08. Contratos Administrativos. Balbín.garcía Pulles. Marcer. Resumen

March 22, 2018 | Author: antonymaster88 | Category: State (Polity), Jurisdiction, Judge, Case Law, Public Interest


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RESUMEN. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.CÁTEDRA BALBÍN-GARCÍA PULLES-MARCER. ÍNDICE BOLILLA I: Orígenes históricos y aspectos generales de los contratos administrativos................................................................................................... 1 BOLILLA II: El contrato de obra pública...............................................................8 BOLILLA III: Procedimientos de selección del contratista..................................13 BOLILLA IV: Ejecución del contrato....................................................................24 BOLILLA V: Extinción del contrato.....................................................................33 BOLILLA VI: Concesión de obra pública.............................................................40 BOLILLAS VII Y VIII: Concesión de servicio público............................................44 BOLILLA I: Orígenes históricos y aspectos generales de los contratos administrativos. Orígenes históricos y aspectos generales de los contratos administrativos, su caracterización jurídica. El régimen general del Decreto 1.023/2001 y su aplicación a los contratos tipificados. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Relaciones de los contratos administrativos con los regidos por el derecho privado. Discusión sobre la existencia de contratos privados de la Administración. El denominado “cuasi contrato administrativo”, la prestación efectuada en ausencia de relación contractual. I.1. Francia: El origen de la dualidad de normas y dualidad de jurisdicción. “El Derecho Administrativo, tal como lo conocemos, es un producto de la particular interpretación de la teoría de división de poderes realizada en Francia a partir de la Revolución Francesa, cuando se dictaron leyes que prohibieron a los jueces inmiscuirse en los asuntos en los cuales la administración fuere parte. En efecto, por la Constitución del 3 de septiembre de 1791 se efectuó una división tajante entre los poderes del estado, según la cual cada uno era soberano en su esfera. Por lo tanto, las cuestiones conflictivas que se suscitaran entre la administración y los particulares, eran resueltas por los propios cuerpos administrativos. Luego se crearon departamentos dentro de la administración pública, destinados al estudio de los asuntos contenciosos, que eran resueltos por el poder administrador. Por la Constitución del 22 de frimaire del año VIII (13 de diciembre de 1799) se creó el Consejo de Estado, cuyas funciones se limitaban al asesoramiento jurídico del Gobierno; a poco de su creación, las máximas autoridades le fueron encomendando los proyectos de resolución para los conflictos en los que fuere parte la administración y en los primeros años del siglo XIX (1806) se creó, dentro del Consejo de Estado, una Comisión de lo 1 Contencioso, estableciéndose un procedimiento de tipo jurisdiccional para que las partes expusieran sus tesis. Con posterioridad, se adquirió la práctica de que el gobernante confirmara la resolución propuesta por el Consejo de Estado, hasta que finalmente se delegó en este organismo la facultad de resolver los conflictos entre la administración y los particulares por ley del 24 de mayo de 1.872 sustituyendo, de esta manera, el sistema de la “justicia retenida” por el de la “justicia delegada” suprimiéndose la intervención del Jefe de Estado. Finalmente el Consejo de Estado adquiere competencia propia que se plasma en las sucesivas constituciones francesas. El Consejo de Estado no aplicaba las normas de derecho privado, ni al principio cuando sólo aconsejaba, ni posteriormente, cuando resolvía por sí mismo; por lo tanto, fue elaborando reglas de derecho propias, substancialmente distintas a las del derecho privado. Es este el verdadero génesis de un derecho diferente al que regula la relación entre los particulares, constituyendo lo que se denomina un régimen exorbitante del derecho privado, lo que simplemente quiere decir que es distinto (ex orbita, fuera de la órbita), diferente del derecho privado, por lo que los principios que lo rigen son propios y no deben confundirse con los de los otros derechos (civil, comercial e incluso penal cuando se analizan los regímenes sancionatorios).”1 (el resaltado es propio) De lo expuesto surge como se fue configurando en Francia una dualidad de regímenes jurídicos, que distinguían las relaciones entre particulares de las que vinculaban a éstos con la Administración. Por otro lado, según la interpretación que realizó el país galo de la división de poderes – y también por el contexto político que acontecía luego de la Revolución Francesa–, se prohibió a los jueces controlar la actividad de la Administración2. Ello dio lugar a una primera etapa que se denominó de “MinistrosJueces” en el que el Consejo de Estado tenía asignada una función de asesoramiento de los funcionarios (período de la llamada justicia retenida). Luego, con los años se le atribuyó competencia jurisdiccional contenciosa contra la Administración (momento en que se entra al período de justicia delegada). I.2 El derecho anglosajón: Unidad de normas y unidad de jurisdicción A la par de lo que acontecía en Francia, en el derecho anglosajón se estableció un principio por el cual el Estado no era susceptible de ser demandado –en virtud de su soberanía- .En todo caso, ante daños producidos por el accionar del estatal los únicos contra que se podía accionar eran los funcionarios. 1Editorial de la Cátedra Marcer. Texto extraído del Portal Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en http:// http://portalacademico.derecho.uba.ar 2 Ley 16 del 24 de agosto de 1790 que prohibió a los jueces controlar los “actos de gobierno” y posteriormente la Constitución francesa de 1791 2 Por lo expuesto no se desarrolló en tales países un régimen jurídico distinto del que se usaba para juzgar a los particulares. De igual manera el control judicial de la actividad administrativa quedó reservada al poder judicial. Se configuró lo que Marcer denomina unidad de jurisdicción y unidad de normas. Sin perjuicio de lo expuesto, a partir del siglo XX Estados Unidos y Gran Bretaña empezaron a dejar de lado dichos principios en cuanto a la demandabilidad del Estado. De igual forma se establecieron tribunales administrativos para las controversias que se susciten ante determinadas relaciones entre el Estado y los particulares. Asimismo señala Coviello que en 1984 se dictó para el ámbito federal estadounidense la Federal Acquisition Regulation (FAR) que según tal autor constituye un verdadero código para las contrataciones públicas federales3. I.3. Nuestro país4: Unidad de jurisdicción y dualidad de normas. Nuestra constitución histórica de 1853 –inspirada por el derecho norteamericano y según algunos por la Constitución española de Cádiz– adoptó una postura de unidad de jurisdicción, por la cual los únicos que pueden resolver una controversia con fuera de verdad legal son los jueces. De igual manera no establecieron requisitos para la demandabilidad del Estado. A pesar de establecer una unidad de jurisdicción, Argentina posteriormente receptó ideas propias del derecho francés dando lugar a un orden jurídico con dualidad de normas: Constitución de 1853: En sus artículos 100 y 101 (actuales 116 y 117): No se estableció requisito alguno para demandar al Estado, por lo que se configuró un principio de libre demandabilidad. Ley 27 de Organización de la Justicia Nacional (1863) y Ley 48 de Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales (1864): Si bien hubo algunos legisladores que ya sugerían ideas de establecer ciertos requisitos para accionar contra el Estado, no se estableció ninguno. Se comenzó a discutir acerca del alcance del término “los casos en que la nación sea parte” (art. 116). Algunos como Vélez Sarsfield entendían que dicho precepto sentaba la libre demandabilidad del Estado, en tanto podría ser actor o demandado; otros como Gorostiaga consideraban que dicho artículo titulaba solo el caso en que la nación fuera parte actora, en virtud de la interpretación que se realizó en Estados Unidos. Caso “Bates Stokes y Cía c/PEN” (1864): La corte reafirmó el principio de libre demandabilidad. 3 COVIELLO Pedro José Jorge, El contrato administrativo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Revista RAP Ediciones Especiales Contratos Administrativos, 17/11/2009 4 Síntesis elaborada con base en: MARCER Ernesto Alberto. Demandas contra el Estado, Buenos AIres, ADHOC, 2º edición, 2013. 3 Seste Vicente y Seguich Antonio c/Gobierno Nacional (1864): Pocos meses después del precedente anterior, el máximo tribunal refirió que en virtud de su soberanía, el Estado no podría ser demandado sin su consentimiento, el cual requería una autorización legislativa. “Gómez Juan Carlos c/ PEN”: En este fallo el tribunal cimero refirió que lo decido en “Bates Stokes” fue una excepción admitida por sus particulares circunstancias y que corresponde al congreso entender sobre la decisión de los reclamos de particulares, ya que es el autorizado por la Constitución reglar sobre el pago de deuda pública. Posteriormente la jurisprudencia continuó manteniéndose contradictoria. En algunos casos la Corte mantuvo el requisito de requerir la venia legislativa; en otros, determinó que el conflicto sea resuelto por el PEN. Ley 3952 (1900): Bajo la doctrina de la doble personalidad del Estado, se estableció dos sistemas distintos de demandabilidad. En tal sentido, en el caso de que el Estado obrara “como persona jurídica” -conceptualización que fue restringida por la Corte a cuestiones relativas al derecho privado-, se requería previamente realizar un reclamo y un pronto despacho a la Administración. Fuera de estos casos, se entendía que el Estado actuaba en su carácter de “persona de derecho público”, supuesto en el que se necesitaba una venia legislativa para accionar judicialmente. En este contexto, el Estado era prácticamente indemandable. Señala Marcer que “Es aquí donde se observa una primera y clara diferencia entre el derecho público y el derecho privado, al establecerse requisitos especiales distintos para ambas situaciones que explicitan de esta forma el sistema de dualidad de normas”5 Ley 11634 (1932): Se modificó la Ley 3952 unificándose el requisito para accionar judicialmente contra el Estado, en ambos casos, mediante el reclamo pertinente. Decreto-Ley 19,549 (1972): Se sanciona la Ley de Procedimientos Administrativos que contempla las dos formas de agotar la vía administrativa –recurso y reclamocontemplando sus excepciones. Posible pregunta del examen: ¿Por qué hay contratos administrativos? I.4 El régimen general del Decreto 1023/2001 y su aplicación a los contratos tipificados En el caso de los contratos tipificados, tal como el de obra pública y concesión de obra pública, las disposiciones del mentado decreto delegado no le son aplicables de manera directa. En efecto, el artículo 35 del referido régimen general menciona que las disposiciones del Título I (arts. 1 a 28) le son aplicables al señalado contrato en tanto no se opongan a las prescripciones de la ley 13.064. 5 Marcer, op. cit., p. 44. 4 c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. Abona ello. El artículo 11 del decreto 1023/01 establece qué actos como mínimo deben realizarse con los requisitos del artículo 7 de la LNPA: a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección. En efecto. en razón del valor que tiene el consentimiento del cocontrante para definir la naturaleza jurídica de este instituto. por ejemplo. Ello. Relaciones de los contratos administrativos con los regidos por el derecho privado Lo primero que conviene remarcar es que tanto el contrato administrativo como el que rige las relaciones entre particulares.5. rescate o declaración de caducidad del contrato I. resolución. si bien se admite la excepción de incumplimiento contractual –de conformidad con lo expresado por la Corte en Cinplast-. Marcer considera que se aplica todo. d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple. Señala Coviello que en tal entendimiento se han aplicado principios contenidos en el Código Civil y en el Código de Comercio a los contratos administrativos.A su contrario. 7 a 22). 21 es también una forma de extinción de los contratos administrativos. al art. rescisión. i) La suspensión. el mentado autor refiere que en reiteradas causas se ha hecho remisión al art. forman parte de un mismo género: El contrato. el régimen de nulidades del acto administrativo también es el régimen de nulidades para los contratos. f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. Sin embargo la aplicación de tales principios se ha efectuado siempre con la distinción propia que merece esta especie de contratos. 1198 que titula la buena fe que con respecto a la interpretación. no basta el mero incumplimiento de la Administración para autorizar a que el 5 . 