04 Informe Nacional de El Salvador Sobre Aborto

March 19, 2018 | Author: Osberto Salazar Farfán | Category: Abortion, Criminal Law, State (Polity), Constitution, El Salvador


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Informe Nacional de El Salvador sobre AbortoMETODOLOGIA Para la elaboración del presente trabajo, fue necesario hacer una recopilación de documentos para su análisis posterior. En ese sentido, se acudió a las bibliotecas de la Universidad Centroamericana, "José Simeón Cañas" UCA, Universidad de El Salvador, Universidad Tecnológica, Centro de Documentación "Mélida Anaya Montes" de CEMUJER, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud y a la Biblioteca Nacional, a fin de obtener los diferentes Códigos Penales que han estado vigentes en el país, las Constituciones de la República, Leyes de Salud, algunas tésis referentes al aborto, y periódicos de diferentes años en donde hubiera noticias referente al tema. En principio se analizaron las diferentes Constituciones de la República de El Salvador, para tener una base jurídica de donde partir para desarrollar el análisis de las leyes secundarias, ya que es importante conocer los principios básicos en los que sustenta un Estado su legislación. Posteriormente, se realizó el análisis de cada Código Penal, tratando de rescatar la regulación del aborto en dichos textos y las sanciones penales para tales hechos, para ello, se estudió artículo por artículo para determinar puntualmente el grado de responsabilidad penal de los actores activos y pasivos del delito, asi como los cambios que se han dado en diferentes momentos históricos. Siempre dentro de la legislación, se analizó el articulado del Código de Salud referente a la Higiene Materno Infantil Preescolar y escolar y la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, además se consultaron los documentos de la Asociación Demográfica Salvadoreña (ADS), Política Nacional de la Mujer, Plataforma de las Mujeres Salvadoreñas, conocida como Mujeres ‘94. No encontrando leyes especiales que regulen el aborto de una manera específica. También se analizaron las diferentes noticias periodísticas con la finalidad de diferenciar las posiciones de los sectores sociales respecto al aborto y las acciones concretas que se llevaron a cabo a iniciativa de cada uno de ellos, en períodos diferentes. Se obtuvieron algunas estadísticas sobre el índice de abortos en el Hospital de maternidad y otros Hospitales o Centros de Salud, en relación a estadísticas sobre mortalidad materna no pudimos obtener datos por la falta de registros en las instancias pertinentes, como lo son el Ministerio de Salud y el Hospital de Maternidad. Finalmente se realizó la investigación en 9 Juzgados de lo Penal de San Salvador, con el objetivo de conocer los procesos por abortos que se hubieran dado, para tal efecto, se revisaron los libros de entradas de cada uno de esos Juzgados, para seleccionar los casos que nos interesaban, luego de ello, se solicitaron los expedientes para conocerlos, sin embargo, en su mayoría habían sido archivados y fue imposible obtener otro tipo de información. Este trabajo es producto del esfuerzo del Instituto de Estudios de la Mujer, "Norma Virginia Guirola de Herrera", CEMUJER, a través de la participación de Michele Francoise Herrera Guirola, Francis Vaquero y Yolanda Guirola, abogadas de la Institución, cada una realizando una función específica de recopilación, análisis y asesoría. ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE REPUBLICA DE EL SALVADOR La Carta Magna ha sido el génesis de toda actividad normativa, es decir, la base fundamental en donde descansa toda la legislación salvadoreña, no pudiendo legislar en su contra o contradiciéndola; el único organismo facultado para realizar cambios en el texto primario, ha sido anteriormente el Congreso y actualmente la Asamblea Legislativa, quien previo estudio y análisis de la ley puede proponer cambios a la misma, a fin que la legislatura que les sustituya, ratifique dichas reformas; en ese sentido, para efectos del presente trabajo, analizaremos las Constituciones, que a través de la historia han regido a El Salvador, como país independiente y no dentro de la Federación Centroamericana. La finalidad con la que se han seleccionado las Constituciones de los años mencionados anteriormente, ha sido para realizar un estudio histórico y determinar el momento en el cual una persona se considera jurídicamente sujeto de derechos y obligaciones, asi mismo establecer la jerarquía de los bienes jurídicos en tanto su posición en el texto constitucional, pues como veremos más adelante, la mayoría de constituciones comienzan su articulado en referencia al Estado y no a la persona humana. Previo a introducirnos al análisis de las constituciones, debemos tomar muy en cuenta el momento histórico en el cual se da la normativa, para lograr comprender fácilmente el espíritu de los constituyentes, pues de la lectura de la misma podemos hacer un recorrido por la historia jurídica y social del país, en el período determinado. La Constitución de 1824, establecía literalmente en su artículo uno y ocho lo siguiente: Art.1.- "El Estado es y será siempre independiente de España y de México y de cualquiera otra potencia o gobierno extranjero y no será jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona". Art.8.- "Todos los salvadoreños son hombres libres y son igualmente ciudadanos en este y los otros Estados de la Federación con la edad y condiciones que establezca la Constitución General de la República". Podemos analizar que en ese momento lo importante era la autonomía lograda como Estado, pues recientemente se habían experimentado una serie de cambios políticos, como por ejemplo, en 1821, se había logrado la independencia nacional, por lo que el sentimiento de aquel tiempo era la libertad de la nación, que en definitiva era mucho más importante que la individual de la persona, ya que debemos recordar los años de esclavitud y sometimiento al cual los pueblos habían estado supeditados por la Corona Española, obviamente lo inminente en aquel momento fue promulgar la libertad e independencia obtenida, por otra parte, también hay que tomar en cuenta otro cambio político-jurídico, ya que hacía poco tiempo se había puesto punto final a la Federación Centroamericana, y aquí debemos resaltar que El Salvador fue el primer país en poseer una Constitución como Estado individual, soberano e independiente, por todas esas razones precisamente es que en el texto constitucional, se encuentra hasta en el capítulo II, art. 8 el tema de la persona humana, resaltando los derechos de la igualdad y la libertad, siguiendo de alguna manera, la misma línea de la libertad del Estado, en tanto que el pueblo salvadoreño no estaría más en relación de sumisión y dependencia más que del Estado salvadoreño. En ese hito de la historia podríamos afirmar que no existía ninguna contemplación normativa referente al tratamiento jurídico del tema que nos atañe, que es el aborto, por todo lo anteriormente mencionado, es decir, el sentimiento de una nación recientemente liberada de las cadenas españolas. Sin embargo, aunque constitucionalmente no se haya abordado, social y religiosamente si existían algunos pronunciamientos al respecto, pero eso lo abordaremos a profundidad más adelante. La Constitución de 1841 establecía en los artículos uno y cuatro lo siguiente: Art.1.- "El Salvador se compone de las antiguas provincias de San Salvador, Sonsonate, San Vicente y San Miguel, tiene por limites al este la ensenada de Chiquimula y el Estado de Honduras y al sur el mar pacífico. La demarcación especial es obra de una ley constitucional con presencia de los datos necesarios" Art.4.- " Son salvadoreños todos los hijos de naturales del salvador nacidos en su territorio, de hijos de los otros Estados de la antigua Unión que sean vecinos de él, de extranjeros naturalizados y los hijos de salvadoreños nacidos en país extranjero con misión del gobierno con el objeto de especulaciones mercantiles o desterrados temporalmente". De estos artículos podemos partir del hecho que garantizar y proteger la Soberanía del Estado estaba por encima de los derechos fundamentales de las personas humanas, pues vemos como era imprescindible establecer una demarcación territorial, ya que se tenia la experiencia de la Federación Centroamericana, la cual mencionábamos anteriormente, y al terminar esa unión regional por ende se debía establecer los límites territoriales, y evitar de esa manera cualquier intervención. Por otra parte, si bien es cierto la garantia del Estado sigue siendo jerárquicamente más importante, la Constitución en el artículo cuatro, hace mención por vez primera de quienes son considerados salvadoreños, y lo más importante desde cuándo; del mismo texto constitucional extraemos que literalmente y ciñéndonos al cuerpo normativo una persona es considerada legalmente como tal, desde el momento de su nacimiento, es decir la protección de la persona comienza desde el momento de su nacimiento, previo a esto, constitucionalmente no puede hablarse de derechos del no nacido, aunque el texto no lo diga expresamente, podemos concluir que la nacionalidad no es más que la relación jurídica y política que une a una persona con un Estado determinado y que la hace acreedora de derechos y obligaciones, lo cual indica que la nacionalidad obviamente se le otorga a una persona y la ley establece que será salvadoreña(o) "el nacido", por consiguiente jurídicamente, una persona lo es sólo si ya ha nacido. Es importante hacer notar que en esta Constitución no existe una norma expresa en donde se establezca claramente el momento justo que da inicio a la protección de la vida, fundamentalmente de la persona; razón por la cual el análisis lo centramos en el vínculo jurídico de la nacionalidad y todo lo que ello implica. La Constitución de 1864 establecía en los artículos uno y seis, numeral segundo, lo siguiente: Art.1.- "La República de El Salvador es soberana, libre e independiente y le corresponde el derecho esencial y exclusivo de gobernarse así misma, constituirse de nuevo o reformar su Constitución Política cuando convenga a su bienestar" Art.6.- "Son salvadoreños: establece ampliamente las personas que serán considerados salvadoreños.. En el artículo primero podemos detectar la consolidación de El Salvador. la intención del constituyente es clara al manifestar de manera expresa y repetitiva "los nacidos". estableciendo el momento justo que una persona nace a la vida jurídica. sigue la misma línea de la normativa anterior. como un Estado Soberano y autónomo. La Constitución de 1871 establecía en los artículos uno. El artículo seis.. podemos denotar cierto grado de avance. al igual que la anterior. así como también el texto persiste en establecer que la persona es tal en tanto hayan nacido. libre e independiente y no podrá ser jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona" Art. específicamente los terapéuticos. excepto los hijos de extranjeros no naturalizados. no existe base constitucional para determinar jurídicamente "persona" antes del alumbramiento. siete y noventa y nueve. Esta Constitución seguía manteniendo de manera prioritaria la soberanía del Estado. Los nacidos en territorio de la República.7 de la misma.. por lo que bajo esta ley primaria. es soberana. pues la misma constitución estaba protegiendo el derecho a la vida de la persona. de padres." Todos los habitantes de El Salvador tienen derechos incontestables para conservar y defender su vida y su libertad. para adquirir. siendo originarios de las demás Repúblicas del Centro y de Hispanoamérica se hayan avecindado conforme a la ley y radicado con anterioridad en El Salvador". Los hijos de extranjero con salvadoreña o viceversa nacidos en el territorio de El Salvador. conservaran y defendieran la vida por ser un derecho fundamental. sin embargo. numeral segundo. Esta Constitución al igual que la anterior. no existe base constitucional para hablar de persona al referirse al feto en formación. siendo justamente el momento de su nacimiento. desde el primer momento que se desprende del cuerpo de la madre y sale al mundo. Art. siendo así. 3o. en los casos de aborto."La nación salvadoreña es la asociación política de todos los salvadoreños. en el sentido que el art. Los hijos nacidos en país extranjero de salvadoreños no naturalizados en él". entendiendo ésta como el ya . 2o. Complementariamente podemos ver que en el artículo 99 el constituyente estableció la norma base para que las personas humanas salvadoreñas. como podemos percibir en las tres situaciones que menciona el artículo. poseer y disponer de sus bienes y para procurar su felicidad".1. Este artículo sigue considerando de mayor importancia resaltar al Estado como ente objeto de protección y reconocimiento respecto a los otros Estados.2o.99. que."Son salvadoreños naturales: 1o. Todos los nacidos en el territorio de El Salvador. no tiene un artículo específico que determine expresamente una base legal para desarrollar el tema del aborto en la ley secundaria.7. por lo que. no tendría porque imponerse sanción de ninguna naturaleza y menos aún privativa de libertad. lo siguiente: Art. con capacidad de gobernabilidad por medio de legislaciones acordes al momento. podríamos interpretar. desde ahí se le considera salvadoreña(o). "Todos los habitantes de El Salvador tienen derechos incontestables para conservar y defender su vida y su libertad. la soberanía reside esencialmente en la nación y será ejercida en la forma que prescribe la Constitución" Art. La Constitución de 1880 establecía en sus artículos uno.. Esta Constitución sigue estableciendo como prioridad la calidad de nación. lo siguiente: Art. lo siguiente: Art."Son salvadoreños naturales: 1o.. En cuanto a la calidad de salvadoreña(o) con derechos inherentes.nacido. La soberanía reside esencialmente en la Nación y será ejercida en la forma que prescribe esta Constitución" Art.5. Los hijos nacidos en país extranjero de salvadoreños no naturalizados en él y domiciliados en El Salvador". imprescriptibles e inmutables. frente a la comunidad internacional. 