOBOUL. A. E. París. Ed. Messidor/ Eds Sociales. bilingüe griego catalán. Ed.] (1989) Saint Just. Barcelona. Barcelona. THOMPSON. (1969) Los orígenes medievales del estado moderno. Crítica. P. Barcelona. P. 186 | . Ariel. Crítica. (1995) Costumbres en común. STRAYER. de romántico a revolucionario. TUCÍDIDES (1954) Història de la guerra del Peloponès. THOMPSON. Crítica. E. P. E. A. Barcelona. THOMPSON. (1988) William Morris. THOMPSON. [ed. (1989) La formación de la clase obrera en Inglaterra. Ed. Edicions Alfons el Magnanim. Bernat Metge. (1979) Tradición. J. Valencia. Vol. Barcelona. Crítica. 2 tomos. Ed.SOBOUL. Ed. P. E. (1983) Comprender la Revolución francesa. discours et rapports. revuelta y consciencia de clase. Barcelona. 2. Las teorías denominadas liberales se articulan en torno a una determinada idea de “derechos”. David Casassas.6 AUTOPROPIEDAD. de derechos otorgados por el soberano a sus súbditos. State. o como el liberalismo. Daniel Raventós y Graciela Vidiella. dice textualmente: “(. Robert Nozick. Antoni Domènech.. Como el absolutismo. Nozick se sirve de * El presente texto se ha beneficiado de los comentarios que hicieron a versiones anteriores del mismo María Julia Bertomeu. 1974:331). 1 | 187 . se ha convertido en un clásico. Sandra González. Esos derechos pueden (como en Hobbes) manar del soberano o (como en Nozick) derivar del derecho –natural– a la propiedad sobre uno mismo.) La pregunta comparable sobre un individuo es si un sistema libre le permitiría venderse a sí mismo como esclavo.. Como reza la cita anterior –y como tendremos oportunidad de ver en lo que sigue–. de derechos sobre las cosas que permitan regular las relaciones entre las personas. and Utopia1. de derechos cedidos por los individuos al poder político para que éste procure por los intereses colectivos. (¿DEBERÍA DERECHOS Y LIBERTAD* ESTAR PERMITIDO QUE UNO PUDIERA TRATARSE A SÍ MISMO COMO A UN ESCLAVO?) por Jordi Mundó En su renombrado libro Anachy. lo que es en sí mismo un hecho notable en filosofía política”. Yo creo que sí” (Nozick. apoyándose en una vía argumental supuestamente abierta por John Locke. De él ha dicho Thomas Nagel (2000:173) que “aunque el libro haya persuadido sólo a unos pocos. Sobre todo de derechos de propiedad. que los individuos hagan lo que les plazca con aquello que poseen –con aquello sobre lo que tienen derechos–. como la de Nozick. preocupado como se mostró siempre por la posibilidad de que alguien pueda ser usado instrumentalmente por otro como si fuera su esclavo. el yo posee sobre sí mismo.algo más que de una metáfora para dar plausibilidad normativa a la defensa de la propiedad de cada persona sobre sí misma (o autopropiedad). todos los derechos que un esclavista tiene sobre su esclavo como derechos legales. contra Nozick. siempre que no interfieran en los derechos de otros. ¿por qué las teorías normativas llamadas liberales promueven. y hay cosas que ninguna persona o grupo pueden hacerles (sin violar sus derechos). en pro de la libertad. 1. pero aceptan. Estos derechos son tan firmes y de tan largo alcance que surge la cuestión de qué pueden hacer el Estado y los funcionarios. Cualquier distribución que resulte de transferencias libres a partir de una situación 188 | . si es que algo pueden hacer” (Nozick. que haya restricciones legales a la venta –entre otras cosas– de uno mismo como esclavo? El presente texto tratará de responder estas preguntas. 1974:ix). que uno pueda venderse a sí mismo como esclavo? Además. defienda. ¿cómo es posible que Nozick. entonces una distribución justa es sencillamente cualquier distribución que resulte de los libres intercambios entre las personas. ¿puede justificarse el argumento de la licitud de la autoesclavización voluntaria haciendo pie en Locke sin romper con la tradición política con la que éste entronca? ¿Es la concepción de Nozick insólita en el contexto de las teorías filosófico-políticas y sociales contemporáneas? E. La articulación de la teoría de los derechos nozickiana Para entender cabalmente el sentido que tiene la defensa de la noción de autopropiedad en el conjunto de la teoría de Nozick bueno será que tengamos presente la declaración de intenciones de la primera frase de su libro: “Los individuos tienen derechos. Nozick sostiene que si asumimos que todos tenemos derecho a los bienes que actualmente poseemos (nuestras “propiedades”). interesantemente. A partir de aquí deduce Nozick todos los derechos individuales. Mas. como derecho moral. El yo se posee a sí mismo como a un esclavo. justa es en sí misma justa (Nozick, 1974:151). Que el Estado cobre impuestos sobre estos intercambios contra la voluntad de alguien es injusto, incluso si se utilizaran tales exacciones para compensar los costes adicionales de las desigualdades naturales e inmerecidas de otras personas. El único impuesto legítimo es el que tiene por objeto recaudar recursos para el mantenimiento de las instituciones básicas, necesarias para la protección del sistema de libres intercambios: el sistema judicial y policial necesario para hacer cumplir los intercambios libres entre las personas2. En concreto, existen cuatro principios fundamentales en la “teoría de los derechos” de Nozick: un principio de respeto al derecho a la autopropiedad (en el que se incluye el derecho a los frutos del propio trabajo); un principio de adquisición inicial justa (una explicación acerca del modo en que las personas, inicialmente, llegaron a poseer aquello que puede ser transmitido), de acuerdo con un principio de transferencia (cualquier cosa que sea justamente adquirida puede ser libremente transferida); y un principio de reparación de la injusticia (cómo actuar frente a lo poseído si ello fue injustamente adquirido o transferido). Si soy propietario de mí mismo (primer principio) entonces soy propietario de aquello a lo que aplique mi trabajo. Si soy dueño de algún bien externo, por ejemplo una parcela de tierra, entonces soy libre de realizar cualquier transacción (tercer principio) que desee con mi tierra. El segundo principio nos dice cómo comenzó la tierra a ser legítimamente poseída. El cuarto principio nos dice qué hacer en el caso de que los otros resulten vulnerados. Estos cuatro principios constituyen toda una teoría de los derechos orientada a que los individuos sean libres de llevar el tipo de vida que deseen. Soy libre de hacer lo que quiero respecto de mis recursos; puedo gastarlos para adquirir bienes y servicios de otros, o puedo simplemente dárselos a otros (incluso al Estado), puedo negárselos a otros (incluido el Estado). Nadie tiene el derecho de quitármelos, aún si lo hace con el objeto de impedir que otros mueran de hambre. Nozick, a diferencia de Rawls y Dworkin, que en sus teorías ideales sí aceptarían el cobro de impuestos sobre los libres intercambios con el objeto de compensar a los natural y socialmente menos favorecidos, sostiene que esto es injusto, dado que las personas tienen derecho a sus posesiones (si fueron justamente adquiridas), en donde “derecho” significa “tener 2 “un Estado mínimo, limitado a las estrictas funciones de protección contra la violencia, el robo y el fraude, de cumplimiento de contratos, etcétera, se justifica; que cualquier Estado más amplio violaría el derecho de las personas de no ser obligadas a hacer ciertas cosas y, por tanto, no se justifica” (Nozick, 1974: xix). | 189 un derecho incuestionable para disponer libremente del modo en que uno lo considere conveniente, en tanto ello no implique el uso de la fuerza o el engaño”. 2. La tesis de la autopropiedad Nozick trata de derivar los derechos de propiedad a partir de la premisa de la autopropiedad (o propiedad de sí), que presenta como una interpretación del principio de tratar a las personas como fines en sí mismas. Como va dicho, para Nozick “los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles (sin violar sus derechos)”. La sociedad debe respetar estos derechos porque “reflejan el principio kantiano subyacente de que los individuos son fines, no simplemente medios; no pueden ser sacrificados o empleados, sin su consentimiento, para el logro de otros fines. Los individuos son inviolables” (Nozick, 1974:30-31). Para Nozick, este principio kantiano exige una sólida “teoría de los derechos”, porque los derechos afirman nuestras existencias individuales y de esta manera admiten “la existencia de distintos individuos que no son recursos para los demás” (Nozick, 1974:33). Puesto que somos personas separadas, cada una con sus propios afanes, existen límites a los sacrificios que puede pedírsele a una persona en beneficio de otras, límites que recogería una teoría de los derechos3. Respetar estos derechos es condición sine qua non para la aceptación del postulado de las personas como fines en sí mismas. De acuerdo con Nozick, una sociedad libertariana4 trata a los individuos no como “instrumentos o recursos”, sino como a “personas que tienen derechos individuales, con la dignidad que esto conlleva. Que se nos trate con respeto, mediante el respeto de nuestros derechos, nos permite, individualmente o con quien nosotros escojamos, decidir nuestra vida, y alcanzar nuestros fines y nuestra concepción de nosotros 3 Cf. Nozick (1974:33-35). Nozick toma de Rawls (1971) la idea de “personas separadas”, que éste utilizó como argumento básico para atacar la posición utilitarista, la cual no respeta este a priori metafísico. Para una ampliación de este argumento, cf. Mundó (2000:274-311). En el presente texto se ha optado por traducir la acepción inglesa “libertarian” por libertariano con el fin de evitar confusiones con otros términos del castellano. El libertarianismo nozickiano puede entenderse como una versión extrema de liberalismo, que rompe con algunos supuestos básicos del mismo. 4 190 | mismos, hasta donde podamos, asistidos por la colaboración voluntaria de otros que poseen la misma dignidad” (Nozick, 1974:334). Para Nozick, los derechos más importantes son los derechos sobre uno mismo, los derechos que configuran el “ser propietario de uno mismo”. Cuando alguien es obligado a aportar –por ejemplo, vía impuestos– cierta cantidad al Estado para sufragar los gastos adicionales de otros que sufren desigualdades naturales, esto supone apropiarse de una parte de la propiedad de otros: “(...) Establecen la propiedad (parcial) de otros sobre las personas, sus acciones y su trabajo. Estos principios suponen un cambio: desde la noción liberal clásica de autopropiedad a una noción de derechos (parciales) de propiedad sobre otras personas” (Nozick, 1974:172). Nozick está diciendo que lo que él llama la noción liberal clásica fracasa en su intento de tratar a las personas como iguales, como fines en sí mismas. Al igual que el utilitarismo, toma a algunas personas como meros instrumentos para las vidas de otros, puesto que toma parte de ellos como un recurso para todos. Puesto que yo tengo el derecho de ser mi propietario, otras personas naturalmente menos favorecidas no tienen (no pueden tener) ninguna pretensión legítima sobre mí o sobre mis circunstancias favorables. Si así fuera, yo no sería propietario de mí mismo, sino, a duras penas, co-propietario; es decir, supuestamente, alguien tendría un derecho compartido conmigo de tratarme como a un esclavo. Lo mismo es cierto de todas las demás intervenciones coercitivas en los intercambios de libre mercado. Sólo el capitalismo sin restricciones puede reconocer plenamente la propiedad que tengo sobre mí mismo. Para Nozick, en suma, una política redistributiva (o cualquier otra intervención coercitiva del Estado en los intercambios de mercado) es incompatible con el reconocimiento de las personas como propietarias de sí mismas. Sólo el capitalismo sin restricciones reconoce la autopropiedad. Y reconocer a las personas como propietarias de sí mismas resulta crucial para tratar a las personas como iguales5. 5 Pero, dejando a un lado otras consideraciones, quizá no está tan claro como pretende Nozick que el que cada persona deba ser tratada como un fin en sí misma conlleve tener que defender la tesis nozickiana de la autopropiedad. Sobre todo porque Kant se refiere a ser tratado como fin en sí mismo en el sentido de ser sui iuris, de tener derechos por sí mismo, de no ser alieni iuris (alguien que no tiene derechos por sí mismo, y que, en cambio, está obligado, sin participar de la reciprocidad jurídica general, primero, por los derechos que sobre él tiene su | 191 3. Autopropiedad, propiedad de bienes externos y adquisición inicial Si Nozick afirma que nuestros derechos de propiedad sobre los bienes externos derivan de nuestros derechos de autopropiedad, nos debe una explicación sobre ese vínculo. Una posible vía argumental consiste en sostener que los intercambios de mercado implican el ejercicio de capacidades individuales, y dado que los individuos poseen sus propias capacidades, también son propietarias de todo aquello que resulte del ejercicio de tales capacidades en el mercado. Pero esta es una inferencia apresurada. Los intercambios de mercado implican algo más que el ejercicio de poderes de propiedad sobre uno mismo. Tales intercambios también implican derechos legales sobre objetos, sobre bienes externos, y estos objetos no surgen de la nada a partir de los poderes de los que somos propietarios. Si yo soy propietario de alguna parcela de tierra, puedo haberla mejorado mediante el ejercicio de los poderes de los que soy propietario. Sin embargo, yo no creé la tierra, y por lo tanto mi derecho sobre la tierra (y mi derecho a emplear la tierra en intercambios de mercado) no puede basarse exclusivamente en el ejercicio de los poderes de los que soy propietario6. Nozick reconoce que las transacciones de mercado implican más que el ejercicio de poderes de los que somos propietarios. Para él, mi derecho sobre bienes externos como la tierra se deriva del hecho de que otros me han transferido ese derecho, de acuerdo con el principio de transferencia. Esto supone, por supuesto, que el propietario anterior tenía un título legítimo. Si alguien me vende una parcela de tierra, mi derecho sobre la tierra sólo puede ser tan válido como el derecho de la persona que me lo vendió, y a su vez el derecho de esta persona era tan válido como el de quien lo tenía antes que ella, y así sucesivamente. Sin embargo, si la validez de mi derecho de propiedad depende de la validez de los derechos de propiedad anteriores, entonces determinar la validez de mi derecho sobre bienes externos exige que nos remontemos en la cadena de transferencias hasta el principio. La cuestión de la adquisición original de recursos es previa a la cuestión de la legitimidad de la transferencia. Para la teoría de Nozick, si no hubo adquisición inicial legítima, entonces no puede haber una transferencia señor –que es un sui iuris, en régimen de reciprocidad jurídica con todos los que son, como él, sui iuris; y segundo, también por los derechos que otros sui iuris puedan tener o reclamar sobre su señor). He sacado mucho provecho de los comentarios de Antoni Domènech sobre este particular. 6 Para una discusión interesante de este problema, cf. Olivecrona (1991a; 1991b). 192 | legítima. Sin embargo, advierte que cualquier cosa que hoy es propiedad de alguien incluye un elemento que, legal o moralmente, no vino al mundo como propiedad privada. Todo lo que hoy es poseído tiene en sí algún elemento natural. Pero la cuestión es cómo algo que no era propiedad privada pasó a serlo. Para que haya legitimidad en la transmisión debe de haber legitimidad en la adquisición. Según el cuarto principio de la teoría de los derechos de Nozick, cualquier adquisición ilegítima debería ser reparada. Pero aquí surgen dos problemas. El primero tiene que ver con qué se considera qué es una apropiación ilegítima; el segundo se refiere a cómo reparar un supuesto daño realizado en un tiempo remoto. Si, como reconoce Nozick, cualquier apropiación realizada por la fuerza o mediante coacción es ilegítima y, por tanto, contamina todas las transferencias futuras de la misma, es fácil caer en la cuenta de que muchas de las apropiaciones habidas deberían limpiarse mediante compensación. En el supuesto ideal de que esto fuera materialmente posible, tendríamos que hacer frente al doble problema de a quién compensar y cómo determinar el monto de la reparación. Para encarar por vía rodeada de este callejón sin salida7, Nozick se inspira en Locke para dar una respuesta a la pregunta de qué tipo de adquisición inicial de derechos incuestionables sobre recursos no poseídos por nadie es coherente con la idea de que las personas sean propietarias de sí mismas. La interpretación que hace Nozick de Locke contiene dos elementos básicos (situación inicial de inexistencia de la propiedad y aplicación del trabajo) y podría resumirse como sigue. En un primer momento, ni la tierra ni los bienes que en ella había eran poseídos por nadie. Cuando alguien, mediante su trabajo, se apropió de algún bien, esta apropiación fue legítima en la medida que dejaba “tanto y tan bueno a los demás”. Podemos apropiarnos de los frutos de nuestro trabajo en tanto no los derrochemos. Dice Locke: “Ni pudo constituir esa apropiación de cualquier parcela de tierra, si fue para mejorarla, perjuicio alguno para otro hombre, pues aun restaba bastante tierra, y buena, y más de la que podían usar los que aún no se habían provisto de ella. Así que, en efecto, al cercar para sí un trozo de tierra se dejaba, sin embargo, para otros. Pues quien deja tanto como otro puede usar procede tan bien como quien no toma 7 Piénsese por un momento que, además, si lograra determinarse quién debería recibir la compensación y la cantidad de la misma, bien pudiera ocurrir que la teoría de Nozick terminara concretándose en un diseño institucional sensiblemente distinto al pretendido, esto es, un gigantesco Estado con un aparato burocrático capaz de emprender tamaña tarea reparadora. | 193 nada en absoluto. Nadie podría sentirse perjudicado porque otro bebiera, aunque fuera un buen trago, si se le dejara un río entero de la misma agua para saciar su sed. Y el caso de la tierra y el del agua, en el que hay bastante de ambas, es exactamente el mismo” (Locke, 1960: párrafo 55)8. Es evidente que Nozick saca partido de la idea de Locke proponiendo un argumento prendido con alfileres (conceptuales)9. Nozick interpreta a Locke de la forma convencional, es decir, sosteniendo que un agente puede apropiarse de aquello con lo que combina su trabajo (la “labour mixture”, esto es, la combinación de trabajo y bienes externos), siempre y cuando deje tanto y tan bueno a los demás y no despilfarre lo que toma; comenta con cierto escepticismo la noción de mixtura entre trabajo y producto; expresa perplejidad ante la insistencia de Locke de que los que se apropian de algo deben evitar despilfarrarlo, y dedica la mayor parte del tiempo a discutir y a refinar la cláusula de que debe dejarse tanto y tanto bueno a los demás. 4. El que posee bienes externos y el que no Para Nozick, pues, el elemento clave de la legitimidad de los nuevos derechos de propiedad privada es el de dejar «tanto y tan bueno» a los demás. Porque Locke también advierte que la mayoría de nuestros actos de apropiación no deja tanto e igual de bueno del objeto apropiado. Es evidente que aquellos que cercaron la tierra en el siglo XVII en Inglaterra no dejaron tanta y tan buena tierra para los demás10. Sin embargo, supuestamente, Locke dice que la apropiación es aceptable si, globalmente, deja a las personas tan bien como estaban, o en mejor situación. Aunque yo tengo menos tierra a mi disposición, el resultado 8 9 A partir de ahora me referiré a este texto como Segundo Tratado, con indicación del párrafo correspondiente. Gerald Cohen, por citar a uno de los que más se ha ocupado de estudiar a fondo el texto de Nozick, es poco piadoso a la hora de juzgarle: “primero, Nozick distingue torpemente entre distintas cláusulas de adquisición sin hacer referencia a otras cláusulas relevantes que pertenecen a la misma área conceptual y, como resultado, sin realizar distinciones pertinentes excluyentes y exhaustivas. Y segundo, no está del todo claro si lo fía todo a la posición de John Locke o si desarrolla una posición propia. Finalmente, no es lo suficientemente claro en decir hasta qué punto son satisfactorias las distintas cláusulas sobre la adquisición. Por lo tanto, es difícil saber hasta dónde cree él que llega en esas páginas cruciales”. Cf. Cohen (1995:74). 10 Sólo hará falta recordar la teoría ricardiana de rendimientos decrecientes de la tierra para entender cabalmente el problema. 194 | la mayor parte del mundo termina siendo propiedad privada. que puede ser indefinidamente desigual. cualquier intento de reducir la desigualdad a expensas de la propiedad privada es una violación inaceptable de los derechos de las personas. Cf. por lo cual deben ser contratadas por los que sí disponen de los mismos. pronto disponemos de un mercado plenamente desarrollado para los recursos productivos (esto es. con plenos derechos de propiedad. Y dado que esta apropiación excluye a algunas personas del acceso a tales recursos productivos. la propiedad privada sobre los recursos externos se ha generado correctamente. Por lo tanto. el ser propietario de uno mismo lleva a la propiedad incuestionable sobre el mundo exterior. Y. Quitar a alguien la propiedad privada legítimamente 11 Es pertinente señalar de pasada que detrás de la teoría de Locke hay algo más que la simple legitimación de la enclosures inglesas: también hay una justificación de la colonización americana. para la tierra). las personas poseen legítimamente tanto los poderes como la propiedad que entra en juego dentro de los intercambios de mercado. Nozick no sólo cree que las personas se poseen a sí mismas. por personas que son propietarias de sí mismas. sino que también pueden llegar a ser –con el mismo derecho moral– propietarias soberanas de cantidades indefinidamente desiguales de bienes externos que puedan obtener como resultado del ejercicio correcto o legítimo de sus poderes de autopropiedad personales y de los poderes personales de autopropiedad de los demás. el mundo no poseído pasa a ser poseído. por lo cual. satisfecha a falta de derechos de propiedad y de libertad de intercambio. y los hombres no se aplicaban al trabajo porque la condición de irrelevancia. el ilustrativo libro de Barbara Arneil (1996).de cercar la tierra común puede ser el de que muchos de los bienes que compro acaben siendo más baratos (mediante economías de escala). una vez se ha producido una apropiación legítima del mundo externo. pronto pasamos a tener un mercado de trabajo plenamente desarrollado. el de que no empeora la condición de nadie11. Nozick cree que la cláusula resulta fácilmente satisfecha. lo que me deja mejor en términos generales. es decir. De este modo. además. Para Locke el problema de fondo es que no era posible en América aplicar el trabajo humano a la extracción y elaboración de las riquezas naturales. tales personas pasan a tener un derecho legítimo sobre todas las recompensas que se obtengan de tales intercambios. les quitaba todo estímulo para ello. su origen moralmente privilegiado los hace inmunes a la expropiación o a la limitación. Por tanto. Cuando. puesto que la apropiación inicial incluye el derecho a la transferencia. El test de la apropiación legítima es el test de las mejoras paretianas. no era posible desarrollar una industria ni un cultivo de los suelos porque en América faltaba la propiedad privada. Así. entonces. | 195 . Y puesto que. en poco tiempo. no dejando a Y una cantidad suficiente de recursos para poder sobrevivir. pero constituye un atropello del mismo tipo: en ambos casos se viola un derecho fundamental. la cual no es propiedad de nadie. Pero quizá la clave está en qué es lo que consideramos valioso. X (alumno aventajado de Nozick). Ser propietario de sí mismo salvaguarda la capacidad para alcanzar los fines propios. ¿podemos aceptar que esto sea así? ¿Podemos tratar igual la propiedad sobre un bien externo que la propiedad sobre uno mismo? Nozick pone todo su empeño en tratar de mostrar que. puesto que va a sacar provecho de las economías de escala de tener el monopolio sobre ese trozo de tierra. ¿es eso todo? El cambio de situación de Y es algo más que material: tiene que ver con el cambio en la relación de poder entre X e Y. puesto que las personas somos propietarias de nosotras mismas. los cuales viven de los recursos que produce una determinada parcela de tierra. Pero. siempre que no se perjudique a otro. no tiene autonomía para decidir cultivar la tierra por su cuenta sin el permiso o la aquiescencia de X. decide apropiarse de esa parcela total o parcialmente. nos garantiza no ser interferidos por otros. a partir de ahora. Parece que es evidente que el cambio de situación ha hecho mejorar la situación de X. Supongamos que X. supongamos una situación ideal en la que hay dos individuos propietarios de sí mismos (X e Y). cada una con nuestra propia vida. Recordemos que todo el entramado conceptual de Nozick respecto a la propiedad de bienes externos depende de su aseveración de que cada uno es propietario de sí mismo.adquirida puede no ser tan grave como quitarle un brazo. apoyándose en Locke. podría interpretarse que Nozick concede tanta importancia a la autopropiedad porque somos personas separadas. Supongamos que uno de los dos. es evidente que no. en cambio. Y es libre en la medida en que X decida no inmiscuirse en sus decisiones o influir en sus acciones. Mas. depende de X. parece claro que Y no ha empeorado. también somos propietarias de nuestras capacidades y de lo que surja del ejercicio de las mismas. ofrece un salario a Y cuyo valor es igual o mayor que el de los recursos que éste hubiera sacado en la situación anterior en la que la tierra no era propiedad de nadie. Como va dicho. Y no está en mejor situación porque. es la garantía para alcanzar nuestra “concepción acerca de nosotros mismos” (en palabras de Nozick). pero ¿ha empeorado la situación de Y? Para Nozick. Pero. Si lo valioso es concebido en términos puramente materiales. puesto que nos permite hacer frente a los intentos de otros de utilizarnos como simples medios para sus fines. Sería de esperar que la explicación de Nozick acerca de cuándo empeora 196 | . esto es. Para poner a prueba este argumento. supera el del paternalismo. Es. 13 “El derecho de cada propietario sobre sus pertenencias incluye la cláusula de Locke sobre la apropiación”. por la razón que sea. Cuando X se apropia de la tierra y decide acordar con Y un salario. y se oponga además a cualquier apropiación que deje a algunos en una posición de subordinación y dependencia respecto de la voluntad de otros. Nozick defiende que aquellos autopropietarios que carecen de la propiedad de recursos externos y que dependen vitalmente de los que sí poseen propiedad privada –medios de producción– son tan libres. como estos últimos (Nozick. a las relaciones de poder. (Nozick. para sobrevivir. no puede llevar a cabo tan fácilmente como X su “concepción acerca de sí mismo”. Para el filósofo estadounidense su propuesta normativa. el hecho de que la tierra fuera poseída de forma compartida y cada individuo autopropietario tuviera derecho de veto sobre los demás en todas aquellas decisiones y acciones que tuvieran efectos sobre su vida. una persona goza de plena autonomía cuando.la condición de los demás concediera importancia a la capacidad de las personas para actuar de acuerdo con la concepción que tengan de sí mismas. incluidas aquellas que. además de superar el test de Locke. puesto que parece claro que la noción de autopropiedad nozickiana no concede importancia a las asimetrías sociales. en estas condiciones. 14 Se abre aquí otro problema que preocupa a Nozick: el paternalismo. pueda verse forzada a aceptar cualquier acuerdo que el poseedor monopolista u oligopolista de medios de producción le ofrezca14.. 1974:262264). Pero parece que a Y el ser “propietario de sí mismo” no parece conferirle la misma relevancia que a X. por ejemplo. En conclusión. Podríamos definir una acción paternalista como aquella que se realiza en beneficio de otro si es en contra de su voluntad y si le beneficia como se pretende. son tan autónomos. Un Estado que imponga un régimen de seguridad social universal que beneficie a todas las personas. 1974:180). sería una violación a su libertad –negativa– que merecería reparación)13. sino que considera irrelevante que lo que se ha producido en la nueva situación es que hay una asimetría de poder en la que X posee los medios de producción e Y no. de algún modo está decidiendo por él. en este | 197 . Los actos de apropiación inicial han permitido que aquellos que han accedido a tener propiedad privada estén inmunizados (cualquier interferencia sería ilegítima. actúa. Ha habido aportaciones libertarianas distintas a las de Nozick que han apostado por distribuciones igualitarias previas compatibles con la premisa de la autopropiedad. Es evidente que Y. Para Nozick. los textos del left-libertarian Steiner (1977. en este sentido. 12 Por ejemplo. Por ejemplo. Cf. Porque el problema de fondo no es sólo que Nozick pasa por alto otras posibilidades a la hora de formular su teoría12. 1987). un contrato de trabajo que suponga una esclavización de facto. Este es un punto crucial. se oponen al mismo. una teoría impolítica. sino que lo es por el hecho de que supone una exacción obligada. que un sistema de sanidad pública universal es lícito. Como sostendré más adelante. en el argumento de Nozick prima la idea de que las consideraciones sobre el paternalismo deben hacerse a partir de que el mundo ya ha sido apropiado privadamente. pero que es aceptable porque su situación es “igual de buena o mejor”? Al parecer. el problema de Nozick radica en llevar hasta el extremo la noción de libertad como pura no interferencia. una hora que irá destinada a sufragar parte del salario de un policía no implica esclavitud. o cierta actividad no remunerada. paternalistamente. so pena quebrar el principio de autonomía individual. 1974:172). El primero se refiere al hecho de que el Estado mínimo que propone Nozick requiere que sus miembros paguen impuestos para financiar el aparato coercitivo estatal con el fin de garantizar la seguridad. entenderla así impide poder defender. Es interesante que para Nozick sea injusto no porque signifique la transferencia de recursos de unas personas a otras al curar las enfermedades de éstas. está decidiendo que lo que usted hace y para lo que sirve su trabajo está fuera de su capacidad de decisión. ¿Cómo defender al mismo tiempo que un sistema de seguridad social universal que conlleve tener que pagar impuestos para sufragarlo es paternalista y. por un determinado periodo de tiempo. sostener que la apropiación unilateral de una parte de los bienes externos de un individuo que obligue a otro a emplearse por un salario es legítima porque éste último sale ganando con ello? ¿No estaríamos en este caso ante una decisión de alguien que afecta a la vida de otra persona sin que ésta dé su consentimiento. Parece algo forzado sostener el argumento de que una hora de trabajo. mediante el cual alguien toma una decisión por usted. y que los individuos sufren violaciones sobre sus derechos fundamentales cuando pueden verse afectados sus derechos de propiedad vigentes. sea equivalente a una hora de esclavitud y. sentido. Esclavitud nozickiana y teoría económica neoclásica Pero Nozick está radicalmente en contra de la esclavitud: “Incautarse de los resultados del trabajo de alguien es equivalente a incautarse de horas de su tiempo y obligarle a realizar diversas actividades. Este proceso. o en contra de su voluntad.5. convierte a esta persona en co-propietaria de usted. Pero aquí parece que Nozick cae en una contradicción. esto le da un derecho de propiedad sobre usted” (Nozick. incluso si el fin fuera curar la enfermedad de uno mismo. en cambio. a paliar una minusvalía física. en cambio. Cuando alguien le fuerza a usted a realizar cierto trabajo. Nozick diría que este sistema es injusto porque los impuestos que lo sostienen significan una violación de los derechos de propiedad (excepto aquellos que sirven para proteger tales derechos). En este párrafo pueden detectarse dos grandes problemas en la argumentación nozickiana. por ejemplo. los impuestos sobre la cual irán destinados. 198 | . contratarse voluntariamente en una completa y legítima –puesto que basada en un contrato– esclavitud. El propietario de un esclavo adquiere. Un podría pensar que la posición de Nozick es un desvarío aislado. 4 y 5). Ya Alfred Marshall dejó claro que ésta es una de la peculiaridades del factor trabajo (Marshall. El significado económico del contrato de autoventa es la venta del trabajo durante toda la vida. Pero este mercado de libre elección entre alquiler y compra en nuestra legislación no es aplicable a las personas.)” (Sabine. o puede comprarlos. Caps. Nozick no está solo. sí la constituyen. Un hombre ya no es libre de venderse a sí mismo. “ningún hombre es esclavo ‘por naturaleza’ y un esclavo debe ser tratado como un ‘trabajador alquilado de por vida’ (. El modelo estándar de equilibrio general del capitalismo competitivo como tal permite ciertas formas de autoventa con el fin de exhibir las propiedades de eficiencia del mismo. está prohibido por ley capitalizar el valor económico humano. En realidad. de una vez. por ejemplo. Uno puede alquilar bienes duraderos por un determinado periodo de tiempo (por ejemplo. En suma: esclavitud voluntaria..El segundo se refiere al uso que hace Nozick de la idea de esclavitud. 1976:52. un divertimento teórico de un filósofo competente y deslumbrante que escribió un libro con argumentos descarriados. por la teoría económica neoclásica. la cursiva es del propio autor). en ciertas circunstancias. el óptimo de Pareto) no proporcionan ningún argumento en contra de la esclavitud voluntaria.. Nozick permite que una persona pueda. en general. las cuales. no constituyen esclavitud. la totalidad | 199 . Paul Samuelson también reconoció –más explícitamente que la mayoría de sus colegas– esta especificidad en uno de los manuales de teoría económica más leídos: “Desde que la esclavitud fue abolida. En una economía de libre mercado puede optarse por comprar o alquilar los bienes o la tierra. 1958:150). sí. los principios normativos de la economía del bienestar (por ejemplo. Verlo así es un error. Nozick precisa distinguir entre las obligaciones contractuales. uno puede alquilar un piso por un determinado número de años). Es muy interesante ver como muchos de sus argumentos de fondo son compartidos. las cuales. debe alquilarse por un salario” (Samuelson. esclavitud involuntaria. según dice. Más recientemente. y las obligaciones no contractuales. 1920:Libro IV. Como dijo el filósofo estoico Crisipo. no. James Mill elaboró una distinción interesante entre comprar y alquilar personas desde el punto de vista del empleador: “La única diferencia radica en el modo de adquisición. incluidos los servicios laborales futuros. Por ejemplo. Aunque hoy es ilegal. puesto que no podría garantizarse la optimalidad paretiana si se prohibieran ciertas formas de intercambio. el modelo Arrow-Debreu tiene mercados de futuros de todas las mercancías. por ejemplo. Por consiguiente. un modelo competitivo permite que todas las mercancías. un trabajador –según el modelo– puede vender de una sola tacada todo su trabajo futuro. El equilibrio competitivo requiere que cada consumidor/trabajador realice una elección maximizadora de la utilidad de usar o vender una vida de trabajo. Según éste modelo hacer imputaciones sobre el consumidor/trabajador “consiste en elegir (y realizar) un plan de consumo establecido hoy para el resto del futuro. puesto que no se atendrían al teorema fundamental de que un equilibrio competitivo es pareto-óptimo. No será necesario insistir en que esta peculiaridad del mercado de trabajo generalmente no la subrayan los textos estándar porque los economistas neoclásicos son reticentes a reconocer que el teorema básico de la eficiencia del capitalismo competitivo (el –primer– “teorema fundamental de la economía del bienestar”) presupone una forma de esclavitud contractual15. el teorema fundamental de eficiencia requeriría una revisión de nuestras constituciones políticas con el fin de que permitieran los contratos de esclavitud voluntarios. Para desplegar los deseados resultados eficientes. Cap. 1963:Sección II. Así. el modelo permite la esclavitud contractual en el sentido de vender una vida de trabajo (no necesariamente toda del mismo trabajador). el economista de la John Hopkins Carl Christ se expresa con claridad: “Ha llegado el momento de establecer las condiciones bajo las cuales la propiedad privada y los contratos 200 | . todo el que el hombre llegue a desarrollar. formen parte del mercado. el que paga salarios adquiere sólo la parte del trabajo del hombre que realiza durante el día o durante cualquier otro período estipulado” (Mill. Esta idea anda por detrás de los supuestos del modelo de equilibrio general competitivo. una especificación de las cantidades de todos sus inputs y de todos sus outputs” (Debreu. 1959:50). Si lo vende a un solo comprador. 1). Entonces. El contrato de autoesclavización voluntaria sería un contrato para vender todos los servicios laborales presentes y futuros. por ejemplo. entonces no habría “actos capitalistas entre adultos con capacidad para decidir” (dice Nozick) que permitieran una mejora paretiana. Si no se permitieran mercados de futuros laborales completos. esto será esencialmente un contrato de esclavitud. la idea de un contrato de este tipo no tiene un interés anacrónico en el mundo de las teorías.de su trabajo. 15 Aunque a veces sí ha sido puesta de relieve. tal como lo conocemos.. individual o colectivamente. ¿Qué nos está diciendo en realidad Stiglitz? Stiglitz nos dice que el planteamiento de fondo del modelo de equilibrio general de la teoría económica neoclásica es esencialmente impolítico. como el de los compradores”.. La institución de la propiedad privada y del contrato libre. 2000). ¿no choca esto con el mundo socio-político que hemos construido en Europa y en América? Creo que el economista Joseph Stiglitz resume el problema de un modo ejemplar: “El mundo de ensueño del modelo de equilibrio competitivo «idealizado» no sólo es irrealista (algo que he defendido durante toda mi carrera).Los economistas neoclásicos –la teoría de los cuales es hoy dominante en la mayoría de las Facultades de Economía del mundo entero– constantemente hacen recomendaciones. y. debería estar permitido que las personas pudieran vender. no contempla las relaciones de poder. Y no otra cosa es lo que le ocurre a Nozick con su teoría normativa. sino que también es ilegal desde la abolición de la esclavitud (voluntaria e involuntaria). ignora las asimetrías de capacidades sociales. sus derechos democráticos. Siguiendo esta lógica. según las cuales todos los derechos son susceptibles de tener valor de mercado para que así tengan una utilización óptima. debe modificarse para permitir a los individuos vender o capitalizar su rédito personal para obtener así beneficios presentes y/o futuros”. debería estar permitido que las personas pudieran vender sus votos. De modo que los que fuimos entrenados como economistas neoclásicos no debemos de sentirnos demasiado culpables cuando tratamos de imaginar soluciones institucionales que no encajan bien con el modelo competitivo idealizado de los libros de texto” (Stiglitz. 16 Como ha señalado el premio Nobel de Economía James Tobin (1970:269): “Cualquier buen estudiante de segundo año de la Licenciatura de Economía podría escribir un pequeño texto de examen en el que probara que las transacciones voluntarias de votos incrementarían tanto el bienestar de los vendedores. ven cualquier derecho como un derecho de propiedad que se puede comprar y vender en un mercado16. | 201 . por mor de la eficiencia.). libres llevarán a una asignación óptima de recursos (. por esta regla de tres. Citado en: Philmore (1982:52). y debería estar permitido que las personas pudieran vender todo su trabajo en un contrato de autoesclavización voluntaria. Pero. la teoría económica convencional defiende que. como se ha visto más arriba. El segundo se refiere a que Locke entiende que la vida y la libertad son derechos inalienables. no sólo para referirse a los bienes materiales. nos resta aún dar respuesta a dos preguntas. para entender cabalmente a Locke hay que comprender que su explicación de la propiedad tiene dos rasgos característicos. Ryan (1965:210-230). pero me gustaría. En mi opinión. la crítica de Onora O’Neill (1976) a Nozick por ignorar éste la importancia de la noción de amejoramiento para entender la labour mixture. 17 Quizá más explícitamente contado en el Segundo Tratado. esto es: ¿puede justificarse el argumento de la licitud de la autoesclavización haciendo pie en Locke sin romper con la tradición con la que éste entronca? y ¿por qué las teorías normativas liberales promueven. y de cómo el hecho de que el continuum trabajo-propiedad conectado con la necesidad de mejora impone una limitación a la acumulación. permite justificar la apropiación indefinidamente desigual de los bienes externos18. libertad y hacienda”17. contra Nozick. que los individuos hagan lo que les plazca con aquello que poseen –con aquello sobre lo que tienen derechos–. en lo que sigue. Sostiene que la propiedad no puede reducirse a un mero conjunto de cosas. 87. como la libertariana de Nozick. Propiedad. ni esencialmente a un derecho de control. El primero tiene que ver con que Locke utiliza el término propiedad en un sentido amplio. 