1197 de que el contrato es ley para las partes y. Hoy en día la doctrina mayoritaria –y así también la Corte. de suma importancia es destacar que el artículo 7 de la LNPA se aplica a los a los contratos de manera directa. Así. b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si bien el artículo 7 in fine menciona que solo se aplicaran las disposiciones del Título III (arts. Por otra parte la caducidad del art. cuando no se hubiera fijado otra. h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación. e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes. lo expuesto en los fallos “Petracca Hnos”y “Gypobras” (aun cuando fueron dictados bajo la anterior redacción de la LNPA) Así.desecha la idea de que su naturaleza jurídica es un acto administrativo unilateral o bilateral. en cambio. la Administración puede aplicar multas (cfme. ni asociarse para su cumplimiento. el contratista no podrá transferirlo ni cederlo. tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. en caso de producirse la rescisión por caso fortuito/fuerza mayor o por culpa de la Administración (cfme. I. cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural. art. 2) Multas: En el derecho privado. el art.064 estipula que “firmado el contrato. c de la Ley de obras públicas refiere que. 1198 del CC establece que la parte perjudicada podrá únicamente demandar la resolución del contrato. le son transferidos a ésta última los contratos que el particular hubiera celebrado con motivo de la ejecución de la obra. 7) Indisponibilidad de las normas legales en el derecho administrativo. 39 de la ley 13.54 inc. En efecto. las cosas perecen para su dueño. en todo o en parte. el art. 655 del CC). 656 segundo párrafo del CC prevé que los jueces podrán reducir las penas cuando su monto sea desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan. 6) Teoría de la imprevisión: el decreto 1023/2001 en su art. en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato”.064): Respecto de las sumas que deban a entregarse al contratista. Esto no es así en la contratación privada. salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa. las causales dispuestas en el art. averías o perjuicios ocasionados por razón de hechos del príncipe. 53). De este modo. el art.064) y además reclamar daños y perjuicios. a consagra el derecho a la recomposición del contrato. 3) Asunción del riesgo: El art. y solo respecto de la suma liquidada que quedara entregar después de la recepción definitiva. Ello. el subcontratista pasa a ser contratista de pleno derecho. 47 de la Ley 13. sin autorización y aprobación de autoridad competente”. la estipulación de una clausula penal “tarifa” o sustituye el daño por más que el acreedor pruebe que la pena no es indemnización suficiente (cfme. a otra persona o entidad. la conducta 6 . Discusión sobre la existencia de contratos privados de la Administración Marcer. art. con base en el criterio otorgado por la Corte en el fallo Cinplast. en virtud de que si el objeto no fuera de interés público o relativo a un fin estatal.064 establece que las pérdidas. 13 inc.cocontratante abandone sus obligaciones sino que el incumplimiento de la otra parte debe ocasionarle al particular una razonable imposibilidad de incumplimiento. 5) Prohibición de cesión de la contratación: el art. Diferencias entre los contratos administrativos y los de derecho privado: 1) Inembargabilidad (Art. En igual sentido. el art. Asimismo. en el cual se establecieron los presupuestos del contrato administrativo (sujeto-objeto-contenido).6. quedando prohibida la cesión o subcontratación. En el caso del contrato de obra pública. hechos de la Administración y caso fortuito o fuerza mayor serán soportados por administración pública. entiende que no sería posible hablar de contratos privados de la administración. en caso de fuerza mayor o hecho fortuito. 13 inc. 4) Transferencia de pleno derecho de los contratos celebrados por el contratista para la realización de la obra: El art. 1568 del CC dispone con respecto a la locación de obra que. 35 de la ley 13. salvo por acreencias que tengan causa en la obra y obreros empleados. lo cual no es posible en los contratos administrativos. en los contratos administrativos. b del decreto 1023/2001 establece “la obligación de ejecutar el contrato por sí. 23 de la ley 13. 7. bajo los que ubica a los contratos que realiza la administración ejerciendo propiamente la función administrativa. Por otra parte Cassagne diferencia a ambos contratos mediante el concepto de interés público relevante. el artículo 1º del Dec. existe una diferencia entre el contrato administrativo y el contrato de objeto privado de la Administración.En razón de ello. El contrato administrativo en la Ciudad de Buenos Aires. De esta forma. Balbín. El criterio señalado fue aceptado pacíficamente por la doctrina de la Procuración General de la Ciudad. Asimismo. 6. Ediciones Especiales Contratos Administrativos. Revista RAP.desplegada por el Estado sería ilegítima. Por tal razón la diferencia sería simplemente una cuestión de grado. distinguiéndose de los contratos con fines comerciales o de mercado. solo algunos aspectos del objeto podrían ser regulados por derecho privado. I.mientras que otros –como la contratación de personal. Ejemplo de estas sociedades son la Casa de Moneda y el Banco Nación. Señala Seijas que dentro de esta institución se han 6 MARCER Ernesto Alberto. El denominado cuasicontrato administrativo es una fuente de obligación que es aceptada por gran parte de la doctrina.se lleva a cabo bajo normas del derecho privado o del derecho del trabajo. Comadira por su lado. Publicado en la web de la revista en 17/11/2009 7 . El denominado “cuasi contrato administrativo”. mientras que en el segundo supuesto la satisfacción de esta finalidad se realiza de manera mediata. considera que si bien siempre existirá una parte del contrato que celebre la Administración que se encuentre regulado por el derecho administrativo –tal como lo referente la voluntad y competencia del funcionario-. Por un lado cierta parte de sus contratos son administrativos – como el de obra pública. Año de edición 2000. No obstante las referidas tesis. Se señala a su vez que existen entidades públicas –como las sociedades del Estado. Todo contrato que celebre la Administración se encuentra regulado por el derecho administrativo en cierta medida. la prestación efectuada en ausencia de relación contractual. citando las ideas de Gordillo. quién admitió que la Administración solo puede celebrar contratos administrativos.que tienen un régimen mixto. se destaca que existe siempre una parte del contrato regulada por el derecho administrativo – como lo es la competencia del funcionario que otorga el acto y el procedimiento de selección del contratista. 10232/01 titula una presunción de administratividad¸ por lo que para algunos se admitiría la posibilidad de contratos privados de la administración. considera que hablar de contratos de objeto de la Administración no es una clasificación conveniente. el autor considera que en el primer caso se tiende a satisfacer el interés público de manera inmediata. la finalidad y la denominada “autotutela administrativa”. Tomo I. 277 8 Los puntos puestos en gris son los que Marcer refirió que no entrarían en la evaluación. realizado por cuenta de una persona pública estatal. inmueble o mueble u objeto inmaterial. BOLILLA II: El contrato de obra pública. se puede tomar el fallo del SCBA “Micro Ómnibus del Este SRL c/ Municipalidad de Lanús” de 1986. que es el resultado de un trabajo público. la ley 13. Los concesionarios de servicios públicos como sujetos. El cuasicontrato administrativo en : Cassagne Juan Carlos (coordinador). 2013. La gestión de negocios supone una intervención espontánea y benévola de un tercero a favor de la administración. sin su mandato. La Ley. Buenos Aires. Tipicidad del contrato de obra pública dentro de la categoría de los contratos administrativos. Existencia y fundamentos de un régimen exorbitante a las reglas del derecho privado reguladoras del contrato de obra privada. Como un caso ejemplo. Omega y Carl Chung Ching Kao. Diferencias y similitudes con el contrato de suministros: El proyecto y su importancia en el contrato de obra pública. Financiamiento de las obras públicas. Aquellos que aceptan este supuesto. Las notas definitorias de la figura. la gestión de negocios o empleo útil y en enriquecimiento sin causa7. Teoría General de los contratos públicos. De la legislación y de la doctrina pueden extraerse diferentes criterios de la noción de obra pública. el logro o la satisfacción de un interés público” Por otro lado. Escola señala que es “todo bien.encuadrado a los siguientes supuestos: repetición del pago de lo indebido. El régimen de registro. 8 II. Distintos sistemas de ejecución de las obras. Los sujetos. Obra pública y contrato de obra pública. 8 . el objeto. el procedimiento contractual. Enriquecimiento sin causa: Ver Más Consultores. p. Las nuevas formas: el leasing y el fideicomiso.064 en su artículo primero establece que “es toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación”. con el propósito de obtener en forma directa e inmediata. por la cual el concesionario. La trascendencia de los pliegos y documentación técnica. consideran que el gestor tiene derecho a ser indemnizado por todos los gastos necesarios y útiles que hubiere realizado y por los perjucios sufridos.1 Obra pública y contrato de obra pública. Contrato de obra privada y contrato de obra pública. Se trata 7 SEIJAS Gabriela. Sistemas de ejecución tradicionales. habiéndose extinguido el contrato continuó prestado su servicio ante la inacción o tolerancia de la Administración. ampliación. frustándose el cumplimiento del interés público involucrado en la contratación.520 de concesión de obra pública –modificada por la 23.2 Contrato de obra privada y contrato de obra pública. El fundamento de un régimen exorbitante viene dado porque el objeto es el interés general de lograr que la obra pública se realice. Asimismo. la ley 17. sin importar quién ejecuta la obra. mediante el pago de un precio al cocontratante particular. municipales o de particulares”. se rige por el criterio subjetivo: la ley provincial N° 6021 dicta en su artículo primero que serán obra pública “Todas las construcciones. Incentivo a contratar con el Estado que supone el reconocimiento de una estructura legal con riesgos cuya asignación de la LOP y sus disposiciones complementarias y reglamentarias traslada a la parte –comitente o contratista. se establece un sistema que apunta a las siguientes finalidades: 1. 3. la ejecución directa por parte de la Administración (llamada “obra por la Administración”) y.696menciona como su objeto la “construcción.que 9 . Éste último es definido por Escola y Comadira como “el contrato administrativo que celebra la Administración Pública para la realización de una obra pública. referidas a ciertas prerrogativas y beneficios de que gozan los cocontratantes. 2. La provincia de Buenos Aires. a través del contrato de obra pública. conservación o explotación de obras públicas” y “la explotación. La preservación de la capacidad de producción del contratista mediante técnicas de asistencia del comitente ante eventos dañosos y en los que no se verifica mala praxis del empresario. 1493 y siguientes del CC). Impedir que se malogre el objeto del contrato por causas o factores económicos coyunturales externos ajenos a la responsabilidad del contratista. La preservación del equilibrio de las prestaciones mediante la aplicación de metodologías de ajuste aplicadas al precio básico del contrato 4. administración. en lo que concierne a este punto. la expropiación. conservación o mantenimiento de obras ya existentes” Marcer remarca que la obra pública puede ser obtenida por diferentes medios: la concesión. por su lado. Existen ciertas diferencias en cuanto al régimen del contrato de obra pública y el de contrato de obra privada (éste último normado en los arts. es decir. por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales.” II. será obra pública la que esté prevista en el presupuesto general de la Nación. Druetta y Guglielminetti destacan que en el contrato de obra pública. instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia por intermedio de sus reparticiones. con fondos propios de aportes nacionales. reparación.de una tipificación por el origen de los fondos. tal como surge de la definición de contrato administrativo dada por la Corte en Cinplast y de la mayor parte de la doctrina. 9 Ver además lo expuesto en el punto I. que son definitivos y deben impugnarse. el procedimiento contractual. b) Por unidad de medida: Se caracteriza porque el precio a pagarse al contratista se establece sobre la base del precio unitario asignado en el contrato a cada parte.5. 2013. Teoría General de los contratos públicos. también único u total. pagando. La gran diferencia técnica con el sistema por unidad de medida es que los certificados de obra son provisorios. Escola señala que este sistema “se caracteriza por una obra única. 