9. que en su oportunidad serán abordadas en el presente trabajo. radica en el hecho que ésta le adhiere al final "sin daño a tercero" lo cual podría quedar a valoraciones diversas. nueve y treinta y siete."La Nación salvadoreña es soberana. y a disponer libremente de sus bienes de conformidad con la ley" Art. podemos afirmar que constitucionalmente el tercero no podría nunca ser el feto.. Todos los nacidos en el territorio de El Salvador. 3o."Todos los habitantes de El Salvador tienen derechos incontestables para conservar y defender su vida. poseer y disponer de sus bienes y para procurarse la felicidad sin daño a tercero". ya que la mujer en todo caso sería la única persona que está en peligro. libre e independiente. pregunta que si bien tiene para ser discutida desde diferentes perspectivas.15. reconociendo que la persona debe conservar y defender su vida. 2o. La Constitución de 1883 establecía en los artículos uno. Los hijos de extranjero con salvadoreña o de salvadoreño con extranjera nacidos en el territorio de la República y residentes en ella. podría entenderse como cualquiera otra persona que se sienta afectada. excepto los hijos de extranjeros no naturalizados."La nación salvadoreña es soberana."Son salvadoreños por nacimiento: .37.. es decir. en todo caso. cinco y quince. libre e independiente. por lo tanto y desde esta perspectiva no existe conflicto de bienes jurídicos tutelados. la única diferencia con la anterior. lo cual también es punto de diversas opiniones. por lo tanto practicarse un aborto significaba apelar a ese derecho de la conservación y defensa de la vida. se puede advertir que está regulado de la misma manera que en la Constitución anterior. 1..1.. su libertad y su propiedad. por lo tanto no es sujeto de derechos. para adquirir. alcanzada posteriormente a la independencia y en el transcurso del tiempo. sobre ¿Quién sería el tercero?. ya que no es considerado persona. Art. soberana e independiente. La Constitución de 1886 establecía en los artículos uno.1o. pues continúa con el concepto de "nacido". Demócrata y Representativa. Esta Constitución no sufre mayores cambios respecto a las anteriores en el tema que nos ocupa. nacidos en territorio de El Salvador.. 2o.8. justo y conveniente a la sociedad. excepto los hijos de extranjeron no naturalizados. quería mencionarlo como aclaración. es decir de nación." La Constitución establece más numerales para otorgar la nacionalidad.. surge la propiedad privada como norma constitucional. El avance de esta constitución la encontramos en el art. continúa la dependencia del vínculo jurídico al nacimiento de la misma manera que ha sido tratado anteriormente. es evidente entonces. aún posteriormente a las garantías nacionales. una democracia solidaria en América. Respecto al capitulo de la nacionalidad en sus dos numerales primeros.. es decir. pues mantiene la priorización de la protección del Estado salvadoreño como tal. su forma de gobierno es Republicana. no los abordaré.. y luego se refiere a las garantías individuales. Los que nacen en el territorio de la República salvo los hijos de los representantes diplomáticos o de extranjeros que se hallen accidentalmente en la República y los hijos de padre o madre salvadoreña nacidos en el extranjeros que se hallen accidentalmente en la República.. lo siguiente: Art. 2o. sin embargo. La soberanía es inalienable e imprescindible y limitada a lo honesto. Art.1.. por respetar los límites de la temática." El Salvador es una nación libre. Aspira a formar. sin embargo."Son salvadoreños por nacimiento: 1o. Los hijos legítimos de extranjero con salvadoreña. con las demás naciones del Continente. 1(1). inciso primero y cuarenta y dos.. Art... Los nacidos en territorio de El Salvador. por lo que el espíritu de la Constitución sigue siendo el mismo. ." En esta Constitución no encontramos mayor diferencia respecto a la anterior. lo siguiente: Art. Los hijos de padre o madre salvadoreña nacidos en el extranjero. La Constitución de 1939."La Nación salvadoreña es soberana e independiente. y no podrá ser jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona". es decir no contempla ningún capítulo o artículo que pueda ser base expresa para desarrollar el aborto en la ley penal. Reside esencialmente en la universidad de los salvadoreños y ninguna fracción de pueblos ni de individuos puede atribuírsela". establecía en sus artículos uno y ocho.42. que la persona era considerada como parte de un Estado y no como el Estado mismo.9 cuando habla de propiedad como un derecho a protegerse y garantizarse.." Son salvadoreños por nacimiento: . dicha temática no está dentro del tema a desarrollar en este trabajo. es decir comienza a referirse a los salvadoreños y salvadoreñas como parte fundamental del Estado. por lo que. incluso en algunas. 2. y no es sino hasta en un tercer momento que se refiere a la persona humana como parte de ese Estado. Esto nos lleva irremediablemente al análisis de los abortos terapéuticos desde esta perspectiva. se ha retomado los únicos artículos que hablan de esa vinculación jurídica de la persona con un Estado. de padre o madre salvadoreños por el sólo hecho de avecindarse en la República o estar inscritos en el registro consular respectivo. Los nacidos en territorio de El Salvador. Por otra parte define claramente la forma de gobierno que asumirá el estado salvadoreño. tratando de hacer un esfuerzo mental que nos lleve a definir la posición constitucional del tema. Los hijos nacidos en país extranjero. Es decir entonces. aún no se reconocen los derechos fundamentales que se le confieren a las personas humanas por su calidad de tal. En el artículo posterior menciona varias situaciones en las cuales se puede obtener la nacionalidad salvadoreña por nacimiento. ha existido un factor común. La presente Constitución en su artículo primero. que una mujer que se encuentra en peligro de perder la vida como producto de un embarazo. Los descendientes de hijos extranjeros.1. pudiera perfectamente interrumpir ese embarazo y no tendría porque ser sancionada por dicho acto. sino más bien el espíritu del artículo es mantener y proteger la soberanía nacional y la independencia. siguen las garantías nacionales. 4. 3. ya que simplemente estaría haciendo uso del derecho de conservar su vida. es el hecho que en algunas constituciones se reconocía expresamente que la persona estaba facultada ha realizar acciones que conllevaran la conservación y defensa de la vida. sin embargo. menciona que la soberanía reside en las personas. pues este era considerado un derecho incontestable. que un feto en el interior del vientre de una mujer. da prioridad al Estado. sin embargo. nacidos en El Salvador y que no hayan optado por la ciudadanía de sus padres. por ello. en un caso de aborto no existiría conflicto de derechos. de la cual pueda desprenderse una base incuestionable para regular en la legislación secundaria lo referido al aborto. sin embargo. nacidos en la República". jurídicamente. . jurídicamente no es sujeto de derechos ni obligaciones. autonomía e independencia del Estado salvadoreño. en consecuencia. luego para accesar a la nacionalidad según las diferentes Cartas Magnas. Como hemos visto en todas las Constituciones salvadoreñas. que es el hecho que el capitulo primero de todas ellas se ha referido a la protección de la soberanía. es de hacer notar que no existe una disposición clara. En ese sentido. debe haber NACIDO. entre otros factores. hemos partido del siguiente razonamiento: la nacionalidad se le otorga únicamente a personas en situaciones específicas. Otro elemento rescatable de los anteriores textos constitucionales. en cuanto a los limites del territorio. ya que sería superior el derecho de la mujer. gasto público. Los hijos de centroamericanos por nacimiento. según esta interpretación. de padre o madre salvadoreños o de padres desconocidos. se es persona en tanto se haya nacido. libertad. y creemos entonces. la maltrataba y como producto de ello abortaba. Pero lo interesante es el inciso segundo que determina una situación específica en la cual a la . por todo ello nos parece de gran interés y avance este tipo de normativa. entonces por la misma naturaleza del acto. humillaciones. además tenían que realizar trabajo forzoso. se encontraba tipificado el aborto como delito cuando dicho acto se cometiera con toda la intencionalidad. tanto la mujer. por cualquier medio. veamos: En el artículo 330 del Código Penal de 1859. siendo así. ya que en esos casos sanciona al verdadero culpable y no a la mujer. se refería a los casos en los cuales la mujer embarazada daba su consentimiento para abortar. ofensas. han sido determinantes en la consecución de la interrupción del embarazo y sumado a esto. el aborto estaba tipificado como delito.ANALISIS COMPARATIVO DE LOS CODIGOS PENALES QUE HAN ESTADO VIGENTES EN LA HISTORIA DE EL SALVADOR La revisión del articulado de los diferentes Códigos Penales nos ubican en épocas distintas. que consistía en permanecer en un establecimiento previamente destinado para los condenados a dicha pena. empujones. El numeral tercero. no se les permitía salir de dicho lugar. en esta época en donde la base constitucional era la Carta Magna de 1841. es decir. habría que aclarar lo necesario e importante de una legislación que sancione este tipo de actos que en su mayoría quedan impunes en nuestros días por el hecho que no existe un tipo penal debidamente regulado en la legislación penal de nuestro tiempo. sea o no violento. nos encontramos que existía como tipo delictivo. cuando era ejercido por otra persona. se castigaba con prisión correccional. la sanción consistía en reclusión formal. se establece sanción para cualquier persona que ejerciendo violencia en la mujer embarazada provocare un aborto. los agresores pretendían y pretenden (porque sigue siendo un tema de la actualidad) culpabilizar a las mujeres por haber abortado. en estos casos tiene una pena mayor. y obviamente uno de los requisitos para que esta figura delictiva se diera. sin embargo. en estos casos la pena consistía en prisión menor. pero con consecuencias fatales. que estaban destinados a trabajos forzosos en un lugar ya previamente determinado y dentro de los límites establecidos en la pena. etc. pero que no existía la intención de ocasionar ese daño en la mujer embarazada. pues tanto los golpes. Es un secreto a voces que muchos de los abortos son producto de la violencia intrafamiliar. se reconocía el hecho delictivo. sería sancionado con prisión menor. el hecho que se mencionaba el uso de la violencia para que una mujer abortara. sin el consentimiento de la mujer. la ley establecía que en esos casos. en donde se deja de manifiesto la cultura totalmente patriarcal que reinaba en la sociedad y que la misma legislación avalaba. el numeral segundo se refiere a la persona que provoque que una mujer embarazada aborte. el aborto ocasionado violentamente. era debidamente castigado con la pena de reclusión temporal. en ese sentido si el compañero o esposo de la mujer embarazada. que asemejándolo a nuestros días sería el aborto culposo. es importante visibilizar aquí. Caminando más adelante de este Código Penal. como el que lo practicara. En el numeral primero del mismo artículo. Como podemos apreciar. fue que la mujer no diera su consentimiento para abortar. Es interesante revisar la legislación en cuanto al aborto practicado con el consentimiento expreso de la mujer. Sin querer adelantarme al trabajo. lo cual conllevaba una pena de prisión mayor. el hecho sin intención. discriminación e incluso hasta el destierro eran sanciones de tipo moral y legal que tanto la sociedad como la iglesia imponían con todo el ánimo de minimizar a una mujer en esa situación. se hacia referencia a "violencia" no especificando qué tipo de acciones. El arresto mayor consistía en el hecho que la persona condenada debía mantenerse encerrada en una casa pública que estuviera destinada a ese fin. pues en la mayoría de los casos quienes . pues era considerado deshonroso que una mujer que no estuviera unida legalmente a un hombre. golpes o cualquiera otro medio análogo. En donde si hubo cambio sustantivo fue en la imposición de pena. de aquí podemos analizar el tipo de cultura que imperaba. los abortos ocasionados por ejercer violencia en contra de la mujer embarazada. en el numeral uno del artículo 368 de dicho Código. por lo que se "comprendía" la acción realizada. De alguna manera podemos decir que existe un avance en esta legislación pues a todo lo anterior se suma una ampliación de las situaciones en las cuales una persona puede provocar un aborto sin el consentimiento de la mujer. tal cual lo decíamos al inicio de éste capitulo. procure que aborte una mujer. En el Código Penal de 1956. Obviamente la asimilación social de una mujer "sola" y embarazada no ha cambiado mucho hasta nuestros días. ni consentirlo ella. Este texto legal. pues aún persisten señalamientos culpabilizantes y estigmatizantes. podríamos afirmar que el hecho del embarazo era sinónimo de desvalorización como persona. señalando una sanción. refiriéndose a los actos cuando la mujer da el consentimiento. imponiendo pena de arresto mayor y multa. ya no se limita a sancionar a los facultativos y farmacéuticos. en esos casos imponía pena de prisión superior. constituyendo un avance en esta legislación en el sentido que la sanción la extendió también a los farmacéuticos. sino que trasciende a los comadrones y las matronas. se refiere a los facultativos. El resto del articulado contenido en este capitulo. manteniendo la pena correccional en aquellos casos en donde la mujer se provocara el aborto por ocultar la deshonra. pues las elevaba al grado máximo de la pena máxima establecida. a diferencia de la reclusión formal. Esto es así por el hecho que eran personas que más bien deberían proteger la vida y no hacer lo contrario. no se encuentra un concepto claro y expreso de lo que se entenderá por aborto. que actualmente se ha avanzado en el tema por los esfuerzos realizados por diferentes sectores y en especial los organismos de mujeres. El Código del ‘56 señala expresa y claramente a la persona que conociendo el estado de embarazo de la mujer emplee "alimentos. Este capítulo al final. es decir como el acto por medio del cual se cometía el delito. quizá entre todas. la más grave. es decir. sufrirá una reclusión de dos a seis años". esta situación se refiere al hecho que