UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN –TACNA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA COMERCIAL CURSO : COSTOS Y PRESUPUESTOS TEMA : COSTO – VOLUMEN - UTILIDAD DOCENTE: MSc. CPCC VICTOR HUGO QUISPE CABRERA [email protected][email protected] Tacna, Octubre del 2017 REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 1. Marco legal 2. Definición de IEPs 2.1 Con fin lucrativo 2.2 Sin fin lucrativo 2.3 Organización legal 3. Impuesto a la Renta 3.1 Inafectación 3.2 Exoneración 3.3 Casos especiales Temario: 3.4 Beneficios Tributarios 4. Impuesto General a las Ventas 5. ITAN 6. ITF 7. Derechos arancelarios 8. Obligaciones formales 9. Impuesto Predial 10. Contribuciones a EsSalud y ONP 11. CASOS 1. MARCO LEGAL ●Constitución Política del Perú (artículo 13° y 19º ) ●Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882 ●Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF ●Relaciónde bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo Nro. 046-97- EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-EF, Decreto Supremo Nro. 152-2003-EF y Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF 2. DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS De acuerdo al reglamento de Ley de promoción de la Inversión en la Educación son Instituciones Educativas Privadas “aquellas PPNN, sucesiones, indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizaciones jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas, que con o sin animo de lucro se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley”. Están comprendidos los Centros y programas educativos particulares (inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional), Institutos y Escuelas Superiores Particulares, Universidades y Escuelas de Postgrado particulares y todas aquellas bajo el ámbito del sector educación .sucesiones indivisas. 2. . DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Son Instituciones Educativas Privadas aquellas: . Base legal: Art. N° 047-97-EF (30.1997) .personas naturales.04.3° D.las organizaciones jurídicamente constituidasque con o sin animo de lucro se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley.S.asociaciones de hecho de profesionales y similares y . 2. especial. ● Universidades y Escuelas de Postgrado particulares ● Todas aquellas bajo el ámbito del sector educación. DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Están comprendidos: ● Centros y programas educativos particulares (inicial. ocupacional) ● Institutos y Escuelas Superiores Particulares. Pueden ser con fines lucrativos y sin fines lucrativos . primaria. secundaria. 2 IEP sin finalidad lucrativa Las que al amparo del art. se destinará a los fines educativos . 2.1 IEP con finalidad lucrativa Las IEPs que son sujetos del Impuesto a la Renta y generan renta gravada para el Impuesto a la Renta. entre otros. asociados o accionistas. 2. En sus estatutos está previsto: -Fines educativos -La no distribución de utilidades. titular. 19 de la LIR han solicitado su inscripción ante SUNAT como entidad exonerada del impuesto a la Renta. entre sus asociados -Su patrimonio en caso de disolución. tienen la posibilidad de distribución de utilidades y el patrimonio queda a disposición del dueño. directa o indirectamente. socios. 2. con o sin finalidad lucrativa. Las IEP bajo al ámbito del Ministerio de Educación se rigen por las disposiciones de este. ● A partir de la vigencia del D. se incluye a Asoc. (transformación inafecta de impuestos) . este derecho comprende los de fundar. conducir y gestionar las Instituciones Educativas.1996). ● Autorizadas anteriormente. Deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. Civiles.882 (10. Fundaciones. EIRL y empresas unipersonales. pudiendo reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica.11.3 Organización Legal de la IEP Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educación. Cooperativas.Leg. promover. la renta anual que obtengan se encuentra afecta a la tasa del 29. aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. IMPUESTO A LA RENTA Las Instituciones Educativas Particulares (IEPs) generan rentas de tercera categoría. Tratándose de IEPs con finalidad lucrativa. 3.5%( 2017 en adelante) . 3. podra establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta. . institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes. actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. ■ Agrega dicho artículo que para aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades. 19 de la Constitución Politica del Peru establece que las universidades.1 INAFECTACION ■ Según el Art. . aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.1 INAFECTACION ■ Las Instituciones Educativas Públicas no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta ■ Los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares serán considerados como rentas de tercera categoría. 