0021--15.09.2008--Regl.Regim.Acad.UTM

March 27, 2018 | Author: jenlovemera | Category: Course Credit, Test (Assessment), University, Evaluation, Higher Education


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LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ EL H.CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Universidad Técnica de Manabí es una entidad de educación superior altamente competitiva, con gran poder de convocatoria, cuyos integrantes se encuentran comprometidos con el fortalecimiento y desarrollo institucional, tendiente a constituirla en un centro educativo altamente calificado en su campo de acción; Que, las actividades académicas de las instituciones de educación superior requieren de una normativa adecuada y flexible para la consecución de sus logros; y, Que, en consecuencia, es menester aprobar una normativa que reglamente el acceso a los estudios y Carreras y, de manera general, la actividad académica, hasta el tercer nivel de formación, en la Universidad Técnica de Manabí; En uso de la atribución establecida en el Art. 15 numeral 9 del Estatuto Orgánico RESUELVE: Expedir el REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ TÍTULO I DEL ÁMBITO Y PRINCIPIOS CAPITULO I DEL ÁMBITO Art. 1.- Del Ámbito.- El presente reglamento norma las condiciones, requisitos y régimen de estudios correspondientes al nivel técnico superior y tercer nivel en la Universidad Técnica de Manabí, en todas las modalidades de estudios. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Art. 2.- De los principios.- Las actividades académicas en la Universidad Técnica de Manabí se fundamentan en la observancia de los siguientes principios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Ética Responsabilidad social Calidad Formación integral Pertinencia y pertenencia Investigación e innovación Investigación-acción Visión actualizada y proyección internacional Trabajo multi-inter-trans disciplinario Interculturalidad y diversidad Equilibrio entre transmisión, producción y aplicación de conocimiento Vinculación y humanización tecnológica Defensa del medio ambiente e impulso al desarrollo sustentable Orientación al aprendizaje continuo Multilingüismo con visión internacional Mejora de la calidad y condiciones de vida TÍTULO II DE LA ADMISIÓN Y NIVELACIÓN en concordancia con las normas y principios establecidos en el presente reglamento. fortalecer la formación profesional de acuerdo con las particularidades institucionales y la modalidad de estudio.Para matricularse por primera ocasión en una Carrera. 3.Art. No podrá incluir asignaturas cuyos horarios se superpongan parcial o totalmente. 3. Art. 5. Copia de la cédula de ciudadanía vigente (o de pasaporte y visa de estudio si es extranjero) y del certificado militar (si es varón y está dentro de la edad). relevancia y sostenibilidad académica. pertinencia. las personas nacionales o extranjeras.. depositará el valor de la matrícula correspondiente y demás valores reglamentarios establecidos en la Facultad en que se matricule. 8. 6.. Debe incluir todas las materias en que piense inscribirse aunque pertenezcan a otra Carrera de la misma u otra Facultad. así como. a través de sus órganos competentes. 7. deberán legalizar su título en el Ministerio de Educación.La formación académica y profesional y los respectivos diseños curriculares para cada Carrera serán planteados con sujeción estricta a las ramas del conocimiento que se oferten a efectos de garantizar calidad. que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación y de la Universidad Técnica de Manabí.La persona que cumpliendo los requisitos para ser estudiante.. Consejo Universitario. Art. TÍTULO IV DE LAS MATRÍCULAS CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Art. 4. conferidos por el Vicerrectorado Académico y el Centro de Admisión. cuando proceda. en todas las modalidades de estudios. los siguientes documentos: 1. desee matricularse como tal en la Universidad Técnica de Manabí. Consejo Directivo de la Facultad en que se matricula. Copia de la certificación de aprobación de materias que son prerrequisito. con Título de Bachiller extendido por una unidad educativa reconocida por el Ministerio de Educación. Comprobante original del depósito al banco de los valores correspondientes. el aspirante deberá entregar en la Secretaría de Facultad y/o Carrera. los diseños y estructuras curriculares y sus respectivas reformas a las Carreras y regímenes de estudio que ofertan. Nivelación y Orientación. el Estatuto de la Universidad Técnica de Manabí y su reglamento. 5.. 7. cuando proceda.Son estudiantes de los programas y carreras correspondientes al nivel técnico superior y tercer nivel. Horario gráfico.Las Facultades. en la cuenta bancaria que la institución tenga vigente a la fecha. Debe presentar los originales para verificación. Copia de certificaciones de convalidación u homologación de materias conferidas por el H. 6.Los procedimientos de admisión y nivelación.. TÍTULO III DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL CAPÍTULO I DE LOS DISEÑOS CURRICULARES Art. 4. de acuerdo al modelo vigente de las materias en que se va a registrar. En el caso de los estudiantes que hubieren obtenido el Título de Bachiller en el extranjero. 2. se aplicarán de conformidad a lo previsto para el efecto en las normas pertinentes de la Ley de Educación Superior y la reglamentación específica que expida el CONESUP. consistencia. 2 . Estos trámites se recibirán hasta treinta días calendario antes del inicio oficial del período de matrículas. Art. podrán plantear ante el H. Copia certificada del Título de Bachiller o del acta de grado (si todavía no tuviere el Título de Bachiller).. Copias de los certificados de haber aprobado las materias básicas de la Universidad y las materias básicas de la carrera que corresponden al Nivel Básico Universitario NBU. de acuerdo con el Informe de la Comisión Académica. 14..Para matricularse en una Carrera por segunda ocasión y en adelante.Quienes opten por matricularse en el primer nivel o en los posteriores. el estudiante recibirá su respectivo certificado de matrícula y su carné que acredita su calidad de estudiante. 5. Certificado de no haber sido sancionado.Si la matrícula es para estudiantes provenientes de otra Facultad o programa académico similar. 13. 