1 Ley Chapelier

April 2, 2018 | Author: cabanatus123 | Category: Politics, Politics (General), Government


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1 LEY CHAPELIER, EDICTO DE TURGOTISAAC RENÉ GUY LEY CHAPELIER Isaac René Guy Le Chapelier, también conocido como Jean Le Chapelier (12 de junio, 1754 – 22 de abril, 1794) era a Francés jurist y político del Período revolucionario. Biografía Él nació en Rennes en Bretaña, donde estaba su padre más bâtonnier de la corporación de abogados, un título equivalente al presidente del Barra. Él incorporó la profesión de la ley, y era conocido orador. En 1789 lo eligieron como diputado a General de estados por Tercer estado de sénéchaussée de Rennes. Él adoptó opiniones radicales, y era uno de los fundadores del Club de Jacobin (o Club bretón), y su influencia en Asamblea constitutiva nacional era considerable. En 3 de agosto, 1789, lo eligieron su presidente para un a corto plazo de 2 semanas . Ante el establecimiento del monarquía constitucional en Francia en septiembre de 1791 (vea: Constitución francesa de 1791), Le Chapelier introdujo un movimiento en Asamblea nacional cuál prohibió gremios, sindicatos, y compagnonnage (así como la derecha a la huelga). El Le Chapelier y el otro Jacobins interpretaron demandas cerca París trabajadores para salarios más altos como contrarios a los nuevos principios de la revolución. La medida era ley decretada encendido 14 de junio, 1791 (conocido posteriormente como Le Chapelier Law) y gremios con eficacia barrados y sindicatos en Francia hasta 1864. Durante Reinado del terror, como sospechoso para tener acoplamientos con Feuillants, él temporalmente emigrado a Gran Bretaña, pero vuelto a Francia adentro 1794, en un esfuerzo desesperado de prevenir la incautación de sus activos. Lo arrestaron, y guillotined en París encendido el mismo día como Guillaume-Chrétien de Lamoignon de Malesherbes. Referencias • Lucien Jaume, “Le citoyen intermédiaires del cuerpo de los les de los sans: discours de Le Chapelier ", adentro Cahiers du Cevipof, Nr. 39, el abril de 2005, pp. 30–40 LEY LE CHAPELIER Y LA LEY WALDECK-ROUSSEAU El nacimiento y desarrollo del derecho a la libre sindicación está íntimamente vinculado con las luchas por el derecho de asociación. Temporalmente éste lo podemos ubica a comienzos del siglo XIX, en el contexto de consolidación del capitalismo liberal en Europa. Imperaba entonces una concepción individualista de la sociedad, que hacía que toda forma de reunión sea considerada como una amenaza al orden existente. Por este motivo se reprimió la asociación mediante la utilización de la legislación penal y su tipificación como delito. Los pretextos que se esgrimían eran los siguientes: La pertenencia a una o varias asociaciones era un obstáculo al juego libre de la voluntad individual. Se afirmaba que las corporaciones y asociaciones de trabajadores eran una barrera al desenvolvimiento natural de las fuerzas económicas En el fondo, en realidad lo que existía era el temor de los gobiernos burgueses a la influencia creciente de las uniones de los trabajadores. La Ley Le Chapelier de 1791, complementada luego con los artículos 410 a 414 del Código Penal Francés, es un ejemplo claro de esta actitud de represión. Los antecedentes de los actuales sindicatos los podemos encontrar en los siglos XII y XIII en el régimen corporativo, en el que se formaron las fraternidades o hermandades cuyo propósito esencial era de naturaleza mutual. En el siglo XVI se rompió la unidad entre los maestros y los compañeros. Así, las fraternidades cambiaron su denominación por la de "asociaciones de compañeros". Durante la vigencia de la Ley Le Chapelier y de las leyes prohibitivas de Inglaterra, las asociaciones inglesas, primeras de la historia contemporánea se llamaron trade unions, equivalente a asociación de oficios o profesiones. De ahí nació en Francia la fórmula asociación profesional. En 1866 una asociación de zapateros tomó el nombre de sindicato y dió a su comité administrativo la designación de cámara sindical. De las investigaciones en los archivos se desprende que este debe haber sido el primer organismo obrero denominado de tal modo. Finalmente, la ley francesa de 1884 empleó la palabra sindicato, pero añadió el calificativo de profesional. Como se ha especificado el desarrollo del derecho a la libre afiliación sindical se encuentra conectado estrechamente con el desarrollo del derecho a la asociación. Ahora bien, es necesario hacer una distinción entre ciertos conceptos como el de reunión y asociación por una parte y el de coalición y asociación sindical por la otra. Los derechos de reunión y asociación pertenecen a todos los seres humanos. Sin embargo, los de coalición y asociación sindical son derechos específicos de los trabajadores (Esta es una especificación importante saber y determinar, para no confundir los conceptos anteriormente expuestos) Desde fines del siglo pasado hasta la segunda mitad de este siglo hemos asistido a un progresivo fortalecimiento del movimiento obrero, expresado en la potenciación de sus pilares fundamentales: los derechos de asociación sindical y huelga. Esto trajo como consecuencia una mayor participación de los trabajadores en la política global de los Estados. Esto trajo como consecuencia una mayor participación de los trabajadores en la política global de los Estados. En determinado paises se ha dado un proceso que generó la instalación dentro de los sindicatos de ciertas cúpulas dirigentes, asociadas estrechamente con los grupos de poder. En este sentido, la libertad de afiliación sindical pierde sentido, al no expresarse en una verdadera participación democrática del conjunto de trabajadores en la toma de decisiones de su propia organización. Actualmente, estas mismas cúpulas sindicales han apoyado a los regímenes neoconservadores y su política de "flexibilización laboral". Esta política tiene como propósito minar la libertad de asociación sindical y el derecho de huelga; ya no como lo hacía la Ley Le Chapelier sino de una manera sutil. Estos procesos han abierto caminos hacia la atomización de las asociaciones obreras, a crear en el trabajador una situación de inseguridad en el empleo, al incremento de la competencia por un puesto de trabajo, a la pérdida de la identidad y los lazos de solidaridad. Así se procura evitar la estabilidad laboral del trabajador, a través de la celebración de contratos de naturaleza precaria o extraordinaria, por ejemplo, los contratos temporales, ocasionales, de tiempo parcial, de maquila y otros El derecho de asociación tarda en reconocerse en la historia de los derechos fundamentales por la oposición liberal en el siglo XVIII, que llega incluso en Francia a prohibir expresamente las asociaciones a través de la ley Le Chapelier, de 17 de Junio de 1791, cuyo artículo 1º prohibía la creación de asociaciones fuera cual fuera su razón de creación y la forma en que se hiciera. La razón de la prohibición es muy clara: se trataba de acabar con la tendencia estamental y corporativa del antiguo Régimen, que iba en contra de la clase burguesa, nueva dueña del Estado. Para adecuar la huelga a la concepción liberal contractualista se razonó de la siguiente manera: si el trabajador era libre para contratar su trabajo con el empresario, y además era también libre para asociarse a los otros trabajadores, no se le podía negar el derecho a rebelarse contra condiciones de trabajo consideradas insatisfactorias e injustas, así como podía individualmente renunciar al empleo, el trabajador podía también, al estar asociado a otros transformar su protesta individual en movimiento colectivo. Como resultado de esta concepción se puede considerar al derecho de huelga como una manifestación de la libertad de expresión y no como lo que es: un instrumento de lucha y reivindicación de la clase obrera, como realmente lo que es. La libertad sindical, como concebida actualmente, incluye várias acepciones. Por un lado, significa la libertad de organizar sindicatos para la defensa de los intereses colectivos. Por otro lado, significa el respeto por parte del Estado de la autonomía de los grupos sociales. En este caso, libertad sindical es el libre ejercício de los derechos sindicales. Para alcanzar el nivel de consagración en los principales organismos y tratados internacionales mientras tanto, la libertad sindical obedeció fielmente el rito de los derechos históricos, siendo constituída en el proceso de luchar en defensa de nuevas libertades contra viejos poderes, y nacido de modo gradual, no de una sola vez y ni de una vez por todas.