10.Marco_Normativo_Educación_Argentina

March 20, 2018 | Author: Vani Gimenez | Category: Constitution, Natural Law, State (Polity), Legislation, Democracy


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Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE1 EGB Marco Normativo de la Educación Argentina Autores: DRA. OFELIA MONTENEGRO de SIQUOT DRA. ANA ROSA RODRÍGUEZ 2007 Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 2 “ La Libertad y la Igualdad son los principios fundamentales que caracterizan a la democracia. Para asegurar el ejercicio de nuestras atribuciones, existe la ley. En ella se manifiesta el principio del respeto común, cimiento en el que descansa todo criterio de Libertad. Por ello, el manifiesto de los Constituyentes de 1853 reconoció “ que los hombres se dignifican postrándose ante la ley, para no tener que arrodillarse ante los tiranos“ Constituyentes de 1853.- Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 3 PRESENTACIÓN En este espacio curricular, abordaremos la temática jurídica, lo que implica comenzar a desarrollar y analizar conceptos, terminología y premisas propias y específicas de toda legislación. No dudamos, que en su condición de docentes, comprometidos con la realidad educativa, conviven, comparten, y cotidianamente se expresan y se refieren a las normas legales educativas, en razón de su contenido. Sin embargo, - desde el enfoque y la problemática jurídica-, desde el campo del Derecho pocos son los que se han iniciado. Hasta el presente, la materia legislación Educativa, no ha sido tratada en un modo especial. Generalmente se la incluye en forma fragmentada. Por otra parte, no es menos cierto, la actitud generalizada de interpretar equívocamente que el Derecho, o que la Ciencia Jurídica, queda reservada sólo para los tratadistas, estudiosos de la misma, y por ende, alejada del hombre común y de la realidad. Les proponemos, familiarizarlos con los problemas jurídicos, que forzosamente se presentan en el desempeño de su función. Introducirlos en forma elemental en la temática del derecho, resaltando la importancia de la ley; despertando la conciencia de lo que es el orden jurídico, y de su profundo significado como defensa de la Libertad y la Dignidad humana. Al mismo tiempo, transitando el espacio de la normatividad, abrir una ventana conceptual y actitudinal para observar al derecho como una realidad sociológica, como hecho social, ya que no hay acto del hombre que no tenga consecuencias jurídicas, por lo que es indispensable para la existencia de la vida en sociedad, siendo un fiel reflejo del núcleo que va a regular. De ahí entonces la importancia de conocer acabadamente los preceptos legales que rigen el Sistema Educativo Argentino; por sus implicancias en nuestro quehacer diario de actores en el proceso de transformación de la sociedad, y los educandos que forman parte de ella.La intención de acercarles éste material, es la de brindarles un canal para el estudios; para la reflexión e interpretación de las leyes que estructuran y sientan las bases de la organización del Sistema Educativo Argentino. Juntos comenzamos una nueva etapa, porque desde la letra, espíritu y exégesis de las leyes, iniciamos un aprendizaje integral, correlacionado y totalizador del sistema en que estamos inmersos. Como docentes, estudiantes y miembros de las comunidades educativas que todos y cada uno de nosotros conformamos e integramos, cualquiera sea el rol o función desempeñada, no podremos separar, alterar y / o abstraernos del sistema todo. Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ y específicamente a los inherentes a la organización de nuestro sistema republicano y federal como forma de Gobierno. que la correlación entre Sistema Educativo y Sistema Normativo enriquece el análisis de una norma legal referida a educación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . RODRIGUEZ . será necesario reconocer previamente aspectos centrales y medulares en Principios de Derecho. para entender e iniciar desde esa óptica la comprensión de la normativa de la Educación Argentina. y ésta nueva perspectiva de análisis para abordar la Educación a partir del enfoque jurídico. ¡Bienvenidos a este desafío! No dudamos que el entusiasmo con que nos hemos imbuido para acercarles ésta propuesta. pronto les contagiará. Desde esa perspectiva. es pues servir de vínculo.O. la integralidad del ordenamiento legal vigente en el país y la comprensión e interpretación de los principios abstractos contenidos en sus articulados. Marco Normativo de la Educación Argentina . juntos afrontaremos este emprendimiento y recorreremos un camino fructífero. Nuestra intención. R. MONTENEGRO de SIQUOT y A. y entonces.UNSE 4 De allí entonces. entre Ustedes. R. y sostenido por la fuerza impulsora de su propio deseo. requisitos y factores favorecedores de la construcción cognitiva. la enseñanza es entendida como la intervención mediadora por excelencia que vincula estratégicamente las necesidades y posibilidades del alumno con las exigencias que impone el contenido de estudio.UNSE 5 FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Entendiendo que la educación es una práctica social compleja.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . de la vida. o mediatizada. organización y la secuencialidad del mismo.conocimiento El estudiante se vincula con el objeto de conocimiento a través de los procesos de interacción y construcción Por su parte.O. Consecuentemente. Los primeros demandando ayuda ajustada a favorecer los procesos de apropiación del saber y del docente. MONTENEGRO de SIQUOT y A. se propone: Una concepción constructiva del aprendizaje-enseñanza. la aplicación de estrategias metodológicas que impliquen la selección. que incluye siempre y necesariamente la transmisión de los contenidos culturales. La intervención estratégica: Directa con comunicaciones entre alumnos y tutor. por el que el sujeto partiendo siempre de sus propios saberes.alumno. por el material didáctico . sostenida por una particular visión del mundo. constituyendo una terna indisoluble: docente. Conocimientos y experiencias previas de los alumnos Las estrategias del aprendizaje. sugerencias y orientaciones. por lo que el material de estudio apela a distintas técnicas que favorezcan el desarrollo de estrategias La relevancia del grupo que sostiene la tarea compartida. Condiciones. Marco Normativo de la Educación Argentina . Como un proceso de construcción paulatina. portador de propuestas de actividades. estudiante y docente establecen vínculos propios. RODRIGUEZ . Tutorías: para consultas vía telefónica o por correo electrónico. Tutorías: Espacio de encuentros para aclarar dudas. profundizar los contenidos o solucionar problemas que se le pudieran presentar. Marco Normativo de la Educación Argentina . que constituye una revisión de los principales ejes del Espacio Curricular.UNSE 6 PLANIFICACIÓN DEL ESPACIO CURRICULAR: 1 ) Instancias presenciales: Cuatro encuentros presenciales. Resolución de los trabajos prácticos propuestos en este modulo para la construcción del conocimiento. y un Parcial Integrador. Evaluación de los conocimientos construidos: La propuesta incluye un Parcial Domiciliario. RODRIGUEZ . individual. (en el que se espera la aplicación de los conceptos estudiados.O. 2) Instancias no presenciales. R. presencial a libro cerrado. Lectura comprensiva de material diseñado para el estudio independiente. y sobre los cuales se ha efectuado una variada gama de actividades). durante los cuales el equipo docente brindará el marco teórico.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . MONTENEGRO de SIQUOT y A. el análisis e interpretación de los diferentes aspectos y enfoques incluidos en la programación. concertación democrática entre educador-educando. La intervención pedagógica. R. como cultura al servicio del Hombre. El Derecho le aporta el conocimiento y la habilidad en el manejo de herramientas jurídicas válidas y necesarias. propende como objetivo la formación del egresado a la adquisición de una perspectiva de la complejidad y naturaleza transdisciplinaria de la Educación. en la que el profesor es un mediador. implica internalizar el valor de la persona. La Carrera de licenciatura en EGB 1 y 2. La importancia formativa de la materia radica en la adquisición de la convicción de que. donde la participación. implica también un proceso de debate. Analizar. la formación cívica y ciudadana afianzada en la justicia. sus derechos. - Objetivos Específicos: Conocer y analizar la Constitución Nacional en relación a la organización del Estado Argentino. para desenvolverse en la convivencia democrática. resaltar la importancia del gobierno representativo . garantías constitucionales. republicano y democrático del Estado Federal. en la formación de valores ejemplares de la ciudadanía. y al respeto por la identidad socio-cultural.O. y a la valoración crítica. RODRIGUEZ . Reflexionar e interpretar la evolución histórica la legislación educativa. MONTENEGRO de SIQUOT y A. la vida en sociedad no merece ser vivida fuera de la rectitud. en interacción. Objetivos Generales: Conocer en profundidad el marco normativo que regula el Sistema Educativo Nacional. antecedentes y escenarios del cambio en la legislación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 7 FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA TEMÁTICA A LA FORMACIÓN DEL EGRESADO. y afianzada en la virtud de la justicia como indican las leyes que se dictan para el bien común. facultades propias y delegadas Conocer ya analizar críticamente los diferentes organismos de gobierno y coordinación del Sistema Educativo Argentino. La ética que debe forjarse en el proceso educativo. sus derechos. la expresión de ideas. con convicciones cívicas que desarrollen la democracia como modo de vida. Marco Normativo de la Educación Argentina . comprender e internalizar el valor de la persona. La Norma Jurídica. republicano y federal. Estructura y articulación. Derecho Positivo. Enumeración y análisis del proceso normativo iniciado en 1989 previo a la sanción de la Ley 24. R.UNSE 8 PROGRAMACIÓN DE LOS CONTENIDOS UNIDAD I: Introducción a la Ciencia del Derecho. Gobierno y Coordinación del Sistema Universitario. MONTENEGRO de SIQUOT y A. El sistema Educativo Argentino. Evolución histórica de la normativa del Sistema de Educación. Composición y Estructura. Fundamentos Constitucionales de la Educación Argentina. Ley de Educación Superior N° 24. Instituciones Universitarias Privadas y Provinciales. Proyectos de leyes de organización del sistema educativo. Formas de gobierno. Declaraciones. derechos y garantías individuales.195. Clasificación. Marco Normativo de la Educación Argentina . Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa. RODRIGUEZ . Educación Superior Universitaria. Estructura Federal: competencias del Estado Federal y de las Provincias. Órganos de Gobierno. Acuerdos. Ramas del Derecho.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .O. Carácter sistemático del Derecho. UNIDAD II. Evolución histórica de la normativa en Educación Superior. Educación Superior No Universitaria. La Autonomía: alcances y garantías.521. La Educación desde la Constitución Nacional. Análisis del texto legal: caracteres. Política Universitaria implementada en el país. valores y supuestos del orden democrático. Gobierno y Administración del Sistema. UNIDAD III: Ley Federal de Educación. Principios. Sistema representativo. UNIDAD IV: Educación Superior en la Argentina. Democracia. Principios Generales. Concepto del Derecho. Antecedentes y escenarios del cambio y la transformación. 1988 Marco Normativo de la Educación Argentina . MONTENEGRO de SIQUOT y A.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .O. R.UNSE 9 UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO DERECHO NORMAS JURÍDICAS Contenido Validez Objeto LEY Clasificación DERECHO POSITIVO Derecho Público Derecho Privado NORMATIVA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1880 . RODRIGUEZ . el derecho es un orden de la conducta humana. Virgilio y Antonio V.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y a partir de ello efectuar su desarrollo. sus elementos. luego una finalidad o aspiración de parte de los hombres. es decir indica una idea de rectitud. La palabra derecho. RECASENS SICHES sostiene que el derecho "posee tres dimensiones: hecho.” Podemos definir al derecho como un conjunto de normas humanas. Es el hombre que impone Marco Normativo de la Educación Argentina . norma y valor. entendiendo por orden un conjunto sistemático de normas. el orden jurídico como totalidad. su interpretación. deriva etimológicamente de las palabras latinas “directus “(participio pasivo de “ dirigire” que significa: guiar. una ciencia del derecho denominada también dogmática jurídica o técnica jurídica.Señala también que todo el sistema jurídico se asienta sobre una compleja red de bases reales. la relación entre los diferentes ordenamientos jurídicos. . su estructura. Drs. también tiene su objeto. con las cuales se aspira a realizar unos valores. en lo físico. como en lo moral.UNSE 10 CONCEPTO DEL DERECHO Antes de entrar al tema medular de éste Módulo. RODRIGUEZ . consiste en las normas jurídicas. Principios de Derecho Civil.O. la del Derecho. históricas y culturales. haremos algunas referencias sobre aspectos generales del derecho. Para Kelsen. es decir elaboradas por los hombres en una situación histórica. R. sino que son tres aspectos esencialmente entrelazados de modo indisoluble y recíproco. hija ésta a su vez de una forma de concebir el mundo y la vida. apoyadas e impuestas por el orden público. su método y es sistemática. jusfilósofo alemán ha desarrollado lo que él mismo denominó una Teoría Pura del Derecho. y “ rectus. De ello se infiere que el derecho es indispensable para la existencia de la vida en sociedad. lo que nos permitirá ubicarnos en la materia.” Toda ley supone en primer lugar. tanto en sentido directo como figurado. Su objeto de estudio. y por último la unidad del derecho en la pluralidad de las normas que estén vigentes. las cuales no se dan como objetos yuxtapuestos. dirigir ). Hans Kelsen. Como toda ciencia. antes de sancionarse la verificación de un estado de hecho. Castiglione. MONTENEGRO de SIQUOT y A. SEBASTIAN SOLER señala las bases fácticas y axiológicas de la ley como norma jurídica. O. el contenido siempre está dado por modos de conducta. Las leyes del derecho. por ejemplo. pertenecen al plano del “ deber ser”.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . expresión del “ser”. La Norma jurídica. B. de comportamiento humano En cambio las leyes naturales su contenido se refieren a los hechos. se dará corriente eléctrica. la regulación de la vida social. que a diferencia de las ciencias de la naturaleza. Por eso también se enuncia que el derecho es una técnica específica de organización social.. sino al Principio de la normatividad.En cuanto al contenido: En la ley . sino una Acción. a comprenderla. Aspira abarcar todos los conocimientos y abordar el estudio de nuevos fenómenos. cabe expresar.En cuanto a su validez: En la ley natural ampliamente vinculada con los hechos de la naturaleza. Por el contrario. Así si se produce el hecho antijurídico. aquellas a las que todos los hechos se deben someter. sus leyes son descriptivas.en la norma. Siguiendo a Sebastián Soler. LA NORMA JURIDICA: Entendiendo el Derecho como una ciencia normativa. depende absolutamente de ellos y de su confirmación. porque enuncian ciertos fenómenos que fatalmente deben ocurrir dados ciertos supuestos. R. con las leyes naturales: A.En lo referente a la pretensión: La ley natural. MONTENEGRO de SIQUOT y A. por ejemplo. RODRIGUEZ . Si se une un polo positivo y uno negativo. sus leyes -denominadas NORMAS-. no tiene por objeto una intelección. es totalizadora.UNSE 11 las pautas. Su objeto es la intelección de la naturaleza. En el plano del Derecho. Marco Normativo de la Educación Argentina . busca en la naturaleza las relaciones necesarias. Si se da el fenómeno del delito un crimen. como unificación o síntesis de conocimientos. en las normas jurídicas el hecho antijurídico es justamente la condición presupuesta para el funcionamiento de aquella. C. Esta ley es pues. por el contrario. D. las normas. son expresiones del “deber ser” En Física.” debe ser “ la sanción“. debe ser y corresponde una sanción.En cuanto a su objeto: La ley natural tiende a captar la realidad. cuyas leyes y principios obedecen al principio de causalidad. podemos hacer las siguientes diferenciaciones. en la ciencia del Derecho. no responden al principio de causalidad. Por otra parte hay una interdependencia entre todas las normas que constituyen un orden jurídico. como una corriente que va desde lo más general a lo particular y entonces el Derecho. El derecho subjetivo: como la facultad que tiene cada persona para actuar en determinada forma frente a los demás. leyes. etc. y pautas obligan a los mismos individuos que las crean. entrelazadas. MONTENEGRO de SIQUOT y A. o que éste se divida en dos partes. Marco Normativo de la Educación Argentina . decretos. o su aplicación queda supeditada a voluntad de una persona o poder. o del derecho del trabajador. sino complemento. y frente a la arbitrariedad. Estas dos acepciones. y en ese caso. desde dos puntos de vista: el Derecho Objetivo. y el Derecho Subjetivo. entonces estaremos fuera del Derecho.O. Es decir las atribuciones que cada uno de nosotros. El primero. no significan que haya dos derechos. entrelazado. como ciudadanos disponemos legítimamente para accionar frente a los demás miembros del grupo social.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Este es el caso. el derecho ya no será expresión del “deber ser “. etc. Si quien crea la norma no está a su vez sujeto a ella. Disposiciones. cuya base estará dada por la Ley Fundamental. sobre las que se asientan todas las demás normas. El Derecho puede estudiarse. sino que la estructura jurídica puede ser apreciada desde dos puntos de vista: desde el objeto y el sujeto. que no significan exclusión. ordenanzas.UNSE 12 El derecho como orden normativo. los Códigos. implica que sus normas. o Constitución. cuando hablamos de un derecho de propiedad. ya que van dirigidas a regular la conducta de todo el grupo social. RODRIGUEZ . integridad y armonía. o el derecho de legítima defensa. sino la expresión de una voluntad. reglamentos. esta constituido por las normas jurídicas: la Constitución Nacional. Convenciones. en un orden jerárquico que podemos asimilar al de una pirámide. CARÁCTER SISTEMATICO DEL DERECHO Las normas jurídicas. indisoluble y viceversa. es un conjunto armónico. R. están conectadas. Aftalion y Garcia Olano La definen como “la norma consagrada deliberadamente y conscientemente por órganos competentes” Si bien es cierto. Por ende. RODRIGUEZ . las ordenanzas municipales. y será aplicable cuando se viole lo dispuesto en la norma. Desde un punto de vista material o sustancial. para asegurar su cumplimiento y real vigencia.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Debe emanar de una autoridad competente: Debe provenir de las autoridades facultades para ello. y no con relación a alguien en particular. Por ejemplo. sea por acción y/u omisión. la ley es toda regla social obligatoria emanada de autoridad competente. a toda disposición sancionada por el Poder Legislativo. Sus caracteres son: Generalidad: Se trata de una norma dictada con carácter general. R.O. en los comienzos de la organización social. el Derecho se expresó por medio de la costumbre. los decretos. porque contiene una sanción. . sino también la Constitución. La Obligatoriedad: Es lo esencial de la norma jurídica. de conformidad al mecanismo constitucional. no solamente son leyes las que dicta el Poder Ejecutivo. no son obligatorias los Decretos del Poder Ejecutivo en materias que son privativas del Congreso de la Nación. se llegó a la consagración de la ley como norma escrita. etc.UNSE 13 LA NORMA JURIDICA La ley es la fuente primera y principal del derecho. al desarrollarse las sociedades.. se denomina ley. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Desde un punto de vista formal. o las Ordenanzas Municipales cuando se refieran a cuestiones reservadas al Poder Ejecutivo Nacional o Provincial Marco Normativo de la Educación Argentina . Relaciones con otros países. También lo son los Códigos Civil. Ninguna ley existe por sobre ella. sobre la cual se asientan todas las demás normas. En nuestro país. existen dos legislaciones paralelas: la nacional y la provincial. MONTENEGRO de SIQUOT y A. nunca en un hecho”. su administración de justicia. que va precisando el orden que ocupa cada una de ellas.O. RODRIGUEZ . similar al de una pirámide. cuya complejidad se acentúa por la forma federal que adopta para su gobierno la Nación Argentina. El principio de jerarquía aparece definido en la Constitución Nacional. Defensa Nacional. comprenden todos los poderes no delegados en el Gobierno Federal por la Constitución Nacional o por convenios posteriores realizados entre el Gobierno de la Nación y las Provincias. las que deberán estar de acuerdo y subordinadas a la constitución. etc.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . régimen municipal educación. Hans Kelsen sostiene: “que la razón o fundamento de validez de una norma siempre está en otra norma. Leyes Nacionales y Provinciales: En la organización institucional de nuestro país. Contribuciones Directas. Abarcan todo lo relativo a su organización interior. Comercial. y por el contrario todas las demás leyes deben subordinársele. - Las leyes nacionales abarcan toda la materia reservada al Estado Federal: Aduanas. Las Leyes Provinciales. Así la norma será válida siempre que se fundamente en otra de rango superior. la norma o ley fundamental es la Constitución Nacional. Penal y de Minería.UNSE 14 Pueden ser clasificadas: En leyes fundamentales o Constitucionales (en nuestro país La Constitución Nacional) En leyes ordinarias: ( las dictadas por el Congreso de la Nación). Navegación de Ríos y Mares. constituido en forma federativa. Recordemos cuando nos referíamos a. que las normas jurídicas están conectadas y entrelazadas en un orden jerárquico. Marco Normativo de la Educación Argentina . (Luis Ricardo Silva: Comentarios sobre la Ley Federal de Educación). Son leyes provinciales: la Constitución de cada provincia y las leyes dictadas por las legislaturas provinciales. cuya base está dada por la ley fundamental o Constitucional. no pudiendo modificarla. R. Es decir obliga a que las ulteriores normas se ajusten a sus disposiciones. y por ende afectarlas de nulidad. y la creada según esta regulación. es fundacional en el sentido de que funda y cimienta todo normativamente el orden positivo del Estado. La norma que determina la creación de otra es superior a ésta. son la ley suprema de la Nación. que se regula por el vínculo de subordinación que lo une a ella. no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso. según Constitución 1853) Los tratados con la potencias extranjeras. etc. so pena de considerarlas anticonstitucionales. y los tratados con las potencias extranjeras. 3l°: “Esta Constitución. y se relacionan entre sí con vínculos de supra y subordinación. Las leyes que en su consecuencia se dicten (art. Dentro de éste hay planos o estratos que regulan la creación de los sucesivos.UNSE 15 Nuestra Constitución Nacional. Y luego se bifurcan: a) En el Orden Nacional b) Las Los Las Las leyes que dicta el Congreso. y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas .O. establece en el art. denominado la Supremacía de la Constitución. En el orden Provincial: Las Constituciones Provinciales Marco Normativo de la Educación Argentina . En un orden decreciente. inferior a aquella. MONTENEGRO de SIQUOT y A. la jerarquía del orden jurídico está dada por: La Constitución Nacional.” Es este enunciado que formaliza el principio. El orden jurídico implica una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. RODRIGUEZ . 67. La noción de supremacía constitucional se compagina con la concepción de Kelsen del orden jurídico. porque la “ley de leyes”.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . decretos del Poder Ejecutivo Nacional resoluciones ministeriales disposiciones de las Direcciones Generales. R. Serie numérica anual y por ministro separada por una barra de las dos últimas cifras del año en que se dictó. separada por una barra de las dos últimas cifras del año en que se dictó.Resolución Ministerial 7. 99 ° inc. tomar resoluciones. Nº 4.UNSE 16 - Las Los Las Las leyes dictadas por las Legislaturas Provinciales Decretos del Poder Ejecutivo Provincial resoluciones ministeriales provinciales disposiciones de las direcciones generales de Provincia. según el cual: ” Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. etc. electoral o el régimen de partidos políticos. 5. Numero de la ley aprobatoria.Ley (2) 4. en ningún caso.103° que reza: ”Los ministros no pueden por sí solos. los que deberán refrendarlos juntamente con el jefe de gabinete de ministros.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamento". Serie numérica iniciada en l862. y no se trate de normas que regulen la materia penal. MONTENEGRO de SIQUOT y A. De los decretos sobre las resoluciones ministeriales se desprende del art. prevé el dictado de decretos de necesidad y urgencia.O. cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias” El inc. Para éste tipo de decretos se requiere el acuerdo general de ministros. Decreto 6. cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. Ministro del Poder Ejecutivo. Serie numérica anual y por funcionario separada por una barra de las dos últimas cifras del año en que se dictó. El siguiente cuadro del Sistema Normativo Nacional expresa el orden jerárquico de las normas. tributaria. RODRIGUEZ . 3° del mismo art. R. La prevalencia de las leyes sobre los decretos surge de las atribuciones del Poder Ejecutivo dispuestas en el art. Marco Normativo de la Educación Argentina . Decreto de necesidad y urgencia (3) Órgano que la aprueba Convención Nacional Constituyente Congreso Congreso Poder ejecutivo en acuerdo general de ministros Modo de identificación Año de sanción y de sus sucesivas reformas. Constitución 2. Poder Ejecutivo Idem. Serie numérica anual y por Presidente. que fuera agregado en la reforma constitucional de l994. Tratados y Concordatos (1) 3. 2. Norma l. 99.Resolución o Disposición. el órgano que las aprueba y el modo de su identificación. Funcionario del Poder Ejecutivo. MONTENEGRO de SIQUOT y A. como aquel en que el Estado.UNSE 17 1) De acuerdo con el art. En esta distinción se ha tenido en cuenta el sujeto de la relación.leyes. el ejecutivo tiene atribuciones para dictar decretos de necesidad y urgencia. El Ateneo. RODRIGUEZ . y leyes que han regido en un país en un determinado momento de su historia. La principal división es la de Público y Privado.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . en el segundo siguiendo la numeración adoptada por el congreso. Este Derecho Positivo se divide en una serie de ramas a las que corresponden leyes. “Fuente: Comentarios sobre la Ley Federal de Educación. B) de la Constitución Nacional.99 inc. que regulan la vida social en un país y momento determinado recibe la denominación de: DERECHO POSITIVO. R.( Dres. que deberán refrendarlos con el Jefe de Gabinete de Ministros. podemos definir al Derecho Público. Así. los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. 3) De acuerdo con el art. que serán decididos en acuerdo general de ministros. pero luego ha dejado de ser aplicado o de tener vigencia. códigos. y que son aplicadas por ésta. Luis Ricardo Silva. que denominaron decretos. y hasta tribunales propios. Castiglione) Derecho Positivo Vigente: es el que rige en la actualidad en un Estado. 2) Los gobiernos de facto que ejercieron funciones legislativas dictaron normas con fuerza de ley. 22 de la Constitución Nacional. 75 inc. Ed. que rige su Marco Normativo de la Educación Argentina . Derecho Positivo Histórico: es el conjunto de normas. y también leyes.O. Atención El conjunto de normas jurídicas que emanan de autoridad competente. En el primer caso identificándolas como decretos. como poder público se halla en juego. estudios. El Derecho Internacional Público . que dispone sobre la legislación específica y represiva de los delitos. MONTENEGRO de SIQUOT y A. RODRIGUEZ . . El Derecho de Minería. Marco Normativo de la Educación Argentina . El Derecho Privado: que regula las conductas de los particulares entre sí . y leyes propias del Sistema Educativo Argentino Hemos dicho a comienzos de éste Módulo. El Derecho Penal.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y con los conceptos desarrollados. y a partir de ella. determina las relaciones y facultades de los distintos Poderes. Provincial o Municipal y las relaciones entre ellas y los administrados. “ Borda. R. El de la Legislación Rural. El Derecho Internacional Privado: que regula las relaciones entre Estados entre sí. El Derecho Administrativo: organiza el funcionamiento de la Administración Pública. y Forestal. precisar en dónde y con qué fundamentos se localizará el conjunto de normas. cuenta con las siguientes ramas: El Derecho Civil: el tronco común de todas las ramas del Derecho Privado. y establece las normas fundamentales de la convivencia social. que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado. el que “rige al hombre como tal. en garantía y en protección del orden social instituido. específicamente en lo inherente a las competentes a las Ramas del Derecho Privado. y regla sus relaciones con los particulares (Borda) Las ramas de ésta división. y armónico de normas. comprendidas en el Derecho Público son: El Derecho Constitucional que organiza el Estado.O. sin consideración de sus actividades o profesiones particulares. sea Nacional. El Derecho Laboral: las relaciones nacidas del trabajo. Cabe ahora.UNSE 18 organización y desenvolvimiento. que el Derecho es el conjunto sistemático . ubicarnos en ésta clasificación.ordenado. que rige las relaciones entre los Estados entre sí. El Derecho Comercial: regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio. y los administrados. RODRIGUEZ . y sin dejar de precisar que las divisiones y clasificaciones del Derecho Positivo todo. Y por último en lo inherente a las disposiciones propias de la Administración (Nacional.O. y coronado por la Constitución nacionalista es el elemento aglutinante. por cuanto la Constitución dispone sobre el Derecho a la Educación. Dentro del Derecho Público. obviamente. pertenece en primer término al Derecho Público. en el marco del Derecho Constitucional. Por tratarse de normas que regulan y rigen el sistema Educativo impuesto por el Estado como organización y fundamento para su implementación a todos los ciudadanos que habitan al territorio argentino. lo son al sólo efecto de su estudio por ramas. MONTENEGRO de SIQUOT y A. ya que en realidad el Derecho es uno: “el edificio jurídico es único. se ubica también el conjunto de disposiciones y normas cuya materia se trata en el ámbito del Derecho Administrativo. competencias y materias que trata. y la base sobre la cual reposa todo el ordenamiento legal” ( Borda).UNSE 19 Posteriormente avanzando en el análisis de ésta composición. Provincial y Municipal). R.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Marco Normativo de la Educación Argentina . O. Con una mirada hacia el pasado. RODRIGUEZ . R. formación y atribuciones de cada uno de los organismos gubernativos de la enseñanza. constitución. Marco Normativo de la Educación Argentina . -La estructuración escolar prevista -La legislación sobre el gobierno de la educación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 20 Aplicación Evolución histórica de la normativa del sistema de Educación. observaremos: -Los fines generales y objetivos proyectados. desde el enfoque y análisis de las leyes dictadas en el país referentes al sistema educativo. MONTENEGRO de SIQUOT y A. En su intervención. MONTENEGRO de SIQUOT y A. La necesidad de modernizar el país hacia imprescindible que la mayor cantidad de ciudadanos accedieran a distinto tipo de capacitación. En l882. la conocida ley 1420.. corresponde ubicarnos retrospectivamente en el tiempo y en el espacio..el capataz de estancia que deletrea a la par de los alumnos.UNSE 21 ANTECEDENTES JURIDICOS DE LA NORMATIVA EDUCACIONAL Análisis contextual y su evolución.” ( citado por Juan Carlos Tedesco en su libro Educación y Sociedad en la Argentina. Estaban surgiendo las principales instituciones de la República. se sancionó en 1884. que tenía como objetivos dar cuenta del estado de la educación en el país . Con la finalidad de visualizar esquemáticamente la normativa dictada en la organización institucional del país. se realizó en la Argentina un “ Congreso Pedagógico Internacional”. y del sistema educativo. describió las características de los maestros del interior de entonces: “. había registrado que casi el 80% de la población era analfabeta. y la economía se complejizaba.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y encontrar los medios adecuados para posibilitar su desarrollo. En el caso de nuestro país. presentamos seguidamente el Esquema de la evolución histórica de dichos antecedentes legales... el extranjero sin profesión que pasa por la enseñanza como por un puente.. de Educación común. el censo de 1869. R. como así también los correspondientes a los anteproyectos de leyes que fueran presentados a esos mismos fines. RODRIGUEZ . Paul Groussac. En ese contexto de discusiones sobre la educación. el dependiente de pulpería. Previo a abocarnos al estudio y análisis de los antecedentes y precedentes jurídicos de la organización y estructura del sistema educativo argentino.. la que a continuación y en forma pormenorizada nos abocamos a estudiarla y analizarla. suficientemente debatidos y discutidos en las Cámaras: Marco Normativo de la Educación Argentina .O. el procurador sin pleitos.. 1880-1900. La mayoría de los inmigrantes que llegaron a nuestro país hacia fines del siglo XIX no sabían tampoco leer y escribir. R.O.420 Ley Avellaneda Ley Lainez Ley 12.368 1988 1991 1993 1995 Ley 23.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .049 Ley Federal de Educación Ley Educación Superior 2000 Transformación docente Marco Normativo de la Educación Argentina .367 21. MONTENEGRO de SIQUOT y A.473 – Estatuto del Docente Ley 21. RODRIGUEZ .114 –Congreso Pedagógico Ley 24.810 22.809 Ley 22.558 Ley 14.UNSE 22 1853 CONSTITUCION NACIONAL 1884 1885 1905 1938 1958 1978 Ley 1. RODRIGUEZ . JULIO ROCA 191 REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN COMÚN PTE. DE ALVEAR.