335 10 . Marcer remarca que no obstante la elección de esta modalidad.064 dispone en su art. además un porcentaje determinado sobre dichos valores que corresponde al beneficio del cocontratante (costas). c) Por costes y costas: Es aquel sistema en que la Administración debe pagar el valor de los materiales y de la mano de obra utilizados e incorporados a la obra (costes). Es utilizado en obras de ingeniería (todas las que no son de arquitectura). no se descarta la posibilidad de que el Estado delegue en ciertos entes públicos o privados la posibilidad de llevar a cabo contratos administrativos (como aconteció en “Schiarato Gino”) 9 DRUETTA Ricardo T. No obstante. II. Hoy en día no obstante se admite la posibilidad de variaciones en más o menos en el precio global. indicando el valor de los ítems por unidad y efectuando un análisis de precios por ítem. una de las partes debe ser una persona jurídica estatal. debe explicarse cómo se llega a ese precio. por lo que no es necesaria su impugnación. II. 5 tres sistemas de ejecución del contrato. y GUGLIELMINETTI Ana patricia. el objeto. establecidos los precios unitarios se multiplica por las cantidades requeridas y se obtiene el precio de la obra. que el cocontratante se obliga a realizar por un precio. No se sabe exactamente la volumetría como en las obras de arquitectura. Sólo se utiliza en el supuesto de obras rescindidas en que resta muy poco por ejecutar (2 o 3%) dado que es inaplicable. la finalidad y la denominada “autotutela administrativa” Sujetos: En principio. Buenos Aires. que es inmutable. La Ley. Ellos son los siguientes: a) Por ajuste alzado: Se establece el valor global la obra. Va de “menor a mayor”. Tomo III. unidad o pieza de la obra.4 Los sujetos. favoreciendo de esta manera la colaboración de quienes aspiran a contratar con la Administración. a diferencia del caso de la ejecución por unidad de medida. Es el sistema generalmente usado en obras arquitectónicas. El contrato de obra pública en CASSAGNE Juan Carlos (coordinador). La ley 13. inmodificable e irrectificable”. p. determinada en su totalidad.3 Sistemas de ejecución tradicionales.se encuentra en mejores condiciones de controlarlos. como a lo largo de la ejecución de contrato de obra pública. Rechazado el pedido de suspensión por parte del particular. la PTN ha referido como diferencia entre ambos institutos. los recursos que se interpongan contra aquellos no suspenden su ejecución. el hecho de que “La 11 . éste puede solicitar una “medida cautelar autónoma” en sede judicial (cfme Ley 26. se ha resuelto que se aplica el plazo de caducidad del art. inmuebles e inmateriales. a) del Decreto 1023/01 establece los actos administrativos que se dicten como consecuencias de interpretaciones. los certificados expedidos tienen carácter de definitivos por lo que corresponde impugnarlos individualmente (Marcer). salvo que a juicio del órgano estatal existiera grave daño para el interesado. Marcer refiere que la diferencia sustantiva. es que mediante ambos puede obtenerse la provisión de muebles. se dictan actos administrativos que pueden agraviar al cocontrante. pueden ser cosas muebles.5 Diferencias y similitudes con el contrato de suministro: El proyecto y su importancia en el contrato de obra pública La similitud más destacable entre el contrato de suministro y el de obra pública. 25 de la LNPA. 12 de la LNPA. rescisión y resolución tienen los caracteres de ejecutoriedad del art. Puede mencionarse al respecto que en un contrato de obra pública en los que se hubiera optado por el sistema de unidad de medida.854) Tanto en el procedimiento de selección del contratista. Objeto: Tal surge del concepto de obra pública dado por Escola y Comadira. ésta debe estar encaminada al logro o la satisfacción del interés público. En estos casos. En concordancia con lo expuesto. De igual manera. 12 inc. para que exista contrato de obra pública.Procedimiento contractual: Ver lo expuesto en la siguiente unidad. modificaciones por razones de interés público. es que en el contrato de obra pública existe un proyecto que define todo lo que ha de construirse”. Cabe agregar también que el art. La denominada “autotutela administrativa”: Éste concepto implica que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y tienen fuerza ejecutoria. 12 LNPA). Finalidad: Desde el punto de vista teleológico. Sin embargo ambos institutos poseen remarcables diferencias. por lo que la Administración puede ponerlos en práctica por sí misma. Señalan tales autores que cierto sector de la doctrina descalifica la posibilidad de que el contrato de obra pública pueda tener como objeto a las cosas muebles. nulidad absoluta o por razones de interés público (art. II. para impugnar judicialmente actos definitivos o contra los que se hubieran agotado la vía administrativa. a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario autorizado. Otra distinción remarcable es que en el contrato de suministro. 2. la Administración requiere algo estándar. mientras que en el contrato de obra pública existe un proyecto efectuado por la Administración (art. las sumas que reciba el contratista en función de la ejecución del contrato son embargables. Planos de instalaciones y de estructuras. Planos de construcción y de detalle. 3. del cual ella es responsable y que define de forma precisa lo que hay que construirse (Marcer).lo define de la siguiente manera: “Se entiende por proyecto el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. a escala conveniente. la ley desligó la realización de los proyectos de la normativa de honorarios 10 PTN Dictámenes 139:269 12 . El proyecto: El Dec. bajo ningún pretexto.” Se estipula a su vez que se podrá llamar a concurso para elaborar proyectos. De igual manera. Comprende: 1. mediante el contrato de suministro. de plantas. Presupuesto. el proyecto es importante en razón de que la responsabilidad del acierto o desacierto de éste y de los estudios que le han servido de base. 4. 7887/55 –de aranceles de ingenieros. de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones. y si lo hiciere no le será abonado. hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato. pliego de condiciones. caen sobre el organismo que los realizó (cfme art. 4 de la ley de obra pública). 31 de la LOP establece que “No podrá el contratista por si.Administración defina en los pliegos el proceso constructivo o las especificaciones detalladas que se verificarán”10 Asimismo. que generalmente ya está hecho. llamado a licitación y estudio de propuestas. elevaciones principales y cortes. acotados y señalados con los símbolos convencionales. En este caso. 4 de la Ley 13. el art." Además de que permite distinguir un contrato de obra pública de un contrato de suministro. con sus especificaciones y planillas correspondientes. en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad competente. con características homogéneas. arquitectos y agrimensores.064). Planos generales. En efecto. en el que ésta regula el procedimiento de selección de su futuro contratista y. Éste último límite se encuentra en no alterar el objeto del contrato. además de la tradicional descripción de las “reglas del arte” y de los “usos y costumbres” generales para cada rubro. los planos. ISO. ya que refiere que se acordarán en estos casos “premios que se consideren justos y estimulantes”. Son actos de alcance general no normativos. Documentación técnica: Debe contener las memoria de cálculo. Disponible en :http://www. el cual se encuentra fijado en los pliegos (Ej: contratar la construcción de una autopista y pretender agregar luego la edificación de un hotel). un análisis de la aptitud de los materiales. volumetría. puede remarcarse estos documentos fijan el límite de las órdenes licitas que el contratista debe acatar por parte de la Administración. el límite al ejercicio del ius variandi en el marco de ejecución de cualquier contrato administrativo.7 La trascendencia de los pliegos y documentación técnica11 Comadira refiere que “Los pliegos de bases y condiciones son los documentos elaborados por la Administración Pública. las normas y reglamentos de origen municipal. CIRSOC. Son actos de alcance general.) que el proyecto requiera para su ejecución. las fundaciones (características mecánicas del suelo).” Puede señalarse que existen dos clases de pliegos: Pliegos de bases y condiciones generales: Establece las disposiciones relativas a una misma clase o categoría de contratos.ar/ 13 http://www. el nivel de agresividad del entorno climático y químico.inti.me. el artículo 29 establece que “El contratista se conformará con las modificaciones en los trabajos que le fuesen ordenados por funcionario autorizado. nacional o internacional (CODIGOS DE EDIFICACION. IRAM. provincial.ar/cirsoc/pdf/area200/tomo_I/cap3.gob. montaje fabricación y control “12. “Deben contener. siempre que estas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren las bases del contrato” De igual manera. Dijo que “no lo tomaría así como está” 12 Lista de requisitos mínimos de documentación.gov.pdf 13 . ¿Cuál es la trascendencia de los pliegos en el marco del contrato? Más allá de la funciones señaladas en la definición. etc. II. Pliegos de bases y condiciones particulares: Son los que fijan las disposiciones específicas de un contrato en particular.profesionales. étc 13. asimismo el régimen de ejecución del contrato. se haya limitado por un marco cuantitativo y por otro cualitativo. normativo que regulan con vocación de permanencia una pluralidad de casos indeterminados. 11 Este punto fue removido por Marcer en la clase anterior al parcial. variantes y alternativas. en el momento oportuno y al menor costo posible . eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos. bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades. Publicidad y Libre contradicción). Las particularidades de los procedimientos de selección del contratista. 24 del decreto 1023/2001). tituladas en los artículos 30 y 37. BOLILLA III: Procedimientos de selección del contratista. Se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes (cfme. seguros y garantías. según corresponda. No obstante la regla general. art.y el que por su economicidad. 25 del decreto 1023/2001 enumera en sus incisos. los distintos procedimientos de selección contemplados y en qué casos proceden: a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. artística u otras. pliego de bases y condiciones. mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos. 1. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. 15 del decreto 893/2012). Vicios en la selección del contratista y sus consecuencias. tales como la capacidad técnico-científica.Los errores en ambos documentos dan lugar a distintas vicisitudes contempladas en la Ley de obra pública. adjudicación y perfeccionamiento del contrato). art. Principio: La regla es que el procedimiento a adoptar será la licitación pública o concurso público (cfme. criterios de adjudicación. La importancia de los análisis de precios. se proveen otros procedimientos excepcionales a fin de que en todos los casos se contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del decreto 1023/01 . El art. aclaraciones. El procedimiento de concurso público se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos. impugnación. tales como la capacidad técnico-científica. preadjudicación. III. según corresponda. impugnación de ofertas. invitación. Los principios explícitos e implícitos de los procedimientos (Libre Concurrencia. La oferta y su autonomía. apertura. autorización para contratar.1 Introducción a los procedimientos de selección. 14 . 2. sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. La contrata. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. artística u otras. la forma de comparación de ofertas (El presupuesto oficial y las restantes ofertas ajustadas a pliego). Diversas etapas (partida presupuestaria.que las obras. y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 34 del decreto 893/2012 (800 módulos). Compra de bienes muebles. traslado o examen previo de maquinaria Contratación interadministrativa Contratación con Universidad Nacional Con efectores de desarrollo local economía social Emergencia Seguridad o defensa nacional 15 . La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores. incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.b) SUBASTA PUBLICA. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. c) LICITACION O CONCURSO ABREVIADOS. 1. Urgencia - Adjudicación simple Especialidad Exclusividad Desarme. tales como la capacidad técnico-científica.893/12– se dividen a éstos en dos formas de tramitación: compulsa abreviada y adjudicación simple. Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional. semovientes. Este procedimiento será aplicado preferentemente al de contratación directa. Hasta 200M Licitación o concurso fracasado o desierto. Este procedimiento podrá ser aplicado cualquiera fuere el monto estimado del contrato en los siguientes casos: 1. Compulsa abreviada Monto. 2. inmuebles. En este inciso el decreto delegado 1023/01 establece los diez casos en que es procedente la contratación directa. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. según corresponda. artística u otras. d) CONTRATACION DIRECTA. A su vez en el reglamento de contrataciones –Dec. 2. tanto en el país como en el exterior. en los casos en que la subasta fuere viable. El procedimiento de concurso privado se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos. modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. las contrataciones directas podrán realizarse por compulsa abreviada o adjudicación simple.  Razones de urgencia o emergencia (art. 23): Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado. Si éste también resultare desierto o fracasare. 20): será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado en el art. Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible. deberán establecerse las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.  16 Seguridad o defensa nacional (art. En estos casos. según el caso. haya declarado secreta la operación contractual por razones de . la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional. fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida. la salud. No podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso. en forma previa. 25): Cuando el PEN. la integridad física.  Licitación o concurso desierto o fracasado (art. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes. 34 del reglamento (200 módulos). Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante. podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa. 24): deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.Por compulsa abreviada: En aquellas supuestos en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en:  Monto (art. ya sea por razones legales. traslado o examen previo de maquinaria (art. cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. 26): cuando se trate de reparaciones de maquinarias. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante. También podrá realizarse por adjudicación simple. No procede para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad. siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas.  