una mujer decida abortar "para ocultar su deshonra". pues en los códigos anteriores. tampoco podemos negar.mujer se le aplica una pena de tipo correccional. no sufrió mayores cambios en el texto legal referido al aborto como tipo penal. pues la pena baja considerablemente. esto a diferencia del arresto menor que se hacia efectivo en las casas municipales. El Código Penal de 1880. saliera embarazada. que a su vez respondía a la Constitución del mismo año. Finalmente la ley penal se refiere a los facultativos que practicaban el aborto. El articulado prosigue. bebidas. era similar al Código Penal anterior. y en 1859 la estigmatización. sin saberlo. lo cual se convierte en una atenuante para el que lo ocasiona. sin embargo. señalamiento. sin embargo en el inciso segundo del mismo artículo encontramos una atenuante a este tipo penal. ya que no existe delito que perseguir. la mujer otorga su consentimiento. que se refiere a los casos en donde la mujer "fuere soltera o viuda no corrompida y de buena fama anterior. si por el contrario. será sancionado con prisión de uno a tres años. según la exposición de motivos. Si bien era cierto.practicaban los abortos eran estas personas. en estos casos además del trabajo de obras públicas se dejaba inhabilitados de manera perpetua al médico o médica en el ejercicio de su profesión. situaciones específicas en las cuales una mujer y en algunos casos los familiares. En el artículo 655 del mismo Código Penal. Si la mujer consiente y se consuma por sus padre o por su cónyuge quedarán todos exentos de pena. La misma exención amparará el aborto. entonces ninguna persona será sancionada. Esta situación sería prácticamente. y como hemos afirmado anteriormente. estamos frente a un ejemplo claro de sociedad de sumisión de las mujeres. entonces. así como también tomando en cuenta la intencionalidad de la persona que lo provocaba. no estaban tipificadas esas u otras situaciones como excepciones a la regla general y por consiguiente excluyentes de responsabilidad penal. Es importante rescatar que este artículo establece que al faltar el consentimiento de la mujer. en tal sentido. En el mismo sentido el artículo 106 establecía "el juez podrá reducir la pena del aborto por debajo de sus límites legales e inclusive llegar a eximir de ella cuando se consume con el consentimiento de la mujer y se practique por fundadas razones de angustia económica". que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su fragilidad. Esto se logra con el avance experimentado en la exposición de motivos del Código Penal de 1950 en donde se tipifica el aborto como figura delictiva. en ese sentido. y resultare a juicio de los Jueces. si era buena o mala y a partir de esa calificación le atenuaban o no la sanción penal. consideramos que era de suma importancia mantener una disposición como esa. que en dichas legislaciones puntualizaban casos o situaciones de carácter especial que conllevaran una atenuación de la pena. Otro elemento importante y que ya ha sido mencionado anteriormente. cuya sanción variaba de menor a mayor. fue el reconocimiento y sanción establecida a las personas que ejerciendo violencia de cualquier índole provocare que una mujer abortara. que se refería a la condena de cinco a nueve años de obras públicas cuando el aborto no se consumó por causas ajenas a la voluntad del condenado o condenada y de ocho a catorce años si el aborto fuera efectivo. se establecían los casos en los cuales una mujer optaba por practicarse un aborto. una . no eran sancionadas por practicarse un aborto. pero se avanza en el sentido de regular por primera vez. se le impondrán solamente uno a cinco años de reclusión". en este sentido podemos referirnos concretamente al artículo 105 del Código Penal. que establecía "el aborto para eliminar el fruto de la violación sin el consentimiento de la mujer. dependiendo de las condiciones en las cuales se practicaba. ya que muchos de los casos de aborto son producto de golpes recibidos por el compañero de vida o el esposo de la misma mujer embarazada. acto que era penado con reclusión de cuatro a ocho años. De lo anterior podemos resumir que en los diferentes textos legales el aborto estaba tipificado como delito. para salvar la vida de la embarazada". Como podemos ver. como ya veremos. es decir. provocado con su consentimiento. valoraban el mismo hecho delictivo desde la perspectiva de la "fragilidad" y "fama" de las mujeres. También hubo avances en cuanto a la pena impuesta a la población médica. pues la acción realizada constituye delito. la persona que ha practicado el aborto es responsable penalmente. en tanto prácticamente anulan el ejercicio de la profesión. Con este tipo de medidas. garantía y protección del Estado Salvadoreño como ente soberano. en las cuales el Capítulo primero era referido a la concepción. esta situación fue un elemento que contribuyó para que los índices de mortalidad por abortos mal practicados aumentaran. en este sentido. pues anteriormente no se hacía dicha diferenciación en base al valor que posee cada bien jurídico e iniciaban los códigos con los delitos contra la seguridad del Estado. muchas de las mujeres embarazadas. Sin embargo. ya que ante los altos costos médicos. además. ANALISIS DEL CODIGO PENAL SALVADOREÑO DE 1973 (ver anexo 4) Haremos un análisis del abordaje jurídico del aborto del Código Penal de 1973 que estará vigente en El Salvador hasta 1998. que prosiguieron practicando abortos y los costos de los mismos sufrieron un incremento. normándolo en el artículo ciento sesenta y uno. Año que entrará en vigencia la nueva normativa penal. Hay que tomar muy en cuenta que en esta regulación establecía que el consentimiento sólo podía ser otorgado por la mujer y no por otra persona. Cabe mencionar que para . sin embargo. se jerarquizan los bienes jurídicos que tutelará la ley. según el artículo 108 "la profesionalidad en la práctica de abortos dará lugar a la declaración de estado peligroso y a la imposición de medidas de seguridad". este Código establece como principal bien jurídico LA VIDA. En cuanto a la responsabilidad de los médicos que practicaban los abortos. que debe ser tutelada y garantizada. de lo contrario es un acto delictivo sin lugar a atenuantes para la persona que haya provocado el aborto. hubo un porcentaje significativo de profesionales de la medicina. Así en este caso específico los partícipes no están incluidos en los casos de inimputabilidad por situaciones de angustia económica."causa de semi-impunidad. sino que se realice cualquiera acto que impida el desarrollo normal intrauterino. por medio de sanciones que afecten directamente el medio de subsistencia de estas personas. por lo cual. obviamente la ley penal estaría complementando la Carta Magna. elemento también comprensible si tomamos como base las diferentes Constituciones de la República. independiente y autónomo. ya que la muerte del mismo puede verificarse en el claustro materno. a diferencia de los textos penales anteriores. se establece lo que se entenderá jurídicamente por aborto. el legislador ha contemplado el aborto como tipo penal en el capitulo primero referido a los delitos en contra de la vida y la integridad personal. pues quienes lo practicaban eran personas con escasos conocimientos de medicina. inciso segundo que literalmente dice: "Por aborto deberá entenderse la destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción en cualquier estado de la preñez antes de iniciarse el nacimiento". pero esta situación trae a colación otro problema para las mujeres. como lo hemos señalado. aunque la índole y gravedad de esa angustia pudieran conducir al trastorno mental transitorio y convertirse en una causa de inimputabilidad de la madre que consiente". sin embargo es de hacer notar que en todos los casos prevalece la decisión de la mujer embarazada. algunos médicos dejaron dicha práctica por temor a la sanción penal. esta concepción indica que no es necesaria la expulsión del feto para hablar de aborto. En primer lugar podemos establecer que en este Código por primera vez en la historia jurídica de El Salvador. Lo que la ley pretende con este artículo es evitar que los médicos sigan practicando abortos. se sometían a procesos abortivos peligrosos y dañinos a su salud física y mental. porque falta en ella la peligrosidad. es decir que para establecerse el aborto no es necesario que el feto salga del vientre de la madre. la cultura. el goce de la libertad. el artículo primero de la Constitución de la República de 1983. esta situación es conocida médicamente como seudiciesis. Muchas de estas mujeres con embarazos falsos. cuando regula los derechos del no nacido. lo importante es que se realice antes del nacimiento. Por aborto deberá entenderse la destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción en cualquier estado de la preñez antes de iniciarse el nacimiento". Como mencionábamos anteriormente. es decir partiendo del hecho que la mujer debe tener conocimiento pleno de su estado de gravidez y que el . En primer lugar la existencia de un embarazo. a esto se le suma los artículos 72 y 73 del Código Civil. es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República. y para hacer efectiva esa protección. como de la inexistencia del objeto. el bienestar económico y la justicia social" .. vigente en la actualidad. pues si es posterior al nacimiento estaríamos frente a un delito de infanticidio. al separarse completamente de la madre. En tercer lugar debe haber voluntad de producir el aborto. que está organizado para la consecución de la justicia. debe existir un diagnóstico médico que sea en un cien por ciento certero y que garantice el estado de preñez de la mujer. En segundo lugar. además detectamos algunos elementos fundamentales que configuran el delito y que la presencia de ellos es sumamente determinante para estar frente al tipo penal. las diferentes situaciones en las cuales se considera que existe un acto doloso o dañino que conlleva la destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción. Veamos y analicemos el articulado: Aborto Propio o Procurado "Art. se encuentra una concepción de aborto. sin embargo por diferentes razones psicológicamente asumen un embarazo.La mujer que intencionalmente causare su aborto. que garantizan la protección al que está por nacer y establece que la existencia legal de toda persona principia al nacer. han llegado a practicarse supuestos abortos. Este requisito es fundamental por su misma naturaleza y por razones que existen muchos casos de mujeres que creen estar embarazadas y tal situación es falsa. por la falta de idoneidad del medio empleado. también el Código de Familia. esa expectativa de vida que se convertirá en persona natural al terminar el período de gestación y se desprenda del cordón umbilical. por primera vez. en el inciso segundo del artículo anterior. será sancionada con prisión de uno a tres años. con responsabilidad penal. es decir que para que pueda consumarse el delito de aborto o hablar de la tentativa del mismo. debe haber destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción por medio de violencia. de la seguridad jurídica y del bien común. establece literalmente "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado. estaríamos frente a un delito imposible. En este orden. es decir. sin embargo. contempla en los artículos 161 y siguientes. Hay que recordar que en la ley el bien jurídico a tutelar es la esperanza de vida del feto en el vientre materno. de los delitos contra la vida y la integridad personal. la ley en el Capitulo II. lo cual significa que legalmente no se valorará el momento exacto en el proceso de la gestación en que se de el aniquilamiento del feto.tal concepción existe una base Constitucional que se desarrolla más ampliamente en el Código Civil y que se concreta en el Código Penal como figura delictiva. En consecuencia. protege la esperanza de vida. El código Penal. esto es. la salud.161. llamado ABORTO. . no dice nada en oposición. si contra ésta se hubiere empleado fuerza física. 162. Aborto sin Consentimiento "Art. Encubrimiento Real.acto se de con toda la intención de provocar la destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción. así por ejemplo. Estos tres elementos son indispensables para estar frente a un delito de aborto. por lo que puede ser tanto por medio escrito. entonces estaríamos frente a la figura de la codelincuencia. la segunda se da cuando la mujer embarazada aún a sabiendas que lo realizado por otra persona es para provocarle el aborto. En este caso. verbal e inclusive por ademanes que sean claros y comprensibles de el objetivo o la pretensión de la embarazada. que aún no es persona. en este tipo penal no se cuenta con el consentimiento de la mujer embarazada. la persona que auxilia no es sancionada por aborto propio o procurado como la mujer. sino por la codelincuencia.El que causare un aborto sin consentimiento de la mujer. cuando una persona ayude a una mujer a ocultar un feto abortado. si una persona auxilia a la mujer a practicarse el aborto en el sentido de facilitarle tomas abortivas o indicarle cualquier otro medio. existe un sujeto activo y uno pasivo. varios elementos que deben analizarse. que sería la mujer y no existe un sujeto pasivo por la razón que el daño recae en el producto de la concepción. intimidación o engaño. Es importante aclarar que la codelincuencia se configura cuando se realizan actos previos y que serán definitivos para consumar el aborto. sino que una tercera persona lo ejerce utilizando cualquier medio material posible para consumar el objetivo. ya que éste delito contemplado en el artículo 161 establece como única responsable penalmente del acto es la mujer. En este tipo lo importante a destacar es la real capacidad que tiene la mujer para dar el consentimiento para que otra persona le practique el aborto. lo único que tenemos es la esperanza de una persona. lo cual es fundamento legal para no poder hablar de un sujeto pasivo. entonces jurídicamente hablando no puede ser sujeto de derechos y obviamente tampoco de obligaciones. ya que al intervenir otras personas. dicho consentimiento puede ser expreso o tácito. en definitiva que realice actos no necesarios pero si útiles.163.Será sancionada con prisión de uno a tres años. no será considerada codelincuente sino que caerán en lo que la ley llama en el artículo 471 del Código Penal. la mujer que consintiere que otra persona le practique aborto. es decir. en el momento del desprendimiento del cordón umbilical. en ese sentido este delito es uno de los pocos tipos que cuenta nada más con la existencia de un sujeto activo. Por otra parte. porque no existe. el que practique el aborto será sancionado con prisión de dos a cuatro años". será sancionado con prisión de tres a ocho años". pues constituyen una situación perfecta de consumación del hecho delictivo y debe tomarse en cuenta que son requisitos exigibles a la mujer que provoca conscientemente el aborto. en tal sentido encontramos en el artículo. A diferencia de la anterior. no se sancionarán por este tipo penal. es importante determinar que en este tipo penal. primero establece que debe ser por medio de . Aborto Consentido "Art. el primero consiste en utilizar cualquier medio de comunicación para hacerse entender. como en todo acto delictivo debidamente tipificado. sin embargo.. que sólo será considerada tal. Aborto Agravado "Art. y que esa mentira conlleve la destrucción del feto. . En este caso específico podemos decir que se concretiza en la intención de causar el aborto en una mujer embarazada. con abuso de su profesión. ejercer en la mujer cualquier acto violento que la deje en una condición imposible de defensa.. en otras palabras. 