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .MARCO Marco Normativo de la Educación Argentina . IRIGOYEN- 192 LEY ORGANICA DE LA ENSEÑANZA PTE. SAAVEDRA LAMAS 191 LEY ORGANICA DE LA INSTRUCCIÓN PUBLICA. MONTENEGRO de SIQUOT y A. VICTORINO DE LA PLAZA Y C.O. MARCELO T.UNSE 23 PROYECTOS DE LEYES CON PLANES DE INSTRUCCIÓN GENERAL 189 PLAN DE ENSEÑANZA GENERAL Y UNIVERSITARIA PTE. PTE. R. UNSE 24 193 LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN COMUN E INSTRUCCIÓN PRIMARIA. MONTENEGRO de SIQUOT y A. RODRIGUEZ . ORTIZ-COLL 194 LEY DE BASES SOBRE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. PERON 196 LEY DE EDUCACIÓN-MINISTRO BORDA PTE. SECUNDARIA Y TÉCNICA. JUAN C. R.O. MEDIA Y ESPECIAL PTE.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA PTE. ONGANÍA Marco Normativo de la Educación Argentina . En lo referente al principio de gratuidad. R. o en el hogar.. Organización técnico-pedagógica. exégesis y disposiciones generales de la Ley. 16 de la Constitución Nacional de l853. Régimen Patrimonial y Financiero a) Contenido de la Ley: Principios generales Señalaba la responsabilidad que le cabría a la escuela en el proceso educativo. 2|). Analizaremos los contenidos. sino en el código Civil y Penal. en cuanto apuntaba al desenvolvimiento integral y armónico de una personalidad en cada uno de los educados. En lo inherente a la obligatoriedad. estadística de escuelas.O. no tanto en las multas previstas en la Ley 1420. tutores o encargados de niños el deber de matricularlos anualmente.. que la obligación escolar se podía cumplir en las escuelas públicas. registro. dictada por el Congreso en uso de las atribuciones del art. tutores o encargados de la obligación escolar de los niños. El incumplimiento por parte de los padres. Administración de las Escuelas. ( art. Concordante con esta disposición. gratuita y gradual. sin que pueda exigirse matrícula o derecho alguno por la enseñanza en ella impartida. disponía “que la obligación escolar comprende a todos los padres..Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .y promulgada el 8 de Julio del mismo año. Por su capítulo primero denominado: "PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS“. Marco Normativo de la Educación Argentina . Veremos más adelante. Personal Docente. 67 inc.”( art. La estructuración escolar: escuelas especiales Matricula escolar. 1) Caracteres generales: “la instrucción primaria debe ser obligatoria. Ley de carácter nacional. Principios. imponía a los padres.Y del art. en base a los siguientes ítems: a) b) c) d) e) f) g) Contenidos Generales. tutores o encargados de los niños. dentro de la edad escolar establecida por el artículo primero”. en escuelas particulares. RODRIGUEZ .UNSE 25 LA LEY N° 1420 Sancionada el 26 de Junio de 1884. estaba sujeto a sanciones establecidas. significaba pues la obligación del Estado de crear y sostener la escuela pública. se infiere que disponía la organización de las escuelas primarias en todo el país.. 8° puede interpretarse que su cuarto carácter se refiere a que debía ser “laica”. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Estas surgían de las obligaciones derivadas de la patria potestad. Idioma Nacional.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . en su moderna acepción. R.. nociones de ciencias Matemáticas. El cuarto principio previsto en la ley 1420. al reglar como ley de carácter nacional. Marco Normativo de la Educación Argentina . Geografía Universal. Para los varones. es la laicidad de la enseñanza. al hablar de los fines de la enseñanza a “ contrario sensu”. Moral y Urbanidad. Aunque la ley no menciona en ningún artículo la palabra laica. nociones de Dibujo y Música vocal.Pedagógica: La ley contenía varías normas que regulaba el ordenamiento técnicopedagógico de la enseñanza primaria. Para las niñas. al no mencionar como materia integrante del mínimum de instrucción obligatoria la de religión. RODRIGUEZ . pues todos los niños recibían un mínimum común de enseñanza.UNSE 26 Sobre la gradualidad de la enseñanza. y se cumplimentaba uno de los preceptos constitucionales. será obligatorio además el conocimiento de labores de mano y nociones de economía doméstica. a más de las que en cada región se consideren necesarias. De esta forma.” Implicaba que la gradualidad debía darse no solo en cada una de las materias. pesas y medidas). en el artículo noveno se expresaba “ que la enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales y será dada sin alteración de grados. Historia de la República y nociones de Historia General. las previsiones respectos a la organización y mínimum de instrucción obligatoria. como las indicadas en el art. sino en el conjunto todo.. Físicas y Naturales.. nociones de Higiene. 6°: “ Lectura y Escritura. Se imponía de esta forma la igualdad de posibilidades a todos los habitantes de la nación. ello se desprende implícitamente del artículo primero.O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. se refiere no solamente al aspecto religioso. Con posterioridad se dictaron numerosas disposiciones (Decretos del Poder Ejecutivo y Resoluciones del Consejo Nacional de Educación). Aritméticas ( las cuatros primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del Sistema métrico decimal y la Ley nacional de monedas. el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillas. Gimnástica y Conocimiento de la constitución Nacional. Cabe mencionar en el presente estudio y análisis de su articulado. expresa Máximo Jorge Visconti en Legislación Escolar Argentina. la escuela pública es el gran agente unificador. Cabe interpretar que el concepto de laicidad. b) Organización Técnico. sino también al político. . R. “.UNSE 27 c) La Estructuración escolar: Escuelas Especiales La ley denominaba escuelas especiales a los jardines de infantes. fábricas otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número de cuanto menos cuarenta adultos inadecuados” El término escuelas ambulantes. La ley era al mismo tiempo reglamentaria del procedimiento para hacer efectivas las multas. La falta de cumplimiento a los preceptos jurídicos citados. las reparaciones necesarias.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . los $l00 representaban casi el sueldo mensual de un maestro. ellas funcionaran en los cuarteles. Sin embargo. registro de asistencia. si se tiene en cuenta que a la fecha de la sanción y aplicación de la ley.”.eran eminentemente penales con lo cual se infiere que son personalísimas.O. bajo la vigilancia inmediata de su director. estadística de escuelas: Por el art. un registro de asistencia escolar que contendrá las indicaciones necesarias sobre cada alumno en lo relativo al tiempo que concurra o que esté ausente de la escuela”. no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas” d) Matricula escolar. y escuelas ambulantes. RODRIGUEZ . y convertibles en prisión. escuelas para adultos. 19 se establecía “que en cada escuela se abrirá anualmente. El art. corresponde expresar. la ley lo reserva para aquellas establecidas en la campaña en lugares en que “ por hallarse muy diseminada la población. y por lo menos la mitad del sueldo mensual de un empleado de cierta jerarquía “ Visconti. y estado de los muebles. y exegético de la ley. monto de alquiler. 11° y el Decreto Reglamentario precisan “podrán ser admitidos en los jardines de infantes o en escuelas dotadas de clases especiales a los niños desde los cuatro años de edad”. donde debía constar las condiciones del edificio.” Siguiendo con el análisis contextual. que el carácter de las multas previstas en la Ley l420. por cuanto disponía que para los maestros en los casos constatados de incumplimiento las harían efectivas las Marco Normativo de la Educación Argentina . cotejados los importes “ $l00 como máximo y $ 5 el mínimo. buques de guerra.. prescriptibles al año. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Además preveía la obligación de llevar en cada escuela un libro de estadística. tenían previsto la aplicación de multas que en la actualidad resultan irrisorios. cárceles. inventario. En lo referente a la escuela para adultos . guarniciones. .son sumamente significativos en cuanto al rigor de la norma. por vía de apremio. con excepción de hermanos y el l0% de toda herencia o legado a establecimientos religiosos o extraños. del impuesto de patentes y rentas municipales de la Capital por intereses de los depósitos judiciales. ante el juez respectivo del domicilio del demandado.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . e) Personal Docente: Previsto en el Capítulo III de la ley 1420. del producido de la venta de tierras públicas. R. MONTENEGRO de SIQUOT y A. fueron derogadas con posterioridad por el Estatuto del Docente (Ley l4473). el 5 % de toda sucesión entre colaterales. Marco Normativo de la Educación Argentina . Y para los particulares. y con la finalidad de interesar a la comunidad toda en la marcha y administración de la escuela pública. tales como los requisitos para ser director. El tesoro común estaba constituido por porcentajes establecidos en la ley. etc. etc. la ley 1420 creó un organismo denominado Consejo Escolar de Distrito (art. los consejos nada tenían que ver en los aspectos técnicos de la enseñanza. derechos de los maestros. y de los directores. 38 y siguientes) de carácter eminentemente popular. obligaciones de los maestros. g) Régimen patrimonial y financiero: El capítulo V de la ley preveía la formación de un tesoro común de las escuelas. A las disposiciones de la ley sobre derechos y obligaciones de los maestros hay que agregar las que por vía de Resoluciones dictó el Consejo Nacional de Educación. de la contribución directa en la Capital y territorios nacionales. f) Administración De Las Escuelas A los efectos de la administración de las escuelas en cada uno de los distritos escolares. contemplaba diversos temas referidos a los docentes. y que se encuentran insertas en el Digesto Escolar.UNSE 28 autoridades escolares respectivas.O. por las matrículas escolares. En el contexto de la ley. La elección de los miembros integrantes se efectuaba directamente por el Consejo Nacional de Educación entre padres de alumnos. Muchas de éstas disposiciones. RODRIGUEZ . y de un fondo escolar permanente. mediante un artículo insertado en una Ley de Presupuestola del año l935. consagró la voluntad nacional de la universalización de la escuela. RODRIGUEZ . pero a partir de l905.de formación de maestros. y el impulso de la creación de bibliotecas populares. R. Estas disposiciones fueron paulatinamente derogándose por diversas leyes. la población analfabeta se había reducido al 35% del total de la población hasta 1900. ya que verificado mediante Censo de 1914. 4° de la ley l2. y la fe en el progreso a través de la “educación del soberano “. 150. Se inició como una ley local. Sin embargo. para las escuelas primarias de la Capital Federal y los territorios nacionales.se deroga todo el sistema financiero de la Ley 1420 Análisis contextual de la normativa citada: La Ley l420. en Antecedentes de la Ley Federal de Educación.O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . formación y atribuciones de los organismos gubernativos de enseñanza. la constitución. se incorpora al presupuesto de la Nación los gastos y recursos del Consejo Nacional de Educación. que la Ley 1420. al decir de Antonio Salonia. En la década del 80 se crearon 24 de las 38 que existieron hasta 1900. el diseño de la estructura escolar. no podemos dejar de señalar. que su única temática se circunscribía a la organización del nivel primario. De ésta forma. 44. Tanto el fisco nacional como el municipal se destacaron por su incumplimiento en sus obligaciones para con la enseñanza. tuvo el valor de prever en su letra y articulado. Esta situación general derivó en un significativo aumento de la población alfabetizada.en todo el territorio nacional. inspecciones. hasta que finalmente por el art. pese a la integralidad abordada para la estructura. su vigencia se extendió a las numerosas escuelas primarias nacionales del interior del país.previa que el fondo permanente de educación sería formado por una reserva del l5 % anual de los fondos mencionados en el art. Debemos tener presente.UNSE 29 La disposición normativa – cuyo análisis nos ocupa. temáticas. organización y estructura descriptas precedentemente. Marco Normativo de la Educación Argentina . Luego su prestigio la convirtió en modelo para las posteriores leyes provinciales sobre educación primaria. supervisiones y recursos y financiamiento. MONTENEGRO de SIQUOT y A. siguiendo los contenidos. además de ser la primera normativa de organización del sistema educativa. principios. el reconocimiento y enunciación de los fines generales. La ley 1420 tuvo su correlato en obras concretas: la creación de escuelas primarias y escuelas normales. . en que se dará el mínimum de enseñanza establecido en el art.. pero a solicitud de éstas. al problema del Las bases de la ley son: Creación de Escuelas primarias directamente por la Nación en las provincias. mixtas y rurales. LEY N° 4874. ex presidente de la República presentó en 1881 un proyecto de ley universitaria. en la época independiente. Nicolás Avellaneda. el que sancionado el 25 de Junio de l885. y fue el cauce para la creación y funcionamiento de universidades estatales. La ley 4874 pretendió dar una solución definitiva analfabetismo. La Nación trató por todos los medios de encontrar una solución al problema.” La segunda parte del artículo 1° establece que “ para determinar la ubicación de éstas escuelas se tendrá en cuenta el porcentaje de analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir la Marco Normativo de la Educación Argentina . Las provincias.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . LEY LAINEZ Esta ley sancionada el 30 de Septiembre de l905. adquisición de muebles y útiles y sueldos de maestros. excepto Buenos Aires. escuelas elementales.UNSE 30 LEY AVELLANEDA El Dr.O. 1° de la ley expresa: “ El Consejo Nacional de Educación procederá a establecer directamente en las provincias que lo soliciten. y muchas veces con malos gobiernos. R. RODRIGUEZ . que no siempre resultó fácil o exitosa. 12 de la ley 1420. constituyéndose en el primer antecedente legal de Ley Universitaria que se dio en el país. infantiles. sancionada el l° de Octubre de l890.. puede citarse como principal antecedente de la ley 2737 de fomento de la “ instrucción primaria en las provincias. En el orden legal. sin afectar el principio del federalismo. y denominada Lainez en homenaje al autor del proyecto. debido principalmente a falsos prejuicios de federalismo que obstaculizaban su acción. no pudieron afrontar y resolver el gran problema del analfabetismo. es producto de la preocupación del gobierno central por llevar la educación primaria a todo el país.. con pocos recursos en general. MONTENEGRO de SIQUOT y A. y que fijaba las bases para una subvención nacional a las provincias con destino a construcción de edificios. El art. Rigió en el país durante 62 años. R. 5° obliga al Consejo Nacional de Educación a presentar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria referente a la constitución de escuelas creadas en virtud de la ley objeto de estudio. para culminar en l991 con la aplicación de la ley 24049. que dependen de las autoridades establecidas en las constituciones provinciales. métodos de enseñanza. A esos efectos el art. el cual consta de solo seis artículos. paralelamente escuelas provinciales..cuando se sancionan las leyes 21809 y 21810 por las cuales se transfieren las escuelas nacionales a las provincias. Luego. Esta situación persistirá hasta los años l978..UNSE 31 subvención escolar“. en razón de los objetivos que propendía. mixtas y rurales a petición de las mismas. esto es facilitar y hacer posible la implementación en las provincias de las escuelas elementales. no ha dejado de disponer sobre lo referido a los gastos que las medidas regladas demandaren. infantiles. personal. Dando fin a ésta reflexión. constituye un texto sumamente acotado. RODRIGUEZ .planes de estudios. en lo inherente a la operatividad de la información de la efectiva implementación de los establecimientos y escuelas creadas en virtud de este cuerpo legal. El artículo segundo expresa que el sueldo de los directores y maestros de estas escuelas será de igual categoría al que gozan los de territorios nacionales. corresponde expresar que a partir de la constitución de las escuelas primarias creadas por ésta ley. Estas listas debían ser presentadas en virtud de la ley 2737. lo mismo que en lo administrativo. reza: “Mientras estos gastos no sean incluidos en la ley general de presupuesto. coexistían: escuelas primarias dependientes directamente del Consejo Nacional de Educación en cuanto al orden técnico. se pagarán de rentas generales imputándose a ésta ley”. las instituciones dependientes de la Dirección Nacional de Educación de Adultos. Análisis contextual La ley Láinez.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Igualmente. MONTENEGRO de SIQUOT y A. La brevedad de sus normas dispositivas surge de su propio articulado. y. y lo exiguo de sus preceptos. Marco Normativo de la Educación Argentina . Efectivamente.a través de los convenios Nación. 4°. Pese a ello.O. ya mencionada. etc.jurisdicciones. comienzan a existir en las provincias un dualismo. Las escuelas de la Ley Láinez dependían tanto en el orden técnico como en el administrativo del Consejo Nacional de Educación. Así el art. MONTENEGRO de SIQUOT y A. y su profilaxis y distribución gratuita de medicamentos. R. Contiene dos institutos. Es destacable. y el legislado en el título II Escuelas Hogares. distribuir por medio de los directores de escuelas los subsidios para la alimentación de los niños.O. En la campaña. controlar y fiscalizar la inversión de fondos y el servicio que se preste procurar la instalación de comedores escolares. 5° faculta a la comisión para: convenir con autoridades provinciales la obra sanitaria a realizar. bajo vigilancia técnica El art. 2°. Esta ley fue sancionada el 30 de Septiembre de l938 sobre la base de un proyecto presentado por el Senador Nacional Dr.UNSE 32 LEY N° 12558. - En el título II. RODRIGUEZ . “ especialmente en las provincias del Norte y territorios Nacionales”. en aquellos sitios en que notoriamente las condiciones de ambiente lo reclamen. el legislado en el título I sobre Asistencia médica y social del niño. en aquellos lugares en que resulte imposible o muy dificultosa la asistencia a diaria de los alumnos. lo reglado en el art. con la función del cuidado de la salud física y moral de la niñez en edad escolar. previendo que su instalación se hará por el Consejo Nacional de Educación. dotar a las escuelas nacionales y provinciales de botiquines de primeros auxilios. por cuanto se prevé la preparación de los maestros para que puedan practicar curaciones a los niños de su grado en enfermedades de fácil tratamiento. 1° crea una comisión integrada por el Ministro de Instrucción Pública. el presidente del Consejo Nacional de Educación. clima o medios de comunicación. 4°. Dispone el art. examen y asistencia de los niños en los locales de las escuelas. por razones de distancia. Marco Normativo de la Educación Argentina . Alfredo Palacios. servicios públicos gratuitos. la ley crea los hogares escuelas. y centralizar la acción de sociedades cooperadoras que dependan de la comisión. que la Comisión se ocupará de su cometido por medio de: atención gratuita a domicilio y en consultorio. El art. estimular. difusión de instrucciones sobre enfermedades. y el presidente del Departamento Nacional de Higiene.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . “La dirección de cada hogar escuela estará a cargo de un docente casado. MONTENEGRO de SIQUOT y A. serán los oficiales del Consejo Nacional de educación. se aprobó el llamado Estatuto del Docente. 16°) LEY N° 14473 ESTATUTO DEL DOCENTE En el año 1958. Este Estatuto sigue los lineamientos generales. títulos y demás requisitos. impartiéndose además una enseñanza complementaria que inicie a los niños en la educación para el trabajo. el cual fue reglamentado por Decretos 8188/ 59 y 10404/59. fija las remuneraciones o da las pautas para su determinación. Regula las condiciones de trabajo de los docentes. ascensos. disponen la transferencia a las Provincias los establecimientos educacionales dependientes de la Dirección Nacional de Educación de Adultos. LEYES 21809 y 21810. RODRIGUEZ . A partir del año l978.UNSE 33 El art. El contexto político del país (un gobierno de facto en la Nación y en las provincias. LEYES 22367 Y 22368 Los textos legales citados. administrada por la comisión creada y conformado por las sumas que anualmente se incluyan en el Presupuesto General de la Nación y por donaciones ( art.O. que deberá vivir en el establecimiento con su familia. régimen para interinatos y suplencias y la fijación de los índices para las remuneraciones. escalafón. 13° establece que los programas que se dicten en los hogares escuelas. determina sus derechos y sus obligaciones. R. facilitó un proceso de transferencia autoritario y unilateralmente Marco Normativo de la Educación Argentina .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . por las cuales se “transfieren“ el gobierno y la administración de las escuelas preprimarias y primarias del Consejo Nacional de Educación a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. en cuanto a su contenido de otros que ya regían para otros gremios.” Recursos financieros: La ley crea “un fondo de acción educativa y sanitaria escolar”. Además. se sancionan las leyes mencionadas. Contiene disposiciones especiales para cada rama de la enseñanza y para cada uno de ellas dispone sobre el ingreso. condiciones para los mismos y bases para los concursos. del gobierno de facto nacional–Implementacion de la Ley Federal de Educación . A saber: Marco Normativo de la Educación Argentina . primarios.interventores de facto. las provincias. medios y superiores no universitarios que operaban bajo la órbita del gobierno nacional y las facultades y funciones sobres los establecimientos privados reconocidos. agentes.049 a través de los convenios Nación. se sanciona la ley 24..O. militares o civiles..Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . a su vez. José Luis Cantini.”los habitantes de las provincias fueron simples testigos de las transferencias y sus intereses y necesidades educativas ( con sus consecuentes requerimientos económicos) fueron representados en la elaboración de los convenios por los gobernadores. Ahora.UNSE 34 decidido y ejecutado. fueron representados por diferentes funcionarios de sus gobiernos constitucionales. en definitiva de un Ministerio sin escuelas” obra citada de José Luis Cantini y Slomiansky. R. MONTENEGRO de SIQUOT y A. según el nivel de la educación que se trata las distintas normativas sancionadas en idéntico período. Esta norma extendió una disposición del gobierno de facto de l976/83. y con la Municipalidad porteña.049 de transferencia de servicios educativos nacionales a las jurisdicciones y con los convenios posteriores que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación firmó con los gobiernos de cada provincia. Ley N° 24049 En 1991. Eduardo Slomiansky. . sus intereses. su gente. Hemos desarrollado el reconto con una mirada retrospectiva de la legislación pertinente a la educación primaria desde la 1420. Se trata. desagregaremos. se avanza significativamente en una política descentralizadora del Estado Nacional. Realizaciones y proyectos. Análisis contextual: La aplicación de la ley 24. sus instituciones. hasta los albores de la década del 80.jurisdicciones culminó en diciembre de l994. Ocurrió lo mismo con el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET). En esa oportunidad.. que había realizado la transferencia de las escuelas dependientes del antiguo Consejo Nacional de Educación que fue disuelto a aquellas jurisdicciones. RODRIGUEZ . No subsisten actualmente establecimientos escolares dependientes del Ministerio de Cultura y Educación Nacional. En este caso se transfirieron los establecimientos preprimarios. el referente a Planes y Programas de estudio. promulgada el 30 de Septiembre de l878 da normas generales sobre colegios particulares. de Organización de Ministerios y la Ley 14473. el Reglamento General para establecimientos de Enseñanza Secundaria. Enseñanza Privada: La Ley 934. Las diversas disposiciones que parcialmente reglan aspectos en éste grado de la enseñanza están contenidas en decretos del Poder Ejecutivos. en cuanto atañe a este tipo de enseñanza. la Ley 14439. La Ley 13047 sobre Estatuto del Personal Docente de establecimientos privados. Exámenes y promociones. Estatuto del Docente. así por ejemplo. El Decreto 2458/53 dicta el Reglamento del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. MONTENEGRO de SIQUOT y A. sobre competencia exclusiva de la Nación para la Enseñanza Media. RODRIGUEZ . R. Entre las pocas leyes que se refieren a la enseñanza secundaria podemos citar la Ley 14389. Profesorado: No existe una reglamentación general. y por Decreto - Marco Normativo de la Educación Argentina . Mediante Decreto del año 196l. que deroga reglamentos dictados por Decretos anteriores.O. el Reglamento de Calificaciones. se dictó un Reglamento Orgánico del Instituto Superior del Profesorado de la Capital Federal. El Decreto 1600l/ 60 organiza el Servicio Nacional de Enseñanza Privada.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 35 En el orden secundario: No existe ley orgánica referida a la enseñanza secundaria. La Asamblea convocada para el Congreso Pedagógico tenía por objeto convocar a todos los sectores de la población ( docentes. propósito que sólo se satisfizo en el período presidencial siguiente. cuya convocatoria fue dispuesta por Ley 23. Reflexión En esta primera etapa. RODRIGUEZ . en el análisis del conjunto de leyes dictadas en el país.ll4. no puede omitirse en este reconto. Su realización se prolongó durante cuatro años a través de reuniones. etc. vecindarios. partidos políticos. hemos tomado el período que se inicia con la primera Ley que instituye la Educación Común. iglesias. En la próxima Unidad. a la cual se incorporaron muchas de las conclusiones y aspiraciones del Congreso Pedagógico Nacional ”Política y Universidad. provinciales y regionales. desarrollaremos El Derecho a la Educación en la Constitución Nacional. hasta concluir en una Asamblea Final en Córdoba.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Provincia de Córdoba el 27 de Febrero y el 6 de Marzo de l988. R. y cuyo informe final fuera aprobado por la Asamblea Nacional realizada en Embalse. Además de los antecedentes citados. Marco Normativo de la Educación Argentina . e implementación. de l885 por cuanto fue el cause para la creación y el funcionamiento de Universidades estatales para concluir con la norma que convoca al Congreso Pedagógico Nacional.114.O. organizaciones sociales. sancionada en Septiembre de l984. Emilio F. Mignone. estudiantes. MONTENEGRO de SIQUOT y A.UNSE 36 LEY 23. CONGRESO PEDAGOGICO. Hemos concluido el reconto desde el siglo pasado. las conclusiones del Congreso Pedagógico. Se incluyó también la Ley Avellaneda. con coincidencias y controversias. inherentes a la Educación.) a una consulta destinada a establecer las bases de la política educativa. Entre sus recomendaciones figura la propuesta de sancionar una Ley General de Educación. su organización. circunscripta al nivel primario. ¿Por último.O. RODRIGUEZ . consignando : de los ordenamientos legales El contexto socio político del período correspondiente a la fecha de sus promulgaciones. cuántas jurisdicciones escolares encontramos en el período descripto (l884. finalidades y principales políticas que cada uno de ellos impartía. el contexto socio político de cada período. Confeccione en cuadro comparativo desarrollados. ¿ Cómo describiría la organización. MONTENEGRO de SIQUOT y A. elabore las siguientes actividades: Aplicación 1. Administración de los establecimientos educacionales Régimen económico. Objetivos.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . a partir de la ley 1420 hasta el Congreso Pedagógico Nacional?. y a quienes correspondía su administración y contralor?- - Marco Normativo de la Educación Argentina .financiero. Tenga en cuenta la lectura recomendada en el Módulo de Historia de la Educación Argentina y Latinoamericana.UNSE 37 En este punto.l988). y la composición institucional de establecimientos educativos en la República Argentina. para completar y precisar desde la historia social. 2. R. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Fed.O. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A. R.UNSE 38 UNIDAD II Constitución Nacional Declaraciones Derechos Garantías Formas de Gobierno Sistema Representativo Republicano y Federal ¾ Derecho a la Educación LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ¾ Libertad de Enseñanza ¾ Libertad de Cátedras COMPETENCIAS DEL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS Subordinación Coordinación Participación y Colaboración Exclusivas Est. REPARTO Competencias exclusivas de provincias Concurrentes Marco Normativo de la Educación Argentina . RODRIGUEZ .un sistema de gobierno en el que la autoridad suprema recae en el pueblo”. “……. La palabra proviene de los antiguos griegos. Sin embargo continúan existiendo formas de democracia directa. para ellos mismos.” A palabra democracia significa “ gobierno del pueblo”.un gobierno conducido con el consentimiento libremente otorgado por el pueblo” . procedimientos e instituciones. La mayoría de dichas definiciones ponen énfasis en las cualidades. El deber de los ecuadores consiste en lograr que los individuos tengan claro su significado.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . “ Gobierno del pueblo ejercido directamente o por medio de representantes” . No existe una definición precisa y universal de la democracia.. Una democracia es un sistema en el cual el pueblo puede cambiar sus gobernantes de una manera pacífica. la participación y las contribuciones individuales para debatir y descubrir su significado. el plebiscito y las propuestas. “ la Forma de gobierno en el que el control político es ejercido por todo el pueblo. La enseñanza debe hacerse de manera democrática. la petición. directamente o a través de la elección de representantes. y al gobierno se le concede el derecho a gobernar porque así lo quiere el pueblo. y el valor de la democracia. el paso de la democracia directa ( en donde la gente vota directamente por determinados temas). “………………. el incremento del número de Estados adheridos a prácticas democráticas en la actualidad. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Marco Normativo de la Educación Argentina . y al mismo tiempo. valorando la interacción. tales como el referendo.UNSE 39 DEMOCRACIA: La democracia es un concepto es un concepto significante. R. El término democracia proviene de vocablos griegos “ demos” que significa gente y “ baratos” que significa autoridad o poder. a la democracia representativa ( donde se vota por representantes o políticos para tomar decisiones en su nombre) resultó inevitable ante sociedades mas grandes y complejas. quienes establecieron una forma directa de gobierno en Atenas. ha determinado una vida diferente para los ciudadanos que ahora viven libres de cualquier opresión política o de un régimen autoritario.O. En la actualidad . para sus familias. y para sus comunidades. y ello surge de la Marco Normativo de la Educación Argentina . La democracia semidirecta es aquella en que se consulta al pueblo en algunos asuntos de suma importancia. RODRIGUEZ . republicano y federal. semidirecta y representativa. sino también una expresión política de los valores de autorrealización.O. tanto del individuo como de la sociedad. grupos y naciones. es ejercida inmediatamente por él.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Nuestro país adopta la forma indirecta. constituido a través de valores humanos fundamentales. autodeterminación e igualdad de las personas. a través del referéndum. La democracia representativa es el gobierno indirecto del pueblo. Sistema representativo. La democracia prescribe principios morales a los que cualquier sociedad con este sistema debe ajustarse y encuadrarse. De este modo. Toda propuesta educativa para la participación democrática necesita fomentar el desarrollo y la práctica de capacidades criticas en la solución de problemas individuales o grupales. Es el medio natural para el ejercicio de los derechos humanos. los individuos autónomos pueden realizarse a sí mismos y trabajar por el bien común. sobre la cual las relaciones entre los ciudadanos deben manifestarse. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. de los derechos humanos que la constituyen y los tipos de comportamiento regulados por la coexistencia de individuos. a través de sus representes. y ésta supone formación y conciencia.UNSE 40 Principios. Educar para la democracia supone conocer los principios organizadores del modelo. y en el ejercicio de toma de decisiones públicas. dándole participación en el gobierno. y la iniciativa popular. valores y supuestos del orden democrático Los principios de la democracia incluyen una amplia participación. Estos valores están presente en sociedades en las cuales. Es directa cuando la soberanía que reside en el pueblo. no sólo es un sistema político. el consentimiento de los gobernados y la responsabilidad o rendición de cuentas públicas por parte de quines detentan el poder Los educadores que forman a los ciudadanos sobre la democracia deben alentarlos a expresar sus ideas sobre los valores El modelo de vida democrático tiene una clara dimensión ética. La democracia como forma de gobierno puede ser directa. Los ciudadanos ejercen directamente el poder. Formas de gobierno. Ello significa que proporciona una base moral sólida. Es en sí misma un modelo moral de vida. En cuanto al Sistema federal. división de poderes. los poderes públicos distribuidos en departamentos de gobierno separados y equilibrados asegurando la libertad y la justicia. al estudiar las competencias del Estado Federal y las Provincias. y entre sí.