REPUBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1 33 DE 2013 ( 2I JUN 2013 "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 38 de la Ley 160 de 1994, el numeral 3° y 8° del artículo 9° del Decreto 3759 de 2009, y CONSIDERANDO: I. COMPETENCIA Que los artículos 2, 13 y 65 de la Constitución Política de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad. Que el numeral 11 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 establece como función del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder el "promover la acción de las entidades públicas que prestan servicios de capacitación, asistencia técnica agrícola, empresarial, adecuación de tierras, vías, servicios públicos y otros necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las condiciones de producción de los campesinos." Que el inciso segundo (2°) del artículo 38 de la Ley 160 de 1994 señaló que "se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (...)". Que en consecuencia, la Unidad Agrícola Familiar (UAF) es entendida como una unidad de medida económica traducida en las hectáreas necesarias para que, en un sitio determinado, una familia rural tenga los ingresos necesarios para obtener vida digna y la sostenibilidad de su actividad productiva. Que así mismo, el inciso final del citado artículo 38 señala que "(...) para determinar el valor del subsidio que podrá otorgarse, se establecerá en el nivel predial el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar". Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder tiene por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. Que así mismo, son objetivos del Incoder promover la identificación y consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas; facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos; y gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación. Que el incentivo de asistencia técnica se constituye como un aporte Estatal no rembolsable, que resulta compatible al concepto de subsidio establecido en el inciso final del citado artículo 38 de la Ley 160 de 1994. con el instrumento de Asistencia Técnica Especial. que se rige por las normas que regulan el ejercicio de la administración pública. definió a los medianos productores rurales. forestal. agroforestal. II. la Ley 607 de 2000 definió a los pequeños productores agropecuarios como "los propietarios. piscícola. evaluación y demás actividades necesarias para la ejecución de los instrumentos de asistencia técnica y adecuación de tierras. 2 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. bajo los principios de eficiencia. convocatorias. Organización de los productores y Enfoque de cadena productiva y de agregación de valor. forestal. que el nuevo enfoque de política del MADR. estableciendo que es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales. cuyo objeto es "Aunar esfuerzos y recursos para llevar a cabo la planeación. financiados con recursos del Programa Agro. teniendo en cuenta que para cumplir los fines de! Incentivo de Asistencia Técnica Agropecuaria. Planificación.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 133 2 1 391 2013 de 2013 . que no supere el área y los ingresos de dos unidades agrícolas familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria. con el ejercicio de la autonomía administrativa y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad". entre las cuales se encuentran las de: 1 "Numeral 3. libre escogencia." Que en consecuencia. el Incoder y el MADR celebraron el convenio interadministrativo No. Heterogeneidad. para los fines propios de la Convocatoria de incentivo de Asistencia Técnica Rural" Que el artículo 4° de la Ley 489 de 2009 señala que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes. Coordinación. de