} Las manifestaciones emblemáticas de los períodos históricos anteriormente mencionados son, en Francia: la Ley Le Chapelier, de 1791, que prohibió los agrupamientos y coaliciones, y la Ley Waldeck-Rousseau, de 1884, que reconoció las asociaciones profesionales. Lo realmente significativo es que: La libertad sindical solamente apareció cuando terminó la fase de la prohibición de la alianza y de la asociación. No obstante, la libertad sindical dejó de ser entendida apenas como un derecho reconocido de asociación, para significar también, una limitación al poder del Estado de desnaturalizar o de desvirtuar el derecho de libre asociación de las personas, como también, la libre organización interna y de acción de los sindicatos. De esta manera,se vincula la libertad sindical con la democracia. A estas alturas del comentario, podemos decir que prevalece, pues, tras un cierto titubeo, la posición de que las asociaciones eran cuerpos intermedios que se interponían entre el individuo y la sociedad en su conjunto, y no debían tolerarse porque su existencia mediatizaba al individuo, estableciendo unos compromisos del individuo que irían en desmedro de su omnímoda libertad personal, la cual sólo habría de encontrar enfrente la soberanía del pueblo como un todo. Y es que, en efecto, si hay asociaciones, entonces los individuos que las forman se han comprometido a algo, y han restringido así su margen de libertad. Naturalmente, tal argumento hubiera podido aplicarse exactamente igual a cualquier contrato, no siendo la asociación sino un contrato particular, uno en virtud del cual un número de individuos se comprometen a obrar en común para cierto fin, lícito o ilícito. CONCLUSIÓN: Lo que es increíble es que si se hace una Revolución como se hizo con 3 principios básicos en la misma como son: LIBERTE, EGALITE Y FRATERNITÉ, que traducidos con Libertad, Igualdad, Fraternidad, que fue el verdadero emblema de la Revolución, se reconoce la igualdad, como derecho inalienable, y la soberanía nacional, pero lo gracioso viene ahora cuando en la realidad nos encontramos con que esta igualdad es única y exclusivamente civil, queda admitido las libertades de prensa y opinión pero ni se menciona el de asociación. Encontramos la Ley Le Chapelier, que se trata de un texto de carácter universal que todavía hoy sigue vigente. Las dos leyes podiamos decir, que son contrapuestas, es decir, una prohibe por ejemplo la asociación y el otro autoriza la misma pero con muchos límites sólo reconoce las profesionales. La ley "Le Chapelier" (IDIOLOGIA) En el artículo anterior citamos la Ley Le Chapelier en relación con el derecho de asociación. Vamos a acercarnos en este nuevo post a esta cuestión por su importancia histórica. Le Chapelier fue un abogado que participó en la Asamblea Nacional en la famosa sesión del 4 de agosto de 1789 en la que se abolió el feudalismo. Participó en la fundación del club de los Jacobinos. Pero su principal aportación en la Historia fue la autoría de la Ley Le Chapelier por la que se establece la libertad de empresa en Francia, aboliendo los gremios existentes. Se trata del triunfo del liberalismo económico y del individualismo, y no sólo por dicha abolición de uno de los pilares del sistema productivo del Antiguo Régimen, sino, porque, también prohibía que los empresarios, comerciantes, obreros o artesanos pudieran asociarse y establecer normas comunes. Este aspecto será importante porque se aplicará contra los intentos de asociación de los trabajadores a partir de entonces. Esta cuestión será recogida, además, en el Código Penal francés. Las relaciones económicas debían establecerse de forma individual, entre el patrón y el obrero. La ley no fue derogada hasta el año 1864. Publicado por Eduardo Montagut Contreras LEY LE CHAPELIER La Ley Le Chapelier (del nombre del abogado bretón Isaac le Chapelier, que había presidido la sesión del 4 de agosto de 1789 en la Asamblea Nacional en la que se decretó la abolición del feudalismo, y había participado en la creación del Club de los Amigos de la Constitución, llamado de los Jacobinos), promulgada en Francia el 14 de junio de 1791, en plena Revolución francesa, instaura la libertad de empresa y proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo. Es reconocida por su efecto de prohibir la libertad de asociación. Esta ley sigue muy de cerca el decreto de Allarde de 2 y 17 de marzo del mismo año, tanto en sus objetivos como por su proximidad histórica. El decreto de Allarde abolía los gremios y contribuía, también, a establecer la libertad de ejercer una actividad profesional afirmando el principio de que "Toda persona será libre de ejercer cualquier negocio, profesión, arte u oficio que estime conveniente". Esta ley fue aprobada en el contexto de la desaparición del Antiguo Régimen y de las corporaciones que lo constituían, tanto los órdenes privilegiados como los gremios, y que impedían el libre ejercicio profesional, y expresa el compromiso con una forma primitiva y contradictoria de liberalismo económico. Art 1. El desmantelamiento de toda clase de corporaciones de ciudadanos del mismo oficio y profesión es una de las bases fundamentales de la Constitución Francesa, y se prohíbe totalmente volver a crearlas bajo cualquier forma. Art 2. Los ciudadanos del mismo oficio o profesión, empresarios, comerciantes, artesanos, obreros y artesanos de cualquier ramo, no pueden, cuando están juntos, nombrar presidente, secretario o síndico, llevar registros, promulgar estatutos u ordenanzas ni tomar decisiones, ni imponer normas en su interés común. La Ley Le Chapelier fue derogada el 25 de mayo de 1864 por la Ley Ollivier que abolía el delito de asociación Ley De Chapelier LEY DE LE CHAPELIER Fue una ley francesa aprobada en el inicio de la revolución francesa fue escrita por Rene Guy Le Chapelier, prohibiendo los sindicatos y las manifestaciones de los trabajadores alegando la defensa de la ¨libre empresa¨ está solo reconoce al individuo y a la empresa. En las grandes ciudades la huelgas iban aumentado con el día a día comenzando a afectar de manera grave a parís. Esta ley provoco que la demasiada furia entonces se comienza a exigir el fin de la asamblea nacional y la disposición del rey que decían que permitía todo. El problema estaba en la intensa agitación obrera en parís ,trabada a través de las masacres y fusilamientos en 17 de julio en el campo de muerte. Así la ley fue derrogada el 25 de mayo de 1864 por la ley ollivier que abolía el delito de la asociación LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO El movimiento revolucionario francés, de índole político y social culmino con el derrumbe de la monarquía francesa propagando cambios hacia todo el continente europeo y dando paso a la era contemporánea. El monarca francés se limitó a exigir ganancias económicas sin precisar ningún cambio en la constitución Hubo una maniobra estratégica para disolver la asamblea esta consistía en citar a parís y Versalles con tropas del monarca así la respuesta del pueblo culmino el 14 de julio con la toma de bastilla (prisión estatal)Se constituyó un municipio revolucionario y una guardia nacional ,encabezada por la fayette adoptando la bandera tricolor lo que obligó al rey a retirar sus tropas de las ciudades citadas con lo que comienza la emigración política de los déspotas. Las acciones del monarca provocaron el descontento del pueblo y a consecuencia comenzó una ola de delincuencia como eran los asaltos o incendiar los castillos feudales. Solo así la asamblea nacional otorga el voto aprobatorio para la ¨declaración de los derechos del hombre y el ciudadano¨ el 26 de agosto de 1789 que consta de un preámbulo y 17 artículos estableciendo la PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL Principios generales del Derecho laboral Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales: • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles. A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral: Principio protector