16. Art.Ingresada en la Secretaría de Facultad la documentación exigida. Horario gráfico. debidamente comprobados. Consejo Directivo.Un estudiante puede matricularse y registrarse en materias que estén ubicadas en la malla curricular de su profesión. por una sola vez. y una reforma del Pensum de Estudios traslada éstas a otro nivel. 2. 18. Pensum de estudios certificados por la Facultad de donde proviene. adjuntando los siguientes documentos: 1.8. 15.. 11. Art. de acuerdo a la planificación presentada por el Vicerrectorado Académico. Copia de la certificación de aprobación de materias que son prerrequisito.. Facultad o Carrera similar.. tanto de la misma institución como de otra del Sistema Nacional de Educación Superior.. el estudiante presentará una solicitud dirigida al H.. Art. Debe incluir todas las materias en que piense inscribirse aunque pertenezcan a otra Carrera de la misma u otra Facultad.. 4. de acuerdo con el Reglamento de Matrículas de la Universidad Técnica de Manabí. Art. 6.Si el estudiante no ha aprobado una o más asignaturas correspondientes a un mismo nivel. Certificado de los créditos aprobados. 17. podrá ser matriculado en el nivel que resuelve el H. de acuerdo al modelo vigente de las materias en que se va a registrar. H. Este asentamiento de matrícula deberá cumplirlo dentro de los plazos establecidos por el H. Consejo Universitario. no deben haber recibido sanción por parte del Tribunal de Disciplina. El retiro de una o más asignaturas inscritas o la anulación de la matrícula a petición personal. Consejo Directivo. 3. Programas analíticos certificados. 2. Consejo Universitario u otro organismo de la universidad que implique la prohibición de matrícula. cuando proceda. Comprobante original del depósito al banco de los valores correspondientes. no se contabiliza para el efecto de cuarta inscripción.El H. Art.. Copia certificada del Título de Bachiller si en la primera vez que se matriculó entregó copia del acta de grado. 5.Se establece el derecho de anulación de matrícula. cursar y aprobar las materias con la nueva Malla Curricular en la forma en que estuvieren vigentes en el (los) nivel (s) donde hubieren sido trasladadas. Art. Art. de lo contrario perderá su oportunidad de matricularse y deberá esperar al siguiente ciclo académico. Copia de la cédula de ciudadanía vigente (o de pasaporte y visa de estudio si es extranjero) y del certificado militar (si es varón y está dentro de la edad). calamidad doméstica. hasta máximo dos niveles por arriba o por abajo del nivel al que corresponda 3 . 4.No se aceptará por ningún concepto cuarta matrícula o inscripción en una misma asignatura. Debe presentar los originales para verificación.. el estudiante deberá entregar en la Secretaría de la Facultad en que se matricule: 1.El estudiante proveniente de otra Universidad. Consejo Universitario señalará un período de tiempo de diez días laborables para matrículas ordinarias y de cinco días laborables para las matrículas extraordinarias. 3. Demás documentos y requisitos que requiera la respectiva Facultad. Demás documentos y requisitos que requiera la respectiva Facultad. Demás requisitos que determinen los organismos de Facultad. 9. Art. Art. Art. por razones de enfermedad.. 10. No podrá incluir asignaturas cuyos horarios se superpongan parcial o totalmente. el estudiante tendrá que matricularse. 12. fuerza mayor o caso fortuito. .. las normativas generales dispuestas por el CONESUP. de acuerdo al flujo de materias de la matriz curricular de la Carrera respectiva. 19...De la modalidad de estudios. 24. 23. estarán obligados a presentar documentos públicos certificados y debidamente legalizados.Modalidad semipresencial. dependiendo de las características de la Carrera y de la naturaleza de los componentes curriculares. CAPÍTULO II DE LOS CICLOS ACADÉMICOS Art..Los estudiantes que desean ingresar a una carrera universitaria. Art.Se denomina modalidad a distancia a aquella en la que los procesos de enseñanza.. 22. se estructura en intervalos de tiempo real presencial y con trabajo autónomo del estudiante. aprendizaje y evaluación se desarrollan principalmente con trabajo autónomo del estudiante. 20. aprendizaje y evaluación conjugan características y estrategias de funcionamiento tanto de la modalidad presencial como de la modalidad a distancia.. 27. del país o del extranjero. 25.. La Universidad Técnica de Manabí oferta las siguientes modalidades de estudios: presencial.Modalidad a distancia. El tiempo real o presencial de interacción entre el estudiante y el docente es de 16 horas por crédito académico.La modalidad de estudios es la forma de organizar el tiempo y presencia de los actores que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. es la apostilla. siempre y cuando tenga aprobados los prerrequisitos de éstas. Art..-Modalidad presencial.Las modalidades de estudio en la Universidad Técnica de Manabí.Para el caso de estudios realizados en el extranjero. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIOS Art.. emitida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento. que solicitaren continuar sus estudios en la Universidad Técnica de Manabí. deberán someterse a lo establecido en el Reglamento de Convalidación.. 26..Los estudiantes de otras instituciones de educación superior.De los ciclos académicos. para lo cual se garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas por el CONESUP. Art. el único documento que se exigirá para certificar la veracidad de la firma. aprendizaje y evaluación se desarrollan con la presencia física o en tiempo real del docente y los estudiantes. 21. Art.. El tiempo real o presencial de interacción entre el estudiante y el docente es de mínimo ocho horas por crédito académico. los estatutos y/o reglamentos de la institución o programa. en la normativa pertinente. 4 . Art. se desarrollan por ciclos académicos. provenientes de otros centros de educación superior del país o del extranjero. sometiéndose a la ley.Se denomina modalidad semipresencial a aquella en la cual los procesos de enseñanza.la suma de sus créditos académicos aprobados. Art. La modalidad a distancia debe conjugar sus características de mayor accesibilidad y flexibilidad en tiempos de dedicación y autoaprendizaje por parte de los estudiantes. tanto en la misma institución como en otras del Sistema Nacional de Educación Superior o del extranjero. Art.Los estudiantes podrán solicitar homologación o convalidación de estudios de las materias aprobadas en otros programas. con los principios de calidad y pertinencia de la educación superior técnica y metodológica acorde con la modalidad. y las Normas y procedimientos que para el efecto dicte la Universidad Técnica de Manabí. La interacción entre el estudiante y el docente es de mínimo cuatro horas por crédito académico.Se denomina modalidad presencial a aquella en la que los procesos de enseñanza. semipresencial y a distancia. Homologación y Validación de estudios. 