acuerdo con lo aprobado en los Planes Operativos correspondientes a cada instrumento. así mismo es importante señalar que la dirección y administración está a cargo del Gerente General. cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales. 1 _ N. de conformidad con los principios. "Numeral 8. resulta necesario fijar unos patrones que permitan identificar claramente a los pequeños productores y a los medianos productores. evitando que dentro del universo de eventuales beneficiarios se incluyan a latifundistas y a propietarios de grandes extensiones. desarrollo sostenible. Que así mismo. Que el Incoder. el Programa DRE-A!S está orientado hacia el mejoramiento de la productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores que. patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. pecuaria. divulgación. agroforestal. Que conforme al Decreto 3759 de 2009. el Incoder es un establecimiento público del orden nacional. piscícola. Descentralización. pecuaria. que supere el área y los ingresos de dos (UAF) unidades agrícolas familiares en su actividad agropecuaria. silvícola o de zoocría y hasta 5 (UAF) Unidades Agrícolas Familiares y que no superen en ingresos los 10 (diez) salarios mínimos mensuales vigentes. finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Que en virtud de esta política. hace parte de la estructura dei sector descentralizado por servicios. mediante la realización de una convocatoria pública para seleccionar a los operadores que llevarán a cabo la prestación de este servicio. acompañamiento. la Gerente General del Incoder tiene competencia para fijar la Unidad Agrícola Familiar en el nivel predial para los municipios sobre los que se va a adelantar el instrumento de asistencia técnica rural. en las zonas que se prioricen." Que el objetivo fundamental de la asistencia técnica es contribuir al desarrollo rural y al mejoramiento de la competitividad y productividad agropecuaria de todos los productores del campo.Hoja N°. si bien cumplen un papel preponderante en la producción de bienes agropecuarios y alimentos a nivel nacional. con personería jurídica. ingreso Seguro. Que sobre el particular. ANTECEDENTES Que la Ley 607 de 2000 regiarnentó la asistencia técnica directa rural. silvícola o de zoocria por lo menos el 70% de sus ingresos". Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. Que por otra parte. Calidad. Que el Programa DRE-AIS del MADR decidió continuar durante la vigencia 2013 — 2014. el artículo 9 del Decreto 3759 de 2009 establece !as funciones de la Gerencia Genera! dei Incoder. Obligatoriedad. a través de las convocatorias que para el efecto se abran". adscrito al MADR. . Proferir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento. son quienes más requieren de apoyos y subsidios del Estado. poseedores o tenedores a cualquier título que directamente o con el concurso de sus familias exploten un predio rural. 182 de 2013. de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. corno "los poseedores o tenedores que a cualquier título exploten un predio rural. promoción. así mismo. fisiográficas y socioeconómicas. Que así mismo. fisiográficas y socioeconómicas. Norte de Santander. a través de dicho Acuerdo se adoptaron los criterios metodológicos para la determinación de las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) en tierras baldías de la Nación. por Zonas Relativamente Homogéneas. clima. El tamaño adecuado se calculará con base en dos elementos: a) El ingreso neto total equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes por año. dentro de los cuales se destacan los suelos. recursos hídricos e infraestructura vial y su interrelación con el entorno socioeconómico y ambiental". 