Exclusividad (art. por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante. por determinadas circunstancias de hecho. 21): es el caso de la realización o adquisición de obras científicas. quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional. facultad ésta excepcional e indelegable. 22): aquella contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica. persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. Para el caso de bienes. salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. 17 . Por adjudicación simple: En aquellos casos en las que. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica. traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. vehículos. la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública.seguridad o defensa nacional. el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. técnica o artística de la empresa.  Desarme. equipos o motores cuyo desarme. Deberá quedar documentada la constancia de tal exclusividad mediante informe técnico.  Especialidad (art.  Emergencia  Seguridad o defensa nacional. artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. art. III. 29): los contratos que previo informe al Ministerio De Desarrollo Social se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Monto estimado de los contratos (art. El reglamento.000 (cfme. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá modificar el valor del módulo (cfme. d apartado 8 del decreto 1023/2001). logística o de salud (cfme. establece que la limitación del objeto a la prestación solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala: a) Contratación directa: 1. Las particularidades de los procedimientos de selección del contratista 18 . siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad. como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado. en cambio. Valor del módulo: $ 1.  Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (art. 36). 27): los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales. municipales o del GCBA. art. 25 inc. incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación. 35). 2.. Está prohibida la subcontratación del objeto del contrato. c) Licitación pública o concurso público más de 800 módulos.Por trámite simplificado hasta 75 módulos 2. 34 del reglamento): Cuando sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección. Por servicios de logística se entiende al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad. art..  Universidades Nacionales (art. Interadministrativa (art. 28): los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.Por monto hasta 200 módulos b) Licitación privada o concurso privado hasta 800 módulos. reciban o no financiamiento estatal. El art. Situaciones particulares: Según Marcer. Comprende los vicios del suelo. Dichas situaciones son las siguientes: 1. c): Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación pública. g) Otros: Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimen de contrataciones de la Administración Nacional. b): Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional (200 módulos según reglamento 893/12) c) Urgencia (9 inc. Sin embargo. cuando se dan tres supuestos la Administración puede aumentar la volumetría al contratista y por lo tanto el monto de la obra. El importe de los trabajos complementarios antedichos no excederá de los límites que fije el Poder Ejecutivo Nacional. a): Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución. Las equivocaciones del presupuesto en cuanto a extensión o valor de las obras (art. b) Monto (9 inc. d) Secreto (9 inc. 19 . 9 de la Ley de obras públicas establece como principio que el procedimiento de selección del contratista será la licitación pública (principio que coincide con la regla dispuesta en el art. Se da cuando la Administración se equivoca porque ella es la que realiza el proyecto. o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable. también es válido. Puede darse en 2 casos:   Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados (art. f) Licitación desierta o fracasada (9 inc. 1023/01). Error de proyecto: es el supuesto más sencillo. la única solución posible sería la rescisión del contrato. de lo contrario. Se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del contrato. el art. Seguidamente el mentado artículo agrega que excepcionalmente podrá realizarse el acto mediante contratación directa o licitación privada. no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible. la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad. No es una diferenciación con el derecho privado. 30). en tanto no se opongan a las disposiciones del presente. lo cual hace técnicamente inviable la obra. e): Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica. El principio general es que el contratista tiene que conformarse con aumentos o disminuciones que no superen el 20% en más o en menos la volumetría. en los casos a continuación: a) Obra complementaria (9. 53 inc. f): Cuando realizada una licitación pública.La Administración puede superar con holgura el 20% el valor de las obras legalmente porque está mal el proyecto y. d): Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva. e) Especialidad y exclusividad (9 inc. No hay límite legal en estos casos. no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. 37). 24 primer párrafo del Dec. art. impugnación. La supresión total de un ítem. Aquí el límite legal es el 20% (diferencia con el error de proyecto). 9 inc. 3. aclaraciones. impugnación de ofertas. 893/2012-) reglamento de 1) Necesidad de una obra y partida presupuestaria. cuando el proyecto originario era un edificio. La regla general es a mayor volumen. En caso de disminución. el contratista está obligado a aceptar sólo hasta el 20%. los componentes de la obra y la volumetría. La Administración puede llamar directamente al contratista que efectuó la primera obra sin licitación. el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem. preadjudicación. La regla es distinta cuando se opta por el sistema de precios unitarios y sólo en un ítem hay que aumentar o disminuir por más de un 20%. apertura. menor precio y a mayor volumen. Ej: Agregar una playa de estacionamiento. Ver cuadro de Marcer Procedimiento básico de la licitación pública (conforme contrataciones de la administración nacional -dec. III. En dicho caso. Sin proyecto no puede llamarse a licitación. Es la gran diferencia con el contrato de suministro. Desagregación de un ítem: Ver artículo 33.a) le otorga al contratista el derecho de rescisión del contrato con culpa de la Administración cuando las modificaciones del art. dará al contratista el derecho de rescindir el contrato. es una mejora a la obra originariamente contratada. 20 . Adicional de obra o trabajos adicionales: no media error. Si se trata de aumentos. con una salvedad: que no supere los montos que fije el PEN (nunca los estableció). Marcer: deberá definirse de forma precisa lo que ha de construirse. A LOP) . sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda de la que para este ítem estaba previsto en el proyecto. Si no se lograra acuerdo. 2. pliego de bases y condiciones. sin derecho a reclamación alguna por parte del contratista (no sucede). de lo contrario debe llamarse a la licitación. La pauta de razonabilidad es que el máximo sea 5% del monto contractual (en la redacción anterior al decreto 1023/2001). Como se dijo. Las unidades requirentes de las jurisdicciones o entidades contratantes deberán formular sus requerimientos de bienes o servicios a las respectivas unidades operativas de contrataciones (art. Diversas etapas (partida presupuestaria. se trata de una indispensable y diferencia de la original. pero en general acepta cuando se excede de dicho porcentaje porque lo compensa la ley. autorización para contratar. 37 alteren el valor total de las obras contratadas en un 20 % en más o en menos. ambas partes tienen derecho a fijar un nuevo precio unitario de común acuerdo porque hay componentes de ese ítem que se repartieron en la cantidad de unidades (cfme. 38). menor precio. adjudicación y perfeccionamiento del contrato). 4. se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato. invitación. Obra complementaria (art. sin superar el 20% del monto total del contrato. 30 o errores del art. 2) Elaboración del proyecto de pliego. Es decir. 3. la Administración podrá disponer que los trabajos del ítem disminuido o los excedentes del que se ha aumentado. 39). Comprende el período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora o de Preadjudicación. Continuación del procedimiento en contratos de etapa única: 7) Apertura de ofertas (art. 74 y 75). 54). 5) y la garantía de mantenimiento de oferta (1% del presupuesto oficial). En esos casos. 49). hasta la notificación del dictamen de evaluación. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.O. incluida la planilla de análisis de precios (art. de oficio o como respuesta a consultas. 76). si hubiere observaciones. se dejará constancia para su posterior análisis por las autoridades competentes. Lo más usado es el seguro de caución. a) La Comisión puede requerir a los oferentes que subsanen ciertos errores u omisiones en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar 21 . Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de 2 días contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. labrándose el acta correspondiente (art.3) Afectación o registro preventivo del crédito legal (art. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. El sobre deberá contener todo lo que pide el pliego de condiciones técnicas particulares. 41). que deberán efectuarse en el plazo de 10 días corridos antes de la convocatoria. Se labrará un acta de apertura donde se detallará qué presentó cada oferente y. 79). 6) Circulares aclaratorias y modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares (art. 4) Observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. 8) Vista de las ofertas (art. Se realiza en acto público. 32: cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen. con al menos 20 días corridos de anticipación a la apertura de ofertas. Debe publicarse por dos días en el B. Es confidencial. el titular de la unidad operativa de contrataciones autorizará la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto. En forma previa a la autorización de la convocatoria. El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares. 9) Etapa de evaluación (art. en el día y hora señalada. o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas. 61). Procede en los supuestos del art. las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto. 5) Convocatoria a presentar ofertas (art. Podrá convocar a reuniones para recibir observaciones o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. como mínimo (art. 40). En esos supuestos. 149).que. Recién entonces el adjudicatario. se perfecciona con la notificación de la adjudicación a través de la orden de compra. 2 días para tomar vista contados a partir de la apertura (art. Previa integración de la garantía de impugnación prevista en el art. la calidad no es un criterio admisible porque es la del pliego. se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad (art. 93). El único parámetro es el precio. 11) Adjudicación (art. 10) Impugnaciones al dictamen (art. Su opinión no es vinculante y es recurrible (diferencia con el art. 150) 22 . si las hubiere. c) Adjudicación a la oferta más conveniente. 94). Continuación del procedimiento en contratos de etapa múltiple: 7) Apertura de sobre A de propuestas técnicas (art. Este deberá contener: a) Tratamiento y resolución de las impugnaciones. dentro de los 3 días de dictado el acto administrativo respectivo. no basta con el acto administrativo de adjudicación. 80 del RLPA). contenido en el sobre B. El contrato de suministro. pasa a ser contratista. Deberá rechazar ofertas que no se ajustan a pliego. por cuestiones formales intrascendentes. Deberá emitirse dentro del término de 5 días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. De acuerdo a los medios previstos en el art. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. que tiene un derecho subjetivo. 91). hacer un orden de mérito y señalar a quién recomienda que se adjudique. en cambio. c) Comunicación del dictamen de evaluación a los oferentes (art. b) Rechazo de ofertas no ajustadas a pliego. 12) Elaboración de la contrata: documento que perfecciona el contrato de obra pública. 8) Plazo de observaciones de propuestas técnicas. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes. el importe de la garantía será equivalente al 3% del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. 56. 92). dentro de los 2 días de emitido. Tienen 5 días desde su notificación. Contiene todo menos el precio. 85). en virtud del cual el adjudicatario pasa a ser contratista y comienza la etapa de ejecución del contrato. 100 (en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de 2 impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario). b) Dictamen de la Comisión Evaluadora o de Preadjudicación (art. 153). d) Fijación de la fecha y hora de apertura del sobre B de los oferentes preseleccionados. 155). 152). sobre la 23 . La Comisión Evaluadora o de Preselección estudia el sobre A y el sobre B va a una caja de seguridad. 11) Resolución de las impugnaciones y preselección de los oferentes (art. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares. juntamente con las respectivas garantías de ofertas.9) Etapa de evaluación. 100. 14) Adjudicación (art. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el pliego de bases y condiciones particulares como mínimo para la preselección. 