19 Cf. que. que haya restricciones legales –entre otras cosas– a la venta de uno mismo como esclavo? Pudiera parecer de entrada que las dos preguntas se refieren a asuntos distintos. Generalmente. autopropiedad e inalienabilidad Mas. De hecho se trata de una metáfora que complica mucho las cosas19. pero también muy evidente en otros pasos. la interpretación de Locke por filósofos políticos contemporáneos –incluido Nozick– se ha basado en una elaboración más bien poco interesante de la labour mixture. cf. 18 Para un interesante examen de la complejidad del concepto lockeano de propiedad. Para entender el alcance de este sentido de propiedad para el conjunto de la teoría política de Locke. cf. sino también a la “vida. Esta idea queda también muy bien reflejada en Buckle (1991:149-157 y 174).6. sorprendente convergencia entre esa teoría de los derechos y la teoría económica neoclásica. una vez hemos desgranado la teoría de los derechos de Nozick y hemos observado la. 202 | . por lo cual está comprometido con el rechazo a la concepción de que la propiedad es un derecho de control absoluto sobre las cosas. Schbarzenbach (1988). siempre que no interfieran en los derechos de otros. mostrar hasta qué punto están conectadas. acaso. pero aceptan. ni puede perderse o ser alienada. la explicación lockeana de la propiedad en el Segundo Tratado constituye por sí misma un hito teórico notable. lleva a que no existan bienes no apropiados. alcance y fin del Gobierno Civil”21. ni esclavizarse a sí mismos. 21 Según reza el subtítulo del Segundo Tratado. Locke muestra tanto que todos los hombres tienen un gran interés en la preservación del Gobierno porque en ese intento se juegan su propia preservación. Así. siendo ésta la más fundamental de las propiedades. Este dictum conlleva que. retratarla en estos términos no haría justicia al logro –si de logro pudiera calificarse– central de la teoría política de Locke: su defensa de los derechos de propiedad individuales en contra de los abusos del poder real arbitrario sin recurrir a ninguna doctrina de consenso original20. Sin esto es imposible entender que cada hombre tiene una propiedad en su propia persona y que tiene un derecho exclusivo. Dice Locke: 20 Lo cual le distingue de Grocio y Pudendorf. para todos los hombres por igual. que a la noción de autopropiedad de Nozick. como que la esclavitud no puede existir en una sociedad regida por principios justos. Rechaza la autoesclavización. en cierto sentido. 22 Para un interesante análisis del problema de la esclavitud en Locke. en el hecho de que la propiedad también incluye la vida.Considerada simplemente como una teoría de la apropiación y la prosperidad. Y por esta razón la argumentación nozickiana. los hombres no pueden ser esclavizados por otros. Esto es porque “cada hombre tiene una propiedad en su propia persona” (Segundo Tratado:27). Puede concebirse su aportación del siguiente modo: una sociedad cuyo Gobierno se conforme al “verdadero origen. que tiene derechos por sí mismo. Esta definición de la propiedad en su propia persona nos acerca más a una concepción como la procedente del Derecho Romano de que alguien es sui iuris. y también que. Este punto no podría entenderse sin tener presente que Locke piensa la propiedad en términos del suum y sus extensiones. el Gobierno tiene sentido porque preserva la propiedad. Grant (1987). | 203 . sobre sí: “nadie tiene derecho alguno sobre él. no depende del consenso. incluso en estado de necesidad22. la libertad y la hacienda (al modo del oikos aristotélico). según la cual el ejercicio de la libertad puede conllevar la venta de uno mismo como esclavo pervierte profundamente lo que Locke sostuvo. salvo él mismo” (Segundo Tratado:27). cf. Sin embargo. bajo un Gobierno justo. pero inalienable. Por tanto. El olvido. 1988:171-172. con la cual entronca23. No es libertad el que a uno le esté permitido alienar su libertad” (Citado en: Pateman. No es en absoluto insólito que los filósofos políticos de nuestro tiempo. para que le quite la vida a su antojo. JM). voluntario o involuntario. con la tradición republicana de Locke. por consenso implícito. un error no poco común es el de la naturaleza del vínculo entre propiedad y esclavitud. de la tradición republicana del pensamiento de Locke ha creado no pocos malentendidos en la filosofía política contemporánea.. Nadie puede otorgar más poder del que tiene. a partir de ese acto singular.. o habiendo otorgado su consentimiento expreso. está reproduciendo una vieja idea republicana –la de la inalienabilidad de lo que nos permite existir y desplegar nuestras identidades–. ni entregarse al poder absoluto. anula. Locke. normalmente conllevan interpretaciones erróneas. cuando tienen que ocuparse del problema de la justificación de los sistemas de propiedad privada modernos. si nuestra apropiación de lo que es ne23 Las mismas que comparte con Adam Smith o John Stuart Mill. 24 El asunto se complica cuando se añaden cuestiones de legitimidad y castigo. en Locke en la medida en que pervierte el sentido histórico de los conceptos que éste utiliza. El principio de libertad no puede requerir que alguien sea libre de no ser libre. sin poder sobre su propia vida. la cursiva es mía. Sostuvo que un individuo puede elegir establecer un contrato voluntario de este tipo. sí había situaciones en las que se podía esclavizar a 204 | . al decir esto. Así. y quien no tiene el poder de quitarse a sí mismo la vida. no puede darle a otro hombre poder sobre ella” (Segundo Tratado:23. arbitrario. de otro. “abdica de su libertad. supuestamente. pero el núcleo del argumento no queda afectado cuando nos referimos a personas sin cargos. el resaltado es mío. Rompe.“Pues un hombre. para sí mismo. Los acercamientos a la teoría de Locke desde una perspectiva de este tipo. vemos que Nozick es capaz de entretejer un argumento sólido apoyado. el cual dijo que un contrato de esclavitud sería “nulo y vacío”. Entre éstas. JM).). Además. someterse a sí mismo como esclavo de otro. Este malentendido puede corregirse cuando se cae en la cuenta de que si la esclavitud está excluida a causa de la propiedad que todos los hombres tienen de sus propias personas. renuncia a cualquier uso futuro de la misma. sólo puede ser porque esta forma básica de propiedad no puede alienarse (voluntariamente o de cualquier otro modo)24. pero al hacerlo. entre los que siempre suele tener un lugar destacado la teoría del trabajo de Locke. comiencen sus pesquisas examinando argumentos “clásicos” a favor de la propiedad. deliberadamente o no. cualquier propósito que pudiera permitirle justificar permitirse disponer de sí mismo (. En cambio. no puede. individual o colectivamente. sino en el de que a alguien que había tenido un comportamiento lo suficientemente doloso como para quitar la vida. está bajo el dominio de otro. entonces ninguna de esas apropiaciones será alienable. Conceptualmente. la libertad y las posesiones de otro se le podía ofrecer el menor de dos males. Cuando alguien depende de otro significa que está al antojo de otro. La ruptura que se produce entre Locke y Nozick también se da entre la mayoría de las posiciones liberales no libertarianas y la de Nozick. La inalienabilidad significa que podemos ser más autónomos si ninguno de nosotros tiene el derecho de hacer ciertas cosas (por ejemplo. a saber. Para poder impedir que unas personas sean dominadas por otras es necesario estipular derechos de existencia que las protejan de posibles interferencias arbitrarias. Para poder estar libres de la interferencia arbitraria de otros necesitamos un espacio inalienable de existencia política. puesto que el llamado liberalismo contemporáneo también otras personas. 23) sugiere que sólo pensaba en la situación de un cautivo en el campo de batalla cuya vida se perdona mientras nos sirve como esclavo. vender nuestros votos. vender. El pasaje central de la discusión (cf. la propiedad privada es un gran argumento contra la esclavitud. de la voluntad. dejando a un lado el asunto de los excedentes y el de los bienes comerciales– depende crucialmente de nuestra obligación de autopreservarnos. nuestros derechos democráticos. que está a merced de la buena disposición. dada su concepción del estatus servil. Por eso la libertad como no interferencia arbitraria25 va de consuno con la noción de inalienabilidad. De modo que Locke acepta que al menos algunas formas de propiedad –incluida la forma fundamental a partir de la cual se derivan otras propiedades más extensas– son inalienables. o vender todo nuestro trabajo en un contrato de autoesclavización voluntaria). en fin. está dominado por otro. El ideal de libertad como no dominación permite defender que sí debe haber algún tipo de interferencia estatal para que las personas puedan tener una autonomía substancial. de la decisión de otro. pero no en el sentido de la relación patrón-esclavo en el que el primero tiene un poder absoluto y arbitrario sobre el segundo. Para una interesante discusión de este punto. Pero no está muy claro que Locke suponga que alguien se convierte en el “propietario” del esclavo. precisamente porque en el mundo social hay relaciones de poder. la piedra fundatriz de la libertad política y la llave de la prosperidad material general. Buckle (1991:175:179). cf. según la calificó Pettit (1999). Segundo Tratado.cesario para nuestra subsistencia –esto es. aun siendo éste benevolente. porque puede ser interferido arbitrariamente por él. Esta es razón suficiente para separar su concepto de propiedad de las concepciones de la propiedad de algunos filósofos contemporáneos. esto es. | 205 . la esclavitud (la muerte política) en vez de la muerte física. Para Locke. 25 O libertad como no dominación. hunde sus raíces en la tradición republicana. (1987) John Locke’s Liberalism. Chicago. Oxford. a pesar de que muchos parecieran defender ideales que les sitúan muy cerca de Nozick. MARSHALL. La idea de que los derechos de existencia son inalienables ha conformado hasta tal punto el mundo moderno que ni siquiera los más conspicuos liberales pueden renunciar a ella. LOCKE. 1988:171-172). Referencias bibliográficas ARNEIL. DEBREU. los esclavos se emanciparon y se convirtieron en trabajadores asalariados. (1991) Natural Law and the Theory of Property. COHEN. El liberalismo comparte con Nozick la noción de libertad como no interferencia. Nueva York. (1920) Principles of Economics. Oxford. (1996) John Locke and America. Clarendon Press. Cambridge. 206 | . A. Nueva York. Cambridge University Press. pero no puede seguirle hasta el final porque acepta el supuesto de inalienabilidad. (1959) Theory of Value. defensores americanos de la teoría del contrato sostienen que todos los trabajadores tienen la oportunidad de convertirse a sí mismos en esclavos civiles” (Pateman. Nozick trata de superar esta aparente contradicción liberal con una teoría esencialmente impolítica que conduce a lo que Carole Pateman ha señalado con irremediable ironía: “estamos ante una historia chistosa. hoy. A. University of Chicago Press. The Defense of English Colonialism. Cambridge. R. Macmillan. John Wiley&Sons. edición crítica de P. (1995) Self-Ownership. Mas. G. En el Sur americano. aquí surge la pregunta de hasta qué punto es consistente sostener al mismo tiempo un ideal de libertad política como pura no interferencia y aceptar la necesidad de que deben haber derechos inalienables. Clarendon Press. Cambridge University Press. W. Laslett. BUCKLE. S. Freedom and Equality. B. y. (1960) Two Treatises of Government. GRANT. G. J. 1844]. SAMUELSON. OLIVECRONA. SCHBARZENBACH. | 207 . Nueva York. J. Barcelona [trad. Nueva York [3ª edición. O’NEILL. 327-342. SABINE. and Utopia.]. 14. en: Social Theory and Practice. Oxford. (1977) “The Natural Rights to the Means of Production”. PETTIT. PHILMORE. Londres. 13. pp. 19. NOZICK. pp. Londres. (1988) “Locke’s Two Conceptions of Property”. Critical Assessments. edición facsímil de Henry G. Nueva York. S. McGraw-Hill. (1976) “Nozick’s Entitlements”. (1988) The Sexual Contract. 1. en: R. Ph. (1999) Republicanismo. identitat i ciència social normativa. Inquiry. Basic Books. Cambridge. (1974) Anachy. Ed. en: Otras mentes. C. Londres. (1991a) “Appropriation in the State of Nature: Locke on the Origin of Property”. 2. (1958) A History of Political Theory. G. H. Ashcraft [ed. 14. J. RYAN. (2000) Ètica. Universitat de Barcelona. H. Paidós. Rotledge. Nueva York. Ensayos críticos. A. Barcelona. (1982) “The Libertarian Case for Slavery: A Note on Nozick”. 27. revisada y corregida. P. State. Gedisa. en: The Philosophical Forum. (1963) Elements of Political Economy. K. Critical Assessments. OLIVECRONA. (2000) “Nozick: libertarismo sin fundamentos”. (1991b) “Locke’s Theory of Appropiation”. en: R. (1976) Economics. Barcelona. Stanford University Press. Rotledge. cast. 308-326. T. NAGEL.MILL. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Polity Press/Stanford. en: Philosophical Quarterly. Bohn. 1969-1994. de Antoni Domènech]. Ashcraft [ed. Henry Holt & Company. Kelley. en: Political Studies. John Locke. O. Oxford University Press. John Locke. (1971) A Theory of Justice. K. PATEMAN.]. (1965) “Locke and the Dictatorship of the Bourgeoisie”. Augustus M. STEINER. J. RAWLS. J. Ed. R. MUNDÓ. STIGLITZ. (1987) “Capitalism.html TOBIN. (2000) “Democratic Development as the Fruits of Labor”.org/Stiglitz-Jan00. Justice. (1970) “On Limiting the Domain of Inequality”. en: Journal of Law and Economics.STEINER. en: www. J. J. 13. 5. and Equal Starts”. en: Social Philosophy and Policy.newecon. 208 | . H. Andrés Santos 1. véase Skinner (1988). en la medida en que Cicerón es el verdadero creador del lenguaje filosófico romano y el autor que filtra los temas de los grandes filósofos griegos y los adapta a la idiosincrasia y características de la sociedad romana. Oxford. dirigido por A. En este sentido.7 DERECHO ROMANO Y AXIOLOGÍA POLÍTICA REPUBLICANA por Francisco J. Los autores antiguos grecolatinos se citan siguiendo los sistemas de abreviaturas del Thesaurus Linguae Latinae y del Liddel-Scott-Jones. como variante del republicanismo clásico que quizá ha marcado más decisivamente el carácter de esta corriente del pensamiento político2. en Vallespín (1990:182 y ss.B. y ello no es erróneo. Agradezco al prof. Greek-English Lexicon. Sobre la distinción entre una variante “ateniense” y otra “romana” en el seno del republicanismo antiguo.). Véase. 2 | 209 . su obra política consiste propia1 Una primera versión de este texto fue presentado como comunicación al II Simposio Iberoamericano sobre Republicanismo. como dos modelos en parte contrapuestos. de Francisco sus sugerencias y su propuesta de publicación en el presente volumen. 16-20 de septiembre de 2002). A. [N. Domènech. en el marco del I Congreso Iberoamericano de Ética y Filosofía Política (Alcalá de Henares. 1968]. Replanteamiento del lugar del Derecho romano en la tradición republicana Es tradicional1 entre los historiadores de las ideas políticas el ver en la magna obra de Marco Tulio Cicerón el fundamento moral básico de lo que suele llamarse el “republicanismo romano”. Arce. por todos. pero que quizá hayan influido en las corrientes comúnmente consideradas clásicas del republicanismo más de lo que se ha venido pensando habitualmente –y quizás en algunos aspectos incluso más que los propios textos de Cicerón. a este respecto. por un lado. Salustio. como es sabido. la obra no llegó a ser descubierta por los humanistas (a pesar de 210 | . En este Corpus iuris. pretender constreñir el discurso republicano romano a la obra de Cicerón (más ciertos ingredientes de Polibio. condensado para la historia en el llamado Corpus iuris civilis. un modelo acabado de organización constitucional. y resulta del todo imposible hacer aquí ni siquiera una breve selección: véase. sólo fue conocido en su mayor parte (y la más incisiva desde el punto de vista republicano) en 18226. un planteamiento reductor que deja fuera de juego al que quizá es el verdadero transmisor de la concepción romana clásica de la res publica y que tal vez ha ejercido mayor influencia soterrada en la tradición republicana posterior: ese vehículo no es otro que el propio Derecho romano. que nos ofrece. más aún que Polibio. ideología e influencia del Corpus iuris civilis (denominación dada a la Compilación justinianea a partir de la Baja Edad Media) es inmensa. Tácito en cierto sentido. contempladas a la luz de sus planteamientos epistemológicos.). significado. 5 La bibliografía sobre la composición. al menos lo que se consideró digno de ser conservado en la época en que se llevó a cabo la compilación a la vista de las necesidades prácticas del momento5. y las referencias de Iglesias (1993:65 y ss. el diálogo De re publica. por todos. pero también un referente de ética política3. por el emperador Justiniano en Bizancio en el siglo VI. a título de ejemplo. aristotélica y estoica de la constitución romana de la época final de la República. y poco más)4 es. a mi juicio. Lucano. pero formada principalmente por leyes de emperadores tardíos y. de manera a veces un tanto oculta como consecuencia del propio carácter estratificado y contradictorio del texto de base. el sencillo elenco de fuentes romanas mencionado por Viroli (1999:115 y s. sobre todo. mandado elaborar. en esa magna obra jurídica pueden hallarse también inscritos muchos de los valores y principios que han caracterizado a la tradición republicana en la modernidad. Pues bien: desde nuestro punto de vista. Wenger (1953:562 y ss. que la obra más representativa del autor en este terreno de la teoría política. una compilación de textos jurídicos muy estratificada. por 3 4 Sobre las ideas políticas de Cicerón. Véase. Ahora bien. y. si tenemos en cuenta. por fragmentos de comentarios jurisprudenciales de época altoimperial. Tito Livio. véase del Pozo (1993). –especialmente en n.mente en una lectura platónica. 6 En efecto.). 77–). se resume y compendia lo más granado de la elaboración intelectual de la jurisprudencia romana. En efecto.) (el original alemán es de 1934)..C. La mayor parte de los juristas de época republicana formaron parte de la nobilitas senatorial (cf. que la intensa familiaridad con los textos jurídicos romanos ha sido una constante de los intelectuales europeos hasta bien avanzada la Edad Moderna. 111 y ss. Lat. los juristas laicos suceden a los pontifices (quienes eran tradicionalmente miembros prominentes del estamento patricio) en la interpretatio iuris y heredan de ellos su auctoritas y su prestigio social derivado de su estirpe aristocrática (sobre la trascendencia de la interpretatio iuris dentro de la sociedad romana. 5757). Esta sapientia civilis era una disciplina profundamente política. al respecto Peña (2000:186 y ss. 8 9 | 211 . Más aun: un redescubrimiento de esos valores republicanos insertos en los textos jurisprudenciales romanos tal vez pueda arrojar también alguna luz sugerente para los renovados planteamientos del republicanismo en nuestra época.otro. Waldstein (1993) y (1996) y Behrends (1996). incorporados a la Biblioteca Vaticana. en realidad. III a.). sobre todo. es decir. últimamente. al menos desde cierto punto de vista. a su vez. si el republicanismo parte. La ciencia de los jurisconsultos estaba del todo embebida de los valores propios de esa sociedad y. en Giardina [1991]). seguramente muy influido por las corrientes positivistas dominantes en su época. de la perspectiva de una recuperación normativa del concepto de ciudadanía de las repúblicas antiguas7. entonces no parece aceptable que quede al margen de su consideración la sapientia civilis por excelencia de la mayor república de la Antigüedad. y 431]). véanse. los iuris consulti. realizada por su descubridor.]. Sobre las características e historia editorial de este diálogo.).. pertenecían a la elite social. en un palimpsesto (Vat. y sólo a finales de la República alcanzaron posiciones destacadas como juristas ciudadanos del ordo equester: cf.). A partir del s. absolutamente implicada en los avatares de la ciudad en que se creaba y desarrollaba por parte de una casta especializada dentro del orden ciudadano. la ciencia jurídica. inevitablemente tendía a reflejar esa escala de valores: hoy se ve cada vez más discutido el supuesto “aislamiento” (Isolierung)9 de la ciencia jurídica romana respecto a los conocer su existencia) y sólo fue hallada en 1819 por el cardenal Angelo Mai entre los fondos del antiguo convento de San Columbano de Bobbio. es de 1822. véase Schmidt (1973).. a pesar del especialismo técnico que la caracterizaba. Kunkel [1967:41 y ss.. véase Schiavone. personajes que. Paricio (1999). política y económica de la sociedad romana8. en Quesada (2002:46 ss. Torrent [1982:247 y ss. y vivamente defendido por Watson (1995:64 y ss. culturales de su época. 50 s. El término ha sido extendido por Schulz (2000:39 y ss. 7 Cf. véase Peña. la primera edición. pp. 158 y ss. su formulación se remonta a Ihering (1998:308 y 799 y ss. Contra esta pretensión de “aislamiento” intelectual de los juristas romanos respecto a las exigencias sociales y. para una crítica hacia la presunta discontinuidad radical entre el modelo “antiguo” y el “moderno” de ciudadanía.) (el original se inicia en 1852). herederos de los pontífices en la interpretación del Derecho (véase supra n.). véase. la reforma de las tribus y los comitia centuriata a lo largo del s. (que facilitó un mayor margen de actuación a las clases más pobres). sino que en sí misma llevaba asociados los valores de carácter ético-político que resultaban imprescindibles para el funcionamiento correcto de ese sistema. III a..) y la lucha política entre optimates y populares: sobre este trascendental período de la historia de Roma. últimamente Arbizu (2000).).). 8). Con ello puede decirse que Roma alcanzó en gran medida el standard de organización política democrática en la ciudad-estado de la Antigüedad. será fácil imaginar que esos valores 10 Los juristas romanos se concentraron en el estudio del Derecho privado porque el suyo era un saber tradicional de límites estrictamente circunscritos por la historia. sobre ello. también el período más democrático de la historia de Roma11). Paricio (1999:54 y ss. la scientia iuris de los romanos –reducida.). cf. el ensayo clásico de R. que fueron restringiéndose a los miembros del círculo imperial: véase. y tienden a subrayarse sus profundos componentes éticos y filosóficos. el valor vinculante de los plebiscita para toda la ciudadanía por las leges Publiliae Philonis del 339 (Liv. 8. Watson (1995:42 y ss. 11 Con la aceptación del acceso de los plebeyos al consulado (leges Liciniae-Sextiae del 367 a. por lo que la ley se quedó en una codificación únicamente del Derecho privado. V a.C. en particular el Derecho público y el ius sacrum. Pro Balbo 19. económicos. al respecto. fue el de la República tardía (es decir. con la legislación reformista de los Gracos (desde 133 a.C. en el que sin duda actuó formalmente el principio de la sobreanía popular (véase 212 | . que no son otros que los propios de la res publica libre (antes de la conversión del Estado romano en un aparato de poder autocrático). continuaron esa tradición de estudio iusprivatista con una rigurosa lógica interna y escasa atención hacia los condicionamientos socio-económicos y políticos de la creación del Derecho (cf. Los juristas republicanos laicos. Cic. Si tenemos en cuenta que el período más original y creativo de la jurisprudencia romana. En este sentido. por lo demás. que cristalizará sobre todo en su período final. en especial.14) y la lex Hortensia (287/286 a. esta tendencia se vio agudizada por la progresiva concentración del poder político en manos del princeps y la reducción de los espacios de libre expresión de la ciudadanía. El origen de la ciencia jurídica en Roma se sitúa en la interpretatio de los pontífices a la ley de las Doce Tablas (mediados del s. sobre todo en caso de los juristas. ésta había sido un compromiso entre patricios y plebeyos que había dejado fuera de su regulación aquellos aspectos del ordenamiento romano que los patricios no estaban dispuestos a compartir con los plebeyos.condicionamientos sociales. más indicaciones en Bleicken (1992:247 y ss.C. que fue tradicionalmente el único campo de verdadera atención científica para los juristas10– no se limitó a construir un “sistema de derechos” en el que enmarcar los procesos políticos. Syme (1939).C. 261 y ss.C.). que imprimió carácter a las épocas posteriores.45): véase. culturales y políticos de la sociedad en que venía producida. en época imperial. al Derecho privado. el Estado republicano romano perdió su carácter estrictamente aristocrático y se abrió a una mayor participación popular.12.) y la transformación de los tribunos de la plebe en magistrados de todo el pueblo. Torrent [1982]. véase De Giovanni (1983:98 y s. cf. que presida a buenos y malos. 2. 12 Cuya mejor descripción es la aportada por Polibio.. que sentían un escrúpulo cuasi-religioso en alterar las creaciones de sus maestros. La civitas como condición esencial del sujeto de derecho Hay que partir del hecho de que los juristas romanos asumían la concepción aristotélica del hombre como animal político. Esta coloración republicana de la ciencia del Derecho por parte de los juristas de la República tardía va a transmitirse. Esta cita no es una afirmación gratuita ni una pura declaración de principios. 1. y que conforme a esto sea regla de justos e injustos. 3. Watson [1995:40 y s. Wieacker (1988:154 y ss. 11 ss. acentuado en los juristas–. aunque. III). de hecho.políticos implicados en la construcción de la scientia iuris deben ser justamente los del régimen republicano –al menos. además. cf. hist. los condicionamientos socio-económicos y culturales de la sociedad romana garantizaron en todo momento la hegemonía política de la nobilitas senatorial. en Kaser (1986). 13 Una de las características esenciales de la psique romana es su tradicionalismo –rasgo.. tal como venían perfilados sus principios por una secular tradición constitucional12. 6. sino que se corresponde con la propia concepción romana del sujeto de derecho.3. 8 ss. cita un pasaje de Crisipo (perì nómou) donde se dice esto explícitamente (Dig. los llamados clásicos. a las generaciones siguientes de jurisconsultos. y sea príncipe y caudillo. sin embargo.. lo que permitirá su plasmación en los propios textos compilados por Justiniano13. en su libro escolar titulado Institutiones.. es la representada por Kaser. que acabaron conduciendo al régimen imperial. Cic.)..”.2)14: “La ley es reina de todas las cosas divinas y humanas. sólo es Mommsen [1969]. 234 ss. por lo que puede decirse que no hay rupturas radicales en la historia jurídica romana hasta Justiniano (cf. 14 Sobre el pasaje. leg. sin variaciones sustanciales..). 210 n. pp. Conviene. pp. o Guarino (1998). 19]).). | 213 . Marciano (s. Exposiciones de conjunto recientes sobre la estructura político-constitucional de la Roma republicana pueden verse en Rainer (1997) y Lintott (1999). pues. son interminables las discusiones en la romanística en torno al verdadero alcance de la conservación de los textos clásicos en la Compilación justinianea: la posición más matizada y “conservadora” al respecto. dominante en la actualidad. Para el ordenamiento romano. y de aquellos seres animados que por su naturaleza viven vida civil. 6 ss. pero no sin fuertes tensiones internas. Por supuesto. no sujeto a ninguna potestad doméstica en el ámbito familiar). como al conjunto de derechos y facultades atribuidos a la cualidad de ciudadano (Gell. lo que da una idea de la vinculación del civis con los atributos de la soberanía: cf. 3. 31. pero también cargar con obligaciones.verdadero sujeto de derechos el individuo libre. y esto es así hasta el punto de que aquellos derechos y negocios jurídicos que se consideran abiertos a todos los hombres libres (por ser parte del ius gentium)17. 2. Inst. y n.5. 95-96/161. véase. 37).). 17 Cf. Kaser/Hackl (1996:155 s. supra nota 15. Plut. No se concibe un juego de los derechos sin la pertenencia a la civitas16. cf.C. pero por medio de una fictio iuris en que se suponía que los litigantes eran ciudadanos: véase inmediatamente en el texto. si se observa que no hay problema alguno en atribuirla bajo ficción a los extranjeros cuando se trata de realizar negocios jurídicos para los que están autorizados). para los que sólo eran aptos los cives. por tanto. Gai. 18. en esa época (a partir de la República avanzada). el término ‘civitas’ corrsponde tanto a la personificación del Estado romano (res publica) por agregación de los cives (Dig. Caes. Kaser (1993).2/6). 1. Sobre este concepto fundamental en el Derecho romano y en la historia del Derecho occidental. para ejercer plenamente los derechos subjetivos y actuar en el tráfico jurídico con eficacia15. 4.2. 1. hasta convertirse en un 15 Esta afirmación responde a un principio tradicional que se remonta al ius Quiritium (el ancestral Derecho de los linajes aristocráticos de Roma). ciudadano y sui iuris (es decir. pues. 34. pero la defensa procesal de los derechos sólo podía efectuarse a través de los cauces rituales legalmente establecidos (legis actiones).5. 18 Gai. 37. 16 Significativamente. sino de una ciudadanía abierta a la universalidad. Inst. 12.2. no se trata ya de un tipo de ciudadanía etnicista o excluyente (lo cual es obvio.7. una pluralidad de negocios jurídicos se encontraban desde la época arcaica a disposición de toda clase de sujetos (ciudadanos o extranjeros). Reg. el proceso se abrió también a los extranjeros. pues. últimamente. sólo se articulan en las relaciones jurídicas romanas a través de la ficción de que quienes actúan son ciudadanos: las fórmulas a través de las cuales se defienden esos derechos (y que. en la concepción romana. les dan vida) se redactan siempre con la ficción ‘si civis esset’. in Verr. por tanto. a partir del s. 19 Ya desde un principio los romanos compartieron con sus vecinos latinos (Latini) una comunidad de derechos. por considerarse propios del ius gentium y.1. abiertos a todos. de modo que éstos podían adquirir la ciudadanía 214 | . III a. Ulp. en realidad. 2. lo que le permite ostentar derechos. el individuo plenamente integrado en la vida de la civitas. Crifò (1960:126 ss. 4. Cic. El civis es el zoón politikón. de la articulación del Derecho privado en la Roma clásica. que tiende por su propia naturaleza a expandirse19. no alieni iuris. “como si fuera ciudadano el litigante”18. Ahora bien. La ciudadanía se presenta como un rasgo esencial. La condición de civis (ciudadano) es fundamental.2). 13. al menos mientras existió la libera res publica)21. sin diferenciación de nacionalidades entre ellos. Wirszubiski (1968). 1. además de la prodigalidad con que concedieron ese privilegio individual y colectivamente a las poblaciones conquistadas del Imperio (antes de su extensión general por la constitutio Antoniniana del 212 d. El significado de la libertas romana: sentido individual y dimensión comunitaria Esta primacía del ciudadano libre y sui iuris en las relaciones jurídicas es un hecho que se asume como algo dado en los textos de los juristas.. pivota la noción del sujeto de derecho22. Las relaciones jurídicas se establecen y articulan entre individuos libres. 155. III. ello es acorde con la definición estoica de la polis (S. 25. especialmente.. para hacer referencia a la pertenencia de una pluralidad de comunidades diversas a un marco político común y su vinculación a un Estado sobre la base únicamente del iuris consensus. para los romanos –y. 3. junto con la ciudadanía. III.F. 449 y ss. por tanto. romana simplemente trasladando su domicilio a Roma (ius migrandi).). Es característica de los romanos la facilidad con que admitieron la adquisición de la ciudadanía por nacimiento y por manumisión. la asociación a un mismo Derecho que sirve a todos por igual20. El valor de la libertas se halla incrustado en el núcleo del ordenamiento jurídico romano. 478 y ss. rep. Crifò (1958). porque sobre ella. ‘Roma communis nostra patria est’. 39: populus autem non omnis hominum coetus quoquo modo congregatus est. 6. 43. véase Ihering (1998:384 y ss. La libertas. Grimal (1991) y Schulz (2000). que es el concepto esencial del Derecho privado romano (y también del público.V. dice Modestino (Dig. 7.rasgo indistinto de todos los sometidos al imperio del Estado romano y su Derecho. 43. 13.C.33) a mediados del s.1. también. cf. 20 Cic. lo que causaba admiración ya en el mundo antiguo (véase Schulz [2000:145 y ss. Pol. 329). 1328b. off. 31. 22. es decir. también 3.). 8. no esclavos y no sujetos al poder doméstico de un paterfamilias –que en la Roma republicana podía ser tan absorbente como el del dominus sobre sus esclavos. 1. 1. sed coetus multitudinis iuris consensu et utilitatis communione sociatus. Esta adjetivación nos muestra ya otro rasgo de raíz republicana que se añade a la ciudadanía universalista como elemento que imprime caracteres propios al desarrollo jurídico romano: la idea de libertas. Sobre la utilitatis communio. 50.) y. véase Cic.]). entre muchos otros aportes. pero con respeto a su diversidad. Nicolet (1976:425 y ss. Arist. 7. 21 Sobre el sentido de la libertas romana. 22 Ciudadanía y libertad (civitas libertasque) se conciben como un par conceptual | 215 . 153-44. Así. La libertas así concebida (es decir. asociaciones semipúblicas) y. siempre que se sea ciudadano (o el Derecho finja que lo es). 96. por ende. En el campo del Derecho privado –que es el cultivado por la jurisprudencia y transmitido a través de los textos de Justiniano–. consiguieninseparable. lo que lo equipara en gran medida al esclavo). y. y otros ejemplos de la relación mental entre ambos términos en Hellegouarc’h (1972:544 y ss.también para los juristas–. o cuando se pertence a un territorio que está sujeto involuntariamente a la soberanía de otro Estado. es decir. por una parte. que es en el que se especializaron los juristas. por todos. En el ámbito del Derecho público. En estas manifestaciones. sujeto de derechos. no es sujeto de derechos) cuando es esclavo o es alieni iuris (porque está sujeto a la potestad doméstica de otro. carece de derechos. 2000:171). era la situación de aquél que carece de dominus en todos los sentidos: para ellos. Por ejemplo. 23 Empleando la ya clásica expresión formulada por Pettit (1999:77 y ss. que apenas tuvieron presencia en la Roma clásica si se excluyen las corporaciones profesionales y las organizaciones de socorro mutuo (es decir. Schulz (2000:169 ss.). por tanto.). la sociedad civil (societas) como marco jurídico para el ejercicio de actividades económicas apenas encuentra desarrollo (a diferencia de lo que ocurre en el mundo moderno con las sociedades mercantiles): no existen prácticamente vínculos entre los sujetos integrantes de la sociedad y la continuidad de la misma se hace depender de la persistencia de todos sus miembros y su acuerdo permanente: basta con la muerte de uno de ellos o una declaración de desistimiento por cualquiera de los socios para que la societas se disuelva de inmediato (Kaser. 33. y que encontraron reflejo en el Corpus iuris justinianeo.). no se es libre cuando hay regnum o monarchia. De la misma manera. por tanto. el Derecho romano rehúye todas las situaciones jurídicas que presentan un carácter colectivo. ya sea un amo o un pater que lo domina y frente al cual le falta completamente el derecho de autodeterminación (Schulz. 1971:575). En los demás casos se es libre y. 216 | . lo que da idea de la debilidad de los lazos de unión y la inconsistencia de su entidad como organismo independiente. de modo que la pérdida de la libertad implica necesariamente la de la ciudadanía (aunque no al revés): véase Cic. 2000:163). no es libre quien tiene un dominus. la libertas adopta una fisonomía marcadamente individualista24. véase. hay un desarrollo paupérrimo de las asociaciones privadas (Schulz. pro Caec. la libertad como no-dominación23) tiene múltiples manifestaciones también en el ámbito del Derecho privado. dominio (absoluto) de uno solo. 24 Sobre lo que sigue. el individuo no es libre (y. 1971:412.. reforzando así la imagen individualista del Derecho romano clásico [Schulz. excluida en gran medida de la regulación jurídica (aunque sujeta. 727 y s. a rígidas normas de carácter social que no transmiten los textos jurídicos. sino también porque dicha comunidad no admitía la intervención estatal y quedaba.) Schulz (1951) llama a esta unión matrimonial libre “an imposing. pp. por su propia naturaleza. 2000:41 y ss. y ésta se ve favorecida por el ordenamiento jurídico. por tanto. Ya hemos señalado la aversión del Derecho romano hacia las situaciones de comunidad de propietarios: desde el punto de vista romano. 1025 ss.. perhaps the most imposing. como declaran nuestras constituciones modernas.).temente. en cambio. Ni siquiera la comunidad conyugal y familiar encuentran un desarrollo detallado en la jurisprudencia romana –salvo en sus aspectos patrimoniales–. 169 y ss. en todo caso. el Derecho romano sintió alergia hacia las situaciones de pluralidad de titularidades sobre un objeto o sobre un patrimonio: tanto la copropiedad como la llamada comunidad hereditaria se ven dificultadas en la mayor medida posible (pero respetando. toda comunidad patrimonial tiende.). que no tolera intromisiones del poder público. recíprocamente. a una expansión de la voluntad individual26. achievement of the Roman legal genius”. En el mismo sentido. en principio. pp. y ello es así no sólo por la estructuración muy libre del matrimonio clásico (que se funda meramente en la affectio maritalis de los cónyuges y se disuelve por la voluntad unilateral de cualquiera de ellos25). Tampoco encontramos en las fuentes romanas ninguna remisión explícita a la “función social” de la propiedad. Idealmente. su disolución se ve favorecida por el hecho de que basta con que uno de los partícipes en ese derecho manifieste su voluntad contraria a la continuación de la comunidad (a través del ejercicio de la acción judicial correspondiente). a la disolución. también en sus manifestaciones jurídico-patrimoniales la libertas romana ofrece una imagen netamente individualista.. Por otra parte. 155 ss. 26 Windscheid/Kipp (1906). la libertas del testador para disponer sobre sus bienes a favor de una pluralidad de herederos) y. 856 ss. para que ésta se disuelva y se regrese a un estadio de propiedades separadas (Kaser. es una manifestación de su libertas. El concepto romano de la propiedad está estrechamente ligado a la expansión de la libertas del sujeto de derecho. la propiedad expresa una correspondencia unívoca: cada objeto debe corresponder a un único propietario. Ihering (1998). | 217 . salvo por 25 Kaser (1971:326 y s. cf. La propiedad se subordina a los intereses individuales del dominus. tampoco encuentran un tratamiento detenido por parte de los juristas. Es indicativo al respecto que una parte sustancial de los problemas hermenéuticos del negocio jurídico reflejados en el material jurisprudencial del Digesto está referido precisamente a la interpretación de los testamentos. donde el testamentum representa la manifestación más clara y solemne de la libertas del civis Romanus: de hecho.).). L. 7. por ejemplo. Tampoco se admiten fácilmente perturbaciones del ejercicio individual del derecho de propiedad por parte de sujetos privados. fruendi et abutendi. la existencia de varios deudores de un solo acreedor. el escaso desarrollo del contrato de sociedad como expediente de actuación negocial. el derecho del propietario romano (dominus) sobre el objeto de su propiedad es un ius utendi. 7. en la medida de lo posible. 10. 61). apenas existieron límites jurídicos a la capacidad de disponer de los bienes propios para después de la muerte30. 21. de tal manera que. un carácter expansivo.razones de estricta salud pública27. Kaser (1975:264 y ss. Fest. Esto tiene su correspondencia más inmediata en el Derecho de sucesiones. a este respecto. según hemos dicho anteriormente. leg 2. o viceversa). a su vez. 30 Kaser (1971:678 y ss. cf. sólo encontró alguna aplicación mayor en época tardía. se vedaba la usucapión de la franja de cinco pies intermedia entre dos fundos (lex XII tab. Ese dominio incluye una pluralidad de facultades que permiten a su titular utilizar las cosas de su propiedad de la manera más amplia posible (siempre. que no entre en conflicto con otros propietarios). 371). evitando. el instituto de la expropiación forzosa por utilidad pública encuentra un escasísimo desarrollo en el Derecho romano clásico28.). Esto no significa que el Estado romano se desentendiera de las necesidades económicas de los ciudadanos y practicase un distante abstencionismo en el campo social: véase. desaparecida una carga real sobre ella. o se imponía al propietario la obligación de mantener en buen estado el camino que pasa por su fundo (lex XII tab. 10. 24. Cic. las situaciones de solidaridad en las obligaciones (esto es. 55) o del vestíbulo del sepulcro y el lugar de incineración (lex XII tab.. leg. las reflexiones fundamentales de Ihering (1998:458 y ss. la propiedad romana tiende a rechazar las cargas o gravámenes de derechos reales limitados sobre ellas. el propietario propende siempre a recuperar la plenitud de su dominio. Incluso en las relaciones crediticias los romanos persiguieron el ideal jurídico de la libertas con un perfil individualista. 7. 4. cf. 28 Schulz (2000:183). 29 Como señalaban los comentaristas medievales de las fuentes romanas. así como. 218 | . 1. Por ejemplo. por lo que puede también enajenar y dividir indefinidamente su propiedad conforme a su libérrima voluntad29. ej. ni siquiera como consecuencia del ejercicio de otros derechos legítimos: así. cf Cic. y tiene. 