3. a cualquiera de los fines señalados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IR. siempre que: ■ sus rentas no se distribuyan. directa o indirectamente. 3. de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente. ■ en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará. la educación.2 EXONERACION ■ Están exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines específicos en el país. en caso de disolución. entre otros fines. IEP sin finalidad lucrativa . entre sus asociados y. 19º Inc. con excepción de la inafectación al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes. se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del año 2012. Base legal: Art. Si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos. 3. Base legal: Cuarta Disposición Transitoria Decreto Legislativo Nº 882 (09.3 CASOS ESPECIALES Las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formación de nivel superior reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares . No estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a la Renta. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta .11.1996). 3. el mencionado artículo establece que el excedente que resulte al término del ejercicio lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios. y Art.R. b) TUO de la Ley del I. dicho excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos. directa ni indirectamente. Base legal: Art.3 CASOS ESPECIALES Universidades constituidas de acuerdo a la Ley Nº 23733 y Art 26 de la Ley 30220 Las universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el artículo 6º de la Ley Universitaria se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2012. 6º Ley Nº 23733. . 19º Inc. Leg.3 CASOS ESPECIALES Universidades constituidas o adecuadas de acuerdo al D.Leg. . Nº 882 Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 se encuentran afectas al Impuesto a la Renta rigiéndose por las normas del Régimen General. 11º D. Nº 882.3. Base legal: Art. 3. En virtud a esta facultad cada universidad podrá crear los llamados Centros de Extensión Universitaria. asimismo. 68º y 69º Ley Nº 23733 Ley Universitaria y Art. 6º de la Ley 30220. . pudiendo organizar actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional que pueden conducir a una certificación. Centros de Idiomas. Base legal: Art.3 CASOS ESPECIALES Las universidades están facultadas para extender su acción educativa a favor de quienes no son sus estudiantes regulares. podrán crear Centros Preuniversitarios cuya organización y funcionamiento estará determinada por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva. Postgrados y otros. 1º D. Base legal: Art. seminarios y similares. .S. centros de idiomas. Nº 081-2003-EF (07. como por ejemplo cursos de postgrado. dichas actividades gozan también de la inafectación del IGV. cursos de extensión.2003). etc. centros pre-universitarios.06. ● con una certificación ● que estén dentro de los alcances de las normas y ● cuenten con la autorización respectiva Por lo tanto.Las actividades educativas prestadas por las Instituciones Educativas Privadas o Públicas mediante cursos. comprende a aquellas actividades educativas prestadas a: ● estudiantes regulares o no. maestrías. 19º Inc. Base legal: Art.3. b) TUO de la Ley del I.3 Caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos Se encuentran exonerados hasta al 31 de diciembre del 2012 las rentas obtenidas por fundaciones o asociaciones con fines educativos y que sean destinadas a sus fines específicos en el país y no se distribuya directa e indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará en caso de disolución. a cualquiera de sus fines contemplados en sus estatutos.R. IEP sin finalidad lucrativa . E. Instituciones educativas pertenecientes a la Iglesia católica Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 23733. ¿QUÉ INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTÁN EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA? Las I. y en tanto este previsto en sus estatutos que en caso de disolución su patrimonio será cedido a otra entidad con los mismos fines. constituidas como asociaciones que no tienen fines de lucro. y Art. 26 de la Ley 30220 . 047-97-EF) . tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. ■ La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamiento didácticos. así como para las becas de estudios (Anexo 1 del Decreto Supremo Nro. 3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS CREDITO POR REINVERSIÓN ■ Las instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en sí misma o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país. exclusivos para los fines educativos y de investigación. . cualquier publicación que apoye el proceso educativo. e) Material didáctico. c) Libros. 