CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBAORDENANZA N° EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1°- MODIFÍCASE el Capítulo 3, Normas Funcionales y de Habitabilidad, en el Punto 3.1.2, Capacidad de los Edificios, de la Ordenanza N° 9387/95 – Código de Edificación – el que quedará redactado de la siguiente manera: 3.1.2.1.1 Edificios residenciales m2/persona # # # Vivienda permanente Vivienda no familiar Vivienda transitoria 12 10 8 Para las viviendas permanentes se considera como ocupación la relación existente cama-dormitorio (1 local dormitorio de una cama no superpuesta, equivale a una persona). En caso de vivienda transitoria la relación deberá incrementarse según se establezca para cada categoría del establecimiento. En caso de viviendas colectivas de cinco (5) unidades o más, para todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, se fijan las siguientes superficies mínimas: l) Tipología de un dormitorio: 2) Tipología de dos dormitorios: cuarenta metros cuadrados (40 m2) sesenta metros cuadrados (60 m2) 1 deberán contar con un mínimo de espacios para estacionamiento. de acuerdo a la siguiente tabla: 2 . 2º. el que quedará redactado del siguiente modo: 3. ésta deberá ventilar a patio de 2da. comercio. En caso de incluir baño y kitchenette.2.--------------------------------------------------- Art. cuya dotación sanitaria se ajustará a las previsiones del presente Código.2. Los locales de oficina en edificios de uso exclusivo y/o de uso mixto (residencia. cuyo frente de lote sea mayor o igual a doce metros (12 m). estando estos relacionados con la superficie propia de los departamentos.2. etc. Los locales de oficina de menor superficie serán autorizados únicamente con grupos sanitarios comunes.) tendrán una superficie mínima de treinta y cinco metros cuadrados (35. Estacionamientos Las nuevas edificaciones destinadas a viviendas colectivas en el área de Barrio Nueva Córdoba.10. según plano de Delimitación de Barrios aprobado por Ordenanza Nº 7874 y sus modificatorias. Categoría. incluídos muros de la tipología.00 m2) por unidad.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 3) Tipología de tres dormitorios: ochenta metros cuadrados (80 m2) Las superficies son propias.10 ESTACIONAMIENTOS como apartado del punto 3. industria.INCORPÓRASE a la Ordenanza N° 9387/95 el punto 3. que quedará redactado de la siguiente manera: 3 .9.. de la Ordenanza N° 9387/95.8.MODIFÍCASE el Art. 4.3.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA Para departamentos cuya superficie propia esté comprendida entre hasta 59 m2 inclusive desde 60 m2 hasta 99 m2 inclusive Más de 100 m2 Cocheras por cantidad de departamentos 1 cochera por cada 4 unidades 1 cochera por cada 2 unidades 1 cochera por unidad Art. 3º. en todos los edificios alcanzados por la presente norma. La totalidad de los ascensores para público. Ascensores Todo edificio de piso bajo y más de tres pisos altos. 4 . el ancho de ésta se incrementará en la zona frente a aquellos no pudiendo reducirse el ancho útil del paso. Circulaciones verticales mecánicas de uso público Estos medios de egreso pueden ser: a) Ascensores b) Escaleras mecánicas 4. con cierre simultáneo de coche y pasadizo y una dimensión mínima de las mismas de ochenta centímetros (0. no se permitirá en ningún caso puertas de abrir hacia palieres o corredores.1. los que no se computarán como medios de salida exigidos.3.9.00 m) de altura. deberá llevar obligatoriamente uno o más ascensores. más diez centímetros (0.10 m) por cada una de las restantes. para permitir el acceso a discapacitados. A partir de la vigencia de la presente norma. deberá incrementarse el ancho del palier en treinta centímetros (0.80 m) por dos metros (2.9.30 m) para la primera unidad. deberán disponer de cierre automático de sus puertas.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 4.8.3. Cuando estos elementos de circulación vertical abran directamente sobre una circulación horizontal. ni hojas tipo tijera en cabinas.8. se establece la exigencia de provisión como mínimo. Dotación La capacidad de transporte será medida por el número de pasajeros que puedan ser trasladados en un determinado período de tiempo.6 de la Ordenanza N° 9387/95. de una (1) unidad 5 . Para todos los casos de instalación de ascensores.1. deberá verificarse que simultáneamente puedan ser utilizados por no menos del cinco por ciento (5%) de los habitantes de los edificios de uso habitacional. Cuando por densidad se deban transportar simultáneamente mas de ocho ( 8 ) personas. se exigirá un mínimo de dos (2) ascensores y un mínimo de tres (3) en caso de tener que transportar más de veinte (20) personas simultáneamente. que garantice la correcta evacuación. en todos los niveles de sus paradas en los pisos altos y subsuelos.1. (departamentos de viviendas) y no menos del siete por ciento (7%) de los usuarios de edificios de oficinas o de usos múltiples.1.9. empleando para dicho cálculo las relaciones de superficies establecidas por el Art. 3.1.2.Independientemente de la cantidad de ascensores que resultaren del cálculo especifico. 