27 Ya desde la ley de las Doce Tablas se adoptaron medidas que impedían una plena expansión de la propiedad individual en aras del interés público: p. claro está. un examen más detenido y ponderado de los propios textos romanos hace pensar más bien que esta es una lectura de las concepciones filosófico-jurídicas de los romanos superficial y. Sin embargo. en cuanto al Derecho civil. un eximio conocedor de las fuentes romanas y. Significativamente. una imagen decididamente individualista del Derecho privado romano (tal como se desprende de los textos jurídicos) y. al mismo tiempo. por ejemplo. que en un discurso juvenil (1845) llegó a decir lo siguiente: “La libertad del ciudadano tiene en el Derecho civil romano tan extenso campo de acción. los títulos de crédito. así. ninguna de las instituciones jurídicas típicas del capitalismo moderno –como la letra de cambio. En realidad. La resurrección del Derecho civil clásico en Alemania se identifica plenamente con los inicios de la revolución que ha comenzado a llevar a la libertad a los pueblos de Europa” (en Schulz. más vinculada quizás a las condiciones políticas de la época que a la veracidad histórica. estaría más cerca de lo que entendemos por una concepción liberal de la sociedad. podemos seguir incondicionalmente para este propósito. podría pensarse que la escala de valores del mundo romano clásico.. el Derecho romano del período clásico.. sino más bien de múltiples limitaciones. en gran medida. Si nosotros nos esforzamos por componer un ordenamiento apto para ciudadanos libres. Ante esta panorámica. que tendería a aislar y excluir a la sociedad civil de la esfera pública. Significativamente. en apariencia. ferviente liberal. y estaríamos seguros de encontrar allí un espíritu que se opone muy frecuentemente al principio de solidaridad de los ciudadanos entre sí. las acciones.. Así lo pensó. en la medida en que tienden a excluirse los vínculos de carácter comunitario. al menos en el terreno de las relaciones jurídico-privadas. 2000:180). el país que desarrolló más a fondo los mecanismos jurídicos de una sociedad orientada al capitalismo y el libre- | 219 . nunca al de la libertad individual.. Los juristas romanos. ni la mentalidad romana ni tampoco los textos jurisprudenciales reflejan una visión propiamente liberal de la sociedad. alejada de los ideales del republicanismo.Esta regulación jurídica que hemos visto de modo tan sumario aporta. interesada. que no tiene necesidad de ampliaciones. el gran Theodor Mommsen. 31 Así Schulz (2000:180). los contratos bancarios o las sociedades mercantiles a gran escala– encuentran su origen en el Derecho romano clásico31. el que presentó en Europa una resistencia más feroz a la penetración de las ideas del Derecho romano justinianeo en la Edad Media: al respecto. Así. que procede de las experiencias de la época de mayor creatividad de la jurisprudencia. a. Así.). 220 | . véase. communis rei publicae sponsio (= la ley es la norma común. las definiciones clásicas que nos proporcionan de la lex publica33. promesa común de la res publica). III) afirma lo siguiente (Dig. promesa solemne. en la concepción romana de la libertas es esencial la idea de la limitación32. a la patria potestas de otro. a propuesta de un magistrado). con el tradicionalismo típico del mundo jurídico. Esta es igualmente una idea básica en el republicanismo: véase De Francisco (1999:48). aunque no tanto de las sociales: es una visión del Derecho. y que los jurisconsultos del Alto Imperio. que presupone la existencia de una vigorosa y participativa sociedad civil. es decir. Es interesante subrayar. Torrent (1982:260 y ss. 10.) la define de este modo (Gell. a su vez. pues. Y Papiniano (s. conservaron a pesar de las transformación sustancial de las condiciones políticas. Ya hemos señalado que la libertas se define más por oposición que por una relación afirmativa: libertad es no-dominación. I. Cannata (1996:208 y ss. Incluso en la última definición –donde ya no se menciona explícitamente el componente popular de la legislación– late también esa concepción participativa a través de la utilización del término sponsio. especialmente.3): Lex est quod populus iubet atque constituit (= la ley es lo que el pueblo manda y decide).. en primer término.1): Lex est commune praeceptum. es libre el individuo que no está sujeto a dominium ni. Inglaterra.20. 32 Schulz (2000:163). a los efectos de verificar el carácter republicano de los principios inspiradores de los juristas romanos.3.en sus escritos. 33 Con detalle... sobre la operatividad normativa de la lex en el mundo romano. Ateyo Capitón (s. en la que los lazos de solidaridad rigen la mayor parte de los comportamientos ciudadanos. II) dice así (inst. un tipo de contrato en el que se exige la presencia cambio. el final de la República.). por todos. por la ley. 1. Gayo (s. en el ámbito del Derecho privado. Magdelain (1978) y Bleicken (1975).2): Lex est generalis iussum populi aut plebis rogante magistratu (= la ley es el mandato general del pueblo o de la plebe. Pero. además. sino que se encuentra limitada. 1. En todas estas definiciones se pone de relieve el elemento participativo del pueblo en el proceso legislativo: la ley es expresión de la voluntad popular organizada políticamente..C. fue. es que la libertas no es infinitamente expandible. ofrecen un cuadro más próximo al de una concepción republicana. aunque sea a través de la ficción de la llamada lex de imperio o lex regia. sin ley. en plena época imperial. pues. para la aprobación de la ley. 2. y la libertas sólo se entiende para los romanos como sumisión voluntaria a la ley votada en común: sólo existe libertas allí donde el ciudadano está sujeto a normas aprobadas por la voluntad popular dentro de un marco constitucional con garantías (de lo que es prueba el hecho de que. principalmente. Esta es una consideración que se halla implícita en el núcleo del pensamiento romano y se traduce en una determinación jurídica: Libertas est naturalis facultas eius quod cuique facere libet. 4.): el concurso del pueblo es siempre necesario. se recurra a la ficción de investidura popular para justificar la potestad normativa del emperador35). y en que el princeps había asumido plenamente la potestad legislativa. 1317b. 9. pero en la que aflora muy claro el sentido intrínsecamente jurídico de la noción de la libertas romana. Crifò (1958:66 y ss.5. aunque sea por la vía de la dirección y propuesta del magistrado (cuyo poder. Es de destacar que todas estas definiciones provienen en su literalidad de una época en la que las asambleas ciudadanas romanas habían entrado en decadencia o incluso habían desaparecido. es requisito imprescindible la confluencia de voluntades simultáneas para dar vida al negocio (Kaser. Gai. inmanente al concepto romano de libertas. Pol. 36 Sobre el pasaje. según la cual el príncipe asumía la capacidad de dictar leyes porque había sido investido a través del consensus populi. pues. Inst. en una definición tributaria de categorías griegas37. 1. Arist.). además. por otra parte. | 221 . y que se ha incorporado al núcleo del pensamiento jurídico romano. cf.II) en el libro 9 de sus institutiones (Dig. a menos que la fuerza o el derecho impidan algo).. pero siempre sobre la base de una legitimidad de origen popular. dice Florentino (s. 1. 930. Esta sumisión a la ley. 661 y ss. 1310ª.4 pr. 6. 37 Cf. en concreto desde la República avanzada. 5. que se concibe como una manifestación de la soberanía del populus Romanus. Schrage (1975). hace innecesaria una mayor determinación por parte de los juristas de 35 Dig. véase. nisi si quid vi aut iure prohibetur (= la libertad es la facultad natural de hacer cada cual lo que le parezca. 1. por tanto. 1. 1971168 y ss. un ejemplo histórico (la llamada lex de imperio Vespasiani) en CIL VI. también deriva de la elección comicial). cuando el componente democrático de la constitución romana tuvo mayor peso real.en unidad de tiempo y lugar de ambas partes contratantes y. 31207. Esto indica que se trata de una concepción de la ley que se arrastra desde épocas anteriores.)36. No hay libertas. 5. Peña Echeverría “Ciudadanía republicana y virtud cívica”.] y Schulz [2000:41 y s. También hay otras vinculadas a la virtud cívica de los ciudadanos39.]).. Frente a esas intervenciones de los poderes públicos sobre la libertas sólo existen para el ciudadano las garantías reguladas también por la ley. 4-5. no como manifestaciones de dominación). las que la comunidad proporciona al individuo ante los excesos del poder público. las derivadas de otros valores éticos presentes en la sociedad romana que tienen tanta o más relevancia para el comportamiento humano que las propias normas jurídico-formales y que el ordenamiento presupone o. sobre todo. es decir.). véase. 180 y ss. 211 y ss. 9. integra implícitamente (Ihering [1998:502 y ss. es decir. no existen sólo limitaciones a la libertas impuestas por el Derecho público (y concebidas como expresión de la voluntad ciudadana manifestada en la ley y en la delegación del poder público en los magistrados. sino incluso los propios magistrados en uso de su imperium. porque su campo de interés es particularmente el Derecho privado. dejando de lado los aspectos públicos de los institutos que desarrollan. 3.). Cic. 8. últimamente. es decir.los límites que el interés público pone a las expresiones privadas de la libertad. 243 y ss. 4. J. 31. la pietas. Con todo. 3. véase Torrent (1982:202 y ss. De los Mozos Touya (1994). la humanitas impide los excesos del dominus sobre sus esclavos y del paterfamilias sobre los 38 El recurso por excelencia de que disponía el ciudadano en época republicana frente al poder del magistrado que pretendiera imponerle una pena capital. la fides o la amicitia tenían gran eficacia desde un punto de vista social e influían decisivamente en la configuración de las instituciones jurídicas. en otros casos. la propiedad está sujeta a cuantas exigencias le imponga la ley. Por supuesto. 19. 55. Liv. sobre esta institución. pero sin olvidar su dimensión social. como es la provocatio ad populum38. 26. en este mismo volumen. 2. 54. que mitiga los efectos más destructivos del individualismo. rep.. La libertas constituye el núcleo del Derecho romano. a fin de que dicha pena no se ejecutara mientras no se hubiera pronunciado el populus (lex XII tab. 1. y no sólo ésta. 44. 222 | . 11. Valores como la humanitas. aun respetando el principio de que la libertas (en el sentido antedicho) es el valor supremo al que podía aspirar el ciudadano romano y la piedra angular del Estado. que deriva en última instancia también de la voluntad popular que les ha investido de un amplio poder público. leg. De ahí que los juristas no entren a delimitar esas intervenciones con detalle. etc. por un lado.. Así. Domènech (1989) pass. 39 Sobre el concepto de virtud cívica y tradición republicana. 1-2. porque es algo que se halla implícito en la propia concepción romana de la propiedad y. 3.. por otro. tanto en la vida privada y el mundo de los negocios. la vía de renovación más profunda del ius civile. la recepción de los textos romanos contribuye a la implementación de tales valores en la sociedad receptora si se pretende un funcionamiento eficiente de ese ordenamiento. encuentran una canalización jurídica mucho mayor. | 223 . al mismo tiempo. por ese motivo. 41 Abundantes testimonios sobre el significado social y jurídico de estas expresiones pueden verse en el Thesaurus Linguae Latinae (1900-1906). s. las garantías inmobiliarias o el instituto de la representación. cuya violación venía sancionada incluso por la ley de las Doce Tablas (8.v. la amicitia contribuye a la colaboración y la entrega altruista a fines ajenos al interés propio. Todos estos valores son indicativos de unos lazos de solidaridad y cohesión social que hacen posible el funcionamiento del ordenamiento jurídico. 1992:173): el comportamiento del bonus paterfamilias es el standard de diligencia 40 La fides es uno de los conceptos más importantes de la historia del Derecho romano. como el registro de la propiedad. ya que es el término utilizado por los juristas para señalar la medida de la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones desde un punto de vista abstracto (Kaser. s. sirvió de base para la articulación del ius gentium. Los juristas romanos presuponen la existencia de estas fuentes de deber (Schulz. pero sin su concurso resulta imposible explicar muchas de las instituciones del Derecho privado y. su presencia latente da la clave de la escasa regulación o desarrollo de ciertas instituciones que. Para una historia del concepto en el Derecho romano. Con este término se designa al ciudadano al que adornan todas estas virtudes y que. posteriormente. y Heumann-Seckel (1958). por tanto. 2000:251) y. La plena comprensión de los textos jurídicos romanos exige tener en cuenta la presencia soterrada de esos valores éticos y. subordinando los intereses personales al interés general. pero sobre todo hacia la res publica y sus instituciones. con fidelidad a la patria y los principios supremos del Estado romano.sometidos a su potestad. bonus. 21: Patronus. si clienti fraudem fecerit. véase Castresana (1991). El conjunto de esos valores morales que dan una coloración social a la libertas romana se resumen en un término: el bonus vir o bonus paterfamilias41. La pietas exige reverencia hacia la memoria de los antepasados. En un principio designó el vínculo sagrado existente entre patronus y clientes en la Roma primitiva. sacer esto). la fides40 reclama lealtad a la palabra dada. bonus. constituye el modelo de conducta cívica. como en la vida pública. recíprocamente.v. no entran a comentarlos con detenimiento. Este es un término propio de la tradición romana que juega un papel de gran importancia en el marco del Derecho privado. en el mundo moderno. y algunas repercusiones actuales. un acatamiento a cualquier ser moral extraño. pues. sino también el del ciudadano ejemplar42. no sólo directa. sino indirectamente. de forma muy superficial. pues. 1. algunos de los rasgos que caracterizan axiológicamente los textos jurídicos romanos conservados y transmitidos por la Compilación justinianea. 98. una dimensión pública que la interpretación interesada de la jurisprudencia liberal (reforzada por el positivismo jurídico del siglo XIX) ha tratado de oscurecer. De ahí que resultara innecesario un desarrollo normativo coactivo y reglamentista de muchos institutos jurídicos comunitarios. El amor al Estado no es. 224 | . Her. por el contrario. 32. frg. sino que tiene su fundamento en la voluntad positiva del Estado”. agr. 43 A este respecto. parece oportuno repetir las palabras de Ihering en su Espíritu del Derecho Romano (Ihering [1998:460 y 477]): “los intereses del Estado eran. Cato. Catil. Ahora bien. lo cual explica en parte que algunos de los artífices de la recuperación de la visión republicana antigua y el humanismo cívico en las ciudades del Norte de Italia 42 Cf. Hist. 2. a nuestro juicio. con todo lo que ello implica. Sall. 1. pues. como los intereses de la sociedad son los intereses de todos los asociados.al que debe ajustarse el ciudadano respecto al cumplimiento de la mayoría de las obligaciones en cuanto ciudadano responsable. Mur. (véanse más testimonios en Thesaurus Linguae Latinae. como suele afirmarse. Cic. 19.. 52. 21. y que.. a nuestro modo de ver. puesto que éstos funcionaban socialmente de forma consuetudinaria en el marco de la res publica. así como el paradigma de buen juicio en los asuntos jurídicos y sociales. Sest. 4. el del ciudadano que asume consciente y libremente sus deberes hacia sus compatriotas y. sino la subordinación de fines puramente particulares a fines generales. 50.v.. el bonus vir del lenguaje jurídico romano no es únicamente el término propio del individuo responsable en el ámbito de los negocios o de la vida familiar. los del individuo. praef. etc. es decir. sino. 12. del interés especial al interés general (…) el sistema de la libertad individual no descansa sobre una actitud puramente negativa e indiferente respecto al individuo. s. 1. sitúan al Derecho romano clásico en la órbita de la tradición republicana. en abstracto. el del individuo que disfruta de su libertas evitando toda interferencia del poder público o la comunidad. 12. 2. El modelo de conducta que proponen los juristas no es. que el término tiene. bonus). Conclusiones Hasta aquí hemos trazado. o el del hombre de negocios calculador que no descuida su beneficio. Rhet. hacia la res publica43. 3. | 225 . y 44 Sobre la historia y significado de esta máxima.).4. Wetzler (1997:63 y ss.). deprimiendo los valores ético-políticos que le servían de fundamento y que no siempre aparecen explícitamente en los textos. en los que se superponen estratos textuales y jurídicos procedentes de épocas muy diversas. como las famosas ‘princeps legibus solutus est’ (Ulp. La más evidente. de mercantilista y antisocial. y han contribuido a dar una imagen del mismo unas veces de instrumento rancio y antiliberal. es la siguiente: ningún sistema jurídico que busque salvaguardar la libertad de los ciudadanos a quienes va dirigido podrá sostenerse. no puede negarse que el Derecho romano ha servido históricamente a causas muy diferentes de la del republicanismo. Dig. hacer alguna justicia a su contribución al conjunto de la tradición republicana. y otras. 1. y. a nuestro juicio. y que encuentran su cristalización definitiva en una época de férreo absolutismo imperial. sin duda. véase Veen. 1992:53 y ss. de la que que tal vez puedan extraerse también algunas lecciones para el presente. y ha sido utilizado tanto por los defensores del absolutismo en la Edad Moderna como por los partidarios del liberalismo económico en la Edad contemporánea. en Spruit/van de Vrugt (1987). Con estas líneas no hemos pretendido sino aportar una visión alternativa de ese ordenamiento quizá menos inexacta que estas otras. y para justificar con el prestigio del Derecho romano el puro juego apolítico de las fuerzas del mercado. Estas manipulaciones del Derecho romano han existido. Ello obedece a la propia ambigüedad de los textos romanos. Asimismo. sin duda. sin una actitud comprometida de éstos en defensa de esa misma libertad. Con todo. una desnaturalización del sentido profundo de la libertas romana. Dig. aun si esta interpretación fuera cierta (lo cual es. lo que significa ante todo una activa participación en los asuntos de la res publica. puesto que es la arena en la que se juegan las cartas institucionales que permiten el ejercicio de los derechos propios. y han contribuido a diluir el aire republicano que respira el conjunto de la tradición juridica romana. 1. véase. muy discutible y requiere de más profundas investigaciones). 45 Al respecto. últimamente. por perfecto que se pretenda.1)45 han justificado ideológicamente el absolutismo imperial o regio en distintas épocas históricas.fueran precisamente juristas formados en el Derecho romano justinianeo (Viroli. al mismo tiempo. ha servido a su vez para respaldar el supuesto aislamiento técnico del Derecho privado respecto a las dimensiones políticas y sociales en que se mueve.31)44 o ‘quod principi placuit legis habet vigorem’ (Ulp. Frases clásicas. por el contrario. a nuestro juicio. Madrid. Madrid. 1. 5. VALLESPÍN [ed. 1. (1960) “v. CRIFÒ. en: Claves de razón práctica 95. Historia de la teoría política. 1). de L. (1958) “Su alcuni aspetti della libertà in Roma”.)”. M. J. (1998) “Republicanismo y modernidad”. G. (2000) ‘Res publica oppressa’. (1996) Historia de la ciencia jurídica europea.sin una preocupación permanente por la suerte de los conciudadanos. G. bona fides: un concepto para la creación del derecho. 1999. O como ya dijo el eximio poeta latino Ennio. en Cic. O. [trad. Madrid. en: Index n º 24. Madrid. (1992) Geschichte der römischen Republik. Walter de Gruyter. Zugleich eine Warnung vor dem l’art por l’art”. CRIFÒ. pp.). Milano. Política popular en la crisis de la República (133-44 a. J. pp. BLEICKEN. Giuffrè. en: Archivio Giuridico nº 154. pp. A. 182-190. Tecnos. München CANNATA. en un verso que viene a resumir magistralmente todo lo dicho en estas páginas: Moribus antiquis res stat Romana virisque46. C. BEHRENDS. 226 | .]. ARCE. DE FRANCISCO. Alianza Editorial. (1991) Fides. (1990) “Capítulo II: Roma”. pp. vol. ya que las instituciones jurídicas por sí mismas difícilmente actuarán con eficacia sin el lubricante de una constante cooperación social. Gutiérrez-Masson]. esp. J. rep. Universidad Complutense. A. J. Tecnos. 46 “La República romana se funda en la moralidad tradicional de sus hombres” (cit. 1994. (1975) Lex publica. A. Berlín/Nueva York. (1996) “Die Grundbegriffe der Romanistik. Gesetz und Recht in der römischen Republik. vol. 42-48. 1-72. BLEICKEN. 7. Oldenbourg.C. CASTRESANA. en: F. Cittadinanza (dir. Referencias bibliográficas ARBIZU. 1-69. en: Enciclopedia del Diritto. rom. Historia e instituciones. J. J. [trad. (1971) Das römische Privatrecht. 12. de E. KASER. A. Barcelona. (1958) Handlexikon zu den Quellen des römischen Rechts. von (1998) El Espíritu del Derecho romano en las diversas fases de su desarrollo. M. DOMÈNECH. Ruiz Fernández]. München. (1994) “La provocatio ad populum como garantía jurídica del ciudadano romano y manifestación de cohesión social”. (1998) Sobre la credibilidad de la ciencia romanística moderna. Verlagsanstalt. Graz. de A. DEL POZO. (1989) De la ética a la política. Ariel. (1992) Römisches Privatrecht16. Les Belles Lettres. Wien/Köln: Böhlau. esp. M. Granada. Barcelona. J. 22. nº. 45. Kaser. De la razón erótica a la razón inerte. GRIMAL. M. esp. vol. Akademische Druck. Böhlau. (1991) Los extravíos de la libertad. (1986) “Ein Jahrhundert Interpolationenforschung und der römischen Rechtsquellen”. HEUMANN.DE GIOVANNI. 136-138. Beck. DE LOS MOZOS TOUYA. HELLEGOUARC’H. vol. Beck. Beck. en: M. München. KASER. (1983) “Per un studio delle institutiones di Marciano”. IHERING. (1993) Ius gentium. H. M. (1975) Das römische Privatrecht. Granada [trad. München. Comares. pp. P. y SECKEL. (1972) Le vocabulaire latin des rélations et des partis politiques sous la République. de E. IGLESIAS. 112-154. KASER. KASER. en: Helmantica vol. A. Bixio]. M. Römische Rechtsquellen und angewandte Juristenmethode. M. | 227 . (1993) Cicerón: conocimiento y política. KASER. J. KASER. J. Barcelona. esp. L. en: Studia et Documenta Historiae et Iuris nº 49. (1996) Römisches Zivilprozeßrecht2 Beck. K. 177188. L. R. E. y HACKL. M. Crítica. Centro de Estudios Constitucionales. pp. pp. Príncipe y Satorres]. Gedisa. París. Comares. Wien/Köln. München. 91-146. (1993) Derecho romano. [trad.u. GUARINO. Madrid. 39-75. (2002) “La formación histórica de la idea moderna de ciudadanía”. pp. H. J. PETTIT. Paidós. vol. (1973) Cicero ‘De re publica’.]. UNED. (2000) Principios del Derecho Romano2. MAGDELAIN. de J. J. J. Granada. (2000) La ciudadanía hoy: problemas y propuestas. esp. F. 1. [trad. QUESADA [ed. Histoire d’un concept. Madrid [trad. Madrid [trad. Böhlau. J. (1978) La loi à Rome. SCHRAGE. Naturaleza y sentido de la ciudadanía hoy. de M. SCHULZ. Les Belles Lettres. Berlin. Abellán Velasco]. (1991) “El jurista”. en: F. en Aufstieg und Niedergang der römischen Welt (ANRW). Alianza Editorial. P.]. 262333. Graz [reimpr. Leiden. Gallimard. PEÑA. Castaño Vejarano et al. Die Forschung der letzten fünf Dezennien. (1999) The Constitution of the Roman Republic. (1975) Libertas est facultas naturalis. Valladolid. 228 | . A. A. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. M. París. Wissenschaftliche Buchgesellschaft. NICOLET. SCHIAVONE. Barcelona. L. (1976) Le métier de citoyen dans la Rome républicaine.. E. esp. SCHMIDT. Madrid. Verlagsanstalt.KUNKEL. Graz/Wien/Köln. El hombre romano. Secretariado de Publicaciones e Intercambio Editorial de la Universidad. Die Anfänge und die Republik. Clarendon Press. de T. RAINER. W. pp. Oxford. 1871]. Domènech]. Ph. LINTTOT. Darmstadt.]. (1967) Herkunft und sozialle Stellug der römischen Juristen2. Th. J. PARICIO. (1969) Römisches Staatsrecht. Comares. de la 3ª ed. (1997) Einführung in das römische Staatsrecht. pp. 103-120. PEÑA. Universitaire pers. (1999) Republicanismo.u. Giardina [ed. MOMMSEN. Cívitas. París. Akademische Druck. Ch. (1999) Los juristas y el poder político en la antigua Roma2. Berlín/Nueva York. en: A. esp. A. Walter de Gruyter. Menselijke vrijheid in een tekst van de romeinse jurist Florentinus. pp. W. J. Überlegungen zur Verfassung des spätantiken Kaiserreichs anhand von CJ 1. Ch. ‘Libertas’ as a political idea at Rome during the Late Republic and Early Principate. en: Orbis Iuris Romani 2. THESAURUS Linguae Latinae (1900-1906) Teubner.SCHULZ. T. 19. vol. The University of Georgia Press. F. Oxford. B. E. WATSON.8. TORRENT./Kipp. SKINNER. (1953) Die Quellen des römischen Rechts. M. Th. Lehrbuch der Pandekten. (1996) “Utilitarianism as Destruction of Justice: Cicero and the Roman Jurists”. WALDSTEIN. (1968).J. (1995) The Spirit of Roman Law. The acquisition and trasnformation of the language of politcs 1250-1600. CUP. München: Beck. Spruit & M. F. 85-147. W ENGER . Ed. Laterza. Q. 1. W. Frankfurt am Main: Literarische Anstalt Rütten & Loening. Wien. | 229 . Berlín. Deventer. Wieacker. Cambridge.]. (1982) Derecho público romano y sistema de fuentes. Oxford. Römische Rechtsgeschichte. (1988) Liberty before Liberalism. SYME. Adolf Holzhausen. Leipzig. Athens/London. (1939) The Roman Revolution.J. Brocardica in honorem G. CUP. pp. Wirszubiski. Kluwer. M. A. VIROLI. Cambridge. Clarendon Press. vol. Oviedo. R. (1906). WALDSTEIN. Roma/Bari. [ed. (1997) Rechtsstaat und Absolutismus. A.14. Servius und die ‘Neue Jurisprudenz’”. (1951) Classical Roman Law. (1987) “Quod principi placuit. Cambridge: CUP (reimpr. (1992) From Politics to Reason of State. 107-110. en: Iura 44. (1999) Repubblicanesimo.C. VEEN. L. legis habet vigorem”. Dunckler & Humblot. VIROLI. en: J. 121-131. Clarendon Press. van den Bergh. WETZLER. van de Vrugt. Ch. de la edición de 1950). (1988). Windscheid. pp. (1993) “Cicero. F. 230 | . que consideran a los individuos teniendo presente su aspecto público de ciudadanos. es decir a la privatización de lo público en provecho de intereses privados. Sin embargo. basada en individuos interesados en sí mismos y en maximizar su utilidad. Como veremos más adelante. de la disposición cívica que sostiene y alimenta con su entrega y dedicación el interés público. el compromiso participativo de los ciudadanos con el bien de la ciudad aun por encima de sus propios intereses. Para los republicanos. pero éstas dependen a su vez de la virtud de los ciudadanos. la representación moderna del hombre y de la política culminó en el siglo XVIII en la concepción liberal. en las que los individuos velan ante todo por sí mismos. y no pueden identificarse con las extensas y anónimas colectividades complejas. que les mantiene a salvo de la interferencia arbitraria de poderes ajenos. esta apelación a la virtud cívica fue tornándose con el tiempo extraña a la concepción común de la ciudadanía. | 231 . pero anacrónica en las sociedades modernas. para los que la esfera pública es en el mejor de los casos un instrumento para salvaguardar sus derechos e intereses. la libertad de éstos se asienta en la ley común emanada de las instituciones de la república. en la consagrada expresión de Constant). y hace frente a la tendencia a la corrupción.8 CIUDADANÍA por Javier Peña REPUBLICANA Y VIRTUD CÍVICA El concepto de virtud cívica está inseparablemente ligado a la ciudadanía en la más antigua y robusta concepción de la misma: la republicana. La virtud cívica. pareció algo propio de otras sociedades y de otra época (la de “los antiguos”. ). independiente de su estrecho interés particular. 232 | . tal como propone la “teoría económica de la democracia” se muestra incapaz de generar lealtad y cooperación activa de los ciudadanos1. vuelve a introducirse en el vocabulario político. o innecesaria (porque bien pueden las instituciones y mecanismos de la democracia liberal suplir la escasa virtud de los ciudadanos). la visión mercantil de la política. La política concebida como agregación de intereses. Dagger (1997:105 y ss. como la tolerancia. pero esperable sólo de unos pocos ciudadanos virtuosos. la responsabilidad. sí. en todo caso. para la consecución de los bienes públicos. y no simplemente como titulares de derechos y clientes acreedores a ciertas prestaciones. que no se limita a asegurar derechos. de la mano de la revitalización de la ciudadanía viene la de la virtud cívica. Pedir virtud a la mayoría de los ciudadanos sería poco realista. que aportan su contribución extraordinaria para salvaguardar la continuidad de las instituciones cívicas. juntamente con la de ciudadanía. la participación y el compromiso con el sistema político. para la que el ciudadano es un consumidor. que las sociedades democráticas necesitan hoy ciudadanos que se conciban a sí mismos como miembros comprometidos con los asuntos públicos de su comunidad. incluso desde una perspectiva liberal aparece hoy como necesaria la contribución virtuosa de los individuos. como ocurrió en la época del Terror jacobino). sino que muchos teóricos liberales destacan la necesidad e importancia de la virtud –o. la invocación de la virtud resulta. o. La recuperación actual de la noción de ciudadanía está ligada al fracaso de la concepción de los sujetos políticos en términos meramente individualistas e instrumentales. la noción de virtud cívica ha vuelto a renacer hoy. entre otros. cubriendo los déficit que resultan del egoísmo generalizado que cabe esperar del resto. más exactamente 1 Cf. puede imponer despóticamente la visión del bien de una minoría ilustrada. Hoy parece indudable que las sociedades democráticas no pueden basarse sólo en un conjunto de instituciones y procedimientos. Es decir. necesaria.El mismo término “virtud” suena a rancio en el lenguaje ordinario. o bien peligrosa (puesto que –se dice– una política moral.. Habituados como estamos a la representación de la política en términos de derechos e intereses. Por tanto. No son sólo los comunitaristas quienes reivindican la virtud en la política. y parece estar fuera de lugar en el discurso político. sino que dependen de ciertas cualidades y actitudes de sus miembros. sino que trata de implantar políticamente la virtud. No obstante. por los que estas virtudes se refuerzan o se desgastan”.. A su vez.de las “virtudes liberales”2–. es si es realmente necesario apelar a la virtud cívica y. Sobre la virtud cívica y el liberalismo. en una palabra. Véanse por ejemplo Dagger (1997). sociedades plurales. y cunde en general la preocupación por la presencia de valores cívicos en la educación3. pero son en buena medida virtudes referidas más bien al respeto a los derechos ajenos y al cumplimiento de la ley que a la defensa y promoción del interés público. Reflejan una concepción individualista e instrumental de la disposición cívica). ámbitos privados de acción. las comunidades liberales deben estar especialmente atentas a los procesos. qué sentido tiene. ¿Por qué deberían los individuos abandonar “lo suyo”. sostener estas disposiciones y prácticas requiere de los ciudadanos liberales excelencias y rasgos de carácter específicos: las virtudes liberales. no son desdeñables. Macedo (2000). si lo es (como sostiene el republicanismo). Gutmann (2001). (Otra cuestión es si estas virtudes invocadas por el liberalismo pueden considerarse equiparables a la virtud cívica republicana. Pero pese a esta rehabilitación de la virtud en la política. la idea de la virtud cívica sigue resultando problemática. Kymlicka (2001). Ésta parece una respuesta lógica en una perspectiva liberal. es útil para la satisfacción de los propios intereses a largo plazo.). siendo además el peso de su contribución insignificante. Para perseguir esta noción de la justicia y del bien humano. el respeto a la ley. para ocuparse de los asuntos colectivos? ¿Cómo convencerles de que les trae cuenta dedicar su tiempo y su esfuerzo a tareas que en el mejor de los casos no mejorarán sensiblemente su situación particular. economías de mercado. véase Berkowitz (2001).. Sobre el interés actual por esta cuestión. Virtudes como la tolerancia. aunque implique un sacrificio del interés inmediato. 3 | 233 . porque en principio parece contraintuitiva.. Por consiguiente. que considera la conducta cívica conforme a la orientación característica de los participantes en las relaciones del mercado. pueden verse también Dagger (1997) y Macedo (2000). (Como más abajo se dirá. hay también republicanos 2 Así por ejemplo. y habiendo instituciones públicas a las que se les asignan estas tareas y se les retribuyen con los fondos procedentes de los impuestos? La cuestión. etc. la urbanidad. Esas virtudes no son en modo alguno naturales e innatas. tanto formales como informales. sus intereses privados. las sociedades liberales han desarrollado a lo largo del tiempo sus instituciones y prácticas características: gobiernos representativos. afirma que “el liberalismo está comprometido con una concepción específica del bien humano (. entre otros. A menudo se entiende la virtud cívica desde una perspectiva instrumental: el comportamiento virtuoso. Galston (1991:18-19). la paciencia. la moderación en las demandas. que “prefirió bregar en medio de este mar tempestuoso [de la política. en las que la virtud cívica se consideraba indispensable y ligada al bien del hombre. 1. no pretendo abordar todas las cuestiones que pueden plantearse a propósito de la virtud cívica. en términos de autonomía. Desarrollaré mi argumentación a través de los pasos siguientes: me referiré primero (1) a algunas concepciones de la ciudadanía. de la Antigüedad al Renacimiento Conviene quizá comenzar introduciendo una mínima aclaración preliminar sobre el concepto de “virtud cívica”. 234 | . Mi exposición se ceñirá al tema del lugar y sentido de la virtud cívica para la ciudadanía (en particular. sin embargo. 1) propone como modelo a Catón. Virtud cívica y vida buena en el republicanismo. es que la concepción de la virtud cívica como un instrumento político (como un medio para posibilitar los intereses de los ciudadanos). por último. Por descontado. podríamos decir que la virtud cívica se refiere a una relación del individuo con su propia comunidad política. 1. para la ciudadanía republicana). que se desliga progresivamente de su raigambre moral. sino para constituir una alternativa teóricopolítica específica. En una primera aproximación (que habrá de ser matizada posteriormente). esta disposición puede concebirse de distintas ma4 Cicerón (1986:I. lo que es aún más importante. en consecuencia.modernos que mantienen este enfoque). que es preciso recuperar el valor intrínseco que tuvo la virtud cívica en la teoría republicana clásica. de la Antigüedad al Renacimiento. La tesis que aquí sostendré. no sólo para ser fiel a lo mejor de su tradición. es insuficiente para justificarla y. caracterizada esencialmente por la disposición de anteponer el bien público a sus intereses privados4. (2) consideraré luego la inflexión moderna de la noción. Defenderé. donde estaba ligada a la vida buena. JP] que vivir deleitosamente en el retiro de una vida tranquila y sosegada”. para asentarla en la práctica. de explicar qué sentido de la virtud cívica debe a mi juicio recuperar el republicanismo actual. (3) trataré. e incluso queda desplazada por la idea de una política sin virtud. Ahora bien. concebida sobre todo como gobierno racional de sí mismo. Sólo así puede la demanda de virtud pública apoyarse sobre bases sólidas. en términos de eficiencia. en el que lo individual como tal desaparece. la libertad de la comunidad como tal. de Hobbes a Berlin o Popper. de Francisco. Podemos considerar que el llamado “humanismo cívico” de la Florencia renacentista constituye otro modelo de ciudadanía y de virtud cívica.neras. a favor de la comunidad5. dicen. Platón (1988:464 a): “¿Y no participarían nuestros ciudadanos. de algo común a lo que llamará cada cual ‘lo mío’? Y al participar así de ello. podríamos apostillar que en un modelo así no cabe propiamente la virtud. Doménech (1989:197-200). En contraste con el pesimismo antropológico del agustinismo medieval y la exaltación de la vida contemplativa. porque alienta una imposición totalitaria de la colectividad (o. y por tanto podemos considerar distintos modos de concebir la virtud cívica. de absorción) es blanco de la crítica liberal al republicanismo. Esta fusión caracteriza a aquellas sociedades tradicionales en las que apenas hay margen para el desarrollo de identidades y proyectos individuales susceptibles de ser distinguidos de la vida común. la supervivencia misma requiere una entrega incondicional a la comunidad. La virtud republicana sería así adecuada a una situación histórica en la que aún no se ha desarrollado una sociedad de individuos (una sociedad civil) independiente del Estado. (Por nuestra parte. denuncia la crítica liberal. más que los de ninguna otra parte. No se concibe el bien humano sino por y en la participación o comunión en la ciudad. pero también a modelos teóricos como el de los guardianes de la República de Platón6 (y tal vez. y donde la suerte de cada uno es inseparable de la comunidad. 1999:45–). en lo público. porque la ciudadanía absorbe (o se identifica con) la identidad individual: no hay propiamente bien privado. de la minoría dominante en ella) sobre los individuos. A. y peligrosa. ¿no tendrán una máxima comunidad de penas y alegrías?” | 235 . Pero esta virtud es impensable en una sociedad moderna. autores 5 6 Sobre la noción “espartana” de la virtud. pero no la de los ciudadanos como individuos. cf. En tales circunstancias. Es un modelo de fusión de lo particular y lo público. en realidad. según algunos. puesto que ésta requiere que el ciudadano pueda decidir la opción por los fines de su acción. a la propuesta de Rousseau). de hacer caso a sus críticos liberales. Este modelo de fusión entre bien público y bien privado (o. tener autonomía para ser virtuoso –Cf. El más radical sería la del que podríamos llamar (aun a riesgo de deformar la verdad histórica) el modelo espartano. Defiende. y no hay lugar para fines individuales. Aquí no es separable lo que pudiéramos llamar “vida buena de la ciudad” de la vida buena de cada uno. el hombre experimentaría un empobrecimiento de su humanidad. Por eso. una consideración más apropiada y equilibrada de la relación entre ciudadanía y virtud cívica. 236 | . Razón por la cual el humanismo cívico despierta el recelo de liberales como Rawls. cuya naturaleza es de tal modo que sólo se realiza y se perfecciona en la participación activa en la vida pública. y aun de la humanidad. también en la república romana) que no se daba en el modelo anterior. de un oficio. Es en Aristóteles donde podemos encontrar. a mi juicio. porque la instauración y conservación de la república es la condición del desarrollo de cualquier actividad y excelencia individual. Pues bien: Aristóteles reconoce que no se identifican estrictamente el buen ciudadano (po7 Véanse al respecto Pocock (1975) y Spitz (1995). El humanismo cívico aparece ante los liberales como una versión excesivamente politizada de la ciudadanía. o del hombre como tal). que antepone erróneamente el ciudadano al hombre. sino crear un orden político en medio de un mundo inestable. con Maquiavelo. por cierto. se trata de una afirmación y reconocimiento del individuo ante todo (y necesariamente) como ciudadano. de un órgano. 1996:240-241). Los humanistas cívicos vinculan de tal modo la autorrealización individual a la suerte de su comunidad. para el humanismo cívico la política es la más noble de las empresas humanas. Separado de su existencia cívica. Palmieri o Salutati presentan en la Florencia del siglo XV una visión fáustica de la vida humana secular. La “virtud cívica” o política es entonces “buena ciudadanía”: consiste en ejercitar bien la condición de ciudadano. y sostienen que la autorrealización humana radica sobre todo en la vita activa. que considera que se trata de un regreso al entronizamiento de lo que Constant llamó las “libertades de los antiguos” e incorpora todos sus defectos” (Rawls. en el espacio del vivere civile. que los ciudadanos deben “amar a su patria más que a su alma” (Istorie fiorentine. Hay aquí. III.como Bruni. pero con todo. 7): la virtud cívica prevalece sobre las demás. Por eso voy a considerar algo más detenidamente su postura. una fuerte afirmación de la individualidad. El hombre es un ser esencialmente político. y una demanda de reconocimiento a través de la fama (bien presente. la tarea del hombre no es acomodarse a un orden inmutable. Lo que traducimos al castellano como “virtud” es excelencia (de un objeto. sólo hay libertad por y en la ciudad7. desde luego. Y la virtud es sobre todo virtud política. que pueden llegar a decir. lo público a lo privado. 1989b:I. ni la virtud cívica se confunde con la virtud moral. que se liga a ellos con vínculos de solidaridad. la ciudad con el logro de la vida buena. Y la ciudad contribuye a este objetivo. una ciudad es algo más que una alianza defensiva. 1280 b30-35). y por tanto la virtud cívica con la adquisición por parte de los ciudadanos de su excelencia como hombres. 1989b:III. porque el fin último de la política no es proporcionar seguridad e independencia privada. y mucho. ni la vida cívica agota el ámbito. 