2o). 164. Al igual que otros tipos penales. éste tiene elementos constitutivos que engloban al delito. se puede verificar la conducta dolosa de una persona. aumentada hasta en una tercera parte. es decir que la persona que lo provoca se vale de alguna superioridad mental que pueda tener frente a la mujer embarazada y la violenta psicológicamente hasta provocarle el aborto. también como elemento fundamental en este tipo penal. e inhabilitación especial para el ejercicio profesional. el segundo elemento es la intimidación. en tanto no está regulado. como lo señalábamos anteriormente es necesario que aunque se realicen todos los actos previos. Todos esos elementos constituyen el dolo en el delito de aborto y sólo si están presentes cada uno de ellos. legalmente se establece como sujeto pasivo a la mujer porque es ella quien sufre el daño. es decir. el cometido: 1o). en otras palabras. en su caso". con o sin su consentimiento. si no existe la destrucción del feto. estaríamos frente a un delito en grado de tentativa.Por medio. tenga como resultado la destrucción y aniquilamiento del producto de la concepción. pues el primero sería la persona que utiliza cualquiera de los medios anteriormente vistos para provocar el aborto a una mujer embarazada y en cuanto al segundo. 4o). sería la mujer violentada y engañada que fue obligada a abortar. que consiste fundamentalmente en hacer creer a una mujer una mentira disfrazada de verdad. pero de carácter moral. cualquiera que éste sea.Por móviles de provecho económico. En este delito podemos hablar de sujeto activo y sujeto pasivo. que debe entenderse como una violencia. constreñir directa y materialmente a la mujer con la finalidad de provocarle el aborto. se aplicará la pena máxima correspondiente.En mujer que se encontrare en estado de perturbación de la conciencia que la incapacite para comprender sus actos. que por la lectura de la ley. pues de existir dicho consentimiento se estaría frente a otra figura delictiva. además que. está la destrucción o aniquilamiento del feto. para lograr dicho objetivo la persona dolosa debe tener conocimiento exacto del estado de gravidez de la mujer y consecuentemente del poder abortivo del medio empleado.En mujer de dieciséis años o menos.fuerza física.Es aborto especialmente agravado. porque si la intención no era provocar el aborto. pues es objeto de otra regulación. farmacéutico u otra persona. Como vemos. el engaño es una inducción a creer cierto lo que realmente no es. el tercer elemento es el engaño. En primer lugar está presente el dolo que es la intención certera de ocasionar un daño. esa fuerza ejercida. 3o). no es sancionado. lo cual es lógico ya que para estar frente a una figura delictiva perfecta es necesario que esa destrucción del feto sea producto de una acción que tenía toda la intención de causar el daño que en efecto resultó. no podríamos ubicarnos en este artículo. finalmente es requisito primordial la falta de consentimiento de la mujer. es imprescindible que exista una relación de causalidad entre la actitud dolosa de la persona y la destrucción o aniquilamiento del feto. En estos casos. desconoce totalmente los actos que realiza. en tanto que es en ella que recae el daño. que son condiciones en las cuales la víctima se encuentra en algún estado de indefensión. el numeral tercero se refiere a una agravación personal. que consiste fundamentalmente en preservar la reputación de la mujer honesta. la sanción aplicable será de seis meses a un año de prisión" Este tipo penal es conocido como HONORIS CAUSA en razón del móvil del delito. el sujeto pasivo sigue siendo la mujer. y la segunda en la inhabilitación del ejercicio de la profesión. que para preservar su reputación y sin que haya sido público su embarazo. Aborto Atenuado "Art. que dicha mujer sea de comprobada buena conducta. pues por dicha condición se considera que es incapaz de comprender la naturaleza del acto. una principal y otra accesoria. ya que la honestidad. esto es así ya que se considera a un médico o médica que practica abortos. Entendido lo anterior. o cualquier otra persona que lo practique aprovechándose de las situaciones o condiciones antes vistas.Es aborto especialmente atenuado el de la mujer de comprobada buena conducta. pues su propio interior no los asimila. es decir que haya sido con el consentimiento de la mujer y no se trate de un delito de violación o estupro. no existe ningún cuestionamiento social y menos una sanción penal.. . Como vemos los elementos constitutivos de este delito subrayan con fuerza lo que veníamos mencionando anteriormente. Los elementos que constituyen el delito de aborto atenuado son los siguientes: primero que la concepción sea lícita. En estos tipos de actos delictivos los sujetos activos pueden ser varias personas. que el aborto se haya practicado con la única finalidad de preservar la reputación de la mujer y tercero. como el médico o médica. provocare su propio aborto o consintiere que otro se lo practique. cuando una persona realiza actos que lleven a confundir a la víctima. así como también el aprovechamiento de las condiciones de la víctima. como personas de alto riesgo o peligrosidad. es decir. la primera consiste en la pena privativa de libertad. En tal sentido podemos decir que el numeral uno significa una agravación objetiva en razón de la corta edad de la víctima. la víctima no pueda reconocerlas o asimilar la magnitud de los hechos que están pasando. matrona. es decir a los profesionales en medicina que son considerados agravados por la misma especialidad. ya que para los hombres que se inician sexualmente embarazando a una mujer. está actuando dolosamente esperando que por la alteración del estado de las cosas. enfermera. reputación o cualquier otro calificativo. el numeral cuarto trata de una agravación subjetiva. evidentemente dependían de la experiencia sexual que tenía la mujer. etc. Estamos frente a una disposición discriminatoria y que fomenta la doble moral de la sociedad. segundo. en cuanto a la discriminación. entonces se les aplica dos tipos de penas. obviamente esta disposición responde al ejercicio discriminatorio de la mujer.165. En este caso. sea por la edad o por problemas mentales.Este artículo presenta situaciones en las que se consideran que han existido algunos elementos que aumentan el grado de intencionalidad del actor. la doble moral. el numeral segundo se fundamenta en el hecho de entender que la conciencia es la facultad moral que permite distinguir el bien del mal y obviamente cuando una persona sufre alteraciones mentales. pues se está refiriendo a consecuencias resultantes de una sola acción.Aborto de Consecuencias Mortales "Art. Es importante señalar que si bien es cierto que con una sola acción se han consumado dos delitos. ya que el resultado o consecuencia ha superado la intención del sujeto. pero si como consecuencia de esos golpes se da el aborto. sin embargo.Si a consecuencia del aborto consentido sobreviniere la muerte de la mujer.El aborto realizado por facultativo con el propósito de salvar la vida de la madre. será sancionado con prisión de seis meses a un año".El que culposamente causare un aborto. Aborto no Punible "Art. y se realizare con el consentimiento de la mujer y previo dictamen médico. Este delito es sumamente complejo. es decir. ya que en el inicio de la acción existe dolo. pero cualquier otro menos el de aborto. es decir la persona que con su actitud culposa ocasiona un aborto en la mujer.. pues está presente toda la intención de causarle un daño a la mujer.167. . sin propósito de ocasionarlo.34 del Código Penal.El que con violencia causare un aborto. cuando el embarazo fuere notorio o le constare..No es punible: 1o). será sancionado con prisión de seis meses a dos años". el legislador no aplica el concurso ideal. como por ejemplo. lo hace con toda la intención de causarle daño físico con los golpes. 168. pero que no fue intencional. sin embargo. Aborto Preterintencional "Art. En este tipo de delito. si para ello no hubiere otro medio. se entiende que si existe intención de causar un daño. se sancionará al autor con prisión de seis a doce años". por considerar que se trata de un delito de naturaleza especial y por lo tanto se le aplica al infractor un tratamiento severo... Legalmente se establece que la figura de la preterintencionalidad según el art. 166. es una mezcla de dolo y culpa. por cualquier circunstancia la mujer muere. 2o). este daño pudo haber sido previsible por las circunstancias y pese a ello se realizó la acción que culminó en el aborto. el autor será sancionado con prisión de tres a seis años. En este delito está presente la imprudencia y negligencia por parte del sujeto activo. entonces estamos frente a una acción culposa. Aborto Culposo "Art. y cuando se tratare de aborto practicado sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte. el esposo o compañero de vida que golpea a la mujer. el sujeto activo que es quien ocasiona el aborto.169. Lo importante de rescatar en este tipo penal es la falta de intencionalidad del sujeto activo de ocasionar el aborto.El aborto culposo propio que se hubiere ocasionado la mujer o la tentativa de ésta para causar su aborto. que la intención es practicar el aborto. no tiene la intención o propósito de causarlo. El numeral tercero. y 4o). se refiere a los abortos llamados HUMANITARIOS o también abortos SENTIMENTALES.filosóficas hechas por el legislador. para tal efecto debe haber un dictamen médico que haga constar el grado de peligrosidad que corre la vida de la mujer embarazada y la necesidad de practicar el aborto para salvarla. el consentimiento de la mujer. cuando se presumiere que el embarazo es consecuencia de un delito de violación o de estupro y se ejecutare con consentimiento de la mujer. En estos casos el legislador ha considerado que el aborto se ejecutare siempre que haya consentimiento de la mujer. decidió proteger la vida mas importante para la sociedad. basta con la presunción que el embarazo es producto de un delito de violación o estupro. es reflejo fiel de valoraciones jurídico.El realizado por facultativo. que de vida a un ser que le recordará constantemente el episodio terrible de la violencia o de la seducción sufrida (cuando se trata de estupro) que destruye sus planes de vida y su porvenir".Si la mujer fuere menor. incapaz o estuviera imposibilitada de dar el consentimiento.El practicado por facultativo con el consentimiento de la mujer cuando el propósito sea evitar una deformidad previsible grave en el producto de la concepción". esto es Asia. Este tipo de aborto llamado TERAPEUTICO. pues en esos casos será el representante legal o cualquier pariente quienes den el consentimiento. Este tipo penal es conocido como ya hemos mencionado anteriormente humanitario o sentimental porque se toma en cuenta tanto la violencia sexual sufrida por la mujer. como por ejemplo para otros hijos o hijas que tenga. y además exige que no exista otro medio posible para salvarla. basada en el hecho que la mujer es imprescindible para otras personas. El numeral segundo. ya que el legislador creyó necesario excluir de responsabilidad penal a la mujer en este caso. que exista consentimiento de la mujer. siempre que no haya otro medio. dichas valoraciones consistían en esclarecer el conflicto de bienes. que sea realizado por facultativo con el propósito de salvar la vida de la mujer. Los requisitos legalmente exigidos para estar frente a este tipo de abortos son: la destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción. o el de un pariente cercano. respecto a la persona humana. por un lado la vida de la madre y por otro la esperanza de vida y en ese sentido. en ese sentido Eugenio Cuello Calón dice "el imponer a la mujer una maternidad por violación es una maternidad odiosa. como la calidad de vida de la criatura. de igual . Esta disposición establece dos elementos que son exigibles: la necesidad de un dictamen médico y por otro lado. únicamente practicando el aborto. Para que opere esta excusa absolutoria de responsabilidad penal. será necesario el de su cónyuge. Analicemos cada numeral: El numero uno. sino que por negligencia se produce el hecho. el de su representante legal. 