1.1 LA EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALES

March 30, 2018 | Author: OnofreLeyva | Category: Punishments, Criminal Law, Felony, State (Polity), Crime & Justice


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UNIDAD I EL DERECHO DE PENAR DEL ESTADO1.1.- Evolución de las ideas penales Existe, casi total, uniformidad entre lo autores en clasificar a la historia del derecho penal en cinco etapas, haciendo la aclaración de que en un determinado periodo pudieron coexistir dos o mas sistemas punitivos. De esta forma el “ius puniendi”, o derecho de penar, se clasifica en estas cinco etapas: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pública, el que se conoce como periodo humanista o humanitario y el periodo científico 1.1.1.- La venganza privada Debido a la falta de una estructura organizada, con instituciones abocadas a funciones específicas -legislativo, judicial y ejecutivo- se puede considerar que “la primera etapa tal vez sea la autentica defensa de los individuos en particular contra los ataques que implican delitos de verdadero contenido ético-negativo, primordialmente protección de la integridad física o reacción ante hechos que la hubieren afectado, o actitudes de rechazo con represión contra quien priva a alguien de los satisfactores básicos para la subsistencia, después contra el manejo de la comunidad mediante el poder que los dominantes ejercen, estableciendo, entre otros, el derecho como una diente por diente”. pág. de este modo se 1 José Arturo González Quintanilla. reprimir al responsable”2. reaccionaba de manera directa. 2 Eduardo López Betancourt. a través del derecho. por tanto. . Así pues. en lo individual. 157. Ed. lo que dio motivo a la aparición de una nueva forma que tenia el ofendido a efecto de ejercitar el derecho que le asistía de tomar desquite: la Ley del Talión. “ojo por ojo. frente a las situaciones de conflicto que se le presentaban. “el hombre. la amenaza latente de infligir mal. siempre priva en el ambiente”1. y que. sin embargo. es legendaria su formula. Octava edición corregida y aumentada. El castigo se depositó en manos de los propios particulares. 2001. 23. México. México.fórmula sutil. Cuarta edición. las consecuencias fueron desastrosas porque los excesos eran el signo principal de esta forma de punición. pág. Porrúa. Porrúa. reunía las características de una “reacción privada” o “venganza privada”3. que da oportunidad de dictar mandatos. México. Porrúa. si no se acata el mandato. 35. 3 Gustavo Malo Camacho. 2000. Derecho Penal Mexicano. derivadas de la acción de otro. Ed. Derecho Penal Mexicano. Sin embargo. Introducción al Derecho Penal. familias o clanes enteros fueron exterminados. miembro de su comunidad o de otros grupos primitivos. Propio del estado primitivo en que se encontraba “el hombre actúa por instinto para protegerse a si mismo y a su familia. que consiste en causar un daño proporcional al daño recibido. Ed. naturalmente. dejando para los casos extremos la coerción o constreñimiento mediante la fuerza. pág. Sexta edición. 2001. de modo que si alguien sufría un daño tenía el derecho a tomar revancha y. con una respuesta personal que implicaba su “retribución personal” frente al acto que lo afectaba. Trillas. extremadamente severo. 41 5 Eugenio Cuello Calón. Novena edición. vuelva a ser propicia y a dispensar de nuevo su protección”5. parte general. la clase sacerdotal. tenia como base operativa. a Dios. pág. 1. a la par que reyes y emperadores. México. el pago de una cantidad pudiendo ser en dinero o en especie. en alguna medida. surge como figura central y encumbrada.2. Derecho Penal. es decir. El sistema de puniciones era.La venganza divina En ulterior desarrollo de las sociedades. Derecho Penal. Editora Nacional. 2001.. “la divinidad ofendida actuaba con dureza en contra del infractor. desde luego. Ed. reimpresión 1970. principalmente. .1. bajo este “autoritarismo teocrático-político”4 la facultad de juzgar y de punir se consideraba delegada a los reyes y sacerdotes por la entidad divina. con la finalidad de “comprar” al ofendido o su familia la facultad de vengarse.pudieron. atenuar los excesos que con anterioridad se cometían. quienes gobernaban a la vez que impartían justicia. 