3. folletos. revistas y. b) Becas. presentado en medios impresos. d) Software para fines educativos.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS ANEXO 1 RELACION DE BIENES Y SERVICIOS MATERIA DEL BENEFICIO DE REINVERSION a) Inmuebles y bienes de capital exclusivamente para la prestación del servicio educativo. magnéticos o digitales. en general. lo cual implica que la reinversión de la totalidad de su utilidad generada en un ejercicio neutralizarán el pago del impuesto a la renta anual. . 3. ■ Debe entenderse que el crédito de reinversión opera sobre la renta neta de tercera categoría.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS ■ El crédito en mención deberá estar sustentado en un programa de inversión cuya ejecución no podrá exceder de 5 años contados desde la fecha de inicio de su ejecución y siempre que el mismo cumpla con los requisitos señalados en el Decreto Supremo N° 047-97-EF. .4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS ■ Este crédito podrá ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de la institución receptora o de la reinversora. La parte del crédito no utilizado en un ejercicio podrá aplicarse contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta agotarlo. según sea el caso. ■ El crédito obtenido en la ejecución de un programa de reinversión también podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 3. ■ Dentro del plazo indicado . las instituciones educativas deberán informar al Ministerio de Educación de los avances efectuados en la ejecución del programa de reinversión a su cargo.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS ■ Los Programas de reinversión deberán ser presentados a la autoridad competente del Sector Educación con copia a SUNAT con una anticipación no menor a 10 días hábiles al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. ■ El Ministerio de Educación es la entidad encargada de recibir los informes de las reinversiones. el sustento de la ejecución total de las mismas (la institución educativa deberá presentar una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoria) y de emitir una constancia de ejecución de los programas de reinversión. 3. . Los programas de reinversión se entenderán automáticamente aprobada con su presentación. durante el ejercicio anterior. denominada “Bienes para Reinversión-Decreto Legislativo N° 882”. . 3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS CUENTAS DE CONTROL ■ Las instituciones educativas particulares están obligadas a llevar una cuenta de control en el activo donde registrarán los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .4. la ciencia. g) TUO Ley del IGV. las artes. Base legal: Art. la difusión cultural. la educación física y el deporte. 2º Inc. 4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ■ No se encuentran afectos al IGV. la formación en materia de humanidades. y la investigación científica y tecnológica son fines propios de las instituciones educativas. . la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. la creación intelectual y artística. la técnica. ■ De acuerdo con los Artículos 14° y 18° de la Constitución Política del Perú. 04.1997) se publica la relación de bienes y servicios inafectos al impuesto consistente en lo siguiente: . 4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF (30. seminarios. 2. exposiciones. museos. apafa. Expedición de constancias. matrículas. certificados diplomas y similares. Incluye: derechos de inscripción. exámenes. ocupacional. hemerotecas. archivos. seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo. conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza. 3.ANEXO I SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS 1. . primaria. superior. Actividades de bibliotecas. secundaria. cursos. Servicios educativos vinculados a la preparación inicial. entre otros. especial. pensiones. presentados en medios impresos. Venta de libros. revistas. Servicios Educativos prestados entre Instituciones Educativas. magnéticos o digitales. publicaciones y cualquier información que apoye el proceso educativo. 7. . folletos. Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así como el transporte exclusivo para estudiantes prestado por la misma institución educativa. para uso exclusivo de alumnos y docentes regulares de la institución. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Instituciones Educativas. ANEXO I SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS 4. 6. 5. como por ejemplo venta de uniformes. 