01 Libro - Compilación de Consultas en Materia Laboral 1 Edición 2011-2012

March 21, 2018 | Author: 6638812 | Category: Labor Relations, Labour Law, Salary, Learning, Business (General)


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Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) George Antonio Lazo Sánchez [email protected] www.consultasdeinteres.blogspot.com www.misparabolas.blogspot.com www.facebook.com/ConsultasDeInteres Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral Primera Edición: Periodo 2011-2012 “Para aquel cuyo pensamiento elástico y vigoroso marcha a la par del sol, el día es una mañana perpetua” Henry David Thoreau Registro: OL-130-2012 Expediente: 2013-0000001 emitido el 11 de Enero del 2013 por el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Managua, Nicaragua George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 1 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Información del Autor: - George Antonio Lazo Sánchez - Licenciado en Administración de Empresas en la UNAN-RUCFA - En 2012 finalizando Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas en la UNAN-RUCFA - Experiencia en Contabilidad, Administración, RRHH, derecho laboral y fiscal desde el 2005. Para más información da clic en los siguientes enlaces: Enlace: Descripción Propia, El no estudiado, El Agricultor, Regalando Mi Trabajo y mucho más Características de esta primera edición del Libro:  Digital  Descargable  Gratuito (por lo que sí mis conocimientos te sirven de ayuda, compártelos)  Imprimible  Compartible  Presenta Índice y otros enlaces que contienen accesos directos que redirigen al Lector al lugar o documento deseado. Al Final de cada consulta se menciona el documento que contiene cada tema en específico. Para poder revisar e imprimir el documento original que contiene esa consulta, debes revisar la sección de Fuentes que cita este Libro, debes dar clic al enlace que haga mención a la Consulta que buscas o visita www.consultasdeinteres.blogspot.com/p/consultas-al-gobierno.html. Para encontrar de forma rápida información relacionada con una palabra o frase específica, oprime en el teclado de la Computadora “Control” y la tecla de la letra “F” de forma simultánea, aparecerá en la parte superior una ventana en la cual debes escribir la palabra clave, una vez que la escribiste oprimes la tecla “Enter” y te llevará a todas las consultas que contengan esa palabra. La Nomenclatura utilizada en este Libro es la siguiente: Cada consulta está subrayada en amarillo con la siguiente codificación: 17.01.01 Significado de este código: 17 Representa el tema descrito en el Índice, ejemplo: Liquidaciones Laborales 03.03 Es el subtema, ejemplo: Vacaciones 18.01.01 Es el sub-subtema (de existir) o consulta específica Otros Códigos: P1, P2, P3 representan el número de preguntas (en su mayoría en forma de afirmaciones) realizadas para un tema en específico. R= Representa la Respuesta brindada ya sea por mi persona o el Director Jurídico del MITRAB. CT= Código del Trabajo de Nicaragua Para brindar comentarios, críticas constructivas y sugerencias, envía un correo electrónico a [email protected] o visita www.facebook.com/ConsultasDeInteres George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 2 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) INDICE Prólogo .............................................................................................................................. 4 Dedicatoria ........................................................................................................................ 8 Agradecimientos .............................................................................................................. 10 ¿El por qué de este libro? ................................................................................................. 14 01 Relaciones Laborales................................................................................................... 15 02 Salarios ....................................................................................................................... 21 02.01 Salario Ordinario ................................................................................................ 22 02.02 Salario Extraordinario......................................................................................... 29 03 Prestaciones Sociales................................................................................................... 33 03.2 Indemnización por Antigüedad ............................................................................. 39 03.3 Vacaciones ........................................................................................................... 42 04 Contratos y Contrataciones .......................................................................................... 49 05 Jornadas de Trabajo..................................................................................................... 56 06 Feriados Nacionales y Asuetos .................................................................................... 62 07 Permisos ..................................................................................................................... 67 08 Deducciones al Trabajador .......................................................................................... 71 09 Despidos ..................................................................................................................... 77 10 Sanciones .................................................................................................................... 82 11 Renuncia ..................................................................................................................... 86 12 Cargos de Confianza ................................................................................................... 90 13 Derechos Adquiridos ................................................................................................... 94 14 Inspección ................................................................................................................... 96 15 Igualdad incondicional ................................................................................................ 99 16 Jubilación ...................................................................................................................102 17. Liquidaciones Laborales ............................................................................................108 18 Otros ..........................................................................................................................120 Anexos............................................................................................................................126 Fuentes ...........................................................................................................................135 Consultas e Información de Interés publicadas en www.consultasdeinteres.blogspot.com ..... 139 Parábolas y Reflexiones publicadas en www.misparabolas.blogspot.com ........................146 George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 3 George A. creándolas si no las encuentra.blogspot.com / www.consultasdeinteres. Nada en este mundo tiene sentido sino tocamos el corazón de las personas. Jairo A.CPA. Las personas que nunca hacen más de lo que se les paga. Lazo Sánchez / [email protected] / 4 . Si la gente crece con los golpes duros de la vida. si nunca nos hizo nada. para vivir el resto de sus vidas como otros no podrán. quien se levanta y busca a las circunstancias. también pueden crecer con toques suaves en el alma. nunca obtienen pago por más de lo que hacen. La pregunta más importante para hacer en el trabajo no es ¿Que estoy ganando? La pregunta más importante en realizar es ¿En qué me estoy convirtiendo?" Jim Rohn Ser un emprendedor es vivir unos años como otros no lo harán.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Prólogo Solo triunfa en el mundo. Amador . Por eso siempre debemos caminar la milla extra de Mateo 5:41. Miembro 1876. No me explico por qué tenemos miedo al futuro. pero muy enriquecedoras en esta materia. c) Se disminuyen considerablemente el número de consultas repetidas en el MITRAB. El estudio no se mide por el número de páginas leídas en una noche. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Es necesario desarrollar una pedagogía de la pregunta. George A. Algunos de los beneficios que nos brindan los Tesauros Laborales 2008 y 2010 son: a) Mayor conocimiento general de casos específicos que anteriormente no eran de dominio público.com / 5 . y preguntar «¿qué es esto?» significa no saber qué es esto.com / www. administradores y profesionales en general. Incaista y Profesor Universitario de Pregrado. sino únicamente del que evacuaba la consulta. En última instancia. da lugar a nuevas y mejores peticiones de información y permite incluso generar nuevas consultas especializadas. pues el hecho de que no pregunte no significa que él no se cuestione. cuyos sistemas de educación incluyen un constante cuestionamiento a sus alumnos sobre temas que para muchos serán simples tonterías. Estudiante de Derecho. Preguntas que incluso deberían ser adoptadas en las escuelas y universidades como un método general de enseñanza. por ejemplo. el cual es un compilado de consultas y respuestas muy útil. una aceptación sincera de los límites de la condición humana al enfrentarse a «temas inexplorados hasta el momento». Después de leer el Tesauro Laboral 2008 suministrado por mi buen amigo Ricardo Illescas Hidalgo. b) Contamos con nuevas herramientas de aprendizaje y gestión profesional. Decir «no sé» no es. Estudiar no es un acto de consumir ideas.consultasdeinteres. Lo anterior permite la aseveración de la siguiente expresión: Los profesores contestan preguntas que los alumnos no han hecho. una forma de valorar el desconocimiento. sino un acto de honestidad. y el que calla. con la duda e ignorancia se queda. Master en Auditoría y Profesor Universitario). «¿qué son sueldos y qué son salarios?» implica desconocer estos conceptos. desde esta perspectiva. pero que para los que nos damos la tarea de investigar y ahondar en estos conocimientos.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Históricamente la legislación laboral ha sido utilizada en su mayoría por abogados. probablemente aumente más. ni por la cantidad de libros leídos en un semestre. por tanto. y con el cual la ciudadanía Nicaragüense cuenta con 2 publicaciones. Siempre estamos escuchando una pedagogía de la respuesta. Abogado. Economista. 2008 y 2010. todos docentes de la UNAN – RUCFA. se despertó en mí una nueva gama de incógnitas que validan el siguiente párrafo: Formular una pregunta entraña no saber algo. lo que ayuda al descongestionamiento de las áreas establecidas para este fin (tanto verbal como escrita). método que bien utilizan los Profesores Alfredo Bermúdez (Contador. de Posgrados y Maestrías Financieras y Gerenciales). como es el "Tesauro Jurisprudencia Administrativa" emitido por el MITRAB. ambas distintas en contenido. un reconocimiento de nuestra debilidad e ignorancia. y Profesor Universitario) y José Antonio Torres (Contador. Preguntar. Francisco José Martínez Chávez (Contador. además de incrementar mis conocimientos sobre el tema. logramos encontrar grandes dilemas y hallazgos que merecen un estudio constante y profundo que nos diferencia del conformista común y nos permite Aprender a Desaprender (como dice el Profesor Bermúdez) para dar lugar a nuevos conceptos e interpretaciones.blogspot. los cuales hoy en día tienen una herramienta que llena ciertos vacíos que las leyes laborales poseen. El cultivo de la duda es. sino de crearlas y recrearlas. e incluso. el que pregunta saber quiere. casi seguro que tiene razón. las cuales validan las siguientes frases célebres: Cuando un experto distinguido y de éxito dice que algo es posible.blogspot. pues el agua helada se descubrió hace mucho. porque el inconsciente no tiene sentido del humor.ni).com. procurando ahondar en conocimientos no tan comunes que despiertan nuevas incógnitas a planteamientos ya conocidos. hemos crecido en conocimientos técnicos.tta. distribución que originalmente realicé únicamente a amigos cercanos.com y www.gob. En el camino se creó el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones en cuyo sitio web (www.gob. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Thomas Alva Edison Pues al final. con bases razonadas y apegadas a derecho. y algunos cercanos que me dicen que es una locura el trabajo que hago y que es irracional pensar que podemos cambiar el mundo.com / 6 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Solo educadores autoritarios niegan la solidaridad entre el acto de educar y el acto de ser educados por los educandos. pocos los que comentan y debaten. dándonos la posibilidad y responsabilidad de debatir con todos aquellos cuya errónea retórica establece que las leyes no se cumplen y se hicieron para ser violadas. poco a poco los asimilamos y empleamos en nuestro diario vivir. Cuando dice que algo es imposible.misparabolas. Clever Trevor Con estas consultas.blogspot. hemos aprendido un sinnúmero de nuevos términos que si bien son propios de los abogados. En su momento Sellim Herrera (mi primo) me preguntó ¿por qué no hacía una página web? al cual le respondí que era caro y que no tenía los conocimientos necesarios. inicié mi camino en la publicación digital de las consultas que he realizado. bueno… para no contestarles con mis palabras citaré las de alguien que incansablemente insistió (se dice que encontró 999 formas de cómo no hacer un bombillo) y no se dio por vencido: Los que aseguran que es imposible. que utiliza frecuentemente este Ministerio para respaldar la Jurisprudencia Administrativa. no deberían interrumpir a los que lo estamos intentando. Ahora bien. me ha tocado observar como Colegas y mi persona. Facundo Cabral Hace un tiempo atrás sugerí al MITRAB que al igual que el Tribunal Tributario Administrativo (www.consultasdeinteres. lo tomará en serio. bueno… en el camino surgieron www.consultasdeinteres. A raíz de estas consultas en materia laboral y otras en materia fiscal. conocimientos de los canales y dependencias legales a los cuales podemos y debemos acudir. sobre mis investigaciones. Paulo Freire Considero que en última instancia el fin no es escribir y responder sobre lo ya escrito.ni/tnla) encuentras las George A. conocimientos prácticos.blogspot. sino dar paso a nuevos senderos e ideas innovadoras de las cuales todos podamos aprender (teniendo como base el trabajo realizado por otros Colegas).poderjudicial. muchos son los beneficiados. No digas no puedo ni en broma. y te lo recordará cada vez que lo intentes. ésta institución podría publicar vía digital en su página web las Resoluciones Administrativas y Sentencias Judiciales emitidas en materia laboral. es muy probable que esté equivocado.com / www. procurando cambiar su pensamiento. en niveles superiores y como dijo Upton Sinclair citado por el ex-candidato a presidente de los Estados Unidos Al Gore en el documental “Una Verdad Incómoda” del año 2006: Es difícil que un hombre entienda algo. con el objetivo de unificar criterios relacionados en materia laboral. ¡¡¡Con Dios lo imposible no existe!!! George A. tanto extensiva como intensivamente. pues debemos aprender a servir a los demás sin esperar nada a cambio. sino que. pero no todos ignoramos lo mismo. Peter F.com Dios no manda cosas imposibles. al mandar lo que manda. Las presentes consultas fueron realizadas con fines académicos y pedagógicos. Y como una vez dijo un sabio contemporáneo: Nada es por lo tanto tan inútil como la respuesta correcta que desaparece en el cajón del archivo o la solución correcta que la gente que tiene que hacerla efectiva sabotea silenciosamente.com www.com / www. por el pan de cada día. sino más bien.blogspot.consultasdeinteres. que aunque no representan un caso concreto y específico. en pro del desarrollo de mis conocimientos profesionales y el de mis colegas.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) nuevas sentencias laborales que en un futuro cercano formaran parte de la Jurisprudencia Administrativa del Ministerio del Trabajo. te invita a hacer lo que puedas y pedir lo que no puedas y te ayuda para que puedas. Drucker No puedo obviar que en ocasiones el problema no radica en los responsables inmediatos de cada área.com www. por lo que todo esfuerzo para disminuir nuestra ignorancia siempre es bienvenido y tarde que temprano recibirá su mérito y como dice el Pastor Ottoniel Osorio de la Comunidad de Renovación Familiar Hosanna “El que no sirve. Con el presente Libro pretendo disminuir las excusas que en ocasiones brindamos con el fin de violar la ley o buscar una respuesta acertada. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. no sirve”. sus ideales.RUCFA Correo: consultasn1@yahoo. Me despido recordando que la solución a muchísimos problemas humanos depende de la educación de la población. valores éticos y cristianos. si su salario depende de no entenderlo. siendo el pretexto más común alegar desconocimiento. ambas en la UNAN . te estaré agradecido toda mi vida" George Antonio Lazo Sánchez Estudiante del Último Año de Contaduría Pública y Finanzas y Licenciado en Administración de Empresas.consultasdeinteres. Eso si… parafraseando y alterando un poco a mi conveniencia la frase de Facundo Cabral: Bienaventurado el que no cambia el sueño de su vida.misparabolas.blogspot. "Recuerda que todos somos ignorantes.com / 7 . Vale la pena destacar que muchas de las aseveraciones acá mencionadas son hipótesis no exentas de convertirse en realidad. ayudan a prepararnos sobre el actuar que emplearemos mañana cuando se presente la ocasión. Si en algo me puedes ayudar a disminuir mi ignorancia.blogspot. consultasdeinteres.com / 8 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Dedicatoria George A.blogspot. Lazo Sánchez / [email protected] / www. temor de Dios. George A.com / 9 . perdimos estos hábitos. estableciendo la Integridad como uno de nuestros estandartes y el hacer historia en nuestra sociedad como una tarea indeclinable con esfuerzo. pues en cada intervención nos dejó muy claro que fuimos a la Escuela a aprender a Leer y Escribir. quien con su Diplomado “Gestión del Talento Humanos” y permanente insistencia en la Lectura y Escritura. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. promoviendo el progreso y nuestro esfuerzo constante en el crecimiento personal. pero que una vez que salimos del Colegio.com / www. pasar a la historia y dejar un legado a la nuevas generaciones para que ellas aprendan de nuestros aciertos y desaciertos. profesional y familiar. me motivó a concluir este Libro. estudio y sobre todo. hábitos que nos hacen crecer.blogspot. Al Pastor Ottoniel Osorio de Comunidad de Renovación Familiar Hosanna Masaya por sus insistentes consejos y enseñanzas llenos de amor e ímpetu. espiritual.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Dedico este Libro a dos personas invaluables para mí: Al Doctor Arturo López Malumbres.consultasdeinteres. OJO: Sí a la persona que agradece se le llama agradecida ¿cómo se le llama al que no agradece? Extractos de Conferencia brindada por el Doctor Arturo López Malumbres cuyas ideas puedes encontrar dando clic en el siguiente enlace La Gratitud Laboral George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www. lo que tuvieron que hacer y sacrificar para que nosotros tengamos una computadora. un asiento. Gratitud entonces es reconocer el hecho de que lo que somos. Es bueno hacer una lista de todo lo que tenemos. pues antes de quejarte.consultasdeinteres. La gratitud es la memoria del corazón. Actitud de agradecimiento que se convierte en modo de vida. lo que tenemos es por la inversión que Dios y otros han hecho en nosotros. las formas precisas en la que ellos han beneficiado nuestra vida y buscar la manera de honrarles. hay que contar las bendiciones que tenemos. La persona que agradece lo que ha recibido. pues no sabemos cuánto les costó el que ese negocio sea lo que es hoy.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Agradecimientos Gratitud: Es comunicar a otros. poco conocen o aprecian de aquellos sacrificios de los que ahora están recibiendo los frutos.blogspot. Los que han sido contratados posteriormente. está asegurando segundos y terceros favores mayores. Lo menos que podemos hacer es dar gracias a los dueños y altos mandos de la empresa para la que laboramos. aire acondicionado y otros equipos y herramientas de trabajo.com / 10 . ideas motivadoras. pues ha innovado efectivamente en dar respuesta a los trabajadores. pues te comento que todas y cada una de mis incógnitas son punto fijo de Auditoría en Empresas Públicas. validan. pero esto se ve obstaculizado por la falta de tiempo y dinero. estableciendo canales: personales. egresado de la Carrera de Administración de Empresas en la UNAN-RUCFA y actualmente Contador de X empresa. entre otros.com / 11 . sino que también pueden venir de las auditorías rutinarias a las que se someten nuestras Organizaciones. Organismos No Gubernamentales. todo nos habrá ayudado para bien. tolerarla ahí donde amenaza con perturbar nuestro cómodo estatus quo” En tercer lugar agradezco y reconozco la eficiente labor que ha emprendido el MITRAB.com". En segundo lugar. tolerancia y diligencia al responder mis tontas y frecuentes consultas.blogspot. son puras bendiciones y al final del camino.consultasdeinteres. pues si bien. de alentarla ahí donde da muestras de desarrollarse y. Quiero destacar que: a) La Consulta 7 fue ideada por Carlos Frederick García Rodríguez. el cómo actuará la Inspectoría del MITRAB al momento de una revisión. c) Las consultas 16 y 17 referidas a los Jubilados fueron inspiradas de incógnitas del Licenciado Camilo Enrique Espinoza Martínez y respuestas otorgadas por el Profesor Donald J. deberíamos tener sabiduría para enseñarla ahí donde falta. y con las que hemos desarrollado incluso una amistad. pues todo lo que nos pasa no es suerte ni coincidencias. También han creado herramientas de información y aprendizaje (como los Tesauros 2008 y 2010) que permiten ampliar el universo de conocimientos de los que de una u otra manera somos y seremos los que en última instancia apliquen estas directrices. Soza A. cuyas incógnitas serían poco útiles sí carecieran de una respuesta competente . trabajos. revisiones que no necesariamente las hace el Estado. corrigen y aportan a la que considero una buena causa "el compartir las consultas e información de interés en www. hacer gestiones y adquirir publicaciones. b) El numeral 2 de la Consulta 8 fue reflexionado por José Francisco Castellón Ortega Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. y uno de los más grandes consultores y aportadores del blog. algunas veces virtual y otras en persona. gestiones. disminuyendo los tiempos para realizar trámites y eliminando casi por completo la limitante de la distancia. telefónicos. En cuarto lugar agradezco a todas y cada una de las personas que me han ayudado con consejos. Algunas de las personas que han brindado su aporte y ánimo a este proyecto. Estoy convencido que cada respuesta que Don Nelson Enrique Pérez Fonseca brinda a mis preguntas.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) En primer lugar agradezco a Dios. y a los lectores de mis correos que voluntaria e involuntariamente reciben la información. escritos y virtuales que han agilizado considerablemente la obtención de respuestas a nuestras consultas.consultasdeinteres.blogspot.com / www. algunos de los lectores no comparten el criterio de esta Institución. brindan críticas constructivas. al menos. Privadas. brindando soluciones a mis problemas o preguntas. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. George A. pues habemos algunos con muchos deseos de solicitar información. brindo mis más sinceras muestras de agradecimiento y felicitaciones al Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca – Director Jurídico del Ministerio del Trabajo por su paciencia. las hace cumpliendo con el siguiente enunciado de Hader: “Si de veras deseamos los beneficios de la capacidad creadora. en lo personal me gusta preguntarle al que sabe y tiene la autorización legal para decirme por escrito. pues como le comentaba a uno de ellos (al Licenciado Alfredo Bermúdez). Les insto a continuar con esta labor altruista que más temprano que tarde dará sus frutos.consultasdeinteres. Paul Zapata. siendo su aporte desinteresado el que dio origen a todas mis consultas. Douglas José Flores Pérez.com / 12 . Blanca Rosa Martínez Zúniga. han provocado que uno de mis nuevos nortes de estudio sea la actualización de los conocimientos entorno a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) que rigen al gremio contable y financiero. colega que a finales del año 2010 me obsequió vía digital el documento gratuito Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2008 emitido por el MITRAB. Ricardo Morales. George A. para compartirnos un poco de lo mucho que conocen.blogspot. pues su constante énfasis sobre el estudio. Al Licenciado Roberto Emilio Zacarías Díaz por sus consejos y ayuda incondicional a lo largo de mis estudios y a la Licenciada Ketty Zavala por su reiterado apoyo en mi vida profesional. casi se han extinguido las luchas del 6% a las Universidades Públicas. y son las ganas de salir adelante y cambiar nuestra situación actual (Job 8:7).mitrab. Mario Munguía. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Jorge Sánchez Navarro. pues el pago supongo es simbólico y tal vez sólo les da para los chicles. el interés en una bonita carrera como es Contaduría Pública y Finanzas. sacrificando tiempo después de su trabajo en vez de estar con su familia. simplemente por el hecho de retribuir a la sociedad un poco de lo que han obtenido de ella.gerencie. Raquel Andrade. A mi tío Ricardo Sánchez Jiménez y mi papá Orlando Javier Castañeda López. vale destacar que gracias a él conocí las instancias a las cuales se dirigen consultas verbales y escritas en las instituciones estatales. Gracias a Dios. Agradezco a mis profesores de la UNAN – RUCFA por su dedicación a enseñar. Estela Quintero. Rolando Schwartz. Bolívar Téllez. Gracias Profesores: Alfredo Bermúdez.com.gob. Al Licenciado Carlos Palacios Granados por sus aportes a la causa incluyendo www. Francisco José Martínez Chávez. René Paris Cajina Rocha y al Profesor Alberto Enrique Barrios Flores (los 2 últimos docentes en la UPOLI). colaborador y motivador de este proyecto. documento que amplió grandemente mis conocimientos y me ha ayudado a compartirlos con ustedes. el Licenciado Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) También agradezco al Licenciado Hugo Sáenz Fonseca por sus aportes y correcciones oportunas. sé que lo que los mueve no es el dinero. Al Licenciado Giovani Rodríguez por despertar con una clase. Eduardo Logo. así como también a todos las personas que me han dado la oportunidad de desempeñarme laboralmente en las empresas que dirigen. pues los que no somos adinerados tenemos algo a favor. Agradezco a los Profesores Marvin Ramírez Rosales y José Antonio Torres Castro. lo que me ha permitido adquirir conocimiento y experiencia para compartir. Documento que les insto a descargar de la página web del www. círculo al que recientemente se ha añadido mi actual Jefe inmediato Gustavo Luna Jiménez. ahora lo que nos resta es demostrar a nuestro país el por qué son importantes las UNIVERSIDADES PÚBLICAS.ni y que hoy en día cuenta con otra edición del 2010 (con temas diferentes). a mi buen amigo.com / www. por aguantar mis constantes cuestionamientos. el cual es una excelente fuente para conocer del Derecho Comparado. Un último pero especial agradecimiento. siendo ustedes el pilar de los que un día gobernaremos este país. consultasdeinteres. sino en cuánto comparte. a que no desistan en su búsqueda pues todo llega a su tiempo. pues en ocasiones se nos olvida lo que es estar sin él. y agradezcas a Dios y las personas por brindártelo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Su aporte es y siempre será invaluable y es una muestra de que compartiendo nuestros conocimientos. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. pues la grandeza de un hombre no se ve en cuánto tiene o cuánto sabe. Considero que siempre es bueno agradecer por nuestro trabajo y hace algún tiempo me puse a meditar lo bonito de tenerlo. sino todo lo contrario. eso sí. pues vieras que triste es no tenerlo e insto a los que por diversas circunstancias de la vida no tienen uno. en ocasiones venían algunos compañeros de trabajo a mi oficina que al verme corriendo de arriba hacia abajo exclamaban "¿mucho pegue (trabajo) verdad?" y yo procuraba responderles con mucha alegría "gracias a Dios. “Aprender de los errores sale bien caro” aunque como dice Don Gustavo Luna “Es más caro no aprender”.blogspot. Espero compartas la alegría de tener trabajo. así que no hay como tener bastante trabajo".com / 13 .com / www. pues en su momento no tenía. no somos menos importantes. así que sí tu puedes hacer lo mismo por mí. en un trabajo que tuve una vez. de por vida te estaré agradecido. recuerden que no siempre llega si uno no lo busca y la fe sin obras no es nada. George A. es por esto que procuro ayudarte a aprender cómo prevenirlos o advertirlos. pues creo fielmente que es mejor aprender de los errores ajenos que de los propios (si esto significa. pues en ocasiones recuerdo a personas que pudiendo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) ¿El por qué de este libro? Este libro nace como una necesidad personal de recopilar en un único documento digital. George A. sino actualizar y reafirmar conocimientos. Una vez detectado este punto. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. La información acá contenida no pretende inventar el agua helada (lo ya inventado). comencé a remitir mis consultas (con sus respectivas respuestas) a mis contactos. En el camino me percaté. contribuimos al desarrollo de nuestro entorno. y que ayudando. adjunto la recopilación de consultas laborales realizadas por mi persona. sino también. que permitan la armonía entre nuestro actuar profesional y los criterios vigentes en la entidad rectora de los derechos de trabajadores y empleadores. es las ganas de ayudar al prójimo (amigos. esperando que como mínimo. para todo aquel ciudadano que de una u otra manera se ve involucrado con una relación laboral. Por lo antes mencionado. los caminos se hacen al andar. provocando errores innecesarios. te ayude un poco a contestar tus incógnitas. también es cierto que en muchos aspectos de la vida. que una de las fuerzas motoras que me han instado a continuar. criterio que considero pertinente conocer al momento de enfrentar uno de los casos acá planteados. preguntas que fácil y sencillamente son disipadas por la Dirección Jurídica u Orientación Laboral [Teléfono Convencional (505) 2222-3010] del MITRAB. no me ayudaban. Una vez recibidas las respuestas formales de estas incógnitas. cuya travesía merece ser compartida.com / www.blogspot. ya sea en la obtención de información o un consejo que me permitiera disminuir el número de errores a cometer. pues si bien.consultasdeinteres. a conocer la base legal que sustenta las respuestas y te insto a generar nuevas incógnitas o puntos de vista. conocidos y desconocidos). 19 publicaciones de esta índole en materia laboral. ya sea a planteamientos ya conocidos o a los tantos nuevos por conocer.com / 14 . todas y cada una de las consultas y estudios que he realizado en materia laboral. La mayoría de las interrogantes planteadas surgen como una inconformidad permanente de respuestas poco fundamentadas a preguntas constantes en el ambiente laboral. beneficios a nuestra vida). existiendo hasta el momento. llegué a la conclusión de que no solo eran útiles para mi persona y la empresa para la que laboraba. las cuales tuvieron buena recepción y muchas palabras de aliento. pero que en ocasiones nos es negado este privilegio por aquella absurda idea de que a nosotros nos deberá costar como les costó a ellos. además de mi sed de aprendizaje. el Ministerio del Trabajo de Nicaragua. hay personas a nuestro alrededor que ya han transitado nuestro caminar. Madre Teresa de Calcuta George A. por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre. la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador. ___________________ Una Relación Laboral ideal es la que se establece cuando un trabajador ayuda a la Organización a Cumplir sus Objetivos. Artículo 19 CT: es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración.blogspot. Lazo Sánchez / [email protected] / 15 . Juntos podemos hacer grandes cosas. y usted hace lo que yo no puedo. Arturo López Malumbres Yo hago lo que usted no puede.consultasdeinteres. en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador. El trabajador siempre es una persona física. y Viceversa. patronal o empresario.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 01 Relaciones Laborales Las relaciones laborales: son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo.com / www. en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. En esa relación. no resultaría ser trabajador sino un estudiante. Con o Sin Fines de Lucro. profesional o general.com / www. gobernadas por la normativa laboral vigente. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. y su ejercicio. bajo el entendido inicial. Pública o Privada) deberá ser inscrito en el régimen de seguridad social y deberá ser tratado como “Trabajador” no importando el tipo de relación que los une. la misma no podría considerarse como un contrato de trabajo y en razón a ello. razón por la cual. P2 ¿Cuál es elemento principal que diferencia a un servicio laboral asalariado de uno profesional y/o general prestado por una persona natural tomando como base el Art. página 10 numeral 7. el reglamento reformado del INSS por el decreto 252005 en su artículo 1 establece que toda persona natural que preste servicios a otra (Natural o Jurídica. 5 literal a de la ley del INSS. estipula que la relación laboral o de trabajo. no constituyen un contrato de trabajo y por ende no se tipifica una relación laboral ante las autoridades del MITRAB. Página 23 Tesauro 2008. pues la persona que las desarrolla.consultasdeinteres. Cuando la contratación cumple los requisitos antes señalados la misma deberá de considerarse de índole laboral y por ello el trabajador tendrá derecho al pago de prestaciones sociales.02 Pasantías y/o Prácticas Profesionales. la subordinación y la remuneración. pero deben ser inscritos en el Seguro Social según el literal b) del numeral 1 del artículo 1 del Reglamento de Seguridad Social. es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. 20 CT y/o dependa de la supervisión directa y constante del empleador.com / 16 .01 ¿Cuándo se considera como Relación Laboral? P1 Si bien la denominación del contrato no es lo que define su naturaleza pues el mismo puede variar entre laboral. tendrá prestaciones sociales (vacaciones y décimo tercer mes) e indemnización (cuando sea por tiempo indeterminado). 6 y 83 CT? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 19 del Código del Trabajo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: En principio se debe establecer que la pasantías o prácticas profesionales no constituyen relación de trabajo. 01. De la disposición anterior se infiere que los elementos que conforman la relación laboral son tres: la prestación de un servicio. P1 Las pasantías mediante las cuales los estudiantes universitarios se vinculan con las empresas para poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos. Lo anterior se debe a que las Pasantías resultan ser una modalidad de trabajo de grado.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 01. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. cualquiera que sea la causa que le de origen. en tal sentido. de igual manera lo refleja el Art. la Universidad o Centro Técnico Superior ubican al estudiante en una empresa o institución para que realice la vinculación entre la teoría y la práctica hasta cumplir las horas requeridas por el plan de estudios. en virtud que estas son realizadas por el estudiante o egresado de una carrera universitaria o técnica superior como requisito académico para obtener la titulación respectiva. George A. no estarían dicha pasantías. Esto significa que en materia laboral únicamente el trabajador que posea un contrato con los requisitos establecidos en el Art. es considerado como parte del plan de estudios del respectivo programa académico que desarrolle.blogspot. aun cuando sea un aprendiz que no reciba remuneración. consultasdeinteres.I.03 P1 La contratación de un artista o deportista. la subordinación (cumplimiento de jornada de trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Sin embargo.com / 17 . es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. En relación a la obligación de inscribir al régimen de la seguridad social a quienes realizan pasantías y/o prácticas profesionales debe dirigir su consulta al Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social (INSS) por ser dicha institución la autoridad competente para aplicación del de Decreto 974 y 975. Ley de Seguridad Social y su reglamento general. en consecuencia no de lo que las partes hubieren pactado... Sobre la Relación de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo [O. De donde resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado. Al respecto. indistintamente de la figura. el doctrinario MARIO DE LA CUEVA. es decir. título o denominación que radique en el contrato y legislación mencionada. no puede delegar a un tercero el trabajo. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB. 01. la subordinación y la remuneración periódica. estipula que relación laboral o de trabajo..com / www. expresa: "La existencia de una relación de trabajo depende. y en consecuencia se debe aplicar el Principio de la Primacía de la Realidad que rige las relaciones laborales. página 5 numeral III. sí un trabajador y un patrono pudieran pactar que sus relaciones deben juzgarse como una relación de George A. así como la de cualquier persona. establece en su numeral 9. Al respecto la Recomendación 198. sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado en la prestación del servicio. De la disposición anterior se infiere que los elementos que definen la existencia de la relación laboral son tres: la prestación personal de un servicio. carecen de valor." lo anterior se conoce como el Principio de la Primacía de Realidad que rigen las relaciones laborales. "(. pues si las estipulaciones consignadas en el acuerdo de voluntades no corresponden a la realidad de la prestación del servicio. Estas conclusiones son consecuencias necesarias de la naturaleza del derecho del trabajo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 19 del Código del Trabajo.T. supervisión del trabajo realizado y regulación del comportamiento por el empleador) y la remuneración periódica.'. profesional o no. siempre y cuando cumpla con las siguientes características: a) Que se preste un servicio b) Que exista una subordinación del contratado c) Que se reciba una remuneración d) Existe una obligación de cumplimiento de tiempos y horarios de trabajo. e) La persona natural contratada debe realizar la actividad física e intelectual de forma personal. puesto que con ello se configurarían los elementos de la relación de trabajo contenidos en el artículo 19 del Código del Trabajo. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo..) la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador. es considerada una relación laboral.blogspot. cualquiera sea la causa que le de origen. se debe tener precaución en los casos que la empresa receptora bajo la figura de la pasantía establece a la persona la prestación personal de un servicio. 04 ¿Cómo saber sí es un Servicio Profesional? ¿Debo inscribir en el Seguro Social a un Servicio Profesional? Las Sentencias y Resoluciones referidas a los SERVICIOS PROFESIONALES (que a continuación detallo).". Corte Suprema de Justicia – Sala de lo Contencioso Administrativo.blogspot. establece en su numeral 9.. por cuanto la finalidad de esta materia es encontrar la VERDAD MATERIAL.I. es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. por lo anterior.. cualquiera que sea la causa que le de origen. los contratos desde el punto de vista laboral se analizan según su EJECUCIÓN. "Sobre la Relación de Trabajo" de la Organización Internacional del Trabajo (O." ello configura lo que se conoce como el Principio de la Primacía de la Realidad que rige las relaciones laborales y que recoge nuestro Código del Trabajo en el Principio Fundamental VI. Ver Consulta 14 realizada al MITRAB. Las sentencias y resoluciones son: 1. la Recomendación 198. la subordinación y la remuneración. pues su aplicación dependería no de que existieran las hipótesis que le sirven de base. estipula que Relación laboral o de trabajo.consultasdeinteres. independientemente del patrono" (DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. De las Sentencias y Resolución antes mencionadas. 458 y 479). sino de la voluntad de las partes" y añade: "El contrato de trabajo en su acepción de relación de trabajo.T. Así mismo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) derecho civil.. el derecho del trabajo dejaría de ser derecho imperativo.) la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador.Sala de lo Constitucional.com / www. De la disposición anterior se infiere que los elementos que conforman la relación laboral son tres: la prestación de un servicio. 6 y 83 CT? Cuya respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca fue: El artículo 19 del Código del Trabajo.com / 18 . pues existe en las condiciones reales de prestación de los servicios. página 4 numeral 1. 01. establecen que NO SE DEBE INSCRIBIR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL a las personas que se contraten bajo esta modalidad. Resolución # 30-2010 En su momento realicé la siguiente pregunta al MITRAB: ¿Cuál es elemento principal que diferencia a un servicio laboral asalariado de uno profesional y/o general prestado por una persona natural tomando como base el Art. Tribunal Tributario Administrativo. Corte Suprema de Justicia .. "(... Cuando la contratación cumple los requisitos antes señalados la misma deberá de considerarse de índole laboral y por ello el trabajador tendrá derecho al pago de prestaciones sociales. Tomo I. George A. Sentencia # 96 del 15-Marzo-2005 2. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. sin tomarse en cuenta la "LITERALIDAD" de lo pactado y bajo la óptica de la VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SU CONJUNTO.). extraje las siguientes características que también distinguen a los Servicios Profesionales y Generales de una Relación Laboral: 1) El contrato de servicio se caracteriza porque el contratante mediante pago remunera la actividad desarrollada por el contratado.. Sentencia # 1 del 28-Agosto2009 3. es un CONTRATO REALIDAD. Pág. De hacerlo este gasto no será deducible del Impuesto sobre la Renta. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 2) Que éste puede recibir instrucciones de parte de aquél para la ejecución de la actividad a realizar. dicha erogación no será deducible como gasto del IR tanto para el Contratante (sobre el INSS Patronal) como para el Contratado (INSS Laboral). sino que la ley le impone el deber de evidenciar la dependencia o subordinación. sin la cual no se puede afirmar la existencia de una prestación de carácter laboral. