0 OBLIGADOS A PRESENTAR DDJJ IR 2015 CCPTACNA (66).ppt

March 29, 2018 | Author: Cesar Layme | Category: Taxes, Accounting, Profit (Economics), Income Tax, Payments


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COLEGIO DECONTADORES DE TACNA CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2015 Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016 Expositor: Elmer Oswaldo Barrera Benavides OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2015 Medios de Declaración PDT 3ra. Categoría PDT 702 Formulario Virtual 3ra. Categoría FV 702 Formulario Virtual Otras Rentas FV 701 SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT) Aquellos que hubieran obtenida rentas distintas a la tercera categoría:  Que determinen saldo a favor del Estado (1ra, 2da, Trabajo más fuente extranjera)  Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT) Aquellos que hubieran obtenida rentas distintas a la tercera categoría:  Hallan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior de S/. 25,000 en rentas de primera categoría  Hallan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior de S/. 25,000 en rentas de segunda  Hallan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior de S/. 25,000 en rentas de rentas de cuarta o rentas de trabajo más fuente extranjera. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT) RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Aquellos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT) RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Los generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT) A TOMAR EN CONSIDERACIÓN: Las retribuciones que se asignen los propietarios de las EU constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categoria. NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN  Aquellos sujetos no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.  Los contribuyentes que hayan se hayan acogido al Nuevo RUS o RER.  Comentar los cambios de régimen ocurridos durante el ejercicio 2015 y que podrían obligar a presentar la DDJJ Anual. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA – SIN NEGOCIOS Para preparar la declaración jurada anual de persona sin actividad empresarial (personas sin negocio) se deberá utilizar el Formulario 701. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA - NEGOCIOS Para preparar la declaración jurada anual de personas con negocio se deberá utilizar el Formulario 702 (tercera) o el PDT 702 (tercera). ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR EL FORMULARIO 702 - NEGOCIOS No pueden presentar el F-702 los negocios en las siguientes situaciones: Aquellos obligados a presentar Balance de Comprobación. Gocen de algún beneficio tributario Gocen de estabilidad jurídica o tributaria Los obligados a presentar la DJ de Precios Transferencia y el Estudio Técnico de Precios ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR EL FORMULARIO 702 - NEGOCIOS No pueden presentar el F-702 los negocios en las siguientes situaciones: Aquellos obligados a presentar Balance de Comprobación. Gocen de algún beneficio tributario Gocen de estabilidad jurídica o tributaria Los obligados a presentar la DJ de Precios Transferencia y el Estudio Técnico de Precios ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR EL FORMULARIO 702 - NEGOCIOS  Deduzcan gastos de vehículos automotores del inciso w) Art. 37° LIR.  Deduzcan gastos aceptados por concepto de donaciones (Inc. x, Art. 37° LIR)  Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF  Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. DISPOSICIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA El PDT 702 (negocios) se encuentra a disposición desde el 04 de enero del 2016. En el caso de los Formularios 701 y 702 los mismos estarán a disposición a partir del 16 de febrero del 2016. ARCHIVO PERSONALIZADO El Formulario 701 de personas sin negocio, tendrá el archivo personalizado a disposición a partir del 16-02-2016 (SUNAT / operaciones en línea) y cuya información estará actualizada hasta el 3101-2016. El archivo contiene información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, la cual debe ser verificada y de ser el caso completada o modificada por el declarante. ARCHIVO PERSONALIZADO El Formulario 702 personas con negocio, tendrá el archivo personalizado a disposición a partir del 1602-2016 (SUNAT / operaciones en línea) y cuya información estará actualizada hasta el 31-01-2016. El archivo contiene información referencial del saldo a favor, pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no ha sido aplicado contra los pagos a cuenta del IR. INFORMACIÓN DE INGRESOS EXONERADOS Solo para el caso de las personas sin negocio (rentas distintas a empresas) que estén obligados a presentar la DDJJ Anual o sin estarlo presentar la DDJJ Anual, ESTARÁN OBLIGADOS A declarar los ingresos EXONERADOS del IR siempre que el citado monto EXCEDA de 2 UIT en dicho ejercicio (S/. 7,700). OBLIGADOS A PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACIÓN Obligados: Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a 300 UIT (S/. 1´155,000). Sumar las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo. Exceptuados: Empresas financieras, administradoras de fondos de pensiones, cooperativas, EPS, entre otras, señaladas expresamente en el numeral 11.2 del artículo 11 de la RS 380-2014/SUNAT. Cronograma de Vencimientos DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA Efectuar los comentarios en función al Art. 88° del Código Tributario. El PDT N° 702 podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. CÓDIGO DE REGULARIZACIÓN DEL IR NEGOCIOS Impuesto a la Renta Anual.