4 Rafael Márquez Piñero. las penas se imponen para que el delincuente expíe su delito y la divinidad deponga su cólera. los jueces juzgan en su nombre. Segunda reimpresión. aparece diversa limitación al derecho de venganza. pág. En etapa posterior. A esta forma de proceder se le denominó: la composición. como bien apunta Cuello Calón: “la justicia criminal se ejercita en nombre de Dios. parte general. México. 56. es decir.podemos afirmar “surge cuando la estructura del poder se va consolidando dentro de los grupos sociales. cit. al rey o a los sacerdotes. 1. para ser efectuada por él mismo y. cuando la humanidad 6 7 Eduardo López Betancourt. Esto con el tiempo habría de estabilizarse en la existencia de un órgano específico dentro de la propia estructura del poder. cuando éste surge. el mantenimiento del orden dentro del propio grupo. en donde. En otras palabras. en su caso. esta etapa –de la venganza pública. en manera tal. Gustavo Malo Camacho. lleva a la necesidad de sustituir la respuesta de la venganza privada.3. . cit. Op. por la persona por él especialmente designada al efecto. La gran diferencia con el régimen de la venganza privada es que el derecho de penar ya no era facultad exclusiva de los particulares ofendidos o de sus familias. después.. pág. sino que pertenecía a quienes encarnaban la autoridad político-religiosa. 157. pág.según lo interpretaba la propia clase sacerdotal”6..La venganza pública Aún cuando no se tiene una fecha exacta que nos pudiera precisar el nacimiento del estado. implícitamente también trae consigo aparejada la facultad de castigar. en su expresión aún primitiva..1. que alcanza su estabilización a través de la definición de una estructura política y social más o menos jerarquizada y. únicos depositarios de las atribuciones divinas. las penas correspondientes”7. Op. que tomó a su cargo la función de dirimir las controversias e imponer. 36. por la facultad otorgada a una persona que concentra y representa el poder. 57. pág. cit.). 1. este derecho a castigar en realidad lo ejercían las clases privilegiadas. etc. cit. 36. como éste es el representante de los individuos. .1. sólo él tiene el derecho a castigar”8.optó por organizarse nació el estado. En este periodo “los gobernantes consideran que cuando se comete un delito. y la misma pena de muerte. reyes y religiosos. a quien se le asignó la facultad de impartir justicia a través de sus titulares. cit. hechicería. en este periodo. pág. una de las características que es de hacerse notar de esta etapa es la trascendencia de las penas a los familiares del reo.. frecuentísima. castigándose como delitos diversos hechos sin gravedad alguna (magia. “durante cierto numero de generaciones formaban estos una casta aparte desprovista casi de derechos”10. Rafael Márquez Piñero.. Op. de la cual me ocuparé en el apartado siguiente. Op. las leyes se hacen más severas hasta extremos inconcebibles.. aunque sólo para determinados delitos.. no solo se ofende al individuo o a la divinidad sino también al estado y. pág.4. “En esta fase aparecen las penas más crueles. se acompaña de tormentos espeluznantes”9. En general. 10 Eugenio Cuello Calón. 69. florecieron las causas que darían origen a una ulterior evolución del derecho penal. reyes o emperadores al principio. sobra decir que en los procedimientos se utilizaba el tormento sin más fin que obtener la confesión. la lucha contra la cada vez más abundante criminalidad se realiza mediante una violencia institucional creciente.El periodo humanista 8 9 Eduardo López Betancourt. Op. valores que en forma de derechos deberían de ser reconocidos dentro de la estructura social. derivados del uisnaturalismo unido al racionalismo. y a la búsqueda de nuevos criterios de imposición y al establecimiento de ciertos límites que significaron la prohibición a determinadas formas punitivas precedentes. . 158. 