4.1. deberán tener comunicación directa con las escaleras exigidas de salida de uso público y en planta baja con el medio exigido de salida a la vía pública.2.1 y los puntos 3.2.3.8.1 al 3.1.1.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA Las salidas de los pasadizos de los ascensores hacia los corredores o palieres. Puede considerarse excepcionalmente en este caso. Los coches deberán estar dotados de pasamanos separados cinco centímetros (0. A partir de esa altura (piso 7º) deberá proveerse al edificio de una (1) unidad más por cada siete (7) pisos o fracción menor. Las dimensiones mínimas establecidas para los coches. En cuanto a su construcción y especificaciones deberán responder a las siguientes normas: NORMA IRAM NM 267: Ascensores hidráulicos de pasajeros.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA para Planta Baja y siete (7) pisos superiores. pudiendo en caso de ascensores de servicio. Deberán respetarse estas mismas alturas en las botoneras de los palieres. Esta deberá estar a una altura mínima de un metro veinte centímetros (1.10 m) de ancho por un metro treinta centímetros (1.50 m) a contar desde el nivel de piso del coche. sumar hasta dos (2) plantas de subsuelo de cocheras.05 m) de las paredes en los lados libres de puertas.- 6 . Seguridad para la construcción e instalación. a contar desde el nivel de piso de los mismos. ocho (8) plantas en total. disponer de menores dimensiones. La botonera de control deberá permitir que la selección de órdenes pueda ser efectuada por no-videntes (sistema Braille).20 m) y una máxima de un metro cincuenta centímetros (1.30 m) de profundidad. deberá ser de un metro diez centímetros (1. 00 m) que corresponderá.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA NORMA IRAM 3681-1: Ascensores eléctricos de pasajeros.50 m) y un metro (1.NORMA IRAM 3666: Ascensores. debe asegurarse en la misma una presión acústica que no supere lo establecido en la Ordenanza N° 8167/86. Condiciones generales para la seguridad de los niños y criterios de accesibilidad. 7 . La altura mínima. Seguridad para la construcción e instalación. Dispositivos de enclavamiento de las puertas manuales de piso.8. Guías para cabinas y contrapesos – Perfil T NORMA IRAM 3681-5: Seguridad en ascensores de pasajeros y montacargas.00 m) y la superficie de la planta será tal que permita junto a dos lados contiguos de la maquinaria un paso mínimo de cincuenta centímetros (0.NORMA IRAM 3681-4: Ascensores de pasajeros y montacargas. El tablero de maniobras deberá tener un metro (1. será de dos metros (2.3. cincuenta centímetro (0. libre y de paso. uno de ellos con la ubicación del volante o manivela para accionamiento manual.2.9.En cuanto a su funcionamiento y conservación deberán ajustarse a los términos de la Ordenanza N° 9532/96 y Decreto Reglamentario 658 Serie “D” 4. Sala de Máquinas Si la sala de máquinas de los ascensores es contigua a una vivienda o a oficinas.00 m) de paso mínimo al frente.50 m) a un costado.1. conductores eléctricos.8. 4. La puerta de entrada tendrá como mínimo un metro ochenta centímetros (1.3.9. b) Tenga un ancho no menor que ochenta centímetros (0.8. Escalera mecánica En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida.80 m) de altura de paso libre y abrirá hacia fuera.80 m) medidos en los escalones. e) Las llaves comandos deben estar a la vista para su rápida utilización en caso de siniestros u otros. limitador de velocidad y/o otros elementos similares de exclusiva pertenencia del ascensor. siempre que: a) Cumpla las condiciones de situación exigidas a las escaleras fijas de salida.2.1. Especificaciones 8 . c) Marche en el sentido de la salida o sea reversible.3. d) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles. El cielorraso y fondo de la caja de un ascensor no debe tener más aberturas que las indispensables para el paso de los cables de suspensión.2.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA El acceso se efectuará por medios permanentes en forma fácil y cómoda desde los pasos comunes del edificio. una escalera mecánica se puede computar como tal. 4.9. 4º. 9 .-------------------------------- Art.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA En cuanto a su construcción y especificaciones las escaleras mecánicas deberán responder a la NORMA IRAM 3681-3: Escaleras mecánicas. 8256/86 y 9387/95. COMUNÍQUESE.-------l.--- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2004. 5º. En todo lo que no se oponga a la presente mantendrán su vigencia las disposiciones de las Ordenanzas Nº 8057/85. desde al Registro Municipal y ARCHÍVESE.0. publíquese.------------Art. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ANEXO GRÁFICO DE LA ORDENANZA N° 10741 10 . CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 11 .