- Si se efectúa pagos luego de presentado el PDT N° 702, se deberá utilizar en la guía pago varios el código 3081 y se deberá consignar el período 13-2015. Impuesto a las Transacciones Financieras.- Si se efectúa pagos luego de presentado el PDT N° 702, se deberá utilizar en la guía pago varios el código 8131 y se deberá consignar el período 13-2015. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO A partir de la Regularización de Renta 2015: INFRACCIONES DERIVADAS Se puede cometer las infracciones establecidas en los artículos 176° y 178° del Código Tributario INFORMACIÓN DE DONACIONES Los sujetos que generan renta de tercera y personas sin negocio que hubieran deducido gastos por concepto de DONACIONES de las citadas rentas deberán presentar la siguiente información dentro del plazo para presentar la DDJJ Anual del 2015: a)RUC del donatario b)Nombre o denominación del donatario c)Descripción de bienes donados (solo IR tercera) d)Fecha y monto de la donación. NOVEDADE SY CAMBIOS EN EL PDT 702 Balance de Comprobación: 300 UIT Contrato de Colaboración Empresarial: Registro de Contratos Contrato de Colaboración Empresarial: Registro de Contratos Contrato de Colaboración Empresarial: Registro de Contratos Contrato de Colaboración Empresarial: Registro de Contratos Casilla 461 Ventas Netas o Ingresos por Servicios: Fuente Peruana, Fuente Extranjera Casilla 464 Costo de Ventas C Existencia C Producción Casilla 464 Costo de Ventas C Existencia C Producción Casilla 473 Ingreso Financiero Gravados RTF que regula la Ganancia NETA por Dif. cambio Casilla 475 Otros Ingresos Gravados: Fuente Peruana, Fuente Extranjera Casilla 476 Otros Ingresos NO Gravados: Fuente Peruana, Fuente Extranjera Casilla 103 Adiciones: Validación de Exceso de Gastos Recreativos Casilla 103 Adiciones: Validación de Exceso de Gastos Representaci ón Casilla 103 Adiciones: Validación de Exceso de Remuneració n Directorio Casilla 103 Adiciones: Validación de Exceso de Remuneració n Directorio Casilla 103 Adiciones: Validación de Exceso de Remuneració n Directorio Casilla 103 Nuevas Adiciones: Casilla 103 Otras Adiciones: Detalle Normativo Impuesto a la Renta Nueva Casilla 686 “Coeficiente” Casilla 108 Pérdida Compensabl e: Sistema A / B Casilla 108 Pérdida Compensable: Sistema A / B Vehículos Detalle: Todos, Actividad, Gastos Vehículos Detalle: Todos, Actividad, Gastos Vehículos Detalle: Todos, Actividad, Gastos GRADUALIDAD INFRACCIONES LIBROS ELECTRONICOS LIBROS ELECTRONICOS Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa SUNAT, se amplía los N° 064-2015beneficios para administrar las infracciones de los Numerales 2, 5 y 7 del Art. 175° CT; Núm. 2) Art. 176° CT y Núm. 1) Art. 178° CT, si se subsana hasta Junio del 2016. GRADUALIDAD INFRACCIÓN NUM. 1, ART. 178° CT INFRACCIÓN NUM 1) ART 178° CT Mediante la RS Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015-SUNAT, se aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el Núm. 1) Art. 178° CT, cuando: INFRACCIÓN NUM 1) ART 178° CT a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y, b) El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. INFRACCIÓN NUM 1) ART 178° CT A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción. No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad, efectuados hasta la vigencia de la presente Resolución de Superintendencia. GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A CUENTA DEL IR Las ganancias DC no son ingreso a efecto de determinar el ingreso mensual que es la base de cálculo para la determinación de los pagos a cuenta, conforme lo establece la RTF 2760-5-2006. RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A CUENTA DEL IR – DIFERENCIA CAMBIO La Ganancia por Diferencia de Cambio se debe considerar en el denominador (ingresos netos del ejercicio anterior) a efecto de determinar el coeficiente que se ha de aplicar a la antes señalada base de cálculo, para determinar los pagos a cuenta. RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A CUENTA DEL IR – DIFERENCIA CAMBIO En consecuencia, al incluirse las ganancias por diferencia de cambio en el denominador o divisor, el coeficiente resultante será menor, dado que el impuesto del ejercicio anterior será dividido por una cifra mayor, arrojando como consecuencia un coeficiente menor y por ende también menores los pagos a cuenta mensuales resultantes, debido a que el referido menor coeficiente se aplicará sobre una base de cálculo de la cual se ha excluido la ganancia por diferencia de cambio RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A CUENTA DEL IR – DIFERENCIA CAMBIO El Colegiado ha precisado que se entiende por ganancia por diferencia de cambio la suma aritmética, siempre que el resultado sea positivo entre el importe de la cuenta contable 776 “Ganancia por diferencia de cambio” y el monto de la cuenta contable 676 “Pérdida por diferencia de cambio”. En el caso que la suma aritmética de cómo resultado negativo, la misma no se deberá incorporar a la determinación del coeficiente. REGISTRO DE COSTOS RTF OO N° 08246-8-2015 – REGISTRO DE COSTOS Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario. INFORME N.° 0135-2015-SUNAT/5D0000 La SUNAT afirma que no existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes. INFRACCIONES NUMERALES 1) Y 2) ART. 176° CT RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 006-2016 No se sancionará las infracciones de los Numerales 1) y 2), Art. 176° CT, cuando las ventas así como las compras no superan la media (½) UIT Se emitirá la sanción si dentro del plazo otorgado por la SUNAT (esquela) , no se cumple con presentar una esquela de omisos, no cumple con presentar las declaraciones o comunicaciones.
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