35. 5 . Art.Para que una asignatura se imparta en el ciclo académico intensivo deben contemplarse todas las horas-clase y actividades establecidas en el programa de estudios. comprendidos desde la primera semana de abril hasta la última semana de marzo..Los ciclos académicos intensivos tendrán una duración de siete (7) semanas de estudios de manera continua. Consejo Universitario.La planificación del año académico tendrá una duración de doce meses. en una misma asignatura y ciclo académico. el Vicerrectorado Académico establecerá una programación para que se cumplan efectivamente las semanas de clases.. El ciclo académico intensivo se realizará desde febrero hasta marzo. sin la presencia del docente. Art. los días no laborables. Art. NIVELES ACADÉMICOS Y ASIGNATURAS CAPÍTULO I DE LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS Art. desde abril hasta agosto. 30. es decir. 28. 32.Los ciclos académicos regulares comprenden dieciocho (18) semanas de estudios de manera continua. TÍTULO VI DE LOS CRÉDITOS. 33.Los ciclos académicos de cinco meses reciben la denominación de ciclo académico regular y el ciclo académico de dos meses la denominación de ciclo académico intensivo. 34. dieciséis (16) semanas efectivas de clases y valoración formativa del aprendizaje y dos (2) semanas exclusivas para valorar el aprendizaje sumativo (exámenes de medio ciclo y de fin de ciclo). con la presencia del docente (o en tiempo real) y dieciséis (16) horas de estudio autónomo.De los créditos académicos. Art. Consejo Universitario en base al calendario de actividades presentado por el Vicerrectorado Académico. 36. 38.-En circunstancias extraordinarias se permitirá a las unidades académicas incrementar el número de horas-clase-semana para completar los créditos académicos de cada asignatura y cumplir el calendario del ciclo académico aprobado por el H. Una hora-clase comprende sesenta (60) minutos. desde septiembre hasta enero.Para cada ciclo académico...De la planificación del año académico.. será de estricto cumplimiento por parte de las unidades académicas.Art. Habrán tres ciclos de estudios: dos ciclos académicos de cinco meses y un ciclo académico de dos meses. Art. 37. será desarrollado por el propio estudiante. 29. 31. el segundo.. Los exámenes de medio y final de ciclo académico no se considerarán como horas-clase para la valoración del crédito académico. Art. regular o intensivo.Un crédito académico es una valoración académica correspondiente a dieciséis (16) horas-clase intra-aula. Art. Art. por lo que los ciclos académicos pueden extenderse más de las dieciocho (18) semanas en los ciclos académicos regulares o más de siete (7) semanas en los ciclos académicos intensivos.. en éstos no hay semanas exclusivas para exámenes...Los ciclos académicos regulares se realizarán: el primero. las fechas de exámenes serán establecidas por el H. En las programaciones a las que se refiere el inciso anterior.. Art. y.Los ciclos académicos regulares son obligatorios para todas las unidades académicas y el ciclo académico intensivo es optativo.. se consideran las fechas de inicio de cada ciclo académico.-Los días de labor docente. considerando los días festivos. dicho cronograma de actividades académicas. Se exceptúa el Nivel Básico Universitario (NBU). 41... Art. Art. 47.. Si al momento de registrarse en dos o más asignaturas que tengan coincidencia en el horario sea total o parcial. 45. 42.. Art.Los créditos académicos de pasantías profesionales y del trabajo de graduación no se contabilizarán en la ubicación del nivel de un estudiante.Categoría en función al perfil profesional. 39. Art. Se define como nivel académico el número de créditos académicos asignados en la malla curricular de la respectiva carrera. 49..La formación académica estará determinada por niveles académicos.. asignaturas electivas y asignaturas de libre elección. puede solicitar un certificado de los créditos académicos aprobados.Se reconocerá la aprobación de créditos académicos en esta u otras universidades.La asignación de niveles y la matriculación de los estudiantes se rige por el sistema de créditos académicos. CAPÍTULO III DE LAS ASIGNATURAS Art. de conformidad con el Reglamento de Convalidación. estos créditos sólo se registran para la obtención del Título o Grado Profesional.Asignaturas obligatorias. Art. Todos los estudiantes de una misma Carrera deben aprobar las asignaturas obligatorias establecidas en su malla curricular para poder optar por el Título o Grado Profesional elegido.Cuando un estudiante lo requiera.-La Facultad entregará el certificado de los créditos académicos en los que se inscribió.Asignaturas de libre elección.-Asignaturas electivas. deben aprobar las mismas asignaturas electivas. Art. y se continuará así hasta conseguir el número total de créditos académicos establecidos para obtener una titulación determinada.CAPÍTULO II NIVELES ACADÉMICOS Art.Las asignaturas se clasifican en tres (3) categorías: asignaturas obligatorias. Homologación y Validación de estudios establecido por el CONESUP.A los estudiantes se los ubicará por niveles de acuerdo al número de créditos académicos aprobados conforme a los créditos académicos establecidos en cada nivel del plan de estudios de su Carrera. 43. debe ofertarse en paralelo con al menos otra asignatura para que el estudiante pueda hacer la respectiva elección de acuerdo a sus intereses profesionales. Art. al termino del ciclo académico. e inclusive de otras universidades con las que se tenga convenio. 44. Art.. 48.... al que no se le asignan créditos académicos. 46. escogerá las del nivel inferior. 6 .Son aquellas que tienen el carácter de indispensable para una Titulación determinada. 