1989a:II. 1989b:III. o facilitar la producción y el intercambio8. Por eso advierte Aristóteles que no es posible separar la dirección de la propia vida de su marco político: “quizá 8 Tal como. Es una comunidad que propicia que los ciudadanos alcancen una vida plena (teléia) y satisfactoria por sí misma (autarkés) (Aristóteles. sino precisamente hacer posible la vida buena. como se adquieren las virtudes: “los legisladores hacen buenos a los ciudadanos haciéndoles adquirir costumbres” (Aristóteles. porque es en el ejercicio de la ciudadanía. pero existe ahora para vivir bien” (Aristóteles. en todo caso. de la vida buena. se tiende a pensar ordinariamente en las sociedades actuales. la excelencia en la ciudadanía no requiere la plena excelencia humana (Aristóteles. | 237 . como señala el filósofo desde el primer libro de su Política: la ciudad “surgió por causa de las necesidades de la vida. la relación con los demás sujetos racionales. a su juicio. aunque mantiene la digna autonomía y el dominio de sí del magnánimo descrito en la Ética a Nicómaco. que se constituye en. y disfruta de. 1276 b16-1277 a 5): ni en la mejor ciudad sería preciso que los ciudadanos fueran moralmente intachables (como tal vez pretendía el Platón de la República). Sin entrar aquí en detalles respecto al contenido de una vida buena. 1252 b29-30). guiado cada uno por el ejemplo y el juicio de los mejores ciudadanos. tanto porque la noción de “buen ciudadano” está ligada a un régimen particular –se es “buen ciudadano” respecto a un régimen determinado–. 1103 b 3-4). especialmente a través de la palabra. Dicho de otro modo. o una sociedad para garantizar los derechos de los ciudadanos y la justicia de los intercambios. por otra parte. sí tiene que ver. y que se desarrolla en el ejercicio de las virtudes morales e intelectuales. podríamos añadir. más ancho y hondo.lítes spoudáios) y el hombre bueno (áner agazós). En primer lugar. no meramente animal. como porque. Pero. encauzado por el modelo ético expresado en las leyes. podemos apuntar que se trata de una vida propia de un ser dotado de lógos. Aristóteles deja claro que. La fortaleza. La virtud cívica republicana es propia de un ciudadano capaz de deliberar sobre los fines de su vida propia y de la pública. prudente y morigerado”. que el buen ejercicio de la ciudadanía no es meramente aplicación de una capacidad técnica de sopesar las circunstancias y elegir las estrategias adecuadas para el logro de objetivos presupuestos. 1323 b31-36). Pericles (Aristóteles. 1989a: VI. 1141 b22-1142 a 10). que no se da sin ella. Además. De manera que el ejercicio de la virtud cívica.no es posible el bien de uno mismo sin administración doméstica (oikonomía) y sin régimen político (politéia)” (Aristóteles. (1989b:VII. que la virtud cívica genuina no es una disposición ciega. la capacidad de deliberar y resolver racionalmente respecto a los fines esenciales de la vida humana. Esto implica. no sólo condición de posibilidad de la vida buena. 9 “Es imposible que les vaya bien a los que no obran bien. que combate con valor y que toma parte en las liturgias. la moderación y la justicia9. la excelencia en la condición de buen ciudadano (alguien que participa en las tareas deliberativas. entre la virtud cívica y la virtud moral hay una afinidad sustancial. Es revelador que el modelo del prudente sea en la Ética a Nicómaco un político. alguien capaz de reflexionar sobre su propia vida y a la vez sobre la del conjunto de sus conciudadanos. una entrega irreflexiva: no se identifica con una devoción insensata o un ardor bélico que desprecia la propia vida. judiciales y de gobierno. 1989a:1140 b 7-8). Y en segundo lugar. la prudencia es el núcleo de toda virtud moral. 238 | . en el teatro y en los actos públicos en general) es. en primer lugar. Ambas tienen como fundamento la prudencia o phrónesis. justicia y prudencia de la ciudad tienen la misma eficacia y la misma forma que las que hacen que el hombre que participa de ellas sea llamado justo. además de (y por ello) la práctica de la valentía. Y que en la Política la prudencia sea la virtud específica del gobernante –exigible por tanto a todos los ciudadanos de una polis democrática en cuanto a todos les corresponde desempeñar en un momento u otro determinadas magistraturas. por ejemplo: porque no sabe cómo vivir bien). sino que implica una conciencia clara de lo que constituye una vida verdaderamente buena (no podríamos calificar de prudente a un hábil tirano. y no hay obra (ergon) buena del individuo ni de la ciudad fuera de la virtud y la prudencia. sino parte de la misma. la liberal. que acaba por proponer una política sin virtud cívica. que hunde sus raíces en el cristianismo paulino y agustiniano. Así ocurrió. La argumentación se recoge en las páginas 87-97. porque su dotación psicológica es irreformable. es según Schmitt una premisa obligada de toda teoría política10). Maquiavelo sostiene que “. En otras palabras. pero muy en primer lugar. es decir. y para intervenir en ella. cuyo comienzo se atribuye precisamente a Maquiavelo.2. o en todo caso a quedar des-moralizada. como hacen buena parte de los teóricos modernos de la política11. como se recordará. 11 Recuérdese. si se adopta la premisa de que los hombres son irremediablemente “malos”. 37) (lo que. Desde luego. de la mano de luteranos y calvinistas. En el origen de este eclipse de la virtud cívica hay que situar. a convertirse en virtud meramente política. (No es éste el lugar apropiado para detenerse a examinar las bases de este enfoque pesimista.. así como en la experiencia de los agudos enfrentamientos con los que se abre la Edad Moderna. la concepción antropológica que subyace al giro realista de la teoría política moderna. definitivamente siervos de sus pasiones. sin hacerse ilusiones respecto a la posibilidad de controlar y modificar los motivos y las disposiciones de la acción. es preciso atenerse a la interacción social tal como es. La disociación moderna de virtud cívica y bien humano Pero el vínculo entre virtud cívica y vida buena tendió a dejar de ser obvio para los modernos.es necesario que quien dispone una república y ordena sus leyes presuponga que todos los hombres son malos” (1987:I. Tendió a ser reemplazada por mecanismos institucionales. lo cierto es que. 3. para comprender la realidad política. fama y poder. desde luego en la corriente que a la postre resultó triunfante. el planteamiento de Hobbes: sujetos egoístas que tratan de satisfacer a toda costa deseos que no son capaces de gobernar..todas las teorías políticas propiamente dichas presuponen que el hombre es ‘malo’”. se generaliza ya desde la segunda mitad del siglo XVI). dominada y orientada por los afectos pasionales. dentro de una esfera política en la que desaparece la referencia a la vida buena. relegando en todo caso las virtudes al ámbito íntimo y a la sociedad civil. p. Pero incluso en el “bando” republicano la virtud cívica perdió gran parte de la presencia e importancia que había tenido. entre otros factores. y que han de recurrir a un poder que les obligue a coexistir por el temor. por todos. la demanda re10 Schmitt (1991:90): “.. es decir que son sujetos insaciables de deseos de riqueza. Frente al enfoque moralizante de los “espejos de príncipes”.. | 239 . En su ya clásico ensayo. ni recurrir a la coacción externa: una “mano invisible” armonizaría los esfuerzos de los individuos. a una cooperación pacífica y fructífera. que proporciona una base realista para un orden social viable. De esta manera. según Hirschman. sin exigir una inverosímil transformación de la naturaleza humana. 1). y habrá de ensayarse otra vía de ordenación de la coexistencia social12. traerá consigo apacibilidad. porque los mecanismos de un adecuado diseño institucional (como el de la monarquía británica) y los hábitos que exige la nueva sociedad manufacturera y comercial pueden producir efectos tan ventajosos sin necesidad de sacrificios antinaturales. cada uno de los cuales persigue su propio interés. observa el jurista francés. Esta última solución es. según los teóricos modernos del liberalismo. Hirschman expone las alternativas que cabían a partir de esas premisas. Las pasiones y los intereses. E incluso cabe pensar que el comercio puede tener consecuencias más ventajosas desde el punto de vista moral que la antigua virtud republicana. un maximizador de utilidad–. fuera de lugar. puesto que la interferencia de los gobernantes en el sistema económico redundaría en perjuicio de sus propios beneficios. En una palabra. o recurrir a la represión. no implica necesariamente que se considere imposible modificar los deseos y actitudes. que comparte también el republicanismo clásico. Y la actividad económica guiada por los intereses permite moderar la coacción política. pese a partir de una representación nada optimista de la naturaleza humana –un sujeto egoísta.publicana de virtud cívica como disposición al bien público resultará forzosamente excesiva. y esa pasión es el interés. 20). Hirschman. o bien utilizar una pasión compensatoria que fuera capaz de contrarrestar el peso de las pasiones dañinas. que aparece como una pasión tranquila y razonable. sin necesidad de presuponer una disposición virtuosa de los miembros de la sociedad (cf. disposición al compromiso. 240 | . tanto a escala individual como colectiva. 1999). honestidad (1985:XX. el doux comerce. amabilidad. 12 Dicho sea de paso. según explica Montesquieu (1985:XXI. en beneficio del conjunto. el reconocimiento del peso de los afectos pasionales en la vida real. haciéndolas trabajar para el bien general (tal como propone Mandeville en La fábula de las abejas: los vicios privados del orgullo y el lujo alimentan el desarrollo económico y cultural). la que acabó por imponerse. El mercado constituye el medio más eficiente de utilización y asignación de recursos y de coordinación de las actividades. la virtud ya no es necesaria. interesado en sí mismo. podía llegarse. o aprovechar las pasiones humanas. son virtudes sociales. los conflictos entre facciones políticas y los cambios en el gobierno sólo pueden dirimirse violentamente. bienestar material.. acceso al lujo). entre comercio y virtud. que no conoce la codicia ni necesita gobierno. ilustra la tensión entre modernidad y virtud. no ya sólo en términos de progreso material y cultural (progreso técnico. de poder entregarse sin trabas a la búsqueda de la prosperidad económica y el deleite (Montesquieu. y necesitan preceptos externos que cumplan la función de la virtud. La comparación entre la sociedad antigua y la moderna resulta ventajosa para ésta última. con tanta simplicidad como felicidad. (Las cuales.Más aún. el gusto y la probidad sustituyen a la vida cívica en la definición del hombre civilizado”. Los trogloditas. no ya propiamente políticas. 2000:52-60. eso sí. nótese. La pretendida virtud de los antiguos está asociada a la institución y las prácticas inhumanas de la esclavitud –observa Hume (1982)–. un virtuoso anciano. sino que se presenta la virtud cívica republicana como una disposición incompatible con una sociedad civilizada. reinan la crueldad y la envidia. La fábula de los Trogloditas. narrada por Montesquieu en sus Cartas persas. No obstante. sus guerras son más sangrientas y destructoras. en el debate entre los modelos de ciudadanía que Pocock denomina “mercantil” y “cívico”. sino incluso en términos morales. Por el contrario. marcial y particularista. 13 Spitz (1995: 304): “La politesse. Comienza aquí un interesado intento de asociar la virtud cívica republicana con una moral viril. los mismos ilustrados que juzgan imposible e indeseable la antigua virtud muestran reparos respecto al rumbo de las sociedades modernas. observa cómo esta opción significa en realidad la aceptación de un yugo ajeno. Incluso su celebrado espíritu cívico se basa en el vínculo indisoluble entre la subsistencia de la ciudad y la del propio individuo. pero esta virtud está privatizada13). decide un día elegir un monarca. El escogido. en el que se asocia fraternalmente el interés de cada uno al de los demás. en la sociedad civilizada pueden desarrollarse auténticas virtudes. que ocupa buena parte de las reflexiones teóricas del XVIII. los trogloditas ya no son capaces de gobernarse a sí mismos. el primero de los bandos pasa al ataque: no sólo se afirma la posibilidad de una política sin virtud.. | 241 . e incluso condenable desde el punto de vista moral. y en la ausencia de fines y riqueza particulares. cartas XI-XIV). a cambio. Vemos allí cómo un pueblo que vive virtuosamente. como las que acabo de mencionar. que continúa hasta hoy. es cierto que la teoría liberal no está por entero disociada de la virtud. y acepta la mencionada concepción del hombre como un preferidor irreformable. Bien lo vieron así mismo los filósofos morales de la Ilustración escocesa. y mucho más aún en una sociedad moderna. como la de Córcega (cf. Dados estos presupuestos. de la imposibilidad de mejora o transformación moral de los ciudadanos. y subraya la necesidad de mantener la virtud política para evitar el despotismo. La política sustituye a la virtud. de constricciones legales. 1994:380). Goldsmith. que no puede subsistir en las modernas sociedades. en la que los intereses y fines privados han conocido un extraordinario desarrollo. La disposición virtuosa parece algo tan estimable como imposible de conseguir. políticas y comerciales que aseguran derechos personales y libertades económicas” (Sher. de manera 14 El mismo Montesquieu (1985:XX. 242 | . como Smith o Ferguson. a la vez que reafirmaba la libertad republicana. admitía que era inapropiada para los Estados modernos. liberal. 1994:232). El propio Rousseau. quien en su Ensayo sobre la sociedad civil alerta sobre los riesgos derivados de convertir el interés económico en motor de la vida social.“intentan cambiar su libertad en el sentido de autonomía por la libertad en el sentido moderno. una posible solución al problema de la necesidad de disposiciones virtuosas consiste en la “mecanización” de la virtud (Pocock): se trata de confiar al diseño racional de las instituciones la tarea de producir conductas apropiadas. para impedir que éste se separe de la ciudadanía y se concentre en favor de una minoría–. 2) muestra su preocupación por los efectos morales de la extensión del comercio: “En los países dominados solamente por el espíritu del comercio se trafica con todas las acciones humanas y con todas las virtudes morales”. y sólo realizable en una pequeña sociedad no corrompida por el comercio y por el lujo. Esta apelación nostálgica a la virtud cívica vendría a ser entonces una victoria parcial del republicanismo incluso en el momento del triunfo del modelo liberal. se reconocía que la virtud era algo costoso y raro –los mismos republicanos habían insistido desde antiguo en la necesidad de mecanismos de control del poder. basada en el interés propio14. en: Wootton. Sin embargo. movido exclusivamente por el deseo de maximizar su propio interés. pero no es menos cierto que a Montesquieu le resulta inevitable considerar con una cierta nostalgia la virtud antigua a la vista de la corrupción y de los efectos deshumanizadores de la sociedad comercial. Y el propio republicanismo moderno parece a menudo convencido de la imposibilidad de la virtud. 15 Tratado político. 1987). VI. no ya para un pueblo de ángeles (es decir de ciudadanos virtuosos). Alianza. 16 Véase la célebre afirmación de Madison en El Federalista. es el ordenamiento institucional el que garantiza la república contra la corrupción. un autor que todavía se considera republicano. El interés humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto”. por propia iniciativa o por fuerza o por necesidad. sino que es realmente prescindible. sino que. hagan lo que exige el bienestar común. La tesis es que no hay que presuponer la virtud de los ciudadanos para la salvación de la república. cuando afirma que el estado republicano de derecho ha de ser posible. Éste era el mérito de la Serenísima República de Venecia para sus contemporáneos (el “mito de Venecia”: las instituciones garantizan la racionalidad de las decisiones y la virtud de los que deciden). | 243 . y no al revés. que se les haga ser virtuosos institucionalmente. la virtud política será una consecuencia.que los hombres actúen como si fueran virtuosos o. y se aboca a una posición como la de Madison. las instituciones cumplirán el papel de la virtud. contando con sus pasiones e intereses efectivos. 1985 [1795]:38). hay que establecer una estructura política de la que. Cito por la traducción de A. pero para quien el orden político ha de basarse en un diseño en el que la ambición y los intereses se contrarrestan mutuamente16. si se quiere. sino hasta para un pueblo de demonios: las instituciones contrarrestarán las tendencias egoístas: “el resultado para la razón es como si esas tendencias no existieran y el hombre está obligado a ser un buen ciudadano aunque no esté obligado a ser moralmente un hombre bueno” (Kant. Como dice el más lúcido de los republicanos neerlandeses. en el mejor de los casos. tanto los que gobiernan como los que son gobernados. y el criterio que hizo fortuna en el republicanismo neerlandés. y. quien afirma en su Oceana que son las buenas normas las que nos darán buenos hombres. Consideraciones semejantes podemos encontrar en Harrington. Pero es Kant quien expresa magistralmente la cuestión en un célebre paso de La paz perpetua. que todos. Al final. en el peor. Domínguez (Madrid. nº 51 (1998:220): “La ambición debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambición. quieran o no quieran. es decir. Baruch Spinoza: “hay que organizar de tal forma el Estado que todos. vivan según el dictamen de la razón”15. 3. la virtud no sólo ha pasado a ocupar una posición secundaria. en el mejor de los caos. mucho habría que añadir y precisar para hacer justicia al republicanismo moderno. a falta de una conexión evidente entre el contenido de cada norma y el beneficio particular. haya que recurrir a la coacción para asegurar la obediencia. sino el hombre de bien político. El espíritu de las leyes. es de temer que a menudo. pero que no lo es realmente. se trata. Montesquieu se hace eco de esta “estrategia de separación” cuando. se añade implícitamente. Y cabe dudar de que con una disposición semejante pueda esperarse algo más que el acatamiento pasivo de las normas. 1985:5). En el mejor de los casos. Pero que se trata de una virtud meramente política. es decir el amor a la igualdad. otra solución. este ciudadano que se comporta conforme a las leyes lo que hace en realidad es actuar de acuerdo con su propio interés particular. Se puede ensayar. de un comportamiento sólo análogo al virtuoso.Desde luego. Ahora bien. cuya salud es a su vez precisa para que los individuos puedan perseguir y satisfacer sus deseos e intereses privados. Pero lo que he pretendido aquí es simplemente ilustrar con algún ejemplo esa estrategia de descargar a los ciudadanos de exigencias morales que se juzgan excesivas para los miembros de las sociedades modernas. aclara: “lo que llamo virtud en la república es el amor a la patria. La disposición virtuosa es entonces congruente con una psicología moral utilitarista y requiere exigencias más débiles del buen ciudadano. separada de los proyectos morales de los ciudadanos como hombres y. No se trata de una virtud moral ni tampoco de una virtud cristiana. en muchos de cuyos exponentes la virtud sigue teniendo un papel destacado. cualesquiera que estos sean. cabe esperar un comportamiento externamente semejante al del ciudadano virtuoso al que apelaba la tradición republicana. Se afirmaría en este caso que la virtud cívica es necesaria como recurso para sostener la república. Aun si probablemente la intención de esa advertencia es evitar que se entienda que asocia en exclusiva la excelencia moral al repu- 244 | . sería ingenuo pensar que puedan ser de otra manera): egoístas movidos por su propio interés. no es el hombre de bien cristiano. de su connotación clásica de autogobierno. sino de la virtud política”. tal como son (porque. tiene una disposición estratégica. en la “Advertencia del autor” al comienzo de su obra magna. Es el hombre que ama las leyes de su país y que obra por amor a ellas” (Montesquieu. desde luego. adviértase. Y añade que “el hombre de bien de quien se trata en el libro III. capítulo V. entonces. que posee la mencionada virtud política. cuyas disposiciones quedan aisladas del contexto político y convertidas en virtudes privadas. Por eso destacan en la virtud maquiaveliana las cualidades del león. que hacían depender la excelencia política de los gobernantes de su piedad y moralidad. en una nota al mismo capítulo 5º de la III Parte afirma que la virtud política “es la virtud moral en cuanto se encamina al bien general”. etc. como en la antigua virtus romana.. con ignorancia completa de lo que sea el “bien privado” (Domènech. lo que pone en entredicho la tajante distinción incluida en su aclaración inicial. a lo sumo. porque 17 De hecho. Y por eso la nostalgia de Roma que recorre los Discursos parece a veces tener más que ver con la grandezza de un Estado fuerte que con el modelo ético de una comunidad de ciudadanos libres. Esta disociación entre virtud política y virtud moral recorre todo el republicanismo moderno. 1989:197-198). y del zorro: la capacidad de previsión. como el amor a la igualdad. Sin entrar ahora en el tan difícil como debatido tema de la relación entre ética y política en Maquiavelo. y las disposiciones y actitudes a él anejas. la frugalidad. Como observa Doménech “la virtud de Rousseau –y del republicanismo moderno– no es la areté ática. no me parece aventurado afirmar que es la excelencia de quien es capaz de hacer frente a la fortuna. 18 Para lo que remito al artículo del virtuoso republicano que fue Alberto Saoner (1990). Esta reducción de la virtud cívica a virtud meramente política viene de atrás: ya en el mismo Maquiavelo se produce una cierta transformación de la virtud cívica. lo cierto es que deslinda claramente el compromiso con la república. lo que resultaría embarazoso para el autor en una monarquía católica17. que convierte en objetivo primordial la supervivencia. del individuo frente a la “salud de la república”. Y es patente en buena parte del liberalismo contemporáneo. se funda en la separación entre la concepción política de la justicia y las concepciones morales (las “doctrinas comprehensivas”). El de Rawls. una comunidad virtuosa no sería deseable. y del significado de la virtù maquiaveliana18. esto es. por cualesquiera medios. sin la cual no es posible alcanzar otras metas o valores. asegurar el orden político y obtener para sí la gloria. es decir el componente militar.blicanismo. la capitulación completa. por ejemplo. la astucia y la sabia utilización de los afectos humanos que recorrerán la teoría política del Barroco. la contención de la ambición particular. de la excelencia moral. | 245 . propiciada por el marco polémico de la política moderna. no es de ascendencia socrática. es la virtud espartana. y que hace parecer vacías las recomendaciones morales de los “espejos de príncipes”. 246 | . Así. como 19 Véase en contra. en suma. Dworkin (1993). También Skinner. sin embargo. tanto por evitar la asimilación del republicanismo a un comunitarismo nostálgico que añora la cohesión comunitaria en torno a una visión compartida del bien. JP] para el cultivo de las virtudes y para servir al bien común. es simplemente no estar constreñido para perseguir cualesquiera fines que podamos establecer nosotros mismos”21. en contraste con las tesis aristotélicas sobre la eudaimonía que recorren la filosofía política escolástica.). por ejemplo. no puede evitarse sino mediante la represión. p. el mejor e incluso el único medio para asegurar un grado de libertad personal para perseguir los fines que hemos elegido”. Quentin Skinner. Lo que el espacio público requiere es justicia y derechos.. uno de los más destacados valedores actuales del republicanismo. y a lo sumo las virtudes necesarias para la salvaguardia de esos derechos. Más bien subrayan que diferentes clases de personas habrán de tener siempre disposiciones diversas.. 302. Cf. Sostiene que es posible defender la tesis republicana de que la propia libertad está ligada a la de la comunidad. sin por ello vincular la libertad a la realización de ciertas metas o valores. Es comprensible el esfuerzo de Skinner. los escritores que estoy considerando nunca sugieren que haya ciertas metas específicas que necesitemos realizar para considerar que estamos plena o realmente en posesión de nuestra libertad. “Es importante añadir –escribe– que.. (1990 b:257): “La razón que nos ofrece [Maquiavelo. 293.habría de ser una comunidad homogénea y cerrada. algo que. que exige tanto virtudes marciales como prudencia y dedicación al servicio público. Cf.309. incompatible por tanto con el “hecho del pluralismo”. axiológicamente unitaria. Ser libre. aunque invoca la tradición republicana en apoyo de sus tesis. de un mundo en el que coexisten concepciones diversas y hasta encontradas del bien. nunca es la de que ésos sean nuestros deberes. como en efecto lo son. Y algunos republicanos se sienten tentados de aceptar esa premisa liberal. y valorarán por tanto su libertad como medio para alcanzar fines diversos (. La razón es siempre que esas cosas representan. pp. 20 Skinner (1990a). se apoya precisamente en Maquiavelo20 para distanciarse tanto de la perspectiva liberal como de la del neoaristotelismo comunitarista. según observa Rawls. las esferas pública y privada deben ser separadas19. por lo cual es exigible a los ciudadanos la virtud cívica. pero la vida buena debe ir por otra vía. también Skinner (1990b) 21 Skinner (1990). Mesure & A. en todo lo que hace. el maximizador de utilidad nunca fue virtuoso24). un cálculo estratégico que no requiere una disposición moral. Sin duda. es probable que los individuos rehuyan el comportamiento virtuoso. porque le resulta más ventajoso adoptar una conducta cooperativa. O tal vez sería suficiente con un civismo “blando”.. Quizá una agencia de protección bien diseñada podría proveerles de seguridad y garantizar el “fair play” en los intercambios sin los costes de la participación ni los conflictos derivados de la discusión sobre los objetivos comunes.por mostrar que el republicanismo es compatible con la distinción liberal entre lo público y lo privado. obediencia a las leyes. etc. se trata de una defensa realista de la posición republicana. que a su vez depende de la disposición a anteponer el bien común a nuestros intereses privados. 24 Ovejero (1998:190): “Si la vocación cívica es un instrumento. Pues concebida así la “virtud” cívica (si es que es correcto mantener este término para designar una disposición semejante). Renaut (1999:185-188). en tanto los ciudadanos no estén internamente convencidos del valor de tener el control de sus 22 Cf. es que. al menos en el balance final. 23 Baurmann (1998:220): “Pero un Homo sapiens es sólo moral y virtuoso cuando en última instancia la moral y la virtud sirven también a sus propios intereses. etc. o no aprecia en los demás una disposición a “invertir” en cooperación social en una medida equivalente. y que no aprecian por sí mismo (pues. que guiarse por su interés inmediato23. trata de aumentar su utilidad”. sino que apela a la inteligencia de los ciudadanos: conviene adoptar actitudes republicanas para salvaguardar los derechos e intereses individuales22. 1995:144). hasta el punto de poner en riesgo el sentido y la especificidad de una alternativa republicana. La exigencia de virtud cívica se justifica sobre un imperativo hipotético (Spitz. que es costoso. Pero aunque así no fuera. seguir normas equitativas. S. los individuos no tienen una genuina disposición societaria”. Y si lo que se pretende conseguir es solamente salvaguardar la libertad negativa. pero que abandonará si juzga que puede conseguir sus fines de otro modo. pero cabe preguntarse si no concede demasiado a su adversario. como se ha dicho ya. será siempre un modo de comportamiento que el sujeto mantiene porque considera que está en su interés hacerlo. Sigue siendo un maximizador racional de utilidad que. el ámbito de acción no interferido. 1996:26): la libertad para perseguir nuestros propios fines depende de que logremos preservar la libertad de nuestra comunidad. hecho de buenos modales. | 247 . tolerancia pasiva. Pero ocurre entonces que el republicanismo se torna instrumental (Sandel. después de todo. Podríamos incluir en esta posición también a Viroli (1992). ahora podríamos decir que. el republicanismo se sitúa en una posición aparentemente muy próxima al comunitarismo. En suma. 3. uno de los ejes de la crítica comunitarista del liberalismo es la tesis de que el Estado no puede ser neutral respecto a los valores y concepciones del bien de los ciudadanos. Al asociar así la virtud cívica al bien del hombre. y que provienen de ella. Pero a mi juicio. la virtud es un imperativo absoluto. y de que éste sólo puede alcanzarse conjuntamente. De ahí que filósofos comunitaristas como Sandel. así considerada. Virtud cívica y autogobierno Cabe preguntarse entonces si una concepción republicana de la ciudadanía no deberá entender de otro modo el lugar y el valor de la virtud cívica para los ciudadanos. el conjunto de disposiciones que pone en ejercicio el buen ciudadano) tiene para el ciudadano republicano valor por sí misma: no se justifica como medio para obtener un fin exterior a sí misma. “categórico” (Spitz. que se tienen a sí mismos por republicanos. incluye un ideal particular de vida buena. comprometida con la promoción de determinadas actitudes y modos de vida considerados valiosos en sí mismos (no con la satisfacción de las preferencias agregadas de los individuos). 1996:127)25. 248 | . el valor de la virtud cívica republicana queda en entredicho si se sigue la lógica liberal del interés. que no necesita de recursos morales. y la virtud cívica es un compromiso con ese ideal. La tesis que voy a esbozar. La identidad de la comunidad a la que pertenecemos. entre otros lugares. valores que fundan nuestra responsabilidad y nuestras obligaciones para con la comunidad. y la política es concebida como instrumento de agregación de intereses. afirmen que “el gobierno republicano no puede ser neutral respecto al carácter moral de los ciudadanos o a los fines que éstos persiguen” (Sandel.vidas. el republicanismo no tiene por qué cargar con los supuestos que introducen los comunitaristas que apelan a la tradición 25 Véase también Taylor (1997). Si antes veíamos la virtud como un imperativo condicional. su aportación a la consecución de bienes públicos sólo podrá garantizarse coactivamente. es que la virtud cívica (es decir –recordemos–. 1995:251). Precisamente. y la tentación de convertirse en gorrón siempre estará presente. sino que forma parte de lo que considera una vida digna. sino que es necesaria una política formativa “del bien común”. forjada en la tradición. por último. la participación tiende a ser asimilada a la comunión con los ideales y valores de la comunidad y su “destino compartido”. frente a los liberales. sino que puede aceptar el principio liberal de neutralidad –siempre que no se interprete éste como indiferencia respecto al autogobierno constitutivo de la libertad y a las disposiciones que éste requiere. 1989). Pero estos autores tienden a concebir la comunidad como una comunidad moral. los republicanos no conciben su comunidad como una entidad “densa” y homogénea. En cambio. que es la matriz de su identidad moral. Tampoco requiere el republicanismo considerar que la participación en la vida política es el más alto bien humano. su posición coincide con la tesis republicana de que la libertad requiere comunidad política.republicana. Por consiguiente. Hasta ahí. vinculan la libertad al compromiso activo de los ciudadanos con su propia comunidad. Esto no quiere decir. pero no necesita homogeneidad cultural ni moral: no se apoya en una idea sustantiva del bien. a su participación en los asuntos colectivos. que la destrucción del espíritu público amenaza la libertad en las complejas y burocratizadas sociedades modernas. requiere compartir aquellas disposiciones que aseguran la libertad común (las virtudes públicas). igualmente. una política con virtud cívica no tiene por qué ser perfeccionista. que configuran una idea particular de la vida buena. en un proceso permanente de revisión y reconstrucción (Pettit. por ejemplo. Por tanto. posición que se | 249 . Por otra parte. de lo contrario. sin embargo. y a la que por tanto se deben. en un “ethos” denso (véase Heller. Sandel o Taylor. Y advierten. una construcción política formada por las leyes forjadas por la deliberación y la voluntad de los ciudadanos sobre los asuntos comunes. pero como ciudadanos libres no pueden ligarse a él ciegamente. 1999:288). dotada de una identidad previa que sólo cabe conservar o abandonar. y una moral cívica ha de ser por tanto una moral pública. Y la relación de los individuos con la comunidad es concebida en términos de pertenencia a esta entidad que les precede. sino como una ciudad. que pueda disociarse el cultivo de estas disposiciones cívicas de una opción implícita por un modo de vivir (en libertad) y de la preferencia consiguiente por ciertos valores. cuya identidad es dada por valores y prácticas forjados históricamente. Pero eso es algo diferente de sostener una interpretación particular del contenido de la vida moral privada. Esto no quiere decir que vuelvan la espalda al “ethos” comunitario asentado en la tradición. son los ciudadanos quienes determinan conjuntamente cómo ha de ser. su adhesión no sería propiamente virtud. la ciudadanía es una dimensión pública de las personas. y que la vida buena no se reduce sin embargo a las virtudes de la vida práctica. eso no es todo. en la actividad teórica. Aquí también puede servirnos Aristóteles de guía. como apuntaba poco más arriba. la independencia para perseguir los propios fines. nos deja ante la sospecha de que se trata de un esfuerzo del que prescindiríamos gustosos si pudiéramos encontrar fórmulas menos costosas y hace de la virtud un recurso 250 | . Quizá podamos advertir mejor esa referencia moral de la ciudadanía si tratamos de dar respuesta a una sencilla pregunta: ¿por qué (o para qué) ser buenos ciudadanos? ¿Qué nos va en ello? Se puede responder. Pero a mi entender. o no es bastante. La virtud cívica tiene una forma genérica permanente –el compromiso con el bien público y la oposición a la orientación particularista de la vida–. porque la vida buena no puede desarrollarse sino en la ciudad y junto con los conciudadanos (¿cómo serían posibles de otro modo la amistad. Hechas estas observaciones. Explica por qué la virtud cívica no es una disposición absurda. contraria a nuestro interés particular. Que sólo el esfuerzo sostenido y la actitud vigilante de los ciudadanos puede garantizar la independencia y estabilidad de la república. como la defensa activa de lo público y el amor a la libertad pueden desarrollarse también hoy en movimientos cívicos cuyo campo de acción trasciende las fronteras de una determinada ciudad (quizá porque hoy estas actividades sólo pueden desarrollarse adecuadamente a otra escala). la actividad intelectual misma?). y preguntarnos en qué sentido puede decirse que la virtud cívica está ligada a la esfera moral de la vida buena. y según el filósofo. como hemos visto. Pero. por otra parte) según las circunstancias de la situación. a menos que se demuestre que son inseparables de la misma. Es posible afirmar a la vez que la vida buena y la ciudadanía están ligadas. por ejemplo. pero se manifiesta y concreta (como cualquier virtud. y con ello nuestra seguridad y nuestra libertad negativa. sino que tiene su más alta expresión. el diálogo que intercambia razones.atribuye a veces al humanismo cívico. Ni la ciudadanía virtuosa implica aceptar forzosamente todas las actitudes y disposiciones que se han asociado históricamente a la virtud cívica en la tradición republicana. los republicanos actuales no tienen por qué considerar que son valiosos el militarismo o el particularismo patriótico defendidos por pensadores republicanos del pasado. que la ciudadanía activa es la condición de nuestra libertad. Las actitudes que han caracterizado en el pasado al buen ciudadano republicano. Así. podemos retomar la tesis antes enunciada. cualesquiera que nos propongamos. la justicia. La libertad interior. es para ellos un modo de vivir dignamente. es realmente apreciada por quien estima el gobierno de su vida. nos han legado pensadores republicanos como Aristóteles. como le ocurre al ciudadano pasivo que sólo concibe su relación con lo público en términos fiscales. o como clientes pasivos que a cambio de su ración de servicios votan a los dirigentes del Estado de Bienestar. es decir despiertos (como decía Heráclito). y no como súbditos obsequiosos que corren frenéticamente a la menor indicación del príncipe. emotiva e irracional susceptible de ser usada precisamente para instaurar un régimen de servidumbre bajo la consigna “todo por la patria”. Por eso me parece que los buenos ciudadanos encuentran en el ejercicio de la ciudadanía algo más que un instrumento para sus propios fines como individuos privados. Es decir. víctima de su afán de acumulación. como autogobierno en la esfera pública. de la capacidad de gobernar las preferencias. vivir como un buen ciudadano es un buen modo de vivir.precario. Y su participación activa tiene que ver. y acerca de la cual podríamos traer a colación las reflexiones que. o no se aprecia su sentido. De modo que la virtud cívica. porque siempre nos acechará la tentación de seguir la estrategia del “free rider” y dejar que los demás soporten las cargas de la disposición cívica. como sujetos autónomos. o corre el riesgo de ser sustituida por una adhesión ciega. la buena ciudadanía. La libertad política republicana está ligada al gobierno de sí mismo: la libertad como no dominación. qué hacer sobre los asuntos comunes. Cicerón. | 251 . Es una conciencia de dignidad que en el republicanismo antiguo se expresaba a menudo en el honor. desde luego. con la instauración de un orden colectivo de justicia y autogobierno (frente a la dominación de poderes ajenos). A falta de estas cualidades. como contribuyente. pero también con la construcción de la propia identidad moral y de la vida buena. Los buenos ciudadanos se indignan ante la corrupción. es decir la degradación moral de quien. llega a apropiarse de lo común para sí mismo. se nutre de la conciencia reflexiva de sí. desde distintos supuestos. interesados en el mundo y prestos a discutir con sus conciudadanos. Y también de vivir como sujetos racionales. de igual a igual. utilitaristas. y lo que “saca” quien vive así (por utilizar la expresión coloquial) es la satisfacción intrínseca a la buena praxis. nutren el amor a la libertad que sostiene la república. de la capacidad de deliberar sobre las propias metas y valores. Spinoza o Kant. el gobierno de sí mismo. algo que no puede entender quien concibe toda acción en términos instrumentales. .). como disposición cooperativa. que el interés propio no es el único motivo de las acciones humanas26. cf. que pueda ser cultivada. sino que saben que la virtud cívica es un bien tan precioso como escaso. al menos. ¿Cómo se explica la disposición humana a la cooperación? La hipótesis utilitarista resulta atractiva porque no exige recurrir a otro motivo que el propio interés. etc. Por lo demás. No es mi propósito defender que existe algo así como un “sentido moral”. la idea de que la disposición a la cooperación tiene una base natural. el egoísmo que puede darse por descontado en cualquiera. sobre la naturaleza humana. Doménech (2002:30 y ss. luego parece que la virtud cívica no es imposible. que requiere de los sujetos algo en cierta manera sobrehumano. se dirá. véase Ovejero (1998). con el problema de los motivos últimos que operan en la acción social. Y lo cierto es que las hay. la hipótesis “optimista”. y no puede darse por descantado. los teóricos republicanos han estado siempre lejos de confiar ingenuamente en que los ciudadanos se comportarán virtuosamente. Por un lado. si la virtud cívica sólo puede desarrollarse sobre un soporte moral es improbable. respeto de los acuerdos. tan sólo que la virtud cívica. cooperación. Por otra parte. que sólo con mucho esfuerzo se puede obtener. por una selecta minoría. la apelación a una virtud cívica sostenida sólo sobre la satisfacción interior del hombre de bien.La objeción que cabe esperar a este planteamiento es la de que peca de falta de realismo. en todo caso. pues. habrá que recordar que el propio mercado requiere condiciones institucionales que son imposibles sin disposiciones morales genuinas: confianza. de sus presupuestos antropológicos. Creo que será suficiente con apuntar un par de argumentos a favor de la hipótesis de que una disposición virtuosa por razones intrínsecas no es imposible. por así llamarla. sin una medida mínima de disposiciones de este tipo no podría haber sociedades humanas. incapaz por sí sola de suplir la falta de disposición cívica del resto. es decir. De ahí las propuestas de medidas 26 Acerca del monismo motivacional liberal y el pluralismo motivacional republicano. y más bien puede ser considerada como algo tan propiamente humano. salvo. cuya solución excede con mucho el objetivo de este trabajo. en cambio. sobre la conciencia de la propia dignidad. no sólo alertan continuamente sobre el riesgo de la corrupción. no es inhumana. 27 Sobre este punto. Topamos de nuevo. 