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. es decir actividades distintas a las educativas adicionalmente. 4. . estarían realizando operaciones gravadas y no gravadas. por lo tanto para efectos del crédito fiscal deben aplicar el sistema de prorrata de dicho crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 Num. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En caso dichas instituciones realicen operaciones gravadas con el IGV. y modificatorias . ■ La relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios (importación) por parte de las instituciones educativas particulares o públicas se encuentra prevista en el Decreto Supremo N° 046-97-EF. referido a la inafectación del IGV (impuesto indirecto) de sujetos comprendidos en el mismo. 4. en razón a la interpretación del Artículo 19° de la Constitución Política del Perú. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ■ Cuando estas instituciones actúen como consumidores finales de bienes y/o usuarios finales de servicios. deben aceptar la carga económica del IGV que les traslade el vendedor o quien presta el servicio. 12. 3º Inc. . no pagan el impuesto. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Como ya hemos visto. la Constitución considera inafectos de todo impuesto a las entidades educativas.2004) considera exonerados a las Instituciones Educativas Particulares. sin embargo. f) Ley Nº 28424. en ese sentido deberían estar inafectos del ITAN. Base legal: Art. sin embargo la Ley del ITAN Ley Nº 28424 (21. en uno u otro caso.5. cuando en realidad deberían ser considerados inafectos también mediante la Ley. sin embargo. Base legal: Inc. como ya hemos visto anteriormente deberían estar comprendidos en el campo de la inafectación. no están obligados al pago del impuesto. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS En cuanto al ITF la ley Nº 28194 considera exonerados de dichos impuesto a las entidades educativas.6. o) del Apéndice de la Ley Nº 28194 . y se establece que por Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes inafectos. . 7. DERECHOS ARANCELARIOS ■ Se inafecta del pago de derechos arancelarios a las operaciones de importación de bienes que efectúen las instituciones educativas particulares. para sus fines propios. el valor CIF y la sustentación de la aplicación educativa del uso del bien. DERECHOS ARANCELARIOS Para gozar de la inafectación de los Derechos Arancelarios y del IGV en los casos de importación es requisito previo la presentación al Ministerio de Educación por parte de la Entidad Educativa Particular o Pública del formulario "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882" en el que se detalla los bienes a importar. . 7. Nº 001-2004-EF publicado en el diario "El Peruano" el 07 de enero de 2004. Base legal: Art.S. 23º D. 7. Nº 882.S.Leg.S. D. DERECHOS ARANCELARIOS La relación de bienes inafectos del IGV y de los Derechos Arancelarios para las importaciones realizadas por las Instituciones Educativas Particulares se encuentran en el nuevo Anexo II establecido por el D. Nº 152-2003-EF publicado en el diario "El Peruano" el 11 de octubre de 2003 modificado por el D. Nº 152-2003-EF . DERECHOS ARANCELARIOS Los bienes importados inafectos al Impuesto General a las Ventas y Derechos arancelarios no podrán ser transferidos o cedidos ni destinados a fines distintos para los fines educativos antes de los cuatro años contados a partir del día siguiente a la numeración de la Declaración Única de Aduanas. 7. . 3 Inc. 4º Num. En el caso de centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación.4 Reglamento de Comprobantes de Pago. b) y Num. fundaciones y universidades. y. 6. OBLIGACIONES FORMALES COMPROBANTES DE PAGO Las Instituciones Educativas Particulares deberán emitir Boletas de venta. en caso de que el usuario deba sustentar gasto o costo deberá emitirse Factura. . 8. 6. asociaciones. en caso de que el usuario requiera sustentar gasto o costo se deberá emitir Factura. en lo referente a sus actividades no gravados con tributos que administre la SUNAT podrán emitir documentos que contengan el número de RUC del emisor y numeración correlativa pero no permitirán sustentar gasto o costo. Base legal: Art. debiéndose emitir el comprobante por el monto que corresponda a cada vencimiento. .El vencimiento de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio. . Base legal: Art. parcial o total. .La culminación del servicio. 5º Reglamento de Comprobantes de Pago. aunque no se haya hecho efectivo el cobro. 