154). b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final. b) Rechazo de ofertas no ajustadas a pliego y orden de devolver el sobre B sin abrirlo. 2 días desde su notificación. Rechazará las ofertas cuando no haya un análisis de precios o esté mal confeccionado (Marcer). Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección. Interviene la Comisión de Preadjudicación (distinta a la Comisión Evaluadora o de Preselección). La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares. 153). De lo actuado se labrará la correspondiente acta. El acto administrativo contendrá: a) Tratamiento y resolución de las impugnaciones. Deberá integrarse la garantía del art. Marcer dice que hay un plazo para impugnarlo (no surge del reglamento). y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego: a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados. 151). c) Preselección de los oferentes ajustados a pliego. En el mismo acto se realiza la apertura del sobre B (oferta económica) y se devuelven éstos a los no preseleccionados. si las hubiere. 10) Impugnaciones al dictamen de preselección (art. En su dictamen de preselección resuelve observaciones y determina qué ofertas se ajustan al pliego y cuáles no (art. 12) Apertura de la oferta económica (art. Los plazos para emitir el dictamen y comunicarlo son idénticos a los de un solo sobre. establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. 13) Dictamen de evaluación de ofertas de la Comisión de Evaluación o Preadjudicación (art. Ver fallo Ingeniería Omega. 24 . 4. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen. averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la Administración. las indemnizaciones de los arts. III. 34 (caso de la suspensión de las obras por culpa de la Administración. publicidad y libre contradicción). o de fuerza mayor o caso fortuito). Están contemplados en el art. no tengo forma de solucionar los problemas que se susciten durante la ejecución de la obra. c) Transparencia en los procedimientos. Marcer: La única forma de comparar las ofertas es primero descartar las que no son válidas (no ajustadas a pliego) y después comparar el precio ofrecido con el presupuesto oficial y las restantes ofertas ajustadas a pliego. Marcer: Si no tengo análisis de precios.base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. criterios de adjudicación. Los principios explícitos e implícitos de los procedimientos (libre concurrencia. 6 Vicios en la selección del contratista y sus consecuencias. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Marcer: el criterio de adjudicación es el de menor precio. 7 La importancia de los análisis de precios. III. III. III. 3 del decreto 1023/2001 y deben respetarse desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. variantes y alternativas. 5. La ley dice que se adjudica a la oferta más conveniente ajustada a pliego. aprueben o gestionen las contrataciones. Por ejemplo. la forma de comparación de ofertas (el presupuesto oficial y las restantes ofertas ajustadas a pliego). La oferta y su autonomía. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. En un contrato de obra pública tradicional y en el contrato de suministro. la oferta más conveniente es la de menor precio. 35 (multas o sanciones por demoras injustificadas en la terminación de los trabajos) y 39 (por pérdidas. por todos los gastos y perjuicios que le ocasione al contratista). seguros y garantías. 172 y 173 del Código Penal). de acuerdo a la ley. reglamentos. presupuesto. En virtud de ella. leyes.: Suscripta la contrata. dificultades materiales imprevistas. Otros instrumentos de pago. El replanteo. Vicisitudes contractuales derivadas de la mutabilidad de las prestaciones. Otras obligaciones de las partes. Característica de las órdenes de servicio y de las notas de pedido. en el orden de precedencia se encontraba primero la contrata y luego el pliego. y se facilitarán los demás documentos del proyecto para queda pueda examinarlos o copiarlos si lo creyere necesario. 14 IV. modificaciones unilaterales al proyecto. Consecuencias. vinculación con el régimen de responsabilidad. así se cambiaba todo lo establecido por el pliego en la contrata.” El replanteo: Es el acto por el cual se ubican los planos en el terreno. Alcance del riesgo empresario. a los plazos.1 La ejecución del contrato: La entrega al contratista de planos. El precio y el procedimiento administrativo de pago. presupuestos. aplicación de los principios generales en materia de equivalencia de las prestaciones en la contratación administrativa. Sistemas de reajuste. hechos del príncipe o actos de los poderes públicos. Vicios del suelo. el art. El representante técnico de la contratista. Interpretación del proyecto. Característica de las órdenes de servicio y de las notas de pedido. teoría de la imprevisión y sistemas de revisión de precios. Las vías de comunicación entre comitente y contratista.064 preceptúa que la Administración Pública deberá entregar sin costo “una copia autorizada de los planos y presupuestos. En una época. y que no puede alterar en lo más mínimo ninguna de las normas presentes (CN. procedimiento constructivo. Se trata de un delito tipificado: fraude a la Administración Publica (arts. 8. Realización de la obra: materiales. tipos y consecuencias. La inspección de obra y sus facultades. caso fortuito y fuerza mayor. el adjudicatario pasa a ser contratista y comienza la etapa de ejecución del contrato. etc. Consecuencias. riesgos técnicos de ejecución. el contratista no cobraría nada. El representante técnico de la contratista. otra definición refiere que “consiste en marcar la disposición 14 Los puntos puestos en gris son los que Marcer refirió que no entrarían en la evaluación. etc. Suspensión y paralización. presupuesto. La entrega al contratista de planos. Sistemas de riesgos y responsabilidades. Plan de Trabajos. pliegos. Plazos. Ejecución del contrato. El replanteo. Prorrogas. o la propia oferta). La recepción de las obras. La entrega al contratista de planos. Ahora en esos casos se aplicaría Ingeniería Omega.III. BOLILLA IV: Ejecución del contrato. Mora. Plazos. 25 . La contrata Marcer la define como el documento que perfecciona el contrato de obra pública. étc. 22 de la Ley 13. demarcándolo mediante un correril (Marcer). Las vías de comunicación entre comitente y contratista. personal. Características de las órdenes de servicio y de las notas de pedido. replanteo. cálculos. 7887/55 en su art. el comitente y el contratista se comunican a través de las órdenes de servicio y las notas de pedido.064 preceptúa que “El contratista se conformará con las modificaciones en los trabajos. 93. quedando el original en su poder y el duplicado en la Inspección de Obra. de estructuras. notificaciones y actas que se labren en relación del comportamiento del contratista. En consecuencia el Representante Técnico deberá preparar los planes de trabajo. especializado en el tipo de la obra. una instalación o la provisión de equipos 'y/o materiales para construcciones o industrias..”15 En el replanteo intervienen el Director de Obra –por parte de la Administración. Durante la ejecución de la obra.se asientan en los libros. coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores. 29 de la Ley 13. Las ordenes de servicio según Escola y Comadira son “actos mandatorios que la Administración dirige al cocontratante.de los elementos constructivos en la propia obra. planillas. instalaciones. etc.” Las vías de comunicación entre comitente y contratista.com/2011/04/28/manual-de-replanteo-de-obras/ 26 .. 29 de la LOP) Paralelamente a esto el contratista tiene las notas de pedido. El representante técnico del contratista: Es el agente de la empresa. etc. El cocontratante está obligado a acatar las órdenes que le imparta la Administración. etc. que le fuesen ordenados por funcionario autorizado. étc. Es decir es “dibujar” a tamaño real y sobre el terreno aquello que se nos indica en los planos. mediante las cuales extiende sus solicitudes. establece que la función de éste “consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción.y el representante técnico –agente de la empresa-. las exigencias del contrato y el desarrollo de la obra. legalmente habilitado para ejercer su profesión. supervisar asiduamente la marcha de los mismos.” En correspondencia con tal definición. por todas las comunicaciones. siempre y cuando no se altere la base del contrato (art. siempre esas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren las bases del contrato. las cuales son asentadas en sus respectivos libros. Todas las actas –de iniciación. como especificaciones.” El libro de órdenes de servicio se va conformando así. Los agentes de una y otra parte son el director de la obra y el representante técnico. cualquiera fuera su naturaleza. de recepción. El Dec. etc. el art. La inspección de obra firma en conjunto con el 15 http://civilgeeks.durante la ejecución de la obra. a tamaño real. a modificar o completar algunas previsiones del contrato. confección de subcontratos.. en los que puede llegar incluso. responsabilizarse por los planos. preparar toda la documentación técnica necesaria. no pudiéndose reclamar en principio ninguna indemnización por los beneficios que se hubieran dejado de percibir por la parte reducida. Realización de la obra: materiales. se lleven a cabo directamente o por un nuevo contrato 27 . abonándosele el importe correspondiente. si el contratista detectara que existen vicisitudes en el terreno que no se corresponden con los análisis realizados para el proyecto. Suspensión y paralización El art. Prórrogas. éste dispone que “el contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. ante una variación en más o en menos por ese porcentaje. ” El caso de los vicios del suelo: En concordancia con el artículo citado precedentemente. En caso de disminuciones. se hará un justiprecio del perjuicio. 30. Plazos. 38 acuerda los siguientes efectos: Ambas partes tienen el derecho a que se fije un nuevo precio unitario de común acuerdo (solo si se hubieran fijado previamente precios unitarios). situación que se encuentra regulado en el art. de verificarse. Ante este suceso. Es así que si las variaciones del monto del contrato superaran en más o en menos el 20%. este articulo le otorga a ambas partes el derecho de que se establezca un nuevo precio (Marcer) Si no se llegare al susodicho acuerdo. art. supone una de las casos de alteraciones en el proyecto (obra complementaria o error).2 Interpretación del proyecto. el contratista tiene derecho a rescindir el contrato con culpa de la Administración (cfme. En efecto. a) De igual manera. procedimiento constructivo. IV. Dicha situación. Plan de Trabajos. las consecuencias son las siguientes:      En caso de aumentos de los costos o trabajos contratados. Vicios del suelo. Sólo en caso de que el contratista justifique haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas. serán también obligatorios. Cualquier deficiencia o error que constara en el proyecto o en los planos.contratista cualquier pedido en el libro. éste debe informarlo inmediatamente a Inspección de la obra a través del libro de nota pedido. 26 la LOP sienta un riguroso deber del contratista con respecto a una adecuada interpretación del proyecto. el art. personal. Dicha potestad de la Administración tiene ciertos límites. deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo. a los efectos de la notificación. En caso de disminución el nuevo precio se aplica a todo el trabajo. vinculación con el régimen de responsabilidad. 53 inc. la Administración puede disponer que los trabajos del ítem disminuido o aumentado. el cual le será certificado y abonado. El fundamento de esta disposición se halla en que el contratista calculó el valor de cada ítem de acuerdo a la volumetría requerida para el proyecto Por la razón de que a menor volumen mayor costo y viceversa. si se tratare de un aumento solo para la parte del ítem que exceda el presupuesto oficial de la obra. éstos serán obligatorios para el contratista. El incumplimiento de este precepto también da lugar a considerar una grave negligencia del contratista. diferentes plazos para la realización de las etapas parciales y un plazo para su conclusión” Sin embargo. por lo que se le descuenta al cocontratante su valor. podrá rescindirse el contrato por culpa del particular por razones de grave negligencia o fraude (cfme. El contratista debe cumplir con los plazos y el plan de trabajos estipulado en los pliegos de bases y condiciones. Si se suprimiera totalmente un ítem –si dicha modificación alcanzara un una disminución de un 20% del contrato.” Cabe destacar también el supuesto del art. con base en lo dispuesto por el análisis de precios unitarios. tiene derecho a que se le otorgue una indemnización por los materiales acopiados y contratados en viaje o en construcción (art. salvo el caso en que los acreedores sean obreros empleados o en la construcción o personas a quienes se deban servicios o materiales por ella. personal y procedimiento constructivo.a). En relación con sus empleados. Es así que el art.. b y e) También puede acontecer que el Estado. 47 refiere que “Las sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra. 51 inc.” IV. Sin embargo. sistema de construcción o implementos patentados”. deben ajustarse estrictamente a las especificaciones del pliego (cfme. de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las obras. Vinculación con el régimen de responsabilidad Los materiales de la obra que el contratista tenga que aportar según lo acordado. corresponde destacar que en el marco de un contrato de obra pública se dispone la inenbargabilidad de los fondos que el contratista recibiere con motivo de la obra hasta la recepción definitiva de ésta. que en el caso de rescisión por culpa de la Administración. 