252 | . Es éste un problema capital. como la agresión. no parece menos creíble que la de que el egoísmo está necesariamente en el origen de toda acción: al fin y al cabo cumple una función clave para la supervivencia27. parece un altruismo sin contrapartida. y la determinación de actuar en consecuencia es el nervio normativo de la doctrina cívica republicana: si se desconoce el sentido de la libertad para la propia vida. Centro de Estudios Constitucionales. que ha de ser impulsado por las mismas instituciones de la ciudad. Moral y responsabilidad social en la sociedad liberal. de J. Madrid [trad. la virtud cívica no es natural. Centro de Estudios Constitucionales. ni siquiera que haya de ser anterior en el tiempo a los demás. El recurso a la virtud y el recurso a las instituciones no son incompatibles. sólo que las medidas institucionales no funcionan por sí solas. [trad. Gedisa. Pero sí se afirma que una clara conciencia del valor del autogobierno. 1999). Referencias bibliográficas ARISTÓTELES (1989a) Ética a Nicómaco. Y por eso hacen falta “costumbres”. lo arduo de lograr que se difunda entre los ciudadanos. puede a su vez posibilitar y estimular su ejercicio. CICERÓN (1986) Sobre la República. de J. al reivindicar el valor de la virtud cívica no se quiere sostener que ésta haya de ser el único fundamento sobre el que se sostenga la vida pública. P. por tanto. virtud. Andrés Bello. si es adecuado. [trad. sino complementarios. a su vez serán fortalecidas por la virtud de los ciudadanos. automáticamente. Y por cierto. Barcelona. (1998) El mercado de la virtud. Marías y M. Madrid. Madrid.institucionales y controles a las que se aludía más arriba. Araujo. M. El reconocimiento social de la virtud opera a modo de “mano intangible” que favorece su desarrollo (Pettit. las cuales. difícilmente puede considerarse valiosa la ciudadanía y. Así pues. Marías y M. [trad. este mismo marco institucional. su ejercicio a favor de la libertad pública. de E. Tampoco se pone en duda la dificultad de la virtud cívica y. BERKOWITZ. | 253 . Araujo. Garzón Valdés]. en consecuencia. de C. y mejor aún. (2001) El liberalismo y la virtud. Tecnos. de J. sino fruto de un proceso pedagógico. BAURMANN. ARISTÓTELES (1989b) Política. [trad. como toda virtud. Barcelona. 5ª edición]. reimpresión de la 2ª edición]. Gardini]. Guillén]. virtues. Nueva York.) GOLDSMITH. [trad. nº 95. [trad. (1999) “Republicanismo y modernidad” en: Claves de razón práctica. (2001) La educación democrática. (2000) Diversity and Distrust: Civic Education in a Multicultural Democracy. Cambridge (Mass. en: Ensayos políticos. [trad. de A. R.. y JAY.]. de Ana Martínez Arancón]. de Monserrat Gurguí].P. Barcelona. Rosales. (1985) La paz perpetua. de Gustavo R. Tierno Galván]. [trad. HIRSCHMAN. (1987) Discursos sobre la primera década de Tito Livio. 42-48. Retos pendientes en ética y política. M. DOMÈNECH. HELLER. J. Península. Goods. HUME (1982) “De la población en las naciones antiguas”. (1943) El federalista. Barcelona.. Nacionalismo. J. de J. comunidad. Barcelona. KYMLICKA. HAMILTON. and diversity in the liberal state.. Heller y F. Paidós. Cambrige U. ciudadanía”. GUTTMAN. Cambridge. DOMÈNECH.. A. de Joaquín Abellán]. [eds. MACEDO. Toscano. Domènech] GALSTON.M. (1999) Las pasiones y los intereses. Virtue and the Rule of Law”. (1989) De la ética a la política. O. J.. A. Tecnos. N. I. A. (2002) “Individuo. S. KANT. [trad. Trotta. Barcelona. Velasco]. de Tomás Fernández Aúz y Beatriz Eguibar]. Barcelona. A.P. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. Harvard U. (1994) “Liberty. [trad. en: A. Madrid. Paidós. (1997) Civic Virtues. DWORKIN (1993) Ética privada e igualitarismo político. J. Crítica. México [trad. Madrid. DE FRANCISCO. Barcelona. W. A. Una teoría democrática de la educación. A. Oxford U. M. A. 254 | . Madrid. Solé]. (1989) “Ética ciudadana y virtudes cívicas”. Península.. Fondo de Cultura Económica. en: RubioCarracedo. Paidós. [trad. Madrid. A. M.. (2003) “La educación para la ciudadanía”. en: Wootton.DAGGER. pp. de E. Alianza. MADISON. 197-232. W. MAQUIAVELO. pp. Féher.P. (1991) Liberal purposes. multiculturalismo y ciudadanía. en: La política vernácula. Políticas de la posmodernidad. PLATÓN (1988) República.]. OVEJERO. Madrid. [trad. Aubier. y RENAUT. Madrid. [trad. [eds. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. pp. 368-402. Pabón y M.B. Q.P. B. en: Isegoría. pp. PETTIT. M. de Eduardo Sinnott]..: Convicciones políticas. The Belknap Press of Harvard U. Schneewind. en: Wootton. de Vega]. Blázquez y P. (1996) Democracy’s Discontent. (1990b) “La idea de libertad negativa: perspectivas filosóficas e históricas”. J. Princeton U. S. Barcelona... A. J. MONTESQUIEU (1985) El espíritu de las leyes. (1996) El liberalismo político.]. 227-259. (1975) The Machiavellian Moment: Florentine Political Theory and the Atlantic Republican Tradition. Skinner.MESURE.P. RAWLS. Barcelona [trad. Madrid. mayo. SCHMITT. [trad. Paidós. de M. SAONER. Tecnos. Cambridge U. Skinner. (1998) “Del mercado al instinto (o de los intereses a las pasiones)”. de A. (1999) Alter ego. M. P. Fernández-Galiano]. París. SHER. Doménech]. Alianza. (1994) “From Troglodytes to Americans: Montesquieu and the Scottish Enlightenment on Liberty. en: G. de Antoni Doménech]. MONTESQUIEU (2000) Cartas persas. de J. Barcelona. Les paradoxes de l’identité démocratique. J. Virtue and Commerce”. R. [comps.P. y Thiebaut. Crítica. C. Alianza. (1999) Republicanismo. La filosofía en la historia: ensayos de historiografía de la filosofía. Q. Alianza. Q. del abate Marchena]. | 255 . SKINNER. Q. (1990) “Virtud y virtù en Maquiavelo”. Paidós. en: Rorty. Anthropos. A. (1987) El concepto de lo político. R. Cambridge (Mass). POCOCK. y Viroli. Princeton. SKINNER. nº 18. en: González. SANDEL. [trad. Madrid. Cambridge.. Madrid. Bock. de Rafael Agapito].M. J. Machiavelli and Republicanism. 181-203. G. (1990a) “The republican ideal of political liberty”. [trad. pp. Barcelona. A. M. C. F.. responsabilidades éticas. [trad. Barcelona. en: Argumentos filosóficos. París. 256 | . M. (1994) Republicanism. VIROLI. Madrid. C.SPINOZA. D. Cambridge. Stanford (California). [trad. (1992) From Politics to Reason of State.. (1987) Tratado político. de A. WOOTTON. Cambridge U.P. SPITZ. [trad. Paidós. P. TAYLOR. Alianza. (1995) La liberté politique. Domínguez]. Stanford University Press. J-F. Liberty and Comercial Society. de F. Birulés]. B. (1997) “Equívocos: el debate liberalismo-comunitarismo”.. 1649-1776.F.U. Segundo. y nosotros pensamos que la teoría republicana atesora y articula el conjunto más 1 2 Antoni Domènech leyó y comentó un borrador de este texto. Las propuestas de reforma institucional. Como un ejemplo de una fundamentación de la Renta Básica muy distinta. es decir. y hasta qué punto. estas exigencias y constricciones se derivan del robusto ideal republicano de libertad. que nosotros hacemos nuestro. véase: Steiner. por las razones que esgrimiremos más adelante. es posible una fundamentación republicana de la propuesta de una Renta Básica universal e incondicionalmente asignada por el Estado a toda la ciudadanía. ¿Por qué indagar si es posible. Primero. sino por dos razones fundamentales. porque ambos favorecemos la propuesta de una Renta Básica de ciudadanía. porque pensamos que la tradición republicana impone unas exigencias y constricciones normativas sobre la realidad social y política posible que son dignas de tenerse en cuenta y de tomarse en serio. 1992. porque los autores de este texto nos definimos como republicanos democráticos. y cómo lo es. como lo es la de la Renta Básica. Conste aquí nuestro agradecimiento. han de ser justificadas (supuesta su viabilidad) sobre la base de un conjunto bien articulado de ideales ético-normativos. | 257 . dicha fundamentación republicana de la Renta Básica? No porque pensemos que no son posibles otras vías de fundamentación ético-social normativas2.9 REPUBLICANISMO RENTA BÁSICA1 Y por Andrés de Francisco y Daniel Raventós En este capítulo analizaremos si. Como veremos. considerando a la propuesta en todo momento financiera y políticamente factible3. al fin y al cabo siempre han estado contra toda medida que pueda recortarles o bien dinero o bien capacidad para hacer lo que les venga en gana. pues. hace la voluntad de su empleador y ejecuta decisiones que él no osaría tomar. que pensamos derivarían de su institucionalización. particularmente la filosofía política liberal– de dichos ideales. Que la Renta Básica es políticamente factible.org y www.redrentabasica. congreso de la Basic Income European Network. El trabajador asalariado se cree libre porque libremente firmó un contrato de trabajo al que nada (más allá de una perspectiva de vida en la miseria) ni nadie obligaba y. Republicanismo y tradición republicana El núcleo republicano: libertad. A continuación presentaremos las líneas básicas de la propuesta de una Renta Básica de ciudadanía. No obstante. Pueden consultarse en www.interesante –a la luz comparativa de otras teorías alternativas. Otro individuo 3 Algún lector puede pensar que es suponer demasiado. salida que casi nunca se decide –por temor– a tomar. Al respecto no hay nada nuevo bajo el Sol.bien. del que intentaremos derivar un conjunto bien definido de exigencias y constricciones sobre la realidad social y política deseable y posible. Así. seguramente por temor al despido o a cualquier otra sanción. señalando el conjunto pertinente de consecuencias deseables. ensayaremos una confrontación entre republicanismo y Renta Básica buscando las vías republicanas de fundamentación de dicha renta. 1. éste será el orden que seguiremos en el presente capítulo. ético-normativamente hablando. sin embargo. ya dan una pequeña muestra de lo que se está haciendo al respecto. Véase también la nota 27). felicidad La esposa se cree libre porque su marido no le pega ni violenta y ni siquiera interfiere en su quehacer cotidiano. virtud. Que económicamente es factible (con pérdidas económicas para los ricos y mejoras para los pobres) poca duda hay y se disponen cada vez de más estudios sofisticados que avalan esta afirmación (sólo algunos materiales presentados en el último. no supone afirmar que no hay grupos económicos para los que la instauración de una Renta Básica suponga un grave inconveniente. Y se cree libre porque siempre le queda la salida del divorcio o la separación. En primer lugar.org. Estos grupos. celebrado en septiembre de 2004 en Barcelona. Finalmente. los económicamente más poderosos. definiremos lo que entendemos por republicanismo democrático. ella hace la voluntad del marido porque presiente que podría ser castigada. 258 | . el décimo. su núcleo a nuestro entender irrenunciable. El esclavo vive a merced de un poder despótico. dicho en la terminología romana clásica. implica el “no ser gobernado. el del gobierno o el de sus propias pasiones). Como quiera que en una comunidad política hay que establecer un gobierno (nombrar 4 Aristóteles. arbitrariamente. entre liber y servus (Pettit. decidir autónomamente quiénes y cómo queremos ser y obrar. pudiendo interferir arbitrariamente en sus decisiones. En todos estos casos. no es libre: da igual que el señor sea benevolente y no interfiera de hecho en la vida de aquél. significa que otro decide cómo debemos vivir nuestra vida. ser pues libre. En efecto. el del señor. de pensamiento y de tutela judicial. por ello mismo. Política. por turno”4. etc. lo que viene a ser lo mismo. los individuos tienen los mismos derechos fundamentales (de expresión y movimiento. pues. quien puede interferir a discreción. Las traducciones de las dos obras de Aristóteles que citamos en este texto son de María Araujo y Julián Marías. la libertas republicana se define siempre por oposición a la tiranía o. por tanto. significa autogobernarse. ser dominado significa ser gobernado por otro. como muy bien sabía Aristóteles. la oposición republicana básica es la que se da. esto es. 1989). El señor domina al esclavo y éste. no lo es porque es víctima de un poder que lo domina (el del marido.cualquiera se cree libre porque obra según su apetencia inmediata sin darse cuenta de que es siervo de sus propios deseos y pasiones y que éstas le tiranizan (pensemos en el consumista compulsivo o en el envenenado de vanidad o en el ludópata o en el workaholic). Se trata de una implicación lógica. de interferencia arbitraria) y. sojuzgado o dominado no es un ser libre. si es posible por nadie. | 259 . Por el contrario. El republicanismo. Lo central es que puede hacerlo cuando lo desee. entiende la libertad como ausencia de dominación (esto es. para el republicano –a diferencia del liberal– ninguno de ellos es realmente libre. 1317b. el del empresario. en la vida de su esclavo (Domènech. la ausencia de dominación. Ahora bien. Pues bien. a la esclavitud. 1997). El ideal republicano de libertad no es pues el de la libertad de los modernos. Porque para el republicano aquél que está sometido.) y plenos derechos políticos. no ser dominado. No lo es porque no puede decidir por sí mismo cómo quiere vivir. en las ediciones bilingües del Centro de Estudios Constitucionales. el de la libertad liberal. y si no. En su larga tradición milenaria. El ciudadano se cree libre porque ejerce su derecho de sufragio y sin embargo no participa en ningún proceso de toma de decisiones y es gobernado por elites distantes a las que no puede controlar. la participación ciudadana en el autogobierno colectivo. como ciudadanos que se autogobiernan. como quería Aristóteles: gobernando y siendo gobernados alternativamente o por turnos. planteada ni elaborada por Pettit en su. De lo contrario. Ninguna otra tradición se tomó nunca más en serio esta idea profunda de libertad. es pues el ideal que vertebra el discurso republicano. es éste un ideal con importantes consecuencias políticas y sociales pero su fundamento es moral: porque cuando alguien es víctima del poder de otra persona y es dominado por ella. La libertad política positiva no es un mero instrumento de la libertad civil republicana. de faccionalismo. que juntos deliberan y deciden sobre lo justo y lo conveniente. liber se coidentifica con civis. tanto en su vida privada como en la vida pública. de la misma forma. si la libertad es la columna vertebral del republicanismo. con lo que pierde su más elevada dignidad. desgraciadamente. como diría Aristóteles. Véase nuestro artículo Ricos y pobres (El País. Porque los individuos –que no somos átomos asociales sino animales políticos– sólo podemos ser (y ser libres) dentro de la república. sino su misma esencia5. Por el contrario. del interés general o. esto es. a la altura de su humana dignidad. el ideal republicano exige la libertad política positiva. su musculatura y aun su sistema nervioso lo pone la virtud. espléndido libro ya citado. por lo demás. Tiene virtud política o cívica aquella persona que es capaz –participando en el autogobierno colectivo– de autoimponerse la mejor ley para la república. Tiene virtud ética aquella persona que es capaz de imponerse a sí misma –autogobernándose– aquellos deseos que la razón le dicta como sus mejores deseos. Vicio es sinónimo de corrupción. es reducido a instrumento de la voluntad y los planes de ésta última. 6 260 | . es ante todo reconocerle su libertad. de la comunidad política. como autonomía. es decir. de lo universal. de particularismo. aquella que atesora la expresión más acabada del bien público. Ahora bien. que se dan a sí mismos la ley. cae en el vicio o la corrupción ética. 26-11-2002). La libertad como autogobierno. los que más convienen a su bien privado. Por lo tanto. Lo otro es dominarlo.unas magistraturas). virtud se opone a vicio. Tratar al otro como un igual. Y si libertad se opone a esclavitud o servidumbre. así como para el republicanismo liber se opone a servus. La república en que piensa el republicanismo es una comunidad de ciudadanos libres que se autogobiernan. la de su propia humanidad6. 5 Esta implicación lógica entre libertad como no dominación y libertad política positiva no es. Como veremos. con lo que su poder sería despótico y perderíamos nuestra libertad. alguien nos gobernaría indefinidamente. En efecto. ética y política van de consuno. que bien privado y bien público son interdependientes. Una misma moneda. Porque. Y para la tradición republicana. respectiva e interdependientemente. Finalmente. Dicho de otra forma. A su vez. Esto es tanto como decir que el individuo que no ejerce su libertad positiva. carece de libertad interior y de motivación para ejercerla políticamente. o por el hedonismo consumista–. ¿para qué? Ni más ni menos que para la felicidad. Viceversa. el único bien autotélico. además. sometido a sus propias pasiones privadas y víctima de su egoísmo. libertad y virtud deben entenderse como dos caras de la misma moneda. Dicho de otro modo. gobernada por malas leyes. con sus dos caras de libertad y virtud. no podrá vivir como quiere. privada y pública. esto es. si libertad y virtud son los dos principios que definen el republicanismo. dominados por sus bajas pasiones –por el afán de riqueza o de fama. En efecto. el único al que todos los demás se subordinan | 261 . sin virtud ni libertad. sin libertad política –sometido a la tiranía– la persona carece de oportunidades para desarrollar hábitos virtuosos y formarse un carácter cívico. una comunidad de individuos educados en el vicio. por ello. no llegará a preocuparse por el bien común y a obrar en consecuencia. de su bien privado y de su bien público. el individuo no puede definir su propio bien privado: estará permanentemente amenazado por poderes despóticos que no controla y. y que. en una república corrupta. pues. y cae en el vicio del particularismo o el faccionalismo políticos aquél que antepone sistemáticamente su interés particular al general y es por tanto un mal ciudadano. sino que cederá a los vicios del particularismo egoísta e individualista. detrás del corrupto está el idiotés que. no generará buenas leyes públicas. por un lado. son a la vez dos polos magnéticos de atracción mutua. Pero. sin libertad interior no es posible la virtud ética. Huelga decir que para el republicanismo. el único no instrumental. Esto es fácil de ver: el vicioso es aquél cuya debilidad de voluntad (akrasia) le impide elegir libremente –escuchando a su razón– sus mejores deseos y. por tanto. sin libertad política no es posible la virtud cívica. el individuo y la república se alejan. por ello mismo. sólo hay un bien que es querido por él mismo. es dominado por sus pasiones. por aquellas leyes que sancionan o validan los intereses faccionales de los grupos organizados más poderosos. Para el republicanismo. las cuales le hacen perder de vista su propio bien privado global.aquél que es reo de la tiranía de sus pasiones inmediatas. la virtud traza el puente entre ambas esferas. sin virtud no es posible la libertad. desde Aristóteles. no llegará a ser un ciudadano virtuoso. participando y co-decidiendo. Uno de los grandes descubrimientos de la tradición republicana es que ese bien supremo. La felicidad es un bien exquisito para el ser humano. Cfr. para ser puesta en práctica. La primera condición exigida por la libertad republicana es un determinado nivel de suficiencia material. constituyen lo que podríamos denominar un sistema institucional de apoyo a la libertad. pero muchos piensan –erróneamente– que el poder o el dinero o la gloria les harán felices. a lo universal. el poder o la gloria o la riqueza. y con seguridad. 1256b. no se alcanzará. no digamos ya para vivir bien. 262 | . incluso aceptar la dominación ajena. en cualesquiera situaciones sociales y culturales. Veamos al menos algunas de esas condiciones y constricciones. exige determinadas condiciones e impone determinadas constricciones.gustosos: la felicidad7. todos se la deseamos a nuestros seres queridos. Será una república corrompida por el faccionalismo y tiranizada por poderes incontrolados. Aristóteles. pongamos por caso. si no practicamos la virtud. de por sí esquivo. Recuérdese la magistral exposición de Marx en Glosas Marginales al programa del partido obrero alemán (obra corta del genio alemán más conocida por Crítica del Programa de Gotha). acerca de los que viven con permiso de otros: “Los burgueses tienen muy buenas razones para fantasear que el trabajo es una fuerza creativa sobrenatural. Una república cuyas leyes no estén enderezadas al bien público. al interés general. Sólo puede trabajar con el permiso de éstos. pues precisamente de la determinación natural del trabajo se sigue que el hombre que no posea otra propiedad que su propia fuerza de trabajo. Si estos recursos no están plenamente garantizados. Política I. Un individuo acrático y dominado por sus pasiones tampoco será feliz: su vida seguirá el rumbo errático y cambiante de sus deseos inmediatos y mudables. Aristóteles. de bienes. escrita en 1875. es decir: sólo puede vivir con su permiso”. tiene que ser el esclavo de quienes se han hecho con la propiedad de las condiciones objetivas del trabajo. Huelga decir que la teoría marxiana de la enajenación o alineación tiene un claro fundamento republicano. autoalienarse9. se necesita un conjunto –finito y limitado. caerá víctima de la frustración y la insatisfacción o desviará demasiados recursos preciosos a subvenir a sus incontroladas necesidades. no podrá ser una república feliz. La idea es muy sencilla: para vivir. ni en la esfera privada ni en la pública. Las condiciones y constricciones del republicanismo La libertad republicana. Juntas. diría el republicanismo8– de recursos. si no somos libres y. Nadie quiere ser feliz para conseguir. Etica a Nicómaco. siéndolo. todos aspiramos a ella. enajenar su libertad. la persona hará cualquier cosa para conseguirlos. La mujer 7 8 9 Cfr. Libro I. la tradición republicana no dudó de ella. que haya fiado en la propiedad privada (históricamente. Rousseau– arraiga precisamente en la propiedad privada. pobres). por mejor decir. pues parece que el particularismo de los intereses individuales –y éste es un argumento de otro gran republicano moderno. mas lo hizo al precio de adelgazar el propio ideal de libertad y. es decir. en la casa. no fue la menor de las tentaciones de un cierto republicanismo histórico –el patricio– el cortar por lo sano y limpiar la ciudadanía y la política de todos aquellos individuos que fueran dependientes.aceptará la dominación del marido o del amante. en general. la conexión entre independencia y propiedad (como base de la subsistencia propia) parece poco dudosa. No es así de extrañar que la tradición republicana haya sido fuertemente propietarista. en el partido político. las relaciones económicas dejaron de ser relaciones de poder y dominación para pasar a ser asépticas relaciones impolíticas de intercambio voluntario. es decir. a pobres y a ricos). y b) la distribución de la propiedad privada ha sido y es fuertemente desigual y asimétrica. El republicanismo democrático (moderno y antiguo) no corta por lo sano. Posiblemente M. de forma independiente de su propiedad o de su nivel de ingresos y riqueza. el trabajador asalariado aceptará la del patrón o su representante. | 263 . en las instituciones de la sociedad civil. en la Iglesia. el débil aceptará la dominación del fuerte. La economía dejó de ser economía política. es el espíritu que históricamente ha animado siglos de lucha (tantas veces sangrienta por la resistencia de las clases poderosas) por el derecho y la inclusión política de las clases populares. a su vez. mujeres. Sin embargo. El liberalismo democrático también cortó por lo sano: incluyó (o. Pero ni se conforma con los derechos y la inclusión ni se olvida de su preocupación fundamental: la libertad como no dominación. que no fueran autosuficientes (esclavos. por a) y por b). terminó incluyendo) a todos los individuos adultos en la plena ciudadanía (a hombres y mujeres. Antes bien. esto es. de la tierra) las condiciones de posibilidad de la independencia individual que. por ello mismo. Ignatieff (1995) tenga razón al decir que la conexión entre propiedad privada y virtud ciudadana sea un sofisma. y que soñara con una república de propietarios (pequeños y grandes) independientes y facultados por ello para el ejercicio de la libertad política. al precio de despolitizar la vida social y de sacar de las agendas políticas el problema del poder y la dominación social: en la fábrica. Por ello. hace posible el ejercicio de la libertad política y de la virtud. esto es. Al menos. Ahora bien: a) la independencia material es para dicha tradición condición de posibilidad de la libertad política. la Miseria de la filosofía (1847) es. políticamente hablando. y como se recordará. Por ello mismo. Tanto más en una sociedad capitalista. el arranque del marxismo. se presenta al ‘comunismo’ como parte integrante del movimiento político de la democracia revolucionaria europea”. 11 Sobre la relación entre polarización social y Renta Básica véase el debate entre Aguiar (2001) y Noguera y Raventós (2002). esto es. significó esa fusión. ni despolitiza la vida social. al tiempo que una rehabilitación ‘socialista’ de la vieja tradición republicana revolucionaria. que no corta por lo sano y que. por lo demás. Se hace un resumen de este debate en Raventós (2003). dado el imperativo del autogobierno de la república (y dada la negación del principio despótico o tiránico) la toma 10 Domènech (2004) señala que el “socialismo” y el “comunismo” sólo se hicieron temibles políticamente cuando aparecieron fundidos o aliados con la tradición republicana de la democracia revolucionaria. Uno de esos mecanismos institucionales es la Renta Básica. una seguridad que haga reales las libertades formales y que permita a los individuos hacer frente eficazmente a situaciones de dominación. en sendas sociedad civil y política. a pesar de su engañosa apariencia de obra sobre todo teórica. sirviendo y extendiendo toda suerte de asimetrías en las que arraigan los procesos de dominación. un republicanismo democrático e igualitarista –decimos– tiene que favorecer formas alternativas de propiedad social-republicanas así como todos aquellos mecanismos institucionales que doten de seguridad material y económica a todos los ciudadanos del Estado. atravesada como está de toda suerte de asimetrías informativas. no ha dejado de plantear la necesidad de repolitizar la vida social. El escrito de Marx contra Proudhon. ni diluye el ideal de libertad en los derechos formales pero que tampoco excluye de la ciudadanía plena a los que carecen de recursos. de Rousseau a Marx (Domènech. donde la lógica del mercado y la acumulación privada imponen fortísimas tendencias a la desigual distribución de recursos y a la polarización social11. de Jefferson a Robespierre. la necesidad de volver a incluir en la agenda política los graves problemas de dominación –de falta de libertad– que sufren hombres y mujeres –los más desfavorecidos– en la sociedad contemporánea.en cualquiera de sus manifestaciones. 264 | . el republicanismo democrático. por lo tanto. a los aporoi del mundo antiguo o a los asalariados (y desempleados) del mundo moderno. La segunda exigencia de la libertad republicana apunta al proceso político. En efecto. En el Manifiesto Comunista (1848). Y añade: “En un sentido muy preciso. mecanismos de dominación y relaciones de poder. 2003)10. Un republicanismo democrático e inclusivo. un astuto golpe publicístico contra el apoliticismo del socialismo proudhoniano. el arte de razonar es de importancia capital” (en: Richard. apunta al bien. necesariamente. la deliberación. para Pettit. deliberar es participar en un proceso donde se aportan razones sobre problemas de interés general. | 265 . Al contrario. impone a su vez dos constricciones al propio proceso político. es decir. Y b) que el ideal regulativo del mismo sea el consenso y no el equilibrio de intereses. Esa racionalidad política deliberativa. donde se propone y se habla. las decisiones las toma el poder absoluto de forma inmediata e incontestada. Deliberar es intrínsecamente aspirar a convencer. De ahí que el dominio del arte oratorio sea central para la cultura republicana: “en una nación republicana –escribe Jefferson–. A la inversa. 1988). conveniencia o utilidad). como capaz de modificarlas a la luz de las (mejores) razones aportadas en la deliberación. Sin embargo. En una tiranía o en un gobierno despótico. las decisiones políticas que toma el colectivo de ciudadanos en una república libre son decisiones mediatas y contestadas12. por lo demás. Y ello también es una consecuencia lógica del propio proceso de deliberación. Para que deliberación y consenso sean posibles parecen ser necesarias al menos dos nuevas condiciones. el proceso político se entiende como constitutivo de las propias preferencias. pero no de un individuo o facción concretos del demos sino de la república como tal. y no por la fuerza. a saber: a) que las preferencias de los individuos no sean exógenas al proceso político (Sunstein. y lógicamente. Cualquier otra cosa sería forzar o imponer. que no estén prefijadas por una supuesta naturaleza humana. que también afectan al proceso político. no particular. razonando. egoísta o pecadora. que es una exigencia de la libertad republicana. Y. Porque deliberar no es negociar intereses preestablecidos. se aspira a convencer al otro de la bondad de las razones aportadas.de decisiones tiene necesariamente que responder a un proceso deliberativo. Consent y contestability no son pues. 1995 –el resaltado es nuestro–). La primera es una condición de dispersión o no acumulabilidad de poder político. donde se discuten y se rechazan o se aceptan ideas según un principio de racionalidad (prudencia. De esta forma. cuyos ciudadanos han de ser guiados por la razón y la persuasión. son el resultado de un proceso de deliberación. Aquí se dan cita y convergen dos 12 El principio de “constestability” es. principios contrapuestos. el que debe guiar una política que intente minimizar la dominación (1997:61-63). pensamos que ello es compatible con que el consenso siga siendo el ideal regulativo (como piensa Sunstein) de un proceso deliberativo de corte republicano. tan lleno de actualidad y pertinencia semántica. 13 Sobre la división y el equilibrio de poderes. vericuetos imprevisibles para la ingeniería institucional. ambas doctrinas son inobjetables: una concentración de los tres grandes poderes del Estado –legislativo. mal pertrechada estará para volcarse sobre la acción política y la participación democrática. la doctrina de los checks and balances. de seguridad económica. aun a pesar del conjunto mejor diseñado de frenos y contrapesos y de división de poderes: siempre habrá puertas traseras. ejerza el autogobierno. cap. conseguir que la ciudadanía. In concreto. La única receta fiable para evitar o minimizar esa colonización es la profundización democrática. abriendo espacios de deliberación. desde una perspectiva republicanodemocrática radical. etc. “Para forzar a los gobiernos a responder”. cfr. el diseño constitucional e institucional de la división de poderes y de los frenos y contrapesos puede tener –y de hecho ha tenido históricamente– fuertes sesgos elitistas y contramayoritarios13. robusta y bien organizada. 14 Debemos a Antoni Domènech el habernos llamado la atención sobre este concepto. generando tejido asociativo. forzando a que el proceso político responda a sus necesidades. judicial y ejecutivo– en las mismas manos parece llevar derechamente a la tiranía. un republicanismo democrático debe cuidarse de que la concreción institucional del principio de dispersión del poder político sea diseñada de tal manera que los intereses de los grupos de poder social y económico mejor organizados no puedan desvirtuarlo. Un poder sin frenos ni contrapesos tenderá a crecer hasta hacerse omnímodo. Por ello. es inspirada –en la tradición republicana– por el mismo principio antitiránico. En abstracto. Por su parte. 266 | . Y nuevamente cabe decir que una ciudadanía que no tenga asegurado un nivel de suficiencia material. resquicios por los que se cuele la compraventa de favores y el tráfico de influencias. controlando –mediante mecanismos de accountability eficaces– a la clase política. de los frenos y contrapesos. 2 del presente volumen. En condiciones de capitalismo monopolista ultraimperialista (por usar un término olvidado de Kautsky que capta perfectamente el actual proceso de “globalización”)14 es extremadamente difícil que esos intereses económicos no colonicen el proceso político. hacer que la democracia sea efectivamente participativa. sin embargo.de las grandes líneas del pensamiento republicano clásico: la doctrina de la división de poderes y la doctrina de los checks and balances o equilibrio de poderes. Andrés de Francisco. se da esta definición: “Entendemos por Renta Básica una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho. En el artículo 4 de los estatutos de la asociación Red Renta Básica. sin el requerimiento ni de una comprobación de recursos ni de un trabajo”16. Esto debe entenderse de forma amplia porque “Estado” puede incluir una institución jurídicopolítica mayor que la de los Estados-nación realmente existentes (incluyan a su vez sólo una nación o más de una). dicho de otra forma. independientemente de sus otras posibles fuentes de renta. y sin importar con quién conviva”15. De las muchas definiciones que a lo largo de los últimos años se han venido ofreciendo en la cada vez más abundante producción escrita sobre esta propuesta de reforma institucional. de si trabajan o no y de con quién convivan” (Estos estatutos pueden obtenerse de la web: www. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual. apuntaremos dos. Y la segunda: “es una renta incondicionalmente garantizada a todos sobre una base individual. aunque algo modificada. habremos contenido a las dos. como sería el caso de la Unión Europea. La propuesta de la Renta Básica En qué consiste Tal y como hemos anunciado en el inicio de este texto. 16 Es la definición del Basic Income European Network (BIEN): A basic income is an income unconditionally granted to all on an individual basis. without means test or work requirement.2. financiado por impuestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La primera dice así: “un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada. redrentabasica. prestando atención a los diversos elementos de la primera.org). La segunda definición está incluida en la anterior por lo que. sin tomar en consideración si es rico o pobre o. presentaremos ahora muy brevemente la propuesta de la Renta Básica. independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta. | 267 . o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos 15 Es la definición empleada. por Van Parijs (1995). “Un ingreso pagado por el Estado”. Pero aún queremos destacar otro aspecto. que tal como está diseñada financieramente la relación entre las Comunidades Autónomas y el gobierno central español. gobierno central. Muy importante. por ejemplo. o de excelencia moral. pero sirva ahora un breve resumen. con la excepción quizás de la Comunidad Autónoma Vasca.menores que el del Estado-nación: Comunidades Autónomas y ayuntamientos. Considerar que el trabajo asalariado es la única suerte de 17 Aunque somos de la opinión de que determinados ámbitos no serían operativos: un ayuntamiento por ejemplo. Sanzo (2001) y la nota 27. El trabajo asalariado. 268 | . por ejemplo. (1995). de edades (más o menos cantidad según la edad). o a criterios de sexo. Cabe decir. pero sólo una forma de trabajo. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia. a todo miembro de la ciudadanía del espacio geográfico considerado. El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. pudiendo este beneficio ser disfrutado por otros18. por ejemplo. Sólo haciendo la ficción de la independencia financiera. es posible diseñar un modelo de financiación de Renta Básica para una Comunidad Autónoma cualquiera. Si los residentes han de percibir o no la Renta Básica es algo que ha suscitado algunas polémicas. etc. Es decir. sino que el pago de la Renta Básica puede ser diseñado por partes de distintos niveles “estatales”: Unión Europea. Existen otros trabajos remunerados en el mercado que no entran en el grupo del trabajo asalariado. Aquí no estamos discutiendo la idoneidad del ámbito geográfico para la aplicación de la Renta Básica17. de todos modos. Véase. ayuntamientos. el realizado por los autónomos. ciertamente. de modo coherente con la estipulación de trabajo que hemos hecho.org 18 Se trata de una definición poco modificada de Van Parijs. En los distintos modelos de financiación de la Renta Básica hay variaciones de cuantía. Muy a menudo se interpreta “trabajo” como sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”. por ejemplo) y universalmente (no condicionado a determinados niveles de pobreza. Puede leerse en www.redrentabasica. no hay posibilidad técnica de poder ofrecer una propuesta tentativa de Renta Básica para el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma. es una forma de trabajo. gobierno autonómico. En otros escritos ya hemos desarrollado nuestra opinión al respecto. “A cada miembro de pleno derecho de la sociedad”. “Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”. de inclusión o no de los menores. pongamos por caso). Aquí se partirá de la siguiente definición de trabajo: actividad que produce un beneficio el cual es externo a la ejecución misma de la actividad. Ph. Nuestra opinión es que los residentes también deberían percibir la Renta Básica con la condición adicional de un mínimo tiempo de residencia continuada. supongamos. Sao Paulo.trabajo significa estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. y Noguera y Raventós (2002). Aunque esta parte de la definición puede resultar chocante de entrada.org). Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado.redrentabasica. 2) Trabajo doméstico. 20 Un ejemplo: ¿cuántas veces. En realidad. y 3) Trabajo voluntario19. ¿cuántas veces.. tiene diversas justificaciones. hay trabajos remunerados que son claramente perniciosos y otros no remunerados que son muy beneficiosos para buena parte de la sociedad. el doméstico y el voluntario21. Para una discusión sobre el “derecho al trabajo” y la comparación con la Renta Básica. porque puede ser que se esté realizando ya sea trabajo doméstico. Bilbao. la Renta Básica la recibe igual un rico que un pobre. no realizar un trabajo remunerado no equivale a no estar desempeñando ningún trabajo. ello obligaría a afrimar –injustificadamente– que en el espacio económico del Reino de España habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas “trabajando”. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación. véase Noguera (2001) (se encuentra en www. ya sea voluntario. Buenos Aires. “incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”. dicho de otra forma. véase Raventós (1999). | 269 .. Divagar sobre la ordinalidad (y no digamos sobre la cardinalidad) de la utilidad social de distintos trabajos es ejercicio extremadamente baldío20. si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad incluida en la definición de trabajo. Así. “Sin tomar en consideración si es rico o pobre o. es socialmente más necesario el trabajo de un cajero de supermercado que el doméstico de una madre soltera con dos hijos?. desde una perspectiva republicana. creemos que es fácil estar de acuerdo que. un broker forrado de euros que un indigente de los barrios más pobres de Barcelona. ello no significa que la mayor parte de la población que no trabajase remuneradamente no estuviera trabajando en los otros dos tipos de trabajo señalados. algunas de tipo normativo y otras de tipo técnico-administrativo que han sido de19 Para un tratamiento más sistemático de estos tres tipos de trabajo. es socialmente más necesario el trabajo de un profesor universitario de sánscrito que el de una monitora de cursos de escalada deportiva? 21 Sin entrar en lo que pueda ser la utilidad social del trabajo. Por lo que debe tenerse presente que al decir en la definición que la Renta Básica sería percibida por todo miembro de pleno derecho. Berlín o Madrid. Habría entonces que inferir que el restante 60 o 65% “no trabaja”. volvamos a suponer. independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta”. 24 Un ejemplo muy ilustrativo es Lerner (2001) y Arcarons. En otras palabras: los más pobres ganan con la Renta Básica. Aunque hay algunas propuestas que añaden una Renta Básica por hogar (para no penalizar a la cada vez mayor porción de la población que vive sola). Pero aún admitiendo lo apuntado hasta aquí. Boso. los más ricos pierden. la Renta Básica evita las famosas trampas de la pobreza y del paro tan asociadas a los subsidios condicionados. Si se piensa que todo quedaría como ahora y además habría que añadir una Renta Básica23. competencia. por ejemplo. 2001). la estigmatización asociada a los subsidios de pobreza favorece la pretensión de universalidad de la Renta Básica. 23 Algo completamente absurdo como cualquiera.sarrolladas en diversos lugares22. puede razonar. Si la Renta Básica es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición más arriba apuntada) excluye toda condición adicional: riqueza. los subsidios condicionados requieren. El derecho ciudadano al sufragio universal no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía. sexo. 22 Véase. 270 | . Noguera y Raventós (2005). incluso en el caso de funcionar bien (es decir. pareja homosexual. Van Parijs (1992. se puede esquematizar el substrato de la propuesta de la Renta Básica como sigue. todavía puede haber quien considere intuitivamente inadmisible darle a un rico acaudalado una Renta Básica. 