3o). que exista un dictamen médico previo que determine el aborto como único medio posible para salvarle la vida. a menos que sea menor de edad o incapaz. se refiere a la mujer como sujeto activo y como acreedora de una excusa absolutoria por el hecho cometido. consiste entonces fundamentalmente en salvar la vida de la madre. pues contempló que en dicha acción no existe el ánimo o la intención de causar un daño. 133 "El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare. El numeral cuarto. por parte de algunos organismos de mujeres hubo respuestas concretas y serias. Ambos tratadistas coincidían en cuestionar la imposición de una maternidad no deseada en estas situaciones y sobre todo que lo más probable es que la mujer de un trato cruel a la criatura. también estamos frente a una excusa absolutoria que radica fundamentalmente en evitar el nacimiento de una criatura con deformidad y que dicha situación haya sido previsible. ya que no sólo será despreciada por la madre. produciendo en ella serios problemas emocionales. vistos anteriormente.169 anteriormente comentado. CAPITULO II. habiendo logrado su consentimiento mediante la violencia o engaño". Las situaciones contempladas en el art. Si por otro lado lo da en adopción. Esto significa que tanto la mujer que voluntariamente aborte. como la persona que lo practique serán sancionados por la ley. será sancionado con prisión de cuatro a diez años. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO EN FORMACION Art.134 El que provocare un aborto sin consentimiento de la mujer. haremos un análisis de los artículos del Código Penal que entrará en vigencia en enero de 1998. se genera problemas emocionales de inestabilidad que pueden resultar en conductas delincuenciales. es el consentimiento otorgado por la mujer Aborto sin consentimiento "Art.manera otro tratadista jurídico. . En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer. Binding. son posibilidades. respecto al primero. NUEVO CODIGO PENAL (ver anexo 4) En el presente año se hizo una reforma general al Código Penal y al Procesal Penal. expuso que "nada más injusto que la terrible exigencia del derecho de que la mujer soporte el fruto de su deshonra". sino por toda la familia por el mismo origen de violencia sexual. dichos cambios se debieron a una serie de manifestaciones realizadas por cierto sector social que llevaron a cabo presiones fuertes para eliminar los abortos considerados no punibles. hubo un cambio radical en cuanto al tema que nos ocupa en la presente investigación. Lo importante en este delito. serán sancionados con prisión de dos a ocho años". sin embargo estas posiciones tanto de uno como del otro sector lo veremos posteriormente. es conocido como aborto EUGENESICO. alternativas que la ley le ofrece a la mujer para decidir si interrumpe o continúa con el embarazo. cuando se refiere al engaño o la violencia ejercida en contra de la mujer embarazada para lograr el objetivo. Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor del abortado la sanción se aumentará en una tercera parte". Aborto culposo "Art. también se le aplica una pena accesoria. será considerada de una manera diferente en el proceso respecto a la que cometió el aborto consentido o propio. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada y las tentativas de ésta para causar su aborto no será punible".136 Quien induzca a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto será sancionado con prisión de doce a quince años. Aborto agravado "Art. Inducción o ayuda al aborto "Art. farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones.135 Si el aborto fuera cometido por médico. Además de la pena principal de privar de la libertad a la persona actora del delito.137 El que culposamente provocare un aborto será sancionado con prisión de seis meses a dos años. para que sea equitativa. El espíritu de esta disposición legal busca una verdadera aplicación de la justicia. de practicarse el aborto. Esa intención se ve más claramente en el inciso segundo. una suspensión de las actividades profesionales de la persona condenada. La ley establece la valoración que un aborto será agravado. Es importante . cuando se dedicaren a dicha práctica será sancionado con prisión de seis a doce años. en términos económicos. sino que se debe responsabilizar penalmente al hombre que la abandona por su estado de gravidez o le facilita la posibilidad. la mujer no desea interrumpir el embarazo y a pesar de ello. pues establece que no sólo la mujer es la culpable de la interrupción del embarazo. es decir. que consiste en la inhabilitación especial.Este articulo hace referencia a los casos en los cuales. otra persona con toda la intención de aniquilar el producto de la concepción le practica el aborto. ya que la intención del actor del delito es abismalmente distinta. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período". Las personas que por negligencia o imprudencia. cuando sea practicado por un profesional de la medicina. cometan alguna acción que tenga como consecuencia que una mujer embarazada aborte. fuera como si estuvieran dando una apertura para que se practicaran . son tesis elaboradas para optar a un grado académico determinado. de los 50 procesos encontrados en 9 Juzgados de lo Penal. Estos datos nos evidencian que los casos de abortos que llegan al conocimiento de los Juzgados en su mayoría han sido archivados y por lo tanto no se pudo conocer otros elementos de los casos. en 1 caso se dio la orden de libertad. son tesis universitarias. entonces al realizar publicaciones informativas respecto al tema. en 19 de esos procesos se debe sobreaveriguar el delito y no existen más datos. encontrándose solamente referidos a la sexualidad. han sido tratados con cierto hermetismo. sólo 1 caso se conoce que estaba recluida en el Hospital de Maternidad. Es importante rescatar que los documentos sobre salud que aparecen en el anexo número 7. en 2 casos las imputadas gozaron del beneficio del sobreseimiento provisional. Esto. ALGUNOS CASOS DE ABORTOS REMITIDOS A LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE SAN SALVADOR. ni mucho menos aclarar debidamente la importancia de realizarse un aborto en condiciones óptimas para evitar infecciones o cualquier otra complicación que ponga en riesgo la vida de la mujer. es decir se desconoce totalmente lo que sucedió con estas personas. en 5 sólo se encontró el feto.1997 (ver anexo 2) La mayoría de procesos de aborto que han llegado al conocimiento de los Juzgados. es decir. encontramos algunas ponencias que se ofrecieron en el marco del evento de El Cairo. al percatarnos que aunque existen varios médicos y médicas que practican abortos. constituye la única excusa absolutoria para la mujer en esta clase de delitos. de alguna manera es explicable. en 1 caso la mujer falleció. Esto nos refleja que en realidad existe muy poca producción bibliográfica sobre aborto en El Salvador. 1 caso fue remitido al Juzgado de menores. pero desde la perspectiva de la facultad reproductiva de las mujeres. EN EL PERIODO DE 1985 . hay una política de salud en el país de rechazo al aborto. por consiguiente otra temática que es abordada ampliamente es la relativa al cuidado de la mujer en el embarazo y maternidad. pero no a la persona que cometió el delito. (Ver cuadros en los anexos). No tenemos entonces publicaciones que informen debidamente a la población sobre los diferentes métodos abortivos y los riesgos que cada uno de ellos significa dependiendo del tiempo de gestación que tenga el feto. ya que por parte del Ministerio de Salud no se encontró ningún documento referente al aborto.subrayar que el aborto culposo cometido por la mujer no es sancionado. a lo mejor porque no lo consideran un tema de mayor relevancia para ser desarrollado en un texto. en 28 de ellos no se tienen más datos. más que se inició el proceso. pues la imputada era una joven de 18 años. es decir que son procesos iniciados contra "rea ausente". ANALISIS DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO (ver anexo 7) La mayor parte del material encontrado en las diferentes bibliotecas referente al tema que nos interesa. específicamente para optar al titulo universitario de Licenciatura en Ciencias Jurídicas o por otra parte. sólo en 2 casos hubo detención provisional. pues como podemos constatar en el cuadro que está en los anexos. seguramente por la falta de prueba suficiente que comprobara su participación en el delito. los médicos tienen la obligación de realizar todo acto posible que sea tendiente a salvar la vida de la mujer y de la criatura. por todos los medios que están a su alcance. asi mismo." Es importante que rescatemos que este código obliga al Estado a preservar la salud de las personas.Es obligación ineludible del Estado promover. pudimos detectar que están cargadas de culpabilizaciones a las mujeres que se hayan practicado el aborto. se hace una reflexión culpabilizante y condenatoria CODIGO DE SALUD. proteger y recuperar la salud de la madre y del niño. Bajo esta normativa..48.50. lo mismo que al niño desde su concepción hasta el fin de su edad escolar. LEY DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL. Para los efectos del inciso anterior los organismos de salud correspondientes presentarán atención preventiva y curativa a la madre durante el embarazo. uno de los dos muere. POLITICA NACIONAL DE LA MUJER. este instrumento está vigente desde 1988. Por dicha norma podemos concluir que en los casos de un embarazo de alto riesgo. no podriamos decir que son producciones objetivas. . éstas quedarán sujetas a inspección en lo referente a saneamiento ambiental y asistencia médica. parto o puerperio. si como resultado de ello. ahora bien. mantenimiento y desarrollo de centros." "Art... únicamente encontramos artículos relativos a la "Higiene Materno Infantil Pre-Escolar y Escolar". desarrollar los principios constitucionales relativos a la salud y asistencia social.El Estado fomentará la creación. El tema que nos atañe no está regulado. En las tesis que encontramos y analizamos. veamos el articulado: "Art. hijas e hijos. entidades y asociaciones altruistas cuyos fines sean la protección de la madre y el niño" "Art. entonces dejará de ser responsabilidad del médico que atiende a la mujer. pues en cada una de ellas es evidente el sentimiento de condena del autor o autora hacia el hecho estudiado. no podría apelarse a que se practique un aborto terapéutico. sin detenerse a pensar que con o sin información el porcentaje de abortos clandestinos es altísimo. ya que en algunas incluso desde el principio. Para una mejor comprensión de la normativa. incluso establece la recuperación de la madre.El Ministerio dictará las normas que se observarán en las instituciones públicas y privadas destinadas a la atención o enseñanza de niños de edad preescolar y escolar.49. norma la estructura organizativa de las entidades de salud.los abortos abiertamente. PLATAFORMA DE LAS MUJERES SALVADOREÑAS Y ALGUNOS PRONUNCIAMIENTOS DEL SECTOR SALUD (ver anexo 6) CODIGO DE SALUD El Código de Salud es el instrumento jurídico que tiene por objetivo fundamental. con la finalidad de responder en todo tiempo a las posibilidades económicas de la población activa y del Gobierno de la República. entonces la esposa de él o la compañera de vida recibirá los beneficios anteriormente mencionados. Es justamente este Instituto quien elaboró y desarrolló la Política Nacional de la Mujer. éste debe ser prestado gratuitamente y con la misma eficiencia y eficacia que a . planificación familiar. entre otros. que puede ser en especie o económica. pero para hacer efectivo dicho beneficio. odontológicos. por causas de maternidad. contempla el hecho que esa salud integral deben recibirla todas las mujeres. el parto y el puerperio. primero una mujer en esta situación tiene derecho a un subsidio en dinero. tiene derecho a una ayuda para la lactancia del bebé. tercero. puerperio. como por ejemplo. atención a los diferentes tipos de violencia. farmaceúticos. si una mujer no tiene los recursos económicos para costearse dicho servicio. como producto del parto. Retomaremos para el presente trabajo. con la consulta a diferentes organismos. cuando el asegurado es un hombre. sobretodo de mujeres. están imposibilitadas para alimentar al bebé. dentro del cual uno de los objetivos era desarrollar políticas públicas que buscaran la mejoría en la condición de la mujer y por consiguiente que se estableciera la equidad de género en el pais. exige que mientras el subsidio se reciba. establece clara y expresamente que la protección se dará desde el momento de la concepción hasta que el o la menor llegue a su mayoría de edad. la mujer no puede efectuar ningún tipo de trabajo remunerado. hasta obtener el documento final. haciendo énfasis en la atención del embarazo. detección del cáncer cérvicouterino. psicológica y sexual. solamente se estipula en la Sección Tercera lo denominado "De los beneficios por Maternidad". quirúrgicos. lo que se refiere a la salud esta área se desarrolla por medio de objetivos estratégicos que buscan facilitar el acceso a los servicios de salud e implementar programas preventivos dirigidos a la mujer. no encontramos ninguna regulación referente al aborto. este beneficio se le da sobretodo a las madres que por problemas de salud. ya que en la parte final del artículo 48 del Código de Salud. La ley también señala una serie de beneficios para la mujer embarazada. con el cual se crea el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. También como objetivo estratégico. asi como los cuidados que se consideren necesarios durante el embarazo. segundo. en donde se regulan los derechos que las trabajadoras tendrán al momento de ser madres. parto. celebrada en Beijing en septiembre de 1995. que es la forma concreta en que el Estado de El Salvador traduce a nivel nacional el compromiso establecido en la Plataforma de Acción surgida de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. conocido por sus siglas como ISDEMU. cáncer de mamas. por tal razón. hospitalarios y de laboratorio. POLITICA NACIONAL DE LA MUJER REFERENTE A SALUD Esta iniciativa surge en el marco del Plan Social de Gobierno en El Salvador. LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL Esta Ley fue decretada por el Consejo de Gobierno Revolucionario el 28 de Septiembre de 1949. servicios médicos. En esta ley. la física. El objetivo fundamental de esta Ley es cubrir en forma gradual los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores y trabajadoras en sus respectivas empresas. es decir. Este objetivo específico fue concretizado por medio del Decreto Legislativo número 644 del mes de febrero de 1996. al igual que en el Código de Salud.Para concluir podemos establecer que este Código contempla al feto como sujeto de protección legal. que prestaran los servicios de ginecología y de carácter preventivo. Por otro lado. ya que declaró lo siguiente: "que quede bien