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . MONTENEGRO de SIQUOT y A. en sus relaciones con éste. como titular de derechos que la constitución reconoce y que son oponibles al estado. responsabilidad de los funcionarios y publicidad de los actos.UNSE 41 Constitución Nacional en su artículo 1| “La Nación Argentina adopta para su Gobierno la forma Representativa Republicana Federal…………” La palabra república deriva del latín que significa “ cosa del pueblo. RODRIGUEZ . la forma adopta implica la distribución de las atribuciones políticas esenciales en dos ordenes: el gobierno central. es necesario que su organización sea tal que evidencie las siguientes características: soberanía popular. y gobiernos locales que conviven y coexisten armónica y coordinadamente dentro de un mismo territorio Volveremos sobre este punto al final de la presente unidad. en el análisis de nuestra Constitución Nacional. Es decir que los funcionarios detenten su cargo por elección y en representación del pueblo. es decir que le hombre puede hacer valer ante el estado el que. periodicidad de funciones. R. Para que un Estado adopte el título de república. LOS DERECHOS SUBJETIVOS EN LA CONSTITUCIÓN La parte dogmática de la constitución resuelve el status de las personas dentro del estado. El hombre aparece de ésta manera. Por último los magistrados y funcionarios públicos son responsables ante el pueblo dando cuenta de sus actos y del desempeño en el cargo para el que fueron elegidos. como sujeto pasivo está obligado a respetarlos.- Marco Normativo de la Educación Argentina . limitar al estado y dar seguridad al individuo frente a él. sólo por períodos determinados.O. Es fin del estado y de su organización constitucional la defensa de los derechos y libertades del hombre. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Se declaran: a) la forma de estado. La constitución argentina contiene una declaración de derechos. según lo tiene señalado insistentemente la doctrina pontificia desde los documentos de Pio II y Juan XXIII y hasta nuestros días. Las garantías son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos. los principios.UNSE 42 DECLARACIONES. la ideología de la constitución. derechos y garantías” Las Declaraciones son. c) la confesionalidad del estado. enunciados solemnes acerca de distintas cuestiones. La garantías dan origen a pretensiones que el hombre puede hacer valer ante el estado exclusivamente.O. porque son las normas del derecho constitucional las que reconocen aquellos derechos naturales. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A. La noción clásica los considera derechos de la persona humana. La constitución titula a ésta parte: “declaraciones. que es el hombre. los derechos reconocidos constitucionalmente son susceptibles asimismo de tener como sujeto Marco Normativo de la Educación Argentina . El respeto y la tutela de los derechos individuales configuran el contenido fundamental y básico del bien común. b) la forma de gobierno. Las declaraciones abarcan entonces.Quien es el sujeto activo o titular de los derechos? Los derechos cuya protección adopta como fin la constitución se denominan derechos individuales o derechos humanos. R. Implican adjudicar a éstos una cierta potencia. Los derechos que se consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan derechos naturales del hombre. b) la declaración de los derechos es derecho positivo. El primer ingrediente de ese bien común esta dado por el resguardo de aquellos derechos. en el orden de las normas escritas. Tales garantías están también establecidas en la parte dogmática de la constitución. basada en el deber ser ideal del valor justicia. pautas. El avance de la concepción social de los derechos llega a captar que si bien el hombre es el sujeto primario y fundamental de los mismos. DERECHOS Y GARANTÍAS Nuestro derecho constitucional asigna a la parte dogmática el carácter de un derecho constitucional de la libertad en cuanto reconoce a los hombres derechos y libertades fundamentales.Es derecho positivo con lo que podemos decir que: a) los derechos subjetivos o individuales son naturales porque le son debidos al hombre en razón del deber ser ideal del valor justicia. d) los derechos que el estado reconoce a los hombres. En cuanto la constitución reconoce ese derechos las normas que los describen se llaman declaraciones de derechos . Con ello queda individualizado su titular o sujeto activo.Los Derechos son facultades o prerrogativas reconocidas fundamentalmente a los hombres. b) una entidad con determinada calidad de sujeto de derecho. 41 y 42 de la constitución nacional texto ordenado por la reforma 1994 incorpora al texto constitucional los denominados derechos de Tercera Generación y bajo este rubro se agrupan un conjunto de derechos – de aparición reciente. persona moral. De éste modo cabe entender que el titular de los derechos subjetivos es doble: a) el hombre. la seguridad social. el derecho de los pueblos al desarrollo sustentable. que sintetizan los derechos fundamentales que nutren el ideario constitucional argentino.UNSE 43 titular o activo a una asociación a la que se depara la calidad de sujeto de derecho (institución. RODRIGUEZ . las relaciones entre el capital y el trabajo.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .y cuyos lineamientos se caracterizan por la inclusión de los derechos sociales y económicos. a la autodeterminación. la propiedad. en atención al orden cronológico en el que han aparecido.O. Igualdad y Fraternidad. cuyo titular es la persona humana individualmente considerada. etc. la defensa del ecosistema.La Constitución pone Marco Normativo de la Educación Argentina . la cultura. SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN Las tres categorías históricas. la economía. etc. que abarcan el ámbito de la educación. el trabajo. sindicatos y el estado. En síntesis el constitucionalismo social marcó la función social de los derechos individuales procurando estructurar un orden social y económico que permita a todos los hombres igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de sus libertades y derechos subjetivos. DERECHOS DE PRIMERA. R. Por último los arts. la asociación profesional o sindical. persona jurídica. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Se reguló por lo tanto. la llamada cuestión social en relación al hombre en función del trabajo. empleadores y trabajadores. a la explotación de los propios recursos. al progreso. son los derechos de primera generación segunda y tercera generación. Los de Segunda Generación que contrastan con la anterior por cuanto están inspirados en el ideal igualitario de los derechos económico – sociales identificados con la corriente de pensamiento que se conoce como constitucionalismo social -que tuvo su consagración entre nosotros con la reforma de 1957.entre los cuales se pueden citar el derecho a una mejor calidad de vida. Los de Primera Generación caracterizados por el liberalismo individualista inspirados en el espíritu revolucionario de las Revoluciones Francesa y Norteamericana de Libertad . clases sociales y factores de producción. los derechos de los consumidores y usuarios de servicios públicos. Claro está que estos derechos no se garantizan con meras declaraciones líricas sino con medidas de gobierno concretas y eficaces . ya sea mediante audiencias públicas.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . lo cual quiere decir que no se trata de una libertad de hecho sino de una libertad que el derecho reconoce y que queda protegida y reconocida como para poder surtir efectos jurídicos. La experiencia diaria nos indica que la actuación de los funcionarios en este sentido es poco menos que nula. exenta de interferencias. sin que los organismos del Estado que debieran ejercer el poder de policía controlen las tarifas y la calidad del servicio prestado. Todas las reglamentaciones que se dicten deben tener el consenso de la sociedad. Asimismo la norma fundamental establece a cargo del congreso la obligación de dictar una ley que establezca procedimientos eficaces para proteger a los consumidores y usuarios previendo la participación de instituciones intermedias. descentralización del control hacia las instituciones intermedias y los grupos de interés público. Los únicos medios instrumentales eficaces para hacer efectivos estos nuevos derechos son los de la democracia participativa. Dicha acción debe ser reconocida a cualquier usuario o consumidor y a las asociaciones u organizaciones que los agrupan. tal es. R. siguen siendo en su gran mayoría monopólicos y el usuario cautivo está sujeto a los intereses de las empresas. Todos los hombres participan de una igualdad elemental de status en cuanto personas jurídicas. en los organismos de control. consistente en eliminar Marco Normativo de la Educación Argentina . Un medio fundamental para garantizar su efectivo ejercicio es la acción para demandar judicialmente a los responsables de estas violaciones.O. coacciones o sanciones . LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN Cuando la constitución es su parte dogmática se propone asegurar y proteger los derechos individuales determina la postura que el estado adopta acerca de la libertad. RODRIGUEZ . la democracia o forma de estado democrática. Del derecho de libertad se desprende la igualdad. y fundamentalmente el reconocimiento de esa libertad.UNSE 44 en cabeza de las autoridades la obligación de dictar las medidas necesarias para la protección de éstos derechos. La libertad jurídica se compone de dos aspectos fundamentales: a) potencia del hombre de desarrollar actividad que produzca efectos jurídicamente reconocidos. Se habla de libertad jurídicamente relevante. y b) potencia de desplegar actividad inofensiva. el concepto básico de la llamada igualdad civil. Por lo tanto la justicia exige dotar a la persona de una esfera de libertad tan amplia como sea necesaria para desarrollar su personalidad. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Los servicios públicos privatizados. los títulos de nobleza y los fueros personales declarando que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad y que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas El derecho a la Educación en la CONSTITUCION NACIONAL En la Unidad anterior. No es justo imponer la misma cuota de un impuesto a quienes tiene diferente capacidad contributiva ya que hacer pagar mil pesos a quien tiene diez mil de ingresos dista mucho de hacer pagar igual suma a quien tiene un millón. la igualdad elimina las discriminaciones arbitrarias para ese goce y ejercicio. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Marco Normativo de la Educación Argentina . La Constitución Argentina consagra en su art.”ley de leyes “.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Expresamos oportunamente que las normas jurídicas están conectadas. al que podemos asimilar a una pirámide cuya base está dada por la ley fundamental . Si la libertad apareja el goce y ejercicio de los derechos civiles. 16 la igualdad ante la ley. entrelazadas en un orden jerárquico. Hay diferencias justas que deben tomarse en cuenta para no incurrir en el trato igual de los desiguales. a la que se denomina Constitución. desarrollaremos el estudio.O. se igualen las posibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su personalidad. las facultades y competencias del Estado Nacional y de las Provincias. La igualdad es entonces relativa y no absoluta. La igualdad no implica igualitarismo. análisis e interpretación de las normas constitucionales referidas a la Educación. R. En ésta unidad. Conviene advertir que la igualdad elemental que consiste en asegurar a todos los hombres los mismos derechos civiles requiere: a) que el estado remueva los obstáculos de tipo social y económico que limitan de hecho la libertad y la igualdad de todos los hombres. b) que mediante esa remoción emergente de un orden social y económico justo. una vez ubicados en la organización política y de gobierno de nuestro país. El primer aspecto de la igualdad queda satisfecho con el reconocimiento implícito de la libertad jurídica a todos los hombres. 16 suprime las prerrogativas de sangre y de nacimiento. La igualdad civil se traduce en el reconocimiento uniforme de los derechos civiles a todos los habitantes incluyendo también a los extranjeros. Asimismo el art. Ley fundamental. sobre la que se asientan las demás normas. y. RODRIGUEZ . y con la abolición de la esclavitud.UNSE 45 discriminaciones arbitrarias entre las personas. vimos El Ordenamiento Jurídico. Un reparto es. El orden de las conductas nos presenta comportamientos humanos. Para ello comenzaremos formulando nociones previas acerca del Derecho Constitucional. Nociones fundamentales. RODRIGUEZ . Con Bidart Campos *1 afirmamos que el derecho constitucional es una parte del ¨mundo jurídico¨.seguimiento¨ es decir ¨modelo¨ para otras cuando al imitarla o reiterarla en situaciones análogas. Marco Normativo de la Educación Argentina .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . al fenómeno jurídico que nos resulta real y perceptible: es una realidad a la que calificamos con los adjetivos de humana y social. una adjudicación o distribución. le proporcionan ¨seguimiento¨. Conductas ejemplares y vigentes son conductas que además de llevar un reparto individual en un caso.UNSE 46 LA EDUCACIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Información Introducción.O. que como dimensión del mundo jurídico es realidad humana y social. Los gobernantes articulan ese orden verticalmente. mediante criterios de reparto que funcionan al hilo del esquema ¨modelo . R.J. Esta conducta lleva a cabo un reparto.Antes de comenzar con el desarrollo del tema es necesario precisar algunos conceptos que nos servirán en el posterior análisis de la normativa constitucional vigente en materia de educación. Este mundo jurídico se integra o compone con tres ámbitos u órdenes: el de las conductas. El orden de repartos que ¨es¨ aquí y ahora tal orden de repartos. Las conductas de reparto son así. es un orden de repartos presente y 1 G. MONTENEGRO de SIQUOT y A. tiene también naturaleza temporal. entendiendo esta última expresión como equivalente a la voz ¨derecho¨. Bidart Campos: ¨MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO¨ EDIAR. dentro del cual integran un orden. Las conductas ejemplares tienen vigencia. Con la expresión mundo jurídico designamos. la realidad fundamental del mundo jurídico. se generalizan por la aptitud de servir de modelo para reiterarse en otros casos similares. El orden de repartos. el de las normas y el del valor. Las normas pueden estar formuladas expresamente. Cuando esas conductas forman un orden por la ejemplaridad. funciona con generalidad y vigencia para casos análogos. El valor más importante y excelso en el mundo jurídico es la justicia. Por este carácter direccional y relacional hacia el hombre. Por último el orden del valor. R. RODRIGUEZ . Los repartos son el material estimativo o el objeto de las valoraciones que hacemos los hombres. Por otro lado el valor justicia es fuente de promoción del orden de repartos. En el derecho constitucional se ubican las conductas de reparto que poseen materia o contenido constitucional. El valor es objetivo y trascendente. El valor justicia se conecta con los repartos. Ahora bien.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . etc. Existen también normas no escritas o no formuladas expresamente.UNSE 47 actual. MONTENEGRO de SIQUOT y A. El orden normativo se compone de normas. son constitucionales cuando se refieren a repartos que por su materia también lo son. las valoraciones. porque no es creado ni inventado por los hombres.O. El valor no lleva a cabo repartos sino que implica solamente un deber ser ideal o deber ser puro. que equivale a su valencia intrínseca. La norma describe el reparto y la voluntad de su autor. si el mundo jurídico tiene tres dimensiones. La norma no escrita también describe aunque sin formulación expresa el reparto generalizado. sino únicamente descubierto y conocido por los hombres. La formulación expresa mas difundida es la escritura. captamos lógicamente los repartos como normas generales. Las valoraciones que hacemos los hombres son reales es decir que el deber ser ideal del valor se puede aplicar o actualizar adscribiéndose a una realidad y así como valoramos a los repartos como justos o injustos igualmente valoramos a las normas que describen tales repartos. así como el orden de repartos se compone de conductas ejemplares de reparto. el valor vale o es valor para el hombre. también el derecho constitucional como parte de ese mundo jurídico participa de esa composición integral. En éstas normas el tercero neutral capta lógicamente un reparto que por su carácter de modelo y por su ejemplaridad provocadores de seguimiento. y así valoramos repartos como justos o como injustos. o dicho de otra manera posee una estructura trialista. La norma es la captación lógica de un reparto por parte de un tercero neutral. Marco Normativo de la Educación Argentina . la generalidad y la vigencia. pudiendo no obstante existir normas formuladas expresamente sin estar escritas. Y todo orden de repartos es valorable. Las normas.. tradicionalmente llamadas consuetudinarias. o no estarlo. el deber ser ideal aplicado. El carácter presente y actual de la temporalidad convierte al orden de repartos en positivo. ni funciona. o sea que las hace aptas para reiterarse en cuantas situaciones análogas debe llevarse a cabo otro reparto en el futuro. seguimiento. estamos preparados para afirmar que la constitución material es siempre más amplia que la formal aún en la hipótesis de que la constitución formal y la material coincidan. R. la constitución desde el punto de vista material está constituido por un orden real de conductas de reparto que tienen ejemplaridad y ello significa que esas conductas funcionan como modelo. que engendran o son susceptibles de engendrar. se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente que. formular entonces el contenido del derecho constitucional. esto es que las conductas de reparto ejemplares se ajustan a ella. Mientras que la constitución material se atiene al fenómeno de la vigencia. RODRIGUEZ . La constitución desde el punto de vista material es la parte de la realidad constitucional que se integra con repartos ejemplares que componen un orden de conductas. la formal destaca la normatividad.O. esto desde un punto de vista formal.Con estas nociones. • esa ley es escrita • la formulación escrita está codificada o reunida en un texto único • por su origen. destacando el aspecto normativo.Qué es la Constitución? • la Constitución es una ley • por ser la ley suprema se la considera una superley. La primera se llama dogmática. funciona y se aplica.Marco Normativo de la Educación Argentina . sus funciones. Ello acontece cuando la constitución formal total o parcialmente. sea en las relaciones con los demás hombres.Por último la constitución formal puede coincidir con la constitución material cuando la primera tiene vigencia. no tiene vigencia. y que disponen de una viabilidad de repetición que las generaliza. Así también la constitución material puede no coincidir con la formal en todo o en parte. también denominada derecho constitucional de la libertad. ni se aplica. La materia o contenido del derecho constitucional está dado por dos grandes ámbitos o partes: a) la que se refiere al modo de situación política de los hombres en el estado o en las relaciones con el propio estado. la segunda parte orgánica o derecho constitucional del poder.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . sus órganos. también formalmente aparece elaborándola De lo expuesto podemos deducir que la constitución es un conjunto sistematizado de normas. MONTENEGRO de SIQUOT y A. y las relaciones entre los órganos y funciones.UNSE 48 Es oportuno. b) la que se refiere al poder. R. Siguiendo a Bidart Campos y aplicando el esquema hasta aquí elaborado. normas escritas dispersas. Tampoco significa que sea completa o precisa. Por consiguiente en el orden de las fuentes formales la primera es la propia constitución formal. y a falta de esas normas no pueden aplicarse. Clasificación Las normas constitucionales han sido tradicionalmente divididas en operativas y programáticas • normas operativas son las que por naturaleza. la de ministerios.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . al contrario requieren imprescindiblemente de otras normas ulteriores que las determinen. repartos y fuentes. etc. observamos que nuestro Estado tiene una constitución formal: la de 1853 con sus ulteriores reformas ( 1860 . la de defensa del estado.1994). aún sin normas ulteriores que las determinen. el Pacto San José de Costa Rica y los demás tratados con jerarquía constitucional contemplados en el art. señalamos la ley de acefalía. lo mismo a falta de ellas.1866 -1898 1949 -1957 . la de partidos políticos. A ello debemos agregar el derecho judicial o jurisprudencia y el derecho internacional no contractual surgido de la costumbre que funciona también como fuente de nuestro derecho constitucional. Implica que. la de amparo. tratados internacionales.- Normas constitucionales. La operatividad no significa que la norma no pueda ser reglamentada o precisada. aún pudiendo ser objeto de ulteriores formaciones. 22 ( texto ref. resultan susceptibles de inmediato funcionamiento y aplicación. Normas. Marco Normativo de la Educación Argentina . A ello puede añadirse: 1. a título de ejemplo. dispone de aplicabilidad automática y directa. RODRIGUEZ . ( ej: igual remuneración por igual tarea).UNSE 49 La Constitución Argentina. como los acuerdo con la Santa Sede. constitucional 1994) .O. como lo son las leyes dictadas por el congreso (ordinarias en cuanto a origen y forma) que regulan materia constitucional. al derecho constitucional argentino. 2. MONTENEGRO de SIQUOT y A. 75 inc.• normas programáticas son las que. Como principio debemos interpretar que las normas constitucionales que reconocen derechos individuales fundamentales son operativas. 12. y 118) al disponer que el congreso promoverá el establecimiento del juicio por jurados.Dadas las nociones preliminares corresponde avocarnos al estudio de las normas constitucionales que constituyen el marco normativo de la educación desde el punto de vista constitucional. 3. etc. ZAVALÍA Marco Normativo de la Educación Argentina . al acoger por primera vez una acción de amparo sin reglamentación procesal que la estableciera y regulara.UNSE 50 Programática viene de programa: generalmente. Constituir la unión nacional: a partir del federalismo. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Afianzar la justicia: debiendo el Congreso introducir todas las reformas de la legislación que sean necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes que la constitución y las leyes disponen se haga con equidad y sin discriminación. para evitar que los pueblos de las provincias se disgreguen rompiendo el destino común que viene del fondo de la historia. inc. Tal es la pauta que la Corte Suprema de Justicia ha proporcionado en el caso ¨Siri Angel¨. RODRIGUEZ . por la generalidad habitual de sus normas. en el art. Consolidar la paz interior: fortaleciendo la defensa de las instituciones democráticas y evitando la disociación y el enfrentamiento armado entre los argentinos. 75.O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Ejemplo de normas programáticas encontramos en el art. 2. R. La Constitución requiere.- Fundamentos Constitucionales de la Educación Argentina.Los grandes objetivos de la Nación argentina están inscriptos primeramente en el preámbulo*2 de la constitución argentina como expresión solemne de la voluntad del pueblo. 2 Humberto Quiroga Lavié ¨VISITA GUIADA A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL¨ EDIT. la norma de este tipo impone a los órganos del poder la obligación de actuar de determinada manera. que éstas sean determinadas mediante reglamentación o precisión. 14 bis al consignar que las leyes asegurarán al trabajador la participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y la colaboración en la dirección. Este conjunto de objetivos trascendentes que tiene la Nación argentina para desarrollarse en el vasto campo de la historia de la humanidad son: 1. pero debemos reiterar que aún a falta de determinación hay normas que revisten naturaleza operativa. de 1957. el federalismo no rompe la unidad nacional: la consolida. 24 ( reiterado en los arts. sin perjuicio de un análisis pormenorizado en las páginas siguientes . . apertura generosa e invitación que promete la igualdad de derechos a extranjeros. garantizando la educación y la igualdad de oportunidades para todos los habitantes.UNSE 51 4. 5.N. así como el progreso cultural. la educación primaria del art. cuyo espíritu se identifica con los propósitos allí enunciados.que están enderezadas a ¨promover el bienestar general¨. 14 y la instrucción general y universitaria del artículo 75 inc. que reemplazan la anterior ¨cláusula de la prosperidad¨( art. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Promover el bienestar general: consiste en la instauración de un estado social de plena justicia y participación. En consecuencia.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . 6. 16 texto anterior C. 5º. R.O. RODRIGUEZ . 18 complementado con los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales ( art. la enseñanza y el aprendizaje del art.- Marco Normativo de la Educación Argentina . la cual no es común en las constituciones de otros países. con los hijos del país.).El preámbulo tiene un innegable substratum jurídico. Proveer a la defensa común: a partir del funcionamiento de unas Fuerzas Armadas que defiendan la patria de la agresión extranjera y que no intervengan en los asuntos políticos internos.75 inc 19). incluye elementos de primordial importancia para la formación del criterio interpretativo de muchas cláusulas constitucionales. la que lleva implícito la promoción de la cultura nacional. para aludir someramente las principales disposiciones. económico y político de la república. aprovechando la circunstancia de disponer el monopolio del uso de la fuerza. 67 inc. Asegurar los beneficios de la libertad: como búsqueda permanente y para ¨todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. nadie sufrirá perjuicio. En este ámbito. entre otros derecho.UNSE 52 El derecho de enseñar y aprender la libertad de enseñanza*3 Atención La Constitución argentina. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Ahora bien. y/o recibirla de quien quiera y donde quiera. del de ¨enseñar y aprender¨ consagrándolo en forma escueta y a través de una norma operativa el derecho de cualquier habitante o asociación de impartir enseñanza. J. obtenga el certificado de aprobación final del curso.Se supone que si bien la libertad de enseñar y de aprender no puede ser coartada mientras lo que se enseña y aprende sea inofensivo y no dañe a la moral o al orden público. la salud. establece en el art. Pero no resulta lo mismo con respecto de que. 14 que todos los habitantes de la Nación gozan. R. diplomas o constancias de los estudios cursados. la moral o el interés público. ¿cual es el efecto jurídicamente relevante de la enseñanza así impartida y recibida? Esto se vincula directamente con el reconocimiento que el estado debe a los títulos. quien aprende abogacía.- 3 G. el estado puede y debe tener facultades en medida razonable para reconocer o no la validez de títulos y certificados de estudios cuando el uso público de los mismos se relaciona con profesiones. porque ejerciendo tales profesiones puede causar perjuicios si el título no responde a una buena formación previa de quien lo ha obtenido. con la enseñanza de idiomas. Lo mismo cabe decir. Es inofensivo que quien aprende mecanografía en cualquier parte. porque sepa o no escribir a máquina. de ciertas artes plásticas. etc. en principio. medicina o ingeniería obtenga un título sin la debida seriedad en los estudios. RODRIGUEZ . oficios o materias en que están comprometidos la seguridad. Bidart Campos ¨MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL¨ Marco Normativo de la Educación Argentina .O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . certificados. el Estado puede y debe intervenir para reconocer o desconocer la validez de dichos títulos. ni religiosa ni laica -.UNSE 53 Reflexión Pautas Fundamentales. • El Estado no puede negar reconocimiento a dichos establecimientos no oficiales. lesionando los principios de igualdad.- Marco Normativo de la Educación Argentina . R. ni a los títulos y certificados que expiden. el lugar.O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .. discriminándolos arbitrariamente frente a los privados. involucrando la orientación espiritual de la misma. . • El Estado no puede imponer un tipo único de enseñanza obligatoria .léase establecimiento o el propio hogar . • El Estado no puede crear privilegios a favor de sus establecimientos oficiales de enseñanza. los maestros que han de impartirla.. ¿ cuáles son los principios que deben orientar con justicia a la libertad de enseñanza? • Los padres tienen derecho a elegir el tipo de enseñanza que prefieren para sus hijos menores. • El Estado no puede coartar la iniciativa privada en orden a la apertura y al funcionamiento de establecimientos de enseñanza. etc. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A. • Los hijos menores adultos pueden elegir por sí mismos la orientación espiritual de su propia enseñanza si no comparten la elegida por sus padres. lo integre en un Marco Normativo de la Educación Argentina .O. y que se respeten los valores colectivos que identifican el estilo de vida de nuestra comunidad. y la orientación espiritual de la misma.UNSE 54 Información Estos principios. 3. etc.) pero sin interferir en la orientación espiritual e ideológica de aquella enseñanza. no se trata de que el estado tenga la obligación de proveer a cada confesión reconocida de establecimientos oficiales donde la enseñanza se imparta de acuerdo a su orientación espiritual.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Opina Bidart Campos que la solución más justa estriba en que el estado fomente el pluralismo educacional. el Estado puede verificar mediante medidas razonables si la enseñanza privada se conforma a tales pautas.Joaquín V. Un medio eficaz es el subsidio o subvención a los establecimientos privados. 4. respetando el derecho individual a elegir de quién y donde se recibirá la enseñanza. y de los títulos y certificados que la acreditan. 2. han de correlacionarse con otros que le adjudican potencia porque señalan competencias: 1. materias. sin atrofiar el pluralismo. sino de que facilite su apertura por las mismas confesiones. promoviendo y estimulando la iniciativa privada. González parece atisbar la fórmula exacta de coordinación entre la iniciativa privada y el estado. RODRIGUEZ . 6. sin perjuicio del derecho estatal a crear sus establecimientos oficiales. Con preferente relación al pluralismo religioso. El Estado puede obligar a recibir el mínimo de enseñanza que él establezca en los planes de estudio. MONTENEGRO de SIQUOT y A. El Estado puede reglamentar razonablemente las condiciones de reconocimiento de la enseñanza privada. R. el Estado puede establecer la enseñanza religiosa optativa en los establecimientos oficiales. el orden y la seguridad pública. fundamentalmente prohibiciones. el Estado debe controlar que no se viole la moral. cuya expresión más justa radica en el reparto proporcional de los fondos destinados a la educación. que en cuanto atañen al Estado y se aplican en el reparto lo gravan con impotencia porque significan. el Estado puede obligar a la enseñanza privada a ajustar sus planes de estudio a un plan mínimo y obligatorio impuesto por el estado ( en cuanto a duración. La enseñanza privada necesita un mínimo de coherencia y sistematización que. 5. evadiendo esa función de suplencia y subsidio desviarse al monopolio de la enseñanza. • estimular la enseñanza privada. conforme las pautas mencionadas precedentemente.UNSE 55 sistema razonablemente planificado por el estado.O. 2. R. El mínimo y el máximo de esa educación está dado por factores diversos.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .Derecho a la Educación Todo hombre tiene un derecho elemental a educarse. MONTENEGRO de SIQUOT y A.) Marco Normativo de la Educación Argentina . porque inmovilizaría las tendencias del espíritu libre. etc. Ahora bien. como: la propia capacidad. la propia pretensión. RODRIGUEZ . los medios de que individual y socialmente dispone. • crear sus establecimientos oficiales de enseñanza. Pero el estado no puede. etc. y en cuanto el estado puede imponerles a algunos la responsabilidad de educar o hacer educar a quienes están bajo su dependencia ( ej: los padres o tutores con respectos a sus hijos menores o pupilos. • facilitar el libre acceso y la igualdad de oportunidades de todos para recibir enseñanza. El Estado es sujeto pasivo de ese derecho en cuanto está obligado a: • no impedir que todo hombre se eduque. Los particulares son también sujetos pasivos del mismo derecho en cuanto están obligados a no impedir que todo hombre se eduque. ¿frente a quién tiene ese derecho?. ¿cuál es el sujeto pasivo? La respuesta a estos interrogantes exige algunas precisiones que pueden resumirse en las siguientes: 1. 1. * los menores adultos respecto de sí mismos si discrepan con sus padres • la Iglesia Católica y las confesiones religiosas reconocidas. • las asociaciones que se dedican a la enseñanza.Asimismo y como principio es necesario aclarar conceptos: 1. por un establecimiento determinado. ni a recibirla en lugar o establecimiento determinado. propietarios . 2. • los padres. 2. entendiendo por ella la posible opción por un tipo de educación. R. MONTENEGRO de SIQUOT y A.UNSE 56 Información Derecho a la Libertad de Enseñanza Todo hombre tiene derecho a la libertad de enseñanza. • los particulares. No se viola la libertad de enseñanza cuando la orientación espiritual o ideológica con que la enseñanza se imparte no es compartida por quien la recibe habiendo ingresado voluntariamente al establecimiento de que se trata. así como el reconocimiento de esa enseñanza. que no pueden obligar a sus hijos menores adultos a recibir una enseñanza espiritual o ideológica que ellos no aceptan. • los particulares. No se viola la libertad de aprender cuando los establecimientos oficiales o privados de enseñanza fijan razonablemente las condiciones de ingreso de los aspirantes y niegan el acceso a quienes no las reúnen. 3. No se viola la libertad de aprender cuando para el desempeño de una tarea se exige al aspirante la serie de conocimientos que hacen a la idoneidad para desempeñar esa tarea.O. El sujeto activo de este derecho es múltiple: • las personas físicas.