1995) y Raventós (1999. Pero algunas indicaciones breves ahora no estarán de más. de controles administrativos que. Técnicamente. aún sin saber nada de economía. Todas (o casi todas) las propuestas de financiación de una Renta Básica extraen a los ricos más dinero que el que reciben como Renta Básica24. Pero no es el caso. Además. precisamente por su carácter condicional. al ser independiente de cualquier otra fuente de renta. distintas generaciones en el mismo hogar. El substrato de la propuesta Aunque los términos filosóficos. económicos y sociológicos de esta propuesta social se han ido afinando y sofisticando mucho en los últimos años.. grupo de amigos. la reticencia resultaría muy justificada. Por otra parte.. “Sin importar con quien conviva”. sin corruptelas añadidas) resultan muy costosos. al ser individual es independiente de la forma de convivencia elegida: pareja heterosexual tradicional. más de 1. Llamamos medidas tradicionales indirectas contra la pobreza a: el crecimiento económico (y el pleno empleo). esta miseria. muy pocas de carne y hueso. otras. esta terrible desigualdad no es consecuencia de ninguna ley natural a la que no sería razonable oponer resistencia (como irrazonable sería resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad. de decisiones que toman personas –a veces. más de un 20 por ciento. 8 son pobres). estos pocos ejemplos son opciones sociales. cae por debajo del umbral o línea de la pobreza. pobres de solemnidad. no tanto. Justificables o infames.Tanto las sociedades más opulentas como las más desposeídas generan en un extremo personas extremadamente ricas y. Allá más. Este hecho es corroborado constantemente. por poner un país de desgraciada actualidad. aquí menos. De la población del Reino de España. Lo dicho hasta aquí solamente es una parte del substrato. otra parte es que las medidas diseñadas contra la pobreza han sido hasta hoy muy poco satisfactorias. en el otro. Argentina tenía a finales del 2002. unas veces muy mediato e indirecto. Como fabricar armas. la flexibilización del mercado de trabajo y la reducción de jornada. La Unión Europea define a la persona pobre como aquélla que recibe unos ingresos inferiores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia. Esta pobreza. con casos abundantes de muerte infantil causada por el hambre. Como nos ha recordado la cumbre de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible realizada a finales de agosto y principios de septiembre de 2002. como condenar a otros grupos a la más absoluta inseguridad laboral. es decir. o a la seguridad de que compartimos un porcentaje mayor de ADN con los gibones que con las nécoras). es el resultado agregado. Un 60 por ciento de la población: una barbaridad. Lo que quiere decir que se sostienen con menos de 330 euros al mes. Una distinción que puede ser útil para poner orden en las diferentes propuestas es dividirlas en medidas tradicionales indirectas y directas contra la pobreza. Por medidas tradicionales directas contra | 271 . Hay pobres en los países pobres y hay pobres en los países ricos. alrededor de 8 millones de personas. como permitir que unos pocos acumulen fortunas fantásticas o como asignar una partida de los Presupuestos Generales a la Casa Real española. pero siempre en cantidades muy generosas. La pobreza es una opción social. cantidad redondeada que delimita el umbral de la pobreza.000 millones de personas no disponen de agua y casi la mitad de la población de nuestro planeta pasa auténticas dificultades para subsistir. como asegurar a determinado grupo el salario de por vida. más de 21 millones de pobres de un total de 36 millones de habitantes (y de cada 10 menores. Y. lo que. creemos que queda justificado el llamar “medidas indirectas contra la pobreza” a los tres remedios señalados. Quizás se precise una aclaración. la propuesta de la Renta Básica no se limita a ser una buena medida social contra la pobreza. puede llegar a suceder en la Unión Europea algo ya conocido en Estados Unidos: la coexistencia en una misma persona de la pobreza y el trabajo asalariado (los working-poors). No solamente estamos en unas sociedades donde el paro es importante (y más que lo será en el futuro inmediato porque ya hemos salido. sí es el principal factor. 25 Véase Raventós (1999). Estas tres realidades (pobreza. de grandes ineficacias laborales y económicas). ya sería suficiente razón en su favor. pues. precariedad y descontento laboral) forman una parte del substrato de la propuesta de la Renta Básica. Hacia una fundamentación republicana de la Renta Básica A continuación intentaremos engarzar la primera parte de este capítulo. 3. la exposición breve de lo que es la propuesta social de la Renta Básica. No es el momento de analizar todas estas medidas tradicionales25. las bases para una fundamentación republicana de la misma. 26 Más concretamente. sino donde la precariedad laboral es además muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado que se realiza está también ampliamente extendido (causa. 272 | . 2001 marcó el cambio de tendencia. aunque la conclusión es clara: son medidas que han resultado muy insuficientes para hacer frente a la magnitud del problema. de una de las fases mejores de creación de empleo de los últimos 4 o 5 lustros26). fue en 1994 cuando se inició una fase de creación fuerte de empleo que duró hasta el año 2000. a finales del 2002. Ahora bien. vale la pena subrayarlo. la exposición del ideario normativo del republicanismo democrático. como es harto sabido y como remarcan muchos autores. El paro es el factor principal de pobreza en nuestras sociedades más repetidamente señalado. Si bien no es el único. con la segunda. cit. Bien es verdad que dadas las cada vez peores condiciones de muchos contratos laborales.. en el Reino de España. op. Así. Intentaremos poner.la pobreza nos referimos a los subsidios condicionados que conocemos. trabajadores por cuenta ajena. determinados grupos de inmigrantes. El bien individual de estar. no estará de más aclarar algunos conceptos previos. que tiene en común el ser susceptible de interferencia arbitraria por parte de otros conjuntos de personas o de alguna persona en particular. pertenecemos a algún grupo de vulnerabilidad. Independiente. por ejemplo. La gran mayoría de las personas. esto es. Dominación: una persona. sin tomar para nada en cuenta los juicios. El republicanismo democrático. sino social. otro grupo u otro colectivo. es decir. Alcance e intensidad de la dominación: la dominación de X sobre Z puede ser más o menos intensa y puede tener mayor o menor alcance. bien social. homosexuales. sin embargo. Puede haber dominación de X sobre Z sin existir interferencia real. Y algunas personas podemos pertenecer a más de uno. Ya no será solamente un bien individual. sin dependencia de la beneficiencia o la caridad. dominación (un recordatorio de lo dicho al principio). Que X interfiera arbitrariamente en Z quiere decir que X puede restringir a su antojo el conjunto de oportunidades de Z. exige que toda la ciudadanía sea independiente. 2000). | 273 . las preferencias o los intereses de Z. Bien social: es un tipo de bien que pone fin a la interferencia arbitraria que todos y cada uno de los miembros de un grupo social de vulnerabilidad son susceptibles de padecer. un grupo o un colectivo están dominados cuando son susceptibles de interferencia arbitraria por parte de otra persona. como apuntábamos más arriba. Lo que interesa ahora de la teoría republicana es en qué puede ver favorecidas sus exigencias normativas una implantación de la Renta Básica. Es evidente que hay mujeres que son pobres e inmigrantes. como cuestión contingente de hecho. con los que luego tendremos que trabajar. mujeres. el alcance de la dominación puede ser mayor o menor). a cubierto individualmente de la interferencia arbitraria es distinto del bien social que significaría el cese de la amenaza potencial que se cierne sobre todos los miembros del grupo de vulnerabilidad (Domènech.Antes. según el abanico de opciones afectadas (según se pertenezca a más o menos grupos de vulnerabilidad. por no decir todas. Ejemplos de grupos de vulnerabilidad: pobres. Estos conceptos son los siguientes: grupo de vulnerabilidad. Grupo de vulnerabilidad: es un conjunto de personas que sufre alguna clase de vulnerabilidad. alcance e intensidad de la dominación. el republicanismo democrático no sólo es exigente en lo que hace al ideal de libertad. Por ello procurará que las políticas específicas que provean a la ciudadanía de determinados recursos lo hagan a través de derechos. y a fin de evitar confusiones indeseables.Independiente. las posibilidades de disfrutar de la libertad como no-dominación de cualquier ciudadano se ven menguadas. pero no comporta un recetario de políticas específicas. Al decir del ya citado Pettit: “las decisiones sobre las políticas a seguir tienen que determinarse según consideraciones empíricas. preparado para el ejercicio de la libertad. “(s)i un Estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos. 1997). tanto en alcance como en intensidad. En definitiva: se trata de establecer alguna garantía constitucional de la provisión de estos recursos socioeconómicos. Ahora bien. sin dependencia de los caprichos del mercado laboral o de las estrategias de inversión o desinversión del capital privado. pobres en general. y no lo fíen pues a la discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios. Por eso. esto es. Dicho de otro modo. etc. La instauración de una Renta Básica supondría una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía. Independiente. En definitiva. mujeres.). y por lo tanto. para algunos grupos de vulnerabilidad. esto es. Apuntado lo cual. proveería de un derecho de existencia que aumentaría el alcance y la intensidad de la libertad como no-dominación. cuando no radicalmente cercenadas. La implantación de una Renta Básica. para los sectores de la ciudadanía más vulnerables y más susceptibles de ser dominados en las sociedades actuales (trabajadores asalariados. Porque eso supondría otra suerte de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. vería ensanchadas sus posibilidades con la existencia de una Renta Básica. debemos añadir que el republicanismo establece unos criterios normativos. garantizada constitucionalmente. en intensidad: los ámbitos ya disfrutados se reforzarían. pongamos por caso. también es garantista en el plano político-institucional. sobre todo. no puede por menos de adoptar una política que promueva la independencia socioeconómica” (Pettit. 274 | . no menos que filosóficas”. En alcance: más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada implantación. la libertad republicana. parados. sin independencia socioeconómica. es conceptualmente discriminante (en caso contrario no sería una teoría normativa informativa). c) Aumentaría la capacidad de resistencia de este inmenso grupo de vulnerabilidad formado por las mujeres.Más concretamente. para lo que aquí nos interesa. Muy recientemente. Arcarons. El gran grupo de vulnerabilidad que representan los pobres vería limitada las posibilidades de interferencias arbitrarias por parte de otras personas o grupos. y el 20% más rico perdería. pero tenemos en todo momento en la cabeza una Renta Básica igual o superior al umbral de la pobreza que. La posibilidad de tener una cierta independencia económica (en todo caso mucho mayor que ahora) a un buen número de mujeres. claro está.300 dólares al cambio de principios de 2005) por adulto y la mitad para los menores de edad. el 20% de la población) del Reino de España. Boso. Noguera y Raventós. en un aumento de la libertad como no dominación al limitar. Indicadores o índices tradicionales de progresividad y de desigualdad de redistribución de la renta –Gini. El estudio. está limitado a Cataluña. 28 En algunos seminarios o conferencias a trabajadores sociales. | 275 . Kakwani y Suits– muestran estos efectos igualadores y fiscalmente progresivos del citado estudio de microsimulación. Este incremento del poder de negociación se traduciría. b) Permitiría al grupo de vulnerabilidad formado por buena parte de los asalariados actuales ganar en poder de negociación ante los empresarios. 2004. Gran parte de ellas dependen económicamente de sus maridos. Los factores de la pobreza no ligados directamente con la renta serían por fin el objeto del trabajo de los trabajadores sociales28. 2005) se muestra el carácter redistributivo de la renta que tendría la implantación de una Renta Básica de casi 5. padres o compañeros sentimentales. como ya hemos apuntado. El 40% de la población catalana con renta más baja ganaría en términos netos respecto a la situación actual. financiada mediante una reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. las posibilidades de interferencias arbitrarias por parte del empresario o sus representantes. Noguera y Raventós. permitiría también la opción de alejarse de 27 En todo momento nos hemos abstenido de proponer cifras de Renta Básica porque alargaría en exceso el propósito de este texto.414 euros (unos 7. los siguientes resultados: a) Suprimiría de un plumazo los 8 millones de pobres (es decir. en un detalladísimo estudio de financiación (Arcarons. hemos podido comprobar que la reacción de muchos de ellos ante la exposición de la Renta Básica es la misma y puede ser resumida con esta frase tan gráfica: “¡Por fin haríamos de trabajadores sociales!” Refiriéndose con ello a que gran parte de su trabajo actual está dedicado a gestionar las rentas mínimas de inserción que ofrecen la mayoría de Comunidades Autónomas. por la existencia misma de la Renta Básica. aunque de una metodología aplicable a muchos otros países. la UE define como la mitad de la renta por cápita del área geográfica considerada. la existencia de una Renta Básica27 comportaría. Al liberal. Tres grupos de vulnerabilidad (pobres. que con la Renta Básica los problemas relacionados con las desigualdades de sexo y con la división sexual del trabajo quedarían abolidas. es uno de sus grandes atractivos) que pedir que la Renta Básica cubriera todas estas demandas sería tan insensato como ingenuo. al menos si es un liberal consecuente. no exigir a la Renta Básica más de lo que ésta cabalmente puede ofrecer. Tomarse en serio el ideario republicano supone. a saber: que esta interferencia del Estado no sea a su vez una interferencia arbitraria. ceteris paribus. por cierto. en educación (cívica. ni mucho menos. pero con una condición. 30 Es evidente que finalmente son las personas las dominadas. una buena porción de mujeres tendría unas posibilidades mucho mayores que en la actualidad de contrarrestar las interferencias arbitrarias relacionadas por su dependencia económica de personas del otro sexo. el comprador y el vendedor 29 Véase también Francisco (1999 y 2001). en el sistema económico (favoreciendo otras formas de propiedad social-republicanas). los partidarios de la libertad como no dominación consideramos que el Estado debe interferir para evitar situaciones de dominación de unos grupos sobre otros o de unas personas sobre grupos30. pero en la mejor de las hipótesis imaginables todavía sería insuficiente29. ¿Queda con ello plenamente realizado el ideal republicano de libertad? Obvio es que no: el ideal de libertad republicana es tan exigente (esto. Con ello no estamos afirmando. Lo que afirmamos es que. ética y aun “sentimental”). claro. El Estado interfiere (y un liberal consecuente objetaría que un acuerdo libre entre dos partes. Un modelo ideal de sociedad republicana exigiría otras muchas reformas institucionales –en el proceso político. política.–. reformas institucionales todas ellas ajenas (pero paralelas) a la de la Renta Básica. 276 | . padres o compañeros sentimentales.interferencias arbitrarias por parte de sus maridos. le molestará que el Estado intervenga para impedir la compra y venta de votos. lo que de por sí no es ya poca cosa. A diferencia de los partidarios de la libertad liberal que ven en toda interferencia del Estado un mal a evitar. etc. Lo que afirmamos es que la Renta Básica puede facilitar muchas de estas exigencias de la libertad republicana. entre otras cosas. asalariados y mujeres) verían con la instauración de una Renta Básica más cerca el alcance del bien social respectivo (recordemos: el cese de la amenaza potencial que se cierne sobre todos los miembros del grupo de vulnerabilidad). Por esta mayor radicalidad política y social que comporta la libertad como no dominación. y alguna indicación pensamos haber dado al respecto. dicho sea de paso. que ni excluía a los económicamente dependientes –como un cierto republicanismo histórico pretendió– ni los incluía al precio de adelgazar el ideal de libertad sacando de la agenda política el problema del poder y la dominación en la sociedad civil. recibiera en 1998 unos ingresos de quinientos setenta y seis millones de dólares. seguiría otorgando aún a esos 400 individuos más ricos un crecimiento promedio de su riqueza de 534 millones de dólares al año (10. que apuesta por la libertad como no dominación para todos. acumulara más riqueza que la del conjunto del 45% de los hogares más pobres de su país. Dicho lapidariamente: a veces el Estado debe interferir para evitar que se produzcan interferencias arbitrarias. Incluso en aquellas situaciones que un liberal consideraría aceptables. una persona partidaria de la libertad como no dominación abogaría por la supresión de un contexto semejante. un buen instrumento para incorporar al diseño institucional del ideario normativo republicano.de votos. Porque allá donde un liberal toleraría una situación porque no hay interferencia. Que el director general de la Disney. Michael Eisner.2 millones de dólares a la semana). desde el punto de vista de la libertad como no interferencia. un republicano demócrata no se encogería de hombros. Bill Gates. sea interferido por el Estado). porque podría suponerse razonablemente que el dominador no usará sus prerrogativas. o que menos de un quinto del incremento de la riqueza de un año. o que en este mismo año un estadounidense. Decíamos que un republicanismo democrático. El mundo económico que vivimos es una muestra de esta dominación compatible con los derechos formales liberales. Decíamos antes que un republicanismo democrático no cortaba por lo sano. hubiera bastado para situar a todos y cada uno de los habitantes de su país por encima del umbral de la pobreza lo que. de los cuatrocientos tipos más ricos de EE.UU. que se permita que las decisiones tomadas por poquísimos consejos de administración para su único y exclusivo beneficio afec- | 277 . pero interfiere no arbitrariamente. la Renta Básica puede ser. todo esto es compatible con las libertades liberales formales. por las pocas manías que tendrá un republicano demócrata para la intervención –siempre democrática y contestable– del Estado. que significaba veinticinco mil setenta veces el ingreso medio de los trabajadores de su propia empresa. entre 1999 y 2000. no podía cerrar los ojos ante las innumerables formas de dominación compatibles con los derechos formales liberales. Por eso los republicanos democráticos son (somos) más radicales política y socialmente. A. J. (1983) On Democracy. Madrid.. y RAVENTÓS. F. J. Barcelona. ARISTÓTELES (1989) Ética a Nicómaco. la Renta Básica también constituiría una posibilidad. COHEN. y RAVENTÓS. en todo caso mucho mayor para buena parte de la ciudadanía que aquélla de la que dispone en la actualidad. Stiglitz (El País. J. para el republicanismo democrático.ten a miles de millones de personas es compatible con las libertades liberales formales (“Las democracias se minan cuando los intereses corporativos pueden. J. ARCARONS. RAVENTÓS [comp. Madrid.”. J. Cuando caminan. retumba el sonido de sus pasos. dimensión política: constituiría un freno muy eficaz a la dominación social que hoy padece una buena parte de la ciudadanía.. Centro de Estudios Constitucionales. en: D. Fundació Jaume Bofill. dicho de otra forma. 31 Joseph E. ARCARONS. comprar las elecciones. ponencia presentada en el X Congreso de la Basic Income European Network celebrado en Barcelona el 19-20 de septiembre de 2004. (2004) “The Financial Feasibility and Redistributive Impact of a Basic Income in Catalonia”. Ed.. y ROGERS.. BOSO. A. Centro de Estudios Constitucionales. 14-2-2002). pero tiene esa interesante. (2001) “Renta Básica Universal y polarización”. Penguin Books. de vivir sin el permiso de otros. Ed. Barcelona. Ariel. alguien responde al teléfono” [Cohen y Rogers. O.]. À. D. Stiglitz.31 dejó escrito el Premio Nobel de Economía de 2001. ARISTÓTELES (1997) Política.. de hecho. hacen mucho ruido. (2005) Viabilitat i impacte d’una Renda Bàsica universal. J. NOGUERA. Nueva York. “Cuando los capitalistas se sienten incómodos. J. La Renta Básica no va a cambiar por sí sola y completamente este estado de cosas. La Renta Básica. Referencias bibliográficas AGUIAR. 1983] era la forma como lo expresaban estos dos autores hace 20 años). Y cuando necesitan hablar con alguien. NOGUERA. 278 | . D. Ariel.]. Una revisión republicana de la tradición socialista. nº 106. S. en: Claves de Razón Práctica. RAVENTÓS. La Renta Básica. P. LERNER. K. en: D. Ed. Clarendon Press. (2001) “Un modelo de Renta Básica para Canadá”. FRANCISCO. nº 120. (1981) “Glosas marginales al programa del Partido Obrero Alemán”. A. J. NOGUERA. Barcelona. et al. A. (1999) El derecho a la existencia. (2001) “¿Renta Básica o trabajo básico?”. A. (2000) “El salario de toda la ciudadanía”. Barcelona. A. Theorizing Citizenship. en: Viento Sur. D. Revista Interdisciplinar de Filosofía. RAVENTÓS. MARX. DOMÈNECH. organizado por la Red Renta Básica (se encuentra en www. ciudadanía”.org). Ariel. BEINER [comp. nº 50. M. en: R. Oxford [hay traducción al castellano de Antoni Domènech en la Ed. en: Claves de Razón Práctica. Paidós]. FRANCISCO. DOMÈNECH.]. (1989) De la ética a la política. Obras escogidas en 3 volúmenes. | 279 . (1995) “The Myth of Citizenship”. D. A. (2003) El declive de la fraternidad. J. nº 51/52. A. en: La Balsa de la Medusa. en: D.redrentabasica. y RAVENTÓS. RAVENTÓS [comp. D. Ariel. Barcelona. en: Suplemento 5 de Contrastes. (2000b) “Solidaridad”. A. State university of New York Press. La Renta Básica. Crítica. Barcelona. (1999) “Cristianismo y libertad republicana”. de (1999) “Nuevo Republicanismo y modernidad”. nº 95. (Ed. (1997) Republicanism. Crítica. en: Claves de Razón Práctica. PETTIT. IGNATIEFF. Texto presentado en el I Simposio de la Renta Básica. DOMÈNECH. Ed.]. (2000a) “Individuo. en: MARX-ENGELS. A. NOGUERA. de (2001) “La Renta Básica: ¿una propuesta ecuménica?”. en prensa). comunidad. DOMÈNECH. el derecho al trabajo y la polarización social”.DOMÈNECH. A. Moscú: Progreso [la obra original es de 1875]. RAVENTÓS [comp. (2002) “La Renta Básica de ciudadanía: acerca de su justicia. Nueva York. L. (2001) “Líneas de actuación para el impulso de una Política de Garantía de Ingresos”. LO VUOLO [comps. (1992) “Competing Justifications of Basic Income”. en: L.]. La Renta Básica en la agenda: objetivos y posibilidades del ingreso ciudadano. (2003) “La aceleración del debate sobre la Renta Básica en el Reino de España: balance y perspectivas”. Puede leerse en www. D. VAN DER VEEN Y R. VAN PARIJS. Barcelona. RAVENTÓS. en: ROBERT VAN DER VEEN Y LOEK GROOT [comps.]. Ariel. 280 | . Londres. en: The Yale Law Journal. ROBEYNS. Oxford. C. VAN PARIJS [ed. Harvard University Press. Verso. D. P. Amsterdam. (1992) “Three just taxes”. [coord. Mass.] (2001) La Renta Básica. D. Amsterdam University Press. P. SUNSTEIN. (1995) The Founders and the Classics. VAN DER VEEN Y R.org STEINER. Por una ciudadanía más libre. (1988) “Beyond the Republican Revival”. What (if anything) can Justify Capitalism? Oxford University Press.].]. ponencia presentada en el I Simposio de la Renta Básica celebrado en Barcelona el 8 de junio de 2001. RAVENTÓS. Londres. Arguing for Basic Income. VAN PARIJS. Cambridge. GROOT. en: L. Miño y Dávila editores. Basic Income on the Agenda. LO VUOLO [comps.]. La Renta Básica en la agenda: objetivos y posibilidades del ingreso ciudadano. SANZO. en: P. Verso. VAN PARIJS [ed. R. C. (2002) “La aceleración del debate sobre la Renta Básica en el Reino de España: balance y perspectivas”. Buenos Aires. (2000) “Hush Money or Emancipation Fee? A Gender Analysis of Basic Income”.RAVENTÓS. Arguing for Basic Income. Miño y Dávila editores. I. 97. en: P. R. más igualitaria y más fraterna. RICHARD. Buenos Aires. H.redrentabasica. (1995) Real Freedom for All. . y mi vieja insatisfacción con el modo con que se hace ahora filosofía política en la vida académica. es un concepto esencialmente histórico. Crítica. en buena medida. en vez de limitarte a escribir un libro más bien filosófico-sistemático sobre la “fraternidad?¿Y cómo definirías el concepto de fraternidad”? Respuesta a la P1. lo que me llevó. largamente esperado. Un resumen de ella se publicó en la revista El Viejo Topo. o particularmente amorfo. | 281 . Hasta donde sé.10 ENTREVISTA POLÍTICO-FILOSÓFICA A ANTONI DOMÈNECH* por Salvador López Arnal Pregunta 1. al comienzo.No se puede definir el concepto de “fraternidad” en términos de condiciones necesarias y suficientes. a planear una larga introducción histórica a un libro concebido * Texto completo de una entrevista realizada en junio/julio de 2003.. con calas hacia atrás (hasta las Repúblicas del mediterráneo antiguo) y hacia delante (hasta nuestros mismso días). el libro es. cuyo título. Fue la cabal comprensión de eso.Está a punto de publicarse un estudio tuyo. Octubre de 2003. Y no –o no sólo– porque se trate de un concepto vago. no sé si provisional. ¿Qué motivos te han llevado a dar tanta importancia a la historia. es El eclipse de la fraternidad: una revisión republicana de la tradición socialista (Barcelona. o nebuloso. en prensa). una larga reconstrucción histórica. centrada sobre todo en el período 1848-1936. Sino porque. como todos los conceptos filosófico-políticos –también los de “libertad” o “igualdad”–. despóticamente. Si queremos buscar en el mundo clásico metáforas excepcionales de 282 | . el ámbito de la privacidad. Luego. monárquicamente. Es una metáfora conceptual cuyo dominio de partida es la vida familiar. y el dominio de llegada. el libro tiene una punta muy visible de actualidad política. yo he tratado modestamente de seguir en mi libro el consejo de Walter Benjamin: “encender en el pasado la chispa de la esperanza presente”. esa larga mirada histórica y retrospectiva al pasado.. Pregunta 3. por reducirnos a un ejemplo. Consejo. tanto por una izquierda derrotada y desnortada. la aceptación de la fraternidad? Respuesta a la P3. durante más de una década–.Lo primero sobre lo que vale la pena llamar la atención es sobre el hecho de que la “fraternidad” es un concepto metafórico. las metáforas de Aristóteles proponiendo un orden doméstico en el que el padre de familia gobierna a la mujer republicanamente. de manera más filosófico-sistemática. de hecho. En la tradición escrita recibida de la filosofía política clásica esos dos ámbitos (la vida pública civil y la vida privada doméstica) solían relacionarse con metáforas conceptuales. como por el tradicional partido del olvido y la sepultura de la memoria que son las fuerzas de la conservación. pero de sentido inverso: el dominio de partida era la esfera civil. ¿Cómo encajas la “Revisión republicana de la tradición socialista”. y cuyo dominio-término es la sociedad civil y su esfera pública. en efecto. Esto es en cierto sentido anómalo. a los hijos. y a los esclavos.La vindicación de igualdad y libertad. que Benjamin reservaba sólo para los historiadores “penetrados de la idea de que tampoco los muertos están a salvo del enemigo victorioso”...inicialmente. visto crítica y autocríticamente. del que el libro presente no es sino una parte. doméstica. Son célebres. Pregunta 2. con algunas interrupciones. la “introducción” fue creciendo hasta convertirse en un enorme material con vida propia. con el paso de los años –este libro ha sido gestado. con las cuestiones candentes para la izquierda de hoy? Respuesta a la P2.Creo que el pasado. dicho sea paso. ¿no conlleva. Sea como fuere. ciertamente.Por las partes del manuscrito que he visto. contiene lecciones políticas que la izquierda viva de hoy no puede permitirse seguir ignorando.. Porque lo cierto es que el pasado ha sido sistemáticamente falseado u ocultado. la comunidad política. privada. En primer lugar. tiranos y súbditos– deben. quererse “fraternalmente” en tanto que miembros de una misma familia (“familia” viene de fámulo. Pero con un contenido muy distinto. no el ideal republicano-democrático aspasiano de universalización de la libertad republicana.Pero ¿no fue Robespierre quien acuñó la trinitaria consigan de libertad. fraternidad? | 283 . el espacio doméstico. que pasó al judío helenizado Pablo. de la fraternidad. En el mundo postclásico. por tratarse de una mujer: las mujeres libres estaban inveteradamente excluidas en Atenas de la participación política. para ellas. cuyo dominio de partida sea el ámbito doméstico o familiar. colonizando cognitivamente a velocidad de vértigo las mentes de las “clases domesticas” subalternas: se trata de un mundo. el postclásico. Y la usó. es decir. y en la que todos –amos y esclavos. igualdad. y la “fraternidad” expresa en él. al decir de quienes pretendían degradar a la democracia plebeya ática difamando a ambos. a un cristianismo que se difundió muy rápidamente por todos los territorios del Imperio romano. Aspasia es un ejemplo supremamente revelador. Fue Aspasia –si hay que creer a Platón en la burla que de ella hace en el Menéxeno– quien por vez primera usó la metáfora política de la fraternidad. en el que han desaparecido casi por completo las experiencias de la libertad republicana antigua. apenas hallamos otro ejemplo que el de Aspasia. encontramos también la metáfora política de la philadelphía. además. al revés. el ámbito de experiencias cognitivas metafóricamente fértiles fuera el oikos. aunque la democracia radical no otorgó plena libertad política a las mujeres en Atenas. en un sentido radicalmente democrático-plebeyo (de aquí el encono de Platón). Pregunta 4. y a través de él. encima. sino. por tratarse de una dirigente del partido democrático de los thetes. el imperativo monárquico-imperial de una vida civil pública –política– regida patriarcal y despóticamente. En segundo lugar. y es natural que. sí les dio –para indignación de todos los grandes filósofos políticos y de enemigos encarnizados de la democracia como el comediante Aristófanes– plena e igual libertad de palabra política (isegoría) en el ágora. como universalización de la libertad republicana y de la igualdad –entendida ésta como reciprocidad de ricos y pobres en la libertad–. esclavo). como un oikos o como un domus. de los pobres libres: nada menos que “maestra y concubina” de Pericles.. Pues. y particularmente en las monarquías helenísticas postalejandrinas.sentido inverso. una vida social y económica en la que los pobres no tuvieran que pedir permiso a los propietarios ricos para poder existir. Y su sentido era inequívoco: él. es decir. los criados. los domésticos. está exigiendo que la “canalla” (los desposeídos. Porque eso es lo que significaba en 1790 “fraternidad” en Europa: afloramiento.. Pregunta 5.Entonces. quiere decir que todos –por formularlo conforme a la célebre divisa de Kant. ese admirador de Robespierre– se hagan mayores de edad. que se había opuesto desde el principio a la división de los ciudadanos en “activos” y “pasivos”. los trabajadores asalariados sometidos a un “patrón”. en tu opinión. como Aspasia. los artesanos pobres.. las mujeres. él quería. Igualdad. Cuando Marat desafía los “falsos conceptos de igualdad y libertad” porque tratan de enmascarar el hecho de que quienes los proponen “nos siguen viendo como la canalla”. necesitan depender de otro. Con la consigna de “fraternidad”.. la universalización de la libertad y de la igualdad republicanas: una vida civil que hiciera políticamente irrelevantes las distinciones entre ricos y pobres. que nadie necesite “depender de otro particular” para poder subsistir. para vivir. el enemigo del sufragio censitario con el que trataba de reservarse una ciudadanía exclusiva para los ricos. el ala democrático-plebeya de la Revolución francesa concretaba en programa político de combate para el pueblo trabajador –que era su base social– el ideal ilustrado de “emancipación” (¡otra metáfora procedente del ámbito familiar!): que todos los hombres sean hermanos –la exigencia del gran poema de Schiller parcialmente musicado luego por Beethoven en la novena sinfonía– quiere decir que todos se “emancipan” de las tutelas señoriales en que secularmente vivía segmentado el grueso de las poblaciones trabajadoras del antiguo régimen europeo. Fraternidad” la acuñó el diputado Robespierre en un célebre discurso parlamentario de 1790. pedirle permiso) no sea excluida de la nueva vida civil libre que prometió la Revolución en 1789: que nadie domine a nadie.Respuesta a P4. los campesinos acasillados.Ya casi nadie se acuerda de que la divisa republicano-revolucionaria francesa “Libertad.La “fraternidad” es a partir de 1790 la consigna que unifica programáticamente las exigencias de libertad e igualdad 284 | . la democracia revolucionaria. plena incorporación de los pobres y de todas las antiguas clases domésticas a la igual libertad civil. ¿qué papel juega la consigna de fraternidad a partir de la revolución francesa? Respuesta a P5. él. todos quienes. La derrota del programa democrático-fraternal tras el golpe de estado de Termidor.¿Por qué razones crees que se ha eclipsado o desdibujado la fraternidad. emancipados de esa tutela dinástica segmentante de los pueblos. se unirían. se puede ser también hermano emancipado de todos quienes estaban bajo la tutela y la dominación (dominación viene de domus: ¡otra metáfora familiar!) de otros patronos. Y eso (en Europa. sino las despóticas monarquías absolutas enseñoreadas de las distintas naciones –domésticas de sus reyes–. no significó su final como ideario vivo entre las poblaciones trabajadoras europeas. conscientemente emancipada de los yugos señoriales y patriarcales que la venían segmentando verticalmente.. sin barreras verticalmente dispuestas: emancipado de la tutela del señor o del patrón. gracias al programa democrático-fraternal robespierriano. Thompson en su gran estudio sobre la cultura popular en la Inglaterra del XVIII– secularmente semiadormilada que. P. “Emanciparse” era “hermanarse” horizontalmente. y en cierto modo. Democracia. la patria. este elemento de la tríada ilustrada? Respuesta la P6. también los distintos pueblos de la tierra. dominios y protectorados señoriales. Pregunta 6. esa “bestia horizontal” –como la llamó el historiador E. vivió por unos años la experiencia de una horizontalidad conscientemente política. antes fragmentadas en jurisdicciones.. Y la ola de hermanamiento tampoco se detenía aquí: destruidas no sólo las sociedades civiles señoriales. todas las clases domésticas y subalternas.de las poblaciones trabajadoras. y la substitución en 1794 de una república de ciudadanos por una –efímera– república “de gentes honestas” (es decir. no sólo se puede ser hermano de todos los “menores” que comparten cotidianidad bajo la misma dominación patriarcal-patrimonial. se hermanarían alegres: eso fue la Weltbürgertum ilustrada. y ésta a las tácticas revoluciona- | 285 . la República cosmopolita (que nada tiene que ver con el cosmopolitismo liberal del XIX). se fundirían como hermanas emancipadas que sólo reconocerían un progenitor: la nación. quería decir en Europa y en toda América lo mismo que en el mundo antiguo: gobierno de los pobres. La segmentante parcelación señorial de la vida social europea en el antiguo régimen (transplantada a la América española y portuguesa) estorbaba al contacto horizontal del pueblo llano. hasta 1848. de propietarios). también en Iberoamérica) se asociaba a la “fraternidad”. caído ese régimen –tal era el ideal–. que se hace definitivamente invisible a partir de entonces: con el fracaso de la II República francesa –la “república fraternal”–. En cierto sentido. según el célebre dicho alemán de la primera mitad del XIX. es decir.. Es interesante darse cuenta de que el eclipse de la fraternidad coincide con el eclipse de la milenaria tradición republicana. tornaban imposible o problemático el tradicional programa democrático-revolucionario de universalización de la propiedad privada. salida de la revolución de febrero de 1848. no el valor intrínseco de la “fraternidad” (Marx siguió despidiéndose hasta el final de sus días en muchas de sus cartas 286 | . El socialismo político posterior al 48 hereda los valores básicos del republicanismo democrático. sino la superación de toda sociedad civil fundada en la apropiación privada de los medios de existencia social: pues el avance incontenible de la industrialización y de las tecnologías productivas que iban con ella. La primera asociación política de carácter internacional a la que pertenecieron Marx y Engels se llamaba todavía Fraternal Democrats. no sólo desaparece como consigna programática de combate la “fraternidad”. etc. del grueso de la “economía moral” popular–. al odiado y difamado Robespierre: gegen Demokraten helfen nur Soldaten. Y eso parecía poner en cuestión.. no valen sino soldados”.rias insurreccionales de las poblaciones trabajadoras. y hereda también buena parte de su base social. el marxismo originario es la fusión de la tradición republicana democrático-revolucionaria con un viejo ideario utópico. “contra demócratas. sino que los mismos conceptos de “libertad” e “igualdad” cambian drásticamente de significado. el “cuarto estado”. políticamente inocuo hasta entonces. enormemente crecido en cuatro décadas de industrialización a toda máquina: pero la consigna de la fraternidad ha quedado desacreditada con el estrepitoso fracaso de los socialistas fraternales de Louis Blanc y de la democracia social-republicana de Ledru Rollin en la II República francesa. base de la libertad republicana clásica. la creciente importancia de las economías de escala. la desaparición de las bases de existencia económica del pequeño artesanado urbano y rural. que aspiraba tan cortés como librescamente a la abolición de la propiedad privada de los medios de producir y de los sustratos materiales de la autonomía. En 1848 aparece el socialismo como fenómeno político. etc. la destrucción de las economías campesinas “naturales” –y en general. Lo que para el incipiente socialismo marxista estaba a la orden del día no era ya la plena incorporación de las clases domésticas a la vida político-civil. La divisa “fraternidad” fue considerada a partir de entonces por los socialistas políticos como un lábaro confundente y obnubilador del problema de base de la propiedad. para frenar la democracia. por segunda vez en el siglo | 287 .¿Qué te parece más vindicable hoy del ideario ilustrado? ¿Qué opinión te merecen las lecturas postmodernas de ese legado? Respuesta a P7. la decisión moral e intelectual de fundar la emancipación de los desheredados de la tierra en buen conocimiento empírico objetivo del mal que se combate. acabó pagando el socialismo político por su abandono de la consigna de fraternidad fue la de ir perdiendo también consciencia de que. el enémiso regreso de un frenético relativismo epistemológico. la vuelta.Si algo aportó Marx a la milenaria lucha de los dominados contra el mal social es un firme realismo de la inteligencia. En mi opinión.. pero sí su utilidad como consigna programática. por ejemplo–. enmendador de la Ilustración. los falsarios y los obscurantistas. era el gran heredero de las nociones republicanas clásicas –rehabilitadas por la Ilustración– de libertad y de igualdad. En eso.anteponiendo el adverbio “fraternalmente” a la firma). en una estimación sin ilusiones de las circunstancias en que se desenvuelve la acción política. es decir. sino de una igual “libertad” de contrato civil que dejaba en buena medida intacta la dependencia de otro particular: en los códigos napoleónicos se violaba la vieja máxima del derecho romano republicano que consideraba que los contratos forzados –por el hambre. del otro lado de la barricada. con el tiempo. Tal vez se pueda decir que el precio que. la noción de libertad venía experimentando desde comienzos del XIX un cambio significativo: a la pretensión democrático-fraternal de universalizar la libertad republicana se respondió con lo que Burckhardt –resumiendo genialmente el programa del liberalismo doctrinario europeo de la primera mitad del XIX– llamó una “oligarquía isonómica”: la universalización no de la igual libertad republicana. nociones mucho más exigentes que las que inventó y puso por obra. en su amor a la verdad y en su nunca recatado desprecio de los delirantes. fue un ilustrado sans phrase. estético y moral en la vida académica reciente. no eran contratos entre hombres igualmente libres. el liberalismo decimonónico. como movimiento social y político. Paralelamente. Pregunta 7.. Piados. fieles e infieles. 1999. 