claro que en nuestros hospitales no vamos a permitir el aborto. dicha promoción puede ser sobre el cáncer cérvico-uterino. En este documento se recogen datos importantes referentes a las causas de muerte de mujeres. abogaban por la vida del feto y su . Para lograr lo anteriormente mencionado. debido a que en el país hay una carencia de educación sexual y por consiguiente un desconocimiento de la reproducción y esos factores en definitiva son determinantes para el ejercicio de una paternidad y maternidad irresponsable. Como médicos nos han educado para salvar vidas y no para matar a las criaturas". Eduardo Interiano dejó claramente establecida su posición respecto al aborto.cualquier otra mujer que si pueda pagarlo. sobre la teoría de género a fin de garantizar una atención que asegure el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas éticas. especialmente todo lo relacionado con los derechos reproductivos. así mismo exigían que se difundiera por todos los medios de comunicación. sobretodo en aquellas zonas que en base a la investigación se haya determinado un mayor índice de problemas de salud. promueve la elaboración de documentos investigativos. en el sentido de visibilizar primordialmente la falta de servicios médicos para mujeres en el país. es promover la salud reproductiva de la mujer. En dicha plataforma se contemplan algunas demandas referidas a la salud de las mujeres. por ejemplo. planteándose la necesidad de hospitales públicos para mujeres. con el objetivo de contar con un instrumento que permitiera introducir en la agenda nacional las demandas de las mujeres. se ha considerado la necesidad de capacitar a las personas trabajadoras de salud en los diferentes Centros de Formación hasta los diferentes Centros de Servicios. es decir. de mamas o sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual. información clara y completa sobre el VIH/SIDA y que los exámenes del mismo fueran gratuitos y confidenciales. estableciendo que la principal causa era la muerte materna y que el aborto clandestino era la cuarta causa de muerte de las mujeres. en ese sentido. ya que Mujeres ‘94. ALGUNOS PRONUNCIAMIENTOS DEL SECTOR SALUD El Ministro de Salud. pero igualmente importante. dentro de esto se deben mantener programas permanentes de promoción de autocuidado. que la investigación es fundamental para conseguir el objetivo trazado. otro objetivo estratégico. como se autodenominaron. se ha determinado en la "Política Nacional de la Mujer". Centros y Organizaciones de Mujeres que conformaron la concertación de Mujeres por la Paz. Dr. además con dicha plataforma se pretendía aportar nuevos elementos de debate para la democratización de la sociedad salvadoreña. En base a ello también. la Dignidad y la Igualdad en Agosto de 1993. sólo en esa medida estaremos frente a una verdadera equidad en la garantia del derecho humano de la salud de las mujeres. en especial sobre el VIH/SIDA. además que éstos fueran gratuitos. PLATAFORMA DE LAS MUJERES SALVADOREÑAS Este documento surge como una demanda de varias Instituciones. para determinar el índice de cáncer cérvico-uterino en zonas específicas. se promulgaba como defensora de los intereses prácticos y estratégicos de las mujeres. Los fundamentos básicos de su decisión la estableció el Canciller Salvadoreño. el tema del aborto tomó relevancia en este período específicamente por la Conferencia de El Cairo. haciendo énfasis en el estado de indefensión del feto. titulado No a El Cairo! . Herman L. tanto el Ministro como algunos Directores de Centros hospitalarios. así mismo. en Costa Rica. en El Cairo. porque incluso se pueden practicar abortos en una champa". fundamentando su posición en el alto índice de mortalidad femenina a causa de abortos mal practicados en condiciones antihigiénicas. Por su lado. además el Ministro se refirió a las necesidad de someter a mujeres y niñas a terapias psicológicas. fue receptada por sus homólogos del área centroamericana. el 21 de agosto de 1994. La iniciativa del presidente Calderón Sol. celebrada del 5 al 13 de septiembre de 1994. oportunidades de empleo que aseguren a la población una educación sana y productiva". a fin que puedan superar el trauma y todas las secuelas que una violación pueda haber dejado. pidieron "castigar a aquellos seudoprofesionales que utilizan el campo de la medicina para lucrarse en cualquier lugar. OPINIONES DE DIFERENTES SECTORES EN LOS ‘80 Y ‘90 (ver anexo 8) En el contexto de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo. por lo cual es considerado ilegal". Como decíamos al inicio. esto fue confirmado por el Canciller Costarricense. Eleonor de Linares. entre otros puntos y a iniciativa del presidente salvadoreño. El mandatario salvadoreño emitió su posición en defensa de la vida y en contra de toda práctica abortiva y afirmaba que "la defensa de la vida equivale a defender al hombre y su dignidad". por medio de su secretaria general Dra. llegando inclusive a tergiversar la información o mal informar por parte de los diferentes medios de comunicación en cuanto a la naturaleza y objetivos perseguidos en dicha conferencia. así como en el resto del área no contemplan las prácticas abortistas. que aumentan el peligro de la vida de las mujeres. hubo diversas posiciones de diferentes sectores sociales. en un articulo publicado por La Prensa Gráfica. abordaron el tema específico del aborto y la posición que adoptarían como región en dicho evento. en la cual. por ejemplo el analista político. quienes por unanimidad mostraron su rechazo total y categórico a la práctica del aborto. por lo cual señalaba que "demandarán a los Estados que garanticen el desarrollo humano por medio del acceso equitativo de los bienes y servicios sociales. Oscar Santamaria al decir que "los instrumentos legales en El Salvador. ya que centraban sus alegatos en el hecho que se trataba de un evento para admitir el aborto como una práctica legal a nivel mundial. cuando hayan sido violadas sexualmente. Schlageter. que no fuera necesariamente el aborto. hizo un pronunciamiento público en contra del aborto. por lo que además del representante del Órgano Ejecutivo. fue enfático en solicitar a los Estados la búsqueda de soluciones al problema poblacional.respectivo derecho de nacer. Egipto. hubo varias opiniones al respecto. Armando Calderón Sol. además de esto. la Asociación de Mujeres Médicos Salvadoreñas (AMMS). Según dicha asociación "en Latinoamérica el aborto clandestino es la principal causa de muerte entre las mujeres de 15 a 19 años y tiene un riesgo de 100 a 500 veces mayor que los practicados en clínicas y legalmente". En ese mismo marco los presidentes centroamericanos realizaron la XV reunión cumbre. con tal petición se propicia un recrudecimiento de las penas y sanciones de la ley para los sujetos que practican el aborto. en lugar de trabajar para su desarrollo". hizo pública la posición del partido político al cual pertenece. Arzobispo de San Salvador. que fue enviada a los mandatarios de todos los Estados. incoherencias. finalmente demandaba del gobierno salvadoreño una posición pública y rigorosa en cuanto a pronunciarse en contra de la práctica del aborto. externando que no era la solución para el problema poblacional y rechazaba el hecho de asumir dicha práctica como método de planificación familiar. ni puede negociarse". el diputado Dagoberto Gutierrez. Por el contrario. así como hicieron alusión a la vida de un "ser indefenso que se desarrolla en el vientre de su madre".". La Iglesia Católica. y tratando de hacer un recorrido por el tiempo. Los representantes del Órgano Legislativo. del 19 de marzo de 1994.. alegaba que deberían de tomarse en cuenta las causas que generan esta decisión de las mujeres. la posición de éste instituto político no ha variado respecto al tema específico que nos atañe. ya que el derecho de la vida no puede tener excepciones. el diputado Gerardo Suvillaga se expresó en contra del aborto. hacia los países tercermundistas. diciendo que "ARENA. pues decía que "antes de condenar a una mujer debemos analizar si se han superado las condiciones para que la mujer no piense en el aborto". como un proceso de políticas estatales ineficientes que no responden a la realidad de miles de mujeres. muy acertadamente. pues alegaba que ese tipo de control de la natalidad. no apoya el aborto bajo ningún punto de vista. que es otra institución. eran políticas de control de la población de parte de los países desarrollados. en este sentido decía que ". por su parte. rechazó toda práctica abortiva..manifestaba su rechazo total a la Conferencia Mundial del Cairo. pues lo veía. es decir. de carácter religioso. Esta posición también fue basada en la carta Papal del Papa Juan Pablo II.. es decir de ARENA. por la iniciativa tomada en la cumbre presidencial centroamericana. además agregaba que "se condena a la mujer que aborta. es decir entonces. en donde se refería a los valores. ya que lo pretendido en dicha conferencia era generar un "libertinaje sexual y más promiscuidad.. Arturo Rivera y Damas. en donde apelaron a la vida como elemento sagrado del ser humano. argumentando que lo establecido en el documento eran falacias. hizo un llamado a los diferentes sectores a realizar un análisis profundo de la situación real de la problemática del aborto. Hubo otros pronunciamientos respecto a este tema. Marcos Jiménez. tal cual veremos más adelante del presente trabajo. que la fundamentación en general de la posición de la Iglesia Católica radicó en la importancia de mantener los valores religiosos de la sociedad y obviamente. . calificó al Presidente Calderón como el "adalid en la causa contra el aborto". la vida y el respeto a los mismos. militante del partido político FMLN y miembro de la Comisión de la Familia y el Niño de la Asamblea Legislativa. en esta línea reflexionó sobre la carencia de alternativas de solución desde el Estado hasta la Sociedad. hombres. además el diputado Suvillaga. como el nuestro. en ese sentido. también militante de la misma institución política. que atentaban contra la etnicidad de la sociedad salvadoreña. y el aborto es producto de esa extrema pobreza.la política de los países ricos quieren controlar la población. sin familia". pero no se condena la política económica mal dirigida que ocasiona pobreza extrema. la práctica del aborto atentaba en su totalidad contra esos valores. niños y niñas. en tanto la inexistencia de una real y efectiva política de salud que responda a las necesidades. Además la Iglesia por medio de su máximo representante. por su parte adoptaron también su posición respecto al tema. desde su visión. hizo pública su posición por medio de una Conferencia Episcopal. llevando su análisis a las raíces que originan el problema y no al problema como tal. quedaba clara la posición del partido político que sostenía el poder político del país en ese momento histórico. Por otra parte el sector de salud. de la Asamblea Legislativa. se pronunció también respecto al aborto. quien a su vez enfatizó en reiteradas ocasiones su posición de rechazo a la legalización del aborto. de no atentar contra los valores y la familia. Esta delegación gubernamental fue encabezada por la primera Dama de la Nación. pues las representantes de esas organizaciones decían ". quienes constituían la delegación de uno de los Órganos del Estado. dentro de la cual se encontraban las diputadas Carmen Calderón de Escalón. en donde se buscara la promoción de cada miembro y miembra perteneciente al grupo familiar. la Unión de Mujeres Americanas. quien antes de partir.Otros políticos también adoptaron una posición específica del tema. por consiguiente expresaban el rechazo absoluto sumándose a la posición de la Iglesia. pues como podemos ver. para que las personas participen de igual . específicamente el ginecólogo Carlos Mayora Escobar. pues parecería que los habitantes del mundo estaban en peligro de desaparecer. es decir. para dejar vivos sólo a las personas económicamente activas". la Liga Panamericana de El Salvador. Ateneo Salvadoreño de Mujeres. dicha delegación antes de partir a la Conferencia hacia alusión a presiones internacionales de las cuales habían sido objeto. Elizabeth de Calderón. sin embargo. la cual se basaba en "las medidas gubernamentales impulsadas por el gobierno para equilibrar la demografía con el crecimiento productivo. manifestando que "el ser humano inicia desde la unión del óvulo y el espermatozoide y se ha comprobado científicamente que es sensible al dolor. pues sumaba a los ancianos. La petición común se basaba en la Carta Papal. a quien también solicitaban la formulación de una política nacional de la familia.. quien fue mucho más duro que los anteriores. es decir un rechazo absoluto a toda práctica de aborto. en tanto que expresó "que los países quieren resolver el problema de población y pobreza matando a los niños en el vientre de su madre y luego seguirán con los ancianos. es decir. la Asociación Nacional Pro-Infancia. dicha posición fue basada en la importancia de la vida y vista ésta desde la perspectiva de la ciencia médica. como por ejemplo el ex-candidato presidencial Jorge Martínez Menéndez. explicó la propuesta concreta sobre población que presentaría la delegación salvadoreña. en este sentido. hablaba de una intención en cadena de esa práctica. Rosa Mélida Villatoro y Lorena Peña. apoyaba la actitud tomada por la Presidencia de la República. el Patronato de Integración de la Mujer al Desarrollo. adoptó una posición dramática respecto al tema. Como era de esperarse hubo una delegación gubernamental para asistir a la Conferencia de El Cairo. el señor Martínez. es decir. la primera Dama externaba que "el gobierno no compartirá ni apoyará propuestas que atenten o lesionen los atributos de la persona humana o que impliquen la pérdida irreparable de éstos". que generaría mayor ansiedad y temor que en suma impactarían en la sociedad salvadoreña. fundamenta su posición en la idea de un exterminio mundial de personas. la Defensa Social Salvadoreña. Diversas organizaciones de mujeres se unieron para pronunciarse respecto al aborto. por lo que un aborto provocado es un asesinato". Maria Teresa de Rendón.. a fin que adoptaran una posición a favor del aborto. la Archicofradía de Damas Guadalupanas.para nosotras la familia ha