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . eliminando a quien no posee tales conocimientos. incluyendo: * los padres respecto de sus hijos menores. Marco Normativo de la Educación Argentina . por su orientación espiritual e ideológica.de establecimientos de enseñanza.sean personas físicas o asociaciones . que no pueden obligar a nadie a recibir un tipo de enseñanza cuya orientación no desea. RODRIGUEZ . El sujeto pasivo del mismo derecho también es múltiple: • el estado que no puede obligar a recibir un tipo único de enseñanza. • para la asociación o persona que son propietarios de un establecimiento educacional. han de dejar margen para que. el desarrollo de la enseñanza se maneje con exención de orientaciones oficiales o políticas. R. en ejercicio de la libertad de cátedra. poder imprimir a la enseñanza la orientación ideológica o espiritual adoptadas en el establecimiento. no pueden invocar la libertad de cátedra para lesionar dicha orientación ideológica o espiritual.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 57 Libertad de cátedra. • para quien recibe enseñanza. RODRIGUEZ .- Marco Normativo de la Educación Argentina . importa poder transmitir y/o producir los conocimientos de acuerdo a la orientación . criterio y valoración propios. así como los planes y asignaturas de estudio. Ello sin perjuicio de las limitaciones y controles razonables por causa de moralidad pública. etc. Profesores y alumnos que voluntariamente se incorporan a un establecimiento de enseñanza que asume determinada orientación o ideología. el derecho de impartir y recibir la enseñanza sin sujeción a directivas que impongan un contenido determinado o una orientación obligatoria lesionando la libre investigación científica y el juicio personal de quien enseña o aprende.O. La libertad de cátedra significa. la necesaria libertad de crítica y de juicio propio para formar y exponer razonadamente su punto de vista. MONTENEGRO de SIQUOT y A. El mínimo de enseñanza que el estado tiene competencia para imponer. seguridad.La libertad de cátedra implica los siguientes aspectos: • para quien imparte la enseñanza. elementalmente. El aprendizaje debe habilitar para el trabajo. y como no se hace en ella distinción de ningún tipo. con respecto a la libertad de creencias. RODRIGUEZ . en relación con el derecho de enseñar y aprender fundamenta la laicidad. Y las leyes federales deben asegurar la responsabilidad indelegable del estado en materia de educación. ampara a todos los habitantes garantizando la inviolabilidad de su conciencia. Ambas repudian el totalitarismo educativo y el monopolio cultural. secundaria y superior.( art. o no son educación.UNSE 58  Conclusiones Síntesis e Integración Concluyendo. su difusión y aprovechamiento Los objetivos de prosperidad adelanto. ha aprendido. o son organizacionales. R.Cabe acotar que. la constitución establece que el Congreso ¨debe garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal¨. cuando dice que al Congreso le corresponde proveer lo conducente al desarrollo humano y a la formación profesional de los trabajadores.O. Por lo tanto la organización educativa se encuentra en la constitución gobernada por los principios de descentralización y de autonomía. Marco Normativo de la Educación Argentina . consolidar en su organización la unidad nacional respetando las particularidad provinciales y locales y la participación de la familia y de la sociedad sin discriminación alguna. MONTENEGRO de SIQUOT y A. El designio.Enfáticamente.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . a trabajar por sí mismo con la herramienta de la educación. porque sólo la autonomía del trabajo rompe la dependencia del hombre de las concentraciones del poder monopólico. realizado éste en forma autónoma. La nueva Constitución se ha hecho cargo de estos conceptos. la libertad de enseñar implica la libertad y el pluralismo de cátedra. tales principios han de entenderse para todos los niveles de la educación. destinados a elevar el nivel cultural del pueblo a preparar profesionales cada vez más aptos y a fomentar la investigación científica. la toma de conciencia de nuestro tiempo es que la enseñanza y el aprendizaje. 75 inc.. Los monopolios concluyen cuando cada hombre sabe. a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico. 19). bienestar y progreso cultural del país a través de planes de instrucción general y universitaria que menciona se refiere a la reglamentación y contenido de los planes de educación primaria. Estos derechos son básicos para el crecimiento del ser humano en libertad. La libertad de aprender implica no ser obligado a recibir una enseñanza determinada. en virtud del mismo art. no podrán ser alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio¨.- Marco Normativo de la Educación Argentina . 14 que establece : ¨conforme las leyes que reglamenten su ejercicio¨. R. Cabe agregar que en la correspondiente actividad gubernamental ha de respetarse la cláusula que dice: ¨Los principios.O. RODRIGUEZ .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 59 Por último el derecho de enseñar no es absoluto y al igual que los demás derecho está sujeto a limitaciones. MONTENEGRO de SIQUOT y A. garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos. colaboración o incoordinación • de coordinación presenta los rasgos Subordinación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . en cuanto el poder se descentraliza políticamente con base física.políticos locales al ordenamiento federal. ¨de acuerdo con los principios. 5º establece que cada provincia dictará una constitución. Marco Normativo de la Educación Argentina . organizando una dualidad de poderes: el estado federal. MONTENEGRO de SIQUOT y A. y tantos locales como unidades políticas( provincias) lo forman.La estructura constitucional de nuestra federación fundamentales de todos los estados federales. La constitución acoge la forma federal de estado. Ella importa una relación entre el poder y el territorio. El estado federal se compone de muchos estados miembros. a saber: • de subordinación • de participación. declaraciones y garantías de la constitución federal¨. formula el principio de subordinación: 1. RODRIGUEZ . Ello quiere decir que la constitución federal impone ciertas pautas en las estructuras de lineamiento que deben ser acatadas y reproducidas por las constituciones de los estados miembros. El equilibrio del principio de unidad con el de pluralidad tiende a proporcionar cohesión mediante la subordinación de los ordenamientos jurídico . Pero lo hará dentro de un marco determinado: ¨bajo el sistema representativo republicano¨.UNSE 60 COMPETENCIAS DEL ESTADO FEDERAL Y DE LAS PROVINCIAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Información La estructura Federal. R. El federalismo significa una combinación de dos fuerzas: la centrípeta y la centrífuga. La relación de subordinación se expresa en la llamada supremacía federal. El art.O. geográfica o territorial. en cuanto compensa en la unidad de un solo estado la pluralidad y la autonomía de varios. con lo que se le reconoce su poder constituyente. Nuestro derecho constitucional. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 61 asegurando ¨su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria¨. 2. El art. 31, al enunciar el principio de supremacía constitucional y federal, reitera que la constitución federal, las leyes que en su consecuencia dicte el congreso, y los tratados internacionales ¨son la ley suprema de la nación¨, y todo este bloque que latamente denominamos ¨ordenamiento federal¨ prevalece sobre los ordenamientos locales; las provincias están obligadas a conformarse a aquella ¨ley suprema¨, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Por fin, los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la constitución y las leyes del estado federal, según la norma del art. 128.Participación. La relación de participación implica reconocer en alguna medida el derecho de las provincias a colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal. Nuestra constitución la institucionaliza componiendo dentro del gobierno federal al órgano congreso con una cámara de senadores, cuyos miembros representa a las provincias. Tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires ( dos del partido con mayor número de votos, 1 por la primera minoría) permiten a las provincias la participación en las decisiones del congreso federal. Nuestro bicamarismo responde a la forma federal del estado. Coordinación. La relación de coordinación delimita las competencias propias del estado federal y de las provincias. Se trata de distribuir o repartir las competencias que caen en el área del gobierno federal y de los gobiernos locales. El reparto de competencias. Conforme el sistema escogido por nuestra constitución todo lo que la constitución federal no atribuye al Estado Federal se considera reservado a los estados miembros: la capacidad es la regla para las provincias y la incapacidad es la excepción; en tanto para el Estado Federal ocurre lo contrario: la incapacidad es la regla y la capacidad es la excepción. Así lo estipula el art. 121: ¨las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación¨ . Por lo tanto son las provincias las que mediante la constitución han hecho la delegación al gobierno federal. Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 62 Ahora bien en el reparto de competencias se debe hacer la siguiente distinción: • • • • competencias competencias competencias competencias exclusivas del Estado Federal; exclusivas de las provincias; concurrentes; excepcionales del estado federal y de las provincias. a) Entre las competencias exclusivas del gobierno federal podemos citar enunciativamente: intervención federal; declaración del estado de sitio; relaciones internacionales; dictar los códigos de fondo o de derecho común y las leyes federales o especiales, etc.( arts. 31, 75, 99,116, 126 y 127). Paralelamente a estas competencias exclusivas, encontramos en el art. 126 y 127 las que están prohibidas a las provincias.Es necesario dejar aclarado que las competencias exclusivas del Estado Federal no requieren estar taxativa ni expresamente establecidas a su favor en la constitución, porque las hay implícitas. Estas competencias implícitas surgen de la necesidad y conveniencia de ordenar con eficacia y unitariamente determinadas cuestiones que quedarían obstaculizadas si correspondieran a las provincias, pero siempre que tales cuestiones provoquen aquella necesidad o conveniencia por inherencia o relación suficiente con las competencias expresas del estado federal. Dentro de estas competencias implícitas, hay un tipo especialmente contemplado por la constitución que es el de los llamados ¨poderes implícitos del congreso¨, reconocidos en el art. 75 inc. 32.b) Entre las competencias exclusivas de las provincias, cabe incluir: dictar las constitución provincial, establecer impuestos directos, dictar sus leyes procesales, asegurar su régimen municipal y su educación primaria, etc. Esta masa de competencias se encuentra latente en la reserva del art. 121, y en la autonomía consagrada por el art. 122: ¨se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernantes, legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del gobierno federal¨. Las competencias exclusivas de las provincias se reputan prohibidas al estado federal. c) Las competencias concurrentes, o sea, las que pertenecen en común al estado federal y a las provincias, entre los que se encuentran: las facultades impositivas en materia de impuestos indirectos; las que surgen del art. 125 C.N. concordado en su segunda parte con idéntica redacción al art. 75 inc. 18.d) Competencias excepcionales del Estado Federal, las que en principio y habitualmente son provinciales, pero alguna vez y con determinados recaudos entran en la órbita federal. Ejemplo de ello el establecimiento de impuestos Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 63 directos por el congreso, cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exigen, y por tiempo determinado ( art. 75 inc. 2º) .Competencias excepcionales de las provincias en iguales condiciones. Así dictar los códigos de fondo o de derecho común hasta tanto los dicte el congreso (art. 126), y armar buques de guerra o levantar ejércitos en caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al gobierno federal ( art. 126).- DESLINDE DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN 1).• el Estado Federal tiene competencia para dictar planes de instrucción general y universitaria¨ para todo el país a través del congreso ( art. 75 inc. 18 ), lo que equivale a la facultad de dictar la ley federal de educación regulando sus contenidos básicos y mínimos (derechos y obligaciones, planes, ciclos, niveles, etc.) • el estado federal tiene asimismo competencia para crear y administrar establecimientos de enseñanza en todos los niveles y ciclos, tanto en jurisdicción federal como en el territorio de las provincias. 2).• las provincias tienen obligación, y derecho, de asegurar la educación primaria (art. 5 ) pudiendo implementarla tanto a través de escuelas primarias oficiales como privadas. Las escuelas primarias oficiales deben ser sostenidas por la provincia.• las provincias tiene competencia para crear y administrar establecimientos de enseñanza en todos los niveles y ciclos.• tanto en la educación primaria como en la enseñanza de los demás niveles y ciclos, las provincias deben ajustarse a la ley federal de educación, pudiendo ampliar y adecuar sus contenidos y planes en razón de necesidades y conveniencias locales de todo tipo (regional, cultural, etc. ) Hechas estas primeras apreciaciones es oportuno aclarar el arduo problema que plantea la competencia provincial en materia de educación: 1. Las provincias tienen obligación de asegurar la educación primaria a tenor del art. 5º de la Constitución Nacional, lo cual tiene por objeto generalizar la enseñanza elemental, en forma concurrente con la acción del Gobierno nacional, para terminar con el analfabetismo. Ello significa que el régimen educacional de nivel primario ha de ser organizado y mantenido por las provincias, sea mediante escuelas oficiales o privadas. Sin embargo, el congreso federal, conforme el art. 75 incs. 18 y 19 puede dictar leyes de organización y de base de la educación en todos los niveles (primario inclusive) con los planes mínimos de enseñanza, que sea de aplicación en las Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ con el resultado del reconocimiento de sus títulos y 4 Miguel A. En orden a la educación en los niveles medio. pero la validez de los títulos y certificados queda reservada territorialmente al ámbito provincial a menos que por convenios con otras provincias o mediante la aprobación del estado federal se acuerde su reconocimiento extraprovincial.El art. como se ha hecho en estos últimos años. es fácil admitir una competencia concurrente. podría considerarse que la provincia no cumple con su obligación de asegurar su educación primaria si las escuelas provinciales fueran subsidiadas por el estado federal. 2. Ekmekdjian ¨ANÁLISIS PEDAGÓGICO de la CONSTITUCIÓN NACIONAL¨ E.o no .el Congreso. porque si bien las subvenciones están previstas en el art. decanos. MONTENEGRO de SIQUOT y A. colegios y universidades estatales. Lo primero implica la prohibición de imponer aranceles en escuelas.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . consejo superior y consejos directivos) elegidos por sus propios claustros de profesores y alumnos. pero sin reconocer ningún derecho autoejecutivo. RODRIGUEZ . respetando las particularidades provinciales y locales. revocando las resoluciones de las autoridades universitarias. 75 inc.-*4 Sólo tienen operatividad la gratuidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía universitaria. cultural. mediante la ley Láinez. sin que el gobierno nacional pueda interferir en sus decisiones. La ley 17. sin perjuicio de la misma ampliación señalada en materia de educación primaria. ratificando la responsabilidad indelegable del estado en esta materia. 75 en sus incisos 18 y 19 reúnen lo que en el texto anterior se conocía como ¨cláusula del progreso¨. 9 para ayudar a las provincias cuyas rentas no alcanzan a cubrir sus gastos ordinarios según su presupuesto. Es oportuno realizar algunos comentarios acerca de la reforma de la constitución de 1994. 3. Cabe aclarar que el Estado Federal estableció escuelas primarias de su jurisdicción en territorios provinciales. para el país. Es dudosa la constitucionalidad de los subsidios federales con destino a las escuelas primarias provinciales. superior no universitario y superior universitario. DEPALMA Marco Normativo de la Educación Argentina . sino que todos ellos dependen de las leyes que pueda dictar . social. lo que no es poco. apoyado en objetivos programáticos. La segunda consagra la autogestión de las universidades nacionales que serán gobernadas por sus autoridades ( rector.778 del año 1968 organizó un sistema de intervención del mismo gobierno federal que posibilita la incorporación a él de aquellas universidades.O. del nivel medio y terciarias no universitarias nacionales que funcionan en jurisdicción local. Pero el estado federal también tiene facultades para sancionar leyes de organización y de base de la educación dictando planes de instrucción general y universitaria a la que deben ajustarse las provincias. Con relación al nivel universitario las provincias pueden establecer universidades provinciales. R.UNSE 64 provincias. etc. estableciendo en dichos incisos todo un plan de desarrollo económico. Por el régimen legal vigente el estado federal ha transferido a las provincias las escuelas primarias. con el doble carácter de deber y de derecho.122. Félix. El mundo moderno se asentará sobre la inteligencia humana. Hasta aquí nada nuevo como no sea la incorporación del concepto de ¨leyes de base¨ . también como fuentes a la costumbre y la legislación general. 75 inc. LA REFORMA DE 1994¨ DEPALMA Marco Normativo de la Educación Argentina . R. 121. cuales son: la constitución mexicana de 1824. Educación y desarrollo entonces son dos conceptos que se retroalimentan recíprocamente. tanto coloniales como posteriores a 1810.O. que es capaz de superar todas las diferencias que la geografía pueda establecer entre las naciones. ¨BASES CONSTITUCIONALES DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA¨ Alberto Natale ¨COMENTARIOS SOBRE LA CONSTITUCION. Así mismo constituye uno de los requisitos que las provincias deben cumplir como condición previa para que el gobierno federal les garantice ¨el goce y ejercicio de sus propias instituciones¨ es decir. las autoridades y los individuos comunes llegaron a considerar que la enseñanza elemental era un asunto de incumbencia exclusiva de las provincias y. El tema es analizado con la ley de educación superior Nº 24. Por otra parte es importante resaltar los nuevos conceptos rescatados por el texto constitucional surgido a partir de la reforma 1994. de las comunas. de las cuales brota la responsabilidad de las administraciones locales.UNSE 65 certificados en todo el territorio del estado federal. 5. 123 subsiguientes y concordantes) y sobretodo teniendo en cuenta las fuentes documentales*5 del artículo 5. El nuevo texto constitucional encomienda al Congreso ¨sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales¨. en 5 6 Bravo H. RODRIGUEZ .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Del análisis de las normas de las constitución nacional ( arts. o sea. su capacidad de gobierno propio. Está demostrado que los países que mayor desarrollo económico tienen son aquellos que mayores inversiones hacen en el campo de la educación y la investigación. 18 y 19.521 al que remitimos. para reconocer su autonomía política. aún. en la prestación de un servicio educativo para el pueblo. En su virtud. MONTENEGRO de SIQUOT y A. la argentina de 1826 y las Bases de Alberdi.- Conclusiones. * 6La educación y la investigación científica son el soporte principal del crecimiento de los pueblos. Tal responsabilidad reconoce. en el nivel de estados o provincias. marco que después deberá complementarse con la que dicten las provincias.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Las leyes de organización deben asegurar la responsabilidad indelegable del estado¨. Respecto de la cultura el inciso establece que es facultad legislativa dictar las leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. normas orientativas compatibles con los principios tradicionales de nuestro derecho público. la que se efectuará con ¨la participación de la familia y la sociedad. avalando las posiciones de quienes creen en la gratuidad universal y aquellos que aceptan atenuarla en función de la equidad. o si el concepto de equidad podía atenuar el de gratuidad. La norma además asegura ¨la autonomía y autarquía de las universidades nacionales¨.O. La primera supone la capacidad de dictarse sus propias instituciones y regirse por ellas. El asunto es polémico. La constitución dice que debe ser gratuita y además equitativa. mientras que la segunda contempla la autogestión a partir de un estatuto dictado por un ente superior. R. la contradicción se resuelve afirmando que ellas son autónomas desde el ángulo académico y autárquicas con respecto a su funcionamiento. que debe encuadrarse en las previsiones de la ley universitaria. En el caso específico de las universidades nacionales. Se discutió extensamente si la educación pública sería gratuita a secas. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Aquí la Constitución toma partido por el principio de principalidad estatal en materia de educación. Los términos aparecen en principio contradictorios entre sí. el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. En el ámbito del derecho público está clara la distinción entre autonomía y autarquía. pero la conjunción de los términos contribuye a la confusión. la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna ¨. Marco Normativo de la Educación Argentina .UNSE 66 alusión a la legislación . la libre creación y circulación de las obras del autor. RODRIGUEZ .La educación pública estatal debe garantizar ¨los principios de gratuidad y equidad¨. ¿ es equitativo que el pobre y el rico reciban el mismo tratamiento económico en la educación estatal?. pero uno no puede excluir a otro. • Proteger a todos los habitantes de la provincia en el ejercicio de los derechos humanos. a la libertad intelectual.inc. RODRIGUEZ . 5. El preámbulo que como dijimos oportunamente contiene los objetivos básicos de la voluntad del pueblo. El título VI capítulo I que comprende los artículos 64º al 85º se refiere específicamente y en extenso a la EDUCACIÓN Y LA CULTURA. El art. MONTENEGRO de SIQUOT y A. • Garantizar la autonomía municipal y promover un federalismo de concertación regional. tradiciones e instituciones históricas. R. a investigar.. cultural y laboral orientada a despertar la conciencia nacional.UNSE 67 Información LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO TEXTO DE 1997 Por último es necesario hacer mención de las normas constitucionales provinciales (provincia de Santiago del Estero) . ¨Los jóvenes tienen derecho a que el estado provincial promueva su desarrollo integral sin discriminación alguna..sin perjuicio del posterior análisis e investigación de otras constituciones provinciales . rehabilitación.. capacitación e integración en la vida social y laboral de las personas con necesidades especiales. El art. 32 referido al Desarrollo de la Juventud. 33 se refiere a la asistencia. a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura.¨ 4. proclama: • Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de las leyes conforme a un orden de justicia social. • Promover el progreso de la educación y la economía para asegurar a todos los habitantes una digna calidad de vida.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . 16 al referirse a los derechos individuales reza: ¨todas las personas gozan en la provincia de los siguientes derechos: . educación.3. ¨¨ aprender y enseñar. sus culturas. • Consolidar el estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y como garantía de seguridad jurídica. El art.referidas a la educación: 1. 2. 4.O.. posibilite su perfeccionamiento humano y contribuya a una plena formación democrática. Marco Normativo de la Educación Argentina . MONTENEGRO de SIQUOT y A. y programáticas como: ¨.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .- Atención Es importante destacar los artículos 84º referido a ciencia y técnica y el 85º a la educación permanente.la universidad provincial.Asimismo comparte los objetivos de la Constitución Nacional en cuanto a erradicar el analfabetismo como objetivo primordial permanente e irrenunciable del estado.¨ ¨El gobierno de la Universidad Provincial será autónomo.. estatal es gratuita común y asistencial¨. Derecho de Agremiación.UNSE 68 Establece en general normas operativas como: ¨la educación pública.. 73º a 76º ) se refiere al Gobierno Administración y Financiamiento de la educación. Por último es digno destacar las políticas de fomento y desarrollo de los centros de estudiantes (art. El capítulo IV (arts. Es obligatoria desde el nivel inicial .O.- Marco Normativo de la Educación Argentina .. Ciencia y Técnica y a la Educación Permanente. RODRIGUEZ .. 85º) lo que revela el interés del estado en la promoción de la participación estudiantil a través de sus entidades naturales de representación.. El capítulo II (arts.será progresiva a los otros niveles hasta el límite que establezca la ley ¨ ¨. 82º al 85º) Cultura. El capítulo III ( arts.productivo bajado como línea fundamental desde las políticas nacionales de la educación. se organizará de acuerdo a lo que disponga una ley especial y sus propios estatutos¨..¨. Junta de Calificaciones y Clasificaciones y al Tribunal de Disciplina. 77º al 81º ) a los Derechos de los Docentes.. El primero de ellos se refiere a la participación de los sectores de la producción y la coordinación de la actuación con los distintos centros de investigación asegurando la transferencia de los resultados a los distintos sectores de la comunidad. el que coincide con el paradigma tecno . R.... . y a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y su difusión y aprovechamiento. que aseguren la responsabilidad indelegable del estado. la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación laguna.. Le pedimos que lea atentamente las siguientes normas de la Constitución Nacional: art. RODRIGUEZ . Determine cuales párrafos corresponden a normas programáticas y cuales a normas operativas. el patrimonio y los espacios culturales y audiovisuales.. ¿porqué? En el caso de las programáticas determine si conoce alguna normativa nacional o provincial que se dictó al efecto. ¨ inc. al adelanto y bienestar de todas las provincias. la libre creación y circulación de las obras del autor... 19 ¨ Proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social. 75 ¨Corresponde al Congreso: inc. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. Describa de que manera podría instrumentarse complementarias de los programas descriptos en las normas. y al progreso de la ilustración. a la productividad de la economía nacional. 18 ¨ Proveer lo conducente a la prosperidad del país. y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales." ..Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. las normativas Con respecto a las operativas señale la concordancia dentro de las normas de la constitución provincial.. caso contrario investigue si existen.UNSE 69 Aplicación Hemos analizado las diferencias existentes entre las normas operativas y programáticas." ".. a la formación profesional de los trabajadores. y promoviendo . dictando planes de instrucción general y universitaria..Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Marco Normativo de la Educación Argentina . MONTENEGRO de SIQUOT y A. la participación de la familia y la sociedad.. . a la generación de empleo... R.O. O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . sino también reconocimientos de las causas. MONTENEGRO de SIQUOT y A. La labor tiene dos momentos: individual y grupal. RODRIGUEZ . Tomaremos entre 20 y 30 minutos para la lectura de las normas (momento individual) y luego iremos a los grupos a debatir las ideas.- Marco Normativo de la Educación Argentina .UNSE 70 Análisis crítico de la distribución de competencias en materia educativa conforme nuestro régimen federal. R. ¿Existe el federalismo profesado desde la Constitución ? ¿ porque? Le pedimos no sólo descripción de ejemplos. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A.O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 71 UNIDAD III DERECHOS Y OBLIGACIONES LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO DERECHOS Y OBLIGACIONES .Docentes . R.Estudiantes .Padres GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Marco Normativo de la Educación Argentina . R. MONTENEGRO de SIQUOT y A. facultades propias. Una vez ubicados en el contexto de la Carta Magna. reconocimos las normas correspondientes a la Educación . Marco Normativo de la Educación Argentina . y con la mirada retrospectiva desde la historia recorrimos desde l880 el conjunto de leyes inherentes a la implementación de la educación en el país.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . la organización sistemática del Derecho. con más las actuales disposiciones que emanan de la Reforma Constitucional de l994.O. y delegadas. el sistema Federal. RODRIGUEZ . nos abocaremos al desarrollo integral de la Ley Federal de Educación vigente. Reflexión Introducción: En las unidades anteriores hemos presentado la temática jurídica. En este espacio de estudio. abordamos el estudio . análisis e interpretación de la Constitución Nacional. consagrados ya en la Constitución de 1853. como el derecho de enseñar y aprender.UNSE 72 LEY FEDERAL DE EDUCACION. correspondiente a la unidad III. en lo inherente a la regulación de la Organización del Estado Argentino. Seguidamente. R. Las definiciones y el rumbo que señaló el Congreso Pedagógico Nacional. En “ el Informe sobre reformas del Sistema Educativo”. la regionalización. el federalismo por un lado y la participación y protagonismo de la familia y la comunidad como responsabilidades sociales. Ellas son: la descentralización. Señalamos a continuación algunas de las decisiones adoptadas . Desde la órbita del Ministerio de Educación de la Nación se fue avanzando con medidas concretas que implicaban adelantos a lo que terminaría siendo el traspaso total. comienza un nuevo período constitucional en Julio de l989. ESTRUCTURACION DEL SISTEMA EDUCATIVO El Congreso Pedagógico dejó sentado los ejes principales para la futura transformación educativa. las opiniones fueron prácticamente unánimes a favor de una nueva política educativa. basada en el consenso y acuerdos arribados en las conclusiones finales. el crecimiento y la mejor calidad de los servicios educativos. instituyeron el Programa de Descentralización. Creación de un Fondo Federal Educativa para financiar la transferencias. que junto a los Marco Normativo de la Educación Argentina . y desde el Consejo Federal de Cultura y Educación se inician las primeras medidas. Las Resoluciones Ministeriales N° 2165 y 2166. (Salonia.UNSE 73 Información 1989. Gestión del Proyecto de Ley de Transferencia.Integración . de Noviembre de l990. quedaron plasmados en los documentos elaborados en las comisiones. INICIO DE LOS PROCESOS DE CAMBIO. aprobando pautas y acciones encaminadas a las transformaciones educativas. Con estos lineamientos.O. obra citada). RODRIGUEZ .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .y que evidencian los signos de una nueva política educativa. por las autoridades educativas de todas las jurisdicciones. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Aprobación de criterios relativos a las bases políticas y legales Rubricación del “ Pacto Federal Educativo”. Minis. Minst. Los antecedentes mencionados.Espacio Comunitario ( Res. a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Minis.Scouts ( Acuerdo con asociaciones. y el mecanismo previsto incluía convenios bilaterales (Nación-Provincia). se formalizó la Constitución del Primer Organismo de Participación. En éste período constitucional. Programa Solidaridad para la Unidad Nacional ( Res. a partir del 1° de enero de 1992.275/9l) Programa Educación y Preservación del Patrimonio Cultural (res. operaron a favor de un nuevo panorama. y acuerdos con los demás organismos nacionales involucrados. Minis. el Consejo Consultivo Honorario de la Educación Argentina.En 199l. los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica.-. el Presidente Menem formalizó el “ Protocolo de la concertación Universitaria “. 1594/90).Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Proyecto preparado en el Ministerio de Cultura y Educación. el Ministro de Cultura y Educación y por todos los Rectores de la Universidades Nacionales. se concretaron formalmente las transferencias a la mayoría de las provincias. RODRIGUEZ . El Decreto 990 de 1991. 1595/90) Programa Clubes colegiales ( Res. firmado por el Presidente. Minis. El cuerpo legal citado contenía la facultad que se otorgaba al Poder Ejecutivo nacional de transferir. Res. Minst. así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos de gestión privada reconocidos oficialmente En el año 1992. 2052/90) Programa Escuela. se aprobó una serie de Programas Especiales destinados a crear condiciones y oportunidades de participación: Programa Escuela. son los precedentes de las pautas y medidas previas a la formalización de la Ley Federal de Educación. MONTENEGRO de SIQUOT y A. 293/91) Programa Educación y Preservación del Medio Ambiente (Res. En lo referente a los otros niveles del sistema educativo. particularmente la educación media. debió esperar la sanción de la LEY DE TRANSFERENCIA N° 24049 del año l99l. 269/91) El efectivo traspaso de los servicios educativos. Marco Normativo de la Educación Argentina . R. elevado al Congreso Nacional el 6 de Marzo y sancionado en Abril de 1993.O.UNSE 74 convenios interjurisdiccionales que se fueron firmando. creó la Comisión de Concertación para la Reforma Estructural de las Universidades. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . instala por primera vez en el país las características de general y federal. y responsabilidad común. dentro del cual se organizan los servicios educativos de diferentes jurisdicciones. en cuanto a las normas jurídicas para el Educación. constituyen un aspecto del Poder del Estado. gestionados por diferentes prestadores y ofrecidos en unidades escolares. El art 1° permite apreciar la articulación de nuestro ordenamiento jurídico. cuyo goce se reconoce a los habitantes de la Nación. nuestro país no había tenido un cuerpo de pautas y normas legales que abarcaran la totalidad del universo educativo. Política y Universidad. Permite armonizar y el derecho de los habitantes de la nación y el poder del Estado para reglamentar su ejercicio. por que se refiere a toda la educación. MONTENEGRO de SIQUOT y A. los municipios y la comunidad en el campo educativo. modos. se justifica por la necesidad de establecer un marco de referencia teórico. Ley programática: Por cuanto establece los objetivos de la educación en tanto bien social. “General”. (Salonia. anterior al Estado. Marco Normativo de la Educación Argentina . prevista por los constituyentes de 1853. Emilio Mignone. y el único que abarca en su totalidad e integralidad el sistema educativo nacional".UNSE 75 LEY FEDERAL DE EDUCACION N° 24195. "Es el primer ordenamiento legal que cumple el mandato de la Constitución de 1853 de reglamentar el derecho de enseñar y de aprender. Ley doctrinaria: Este carácter.O. y dictar planes de instrucción general. Efectivamente. entre cuyos fines figura el definir la estructura del sistema educativo. que a continuación comenzamos a desarrollar. basada en la conciencia descentralizadora. Es ley reglamentaria: Porque impone las pautas. RODRIGUEZ . R. Sistematizadora: Las normas sobre organización y unidad del sistema educativo formal. obra citada). y en el protagonismo de las provincias. y preceptos de los derechos constitucionales. y su subordinación a la persona humana. La Ley. al sistema en su conjunto y a los servicios y acciones educativos de fuera del sistema federal. • Gobierno y Administración • Financiamiento • Disposiciones Transitorias y Complementarias. la que se deberá cumplir en los tiempos y contando con la decisión política de sus ejecutores y su continúa adecuación a las necesidades nacionales. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A.  Síntesis e Integración Composición y estructura del Texto legal Organizado en XII Títulos .UNSE 76 Prospectiva: Porque solamente el Estado llevará a cabo la reconversión del sistema educativo vigente.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .O. Obligaciones y Garantías • Principios generales • Estructura del Sistema Educativo • Educación No formal • De la Enseñanza de la Gestión Privada. Marco Normativo de la Educación Argentina . que comprenden: • Derechos. • Gratuidad y Asistencialidad • Unidad Escolar • Derechos y deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa • De la Calidad de la Educación y Evaluación. R. y luego de reflexionar sobre sus disposiciones. contestar el siguiente cuestionario: • • • • ¿Cuál es la responsabilidad principal del Estado? ¿ Con qué bien se correlaciona la Educación’? La ley ¿ define el concepto de política educativa? ¿ distingue a la educación como bien individual. MONTENEGRO de SIQUOT y A. según sea individual o social? Marco Normativo de la Educación Argentina .O. RODRIGUEZ . y como bien social?¿ a quienes corresponde las responsabilidades.UNSE 77 Reflexión Actividades: En este espacio les proponemos: Leer detenidamente el Capitulo I y II de la ley.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . R. que es uno de los indicadores utilizados para la evaluación. Los derechos. y fin perseguido se vincula asimismo con la efectividad.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . A continuación señalamos los más importantes y sobresalientes: • Identidad Nacional: • Soberanía Nacional • Consolidación de la democracia. desde las normas jurídicas que rigen y regulan la prestación del sistema.6°) El legislador propone los fines que debe perseguir la prestación de los servicios educativos que integran el sistema. MONTENEGRO de SIQUOT y A. 7°) La norma describe y caracteriza las unidades que integran el sistema educativo. según sea la Jurisdicción: y por ende el órgano estatal que dicte las normas de regulación del servicio podemos hablar desde: lo nacional.UNSE 78 Información PRINCIPIOS GENERALES – De la Política Educativa. al medir la relación existente entre el producto educacional obtenido y el requerido por la sociedad.O. • Igualdad de oportunidades • Equidad • Cobertura asistencial • Derecho de los alumnos • Libertad de cátedra. y constituyen los fundamentos doctrinarios de la misma. constan en 25 incisos. El objeto. Marco Normativo de la Educación Argentina . R. y desde la calificación de los prestadores De este modo. principios y criterios enunciados por la LFE en el art. • Libertad de enseñar y aprender. Unidades del sistema educativo : ( art. tecnológico y el crecimiento económico del país. • Desarrollo: social. científico . 5°. cultural. RODRIGUEZ . desde el ángulo del sujeto que los utiliza. FINES ( ART. R. Articulación: De modo que permita al sujeto proseguir su aprendizaje en cualquiera otra unidad de prestación que integre el sistema educativo. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Prospectivo: Alude a las previsiones necesarias y suficientes que deben adoptarse . de modo que permita al sistema responder a los avances científicos y tecnológico de la sociedad. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL El art. sin que afecte la estructura.O. y por ende las posibles variantes en el currículo. tendiente a fortalecer la identidad nacional Fuente: L. Orientado Es decir. Silva: Comentarios a la Ley Federal. es decir según la gestión en: estatal o privada. Marco Normativo de la Educación Argentina . Articulación horizontal .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .R. y también el aprovechamiento de la tecnología para ampliar la oferta de servicios educativos. y estableciendo cuáles de ellas tendrán carácter obligatorio. dirigido. y vertical Abierto: Indica la posibilidad de incorporar al sistema nuevos servicios educativos. psíquico y social de los alumnos. 10 ° describe la estructura básica del sistema educativo nacional. relacionando las etapas del proceso educativo con las del desarrollo biológico. Por otra parte según la clasificación de los prestadores del servicio educativo. tendiendo en cuenta las distintas etapas del proceso educativo y determinadas necesidades de los alumnos La norma anticipa que su implementación será gradual y progresiva. RODRIGUEZ . CARACTERES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO La Ley alude a los siguientes: Flexible: Alude a la posibilidad de que la estructura del sistema admita cambios que no impidan la obtención de los objetivos.UNSE 79 provincial y municipal. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Esta estructura constituye la principal innovación que trae aparejada la LFE. podemos observar esas etapas y su correlación: • • • • • • Jardín de Infantes: Menores de tres años Jardín de Infantes: de tres a cinco años Educación General Básica: de seis a catorce años. la descripción general de la estructura del Sistema educativo Marco Normativo de la Educación Argentina . R. Polimodal : de quince a diecisiete años Educación Superior: de diecisiete en adelante Educación Cuaternaria: después de completar la educación Superior. MONTENEGRO de SIQUOT y A. observemos en el siguiente esquema. RODRIGUEZ . A continuación.O.UNSE 80 En el siguiente esquema. porque modifica la estructura vigente del sistema educativo argentino. Favorecer el proceso de maduración del niño Estimular hábitos de integración social Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia Prevenir y atender las desigualdades físicas. 16) . La etapa no profesional de grado se cumplirá en los Institutos de Formación Docente o equivalentes y en Institutos de formación Técnica articulados horizontal y verticalmente con las Universidades (art. la imaginación creadora. 15) *Preparar para el ejercicio de los derechos y cumplimientos de los deberes de ciudadano • Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados • Desarrollar habilidades instrumentales. comunicación verbal.UNSE 81 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL NIVELES . 22) Marco Normativo de la Educación Argentina . 18) Universidades • Desarrollar el conocimiento en el más alto sentido crítico. garantizando su acceso.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Su duración será la determinada por las Instituciones Universitarias y No Universitarias según corresponda EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN SUPERIOR NIVEL EDUCATIVO EDUCACIÓN POLIMODAL EDUCACIÓN CUATERNARIA 2 años obligatorio el último 9 años de duración DURACIÓN Edad de los educandos Jardín Maternal Menores de 3 años De seis a catorce años De quince a diecisiete De diecisiete/dieciocho años en adelante Estará bajo la responsabilidad de las Universidades y Academias e Institutos Profesionales Después de completar la Educación Superior Objetivos y Finalidades • • • • • • • • • Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento. creativo e interdisciplinario • Difundir el conocimiento científico-tecnológico • Formar y capacitar técnicos y profesionales conforme los requerimientos nacionales y regionales ( art. 13) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A.O. expresión corporal. incorporando el trabajo como elementos pedagógico que acrediten el acceso al trabajo y la producción • Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo para la prosecución de estudios ulteriores (art.CICLOS REGIMENES ESPECIALES EGB 3 años de duración como mínimo Profesional y académica de Grado. psíquicas y sociales originadas en deficiencias (art. R. permanencia y promoción Favorecer al desarrollo individual social y personal Lograr la adquisición y dominio instrumental de los saberes Incorporar el trabajo como metodología pedagógica (art. C. RODRIGUEZ . comunicación lenguaje Área autonomía corporal y personal Área conocimiento social y ambiental Área lógica y matemática Área de ciencia y tecnología Desarrollo de vínculo afectivos Matemática Lengua Ciencias naturales Ciencias Sociales Tecnología Educación Artística Educación Física Formación Ética y ciudadana (Res.F.O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . 37/94) Contenidos Básicos comunes (CBC) Contenidos Básicos orientados (CBO) Contenidos Básicos Diferenciados (CD) Serie A Nº 10/96 Marco Normativo de la Educación Argentina .C.y E. Resolución Nº 30/93 Es necesario acordar ciclos y cada jurisdicción podrá hacerlo si lo considerara pertinente Organización en ciclos de la unidad Pedagógica Integral 1º Ciclo: (6 a 8 años) 2º Ciclo: (9 a 11 años) 3º Ciclo: (12 a 14 años) Se articula con el tercer ciclo de la EGB Está conformada por un ámbito de formación general y otro de formación orientada • • • • • • • • • CONTENIDOS BASICOS Área de expresión.UNSE 82 OBLIGATORIEDAD EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA POLIMODAL ORGANIZACIÓN Acuerdo Inter-jurisdiccional 8/9/95 . R. MONTENEGRO de SIQUOT y A. • Desarrollo integral y calificación laboral de personas cc/E.G.O. incompleto y que deseen continuar • • • EDUCACION NO FORMAL EDUCACION ARTISTICA Contenidos comunes c/los correspondientes de los ciclos niveles del Sistema Educativo. R. OTROS ESPECIALES • • Organizar programas en establecimientos comunes para alumnos con capacidades o talentos especiales • Programas de formación y reconvención laboral alternativas o complementarias de la educación formal Servicios educativos en los distintos niveles a los privados de la libertad Alfabetización a quienes se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio EDUCACION ESPECIAL • Garantizar la atención de personas c/estas necesidades desde su detección en centros o escuelas de educación especial • • Organizar sistema de Educación abierta a Distancia • Supervisar educación a niños internados transitoriamente (escuelas • hospitalarias) Brindar formación individualizada normalizadora e integradora orientada al desarrollo integral y a su incorporación laboral • Escuelas para el fortalecimiento de lenguas • y cultura aborigen Marco Normativo de la Educación Argentina .UNSE 83 REGIMENES ESPECIALES Cada Jurisdicción Organizará la Educación Comprendida dentro De los Regímenes especiales de acuerdo a su necesidad EDUCACION DE ADULTOS • Promover oferta educativa no formal Propiciar acciones de capacitación docente en esa área Facilitar información a la comunidad. RODRIGUEZ .B. MONTENEGRO de SIQUOT y A.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Contenidos específicos de la educación artística. reconocido en el art. ni tampoco los incentivos suficientes para favorecer su cumplimiento. 43° de la LFE. El reconocimiento previo. y b) la supervisión de las autoridades educativas oficiales. En lo inherente a los deberes. Por último lo prescripto en el art.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . TITULO VIII. solamente prescribe DERECHOS. Sobre los derechos enunciados en el art. R. Ellos son: a) el reconocimiento previo. 14° de la Constitución NacionalPara los padres y/o tutores. pueden inscribirse en el derecho genérico de aprender. esto no implica que no tenga deberes. Sin embargo.O. La norma establece los dos requisitos que el Estado exige para que un servicio educativo de gestión privada se incorpore al sistema educativo formal. los que se encuentran enunciados generalmente en los reglamentos escolares. MONTENEGRO de SIQUOT y A. de justicia social. 38º. para atender los salarios docentes de éstos establecimientos se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva. y/ institucionales. Podríamos expresar y conceptualizar que las Marco Normativo de la Educación Argentina . la sanción que traerá aparejada su incumplimiento. desde la concepción de éstos.DERECHOS Y DEBERES La Ley presenta las obligaciones emergentes en función de los sujetos activos del sistema educativo. y en base a la función social que cumple en su zona de influencia. incluye la equiparación salarial y de idoneidad profesional de los docentes de los establecimientos de gestión privada. autorización. los derechos y obligaciones enunciados quedan comprendidos en la institución de la patria potestad definida en el Código Civil como el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos. RODRIGUEZ . Para el primero de los sujetos intervinientes. no prevé sin embargo. y adscripción al sistema está regulado en normas legales y reglamentarias en cada jurisdicción.UNSE 84 DE LA ENSEÑANZA DE LA GESTION PRIVADA: El título V de la Ley Federal de Educación destina tres artículos a la enseñanza de gestión privada. En lo inherente al aporte estatal. extendiéndola a todas las jurisdicciones educativas. y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipado. que son : • a) los educandos • b) los padres • c) los docentes. B) no diferencia la carrera docente que se cumple frente a alumnos. Sobre la percepción de una remuneración justa. CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EVALUACIÓN: La Ley Federal de Educación. más que jurídico. y están contenidas entre aquellas que integran la patria potestad. inc. que es la esencia de la función docente. La caracterización de la nómina de deberes prevista en el art. y aquella que se desarrolla en la conducción de las unidades de prestación de servicios educativos. la libertad de cátedra de los docentes en los niveles anteriores a la Educación Superior está enmarcada por los objetivos y contenidos de los programas de estudio establecidos por la autoridad educativa. es la evaluación permanente del sistema educativo a través del control de su adecuación a: Marco Normativo de la Educación Argentina . éstos son elaborados por el propio docente. La vía para efectivizar la garantía de la calidad. que aprecia sus condiciones y aptitudes. constituye un claro ejemplo de una norma programática.cabe merituar que gran parte de los enunciados como derechos de los docentes son aspectos del derecho de enseñar. aunque condicionada al marco de las normas pedagógicas y curriculares. C). en tanto que en la Educación Superior. derecho reconocido en el inc. y paradójicamente no incluye la obligación de educar. Obviamente influye en la calificación anual del docente. MONTENEGRO de SIQUOT y A. :la garantía de la calidad de la educación. D) como derecho de los docentes universitarios aparece extendida a todos los docentes. En la práctica. De ahí que su incumplimiento podría significar la pérdida o suspensión de aquella. En cuanto a los deberes: es notoriamente más reducida que la de los derechos. 47 insiste en el carácter moral antes que jurídico que las obligaciones que impone. incorpora en el titulo XI. porque la administración escolar exige una específica actitud de conducción.O. RODRIGUEZ . El inc. En relación a lo estipulado para los Docentes en el art.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . el objeto de su evaluación y la periodicidad de la misma. y no precisamente operativa. R. no es suficiente para garantizar la idoneidad del personal directivo. Si bien el ejercicio de la docencia frente a alumnos debe ser requisito indispensable para ascender en los cargos de conducción. 5°. 46°.UNSE 85 obligaciones resultantes son de carácter moral. se basa en las constancias objetivas de su legajo y se ajusta a una escala de conceptos bajo una valoración numérica. La libertad de cátedra y de enseñanza y reconocida en art. esta referido al ámbito. cuya conceptualización previamente se ha desarrollado en el Capítulo I de la Ley. Veamos ahora los órganos y las funciones asignadas en la Ley Federal. ejecutar. Marco Normativo de la Educación Argentina . y consensos arribados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.O. confluencia de distintos actores con idénticas misiones y atribuciones para conducir.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . En lo inherente a la jurisdicción.por medio del siguiente esquema. y a sean nacionales. que componen el sistema Educativo . provinciales y municipales Responsabilidad concertada. art. 52.7°. R. implementar.. dispone taxativamente: El gobierno y administración del sistema educativo es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional .UNSE 86 A ) lo establecido en la Ley. RODRIGUEZ . iniciar acciones . sumatoria. MONTENEGRO de SIQUOT y A. B) a las necesidades de la comunidad C) a las políticas educativas de las distintas jurisdicciones D) a las políticas educativas concertadas en el Consejo Federal de Cultura y Educación GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: El art. Responsabilidad concurrente: se aplica a la coincidencia. en razón de los acuerdos.de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires”. O. Establecer con Acuerdo (concertada) los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles. Administrar los servicios educativos propios y de apoyo y de asistencia técnica al sistema Evaluar el funcionamiento del sistema educativo en todas las jurisdicciones.. R.UNSE 87 GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO Responsabilidad CONCURRENTE Y CONCERTADA DE Poderes Ejecutivos de las provincias Por intermedio GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por intermedio PODER EJECUTIVO NACIONAL Por Intermedio Ministerio de Cultura Y de Educación Ministerio. Constitución Provincial o el Estatuto de la Ciudad Autonomía De Buenos Aires • • FUNCIONES • • Garantizar el cumplimiento de principios: objetivos y funciones del sistema nacional de Educación.. MONTENEGRO de SIQUOT y A. de los estipulados en el artículo 53 Marco Normativo de la Educación Argentina . niveles y ciclos. RODRIGUEZ . entre otros.o Secretaría y/o Subsecretaría Secretaría de Educación Según las disposiciones previstas en la Constitución Nacional..Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . ciclos y regímenes especiales. MONTENEGRO de SIQUOT y A.UNSE 88 CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONCERTACIÓN AMBITO DE COORDINACIÓN Y CONCERATACÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL COMPOSICIÓN PRESIDENTE CENTRO NACIONAL DEL AREA Y RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN EDUCATIVA DE CADA JURISDICCIÓN DE CADA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES UN RESPONSABLE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Con la adecuación resultante de la Ley de Educación Superior Marco Normativo de la Educación Argentina .O. R.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . RODRIGUEZ . O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . MONTENEGRO de SIQUOT y A. certificados y títulos de la Educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones Presidido por el ministro y representantes De las Regiones designados por Asamblea Federal cada dos años • Acordar contenidos básicos de la formación profesional docente Titular designado cada dos años por la Asamblea Federal • Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con el Congreso de la Nación y Legislaturas Provinciales Marco Normativo de la Educación Argentina . diseños curriculares • Acordar mecanismos reconocimiento y equivalencias de estudios. R. 56 Desenvuelve sus actividades en el marco de las Resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal Conducir y realizar las actividades trabajos y estudios según lo fije la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo • Concertar los contenidos básicos comunes. RODRIGUEZ .UNSE 89 ORGANOS DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN ASAMBLEA FEDERAL COMITÉ EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL Funciones Art. B) le impone acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación.O. para cada uno de los órganos de gobierno y administración del Sistema Educativo: Información a) Ministerio de Cultura y Educación. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Por otro lado. b) Del Consejo Federal de Cultura y Educación c) De las autoridades Jurisdiccionales. La principal obligación que emerge del art. MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN La competencia que se le asigna al ministerio especifico. Marco Normativo de la Educación Argentina . 53º para el Ministerio. RODRIGUEZ . comprende el cumplimiento de los principios. dando entonces amplitud a la garantía del Estado para el acceso a la educación de toda la población. Las mismas deben prever la validez automática de los estudios realizados de acuerdo con los planes concertados en el seno del Consejo Federal. corresponde al Poder Ejecutivo Nacional e implica un complemento de la atribuida por la Ley de Ministerios . Es competencia del Ministerio. en la medida que es exclusiva. el inc. el dictar las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios. objetivos y funciones del Sistema Nacional de Educación. nos detendremos a analizar las funciones consignadas en la ley. R.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .Por otra lado. los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles ciclos y regímenes especiales de enseñanza. supone que ha sido delegada a la Nación.UNSE 90 Atención A continuación. en el artículo 56º remite a ellas. CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación técnico profesional en los distintos niveles del sistema educativo. El artículo segundo de ésta norma. En los demás niveles y ciclos del sistema. se dictó la Ley 19. En base a dicha propuesta en 1972. La reválida de títulos y certificados de estudios otorgados en el extranjero serán establecidas en normas que el Poder Ejecutivo Nacional dictará por intermedio del Ministerio. En 1979. el mejoramiento integral de la educación. sin perjuicio de las normas generales que dicte el Ministerio. las disposiciones constitutivas señalan las siguientes: a) proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico del país. RODRIGUEZ . por Ley 22. b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas jurisdicciones la política adoptada y las acciones consecuentes. la norma resulta de difícil cumplimiento. al precisar que las funciones que le competen corresponde a aquellas fijadas en las normas de su constitución.UNSE 91 En lo referente a la descentralización de los servicios educativos. En cuanto a la validación de los títulos y certificados extranjeros está atribuido por los estatutos de las universidades nacionales al Consejo Superior. Marco Normativo de la Educación Argentina . ratificado posteriormente por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo año. en razón de las transferencias realizadas a las provincias. sin embargo el Ministerio si puede brindar apoyo a otras jurisdicciones Otra función es la que resulta de la implementación de programas de cooperación técnica y financiera. y a su ves la Ley Federal de Educación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . destinada a nivelar desigualdades que resultan de los distintos recursos humanos y económicos que las jurisdicciones disponen.047 se crea el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. y por los representantes de los Poderes Ejecutivos de las Provincias que rubricaron el acuerdo. y aconsejar las prioridades correspondientes. MONTENEGRO de SIQUOT y A.O.682 de creación del CONSEJO Federal De Educación. En ese sentido. es facultad de las distintas jurisdicciones. R. La creación del Consejo Federal de Educación fue aconsejada por la Reunión Nacional de Ministros de Educación en acuerdo suscripto en 197l. establece las funciones del Consejo Federal de Cultura y Educación. g) Proponer medidas para que la acción cultural y educativa se estructure y consolide a través de las instituciones naturales y necesarias( familia. Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencias de estudios. entiéndese alcanzado por Decreto 1040 de 1973. Ahora bien. Marco Normativo de la Educación Argentina . y sobre las habilitaciones para su ejercicio.UNSE 92 c) Proponer medidas para que. MONTENEGRO de SIQUOT y A. provincia. 56º que además de las normas precedentemente transcriptas. y supletorios. en razón que esta norma establece el contenido que deberán tener los títulos provinciales para su validez nacional y el carácter suficiente de la competencia de cada provincia signataria. Nación ) y de organismos oficiales y privados representativos. económicos y tecnológicos d) Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente e) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas f) Acordar las exigencias mínimas para cada nivel educativo y el sistema de reconocimiento y equivalencia de estudios. R.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Las acreditaciones necesarias para el desempeño profesional. es materia reglamentaria de cada jurisdicción. h) Dictar su reglamento interno. pues en cada una de ellas se habilitan los títulos docentes según criterios diferentes expuestos en documentos “Anexos” o “ Nomencladores”. las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos. los diseños curriculares.O. a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones se logre una racional utilización de los recursos humanos. en la Ley Federal de Educación. RODRIGUEZ . que los califican en : docentes. niveles y regímenes especiales que componen el sistema. habilitantes. deberá cumplimentar también: ♦ Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa nacional. certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones Acordar los contenidos básicos comunes de la formación profesional docentes y las acreditaciones necesarias para desempeñarse como tal en cada ciclo. municipio. nivel y régimen especial ♦ ♦ El acuerdo sobre los contenidos básicos comunes de la formación profesional docente. se precisa en el art. certificados y títulos. los contenidos básicos comunes. es una consecuencia de la obligación de las provincias de asegurar la educación primaria y de la facultad de prestar los servicios en los otros niveles del sistema. la organización y conducción de los establecimientos de gestión estatal. Considerar y proponer orientaciones que tiendan a la preservación y desarrollo de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones. en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Cultura y Educación. mediante la articulación de las políticas culturales con el sistema educativo en todos sus niveles y regímenes especiales. 59º. por su Ley Orgánica. RODRIGUEZ . niveles y regímenes especiales.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . ♦ Proponer y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de funcionarios. R. organización y administración del sistema educativo de cada jurisdicción. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Por ello. y la autorización y supervisión de los gestión privada. las que son dictadas en ejercicio de su autonomía . Garantizar la participación en el planeamiento educativo de los padres. La planificación. A). Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con el Congreso de la Nación y con las legislaturas de las provincias y de la Municipalidad de Buenos Aires ♦ ♦ ♦ DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES: El art. Corresponde precisar que las normas que emanan de los incisos del art. 59º de la Ley Federal de Educación cierra los dispositivos inherentes al gobierno y administración del Sistema Educativo. la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones en común.UNSE 93 Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la función docente en cada rama artística en los distintos niveles. y regímenes especiales del sistema. en tanto la competencias de las jurisdicciones en materia educativa se desprenden de las leyes de organización de Ministerios de cada Provincia. En lo referente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.O. enunciadas en el inc.son complementarias. y la Marco Normativo de la Educación Argentina . especialistas y docentes mediante convenios. las organizaciones representativas de los trabajadores de la educación y de las instituciones educativas privadas reconocidas oficialmente. tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el sistema educativo nacional. la aprobación de los currículos de los diversos ciclos. c) la implementación de programas de formación y actualización docente d) la equivalencia de los títulos docentes y habilitantes. . 66: a) la adecuación progresiva de la estructura de las jurisdicciones (niveles. de modo de visualizar en la realidad el gobierno y la administración del sistema.y su correlación con el art. MONTENEGRO de SIQUOT y A. y contenidos básicos comunes) b) las modalidades de la educación polimodal. La metodología para acordar los aspectos prioritarios constan en los contenidos de la Resolución CFCYE 26/9 Se definen como “cuestiones prioritarias para la implementación de la Ley Federal las comprendidas en los cinco incisos del art. analizaremos la metodología de los documentos.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y acuerdos para la transformación del sistema educativo argentino . LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS PARA LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO A continuación. como así también las responsabilidades asignadas por la Ley. Es una actividad reservada a las autonomías provinciales. en el ámbito de su competencia. Al mismo tiempo se interjurisdiccionales para: resalta la necesidad de alcanzar acuerdos a) preservar la unidad nacional b) para promover la competitividad internacional a partir del incremento de la productividad nacional c) para consolidar y profundizar la democracia d) para promover la justicia social y la equidad ¿Qué procedimientos y circuitos se organizaran para alcanzar los acuerdos mencionados? Son los siguientes: a) b) c) d) e) el trabajo técnico las consultas federales las consultas nacionales los acuerdos federales la promulgación de los marcos normativos pertinentes para cada tema. ciclos. que fija los aspectos prioritarios para la concertación. todas ellas derivan de la facultad derivada del poder de organizar y administrar el sistema. RODRIGUEZ .UNSE 94 periódica evaluación del sistema educativo. 66 de la Ley Federal de Educación.O. R. sin desmedro de que tanto el Ministerio de Cultura y Educación de la Marco Normativo de la Educación Argentina . como las jurisdicciones avancen en sancionar los que sean de sus exclusivas competencias Cada uno de estos procedimientos da lugar a un circuito diferente de circulación de documentación y de trabajo. • SERIE B. R. • SERIE E_ APORTES AL MARCO NORMATIVO contribuyan a complementar Podrán incluir recomendaciones que normativamente la Ley Federal de Educación. Marco Normativo de la Educación Argentina . Serán tratados en el seno de la asamblea del Consejo Federal. elaborarán dictámenes y acercarán documentos complementarios. • SERIE C.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . MONTENEGRO de SIQUOT y A. Estas instancias incluyen funcionarios y especialistas de las jurisdicciones. RODRIGUEZ . y son los siguientes: • SERIE 0 – METODOLOGIAS DE TRABAJO: Los documentos serán elaborados por la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa. Son identificables por números de Serie.DOCUMENTOS PARA LA CONSULTA El Ministerio de Cultura y Educación podrá acompañar los documentos de Trabajo con Anteproyectos de Acuerdo. Se tendrán en consideración elementos surgidos de las discusiones actuales en el sector. Cada uno de ellos tiene su responsable y conlleva la obligación de elaboración de los documentos.Su propósito será ofrecer elementos a la asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación para que alcance acuerdos. Ambos serán considerados por los equipos técnicos jurisdiccionales.CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA CONSULTA PREVIA A LOS ACUERDOS TRANSITORIOS DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN • SERIE D – ACUERDOS DE MEDIANO PLAZO DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTRA Y EDUCACION SOBRE ASPECTOS PRIORITARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL. y la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación. • SERIE A. así como experiencias educativas emprendidas ya por las jurisdicciones o por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.O.UNSE 95 Nación.DOCUMENTOS DE TRABAJO: Estos documentos serán elaborados a partir de documentos de base de las distintas dependencias del Ministerio de Cultura y Educación . quienes realizarán las consultas que consideren pertinentes. y serán puestos a consideración en las instancias que correspondan. por jurisdicción y por entidades de gestión. Fundamente las respuestas. Señalen jurisdicciones y entidades de gestión. R.O. RODRIGUEZ . • Indicar la organización del Sistema Educativo Provincial.UNSE 96 Aplicación Actividades: a) Lean detenidamente el desarrollo de la presente unidad y respondan las siguientes consignas: • ¿cómo se integra el Servicio Educativo?. • ¿ cuáles son los caracteres del sistema educativo?.