8. aunque no se haya hecho efectivo el cobro. debiéndose emitir el comprobante por el monto percibido.La percepción de la retribución. OBLIGACIONES FORMALES La entrega del COMPROBANTES DE PAGO se hará cuando alguno de los supuestos siguientes ocurra primero: . Base legal: Art. el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación como valor referencial. . siendo el importe a pagar el valor "00" por lo que al no generarse ingreso no hay base imponible para realizar pago a cuenta en lo que respecta a dicho comprobante. OBLIGACIONES FORMALES En el caso de prestación de servicios a título gratuito como es el caso de alumnos becados se deberá emitir el comprobante respectivo con la leyenda "servicio prestado gratuitamente" y adicionalmente precisar el valor de venta. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago. 8. 8º Num. Libro diario en formato simplificado. ● Más de 150 UIT: Llevarán contabilidad completa . 8. 540. OBLIGACIONES FORMALES LIBROS DE CONTABILIDAD ∙ Hasta S/.000 (150 UIT) de ingresos brutos: Registro de Compras y Registro de Ventas e ingresos. mediante el PDT IGV RENTA 621. ■ Es obligatoria la presentación de la declaración. . aun cuando no exista impuesto a pagar. 8. están obligados a presentar el PDT 0601 Planilla Electrónica por los conceptos de quinta categoría y Contribuciones a ESSALUD y ONP. ■ Asimismo.OBLIGACIONES FORMALES PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PAGO ■ Están obligados a presentar declaración jurada pago mensual por los conceptos de IGV y Renta. IMPUESTO PREDIAL En cuanto al Impuesto Predial. 17º Inc. . Base legal: Art. 9. están inafectos de dicho impuesto los predios de propiedad de las universidades y centros educativos debidamente reconocidos. de lo contrario los predios destinados a uso distinto a los educativos están gravados con el impuesto. h) TUO Ley de Tributación Municipal. siempre que sus predios se utilicen en los fines educativos y culturales. 10. salvo que cuota del empleador éste se encuentre afiliado a la AFP. .CONTRIBUCIONES A ESSALUD Y A LA ONP Contribuciones ONP al ESSALUD 13 % por vía retención sobre los ingresos del Tasa del 9% trabajador. Educ.RESUMEN DEFINICION IMPUESTO IMPUESTO SALUD A LA RENTA A LAS VENTAS Inst. Particulares Gravadas Inafectas Gravadas Asociaciones Exoneradas Inafectas Gravadas Inst. Educ. Educ. Públicas Inafectas Inafectas Gravada Inst . Religiosas Exoneradas Inafectas Gravadas Universidades Particulares Exoneradas Inafectas Gravadas . 21. durante el mes de marzo cuenta con 500 alumnos que abonan una pensión mensual de S/.000 más IGV y ha comprado suministros diversos por un monto de S/.00 c/u. Caso 1 La "Academia Pre-universitaria Los Exitosos" promovido por la Asociación Educativa Tacna que realiza actividades de preparación pre- universitaria.350 más IGV. durante el referido mes ha realizado gastos por servicios diversos por un monto de S/. calcular los impuestos que afecta la Asociación . 3. 300. Se pide: De acuerdo a los datos. asimismo. ha comprado computadoras para prácticas de los alumnos por un valor de S/. 6.500 más IGV. Impuesto a la Renta De acuerdo al artículo 19º inciso b) del TUO de la LIR. gozan del mismo tratamiento establecido para las instituciones educativas. por lo tanto ellas también gozan de la inafectación del IGV. . en caso de disolución a sus fines específicos. se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del año 2012 las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de asociaciones sin fines de lucro siempre que el instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará. por lo tanto la asociación no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada. las academias de preparación pre-universitaria.Solución: Impuesto General a las Ventas De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882. Asociación Educativa Tacna . 000 .150. 850 .30. útiles (lapiceros. 30.200 por lo tanto la empresa realiza sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el sistema de coeficiente. 8. El Impuesto a la Renta calculado del ejercicio 2016 es de S/.520. etc). . 450. Caso 2: PROPUESTO La IEP "LOS ESTUDIOSOS DEL SUR SAC" durante el mes de marzo de 2017 ha obtenido ingresos por concepto de pensiones educativas por un monto de S/. 25.850 y los ingresos netos del mismo ejercicio fueron de S/. El total de operaciones no gravadas con el IGV de los ultimos 12 mese es de S/.95.250.000 y adicionalmente tiene ingresos por venta de uniformes.000 y el total de operaciones gravadas del mismo período es de S/. Se pide determinar el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de marzo del 2017. cuadernos. 350. papeles diversos. servicio de fotocopias y cabinas de internet por un monto de S/.00. El éxito de una inversión exige mas que el entendimiento de los conceptos contables. paciencia y capacidad suficiente para enfrentar las actividades en las empresas. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION 54 . juicio. Exige experiencia.