629 de 2012 celebrado entre Incoder y la Fundación Universidad de Bogotá.) Cálculo de la unidad agrícola familiar. vegetación. fauna. ubicación. . se culminaron los estudios finales realizados respecto de los departamentos de Córdoba. Santander. se realizó el estudio técnico en el departamento de Antioquia. el citado Acuerdo definió las Zonas Relativamente Homogéneas. mediante Convenio de Asociación No. con los cuales se beneficie un gran número de pequeños y medianos productores del sector agropecuario. en condiciones de eficiencia productiva promedio ingresos netos no inferiores a dos salarios mínimos y la generación al menos de dos empleos permanentes.. Putumayo. que contribuyan a mejorar el flujo de caja a corto plazo. el Decreto 3759 de 2009. Sucre y Tolima. Caquetá. contribuyan a una mejor utilización de los recursos naturales y faciliten la incorporación de una(s) actividad(es). vegetación. con el propósito de poner en marcha el proceso de reformulación de las UAF. 3 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. Que así mismo. está reformulando el cálculo de UAF. Que por otra parte. Magdalena y Cesar. el Acuerdo 202 del 29 de Diciembre de 2009 del Consejo Directivo del Incoder. III. se cumplieron los criterios metodológicos para calcular las extensiones de Unidades Agrícolas Familiares para cada Zona Relativamente Homogénea en los diecisiete (17) departamentos mencionados. a fin de obtener competitividad en los mercados y ampliar su productividad. La contribución de estos estudios se enmarcó en la aplicación de lo dispuesto en el documento metodológico. en su proceso de desarrollo previsto a doce años utilizando una tecnología adecuada. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" Que la contratación propuesta permite complementar y atender las necesidades de apoyo al sector agropecuario a través del fortalecimiento de la Asistencia Técnica Agropecuaria. recursos hídricos e infraestructura vial y su interrelación con el entorno socioeconómico y ambiental. Guaviare. dentro de los cuales se destacan los suelos. 651 de 2012 celebrado entre CORANTIOQUIA. posibilidades de irrigación. Que no más de la tercera parte de los ingresos provenientes de la explotación puedan ser destinados al pago de deudas destinadas a mejorar los desarrollos productivos. 3. que obtenga el conjunto de participantes del hogar que asumirá el proyecto productivo de la UAF. ofrezcan mayores ventajas competitivas. ordenamiento social y ambiental de la propiedad rural. y su desarrollo puede suministrar a la familia que lo explota. obteniendo como resultado las propuestas de extensiones de UAF para cada Zona Relativamente Homogénea en los departamentos de Arauca. la Ley 1561 de 2012 y.. Que la selección de los sistemas productivos para la generación de ingresos de la UAF tenga en cuenta aquellos que además de cumplir con las condiciones establecidas en esta metodología. Secretaria de Agricultura de Antioquia e Incoder. en virtud del Convenio Interadministrativo No. fueron suscritos dos convenios de cooperación tecnológica — 420 de 2009 y 234 de 2010 — celebrados entre el Incoder y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). La Guajira.Hoja N°. Este ingreso es adicional al que obtiene el productor por la remuneración de la mano de obra utilizada en la explotación de su predio y la cual está incluida en los costos de producción. clase de suelos. fauna. Que en virtud de dichos convenios y en aplicación del Acuerdo 202 de 2009. Que la Subgerencia de Tierras Rurales a través de la Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo en orden a lo estipulado en la Ley 160 de 1994. JUSTIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LOS CÁLCULOS DE LA UAF Que una vez entrado en vigencia el Acuerdo 202 de 2009. Vichada. como "aquéllas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrológicas. Meta. Casanare. Que el Acuerdo 202 de 2009 definió las zonas relativamente homogéneas como aquéllas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrológicas. aguas. clima. La extensión del predio dependerá de la naturaleza de la zona. relieve y potencialidad del tipo de explotación agropecuaria para el cual sea apto. desde la perspectiva de desarrollo regional. Bolívar. a saber: "(. Para el cálculo del tamaño de la UAF.RESOLUCIÓN NÚMERO 11 33 2 1 JUN 2013 de 2013 . 