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. ambos del Reglamento de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal Reformado referido a las Alícuotas de Retenciones en la Fuente. que no quepa duda de que de tal comportamiento puede deducirse una determinada manifestación. este puede delegar en otro profesional la realización de su actividad. c) El Beneficio de Alimentación suministrado a los trabajadores es un “Gasto” de conformidad al Artículo 12 numeral 1) de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal (estos gastos serán deducibles. es decir. por la terminación de la relación jurídica y se remunera por los resultados de su prestación. por lo que desarrolla su actividad con entera libertad. 4) En los contratos de servicios profesionales.com / 19 . al mismo deberá de realizarle retención del 10% según el artículo 88 numeral 6) literal a. pero si lo hace. George A. ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”.consultasdeinteres. está se deduce de un comportamiento del cual se desprende en términos inequívocos la intención de concretar una relación jurídica de servicios.blogspot. el origen de la relación jurídica puede surgir de una manifestación tácita (sobre-entendida).. discontinua y marginal. El artículo 32 de la Constitución Política de Nicaragua expresa textualmente “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande. Tomando el artículo anterior junto con las Sentencias y Resoluciones referidas. se pueden deducir las siguientes conclusiones: a) La legislación de seguridad social no exige al Contratante el aseguramiento obligatorio de las personas naturales convenidas como “Servicios Profesionales”. siempre que sean de aplicación general y formen parte de la política general de la empresa según el artículo 26 del Reglamento reformado). b) Aunque el Contratante asegure al Contratado por Servicios Profesionales. en lo que se requiere que el trabajador contratado sea quien realice la actividad intelectual o física para la que fue contratado.com / www. la que puede consistir en un acto o serie de actos. exigiéndose que este comportamiento debe ser concluyente. 6) No basta que la relación jurídica laboral se produce desde el mismo instante en que el trabajador inicia sus labores para las que fue contratado. 3) y en la que no existe relación con sus horarios (por lo que no se marca tarjeta ni se lleva control de entrada y salida). y artículo 92 numeral 6) literal a. prestación que no es posible en los contratos de trabajos. 7) Esta relación de servicio se presta de forma independiente. 5) No siempre realiza su actividad de forma personal. y debe recibir más ingresos cuando el Empleador brinde a sus trabajadores el beneficio alimenticio (es decir. El INSS deja de percibir las cuotas generadas de aseguramiento obligatorio de los servicios profesionales.com / www. cálculo de IR. para efectos de renta. 2.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) d) Y por otro lado indica que de conformidad al artículo 5 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal y artículo 7 numeral 6) de su Reglamento. pero sí de realizar retención en la fuente del 10%. paga una parte o la totalidad de su almuerzo). si bien antes la Jurisprudencia Administrativa establecía que los Contratos de los Profesores Universitarios Horarios debían ser considerados como servicios profesionales. Al no hacer retención a los trabajadores por este concepto. pues dicho monto debe ser incluido en el salario y pago de vacaciones. Abogado y actualmente mí Docente de Derecho Constitucional y Administrativo en la UNAN – RUCFA): “Podemos decir que los hechos jurídicos no se agotan inmediatamente de ser realizados. También conlleva a multas en el INSS por no incluir este beneficio en los salarios. pues dicho monto debe ser incluido en el salario y pago de vacaciones. el reclamo y lucha de los afectados (los Docentes). sujetos al Impuesto sobre la Renta. Volver al Índice George A. El Empleador gana: Pues no está obligado a pagar al INSS el 16% por Cuota Patronal en la contratación de servicios profesionales. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. y finalmente en el tiempo encuentra su agotamiento.blogspot.com / 20 . 3. La cita anterior valida el por qué. 4. sino que por el contrario.consultasdeinteres. Una nueva ley se dicta porque la anterior es considerada deficiente. se desarrollan en el tiempo. o porque así lo exige el interés social. Y se le deducirá un poco más en el IR. culminó en la aprobación de una Ley que les brinda el Derecho no solo al Seguro Social. y recibe más impuestos cuando el Empleador brinde a sus trabajadores el beneficio alimenticio (es decir. el Beneficio de Alimentación es considerado como INGRESOS para los trabajadores. que coinciden con una enseñanza que nos suministrara el día 05 de Agosto del 2011 el Licenciado Francisco José Martínez Chávez (Contador. Ver Consulta referida a la NO INSCRIPCION DE SERVICIOS PROFESIONALES AL SEGURO SOCIAL. sujetos a cotización ante el INSS. Todo lo antes mencionado no aplica en la actualidad para los Docentes Universitarios Horarios debido a que el 31 de Octubre del año 2008 se elaboró la Ley 671 que obliga a las Universidades a asegurarlos y a considerar sus Contratos como una “Relación Laboral”. La DGI no sufre afectación en lo referente a las retenciones del 10% por servicios profesionales. así mismo debe pagar un poco más en prestaciones sociales cuando otorgue al trabajador el beneficio alimenticio (ya sea parcial o total) y deberá incluir el valor del mismo dentro de los Salarios para efectos de retenciones fiscales y cálculos de cuotas del seguro social (pues es parte del salario como se puede leer en la página 10 numeral 8 de la Consulta 1 realizada al MITRAB por mi persona). paga una parte o la totalidad de su almuerzo). lo hace responsable solidariamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Numeral 1) de la Ley 562 Código Tributario de la Republica de Nicaragua. sino también a sus prestaciones sociales. El Trabajador gana: al incluirse el beneficio alimenticio en su salario para efectos de INSS y prestaciones sociales de Ley. producen efectos ahora y después. Resumen de afectación: 1. es decir. de donde se concluye que su aplicación no debe hacerse esperar”. De lo antes expuesto cito textualmente apuntes generados de una de las Sentencias antes mencionadas. blogspot.com / 21 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 02 Salarios Salario: Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa.com / www. que deben pagarte para que lo hagas. Se define como remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo. ______________________ Mira si será malo el trabajo. Artículo 81 CT: Se considera salario la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral. El salario es la plusvalía del esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio. Es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo armónica. están relacionadas con el salario. Facundo Cabral George A.consultasdeinteres. La mayoría de los conflictos y usualmente las cuestiones más controvertidas. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 02 Cálculo del Salario Diario P1 Según la explicación establecida en el Tesauro 2008 en la página 34 literal 6 (cita textual que a continuación detallo). suponiendo que existen varios y distribuidos en diversas áreas? Así como ¿Deberá este monto ser integrado a las cuotas del seguro social? Página 53 Consulta 4 y 1 del Tesauro 2008. es criterio de esta Dirección Jurídica que también integran el salario ordinario. 02. viáticos y pago de depreciación de vehículo no forman parte del salario ordinario por lo que no deben ser incluidas al momento de cálculo de prestaciones sociales e indemnización. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 02. De ser correcta la aseveración anterior ¿cómo se realiza la integración de este monto (la suma de todas las propinas del mes) al salario de los trabajadores. Este sistema tenía como característica principal que era el gobierno el que fijaba los salarios para todos los trabajadores. así mismo. bonos que se entreguen de manera mensual y las propinas voluntarias establecidas en factura. comisiones.01. así como también debe ser incluida en el cálculo del salario ordinario la Propina cobrada en las facturas.01. que no estén sujetas a rendición de cuentas. separadas del valor de lo consumido por los clientes y que entre a la Caja del negocio. el salario diario se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 y no entre 30. comisiones e incentivos. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe el trabajador en la jornada ordinaria de trabajo. por lo que deben ser incluidos en el cálculo de la liquidación final y ser sujetos a cuotas del seguro social. y en este están incluidos el salario básico. que resulta de dividir el salario mensual entre 30.blogspot.consultasdeinteres.4167 Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: Por criterio de las autoridades judiciales laborales el salario diario resulta de dividir el salario mensual entre 30 días. la cual era aplicada en todos los centros de trabajos del país. públicos y privados. permanentes y fijas.com / 22 .com / www. Página 24 y 53 Tesauro 2008 y artículo 84 CT. incentivos (por antigüedad o resultados productivos). George A. Como una derivación del SNOTS se creó la planilla Nacional de Pago. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. página 10 numeral 8. en virtud que las mismas son constitutivas de salario. todas aquellas sumas de dinero que el trabajador perciba de manera constante. P2 Los incentivos otorgados de manera constante y pago de comisiones (sobre ventas o rendimiento) forman parte del salario ordinario. indistintamente del nombre que reciban.01 P1 Las horas extras. tuvo como origen el Sistema Nacional de Organización del Trabajo y los Salarios (SNOTS).4167. Lo único que debe ser incluido son: el salario básico.01 Salario Ordinario 02. creado en 1985. página 10 numeral 8. Procedencia de la Cita Tesauro 2008 en la página 34 literal 6: “El salario diario. de ahí la palabra salario. pagan el salario de 30 días y no 30. página 10 numeral 11. Arrojar sal por encima del hombro derecho significaba conjurar una maldición. Roma estaba situada en el punto en el que la Vía Salaria cruzaba el Tíber. obra. La sal era para los romanos un producto comercial de suma importancia. por tanto DESDE HACE 17 AÑOS NO TENEMOS PLANILLA NACIONAL DE PAGO y en consecuencia. Las autoridades judiciales laborales del país. y la Ley No.4167 días. el salario básico no puede ser menor al mínimo establecido.04 Procedencia de la palabra salario La Vía Salaria es la vía romana más antigua de Italia.com / www.” Nota: Vale destacar que al momento de esta consulta (31-Mayo-2007).03 P1 Si un trabajador posee salario básico más comisiones sobre ventas y/o rendimiento.T. 02. lo hicieron sin ningún fundamento legal.01. este sistema quedó abolido. han establecido que el salario diario es el que resulta de dividir el salario mensual entre 30.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Con la llegada al poder de doña Violeta Barrios en 1990. Esto mismo ocurre con el resto de las prestaciones sociales. Por la Vía Salaria transportaban los mercaderes el preciado producto. Fuente: Página 34 numeral 6 del Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2008 (del MITRAB) Artículo 76 y 93 del Código del Trabajo de Nicaragua Vigente 02. Quienes siguieron aplicándolo. La Vía Salaria desde las grandes salinas o salitreras de Ostia. en sentencia No. entre otras] bajo la cual se pacte el salario. lo resolvió la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua. tarea. George A. de conformidad al artículo 85 C. el cual corresponde al salario básico.com / 23 . Tan es así que cuando las empresas pagan el Décimo Tercer Mes a los trabajadores. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Ley de Salario Mínimo. La sal tenía una importancia religiosa y social. 625. La sal era necesaria en Roma como conservante y como antiséptico para desinfectar heridas. Los soldados que cuidaban de la seguridad de la ruta de la sal recibían parte de su paga en forma de bolsitas con sal. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. Página 53 Consulta 1 Salario Básico Tesauro 2008. el factor 30. por jurisprudencia. de tal forma que para el pago de las prestaciones sociales usan el mes de 30 días y no un mes de 30. actualmente son 22 años de no estar vigente. hasta San Benedetto del Tronto en el Adriático. pasando los Apeninos. Así por ejemplo. destajo. desde hace 17 años dejó tener vigencia el factor 30. Se usaba como símbolo y rito para estrechar las relaciones sociales: comer sal en comunidad.4167. lo que se llamaba Salarium Argentum.01.blogspot.4167 tenía 17 años de no estar vigente.consultasdeinteres. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: Indistintamente la modalidad [comisión. el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador siempre un salario mínimo. 147 y 171 del año dos mil (HACE 7 AÑOS).4167. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: Nuestro Código del Trabajo en su artículo 86 es claro al establecer que el salario de la persona trabajadora se pagará en moneda de curso legal.com / www. mientras que los salarios son cantidades de dinero específicas pagadas semanal. de ahí el dicho "no vale su sal".01. No así.com / 24 . quincenal o mensualmente.05 P1 Los Salarios Ordinarios incluyen inclusive los beneficios en especie que obtenga de forma constante el trabajador tales como vivienda. de supervisión o de oficina. sucia. fichas u otros signos representantes con que se pretenda sustituir la moneda. b) Aquellos cuya relación con el que les paga es de servicio. salvo los derechos brindados al trabajador no establecidos en el Código del Trabajo y que fuesen constituidos desde su origen como beneficios en especie. Los sueldos se definen como los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad). como por ejemplo el beneficio de la Canasta Básica. P2 El Salario establecido en contrato no debe ser pagado en especie.'sal' y es un adjetivo sustantivado que significa 'turbio'. y prohíbe efectuar pago con mercaderías. cobran un sueldo o paga. Ver Consulta 05 realizada al MITRAB. cobran un salario. aunque se liquide semanalmente de ordinario. vales. los cuales deben ser incluidos en el cálculo de sus prestaciones sociales (vacaciones. Este significado tiene todavía la palabra salo en antiguo alto alemán. página 1 y 2. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. El termino salario deriva del "sal". trabajadores o criados por sus servicios. pago por hora de trabajo. Hay tres grupos de personas naturales con derecho a cobrar: a) Los que trabajan en régimen de productividad. Su diferencia El salario se paga por hora o por día. c) Los que cobran por su asistencia profesional reciben honorarios. sistema de pagos por comisiones o bonificaciones.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) En Grecia se intercambiaban esclavos por sal. El salario es la retribución o recompensa que reciben los obreros. 'gris sucio'. 3. Pero la verdadera diferencia es de índole sociológica: el salario se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. canastas básicas y otros.blogspot. los viáticos fijos pagados en efectivo. El sueldo se paga por mes o quincena. Diferencia entre sueldos y salarios Su etimología. administrativos. La palabra latina sal viene de la raíz indoeuropea *sal. 02. a trabajadores intelectuales. tarifa por unidad producida. Esta disposición en George A.consultasdeinteres. Sueldo. aludiendo al hecho histórico de que alguna vez se pagó con ella. El sueldo. Existen diferentes tipos de sistemas de sueldo y salarios: salario fijo. Antiguamente la sal que se llevaba al mercado era sal si refinar. mientras que el sueldo se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de forma periódica por razón de su cargo o trabajo. proviene de "solidus": moneda sólida de oro de peso cabal. entre otros. el artículo 02 de la Resolución Ministerial del Ministerio del Trabajo de fecha del 16 de junio de 1986. El viático no tiene carácter salarial y se otorgará anticipadamente en efectivo".com / 25 . el cual comporte esta Dirección Jurídica. que también integran el salario ordinario. etcétera). no de descanso) para ir a hacer efectivo el pago de su salario a los bancos (o donde corresponda). en estos casos el empleador está obligado pago de viáticos en efectivo. página 4 numeral I.blogspot. así mismo. Esto debido a que el suministro de transporte es un gasto operativo que no tiene connotación salarial y el trabajador aunque se beneficia de él. George A. comisiones e incentivos. Lazo Sánchez / [email protected]. página 4 numeral II. pero fuera de su centro de trabajo. pues el mismo establece que el salario deberá ser pagado: en día de trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) correlación con el Principio Fundamental III del precitado Código del Trabajo. no lo puede reclamar como suyo.consultasdeinteres. Ver Consulta 09 realizada al MITRAB. por ser las mismas constitutivas de salario. servicios dentales. fijas y que no estén sujetas a rendición de cuentas. 02. los beneficios sociales que recibe la persona trabajadora en especie como vivienda y canasta básica no forma parte del salario ordinario. a la letra dice: "Viático es el gasto total o parcial que a costa del empleador incurre el trabajador. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe el trabajador en la jornada ordinaria de trabajo. puesto que la empresa ha decidido suministrar el servicio de transporte precisamente con la intención de no pagar viáticos de transporte (fijos) al trabajador .07 P1 El empleador está obligado a conceder permiso a sus trabajadores (en horas laborales. en consecuencia. en concepto de alimentación. todas aquellas sumas de dinero que la persona trabajadora perciba de manera constante. en el lugar donde se presta el servicio y en el plazo y cuantía fijados en el contrato (no abonos). alojamiento y transporte por efectuar trabajos dentro del país. Ver Consulta 09 realizada al MITRAB. y en el que están incluidos el salario básico.06 P1 Cuando una empresa no paga viáticos de transporte (fijos) debido a que ella misma suministra el servicio de transporte. indistintamente del nombre que reciban.01. En relación a la obligación del empleador de pagar viáticos.com / www. Lo anterior según el artículo 86. cuando el patrón opte realizar estos desembolsos por esa vía (cheque. no se afecta la base para el pago de las prestaciones sociales. no impide que el empleador por contrato de trabajo. canasta básica. los cuales no forma parte del salario ordinario. transferencia bancaria o tarjeta de débito. 02. puesto que esa es una de las razones que exime a la empresa de incorporar este concepto al cálculo de las prestaciones sociales. es criterio de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua. relación de trabajo o convenio colectivo otorgue a las persona trabajadoras beneficios sociales adicionales a su salario como son alimentación cocinada. permanentes. semanal. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: Lugar de Pago de Salario. De lo antes expuesto genero la siguiente pregunta ¿un empleador está obligado a pagar a un trabajador viáticos (de alimentación y/o transporte) u horas extraordinarias. página 3 numeral 2. de tenerlos contemplados como fijos. En relación al plazo para el pago del salario. excepto cuando el empleador las paga sean o no ejecutadas por el trabajador. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. por cada semana posterior de retraso. vencido ese plazo el empleador debe pagar un décimo más de lo debido. constante.). que no estén sujetas a rendición de cuentas indistintamente del nombre que reciban. el empleador pague a sus trabajadores el salario a través de depósitos en cuentas de ahorro que le apertura en un banco. es evidente que al encontrarse la persona trabajadora en descanso no labora.08 P1 Según criterio establecido por la Dirección Jurídica del MITRAB. en consecuencia no cumple con el artículo 57 del Código del Trabajo y por tanto no se encontraría obligado el empleador a pagar horas extraordinarias que no han sido laboradas.com / www. fijo y no se encuentre sujetos a rendición de cuentas pasaran a formar parte del salario ordinario de éste para todos los efectos de ley. es decir. incluido el pago de las vacaciones. página 5 numeral IV. integran al Salario Básico todas aquellas sumas de dinero que el trabajador perciba de manera constante. además del Salario Básico. 86 C.01. haciéndole entrega la institución financiera de tarjeta de débito electrónico con la que la persona trabajadora puede retirar efectivo en los cajeros automáticos o realizar compras en los establecimientos afiliados a la red. En la actualidad es frecuente que por razones de seguridad o comodidad.consultasdeinteres.com / 26 .blogspot. Ver Consulta 13 realizada al MITRAB. Ver Consulta 09 realizada al MITRAB. George A. La regla general establecida en el Código del Trabajo es que el salario deberá pagarse en el lugar del centro de trabajo. cuando el trabajador se encuentra de vacaciones? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: En relación a los viáticos de alimentación y transporte referidos en su comunicación. permanente y fija. llegada la fecha de pago el empleador dispone de una semana adicional para efectuar el mismo. en estos casos el empleador debe otorgar el permiso correspondiente para que la persona trabajadora pueda hacer efectivo el pago de su salario en las instituciones financieras o bien garantizar el pago en el centro de trabajo mediante cajas móviles. salvo acuerdo entre el empleador y trabajador cuando por razones justificadas el salario se paga en sitio distinto (Art. quincenal o bien mensual. 02. Criterio establecido según correspondencia con referencia MITRAB/DIRJCA-0018/ENR/XI. un décimo más de lo debido. Comisiones e Incentivos establecidos en el artículo 84 del Código del Trabajo. catorcenal.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Así mismo el tiempo máximo que tiene el empleador para realizar pagos salariales es de una semana. si estos se perciben por el trabajador de forma permanente. transcurrida esta deberá pagar por cada una de las dos semanas de trabajo subsiguientes a la primera. En cuanto a las horas extraordinarias. en virtud que las mismas son constitutivas de salario.T. el empleador deberá hacer efectivo el mismo según la periodicidad convenida con el trabajador. . indistintamente del nombre que reciban. comisiones e incentivos. el artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe el trabajador en la jornada ordinaria de trabajo.blogspot. Por otra parte. son parte del Salario Ordinario Consulta que me realizó el Colega Ángel Paredes: Hola estimado Colega: Tengo una tarea para usted. todas aquellas sumas de dinero que la persona trabajadora perciba de manera constante. en este caso se deben considerar para el pago de las prestaciones sociales. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. es criterio de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. lo devengado como hora extra debe reputarse como ingreso ordinario para todos los efectos de ley. (Ver Tesauro de Jurisprudencia Administrativa 2008 página 53).. se laboran ordinariamente más horas extras de las nueve citadas normada en el artículo 58 del Código del Trabajo. Con base en lo anterior.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 02.com / 27 .. así mismo. hay casos en que la jornada extraordinaria pierde su carácter de tal. En estos casos.com / www. 93 del Código del Trabajo dicen que tienen que estar constante todo el tiempo y no faltar un día.consultasdeinteres. Se exceptúan de lo anterior. pero los artículos 51.09 MITRAB: Horas extras fijas. ello porque pierden el carácter de eventual o no sistemáticas. los casos en que las horas extras se laboran de manera eventual o no sistemáticamente. 84. incluidas el décimo tercer mes. 58.01. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: ".. las horas extras eventuales no forma parte del salario ordinario. y en el que están incluidos el salario básico. la doctrina y la jurisprudencia de las autoridades judiciales laborales coinciden en que ÚNICAMENTE cuando las horas extras se llevan a cabo diariamente pasan a formar parte integrante del salario ordinario de la persona trabajadora. 02. los trabajadores y los sindicatos siempre solicitan que se incluyan los ingresos de las horas extras como parte del salario para calcular el Aguinaldo. siempre se les debe considerar el salario ordinario más el salario extraordinario para el pago de las prestaciones sociales. permanentes. Por lo anterior. en virtud que las mismas son constitutivas de salario. Importante es de señalar que a las personas trabajadoras bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción. que también integran el salario ordinario. en el ramo de la Construcción. Es decir. hay casos en que por disposición unilateral del empleador o por acuerdo entre las partes. el cual comporte esta Dirección Jurídica. fijas y que no estén sujetas a rendición de cuentas. página 4 numeral 3. para convertirse en ORDINARIA.10 Consulta realizada por mi persona al Director Jurídico del MITRAB: George A.".01. en concepto del empleo de éste último”. entre otros). dicho convenio define salario en su litera a) “el termino o remuneración comprende el salario o sueldo ordinario. relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. el cual fue ratificado por Nicaragua. Lo anterior bajo la premisa de que este dinero no es acordado ni asumido por el Empleador. En definitiva el termino sueldo se aplica como sinónimo de salario. En tal sentido el artículo 1 del Convenio número 100 de la Organización Internacional del Trabajo. Décimo Tercer Mes e Indemnización por Antigüedad) ni realizar deducción alguna (INSS. así como el termino remuneración salarial. Ley de Salario Mínimo estipula que éste se define por sector económico. 02.consultasdeinteres. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB.com / 28 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Buenas tardes Licenciado: El motivo del presente es para realizar consulta a fin de eliminar una duda que he tenido desde hace mucho ¿son sueldos y salarios el mismo concepto? o ¿tienen definiciones y características diferentes? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Nuestro Código del Trabajo en su artículo 81 acoge el término de salario para referirse a la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral. 625.11 Consulta realizada por mi persona: El monto cobrado por los Negocios en Factura bajo el concepto de Propina "Voluntaria". directa o indirectamente al trabajador. IR Laboral. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. cuando una empresa tiene varias actividades. ello porque el artículo 4 de la Ley No.11 Consulta que me realizó un Colega: ¿Puede el Ministerio del trabajo clasificar en dos sectores económicos a una misma empresa? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Para efectos de establecer el pago del salario mínimo. sino más bien una Contribución de buena Fe que realiza el Cliente del negocio al recibir un servicio de calidad.01. sin embargo nuestra legislación acoge el salario. por lo tanto. Consulta Digital 02.blogspot. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A. página 9 Caso 1. y cualquier otro emolumento en dinero o especie pagados por el empleador. INATEC.01. no se le debe calcular Prestaciones Sociales (Vacaciones. el Ministerio del Trabajo ubica al establecimiento en el sector económico al cual corresponde la actividad principal del centro de trabajo.com / www. no forma parte del Salario del Trabajador. básico o mínimo. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Reiterada jurisprudencia de la referida extinta Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de las Circunscripción de Managua. en virtud que las mismas son constitutivas de salario. indistintamente del nombre que reciban. ¿El salario se convierte en variable (si era fijo)? b. Al momento de ser liquidada una persona que recibía ese bono ¿deberá hacerse los cálculos en base al promedio de los últimos 6 meses de ser el caso? c. En este sentido. no se puede dar una respuesta genérica.02 Salario Extraordinario 02. es criterio de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua. fijas y que no estén sujetas a rendición de cuentas. y en consecuencia no se considera para el pago de las prestaciones sociales como vacaciones. 02.blogspot. el bono que usted refiere en su comunicación no se percibe por la persona trabajadora de forma periódica (mes a mes). ya sea por la calidad o por el volumen de los servicios prestados. Si el trabajador continúa trabajando ¿El décimo tercer mes deberá ser calculado como salario variable (en base a los últimos 6 meses)? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe el trabajador en la jornada ordinaria de trabajo. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad? según el artículo 84 del Código del Trabajo. P2 ¿Cómo deben ser considerados los bonos anuales que dan las empresas a los trabajadores.000. comisiones e incentivos.com / 29 . 142/2000 del quince de agosto del dos mil y la sentencia No. y en el que están incluidos el salario básico. que también integran el salario ordinario. en virtud que el pago de bono a fin de año (como por George A. (Criterio visible en las sentencias No. la cual comparte esta Dirección Jurídica. la propina que se produce en la forma antes referida encaja dentro de los conceptos "Incentivos" o bien de "Comisiones". en virtud que no se mide el desempeño individual de la persona trabajadora por su participación en la venta de un bien o servicio o en una operación relacionada al giro del centro de trabajo. pues representa la figura de incentivo. por lo que éste no se reputa como parte integrante del salario ordinario. ni tampoco cumple con la naturaleza del incentivo. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Consulta Digital. distintos al rendimiento de las utilidades. sino analizar cada situación en su particularidad.02. En relación a la pregunta dos de su comunicación.com / www.01 P1 Si en una empresa se paga un bono anual a los trabajadores por los rendimientos de la empresa ¿este debe ser considerado como parte del salario ordinario y debe ser incluido en el cálculo de prestaciones sociales (vacaciones.00 al final del año? P3 De formar parte del salario ordinario. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad. 41/2003 del veintitrés de marzo de dos mil tres). siendo por ejemplo una costumbre de la empresa otorgar C$ 1. según los artículos 78 y 269 del Código del Trabajo: a. establece que la propina debe reputarse corno parte integrante del salario ordinario de la persona trabajadora cuando la misma es cobrada en la factura. todas aquellas sumas de dinero que la persona trabajadora perciba de manera constante. el cual comporte esta Dirección Jurídica. así mismo.consultasdeinteres. permanentes. separadamente de valor consumido por el cliente y que entre a la caja del negocio o establecimiento. en base al Salario Básico o al Salario Ordinario (Básico más comisión e incentivos constantes)? P2 De ser en base al Salario Ordinario. las horas extraordinarias se debe pagar con base en el salario ordinario obtenido por la persona trabajadora en la semana que ejecutó el mismo. 02. etcétera). fijas y que no estén sujetas a rendición de cuentas.02 P1 ¿En base a que monto económico se debe realizar el cálculo de las horas extras para los trabajadores que tienen salarios variables (por comisiones. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Base de Pago de las Horas Extraordinarias. (Sentencias de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua de las 11 :15am del 20 de diciembre del año dos mil uno. En tal sentido. es decir sobre la base del salario ordinario.) En caso de salario ordinario variable. # 215 del veinte de noviembre del año dos mil tres y #009 del diecisiete de enero del año dos mil siete. y en el que están incluidos el salario básico. El artículo 62 del Código del Trabajo dispone que las horas extraordinarias y las que labore la persona trabajadora en su día de descanso o compensatorio.03 P1 En la legislación laboral vigente existe la figura de la hora extraordinaria la que se debe pagar un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva (artículo 62).com / 30 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) ejemplo el bono navideño) en muchas ocasiones se norma mediante convención colectiva o disposición unilateral del empleador. que también integran el salario ordinario.com / www.02.blogspot. Al trabajador se le debe reconocer completamente el tiempo extra que labore. indistintamente del nombre que reciban. es criterio de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua. Ver Consulta 07 realizada al MITRAB. todas aquellas sumas de dinero que la persona trabajadora perciba de manera constante. así mismo. por cualquier causa se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva. el cual comporte esta Dirección Jurídica. Lazo Sánchez / [email protected]. 02. destajos.02. este debe realizarse en base a: a) El promedio de lo devengado por el trabajador en los últimos 6 meses b) En base al salario más alto de los últimos 6 meses c) Al último salario obtenido d) En base a lo devengado en la semana. permanentes. George A. puesto que el artículo 57 del Código del Trabajo establece el derecho del trabajador al pago de horas extraordinarias cuando cumplió su jornada ordinaria de trabajo diaria. el artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe la persona trabajadora en la jornada ordinaria de trabajo. página 2 numeral II. comisiones e incentivos. Ver Consulta 08 realizada al MITRAB. máxime cuando la ley ordena remunerar todo trabajo extra sin hacer diferencias ni fijar límites mínimos ni máximos en cuanto al tiempo que se ha de remunerar una vez se realiza el trabajo extra. se ha establecido que los agente de seguridad o guarda deben tener una jornada ordinaria laboral máxima de 08 horas. mismas que se debe remunerar con un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva. por ello de conformidad con la Ley y criterios jurisprudenciales. por ello. y el Principio Fundamental VII del Código del Trabajo. se ubican el artículo 61. P1 No es permitido poner a trabajar 24 horas seguidas de forma frecuente y sin causa justa a un empleado.com / 31 . a 5 p. por lo cual estos trabajadores no podrán permanecer en su centro de trabajo más de doce horas diarias y tendrán derecho durante ese término a un descanso de cuatro horas. "Jornada laboral de ocho horas". 02. Los turnos de veinticuatro horas contravienen el citado artículo 82 numeral 5) de la Constitución Política de Nicaragua. incluyendo guardas de seguridad. Los agentes de seguridad. en consecuencia el trabajador tiene derecho al pago de horas extraordinarias toda vez que cumple con la jornada ordinaria diaria de trabajo pactada con su empleador. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 57 del Código del Trabajo estipula que las horas extraordinarias son aquellas que labora la persona trabajadora más allá de los límites de la jornada ordinaria de trabajo. literal c) del Código del Trabajo. y media hora al descansado mandatado para la jornada de trabajo continua que previene el artículo 55 CT. cinco horas extras (05) si la jornada es mixta y cinco horas y media (5 ½) si es nocturna.blogspot. Por lo consideraciones legales antes expuesta y con base en jurisprudencia de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua (Sentencia #115 del 19 de junio del año 2000). página 4 numeral I literal A.05 ¿Me deben pagar horas extras si trabajo de 8 a. 02.02. las mismas se pagan como trabajo extraordinario. es razonable reconocer la media hora. numeral 5. puesto que corresponde a fracciones de tiempo representativos que sumados en un mes significa un ingreso adicional importante para el trabajador.m. de los cuales cuatro horas corresponden al descanso según el artículo 61 del CT. en la forma que acuerden las partes o establezcan en el convenio colectivo.02. y en consecuencia los mismos son ilegales. si la jornada es diurna. página 4 numeral I literal B. esto según el artículo 61 y 63.com / www. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB. el empleador deberá de pagar cuatro horas y medias (4 ½) en concepto de horas extras. se ha establecido que cuando un trabajador labore una jornada de doce (12) horas.04 Jornada de Trabajo de los Agentes o Guardas de Seguridad. Lazo Sánchez / [email protected]ón de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Si bien no es práctico determinar proporciones por minutos. aun cuando se laboren fracciones de horas después de la jornada ordinaria dc trabajo. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB.m. guardas y/o vigilantes.? George A. Por lo tanto se concluye que las Horas Extras se deben pagar inclusive de forma proporcional cuando las mismas no completen 1 (una) hora de trabajo en determinado o determinados días. o el cuarto de hora de trabajo extra.consultasdeinteres. por lo que se puede decir que existe la Hora Extraordinaria Proporcional. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Nuestra Constitución Política es clara en expresar en su artículo 82. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) P1 El artículo 55 establece media hora de descanso como tiempo computable de trabajo efectivo siempre y cuando exista una relación laboral de jornada ordinaria continua. Por lo antes expuesto es un derecho adquirido para los trabajadores el que un empleador otorgue una hora de descanso para este tipo de relación laboral; siendo el siguiente horario “el normal y correcto” para una jornada ordinaria diurna de 8 horas (según artículo 51): Inicio de jornada 8:00am y Finalización de jornada 4:00pm, de incurrir en mayor tiempo el excedente debe computarse como hora extraordinaria, y sí la salida es fija (por decir como ejemplo a las 5:00 o 5:30 pm), este excedente además de pagarse doble debe incluirse como salario ordinario para efectos de las prestaciones sociales. Así mismo, aunque el empleador justifique el horario para cumplir con las 48 horas semanales (según el artículo 63) y permitir que los trabajadores trabajen el sábado sólo medio día, no lo exime del pago del excedente como horas extraordinarias. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 55 del Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo pueda ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalo de descanso (jornada discontinua). La jornada continua es aquella en la que la persona trabajadora, por la naturaleza misma del servicio que presta se encuentra en una situación de disponibilidad permanente durante toda la jornada, incluyendo los tiempos de descanso y comida, los cuales se adaptan al ritmo de trabajo de la empresa. Por el contrario, la jornada discontinua, es aquella que se interrumpe por más de una hora para efectos de descanso o ingesta de alimentos. Por lo anterior, el horario laboral y su respectivo período de interrupción debe ser convenido por las partes al momento que se establece la relación de trabajo, y el caso de la jornada continua por ministerio de ley las personas trabajadoras tienen derecho al menos a 1/2 hora de descanso según previene el citado artículo 55 del Código del Trabajo, lo anterior si perjuicio que las partes por acuerdo o por disposición unilateral extiendan la duración del período de descanso o ingesta de alimentos. Siempre que una jornada de trabajo sea continua, el empleador debe computar 1/2 hora del período de interrupción de la misma sea para descanso o comida como efectivo, excepto que por costumbre o convención colectiva se tenga la práctica de computar la hora completa como efectivo trabajo, ello bajo la teoría de los derechos adquiridos que norma la Ley No. 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos. Así mismo, el precitado Código en su artículo 63 norma la jornada de trabajo acumulativa en virtud de la cual por MUTUO ACUERDO empleador y trabajador extienden la duración diaria de la jornada de trabajo, a efectos de descansar el día sábado de forma parcial o total, en estos casos el tiempo excedente de trabajo no podrá ser mayor de dos (02) horas diarias, así mismo las ocho horas de trabajo efectivo pueden distribuirse en períodos discontinuos. Cabe aclarar que la persona trabajadora tiene derecho al pago de horas extraordinarias una vez que cumple con la jornada ordinaria diaria de trabajo pactada con su empleador, por ello cuando el trabajador labore el sábado medio día para completar su jornada de trabajo semanal, tendrá derecho al pago de horas extras una vez que labore las horas ordinarias correspondientes. Ver Consulta 14 realizada al MITRAB, página 6 numeral 7. Volver al Índice George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 32 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 03 Prestaciones Sociales Prestación social: es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. _______________________ Si respetas la importancia de tu trabajo, éste, probablemente, te devolverá el favor. Mark Twain George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 33 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 03.1.01 P1 El mes del periodo de prueba establecido en el artículo 28 CT no genera prestaciones sociales, solo deber del empleador de inscribirlo al INSS por el periodo establecido. Las prestaciones sociales comienzan a computarse una vez pasado el periodo de prueba, desde el primer día en que inició la relación laboral (desde el periodo de prueba inclusive). Para servicios domésticos el periodo de prueba es de 15 días con las condiciones antes descritas según el artículo 148 CT. Página 22 Consulta 2. Tesauro 2008. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La persona trabajadora acumula prestaciones sociales durante los períodos de prueba que estipulan los artículos 28 y 148 del Código del Trabajo cuando supere forma satisfactoria el mismo, si cualquiera de las partes [Trabajador-Empleador] da por finalizada la relación de trabajo durante el mismo, el trabajador recibirá únicamente lo correspondiente al salario de los días trabajados. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB, página 9 numeral 1. 03.01.02 P1 Una persona que trabaja por días específicos que tienden a aumentar o disminuir y variar entre semanas según las necesidades del contratante y con una jornada menor a las 8 horas laborales: P2 ¿Es considerada como relación laboral ante el MITRAB? P3 ¿Tiene derecho a prestaciones sociales e indemnización cuando corresponda? P4 De ser positiva la respuesta a la primera pregunta ¿Cómo se da la programación de las Vacaciones? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 51 del Código del Trabajo establece la duración máxima de las jornadas ordinarias de trabajo, sin embargo, por acuerdo entre las partes se puede convenir que un trabajador labore menos horas de la jornada respectiva. La prestación de trabajo a tiempo parcial se lleva a efecto cuando el trabajador no presta sus servicios durante el máximo de horas que establece la jornada ordinaria diaria ya sea diurna, mixta o nocturna y/o el número de día semanales u horas equivalentes. El trabajador a tiempo parcial acumula prestaciones sociales igual que el trabajador que labora una jornada de trabajo completa, en el caso de las vacaciones, tiene derecho a quince días de descanso continuo y remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido para un mismo empleador. Ver Consulta 02 realizada al MITRAB, página 4 numeral 3. 