El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. El principio protector contiene tres reglas: • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. • Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derechos El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de... Biografía de Turgot, Anne-Robert Jacques Francia, Europa, Economista y político francés. Biografía: (París, 1727-id., 1781) Economista y político francés. Nacido en el seno de una familia de notable experiencia política, abandonó la carrera eclesiástica poco antes de su ordenación. Trabó amistad con Condorcet, Pont de Nemours, Gournay y otros intelectuales cercanos a la escuela fisiócrata de pensamiento económico. Tras finalizar sus estudios de derecho, inició una exitosa carrera en la Administración que, en 1761, le permitió acceder al cargo de intendente de la región de Limoges, donde exhibió unas extraordinarias dotes administrativas; impulsó un catastro de la zona y eliminó instrumentos impositivos desfasados, como la corvée. Paralelamente escribió varias obras de teoría económica como Reflexiones sobre la formación y distribución de la riqueza (1766) o Sobre la libertad en el comercio de grano (1770). En 1774, Luis XVI le designó auditor general, y durante los dos años en los que permaneció en el cargo introdujo numerosas reformas, muchas de ellas orientadas a la abolición de los privilegios de los terratenientes, cuyas intrigas provocaron su destitución. Anne Robert Jacques Turgot, barón de Laune, más conocido como Turgot, (París 10 de mayo de 1727–18 de marzo de 1781) fue político y economista francés, fundador de la escuela de pensamiento económico conocida como fisiocracia. Los años de formación Nacido en el seno de una familia de notable experiencia política, abandonó la carrera eclesiástica poco antes de su ordenación. Tuvo amistad con Condorcet, Pont de Nemours, Gournay y otros intelectuales cercanos a la escuela fisiócrata de pensamiento económico. Tras finalizar sus estudios de derecho, inició una exitosa carrera en la Administración que, en 1761, le permitió acceder al cargo de intendente de la región de Limoges, donde exhibió unas extraordinarias dotes administrativas; impulsó un catastro de la zona y eliminó instrumentos impositivos desfasados, como la corvée. Es el menor de los hijos de Michel-Étienne Turgot, preboste de los comerciantes de París, y de Madeleine Françoise Martineau de Brétignolles, perteneciente a una familia normanda de rancio abolengo. Se le educa en la Iglesia, y en la Sorbona, en la que empezó a estudiar en 1749. Su nombre en esa época es el de abad de Brucourt. Es autor de dos notables disertaciones latinas, Sobre los beneficios que la religión cristiana ha aportado al género humano, y sobre La historia del progreso en por la poesía y trata de introducir en la poética francesa las reglas de la prosodia latina. Su traducción del libro cuarto de la Eneida es acogida por Voltaire como la única traducción en prosa por la que mereciera la pena interesarse. En 1750, toma la decisión de no entrar en las órdenes, lo que justifica, como había hecho Dupont de Nemours, alegando que no es capaz de llevar una máscara toda su vida. En 1752, consigue ser sustituto, y más adelante consejero en el Parlamento de París, y, en 1753, maître des requêtes. En 1754, forma parte de la cámara real que se forma en un exilio del Parlamento. En 1755 y 1756, acompaña a Gournay, por entonces intendente de comercio, en sus giras de inspección por las provincias, y en 1760, durante un viaje por el este de Francia y por Suiza, visita a Voltaire, con el que traba amistad. En París, acude a los salones, en especial a los de Françoise de Graffigny, al parecer interesado en casarse con su sobrina, Mademoiselle de Ligniville ("Minette"), que luego pasó a ser Madame Helvétius y con la que mantuvo amistad toda su vida, Madame Geoffrin, Madame du Deffand, Julie de Lespinasse y la duquesa de Envilie. En esa época conocerá a los teóricos fisiócratas, Quesnay y Gournay, y con ellos Dupont de Nemours, el abad Morellet y otros economistas. Paralelamente escribió varias obras de teoría económica como Reflexiones sobre la formación y distribución de la riqueza (1766) o Sobre la libertad en el comercio de grano (1770). En 1774, Luis XVI le designó auditor general, y durante los dos años en los que permaneció en el cargo introdujo numerosas reformas, muchas de ellas orientadas a la abolición de los privilegios de los terratenientes, cuyas intrigas provocaron su destitución. Paralelamente, estudia diferentes aspectos de la ciencia, y lenguas clásicas y modernas. En 1753, traduce las Cuestiones sobre el comercio del inglés Josias Tucker, y redacta sus Cartas sobre la tolerancia, y un panfleto, El conciliador, defendiendo la tolerancia religiosa. Entre 1755 y 1756, compone diversos artículos para la Enciclopedia, y entre 1757 y 1760, un artículo sobre los Valores de las monedas, probablemente para el Diccionario del comercio del abad Morellet. En 1759, aparece su Elogio de Gournay. [editar] Intendente En agosto de 1761, se nombra a Turgot intendente de la generalidad de Limoges, que incluía algunas de las regiones más pobres y más sobrecargadas fiscalmente de Francia. Permanecerá en ella 13 años. Profundamente marcado por las teorías de François Quesnay y Gournay, y se preocupa de aplicarlas en la medida de los posible en su provincia. Su primera idea era la de continuar su trabajo, ya iniciado por su predecesor Tourny, de llevar a cabo un informe catastral de su territorio, con el objetivo de llegar a una exacta estimación de la taille (impuesto). Consigue una importante reducción en la contribución de la provincia. Publica un Aviso sobre la asignación y reparto de la "taille" (1762–1770), y como presidente de la Sociedad agrícola de Limoges, ofrece premios por experimentos sobre el principio de tasación. Quesnay y Mirabeau propusieron una tasa proporcional ("impuesto de cuotidad"), pero Turgot propone una tasa distributiva ("impuesto de reparto"). Otra idea es la sustitución en lo que corresponde a las "corvées" por una tasa en moneda recaudada en toda la provincia, con el objetivo de establecer una sólida red que distribuyera con mayor justicia los gastos de construcción de carreteras, dado que esta construcción estaba asignada a contratistas. En 1769, escribe su Memoria sobre los préstamos con interés, con motivo de la crisis que provoca un escándalo financiero en Angulema. Por primera vez se trata de manera científica el tema del préstamo, y no sólo desde un punto de vista religioso. Entre los demás trabajos que Turgot escribe durante su intendencia están la Memoria sobre minas y canteras y la Memoria sobre la marca de los hierros, en los que protesta contra las normas del Estado y su intervención, a la vez que defiende la libre competencia. Por otra parte, trabaja para favorecer la agricultura y las industrias locales, entre otras las manufacturas de porcelana. Durante la hambruna de 1770–1771, obliga a los terratenientes a ayudar a los pobres y en especial a sus aparceros, y organiza en todos los talleres de la provincia oficinas de caridad para proporcionar una actividad a los capacitados para trabajar, y un socorro a los desvalidos. Paralelamente, condena la caridad no discriminatorio. Hay que destacar que Turgot, cuando puede, hace que los curas sean los agentes de sus caridades y de sus reformas. En 1770 escribe sus famosas Cartas sobre la libertad del comercio de grano, dirigidas al controlador general de las finanzas, el abad Terray. Tres de esas cartas han desaparecido, tras haber sido enviadas por Turgot a Luis XVI más adelante y nunca se han recuperado, pero las que quedan demuestran que el libre comercio es conveniente para el propietario, para el granjero y también para el consumidor, y pide por ello una eliminación de las trabas. Escribe uno de sus más conocidos trabajos, Reflexiones sobre la formación y la distribución de la riqueza, en la primera época de su intendencia, en beneficio de dos estudiantes chinos. En 1766, redacta las Efemérides del ciudadano, que se publican en 1769–1770 en el diario de Dupont de Nemours, y se publican de manera separada en 1776. Dupont, sin embargo, modificó el texto para que se ajustará más a la doctrina de Quesnay, lo que ocasionó que sus relaciones con