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . la organización del servicio Educativo en la Provincia. Marco Normativo de la Educación Argentina . b) Aplicación: • Investigar y desarrollar en un cuadro comparativo. en lo inherente al gobierno y administración del sistema. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Resolución Nº 37 / 94 Aprueba Documento Serie A N º 8. Designación Secretario General del C FC y E. el Perfeccionamiento y la Capacitación Docente Resolución Nº 33/ 93. Resolución Nº 36 / 94. Documento Serie A Nº 3 Aprueba el Documento Alternativas para la Formación. Resolución Nº 32/ 93. R. Asignación de funciones de Secretario General en carácter interino. Estructura del Sistema Educativo Nacional. Resolución Nº 27 / 93.O. Invitación al Consejo Interuniversitario Nacional a designar representante Resolución Nº 29 /93. Orientaciones Generales para Acordar Contenidos Básicos Comunes. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Organización por ciclos Resolución Nº 31/ 93 Aprueba el Plan Social Educativo. Documentos Serie A Nº 6 y 7. Resolución Nº 28 / 93. Resolución Nº 30 / 93. Resolución Nº 34 / 93 Convoca al Consejo Económico Social y al Consejo Técnico Pedagógico. Declaración sobre un modelo de gestión descentralizada. Resolución Nº 35 /93. RODRIGUEZ . Propuesta Metodológica y Orientaciones especìficas para acordar Contenidos Básicos Comunes. Criterios para la Planificación de Diseños Curriculares Compatibles en las Provincias y la Municipalidad de Buenos Aires. Documento Serie A Nº 9.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Marco Normativo de la Educación Argentina .UNSE 97 ANEXO RESOLUCIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Resolución Nº 26 /93. Red Federal de Formación Docente Continua. Documento Serie 0 Nº 1: Metodología para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación. Resolución Nº 43 / 95 Aspectos Normativos . Encontrémonos con la poesía y la música nacional. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Caracterización de la Educación Polimodal. Aprueba los Contenidos Básicos Comunes para el Nivel Inicial y la Educación general Básica Resolución Nº 40 / 95. Resolución Nº 5l / 96 Aprueba programas Jóvenes para la Acción Solidaria. Resolución Nº 47 / 95 Documento Serie A N º 10. Resolución Nº 44 / 95 Designa representante del CF C Y E: ante el Consejo de Universidades. Documentos Referidos a la transformación de la formación Docente.Establece plazo al 3l-l2-95 para el registro inicial de las Instituciones de Formación Docente no Universitarias. Resolución Nº 50 / 96 Convocatoria a organismos gubernamentales y no gubernamentales a la creación y desarrollo de programas interdisciplinarias. Aprueba actualización de los Contenidos Básicos Comunes. De Ushuaia a la Quiaca. Marco Normativo de la Educación Argentina . Resolución Nº 49 / 95. Resolución N º 4l / 95 Acuerdo para la Aplicación de la Nueva Estructura Académica. Resolución Nº 48 / 95. Primera Etapa. R. Resolución Nº 42 / 95. Aprueba los Criterios y Acciones para la Implementación del Sistema Federal de Información Educativa.Decisiones comunes entre las provincias y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Resolución Nº 46 / 95 Convoca al Consejo Técnico Pedagógico. RODRIGUEZ . Resolución Nº 45 / 95 Designación Secretario General del Consejo. Resolución Nº 39 / 94.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Conformar Comisión especial para delinear el anteproyecto de Pacto Federal Educativo.O.UNSE 98 Resolución Nº 38 / 94. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 99 Resolución Nº 52 / 96.Documento Serie A Nº 11. Bases para la Organización de la Formación Docente. Resolución Nº 53 / 96. Aprobar los contenidos Básicos comunes para el Campo de la Formación General, Contenidos Básicos comunes para la Formación Especializada, y Contenidos Básicos Comunes para el Campo de la Formación de Orientación Nivel Inicial y Segundo Ciclo de la E .G B Resolución Nº 54/ 96. Aprueba versión definitiva Documento Serie A Nº 10. La Educación Polimodal. Aportes para un acuerdo Marco. Resolución Nº 55 / 96. Aprueba versión definitiva Documento Serie A Nº 12. Acuerdo Marco para los Trayectos Técnicos Profesionales. Resolución Nº 55 / 96. Promover acciones tendientes a la colaboración de todos los sectores para afianzar la educación Resolución Nº 57 / 97 Aprobar los Contenidos Básicos Comunes y los Contenidos Básicos Orientados para la Educación Polimodal. Resolución Nº 58 / 97. Aprobar cursos de la Red Federal de Formación Docente Continua, aprobados por la Comisión Evaluadora Provincial. Resolución Nº 59 / 97. Aprobar Reglamento General de Competencias Deportivas Interescolares. Resolución Nº 60 / 97 Organización y aprobación del Reglamento del Concurso La Escuela la Comunidad y el Transito. Resolución Nº 61 / 97. Adecuación de las Instituciones Educativas que operen con la Modalidad Educación a distancia, con las normativas y disposiciones inherente a la Estructura del Sistema Educativa, Contenidos, y otros. Resolución Nº 62/ 97. Criterios básicos para el Desarrollo de Normas de convivencia en las Instituciones Escolares. Resolución Nº 63 / 97. Documento A. 14 Transformación gradual y progresiva de la Formación Docente Continua. Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 100 Resolución Nº 64 / 97 Designación Secretario General del Consejo. Resolución Nº 65 / 97. Designar representante del CFC Y E: ante el Consejo de Universidades. Resolución Nº 66/ 97. Documento Serie A. 15 Acuerdo Marco para la enseñanza de Lenguas. Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 101 UNIDAD IV ANTECEDENTES Fines y Objetivos ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN INT. EDUCACIÓN SUPERIOR DERECHOS Y OBLIGACIONES INT. EDUCACIÓN UNIVERSITARIA COORDINACIÓN GOBIERNO Y COORDINACIÓN M.E.C y.T. POLITICAS CU CIN CRUP CPRES Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ artes y teología sobre la base del Noviciado de los padres jesuitas “ Política y Universidad “ Emilio Mignone. de modo que. Marco Normativo de la Educación Argentina . “La primera Universidad que surge en el en el país. fue eminentemente clerical. desde una mirada retrospectiva.O. De igual modo. es la actual Universidad Nacional de Córdoba. teniendo en cuenta el contexto socio-político. la primera Universidad en el territorio. Al decir de Mignone. MONTENEGRO de SIQUOT y A. encontramos dos primeras etapas. la selección y diagramación de la información se efectuará mediante fichas esquemáticas por cada uno de los períodos históricos. R. políticas y principales características. en la época de la colonia en el Virreinato . En el desarrollo histórico de la Universidad en nuestro territorio. claramente diferenciadas. aprobada por bula papal. por una donación del obispo diocesano Fray Hernando de Trejo y Sanabria destinada a sustentar con sus rentas cátedras de latín. y confiada desde su nacimiento a la Compañía del Jesús. como la descripción y cuestionamientos críticos al tema de la autonomía universitaria. RODRIGUEZ . presentamos la evolución de las normativas sobre Educación Superior en el país. Con ese objeto. Lugar Editorial. se focalice la secuencia histórica y política de las diferentes etapas en que se modifican las políticas universitarias. y la segunda coincidente con el nacimiento de la organización nacional del país. La primera. se consignará los aspectos relevantes. y con idéntica finalidad.UNSE 102 LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ARGENTINA Evolución histórica de los antecedentes normativos en educación superior. objetivos. hasta su expulsión en 1767 A continuación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Leyes de Indias Gregorio Funes es elegido Rector de la Universidad de Córdoba 1856. 1810-1816. Contexto Socio Político 1613-1680. Centralismo Borbónico. Leyes de Indias Universidad de Córdoba. R.UNSE 103 PERIODO: HISPANO. francés.O. Hispánico. 184. Período Normativo. 1767. RODRIGUEZ . Decreto Orgánico FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Marco Normativo de la Educación Argentina . Doctor. Y PROF. Princip. Incluyó enseñanza de matemáticas. Títulos: Bachiller. Plan de Estudios dirigido a la formación de Abogados. Gobernador de Córdoba obtuvo autorización para dictar la cátedra de Jurisprudencia Civil Introducción de una carrera profesional profana 1800-1807. Independencia. Año. Medidas Dos facultades: Artes y Teología.Hispánico. Período Constitucional. Hispánico. Leyes de Indias Expulsión de los Jesuitas. Maestro. Jesuitas. Control sobre las universidades 1783. Colonial . Fundamentalmente teológica y escolástica. Constitucional.INDEPENDENCIA Objetivos. Licenciados.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA ES TRANSFERIDA AL GOBIERNO NACIONAL RECTOR ELEGIDO POR LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. MONTENEGRO de SIQUOT y A.Leyes de Indias El Virrey Liniers inicia el proceso de secularización y mayor dependencia del Estado Restablece el sistema de oposición para la provisión de las cátedras.COLONIAL. Leyes de Indias El Virrey Vertiz se arroja facultades de dictar la constitución de la Universidad de Córdoba y designar rector. DECANOS DE IGUAL FORMA. Se restituye al claustro la atribución de elegir Rector. POR CONSEJOS ACADEM. Primera intervención a la Institución Universitaria Sobremente. Políticas. Princ. Gobierno de Irigoyen. Activación de las clases medias y populares.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Las universidades quedan facultadas apercibir aranceles con aprobación del Ministerio de Justicia Culto. Contexto Socio político Universidad reformista. Amplitud de atribuciones conferidas a las Facultades. La habilitación profesional era atribución de los establecimientos. Medidas. Normativa 1885---LEY 1597 1918 LEY 1597 Gobierno de Facto. MONTENEGRO de SIQUOT y A.Período de vigencia 1885. Objetivos. Marco Normativo de la Educación Argentina . 1930 Gobierno de Facto. Año. Rector elegido por asamblea Universitaria integrada por todos los miembros de todas las Facultades.UNSE 104 PERIODOS: UNIVERSIDAD NACIONAL Y LIBERAL – UNIVERSIDAD REFORMISTA LEY AVELLANEDA .FORTALECIMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y ASISTENCIA Y DOCENCIA LIBRE. La reforma universitaria del 18 amplia las bases de participación: CO GOBIERNO ESTUDIANTIL . RODRIGUEZ . R.1947. INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES.O. permitió después de la Reforma del 18 la representación estudiantil en la Asamblea Universitaria. económico y cultural”. Consejo Superior y Rector.UNSE 105 Análisis de la autonomía en la • Ley Avellaneda.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . R. RODRIGUEZ . Si bien la ley acuerda a las Universidades. la Asamblea Universitaria. La ambigüedad del texto de la ley 1597. la capacidad de dictar sus estatutos. éstos debían subordinarse a las reglas de la ley. “ No generó conflictos por su correlación con el contexto social. Mignone.O. y debían ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo. era obvio la dependencia de las Universidades con el Poder Político. Aún cuando se otorgaba participación a las facultades (claustro de Profesores. MONTENEGRO de SIQUOT y A. el Poder Ejecutivo se reserva el control final para elegir los profesores. • • • • Marco Normativo de la Educación Argentina . Garantizada en el Estado la atribución de designación de docentes. antecedentes y trabajos Los alumnos participan en los Consejos Directivos sin voto.O. Pruebas de competencia.UNSE 106 PERIODO : OBJETIVOS. Marco Normativo de la Educación Argentina . tendiente a crear una conciencia hegemónica resistida por los sectores sociales altos y por los intelectuales”” ( Migone) Régimen peronista interesado en la Planificación y un objetivo Nacional promovido desde el Estado. NORMATIVA VIGENCIA • 1947. 1954) Ley 13. La universidad y sus académicos posesionados en una lucha opositora al gobierno. En materia de financiamiento acorde a la política impositiva grava con un 2% sobre los salarios que los empleadores abonasen con destino al sostenimiento universitario. POLITICAS. MONTENEGRO de SIQUOT y A. LEY 13. aptitudes.03l (1947 – Gobierno peronista con amplio sostén popular. RODRIGUEZ . Creación del Consejo Nacional Universitario presidido por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.031. Principal propósito: sujeción de las Universidades al poder político en ascenso. condiciones de ingreso y títulos a otorgar. • Gobierno universitario: verticalista. • Instaura la prohibición a la actividad política en las universidades con amenazas de sanciones. Rector elegido por el PEN. Concurso previo de méritos. Ideología dominante. R. Impone por primera vez la exigencia de haber cursado la enseñanza media para la admisión a la Universidad.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . LA UNIVERSIDAD OBRERA. LEY GUARDO CONTEXTO SOCIO POLITICO AÑO. Decanos por los Consejos de Facultades de una terna elegida por el Rector. para uniformar los planes de estudios. • Profesores elegidos por el PEN de una terna a propuesta de la Universidad. UNSE 107 Análisis sobre la Autonomía en la Ley 13. eliminando los principios organizativos reformistas “ Daniel Cano) Marco Normativo de la Educación Argentina . MONTENEGRO de SIQUOT y A. docentes y científicos. Elección de profesores por el Poder Ejecutivo Nacional. • • • • “ Se somete a la Universidad a un rígido sistema de control estatal. motivado por razones políticas y de mérito con el partido gobernante. no cuentan ya con la representación académica de los Consejos de Facultades. RODRIGUEZ .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .03l: • Si bien es la primera norma que incorpora el vocablo como característica de los establecimientos universitarios. Limitaciones en la formación del Consejo Universitario. la limita a los aspectos técnicos. R. Fuerte centralismo y dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Ausencia de libertad e independencia para el gobierno y elección de las autoridades universitarias.O. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 108 PERIODO. :SEGUNDA PRESIDENCIA DE PERON. LEY 24.297. Año. Normativa. Contexto Socio Político. Objetivos .Políticas. Princ. Medidas. Ratifica la gratuidad de los estudios, con la finalidad de posibilitar el acceso a los sectores bajos. Reitera la autonomía de los establecimientos, limitada a los aspectos técnicos y docentes. Incorpora el concepto de autarquía para los sectores universitarios. El Rector elegido por el Poder Ejecutivo. Los Decanos nombrados por el Rector, sin intervención de los Consejos de Facultad. Los profesores elegidos por el PEN de una terna elevada por la Universidad, SIN CONCURSO POR OPOSICION. - El gobierno por el Consejo Universitario, SIN PARTICIPACION DE LOS PROFESORES Y ESTUDIANTES Los docentes integran solamente los Consejos Directivos de las Facultades. - Los estudiantes tienen voto únicamente para las cuestiones que afecten sus intereses -Inserción de estudiantes y trabajadores ligados al poder político, sin participación en los asuntos académicos. 1954. Ley 24.297. Segunda Presidencia de Perón. Reforma Constitucional de 1949 Establece la autonomía del gobierno de las Universidades sujetas a una Ley reglamentaria. Tiende a la coordinación e inserción territorial de los establecimientos. No garantiza la gratuidad ni el ingreso irrestricto a la universidad. Establece cursos obligatorios para estudiantes de todas las facultades para su formación política. Los planes de enseñanza comprenden la Denominada “ Doctrina Nacional” La Universidad Obrera creada en 1948 es transformada en 1955 en Universidad Tecnológica Nacional. Fuerte oposición mayoritaria de estudiantes y profesores universitarios. Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 109 Análisis sobre la Autonomía en la Normativa: Ley 24.297. • Como su predecesora invoca y consigna en su texto el principio de la Autonomía, como un derecho de las Universidades de gobernarse. Sin embargo limitado a los aspectos técnicos y docentes. Neutraliza fuertemente la independencia del gobierno, al circunscribir la integración del Consejo Universitario, únicamente al Rector, Decanos y Vicedecanos, cuyas designaciones era atribución exclusiva del Poder Ejecutivo. Los nombramientos de docentes, también era facultad del Poder Ejecutivo, con lo cual el control del Estado en la vida universitaria ejercía una gravitación fuertemente definida. De esta manera se intentaba contrapesar la mayoría de los estudiantes y profesores universitarios provenientes de los sectores altos y medios. • • • Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 110 PERIODO : RESTAURACION REFORMISTA. DECRETOS LEYES : 475/ 55----- 640/ 55 - LEY 14.557. AÑO. NORMATIVA 1955. Decreto Ley 477 CONTEXTO SOCIO POLITICO. Gobierno de Facto: Gral. Eduardo Leonardi Período de la Restauración Reformista “Pérez Lindo” OBJETIVOS. POLITICAS. PRINC. MEDIDAS Deroga las leyes l1.031 y l4.297, RESTABLECIENDO LA LEY AVELLANEDA, que facultaba al gobierno la atribución de designar los profesores. Decreto Ley 6403/55 Presidente de Facto : Pedro Aramburu La oligarquía influyó en la adopción del “antiperonismo” Los promotores del cambio: de corrientes: laica, liberales y democristianos. PROSCRIPCION POLÍTICA DEL PERONISMO 1958. Ley l4.557/58 LEY DOMINGORENA Establece en manos de las Universidades el nombramiento de profesores y autoridades. RESTABLECE LA AUTONOMIA DE LAS CLAUSTROS Y LA LIBERTAD DE CATEDRA. Desperoniza los claustros imponiendo los objetivos de la Reforma del 18. Fuerte presión tendiente a descentralizar y a extender el Las Universidades se organizan y desenvuelven dentro de un régimen jurídico de Autarquía. sistema universitario. ELIGEN Y RENUEVAN PROFESORES SIN Fortalecimiento de la investigación científica. INTERVENCION DEL PEN Política de becas para estudiantes. Consejo . Directivo: Decanos, profesores Promoción de la dedicación exclusiva a docentes e estudiantes y egresados. investigadores. Mayor actividad científica. Contienda pública “ laica o libre “.La influencia de FIN DEL MONOPOLIO ESTATAL EN LA ED. SUP sectores católicos afianza la aprobación de la ley. La iniciativa privada podrá crear Universidades ,expedir títulos y diplomas .La habilitación la otorgará el Estado Nacional. Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ por medio de normas que disponen sobre padrones. y entraran en vigencia a los diez días. Sí el de autarquía. innovando con respecto a la Ley Avellaneda. elecciones y de designación de docentes. RODRIGUEZ . nivel científico y didáctico de los profesores. MONTENEGRO de SIQUOT y A. aunque puede admitirse un recurso de inconstitucionalidad ante el Poder Judicial. Las autoridades se eligen y remueven sin intervención del Poder Ejecutivo. Garantiza la transparencia y el ordenamiento democrático universitario. • • • • • Marco Normativo de la Educación Argentina . Los estatutos no se encuentran sujetos a ninguna posibilidad de revisión por parte del Ejecutivo.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Como innovación se dispone. R. que los Estatutos de cada Universidad serán publicados en el Boletín Oficial.UNSE 111 La Autonomía en el Período de la Restauración Reformista: • Régimen jurídico de plena restauración de la Autonomía. El texto no consigna el vocablo.O. Los Profesores son designados por las autoridades universitarias. El gobierno de la Universidad queda en manos de la Comunidad Universitaria. Ley 17.245. Dcto. Objetivos declarados: formación del hombre Implícitos: erradicar el marxismo. PRINC. REGIMEN AUTORITARIO DE CARACTERISTICAS BUROCRATICAS. Órganos de Gobierno Universitario: -Asamblea Universitaria. 1967. NORMATIVA CONTEXTO SOCIO POLITICO OBJETIVOS POLITICAS. RODRIGUEZ . . -Ampliación de las atribuciones de los establecimientos privados.912.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . . Ordinarios ) . Fomento del Posgrado y la Investigación. R. Sistema de autonomía y supervisión. Adecuación de la educación y el desarrollo a los dictados de la Seguridad Nacional de la Revolución Argentina. INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES. Marco Normativo de la Educación Argentina .Consejo Superior(formado por Rector y los Decanos) – Consejos Académicos( Decanos y cinco profesores elegidos por los Prof. Carrera Docente. Provisional. -1968.Ley 17.Emigración de científicos y profesores.Los alumnos eligen un delegado con voz pero no forman quórum.Creación del Consejo de Rectores (CRUN) . -LEY ORGANICA DE UNIVERSIDADES NACIONALES: El estado confiere autonomía académica y autarquía administrativa financiera y administrativa. Despolitizar los claustros. 1967.UNSE 112 PERIODO: EL DESARROLLISMO AUTORITARIO. Autorz. Ley de Enseñanza Universitaria Privada.Ley 17778. 8472.Ingreso a la docencia por concurso :7 años.Prohibición de actividades políticas.” Resultados: Modernización del sistema.O. .ley 16177/69- Ley Universidades Provinciales. MEDIDAS 1966 . Ley 16. Persecución ideológica. 1966 – 1973. “ Pérez Lindo. “ La noche de los bastones largos “. - Gobierno de Facto: Onganía destituye al presidente Illia.064. Dcto. AÑO . MONTENEGRO de SIQUOT y A. Se trató de un sistema de auto gobierno. pero limitado al personal docente y jerarquizado. y con primacía de los profesores de mayor nivel académico. La restricción de las autonomías permitió imponer una planificación nacional. MONTENEGRO de SIQUOT y A. hasta carecieron de autogobierno. respecto al mantenimiento del orden público y el imperio de la legislación común en el ámbito universitario”. Los recursos financieros fueron manejados en función de prioridades que se establecían de manera centralizada.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . La supresión de las autonomías universitarias instauró la discrecionalidad. distorsionando la vida académica. limitando la creatividad y la libertad intelectual. RODRIGUEZ . dio lugar a que durante 18 años. “ concedidas por ley no podía ser obstáculo para el ejercicio de atribuciones y deberes de otras autoridades nacionales o locales. La modernización del sistema radicó en las reformas de todas las estructuras académicas (creación de Departamentos).UNSE 113 La Autonomía Universitaria en el Período Desarrollismo Autoritario: • La Intervención a la restauración democrática. • La autonomía académica y autarquía financiera y administrativa. los establecimientos las Universidades dispuesta en 1966. R. • • • • • Marco Normativo de la Educación Argentina . ( Pérez Lindo).O. Dictadura Militar: Gral. Marco Normativo de la Educación Argentina . Objetivos implícitos: DESCONCENTRACION DE LAS GRANDES MASAS DE ESTUDIANTES. AÑOS NORMATIVAS CONTEXTO SOCIO POLITICO CREACIÓN DE 16 UNIVERSIDADES EN DIFERENTES PROVINCIAS DEL PAIS.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Lanusse. REGIONALIZACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO.UNSE 114 PERIODO. VIGENCIA : 197l—l973. MEDIDAS. La dispersión territorial influyó en los costos como en la calidad de la enseñanza. R. Creación de nuevas Carreras. manteniendo la dispersión de los recursos presupuestados. favoreciendo al interior y al desarrollo de las provincias. Modificación de la Estructura del Sistema de Educación Superior. POLITICAS. REGIONALIZAR EL SISTEMA UNIVERSITARIO. por su excesiva población. OBJETIVOS. Ideólogo: Dr. RODRIGUEZ . Redimensionar las universidades metropolitanas existentes. Leyes de Mayo de l97l a Mayo de l973. PRINC. Alberto Tarquini (h) - Se reincide sobre el perfil profesionalista. CREACION DE INSTITUCIONES SIN PROYECTOS DE EDUCACION – DESARROLLO. MONTENEGRO de SIQUOT y A.O. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A. manteniendo la dispersión de los recursos presupuestados. Expansionismo improvisado.O. • • • Marco Normativo de la Educación Argentina . y no sobre la base de Proyectos de Educación.Desarrollo. La dispersión territorial influyó en los costos como en la calidad de la enseñanza.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Se reincide con el perfil profesionalista. R.UNSE 115 La Autonomía en el Período de la Regionalización del Sistema Universitario: • Se parte de un programa de creación de instituciones y estructuras. OBJETIVOS. Cada Universidad determina su estructura académica y administrativa.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 116 PERIODO: LA UNIVERSIDAD PERONISTA. Primera ley en conciliar la Autonomía de las Universidades y la Planificación Nacional. Ley 20654.INTRODUCE EL CONCURSO POR OPOSICION . PRINC. . POLITICAS. estudiantes(30%). . ( 1973 .Se establece el voto personal universal. Provin. CONTEXTO SOCIO POLITICO -INTERVENCIÓN A TODAS LAS UNVERSIDADES NACIONALES. O Municipio 1974. Los docentes no podrán defender intereses en competencia con la Nacion. NUEVAS AUTORIDADES ( DELEGADOS INTERVENTORES SUJETO A LA LEY 17245 OMITIENDO LAS RESTRICCIONES DE LA DICTADURA. .La designación de las autoridades es potestad de los Consejos Universitarios. R. obligatorio y secreto de todos los claustros. .O.NORM ATIVA 1973. Marco Normativo de la Educación Argentina .En comisión todo el personal docente para concursar en todas las cátedras. Presidencia de CamporaMinistro : Dr Taiana. y personal no docente ( 10%) en el gobierno de las Universidades. MONTENEGRO de SIQUOT y A. MEDIDAS.Participación de Docentes ( 60%) . Primera ley universitaria discutida democráticamente en la Argentina. Terrorismo Ideológico en las Universidades de extrema izquierda y de derecha.1976) AÑO . RODRIGUEZ . RESTAURADA LA DEMOCRACIA. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . se retrocede con respecto a la legislación anterior. “ Mignone “.UNSE 117 La Autonomía en la Normativa de la Universidad Peronista : 1973 – 1976. debiendo ser compatibilizadas con el Sistema de Planificación y Desarrollo. • En lo que respecta al estamento de egresados . ( Pérez Lindo). la vida universitaria no se encauzó dentro de las normas. • La normalización fue alterada por las luchas de hegemonías entre los diferentes sectores del Peronismo. económica y financiera. En lo hechos. y designar y remover a su personal. No existió voluntad para ello en los Rectores Normalizadores. organizar su sistema académico. RODRIGUEZ . • El propósito de la normalización no se cumplió. • La coordinación y planificación Universitarias. • La universidad mantiene las atribuciones para sancionar sus estatutos con la aprobación del Poder Ejecutivo. no pueden intervenir en los asuntos exclusivamente académicos. La normativa consigna la garantía a la autonomía académica y docente. pues son excluidos. MONTENEGRO de SIQUOT y A. • Marco Normativo de la Educación Argentina .O. R. ni en la Cartera de Cultura y Educación en el ministerio de Ivanisevich. En lo referente a la incorporación de los no docentes. *La ley dispuso la normalización de las Universidades. quedaron en manos del Ministerio de Cultura y Educación. y para la autarquía administrativa. 22.Sus rectores. Marco Normativo de la Educación Argentina . “desaparicionesEl mundo cultural. “Pérez Lindo “.El gobierno y administración de las Universidades era ejercido por el SUBVERSION POLITICA E IDOLOGICA EN Ministro de Cultura y Educación. Objetivos implícitos: subordinación de la . Acción represiva ilegal. NACIONALES . MEDIDAS CONTEXTO SOCIO POLITICO AÑO NORMATIVA 1976.Rector : designado por el Poder Ejecutivo. Universitaria y el Consejo Superior: formada por el Rector.La Asam. R. científico y educativo vivió Libertad vigilada bajo la censura o el terror.Profesores designados por la Universidad PREVIO CONCURSO. Decanos y Directores eran designados por el política universitaria a los objetivos de la Poder Ejecutivo.2l276 y 2l533. 2l207 1980 L.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . . RODRIGUEZ . PRINC.O. . Desmantelamiento de la Industria Nacional Presiones Internacionales por violación de los Derechos Humanos Los estudios pueden ser arancelados. .Suprimen la vigencia de la Ley 20. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Decanos Vicedecanos y profesores. Ley . 1976 L. Objetivos declarados: ERRADICAR LA . Vicerector. . Clausura de la Universidad Nacional de .Decanos elegidos por el Ministro de Cultura y Educación a propuesta del Luján. . con las atribuciones otorgadas por las LAS UNIVERSIDADES. Asambleas Universitarias. POLITICAS.-LOS ESTATUTOS REQUIEREN APROBACION DEL MINISTERIO.UNSE 118 PERIODO: DEL TERRORISMO IDEOLOGICO AL ESTADO CANIBAL ( 1976 – 1983) OBJETIVOS. Videla. Rector.654. Gobierno de Facto: Gral. detenciones arbitraria . Cupos de Ingreso. Liquidación de la guerrilla.INTERVENCION A LAS UNIVERSIDADES Expulsiones del país.Las Universidades gozan de AUTONOMIA ACADEMICA Y AUTARQUIA LEY ORGANICA DE LAS UNIVERSIDADES ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA. Dictadura.202 . Presidentes. • Si bien el texto legal determinaba que las universidades tenían autonomía académica y autarquía administrativa. Aún cuando alude a la normalización de los establecimientos. Comunidad académica obediente. Mignone ). ( E. Elitismo universitario.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . debían ajustarse a rigurosas normas programáticas acorde con los principios y objetivos del régimen imperante. RODRIGUEZ . Los consejos sólo podían estar integrado por profesores. • • • • Marco Normativo de la Educación Argentina . económica y financiera. y la subordinación de las Universidades al poder político se acentuó.O.UNSE 119 La Autonomía en el Período: del Terrorismo ideológico al Estado Caníbal: 1976.1983. R. en la práctica nada se hizo para efectivizarlo. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Fuerte centralismo y dependencia del Poder Ejecutivo en la designación de las autoridades Universitarias. aséptica o comprometida con los fines del Estado Autoritario ( Pérez Lindo). dispusieron modificaciones estatutarias indispensables. los El Dcto. Podrán adherirse libremente las Universidades en ejercicio de su autonomía. Dcto. Escasez de presupuesto .Ausencia de una política Universitaria 23. Marco Normativo de la Educación Argentina . Ley . DERECHO. POLITICAS. PARTICIPACION PROTAGONICA DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL La Federación Universitaria argentina es reconocida como única instancia nacional representativa de todos los agrupamientos estudiantiles.Propone la normalización Universitaria mediante los mecanismos de gestión académica y administrativa de los claustros. MEDIDAS DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES. evoca los principios de la reforma del 18: CO GOBIERNO DE LOS CLAUSTROS. .para coordinación entre las Universidades. . . R. Junio de 1984.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .Huelga del personal no docente. RODRIGUEZ . 1983.- (1983 . AUTONOMIA. RESTABLECIMIENTO DEL ESTADO 154/83.Plazo para el proceso de normalización: un año Creación del Consejo Interuniversitario Nacional ( CIN).068 Nacional. quienes con el apoyo de un Consejo Superior Provisorio.UNSE 120 PERIODO: DE LA DEMOCRATIZACION OBJETIVOS.El Poder Ejecutivo designa Rectores normalizadores. .1985) AÑO NORMATIVA CONTEXTO SOCIO POLITICO Dic. MONTENEGRO de SIQUOT y A. PRESIDENCIA DE ALFONSIN Democratización paulatina en todos órdenes de la sociedad. 154. 85 Decreto 24461/ .O. Reimplantación de los Estatutos Universitarios de 1966.- 1985. PRINC.Régimen normativo provisorio. luego de 18 años de intervenciones “ ( E. R.(Norma Paglianiti) Marco Normativo de la Educación Argentina .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . de mecanismos de revisión de los concursos efectuados durante la vigencia de la Ley de Facto 22. RODRIGUEZ .UNSE 121 La Autonomía en el Período de la Democratización 1983 – 1985.068 pese a no haberse dictado la anunciada ley de fondo. *La ley 23. Las designaciones quedaron convalidadas a partir de 1984 y de ésta manera entraron en vigencia los Estatutos de cada Universidad . *Procuró la racionalización del claustro docente. a través de reincorporaciones. 6l el concepto de incumbencias profesionales diseñadas por el régimen de facto.O.207 y de nuevos llamados de concursos. Mignone) * Curiosamente. “ satisfizo el objetivo del gobierno: la normalización de las Universidades Nacionales. MONTENEGRO de SIQUOT y A. la ley dirigida a restaurar la autonomía no incluye ésta palabra y respeta en el inciso g) del Art. R. las Universidades Nacionales sólo podrán crear nuevas sedes o unidades académicas equivalentes si cuentan con la previa autorización del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). c) modificaciones en el financiamiento y gestión económico. sino que revisten significativa importancia. y las describe puntualmente en el Documento “ Política Presupuestaria para el sector universitario” –Ministerio de Cultura y Educación 1994 Las grandes líneas de acción propuestas en materia de Universidades están relacionadas con: a)modificaciones en el orden institucional.UNSE 122 Reflexión POLITICA UNIVERSITARIA EN EL PAIS.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Desde ese momento. Su contenido es de suma importancia. en los distintos órdenes previamente clasificados. También se establece una nueva reglamentación de la Ley de Universidades Privadas N° l7504.O. Basta señalarles a modo indicativo. que en el orden de los cambios sustanciales que por Decreto 2282/93 se dicta una “ limitación a las Universidades Nacionales para la creación de nuevas sedes o unidades académicas”. el Ministerio de Cultura y Educación modifica las definiciones de políticas públicas para las universidades. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Marco Normativo de la Educación Argentina . el Poder Ejecutivo define las políticas que aplicará al sector. A continuación desarrollaremos los aspectos más salientes de ésta política de cambios sustanciales. Mediante ésta medida. se crea una Comisión Consultiva para juzgar la calidad y relevancia de los pedidos de autorización para crear nuevas instituciones. en razón de que no sólo sirvieron como antecedentes a la sanción de la Ley de Educación Superior.financiero y por último modificaciones en el orden académico. b) modificaciones en el régimen laboral. Con la norma Decreto 2330/93. y con la creación de la Secretaría de Políticas Universitarias. en tanto que los cambios condicionaron el dictado de la normativa señalada. RODRIGUEZ . PREVIA A LA SANCION DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR A partir del año 1993. Medidas.UNSE 123 PRINCIPALES MODIFICACIONES. Marco Normativo de la Educación Argentina . Crédito Educativo. 