50..Se sumará el valor de los créditos académicos sólo cuando se apruebe la asignatura o evento..Son aquellas asignaturas complementarias al conjunto de asignaturas obligatorias establecidas en la malla curricular de una Carrera. Art. Todos los estudiantes de una misma Carrera.. no necesariamente... Art. Si las materias se ubican en diferentes niveles. Para que una asignatura tenga el carácter de electiva.De la asignación de niveles. correspondientes a la malla curricular de la carrera que cursa.Nivel académico. el estudiante escogerá una. 40..Son aquellas asignaturas ofertadas por otras Carreras de la misma Facultad o de otras Facultades de la Universidad Técnica de Manabí. ..Asignaturas básicas de Universidad. a la Secretaría de la Facultad donde se encuentre matriculado o donde vaya a tomar esta asignatura. Art. Es potestad del estudiante acogerse al beneficio como estudiante oyente. Serán establecidas por la Comisión Académica de Facultad.Una o más asignaturas se pueden incorporar al registro de materias hasta quince días calendario de iniciadas las clases. 54. El retiro se solicitará por escrito y en especie valorada de la Universidad. indicando las que desee incorporar y cancelará en Tesorería un valor que será determinado por el H. Art. dicha materia se considera reprobada por inasistencia. 4. debe hacerlo mediante oficio. Serán establecidas por la Junta de Docentes de Carrera y la Comisión Académica de Facultad. Art.. 57.-Asignaturas de especialidad de Carrera. Art. podrán ser las que consten en otras mallas curriculares si éstas constan en la malla curricular de la Carrera que el estudiante elija como profesión. pierde la categoría de estudiante a tiempo completo. si desea retirarse de todas las materias debe acogerse a la anulación de matrícula. Art. en especie valorada de la Universidad.Asignaturas básicas de Facultad. 51. Art... (pendiente) 2.Son aquellas asignaturas que todo profesional de una Facultad debe estudiar por ser inherentes a la formación profesional ofertada por la Facultad. Tampoco. Art. 53. 7 .-El estudiante tendrá la opción de retirarse de una o más asignaturas de conformidad a las siguientes normas: 1. pierde todos los beneficios que pudiese haber adquirido.Para que un estudiante pueda agregar asignaturas a las registradas en su matrícula. Art. deben aprobar las mismas asignaturas de libre elección. no necesariamente.Categorías en función de organización curricular. en el ciclo académico intensivo hasta quince días calendario después de iniciado el ciclo académico. 56. asignaturas básicas de Facultad y asignaturas de especialidad de Carrera. En caso que el estudiante no cumpliere dichos pasos y dejare de asistir. un 30% de asignaturas básicas de Facultad y un 50% de asignaturas de especialidad de Carrera. 55.Son aquellas asignaturas consideradas indispensables para la formación de todo profesional que egresa de la Universidad Técnica de Manabí. tengan. Esta clasificación tiene por finalidad establecer ponderaciones apropiadas que fomenten la formación de profesionales holísticos. Un estudiante puede retirarse por una sola vez en una misma asignatura. 52. Se establece que las mallas curriculares. 58.Cada grupo de asignaturas tendrá una ponderación en la formación del profesional. El estudiante podrá retirarse en una o más asignaturas en que se encuentre inscrito. dirigida al Decano de Facultad con copia al docente de la materia en que se retira y con la firma de recibido del docente de la misma.. Si por el retiro de asignatura (s).La anulación de matriculas se puede hacer hasta una semana antes de la fecha de inicio de los exámenes de medio ciclo.De la incorporación de asignaturas. Consejo Universitario por cada asignatura que incorpore o elimine.Las asignaturas se clasifican en tres (3) categorías: asignaturas básicas de Universidad. 3. Todos los estudiantes de una misma Carrera. en lo posible. 59. El estudiante para mantener su condición de tal debe estar registrado en al menos una asignatura.. Art. máximo hasta treinta días de iniciadas las clases en los ciclos académicos regulares. debe poseer un amplio criterio que le ayude a una formación integral...Son aquellas asignaturas esenciales que definen el perfil de especialización del profesional. un 20% de asignaturas básicas de Universidad.....Estas asignaturas no podrán ser las incluidas en la malla curricular de la Carrera que el estudiante elija como profesión. sin importar su especialidad. Se considera que todo profesional.Del retiro de asignaturas. . El retiro de asignaturas. TÍTULO VII DE LOS PRERREQUISITOS Y CORREQUISITOS CAPÍTULO I DE LOS PRERREQUISITOS Art. 63.. De darse el caso que un estudiante tenga asignaturas pendientes de aprobación ubicadas por debajo de dos niveles académicos del que le corresponda según sus créditos académicos aprobados.De los prerrequisitos.Es la dependencia de una asignatura respecto de otra en un nivel de complejidad similar y normalmente de la misma área del conocimiento. siempre y cuanto no haya aprobado una de las dos. Si las materias en que se debe matricular. 66. Art.. Art.. CAPÍTULO IV DEL TERCER REGISTRO Art. 68.. en concordancia con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad.. 62. 65. la Universidad Técnica de Manabí. normalmente de la misma área del conocimiento. sólo podrá registrarse por tercera ocasión en una o dos de ellas. 8 .Un estudiante no puede tener asignaturas pendientes de aprobación que estén ubicados en la malla curricular de su profesión por debajo de dos niveles académicos del que corresponde a la suma de sus créditos académicos aprobados. Para registrarse en una materia que tiene pre-requisito. TÍTULO VIII DE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL Art.En caso de que un estudiante reprobare más de dos materias por segunda ocasión. primero deberá aprobar el pre-requisito correspondiente. 64.. pierde la opción de continuar estudiando en esa Carrera. por lo que estas asignaturas estarán ubicadas a un mismo nivel en la malla curricular. 61. deberá inscribirse de manera obligatoria en la del nivel inferior. Art. Si la materia reprobada por tercera vez corresponde a los niveles de especialización.Para registrarse en una asignatura que tiene correquisito.5... el estudiante puede optar por continuar estudiando otra Carrera en la misma u otra Facultad. dejando pendiente la otra u otras..En función de los créditos académicos que tome un estudiante por ciclo académico regular. tendrá estudiante a tiempo completo o estudiante a tiempo parcial.. 