Turgot se enfriaran. Tras haber trazado el origen del comercio, Turgot desarrolla la teoría de Quesnay según la cual el suelo es la única fuente de riqueza, y divide la sociedad en tres clases: los cultivadores, los asalariados o artesanos, y los propietarios. Tras haber discutido sobre la evolución de los distintos sistemas de cultivo, sobre la naturaleza de los intercambios y de las negociaciones, de la moneda, y de la función del capital, escoge la teoría del "impuesto único", según la cual únicamente el producto neto del suelo debe ser tasado. Además, vuelve a pedir libertad total en el comercio y en la industria. Estatua de Turgot (Ayuntamiento de París). Turgot es nombrado ministro de Maurepas, el mentor del rey, al que había sido muy recomendado por un amigo común, el abad Very. Su nombramiento como ministro de Marina en julio de 1774 tiene una buena acogida, en especial entre los filósofos. Un mes más tarde, es nombrado Inspector General de Finanzas. Su primera acción es la de someter al rey una declaración de principios: no habría bancarrota, no aumentaría los impuestos, no se endeudarían. La política de Turgot, ante une situación financiera desesperada, fue la de controlar de modo estricto el gasto en todos los ministerios. Todos los gastos deben ser aprobados desde entonces por el Inspector. Se eliminan algunas prebendas, indemnizando a sus titulares. Se lucha contra los abusos de las "compras al contado", a la vez que Turgot solicita personalmente al rey una generosa dotación de empleos y pensiones. Contempla también la posibilidad de llevar una gran reforma agraria, pero tiene que conformarse en principio con imponer sus condiciones en el momento de las renovaciones de los contratos de arrendamiento: empleados más eficaces y supresión de los abusos de cierto tipo de pensiones (llamadas croupes). Esta reforma había sido eludida por el abad Terray, al darse cuenta de la gran cantidad de personas bien situadas que se veían afectadas. Turgot anula también algunas contratas, como las de la fabricación de la pólvora para cañón y la administración de la mensajería, antes confiada una sociedad de la que era consejero Lavoisier. Más tarde, sustituye el servicio de diligencias por otros vehículos más confortables, llamados "turgotinas". Prepara un presupuesto ordinario. Las medidas de Turgot consiguen reducir el déficit de manera significativa, y mejoran el crédito de tal modo que en 1776, justo antes de su cese, consigue negociar un préstamo al 4% con banqueros, pero el déficit sigue siendo tan importante que le impide probar de modo inmediato su idea favorita: la sustitución de los impuestos indirectos por una tasa sobre los valores inmobiliarios. Suprime sin embargo un gran número de impuestos y tasas menores, y se opone, con criterios financieros a la participación de Francia en la guerra de independencia de los Estados Unidos, sin éxito. Turgot se pone a trabajar de modo inmediato para establecer el libre comercio del grano (supresión del derecho de mercado), pero su decreto, que se firma el 13 de septiembre de 1774, tropieza con una fuerte oposición en el propio Consejo del rey. El preámbulo de este decreto, al exponer las doctrinas sobre las que se basa, le hace recibir elogios de los filósofos, aunque también las críticas de algunas personas ilustres. Turgot tiene que reescribirlo tres veces para conseguir que quede "tan purificado como para que cualquier juez de pueblo pueda explicárselo a los campesinos". Turgot se convierte en el blanco de todos los que habían especulado con el precio del grano durante el mandato del abad Terray, entre ellos, miembros de la propia familia real. Además, el comercio de trigo pasó a ser el tema favorito de los salones y el ingenioso Galiani, enemigo de los fisiócratas, cuenta con numerosos seguidores. La oposición de la época la llevan Linguet y Necker, que en 1775 publica su Ensayo sobre la legislación y el comercio del grano. Sin embargo, el peor enemigo de Turgot resulta ser la mala cosecha de 1774, que eleva los precios durante el invierno de 1774 y la primavera de 1775. En abril se producen disturbios en Dijon, y a principios de mayo tienen lugar las revueltas conocidas como la "Guerra de las harinas". Turgot demuestra firmeza en la represión de los disturbios, y consigue el apoyo del Rey. Su posición se ve reforzada con la entrada de Malesherbes entre los ministros en julio de 1775. En lo relativo a sus relaciones con Adam Smith, Turgot escribe : "me vi honrado con su amistad y aprecio, pero nunca con su correspondencia", pero no existen dudas sobre el hecho de que Adam Smith conoció a Turgot en París. Finalmente, Turgot presenta al Consejo del rey en enero de 1776 sus famosos Seis decretos de Turgot. De los seis, cuatro tienen una importancia subsidiaria. Los dos que se encontraron con una violenta oposición fueron el decreto que suprimía la "corvée royale" y la eliminación de las "jurandes" y gremios. En el preámbulo, Turgot anuncia su objetivo de abolir los privilegios y de someter a los tres órdenes a imposición; sin embargo, pronto el clero se vio exento, debido a la demanda de Maurepas. En el preámbulo del decreto sobrer las "jurandes", marca como principio el derecho de cualquier hombre a trabajar, sin restricción. Consigue el registro de los decretos por el asiento de justicia del 12 de marzo. Sus ataques contra los privilegios le ocasionan el odio de la nobleza y del Parlamento de París; su reforma de la Casa real, el odio de la corte; su legislación de libre cambio el de los financieros; sus opiniones sobre la tolerancia y su campaña contra los juramentos obligatorios para los protestantes, el del clero; por último, su decreto sobre las "jurandes" el del la burguesía rica de París y el de otros, como el Príncipe de Conti, cuyos intereses se ven afectados. La reina Maria Antonieta tampoco lo apreciaba desde el momento en el que se había opuesto a la concesión de favores a sus protegidos, como Madame de Polignac.[cita requerida] Las cosas se habrían mantenido si hubiese mantenido la confianza del rey, pero éste también se da cuenta de que Turgot no cuenta con el favor de los demás ministros. Incluso su amigo Malesherbes opina que es demasiado impulsivo.[cita requerida] La impopularidad de Maurepas es también creciente. Ya sea por celos ante la influencia que Turgot ejercía en el rey, o por incompatibilidad natural entre ellos, Maurepas se apunta al bando de los contrarios a Turgot y se reconcilia con la reina. Sobre esta época aparece una publicación, El sueño de M. Maurepas, que se atribuye en general al conde de Provenza (futuro Luis XVIII), que tenía una caricatura de Turgot. Con los fisiócratas, Turgot cree en el aspecto ilustrado del absolutismo político y cuenta con el rey para desempeñar todas las reformas. En cuanto a los Parlamentos, se opuso a cualquier intervención de éstos en el tema legislativo, al considerar que no tenían competencia alguna en el terreno de la justicia. Es conocedor del peligro que entrañan los viejos parlamentos, pero no se ve capaz de oponerse con eficacia y es posible que subestimara su poder. Se opuso a la convocatoria de los Estados generales que preconizaba Malesherbes el 6 de mayo de 1775.[cita requerida] Su plan personal podemos encontrarlo en su Memoria sobre los municipios, que se sometió al rey con carácter informal. En el sistema que Turgot propone, sólo los propietarios deben formar al electorado, sin que se haga distinción entre los tres órdenes. Los habitantes de las ciudades deben elegir representantes por zona municipal, éstos a su vez eligen a los gobiernos provinciales, y estos últimos una gran diputación, que no tiene poder legislativo alguno, pero debe ser consultada a la hora de establecer tasas. Se necesita combinar un completo sistema de educación y otro de caridad para socorrer a los pobres. Luis XVI retrocede ante la amplitud del plan de Turgot. Turgot se ve obligado a elegir entre una reforma superficial del sistema existente y una reforma total de los privilegios, para lo que era necesario ser un ministro popular y contar con un rey fuerte. [editar] Los últimos años Luego de tres años de retiro en una estancia de Saint Germain, Turgot enferma de tuberculosis debido a una extraña patología descubierta en él, que luego de su muerte sería denominada "Sindrome de Turgot". [editar] Personalidad Sus amigos contaban su encanto y su alegría en las relaciones íntimas, pero silencioso y torpe en público.