2. de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994 se deben verificar los siguientes criterios: 1. en razón a que la UAF es un instrumento de ordenamiento productivo y social. se actualizan a pesos corrientes del 2012 los precios de venta y compra de productos e insumos. entre otros. Por último para ajustar la extensión de la UAF se estructuran ponderadores dentro de los sistemas productivos. así: ABEJORRAL ABRIAQUI ALEJANDRIA AMALFI ANDES ANGOSTURA ANORI ANZA ARGELIA ARMENIA BELMIRA BETANIA 1 ANTIOQUIA BETULIA BRICEÑO BURITICA CACERES CAICEDO CAMPAMENTO CAÑASGORDAS CAREPA CAROLINA CAUCASIA CIUDAD_BOLIVAR CONCEPCION DONMATIAS 21 21 24 38 14 21 38 23 31 23 16 14 20 21 12 64 23 21 21 40 28 64 14 24 16 .Hoja N°. la Subgerencia de Tierras Rurales cuenta con los estudios técnicos para determinar las extensiones mínimas de UAF prediales de los siguientes municipios en diecisiete (17) departamentos. promueva la conversión productiva. teniendo en cuenta el uso recomendado y por ende la vocación de uso del territorio dentro del área adjudicable. se complementan las canastas de costos de producción. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" El ingreso neto esperado para estimar el número de hectáreas necesario. de esta manera se prioriza los ingresos al producto que además de no presentar restricciones a nivel competitivo. que permitan. El área determinada en esta forma. constituye a extensión mínima de la respectiva Unidad Agrícola Familiar. se proyectan los rendimientos y precios esperados mediante el uso de herramientas estadísticas para el análisis de series de tiempo. es igual a la superficie disponible para generar dos salarios mínimos promedio. la realización de inversiones en el predio. IPM: Ingreso promedio mensual esperado. UNPM: Utilidad neta promedio mensual de una hectárea. equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (equivalente a 288 SMMLV en los doce años). Para la revisión y validación del cálculo de la Unidad Agrícola Familiar. b) La generación de dos empleos permanentes durante el ciclo productivo proyectado a 12 años. durante los doce años del proyecto que regula la extensión requerida de UAF. UAF = IPM UNPM UAF: Número de hectáreas que se necesitan para satisfacer el ingreso promedio mensual esperado. Resulta de restar al Ingreso promedio mensual productivo el costo promedio mensual de producción (incluyendo costos directos e indirectos). utilizando una tecnología adecuada a la disponibilidad de recursos por parte del productor. 4 1113 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. así como el valor del salario mínimo legal vigente al año 2012. Se aplica la siguiente fórmula. socioeconómico y financiero.RESOLUCIÓN NÚMERO 1133 )2 I de 2013 . Que como resultado de la aplicación de la metodología de cálculo. DEPARTAMENTO MUNICIPIO EBEJICO EL_BAGRE EL_SANTUARIO FRONTINO GIRALDO GOMEZ_PLATA GUADALUPE HISPANIA ITUANGO JERICO LIBORINA MACEO MARINILLA MONTEBELLO MURINDO MUTATA NARIÑO NECHI NECOCLI PEÑOL PEQUE PUEBLO_RICO PUERTO_NARE PUERTO_TRIUNFO REMEDIOS SALGAR SAN_ANDRES_DE_CUERQUIA SAN_FRANCISCO SAN_JERONIMO SAN_JUAN_DE_URABA SAN_LUIS SAN_RAFAEL SAN_VICENTE_FERRER SANTA_FE_DE_ANTIOQUIA SANTA_ROSA_DE_OSOS SEGOVIA SONSON TARAZA TARSO TITIRIBI TOLEDO TURBO VALDIVIA VEGACHI VENECIA EXTENSION (Hectáreas) 23 48 3 21 12 28 28 14 38 20 12 25 3 21 37 40 31 48 48 24 21 20 55 55 48 20 38 31 12 48 31 24 3 12 16 48 31 38 20 32 38 40 21 50 32 .RESOLUCIÓN NÚMERO 1 133 1 JUN gUi3. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" No. 5 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial.Hoja N°. DEPARTAMENTO MUNICIPIO VIGIA_DEL_FUERTE YARUMAL YONDO ZARAGOZA ARAUQUITA TAME PUERTO_RONDON 2 ARAUCA FORTUL CRAVO_NORTE SARAVENA ARAUCA ACHI ARENAL ARJONA ARROYOHONDO BARRANCO_DE_LOBA CARTAGENA CICUCO CORDOBA EL_CARMEN_DE_BOLIVAR EL_GUAMO MAGANGUE MAHATES MARGARITA MARIA_LA_BAJA 3 BOLÍVAR MOMPOS NOROSI PINILLOS RIO_VIEJO SAN FERNANDO SAN JACINTO SAN_JACINTO_DEL_CAUCA SAN PABLO SANTA CATALINA SANTA_ROSA_DEL_SUR SIMITI SOPLAVIENTO VILLANUEVA TALAIGUA_NUEVO SOLANO MILAN CARTAGENA_DEL_CHAIRA 4 CAQUETÁ SOLITA CURILLO SAN_VICENTE_DEL_CAGUAN .Hoja N°. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" EXTENSION (Hectáreas) 37 21 55 48 55 54 56 52 192 50 107 17 12 12 12 10 12 22 20 20 20 17 12 22 20 22 10 17 10 22 20 17 12 12 12 12 12 12 22 79 78 79 78 78 62 • .RESOLUCIÓN NÚMERO 1133 2 1 JUN 2Q1 2013 . 6 ae3 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO BELEN_DE_LOS_ANDAQUIES VALPARAISO MORELIA PUERTO_RICO NUNCHIA TAMARA RECETOR SAN_LUIS_DE_PALENQUE OROCUE 5 CASANARE HATO_COROZAL LA_SALINA PORE TRINIDAD MANI PAZ_DE_ARIPORO AGUSTIN_CODAZZI BOSCONIA CHIMICHAGUA VALLEDUPAR BECERRIL MANAURE PAILITAS 6 CESAR PELAYA ASTREA TAMALAMEQUE LA_PAZ CURUMANI SAN ALBERTO GAMARRA CHIRIGUANA TUCHIN SAN_ANDRES_DE_SOTAVENTO SAN_JOSE_DE_URE MOÑITOS SAN CARLOS CIENAGA_DE_ORO PURISIMA 7 CORDOBA VALENCIA SAN_PELAY0 TIERRALTA CHIMA CHINU SAN_BERNARDO_DEL_VIENTO BUENAVISTA PUERTO LIBERTADOR . para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" EXTENSION (Hectáreas).Hoja N°.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 133 2 1 JUN 2013 de 2013 . 45 76 65 68 39 32 32 108 150 100 32 65 148 105 142 28 30 29 31 27 40 27 27 29 29 31 27 27 28 30 15 15 12 14 10 10 11 10 10 10 11 15 14 14 14 No. 7 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. 8 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial.Hoja N°. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" EXTENSION (Hectáreas) 11 14 14 66 122 101 101 39 101 156 101 184 140 35 37 34 23 37 36 34 35 22 38 34 37 34 22 35 24 38 38 39 85 113 177 136 141 92 81 96 96 78 154 92 94 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO COTORRA AYAPEL PUEBLO NUEVO 8 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE MANAURE EL MOLINO VILLANUEVA HATONUEVO 9 LA GUAJIRA URUMITA ALBANIA LA JAGUA DEL PILAR RIOHACHA BARRANCAS SAN ZENÓN SABANAS DE SAN ANGEL SANTA ANA PEDRAZA ZAPAYAN SAN_SEBASTIAN_DE_BUENAVISTA GUAMAL PIJIÑO DEL CARMEN SITIONUEVO 10 MAGDALENA NUEVA GRANADA ARIGUANÍ SANTA BÁRBARA DE PINTO EL BANCO CERRO SAN ANTONIO FUNDACION CONCORDIA PLATO CHIVOLO ZONA BANANERA ACACIAS BARRANCA_DE_UPIA CABUYARO CASTILLA_LA_NUEVA CUMARAL EL CALVARIO 11 META GUAMAL PUERTO_GAITAN PUERTO LOPEZ RESTREPO SAN_CARLOS_DE_GUAROA SAN JUANITO SAN_MARTIN .RESOLUCIÓN NÚMERO 1 133 2 1 JUN 2P13 de 2013 . DEPARTAMENTO MUNICIPIO VILLAVICENCIO ARBOLEDAS BOCHALEMA BUCARASICA CACOTA CHINACOTA CONVENCION CUCUTA CUCUTILLA DURANIA EL_CARMEN EL_TARRA EL ZULIA HACARI LABATECA 12 NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS — LOURDES MUTISCUA PAMPLONA PAMPLONITA PUERTO SANTANDER RAGONVALIA SALAZAR SAN_CALIXTO SAN_CAYETANO SANTIAGO SARDINATA TEORAMA TIBU VILLA_DEL_ROSARIO PUERTO_GUZMAN VALLE_DEL_GUAMUEZ SAN MIGUEL PUERTO_LEGUIZAMO PUERTO_ASIS 13 PUTUMAYO ORITO COLON SAN FRANCISCO SIBUNDOY SANTIAGO ALBANIA BARICHARA 14 SANTANDER BETULIA CABRERA CAPITANEJO . 