1993. Reconvención docente. 1994 Dec. Provincial y el medio Creación de los Consejos de Planificación Universitaria Regional CPRES 1993. 2427/93 Programa de Incentivos Docentes e Investigadores a Previa categorización por parte de las Universidades.Nacional Municipal. RODRIGUEZ . MODIFICACIONES AL REGIMEN LABORAL: Año . MONTENEGRO de SIQUOT y A. Normativa 1993 Decreto 1610/93 Objetivos y Políticas Principales Políticas Otorgar un adicional mensual Beneficiar a los profesores y remunerativo no bonificable auxiliares con dedicación semiexclusiva y simple 1993 Dec.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . R. Supervisa: cumplimiento de la legislación vigente con programas operativos. 1993 –Res MCYE l618 Ámbitos de Coordinación Interuniversitaria entre el Gobierno Nacional. Ministerio de Cultura y Educación.-Decreto506/93 Jerarquización de la Temática Creación de la Secretaria de Universitaria Políticas Universitarias. Fortalecimiento de la Investigación.-Decreto 506793 Creación del Consejo Nacional Con la misión de asesorar al de Educación Superior.529/94 Incompatibilidad del ejercicio de la Docencia con cargos en la Adm. EN EL ORDEN INSTITUCIONAL: Año y Norma Objetivos y políticas Princip.Púb.O. UNSE 124 MODIFICACIONES FINANCIERA EN EL FINANCIAMIENTO Y GESTION ECONOMICA Año.O.habilitaciones e incumbencias El PEN crea el Programa de Mejoramiento del Sistema de Información Universitaria Reglamenta la organización del Programa MSIU. Normativa 1994. Económico Modificación de la Adm. Reglamenta la atribución del Ministerio de Cultura y Educación. Normativa 1994. RODRIGUEZ .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Diseño de la Red Informática Universitaria.Proyecto de Ley Objetivos y Políticas Principales Medidas. Marco Normativo de la Educación Argentina . 1228/93 Conformado por personalidades destacadas científica y académicamente. Limitación a las Universidades para la Sólo les será permitido si cuentan con la creación de nuevas sedes o unidades previa autorización del CIN.1069 Objetivos y Políticas Validez Nacional de los Títulos . Decreto 1075/93 Res. 1995 Decreto 290/95 Recorte del 2% en los haberes de Reducción de los salarios que los docentes superen los $2000 MODIFICACIONES EN EL ORDEN ACADEMICO: Año. Modificación al Rég. académicas. Financiero financiera y Sistemas de control 1994-Decreto 2360 E PEN dispone disminución de No se cumplimenta con los compromisos sancionados por el las partidas a la Educación Congreso c/la Ley Federal.Decreto 256/94 Res. Principales Medidas. R. MONTENEGRO de SIQUOT y A. El apoyo ideológico. Posteriormente en el Poder Legislativo la norma sufrirá una serie de modificaciones y agregados . promovida por el Banco Mundial en América Latina. La implementación de la Secretaría de Políticas Públicas Universitarias.expresa Pedro Krotsch. Maria Catalina Nosiglia y Mónica Marquina” La política pública en materia de Educación Superior del período inicial del nuevo gobierno . y se originó en un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional. “La ley constituye el resultado de un proceso de intensas y complicadas negociaciones y enfrentamientos que se inician en el CIN ( Consejo Interuniversitario Nacional ) y el Ministerio de Cultura y Educación en 1993. R. después de la Reforma Constitucional de l994. es el referido al largo proceso de elaboración y debate público que le precediera en la búsqueda del consenso. El tratamiento en el recinto de la Cámara de Diputados del Proyecto de ley se efectuó en el marco de una importantísima movilización del sector estudiantil que se manifestó en contra del proyecto. “ Krotsch.” El problema de la calidad. Gobierno de la Educación superior en la Argentina: “La política pública en la coyuntura 1993 –1996.521 DE EDUCACION SUPERIOR: La ley actualmente en vigencia.. la necesidad de evaluación.Krotsch. MONTENEGRO de SIQUOT y A..puede ser caracterizada en materia de política universitaria como la de la de construcción de consenso en relación a la agenda educativa. algunas de las siguientes cuestiones: • • • la estabilidad económica lograda con el Plan de Convertibilidad. en un contexto de fuertes enfrentamientos entre las autoridades del Ministerio de Educación y las Universidades “. Marco Normativo de la Educación Argentina . El primer aspecto a señalar con respecto al ordenamiento legal.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . la distribución del presupuesto y la generación de recursos propios como modo de superar la crisis presupuestaria del sector . con todo lo que implica en términos de expansión normativa.” La política tuvo como base de sustentación. fue aprobada por el Congreso de la Nación el 20 de Julio y promulgada el 7 de Agosto de l995. jurisdiccional y de ejecución.UNSE 125 LEY N° 24. material y operativo del Banco Mundial.O. RODRIGUEZ . fueron temas de amplia repercusión pública. obra citada. la necesidad de arancelar basada en motivos de equidad social. “Tratamiento Parlamentario de la Ley de Educación Superior. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . tiende a fortalecer a las autoridades unipersonales. • • • • • • descentraliza el régimen económico financiero. • Establece procesos de acreditación para estas carreras y todas aquellas conducentes a títulos de postgrado. introduce otras disposiciones novedosas para nuestro país: • Define procesos y mecanismos de articulación entre las distintas instituciones. Principales lineamientos del cuerpo normativo: El nuevo marco legal que regula el Sistema de Educación Superior en su conjunto. y por lo tanto la competencia entre instituciones y académicos. reglamentado la misma a) Decreto 499/95 : aclara distintos aspectos de la ley y contiene normas que facilitaron la adecuación de los estatutos universitarios a la nueva normativa.prevaleciente.estudiantes. • Complementado esta normativa se han dictado los siguientes decretos y resoluciones ministeriales. en Cuadernillo l: Desarrollo de los Sistemas de Educación Superior. Vertical iza y complejiza la estructura de poder mediante la creación de organismos de amortiguación. • Establece procesos de evaluación institucional internos y externos para todas las universidades. R. Diversifica sectorialmente a través del estímulo a la creación de nuevas modalidades de oferta. engloba la regulación desde el Estado de todas las instituciones de educación superior del país. promoviendo la diferenciación en materia de retribuciones. que la “ la norma además de ser pionera en ese aspecto. Promueve la estratificación por niveles a través de legislar sobre el postgrado y sobre el papel que ha de tener en la formación de docentes de grado. señala Raúl Mura. En este sentido.coordinación Flexibiliza la tradicional distinción público.privada. b) Marco Normativo de la Educación Argentina . • Establece la intervención y control del Estado en la formación de profesionales cuyo ejercicio puede generar riesgo a la sociedad.O.”Krotsch. Pedro. graduados y docentes. señala algunos de los rasgos que caracterizan a ésta Ley: “* establece criterios para el gobierno de las instituciones. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Complejiza el sistema y establece mecanismos de regulación del conjunto estructurándolo en torno de un campo o configuración que incluye la educación superior no universitaria.UNSE 126 El autor al que nos hemos referido en el párrafo precedente. que si bien no se alejan de manera definitiva del modelo de gobierno tripartito. RODRIGUEZ . nacional . Disposiciones Complementarias y Transitorias. c) Decreto 576/ 96: que reglamenta los principales aspectos que rigen a las universidades privadas”.O. expresa: “ aunque extensa.  Síntesis e Integración COMENTARIOS A LA LEY Emilio Mignone. es precisa. RODRIGUEZ . provincial o municipal. ESTRUCTURA DEL CUERPO LEGAL: La Ley comprende cinco títulos : • • Disposiciones Preliminares De la Educación Superior : De los fines y objetivos De la Estructura y articulación. coordinación y planificación: universitario y no universitario . De la Educación Superior Universitaria. en Política y Universidad. MONTENEGRO de SIQUOT y A.público y privado. abarca en un único ordenamiento la totalidad del nivel terciario y cuaternario . pluralista en la enumeración de los fines y objetivos de la educación superior. Marco Normativo de la Educación Argentina .UNSE 127 Decreto 173/ 96 : reglamenta las funciones de la CONEAU. R. y evita la retórica y los pleonasmos de otras anteriores”. moderna. El cuerpo legal. cuyo análisis comenzamos a desarrollar en ésta Unidad.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . • • • De la Educación Superior No Universitaria. Derechos y Obligaciones.La articulación. Económico ¾ UNIVERSIDADES PRIVADAS ¾ UNIVERSIDADES PROVINCIALES ¾ GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ¾ DISPOSICIONES TRANSITORIAS Marco Normativo de la Educación Argentina . DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDADES DERECHOS Y OBLIGACIONES Docentes Estudiantes ¾ INSTITUTOS UNIVERSITARIOS TÍTULO III EDUCACIÓN SUPERIOR NO ¾ ¾ Responsabilidad jurisdiccional Funciones Títulos y Planes de Estudios Instituciones – Funciones Autonomía Funcionamiento Títulos Evaluación y Acreditación TÍTULO IV EDUCACIÓN SUPERIOR ƒ ƒ ƒ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ Creación de las Inst.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA ¾ Formación docente ¾ Humanística ¾ Técnico-Profesional artística ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN INST. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. Universitarias Órganos de Gobierno Sostenimiento y Rec.UNSE 128 LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I TÍTULO II FINES Y OBJETIVOS INST.O. RODRIGUEZ . y el desarrollo de la cultura y la afirmación de la conciencia nacional. la investigación de la verdad y el acrecentamiento del saber. desde la Ley Avellaneda. de 1947. en el orden de la profesión. fijó: “ La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber y del desarrollo armonioso de su personalidad. 1°) El Decreto Ley 6. debiendo actuar con sentido social en la difusión de la cultura para el prestigio y el engrandecimiento de la Nación”. para el cultivo de las ciencias y para el ejercicio de las profesiones liberales. 2°) En 1974. la Ley 20. MONTENEGRO de SIQUOT y A. La integral formación humana de sus docentes y estudiantes. RODRIGUEZ • • • • . no expresa en sus artículos los objetivos de las Universidades de Buenos Aires y Córdoba. La formación de universitarios capaces de actuar con responsabilidad y patriotismo al servicio de la Nación.03l.UNSE 129 FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACION SUPERIOR: La ley los consigna expresamente en los artículos 3 ° y 4°. la formación de la juventud para la vida. Cabe en éste punto. en el Art. reflexionar y analizar . en el Art. • La Ley l3. además de prever que cumplirá la misión con un sentido humanístico y de solidaridad social fijaba los siguientes objetivos :” La enseñanza en el grado superior.245 de 1967. y la conciencia de que han de servir al pueblo “ ( Art. La normativa de 1954 :Ley 14. de acuerdo a la orientación fijada por la Constitución. La Ley Avellaneda. l9 y 22.654. difusión y transmisión de la cultura y en especial. de la investigación científica y de la universalidad de la cultura”. con preferencia a toda especialización técnica e inculcándoles la noción de su responsabilidad social. 1°: “las universidades son comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de educación en el nivel Marco Normativo de la Educación Argentina . que eran las únicas existentes a la fecha de su sanción. de los fines.403/ 55. La Ley 17. la preparación de profesionales. además de los que establece la Ley 24. R. misiones y objetivos. del patrimonio común de valores espirituales de la nacionalidad “ ( Art.297. cómo fue la caracterización en las diferentes normativas previas a la ley en vigencia. La Universidad es la institución educativa que ha sido objeto de mayor tratamiento legislativo. 1°: “ la Universidad tiene a su cargo la enseñanza en el grado superior.O. 6.l95 en sus artículos 5. la preservación. técnicos e investigadores necesarios para el país. Un recorrido por los fines de la universidad declarados en tales leyes permite correlacionarlos con el momento político en que fueron sancionadas.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . 1°: “ alude a la triple finalidad que caracteriza a las universidades nacionales. preveía en su Art. no estableció objetivos. 3° de la Ley 24.difusión y transmisión de la cultura. La formación y capacitación del universitario. humanística y técnica en el más alto nivel .207 de 1980. La preservación . y haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional.UNSE 130 superior.52l: “ La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica profesional. el desarrollo armonioso de su personalidad y transmisión de valores. contribuir a la solución de los grandes problemas argentinos”. restablece la vigencia de los estatutos que regían en las Universidades a Julio de 1966. Declaró como régimen provisorio de normalización de las Universidades Nacionales. promover la cultura nacional. a las instituciones de la República y al vigencia del orden democrático.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . en un marco de libertad académica. con conciencia ética y solidaria. conocimientos y métodos de investigación. en el Art.O.contribuir a la preservación de la cultura nacional. armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común”.” Marco Normativo de la Educación Argentina . realizar investigación. R. • La ley 22. 2° de la normativa mencionada. en tanto sus disposiciones no se opongan a la norma . El Art.068 de 1984. • Finalizando éste reconto del tratamiento jurídico que mereciera en las anteriores normativas los fines y objetivos de la Educación Superior . transcribimos a continuación lo dispuesto en el Art. y en especial. La Ley 23. promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas. 2°: “la formación plena del hombre a través de la universalidad del saber. hasta tanto se dicte la correspondiente ley de fondo.capaces de mejorar la calidad de vida. RODRIGUEZ . reflexivas. consolidar el respeto al medio ambiente. con el fin de impartir enseñanza. producir bienes y prestar servicios con proyección social. La búsqueda desinteresada de la verdad y el acrecentamiento del saber. y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables. del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación. MONTENEGRO de SIQUOT y A. críticas . O.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 131 Aplicación Actividades de Reflexión: • • Lean detenidamente las disposiciones legales contenidas en los artículos 3 y 4 inherentes a los “ fines y objetivos” de la Educación Superior. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A. Marco Normativo de la Educación Argentina . Elabore un mapa conceptual con las finalidades que propende el texto legal. R. Este punto de encuentro entre las distintas instituciones del SES. el art. Los siguientes artículos se refieren directamente al tema: 7°. En igual sentido. Su criterio es abarcar en un único ordenamiento legal la totalidad del nivel terciario. 5° .UNSE 132 Información ESTRUCTURA Y ARTICULACION El art.22°. que comprenden Universidades e Institutos Universitarios. RODRIGUEZ . y procurar su articulación. Criterio establecido en la Ley Federal de Educación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . ha sido tratado in extenso en la Ley de Educación Superior.O. y su art. 9° (flexible. coordinación y planificación universitario y no universitario. y cuaternario. prospectivo y orientado). indicando que será “ abierta y flexible.8°. universitarios o no así como la reconversión de los estudios concluidos se garantiza conforme las siguientes responsabilidades y mecanismos: Marco Normativo de la Educación Argentina . R. La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior.equitativo. 8° inherente a la articulación. permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas “. ratifica las finalidades consignadas en la Ley Federal de Educación. La Ley dispone igualmente sobre la organización de dicha estructura. 38°. nacional. articulado . orientación o carrera. configura y regula la composición de la Educación Superior. que tiene por fin facilitar el cambio de modalidad. abierto. De ella surge que la integran: • Instituciones de Educación Superior no Universitaria • Instituciones de Educación Universitaria. público y privado. provincial o municipal. 42° El principio de articulación está resuelto en la LES. la continuación de los estudios en otros establecimientos. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . se regulan por mecanismos que acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. RODRIGUEZ . Institución de Educación Superior Provincia 1 Institución de Educación Superior Provincia 1 ARTICULACIÓN Autoridad Educativa Institución de Educación Superior Provincia 1 Institución de Educación Superior Provincia 1 b) La articulación entre Instituciones de Educación Superior no Universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones. R. Institución No Universitaria Provincia 1 ARTICULACIÓN Convenio entre ambas (o entre universidad y Institución Universitaria Institución de Educación Superior Provincia 4 Marco Normativo de la Educación Argentina . Se establece mediante convenios entre ellas o entre las Instituciones Universitarias y la Jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local . c) La articulación entre instituciones de educación Superior no Universitarias e Instituciones Universitarias.UNSE 133 a) Las provincias y la Municipalidad de Buenos Aires son las responsables de asegurar la articulación entre las Instituciones de Educación Superior que de ellas dependan. RODRIGUEZ . el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado. aprobados en cualquiera de esas Instituciones se hace por convenio entre ellas.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 134 d) A los fines de articulación entre diferentes Instituciones Universitarias. R. Institución Universitaria ARTICULACIÓN Convenio entre ambas (conforme a pautas acordadas en el CIN) Institución Universitaria Marco Normativo de la Educación Argentina . estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior integrado por los representantes de las Instituciones Universitarias y de los Gobiernos Provinciales.O. Institución de Educación Superior Provincia 1 Institución de Educación Superior Provincia 2 ARTICULACIÓN Acuerdos en el seno Institución de Educación Superior Provincia 3 Institución de Educación Superior Provincia 4 La articulación a nivel regional. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Estos fueron creados por Resolución Ministerial Nº 1618. MONTENEGRO de SIQUOT y A.52l. En lo referente a los Estudiantes. las obligaciones emergentes de su condición de docentes en instituciones universitarias. 13. R. Ponderable resulta también la inclusión del inc. y a las propias de cada jurisdicción. El derecho a la actualización y perfeccionamiento de modo continuo. RODRIGUEZ .O. precisa que como docentes. Marco Normativo de la Educación Argentina . al sistema de Educación Superior. al incorporar el principio de la libre asociación en centros de estudiantes. consagra expresamente el ingreso a la actividad académica mediante concursos de oposición. omnicomprensivas de las actividades universitarias esencialmente. no admitiendo ninguna otra posibilidad. en el marco de los derechos que consagra. de investigación y extensión . Y con igual sentido las facultades concedidas en relación a la participación en el gobierno de la institución sujeta y de conformidad a las normas estatutarias.UNSE 135 DERECHOS Y OBLIGACIONES La enumeración de los derechos y obligaciones consignadas para los sujetos y partes intervinientes en la Educación superior (docentes y estudiantes ). Es destacable. de la obligación de actualización y cumplimiento de las exigencias de perfeccionamiento que en cada caso les fijare la carrera académica. sino que además garantiza la formación. En lo referente al acceso. la incorporación en el carácter de deber . Federaciones nacionales y regionales. en cuanto garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades. de modo exclusivo y excluyente . de modo que les impone la observación. les reconoce expresamente el acceso sin discriminación. consagra como derechos de los docentes de la instituciones estatales de Educación Superior: El acceso a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. enumera y consigna expresamente en los arts. La ley 24. C del art. y cumplimiento de todas las normas que establezcan el funcionamiento de la Institución a la que pertenezcan. la Ley de Educación Superior. 11 al l4 inclusive. Merituase la correlación con las libertades constitucionales. Paralelamente consigna. con lo cual no solamente les reconoce la legitimidad de la participación política en los estamentos de gobierno universitario. la ley los desarrolla. deberán cumplimentar con las funciones de enseñanza. Igualmente .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y el de participación en la vida gremial. La participación en el gobierno de la institución a la que pertenecen. actualización y perfeccionamiento continúo de su condición docente. les proponemos la siguiente actividad : Aplicación A) Lean detenidamente los artículos hasta el momento desarrollados. C) Finalmente elaboren en base a la temática planteada: Un mapa conceptual acerca del Principio de Articulación expresado en la LES y las diferentes vías. interprete y opinen sobre los alcances de las normas estudiadas. Con lo cual. las diferencias individuales. B) Reflexione. RODRIGUEZ . las creatividades personales. trabajo y convivencia fijados por la institución. la observancia de los requisitos y condiciones de estudio. les obliga responsablemente a respetar el disenso. y el trabajo en equipo. R. Marco Normativo de la Educación Argentina . Un cuadro comparativo de los derechos y los deberes consagrados en la LES para docentes y estudiantes.O. y reglamentos de la Institución.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 136 En cuanto a los deberes la ley les impone : el respeto a los estatutos. mecanismos y garantías para hacerla efectiva en todos los casos contemplados en el texto. En este punto. MONTENEGRO de SIQUOT y A. UNSE 137 EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. “La Educación Superior venía diferenciándose desde su propio origen en las Indias Españolas. La Educación Superior en la Argentina.” Ejemplo de ello. una mención a éste nivel. los segundos a los hijos de inmigrantes y a la clase media emergente. se fueron creando varias instituciones de enseñanza terciaria. Primera etapa: Período anterior a 1950: EDUCACION SUPERIOR NO En Argentina. son las Escuelas Normales Superiores y los Colegios y Escuelas de formación militar. En éste período aparece por primera vez en la legislación de Argentina. Chile.” Daniel Cano. Brunner.O. La ley de Educación Superior recoge el principio. Educación Superior en América Latina. como así las normas que regulen la creación modificación y cese de instituciones” DESARROLLO HISTORICO DE LA UNIVERSITARIA .Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .J. en su capítulo V identifica las instituciones en las que se impartirá la etapa de grado no universitario. J. R. ya que la reforma constitucional de 1949. Grupo Editor Latinoamericano. planteado ya en la Ley Federal de Educación. RODRIGUEZ . Las primeras permitieron el acceso a las mujeres a la Educación Superior. MONTENEGRO de SIQUOT y A. surgen diversos establecimientos de Educación Superior destinados a la preparación de tipo especializado. Cambios y desafíos. El tema. Marco Normativo de la Educación Argentina . y estarán articulados horizontal y verticalmente con la universidad. y norma en el art. para la enseñanza de profesiones prácticas”. la que se cumplirá en los Institutos Docentes o equivalentes y en Institutos de Formación técnica. para la formación de maestros y de oficiales militares. que otorgarán títulos profesionales. Fondo de Cultura Económico. se mencionan a las escuelas técnico-profesionales e institutos necesarios para un magisterio especializado. y mientras las universidades se hacían más complejas y diversas. Estos se convierten en canales de acceso a la educación superior de sectores modestos. 15°: que corresponde a las provincias el gobierno y organización de la Educación Superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia. Cabe destacar que las Instituciones superiores no universitarias se diversifican. A partir de 1970. En lo referente a la formación docente.1975. dependientes de la ex Dirección Nacional de Educación de Adultos ( DINEA). explosión de los números de A partir de 1983. Marco Normativo de la Educación Argentina . RODRIGUEZ . La participación de las Universidades era escasa. se incrementa la educación superior no universitaria técnica. De significativa importancia es el hecho de la elevación a nivel superior no universitario de la formación docente para los niveles pre primario y primario en 1970. corresponde merituar que experimentó importantes variaciones. a través de Institutos privados y de Centros Educativos de Nivel Terciario. ya que las hay dependientes de las autoridades educativas nacionales o provinciales.” Tercera etapa: La masificación de la matrícula desde 1975 hasta la sanción de la Ley Federal de Educación: En este período es evidente la establecimientos. “ Al momento de la transferencia de éstos servicios educativos a las provincias y a la ciudad de Buenos aires se contabilizaban casi 60 CENT en todo el país” En 1984 el Ministerio creó la Dirección Nacional de Educación Superior independiente del nivel medio. En la formación de los profesores para la enseñanza media. MONTENEGRO de SIQUOT y A.Paviglianiti.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .” N. 1989.O. y se reemplazaron algunos planes de estudios. estaba en la de los Institutos de Formación Docente. que ofrecían una variada gama de carreras de tres años de duración. la institución clave lo fue el Instituto Superior del Profesorado. la formación de maestros para los niveles pre primario y primario. Diagnóstico de la Administración central de la Educación.UNSE 138 Segunda etapa: Período 1950. alumnos y de docentes. R. además de una creciente privatización en ese ámbito. BÁSICA EDUCACIÓN POLIMODAL INSTITUTOS DE FORMACIÓN GRADO NO UNIVERSITARIO INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA D E L EDUCACIÓN SUPERIOR DE GRADO UNIVERSITARIO INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS S I S T E M A EDUCACIÓN CUATERNARIA EDUCACIÓN ARTÍSTICA REGÍMENES ESPECIALES EDUCACIÓN DE ADULTOS EDUCACIÓN ESPECIAL Fuente: Cianferoni G. de y otros: "Educción Superior No Universitaria" Marco Normativo de la Educación Argentina . R.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A.O.F.UNSE 139 La Educación Superior No Universitaria en la Estructura de la Ley Federal de Educación E S T R U C T U R A EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN GRAL. F.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .S.E. R. COLEGIOS UNIVERSITARIOS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDADES INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Fuente: Cianferoni G. RODRIGUEZ .UNSE 140 DOCENTE HUMANÍSTICA INSTITUTOS NO UNIVERSITARIOS DE FORMACIÓN SOCIAL TÉCNICOPROFESIONAL ARTISTA INSTITUCIONES DE NIVELES SUPERIOR EN LA L.O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. de y otros: "Educción Superior No Universitaria" Marco Normativo de la Educación Argentina . Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . reformulación de conocimientos y competencias a nivel postítulo. se efectivizará por concurso público y abierto. además de desarrollar cursos ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación. b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas. Carrera docente No Universitaria en la Ley de Educación Superior La norma dispone que el ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación superior no universitaria. MONTENEGRO de SIQUOT y A. prevista en la Ley Federal de Educación. perfeccionamiento docente en actividad. que integran la Red Federal de Formación Docente Continua. incluye la garantía a los docentes en actividad del perfeccionamiento y actualización. Concordante con los derechos garantizados por la ley . de modo que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de tareas específicas. La formación Docente: La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria debe realizarse en Institutos de Formación docente reconocidos. Estas funciones se cumplen a través de la formación superior. RODRIGUEZ . capacitación de graduados docentes para nuevos roles profesionales y capacitación pedagógica de graduados no docentes. La Formación Técnica: Los nuevos Institutos de formación técnica. formación y reconversión laboral y profesional. técnico –profesionales y artísticas. la capacitación. o en Universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad. tanto en los aspectos curriculares. deberán proporcionar formación superior de carácter Marco Normativo de la Educación Argentina .O. como en los pedagógicos e institucionales. de antecedentes y oposición. sociales. actualización. R. Las instancias de formación docente continua son: a) b) c) d) la el la la formación de grado. Prevé igualmente que la estabilidad queda sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente. en tanto Instituciones de Nivel Superior No Universitario.UNSE 141 Perfil de la Educación Superior No Universitaria en la Ley de Educación Superior: Son instituciones cuyas funciones básicas son: a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo. deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines. Los acuerdos en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. orgánicamente estructuradas en facultades. por el cual se precisa el sistema de acreditación de las Instituciones No Universitarias de formación docente. DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA. departamentos o unidades académicas equivalentes. Consigna así mismo. Marco Normativo de la Educación Argentina . indica “ las instituciones que responden a la denominación de Universidad.Evaluación y acreditación: Un aspecto importante en la Educación Superior No Universitaria. También en el Serie A N° 14 . se materializaron en documentos como el Serie A N° 9 donde se fijaron los criterios de acreditación de establecimientos de formación docente en la Red Federal de Formación Docente Continua. estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los se deberán ajustar. que pudieren comprometer el interés público. y a los denominados institutos Universitarios A esos efectos. de aquellas que ofrezcan estudios. R. que deberán estar estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia. con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación. 27 a la Universidad. flexibles y/o a término . 26 de la Ley de Educación Superior. El Sistema de Acreditación. La Ley. RODRIGUEZ . señala y define. de conformidad a los preceptos de la ley de Educación Superior. MONTENEGRO de SIQUOT y A.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . acordó los criterios y bases comunes en particular.UNSE 142 instrumental. de conformidad a lo reglado por el Art. en el Art. En ese sentido el Consejo Federal de Cultura y Educación. cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado. lo constituye la evaluación institucional. Las Instituciones Universitarias y sus funciones: El sistema Universitario Nacional esta integrado por las Universidades Nacionales. las Universidades provinciales y las privadas reconocidas por el Estados Nacional. y garantizar la actualización de la organización institucional y académica de dichas instituciones. vinculada a la vida cultural y productiva local y regional. tiene por objetivos asegurar la calidad y la equidad de la formación docente continúa en todo el país. que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/ o a la continuación de los estudios en las universidades. y por los Institutos Universitarios estatales o privados reconocidos. en donde se impartirá la enseñanza superior universitaria.O. ofrecer carreras cortas. por cuanto se trata de instituciones de educación superior no universitaria. con capacidad para establecer un dinámico conjunto de relaciones con el medio. 22º de la LES Marco Normativo de la Educación Argentina . la denominación de universitarios resulta de su vinculación con las universidades. *Cumplir con las normativas de la jurisdicción a la que pertenezca. R. se denominan Institutos Universitarios ”.O. por ofrecer un proyecto institucional y pedagógico innovador. les impone. También. sujetas a la legislación provincial. el cumplimiento ante la autoridad de aplicación de los siguientes requisitos: *Acreditar la autorización para funcionar como institución de nivel superior no universitario. En los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 455/97 se precisa que los Colegios Universitarios se distinguen por tener mecanismos de acreditación y eventualmente de articulación de sus carreras o programas de formación con una o más universidades.UNSE 143 Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria. MONTENEGRO de SIQUOT y A. que :debe crearse una institución nueva o bien la transformación de los actuales institutos El Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional de Mayo de 1997. respondiendo a las necesidades y requerimientos que surjan de los procesos de transformación y desarrollo que tienen lugar en su área de influencia.que analizamos en el art. La reglamentación . Son establecimientos educativos insertos en un marco institucional complejo.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y por el otro lado. RODRIGUEZ . como condición para ser categorizados como Colegios Universitarios. COLEGIOS UNIVERSITARIOS: El artículo 22 º de la Ley de Educación Superior incorpora a la legislación la figura de los colegios Universitarios. concebidos como una instancia académica nueva para la Educación Superior. otorgado por la respectiva jurisdicción educativa. 