67. Art. 60.Para registrarse en una asignatura que tiene pre requisito.Del tercer registro. para el siguiente ciclo académico en que se matricule. la que a su vez tiene co requisito. no se contabilizará para efectos de registro de pérdida de la Carrera.De los correquisitos.Un estudiante podrá registrarse o matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo o nivel académico. básica de Facultad o básica de la Universidad. CAPÍTULO II DE LOS CORREQUESITOS Art. Art. en su próxima matrícula sólo puede registrarse en esos créditos académicos pendientes de aprobación referidos. pertenecieran a diferentes niveles. el estudiante deberá tomarlas en forma conjunta.Cuando un estudiante repruebe por tercera ocasión una misma materia obligatoria de especialidad de la carrera. primero deberá aprobar tanto el pre requisito como el co requisito. Facultad o Universidad..Es la dependencia de una asignatura respecto de otra en diferentes niveles de complejidad. 70. 72. CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES OYENTES 9 . 73.. deberá tener como mínimo quince (15) y un máximo de treinta (30) estudiantes registrados. recibirá la denominación de estudiante a tiempo parcial. debe obligatoriamente proceder a la anulación de su matrícula. Se exceptúa de los requerimientos en relación al 30% de créditos académicos que se señalan en el párrafo anterior en los siguientes casos: 1. la contabilización de los registros de los créditos académicos se la hará por separado para cada Carrera. Art.. Cuando no lo pueda hacer por tener créditos académicos pendientes de aprobación en niveles por debajo de dos niveles al de su ubicación. Art. La denominación del estudiante puede variar en cada ciclo académico en función de los créditos académicos en que se matricule.Aquel estudiante matriculado en un ciclo académico regular y que sumados todos los créditos académicos.. Cuando esté registrado en una (s) asignatura por tercera vez.... Art. Esta restricción no se aplica a los últimos niveles de Carrera cuando el número de estudiantes sea inferior a quince (15). Art. proporcional al número de estudiantes que tomen la asignatura. Art. Art. lo que será determinado por el H. sino que. Art. Para que se imparta una asignatura electiva con un número menor a quince (15) estudiantes. el total de los créditos académicos en que se registre. el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí y demás reglamentos de la Universidad. 76. Cuando al finalizar la Carrera.Es potestad del estudiante cumplir sus estudios a tiempo completo o a tiempo parcial.Del estudiante a tiempo completo. Además. debe reunir los requisitos exigidos por la Ley de Educación Superior.Del estudiante a tiempo parcial. totalicen menos del setenta por ciento (70%) de los asignados al nivel que le corresponde.Para que una asignatura se imparta. 77. 2. 69. el número de créditos académicos que le falten sea inferior a diez (10).. se sumarán de las dos (2) Carreras en las que se matricule. En caso de que su primera matrícula sea en un ciclo académico intensivo. a un estudiante le puede corresponder más de una modalidad al mismo tiempo. Por tanto.El estudiante matriculado en un ciclo académico intensivo mantiene su denominación del último ciclo académico estudiado. 75.. no se contabilizarán independientemente en cada Carrera. totalicen al menos el setenta por ciento (70%) de los asignados al nivel que le corresponde. en este caso.Aquel estudiante matriculado en un ciclo académico regular y que sumados todos los créditos académicos.El estudiante debe registrarse como mínimo en el 30% de los créditos académicos por ciclo académico regular en una Carrera y no deberá permanecer en su formación universitario más allá del doble del tiempo establecido para cada carrera. Consejo Directivo.. Art. Para este efecto.Un estudiante puede registrarse como máximo en treinta (30) créditos académicos por ciclo académico en la Universidad. Art.. Cuando un estudiante se matricule en dos (2) Carreras simultáneamente.En caso de que por retiro de asignaturas el total de los créditos académicos de un estudiante sea inferior al 30%. 3. no se contabilizarán los estudiantes registrados en calidad de estudiante oyente. debe haber cursado el ciclo académico inmediato anterior en calidad de estudiante a tiempo completo y encontrarse matriculado en la misma modalidad.. 74.Cuando un estudiante se matricule en dos (2) Carreras simultáneamente. debe haber financiamiento parcial por parte de la Unidad Académica. 71.Para que un estudiante sea beneficiario de los estímulos que se confieren a los méritos académicos. Las evaluaciones de: 1.. en la que también deberá constar el número de estudiantes registrados en esa asignatura.Las evaluaciones estarán orientadas a los procesos. Se tomará en consideración: pruebas escritas programadas y no programadas. Si un estudiante que asiste como oyente regular en una materia y decide no continuar. previo a un registro oficial. indistintamente de si es estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial. no se contabilizarán ni como registros ni como créditos académicos. debe comunicar al docente su decisión de retirarse. En esta condición. pero que considere que necesita de una visión general de la misma para su acreditación. TÍTULO IX DE LA EVALUACIÓN. 5.. Medio ciclo y final de ciclo. Esta alternativa permitirá al estudiante ampliar sus conocimientos de forma parcial o total.Art. sin necesidad de registrarse oficialmente o constar en la base de datos en la materia a la que desea asistir.. 6. De actividades en el aula. en calidad de estudiante oyente a tiempo completo o a tiempo parcial. o de adelantar conocimientos en asignaturas que son necesarias para su perfil. En esta condición. 80.Se define como estudiante oyente a tiempo completo a aquel estudiante comprometido en asistir a todas las clases durante el ciclo y participar en las diferentes actividades de la materia respectiva a criterio del docente. A su solicitud deberá adjuntar certificación conferida por la Secretaría de la Carrera respectiva de estar matriculado en el período académico. 4. 81.. evaluación de actividades varias y evaluación de investigaciones. 2. El docente reportará a un centro de inscripciones el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el estudiante oyente. Para poder ser admitido como estudiante oyente.Durante el período académico. el estudiante no recibe ningún crédito por tal materia. 2.Se define como estudiante oyente a tiempo parcial a aquel estudiante interesado sólo en ciertos tópicos en una determinada asignatura. orales y otros. evaluación de final de ciclo. el docente comunicará al centro de inscripción sobre el particular. 10 . Las horas-clase cumplidas por el estudiante en calidad de oyente. el aspirante deberá contar con el visto bueno del docente titular de la materia en la cual quiere asistir en calidad de oyente.La modalidad de estudiantes oyentes se regirá por las siguientes normas: 1. 