sido y será la fuente de donde emana el amor y la salud moral y espiritual de la sociedad". estas organizaciones fueron el Club de Mujeres de Negocios y Profesionales. Otra funcionaria que acudió a la Conferencia de El Cairo fue la Viceministra de Planificación. manifestaron públicamente que la posición llevada al Cairo sería concordante con el acuerdo centroamericano tomado por los presidentes de las Repúblicas. la Asociación de Mujeres Universitarias y la Solidaridad de Maestras Salvadoreñas. fue la Iglesia Católica.169 del Código Penal de 1973 (analizados anteriormente). educativos. como es el aborto. es una plaga espantosa".manera en los beneficios y responsabilidades del desarrollo" además la Viceministra agregaba que existían líneas de acción que conllevan el ánimo de fortalecer proyectos de salud y nutrición específicamente.137 del Proyecto de Código Penal. además que dicho diagnóstico fuera otorgado por un médico diferente al que practicara el aborto. POSTURAS DE LOS DIFERENTES SECTORES SOCIALES CON LA INTRODUCCION DEL NUEVO CODIGO PENAL 1997 (ver anexo 8) El surgimiento de una nueva normativa penal ocasionó diversas posturas sociales al respecto y fue justamente en los tres primeros meses del presente año que se incrementaron las posiciones de los sectores sociales en torno al tema que nos concierne en este trabajo. con algunas ampliaciones que se traducían en limitantes. Teniendo claro el marco legal que fue objeto de múltiples discusiones públicas. a fin de beneficiar con dichos proyectos a las comunidades de escasos recursos económicos. eliminar el art. las fundamentaciones radicaron desde puntos de vista médicos. La discusión se basó fundamentalmente en el art. agregaba también la necesidad que el dictamen médico fuera otorgado por especialista diferente al que practicara el aborto. que consistía en las primeras veintidós semanas de gestación. en cuanto al tipo específico de los abortos que se practican cuando . por un si a la vida y no al aborto. para el aborto eugenésico. jurídicos hasta religiosos. y además determinaba un tiempo en el cual podía practicarse la interrupción del embarazo. la cual sostuvo que "el aborto es una gravísima falta contra Dios. utilizando campañas que estuvieron dotadas de impacto moralista-religioso en la población salvadoreña. así mismo establecía un tiempo límite dentro del cual se consideraba lícita dicha práctica. que se opuso rotundamente al mantenimiento del articulo que contemplaba los abortos no punibles. pues sumaba para el aborto terapéutico la existencia de un dictamen médico que diagnosticara el estado de peligro de la vida. que prácticamente sería una violación. se pretendía parar las emigraciones constantes y numéricas que se daban del campo a la ciudad o hacia otros países en busca de oportunidades laborales y mejoras en las condiciones y calidad de vida de miles de salvadoreños y salvadoreñas. la salud física y psíquica de la mujer embarazada. que consistía en las doce primeras semanas de gestación.137 y otra que solicitaba dejar contemplado en la Ley los abortos no punibles. siendo prácticamente los mismos que contemplaba el art. podemos mencionar que varios sectores se unieron en sus demandas. Uno de los sectores con fuerza y poder social. que establecía los abortos no punibles. frente a posiciones más racionales y con menos fuerza social de otro sector de la sociedad. con lo cual también según la funcionaria. para el aborto producto de una violación sexual se agregaba la inseminación artificial no consentida. El mes de abril se convirtió en un mes de fuertes debates entre las posiciones adversas: una que abogaba. ya que se trataría con esos proyectos de aprovechar la mano de obra calificada para realizar actividades productivas en los campos de la industria y el comercio. este grupo también estuvo presente y de una manera permanente en todos los medios de comunicación radial. el Arzobispo de San Salvador. son perfectos. ya que una persona al sufrir una violación sufre efectos traumáticos y psicológicos producto de ese acto inmoral. para que fuera tomada en cuenta a la hora de la plenaria en donde se aprobaría el Proyecto de Código Penal. presidenta de la Fundación Si a la Vida. defendiendo su punto de vista respecto al tema y fundamentándolo en teorías religiosas-moralistas. sino que elevarlo a nivel de pecado. Otro sector. televisiva y escrita. señalaba que no existe sobrepoblación en el país.". por medio de su máxima representante. más la falta de una política demográfica efectiva. manteniendo su posición de la Fundación Si a la Vida. cuando ya estén listos para casarse" además agrega al respecto de los métodos anticonceptivos que debe haber "una formación moral. acerca del alto índice poblacional en El Salvador y las consecuencias sociales y económicas que significan. como ya lo hemos señalado fue la Fundación Si a la Vida. que fue una entidad que agrupó a diferentes sectores. hasta que se aprobó el Código Penal. por lo que exigían el respeto a la vida ya que sin ella no pude exigirse otro derecho. además de sufrir con esa carga del recuerdo de la violación se le suma el aborto se complica mucho más la persona". y más bien aseguraba que son estrategias de los países desarrollados para implementar métodos de control de natalidad en nuestros países y que además eran atentatorios a los principios morales de la sociedad salvadoreña. y si a esto se le suma un embarazo. como la Fundación Si a la Vida. para ejemplificar la Licenciada Julia de Cardenal. También surgieron nuevos grupos como el Comité Defendamos la Vida. Este comité incluso hizo llegar al Órgano Legislativo una pieza de correspondencia. quienes realizaron actividades múltiples de mucho impacto social y que fueron en definitiva los que estuvieron presentes en todo momento en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa. asi como se estaría atentando contra el Estado de Derecho y la paz social. pues se sumaron otros sectores. que tuvo un protagonismo determinante en este proceso. se planificaron otras de mucho más impacto como fueron las manifestaciones públicas y concentraciones frente al edificio de la Asamblea Legislativa.. entre ellos la Asociación Nacional de la Empresa Privada ANEP. Para lograr tal objetivo. genética y científicamente está comprobado que desde el momento de la concepción hay vida humana". dicho grupo incitó a enviar telegramas a la Asamblea Legislativa para solicitar la eliminación el art.. lo cual obviamente tiene más impacto social. Y su sexualidad es algo lindísimo que Dios ha dado como un regalo para formar una familia. y en tal sentido el bien jurídico de más valor es la vida. insultadas .137 del Proyecto en cuestión. en la cual se fundamentaba la eliminación del art.el embarazo ha sido producto de una violación.137 en la jerarquía de los bienes jurídicos tutelados. Y ese impacto del que hablamos tuvo su eco justamente en el éxito obtenido por la Iglesia al promover una fuerte campaña de organización de la población a fin de eliminar cualquier iniciativa que fuera a favorecer el aborto. en la que se usen los métodos que Dios nos ha dado. en un matutino nacional expresaba que "la educación sexual que se les debe dar a los jóvenes es informándolos de que el cuerpo del hombre y la mujer fueron creados a imagen y semejanza de Dios. Fernando Saenz Lacalle afirma que "no comparte la idea de que se pueda permitir un aborto en una persona que ha sufrido violación múltiple. esta posición apela grandemente a los valores religiosos establecidos en las sagradas escrituras. a tal grado de no ver el aborto como un delito. estas acciones no fueron realizadas únicamente por la Iglesia. es fácilmente detectable que no existe un análisis profundo de la problemática de miles de mujeres violadas. otra fundamentación fue desde el punto de vista médico y establecían que "biológica. se ubicaron en los diferentes templos católicos del país. Obviamente si nos detenemos en la posición anterior. Además de esa acción. mesas receptoras de firmas de los feligreses en donde manifestaban su rechazo al aborto. dichas notas firmadas eran enviadas directamente a la Asamblea Legislativa. podemos mencionar la intervención de la diputada Mélida Villatoro. asi como también hubo casos testimoniales de algunos diputados que culminaron en sollozos. humilló. etc. pues desde días antes del momento de la aprobación del Código habían ofrecido declaraciones públicas en las cuales cada uno y cada una defendía su posición partidaria. fue ovacionada por el . pues no podemos perder la perspectiva de la realidad vivida en una país como el nuestro. quien hizo una exposición amplia del por qué su posición radical en contra de toda práctica de aborto y finalizó haciendo suyas las palabras de la Madre Teresa de Calcuta: "la vida es la vida ¡Defiéndela!" .137 y el último abogaba porque se mantuviera las situaciones en las cuales una mujer pudiera decidir ser o no ser madre. económica. El limitar al aspecto religioso un punto tan delicado como el que está en cuestión nos parece hasta irresponsable. etc. representado por algunos organismos feministas que realizaron actividades no tan fuertes e impactantes como los anteriores. a las mayorías populares. que no cuentan con recursos suficientes ni siquiera para cubrir las necesidades básicas. es decir excluir de responsabilidad penal a la mujer que se practica un aborto cuando se encuentre en una situación específica y previamente establecida en la Ley. sin temor de someterse a sanciones penales. así como acciones coordinadas de los diferentes sectores sociales que en su integralidad ofrezcan seguridad social. así como tampoco podemos cegarnos ante la falta de alternativas sociales para las mujeres que deben cargar hijos o hijas de un delincuente que las violentó. familia. que una maternidad impuesta. para ejemplificar. se opuso el movimiento de mujeres.137 en el Código Penal. ya que consideramos que se trata de algo mucho más complejo y que tendría que asumirse de una manera seria y responsable por el gobierno a través de políticas de nación que respondan a las necesidades de la población. debe tomarse en cuenta la deficiente educación sexual recibida desde la niñez. morales. que conllevará rencor. ya que está cargada de elementos discriminadores hacia la mujer. en suma se pedía que en esos casos. también existían discrepancias entre algunos diputados y diputadas. que se solicitó respetar el derecho de las mujeres a decidir tener o no a la criatura. específicamente a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Por otra parte. ambos son factores determinantes en la calidad de vida de miles de familia. utilizó. En dicha sesión hubo participación de algunos diputados y diputadas que confirmaron lo ya anteriormente declarado en los medios de comunicación. odio. que provocaron la algarabía entre el público que se hizo presente al Salón Azul. hijo o hija. etc. etc. Llegado el día de la plenaria en donde se sometió a aprobación dicho instrumento normativo. educacional. Al interior de la Asamblea Legislativa. PDC Y FMLN. el primero y el segundo en contra del aborto y de eliminar el art. la sesión se convirtió en un fuerte debate con argumentos desde religiosos.y muertas. también la falta de acceso a un trabajo que conlleve un salario justo y digno. como ya hemos apuntado anteriormente. Dichos planteamientos se basaron en la necesidad de mantener el art. A estas posiciones. es decir. política. se permitiera una interrupción voluntaria del embarazo porque finalmente será mucho más beneficiosa para la mujer. en ese sentido hubo una marcada diferencia entre los partidos políticos de ARENA. en tanto que no estamos inventado el porcentaje aberrante de violaciones sexuales y la ineficacia del Órgano Judicial para resolver estos casos. pero si por medio de planteamientos serios y debidamente fundamentados a la Asamblea Legislativa. pues por la mal información de los diferentes medios de comunicación. sino de mantener las situaciones de aborto no punible. Esta temática fue de interés general. en este sentido el Dr.público asistente. Eliminarlo no resuelve lo clandestino del aborto. en tanto que dichas disposiciones eran consideradas excusas absolutorias. ya que decía que el debate no debería centrarse en la penalización o no del aborto. hacía referencia a esa obligatoriedad de una maternidad impuesta a las mujeres que lógicamente traerán como consecuencias niños o niñas con serios problemas psicológicos. ya que existía el tipo penal. El diputado Dagoberto Gutierrez. pero no puede ser criterio rector de la posición que asuman los diputados". Salvador Samayoa. hubo otras personas. cuando en realidad nunca se trató de eso. se responsabilicen de un hijo producto de agresiones sexuales". quienes inclusive hicieron algunos esfuerzos para llegar cerca y poder estrecharle la mano. Asi mismo fundamentaba el por qué de la necesidad de las excusas absolutorias. parecía que la cuestión era quitar el tipo penal de aborto provocado. en cuanto a la segunda situación referida a los embarazos producto de violaciones sexuales. de decidir no privar a hijos ya nacidos. esta reflexión la hacia en base al hecho que la influencia de la Iglesia Católica en todo el movimiento de ese momento. podemos mencionar al Dr. abogado salvadoreño. escrito por Sandra de Barraza. que necesitan el cuidado y atención de la madre. los diferentes sectores sociales emitieron su posición como bloque. por mala fe o por debilidad intelectual o argumentativa". sino que trascendía a situaciones específicas. pero además de éstos. Samayoa en su artículo tildó a algunos sectores de generar "enfrentamientos entre los que defienden el derecho a la vida y los que menosprecian este derecho. son excepciones específicas por las cuales una mujer puede ser excluida de responsabilidad penal. por tal razón el Dr. y lo señalaba muy atinadamente. En cuanto al último caso de abortos producto de . en primer lugar en relación al aborto terapéutico establecía que "los legisladores deben responder a casos de la vida real. en este caso la católica. y al cual tituló "un tema que silencia a las mujeres". de conocida trayectoria por sus constantes escritos sobre la realidad nacional. quien en el Editorial de la Prensa Gráfica del 24 de abril de 1997. están deformando las cosas por