288 | . y esa exploración racional va siempre de la mano de la ciencia empírica pública. cristianos y paganos. no es sino democrático sentido común refinado. accesible a todos. Refiriéndose a este tipo de gentes que. lo Bello y lo Bueno (si así puede entenderse el fenómeno académico “postmoderno”).XX. el viejo Marx dijo una vez que se limitaban a construir pro domo sua una tan inútil como incompetente “ciencia privada” que sólo servía para afianzamiento de sí mismos en la vida académica alemana (a la que Marx y Engels. Miguel Candel. tiene un curioso parentesco con el llamado socialismo de cátedra de la segunda mitad del siglo XIX. dicho sea de paso. de una poderosa corriente crítico-cultural que se presenta a sí misma como un desafío al culto ilustrado de la tríada de lo Verdadero. Realismo de la inteligencia es exploración racional de la factibilidad de nuestros programas políticos. Eso. tiene dos dimensiones políticamente interesantes. Círculo VI) 1 2 A. la cual. una cómica y otra trágica. en cuanto al lado cómico del postmodernismo. liberales y socialistas. se insertan más o menos cómodamente en el aparato institucional de la educación superior sin dejar de maldecir de la academia ni de hacer escarnio de todos los códigos deontológicos de la vida intelectual. Traducción: “Ya puedes comprender que muerto/está nuestro conocimiento. desde el instante/en que al futuro cerrada queda toda puerta”. tan jocundamente desenmascarado por Alan Sokal en su best seller sobre las Imposturas intelectuales1. burgueses y proletarios. hoy como ayer. judíos y gentiles. trad. El lado trágico de este tipo de irracionalismo relativista del postmodernismo y el antiiluminismo académico militante lo anticipó Dante en el Inferno: Però comprender puoi che tutta morta sia nostra conoscenza da quel punto che del futuro sia chiusa la porta2 (Canto X. hombres y mujeres. Imposturas intelectuales. Por un lado. Barcelona. despreciaban con bastante razón. como lo ha bautizado el filósofo norteamericano John Searle. ese “nihilismo de cátedra”.Sokal y J. la suplantación de la probidad intelectual por la impropiedad peregrina. entre muchas otras cosas por dar cobijo a este tipo de gentes). por lo mismo que es pública.Bricmont. Pregunta 8. del siglo XX? Respuesta a P8. a fin de aprovechar inmediatamente el potencial revolucionario de la Europa central y occidental de postguerra: trataban con ello de salvar in angustiis a la joven e industrialmente atrasada democracia consejista soviética. Hungría. perdida toda esperanza política de futuro. la persistencia de la III Internacional y el enquistamiento de la escisión del movimiento obrero socialista a escala mundial no podían sino considerarse un mal de consecuencias previsiblemente | 289 .Las actitudes filosóficas antiilustradas. han tenido que ver siempre en el siglo XX con la percepción de que del futuro sia chiusa la porta. Con la nómina segura a fin de mes. Aquellos porque la querían cerrar por su propia mano. tiene por fuerza que resultar más entretenido deconstruir a los colegas de departamento que molestarse en averiguar cuál es el salario mínimo interprofesional del país en que uno enseña o dicta sus conferencias. sobre todo. éstos porque la consideraron inopinadamente cerrada para siempre en la amarga y aleccionadora derrota que siguió a 1968. según el modelo jerárquico y centralizado del partido bolchevique ruso. ni el modelo bolchevique de partido –tan eficaz en la Rusia absolutista de los Románov– podía arraigar fértilmente en una clase obrera mal que bien educada por la socialdemocracia y por el anarquismo de anteguerra en la experiencia de la autoorganización democrática. Alemania e Italia en 1918/21. La III Internacional fue creada a toda prisa. un experimento que salió mal.Fuiste militante del PSUC-PCE hasta finales de los setenta. El gran error de estos dos gigantes de la Realpolitik revolucionaria del siglo XX fue no haber sabido sacar a tiempo todas las consecuencias de los fracasos de la revolución en Austria. a la que con razón reputaban incapaz de sobrevivir siquiera unos pocos años como tal democracia sin el auxilio de las revoluciones triunfantes en las potencias industriales europeas. Una vez se vio que ni la chispa de la revolución socialista prendía con la velocidad necesaria en occidente. ¿Te sigues reconociendo en esa tradición? ¿Qué balance haces de la herencia de la III Internacional? ¿Qué ha significado el estalinismo en la Historia.. y en la historia de los movimientos emancipatorios.La creación de la III Internacional fue un gran y audaz experimento político a la desesperada de Lenin y Trostky. Baviera y.. lo mismo la de los académicos europeos fascistas y nazis de los años treinta que la de nuestros académicos postmodernistas sedicentemente izquierdistas. En el III Congreso de la IC (1922). y en un largo tentáculo internacional al servicio de las arcanas razones de estado y de los espurios intereses de la camarilla burocrática dominante aferrada allí al poder. sirviéndose de su enorme autoridad moral entre las poblaciones trabajadoras europeas y americanas y entre los pueblos coloniales del mundo entero para replantear a fondo tanto su política internacional (ofreciendo a la izquierda y al centro socialdemócratas la reunificación política y sindical del movimiento obrero mundial sobre bases enteramente nuevas). de que centenares de millones de personas en todo el mundo creyeron sinceramente durante décadas que seguir a pies juntillas la errática y enigmática política dictada desde Moscú por Stalin y sus sucesores significaba seguir trabajando y luchando por los ideales de Octubre.. Por un lado.¿Qué significó el triunfo del estalinismo? Respuesta a P9. y señaladamente en Europa. pero de forma irreversible después de 1927. de la democracia consejista y del socialismo.. innegable. está el 290 | . junto a la de millones de trabajadores soviéticos. harto más complicada de despachar en unas pocas líneas. Del grueso de los crímenes y las tarascadas que vinieron después no puede hacérseles responsables en ningún sentido políticamente honrado de la palabra.El triunfo del estalinismo. acaso pueda hablarse con cierta propiedad de un Termidor ruso: pues el precio más visible que hubo que pagar para esa transformación fue. histórico-objetivamente considerado. Lenin y Trotsky tendrían que haber sacado ya esa consecuencia. desde la derecha de Bujarin hasta la izquierda de Trotsky. dentro de la Unión Soviética. Por el otro. tras la revolución rusa de octubre de 1917. Ya desde antes. la vida de toda la vieja guardia revolucionaria del partido bolchevique. Pero el estalinismo tiene también una dimensión político-cultural subjetiva. como su política nacional (buscando un gobierno de coalición democrático-radical con los socialrevolucionarios de izquierda y con los mencheviques. Pregunta 9. significó el abrupto final del período revolucionario que se había abierto en el mundo. está el hecho.catastróficas. Creo que ese fue su error capital. sostenido en una ancha y robusta mayoría parlamentaria). se puede decir que la III Internacional se convirtió en instrumento legitimador de un criminal despotismo industrializador de nuevo tipo. pero cada quién tiene que cargar sólo con los suyos propios. En este sentido. seguramente se puede decir que los últimos 25 o 30 años de indudable diástole mundializadora de la 3 The Rise of Financial Capitalism. la más elemental capacidad de discernimiento político. no pocas veces. como tú y como yo. Respuesta a P10. Cambridge.Para enlazar en algún punto con la respuesta anterior. moral y aun psicológico. de la misma moneda: el heroísmo. y por supuesto. al pérfido asesinato de la fama de quien se atreve a arriesgar juicio propio. haya luchado contra el fascismo encuadrado en partidos que más o menos lejanamente venían de esa tradición conoce por experiencia propia estas dos caras. dirty togetherness o “cercanía sucia” (es decir. 1990. Mundialización de la economía y de la vida social y política la hay desde hace más de dos siglos: no hace falta haber leído el gran libro de Larry Neal sobre el origen de los mercados financieros internacionales3 para saberlo. ciertamente a todos los académicos y a todos los periodistas.. el implacable aislamiento excluyente que sigue inexorablemente al amedrentador Rufmord. tan expresivamente. al tiempo que el mito de la “patria socialista soviética” fortalecía la fe de los desposeídos y los oprimidos del mundo en un futuro social distinto y mejor y reforzaba el ardimiento combativo de los abnegados y a menudo heroicos militantes y simpatizantes comunistas. hay cierto papanatismo extasiado ante la supuesta radical novedad de la “globalización”.Si te parece. Pregunta 10. tan distintas. la disciplina. la autonomía de juicio. el obscurantismo fideísta. escarbamos un poco en algunos índices serios. les destruía también. como todas las fes en todos los mitos. Cualquiera que. eso que los ingleses llaman. | 291 . el obtuso sentido de la jerarquía. International Capital Markets in the Age of Reason. Sobre todo en los medios académicos –ya se presenten como terriblemente “alternativos”–. la camaradería desconfiada. Y si más allá de la conexión a internet (que abarca. pero a no más del 6% de la población mundial) y de la universal propagación de slogans publicitarios y hábitos de consumo. tal vez convenga empezar diciendo algo sobre “globalización” e izquierdas tradicionales. por un lado. la solidaridad y la enorme capacidad de sacrificio. la combatividad. y hasta.no menos innegable hecho de que. la reserva hipócrita como forma habitual de relación cotidiana). podemos empezar a hablar de la globalización y las perspectivas de la izquierda hoy. y por el otro.. la facultad crítica y autocrítica. la Revolución rusa de Octubre de 1917. etc. como se la conoce en Iberoamérica). no querían saber nada del tipo de economía mundializada –con patrón oro rígido. la gran ola de revoluciones en Europa entre 1918-1923. el llamado “consenso de 1945”: tipos estables de cambio (que permitieran el desarrollo sin turbulencias del comercio internacional). como se la llamó en Europa. burbujas financieras peores y más impredecibles que las bombas de tiempo. Ellos no esperaban ya nada de eso. en 1914. ni con los desesperados intentos entre 1920 y 1930 por restaurar los flujos internacionales de capital y el orden monetario anterior a 1914. Al final de ese excepcional período (la “era de la seguridad”. contrarrevoluciones y devastadoras guerras mundiales. Alemania. Al acabar la II Guerra Mundial.. en parte. que habían vivido intensamente todas esas amargas experiencias. por ejemplo. el período de grandes huelgas políticas revolucionarias en toda Europa entre 1905 y 1907 (huelgas. etc. la Gran Guerra de 1914-18. Kalecki. revolución mexicana en 1910. los economistas académicos más lúcidos de la generación de Keynes. estricta regulación de los flujos internacionales de 292 | . mercados financieros y de capitales internacionalizados sin restricciones ni regulaciones. fugas caprichosas e injustificadas de capitales. con la seria amenaza de las fuentes tradicionales de la existencia social de las clases medias y menestrales de viejo tipo (artesanado. a las que la mayoría de países europeos debe la introducción del sufragio universal masculino). salvo especulación desestabilizante. la contrarrevolución fascista en Italia. Y de esas convicciones surgió.. revoluciones. primera revolución china en 1911.vida económica todavía no pueden compararse en varios aspectos importantes con la tremenda ola mundializadora que se vivió entre 1871 y 1914. campesinado pequeño y medio. o la “edad de oro de las oligarquías”. y en las metrópolis. el crash bursátil de 1929 y la terrible depresión económica mundial consiguiente. Hungría y Austria. y finalmente. índice que jamás ha vuelto a ser igualado.– del período de la “seguridad”. Y el final fue espasmódico: primera revolución rusa de 1905. dicho sea de paso. industrias urbanas de propiedad familiar). la hecatombe de la segunda Gran Guerra. revolución y contrarrevolución en España entre 1931 y 1939. Inglaterra estaba exportando un 7% de capital en relación con su PIB. etc. Ese período coincidió con una expansión sin precedentes de la cultura económica y social capitalista a casi todos los rincones del planeta: con un aguerrido colonialismo y la consiguiente destrucción a fondo de muchas economías “naturales” y “morales” del planeta. no les quitan las ganas de aprender de sus mayores.. que se inició con decisiones de todo punto políticas a finales de los 70. burócratas sindicales insegurizados por la ofensiva desmanteladora de los “Estados sociales”. Las dos principales corrientes de izquierda que sobrevivieron al fascismo. hasta jóvenes militantes con ideas nuevas y frescas que. grande y prometedor. les cogiera a contrapié. y que prosperaron políticamente en la sístole “desmundializadora” de la posguerra –socialdemócratas de derecha y comunistas de tradición estalinista–. desde quienes parecen políticamente “nacidos ayer” hasta los resabiados de siempre que creen sabérselas todas. gobiernos firmemente comprometidos en la prevención de depresiones dentro de cada país. Y naturalmente. pasando. creo que en esos movimientos hay diversidad. y me parece bueno que haya de todo: desde veteranos de mil luchas. del que salieron cosas como el llamado “Estado de Bienestar”.. que han madurado políticamente de formas muy interesantes.Para empezar por lo último. claro –no hay rosas sin espinas: y las espinas tienen también aquí su belleza y su función–. y que aparece tras dos décadas largas de desorientación y derrota. Es natural que la nueva diástole mundializadora y “reliberalizadora”. En ese movimiento hay de todo. trotskystas empecinadamente anclados en el “Progra- | 293 . y además. un nuevo “consenso social”.¿Qué queda del consenso de 1945 en la actual fase de gobalización. de “remundialización” o “reliberalización” de la economía? Y reitero mi anterior pregunta: ¿qué perspectivas tiene la izquierda hoy? ¿Cómo ves el actual movimiento antiglobalización u otromundista? ¿Son estos movimientos los sujetos (no sujetados) portadores de los actuales ideales emancipatorios? ¿Crees que en el conjunto de esos movimientos hay sólo diversidad o bien hay también contradicciones internas? Respuesta a P11. Y también. a la II Guerra Mundial y al inicio de la guerra fría. desde académicos recién desencantados con “terceras vías” social-liberales à la Blair-Giddens y politicastros fracasados en busca de publicidad hasta neoanarquistas partidarios de la acción directa y la propaganda por los hechos. por paleoestalinistas. como no podía ser de otra manera en un movimiento que es ya. para evitar un rimero de revoluciones como las que sacudieron Europa tras la primera Guerra Mundial. o como tu tal vez preferirías. sin embargo. Pregunta 11. claro está. a la vez que incipiente. contradicciones internas.capitales. se acostumbraron entonces a pensar cada vez más en términos “nacionales”. . Pero para lo que aquí importa. todos debemos entrar limpios de corazón.ma de Transición” de 1938 y una plétora de turistas políticos asiduos de esa especie de nostálgicos parques temáticos de la nueva izquierda en que hasta hace poco –hasta el triunfo de Lula en las elecciones presidenciales brasileñas y hasta las grandes manifestaciones antiimperialistas y antibélicas del pasado 15 de febrero– amenazaban con llegar a convertirse las asambleas municipales participativas de Porto Alegre o la selva lacandona del subcomandante Marcos.. Carlos Suárez o tú mismo..¿Qué hay que entender por eso? Respuesta a P13. a derecha e izquierda. con su específica trayectoria biográfica.He hablado de eso con algunos amigos. huelga decirlo. y todos deben ser bienvenidos: en el gran debate práctico que está en vías de realizarse. también. Un error que deben evitar éstas de entrada.. etc. Respuesta a P12. entre libertad “negativa” y libertad “positiva”.. en las que los agentes se 294 | . dentro de una empresa hay poder.¿Por qué? Si no me equivoco. ahora que es evidente para tanta gente el fracaso del llamado consenso de Washington y de las políticas neoliberales a ultranza. más que de enseñar. No se puede predecir qué saldrá de todo este movimiento. puede resumirse el consenso de 1945 en 5 puntos: En primer lugar. Cada quién ingresa en él con sus propias tradiciones intelectuales y políticas. de cosas como la llamada “crisis del Estado de Bienestar” o la supuesta distinción entre derechos negativos y positivos.. etc. La idea viene de mi total insatisfacción con los enfoques académicos corrientes. Pregunta 13. según lo ya apuntado. Pregunta 12. “derechos políticos” y “derechos socioeconómicos”. con la idea de aprender. y no digamos pontificar. “constitucionalización” de la empresa capitalista. que nada tiene que ver con puras relaciones de mercados idealmente competitivos. entre “derechos civiles”. Las izquierdas tradicionales. como Daniel Raventós. poder de todo punto político.Por mucho que la teoría económica tradicional haya fingido ignorarlo. regulación monetaria y financiera internacional. y quizá ellas sobre todo. estás proyectando un librito sobre eso.. En segundo lugar. es creer –ya sea tácitamente– que puede volverse a algo así como el consenso de 1945. y por eso. etc. otro derecho que el de irse (y morirse de hambre). En la empresa capitalista decimonónica clásica. forzando una especie de paso de la monarquía empresarial absoluta a la monarquía empresarial constitucional. ni la de reunión. el patrón ejercía un poder absoluto. por seguir con la metáfora. Pero con grandes dificultades y enormes sacrificios y sin lograr traducir plenamente esos logros a sólida legislación parlamentaria. ahora que el gobierno roji-verde alemán habla de desmantelar parcialmente el Estado social. Ese fue el lado. ni la libertad de expresión. la “constitucionalización” de la empresa capitalista: por eso.. no tenía. (Bueno entre comillas: porque el control del poder que ofrece una monarquía constitucional es bueno sólo | 295 . por ir a un ejemplo de la otra punta del mundo. sin indemnización ni explicación de tipo alguno. y cuando se despenalizó. en cambio. “bueno” del consenso social de 1945. las por lo demás interesantes iniciativas de legislación social de la República de Weimar no lograron consolidar nada parecido a eso. no embridado “constitucionalmente”: el trabajador. era un monarca absoluto. la huelga estaba penalizada.moverían sólo por diferencias de precios. se menciona ahora tanto en la Argentina el famoso artículo 14 bis de su Constitución republicana. etc. el consenso de 1945 blindó constitucionalmente. cuando lo tenía. ni siquiera tras el desplome de las grandes monarquías continentales que siguió a la Gran Guerra: así. los mecanismos de promoción laboral dentro de la fábrica estaban enteramente al arbitrio del patrono o de sus agentes. Cuatro generaciones de luchadores obreros socialistas y anarquistas lograron mejorar esa situación en algunos países. tampoco estaban reconocidos dentro de la empresa el derecho de asociación (sindical). A ese absolutismo de la patronal se le llamaba en el siglo XIX “libertad industrial”: el trabajador podía ser despedido en cualquier momento a discreción del patrono o de sus agentes. consecuentemente. se dejan oír tantas voces que exigen. no tenía vacaciones pagadas. por ejemplo. un artículo con el que se buscó en su día anclar en la Ley Fundamental del país austral la “constitucionalización” de la empresa capitalista. no tenía cobertura de paro. digamos. todavía por mucho tiempo se mantuvo la responsabilidad civil del huelguista. si se permite el retruécano. una revisión de la mismísima Constitución Federal de 1949. una vez cruzado el umbral de la fábrica. la primera legislación firme en el mundo a favor de las vacaciones pagadas de los trabajadores asalariados la aprobó –efímeramente– el gobierno francés de Frente Popular en fecha tan tardía como 1936. Pues bien. sirviéndose del revelador “argumento”. se mantuvo la estructura oligopolística de los mercados. por un momento. como el secretario de Estado Morgenthau. en los juicios de Nuremberg fue juzgada –y condenada– como responsable última y beneficiaria principal de los crímenes nacionalsocialistas la crema y la nata de la oligarquía industrial y financiera alemana: los Flick. etc. los von Thyssen. Se ha olvidado interesadamente que. Y se ha olvidado interesadamente también que el senador MacCarthy empezó su lamentable carrera política de cazador de brujas con una feroz campaña –coronada con el éxito de tempranos indultos– contra las condenas a los empresarios alemanes. exactamente igual que. Prescott. pareció que eso no iba a ser así. y aun malísimo en relación con el de un régimen de democracia republicana. etc.. además de unos cuantos mamarrachos del partido nazi.En tercer lugar. y completamente convencida. completamente convencida de que el fenómeno nazi –y el desencadenamiento de la II Guerra Mundial– hincaba sus raíces en la estructura oligopólica de la banca y de la gran industria pesada y electroquímica alemana. pero malo en relación con el que ofrece una monarquía parlamentaria. se benefició no poco del trabajo esclavo en Auschwitz.en relación con la caprichosa arbitrariedad de una monarquía absoluta. del peligro que para la propia república representaban los cártels y las colusiones oligopólicas. (El abuelo Bush. además –como el propio Presidente Roosevelt–. Ahora. el mismo que había venido batallando con gran energía y talento –aunque sin demasiado éxito– por aplicar antes de la guerra en los EEUU la ley antimonopolios de 1937. por ejemplo. y ese es el peor lado del consenso de 1945. respetando plenamente la estructura oligopólica de los mercados: las condenas de Nuremberg quedaron en nada. Pregunta 14. los Krupp. nacionales e internacionales. pues. conforme al cual Nuremberg había significado tanto como “juzgar y condenar a Rockefeller”. por ejemplo.¿Y el lado peor? Respuesta a P14. una empresa o una unidad productiva democrático-republicanamente regida dejaría de ser “capitalista” en cualquier sentido serio de esa palabra). era propietario de una empresa que..) Se ha olvidado interesadamente que Roosevelt nombró como fiscal general para el juicio de Nuremberg a Robert Jackson. En la administración del Presidente Roosevelt había gente. la farmacéutica alemana Bayer. El consenso de 1945 acabó. Conviene recordar que.. en 296 | . los Siemens. de las grandes dinastías empresariales norteamericanas. parcialmente monopolizadora de la oferta de fuerza de trabajo. y el Kartellamt. de forma harto consciente. quien sostuvo brillantemente en su famoso libro de finales de los 50 (Contemporary Capitalism) que. un Wehner en Alemania o un Saragat en Italia). ¿se adaptó bien a eso? Respuesta a P15. Pregunta 16. uno de cuyos epifenómenos habían sido los distintos “Estados de bienestar”: lo que hasta aquí hemos venido llamando el consenso de 1945. la institución pública creada en la RFA para combatir la concentración del poder económico privado que había acabado con la República de Weimar.A la socialdemocracia de la inmediata postguerra le costó mucho más de lo que se recuerda ahora adaptarse a eso. de un Nenni en Italia). en mi opinión. pronto quedó reducida a poco menos que un inocuo instituto de estadística.La socialdemocracia. cuanto de algo más profundo y de fondo. Y a la consiguiente aparición de un sindicalismo que se concibió a sí mismo. progresivamente desplazada por una derecha socialdemócrata o laborista abiertamente presionada y sostenida por la administración Truman (un Gaitskell en Inglaterra.nada quedó la ley antimonopolios de Roosevelt. sino como una organización oligopólica más. Sólo a comienzos de los años ochenta pudo la señora Thatcher empezar a demostrar que las Trade Unions británicas no eran tan fuertes como para seguir manteniendo su porción del pastel indefinidamente. no ya como embrión de una sociedad libre futura –al modo de la retórica socialista tradicional antes de la guerra–.Parece que te resulta incómoda la terminología del “Estado de bienestar” | 297 . y relativamente capaz.. de imponer y dictar precios.. Hubo que esperar al encapsulamiento político de los partidos comunistas que trajo consigo la guerra fría y a la derrota de la izquierda socialdemócrata o laborista (de un Schumacher en Alemania. el economista laborista británico John Strachey. Uno de los que mejor llegó a categorizar la situación fue. en el período del “Estado de Bienestar”. los sindicatos se habían hecho lo bastante fuertes como para captar para sus miembros parte de los incrementos de los beneficios empresariales oligopólicos resultantes de la combinación de la reducción de costes en el proceso productivo con la imposición de precios al consumidor. como cualquier organización oligopólica. Pregunta 15. y ese fue el principio del fin no tanto del “Estado de bienestar”.. la necia idea –¡tan whig!– à la Marshall. etc. pero con menores pretensiones “analíticas”.. como que su crisis actual resulta también de otra relación de fuerzas sociales. derechos sociales y económicos. y por lo mismo.Respuesta a P16. los estudios académicos más corrientes y vulgarones sobre el llamado “Estado de bienestar” suelen combinar propedéuticamente dos cosas que me parecen desastrosas: tipologías ahistóricas más o menos caprichosas de los mismos (modelo escandinavo. según la cual habría habido una especie de marcha ascendente. progresiva e inexorablemente ampliadora de derechos: derechos civiles.. o si comparas la Constitución de la II República 298 | . Bien es verdad que la tendencia del consenso de 1945 a optar por la técnica jurídica de un blindaje constitucional del carácter “social” del Estado pudo contribuir lo suyo a propiciar este tipo de ingenuas visiones ahistóricas y apolíticas de los “Estados de bienestar” de la postguerra.). (Una especie de hegelianismo para analfabetos académicos. derechos políticos.Es un término demasiado genérico y demasiado confundente para caracterizar las muy distintas institucionalizaciones políticas en que en cada país cristalizó el consenso de 1945 (otro nombre genérico. por un lado. modelo anglosajón. Y así se pierde ya de entrada de vista tanto el hecho de que el origen y la evolución de los estados de bienestar fueron resultado de arduas decisiones políticas que respondían a complejas relaciones de fuerzas sociales. la mera palabra no “explica” ni describe por sí sola. nada)... modelo católico. La combinación de ambas cosas deshistoriza y despolitiza el problema hasta tornarlo ininteligible: hace imposible entender los “Estados de bienestar” como proteicos.. completamente distinta. ciertamente. menos confundente: si no se aclara lo que quiere decir. milagreramente. y de las consiguientes decisiones políticas. vamos). Pregunta 17.¿Qué quieres decir? Respuesta a P17. y por el otro. diversamente concretadas según las muy distintas tradiciones y trayectorias institucionales de cada uno de los países y de la peculiar inserción de éstos en un contexto histórico-mundial determinado e irrepetible. En general.Si tu comparas la Constitución de la República de Weimar de 1919 con la Constitución de la República Federal alemana de 1949. complicados –y precarios– resultados de tenaces luchas sociales y de decisiones y contradecisiones de todo punto políticas. promovidos por mayorías parlamentarias de izquierda. ponía la propiedad privada y su regulación bajo la voluntad del legislador. incluida. se inspiró en ese artículo 153 y en otros dos parecidos de la Constitución mexicana de 1917 y de la Constitución de la I República austríaca de 1919 –escrita. heredado. En su famoso artículo 153 –el más odiado por las fuerzas sociales y económicas que llevaron a Hitler al poder–. por el socialista reformista Renner y por el gran Kelsen. era incompatible con una democracia republicana seria. El consenso de 1945 forzó otra visión. entre otros muchos. claro es. o la Constitución de la I República austríaca de 1919 con la Constitución de la II República de 1949. de las cosas. incluidos Jiménez de Assúa y Kelsen. los juristas rooseveltianos.. la de una más o menos modesta “constitucionalización” de la empresa capitalista.Y el consenso de 1945 ¿vio las cosas de manera muy diferente? Respuesta a P18. la Constitución de Weimar.. del Parlamento. el mal de las constituciones y de la vida política de entreguerras habría sido una excesiva “politización” de todos | 299 . un demócrata radical–). para redactar su equivalente en la Constitución republicana española. entendida anacrónicamente à la Montesquieu. se estrellaron en Weimar contra el muro infranqueable de un politizadísmo poder judicial ultraconservador. sacaron de la experiencia alemana –y de las oprobiosas zancadillas puestas por la Corte Suprema norteamericana al New Deal– la conclusión de que la división constitucional de poderes. puedes observar. en los antípodas de la de los juristas democráticos de los años 30. muy distinta. un interesante cambio. socialmente sesgado en su reclutamiento y dotado de una capacidad prácticamente ilimitada para la revisión judicial de las decisiones del legislativo. intacto. Sin embargo. de la monarquía Guillermina. y desde luego. De acuerdo con esa visión que acabó imponiéndose. Eso abría la puerta a un amplio –y constitucionalmente indeterminado– espectro de reformas sociales parlamentariamente inducidas.española de 1931 con la Constitución monárquica de 1978. es decir.En efecto. Pregunta 18. el grueso de los intentos importantes de legislación social. redactada por juristas socialistas y filosocialistas como Hugo Preuss. (El compententísimo jurista socialista Jiménez de Assúa. Todos los juristas demócratas de los años treinta. dicho sea de paso. con un poder judicial incontrolable. de la desaparición del debate político y de la práctica extinción de la dialéctica gobierno/oposición (grandes temas todos ellos de la ciencia política académica de los años 50 y 60. el poder judicial franquista). a la de los 70. llamada sarcásticamente por la prensa “coalición de elefantes”. en cambio. en cierta medida. finalmente. o. y habría incentivado. así como el fenómeno. el carácter aparentemente “apolítico” –puramente “moral”. por ejemplo). es decir. en el límite. de la despolitización y la decadencia de las discusiones y de la elocuencia parlamentarias. progresivamente afianzado en la Europa de la postguerra. hasta la posibilidad de prácticamente disolverla (democratizando radicalmente el mundo de la empresa. Así. caso de lograr ganar a su turno las elecciones. cristianosociales. dirán los cursis– de los “Estados de bienestar”. al poder judicial para inmiscuirse cotidianamente en asuntos políticos. por la que las grandes decisiones se tomaban. Lo mismo vale mutatis mutandis para la Austria o –a pesar de Togliatti– para la Italia republicanas de postguerra. llegaron a gobernar juntos por décadas los dos grandes partidos. el caso tal vez más espectacular. inscribió en la misma Ley Fundamental una (mera) “constitucionalización” de la empresa capitalista. Un artículo como el 153 de la Constitución de Weimar habría dado a la izquierda la posibilidad. propiciando el golpe de Estado. que se habían enfrentado literalmente a muerte bajo la I República. pero. ingresando en una coalición. blindó constitucionalmente el carácter “social” del nuevo Estado. cristianodemócratas y socialdemócratas! ¡Eso sí que era “pensamiento único”! El estallido político del 68 fue en buena medida una rebelión contra esa dimensión antiparlamentaria y neocorporativa de los “Estados de bienestar”. ¡compuesta por los cuatro partidos parlamentarios: liberales. la nueva República Federal Alemana dejó prácticamente intacto el aparato judicial del III Reich (como la Monarquía restaurada en España. En Austria. revertir completamente la situación. eso ya le parecía lo más natural del mundo). el socialdemócrata y el cristianosocial. y a la derecha parlamentaria. motivos para insubordinarse contra eso.los poderes. no sólo de regular parlamentariamente a su buen placer la propiedad privada. De aquí. de manera aparen- 300 | . Los socialdemócratas alemanes de la postguerra accedieron por vez primera al gobierno federal en los años 60. sino. y su Constitución de 1949 (como la española de 1978) restauró una anacrónica concepción de la división de poderes y retiró al legislativo la capacidad para regular a voluntad la propiedad privada. en 1954. Con todo y con eso. según las líneas trazadas en Yalta por Roosevelt.temente apolítica.Te faltaban dos puntos para caracterizar el consenso de 1945 Respuesta a P19. Francia y Gran Bretaña.. al margen del Parlamento y al margen de los mercados competitivos (acuérdate de los tan celebrados “pactos de la Moncloa” en España). por ejemplo. en Berlín en 1954 y en Hungría en 1956. tan o más dolorosos: los golpes norteamericanos contra Goulart en Brasil y contra Sukharto en | 301 . aunque el más peligroso –porque basado durante décadas en el lábil equilibrio del terror atómico–. esa dimensión no debe ser olvidada hoy por ninguna izquierda que pretenda afrontar seria y honradamente –es decir. Inglaterra y España. para aplastar con tanques sendas insurrecciones obreras. este último punto de la partición geoestratégica del mundo en zonas de influencia.Uno –el cuarto– es positivo. para derribar al presidente Jacobo Arbenz en Guatemala.. juntas. En cualquier caso. o. fue el menos firme del consenso de 1945. en la crisis del canal de Suez en 1956 contra el Egipto soberanista de Nasser. los EEUU pudieron intervenir impunemente –junto con el Vaticano– en Italia para evitar la victoria del PCI en las elecciones de 1948. o la Unión Soviética en Checoslovaquia en 1948 para destruir la vida política democrática. y luego. Permitió desde el comienzo bloqueos y golpes contra causas populares y democráticas como los que se acaban de mencionar más arriba. la Gran Bretaña. Así. y se pasa a menudo por alto: la conservación del sufragio universal masculino y su extensión generalizada a las mujeres. crítica y autocríticamente– la crisis de esos regímenes político-sociales y la feroz embestida de una nueva/vieja derecha recrecida contra ellos no bien comprendió cabalmente –¡mucho antes que la izquierda!– que el consenso de 1945 era cosa definitivamente pasada. Otro –el quinto y último–. claramente negativo: la partición del mundo en esferas de influencia. (Y otros posteriores. en Grecia. en 1953. Alemania. para evitar con las armas la toma del poder de la guerrilla antifascista en la inmediata postguerra. o. para destruir el régimen laico republicano de Mosadeq en Irán. Churchill y Stalin poco antes de finalizar la II Guerra. pero Italia o Francia (o la Argentina) tuvieron que esperar a la segunda postguerra para obtenerlo por vez primera. ya conocieron el sufragio femenino entre las dos guerras. es cierto. Pregunta 19. impulso del que ha formado parte nada despreciable la decidida política de privatizaciones de las grandes empresas públicas tradicionales: de las 100 mayores organizaciones económicas del mundo. a comienzos de los 70. y la India de Ghandi. y Cuba en 1959. en los 70. ¿cómo hay que entender la “globalización”.. Tercero: un enloquecido nuevo impulso. inimaginable en 1945. Pero no hay que olvidar China en 1949. Grecia y España. en efecto. a la concentración del poder económico privado. y Vietnam luego. a la oligopolización de los mercados. de los mísiles nucleares de contrafuerza que los norteamericanos apostaron temerariamente en la Europa central a comienzos de los 80. hoy sólo 49 son 302 | . de las dictaduras escandalosamente consentidas en Portugal. Ni el final del odiosamente tolerado régimen del apartheid sudafricano.Según ese esquema de análisis político..). conscientemente político.El proceso de “globalización” de los últimos 2530 años se puede interpretar políticamente. o la mundialización reliberalizadora actual? Respuesta a P20. y tal vez también el fracaso del otoño caliente italiano de 1969. la destrucción. del experimento chileno de Allende en 1973. Primero: la decisión política de reliberalizar los mercados financieros y los flujos internacionales de capital: el punto de partida fue la revisión. como una réplica punto por punto a los 5 puntos con que hemos caracterizado el consenso de 1945. Ni menos hay que olvidar el incruento derrocamiento de los regímenes políticos del glacis soviético en 1989. que sorprendió a los propios servicios de inteligencia occidentales. el fracaso de las primaveras revolucionarias de Praga y de París en 1968. directo o indirecto. Segundo: una clara tendencia a la reabsolutización. etc. no por efecto. etc. que significó la descolonización a marchas forzadas del continente africano y del sur y el sureste asiáticos.Indonesia a mediados de los 60. a la “desconstitucionalización” política de la empresa capitalista: el tiro de salida lo dio tal vez Margaret Thatcher cuando consiguió quebrar la resistencia de las poderosas Trade Unions británicas a comienzos de los 80.. el éxito apabullante. ni porque se forzara grotescamente al Reino de España a entrar en la OTAN en 1986. Pregunta 20. de los viejos acuerdos de regulación y estabilidad monetaria y financiera de Breton Woods. sino como consecuencia directa de un imparable movimiento masivo de protesta e insubordinación popular. y en general. Ni el final. orquestada criminalmente por Kissinger. Quinto: la consolidación de los EEUU.Pero. todo está relacionado. amenazando creíblemente a éstos. en los que la emisión del sufragio era obligatoria.A. Y la que les permite también amenazar creíblemente a sus gobiernos con migrar a países más “libres”.Hobson.Por supuesto. y países como Italia. obscena manifestación. el economista del partido liberal británico Hobson consideró como prototípica de lo que él mismo había contribuido a caracterizar como “imperialismo”: “el deseo de poderosos intereses industriales y financieros de asegurarse y desarrollar. en las negociaciones colectivas. con trasladar sus inversiones a otros países con mano de obra menos exigente. para hacerla voluntaria. de una secular tendencia de fondo que. si no rebajan la presión fiscal o les ofrecen todo tipo de condiciones favorables –verbigracia: subvenciones públicas– para sus inversiones: así lo hizo a finales de los 90 el presidente de Mercedes Benz. sólo hay ya en el mundo 21 Estados cuyo PIB supere la cifra de negocios de cada una de las 6 corporaciones transnacionales más grandes. como única gran potencia militar con capacidad para intervenir a su antojo en cualquier lugar del planeta. hace ahora exactamente un siglo.Estados nacionales. el militarismo y una llamada ‘política exterior audaz’ son los medios necesarios para subvenir a ese fin”4. Cuarto: una espectacular contracción de hecho (más que de derecho) de la extensión del sufragio: la abstención y falta de participación política no paran de crecer año tras año por doquier. que advirtió expresamente a Schröder que trasladaría toda su producción a los EEUU. y 51. a expensas públicas y mediante el uso de la fuerza pública. empresas transnacionales privadamente regidas. han modificado sus leyes electorales.. de concierto con el gigante automovilístico Chrysler. en plena “era de la seguridad”. Respuesta a P21. para conseguir 4 J. Allen&Unwin. Fíjate: es la reliberalización de los mercados financierios internacionales –junto a las nuevas posibilidades tecnológicas en informática y telecomunicaciones– lo que en primera instancia permitió a las grandes empresas romper el viejo consenso oligopólico –neocorporativamente tutelado por los gobiernos– con los sindicatos. desde finales de los 80. Pregunta 21. Imperialism: A Study.. 1902. mercados privados para sus bienes excedentes y para sus capitales excedentes. Londres. y la patente... en la práctica. La guerra. | 303 . con la administración de Bush júnior. del canciller la destitución fulminante de su ministro de hacienda. Pregunta 22.¿Cómo te lo explicas? Respuesta a P22. etc.. porque sólo 10 grandes corporaciones “mediáticas” controlan hoy prácticamente toda la información que circula por el mundo. o el papel que ha desempeñado ahora ese mismo siniestro personaje. dicho sea de 304 | . como parasitarios buscadores de renta. etc. los impuestos empresariales han descendido en un 50%. como diría Gramsci– puro cinismo. eso es –en el caso de los verdaderos peritos académicos en legitimación. como meros conservadores de derechos espuriamente adquiridos a través de intervenciones ilegítimas. Las patronales y sus amigos políticos y sus valets de plume académicos pueden entonces presentarse a sí mismos como adalides de un mercado competitivo. y el gobierno roji-verde no ha logrado corregir la tendencia. precarización del empleo. etc. Pero se pueden –y se deben– buscar explicaciones complementarias menos truculentas. A partir de todo eso. Sólo hay que recordar el papel que desempeñó el magnate australiano de la prensa Rupert Murdoch en la victoria electoral del “nuevo laborismo” terceraviísta de Blair. fin de las carreras profesionales y de los empleos de por vida. pero ese tipo de argumentaciones lograron un éxito propagándistico rotundo a partir de los 80. en la publicidad a favor de la guerra de Irak. ineficientes y burocráticas del Estado en la “libertad de contrato” de los agentes económicos privados. contratos temporales. Oskar Lafontaine (quien narra el episodio en sus ácidas e instructivas memorias). etc. empieza una seria presión por desconstitucionalizar la empresa capitalista: “flexibilización” del mercado de trabajo..Por lo pronto. En la Alemania de los últimos 20 años. a través de su cadena televisiva en los EEUU –la Fox–. a pesar del aumento en un 90% de los beneficios de las empresas.. Por ejemplo: mientras la feroz actividad oligopólica de las grandes empresas capitalistas transcurre.. Cuando no ignorancia de publicistas gacetilleros à la Vargas Llosa. presentando a un tiempo a los sindicatos y a sus desconcertados –pero supuestamente hiperrealistas– amigos políticos de izquierda ultramoderada como partidarios de pactos y acuerdos irresponsablemente corporativos. pocos sectores hay tan oligopolizados y concentrados como el de los medios de comunicación. claro está.. contratos basura.. salvo en el caso –cada vez más frecuente. determinen unos precios oligopólicos abusivos de los pasajes de avión. y el tipo más elevado de impuesto pasó del 70% al 20%. Pero que las elevadísimas barreras de entrada en el mercado aeronáutico. Las subvenciones estatales norteamericanas directas a las grandes empresas suman hoy más de 75.000 millones de dólares anuales. el número de afiliados sindicales cuadruplicaba el número de accionistas en bolsa. a contrapelo de la estólida retórica a favor de mercados supuestamente competitivos. molestias finales incluidas. palmariamente visible y tangible en todos sus trechos: desde la incipiente preparación hasta la cumplida ejecución de una huelga de controladores aéreos.