3. Art. el estudiante de la Universidad Técnica de Manabí.. prácticas. El estudiante no podrá participar en ningún tipo de evaluación.Se permitirá a los estudiantes matriculados en la Universidad Técnica de Manabí asistir a asignaturas de la Carrera que está cursando o a otras Carreras que oferte la Universidad. debe presentar por escrito al docente de la materia su propósito de asistir como tal y los logros que espera obtener al asistir a dicha asignatura. que su asistencia a la misma es parcial.. registrándose como máximo hasta el número de créditos en que se haya matriculado. El estudiante que desee asistir a una asignatura como oyente.Tendrán una ponderación del 15% cada una. El registro del estudiante oyente sólo se lo podrá hacer después de terminadas las matrículas extraordinarias. se someterá obligatoriamente a los siguientes parámetros de evaluación de los aprendizajes: evaluación de medio ciclo. Art. Se tomará en consideración: evaluaciones escritas. en otras áreas de estudio de su interés.Serán durante todo el ciclo académico y tendrán una ponderación del 40%. 78. 83. es decir. 82. sin la premura que conlleva la preparación para exámenes y/o proyectos. Art. CALIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN Art. Art. lo que conlleva a que ninguna evaluación tenga una ponderación determinante para la acreditación. 84. El estudiante no podrá participar en ningún tipo de evaluación.. Art.. el estudiante no recibe ningún crédito por tal materia. 79.. Tendrán una ponderación del 30%. En caso de que el estudiante no cumpla con este requerimiento. El Decano (a) oficiará al docente para que recepte el examen atrasado con al menos dos días hábiles de anticipación. Art. Art. proyectos. Art. previa autorización escrita por el Decano (a) de la respectiva Facultad. Esta evaluación atrasada será recibida fuera del período normal de clases. ejercicios. Este derecho es para cada asignatura... orales o teóricoprácticos. investigación-acción. 90. 87. Las mismas que quedarán para constancia en el archivo de Facultad. deberá dentro de cinco (5) días laborables siguientes a la fecha establecida en el horario. 86. 89. al Decano(a). lecciones orales. diez minutos para los orales.Las evaluaciones de medio ciclo y de fin de ciclo se sujetarán a las siguientes regulaciones: 1. El docente entregará en Secretaría este derecho en el momento de asentar las calificaciones.-Por ningún motivo estas evaluaciones se recibirán fuera de los predios universitarios. será entregado al final del ciclo académico y el estudiante expondrá su trabajo ante sus compañeros. Art. censos.Las evaluaciones de los aprendizajes de Medio Ciclo y Final de Ciclo se receptarán en las fechas establecidas en el calendario aprobado por el H. por enfermedad. calamidad doméstica. pero en ningún caso será inferior a una hora para los escritos. para efectos de este inciso. 85. La evaluación del final de ciclo versará sobre la materia tratada en todo el ciclo. Sin embargo. Es facultativo del docente solicitar la presentación de este requisito para poder rendir una prueba. el recibo de pago del derecho de evaluación. en consideración a la modalidad de la enseñanza y a la naturaleza de cada una de ellas. acompañando los documentos originales que prueben sus afirmaciones. propuestas de solución. Art. Esta autoridad señalará la nueva fecha y hora en que se receptará el examen que no podrá ser posterior a cinco (5) días hábiles después de presentada la solicitud. no serán menor a seis actividades durante el ciclo académico. Art. como máximo. Para rendir la evaluación atrasada.-Es obligación del estudiante llevar la cédula de ciudadanía original o el carné estudiantil. manejo bibliográfico. observaciones. los docentes. exposiciones. cada dos (2) semanas deberán hacer un encuadre de asistencia y evaluaciones parciales con los estudiantes para que ellos conozcan su situación en cada asignatura. participación. encuestas. Los temas de la mitad de ciclo se referirán a la materia revisada en ese ciclo. 2. diagnósticos.. de acuerdo a cada una de las materias y se rendirán ante el docente de la asignatura ante una Comisión Evaluadora u otro docente. Si por caso extraordinario para un examen práctico se requiriese el uso de instalaciones que no cuente la Universidad. entrevistas. En las Facultades que laboren los días sábados. Consejo Universitario y según el horario aprobado por el H. Consejo Directivo de la unidad académica.Cuando un estudiante no hubiere rendido en la fecha prevista alguna evaluación de los aprendizajes de medio ciclo y/o de final de ciclo.. De investigación. éste podrá efectuarse fuera de los predios universitarios. se considerará como estudiante no presentado a la prueba y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 87 del presente reglamento. Se tomarán en consideración: ensayos. de investigación. no se lo considera como día hábil. Art.El tiempo de duración de la evaluación de los aprendizajes será a juicio del docente de la asignatura. el estudiante entregará al docente. investigación vinculativa y otros. 91. cuando así lo disponga el H.El total de las evaluaciones se presentará por única vez al final del ciclo académico en el formato establecido en el presente reglamento. elevar una solicitud en especie valorada de la Universidad. tareas. Consejo Directivo de las unidades académicas.aplicaciones. y otros. y treinta minutos por grupo de estudiantes para los teóricos o prácticos.. 88. 11 . Serán escritos. El horario debe ser dado a conocer a los docentes y estudiantes por lo menos con ocho días de anticipación. expresando los motivos que le impidieron rendir las evaluaciones.. 3. cambiar la fecha señalada por el H.. deberán presentar el respectivo derecho de evaluación atrasada. el estudiante tuviere una asistencia menor del 80% del total del semestre efectivo. Art. Art. En las Facultades que laboren los días sábados. entregar personalmente las evaluaciones de aprendizaje de medio ciclo corregidas y calificadas a los estudiantes con las soluciones respectivas y poder atender las inquietudes que pudieran tener al respecto. Art. la parte afectada informará por escrito al Decano en el término de un día hábil y esta autoridad señalará la nueva fecha y hora que no podrá ser más allá de dos días hábiles de presentada la denuncia.No podrán. Art. no podrá rendir el examen en esa asignatura. poder permitir el ingreso atrasado del estudiante. porque ya la tiene reprobada. por medio de una solicitud adjuntando las calificaciones e indicando las razones de su incumplimiento. Esta evaluación atrasada será recibida en fecha y hora fuera del horario normal de clases. En caso de que el estudiante se presente atrasado a la evaluación y el docente no le permita rendirlo porque el tiempo de atraso es mayor que el definido. 