03.01.03 Consulta Laboral: Consulta Docente Horario - Prestaciones Sociales Consulta 1 que me realizó un Colega: "Hola: George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 34 La Ley 671 que adjunto. Ley No. dice Carretas Técnicas Superiores (estas están adheridas a las universidades). en el artículo 202C que los docentes horarios tienen derecho a recibir un salario y a sus prestaciones de ley. es que se refiere a docentes UNIVERSITARIOS. Respuesta a Consulta 2 brindada por el Director Jurídico del Ministerio del Trabajo. pues los derechos son irrenunciables y nadie está facultado ante la ley para actuar diferente a lo que en ella se establece. Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: ". Consulta 2 que me realizó el mismo Colega: Jorge. Lazo Sánchez / [email protected]. Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. La Dirección del centro nunca paga aguinaldo porque dice que soy un profesor horario y que no tengo derecho al aguinaldo. Le invito a revisar la siguiente consulta (consulta 6 contenida en este documento). se aprobó exclusivamente para los Docentes Horarios. Entonces no aplicaría al caso de profesores para colegio de carreras técnicas. PERO EN NINGÚN MOMENTO establece que esas prestaciones son proporcionales. 215 del 11 de noviembre de 2008) define como docentes universitarios horarios. no entregan colillas.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Tengo una consulta referente al aguinaldo. pero el punto que observo en la ley.. George A. trabajo los sábados y domingo en un colegio donde se imparten carreras Técnicas. la tecnología. También en este colegio no firmamos ningún contrato. cuya respuesta a la consulta que me realizaron. los profesores no ponen la denuncia por temor a que los corran. aplica mucho en su caso. Este colegio está acreditado por el INATEC y el MINED. y cito textualmente: “Los docentes universitarios horarios son trabajadores que se dedican a la labor docente en forma horaria en los procesos de enseñanza – aprendizaje de cualquier disciplina de las ciencias. pero la dirección me dio C$ XXX. la cual establece en el artículo 1 en su adición al Título VIII. La pregunta es ¿hay alguna ley que sustente la posición de la Dirección del Centro? De antemano le agradezco la repuesta que le dé a mi inquietud. 185. las artes y las letras. 671.com / www.com / 35 . Ejemplo: Tengo un salario mensual aproximadamente de C$ XXX. en las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior Pública o Privada. Ley de Adición al Título VIII.. Siempre paga una limosna en concepto de aguinaldo. Código del Trabajo publicada en la Gaceta Diario Oficial No. el artículo 202A del Código del Trabajo (Ley No. Voy a cumplir 4 años de estar trabajando en forma ininterrumpida. Saludos" Respuesta a Consulta 1 (brindada por mi persona): Buen día hermano: No existe ninguna ley que permita a su empleador hacer eso.consultasdeinteres. Dichos trabajadores también son denominados catedráticos. Personalmente. Nunca he recibido liquidación de vacaciones ni aguinaldo. El artículo 42 CT establece que no importa la causa. puesto que el artículo referido hace una división en los niveles educativos”. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. vespertino.com / www. no tengo derecho. 671.. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. los cuales han sido renovados hasta la fecha. maestros o profesores universitarios horarios. página 5 numeral 4.blogspot. todo trabajador tiene derecho a décimo tercer mes y vacaciones.. 3. Mi consulta está relacionada con el derecho que tenemos los trabajadores que laboramos por contratos por tiempo determinado para una institución.. siempre y cuando tenga más de un mes de trabajar para la empresa. usted ya es una trabajadora por tiempo indeterminado.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Entiéndase en forma horaria el tiempo de trabajo sujeto a una jornada de tiempo determinada en la que se establece un número de horas clase a impartirse en un tiempo que oscila desde lo bimensual hasta lo semestral en cualquier modalidad de estudio (matutino. George A. La contratación la hace la institución.” Con base en la disposición legal se infiere que la referida Ley No. y no he hecho gestión de la misma porque según las consultas realizadas a conocedores de este asunto... desde 2008 laboro bajo la figura legal de CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. En primer lugar el artículo 29 del CT mandata que no se puede establecer ni decir que “no tiene derecho a prestaciones sociales”. Ahora. la cual pone de manifiesto tu empeño por lograr la justicia social. 2.04 Consulta Laboral: Prestaciones Sociales e Indemnización / Contrato T. ¡algo con lo que estoy totalmente en desacuerdo! Me surgen otras preguntas.com / 36 . con duración de un año.. también es aplicable a los docentes horarios que prestan sus servicios a Centros o Institutos de Educación Técnica superior.01. pero los fondos provienen de un organismo internacional. Determinado Consulta 1 que me realizó un Colega: "¡Hola George! Felicitaciones por tu labor. el artículo 27 CT establece que después del segundo contrato. sabatino o dominical). nocturno. 1.consultasdeinteres. 03. horas que corresponden a una o varias asignaturas que se imparten en un rango de ese tiempo establecido. de acuerdo al tipo de contrato que tengo ¿desaparece la relación laboral con el empleador? En caso de que en el proyecto no se hayan contemplado fondos para pago de aguinaldo y vacaciones ¿exime a la institución de la responsabilidad que pudiera tener respecto al pago de los mismos? Espero tus comentarios y nuevamente FELICITACIONES!” Respuesta a Consulta 1 (brindada por mi persona): Bueno. 44 y 45 del CT establecen que tiene derecho a indemnización por ser una trabajadora por tiempo indeterminado. para que ellos intercedan.com / 37 . platique en buenos términos con la administración. le pagarán todo lo que le deben. pida las cartas de trabajo y recomendación. Así mismo. En cualquiera de los casos. Leer el numeral 7 de la página 10 de la Consulta 1 al MITRAB (realizada por mi persona). el cual establece las características de una contratación laboral y una profesional. a sabiendas que ellos puedan dar malas referencias de usted. eso es lo que es. lo que pasa es que usualmente los donantes no pagan vacaciones.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) según el artículo 28 CT. pues no importa de donde vengan los fondos. colillas de pago. no hay ley específica. y sí los mira duros no haga nada. página 6 numeral 5. una vez que se le liquide. lea el archivo de nombre “No pago del INSS a Servicios Profesionales (según sentencias y resolución)” realizado por mi persona. solicite el pago de todo. derecho que tiene y debe hacerse el cálculo desde el inicio de su primer contrato. Y es obligatorio que paguen el décimo tercer mes. la institución no está exenta de ninguna obligación. dar las vacaciones correspondientes en tiempo y forma.consultasdeinteres. En cualquiera de los casos todos y cada uno de los días de vacaciones no gozados. Una última cosa.. y otro por tiempo indeterminado. primero antes de iniciar los trámites. del seguro social. el día que decida irse. quien la contrata a usted es la institución (la empresa para la que trabaja). o lo que respalde su caso. bueno. Ni en el artículo 42 ni en ningún artículo del CT se establece que los trabajadores por tiempo determinado no tienen derecho a esas prestaciones sociales. no importando si establecen que es profesional el servicio. por lo que debería ser política de la empresa. con los artículos de la ley que le mencioné y la consulta firmada por el Director Jurídico del MITRAB.blogspot. si cumple con los requisitos de una relación laboral. Si ellos no accediesen. pues el Código del Trabajo es explícito en el artículo 19 cuando expresa que no importa el Título que le pongan al Contrato. se va al MITRAB con todos sus contratos. 4. para que no pierda su trabajo. No omito manifestar que por seguridad. Vale destacar que los servicios profesionales se rigen con el Código Civil. deben ser pagados. George A. Eso sí.. ¿Qué establece el Código laboral al respecto? Respuesta a Consulta 2 (brindada por mi persona): En respuesta a su pregunta. Ahora le explico. pero esta legislación no aplica cuando es una relación laboral. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Los artículos 43. que eso si lo contemplan los proyectos.com / www. sea inteligente. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. Consulta 2 que me realizó la misma persona: Quisiera saber si ¿existe una ley particular que regule los contratos por servicios profesionales o por tiempo indeterminado? Ocurre que a veces un contrato te lo hacen con la figura Servicios Profesionales. las prestaciones sociales. de igual forma (por analogía) se actúa con las vacaciones y la indemnización. página 10 caso 3. 120 y 269 del Código del Trabajo. 03. en base al último salario ordinario recibido.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 03. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. y la parte del décimo tercer mes se paga sobre la base del salario ordinario más alto del mismo período según disponen los artículos 78. Indemnización por Antigüedad en base al promedio de los últimos 6 meses según el artículo 120 CT. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB.07 Cálculo de Prestaciones Sociales P1 Según la explicación establecida en el Tesauro 2008 en la página 34 literal 6 (cita textual que a continuación detallo). c. el salario diario se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 y no entre 30.4167 Respuesta del Director Jurídico del MITRAB Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A. destajo o cualquier otra modalidad compleja) las prestaciones sociales correspondientes a vacaciones e indemnización por antigüedad se debe cancelar en base al salario ordinario promedio de los últimos seis meses laborados. Vacaciones en base al promedio de los últimos 6 meses según el artículo 78 CT.01. Décimo Tercer Mes en base al salario más alto de los últimos 6 meses según el artículo 94 CT. se cancelan en base al último salario ordinario percibido. Para Trabajadores con Salario Fijo estas prestaciones se cancelarán en todos los casos. 94.com / 38 .blogspot. no se le debe pagar ninguna liquidación.01.05 Consulta que me realizó una Colega: Si un trabajador laboró menos de un mes.consultasdeinteres.01. obra.com / www. b. Por lo tanto. solamente la parte de salario que no se le haya cancelado. ya sea porque no le gustó el trabajo o porque la contratación eso era lo que estipulaba ¿tiene derecho a liquidación? Respuesta brindada por mi persona: El artículo 93 CT establece que para tener derecho a décimo tercer mes se debe tener más de un mes. página 4 numeral III.06 ¿Cómo se deben calcular las Prestaciones Sociales? P1 El cálculo de las prestaciones sociales para Trabajadores con Salario Variable debe ser realizado de la siguiente manera: a. incluida la indemnización por antigüedad. Ver Consulta 18 realizada al MITRAB. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Efectivamente cuando la persona trabajadora percibe salario ordinario variable (comisiones. En caso de salario ordinario fijo (unidad de tiempo). 03. han establecido que el salario diario es el que resulta de dividir el salario mensual entre 30.4167 días.4167.com / 39 . lo hicieron sin ningún fundamento legal. Quienes siguieron aplicándolo.4167. página 10 numeral 8. desde hace 17 años dejó tener vigencia el factor 30. este sistema quedó abolido. es que la misma se pagará de forma proporcional cuando el trabajador posea menos de 1 año de trabajo. George A.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Por criterio de las autoridades judiciales laborales el salario diario resulta de dividir el salario mensual entre 30 días. creado en 1985.2.4167 tenía 17 años de no estar vigente. de tal forma que para el pago de las prestaciones sociales usan el mes de 30 días y no un mes de 30. Con la llegada al poder de doña Violeta Barrios en 1990. por tanto DESDE HACE 17 AÑOS NO TENEMOS PLANILLA NACIONAL DE PAGO y en consecuencia.2 Indemnización por Antigüedad 03. actualmente son 22 años de no estar vigente. la cual era aplicada en todos los centros de trabajos del país.” Nota: Vale destacar que al momento de esta consulta (31-Mayo-2007). Esto mismo ocurre con el resto de las prestaciones sociales. públicos y privados. Fuente: Página 34 numeral 6 del Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2008 (del MITRAB) Artículo 76 y 93 del Código del Trabajo de Nicaragua Vigente 03. que resulta de dividir el salario mensual entre 30.blogspot. lo resolvió la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua. el factor 30. Las autoridades judiciales laborales del país. Procedencia de la Cita Tesauro 2008 en la página 34 literal 6: “El salario diario. tuvo como origen el Sistema Nacional de Organización del Trabajo y los Salarios (SNOTS). pagan el salario de 30 días y no 30. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 147 y 171 del año dos mil (HACE 7 AÑOS). Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. Este sistema tenía como característica principal que era el gobierno el que fijaba los salarios para todos los trabajadores. en sentencia No. Como una derivación del SNOTS se creó la planilla Nacional de Pago. Página 20 y 48 (Consulta 6 y 7) Tesauro 2008. Tan es así que cuando las empresas pagan el Décimo Tercer Mes a los trabajadores.consultasdeinteres. por jurisprudencia.com / www. Así por ejemplo.01 P1 El criterio vigente sobre la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 45 CT.4167. consultasdeinteres. décimo tercer mes.com / www. 48 y 171 del dieciséis de marzo del año dos mil y tres de octubre de año dos mil dos. puede efectivamente anticipar el pago de indemnización por antigüedad sin acarrear infracciones según la legislación laboral. pues el espíritu de esta legislación es el gozo y no pago de las mismas. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. No aplicando todo lo anterior al pago en concepto de vacaciones cuando el trabajador continúa laborando para la empresa. que la indemnización por antigüedad se acumula desde que inicia la relación laboral por tiempo indeterminado y se paga proporcional si no se tiene el año de trabajo . por lo que para el inciso b) si el empleador posee disponibilidad de fondos y la buena intención. cuando no cancele el mes dentro los diez días posteriores la finalización de la relación de trabajo. la liquidación final en su totalidad según los artículos 95 y 269 CT. Lazo Sánchez / [email protected] P1 Si El Plazo de pago de liquidación es de 10 días como aparece en la Página 12 Fuentes Supletorias literal 1 y 3 y página 34 literal 7 del Tesauro 2008. el mismo ha ganado y acumulado estos montos con el paso del tiempo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Esta Dirección Jurídica ha establecido como criterio jurídico.blogspot.02. 03. ambas dictadas por la Honorable Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua.com / 40 .02.03 P1 La legislación laboral vigente permite a los empleadores pagar total o parcialmente a solicitud de los trabajadores de forma anticipada la indemnización por antigüedad acumulada. En caso de no hacerlo el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso y esto aplica de igual manera para el salario pendiente. esto en base a las sentencias No. Es decir. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El empleador deberá de pagar la indemnización que estipula El artículo 95 del Código del Trabajo. Página 22 Tesauro 2008. siendo esto: a) Obligatorio cuando el fin último del trabajador sea la compra o mejora de viviendas de interés social. vacaciones e indemnización (esta última para contratos de tiempo indeterminado). Lo anterior se debe a que no importa el tiempo que el trabajador tenga laborando en la empresa. 03. por lo que en este caso no se aplica el concepto de analogía para las vacaciones. Según Tesauro Laboral 2010 Página 85 numeral 3 y la ley 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) P2 El cálculo de la indemnización por antigüedad se hace desde que inició la relación laboral incluso cuando una relación de trabajo se transforma de determinada a indeterminada o una vez que terminó el periodo de prueba. página 9 numeral 2. página 10 numeral 5. b) Opcional cuando sea esto para otros fines. cuando el empleador finaliza una relación laboral por tiempo determinado (con plazo fijo). de conformidad a los dispuesto en los artículos 45. arbitraria y sin causa justa finaliza el contratante.consultasdeinteres.04 P1 La indemnización por antigüedad que debe pagar un empleador cuando finaliza una relación laboral por tiempo indefinido que lleva pocos años. cuando el tiempo faltante para terminar el contrato es elevado. página 6 y 7. tiene la obligación de pagar el salario que devenga el trabajador por el tiempo que le falta para cumplirse el plazo acordado. éste finaliza por vencimiento del mismo al tenor del literal a) del artículo 41 del Código del Trabajo y el empleador sólo puede rescindirlos anticipadamente cuando media causa justa alegada y comprobada ante el Ministerio del Trabajo.com / 41 . el Principio Fundamental V del Título preliminar del Código del Trabajo. así como solicitar y tramitar una constancia ante el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural [INVUR] que relacione la solicitud en cuestión. Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social. el empleador está obligado a pagar de forma anticipada la indemnización por antigüedad al trabajador que lo solicite para la adquisición. Lazo Sánchez / [email protected] / www.02. relación laboral que de forma unilateral. el Código del Trabajo es claro al señalar la forma en que se pagan las prestaciones sociales. ésta sólo es representativa cuando se llevan varios años trabajando con la empresa. esto en concepto de daños George A. En cambio. el décimo tercer se paga dentro los primeros diez días del mes de diciembre o dentro de los diez días posteriores a la finalización de la relación laboral. por lo que el empleador y las personas trabajadoras están obligados a observar las mismas. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Siendo que el contrato de trabajo por tiempo determinado es aquel en el cual los sujetos de la relación de trabajo convienen un plazo. al tenor de lo establecido en el artículo 85 de la Ley No.blogspot.T. sus disposiciones son de riguroso cumplimiento. es mínima. para ello el trabajador deberá de presentar solicitud por escrito del pago parcial o total de la indemnización. Despido que por cierto no puede ni debe ser citado con el artículo 45. y en el caso de la indemnización por antigüedad cuando se ponga término al contrato o relación de trabajo. en éste último caso se deberá cumplir de previo con el procedimiento administrativo laboral oral que regula el Acuerdo Ministerial No. 677. En este sentido.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Efectivamente. construcción o mejora de su vivienda o bien la liberación de gravámenes sobre bienes inmuebles susceptibles de convertirse en vivienda de habitación. establece de forma taxativa. 77 y 95 del C. a las cuales el trabajador iba a tener derecho durante el tiempo previamente convenido. debido a que debe pagar los salarios y prestaciones sociales (vacaciones y décimo tercer mes) faltantes. 677. 76. Por otra parte. 03. debido a que este es únicamente aplicable para contratos por tiempo indeterminado . Ver Consulta 03 y 04 realizada al MITRAB. en el caso de las vacaciones estas deben descansarse cada seis meses y se pagan únicamente cuando termina la relación de trabajo. Cuando el empleador cancela el contrato de trabajo por tiempo determinado antes de la fecha acordada con la persona trabajadora. según refiere el artículo 87 de la citada Ley No. JCHG-019-12-08. debe pagar una indemnización alta . que el ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia. reglamentos internos o disposiciones unilaterales del empleador. este Ministerio ha establecido como criterio jurídico.blogspot.com / www. la cual es interpretar desde el punto de vista jurídico los aspectos controvertidos de la legislación laboral. 03. son todos los derechos establecidos en las leyes laborales.02.06 P1 ¿La Indemnización por Antigüedad es considerada legalmente como una Prestación Social? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: En relación a la definición de prestaciones sociales y en uso de las atribuciones que estipula el artículo 269. que pueden ser cuantificables o sometidos a procedimientos de cálculo. para la compra viviendas de interés social. En este sentido.02. convenios colectivos. Ver Consulta 18 realizada al MITRAB.consultasdeinteres. según el artículo 45 CT.05 P1 El hecho de que una Empresa cancele al Trabajador anualmente un monto en concepto de Indemnización por Antigüedad.com / 42 . 03. página 4 numeral V. Ver Consulta 18 realizada al MITRAB. Ver Consulta 14 realizada al MITRAB. Robert Orben George A.3 Vacaciones Las vacaciones son no tener nada que hacer y todo el día para hacerlo. no significa que éste (el Empleado) no tenga derecho a recibir pago por este concepto. del Decreto No. página 5 numeral 6. 677. numeral 1. 03. la indemnización por antigüedad a la cual tiene derecho el trabajador por el solo transcurso del tiempo debe considerarse inequívocamente como parte de las prestaciones sociales de ley. Ley Especial para el Fomento de la construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social. página 4 numeral IV. una vez que termine la relación laboral. más la parte proporcional de las prestaciones sociales (vacaciones y décimo tercer mes) acumuladas por el tiempo laborado y hasta la fecha de recesión del contrato. que las prestaciones sociales o prestaciones de ley. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Ha sido criterio reiterado de este Ministerio del Trabajo con fundamento en el artículo 45 del Código del Trabajo que la indemnización por antigüedad se paga cuando se ponga término al contrato de trabajo por tiempo indeterminado. la cual establece que el trabajador podrá solicitar el pago anticipado de la misma. 25-2006 a esta Dirección Jurídica. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. con la única excepción que previene la Ley No. según dispone el artículo 42 CT.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) y perjuicios. caso contrario únicamente se le deducirá al trabajador el o los días descansados. ese día no se computa a cuenta de vacaciones. algunos amigos me dijeron "Hey. en virtud que el artículo 76 del Código del Trabajo estipula que es obligación del empleador programar el descanso de las vacaciones y garantizar el descanso de las mismas. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB.com / www.03. pues en algunas empresas después de cierto tiempo no las reconocen. Cuando el período de vacaciones coincide con un feriado nacional. mal humorada. Si la persona trabajadora ejecuta una jornada de trabajo de lunes a viernes.consultasdeinteres. Una vez desarrollada la idea e iniciado el proceso de consulta. de conformidad al artículo 257 del Código del Trabajo. 03. ello porque es obligación de este la programación del descanso. enferma y descontenta y por lo tanto.. sabes que. tiende a ser una persona estresada. 03. Master en Auditoría y Docente de la UNAN — RUCFA.03. es de forma continua.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) El fin último de estos días libres. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Página 61 Consulta 7 Tesauro 2008.02 ¿Las Vacaciones caducan? P1 ¿Las vacaciones caducan.. cuando el trabajador descansa las vacaciones de forma CONTINUA. 03. Ver Consulta 03 y 04 realizada al MITRAB. las vacaciones deben ser asumidas por el empleador. poco feliz.com / 43 . sino después de un año que finaliza la relación de trabajo.blogspot. Página 61 Consulta 10 Tesauro. se debe de tomar en cuenta sábado y domingo cuando la programación de las vacaciones de la persona trabajadora. por períodos mayores a una semana o quince días. página 12 numeral 18.03.01 P1 Si el trabajador no tenía vacaciones y se le mandó a descansar. tu consulta va a perjudicar a varios colegas que piden pagadas sus vacaciones para hacerle frente a la carestía de la vida" pero recordando una frase que hace poco George A.03 ¿Es legal y permitido el pago de vacaciones mientras la relación laboral sigue vigente? Introducción: No omito manifestar que la consulta sobre pago de vacaciones fue inspirada por el comentario que realizó en clases el Licenciado José Antonio Torres. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El séptimo día o día de descanso semanal sólo se computa a cuenta de vacaciones. el empleador deberá de asumir las mismas. Mientras la relación este viva las vacaciones no prescriben. En el caso que el trabajador descanse más vacaciones de las que tiene acumuladas en relación del tiempo laborado. lo anterior. página 1 consulta 1. procurar el descanso físico y psicológico del trabajador. P2 Vacaciones continuas incluyen sábado y domingo. pues un empleado que no ha gozado de este derecho y que ha permanecido mucho tiempo en esta condición. aun cuando el no disfrute de las mismas haya sido por falta de programación del Empleador? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: ". 664. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Es criterio reiterado de esta Dirección Jurídica. por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador". es obligación del empleador garantizar el descanso en la forma que dispone el artículo 76 del Código del Trabajo. Así mismo.com / www. Ley General de Inspección del Trabajo. b) La segunda obligación es la de pagar al Trabajador en su liquidación la parte proporcional de las vacaciones que no disfrutó una vez que se le ha dado fin a la relación laboral. ¿Cuánto es el mínimo y máximo de las mismas? 5. Ante el incumplimiento a la legislación laboral. que las vacaciones se compensan o pagan únicamente cuando finaliza la relación laboral. se considera una falta muy grave de conformidad a los artículos 46 y 57 de la citada Ley No. 57 literal c). lo cual a su vez se constituye en dos tipos de obligaciones para el Empleador: a) La primera obligación es la de otorgar al Trabajador el descanso en tiempo y forma. la cual prevalece sobre el otro tipo de obligación. las Inspectorías Departamentales del Trabajo sancionan al empleador con multa pecuniaria establecida en los artículos 57 y 58 de la Ley No. de conformidad al artículo 77 del Código del Trabajo. P1 El artículo 76 CT en su primer párrafo expresa textualmente que los Trabajadores tenemos el ". pues vale la pena. George A. pues la organización no es sólo de sus dueños. ¿Cómo establecen las sanciones? 4. por lo anterior. sino también de los que de una u otra forma recibimos el sustento diario. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. acción que es y siempre ha sido conocida por esta Institución.consultasdeinteres. derecho de disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones.blogspot. ¿El MITRAB permite que un Empleador realice pago total o parcial a sus Trabajadores en concepto de vacaciones acumuladas ya sea a solicitud del Trabajador o por Mutuo Acuerdo cuando la relación laboral sigue vigente? De ser negativa la respuesta: 2.T. La contravención al artículo 76 C. ¿Qué sanciones aplica esta Institución por este tipo de prácticas? 3. Página 56 Consulta 3 numeral 3) del Tesauro 2010 del MITRAB. según artículos 77 y 78 CT... 664. 58 y 59 de la Ley 664 Ley General de Inspección del Trabajo? No omito manifestar que el pago de vacaciones a los Trabajadores (cuando la relación laboral sigue vigente) ha sido una práctica constante que en muchos de los casos proviene de solicitudes realizadas por nosotros los Trabajadores con el fin de disminuir el déficit que como consecuencia trae la carestía de la vida en nuestro país. mientras las relación de trabajo esté viva las vacaciones deben descansarse por la persona trabajadora.com / 44 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) escuché "Uno debe cuidar su machete de trabajo" y si eso significa el tener que abstenerme de recibir pago de vacaciones con el fin de que no sancionen a mi empresa. la cual se sanciona con multa de cuarenta salarios mínimos hasta un máximo de ochenta salarios mínimos del sector económico al que pertenece la empresa o institución. ¿La base legal que sustenta este tipo de infracciones se encuentra contenida en los artículos: 52. Por lo antes expuesto genero las siguientes preguntas: 1. debemos cuidar nuestra salud física y mental. en tal sentido la incapacidad derivada de la enfermedad del trabajador es causa de suspensión individual del contrato de trabajo al tenor de los literales a) y b) del artículo 37 del Código del Trabajo. pues un empleado que no ha gozado de este derecho y que ha permanecido mucho tiempo en esta condición. y he ahí mi inquietud: ¿cuántos periodos se pueden pactar? Lo anterior según el artículo 76. 664. 03.com / www. tiende a ser una persona estresada. La persona trabajadora debe descansar las vacaciones en período de quince días continuos cada seis meses.03. ello a fin de cumplir con 1 función restauradora de las vacaciones. la cual se sanciona con multa de cuarenta salarios mínimos hasta un máximo de ochenta salarios mínimos del sector económico al que pertenece la empresa o institución. 664. embarazo. no importando el tiempo que estuvo en ese estado. mal humorada. en consecuencia la persona trabajadora acumula vacaciones durante se encuentra incapacitada.consultasdeinteres. se considera una falta muy grave de conformidad a los artículos 46 y 57 de la Ley No. es deber del empleador garantizar el descanso efectivo del trabajador.). tiene derecho a vacaciones. página 5 numeral V. Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo. que norma el artículos 45 y siguientes de la Ley No. 79 C. Ver Consulta 03 y 04 realizada al MITRAB. según previene el artículo 76 del Código del Trabajo.T. 03. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. permiso con goce de salario o cualquier otra causa justa (Art.05 P1 El hecho de que en una empresa los días sábado sólo se trabaje medio día. enferma y descontenta. procurar el descanso físico y psicológico del trabajador.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Para la imposición de sanciones se debe aplicar el procedimiento por infracción y presunción de faltas.04 P1 El artículo 76 en su último párrafo establece que es obligación de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.T. El tiempo que corre para acumular vacaciones no se interrumpe en los casos de inasistencia al trabajo por razones de enfermedad. Ver Consulta 09 realizada al MITRAB. Siendo el fin último de estos días libres. Ley General de Inspección del Trabajo. pero eventualmente el trabajador o el empleador necesitan fijar esos 15 días de vacaciones en varios periodos. al respecto.com / 45 . Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La contravención al artículo 76 C. P2 Cuando un trabajador ha permanecido incapacitado. no significa que al momento de que un trabajador tome ese día como libre sólo deba descontársele de vacaciones George A.03. página 3. por lo que genero las siguientes interrogantes: a) ¿Cuál es la sanción establecida por la ley por no cumplir con este mandato? b) ¿Cuánto es el tiempo máximo permitido para que un trabajador pueda hacer efectiva las vacaciones que ha acumulado? Lo anterior debido a que existen trabajadores con grandes cantidades de vacaciones acumuladas.blogspot. consultasdeinteres. pues el Código del Trabajo vigente en su artículo 64 reconoce 6 días laborales en la semana y no 5 ½. esta se hace en base al último salario devengado si es un salario fijo (como es el caso). Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Cuando la persona trabajadora labora el día sábado medio día para completar su jornada de trabajo semanal y descansa únicamente éste día a cuenta de vacaciones. ello porque la programación del descanso es inferior a 7 días. no importando el periodo que se pagará. Por una situación especial. lo que le fue aprobado. Lazo Sánchez / [email protected] Consulta que me realizó un Colega: A un trabajador de donde yo laboro. Por el contrario. 03. Ver Consulta 13 realizada al MITRAB. él solicita que se le paguen sus vacaciones acumuladas de este primer semestre 2011 (Enero .Junio). su empleador deberá de deducir de su acumulado de vacaciones únicamente 1/2 día o la fracción correspondiente. Importante es de aclarar que los feriados nacionales que coinciden con el período descanso de las vacaciones no se computan a cuenta de vacaciones. es igual que la liquidación. página 5 numeral 7. ¿Con el salario devengado al 30 de Junio de 2011? O con el nuevo salario que está devengando a partir de este mes de Julio 2011? Respuesta brindada por mi persona: Este pago se debe realizar en base al último salario devengado hasta la fecha. George A. en consecuencia el sábado y el séptimo día se deducen como días completos a cuenta de vacaciones. página 13 Caso 7. no importando si este pago incluye vacaciones acumuladas en periodos anteriores.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) medio día de trabajo. pues al momento de realizar el pago de las vacaciones este gana más. el de Julio.com / 46 . lógicamente pasa a ganar más. El descanso continuo cumple con la función restauradora de las vacaciones. en este mes de julio. es decir. No obstante le recuerdo que el pago de vacaciones cuando la relación laboral sigue vigente es ilegal y está sujeta a multa.blogspot. cuando la programación del descanso es de 7 a más días el descanso se considera continuo. Ver artículo 78 del código del Trabajo. por lo que adjunto Consulta 3 y 4 realizada al MITRAB sobre el tema específico.03. en consecuencia no es continuo como estipula el artículo 76 del Código del Trabajo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Con qué salario debo calcular el pago de sus vacaciones? considerando que en este mes de julio es que se le va a pagar. a partir de julio de 2011 se le mejoró el salario en un 15%. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. Tome en consideración que se paga las vacaciones en base al último salario devengado. o en base al promedio de los últimos 6 meses cuando es salario variable. ello porque el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que los mismos son con derecho a descanso y goce de salario.com / www. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 03.03.07 ¿Cuándo y Cómo me deben deducir Vacaciones? Para ver las respuestas a las preguntas planteadas debes dar clic en los siguientes enlaces, los cuales te llevaran a descargar las consultas de internet). Enlace: CONSULTAS LABORALES Consulta 01 realizada al MITRAB 1. ¿A partir de qué fecha se acumulan prestaciones sociales (vacaciones, décimo tercer mes e indemnización)? Ver página 9 numeral 1 y 2. 2. ¿Qué permisos no se deducen de vacaciones? Ver página 9 numeral 3. 3. ¿Cómo se calcula el salario diario para dar valor monetario a las vacaciones? Ver página 10 numeral 11. 4. ¿Qué ausencia se debe considerar como justificada y no se puede deducir de vacaciones? Ver página 12 numeral 16. 5. ¿Cuándo se puede deducir el séptimo día o día de descanso semanal? Ver página 12 numeral 18. 6. ¿Puede incrementarse la jornada de trabajo de 5 a 6 días semanales? Ver página 8 numeral 10 y página 12 numeral 19. Consulta 02 realizada al MITRAB 1. ¿Sobre qué matrimonio tienes permiso, sobre el civil o el eclesiástico? Ver página 1 literal b. 2. ¿Cuándo se debe compensar el sábado laborado por otro día de la semana? Ver página 2 numeral 1 y página 4 numeral 1. 3. Si estoy de vacaciones y me enfermo ¿esos días me los deben reconocer e ingresar en el conteo de las vacaciones acumuladas? Ver página 2 numeral 2 y página 4 numeral 4. Consulta 03 y 04 realizadas al MITRAB 1. Si no disfruto mis vacaciones en el año en que corresponden ¿caducan y ya no pueden ser reclamadas? Ver página 1 “Consulta 1”. 2. ¿Se pueden pagar las vacaciones mientras la relación laboral sigue vigente o trae multas al empleador? Ver página 2 y página 3. Quiero ampliar esta incógnita que por muchas personas es compartida aclarando lo siguiente, el artículo 76 del Código del Trabajo vigente en Nicaragua establece que es obligación del empleador dar las vacaciones, en ninguna parte dice “es obligación del trabajador tomárselas”, pues de hacerlo, provocaría la sentencia de despido de muchos colegas. Me gusta creer que los legisladores nicaragüenses establecieron a propósito esta obligación al empleador de dar descansadas las vacaciones, pues en algunos casos, existen empleadores que George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 47 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) nunca quisieran que el trabajador descansara, casos que usualmente traen graves consecuencias de salud física, emocional, psicológica y sentimental al trabajador. He investigado un poco la legislación laboral internacional relacionada con este tema, encontrando que nuestro país es uno de los pocos que prohíbe y sanciona el no descanso de las vacaciones, de ser correcto lo que planteo, me siento orgulloso de ser uno de los pocos que tiene esta legislación, pues en lo personal he aprendido que no hay dinero en el mundo que compre mi tiempo libre. Si bien sueno como anuncio de tarjeta de crédito, creo de verdad que el poco tiempo que tengo para descansar, meditar, estudiar, investigar, escribir, divertirme, compartir con mi familia y amigos, y conquistar a la señorita que me mueve el tapete, eso, para mí, realmente no tiene precio. Conozco personas que piensan que deberíamos laborar 24 horas continuas, y suelen irresponsablemente exclamar que tenemos que descansar cuando nos vayamos a la tumba, siendo para ellos el día de descanso un regalo; e incluso en ocasiones he oído decir “Dios no descansa”, con esta última frase me encanta terminar la plática: “Si Dios descansó el séptimo día después de haber creado al mundo y al ser humano ¿cómo le puedes pedir a un simple mortal que no se canse y descanse?” Consulta 09 realizada al MITRAB ¿El empleador se expone a multa por no elaborar el calendario de vacaciones? Ver página 2 numeral 07 y página 5 numeral V. ¿Acumula vacaciones la persona que por razones de enfermedad (reposo o subsidio), embarazo o permiso con goce de salario, no asiste al trabajo? Ver página 2 numeral 08 y página 6 párrafo primero. Consulta 11 realizada al MITRAB ¿Las personas que tienen Contrato por Tiempo Determinado tienen derecho a vacaciones y décimo tercer mes? Ver página 6 numeral 5. ¿Se tiene derecho a vacaciones si se labora menos de un mes? Ver página 10 Caso 3. Consulta 13 realizada al MITRAB Si una persona trabaja los sábados únicamente ½ día y pide un sábado libre ¿cuánto debe descontársele de sus vacaciones? Ver página 2 numeral 07 y página 5 numeral 7. Volver al Índice George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 48 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 04 Contratos y Contrataciones Contrato de Trabajo: es un acuerdo legalmente vinculante entre el empleador y el empleado en el cual se establecen los términos de la relación laboral. Los contratos de trabajo en general, se aplicarán siempre y cuando las condiciones legales se presenten y el empleado no esté obligado a laborar fuera de sus derechos conforme a la legislación para proteger al trabajador. Estos contratos generalmente determinan ciertos aspectos de la conducta de los empleados y empleadores. Artículo 19 CT: Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio. _____________________ Como flores hermosas, con color, pero sin aroma, son las dulces palabras para el que no obra de acuerdo con ellas. Para mantener el aroma, mantengamos nuestra palabra y las obras que las hagan efectiva, tanto si contratamos como si nos contratan, pues el papel aguanta todo, y en ocasiones, las promesas plasmadas contractualmente, se las lleva el viento. George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 49 b) Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos. 04. únicamente el Contrato Laboral por Tiempo Indeterminado. personas y cartera de clientes y contactos de la empresa. Cuando finaliza el contrato de trabajo por tiempo determinado en la fecha convenida por las partes. c) Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos. 04.02 P1 No es obligatorio renovar el contrato de trabajo a una mujer en estado de embarazo cuando el que está vigente es por tiempo determinado y no cumple con lo establecido en el artículo 27. página 6 numeral IV. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB.consultasdeinteres. deberá guardar completo sigilo sobre la información. tomando como base: el monto de lo invertido.03 Estipulaciones del Contrato Individual y Reglamento Interno de Trabajo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Al tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo la indemnización por antigüedad se paga cuando finaliza la relación de trabajo a tiempo indeterminado.com / www. George A. 47 Consulta 1 Tesauro 2008. Lazo Sánchez / [email protected]. excepto: a) Cuando las partes convengan en un plazo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Nuestro Código del Trabajo en su artículo 24 dispone que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado.T. la proporción que ha dejado de laborar será la que deberá rembolsar. P1 Es permitido y legal que en un contrato de trabajo o Reglamento Interno de trabajo se establezcan las siguientes clausulas: a) El empleador durante su periodo de trabajo en la empresa y una vez que deje de laborar para la misma. En los casos anteriores una vez finalizado el contrato de trabajo por tiempo determinado no existe obligación del empleador de prorrogar el contrato de trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 04. b) El trabajador se obliga a laborar determinada cantidad de tiempo para la empresa si la misma le otorga estudios que representen una elevada inversión no mínima de determinada cuantía. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. de lo contrario el dinero invertido en la capacitación deberá ser rembolsado al empleador como indemnización. excepto en los casos de la tácita reconducción del contrato por tiempo determinado a indeterminado recogidos en el artículo 27 C. no importando si durante ese periodo de tiempo efectivamente está laborando para la compañía o solo estudia. página 11 numeral 13. Pág.com / 50 .01 P1 El Contrato Laboral por Tiempo Determinado no genera Indemnización por Antigüedad. el periodo pactado a trabajar una vez que concluya los estudios y el periodo efectivamente laborado de lo obligado bajo esta cláusula. el trabajador tendrá derecho al pago de las vacaciones y décimo tercer mes acumulados durante el tiempo laborado. está obligado a laborar para la empresa sin goce de salario hasta que termine lo contractualmente acordado (siempre y cuando existan pruebas palpables de que las condiciones antes mencionadas fueron cumplidas por el empleador).consultasdeinteres. d) Si un trabajador contratado por tiempo determinado no termina las obligaciones para las que fue contratado. 25-2006. deberá dar fe explícita por escrito. del Decreto No. c). capacitación. legítimamente espera recuperar. oficio o petición de parte.com / www. obligándose a multiplicarlos ya sea mediante cursos. 290. Lo anterior tomando en consideración que el artículo 32 de la Constitución Política vigente establece que “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande. cursos y estudios avanzados pagados por la empresa deberán ser compartidos a sus colegas. Ley de Organización. seminarios. habiéndole brindado las herramientas. De establecerse en contratos laborales y no tener obligación legal el trabajador ¿existe alguna sanción al empleador por establecer este tipo de cláusulas? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Con base en las atribuciones que confiere el Código del Trabajo a las Inspectorías Departamentales del Trabajo en su artículos 23 y 254 del Código del Trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) El periodo obligado a laborar y la cuantía mínima sujeta a obligación se establecerán en el contrato. P1 No es permitido y legal que en un contrato de trabajo o reglamento interno de trabajo se establezcan las siguientes clausulas aun cuando el trabajador las acepte: a) El trabajador una vez que deje de laborar para la empresa no puede trabajar en otra similar (la competencia) por determinado periodo de tiempo. 71-98. que no se encuentra recibiendo jubilación alguna según lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo. 04.04 Estipulaciones del Contrato Individual y Reglamento Interno de Trabajo.com / 51 . e) El trabajador al ser contratado o continuar laborando para la empresa una vez que ha superado la edad mínima de jubilación. Esto debido a que lo que la empresa hace es invertir sus recursos que luego. los cuales representan el criterio oficial del Ministerio del Trabajo. c) Todos los conocimientos adquiridos por el trabajador en capacitaciones. adiestramiento. página 7 numeral VIII.blogspot. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo es interpretar desde el punto de vista jurídico los aspectos controvertidos de la legislación laboral que sean sometidos a su consideración. b). d). Ver Consulta 10 realizada al MITRAB. en consecuencia el suscrito se abstiene de emitir opinión en relación a las literales a). ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”. George A. e). Reglamento a la Ley No. charlas o docencias. ello basado en casos concretos (reales) que sean considerados por denuncia. tienen la facultad de establecer cuando un contrato de trabajo o reglamento interno de trabajo se ajusta a las disposiciones contenidas en la legislación laboral. Tomando como base los artículos 17 literal b) del Código del Trabajo y 85 y 86 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Reformas y Adiciones al Decreto No. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. conocimientos y tiempo prudente para llevarlo a cabo. numeral 1. por otra parte las facultad de esta Dirección a luz del artículo 269. la cuota del patrón y la del trabajador. Reglamento General de la Seguridad Social. Mediante el Decreto No.com / 52 . pero el empleado se retira de la empresa antes que el cliente haga el pago. y el empleador debe incluir el pago aun cuando el comprador realice el pago al crédito.com / www. P1 Cuando a un trabajador no se le hace contrato escrito y no existen testigos ¿se presume por tiempo indefinido si el mismo no es estacional o cíclico? Según el artículo 26 literal c) del CT. cualquiera sea la causa que le de origen. Bajo la premisa anterior. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 19 del Código del Trabajo a letra dice: "Relación laboral o de trabajo. es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. una vez concretada la misma producto de la gestión efectuada por el trabajador este gana el derecho al pago de la comisión.consultasdeinteres. Cotización a la Seguridad Social. en consecuencia. máxime cuando la relación laboral es producto del acuerdo entre el trabajador y el empleador y el primero constitucionalmente tiene derecho al empleo. La definición del salario ordinario contenida en el artículo 84 del Código del Trabajo establece incluye las comisiones. George A. Pago de Comisiones.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) b) Si el trabajador hace una venta de la cual se le paga un porcentaje como comisión. 04. se dispuso que los afiliados obligatorios al régimen integral de la seguridad deben aportar el 6.blogspot. dispone el artículo 41 del Código del Trabajo. el requisito esencial para que la persona trabajadora acceda el pago de la comisión es que participe de forma directa la negociación o venta de un bien servicio. por ello una vez concluida la relación de trabajo la persona trabajadora tiene la libertad de prestar su servicio en cualquier centro de trabajo. c) El trabajador deberá pagar todos los meses la totalidad de su seguridad social. 975. se pone fin a las obligaciones que se derivan del contrato individual de trabajo. perderá el valor de la comisión. X y XI. La retribución por comisión es una forma de remuneración consistente en la participación personal en los beneficios derivados de una operación o negociación en la que ha mediado el trabajador. es decir. 95-2009 y podrá ser objeto de sanciones por Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Reforma al Decreto No.05 Documentación de la Relación de Trabajo. 95-2009.25% sobre su salario ordinario y el empleador deberá hacer un aporte del 16%. Se trata normalmente de un sistema específico de incentivos que se aplica al logro de un aumento del rendimiento laboral. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Terminación del Contrato de Trabajo La terminación del contrato individual o relación de trabajo pone fin a la generación de los derechos y obligaciones que emanan de los mismos. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB. página 8 numeral IX. cualquiera sea el tipo de labor realizada por él. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. así mismo. el empleador que obliga al trabajador al pago de la cotización patronal y laboral al seguro social contraviene el citado Decreto No. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio." De la disposición citada se colige (deduce) que la relación de trabajo puede pactarse de forma escrita o verbal, siendo en todo caso obligación del empleador documentar la existencia de la relación de trabajo al tenor del artículo 17 literal l) del Código del Trabajo, puesto que es obligación de éste, entre otras, establecer y llevar los registros y expedientes laborales del trabajador. Por lo anterior, el contrato de trabajo siempre se presume pactado por tiempo indeterminado excepto en las hipótesis que taxativamente establece el precitado artículo 24 del Código. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB, página 7 numeral VII. 04.06 P1 Aunque el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se celebre en forma verbal, nada impide que se pacte período de prueba. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Nuestro Código del Trabajo estipula en su artículo 28 que cuando el contrato de trabajo se pacte por tiempo indeterminado, los sujetos de la relación de trabajo pueden convenir un período de prueba el cual no podrá exceder de 30 días, la posibilidad del período de prueba no excluye cuando el contrato de trabajo se pacte de forma verbal, aun cuando obligación del empleador es documentar la existencia de la relación de trabajo según el artículo 17 del Código del Trabajo y por ende elaborar el respectivo contrato de trabajo escrito desde el inicio de la prestación del servicio, so pena de la imposición de sanciones económicas con base en la Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo. Ver Consulta 14 realizada al MITRAB, página 5 numeral 2. 04.07 P1 Todo contrato verbal se entiende como indefinido y como tal se debe tratar, en especial al momento de su liquidación; salvo que el empleador tenga 2 o más testigos que testifiquen que el trato era por tiempo determinado. El pactar verbalmente un contrato de trabajo a término fijo, es un problema a la hora de probar su duración, puesto que al ser oral, ninguna de las partes tendría una prueba sólida diferente a su propia palabra, para probar la duración del contrato de trabajo. Las autoridades laborales del MITRAB siempre considerarán la contratación verbal como por tiempo indefinido debido al Principio In Dubio Pro Operario establecido en Código del Trabajo. Y he aquí la importancia de plasmar por escrito los contratos y acuerdos, pues si se tienen problemas cuando se escriben las condiciones ante notarios y frente a testigos, imaginémonos los problemas que pueden surgir cuando sólo existe la palabra como respaldo de un acuerdo de voluntades. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 53 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Al tenor del artículo 25 del Código del Trabajo el contrato individual del trabajo siempre se presume por tiempo indeterminado, excepto, cuando las partes convenga un plazo (para lo cual deberán establecer el respectivo contrato escrito), cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del duración de los mismo y cuando se trate de trabajo estacionales o cíclicos. Ver Consulta 14 realizada al MITRAB, página 5 numeral 3. 04.08 P1 Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. En consecuencia, no se puede pactar periodo de prueba ni en la prorroga ni en la renovación del contrato de trabajo que implique la firma de un nuevo contrato. No es necesario establecer en un Contrato por Tiempo Indeterminado el periodo de prueba. De modo que, si el empleador estima conveniente terminar la relación laboral, en plazo menor al mes inicial, puede hacerlo sin ningún inconveniente ni responsabilidad, más que pagarle el salario correspondiente a ese mes, ¿o tiene que ser por los días trabajados únicamente? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El período de prueba que norma el precitado artículo 28 del Código del Trabajo solo es aplicable cuando el contrato de trabajo se pacte por tiempo indeterminado, en los contratos de trabajo por tiempo determinado no cabe el período de prueba, ni en aquellos casos que el empleador y trabajador convengan sucesivos contratos de trabajo por tiempo determinado. Cuando la relación de trabajo por tiempo determinado finalice por cualquier de partes durante el período de prueba de 30 días, la obligación del empleador se limita al pago del salario de los días laborados. Ver Consulta 14 realizada al MITRAB, página 5 numeral 4. 04.09 P1 El contratar a una persona por tiempo determinado, por un periodo igual o menor a 30 días calendario, no genera mayor obligación que el sólo pago del salario establecido, por lo que no se tiene el deber de pagar sus prestaciones sociales (décimo tercer mes y vacaciones), pues el artículo 93 establece que para tener derecho a décimo tercer mes se debe tener más de un mes laborando para la empresa, aplicando esto de forma análoga (artículo 269) con las vacaciones. Igual es el trato para el despido de un trabajador contratado por tiempo indeterminado que todavía se encuentra en el periodo de prueba (un mes o menos de trabajo) que establece el artículo 28, añadiéndose otro aspecto al que no se está obligado a pagar por analogía, el cual es la indemnización por antigüedad, establecida para las contrataciones por tiempo indefinido en el artículo 45. De lo anterior genero la siguiente consulta: ¿El empleador puede hacer uso del periodo de prueba que se establece en el artículo 28 en contratos por tiempo indeterminado, para despedir a un trabajador, sí esta cláusula no se estableció explícitamente? Pues este artículo establece lo siguiente “… las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días…” Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 54 Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Al tenor del Art. 28 del C.T. el período de prueba debe ser acordado por el empleador y la persona trabajadora, y éste en ningún caso podrá exceder de 30 días calendarios. Ver Consulta 14 realizada al MITRAB, página 5 numeral 5. 04.10 P1 Se puede contratar a un trabajador por un periodo de tiempo determinado, y una vez que ha terminado el tiempo pre-establecido hacerle propuesta de contratación inmediata, pero con un salario menor al estipulado en el contrato anterior, brindándole la seguridad de un trabajo fijo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: De conformidad al artículo 40 del Código del Trabajo la terminación del contrato individual o relación de trabajo pone fin a la generación de los derechos y obligaciones que emanan de los mismos, en consecuencia, cuando la persona trabajadora es contratada por tiempo determinado y expira el mismo por vencimiento del plazo convenido por las partes, los sujetos de la relación de trabajo pueden pactar un nuevo contrato de trabajo (sea por tiempo determinado o indeterminado) variando las condiciones de trabajo estipuladas en el primer contrato de trabajo ; al respecto debo señalar que el contrato de trabajo es producto del acuerdo entre partes. Ver Consulta 15 realizada al MITRAB, página 2 numeral 1. 04.11 P1 Se puede establecer una clausula en contratos por tiempo determinado que diga que el contrato una vez vencido se renueva automáticamente bajo las mismas condiciones. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Nuestro Código del Trabajo en su artículo 27 norma las hipótesis bajo las cuales el contrato el trabajo se convierte de tiempo determinado a tiempo indeterminado, sin perjuicio del precitado artículo 27, los sujetos de la relación de trabajo pueden convenir en el contrato de trabajo por tiempo determinado que el mismo se prorroga inmediatamente después de concluido el plazo, en tal sentido, la prórroga podrá aplicarse de forma consecutivamente por dos veces, ya que una vez finalizada la segunda prórroga la relación de trabajo se vuelve a tiempo indeterminado. Ver Consulta 15 realizada al MITRAB, página 3 numeral 4. Volver al Índice George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.blogspot.com / 55 Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se considera que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde el momento en que llega al lugar donde debe efectuar su trabajo.consultasdeinteres.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 05 Jornadas de Trabajo Jornada de Trabajo: Se denomina así. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Los días son frutos y nuestro papel es comerlos. Artículo 49 CT: Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador. hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. ______________________ Hemos olvidado que nuestra única meta es vivir y que vivir lo hacemos cada día y que en todas las horas de la jornada alcanzamos nuestras verdadera meta sí vivimos. o donde recibe órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada día. cumpliendo sus obligaciones laborales..com / 56 ..blogspot. Artículo 51 CT: Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanece a las órdenes del empleador.com / www. al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. Jean Giono George A. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo adicional. aunque el empleador justifique el horario para cumplir con las 48 horas semanales (según el artículo 63) y permitir que los trabajadores trabajen el sábado sólo medio día. Siempre que una jornada de trabajo sea continua. el empleador deberá de pagar cuatro horas y medias (4 1/2) en concepto de tiempo extraordinario si la jornada es diurna.blogspot. 05. es aquella que se interrumpe por más de una hora para efectos de descanso o ingesta de alimentos. no lo exime del pago del excedente como horas extraordinarias. el horario laboral y su respectivo período de interrupción debe ser convenido por las partes al momento que se establece la relación de trabajo. Por el contrario. página 11 numeral 12. cinco (5) horas si es mixta y cinco horas y media (5 1/2) si es nocturna. este excedente además de pagarse doble debe incluirse como salario ordinario para efectos de las prestaciones sociales.T. de incurrir en mayor tiempo el excedente debe computarse como hora extraordinaria.com / www.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 05. siendo el siguiente horario “el normal y correcto” para una jornada ordinaria diurna de 8 horas (según artículo 51): Inicio de jornada 8:00am y Finalización de jornada 4:00pm. excepto que por costumbre o convención colectiva se tenga la práctica de computar la hora completa como George A. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 55 del Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo pueda ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalo de descanso (jornada discontinua). Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Cuando un trabajador labore una jornada de doce (12) horas. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. los cuales se adaptan al ritmo de trabajo de la empresa. Por lo anterior. y media hora al descansado mandatado por razón de una jornada de trabajo continua se dispone el artículo 55CT. de los cuales cuatro horas corresponden al descanso que dispone el artículo 61 del C. el empleador debe computar 1/2 hora del período de interrupción de la misma sea para descanso o comida como efectivo.02 P1 El artículo 55 CT establece media hora de descanso como tiempo computable de trabajo efectivo siempre y cuando exista una relación laboral de jornada ordinaria continua. por la naturaleza misma del servicio que presta se encuentra en una situación de disponibilidad permanente durante toda la jornada.consultasdeinteres. incluyendo los tiempos de descanso y comida. La jornada continua es aquella en la que la persona trabajadora. Por lo antes expuesto es un derecho adquirido para los trabajadores el que un empleador otorgue una hora de descanso para este tipo de relación laboral. Así mismo. y el caso de la jornada continua por ministerio de ley las personas trabajadoras tienen derecho al menos a 1/2 hora de descanso según previene el citado artículo 55 del Código del Trabajo.01 P1 Una jornada diaria de 12 horas diurnas conlleva 4 ½ horas extras en ese periodo. lo anterior si perjuicio que las partes por acuerdo o por disposición unilateral extiendan la duración del período de descanso o ingesta de alimentos.com / 57 . Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Página 38 consulta 7 del Tesauro 2008. la jornada discontinua. y sí la salida es fija (por decir como ejemplo a las 5:00 o 5:30 pm). Ver Consulta 14 realizada al MITRAB. por ello cuando el trabajador labore el sábado medio día para completar su jornada de trabajo semanal. ni te den ningún Beneficio? Nota: considerando que tu trabajo está al día. no significa que no deba pagárseles. además de tener derecho a un salario mínimo indistintamente de si ganaron o no comisiones. Ley de Derechos Laborales Adquiridos. en estos casos el tiempo excedente de trabajo no podrá ser mayor de dos (02) horas diarias. 516.com / 58 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) efectivo trabajo. Esto aplica únicamente para horas extraordinarias permanentes. ¿Tiene fundamento legal? Respuesta brindada por mi persona: Leer los siguientes artículos del Código del Trabajo: George A. el precitado Código en su artículo 63 norma la jornada de trabajo acumulativa en virtud de la cual por MUTUO ACUERDO empleador y trabajador extienden la duración diaria de la jornada de trabajo. Así mismo. ello bajo la teoría de los derechos adquiridos que norma la Ley No. 05. indistintamente de si él sobrepasa o no el horario establecido? Página 88 del Tesauro 2010 05.03 Aspectos Relevantes del Tesauro 2010 a) El hecho de que un trabajador exceda el número de horas extraordinarias permitidas por la ley en el artículo 58 CT. tendrá derecho a al pago de horas extras una vez que labore las horas ordinarias correspondientes.com / www. Cuando el exceder el número de horas permitidas se vuelve costumbre. página 6 numeral 7.04 Consulta Laboral: Obligación de hacer horas extras innecesarias P1 Consulta que me realizó un Colega: ¿Es legal que antojadizamente te digan en un trabajo que “a partir de hoy se irán a las 6pm o 7pm“ y que no te garanticen transporte. doble) pero computadas dentro del salario ordinario del trabajador para efectos de cálculo de prestaciones sociales e indemnización cuando corresponda (contrato por tiempo indeterminado). Cabe aclarar que la persona trabajadora tiene derecho al pago de horas extraordinarias una vez que cumple con la jornada ordinaria diaria de trabajo pactada con su empleador.blogspot. que si te quedas estarás cruzado de brazos. así mismo las ocho horas de trabajo efectivo pueden distribuirse en períodos discontinuos. b) Los trabajadores que contratados por comisiones. tienen derecho a trabajar 8 horas laborales en jornadas diurnas y obliga al empleador a pagar las horas extraordinarias que sus trabajadores realicen. a efectos de descansar el día sábado de forma parcial o total. Por lo que genero la siguiente pregunta: Si un trabajador gana por comisión sobre ventas y este labora fuera de la empresa sin control de un superior ¿se considera que su trabajo es de 8 horas. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. gastando energía y desgaste de equipos innecesarios. Página 80 numeral 2) del Tesauro 2010.consultasdeinteres. las mismas deben ser pagadas como extraordinarias (es decir. tengo otra inquietud. En el área de Vigilancia hay turnos mixtos. sino George A.blogspot. además compensar el descanso del día en cuestión por coincidir el descanso del feriado nacional con el séptimo día. la cual puedes revisar dando clic en el siguiente enlace La moraleja de Don Fofo “El Albañil” Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. por otra parte el artículo 68 del citado Código dispone que cuando un feriado nacional coincida con el séptimo día. en consecuencia el mismo se remunera un cien por ciento más de lo establecido para la jornada normal respectiva. luego el día 14 de Septiembre es su día séptimo y descanso y por tanto no llega a laborar pero tiene ganado un día de que tomara posteriormente. para solicitarle una aclaración con respecto a los Feriados del 14 y 15 de Septiembre/11. 05. El señor vigilante entra a laborar el día 14 de Septiembre 08:00 pm y termina el turno a las 05:00 am. lo cual aplica a los casos expuestos en su comunicación. Basados en eso le expongo lo siguiente: Primer caso: El empleado comienza labor a partir de las 08:00 pm del día 13 de Septiembre y termina a las 05:00 am del día 14 de Septiembre. Pero el Señor sale cobrando 2 feriados por que aduce que amaneció el 15 y por tanto los está cobrando.T. este deberá ser compensado.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Artículo 17 literal k) Artículo 20 literal d) Artículo 51 Artículo 58 Artículo 59 (muy importante) Esto me recuerda una reflexión de la vida real que escribí titulada "La moraleja de Don Fofo El Albañil". Por lo anterior.m. Necesito saber si es correcto o no. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. es decir una semana de día y otra de noche. página 8 numeral 6. el 15 de Septiembre por que trabajo de 02:00 a 10 pm y el día a compensar por el 14 de septiembre por lo del séptimo más las horas triples.com / www.consultasdeinteres. me indica que le debo cancelar 2 días feriados porque amaneció el 14 de Septiembre de la vigilancia del 13. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 57 del Código del Trabajo estipula que considera trabajo extraordinario el que realiza la persona trabajadora en los feriados nacionales. se le deberá remunerar como trabajo extraordinario las labores del 14 de septiembre con un cien por ciento más. Favor enviarme respuesta a mis. Gracias. en el primer caso. pero mi pregunta es la siguiente: Si ya se le reconoce el catorce que entro a laborar por que pagarle como feriado el 15 que termina su día normalmente que es de 08:00 pm a 05:00 am. recordemos el artículo 64 C. y sale a las 10:00 pm. el día 15 de Septiembre entra a la 02:00 p. El empleado en su reporte de horas.05 Consulta que me realizó un Colega: Por medio del presente me dirijo a Usted. El día 15 es su séptimo y no llega a laborar (sabemos que tiene un día que compensarle posteriormente). Segundo caso: Siempre del área de vigilancia.com / 59 . por ser feriado nacional. deja abierta la posibilidad que el séptimo día se un día distinto al domingo. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. cuya jornada es continua y sobre la cual se otorga una hora de descanso para ingerir alimentos. y cuyo excedente deberá ser pagado como horas extraordinarias según los artículos 57 y 62.com / 60 . horario que aplica de Lunes a Viernes. es decir con un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva. el tiempo excedente debe ser remunerado como horas extraordinarias. No se pueden compensar las horas extraordinarias laboradas con horas trabajadas en jornadas ordinarias. se le debe pagar el trabajo con un recargo del cien por ciento más. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La aseveración hecha en el punto 1) de su consulta no se ajusta a lo dispuesto en el artículo. en relación al 15 de septiembre al haberlo laborado. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A.blogspot. Otra excepción del pago de horas extraordinarias es la citada en el citado artículo.consultasdeinteres.. puesto que el mismo dispone y cito textualmente: "(. De laborar los días sábados. . según el artículo 57. Ver consulta 18 realizada al MITRAB. excepto. 05. sino se compensa el descanso el trabajo del quince se remunera con 200% más. cuando el trabajador realice labores para subsanar errores imputables a éste..06 P1 Un Empleador está exento de pagar Horas Extraordinarias (a excepción de las generadas en días Feriados según el artículo 68 CT. además compensar el descanso del día en cuestión por coincidir con el séptimo día o día de descanso semanal a como manda el artículo 68 CT. En el segundo caso. siendo que el trabajador labore el 15 de septiembre dicho trabajo se le debe remunerar como trabajo extraordinario. los Trabajadores no están obligados a trabajar los días Sábado (según el artículo 63) puesto que de Lunes a Viernes acumularon las 48 horas de una jornada ordinaria diurna que cita el artículo 51 en su primer párrafo. generadas para subsanar errores imputables al Trabajador. ( . las horas trabajadas deberán ser canceladas como horas extraordinarias. siempre que la persona trabajadora labore después de su cumplida su jornada ordinaria de trabajo diaria. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) se compensa el descanso el trabajo extraordinario deberá remunerarse como un 200% más.com / www. ) Es trabajo extraordinario el que se realiza en los séptimos días. página 3 numeral I. página 11 Caso 4.07 P1 Si una Empresa establece un horario de trabajo de aplicación general que inicia a las 8 de la mañana y finaliza a las 6 de la tarde. 05.)" En consecuencia. cuando estas hayan sido disminuidas por disposición unilateral del empleador. feriados nacionales y asuetos decretados. sí por acuerdo bilateral (entre Empleador y Trabajador) éstas se compensan con horas trabajadas en jornadas ordinarias. Ver consulta 18 realizada al MITRAB. Se exceptúan de lo anterior aquellos centros de trabajo donde el empleador por costumbre. las labores que ejecuten después de las seis de la tarde o los días sábados o domingos. En consecuencia.00am-06. incluyendo los tiempos de descanso y comida.blogspot. corresponde a una jornada de trabajo continua. en tal sentido. y tomando como referencia el horario de trabajo expuesto en su comunicación (08. Volver al Índice George A.com / 61 . convenio colectivo o reglamento interno de trabajo.00pm de lunes a viernes) el que incluye una hora de almuerzo. Por lo anterior. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. en consecuencia las personas trabajadoras laborarían 9. lo anterior bajo la teoría de los derechos laborales adquiridos que norma la Ley No.5 hora': por semana.5 horas por día y 47.com / www. 516. los cuales se adaptan al ritmo de trabajo de la empresa.consultasdeinteres. en consecuencia 1/2 (media hora) de dicho período se computa como efectivo trabajo a efectos del precitado artículo 55 CT. cuando la jornada de trabajo comprenda un período de interrupción de hasta una hora para descanso o ingesta de alimentos de los trabajadores la misma se reputa continua. computa la hora completa de almuerzo como efectivo trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) El artículo 55 del Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo pueda ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalo de descanso (jornada discontinua). página 3 numeral II. La jornada continua es aquella en la que la persona trabajadora. por la naturaleza misma del servicio que presta se encuentra en una situación de disponibilidad permanente durante toda la jornada. deben remunerarse como trabajo extraordinario al tenor de los artículos 57 y 62 del Código del Trabajo. los días Feriados son días no hábiles de trabajo que están destinados a festividades nacionales y siempre serán con goce de salario. En cambio. _______________ No sabe lo que es descanso quien no sabe lo que es trabajo.com / www.com / 62 . Los días Asueto son días que están destinados a las festividades municipales y que pudieran o no ser a cuenta de vacaciones o con goce de salario.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 06 Feriados Nacionales y Asuetos Un día festivo es una fecha del calendario que es resaltada de forma especial y habitualmente suele ser feriado.consultasdeinteres.blogspot. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Si Dios descansó el séptimo día después de haber creado la tierra ¿cómo esperas que este simple mortal no lo haga? George A. el empleador debe compensar el feriado nacional. cumpliendo el trabajador con 40 horas semanales de Lunes a Viernes en jornadas de 8 horas diarias siendo una medida estipulada de forma general para todos los trabajadores. 1ro de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores).Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 06. 15 de Septiembre (Conmemoración de la Independencia de Nicaragua). un trabajador labora más de las 8 horas laborales establecidas para una Jornada Diaria? ¿Es correcta la siguiente apreciación? George A. Así mismo. y en consecuencia el trabajador descansa de forma total el día sábado. 8 de Diciembre (Día de la Concepción de María). se les pague como jornada extraordinaria y/o deben ser añadidos a sus vacaciones. una vez que ha excedido el tiempo de la Jornada Ordinaria (u horas para un turno diurno). siempre deberá ser compensado con otro día de descanso en la semana según el artículo 68 CT. Aclaración: Para gozar de este derecho se debe haber trabajo en los 5 días laborales la cantidad de 48 horas en la semana. generándosele el derecho de que como el 25 de Diciembre y 01 de Enero cayeron en Sábado se les: compense con otro día en la semana.02 P1 La ley establece en el artículo 67 CT días de asueto remunerados.01 P1 Cuando un día feriado nacional coincida con día de descanso. 06. ejecutándose con ello con la jornada diurna de 48 horas de lunes a viernes. y de no ser compensado debe ser pagado como jornada extraordinaria y/o añadido a sus vacaciones.consultasdeinteres. jueves y viernes Santos. Siendo los días feriados nacionales en Nicaragua los siguientes: 1ro de Enero (Año Nuevo). Si un trabajador labora ese día por ser de descanso se debe de pagar doble aunque no genera el que se le deba compensar con otro día de la semana. y el feriado coincide con este día de descanso. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Efectivamente.com / 63 . por lo que se debe compensar con otro día en la semana no importando si el feriado nacional cae en día de descanso Sábado o Domingo. Ver Consulta 02 realizada al MITRAB. el artículo 68 del Código del Trabajo estipula que cuando un feriado nacional coincida con el séptimo día o día de descanso semanal este deberá de ser compensando. Lo antes mencionado según la disposición de analogía establecida en el Artículo 269 CT. 19 de Julio (Aniversario de la Revolución). ¿Cómo se aplica el pago cuando en un día Feriado o de Asueto. 25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo). página 4 numeral 1. Un ejemplo digno del gozo de este beneficio es para todo aquel trabajador que labora únicamente de Lunes a Viernes y que en Diciembre 2011 cumplió con las 48 horas por semana. 14 de Septiembre (Día de Batalla de San Jacinto).blogspot. de lo contrario no existe tal beneficio. cuando por acuerdo con las personas trabajadoras o por disposición unilateral. Cuando un trabajador labora en Jornadas Extraordinarias a este se le debe pagar doble. La aseveración anterior aplica incluso a la costumbre y/o reglamentación interna que posean las empresas de otorgar a los trabajadores el descanso de los días sábado y domingo con goce de salario y con el computo de sus prestaciones sociales. se laboran más horas ordinarias diarias. Lo anterior según el artículo 66 CT.com / www. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. tanto a nivel nacional como a nivel municipal.03 P1 ¿Cuál es la diferencia entre asueto y feriado? Los feriados son días no hábiles de trabajo destinados a las festividades de carácter nacional. su empleador debe remunerar dicho trabajo como horas extraordinarias. 06. feriado nacional o asuetos se remuneran con horas extraordinarias. el primero y diez de agosto (traída a Managua y regreso de Santo Domingo a su lugar de origen).com / www.blogspot. tomando en consideración que sí fuera un turno normal (no en día feriado ni asueto) en las primeras 8 horas se paga normal y en el excedente se paga doble. todas las horas que labora la persona trabajadora en un séptimo día. página 4 numeral I.consultasdeinteres. con un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva. Ver artículo 57 del Código del Trabajo. En el resto del país. mientras que para el excedente se debe pagar 4 veces el valor normal de una hora de trabajo. al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 57 del Código del Trabajo estipula que las labores que se realizan en feriados nacionales.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Para las primeras 8 horas se debe pagar el doble del valor diario.com / 64 . Son días feriados nacionales en Nicaragua obligatorios con derecho a descanso y salario según artículo 66 del Código del Trabajo los siguientes: 1ro de Enero (Año Nuevo) Jueves y viernes Santos 1ro de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores) 19 de Julio (Aniversario de la Revolución) 14 de Septiembre (Día de Batalla de San Jacinto) 15 de Septiembre (Conmemoración del día de la independencia de Nicaragua) 8 de Diciembre (Día de la Concepción de María) 25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo) Son días de asueto remunerado según el artículo 67 del Código del Trabajo los siguientes: En la ciudad de Managua. Los asuetos son días destinados a las festividades de carácter municipal y que pueden ser con goce de salario o a cuenta de vacaciones. el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre. El Poder Ejecutivo puede declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones. Son siempre con goce de salario. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. por ello cuando la persona trabajadora labore cualquiera de los días antes referidos. Ver Consulta 05 realizada al MITRAB. es decir. Así mismo. George A. séptimos días y asuetos (sean remunerados o a cuenta de vacaciones) se reputan como trabajo extraordinario. Si se trabaja en Feriado Nacional y esa fecha no corresponde con el día de descanso. de igual forma se le remunera si trabaja en el día compensatorio (artículos 63. Si se trabaja en día de descanso (séptimo día) se paga como jornada extraordinaria y se debe compensar ese día laborado. la única obligación es pagar el tiempo laborado como jornada extraordinaria (doble). en tales casos el descanso George A. el tiempo laborado se paga como jornada extraordinaria y se debe compensar ese día laborado.consultasdeinteres. con otro en la semana. y siendo que la regla general es que el séptimo día es el domingo el feriado se compensa con el lunes siguiente al mismo. Al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo las labores que se efectúen en los feriados nacionales y asuetos se reputan como trabajo extraordinario. primero porque el trabajador labora en un día de descanso semanal y porque el mismo es feriado. y si no se repone con otro día de descanso. deberá de pagar el trabajo extraordinario con un recargo del 200% más de lo estipulado para la jornada normal respectiva. página 1. todas las horas que la labore la persona trabajadora en un feriado nacional se paga como extraordinarias. La persona trabajadora no está obligada a laborar en los días feriados nacionales. ese día laborado se paga triple. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 68. en virtud que labora en su día de descanso semanal.com / 65 . Así mismo. Así mismo cuando un trabajador por la naturaleza de su cargo trabaja en horario nocturno y el día siguiente cae feriado ¿se le paga doble la proporción del tiempo que trabajó en día feriado? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Días Feriados y Asuetos. Si el feriado (no el asueto) coincide con el día de descanso. excepto en los casos que taxativamente establece el artículo 69 del Código del Trabajo. Si por cualquier razón el empleador no compensa el descanso del feriado que coincide con el séptimo día y el trabajador labora el mismo. 71 y 87. y si no se repone con otro día de descanso. En caso que el feriado nacional sea compensado.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Total de días no hábiles pre-establecidos en la ley con goce de salario: Feriados (9) + Asueto (2 para Managua y 1 para los municipios) = 11 para Managua y 10 para los municipios. Lo antes mencionado en este numeral según los artículos 57. 69.blogspot.com / www. 65 y 68 CT). 06. si el trabajador labora el séptimo se le debe remunerar como trabajo extraordinario. con otro en la semana. Cuando el feriado coincide con el séptimo día. solo el pago como jornada extraordinaria. en tal sentido. 70. el descanso del mismo deberá ser compensado. en consecuencia estas deben ser remuneradas con un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva.04 P1 El día feriado y asueto si se trabaja se paga doble del valor de una jornada ordinaria. ese día laborado se paga triple. Ver Consulta 05 realizada al MITRAB. El trabajar en día de asueto no genera reposición del día de descanso. blogspot. Volver al Índice George A. los trabajadores que no se incluyen dentro del artículo 69 CT y que laboren un feriado nacional su empleador deberá remunerar dicho trabajo como extraordinario y sólo el trabajador podrá optar por la compensación. Lazo Sánchez / [email protected] / www. página 6 numeral VI.com / 66 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) será sustituido como dispone precitado artículo.consultasdeinteres. Ver Consulta 09 realizada al MITRAB. consultasdeinteres.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 07 Permisos Permiso: Licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa: Debe entenderse como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil.com / 67 . Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Julio Iglesias George A. ___________________ El privilegio del éxito es hacer lo que te gusta. penal o administrativa. no pedir permiso a nadie.com / www.blogspot. 03 P1 Si un trabajador tiene la mala suerte de enfermarse mientras está de vacaciones y es enviado por el doctor de la clínica médica previsional a descansar en un periodo mayor a 3 días (subsidio).01 P1 Los días establecidos en el permiso con goce de salario citado en el artículo 73 CT a los trabajadores por fallecimiento o matrimonio.consultasdeinteres. son deducibles de vacaciones y son contados como trabajo efectivo para efectos de vacaciones. pues según la página web www. y el médico de la institución prestadora de servicios de salud le prescribe un reposo o subsidio.com / 68 . Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. Ver Consulta 02 realizada al MITRAB. las vacaciones no se George A. hasta cinco días hábiles consecutivos". así mismo. ¿Cuál es el que se debe considerar para tales efectos? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: En principio la licencia por matrimonio que establece el artículo 73 del Código del Trabajo se goza por una única vez. habiendo entregado el trabajador el subsidio a la compañía para la que labora para el debido trámite ante el INSS. página 09 numeral 3. el criterio que ha prevalecido en las autoridades laborales es que las vacaciones sólo pueden reprogramarse cuando por voluntad del empleador el trabajador se ve obligado a suspender el periodo de sus vacaciones o cuando al momento de su disfrute el empleado ya se encuentre incapacitado.blogspot. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Cuando el trabajador se encuentra descansando su período de vacaciones. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Los permisos o licencias que estipula el artículo 73 del Código del Trabajo son todos con goce de salario y no se deducen del acumulado de vacaciones de la persona trabajadora. perderá sus vacaciones. Por matrimonio. décimo tercer mes e indemnización..Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 07.com que recomienda la Dirección Jurídica del MITRAB para efectos de ampliación de conocimientos.leylaboral. 07. 07.02 P1 El artículo 73 inciso b) del Código del Trabajo establece que: "Los trabajadores tienen derecho a permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos.com / www. No aplicando lo antes mencionado cuando el empleador tenga en su reglamento interno o sea costumbre la práctica histórica de la empresa de realizar las gestiones necesarias para obtener el aporte correspondiente al INSS cuando un trabajador esté de subsidio. Cuando dice matrimonio ¿se refiere al matrimonio civil o al eclesiástico? ¿Por cuál de ellos es que se tiene derecho al permiso? existen personas que se casan por las dos vías y en diferentes momentos. y según disponen los artículo 79 y 96 CT se consideran para efectos de vacaciones y pago del décimo tercer mes. literal b). El citado artículo no diferencia entre matrimonio civil o eclesiástico. por ello a opción de la persona trabajadora se puede solicitar en cualquiera de los dos casos.. consultasdeinteres. 07. tiene permiso de asistir al parto según el artículo 74 del Código del Trabajo Vigente. página 12 Caso 6. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. la ley contempla que son 5 días hábiles consecutivo por nupcias. con goce de salario y sin que esto afecte sus prestaciones sociales. 53-2010. podrá hacer uso de los derechos establecidos en el Código del Trabajo artículo 74 literal c). incluyen los días sábado y domingo? Esto es porque un compañero de labores se casará un día miércoles y quería saber u orientarse del caso. Lazo Sánchez / [email protected] ¿El Trabajador tiene permiso para asistir al Parto de su Esposa? P1 Un Trabajador cuya Esposa está embarazada y va a dar a luz. excepto cuando la mujer. "Ley Especial de Protección a las Familias en las que hayan embarazos y partos múltiples". Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Ni el Código del Trabajo. ni la Ley No. sobre permisos por matrimonios. ni su reglamento el Decreto No. cuando acredite que el embarazo de su cónyuge o compañera George A. página 5 numeral 4. las hijas o hijos nacidos de partos múltiples tengan alguna complicación médica. el trabajador varón podrá acogerse a la licencia antes referida. 