[cita requerida] Tanto sus amigos como sus enemigos estaban de acuerdo en un punto: su brusquedad y su falta de tacto en las relaciones humanas;[cita requerida] Oncken señala, con razón, el tono de "maestro de escuela" de su correspondencia, incluso con el rey. Las opiniones sobre sus cualidades de hombre de estado están divididas, pero se considera en general que es el impulsor de un gran número de reformas y de ideas de la Revolución francesa. A menudo no son sus propias ideas, pero a él se debe su difusión. Sobre sus cualidades de economista, también las opiniones están divididas. Oncken, si tomamos la opinión más negativa, lo ve como un mal fisiócrata y un pensador confuso,[cita requerida] mientras Léon Say considera que es el fundador de la economía política moderna y que "a pesar de haber fracasado en el Siglo XVIII triunfó en el XIX."[cita requerida] [editar] Obras • Discurso sobre las ventajas que el establecimiento del cristianismo ha procurado al género humano, trad. Dr. Gonçal Mayos. • Cuadro filosófico de los progresos sucesivos del espíritu humano, trad. Gonçal Mayos. [editar] Enlaces externos EDICTO DE TURGOT DERECHO DEL TRABAJO EL DERECHO DEL TRABAJO. ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA TRABAJO. En torno a la determinación del origen del termino “Trabajo” las opiniones son divididas. Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, ya que el trabajo se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el despliegue de un cierto esfuerzo. Una segunda corriente ubica al término trabajo dentro del griego thlibo, que denota apretar, oprimir o afligir. Por otro lado se encuentran los autores que ven su raíz en la palabra laborare o labrare, del verbo latino laborare que quiere decir labrar, relativo a la labranza de la tierra. En el diccionario de la real academia española se conceptúa al trabajo como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”. En efecto y concordantemente con lo arriba anotado, todo trabajo demanda un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores. Por su parte, el legislador mexicano incluyo en la actual Ley Federal del Trabajo, articulo 8, segundo párrafo, una definición de trabajo:“Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente el grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.ANTECEDENTES DEL DERECHO TRABAJO. LA SOCIEDAD INDIVIDUALISTA Y LIBERAL Y SU ORDEN POLÍTICO Y JURÍDICO. El derecho del trabajo se gestó en el siglo XX, como una consecuencia de la honda división que produjo entre los hombres el sistema económico y de gobierno de la burguesía; de la lucha de la clase trabajadora que en la Revolución francesa adquirió conciencia de su misión y de su deber de reclamar la libertad, la dignidad y un nivel decoroso de vida para el trabajo; y de los esfuerzos de los pensadores socialistas que pusieron de relieve la injusticia del mundo individualista y liberal y la miseria y el dolor de los hombres que entregaban sus energías a los propietarios de las fábricas. Un... LIBERTAD DEL TRABAJO ESBOZO (bosquejo) HISTÓRICO DEL NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. El trabajo humano se ha ponderado y valorado desde muchos puntos de vista. La Teología, la Filosofía, la Sociología, y la Antropología cultural, entre otras, han exaltado la dignidad del trabajo humano y las consecuencias que se siguen de apreciar su dignidad. Sin embargo, las bellas y sublimes elucubraciones de estas ciencias quedarían como un ideal utópico, en el peor sentido de la palabra, si todas estas elevadas concepciones no quedaran plasmadas, de alguna manera, en normas jurídicas que obliguen bajo coerción a los empresarios, patrones y empleadores. En efecto, la ciencia del Derecho, como lo expresaban los romanos: “ubi societas ibi ius” está necesariamente presente en toda sociedad, y puesto que el trabajo es un propio del hombre, el Derecho del trabajo es un elemento imprescindible entre las principales ramas del Derecho (el Derecho social). Una de las finalidades de la ciencia jurídica es procurar la armonía y la justa superación de los conflictos en la sociedad, y precisamente las relaciones laborales son frecuentemente objeto de conflictos. Más aun, como lo señaló acertadamente el jurista alemán Hugo Sinzheimer la función específica del Derecho del Trabajo es procurar que el hombre no sea tratado como cosa. En suma, para que los altos ideales del humanismo en el trabajo no queden en letra muerta es necesario que se concreten en las normas jurídicas, ya que como bien decía Luypen el Derecho es el mínimo de ética exigible. Ahora bien, el Derecho del trabajo es de reciente adopción en la ciencia jurídica, y por lo tanto, se impone el esbozo de un estudio histórico sobre esta materia. El decir que la Historia es la maestra de la vida es algo más que un lugar común. La Historia difícil y azarosa del Derecho del trabajo en su nacimiento y evolución nos brinda sabias enseñanzas sobre el presente y el futuro de tan importante disciplina. SINDICALISMO INTRODUCCION “El derecho sindical es el que estudia lo referente a las asociaciones profesionales en todos sus aspectos: orígenes, divisiones, reglamentaciones, actividades, finalidades. Se refiere al estudio de las asociaciones profesionales porque, efectivamente, lo que constituye objeto de estudio de este derecho son las asociaciones que, con motivos únicamente laborales, se han integrado a todo el mundo y se convirtieron en un factor determinante para la dignificación del trabajo.” (1) Los orígenes son las bases de todo este movimiento y de los sindicatos actuales, sin estos no tendríamos derechos en sindicatos mexicanos además de que los salarios serian mínimos e injustos conforme a lo que se trabaja, gracias a las personas que se atrevieron a alzar la voz y a poner las quejas en alto, hoy en día tenemos acceso a condiciones dignas de trabajo y prestaciones como seguridad social, una pensión entre otras. Por eso es importante resaltar el significado y la importancia de los orígenes del sindicalismo ya que son las bases de todo a lo que tenemos acceso. 1.-ANTECEDENTES La explotación de los obreros en la época de la industrialización en Francia fue uno de los factores principales si no es que el único y principal motivo que llevo a los trabajadores de esa época a revelarse y pedir mejores condiciones de trabajo, así es como se unieron para luchar por sus derechos ya que se dieron cuenta que en grupo sus voces se podían escuchar más, aunque no fue tan fácil como parece ya que debido a que en esa época el derecho era individualista y no reconocía a los conglomerados de personas, por lo tanto no podían negociar con los patrones o hacer válidas sus peticiones. 2.- ETAPA DE PROHIBICION Además de que en los países europeos no había derecho o ley que permitiera que los trabajadores se juntaran para pelear por sus intereses, se hizo una prohibición y lo tipificó como delito en los códigos, entonces, los trabajadores no tenían la posibilidad ni de... MOVIMIENTO OBRERO Surgimiento de la fábrica en Europa Durante el siglo XVIII, los inventos para mejorar los métodos de producción estuvieron a la orden: en 1733, Kay inventó la lanzadera; en 1738, White y Paul inventaron los rodillos; Higos construyó la primera máquina de hilar; 1765, Hargreaves inventó una máquina de hilar más perfecto; 1769, Watt construyó la primera máquina de vapor; y en 1785, Cartwright inventó el telar mecánico. La industria maquinizada constituyó un hecho histórico progresista, acrecentó la productividad del trabajo. Con la proliferación de las fábricas (la Revolución Industrial), cambió de forma significativa las relaciones sociales, su dinámica y la cultura en que se desenvuelve. Con ello cambió en el modo de producción, las condiciones en las cuales el obrero tendría que desempeñar su nuevo trabajo, el patrón era un nuevo tipo de hombre, diferente al maestro de los talleres artesanales; el lugar de trabajo ya no era un pequeño espacio donde se congregaban algunos artesanos a realizar sus labores con pequeños instrumentos y con sus manos; la convivencia era otra, la retribución por el trabajo cambió; y así, una serie de nuevas