96. Art.Si al momento de la evaluación de medio ciclo o de final de ciclo. 98. 12 . ni docentes. Tendrán los siguientes desgloses: La de medio ciclo: 15 puntos La de final de ciclo: 15 puntos La de actividades de evaluación en el aula: 40 puntos La de investigaciones: 30 puntos. Art.Las calificaciones de las evaluaciones de los aprendizajes serán de 1 a 100 puntos. Las calificaciones se las asentará en números enteros. la ratificación o rectificación de lo actuado. máximo hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la evaluación del final de ciclo.El Decano (a) puede disponer el ingreso de las calificaciones a Secretaría y solicitar al H.Si la evaluación atrasada es por causa de los estudiantes y sin justificación..El docente entregará las calificaciones en la Secretaría de la Carrera.El docente que incumpliere las normas de las evaluaciones y de control de asistencia se someterá a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones al Personal Docente y al Reglamento de Régimen Disciplinario. para efectos de este inciso. luego de este plazo. Consejo Directivo.Es obligación del docente. cuyo plazo no debe exceder el término de cinco (5) días hábiles a partir de la hora de receptada la evaluación. Consejo Directivo. 93.. Este derecho es para cada asignatura. Art. 95.. 97. según la naturaleza de la evaluación.. el docente deberá hacerlo a través del H. 99. 100. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN Art.-Queda a criterio del docente. Art. y se procurará en lo posible que sea el primer día de clases en el horario asignado a la materia respectiva para evitar problemas de espacio físico disponible y/o que los estudiantes tengan en ese momento que presentarse a rendir otro examen en otra asignatura. En la hoja de calificaciones el docente pondrá la observación correspondiente...Art. 94. Consejo Directivo. sin importar el puntaje que pudiese obtener. no se lo considera como día hábil. En las Facultades que laboren los días sábados. no se lo considera como día hábil.. para efectos de este inciso. 92. para las evaluaciones de mitad de ciclo y final de ciclo. ni estudiantes. 101.. se considerará como estudiante no presentado a la prueba y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 87 del presente reglamento.En caso de que el docente o los estudiantes no se presentaren en la fecha y hora señalada parar las evaluaciones. sin la autorización escrita del Decano de Facultad. Tenga una asistencia de al menos el 80% del total de clases impartidas. y una última para el Vicerrector Académico. La entrega de las calificaciones se la considerará como definitiva. Para la rectificación de las calificaciones de aprendizaje. según el caso. Tenga al menos 70 de 100 puntos de la suma de las evaluaciones de los aprendizajes de la asignatura. una para el docente. 2. en el plazo de dos días hábiles para seguir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Se define por asistencia la presencia física del estudiante en clases. 102. una vez entregadas en Secretaría de Facultad. y considerará la pertinencia o no del desbloqueo de las claves para realizar la corrección necesaria. mismas que serán una para el docente. es aquel que: 1.. 3. 6. Los estudiantes podrán verificar sus calificaciones en el Internet y tener acceso a estos en cualquiera de los laboratorios de computación de la Universidad Técnica de Manabí. otra para publicación para los estudiantes y otra para archivo. solicitará al Decano. sea este un disquete. el estudiante solicitará mediante oficio al docente la rectificación respectiva hasta dentro de cinco días laborables de haber sido asentadas por el docente y publicadas las calificaciones. caso contrario se dejará en blanco el casillero respectivo. en un medio magnético..Estudiante NO ACREDITADO. 105. es aquel que: 1. Tenga una asistencia inferior al 80% del total de clases impartidas. La Secretaría de Facultad o de Carrera asentará las calificaciones de los aprendizajes del ciclo académico en el sistema informático de la Universidad creado para este fin y a la vez emitirá tres actas con las calificaciones. Se define por asistencia la presencia física del estudiante en clases. 2. es necesario el desbloqueo mediante las claves de la Secretaría de Facultad o de Carrera. 5. del docente y del Decano de Facultad. Tenga menos de 70 de 100 puntos de la suma de las evaluaciones de los aprendizajes de la asignatura. otra para el Decano de Facultad. Art. si el docente se percata de que ha habido error aritmético o de asiento en la calificación registrada. El docente entregará en la Secretaría de Facultad o de Carrera las calificaciones de los aprendizajes del ciclo académico. para lo cual se han creado cuatro (4) claves diferentes: Una para la Secretaría de Facultad o de Carrera. CAPÍTULO III DE LA ACREDITACIÓN Art. Art. 7.Estudiante ACREDITADO.Está prohibido a los docentes. 2. 3. Para el asentamiento de calificaciones más allá del período establecido.El estudiante que no rindiese una evaluación en los tiempos reglamentarios se le asignará uno (1) como calificación en dicha evaluación siempre y cuando no se haya retirado. en caso de que se compruebe que ha habido error aritmético o de asiento en la calificación registrada. y. memoria flash. 103. 13 . 104.El registro de las calificaciones de los aprendizajes se lo realizará de la siguiente manera: 1. alterar u ordenar modificaciones de las calificaciones. Sin embargo. De igual forma. o. El registro de las calificaciones de los aprendizajes en el sistema informático tendrá las seguridades necesarias para garantizar su legitimidad. Para la rectificación de las calificaciones de aprendizaje de cualquier asignatura. 4.. que se contabilizarán a partir de la entrega de la evaluación o de la fecha máxima para la publicación de las calificaciones. El docente solicitará al Decano (a) en el plazo de dos días hábiles se le autorice hacer el cambio respectivo adjuntando los documentos de soporte. CD. el docente solicitará por escrito al Decano de Facultad sobre el particular anexando documentos de respaldo. Art. se requerirá la autorización del Vicerrector Académico mediante su clave de acceso.. Cuando se haya retirado de una asignatura sin cumplir con el procedimiento establecido para el efecto en el presente reglamento. 