53-2010).com / www. b) Para poder deducir el o los días de descanso (por ejemplo el estado no trabaja los sábados y domingos) el trabajador debe estar de vacaciones por periodo mayor a 7 días según la página 12 del numeral 18. así como los establecidos en los convenios colectivos (artículo 14 del Decreto No. Esto también aplica cuando el Trabajador debe llevar a su conyugue al médico y la misma no pueda viajar por sí sola.com / 69 . sino que se debe cumplir con la programación correspondiente.blogspot.04 Consulta que me realizó un Colega: Según el artículo 73 inciso B del Código del Trabajo. no aplicando este caso pues el artículo citado por usted explícitamente establece "días hábiles". establecen permiso o licencia a favor del cónyuge o compañero en unión de hecho estable por el nacimiento de hijo o por parto múltiple. P1 Mi pregunta es ¿estos días incluyen fin de semana? P2 ¿Si una persona se casa un día miércoles por ejemplo. P3 ¿Podrías tú ayudarme a buscar información sobre el caso? Respuesta brindada por mi persona: a) en la página 9 numeral 3 de la Consulta 1 realizada al MITRAB establece que los permisos o licencias acumulan vacaciones y décimo tercer mes. 718. Ver Consulta 02 realizada al MITRAB.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) suspenden. por lo que no pueden ser deducidas. y sí tiene el privilegio al igual que los trabajadores del estado de no trabajar sábado y domingo entonces entrará a trabajar el día miércoles siguiente pues los día son hábiles no de semana. Así mismo. 07. por lo que de irse el miércoles: sí trabaja el sábado deberá iniciar labores el siguiente martes de la semana siguiente. el conyugue o compañero. blogspot. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. es decir por el tiempo que dure la consulta médica.com / 70 .consultasdeinteres.com / www.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) en unión de hecho estable es de alto riesgo. Consulta Digital Volver al Índice George A. Las licencias que norman los artículos 73 y 74 del Código del Trabajo no afecten las prestaciones sociales de la persona trabajadora. aunque haga uso de la misma de forma parcial. blogspot. George A. ya sea semanal. por lo poquito que nos hace falta.consultasdeinteres. para atender compromisos que él voluntariamente ha adquirido o la normativa legal le impone. Artículo 88 CT: Del salario serán hechas las deducciones legales correspondientes. mensual u ocasionalmente.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 08 Deducciones al Trabajador Deducciones: Son todos aquellos montos en dineros restados del ingreso del trabajador. Lazo Sánchez / [email protected] / www. ______________________ Somos poco felices con lo mucho que tenemos y vivimos muy tristes.com / 71 . blogspot.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 08.com / 72 . a excepción de: enfermedades que requieran hospitalización y en los accidentes. en donde esta institución pagará el subsidio desde el primer día de la incapacidad. Si es subsidio (4 días o más. a excepción del subsidio pre y pos natal el cual goza de la acumulación de todos los elementos antes mencionados. ¿existe algún plazo en que caduque esta deducción? y/o ¿se le puede deducir estos de su liquidación? Siempre y cuando estos no excedan el número de días que el trabajador posee a su favor y no este normado en el reglamento interno ni sea costumbre general de la empresa otorgar el reposo con goce de salario y vacaciones. a excepción de que el empleador tenga la práctica histórica de otorgar con goce de salario y vacaciones este periodo. ambas del Tesauro 2008. sino más bien como una medida esporádica aplicada en casos extremos en donde el individuo señalado en estas consultas tenga la habilidad de conseguir órdenes de reposo de manera frecuente. añado una nueva pregunta en el mismo orden e igual situación (que el reposo no esté normado en reglamento interno ni sea costumbre de la empresa otorgarlo): ¿Agotándose los días de vacaciones sobre los cuales el trabajador tiene derecho. no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que le confiere derecho a vacaciones”. no se acumulan vacaciones pero si décimo tercer mes e indemnización por antigüedad. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. o cuando el empleador tenga en su reglamento interno o sea costumbre la práctica histórica de otorgar con goce de salario y vacaciones este periodo realizando la empresa las gestiones necesarias para obtener el aporte correspondiente al INSS. pero menor a 52 semanas) el INSS pagará al trabajador solamente el 60% del salario correspondiente al periodo comprendido del día 4 al último otorgado para descanso.com / www. pero se deduce el reposo a cuenta de vacaciones cuando el reglamento interno aprobado por el MITRAB o la costumbre lo indiquen. es correcto deducir el valor de los días restantes al salario del trabajador? No omito manifestar que lo anterior no es actuando en contra del bienestar de nosotros los trabajadores. P2 Si no se había deducido de vacaciones los reposos no mayores a tres días suministrados en las clínicas médicas previsionales a los trabajadores desde su llegada y se tiene el historial del trabajador con los mismos. Página 61 Consulta 4 Tesauro. permiso u otra causa justa.01 P1 Cuando un trabajador se encuentra enfermo y acude a una empresa médica previsional adscrita al Seguro Social prescribiendo está última descanso: Si es reposo (3 días o menos) el empleador deducirá a cuenta de vacaciones estos días. George A. Página 50 Consulta 2.consultasdeinteres. Página 89 Consulta 9. Siendo la consulta 4 de la Página 61 del Tesauro 2008 (descrita en el párrafo anterior) improcedente con el artículo 79 CT anteriormente citado al inicio del presente párrafo. Cito textualmente el artículo 79 CT referente al cómputo de vacaciones: “La interrupción del trabajo por enfermedad del trabajador. al deducirse los días suministrados por los doctores de clínicas médicas previsionales adscritas al INSS. Cito idea que en el último párrafo de esta consulta se abordará: Cuando se interrumpe la relación laboral por subsidio. De ser positiva la respuesta a las consultas sobre deducción de los días de reposo a las vacaciones planteado en el párrafo anterior. Lo que significa que en los incisos a y b de la consulta en mención se computa el descanso como tiempo efectivo trabajado en la acumulación de vacaciones. Ley de Salario Mínimo y el Código del Trabajo en su artículo 89. sin embargo. se encasillan en el literal a) del artículo 46 de la Ley No. JCHG-06-08-11.02 P1 ¿Un Embargo Judicial puede ser deducido de planilla o liquidación. página 4 numeral II. 08. este tipo de obligaciones no deben afectar el pago del salario mínimo y las prestaciones de ley de la persona trabajadora en virtud que estas gozan de especial protección al tenor del citado artículo 82 de la Constitución Política. Los embargos judiciales se aplican según lo señale el respectivo mandamiento.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Esta Dirección Jurídica ha establecido como criterio legal que los días de reposo prescritos por el médico respectivo se deben considerar como ausencia justificada de la persona trabajadora y por ello no se deducen ni del salario. página 12 numeral 16. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. Así mismo. correspondiendo al depositario retener la suma adeuda por la autoridad judicial.com / www. y constituye una falta muy grave. 625. y únicamente pueden deducirse de éste los embargos por créditos de la familia del trabajador.consultasdeinteres. sobre el "salario básico". La inobservancia a las medidas del protección del salario.03 Consulta que me realizó un Colega: ¿Es permitido deducirle en la liquidación a un Trabajador. establecen que el salario mínimo es inembargable excepto para la protección de la familia. pues únicamente en estos casos se puede afectar el salario mínimo. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. El Acuerdo Ministerial No. lo anterior significa que los créditos que la familia del trabajador tienen en contra de este son súper privilegiados. la Ley No. siempre y cuando el trabajador autorice esta deducción? O ¿El pago de lo adeudado es un trámite que debe realizar personalmente el trabajador? De no ser permitido esta deducción ¿Qué sanciones conlleva el realizar estas deducciones? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El Artículo 82 de la Constitución Política. de conformidad al artículo 79 del Código del Trabajo. los embargos judiciales se deben aplicar sin afectar el salario mínimo de la persona trabajadora. cuando la persona trabajadora se encuentra de subsidio acumula vacaciones. conceptos diferentes a los establecidos en ley (seguro social e IR Laboral) bajo voluntad expresa? George A. "Sobre la Aplicación de los Salarios Mínimos aprobados por la Comisión Nacional del Salario Mínimo" estipula en su artículo 6 que los salarios mínimos acordados para cada sector constituyen el salario básico que debe devengar cada trabajador. en razón que las resoluciones y fallos de los Jueces y Tribunales son de ineludible cumplimiento de conformidad al artículo 167 de la Constitución Política. 664. 08.com / 73 .blogspot. la cual se sanciona con multa de entre cuarenta a ochenta salarios mínimos del sector económico de la empresa o institución. Ley General de Inspección de Trabajo. Por lo anterior expuesto. ni a cuenta de vacaciones. Ver Consulta 5 realizada al MITRAB. sin embargo esto no debe entenderse como disposición prohibitiva. por tanto si la empresa exige uniforme. excepto si se acuerda lo contrario en el contrato de trabajo según los artículos 17 literal d) y 188 literal k) del Código del Trabajo. instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido. en el caso del primero a proporcionarlos a la persona trabajadora y para el segundo el restituirlos al empleador al finalizar la relación de trabajo. cotización por seguridad social. no tendrá derecho a disfrutar del séptimo día. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El Código del Trabajo en su artículo 64 establece: "Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes. página 5 numeral III. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Es una opción que tiene el empleador. tales como impuesto sobre la renta (IR). P1 El trabajador no debe asumir el costo económico de los elementos requeridos para el desempeño de sus actividades. en consecuencia. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Los artículos 17 y 18 del Código del Trabajo. siempre y cuando la misma sea injustificada. el empleador le puede descontar ese día. el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso con goce de salario. Bajo la disposición legal citada es obligación del empleador suministrar al trabajador el uniforme en ocasión de la prestación del servicio. 08. máxime cuando en ocasiones estas prendas se utilizan como una forma de publicidad del centro de trabajo. tendrá que suministrarlo y no cobrarlo al trabajador. bajo ninguna circunstancia se podrá exigir George A. de modo que si el trabajador falta un día al trabajo sin justificación o sin permiso. Ver Consulta 09 realizada al MITRAB.blogspot. sin embargo las mismas se deben hacer efectivas garantizado la protección del salario mínimo y las prestaciones sociales." De la norma citada se deduce que si el trabajador no completa su jornada ordinaria de trabajo semanal de seis días u horas equivalentes. Consulta Digital 08. El día de descanso semanal será el domingo.04 P1 Ausencia Injustificada y Derecho al Séptimo Día El artículo 88 faculta al empleador para que descuente del salario del trabajador el tiempo dejado de trabajar.com / 74 . el artículo 64 contempla la posibilidad de que el empleador no pague el día de descanso o séptimo (en la mayoría de los casos dominical) remunerado si el trabajador habiéndose obligado a laborar la semana completa no lo hace sin justificación legal alguna. cotización por estar afiliado a un sindicato y lo mandatado por autoridad judicial. en el sentido que si la persona trabajadora autoriza el empleador aplicar otro tipo de deducciones estas se apliquen como por ejemplo préstamos a entidades financieras. pierde el derecho a la remuneración del séptimo día y el salario del día de ausencia.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 88 del Código del Trabajo faculta al empleador a aplicar la deducciones de ley al salario de la persona trabajador o al pago de la liquidación final. referido a las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores establecen para ambos obligaciones recíprocas en relación a los útiles.05 Uniformes. salvo las excepciones legales.com / www. Adicional a lo anterior.consultasdeinteres. en consecuencia. página 3 numeral 1. cualquier sanción que se imponga a la persona trabajadora por llegadas tardes deberá tener como fundamento el reglamento interno de trabajo (artículos 254 y 255 CT). Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El régimen disciplinario del centro de trabajo se instituye mediante el reglamento interno de trabajo.consultasdeinteres. el empleador debe tener registros y soportes para realizar dichas deducciones.06 P1 Se puede hacer deducciones al salario del trabajador sobre fracciones de hora. y no incluyen todos los beneficios que el trabajador recibe de la Empresa. 08. Ver Consulta 13 realizada al MITRAB.08 P1 Consulta laboral: Deducción de pensión alimenticia Consulta que me realizó un Colega: Estimado Colega. c) mantenimiento de reparación de vehículo xxx en efectivo. es práctica común liquidar el décimo tercer mes en las Empresas privadas en base a salarios ordinarios. el cual debe ser elaborado por el empleador y aprobado por la Inspectoría Departamental del Trabajo para su aplicación. Córdobas mensuales.com / www. Quisiera saber sobre lo siguiente: En estos días de navidad. b) rubro llantas jugo de llantas cada seis meses xxx en efectivo. por las llegadas tarde. a) rubro de combustible recibe el trabajador xxx. Según el artículo 17 CT y Página 25 numeral 1) del Tesauro 2010.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) que el trabajador cubra el coste de los mismos. 08.blogspot. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB. de lo contrario no aplican estas deducciones. Lazo Sánchez / [email protected] / 75 . página 6 numeral VI. ¿Cómo se debe deducir el mes de Diciembre en el 2011 y entregar a la señora beneficiada su 35% que manda el juez? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A. 08. EL trabajador gana xxx córdobas mensuales y tiene una sentencia de pagar pensión de alimentos el 35% de su salario mensual por ingresos ordinarios y extraordinarios.07 Aseveración contenida en el Tesauro 2010 Para hacer deducciones de vacaciones o salarios. TENGO ESTE PROBLEMA. en consecuencia si el judicial manda a pagar el 33% en concepto de alimentos sobre su salario mensual de ingresos ordinarios y extraordinarios debe incluirse todos los ingresos.com / www.09 P1 El cálculo de la pensión alimenticia a un Trabajador. 08. Al salario del Empleando se le debe restar (antes de multiplicarlo por la proporción impuesta) las deducciones de ley (INSS e IR Laboral). a efectos que pasen a formar parte del salario ordinario de la persona trabajadora para todos los efectos de ley. Así mismo..". el artículo 13 de la Ley No. hay que recordar que el crédito de alimentos es privilegiado y tiene carácter preferencial sobre cualquier otra obligación del trabajador. se tendría que revisar si dichas sumas no se encuentran sujetas a redición de cuentas.) Los alimentos son inembargables. Consulta Digital Volver al Índice George A. Ley Orgánica del Poder Judicial.. las resoluciones y fallos de los jueces y tribunales son de ineludible cumplimiento. 260. 143. debe hacerse multiplicando la proporción (porcentaje) impuesta en sentencia firme por un Juez por el salario total del Trabajador (básico más comisiones e incentivos).. y al menos en el caso del combustible y el mantenimiento sí son ingresos constantes. permanente y fijos. Ley Orgánica del Poder Judicial..com / 76 .. tendrán un derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante. 8 de la presente Ley.consultasdeinteres. puesto que el tenor de los artículos 167 de la Constitución Política de Nicaragua y 20 de la Ley No. 260. Se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un período de doce meses. la protección legal de las prestaciones sociales y el salario mínimo caen ante las obligaciones de alimentos del empleador para con su familia. No son compensables con ningún tipo de deuda. 57 del 24 de marzo de 1992) a la letra dice y cito: "(.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) ".blogspot. Ley de Alimentos (Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. en consecuencia. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Los embargos mandatados por las autoridades judiciales se deben aplicar en la forma que indique el respectivo mandamiento. En relación a los conceptos por combustible..". Por otra parte. juegos de llantas y mantenimiento y reparación de vehículos. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. página 3 numeral 2. así lo dispone los artículos 82 de la Constitución Política de Nicaragua y 89 CT. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB.en relación a la aplicación de embargos por alimentos sobre los ingresos de la persona trabajadora estos deben ejecutarse según lo expresado en el mandamiento y correspondiente acta de embargo en virtud que las resoluciones y fallos de los jueces y tribunales son de ineludible cumplimiento al tenor de los artículos 167 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 20 de la Ley No. es criterio de este Ministerio que las obligaciones por alimentos se deben aplicar sobre el salario bruto (salario sin deducciones) de la persona trabajadora en el porcentaje o proporción que señala la autoridad judicial competente. Todo sujeto a las condiciones establecidas en el Arto. com / www. decidida unilateralmente por el empleador.com / 77 . sentido del deber. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. reconocimiento del esfuerzo leal y del trabajo bien hecho. solidaridad. existen diferencias según sea el país cuya normativa deba aplicarse.consultasdeinteres. con o sin invocación de causa. Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisión están regulados por cada legislación. Joan Lerma George A.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 09 Despidos Despido: Es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador. ____________________ Los cambios sociales y económicos de las sociedades industriales han provocado un alarmante retroceso de los valores éticos: honestidad.blogspot. 09. Médico y Cirujano. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. deberá de solicitar autorización de la Inspectoría Departamental del Trabajo para cancelar el contrato de trabajo por justa causa.03 P1 Son causales justa de despido del trabajador (siempre que estén previstas en el Reglamento Interno de la empresa previamente autorizado por el MITRAB) las siguientes: a) Falta de aptitud del trabajador (incompetencia) b) Inhabilitación para ejercer su profesión: . página 6 numeral V. hasta por el término de seis meses. La sustitución del empleador no afecta las relaciones de trabajo. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB. el adquirente asume la categoría de nuevo empleador con todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación laboral. y no se reintegra al mismo para cumplir con los 15 días establecidos por la ley para hacer entrega formal del puesto a su empleador (Preaviso). del Tesauro 2008. por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y la legislación laboral (artículo 11 CT). opera cuando se transmite la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos o se fusiona con una nueva empresa bajo las modalidades que contempla el Código del Comercio.consultasdeinteres. Página 30 Consulta 4 y 5 y Página 32 Consulta 17. página 10 numeral 10.02 Sustitución del Empleador P1 El artículo 38 CT establece entre las causas de suspensión colectiva: falta de materia prima.01 P1 Es abandono de trabajo cuando un trabajador renuncia estando de vacaciones y/o subsidio. fuerza mayor. cierre temporal de la empresa.com / 78 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 09. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Efectivamente cuando el empleador alega como causa de despido del trabajador el abandono de trabajo. Ingeniero certificado por el MTI. Abogado y Notario Público. cumpliendo la razonabilidad del cambio con la categoría o grupo profesional del trabajador.Retiro definitivo de la Licencia de Conducir a un chofer .Suspensión temporal o definitiva para ejercer una profesión. De igual manera es abandono de trabajo ausentarse por largo periodo de tiempo (días) y presentar subsidio hasta que el trabajador se reintegra nuevamente. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo. y Mecánico de aviación.blogspot. JCHG019-12-08. como por ejemplo: Contador Público Autorizado. En cualquiera de los casos se debe solicitar el despido a la Inspectoría del Trabajo. ¿Qué pasa con los trabajadores cuando se vende la empresa? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La figura de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo no opera cuando se venden una empresa o establecimiento. La sustitución de empleador. sino la sustitución de empleador. según dispone el artículo 48 del Código del Trabajo y por medio del procedimiento administrativo laboral oral que norma el Acuerdo Ministerial No. una vez que se brindó la capacitación necesaria. 09. cierre por razones preventivas de higiene y seguridad. Lazo Sánchez / [email protected] / www. George A. c) Disminución intencionada de rendimiento d) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) e) Inasistencias injustificadas frecuentes. en cuanto a la fecha para el pago de la liquidación final. este deberá ser realizado por escrito. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Al tenor del artículo 45 del Código del Trabajo el empleador tiene la faculta de rescindir la relación de trabajo sin causa justificada y forma unilateral. la fundamentación del despido no es indispensable porque partimos del hecho que el trabajador tuvo intervención en el procedimiento administrativo laboral oral y se le notifico la resolución correspondiente. c) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa. trabajadores amparados en el fuero sindical. indicando las razones que lo fundamentan. Por el contrario. décimo tercer mes e indemnización. incapacitados temporalmente. yo no puedo afirmar que las situaciones planteadas en su comunicación constituyen causales para solicitar la cancelación del contrato de trabajo por justa causa de un trabajador. entre otros). Ver Consulta 13 realizada al MITRAB. que hayan causado graves daños a la empresa.blogspot. De llevarse a cabo el despido. miembros de Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad. ya que no tengo a la vista ni el contrato individual de trabajo. el empleador debe proceder a notificar la terminación de la relación de trabajo por escrito. ni el reglamento interno de trabajo. la fecha en que el trabajador dejará de laborar para la empresa y el día en que podrá pasar retirando su liquidación. 09. d) Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o reglamento interno. el empleador dispondrá de 10 días contados a partir de la terminación del contrato de trabajo. página 3 numeral 4. el artículo 46 del precitado Código dispone que tendrá acción para demandar el reintegro a sus labores la persona trabajadora que es despedida en violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en el Código del Trabajo y demás normas laborales (cuando la rescisión del contrato de trabajo se aplica a trabajadores que se encuentren de vacaciones. Una vez autorizada la cancelación del contrato de trabajo por justa causa por la Inspectoría Departamental del Trabajo.04 P1 Se puede solicitar reintegro cuando un empleador despide a un trabajador citando el artículo 45 y estableciendo como base del despido el supuesto incumplimiento de una normativa administrativa inexistente o que no se ha dado a conocer al trabajador. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: De conformidad al artículo 48 del Código del Trabajo son causales para solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo para aplicar el despido por justa causa las siguientes: a) Falta grave de probidad. obligándose en todo caso al pago del salario y las prestaciones sociales acumuladas durante el tiempo laborado. o tenga carácter George A. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres. b) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo.com / 79 . trabajadoras en estado de gravidez o gozando de reposo pre y post nata. Sin perjuicio de lo anterior. o constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador. correspondientes a vacaciones. este despido no requiere la aceptación del trabajador. aun cuando no se indique fecha. mientras esto no cause violaciones a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y no esté establecido en el reglamento interno de la empresa autorizado por el MITRAB.com / www. Página 71 numeral 27) del Tesauro 2010. b) Las únicas dos formas en cómo se puede hacer despidos colectivos es por cesación definitiva de la empresa según el artículo 41 literal d) y debe contar con la autorización previa del MITRAB.consultasdeinteres. 09. es causa justa de despido. c) Existen dos tipos de despidos: Con causa justa según artículo 48 CT (el cual para poder ser aplicado se necesita la autorización previa del Inspector Departamental del Trabajo del MITRAB) y sin causa justa artículo 45 CT (el cual por cierto. pero no está obligado a dar la indemnización por antigüedad. ch) Utilizar los bienes de la empresa sin autorización es causal de despido.blogspot. ni cause conductas inapropiadas. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Ver Consulta 15 realizada al MITRAB. Página 59 numeral 3) y página 61 numeral 1) del Tesauro 2010. Página 60 numeral 5) del Tesauro 2010.05 Aspectos Relevantes del Tesauro 2010 a) El artículo 45 CT no es de aplicación colectiva. e) No es causa justa de despido el que dos trabajadores mantengan una relación amorosa. Página 92 numeral 3) del Tesauro 2010. no puede ser aplicado a dirigentes sindicales). quedando el empleador con la única responsabilidad de pagar al trabajador las prestaciones sociales acumuladas (vacaciones y décimo tercer mes) según los artículos 42 y 48 CT. d) Aunque el trabajador pague el dinero que haya tomado indebidamente. ¿Qué sanción aplica el MITRAB a las empresas que realizan despidos masivos sin autorización? Página 58 numeral 2) y página 61 numeral 1) del Tesauro 2010. no importando la naturaleza de sus funciones o nivel jerárquico. página 2 numeral 3.com / 80 . Página 68 numeral 4) Tesauro 2010.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales. 09. ¿siempre que haya una sentencia firme y exista previa autorización del MITRAB? Página 62 numeral 4) del Tesauro 2010.06 ¿Se puede despedir a una mujer embarazada’ Consulta realizada por un Colega: George A. o por un planteamiento suficiente con autorización previa del MITRAB (donde este último tutelará los derechos correspondientes de los trabajadores). f) Una empresa no puede cerrar operaciones y cancelar el contrato de trabajo de los trabajadores si antes no posee autorización del MITRAB. Nunca se puede citar ambos artículos para despedir a un trabajador. existe falta de probidad y por lo tanto. blogspot. Ahora bien. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 144 del Código del Trabajo protege a la mujer trabajadora de ser despedida sin causa justa bajo cualquier situación.com / 81 . Volver al Índice George A. aun cuando el empleador le pague todas las prestaciones sociales correspondientes. puesto que de ser así la legislación laboral perdería el carácter tuitivo o proteccionista que estipula el Principio Fundamental VII del Código del Trabajo.com / www. página 10 Caso 2. el empleador dice que la trabajadora no hace su trabajo bien. entonces que demuestre ello ante la autoridad laboral administrativa (Inspectoría del MITRAB) a fin que se le autorice la cancelación del contrato de trabajo por justa causa. Lazo Sánchez / [email protected]ón de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) ¿Es posible despedir a una empleada que está embarazada si decido pagarle todo lo que le corresponde incluyendo pre y post natal? El caso de esta persona es que salió embarazada casi inmediatamente que ingresó a laborar y realmente no me funciona porque no hace bien su trabajo.consultasdeinteres. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. com / www.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 10 Sanciones Sanción: Es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado.consultasdeinteres. Lazo Sánchez / [email protected]. __________________ No importa si eres Empleador o Trabajador ¡Preocúpate por conocer la ley. peligroso o ilegal.com / 82 . porque resulta bastante caro no conocerla! George A. página 09 numeral 4. sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo.blogspot.consultasdeinteres. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La facultad sancionatorio del empleador. no pueden ser mayor de un mes según el artículo 260 CT en las que puede figurar la suspensión de un mes de salario. página 10 numeral 6. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. pueden estar: a) Utilización meramente personal y no laboral o profesional b) Introducción de materiales obscenos a las computadoras o contacto inmoral vía telefónica c) Incorrecto uso del Internet (exceso de navegación. Entre los abusos de los medios que pueden ser sancionados. como la exclusión de determinadas conexiones.03 P1 Se puede sancionar a un trabajador por uso indebido de medios de comunicación (teléfono o sistema de cómputo) que se le asigne. derivada de la aplicación del reglamento interno de trabajo es la que prescribe a los treinta días que tiene conocimiento de la falta por parte de la persona trabajadora. así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso.02 P1 La aplicación de medidas disciplinarias establecidas en Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el MITRAB (artículo 255 CT). Todo lo anterior no aplicaría siempre y cuando exista previa autorización escrita. conteniendo: a) La aplicación de prohibiciones absolutas o parciales b) Informar a los trabajadores de que va existir control c) Comunicar los mecanismos que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos. Lo anterior aplica siempre y cuando el Empleador haya establecido previamente las reglas de uso de los medios de comunicación en el Reglamento Interno de la empresa aprobado por el Ministerio del Trabajo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El empleador sólo puede aplicar sanciones a la persona trabajadora cuando las mismas se derivan del reglamento interno de trabajo y el mismo fue autorizado por la Inspectoría Departamental del Trabajo. redes sociales o descarga de música). de igual forma. pues los mismos se le proporcionan al trabajador para ser utilizados en el cumplimiento de la prestación laboral. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código del Trabajo. 10. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. deberá estar contenida en el reglamento interno de la empresa (el cual deberá haber sido aprobado previamente por el MITRAB).01 P1 Toda sanción que establezca el empleador al trabajador. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB.com / www. prescribe al mes la acción del trabajador de reclamar en contra de una medida disciplinaria.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 10. Página 12 Tesauro 2008. visita de sitios restringidos como páginas en la que se fomenta el sexo. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A.com / 83 . 10. com / www. pero por emergencia no se puede obligar a presentar constancia de la primera. lo anterior con el fin de ella disfrutar del tiempo de subsidio prenatal que le otorga la Ley de Seguridad Social. A esta misma sanción se expone un Empleador al despedir a una Trabajadora Embarazada cuando no cuenta con causa justa aprobada por el Ministerio del Trabajo (ver artículo 144 CT). prevalece la jurisprudencia y no el reglamento. pues la situación lo justifica. Esto se determina con lo citado en el artículo 142 CT. 02. Artículos 254 y 255 CT y Página 20 numeral 9) y 10) del Tesauro 2010. por lo que de existir reglamentos aprobados por el MITRAB que hoy en día se contradigan en algunos aspectos con la jurisprudencia actual. Página 18 numeral 5) y 6) del Tesauro 2010. en el periodo posnatal? De no ser permitido ¿cuál es la sanción a la que se expone el Empleador al permitirlo? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 141 del Código del Trabajo de forma taxativa dispone que la mujer trabajadora en estado de gravidez disfrutará de reposo durante las cuatro semanas anteriores a la fecha presunta George A. 10.04 Aspectos Relevantes del Tesauro 2010 01. pero en ningún momento la sustituyen. pues por esto la jurisprudencia representa la evolución de los derechos laborales para mejoría del trabajador y nunca en contra.blogspot.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Reitero. sino que lo haga en la fecha más próxima en la que dará a luz. Para despedir a un trabajador deben existir previas sanciones o llamados de atención. salvo que la falta sea de las señaladas en el artículo 48 del Código del Trabajo o establecida en el Reglamento Interno aprobado por el MITRAB. por lo que el Reglamento Interno es una norma complementaria que específica las sanciones para estos comportamientos. 03. página 3 numeral 3.com / 84 . En ambos casos se debe de informar a la Inspectoría del Trabajo. Página 20 numeral 9) del Tesauro 2010. que lo referido al régimen disciplinario del centro de trabajo debe instituirse en el respectivo reglamento interno de trabajo. 04. Los reglamentos son normas secundarias que complementan la ley. siendo competencia exclusiva de la Inspectoría Departamental del Trabajo la aprobación del mismo al tenor del artículo 255 del Código del Trabajo. P1 ¿Se puede permitir que una persona en estado de gravidez (embarazo) no se vaya de subsidio en el tiempo que le corresponde. Ver Consulta 13 realizada al MITRAB. cuyo último párrafo ci to textualmente “El reposo es obligatorio tomarlo y obligación del empleador concederlo”. aun cuando el trabajador falta el respeto.05 Multa por no respetar y exigir el Descanso por Maternidad (Pre y Pos natal) Introducción: La sanción que ostenta un Empleador al permitir u obligar a una trabajadora en estado de gravidez (embarazo) seguir laborando en el periodo de descanso por maternidad al que tiene derecho según el artículo 141 del Código del Trabajo. El Código del Trabajo no establece casos específicos para sancionar conductas inadecuadas de los trabajadores. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. En el reglamento interno de una empresa se puede establecer como norma el deber de un trabajador de asistir a la clínica previsional en la que está inscrito. Página 64 numeral 11) del Tesauro 2010.consultasdeinteres. 10. rehabilitación. 975.com / 85 . Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. tiempo para sanar.consultasdeinteres. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Ver Consulta 17 realizada al MITRAB numeral 02. por lo anterior y con fundamento en el principio fundamental V del precitado Código. y conlleva la imposición de sanciones económicas de entre cuarenta a ochenta salarios mínimo del sector económico correspondiente.” Cuando la norma se refiere a “no esté cubierto por el régimen de seguridad social”. Consulta Digital Volver al Índice George A.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) del parto y ocho semanas posterior al mismo. Al respecto el artículo 2 del Decreto No. prótesis y órtesis. 975.blogspot. 618. 10. Por otra parte. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. a la letra dice: “Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social. medicamentos. se refiere al hecho que el empleador por acción u omisión no cumpla la obligación de inscribir a la persona trabajadora al régimen de la seguridad social en la modalidad de riesgos laborales a como ordena la Ley 618. Mi pregunta es ¿A qué se refiere cuando dice "no esté cubierto por el régimen de seguridad social? pues posteriormente establece la condicionante "o el empleador no lo haya afiliado al mismo". pero puede pasar la situación que esta persona éste inscrita a la seguridad social.06 ¿Cuándo aplica la multa de Riesgo Profesional que cita el artículo 121 del Código del Trabajo? Pregunta realizada por mi personal al Director Jurídico del MITRAB: El artículo 114 del CT establece que "Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social. pero el empleador no se encuentre al día con el pago de las cotizaciones. y pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional de conformidad al artículo 320 de la Ley No. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social dispone que el empleador debe inscribir a la persona trabajadora al régimen de la seguridad social dentro del tercer días posterior al inicio de la prestación del servicio. exámenes médicos. la inobservancia de las condiciones especiales de protección a las mujeres en estado de embarazo o post natal se reputa como falta muy grave de conformidad al artículo 52 de la LGIT (Ley 664 Ley General de Inspección del Trabajo). este último deberá pagar la indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 114 del Código del Trabajo. los sujetos de la relación laboral deben garantizar el riguroso cumplimiento de la legislación laboral. este último deberá pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales". que pueden ocurrir cualquier de las dos situaciones para que el empleador asuma el pago de indemnizaciones por riesgos laborales. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y el Decreto No. el incumplimiento de esta obligación conlleva al empleador pagar la atención médica general o especializada. por ello el artículo aplica el término “o”.com / www. entre ellos el derecho a descanso por maternidad. o el empleador no lo haya afiliado al mismo. con goce del mejor salario. o el empleador no lo haya afiliado al mismo. consultasdeinteres. privarse de algo o de alguien. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Nunca dejo que las personas más cercanas a mí se vayan.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 11 Renuncia Renuncia: Abandonar a algo de manera voluntaria o apartarse de una cosa que se posee o se puede llegar a conseguir. Me las llevo conmigo a donde vaya.com / 86 . ______________________ Nunca digo adiós a nadie.blogspot. alejarse de algún proyecto. George A.com / www. Ver Consulta 10 realizada al MITRAB. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. El artículo 44 del mismo. en lo que se refiere a las obligaciones fundamentales del contrato o relación de trabajo y puede ser individual o colectiva. 11. la renuncia del trabajador en la forma que dispone el artículo 44 CT no afecta este derecho cuando el trabajador ya lo ganó por haber laborado su jornada semanal. al respecto. de no hacerlo se descarta el derecho a la indemnización establecido en los artículos 43 y 45 CT. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 37 literales a) y b) del Código del Trabajo norma que la enfermedad de la persona trabajadora es causa de suspensión individual del contrato de trabajo.01 P1 El llamado preaviso es el tiempo de 15 días de anticipación con que un trabajador debe avisar a su empleador la renuncia de un cargo por tiempo indeterminado. George A.02 P1 Si un trabajador introduce su carta de renuncia con los 15 días de anticipación que establece la ley y el último día de labores en la empresa coincide con el último día de trabajo de la semana laboral siendo el siguiente (como ejemplo domingo) día de descanso ¿en la liquidación se debe pagar ese o esos días de descanso inclusive. P1 La enfermedad de un trabajador no exime al mismo de avisar al Empleador con 15 días de anticipación de su renuncia (artículo 44). Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. en lo que se refiere a la cantidad de trabajadores involucrados. mientras que el empleador puede terminar la relación laboral en cualquier momento bajo el artículo 45 sin dar preaviso de 15 días de anticipación.03 Suspensión del Contrato de Trabajo. y en relación a la persona trabajadora deberá de interponer su renuncia una vez concluya la causa de suspensión del contrato individual de trabajo. página 5 numeral 5. lo que señala es la obligación que tiene la persona trabajadora de notificar al empleador por escrito y con quince días de anticipación su decisión de poner término al contrato de trabajo.com / www. durante el trabajador se encuentre de subsidio ninguna de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo.blogspot.consultasdeinteres. 11. página 12 numeral 15. página 5 numeral II. por medio de la renuncia. la persona trabajadora tiene derecho al séptimo día o día de descanso semanal cuando labora seis días continuos o sus horas equivalentes. por ello. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. aunque sea el número 16 o 17 (cuando las empresas otorguen el día sábado y domingo a sus trabajadores para descansar)? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Al tenor de lo establecido en el artículo 64 del Código del Trabajo.com / 87 . Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El preaviso no existe en el Código del Trabajo vigente. Ver Consulta 02 realizada al MITRAB. la suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la ejecución de la relación laboral. Por lo anterior.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 11. La suspensión del contrato de trabajo puede ser parcial o total. décimo tercer mes e indemnización) y salarios no pagados contando como fecha última de labores para su cálculo. y en caso de retirar a la persona trabajadora antes del cumplimiento del aviso previo deberá pagar el salario de estos días y las prestaciones sociales acumuladas durante el tiempo laborado. Ver Consulta 15 realizada al MITRAB.04 P1 Si un trabajador contratado por tiempo determinado renuncia antes del tiempo establecido en el contrato sin haber mutuo acuerdo con el empleador. el empleador puede solicitarle por escrito al trabajador que ya no se presente en la empresa. pero está en la obligación de cancelarle sus prestaciones sociales (vacaciones.07 P1 La renuncia que debe establecer el trabajador con 15 días de anticipación (que cita el artículo 44 CT) puede incluir el día en que se presenta carta de renuncia.blogspot. 11. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Efectivamente el empleador no está obligado a aceptar una renuncia con un aviso previo mayor a los quince días. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: George A. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Cuando la persona trabajadora presenta su renuncia en los términos del citado artículo 44 del Código del Trabajo.06 P1 Si un trabajador contratado por tiempo indeterminado interpone carta de renuncia con 15 días de anticipación y el empleador ya no desea contar con la presencia de este. Ver Consulta 15 realizada al MITRAB.consultasdeinteres. 11.com / 88 . puesto que el artículo 44 del Código del Trabajo de forma TAXATIVA estipula que la persona trabajadora debe presenta su renuncia por escrito y notificar la misma con quince días previos a su último día de efectivo trabajo. página 2 numeral 2. Ver Consulta 15 realizada al MITRAB. en virtud que el trabajador ejerció primero su derecho a poner término al contrato de trabajo. 11. De ser positiva esta aseveración ¿el MITRAB posee competencia para conocer de este tipo de denuncias? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Es facultad de los tribunales de justicia determinar la existencia y cuantía de los daños y perjuicios que cause la terminación anticipada de la relación de trabajo por tiempo determinado.05 P1 El Empleador no está en la obligación de aceptar una comunicación de renuncia con 3 meses de anticipación y puede en cualquier momento finalizar la relación laboral citando el artículo 45 CT. cuando la misma provenga por renuncia de la persona trabajadora (Página 20/ Tesauro de Jurisprudencia Administrativa del Ministerio del Trabajo 2008).com / www. el empleador debe respetar el cumplimiento del aviso previo. página 3 numeral 6.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 11. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. página 3 numeral 5. el día establecido en la carta de renuncia. este (el trabajador) debe resarcir los daños emanados del incumplimiento de este contrato. el cumplimiento del mismo inicia a partir del día siguiente de notificada la misma al empleador. Volver al Índice George A. literales a) y b). De lo antes mencionado se genera la siguiente pregunta ¿Quién es la autoridad competente para hacer efectivo el pago de liquidación por el tiempo de tramitación? Página 33 numeral 12) del Tesauro 2010. el empleador debe hacer efectivo el pago de la liquidación final dentro los diez días posteriores a la terminación del contrato de trabajo. en consecuencia. c) Ni el trabajador ni el empleador pueden terminar la relación laboral cuando el trabajador está de subsidio.08 Pregunta que me realizó un Colega: ¿Puede un trabajador poner su renuncia en tiempo de subsidio (es decir. mientras la persona trabajadora se encuentre de subsidio no puede finalizar la relación de trabajo hasta que finalice la causa de suspensión del contrato de trabajo.com / www. página 3 numeral 7. Página 85 numeral 1) del Tesauro 2010. Ver Consulta 15 realizada al MITRAB.com / 89 . es decir.blogspot. con un subsidio de 30 días o interpone su renuncia al finalizar del 15 al 30 del mes del subsidio? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La incapacidad de la persona trabajadora derivada de la enfermedad o accidente laboral o común. La Suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. es causa de suspensión individual del contrato de trabajo al tenor del artículo 37 del Código del Trabajo. Consulta Digital 11. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 11. La suspensión del contrato de trabajo puede ser parcial o total.09 Aspectos Relevantes del Tesauro 2010 a) El tiempo del que dispone el empleador para el pago de la liquidación final de la persona trabajadora es por analogía el plazo estipulado en el artículo 95 del Código del Trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) El artículo 291 del Código del Trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. en consecuencia y siendo que el artículo 44 del referido Código mandata que la persona trabajadora debe presentar su renuncia con un aviso previo de quince días. estipula que los términos de horas empiezan a correr desde el momento en que se haga la respectiva notificación y los de días en el siguiente en que se hubiere hecho la notificación. b) Si la autoridad competente para conocer una demanda sobre el pago de liquidación es la judicial ¿cuál es la competencia del MITRAB referente a demandas? Página 31 numeral 6) del Tesauro 2010.consultasdeinteres. Esto según el artículo 95 y 269 del Código del Trabajo. en lo que se refiere a las obligaciones fundamentales del contrato o relación de trabajo y puede ser individual o colectiva. De terminar el trabajador la relación laboral al poner renuncia con 15 días de anticipación estando de subsidio este perderá el derecho a indemnización por antigüedad. de no hacerlo en el plazo antes mencionado el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso. por último quienes inspeccionan diversos aspectos como son el mantenimiento de maquinaria.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 12 Cargos de Confianza Son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen. Guillermo Cabanellas Debemos considerar que los trabajos de confianza incluyen a quienes fijan las políticas generales de la empresa.com / www. cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o la dirección de la empresa.com / 90 . Tito Livio George A.consultasdeinteres. Miguel Canton Moller ______________________ Generalmente ganamos la confianza de aquéllos en quienes ponemos la nuestra. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige. a quienes mediante decisiones que la obligan ejecutan esas políticas generales.blogspot. quienes supervisan en forma directa la ejecución del trabajo encaminada a los fines de la empresa. equipos e instalaciones o bien el control de calidad. son trabajadores de confianza los que representan al empleador y en ese George A. Ser despedido.consultasdeinteres. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad] acumuladas durante el tiempo laborado. puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representan.01 P1 Solo tiene derecho a indemnización por cargo de confianza el trabajador descrito en el Art. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores que desempeñan y no de la designación que se da al puesto de trabajo. Tener un cargo de confianza (de acuerdo a lo estipulado en los artículos 07 y 10 del Código del Trabajo). página 11 numeral 14. Si el trabajador con categoría de cargo de confianza renuncia. solamente tiene derecho a prestaciones de ley e indemnización citada en artículo 45 CT Páginas 48 y 49 Tesauro 2008 (Consultas del 1 al 5). Así mismo cabe aclarar que para acceder al pago de la indemnización por cargo de confianza que dispone el artículo 47 del Código del Trabajo. en necesario cumplir con tres requisitos: 1. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. son considerados trabajadores de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen.blogspot. el cual dispone que en general se consideran representantes del empleador a las personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y administración.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 12. La norma antes citada se complementa con el artículo 10 del citado Código. el despido tiene que ser en violación a una norma prohibitiva o como represalia por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 07 del Código del Trabajo de forma taxativa establece que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto. Siempre son cargos de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el Código del Trabajo.02 P1 El hecho de que un trabajador sea catalogado como "de confianza" no implica que no se deba pagar las horas extraordinarias que labore. Asimismo. recibirá al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Código del Trabajo. 2. 3. 7 CT (con poder de representación legal de la empresa) que haya sido despedido en violación a sus derechos laborales y que posea un mínimo de un año de antigüedad. tener como mínimo un año de laborar en el cargo de confianza. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Según lo anterior y de acuerdo a reiterada jurisprudencia de las autoridades judiciales laborales. En términos generales. no tiene derecho a este tipo de indemnización. si el trabajador no es despedido sino que más bien renuncia.com / 91 . la parte proporcional de sus prestaciones sociales [vacaciones no descansadas. 12.com / www. com / www. y cuando se trata de beneficios las circunstancias se vuelven adversas P3 ¿Qué podes comentar al respecto? George A. en la forma que acuerden las partes. página 4 numeral 2. Los trabajadores de confianza no están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral establecida en el Código del Trabajo. sin embargo. página 2 Caso 3.com / 92 . gerentes. tales como directores. 12.blogspot. Ver Consulta 11 al MITRAB. la jurisprudencia.03 ¿Quién y cómo determina la indemnización por cargo de confianza? La pregunta la genero porque acabo de asistir a un curso donde un bárbaro le faltó el respeto a la jurisprudencia laboral. administradores. la doctrina científica. lógicamente me imagino no es abogado y no comprende el principio fundamental IX establecido en el Código del Trabajo (en la parte inicial del Código) sobre que la jurisprudencia. capitanes de barco y en general los trabajadores que en nombre del empleador ejercen funciones de dirección y administración. el derecho comparado. los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. no pueden ser obligados a permanecer en su trabajo más de doce horas por día y en ese período de tiempo tienen derecho a cuatro horas de descanso. Volviendo al caso. él decía que la indemnización por cargo de confianza la brinda el empleador técnicamente a su gusto y antojo ¿Es eso verdad? o ¿debe determinarla una autoridad legal competente (el MITRAB o los juzgados). Lazo Sánchez / [email protected] ¿El Auditor posee un Cargo de Confianza? P1 Consulta que me realizó un Colega: ¿Los auditores internos gozan según las leyes laborales de la cobertura de cargo de confianza? P2 Sí no están cobijados ¿qué circunstancia es la que los limita y que base legal es la que se argumenta para que los AUDITORES INTERNOS estén exentos de esto.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) carácter obliguen a éste en su relación con los demás trabajadores. ello porque la persona trabajadora debe demostrar que su despido fue ilegal". Ver Consulta 02 realizada al MITRAB. la costumbre y el derecho común". 12. el cual cito a continuación: "Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo. Por ejemplo normalmente los auditores internos funcionan como separados del resto de los colaboradores de un centro de trabajo por la naturaleza de su trabajo y muchas veces los colegas no hacen valer sus derechos por esa circunstancias donde se dice que están llamados a solo evaluar y a rendir informe. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: "… de conformidad a los artículos 46 y 47 del Código del Trabajo corresponde a las autoridades judiciales determinar el derecho al pago de la indemnización por cargo de confianza. máxime cuando esa jurisprudencia es proveniente de sentencias judiciales firmes. Asimismo. sino por la vinculación estrecha que un trabajador pueda tener con el empleador o sus representantes. se puede concluir que todo cargo de dirección es de confianza.blogspot. son trabajadores de confianza los que representan al empleador y en ese carácter obliguen a éste en su relación con los demás trabajadores.com / www. administradores. En el caso los auditores internos por la naturaleza del servicio que prestan al empleador y de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo. son considerados trabajadores de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen. Consulta Digital cuya respuesta del Director Jurídico del MITRAB la recibí el 30 de Mayo del 2011. pero no todo cargo de confianza es de dirección.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores que desempeñan y no de la designación que se da al puesto de trabajo. Volver al Índice George A. capitanes de barco y en general los trabajadores que en nombre del empleador ejercen funciones de dirección y administración. En términos generales. Lazo Sánchez / [email protected] / 93 . tales como directores. gerentes.consultasdeinteres. deben reputarse como trabajadores con categoría de confianza. Dado que el carácter de confianza de la relación no está determinado únicamente por el cargo. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. serán considerados como derechos laborales adquiridos en términos definitivos. Código del Trabajo. leyes especiales.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 13 Derechos Adquiridos Derechos Laborales Adquiridos: Son el conjunto de beneficios. reglamentos ministeriales. facultades. la legislación laboral. los convenios colectivos y los acuerdos bilaterales suscritos entre empleadores y empleados. los convenios internacionales del trabajo. al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política. o acuerdos. a sus convenios colectivos o contratos individuales de trabajo o relación jurídica laboral.com / 94 . los reglamentos ministeriales o decretos. por sus beneficiarios e incorporados por ende. convenios colectivos. es también un deber mantener los propios. normas tutelares y disposiciones similares que se encuentran establecidas a favor de los trabajadores en la Constitución Política.consultasdeinteres.blogspot. Artículo 2 de la ley 516 Ley de Derechos Laborales Adquiridos. Benito Juárez Si es un deber respetar los derechos de los demás. legislación laboral. __________________ El respeto al derecho ajeno es la paz.com / www. Todos los derechos establecidos para los trabajadores. Herbert Spencer George A. Artículo 1 de la ley 516 Ley de Derechos Laborales Adquiridos. tales como:  Que la empresa asuma la cuota laboral del INSS e IR. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: En correspondencia a lo establecido en la Ley No. y el 40 % del salario restante no pagado por el INSS cuando se prescriba el subsidio (descanso mayor a 3 días). alimentación.02 ¿Se considera derecho laboral adquirido según ley 516 “Ley de Derechos Laborales Adquiridos” la costumbre y/o reglamentación interna que posea la empresa de otorgar a los trabajadores el descanso de los días sábado y domingo con goce de salario y con el computo de sus prestaciones sociales.blogspot. cumpliendo el trabajador con 40 horas semanales de Lunes a Viernes en jornadas de 8 horas diarias y/o el derecho a iniciar o terminar una jornada laboral en menor tiempo de lo establecido por las leyes laborales.consultasdeinteres. página 10 numeral 9.  Incentivo por Antigüedad. 27.01 P1 Derecho adquirido son todas aquellas costumbres normadas o no en las que el empleador otorga mensualmente de forma constante a los trabajadores beneficios extraordinarios a la ley. 516. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 3 y 1. Volver al Índice George A. los cuales no pueden ser retirados. página 12 numeral 19. combustible y reconocimiento por títulos y diplomas. 13. Tesauro 2008 Página 26. siendo en ambos casos una medida estipulada de forma general para todos los trabajadores? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La jornada de trabajo que refiere en la pregunta 10 de la página 6.com / www. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB. 52 consultas 2. Lo antes mencionado según la ley 516 de Derechos Laborales Adquiridos. Ver Consulta 01 realizada al MITRAB.  Viáticos fijos de transporte.  El pago de descanso prescrito por Doctores de empresas médicas previsionales iguales o menores a los 3 días llamado reposo. los derechos. debe considerarse un derecho adquirido y el mismo no puede ser disminuido. Ley de Derecho Laborales Adquiridos. los beneficios socio-económicos y las condiciones generales de trabajo establecidos en la legislación laboral se consideran derecho adquiridos por los trabajadores. Comisiones o resultados.com / 95 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 13. más que ser considerada como un proceso engorroso que busca generarnos problemas.com / 96 .blogspot. al igual que una Auditoría.consultasdeinteres.  Observar y discriminar en forma precisa los hallazgos anormales en relación con los normales. George A.com / www. __________________ Una Inspección. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Objetivos:  Detectar características físicas significativas de su entorno. como una oportunidad que nos permite darnos cuenta sobre aspectos importantes a mejorar en nuestro proceder o pensar. debería ser vista.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 14 Inspección La inspección: es el método de exploración física que se efectúa por medio de la vista. sean estos públicos o privados.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 14. entre otras medidas. El Empleador pague el 100% del salario al Trabajador y se encargue de recuperar administrativamente el 60% del subsidio brindado por el INSS.01 Aspectos Relevantes del Tesauro 2010 a) La Inspectoría del MITRAB tiene la potestad para decidir si notifica o no con anticipación la visita de uno de sus funcionarios. mandata que los Inspectores del Trabajo una vez finalizadas las diligencias de inspección. Página 34 numeral 1) del Tesauro 2010.blogspot. 664. ésta multa se debe a que en ese periodo el Trabajador acumulará las cotizaciones con un salario menor o no acumulará nada. Pague el 60% del salario al Trabajador y se encarga de recuperar administrativamente este subsidio brindado por el INSS. b. por impedir la realización de la labor inspectora a los funcionarios del MITRAB (por impedir el acceso a la empresa. las cuales tras no ser acatadas. En cualquiera de los casos citados. según los artículos 52 y 57 literal c) de la ley 664.consultasdeinteres. y no reporte salario alguno. "Medidas aplicables". Página 39 numeral 14) del Tesauro 2010. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. o no reporte salario alguno. multa que oscila entre cuarenta y ochenta salarios mínimos vigentes en el sector económico de la empresa. ch) Antes de imponer multa el inspector del MITRAB primero debe de dar medidas correctivas para superar las fallas por incumplimiento en un tiempo prudencial. Página 39 numeral 15) del Tesauro 2010. 5) y 6) y página 40 numeral 17) del Tesauro 2010. deberán poner en conocimiento del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimiento en George A. no atender visita del Inspector o no suministrar la información requerida). Lo anterior debido a que los inspectores pueden revisar tanto centros de trabajo como lugares donde se presuma que existe prestación de trabajo (los llamados servicios profesionales o generales). establece como autoridad de aplicación de dichas normas legales al Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social (INSS). Página 35 numerales 4).com / www.com / 97 . De ser positiva su respuesta a la afirmación del numeral 6 ¿Cuál es la multa a la que se expone el Empleador? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La Ley de Seguridad Social y su Reglamento General. La única obligación es la de presentar credenciales ante el empleador. b) El MITRAB establece a las empresas multas por faltas catalogadas muy graves. así mismo. c) Para Pequeñas y Medianas Empresas las sanciones corresponden al 50% de lo que corresponde a lo establecido en la ley de inspección del trabajo.02 ¿El MITRAB establece multas por cotizar incorrectamente al INSS? P1 La Inspectoría del MITRAB puede imponer multa al Empleador cuando un Trabajador está de subsidio y cumpla con los parámetros del artículo 93 de la Ley de Seguridad Social: a. la Ley No. Decretos 974 y 975. Ley General de Inspección del Trabajo en su artículo 29. 14. pero que reporte a ésta Institución (INSS) únicamente el 40% del salario que él efectivamente pagó. implican multa. de conformidad con el Decreto No. en los casos expuesto no es aplicable la Ley No. 664. Así mismo. En base a las disposiciones legales citadas y siendo que los supuesto planteados a su consultas obedecen al pago de subsidios y cotizaciones a la seguridad social. deberán de cumplirse sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social en materia de inspección.blogspot.com / 98 . Volver al Índice George A. Ver Consulta 18 realizada al MITRAB. página 4 numeral VI. 664. Lazo Sánchez / [email protected] / www. 664 dispone que las disposiciones contenidas en la Ley No. por ello.consultasdeinteres. la violación a las disposiciones legales de la materia corresponde infraccionar al Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social y no al Ministerio del Trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) dicho ámbito para que puedan adoptarse medidas necesarias para garantizar la protección social de los trabajadores afectados. el artículo 65 de la precitada Ley No. 974. Un ejemplo de ello es que los niños no tienen los mismos derechos que los adultos. George A.consultasdeinteres. Igualdad consiste en Tratar igual a los Iguales y Desigual a los Desiguales. __________________ La prueba para saber si puedes hacer un trabajo o no. no debería depender de la organización de tus cromosomas. económicos. religión condición social. ideología o circunstancia personal. sexo.com / www.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 15 Igualdad incondicional Igualdad: Es el principio que concede idénticos derechos a todos los seres humanos. sociales y culturales de mujeres y hombres sin discriminación alguna.blogspot.com / 99 . Bella Abzug (1920-1998) Política estadounidense. con independencia de su raza. de la Ley 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades Igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos civiles. Artículo 3 literal b. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. políticos. normado en los artículos 45 y siguientes de la ley.com / 100 . El artículo 48 párrafo segundo la Constitución establece que “Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política. es decir que el Inspector del Trabajo debe verificar la actuación del empleador y constatar que la misma riñe con las disposiciones legales. o que oscile en determinado rango de Edad? De lo antes mencionado genero dos consultas: a) ¿Qué sanción establece el MITRAB por la violación de este Principio Fundamental del Trabajo. el que una persona sea Hombre o Mujer. a fin de levantar la correspondiente acta de infracción y presunción de falta.consultasdeinteres. consulta que procura fomentar la auto-crítica sobre el tema en mención. En su momento realicé la siguiente consulta al Director Jurídico del Ministerio del Trabajo de Nicaragua Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El título XI de los principios fundamentales establecidos en el Código del Trabajo establece que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley para el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua (artículo 48). indebido e inconstitucional establecer como requisito para un puesto de trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Esta consulta fue inspirada en un debate que promovió el Licenciado Francisco José Martínez Chávez (Contador. por la comisión de dicha falta el empleador podrá ser sancionado por multa económica que va desde los veinte salarios mínimos hasta los cuarenta salarios mínimos del sector económico correspondiente. Abogado y mí Docente de Derecho Constitucional y Administrativo en la UNANRUCFA). pues frecuentemente nos gusta señalar.com / www. “El incumplimiento a los convenios fundamentales de la OIT sobre discriminación en el empleo”. Ley General de Inspección del Trabajo establece como conducta que se presume violatoria a las disposiciones legales en materia de trabajo. derecho también establecido en la Constitución Política y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: “El artículo 46 de la Ley No. 664 se requiere el cumplimiento de un procedimiento administrativo que se denomina proceso administrativo por presunción de falta. siendo a nivel laboral.” b) ¿Un empleador está expuesto a multa desde el momento en que publica un anuncio estableciendo como requisito para un puesto el que los aspirantes sean de determinado sexo o edad (a excepción del requisito del mínimo de edad de 16 años establecidos en los artículo 131 del Código del Trabajo y el artículo 86 de la Constitución Política de Nicaragua? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: “… para la imposición de multas con base en la Ley No. incorrecto. 664. prácticamente inexistente. por lo anterior no George A. cuando la “Igualdad Incondicional” se encuentra plasmada en nuestra carta magna. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. y posteriormente darle al empleador la intervención debida para que ejerza el derecho a la defensa. relacionado con el artículo 48 de la Constitución Política de Nicaragua. Tomando en consideración lo antes mencionado ¿podemos concluir que es ilegal. económica y social del país”. pero no evaluarnos.blogspot. creencia religiosa o ideología política.blogspot. Si bien el artículo 48 de la Constitución obliga al Estado a eliminar las barreras.com / 101 . Ver Consulta 06 realizada al MITRAB. es que en el negocio de mi mamá en su momento trabajó un amigo que ella no quería contratar por ser varón. eso no significa que como buenos ciudadanos no hagamos nuestra parte.consultasdeinteres.com / www.” ¿Existe igualdad incondicional en las contrataciones laborales? y ¿qué hacemos como ciudadanos para eliminar sus barreras? Con los amigos y familiares que he compartido verbalmente este cuestionamiento.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) basta la publicación sino que se debe cumplir todos los procedimientos de ley para determinar ilegalidad del empleador. deja creer al aspirante que puede optar a esa plaza de trabajo. fue contratado y resultó ser uno de los mejores trabajadores. teniendo ella la idea de que un negocio de comidas es más para mujeres. es que los empleadores tenemos todo el derecho de contratar a quien nosotros queremos. el sexo. En el año 2008 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades en cuyo artículo 37 se establece todas y cada uno de las instituciones estatales que promoverán la igualdad. tras insistencia y concientización de la necesidad de mi amigo. por favor. edad. no la publiques como clasificado en un diario. pues a como dice el Profesor Francisco Martínez. con su hoja de vida y experiencia. Otros ejemplos de violación de la igualdad como derecho. cambies de parecer. lo que si no tenemos derecho. que se observa en anuncios clasificados de algunos medios de comunicación son: a) "Solicitamos personal no mayor de 40 años de edad" b) "Mujer. es a poner como limitante o restricción (requisito). Volver al Índice George A. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. favor adjuntar fotografía reciente" (¿para qué la necesitan? ¿para trabajo o para qué? ¿Qué concluyo de esto? Que no importa si tienes en tu mente una restricción de sexo o edad. Un ejemplo concreto. a la larga. por lo que te insto a respetar nuestra constitución. pero ¿por qué no respetamos la ley? Una cosa que no se puede obviar. entre otros. hemos llegado a la conclusión que la respuesta más sencilla y contundente es “no existe igualdad”. la validez de una ley radica en el sometimiento y respeto que le tenga la sociedad. ____________________ Jamás un hombre es demasiado viejo para recomenzar su vida y no hemos de buscar que lo que fue le impida ser lo que es o lo que será. después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida. pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. George A. procuro hacerla enseguida. Javier González Martín Es triste poner punto y final a capítulos de la vida. Salvador Dalí El elixir de la eterna juventud está escondido en el único lugar en donde a nadie se le ocurre buscar.blogspot. Miguel de Unamuno Cuando me dicen que soy demasiado viejo para hacer una cosa.com / www. en nuestro interior.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 16 Jubilación Jubilación: es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo. pero si no lo haces. es imposible redactar más historias. ya sea por cuenta propia o ajena. F.consultasdeinteres.com / 102 . Pablo Picasso Muchas personas no cumplen los ochenta porque intentan durante demasiado tiempo quedarse en los cuarenta. y que usualmente han sido contestadas de la siguiente manera al solicitarles que base legal respaldaba su respuesta. La primera pregunta que les realizaba y daba origen al “Porque si” es la siguiente ¿Puedo contratar como Trabajador a un Jubilado sin acarrear sanciones o multas provenientes del Ministerio del Trabajo? El artículo 80 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Trabajo es un derecho. salvo que se trate de remuneraciones adicionales para completar el salario base correspondiente al pensionarse. la cual con el pasar de los años solo ha recibido contestaciones negativas de los Colegas que han tenido que escuchar en reiteradas ocasiones mis tontas preguntas que pareciesen carecer de toda lógica simple.blogspot. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. sencillo… en muchas empresas de nuestro país.? Respuesta recibida “Porque si”.01 P1 que me realizó un Colega: Cuando un Trabajador termina con las cotizaciones al INSS. ¿Por qué ….com / www.02 ¿Incurre en Multa (por parte del MITRAB) un Empleador que contrate a un Jubilado como Trabajador? (Consulta inspirada en consulta que me realizó el Colega Camilo Enrique Espinoza Martínez y apoyo brindado por el Profesor Donald J.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 16. no está sujeto a ninguna sanción por parte del Ministerio del Trabajo. aclara una interrogante que he resguardado por mucho tiempo. P1 El Empleador no incurre en ninguna falta. página 12 Caso 5. corrección que considero deberá incluir la restitución de sus prestaciones de ley.com / 103 . la cual aunque contenga una excelente fachada de servicio profesional. los Empleadores acuden a Contratar a Jubilados como Servicios Profesionales. y procede con la solicitud de cesantía para el trámite de su jubilación ¿Es posible que a este trabajador la empresa lo vuelva a contratar por Servicios Profesionales o de hacerlo se estaría incurriendo en una acto ilícito? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 54 del Decreto No. al establecer una relación laboral con un Trabajador Jubilado por el Instituto Nacional de Seguridad Social de Nicaragua (INSS). estipula que el INSS suspenderá la pensión de vejez al asegurado cuando este reanude actividades.) Introducción La respuesta brindada por el Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca . y por ende. Ley de Seguridad Social. por lo tanto. Espero esta tonta consulta con brillante respuesta . Soza A. todas las personas tienen derecho a tener por lo menos uno. por la creencia de que una contratación laboral les haría caer en desobediencia de ley y por lo tanto recibirían sanción. al disfrazar una relación laboral (pues el contratado realmente es un Trabajador) con un contrato bajo la figura de servicios profesionales . El por qué de esta consulta.consultasdeinteres. te sirva de base para corregir todas y cada una de las contrataciones que en tu empresa han realizado bajo la figura de Servicios Profesionales. 974. 16.Director Jurídico del Ministerio del Trabajo de Nicaragua . en la práctica sea una relación laboral. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. cayendo en un verdadero error que les puede generar multas cuantiosas provenientes del MITRAB por no brindar al Trabajador las prestaciones sociales (y otras obligaciones) establecidas en el Código del Trabajo vigente en nuestro país. George A. el artículo 54 del Decreto No. las de sus familiares) cuando reciben su primer pago del INSS.blogspot. Ley General de Inspección del Trabajo al empleador que contrata los servicios de una persona jubilada. el Empleador no tiene mayor responsabilidad que cancelar a la familia las prestaciones sociales acumuladas (vacaciones. éstos acumularon a lo sumo el mínimo de 750 cotizaciones necesarias para tener acceso a este derecho. Ley de Seguridad Social. 974. es criterio de esta Dirección Jurídica: I. en consecuencia no cabe imponer sanciones en base a la Ley No..com / 104 .com / www. número con el cual tienen acceso a una pensión del 50% de su remuneración base mensual (según el artículo 50 del Decreto 974 Ley de Seguridad Social. monto insuficiente que al recibirlo les exige continuar su vida laboral.. Vale destacar que el Empleador no incurre en la responsabilidad citada en el artículo 150 del Código del Trabajo. al respecto. debido a que en muchos de los casos. salvo que se trate de remuneraciones adicionales para completar el salario base correspondiente al pensionarse. siendo obligación del empleador completar el salario pagando el cuarenta por ciento del George A. No aplicando la indemnización citada en el artículo 114 del Código del Trabajo. el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva.Además de las obligaciones del empleador de pagar dentro de los plazos legales las prestaciones sociales de la persona trabajadora. Diario Oficial del 01 de Marzo de 1982). sus prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en el Código del Trabajo. 974. estipula que la pensión de vejez se suspenderá si el asegurado reanuda sus actividades. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: En respuesta a comunicación recibida a las 11:46am del 02 de agosto del 2012 y en la cual consulta sobre diversos tópicos referidos a la aplicación de la legislación laboral vigente. En caso de fallecimiento del Trabajador. las que señala el contrato individual de trabajo. Lazo Sánchez / [email protected] tenor del artículo 93 del Decreto No. publicado en La Gaceta.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) La responsabilidad del Empleador radica en brindar en tiempo y forma al Trabajador. II.consultasdeinteres. son obligaciones de los empleadores las que establece el artículo 17 del Código del Trabajo. En la actualidad los Jubilados Contemporáneos se ven obligados a trabajar (para procurar satisfacer sus necesidades básicas y en ocasiones. III. Ley de Seguridad Social cuando la persona trabajadora se encuentre incapacitada temporalmente por enfermedad o accidente común o riesgo laboral el INSS asumirá el pago del sesenta por ciento (60%) del salario en concepto de subsidio.Nuestro Código del Trabajo no establece ningún impedimento legal para que un empleador contrate a una persona que goza de la condición de jubilada por el Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social (INSS) puesto que la contratación laboral recae en el acuerdo entre empleador y trabajador de conformidad al artículo 19 del Código del Trabajo. En caso de enfermedad temporal el Empleador deberá cancelar al Trabajador su salario ordinario deduciendo únicamente el Impuesto sobre la Renta (IR) correspondiente. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad) a las que tenía derecho. Sin perjuicio de lo anterior. debido a que el mismo ya goza de estos beneficios en su calidad de jubilado.. 664. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social y Ley No. el incumplimiento de esta obligación conlleva al empleador pagar la atención médica general o especializada. Cabe destacar que el hecho que la persona trabajadora goce de la condición de jubilado no implica que el empleador se encuentre exento del cumplimiento de las obligaciones en materia de riesgos laborales establecidos en la Ley de Seguridad Social (Decreto No. 16. a pagar al trabajador o a quien corresponda en caso de muerte. Código del Trabajo y la Ley No. George A. el artículo 41 literales a) y b) del Código del Trabajo dispone que la muerte e incapacidad total permanente de la persona trabajadora son causa de terminación del contrato o relación de trabajo. 975. 975. tales como cotización a la seguridad social e impuesto sobre la renta (IR) de conformidad al artículo 88 del Código del Trabajo. lo anterior bajo la teoría de los derechos adquiridos que norma la Ley No. 618.) Introducción Un Empleador incurre en ilegalidad y por lo tanto es sujeto a multa por parte del Ministerio del Trabajo. 1 del Decreto No. rehabilitación. La indemnización normada en el artículo 114 del Código del Trabajo será obligación del empleador pagarla cuando no inscriba al trabajador al régimen de la seguridad social o no se encuentre al día en el pago de las cotizaciones. exámenes médicos. prótesis y órtesis. Así mismo.. y pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional de conformidad al artículo 320 de la Ley No. sino por contratarlo bajo la supuesta figura de Servicios Profesionales (con derecho nada más que su pago) cuando la función que realmente desempeña la persona es la de un Empleado. medicamentos. Ver Consulta 16 realizada al MITRAB. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social dispone que el empleador debe inscribir a la persona trabajadora al régimen de la seguridad social dentro del tercer día posterior al inicio de la prestación del servicio. el artículo 42 del precitado Código estipula que cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo el empleador está obligado conforme a ley. en tal sentido. no por contratar a un Jubilado como Trabajador (una relación laboral con derecho a prestaciones sociales y demás beneficios citados en el Código del Trabajo vigente en Nicaragua). Al cuarenta por ciento del salario que paga el empleador en los casos antes expuestos se le debe aplicar las deducciones de ley.consultasdeinteres.El artículo 2 del Decreto No. IV.com / 105 .03 ¿Incurre en Multa (por parte del MITRAB) un Empleador que disfrace una Relación Laboral como Servicios Profesionales. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) salario cuando sea costumbre en el centro de trabajo o cuando se encuentra consignado en el reglamento interno o la convención colectiva. Soza A. la parte proporcional tales como vacaciones. 516. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.blogspot. 712. tiempo para sanar. 618. incluyendo a los Jubilados? (Consulta inspirada en consulta que me realizó el Colega Camilo Enrique Espinoza Martinez y apoyo brindado por el Profesor Donald J. 974).com / www. entre otros) –incluyendo la de los jubilados contratados– que se encuentran bajo la figura de Servicios Profesionales. es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. no solo para los Jubilados. b.2 Relación de Servicios Profesionales Características que identifican y distinguen a los Servicios Profesionales (normados por el Código Civil). Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. nos insto a promover la restitución de los derechos de los Trabajadores (Vacaciones. es de aplicación general para todo tipo de Trabajadores. daños que tarde o temprano pueden ser transferidos a los que trabajamos en ella. Esto prevendrá que nuestra empresa se vea perjudicada. Algunos aspectos que nos permiten diferenciar a la relación laboral de una profesional son: 1. P1 ¿A qué sanción se expone un Empleador por disfrazar una Relación Laboral (un Trabajador) como Servicios Profesionales con el fin de evadir las responsabilidades establecidas en el Código del Trabajo (incluyendo las prestaciones sociales tales como vacaciones. la subordinación y la remuneración. de una relación laboral (normada por el Código del Trabajo): a.com / 106 . El contrato de servicio se caracteriza porque el contratante mediante pago remunera la actividad desarrollada por el contratado. siendo la correcta una relación Laboral. Décimo Tercer Mes e Indemnización por Antigüedad. Que éste puede recibir instrucciones de parte de aquél para la ejecución de la actividad a realizar. con la errónea creencia de que esto le traerá a él (el empleador) sanciones por parte del MITRAB. En cualquiera de los 2 casos antes mencionados.com / www.consultasdeinteres. es decisión exclusiva del Jubilado continuar o no laborando.blogspot.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) La sanción que refleja la respuesta a mi Consulta. le puede autorizar: trabajar reduciéndole la pensión o suspendiéndola temporalmente. De la disposición anterior se infiere que los elementos que conforman la relación laboral son tres: la prestación de un servicio. Por lo tanto. Cuando la contratación cumple los requisitos antes señalados la misma deberá de considerarse de índole laboral y por ello el trabajador tendrá derecho al pago de prestaciones sociales. George A. la que puede consistir en un acto o serie de actos. pero que por error involuntario no se contrata como Trabajador sino como Servicios Profesionales. cualquiera que sea la causa que le de origen. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad)? La pregunta anterior incluye a los Jubilados que prestan servicios laborales a una empresa cumpliendo con las características que identifican a un Trabajador. siendo a lo sumo la suspensión parcial o total de la pensión del Trabajador lo que aplicaría el INSS. estipula que Relación laboral o de trabajo.1 Relación Laboral El artículo 19 del Código del Trabajo. 1. Una información que considero pertinente destacar es que el Jubilado puede solicitar permiso de trabajo al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). el cual valorará su situación y dependiendo del Salario a recibir. No siempre realiza su actividad de forma personal. e. en lo que se requiere que el trabajador contratado sea quien realice la actividad intelectual o física para la que fue contratado. Volver al Índice George A.consultasdeinteres. sin la cual no se puede afirmar la existencia de una prestación de carácter laboral.blogspot. este puede delegar en otro profesional la realización de su actividad. medidas y garantías básicas en las modalidades de contratación laboral establecidas por la ley. por la terminación de la relación jurídica y se remunera por los resultados de su prestación. Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) norma el procedimiento por infracción y presunción de falta. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: En principio debo señalar que la Ley No. ch.com / www. 664. siendo aplicable multa económica que va desde 20 hasta 40 salarios mínimos del sector económico.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) c. Ver Consulta 17 realizada al MITRAB numeral 01.com / 107 . En tal sentido. Esta relación de servicio se presta de forma independiente. No basta que la relación jurídica laboral se produce desde el mismo instante en que el trabajador inicia sus labores para las que fue contratado. el cual es un procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones mediante "Acta de infracción y presunción de falta" del Inspector del Trabajo. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Y en la que no existe relación con sus horarios (por lo que no se marca tarjeta ni se lleva control de entrada y salida). y se tramita cumpliéndose con todas las garantías procesales. el artículo 46 de la LGIT establece las situaciones a las que podrá estar vinculada la violación a las disposiciones legales. sino que la ley le impone el deber de evidenciar la dependencia o subordinación. discontinua y marginal. prestación que no es posible en los contratos de trabajos. conducta que se tipifica como falta muy grave al tenor del artículo 53 de la LGIT. y señala en su literal c). d. por lo que la persona desarrolla su actividad con entera libertad. que se inicia de oficio o por denuncia. consultasdeinteres.blogspot. incapacidad. renuncia. Liquidaciones Laborales Liquidación Laboral: es cuando a un trabajador le convierten a "líquido" (dinero contante y sonante) sus derechos. independientemente de la causa (despido justificado o injustificado.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 17. etcétera). Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. George A.com / www.com / 108 . Normalmente se utiliza la palabra liquidación cuando se le paga al Trabajador los derechos laborales que haya generado por motivo de la terminación de la relación laboral. al igual que las vacaciones. hasta llegar al George A.consultasdeinteres. debe otorgarse a los trabajadores por el solo transcurso del tiempo (Mario de la Cueva). exámenes médicos. el cual comparte esta Dirección Jurídica. el incumplimiento de esta obligación conlleva al empleador pagar la atención médica general o especializada. No puede compararse (igualarse). se trata de una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo. el artículo 42 del precitado Código estipula que cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo el empleador está obligado conforme a ley. Al tenor del artículo 41 literales a) y b) del Código del Trabajo la muerte e incapacidad total permanente de la persona trabajadora son causa de terminación del contrato o relación de trabajo.01 Consulta que me realizó un Colega: ¿Cuándo aplica pagar en liquidación a una Asistente del Hogar (trabajadora del servicio doméstico) calculando sus prestaciones sociales con al 50% más de lo establecido en el salario ordinario? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La disposición contenida en el artículo 146 del Código del Trabajo referida a la base de pago de las prestaciones sociales de las personas trabajadoras del servicio doméstico. por lo que. 618. debido a que tal derecho indemnizatorio ya fue adquirido por el sólo transcurso del tiempo durante éste laboró para su empleador. rehabilitación. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. que el que pudiera causarse al empleador con la renuncia del trabajador con quince días de anticipación… El derecho al trabajo y a la estabilidad laboral son a favor del trabajador (…) Que en el caso de que el trabajador falleciera. ello no quiere decir que éste pierda su derecho al pago de Indemnización por Antigüedad.com / www. tiempo para sanar. la parte proporcional tales como vacaciones y décimo tercer mes. a pagar al trabajador o a quien corresponda en caso de muerte. Debe tenerse muy en cuenta que el derecho laboral busca EQUILIBRAR (no igualar). el daño que se causa al trabajador cuando se le despide sin causa justa.com / 109 . medicamentos. aplica únicamente para aquellos que duermen dentro del hogar donde prestan el servicio. Consulta Digital 17. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social dispone que el empleador debe inscribir a la persona trabajadora al régimen de la seguridad social dentro del tercer día posterior al inicio de la prestación del servicio. los hijos o los padres? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: R1= El artículo 2 del Decreto No. 755).02 Consulta que me realizó un Colega: Sí en el ejercicio de sus funciones laborales un trabajador fallece: P1 ¿Tiene derecho a la indemnización establecida en el artículo 121 del Código del Trabajo? P2 ¿Quién recibirá las prestaciones laborales. el cónyuge en unión de hecho estable.blogspot. las relaciones entre trabajador y empleador. 975. prótesis y órtesis. al quedar sin trabajo de un día para otro. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. y pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional de conformidad al artículo 320 de la Ley No. Que ha sido criterio de la Sala de lo Laboral de Tribunal de Apelaciones de las Circunscripción de Managua (hoy Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones por mandato de la Ley No.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 17. en tal sentido. “(…) que el derecho a indemnización por antigüedad. 476.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) rompimiento de la relación laboral por el mismo fallecimiento del trabajador y que según el Principio Fundamental IV del Código del Trabajo. el artículo 42 del precitado Código únicamente se limita a establecer que en caso de terminación del contrato de trabajo por muerte del trabajador las prestaciones sociales del mismo se pagarán a quien corresponda.blogspot.1) Si es por Tiempo Determinado. o por los datos registrados en el expediente laboral del mismo. cuando el contrato de trabajo concluye por muerte de la persona trabajadora. únicamente tiene derecho al pago de: a) Sus prestaciones sociales (vacaciones y décimo tercer mes) según el artículo 42 CT b) Y los conceptos que tengan pendientes de cancelar tales como: salario ordinario (salario básico. La indemnización normada en el artículo 121 del Código del Trabajo será obligación del empleador pagarla cuando no inscriba al trabajador al régimen de la seguridad social o no se encuentre al día en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. décimo tercer mes e indemnización por antigüedad. al tenor del artículo 77 del Código del Trabajo el empleador debe pagar el salario y las prestaciones sociales acumuladas por éste durante el tiempo laborado.com / www. la relación se presume a Tiempo Indeterminado (según el artículo 27 CT) y por lo tanto tiene derecho a indemnización por antigüedad. Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa no establecen ninguna norma en relación a quien debe pagarse las prestaciones sociales cuando el servidor público fallece. correspondientes a vacaciones. R2= El Código del Trabajo y la Ley No. participación de utilidades a los trabajadores. Consulta Digital realizada el 28 de Mayo del 2012 17. el empleador deberá esperar que el juez determine a quién le corresponde recibir el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido. etcétera). y en caso de conflicto entre varias personas que digan tener derecho. por el conocimiento que tenga el empleador del cuadro familiar del trabajador fallecido. Cabe destacar que: i. bono de incentivo anual. ésta última prestación constituye un derecho adquirido e irrenunciable del trabajador de conformidad al Principio Fundamental IV del Código del Trabajo. al familiar más cercano. éste es un derecho irrenunciable (…)” (Sentencias No. comisiones. 203/ 2007 de las una de la tarde del veintitrés de mayo de dos mil siete de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua) En base a las consideraciones legales expuestas.com / 110 .03 Aspectos a considerar al momento de elaborar o recibir una liquidación laboral Para efectos de liquidación de un trabajador se debe considerar lo siguiente: 1) Determinar si la relación laboral es considerada por Tiempo Determinado o Indeterminado 1. George A.consultasdeinteres. Si el trabajador tiene más de dos contratos consecutivos. la costumbre ha establecido que el derecho se le otorga al cónyuge o compañero (a) en unión de hecho estable y en su ausencia. incentivos y todo pago fijo) y extraordinario (horas extraordinarias. 01 y 04. pues no tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales e indemnización. iv. iii. 2. o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos. v. solamente se le debe cancelar la parte del salario ordinario pendiente de pago. ver artículo 48 CT) en tiempo menor al establecido en contrato laboral. 1. Si el trabajador es despedido por el empleador (sin causa justa. pues aplica lo de primero en lugar primero en derecho. según lo citado en el artículo 28 CT. Una vez que el trabajador renuncia no se le puede despedir y considerarse como tal.2) Si es por Tiempo Indeterminado. Si el trabajador contratado por tiempo indeterminado termina su relación laboral (por mutuo acuerdo o disposición unilateral de cualquiera de las partes) en tiempo menor a un mes después de haber sido contratado. c) Y a los conceptos de salario ordinario y extraordinario citados en el acápite 1. Si al trabajador se le canceló de más o debe dinero a la empresa o a un tercero. el empleador está en la obligación de cancelarle todas sus prestaciones cortadas a la fecha preestablecida y debe cancelarle el pago de salario restante al que tendría derecho según contrato.com / www. o en el contrato de trabajo.1) Concepto de Prestación Social Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero. Para salarios variables las horas extras deben ser canceladas en base a lo devengado en la última semana (ver consulta 02. el trabajador tiene derecho al pago de: a) Sus prestaciones sociales (vacaciones y décimo tercer mes) según el artículo 42 CT b) Su Indemnización por Antigüedad según artículo 45 CT.blogspot.02. Cabe destacar que: i.Haya sido despedido con el 48 CT y el empleador posea autorización por parte de la Inspectoría del Trabajo). salvo que: 1.El trabajador haya abandonado el trabajo sin dar los 15 días que establece el artículo 44 CT.1. Si el trabajador renuncia antes del tiempo establecido en el contrato sin haber mutuo acuerdo con el empleador. Ver consultas 03. iii. especie.1 literal b) de esta consulta (17. este debe resarcir los daños emanados del incumplimiento de este contrato. por ministerio de la ley. ii.08 de este libro. no puede deducírsele nada de sus prestaciones sociales. salvo que el empleador autorice el no dar los 15 días y/o le indique al trabajador por escrito que aunque puso su renuncia con 15 días de anticipación no se requiere más su presencia en la empresa. o establecida en el reglamento interno del trabajo. servicios u otros beneficios.02 de este libro). Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. pierde el derecho a indemnización por antigüedad.com / 111 . en fallos arbitrales o en George A. 2) Prestaciones sociales 2.consultasdeinteres. Si el trabajador no interpone su renuncia con 15 días de anticipación.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) ii.03). esto según el artículo 82 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua vigente. Así mismo. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. caso contrario únicamente se le deducirá al trabajador el o los días descansados. Ver 03.blogspot. b) Los días de reposo prescrito por el médico respectivo se deben considerar como ausencia justificada de la persona trabajadora y por ello no se deducen ni del salario. lo anterior. Sala de Casación Laboral. ni a cuenta de vacaciones. el empleador deberá de asumir las misma. se debe de tomar en cuenta sábado y domingo cuando la programación de las vacaciones de la persona trabajadora. es de forma continua. d) El séptimo día o día descanso semanal solo se computa a cuenta de vacaciones. cuando la persona trabajadora se encuentra de subsidio acumula vacaciones. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia. ese día no se computa a cuenta de vacaciones. en virtud que el artículo 76 del Código del Trabajo estipula que es obligación del empleador programar el descanso de las vacaciones y garantizar el descanso de las mismas. y se consideran para efectos de cálculos de las prestaciones sociales.01 de este libro.2) Vacaciones a) Los permisos contemplados en el artículo 73 no se deducen del acumulado de vacaciones. sino después de un año que finaliza la relación de trabajo. b) La indemnización por antigüedad que cita el artículo 45 CT se paga proporcional cuando el trabajador tiene menos de un año de laborar para el empleador. Ver artículo 28 CT y consulta 03. 3) Derecho al Séptimo día en la liquidación George A. Sentencia de julio 18 de 1985. (Ver acápite 03.03. de conformidad al artículo 257 del Código del Trabajo. y el médico le prescribe reposo o subsidio.1. ch) Mientras la relación este viva las vacaciones no prescriben. ello porque es obligación de este la programación del descanso. Si la persona trabajadora ejecuta una jornada de trabajo de lunes a viernes.2. f) En el caso que el trabajador descanse más vacaciones de las que tiene acumuladas en relación del tiempo laborado. para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.01 de este libro. 2. según los artículos 79 y 96 CT.com a) Se acumula prestaciones sociales desde el periodo de prueba inclusive. salvo que se finalice la relación laboral y el trabajador posea una relación por tiempo indeterminado y haya laborado menos de un mes para el patrón.com / www.01 de este libro) e) Cuando el período de vacaciones coincide con un feriado nacional. Gerencie.com / 112 . de conformidad al artículo 79 CT.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) cualquier acto unilateral del patrono. c) Cuando el trabajador se encuentra descansando sus vacaciones. por períodos mayores a una semana o quince días. cuando el trabajador descansa las vacaciones de forma CONTINUA. no se interrumpe la programación de las vacaciones.consultasdeinteres. consultasdeinteres.02 Cálculo del Salario Diario” de este libro. Vacaciones en base al promedio de los últimos 6 meses según el artículo 78 CT. Salario Fijo Para Trabajadores con Salario Fijo estas prestaciones se cancelarán en todos los casos. c. 7) Indemnización que debe pagar el Empleador por pagar la liquidación en periodo mayor a 10 días después de terminada la relación laboral Por no cancelar la liquidación en tiempo y forma (10 días después de finalizada la relación laboral). en virtud que las mismas son constitutivas de salario. el empleador está obligado a pagar una indemnización equivalente a 1 día de salario por cada día de retraso. b. el empleador deberá de pagar cuatro horas y medias (4 1/2) en concepto de tiempo extraordinario si la jornada es diurna.com / www. por lo tanto. de los cuales cuatro horas corresponden al descanso que dispone el artículo 61 CT y media hora al descansado mandatado por razón de una jornada de trabajo continua se dispone el artículo 55 CT. Décimo Tercer Mes en base al salario más alto de los últimos 6 meses según el artículo 94 CT. Indemnización por Antigüedad en base al promedio de los últimos 6 meses según el artículo 120 CT.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) La persona trabajadora tiene derecho al séptimo día o día de descanso semanal cuando labora seis días continuos o sus horas equivalentes. 8) El cálculo de las Prestaciones Sociales para Trabajadores con: Salario Variable a. permanentes y fijas. la renuncia del trabajador en la forma que dispone el artículo 44 CT no afecta este derecho cuando el trabajador ya lo gano por haber laborado su jornada semanal. todas aquellas sumas de dinero que el trabajador perciba de manera constante. indistintamente del nombre que reciban. se le debe pagar ese día séptimo sí el trabajador realizó su trabajo de 48 horas semanales. por ello.01. 6) Horas Extraordinarias Cuando un trabajador labore una jornada de doce (12) Horas. así mismo.4167. 4) Salario Ordinario El artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe el trabajador en la jornada ordinaria de trabajo.blogspot. cinco (5) horas si es mixta y cinco horas y media (5 1/2) si es nocturna. comisiones e incentivos. Ver consulta “02. en base al último salario ordinario recibido según el artículo 78 CT. según el artículo 95 del CT. es criterio de esta Dirección Jurídica que también integran el salario ordinario. y en este están incluidos el salario básico. 5) Salario Diario para efecto del cálculo de prestaciones sociales Por criterio de las autoridades judiciales laborales el salario diario resulta de dividir el salario mensual entre 30 días no entre 30.com / 113 . que no estén sujetas a rendición de cuentas.01 de este libro. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. George A. Ver consulta 05. siendo esa proporción equivalente al monto que debemos recibir. Décimo Tercer Mes e Indemnización por Antigüedad). Reglamento de Ley de Seguridad Social b) IR Laboral: Únicamente se deduce sobre salario (ordinario y extraordinario pendiente de pago) y vacaciones no descansadas. Nuestra legislación laboral utiliza el término Décimo Tercer Mes pero por costumbre internacional también se le denomina Aguinaldo. sin afectar el Salario Mínimo ni las Prestaciones Sociales (Vacaciones. Décimo Tercer Mes e Indemnización por Antigüedad). Ver artículo 82 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua vigente.04 ¿Cómo realizar una Liquidación Laboral en Nicaragua? Aprende haciendo el siguiente ejercicio. de realizar deducciones por otro concepto el Empleador se expone a multa de 40 a 80 salarios mínimos según consulta 08. indemnización por antigüedad y cualquier otro beneficio económico al que tenga derecho el trabajador y tiene preferencia sobre cualquier otra deducción.01 Salario Diario para efecto del cálculo de prestaciones sociales George A. Un error frecuente es llamar Treceavo Mes al Aguinaldo ¿por qué? Sencillo. vacaciones no descansadas. sin afectar el Salario Mínimo ni las Prestaciones Sociales (Vacaciones. 10) Décimo Tercer Mes o Aguinaldo pero nunca Treceavo Mes Muchas personas utilizamos el término de Aguinaldo o Décimo Tercer Mes para referirnos al salario número 13 que tenemos derecho de recibir al trabajar un año o su parte proporcional. Ver artículos 1 literal i) y 10 del Decreto 975.blogspot.com / 114 . siendo una gran equivocación utilizar el “Treceavo Mes”. décimo tercer mes.02 de este libro. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Ver artículo 82 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua vigente.consultasdeinteres. d) Deudas a terceros (incluyendo el Empleador): Sobre el salario (ordinario y extraordinario pendiente de pago). 17. c) Embargo Alimenticio: Se deduce sobre salario (ordinario y extraordinario pendiente de pago). Ver artículo 11 numeral 3 y 4 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal. NOTA: Lo único que puede afectar el pago de las prestaciones sociales es el Embargo Alimenticio según el artículo 82 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua vigente. porque un treceavo es la proporción de 1 entre 13 (1/13) siendo esta proporción muy lejana al monto salarial que realmente recibimos pues lo que se recibe es el salario 13 (sin deducciones a excepción del embargo alimenticio) y no 1/13.04.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 9) Deducciones en la Liquidación a) INSS Laboral: Únicamente se deduce sobre salario (ordinario y extraordinario pendiente de pago) y vacaciones no descansadas. ch) Embargo Judicial: Únicamente se deduce sobre el salario (ordinario y extraordinario pendiente de pago).com / www. Ver artículo 82 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua vigente. 17. 5 días por mes.com / 115 .00 entre 30 días.00 diarios) 17. Para determinar cuántos días de vacaciones el trabajador acumula por mes se divide los 30 días a que se tiene derecho por año de vacaciones entre 12 meses (30 / 12 = 2. es decir.5 días de vacaciones a que tenemos derecho por mes entre 30 días (2. debo proceder de la siguiente manera: a) 7 meses por 2. para este caso sería: 103. (C$ 6.67 17.0833333333 días que se acumula por cada día de trabajo (10 x 0. se debe multiplicar los días acumulados por el valor de un día de trabajo.5 días que se acumulan por cada mes (7 meses x 2.666. Ver consulta “02.000.01.04. Para el ejemplo de este caso supongamos que el salario mensual es C$ 6.000. siendo el periodo que se cancela anualmente de Diciembre de un año hasta Noviembre del año siguiente.5 días por mes).03 Cálculo del Décimo Tercer Mes o Aguinaldo El Aguinaldo se liquida de forma similar a las vacaciones con la diferencia de que ningún trabajador debe sobrepasar los 30 días a los que tiene derecho por año (ver artículo 99 del CT).083333333333 días se acumulan por un día de trabajo).consultasdeinteres. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 30 días por año (un mes de salario). el salario diario será el resultado de dividir C$ 6.08333 = 0.00. por lo tanto. debo proceder de la siguiente manera: a) 3 años por 30 días a los que se tiene derecho por cada año (3 años x 30 días = 90 días) b) 5 meses por 2.02 Cálculo del Salario Diario” de este libro.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Por criterio de las autoridades judiciales laborales el salario diario resulta de dividir el salario mensual entre 30 días no entre 30. pues el Aguinaldo se paga de forma anual.00 = C$ 20.333 días) Ahora para encontrar el valor de los días de vacaciones acumulados y no gozados que se pagarán en la liquidación. se tenga o no el año trabajado.4167.5 días) c) 10 días por 0. Ejemplo: Para determinar cuántos días de vacaciones acumulo en 3 años 5 meses y 10 días.000 / 30 días = C$ 200. siendo el resultado 2.5 / 30 = 0.333 días x C$ 200.com / www.83333 días) Días de vacaciones acumulados a pagar a + b + c (90 días + 12.5 días + 0.83333 días = 103.5 días = 12. Ejemplo: Para determinar cuántos días de Aguinaldo acumulo en 7 meses y 5 días.5 días) George A.02 Cálculo de las Vacaciones: Todo trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones cada 6 meses (ver artículos del 76 al 80 del Código del Trabajo).04. (Ver artículos del 93 al 99 del Código del Trabajo).5 días = 17.blogspot.5 días que se acumulan por cada mes (5 meses x 2. Para determinar cuántos días de vacaciones acumulamos en un día de trabajo dividimos los 2. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) b) 5 días por 0.916665 días) Ahora para encontrar el valor de los días de aguinaldo acumulados que se pagarán en la liquidación.04.33 17.04 Cálculo de la Indemnización por Antigüedad (Revisar el artículo 45 CT) La Indemnización por Antigüedad se calcula los primeros 3 años de forma similar a las Vacaciones y Décimo Tercer Mes. George A.01 citada en este libro.416665 días = 17. La indemnización por antigüedad que cita el artículo 45 CT no podrá ser mayor a 5 meses de salario.2.6666666666666667 mes de salario) e) Quinto Año: 20 días de Salario (0.0833333333 días que se acumula por cada día de trabajo (5 x 0.6666666666666667 mes de salario) / acá se cumplen los 5 meses de salario.916665 días x C$ 200.00 = C$ 3.consultasdeinteres. Revisa la consulta 03. Lazo Sánchez / [email protected] días + 0.08333 = 0. considerando 30 días por año.583.416665 días) Días de Aguinaldo acumulados a pagar a + b (17. se debe multiplicar los días acumulados por el valor de un día de trabajo.com / www. pues eso es a lo que tiene derecho el trabajador . para este caso sería: 17. Del 4to al 6to año el trabajador tiene derecho a 20 días por cada año trabajador. la indemnización se calcula de manera proporcional (similar a las vacaciones e indemnización). O visto de otra manera: Año 1 2 3 4 5 6 Suman Días de Salario a los que tiene derecho 30 30 30 20 20 20 Suma el Acumulado 30 60 90 110 130 150 150 30 5 Entre días por mes Meses de Salario Acumulados Vale destacar que sí el trabajador no tiene un año de trabajar para el Empleador.com / 116 . los cuales se acumulan de la siguiente manera: a) Primer Año: 30 días de salario (1 mes de salario) b) Segundo Año: 30 días de Salario (1 mes de salario) c) Tercer Año: 30 días de Salario (1 mes de salario) / Hasta aquí el trabajador ha acumulado 3 meses de Salario d) Cuarto Año: 20 días de Salario (0.blogspot.6666666666666667 mes de salario) f) Sexto Año: 20 días de Salario (0. 583.3335 días) En el punto c) encontramos la siguiente variación en el cálculo.5 días = 17.blogspot.5 días) c) 5 días por 0.5 días que se acumulan por cada mes (7 meses x 2. el factor de días que se acumula en la indemnización por cada día trabajado después del 3er año ya no es 0. el factor de días que se acumula en la indemnización por cada mes trabajado después del 3er año ya no es 2.5 días por mes.72238888888889 días x C$ 200.388888888888889 días).Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Ahora bien. Días de Indemnización por Antigüedad acumulados a pagar a + b + c (60 días + 17.72238888888889 días) Ahora para encontrar el valor de los días de Indemnización por Antigüedad acumulados que se pagarán en la liquidación.3335 días + 1.00 = C$ 19. sí un trabajador no brinda su renuncia con 15 días de anticipación no tiene derecho a la indemnización por antigüedad.0833333333333333 días por mes. c) 25 días por 0. ahora es el resultado de dividir 20 días (que es a lo que se tiene derecho por año a partir del 4to año) entre 12 meses (20 días / 12 meses).05555556 = 1.944. 7 meses y 5 días debo proceder de la siguiente manera: a) 2 años por 30 días que se acumulan por cada año (2 años x 30 días = 60 días) b) 7 meses por 2. para este caso sería: 99.consultasdeinteres.388888889 días = 99. se debe multiplicar los días acumulados por el valor de un día de trabajo. Ejemplo 1: Para determinar cuántos días de Indemnización acumulo en 2 años.0833333333 días que se acumula por cada día de trabajo (5 x 0.08333 = 0. 5 meses y 25 días debo proceder de la siguiente manera: a) 3 años por 30 días que se acumulan por cada año (3 años x 30 días = 90 días) En el punto b) encontramos la siguiente variación en el cálculo.0555555555555556 días.com / 117 .916665 días) Ahora para encontrar el valor de los días de Indemnización por Antigüedad acumulados que se pagarán en la liquidación.416665 días = 77. b) 5 meses por 1. pues esto es la condicionante que citan los artículos 44 y 45 CT.0555555555555556 días que se acumula por cada día de trabajo (25 x 0.66667 días que se acumulan por cada mes (5 meses x 1.666666666666667 días. siendo el factor mensual 0. Días de Indemnización por Antigüedad acumulados a pagar a + b + c (90 días + 8. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. ahora es el resultado de dividir 20 días (que es a lo que se tiene derecho por año a partir del 4to año) entre 12 meses entre 30 días que trae cada mes (20 días / 12 meses / 30).916665 días x C$ 200.6667 días = 8. se debe multiplicar los días acumulados por el valor de un día de trabajo.333 Ejemplo 2: Para determinar cuántos días de Indemnización acumulo en 3 años.48 Ejemplo 3: George A.00 = C$ 15. siendo el factor mensual 1.5 días + 0.com / www. para este caso sería: 77.416665 días). 711.00 = C$ 27. siendo el factor mensual 1.22222224 días). ahora es el resultado de dividir 20 días (que es a lo que se tiene derecho por año a partir del 4to año) entre 12 meses (20 días / 12 meses).66667 días que se acumulan por cada mes (5 meses x 1. Ahora para encontrar el valor de los días de Indemnización por Antigüedad acumulados que se pagarán en la liquidación.6667 días = 8.00 Ejemplo 4: Para determinar cuántos días de Indemnización acumulo en 5 años.consultasdeinteres. para este caso sería: 138.05 Descarga formato de Liquidación Laboral Descripción del archivo: En la pestaña “Liquidación” encontrarás lo siguiente: a) Los datos que debes introducir los encuentras en las casillas sombreadas en color lila.55572224 días x C$ 200.05555556 = 0. ahora es el resultado de dividir 20 días (que es a lo que se tiene derecho por año a partir del 4to año) entre 12 meses entre 30 días que trae cada mes (20 días / 12 meses / 30). para este caso sería: 150 días x C$ 200. George A.0555555555555556 días. 8 meses y 24 días debo proceder de la siguiente manera: a) 3 años por 30 días que se acumulan por cada año (3 años x 30 días = 90 días) b) 3 años por 20 días que se acumulan por cada año (3 años x 20 días = 60 días) Días de Indemnización por Antigüedad acumulados a pagar a + b (90 días + 60 días = 150 días) Ahora para encontrar el valor de los días de Indemnización por Antigüedad acumulados que se pagarán en la liquidación.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Para determinar cuántos días de Indemnización acumulo en 7 años.14 17.5 días por mes. el factor de días que se acumula en la indemnización por cada mes trabajado después del 3er año ya no es 2. el factor de días que se acumula en la indemnización por cada día trabajado después del 3er año ya no es 0.blogspot. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 22222224 días = 138.00 = C$ 30.3335 días) En el punto d) encontramos la siguiente variación en el cálculo. se debe multiplicar los días acumulados por el valor de un día de trabajo.000.com / 118 .0555555555555556 días que se acumula por cada día de trabajo (4 x 0.3335 días + 0.666666666666667 días. 5 meses y 4 días debo proceder de la siguiente manera: a) Los 3 primeros años se acumula 30 días por cada año (3 años x 30 días = 90 días) b) En los 2 siguientes años se acumula 20 días por cada año (2 años x 20 días = 40 días) En el punto c) encontramos la siguiente variación en el cálculo. c) 5 meses por 1. Días de Indemnización por Antigüedad acumulados a pagar a + b + c + d (90 días + 40 días + 8.com / www. se debe multiplicar los días acumulados por el valor de un día de trabajo. siendo el factor mensual 0.55572224 días). d) 4 días por 0.0833333333333333 días por mes. la cual debes rellenar en las casillas que estén en verde.com / 119 . Para descargar da clic en el siguiente enlace: Enlace: Formato de Liquidación Laboral Vale destacar que este formato no es exacto y puede presentar pequeñas diferencias con los cálculos que realices.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) b) Se muestran tres casillas de salarios (Ordinario Mensual.01.06 ¿Cómo se deben calcular las Prestaciones Sociales?” citada en este libro. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Promedio de los últimos 6 meses y el más alto de los últimos 6 meses). Ver consulta “03. según lo establecen los artículos 78.com / www. pero cuando el trabajador devengue salario variable cada casilla debe poseer un monto diferente. 94 y 120 del Código del Trabajo vigente. este archivo te permite determinar cuánto es el impuesto que debes retener o devolver al momento de liquidar a una persona. pero considero que es lo más acertado posible al cálculo correcto. favor enviarlo al correo consultasn1@yahoo. cuando el trabajador presente salario fijo los montos de estas casillas deben ser iguales.consultasdeinteres. Sí te es de utilidad.com Volver al Índice George A. tienes alguna sugerencia o comentario.blogspot. En la pestaña “IR Variable” encuentras un formato que hace el cálculo de la retención en la fuente para trabajadores. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 18 Otros O vives tu vida de acuerdo con tus planes.consultasdeinteres. George A.com / 120 .com / www. o la vivirás de acuerdo a los planes de otro. Lazo Sánchez / [email protected]. 01 P1 ¿Las respuestas recibidas del MITRAB vía e-mail tienen carácter legal y cuál es su fundamento? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Es importante señalar a usted. Reglamento a la Ley No. página 4 numeral 6. 18.consultasdeinteres. numeral 1.el hacer revisiones a los trabajadores como las que se señalan en su comunicación violentan el Principio Fundamental XIII del Código del Trabajo. página 9 párrafo 2. del Decreto No. Reformas y Adiciones al Decreto No. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 25-2006. 46-91. en consecuencia son ilegales. Zonas Francas Industriales de Exportación. reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua. página 1 consulta 2. 18. en el caso de las micros y pequeñas empresas productoras de bienes artesanales y las dedicadas a actividades turísticas nacionales.03 Consulta que me realizó un Colega: P1 ¿Es correcto revisar a los trabajadores en lugares privados de su cuerpo y solicitarles que se desprendan de su Ropa para poder confirmar que no se están llevando algo.04 Prescripción de Subsidio Médico. de conformidad al artículo 126 del Código del Trabajo. 71-98. Ahora bien.. 18. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. el artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua y la dignidad humana de la persona trabajadora. George A. Ver Consulta 13 realizada al MITRAB. la cual comparte esta Dirección Jurídica. Ver Consulta 1 realizada al MITRAB..Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 18. deben tener menos de 10 trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza.blogspot. Ver Consulta 03 y 04 realizada al MITRAB. 290. ha establecido que el empleador para poder obtener la reparación del daño causado por el trabajador deberá de recurrir a la vía ordinaria civil a demostrar los perjuicios sufridos pero no puede hacer deducción alguna del salario o prestaciones en caso de liquidación". que es atribución de esta Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 269.02 P1 En el acuerdo ministerial JCHG-01-02-11 referente al salario mínimo vigente para el año 2011 se genera las siguientes incógnitas: ¿Cuáles son las características que identifican a "Las industrias sujetas a régimen fiscal"? y ¿En qué se diferencian de los demás sectores y sobre todo de la "Micro y pequeña industria e industria turística Nacional? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Las industrias sujetas a régimen especial fiscal son aquellas que operan bajo el Decreto Ejecutivo No. pues en la empresa donde laboro algunas personas sustraen el inventario? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: ". Ley de Organización.com / www.com / 121 . interpretar desde el punto de vista jurídico los aspectos controvertidos de la legislación laboral. Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) P1 Una mujer trabajadora que después de dar a luz fallece su bebé ¿tiene derecho al reposo de las cuatro semanas anteriores y las 8 semanas posteriores al parto? Lo anterior tomando en consideración: a) El impacto psicológico que trae una pérdida de esta magnitud y b) El artículo 7 literal e) de la Ley 618 Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo. las Universidades. Ver Consulta 08 realizada al MITRAB. JCHG-019-12-08.06 Aspectos Relevantes del Tesauro 2010 a) Los beneficios generados de convenio colectivo no son sujetos a ser gravados con impuesto sobre la renta.com / 122 .05 Aplica el Código del Trabajo para Trabajadores del Estado. "Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral". Centro de Educación Técnica Superior. 18. En relación a las personas trabajadoras amparadas en el fuero sindical y que laboran en las instituciones dentro del ámbito de aplicación del servicio civil y la carrera administrativa. P1 Para los trabajadores del Estado no aplica la legislación establecida en el Código del Trabajo en materia laboral. por ello.consultasdeinteres. 974. Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa. por lo que el empleador estará en la obligación de completar el salario de la mujer trabajadora pagando el 40% del mismo. 476. Ejército y los Funcionarios principales de las entidades que señala el artículo 9 de la Ley No. Ver Consulta 13 realizada al MITRAB. partiendo del hecho que la trabajadora dio a luz al bebé debió haber disfrutado de dicho descanso. 231 y 232 del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. corresponde al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) por medio de las instituciones prestadoras de servicio de salud la prescripción del pre y post natal por embarazo y maternidad de la mujer trabajadora respectivamente. sino lo establecido en la Ley 476 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. lo referido a la cancelación de su contrato de trabajo se rige por el procedimiento que norman los artículos 48. George A. Página 15 numeral 4) del Tesauro 2010. tiene derecho al subsidio post natal. 476. página 4 numeral 5. 18. Únicamente se aplica el Código de Trabajo para los empleados gubernamentales que gocen del fuero sindical. cabe aclarar que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del servicio civil las empresas del Estado.blogspot. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: De conformidad al artículo 94 y 95 del Decreto No. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El Código del Trabajo es de aplicación supletoria al régimen especial de trabajo que norma la Ley No.com / www. Importante es de señalar que en el caso del reposo pre natal el artículo 141 del Código del Trabajo estipula que la trabajadora tendrá derecho al descanso cuatro semanas anteriores a la fecha del parto. Ley de Seguridad Social. con base en el último salario recibido si la remuneración ordinaria es fija o en base al mejor ingreso de los últimos seis meses laborados en caso de salario ordinario variable. por ello deberá dirigir al INSS la consulta relacionada a si la mujer trabajadora que después de dar a luz fallece el bebé. sí su sueldo clasifica como variable? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 141 del Código del Trabajo estipula que la mujer trabajadora disfrutará del descanso pre y post natal con goce del último o mejor salario. hasta el pago de conceptos ordenados por sentencias firmes.com / www. éste pago no puede constituir en forma alguna “Finiquito” George A. Ahora bien. Consulta Digital 18. que cubre una amplia gama de posibilidades. el fin primordial de todo trabajador que pretende la satisfacción de su derecho. adecuado a su responsabilidad social. “El Pago” mediante esta figura es precisamente una de las formas mediante la cual el empleador cumple con sus obligaciones establecidas en el Código del Trabajo (artículo 17 inciso a) y artículo 2005 del Código Civil) y la oportunidad.consultasdeinteres.08 Consulta que me realizó un Colega: ¿Existe algún artículo en el Código del Trabajo de que una persona que tenga unos seis meses de estar ocupando un cargo de mayor responsabilidad (jefe de un departamento) le tengan que pagar de acuerdo al cargo que este ocupando? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: No existe ningún artículo del Código del Trabajo que norme la situación planteada.09 Consulta que me realizó un Colega: Cuando una mujer embarazada hace efectivo su descanso pre y pos natal ¿en base a qué salario se le pagará el 40% restante que no desembolsa el INSS. desde el pago de una liquidación final no aceptada por el trabajador.blogspot. 18. página 13 Caso 8.10 Consulta que me realizó un Colega: ¿Es procedente que se consigne ante los Juzgados Laborales liquidaciones finales a ex trabajadores que tienen juicios laborales activos con acción de reintegro? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: La consignación es un medio oportuno de pago según el espíritu del artículo 2057 del Código Civil.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) b) El traslado de un trabajador no puede ser pactado anticipadamente en los contratos de trabajo porque violenta el derecho del trabajador a consentir el mismo según el artículo 31 CT y Página 94 numeral 1) del Tesauro 2010. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. establece el derecho que tiene la persona trabajadora a percibir salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de trabajo. que va.com / 123 . sin embargo el Principio Fundamental XIII. pudiéndose interponer consignaciones antes que el trabajador elabore su demanda laboral. por ello cuando la trabajadora perciba salario ordinario variable el 40% del salario será pagado con base en el mejor salario ordinario recibido por la persona trabajadora durante los últimos seis meses de labores. 18. hasta que el proceso se encuentra incluso en estado de ejecución de sentencia. Ver Consulta 11 realizada al MITRAB. la pregunta es ¿el embargo lo aplico sobre sus comisiones o sobre el total ingreso (básico mas comisión)? P2 Consulta ideada por mi persona 1. tenga o no razón en la cantidad dineraria ofrecida. generalmente estos procesos se acumulan al juicio principal de reintegro. Consulta Digital 18. es en base al “Principio de Irrenunciabilidad y de Realidad económica y social”. Consulta Digital 18. un correo? Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El correo electrónico podrá ser presentado como prueba documental en el proceso administrativo o judicial laboral. Debo mencionarle que en el caso del Acuerdo Ministerial No. por lo estatuido en el Acápite IV de los Principios Fundamentales del Código del Trabajo. en relación al retraso por el décimo tercer mes. de lo que recibe el trabajador. que esa cantidad ofrecida bajo la Figura de la “Consignación” puede ser entregada al trabajador en concepto de pago parcial o “adelanto” a las resultas del juicio principal. él tiene salario variable básico mas comisión. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. el empleador puede consignar por efectos de la multa del artículo 95 del Código del Trabajo. mientras que el trabajador recibe del 50% restante deduciéndosele el INSS e IR sobre el total.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) entre las partes.blogspot. cuando el trabajador ha demandado una cantidad dineraria determinada. Más. ¿Es correcto lo último? George A. ya que en todo caso el demandado. a fin de evitar un juicio costoso e innecesario.com / www. con celeridad. sin embargo quedará a consideración de la autoridad laboral correspondiente determinar si éste cumple los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para considerarse como prueba.12 P1 Consulta que me realizó un Colega: Tengo un embargo de tarjeta de crédito de un empleado. que establece la “Irrenunciabilidad de los derechos laborales” y más bien se transforma en un medio óptimo al alcance de las partes para facilitar aún más el “arreglo pacífico y justo”.consultasdeinteres. significa que el beneficiado del embargo recibe más dinero en un mes. debido a que el beneficiado recibe digamos un 50% del salario bruto. JCHG-019-12-08 Procedimiento Administrativo Laboral Oral el acoge el sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba. ya ha externado mediante el ofrecimiento en sí. el adeudo de lo ofrecido.com / 124 . En los casos de acciones de reintegro. ¿Los embargos (ya sea alimenticio o judicial por préstamos) se calculan en base al salario bruto o al salario neto? De ser sobre el bruto.11 Consulta que me realizó un Colega: ¿Es suficiente como medio de prueba de una Renuncia Laboral. Volver al Índice George A. se hace acreedor de las siguientes sanciones: a) De 20 a 40 salarios mínimos según el artículo 57 literal b) de la Ley 664 Ley General de Inspección del Trabajo. 89.com / www.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: Al tenor de los artículos 87 y 167 de la Constitución Política de Nicaragua. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social dispone que el empleador debe inscribir a la persona trabajadora al régimen de la seguridad social dentro del tercer día posterior al inicio de la prestación del servicio. y pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional de conformidad al artículo 320 de la Ley No. 618.com / 125 . Por otra parte. Ver Consulta 18 realizada al MITRAB. exámenes médicos. Respuesta del Director Jurídico del MITRAB – Licenciado Nelson Enrique Pérez Fonseca: El artículo 2 del Decreto No. rehabilitación. 975. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. el artículo 325 de la citada Ley No. página 5 numeral VII. se aplican como ordene el respectivo mandamiento de embargo y sin afectar el pago del salario mínimo y las prestaciones sociales. 260. sin perjuicio de las responsabilidades de este incumplimiento.consultasdeinteres. Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 88. 618. 618. prótesis y órtesis. así mismo dicho embargo se aplica a partir de su ejecución y sobre los ingresos que genera la persona en el mes correspondiente sea que perciba salario ordinario variable o fijo (unidad de tiempo). Ley General de Higiene y Seguridad en el Trabajo prescribe como falta grave. tiempo para sanar. Consulta Digital 18. de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. el incumplimiento de esta obligación conlleva al empleador pagar la atención médica general o especializada. no tener inscrito al trabajador en el régimen de seguridad social. medicamentos.blogspot. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. artículo 20 de la Ley No. 97 del Código del Trabajo los embargos sobre los ingresos de la persona trabajadora declarados judicialmente y que no sean por obligaciones de prestar alimentos. puesto que las resoluciones y fallos de los Jueces y Tribunales son de obligatorio cumplimiento. La indemnización normada en el artículo 121 del Código del Trabajo será obligación del empleador pagarla cuando no inscriba al trabajador al régimen de la seguridad social o no se encuentre al día en el pago de las cotizaciones. b) 620 días de salario por multa según el artículo 121 del Código del Trabajo. lo que se sanciona con multa de once a treinta salarios mínimos del sector económico correspondiente al tenor del artículo 327 de la Ley No.13 P1 Cuando el Empleador no afilie al trabajador al seguro social (según el artículo 114 del Código del Trabajo) y éste (el empleado) fallezca o quede incapacitado por accidente o riesgos profesionales. Lazo Sánchez / [email protected] / www.consultasdeinteres.com / 126 .Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Anexos George A.blogspot. Con mis virtudes y destrezas Dispuestas a resolver.