CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIVIOS En Palma de Mallorca, a (30) de (11) de 2012 REUNIDOS • CAROLINA MARTINEZ DIAZ , mayor de edad, con domicilio en CALLEGABRIEL FUSTER 31 1 C y DNI / pasaporte de nacionalidad ESPAÑOL número 43196667 E , en vigor. Actúan en nombre y representación de SERVIPRODUC, en virtud de su cargo de ADMINISTRADORA para el que fue nombrado,. DICHA EMPRESA .tiene su domicilio en CALLE GABRIEL FUSTER 31 1C 07004 PALMA DE MALLORCA D. KARIM DIONISIO EL HADI SANMARTIN , mayor de edad, con domicilio en C/ ROZADOS 24 FORCAREI (PONTEVEDRA ) y DNI/pasaporte de nacionalidad ESPAÑOL número 76934690N, y D. CAROLINA DIAZ MARTINEZ , mayor de edad, con domicilio en C/ GABRIEL FUSTER 31 1 C 07004 PALMA DE MALLORCA y DNI/pasaporte de nacionalidad ESPAÑOL número 43196667-E y en vigor. Actúan en nombre y representación de SERVIPRODUC , en virtud de ADMINISTRADOR, para el que fue nombrado • Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato, y, en su virtud. EXPONEN I.- Que la actividad económica de CAROLINA MARTINEZ DIAZ (en adelante, “ el EMPRESARIO”) consiste, principalmente, en la venta a puerta fría de contratos de suministros ( luz, gas, telefonía etc) a particulares y Empresas. II.- Que para llevar a cabo dicha actividad, necesita un equipo de venta, para que procedan a visitar a los particulares y Empresas, al objeto de venderles los contratos de suministros. III.- Que KARIM DIONISIO EL HADI SANMARTIN ( en adelante “ el PROFESIONAL “) cuenta con un equipo de venta con amplia experiencia en la venta de contratos de suministros a puerta fría. IV.- Que por todo ello, el EMPRESARIO y el PROFESIONAL han acordado otorgar el presente contrato de prestación de servicios, sujeto a los siguientes CLÁUSULAS Primera.- OBJETO El EMPRESARIO se reserva el derecho de rechazar. expresa y por escrito. Segunda. a decisión de EMPRESARIO. EL PROFESIONAL estará obligado a seguir las instrucciones facilitadas por el EMPRESARIO a este respecto en todo momento. el EMPRESARIO contrata al PROFESIONAK. el PROFESIONAL realizará la actividad de forma independiente.PLAZO El presente contrato tendrá una duración inicial de UN (1) AÑO. y sin subordinación alguna al EMPRESARIO. cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones contractuales.En virtud del presente documento. siempre y cuando ésta no hubiera subsanado dicho incumplimiento de un plazo de treinta días a contar desde la fecha de recepción del requerimiento de subsanación escrito.NATURALEZA DE LA RELACIÓN Ambas partes entienden y manifiestan que la presente relación tiene. mas allá de las directrices genéricas que éste le dé para la prestación. Tercera. utilizando sus propios medios. organizando su actividad a su conveniencia. y que no podrá. el EMPRESARIO instruirá al PROFESIONAL sobre el modo de dirigirse a los posibles usuarios a los que deberá vender los contratos de suministros que éste le indique. proceda a vender los contratos de suministro que el EMPRESARIO le indique en cada momento. siempre que dicho rechazo se deba a un incumplimiento o cumplimiento defectuoso del procediiento de trabajo establecido por parte del primero. no pudiendo ser repercutidos al EMPRESARIO salvo autorización previa. Los gastos incurridos por el POFESIONAL en el desarrollo de la prestación de servicios serán asumidos por éste. total o parcialmente los contratos vendidos por el equipo de venta del PROFESIONAL . confundirse con un carácter laboral. en ningún caso. No obstante lo indicado en el párrafo anterior. mediante el correspondiente manual de procedimientos o mediante sesiones de formación necesarias. remitido por la parte cumplidora al efecto. en todo caso. siempre y cuando alguna de las partes no manifieste su voluntad de no renovar su duración con una antelación mínima de TRES (3) MESES a la fecha de vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas..PRECIO Y FORMA DE PAGO . pudiendo prorrogarse la duración automática por períodos iguales a UN (1) AÑO cada uno. carácter mercantil. A tal efecto.. a través de su equipo de venta. para que éste. Al respecto. Cuarta. En ningún caso se podrá entender que los Subcontratados prestan ningún servicio directamente al EMPRESARIO. del EMPRESARIO. a su vez. él mismo. Las partes acuerdan que el PROFESIONAL se encargará se realizar cuantas gestiones sean necesarias para aclarar la relación existente entre el EMPRESARIO. El PROFESIOAL certifica que todos los Subcontratados se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de cualquier otro tipo para el correcto desarrollo de su actividad económica. sin que ninguno de ellos tenga una relación de tipo laboral con él. y en los casos de SUBCONTRATADOS los PROFESIONALES se encargarán del pago a ESTOS. tanto con los propios Subcontratados como con cualquier otra persona (física o jurídica) o autoridad.LOS SUBCONTRATADOS POR EL PROFESIONAL El PROFESIONAL manifiesta en el presente acto que realizará la prestación de servicios contratada por el EMPRESARIO íntegramente mediante la subcontratación de los profesionales que se enumeran en la lista que se adjunta al presenta contrato como ANEXO 1 (los Subcontratados). y los Subcontratados. las partes acuerdan dejar expresa constancia de que los Subcontratados prestarán sus servicios al PROFESIONAL. El PROFESIONAL certifica que mantiene con todos y cada uno de los Subcontratados una relación mercantil. facturando por dicha formación al PROFESIONAL la cantidad de (--) € Euros por sesión . El PROFESIONAL mantendrá totalmente. Los PROFESIONALES percibirán el total de la comisión por el total de los contratos activos. al