11 Gustavo Malo Camacho. . pág. cit. Esto llevó a la afirmación de ciertos principios fundamentales que modificarían sustancialmente y modelarían el concepto de ius puniendi (potestad punitiva del Estado). . Op. Cuya característica. como consecuencia colateral a lo anterior también se cuestionó las características de la respuesta social punitiva del estado. a partir del nuevo ius poenale. por corresponder a los derechos no cedidos en el consenso (teoría del contrato). el periodo humanitario “se presenta como una de las consecuencias del iluminismo europeo . humanitario. lo que en el ámbito de la potestad punitiva del Estado. sin más límite que la retribución misma”11.Contra los excesos que se venían cometiendo en materia de derecho criminal durante las etapas anteriores. que habría de llevar a la formulación del nuevo concepto del estado de derecho en sentido moderno. . con marcado interés por la condición humana.. por un cuestionamiento crítico acerca de la concepción del Estado absolutista precedente. constituido en lo general. principalmente filósofos y juristas. favoreció y determinó el proceso de la humanización de las penas. se alzaron las voces de los intelectuales de la época. . por ser consubstanciales al hombre (naturalista y no divina). fundamentalmente el reconocimiento de valores absolutos del hombre. Esto condujo a las ideas de la democracia liberal y social. penas caracterizadas por el solo contenido retributivo y vindicativo social. cit. cuya influencia llega a nuestros días. Bogotá-Colombia. Marqués de Beccaria. fue traducida en varios idiomas. el abuso de la tortura y la pena de muerte. Op. 14 Eduardo López Betancourt. 170. de tal magnitud es la importancia del pensamiento de Beccaria.. S. pág. pág. A. la imprecisa definición de los delitos y los amplios poderes del juez para determinar lo ilícito.de muerte en unos países y en otros redujo los casos de su aplicación.. Op. Voltaire.Teniendo auge este periodo humanista con Montesquieu. que hizo eco en varias naciones “abolió la –pena. Temis. 59. cit. organizando un sistema de penas con sentido altamente correccional y llegado el momento de su libertad lo asistió y vigiló mediante las sociedades de patronato que creó en todas partes”13. erigió la pena de prisión en base del sistema penal. lo que permitió la recepción de sus ideas a grado tal que “los gobiernos se humanizaron y tendieron a desaparecer las crueldades en materia penal”14. publicada por primera vez en 1764. Este ilustre pensador enfrentó “un derecho penal caracterizado por el absolutismo y la arbitrariedad de la función judicial. las penas corporales y las infamantes. la posibilidad de hacer interpretaciones analógicas de las leyes existentes”12. pero quien mejor encausó las nuevas ideas al campo de derecho penal fue César Bonnesana. veló por la reforma del condenado. 2002. casi en todas partes. hizo desaparecer.. 13 Eugenio Cuello Calón. Con su “Tratado de los Delitos y de las Penas”. . el carácter expiatorio de la pena. pág. su obra. 12 Fernando Velásquez Velásquez. parte general. 38. Rosseau. levantó nuevas cárceles construidas con preocupaciones higiénicas. Ed. Manual de Derecho Penal. la desigualdad ante la ley penal. siendo imposible.1.5. parte general. 17 Rafael Márquez Piñero. sino su readaptación. pág. psicológico y social”17. 2004. Vigésimo segunda edicón. y se soslaya el fin retributivo de la pena: mal por mal. Ed.1. “ha comenzado a estudiarse la etiología del delincuente. Op. cit. México. y para lograr dicho cometido “es necesario adaptar la pena a la personalidad del delincuente. individualizando las penas a cada caso en particular previo estudio del reo y su entorno. 81. Porrúa.El periodo científico En esta época el delincuente pasa a ser el eje principal en la aplicación de las sanciones. Raúl Carrancá y Rivas. es claro que en esta fase se buscaba ya no el castigo del delincuente. Derecho Penal Mexicano. cit.. individualmente considerado. 60. pág. a estimar en su producción el influjo de un considerable numero de causas o factores – psicológicos. pág.. para la defensa de la sociedad”16. procediéndose a estudiarlo desde los puntos de vista biológico. 119. no fue ya fatalmente necesaria.. físicos y sociales-. . su segregación. por lo que ha dejado de considerarse el delito como una pura entidad jurídica inscrita en el código para apreciarlo como una manifestación de la personalidad del delincuente”15. ya que aquí aparecieron las medidas de seguridad como medios correctivos. por consiguiente “la pena no es un fin en sí sino el medio para un fin: la corrección y readaptación del delincuente o. 15 16 Eugenio Cuello Calón. en cuanto a la prisión. Op. Raúl Carrancá y Trujillo. lo cual exige el perfecto conocimiento del reo.
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