¿Cuáles deberían ser hoy las ideas-fuerza y las líneas programáticas de una izquierda no trasnochada ni asimilada? Respuesta a P23. etc. pongamos por caso..pasada– de graves escándalos como el de Enron. como democratizar el FMI.Bueno.. obvio es decirlo.. la más o menos modesta actividad oligopólica de los sindicatos es.). Segunda: la democratización radical de la empresa. completamente fuera de la mirada y del escrutinio de la opinión pública. había ya más accionistas que sindicalistas. yo podría decirte: Primera. Fortalecidas en la negociación laboral las patronales por la nueva capacidad para mover a su gusto los capitales y deslocalizar y trasladar la producción. todo queda a la vista del público. comenzando una desafiliación masiva y la búsqueda de la salvación individual por parte de sus miembros: en Gran Bretaña. la reregulación de los mercados financieros internacionales (con propuestas como la de la tasa Tobin y otras mucho más ambiciosas. y otras externalidades negativas para el conjunto de la economía. ni. es algo que ni nota el público. en 1989. la posición de los sindicatos se hizo cada vez más desesperada. no basta con conservar la constitucionalización de la | 305 . Al mismo tiempo. pero el 20% de los trabajadores norteamericanos trabaja por salarios inferiores al nivel de la pobreza (los malhadados working poors) y el salario real de los varones norteamericanos con estudios medios ha descendido desde 1973 en un 28%. los gobiernos favorecían con todo tipo de iniciativas e intervenciones el proceso de concentración empresarial y de oligopolización de la interdependencia económica: Reagan prácticamente derogó toda la legislación antimonopolios. en 1979. Pregunta 23. apenas mueve a indignación al pasajero.. y la fuerte concentración económica allí existente. en cambio. el mundo del trabajo debe ser políticamente libre.000 millones de dólares anuales del actual presupuesto militar norteamericano. la idea. toda la información que necesitan los agentes económicos está contenida en los precios). Cuarta: un robustecimiento de las bases materiales de existencia de la participación ciudadana (por ejemplo. Y quinta: dar cumplimiento a la idea fundatriz de la ONU de disolver todos los ejércitos del mundo. independientemente de la situación histórico-real y de los elementos realmente existentes de contestación política o social de la misma. porque. Pero creo que lo primero que hay que evitar es el “utopismo intelectualista”.¿Cuáles son los rasgos que te parecen más salientes de la situación actual? Respuesta a P24. según preceptos morales o políticonormativos. dicho sea de paso. en unos pocos años no sólo acabas con el hambre en el mundo. con una legislación que erradicara los monopolios y los protectorados económicos privados. y algo muy parecido a lo que Marx o Engels pudieron entender por socialismo. en buena medida. las funciones empresariales deben ser democrático-republicanamente controladas (eso sería el fin de la empresa capitalista). “era postmoderna”. Pregunta 24. mediante la introducción de una más o menos generosa Renta Básica de ciudadanía tan universal e incondicional como lo es el derecho de sufragio). etc. “nueva economía”. etc. con una legislación que creara mercados que de verdad compitieran eficientemente por precios (con lo que. substituyéndolos por una fuerza disuasoria democrático-internacionalmente controlada (con el mero ahorro de los 350.Primero: los últimos 25 años de “globalización” han resultado. en un mercado eficiente competitivo. que suprimiera los sistemas de patentes (creadores de monopolios). La combinación de los puntos 3 y 4 sería prácticamente el final del capitalismo. Yo podría argüir filosóficamente un buen rato a favor de todo eso. Tercera: la desoligopolización de los mercados. desaparecería la despilfarradora publicidad. sino que erradicas del planeta el analfabetismo). de decisiones de todo punto políticas. de que esas ideas-fuerza pueden ser diseñadas o excogitadas.. como cualquier estudiante de teoría económica de primero de carrera tiene obligación de saber. esto es. y es necio y confundente caracterizar la situación sólo como una etapa (“sociedad de la información”. etc.) automáticamente producida por el 306 | ...empresa capitalista. a los riquísimos. secuestrada políticamente por los robber barons del último tercio del XIX.. que más del 70% de la riqueza creada en los EEUU en las tres últimas décadas ha sido captada por el 1% más rico de la población norteamericana. llámense “fuerzas productivas”. con sus recetas de “terapia de choque”. “revolución tecnológica”. no han dejado de intervenir y de presionar políticamente. “espíritu absoluto” o como se quiera. de feudalismo del dinero): la “América de la codicia”. etc. de “refeudalización” de la vida civil y política (quiero decir. el ejemplo de la Argentina). etc. antiguo vicepresidente del Banco Mundial). por todos. por las empresas y para las empresas”. sólo que ahora en un sentido muy distinto. y sobre todo. El economista Robert Frank ha calculado. “desregulación a cualquier precio”. en la que el Presidente Rudolph Hayes llegó a declarar con toda avilantez (1876) que “este gobierno es de las empresas. los grandes | 307 . por ejemplo. hasta ahora. Tercero: instituciones creadas por el consenso de 1945 para regular la economía internacional en un determinado sentido.desarrollo o la acción inevitable de fuerzas apolíticas y anónimas. y dentro de cada país. digamos. al asalto político de los robber barons (los “barones ladrones”. como no se cansa de repetir con excelente conocimiento de causa el Premio Nobel Stiglitz. y los últimos años de la República de Weimar. una redistribución masiva de recursos del futuro al presente (con el cada vez más alarmante deterioro del patrimonio natural planetario). como el FMI y el Banco Mundial (completamente en manos de los EEUU y de los grandes intereses empresariales transnacionales. La República norteamericana pudo sobreponerse a comienzos del siglo XX. El mundo contemporáneo ha conocido ya al menos dos ejemplos extremos de esa situación. de los países pobres a los países ricos. que acabaron del modo por todos conocido. “liberalización financiera internacional”. “privatización” a precios de saldo. “estabilización”. de los estratos pobres y medios a los ricos. mal que bien. con contadas excepciones. Cuarto: todo ello ha traído consigo la aparición de grandes poderes económicos privados transnacionales crecientemente capaces de disputar políticamente con éxito a las repúblicas su derecho soberano e inalienable a definir la utilidad y el bien públicos. Segundo: esas decisiones y contradecisiones de todo punto políticas han tenido. “ajuste estructural”. que se ha revelado desastroso (valga. y de manera inocultable estadísticamente. ganadores y perdedores clarísimos: estos últimos lustros han significado. . y me temo que irredenta. acabamos de ver una vigorosa huelga general contra los proyectos laborales y de régimen de pensiones del nuevo gobierno conservador. En una Austria en la que el veterano partido socialdemócrata apenas consigue levantar políticamente cabeza. porque el panorama que dibujas es bastante sombrío. hemos asistido a la primera huelga general desde el final de la II Guerra Mundial..Empecemos por Europa. yo puedo decir algo sobre lo que veo en Europa occidental y en Iberoamérica. la situación. En cuanto a los elementos de contestación presentes. a poderes privados neofeudales mucho más grandes aún. La desnortada izquierda política española (y señaladamente.. sumariamente presentada. Respuesta a P26. y consigue una huelga general masiva contra la contrarreforma laboral pretendida por el ministro de trabajo.. pues. francesas. británicas o alemanas de la generación de nuestros abuelos y bisabuelos. irresoluta. a los von Thyssen o a los Krupp a comienzos de los 30. Respuesta a P25.A mí me parece que el elemento de más notoria estabilidad contestataria es el de los trabajadores y de sus representantes sindicales. Mientras en Italia la izquierda política parlamentaria se ha suicidado del modo más grotesco (sólo eso explica el retorno de Berlusconi y de la coalición de extrema derecha que gobierna ahora la península transalpina). después del estrepitoso fracaso electoral de la “izquierda plural”. Y hay que saber que las repúblicas y las democracias actuales en el mundo tienen que enfrentarse. tradicionales contra el ataque al Estado “social” y contra los proyectos de reabsolutización de la empresa capitalista. Pregunta 26. Esa es. o realistamente conjeturables... Pregunta 25. aparece la interesante figura política del sindicalista Coferatti.... dirección actual del PSOE) acaba de desperdiciar electoralmente el enorme capital 308 | . para sobrevivir. Rockefeller o Prescott Bush). si hay que ser saludablemente realistas.Bueno...magnates al estilo de Stanford. que lo que llegaron a soñar jamás las más codiciosas dinastías empresariales norteamericanas.. En Francia. pero la República de Weimar pereció en el intento de someter a los Flick.. digamos.... No puedo hablar de otros sitios con tanto conocimiento directo de causa. mucho más poderosos y mucho más ramificados planetariamente. la imperita. en contra del aparato oficial blairista. a pesar de estar dirigida por una de las burocracias sindicales más odiosamente codiciosas de Europa. Thatcher. aunque ya importante y crecido. mantiene un impresionante 70% de afiliación sindical– a las pretensiones de Schröder y de los Verdes de proceder a una voladura controlada del Estado “social” de la RFA. y hasta casi tumbar. a gobiernos tan autoritarios y de tan sólida mayoría parlamentaria como el del PP en España. por las Trade Unions. más o menos abiertamente dirigido contra lo que podríamos llamar la “impotencia democrática”. da allí otros motivos de esperanza. que. tres meses ha. Pero el gran triunfo del laborista de izquierda independiente Ken Livingston en las elecciones para la alcaldía de Londres. (Que tipos como Blair o Mandelson u otros zascandiles terceraviístas se hayan apoderado de la dirección del Labour Party y puedan seguir gobernando la Gran Bretaña sin apenas contestación sindical sólo se explica por la amarga derrota –tal vez irreparable– sufrida. pero el año pasado asistimos a una gran huelga general convocada por las organizaciones sindicales españolas –tan débiles comparativamente. se hallaba políticamente contra las cuerdas. a manos de la Sra. hoy por hoy. sino que cayeron el ministro de trabajo y el ministro portavoz.) Se trata de luchas defensivas. cómo van a acabar reaccionando los sindicatos socialdemócratas más fuertes –como la IG Metall. Menos estable. de ese secuestro: el gobierno de empresarios y agentes granempresariales à la Cheney de los Estados Unidos de América.político acumulado en la protesta social y política generalizada contra un chapucero gobierno conservador que. es decir. ese mentecato empelucado que se había puesto en ridículo restando toda importancia y transcendencia a la huelga. y de hacer retroceder decisivamente. en número de afiliados– y coronada con un éxito político completo: el gobierno de mayoría absoluta de Aznar no sólo acabó retirando en su práctica totalidad el “decretazo” de contrarreforma laboral. contra el escandaloso secuestro neofeudal de la política democrática por parte de los grandes poderes privados transnacionales y contra el más temible rehén. como es natural. por otro lado. Las gigantescas manifestaciones | 309 . demasiado poco conscientes tal vez de todo lo que está en juego en la crisis del Estado “social”. se está revelando un inmenso movimiento ciudadano democrático. pero han demostrado que pueden ser capaces de movilizar de nuevo a millones. Veremos qué pasa ahora en Alemania. de paralizar por completo la vida económica y social de un país. . Yo espero que esos dos grandes elementos de contestación europeos acaben confluyendo y aconsonantándose.Bien. Madrid.. con un blindaje relativamente eficaz todavía (si se mantiene. sino buscando formas más razonablemente políticas de canalizar su descontento y de empezar a desafiar democráticamente a los desafiadores novofeudales de las democracias. y muy diverso. aumentando año tras año la cifra de abstencionistas y llevando a su récord histórico la enconada desconfianza y hasta el desprecio hacia los políticos profesionales y los parlamentos. es verdaderamente complicado con un par de brochazos. como en los últimos lustros. Pregunta 28. como parece.. Pero se presentarán otras. Pregunta 27.Chile y Argentina se configuraron políticamente en la era de la seguridad de un modo muy similar a los países 310 | ..Bueno. si el cerril nacionalismo centrípeto del PP no se sintiera urgido a usar banderizamente la lealtad constitucional contra los nacionalismos centrífugos–. Se trata de un continente entero. con la timorata negativa de la dirección de CCOO a secundar la protesta antibélica y antiimperialista ciudadana con una huelga general. sino de los mercados financieros”. Se perdió una gran oportunidad en España.Y respecto de Iberoamérica.contra la guerra de Irak en Barcelona –que fue la capital mundial de la democracia el pasado 15 de febrero–. aunque sea con un par de brochazos.. recientemente. Respuesta a P28.. habría que empezar diciendo algo sobre las formas que asumió allí el consenso del 45 y el final del mismo en los años 70.. París o Londres muestran que ante declaraciones como la del banquero Hans Tietmayer de que “los políticos ya no dependen de los debates nacionales. un poder judicial independiente bastante dispuesto a defender su núcleo esencial) de la “constitucionalización” de la empresa capitalista. la próxima golosina que querrán tragarse las derechas políticas europeas serán las Constituciones mismas de postguerra: el ataque a fondo al Estado “social” de los países de la vieja Europa continental precisará verosímilmente de la reforma de unas Leyes Fundamentales concebidas y redactadas en el espíritu del consenso de 1945.. la ciudadanía no sólo puede reaccionar. Porque. Berlín.. Roma.. o lo que se ve desde hace unos años en Italia –o lo que tal vez empezaría ya a verse en España.. y a no tardar. a juzgar por lo que se ve ahora mismo en Alemania. Respuesta a P27.. y el marido de Evita siempre fue un admirador de Mussolini y de su Codigo del Lavoro). como en la Europa de entreguerras. Sin embargo. Algo pionero en el mundo. un experimento político de gobierno frentepopulista como el de la Unidad Popular de Salvador Allende en 1971. tuvo incluso una gran influencia en la Constitución republicana española de 1931. abortó ese experimento. no modificaron sus constituciones de anteguerra. a diferencia de Francia. Incluso después de la Gran Guerra.europeos. anticipaba el venidero “consenso de Washington”: consagraba prácticamente la reabsolutización de la empresa capitalista. Y esa nueva Constitución. la posibilidad de que se repitiera en Chile. Chile es un caso particularmente ejemplar: es en cierta medida el mantenimiento de su Constitución de 1925 lo que explica cosas como la particular vitalidad de su vida parlamentaria en los años 50 y 60. rompiendo con él. El interesante partido socialista argentino y su movimiento sindical fueron literalmente destrozados desde el gobierno por el General Perón. por decirlo así. en la medida en que esos países quedaron intocados por la catástrofe europea de 1940-45. El golpe de Pinochet. los esquemas neoliberales que habían venido aplicando los Chicago boys de los gobiernos de la dictadura militar. de la Constitución monárquica española de 1978. o. vamos. en los años veinte. y substituidos en la segunda mitad de los años 40 por un complejo movimiento “peronista”. en parte inspirado en doctrinas fascistas corporativistas europeas (el asesor económico-social de Perón fue un viejo primorriverista catalán. propiciado por el gobierno de Nixon-Kissinger. En lo que tal vez se insiste menos es en el hecho de que la vuelta de las libertades políticas en Chile no vino de la mano de una restauración de la Constitución de 1925. blindando constitucionalmente. La Constitución mexicana de 1917. a diferencia. sino que. mientras la Argentina mantuvo su constitución republicana de 1853. finalmente. con izquierdas políticas y movimientos sindicales homologables. o el mantenimiento de una interesante y poderosa –en realidad dominante– ala izquierda en el partido socialista chileno (Altamirano). y en parte en populismos más o menos caudillistas. inspirada en 1980 por los colaboradores del General Pinochet. por su parte. Chile se dotó de una constitución republicana nueva. semejante en espíritu a las de la mayoría de los países europeo-continentales postmonárquicos. por ejemplo. El caso argentino es muy distinto. sino de otra Constitución nueva. como es harto sabido. Alemania. no se inspiraba ya para nada en el consenso de 1945. Italia o Austria. pero con vocación | 311 . Figuerola. alumno aventajado del FMI.progresista y antiimperialista específicamente iberoamericana. por ejemplo. anuladas tras el golpe de Estado de 1955. La cruel Junta Militar que dio el golpe de Estado en 1976 tuvo también. Sea como fuere. con el radical Alfonsín (que con un poco de audacia de estadista habría podido perfectamente empezar denunciando como ilegítima la deuda contraída por la dictadura). Palacios). ensayos serios de control obrero de la industria. algo cuyos efectos desastrosos duran hasta hoy. 312 | . como en muchos otros países iberoamericanos. hasta. introducido a finales de los 50. lo cierto es que el sindicalismo argentino tradicional. en el espíritu del consenso de 1945. Con la vuelta de las libertades en 1983. El ARI de la enérgica y valerosa señora Carrió es ahora un partido prometedor. con el corrupto neoperonista archiderechista Menem. pero sí con el ya mencionado artículo 14 bis. sino que. la Argentina mantuvo su Constitución de 1853 (sin las addenda peronistas de finales de los 40. responsables últimos de la actual deuda argentina). El consenso de 1945 se expresó en México. Y se dio de todo en ese movimiento: desde intentos serios de prohibición del derecho de huelga (en la tradición corporativista del fascismo europeo). tipo APRA en el Perú o tipo Cárdenas en México. Cavallo. fue substituido en los 40 por un tipo de sindicalismo fundado en relaciones de clientelismo y patronazgo. o a cualquier otro de izquierda. los gravísimos daños que infligió a la economía nacional la gestión ultraliberal de la Junta. como la chilena. al revés. sus ministros y altos funcionarios ultraliberales de economía (el infame Martínez de la Hoz y su secretario de estado. Pero heredó y no sólo no supo corregir. educado en los patrones de autoorganización democrática de la socialdemocracia y del anarquismo europeos de la era de la seguridad. los agravó hasta la catástrofe con el comprado asentimiento del viejo sindicalismo mafioso peronista. pero la Argentina socialmente desvertebrada e institucionalmente desjarretada de nuestros días difícilmente puede darle a ese partido. el resultado de cuya gestión. a propuesta de un viejo socialista. a diferencia de lo que ocurrió en el Chile de Pinochet. en la forma de políticas populistas. a pesar de la incipiente y prometedora Central de Trabajadores Argentinos dirigida por Di Genaro y asesorada por el inteligente Claudio Lozano. fue la completa destrucción de la industria nacional y la conversión de la economía argentina en una especie de economía de casino. una base y una capilaridad social ni remotamente comparables a las que permitieron despegar al PT brasileño hace veinte años. Pero. a juzgar por los resultados de las elecciones legislativas del pasado 6 de julio. En los 80. pero ya experimentado y curtido en mil batallas. pero en el caso del PRI mexicano. relativamente joven. que ganó a finales del año pasado las elecciones presidenciales contra los vientos y mareas de los mercados financieros.. fundador del nuevo partido de izquierda PRD). desde la Independencia. pero no emboba- | 313 . Tiene un gran partido detrás. El éxito del partido clerical de derecha PAN en las últimas elecciones presidenciales pareció. Dos grandes novedades del mayor interés en la política iberoamericana son hoy mismo: Una. la vía por la que se acabaría rompiendo. Del éxito o del fracaso de su labor de gobierno depende el futuro a medio plazo de toda la izquierda iberoamericana. esperanzado. Tiene también un gran pueblo detrás.. como si empezara a corregirse lo que Mariátegui llamó la “falsedad” de las repúblicas iberoamericanas (su radical exclusión. la aparición de un gran partido de izquierda de nuevo tipo.corporativistas y clientelares. un corrupto ultraliberal aupado al poder mediante prácticas electorales populístico-clientelares (y mediante un golpe de estado técnico contra el real ganador de las elecciones de 1986. todo indica que esa vía va a fracasar. del gobierno de los EEUU y del grueso de los medios de comunicación brasileños e internacionales. la incorporación a la protesta política de grandes sectores de la población indoamericana: así el movimiento zapatista en México. la peculiar versión mexicana del consenso de 1945. y para el mundo entero. Y otra. así los movimientos campesinos en Ecuador.. o así. pervirtiendo de un modo asombroso la gran herencia democrática de la Constitución de 1917 y del mandato de Lázaro Cárdenas en los años 30. el ingeniero Cuahutémoc Cárdenas. del triunfo de Lula que podemos ahorrarnos aquí más comentarios. el Partido de los Trabajadores en Brasil. con experiencia de gobierno municipal y en los Estados. México tuvo su Menem: Salinas de Gortari. por un momento. y que el sur del continente pueda resistir la verdadera OPA hostil lanzada por los EEUU que es el ALCA. más recientemente. que encabezaron en los últimos años la protesta contra los desaguisados económico-sociales de las políticas inspiradas en las recetas del Fondo. Es tan obvia la importancia para Iberoamérica. ciertamente. Lula es el primer obrero industrial que llega a la Presidencia de una nación americana. Yo no he perdido todavía la esperanza en un ulterior desarrollo interesante del PRD. de las poblaciones indígenas). en el Perú post Fujimori.. por la derecha. veteranos. que abarca a más de cuatro millones de campesinos pobres. algunos. como el importante Movimiento de los Sin Tierra. dispuesto a censurar cuando convenga al nuevo gobierno y a empujarle hacia delante. 314 | . Lula es el fruto de un gran movimiento sindical de nuevo tipo de la clase obrera industrial paulina. dispuestos a asimilar y a traducir a la realidad brasileña ideas de izquierda radicalmente nuevas como la de la Renta Básica universal garantizada para todos los ciudadanos. sino crítico y alerta. con largas y probadas biografías de lucha y de gestión. Y cuenta con grandes asesores. como el senador Eduardo Suplicy.do o seducido carismáticamente. otros. Augurémosles –augurémonos– lo mejor. pero cuenta ahora también con el apoyo crítico de otros grandes movimientos sociales. y que sin duda presionará a favor de una reforma agraria en serio. como Marco Aurelio –el actual presidente de Petrobras y antiguo asesor de Allende–. más jóvenes. bueno. diseño democrático. | 315 . Oclocracia Dependencia. concepción constitucionalmente discriminante Constitución. in potesta domini. inevitablemente coercitivo. modelo de. mandato. tiranía de la mayoría.ÍNDICE TEMÁTICO Al Capítulo 1 América Antifederalistas Atenas Bicameralismo Cato’s Letters Ciudadanía. su trascendencia constitucional. gobernantes. australiana Constitucional. posición de. ausencia de. republicano. Ordini Democracia. Dominus. ideal bidimensional de. electoral. relación amo-sirviente. tiranía. obligaciones del. dominio colonial. electoralmente democrático Federalist Papers Francia Gobierno. británica. amo. concepción socialmente exigente. disputatoria. americana. ciudadano Concepción republicana de la libertad. dominador. vulnerabilidad Déspota. amo amable. despotismo electo Disputabilidad Dominación. arbitrario. dominium Estado. v. súbdito. res publica. esfera de. como no dependencia. Commonwealth. parlamento. Soberanía. feministas. commonwealthmen Renacimiento Servidumbre. como no dominación. whiggismo Democracia. nacional. 316 | . de veto individual. esclavas Poder. rendición de cuentas Asamblea. gótica. posiciones de autoridad en la Tradición republicana. ámbito de. salus populi. Bicameralismo. arbitraria Justicia. separación de poderes. sujeción. constituyente. sirviente. republicana. Riqueza común Interferencia. repúblicas italiana del Renacimiento. el antónimo de la libertad republicana Maridos. inglesa Imperium Inglaterra Intereses. vox populi Radicalismo. buena Al Capítulo 2 Accountability. controlabilidad. inevitablemente coercitiva. imperio de la. criado Sociedad. ascendente. frenos y contrapesos Política. v. Nomoi Libertad. descentralización del. euthyna. whig. amables caballeros cristianos Mujeres. romana. representativa. Bien común. reconocibles. Equilibrio de poderes Bill of Rights Constitución. principio de legalidad. accountable. legislación.benevolencia del. social Régimen Separación de poderes República. británica Pueblo. leyes. tradición neorromana Voluntad. natural Levellers Ley. rango de elecciones. calidad de. agentes gubernamentales Guerra civil. Leggi. desideratum constitucional. estructura básica de la. como ausencia de interferencia. dispersión del poder. libertad del. poder judicial. Controlabilidad. comunes. Accountability Country Party. gobernante. parlamentaria. founding fathers. gobierno. unicameralismo Euthyna. Poder. Amor propio. legislación Misthos Nullatenendi Oligarquía Parlamento. diacrónica. Libertad. Independencia. bicameralismo. personal.de los ricos. fundamental. v. v. representativo. | 317 . frenos y contrapesos. de mercado. padres fundadores Gobierno. Justicia. Autodominio. sincrónica Elite. Mercado. disputatoria. participativa Despotismo Dikasteria División de poderes. v. Graphe paranomon. Carta Magna. Constitución mixta. Elite Tiranía Unicameralismo. juego del gobierno frente al soberano. v. v. Comercio. Ley. interior. checks and balances. responder. Estocismo. soberano. tecnocracia Equilibrio de poderes. Equlibrio de poderes Whig. republicano Responsiveness. política. Republicanismo. Clase obrera. representante. Soberano. fuerte. v. no acumulabilidad del. Espectador imparcial. Accountability Experto. v. Phrónesis. experto. Asamblea Participación. «responsividad». v. perfecta. forzar a los gobiernos a responder «Responsividad». v. Revisión judicial Juego del gobierno frente al soberano. soberanía popular Tecnocracia. Dominación. Responsiveness Revisión judicial. Legislador republicano. ciudadana. v. Elite Federalistas Founders. graphe paranomon. Metapreferencias. Patriotismo. Proletariado. Igualdad. Country Party Al Capítulo 3 Alienación. dispersión del Representante. Corte Suprema. Benevolencia. democrático. Comunidad. Egoísmo. burgueses. libertad contractual liberalismo y republicanismo Liberalismo. Turgot. convención.Prudencia. contrato social. Constituciones y leyes asamblea Constituyente. movimiento democrático jacobino. interna y externa en Kant. Condorcet. Comité de Salud Pública. jurídica. Simpatía. y Kant Personalidad. Burgueses. burguesía liberal. poder legislativo. fisiócratas. civil y desigualdad de la propiedad Libertad. como requisito y como objetivo de la política¸ como requisito de la competencia política. Virtud. Democracia. activa y pasiva en Kant Ciudadanos de pleno derecho Contrato. despolitizada y liberalismo Al Capítulo 4 Apropiación originaria. superior. y ciudadanía. constitución jacobina del año l –1793-. Aristóteles. inferior. Comité de Seguridad General. y derecho a voto Al Capítulo 5 Asamblea Constituyente. Costumbres. declaración de los derechos del hombre. Kant y la Selbständigkeit. Revolución francesa. constitución jacobina del año l –1793–. contratos de obra y de servicio. economía política popular. contrato social en Hobbes y Kant Derechos naturales en Kant Fraternidad Igualdad. Ciudadanos proletarios. Comunidad. e independencia política. contratos de esclavitud. republicana. escuela primaria gratuita y obligatoria. Cordeliers. como independencia Kant y Guizot. 318 | . asambleas primarias. Kant Alineni iuris Ciudadanía. Sui iuris Sociedad civil y relaciones asimétricas de poder. declaración de Derechos del Hombre y de Ciudadano de 1793. Cultura. Culto al ser supremo. Babeuf. Burguesía liberal. jacobinos. atributivos de la en Kant. plebe. Saint Just. moral Propiedad. movimiento popular. demos. Capitalismo. poder consuetudinario. Comuna. como derecho natural en Kant y los republicanos franceses Propiedad de sí Republicanos: demócratas y antidemócratas. fisiócratas. Terror blanco. francesa. despotismo. carta de Robespierre al ciudadano Buissart. Soberanía. reforma agraria. gobierno. Público. Plebe. descosificación del concepto de propiedad. Lucha de clases. traición de. virtud. Camile Desmoulins. ricos. pobres. estasis. Pueblo. Revolución. girondinos. igualdad. reforma agraria. plebe. subsistencias. sufragio universal. proletariado. Reforma agraria. democrático popular. Protocapitalismo. burguesía liberal. Subsistencias. Ver: “Robespierre” y “Saint Just” Derechos Naturales jacobinos derecho natural. libertad del consumidor. Sufragio universal. Pache. liberal. movimiento de tasación. Ilustración. máximum. golpe de estado legislativo. República. comunidad. Dumouriez. economía política popular. Saint Just. Proletariado. de la Revolución Francesa Historiografía revisionista. asesinato de. facción. Libertad. poder comunal. pueblo soberano. derechos naturales imprescriptibles. movimiento de tasación. sedición. intento de golpe de estado burgués. jacobinos. Tucídides. robespierristas. máximum. discurso de termidor. “Termidor”.poder político. “Guerra de las harinas”. Poder comunal. derecho a la existencia. Marat. guerra civil. ruptura social. burgueses. montagnarde. público. proletariado. jacquerie. bienes comunales. propiedad como una “institución social”. laissez faire. Locke. Michel Lepeletier asesinato de Napoleón. costumbres. ley marcial. Economía moral de la multitud. burguesa. de la Revolución Francesa bicentenario. | 319 . jacobina. Propiedad. movimiento de tasación. Sociedad Civil. comuna. jacobino. Terror. Opinión pública. Historiografía democrática. pobres. amicitia bonus paterfamilias. v. libertad y inalienabilidad esclavitud contractual involuntaria voluntaria esclavo labour mixture. y libertad civitas. v. véase también trabajo libertad como no dominación como no interferencia como no interferencia arbitraria e inalienabilidad liberalismo. jurisprudencia romana. véase también adquisición inicial contrato de autoesclavización de esclavitud de trabajo laboral libre teoría del voluntario derecho natural romano derechos de existencia democráticos de propiedad inalienables hacienda vida. Virtud. véase también apropiación inicial alieni iuris apropiación ilegítima inicial legítima asimetrías sociales autoesclavización involuntaria voluntaria autonomía autopropiedad. individuo. ciencia jurídica. ciudadanía. como ciudadano ejemplar bonus vir. Al Capítulo 6 adquisición inicial. véase también noción liberal clásica libertarianismo mercado noción liberal clásica oikos óptimo de Pareto paternalismo persona. 320 | . véase también personas separadas poder absoluto arbitrario relación de propiedad co-propiedad de la tierra de bienes externos en la propia persona inalienable privada sobre sí mismo véase también hacienda y esclavitud y persona responsabilidad sui iuris teoría económica neoclásica modelo Arrow-Debreu trabajo contrato de mercado de venta del Al Capítulo 7 absolutismo alieni iuris. v. bonus paterfamilias. y universalidad . véase también propiedad sobre sí mismo cláusula de Locke.estado de excepción constitucional. v. v. ciudadanía. derecho romano clásico. y emperador ley. v. y voluntad popular. universalidad valores republicanos. como no-dominación. libertad romana v. fictio iuris. y ley. e instituciones capitalistas. y propiedad. jurisprudencia romana. derecho de propiedad. y testamento. v. contrato de sociedad. Corpus iuris civilis. jurisprudencia romana. función social. v. y ley fides humanismo cívico humanitas Imperio romano. y liberalismo. jurisprudencia romana. definiciones romanas. paterfamilias. libertas. y comunidad de bienes. sociedad civil. jurisprudencia romana. sociedades mercantiles solidaridad. derecho público. y ciudadanía interpretatio iuris. tradición republicana res publica Roma sapientia civilis. “aislamiento” lex publica. republicanismo romano. también libertas. propiedad privada.v. libertas. y cohesión social sui iuris. derecho privado. y concepción aristotélica del hombre. y valores republicanos. y autodeterminación. sui iuris/alieni iuris. v. y societas. iuris consensus iuris consulti. también societas. pietas princeps legibus solutus. v. lex publica. societas. Compilación justinianea. individuo. derecho romano. v. y pluralidad de titularidades. imperium (de los magistrados) individuo. v. imagen individualista. derecho romano. y solidaridad. también imperium. y comunidad familiar. y ciudadanía. y relaciones crediticias. v. y comunidad hereditaria. y sujeto de derecho. Corpus iuris civilis derecho de propiedad. y ley. vs. v. v. también bonus paterfamilias. absolutismo. provocatio ad populum regnum república romana republicanismo. y limitación. y virtud cívica monarchia v. y absolutismo. fisonomía individualista. y virtud cívica virtud cívica | 321 . v. fictio iuris. ordenamiento jurídico. v. societas. v. “aislamiento” dominus ficción. regnum. y virtud cívica. Libertad de los antiguos. neerlandés. necesaria. autogobierno Ciudadanía antigua. recuperación actual. estratégica. republicana. preferidor irreformable. y virtudes morales. y vida buena. pesimista. y comunidad. y virtud moral Virtudes morales Al Capítulo 9 Akrasia Aporoi 322 | . Movimientos cívicos Mito de Venecia Participación Pasiones Política liberal. e intereses. en Aristóteles. sin virtud. sólo política. pasiva. y ciudadanía Humanismo cívico Instituciones Intereses Liberalismo moderno. liberal. y comunitarismo. en el humanismo cívico Público y privado (relación) Prudencia Republicanismo crítica liberal. y virtud Comercio y virtud Comunitarismo Cooperación Corrupción Derechos Dignidad Educación cívica “Espejos de príncipes” Hombre (concepción del) liberal. y republicanismo. comunitarista. republicana. y vida buena. concepto. y autogobierno. concepción instrumental. superflua. modelo espartano. y civilización. en humanismo cívico. y libertad. imposible. y reflexión. y virtud cívica Vida buena Virtù Virtud cívica antigua. moderna. negativa. humanismo cívico. en Aristóteles. y comercio. y gobierno de sí mismo Mercado Moral perfeccionismo. y ciudadanía. y “mano invisible”. y ciudadanía. republicana. e instituciones. moderno. excesiva.Al Capítulo 8 Autonomía. y comunitarismo. egoísta. y moral. dispuesto a la cooperación. revitalización actual. neutralidad. en Aristóteles. republicana española. en Kant. argentina. y familia en Pablo. en Schiller. monárquica española. y reformas parlamentarias. y regulación monetaria y financiera. Democracia radical. como gobierno de los pobres. revisión judicial de las decisiones del legistavo y democracia republicana. a partir de 1790 | 323 . y constitucionalización de la empresa capitalista. democratización radical de la.Basic Income European Network Bien social Capitalismo ultraimperialista Checks and balances Democracia Dominación Enajenación Felicidad Flexibilización del mercado de trabajo Globalización Grupo de vulnerabilidad Hambre Idiotés Liber Liberalismo Libertas Microsimulación Mujeres Paro Pobres/Pobreza Red Renta Básica Reducción de jornada Renta Básica Republicanismo democrático Servus Suficiencia material Trabajo doméstico Trabajo remunerado Trabajo voluntario Umbral de pobreza Virtud Working-poors Al Capítulo 10 Banco Mundial Código del Lavoro Consenso y Estado de Bienestar. revolucionaria y universalización de la propiedad privada. y poder judicial conservador en Weimar. y constitucionalización de la empresa capitalista. mexicana. tipologías ahistórica del. y Corte Suprema norteamericana. como incorporación de los pobres y clases domésticas a la igual libertad civil. Estado de Bienestar los sindicatos y. como concepto esencialmente histórico. y partición del mundo en esferas de influencia. visiones apolíticas del. como metáfora conceptual. austríaca. consejista División constitucional de poderes Montesquieu. y monarquía empresarial constitucional. en Iberoamérica y clientelismo Consenso de Washington Constitución de Weimar. Ejércitos del mundo disolución de los Empresa capitalista decimonónica y absolutismo patronal. y blindaje constitucional social del Estado. como universalización de la libertad e igualdad republicanas. chilena de 1925 y 1980. y sufragio universal. Estalinismo Termidor ruso FMI Fraternidad eclipse de. industrial Manifestaciones antiimperialistas y antibélicas Mercados estructura oligopolística de los. Reagan y la derogación de leyes antimonopólicas. y antiglobalización. desolipolización de los.Huelga General en Austria. y oligarquía isonómica. negativa y positiva. política española. 324 | . y contracción del sufragio. y las condenas de Nuremberg. en Italia Internacional III. oligopólicos e información. socialdemócrata. de ascendencia estalinista Libertad republicana. competitivos. Como potencia militar del planeta. y política de privatizaciones. Lenin y Trostsky Isegoría Izquierda política parlamentaria en Italia. de los últimos 30 años y reabsolutización de la empresa capitalista. en Barcelona. y consolidación de EEUU. libertad de contrato de agentes económicos privados. bolchevique. en Francia. en la “era de la seguridad”. Movimiento ciudadano democrático y manifiestaciones contra la guerra de Irak Mundialización y mercados financieros internacionales. ley antimonopolios del 37. eficientes competitivos y publicidad. reliberalización de la economía. A. J. Merrill D. De Ste. R. Bentham. J. Astell. R Locke. J. Tushnet. J. Madison. Dworkin. Maquiavelo. Rousseau. J. J. T. Domènech. De Francisco. Polibio Rawls. J. G. Barón de Nedham. North. Hansen. J. Th. Harrington. Mogens H. M. F. Milton. Hobbes. L. Efialtes Gargarella. J. Lind. M. Milton. Sunstein. F. Brennan. J. Maquiavelo Michelman. A. J. P.ÍNDICE ONOMÁSTICO Al Capítulo 1 Arendt. E. Nedham. Braithwaite. A. J. Jiménez de Assúa. Jefferson. Cicerón Harrington. G. Q Sydney. Marx. Pericles Peterson. G. A. J. M. Platón Pocock. R. K. J. Paine. Skinner. | 325 . Cohen. Carlin. N. W. Hegel. Madison. Al Capítulo 2 Aristóteles Adams. J. M. H. H. Bolingbroke. J. Pettit. C. G. T. Montesquieu. M. Croix. Lord Paley. W. Toland. Ch. A. Thelwall. Ch. J. Michelman. A. F. P Rehberg. Conde de. A. Hutcheson. Solón Swift. F. Cohen. Tucídides Al Capítulo 3 Addison. Smith. H. J. Mitterand. A. J. B. C. F.Robespierre. A. T. R. Tallien. Zenón Al Capítulo 4 Beard. Ralws. G. Aristóteles. A. G. H. H. G. Shaftesbury. Soboul. Guillemin. Montesquieu. S. F. Rogers. F. R.. Locke. Harrington. J. Hobbes. Gauthier. J. C. I. Al Capítulo 6 Bertomeu. Gauthier. F. Casassas. W. S. Weber. Gentz. A. Dwokin. Al Capítulo 5 Aristóteles Blanc. Rousseau. Heine. J. Maquiavelo. M. Montesquieu Pache Pericles Robespierre Rousseau Rudé. J. Brandt. I. Paley. N. Guizot. Hume. Fouchet Furet. Pettit. F. 326 | . D. W. D. J. Rosenberg. Matthiez. González. E. Locke Mably. E. M. Lefebvre. Grocio. Catilina Catón Cicerón Defoe. Conde de Sydney. Domènech. I. Buonarroti Danton Desmoulins. J. Fletcher. Labica. F. R. G. Locke. A. Robespierre. P. M. A. T. J.Morelli. J. Kant. Kant. A. C. Trenchard.. F. Mandeville. Sunstein. A. J. M. J. Boulanger Brunel. Kersting. C. J. Théot. Burke. Hanriot Jacobino Kant. Bentham. Thompson. Shaftesbury. Millar. L. Barón de Paine. D. Domènech. A. Spinoza Spitz. J. Heráclito Hirschman. P. J. Stiglitz. Nozick. Samuelson. R. Sher. J. Rousseau Stiglitz. I. J. K. Platón Pocock. (jurista romano. M. G. Al Capítulo 9 Aristóteles Cohen. s. III) Mommsen. s. J. S. I a. D. Goldsmith. III) Polibio Salustio Tácito Tito Livio Harrington Heller. A. Popper. A. A. A. s. B. D. de Galston. A. A. Domènech.) Florentino (jurista romano. Papiniano (jurista romano. s. s. Domínguez. C. Al Capítulo 10 Allende. Berlin Bruni Cicerón Constant Dagger. S.C. P. Ignatieff. Kymlicka Macedo. Paterman. A. S. P. J. Rousseau Salutati Sandel. Berkowitz. G. A. Vidiella. M. Montesquieu Ovejero. F. s. S. A. Hobbes Hume Kant. J. M. J. Madison Mandeville Maquiavelo Mesure. III) Modestino (jurista romano. Fergudson Francisco. Raventós. W. Guttman. A.Marshall. P. Q. III-II a. J. A. Dworkin. Jefferson Marx Robespierre Rogers. Mill. Al Capítulo 8 Aristóteles Baurmann. s. Wootton. S. Al Capítulo 7 Capitón. II) Gayo (jurista romano. Smith. Tobin. Skinner. Palmieri Pettit. J. Altamirano Aristófanes | 327 . R. Pudendorf. Smith. II) Justiniano (emperador) Lucano Marciano (jurista romano. M. Renaut. J. C. Rawls. Schmitt. R. F. A. R. Rawls. C. T. Taylor.C. Mill.) Cicerón Crisipo Ennio (poeta romano. Aristóteles Aspasia Aznar Berlusconi Blanc. jr. L. 328 | . J. R. E. Gaitskell Gramsci Hitler Hobson Jimez de Assúa Kalecki Kelsen Keynes Krupp Ledru Rollin Lenin Lula Marat Marcos (subcomandante) Mariátegui Marx Menem Nenni Pericles Perón Pinochet Platón Preuss Robespierre Roosvelt Salinas de Gortari Saragat Schiller Searle. Bujárin Bush. Coferatti Dante Engels Flick Frank. C. Cárdenas. P. L. Bush. Siemens Sokal Stalin Stiglitz Strachey Suplicy. Cárdenas.
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