54 inc c. “El contratista responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales. 32). acontece una “Transferencia sin pérdida para el contratista. Suspensión y paralización. sobre la suma liquidada que quedase a entregársele después de la recepción de definitiva de la obra. Plan de Trabajos. considerase conveniente emplear materiales de su propiedad. sin hallarse estipulado. subcontratantes y el procedimiento constructivo. Prorrogas. art. El particular en este supuesto. 50 inc. 33). sólo tiene derecho a rescindir IV. art. Sólo se admitirá el embargo por los acreedores particulares del contratista. quedan exentas de embargo judicial. Escola y Comadira mencionan que “Por lo común se establece un plazo general para la ejecución de la obra. de acuerdo al art.3 Material. 27 de la mentada ley. durante la ejecución del contrato pueden presentarse distintas vicisitudes como las demoras. un plazo para su iniciación. suspensiones –por parte de la Administración o el 28 .4 Plazos. con respecto a éstos. Ello daría lugar a la Administración a reclamar daños y perjuicios además de la pérdida de la garantía de ejecución del contrato (cfme art. En ese caso habría una desagregación de un ítem. De utilizarse otros materiales de distinta o inferior calidad a lo dispuesto. las dificultades que generen demoras. será requisito indispensable para la validez de la resolución. se deriva la facultad de la Administración de aplicar penalidades y sanciones en el marco de la ejecución de los contratos. el de los no emitidos en término. Suspensiones por parte de la Administración y por cualquier causa no imputable al contratista: El art. Demoras: Como parte de la potestad que doctrinariamente se ha denominado a exigir la debida ejecución. 35 de la Ley 13064. A dicha demora se le acuerda el otorgamiento de una correlativa “prórroga de del plazo contractual y la consecuente modificación del plan de trabajo y de la curva de Inversión estipulados. o por cualquiera otra cosa. en su caso. 34 refiere que “Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el artículo 30. Dichos actos no tienen el mismo carácter que la claúsula penal del derecho civil. el retardo exceda de tres (3) meses al plazo contractualmente estipulado para el pago. 35 de la referida normativa titula tal potestad en tanto reza que “Las demoras en la terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados. Es así que esta normativa establece que: Art. 34 que a continuación se desarrollará.contratista-. y a extender acta del resultado. tiene el derecho que le acuerda el art. comunicar al contratista la orden correspondiente por escrito. originadas en la situación financiera de la plaza sobrevinientes a la celebración del contrato y las derivadas del atraso en que incurra el comitente. En dicha acta se fijará el detalle y valor del plantel.. darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que serán graduadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la importancia del atraso. supere el quince por ciento (15%) del valor contractual actualizado o. siempre que el contratista no pruebe que se debieron a causa justificadas y éstas sean aceptadas por autoridad competente. en la parte que alcance la suspensión. 1º. por demoras causadas por la Administración. El art. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del tiempo o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa aplicada. paralizaciones y prórrogas. en caso de mora.” De igual manera el particular. El Decreto 1184/1986 reglamentó el susodicho artículo. estableciendo una excepción de incumplimiento contractual de los plazos de ejecución en el marco de la obra pública por razones imputables al comitente. pudiéndosele descontar de los certificados de obra a su favor.Se considerarán causas justificadas del incumplimiento del plazo de ejecución y del plan de trabajo y de Inversión estipulados en los contratos de obra pública. de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida”. encuadradas en el Art. se juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas. en la medida que el contratista pruebe su incidencia en el plazo contractual. es decir no tarifan ni sustituyen el daño. Se entenderá que ha existido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos o retrasado por su culpa la emisión de los certificados en forma tal que el monto impago de éstos o. procediéndose a la medición de la obra ejecutada. del material 29 . En cambio. lógicamente. La doctrina generalmente se refiere a estos gastos fijos en los que el contratista incurre. todo lo demás son “gastos. 54 . devengándose en proporción también directa en relación al avance de la ejecución de los trabajos. el contratista puede solicitar la rescisión del contrato en función de lo dispuesto por el art. los gastos indirectos son aquellos que no guardan relación directa con la ejecución y el avance de la obra. asemejándose a los gastos fijos de un emprendimiento. En estos casos la ley le acuerda al contratista el derecho a que se le abone todas las erogaciones que se hubieran realizado con motivo de la obra y que se lo mantenga en una condición patrimonial igual a la que hubiese tenido de no producirse la suspensión de la obra sin incluirse el lucro cesante.). El concepto de gastos improductivos comprende tanto gastos directos. como gastos improductivos. aún sin que la obra se ejecute. en tanto se encuentren acabadamente demostrados”16 “Los gastos de una obra se clasifican en directos e indirectos.17” De igual forma. El contratista tendrá derecho en ese caso a que se le indemnice por todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasión. debiendo soportarlos el contratista aunque la obra no se ejecute. demoras o paralizaciones en la ejecución de los trabajos que afectan el desarrollo de la obra y. el desequilibrio contractual. la conservación del obrador. la obra continúa acarreando al contratista gastos financieros y de mantenimiento que deben ser reconocidos y abonados. en viaje o construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra. 53 inc. Por tal razón producida la paralización. generan. Los gastos indirectos se clasifican en gastos indirectos de obra y gastos generales de empresa. o lo haga de modo más lento.b. etc. que son gastos que se siguen produciendo aunque la obra no se realice (por ejemplo el mantenimiento de los equipos y planteles. total o parcial. étc. averías pérdidas.”. Es decir. El profesor destaca ello en razón de que gastos improductivos es un concepto que un decreto receptó para una indemnización tasada. Los primeros son los que tienen una directa incidencia con la ejecución de la obra.acopiado y del contratado. En el lugar donde la LOP se refiere a “gastos improductivos” es el art. Marcer señala que ese término no es conveniente. Sin perjuicio de ello. El contratista que reclame “gastos improductivos” se arriesgaría a que le den esa indemnización. los que deberán serle abonados y certificados”. como indirectos. 16 Dictámenes 239:547 17 Dictámenes 246:125 30 . la PTN dice que: “Los gastos improductivos constituyen un mayor costo de la obra pública originados con motivo de las perturbaciones. los gastos de administración. limpieza de la obra. la cual no se encuentra actualizada hoy pero se sigue vigente. en caso de suspensiones por más de treses. generalmente es entre 30 y 40 días posteriores a la emisión del certificado.47). tipos y consecuencias. IV. Corresponde remarcar que si se hubiera optado por el sistema de ajuste alzado. en cambio si se hubiera elegido el sistema de unidad de medida. Las obras pueden recibirse de manera total o parcial. así como en los que integren el contrato” (cfme. 40 LOP).En relación a este punto. los cuales tienen la “responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado. El plazo de pago se estipulada en los pliegos de bases y condiciones. La Administración abona el precio mediante la expedición de certificado de obra. hasta su recepción definitiva (art. En caso de mora de más de 30 días. De cada certificado de obra se deberá descontar un 5% para la constitución de un fondo de reparo. 110 y 111) La Comisión de Recepción recibe la obra con carácter provisional. La naturaleza del certificado de obra es de acto administrativo. Por último. el art. 48 confiere al cocontratante el derecho a reclamar intereses de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina. ser reemplazado por alguna póliza o fianza bancaria. por lo que no podría impugnárselo. La recepción de las obras. dicho acto es provisorio. el cual puede de igual manera. en el caso de que el 31 . Para dicho acto el Reglamento 893/12 establece que se deberán designar tres integrantes de la comisión de recepción. con sus respectivos titulares.5 El precio y el procedimiento administrativo de pago. e refiere como uno de los causales de rescisión con culpa del contratista el abandono o interrupción de los trabajos por un lapso mayor de ocho días. momento en el que pasan a ser definitivas (cfme. en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. teniendo por encima de esa cifra la facultad de rescindir el contrato o peticionar se fije un nuevo precio (arts. 30 y 37).a). art. con respecto a este punto cabe destacar nuevamente la inembargabilidad de las sumas que reciba el cocontratista en concepto de la obra. 38 y 53 inc. IV. Mora. Consecuencias El derecho principal que le asiste al cocontrante es el de recibir el precio pactado. A su vez tales recepciones son provisionales hasta que se cumpla con el plazo de garantía establecido en el contrato. Prórroga: Todos los plazos estipulados pueden ser objeto de prórroga por decisión fundada de la Administración. Sólo se encuentra obligado a aceptar modificaciones del monto del contrato por un valor de hasta un 20% -ya sea por alteraciones en el proyecto o equivocaciones en el presupuesto (arts. cada certificado tiene carácter definitivo.6. art. 50 inc. el art. Plazos. art. p. que se preserve la capacidad económica del contratista mediante técnicas de asistencia. Sistemas de riesgos y responsabilidades. En el fallo “Libedinski” se resolvió que el acto de convocar a licitación sin crédito disponible es legítimo. Teoría General de los contratos públicos. No obstante en casos de probada urgencia la Administración queda autorizada a licitar sin partida. Vicisitudes contractuales derivadas de la mutabilidad de las prestaciones. En el supuesto de recepciones parciales definitivas. Consecuencias. La Ley. el contratista tiene derecho a que se le libere de la parte proporcional de la fianza otorgada (cfme. y GUGLIELMINETTI Ana patricia. Responsabilidades y riesgos que asume la administración19:  Obtención del financiamiento: El artículo 7 de la LOP establece un principio prohibitivo por el cual no se puede llamar a licitación sin haber sido creada previamente la partida presupuestaria correspondiente. 18 En la última clase el profesor indicó que los puntos en gris no entrarían. 307 32 .7. caso fortuito y fuerza mayor. Buenos Aires. riesgos técnicos de ejecución. si mediara silencio por parte de la autoridad. 18 hechos del príncipe o actos de los poderes públicos. La conformidad de la recepción debe otorgarse dentro de los diez días de recibido el bien. con la obligación de requerir el otorgamiento de crédito al Congreso. en el cual se distribuyen las responsabilidades por las eventualidades que pudieran ocurrir. 2013. 43 de la LOP). se descuenta del fondo de reparo. 19 Síntesis realizada a partir de: DRUETTA Ricardo T.En caso de no llevarse a cabo los trabajos requeridos. 893/12). suspendiendo la recepción y pudiendo aplicar multas por las demoras en el cumplimiento y rescindir el contrato (cfme art. se tendrá por prestada la conformidad (cfme. El contrato de obra pública en CASSAGNE Juan Carlos (coordinador). Así. Ello tiene el fin de impedir que se malogre el objeto del contrato por causas externas y no imputables al contratista y. Tomo III. Dificultades materiales imprevistas. 115 del Dec. modificaciones unilaterales al proyecto. teoría de la imprevisión y sistemas de revisión de precios.bien no cumpla con lo dispuesto en los pliegos. aplicación de los principios generales en materia de equivalencia de las prestaciones en la contratación administrativa. intimará al cocontratante a que se ajuste a lo pactado. 42 de la LOP) IV. Alcance del riesgo empresario. art. Desde el momento de dicha aprobación comienza a correr el plazo de diez años por ruina. a los plazos. se establece un sistema de riesgos diferenciado del derecho privado. Tanto la LOP como el decreto 1023/01 toman en consideración y receptan las eventuales contingencias que pueden darse en el marco de la ejecución del contrato. ya que en todo caso sería un acto regular y saneable a través del procedimiento dispuesto. el contratista debe intimar a la recepción y si por otros diez días no hubiera alguna manifestación al respecto. 33 . que tienen como causa un acto externo del contrato ocasionado por la Administración Pública (EJ: prohibición de importación) 21 Hecho de la Administración: Con este nombre se ha referido al caso en que la ejecución del contrato se vea afectado por actos de la Administración. Asimismo se impone la obligación de éste de informar a la administración de los errores que constatara en el proyecto. Para tener derecho a la indemnización acordada el contratista debe realizar un reclamo en el correspondiente en un plazo fatal de 15 días de producido el daño. 20 Hechos del príncipe: Son aquellos actos que de manera cierta. la extinción del vínculo por culpa de la Administración de conformidad con lo dispuesto por el art. dentro del a esfera de la relación contractual. En caso de que la Administración de manera sobreviniente carezca del presupuesto para abonar los certificados de obra. 53 inc. 26): El contratista debe interpretar no solo el proyecto de manera adecuada.  