condiciones. Las formas de explotación económica se hicieron más intensivas y en los lugares de trabajo se empezaron a observar los cambios: en las industrias artesanales familiares, a partir de 1800, los maestros van dejando sitio a empresarios más grande, fabricantes o comerciantes y la mayoría de los tejedores, medieros y calveros se convierten en trabajadores a domicilio asalariados con un empleo más o menos precario. la empresa en gran escala con su nueva disciplina, donde el manufacturero no solo se enriquecía con el trabajo de su mano de obra, sino además se veía que se hacía rico en una solo generación. Empezó la explotación económica y la opresión política, la relación entre patrón y trabajador se endurecieron y se despersonalizaron. Imposiciones de patrón RESUMEN DE DERECHO LABORAL II Resume de Ronald para el parcial de Derecho laboral II A. Breve historia del Derecho de Trabajo: pequeña reseña del derecho de trabajo y de su desarrollo durante la historia. a. Tiempos antiguos: Se caracterizó por ser servil y manual: mientras que las tareas consideradas prestigiosas estaban reservadas para el clero y la nobleza. No se percibía salario sino que era la época de la esclavitud. b. Edad Media: La gente se agrupaba alrededor del castillo para la protección feudal. Se caracterizó por el aislamiento y el comercio local. c. Surgimiento de los comerciantes: luego se dio una lucha de poder entre los señores feudales y el poder real, las ciudades marítimas comenzaron a enriquecerse con el comercio internacional y surgió la nueva clase. Los señores feudales se abocaron a ellos debido a la pobreza que les causaba las cruzadas. d. Surgen las corporaciones: que eran de carácter patronal y crearon una especie de monopolio. e. Edad moderna: se fortaleció el poder Real. Los talleres no pudieron responder a la necesidad de mercado y se crean los talleres reales. Esto fue el antecedente del sistema del asalariado que se concretizo en la Revolución Francesa. Se comienza a quebrar con el monopolio, y de las corporaciones consideradas limitantes para la industria.Francia: i. 1776 Edicto de Turgot. Acusa a las corporaciones del estancamiento industrial y las prohíbe. ii. Revolución francesa. Triunfo del liberalismo político y económico. Hombres libres e iguales en el derecho. Fin de las asociaciones políticas. Libertad, seguridad, propiedad y resistencia a la opresión. Concepción individualista. iii. 1884 Código Francés: sanciona la reunión. Inglaterra: i. Adam Smith, ideas de que la reunión llevaba a la conspiración. iv. Revolución Industrial, finales XVIII. América: I. Revolución industrial, finales del XIX. Con la expansión de la industria se da la de la... INTRODUCCIÓN La historia del trabajo no tiene necesariamente que ver con la historia del derecho del trabajo. Pero tampoco puede afirmarse que no haya existido, antes de la revolución Industrial, un fenómeno semejante al que provocó el nacimiento de la disciplina después de las turbulencias sociales que impregnaron al siglo XIX. Situaciones de explotación del trabajo humano se han dado siempre, bajo las formas más diversas, inclusive en la etapa previa de duración indefinida que se ha caracterizado como “comunismo primitivo”. No puede haber la menor duda de que el trabajo ha sido una constante en la evolución de la humanidad. Hasta el momento actual, no podría entenderse al hombre desprendido del trabajo. Pero lo que importa determinar son las condiciones en que ese trabajo se ha prestado. En rigor, desde la perspectiva del derecho del trabajo sólo interesa el que se lleva a cabo por cuenta de otro ya que sus normas lo que pretenden es disminuir los efectos negativos de la explotación. Esa salvedad dejaría al margen del derecho del trabajo prácticamente toda la actividad humana productiva anterior a la Revolución Industrial. Aunque sin la menor duda, antes de ella se produjeron también formas de explotación. Recordemos la esclavitud y la servidumbre. En estos tiempos de profunda crisis del concepto tutelar de nuestra disciplina que es apenas centenaria, se intenta, sin embargo, proteger más a la producción que al productor directo - fenómeno evidente desde la etapa de los colegios romanos y hasta el final de las corporaciones de oficios- y con esa misma tesis se sacrifica hoy al empleo en beneficio del producto final, para lo que la tecnología sirve como el instrumento de mayor eficacia. No faltan ominosas advertencias a propósito de que el trabajo como tal puede, inclusive, llegar a desaparecer. Son escasos los antecedentes de algún sistema protector. Pero para gloria de España -y habría que reconocer los méritos que en esa empresa tuvo fray Bartolomé de Las casas- las Leyes de Indias podrían constituir la notable excepción a la indiferencia normativa de la condición del hombre que trabaja. No le quita menos méritos al intento el hecho, reiteradamente invocado, de que sus normas no fueron cumplidas ya que la bondad de un sistema jurídico no depende sólo de su eficacia. CONSUMISMO PRIMITIVO Podemos distinguir tres épocas principales en la evolución de la humanidad: el Salvajismo, la Barbarie y al Civilización. El salvajismo puede considerarse para algunos como la infancia del género humano. En su estadio inferior el hombre vivía en los bosques tropicales o subtropicales, básicamente bajo la protección natural de los árboles contra las grandes fieras. Dependía para vivir de los productos que ofrecía la naturaleza: frutos, nueces y raíces. El hombre era en ese tiempo el ser más débil del universo. Su única aportación fue el poder crear un medio de comunicación con sus semejantes. El estadio medio del salvajismo comienza con la invención del arco y la flecha, instrumentos eficaces para la actividad de la cacería. Se utilizan las cuerdas. Se abandona la protección de los bosques y se busca el campo llano. Es, en lo esencial, una vida nómada que para llegar a la estabilidad, requerirá la invención de la alfarería. Hay signos de residencia fija en aldeas, cierta maestría en la producción de vasijas y trebejos de madera; se conoce el tejido a mano, aún sin telar, y el fuego y el hacha han permitido crear piraguas formadas de un tronco de árbol que también sirve para la fabricación de vigas y tablas para construir viviendas. El trabajo como tal asume formas concretas. El hombre encuentra la capacidad de transformar en su beneficio los productos de la naturaleza. En esa etapa cabe presumir un trabajo comunal. Frente a los grandes riesgos que genera el entorno , la solidaridad humana se constituye en un instrumento esencial para la supervivencia. Que sin duda va acompañada de una cierta división del trabajo que evidentemente aún no es asalariado. En la barbarie la alfarería marca el principio del estado inferior. En esa etapa se pueden distinguir situaciones diferentes entre el continente oriental (Asia y Europa) y el occidental (América). El rasgo característico del periodo de la barbarie es la domesticación e cría de animales y el cultivo de las plantas. El continente oriental, llamado mundo antiguo, poseía casi todos los animales domesticables y todos los cereales propios para el cultivo, menos uno; el continente occidental, América, no tenía más mamíferos domesticables que la llama -y aún así, nada más que en una parte del Sur-, y uno solo de los cereales cultivables, pero el mejor, el maíz. En el estadio medio de la barbarie comienza en el Esta la domesticación de animales y en el Oeste el cultivo de las hortalizas por medio del riego y el empleo de adobes y de la piedra para la construcción. En el Este se produce la formación de rebaños y como consecuencia la vida pastoril que marca, sin duda, una nueva actividad laboral de servicio comunitario. El estadio superior de la barbarie se caracteriza por la fundición del mineral de hierro y por el invento de la escritura alfabética y su empleo literario. Corresponden a ese estadio los griegos de la época heroica, las tribus ítalas poco antes de la fundación de Roma, los germanos de Tácito y los normandos del tiempo de los vikingos. Aparece en este tiempo el arado de hierro tirado pos animales domésticos. En toda la etapa descrita que corresponde a ese periodo desconocido de la prehistoria, la formación social más notable es el clan. Se trata de una organización comunitaria o comunista