ignorancia. Las opiniones y decisiones de personas individuales fueron casi constantes en los periódicos nacionales. dentro de ellas. asi mismo hacia alusión a la hipocresía social imperante en relación a los casos de violación sexual. procederían de diferente manera si fuera su propia mujer o su propia hija víctima de esta violación sexual". ya que argumentaba que las mujeres "además de sufrir el trauma de una violación que en general queda impune por "falta de pruebas". como es el de si debe eliminarse la libertad de las mujeres y las parejas. en dicho artículo hacia alusión al hecho que el debate no era la penalización o no del aborto. explicaba la complejidad de la discusión en torno a la temática discutida. en su intervención fue totalmente divergente con la posición de la diputada Villatoro. más las declaraciones de los representantes de los diferentes sectores. por tal razón expresaba que "la posición de la Iglesia Católica es respetable y debe ser considerada como cualquier otra posición. que también emitieron su posición personal. pues como lo hemos dicho. en tanto que manifestó que "eliminar el 137 es saltar sobre la libertad de la mujer de decidir sobre su cuerpo. por un embarazo que amenaza la vida de la mujer". en tal sentido podemos mencionar un articulo del editorial de la Prensa Gráfica del 25 de abril de 1997. al contrario lo estimula y desarrolla". Samayoa indicaba que los legisladores deberian tomar en cuenta a toda la población y no sólo a la que profesara una religión específica. que como hemos señalado anteriormente. era innegable. y expresaba que "en lo personal estoy bastante seguro que muchos de los que sostienen que la mujer debe estar obligada a culminar un embarazo producto de violación. y salió embarazada. la maltrataría y la violaría en la dieta. pero la esperaba todo un proceso criminal judicial en su contra por el acto cometido y que estaba tipificado en el Código Penal como delito. ante tal carencia establecía que "las madres de escasos recursos son incapaces de cubrir el costo de cualquier tratamiento especial que está centralizado en San Salvador y que el Estado no ha logrado. Manteniendo esta excepción. la joven. manifestaba la falta de protagonismo del Estado en cumplimiento de la misma Constitución de la República. aún con vida. psicológico y económico que significa una maternidad impuesta. capturando a varias personas acusadas de ser los actores de los delitos. que el problema del aborto no debe ser visto sólo desde la perspectiva religiosa o jurídica. razón por la cual. sin embargo. El primer caso que conocimos ese año. el caso fue conocido por el Juzgado de Paz de Acajutla. hace alusión al costo moral. lugar en donde se dieron los hechos. por lo que cuenta la joven que optó por ocultar el embarazo. fajándose el estómago para que no se notara el crecimiento del mismo. el Juez consideró que el compañero de vida de la joven también tenía responsabilidad penal en este caso. las mujeres futuras madres tendrán la libertad de decidir si aceptan y están en disposición de satisfacer las exigencias y demandas que tienen los niños con estas características". cuando se publicó la noticia por "La Prensa Gráfica" del 8 de marzo de 1996. es decir.malformaciones o graves taras del feto. dejar que la mujer tome la decisión que sea. no siendo por eso sometida a ningún tipo de sanción penal y por otro lado. por medio de un brebaje que le diera el compañero de vida. encontraron a la niña. de una joven que abortó a una niña y la dejó en una fosa séptica. La joven por su lado. sufrió una seria hemorragia que la llevó al hospital en donde concluyeron que se trataba de un aborto incompleto. además agrega. En esta opinión la señora de Barraza muy acertadamente está diciendo que el tener o no a la criatura con problemas mentales o físicos. debería ser una decisión. nadie la estaría obligando a no tener a la criatura si asi lo desea. terminando en el mismo hospital que la joven. éstos casos fueron publicados amplia y constante por los diversos medios de comunicación escrita. será recordado como el año de la "cacería de brujas". lamentablemente el hombre logró huir de la justicia. Como producto de lo sucedido. pues hubo una serie de descubrimiento de clínicas clandestinas en donde se practicaban abortos. por lo que la detención provisional fue girada para él. de brindar protección mental y física. luego al parecer. Esta mujer alcanzaba sus 18 años de edad. decretando el Juez de dicho tribunal la detención provisional para la joven. ALGUNOS CASOS CONOCIDOS PUBLICAMENTE POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION (ver anexo 8) El año de 1996. también se recuperó. . La niña fue atendida médicamente y al cabo de unos días se recuperó. sin embargo el compañero de vida de ella le había manifestado reiteradas veces que de estarlo. ni logrará atender en el corto plazo. fue a principios del mes de marzo. Posteriormente. radial y televisiva. ya sea dentro de dichas clínicas o de una manera personal. le ocasionó un fuerte dolor de estómago y finalmente ocurrió el aborto e introdujo a la niña en la fosa antes mencionada. y que los abortos no punibles buscan justamente eso. una opción que tiene la mujer o la pareja en su caso. sino también desde el aspecto social y de la realidad vivida en nuestro país. a gran cantidad de niños que demandan esta asistencia. entregándola inmediatamente al Instituto de Protección al Menor. . 8 a 12 mil colones Este caso fue del conocimiento del Juzgado cuarto de lo Penal de San Salvador.. que variaba según el tiempo del embarazo..... fue en el momento justo que comenzarían el procedimiento. una enfermera y estudiante de medicina....En el mes de mayo se allanó una casa que era destinada como clínica abortiva.... Según datos periodísticos... tal como lo vemos a continuación: Por 3 semanas de embarazo... presentó a la comunidad otro caso de personas que practicaban abortos. quien posteriormente decretó la detención de 5 personas imputadas........ quinientos colones.. quienes fueron conducidos a un motel para practicar el aborto. 5 mil 500 colones De 2 a 3 meses de embarazo.......... en dicho lugar capturaron a 5 personas... en donde constaban las mujeres atendidas......... como los demás". argumentó que el cuerpo del delito estaba debidamente comprobado por medio de una fichas que fueron encontradas en la vivienda... En esa ocasión por medio de un operativo policiaco......... según "La Prensa Gráfica" del 16 de mayo de 1996. por considerar que existían suficientes pruebas que los responsabilizaba del delito que se les atribuía. se descubrió un "centro ilegal de abortos... Esta actitud de la población se debió a que en la noticia. entre las personas capturadas estaban una empleada doméstica de la clínica. 3 mil colones Por 5 semanas de embarazo...... que eran los lugares en donde la mujer embarazada hacia el contacto. se determinó la existencia de supuestas clínicas ginecológicas.... la que practicaba los abortos..... y finalmente era conducida a la casa en donde tenían todos los instrumentos necesarios para consumar el aborto... previo un pago de seis mil. Rodrigo Avila declaraba a la prensa que "El aborto es un delito y la policía está en la obligación de perseguir ese tipo de delitos.. se hizo pasar por una mujer embarazada que necesitaba practicarse el aborto.. un motorista que se encargaba de llevar a las mujeres embarazadas y otras más.. manifestaba su satisfacción por el éxito obtenido y sumaba que seguirían realizando el mejor esfuerzo por descubrir otras clínicas. "La Prensa Gráfica" del 18 de junio de 1996. que llegaron los otros policías que esperaban afuera y capturaron a las personas implicadas.... siendo la principal.. se hicieron a través de comentarios cargados de culpabilizaciones a las mujeres que se habían practicado el aborto y por consiguiente desde antes de iniciar el proceso judicial en su contra... entre las cuales estaban las que lo practicaban. luego la llevaban a una sala de belleza en donde cancelaba la cantidad previamente negociada. prácticamente............. ya existía una actitud condenatoria por parte de un buen sector de la sociedad.. La policía por su parte... sin profundizar en la situación ... revelaron que existía una tarifa de precios.... por medio de un operativo policíaco.......... 5 mil colones Por 7 semanas de embarazo. Todos estos casos que fueron presentados públicamente.. Los datos de las investigaciones policiales.. datos que fueron confrontados en Medicina Legal.. se descubrieron a unas personas que practicaban abortos en moteles.. estableciéndose que eran mujeres que se habían atendido por prácticas abortivas............. Una agente de la policía.... por lo que contactó a las personas indicadas y acudió junto a un supuesto novio. se lanzaba un mensaje de condena y repudio ante el hecho cometido.. en este sentido el Director de la PNC. El representante judicial. 1. Aborto provocado.de abandono.1993 ABORTOS 1992 1993 Abortos incompletos sin septis. .232 Aborto incompleto con septis. u otros tipos de sentimientos que llevaron a la mujer a practicarse el aborto. Es un aborto no provocado.Abortos atendidos en establecimientos de Salud en el pais. temor. ANEXOS ANEXO No. Enero a Diciembre de 1996. Enero a Junio de 1996. Es el que se conoce como expontáneo. ABORTOS ATENDIDOS EN EL HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD 1992 . .Tasa de principales causas de morbi-mortalidad en el Hospital de Maternidad.Número de abortos por Hospitales Departamentales.Abortos atendidos en el Hospital Nacional de Maternidad 1992 . Cuando en el hospital. . si no que se debe a la 1. desesperación. . Cuando es un embarazo no deseado y la paciente busca la forma de eliminarlo 66 Aborto completo. nadie sabe las causas y se dice que la naturaleza es sabia y expulsa lo que no está bien.1993. la paciente expulsa completamente la placenta con el feto 167 o embrión Aborto molas.1 DATOS ESTADISTICOS SOBRE EL INDICE DE ABORTOS PRACTICADOS EN DIFERENTES HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD .277 66 38 165 .Algunos datos retomados de la Encuesta Nacional de Salud Familiar de 1993. angustia. Es cuando la paciente no busca atención en cuanto se presenta el problema 116 llega al hospital con infección. Cuando se comprueba la mola. Aborto de Histerectomía Abdominal por mola.828 121 18 6 1.18 Del mismo Hospital de Maternidad se tienen datos que en el año de 1996 hubo un total de 1598 abortos. 12 provocados y 230 fallidos. Es una conse--cuencia de la mola.777 TASA DE PRINCIPALES CAUSAS DE MORBI-MORTALIDAD EN EL HOSPITAL DE MATERNIDAD EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 1996 TIPOS DE ABORTO ESPONTANEOS PROVOCADOS MORBI-MORTAL ABORTO POR PORCENTAJE 9.70 0. Cuando no se sabe en que momento muere el embrión y la madre le desaparece toda la sintomatología.degeneración natural del embarazo. Se practica cuando la mujer llega a un grado de infección alto y se determina la necesidad de hacerlo para salvar la 7 vida. . Tiene que evacuarlo.60 0. de los cuales solamente se sabe que 40 fueron sépticos. TOTAL 1. 54 90 Aborto fallido. que en determinado momento pluede llegar a convertirse en "córeo cancinoma". se opta por practicar una histerectomía (quitar el útero) 13 Histerectomía abdominal por aborto provocado y séptico. 173 porque puede presentar problemas. desconociendo los demás casos por falta de sistematización de los mismos en el Hospital. NUMERO DE ABORTOS POR HOSPITALES DEPARTAMENTALES EN EL PERIODO DE ENERO A JUNIO DE 1996 HOSPITALES San Menéndez Francisco NUMERO DE ABORTO NUMERO DE OTROS SEPTICO ABORTOS 79 13 248 246 124 294 624 166 146 145 221 262 2476 0 San Juan de Dios de Santa Ana San Juan de Dios de 5 Sonsonate Edmundo Vasquez de 0 Chalatenango San Rafael de Santa 54 Tecla Hospital de Maternidad 20 de San Salvador Hospital Zacamil Nacional de de 2 2 Santa Teresa Zacatecoluca Santa Gertrudis de San 0 Vicente San Pedro de Usulután 114 San Juan de Dios de 9 San Miguel TOTAL 298 . REG. para la elaboración de dicho documento.291 6.909 6.129 5. contaron con la participación activa del Comité Consultivo integrado por el Ministerio de Salu Pública y Asistencia Social. De FESAL -93 hemos extraido los siguientes cuadros que contienen la información que nos interesa para el presente trabajo.920 1. nos ha parecido importante rescatar estos datos. realizó la Encuesta Nacional de Salud Familiar de 1993.067 REG.044 654 1.041 5.440 1. CONDUCIDA POR LA ASOCIACION DEMOGRAFICA SALVADOREÑA La Asociación Demográfica Salvadoreña.358 1. Como parte del trabajo. conocida como FESAL-93. el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. ORIENT.291 6.195 5.759 1. ha sido una institución que ha trabajado desde sus incios en la atención médica a miles de mujeres.ABORTOS ATENDIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL PAIS POR AÑOS ABORTOS ATENDIDOS AÑOS 1987 1988 1989 1990 1991 SEPTICOS OTROS TOTAL 2. CENTRAL METROP. ya que podemos percatarnos del índice de abortos practicados en el país. REG.000 241 1. 1. 756 4 752 2.358 ABORTOS ATENDIDOS POR REGIONES 1991 ABORTOS TOTAL Atendidos Sépticos Otros 7. REG.102 19 1.456 373 1.607 7. PARACE.094 840 5.749 1. la Dirección General de Estadística y Censos.791 6.399 7.083 REG. la Asociación Demográfica Salvadoreña.901 7. asi como analizar en que sectores sociales son más .083 2. esterelizaciones y control de la maternidad. OCCID.390 ALGUNOS DATOS RETOMADOS DE LA ENCUESTA NACIONAL DE SALUD FAMILIAR DE 1993. realizando entre otras cosas. 8 3.9 ABORTOS POR REGION DE SALUD 1991 REGION DE SALUD Occidental Central Metropolitana Paracentral Oriental PORCENTAJE DE ABORTOS 4.3 3.3 5.6 5.2 ABORTOS POR NIVEL EDUCATIVO 1991 NIVEL EDUCATIVO Ninguno 1-3 4-6 7-9 10 ó más PORCENTAJE DE ABORTOS 5. entre otros.3 . a qué edades.6 4.2 1.0 4. nivel educativo y nivel socioeconómico.frecuentes los abortos. ABORTOS POR AREA DE RESIDENCIA 1991 AREA DE RESIDENCIA Area Metropolitana Salvador Area Urbana Area Rural de San PORCENTAJE DE ABORTOS 4.5 4.6 5.3 2. 9 5.3 3.1 4.19 20 .0 5.39 40 .ABORTOS POR NIVEL SOCIOECONOMICO 1991 NIVEL SOCIOECONOMICO Bajo Medio Alto PORCENTAJE DE ABORTOS 4.5 ABORTOS POR EDAD DE LA MUJER EMBARAZADA 1991 AÑOS DE MUJER EMBARAZADA 15 .2 .49 PORCENTAJE DE ABORTOS 3.29 30 .
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