22º. de conformidad a lo establecido en el artículo 15º de la LES. *Registrar en el Ministerio de Cultura y Educación el o los convenios de acreditación previstos en el art. supone para que se de lugar a un Colegio Universitario. y en particular a las que regían en el período inmediato anterior. la LES. en todos los casos por un plazo máximo de seis meses y sin MENOSCABO DE LA AUTONOMIA ACADEMICA. cabe precisar los avances y logros del actual cuerpo normativo vigente para la Educación Superior. que los Estatutos Universitarios no requieren de la aprobación del Ministerio de Cultura y Educación.O. ahora ES RESORTE DEL CONGRESO DE LA NACIÓN. Y SOLO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL. La autonomía implica la facultad jurídica autonormativa que encierra esta última acepción. 19 de la Constitucional Nacional). y determina sus atribuciones ( art. ALCANCES Y GARANTIAS Conceptualización: El diccionario Enciclopédico de la lengua española. La intervención de una Universidad Nacional. Acorde con la reforma constitucional de 1994. 29) Señala que las Universidades son personas jurídicas de derecho público. MONTENEGRO de SIQUOT y A. provincias. Válido es mencionar. R. para regir intereses peculiares de su vida interna.UNSE 144 AUTONOMIA . Solo exigen la verificación de la adecuación legal de sus pautas. municipios u otras entidades dependientes de él. mediante normas y órganos de gobierno”. editado por Sopena. ambas exceden en las normas de la ley 24.521 a la mayoría de los ordenamientos legales precedentes. con previsión del crédito presupuestario correspondiente. otorga autonomía académica e institucional a las instituciones universitarias. durante el receso parlamentario y “ ad referendum”. define la “autonomía”. y sobre la base de un estudio de factibilidad que avale la iniciativa art. Marco Normativo de la Educación Argentina .47. En relación a las normativas anteriores. que sólo pueden ser creados por ley de la nación. 75° inc. Política y Universidad". En cuanto a la autonomía y la autarquía (condición jurídica que tiene un ente administrativo o económico para administrar sus bienes y actuar en forma independiente). RODRIGUEZ . Con la reforma Constitucional de 1994 el concepto de autonomía ha sido elevado a nivel constitucional al receptar la garantía de autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales (art. “ potestad que dentro del Estado pueden gozar regiones. como : “ el estado o condición del pueblo que goza de entera independencia política”. sujeta a APELACION JUDICIAL. “Emilio Mignone.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . pautas económico –financieros. corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria. • Los estatutos deberán prever expresamente su sede principal. teorías. Aplicación Les proponemos la siguiente actividad: Lean detenida y reflexivamente los puntos desarrollados hasta el momento y contesten las siguientes preguntas: • ¿ a qué denomina la Ley Institutos Universitarios? • ¿ como define a la Universidad? • ¿ cuáles son los perfiles señalados en la normativa. régimen de docencia e investigación. R. líneas de investigación”.O. En las universidades privadas el pluralismo se entenderá en el marco de los valores declarados en sus estatutos. asegurar la libertad académica. Marco Normativo de la Educación Argentina . para la Educación Superior No Universitaria? • ¿ en dónde se cumplimentará la Educación Superior No Universitaria? Condiciones para el funcionamiento : La Ley de Educación Superior en el Capítulo 3° establece como requisitos generales los siguientes: • promover la excelencia. • El ingreso de los alumnos de conformidad a lo dispuesto en el Art. referidos a la autonomía es el que resulta de: el Ministerio de Cultura y Educación ya no interviene como instancia de apelación. para verificar la adecuación de los mismos a la ley. como sus modificaciones entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. RODRIGUEZ . igualdad de oportunidades y posibilidades. 7° • Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el que ejercen la docencia. la convivencia pluralista de corrientes.UNSE 145 Otro hito significativo en los preceptos de la LES. los objetivos de la Institución. • Los estatutos. MONTENEGRO de SIQUOT y A. EN CONSECUENCIA SOLO LAS CAMARAS FEDERALES SON COMPETENTES PARA RESOLVER LAS INSTANCIAS DE RECURSOS DE APELACION.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y comunicados al Ministerio de Cultura y Educación. integración y funciones de los distintos órganos de gobierno. estructura. la más importante es la COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU). se incluye la acreditación periódica por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin. En el Art. la Ley de Educación Superior. cuyo ejercicio pudiese poner en riesgo de modo directo la salud. para analizar los logros y dificultades en el desenvolvimiento de sus funciones .UNSE 146 • Garantizar el perfeccionamiento de sus docentes. que es un organismo descentralizado. el que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica. MONTENEGRO de SIQUOT y A. RODRIGUEZ . la acreditación y la evaluación de las Universidades. la LES dispone: que corresponderá exclusivamente a las Instituciones Universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes. “ Entre las nuevas instancias de evaluación y acreditación del sistema que define la LES . Régimen de Títulos: En éste punto. con acuerdo del Marco Normativo de la Educación Argentina . y producido el mismo. en ese sentido. en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación. 43°. así como los títulos de postgrado de magíster y doctor.como también para sugerir medidas para su mejoramiento. como mínimo cada seis años.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . 44° la temática imponiendo a las instituciones universitarias.la adecuación de los planes de estudio a los contenidos curriculares básicos y a los criterios que establezca el Ministerio de Cultura y Educación. para dichas carreras. se incorpora para los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado. integrado por doce miembros designados por el Poder Ejecutivo. además de la carga horaria . el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional. Evaluación y Acreditación: Las cuestiones de responsabilidad. R. Además. En lo inherente al reconocimiento oficial de los títulos que otorguen las Universidades. la seguridad o los derechos de los habitantes. incorpora en el Art. los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional. debidamente reconocidas. será facultad y resorte del Ministerio de Cultura y Educación.Su debate dentro del sistema Universitario argentino. que las evaluaciones internas dentro de las instituciones se complementarán con evaluaciones externas. en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Dispone. comenzó a principios de la década del 90 En ese sentido. en acuerdo con el Consejo de Universidades.O. constituye un tema reciente . se requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional. para los primeros la normatividad del funcionamiento. en cuyo caso deberán aprobar una. fijación y definición de políticas. que solo pueden crearse por Ley de la Nación con previsión del crédito presupuestario correspondiente. y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa . Con relación a la acreditación de carreras. son: *La promoción de la autoevaluación en las universidades nacionales y privadas. 48° Cada Institución se dictará las normas suficientes y necesarias sobre la regularidad en los estudios. En el segundo. reza el Art. y la de contralor en sus respectivos ámbitos. y atribuciones. son personas jurídicas de Derecho Público. Marco Normativo de la Educación Argentina .la Ley de Educación Superior. tanto colegiados como unipersonales. como mínimo.O. salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuales. Las principales tareas encomendadas y asignadas a la CONEAU. En el primer caso.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . 43) . *La coordinación de la evaluación externa y las acreditaciones de las carreras de grado que corresponda y la de todos los postgrados. En tanto para los segundos deja reservada las funciones operativas y de ejecución. (Art. Gestión de las Universidades Públicas: la experiencia internacional. su composición. y para esos fines deberán preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos materias por año.” Ana Maria García de Fanelli. la CONEAU DEBERÁ EFECTIVIZAR EN EL CONJUNTO DE CARRERAS DE POSGRADO PROFESIONAL Y ACADEMICO LA ACREDITACION PERTINENTE.las funciones básicas que tendrán los órganos colegiados y los unipersonales. 50°) ORGANOS DE GOBIERNOS: Los estatutos de las instituciones universitarias deben prever sus órganos de gobierno. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Reservando así.Tanto para la creación como para el cierre. RODRIGUEZ . R. 52°). La Ley define y precisa en el último apartado del artículo citado .UNSE 147 Senado. se trata de los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado ( Art. disponiendo el rendimiento académico mínimo exigible.. INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES: CREACIÓN Y BASES ORGANIZATIVAS: Las instituciones universitarias nacionales. (Art. dispone que la CONEAU debe acreditar los programas de algunas carreras de grado y la de todos los postgrados. se han fijado algunas normas particulares respecto a la constitución de dichos órganos de gobierno. 53°) La norma indica expresamente. El Consejo Superior integrado por el Rector. los graduados y los estudiantes ( en algunos casos también los no docentes). La composición de los Órganos Colegiados que gobiernan las facultades y las universidades se ha alterado significativamente desde la ley Avellaneda hasta el presente. indica expresamente que para la elección de los representantes por claustros. con organización académica en forma de cátedras y facultades. Obra citada.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . los Decanos y representantes de los profesores. Los empleados no docentes deben tener representación en los cuerpos colegiados. RODRIGUEZ . Los representantes estudiantiles deben ser alumnos regulares con no menos del 30% de la carrera aprobada. resulta de mecanismos electorales. (Art. En las universidades nacionales. Los miembros de los órganos colegiados superiores de la Universidad también son el resultado del acto eleccionario de los distintos claustros. los mismos serán elegidos por sus pares. graduados. Si se incorporara la representación de los graduados. estudiantes y no docentes. la Asamblea Universitaria. R. La designación de todos los órganos colegiados y unipersonales. a cuyo estudio estamos abocados. en los cuales intervienen los diversos agentes que integran las universidades. los Consejos Directivos de las Facultades son elegidos por votación directa de los distintos claustros y están representados los profesores. es facultad propia y exclusiva de cada una de las Instituciones Universitarias. Lo que el artículo en particular hace. En la ley de Educación Superior. que los estatutos de cada Universidad deberán asegurar: • • • • al menos la mitad de sus miembros deben pertenecer al claustro docente. éstos no deben tener relación de dependencia con la universidad.O. en el plano de la elección de autoridades. las que en cada caso determinarán sus modalidades y resultarán de las normas estatutarias que se dicten.” García de Fanelli. MONTENEGRO de SIQUOT y A.” Cabe también en este punto efectuar el siguiente comentario: la Ley. junto con los miembros de los Consejos Directivos. es delimitar el ejercicio de la autonomía de las Universidades. Ello en concordancia con la autonomía que gozan y en mérito a la garantía constitucional establecida para la Educación Superior.UNSE 148 La integración y composición de los órganos colegiados. integra. dentro de los parámetros establecidos por la Ley” García de Fanelli. Marco Normativo de la Educación Argentina . Las mismas serán autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. • • Ellos son: aprobación de los estatutos. inhabilitación de los responsables) en caso de incumplimiento. Organizar un registro general de las Universidades Privadas y un legajo especial para cada una de ellas. admitiendo su funcionamiento provisorio por seis meses. grados y títulos que se cursen u otorguen en la institución correspondientes. seguimiento y fiscalización de las Universidades Privadas. con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que está inserta. Por el articulo segundo de dicho Decreto. compete al Ministerio de Cultura y Educación: • • Entender en todo lo concerniente al otorgamiento de las autorizaciones provisorias y definitivas. Les será concedida la autorización con expresa indicación de las carreras. R. y la aplicación de sanciones ( clausuras de las entidades. como órgano colegiado integrado por los miembros de la comunidad. y el carácter precario de la autorización con la que operan. orgánicamente estructurados. institutos o departamentos. 62º. Las normas reglamentarias imponen también a las Instituciones Universitarias que hubiesen obtenido autorización provisoria. la inclusión de un Consejo Social. el cumplimiento de otros recaudos. • La autorización bajo la denominación de “Universidad “.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . dispone sobre las mismas indicando que deberán constituirse sin fines de lucro .UNSE 149 La ley incorpora también. los que serán previos al comienzo de las actividades académicas. contando con el informe previo de la CONEAU. Marco Normativo de la Educación Argentina . escuelas. 64 inc. 56°). MONTENEGRO de SIQUOT y A. RODRIGUEZ . C) .(Art. Controlar el cumplimiento de las normas referentes a la utilización de las denominaciones ( Art. exigirá la variedad de facultades.O. aún cuando no en forma obligatoria. La ley de Educación Superior en el Art. como asociación civil o fundación. aprobación de los planes de estudio de las carreras autorizadas en el decreto de habilitación. INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS. y de la jurisdicción territorios dentro de la que ejercera sus actividades. El Decreto Reglamentario Nº 576/ 96 fija las normas reglamentarias relacionadas con la creación. en particular: • los títulos y grados que otorguen serán reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación. 63º. académicos y planes de acción. tendrán los efectos legales previstos en ésta ley. Cuando obtuviesen la autorización definitiva. mientras dispongan de autorización provisoria. serán extendidos por el Ministerio de Cultura y Educación. dando cuenta al mismo de los diplomas que se expidan con los datos de los egresados. y haber cumplido con las pautas previstas en el Art.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . la elevación al Ministerio de Cultura y Educación de un Informe anual dentro de los tres ( 3) meses de finalización de cada año lectivo. • Los títulos con reconocimiento oficial certifican la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional Para ello. y una ves cumplimentado tendrán validez nacional. previamente deberán haber obtenido el reconocimiento del Poder Ejecutivo Nacional. señalando los avances realizados y evaluándolos con respecto al grado de cumplimiento de sus objetivos institucionales . Tienen también como obligación . y contar con el informe de la CONEAU. podrán expedir sus diplomas sin intervención previa del Ministerio de Cultura y Educación. Marco Normativo de la Educación Argentina .UNSE 150 • acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y de los compromisos asumidos. R.O. DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PROVINCIALES. previa verificación de la aprobación de las materias del plan de estudios correspondiente. Las Instituciones universitarias provinciales. como de la habilitación de los edificios y la verificación de dichos extremos por parte del Ministerio. En lo referente a la expedición y certificación de los títulos de las Instituciones Universitarias Privadas con autorización provisoria. RODRIGUEZ . MONTENEGRO de SIQUOT y A. que es el Poder Ejecutivo Nacional.O. R. dispone: “ Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria. RODRIGUEZ . Marco Normativo de la Educación Argentina . los niveles no universitarios del sistema acuerdan las políticas federales en el seno del Consejo Federal de Cultura y la Educación. asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente ley. y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias”.UNSE 151 Información GOBIERNO Y COORDINACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO En la Ley de Educación Superior se establece que corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la atribución para la formulación de políticas generales en materia universitaria. la universidad en el Consejo de Universidades. el sector público (CIN) y las regiones (CEPRES). a través del Ministerio de Cultura y Educación quien define las políticas universitarias. presenta nuevas instancias de coordinación. En el Nivel Nacional. compuesto por la representación del sector privado (CRUP) . MONTENEGRO de SIQUOT y A. de modo que asegure la participación de los órganos de coordinación y consulta que la misma ley prevé respetando el principio de autonomía consagrado constitucionalmente a las instituciones Universitarias. y. MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Fines Formulación de políticas generales universitarias El Art. “ Raúl Mura. 70º de la Ley de Educación Superior. El nuevo marco regulatorio.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . en ambos casos articulados a través de sendas representaciones de ambos organismos en cada uno de ellos. Queda claro pues. En la normativa vigente. En 1955. la existencia de un consejo cuya autonomía puede considerarse un predecesor del actual CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) Sin embargo el antecedente más cercano en el tiempo. pero con un grado de autoridad reducida. Al respecto Pedro Krotsch. Los CEPRES tienen por fin tratar de alcanzar consensos para coordinar la planificación de la oferta de carreras a nivel regional. se crea el Consejo Interuniversitario Nacional al que. las universidades pueden adherir libremente. el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.UNSE 152 Reformas e Innovaciones Educativas. se establece un mecanismo de coordinación que por el artículo 52 dependerá del Ministerio de Cultura y Educación. y que integra a su vez el Consejo de Universidades. 71º. en virtud de su autonomía. por cuanto deriva parte del poder de las instituciones de base a los niveles superiores de coordinación. de coordinación interuniversitaria es el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN). creado inicialmente en el régimen militar de 1966. el art. el Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades-dentro del cual se encuentra el CIN. por otro lado el sector de universidades privadas se representó tradicionalmente en el CRUP. Escuela para la Innovación Educativa. Posteriormente bajo el último régimen militar se recrea el CRUN como órgano asesor del Ejecutivo. En la ley universitaria de 1974. MONTENEGRO de SIQUOT y A.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . y los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CEPRES). estipula: “ Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario en sus respectivos ámbitos. Primera parte. y es el ámbito de concertación alrededor de las políticas formuladas por el gobierno.tiene a su cargo la coordinación de políticas y estrategias de desarrollo universitario. se incluye en el Decreto 5043.. al mismo tiempo que sus resoluciones son no vinculantes.” “ El primer antecedente en materia de coordinación universitaria puede remontarse a la Ley 13. Teorías y Tecnologías de Gestión III. en la obra citada señala “ No cabe duda que la ley ha producido un escalonamiento jerárquico que ha de tener consecuencias fundamentales sobre el Sistema de Educación Superior. “ en el nivel de los sistemas multiuniversitarios. por que se crea un Consejo Universitario Nacional dependiente del Ejecutivo. el Consejo Interuniversitario Nacional.”. Finalmente en 1985.que interrumpió su funcionamiento con el advenimiento del régimen constitucional de 1973. Estos son el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). RODRIGUEZ .” Marco Normativo de la Educación Argentina .03l de 1947. R. conformado por los rectores de las universidades nacionales. Señala García de Fanelli.O. existen dos instancias de coordinación del Sistema. por razones debidamente fundadas. MONTENEGRO de SIQUOT y A. • • Marco Normativo de la Educación Argentina . Las decisiones del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.O. Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas. En los supuestos en que la ley requiere el acuerdo de dicho organismo para la toma de decisiones. Ellas son: • “ La representación del Consejo Interuniversitario Nacional. Promover la cooperación entre las instituciones universitarias. y cuando ello no resultara posible. Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas para la articulación Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta.UNSE 153 CONSEJO DE UNIVERSIDADES Composición Presidido por el M. debiendo dejarse constancia de las disidencias que se hubiesen planteado. Un representante del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior Un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación Por el Decreto Reglamentario Nº 499/ 95 se dictan normas reglamentarias del Consejo de Universidades. y la del Consejo de Rectores de Universidades Privadas. El Ministerio de Cultura y Educación sólo podrá apartarse de los dictámenes producidos por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como consecuencia de las consultas efectuadas en virtud de lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LES. Funciones: Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario. se requerirá el voto mayoritario de sus miembros. cualquiera fuera el número de integrantes previstos para sus órganos ejecutivos por las reglamentaciones respectivas. SE EXPRESARAN EN ACUERDOS. Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional. no podrá exceder de siete ( 7) miembros cada una. y E. R. RODRIGUEZ .C. el Ministerio no podrá prescindir del mismo por ninguna circunstancia. Adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . ante el Consejo de Universidades. que deberán procurarse por consenso. RODRIGUEZ . Marco Normativo de la Educación Argentina . que estén extensión entre las Instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . CRUP CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS El Consejo de Rectores de Universidades Privadas está conformado por todos los Rectores o sus representantes del conjunto de Universidades Privadas del país. Participar en el Universidades privadas. de investigación científica y de reconocidas por la Nación. R. definitivamente organizadas Consejo de Rectores de Universidades Privadas Órgano de consulta en las materias y integrado por los rectores o Presidentes de las cuestiones que prevé la ley. MONTENEGRO de SIQUOT y A.UNSE 154 Información CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Composición Funciones Rectores o Presidentes de las instituciones Coordinar los planes y actividades en materia Universitarias nacionales o provinciales académica. Consejo de Universidades.O. Identificar y coordinar las formulación y ejecución de actividades de investigación científica. Analizar los requerimientos regionales de formación de recursos humanos a nivel universitario y no universitario. Reglamenta la organización y funcionamientos de los CEPRES Se establecen las bases. Por Resolución Nº 602 / 95 del Ministerio de Cultura y Educación: • • • • se modifica la conformación de las regiones. Funciones: • • Actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de educación superior en el ámbito regional. estableciéndose que serán siete los Consejos Regionales. de extensión y de desarrollo cultura. identificando las distintas alternativas y opciones de desarrollo eficiente que ellas presenten.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . como los órganos de articulación a nivel regional. define a los CEPRES. las instituciones sociales intermedias.UNSE 155 CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El artículo l0º . los representantes de los estados provinciales. RODRIGUEZ . Examinar las ofertas de educación superior existentes en la región respectiva.O. y los sectores productivos de la región. R. de grado y postgrado y proponer planes y acciones para satisfacer dichas necesidades. • • Marco Normativo de la Educación Argentina . Promover el intercambio y la reflexión conjunta entre dichas instituciones. Se crea la Secretaría Técnica de los CPRES . MONTENEGRO de SIQUOT y A. de desarrollo y transferencia de tecnología.la que estará a cargo de la Secretaría de Políticas Universitarias. objetivos y funciones Objetivos: • • Promover la integración de las instituciones de educación superior en el contexto regional. CEPRES SUR: La Pampa. Mendoza. Neuquen. CEPRES CENTRO – OESTE: Córdoba. Formosa. R.NOROESTE: Catamarca. Marco Normativo de la Educación Argentina . RODRIGUEZ .ESTE: Entre Ríos y Santa Fe CEPRES CENTRO.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa .UNSE 156 • • Analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional. por elección mayoritaria de sus miembros. Por Resolución Nº 200 / 96 del Ministerio de Cultura y Educación. CEPRES CENTRO – NORESTE: Chaco. Corrientes y Misiones. Jujuy. Salta. MONTENEGRO de SIQUOT y A. La Rioja. Rio Negro. Chubut. se modifica la representación de los CEPRES ante el Consejo de Universidades. con excepción de lo comprendido en el anterior. Composición de los CEPRES: UN REPRESENTANTE POR CADA CONSEJO REGIONAL Conformación regional: • • • • • • • CEPRES METROPOLITANO: ámbito geográfico: el conglomerado del Gran Buenos Aires. San Juan y San Luis. determinándose que se debe: “ Designar un representante titular y un suplente al Consejo de Universidades. CEPRES CENTRO. Santiago del Estero y Tucumán. Capital Federal y el conurbano bonaerense. que deberán ser Rectores de instituciones universitarias.O. CEPRES BONAERENSE: ámbito geográfico: la Provincia de Buenos Aires. Santa Cruz y Tierra del Fuego. Participar a través del Consejo de Universidades en el planeamiento del conjunto del sistema de universidades. y áreas específicas de actividades de acuerdo a las incumbencias de cada una de ellas.  Funciones • • • • • Recuerdo actuar como órgano de coordinación y consulta examinar las ofertas de educación superior en la región Analizar los requerimientos regionales de formación de recursos humanos. donde se da la instancia de planeamiento. desarrollo y transferencia. y las autoridades superiores del área educativa de las provincias que lo conforman. Identificar y coordinar la formulación y ejecución de actividades de investigación científica. c) Un nivel técnico. con perfil operativo. Constituidos por Secretarios Académicos de Universidades.O. MONTENEGRO de SIQUOT y A.UNSE 157 Los Consejos Regionales. tienen tres niveles: a) Un nivel superior es que toma decisiones referentes a la política universitaria y está constituido por Rectores de las Universidades Públicas o Privadas. y Directores Provinciales de Educación. constituido por las Comisiones de Trabajo. R. Analizar y sugerir políticas de articulación.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . Marco Normativo de la Educación Argentina . b) Un nivel intermedio que es técnico político. RODRIGUEZ . Consigne: Objetivos.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . RODRIGUEZ .UNSE 158 Aplicación CONSIGNAS DE TRABAJO: Lean detenidamente el texto de la Ley de Educación Superior Analicen e interpreten las normas inherentes a los Órganos de Administración y Consulta. R. Marco Normativo de la Educación Argentina . Atribuciones.O. Consulta y Acreditación que dispone la ley. Luego elaboren un cuadro comparativo de todos los Órganos de Gobierno. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Composición. donde dice: “cuaternaria”. 57º inc. dirá “ y los representantes del Consejo de Universidades” d) Art. donde dice:” un representante del Consejo Interuniversitario Nacional” . RODRIGUEZ .” b) Art. dirá de “posgrado. E) y art. 25 y 26. A) donde dice: “ y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional “. dirá “ y tres representantes del Consejo de Universidades” c) Art. R. MONTENEGRO de SIQUOT y A. dirá “ y el Consejo de Universidades “. 54º.UNSE 159 Atención DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS: Por el artículo 86º de la Ley de Educación Superior se modifican los siguientes artículos de la Ley Federal de Educación: a) en el art.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . 10 º inc. 58º inc.O. Marco Normativo de la Educación Argentina . A) donde dice: “ y el Consejo Interuniversitario Nacional”. cualidades. tribunal o juez a quien pertenece el conocimiento. jurisdicción. En Derecho Internacional. RODRIGUEZ • • • • • • . Articulo: Cada una de las partes numeradas de una ley. Autonomía: Potestad de que dentro del estado pueden gozar municipios provincias. regiones u otras entidades de él para regir intereses particulares de su vida interior. R. Indica coincidencia.O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. Recopilación de leyes o estatutos de un país. Código: Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.UNSE 160 GLOSARIO • Acuerdos: Resolución adoptada en asuntos de sus competencias por funcionarios en la reunión o junta de sus miembros que se celebra a tales efectos. Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna cantidad o al cumplimiento de otro acto obligatorio. y del lugar Competente: Se dice de la persona a quien compete o incumbe una función o cosa. reglamento. trámite y resolución de un pleito causa. Competencia: Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. También la reunión misma. Que suma. mediante normas y órganos de gobierno propios. desenvolver o modificar alguna norma positiva. • Apremio Compeler a alguien para que haga determinada cosa. En especial.Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa . mediante la concurrencia de las voluntades de los diversos Estados que lo adoptan. disposición. Medida de jurisdicción asignada a un órgano para la determinación de los asuntos a los que es llamado a conocer por razón de la materia. el que tiene por finalidad crear. propiedades. Concurrentes: Que confluyen en una persona ciertas calidades. Marco Normativo de la Educación Argentina . Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 161 • • Constitución: Ley fundamental de la organización de un estado. Consuetudinarias: Practicado como costumbre, y con su fuerza legal, salvo prohibición expresa de la ley. Decreto: Resolución del Poder Ejecutivo con el refrendo de un ministro, generalmente del ramo a que la resolución se refiere, requisito sin el cual carece de validez. Deben ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al Poder Ejecutiva para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de éstas. Derecho: Conjunto de reglas obligatorias y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad competente. Descentralizar: Cuando las funciones del Estado, son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente. Supone la división del Estado o descentralización, que puede ser política, o administrativa, relacionada con la organización técnica de los servicios públicos. Equidad: Justicia distributiva, es decir, basada en la igualdad o proporcionalidad. Principios generales que deben guiar la facultad discrecional del juez. Exclusivas: Facultad reservada, privilegio. Excepcionales: Excluida de las reglas o caso común Exégisis: Explicación, interpretación Imputada: Operación mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante. En el derecho penal, significa la atribución a una persona determinada de haber incurrido en una infracción sancionable. Inciso: Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ • • • • • • • • • Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 162 Cortados, partes pequeñas del cuerpo codificado de leyes y reglamentaciones. • Jerárquico: Orden superior .Relación directa que indica el orden superior, y el de subordinación. Jurisdicción: Del latin “iurisdictio” (administración del Derecho). Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. En otra acepción, indica la extensión y límites para juzgar en razón de la materia, del territorio Ley: Toda norma jurídica reguladora de actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. Todo precepto dictado por autoridad competente. Norma: Regla de conducta, precepto, ley Obligación: Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia una sanción. Normas operativas: Normas que por su naturaleza resultan susceptibles de inmediata aplicación y funcionamiento. Normas programáticas: Requieren imprescindiblemente de otras normas determinen. A falta de ellas no pueden ser aplicadas. superiores que las • • • • • • • • • Precepto: Mandato, orden, cada artículo o disposición de un texto legal o reglamentario. Privado: Lo particular frente a lo público u oficial. Concerniente al Derecho Privado. Promulgar Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria Público: • Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ Licenciatura en EGB 1 y 2 – Escuela para la Innovación Educativa - UNSE 163 Normas de organización de la sociedad. El Estado como sujeto. Es irrenunciable e imperativo. • • Reparto: Distribución, partición. Resolución: Fallo, auto, acto administrativo, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Sanción: Medida penal que impone la autoridad por infracciones de las disposiciones imperativas o abstracción ante deberes positivos. Sistemático: Ordenado conjunto de normas, enlazados entre sí, que contribuye a una finalidad. Subordinación: Sujeción a la orden, mando o dominio de otro. Indica dependencia jerárquica Transferencias: Paso o conducción de una cosa de un punto a otro. Producción de ciertos efectos jurídicos en otro. Traslado. Entrega. Traspaso. Vigencia: Indica el período de tiempo en el que las normas jurídicas regulan las conductas normadas. • • • • • Marco Normativo de la Educación Argentina - O. MONTENEGRO de SIQUOT y A. R. RODRIGUEZ JOSE LUIS CANTINI Y EDUARDO SLOMIANSKY: La implementación de la Ley Federal de Educación. Bs. Bs. El ANTONIO F. ED. Ley Federal de Educación. El Ateneo.1979. ZAVALIA. Ed. México. Manual de Derecho Constitucional. LUIS RICARDO SILVA: Ateneo. SALONIA. Perrot. Bs. La Reforma De 1994. DRES. EKMEKDJIAN. Parte General. 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