Pérdidas o averías con origen en acontecimientos naturales extraordinarios. afectando el equilibrio económico financiero en contra del particular y. plazo que se cuenta desde la recepción definitiva de la obra. el supuesto de ruina del artículo 1646 del CC de diez años. El alcance del riesgo empresario:     Responsabilidad por el precio ofertado (cfme.se limita a hechos naturales (ver Chediak). sino también toda la documentación técnica que le ha servido de base. art. art. y hechos de la administración21 (artículo 39): Conviene aclarar que la teoría de la imprevisión –caso fortuito o fuerza mayor. La reparación económica se calcula con base en el análisis de precios unitarios. debe proceder a la suspensión de conformidad con el artículo 34. No se exonera de la referida responsabilidad por omisiones del inspector de la obra.     Suspensión de la obra por causas no imputables al contratista por cualquier casusa: Ver lo reseñado con respecto al artículo 34. tales como demoliciones y reconstrucciones. directa y diferencial inciden en la relación contractual.064.  Responsabilidad por la entrega a tiempo del lugar de emplazamiento de la obra: La entrega al contratista del terreno necesario para la ejecución del contrato es una obligación esencial del comitente. el reconocimiento de compensaciones económicas y. hechos del príncipe20. investigaciones y comprobaciones que le sirvieron de base. la administración es responsable por los errores en el proyecto y por todos los estudios. Es responsable por los defectos de la obra y en consecuencia responsable de los trabajos adicionales a fin de corregir aquella.  Responsabilidad por la autoría del proyecto: De conformidad con el artículo 4 de la ley 13.  Correcta interpretación de los planos para la realización de la obra (cfme. Su incumplimiento puede dar lugar la prórroga de los plazos sin penalidades y reprogramación de las obras.  Responsabilidad por riesgo técnico: El contratista debe realizar la obra de acuerdo a las “reglas del arte” de la materia a fin de obtener el resultado que se le encomendó. Soporta asimismo. e. 37 primer párrafo). b del Dec. responsabilidad del contratista. consecuencias. b. consecuentemente. Revocaciones y rescisiones. habida cuenta de que la finalidad pública o causa fin que preside el acuerdo de voluntades viene a colocar. mérito y conveniencia: abonándosele solo el daño emergente y la amortización de la obra si correspondiera (art. 26 de la ley 25. 12 inc.     Obligación de aceptar modificaciones en el contrato que disminuyan hasta un 20% del importe de algún ítem. el cumplimiento de la finalidad publica inmediata.  Responsabilidad de mantener al día el pago del personal que empleé y dar cumplimiento estricto de la legislación laboral. El contratista 34 . Responsabilidad por la gestión del subcontratista: Aún en el supuesto que mediara autorización tácita o expresa del comitente.344). Consecuencias jurídicas V. art. 1023/01 y art. Formas normales y anormales. Se sostiene que esta peculiaridad limita las facultades del contratista para ejercer la excepción. En el caso de que se constatara de que las multas resultarían ineficaces para restituir el ritmo normal de la obra. 36). Deber de aceptar la revocación del contrato por razones de oportunidad. La excepción de incumplimiento. Distintas formas de extinción del contrato. V. distintos tipos y causales. se configura la causal de rescisión por culpa del cocontratante estipulado en el artículo 51 inc. Vicios y ruina de la obra: Ver lo expuesto en la bolilla IV. 2 La excepción de incumplimiento. vicios de la construcción y ruina de la obra. no queda exonerado de responsabilidad. Su falta podrá considerársela como un supuesto de grave negligencia (cfme. para suspender la ejecución del contrato administrativo.39). pero con una sustancial diferencia.1 Supuestos de incumplimiento contractual. el caso especial de los errores de proyecto y vicios en el suelo. El funcionamiento de la excepción por incumplimiento contractual en determinados contratos administrativos difiere del establecido para los contratos regidos por el derecho civil o comercial. el caso especial de los errores de proyecto y vicios del suelo. Supuestos de incumplimiento contractual. En el fallo Cinplast la Corte hizo referencia a este instituto y aceptó su procedencia en el marco de los contratos administrativos.  Responsabilidad de ejecutar la obra en los plazos estipulados: Bajo apercibimiento de las multas que establece el artículo 35 y además reclamársele daños y perjuicios. BOLILLA V: Extinción del contrato. en un primer plano. y.     Responsabilidad los daños ocasionados por su propia culpa (art. hechos del príncipe y hechos de la Administración. en caso de mora. supere el quince por ciento (15%) del valor contractual actualizado o. el retardo exceda de tres (3) meses al plazo contractualmente estipulado para el pago. la caducidad del artículo 22 de la LNPA. la revocación por razones de ilegitimidad. ambos de carácter natural. Dicha postura fue receptada por el artículo 13 inc. el de los no emitidos en término. abarca entonces los supuestos de caso fortuito. Cuando el contratista no cumple con sus obligaciones. 4 Rescisión por culpa del contratista. el Estado debe extinguir el contrato – sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial El art 50 de la LOP establece que “La administración nacional tendrá derecho a la rescisión del contrato.solo puede dejar de cumplir sus obligaciones cuando el incumplimiento por parte de la Administración le ocasione una razonable imposibilidad de cumplimiento. El medio normal de la extinción de un contrato administrativo es el cumplimiento del objeto. tal como se ha referido. La excepción de incumplimiento contractual en el régimen general. el decreto 1184/1986 reglamentó el artículo 35 de la LOP. Los medios anormales de extinción se encuentran titulados en los artículos 50 y 53 de la LOP. en su caso. o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública. Por otra parte. V. 35 . en tanto estableció los supuestos que dan lugar al incumplimiento de los plazos previstos a favor del contratista En efecto. de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. V. un contrato de obra pública se extingue con el pago de la liquidación final. a los que se agregan la revocación por oportunidad mérito y conveniencia. 3 Medios normales y medios anormales de extinción de los contratos administrativos. mientras que en un contrato de suministro con la el pago de la factura. y el rescate en caso de servicios públicos. a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. De esta forma. fuerza mayor. se dispone que : Se entenderá que ha existido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos o retrasado por su culpa la emisión de los certificados en forma tal que el monto impago de éstos o. en los casos siguientes. c) del decreto delegado 1023/01: [El contratista tendrá] La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias. salvo caso fortuito o fuerza mayor. o por la ejecución de estas directamente. de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planos de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados. ella tendrá las siguientes consecuencias: a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras. sin aumento de ninguna especie. c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras. c) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba. se asocia con otros para la construcción o subcontrata. se podrá prorrogar el plazo si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra. b) La administración tomará. En el caso del inciso b). por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo. sin previa autorización de la administración.b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud. quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de las trabajos. y por fondos de reparos. el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza. o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado. en el caso del inciso anterior. En el caso del inciso c).” Consecuencias El art. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga. d) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato. si lo cree conveniente y previa valuación convencional. d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido. o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. 36 . e) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones. 51 de la Ley de Obra Pública prevé que “Resuelta la rescisión del contrato. deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. salvo el caso previsto en el inciso c) del artículo anterior. que sean de recibo. 53 de la LOP “El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato. del importe de los equipos. como consecuencia de la falta de cumplimiento en término. el art. por parte de la administración.” V. en los siguientes casos: a) Cuando las modificaciones mencionadas en el artículo 30 o los errores a que se refiere el artículo 37 alteren el valor total de las obras contratadas. costos y valores contractuales. b) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados. o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período. 54 del mencionado cuerpo legal establece que “Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior. 52 dice que “En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista la administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación. e) Cuando la administración no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos especiales más una tolerancia de treinta días. d) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. el contratista que se encuentre comprendido en el caso del inciso a) del artículo anterior perderá además la fianza rendida.” Asimismo. c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses. el art. la rescisión sólo determinará la perdida de la fianza. en un 20 % en más o en menos. sin pérdida para el contratista. En cuando a las consecuencias. 5 Extinción del contrato de obra pública por culpa de la administración Dispone el art.e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley. herramientas. c) Transferencia. instalaciones. debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos. útiles y demás enseres necesarios para las obras que éste no quiera retener. 37 . ella tendrá las siguientes consecuencias: a) Liquidación a favor del contratista. en viaje o en elaboración. de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido. previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios. b) Cuando la administración pública suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras. de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las obras. que la delegación o sustitución 38 . violencia física o moral ejercida sobre el agente. mérito o conveniencia contratos del sector público nacional.” No obstante. o por simulación absoluta. del territorio.344 sostiene este criterio en su art 26. en razón de los fallos: “Sánchez Granel” y “El Jacarandá” En el caso de los contratos de concesión de servicios públicos la revocación por esta razón se denomina “rescate” V. “Cuando se revoquen por razones de oportunidad. de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial. la indemnización que corresponda abonar al contratista no incluirá el pago de lucro cesante ni gastos improductivos. no será de aplicación el inciso e) del presente artículo. en virtud de una aplicación directa del título III. debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía. El régimen de nulidades en las contrataciones administrativas es el mismo que para los actos administrativos. e) Liquidación a favor del contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato. El art 12 del decreto 1023 establece que “La revocación. Dispone el art. El Estado unilateralmente tiene la prerrogativa de extinguir el contrato por razones de oportunidad. dolo. V. 6 Revocación por razones de oportunidad. mérito o conveniencia. en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos. salvo. b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia. de suministros o de consultoría. no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante. del tiempo o del grado. En el caso del inciso d) del artículo 53. 7 La revocación por razones de ilegitimidad El artículo 17 de la LNPA contempla el deber de la Administración de revocar los actos viciados de nulidad absoluta. el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos.d) Si hubiera trabajos ejecutados. f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas. en este último supuesto. ya sean de obra.” La ley 25. de servicios. mérito y conveniencia. modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad. existe cierta controversia en cuanto al alcance de la indemnización. merito o conveniencia. 14 de la LPA “El acto administrativo es nulo. si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo.549 no es excepcional. corresponde revocar el acto nulo de nulidad absoluta cuando el particular conocía el vicio. “Surge de las actuaciones que la firma interesada efectuó una propuesta (v. LL . situación en la que la revocación opera como una sanción a la mala fe del particular (V. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. respecto del caso en que el particular hubiera aceptado el vicio. Todo el accionar administrativo de la firma interesada permite sostener el carácter manifiesto del vicio de la omisión del procedimiento de selección del contratista exigido por la ley y su insoslayable conocimiento por aquélla. el conocimiento del vicio por parte del interesado. 