STC N º 0592-2005-PA/TCDEMANDANTE Romantex S.A.C. DEMANDADO Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro FECHA DE RESOLUCION 1 de diciembre de 2005 FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC 4 de enero de 2006 SUMILLA Sobre la defensa de los derechos de los usuarios en cuanto al régimen tributario de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo. Multa a municipalidad por no acatar criterios vinculantes del TC]. En el presente caso el Tribunal Constitucional (TC) estimó la demanda de amparo interpuesta por un contribuyente, resolviendo sancionar a la Municipalidad de San Isidro con una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal (URP) por desacatar la Sentencia recaída en el Expediente N.°0053-2004-AI/TC, disponiendo además que contabilice como pagos a cuenta de obligaciones futuras los pagos efectuados en exceso por el usuario desde el periodo de l997. En esta sentencia, el TC señala que, luego de la publicación de la Sentencia recaída en el Expediente N.° 0053-2004-AI/TC, diversas autoridades municipales iniciaron acciones para ajustar su normativa a los criterios establecidos por el Tribunal; de manera que, en los casos de ordenanzas con vicios de inconstitucionalidad y que no contaban con norma válida alguna que les sirviera de base de un nuevo cálculo, las respectivas autoridades ediles emitieran nuevas ordenanzas. RESUMEN Así, la Municipalidad de San Isidro, con fecha 16 de febrero del 2005, emitió la Ordenanza N.° 130-MSI, disponiendo el cumplimiento de las reglas establecidas por el TC; sin embargo, los considerandos de dicha Ordenanza no solo dan cuenta de la falta de diligencia de dicho Gobierno Local en su fundamentación legal, sino que constituyen un abierto desconocimiento a los efectos vinculantes de la Sentencia N.°0053-2004AI/TC, a la cual están sujetas todas las autoridades municipales, bajo responsabilidad, como reiteradamente se ha advertido. En efecto, el referido Municipio desconoce su obligación legal de cumplir los alcances de la sentencia, según el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, al afirmar que “no existiendo en la sentencia 0053-2004AI/TC una declaración formal o expresa de la inconstitucionalidad de las ordenanzas del “resto de municipios”, debe determinarse, en un mismo nivel, qué ordenanzas sobre arbitrios presenten vicios de constitucionalidad, así como la instancia que debe realizar dicha tarea[...]”. Al respecto, el Tribunal advirtió una actuación maliciosa del Municipio, al negar los efectos de la inconstitucionalidad por conexidad, específicamente establecida en el artículo 78° del Código Procesal Constitucional, y sustentado en el punto XI del fallo de la sentencia 0053-2004- AI/TC. Del mismo modo, el referido municipio desconoce la interpretación que en más de una oportunidad ha realizado el TC, respecto al plazo de revisión constituye una abierta amenaza a los derechos constitucionales de los contribuyentes que no puede dejar de observarse. seguir con la cobranza de arbitrios en la vía ordinaria y coactiva. desconociendo lo dispuesto en el punto 3 de dicha sentencia en el sentido de “declarar que los términos de esta sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite”. continuando con el desacato a la sentencia 0053-2004-AI/TC. el plazo es de 6 años. y se cuenta sólo a partir de la instalación de este Tribunal (24 de junio del l996)”.deber de cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional inconstitucionalidad por conexidad . eludir la revisión de sus Ordenanzas anteriores al 2003. Ordenanza Nº 02-97-MSI. REFERENCIAS NORMATIVAS Normas Infra constitucionales: Artículos VI del Título Preliminar. . inconstitucionalmente. sostiene el TC. del 30 de noviembre del 2005. que mayor gravedad constituye el hecho de que mediante Ordenanza 139-MSI. 195° de la Constitución. Observancia de los principios de legalidad y no confiscatoriedad. 78º y 82º del Código Procesal Constitucional. de este modo. tratados internacionales y las demás normas comprendidas en el inciso 4 del artículo 200. Así. Ordenanza Nº 020 – MSI. TEMAS CLAVES DERECHOS CONSTITUCIONALES Criterios vinculantes a todos los municipios del país . Decreto de Alcaldía Nº 07-98 ALC/MSI.constitucional de las normas. Normas Constitucionales: Artículos 31º. además. El Tribunal precisó.reglas vinculantes para la producción normativa sobre arbitrios. 22º. conforme se sostuvo en la sentencia 0044-2004-AI/TC: “a partir del 12 de julio del 2002. para. Ordenanza Municipal Nº 0397-MSI. la Municipalidad de San Isidro. dispuso.º de la Constitución. respecto de leyes. Tal situación.