primitiva, en la que cabe encontrar una cierta forma de jerarquía. El jefe del clan es el mago, el único que conoce los tremendos secretos para producir la caza y los hombres. Es él quien preside las terribles sesiones de iniciación de los jóvenes, iniciación a todas las condiciones de la futura vida, verdadera etapa de aprendizaje cívico y social. La presencia del jefe del clan daría lugar a un trabajo sometido a las órdenes de un tercero, claro antecedente del trabajo subordinado. Sin embargo, no se trataría de un trabajo destinado a producir lucro ya que lo que domina la actividad es el interés colectivo y no el particular de un hombre concreto. La paulatina sustitución de la caza por al agricultura, en etapas en las que el clima se suaviza lentamente, las nieves se deshacen y los glaciares disminuyen para llegar a ser, como hoy, residuales, modificará sensiblemente las formas del trabajo. Surge, con el manejo de las piedras, la artesanía que permita la talla de sílex. Se crean los instrumentos. Aparece, inclusive, el arte en el que el culto a la cacería constituirá una inspiración de particular importancia. El hombre se acerca a los deltas de los ríos para aprovechar las condiciones de la humedad. La civilización se encuentra con el Nilo, el Tigris, el Éufrates y el Indo. El arado se convierte en el instrumento de la mujer. Se domestica a los animales. Surge con mayor fuerza la división del trabajo. Junto a la cacería, la artesanía elemental creadora se instrumentos y la agricultura, surgen la construcción y la minería. La mina implica una organización social precisa. No faltan los problemas sociales. En las minas el trabajo más duro lo hacen gentes de raza dolicocéfala (cráneos alargados), provenientes de las regiones nórdicas, creadores de las culturas forestales, grandes artesanos del sílex, desbastadores de materias primas. Producen herramientas, azadores y arados para el trabajo de la tierra, picos para la roturación y la extracción. La etapa de las grandes construcciones dolménicas en el Próximo Oriente es el comienzo de los grandes imperios. La organización del trabajo se funda en una aristocracia dirigente, religiosa y política y una masa humana esclavizada. Los textos son testimonios vivos de los hechos y ya no se requiere para interpretarlos los materiales arqueológicos. ASIA OCCIDENTAL ANTIGUA Mesopotamia fue sin duda cuna de todas las civilizaciones. Este territorio estaba todavía desierto en el quinto milenio antes de Cristo cuando empezó a ser ocupado por comunidades campesinas evolucionadas que expansionaban hacia el Norte. Sus primeras instalaciones fueron aldeas de pescadores a las que sucedieron establecimientos agrícolas establecidos sobre las orillas del Tigris y el Éufrates y lagos y canales abiertos por los primeros habitantes. Las cosechas dependían del arte de la conservación del agua puesto que era tierra de escasas lluvias. Un país propicio al cultivo de los dátiles, de la cebada, del trigo y del sésamo, falto de piedras y minerales, sustituidas las primeras por ladrillos. De comunicaciones cómodas, por la vía fluvial. En el orden político se muestra una evolución de las ciudades sumerias por el predominio del poder civil sobre el poder religioso, en un principio confundidos. La actividad laboral es en la antigua Mesopotamia predominantemente agrícola, aunque sus formas de explotación asuman la forma de empresas que son granja y manufactura a la vez. Abundan los oficios: panaderos, carniceros, zurradores, carpinteros, herreros, orfebres, lapidarios, etc. Es una sociedad en la que la propiedad privada está fuertemente establecida. Las tierras se explotaban de diferentes maneras, bien por colonos, mediante una renta anual o mediante prestatarios militares o civiles . Aparece la institución del servicio feudal que implica una concesión de bienes inmobiliarios hecha a título hereditario por el poder público a un individuo a cambio de una obligación de servicios personales. El trabajo de esclavos era de uso frecuente. El comercio alcanza amplios desarrollos, regulados, inclusive, en el Código de Hammurabi. Se pone en vigor un sistema monetario, originalmente fundado en la cebada y los metales, sobre todo la plata bajo la forma de lingotes. Para la realización de grandes obras reales se prefería el empleo de enemigos vencidos y esclavos públicos.. Existían clases sociales con mano de obra servil, tejedores al servicio de un amo cuya libertad era relativa, aunque no se comparaba si situación con la de los esclavos. No se trataba de una esclavitud desprovista de derechos. La existencia de las clases no se reflejaba en otra cosa que la concepción de una oposición entre ricos y pobres, no en la idea de la lucha de clases. De ahí, que al forma de reaccionar frente a la explotación era la huida de los trabajadores. EGIPTO Los treinta siglos de la vida del antiguo Egipto harían suponer una transformación constante de su régimen laboral. Sin embargo, no fue así. Es un país de delta de un río, el Nilo, cuyas circunstancias son el factor que determina la vida íntegra del país. Un dato fundamental: siendo su actividad sustancialmente agrícola, durante tres mil años se usó el mismo tipo de arado. Hay, por supuesto, la cría de ganado mayor y un cúmulo de animales domésticos: perros, asnos, bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos, gacelas e incluso hienas. El caballo, introducido en la etapa del Imperio Nuevo, se utilizaba como animal de tiro, no para montarlo. Los corrales estaban llenos de patos, ocas y pichones y se hacía, inclusive, la cría doméstica de grullas. Había también talleres artesanales en las ciudades que no eran sino grandes pueblos rurales. Las cotidianas: cerámica, carpintería. Objetos de cuero, cestería, planificación, preparación de cerveza, carnicería, etc.; se realizaban en cualquier lugar donde hubiera una comunidad. En las grandes ciudades proliferaban los oficios relacionados con los enterramientos. Dos de las actividades en las que los trabajadores recibían un pésimo trato, eran la minería y el trabajo en las canteras. Las grandes construcciones obligaban a la creación de autenticas ciudades obreras. En los talleres reales se producía la mejor artesanía como estatuas de piedras y de madera, y también toda clase de armas y carros de guerra. Siendo Egipto una civilización de piedra, sin embargo también se manejaban los metales, particularmente oro, plata y sobre todo bronce. En general los salarios se pagaban en especie mediante la entrega de productos de consumo o de uso, cuyo valor adquisitivo resulta muy difícil determinar. Existía una especie de asistencia médica para quienes sufrían accidentes de trabajo. En Egipto predominó el trabajo esclavo al lado de los oficios libres. GRECIA El estudio del trabajo en Grecia compromete analizar una muy prolongada etapa de la historia que podría ubicarse entre los años 2000 a.C. y el año 64, aún anterior a Cristo, en que Siria es anexada por Roma. El primer periodo es el más prolongado, culminará alrededor del año 1050 a.C. Es conocido como periodo Cretomicénico (síntesis de Creta y Micenas) y correspondería a una etapa de economía agrícola, construcción de palacios y culmina con la aparición del hierro, lo que provoca la decadencia de las artes y de las técnicas. El momento histórico más revelante será la guerra de Troya, alrededor del siglo XIII . Ese periodo se considera que corresponde al nacimiento del arte griego. Pueden mencionarse las siguientes etapas: neolítica, subneolítica, con el comienzo de la cerámica pintada; la cerámica flameada, vasos de piedra, ídolos de mármol; el desarrollo prepalacial, con los comienzos del bronce; la cerámica policromada, metalurgia, joyería, escritura jeroglífica; paso del jeroglífico al lineal hasta no llegar a la aparición del hierro. Es una época de trabajos agrícolas, acompañada de una labor intensa de construcción que no habría sido posible sin la labor difícil de los trabajadores del campo. Cada propietario trataba de resolver sus problemas con su servidumbre y sus esclavos. No era escasa la ganadería. El segundo periodo incluye las épocas arcaica y clásica. La época arcaica está marcada por la dispersión de los griegos: la sustitución del grupo familiar (genos) por la ciudad; la aparición de la moneda y grandes