9 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" EXTENSION (Hectáreas) 113 13 17 13 17 17 15 13 13 17 15 13 13 15 17 13 13 17 17 17 13 17 13 15 13 13 13 15 13 13 73 66 68 74 74 67 13 83 83 83 10 8 14 8 10 No.Hoja N°.RESOLUCIÓN NÚMERO 1133 '2 1 2G13 de 2013 . . 10 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial.Hoja N°. DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARCASI CONFINES CHARTA CHIMA CONCEPCION EL_GUACAMAYO ENCINO ENCISO FLORIAN GALAN GAMBITA GUACA a GUAPOTA GUAVATA GUEPSA LA_BELLEZA LA_PAZ LOS_SANTOS MACARAVITA MALAGA MATANZA MOLAGAVITA PALMAS_DEL_SOCORRO PIEDECUESTA PUENTE_NACIONAL RIONEGRO SABANA_DE_TORRES SAN_ANDRES SAN BENITO SAN_JOSE_DE_MIRANDA SAN_MIGUEL SANTA_BARBARA SANTA_HELENA_DEL_OPON SOCORRO SUAITA SURATA TONA VELEZ ZAPATOCA CAIMITO CHALAN COLOSO 15 SUCRE EL ROBLE GALERAS GUARANDA .13.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 133 . 2 1 JUN 2411 1.. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" EXTENSION (Hectáreas) 10 12 10 12 10 12 8 10 10 12 12 10 12 10 10 10 10 13 10 10 13 10 12 13 10 13 14 10 10 10 10 10 14 12 12 10 10 10 14 25 21 21 16 16 31 • No. permitiendo con ello que el incentivo de Asistencia Técnica Agropecuaria para el desarrollo de proyectos .Hoja N°. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" EXTENSION (Hectáreas) 25 16 13 25 25 16 13 21 31 12 12 12 12 12 12 12 12 9 12 10 10 9 12 10 11 12 12 12 9 12 12 9 12 12 12 11 12 10 436 259 216 262 No. se establece una Unidad Agrícola Familiar mínima tomando la UAF promedio ponderada por departamento. en aplicación de la Resolución 041 de 1996. ubicados en Zonas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959.RESOLUCIÓN NÚMERO 11 3 3 21Y3 2 1 JUN de 2013 . 11 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. DEPARTAMENTO MUNICIPIO LA_UNION SAMPUES SAN_ANTONIO_DE_PALMITO SAN_BENITO_ABAD SAN_MARCOS SAN_PEDRO SANTIAGO_DE_TOLU SINCELEJO SUCRE ALVARADO ANZOATEGUI ATACO CAJAMARCA CASABLANCA CHAPARRAL COELLO COYAIMA DOLORES ESPINAL FALAN FRESNO GUAMO IBAGUE 16 TOLIMA ICONONZO MURILLO NATAGAIMA ORTEGA PLANADAS PURIFICACION RIOBLANCO RONCESVALLES SALDAÑA SAN ANTONIO SAN_LUIS SANTA _ISABEL SUAREZ VALLE_DE_SAN_JUAN VILLARICA CUMARIBO LA_PRIMAVERA 17 VICHADA PUERTO CARREÑO SANTA_ROSALIA Que para los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquia. Fíjense los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) mínima a nivel predial.V dilg¿tr MIRIAM VILLEGAS ‘ IL t GAS Gerente General s. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" productivos fortalezcan la economía campesina. para los Municipios de los Departamentos descritos en esta Resolución. no condicionan las especificaciones propias de titulación de baldíos. Señalar que estos patrones de unidades agrícolas familiares (UAF) prediales.1. la Gerente General del Incoder: RESUELVE Artículo Primero. 74 111 ira — Juan Carlos R velo Lópe Proyectó: Edison Javier . Artículo Tercero. Que en mérito de lo expuesto. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. Cardoza Sánchez Revisó y Aprobó: Carlos Augusto Castaño Cl1 rry Aprobó: Andrés Leonardo Parra Cristanch L . Revisó Germán A. a fin de identificar a los pequeños productores y a los medianos productores. tampoco deroga ni modifica las disposiciones de la Resolución 041 de 1996 y Resolución 020 de 1998. propendan por el desarrollo forestal y contribuyan a mantener o recuperar la función protectora de la Zona de Reserva forestal. Contra la presente resolución no procede ningún recurso...C. a los 2 JUN 2C13 ‘1.RESOLUCIÓN NÚMERO 11 3 3 2 1 JUN 2013 de 2013 .Hoja N°. para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural. 12 Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial. Artículo Segundo. ni ningún otro proceso de dotación de tierras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — Incoder.