09 604_Descuento y Embargo Al Salario de Los Trabajadores Por Deudas Civiles

March 28, 2018 | Author: Mustang Presley | Category: Salary, Labour Law, Payments, Credit (Finance), Society


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Seguridad SocialDescuento y embargo al salario de los trabajadores por deudas civiles Flavio Martínez Zavala La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto, en contradicción de tesis, que los salarios de los trabajadores pueden ser retenidos por el patrón con motivo de deudas contraídas en materia civil y/o mercantil por parte de los trabajadores. El pasado viernes 13 de junio se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2014, la disposición siguiente: SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión. Esta disposición entró en controversia con otra tesis que indicaba la inembargabilidad del salario por causas civiles o mercantiles que indicaba: “SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO. ES INEMBARGABLE Y NO ESTÁ SUJETO A DESCUENTO ALGUNO, SALVO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE EL PATRÓN PUEDE OPONERSE AL MANDAMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO QUE POR OTROS MOTIVOS DISPONE UN GRAVAMEN SOBRE AQUÉL”. Esta tesis recogía los principios constitucionales de protección al salario, consignados en la fracción VIII, del apartado “A”, del artículo 123, que consideraba que: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”. Aunque en la fracción VI, del apartado “B” del mismo artículo se señala lo siguiente: “Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes”. Consultorio Fiscal No. 604 64 en el artículo 112 de la ley laboral se decretó la inembargabilidad del salario. El texto es claro. que junto con el 3 del mismo ordenamiento indican: 65 Facultad de Contaduría y Administración Descuento y embargo al salario de los trabajadores por deudas civiles ●● Pago de pensiones alimenticias. La protección de descuentos contraídos libremente por el trabajador que se consignan en el artículo 110 de la ley laboral. fracción V. ●● Pago de la renta por habitación proporcionada por el patrón. sin considerar un monto máximo. Lo que ahora observamos no es una modificación al texto de la ley. .En las leyes reglamentarias se estableció que los descuentos procederían en los siguientes casos: ●● Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios. salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados. ya que les correspondería a los jueces de lo familiar fijar el monto. por lo tanto. ●● Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot). pagos hechos en exceso al trabajador. Puede considerarse. Aunque se consideró por el legislador que las primeras cinco causas deberían haber sido aceptadas libremente por los trabajadores y con un monto máximo de retención de hasta un treinta por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador. los patrones no tienen ninguna obligación de cumplir una orden civil o administrativa de embargo al salario. sino solo una interpretación que las autoridades hacen al contenido de la misma. obedece a circunstancias que se constriñen al ámbito laboral y que se encuentran perfectamente reguladas en la misma ley. ●● Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. que la facultad de interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación excede al texto normativo. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo. en virtud de que el artículo 112 es muy claro al señalar: Artículo 112. de acuerdo a las circunstancias especiales de cada caso. no así para las pensiones alimenticias en las que se determinó como un embargo. se olvida la autoridad jurisdiccional de darle aplicación al contenido del artículo 18. ●● Pago de las cuotas sindicales ordinarias. lo cual se considera inadecuado. Por lo que. ya que ahí no se puede interpretar como un caso de duda. ya que no es un artículo de comercio. la interpretación más favorable hacia los trabajadores debería ser que el salario es inembargable por deudas civiles o mercantiles. O también por créditos que los trabajadores adquieran con empresas mercantiles y que se hayan documentado a través de algún título de crédito o simplemente por algún adeudo con cualquier persona. estas instituciones pueden solicitar el embargo de los salarios de sus deudores. como el arrendamiento o un préstamo de usura incluso. 604 66 . y 3o. lo cual es contrario al espíritu de la seguridad social que rige las normas laborales.F. sino de subsistencia. ASESORÍA FISCAL GRATUITA Descuento y embargo al salario de los trabajadores por deudas civiles Esto significa que. por ejemplo con los bancos. Artículo 3. y E. Ya que se descontaría en forma quincenal o mensual el monto del adeudo hasta que este sea saldado. Coordinador: L. prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. José Padilla Hernández Teléfono: 5550 7998 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración [email protected]. En caso de duda.unam. El trabajo es un derecho y un deber sociales. por el uso de tarjetas de crédito. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. No es artículo de comercio. acorde con la norma legal.mx Consultorio Fiscal No. con motivo de préstamos personales –nómina–. o algún crédito hipotecario.Artículo 18. ¿Los impuestos le causan problemas? Horario: Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00 hrs. Con esta interpretación se permite que si los trabajadores adquieren adeudos. se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. considerándolo como un embargo previo. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. en la parte conducente sí se acepta que el embargo puede ser de “sueldos o comisiones”. pensiones o créditos realizables en el acto. Los créditos de fácil y pronto cobro. en perjuicio del trabajador. Artículo 510. ahí se indica lo siguiente: Artículo 507. al embargo de bienes. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado. con lo cual también se transgrede lo señalado en el artículo 1395 del Código de Comercio. ya que el embargo o secuestro de bienes es un acto previo. que no contempla el embargo de salarios para cumplir una sentencia ejecutoriada. se procederá siempre. Los efectos de comercio y acciones. ya que ahí solo se indica que el proceso de embargo procede en la siguiente forma: Artículo 1395. los salarios no pueden ser considerados como objeto de embargo. . a satisfacción del actor.Ahora los acreedores podrán solicitar a un juez que a través de un embargo de sus ingresos. en los términos prevenidos para los secuestros. como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa. Los demás muebles del demandado. Por lo que se refiere al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado. II. que los trabajadores liquiden los compromisos civiles o mercantiles adquiridos. Como se observa. Los inmuebles. Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida. se mandarán vender por conducto de corredor titulado. Las mercancías. bonos o títulos de pronta realización. sueldos. Si los bienes embargados fueren dinero. III. 67 Facultad de Contaduría y Administración Descuento y embargo al salario de los trabajadores por deudas civiles IV. V. la SCJN se excede en sus atribuciones interpretativas. esto es importante. a costa del obligado. Sueldos o comisiones. 5. 4. Sin olvidar que en el mismo ordenamiento se establece que los salarios no se pueden embargar. se puede considerar como exento. el primer salario. y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor. 7. Frutos y rentas de toda especie. 8. como lo establece la interpretación. Ahora bien.Artículo 536. ya que si el adeudo del trabajador es mayor a lo que se le va a descontar. 6. Consultorio Fiscal No. al existir una contradicción se considera que la SCJN no es asertiva en su interpretación. De acuerdo con los artículos señalados. sí es posible retener previamente como un embargo el salario. al señalar: Artículo 544. Descuento y embargo al salario de los trabajadores por deudas civiles Quedan exceptuados de embargo: XIII. De donde se puede interpretar que si una persona gana tres salarios mínimos. Créditos. pero no a futuro. lo cual es inconstitucional. Bienes raíces. Alhajas. en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo. 604 68 . en el entendido de que esa medida solo procede respecto del 30% del excedente. 2. y sujeto a embargo el treinta por ciento de los dos salarios excedentes. Créditos realizables en el acto. entonces se le haría una retención del salario. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama. 3. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. Los sueldos y el salario de los trabajadores. Dinero. 9. podrá ejercerlo el actor o su representante pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1. Lo anterior se constata cuando se indica por la SCJN que solo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo y del resto se puede retener hasta 30 por ciento para el pago de las deudas mercantiles y civiles facultando a la autoridad jurisdiccional para ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador. siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delitos. ya que se está atentando contra las normas de protección al salario. ya que en este caso no procedería el embargo de salarios. Flavio Martínez Zavala Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal derecho_fca@yahoo. sino solo sus salarios. El juez debe señalarle al patrón-retenedor.D.mx 69 Facultad de Contaduría y Administración Descuento y embargo al salario de los trabajadores por deudas civiles ●● El sueldo se puede ahora embargar por un monto de hasta el treinta por ciento del excedente del salario mínimo. previa al descuento. Considerando también que el trabajador-deudor no tenga bienes materiales que se le puedan sustraer. como en la pensión alimenticia.D. una sentencia firme emitida por una autoridad jurisdiccional. en los que puede recaer un embargo. Aunque aquí se podría dar la corresponsabilidad del patrón que puede ser considerado como deudor solidario. debe haber una sentencia firme. pero. en caso de separación. ¿podrá el patrón. Pues el monto de la exacción debe ser conocido por el trabajador.S. L. ya que de otro modo se podría convertir en deudor solidario. solo podrá descontar hasta el treinta por cierto del excedente del salario mínimo y no la cantidad total adeudada.com. ya sea civil. pero sobre todo por el patrón. ●● Se le debe señalar previamente al patrón el monto y el tiempo de la retención. y E. no puede ser por tiempo indefinido. ●● El trabajador no debe tener bienes materiales. Como conclusión tenemos entonces que: ●● Debe existir. En caso de que el trabajador sea separado de su empleo. el monto de la cantidad a descontar y por cuánto tiempo. ya que previamente el trabajador debe haber sido oído y vencido en juicio. descontar el total del adeudo del finiquito del trabajador? Consideramos que no. pudiéndose generar un conflicto jurídico adicional. mercantil o administrativo. que ya no puede ser modificada.Pero la procedencia del embargo no es en automático. . primero debe existir una orden expresa por parte del juez de retener una cantidad cierta y conocida. Esto es.
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