173 y SS. 30-3-78. circunstancia determinante para que la Administración disponga su nulidad absoluta (v. Sala A. Derecho Administrativo. Tomás. más tarde plasmada en el convenio que se examina y en atención a ello. ii. falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados. atento precisamente su carácter patente y notorio. b) También se ha sostenido en doctrina que. esto es. pág. Caracterizada doctrina ha dicho que los vicios manifiestos que no requieren de una investigación de hecho para detectarlos provocan una nulidad igualmente manifiesta: categoría ésta que cumple una función esencial para el mantenimiento del principio de legalidad y comporta una eficaz protección contra la ejecución de aquellos actos administrativos que portan vicios notorios. a disponer la revocación. Revocación por ilegitimidad. sino la expresión de un principio que constriñe a la Administración. T" 1. Ha agregado a ese respecto esta Casa que la revocación del acto administrativo que adolece de algún vicio es una 39 . la revocación por ilegitimidad del acto debido al vicio que ostentaba (incumplimiento de sumisión al régimen vigente). El dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación del 15/11/2000 (RESUMEN) En el dictamen se plantea. frente a actos irregulares. 1/6). Hutchinson. Cassagne.. pág-s. establece el artículo 17 de la LPA que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. T" III. 1978-C:64). Juan Carlos. No obstante. pese a afectarse derechos subjetivos. los que carecen de presunción de legitimidad.“. 373). determinando dicha irregularidad la nulidad absoluta del mismo. pues la potestad que emerge del artículo 17 de la Ley 19. De igual modo la jurisprudencia ha resuelto que cabe revocar por ilegitimo el acto irregular si el interesado hubiera conocido el vicio (v. c) Esta Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta debe ser revocado. sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad. Funda tal decisión en la extensión del supuesto del artículo 18 de la LPA al supuesto del 17 del mismo cuerpo legal. En este sentido.). entre otras cuestiones. el incumplimiento del requisito previo de la licitación pública produce la invalidez del contrato que en 'esas condiciones fue celebrado.estuvieren permitidas. o por violación de la ley aplicable. CNCiv. A dicho artículo se le agrega lo dispuesto por el 18 de misma ley. 8 Otros supuestos de extinción de los contratos Caducidad Para los contratos que no tengan expresada la caducidad o su modo de extinción.obligación de la Administración. g) Las precedentes consideraciones me llevan a encuadrar la hipótesis de autos en la causal contemplada en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19. si el conocimiento por el particular del vicio del acto regular anulable del que hubieran nacido derechos subjetivos a su favor permite su revocación en sede administrativa por razones de ilegitimidad.son igualmente aplicables al supuesto contemplado en la primera parte del artículo 17 de dicha ley ya que. toda vez que la juridicidad debe prevalecer por sobre la seguridad precaria de los actos administrativos que presentan vicios graves y patentes. e) También ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la estabilidad del acto administrativo cede ante errores manifiestos de hecho o de Derecho que van más allá de lo opinable. lo que no es ni razonable ni valioso. una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular. que es a mi juicio susceptible de hacerse extensiva a los supuestos de revocación del acto irregular. V. con mayor razón ha de proceder esta última cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta en el que el conocimiento del vicio por el administrado sea manifiesto. ni cosa juzgada. por ello. ni la estabilidad de los actos administrativos firmes y consentidos. caso en el cual no pueden hacerse valer derechos adquiridos. f) Ha resuelto asimismo ese Tribunal supremo que las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el artículo 18 de la Ley19. cuya situación es considerada menos grave por la ley.549 -entre ellas. rige el art. en razón de haberse omitido en el de prórroga de su celebración el proceso de selección del contratista establecido en el entonces Régimen de Contrataciones “. de lo contrario.549 (conocimiento del vicio del acto por parte del particular administrado). 21 de la LPA: “La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el 40 . ofenden el interés colectivo primario. el acto nulo de nulidad absoluta tendría mayor estabilidad que el regular. manifiestos e indiscutibles y que. por esa razón. el conocimiento del vicio por el interesado. Las consideraciones precedentes permiten concluir que corresponde declarar la nulidad del convenio celebrado el 30 de diciembre de 1997 por ser nulo de nulidad absoluta. como así también su accesorio plazo. carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no pueden válidamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de vigencia de la legalidad. d) También la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por ese tipo de actos que. Es que. en virtud de los 'principios de legalidad objetiva y 'de verdadmaterial que deben imperar en el procedimiento administrativo. Puede ser revocado sin indemnización y el Estado se queda con lo que se construyó. o sindico de la quiebra o concurso. La administración nacional fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos. la inversión que no pudo recuperar. BOLILLA VI: Concesión de obra pública22 La concesión de obra pública está regulada por la ley 17. la indemnización que corresponda abonar al contratista no incluirá el pago de lucro cesante ni gastos improductivos”. Concesión de uso de dominio público: Es estable.” Así. LEY 17. sino por causas distintas a ésta. 41 .mismo. no pasa por procedimiento de licitación. de suministros o de consultoría. “En caso de muerte. mérito o conveniencia contratos del sector público nacional. no las ganancias. de servicios. pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto. tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.” Situaciones no imputables a las partes El artículo 49 de la LOP establece las causales de recisión del contrato por culpa del contratista.520. en el último caso. mérito o conveniencia. quedará rescindido el contrato. pero sí las amortizaciones no realizadas/percibidas. pero no por incumplimiento de sus obligaciones. es decir. 22 El profesor mencionó que solo tomaría las diferencias señaladas en este punto y la ley 17. sin que. es potestativo de la administración continuar con los herederos o síndicos. ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. Notas definitorias.250. de lo contrario se aplica la doctrina de Ingeniería Omega. ya sean de obra. Igualmente el contrato puede ser revocado por razones de oportunidad. Principio general: Ley 25. quiebra o concurso civil del contratista. independiente de lo que el programa refiera.520 DE PEAJE O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Quiénes pueden ser concesionarios. El principio es que no procede el rubro lucro cesante. 26: “Cuando se revoquen por razones de oportunidad.344 – art. Relación entre la concesión de obra pública y la concesión de uso de dominio: Ver Dictamen PTN del Consejo del Menor y la Familia Permiso de uso de dominio público: Es precario. Se adquiere a través de un procedimiento de selección válido. Procede la indemnización. a no ser que los herederos. Se aplica subsidiariamente la LOP. Criterios para definir la modalidad de la concesión. a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción. ampliación. conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley.La concesión podrá ser: a) A título oneroso. el Poder Ejecutivo deberá considerar: 42 . reparación. conservación. las concesiones onerosas o gratuitas. c) Subvencionada por el Estado. incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda según el régimen de la presente le Tipos de concesión. La tarifa de peaje compensara la ejecución.. explotación y mantenimiento de la obra nueva.. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento. imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado. técnico o de otra naturaleza con las primeras. administración. o mantenimiento de la obra existente y la ejecución. En cualquier caso.El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo. con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física. con una entrega inicial durante la construcción o con entregas en el período de la explotación reintegrables o no al Estado. reparación. b) Gratuita. conservación o mantenimiento de obras ya existentes.Para definir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas fijadas en el artículo anterior. sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. La concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo. delegación que podrá efectuarse en cualquier estado del tramite de adjudicación.. Aclarase que no se considerara subvencionada la concesión por el solo hecho de otorgarse sobre una obra ya existente. podrán ser otorgadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediando delegación expresa del Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 2º.ARTICULO 1º. la que deberá ser estructurada en orden a obtener un abaratamiento efectivo de la tarifa o peaje a cargo del usuario. ARTICULO 3º. ampliación. Se aclara que podrán otorgarse concesiones de obra para la explotación. siempre que las inversiones a efectuar por el concesionario no fueren a ser financiadas con recursos del crédito a obtenerse por el estado o por el concesionario con la garantía de aquel. o los servicios de administración. modificación. con las facultades que se fijen en el contrato de concesión. Si la entidad pública concedente entendiere que dicha obra y su ejecución por el sistema de la presente ley. señalando sus lineamientos generales.. 2. (…) El cumplimiento de las condiciones de la concesión será fiscalizado por el Estado. La rentabilidad de la obra. Si al definir la modalidad de la concesión a otorgar se optase por la gratuita o subvencionada por el Estado.El PEN podrá crear sociedades anónimas mixtas con o sin mayoría estatal. Desgravaciones y exenciones al impuesto a las ganancias ARTICULO 6º. Procedimientos para el otorgamiento. 43 .“Las concesiones de obra pública se otorgarán mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Por licitación pública. lo que deberá resolver expresamente.. deberán precisarse las obligaciones de reinversión del concesionario o de participación del Estado en el caso de que los ingresos resulten superiores a los previstos. o entes públicos u otro tipo de persona jurídica para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley..1. cualquiera sea su naturaleza. c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. que designará su representación o delegación en el ente concesionario.El PEN queda facultado para establecer desgravaciones en el impuesto a los réditos que deben abonar los inversores en las sociedades o entes concesionarios (…). el pago de la amortización de su costo. podrá optar por el procedimiento del inciso a) o bien por el concurso de proyectos integrales (…)”. Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido. Creación de PJ por parte del PEN ARTICULO 5º. b) Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital estatal. de los intereses. -> Aplicación subsidiaria de la LOP. es de interés público. teniendo en cuenta el tráfico presunto. beneficio y de los gastos de conservación y de explotación. ARTICULO 4º. En tal caso se admitirá la presentación de iniciativas que identifiquen el objeto a contratar. 44 . ARTICULO 11. Contenido. los alcances de la desgravación impositiva. ARTICULO 7º.. el procedimiento de control contable y de fiscalización de los trabajos técnicos. en su régimen de promoción.de utilizar recursos del crédito para financiar las obras (art. su modalidad (art. por un término no inferior a DOS (2) años (…). asimismo. conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje. El contrato de concesión. bonos. Órgano regulador. en la determinación de la modalidad de la concesión.  Entender en coordinación con los organismos de Estado correspondientes.. para establecer la exención. mixtas o entes públicos para la construcción. las obligaciones recíprocas al término de la concesión. valores u obligaciones. en la formación de sociedades o entes necesarios a los fines previstos. 5) la indicación -si correspondiese.La Secretaría de Estado de Obras Públicas será competente para:  Entender en el otorgamiento de concesiones de obra pública a sociedades privadas. del impuesto al rédito producido por la explotación de la obra pública. el plazo.. ARTICULO 10. en la fiscalización y control de las concesiones e intervenir con la Secretaría de Estado de Hacienda en lo referente a la emisión de títulos.Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en la presente ley. la composición y las facultades de la representación o de la delegación (art.Los suscriptores e inversionistas para tener derecho a la franquicia deberán mantener sus aportes de capital en la concesionaria. a la entidad concesionaria. El Poder Ejecutivo queda facultado. en los estudios de rentabilidad. si la hubiere. 2).En todos los casos el contrato de concesión deberá definir:           el objeto de la concesión. por un término como máximo igual al plazo de la concesión. las causales y las bases de valuación para el caso de rescisión. 5) las garantías a acordar por el Estado. las bases tarifarias y procedimientos a seguir para la fijación y los reajustes del régimen de tarifas. 065 y su decreto reglamentario (qué se establece como servicio público. Marcer mencionó que de esto. principios.BOLILLAS VII Y VIII: Concesión de servicio público. solo tomaría los aspectos principales de la Ley 24. tarifa. medios de impugnación de las decisiones del Ente regulador) 45 .
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