esfuerzos de los trabajadores en todas sus actividades. La época clásica está ubicada entre el fin del siglo VI y el IV a.C. Es una etapa de esplendor económico, con una enorme cantidad de esclavos, producto de las guerras que ejercían prácticamente todos los oficios, como joyeros, fabricantes de broches, zapateros, despenseros, burreros; campesinos, viñadores, muleros, artífices en carretas y camas; cortadores de madera resinosa, curtidores, zurradores, fabricantes de sandalias y odres; zapateros remendones; herreros, fabricantes de vasos y cubetas; negociantes tenderos, carniceros, vendedores de pescado, de salazones, de pan, de legumbres, de sésamos, estopa y cola; quincalleros, perfumistas, barberos, jornaleros, portadores de ánforas, recaderos, secretarios, etc. No parece que la vida de los esclavos haya sido particularmente difícil. En realidad se trataba de relaciones de trabajo de mutuo interés, con cierta independencia de los servidores. No faltan en ese periodo los profesionales liberales y entre ellos la actividad más destacada sería al filosófica. ROMA La fundación de Roma se ubica, probablemente con más apoyo en la leyenda que ne la realidad, en el 21 de abril de 753 a.C. Hay quien le atribuye al nombre un origen etrusco, y otros, cierta relación en un idioma indoeuropeo significando así “la ciudad del río” El mundo romano podría dividirse en una primera etapa de protagonismo etrusco, de cartagineses y de galos en la que predomina la vida agrícola; una segunda etapa que se concentraría en el territorio hoy conocido como Italia, con la fundación de Roma obviamente de escaso desarrollo económico; la tercera correspondería a la integración militar del Alto Imperio en el que subsiste el trabajo agrícola con muy poca actividad industrial y, por último, el Bajo Imperio en el que se puede apreciar cierta política social. La aportación fundamental de Roma a la organización del trabajo, más allá de su trascendencia política, militar, jurídica y artística, se encuentra en la organización de los colegios de artesanos. Tuvieron cierto relieve político los colegios que de alguna manera se relacionaban con lo que hoy podríamos denominar “industria de guerra”. Serían los tignarii (carpinteros); los aerarii (obreros del bronce y del cobre) y tibicines (tocadores de flauta) o cornicines (de trompeta). Cada oficio formaba una centuria, dividida interiormente entre jóvenes y ancianos (júniores-seniores). Otros cinco colegios de artesanos no formaban centurias y no tenían derechos electorales. De hecho los colegios romanos, integraban instituciones reconocidas oficialmente aunque no todas constituyeran organismos políticos. Los colegios eran públicos o privados. En los primeros sus miembros gozaban de ciertas prerrogativas como ser relevados de las funciones públicas, gravámenes municipales; libres de toda tutela; sus miembros no podían ser sometidos a tormento en caso de acusación y quedaban exentos del servicio militar. Los colegios públicos eran los navicularii, boteros encargados de transportar el trigo, los víveres, los impuestos de las provincias; los pistores (panaderos); los suarii (salchicheros) y los calcis coctores et vectores (transportadores de cal destinada a las construcciones). Los privados los formaban los argentarii (banqueros o prestamistas), los dendrophori y los tignari (trabajadores de los obrajes de madera), los lapidarii y marmorii (obreros de piedra y mármol), los centonarii (fabricantes de mantas), los negotiatores vini (mecaderes de vino); los medici y los profesores. Además de los alfareros, los bataneros, los fabricantes de estelas de caña y los borriqueros. La estructura de los colegios era vertical. La primera categoría era formada por los colegiados, generalmente hijos de un artesano de la misma profesión, yerno o heredero o simple candidato. La segunda la integraban los magistrados de las corporaciones (patrones) y los jefes honorarios de las corporaciones. Los colegios romanos gozaban de personalidad civil aunque no siempre fue así, lo que obligó a que adquirieran bienes por interpósitas personas (esclavos, verbigracia) aunque finalmente se les reconoció el derecho a heredar. LA EDAD MEDIA No existe un acuerdo unánime sobre lo que debe considerarse como principio de la Edad Media. En general se considera que a partir del siglo V surgen las condiciones particulares del sistema medieval cuyas tres etapas principales no habrán de tener la misma duración en todas partes. La temprana Edad Media corresponde a un periodo de economía cerrada. Se produce un decaimiento de la vida urbana en beneficio de un incremento de la actividad campesina. El comercio exterior se esconde ante las amenazas árabes. Sobreviene una economía rural y doméstica. La Alta Edad Media asiste a la reunificación del poder alrededor del rey a un nuevo desarrollo de las ciudades en las que los reyes se apoyan para enfrentarse a los señores feudales. La Baja Edad Media vive la crisis del sistema feudal. Implica una decadencia, constituye una época de florecimiento cultural, económico y jurídico de Europa occidental que establece las bases para el esplendor del Renacimiento Después del siglo X que aparecen las asociaciones de mercaderes y artesanos. Lo más característico de estos grupos es ante todo la fusión de intereses, la comunidad de los esfuerzos y la estrecha alianza del trabajo. Una característica permanente de todos los oficios es la vinculación del aprendiz. Éste si es capaz, se puede transformar en compañero habiendo adquirido el maestrazgo y puede asumir la condición de obrero especializado. El grado máximo del maestro exigía la realización de una obra maestra, un verdadero examen profesional ante un tribunal integrado por maestros que solía culminar. Las corporaciones tenían una cuidadosa administración y debían tener una calidad moral. Los maestros eran los jefes del oficio pero los jefes efectivos eran los funcionarios y jurados. Variaban su número con los oficios diferentes Un tema fundamental en la regulación medieval del trabajo está constituido por el tránsito de la esclavitud, que desaparece con Roma aunque se mantuvo por varios siglos más, particularmente en América y aún en el siglo XX, hacia la servidumbre. En el pacto de servidumbre el campesino se comprometía a trabajar las tierras del señor, gratuitamente, recibiendo a cambio protección del castillo. Otras prestaciones del servidor, como el reconocimiento del derecho de pernada, contribuyó también a la emancipación de los campesinos que huían a las ciudades para evitar ser siervos. FIN DEL SISTEMA GREMIAL El descubrimiento de una energía nueva, diferente de la humana, de la animal o del aire o del agua, la energía del vapor gracias al ingenio de James Watt (1736-1819) produjo la transformación rotunda de las relaciones de producción. A partir de este momento los gremios cedieron frente a la presencia de las empresas que, además, superaron el problema de la iluminación y, por lo tanto, de las restricciones a la duración de la jornada, con el uso del gas de carbón. El antiguo taller familiar cedió frente a la gran fábrica que acumulaba trabajadores en condiciones infrahumanas. Pero al mismo tiempo las ideas que dieron origen a la Revolución francesa, operaban ya en el ánimo de todos y la libertad se consideró el vapor supremo del hombre. Siendo el gremio, en general, atentatorio de esa libertad ya que vinculaba al hombre de por vida al oficio, por regla general, la supresión formal de los gremios no tardó en producirse. En primer lugar aparece la prohibición consagrada en el edicto Turgot puesto en vigor por decisión real ante el Parlamento, el 12 de marzo de 1776, que en realidad fue una decisión que apoyaba la libertad de ejercicio del comercio, artes y oficios que a cada quien le pareciere adecuado. En segundo término la ley Le Chapelier, de 14-17 de junio de 1791, que vuelve sobre lo mismo y prohíbe las corporaciones de oficios. En su final, después de una vida tan prolongada, el sistema gremial se vio en medio de dos fuegos: el de la revolución tecnológica y el de la revolución política. Pero seguramente la primera fue de mucha mayor influencia en el resultado. Lo que sigue después no ha sido precisamente mejor. Publicado por Alcon rojo en 13:49
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