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Lo Que Me Gusta por George Antonio Lazo Sánchez Solo tengo una vida Para disfrutar. Tres porciones de coraje Y a lo malo caso omiso. Me gusta mucho levantarme Sabiendo que voy a ir a trabajar. Desde el problema más pequeño Hasta el más grande de vencer. Si te sirve me comentas Y si no… pues te fue mal.com / 127 . Por si algo se me escapa Para que aportes… espacio dejo. Que disfruto y que me gusta Es muy fácil de contar. ¿Cuánto creo que resulta Lo que vine a plantear? Te regalo la receta De mi dosis especial. Nicaragua 20-Agosto-2009 George A. Con sudor y sacrificio Dolor y hasta un poco de rechazo. Se pone a hervir con valores éticos Y tres gramos de amor acérrimo. Se revuelve con persistencia Una dosis de paciencia. Que aunque el día sea oscuro Yo lo voy a iluminar.blogspot. Una pizca de gentileza Dos raciones de compromiso. Abro un gran orificio Pareciendo un balazo. En el oído del vacío Que se niega a escuchar. George Antonio Lazo Sánchez consultasn1@yahoo. Del oro y de la plata De la tierra y del cielo. En las paredes de lo incierto En terrenos casi muertos.com / www. Con un poco de empeño Se sirve el producto al dueño.com Managua. Medio litro de visión Y un galón de convicción. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. ¿Cuánto más va a costar? ¿Cuánto más yo puedo dar?.consultasdeinteres. George A. los que retienen lo leído. y Poner en Práctica lo leído.. los que ponen manos a la obra. A estos. Ya sabes.blogspot. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Leer 2.. Comprender 4.com / 128 . para aventajar hay que: 1.com / www. A estos.consultasdeinteres. los que comprenden lo leído. A estos.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) ¿Cómo Aventajar? A los ignorantes los aventajan los que leen libros. Retener 3. Proverbio Hindú Bueno. blogspot.com / 129 . frena el desarrollo de nuestra sociedad. compañeros de trabajo y demás).consultasdeinteres. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. no compartirlos y no procurar el incremento y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades de nuestro entorno (familia.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) ¿Por qué formar al personal? Un Director muy exitoso de una empresa dijo: ¿Qué pasa si formo (profesionalmente y como persona) a Todos y luego se marchan? Alguien contestó: ¿Qué pasará si no lo haces y se quedan? Moraleja: El guardar solo para nosotros los conocimientos adquiridos. George A. amigos.com / www. familiar. (por ejemplo a los hechos que generan compromisos y a la forma de cumplirlos) puede cambiar por influencias externas de tipo político. medidas. 5. cada una le cumplirá a la otra y entre ellas acordarán qué hacer cuando tengan inconvenientes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. para saber cómo proceder. De que mecanismo utilizarán para resolver las diferencias que se generen entre ellas en relación al cumplimiento de las obligaciones que han adquirido. que las llevan a establecer un compromiso. fechas. Las personas no son eternas y las obligaciones que cada parte adquiere. ¿Porque entonces la insistencia de algunos en que elaboren un contrato e inclusive lo lleven a la notaría para hacerle reconocimiento de texto y firma? Veamos primero.blogspot. George A. Es. de manera muy detallada. se compromete a hacer algo. de edad. religioso. en esencia. La identificación precisa de quienes contraen las obligaciones. Para el autor. 2. o a que se comprometieron con él. las razones para hacer el contrato escrito son las cuatro siguientes. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. por ejemplo. Las personas cambian a lo largo de su existencia en la forma de concebir e interpretar las cosas. adquiere obligaciones para con la otra. los valores. sin necesidad de nada escrito. la forma de pensar. que es un contrato escrito: Es la estipulación. con la mayor cantidad posible de aspectos cuantitativos como tiempos. 3. 6.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) El objeto de hacer un contrato escrito entre personas Muchas veces dos o más personas que se ponen de acuerdo en realizar alguna actividad en que cada una deba hacer algo. La persona que hace el compromiso puede morir o incapacitarse en cualquier momento y es entonces cuando es necesario que quienes se afectan por el compromiso que ella ha hecho. valores monetarios. a veces repentinamente y a veces con el paso del tiempo. tengan claro a que se comprometió. de 1. De todas las acciones que cada una debe ejecutar para desarrollar el compromiso. Absolutamente cierto. etcétera. A Lo que una persona se compromete. y que pertenecen a sus ascendientes o descendientes.com / www.consultasdeinteres. Del objeto específico del compromiso que hacen. en texto. 4. se niegan a hacer un contrato escrito que las contenga y una de sus razones es que para ellos prima su palabra sobre lo que está escrito. afecta generalmente a la esposa. Del valor monetario de las obligaciones de cada parte con la otra. la apreciación de la realidad y la interpretación que las personas den a las cosas. aunque puede haber varias más que pueden ser derivadas de estas: 1. 4. Si ambas partes son honestas. de nivel de educación. y de la forma y oportunidad detalladas de pago 6.com / 130 . sin que ello pueda considerarse algo doloso. De lo que harán si una le incumple algo a la otra 7. etcétera. 3. los hijos y en general a la familia. 5. el caso de las deudas causadas a favor de un fallecido. con la especificación de cómo realizar su liquidación o calculo. Es un hecho que. Las causas que las partes han analizado. 2. que forman parte de los bienes que entran en sucesión a su muerte. o a otros externos que se relacionan con ella. pueden afectar sensiblemente a otros. y pleitos que trasciendan a las partes y afecten su medio ambiente familiar.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 7. es un mecanismo útil en que pueden ponerse de acuerdo dos partes para resolver sus diferencias. No todo debe dejarse a la memoria. y muchas veces en el tiempo. El caso de las personas jurídicas (sociedades) En estas últimas. de amistades. no por maldad o dolo. porque esta se pierde con el tiempo. que precisamente tienen diferencias sobre ellos. objeto y obligaciones) que han acordado las partes no debe ser alterada por ningún motivo por el abogado. el externo que participe en él. 9. Debe preverse la forma de resolver diferencias. etcétera. no hay forma diferente de hacerlo que acudir a los medios formales para lograrlo: O el de los medios alternativos (extrajudiciales) de solución de conflictos ( Conciliación. 10. o en el proceso formal (bien judicial o de los medios alternativos de solución de conflictos como la conciliación. como entre estas y personas jurídicas. Es necesario el abogado para la elaboración del contrato? Cuando finalmente dos partes no logran ponerse de acuerdo en relación al cumplimiento de sus obligaciones mutuas. 11. y de recibir en ello el apoyo de otros. porque las que contratan y adquieren compromisos son ellas. y dejar ese proceso de dar la información a las partes. una persona de confianza de ambas partes. etcétera. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. memoria e interpretación de quienes las representaban en el momento de hacer el compromiso. totalmente detallada y precisa. expresiones que aun representando una posición honesta de una parte. de cuáles fueron las causas del compromiso y de cuales fueron. pero las personas naturales que los adquieren en representación de ellas.com / www. la amigable composición y el arbitraje) o el informal.blogspot. pues de ninguna manera permite o por lo menos dificulta enormemente la gestión del amigable componedor. es algo que puede conducir a generar tensiones. en detalle los compromisos. la memoria se pierde aceleradamente y por esa razón. de amistades. y las que las reemplacen deben saber con exactitud a que se comprometieron las sociedades y a que se comprometieron con ellas. y eso no puede depender de la presencia. y pleitos que trasciendan a las partes y afecten su medio ambiente familiar. 8. que para ello deben contar con suficiente información. “Yo lo que dije” o “ Yo lo que quise decir fue”. y una se siente perjudicada y quiere obtener resarcimiento de la otra. se pueden olvidar compromisos que pueden hacer necesario que una parte este teniendo que recordárselos a la otra y esta no recordar haberlos hecho. Especialmente cuando se avanza en la tercera edad. discordias. (sus representantes legales) pueden cambiar. El amigable componedor. Sin embargo. o el de la demanda ante los jueces ( judicial ). Aunque la esencia del contrato (causas. lo que igual que en el caso anterior puede generar tensiones.consultasdeinteres. discordias. Tan necesaria es la elaboración de un contrato escrito entre personas naturales. necesitara información objetiva y detallada que solo un buen contrato escrito puede dar. este se debe encargar de darle al compromiso una redacción que esté acorde con las normas legales vigentes para facilitar la labor George A. amigable composición o arbitraje ) regulado por las normas.com / 131 . y entre personas jurídicas. es decir. Siempre que en el apoyo amigable. ese amigable componedor necesita tener información. que. pero también en normas procesales.com / www. como se dijo. se atienen a las normas jurídicas vigentes y un contrato mal redactado por confuso o impreciso o incompleto. Fuente: www.com George A. pero más siéndolo.consultasdeinteres. en el caso extrajudicial de la amigable composición o el arbitraje realizado a través de una institución como las Cámaras de Comercio. así no sea un juez.com / 132 .blogspot. Por otra parte. pueden perjudicar a una parte.gerencie. puede perjudicar a una parte. desconocidas por ella. es necesario que las partes se hagan representar por un abogado pues la decisión del amigable componedor o arbitro tiene el carácter de la decisión de un juez y su argumentación es en mucho sustentada en la realidad. aun teniendo esta la razón.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) del tercero que participa en la definición de cómo resolver las diferencias ya que las decisiones de este. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. aunque tenga fácticamente la razón. 15. A sugerido el señor Alonso completar la lista con las experiencias de los lectores. 10. Algunas nuestras George A. Atiborrar la ropa del trabajador (las dotaciones. sin que hubiese mediado culpa de operario. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. y luego obligarlo a laborar más allá de las 4 horas. Contratar al trabajador para que labore medio tiempo. 2. 9.consultasdeinteres.com: 1. Obligar a las trabajadoras que laboran como vendedoras a permanecer de pie largas jornadas. 14. 17. Impedirle al trabajador su ingreso a la empresa como sanción por haber éste llegado unos minutos tarde. Sacar al trabajador a vacaciones sin cancelarle el salario de los días que aquél va a estar disfrutando de ellas. Pagarle al trabajador salarios por debajo del mínimo legal.blogspot. con el fin de que renuncie. Hacerle firmar al trabajador documentos en blanco y luego llenarlos anotando en ellos pagos que nunca se le hicieron. Entregarle al trabador ropa usada a título de dotación. para espiar a los trabajadores. 4. 23. 7. y luego afirmar que fue el trabajador quien abandonó el cargo. con los naturales perjuicios para la salud de éstas. Instalar micrófonos y/o cámaras en los vestidores.com / 133 . Descontarle al trabajador el salario del domingo cuando aquél ha faltado uno o dos días al trabajo por causa de incapacidad médica. 22. Cancelarle el salario fraccionándolo en varios pagos.gerencie. Condicionar la vinculación del trabajador a que éste tenga moto o bicicleta. 13. 20. con el fin de que renuncie. en los baños e incluso en los comedores. con el fin que las utilice para las diligencias de la empresa.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Prácticas inapropiadas en que incurren los empleadores con sus trabajadores El abogado laborista Alonso Riobó Rubio ha dejado en nuestro sistema de comentarios una lista de prácticas arbitrarias o por lo menos inapropiadas en que incurren algunos empleados con sus trabajadores. Esto suele ocurrir con las trabajadoras de los peajes. 21. Vincular al trabajador en una fecha y suscribir el contrato tiempo después con el fin de pagarle prestaciones sociales a partir de la última fecha. Despedir al trabajador en forma verbal y sin la presencia de otras personas. 16. 12. para verificar que no se están robando nada. 18. Trasladar al trabajador a lugares que no son de su agrado o conveniencia.com / www. 11. así que incluimos a continuación las 24 prácticas incluidas por el señor Alonso y 10 más que hemos logrado identificar en los años en que llevamos abordando aspectos laborales en www. Imponerle al trabajador el cumplimiento de metas inalcanzables. se entiende) con avisos publicitarios que los hacen parecer matachines o payasos. Descontarle del salario el valor de las herramientas o de las materias primas que se han perdido o dañado durante la ejecución del contrato. 3. 19. Exigirle al trabajador que se afilie al SISBEN para evitarse el pago de la seguridad social. Hacerle firmar al trabajador la liquidación de prestaciones sociales anotando en ella una fecha anterior. 8. sin pagarle extras. Al terminar el contrato de trabajo exigirle al trabajador que devuelva las dotaciones en uso. Obligar al trabajador a laborar más allá el límite legal y no pagarle las horas extras. 6. Acusar injustamente al trabajador de hurto y obligarlo a renunciar a cambio de no denunciarlo. 5. Hacer desvestir a los trabajadores (as) al momento de salir de la empresa. cambiar el tipo de contrato de trabajo.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 24. Negar al trabajador una certificación laboral luego de terminar el contrato o si la expide. 26. 27. Con promesas falsas y engaños. Exigir al trabajador a que termine el trabajo en su casa y no pagar por ello. No entregar al trabajador copia del contrato firmado y luego alegar que se extravió. y así evitar despedirlo y tener que pagar la indemnización.consultasdeinteres. Fuente: www. 32.com Volver al Índice George A.com / www. Presionar o engañar al trabajador para que pase la carta de renuncia sin dar los 15 días de anticipación. 31.blogspot. incluir en ella aspectos negativos. Exigirle al trabajador que aporte herramientas o implementos necesarios para el desarrollo de la actividad y no remunerar tal servicio. 30. 29.com / 134 . Al vender el establecimiento de comercio exigirle al trabajador que presente carta de renuncia. Por ejemplo pasar de indefinido a temporal o de contrato de trabajo a prestación de servicios. No pagar el primer mes o quincena de sueldo argumentando que era un periodo de prueba 25. Obligar al empleado a que tome el almuerzo de pie mientras atiende a los clientes. Lazo Sánchez / [email protected]. 28. consultasdeinteres.blogspot. Lazo Sánchez / [email protected]ón de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Fuentes George A.com / 135 .com / www. com / 136 .com / www. Ley de Equidad Fiscal George A. Ley de Salario Mínimo Ley 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades Reglamento de la Ley 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades Ley 664 Inspección del Trabajo Ley 671 Ley de Adición al Título VIII. 618.consultasdeinteres. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo Ley No. Libro Primero del Código del Trabajo Ley 677 Ley de Vivienda Social (y todos sus anexos) Ley 712 Reformas a la Ley 453. Lazo Sánchez / [email protected]. 625.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Consultas realizadas por mi persona al MITRAB: Consulta 1 al MITRAB Consulta 5 al MITRAB Consulta 8 al MITRAB Consulta 11 al MITRAB Consulta 14 al MITRAB Consulta 17 al MITRAB Consulta 2 al MITRAB Consulta 6 al MITRAB Consulta 9 al MITRAB Consulta 12 al MITRAB Consulta 15 al MITRAB Consulta 18 al MITRAB Consulta 3 y 4 al MITRAB Consulta 7 al MITRAB Consulta 10 al MITRAB Consulta 13 al MITRAB Consulta 16 al MITRAB Consulta 19 al MITRAB Leyes de vigentes en la República de Nicaragua y otras publicaciones legales Ley 143 Ley de Alimentos Ley 185 Código del Trabajo (Edición rubricada y concordada con Normas Internacionales del Trabajo) emitido por la OIT Ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reformas Ley 453 Ley de Equidad Fiscal Reglamento de Ley 453 Ley de Equidad Fiscal Ley 476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa Ley 516 de Derechos Adquiridos Ley 562 Código Tributario de la Republica de Nicaragua Ley No. com / www. JCHG-06-08-11. 1958 Convenio 100 de la OIT Convenio Colectivo del Sector Construcción Constitución Política de Nicaragua Vigente (a color) Decreto No. Resolución Ministerial del Ministerio del Trabajo de fecha del 16 de junio de 1986 George A. 46-91. Morales.blogspot. Sentencia #115 del 19 de junio del año 2000 (horas extras de guardas de seguridad) Sentencias No. Ley del seguro Social Decreto 975.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Ley 718 Ley Especial de Protección a las Familias en las que hayan Embarazos Múltiples y Partos Múltiples Decreto No. "Sobre la Aplicación de los Salarios Mínimos aprobados por la Comisión Nacional del Salario Mínimo” Código Civil de Nicaragua por los doctores Carlos A. # 215 del veinte de noviembre del año dos mil tres y #009 del diecisiete de enero del año dos mil siete.com / 137 . 41/2003 del veintitrés de marzo de dos mil tres. 25-2006 Reformas al Reglamento de la Ley 290 Decreto 974.03-Oct-2002 dictada por Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua Sentencias de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua de las 11 :15 am del 20 de diciembre del año dos mil uno. JCHG-019-12-08 Procedimiento Administrativo Laboral Oral Acuerdo Ministerial No. Reglamento de Ley de Seguridad Social Decreto Ejecutivo No.consultasdeinteres. 53-2010 Reglamento de la Ley 718 Acuerdo Ministerial No. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Joaquín Cuadra Zavala y Mariano Arguello Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua C111 Convenio OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación). 142/2000 del quince de agosto del dos mil y la Sentencia No. Zonas Francas Industriales de Exportación No pago del INSS a Servicios Profesionales (según sentencias y resolución) Recomendación 198 de la OIT Sentencia 171 . Lazo Sánchez / [email protected]ón de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Compilación de ley y normativa de higiene y seguridad (del MITRAB) Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2008 (del MITRAB) Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2010 (del MITRAB) Manual de Derechos Laborales de la Mujer 2008 (del MITRAB) Auto-Evaluación de derechos laborales (del MITRAB) Guía Técnica de Inspección (del MITRAB) Páginas Web relacionadas con el Derecho Laboral DGI INSS MITRAB www.com / 138 .com / www.com Para revisar estas y otras consultas al gobierno da clic en el siguiente enlace Consultas realizadas al Entes Gubernamentales.blogspot. Volver al Índice George A.leylaboral.com http://www.consultasdeinteres. MITRAB: Consulta 19 . Desarrollaré nuevas consultas laborales.Aspectos a considerar en una Liquidación Laboral en Nicaragua y Ejemplos Prácticos de Cómo Liquidar y Calcular las Prestaciones Sociales 11. 3. La Disciplina de la Indisciplina 7. 1. por lo que si ya cuentas con interrogantes. por lo que de antemano ofrezco mis disculpas.blogspot.Por George A. Observaciones Gramaticales de un Fijado .com 2. Lazo Sánchez / [email protected] ¿Cómo suscribirse a este blog? haz clic en este enlace Buen día Colega: Próximamente estaré desarrollando: 1. espero te sean útiles. y en el 2013 vienen más!!! 4. ¡¡¡El Blog ya cuenta con página en Facebook!!! dale un en "ME GUSTA" 14. Daré respuesta a consultas que ya me han realizado Colegas y que por razones de tiempo (publicación de mi libro. ¡¡¡131 Parábolas y Reflexiones publicadas.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Consultas e Información de Interés publicadas en www. Reglamento de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria. cierre de año y la universidad que terminé el año pasado) no pude contestar.consultasdeinteres. Adjunto lista de Publicaciones realizadas al 06 de Enero del 2013. Formatos en Excel para calcular el IR Laboral 2013 según la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria 8. Una replica (con su lógica y bondades) de las diversos procedimientos para contabilizar las vacaciones gozadas por un trabajador. DGI: Comunicados 01-2013 y 02-2013 relacionados con liquidación del IR Anual y los Timbres Fiscales 3. Lazo Sánchez 5. Nestor Avendaño invita al representante del FMI en Nicaragua a un debate económico de altura ¿a quién le vas? ¿crees que acepte el representante del FMI? 2. Apuntes que ya tengo listos (pero que no he pasado a la computadora) sobre la ley 822 Ley de Concertación Tributaria y nuevas consultas sobre el tema fiscal. Asamblea Nacional / DGI: Ley de Concertación Tributaria (Dictámenes de Mayoría y Minoría) 12.consultasdeinteres. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua 13. Asamblea Nacional .DGI / Ley 822 Ley de Concertación Tributaria (modelo de la Comisión de Estilo) 10.com / 139 . compártelas al correo consultasn1@yahoo. 815. Ley publicada en La Gaceta 241 6.com / www.blogspot. MITRAB: Ley No. 4. UNAN-RUCFA: Oferta Educativa 2013 de Posgrados y Maestrías George A. DGI: Gaceta 241 Ley 822 Ley de Concertación Tributaria publicada el 17-Dic-2012 9. Comunitaria. MITRAB: Consulta 18 al MITRAB referida a Horas Extras. Requisitos para Ingresar en Universidades Públicas en Nicaragua. entre otros 18. MITRAB: Convenio 189 Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Texto Original.blogspot. Inmuebles. ¿El día 02 de Noviembre es Feriado Nacional o Asueto por ser el Día de los Difuntos en Nicaragua? 40. CCPN: Comunicado del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua referido a NIIF y Pronunciamiento 32. no como Servicios Profesionales) 34.Sanciones por Disfrazar Servicios Profesionales y no Descanso en Tiempo de Maternidad 27. Kiyosaki 29. “LEY DE EQUIDAD FISCAL" 45. Asamblea Nacional: LEY 803 DE REFORMA AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY No. carreras que ofertan. MITRAB: Aspecto a considerar para el cálculo del Décimo Tercer Mes (Aguinaldo) 17. ¿Quieres tener éxito en la vida? Parte 1 19.Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral 39. JCHG–019-12-08 . Asamblea Nacional de Nicaragua: Iniciativa de Ley . Consulta 17 MITRAB . MITRAB: Comunicado el Salario Mínimo Industrial a partir de Septiembre 2012 23. Alcaldías: ¿Viene un Código Tributario Municipal? 42. DGI: Consultas 6. MITRAB: Cálculo del Salario Diario (para efectos de Sueldos y Prestaciones Sociales) en Nicaragua 16. Y Feria Vocacional Gratuita y con Becas 20. MITRAB: Acuerdo Ministerial No. Manual para Sindicatos. Consulta Contable: Fusión y/o Transformación de una Sociedad Mercantil 26. Cooperativa y Asociativa de Nicaragua 38. MITRAB: Comunicado del 19 y 20 de Julio 2012 (libre para trabajadores del Estado) 41. libros. Ley que crea el Ministerio de Economía Familiar. entre otros. Preguntas y Respuestas) 22. 10. Descarga las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) 30.Contratación de Jubilados (como Trabajadores. 1 CNSM-23/8/12) 33. Jornadas. entre otros 25. Pensión Reducida de Jubilados y Ley de Protección de Consumidores y Usuarios 31.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 15. Asamblea Nacional: Ley 802 LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO George A.consultasdeinteres. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. DGI: Pone a disposición del Público Nuevo Directorio Telefónico Avanzado 43. Cálculo de Prestaciones Sociales. DGI: Propuesta de Concertación Tributaria 2012 44. Retenciones en Bienes Muebles. Asamblea Nacional de Nicaragua: 2 Iniciativas de Ley. momentos en las retenciones. 11 y 12 en materia fiscal s/ Devolución de Saldos a Favor. Libro: Padre Rico Padre Pobre de Robert T. INSS: Requisitos para Jubilarse en Nicaragua 24. ¿Pensionarse después o empezar a trabajar antes? 21. MITRAB: Salario Mínimo a partir de Septiembre 2012 (Acta No. MITRAB: Consulta 16 . INSS. Servicios Contables a Pequeños Negocios 37. Consulta 09 a la DGI sobre temas variados 36.com / www. 453.com / 140 . Derechos.Refinería "El Supremo Sueño de Bolivar" 35. Definición de Activo según Robert Kiyosaki y su importancia en el Emprendimiento (extractos de su libro "Padre Rico Padre Pobre") 28. MITRAB: Consulta 15 referente a Renuncia. Contabilidad: Libro de Auditoría para Pymes (Emitido por el IFAC) 59. 331.MANAGUA 50. Ley No. Asamblea Nacional: Dictamen de Comisión de la Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero 63.com / www.com / 141 . Alcaldía de Managua: Sistema de Declaraciones de Retenciones y Formato Digital 70. Asamblea Nacional: LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL ACUÁTICO INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA (EL GRAN CANAL DE NICARAGUA) Y DE CREACIÓN DE LA INSTITUCION RECTORA. Requisito para Solicitud de Becas en la UNAN . 13 (Mayo-Junio 1998) "Un ensayo sobre los polémicos artículos 43 y 45 del Código del Trabajo Vigente en Nicaragua" 61.blogspot. La Gaceta: Convenio ALMA.Asesor Económico de la Presidencia de la República de Nicaragua 49. Club de Natación Barracudas 48. Humberto Solís Barker en la Revista Justicia Edición No. socios y contadores? 57. Reintegros y Otros 53.consultasdeinteres. Contrataciones. Corte Suprema de Justicia: Comunicado sobre Registro de Títulos de Notarios y Requisitos y Formatos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil 71. MITRAB: Acuerdo Ministerial . Circunscripción Managua. MITRAB: Sentencia 171 referida a la Indemnización por Antigüedad "Proporcional" citada en el art. Corte Suprema de Justicia: Circular Relativa al Cambio de Sellos de los Abogados y Notarios Públicos del País George A.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 46. LEY ELECTORAL (en la que se incrementa el número de Consejales y Suplentes) 68. DGI: Ley 797 Reforma a la Ley de Equidad Fiscal 52. Requisitos e información para ingresar por primera vez a Universidades Públicas en Nicaragua 55. Sala Laboral del 03 de Octubre del 2002) 64. Alcaldía de Managua: El tan buscado y solicitado "Reglamento de Retenciones Autorizadas" de la comuna Capitalina 60. Kiyosaki (obsequiado por el Profe Bermudez) 69. Libro: El Cuadrante del Flujo de Efectivo por Robert T. INSS y Alcaldía de Managua: Acuerdo para la implantación del DUR (Documento Único para Registro de Contribuyente del Régimen General) 67. Lazo Sánchez / [email protected] Francisco Báez Cortés 58. Claves para la Declaración Anual del IR . DGI. MITRAB: Consulta 14 al Ministerio del Trabajo de Nicaragua 62. Contratos. DGI: ¿Cómo administrar los riesgos fiscales de gerentes.Sobre los Nuevos Salarios en el Sector Construcción 65. AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA. 790 Ley de Rerforma a la Ley No. 45 del CT (Tribunal de Apelaciones. DGI: Conferencia Completa sobre las Reformas Fiscales brindada por Bayardo Arce Castaño . Corte Suprema de Justicia: Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (TNLA) y las bondades de su nueva página web 72. DGI: Disposiciones Técnicas para el Uso de Sistemas Contables Computarizados y Facturación Computarizado 73. 66. DGI: Beneficios Fiscales y Laborales de la Construcción y/o Compra de Viviendas de Interés Social 51. DGI e INSS 56. UNAN: Normativas para autorización de SEGUNDAS CARRERAS y TRASLADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES 54. Asamblea Nacional de Nicaragua: Ley de Promoción del Contrato de Primer Empleo para la Juventud 47. MITRAB: Artículo publicado por Dr. DGI: Eliminan impuestos para leche y arroz 92. IVA e ISC 77. Lazo Sánchez / [email protected]. Sanciones. UNAN-RUCFA: Cursos de Operador Básico y Computación Aplicada a la Contabilidad 103. Bayron Javier Cortez Guido 93.SEMINARIOS DE CAPACITACION 99. MITRAB: Acta No. DGI: Comunicado 01-2012 "A Todas las Empresas bajo el Régimen de Zona Franca Industrial 98. Alcaldías: Ley que promueve la Equidad de Género en las municipalidades 86. ¿Te sientes Indispensable? 85.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 74. MITRAB: Plazas Vacantes y Servicio Público de Empleo George A. MITRAB: Formulario para auto-evaluación y Guía Técnica de Inspección 106.Consulta aportada por el Lic. Plazas Vacantes!!!! 101. CECNA (Adscrito al INATEC) . MITRAB: Procedimiento del Servicio Público de Empleo en la Gestión de Ofertas de Empleo para Personas con Discapacidad 75. MITRAB: Consulta 12 . DGI: Comunicado 02-2012 . UNAN-RUCFA: Oferta Académica 2012 de Especialidades 91. Tipos de Cambio Históricos 97.blogspot.Salarios Mínimos para el año 2012 83.Dirigido a Zonas Francas con referencia a Cartas de Exoneración de IR. Comunicado y Normativa del Salario Mínimo correspondiente al año 2012 81. ¿Colón descubrió América? 94. Una queja a BDF 107. MITRAB: Acuerdo. MITRAB: Consulta 13 realizada sobre Salarios.Nueva) 90. Consulta Laboral: Obligación de hacer horas extras innecesarias 113. DGI: Eliminación de Certificación de libros contables ante la DGI 79. Diplomados de Gestión del Talento Humano 1 y 2 . Acta. Consultas de la 7 a la 18 realizadas en materia Laboral al MITRAB 110. 11 Tips de Promoción 89.com / 142 . 8 . Consultas Laborales De Temas Variados (que tenía guardadas) 111. Consulta Laboral: ¿Estando de Subsidio pierdo los días feriados? 112.Nuevos datos 95. La Gratitud Laboral por el Dr. DGI: Certificación de Comprobantes de Pagos por pérdidas o deterioro de los mismos 102. Receta para bajar de peso del Pastor Ottoniel Osorio 80.Aspectos Relevantes del TESAURO 2010 105. Arturo López Malumbres (con algunos pensamientos míos) 108. DGI: Reforma Tributaria (Ley 780 . Que tengas un buen nuevo año!!!!! 109. ¿Cuándo y Cómo me deben deducir Vacaciones? 78. MITRAB: Acuerdo Ministerial del Salario Mínimo 2012 82. Prácticas Profesionales en el MITRAB 104. DGI . MITRAB: Nuevo Horario de Atención en Asesoría Laboral 76. Reelección e Igualdad Incondicional: Sentencias de la Sala Constitucional: # 504 del 2009 y # Sentencia 6 del 2010 88. DGI: Útiles escolares no pagan impuesto 100. Despidos y Otros 84. DGI: DGI abre cajas de atención preferencial en las Administraciones de Rentas del País 87. ¿Por qué formar al personal? 96.com / www. Ley No. MITRAB: Plazas Vacantes y Servicio Público de Empleos 125.Resolución del TTA (Tribunal Tributario Administrativo) 143. Ser acusado de académico y teórico. Nuevas versiones de Biblias disponibles en Nicaragua. MITRAB . MITRAB: Horas extras fijas.Compilación de normas laborales de la República de Nicaragua a Septiembre 2010 . Gastos deducibles para Universidades . en la Casa de Biblia 124. 769. una acusación honrosa 133. Descarga las Gacetas del 2011 a la Actualidad (Página de la Procuraduría General de la República) 135. Consulta 6 al MITRAB: Igualdad Incondicional en las Contrataciones Laborales 121. Formato de Declaración Anual del IR 142. Consultas libres en materia laboral nicaragüense 119. Costo de un Trabajador (por Tiempo Determinado e Indeterminado) 140. Procedimiento para otorgar solvencias fiscales electrónicas a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) 146. Determinado 116.por solo USD$ 10. DGI: Nuevo Formato No.00 134.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 114. Alimentación del Campo y Normativa Salarial para Cosecha de Café 2011 . MITRAB: Ley 159 Ley que declara el día del trabajador doméstico 122.consultasdeinteres. Resoluciones del Tribunal Tributario Administrativo 141. MITRAB: Manual de Derechos Laborales de las Mujeres de Nicaragua 120.2012 123. Ley 755 Ley Creadora del Tribunal Superior del Trabajo (reforma el Código del Trabajo) 136.com / www. No pago del INSS a Servicios Profesionales (según sentencias y resolución) 145. MHCP: Acuerdo Ministerial 17-2011 (deroga Normativas Tributarias) 127. Consulta Laboral: Prestaciones Sociales e Indemnización / Contrato T.blogspot.Prestaciones Sociales 115.Circular sobre la Exoneración del Arancel Registral en el Registro de la Propiedad 138. LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS George A. ¿Por qué hago lo que hago? 126. Lazo Sánchez / [email protected] / 143 . son parte del Salario Ordinario 117. Reforma a la Ley del INSS (NO CIRCULAR) 128. Consulta laboral: Deducción de pensión alimenticia 118. Estado paga IVA (para los que no sabíamos) 139. MITRAB: Aguinaldo. DGI . Consulta Laboral: Consulta Docente Horario . Corte Suprema de Justicia . Universidades no pagarán al Inatec 144. DGI: Nuevo comprobante de Pago Tributario y nuevos formatos de Solvencia Fiscal y Avalúo Catastral 129. UNAN-RUCFA: Oferta Educativa 2013 de Posgrados y Maestrías 131. ¿Cómo aventajar? 132. Constitución Política de la República de Nicaragua (Gaceta 176 del 16-Sep-2010 A COLOR) 137. 106 Declaraciòn Anual del IR 147.Recordatorio sobre Facturas 130. Reglamento de Compras y Contrataciones con Fondos de Caja Chica (Sector Público) 148. 63. 48. 56. 40.com/ConsultasDeInteres y el personal es https://www.com/Gpdn1 Esto con el fin de ampliar la difusión de buenos mensajes. 16. 75. 32. 49. 19. 76. 67. Acuerdo Ministerial (7) Aguinaldo (3) Alcaldía (7) Asamblea Nacional (13) Asueto (3) Bancos (1) Becas (1) Biblias (1) Caja Chica (1) Capacitación (11) CCPN (2) Compilación (1) Comunicados (28) Conciencia (7) Constitución Política de Nicaragua (2) Consultas al Estado (25) Consultas Contables (1) Contrataciones Estatales (1) Contratos (7) Corte Suprema de Justicia (7) Crecimiento (1) Cálculo de Prestaciones (3) Debate (1) Declaraciones (7) DGI (39) Docente (1) Docentes (1) Domésticas (1) Décimo Tercer Mes (2) Edad (1) Embarazo (2) Empleos (5) Especialidades (2) Feriado (4) Formatos (11) Horas Extras (4) Igualdad (1) Impuestos (43) INATEC (2) Indemnización por Antigüedad (5) 41. 24. 36. 66. 62. 9. 27. 58. 68. 78. 42. 23. 73.com / www. 72. 3. 54. 47. mucho agradeceré den clic en la opción "ME GUSTA" y compartan las reflexiones que les haya gustado. 11. 79. 65. 14. 60. Inspección (1) INSS (6) Jubilado (5) Laboral (38) Libros Contables (7) Manual (2) MITRAB (49) Mujeres (1) Multas (1) Normas Internacionales (1) Nuevas Leyes (28) Opinión (9) Parábolas (4) Pensión Alimenticia (2) Permisos (1) Prestaciones Sociales (10) Promoción y Gangas (4) Protesta (1) Prácticas Profesionales (1) Reflexión (14) Reformas (7) Reglamentos (2) Resoluciones (3) RUCFA (1) Salario Mínimo (6) Seguridad Social (1) Seminarios (3) Sentencias (2) Servicios Profesionales (1) Sexo (1) Subsidio (2) Suscribirse al BLOG (1) Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (3) Tribunal Tributario Administrativo(1) UNAN (2) Universidades (7) Vacaciones (5) Vacantes (4) Viviendas de Interés Social (1) A partir del día de ayer.facebook. 12. 43. 25. 64. 13. 70. 8.blogspot. 4. 2. 37.com / 144 . 50. 57. 74.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Etiquetas (Temas Abordados) 1. 30. 55. el blog cuenta con una cuenta en Facebook cuyo enlace es el siguiente https://www. 52. 59. 31. George A. 17. 35. 10. 15. 21. 34. 51. 20. 28. 69. 29. 38. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. 7. 61. 45. 71. 22. 18. 53. 5. 6. 39.facebook. 77. 26. 46. 33. 44.consultasdeinteres. com http://www. Saludos George Antonio Lazo Sánchez [email protected]/ Volver al Índice George A.com / www. deseándote bendiciones a ti.blogspot.misparabolas.com / 145 . tu familia y tu entorno.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Sin más a que hacer referencia y agradeciendo la atención prestada me despido cordialmente.blogspot.com/ http://www.consultasdeinteres. Lazo Sánchez / [email protected]. Seamos Sembradores de Amor 21. Donde todos mandan. Facundo Cabral . El Orgullo.blogspot. ¿Qué es lo que enseñamos a nuestros hijos? por Pau Casals 13. Sí Trabajas Mal ahora vas a Trabajar Bien. Aprender a Comunicarse (El Sueño del Sultán) 23. Llévenme al Cementerio.com / www. no solo con tus palabras (excelente vídeo) 12. El mundo cambia con tu ejemplo. Círculo de Odio 6.No digas no puedo 16.. Las 4 Velas 18.consultasdeinteres. y Evita Depredar a los que te Rodean 4. aunque no hayas tenido la culpa? 7. Seguiré Adelante 17..Por George A. La Importancia de las Decisiones Escritas. Recuerda Papá.com ¿Cómo suscribirse a este blog? haz clic en este enlace Buen día Colega: Adjunto lista de Parábolas y Reflexiones publicadas al 06 de Enero del 2013. Sí JOB pedía perdón por lo que sus hijos pudieran haber hecho ¿por qué tu no puedes hacerlo. Decide el Perdón y el Gozo. ¿Cómo Anular a una Persona? 20. personal y cristiano. 10.misparabolas. Lazo Sánchez 2. Luz para el Camino (Iluminemos el camino de los demás) 14. Soy Maduro cuando dependo de mi Papá. El Cumpleañero de Navidad 5. Esquivando los Golpes de la Vida. Publicaciones realizadas: 1. Yo Te Enjuicio Mundo Actual 9. nadie obedece 8.com / 146 . Aprendiendo de los Errores Ajenos. Parábola "Cachorritos en Venta" 15.blogspot. Lo Malo es Altamente Contagioso. Próximamente publicaré nuevas parábolas y reflexiones de mi autoría entre las cuales vienen: Entumenciendo el Cerebro. El rostro de tu ReflejoEl rostro de tu Reflejo 11. Observaciones Gramaticales de un Fijado . por favor 22. cada una tiene un significado especial tanto en mi crecimiento profesional. entre otros. Prosigo a la Meta Con Filipenses 3:13-14 19. ¿Quieres Tener Éxito? Parte 2 George A.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) Parábolas y Reflexiones publicadas en www. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. La Disciplina de la Indisciplina 3. ¿Quién mató al Amor? 25.. Solamente Comprende 40.com / www. Letra de Corazón Abierto escrita por Manny Montes 60.) 42. Yo soy el Poder en Mi Vida por Johann Goethe 55. Que La Vida Es Un Embudo y Cada Quien Decide Por Dónde Entrar y Salir 28.De la Sociedad de los Poetas Muertos interpretada por Robin Williams 36. La Parábola de la Entrada 65. Es con Dios por Redimi2 32. Para qué sirve un Minuto 33. Procura No Enaltecerte (Consejo de un Amigo. Diferencia entre Envidia y Gratitud 50. Carpe Diem "Aprovecha el Momento" . Puedes LLegar . ¿Cómo se las arreglaron para estar juntos 65 años? 69. Calidad Humana 41. Patch Adams ¿Un Payaso de la Profesión Médica? por Dante Gebel 29.blogspot. ¿Quieres tener éxito en la vida? Parte 1 68. Regalando Mí Trabajo por George Antonio Lazo Sánchez 37. No te preocupes. ¿Cómo Ayudar a Un Borracho? 45. Un Mundo Maravilloso 46.Marry Me (Una buena rola para. De qué se trata la Vida 38. Discurso de Cantinflas sobre La Burocracia 61. La Importancia del Tiempo Presente 48. Todo va estar bien 67. Train . Un dia Decidi Triunfar por Walt Disney 63. Sobre Recibir Consejos 35. ¿Realmente tengo Oponentes? George A. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Nasrudin en Tekia 58.consultasdeinteres.Discurso de Su Excelencia el Embajador. La Voz del Silencio 56. Cantinflas . ¿Cómo Aventajar? 26. Cuando estemos viejos de Dany Martin 43. Los Límites de la Percepción 64. Mario Moreno. Descripción Propia de un Agricultor por George Antonio Lazo Sánchez 49. Arturo López Malumbres 70. Manuel Dávila Medrano) 44. Actitud Positiva: La clave del Éxito 31.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 24. Vámonos Inmóviles 51. El Compromiso por el Dr. ¿Cómo hacer un trabajo genial? 66. El poder de las Palabras 53. Mira bien las bellezas a nuestro alrededor 39. La Importancia de la Madera 52. ante la Asamblea Internacional 62. Rascarse 59.Voces Unidas 30. El Valioso Tiempo de los Maduros por Mario de Andrade 27.. ¿Quién trabajará conmigo? 54. El Placer de Servir por Gabriela Mistral 47. No Juzgues.com / 147 . El Alfarero 57. Fui al Bosque a vivir deliberadamente 34. Historia de un Letrero (El Poder de las Palabras) 75. Lazo Sánchez 86.blogspot. una acusación honrosa 115. El Amor Es Ciego y La Locura Siempe Lo Acompaña 100. ¡¡¡Favor no murmurar en este lugar!!! por el Dr. La Gente Que Me Gusta por Mario Benedetti 85. Depende de Ti (Suministrado por Doña Gerda Magda Gómez Rodríguez 98. Arturo López Malumbres 108. ¿Por qué formar al personal? 96. Los Clavos 110.Benito Villanueva Haro 113.consultasdeinteres. Declaración de Fe 97. Arturo López Malumbres (con algunos pensamientos míos . Cuando Dios manda !Hasta el Diablo Obedece! 73. Capitalización de la Juventud y la Ayuda Integradora .. Cuida a tu pareja George A. Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Ser acusado de académico y teórico.com / www. La Gratitud Laboral por el Dr. ¿Te sientes Indispensable? 92. La Parábola del Lápiz 105. La Canasta de Basura 80. Mi pastel por George Antonio Lazo Sánchez 83.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 71. El Sargento 106. El Agricultor por George Antonio Lazo Sánchez 82. Ser un emprendedor es vivir unos años como otros no lo harán para vivir el resto de sus vidas como otros no podrán 88. El Elefante Encadenado por Jorge Bucay 74.George Antonio Lazo Sánchez) 101. "Sólo tiene mujer quien puede. Uno No Debe 102. Promesa y Ley Scout 91. Tributo a la Madre . ¿Dónde puedes encontrar Felicidad? 79. Algunas buenas aseveraciones 95. Promesa de La Carta de la Gracia 72. La Comida del Diablo por Michael Michalko 99. ¡¡¡¡Hakuna Matata!!!! (una filosofía de vida) 89. ¿Colón descubrió América? 94. Cambiando al mundo 81. Hoy me Levanté por George Antonio Lazo Sánchez 77." 107. Faltándole el respeto a la mayoría por George Antonio Lazo Sánchez 104. La Parábola de la Ranita 76.com / 148 .Poema: ¿Quién quiere doscientos pesos? de Jorge Calderón Gutiérrez 87. El no estudiado por George Antonio Lazo Sánchez 103. Profesión Daltónica Social a Conveniencia por George Antonio Lazo Sánchez 111. ¿Cómo saber cuándo un buey está trabajando? por George Antonio Lazo Sánchez 93. Poema-Discurso "Usa protector solar (Wear Sunscreen)" 109.. Discurso de Steve Jobs en la Universidad de Stanford 114. Oración. No todo lo malo es malo por George Antonio Lazo Sánchez 84. Pensar por sí mismo 112. Cepillando el Alma con Pasta Dental por George A. La Resolución de la película "Reto de Valientes" o "Courageous! 90. La Parábola de la Vaquita 78. Decálogo para Convertir a un Hijo en Delicuente 116. tu familia y tu entorno.facebook. 129. 130. 120. 122. Hay regalos que no te conviene recibir La Crisis según Albert Einstein Un PTM con orgullo por George Antonio Lazo Sánchez Ser como un río que fluye La Parábola de la Verdad Facundo Cabral .No estás deprimido.com http://www. 124. estás distraído El Tornillo Las Ruedas de la Vida Palabras de un patriota por Carlos J. 126. 128. Saludos George Antonio Lazo Sánchez [email protected]/ http://www.com/Gpdn1 Esto con el fin de ampliar la difusión de buenos mensajes. 123.blogspot. 118.com / 149 . Lazo Sánchez / consultasn1@yahoo. Sin más a que hacer referencia y agradeciendo la atención prestada me despido cordialmente.consultasdeinteres.consultasdeinteres. 125.facebook. 121. 131.com/pages/MisParábolas y el personal es https://www.com/ Volver al Índice George A. 127.Compilación de Consultas realizadas en Materia Laboral (Primea Edición: Periodo 2011-2012) 117.misparabolas.com / www. Cuadra Álvarez Lo Que Me Gusta por George Antonio Lazo Sánchez Ahondando En Nuestras Diferencias por George Antonio Lazo Sánchez Los Tres Filtros De Sócrates La moraleja de Don Fofo “El Albañil” por George Antonio Lazo Sánchez La Maximización de la Utilidad del Tiempo El Problema De Deberle A Un Pobre por George Antonio Lazo Sánchez ¡¡¡El Blog ya cuenta con página en Facebook!!! dale un en "ME GUSTA" El blog cuenta con una cuenta en Facebook cuyo enlace es el siguiente https://www.blogspot. deseándote bendiciones a ti. 119. mucho agradeceré den clic en la opción "ME GUSTA" y compartan las reflexiones que les haya gustado.blogspot.
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