EMPRESARIO. El EMPRESARIO podrá impartir directamente a los Subcontratados la formación necesaria. indemne al EMPRESARIO por cualquier reclamación dima nante de la prestación de servicios contratada. Los pagos se realizaran a partir del día 15 del mes inmediatamente posterior al mes de firma de los contratos. expresado por el escrito. sin el consentimiento previo. Quinta. A tal efecto. dichos pagos se realizaran mediante ingreso en cuenta. se manifiesta que el particular sistema de pago definido en la cláusula Cuarta se implementa a efectos de mejorar la oportunidad de la relación comercial establecida entre las partes. en forma alguna.Los contratos se pagaran a los PROFESIONALES de acuerdo al anexo INGRESO COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS PRESENTADOS fechado en NOVIEMBRE 2012. El profesional no podrá modificar dicho listado. exceptuando los casos en que el PROFESIONAL lo manifieste mediante autorización escrita. y éste. relativa al procedimiento de venta de contratos a los usuarios. si fuese necesario. mediante el correspondiente contrato de prestación de servicios. Igualmente. así como de cualquier problema conflicto derivado de la relación mercantil que mantenga con los Subcontratados. . a terceras personas. El PRFESIONAL estará obligado. ni siquiera para su conservación. se compromete a realizar personalmente. en virtud del presente contrato. aplicando en rodo momento el procedimiento de venta que le indique el EMPRESARIO. Dichas sesiones de formación serán impartidas por el EMPRESARIO en caso de que éste detecte que el PROFESIONAL no ha formado suficientemente a los Subcontratados de acuerdo con las instrucciones al respecto que el EMPRESARIO le hubiera facilitado. será considerado responsable del tratamiento. absteniéndose de tratar.. respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido. En el supuesto de que el PROFESIONAL destine os datos a otra finalidad.realizada. los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato. El PROFESIONAL está expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y absoluta reserva de los datos entregaos por el EMPRESARIO para poder llevar a cabo los servicios contratados. ni ser entregada o revelada a terceros sin autorización expresa del EMPRESARIO. de acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta. previa comunicación al efecto remitida al PROFESIONAL. a: • • • pagar los servicios recibidos por parte del PROFESIONAL en tiempo y forma.TRATAMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS En el caso que el PROFESIONAL tuviese acceso a ficheros del EMPRESARIO o de Clientes de la EMPRESA que contengan datos de carácter personal. aplicar o utilizar los datos a los que tenga acceso a un fin distinto al establecido en el presente contrato.OBLIGACIONES DE LAS PARTES El EMPRESARIO estará obligado. e instruir a los Subcontratados para que realicen los servicios encomendados ajustándose a los dispuesto en le Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre por Protección de Datos. Facilitar al PROFESIONAL todo el material e información necesaria para la correcta realización de la actividad de venta de contratos de suministros. Sexta. a: • • Vender los contratos de suministros que le indique el EMPRESARIO. prestar sus mejores esfuerzos para la correcta prestación de servicios por parte del PROFESIONAL. Séptima. los datos de carácter personal que pudiera tener en cualquier soporte o documentos en que consten seran destruidos o devueltos a éste. así como de comunicar. Esta información no podrá ser utilizada para ningún otro fin que el indicado en el presente contrato. Realizar la prestación del servicio al EMPRESARIO únicamente utilizando los profesionales subcontratados incluidos en el listado adjunto como Anexo-1 . Una vez cumplida la finalidad con el EMPRESARIO. manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. en virtud del presente contrato. En general. Décima. una vez leído el presente documento y en prueba de conformidad. En general. lo firman por duplicado y en cada una de sus hojas. prestar sus mejores esfuerzos para la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios. ejecución. EL EMPRESARIO EL PROFESIONAL DNI 43196667E DNI________________ . así como entre el PROFESIONAL y los Subcontratados. o en defecto. Mantener indemne al EMPRESARIO sobre cualquier conflicto que pudiese surgir en relación con la actividad de venta de contratos de suministros. Octava. con renuncia expresa a su propio fuero.VALIDEZ PARCIAL La eventual nulidad de cualquiera de las cláusulas del presente contrato no afectará a la validez de las restantes cláusulas. En caso de que la cláusula anulada afectase a la validez del contrato en su integridad. Y para que Conste y a los efectos oportunos. las Partes acordarán una nueva cláusula que no será anulable.. del presente documento las Partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Palma de Mallorca. si otro les correspondiere.. las Partes. en los términos mas similares posibles a la cláusula anulada inicialmente. Novena. pagar la formación que para ello les imparta el EMPRESARIO.COMUNICACIONES Cualquier notificación entre las Partes en relación con el presente contrato se realizará por escrito.JURISDICCION Y COPETENCIA Para la resolución de cualquier controversia que surgiera entre las Partes relativas a la interpretación. a los domicilios que estas hayan indicado en el encabezamiento. etc. con relación a los respectivos contratos de prestación de servicios vigentes.• • • Realizar la formación de los Subcontratados relativa al procedimiento de venta de contratos a los usuarios.