89 MUY BUENO 70 .En todos los casos en que los organismos universitarios.. TÍTULO X DE LAS TUTORÍAS. quisieran premiar o estimular a los estudiantes de Facultad. CAPÍTULO II TITULOS Y GRADOS Art. TÍTULOS Y GRADOS CAPÍTULO I DE LAS TUTORÍAS Art. Art..84 BUENO 60 ..96 SOBRESALIENTE 85 .69 REGULAR MENOS DE 60 DEFICIENTE Para los promedios finales de semestre y de Carrera se tomarán en cuenta las siguientes equivalencias: 97 .33). organismos estudiantiles e instituciones extra universitarias de cualquier índole. su promedio ponderado será: (90 x 4 + 100 x 2)/6 = 93.-Para calcular el promedio que un estudiante obtiene en un ciclo académico se lo hará en función de los créditos de la asignatura con la nota respectiva. será la lista de los mejores estudiantes a tiempo completo la que sirva para seleccionar a los estudiantes merecedores de tales premios.Art. las calificaciones por asignatura se regirán por la siguiente tabla: 100 EXCELENTE 90 .79 BUENO 60 ... 113. 109... si en la asignatura 1 tiene 90 puntos y cuatro créditos y en la asignatura 2 tiene 100 puntos y dos créditos.Se establece la tutoría y asistencia al estudiante.99 SOBRESALIENTE 80 .El docente orientará sus clases de acuerdo a los principios establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí. 107. 108. la propia Facultad. los estudios conducentes a las titulaciones y grados que se definen a continuación: 1.La recalificación de los exámenes se sujetará a las normas que establece el respectivo reglamento de la Universidad Técnica de Manabí.Corresponden al ámbito del presente reglamento.Cuando un estudiante repita una o dos materias por primera vez.De los títulos y grados. 106. Art.100 EXCELENTE 93 . como carga horaria al docente. Por ejemplo. en razón de aprovechamiento destacado en un determinado nivel. a los reglamentos de la Universidad y a los fines y objetivos de la Facultad Art. 14 . Las horas dedicadas a tutoría se establecerán mediante horario para el control respectivo.69 REGULAR MENOS DE 60 DEFICIENTE Art. deberá registrarse en el siguiente ciclo académico como estudiante a tiempo parcial.Para efectos de equivalencias. distinciones o estímulos. 111. Art. Técnico Superior: Título profesional operativo que corresponde al nivel técnico superior de formación.92 MUY BUENO 70 .. 112. otorgado al estudiante que alcance competencias para desarrollar actividades que implican hacer y producir. 110. Véliz Briones Rector Ab.El plazo para la convalidación y homologación de estudios. serán resueltos por el H. debidamente comprobado. 3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. y hasta un 5% adicional al porcentaje anterior. no pueden inscribirse en asignaturas que correspondan a niveles hacia arriba de la malla curricular.Los estudiantes que inicien con este sistema o modalidad de estudios. CERTIFICA: Que el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Técnica de Manabí.2. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Ab. Este título faculta para acceder a estudios de cuarto nivel.Quedarán exentos de realizar el Nivel Básico Universitario los profesionales o egresados que deseen estudiar una nueva carrera profesional. 2. maternidad (post natal). CUARTA. culminarán sus estudios bajo este régimen. Consejo Universitario y H. Gary Loor Fernández. Cumplir las prácticas profesionales. lecciones orales. Consejo Directivo.. se los ubique en segundo semestre en adelante. habilidades y destrezas. Licenciado: Grado académico de tercer nivel que se otorga al estudiante que haya conseguido formación universitaria o politécnica. de laboratorio u otras actividades. Consejo Universitario. 4. el estudiante podrá justificar la inasistencia a clases hasta el 20% en los casos de calamidad doméstica debidamente comprobada. SEGUNDA.El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el H. 114. 15 . Consejo Universitario. enfermedad. encargado de la Secretaría General de la Universidad Técnica de Manabí. Art. La justificación de faltas no habilita al estudiante para el cumplimiento de aportes. en alguna disciplina o rama de las ciencias o las artes. procedimientos y métodos dentro de un área científico-tecnológica determinada. en los casos de accidente. los estudiantes que vinieren de otra universidad y que en concordancia con el Reglamento de Homologación y Convalidación de Estudios del CONESUP y la normativa interna. Título profesional universitario o politécnico: Título de tercer nivel que se otorga al estudiante que alcanza una formación que le permite solucionar problemas a través de la aplicación de conocimientos científicos. Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento General de Graduación de la Universidad Técnica de Manabí. 3. es hasta quince (15) días hábiles antes del comienzo del nuevo ciclo académico. SEGUNDA.. o como representantes estudiantiles ante el H. Tecnólogo: Título profesional operativo que corresponde al nivel técnico superior de formación. Gary Loor Fernández Secretario General (e) El suscrito. en cualquiera de las Carreras. técnicas y humanísticas. Aprobar la totalidad de créditos académicos señalados en el plan de estudios de la Carrera. Ing.Los casos no previstos en este reglamento. José F. sino que además sabe el por qué de las cosas. Efectuar el trabajo de graduación correspondiente y aprobarlo en la respectiva defensa. lo que será verificado por el Departamento de Bienestar Estudiantil.. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del H... así también. que no sólo sabe cómo hacer las cosas. 4. actividades varias de investigación.Los estudiantes que en la actualidad se encuentran estudiando bajo el régimen semestral.Del período académico. Este grado faculta para acceder a estudios de cuarto nivel. QUINTA.. TERCERA. Consejo Universitario a los quince días del mes de septiembre de dos mil ocho.Para obtener un Título o Grado Profesional de los que otorga la Universidad Técnica de Manabí. trabajos prácticos.. otorgado al estudiante que alcance las competencias científicas. se requiere: 1. gozarán de esta exoneración. fue discutido y aprobado por el H. Portoviejo. Consejo Universitario en sesiones del 30 de junio y 15 de septiembre de 2008. Gary Loor Fernández Secretario General (e) 16 . 15 de septiembre de 2008 Ab.
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